LA GACETA Nº 177 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2008

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8664

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÒN

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8664

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE VARIAS ENMIENDAS AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA – CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, APROBADO POR LA LEY Nº 8622, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2007; Y APROBACIÓN DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADICIONAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACUMULACIÓN TEXTIL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, APROBADO POR LA LEY Nº 7474, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994

ARTÍCULO 1.-

Apruébase, en cada una de sus partes, la enmienda al párrafo 2 del artículo 22.5, relativo a la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrita por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de El Salvador, en la ciudad de Washington, D. C., el 10 de marzo de 2006. El texto es el siguiente:

“ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA, REPÚBLICA DOMINICANA Y ESTADOS UNIDOS

Los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de El Salvador, las Partes en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, suscrito en la ciudad de Washington el día 5 de agosto de 2004, en adelante denominado “el Tratado”,

RECONOCIENDO los significantes esfuerzos que los signatarios han realizado para adoptar las medidas necesarias para implementar el Tratado;

DESEANDO facilitar la entrada en vigencia del Tratado en una fecha pronta para el mayor número posible de los países signatarios;

ACTUANDO de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 22.2 del Tratado;

HAN ACORDADO lo siguiente:

Se reforma el párrafo 2 del Artículo 22.5 del Tratado, relativo a la entrada en vigencia, de la manera siguiente:

“2. De ahí en adelante, este Tratado entrará en vigor para cualquier otro signatario en la fecha en que el signatario y los Estados Unidos especifiquen en un intercambio de notas certificando que el signatario ha completado sus procedimientos jurídicos aplicables. Una vez completado el intercambio de notas diplomáticas, el signatario deberá notificar por escrito al Depositario la fecha en que el Tratado entrará en vigor para éste. A menos que las Partes acuerden otra cosa, el Tratado no entrará en vigencia para un signatario después de dos años desde la fecha de entrada en vigor de este Tratado.”

La presente Enmienda entrará en vigor en la fecha en que las Partes hayan notificado por escrito al Depositario que ésta ha sido aprobada.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos han firmado esta Enmienda.

HECHO en Washington en inglés y en español, et día 10 de marzo de 2006

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Firma ilegible

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR:

Firma ilegible

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D. C.

SECRETARÍA GENERAL

Certifico que el documento adjunto es copia fiel y exacta de los textos auténticos en español e inglés de la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA, REPÚBLICA DOMINICANA Y ESTADOS UNIDOS adoptada por el gobierno de los Estados Unidos de América y de la República de El Salvador en la ciudad de Washington, D. C., el 10 de marzo de 2006, y que los textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Se expide la presente certificación de conformidad con el artículo 22.2 del TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, y a solicitud del Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Washington D. c., Estados Unidos de América.

Washington, D. C., 19 de febrero de 2008

Luis Toro Utillano

Oficial Jurídico Principal

Departamento de Derecho Internacional

ROBERTO GAMBOA CHAVERRI DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la dos, las cuales llevan calzado el sello de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en su margen superior derecho, son fieles de la certificación emitida por Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos, en Washington, D.C, el día diecinueve de febrero de dos mil ocho, del texto auténtico en español de la Enmienda al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, por la cual se reforma el párrafo segundo del artículo veintidós.cinco del Tratado. Tal enmienda fue adoptada por el Gobierno de los Estados Unidos de América y de la República de El Salvador, en la ciudad de Washington, D.C., el día diez de marzo de dos mil seis y cuyo texto original se encuentra depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. ES CONFORME.--------------------------------------------------------------------------------

Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las quince horas del día cuatro de marzo del año dos mil ocho.

Firma ilegible

ARTÍCULO 2.-

Apruébase, en cada una de sus partes, la enmienda al título del artículo 3.27, al Anexo 4.1, al Anexo 3.27, al Anexo 3.28 y a las Notas Generales de la Lista Arancelaria de Estados Unidos al Anexo 3.3, todos del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrita por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el 27 de julio de 2007 (en Guatemala), el Gobierno de Estados Unidos de América, el 6 de agosto de 2007 (en Washington, D.C.), y el Gobierno de la República Dominicana, el 14 de agosto de 2007 (en Santo Domingo). El texto es el siguiente:

ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRlCA - ESTADOS UNIDOS

Los Gobiernos de la República Dominicana, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua y los Estados Unidos de América, Partes en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana -Centroamérica ¬Estados Unidos, suscrito en Washington el 5 de agosto de 2004, en adelante denominado “el Tratado”,

RECONOCIENDO la intención de las Partes expresadas en varios acuerdos bilaterales para procurar modificaciones a ciertos aspectos del Tratado con respecto a mercancías textiles y prendas de vestir;

DESEANDO profundizar la integración de sus respectivas industrias textiles y de prendas de vestir; y

ACTUANDO de conformidad con los procedimientos estipulados en el Artículo 22.2 del Tratado;

HAN ACORDADO lo siguiente:

1.        Se enmienda el título del Artículo 3.27 del Tratado mediante la eliminación de las palabras “de Lana” para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Tratamiento Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir Ensambladas en Costa Rica”.

2         Se enmienda el Anexo 4.1 del Tratado de la siguiente manera:

a)  Se enmiendan las Reglas de Capítulo correspondientes al Capítulo 61 del Sistema Armonizado, mediante la eliminación de las Reglas de Capítulo 3 y 4 y agregando las siguientes nuevas Reglas de Capítulo 3, 4 y 5:

“Regla de Capítulo 3

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto para las mercancías de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.12.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria 6104.39.bb, 6112.11.aa, 6113.00.aa ó 6117.90.aa, que contenga tejidos de la subpartida 5806.20 o de la partida 60.02 será considerada originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados a partir de hilados como acabados en el territorio de una o más de las Partes.

Regla de Capítulo 4

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto las mercancías de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.12.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria 6104.39.bb, 61 12.11.aa, 6113.00.aa ó 6117.90.aa, que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01 ó 55.08 será considerada originaria sólo si dicho hilo de coser es tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes.

Regla de Capítulo 5

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto las mercancías de la subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.12.aa, 6104.13.aa, 6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32, fracción arancelaria 6104.39.bb, 61 12.11.aa, 6113.00.aa ó 6117.90.aa, que contenga uno o más bolsillos será considerada originaria sólo si la tela del bolsillo ha sido formada y acabada en el territorio de una o más de las Partes a partir de hilados totalmente formados en el territorio de una o más de las Partes.”

b)  Se enmiendan las Reglas de Capítulo correspondientes al Capítulo 62 del Sistema Armonizado mediante la eliminación de las Reglas de Capítulo 1, 3 y 4, cambiando el nombre de la Regla de Capítulo 5 a “Regla de Capítulo 6” y agregando las siguientes nuevas Reglas de Capítulo 1, 3, 4 y 5:

“Regla de Capítulo 1

Excepto para los tejidos clasificados en la fracción arancelaria 5408.22.aa, 5408.23.aa, 5408.23.bb ó 5408.24.aa, los tejidos identificados en las siguientes partidas y subpartidas, cuando se utilizan como material de forro visible en ciertos trajes para hombre y mujer, chaquetas (sacos), faldas, abrigos, chaquetones, anoraks, cazadoras y artículos similares, excepto trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39 ó 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos, deberán ser tanto formados a partir de hilado como acabados en el territorio de una o más de las Partes:

51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407,52 a 5407.54, 5407.61, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24, 5408.32 a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6005.31 a 6005.44 ó 6006.10 a 6006.44.

Regla de Capítulo 3

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto

(a)            las mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para “boxers”, pijamas y ropa de dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, o fracción arancelaria 6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa, 6202.92.bb, 6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb, 6211.41.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb ó 6217.90.aa; o

(b)           trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39, ó 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos,

que contenga tejidos de la partida 60.02 o de la subpartida 5806.20 será considerada originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados a partir de hilados como acabados en el territorio de una o más de las Partes.

Regla de Capítulo 4

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto

(a)            las mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para “boxers”, pijamas y ropa de dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, o fracción arancelaria 6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa, 6202.92.bb, 6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb, 6211.41.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb ó 6217.90.aa; o

(b)           trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39 ó 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos,

que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01 ó 55.08 será considerada originaria sólo si dicho hilo de coser es tanto formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes.

Regla de Capítulo 5

Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto

(a)            las mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para “boxers”, pijamas y ropa de dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, o fracción arancelaria 6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa, 6202.92.bb, 6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa, 6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc, 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa, 6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb, 6211.41.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb ó 6217.90.aa; o

(b)           trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39, ó 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos,

que contenga uno o más bolsillos será considerada originaria sólo si la tela del bolsillo ha sido formada y acabada en el territorio de una o más de las Partes a partir de hilados totalmente formados en el territorio de una o más de las Partes.”

c)             Se enmiendan las reglas de origen específicas correspondientes al Capítulo 61 del Sistema Armonizado según lo estipulado en el Anexo 1, el cual forma parte integral de esta enmienda.

d)             Se enmiendan las reglas de origen específicas correspondientes al Capítulo 62 del Sistema Armonizado según lo estipulado en el Anexo 2, el cual forma parte integral de esta enmienda.

e)             Se enmienda el Apéndice 4.1-A (Tabla de Correlación para Productos Textiles y del Vestido) según lo estipulado en el Anexo 3, el cual forma parte integral de esta enmienda.

f)             Se enmienda el Apéndice 4.1-B del Tratado mediante la adición de un nuevo párrafo 4, de la siguiente manera:

“4. El límite establecido en el párrafo 3 no se aplicará a las siguientes mercancías hechas de tejidos de lana: trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos.”

3.  Se enmienda el Anexo 3.27 del Tratado de la siguiente manera:

a)             Se enmienda el título del Anexo 3.27 para que en adelante se lea como sigue:

“Tratamiento Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir Ensambladas en Costa Rica”.

b)             Se enmienda el párrafo 1 para que en adelante se lea corno sigue:

“Sujeto al párrafo 4, los Estados Unidos aplicarán la tasa arancelaria pertinente establecida en su Lista del Anexo 3.3 a prendas de vestir de lana tipo sastre para hombre, niño, mujer y niña en las categorías textiles 433, 435 (chaquetas tipo traje únicamente), 442, 443, 444, 447, y 448, todas dentro de las partidas 6203 y 6204, si cumplen con todas las condiciones aplicables para el tratamiento arancelario preferencial23, y sean tanto cortadas como cosidas o de otra manera ensambladas en el territorio de Costa Rica, sin considerar el origen del tejido utilizado para fabricar las mercancías.”

c)             Se enmienda el párrafo 4 para que en adelante se lea como sigue:

“El tratamiento descrito en el párrafo 1 se limitará a mercancías importadas al territorio de los Estados Unidos hasta una cantidad de 500.000 MCE, en cada uno de los primeros diez años después de la entrada en vigor de este Tratado para Costa Rica.”

d)             Se elimina el párrafo 5 y se reemplaza con los nuevos párrafos 5, 6 y 7, de la siguiente manera:

“5.      Los Estados Unidos aplicarán la tasa arancelaria pertinente establecida en su Lista del Anexo 3.3 a los siguientes productos hechos de tejidos de lana: trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre y sacos y chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos y que dichas mercancías reúnan las condiciones pertinentes para el trato arancelario preferencial, excepto la condición de que sean mercancías originarias, y que hayan sido cortadas y cosidas o de otra manera ensambladas en el territorio de Costa Rica. Este trato se aplicará a un máximo de 500.000 metros cuadrados equivalentes (MCE) por año en cada uno de los primeros diez años después de que el Tratado entre en vigor para Costa Rica. A las mercancías que reúnan los requisitos para el trato preferencial en virtud del párrafo 1) y este párrafo, se aplicará primero el límite descrito en este párrafo hasta que se alcance dicho límite y luego se aplicará el límite descrito en el párrafo 1).

6.

a)  Sujeto a las disposiciones del inciso b), para los trajes de baño de punto para mujer que estén diseñados especialmente para acomodar prótesis mamarias posteriores a mastectomías, que contengan dos bolsillos interiores completos con aberturas a los lados, dos copas preformadas, una banda elástica de soporte debajo del pecho y costuras verticales en el centro para separar los dos bolsillos, los Estados Unidos aplicarán la tasa arancelaria pertinente establecida en su Lista del Anexo 3.3, si dichas mercancías reúnen las condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial, a excepción de la condición de que sean mercancías originarias, y que estén cortadas o tejidas a forma, y estén cosidas o ensambladas en el territorio de Costa Rica.

b)  El trato descrito en el inciso a) tendrá las siguientes limitaciones:

i)              en el primer año después de que el Tratado entre en vigor para Costa Rica: 100.000 MCE;

ii)             en el segundo año: 106.000 MCE;

iii)            en el tercer año: 112.360 MCE;

iv)            en el cuarto año: 119.102 MCE;

v)             en el quinto año: 126.248 MCE; y

vi)            en cada uno de los años desde el sexto al décimo: 133.823 MCE.

7.        Costa Rica y los Estados Unidos consultarán 18 meses antes del vencimiento del trato estipulado en el presente Anexo, sobre la aplicación de este Anexo y la disponibilidad de los hilados y tejidos pertinentes en la región, con miras a la renovación de este Anexo.”

4.  Se enmienda el Anexo 3.28 del Tratado de la siguiente manera:

a)             Se enmienda el párrafo 3 agregando al final lo siguiente:

“El trato descrito en el párrafo 1 se aplicará también a prendas de vestir en la categoría textil 433 (sacos deportivos de lana de hombre), siempre que el componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía sea de tela de lana cardada clasificada en los rubros arancelarios 5111.11.7030, 5111.11.7060, 5111.19.6020, 5111.19.6040, 5111.19.6060, 5111.19.6080 ó 5111.90.9000, y siempre que dicha mercancía satisfaga los demás requisitos pertinentes de este Anexo.”

b) Se enmienda el párrafo 4, para que en adelante se lea como sigue:

“4. El trato que se describe en el párrafo 1 se limitará, en cada uno de los primeros nueve años siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, a mercancías importadas al territorio de los Estados Unidos hasta una cantidad de 100.000.000 de MCE. La cantidad de prendas de vestir de lana de la categoría textil 433 no podrá ser superior a 1.500.000 MCE para ninguno de esos años. A partir del décimo año después de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, dejará de aplicarse este Anexo.”

c)             Se agrega un nuevo párrafo 5 como sigue:

“5. Previa solicitud por escrito de Nicaragua, los Estados Unidos requerirán que un importador que reclame trato arancelario preferencial en virtud del párrafo 1 presente a los Estados Unidos un certificado elegibilidad TPL. Los Estados Unidos no aceptarán ningún reclamo a no ser que el certificado de elegibilidad TPL esté debidamente llenado y firmado, o transmitido de conformidad con un sistema electrónico de intercambio de datos autorizado, por un funcionario autorizado de Nicaragua y sea presentado o transmitido en el momento en que se reclama el trato arancelario preferencial.”

5.  Se enmiendan las Notas Generales de la Lista Arancelaria de los Estados Unidos al Anexo 3.3 del Tratado mediante la adición de un nuevo párrafo 6, de la siguiente manera:

“6. Los Estados Unidos aplicarán:

a)        a una mercancía no originaria de una Parte clasificable en una fracción arancelaria del Sistema Armonizado de los Estados Unidos 6202.11.00, 6203.31.90, 6203.33.10, 6203.41.18, 6203.42.40, 6203.43.30 ó 6204.62.40, un arancel aduanero que sea 0,5 puntos porcentuales inferior al arancel NMF correspondiente a la mercancía (por ejemplo, si el arancel NMF fuera de 20,0 por ciento, los Estados Unidos aplicarían un arancel de 19,5 por ciento); y

b)       a una mercancía no originaria de una Parte clasificable en una fracción arancelaria del Sistema Armonizado de los Estados Unidos 6203.12.2020, 6203.43.40 ó 6204.63.35, un arancel aduanero que sea 2,0 puntos porcentuales inferior al arancel NMF correspondiente a la mercancía (por ejemplo, si el arancel NMF fuera de 20,0 por ciento, los Estados Unidos aplicarían un arancel de 18,0 por ciento),

siempre que la mercancía sea cortada o tejida a forma y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una Parte y que la mercancía reúna las condiciones para una mercancía originaria en las Reglas de Capítulo 1 (sujeto a la limitación en la segunda oración de la Regla de Capítulo 2), 3, 4 y 5 correspondientes al Capítulo 62 del Anexo 4.1 del Tratado.”

Las presentes enmiendas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes hayan notificado por escrito al Depositario que éstas han sido aprobadas, según los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, siendo debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscrito estas enmiendas.

HECHO, en español e inglés, en

Guatemala, el día 27 de julio de 2007:

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR:

Firma Ilegible

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:

Firma Ilegible

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS:

Firma Ilegible

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:

Firma Ilegible

Santo Domingo, el día 14 de agosto de 2007:

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA:

Firma Ilegible

Washington, el día 6 de August de 2007:

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Firma Ilegible

ANEXO 1

Reglas de origen específicas, revisadas, del Capítulo 61 del Sistema Armonizado

6101.10 -6101.30

Un cambio a la subpartida 6101.10 a 6101.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13,52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6101.90

Un cambio a la subpartida 6101.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6102.10

Un cambio a la subpartida 6102.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6102.20

Un cambio a la subpartida 6102.20 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6102.30

Un cambio a la subpartida 6102.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13,52.04 a 52.12,53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6102.90

Un cambio a la fracción arancelaria 6102.90.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6102.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6103.11 - 6103.12

Un cambio a la subpartida 6103.11 a 6103.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6103.19

Un cambio a las fracciones arancelarias 6103.19.aa ó 61 03.19.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6103.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6103.21-6103.29

Un cambio a la subpartida 6103.21 a 6103.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, o partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01 o una chaqueta o saco descrito en la partida 61.03, de lana, pelo fino, algodón, o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material del forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6103.31-6103.33

Un cambio a la subpartida 6103.31 a 6103.33, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06; siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6103.39

Un cambio a las fracciones arancelarias 6103.39.aa o 6103.39.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6103.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6103.41-6103.49

Un cambio a la subpartida 6103.41 a 6103.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6104.11

Un cambio a la subpartida 6104.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13,52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6104.12

Un cambio a la fracción arancelaria 6104.12.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6104.13

Un cambio a la fracción arancelaria 6104.13.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6104.19

Un cambio a la fracción arancelaria 6104.19.aa ó 6104.19.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a las fracciones arancelarias 6104.19.cc, 6104.19.dd, ó 6104.19.ee de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.19 de cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6104.21

Un cambio a la subpartida 6104.21 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida, a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una chaqueta o un saco descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida 61.04, de lana, pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales, importadas como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6104.22

Un cambio a la fracción arancelaria 6104.22.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.22 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una chaqueta o un saco descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida 61.04, de lana, pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales, importadas como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de capítulo 1 del capítulo 61.

6104.23

Un cambio a la subpartida 6104.23 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una chaqueta o un saco descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida 61.04, de lana, pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales, importadas como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6104.29

Un cambio a la fracción arancelaria 6104.29.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 6104.29 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13,52.04 a 52.12,53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una chaqueta o saco descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida 61.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6104.31

Un cambio a la subpartida 6104.31 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6104.32

Un cambio a la subpartida 6104.32 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6104.33

Un cambio a la subpartida 6104.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, sIempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6104.39

Un cambio a la fracción arancelaria 6104.39.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a la fracción arancelaria 61 04.39.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13,52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capitulo 61.

6104.41-6104.49

Un cambio a la subpartida 6104.41 a 6104.49, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6104.51-6104.53

Un cambio a la subpartida 6104.51 a 6104.53 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6104.59

Un cambio a la fracción arancelaria 6104.59.aa ó 6104.59.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.59 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13,52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6104.61-6104.69

Un cambio a la subpartida 6104.61 a 6104.69, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

61.05-61.11

Un cambio a la partida 61.05 a 61.11, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6112.11

Un cambio a la fracción arancelaria 6112.11.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la 6112.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6112.12-6112.19

Un cambio a la subpartida 6112.12 a 6112.19, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6112.20

Un cambio a la subpartida 6112.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01, ó 62.02, de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas o artificiales, importada como un traje de esquí de esta subpartida, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.

6112.31-6112.49

Un cambio a la subpartida 6112.31 a 6112.49, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

61.13

Un cambio a la fracción arancelaria 6113.00.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6113.00 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

61.14-61.16

Un cambio a la partida 61.14 a 61.16 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6117.10-6117.80

Un cambio a la subpartida 6117.10 a 6117.80 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6117.90

Un cambio a la fracción arancelaria 6117.90.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6117.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

ANEXO 2

Reglas de origen específicas, revisadas, del Capítulo 62 del Sistema Armonizado

6201.11 -6201.13

Un cambio a la subpartida 6201.11 a 6201.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6201.19

Un cambio a la subpartida 6201.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6201.91-6201.93

Un cambio a la subpartida 6201.91 a 6201.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6201.99

Un cambio a la subpartida 6201.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6202.11

Un cambio a la subpartida 6202.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6202.12

Un cambio a la fracción arancelaria 6202.12.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6202.13

Un cambio a la subpartida 6202.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6202.19

Un cambio a la fracción arancelaria 6202.19.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6202.91

Un cambio a la fracción arancelaria 6202.91.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.91 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6202.92

Un cambio a la fracción arancelaria 6202.92.aa ó 6202.92.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.92 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6202.93

Un cambio a la fracción arancelaria 6202.93.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.93 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6202.99

Un cambio a la fracción arancelaria 6202.99.aa, de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6203.11 -6203.12

Un cambio a la subpartida 6203.11 a 6203.12, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6203.19

Un cambio a la fracción arancelaria 6203.19.aa o 6203.19.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.1 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6203.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6203.21-6203.29

Un cambio a la subpartida 6203.21 a 6203.29, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.1 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.01 o una chaqueta o saco descrito en la partida 62.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6203.31-6203.33

Un cambio a la subpartida 6203.31 a 6203.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6203.39

Un cambio a la fracción arancelaria 6203.39.aa ó 6203.39.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a la fracción arancelaria 6203.39.cc de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6203.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6203.41 -6203.49

Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6204.11

Un cambio a la subpartida 6204.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6204.12

Un cambio a la fracción arancelaria 6204.12.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6204.13

Un cambio a la fracción arancelaria 6204.13.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6204.19

Un cambio a la fracción arancelaria 6204.19.aa ó 6204.19.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a la fracción arancelaria 6204.19.cc, 6204.19.dd, ó 6204.19.ee de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.1 1, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16,58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6204.21

Un cambio a la subpartida 6204.21 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16,58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02 o una chaqueta o saco descrito en la partida 62.04, o una falda descrita en la partida 62.04 de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6204.22

Un cambio a la fracción arancelaria 6204.22.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.22 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02, una chaqueta o saco descrito en la partida 62.04, o una falda descrita en la partida 62.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6204.23-6204.29

Un cambio a la subpartidas 6204.23 a 6204.29 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6204.31

Un cambio a la subpartida 6204.31 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6204.32

Un cambio a la subpartida 6204.32 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté corlada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6204.33

Un cambio a la fracción arancelaria 6204.33.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria en la subpartida 6204.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6204.39

Un cambio a la fracción arancelaria 6204.39.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a la fracción arancelaria 6204.39.cc de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6204.41

Un cambio a la subpartida 6204.41 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6204.42-6204.49

Un cambio a la fracción arancelaria 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb ó 6204.44.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.42 a 6204.49, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6204.51-6204.53

Un cambio a la subpartida 6204.51 a 6204.53, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6204.59

Un cambio a la fracción arancelaria 6204.59.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.59 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.

6204.61-6204.69

Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6205.10

Un cambio a la subpartida 6205.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6205.20

Un cambio a la fracción arancelaria 6205.20.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6205.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6205.30

Un cambio a la fracción arancelaria 6205.30.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6205.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6205.90

Un cambio a la subpartida 6205.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

62.06

Un cambio a la partida 62.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

62.07-62.08

Un cambio a calzoncillos (“boxer shorts”) de la subpartida 6207.11, fracción arancelaria 6207.19.aa, 6208.91.aa, 6208.92.aa, ó 6208.92.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a pijamas y ropa de dormir (“nightwear”) de la subpartida 6207.21, 6207.22, fracciones arancelarias 6207.91.aa, 6207.92.aa, subpartida 6208.21, ó 6208.22 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.07 a 62.08, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

62.09

Un cambio a la fracción arancelaria 6209.20.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.09 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

62.10

Un cambio a la fracción arancelaria 6210.30.aa ó 6210.50.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6211.11-6211.12

Un cambio a la subpartida 6211.11 a 6211.12 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6211.20

Un cambio a la fracción arancelaria 6211.20.aa ó 6211.20.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6211.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:

(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y

(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01, ó 62.02, de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas artificiales, importada como parte de un traje de esquí de esta subpartida, cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo l del capítulo 62.

6211.31-6211.39

Un cambio a la subpartida 6211.31 a 6211.39 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6211.41

Un cambio a la fracción arancelaria 6211.41.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6211.41 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6211.42

Un cambio a la fracción arancelaria 6211.42.aa ó 6211.42.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6211.42 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6211.43 -6211.49

Un cambio a la subpartida 6211.43 a 6211.49 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6212.10

Un cambio a la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

6212.20-6212.90

Un cambio a la subpartida 6212.20 a 6212.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

62.13-62.16

Un cambio a la partida 62.13 a 62.16 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

62.17

Un cambio a la fracción arancelaria 6217.90.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Un cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

ANEXO 3

Cuadro revisado de correlación en el Apéndice 4.1-A

Cuadro de correlación para productos textiles y del vestido

FRACCIÓN ARANCELARIA

ESTADOS UNIDOS

CENTRO-AMÉRICA

REPÚBLICA DOMINICANA

DESCRIPCIÓN

5108.10.aa

5108.10.60

5108.10.00

5108.10.60

Distinto a pelo de conejo de Angora

5108.20.aa

5108.20.60

5108.20.00

5108.20.60

Distinto a pelo de conejo de Angora

5208.21.aa

5208.21.60

5208.21.00

5208.21.60

De número métrico 69 o superior

5208.22.aa

5208.22.80

5208.22.00

5208.22.80

De número métrico 69 o superior

5208.29.aa

5208.29.80

5208.29.00

5208.29.80

De número métrico 69 o superior

5208.31.aa

5208.31.80

5208.31.00

5208.31.80

De número métrico 69 o superior

5208.32.aa

5208.32.50

5208.32.00

5208.32.50

De número métrico 69 o superior

5208.32.bb

5208.32.3020

5208.32.00

5208.32.3020

De número métrico 42 o número inferior de poplín o “broadcloth”

5208.39.aa

5208.39.80

5208.39.00

5208.39.80

De número métrico 69 o superior

5208.41.aa

5208.41.80

5208.41.00

5208.41.80

De número métrico 69 o superior

5208.42.aa

5208.42.50

5208.42.00

5208.42.50

De número métrico 69 o superior

5208.43.aa

5208.43.00

5208.43.00

5208.43.00

Sarga de tres hilos o 4 hilos, incluyendo sarga cruzada

5208.49.aa

5208.49.80

5208.49.00

5208.49.80

De número métrico 69 o superior

5208.51.aa

5208.51.80

5208.51.00

5208.51.80

De número métrico 69 o superior

5208,52.aa

5208.52.50

5208.52.00

5208,52.50

De número métrico 69 o superior

5208.59.aa

5208.59.80

5208.59.00

5208.59.80

De número métrico 69 o superior

5210.21.aa

5210.21.80

5210.21.00

5210,21.80

De número métrico 69 o superior

5210.29.aa

5210.29.80

5210.29.00

5210,29.80

De número métrico 69 o superior

5210.31.aa

5210.31.80

5210.31.00

5210,31.80

De número métrico 69 o superior

5210.39.aa

5210.39.80

5210.39.00

5210.39.80

De número métrico 69 o superior

5210.41.aa

5210.41.80

5210.41.00

5210.41.80

De número métrico 69 o superior

5210.49.aa

5210.49.80

5210.49.00

5210.49.80

De número métrico 69 o superior

5210.51.aa

5210.51.80

5210.51.00

5210.51.80

De número métrico 69 o superior

5210.59.aa

5210.59.80

5210.59.00

5210.59.80

De número métrico 69 o superior

5402.41.aa

5402.41.90

5402.41.00

5402.41.90

De nylon u otras poliamidas distintas a multifílamentos coloreados, sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro, midiendo no menos de 22 decitex por filamento, certificadas por el importador para ser usadas en la manufactura de cabelleras para muñecas

5402.43.aa

5402.43.10

5402.43.00

5402.43.10

Totalmente de poliéster, midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado

5402.52.aa

5402.52.10

5402.52.00

5402.52.10

Totalmente de poliéster, midiendo no menos de:75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado

 

 

FRACCIÓN ARANCELARIA

ESTADOS UNIDOS

CENTRO-AMÉRICA

REPÚBLICA DOMINICANA

DESCRIPCIÓN

5407.61.aa

5407.61.11

5407.61.00

5407.61.11

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas por metro

5407.61.bb

5407.61.21

5407.61.00

5407.61.21

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas por metro

5407.61.cc

5407.61.91

5407.61.00

5407.61.91

Totalmente de poliéster, de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas por metro

5408.22.aa

5408.22.10

5408.22.00

5408.22.10

De rayón “cuprammonium”

5408.23.aa

5408.23.11

5408.23.00

5408.23.11

De rayón “cuprammonium”

5408.23.bb

5408.23.21

5408.23.00

5408.23.21

De rayón “cuprammonium”

5408.24.aa

5408.24.10

5408.24.00

5408.24.10

De rayón “cuprammonium”

5512.99.aa

5512.99.0005

5512.99.00

5512.99.0005

De hilados de diferentes colores, excepto mezclilla azul o tejido jacquard

5515.13.aa

5515.13.10

5515.13.00

5515.13.10

Distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal

5515.19.aa

5515.19.0090

5515.19.00

5515.19.0090

Distintas a las de hilados de diferentes colores, tejido de jacquard, poplín, “broadcloth”, “sheeting”, “printcloth”, “cheescloth”, “lawns”, “voiles”, batista, “duck”, tejido de “satín”, ligament sarga o “Oxford cloth”.

5903.90.aa

5903.90.15

5903.90.90

5903.90.15

De fibras sintéticas o artificiales, tejidos especificados en la nota 9 de la sección XI, que tengan más de 60 por ciento en peso de plásticos

5903.90.bb

5903.90.25

5903.90.90

5903.90.25

De fibras sintéticas o artificiales, tejidos especificados en la nota 9 de la sección XI, que tengan más de 70 por ciento en peso de caucho o plásticos

 

 

FRACCIÓN ARANCELARIA

ESTADOS UNIDOS

CENTRO-AMÉRICA

REPÚBLICA DOMINICANA

DESCRIPCIÓN

6001.92.aa

6001.92.0030

6001.92.10 6001.92.90

6001.92.0030

“Velour”, no superior a 271 gramos por metro cuadrado

6006.21.aa

6006.21.10

6006.21.00

6006.21.10

Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo

6006.22.aa

6006.22.10

6006.22.00

6006.22.10

Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo

6006.23.aa

6006.23.10

6006.23.00

6006.23.10

Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo

6006.24.aa

6006.24.10

6006.24.00

6006.24.10

Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo

6006.90.aa

6006.90.10

6006.90.00

6006.90.00

Distintas a las de fibras sintéticas o artificiales, que contengan 85 por ciento o más por peso de seda o desperdicios de seda

6102.90.aa

6102.90.9005

6102.90.00

6102.90.00

Otros (que no “contengan 70 por ciento o más por peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de algodón

6103.19.aa

6103.19.60

6103.19.00

6103.19.60

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6103.19.bb

6103.19.90

6103.19.00

6103.19.90

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6103.39.aa

6103.39.40

6103.39.00

6103.39.40

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6103.39.bb

6103.39.80

6103.39.00

6103.39.80

Otros (no de lana o pelo fino de anima!, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6104.12.aa

6104.12.0010

6104.12.00

6104.19.00.

Chaquetas importadas como partes de trajes

6104.13.aa

6104.13.20

6104.13.00

6104.13.00

Oíros (que no “contengan 23 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal”)

 

 

FRACCIÓN ARANCELARIA

ESTADOS UNIDOS

CENTRO-AMÉRICA

REPÚBLICA DOMINICANA

DESCRIPCIÓN

6104.19.aa

6104.19.40

6104.19.00

6104.19.40

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6104.19.bb

6104.19.80

6104.19.00

6104.19.80

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda )

6104.19.cc

6104.19.15

6104.19.00

6104.19.00

De fibras sintéticas o artificiales, otros (que no “contengan 23 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal”)

6104.19.dd

6104.19.8010

6104.19.00

6104.19.00

Otros (no “de fibras artificiales, que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de algodón, chaquetas importadas como partes de trajes

6104.19.ee

6104.19.8060

6104.19.00

6104.19.00

Otros (no “de fibras artificiales, que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales

6104.22.aa

6104.22.0010

6104.22.00

6104.22.00

Prendas descritas en la partida 6102, chaquetas y sacos descritos en la partida 6104

6104.29.aa

6104.29.2010

6104.29.00

6104.29.00

Otras (no de “fibras artificiales”); prendas descritas en la partida 6102 y chaquetas y sacos descritos en la partida 6104; sujeto a restricciones de algodón

6104.39.aa

6104.39.20

6104.39.00

6104.39.20

Distinto a lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales

6104.39.bb

6104.39.2010

6104.39.00

6104.39.00

Otros (no “de fibras sintéticas o artificiales”), sujeto a restricciones de algodón

6104.59.aa

6104.59.40

6104.59.00

6104.59.40

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6104.59.bb

6104.59.80

6104.59.00

6104.59.80

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6112.11.aa

6112.11.0020

6112.11.00

6112.11.00

Prendas de mujer o de niña descritas en las partidas 6101 ó 6102

 

 

FRACCIÓN ARANCELARIA

ESTADOS UNIDOS

CENTRO-AMÉRICA

REPÚBLICA DOMINICANA

DESCRIPCIÓN

6113.00.aa

6113.00.9020

6113.00.00

6113.00.00

Otras (“que no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo”), sacos y chaquetas, de algodón, de mujer o de niña

6117.90.aa

6117.90.9040

6117.90.00

6117.90.00

Otras (que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), de sacos y chaquetas, de algodón

6202.12.aa

6202.12.20

6202.12.00

6202.12.00

Otros (que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, de las cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por ciento o más de plumón en peso”)

6202.19.aa

6202.19.9010

6202.19.00

6202.19.00

Otros (que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de algodón

6202.91.aa

6202.91.2011

6202.91.00

6202.91.00

Otros (que no sean “chaquetas sin mangas, acolchadas”), de mujer

6202.92.aa

6202.92.15

6202.92.00

6202.92.00

Otros (que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, de las cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por ciento o más de plumón en peso”) resistentes al agua

6202.92.bb

6202.92.2010 6202.92.2026 6202.92.2031 6202.92.2061 6202.92.2071

6202.92.00

6202.92.00

Otros (que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, y de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón, no “resistente al agua” o acolchado, chaquetas sin mangas con aditamentos por mangas

 

 

FRACCIÓN ARANCELARIA

ESTADOS UNIDOS

CENTRO-AMÉRICA

REPÚBLICA DOMINICANA

DESCRIPCIÓN

6202.93.aa

6202.93.45

6202.93.00

6202.93.00

Otros (que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, y de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón no “chaquetas acolchadas in mangas”, que no “contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal”), resistente al agua

6202.99.aa

6202.99.9011

6202.99.00

6202.99.00

Otros (que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de algodón

6203.19.aa

6203.19.50

6203.19.00

6203.19.50

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6203.19.bb

6203.19.90

6203.19.00

6203.19.90

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda )

6203.39.aa

6203.39.50

6203.39.00

6203.39.50

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6203.39.bb

6203.39.90

6203.39.00

6203.39.90

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6203.39.cc

6203.39.9020

6203.39.00

6203.39.00

Otros (no “de fibras sintéticas o artificiales”, que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de lana

6203.42.aa

6203.42.40

6203.42.00

6203.42.40

Pantalones de algodón con peto

6204.12.aa

6204.12.0010

6204.12.00

6204.12.00

Chaquetas importadas como partes de trajes

6204.13.aa

6204.13.20

6204.13.00

6204.13.00

Otros (que no “contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal”)

6204.19.aa

6204.19.40

6204.19.00

6204.19.40

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

 

 

 

FRACCIÓN ARANCELARIA

ESTADOS UNIDOS

CENTRO-AMÉRICA

REPÚBLICA DOMINICANA

DESCRIPCIÓN

6204.19.bb

6204.19.80

6204.19.00

6204.19.80

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

6204.19.cc

6204.19.20

6204.19.00

6204.19.00

De fibras artificiales, otros (que no “contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal”)

6204.19.dd

6204.19.8010

6204.19.00

6204.19.00

Otros (no “de fibras artificiales”, que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de algodón, chaquetas importadas como partes de trajes

6204.19.ee

6204.19.8060

6204.19.00

6204.19.00

Otros (no “de cifras sintéticas o artificiales”, que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales

6204.22.aa

6204.22.3010

6204.22.00

6204.22.00

Otras (no uniformes de “yudo, karate y otras artes marciales orientales”) prendas descritas en la partida 6202 y chaquetas y sacos descritos en la partida 6204

6204.33.aa

6204.33.40

6204.33.00

6204.33.40

Con contenido de 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal

6204.33.bb

6204.33.20

6204.33.00

6204.33.00

Con contenido de 36 por ciento o más en peso de fibra de lino

6204.39.aa

6204.39.20

6204.39.00

6204.39.20

Con contenido de 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal

6204.39.bb

6204.39.60

6204.39.00

6204.39.60

Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda

6204.39.cc

6204.39.80

6204.39.00

6204.39.80

Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda)

 

 

FRACCIÓN ARANCEL-ARIA

ESTADOS UNIDOS

CENTRO-AMÉRICA

REPÚBLICA DOMINICANA

DESCRIPCIÓN

6204.39.dd

6204.39.8020

6204.39.00

6204.39.8020

Distintos a los de fibras artificiales; distintos a los de 36 por ciento o más de peso de lana o pelo fino de animal; distintos a los que contienen 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; sujeto a restricciones de lana

6204.42.aa

6204.42.3040

6204.42.00

6204.42.3040

De niñas; de algodón; distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de fibras de lino; distintos al corduroy; con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama

6204.42.bb

6204.42.3060

6204.42.00

6204.42.3060

De niñas; de algodón; distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de fibras de lino; distintos al corduroy; con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama

6204.43.aa

6204.43.4020

6204.43.00

6204.43.4020

De niñas; distintos a los que contienen 30 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal; con dos o más colores en la urdimbre y/o trama.

6204.43.bb

6204.43.4040

6204.43.00

6204.43.4040

De niñas; distintos a los que contienen 30 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal; con dos o más colores en la urdimbre y/o trama.

6204.44.aa

6204.44.4020

6204.44.00

6204.44.4020

De niñas; distintas a las que tienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal

6204.52.aa

6204.52.20

6204.52.00

6204.52.20

Distinto a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas

 

 

FRACCIÓN ARANCELARIA

ESTADOS UNIDOS

CENTRO-AMÉRICA

REPÚBLICA DOMINICANA

DESCRIPCIÓN

6204.59.aa

6204.59.40

6204.59.00

6204.59.40

Distinto a lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales

6204.62.aa

6204.62.40

6204.62.00

6204.62.40

Distintos a los que contienen 1 5 por ciento o más en peso de plumón; distintos a los pantalones con peto; distintos a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas

6205.20.aa

6205.20.2016

6205.20:00

6205.20.00

Otros (que no sean “productos hechos a mano y folclóricos certificados”), camisas de vestir, con dos o más colores en la trama y/o la urdimbre, de hombre

6205.30.aa

6205.30.2010

6205.30.00

6205.30.00

Otros (que no sean “productos hechos a mano y folclóricos certificados”, que no “contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal”), camisas de vestir, con dos o más colores en la trama y/o la urdimbre, de hombre

6207,19.aa

6207.19.9010

6207.19.00

6207.19.9010

De fibras artificiales o sintéticas

6207.91.aa

6207.91.3010

6207.91.00

6207.91.00

Ropa de dormir

6207.92.aa

6207.92.4010

6207.92.00

6207.92.00

Ropa de dormir

6208.91.aa

6208.91.30

6208.91.00

6208.91.30

“Boxer shorts” para mujeres y niñas

6208.92.aa

6208.92.0030

6208.92.00

6208.92.0030

“Boxer shorts” para mujeres

6208.92.bb

6208.92.0040

6208.92.00

6208.92.0040

“Boxer shorts” para niñas

6209.20.aa

6209.20.1000

6209.20.00

6209.20.00

Vestidos

6210.30.aa

6210.30.9020

6210.30.00

6210.30.00

Otras (“que no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo”, no “de lino”)

6210.50.aa

6210.50.9050

6210.50.00

6210.50.00

Otras (no de “fibras artificiales o sintéticas”, “que no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo”, que no “tengan un contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares

 

 

FRACCIÓN ARANCEL-ARIA

ESTADOS UNIDOS

CENTRO-AMÉRICA

REPÚBLICA DOMINICANA

DESCRIPCIÓN

6211.20.aa

6211.20.1540

6211.20.00

6211.20.00

Otros (que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por ciento o más en peso, con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón”), resistente al agua para mujeres o niñas, anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares (incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas como partes de trajes de esquí, de algodón

6211.20.bb

6211.20.5810

6211.20.00

6211.20.00

Otros (que no “contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por ciento o más en peso, conteniendo 10 por ciento o más en peso de “down”“), no resistente al agua para mujeres o niñas, anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares (incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas como partes de trajes de esquí, de algodón, otros (“no de lana ni pelo fino de animal”), de algodón

6211.41.aa

6211.41.0055

6211.41.00

6211.41.00

Chaquetas y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202

6211.42.aa

6211.42.0040

6211.42.00

6211.42.00

Trajes de entrenamiento (chándales), otros (no “pantalones”)

6211.42.bb

6211.42.0075

6211.42.00

6211.42.00

Chaquetas y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202

6217.90.aa

6217.90.9025

6217.90.00

6217.90.00

Otros (que no “contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda”), de sacos y chaquetas, de algodón

6303.92.aa

6303.92.10

6303.92.00

6303.92.10

Hecho de telas descritas en las partidas arancelarias 5407.61.aa, 5407.61.bb, ó 5407.61.cc

 

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C.

SECRETARÍA GENERAL

Certifico que el documento adjunto es copia fiel y exacta de los textos auténticos en español e inglés de la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA -CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS adoptada por los gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el día 27 de julio de 2007 (en Guatemala), el gobierno de Estados Unidos de América el 6 de agosto de 2007 (en Washington) y el gobierno de República Dominicana el 14 de agosto de 2007 (en Santo Domingo). Enmienda relativa a las siguientes provisiones:

1.-Título del artículo 3.27 del Tratado;

2.-Anexo 4.1 del Tratado;

3.-Anexo 3.27 del Tratado;

4.-Anexo 3.28 del Tratado;

5.-Notas Generales de la Lista Arancelaria de Estados Unidos al Anexo 3.3 del Tratado.

Los textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Se expide la presente certificación de conformidad con el artículo 22.2 del TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, y a solicitud del Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C., Estados Unidos de América.

Washington, D. C., 23 de agosto de 2007

Luis Toro Utillano

Oficial Jurídico

Oficina de Derecho Internacional

ROBERTO GAMBOA CHAVERRI DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la treinta y siete, las cuales llevan calzado el sello de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en su margen superior derecho, son fieles de la certificación emitida por Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico de la Oficina de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos, en Washington, D.C, el día veintitrés de agosto de dos mil siete, del texto auténtico en español de la Enmienda al Tratado de Libre Comercio República Dominicana -Centroamérica -Estados Unidos, relativa a las siguientes provisiones: Título del artículo tres.veintisiete del Tratado; Anexo cuatro.uno del Tratado; Anexo tres.veintisiete del Tratado; Anexo tres.veintiocho del Tratado; Notas Generales de la Lista Arancelaria de Estados Unidos al Anexo tres.tres del Tratado. Tal enmienda fue adoptada por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el día veintisiete de julio de dos mil siete, en la ciudad de Guatemala; el Gobierno de los Estados Unidos de América el día seis de agosto de dos mil siete en Washington y el Gobierno de República Dominicana el día catorce de agosto de dos mil siete en Santo Domingo, cuyo texto original se encuentra depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. ES CONFORME. ------------------------------------------------

Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las quince horas diez minutos del día cuatro de marzo del año dos mil ocho.-----------

Firma ilegible

ARTÍCULO 3.-

Apruébase, en cada una de sus partes, la enmienda relativa a la Lista de Guatemala del Anexo 3.3, en lo referente a la fracción arancelaria 22030000 (cerveza), del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrita por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el 27 de julio de 2007 (en Guatemala), el Gobierno de Estados Unidos de América, el 6 de agosto de 2007 (en Washington, D. C.), y el Gobierno de la República Dominicana, el 14 de agosto de 2007 (en Santo Domingo). El texto es el siguiente:

ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA

DOMINICANA -CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS

Los gobiernos de la República Dominicana, de la República de El Salvador, de la República de Guatemala, de la República de Honduras, de la República de Nicaragua y de los Estados Unidos de América, las Partes del Tratado de Libre Comercio República Dominicana -Centroamérica - Estados Unidos, firmado en Washington el 5 de agosto de 2004, de aquí en adelante “el Tratado”,

DESEANDO armonizar el trato arancelario que Guatemala le otorga conforme al Tratado a la cerveza importada hacia su territorio, con el trato arancelario que las otras Partes centroamericanas le otorgan a este producto; y

ACTUANDO de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 22.2 del Tratado;

HAN ACORDADO lo siguiente:

La Lista de Guatemala del Anexo 3.3 del Tratado en lo que se refiere a la fracción arancelaria 22030000 (cerveza) se enmienda de la manera siguiente:

1.  En la columna “Arancel Base”, se elimina “40” y se sustituye por “20”.

2.  En la columna “Categoría de Desgravación”, se elimina “A” y se sustituye por “D”.1

Esta enmienda entrará en vigencia en la fecha en que todas las Partes hayan notificado su aprobación por escrito al Depositario.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado esta enmienda.

HECHO, en español e inglés, en

Guatemala, el día 27 de julio de 2007:

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR:

Firma ilegible

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:

Firma ilegible

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS:

Firma ilegible

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:

Firma ilegible

Santo Domingo, el día 14 de agosto de 2007:

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA:

Firma ilegible

Washington, el día 6 de August de 2007:

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Firma ilegible

Organización de los Estados Americanos

Washington, D. C.

Secretaría General

Certifico que el documento adjunto es copia fiel y exacta de los textos auténticos en español e inglés de la ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, adoptada por los gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el día 27 de julio de 2007 (en Guatemala), el gobierno de Estados Unidos de América el 6 de agosto de 2007 (en Washington) y el gobierno de República Dominicana el 14 de agosto de 2007 (en Santo Domingo).

Enmienda relativa a la “Lista de Guatemala del Anexo 3.3 del Tratado en lo que se refiere a la fracción arancelaria 22030000 (cerveza)”.

Los textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Se expide la presente certificación de conformidad con el artículo 22.2 del TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, y a solicitud del Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C, Estados Unidos de América.

Washington, D. C., 23 de agosto de 2007

Luis Toro Utillano

Oficial Jurídico

Oficina de Derecho Internacional

ROBERTO GAMBOA CHAVERRI DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la tres, las cuales llevan calzado el sello de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en su margen superior derecho, son fieles de la certificación emitida por Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico de la Oficina de Derecho Internacional de la Organización de los Estados Americanos, en Washington, D. C., el día veintitrés de agosto de dos mil siete, del texto auténtico en español de la Enmienda al Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, relativa a la “Lista de Guatemala del Anexo tres. tres del Tratado en lo que se refiere a la fracción arancelaria dos dos cero tres cero cero cero cero (cerveza)”. Tal enmienda fue adoptada por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el día veintisiete de julio de dos mil siete, en la ciudad de Guatemala; el Gobierno de los Estados Unidos de América el día seis de agosto de dos mil siete en Washington y el Gobierno de República Dominicana el día catorce de agosto de dos mil siete en Santo Domingo, cuyo texto original se encuentra depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. ES CONFORME. -----------------------------------------------------------------------------------------

Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las quince horas veinte minutos del día cuatro de marzo del año dos mil ocho.

Firma ilegible

ARTÍCULO 4.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en la ciudad de México, el cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, el cual adiciona al capítulo III el artículo 3-15 y el anexo al artículo 3-15, con sus apéndices 1 y 2, firmado en la ciudad de México, el 12 de abril de 2007. El texto es el siguiente:

Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en la Ciudad de México, el cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, decididos a:

FORTALECER los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;

PROPICIAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos en sus territorios;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

IMPULSAR el proceso de integración latinoamericana mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias para profundizar el intercambio comercial de bienes y materiales textiles y del vestido existente entre las Partes,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.-            Se adicionan al Capítulo III (Trato nacional y acceso de bienes al mercado) del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica (en adelante “Tratado”), el artículo 3-15 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América) y el anexo al artículo 3-15 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América), que acompañan en anexo al presente Protocolo, de conformidad con el artículo 19-02 (Enmiendas) del Tratado.

Artículo 2.-            Este Protocolo entrará en vigor 60 días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones en las que se comuniquen la conclusión de sus respectivos procedimientos legales necesarios para la entrada en vigor de este instrumento.

Artículo 3.-            A la entrada en vigor de este Protocolo, el artículo 3-15 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América) y el anexo al artículo 3-15 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América) constituirán parte integral del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-02 (Enmiendas).

Firmado en la Ciudad de México a los doce días del mes de abril de dos mil siete, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos         Por la República de Costa Rica

Patricia Espinosa Cantellano,                        Gioconda Ubeda Rivera,

Secretaria de Relaciones Exteriores       Embajadora de Costa Rica ante los

                                                                    Estados Unidos Mexicanos

Anexo al Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en la Ciudad de México, el cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Artículo 3-15: Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América.

Se otorgará trato arancelario preferencial a los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo al Artículo 3-15 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América).

Anexo al Artículo 3-15

Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América.

Definiciones

1.        Para efectos de este anexo se entenderá por:

entidad designada: en el caso de Costa Rica, la Asociación Nacional de Exportadores de la Industria Textil, o su sucesora; y

material textil: un bien clasificado en los capítulos 50 al 60 del Sistema Armonizado.

2.        Además de las definiciones contempladas en este anexo, serán aplicables en lo pertinente las definiciones establecidas en este Tratado.

Trato arancelario preferencial

3.        No obstante lo dispuesto en los artículos 3-04 (Desgravación arancelaria) y 3-08 (Exención de aranceles aduaneros) de este Tratado, los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México”) otorgará acceso libre de arancel aduanero a los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado exportados por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua a México que se consideren originarios de conformidad con este anexo.

4.        El trato arancelario preferencial a que se refiere el párrafo anterior otorgado por México a Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, no excederá de 70 millones de metros cuadrados equivalentes (en adelante “MCE”) anuales, sujeto a los sub-límites siguientes:

a)        Un monto máximo de 31.5 millones de MCE podrá ser pantalones y faldas de algodón o fibras sintéticas o artificiales de las categorías textiles 342, 347, 348, 642, 647 ó 648, excluyendo las fracciones identificadas en el literal b).

b)       Un monto máximo de 14 millones de MCE podrá ser pantalones de algodón de mezclilla azul comprendidos en las fracciones arancelarias 6203.42.aa ó 6204.62.aa y faldas de mezclilla azul comprendidas en la fracción arancelaria 6204.52.aa.

c)        Un monto máximo de un millón de MCE podrá ser prendas de vestir de lana de la categoría textil 433, 435 (chaquetas tipo traje únicamente: subpartida 6204.31, o fracciones arancelarias 6204.33.aa, 6204.39.aa, ó 6204.39.dd), 442, 443, 444, 447, ó 448, y comprendidas en la partida 62.03 ó 62.04.

Para efectos de la contabilización del cupo y los sub-límites, México utilizará los factores de conversión incluidos en el apéndice 1 de este anexo. Las categorías textiles a las que se refieren los literales anteriores se especifican en el apéndice 1 de este anexo y las fracciones arancelarias referidas en los literales b) y c) anteriores se identifican en el apéndice 2 de este anexo.

5.        El cupo máximo global antes señalado podrá incrementarse hasta un monto de 200 millones de MCE en un año calendario y los sub-límites podrán incrementarse de manera que representen la misma proporción del cupo máximo global del año anterior. El porcentaje de crecimiento del cupo será proporcional al crecimiento acordado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua con los Estados Unidos de América conforme al Apéndice 4.1-B del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos.

6.        El cupo establecido en el párrafo 4 será administrado por México de conformidad con el principio de asignación directa, según la distribución acordada entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua que figura en el Reglamento de Operación referido en el párrafo 23 de este anexo.

Bienes originarios

7.        Para determinar si un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado es originario para los propósitos de este anexo, dicho bien deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo V (Reglas de origen) de este Tratado.

8.        No obstante cualquier otra disposición establecida en el Capítulo V (Reglas de origen) de este Tratado, para propósitos del párrafo anterior:

a)        el material textil utilizado en la producción de un bien del capítulo 62 del Sistema Armonizado que sea producido en el territorio de los Estados Unidos de América (en adelante “Estados Unidos”) y que seria originario bajo este Tratado si fuese producido en el territorio de una o ambas Partes, será considerado como producido en el territorio de la Parte exportadora.

b)       el material textil que sea producido en el territorio de Estados Unidos, utilizado en la producción de un material textil del capítulo 50 al 60 del Sistema Armonizado, que posteriormente sea utilizado en la producción de un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado, y que sería originario bajo este Tratado si fuese producido en el territorio de una o ambas Partes, será considerado como producido en el territorio de la Parte exportadora.

Certificación de origen

9.        Antes de la entrada en vigor de este anexo, las Partes acordarán un formato de certificado de origen-cupo que servirá para certificar:

a)        que un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado es originario de conformidad con este anexo; y

b)       la cantidad del cupo asignado.

10.      Para efectos del párrafo 9 literal a), la certificación del bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado determinado como originario de conformidad con este anexo, deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 6-02 (Declaración y certificación de origen) de este Tratado.

11.      Para efectos del párrafo 9 literal b) el certificado deberá estar firmado, sellado y fechado por la entidad designada de la Parte exportadora.

12.      El certificado de origen-cupo será aceptado por la autoridad competente de México por el plazo de 90 días, contado a partir de la fecha de su firma, y amparará una sola importación de uno o más bienes, siempre que cumpla con lo establecido en los párrafos 10 y 11.

Obligaciones respecto a las importaciones, exportaciones y registros contables

13.      Las obligaciones respecto a las importaciones, exportaciones y registros contables se aplicarán mutatis mutandis a las referidas en los artículos 6-03 (Obligaciones respecto a las importaciones), 6-04 (Obligaciones respecto a las exportaciones) y 6-06 (Registros contables) de este Tratado, respectivamente.

14.      El productor que realizó un proceso productivo e incorporó materiales textiles a los que se refiere el párrafo 8 literal b), deberá conservar todos los registros relativos a los procesos productivos realizados al material textil proveniente de los Estados Unidos durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de venta de dicho material al exportador o productor del bien.

Verificación de origen

15.      Para determinar si un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado que se importe a México del territorio de la Parte exportadora conforme a este anexo califica como originario, se aplicará el procedimiento de verificación de origen establecido en el artículo 6-07 (Procedimientos para verificar el origen) de este Tratado.

16.      Una vez iniciada la verificación descrita en el párrafo anterior, a solicitud de la autoridad competente de México de conformidad con el párrafo 2 del artículo 6-07 (Procedimientos para verificar el origen) de este Tratado, el productor o exportador deberá entregar a la misma, la información relativa al proveedor del material textil que incluya el nombre, dirección, teléfonos, descripción del material, clasificación arancelaria, cantidad, y demás información que permita identificar la utilización del material textil en la producción del bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado.

17.      La verificación de origen de un material textil que se declara como originario de los Estados Unidos y que cumple con las disposiciones de origen de este Tratado y se incorpora en un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado que se importa al territorio de México con el trato arancelario preferencial establecido en el párrafo 3 de este anexo, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación Aduanera relativa a las Declaraciones de Origen efectuadas en el marco de las Disposiciones sobre Acumulación de ciertos Tratados de Libre Comercio, suscrito el 26 de enero de 2007.

18.      Para la verificación de procesos productivos del material textil referido en el párrafo 8 literal b) se aplicará el procedimiento de verificación de origen establecido en el artículo 6-07 (Procedimientos para verificar el origen) de este Tratado.

19.      La autoridad competente de México negará el trato arancelario preferencial aplicado a un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado exportado, cuando:

a)        el productor o exportador del bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado no proporcione la información referida en el párrafo 16; o

b)       el productor de un material textil de los Estados Unidos o de Costa Rica no permita la realización de la verificación descrita en los párrafos 17 y 18.

Confidencialidad, sanciones y revisión e impugnación

20.      Para efectos de este anexo se aplicará lo dispuesto en el párrafo 16 del artículo 6-07 (Procedimientos para verificar el origen), y en los artículos 6-08 (Revisión e impugnación) y 6-09 (Sanciones) de este Tratado.

Solución de controversias

21.      Las controversias que surjan en relación a lo dispuesto en este anexo se resolverán de conformidad con el Capítulo XVII (Solución de controversias) de este Tratado.

Transparencia

22.      Las Partes establecerán en el Reglamento de Operación un procedimiento de intercambio de información respecto a la asignación y distribución del cupo y de los sub-límites del mismo.

Reglamento de Operación

23.      La aplicación y administración de las disposiciones de este anexo se desarrollarán en el Reglamento de Operación que adopte la Comisión Administradora de este Tratado, a la entrada en vigor del protocolo mediante el cual se incorpora el presente anexo al Tratado.

Comité de Procedimientos Aduaneros

24.      El Comité de Procedimientos Aduaneros establecido en el artículo 6-11 (Comité de Procedimientos Aduaneros) de este Tratado, tendrá además las siguientes funciones:

a)        procurar la efectiva aplicación y administración de este anexo;

b)       atender asuntos en materia de interpretación, aplicación y administración de este anexo;

c)        proponer modificaciones a las disposiciones de este anexo; y

d)       atender cualquier otro asunto que le remita una Parte.

Disposiciones finales

25.      Los apéndices de este anexo constituyen parte integral del mismo.

26.      En el caso de cualquier incompatibilidad entre las disposiciones de este anexo y cualquier otra disposición de este Tratado, prevalecerán las del presente anexo en la medida de la incompatibilidad.

27.      Las Partes consultarán con Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del protocolo mediante el cual se incorpora el presente anexo al Tratado, para evaluar los diferentes mecanismos que permitan la acumulación de procesos productivos con Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras.

APÉNDICE 1

Categorías textiles y factores de conversión referidos en el párrafo 4

México

Clasificación Arancelaria

Descripción

Factor de Conversión

Unidad de Medida

62.01

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.

 

 

6201.11

De lana o pelo fino

 

 

6201.11.01

De lana o pelo fino. (434)

45.10

Doc.

6201.12

De algodón

 

 

6201.12.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (353)

34.50

Doc.

 

Impermeables:

 

 

 

Hombres (334)

34.50

Doc.

 

Niños (334)

34.50

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Corduroy:

 

 

 

Hombres (334)

34.50

Doc.

 

Niños (334)

34.50

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Hombres (334)

34.50

Doc.

 

Niños (334)

34.50

Doc.

6201.12.99

Los demás (334, 353)

34 50

Doc.

6201.13

De fibras sintéticas o artificiales

 

 

6201.13.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje (653)

34.50

Doc.

6201.13.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01(434)

45.10

Doc.

6201.13.99

Los demás.

 

 

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso:

 

 

 

Hombres (434)

45.10

Doc.

 

Niños (434)

45.10

Doc.

 

Otros (434)

45.10

Doc.

 

Impermeables:

 

 

 

Hombres (634)

34.50

Doc.

 

Niños(634)

34.50

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Hombres (634)

34.50

Doc.

 

Niños (634)

34.50

Doc.

6201.19

De las demás materias textiles

 

 

6201.19.99

De las demás materias textiles. (734)

34.50

Doc.

 

Otros

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (334)

34.50

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (434)

45.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (634)

34.50

Doc.

 

Otros (834)

34.50

Doc.

6201.91

De lana o pelo fino

 

 

6201.91.01

De lana o pelo fino. (459)

3.70

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Hombres (434)

45.10

Doc.

 

Niños (434)

45.10

Doc.

6201.92

De algodón

 

 

6201.92.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje (353).

34.50

Doc.

 

Los demás.

 

 

 

Resistentes al agua (334)

34.50

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Chaquetas acolchadas, sin mangas:

 

 

6201.92.99

Con accesorios para mangas (334)

34.50

Doc.

 

Otros (359)

8.50

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Corduroy (334)

34.50

Doc.

 

Mezclilla:

 

 

 

Hombres (334)

34.50

Doc.

 

Niños (334)

34.50

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Hombres (334)

34 50

Doc.

 

Niños (334)

34.50

Doc.

6201.93

De fibras sintéticas o artificiales

 

 

6201.93.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

34.50

Doc.

6201.93.99

Los demás.

 

 

 

Chaquetas acolchadas, sin mangas:

 

 

 

Con accesorios para mangas (634)

34.50

Doc.

 

Otros (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso:

 

 

 

Hombres (434)

45.10

Doc.

 

Niños (434)

45.10

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Resistentes al agua.(634)

34.50

Doc.

 

Otros

 

 

 

 Hombres (634)

34.50

Doc.

 

 Niños(634)

34 50

Doc.

6201.99

De las demás materias textiles

 

 

6201 99.99

De las demás materias textiles (734)

34.50

Doc.

 

Otros

 

 

 

Sujetos a restricciones de algodón (334)

34.50

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (434)

45.10

Doc.

 

Sujetos a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (634)

34.50

Doc.

 

Otros (834)

34.50

Doc.

62.02

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.04

 

 

6202.11

De lana o pelo fino

 

 

6202.11.01

De lana o pelo fino.

 

 

 

Mujeres (435)

45.10

Doc.

 

Niñas (435)

45.10

Doc.

6202.12

De algodón

 

 

6202.12.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (354)

 

 

6202.12.99

Los demás.

34.50

Doc.

 

Impermeables:

 

 

 

Mujeres (335)

34.50

Doc.

 

Niñas (335)

34.50

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Corduroy:

 

 

 

Mujeres (335)

34.50

Doc.

 

Niñas (335)

34.50

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Mujeres (335)

34.50

Doc.

 

Niñas (335)

34.50

Doc.

6202.13

De fibras sintéticas o artificiales

 

 

6202.13.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (654)

34.50

Doc.

6202.13.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6202.13.01 (435)

34.50

Doc.

6202.13.99

Los demás.

 

 

 

Impermeables:

 

 

 

Mujeres (635)

45.10

Doc.

 

Niñas (635)

34.50

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Mujeres (635)

34.50

Doc.

 

Niñas (635)

34.50

Doc.

6202.19

De las demás materias textiles

 

 

6202.19.99

De las demás materias textiles. (735)

34 50

Doc.

 

Otros

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (335)

34.50

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (435)

45.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (635)

34.50

Doc.

 

Otros (835)

34 50

Doc.

6202.91

De lana o pelo fino

 

 

6202.91.01

De lana o pelo fino. (459)

3.70

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Mujeres (435)

45.10

Doc.

 

Niñas (435)

45.10

Doc

6202.92

De algodón

 

 

6202.92.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (354)

34.50

Doc.

 

Los demás.

 

 

 

Resistentes al agua (335)

34.50

Doc.

 

Otros

 

 

 

Chaquetas acolchadas, sin mangas:

 

 

6202.92.99

Con accesorios para mangas (335)

34.50

Doc.

 

Otros (359)

8.50

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Corduroy:

 

 

 

Mujeres (335)

34.50

Doc.

 

Niñas (335)

34.50

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Mujeres (335)

34.50

Doc.

 

Niñas (335)

34.50

Doc.

6202.93

De fibras sintéticas o artificiales

 

 

6202.93.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.(654)

34.50

Doc.

 

Los demás.

 

 

6202.93.99

Chaquetas acolchadas, sin mangas:

 

 

 

Con accesorios para mangas (635)

34.50

Doc.

 

Otros (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso

 

 

 

Mujeres (435)

45.10

Doc.

 

Niñas (435)

45.10

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Resistentes al agua (635)

 

 

 

Otros

34.50

Doc.

 

Mujeres (635)

34.50

Doc.

 

Niñas (635)

34 50

Doc

6202.99

De las demás materias textiles

 

 

6202.99.99

De las demás materias textiles.(735)

34.50

Doc.

 

Otros

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (335)

45.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (435)

34.50

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (635)

34.50

Doc.

 

Otros (835)

34.50

Doc.

62.03

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, shorts (calzones), y shorts (excepto de baño), para hombres o niños

 

 

6203.11

De lana o pelo fino

 

 

6203.11.01

De lana o pelo fino. (443)

3.76

No.

6203.12

De fibras sintéticas

 

 

6203.12.01

De fibras sintéticas.

 

 

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (443)

 

 

 

Otros

3.76

No.

 

Hombres (643)

3.76.

No.

 

Niños (643)

3.76

No.

6203.19

De las demás materias textiles

 

 

6203.19.01

De algodón o de fibras artificiales.

 

 

 

De algodón:

 

 

 

Chaquetas importadas como partes para trajes.(333)

30.30

Doc.

 

Pantalones, calzones y shorts importados como partes para trajes. (347)

14.90

Doc.

 

Chalecos importados como partes para trajes (359)

8.50

Kg.

 

De fibras artificiales:

 

 

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (443)

3.76

No.

6203.19.02

Otros (643)

3.76

No.

 

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso (743)

3.76

No.

6203.19.99

Las demás.

14.90

 

 

Sujeto a restricciones de algodón:

 

 

 

Chaquetas importadas como partes para trajes.(333)

30.30

Doc.

 

Pantalones, calzones y shorts importados como partes para trajes. (347)

14.90

Doc.

 

Chalecos importados como partes para trajes (359)

8.50

Kg.

 

Sujeto a restricciones de lana (443)

3.76

No.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (643)

3.76

No.

 

Otros (843)

3.76

No.

6203.21

De lana o pelo fino

 

 

6203.21.01

De lana o pelo fino (443 y 447)

 

 

 

Trajes, chaquetas y pantalones, de lana (no cardada), que contenga hilados de lana, cuya fibra tenga un diámetro promedio igual o menor a 18.5 micrones:

 

 

 

Trajes (443)

30.10

Doc.

 

Chaquetas (433)

3.76

No.

 

Pantalones (447)

15.00

Doc.

6203.22

De algodón

 

 

6203.22.01

De algodón

 

 

 

Uniformes para judo, Karate y otras artes marciales (359)

8.50

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Prendas descritas en la partida 6201 (334)

34.50

Doc.

 

Chaquetas y sacos descritas en la partida 6203 (333)

30.30

Doc.

 

Pantalones y Calzones (347)

14.90

Doc.

 

“Shorts” (347)

14.90

Doc.

 

Camisas (340)

20.10

Doc.

 

Otros (359)

8 50

Kg

6203.23

De fibras sintéticas

 

 

6203.23.01

De fibras sintéticas.

 

 

 

Con contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso:

 

 

 

Prendas descritas en la partida 6201 (434)

45.10

Doc.

 

Chaquetas y sacos descritas en la partida 6203 (433)

30.10

Doc.

 

Pantalones, calzones y shorts (447)

15.00

Doc.

 

Camisas (440)

20.10

Doc.

 

Otros (459)

3.70

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Prendas descritas en la partida 6201(634)

34.50

Doc.

 

Chaquetas y sacos descritas en la partida 6203 (633)

30.30

Doc.

 

Pantalones y Calzones (647)

14.90

Doc.

 

“Shorts” (647)

14.90

Doc.

 

Camisas (640)

20.10

Doc.

 

Otros (659)

14.40

Kg.

6203.29

De las demás materias textiles

 

 

6203.29.99

De las demás materias textiles

 

 

 

De lana o pelo fino de animal:

 

 

 

Trajes, chaquetas y pantalones, de lana (no cardada), que contenga hilados de lana, cuya fibra tenga un diámetro promedio igual o menor a 18.5 micrones:

 

 

 

Juegos (443)

3.76

No.

 

Chaquetas (sacos) (433)

30.10

Doc.

 

Pantalones (447)

15.00

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Prendas descritas en la partida 6201 (434) Chaquetas y sacos descritas en la partida 6203 (433)

45.10

Doc.

 

Pantalones, calzones y shorts (447)

30.10

Doc.

 

Camisas (440)

15.00

Doc.

 

Otros (459)

20.10

Doc.

 

Otros materias textiles:

3.70

Kg.

 

De fibras artificiales:

 

 

 

Prendas descritas en la partida 6201 (634)

34.50

Doc.

 

Chaquetas y sacos descritas en la partida 6203 (633)

30.30

Doc.

 

Pantalones y Calzones (647)

14.90

Doc.

 

 “Shorts” (647)

14.90

Doc.

 

Camisas (640)

20.10

Doc.

 

Otros (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Prendas descritas en la partida 6201:

34.50

Doc.

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (734)

34.50

Doc.

 

Otros (834)

 

 

 

Chaquetas y sacos descritas en la partida 6203:

30.30

Doc.

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda.(733)

30.30

Doc.

 

Otros (833)

 

 

 

Pantalones, calzones y shorts:

 

 

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (747)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Pantalones y Calzones (847)

14.90

Doc.

 

“Shorts” (847)

14.90

Doc.

 

Camisas:

 

 

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (740)

20.10

Doc.

 

Otros (840)

16.70

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Con un contenido en peso de! 70% o más de seda o desechos de seda. (759)

14.40

Kg.

 

Otros (859)

12 50

Kg.

6203.31

De lana o pelo fino

 

 

6203.31.01

De lana o pelo fino.

 

 

 

De tejido de lana (no cardada), que contenga hilados de lana, cuya fibra tenga un diámetro promedio igual o menor a 18.5 micrones:

 

 

 

Para trajes descritos en la Nota 3(a) (443)

3.76

No.

 

Otros (433)

30.10

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Para trajes descritos en la Nota 3(a) (443)

3.76

No.

 

Otros (433)

30.10

Doc.

6203.32

De algodón

 

 

6203.32.01

De algodón (333)

30.30

Doc.

6203.33

De fibras sintéticas

 

 

6203.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

 

 

 

Para trajes descritos en la Nota 3(a) del capítulo (443)

3.76

No.

 

Otros (433)

30.10

Doc.

6203.33.99

Los demás (633)

30.30

Doc.

6203.39

De las demás materias textiles

 

 

6203.39.01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03.

 

 

 

De fibras artificiales:

 

 

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% de peso

 

 

 

 Para trajes descritos en la Nota 3(a) del capitulo (443)

3.76

No.

 

Otros (433)

30.10

Doc.

 

Otros

 

 

 

Hombres (633)

30.30

Doc.

 

Niños(633)

30.30

Doc.

6203.39.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso (733)

30.30

Doc.

6203.39.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

3.76

 

 

Para trajes descritos en la Nota 3(a) del capítulo (443)

3.76

No.

6203.39.99

Otros (433)

30.10

Doc.

 

Los demás.

30.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de algodón (333)

30.30

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (433)

30.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (633)

30.30

Doc.

 

Otros (833)

30.30

 

6203.41

De lana o pelo fino

 

 

6203.41.01

De lana o pelo fino.

 

 

 

Pantalones y Calzones, conteniendo fibra elastomérica, resistentes al agua, sin presillas con un peso de más de 9 kg por docena:

 

 

 

Hombres (447)

15.00

Doc.

 

Niños (447)

15.00

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Pantalones de tejido de lana (no cardada), que contenga hilados de lana, con un diámetro de fibra promedio de 18.5 micrones o menos.

 

 

 

Hombres (447)

15.00

Doc.

 

Niños (447)

15.00

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Pantalones y Calzones:

 

 

 

Hombres (447)

15.00

Doc.

 

Niños (447)

15.00

Doc.

 

“Shorts” (447)

15.00

Doc.

 

Baberos y overoles reforzados (459)

3.70

Kg.

6203.42

De algodón

 

 

6203.42.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (347)

 

 

 

 

 

 

6203.42.02

Pantalones con peto y tirantes.

14.90

Doc.

 

Aislado, para protección del frío (359)

8.50

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Hombres (359)

8.50

Kg.

 

 Niños, tallas 2-7

19 20

Doc.

 

Importado en partes para juegos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (237)

 

 

6203.42.99

 Otros (359)

8.50

Kg.

 

Los demás.

 

 

 

Que contengan hilados compactos de la fracción arancelaria 5205.42.01, o 5205.43.01, 5205.44.01, 5205.46.01 o 5205.47.01 (347)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Pantalones y Calzones para Hombres (347)

14.90

Doc.

 

Pantalones y Calzones para Niño:

 

 

 

Corduroy:

 

 

 

Importado como parte de conjuntos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (347)

14.90

Doc.

 

Mezclilla azul:

 

 

 

Importado como parte de conjuntos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (347)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Importado como parte de conjuntos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (347)

14.90

Doc.

 

“Shorts” para Hombres (347)

14.90

Doc.

 

“Shorts” para Niños:

 

 

 

Importado como parte de conjuntos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (347)

14.90

Doc.

6203.43

De fibras sintéticas

 

 

6203.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (447)

15.00

Doc.

 

Los demás.

 

 

6203.43.99

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (647)

14.90

Doc.

 

Baberos y overoles reforzados:

14.40

Kg.

 

Resistentes al agua (659)

 

 

 

Otros

14.40

Kg.

 

Aislado, para protección del frío (659)

 

 

 

Otros:

14.40

Kg.

 

Hombres (659)

19.20

Doc.

 

Niños, tallas 2-7 (237):

14.40

Kg.

 

Otros (659)

 

 

 

Otros:

 

 

 

Certificados como de telares manuales y folclóricos. (647)

14.90

Doc.

 

Pantalones y pantalones cortos resistentes al agua (647)

14.90

Doc.

 

Pantalones y pantalones cortos:

14.90

Doc.

 

Hombres (647)

 

 

 

Niños:

19.20

Doc.

 

Importado como parte de conjuntos (237)

14.90

Doc.

 

Otros (647)

 

 

 

 “Shorts”:

 

 

 

Hombres (647)

14.90

 

 

Niños:

 

 

 

Importado como parte de conjuntos (237)

19.20

 

 

Otros (647)

14.90

 

6203.49

De las demás materias textiles

 

 

6203.49.99

De las demás materias textiles:

 

 

 

De fibras artificiales:

 

 

 

Baberos y overoles reforzados

 

 

 

Aislado, para protección del frío (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Hombres (659)

14.40

Kg.

 

Niños, tallas 2-7:

 

 

 

Importado como parte de conjuntos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (237)

19.20

Doc.

 

Otros (659)

14.40

Kg.

 

Pantalones, calzones y “shorts”:

 

 

 

Certificados como telares manuales y folclóricos. (647)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (447)

15.00

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Pantalones y Calzones:

 

 

 

Hombres (647)

14.90

Doc.

 

Niños:

 

 

 

Importado como parte de conjuntos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (647)

14.90

Doc.

 

“Shorts”:

 

 

 

Hombres (647)

14.90

Doc.

 

Niños:

 

 

 

Importado como parte de conjuntos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (647)

14.90

Doc.

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda:

 

 

 

Baberos y overoles reforzados (759)

14.40

Kg.

 

Pantalones y Calzones (747)

14.90

Doc.

 

“Shorts” (747)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Baberos y overoles reforzados (859)

12.50

Kg.

 

Pantalones y Calzones:

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (347)

14.90

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (447)

15.00

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (647)

14.90

Doc.

 

Otros (847)

14.90

Doc.

 

“Shorts” (847)

14.90

Doc.

62.04

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, shorts (calzones) y shorts (excepto de baño) para mujeres o niñas.

 

 

6204.11

De lana o pelo fino

 

 

6204.11.01

De lana o pelo fino. (444)

3.76

No.

6204.12

De algodón

 

 

6204.12.01

De algodón.

 

 

 

Chaquetas importadas como partes para trajes (335)

34.50

Doc.

 

Faldas y piezas de faldas importadas como partes para trajes. (342)

14.90

Doc.

 

Pantalones, calzones y “shorts” importados como partes para trajes. (348)

14.90

Doc.

 

Chalecos importados como partes para trajes (359)

8.50

Kg.

6204.13

De fibras sintéticas

 

 

6204.13.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. (444)

3.76

No.

6204.13.99

Los demás. (644)

3.76

No.

6204.19

De las demás materias textiles

 

 

6204.19.01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03 (644)

3.76

No.

6204.19.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso (744)

3.76

No.

6204.19.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (444)

3.76

No.

6204.19.99

Los demás. (744)

3.76

No.

 

Sujetos a restricciones de algodón:

 

 

 

Chaquetas importadas como partes para trajes (335)

34.50

Doc.

 

Faldas y piezas de faldas importadas como partes para trajes. (342)

14.90

Doc.

 

Pantalones, calzones y shorts importados como partes para trajes. (348)

14.90

Doc.

 

Chalecos importados como partes para trajes (359)

8.50

Kg.

 

Sujetos a restricciones de lana (444)

3.76

No.

 

Sujetos a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (644)

3.76

No.

 

Otros (844)

3.76

No

6204.21

De lana o pelo fino

 

 

6204.21.01

De lana o pelo fino.

 

 

 

Prendas descritas en la partida 6202; Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (435)

45.10

Doc.

 

Faldas y piezas de faldas (442)

15.00

Doc.

 

Pantalones, calzones y “shorts” (448)

15.00

Doc.

 

Blusas y Camisas (440)

20.10

Doc.

 

Otros (459)

3.70

Kg

6204.22

De algodón

 

 

6204.22.01

De algodón.

 

 

 

Uniformes para judo, Karate y otras artes marciales (359)

8.50

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Prendas descritas en la partida 6202; Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (335)

34.50

Doc.

 

Faldas y piezas de faldas (342)

14.90

Doc.

 

Pantalones y Calzones (348)

14.90

Doc.

 

“Shorts” (348)

14.90

Doc.

 

Blusas y Camisas (341)

12.10

Doc.

 

Otros (359)

8.50

Kg.

6204.23

De fibras sintéticas

 

 

6204.23.01

De fibras sintéticas.

 

 

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso:

 

 

 

Prendas descritas en la partida 6202; Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (435)

45.10

Doc.

 

Faldas y piezas de faldas (442)

15.00

Doc.

 

Pantalones, calzones y shorts (448)

15.00

Doc.

 

Blusas y Camisas (440)

20.10

Doc.

 

Otros (459)

3.70

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Prendas descritas en la partida 6202; Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (635)

34.50

Doc.

 

Faldas y piezas de faldas (642)

14.90

Doc.

 

Pantalones y Calzones (648)

14.90

Doc.

 

“Shorts” (648)

14.90

Doc.

 

Blusas y Camisas (641)

12.10

Doc.

 

Otros (659)

14.40

Kg

6204.29

De las demás materias textiles

 

 

6204.29.99

De las demás materias textiles.

 

 

 

De fibras artificiales:

 

 

 

Prendas descritas en la partida 6202; Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (635)

34.50

Doc.

 

Faldas y piezas de faldas.(642)

14.90

Doc.

 

Pantalones y Calzones (648)

14.90

Doc.

 

“Shorts” (648)

14.90

Doc.

 

Blusas y Camisas:

 

 

 

Con dos o más colores en el deformado y/o relleno (641)

12.10

Doc.

 

Otros (641)

12.10

Doc.

 

Otros (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Prendas descritas en la partida 6202; Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204:

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (335)

34.50

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (435)

45.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (635)

34.50

Doc.

 

Otros:

 

 

 

De Seda:

 

 

 

 Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (735)

34.50

Doc.

 

Otros (835)

34.50

Doc.

 

Otros (835)

34.50

Doc.

 

Faldas y piezas de faldas:

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (342)

14.90

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (442)

15.00

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (642)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

De Seda:

 

 

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (742)

14.90

Doc.

 

Otros (842)

14.90

Doc.

 

Otros (842)

14.90

Doc.

 

Pantalones, calzones y shorts:

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (348)

14.90

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (448)

15.00

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (648)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

De Seda:

 

 

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (748)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Pantalones y Calzones (847)

14.90

Doc.

 

“Shorts” (847)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Pantalones y Calzones (847)

14.90

Doc.

 

“Shorts” (847)

14.90

Doc.

 

Blusas and Camisas:

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (341)

12.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (440)

20.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (641)

12.10

Doc.

 

Otros:

 

 

 

De Seda:

 

 

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (741)

12.10

Doc.

 

Otros (840)

16.70

Doc.

 

Otros (840)

16.70

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (359)

8.50

Kg.

 

Sujeto a restricciones de lana (459)

3.70

Kg.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

 De Seda:

 

 

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (759)

14.40

Kg.

 

Otros (859)

12.50

Kg.

 

Otros (859)

12.50

Kg.

6204.31

De lana o pelo fino

 

 

6204.31.01

De lana o pelo fino (435)

45.10

Doc.

6204.32

De algodón

 

 

6204.32.01

De algodón (335)

34.50

Doc.

6204.33

De fibras sintéticas

 

 

6204.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. (435)

34.50

Doc.

6204.33.02

Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso. (635)

34.50

Doc.

6204.33.99

Los demás (635)

34.50

Doc.

6204.39

De las demás materias textiles

 

 

6204.39.01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03 (635)

34.50

Doc.

6204.39.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso (735)

34.50

Doc.

6204.39.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (435).

45.10

Doc.

6204.39.99

Los demás.

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (335)

34.50

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (435)

45.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (635)

34.50

Doc.

 

Otros (835)

34.50

Doc.

6204.41

De lana o pelo fino

 

 

6204.41.01

De lana o pelo fino (436)

41.10

Doc.

6204.42

De algodón

 

 

6204.42.01

Hechos totalmente a mano (336)

37.90

Doc.

6204.42.99

Los demás (336)

37.90

Doc

6204.43

De fibras sintéticas.

 

 

6204.43.01

Hechos totalmente a mano (636).

37.90

Doc.

6204.43.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.43.01.(436)

41.10

Doc.

6204.43.99

Los demás (636)

37.90

Doc.

6204.44

De fibras artificiales

 

 

6204.44.01

Certificados como hechos a mano y folclóricos (636)

37.90

Doc.

6204.44.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.44.01 (436).

41.10

Doc.

6204.44.99

Los demás (636).

37.90

Doc.

6204.49

De las demás materias textiles

 

 

6204.49.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. (736)

37.90

Doc.

6204.49.99

Los demás.

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (336)

37.90

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (436)

41.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (636)

37.90

Doc.

 

Otros (836)

37.90

Doc.

6204.51

De lana o pelo fino

 

 

6204.51.01

De lana o pelo fino (442)

15.00

Doc.

6204.52

De algodón

 

 

6204.52.01

De algodón (342)

14.90

Doc.

6204.53

De fibras sintéticas.

 

 

6204.53.01

Certificados como hechos a mano y folclóricos (642)

14.90

Doc.

6204.53.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.53.01 (442)

15.00

Doc.

6204.53.99

Los demás (642).

14 90

Doc.

6204.59

De las demás materias textiles

 

 

6204.59.01

De fibras artificiales.

 

 

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (442)

15.00

Doc.

 

Otros (642)

14.90

Doc.

6204.59.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.(742)

14.90

Doc.

6204.59.03

Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales (642).

 

 

 

Las demás hechas totalmente a mano (642).

14.90

Doc.

6204.59.04

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04 (442)

14.90

Doc.

6204.59.05

Los demás.

15.00

Doc.

 

Sujeto a restricciones de algodón (342)

14.90

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (442)

15.00

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (642)

14.90

Doc.

6204.59.99

Otros:

 

 

 

De Seda:

14.90

Doc.

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (742)

14.90

Doc.

 

Otros (842)

 

 

 

Otros (842)

14.90

Doc.

6204.61

De lana o pelo fino

 

 

6204.61.01

De lana o pelo fino

 

 

 

Pantalones y Calzones, con un contenido de fibra elastomérica, resistente al agua, sin presillas, con un peso de más de 6 kg por docena (448)

15.00

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Pantalones y Calzones (448):

15.00

Doc.

 

“Shorts” (448)

15.00

Doc.

 

Baberos y overoles reforzados (459)

3.70

Kg.

6204.62

De algodón

 

 

6204.62.01

Pantalones y pantalones cortos

 

 

 

De algodón

 

 

 

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (348)

 

 

 

Otros:

14.90

Doc.

 

Baberos y overoles reforzados:

 

 

 

Aislado, para protección del frío (359)

 

 

 

Otros:

8.50

Kg.

 

Mujer (359)

 

 

 

Niñas (237)

8.50

Kg.

 

Certificados como tejidos a mano y folclóricos. (348)

19.20

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Que contengan hilados compactos de las fracciones 5205.42.01, 5205.43.01 5205.44.01, 5205.46.01 o 5205.47.01 (348)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Pantalones y Calzones para mujer (348)

14.90

Doc.

 

Pantalones y Calzones para niña:

 

 

 

Importado en partes para juegos (237)

14.90

Doc.

 

Otros (348)

 

 

 

“Shorts” para mujeres (348)

19.20

Doc.

 

“Shorts” para niñas:

14.90

Doc.

 

Importado en partes para juegos (237)

14.90

Doc.

 

Otros (348)

 

 

 

Otros (348)

19.20

Doc.

 

Los demás.

14.90

Doc.

 

De algodón

14.90

Doc.

6204.62.99

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (348)

 

 

 

Otros:

 

 

 

Baberos y overoles reforzados:

 

 

 

Aislado, para protección del frío (359)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Mujer (359)

 

 

 

Niñas (237)

8.50

Kg.

 

Certificados como tejidos a mano y folclóricos. (348)

 

 

 

 

8.50

Kg.

 

Otros:

19.20

Doc.

 

Que contengan hilados compactos de las fracciones 5205.42.01, 5205.43.01 5205.44.01, 5205.46.01 o 5205.47.01 (348)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Pantalones y Calzones para mujer (348)

14.90

Doc.

 

Pantalones y Calzones para niña:

14.90

Doc.

 

Importado en partes para juegos (237)

19.20

Doc.

 

 Otros (348)

14.90

Doc.

 

“Shorts” para mujeres (348)

14.90

Doc.

 

“Shorts” para niñas:

 

 

 

Importado en partes para juegos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (348)

14.90

Doc.

 

Otros (348)

14.90

Doc.

6204.63

De fibras sintéticas

 

 

6204.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (448).

15.00

doc.

 

Los demás.

 

 

6204.63.99

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (648)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Baberos y overoles reforzados:

 

 

 

Resistentes al agua (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Aislado, para protección del frío (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Mujeres (659)

14.40

Kg.

 

Niñas (237):

19.20

Doc

 

Otros:

 

 

 

Certificados como tejidos a mano y folclóricos.(648)

14.90

Doc.

 

Pantalones o calzones resistentes al agua (648)

14.90

Doc.

 

Pantalones para esquí/”snowboard” (648)

14.90

Doc.

 

Otros (648)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Pantalones y Calzones:

 

 

 

Mujeres (648)

14.90

Doc.

 

Niñas:

 

 

 

Importado en partes para juegos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (648)

14.90

Doc.

 

“Shorts”:

 

 

 

Mujeres (648)

14.90

Doc.

 

Niñas:

 

 

 

Importado en partes para juegos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (648)

14.90

Doc.

6204.69

De las demás materias textiles

 

 

6204.69.01

De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.

 

 

 

Baberos y overoles reforzados:

 

 

 

Aislado, para protección del frío (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Mujer (659)

14.40

Kg.

 

Niña(237)

19.20

Doc.

 

Pantalones, calzones y shorts

 

 

 

Pantalones y Calzones:

 

 

 

 Mujeres (648)

14.90

Doc.

 

Niñas:

 

 

 

Importados como partes para trajes (237)

19.20

Doc

 

Otros (648)

14.90

Doc.

 

“Shorts”:

 

 

 

Mujer (648)

14.90

Doc.

 

Niña:

 

 

 

Importados como partes para trajes (237)

19.20

Doc.

 

Otros (648)

14.90

Doc.

6204.69.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

 

 

 

Pantalones, calzones y shorts (748)

14.90

Doc.

 

Baberos y overoles reforzados (759)

14.40

Kg.

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (448)

14.40

Doc.

6204.69.03

Los demás.

 

 

 

Pantalones, calzones v shorts:

 

 

6204.69.99

Sujeto a restricciones de algodón (348)

14.90

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (448)

15.00

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (648)

14.90

Doc.

 

Otros (847)

14.90

Doc.

 

Baberos y overoles reforzados (859)

12.50

Kg.

62.05

Camisas para hombres o niños

 

 

6205.10

De lana o pelo fino

 

 

6205.10.01

Hechas totalmente a mano. (440)

20.10

Doc.

6205.10.99

Los demás. (440)

20.10

Doc.

6205.20

De algodón

 

 

6205.20.01

Hechas totalmente a mano. (340)

20.10

Doc.

6205.20.99

Los demás.

 

 

 

Que contengan hilados compactos clasificados en las fracciones arancelarias 5205.42.01, 5205.43.01, 5205.44.01, 5205.46.01 o 5205.47.01 (340)

20.10

Doc.

 

Camisas de vestir (340):

20.10

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Corduroy:

 

 

 

Hombres (340)

20.10

Doc.

 

Niños:

 

 

 

Importados como partes de conjuntos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (340)

20.10

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Hombres (340)

20.10

Doc.

 

Niños:

 

 

 

Importados como partes de conjuntos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (340)

20.10

Doc.

6205.30

De fibras sintéticas o artificiales

 

 

6205.30.01

Hechas totalmente a mano (640).

20.10

Doc.

6205.30.99

Los demás.

 

 

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (440)

20.10

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Hombres (640)

20.10

Doc.

 

Niños:

 

 

 

Importados como partes en juegos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (640)

20.10

Doc.

6205.90

De las demás materias textiles

 

 

6205.90.01

Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso. (740)

20.10

Doc.

6205.90.99

Las demás.

 

 

 

De lana o pelo fino (440)

20.10

Doc.

 

Otros

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (340)

20.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (440)

20.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (640)

20.10

Doc.

 

Otros (840)

16.70

Doc.

62.06

Camisas, blusas y blusas camiseras para mujeres o niñas.

 

 

6206.10

De seda o desperdicios de seda.

 

 

6206.10.01

De seda o desperdicios de seda.

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (341)

12.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (440)

20.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (641)

12.10

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (741)

12.10

Doc.

 

Otros (840)

16.70

Doc.

6206.20

De lana o pelo fino

 

 

6206.20.01

Hechas totalmente a mano (440)

20.10

Doc.

6206.20.99

Los demás (440)

20.10

Doc.

6206.30

De algodón

 

 

6206.30.01

De algodón.

 

 

 

Certificados como hechos a mano y folclóricos (341)

12.10

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Con un contenido de 36% o más en peso de fibras de lino (341)

12.10

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Que contengan hilados compactos de las fracciones arancelarias 5205.42.01, 5205.43.01, 5205.44.01,5205.46.01 o 5205.47.01 (341)

12.10

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Con dos o más colores en el deformado y/o relleno:

 

 

 

Mujeres (341)

12.10

Doc.

 

Niñas:

 

 

 

Importado en partes de conjuntos (237)

19.20

Doc.

 

 Otros (341)

12.10

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Mujeres (341)

12.10

Doc.

 

Niñas:

 

 

 

Importados como partes de conjuntos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (341)

12.10

Doc.

6206.40

De fibras sintéticas o artificiales

 

 

6206.40.01

Hechas totalmente a mano (641).

12.10

Doc.

6206.40.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6206.40.01 (440)

20.10

Doc.

6206.40.99

Los demás.

 

 

 

Con un contenido en peso del 30% o más de seda o desechos de seda. (641)

12.10

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Con dos o más colores en el deformado y/o relleno:

 

 

 

Mujeres (641)

12.10

Doc.

 

Niñas:

 

 

 

Importados como partes para conjuntos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (641)

12.10

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Mujeres (641)

12.10

Doc.

 

Niñas:

 

 

 

Importado en partes para conjuntos (237)

19.20

Doc.

 

Otros (641)

12.10

Doc.

6206.90

De las demás materias textiles

 

 

6206.90.01

Con mezclas de algodón

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (341)

12.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (440)

20.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (641)

12.10

Doc.

 

Otros (840)

16.70

Doc.

6206.90.99

Los demás.

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (341)

12.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de lana (440)

20.10

Doc.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (641)

12.10

Doc.

 

Otros (840)

16.70

Doc.

62.07

Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, batas de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.

 

 

6207.11

De algodón

 

 

6207.11.01

De algodón (352)

9.20

Doc.

6207.19

De las demás materias textiles

 

 

6207.19.99

De las demás materias textiles.

 

 

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (752)

13.40

Doc.

 

Otros

 

 

 

De fibras sintéticas o artificiales(652)

13.40

Doc.

 

Otros (852)

11.30

Doc.

6207.21

De algodón

 

 

6207.21.01

De algodón (351)

43.50

Doc.

6207.22

De fibras sintéticas o artificiales

 

 

6207.22.01

De fibras sintéticas o artificiales (651)

43.50

Doc.

6207.29

De las demás materias textiles

 

 

6207.29.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. (751)

43.50

Doc.

6207.29.99

Los demás.

 

 

 

De lana o pelo fino (459)

3.70

Kg.

 

Otros (851)

43.50

Doc.

6207.91

De algodón

 

 

6207.91.01

De algodón

 

 

 

Bata de baño, vestidos y artículos similares (350)

42.60

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Ropa de dormir (351)

43.50

Doc.

 

Otros (352)

9.20

Doc.

6207.92

De fibras sintéticas o artificiales

 

 

6207.92.01

De fibras sintéticas o artificiales

 

 

 

Bata de baño, vestidos y artículos similares:

 

 

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (459)

3.70

Kg.

 

Otros (650)

42.60

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Ropa de dormir (651)

43.50

Doc.

 

Otros (652)

13.40

Doc.

6207.99

De las demás materias textiles

 

 

6207.99.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

 

 

 

Bata de baño, vestidos y artículos similares (750)

42.60

Doc.

 

Ropa de dormir (751)

43.50

Doc.

 

Otros (752)

13.40

Doc.

6207.99.02

De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

Bata de baño, vestidos y artículos similares

 

 

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (459)

3.70

Kg.

 

Otros (650)

42.60

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Ropa de dormir (651)

43.50

Doc.

 

Otros (652)

13.40

Doc.

6207.99.99

Los demás.

 

 

 

De lana o pelo fino (459)

3.70

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Bata de baño, vestidos y artículos similares (850)

42.60

Doc.

 

Otros (852)

11.30

Doc.

62.08

Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, batas de baño, batas de casa y artículo similares, para mujeres o niñas.

 

 

6208.11

De fibras sintéticas o artificiales

 

 

6208.11.01

De fibras sintéticas o artificiales(652)

13.40

Doc.

6208.19

De las demás materias textiles

 

 

6208.19.99

De las demás materias textiles:

 

 

 

De algodón (352)

9.20

Doc.

 

Con un contenido de 70% o más en peso de seda o desperdicios de seda. (752)

13.40

Doc.

 

Otros (852)

11.30

Doc.

6208.21

De algodón

 

 

6208.21.01

De algodón (351)

43.50

Doc.

6208.22

De fibras sintéticas o artificiales

 

 

6208.22.01

De fibras sintéticas o artificiales (651)

43.50

Doc.

6208.29

De las demás materias textiles

 

 

6208.29.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso (751)

43.50

Doc.

6208.29.99

Los demás:

 

 

 

De lana o pelo fino (459).

3.70

Kg.

 

Otros (851)

43.50

Doc.

6208.91

De algodón

 

 

6208.91.01

De algodón:

 

 

 

Bata de baño, vestidos y artículos similares (350)

42.60

Doc.

 

Otros (352)

9.20

Doc.

6208.92

De fibras sintéticas o artificiales

 

 

6208.92.01

Batas de baño,, vestidos y artículos similares (650)

42.60

Doc.

6208.92.99

Los demás (652)

13.40

Doc.

6208.99

De las demás materias textiles

 

 

6208.99.01

De lana o pelo fino (459).

3.70

Kg.

6208.99.02

Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%:

 

 

 

Bata de baño, vestidos y artículos similares (750)

42.60

Doc.

 

Otros (752)

13.40

Doc.

6208.99.99

Las demás:

 

 

 

Bata de baño, vestidos y artículos similares (850)

42.60

Doc.

 

Otros (852)

11.30

Doc.

62.09

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.

 

 

6209.10

De lana o pelo fino

 

 

6209.10.01

De lana o pelo fino (439)

6.30

Kg.

6209.20

De algodón

 

 

6209.20.01

De algodón (239)

6.30

Kg.

6209.30

De fibras sintéticas

 

 

6209.30.01

De fibras sintéticas (239)

6.30

Kg.

6209.90

De las demás materias textiles

 

 

6209.90.99

De las demás materias textiles

 

 

 

De fibras artificiales (239)

6.30

Kg.

 

Otros (839)

6.30

Kg.

62.10

Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.

 

 

6210.10

Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03

 

 

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03 (659)

14.40

Kg.

6210.20

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19

 

 

6210.20.99

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.

 

 

 

De fibras sintéticas o artificiales:

 

 

 

Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte esencial. (634)

34.50

Doc.

 

Otros (634)

34.50

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte esencial. (334)

34.50

Doc.

 

Otros:

 

 

 

De lino (834)

34.50

Doc.

 

Otros (334)

34.50

Doc.

6210.30

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19

 

 

6210.30.99

Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

 

 

 

De fibras sintéticas o artificiales

 

 

 

Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte esencial. (635)

34.50

Doc.

 

Otros (635)

34.50

Doc.

 

Otros:

 

 

 

Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte esencial. (335)

34.50

Doc.

 

Otros:

 

 

 

De lino (835)

34.50

Doc.

 

Otros (335)

34 50

Doc.

6210.40

Las demás prendas de vestir para hombres o niños

 

 

6210.40.99

Las demás prendas de vestir para hombres o niños De fibras sintéticas o artificiales:

 

 

 

Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte esencial. (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (634)

34.50

Doc.

 

Pantalones, calzones y shorts (647)

14.90

Doc.

 

Overoles y batas (659)

14.40

Kg.

 

Otros (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

 Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte esencial. (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Con un contenido de fibra de 70% o más de de peso de seda:

 

 

 

Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (734)

34.50

Doc.

 

Pantalones, calzones y shorts (747)

14.90

Doc.

 

Overoles y batas (759)

14.40

Kg.

 

Otros (759)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (334)

34.50

Doc.

 

Pantalones, calzones y shorts (347)

14.90

Doc.

 

Overoles y batas (359)

8.50

Kg.

 

Otros (359)

8.50

Kg.

6210.50

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas

 

 

6210.50.99

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas

 

 

 

De fibras sintéticas o artificiales:

 

 

 

Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte esencial. (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (635)

34.50

Doc.

 

Pantalones, calzones y shorts: (648)

14.90

Doc.

 

Overoles y batas (659)

14.40

Kg.

 

Otros (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte esencial. (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Con un contenido de fibra de 70% o más en peso de seda:

 

 

 

Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (735)

34.50

Doc.

 

Pantalones, calzones y shorts (748)

14.90

Doc.

 

Overoles y batas (759)

14.40

Kg.

 

Otros (759)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (335)

34.50

Doc.

 

Pantalones, calzones y shorts (348)

14.90

Doc.

 

Overoles y batas (359)

8.50

Kg.

 

Otros

8.50

Kg.

62.11

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte, monos (overoles) y conjuntos de esquí, y “trajes de baño” (bañadores); las demás prendas de vestir:

 

 

6211.11

Para hombres o niños

 

 

6211.11.01

Para hombres o niños:

 

 

 

De fibras sintéticas o artificiales (659)

14.40

Kg.

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (759)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

De algodón (359)

8.50

Kg.

 

Otros (859)

12.50

Kg.

6211.12

Para mujeres o niñas

 

 

6211.12.01

Para mujeres o niñas:

 

 

 

De fibras sintéticas o artificiales (659)

14.40

Kg.

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda (759)

14.40

Kg.

 

Otros (359)

8.50

Kg.

 

Otros (859)

12.50

Kg

6211.20

Monos (overoles) y conjuntos de esquí

 

 

6211.20.01

Con un contenido del 15% o más en peso de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más en peso de plumaje:

 

 

 

Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (incluidos acolchados, chaquetas sin mangas) importadas en partes para juegos:

 

 

 

Hombres o Niños:

 

 

 

De algodón (353)

34.50

Doc.

 

Otros (653)

34.50

Doc.

 

Mujeres o Niñas:

 

 

 

De algodón (354)

34.50

Doc.

 

Otros (654)

34.50

Doc.

6211.20.99

Los demás.

 

 

 

Resistentes al agua:

 

 

 

Hombres o Niños:

 

 

 

Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (incluidos rellenas, chaquetas sin mangas) importadas en partes para juegos

 

 

 

De algodón (334)

34.50

Doc.

 

Otros (634)

34.50

Doc.

 

Pantalones y Calzones importados como partes de juegos de esquí:

 

 

 

De algodón (347)

14.90

Doc.

 

Otros (647)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

De algodón (359)

8.50

Kg.

 

Otros (659)

14.40

Kg.

 

Mujeres or Niñas:

 

 

 

 Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (incluidos rellenas, chaquetas sin mangas) importadas en partes para juegos:

 

 

 

 De algodón (335)

34.50

Doc.

 

 Otros (635)

34.50

Doc.

 

Pantalones y Calzones importado como partes de Juegos de esquí:

 

 

 

De algodón (348)

14.90

Doc.

 

Otros (648)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

De algodón (359)

8.50

Kg.

 

Otros (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Hombres o Niños:

 

 

 

Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (incluidos rellenas, chaquetas sin mangas) importadas en partes para juegos:

 

 

 

De lana o pelo fino (434)

45.10

Doc.

 

Otros:

 

 

 

De algodón (334)

34.50

Doc.

 

De fibras sintéticas o artificiales (634)

34.50

Doc.

 

Otros (834)

34.50

Doc.

 

Pantalones y Calzones importadas como partes de juegos de esquí:

 

 

 

De lana o pelo fino (447)

15.00

Doc.

 

Otros:

 

 

 

De algodón (347)

14.90

Doc.

 

De fibras sintéticas o artificiales (647)

14.90

Doc.

 

Otros (847)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

De lana o pelo fino (459)

3.70

Kg.

 

Otros:

 

 

 

De algodón (359)

8.50

Kg.

 

De fibras sintéticas o artificiales (659)

14.40

Kg.

 

Otros (859)

12.50

Kg.

 

Mujeres o Niñas:

 

 

 

Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (incluidos acolchados, chaquetas sin mangas) importadas en partes para juegos

 

 

 

De lana o pelo fino (435)

45.10

Doc.

 

Otros:

 

 

 

De algodón (335)

34.50

Doc.

 

De fibras sintéticas o artificiales (635)

34.50

Doc.

 

Otros (835)

34.50

Doc.

 

 Pantalones y Calzones importados como partes para juegos de esquí:

 

 

 

De lana o pelo fino (448)

15.00

Doc.

 

Otros:

 

 

 

De algodón (348)

14.90

Doc.

 

De fibras sintéticas o artificiales (648)

14.90

Doc.

 

Otros (847)

14.90

Doc.

 

Otros:

 

 

 

De lana o pelo fino (459)

3.70

Kg.

 

 Otros.

 

 

 

De algodón (359)

8.50

Kg.

 

De fibras sintéticas o artificiales (659)

14.40

Kg.

 

Otros (859)

12 50

Kg.

 

De lana o pelo fino

 

 

6211.31

De lana o pelo fino

 

 

6211.31.01

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:

 

 

 

Pantalones (447)

15.00

Doc.

 

Otros (434)

45.10

Doc.

 

Camisas excepto las de la partida 62.05 (440)

20.10

Doc.

 

Chalecos (459)

3.70

Kg.

 

Chaquetas y prendas tipo chaqueta excepto de la partida 62.01 (434)

45.10

Doc.

 

Otros (459)

3.70

Kg.

6211.32

De algodón

 

 

6211.32.01

Camisas deportivas (340)

20.10

Doc.

6211.32.99

Las demás.

 

 

 

Con un contenido de plumas y plumaje de aves acuáticas igual o superior al 15% en peso, del cual un 35 % o más debe ser plumas; con un contendido de plumas igual o superior de un 10% en peso. (359)

8.50

Kg.

 

Otros, para aislar o proteger del frío (359)

8.50

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Hombres (359)

8.50

Kg.

 

Niños:

 

 

 

Tallas 2-7 (237)

19.20

Doc.

 

Otros (359)

8.50

Kg.

 

Juegos de una pieza y ropa similar para niños (237)

19.20

Doc.

 

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:

 

 

 

Pantalones (347)

14.90

Doc.

 

Otros (334)

34.50

Doc.

 

Camisas excepto las de la partida 6205 (340)

20.10

Doc.

 

Chalecos (359)

8.50

Kg.

 

Chaquetas y prendas tipo chaqueta excepto de la partida 6201 (334)

34.50

Doc.

 

Otros (359)

8.50

Kg.

6211.33

De fibras sintéticas o artificiales

 

 

6211.33.01

Camisas deportivas (640)

20.10

Doc.

6211.33.99

Las demás.

 

 

 

Con un contenido de plumas y plumaje de aves acuáticas igual o superior al 15% en peso, del cual un 35 % o más debe ser plumas; con un contendido de plumas igual o superior de un 10% en peso. (659)

 

 

 

Otras, para aislar y protección del frío (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Hombres (659)

14.40

Kg.

 

Niños:

14.40

Kg.

 

Tallas 2-7 (237)

19.20

Doc.

 

 Otros (659)

14.40

Kg.

 

Juegos de una pieza y ropa similar para niños (237)

19.20

Doc.

 

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:

14.90

Doc.

 

Pantalones (647)

34.50

Doc.

 

Otros (634)

20.10

Doc.

 

Camisas excepto de la partida 6205 (640) Chalecos:

3.70

Kg.

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (459)

14.40

Kg.

 

Otros (659)

34.50

Doc.

 

Chaquetas y prendas excepto de la partida 6201 (634)

14.40

Kg.

 

Otros (659)

 

 

6211.39

De las demás materias textiles

 

 

6211.39.01

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso:

 

 

 

Capas, juegos y prendas similares (759)

14.40

Kg.

 

Juegos, juegos de una pieza y prendas similares (759)

14.40

Kg.

 

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:

 

 

 

Pantalones (747)

14.90

Doc.

 

Otros (734)

34.50

Doc.

 

Camisas excepto de la partida 6205 (740)

20.10

Doc.

 

Chalecos (759)

14.40

Kg.

 

Chaquetas y prendas excepto de la partida 6201 (734)

34.50

Doc.

6211.39.99

Otros (759)

14.40

Kg.

 

Las demás.

 

 

 

De lana o pelo fino:

 

 

 

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:

 

 

 

Pantalones (447)

15.00

Doc.

 

Otros (434)

45.10

Doc.

 

Camisas excepto de la partida 6205 (440)

20.10

Doc.

 

Chalecos (459)

3.70

Kg.

 

Chaquetas y prendas excepto de la partida 6201 (434)

45.10

Doc.

 

Otros (459)

3.70

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Capas, juegos y prendas similares (859)

12.50

Kg.

 

Juegos, juegos de una pieza y prendas similares (859)

3.70

Kg.

 

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte: Pantalones (847)

14.90

Doc.

 

Otros (834)

34.50

Doc.

 

Camisas excepto de la partida 6205 (840)

16.70

Doc.

 

Chalecos (859)

12.50

Kg.

 

Chaquetas y prendas excepto de la partida 6201 (834)

34.50

Doc.

 

Otros (859)

12.50

Kg.

6211.41

De lana o pelo fino

 

 

6211.41.01

De lana o pelo fino

 

 

 

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:

 

 

 

Pantalones (448)

15.00

Doc.

 

Otros (435)

45.10

Doc.

 

Blusas, camisas y camisas sin mangas, ropa superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206 (440)

 

 

 

“Jumpers” (459)

20.10

Doc.

 

Chalecos (459)

3.70

Kg.

 

Chaquetas y prendas excepto de la partida 6202 (435)

3.70

Kg.

 

Otros (459)

45.10

Doc.

 

 

3.70

Kg.

6211.42

De algodón

 

 

6211.42.01

Pantalones con peto y tirantes (348)

14.90

Doc.

6211.42.99

Las demás

 

 

 

Capas, juegos y prendas similares:

 

 

 

Con un contenido de plumas y plumaje de aves acuáticas igual o superior al 15% en peso, del cual un 35 % o más debe ser plumas; con un contendido de plumas igual o superior de un 10% en peso. (359)

 

 

 

Otras, para aislar y protección del frió (359)

8.50

Kg.

 

Otros:

8.50

Kg.

 

Mujeres (359)

 

 

 

Niñas (237)

8.50

Kg.

 

Juegos, juegos de una pieza y prendas similares (237)

19.20

Doc.

 

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:

 

 

 

Pantalones (348)

19.20

Doc.

 

Otros (335)

14.90

Doc.

 

Blusas, camisas y camisas sin mangas, ropa superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206 (341)

34.50

Doc.

 

“Jumpers” (359)

12.10

Doc.

 

Chalecos (359)

8.50

Kg.

 

Chaquetas y prendas excepto de la partida 6202 (335)

8.50

Kg.

 

Otros (359)

 

 

 

 

34.50

Doc.

 

 

8.50

Kg.

6211.43

De fibras sintéticas o artificiales

 

 

6211.43.01

Pantalones con peto y tirantes (648).

14.90

Doc.

6211.43.99

Las demás.

 

 

 

Capas, juegos y prendas similares:

 

 

 

Con un contenido de plumas y plumaje de aves acuáticas igual o superior al 15% en peso, del cual un 35 % o más debe ser plumas; con un contendido de plumas igual o superior de un 10% en peso. (659)

 

 

 

Otras, para aislar y protección del frío (659)

13.40

Kg.

 

Otros:

14.40

Kg.

 

Mujeres (659)

14.40

Kg.

 

Niñas (237)

19.20

Doc.

 

Juegos, juegos de una pieza y prendas similares (237)

19.20

Doc.

 

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:

 

 

 

Pantalones (648)

14.90

Doc.

 

Otros (635)

34.50

Doc.

 

Blusas, camisas y camisas sin mangas, ropa superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206 (641)

 

 

 

“Jumpers”:

12.10

Doc.

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (459)

 

 

 

Otros (659)

3.70

Kg.

 

Chalecos:

14.40

Kg.

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (459)

3.70

Kg.

 

Otros (659)

14.40

Kg.

 

Chaquetas y prendas excepto de la partida 6202 (635)

34.50

Doc.

 

Otros (659)

14.40

Kg.

6211.49

De las demás materias textiles

 

 

6211.49.99

De las demás materias textiles.

 

 

 

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso:

 

 

 

Capas, juegos y prendas similares (759)

14.40

Kg.

 

Juegos, juegos de una pieza y prendas similares (759)

14.40

Kg.

 

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:

 

 

 

Pantalones (748)

14.90

Doc.

 

Otros (735)

34.50

Doc.

 

Blusas, camisas y camisas sin mangas, ropa superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206 (741)

 

 

 

“Jumpers” (759)

12.10

Doc.

 

Chalecos (759)

14.40

Kg.

 

Chaquetas y prendas excepto de la partida 6202 (735)

14.40

Kg.

 

Otros (759)

34.50

Doc.

 

Otros:

14.40

Kg.

 

Capas y prendas similares (859)

12.50

Kg.

 

 Juegos, juegos de una pieza y prendas similares (859)

12.50

Kg.

 

 

 

 

 

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte:

 

 

 

Pantalones (847)

14.90

Doc.

 

Otros (835)

34.50

Doc.

 

Blusas, camisas y camisas sin mangas, ropa superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206 (840)

16.70

Doc.

 

“Jumpers” (859)

12.50

Kg.

 

Chalecos (859)

12.50

Kg.

 

 Chaquetas y prendas excepto de la partida 6202 (835)

34.50

Doc.

 

Otros (859)

12.50

Kg.

62.12

Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto

 

 

62.12.10

Sostenes (corpiños)

 

 

6212.10.01

Sostenes (corpiños).

 

 

 

Con encaje, net, o bordado:

 

 

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (852)

11.30

Doc

 

Otros:

 

 

 

De algodón (349)

4.00

Doc.

 

De fibras sintéticas o artificiales (649)

4.00

Doc.

 

Otros (859)

12.50

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (852)

11.30

Doc.

 

Otros:

 

 

 

De algodón (349)

4.00

Doc.

 

De fibras sintéticas o artificiales (649)

4.00

Doc.

 

Otros (859)

12.50

Kg.

6212.20

Fajas y fajas braga (fajas bombacha)

 

 

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha):

 

 

 

De algodón (349)

4.00

Doc.

 

De fibras sintéticas o artificiales (649)

4.00

Doc.

 

Otros (859)

12.50

Kg

6212.30

Fajas sostén (fajas corpiño)

 

 

6212.30.01

Fajas sostén (fajas corpiño).

 

 

 

De algodón (349)

4.00

Doc.

 

De fibras sintéticas o artificiales (649)

4.00

Doc.

 

Otros (859)

12.50

Kg.

6212.90

Los demás

 

 

6212.90.01

Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos (659).

14.40

Kg.

6212.90.99

Los demás:

 

 

 

De algodón o algodón y caucho o plásticos (359)

8.50

Kg.

 

De lana o lana y caucho o plásticos (459)

3.70

Kg.

 

 De fibras sintéticas o artificiales o fibras sintéticas o artificiales y caucho o plásticos (659)

14.40

Kg.

 

Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (852)

11.30

Doc.

 

Otros (859)

12.50

Kg.

62.13

Pañuelos de bolsillo

 

 

62.13.10

De seda o desperdicios de seda.

 

 

6213.10.01

De seda o desperdicios de seda (859)

12.50

Kg.

6213.20

De algodón

 

 

6213.20.01

De algodón (330)

1.40

Doc.

6213.90

De las demás materias textiles

 

 

6213.90.01

De seda o desperdicios de seda (859).

12.50

Kg.

6213.90.99

Los demás:

 

 

 

Otros (859)

12.50

Kg.

 

De fibras sintéticas o artificiales (630)

1.40

Doc.

62.14

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

 

 

6214.10

De seda o desperdicios de seda

 

 

6214.10.01

De seda o desperdicios de seda (859)

12.50

Kg.

6214.20

De lana o pelo fino

 

 

6214.20.01

De lana o pelo fino (459)

3.70

Kg.

6214.30

De fibras sintéticas

 

 

6214.30.01

De fibras sintéticas (659)

14.40

Kg.

6214.40

De fibras artificiales

 

 

6214.40.01

De fibras artificiales (659)

14.40

Kg.

6214.90

De las demás materias textiles

 

 

6214.90.01

De las demás materias textiles

 

 

 

De algodón (359)

8.50

Kg.

 

Otros (859)

12.50

Kg.

62.15

Corbatas y lazos similares.

 

 

6215.1

De seda o desperdicios de seda

 

 

6215.10.01

De seda o desperdicios de seda.

 

 

 

Con un contenido en peso de 50% o más (incluyendo forros y entretelas) de materiales textiles diferentes a seda y desperdicios de seda (659).

14.40

Kg.

 

Con un contenido en peso de menos que el 50% (incluyendo forros y entretelas) de materiales textiles diferentes a seda y desperdicios de seda:

 

 

 

Con capa exterior que contenga 70% o más en peso de seda o desperdicio de seda (758)

6.60

Kg.

 

Otros (858)

6.60

Kg.

6215.2

De fibras sintéticas o artificiales

 

 

6215.20.01

De fibras sintéticas o artificiales (659).

14.40

Kg.

6215.9

De las demás materias textiles

 

 

6215.90.99

De las demás materias textiles.

 

 

 

De lana o pelo fino (459)

3.70

Kg.

 

Of cotton (359)

8.50

Kg.

 

Otros (858)

6.60

Kg.

62.16

Guantes, mitones y manoplas.

 

 

6216.00

Guantes, mitones y manoplas.

 

 

6216.00.01

Guantes, mitones y manoplas.

 

 

 

Impregnados, recubiertos con plástico o caucho.

 

 

 

Otros guantes, mitones y manoplas diseñados especialmente para el uso en deportes, incluyendo para esquí y vehículos para nieve. (631)

2.90

Dpr.

 

Otros:

 

 

 

Sin refuerzos para los dedos (fourchettes):

 

 

 

Cortado y cosido a partir de tela tejida a máquina e impregnada o recubierta con plásticos o caucho:

 

 

 

 De fibras vegetales:

 

 

 

Con un contenido de plástico o caucho superior al 50% en peso (831)

2.90

Dpr.

 

Otros:

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (331)

2.90

Dpr.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (631)

2.90

Dpr.

 

Otros (831)

2.90

Dpr.

 

Otros:

 

 

 

Que contengan más del 50% en peso de plástico o caucho (631)

2.90

Dpr.

 

Otros:

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (331)

2.90

Dpr.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (631)

2.90

Dpr.

 

Otros (831)

2.90

Dpr.

 

Otros:

 

 

 

Con un contenido del 50% o mas en peso de algodón, fibras sintéticas o artificiales o cualquier otra combinación:

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (331)

2.90

Dpr.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (631)

2.90

Dpr.

 

Otros (831)

2.90

Dpr.

 

Otros

 

 

 

Sin refuerzos para los dedos (fourchettes):

 

 

 

Con un contenido del 50% o más en peso de algodón, fibras hechas a mano o cualquier otra combinación:

 

 

 

Sujeto a restricciones de algodón (331)

2.90

Dpr.

 

Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales (631)

2.90

Dpr.

 

Otros (831)

2.90

Dpr.

 

Otros:

 

 

 

De algodón:

 

 

 

Guantes para jockey sobre hielo o césped

2.90

Dpr.

 

Otros guantes, mitones y manoplas diseñados especialmente para el uso en deportes, incluyendo para esquí y vehículos para nieve (331)

2.90

Dpr.

 

 De fibras sintéticas o artificiales:

 

 

 

Guantes para jockey sobre hielo o césped (631)

2.90

Dpr.

 

Otros guantes, manoplas y diseñados especialmente para el uso en deportes, incluyendo el esquí, guantes y manoplas (631)

2.90

Dpr.

 

Otros:

 

 

 

Sin refuerzos para los dedos (fourchettes):

 

 

 

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (431)

1.80

Dpr.

 

Otros (631)

2.90

Dpr.

 

Con refuerzos para los dedos (fourchettes):

 

 

 

 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (431)

1.80

Dpr.

 

Otros (631)

2.90

Dpr.

 

Otros:

 

 

 

De lana o pelo fino (431)

1.80

Dpr.

 

Otros (831)

2.90

Dpr.

62.17

Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas, o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.

 

 

6217.10

Complementos (accesorios) de vestir

 

 

6217.10.01

Complementos (accesorios) de vestir.

 

 

 

Con un contenido de 70% o mas en peso de seda o desperdicio de seda:

 

 

 

Bandas, coletas y artículos similares (759)

14.40

Kg.

 

Otros (759)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

Bandas, coletas y artículos similares (659)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

De algodón (359)

8.50

Kg.

 

De lana o pelo fino (459)

3.70

Kg.

 

De fibras sintéticas o artificiales (659)

14.40

Kg.

 

Otros (859)

12.50

Kg.

6217.9

Partes

 

 

6217.90.99

Partes.

 

 

 

Con un contenido de 70% o más en peso de seda o desperdicio de seda:

 

 

 

Blusas y Camisas (741)

12.10

Doc.

 

Abrigos y chaquetas (735)

34.50

Doc.

 

Pantalones y Calzones (748)

14.90

Doc.

 

Otros (759)

14.40

Kg.

 

Otros:

 

 

 

De Blusas y Camisas:

 

 

 

De algodón (341)

12.10

Doc.

 

De lana o pelo fino (440)

20.10

Doc.

 

De fibras sintéticas o artificiales (641)

12.10

Doc.

 

Otros (840)

16.70

Doc.

 

De Abrigos y Chaquetas:

 

 

 

De algodón (335)

34.50

Doc.

 

De lana o pelo fino (435)

45.10

Doc.

 

 

34.50

Doc.

 

 De fibras hechas a mano (635)

34.50

Doc.

 

Otros (835)

 

 

 

De Pantalones y Calzones:

14.90

Doc.

 

De algodón (348)

15.00

Doc.

 

De lana o pelo fino (448)

14.90

Doc.

 

De fibras hechas a mano (648)

14.90

Doc.

 

Otros (847)

 

 

 

Otros:

8.50

Kg.

 

De algodón (359)

3.70

Kg.

 

De lana o pelo fino (459)

14.40

Kg.

 

De fibras hechas a mano (659)

12.50

Kg.

 

Otros (859)

 

 

 

Doc. significa docenas

Dpr. significa docenas de pares

No. significa número

Kg. significa kilogramo

Apéndice 2

Correlación Arancelaria

I. Fracciones a las que se refiere el párrafo 4 b)

- Pantalones de algodón de mezclilla azul:

Fracción

Arancelaria

Sistema

Arancelario

Centroamericano

(SAC)

México

Descripción

6203.42.aa

6203.42.00

ex6203.42.02

Pantalones con peto de algodón, de mezclilla azul

6204.62.aa

6204.62.00

ex6204.62.01 ex6204.62.99

Pantalones de mezclilla azul, distintos a los que contienen 15 por ciento o más en peso de plumón (“down”); distintos a los pantalones con peto; distintas a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas.

 

- Faldas de mezclilla azul:

Fracción

Arancelaria

Sistema

Arancelario

Centroamericano

(SAC)

México

Descripción

6204.52.aa

6204.52.00

ex6204.52.01

Faldas de mezclilla azul, distintas a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas.

 

 

II. Fracciones a las que se refiere el párrafo 4 c)

- Chaquetas (sacos):

Fracción

Arancelaria

Sistema

Arancelario

Centroamericano

(SAC)

México

Descripción

6204.33.aa

6204.33.00

6204.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36 por ciento en peso.

6204.39.aa

6204.39.00

6204.39.03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36 por ciento en peso.

6204.39.dd

6204.39.00

ex6204.39.99

Distintos a los de fibras artificiales; distintos a los de 36 por ciento o más de peso de lana o pelo fino de animal; distintos a los que contienen 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; sujeto a restricciones de lana.

 

ROBERTO GAMBOA CHAVERRI DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la cuarenta y cuatro, las cuales llevan calzado el sello de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en su margen superior derecho, son fieles del texto original del “Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en la Ciudad de México, el cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro”, el cual adiciona al Capítulo tercero el artículo tres-quince y el Anexo al artículo tres-quince, que tiene, a su vez un Apéndice uno denominado “Categorías textiles y factores de conversión referidos en el párrafo cuatro” y un Apéndice dos denominado “Correlación arancelaria”. Tal Protocolo fue firmado en la Ciudad de México el día doce de abril de dos mil siete y remitido por la señora Gioconda Ubeda R., Embajadora de Costa Rica en México, mediante el oficio ECR-cero doscientos setenta y siete- dos mil siete del veinte de abril de dos mil siete. El texto original de dicho Protocolo se encuentra bajo custodia de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de la República de Costa Rica. ES CONFORME.--------------------------------------------------------------------

Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil ocho.------------------------------

Firma ilegible”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil ocho.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Hilda González Ramírez                                     Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                           SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 12505-COMEX).—C-3242655.—(L8664-84459).

ACUERDOS

Nº 6370-08-09

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el primer período de Sesiones Extraordinarias de la Tercera Legislatura.

Rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil ocho.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-7280.—(83194).

Nº 6371-08-09

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el segundo período de Sesiones Ordinarias de la Tercera Legislatura.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los primeros días del mes de setiembre del año dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-7280.—(83196).

Nº 30-08-09

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 113-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de julio del 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Sandra Quesada Hidalgo en la misión técnica internacional: “Generando Herramientas para el Desarrollo Local y la Conservación del Medio Ambiente, frente a los nuevos desafíos mundiales”, a realizarse del 5 al 9 de agosto del 2008, en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa de Brasil.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Quesada Hidalgo los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

El costo de la inscripción deberá ser cubierto por la legisladora Quesada Hidalgo.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora Segundo Secretario.—1 vez.—C-13220.—(83192).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 149-MOPT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Asociación Hijos de Nuestra Señora de Los Desamparados, cédula jurídica número 3-002-066910, representada por Arturo Álvarez Montoya, cédula Nº 1-648-586, el bien inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº SJ-1253595-2008, situado en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 3 234,46 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1253595-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-Caldera”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 388 del 26 de junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 137 del 16 de julio del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢651.631.678,70 (Seiscientos cincuenta y un millones seiscientos treinta y un mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-055 de fecha 16 de mayo del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada Asociación, según Oficio sin número de fecha 11 de agosto del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 16:10 horas del día 04 del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8854-CNC).—C-24440.—(85704).

N° 165-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Gustavo Adolfo Villalobos Salazar, cédula número 2-427-645, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 134023-000, situado en el Distrito 10 Volio, Cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 20 826,94 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1263993-2008, cuya naturaleza es terreno de pastos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 442 del 08 de julio del 2008, publicada en La Gaceta N° 149 del 04 de agosto del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢43.478.688,00 (cuarenta y tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-119 de fecha 31 de julio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el propietario, según Oficio sin número de fecha 12 de agosto del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del día veinticinco del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1455-Conavi).—C-24440.—(85602).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Res. Nº 120-08.—San José, a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 3022, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que mediante resolución Nº 63-2008 de las nueve horas del día seis de marzo del dos mil ocho, de la Dirección Gene ral de Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 12,67%.

V.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

VI.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

VII.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 16.33%, al 20 de agosto del 2008.

VIII—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 20 de agosto del 2008, es de 7.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 17.50%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (16.33%) para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (16.33%). Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 16.33% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 257 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº 63-2008 de las nueve horas del día seis de marzo del dos mil ocho, de la Dirección General de Hacienda, publicada en La Gaceta Nº 78, del 23 de abril del 2008.

Artículo 3º—Rige a partir del día siguiente de su publicación.

Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16047).—C-34980.—(82278).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Óscar Araya Fonseca, con cédula Nº 2-552-361, vecino de Alajuela, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pisamix Concentrado. Fabricado por Laboratorio Pisa Agropecuaria S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Sulfacloropiridazina sódico 60,0 g, Trimetoprim 12,0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la profilaxis y terapia de infecciones bacterianas de aves y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 20 de agosto del 2008.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Director.—1 vez.—(84272).

DIA-R-E-156-2008.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula número 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial phytocrop silicio compuesto a base de fósforo, potasio, silicio magnesio, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 11 de agosto del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—Nº 58248.—(84354).

DIA-R-E-157-2008.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Protector Solar de nombre comercial Snow compuesto a base de caolín. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 11 de agosto del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—Nº 58249.—(84355).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 1039, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Granados Valverde Eddie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska.—(81650).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 480, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil uno, a nombre de Arce Román Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(82709).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 889, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Nuria Muñoz Montoya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 56902.—(82126).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 006, emitido por la Unidad Pedagógica Los Pinos, en el año dos mil uno, a nombre de Solano Valverde Gerardo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(83059).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 184, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales Córdoba Isaac Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(83096).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 1238, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora León José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 04 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 57622.—(83290).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 0850, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre De Faria Castro Federico. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(83724).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 134, título Nº 906, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Espinoza Alan Félix Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(83731).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título N° 1411, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Guillén Marín Eddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 58180.—(83795).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 714, emitido por el Liceo de Belén, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Murillo Segura Walberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, primero día del mes de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(84050).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título N° 1541, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Bennett Wilson Joselyn Ellen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(84152).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 268, emitido por el Colegio Nocturno de Guaycara, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Barahona Villegas Teresa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 58316.—(84356).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de la organización social denominada: Unión de Mujeres Trabajadoras de Siete Colinas, siglas UMTESC: 875-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 3, folio 236, asiento 4493 del 13 de agosto del 2008. La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria general:                                    Melva Carvajal Pérez

Secretaria general adjunta:                       Rocío Rodríguez Morera

Secretaria de Actas y corresp.:               Leticia Sánchez Fernández

Secretaria de Finanzas:                            María Elena Palma Gutiérrez

Secretaria de Organización y Org.:          Gerardo Zúñiga Solis

Secretaria vocal 1:                                   Cecilia Solórzano Fernández

Secretaria vocal 2:                                   Verónica Delgado Salas

Secretaria fiscal:                                      Graciela Batista Salas

San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(83558).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de la organización social denominada: Unión de Mujeres Trabajadoras de Fila Naranjo, siglas UMTRAFINA, expediente Nº 876-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 3, folio 237, asiento 4500 del 2 de setiembre del 2008. La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria general:                                    Ana Cedy Montero Morera

Secretaria general adjunta:                       Jeinny Pérez Zamora

Secretaria de Actas y corresp.:               Silvia Madrigal Fallas

Secretaria de Finanzas:                            Vanesa Montero Obando

Secretaria de Org. y Formación:              Cristina Coronado Obando

Secretaria vocal:                                      Ana Ruth Montero Morera

Secretaria fiscal:                                      María Maristel Cerdas Obando

San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(83560).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Salud de Limón, Siglas SITRASAL, acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2007. Expediente T-151. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 243, asiento: 4497 del día 20 de agosto del 2008. La reforma afecta los artículos 25, 27 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del Estatuto.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 57987.—(83796).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 390

Que Annabella Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-553-331, en calidad de apoderada especial de Turner Classic Movies, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Turner Classic Movies LP, LLLP por el de Turner Classic Movies, Inc., presentada el día 13 de mayo de 2008 bajo expediente 390. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005672 Registro Nº 151305 TCM CLASSIC HOLLYWOOD en clase 41 marca denominativa y 2004-0005678 Registro Nº 151304 TCM CLASSIC HOLLYWOOD en clase 38 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2008.—1 vez.—Nº 57982.—(83740).

Cambio de Nombre Nº 898

Que Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad Nº 1-413-799, en calidad de representante legal de Súper de Alimentos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Súper de Alimentos Limitada por el de Súper de Alimentos S. A., presentada el día 24 de junio de 2008 bajo expediente 898. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005247 Registro Nº 115666 HOLLAND K’RAMEL. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2008.—1 vez.—Nº 58000.—(83741).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Bosco de Pérez Zeledón, con domicilio en San José, en la comunidad de San Juan Bosco de Pérez Zeledón, contiguo al Salón Comunal de San Juan Bosco. Cuyos fines son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma a cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Carmen Yesenia Mora Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 575 y 576, Asientos: 76640 y 42238.—Curridabat, 29 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58278.—(84343).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Mujeres Generaleñas Promoviendo el Desarrollo Hacia el Siglo XXI, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir .de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, Asiento 81581).—Curridabat, 1º de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58286.—(84344).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Aeronaves Ultraligeras y Experimentales de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela centro, veinticinco metros sur de la Iglesia del Llano, casa blanca con verjas café. Cuyos fines son los siguientes elaborar y presentar planes para el desarrollo del deporte de aviación ultra ligera sea conocido por la sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente Francisco Gerardo Zumbado Ulloa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, Asiento: 64204.—Curridabat, 30 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58373.—(84345).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Usuarios y Colaboradores del Cementerio de Bustamante, Desamparados, San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el mantenimiento, administración y ornato del cementerio de la localidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Arnoldo Monge Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, Asiento: 86697).—Curridabat, 6 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58387.—(84346).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo de las Artes ARS Viva de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela, Grecia. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo cultural de sus afiliados y de la comunidad en general. Su presidente Orlando Vega Maroto, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones, y sus reformas Nº 21 8 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 576, Asiento 04547. Adicional: 576-67850.—Curridabat, 26 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58406.—(84347).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Zabulón de Ticari, Azati, Heredia, Sarapiquí, Horquetas, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La realización de esfuerzos ministeriales y educacionales para lograr el avance del Ministerio de Jesucristo, su evangelio y sus enseñanzas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general con límite de suma hasta diez millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Evelio Julio Solano Cortes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576 Asiento 20526 y Tomo 576, Asiento 94971.—Curridabat, 18 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58492.—(84348).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Damas Voluntarias de la Caridad de San Gabriel, con domicilio en la provincia de Heredia, San Rafael. Sus fines, entre otros están: Dar respuesta a las necesidades inmediatas del ser humano. Su presidenta Ana Lucía Núñez Cabezas, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite. Tomo: 575 Asiento: 10449 Adicional 576-57937.—Curridabat, 10 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58523.—(84349).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Argentina barrio El Carmen y Pocora Sur, con domicilio en la provincia Limón, salón comunal de la Argentina distrito de Pocora, cantón Guácimo, de la Provincia de Limón. Cuyos fines son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de colones conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero en todo caso para vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes de la asociación, requerirá la aprobación por acuerdo firme de la Junta Directiva y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Gonzalo Cruz Matamoros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, Asiento: 63415.—Curridabat, 05 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58530.—(84350).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-599-078, apoderado de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la patente de invención denominada INDAZOL-O-GLUCOSIDOS SUSTITUTOS. Se describen indazol-O-glucósidos sustituidos, composiciones que los contienen y métodos para usarlos, por ejemplo, para el tratamiento de diabetes y síndrome X. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A61K/, cuyos inventores son Mona Patel, Philip Rybczynski, Maud Urbanski, Xiaoyan Zhang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8402 y fue presentada a las 12:20:54 del 12 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(81194).

El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-599-078, en su condición de apoderado especial de CENTROCOR INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MIMETICUERPOS HUMANOS CENTRALES DE LA REGION DE BISAGRA, MIMETICOS DE LA ERITROPOYETINA, COMPOSICIONES, METODOS Y USOS. La presente invención se relaciona con menos un nuevo mimeticuerpo humano central de la región de bisagra, mimético de la EPO o una porción o variante especificada, incluyendo ácidos nucleicos aislados que codifican al menos un mimeticuerpo central de la región de bisagra, mimético de la EPO o una porción o variante especificada, un mimeticuerpo central de la región de bisagra, mimético de la EPO o una porción o variante especificada, vectores, células hospederas, animales o plantas transgénicos, y métodos para hacer y utilizar los mismos, incluyendo composiciones, métodos y dispositivos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K/, cuyos inventores son George Heavner, David M Knight, Bernard Scallon, John Ghrayeb, Thomas C Nesspor, Chichi Huang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8320 y fue presentada a las 13:59:23 del 30 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(81195).

El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-599-078, en su condición de apoderado especial de Jassen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DEL SINDROME X EN CON TETRALINOS E INDANOS SUSTITUTOS.

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Caracteriza compuestos de tetralina e indano de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 323/52, cuyos inventores son Chen, Xiaoli, Matthews, Jay, M., Lee, Jung, Rybczynski, Philip, Demarest, Keith T. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7796 y fue presentada a las 14:34:07 del 18 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(81196).

El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-599-078, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada 3-AMINOPIRAZOES TRICICLICOS SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DERIVADO DE PLAQUETAS. Se relaciona con series novedosas de compuestos de 3-aminopirazol tricíclicos N sustituídos y el uso de tales compuestos para tratar trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/ 54, cuyos inventores son Emanuel, Stuart, Galemmo Jr, Robert, A., Johnson, Dana, L., Ludovici, Donald,W., Maharoof, Umar, Mel, Jay, M., Sechler, Jan, L., Strobel, Eric, D., Tuman, Robert, W., Yen, Hwa, Kwo. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7574 y fue presentada a las 15:01:10 del 15 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(81197).

El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-599-078, apoderado de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PIPERACINIL Y DIACEPANIL BENZAMIDAS Y BENZTHIOAMIDAS. Piperacinil y diacepanil benzamidas y benztioamidas sustituidas de fórmula (I), composiciones que las contienen y métodos para hacerlas y utilizarlas para tratar condiciones mediadas por la histamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es C07D 295/18, cuyos inventores son Richard Apodaca, Jill Jablonowski, Kiev Ly, Chandravadan Shah, Devin Swanson, Wei Xiao. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7807 y fue presentada a las 14:11:19 del 22 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(81198).

El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-599-078, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS BENZO[1,2,5] TIADIAZOLES. Ciertos compuestos de amidofenil-sufanilamino- benzol[1,2,5]tiadiazole son moduladores CCK2 útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por CCK2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 285/00, cuyos inventores son Brett Allison, Laura C. Mcatee, Víctor K. Phuong, Michael H. Rabinowitz, Nigel P. Shankley. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8009 y fue presentada a las 14:56:34 del 28 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(81199).

El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-599-078, apoderado de Janssen Pharmaceutica N.V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL INDAZOLIL (INDOLIL) MALEIMIDA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA CINASA. La presente invención se dirige a compuestos novedosos de compuestos de pirrolina sustituida con indazolilo de fórmula (I): fórmula (I), R2 se selecciona a partir del grupo que consiste de -alquilo de C1-8-Z, -alquenilo de C2-8-Z y -alquinilo de C2-8-Z; en donde el -alquilo de C1-8-Z, -alquenilo de C2-8-Z y -alquinilo de C2-8-Z y Z es un anillo heteroarilo monocíclico aromático de 5 a 6 miembros que tiene de 2 a 4 heteroátomos; estos compuestos son útiles con inhibidores de cinasa o cinasa-dual, métodos para producir dichos compuestos y métodos para tratamiento o mejoría de un trastorno mediado por cinasa o cinasa-dual. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es_ C07D 403/14, cuyos inventores son Han-Cheng Zhang, Bruce, E. Maryanoff, Hong Ye. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8148 y fue presentada a las 13:58:47 del 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(81200).

El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-599-078, apoderado de Janssen Pharmaceutica N.V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ESPIROBENZAZEPINAS SUSTITUIDAS. La invención está dirigida a benzazepinas sustituidas no peptídicas de fórmula (I), que son útiles como antagonistas de receptor de vasopresina para tratar condiciones asociadas con actividad de receptor de vasopresina tales como aquellas que involucran resistencia vascular incrementada e insuficiencia cardiaca, incluyendo insuficiencia cardiaca congestiva, hiponatremia e hipertensión, entre otras descritas; también se describen composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de la fórmula (I) y métodos para tratar condiciones tales como hipertensión, insuficiencia cardiaca congestiva, insuficiencia cardiaca, vasoespasmo coronario, isquemia cardiaca, cirrosis hepática, hiponatremia, vasoespasmo renal, insuficiencia renal, nefropatía diabética, edema cerebral, isquemia cerebral, accidente cerebrovascular, trombosis o retención de agua. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es C07D 223/00, cuyos inventores son Mona Patel, Philip J. Rybczynski, Min Amy Xiang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8168 y fue presentada a las 13:45:32 del 02 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(81201).

El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-599-078, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACION DE DERIVADOS DE ESPIROBENZOACEPINA SUSTITUIDA NO PEPTIDICA. Compuestos novedosos de espirobenzoazepina, procedimientos novedosos para la preparación de derivados de espirobenzoazepina sustituidos que no son de péptido y procedimientos novedosos para la preparación de intermediarios novedoso en la preparación de dichos derivados; intermediarios novedoso en la preparación de derivados espirobenzoazepina sustituidos que no son de péptidos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/32, cuyos inventores son Xiaohu Deng, Birdella Kenney, Jimmy T. Liang, Neelakandha Mani, Frank J. Villani, Fan Zhang-Plasket, Hua Zhong. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8167 y fue presentada a las 13:45:05 del 02 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(81202).

El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-599-078, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 2-(QUINOXALIN-5- ILSULFONILAMINO)-BENZAMIDA COMO MODULADORES DE LA COLECISTOCININA 2. ciertos compuestos de amidofenil-sulfonilamino-quinoxalina son moduladores de la CCK2 útiles en el tratamiento de las enfermedades mediadas por la CCK2 La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 241/42, cuyos inventores son Brett Allison, Michael D Hack, Victor K Phuong, Michael H Rabinowitz, Mark Rosen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8229 y fue presentada a las 14:36:20 del 08 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—(81203).

El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-599-078, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS FUSIONADOS. Algunos compuestos heterocíclicos que contienen pirrol y pirazol fusionados son modulares de la seratonina, útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por serotonina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/00, cuyos inventores son Nicholas I Carruthers, Wenying Chai, Xiaohu Deng, Curt A Dvorak, Annette K. Kwok, Jimmy T Liang, Neelakandha Mani, Dale A. Rudolph, Victoria D. Wong. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8302 y fue presentada a las 14:36:34 del 17 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(81204).

El señor Gaston Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-599-078, apoderado de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ACIDOS 4-((FENOXIALQUIL)TIO)-FENOXIACETICOS Y ANALOGOS. La invención se refiere a ácidos 4-((fenoxialquil)tio)-fenoxiacéticos y análogos, composiciones que los contienen y métodos de uso de los mismos como moduladores de PPAR delta para tratar o inhibir la progresión de, por ejemplo, dislipidemia. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es C07C 59/70, cuyos inventores son Gee- Hong Kuo, Rui Zhang, Aihua Wang, Alan R Deangelis. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8303 y fue presentada a las 09:25:52 del 20 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(81205).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Warner-Lambert Company LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL FACTOR Xa Y DE OTRAS PROTEASAS DE SERINA IMPLICADAS EN LA CASCADA DE LA COAGULACIÓN (SOLICITUD DIVISIONAL). La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I: en la que A, B, C, G y W 1 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles para tratar trastornos trombóticos. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de la fórmula I, procedimientos para la preparación de compuestos de Fórmula I e intermedios útiles para la preparación de compuestos de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/16, cuyos inventores son Christopher Franklin Bigge, Da1ette Andrea Dudley, Jeremy John Edmunds, Chad Alan Van Huis, Agustín Casimiro García, Kevin James Filipski, Jeffrey Thomas Kohrt. La solicitud correspondiente lleva el número 10190, y fue presentada a las 10:17:25 del 8 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 56557.—(81338).

El señor Luis Diego Acuña Delcore, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0440-0632, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Su, Xue Song, de China, solicita la Patente de Invención denominada: UNA TECNOLOGÍA DE APLICACIÓN DINÁMICA EXTENDIDA. Una técnica para la aplicación de extensión de la tecnología dinámica incluye la modificación de la técnica estática en una tecnología dinámica correspondiente y se refiere a un método para mejorar dinámicamente la calidad del material, la construcción y los parámetros de un equipo tecnológico. La calidad del material, construcción, parámetros y trabajo pertinente y proceso de fabricación del eslabón débil de la técnica son modificados por la aplicación de una combinación selectiva de la presente tecnología dinámica, para mejorar calidad, funcionalidad, rendimiento, precisión, pureza, alta temperatura, alta precisión, alta densidad de flujo de energía, etc. La típica aplicación de dicha combinación selectiva incluye electrodos dinámicos, pistola dinámica de pulverización, horno industrial dinámico, producción de material dinámico, batería de alta energía dinámica, fuente fuerte de luz eléctrica dinámica, láser dinámico y reactores nucleares dinámicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F27D 11/10, cuyo inventor es Su, Xue Song. La solicitud correspondiente lleva el número 9789, y fue presentada a las 07:50:20 de 3 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 56844.—(82120).

La señora Teresita Solís Herrera, mayor, casada, comerciante, cédula de identidad Nº 6-162-385, vecina de San José, solicita el Diseño Industrial denominada: PLATO (RECIPIENTE) AISLADOR DE INSECTOS.

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Es un implemento que evitará que las hormigas y otros insectos tengan contacto con los alimentos servidos para las mascotas. Existen platos para servir el alimento a las mascotas, pero difícilmente existe un recipiente que impida a las hormigas y otros insectos tener acceso al alimento servido para las mascotas domésticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A47G 19/18, cuya inventor es María Teresita Solís Herrera. La solicitud correspondiente lleva el número 10129 y fue presentada a las 10:36:25 del 07 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(82307).

El señor Freddy Gómez Rodríguez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada TAPIAS CURVAS FEMALY.

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Las tapias Femaly, son un sistema que permite una fácil, rápida y segura construcción de tapias, utilizando baldosas horizontales, por el frente la tapia muestra un acabado formado por bloques con un vivo en relieve, los bloques tienen un acabado irregular en su interior dando una apariencia rústica a la tapia. La tapia está formada por baldosas horizontales que una vez instaladas en la tapia se unen con concreto formando bloques completos, lo que permite dar una apariencia de una sola pieza a la tapia quedando invisible la división entre las baldosas. En la parte trasera de la baldosa queda una apariencia muy lisa, con un agradable y fino acabado, de manera tal que las tapias Femaly muestran un fino acabado tanto en su parte frontal como posterior. Las tapias Femaly quedan en su acabado final con un espesor de aproximadamente 2 pulgadas, a menos que el cliente lo solicite o lo requiera de mayor espesor, para obtener mayor resistencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25 /02, cuyo inventor es Freddy Gómez Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10040, y fue presentada a las 03:00:12 del 30 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 57121.—(82610).

Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 4-0155-0803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Carsten Hornshoj Poulsen, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada CAJA DE ENCHUFE SEGURA AL TACTO. Una caja de enchufe segura al tacto (1) para los artículos eléctricos, tales como los bombillos (19) teniendo roscas, está proporcionado con un portador móvil (6) que lleva los polos (4, 5), que están conectados a un suministro eléctrico a través de un cable (3). El portador móvil (6), tiene roscas (9) que cooperan con las roscas (20) en el artículo eléctrico, y cuando el artículo eléctrico es enroscado en el portador móvil, el movimiento hará que los polos (4, 5) se pongan en contacto con polos (12, 13) que están fijados a un plato estacionario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01R 33/96, cuyos inventores son Poulsen, Carsten Hornshoj. La solicitud correspondiente lleva el número 10066, y fue presentada a las 11:17:18 del 12 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 57492.—(82846).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Wálter Rodney Brouard, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada “VIGORIZADOR DE PLANTAS”. Un vigorizante vegetal que contiene los siguientes ingredientes por litro: a. 10% - 33% de agentes tensioactivos aniónicos; b. 5% - 18% de agentes tensioactivos no iónicos; c. 2% - 20% de etanol o alcoholes metilados; d. 25% - 60% de solución acuosa desmineralizada; e. 0.01 ml - 4ml de esencia de vanilla con glicósidos de enzima catalítica o esencia de almendras o esencia de fresa; f. 0.01 - 1 gramos de colorante grado alimento (BP); g. 0.01 - 5 gramos de lanolina o 0.5 ml - 15 ml de glicerina o 0.5 ml hasta 5 ml de aceite de parafina. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 25/30 cuyos inventores son Carey, Vincent, Priauix. La solicitud correspondiente lleva el número 7100, y fue presentada a las 13:21:58 del 8 de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 57809.—(83287).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Kraft Foods Holdings Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PAQUETE INTEGRAL CON INDICACIÓN DE CIERRE. La actual invención, en una forma, abarca una integridad del paquete que indica que el abarcar del empaque por lo menos dos-maneja el material que abarca una primera capa de la película adhesivo unida a una segunda capa de la película. Una primera línea del rasgón formó en la primera capa de la película, define un primer panel, para proporcionar una abertura del acceso con la primera capa de la película cuando estaba separada de la primera capa de la película a lo largo de la primera línea del rasgón, y una segunda línea del rasgón formada en la primera capa y terminar en la primera línea, del rasgón de tal modo para definir un segundo panel para indicar una abertura inicial del empaque cuando el segundo panel se separa del primer panel a lo largo de la primera línea del rasgón de la capa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B65D 33/00 cuyo (s) inventor (es) es (son) Carole Anne Cole, Gladys Odette Sierra-Gómez, Jeffrey Thomas Weber, Elizabeth Mc Dermott. La solicitud correspondiente lleva el número 9295, y fue presentada a las 10:49:52 del 8 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(82869).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE HERBICIDAS. Una composición herbicida que comprende una solución acuosa que contiene entre una y una pluralidad de sales de glifosato a una concentración total de e. a. de glifosato no menor que 360 g/1 aproximadamente, en donde (a) dicho glifosato se encuentra en la forma aniónica acompañada de cationes no anfifílicos de bajo peso molecular en una cantidad molar total entre aproximadamente 110% y aproximadamente 120% de la cantidad molar de dicho glifosato; y (b) una cantidad grande a sustancialmente todos los cationes no anfifílicos de bajo peso molecular son cationes de potasio. La composición presenta una mayor compatibilidad en la mezcla de tanque con una formulación de una sal de un herbicida de tipo fenoxi en comparación con una composición por lo demás similar pero que contiene una cantidad molar menor de dichos cationes no anfifílicos de bajo peso molecular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 57/20 cuyo (s) inventor (es) es (son) Wright Daniel R, Hemminghaus John, Eaton David R. La solicitud correspondiente lleva el número 9546, y fue presentada a las 10:26:26 del 23 de noviembre del 2007. Cualquier, interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(82870).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor  Luis  Diego  Castro  Chavarría,  cédula  de  identidad Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Board of Regents The University of Texas System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGO DE DIAZONAMIDA A. Un análogo específico de la diazonamida A y sus sales y conjugados, efectivos para el tratamiento de enfermedades proliferactivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositadas, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/42, cuyo(s) inventor(es) es(son) Patrick Harran, Noelle Williams, Anthony Burgett. La solicitud correspondiente lleva el número 10038, y fue presentada a las 14:26:16 del 30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 58349.—(84341).

La señora Eugenia Saborío Vega, mayor, divorciada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-525-301, vecina de San José, en su condición de apoderada especial del señor Óscar Saborío Alvarado, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada TRANSPORTE POR CABLE TIPO SUPERMAN. Sistema de transporte sobre cables con un sistema de reducción de velocidad y frenado, para personas que viajan sujetadas de un arnés y éste a su vez, va sujeto a una polea sobre el cable, en largas distancias y a altas velocidades. Lo importante de este invento es que se utiliza solamente para que las personas experimenten la sensación de ir volando. Solo se permite que las personas estén en posición horizontal, no como en el Canopy, que se puede ir sentado, aquí solo se puede ir en posición horizontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B 60 R 22/06, cuyo (s) inventor (es) es (son) Óscar Saborío Alvarado. La solicitud correspondiente lleva el número 7551, y fue presentada a las 10:41:28 del 26 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 58432.—(84342).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISO

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las once horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, dentro del expediente administrativo 189-2006, se ordenó la inmovilización de los inmuebles del Partido de Cartago matrículas 138226 y 73621-B en los siguientes términos: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Cancelar la advertencia administrativa de las fincas del partido de Cartago matrículas 73623 y 73625-B, en virtud de que las mismas no presentan ningún tipo de irregularidad o inconsistencia en la realidad física. 2) Consignar inmovilización en las fincas del partido de Cartago matrículas 138226 y 73621-B, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma correspondiente. 3) Comunicar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 33982-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 3 de octubre del 2007, que es Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro N° 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para lo que corresponda. 4) Se comisiona al Asesor Erick Campos Camacho, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la cancelación de la advertencia consignadas en los inmuebles del Partido de Cartago matrículas 73623 y 73625-B, y a la vez, para que consigne la inmovilización referida en las fincas de ese mismo partido matrículas 138226 y 73621-B. A la presente resolución procede interponerle el Recurso de Apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma de conformidad con los Artículos 100 del Reglamento del Registro Público, Decreto Nº 26771-J, Artículo 26 de la Ley No. 8039 y Artículo 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Nº 30363-J. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.  Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector” (Referencia expediente 189-2006).—Curridabat, 20 de agosto del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46578).—C-19160.—(82251).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3221A.—Agropecuaria El Ariete S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.58 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 232.000 / 500.100, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(82198).

Expediente Nº 12864A.—Alexander Saens Sandi, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Sáenz Sandí, en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 210.300 / 516.450, hoja Abra. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(82211).

Expediente Nº 13037P.—La Vieja del Mar LVM S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo GA-229, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 216.151 / 354.622, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(82260).

Expediente Nº 13044A.—Álvarez Paniagua Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Guanacaste, para abrevadero y consumo humano. Coordenadas: 219.585 / 386.653, hoja Matambú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 57516.—(82849).

Expediente Nº 13045A.—Mayela Paniagua Solórzano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Guanacaste, para abrevadero. Coordenadas: 219.250 / 386.700, hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 57517.—(82850).

Expediente Nº 13046A.—Mayela Paniagua Solórzano, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hojancha, Guanacaste, para abrevadero. Coordenadas: 220.800 / 386.150, hoja Matambú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 57518.—(82851).

Exp. Nº 13048P.—Mario Gerardo Chacón Alvarado, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del Pozo BC-476, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 202.700 / 471.400 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(83058).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13052A.—3102478136 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 60 litros por segundo del Río Sapoa, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 336.025 / 359.717 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: Francisca Rosa López A., Rafael Zárate Jiménez y Gerardo Alfaro Medrano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84319).

Exp. 1234A.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 568 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial -ingenio. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Predios inferiores: Central Azucarera Tempisque S. A. Representada por Alejandro Ponciano Lavergne. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84321).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6052A.—María de los Ángeles Solano Calderón, solicita renovación de la concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Flores del Valle Verde S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 212.250 / 546.550 hoja Istaru. Predios inferiores: Flores del Valle Verde S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58374.—(84353).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Víctor Manuel Ruiz Ruiz, cédula de identidad 08-0090-0161, carné 17076, quien pretende que se le inscriba como notario público para ejercer la función notarial. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000872-0624-NO.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 58215.—(84357).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Enrique Méndez Villegas, cédula de identidad Nº 02-0484-0670, quién pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000848-0624-NO.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a.í.—1 vez.—Nº 58510.—(84358).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lucrecia Quevedo Acosta, apoderada especial de Roberto Quevedo Acosta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1654-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil ocho. Exp. 5513-2007. Resultando: 1°.—..... 2°.—.... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Benito Jesús Quevedo Acosta... en el sentido que la nacionalidad del padre del mismo es “española” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(84164).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deysys Ovidia Amador Arcia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 1785-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección  de actos jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Expediente 4361-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Luis Blanco Morales con Daysis Ovidia Amador Arcia... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge el apellido del padre y el apellido de la madre de la misma son “Deysys”, “Amador, no indica segundo apellido” y “Arcia, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(84193).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Betancur Velez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1662-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 19488-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander Alfaro Venegas con Luz Marina Betancur Velez... en el sentido que los apellidos del padre y el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Betancur Cardona” y “Bertalina Velez, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(84298).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shun Choi Lui, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1778-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 34154-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Raynier Andrés Gómez Artavia con Shun Choi Lui, no indica otro apellido... en el sentido que el apellido del padre de la cónyuge es “Lui, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 58266.—(84359).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela de los Santos Chévez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1019-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 6265-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordan Antonio Román Cheves…; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Ángela de los Santos Chévez, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 58386.—(84360).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Javier Claudio Soto González, mayor, casado, pensionado, peruano, cédula de residencia 455-99966-1165, vecino de Alajuela, expediente 4936-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presente por escrito a este Registro, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(84081).

María del Rosario Alemán López, mayor, casada, costurera, nicaragüense, cédula de residencia 155802351011, vecina de San José, expediente 823-1998. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(84151).

Anahi Moyano Larrea conocida como Anahi Moyano Carreras, mayor, soltera, licenciada en relaciones internacionales, argentina, cédula de residencia 405-0202515-0001203, vecina de San José, expediente 4664-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de junio de 2008.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 58359.—(84361).

Rosa Erlinda Toval Tiffer, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155802877128, vecina de San José, expediente 4242-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril de 2008.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 58381.—(84362).

María Auxiliadora Olivares Astorga, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800618807, vecina de Alajuela, expediente 4429-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(84434).

Michael Charles Ford Harding, mayor, soltero, pensionado, estadounidense, cédula de residencia 184000191531, vecino de San José, expediente Nº 3049-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(84437).

Blanca Senet Páez Fuentes, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia Nº 420-194797-004106, vecina de Alajuela, expediente Nº 3720-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(84777).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2008

Contratación de un gerente para el Proyecto San José Caldera

El Consejo Nacional de Concesiones, órgano con desconcentración máximo adscrito al MOPT, con fundamento en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Nº 7762, en su Reglamento Nº DE-27098-MOPT, el Reglamento para la Contratación de Personal Técnico y Profesional en el CNC (Decreto Ejecutivo Nº 31517-MOPT) y demás normativa aplicable, recibirá ofertas para participar en la presente licitación pública, hasta las 10:00 horas del día 03 de octubre del 2008.

Los interesados pueden retirar el pliego de condiciones en las oficinas del CNC con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Edificio Equus, frente a la facultad de Derecho de la UCR, primer piso.

Lo anterior según acuerdo Nº 07 de la sesión ordinaria Nº 25-2008 del 21 de agosto del 2008.

División Administrativa.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 8853).—C-9920.—(85604).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000024-0IN00

Adquisición, adaptación, instalación, migración de datos

y puesta en funcionamiento de un sistema integrado

financiero administrativo contable

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo estará realizando audiencia previa al cartel a las 9:30 horas del jueves 18 de setiembre del 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar podrán retirar el borrador del cartel de esta licitación en la Proveeduría, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 8 de setiembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1454).—C-8600.—(85605).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-00100

Remodelación del parque infantil en La Sabana

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 6 de octubre del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: la Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                             Número de Cuenta

Banco de Costa Rica                                              64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                               75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: pago de cartel de la Licitación Pública Nº 2008LN-000013-00100.

Se informa que como Requisito de Admisibilidad se estableció una única reunión Pre Oferta para el día 23 de setiembre a las 9:00 horas en las instalaciones del Parque Infantil, sita en el Parque Metropolitano La Sabana.

San José, 9 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2339).—C-17840.—(85669).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000103-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado Penal de Pavas

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en los procedimientos de referencia, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. Licitación Abreviada Nº 2008LA-000103-PROV, “Alquiler de local para alojar el Juzgado Penal de Pavas”, el plazo para presentar ofertas vence el día 6 de octubre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(85677).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000038-01

Compra e instalación de dos (2) plantas eléctricas

para el Edificio Sede Central del

Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 6 de octubre del 2008, para la “Compra e instalación de dos (2) plantas eléctricas para el Edificio Sede Central del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Pub-2134-2008).—C-7940.—(85609).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-2399

Arrendamiento de inmueble para ubicar dos sedes

de Ebais para el Área de Salud Acosta

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:30 a. m. del día jueves 09 de octubre del 2008, para Arrendamiento de dos sedes de Ebais para el Área de Salud Acosta. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 09 de setiembre del 2008.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(85550).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000004-2499

Servicio de limpieza y mantenimiento de zonas verdes

Área de Salud Santa Rosa de Pocosol

Los interesados en participar en la licitación abreviada ver más detalles y corroborar información acceder la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

Lic. Vanesa Chaves Fernández, Área de Contratación Administrativa.—1 vez.—(85553).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000044-3003

Compra de Sertralina 50 mg, Montelukast 5 mg, Cabergolina 0.5 mg,

Rosiglitazona 4 mg, Ertapenem 1 gramo, Teicoplamina 400 mg

y Temozolamida 100 mg

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000044-3003. Compra de Sertralina 50 mg, Montelukast 5 mg, Cabergolina 0.5 mg, Rosiglitazona 4 mg, Ertapenem 1 gramo, Teicoplamina 400 mg y Temozolamida 100 mg. Fecha máxima de recepción de ofertas 29 de setiembre del 2008 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(85719).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000146-PROV

Soporte técnica especializado en el Sistema de monitoreo

de fibra óptica con capacitación avanzada

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 9 de octubre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Soporte técnica especializado en el Sistema de monitoreo de fibra óptica con capacitación avanzada.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 9 de setiembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(85722).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000133-PROV

Adquisición de analizadores DWDM y SDH de nueva generación,

incluyendo funciones de inspección de conectores, Bert, SDH

y Nueva Generación (EOS) y Gigabit Ethernet

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de octubre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de analizadores DWDM y SDH de nueva generación, incluyendo funciones de inspección de conectores, Bert, SDH y Nueva Generación (EOS) y Gigabit Ethernet.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 9 de setiembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11900.—(85724).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000012-01

Contratación por obra total para la reconstrucción de las aceras norte y este del cuadrante de la Iglesia Católica de Orotina

La Municipalidad de Orotina, recibirá ofertas, hasta las diez horas del veinticuatro de setiembre de 2008, para la presente licitación, día que se llevará a cabo la apertura y recepción de ofertas. Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la oficina de la Proveeduría Municipal de Orotina, previo pago de dos mil colones.

Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18282).—C-5960.—(85610).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000001-01

Compra de terreno para parada de buses en Sardinal

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:00 horas del día 06 del mes octubre del año 2008. Costo del cartel: ¢1.000,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente N° 01-100-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax N° 2688-5928 el depósito e indicar el N° fax o email, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel.

Filadelfia, 5 de setiembre del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7457).—C-7940.—(85611).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Adquisición de equipos de radio y televisión (cámaras de video

portátil, trípodes para cámara, cámaras de video, juego de

enlace de microondas, transmisor, enlace transmisor

y receptor y antenas paraflector)

El Departamento de Proveeduría del SINART S. A., recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 11:00 horas del día 06 de octubre de 2008, para la adquisición de equipos de radio y televisión.

El cartel que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado sin costo alguno en la oficina de Proveeduría del SINART S. A., situada en La Uruca, del Parque Nacional de  Diversiones 1 km, al oeste. Cualquier consulta al respecto, sírvase llamar a los teléfonos 2220-0070 ó 2231-3331, ext.: 123.

Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(85565).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000067-09003

Compra de esposas policiales y cinturones policiales

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la licitación abreviada arriba indicada, que por resolución 0067-2008 de las 14:00 horas del día 05 de setiembre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Inglesini & Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-131298, la siguiente posición:

Línea 1: 5000 cinturones policiales, totalmente nuevos con las siguientes características:

-    Cinturón de nylon balístico fabricados en Denier 1000, con un largo de al menos 150 centímetros y un ancho de al menos 5.5 centímetros. Debe tener velcro en la parte interna para proveer fijación adicional y estabilidad a la faja del usuario.

-    Hebilla de polímero con cierre frontal. Tiene un mecanismo que permita ajustar el tamaño del cinturón en forma eficaz según la talla del usuario.

-    Incluye cuatro sujetadores de al menos 5 centímetros de ancho con al menos dos broches que permitan la fijación del cinturón policial a la faja del usuario.

-    Cada cinturón contiene los siguientes accesorios en nylon confeccionados para que mantengan su forma facilitando el retorno del equipo una vez que el usuario termina de utilizarlo:

a)  Porta arma compatible con pistola semiautomática Beretta M9, M9A1 y modelos 1911 con nivel de retención simple (un punto de cierre). Tiene capacidad de ser reversible.

b)  Porta esposas con cierre de velcro que la cubre completamente un juego de esposas.

e)  Porta radio con capacidad para llevar radiocomunicador tipo GP 300 con micrófono incorporado. La retención del dispositivo es un cierre de velcro resistente y protege adecuadamente el aparato.

d)  Anilla metálica para el transporte de un batón policial de policarbonato tipo PR 24. Se incluye una hebilla adicional por cada cinturón, fabricada en polímero con cierre frontal. Marca: PMT, modelo PMT – CR.

Monto unitario $74,95, monto total de la línea $374.750,00 (trescientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares con 00/centavos).

Garantía: 60 meses, a partir del recibido conforme por parte de la Administración.

Forma de pago: Carta de crédito internacional avisada a favor de Protective Material Technology S. A. de C. V.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública

Total adjudicado: $374.750,00 (trescientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares con 00/centavos).

La línea: 02 se declara infructuosa.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 06 de setiembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud N° 47306).—C-29720.—(85556).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000083-008901

Planta eléctrica

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 000083-008901, de las 12:00 horas del día 4 de setiembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Propace Ingeniería, cédula jurídica 3-101-199078

Posición Nº 1:

Plantas Eléctricas de 188 kva, marca Broadcrown (U.K) no EPA, tanque adicional de combustible, interruptores de transferencia automático 800 AMP, UPS de 60 KVA con respaldo para una hora, tableros de distribución y power logic marca Shneider, unidad y traslado actual de aire acondicionado, suplesores de picos transcientes, reguladores de voltaje marca transtector, transformadores de 100 KVA y su instalación. Mano de obra, materiales y diseño eléctrico del proyecto. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Precio total $ 522.494,11.

Plazo de entrega: 148 días naturales que incluye los 28 días naturales para el secado de las losas de concreto, que forman parte integral del objeto contractual.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Garantía: 60 meses en la obra gris y 24 meses respecto a todos los equipos instalados (aires acondicionados, planta eléctrica, transformadores de potencia, etc.) y 12 meses respecto a los supresores de voltajes transitorios (TVSS) la cual se hará efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manejo. La cual empieza a regir a partir de la fecha de recepción final del proyecto.

Monto total adjudicado a esta empresa: $ 522.494,11.

San José, 9 de setiembre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 3100).—C-21140.—(85612).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-DI

Mejoramiento de las rutas nacionales 116 y 504, sección:

Los Ángeles-San Miguel de Santo Domingo

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III, de la sesión Nº 609-08, de fecha 05 de setiembre del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Dirección Ejecutiva DE.08-2981 y de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-072-08, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000020-DI “Mejoramiento de las rutas nacionales 116 y 504, sección: Los Ángeles-San Miguel de Santo Domingo” a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-008650-18, por un monto de ¢1.799.846.269,54 (mil setecientos noventa y nueve millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos) y un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días naturales, el cual no incluye los días no laborables por malas condiciones climáticas.

San José, 09 de setiembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1459).—C-9920.—(85680).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-CV

Conservación vial de la red nacional vial

con superficie de lastre y tierra

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo I, de la sesión Nº 609-08, de fecha 5 de setiembre del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-076-08 y de la Dirección Ejecutiva DE.08-2981, se acogen y se adjudica parcialmente la Licitación Pública 2007LN-000004-CV “Conservación vial de la red nacional con superficie de lastre y tierra” de acuerdo al siguiente detalle:

Oferta Nº 19:

Al Grupo Empresarial El Almendro S. A., cédula jurídica 3-101-091394-28, la línea 7 por un monto total de ¢1.368.687.240,71 (mil trescientos sesenta y ocho millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta colones con setenta y un céntimos) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.

Línea

Zona

Adjudicatario

Monto ajustado ¢

7

1-4B

Grupo Empresarial

El Almendro S. A.

1.368.687.240,71

 

Oferta Nº 22:

A la empresa Constructora Hernán Solís S. R. L., cédula jurídica 3-102-008555-04, las líneas 8 zona 2-1 y 37 zona 6-2B por un monto total de ¢2.693.573.473,04 (dos mil seiscientos noventa y tres millones quinientos, setenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres colones con cuatro céntimos) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días, no laborales por malas condiciones climatológicas.

 

Línea

Zona

Adjudicatario

Monto ajustado ¢

8

2-1

Constructora Hernán Solís S.R.L.

1.149.831.096,11

37

6-2B

Constructora Hernán Solís S.R.L.

1.543.742.376,93

 

 

Total

2.693.573.473,04

 

San José, 9 de setiembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1457).—C-18500.—(85682).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LA-000009-DI

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras

viales menores (TOPICS) en la intersección radial Desamparados,

segunda etapa, sección: Jardines-Loto

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II, de la sesión Nº 609-08, de fecha 5 de setiembre del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Dirección Ejecutiva DE.08-2979 y de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-075-08, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-000009-DI “Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras viales menores (TOPICS) en la intersección radial Desamparados, segunda etapa, sección: Jardines-Loto” al Consorcio CACISA-Constructora PRESBERE S. A., conformado por las empresas Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-036920, Constructora PRESBERE S. A., cédula jurídica 3-101-114047-01 por un monto de ¢331.392.952,22 (trescientos treinta y un millones trescientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y dos colones con veintidós céntimos) y un plazo de ejecución de 110 (ciento diez) días naturales que no incluyen días no laborables por malas condiciones climáticas.

San José, 9 de setiembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1458).—C-13220.—(85683).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-00100

Compra de dispositivos sonoros para semáforos

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución DE-2008-2251, de fecha el 5 de setiembre del 2008, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar parcialmente la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Neoelectronic S. A., lo siguiente:

Línea Nº 1: Compra de 194 unidades de Dispositivos de Accesibilidad Peatonal Semáforos Audible (APS) por un monto total de $40.158,00 (cuarenta mil ciento cincuenta y ocho dólares exactos).

Tiempo de entrega: 60 días hábiles una vez recibido el Contrato aprobado.

Garantía del producto: 24 meses contra materiales defectuosos; después de recibido el material a entera satisfacción.

San José, 9 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2339).—C-9920.—(85668).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000019-01

(Infructuosa)

Preselección de tres (3) empresas que provean archivadores

móviles debidamente instalados para las distintas

oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2008LN-000019-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 9, de la sesión ordinaria número 397-2008, celebrada el 01 de setiembre del 2008, acordó: Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—(OP/2135-2008).—C-6620.—(85614).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000005-SCA

Estaciones sísmicas de banda ancha

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante resolución de la Comisión de Adjudicaciones 1056-2008, de las diez horas del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

FSA Ingeniería & Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-009253-23.—(Oferta Nº 1).

Línea Nº 1

4 Unidades estaciones sísmicas de banda ancha

Precio unitario $50.115,00

Monto total adjudicado: $200.460,00

Plazo de entrega: 730 días naturales a partir de recibida la orden de compra para la entrega de los documentos de importación y 15 días naturales para la entrega del equipo en el Almacén Institucional de la Universidad Nacional una vez recibidos los documentos de exoneración.

Garantía: 12 meses a partir del recibido conforme por parte de la Universidad Nacional.

Todo de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y la oferta.

Heredia, 04 de setiembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25854).—C-13220.—(85563).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000021-2104

Por la adquisición de remodelación de la red

eléctrica del Servicio de Nutrición

Empresa adjudicada: Eprem, Electricidad y Potencia Sociedad Anónima. Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 09 de setiembre del 2008.—Súbárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(85590).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000030-2104

Por la adquisición de ecocardiógrafos completos

Empresa adjudicada: Corporación Almotec Sociedad Anónima. Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 09 de setiembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(85591).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000023-2104

Por la adquisición de suministro e instalación de acometidas

eléctricas a partir de los secundarios de los

transformadores T-10, T-11 y T-12

Empresa adjudicada: Eprem, Electricidad y Potencia Sociedad Anónima.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 09 de setiembre del 2008.—Subárea de Contratación Administración.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(85592).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000022-1142

Servicios profesionales de consultoría

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, sesión N° 8278, artículo 17, de fecha 28 de agosto del 2008, se adjudica a:

Consorcio Tecnomática-Grupo Asesor Oferta Nacional

Ítem único (Etapa 01, 02 y 03)

Monto total adjudicado: ¢ 608.864.096,00 (colones)

Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa, Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(OP/1142).—C-8600.—(85613).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2008LN-000005-2102

Objeto: alquiler de concentradores de oxígeno

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 26 de agosto del 2008, dicho concurso se adjudica a favor de:

Oferta Nº 01 Medimex S. A.

Ítem único: alquiler de concentradores de oxígeno

Cantidad: 200 UD

Precio mensual $ 19.000,00

Precio total anual $ 228.000,00

Compra por un año prorrogable por 3 períodos

San José, 08 de setiembre del 2008.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(85655).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-3003

Compra de cánulas para Traqueotomía

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar los ítemes de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Equipos y Suministros KEIMA E S K S. A.—(Oferta Base).

Objeto: Cánulas para Traqueotomía.

Ítemes adjudicados: 1, 2, 5, 6 y 7.

Monto total dólares: $31.050,00.

Monto en letras dólares: treinta y un mil cincuenta dólares exactos.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente.

Objeto: Cánulas para Traqueotomía.

Ítemes adjudicados: 3 y 4.

Monto total dólares: $14.600,00.

Monto en letras dólares: catorce mil seiscientos dólares exactos.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr, o en el expediente de licitación.

San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(85718).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2008LI-000020-PROV

Adquisición de materiales para obras de distribución

eléctrica asociados a la zona industrial del Coyol,

Ciruelas y Calle Los Llanos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1344.2008 del 4 de setiembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000020-PROV de la siguiente manera:

A:  Alberto Rojas Brenes.—(Oferta 1)

Fórmula Nº 1 (artículo 6): Herrajes y accesorios.

Valor total USD 1.443,24

A:  E. E. América Inc..—(Oferta 2)

Fórmula Nº 1 (artículos 1, 4, 5 y 8): Herrajes y accesorios.

Subtotal:           USD 52.015,71

Fórmula Nº 3 (artículos 16, 17, 18, 19 y 20): Conductores y Cables.

Subtotal:           USD 460.781,40

Fórmula Nº 4 (artículos 21, 22 y 23): Aisladores.

Subtotal:           USD 34.685,00

Valor total USD 547.482,11

A:  Suministros Eléctricos S. A.—(Oferta 3)

Fórmula Nº 2 (artículos 11, 12, 13, 14 y 15): Herrajes semiaislados.

Valor total USD 82.262,02

A:  Trafo Costa Rica S. A.—(Oferta 4)

Fórmula Nº 1 (artículos 2, 3 y 7): Herrajes y accesorios.

Subtotal:           USD 9.392,55

Fórmula Nº 6 (artículo 27): Alumbrado público.

Subtotal:           USD 3.455,06

Valor total USD 12.847,61

A:  Petitjean S.A.S.—(Oferta 5)

Fórmula Nº 1 (artículo 10): Herrajes y accesorios.

Valor total euros 11.590,00

A:  Productos de Concreto S. A.—(Oferta 6)

Fórmula Nº 7 (artículo 28): Postes de concreto.

Valor total CRC 156.946.454,33

A:  Preformed Line Products Co.—(Oferta 8)

Fórmula Nº 5 (artículos 24, 25 y 26): Preformados y Amortiguador.

Valor total USD 3.985,52

A:  Corporación Summatel S. A.—(Oferta 9)

Fórmula Nº 1 (artículo 9): Herrajes y accesorios.

Valor total USD 2.288,25

Plazo de entrega: el plazo de entrega, independientemente de la forma de pago, debe ser como máximo 90 días naturales contados a partir de la comunicación al adjudicatario de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a la vista.

Forma de pago: Giro a la Vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de setiembre de 2008.—Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-42920.—(85726).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000104-PROV

Declaratoria de desierta

Contratación de servicios de construcción de líneas

de distribución eléctrica en varios sectores de Agua

Buena y San Vito (fórmula BRC-03-08)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Servicio al cliente Electricidad, mediante oficio 1001.02464.2008 del 01 de setiembre del 2008 acordó:

Se declara desierta esta licitación promovida por este Instituto para la Contratación de servicios de construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores de Agua Buena y San Vito (fórmula BRC-03-08), debido a que las ofertas son inconvenientes al interés público, por cuanto las cotizaciones presentadas por los dos oferentes resultan excesivas.

San José, 9 de setiembre de 2008.—Área de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9260.—(85727).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000107-PROV

Declaratoria de infructuosa

Adquisición de tarjetas de AVR unidad Nº 9 y Nº 10

Centro de Generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510-1337-2008 del 04 de setiembre del 2008 acordó:

Declárese infructuosa la Licitación Abreviada N° 2008LA-000107-PROV, promovida por este Instituto para la “Adquisición de tarjetas de AVR unidad Nº 9 y Nº 10 Centro de Generación Moín”, por no haberse recibido ofertas.

San José, 9 de setiembre de 2008.—Área de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-6620.—(85729).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACION ABREVIADA Nº 2008LA-000003-02

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica que mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en sesión ordinaria Nº 31-2008, celebrada el 04 de setiembre del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-02, promovida para la adquisición de una compactadora vibratoria, a la empresa Maquinaria y Tractores Limitada, por cuanto cumple con los requisitos legales, técnicos y financieros y obtuvo el mayor porcentaje de calificación, según el siguiente detalle:

Oferente:                            Maquinaria y Tractores Limitada

Monto:                               $136.500,00

Vigencia:                             45 días hábiles

Plazo de entrega:                80 días naturales

Forma de pago:                   Crédito

Calificación:                        96.07%

Garantía cumplimiento:      6%

Proveeduría.—Lic. Denny Douglas Leslie.—1 vez.—(85657).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000011-01

Compra de materiales granulares para la colocación de tratamiento superficial Bituminoso - 3 en el camino código 2-09-044 de (Ent. C.19) Iglesia de Ceiba A: Límite provincial Ceiba

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo 539, tomado en el acta de la sesión ordinaria 197, celebrada el 04 de setiembre de 2008, acordó adjudicar la presente licitación, a la empresa Procamar S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-377310, por un monto de ¢12.377.360,00.

Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(OC/18274).—C-5960.—(85615).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Adquisición de un camión recolector de desechos sólidos

con caja de 19 m3 nuevo modelo 2009

Se acuerda adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000003-01 compra de un recolector marca Freightliner tipo m2 con caja recolectora marca Mcneilus, tipo Metropak 19 metros cúbicos, al oferente Auto Star Vehículos S. A., cédula jurídica 3-101-336780 por un monto de USD$123.500 dólares (ciento veintitrés mil quinientos dólares netos).

Cañas, 08 de setiembre del 2008.—Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa.—1 vez.—(O. C. Nº 12446).—C-6600.—(85551).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-01

“…Adquisición sistema integrado financiero,

administrativo y tributario…”

El Concejo Municipal de Carrillo en la sesión ordinaria Nº 35-2008 celebrada el día 26 de agosto del año en curso, emite el acuerdo Nº 5, inciso 5, aparte e), en donde acuerda lo siguiente:

“…Se acuerda: Vista y analizada que ha sido la solicitud planteada y en atención a la sugerencia emitida, este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone: Adjudicar la Licitación Abreviada número 2008LA-000023-01, para la “…Adquisición sistema integrado financiero, administrativo y tributario…” a la empresa Decsa Costa Rica S. A. por la suma de ¢55.000.000,00 (cincuenta y cinco millones de colones exactos). Quedando debidamente autorizados el señor Alcalde, Tesorera y Proveedor Municipal a continuar con los trámites de rigor hasta la finalización de este proceso licitatorio. Acuerdo definitivamente aprobado…”. (Sic).

Filadelfia, 5 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal—1 vez.—(OC-7457).—C-11900.—(85616).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000383-13602

Compra e instalación de circuito cerrado de televisión

(Cámaras de televisión)

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura a las 10:00 horas del día 22 de setiembre del 2008 y que se efectuaron modificaciones al cartel que se encuentran a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 9 de setiembre del 2008.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña—1 vez.—(Solicitud Nº 19137).—C-8600.—(85617).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-CV

Conservación vial de la red nacional vial con

superficie de lastre y tierra

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V, de la sesión Nº 609-08, de fecha 5 de setiembre del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Se corrige el número de zona asignado en el acto de adjudicación, según acuerdo firme contenido en el artículo II, de la sesión Nº 573, de fecha 22 de abril, 2008 y publicado en La Gaceta Nº 87 de fecha 7 de mayo 2008, para la línea 22 de Conservación Vial Nacional con superficie en lastre y tierra, Licitación Pública 2007LN-000004-CV para que en los sucesivo se lea:

Donde dice:

“...Zona 3-7B”

Léase correctamente:

“...Zona 3-1B

San José, 9 de setiembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1456).—C-8600.—(85681).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-SCA

Construcción de edificio para residencias estudiantiles

en el campus Benjamín Núñez de la UNA

La Universidad Nacional por medio de Proveeduría Institucional comunica a los interesados en la Licitación Pública 2008LN-000012-SCA, que una vez realizada la visita al sitio se han introducido aclaraciones al cartel de licitación, por lo que deberán de presentar un CD en las oficinas del Área de Planeamiento Espacial de la UNA, en el horario de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., en el que se le suministrará las mismas.

Asimismo se aclara que, en relación a los estados financieros solicitados en el cartel de licitación, como un requisito de presentación de las ofertas, los mismos deberán ser de los años 2005, 2006 y 2007.

Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25856).—C-9260.—(85564).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000013-1142 (Aviso Nº 4)

Prestación de servicios de atención integral en salud en primer

nivel de atención reforzado, con concesión de bienes de la Caja

Costarricense de Seguro Social y Opción de compra

sobre bienes inmuebles propiedad del proveedor

A los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 9 de octubre del 2008, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Licda. Vilma Arias Marchena—1 vez.—(UP/1142).—C-7280.—(85619).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000134-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de emulsión explosiva y fulminantes

para el P.H. El Diquís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

En la página 5 “Cuadro de Entregas” y página 9 “Requerimiento”, léase correctamente en la descripción de artículo 1:

“Cordón detonante de 5 gramos”

Y en la página 11 “Especificaciones Técnicas” del artículo 1, en el punto 4:

“4. Carga explosiva de 5 g/m como mínimo.”

Además, se informa que la fecha de apertura fue prorrogada para las 9:00 horas del 22 de setiembre del 2008.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del 17 de setiembre del 2008.

San José, 8 de setiembre del 2008.—Dirección Administrativa Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-7820.—(85708).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000032-PROV

Aclaración Nº 1

Adquisición de materiales de distribución eléctrica

para la Expansión del Sistema Eléctrico Nacional

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente aclaración.

El artículo Nº 15 cable de acero para anclaje se aceptará embobinado en cantidades uniformes comprendidas entre 250 y 500 metros.

Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del 22 de setiembre del 2008.

San José, 9 de setiembre del 2008.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-7940.—(85731).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN000005 (Modificación)

Adquisición de instalación de 2000 alarmas

para seguridad interna en edificaciones

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso lo siguiente:

Donde dice: Tiempos de instalación:

Se elimina: Ítem 2.26: que cita: En vista de que la Municipalidad requiere iniciar el proceso de forma lenta pero segura, el tiempo estimado para la instalación de los 2000 equipos, es de máximo un año, sin embargo puede ser de menos tiempo, dependiendo de la demanda generada.

Y el ítem 2.27 se amplía la cláusula de la siguiente forma:

El tamaño promedio de área de instalación, puede ser variable, pero se estima que es la instalación de una alarma en una casa o establecimiento de tamaño promedio es de 180 metros cuadrados. En algunos casos el proveedor instalará sistemas en áreas mucho menores que eso, y en otras mayores, por lo que esas instalaciones pequeñas compensarán el tamaño de las grandes, por esa razón será un precio único de instalación no variable.

Además se prorroga la fecha de apertura para el día 25 de setiembre del año 2008, a las 9:00 a.m..

San José, 5 de septiembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa—1 vez.—(OP/3983).—C-13220.—(85620).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-PROV

Reconstrucción de infraestructura de distribución

eléctrica en áreas del Cantón de Alajuelita,

provincia de San José

Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el martes 14 de octubre del 2008, a las 13:00 horas en la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(85562).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el literal A, numeral 4 de la parte resolutiva del artículo 6 del acta de la sesión 5390-2008, celebrada el 03 de setiembre del 2008,

considerando que:

1.  La organización del mercado cambiario costarricense se caracteriza por mantener un mercado mayorista y uno minorista, funcionando con un bajo nivel de integración y con cotizaciones en ambas plazas que guardan poca concordancia entre sí.

2.  Es conveniente promover la integración de ambos mercados, con el fin de procurar un funcionamiento más eficiente del mercado global de cambios y de la formación de los precios, de manera que las cotizaciones reflejen los fundamentales del mercado cambiario y de la economía en general.

3.  Aumentar el número de participantes en la compra y venta de moneda extranjera en el mercado mayorista, en tanto que sus operaciones no constituyan intermediación cambiaria, podría contribuir a una mayor competencia en ese mercado, con los consecuentes efectos sobre la reducción del margen de intermediación cambiaria.

4.  A pesar de la conveniencia de que haya la mayor cantidad posible de agentes en el mercado, existen limitaciones en el Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) para abrir la participación de manera general, en razón de que su plataforma tecnológica soporta en este momento sólo 500 (quinientos) agentes adicionales.

5.  En virtud de la limitación de acceso para nuevos participantes al MONEX, se estima que un mecanismo de subasta puede ser el más transparente para asignar los 500 cupos entre las personas físicas y jurídicas interesadas en participar.

6.  La Junta Directiva en el presente artículo conoció el documento Plan para la Puesta en Funcionamiento del MONEX en Central Directo (primera etapa), elaborado por la Administración del Banco con la identificación de las actividades necesarias para poner en funcionamiento el servicio MONEX-Central Directo, sobre la plataforma tecnológica de Central Directo.

7.  Para administrar las nuevas reglas de negocio que introduce el servicio MONEX-Central Directo, es necesario, en lo que interesa, introducir una reforma al Libro XX (“Mercado de Monedas Extranjeras”) del Reglamento del Sistema de Pagos, aprobado por la Junta Directiva del BCCR mediante el artículo 14, de la sesión 5368-2008, celebrada el 27 de febrero del 2008, y publicado en el diario oficial La Gaceta 53, del 14 de marzo del 2008.

     Lo anterior con el fin de contemplar en dicho reglamento las nuevas reglas de negocio requeridas por el modelo de operación.

acordó, por mayoría y en firme:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la siguiente propuesta de modificación al Libro XX del Reglamento del Sistema de Pagos, “Plan para la puesta en funcionamiento del MONEX en Central Directo”, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el diario oficial “La Gaceta”, los interesados deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica sus comentarios y observaciones sobre el particular

“Proyecto de Acuerdo

REFORMA AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PAGOS

Con el propósito de que el Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) pueda ser accedido a través de Central Directo, por los agentes cambiarios que se suscriban al servicio MONEX-Central Directo que opera sobre ese portal Web, se propone modificar el Libro XX (“Mercado de Monedas Extranjeras”) del Reglamento del Sistema de Pagos, aprobado por la Junta Directiva del BCCR mediante el artículo 14, de la sesión 5368-2008, celebrada el 27 de febrero del 2008, y publicado en el diario oficial La Gaceta 53, del 14 de marzo del 2008 para que se lea en los siguientes términos:

LIBRO XX

MONEX-SINPE

CAPÍTULO I

DEL SERVICIO

Artículo 193.—Definición del servicio. Se define MONEX-SINPE como el servicio por medio del cual las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario costarricense acceden al MONEX, conforme con las disposiciones contenidas en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

Artículo 194.—Definición de términos. Para los fines del presente libro debe entenderse por:

a)  Tipo de cambio de ventanilla: Tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta anunciado diariamente por las entidades autorizadas, para utilizarlo en las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan con el público.

b)  Tipo de cambio de referencia: Tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta del US dólar calculado diariamente por el BCCR.

c)  Tipo de cambio de intervención: Tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta diarios a los cuales los participantes del MONEX pueden realizar sus operaciones de compra y de venta de divisas con el BCCR.

d)  Margen de intermediación cambiaria: Diferencia resultante entre los tipos de cambio de venta y de compra de las operaciones de una entidad autorizada, realizadas con el público, con otras entidades financieras y con el BCCR.

CAPÍTULO II

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 195.—Participantes del servicio. En el servicio MONEX-SINPE participan el BCCR, las entidades supervisadas por la SUGEF, las casas de cambio, los puestos de bolsa y cualquier otro que autorice la Junta Directiva del BCCR para actuar como intermediario cambiario.

Las instituciones públicas asociadas al SINPE podrán liquidar sus operaciones directamente con el BCCR.

CAPÍTULO III

DEL CICLO DEL SERVICIO

Artículo 196.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio MONEX-SINPE se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Publicación de las ofertas cambiarias: Las entidades participantes publican en el MONEX sus ofertas de compra o de venta de divisas. EL SIL efectúa una retención de fondos por el monto respectivo, en la cuenta en US dólares si se trata de una oferta de venta o en la cuenta en colones si se trata de una oferta de compra.

b)  Liquidación de ofertas calzadas: El SIL efectúa la liquidación en firme de las ofertas que resulten calzadas, utilizando los mecanismos de liquidación bilateral bruta en tiempo real y de pago contra pago.

c)  Anulación de ofertas no calzadas: Las ofertas cambiarias que no hayan sido calzadas al cierre del servicio serán anuladas, debiendo el BCCR liberar los fondos retenidos a los oferentes.

d)  Liquidación de operaciones especiales: Las entidades participantes podrán liquidar las operaciones de compra o de venta de divisas realizadas a instituciones del sector público no bancario, al tipo de cambio fijado por el BCCR para esas operaciones, de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva del BCCR para tales efectos.

CAPÍTULO IV

Del mercado de monedas extranjeras

Artículo 197.—Definición del mercado. Se define el Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) como el mercado organizado por el BCCR para la negociación de operaciones de compra y de venta de divisas en el territorio nacional.

Artículo 198.—Participantes del mercado. La Junta Directiva del BCCR determinará por acuerdo el tipo de personas físicas y jurídicas que pueden participar en el MONEX.

Las personas que no estén autorizadas por el BCCR para realizar actividades de intermediación cambiaria, podrán acceder al MONEX únicamente para realizar operaciones destinadas a satisfacer sus necesidades propias de transacción de divisas.

Artículo 199.—Tipos de negociación. En el MONEX podrán negociarse las siguientes operaciones:

a)  Ofertas de venta de divisas: Estarán sujetas a calce por parte del BCCR a la hora de cierre del mercado, si el precio ofrecido es igual al tipo de cambio de intervención de compra y siempre que no exista alguna oferta de compra publicada por otro participante que ofrezca el mismo o mejor precio que el BCCR. Si este fuera el caso, se calzará automáticamente con la oferta de compra publicada por el participante.

b)  Ofertas de compra de divisas: Estarán sujetas a calce por parte del BCCR a la hora de cierre del mercado, si el precio ofrecido es igual al tipo de cambio de intervención de venta y siempre que no exista alguna oferta de venta publicada por otro participante que ofrezca el mismo o mejor precio que el BCCR. Si este fuera el caso, se calzará automáticamente con la oferta de compra publicada por el participante.

Artículo 200.—Calce de ofertas. Las ofertas de compra o de venta de divisas que realicen los participantes en el MONEX, a precios distintos de los tipos de cambio de intervención del BCCR, estarán sujetas a calce automático bajo los principios de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo, primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas.

CAPÍTULO V

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 201.—Registro contable de las operaciones. Las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario deben mantener registros contables separados que permitan identificar las operaciones que realicen en el MONEX, así como bases de datos centralizadas con el detalle de todas las operaciones cambiarias realizadas con el público en todas sus oficinas, agencias y sucursales, incluidas las negociadas por medios electrónicos como Internet.

Las entidades autorizadas también deberán suministrar diariamente al BCCR, la información cambiaria con el detalle y en la forma que le sea requerida por éste, de conformidad con lo establecido en las normas complementarias del servicio.

Artículo 202.—Cobro del margen de intermediación cambiaria. El BCCR cobrará diariamente, en forma automática y con cargo a la cuenta de fondos de las entidades autorizadas, el monto que por concepto de margen de intermediación cambiaria corresponda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-87140.—(85180).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 740-2008, celebrada el 5 de setiembre del 2008,

considerando que:

a)  En el mes de julio del 2008 entró en vigencia el nuevo requerimiento patrimonial por riesgo operacional, con una gradualidad de 12 meses. La entrada en vigencia de este nuevo requerimiento patrimonial plantea la necesidad de adoptar medidas que permita migrar, de manera ordenada y sin afectar la estabilidad y solvencia de las entidades y del Sistema Financiero, hacia este nuevo estándar de capital.

b)  Es razonable, en virtud de la coyuntura actual, postergar la entrada en vigencia del requerimiento patrimonial por riesgo operacional para que comience a aplicarse a partir del primero de enero del 2009.

c)  Esta modificación no afecta negativamente a las entidades financieras, por lo que se prescinde del trámite de consulta a que se refiere el párrafo 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,

dispuso, en firme:

1)  Modificar el transitorio VI del Acuerdo SUGEF 3-06, “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras” para que se lea así:

“Transitorio VI

Se pospone del primero de julio 2008 al primero de enero de 2009 la entrada en vigencia del requerimiento patrimonial por riesgo operacional a que se refiere el artículo 24 de este Reglamento, según la siguiente gradualidad:

 

Mes de corte

Requerimiento por

riesgo operacional

31-Ene-09

1.25%

28-Feb-09

2.50%

31-Mar-09

3,75%

30-Abr-09

5,00%

31-May-09

6,25%

30-Jun-09

7,50%

31-Jul-09

8,75%

31-Ago-09

10,00%

30-Set-09

11,25%

31-Oct-09

12,50%

30-Nov-09

13,75%

31-Dic-09

15,00%

 

2)  Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-26920.—(85181).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 740-2008, celebrada el 5 de setiembre del 2008,

considerando que:

I.   Los artículos 74 y siguientes de la Ley Reguladora del Mercado de Valores otorgan amplias potestades a la Superintendencia General de Valores para reglamentar las sociedades administradoras y los fondos de inversión.

II.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6 del acta de la sesión 716-2008, celebrada el 9 de mayo del 2008, remitió en consulta una serie de modificaciones al Reglamento general de sociedades administradoras y fondos de inversión, cuyos objetivos son fortalecer y dinamizar la industria de fondos, y aclarar algunos procedimientos y el alcance concreto de algunas normas.

III.      En el marco del tratado de libre comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos, en la sección A del Anexo 12.9.2 Capítulo 12 sobre servicios financieros, se incorporó el compromiso de Costa Rica de permitir que tanto personas físicas como jurídicas extranjeras suministren a los fondos de inversión los servicios de asesoría de inversión y de administración de cartera. Para cumplir con esta disposición, en las modificaciones propuestas se amplía la definición de gestor de portafolio para que este pueda ser un funcionario o una entidad jurídica, nacional o extranjera, que cuente con una autorización para ofrecer los servicios de administración de carteras por el regulador del mercado de un país miembro de IOSCO.

IV.      Estima este Consejo que con el objetivo de atender oportunamente los compromisos adquiridos con el tratado de libre comercio, se considera adecuado modificar los artículos relacionados con el gestor de portafolios, capítulo V del Reglamento general, en forma independiente del análisis del resto de modificaciones que se encuentra analizando la Superintendencia General de Valores.

acordó en firme:

1.  Modificar los artículos 26 y 27 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 26.—Gestores de portafolios. La administración de la cartera de activos financieros y no financieros de un fondo de inversión solo puede ser ejercida por gestores de portafolios, ya sean personas físicas o jurídicas contratadas para tal fin, cuya designación debe ser ratificado por la junta directiva de la sociedad administradora, que cumpla con los requisitos de idoneidad y experiencia establecidos en el artículo 27.

En el caso de fondos de desarrollo inmobiliario y fondos de procesos de titularización, la figura del gestor del portafolio puede ser integrada como parte de las funciones del comité de inversiones del fondo, en cuyo caso la sociedad debe verificar que los miembros del comité cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 y con las funciones del inciso a) al d) del artículo 28.

Artículo 27.—Requisitos del gestor de portafolios. Los gestores de portafolios deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Contar con experiencia en la administración del tipo de activos que se le asignarán.

b.  No haber estado sancionado, ni en vía administrativa ni en vía penal, por falta o delitos relacionados con el mercado de valores respectivo, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la relación contractual.

c.   No haber sido declarados en quiebra o insolvencia, ya se trate de una persona jurídica o física respectivamente, en su jurisdicción o país de domicilio, durante los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la relación contractual.

d.  En el caso de fondos financieros, contar con la credencial de Gestor de Portafolios, otorgada por una entidad reconocida por el Superintendente General de Valores. En el caso de personas jurídicas o personas físicas extranjeras, estar autorizados para ofrecer los servicios de administración de carteras, por el regulador del mercado de un país miembro de IOSCO.

e.   En el caso de fondos no financieros, se requiere que el gestor nacional o extranjero, cuente con conocimientos y formación profesional en el campo de especialidad del fondo.

     En el caso de las personas jurídicas, los incisos a., b., c. y e. deben comprobarse, tanto para la entidad, como para los socios y personal responsable de la administración de los activos.

     La sociedad administradora es responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, al inicio de la relación contractual y al menos anualmente. En ese sentido, debe mantener disponible, la información que sirvió de sustento a dicha verificación, para su consulta por parte de la Superintendencia.

     La identificación del gestor debe ser revelada en el prospecto, conforme a lo dispuesto en la guía para la elaboración del prospecto. En los prospectos se debe indicar la política de retribución que se ha pactado con el gestor, cuando el costo lo asuma el fondo de inversión.”

2.  Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-42260.—(85182).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oro, mediante inciso 2), Capítulo II, de la sesión extraordinaria Nº 20-07, de fecha 12 de diciembre del 2007, aprueba:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE ORO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna de Municipalidad de Montes de Oro, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la auditoría interna y para los funcionarios de la administración activa de Municipalidad de Montes de Oro, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 3º—Concepto de auditoría interna. La auditoría interna, como actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 4º—Ideas rectoras. La auditoría interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna.

Artículo 5.—Enunciados y códigos éticos. Los funcionarios de la auditoría interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respecto, transparencias y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

Artículo 6º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la auditoría interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución.

Artículo 7º—Prohibiciones del personal de auditoría interna. Los funcionarios de la auditoría interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.

Artículo 8º—Medidas formales de control. El auditor interno deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando las comunicaciones que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del impedimento. No obstante lo anterior, el personal de auditoría tiene el deber de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.

Artículo 9º—Participación del auditor en sesiones del jerarca. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

Si la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca es requerida por ley, la Administración deberá mencionar expresamente la norma jurídica que así lo dispone.

Artículo 10.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El auditor interno y los funcionarios de auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio.

Artículo 11.—La Administración procurará brindar capacitación y entrenamiento al personal de la Auditoría Interna. Con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el área propia de su competencia necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna para su debida atención, planteará un programa de capacitación anual, así como su costo, ante el Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación, lo cual dependerá de la disponibilidad de los recursos.

Artículo 12.—La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, asesoría técnica e instalaciones físicas necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Para tales propósitos planteará sus necesidades ante la máxima autoridad de la cual depende.

CAPÍTULO III

Ubicación

Artículo 13.—Ubicación y estructura. La auditoría interna en la estructura organizativa se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional de Municipalidad de Montes de Oro, dependiente orgánicamente del jerarca institucional.

La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, según lo disponga el auditor interno, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del auditor interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula a la Municipalidad de Montes de Oro.

La descripción detallada de la estructura organizativa se incorporará en el Manual de la auditoría interna de Municipalidad de Montes de Oro. La estructura organizativa de la Auditoría Interna, debe establecer tres niveles de organización: un primer nivel para el Auditor Interno un segundo nivel para el subauditor interno un tercer nivel con dos unidades funcionales designadas como: Unidad de Servicios de Auditoría y Unidad de Servicios preventivos; y un último nivel que contiene cinco áreas: Legal, Técnica, Auditoría; Estudios especiales y Secretaría.

CAPÍTULO IV

Del auditor y subauditor internos

Artículo 14.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del auditor será de tiempo completo y del subauditor internos podrá ser de tiempo completo ó medio tiempo, además la jornada laboral de ambos será acumulativa conforme opera en la actualidad el municipio y su nombramientos pueden ser por recargo, interinos o por tiempo indefinido y deberán regirse por lo que al respecto indican los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006 y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro.

Artículo 15.—Nombramiento del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor internos, serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en el Diario Oficial la Gaceta Nº 236 de 08 de diciembre del 2006.

Artículo 16.—Suspensión o remoción del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor interno, serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyos caso, para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el órgano contralor.

Artículo 17.—Requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos. Para su nombramiento, el auditor y subauditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen en los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 236 de 08 de diciembre del 2006 y la demás normativa institucional.

Artículo 18.—Funciones del auditor y subauditor internos. Los cargos de auditor y subauditor internos deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases de denominación similar. Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades.

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el reglamento.

d)  Presentar el Plan Anual de Trabajo de la auditoría interna, que debe constituirse en su marco de acción, y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.

e)  Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

f)   Responder por su gestión ante el jerarca.

g)  Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la LGCI.

h)  Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

i)   Delegar, cuando así lo estime necesario y en el personal de la auditoría interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.

j)   Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.

k)  Al subauditor le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 19.—Del personal de la auditoría interna. Con respecto del personal a su cargo, el auditor interno tendrá al menos las siguientes potestades:

a)  Autorizar los movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292.

b)  Gestionar de forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

c)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (de la institución y propias de la auditoría interna) que les sean aplicables.

Artículo 20.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la auditoría interna está conformado por los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.

Artículo 21.—Relaciones y coordinaciones. Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la auditoría interna, el auditor interno tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Establecer a lo interno de la auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con los auditados.

b)  Proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

c)  Establecer los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta oficina.

d)  Coordinar lo necesario para que la asesoría legal de la institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la auditoría interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.

e)  Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la dependencia a su cargo.

CAPÍTULO V

Funcionamiento de la auditoría interna

Artículo 22.—Competencias de la auditoría interna. Para el desempeño eficiente y efectivo de las labores de auditoría interna serán competencia de esa dependencia todas aquellas que se contemplan en la siguiente normativa:

a)  Ley General de Control Interno (Nº 8292).

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428),

c)  Ley Nº 7794 Código Municipal,

d)  El presente Reglamento,

e)  Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público

f)   Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público

g)  Lineamientos y directrices que emite la Contraloría General.

h)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 23.—Deberes de la auditoría interna. Serán deberes del auditor interno, el Subauditor, y el personal de la auditoría interna los siguientes:

a)  Los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno

b)  Los que establece la Ley Nº 7794 Código Municipal,

c)  Los contemplados a lo largo del presente Reglamento.

d)  Las que le impone el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.

e)  Los que establece la Contraloría General, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.

f)   Los que le impone el Manual de Clases de Puestos (Institucional).

g)  Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y fiscalización competentes.

Artículo 24.—Potestades de la auditoría interna. Serán potestades del auditor, el subauditor internos y demás personal de la auditoría interna todas aquellas contenidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, así como las que establezca otra normativa legal y técnica vigente.

Artículo 25.—Servicios de fiscalización. Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. La naturaleza de los servicios de auditoría según sus objetivos, son los referidos a los distintos tipos de básicos de auditorías: financiera, operativa y de carácter especial.

Artículo 26.—Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros. El auditor interno debe asesorar oportunamente al jerarca en materia de su competencia. Sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional. La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 27.—Otros aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna. Para el efectivo funcionamiento de la auditoría interna, entre otros, el auditor interno deberá velar por el cumplimiento de al menos lo siguiente:

i)   Que se realicen los servicios de auditoría y preventivos que considere necesario y prudente efectuar, de acuerdo con las normas técnicas que rigen su actuar.

j)   Emitir a su personal los lineamientos que considere necesarios en cuanto al procesamiento de la información, en aspectos como:

i.   Cualidades de la información

ii.  Análisis y evaluación de la misma

iii. Registros

iv. Acceso y custodia de la información

v.  Supervisión de las labores realizadas

k)  Que el proceso de comunicación de los resultados se realice por los medios idóneos, a saber:

i.   Informes de control interno

ii.  Relaciones de Hechos

iii. Oficios producto de servicios preventivos

iv. Otros a criterio del auditor interno.

l)   Girar instrucciones precisas al personal a su cargo, sobre aspectos relevantes en materia de seguimiento de las recomendaciones que emite la auditoría interna y las disposiciones giradas por la Contraloría General y otros órganos externos de fiscalización, cuando éstas son de su conocimiento.

Artículo 28.—Plazos señalados por la Auditoría Interna. En cada caso el plazo señalado por la Auditoría Interna para suministrarse lo solicitado por ella será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición para su solución.

Artículo 29.—Admisibilidad de las denuncias. Cualquier ciudadano podrá presentar denuncias ante la Auditoría Interna de hechos irregulares que se están presentando, según lo establece la Ley Nº 8292 y demás normativa, principalmente la emitida por la Contraloría General, en el cual establece los lineamientos que tienen por objetivo establecer los parámetros para la recepción de denuncias ante esta Auditoría y el procedimiento que se empleará para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 30.—Ámbito de Competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, dentro del ámbito de la Corporación Municipal. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 31.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

m) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el nombre del sujeto que presuntamente los realizó.

n)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

o)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

p)  Información adicional: El denunciante también debe brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

q)  Solicitud de Aclaración: En caso de determinar la Auditoría que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

r)   Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 32.—Archivo y desestimación de la denuncias. El Auditor Interno desestimará o archivará las denuncias que se remitan a su dependencia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

s)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia.

t)   Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría.

u)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

v)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Municipalidad, sin agotar la vía administrativa.

w) Si la denuncia fuere evidentemente improcedentes o infundadas.

x)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado.

y)  Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes sedes y establecer la instancia que deberá atenderla.

z)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría o por otras instancias competentes.

aa)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo anterior.

bb) Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sea administrativas o judiciales.

Artículo 33.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 34.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

cc)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

dd) La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Contraloría General, al Ministerio Público o a otra instancia.

ee)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia, siempre que la normativa vigente lo considere procedente.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 35.—La atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá de acuerdo con su plan de trabajo las denuncias que le sean remitidas por el ente contralor, no obstante, de acuerdo con el contenido de estas podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.

Artículo 36.—Del traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría Interna luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta oficina, podrá trasladar a la administración activa para su atención aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la auditoria interna soporte de atención por parte de la administración activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.

Artículo 37.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna como unidad del sistema de control interno de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento de los resultados producto de las denuncias admitidas por la auditoria, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por dicha unidad, así como de las denuncias que remita a la administración activa para verificar que las mismas sean cumplidas.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones finales

SECCIÓN I

Disposiciones finales

Artículo 38.—Aplicación del Reglamento. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación en todas las unidades que conforman la organización de la Municipalidad de Montes de Oro, en lo que corresponda, según sea el caso. Cualquier discrepancia que se presente en cuanto a su interpretación y ejecución, será resuelta por el Concejo Municipal de común acuerdo con el Auditor interno.

Artículo 39.—Modificaciones al Reglamento. Las modificaciones que se estimen convenientes a este Reglamento serán propuestas a la máxima autoridad de la Municipalidad de Montes de Oro. Al respecto, se deberá solicitar el criterio del Auditor Interno previo a la toma de la decisión.

Artículo 40.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento de Organización anterior y funcionamiento de la Auditoría Interna, que fue promulgado con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República” publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1988.

Artículo 41.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(84246).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 22 de agosto del 2008.—Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por: Roy González Rojas, Gerente.—1 vez.—(O.C. Nº 9562) .—C-1072670.—(80320).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN MORAVIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

AVISO

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº        Monto ¢          Plazo          Emitido            Vence          Tasa

62087301    300.000,00      180 días      12/03/2008      12/09/2008      4.75

Certificado emitido a la orden de Edwin Portilla Solano. Emitido por la oficina de Moravia ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Edwin Portilla Solano, Solicitante.—Nº 56665.—(81348).

OFICINA SAN JOAQUÍN DE FLORES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº           Monto            Plazo        Emitido        Vence         Tasa

62164762   ¢1.502.300,00     30 días        14/07/08      14/08/08        3.50

Certificado emitido a la orden de Mario Ávila Fonseca. Emitido por la Oficina 373 San Joaquín, ha sido reportado como perdido, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Mario Ávila Fonseca, Solicitante.—(82184).

CENTRO DE NEGOCIOS EN LA URUCA

ANEXO 1

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

Certificado                  Monto                   Plazo                 Emitido                      Vence              Taza

62113059                ¢571.634,65           90 días            22-04-2008             22-07-2008       2.75%

Certificado emitido a la orden de Mireya Vargas Arroyo.

Emitido por la oficina La Uruca 943, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Raquel Ramírez Fonseca, Plataforma de Servicios.—(84179).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica 4-000-001128, informa por este medio a la ciudadanía del extravió de los Certificados de Depósito a Plazo, emitidos por esta entidad, según cuadro adjunto, por lo cual esta Administración no se hace responsable, por el uso inadecuado de los mismos, en perjuicio de terceras personas. Cualquier información sobre el particular realizarla a la Sección de Seguridad Interna de Bancrédito, teléfono 2550-0202, extensión 1333.

                                                                                                                                                                                                                                                            Nombre                                                                               Fórmula

Número de CDP                                          Monto                         Apertura                             Vence                             Plazo                                       beneficiario                                         Cédula                       usada

305-300-3054379        ¢  8.000.000.00         19-08-2008           19-11-2008            90 días             Teresita Calvo Gonzáles                1-229-637       758936

305-300-3054651        ¢10.000.000.00         18-06-2008           18-09-2008            90 días             Teresita Calvo Gonzáles                1-229-637       758744

305-300-3054212        ¢  5.000.000.00         31-07-2008           06-02-2009            186 días           Esteban José Guevara Zúñiga         1-1145-409     758784

305-300-3054374        ¢  3.000.000.00         18-06-2008           22-12-2008            184 días           Esteban José Guevara Zúñiga         1-1145-409     758748

305-301-3054602        $         7.169.21         31-07-2008           18-09-2008            48 días             Teresita Calvo Gonzáles                1-229-637       472558

305-301-3054631        $       10.031.35         16-07-2008           27-08-2008            41 días             José Humberto Montero Calvo      1-506-778       472819

305-301-3054641        $         5.000.00         07-08-2008           24-09-2008            47 días             Teresita Calvo Gonzáles                1-229-637       472562

305-301-3054647        $         8.906.34         18-07-2008           03-09-2008            45 días             José Humberto Montero Calvo      1-506-778       472779

305-301-3054656        $         6.035.12         21-08-2008           24-09-2008            33 días             José Humberto Montero Calvo      1-506-778       472566

305-301-3054661        $         6.000.00         31-07-2008           11-09-2008            41 días             Teresita Calvo Gonzáles                1-229-637       472556

305-301-3054671        $       10.000.00         19-08-2008           19-08-2008            90 días             Teresita Calvo Gonzáles                1-229-637       472787

San José, 4 de setiembre del 2008.—Operaciones Bancarias CN de San José.—Edgar Barquero Zúñiga, Jefe.—(84310).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de interés a ahorro a plazo fijo a la orden de Chaves Oviedo Jorge Luis, cédula de identidad Nº 2-0144-0724.

Certificado Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón número

Monto

Fecha vencimiento

16100260220305761

$1.145,00

11-11-2008

N.A

N.A

N.A

16103460210136711

¢2.000.000,00

11-11-2008

002

¢23.332,80

11-11-2008

 

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 25 de agosto del 2008.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Gerente.—(81238).

SUCURSAL DE GRECIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal de Grecia, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Zaida Soto Barquero, cédula número 2-296-112

                                                       Fecha            Cupón                                        Fecha

      Certificado Nº                   Monto                 venc.                 Nº               Monto              vencim.

1610146021035628-2       1.866,945       11/07/2008         001            4.667.35        11/07/2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Grecia, 19 de agosto del 2008.—Bach. Jessenia Bastos Varela.—Nº 56604.—(81349).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Título de Bachillerato en Educación Especial, registrado como se detalla a continuación: Tomo IX, folio 1483, asiento 31. Extendido a nombre de Ana Ruth Vega Chavarría, cédula de identidad Nº 2-406-352. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(82323).

Karen Niebles Sandoval, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia Nº 117000435734, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Tecnólogo en Educación Preescolar, obtenido en Colegio Mayor de Bolívar. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de julio del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(82694).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado -por motivo de extravío- solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación en I y II Ciclos, registrado Tomo IV, Folio 617, asiento 10 otorgado el 22/06/1995; extendido a nombre de Carvajal Román Kattia Magali, cédula Nº 2-518-444.

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 2 de setiembre del 2008.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(83224).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. José Joaquín Alvarado Víquez, cédula de identidad Nº 107660863, Carné de Estudiante 8800336, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 87, página 121, Registro Nº MI-98022, Graduación efectuada el 14 de agosto de 1998, el cual se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 26 de agosto del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30803).—C-27020.—(82276).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Nº 33421-000, del partido de Limón, cantón 1 Limón, Distrito 1 Limón, provincia de Limón.

Según Registro Público, presenta un área de 89 504,30 metros cuadrados, cuya naturaleza es para la agricultura lote 359-113. Lindante: al norte, con calle pública e Instant Samuel Walker Hooper; al sur, con Francisca Araya; al este, con James Walker, y al oeste, con Instant Samuel Walker Hooper y Earl Gibb Slowly y Florence Thompson Patterson, y con plano catastrado Nº L-689872-1987. Propiedad de Steve Patrick Gibb Campbell, mayor, soltero, contador, cédula de identidad Nº 7-085-185, vecino de Limón, 150 metros al este del taller de reparación Kenneth, Bº Roosevell.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Construcción de las Líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre y sitio de torre fueron valorados en la suma de ¢154.557,15 (ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete colones con quince céntimos), según avalúo Nº 236-2006.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢154.557,15.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre y sitio de torre, la cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea de centro es de 385,89 metros para un área de afectación de 1ha 1 590,23 m2, lo cual corresponde a un 12,95% del área total. El ancho de la servidumbre, en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área de potrero y tacotal.

La servidumbre requerida ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con un azimut de 59º97’’ con Instant Samuel Hooper y Earl Gibb Slowly, hasta el punto denominado T-30 A, luego se desvía con un azimut de 72º11’48’’ hasta salir por la colindancia este con James Warring Jones. El porcentaje de afectación se determina en un 60%, debido principalmente al uso potencial del suelo y a las limitaciones que se impone al área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión.

Según avalúo 458-2004, el ICE adquirió, sobre esta propiedad un derecho de servidumbre de 30 metros de ancho con una longitud total sobre la línea de centro de 385,44 metros para un área de afectación de 1ha 1 569,59 m2, con un porcentaje de afectación de 60%, del valor total de la franja y la mitad de un sitio de torre. La misma ingresa a la propiedad con un azimut de 72º11’48’’ por la colindancia oeste con Instant Samuel Hooper y Earl Gibb Slowly, hasta salir por la colindancia este con James Warring.

Dado lo anterior, se presenta un área de traslape entre la servidumbre que se requiere y la establecida de 1ha 1 569,59 m2 con un mismo porcentaje de afectación, por lo que el presente avalúo corresponde al pago de un área de 20,64 m2, el establecimiento de un sitio de torre (T30 A) y la respectiva indemnización del daño al remanente.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente a la Ley Nº 7495, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Limón, inscrita en el Registro Público, Nº 13357-000, terreno de figura irregular del cantón 01 Limón, distrito 01 Limón, de la provincia de Limón. Mide: 167,61 metros cuadrados, y linda así: norte, propiedad sin inscribir Compañía Bananera de Costa Rica; sur, con Mar Caribe; al este, con Compañía Bananera de Costa Rica, al oeste, resto de Compañía Bananera de Costa Rica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5732 del 16 de mayo del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. César Martínez Coto, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(320290).—C-55460.—(81741).

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 7-1358-001 al 003 del partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 01 Limón, de la provincia de Limón.

Según Registro Público este inmueble presenta un área de 882.395.65 metros cuadrados y es propiedad de Escandia María Dalto D., mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad italiana, cédula de residencia Nº 1719687420, vecina de Bonifacio, puente sobre el Río La Estrella, 50 metros al suroeste y 300 metros al sur por camino de tierra y lastre; Delia Dalto Giuseppe, mayor, nacionalidad italiana, casado una vez, agricultor, cédula de residencia Nº 1719008897, vecino de Limón, Bario San Juan, contiguo a predios Caribeños y Delia Dalto Marco, mayor, nacionalidad italiana, cédula de residencia Nº 1719196909, vecino de Limón, dueños de los derechos 01, 02 y 03; respectivamente. Terreno de potrero, con los siguientes linderos: al norte, con John Meiggs; al sur, el Estado; al este, John Meggs Keith e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al oeste, terrenos baldíos.

Que a solicitud del órgano competente, sea Dirección del Proyecto Líneas de Transmisión Región Huetar Brunca esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢759.133,10 (setecientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y tres colones con diez céntimos), según avalúo Nº 147-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política, la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢759.133,10 (setecientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y tres colones con diez céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la línea de centro no afecta la propiedad y el área afectada se encuentra a la derecha de la línea de centro en el sentido suroeste a sureste. El área de afectación es de 278,60 metros cuadrados, lo cual representa un 21,83% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es semejante a un trapecio con una base menor de 50,49 metros, una base mayor de 64,43 metros y una altura de 4,89. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector suroeste, sobre un área dedicada al cultivo de banano para exportación.

La línea ingresa a la propiedad por la colindancia suroeste con línea férrea con un azimut de 323º15’28” hasta salir por la colindancia sureste con calle pública.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de poste para el soporte y elevación de los conductores, el cual se ubicará aproximadamente a 1,92 metros del lindero oeste.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven; o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 del enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, citadas y los planos levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurríque. Mide: 45.253,16 metros cuadrados y linda así: norte, Río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A. y al oeste, Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declaro firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5803 del 14 de agosto del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. César Martínez Coto, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(320290).—C-52160.—(81742).

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre la finca inscrita en el Registro Público, N° 34071-000, del partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 01 Limón, provincia de Limón.

Según Registro Público, presenta un área de 179.951.04 metros cuadrados, cuya naturaleza es para la agricultura lote 359-162. Lindante: al norte, con Roberto Lemaitre; al sur, con calle pública y otro; al este, con Vincent John y otro, y al oeste, con calle pública y otro, y con plano catastrado Nº L-694378-1987. Propiedad de Daret May Channer Herron, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 7-066-180.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Construcción de las Líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre fue valorada en la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos), según avalúo Nº 011-2006.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢100.000,00.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, la cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 22,05 metros para un área de afectación de 758,20 m2, lo cual representa un 0,42% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo será de 30 metros, su forma es semejante a un triángulo que tiene las siguientes dimensiones: una base de 64,96 metros y una altura de 23,34 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector suroeste, sobre un área dedicada a potrero en abandono con árboles de Laurel, ceso vegetal, entre otros.

La línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Michael Timothy Barton Bakun con un azimut de 141º21’10’’ hasta salir por la colindancia sur con calle pública.

El porcentaje de afectación se determina en un 55% debido principalmente al uso potencial del área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión. Además, se indemniza por el daño que se le causa al remanente de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia, movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente a la Ley Nº 7495, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Limón, inscrita en el Registro Público, Nº 13357-000, terreno de figura irregular del cantón 01 Limón, distrito 01 Limón, de la provincia de Limón. Mide: 167,61 metros cuadrados, y linda así: norte, propiedad sin inscribir, Compañía Bananera de Costa Rica; sur, con Mar Caribe; al este, con Compañía Bananera de Costa Rica, al oeste, resto de Compañía Bananera de Costa Rica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5716 del 28 de febrero del 2008.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. César Martínez Coto, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(320290).—C-46220.—(81743).

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979 y la Ley Nº 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Naranjo, sobre una finca inscrita en el Registro Nacional, Nº 211089-000, del partido de Alajuela, cantón 02 San Ramón, distrito 08 Ángeles.

Según Registro Nacional, este inmueble presenta un área de 139.779.20 metros cuadrados y plano catastrado Nº A-582583-1985, cuya naturaleza sembrado de caña india y potrero. Lindante: al norte, quebrada en medio Eduardo Barrantes; al sur y este, con HCE S. A. y al oeste, con calle pública con 413,94 metros. Propiedad de Jamieca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069496.

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, Zona B, del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre fue valorada en la suma de ¢5.400.755,55 (cinco millones cuatrocientos mil setecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 116-2007.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.400.755,55.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una de servidumbre, la cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad de Jamieca S. A., necesario para el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo, tramo Daniel Gutiérrez-Naranjo, el cual afecta el sector noreste de la propiedad, donde pasa por terreno montañoso y cultivo de caña india al momento de la inspección. La línea de transmisión afecta el 7,73% de la propiedad, la longitud total sobre la línea de centro es de 352,57 metros para un área de afectación de 10.806.18 m2. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros.

La servidumbre ingresa a la propiedad en la colindancia norte con la propiedad de Hugo Lizano Soto con un azimut de 152º39’ y una distancia de 192,21 metros hasta el PI Deri 1, continuando con un azimut de 102º00’ y una distancia de 160,36 metros hasta salir por la colindancia noreste con la propiedad de Hugo Lizano Soto.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, Nº 357878-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, terreno para construir destinado a construcción de la subestación del proyecto hidroeléctrico Peña Blancas. Situada: en distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Lindante norte, Río Chachagua; sur, calle pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros; este, Fabio Luis López Salazar; oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa. Mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y con plano Nº A-0739346-1988.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5794 del 08 de mayo del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. César Martínez Coto, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(320290).—C-48860.—(81744).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Elda Concepción Pérez Cajina que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 9:27 horas de 10 de junio del 2008 y de 11:30 horas de 21 de junio del 2008, se le otorgó abrigo temporal a la niña Mariana Pérez Cajina en la entidad Asociación Hogarcito Santo Domingo, se ordenó la declaración del nacimiento de dicha niña en el Registro Civil; se dispuso su declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegaré a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente N° 111-00065-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 2642).—C-13070.—(81728).

Se le comunica a Mauricio Dinarte Muñoz y a Tatiana Vargas Solís, la resolución de las doce horas del catorce de agosto de dos mil ocho, que ubica en una alternativa institucional, a la persona menor de edad Michael Dinarte Vargas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Expediente Nº112-000-86-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de agosto de 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representación Legal.—(Solicitud Nº 2642).—C-5420.—(81729).

A Teresita de los Ángeles Mora Rojas se le comunica la resolución de las 10 horas del 21 de agosto del 2008 que declaro la adoptabilidad de su hijo Texter Enrique Mora Rojas. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días a la publicación de este edicto, por tres veces consecutivas, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 116-21-06.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representación Legal.—(Solicitud Nº 2642).—C-5420.—(81730).

A Marina Calero Salablanca, demás calidades desconocidas y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta minutos del día doce de agosto de dos mil ocho, que deja sin efecto ingreso a Hogar Crea y ordena ingreso a centro para tratamiento por adicción en Comunidad Encuentro, correspondiente a la persona menor de edad Víctor David Cerdas Calero indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-0660-95.—Oficina Local de Alajuelita, agosto de 2008.—Licda. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2642).—C-4070.—(81731).

A Lizbeth Castro Alpízar, se le comunica la resolución de las 14 horas del 24 de julio del 2008, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido a favor de sus hijas Stacy Pamela, Brittany Nicole y su hijo Joshua todos Solano Castro, en los señores Leonardo Solano Chacón y Giselle Víquez Murillo, para su seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al Área Integral Social, a fin de definir situación social. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2642).—C-6320.—(81732).

A los señores Franklin Alcalá y Carmen Ramírez de Peña se les pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, que ordenó medidas de protección en sede administrativa, para la adolescente Francheska Alcalá de la Peña en la Asociación Casa Luz. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 241-00052-2008.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2642).—C-3620.—(81733).

A Kattia Sánchez Cortés y Ronny Alberto Rodríguez, se les comunica la resolución de este despacho de las diez horas del catorce de agosto del dos mil ocho, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Tamara Rodríguez Sánchez y Trace Daniela Sánchez Cortés, con la abuela materna Cándida Cortés Cortés. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, el cuidador deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José. Exp. 431-00055-08.—San Ramón, 14 de agosto del 2008.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2642).—C-5870.—(81734).

A Luis Iván Rosales Villegas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora María del Carmen González Lara dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las persona menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, La Arena, El Guayabal, frente al cruce hacia Pilas, casa en el paredón. 2- Brindar atención psicológica a la niña Karol Castillo González por secuelas de posible abuso sexual, a la joven Jazmín Rosales González para fortalecerla y prevenir cualquier situación violatoria de derechos y a la progenitora señora María del Carmen González Lara para su empoderamiento. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00016-2008.—Grecia, 7 de agosto del 2008.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2642).—C-8120.—(81735).

A Juan Carlos Díaz Acevedo, se le comunica resolución de las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil ocho, que ordenó resolución de Medida de Protección en Sede Administrativa de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio del joven Carlos Reinaldo Díaz Guido. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 13 de agosto de 2008.—Licda. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2642).—C-3170.—(81736).

A Julián Martínez Maradiaga y a Basilicia Martínez Villalta, se les comunica resolución de las once horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, que ordenó Resolución de Incompetencia Territorial en beneficio de la niña Eveling Martínez Martínez. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 13 de agosto de 2008.—Licda. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2642).—C-3170.—(81737).

A Julio César Martínez Álvarez, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las dieciséis horas del treinta de junio del año dos mil ocho, que ordena medida especial de protección de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, en beneficio del adolescente Julio César Martínez Ortiz; se pone en conocimiento al progenitor que el adolescente se reubica en ONG Hogar Crea de Birrisito de Cartago, para que el mismo reciba tratamiento especializado por el consumo de sustancias adjetivas. Recurso: Procede apelación, si so interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 542-00008-2008.—Oficina Local de Cañas, julio 2008.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2642).—C-5870.—(81738).

A Wilmer Alberto Guido García, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las diez horas del seis de agosto del año dos mil ocho, que ordena medida especial de protección de Abrigo Temporal en Entidad Pública, en beneficio del niño Wilmer Alberto Guido Mendoza; se pone en conocimiento al progenitor que el niño se reubica en Albergue Osito Pequitas ubicado en Santa Cruz de Guanacaste. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 531-00227-1996.—Oficina Local de Cañas, agosto 2008.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2642).—C-4520.—(81739).

A la señora María de los Ángeles Cerna Naranjo se le comunica las resoluciones de las once horas del día ocho de julio del dos mil ocho que ordenó como medida especial de protección el cumplimiento del tratamiento médico ordenado por el Hospital Nacional de Niños en beneficio del niño Roberto Elí Muñoz Cerna y orientación, apoyo y seguimiento a la familia por parte del Área de Trabajo Social del PANI; y la de las diez horas del día seis de Agosto del dos mil ocho, mediante la cual la Oficina Local de Puntarenas se declaró incompetente en razón de territorio de seguir conociendo el proceso especial de protección en beneficio del citado niño por cuanto actualmente éste reside con su progenitor en La Ceiba de Orotina. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00017-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2642).—C-7670.—(81740).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Yaqueline Loría Echeverría, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del día veintiuno de agosto del dos mil ocho, que ordenó la incompetencia territorial en relación a la situación particular de los niños Tifany Tatiana, Lady Vanessa y Bairon Eduardo, todos Echeverría, ordenando remitir el expediente a la Oficina Local de Alajuelita. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, trescientos metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2644).—C-5870.—(82733).

Al señor Carlos Madrigal Portilla, se le comunica que mediante resolución administrativa de las quince horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se modificó la medida de protección de abrigo temporal que se había dictado mediante resolución de las trece horas del día veinticinco de julio del dos mil ocho y en su lugar se dispone como medida de protección el cuido provisional de su hijo Engblenber Josué Madrigal Castillo, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Yohana Castillo Lanzoni, lo anterior hasta el veinticinco de enero del dos mil nueve, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Además se ordena al progenitor señor Carlos Madrigal Portilla, asistencia al Grupo de Hombres que viven en situaciones de violencia intrafamiliar en el Instituto WEM. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani: 115-00205-08.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2644).—C-6770.—(82734).

A la señora Flor María Villalobos Maltes, mayor, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y ocho-setecientos ochenta y siete, demás calidades y domicilio desconocido por esta Oficina y Ramón Gerardo Arias Campos, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y cuatro-quinientos treinta y tres, domicilio desconocido se les notifica la resolución administrativa de las siete horas treinta y siete minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, dictada de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Shirley Rebeca Arias Villalobos, que resuelve provisionalmente por el plazo de un mes prorrogable hasta que el Juez de Familia de Heredia resuelva sobre el particular si la niña es admitida en dicha alternativa de manera permanente a fin de que la niña se incluya en Hogar Siembre ubicado en San Rafael de Alajuela. Lo anterior en vista de que se desconoce su paradero. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 112-00149-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2644).—C-8120.—(82735).

Se le comunica a la señora Jacqueline Rubí Mejía, la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, en la cual se resuelve declararse la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Adrián Rubí Mejía. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2644).—C-8120.—(82736).

A Ana Yicel Mora Cerdas, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Ivannia Vanessa Guerrero Mora, la cual indica que: Se ordena como medida protección el cuido provisional, hasta por seis meses de la persona menor de edad en el hogar de la señora Flor María Guerrero Jiménez. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 641-00002-2001.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2644).—C-6770.—(82737).

Al señor José Arturo Calderón Pérez, se le comunica que la señora Rosemary Jiménez Cordero, ha solicitado en fecha catorce de agosto del dos mil ocho, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la Institución emita la recomendación para la salida del país de su hijas, las personas menores de edad Yamileth Valeria Calderón Pérez y Mariana Jimena Calderón Jiménez. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salidas del País de Personas Menores de Edad vigente. Publíquese dos edictos consecutivos en el diario oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costas de la parte interesada. Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—Nº 58034.—(83800).                                                                                               2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Autotransportes Desamparados S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 121 y por corredor común de las rutas 157, 124 y 125, tramitadas en el expediente ET-137-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

Ruta 121: San José-Aserrí y Ramales

 

 

 

 

 

 

San José-Aserrí-
B. María Auxiliadora

215

0

250

0

35

16,3%

San José-Aserrí-
B. Mercedes

215

0

250

0

35

16,3%

San José-Aserrí-
B. Lourdes

215

0

250

0

35

16,3%

San José-Aserrí-
B. Corazón de Jesús

215

0

250

0

35

16,3%

San José-Aserrí-
B. Salitrillos

215

0

250

0

35

16,3%

San José-Aserrí-

B. Santa Teresita

215

0

250

0

35

16,3%

TARIFAS POR CORREDOR COMÚN

 

 

 

 

 

 

Ruta 157: San José-San Ignacio

 

 

 

 

 

 

Tarifa Mínima

175

0

275

0

100

57,14%

Ruta 124: San José-San Gabriel de Aserrí (Autobuses)

 

 

 

 

 

 

Tarifa Mínima

215

0

275

0

60

27,90%

Ruta 125: San José-Frailes-Bustamante

 

 

 

 

 

 

Tarifa Mínima

175

0

275

0

100

57,14%

 

El 19 de setiembre de 2008 a las diecisiete horas treinta minutos (5:30 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19622).—C-45780.—(85220).

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Transportes Unidos La Costanera S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 639 y por corredor común de la ruta 613, tramitadas en el expediente Nº ET-152-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El 18 de setiembre del 2008, a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela La Flor de Bahía, ubicada en Bahía Uvita, costado oeste de la plaza de deportes, Osa, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situad

a en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono: 2543-0528 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19622).—C-40280.—(85221).

Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R.L., de ajuste extraordinario en las tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi; por la variación de los parámetros que tienen mayor peso en la determinación de las tarifas del servicio, como son: los salarios del conductor del taxi, el precio de los combustibles y el tipo de cambio (conforme a la metodología establecida por las resoluciones Nos. RRG-4316-2005 y RRG-4199-2004), tramitada en el expediente Nº ET-157-2008, y se detalla de la siguiente manera:

 

TARIFA SEGÚN TIPO DE TAXI

TARIFAS (en colones)

INCREMENTO

VIGENTE

SOLICITADA

ABSOLUTO

PORCENTUAL

TAXI SEDÁN

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

420,00

505,00

85,00

20,20%

Tarifa Variable

380,00

455,00

75,00

19,70%

Tarifa por Espera

2.275,00

2.730,00

455,00

20,00%

Tarifa por Demora

3.800,00

4.560,00

760,00

20,00%

TAXI PARA DISCAPACITADOS

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

420,00

505,00

85,00

20,20%

Tarifa Variable

380,00

455,00

75,00

19,70%

Tarifa por Espera

2.335,00

2.800,00

465,00

19,90%

Tarifa por Demora

3.800,00

4.560,00

760,00

20,00%

TAXI RURAL

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

420,00

505,00

85,00

20,20%

Tarifa Variable

420,00

505,00

85,00

20,20%

Tarifa por Espera

2.410,00

2.890,00

480,00

19,90%

Tarifa por Demora

4.200,00

5.040,00

840,00

20,00%

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 18 de setiembre del 2008, a las dieciséis horas (4:00 p. m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax: 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y la resolución Nº RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página Web: www.aresep.go.cr.

En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19622).—C-42480.—(85223).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Sánchez Franco Lidia Mercedes, cédula 11-6000-0001, Rojas Sánchez Cristian Daniel, cédula 4-0214-0311, Maisonnnave Martín Emilia Leonilda, cédula 14-0507-2600, han presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Rojas Bolaños Franklin, cédula Nº 1-210-180. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 06 de agosto de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(82698).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/315-2008.—Puntarenas, al primer día del mes de agosto del dos mil ocho.

Considerando

1º—Que mediante Oficio FOE-PGAA-0295 (N° 4508), de fecha 21 de mayo del 2008, signado por la Lic. Lilliam Marín Guillén, MBA, Gerente Área de Servicios Públicos Generales, Ambientales y Agropecuarios, remite informe del estudio realizado respecto al combustible otorgado a precio preferencial a la flota pesquera nacional no deportiva.

2º—Que la disposición 4.1. del Informe citado, que establece:

“a)      Emitir una política que defina la periodicidad de las inspecciones a los beneficiarios y de los estudios necesarios en las organizaciones intermediarias y estaciones de servicio; instancias que participan en el proceso de tramitación, almacenamiento y distribución del combustible a precio preferencial. Remitir a esta Contraloría General el acuerdo de Junta Directiva por medio del cual se aprueba la política y el documento que evidencie su comunicación a las instancias pertinentes, a más tardar el 31 de julio de 2008. Sobre el particular, véase lo expuesto en el punto 2.1. de este informe.

b)  Emitir una política que instaure la práctica de exigir para su análisis y posterior toma de decisiones, la elaboración de informes ejecutivos con los resultados y las recomendaciones de mejora, producto de las inspecciones a los beneficiarios, de los estudios en las organizaciones intermediarias y estaciones de servicio y de las conciliaciones que establece el inciso d- del artículo 6 del Reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible a precio preferencial. Remitir a esta Contraloría General el acuerdo de Junta Directiva por medio del cual se aprobó la política y el documento que evidencie su comunicación a las instancias pertinentes, a más tardar el 31 de julio de 2008. Al respecto, obsérvese lo comentado en los puntos 2.1. y 2.2. de este documento”.

3º—Que mediante oficio CEC/01-2008, de fecha 23 de julio del 2008, signado por los señores Marvin Mora, Edwin Salazar, Guillermo Ramírez y Francisco Sequeira, Miembros de la Comisión especial de Combustible, remiten propuesta de “Plan de Seguimiento y Control para la Fiscalización del uso Eficiente del Combustible a precio competitivo otorgado a la flota pesquera nacional no deportiva”.

2º—Que esta Junta Directiva considera procedente acoger la propuesta planteada. Por tanto,

Se dispone:

Artículo 1º—Emitir el siguiente:

“Plan de Seguimiento y Control para la Fiscalización del Uso

Eficiente del Combustible a Precio Competitivo otorgado

a la flota pesquera nacional no deportiva”

OBJETIVO GENERAL

Efectuar en los lugares y tiempo que se consideren procedentes, las inspecciones y los estudios necesarios a todos aquellos sujetos que disfrutan del beneficio de compra de combustible a precio competitivo, para verificar las disposiciones normativas vigentes en esta materia y así garantizar el uso correcto y eficiente del combustible a precio competitivo, otorgado a la flota pesquera nacional no deportiva.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.  Desarrollar los operativos necesarios para propiciar el uso adecuado del combustible a precio competitivo.

2.  Realizar visitas a las Organizaciones Pesqueras autorizadas por el MINAE y RECOPE, mediante las cuales los beneficiarios están tramitando sus Órdenes de Compra.

3.  Realizar visitas a las Estaciones de Servicio a fin de dar seguimiento a los procesos de retiro, transporte y distribución de combustible a sus beneficiarios.

4.  Realizar visitas para verificar el estado de las embarcaciones que reciben este beneficio.

ACCIONES ESPECÍFICAS

Corresponderá a la Jefatura del Departamento de Control y Administración del Combustible (DCAC) y Jefaturas de la Direcciones y Oficinas Regionales, elaborar y ejecutar un Cronograma Mensual de Inspecciones que incluirán visitas a las Organizaciones Pesqueras y a las Estaciones de Servicio debidamente autorizadas por el INCOPESCA, así como a las embarcaciones en las diferentes comunidades pesqueras.

Elaborar y remitir un Informe Ejecutivo a la Dirección General Técnica para su análisis, con el resultado de las inspecciones realizadas y las recomendaciones de mejora, a efecto de que se adopten las acciones pertinentes.

ACCIONES GENERALES DURANTE LAS INSPECCIONES

1)  Organizaciones Pesqueras:

1.1. Identificar el tipo de controles establecidos por la Organización para:

•    Trámite de solicitudes y entrega de las Órdenes de Compra.

•    Control de Saldos.

•    Retiro del combustible por parte de los beneficiarios o terceras personas, en las Estaciones de Servicio.

Para lo anterior se establecen los siguientes controles:

1.1.a.  BOLETA DE CONTROL DE ENTREGA DE ORDENES DE COMBUSTIBLE A PRECIO COMPETITIVO DE LA ORGANIZACION PESQUERA AL BENEFICIARIO (Anexo 1): tiene como propósito que el beneficiario tenga conocimiento de la cantidad de litros de combustible a precio competitivo que el INCOPESCA le autorizó.

El funcionario del INCOPESCA responsable de la inspección deberá realizar las siguientes acciones:

•    Verificar que el control anterior esté implementado y se lleve a cabo debidamente, sin tachaduras ni borrones que hagan dudar de su legitimidad.

•    Verificar que cada entrega esté debidamente firmada por el beneficiario.

•    Tomar fotocopia de aquellas boletas de control en las que se hayan detectado anomalías o inconsistencias y en caso de no poder obtener fotocopia, secuestrar el documento y emitir nota mediante la que se haga constar dicho acto.

1.1.b.  BOLETA DE CONTROL DE ENTREGA DE ÓRDENES DE COMBUSTIBLE A PRECIO COMPETITIVO DE LA ORGANIZACION PESQUERA A LA ESTACION DE SERVICIO (Anexo 2): tiene como propósito verificar la entrega de órdenes de la Organización Pesquera a la (s) Estación (es) de Servicio.

Las citadas boletas deberán estar numeradas de forma consecutiva y por su parte la Organización Pesquera deberá llevar un Libro de Actas o Bitácora (Anexo 3), la cual deberá contar con la correspondiente RAZON DE APERTURA, extendida por el DCAC, visible a folio 1; así como el correspondiente sello en la parte superior –frente- de cada folio por el INCOPESCA, previa solicitud por escrito de la Organización Pesquera interesada.

El funcionario del INCOPESCA responsable de la inspección deberá realizar las siguientes acciones:

•    Verificar que el control anterior esté implementado y se lleve a cabo debidamente, sin tachaduras ni borrones que hagan dudar de su legitimidad.

•    Verificar que cada entrega esté debidamente firmada por el encargado que entrega de la Organización Pesquera interesada y el encargado que recibe de la Estación de Servicio.

•    Tomar fotocopia de aquellas boletas de control en las que se hayan detectado anomalías o inconsistencias y en caso de no poder obtener fotocopia, secuestrar el documento y emitir nota mediante la que se haga constar dicho acto.

1.1.c.  Cada Organización Pesquera deberá llevar un Archivo Físico con la siguiente documentación:

•    Copia de la Solicitud de Compra de Combustible presentada a RECOPE.

•    Original de la Factura de Venta de Hidrocarburos emitida por RECOPE.

•    Original del reporte emitido por RECOPE en el que se detalla el número de las órdenes que se hicieron efectivas mediante la respectiva solicitud de compra de la Organización Pesquera.

2)  Estaciones de Servicio:

2.1. Identificar el tipo de controles establecidos por la Estación de Servicio para:

•    Entrega de combustible.

•    Control de Saldos.

•    Retiro del combustible por parte de los beneficiarios o terceras personas.

Para lo anterior se establecen los siguientes controles:

2.1.a.  BOLETA DE CONTROL DE SALDOS DE COMBUSTIBLE A PRECIO COMPETITIVO DE LA ESTACION DE SERVICIO (Anexo 4): tiene como propósito verificar que éste ha sido retirado de forma parcial o total por los beneficiarios o por terceras autorizados por éstos.

2.1.b.  Las Estaciones de Servicio deberán emitir las correspondientes Facturas de Venta de Combustible a Precio Competitivo, con el membrete de la Organización Pesquera a nombre de la cual se adquirió el producto en RECOPE y en dichos documentos deberá consignarse como mínimo la siguiente información:

•    Fecha, nombre y número de matrícula de la embarcación.

•    Nombre y firma del beneficiario mediante la que se hace constar la entrega efectiva del combustible autorizado por el INCOPESCA y el número de la Orden de Compra respectiva.

•    La cantidad de litros entregados efectivamente al beneficiario.

•    El desglose del precio final del litro de combustible al beneficiario por (precio del litro en el plantel de RECOPE, transporte, utilidad o bombeo a favor de la Estación de Servicio, concepto por trámite y otros).

•    El número de Factura de Venta de Hidrocarburos emitida por RECOPE, mediante la cual se hizo efectiva la respectiva orden de compra.

2.1.c.  FORMULARIOS PARA ARQUEO DE COMBUSTIBLE A PRECIO COMPETITIVO (Anexos 5, 6 y 7): mediante los cuales el INCOPESCA procederá a conciliar la cantidad de litros pendientes de entrega a las embarcaciones (DEBER) versus la cantidad de litros almacenados en tanque y las órdenes de compra pendientes de tramite ante RECOPE (HABER).

El funcionario del INCOPESCA responsable de la inspección deberá realizar las siguientes acciones:

•    Verificar que el control señalado en el punto 2.1.a. se esté implementado y se lleve a cabo debidamente, sin tachaduras ni borrones que hagan dudar de su legitimidad.

•    Verificar que cada entrega esté debidamente firmada por el beneficiario o terceras personas autorizadas.

•    Tomar fotocopia de aquellas boletas de control en las que se hayan detectado anomalías o inconsistencias y en caso de no poder obtener fotocopia, secuestrar el documento y emitir nota mediante la que se haga constar dicho acto.

•    Realizar el arqueo correspondiente indicado en el punto 2.1.b.

3)  Embarcaciones:

El funcionario del INCOPESCA responsable de la inspección deberá realizar las siguientes acciones:

•    Revisar el estado de las embarcaciones que se encuentran fondeadas o varadas, así como el estado, marca, modelo, serie y potencia del motor y para lo cual, utilizará el Formulario denominado Boleta General de Inspección (Anexo 8).

•    Anotar en el espacio destinado a Observaciones cualquier información referente al estado general en que se encuentra la embarcación, especialmente si ésta no parece encontrarse en condiciones de operación.

•    Adicionar copia del formulario indicado en el Expediente de Combustible, a efectos de que el funcionario encargado de emitir la orden de compra de combustible, revisar contra el Zarpe o la Declaración Jurada del Viaje de Pesca que presenta el beneficiario, que la información suministrada esté correcta con relación a las anotaciones efectuadas en dicho formulario.

•    De no coincidir con los datos anotados en el formulario indicado, las Jefaturas deberán proceder de inmediato a iniciar el trámite administrativo correspondiente.

Disposiciones Generales:

Las Jefaturas del DCAC y de las Direcciones y Oficinas Regionales, les corresponderá asesorar a los beneficiarios y a las Organizaciones Pesqueras, en todos aquellos aspectos que instruyan para la realización de los trámites y que contribuyan al uso racional del combustible.

Este asesoramiento contemplará desde la forma correcta de presentar los documentos de solicitud de combustible hasta la manera de realizar los Contratos entre las Organizaciones y los beneficiarios con el INCOPESCA, sin perjuicio de incluir otros temas nuevos que vayan en beneficio de los interesados y contribuyan a fortalecer el uso eficiente y racional del combustible otorgado a precio competitivo.

A los efectos de fortalecer las labores de control y fiscalización, generar mayor objetividad e imparcialidad en los procesos de inspección, se requerirá la participación de al menos dos funcionarios en tales procedimientos, uno de los cuales actuará en calidad de testigo a fin de dar fe de la actuación administrativa realizada.

Las Jefaturas del DCAC y de las Direcciones y Oficinas Regionales, les corresponderá elaborar, presentar y cumplir satisfactoriamente una programación mensual de inspecciones generales de combustible que incluya a todos los sujetos partícipes en el tema de combustible.

b)  Emitir una política que instaure la práctica de exigir para su análisis y posterior toma de decisiones, la elaboración de informes ejecutivos con los resultados y las recomendaciones de mejora, producto de las inspecciones a los beneficiarios, de los estudios en las organizaciones intermediarias y estaciones de servicio y de las conciliaciones que establece el inciso d) del Artículo 6 del Reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible a precio preferencial.

OBJETIVO GENERAL

Efectuar un análisis de los resultados obtenidos como parte de los procesos de inspecciones y los estudios necesarios que se realicen a todos aquellos sujetos que disfrutan del beneficio de compra de combustible a precio competitivo, que permita verificar el adecuado sometimiento de la actividad inspeccionada a las disposiciones normativas vigentes en esta materia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1)  Realizar informes ejecutivos que permitan conocer el resultado de las inspecciones realizadas.

2)  Analizar los resultados de las inspecciones a fin de someter a conocimiento de las mismas a la administración superior, así como emitir recomendaciones que propicien el mejoramiento de la labor de control que ejecuta el instituto.

ACCIONES ESPECÍFICAS

Corresponderá a la Jefatura del Departamento de Control y Administración del Combustible (DCAC) y Jefaturas de la Direcciones y Oficinas Regionales, efectuar un análisis de los resultados obtenidos como parte de los procesos de inspecciones y los estudios necesarios que se realicen a todos aquellos sujetos que disfrutan del beneficio de compra de combustible a precio competitivo, que permita verificar el adecuado sometimiento de la actividad inspeccionada a las disposiciones normativas vigentes en esta materia. De manera que a través de los informes ejecutivos se establezcan claramente los resultados, recomendaciones y otros aspectos de interés tendientes a la toma de decisiones que conlleve un adecuado fortalecimiento de las labores de fiscalización encargadas al INCOPESCA en materia de combustible a precio preferencial.

Así mismo, corresponderá a la Jefatura del Departamento de Control y Administración del Combustible (DCAC) y Jefaturas de la Direcciones y Oficinas Regionales brindar la capacitación pertinente a sus funcionarios a fin de que dominen ampliamente, tanto en conocimiento como en operatividad, la gestión de inspecciones y alcance de resultados en materia de combustible a precio preferencial.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA

DEPARTAMENTO DE CONTROL Y ADMINISTRACION

DE COMBUSTIBLE

BOLETA CONTROL DE ENTREGA DE ÓRDENES

DE COMBUSTIBLE A PRECIO COMPETITIVO

DE LA ORGANIZACIÓN AL BENEFICIARIO

(ANEXO N° 1)

Embarcación: _______________________ Matrícula: _______________

Nombre del Propietario:________________ Cédula Nº _______________

 

Orden Compra

Fecha Emisión

Fecha Venc.

Ltrs. Autorizados

Fecha

Retiro Boleta

Persona que entrega

Firma persona que entrega

Firma Recibido Beneficiario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sello

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA

DEPARTAMENTO DE CONTROL Y ADMINISTRACION

DE COMBUSTIBLE

BOLETA CONTROL DE ENTREGA DE ÓRDENES

DE COMBUSTIBLE A PRECIO COMPETITIVO

DE LA ORGANIZACIÓN A LA ESTACIÓN

DE SERVICIO

(ANEXO N° 2)

Entrega No: ______________

Organización: _______________________ Fecha de entrega: _________

Estación de Servicios:_______________________________

 

 

Orden Compra

Embarcación

Matrícula

Permisionario

Fecha Emisión

Fecha Venc.

Litros Autorizados

1

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

 

 

13

 

 

 

 

 

 

 

 

Entrega:_________________  Recibe:   _____________________ Total Lts._________

Cédula: ________________ Cédula: __________________________

 

 (Favor poner el nombre)

 

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA

DEPARTAMENTO DE CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE COMBUSTIBLE

Anexo N° 3

Lo que se debe anotar en la bitácora (sellada y firmada por INCOPESCA)

 

No. Consecutivo

Ordenes de Compra

Fecha Entrega

Total Litros entregados

Estación de Servicio

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

6

 

 

 

 

7

 

 

 

 

8

 

 

 

 

9

 

 

 

 

10

 

 

 

 

11

 

 

 

 

12

 

 

 

 

13

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA INCOPESCA

Anexo N° 4

BOLETA CONTROL DE GASTO DE COMBUSTIBLE A PRECIO

COMPETITIVO

Embarcación: _______________________ Matrícula: _______________

Nombre del Propietario:____________________ Cédula Nº___________

Nombre persona que retira: __________________ Cédula Nº__________

Nombre del Distribuidor: ____________________ Cédula Nº _________

Orden Compra

Fecha Emisión Orden

Ltrs. Autorizados INCOPESCA

Ltrs. Retirados Estación

Fecha Retiro Combustible

Saldo Bomba

Saldo Tanque

Firma Beneficiario o autorizado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

____________________________

Firma del Beneficiario

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

Arqueo de Combustible a Precio Competitivo (Tipo: G ____ D ____)

Lugar (Organización): ________________________________________

Fecha: _______ de ______________________ del 2008

 

Anexo N° 5

 

Saldo en Tanques (litros): Medida (cm) =

 

 

Lectura Máquina Expendedora

 

 

 

 

CANTIDAD DE LITROS SEGÚN BOLETAS CONTROL DE SALDOS ( DEBER)

 

Nombre Embarcación

Matrícula

Orden Compra

Litros Autorizados

Saldo Boleta

Fecha último retiro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Litros (Deber)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

Arqueo de Combustible a Precio Competitivo (Tipo: G ____ D ____)

Lugar (Organización): ___________________________________

Fecha: _______ de ______________________ del 2008

Anexo N° 6

 

CANTIDAD DE LITROS PENDIENTES DE CAMBIO EN RECOPE

 

 

 

Nombre Embarcación

Matrícula

Orden Compra

Litros Autorizados

Fecha Emisión

Fecha Vencimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Litros (para liquidar RECOPE)

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

Arqueo de Combustible a Precio Competitivo (Tipo: G ____ D ____ )

Lugar (Organización): _________________________________________

Fecha: _______ de ______________________ del 2008

Anexo N° 7

 

Gran Total Litros ( HABER )

 

Saldo en Tanques Propios ( litros )

 

Total Litros (para liquidar RECOPE)

 

TOTAL LITROS

 

 

 

 

Gran Total Litros ( DEBER )

 

Total Litros según Boletas ( DEBER )

 

Ajuste por Chapas ( Al ______/_______/2008. )

 

TOTAL LITROS

 

 

 

Sobrante ( FALTANTE )

 

 

 

Última Factura emitida (pedir copia):

ARQUEO REALIZADO POR:

________________________                ________________________

Arqueo Recibido por: (Organización):

________________________     ________________________

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

INCOPESCA

Anexo N° 8

 

BOLETA GENERAL PARA INSPECCIONES

 

 

Fecha:__________________ Lugar:________________________

Hora:_____________ Inspector:______________________________________

TIPO DE INSPECCION:  ( ) VEHICULO  -  ( ) INDUSTRIA  -  ( ) PESCADERIA

( )  PUESTO RECIBO - ( )  OTRA ___________________________________________

EMBARCACIÓN:  ( ) TRASPASO –  ( )  INACTIVIDAD –  ( )  SUSTITUCIÓN –

( ) COMBUSTIBLE -  ( )  RENOVACION

Nombre Propietario:________________________________________________________

Número Cédula:___________________________________________________________

Nombre Chofer:___________________________________________________________

Placa:_________________________ Guía de transporte: ( )SI - ( )NO

Nombre Local:____________________________________________________________

Permiso de SALUD:   ( )SI -   ( )NO Fecha Vencimiento:____________________________

Cumple con las Normas Sanitarias:   ( )SI –   ( )NO

Nombre Embarcación:__________________________ Nº Matrícula:__________________

Nº Tripulantes:______________ Carné de Pesca:   ( )SI –   ( )NO

Bandera de: ( )COSTA RICA – ( ) OTRO PAIS__________________________________

Marca Motor:______________ Serie:______________ Potencia (Hp)_________________

Estado General del Casco: ( ) BUENO – ( ) REGULAR – ( ) MALO

Licencia / Permiso INCOPESCA Nº____________________________________________

Fecha Emisión:________________________ Fecha Vencimiento:_____________________

OBSERVACIONES:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

____________________________         _____________________________

FIRMA DEL INSPECTOR                          FIRMA DEL INTERESADO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA INCOPESCA

Anexo N° 9

 

AUTORIZACION PARA EL RETIRO DE COMBUSTUBLE A PRECIO PREFERENCIAL EN LA ESTACION DE SERVICIO

 

 

Fecha:____________ Señores (Estación): _______________________________

Yo________________________________Nº de cédula________________ propietario

de la embarcación denominada__________________, Nº de matrícula ___________

 

Autorizo al señor (a) ____________________________, Nº de cédula.____________

a retirar la cantidad de _________ litros de combustible a precio preferencial

Correspondiente a la Orden de Compra Nº_________________, emitida por el

INCOPESCA para tales efectos.

_____________________                                     ___________________

Firma del Beneficiario    
                 Firma del Autorizado

 

 

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 41536).—C-677455.—(83207).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÒN

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO AL 31 DE DICIEMBRE 2007

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Efectivo                                                                                                                                    56.769.716,45

Inversiones Transitorias                                                                                             25.170.000.000,00

Cuentas por Cobrar                                                                                                               54.167.896,44

Intereses por Cobrar                                                                                                           828.621.980,38

Préstamos al Cobro a Corto Plazo (1)                                                 0,00

Menos: Estimación para Incobrables                                                  0,00                                        0,00

                                                                                            ------------------------                ------------------------

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE                                                                       26.109.559.593,27

                                                                                                                                                ------------------------

OTROS ACTIVOS

Préstamos al Cobro a Largo Plazo                           17.173.465.723,47

Menos: Estimación para Incobrables                               63.210.249,57            17.110.255.473,90

                                                                                              -----------------------

Préstamos en Ejecución a Largo Plazo                   27.803.388.490,95

Menos: Préstamos en Proceso Desembolso (2)      9.853.717.480,56

                                                                                              -----------------------

Préstamos en Ejecución Neto                                    17.949.671.010,39

Menos: Estimación para Incobrables                               66.062.133,51            17.883.608.876,88

                                                                                               ----------------------

Préstamos en Cobro Judicial                                            260.446.022,11

Menos: Estimación para Incobrables                                     950.627,98                  259.495.394,13

                                                                                               ----------------------

Terreno                                                                                                                                   483.117.859,57

Edificios e Instalaciones                                                   237.549.885,11

Menos: Depreciación Acumulada                                     57.890.715,15                  179.659.169,96

                                                                                               ----------------------

Mobiliario y Equipo de Oficina                                        79.329.247,82

Menos: Depreciación Acumulada                                     38.646.881,81                    40.682.366,01

                                                                                               ----------------------

Vehículo                                                                                   32.695.482,00

Menos: Depreciación Acumulada                                     10.140.602.40                    22.554.879,60

                                                                                               ----------------------

Equipo para Comunicaciones                                            11.797.038,59

Menos: Depreciación Acumulada                                       5.744.003,70                       6.053.034,89

                                                                                               ----------------------

Equipo Electrónico                                                            230.674.572,53

Menos: Depreciación Acumulada                                  125.558.397,82                  105.116.174,71

Equipo Educacional y Recreativo                                      1.237.625,00

Menos: Depreciación Acumulada                                       1.237.100,70                                   524,30

                                                                                               ----------------------

Equipo Médico y de Laboratorio                                           692.850,10

Menos: Depreciación Acumulada                                           129.735,10                          563.115,00

                                                                                               ----------------------

Maquinaria y otros Equipos                                                 8.850.663,09

Menos: Depreciación Acumulada                                       1.665.578,00                       7.185.085,09

                                                                                               ----------------------

Depósitos en Garantías                                                                                                          1.012.530,00

                                                                                                                                            ------------------------

TOTAL OTROS ACTIVOS                                                                                     36.099.304.484,04

                                                                                                                                                                                                -------------------------

TOTAL ACTIVO                                                                                                        62.208.864.077,31

                                                                                                                                           -------------------------                -------------------------

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO A CORTO PLAZO

Cuentas por Pagar                                                                                                                    4.380.342,82

Retenciones por Pagar                                                                                                            2.386.398,34

Cuentas por Pagar Diversas                                                                                                     266.721,22

Amortización de Crédito por Clasificar                                                                                 617.186,56

                                                                                                                                                    -------------------

TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO                                                                              7.650.648,94                ------------------

OTROS PASIVOS

Fondos en Administración                                                                                                    1.881.894,95

                                                                                                                                                     ------------------

TOTAL OTROS PASIVOS                                                                                                 1.881.894,95

                                                                                                                                                     ------------------

TOTAL PASIVO                                                                                                                     9.532.543,89

                                                                                                                                                     ------------------

PATRIMONIO

Superávit Asignado                                                                                                     35.605.605.506,05

Superávit No Asignado                                                                                              26.054.462.637,96

Superávit por Reevaluación de Terrenos                                                                      405.583.325,00

Superávit por Reevaluación de Edificios                                                                       86.410.601,31

Superávit Devengado Bancos                                                                                            47.269.463,10

                                                                                                                                              -----------------------

TOTAL PATRIMONIO                                                                                            62.199.331.533,42

                                                                                                                                              -----------------------

TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO                                                               62.208.864.077,31

                                                                                                                                           -------------------------                -------------------------

NOTAS:

(1)   Los Préstamos por Cobrar a Corto Plazo para el período se estimaron en ¢5.530.000.000,00

        de los cuales se han recuperado ¢8.074.721.610,11 y por haber superado lo estimado no se

        contabilizan como activo circulante.

(2)   Los Préstamos en Proceso de Desembolso por ¢9.853.717.480,56 se financian con la parte

        correspondiente de las Inversiones Transitorias.

(3)   La Contraloría General de la República, solicita un estado comparativo que muestre que el

        Superávit Presupuestario, tiene el respaldo financiero en las correspondientes cuentas de

        Balance de Situación. Los totales respectivos no concuerdan, en un monto de ¢36.269,44 al

        31 de diciembre del 2006.

ESTADO DE EXCEDENTES Y PÉRDIDAS (COMBINADO)

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2007

INGRESOS

Intereses y Comisiones s/Operaciones Crediticias 4.267.309.279,19

                                                                                                 ---------------------

TOTAL INGRESOS                                                                                                     4.267.309.279,19

                                                                                                                                                 ---------------------

 

Administración General                                                1.440.935.232,97

Depreciación                                                                           43.218.768,20

Operaciones Crediticias Incobrables (1)                         31.960.174,15

                                                                                                 ---------------------

TOTAL DE GASTOS                                                                                                   1.516.114.175,32

                                                                                                                                                 ---------------------

Excedente de Operación                                                                                                2.751.195.103,87

                                                                                                                                                 ---------------------

INGRESOS CORRIENTES

Venta Otros Servicios Financieros y Seguros            153.189.807,40

Intereses Gobierno Central (L. P)                               2.827.005.352,99

Intereses Gobierno Central (C. P)                                     32.880.060,70

Intereses Gobierno Central (Fondo de Garantía)         26.535.033,07

Intereses Gobierno Central (Fondo BID)                       36.599.060,35

Otras Rentas Act. Financ Cuentas Ctes Bancos Estatales                       3.796.471,99

Otros Varios no Específicos                                                 2.568.075,33

Transferencias Corrientes Sector Público                 5.344.204.697,74

Transferencias Corrientes Sector Privado                 2.527.976.550,78

                                                                                                 ---------------------

TOTAL INGRESOS CORRIENTES                                                                  10.954.755.110,35

                                                                                                                                              -----------------------

Excedente del Período                                                                                                 13.705.950.214,22

                                                                                                                                              -----------------------

OTROS GASTOS

Pérdida en Retiro de Bienes                                                     537.603,64

                                                                                                 ---------------------

TOTAL OTROS GASTOS                                                                                                     537.603,64

OTROS INGRESOS

Ganancia en Retiro de Bienes                                                                0,00

                                                                                                 ---------------------

TOTAL OTROS INGRESOS                                                                                                             0,00

                                                                                                                                                 ---------------------

EXCEDENTE TOTAL DE PERIODO                                                                  13.705.412.610,58

                                                                                                                                           -------------------------                -------------------------

(1)   Esta cuenta presentaba disminución con respecto al 30 de junio 2007, debido a la disminución en la Cartera de Cobro Judicial. (50% de la cartera de Cobro Judicial)

Lic. Mario Zaldívar Rivera, Secretario Ejecutivo.—Lic. Jaime Schmidt Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—(77981).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

AREA DE ESTADISTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de julio, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN JULIO 2008

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                    Jun 2008         Jul 2008     Variación(%)

EDIFICIOS                                                         18 441,93                    19 407,74                   5,24

VIVIENDA                                                         20 971,55                    22 008,35                   4,94

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                    Jun 2008         Jul 2008     Variación(%)

MANO DE OBRA EN EDIFICIOS             17 988,57                    19 597,76                   8,95

MANO DE OBRA EN VIVIENDA             17 835,06                    19 411,65                   8,84

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

Rama de Actividad                    Jun 2008         Jul 2008     Variación(%)

TUBERIA AGUAS PLUVIAL                       2 273,14                      2 303,26                   1,32

TUBERIA AGUAS NEGRAS PVC               2 270,76                      2 328,96                   2,56

TUBERIA AGUAS NEGRAS

CONCRETO                                                         1 825,24                      1 854,16                   1,58

TUBERIA AGUA POTABLE                         2 556,49                      2 727,55                   6,69

PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC             2 309,09                      2 418,93                   4,76

PREVISTA AGUAS NEGRAS

CONCRETO                                                         2 297,34                      2 335,99                   1,68

PREVISTA AGUA POTABLE                       2 128,77                      2 253,12                   5,84

TRAGANTES                                                       2 924,56                      2 992,59                   2,33

POZOS                                                                   3 043,46                      3 124,53                   2,66

CAJAS DE SIFON                                              2 379,46                      2 408,43                   1,22

CORDON Y CAÑO                                            3 115,99                      3 217,46                   3,26

ACERAS                                                                3 191,79                      3 312,02                   3,77

DESFOGUE                                                         3 107,16                      3 240,14                   4,28

CUNETA MEDIA CAÑA                                 2 830,81                      2 889,85                   2,09

CABEZALES PARA PASOS

POR ACERA                                                        3 041,71                      3 218,75                   5,82

PASOS POR ACERA                                        3 110,40                      3 263,44                   4,92

VALVULAS H. F.                                               1 157,19                      1 190,67                   2,89

HIDRANTES                                                        1 613,16                      1 652,26                   2,42

LIMPIEZA Y DESENRAICE                         1 016,07                      1 054,46                   3,78

CORTE DE TIERRA                                          1 227,69                      1 274,28                   3,79

RELLENO Y COMPACTACION                 1 704,91                      1 717,33                   0,73

SUB-BASE, BASE Y CONF.

SUBRASANTE                                                    2 959,02                      3 007,99                   1,66

CARPETA ASFALTICA                                  2 423,76                      2 440,28                   0,68

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                     Jun 2008         Jul 2008     Variación(%)

TUBERIA PVC 150 mm                                     2 504,64                      2 681,32                   7,05

TUBERIA PVC 200 mm                                     2 747,50                      3 020,52                   9,94

TUBERIA PVC 250 mm                                     2 717,51                      2 977,86                   9,58

TUBERIA PVC 300 mm                                     2 721,69                      2 986,52                   9,73

PREVISTA 12 mm                                               2 950,79                      3 063,73                   3,83

HIDRANTE                                                          2 227,98                      2 379,69                   6,81

PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA              2 658,95                      2 853,69                   7,32

SIN COSTO TUBO 150 mm                              2 355,44                      2 416,22                   2,58

TUBO 200 - 500 mm                                           2 320,65                      2 366,41                   1,97

PROMEDIO                                                         2 345,75                      2 402,83                   2,43

INDICE GENERAL

DE ACUEDUCTOS                                           2 483,89                      2 663,22                   7,22

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                     Jun 2008         Jul 2008     Variación(%)

TUBERIA PVC 150 mm                                     2 135,40                      2 258,95                   5,79

TUBERIA PVC 200 mm                                     1 845,68                      1 871,50                   1,40

TUBERIA PVC 250 mm                                     1 754,12                      1 770,09                   0,91

TUBERIA PVC 300 mm                                     1 746,33                      1 743,97                - 0,14

PREVISTA 100 mm                                             1 801,53                      1 831,93                   1,69

PROMEDIO PVC                                               1 835,14                      1 865,25                   1,64

TUBO DE CONCRETO 300 mm                     2 728,69                      2 809,45                   2,96

TUBO DE CONCRETO 610 mm                     2 941,79                      3 008,19                   2,26

TUBO DE CONCRETO 910 mm                     3 044,96                      3 126,64                   2,68

PROMEDIO DE CONCRETO                        2 974,31                      3 050,87                   2,57

CAJAS DE REGISTRO                                     3 063,98                      3 102,80                   1,27

CAJAS DE SIFON                                              2 344,98                      2 425,55                   3,44

PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON          2 938,11                      2 981,91                   1,49

REPOSICION DE CARPETA                        2 558,86                      2 766,25                   8,10

INDICE GENERAL

ALCANTARILLADO                                       2 550,50                      2 669,54                   4,67

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

Elementos                                  Jun 2008         Jul 2008     Variación(%)

ACERO ESTRUCTURAL                            892,41997                  915,46441           2,58224

ACERO POSTENSION                                392,09325                  405,62023           3,44994

ACERO REFUERZO                                   1712,25839                1847,55957           7,90191

ACETILENO                                                 3022,93243                3266,15688           8,04598

ADITIVO RETARDANTE /ACEL            866,78137                  866,78137           0,00000

ALAMBRE DE PUAS                                2324,37245                2324,37245           0,00000

ALAMBRE ELECTRICO                             275,40105                  275,40105           0,00000

ALAMBRE NEGRO                                   1058,42540                1091,53353           3,12805

ARENA                                                           1373,62415                1373,62415           0,00000

ASFALTO 85/100                                        1778,64969                1957,15164         10,03581

BARRAS O BARRENOS                             607,51573                  607,51573           0,00000

BROCA 3” diam                                               567,31895                  586,89111           3,44994

BUNKER                                                        2607,02692                2842,34360           9,02625

CEMENTO                                                     1865,59304                1866,71243           0,06000

CLAVOS                                                         1723,66093                1918,87558         11,32558

COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m        533,29596                  551,69434           3,44994

COSTO DE POSESION                                681,38610                  704,89351           3,44994

DIESEL                                                           2537,34097                2781,15003           9,60884

DINAMITA                                                       280,00439                  280,00439           0,00000

ELEMENTO VIGA

PRETENSADA/GUARDACAMINO    1266,54826                1266,54826           0,00000

EMULSION ASFALTICA                         1563,10760                1696,79217           8,55249

EPOXY P/ MARCADORES                       830,66267                  859,32003           3,44994

FLANGER 12 * 65                                         628,96754                  650,66653           3,44994

FULMINANTE                                                291,68477                  291,68477           0,00000

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5

MALLA 8 * 10                                              1650,62448                2014,56705         22,04878

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0

MALLA 8 * 10                                              1501,82319                1830,83068         21,90721

GASOLINA                                                   1904,18802                2039,47946           7,10494

GRAPAS P/ ALAMBRE                              766,41375                  693,78548         - 9,47638

LAMINA DE ALUMINIO

LISO N°16                                                      1282,03704                1376,17570           7,34290

LIQUIDO PARA CURA                              845,43001                  845,43001           0,00000

LLANTAS                                                         674,48044                  703,75784           4,34073

LUBRICANTES                                            1504,15751                1660,95973         10,42459

MADERA CONTRACHAPADA

(PLYWOOD)                                                1354,39820                1423,87336           5,12960

MADERA ESPECIAL PARA

BARANDA                                                       261,73000                  261,73000           0,00000

MADERA FORMALETA                          3357,96688                3358,29791           0,00986

MALLA CICLON                                        1346,60941                1346,85282           0,01808

MANGUERAS COMP. 600 c.c.               1206,11005                1274,48529           5,66907

MANO DE OBRA                                        1125,00243                1225,64085           8,94562

MARCADOR PAVIMENTO

 (REF. 1 CARA)                                               546,49334                  565,34703           3,44994

MARCADOR PAVIMENTO

(REF. 2 CARAS)                                              532,51976                  550,89137           3,44994

MARCO Y REJILLA METAL

18” * 23”                                                            261,99202                  261,99202           0,00000

MARCO Y TAPA DE METAL                   221,54684                  221,54684           0,00000

MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS        159,65079                  159,65079           0,00000

MATERIAL REFLECTANTE

SEÑALES                                                          207,84323                  207,84323           0,00000

MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m                          725,66602                  725,66602           0,00000

OXIGENO INDUSTRIAL                         3463,40881                3746,13606           8,16327

PIEDRA BRUTA                                          1091,89188                1091,89188           0,00000

PIEDRA QUEBRADA                               1086,18152                1086,18152           0,00000

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 53”                                                    627,07839                  648,71222           3,44994

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 74”                                                    615,99113                  637,24245           3,44994

PILOTE HORMIGON

PRETENSADO 30 * 30                             1569,63615                1569,63615           0,00000

PILOTE HORMIGON

PRETENSADO 35 * 35                             1996,82925                1996,82925           0,00000

PILOTE HORMIGON

REFORZADO                                                2627,79548                2627,79548           0,00000

PINTURA P/ ESTRUCTURAS                1253,35843                1287,81093           2,74881

PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS             1225,16000                1227,99904           0,23173

POSTE DE VIGA GALVANIZADA        578,62203                  598,58414           3,44994

POSTE PRETENSADO

/GUARDACAMINO                                   2258,00618                2258,00618           0,00000

POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE        4468,77078                4468,42844         - 0,00766

POSTE P/ SEÑAL VERTICAL                   999,28897                1076,66796           7,74340

REPUESTOS                                                    955,09149                  974,10349           1,99059

SOLDADURA                                              1208,37196                1239,51797           2,57752

TABLE ESTACA ACERO MP (116)        558,00375                  577,25454           3,44994

TELA DE FIBRA SINTETICA                    809,73909                  809,73909           0,00000

TERMINAL GALVANIZADO

 P/ GUARDACAMINO                                588,06365                  608,35149           3,44994

TERMINAL VIGA

P/ GUARDACAMINO                               1313,22765                1313,22765           0,00000

TINTA DE SERIGRAFÍA                             218,34162                  218,34162           0,00000

TIPO DE CAMBIO                                         567,29410                  586,86541           3,44994

TORNILLOS GALVANIZADOS              456,08522                  456,08522           0,00000

TUB. ACERO CORRUGADO

1,07 m CAL. 16                                                521,74785                  539,74783           3,44994

TUB. ACERO CORRUGADO

1,37 m CAL. 16                                                561,47363                  580,84413           3,44994

TUB. ACERO CORRUGADO

1,83 m CAL. 12                                                492,58837                  509,58237           3,44994

TUB. ACERO CORRUGADO

 2,59 m CAL. 12                                               492,58837                  509,58237           3,44994

TUB. ACERO CORRUGADO

 2,90 m CAL. 12                                               533,52076                  551,92690           3,44994

TUB. ACERO CORRUGADO

 3,35 m CAL. 12                                               538,48305                  557,06039           3,44994

TUB. ACERO CORRUGADO

 3,51 m CAL. 12                                               535,78927                  554,27367           3,44994

TUB. ACERO CORRUGADO

 3,96 m CAL. 12                                               533,31551                  551,71457           3,44994

TUB. HORMIGON CLASE III

0,61 M DIAM.                                                1153,26827                1168,46442           1,31766

TUB. HORMIGON CLASE III

0,76 M DIAM.                                                1088,13839                1088,13839           0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III

0,91 M DIAM.                                                1164,19077                1179,51585           1,31637

TUB. HORMIGON CLASE III

1,07 M DIAM.                                                1012,51288                1012,51288           0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III

1,22 M DIAM.                                                1346,50601                1364,23468           1,31664

TUB. HORMIGON CLASE III

1,37 M DIAM.                                                1121,14701                1135,94199           1,31963

TUB. HORMIGON CLASE III

1,52 M DIAM.                                                1181,80848                1197,38872           1,31834

TUB. HORMIGON CLASE III

1,83 M DIAM.                                                1173,96754                1189,41404           1,31575

TUB. HORMIGON CLASE III

 2,13 M DIAM.                                               1175,25753                1175,25753           0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III

2,90 M DIAM.                                                1269,44343                1269,44343           0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV

0,61 M DIAM.                                                  773,72156                  786,34382           1,63137

TUB. HORMIGON CLASE IV

0,76 M DIAM.                                                  491,15338                  491,15338           0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV

0,91 M DIAM.                                                  794,36361                  807,38199           1,63884

TUB. HORMIGON CLASE IV

1,07 M DIAM.                                                  653,13492                  653,13492           0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV

1,22 M DIAM.                                                  786,96648                  799,83411           1,63509

TUB. HORMIGON CLASE IV

1,37 M DIAM.                                                  817,98464                  831,34365           1,63316

TUB. HORMIGON CLASE IV

1,52 M DIAM.                                                  792,39513                  805,33351           1,63282

TUB. HORMIGON CLASE IV

1,83 M DIAM.                                                  787,28054                  800,09132           1,62722

TUB. HORMIGON CLASE IV

 2,13 M DIAM.                                                 791,31251                  804,23455           1,63299

TUB. HORMIGON CLASE IV

 2,90 M DIAM.                                                 674,08531                  674,08531           0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V

0,61 M DIAM.                                                  793,89521                  806,87254           1,63464

TUB. HORMIGON CLASE V

0,76 M DIAM.                                                  487,69393                  487,69393           0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V

0,91 M DIAM.                                                  796,49380                  809,99343           1,69488

TUB. HORMIGON CLASE V

1,07 M DIAM.                                                  620,89074                  620,89074           0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V

1,22 M DIAM.                                                  792,29348                  805,22818           1,63256

TUB. HORMIGON CLASE V

1,37  M DIAM.                                                 788,19685                  800,99622           1,62388

TUB. HORMIGON CLASE V

1,52 M DIAM.                                                  791,25113                  804,18307           1,63437

TUB. HORMIGON CLASE V

1,83  M DIAM.                                                 791,61630                  804,50273           1,62786

TUB. HORMIGON CLASE

V 2,13 M DIAM.                                              754,38903                  803,00867           6,44490

TUB. HORMIGON CLASE

V 2,90 M DIAM.                                              713,59046                  713,59046           0,00000

TUB. HORMIGON PERFORADO

 10 cm                                                                  442,46334                  442,46334           0,00000

UB. HORMIGON PERFORADO

 15 cm                                                                  426,29981                  426,29981           0,00000

TUB. HORMIGON PERFORADO

 20 cm                                                                  426,74916                  426,74916           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm            732,61521                  732,61521           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm            684,80899                  684,80899           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm            987,47736                  987,47736           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm            886,91864                  886,91864           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm            838,64071                  848,03162           1,11978

TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm            891,36633                  891,36633           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm            607,20628                  607,20628           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm            886,86932                  886,86932           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm          1050,68978                1050,68978           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm            628,35713                  628,35713           0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm            949,78636                  949,78636           0,00000

VIGA GALVANIZADA                               534,70624                  553,15328           3,44994

WATER STOP 6”*3/16”                              290,77807                  293,30332           0,86845

Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38562).—C-417820.—(82284).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Artículo N° 3

Se presenta moción para tomar el siguiente acuerdo:

Acuerdo SE-25-751-2008.—El Concejo Municipal de Naranjo acuerda, que para aquellos días de sesión ordinaria donde dicho día sea feriado por ley o por decreto, el Concejo no sesionará y trasladará la sesión ordinaria al día siguiente posterior a la fecha.

Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(84219).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Dina Penon Delgado con cédula de identidad número 1-199-614, mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, calle 8, avenidas 10 y 12, casa número 1040. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide mil setenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso habitacional según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida; al sur, calle pública según Plan Regulador; al este, zona restringida; al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 9 de junio del 2008.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 58451.—(84365).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Nidia Angélica Regueyra Pineda, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número uno, tres cinco uno, cuatro cinco dos, vecina de Calle del Sol, número 950, urbanización Real de Pereira Sur, Pozos de Santa Ana, San José, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 196. Mide 1.269,14 metros cuadrados, para darle un Uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT y oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(84270).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Acuerdo Nº 03 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria Nº 468 del 1º de setiembre del 2008 en el capítulo VIII, artículo 08, inciso d), que dice:

Acuerdo Nº 03:

“Trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde del 15 de setiembre del 2008 para el jueves 25 de setiembre del 2008 a las 3:30 p. m.” Acuerdo en firme. Dispénsese todo trámite.

Monteverde, 2 de setiembre del 2008.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(84243).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO FLAMINGO PARK

Condominio Flamingo Park, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y seis. El suscrito David Paúl de único apellido Haragan en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de once mil ciento cincuenta y cinco Meadow Brook Drive, Auburn, California, nueve cinco seis cero dos, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número dos cero nueve uno uno uno seis nueve dos, en su condición de administrador del Condominio Flamingo Park, nombramiento debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección Condominios, el cual se encuentra vigente al día de hoy; de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio, por este medio convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios de fincas filiales dentro del Condominio Flamingo Park, a celebrarse el día treinta de setiembre del año dos mil ocho, en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas, a efectuarse en las oficinas del bufete Facio Abogados, sita en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, para discutir los siguientes asuntos:

ORDEN DEL DÍA:

1)  Someter a discusión y aprobación la variación del destino de los bienes comunes con el fin de autorizar la modificación de área común libre a área común construida en la cual se encuentran actualmente el gimnasio, la lavandería, así como las oficinas administrativas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 27, inciso b), punto 3 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

2)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores propietarios.

El quórum de ley se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo diez del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios.—Flamingo, Guanacaste, 02 de setiembre del 2008.—David Paúl Haragan, Administrador.—1 vez.—Nº 58698.—(84788).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

TURÍSTICO PLAYA CONCHAL UNO S. A.

Condominio Horizontal Residencial Turístico Playa Conchal Uno S. A., cédula jurídica número 3-109-409247, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal la reposición de los todos los libros por motivo de extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área Registro de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Otto W. Kopper Castro, Apoderado Especial.—Nº 56514.—(81355).

LOGÍSTICA AIRE MAR COSTA RICA S. A.

Logística Aire Mar Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-233654, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 26 de agosto del 2008.—John Otto Knohr Guardia, Apoderado Generalísimo.—Nº 56530.—(81356).

CORPORACIÓN CREAR DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Crear de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-124075 solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros el número uno de Actas de Junta Directiva, Actas número uno de Registro de Accionistas, Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2008.—Michael Kaye.—Nº 56536.—(81357).

Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad 1-741-320, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros contables, es decir Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Douglas Alvarado Castro, Notario.—Nº 56664.—(81358).

BUENOS AIRES VIEW ESTATES LIMITADA

Buenos Aires View Estates Limitada, cédula jurídica 3-102-307983, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—Nº 56714.—(81359).

CORPORACIÓN MERCANTIL ORLAN S. A.

Corporación Mercantil Orlan S. A. cédula jurídica N° 3-101-034052-03, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libros de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de agosto del 2008.—Administración.—Rodolfo Madrigal Chavarría.—(81635).

PROPIEDADES PIAVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades Piave Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-269397, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Registro de Accionistas Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha entidad ubicada en Barrio Don Bosco, detrás de Funeraria del Recuerdo, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2008.—Yukiko Nakayama, Presidente.—(81827).

HOTELES AUROLA S. A.

La señora María Teresa Denegri Ferreyros, de nacionalidad costarricense, con cédula N° 8-0060-0084, vecina de San José, informa que es propietaria de 10 acciones comunes nominativas por ¢20.000.00 cada una, de la sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según certificado N° 0229, el cual se le extravío y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—María Teresa Denegri Ferreyros.—(81919).

INVERSIONES PUKET S. A.

Inversiones Puket S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-nueve nueve ocho cuatro cuatro, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros: Mayor número uno, Diario número uno, e Inventario y Balances número uno, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a este trámite ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—André Welle Downey.—Nº 57000.—(82132).

ENDOTÉCNICA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Endotécnica Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez mil-doscientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—Nº 56748.—(82133).

CAYRO DE COSTA RICA INTERNACIONAL S. A.

Rodolfo Ramírez Barrantes, representante legal de la sociedad Cayro de Costa Rica Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101182091, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Mayor, Inventario y Balances y Diario, actas: Accionistas, Asamblea y Consejo Administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Tributación de Heredia, dentro de los ocho días posteriores a esta publicación.—Heredia, 1º de agosto del 2008.—Rodolfo Ramírez Barrantes, Representante Legal.—Nº 56758.—(82134).

OBSERVATORIO BIOLÓGICO LA LEONA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Observatorio Biológico La Leona Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102637, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Junta Directiva número uno, Mayor número dos. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2008.—Michael Kaye.—Nº 56810.—(82135).

MULTISERVICIOS LA SABANA S. A.

Multiservicios La Sabana S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Diario, Mayor e Inventarios, y Balances. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Marco Araya Muñoz, Secretario.—Nº 56833.—(82136).

YATAI S. A.

Yatai S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-029196, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (ACA), Actas de Asambleas de Socios (AAS), y Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Emilia Cersosimo Picado, Presidenta.—Nº 56835.—(82137).

INSTITUTO FRANCISCO DE PAULA S. A.

Instituto Francisco de Paula S. A., cédula jurídica Nº 3-101-058072, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de agosto del 2008.—Jorge Varela Cambronero, Apoderado-Representante Legal.—Nº 56945.—(82138).

INVERSIONES TEFGON SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Tefgon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—Nº 56984.—(82139).

Ante mí se presentó Roberto Bruno Torres, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos diecisiete-mil trescientos cincuenta y dos, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Frutas del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos cuarenta y siete y pone en conocimiento de las autoridades respectivas y de terceros la pérdida de los libros pertenecientes a la sociedad de marras, por lo que se solicitará la reposición de los mismos.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(82202).

BEKO SOCIEDAD ANÓNIMA

Beko Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil novecientos cuarenta y tres, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones número uno serie-D, número dos serie-D, número tres serie-D, número cuatro serie-D, y número cinco serie-D, los cuales representan la totalidad del capital social de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, 9 de julio del 2008.—Claudio Cerdas Zúñiga, Presidente.—María de los Ángeles Cerdas Dinarte, Secretaria.—(82226).

MOZASLINDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mozaslindas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-335195, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—(82344).

Sandra Garita Quirós, cédula Nº 5-239-356, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Régimen de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Sandra Garita Quirós.—(82352).

ARCA DEL B.Q. SOCIEDAD ANÓNIMA

Arca del B.Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco cuatro cero seis solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Asamblea General de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—Nº 57003.—(82617).

AGROPECUARIA LA MANILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria La Manila Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y tres; solicita ante la Dirección General de tributación, la reposición de los siguientes libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Ramírez Bolaños, Presidente.—Nº 57061.—(82618).

INVERSIONES Y TRANSPORTES TRES B SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Transportes Tres B Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Acta de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—Nº 57091.—(82619).

CEPASA

El suscrito Óscar Fernández Mena, con cedula de identidad número 1-499-525, casado una vez, empresario, vecino de Calle Morenos, y en mi concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Comando Especial de la Policía Auxiliar Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-143114, vengo a solicitarle al señor Geovanny Vega Barboza, con cedula de identidad Nº 1-542-510, casado, vecino de la León XIII, empresario, la devolución del vehículo Hyundai, microbús, chasis Nº KMJWWH7BPVU007223, placa 644714, color verde, año mil novecientos noventa y siete, estilo Starex S V X.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Oscar Fernández Mena.—(82722).

COROZAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corozal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil ciento setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(82756).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Eduardo Castro Palma ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque Nº 0066181 de Banco Bank of America por la suma de dos mil dólares americanos exactos del día 18 de julio de 2008, a favor de Johanny Ortega Rodríguez.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Eduardo Castro Palma.—(82772).

Manuel Gómez Morales, cédula 5-080-227, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho día hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Freddy Gómez Alvarado.—(82789).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: certificado Nº 4533, serie J, por 400 acciones. Accionista: García Castro Joaquín. Folio 3831.— 29 de agosto del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 57455.—(82854).

Jorge Madriz Monge, cédula Nº 1-0977-0664, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Madriz Monge.—Nº 57353.—(82856).

CONCENTRADOS DE EL GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Concentrados de El General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - setenta y dos mil ciento diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de El General, Pérez Zeledón (Zona Sur) dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—Nº 57383.—(82857).

CARIARI C.I.C. INTERNACIONAL ORO S. A.

Cariari  C.I.C.  Internacional  Oro  S. A.,  cédula jurídica  número  3-101-226580, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—Nº 57394.—(82858).

KARAMANIAM S. A.

Karamaniam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232350, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales y de Registro de Accionistas ambos número uno de la citada empresa por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ariane Garnier Castro, Secretaria.—Nº 57498.—(82859).

INFRA GI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Infra GI de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255031, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Acosta Valverde, Notaria.—(83195).

FEDERAL EXPRESS COSTA RICA LTDA.

La presente es para indicarles que Federal Express Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-259256, comunica que los factureros block número 258 a partir del recibo Nº 12984 hasta el Nº 13000371 y a partir del recibo Nº 18647 hasta el Nº 18650, con fecha de emisión 12/2007, fueron robados el día viernes 22 de agosto, 2008. Estos factureros fueron emitidos en Formularios Standard. Se publica este anuncio por tres veces para reclamo de terceros, por el término de quince días.—San José, 1º de setiembre del 2008. Persona Encargada de recibir notificaciones: Karina Salas Sequeira. Teléfono (506) 22934209.—Rommy Claros Baldares.—(83214).

IMOLARIX INVERSIONES INT S. A.

Yo, Anna María Bracero, con un solo apellido por su nacionalidad estadounidense mayor, divorciada, profesora de secundaria, vecina de Ciudad Cariari, Residencial Los Arcos, rotonda tres, casa dos catorce, San Antonio de Belén, Heredia, con cédula de residencia número uno siete cinco-uno seis seis cero cuatro siete-cero uno dos tres siete uno, en mi condición de presidenta, hago constar que he iniciado la reposición de los Libros de Diario, Inventario y Balances, Mayor y Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, de la sociedad denominada Imolarix Inversiones Int S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y ocho mil trescientos treinta y ocho, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: cero ocho ocho seis; folio: uno cuatro cuatro; asiento: cero cero dos ocho cero.—Anna María Bracero, Presidenta.—(83231).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

Hace constar que revisado el Libro de Accionistas, aparece como socio, el señor Jorge Saravia Ortega, cédula Nº 1-424-104, con la acción número 600, la cual se reporta como extraviada y por tanto solicita su reposición.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Ing. Leonel Vargas Leitón.—Nº 57721.—(83300).

MIEBACH LOGÍSTICA CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Miebach Logística Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-208154, solicita ente la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas (todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aldo Morelli Lizano, Notario.—Nº 57649.—(83301).

R.S. SOCIOS DE COSTA RICA

R.S. Socios de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-128525, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: 1. Actas de Asamblea General, 2. Actas de Junta Directiva, 3. Registro de Accionistas, 4. Diario, 5. Mayor y 6. Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 57650.—(83302).

BOMBA UNIÓN TICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bomba Unión Tica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-150019, solicitada ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea General Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien que considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Otto Jarquín Pfaeffe, Notario.—1 vez.—Nº 57668.—(83303).

INTERVIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA

Interviajes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-041844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1). Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de lnformación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Abel Alvarado López.—(83531).

DISTRIBUIDORA PANAMERICANA DE COMPUTACIÓN DPC S. A.

Distribuidora Panamericana de Computación DPC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121693, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación del edicto.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Francesco Caldart Cassol, Presidente.—(83643).

EL CANTO DE LOS GRILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El Canto de los Grillos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212938, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—(83719).

Marisol Rojas Ugalde, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve-ochocientos treinta y cinco; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, dentro del término de, ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 26 de agosto del 2008.—Marisol Rojas Ugalde.—Nº 57913.—(83803).

SARAPIQUÍ CENTRO DE AVENTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos David Duarte Soto, cédula número 2-482-525, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la denominada Sarapiquí Centro de Aventuras Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101-211175, domiciliada en la Virgen de Sarapiquí de Heredia setenta y cinco metros norte de la iglesia católica procedo a informar del extravío y para efectos de reposición, de los libros contables, diario, mayor, inventario y balance y registro de socios que afectos llevo ante la Tributación Directa, sucursal San Carlos. La Virgen de Sarapíqui, 20 de agosto del 2008.—Licda Zoila Araya Moreno, Notaria.—Nº 57943.—(83804).

URBANIZADORA LA LAGUNA S. A.

Manuel Terán Jiménez, mayor de edad, casado una vez, Máster en Administración de Empresas, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 1-640-071, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Urbanizadora La Laguna, S. A., cédula jurídica número 3-101-010601, propietaria fiduciaria de la finca filial inscrita en la provincia de San José, folio real número 24.048-F-000, que es la finca filial número 1-2, cuya finca matriz es la número 1260-M-000; que forma parte del Condominio Monterán, cédula jurídica número 3-109-244040: por no estar debidamente nombrado el administrador del condominio, y con fundamento en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita ante el registro de bienes inmuebles, propiedad horizontal, la reposición del libro de actas de asambleas de propietarios y del libro de caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2008.—Manuel Terán Jiménez, Apoderado Generalísimo.—Nº 57963.—(83805).

ÓPTICA HALABI FAUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Óptica Halabi Fauz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintidós mil ochocientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: diario Nº tres; mayor Nº dos; inventarios y balance Nº dos; actas de consejo de administración Nº uno; actas de asamblea de socios Nº uno; registro de socios Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 58047.—(83806).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA COMERCIAL CARTAGINESA

COCASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola Comercial Cartaginesa COCASA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiséis mil doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: diario Nº uno; mayor Nº uno; inventarios y balance Nº uno; actas de consejo de administración Nº uno; actas de asamblea de socios Nº uno; registro de socios Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 58048.—(83807).

ALQUILERES DE MAQUINARIA TM SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquileres de Maquinaria TM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, anteriormente denominada Librería Los Colegios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: acta de consejo de administración, libro uno, y registro de socios, libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—Nº 58053.—(83808).

SANTANA REAL SALAMANCA NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Santana Real Salamanca Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423859, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: el uno de actas de asamblea general, el uno de actas de registro de accionistas y número uno de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—Nº 58141.—(83809).

SANTANA REAL MALAGA OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Santana Real Malaga Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428091, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: el uno de actas de asamblea general, el uno de actas de registro de accionistas y número uno de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—Nº 58145.—(83810).

SANTA ANA REAL SEGOVIA DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA,

Santa Ana Real Segovia Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-422926, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: el uno de actas de asamblea general, el uno de actas de registro de accionistas y número uno de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sally  Madrigal Saborío, Notaria.—Nº 58150.—(83811).

MACROFARMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Macrofarma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-334193, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—3 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—Nº 58157.—(83812).

REAL BEACH DEVELOPMENT E S SOCIEDAD ANÓNIMA

Real Beach Development E S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-285066, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del siguiente libro número uno: acta de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la localidad de San José, Barrio Don Bosco, Oficina Central de Tributación, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial la Gaceta.—San José, 19 de agosto del año 2008.—Silvio Trevisan, Presidente.—(84051).

HIDALGO MONGE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hidalgo Monge Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255183, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración, registro de socios todos numero Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, 4 de setiembre del 2008.—Adrián Hidalgo Gómez, Representante Legal.—(84079).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato OC-375547, propiedad del Ing. Gilberth Argüello González (IC-3610)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375547, propiedad del Ing. Gilberth Argüello González. (IC-3610)

2.  Contratos OC-328698, propiedad de la Arq. Damaris Ortuño Pinto. (A-4937)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OC-328698, propiedad de la Arq. Damaris Ortuño Pinto. (A-4937)

3.  Contrato OC-406890, propiedad del Arq. Franco Casalvolone Barguil. (A-16414)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-406890, propiedad del Arq. Franco Casalvolone Barguil. (A-16414)

4.  Contrato OC-431090, propiedad del Ing. José Francisco Álvarez Salazar. (IC-12070)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-431090, propiedad del Ing. José Francisco Alvarez Salazar. (IC-12070)

5.  Contrato OC-421415, propiedad de la Ing. Marjorie Espinoza Cruz. (IC-12093)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-421415, propiedad de la Ing. Marjorie Espinoza Cruz. (IC-12093)

6.  Contrato OC-351832, propiedad del Ing. Alejandro Medaglia Chaverri. (ICO-5922)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-351832, propiedad del Ing. Alejandro Medaglia Chaverri. (ICO-5922)

7.  Contrato OC-416937, propiedad de la Arq. Gloria Martínez Gavarrete. (A-7305)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-416937, propiedad de la Arq. Gloria Martínez Gavarrete. (A-7305)

8.  Contratos OC-367199-EX y OC-409196, propiedad del Ing. Enrique Paz Aberle. (IC-15415)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contratos de consultoría OC-467199-EX y OC-409196, propiedad del Ing. Enrique Paz Aberle. (IC-15415)

9.  Contrato OC-430626, propiedad de la Arq. Catalina Valverde Chacón. (A-17821)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-430626, propiedad de la Arq. Catalina Valverde Chacón. (A-17821)

10.      Contrato OC-420217, propiedad del Ing. Jeffrey Solórzano Núñez. (IC-16267)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-420217, propiedad del Ing. Jeffrey Solórzano Núñez. (IC-16267)

11.      Contrato OC-414162, propiedad del Arq. Héctor Hernández Sánchez. (A-15152)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-414162, propiedad del Arq. Héctor Hernández Sánchez. (A-15152). Se hace la aclaración de que erróneamente se mandó a publicar el Contrato OC-435559, siendo lo correcto el OC-414162.

12.      Bitácoras Serie P7543, P7544, P7545, P7546 y P7547, propiedad del Ing. Iván Castro Murillo. (ICO-18422)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las Bitácoras Serie P7543, P7544, P7545; P7546 y P7547, propiedad del Ing. Iván Castro Murillo. (ICO-18422)

13.      Contrato OC-430244, propiedad de la Arq. Tania Vargas Ortiz. (A-12036)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-430244, propiedad de la Arq, Tania Vargas Ortiz. (A-12036).

San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 6518).—C-53420.—(83139).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Administración, emitido por esta casa de estudios el 11 de enero de 1991, inscrito en el tomo I-V17-4629; y el de Licenciatura en Administración con énfasis en Finanzas y Banca, emitido por esta casa de estudios el 13 de agosto de 1992, inscrito en el tomo II-V8-2449, a nombre de Luis Fernando Campos Montes, con cédula de identidad número 1-0616-0788. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(84108).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas y Banca, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Campos Montes Luis Fernando, cédula N° 1-616-788, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo III, Folio 39, Asiento 8752. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—(84113).

SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Electromecánicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-149971, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro  de  Diario Nº 1, Libro  Mayor  Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo Casanova Arrieta.—(84183).

VILLA UNO DEL OASIS (NARANJA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Uno del Oasis (Naranja) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265945, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de  Consejo  de  Administración  Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(84299).

FINANTEK DIECIOCHO S. A.

Finantek Dieciocho S. A., cédula jurídica 3-101-202911, solicita a la Administración Regional Tributaria de Heredia, la reposición de los libros: Registro de accionistas, junta directiva y asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de éste aviso.—Michael Genis Murray.—Nº 58232.—(84368).

DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Isleña de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—Nº 58240.—(84369).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL DE

GRIFO ALTO DE PURISCAL

La Asociación del Acueducto Rural de Grifo Alto de Puriscal, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro cero seis cuatro seis cinco, domiciliada en Grifo Alto de Puriscal, solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición del Libro de asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el referido Registro de Asociaciones, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de esta publicación.—San José, 3 de setiembre del 2008.—William Flores Quirós, Presidente.—1 vez.—Nº 58450.—(84367).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco BNBN Celeste Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria. —(83162).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y quince minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—(83163).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco BNBN Celeste Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos, del veinte de agosto del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—(83165).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en Puntarenas a las 12:00 horas del 18 de junio del 2008, se constituyó Vilches & Asociados CPA Sociedad Anónima, la representación de la sociedad le corresponde al gerente.—Puntarenas, 24 de junio del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—Nº 58045.—(83942).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inside Group G.H.V. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(81580).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 del 25 de agosto de 2008, se constituyó E-Marsol Servicios de Seguridad e Investigación Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(81582).

Por escritura número ciento noventa y uno-tres, otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la firma Consultorías y Asesorías LJ Sociedad Anónima. Domiciliada en ciudad de Cartago, La Unión de Tres Ríos, urbanización Paso Real, casa cuarenta y nueve-H. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(81585).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Magai de Florencia Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora María Isabel Esquivel Rodríguez ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—Alajuela, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(81645).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintidós de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ciento ochenta y nueve, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social y la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(81652).

Mediante escritura número cuarenta otorgada a las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, visible a folio treinta y cuatro frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Bebecitos Sociedad Anónima. Es todo.—San Antonio de Belén, Heredia, a las nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(81655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de agosto del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Viewcorp Holdings Ltda.. mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 56726.—(81673).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Palma Caoba Serenia Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 56725.—(81674).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye una sociedad anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(81688).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las siete horas del veintiocho de agosto de dos mil ocho, se constituyó una empresa comercial cuyo presidente es Carlos Rojas Quesada. Capital: cincuenta mil colones.—Heredia, 28 de agosto del 2008.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(81821).

Por escritura 161 del tomo 29 de mí protocolo, de las 18:30 horas del 27 agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ecsar Raimond y Andrés S. A. Se modifica cláusula primera, denominación social, en adelante se denominará: Inversiones Marseb S. A. Se modifica la tercera, del domicilio, en adelante será: San José, en San Antonio de Escazú, de la Iglesia Católica seiscientos metros al este, en el Plantel de Buses. Se modifica la sétima relativa a la composición de la Junta Directiva y la octava, relativa a la administración social. Se nombran nuevos miembros.—Alajuela, 28 de agosto 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(81823).

Por escritura 168 del tomo 29 de mi protocolo, de las 18:00 horas del 27 agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio de Transporte Público del Sector Oeste S. A., Se revoca nombramiento de vicepresidente y tesorero de Junta Directiva y se nombran nuevas personas en tales puestos.—Alajuela, 28 de agosto 2008.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(81824).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiséis de agosto del dos mil ocho, a las catorce horas se constituyó sociedad anónima. Domicilio social: doscientos cincuenta sur Escuela Rafael Arguedas, Monteverde, Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente, Capital social cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas, 26 de agosto del 2008.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(81833).

Ante esta notaría bajo escritura número trescientos sesenta y uno del tomo trece, de las once horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho,  se  constituyó  la sociedad anónima denominada Hacienda Dorila S & S S. A. Presidenta: Flor de María Sandí Rojas.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(81835).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Las Palmeras de Punta Pochote S. A.—Escazú, 26 de agosto de 2008.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(81839).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Importaciones Estero Azul W K Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Segunda: Del domicilio. Se nombra secretario. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticinco de agosto del 2008.—Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(81841).

Por escritura número once de las nueve horas del día veintiocho de agosto del año dos mil ocho. Se constituyó G S E Tito de Aviación Sociedad Anónima. Presidente David Enrique Chinchilla Morales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social cien mil colones, domicilio Heredia, plazo social noventa y nueve años.—Juliana Romo Robles, Notaria.—1 vez.—(81842).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de agosto del año dos mil ocho, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza Villa El Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(81904).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hotelera Santa Marta S. A., por la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(81914).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas: Antigua Unit Veintiséis-E Limitada y Antigua Unidad Veintidós-E Limitada, cuyo capital social es de diez mil colones. Gerente: Yohanka González González.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—(81924).

El día veintisiete de agosto del año dos mil ocho, se constituyo la sociedad Gato Veloz Limitada. Capital social diez mil colones..—Palmares. 27 de agosto   del   año   2008.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario Cartulante.—1 vez.—Nº 56728.—(81928).

La sociedad Atahir Dos Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social, modifica junta Directiva, mediante escritura otorgada de las 17:00 horas, del día 26 de agosto del año 2008.—Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 56734.—(81929).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría a las catorce horas se constituyo la sociedad de esta plaza denominada Funeraria La Gloria- Paraíso S. A.. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a servicios fúnebres. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimo sin limitación de suma, debiendo actuar en todos los casos en forma conjunta.—San José, 27 de agosto del año 2008.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 56735.—(81930).

Juan Alberto López Valencia y Óscar Henry Leal Vega, constituyeron Estylos y Decoración Servimármol Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 56736.—(81931).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 27 de agosto del año dos mil ocho. Mediante escritura 72-1-2008 del tomo 1 se constituyo la sociedad Tua Inversiones S. A. Presidente: Juan B. Solano Campos. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 56737.—(81932).

Por escritura otorgada el día de hoy se modificó el capital social de Benzo Graphics S. A.—San Pablo de Heredia, 27 de agosto del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 56738.—(81933).

Por escritura ciento sesenta y dos de las trece horas del veintiséis de agosto del año dos mil ocho, se cambió el presidente de la sociedad: Importadora de Corbatas Sociedad Anónima.—Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 56739.—(81934).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo de Aprendizaje Yostek Sociedad Anónima, el Plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el Presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 56740.—(81935).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas del día veintiséis de agosto del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Indian Gardens Creek Sociedad Anónima, y cuya traducción al español es Jardines Indios Riachuelo. Con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina Weinstok Abogados. Capital social: Diez mil colones.—San José, 26 de agosto del año 2008.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 56746.—(81936).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicios Diversos MA. Ser M Y S de Montealto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal..—San José, 26 de agosto del año 2008.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 56747.—(81937).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Americana Discovery Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, 22 de agosto del 2008.—Lic. Víctor R. Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 56749.—(81938).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de agosto de dos mil ocho, se reformó la cláusula octava de los estatuto de la sociedad anónima denominada Sandobando Sociedad Anónima y se nombró presidente y tesorero.—San José, 28 de agosto del año 2008.—Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 56750.—(81939).

Martín Arroyo Carmona, Jéssica Patricia Mata Araya, Alberto Arroyo Carmona y Alejandro Arroyo Carmona, constituyen la sociedad denominada Cabañita Arroyo S. A. Plazo noventa y nueve años, domicilio Cartago, quinientos metros después del puente del Ferrocarril sobre la carretera nacional a Turrialba, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, objeto el comercio en general.—Cartago, 12 de agosto del 2008.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 56753.—(81940).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Unipacific Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cincuenta y siete; mediante la cual se transformó a Unipacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del Pacto Constitutivo.—San José, 27 de agosto del 2008.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 56756.—(81941).

Por escritura ciento ochenta y cinco otorgada ante esta Notaría al ser las 11:20 horas del día 26 de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada CFA Asesorías Administrativas S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su Presidente, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 56759.—(81942).

Por escritura número ciento noventa y uno se constituyo la sociedad anónima denominada Metal Teak S. A., a las 17:30 horas del 26 de agosto de 2008, capital social, 10.000.00.—San José, a las 17:30 de agosto del 2008.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 56760.—(81943).

Por escritura ciento ochenta y seis otorgada ante esta Notaría al ser las 12:00 horas del día 26 de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada AFC Consultores Empresariales S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 56761.—(81944).

Por escritura ciento ochenta y siete otorgada ante esta Notaría al ser las 12:32 horas del día 26 de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada KYB Asesorías Empresariales S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 56762.—(81945).

Por escritura ciento ochenta y tres otorgada ante esta Notaría al ser las 09:00 horas del día 26 de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada VM Asesorías Empresariales S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 56763.—(81946).

Por escritura ciento ochenta y cuatro otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00 horas del día 26 de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Faad Asesores Finacieros S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 56764.—(81947).

Por escritura otorgada en mi Notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Jusachav de Guanacaste Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 26 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—Nº 56766.—(81948).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete-seis, otorgada en Ciudad Quesada, a las once horas del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, se protocoliza acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicentro Aguas Zarcas S. A., en donde se reforma la cláusula sétima y se nombra Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 27 de agosto del 2008.—Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 56744.—(81949).

Ante mi Notaría por escritura número cuatro-quince se constituyó Sociedad cuya denominación será Maquenco Paradise Sociedad Anónima; domiciliada en Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, costado norte de la Plaza de Deportes, con un capital social de ochenta mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una. Con un plazo de noventa y nueve años. Su objetivo principal será el desarrollo urbanístico, construcción de casas, venta de terrenos y casas, publicidad, ecoturismo, comercio, industria, agricultura y ganadería, así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, con las facultades del 1253 del Código Civil.—Nicoya, 25 de agosto del 2008.—Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 56767.—(81950).

En la protocolización de actas de la empresa Laramar de San José Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta mil doscientos noventa y seis, por unanimidad se acuerda: A) Se revoca el nombramiento de gerente, B) se revoca el poder generalísimo a Alexandra Marshall Lara, C) Se nombra nuevo Gerente.—San José, 27 de agosto del año 2008.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 56768.—(81951).

En esta Notaría se constituyó sociedad anónima bajo el nombre: Finca Isabelita S. A., capital suscrito y pagado, presidente con representación judicial y extrajudicial, domicilio Palmar Sur de Osa, Puntarenas, plazo noventa y nueve años, objeto el comercio.—Palmar Norte de Osa, 26 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 56769.—(81952).

En esta Notaría a las ocho horas del primero de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Empresa Construcciones Peñaranda S. A. Se reforma la cláusula décima. Aumento de capital social.—San José, 8 de agosto 2008.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 56770.—(81953).

Por escritura otorgada en mi Notaría en esta ciudad, hoy a las diecisiete horas se constituyó la sociedad Inversiones Vife S. A.—Presidenta Bertilia Sanabria Monge.—San José, Curridabat, 11 de agosto de 2008.—Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56776.—(81954).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 25 de agosto de dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Zanmil A.R.I. Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera, del nombre, se denominará Comercial Terracota Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décimo sétima de la administración y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se reforma la cláusula décimo segunda de la representación.—San José, 25 de agosto de 2008.—José Fernelli Ortega Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 56777.—(81955).

Ante mí Notaría al ser las 13:00 horas del día 20 de agosto de 2008 se constituyó la sociedad Sol Property Group S.R.L., con el objeto de Bienes Raíces y el comercio en general, con una vigencia de 99 años a partir de su constitución; administrada por dos personas Gerente y Subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, salvo que el Subgerente no podrá disponer de los bienes inscritos de la empresa. Domicilio Social San Isidro de Pérez Zeledón, de la esquina noroeste del parque setenta y cinco metros norte en Altos de Almacén El Gallo Más Gallo. Gerente se nombra al señor Nicholas John Halverson. Agente Residente: Carlos Eduardo Castro Mora.—San Isidro, 26 de agosto del año 2008.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 56779.—(81956).

Mediante escritura número ciento treinta y tres-trece, de las diez horas del veintiséis de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora Gamo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, presidente: Claudio Gamboa Monestel.—Pérez Zeledón, 26 de agosto del año 2008.—Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 56780.—(81957).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Osa ML Contruction S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 56781.—(81958).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Soul Food S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 56782.—(81959).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil setecientos noventa y ocho sociedad anónima, en la que se sustituyen presidente y secretario del Consejo Directivo y se modifica el pacto social.—San José, 22 de agosto del 2008.—Dr. Rodrigo Barahona Israel y Lic. María de Ángeles Mata Montero, Notarios.—1 vez.—Nº 56783.—(81960).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil setecientos noventa y nueve sociedad anónima, en la que se sustituyen presidente y secretario del Consejo Directivo y se modifica el pacto social.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. María de Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 56784.—(81961).

Mediante escritura otorgada a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos sociedad anónima en la que se sustituyen presidente y secretario del consejo directivo y se modifica el pacto social.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. María de Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 56785.—(81962).

Por escritura número cuatrocientos tres, de las quince horas del seis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones W K de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domicilio: San Pedro de Valverde Vega, Alajuela, cien metros sur del templo católico, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 56789.—(81963).

Elia Martínez Alcocer, notaría pública de Puntarenas, hace constar que en el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Bar y Restaurant Pango Sociedad Anónima.—Puntarenas, 24 de julio del 2008.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—Nº 56791.—(81964).

Amin Majchel Piszk y Esther Ackerman, constituyen Lázaro Pisos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2008.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 56795.—(81966).

En San José ante el notario público Héctor Ml. Fallas Vargas, al ser las diez horas cuarenta y tres minutos del trece de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Tribalooza.Com Sociedad Anónima capital social cien mil colones, plazo social cien años a partir de la constitución, presidente William Melvin Burkey.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56797.—(81967).

Jonathan Quirós Vega y Marco Josué Salgado Coronado, constituyen la sociedad denominada J M Transportes Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, Florida de Tibás cien metros norte del Palí. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una. Presidente: Jonathan Quirós Vega. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro Peck Notaria.—1 vez.—Nº 56798.—(81968).

Ante esta notaría se presentó la señora Yorleny Flores Miranda, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad numero seis-doscientos catorce-doscientos cincuenta y uno, vecina de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, Barrio la Libertad, a solicitar se constituya sociedad anónima con nombre de fantasía Senderos Boscosos del Sur S. A.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº 56799.—(81969).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Automotrices Tres M S. A. Notarios: Gabriela Valverde Mena y Luis Ricardo Garino Granados.—San José, 10 de julio de 2008.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 56801.—(81970).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Demybe Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 56802.—(81971).

Por escrituras  otorgadas  ante  mí  a  las  doce  horas  del  veintisiete  de agosto  del  dos  mil  ocho,  protocolicé  acta  de  asamblea general extraordinaria  de  accionistas  de  la  sociedad  Victoria  y  Bendición  y -VIBEY- Limitada, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 56805.—(81972).

Por escrituras otorgadas ante mí a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guier Lutz Limitada, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 56806.—(81973).

Por escritura número veintitrés del tomo diecinueve del protocolo de la suscrita notaria, se reformó las cláusulas primera y cuarta de la sociedad Zuzu Palmeras S. A. y se nombró nuevo secretario.—Heredia, 27 de agosto del 2008.—Lic. Xenia Lupita Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 56807.—(81974).

Por escritura número veinticuatro del tomo diecinueve del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Criago S.R.L.—Heredia, 27 de agosto del 2008.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 56808.—(81975).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de agosto del presente año se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 56809.—(81976).

Por escritura número veintiuno-cuarenta y uno, otorgada ante el notario Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas, del día veintiséis de agosto del año 2008, se modificó la cláusula sexta de la administración de los estatutos y el nombramiento de un nuevo fiscal, de la sociedad Monteveta Inversiones Jurídicas S. A.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 56811.—(81977).

Por escritura de las 16:30 horas del 27 de agosto de 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Asesorías Melce S. A. Plazo: 99 años a partir del 27 de agosto de 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Heredia.—Heredia, 27 de agosto de 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 56812.—(81978).

Ante la suscrita notaría, Ana Sophia Lobo León, el veintiséis de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de TPCR de Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose una nuevo gerente de la sociedad. Es todo.—San José, 27 de agosto del año 2008.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 56813.—(81979).

Por escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 22 de agosto del 2008, la suscrita notaria autorizada al efecto, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kosmetix S. A. mediante las cuales se reforman las cláusulas quinta, sétima del pacto social y se reorganiza la junta directiva y fiscal.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 56815.—(81980).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 07 de agosto del 2008, comparecieron a esta notaría, los señores Julio Maximiliano Córdoba Arce, cédula 1-500-881, Eilyn María de los Ángeles Carballo Aguilar, cédula 1-525-871, Jeannina de los Ángeles Córdoba Carballo, cédula 1-1145-632, para constituir la sociedad anónima Córdoba y Carballo Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 16:00 horas del día 07 de agosto del 2008, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 198-16 del tomo 16 de su protocolo.—San José, a los 28 días del mes de agosto del 2008.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 56817.—(81981).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 29 de julio del año 2008, Vega y Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327422, procedió a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, en relación a la representación. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 171-16 visible al folio 74 vuelto del tomo 16 del protocolo, con fecha 17:30 horas de día 29 de julio del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 28 días del mes de agosto del 2008.—Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 56818.—(81982).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Amazon Management Services S. A., en la que se reforma la cláusula sexta, de los estatutos de la sociedad.—San José, 27 de agosto del 2008.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 56822.—(81983).

Por escritura otorgada ante mí a las 15.00 horas del 29 de mayo de! dos mil ocho, se constituyó la compañía Corporación Ivaxi Sociedad Anónima. Presidenta: Xinia Rodríguez Arroyo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de mayo de 2008.—Lic. Ma. Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 56826.—(81984).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta y uno de julio del dos mil ocho, se constituyó ante mí, la empresa denominada Empresarial de los Campos Verdes E.C.V. Sociedad Anónima. Así mismo, el día veintiséis de agosto del dos mil seis, se constituyó ante mí la empresa denominada Hospimédica de Costa Rica H.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 56825.—(81985).

Mediante escritura autorizada por mí a las 14:30 horas del 27 de agosto de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de PJs Inc Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Ciudad Quesada, 27 de agosto de 2008.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 56824.—(81986).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 14 de junio del dos mil ocho, se constituyó la compañía Habitacionales Vargas Rojas Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Vargas Alfaro.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de junio del 2008.—Lic. Ma. Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 56827.—(81987).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 21 de agosto del dos mil ocho, se constituyó la compañía Servicios y Contratos G.S.B. Sociedad Anónima. Presidenta: Guiselle Salas Benavídez.—Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de agosto del año 2008.—Lic. Ma. Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 56828.—(81988).

Ante esta notaría al ser las once horas y veinticinco minutos del quince de julio del año dos mil ocho. Se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Izaba Díaz Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se reformaron las cláusulas de la administración. Del domicilio y se nombraron gerentes.—Cartago, 27 de agosto del año 2008.—Lic. Eduardo Enrique Solano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 56831.—(81989).

Por esta escritura número 011-04 del tomo 04 del protocolo de la Notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas  del  25  de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-102-519521 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil quinientos veintiuno. Modifica sus Estatutos.—San Isidro de El General, 26 de agosto del 2008.—Ana Lorena Borge Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 56832.—(81990).

Por escritura número treinta y seis del tomo tercero del suscrito notario, otorgada a las catorce horas del día veintisiete de agosto del año dos mil ocho, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Clearview V S. A., en la cual se acordó revocar nombramientos, hacer nombramientos y modificar la cláusula novena de la escritura social.—San José, 28 de agosto del año 2008.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 56836.—(81991).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Vista Arroyo Sociedad Anónima, donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, 27 de agosto del 2008.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 56837.—(81992).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se realizó protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Clínica Odontológica Rodca Sociedad Anónima, en la que se cambio miembros de la junta directiva, agente residente y fiscal. Así como cambio del domicilio social. Es todo.—San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 56838.—(81993).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 27 de agosto del 2008, se reformó las cláusulas segunda, octava y decimoprimero del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de Almacén de Supermercados Unidos de La Zona Norte S.A.—Ciudad Quesada, 27 de agosto del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 56839.—(81994).

Ante esta notaría de la escritura número cuatro, se constituye la sociedad Ameritech Design Group Sociedad Anónima, con domicilio social en calles siete y nueve, avenida cuatro bis, edificio Centro Plaza, segundo piso y con presidente el señor Carlos José Contreras.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 56842.—(81995).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil ocho ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad The Deep end of the Ocean Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 56845.—(81996).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 26 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Oportunidades Caribeñas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 56846.—(81997).

Juan Carlos Meneses Flaques y Esteban Fernández Carvajal, constituyen Fast Box Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 8:30 horas del 25 de agosto del año 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 56849.—(81998).

Al ser las once horas veinticinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho en la ciudad de Liberia, los señores Celina Salgado Lara y Bernal Arrieta González, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Esmeraldas Azules Gte Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, diagonal al colegio Manitas Traviesas, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 56853.—(81999).

Al ser las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho en la ciudad de Liberia, los señores Celina Salgado Lara y Bernal Arrieta González, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada E T de Guanacaste Sociedad Anónima con domicilio en Liberia, Guanacaste, diagonal al colegio Manitas Traviesas, a las trece horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 56854.—(82000).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de agosto del año 2008, se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Green Roads Sociedad Anónima, siendo el presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—31 de julio del año 2008.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 56855.—(82001).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del trece de mayo del año en curso, se constituyó sociedad anónima Costa Azul del Sur S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, diagonal al Banco Instacredit. Presidenta: Andrea Madriz Segura.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de agosto del agosto del dos mil ocho.—Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—Nº 56856.—(82002).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Administradora y Constructora Sostenible ADCOS S. A. Domicilio: Cartago, urbanización Florencio del Castillo, 75 S. 25 O. del EBAIS. Objeto: construcción, consultorías y asesorías de cualquier índole y comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢50.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Martín Chinchilla Paniagua.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 56858.—(82003).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Autos La Asunción S. A.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 56859.—(82004).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 27 de agosto del año 2008, se reformó la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Mot Maba Ochenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56860.—(82005).

Por escritura pública número ciento setenta y tres, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste; setenta y cinco metros al norte del supermercado Kion, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, para el cambio de junta directiva, fiscal y agente residente y reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Monogram Real Estate Primero Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. José Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 56861.—(82006).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 13 de agosto del 2008, los señores Eduardo Alvarado Jiménez, costarricense, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 1-796-049 y el señor Craig Lawrence Hobbs, estadounidense, vecino de Desamparados, San José, pasaporte Nº 218190975, constituyen la sociedad anónima denominada, Condo Plus Development Co Sociedad Anónima (en español Condominios Mas Desarrolladora Sociedad Anónima.—Lic. Hernán Rodríguez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 56862.—(82007).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 27 de agosto de 2008; se constituyó la sociedad Acosta Ruíz K.M.J. Ltda. Domicilio: San Ramón, Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Gerentes: Luis César Acosta Salazar e Ilse María Ruíz Murillo.—San Ramón, 27 de agosto del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 56864.—(82008).

Mediante escritura pública número catorce - diez, otorgada en mi notaría a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, asentada a los folios diez vuelto hasta folio once vuelto del tomo décimo de mi protocolo, los señores Zeidy Patricia Naranjo Ramírez, cédula número seis - cero tres uno cinco - cero nueve dos dos y Virginia María Ramírez Quesada, cédula número dos - cero tres cero ocho - cero nueve seis ocho, constituyeron la sociedad denominada Beautiful Girl de Costa Rica Sociedad Anónima, que traducido al español significa Chica Hermosa de Costa Rica Sociedad. Capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la socia Zeidy Patricia Naranjo Ramírez. Notario público Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Guadalupe, del parque doscientos metros al este, altos de barbería París.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56866.—(82009).

Margarita Arguedas Cortés y Blanca Rosa Arguedas Cortés, constituyen sociedad con nombre cédula jurídica, domiciliada en la ciudad de Heredia, Mercedes Norte, residencial Claretiano casa número diez F. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciocho horas con treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 56868.—(82010).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada en Alajuela, a las nueve horas diez minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil ocho, visible a folio ciento ochenta frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Esteban Protti Ramírez y Andrey Elizondo Molina, constituyeron Protti de Monterey Número Dos E.P. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 56870.—(82011).

Por escritura número dos, otorgada ante mí a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Anguila de Agua Dulce Gris AADG Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: sexta de la administración.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 56871.—(82012).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora A & D de Turrialba Sociedad Anónima, con domicilio: la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito primero Turrialba, ciento cincuenta metros al norte del Colegio Diurno de Turrialba. Capital social: diez mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente y vicepresidente, quienes en forma conjunta o separadamente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 56872.—(82013).

Greddy Hidalgo Azofeifa y Reinaldo Zamora Vindas, constituyen sociedad anónima que se denomina Logística y Transportes Hidalgo y Zamora S. A. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 11 de agosto del 2008. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 56878.—(82014).

José Rojas Rivas y Carlos Ruiz Gutiérrez, constituyen sociedad anónima que se denomina Inversiones Paradisus Light Blue S. A. Escritura otorgada en San José a las 08:00 horas del 28 de agosto del 2008. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 56879.—(82015).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, comparecen Ana Patricia Guillén Armijo y María Vanessa Sánchez Villegas y constituyen las siguientes sociedades: Smart Beavers Enterprises Sociedad Anónima, Quick Dream Team Sociedad Anónima, Software for Logical Statements Sociedad Anónima, Blowing Wind Holdings Sociedad Anónima, Big Hope Corporation Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56880.—(82016).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de agosto del año dos mil ocho, por la suscrita notaria, se constituye Geohydrogeo Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto el año dos mil ocho.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 56881.—(82017).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil ocho, por la suscrita notaria, se constituye El Secreto Sociedad Anónima.—Veintiocho de agosto el año dos mil ocho.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 56882.—(82018).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Inversiones Internacionales Turín S. A. mediante la cual se reforma cláusula segunda y se nombra tesorero.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 56883.—(82019).

Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 47 de las 13:00 horas del 26 de agosto del 2008, se constituyó Urbina en Costas de Pitahaya Costa Rica S. A. Presidente: José Miguel Urbina Bravo. Domicilio: costado noreste de la plaza de Los Mangos, Santa Cruz, Guanacaste, frente a Coopealianza, casa esquinera.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 56884.—(82020).

Denia Cruz Morera notaria pública comunica que mediante la escritura 212, se constituye Skate Center S. A. Capital social: 16.000 colones domiciliada en Alajuela residencial Llanos del Molino, casa 6 e, representado por ocho acciones comunes y nominativas de dos mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: el comercio en general lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 56886.—(82021).

Ante esta notaría por escritura de las diez y treinta horas del siete de agosto del año dos mil siete, se protocoliza reformas de los artículos dos, cinco y siete del pacto constitutivo de Inversiones Rode Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 56888.—(82022).

Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en centro de Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad anónima, que se denominará Los Hermanos Prendas Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Óscar Prendas Rodríguez, cédula número uno-quinientos veintidós-cero cero dos, con un capital social de diez mil colones, con domicilio en La Fortuna, Corredores, Puntarenas.—Golfito, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 56895.—(82023).

Por escritura diez-seis, de las dieciséis horas del veintisiete de agosto dos mil ocho, del tomo seis del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de H.B.H.T S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro, en la que se nombró nuevo secretario, con representación y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nuevo tesorero y fiscal y se reformó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintisiete de agosto dos mil ocho.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 56896.—(82024).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Noemi Chan Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Noemi Chan S. A., domiciliada en Las Juntas de Abangares en Guanacaste, frente al ICE. Capital social: representado por cien acciones comunes y nominativas de doscientos colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Man Ying Cheng Li.—Abangares, 6 de agosto del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 56897.—(82025).

En mi Notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 08:00 horas del 22 de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Rioja Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 22 de agosto del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 56899.—(82026).

Por escritura de las 13:00 horas del 27 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Thermasave CR de Centroamérica Limitada. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 56900.—(82027).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Insurance Brokers Group S. A., en español Grupo de Corredores de Seguros S. A. Capital social: diez mil dólares. Presidente: Jorge Alexander Salas Quirós.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 56901.—(82028).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de agosto del 2008, la sociedad 3-101-541095 sociedad anónima, reforma las cláusulas primera y novena de los estatutos, teniendo como nueva denominación Sistemas de Gestión Ecoalianza Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 56905.—(82029).

Por escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del 28 de agosto del 2008, la sociedad Oriental SPA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-423675, reformó la cláusula primera de los estatutos, cambiando su denominación a Inmobiliaria y Constructora Siyah & Sefid Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 56906.—(82030).

En mi Notaría, a las 14:00 horas del 22 de agosto del año 2008, se constituyó la empresa BNG Investments Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Barak Guttman, mayor, casado una vez, empresario, ciudadano estadounidense, pasaporte Nº 701618349. Plazo social: 99 años.—Puntarenas, 22 de agosto del 2008.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 56907.—(82031).

En mi Notaría, a las 8:00 horas del 28 de agosto del año 2008, se constituyó la empresa Inversiones Chajin RTJ Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rolando Chajin Loaiza, mayor, solero, comerciante, ciudadano colombiano, cédula de residencia Nº 117000398604. Plazo social: 99 años.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 56908.—(82032).

Por escritura número 205 de las 9:00 horas del 27 de agosto del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se modifica la cláusula primera “Del nombre”, llamándose anteriormente New Pinky INC S. A., solicita cambio de razón social por Americosta Trust & Management S. A.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 56910.—(82033).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número 177-3, visible al folio 104 frente del protocolo tercero de la suscrita Notaria, otorgada a las 17:00 horas del día 22 de agosto del año 2008, las señoras Marta Elena Bravo León, cédula número 1-0810-0273 y Rosa María León Arce, cédula Nº 9-0047-0123, constituyen la empresa denominada: Corporación en Servicios y Seguridad Bravo Sociedad Anónima.—San Domingo de Heredia, 25 de agosto del año 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 56911.—(82034).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número 180-3, visible al folio 106 vuelto del protocolo tercero de la suscrita Notaria, otorgada a las 08:00 horas del día 27 de agosto del año 2008, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Antriel S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial.—Santo Domingo de Heredia, 28 de agosto del año 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 56912.—(82035).

Mediante escritura 43 otorgada ante este notario a las 8:30 horas del 21 de agosto del dos mil ocho, se modifican las cláusulas segunda (del domicilio) y sétima de la sociedad Great Grass Investments Sociedad Anónima.—Guanacaste, 21 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 56913.—(82036).

Mediante escritura otorgada ante este notario Juan Antonio Casafont Álvarez, otorgada a las 12:15, todas del 26 de agosto del 2008, se constituyen diecisiete sociedades limitadas denominadas SHELL SHACK PROPERTIES LIMITADA, P.M.P INVESTMENTS LIMITADA, POWERFUL SOLUTIONS GTE LIMITADA, RICHTOWN PROPERTIES LIMITADA, INVERSIONES UNIVERSALES GTE LIMITADA, PORTAFOLIO LOCAL GTE LIMITADA, SPORTS ARENA INVESTMENTS LIMITADA, GREAT TROPICAL WONDERS LIMITADA, SUNSHINE BENEFITS GTE LIMITADA, EL C.R. DREAM INVESTMENT LIMITADA, ROCKET DREAMS GTE LIMITADA, CAÑA DULCE PROPERTIES GTE LIMITADA, WIN-WIN INVESTMENT GTE LIMITADA, SOÑAR ES GRATIS INVESTMENTS LIMITADA, MY PICTURE PERFECT PROPERTY LIMITADA, ONE WAY INVESTMENTS LIMITADA, MY PERFECT PLACE IN C.R. GTE LIMITADA. Todas con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro. Se nombra como gerente Edry Heminio Mendoza Hidalgo.—Guardia, Guanacaste, 26 de agosto del 2008.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 56914.—(82037).

Mediante escritura 30 de las 13:20 horas del 28 de febrero del 2008, adicionada por escritura de las 14:00 horas del 10 de agosto del 2008, otorgadas ante esta notaría, los señores Juan Agustín Navarro Jiménez, Julio César Navarro Quesada y Raquel Patricia Navarro Quesada constituyen Navasol Company Sociedad Anónima, que se traduce Compañía Navasol Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 1.200.000 colones. Domicilio: Cañas, Guanacaste, kilómetro y medio al oeste carretera a Bebedero. Presidente: Juan Agustín Navarro Jiménez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 26 de agosto del 2008.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 56917.—(82038).

Mediante escritura 93 de las 12:00 horas del 21 de agosto del 2008, otorgada ante esta notaria, los señores Alejandro Fernández Rojas y Alicia Bojorge Fernández constituyen Dufero F.R.A. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Domicilio: Corobicí de Cañas, Guanacaste, frente a restaurante La Pacífica. Presidente: Alejandro Fernández Rojas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 26 de agosto del 2008.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 56918.—(82039).

En mi notaría mediante escritura cuarenta y tres, se reforma la junta directiva de la sociedad denominada Vista Atena Trece.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ericka Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—Nº 56920.—(82040).

En mi notaría mediante escritura doscientos treinta y cinco, se constituyó la sociedad Aduaneros Tripp Sociedad Anónima; la cual cuenta con un capital social de diez mil colones. Actuando como presidente el socio Juan Carlos Agüero Agüero.—San José, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ericka Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—Nº 56921.—(82041).

Por escritura número 215 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2008, se constituyó Míguelez Costa Rica S. A.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—Nº 56923.—(82042).

Por escritura otorgada anta mí, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2008, se  constituyó  la  sociedad  Cables  Míguelez  de  Costa  Rica S. A.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—Nº 56924.—(82043).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, la sociedad de esta plaza Josama Sociedad Anónima reforma la cláusula novena de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 56927.—(82044).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada Cedraf BCD Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 56928.—(82045).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintisiete de agosto de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Castillo de Las Hadas Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 56929.—(82046).

Ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, protocolizamos acta de la compañía domiciliada Calle Blancos de Goicoechea, La Estefanía Lote IX III Sociedad Anónima; mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, en cuanto al domicilio, notarias Lic. Roxana Aguilar Santamaría y Lic. María del Rosario Elizondo Fallas.—Lic. Roxana Aguilar Santamaría, Notaria.—1 vez.—Nº 56931.—(82047).

Ante esta notaría por escritura número 200-II, otorgada a las 13:00 horas del 25 de agosto del 2008, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Era Ocean Properties C.R. S. A. Se reformó cláusula novena del pacto social y se nombró junta directiva.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 56932.—(82048).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública. Hace contar que ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 11 de agosto del 2008, la sociedad Developp Ottawa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-236860, inscrita al tomo 1147, folio 239, asiento 290, reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 56933.—(82049).

Ante nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, se constituyeron las siguientes sociedades: Grupo Mardi G M D Sociedad Anónima y Pisos y Acabados F F G del Sur Sociedad Anónima. Ambas con un plazo social de cien años. Así mismo protocolizamos el acta número treinta y dos de Cabensa Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta del plazo social. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 56934.—(82050).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad ABC Servicio de Grúas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-540591 en la que se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que el nombre de la sociedad sea modificado a Grúa ABC Sociedad Anónima.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 56935.—(82051).

Ante mi Hiro Yatabe Gutiérrez notario público, mediante escritura número 152, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Surrf Camp Costa Rica S. A. en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Hiro Yatabe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 56936.—(82052).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flying Business OFCR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos trece, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y undécima del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 56938.—(82053).

A las 14 horas 30 minutos del 30 de enero del 2008, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Crystal Sands of the Pacific Limitada y La Buena Esperanza S. A., celebradas en los domicilios sociales respectivos a las diez horas y ocho horas respectivamente del día catorce de noviembre del año dos mil siete, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente Crystal Sands of the Pacific Limitada. La sociedad Crystal Sands of the Pacific Limitada, reforma la cláusula quinta del capital.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 56939.—(82054).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del 26 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones MBM International Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Se designa al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ocupando dichos cargos respectivamente, los señores Maurizio Di Mare La Via, Biase Verbicaro y Michele Andreassi.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 56940.—(82055).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2008, se reforman las cláusulas tercera del objeto, sexta de la representación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Mango Plantation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, se revoca nombramiento de secretario y se nombra nuevo secretario.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 56941.—(82056).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 27 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-532147 sociedad anónima, según la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 56942.—(82057).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 27 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-533209 sociedad anónima, según la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 56943.—(82058).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 27 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-531256 sociedad anónima, según la cual se reforma se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 56944.—(82059).

Mediante escritura número diecinueve, visible al folio catorce vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas y diez minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda, octava y junta directiva de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Gris Pizarra Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 56947.—(82060).

Mediante escritura número dieciocho visible al folio trece vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de agosto del año dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda, octava y junta directiva de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Gris Metálico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 56948.—(82061).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas de hoy, se protocolizó acuerdos tomados por la sociedad domiciliada en San José Cabaña Mágica Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 56949.—(82062).

Constitución de la sociedad Muflas C Ciclone S. A.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 56950.—(82063).

Por escritura número sesenta y cuatro del tomo dos del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido KN Los Jardines of Ken and Nancy S. R. L. Plazo social: cien años. Los gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Gerentes: Brian Timmons, pasaporte Nº 711547423; William Hornick, pasaporte Nº M J 926198.—San Lorenzo de Flores, 28 de agosto del 2008.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 56952.—(82064).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 6 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Fuentes Inagotables S. A., se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bagaces, Guanacaste, 26 de agosto del 2008.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 56953.—(82065).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, se constituyó la sociedad denominada Tecnoredes Cartaginesas V Y S Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de agosto del 2008.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 56957.—(82066).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina en Ciudad Quesada, se constituyó la sociedad denominada Compañía Kleaver de Alimentos Premium Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de agosto del 2008.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 56958.—(82067).

Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina en Ciudad Quesada, se constituyo la sociedad denominada Alquileres de Menajes Olguita Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de agosto del 2008.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 56959.—(82068).

Por escritura otorgada a las quince horas del catorce de agosto del dos mil ocho, ante la notaria Helen Duarte Gamboa, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Coastal Estate Ancy Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, siendo representada por su presidente y secretario, siendo estos en su orden los señores Ángela María Tabarquino Arbelaez y Ciryl García Bargues.—San José, 14 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 56960.—(82069).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, ante la notaria Fabiola López González, se constituyó la sociedad Auto Peter Limitada, domiciliada en Playa Sámara, capital debidamente suscrito. Teléfono 2656-0912.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—Nº 56962.—(82070).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las once horas del día veintidós de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Amped Enterprises Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 56964.—(82071).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Green Canyon Paradise Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 56965.—(82072).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día veinticinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Chapapote y Manolo S. A. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 56966.—(82073).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Management and Services for Tesoro S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce y Carlos Morales Fallas, Notarios.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 56967.—(82074).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Tesoro Properties Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce y Carlos Morales Fallas, Notarios.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 56969.—(82075).

En escritura Nº 4-73, otorgada a las 13:00 horas del 27 de agosto de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de XXXIV Jaco T Champagne Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 56971.—(82076).

En escritura Nº 4-74, otorgada a las 14:00 horas del 27 de agosto de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de XV Jaco Ñ Tigriado Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 56972.—(82077).

En escritura Nº 4-70, otorgada a las 09:00 horas del 27 de agosto de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Num Hidios Dot Sociedad Anónima.—San José 27 de agosto de 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 56973.—(82078).

En escritura Nº 4-71, otorgada a las 10:00 horas del 27 de agosto de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Bu Tuli Asc Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 56974.—(82079).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de agosto de 2008, protocolicé asamblea general extraordinaria de la entidad Gente de Talento Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos. Es todo.—San José, 28 de agosto de 2008.—Lic. Johnny Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 56975.—(82080).

En escritura Nº 4-72, otorgada a las 11:00 horas del 27 de agosto de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de XXX III Jaco U Bronze Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 56976.—(82081).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del día 26 de agosto del 2008, se constituyó, la compañía denominada Agrícola Belmonte Consolidada Sociedad Anónima, domiciliada en La fortuna de San Carlos.—Alajuela, 26 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 56978.—(82083).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima Kash St Global System S. A. a las ocho del veintisiete de agosto del dos mil ocho en escritura ciento sesenta y nueve del tomo ocho del notario Rodolfo Barrantes Delgado.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 56981.—(82084).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 18/08/2008, protocolicé acta de asamblea de socios de Propiedades Lolo S. A., por la cual modifica su domicilio social y nombra nueva junta directiva.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 56985.—(82085).

Ante mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta número uno de asamblea general extraordinaria en el libro de socios, en el libro de junta directiva y en el libro de asambleas generales, celebrada a las dieciocho horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, por la sociedad Sueños e Ilusiones López & Granados Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó el cambio de junta directiva y nombramiento de nuevos miembros de junta directiva; así como también la cesión de cuatro acciones.—Heredia, 25 de agosto del 2008.—Lic. Willson Melvin Vega Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 56986.—(82086).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Trabajoingles Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: Heredia. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 56987.—(82087).

Por la escritura número ciento sesenta y cinco de las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Labrador Triple A Alfa S. A., con domicilio en San Isidro de Grecia, doscientos cincuenta metros al norte del salón Montecarlo. Apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente Miguel Ángel Alfaro Alfaro, cédula dos-doscientos ochenta y cinco-ochocientos veintitrés. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 56990.—(82088).

Por la escritura número ciento sesenta y cuatro de las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria M.A. Alfa S. A., con domicilio en San Isidro de Grecia, doscientos cincuenta metros al norte del salón Montecarlo. Apoderado generalísimo sin límite de suma: su presidente Miguel Ángel Alfaro Alfaro, cédula dos-doscientos ochenta y cinco-ochocientos veintitrés. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 56992.—(82089).

Por escritura número quince-dos de las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Skin Center de Costa Rica S. A. con un capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº 56994.—(82090).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Allied Securities International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinte. Es todo.—Nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 56998.—(82091).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Mantenimientos Múltiples H B D J Sociedad Anónima, escritura número trescientos treinta del tomo tres del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha veintitrés de agosto del dos mil ocho.—23 de agosto del 2008.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57001.—(82092).

Mediante escritura 1574, otorgada ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se constituye la sociedad de esta plaza AM & AM Servicios Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo 99 años, capital social: diez mil colones, respectivamente.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(82186).

Ante mí se constituyó la compañía denominada Servicios Gerenciales El Roble Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y vicepresidente.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(82197).

Ante mí se constituyó la compañía denominada Servicios Integrales El Guachipelín Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y vicepresidente.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(82199).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 22 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Ferbasa F&B Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(82206).

Por escritura otorgada el 29 de agosto del 2008 a las 08:30 horas, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas Filial Uno Multicentro Magallanes M.G.S. Sociedad Anónima, Filial Dos Multicentro Capella C.A.P. Sociedad Anónima, Filial Tres Multicentro Rigel R.G.L. Sociedad Anónima, Filial Cuatro Multicentro Sirio S.R.O. Sociedad Anónima, Filial Cinco Multicentro Antares A.T.S. Sociedad Anónima, Filial Seis Multicentro Espiga E.S.P. Sociedad Anónima, Filial Siete Multicentro Hadar H.D.R. Sociedad Anónima, Filial Ocho Multicentro Aldebarán A.D.E. Sociedad Anónima, Filial Nueve Multicentro Centauro C.T.O. Sociedad Anónima, Filial Diez Multicentro Compas C.M.S. Sociedad Anónima, Filial Once Multicentro Dorada D.R.D. Sociedad Anónima, Filial Doce Multicentro Lacerta L.C.T. Sociedad Anónima, Filial Trece Multicentro Scorpius S.C.P. Sociedad Anónima, Filial Catorce Multicentro Perseus P.E.S. Sociedad Anónima, Filial Quince Multicentro Sagitta S.G.A. Sociedad Anónima, Filial Dieciséis Multicentro Ceffeo C.F.F. Sociedad Anónima, Filial Diecisiete Multicentro Corvus C.V.S. Sociedad Anónima, Filial Dieciocho Multicentro Dracco D.R.O. Sociedad Anónima, Filial Diecinueve Multicentro Germini G.R.I. Sociedad Anónima, Filial Veinte Multicentro Orion O.R.N. Sociedad Anónima, Filial Veintiuno Multicentro Pegasus P.G.A. Sociedad Anónima, Filial Veintidós Multicentro Albali A.L.I. Sociedad Anónima, Filial Veintitrés Multicentro Nekkar K.K.R. Sociedad Anónima, Filial Veinticuatro Multicentro Gemma G.M.M. Sociedad Anónima, Filial Veinticinco Multicentro Krazz K.Z.Z. Sociedad Anónima, Filial Veintiséis Multicentro Pollux P.L.X. Sociedad Anónima, Filial Veintisiete Multicentro Merak M.E.K. Sociedad Anónima, Filial Veintiocho Multicentro Polaris P.A.S. Sociedad Anónima, Filial Veintinueve Multicentro Regor R.G.R. Sociedad Anónima, Filial Treinta Multicentro Regulo R.U.G. Sociedad Anónima, Filial Treinta y Uno Multicentro Cincel C.C.L. Sociedad Anónima, Filial Treinta y Dos Multicentro Cetus C.T.S. Sociedad Anónima, Filial Treinta y Tres Multicentro Cygnus C.G.N. Sociedad Anónima, Filial Treinta y Cuatro Multicentro Lynx L.N.X. Sociedad Anónima, Filial Treinta y Cinco Multicentro Octans O.T.S. Sociedad Anónima, Filial Treinta y Seis Multicentro Pictor P.I.T. Sociedad Anónima, Filial Treinta y Siete Multicentro Columba C.L.A. Sociedad Anónima, Filial Treinta y Ocho Multicentro Sextans S.T.S. Sociedad Anónima, Filial Treinta y Nueve Multicentro Volans V.L.S. Sociedad Anónima, Filial Cuarenta Multicentro Eridanus E.D.U. Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Uno Multicentro Aquila A.Q.A. Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Dos Multicentro Mercurio M.R.O. Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Tres Multicentro Venus V.N.S Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Cuatro Multicentro Mintaka M.T.K. Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Cinco Multicentro Poseidon P.S.N. Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Seis Multicentro Lemmos L.M.M. Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Siete Multicentro Sigma S.G.A. Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Ocho Multicentro Sinope S.N.P. Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Nueve Multicentro Hyperion H.P.N. Sociedad Anónima, Filial Cincuenta Multicentro Janus J.N.U. Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Uno Multicentro Oberon O.B.O. Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Dos Multicentro Umbriel U.M.B. Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Tres Multicentro Ananke A.N.K.Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Cuatro Multicentro Tionne T.N.E. Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Cinco Multicentro Gaspra G.A.S. Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Seis Multicentro Vesta V.T.A. Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Siete Multicentro Davida D.V.D. Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Ocho Multicentro Delffos D.F.S. Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Nueve Multicentro Anquises A.N.Q. Sociedad Anónima, Filial Sesenta Multicentro Cadmo C.D.O. Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Uno Multicentro Nemesis N.I.S. Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Dos Multicentro Frigga F.G.G. Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Tres Multicentro Methana M.T.H. Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Cuatro Multicentro Rodas R.D.S. Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Cinco Multicentro Serifos S.R.F. Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Seis Multicentro Amorgos A.M.G. Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Siete Multicentro Portico P.R.O. Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Ocho Multicentro Artemisa A.T.A. Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Nueve Multicentro Lisboa L.S.A. Sociedad Anónima, Filial Setenta Multicentro Alquezar A.L.Q. Sociedad Anónima, Filial Setenta y Uno Multicentro Anguiano A.G.O. Sociedad Anónima, Filial Setenta y Dos Multicentro Grimaldo G.M.O Sociedad Anónima, Filial Setenta y Tres Multicentro Otero O.T.O. Sociedad Anónima, Filial Setenta y Cuatro Multicentro Burela B.R.A Sociedad Anónima, Filial Setenta y Cinco Multicentro Montiel M.T.L. Sociedad Anónima, Filial Setenta y Seis Multicentro Zafiro Z.F.R. Sociedad Anónima, Filial Setenta y Siete Multicentro Diamante D.A.N. Sociedad Anónima, Filial Setenta y Ocho Multicentro Topacio T.P.C. Sociedad Anónima, Filial Setenta y Nueve Multicentro Romulo R.M.O. Sociedad Anónima, Filial Ochenta Multicentro Galicia M.G.A Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Uno Multicentro Vicenzo V.C.Z. Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Dos Multicentro Mantova M.T.V. Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Tres Multicentro Ossola O.S.S. Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Cuatro Multicentro Firenze F.R.Z. Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Cinco Multicentro Sicilia S.C.I. Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Seis Multicentro Genova G.V.A. Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Siete Multicentro Umbria U.M.A. Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Ocho Multicentro Siena M.S.N Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Nueve Multicentro Milano M.L.M. Sociedad Anónima, Filial Noventa Multicentro Palencia P.L.A. Sociedad Anónima, Filial Noventa y Uno Multicentro Valladolid V.L.L. Sociedad Anónima, Filial Noventa y Dos Multicentro Segovia S.G.A. Sociedad Anónima, Filial Noventa y Tres Multicentro Cadiz C.D.A. Sociedad Anónima, Filial Noventa y Cuatro Multicentro Antigua A.N.G. Sociedad Anónima, Filial Noventa y Cinco Multicentro Galisteo G.L.O. Sociedad Anónima, Filial Noventa y Seis Multicentro Antioquia A.N.T. Sociedad Anónima, Filial Noventa y Siete Multicentro Bonestell B.L.L. Sociedad Anónima, Filial Noventa y Ocho Multicentro Tolima T.L.M. Sociedad Anónima, Filial Noventa y Nueve Multicentro Olaya O.L.A. Sociedad Anónima, Filial Cien Multicentro Giraldo G.R.O. Sociedad Anónima, Filial Ciento Uno Multicentro Valdivia V.L.V. Sociedad Anónima, Filial Ciento Dos Multicentro Valparaíso V.P.O. Sociedad Anónima, Administradora Multicentro Desamparados Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado representación judicial y extrajudicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero actuando individualmente.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(82207).

Se constituye Inversiones Tatiana y Cesar Sociedad Anónima, otorgada en Alajuela, a las diez horas diez minutos del veintiséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(82209).

Se constituye Servicios de Seguridad Privados Confiable Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela a las doce horas del veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(82210).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Des Ailes Dorees de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Avy Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(82213).

Ante esta notaría por escritura otorgada en Escazú, a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Inmobiliaria 357 De Escazú S. A., por un plazo de 99 años y con el nombramiento de la junta directiva y su fiscal; siendo su representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald Mauricio Monge Zúñiga, Notario.—1 vez.—(82214).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Silvertica Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(82215).

Ante esta notaría por escritura otorgada en Escazú, a las 9:00 horas del 3 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Automotores 007 de Escazú S. A., por un plazo de 99 años y con el nombramiento de la junta directiva y su fiscal; siendo su representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald Mauricio Monge Zúñiga, Notario.—1 vez.—(82217).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Sweet Adeline Corporation S. A.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(82218).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del día veintiséis de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada De Kasa Sociedad Anónima (D´Kasa S. A.), con un capital social de quince mil colones y su presidenta es la señora Marta Cecilia Quesada Hernández.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil ocho.—1 vez.—(82224).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 31 de julio del 2008, se constituye la sociedad Navarro EEA Holdings Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(82240).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:50 horas del 31 de julio del 2008, se constituye la sociedad Navcafe Costa Rica Operations Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José. 29 de agosto del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(82241).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:50 horas del 29 de agosto del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominio Rey Seis Saturno S. A. donde se reforma las cláusulas segunda y sexta.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(82242).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 28 de los corrientes, se constituyó una empresa cuya denominación será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas al momento de su inscripción, precedido del aditamento S. A. domicilio: Alajuela, plazo social: noventa años, capital social: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 28 de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(82243).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 28 de los corrientes, se constituyeron dos empresas cuya denominación será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas al momento de su inscripción, precedido del aditamento S. A. domicilio: Alajuela, plazo social: noventa años, capital social: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 28 de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(82245).

Por escritura otorgada ante mí, Ana Laura Víquez Arias y Carlos Heriberto Víquez Arias, constituyen Hermanos Víquez Arias Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Hermanos Víquez Arias S. A., domicilio social San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidenta: Ana Laura Víquez Arias.—Heredia, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(82249).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil ocho, se protocolizó el acta número dos de la empresa Transportes Villalba Nacional e Internacional Sociedad Anónima, con el fin de reformar estatutos y nombramientos de junta directiva.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(82254).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintinueve de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad CyR Construcciones Sociedad Anónima. Domicilio San José, Tibás, Cuatro Reinas, capital diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(82273).

Por medio de la escritura número cincuenta y cuatro del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las trece horas del veintiséis de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es Bill Me CR.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(82309).

Por medio de la escritura número cincuenta y cinco del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las doce horas del veintiocho de agosto de dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cuatro limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cuatro, en donde se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto social: primera con el fin de que la sociedad pase a denominarse Hunter Hospitality Group Sociedad Anónima y sétima sobre la representación en la sociedad. Además por la misma escritura se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(82310).

Por escritura número doscientos tres otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del día de hoy se constituye Autos Bargue Inc Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(82318).

Por escritura número doscientos dos otorgada ante mí a las doce horas del día de hoy se constituye Majoes Inc Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(82319).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de agosto del 2008, se constituyó Naturaleza Mágica de  Costa Rica S. A. Con domicilio social en Heredia, Concepción de San Rafael, 400 norte y 25 oeste de Pizza La Finca.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—(82339).

Gloria Jannett Jaramillo Jaramillo y Alfredo José Manotas Merlano, constituyen sociedad denominada Inversiones Manotas & Jaramillo Limitada. Escritura número trece, tomo dos, otorgada ante el notario José Miguel Ubeda Mejía.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—(82341).

Por escritura pública, otorgada ante el notario público José Antonio Fernández Castro, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad Jiménez Venegas & Asociados Sociedad Anónima, en su cláusula segunda del objeto y la cláusula cuarta del domicilio.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Fernández Castro, Notario.—1 vez.—(82343).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del 2008, se constituye sociedad anónima que se denominará como su número de cédula jurídica según lo indique el Registro Público. Presidente: Steve Paul Gretzinger. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: prestación de servicios de todo tipo, comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, minería, construcción, importación y exportación, turismo, representación, inversión y servicios. Plazo: 99 años.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(82348).

En mi notaría a las 8:30 horas del 28 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Costo Gusto Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(82350).

En mi notaría a las 8:00 horas del 28 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Asucasa Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(82351).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Glass Solutions Sociedad Anónima, que traducido al español significa Soluciones de Vidrio de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, provincia de Cartago, su capital íntegramente suscrito y pagado, y como objeto todas las ramas del comercio.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 57004.—(82362).

En esta notaría, al ser las 11:00 horas del 10 de agosto del 2008, se protocolizó el acta de la empresa denominada Time In The Bottle Property Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Charles Randall Eastep y Mary Ann Eastep.—Nosara, Guanacaste, diez de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 57005.—(82363).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de San José, Consorcio Comercial Internacional Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢1.000.000,00 de colones. Presidente: Luis Miguel Ruiz Estévez, ante la notaria pública Ileana María Arguedas Maklouf.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—Nº 57006.—(82364).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del día 19 de agosto del 2008, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de C.R.M. División Concretos S. A., mediante la cual se revoca nombramiento del secretario.—Heredia, 28 de agosto del 2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 57008.—(82365).

Por escritura pública de las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyeron las sociedades anónimas: Dragos Golden Coast XXI S. A.; La Gholeta Imports&Exports S. A.; Marfil Golden Coastline Investments S. A., y Silver Moon Oceans XIII S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones. Representación les corresponde al presidente y secretario, actuando separadamente. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 57008.—(82366).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y uno sociedad anónima, nombra nueva presidenta a: Iliana María Alfaro Hernández.—28 de agosto del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 57010.—(82367).

Por escrituras otorgadas hoy ante mí, se constituyeron Inversiones Algo Más de Carcas S. A., y Martupaz S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57011.—(82368).

Por asamblea de accionistas la sociedad denominad ACC Shoreline Paradisus S.R.L., se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 57012.—(82369).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima la misma se denomina por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un plazo social noventa y nueve años, objeto actividad comercial, industrial y agricultura, con capital social de quinientos mil colones, domiciliada en el distrito de San Isidro, del cantón de Grecia, provincia de Alajuela en el establecimiento comercial denominado Charle’s Bar.—Palmares, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 57013.—(82370).

Ante mí, Roberto Vargas Mora, notario público, se constituyó la empresa denominada Tres Efes de Palmares Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de veinte mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, ciento cincuenta y tres metros este de la Gruta de Esquípulas. Es todo.—Palmares, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57016.—(82371).

Ante esta notaría por escritura pública número 97, visible a folio 109 frente, a las trece horas, del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, y se nombra nuevo gerente de Purple Haze S.R.L. Gerente: Miguel Ángel Martínez Hernández.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 57018.—(82372).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, fueron constituidas cinco sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán por el número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional de oficio les asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente con amplias facultades.—Montes de Oca, 27 de agosto del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 57019.—(82373).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Inversiones del Norte B.C.P. Sociedad Anónima. Domicilio: Cipreses de Oreamuno. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: cien años. Capital: doscientos setenta mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Montes de Oca, 28 de agosto del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 57020.—(82374).

Mediante escritura número cuatrocientos setenta y seis, de las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Madrigal Calvo y Sucesores Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 57022.—(82375).

Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Jorge William Quesada Quesada y José Ramón Quesada Quesada, por escritura otorgada a las 09:30 horas del 11 de agosto del 2008, protocolizan el cambio de nombre de la sociedad que en adelante se denominará Acarreos Q & Q Sociedad Anónima, de igual forma se protocoliza el cambio de junta directiva de la misma. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 57024.—(82376).

Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Martín Sandoval Loría y Gilber Sandoval Fernández, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de julio del 2008, protocolizan el cambio de nombre de la sociedad que en adelante se denominará Transportes Sandfer Sociedad Anónima, de igual forma se protocoliza el cambio de representantes legales de la misma. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 57025.—(82377).

Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Carlos Adrián Navarro Rojas y María de los Ángeles Cubero González, por escritura otorgada a las 10:45 horas del 26 de agosto del 2008, protocolizan el cambio de representantes legales de la misma. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las doce horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 57026.—(82378).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento veinticinco, ante mí, en mi protocolo, misma otorgada a las 10:30 horas del 26 de agosto del 2008, Acevedo Jiménez Jiménez y Carlos Eduardo Jiménez Cubero, han constituido la sociedad denominada Palito Palito El Lago S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de San Ramón de Alajuela, San Juan, veinticinco metros norte de la Escuela. Presidente el socio Acevedo Jiménez Jiménez, cédula Nº 6-154-516.—Palmares, 26 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 57027.—(82379).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, en escritura número ciento ocho, se constituyó la sociedad CR Pico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, seis kilómetros al oeste en Hotel Los Lagos. Se nombra junta directiva. Presidente: Esteban José Cedeño Villegas.—Fortuna, San Carlos, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 57028.—(82380).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ozonoterapia de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Tibás, Cinco Esquinas. Presidenta: Sandra Sedó Flores.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 57029.—(82381).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de agosto del 2008, se constituye sociedad anónima denominada Distribuidora Best Defranvi Sociedad Anónima. Apoderado: Franklin Bermúdez Dura.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 57030.—(82382).

Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad denominada 3-101-536111 sociedad anónima, a las 13:50 horas del 27 de agosto del 2008. Presidente. Max Jean Sottou.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 57031.—(82383).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Manra Desamparados S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada: en San José, San Pedro de Montes de Oca.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 57032.—(82384).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Happiness in the Mountain, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía. Asimismo se constituyó la sociedad anónima Multiservicios B M del Sur S. A., con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al sur del Patronato Nacional de la Infancia.—Ciudad Cortés, 26 de agosto del 2008.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 57033.—(82385).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de agosto del 2008, se constituye Inversiones Johnmigla Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Miranda Brenes.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 57034.—(82386).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 18:30 horas del 14 de agosto del 2008, se constituye Desarrollos Corciales Trigabi G & M Sociedad Anónima. Presidenta: Aura Gabriela Jara Pérez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 57035.—(82387).

Ante esta notaría, se constituyó  la  sociedad  Plásticos  Potables  S. A. Presidente, vicepresidente, les corresponde la representación, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 57037.—(82388).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma I-WRX Plateado Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 08:00 horas del 21 de agosto del 2008, se modificó la cláusula del domicilio.—Cartago, 26 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 57039.—(82389).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Estructuras ALM S. A.—Cartago, 09 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 57040.—(82390).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inmobiliaria M.D.G. S. A.—Cartago, 09 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 57041.—(82391).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Transpaz S. A.—Cartago, 09 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 57042.—(82392).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día de hoy, se constituyó la firma Aldequi S. A.—Cartago, 09 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 57043.—(82393).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Grupo Alcafam S. A.—Cartago, 09 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 57044.—(82394).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Barahona & Valle S. A. Capital social: diez mil colones, cancelado en dinero efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí.—Río Frío, 27 de agosto del 2008.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 57047.—(82395).

Mediante escritura número 90, de las 10:00 horas del 26 de agosto del 2008, ante la notaría de la Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Inversiones Internacionales Puerta de Oro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia.—Heredia, 29 de agosto del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 57050.—(82396).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces RU Y GE S. A., se nombra secretario y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 57052.—(82397).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SPV Aguas Generadoras del Pacificio S. A., se nombra secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 57053.—(82398).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería y Diseño de Obras INVISA IAMSA S. A., se nombra secretario y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 57054.—(82399).

Ante esta notaría, al ser las siete horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Sabina Lodge S. A. Presidenta apoderada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 57055.—(82400).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería y Análisis de Materiales IAMSA S. A., se nombra secretario y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 57056.—(82401).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A., se nombra secretario y fiscal, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 57058.—(82402).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GEO Ingeniería Ingenieros Consultores S. A., se nombra secretario y fiscal, y se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 57057.—(82403).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Administradora de Vehículo AVESA S. A., se nombra secretario y fiscal, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 57059.—(82404).

Por escritura número 0229, de esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bernacosta Inversiones S. A., en la que se nombra presidente de la junta directiva.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 57069.—(82405).

Por escritura número 0213, de esta notaría pública, se constituyó la empresa Ryatma Repuestos S. A. Capital: suscrito y pagado por los socios. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 57070.—(82406).

Por escritura número 65-3, de las 10:00 horas del 27 de agosto del 2008, otorgada ante el suscrito notario, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad House Of The Sun Starfish Sociedad Anónima, y se nombró presidente, secretario y agente residente. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57077.—(82407).

Por escritura ante mi notaría, a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2008, se protocolizó asamblea extraordinaria número uno de la compañía Algara A.L.G. S. A. Se modificaron las cláusulas primera, segunda, octava y novena del pacto social. Es conforme.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Sindy Vannesa Martínez Piñar, Notaria.—1 vez.—Nº 57080.—(82408).

En la ciudad de Siquirres, a las once horas diez minutos del día veintiocho de agosto del dos mil ocho, Hernán Salas Solano y Ana Lorena Quirós Herrera, constituyen la sociedad denominada Familia Salas Quirós del Caribe Limitada, mediante escritura número doscientos diecinueve del tomo veintidós del protocolo del notario Alexis Cervantes Barrantes.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 57082.—(82409).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 28 de agosto del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Depaj Incorporated LLC Ltda., mediante la cual la sociedad reforma su nombre por el de First Watch LLC Ltda.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 57083.—(82410).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno, de las quince horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se protocoliza el acta número siete de la Sociedad Villas del Río Puerto Viejo S. A. Se modifican las cláusulas dos, tres y ocho.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 57085.—(82411).

Por escritura otorgada ante mí, el día quince de mayo del dos mil ocho, a las catorce horas, se constituye la compañía Fruta Tica Internacional Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Pamela Irola Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 57086.—(82412).

Ante mi notaría, mediante escritura número noventa y tres, de las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Bomba Santa Inés S. A.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 57087.—(82413).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintiséis de febrero del dos mil ocho, a las diez horas, se constituye la compañía Inversiones Financieras La Villa Sociedad Anónima. Capital social: de seis millones seiscientos doce mil doscientos noventa colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Roberto Solano Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 57088.—(82414).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Condo Nana Itaba C. R. S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 57090.—(82415).

Por escritura de las 12:00 horas del 22 de julio del 2008, se protocolizó acta de Sabor a Vainilla S. A., donde se cambia cláusula sétima de estatuto social.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 57092.—(82416).

Ante esta notaría, se constituyó Psichotherapy D A Y Sociedad Anónima. Duración: 75 años. Se nombran gerentes.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 57093.—(82417).

Ante esta notaría, han comparecido Martín Rivera Jiménez, Alexander Abarca Salazar y Edgardo Cavallini Chávez, a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Roles Exclusivos Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 57095.—(82418).

Medardo Alemán Franco, con cédula Nº 5-172-745 y otros, constituyen sociedad anónima, con un capital de ¢12.000,00 colones, con domicilio social en Aguas Claras de Upala, del Bar El Higuerón, 75 metros al oeste, de nombre, Inversiones Alemán López M & R S. A., mediante escritura número 194-7, visible al folio número 93 frente del tomo 7 del notario Lic. Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 11 de agosto del 2008.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 57096.—(82419).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 07:00 horas del 12 de agosto del 2008, la sociedad, denominándose Transportes Ramvar Sociedad Anónima, modifica cláusula octava de administración. Correspondiendo al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o independiente.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 57097.—(82420).

Froylan Mejías Rojas, con cédula Nº 5-249-185 y otros, constituyen sociedad anónima, con un capital de ¢200.000,00 colones, con domicilio social en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, del Cruce a Casa de Máquinas, 500 metros al norte, de nombre Agropecuaria Los del Llano S. A., mediante escritura número 195-7, visible al folio número 94 vuelto del tomo 7 del notario Lic. Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 11 de agosto del 2008.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 57098.—(82421).

Óscar Lobo Céspedes, con cédula Nº 6-147-612 y otros, constituyen sociedad anónima, con un capital de ¢25.000,00 colones, con domicilio social en Valle Verde de Aguas Claras de Upala, de la Escuela 25 metros al este, de nombre, Agropecuaria Lobo Arroyo O & G S. A., mediante escritura número 73-7, visible al folio número 33, frente del tomo 7 del notario Lic. Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 11 de agosto del 2008.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 57099.—(82422).

Medardo Zúñiga Lobo, con cédula Nº 2-447-175 y otros, constituyen sociedad anónima, con un capital de ¢10.000,00 colones, con domicilio social en Guayabal de Aguas Claras de Upala, de la Escuela El Carmen,  2  kilómetros  al  norte,  de nombre, Inversiones Zúñiga Lobo M & S S. A., mediante escritura número 193-7, visible al folio número 92 frente del tomo 7 del notario Lic. Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 11 de agosto del 2008.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 57100.—(82423).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo, de las ocho horas del día veintiocho de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Hotel Morazán CR Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos: José Andrés Troyano Hernández y Randall Porras Frutos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 57101.—(82424).

Jimmy Valverde Villalobos, con cédula Nº 1-1259-0502 y otros, constituyen sociedad anónima, con un capital de ¢100.000,00 colones, con domicilio social en Aguas Claras de Upala, de la entrada La Torre, 400 metros norte, de nombre, Inversiones Despertar del Infinito S. A., mediante escritura número 188-7, visible al folio número 89 frente del tomo 7 del notario Lic. Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 11 de agosto del 2008.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 57102.—(82425).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo, de las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Hotel Royal Duch CR Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, Randall Porras Frutos y José Andrés Troyano Hernández.—San José veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 57103.—(82426).

Wenses Jairo Quirós Castro, con cédula número 1-975-258 y otros constituyen S. A., con un capital de ¢100,000 colones, con domicilio social en Guayabo de Bagaces, Guanacaste del Servicentro Miravalles 200 metros al norte,  de  nombre,  Inversiones Sin Fronteras del Miravalles S. A., mediante escritura número 187-7, visible al folio número 87 frente del tomo 7 del notario Lic. Melvin Lobo Palacio.—Aguas Claras de Upala, 11 de agosto del 2008.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 57104.—(82427).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo, de las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Hotel Hotelería Europa CR Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, Randall Porras Frutos y José Andrés Troyano Hernández.—San José veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 57105.—(82428).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Summer Camping Corporation Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra gerente general y agente residente.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 57124.—(82429).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento ochenta y dos-siete, de las doce horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, se reformó pacto social de la sociedad denominada Grutmesa S. A., en el sentido de que la junta directiva ya no estará integrada por cinco miembros, a saber: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, si no que en lo sucesivo estará integrada por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero. Gerente: Mainor Villareal Cruz.—Guanacaste, 20 de agosto del 2008.—Lic. Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 57106.—(82430).

Por esta escritura número 016-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 28 de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada Rancho Di’Andrew S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres- ciento uno-ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 28 de agosto del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 57107.—(82431).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento noventa y nueve-siete, de las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula que asigne el Registro. Objeto: venta de servicios. Gerente: Yorleny Álvarez Rojas.—Guanacaste, 20 de agosto del 2008.—Lic. Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 57108.—(82432).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Los Gavilanes Sociedad Anónima, domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 57109.—(82433).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Dreams de la Península Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general.—Jiménez, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 57110.—(82434).

Por escritura otorgada a las siete horas del día veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituyó la empresa Esteabel Sociedad Anónima, cuyo presidente es Abel Eduardo González Carballo.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 57111.—(82435).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticinco de agosto del año dos mil ocho ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Osa Punto Pacífica Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, El objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, veintiséis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 57112.—(82436).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas del 22 de febrero del año 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Pacifo Central Dos Mil Cuatro S. A., se nombra nuevo tesorero y fiscal, y se modifica la cláusula sexta del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 22 de febrero del 2008.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 57113.—(82437).

En mi notaría por escritura número cuarenta y ocho otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho agosto de dos mil ocho, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Mivec Autosales Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57114.—(82438).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dieciocho de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de la empresa M CH Consultores S. A. Mediante la cual se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombra nuevos y se modifica cláusulas sétima y primera de los estatutos sociales siendo su nuevo nombre: C H Diseño S.A.—Escazú, 25 de agosto del 2008.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 57115.—(82439).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Empresa Repuestera Bejarano Guzmán Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57116.—(82440).

Los socios Julio Barrantes Mata y Mayra Barrantes Mata, constituyen la empresa denominada Comercial J & M Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las nueve horas del veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 57117.—(82441).

Por escritura otorgada el día de hoy, se modificó artículo cuarto del pacto constitutivo de la empresa denominada Central American Ray DG S. A.—San Ramón, 22 de agosto del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 57126.—(82442).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Gulf Hills DG S. A.—San Ramón, 28 de agosto del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 57127.—(82443).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Sea Vista VII Limitada.—San José, 28 de agosto del año 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 57128.—(82444).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Ocean Brezze XVIII Limitada.—San José, 28 de agosto del año 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 57129.—(82445).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Hollister XVI Limitada.—San José, 28 de agosto del año 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 57130.—(82446).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Blue Sky XVII Limitada.—San José, 28 de agosto del año 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 57131.—(82447).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Emerald Isle XIV Limitada.—San José, 28 de agosto del año 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 57132.—(82448).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Mandalay XV Limitada.—San José, 28 de agosto del año 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 57133.—(82449).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Mugu Lagoon XII Limitada.—San José, 28 de agosto del año 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 57134.—(82450).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Lighthouse XIII Limitada.—San José, 28 de agosto del año 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 57135.—(82451).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del dos mil ocho, se constituye Villa Verano del Mar X Limitada.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 57137.—(82452).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del dos mil ocho, se constituye Villa Verano Monkey Point XI Limitada.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 57138.—(82453).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del dos mil ocho, se constituye Villa Verano Blue Water VIII Limitada.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 57139.—(82454).

Por escritura número veintiuno, otorgada a las trece horas del día trece de agosto del dos mil ocho, se constituye Villa Verano Surfside IX Limitada.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 57140.—(82455).

Por escritura de las 10:00 horas del 18 de agosto del 2008, se protocoliza el acta de la sociedad denominada First Class Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la sociedad, para que en adelante el domicilio social será la ciudad de Concepción de San Rafael de Heredia, cien metros oeste de la Plaza de Deportes.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 57141.—(82456).

En San José, ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Swift Thinking S. A., capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 57143.—(82457).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de Importadora Chamur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y seis, realizada el diecinueve de agosto del presente, se modificaron los estatutos y se nombró nueva junta directiva. Recae en el presidente Sabas Yadir Arrieta Sequeira, las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 57144.—(82458).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Santillana S. A., cédula jurídica tres ciento uno ciento cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 57146.—(82459).

Ante esta notaría, los señores Juan Pablo Guzmán Rodríguez, cédula de identidad 2-545-289 y Cristian Lanuza Víquez, cédula de identidad 4-155-445; han comparecido para constituir la empresa CP Ejercicio y Salud J.P.C. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 20:00 horas del día 28 de agosto del 2008. Juan Pablo Guzmán Rodríguez ejerce la presidencia.—Lic. Gerardo Mora Salas, Notario.—1 vez.—Nº 57147.—(82460).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ocho-dos, se constituyó la sociedad comercial S y T Consulting Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente Donald Mauricio Solano Monge. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montelimar de Guadalupe, de la esquina noreste del Colegio Técnico de Calle Blancos, cien metros al oeste y cincuenta metros norte. Apartamentos verdes a mano izquierda. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57148.—(82461).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones La Montaña del Sur C. M. B. S. A., modifica cláusulas del pacto constitutivo y nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 28 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 57152.—(82462).

Luis Diego Alfaro Castillo y Trino Alfaro Castillo, constituyen una sociedad anónima innominada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 57157.—(82463).

Ante esta notaría, se han constituido las sociedades anónimas que se dirán: el día veintiséis de agosto del dos mil ocho, a las ocho horas se constituyó Maderas de la Península de Nicoya Uno S. A. y a las quince horas se constituyó Edificaciones J & W Ochenta y Siete S. A. También al ser las dieciséis horas se constituyó la sociedad denominada Familia Paniagua Rodríguez S. A. Sin más que agregar se emite el presente en Nicoya, el veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 57173.—(82464).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Casita Los Panchos de Cariari S. A.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 57177.—(82465).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Surfin Tour Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Colón, San José. Objeto: comercio en general. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 57175.—(82466).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas cinco minutos del día veintiocho de agosto de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Katsura Gutapercha Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiocho de agosto de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 57182.—(82467).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil ocho donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Katar Nebuloso KNB Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiocho de agosto de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—Nº 57184.—(82468).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima al ser las 16:00 horas del 25 de julio del 2008, cuya denominación social es Segema Group S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social en la ciudad de Heredia.—Heredia, 25 de julio del 2008.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 57200.—(82469).

El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima al ser las diecisiete horas del día veintisiete de agosto dos mil ocho, cuya denominación social es Forever Food S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en la ciudad de Santa Ana.—Heredia, 28 de agosto de 2008.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 57201.—(82470).

En mi notaría, al ser las dieciocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Rincón Poblano Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rincón Poblano S. A., que es nombre de fantasía y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 57204.—(82471).

En esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Mármoles y Granitos L S Sociedad Anónima.—Veintiocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 57219.—(82472).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:30, 16:00, 16:30, 17:00, 17:30, 18:00 y 18:30 horas del 26 de agosto del 2008 y a las 11:00, 11:30, 12:00, 12:30, 1:00, 1:15, 1:30, y 14:00 del 27 de agosto del 2008, se procedió a: a) Protocolizar acta de asamblea de socios de Novanett S. A., donde se reformaron las cláusulas 6ta y 8va del pacto social y se nombró nueva junta directiva; b) Protocolizar acta de asamblea de socios de Mar y Cobre Seaper S. A., donde se reformaron las cláusulas 6ta y 8va del pacto social y se nombró nueva junta directiva; c) Protocolizar acta de asamblea de socios de Aquazero S. A., donde se reformaron las cláusulas 6ta y 8va del pacto social y se nombró nueva junta directiva; d) Protocolizar acta de asamblea de socios de Sea Lion Realty Services S. A., donde se reformaron las cláusulas 6ta y 8va del pacto social y se nombró nueva junta directiva; e) Protocolizar acta de asamblea de socios de Right Business S. A., donde se reformaron las cláusulas 6ta y 8va del pacto social y se nombró nueva junta directiva; f) Protocolizar acta de asamblea de socios de Grupo Inmobiliaria Génesis S. A., donde se reformaron las cláusulas 6ta y 8va del pacto social y se nombró nueva junta directiva g) Protocolizar acta de asamblea de socios de protocolizar acta de asamblea de socios de Fahrenheit Sun S. A., donde se reformaron las cláusulas 6ta y 8va del pacto social y se nombró nueva junta directiva; h) Protocolizar acta de asamblea de socios de Desarrollos Residenciales Génesis S. A., donde se reformaron las cláusulas 6ta y 8va del pacto social y se nombró nueva junta directiva; i) Protocolizar acta de asamblea de socios de Ryder Cup S. A., donde se reformaron las cláusulas 6ta y 8va del pacto social y se nombró nueva junta directiva; j) Protocolizar acta de asamblea de socios de Corporación Tenedora Génesis S. A., donde se reformaron las cláusulas 6ta y 8va del pacto social y se nombró nueva junta directiva; k) Protocolizar acta de asamblea de socios de Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., donde se reformaron las cláusulas 6ta y 8va del pacto social y se nombró nueva junta directiva; l) Protocolizar acta de asamblea de socios de El Paseo de Lindora S. A., donde se reformaron las cláusulas 6ta y 8va del pacto social y se nombra nueva junta directiva y m) Protocolizar acta de asamblea de socios de Seaside Paradise S. A., donde se reformaron las cláusulas 6ta y 8va del pacto y se nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 57221.—(82473).

Luis Guillermo Brenes Quesada, Wilberg Sibaja Castillo, Giovanni Oconitrillo Chaves, Ronald Valverde Guillén, constituyen la empresa, Grupo Integral para Desarrollos Ecológicos y Servicios Ambientales L.W.G.R. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez treinta horas del día ocho de febrero del año dos mil ocho.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 57222.—(82474).

Al ser las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la empresa denominada Monte de Asturias Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil seiscientos cinco, en la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula sétima de la administración.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 57225.—(82475).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Tiro Loco Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Presidente: Alejandro Herrera Quirós. Es todo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 57227.—(82476).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con veinte minutos del día veinte de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Logística Industria Alimentaria Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Atilio Carbo Descalzi.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57228.—(82477).

Ante esta notaría, por escritura de las nueve horas del veintinueve de agosto del año dos mil ocho, se reformó cláusulas primera y cuarta de la sociedad Suministros Comp. Vital S. A.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57230.—(82478).

En mi notaría, por escritura de las nueve horas del veinte de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Lote Verde Mar C & M S. A. presidente: William Valladares Hurtado.—San José, 27 de agosto del año 2008.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57231.—(82479).

Por escritura setenta y cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se protocoliza el acta número dos de la sociedad Alicante Treinta y Ocho Oostkamp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil doscientos cuarenta y seis, mediante la cual se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombra nueva junta.—San José, 29 de marzo del 2008.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 57232.—(82480).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciséis horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amaneceres de Novana S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 57233.—(82481).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cocoholo EAD Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos dieciocho, de las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57234.—(82482).

Por escritura otorgada, ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Silver Wave Investments L.L.C. Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de agosto del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 57236.—(82483).

Por escritura otorgada, ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 9:00 horas del 20 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Pura Vida Construction & Design Ltda.—Tamarindo, Guanacaste, 12 de agosto del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 57237.—(82484).

Por escritura otorgada, ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 8:00 horas del 18 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad The Green Tree Of Potrero L.L.C. Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de agosto del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 57238.—(82485).

Por escritura 557 de las 18:00 horas del 29 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SCS Saunders Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512702. Se reforma domicilio social, junta directiva, fiscal y razón social a Servicios Empresariales T.E.N.A. S. A. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 57239.—(82486).

Se constituye la empresa Joycri Sociedad Anónima, representada por diez acciones comunes y nominativa de mil colones cada uno, presidente, Alexander Portuguez Solano, escritura número 372, folio 195 vuelto tomo 2.—Siquirres, Limón.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 57240.—(82487).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores: Erick Alonso Porras Murillo y María Alejandra Vargas Jarquín, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, con el aditivo Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—Nº 57241.—(82488).

Por escritura otorgada ante esta notaría los señores: Dagoberto Solís Calvo y Mario Vargas Arias, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, con el aditivo Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 57242.—(82489).

El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, notario público, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de agosto de dos mil ocho, se acordó reformar la cláusula sexta correspondiente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Planicies de Temuco Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 57245.—(82490).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada La Estrella del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en San José, presidenta Silvia Danixsa Cerdas Quirós.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Evelyn Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 57248.—(82491).

Por este medio se hace saber que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Seprodent Sociedad Anónima. Domicilio social; San José, avenida siete, intersección entre calles diez y doce, actual Casa del Filtro. El objeto de la sociedad será la industria y el comercio en general. El plazo social será de cien años a partir de hoy. El capital social es la suma de doce mil colones. Representación judicial les corresponden al presidente y secretaria quienes a su vez son, apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 57249.—(82492).

Mediante la escritura pública número trescientos noventa y siete, del tomo segundo del notario público licenciado Orlando Antonio Quirós, se constituyó la siguiente sociedad anónima, Bertrand E & Navarrete A Sociedad Anónima. Otorgada en la Ciudad San José, a las nueve horas del día diecisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 57250.—(82493).

En esta notaría, mediante escritura de las 10:00 horas del 21 de agosto del 2008, Ana Isabel, Marta Cecilia y Jorge Luis Rodríguez Sánchez, constituyen Sociedad Anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 57251.—(82494).

Por escritura número 150 del 28 de agosto del 2008, en el protocolo número 4, se  protocolizó  acta  de  asamblea  general  extraordinaria  de  O J Q Los Llanos de Guachipelín Nueve S. A., en la cual se reformó la cláusula octava y se nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 57252.—(82495).

Por escritura ciento treinta y cinco, otorgada a las trece horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Corporación de Transportes Autoexpress de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Azofeifa Sánchez. Capital social cien mil colones. Domicilio social: Desamparados. Plazo noventa y nueve años.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 57254.—(82496).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, constituyó sociedad anónima denominada Ruidoso C & H S. A., por los señores J. Charles F. (nombre) Headen, único apellido (Headen) en razón de su nacionalidad, estadounidense, pasaporte número cuatro cero cinco cuatro dos cuatro tres dos ocho y Johanna Margot Marín García, cédula cuatro-uno seis cuatro-ocho uno ocho; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 57255.—(82497).

Ante mi notaría, se constituyó a las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, la sociedad Eco Tours Defender Puntarenas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Eco Tours Defender Puntarenas S. A., presidente Jean Marie Servais Plantier, mayor, casado una vez, vecino de San José, Escazú, Bello Horizonte, pasaporte de la República de Francia cero cinco C P cero seis seis dos siete.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57256.—(82498).

Ante mi notaría, se constituyó a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, la sociedad Eco Tours Defender San José Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Eco Tours Defender San José S. A., presidente Jean Marie Servais Plantier, mayor, casado una vez, vecino de San José, Escazú, Bello Horizonte, pasaporte de la República de Francia cero cinco C P cero seis seis dos siete.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57257.—(82499).

Ante mi notaría, se constituyó a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, la sociedad Eco Tours Defender Guanacaste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Eco Tours Defender Guanacaste S. A., presidente Jean Marie Servais Plantier, mayor, casado una vez, vecino de San José, Escazú, Bello Horizonte, pasaporte de la República de Francia cero cinco C P cero seis seis dos siete.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57258.—(82500).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Peace Found in Jaco S. A. Celebrada en el domicilio social, a las veinte horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Se modifica del pacto constitutivo las cláusulas tercera y sexta y se nombra junta directiva.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Floria María Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 57259.— (82501).

Ante esta notaría, se constituyeron tres sociedades anónimas cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número catorce del catorce de junio del dos mil seis. Wendy Sarah Nuun y Eduardo Honorio Castro Rojas, conocido como Eduardo Honorio Loyola Castro, apoderados generalísimos de cada una de ellas. Plazo: noventa y nueve años cada una. Annia Valverde Cascante, agente residente y notaria.—Lic. Annia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 57260.— (82502).

Ante mi notaría, en escritura número cincuenta y uno, del tomo cuarenta y nueve, del día veinticinco de agosto del dos mil ocho, a las doce horas protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos setenta y dos, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Róger Meza Rodríguez.—Bagaces, 25 de agosto del 2008.—Lic. Carlos J. Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 57262.— (82503).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Goyter Limitada. Con un plazo social de cien años. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 57263.— (82504).

Por escrituras número sesenta y siete; sesenta y ocho y sesenta y nueve, otorgadas ante mí, a las catorce; quince y dieciséis horas respectivamente del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas con las cédulas jurídicas 3-101-542554 S. A.; 3-101-542603 S. A. y 3-101-542442 S. A. en las cuales se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 57266.— (82505).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada C. S. E. Consultorías y Servicios Especializados Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Tibás. Capital: suscrito y pagado. Objeto: el objeto de la sociedad será diseño, desarrollo, producción, manufactura, reparación, venta y alquiler de toda clase de maquinaria, artículos y sistemas electrónicos. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 57268.— (82506).

Ante la notaría de Yalile Villalobos Zamora, constituyó la sociedad Fuentes y Enchapes Rústicos S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma: Johnny Sánchez Picado, cédula Nº 1-516-345. Escritura Nº 145 visible a folio 85 vuelto, del tomo cuatro.—San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 57270.— (82507).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del doce de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Good Life Minnesota Investments Sociedad Anónima. Mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se conocieron las renuncias del presidente y tesorero de la junta directiva y del fiscal. Segundo: se realizaron nuevos nombramientos en los cargos de presidente y tesorero de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los doce días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 57276.— (82508).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Grupo Los Tres Tréboles Sociedad Anónima. Mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modificó la cláusula sexta del pacto social. Segundo: se revocaron los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva. Tercero: se realizaron nuevos nombramientos en los cargos de presidente y secretario de la junta directiva. Cuarto: se agregó una cláusula undécima del pacto social. Quinto: se realizó nombramiento de agente residente para la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 57277.— (82509).

Por escritura número tres-ciento trece, otorgada ante el notario público Bernal Navarro Segura, a las diez horas, veinte minutos del día 28 de agosto del 2008, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora, constituyen la sociedad Inversiones San José de Los Arroyos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas. Plazo social: 99 años, a partir de la constitución. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o individualmente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 57278.— (82510).

Por escritura número tres-ciento dieciséis, otorgada ante el notario público Bernal Navarro Segura, a las once horas, veinte minutos del día 28 de agosto del 2008, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora, constituyen la sociedad Inversiones Cristóbal de La Laguna Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas. Plazo social: 99 años, a partir de la constitución. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o individualmente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 57279.— (82511).

Por escritura número trece-ciento doce, otorgada ante el notario público Bernal Navarro Segura, a las diez horas del día 28 de agosto del 2008, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora, constituyen la sociedad Inversiones Santa Rosa del Monday Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas. Plazo social: 99 años, a partir de la constitución. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o individualmente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 57280.—(82512).

Por escritura número trece-ciento catorce, otorgada ante el notario público Bernal Navarro Segura, a las diez horas, cuarenta minutos del día 28 de agosto del 2008, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora, constituyen la sociedad Inversiones Salto del Guairá Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas. Plazo social: 99 años, a partir de la constitución. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o individualmente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 57281.—(82513).

Por escritura número trece-ciento quince, otorgada ante el notario público Bernal Navarro Segura, a las once horas del día 28 de agosto del 2008, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora, constituyen la sociedad Inversiones Alto Verá Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas. Plazo social: 99 años, a partir de la constitución. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o individualmente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 57282.—(82514).

La suscrita Marilyn James Pinnock, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que al día veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituyó ante mí, la sociedad legal Yonaka Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº 57283.—(82515).

La suscrita Marilyn James Pinnock, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que al día veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó ante mí, la sociedad legal Sneaky Pete’s Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº 57284.—(82516).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de agosto del 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y dos sociedad anónima. Y asamblea general extraordinaria de GMS Geomarketing Services Sociedad Anónima, se fusiona la primera sociedad en la segunda y se reforma la cláusula quinta.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 57285.—(82517).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las catorce horas, quince minutos del día de hoy se protocolizaron acuerdos de Pestana Florida S. A.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 57286.—(82518).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:00 y 9:00 horas del 21 de agosto del 2008, los señores Tatiana Montagne Sánchez y Dino Albertazzi Montagne, constituyeron las sociedades anónimas denominadas T.S.M. Global S. A. y Canacom S. A. Capital social: un millón de colones para cada una. Domicilio: Cuidad Cariari, Heredia.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 57287.—(82519).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrado por J.M.C. Especialistas en Hidrocarburos S. A. que modificó cláusula sexta constitutiva, que nombra vicepresidente y cesión de acciones.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 57288.—(82520).

Por escritura pública número trescientos cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Técnicos Profesionales Salguero Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Esteban Salguero Salas, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Cartago, 29 de agosto del 2008.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 57290.—(82521).

La suscrita Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número seis, iniciada al folio tres vuelto del tomo cuarto, de mi protocolo otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día ocho de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad limitada que será denominada con el nombre Inversiones Salazar y Barrantes E & G Limitada. Cuyos gerentes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 8 de julio del 2008.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 57293.— (82522).

La suscrita Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cuarenta y uno, iniciada al folio veintidós vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las once horas del día veintitrés de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, que será denominada con el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, debiendo actuar conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 23 de agosto del 2008.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 57294.— (82523).

Raúl Miranda Ugalde, cédula Nº 7-027-281, Nidia Miranda Umaña, cédula Nº 1-057-957, Patricia Miranda Umaña, cédula Nº 7-093-416 y Edgar Miranda Umaña, cédula Nº 7-105-524, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria Mu S. A. Domiciliada en El Molino de Jiménez de Pococí, frente a la iglesia. Capital social: dieciséis mil colones. Escritura Nº 89 bis tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, con oficina en Guápiles de Pococí cincuenta metros al sur del Pali.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57295.—(82524).

Freddy Rodríguez Lobo, cédula Nº 6-053-130, Ldy María Miranda Rodríguez, cédula Nº 4-117-479, María Nela Rodríguez Miranda, cédula Nº 2-539-087, Noe Rodríguez Miranda, cédula Nº 2-511-225, constituyen la sociedad denominada Romy Sociedad Anónima. Domiciliada en Guápiles de Pococí del cementerio 100 metros oeste y cincuenta metros norte. Capital social: cuatro mil colones. Escritura Nº 85 del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, con oficina en Guápiles de Pococí cincuenta metros al sur del Pali.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57296.—(82525).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Sabad S. A. Se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente y fiscal.—Lic. Fineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 57300.—(82526).

El día de hoy en mi notaría, la constitución de la sociedad denominada Barherna S. A. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, dieciocho horas, treinta minutos del 26 de agosto del 2008.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 57301.—(82527).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno, de las doce horas, treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Terraarena del Sur S. A. Capital: mil colones, íntegramente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado judicial y extrajudicial.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 57302.— (82528).

Por escritura otorgada el día 26 de agosto del 2008, a las 12:00 horas, se constituyó la persona jurídica El Humedal S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: en la ciudad de San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57303.—(82529).

Por escrituras otorgadas ante el notario que se indicará, a las ocho horas del día trece de agosto del dos mil ocho y a las ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Sanott Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, ciento veinticinco metros sur del Restaurante Doña Lela. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Andrea Santana Ott.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 57304.—(82530).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Speed Zone S. A.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 57312.— (82531).

Por escritura otorgada ante el suscrito, en San José, a las 16:00 horas del 25 de agosto del 2008, se constituyó Importaciones y Exportaciones Roga Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Presidente: es su mandatario generalísimo sin límite.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 57313.— (82532).

Por escritura otorgada ante el suscrito, en San José, a las 16:30 horas del 25 de agosto del 2008, se constituyó Titina Servicios Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Presidente: es su mandatario generalísimo sin límite.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 57315.— (82533).

Ante esta notaría, en escritura ciento setenta y ocho-cinco, con autorización unánime de los asistentes, la Asociación Confraternidad Guanacaste, protocoliza acta número cinco de asamblea extraordinaria de asociados, celebrada el primero de junio del dos mil ocho, convocada para elegir junta directiva para período de quince de abril del dos mil ocho, a quince de abril del dos mil diez. Con el quórum de ley, por acuerdo firme fueron electos: presidente: Carlos Cruz Chaves. Vicepresidente: Gadi Amid Kaufman. Secretaria: Leticia Faerron Ramírez. Tesorera: Enid Ruiz Cid. Vocales en su orden respectivo: Julia Arana Bolívar, Edgar Porras González, Carlos Zapata Ruiz.—Liberia, 20 de agosto del 2008.—Lic. Zedy Guevara Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 57316.— (82534).

El día de hoy, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Energy International Costa Rica EICR Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se otorga poder generalísimo con límite de suma de cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América y se nombra nuevo subgerente administrativo.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 57317.— (82535).

Por escritura otorgada a las doce  horas del 28 de agosto del 2008, se protocolizan acuerdos, por los que se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social de la sociedad Logística Global S. A. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 57319.— (82536).

Ante esta notaría, Miguel Alberto Rosales Alvarado, cédula 1-401-681 y José Luis Godines Innecken, cédula Nº 1-686-459, constituyen sociedad denominada Finanpro S. A.—San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57320.— (82537).

Por escritura número catorce, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del día nueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Decoraciones Pinturas Super Bellas S. A. Presidente: Álvaro Quesada Cordero. Capital: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 28 de agosto del 2008.—Lic. Gerardo Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57323.— (82538).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Tees Veintidós Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho en donde se reforma la cláusula sétima y se revoca el cargo de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(82677).

Por escritura número setenta y ocho del tomo cuatro de mi protocolo, se constituyo la sociedad Nesylem Sociedad Anónima. Otorgada en fecha veintiuno de agosto del dos mil ocho. Vigencia: noventa y nueve años a partir del veintiuno de agosto del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(82679).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la administración; de la firma Bali Designs S. A. Fecha: 29 de agosto del 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(82680).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la administración; de la firma Bar el Delfín Azul de Tamarindo S. A. Fecha: 29 de agosto del 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(82682).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituye la compañía MG Nemesis del Caribe S. R. L. Gerentes: Gonzalo Carrillo Delgado y Marvin Arce Mejía. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 22 de abril del dos mil ocho.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—(82695).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciséis de abril del dos mil ocho, se constituye la compañía La Lagartiada Gringa S.R.L. Gerentes: María Herminia Cubillo Marchena, Adriana María Arriete Arrieta y Gonzalo Carrillo Delgado. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 22 de abril del dos mil ocho.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—(82696).

Ante esta notaría, se protocolizó disolución de Jap de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357048, art. 201, inc d) CdC. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—(82697).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, iniciada al folio ochenta vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las doce horas del treinta de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Magtop Diez S. A.—Alajuela, treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(82705).

Ante mí, Roberto Borbón Sartoresi, notario público con oficina en Montelimar, se constituyó a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, la sociedad anónima Noventa  Sesenta  Noventa  Models  S. A. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de diez mil colones exactos. La Presidenta es Susana Fallas Solano.—San José, veintiocho de agosto del 2008.—Dr. Roberto Borbón Sartoresi, Notario.—1 vez.—(82710).

Por instrumento público número doscientos treinta y cuatro-veintiuno, autorizado ante esta notaría, el veintiséis de junio de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hublog S. A., mediante los que se nombran secretaria, tesorero y fiscal y se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintiséis de junio de dos mil ocho.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(82711).

Por instrumento público número treinta y cuatro, autorizado ante esta notaría el cinco de agosto de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio D W K S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, cinco de agosto de dos mil ocho.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(82712).

Por instrumento público número treinta y tres, autorizado ante esta notaría el cinco de agosto de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria  de  accionistas de la sociedad Plaqueta S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, cinco de agosto de dos mil ocho.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(82713).

Por instrumento público número treinta y dos, autorizado ante esta notaría el cinco de agosto de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos del Monte Noventa y Cinco S. A., mediante los que se aumenta el capital social.—San José, cinco de agosto de dos mil ocho.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(82714).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de agosto de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Impositus Data Sit S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombran presidente, secretario y fiscal.—San José, 29 de agosto de 2008.—Lic. Maureen Baldizón Soto, Notaria.—1 vez.—(82715).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, República de Costa Rica, a las dieciocho horas del día veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituyen una sociedad anónima. La sociedad se denominará Compañía Interamericana de Reciclaje Cirsa Sociedad Anónima, siendo nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las últimas palabras por las iniciales S. A. Presidente: Niv Benyehuda.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(82718).

Invenciones Notre Dame S. A., nombra nuevo presidente y secretaria. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del día veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(82751).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Instrumentos Latin Music World Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 26 de agosto del 2008.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(82757).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Ciesfima del Norte Sociedad Anónima, a las doce horas del primero de setiembre del dos mil ocho, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Esteban Gerardo Villalobos Alpízar, conocido como Elesban Villalobos Alpízar, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—Florencia de San Carlos, a las doce horas del primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(82770).

El suscrito, Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 42-14, otorgada en mi notaría, el día 23 de junio del 2008, se reforma representación, capital social y domicilio social de Atardeceres Soleados de Invierno en el Atlántico S. A.—Alajuela, 23 de junio del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(82771).

El suscrito, Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 141-13, se reforma la representación, domicilio, junta directiva, fiscal y agente residente, De Kantuta S. A.—Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(82773).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de junio del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada El Avalón Dos Mil Dos - C Sociedad Responsabilidad Limitada, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos dieciséis mil seis.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(82774).

Por escritura otorgada a las trece horas del treinta de junio del dos mil ocho, se modifica la cláusula octava de la sociedad denominada Cracomos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil doscientos ochenta y cuatro.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(82775).

Por escritura autorizada por mí a las 14:00 horas del 01 de setiembre del 2008, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-495167 S. A., mediante el cambio de nombre de 3-101-495167 S. A. a Representaciones Jemeli S. A., y sustitución del secretario de la junta directiva.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(82785).

Ante nosotras, Mariela Felisa Sandoval y Olga Libia Sandoval Ugalde, actuando en el protocolo de la primera, se constituyó la sociedad denominada All Brands Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Vásquez Berrocal.—Alajuela, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(82786).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del día 25 de agosto del 2008 se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Jeskaf Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Josecito de San Rafael de Heredia, Urbanización San Josecito, casa uno B. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(82862).

Por escritura otorgada ante mí hoy se constituyó una sociedad anónima de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(82865).

Por escritura número 11 de las 12:10 horas del 26 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Dariama S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra presidente, vicepresidente, secretaria y tesorera.—Lic. Juan Miguel Vásquez, Notario.—1 vez.—(82867).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 30 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Parqueo Karry S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: Tibás. Presidente: el socio Prada Arroyo.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 57326.—(82914).

En esta notaría, al ser las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa My Private Wave Property Holdings S. R. L., se nombra nuevo gerente.—Nosara, Guanacaste, veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 57327.—(82915).

En esta notaría, al ser las catorce horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa My Private Ocean Property Holdings S. R. L., en la que se nombra gerente.—Nosara, Guanacaste, veinte de marzo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 57328.—(82916).

En esta notaría, al ser las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa My Private Beach Property Holdings S. R. L., en la que se reforma la cláusula sexta y se nombran nuevos gerentes.—Nosara, Guanacaste, veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 57329.—(82917).

En esta notaría, al ser las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa My Private Jungle Property Holdings S. R. L., en la que se reforma la cláusula sexta y se nombran nuevos gerentes.—Nosara, Guanacaste, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 57330.—(82918).

En esta notaría, al ser las dieciocho horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Dynamo Consulting Group LLC Limitada, en la que se reforma la cláusula segunda y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Nosara, Guanacaste, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 57331.—(82919).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa 3-102-511275 S. R. L., en la que se nombra nuevo gerente.—Nosara, Guanacaste, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 57332.—(82920).

Ante esta notaría, se constituyó Marrakech Las Mil y Una Noches Sociedad Anónima, sociedad anónima, pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras S. A. Escritura otorgada en San José, San Pedro de Montes de Oca, al ser las ocho horas y treinta horas, del día veintisiete de agosto del dos mil ocho. Domicilio social en San José, San José, Sabanilla de Montes de Oca, de la entrada principal del campo deportivo de la Universidad de Costa Rica, doscientos metros este. Es todo, al ser las quince horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 57334.—(82921).

Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Víctor Manuel Quesada Cordero y Rodrigo Acosta Leitón, Por escritura otorgada a las 11:35 horas del 30 de agosto del 2008 protocolizan el cambio de nombre de la sociedad que en adelante se denominará Transportes Internacionales El Paso Sociedad Anónima, de igual forma se protocoliza el cambio de representantes legales de la misma. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las doce horas del treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 57335.—(82922).

Mediante escritura número 91 del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Cosmo Azul S. A.—Guadalupe, 25 de agosto del 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 57336.—(82923).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada Thikighoros Sociedad Anónima.—Pococí, treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 57337.—(82924).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintinueve de agosto del dos mil ocho, se modificó la razón social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Cinco Cinco Uno Dos a la siguiente: Vegetal Omega Corporation S. A., con nuevo domicilio en la ciudad de provincia San José, cantón San José, distrito Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, trescientos metros oeste, doscientos metros al sur, veinticinco metros al oeste y cambio en la junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Gonzalo García-Montero Denigri.—Cartago, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 57338.—(82925).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintinueve de agosto del dos mil ocho, se modificó la razón social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Cuatro Cinco Ocho Cero a la siguiente: Health & Wellbing Corporation S. A., con nuevo domicilio en la ciudad de provincia San José, cantón San José, distrito Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, trescientos metros oeste, doscientos metros al sur, veinticinco metros al oeste y cambio en la junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Gonzalo García-Montero Denigri.—Cartago, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 57339.—(82926).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintinueve de agosto del dos mil ocho, se modificó la razón social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Cuatro Uno Tres Cero a la siguiente: Agrícola EJJ Corporation S. A., con nuevo domicilio en la ciudad de provincia San José, cantón San José, distrito Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, trescientos metros oeste, doscientos metros al sur, veinticinco metros al oeste y cambio en la junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ellis Gerson Stone.—Cartago, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 57340.—(82927).

Por escritura de las 8:00 horas del 28 de agosto del 2008, se reforma cláusula 6 del pacto constitutivo de Xdas Animation Studios Sociedad Anónima, de la administración y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 57341.—(82928).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día primero de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario N.B.C. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Inmobiliario N.B.C. S. A. correspondiéndole al presidente Carlos Luis Gómez Saborío, cédula uno-seiscientos seis-seiscientos dieciséis y a la tesorera María Giovanna Meza López, cédula cinco-doscientos siete-quinientos veinticuatro, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital un millón de colones.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Cubero Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 57342.—(82929).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Coraza Armada Ltda. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—Veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 57343.—(82930).

Belisario Arce Delgado, y Gerardo Belisario Arce Fuentes, constituyen Yerbo Vital Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 57344.—(82931).

Ante esta notaría, y por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Ritmo Mundial RM Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 57346.—(82932).

Ante esta notaría, y por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Maquinaria y Servicios Especializados Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 57347.—(82933)

Ante esta notaría, y por escritura otorgada a las once horas del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Multiservicios Montes de Oca MMO Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 57348.—(82934).

Ante esta notaría, y por escritura otorgada a las once horas veinte minutos del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Nice Bulding Company Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 57349.—(82935).

Ante esta notaría, y por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Hints and Tips Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 57350.—(82936).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintinueve de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vogaraz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 57352.—(82937).

Por escritura número 103 otorgada en mi quinto protocolo el día 1º de setiembre del 2008 se constituyó la Fundación Sor Isabel Carter o Meany “Fundación Carter” con plazo social indeterminado, domiciliada en San José, Goicoechea, Ipís, 50 n. y 75 o. ferretería Blanco, cuyos fines son: protección y conservación del medio ambiente, promoción, capacitación, divulgación de políticas ambientales, gestionar políticas orientadas al fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas y de turismo, desarrollar programas y crear albergues para adultos mayores, pudiendo abarcar otros temas el medio ambiente, educación, drogadicción, adulto mayor, entre otras. Fundador y director: Issai Jara Arias, cédula 6-101-1164.—San José, 1º de setiembre del 2008.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 57354.—(82938).

Mediante escritura otorgada a las once horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Wind and Wood LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-459419, en la cual se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 57359.—(82939).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintisiete Mil Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, se destituye el gerente y se nombra nuevo gerente. Gerente: Roxanne Elizabeth Correa.—Ciudad Colón, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 57364.—(82940).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Industrial Dadaro Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el domicilio social, otorgar poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil al señor Peter Carlton (nombre) Solle (apellido). Presidente: Roy Roger Stewart.—Ciudad Colón, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57366.—(82941).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas y quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Doña Dinorah MC Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el domicilio social, otorgar poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil al señor Peter Carlton (nombre) Solle (apellido). Presidente: Roy Roger Stewart.—Ciudad Colón, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 57367.—(82942).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Estrella del Mediterráneo Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el domicilio social, otorgar poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil al señor Peter Carlton (nombre) Solle (apellido). Presidente: Roy Roger Stewart.—Ciudad Colón, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 57368.—(82943).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Expresso of the Night Corp Sociedad Anónima, donde se acordó otorgar poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil al señor Peter Carlton (nombre) Solle (apellido). Presidente: Roy Roger Stewart.—Ciudad Colón, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 57369.—(82944).

Por escritura otorgada ante mi en Limón, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2007, los señores Larry Stephen Shaw, único apellido, pasaporte 427771691 y Betty Low Shaw, único apellido, pasaporte 427991459, ambos estadounidenses, casados una vez, vecinos de los Estados Unidos de América, constituyen Rose Lake Sociedad Anónima, con domicilio en Cahuita, Talamanca, Limón. Capital social diez mil colones. Presidente: Larry Stephen Shaw, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 22 de abril del 2008.—Lic. Eduardo Escalante Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 57370.—(82945).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad CR Tamarindo Rental E.I.R.L.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 57373.—(82946).

Ante mi notaría mediante escritura número doscientos veintidós de las quince horas del veintisiete de agosto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Abril Yonaira del Valle S. A. en donde fue nombrado nuevo presidente que recayó en la persona de Rafael Ángel Bermúdez Vargas.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 57374.—(82947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de julio del 2008, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad C R Treasure of the Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete cinco tres nueve.—Pérez Zeledón, 25 de julio del 2008.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 57375.—(82948).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de agosto del 2008, se constituye la sociedad C R Bright Morning Sun Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Juan Carlos Céspedes Cedeño.—Pérez Zeledón, 16 de agosto del 2008.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 57376.—(82949).

Ante esta notaría comparecieron los señores Belman López Vásquez de cédula de identidad número cinco-doscientos siete-cuatrocientos cincuenta y seis y Manuel Antonio Rojas Torres, cédula de identidad número siete-ciento veiticinco-seiscientos veintiséis, para constituir la empresa Inverfruit Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social es Venecia de Carrandí, Matina, Limón, contiguo al Mini Súper Emanuel, casa de cemento de color papaya, siendo el socio Belman López Vásquez su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social constituido es de veinte mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—Bataan, treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario.—1 vez.—Nº 57377.—(82950).

El día 29 de agosto del 2008, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Electromecánica de Altura Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás de San José, de la Ladrillera La Uruca, trescientos metros norte condominios Colimar. Es todo.—Hojancha, treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 57378.—(82951).

El día 30 de agosto del 2008, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada El Poro de Nosarita Sociedad Anónima, con domicilio en Belén de Nicoya, cien metros sur de la escuela. Es todo.—Hojancha, treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 57379.—(82952).

Se informa que los señores Fabián Aguilar Guzmán y María Eugenia Guzmán Alfaro constituyeron una sociedad denominada Industrial del Mueble Aguilar Guzmán Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Gerentes: María Eugenia Guzmán Alfaro y Fabián Aguilar Guzmán.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 57380.—(82953).

Por escritura Nº 22 del tomo 12 de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Ceralta Sociedad Anónima. Presidente: José Juan Cervantes Molina. Domicilio social: Rosario de Pacuar, 400 metros sur del puente Bealy. Plazo social: 99 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27 de agosto del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 57384.—(82954).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Exacta Global GSG Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera del nombre para que se llame en adelante Asesores Glorales GSG S. A., se nombra presidente a José Gerardo Brenes Alfaro.—San José, agosto del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 57385.—(82955).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera el veintiséis de agosto del dos mil ocho, Carlos Manuel Soto Estrada y Andrea Soto Jiménez, constituyen la sociedad anónima, que se denominará, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 57386.—(82956).

Por escritura pública número 21-8 otorgada a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ibañez y Morara S. A. Se modificó cláusula quinta del pacto social.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 57387.—(82957).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ialanz Grecia Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Guayabos de Curridabat. Administración: junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 57389.—(82958).

En escritura número doscientos veintiocho, de las quince horas del día veintiséis de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Porós del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Rosemary Schlager Love.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 57390.—(82959).

En escritura número doscientos veintisiete, de las dieciséis horas del día veinticinco de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Trece Pon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Marisela Chaves Bolaños.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 57391.—(82960).

Por escritura ciento treinta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Extravagant Travel Sociedad Anónima. Presidente: Charles Mitchell Ward. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 57392.—(82961).

El suscrito, Mora Olmedo Ronald Eduardo, notario público, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Unicornio Kachón Sociedad Anónima, cuyos representantes son Ronald Alberto Granados Ríos y Yosliny Villa Flores, en San José, a las dieciocho horas del veintidós de diciembre del dos mil siete.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notario.—1 vez.—Nº 57393.—(82962).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-treinta y siete otorgada a las 8:00 horas del 13 de agosto del 2008, en el tomo treinta y siete de la notaria Jenny Ramírez Robles, se aumento el capital social a la suma de sesenta mil colones de la sociedad Fuente de la Pirámide Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-538329.—San José, 30 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57396.—(82963).

Por escritura otorgada el día veintinueve de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Colinas De Roblar Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 57397.—(82964).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 25 de agosto del 2008, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad Deeplake S. A., en el sentido de consignar en la cláusula segunda el cambio de su domicilio social y en la cláusula sexta que la representación social estará a cargo del presidente y tesorero.—San Ramón, Alajuela, 31 de agosto del 2008.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 57398.—(82965).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de agosto dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Beraketa Sociedad Anónima. Domicilio social: Barrio Luján, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 57399.—(82966).

Por escritura otorgada en San José al ser las trece horas del trece de agosto del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Fallas & Marín de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco ocho cinco cero dos. Se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva y agente residente. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 57400.—(82967).

A las 18:00 horas del día 27 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Compañía Numar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula de administración y representación legal de los estatutos.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57401.—(82968).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica con las dos últimas palabras S. A.—Ciudad Quesada, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 57404.—(82969).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica con las dos últimas palabras S. A.—Ciudad Quesada, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 57405.—(82970).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, Ana Ruth Rojas León, Roy Alberto Ramírez Quesada y Mario José Rojas Salazar, constituyen la entidad que se denominará como su número de cédula jurídica y las dos últimas palabras Sociedad Anónima. Domiciliada: en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, trescientos metros al norte del Hospital San Carlos. Capital social: ciento veinte mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Ana Ruth Rojas León.—Ciudad Quesada, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 57406.—(82971).

Por medio de la escritura número doscientos tres, otorgada a las ocho horas del día treinta de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Coco Sunset Sharing S. A., con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Francesco Verrini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57407.—(82972).

Por medio de la escritura número doscientos cuatro, otorgada a las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Silver Sea Management of Coco Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: la señora Sigrid Schneider Sánchez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57408.—(82973).

Por medio de la escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las once horas del día veintidós de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca Coco Esmeralda FCE Limitada, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento del gerente y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57409.—(82974).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las nueve horas del día veintiuno de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos nueve limitada, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento del gerente y del subgerente y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57410.—(82975).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las diecinueve horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proget Arena Caostalari S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la novena de la administración, se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57411.—(82976).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las dieciocho horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Yalitza Suites S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la novena de la administración, se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57412.—(82977).

Por medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las dieciséis horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujetas a las disposiciones del artículo segundo del decreto ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Zbigniew Sadowski.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57413.—(82978).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a diez horas del día veintiséis de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas, sujetas a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: la señora Nina Yefinov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57414.—(82979).

Por medio de la escritura número ciento setenta y cinco, otorgada a las nueve horas del día veinticinco de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Venus del Coco Limitada. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: la señora Olga Tikhomirova.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57415.—(82980).

Por medio de la escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día veinticinco de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Coco Vegas N&T Limitada. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Nikolay Tishkov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57416.—(82981).

Por medio de la escritura número ciento ochenta, otorgada a las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada D G S Commercial S. A. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidenta: la señora Nina Yefinov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57417.—(82982).

Por medio de la escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las ocho horas del día veintiséis de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Coco Sunrise Hills S. A. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidenta: la señora Nina Yefinov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57418.—(82983).

Por medio de la escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada G Holdings Playas del Coco LLC Limitada. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Gary Keva Beyer.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57419.—(82984).

Por medio de la escritura número doscientos, otorgada a las nueve horas del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada E & G Holdings LLC Limitada. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Gary Keva Beyer.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 57420.—(82985).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las veinte horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad J & E Construcciones y Remodelaciones Sociedad Anónima. El capital social: cien mil colones, suscritos y pagados. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta o separada son presidente: Dolores Jiménez Pérez, secretaria: Esmilda López Fitoria.—Liberia, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 57422.—(82986).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 28 de agosto del 2008, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 31171-J, de fecha 29 de mayo del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Presidente: representación judicial y extrajudicial.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 57423.—(82987).

Que por escritura adicional otorgada a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad anónima Centro Internacional de Calidad de Vida Humana-CICAVIH-Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Domicilio: en Heredia, Santa Bárbara, Zetillal, frente a los tanques de agua. Plazo: 99 años.—Heredia, 27 de agosto del 2008.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 57428.—(82988).

Grupo M.R.A. Mercadeo para Restaurantes y Afines S. A., cédula jurídica Nº 3-101-249529, modifica cláusula novena de su pacto constitutivo. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2008.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 57429.—(82989).

Por escritura otorgada el primero de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Deportivo Caribe Sur Talamanca Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: doce mil colones. Domicilio: en Cahuita, Talamanca, provincia de Limón. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 57433.—(82990).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Corcab S. A. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 11 de agosto del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57439.—(82991).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Diamante Doscientos Cuatro S. A., mediante la cual se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 27 de agosto del 2008.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 57440.—(82992).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Cuarzo Solaris Doscientos Tres S. A., mediante la cual se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 27 de agosto del 2008.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 57442.—(82993).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 08 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Despacho Contable Salas Sancho S. A.—San José, 08 de agosto del 2008.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 57443.—(82994).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de Condominio Mar del Plata, en donde se nombra como administrador a la empresa Soluciones Integrales del Ambiente y se hacen otras reformas al estatuto.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 57444.—(82995).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintiocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la empresa Agro-Inversiones Rojas E Hijos Sociedad Anónima. Presidenta: Emma Rojas Morales. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 57446.—(82996).

En mi notaría, al ser las once horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Big Blue River Opecom Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Gran Río Azul Opecom Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Big Blue River Opecom S. A., que es nombre de fantasía y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. González Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 57447.—(82997).

En mi notaría, al ser las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y décimo sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintiún mil setecientos treinta y siete sociedad anónima.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 57449.—(82998).

Por escritura trescientos treinta y uno, otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con domicilio en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, ciento setenta y cinco metros oeste del Gimnasio Municipal Desamparados, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, su objeto comercio en general, teniendo la representación judicial y extrajudicial el presidente.—Desamparados, 29 de agosto del 2008.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 57451.—(82999).

Sistemas Integrados de Seguridad Electrónica Avanzada Sociedad Anónima, reforma su cláusula primera del pacto constitutivo, en cuanto al nombre social, para que de ahora en adelante se denomine Sistemas Integrados de Seguridad Electrónica Avanzada “SISEA” Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho. Presidente: Alexis Méndez Marín.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57454.—(83000).

Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Árbol de Castañas S. A., donde se reforma de los estatutos las cláusulas: segunda, novena, y se nombra nueva junta directiva. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 57457.—(83001).

He protocolizado acta de la empresa Inversiones Conchas Marinas S. A., en la cual se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos, además de que se modifica la cláusula de la administración.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 57461.—(83002).

Se deja constancia que en esta notaría, tres-ciento dos-quinientos trece mil setecientos cuarenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, el día veintinueve de agosto del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran dos nuevos gerentes: Brian James Roach y Tracey Nadine Roach.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 57462.—(83003).

Por escritura número setenta y uno-siete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad MT. Pisgah Import & Trade Sociedad Anónima, que se traduce al español Monte Pisgah Importaciones y Comercio Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio Escalante, San José. Capital social: trescientos mil colones.—Tibás, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 57463.—(83004).

Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Cero Siete-Diez Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 57466.—(83005).

Desoli S. A., reforma estatutos cambiando junta directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 57468.—(83006).

Por escritura otorgada a las once horas del veinte de agosto del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Una Nueva Oportunidad S. A., en la cual se modificó la cláusula décima del pacto social, relativa a la representación judicial y extrajudicial de la compañía, la cual corresponderá al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 57471.—(83007).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registro, nombre según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, del Reglamento para Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del dos mil siete. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 29 de agosto del 2008.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 57474.—(83008).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta en donde se modifica la cláusula primera del pacto social de la firma de esta plaza Hacienda Los Barros Sociedad Anónima, para que en adelante se llame Distribuidora Orosi A & M Siglo XXI Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 57475.—(83009).

Rafael Ángel Calderón Picado, Jorge Arturo Calderón Picado, Hania Calderón Picado y María Picado Álvarez, constituyen Catering y Eventos Especiales C & R Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 57477.—(83010).

Ante esta notaría, a las doce horas del día veinticuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones El Dragón Li de Costa Rica Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en “S. A.”, que es nombre de fantasía. Domicilio: Cartago, Santa Rosa de Cot de Oreamuno, Urbanización Los Rosales. Objeto: actividades comerciales en general. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 57479.—(83011).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Mar de Flores J.M.F.M. S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Alfonso Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 57487.—(83012).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Seguridad Privada Triple Siete S & P Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 57488.—(83013).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día diecinueve de agosto del dos mil ocho, en Puntarenas, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Osa, Puntarenas. Los constituyentes autorizan expresamente a la Sección Mercantil del Registro Público para que como denominación social de cada una de las ocho sociedades, se establezca el número de cédula de persona jurídica, que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras “Sociedad Anónima”, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.R.L., que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Carlos Manuel Lizano Rojas.—San José, catorce horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 57490.—(83014).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, en Puntarenas, Bahía Ballena, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en San José. Nombre: Sol Naciente de Bahía Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S.R.L.”, que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Cindy Durán Solórzano.—Puntarenas, Bahía Ballena, Uvita, a las doce horas del veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 57491.—(83015).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 22 de agosto del 2008, se constituye la compañía que se denominará Multi Servicios Lubriexpress Sociedad Anónima. Presidente: Juan Esteban López Jara.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—Nº 57495.—(83016).

Ante esta notaría, en escritura número ocho, visible al folio ocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las veinte horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó Betini S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 57496.—(83017).

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos sesenta, otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se modificó cláusula constitutiva y hacen cambios de junta directiva de sociedad Apolo Cargo CH C Sociedad Anónima. El presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 57500.—(83018).

Por escritura de 08:00 horas del 01 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de Planuras del Corcovado S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera: del nombre: Corcovado Canopy Tour Costa Rica & Canadá S. A.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57501.—(83019).

Por escritura de las 07:00 horas del 01 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de Sociedad Apícola Costarricense S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57502.—(83020).

Por escritura número ciento treinta-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones de Mercadería Nazareth Ramírez Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57506.—(83021).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento setenta y cinco, con fecha dieciséis de julio del dos mil ocho, la sociedad anónima denominada Corporación Concre-Block de Costa Rica E.I.R.L., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años, y un capital de diez mil colones. Integrada por un gerente, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 57508.—(83022).

Por escritura otorgada ante mí, Lic. Viriam Fumero Paniagua, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Mario y Elsa Phillips Sucesores Sociedad Anónima.—Turrialba, 25 de agosto del 2008.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 57509.—(83023).

Por escritura otorgada ante mí, Dyanna Nelson Ulloa, en conotariado con Mónica Campos Ávila, a las veintiún horas con cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Bellen del Este Limitada, pudiéndose abreviar Inversiones Belen del Este Ltda.—Turrialba, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 57511.—(83024).

Por escritura número 107, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 28 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Hidrotárcoles Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000.000,00. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, de Palí, 100 metros este y 100 metros sur.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario.—1 vez.—Nº 57512.—(83025).

Por escritura otorgada ante los notarios Allan Roberto Coto Jiménez y Rolando Laclé Castro, a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta de la compañía de este domicilio Naos Centroamérica S. A., se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sétima del pacto constitutivo y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Lic. Rolando Laclé Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 57513.—(83026).

Por escritura número ciento doce-seis, otorgada ante esta notaría, Mónica Farrer Peña, Allan Roberto Coto Jiménez y Juan Manuel Godoy Pérez, a las ocho horas del día primero de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Barcos del Tiempo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número quinientos veintitrés mil doscientos ochenta y siete, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos, y se realizaron nombramientos en la junta directiva.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Allan Robert Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 57514.—(83027).

Ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Industrias Lufer Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Huacas, Hojancha, Guanacaste, cien metros al oeste de la Escuela José Martí Carrillo Castrillo. Presidente: Luis Fernando Elizondo Carrillo.—San Ramón, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 57515.—(83028).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº 071-2008 PEM-lmj.—San José, al ser las trece horas cuarenta minutos del día seis de mayo de dos mil ocho. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Meylin Nohemy Corea Baltodano, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1792292 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1403-DPL PEM/lvb de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del día veintidós de noviembre del dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Meylin Nohemy Corea Baltodano, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1403-DPL PEM/lvb de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del día veintidós de noviembre del dos mil siete la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora Meylin Nohemy Corea Baltodano argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que citamos textualmente y son los siguientes: “....Primero. Que de acuerdo con la resolución impugnada en el artículo 179 inciso C) de la Ley 8487 comparto lo que allí se establece, sin embargo, como inmigrantes se nos dificulta cumplir con los requerimientos respectivos. Debido a las situaciones económicas y políticas no he podido cumplir con los status migratorios pertinentes situación que resolveré en esta semana. Segundo. Solicito me sea aceptada mi solicitud de que una vez me sea puesta a derecho mi situación migratoria no se aplique la penalización estipulada. Tercero: He mantenido una relación sentimental con una persona costarricense. Solicito que la resolución sea revocada y no se me impida mi ingreso al país”

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-1398 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha  29 de abril de 2007 n calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Meylin Nohemy Corea Baltodano, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 29 de abril de 2007 y es citada por la Policía el día 22 de noviembre del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de siete meses y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado en esos momentos a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.

4º—Sobre la invocada relación con una nacional costarricense, la normativa migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadano costarricense y su intención de contraer matrimonio con una costarricense no se estatuye como hipótesis para revocar la presente sanción administrativa como lo indica el Artículo 69 de la Ley 8487 en la cual se refiere a que la unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, lo que ocurre en el presente caso pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a ciencia cierta si dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación de esta Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho.

5º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Corea Baltodano que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Meylin Nohemy Corea Baltodano y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1403-DPL PEM/lvb de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del día veintidós de noviembre del dos mil siete,, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18272).—C-198020.—(82313).

Resolución Nº PEM 077-2008-lmj.—San José, al ser las catorce horas treinta y dos minutos del día veinte de mayo de dos mil ocho. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Ramón Romero Linarte, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C774870, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1416-DPL PEM/lmj de las catorce horas treinta y dos minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor Romero Linarte, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1416-DPL PEM/lmj de las catorce horas treinta y dos minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Romero Linarte, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero: Ha de tomarse en consideración que tal y como consta en el expediente que la suscrita nunca lesionó disposiciones migratorias y por ello la deportación que pesa contra la suscrita es injusta y desproporcionada, máxime que la suscrita fue detenida en Costa Rica.” “Segundo: Aplicar al presente caso una disposición deportativa es totalmente injusto, dado que de previo a la aplicación de dicha disposición debió compelérseme a abandonar el país, como se hace con otros extranjeros. Además es desproporcionado e irracional y por ello contrario al espíritu de la Constitución Política que además de la deportación se imponga un impedimento de entrada, siendo que reitero la suscrita nunca incumplió disposición migratoria alguna.” “Tercero: Por otra parte la resolución impugnada crea una discriminación contraria a la Ley pues en igualdad de condiciones a mi se me dicta impedimento de salida y a otros ciudadanos de otras nacionalidades únicamente se les invita a salir del país.” “Cuarto: Por otra parte la resolución impugnada limita severamente el derecho al debido proceso y el derecho de defensa constitucional por cuanto, es extraordinariamente escueta y sin fundamento, es decir, en la resolución impugnada no se explican ni se determinan las razones por las cuales se dicta una resolución deportativa y no otro tipo de resolución. Además dicha resolución es contraria al derecho de defensa y al debido proceso constitucional en el sentido de que no se indica en el Por tanto por cuanto tiempo es que se decreta el impedimento de entrada de la suscrita, siendo esa una omisión grave que causa un serie estado de indefensión. Acción Solicito al Honorable Director General de Migración revocar su resolución 135-2007-1416-DPL PEM/lmj aquí impugnada, así como aclarar y adicionar los extremos indicados de la resolución indicada y en su defecto dictar nueva, apegada a los preceptos legales del debido proceso y los principios humanitarios de justicia social frente a la resolución que ordena mi deportación e impedimento de entrada”.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-1407 de la Policía de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 15 de febrero de 2006 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.

2º—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y en el escrito de interposición del recurso que aquí se resuelve.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Romero Linarte, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de salida; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 15 de febrero de 2006 y es retenida por la Policía el día 23 de noviembre de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un año un nueve mes y ocho días, y con una permanencia regular durante un mes, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General en esos momentos, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegato.

4º—Respecto a la solicitud contenida en el presente recurso de revocatoria, que aquí se resuelve, planteada por el señor Romero Linarte, en el sentido de que se le debió compeler a abandonar el país, en lugar de haberse tomado la disposición de deportarlo, consideramos que dicho fundamento no tiene sustento legal dentro de la Ley General de Migración y Extranjería 8487, ya que en dicha Ley no se contempla norma alguna que faculte tal disposición, y la única norma que se contempla en la mencionada Ley, y que se refiere a la conminación de salir del país, es el artículo 122 inciso b); respecto a los extranjeros que se les cancela el turismo, caso que no es el de la recurrente, por cuanto a esta se le venció el plazo de permanecer en la país. Por lo que se le indica a el señor Romero Linarte, que en su caso concreto, no califica jurídicamente con lo que dicta dicha norma; puesto que su situación se encuentra claramente tipificado en la causal de deportación establecida en el artículo 179 inciso c); fundamento que ha sido ampliamente argumentado en el considerando tercero de esta Resolución. Del cuadro fáctico presentado por la accionante, es claro que no cumple con ninguno de los supuestos mencionados en el inciso b) del artículo 122 de la Ley de Migración y Extranjería; por lo que legalmente procede es establecer la deportación, lo que estaría en armonía con las normas invocadas. Por lo sustentado en este ápice, procede denegar el recurso de revocatoria que se resuelve.

5º—Respecto a lo que indica la recurrente, en el sentido de que la resolución de deportación recurrida, es contraria al derecho de defensa y debido proceso constitucional, por cuanto no se le indica en el por tanto respectivo, por cuanto tiempo es que se decreta el impedimento de entrada, se le hace ver al señor Romero Linarte que lo invocado lo rechazo categóricamente, ya que en el referido por tanto y el considerando de la resolución que se recurre, se citan entre otros artículos aplicados para tal deportación y el establecimiento del impedimento de entrada, el artículo 181 de la Ley de Migración y Extranjería 8487, y es ese artículo el que establece que el impedimento de entrada al país es por cinco años, y además en el considerando de la citada resolución deportativa, textualmente se indica que el impedimento de entrada al país es por el período de cinco años; de tal manera que no se está incumpliendo con lo indicado por la recurrente. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y humanitarios de justicia social, que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados.

6º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a el señor Romero Linarte, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria; de ahí que la resolución atacada, se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Ramón Romero Linarte y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1416-DPL PEM/lmj de las catorce horas treinta y dos minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18272).—C-279300.—(82314).

Resolución Nº PEM-134-2008-lmj.—San José, dictada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil ocho. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Leidy Johana Flórez Hernández mayor, de nacionalidad venezolana portadora del pasaporte número D0652198, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2008-90-CT-wqc, dictada a las catorce horas con once minutos del día veintidós de enero de dos mil ocho, la cual canceló su status de turista y la conminó para que abandonara el país.

Resultando:

1º—Que la señora Flórez Hernández, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2008-90-CT-wqc, dictada a las catorce horas con once minutos del día veintidós de enero de dos mil ocho la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó la cancelación de turismo y la conminó para que abandonara el país.

2º—La señora Flórez Hernández, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto citamos textualmente los que a nuestro criterio, resultan relevantes para lo que se resuelve, y son los siguientes: “Primero: Que mi nombre es Leidy Johann Florez Hernández, soy mayor de edad, soltera, estudiante de Derecho de la Universidad Católica de Venezuela, con pasaporte de ese país número D0952198, desde el 3 de enero del año en curso, ingresé a Costa Rica por la frontera con Panamá, Paso Canoas. Segundo: El viernes 18 de enero del año en curso, en compañía de mi novio, me encontraba en el Club Nocturno Atlantis, divirtiéndome y tomando unos tragos; a eso de las 9 de la noche, mi novio y yo teníamos la fantasía de que yo bailara con uno de los atuendos de las chicas que bailan ahí con ropa ligera, a lo cual yo acepté. Tercero: No obstante, aproximadamente a las 10 p.m., se presentaron funcionarios de Migración y luego de lanzarme innumerables preguntas me decomisaron ki pasaporte venezolano; me indicaron que me presentara el lunes 21, lo cual hice, desde la 1:00 de la tarde hasta las 5:00, me interrogaron preguntándome la actividad a la cual yo me dedicaba, y preguntas como si la administración me había traído a Costa Rica y si los personeros del Club habían incurrido en protección para que yo trabajara en el Club. Todas estas preguntas fueron contestadas negativamente; he comparecido a todos los señalamientos que me han convocado y manifiesto categóricamente que no trabajo en Costa Rica y tengo suficientes recursos para vacacionar acá hasta que se reinicien las clases en Venezuela donde estudio. Cuarto: Ofrezco el testimonio de Mayra Castillo Venegas, cédula 5-0246-0053, quien puede asegurar que no trabajo en el Atlantis así como una carta del local comercial que comprueba mi decir”.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2008-90 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

1º—Una vez levantado el expediente administrativo, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes a la cancelación de la visa de turista de la recurrente, se iniciaron por haber incumplido la misma, con las condiciones que se tuvieron en cuenta, para autorizar su ingreso a nuestro país, ya que la recurrente con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 03 de enero de 2008; sin embargo fue detectada trabajando, como bailarina en el Night Club Atlantis , ubicado en la Uruca, al ser las 23:14 horas del 18 de enero de 2008 cuando la extranjera contaba con la visa de treinta días para permanecer en el país en calidad de turista; y lo actuado es conforme con lo que indican los artículos 16, 18 j), 88 y 123 i) de la Ley de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

2º—Que de conformidad con los artículos 122 b) y 123 i) de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país con visa de turismo y de determinarse que se ha localizado laborando, es causal para proceder a la conminación a abandonar el país, como consecuencia de la cancelación de la permanencia legal del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con el acta de control de situación migratoria de extranjero Nº 0480, confeccionada al ser las 23:14 horas del 18 de enero de 2008, la cual consta a folio 6 del respectivo expediente y el informe de los oficiales de Migración el cual también consta en el expediente al folio 5.

3º—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la cancelación del plazo de permanencia acordada para que el extranjero admitida como no residente, sin previa audiencia en cualquier momento, por cuanto este incumple las condiciones que se tuvieron en cuenta al admitir su ingreso al país, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha disposición administrativa. Como criterio medular de los alegatos planteados por la recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de cancelación de turismo que ahora nos ocupa. Debe entenderse, que existe una legislación migratoria vigente, que todo extranjero debe respetar; de ahí que si la visa otorgada era de turismo, de conformidad con los artículos 40 a 42 de la Ley de Migración y Extranjería y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, la extranjera debía de hacer un disfrute de la misma como turista; pero al ser detectada laborando la señora Flórez Hernández , la misma se encuentra en clara violación de los artículos 88 y 123 i) de la citada Ley de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente, ingresó legalmente al territorio nacional, y aunque su visa se encontraba al día en el momento de ser interceptada por la Policía de Migración; esta sin embargo fue detectada trabajando, como bailarina en el Night Club Atlantis, ubicado en la Uruca, al ser las 23:14 horas del 18 de enero de 2008, según el acta de control de situación migratoria de extranjero Nº 0480 confeccionada al ser las 23:14 horas del 18 de enero de 2008, la cual consta a folio 6 del respectivo expediente, la cual fue firmada por la misma recurrente, y ello de conformidad con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, la extranjera únicamente podía permanecer en el país por 30 días naturales en el país, como turista. En este caso es relevante indicar que la Policía de Migración reviste Fe pública, por la naturaleza de realizar una función pública, otorgada por la misma legislación migratoria vigente, de acuerdo a los artículos 16 y 18 j) de la Ley de Migración y Extranjería. Se le hace ver a la recurrente, que la Legislación migratoria, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos, de acuerdo a la naturaleza de visa o permanencia que se otorga. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Flórez Hernández, fue la de regularizar su situación migratoria, antes de ser encontrada laborando; ya que con su acción, esta desnaturalizando la categoría de visa que le fue otorgada para su estadía en el país. Las gestiones tendientes a regularizar su situación migratoria, fuere cual fuere su naturaleza o categoría migratoria, podía plantearla en forma personal o por interpuesto apoderado. De tal manera que de acuerdo a la normativa citada, la recurrente puede abandonar voluntariamente el país cuando así lo estime pertinente, y esto por dos razones: primero, por cuanto al estar pendientes de resolución los recursos de ley, como es el caso del recurso de revocatoria que en este acto se resuelve, como también al estar pendiente el recurso de apelación respectivo, no se ha impuesto el impedimento de entrada al país, por no encontrarse en firme la resolución de conminación a abandonar el país; la otra razón por la cual puede abandonar el país de manera voluntaria, es por el hecho de que la resolución recurrida, se trata precisamente de una invitación para que haga abandono del país; de tal manera que está en la voluntad de la extranjera, si sale del país por su propia decisión o no; en todo caso, de no hacerlo estando en firme la resolución de deportación, si fuere el caso, la recurente estaría sujeto a la deportación respectiva, de conformidad con los artículos 122 b) y 220 de la Ley de Migración y Extranjería. Procede denegar el recurso de revocatoria, en cuanto a los alegatos de la recurrente antes aludidos.

4º—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la foránea Flórez Hernández que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, al día de hoy, no aparece solicitud de trámite alguno, tendiente a regularizar su situación migratoria, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos iu jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales que le asisten a la recurrente, todo en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 o); 16; 18 j); 25 c) y f); 27 c); 88; 121 b); 122 b) y c); 123 i); 179 d); 180; 181; 219 d) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Leidy Johana Flórez Hernández, y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2008-90-CT-wqc, dictada a las catorce horas con once minutos del día veintidós de enero de dos mil ocho, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, por las razones indicadas en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18272).—C-245540.—(82321).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a posibles interesados que en este Registro se ha dictado Resolución Final de 10:00 horas de 21 de mayo de 2008, dentro de Expediente Nº 07-749-BI cuyo por tanto dice: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, Se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas del partido de San José 530699 y 563718, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma correspondiente. 2) Se comisiona a la Master Marta Ruiz Chacón, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización, referida...” (Ref. Exped. 07-749-BI).—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 49344).—C-23780.—(81697).

Se hace saber a Francisco Arturo Arias Mena, cédula 1-867-101, Carmen Morales Corrales, cédula 9-008-698, Rigoberto Fernández Morales, cédula 1-413-1459, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse sus domicilios exactos, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección el 05 de noviembre de 2007, suscrito por Rigoberto Fernández Morales, en su condición de cesionario del derecho de usufructo de la finca del Partido de San José, ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta y seis-cero cero tres (1-157236-003) según consta del documento anotado con citas tomo 573 asiento 13924, literalmente, en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:

“[...]

I.—A torno 573, Asiento 14520, fue presentado al Registro Público un documento público que su contenido es falso y lesiona la seguridad jurídica al tráfico inmobiliario.

II.—En dicho documento se solicita al Registro público (sic) la cancelación del derecho de usufructo que tiene mi madre en la propiedad del Partido de San José matrícula 157236-003, ello según ese temerario documento, por haberse muerto la usufructuaria señora Carmen Morales Corrales (Mi madre).

III.—Ese hecho es falso, mi madre, titular del usufructo de dicha finca está viva, gracias a Dios.

IV.—Ese derecho que ella tenía me lo cedió a mi precisamente en escritura número cien del Notario José Manuel Romero Mora y fue presentado al Registro Público a Tomo: 573, Asiento 13924. [...]

V.—De conformidad con la Circular Registral Nº DRP 006-2003, todo registrador debe verificar y confrontar los documentos que se le presenten con la base del padrón Nacional del Registro Civil. La propietaria del derecho 003 en la finca matrícula 157236 es Carmen Morales Corrales, cédula 9-008-0698. En el documento presentado al tomo 573, Asiento 14520, ni siquiera se incluye el N° de cédula de la fallecida, y ello es así porque al tomo, folio y asiento que señalan la persona fallecida tiene el número de cédula 2-0090-7906, muy diferente.

VI.—Por otro lado la demanda ordinaria a que hace referencia el registrador, se encuentra consignada a Tomo 536 Asiento 08810. Una vez que obtuve la certificación registral correspondiente, lo que aparece amparando dicha anotación son dos hojas en blanco. Tampoco eso tiene sentido y contraviene los principios regístrales.

VII.—En vía penal estoy promoviendo denuncia formal contra los señores Carlos Luis Barquero Rodríguez, [...] cédula de identidad número 2-289-955, [...] y contra Francisco Arturo Arias Mena, cédula de identidad número 1-867-101, [...]; para que se investigue si los hechos que a continuación con respeto expongo, constituyen delitos de: Uso de documento falso, falsedad ideológica, falsificación (sic) de documento (sic) público con ocasión de estafa y asociación Ilícita, previstos y sancionados en el Código Penal [...]

Como prueba de su dicho, el gestionante Rigoberto Fernández Morales, aporta copia certificada de la certificación emitida por el Registro Civil, a las 08:00 horas del 30 de octubre de 2007, en la cual se hace constar que no aparece defunción de la señora Ángela Carmen del Socorro Morales Corrales, cédula 9-008-698 (v.f.5). De igual forma aporta como prueba de su decir, copias sin certificar de las denuncias presentadas ante el Ministerio Público, Fiscalía de Trámite Rápido y el Juzgado Notarial, ambos el día 31 de octubre del 2007 (v.fs.6 y 11). Que mediante resolución de las 08:33 horas del día 22 de agosto de 2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. Visto lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Circular Administrativa DRP-008-2007 de fecha 12 de agosto de 2007 y en resguardo de la seguridad que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales. (Ref. Exp. 07-696-BI).—Curridabat, 22 de agosto del 2008. [...].—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 49343).—C-118800.—(81698)

Se hace saber a Norman Fertig Gottheil, con cédula 8-080-463; en su condición de titular de la Concesión otorgada en Playa Palma bajo la matrícula P-001048-Z, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas a instancia del Alcalde de la Municipalidad de Parrita en virtud de que el señor Fertig Gottheil, compareció ante la notaría Esther Valverde Mora y otorga escritura pública; presentada con citas 572-96440, mediante la cual solicita a este Registro corregir el plazo de la relacionada concesión aduciendo la existencia de un error en la inscripción. Dado lo anterior, el plazo de la Concesión ha sido modificado, quedando inscrito en forma errónea con fecha de inicio el 01 de setiembre de 2004 y vencimiento el 01 de setiembre del 2009. Mediante resolución de esta Asesoría, de las 14:30 horas del 13 de noviembre de 2007, se resuelve consignar nota de advertencia administrativa sobre la indicada concesión. En razón de lo indicado y con el fin de cumplir con el Principio Constitucional de Debido Proceso, Se confiere audiencia al señor Fertig Gottheil; a quien por ser desconocido su domicilio se le notificará mediante publicación; por tres veces consecutivas, de edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero, de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 07-677-BI).—Curridabat, 22 de agosto del 2008.—MSc. Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 49345).—C-47540.—(81699).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, ocho minutos, ambas, del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:  MR-00037-07 y OD-011-08-001 Corporacion Barnel Internacional S. A.”

DMR-00037-07.—San José, a las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil siete.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-66191 representada por la Señora Emma Portero, único apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte de los Estados Unidos de América número 04-137-6952, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

Iº—Que la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-66191, mediante solicitud Nº 228 del día 25 de febrero de 1987 presentada a la Dirección General de Aduanas, solicitó acogerse a los beneficios que otorgó el Régimen de Admisión Temporal, misma que fue conocida por la Comisión Técnica Evaluadora de la Dirección de conformidad con el Código Aduanero Uniforme de Centro América, su Reglamento y el Decreto Ejecutivo 15828-H- del 5 de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

2º—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo,  y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas.  Se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas por el Régimen de Admisión Temporal se considerarán de pleno derecho beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

3º—Que a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años.  El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar pantalones de algodón, jeans, faldas, shorts y jackets.

4º—Que mediante oficio GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2004.)

5º—Que mediante Oficio GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con lo relacionado a la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003.

Considerando:

1º—Que en los oficios GG-182-05 y GG-243-04 remitidos por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en  los resultandos IV y V de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

2º—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-44-2005 y DAL.-113-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y  el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,  por parte de la empresa Corporación Barnel Internacional S. A.,  respecto a los supuestos incumplimientos por la no presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2004 y 2003 respectivamente, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del régimen.

3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-182-05 y GG-243-04 suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:

I.   Designar a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-66191 representada por la señora Emma Portero, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.  Así mismo se nombra a al Licenciado Eric Polini Vargas como Órgano Director suplente.

II   En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria. 

III Se previene a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior

_________

OD-011-08-001.—San José a las 11:00 horas del día 17 de marzo del dos mil ocho.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-66191 representada por la Señora Emma Portero de único apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte de los Estados Unidos de América número 04-137-6952, en su condición de  Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-66191, mediante solicitud Nº 228 del día 25 de febrero de 1987 presentada a La Dirección General de Aduanas, solicitó acogerse a los beneficios que otorgó el Régimen de Admisión Temporal, misma que fue conocida por la Comisión Técnica Evaluadora de la Dirección de conformidad con el Código Aduanero Uniforme de Centro América, su Reglamento y el Decreto Ejecutivo 15828-H- del 5 de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

2º—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H- COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1977 y sus reformas. Se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas por el Régimen de Admisión Temporal se considerarán de pleno derecho beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

3º—Que a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar pantalones de algodón, jeans, faldas, shorts y jackets.

4º—Que mediante oficio GG.- 182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General  de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 44-2005  del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente,  relacionados con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de septiembre del 2004.)

DAL.- 44-2005

(…)

Mediante oficio GO.- 565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro el plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de setiembre del 2004),

Esa gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Corporación Barnel Internacional S. A.

(…)

5º—Que mediante Oficio GG- 243-04 del 18 de agosto del 2004 suscrito por el Gerente General  de PROCOMER,  remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 113-2004 del 17 de agosto del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Corporación Barnel Internacional S. A. ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo Fiscal 2003.

DAL.-  113-2004

(...)

Empresas activas que no tienen aprobado el Informe  Anual de los periodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o el 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Corporación Barnel Internacional S. A.

6º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00037-07 de las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A.,  y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.-

Considerando:

I.—Que el artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6-  Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

II.—Que el artículo 19 inciso 9) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:

“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales

(…)

9-  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global  en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de comprobación antes de cierre  detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería Jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

III.—Que el artículo 180 inciso b) y el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas establecen:

Artículo 180.—Atribuciones del órgano Administrativo competente  corresponde al órgano administrador del Régimen:

b)  Otorgar y cancelar las autorizaciones para el régimen en cada caso.

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.

(…)”

c)  Presentar,  en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad  aduanera.

(…)

IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—

El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

VI.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., con  cédula jurídica número 04-137-6952 representada por la Señora Emma Portero, de calidades conocidas en autos.

b)  El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando IV Y V de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente  transcritos y agregados al expediente administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad  administrativa  para  la empresa, sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer Piso, a las 10:00 horas del día miércoles 5 de noviembre del año dos mil ocho. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente.  Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 31 folios, correspondientes a:

•    El oficio GG.- 182-05 y su oficio adjunto DAL.- 44-2005, así como el oficio GG- 243-04, y su oficio adjunto DAL.- 113-2004, todos remitidos por PROCOMER.

•    El oficio DAL.- 156-06 del 21 de marzo del 2006, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica  y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Corporación Barnel Internacional S. A.

•    El Oficio GO.- 2307-06 de fecha 4 de setiembre del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo  solicitado en el oficio DAL.- 156-06 citado anteriormente.

•    Estudio Registral de la Cédula Jurídica número 3-101-66191, correspondiente a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., el plazo de tres días hábiles,  contados  a  partir del día hábil siguiente al de la  notificación  de  la  presente  resolución,  para  que  ofrezca la prueba  de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12500).—C-507900.—(81902).

Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las dieciséis horas, treinta minutos, ambas, del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-00049-08 y OD-023-08-001 Industrias Luigi S. A.

DMR-00049-08.—San José, a las nueve horas del día veintiséis de marzo del año dos mil ocho.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Industrias Luigi, S. A., con cédula jurídica número 3-101-185433, representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que los días siete de junio y seis de agosto del dos mil siete, mediante las órdenes de inicio N° 069-07 y 090-2007, solicitudes de pedido N° 2160720067 y 2160720088 se inician las Contrataciones Directas N° 2007CD-002209-79600 y 2007CD-003207-79200, para la adquisición de “Productos de Papel” y “Útiles y materiales varios de oficina” respectivamente, indicándose en los carteles correspondientes las especificaciones que debían cumplir dichos productos.

2º—Que de la contratación N° 2007CD-002209-79600 fueron adjudicadas las líneas tres, cuatro, cinco y ocho y de la contratación N° 2007CD-003207-79200 se adjudicó las líneas dos, cuatro, seis, once, doce, quince, dieciséis, diecisiete, veintiuno, veinticinco, veintiséis, veintisiete y treinta y cinco a la empresa Industrias Luigi S. A., mediante Actos de Adjudicación 28-2007, de fecha 25 de junio del 2007 y 39-2007, de fecha 28 de agosto del 2007 respectivamente, por ser la oferta que cumplía con todos los requerimientos técnicos y legales solicitados en el cartel.

3º—Que según oficio PI-182-2007 del 8 de noviembre del 2007, suscrito por el Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, se informa a la Asesoría Legal de este Ministerio que la empresa Industrias Luigi S. A. ha incurrido en un supuesto incumplimiento a las ofertas presentadas correspondientes a las contrataciones directas 2007CD-002209-79600 y 2007CD-003207-79200.

Considerando:

I.—Que conforme las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, 204 y 205 de su Reglamento, la Administración está facultada para resolver sus relaciones contractuales en caso de incumplimiento imputable al contratista. Asimismo al amparo del numeral 99 de la ley citada y artículo 215 de su Reglamento podrá sancionarle con un apercibimiento cuando incurra en las causales allí descritas.

II.—Que en el informe presentado el día 8 de noviembre del 2007 por la Proveeduría Institucional ante la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se informa de los supuestos incumplimientos contractuales en que incurrió la empresa contratista.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por la Proveeduría Institucional, de conformidad con lo esbozado en los artículos 11, 20, 93 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 205 de su reglamento y el 214 de la Ley General de Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la adjudicataria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 11, 20, 93 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 205 de su reglamento; artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; las Contrataciones Directas N° 2007CD-002209-79600 y 2007CD-003207-79200 y las adjudicaciones 28-2007 y 39-2007 en favor de la empresa Industrias Luigi S. A.:

I.—Designar a la Licenciada Heilyn Vásquez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica 3-101-185433, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el Oficio PI-182-2007 citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la adjudicataria. 

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria. 

III.—Se previene a la empresa Industrias Luigi S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieran. Notifíquese.—Amparo Pacheco O. Ministra  de Comercio Exterior a. i.

____________

OD-023-08-001.—San José, a las trece horas del día veintiuno de mayo de dos mil ocho.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Industrias Luigi S.A., con cédula jurídica número 3-101-185433, representada por el señor Ana Lucía Duarte Bonilla, mayor, divorciada, contadora, vecina de San José, cédula de identidad número uno-seiscientos veintiocho-ochocientos setenta y siete,  en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que los días siete de junio y seis de agosto del dos mil siete, mediante las órdenes de inicio N° 069-07 y 090-2007, solicitudes de pedido N° 2160720067 y 2160720088 se inician las Contrataciones Directas N° 2007CD-002209-79600 y 2007CD-003207-79200, para la adquisición de “Productos de Papel” y “Útiles y materiales varios de oficina” respectivamente, indicándose en los carteles correspondientes las especificaciones que debían cumplir dichos productos.

2º—Que de la contratación N° 2007CD-002209-79600 fueron adjudicadas las líneas tres, cuatro, cinco y ocho y de la contratación N° 2007CD-003207-79200 se adjudicó las líneas dos, cuatro, seis, once, doce, quince, dieciséis, diecisiete, veintiuno, veinticinco, veintiséis, veintisiete y treinta y cinco a la empresa Industrias Luigi, S.A., mediante Actos de Adjudicación 28-2007, y 39-2007, de fechas 25 de junio de 2007 y 28 de agosto de 2007 respectivamente, por ser la oferta que cumplía con todos los requerimientos técnicos y legales solicitados en el cartel.

3º—Que según oficio PI-182-2007 del 8 de noviembre de 2007, suscrito por el Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, se informa a la Asesoría Legal de este Ministerio que la empresa Industrias Luigi, S.A. ha incurrido en un supuesto incumplimiento a las ofertas presentadas correspondientes a las contrataciones directas 2007CD-002209-79600 y 2007CD-003207-79200 de la siguiente manera:

(...)

Adjunto le remito el expediente correspondiente a las Contrataciones Directas 2007CD-002209-796 “Compra de Productos de Papel” y 2007CD-003207-792 “Útiles y Materiales de Oficina”, con el propósito de obtener su criterio jurídico que nos permita conocer como debemos proceder ante el incumplimiento en el plazo de entrega en que ha incurrido Industrias Luigi S.A., el cual se detalla a continuación:

I.   Contratación Directa 2007CD-002209-796 “Productos de Papel”:

a)  Mediante Orden de Inicio N° 069-2007, fechada 09 de junio del 2007, se solicita a esta Proveeduría Institucional promover el procedimiento de contratación para la adquisición de varios productos de papel y cartón correspondiente a la partida presupuestaría 29903.

b)  Para iniciar el trámite en el sistema Sigaf se confeccionó la solicitud número 2160720067 con fecha 12 de junio del 2007, se confeccionó el cartel respectivo y se procedió a invitar a varias ofertas inscritas en el Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda.

c)  El día 19 de junio del 2007 a las 10 horas finalizó el plazo otorgado para recibir ofertas por lo que se realizó la apertura de las siete plicas recibidas, para su  revisión posterior por parte del analista encargado.

d)  Una vez finalizado el análisis de las ofertas recibidas se procede con la recomendación de adjudicación en la que se le asignan a Industrias Luigi SA., las siguientes líneas del cartel de contratación:

             Línea                                     Descripción                                                         Cantidad

                                  03                      Resmas papel bond blanco con membrete

                                                            para el Despacho del Ministro.                                             13

                                  04                      Resmas papel bond blanco con membrete

                                                            para el Despacho de la Viceministro.                                 13

                                  05                      Resmas papel bond blanco con membrete para

                                                            el Despacho del Oficial Mayor.                                             08

                                  08                      Archivador de Palanca, de cartón.                                      200

e)  Mediante acta número 15-2007 del 22 de junio del 2007 la Comisión de Adjudicaciones conoce y aprueba la recomendación propuesta, lo que implicó que el 25 de junio del 2007 se dictará el Acto de Adjudicación número 28-2007, mismo que es notificado a las empresas participantes el 29 de junio del 2007, sin que se recibiera ningún recurso contra este por lo que adquirió firmeza el 04 de julio del 2007.

f)   Para esta contratación se emitió el pedido de compra número 4500068198 el 05 de junio del 2007, a favor de Industrias Luigi SA., el cual fue notificado a la empresa vía fax el 06 de julio del 2007, por lo que el plazo de entrega comenzó a contabilizarse a partir del 09 de julio del 2007.

g)  En las líneas 3, 4 y 5 el cartel de contratación estableció un plazo de entrega de 22 días naturales, por lo que el producto debió haber sido recibido en bodega a más tardar el 01 de agosto del 2007; sin embargo, a hoy aún no se ha concretado la entrega respectiva, situación que implica un atraso de 101 días por lo que ya no correspondería ni siquiera la aplicación de la “Cláusula Penal” la cual de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa en caso de incumplimientos total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria. No obstante, para esta contratación no se podría ejecutar la garantía de cumplimiento debido a que en el cartel no se solicitó.

II.  Contratación Directa 2007CD-003207-792 “Útiles y Materiales de Oficina”:

a)  Mediante Orden de Inicio N° 090-2007, fechada 06 de agosto del 2007, se solicita a esta Proveeduría Institucional promover el procedimiento de contratación para la adquisición de varios productos de útiles y materiales de oficina correspondientes a la partida presupuestaría 29901.

b)  Para iniciar el trámite en el sistema Sigaf se confeccionó la solicitud número 2160720088 con fecha 08 de agosto del 2007, se confeccionó el cartel respectivo y se procedió a invitar a varias ofertas inscritas en el Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda.

c)  El día 16 de agosto del 2007 a las 10 horas finalizó el plazo otorgado para recibir ofertas por lo que se realizó la apertura de las cinco plicas recibidas, para su revisión posterior por parte del analista encargado.

d)  Una vez finalizado el análisis de las ofertas recibidas se procede con la recomendación de adjudicación en la que se le asignan a Industrias Luigi S.A., las siguientes líneas del cartel de contratación:

             Línea                                     Descripción                                                         Cantidad

                                  02                      Transparencia o filminas de acetato para

                                                            fotocopiadora, cajas 100 unidades.                                   600

                                  04                      Pinza de palanca amovible (Prensa tipo lotería)            

                                                            de 1 pulgada, caja 12 unidades.                                           240

                                  06                      Pinza de palanca amovible (Prensa tipo lotería)

                                                            de 2 pulgadas, caja 12 unidades.                                         240

                                  11                      Prensas para fólder, de plástico, diversos colores

                                                            cajas de 100 unidades.                                                            250

                                  12                      Papelera de metal resistente, color negro,

                                                            dos niveles.                                                                                     

                                  15                      DVD-R 4.7 GB/II 20 mm. 4X. en cajas

                                                            de 10 unidades.                                                                           16

                                  16                      Cinta adhesiva blanca, masking tape de 2”.                    400

                                  17                      Perforadora Metálica mediana de dos

                                                            huecos (capacidad 20 hojas).                                                40

                                  21                      Fólder plástico, transparente, azul y negro,

                                                            tamaño carta, paquetes de 6 unidades.                              510

                                  25                      Portafolio de 2 pulgadas, color negro, plástico.            92

                                  26                      Portafolio de 1 pulgada, color negro, plástico.             200

                                  27                      Portafolio de 1/2 pulgada, color negro, plástico.         200

                                  35                      Máquina sacapuntas eléctrica.                                               5

e)  Mediante acta número 19-2007 del 28 de agosto del 2007 la Comisión de Adjudicaciones conoce y aprueba la recomendación propuesta, lo que implicó que el 28 de agosto del 2007 se dictará el Acto de Adjudicación número 39- 2007, mismo que es notificado a las empresas participantes el 30 de agosto del 2007, sin que se recibiera ningún recurso contra este por lo que adquirió firmeza el 04 de setiembre del 2007.

f)   Para esta contratación se emitió el pedido de compra número 4500070712 el 06 de setiembre del 2007, a favor de Industrias Luigi S.A., el cual fue notificado a la empresa vía fax el 10 de setiembre del 2007, por lo que el plazo de entrega comenzó a contabilizarse a partir del 11 de setiembre del 2007.

g)  El 20 de setiembre del 2007 se recibió en Bodega los suministros correspondientes a las líneas 2, 4, 6, 16, 17, 21, 25, 26 y 27 y el 50% de la línea 11, mismos a los que se adjuntó factura N° 0513 del 20 de setiembre del 2007por ¢760.584.60. Asimismo, el 20 de octubre del 2007 fueron entregadas las líneas 15 y 35 junto con la factura N° 0520 del 30 de setiembre del 2007 por ¢130.606.

h)  En las líneas 11 y 12 el cartel de contratación estableció un plazo de entrega de 5 días hábiles, por lo que el producto de estas debió haber sido recibido en bodega a más tardar el 18 de setiembre del 2007; sin embargo, a hoy aún no se ha concretado la entrega de la línea 12 y, la línea 11 fue entregada únicamente en un 50%, situación que implica un atraso de 39 días hábiles. Para este caso no se estableció en el cartel una “Cláusula Penal” ni se solicitó garantía de participación ni de cumplimiento.

III.                Seguimiento realizado y respuesta de la empresa Industria Luigi S A.

Ante el atraso presentado en ambas contrataciones antes descritas y, en procura de recibir el objeto contractual, el 23 de octubre del 2007 se remite a la representante legal de la empresa el oficio Pl-174-2007, suscrito por el señor Sergio Fernández V., quien asumía el recargo de Proveedor Institucional a. i., mediante el cual se le comunica la situación existente y se le conceden 3 días hábiles para que se proceda a cumplir con lo ofertado; no obstante, no se recibió respuesta alguna.

El viernes 02 de noviembre del 2007, en busca de conocer la posición real de la empresa, se sostuvo una reunión con el señor Adrián Herrera Ramos, Director de Proyecto de Industrias Luigi S. A., quien expresó lo siguiente:

a)  Para las líneas 3, 4 y 5 del procedimiento 2007CD-002209-79600, correspondientes a resmas de papel bond membretadas, estaban negociando con la imprenta la confección de las resmas de papel membretadas, esto por cuanto ellos se confundieron en su oferta y cotizaron el precio de la hoja impresa en lugar de rempujada, lo cual implica un costo adicional de mas del 200%, por lo que no podían precisar el momento en que las podrían entregar.

b)  Para la línea 11 del procedimiento 2007CD-003207-79600, correspondiente a prensas de fólder plásticas, por un error en la lectura del cartel se entendió que las 250 cajas requeridas eran de 50 unidades y no de 100, motivo por el cual entregaron menos cantidad; sin embargo la empresa no está en disposición de suplir la cantidad faltante.

c)  Para la línea 12 del procedimiento 2007CD-003207-79600, correspondiente a papeleras metálicas de color negro con dos niveles, ellos no cuentan con este tipo de suministro, por lo que ofrecen en su lugar papeleras color beige de tres niveles.

Ante lo expuesto por el señor representante de la empresa Luigi S.A. se le solicitó remitir a más tardar el lunes 05 de noviembre del 2007 esas propuestas por escrito, sin que a la fecha se haya recibido ningún documento de su parte.

IV. Consulta sobre el procedimiento a seguir.

Con base en las situaciones antes expuestas, respetuosamente le solicito indicar cual es el adecuado proceder para la cancelación de la línea 11 de la contratación 2007CD-003207-79600 la cual fue entregada en un 50%, para declarar la insubsistencia de la adjudicación realizada y la readjudicación de las líneas involucradas y, para conocer si procede la sanción a la empresa así como el procedimiento que se debe seguir para con ese propósito.

IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.-00049-08 de las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

I.—Que los artículos 11, 20, 93 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa, contempla como obligaciones y derechos para el Estado y para los contratistas, en un proceso de contratación directa, las siguientes:

“Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral.

Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República.

(...)

Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado.

Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.

(...)

Artículo  93.—Procedimiento de sanción.

Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después  de que se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo. Si para un caso particular no existe un procedimiento que permita la debida defensa, se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario, contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

(...)

Artículo 99.—Sanción de apercibimiento.

Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)  Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)  El oferente que deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa.

d)  Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.”

II.—Que los artículos 204 y 215 del Reglamento de Contratación Administrativa, disponen lo siguiente:

“Artículo 204.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. (...)

Artículo 215.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Para la aplicación del resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo.

La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa de la Administración que impone la sanción por un periodo de dos a diez años.

III.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“1.                El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal,  en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Industrias Luigi, S.A., con cédula jurídica número 3-101-185433, representada por Ana Lucía Duarte Bonilla.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada se detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado por la Proveeduría Institucional del presente Ministerio en el oficio DPI-182-2007, debidamente transcrito y agregado al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Industrias Luigi S.A.  En el caso de verificarse ésta, la Administración está facultada para aplicar la sanción de apercibimiento, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, o la resolución contractual.

d)  Citar a la empresa Industrias Luigi S.A.,  a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5 el día 13 de Noviembre del 2008, a las 10:00 horas. A  dicha comparecencia  podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que  acrediten  el  poder  y  en  ella  podrá  aportar  toda  la  prueba  que  estime  pertinente.  Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario. Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.

e)  Se apercibe a la empresa Industrias Luigi S.A., que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

f)   Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, correspondientes a los oficios previamente citados.

g)  Comunicar la presente resolución a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Comercio  Exterior para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Industrias Luigi S. A., el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el numeral 205 del Reglamento de Contratación Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Heilyn Vásquez Hernández, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12501).—C-686625.—(81901).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social                                  Nº patronal                   Monto ¢

Chavarría Mora Elizabeth                0-00110760811-999-001    131.512.00

Montenegro Vega Ronald Alberto    0-00109070319-999-001      74.648.00

Pacheco Hernández Carlos Eduardo  0-00401480610-999-001    254.388.00

Rodríguez Barrantes Gabriel Leandro 0-00111370320-999-001      97.412.00

Romans Williams Juan Luis              0-00701200382-999-001      95.958.00

Marvin Camacho Miranda.—(81282).

SUCURSAL EN SAN RAMÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Rayón social                                     Número patronal            Monto ¢

Orlando de Jesús Torres Aguidelo                     7-00015257822-999-001                    29.102,00

Ricardo Rodolfo Abarca Jiménez                        0-00107220097-999-001                 240.276,00

Azalea de los Ángeles Sánchez Mata                 0-00602950164-999-001                 308.950,00

Jahaira Lizeth Guillén Gatica                              7-00028374570-999-001                 111.704,00

Gerardo Enrique Delgado Guido                       0-00602240450-999-001                 199.984,00

Asdrúbal Alvarado Chaves                                  0-00204380086-999-001                 469.194,00

Yoseldy Téllez Salazar                                          7-00027313228-999-001                    91.378,00

John Samuel Hart Hart                                           7-00014916388-999-001                 230.106,00

Esteban David Cartín Fernández                        0-00206280013-999-001                 105.820,00

Iván Ignacio Villalobos Sánchez                        0-00401850621-999-001                 225.568,00

María Trinidad Ramírez Arias                              0-00401780373-999-001                    91.378,00

Jorge Luis Ramírez Hernández                            0-00205760377-999-001                 315.854,00

Mayra Villalobos Badilla                                     0-00204210244-001-001                    42.883,00

Lázaro Javier Acosta Brito                                   7-00017161511-999-001                 233.110,00

Marvin Edo. Fernández Vindas                           0-00204290145-001-001                      4.061,00

Carlos Daniel Mora Badilla                                 0-00203230609-001-001                 225.594,00

Instituto Hispanoamericano de Idiomas

I.H.I.S.A. Sociedad Anónima                                  2-0310142132-002-001                 112.897,00

Rojas Salas José Danilo                                        0-00204560417-001-001

                                                                                      0-00204560417-999-001                 258.892,00

Jara Jiménez Abel                                                     0-00205780342-001-001                    50.960,00

26 de agosto del 2008.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Administrativo.—(82205).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº G-298-2008.—San José, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos diez a favor de la Empresa Inversiones Dos Mil Treinta y Ocho S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4128 del 16 de enero de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Inversiones Dos Mil Treinta y Ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil doscientos siete-veintiséis.

2º—Que a la empresa Inversiones Dos Mil Treinta y Ocho S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento noventa y siete, del siete de febrero de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos diez, el once de febrero de mil novecientos noventa y uno, como empresa de transporte acuático de turistas.

3º—Que por medio del oficio DGA-1780-2007 del 14 de junio del 2007 el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Inversiones Dos Mil Treinta y Ocho S. A., con el fin de obtener información sobre las actividades de la misma. Según la investigación realizada el señor Robert Thomas Baker dijo ser el representante actual de la empresa y ya no el señor Jerry Cooper, que dicha empresa posee una operación muy básica con un solo empleado y tres embarcaciones, mencionando además que una embarcación se encuentra en la Marina Los Sueños. Que en visita realizada a la Capitanía de Golfito, le informaron que la empresa no gestiona trámites con normalidad sino que muy esporádicamente. Dicha información deja ver que hubo un cambio de apoderados no reportado ante este Instituto; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio DGA-3900-07 del 22 de octubre del 2007 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Inversiones Dos Mil Treinta y Ocho S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2756-2007 del 23 de octubre del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Inversiones Dos Mil Treinta y Ocho S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato….”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”(Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Inversiones Dos Mil Treinta y Ocho S.A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2756-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico trescientos diez, otorgado a favor de la empresa Inversiones Dos Mil Treinta y Ocho S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12804).—C-314820.—(81709).

Resolución Nº G-893-2008.—San José, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico ochocientos cuatro a favor de la Empresa Condo Hotel Las Tres Esquinas Costa Rica S.A, por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4737 del 16 de junio de 1997, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Condo Hotel Las Tres Esquinas Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- uno siete uno cero cero cinco, propietaria del proyecto Hotel Las Tres Esquinas.

2º—Que a la empresa Condo Hotel Las Tres Esquinas Costa Rica S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 432 del tres de julio de mil novecientos noventa y siete, se le otorgó el Contrato Turístico número ochocientos cuatro, el siete de julio de mil novecientos noventa y siete.

3º—Que por medio del oficio FOM-2967-98 del 26 de noviembre de 1998 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Condo Hotel Las Tres Esquinas Costa Rica S. A. Según la investigación realizada se pudo constatar que el proyecto no fue desarrollado.

4º—Que mediante el oficio FOM-2971-98 del 24 de noviembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Condo Hotel Las Tres Esquinas Costa Rica S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1401-99 del 28 de julio de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Condo Hotel Las Tres Esquinas Costa Rica S. A.

6º—Que el día 26 de marzo del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-0072-2008 visible a folio 210, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Condo Hotel Las Tres Esquinas Costa Rica S. A. debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-096-2008 visible a folio 209; fundamento que se desarrollan a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Condo Hotel Las Tres Esquinas Costa Rica S.A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1401-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el contrato Turístico ochocientos cuatro, otorgado a favor de la empresa Condo Hotel Las Tres Esquinas Costa Rica S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(Solicitud Nº 12802).—C-302960.—(81721).

Resolución Nº G-935-2008.—San José, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos treinta y nueve a favor de la Empresa Complejo El Dorado S.A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4347 del 31 de marzo de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Complejo El Dorado S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- uno dos tres nueve cero cinco – uno siete, propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande.

2º—Que a la empresa Complejo El Dorado S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 294 del 29 de abril de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos treinta y nueve, el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres.

3º—Que por medio del oficio DGA-2169-2007 del 10 de julio del 2007 el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Complejo El Dorado S. A., propietaria del proyecto Hotel Hacienda Llano Grande. Según la investigación realizada no se pudo localizar el proyecto, por cuanto nunca fue construido el hotel.

4º—Que mediante el oficio DGA-4363-07 del 05 de noviembre del 2007 el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Complejo El Dorado S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-412-2008 del 21 de febrero del 2008, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Complejo El Dorado S. A.

6º—Que el día 16 de abril del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-101-2008 visible a folio 229, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Complejo El Dorado S. A. debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-150-2008 visible a folio 228; fundamento que se desarrollan a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Mu nicipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Complejo El Dorado S.A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-412-2008, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico quinientos treinta y nueve, otorgado a favor de la empresa Complejo El Dorado S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese .—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12804).—C-300980.—(81722).

Resolución Nº G-936-2008.—San José, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico seiscientos setenta y nueve a favor de la Empresa Xibalba de Los Yoses S.A, por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4416 del 01 de diciembre de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Xibalba de Los Yoses S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- uno cero nueve dos cuatro ocho, propietaria del proyecto Hotel Mayab.

2º—Que a la empresa Xibalba de Los Yoses S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 344 del 21 de julio de mil novecientos noventa y cuatro, se le otorgó el Contrato Turístico número seiscientos setenta y nueve, el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

3º—Que por medio del oficio FOM-3047-98 del 01 de diciembre de 1998 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Xibalba de Los Yoses S. A., propietaria del proyecto Hotel Mayab. Según la investigación realizada se pudo constatar que el proyecto nunca fue construido.

4º—Que mediante el oficio FOM-3053-98 del 01 de diciembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Xibalba de Los Yoses S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1488-99 del 09 de agosto de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Xibalba de Los Yoses S. A.

6º—Que el día 26 de marzo del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-064-2008 visible a folio 82, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Xibalba de Los Yoses S. A. debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-089-2008 visible a folio 81; fundamento que se desarrollan a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Xibalba de Los Yoses S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1488-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico seiscientos setenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Xibalba de Los Yoses S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese .—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12804).—C-297020.—(81723).

Resolución Nº G-1061-2008.—San José, a las once horas del nueve de mayo del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico setecientos sesenta y cinco a favor de la Empresa Inversiones Transcontinentales de San José S.A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4628 del 18 de marzo de 1996, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Inversiones Transcontinentales de San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres dos nueve siete nueve.

2º—Que a la empresa Inversiones Transcontinentales de San José S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 401 del 09 de mayo de mil novecientos noventa y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número setecientos sesenta y cinco, el quince de mayo de mil novecientos noventa y seis.

3º—Que por medio del oficio FOM-989-99 del 02 de marzo de 1999 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Inversiones Transcontinentales de San José S. A. Según la investigación realizada se pudo observar la existencia de cuatro villas de las cuales únicamente se alquilaban tres. No se observó área de recepción o vestíbulo, no otros elementos que pueda definir el lugar como establecimiento de hospedaje, como el que se detalla en el estudio de factibilidad.

4º—Que mediante el oficio FOM-1086-99 del 09 de marzo de 1999 el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Inversiones Transcontinentales de San José S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2395-2002 del 29 de noviembre del 2002, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Inversiones Transcontinentales de San José S. A.

6º—Que el día 16 de abril del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-099-2008 visible a folio 160, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Inversiones Transcontinentales de San José S. A. debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-113-2008 visible a folio 159; fundamento que se desarrollan a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Inversiones Transcontinentales de San José S.A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2395-2008, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico setecientos sesenta y cinco, otorgado a favor de la empresa Inversiones Transcontinentales de San José S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria T urística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12803).—C-310880.—(81724).

Resolución Nº G-1062-2008.—San José, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico seiscientos setenta y tres a favor de la Empresa Operadora Turística Las Tinajitas Ltda., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4468 del 20 de junio de 1994, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Operadora Turística Las Tinajitas Ltda., cédula jurídica número tres- ciento dos- uno tres cero dos seis siete, propietaria del proyecto Hotel Las Tinajitas Inn.

2º—Que a la empresa Operadora Turística Las Tinajitas Ltda., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 350 del 08 de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, se le otorgó el Contrato Turístico número seiscientos setenta y tres, el catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

3º—Que por medio del oficio FOM-3142-98 del 10 de diciembre de 1998 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Operadora Turística Las Tinajitas Ltda. Según la investigación realizada se pudo constatar que el proyecto no existía y según manifestaciones de la señora Cecilia Murillo Marín, el proyecto no se había iniciado.

4º—Que mediante el oficio FOM-096-99 del 5 de enero de 1999 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Operadora Turística Las Tinajitas Ltda.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1114-99 del 21 de junio de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Operadora Turística Las Tinajitas Ltda.

6º—Que el día 16 de abril del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-091-2008 visible a folio 412, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Operadora Turística Las Tinajitas Ltda., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-11-2008 visible a folio 411; fundamento que se desarrollan a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Operadora Turística Las Tinajitas Ltda., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1114-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico seiscientos setenta y tres, otorgado a favor de la empresa Operadora Turística Las Tinajitas Ltda., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese .—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12803).—C-300980.—(81725).

Resolución Nº G-1063-2008.—San José, a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico setecientos ochenta y cinco a favor de la Empresa Totours S.A, por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4666 del 02 de setiembre de 1996, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Totours S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- uno cuatro nueve cero seis seis, propietaria de la Agencia de Viajes Toto.

2º—Que a la empresa Totours S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 415 del 21 de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número setecientos ochenta y cinco, el dos de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

3º—Que por medio del oficio FOM-1956-99 del 26 de mayo de 1999 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Totours S. A. Según la investigación realizada se pudo constatar que la agencia no opera en la dirección que consta en los expedientes.

4º—Que mediante el oficio FOM-2020-99 del 03 de junio de 1999 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Toto, propiedad de Totours S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2111-2000 del 21 de setiembre del 2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Totours S. A.

6º—Que el día 16 de abril del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-095-2008 visible a folio 259, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Totours S. A. debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-115-2008 visible a folio 258; fundamento que se desarrollan a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Totours S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2111-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico setecientos ochenta y cinco, otorgado a favor de la empresa Totours S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12804).—C-293060.—(81726).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº G-1073-2008.—San José, a las catorce horas del doce de mayo del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico seiscientos noventa y siete a favor de la señora Marilú Moreno Schlicht por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4478 del 26 de julio de 1994, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la señora Marilú Moreno Schlicht, pasaporte Nº cero tres uno nueve cinco seis cuatro cuatro cinco, propietaria del proyecto Apartotel Sabri.

2º—Que a la señora Marilú Moreno Schlicht, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 358 del 15 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se le otorgó el Contrato Turístico número seiscientos noventa y siete, el dos de enero de mil novecientos noventa y cinco.

3º—Que por medio del oficio FOM-3138-98 del 10 de diciembre de 1998 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Apartotel Sabri. Según la investigación realizada se pudo constatar que el proyecto no existía.

4º—Que mediante el oficio FOM-101-99 del 06 de enero de 1999 el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la señora Marilú Moreno Schlicht, propietaria del proyecto Apartotel Sabri.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1489-99 del 09 de agosto de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la señora Marilú Moreno Schlicht, propietaria del proyecto Apartotel Sabri.

6º—Que el día 07 de febrero del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-021-2008 visible a folio 392, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la señora Marilú Moreno Schlicht debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-015-2008 visible a folio 390; fundamento que se desarrollan a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la señora Marilú Moreno Schlicht, propietaria del proyecto Apartotel Sabri, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1489-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico seiscientos noventa y siete, otorgado a favor de la señora Marilú Moreno Schlicht por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12803).—C-304940.—(81727).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-8759-2008.—San José, a las 9:00 horas del 19 de agosto del 2008. Apertura de procedimiento. Expediente OT-286-2008.

Considerando:

1º—Que el día 24 de julio del 2008, al investigado Edwin Chavarría Rodríguez, documento de identificación número 1-816-877, se le impuso la boleta de citación número 2008-0078907, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).

2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa SJB 6319 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa SJB 6319, es propiedad de Esquipulas Sesenta y Siete S. A., portador de la cédula jurídica 3-101-201332.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril del dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.

6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Edwin Chavarría Rodríguez, documento de identificación número 1-816-877, en su condición de conductor y a Esquipulas Sesenta y Siete S. A., portador de la cédula jurídica 3-101-201332 propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-286-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Edwin Chavarría Rodríguez, documento de identificación número 1-816-877, en su condición de conductor y a Esquipulas Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-201332, en la persona de su representante legal, y condición de propietario registral del vehículo involucrado a través de los medios señalados y que constan en los autos, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 19610).—C-134660.—(81272).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE

ARQUITECTOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE TRIBUNALES DE HONOR

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento Disciplinario contra: Inversiones Campos Elíseos de Escazú S. A. (CC-03043), Ingeniero Reynaldo Mata Carranza (ICO 16057). Denunciante: Sra. Margarita Fernández Lamas y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Expediente: 108-06)

Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las 11.30 horas del 06 de agosto de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 36-07/08 G.E., celebrada el 24 de junio de 2008, acuerdo N° 31, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

A la empresa Inversiones Campos Elíseos de Escazú S. A., registro número CC 03043, cédula jurídica número 3-101-269611, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

•    Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a) y b) y 53.

•    Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53, 59.

•    Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 5, 10, 11 B incisos a), b), i) y j), y 17 incisos g) y h), 30, 31, 32, 40.

•    Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículos 4 CH incisos g).

•    Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras, artículo 10 incisos a), d), e).

•    Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 15, 18 y 19.

Los hechos que presuntamente se le atribuyen, en su condición de empresa responsable del contrato de consultoría OC- 363331, proyecto propiedad de Margarita Fernández Lamas, situado en calle Los Espinos del abastecedor El Bajito 600 metros oeste, 400 norte, 25 oeste, distrito 2° San Pedro , cantón 2° Barva, provincia 4° Heredia, son los siguientes:

1)  Realizó una deficiente dirección técnica con relación a programación y control de la obra, lo que conllevó a retrasos en el avance de la obra tanto en el suministro de materiales como en el proceso constructivo, llevando a la paralización de la obra y realizar cortes rectos en la estructura soportante de madera.

2)  Permitió llevar a cabo la obra sin la debida inspección por parte de un miembro del CFIA

3)  Incumplió el contrato civil de obra entre Margarita Fernández Lamas en calidad de contratante y la empresa en calidad de contratista, al hacer abandono de la obra.

4)  En su calidad de empresa miembro del CFIA, no inscribió el contrato civil de obra tal como lo establece el artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y el artículo 59 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 27, 31, 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo Improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 119 del 20 de junio del 2008).

Se le hace saber a la denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene a la empresa denunciada Inversiones Campos Elíseos de Escazú S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Tribunales de Honor y a la Sra. Margarita Fernández Lamas como partes interesadas en este proceso. Para información refiérase al Nº 108-06 /2008-182-INT. Notifíquese.—Tribunal de Honor Empresas.—Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, Presidente.—(O. C. Nº 6516).—C-145540.—(82325).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 42-07/08-G.O., de fecha 05 de agosto de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 03, de la sesión Nº 39-07/08-G.E., debido a que según oficios Nº 504-2008-TH y Nº 506-2008-TH, no fue posible notificar al Arq. Ramiro González Navia y al Sr. Sócrates Darío Bueno Santana, Representante Legal de Costa Verde Estates Group, S. A., en el expediente Nº 181-07:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 03:

a.   Aprobar lo recomendado por la Comisión Instructora, según oficio Nº 2849-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 181-07, de denuncia interpuesta por el Sr. Jeffey Anthony Provenzano y por el C.F.I.A., en contra de la empresa Costa Verde Estates Group S. A. CC-4696 y de (…) Arq. Ramiro González Navia A-9467, (…) por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte de la empresa Costa Verde Estates Group, S. A.

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b, c

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, j

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10, a, e

Ley de Construcciones: Artículo 74

Reglamento de Construcciones: Artículo II.11

Código de Ética profesional: Artículos 1, 2, 3 y 4

Por parte del Arq. Ramiro González Navia:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b, c

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, j

Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículo 7, b, c

Ley de Construcciones: Artículo 74

Reglamento de Construcciones: Artículo II.11

Código de Ética profesional: Artículos 1, 2, 3 y 4

(…)

b.  El Tribunal de Honor para los denunciados estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Luis González Espinoza, Secretario: Ing. Felipe Corriols Morales, Coordinador: Arq. Adrián Coto Portuguez y Suplente: Arq. Mario Odio Johanning.

c.   El Ing. González Espinoza sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6515).—C-73550.—(82326).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 42-07/08-G.O., de fecha 05 de agosto de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 10, de la sesión Nº 36-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 505-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Giorgio Parpinel, Representante Legal de Corporación Comercial Euro Americana COTECE, S. A., en el expediente Nº 11-05:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 36-07/08-G.E., de fecha 24 de junio de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 10:

Se conoce informe final Nº 11-05/040-2008-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Arq. Hugo Fernández Sandí, por el Ing. Jorge Araya Serrano y por Ing. Gilberth Delgado Álvarez, para conocer expediente Nº 11-05 de denuncia interpuesta por la Caja Costarric ense de Seguro Social y por el C.F.I.A. en contra de la empresa Corporación Comercial Euro Americana COTECE S. A. CT-04567 (…).

RESULTANDO:

1)  Que por medio del oficio GDP - 41.907- 04, de fecha 29 de noviembre de 2004, presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el señor José Alberto Acuña Ulate (Gerente División de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social), solicitó evaluar la actuación de los funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social: Arq. Hermann Goyenaga Briceño y Arq. Flory Arias Sánchez, así como de la empresa constructora “Corporación Comercial Euroamérica S. A. COTECE” por sus actuaciones en algunos hechos que presuntamente estarían infringiendo preceptos y normas que tutela el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, relacionados con el proyecto de remodelación del edificio Casa de Pensiones propiedad de dicha dependencia; según contrato establecido entre las partes y demás documentación que conforma el legajo presentado por la Caja Costarricense del Seguro Social (folios 003 al 057).

2)  Que en el último párrafo de la cláusula Sexta del Contrato por servicios profesionales para remodelación de inmueble CD-006-2004, entre la Caja Costarricense del Seguro Social y la Corporación Comercial Euroamericana COTECE SA, para la contratación de los servicios de remodelación del edificio, referente a la Coordinación, se indica textualmente lo siguiente:

“Por parte del CONTRATISTA habrá un supervisor designado para la prestación de estos servicios, quien en este acto será Boris Alcides Minero Pineda. Este Ingeniero en Construcción deberá mantener sus obligaciones al día en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. En caso de cambio de supervisor, el Contratista deberá notificarlo a la CAJA con una anticipación de una semana al menos” (folios 235, 411 y 412).

3)  Que el departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, procede a conformar el expediente disciplinario N° 11-05, informa a los profesionales y empresa denunciados respecto de la investigación disciplinaria en curso, encarga la realización de un estudio preliminar y recaba el criterio de la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, todo de conformidad con lo que establece la normativa legal vigente que rige esa materia (folios 058, 059, 060, 062, 329)

4)  Que, analizados los resultados de la fase de investigación a cargo del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, conoció lo correspondiente al Expediente 11-05, en su sesión ordinaria No 02-04/05-G.O, del 22 de junio del 2005, artículo tercero, inciso e), parte d., y acordó:

“En vista de que en la denuncia original no se incluyó en la investigación al profesional responsable de la empresa Corporación Comercial Euroamericana COTECE S. A., Ing Boris Minero Pineda, ya que, de acuerdo con la información que consta en el expediente, tuvo responsabilidad en los hechos (...), la Comisión de Fiscales recomienda iniciar una investigación con relación a este profesional” (folio 365).

5)  Que, debido a lo anterior, el Ing. Gerardo Campos Chacón, entonces Jefe del Departamento del Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, mediante oficio No 3855-2005-DRD, de fecha 30 de noviembre de 2005, le comunica al Ing. Boris Minero Pineda, que para efectos de completar la investigación disciplinaria que se tramita bajo el expediente Nº 11-05, se le transcribe el acuerdo tomado por la Comisión de Fiscales, antes mencionado y se le concede el tiempo correspondiente para pronunciarse al respecto. Con lo anterior, se procede a ampliar la investigación en contra del Ing. Boris Minero Pineda, a fin de conocer y determinar cual fue su participación en el proyecto de remodelación de la Casona de Pensiones de la CCSS (folio 329).

6)  Que, desde el punto de vista de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en calidad de denunciante, se reclama la siguiente actuación de Corporación Comercial Euro Americana, COTECE SA. (folio 003 hasta 057):

•    Haber omitido el trámite correspondiente al Contrato de Servicios de Consultoría ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en lo que respecta a la Dirección Técnica del proyecto remodelación de la Casona de Pensiones.

•    No haberse encontrado inscrita ni habilitada ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, como empresa constructora al momento en que se recibieron las ofertas ante la Caja Costarricense del Seguro Social, identificándose que la empresa presentó dos meses después el requisito legal ante los interesados.

•    Haber ejecutado las obras de remodelación de la Casona de Pensiones sin contar con los planos constructivos, los permisos municipales, el visado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ni con el cuaderno de bitácora de obra.

•    Haber incumplido con lo estipulado en la cláusula décimo tercera del contrato: “De la vigencia del Contrato”. Referido a que en caso de ampliarse el plazo por razones de oportunidad y conveniencia en aras del interés público, deberá realizarse un adéndum firmado por ambas partes.

•    Haber incumplido con la Ley 7600, de “Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, en lo referente a la readecuación de la infraestructura contemplada en la Compra directa de la remodelación del inmueble propiedad de la Gerencia División Pensiones.

7)  Que, desde el punto de vista del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en calidad de denunciante, se reclama la siguiente actuación del Ing. Boris Minero Pineda (folio 362 al 385 y 398 al 405).

•    No haber actuado en forma diligente en su calidad de responsable de la Dirección Técnica del proyecto y de la construcción del proyecto Remodelación Casona de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, según las obligaciones asumidas a través del Contrato por Servicios Profesionales para Remodelación de Inmueble CD-006-2004.

•    Haber permitido que COTECE SA, (quien no estaba inscrita, ni habilitada ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos) participara como empresa constructora como oferente y adjudicataria ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

8)  Que, el departamento del Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en calidad de denunciante, reclama las siguientes actuaciones del Ing. Boris Minero Pineda y de la Empresa Corporación Comercial Euro Americana, COTECE S. A. (folio 398 a 405):

•    Faltas a la ética del Ing. Boris Minero Pineda en su calidad de profesional responsable de la Empresa COTECE S. A., y de la Dirección Técnica en la construcción del proyecto Remodelación Casona de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social.

•    Haber permitido, el Ing. Minero Pineda, la ejecución de la remodelación del proyecto Remodelación Casona de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, sin contar con los planos constructivos, sin el visado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sin los permisos municipales, sin el cuaderno de bitácora de obras, y sin los trámites requeridos conforme a la legislación vigente, por lo que señala el incumplimiento del artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, entre otros.

•    No haber alertado a las autoridades correspondientes, el Ing. Minero Pineda, de la omisión en que habría incurrido COTECE S. A., respecto al trámite del Contrato de Servicios de Consultaría del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en lo que respecta a la dirección técnica del proyecto remodelación de La Casona de Pensiones.

•    Haber brindado, el Ing. Minero Pineda, los servicios de profesional responsable a la empresa COTECE S. A., la cual estaba desinscrita del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en los meses de febrero a abril del 2004, período en que se recibieron las ofertas en la Caja Costarricense del Seguro Social.

•    Haber incumplido por parte del Ing. Boris Minero Pineda, profesional responsable de la Empresa Corporación Comercial Euro Americana, COTECE SA, de la legislación vigente del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

9)  Que en el progreso de la investigación, el 21 de diciembre de 2005, se notifica al Ing. Boris Minero Pineda, el Oficio 3855-2005-DRD dictado por el Departamento de Régimen Disciplinario, el día 30 de noviembre del 2005 (folio 329 y 330).

10) Que con fecha 13 de enero de 2006, se recibe en el Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, escrito del Licenciado Francisco Javier Vargas Solano, Apoderado Especial con facultades suficientes, del señor Boris Minero Pineda, quien presenta 12 consideraciones de interés, así como las conclusiones, alegando que:

“El Ingeniero Minero Pineda no tuvo ninguna participación como miembro activo de ese Colegio en los trámites y en la ejecución de la obra señalados en el contrato administrativo que se estudia y por tanto carece de posibilidad de aportar información sustancial a este proceso investigativo. Mucho menos el Ingeniero Minero Pineda realizó alguna labor profesional durante el tiempo en que fue suspendido por ese Colegio, no existiendo evidencia alguna que sugiera lo contrario. Por las razones expuestas, solicitamos a la Comisión de Fiscales continuar con su encargo, considerando la no responsabilidad POR NO HABER PARTICIPADO NI CONOCIDO DEL ASUNTO, del Ingeniero Minero Pineda” (folio 334).

11) Que en lo correspondiente a las presuntas participaciones de los profesionales Arq. Hermann Goyenaga Briceño y a la Arq. Flory Arias Sánchez, habiendo intervenido ambos en sus calidades de funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica deja constancia en el expediente (folios 407 al 414) como más adelante se dirá, que no puede profundizar en las actuaciones de los precitados profesionales, por la limitación le alcanza según lo dispuesto para las corporaciones profesionales por la Sala Constitucional en su Voto N° 3833-98 que, que en lo concerniente, indica:

“(...) esta función puede ser revisada de forma legítima, tanto por la vía de la jerarquía administrativa o como por la de la jurisdicción contenciosa administrativa, y no puede serlo por un colegio profesional. De admitirse esa posibilidad, los colegios profesionales se convertirían en contralores externos de la función administrativa que realizan muchos profesionales en el seno de la Administración Pública. Resultaría en todo caso una forma indirecta e ilegítima de las corporaciones profesionales de invadir funciones administrativas que ninguna norma les ha conferido”.

12) Que la Comisión de Fiscales, mediante el oficio Nº 1868-2005-DRD del 29 de junio de 2005, según consta en el artículo tercero, inciso e) de sesión ordinaria N° 02-04/05-G.O., celebrada el miércoles 22 de junio de 2005, acuerda:

a.   Avalar la recomendación del Asesor en el sentido de que solo se podría instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Corporación Comercial Euro americana COTECE S. A.

b.  Archivar la denuncia del Arq. Hermann Goyenaga Briceño y de la Arq. Flory Arias Sánchez debido a que son funcionarios públicos y el Colegio Federado no tiene competencia según la Sala Constitucional para instaurar tribunales de Honor a este tipo de profesionales que fungen como Funcionarios Públicos.

c.   Hacer del conocimiento de la Junta Directiva que actualmente la empresa denunciada no es miembro del Colegio Federado (folio 392).

13) Que en sesión ordinaria N° 03-05/06-G.0., de la Comisión de Fiscales, celebrada el martes 20 de junio, 2006, Artículo segundo, inciso a) acuerda por unanimidad:

a.   Instaurar un Tribunal de Honor para el Ing. Boris Minero Pineda por permitir que se llevara a cabo la construcción sin los permisos correspondientes, ni el trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (folio 386 al 387).

14) Que la Ing. Gisela Araya Leitón, entonces Jefe a.i. del Departamento de Régimen Disciplinario, mediante oficio Nº 4287-2006-DRD, dirigido al Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, solicita archivar la denuncia contra Arq. Hermann Goyenaga Briceño y la Arq. Flory Arias Sánchez, e instaurar un tribunal de honor en contra de la empresa Corporación Comercial Euro americana COTECE S. A., y del Ing. Boris Minero Pineda (folio 398 al 405).

15) Que la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 12-06/07-G.O, de fecha 07 de febrero de 2007, mediante el acuerdo N° 29, resuelve:

“Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario de archivar la causa seguida al Arq. Hermann Goyenaga Briceño y a la Arq. Flory Arias Sánchez en el expediente N° 11-05 de denuncia interpuesta por el Sr. José Alberto Acuña Ulate, Gerente División Financiera, A/C Gerencia División Pensiones CCSS y por el CFIA, por cuanto aunque se establecen presuntas inobservancias en su ejercicio profesional, las cuales se establecen con detalle tanto en el informe de auditoría de la CCSS como en el informe de la asesora, ambos actuaron como funcionarios públicos y manifestaron que se les ha instaurado el respectivo órgano director en la CCSS” (folio 407).

16) Que la Junta Directiva General, en su sesión N° 12-06/07-G.O., de fecha 07 de febrero de 2007, mediante toma el acuerdo N° 30, en el que acoge lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario, instaurando Tribunal de Honor a la Corporación Euro americana COTECE S. A., CC-04567 y al Ing. Boris Minero Pineda ICO-6366, por presunta inobservancia de la siguiente normativa (folio 418):

Por parte de la empresa Corporación Comercial Euro americana COTECE S. A.:

•    Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 a), 53.

•    Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.

•    Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11, 32,40.

•    Código de Ética Profesional: artículos 2,3, 5, 18 y 19.

Por parte del Ing. Boris Minero Pineda:

•    Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 inciso a) y 53.

•    Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.

•    Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11, 17 incisos e), f) y g), 32 y 40.

•    Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 5,18 y 19.

17) Que ante la presunción de que con su actuación la empresa Corporación Euro americana COTECE S. A. y al Ing. Boris Minero Pineda, pudieran haber faltado a lo que establece los artículos 2, 3, 5, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, el Tribunal de Honor, mediante autos de intimación de las 16:00 horas del 09 de abril de 2007, les hizo traslado a la empresa y al profesional investigados, de los siguientes cargos:

Corporación Euro americana COTECE S. A.:

Sobre la base de la denuncia presentada y demás documentación que consta en el expediente, se le traslada específicamente los siguientes cargos (folio 423 al 425):

1.  Haber omitido el trámite de registro del proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

2.  No encontrarse inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, como constructora al momento de ofertar los servicios de construcción.

3.  Haber ampliado el plazo de ejecución sin adendum al contrato original.

4.  Haber ejecutado las obras sin los debidos permisos.

5.  Haber incumplido la Ley 7600, en la remodelación de las obras, en lo que se refiere a barreras arquitectónicas.

Ing. Boris Minero Pineda:

Sobre la base de la denuncia presentada y demás documentación que consta en el expediente, se le traslada específicamente los siguientes cargos (folio 426 al 428):

1.  Haber omitido el trámite de registro del proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

2.  Haber ejecutado las obras sin los debidos permisos.

3.  Haber incumplido la Ley 7600 en lo que se refiere a barreras arquitectónicas.

18) Que a través de oficio Nº 123-2007-CIT, 124-2007-CIT, 125-2007-CIT, el Tribunal de Honor convocó a las partes a la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, programada para realizarse el lunes 18 de junio a las 16:30 horas (folio 432 al 436).

19) Que la sesión convocada para cumplir con la comparecencia oral y privada a que se refiere el párrafo anterior se celebró el día 18 de junio de 2007 a las 16:45 horas, con la presencia plena del Tribunal de Honor, por el DRD se presentaron la Srta. Ingrid Arias Trejos y el Ing. Gerardo Campos Chacón, por la parte denunciada el Ing. Boris Minero Pineda acompañado por su representante legal Lic. Francisco Vargas, y por la parte denunciante, el Lic. José Alberto Acuña Ulate acompañado por el Lic. Roberto Harbottle. (folio 733 a 747).

20)     Que dada la complejidad del caso, la audiencia continúa el lunes 10 de setiembre de 2007 a las 16:30 horas, con la siguiente asistencia: Tribunal de Honor en pleno, por parte del Régimen Disciplinario: el Ing. Gerardo Campos jefe del departamento de Régimen Disciplinario. Por la parte denunciada estuvo presente el representante legal del Ing. Boris Minero Pineda, el Lic. Francisco Javier Vargas Solano; no se apersonó el Ing. Boris Minero Pineda ni representante alguno de la empresa Corporación Euro americana COTECE S. A. Por la parte denunciante se presentó el Lic. Roberto Harbottle Quirós en representación de la Caja Costarricense del Seguro Social y el Arq. Hermann Goyenaga Briceño, en calidad de testigo ofrecido por la parte denunciante (folio 733 al 767). En esta audiencia, el Lic. Vargas Solano solicitó la suspensión de la misma hasta tanto se tuviera la bitácora administrativa del proyecto, ofrecida por el Arq. Hermann Goyenaga Briceño. Analizada la solicitud por parte del Tribunal, se accede a suspender la audiencia programando en el acto la continuación de la misma para el día 24 de setiembre de 2007 a las 16:30 horas.

21) Al ser las 16:45 horas del 24 de setiembre de 2007, se procede a dar continuidad a la audiencia, con la participación en pleno de los miembros del Tribunal y la presencia del Lic. Roberto Harbottle Quirós, por la parte denunciante; el asesor del denunciado Lic. Francisco Javier Vargas Solano y el imputado Ing. Boris Minero Pineda; presente también el Ing. Gerardo Campos, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario. En esta audiencia se procedió a la revisión de la copia de la bitácora ofrecida por el Arq. Hermann Goyenaga Briceño, invitando a las partes a realizar sus observaciones al respecto. El Lic. Vargas Solano solicitó que se diera cómo prescrita la causa y que se archivara el expediente contra el Ing. Minero Pineda.

22) Que el Tribunal de Honor acordó en sesión, celebrada el 15 de enero de 2008, solicitar al Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, expedir certificación del prontuario de la empresa y del profesional investigado.

23) Que mediante certificación de fecha 17 de enero de 2008, el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su carácter de Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se estableció que el ingeniero Boris Alcides Minero Pineda, era miembro del Colegio Federado, no se encontraba al día en sus obligaciones, así como que fue sancionado disciplinariamente por violación al Código de Ética por un período de tres meses a partir del 05 de agosto del 2004 y hasta el 05 de noviembre del 2004 inclusive (folio 771).

24) Que mediante certificación fechada 17 de enero de 2008, el Ing. Olman Vargas Zeledón en su carácter de Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, establece que la Corporación Comercial Euro Americana COTECE S. A., fue inhabilitada a partir del 08 de febrero de 2005, condición que mantenía a esa fecha(folio 772).

25) Que este acto se dicta dentro del término de ley.

RESOLUCIÓN DE RECURSOS E INCIDENTES

Sobre las excepciones de prescripción presentados:

En la parte final de la audiencia oral y privada, el Lic. Francisco Vargas en su calidad de representante legal del Ing. Boris Minero Pineda interpone excepción de prescripción:

Sobre la excepción de prescripción presentada en la audiencia, a favor del Ing. Boris Minero Pineda, por su representante legal, el Lic. Francisco Vargas (folios 773 a 775), el Tribunal de Honor CONOCE:

1)  Fundamentos de la excepción:

En lo fundamental, el Lic. Francisco Vargas alega lo siguiente:

-    Que han pasado casi 3 años desde la presentación de la denuncia, debido a lo cual el tiempo de prescripción se ha cumplido, de acuerdo a la normativa que rige esa materia.

2)  Sobre los aspectos de fondo del asunto, el Tribunal de Honor ANALIZA lo siguiente:

El 22 de junio del 2005, la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, conoció lo correspondiente al expediente 11-05, en su sesión ordinaria Nº 02-04/05-G.O, y, según consta en el artículo tercero, inciso e), parte d., acordó:

“En vista de que en la denuncia original no se incluyó en la investigación al profesional responsable de la empresa Corporación Comercial Euroamericana COTECE S. A., Ing Boris Minero Pineda, ya que, de acuerdo con la información que consta en el expediente, tuvo responsabilidad en los hechos (...), la Comisión de Fiscales recomienda iniciar una investigación con relación a este profesional” (folio 365).

A partir de la recomendación antedicha, el 21 de diciembre de 2005 (folio 329 y 330), el Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, mediante oficio 3855-05-DRD, notifica al Ing. Boris Minero Pineda que, por las características del caso, se ha iniciado una investigación disciplinaria en su contra y le informa de las características y dinámica del procedimiento en curso.

Así las cosas, se tiene que, para el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el conocimiento de la participación del Ing. Minero Pineda en los hechos específicos que se investiga como de su responsabilidad, se da entonces el 21 de diciembre de 2005 y la notificación al profesional investigado del auto de intimación se le hace efectiva el 12 de abril de 2007 (folio 430), generándose un intervalo de tiempo de 15 meses y 21 días, siendo menor a los 24 meses, debido a lo cual no estaría dando la prescripción invocada.

Aún si se considera que la fecha en que se entera el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica de los posibles actos del Ing. Boris Minero Pineda en contra del Código de Ética Profesional, corresponde al 22 de junio de 2005 con oportunidad del acuerdo emitido por la Comisión de Fiscales, tomando en cuenta que el Ing. Minero Pineda que es notificado de la intimación correspondiente el 12 de abril de 2007, el Tribunal de Honor concluye que no transcurrió el plazo de los dos años que se establece vía reglamento para que se haya cumplido el tiempo fatal de la prescripción de la acción disciplinaria que se cita en el recurso interpuesto, por lo que resuelve rechazar de plano el alegato de marras y continuar con el curso del procedimiento.

CONSIDERANDO

Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia, este Tribunal de Honor tiene por demostrados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

1)  Es un hecho probado que el señor José Alberto Acuña Ulate (Gerente División de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social), solicita al Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional en la persona del arquitecto Luis Apuy Herrera evaluar la actuación de los profesionales Germán Goyenaga Briceño y la arquitecta Flory Arias Sánchez, así como la empresa constructora “Corporación Comercial Euroamericana S. A., “COTECE” (en adelante COTECE); esto mediante oficio GDP-41907-04 de fecha 02/11-2004 y recibida en el Departamento de Régimen Disciplinario el1º de diciembre de 2004 (folios 03 al 57).

2)  Es un hecho probado que COTECE S. A. participó en la contratación directa CD-006-2004 promovida para la remodelación de inmueble propiedad de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social y con base en el cuadro comparativo del Departamento de Recursos Materiales se recomienda la adjudicación a COTECE S. A. por la suma de ¢24.439.162,83 por ser la oferta de menor precio y cumplir con las condiciones solicitadas (folios 028 al 256).

3)  Es un hecho probado que COTECE S. A., omitió el correspondiente trámite de inscripción de contrato de servicios de consultoría ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en lo concerniente a dirección técnica del proyecto de Remodelación de la Casona de Pensiones (folio 132).

4)  Es un hecho probado que COTECE S. A., no estaba inscrita ni habilitada ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos como empresa constructora al momento de presentar las ofertas ante la Caja Costarricense del Seguro Social, siendo que la empresa se inscribió y presentó dos meses después este requisito legal ante los interesados (folio 132).

5)  Es un hecho probado que COTECE S. A., ejecutó obras de remodelación de la Casona de Pensiones sin contar con los planos constructivos, sin permisos municipales, sin el visado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y sin el cuaderno de bitácora de obra (folio 132).

6)  Es un hecho probado que la empresa COTECE S. A., ofreció como supervisor de los trabajos de Remodelación de la Casona de Pensiones al ingeniero Boris Minero Pineda (folio 235).

7)  Es un hecho probado que el Ing. Minero Pineda aparece como profesional responsable de COTECE S. A., para el 2004, según certificación emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (folio 392). Es un hecho probado que el Ing. Boris Minero supervisó la remodelación de la casona de pensiones, sin contar con planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, permiso de construcción ni cuaderno de bitácora, utilizando únicamente un croquis aportado por la Caja Costarricense del Seguro Social, División de Pensiones, que en su encabezado presenta como profesional responsable el arquitecto Herman Goyenaga Briceño (folios 29, 30, 326, 327, 698 al 710).

8)  Es un hecho demostrado que las firmas que aparecen en los folios 541, 542, 544, 546, 552, 553, 564, 565, 566, 567, 568, 572, 575, 576, 577, 581, 583, 584, 585 y las del libro de bitácora interna de la Caja Costarricense del Seguro Social del folio 698 al 710 son las mismas y pertenecen al ingeniero Boris Minero Pineda ICO-6366.

HECHOS NO PROBADOS:

No se pudo comprobar que el ingeniero Minero Pineda (ICO-6366), sancionado de su ejercicio profesional por 3 meses (del 05 de agosto al 05 de noviembre de 2004), ejerciera su haber profesional en ese período para la Remodelación de la Casona de Pensiones, ya que su última firma en el libro de bitácora administrativa de la Caja Costarricense del Seguro Social corresponde al 22 de abril de 2004 y en documentos de orden administrativo su última firma es de fecha 28 de mayo de 2004 (folios 184, 185, 187, 189, 394, 710).

FONDO DEL ASUNTO

El caso llega a conocimiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a través de la denuncia, originalmente, interpuesta el señor José Alberto Acuña Ulate (Gerente División de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social), que contiene, en lo que interesa, la relación de hechos y documentación de soporte referidas a la participación, aparentemente cuestionable en materia de trámites de visado de planos e inscripción de contrato de consultoría ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y permisos de construcción ante la Municipalidad de San José, por parte de los miembros del CFIA: empresa Corporación Comercial Euroamericana COTECE S. A. CT-04567, e Ing. Boris Minero Pineda, ICO-6366.

De conformidad con el imperativo legal que tiene el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica de profundizar en las actuaciones de sus miembros que, con justa razón, se presuma que pudieran haber contravenido el Código de Ética Profesional, hasta llegar a la verdad real de los hechos, el Departamento de Régimen Disciplinario abre el expediente N° 11-05 en contra de la empresa y el profesional señalados, a quienes se les informa sobre los alcances de la investigación y se les señala plazo para que se refieran a los pormenores de su participación.

Posteriormente el Departamento de Régimen Disciplinario agota las etapas de estudio preliminar y pronunciamiento de la Comisión de Fiscales, a partir de todo lo cual, recomienda a la Junta Directiva General, la conformación del Tribunal de Honor, que tramita el caso con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y con garantía de todos los medios para que las partes investigadas pudieran ejercer adecuadamente su defensa.

Habiendo quedado constancia escrita de que el Tribunal de Honor ha cumplido ampliamente con todas las garantías y aspectos del debido proceso, se indica que Corporación Comercial Euroamericana S. A., no se apersonó a la audiencia a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a hacer valer sus derechos, no obstante lo cual, la correspondiente comparecencia se llevó a cabo en dos sesiones, la segunda de las cuales fue suspendida y continuó en otra fecha fijada por el Tribunal de Honor, de acuerdo con las partes, asistiendo a las mismas los miembros del Tribunal de Honor, y representantes de las partes, excepción hecha de la empresa Corporación Comercial Euroamericana S. A., pudiendo las partes comparecientes hacer uso del derecho a ser oídos y de presentar sus pruebas y alegatos, de acuerdo con las garantías que establece el debido proceso.

Cumplidas todas las diligencias y etapas previstas y mandadas por el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa atinente a los procesos administrativos, se procede a confrontar los elementos de prueba con los hechos tenidos por el Tribunal de Honor como incontrovertibles, todo lo cual se analiza mediante la libre convicción o sana crítica racional.

De la documentación que se acumula en el expediente, se tiene que la empresa Corporación Comercial Euroamericana S. A., participó como empresa oferente en la Licitación por Compra Directa CD-006-2004 por “Remodelación de Inmueble propiedad de la Gerencia División de Pensiones”, habiendo sido la empresa adjudicada, por lo que inició obras y estuvo al frente de ellas a través de la dirección técnica ejercida por su profesional responsable, Ing. Boris Minero Pineda, sin que la empresa cumpliera con los precitados trámites, imprescindibles para la contratación de servicios de consultoría y construcción, como los que se analiza, debido a lo cual contravino la siguiente preceptiva legal:

Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:

“Artículo 8º—Son deberes de los miembros:

“a)           Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y Código de Ética Profesional y acatar los acuerdos que tomen los organismos del Colegio Federado.

“Artículo 53.—Todo contrato de servicio profesional, en los extremos que se refieren exclusivamente a la prestación del servicio y su remuneración, deberá hacerse constar en las fórmulas que al efecto expedirá el Colegio Federado, e inscribirse en los registros del mismo. En caso de incumplimiento del cliente, el Colegio Federado tiene personería para exigir judicialmente, a través del Director Ejecutivo, su cumplimiento en nombre del profesional afectado, a menos que el profesional notifique al Colegio Federado su deseo de exigir tal cumplimiento por sí mismo”.

Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:

“Artículo 53.—Todo miembro o asociado del Colegio Federado está obligado en su ejercicio profesional a acatar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, reglamentos, Código de Ética y normas que dentro de sus atribuciones, dicten los diferentes organismos del Colegio Federado”.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:

“Artículo 7º—Responsabilidad profesional: El ingeniero o arquitecto que elabore un estudio o un proyecto en cualquiera de sus etapas, será el responsable directo de esa labor en todos los aspectos que competen a su ejercicio profesional, y debe avalarlo con su firma y número de carné. Cuando se trate de estudios o proyectos en que participen varios profesionales en ingeniería y arquitectura, cada uno asume la responsabilidad que le corresponde por su participación en la tarea o disciplina de su especialidad. Cuando en un estudio o proyecto participe un grupo de profesionales de la misma disciplina, deberán consignarse los nombres de todos los profesionales y la firma y número de carné del que actúa como coordinador”.

“Artículo 10.—Normas de conducta profesional: El ejercicio profesional de consultoría implica un estricto apego a normas de conducta para con la profesión, para con los colegas y para con el cliente, establecidas en el Código de Ética Profesional”.

“Artículo 11.—Relación cliente profesional: La confianza del cliente en la honorabilidad, buen juicio, conocimiento y experiencia del profesional consultor, constituye el elemento fundamental de la relación entre ambos; por su parte, el consultor debe identificarse con el problema planteado por el cliente y aportar lo mejor de los recursos disponibles para darle solución. La contratación de una empresa o profesional consultor implica en su esencia, un acto de confianza en la capacidad intelectual, técnica y tecnológica, y en la integridad del consultor. En esta relación, existen responsabilidades de ambas partes, que se describen en términos generales, a continuación:

(...).

“B. Responsabilidad del consultor:

“a)                Actuar con lealtad en relación con el cliente que le ha brindado su confianza.

“b)                Disponer de su máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de excelencia a su cliente”.

(...).

“i) Informar al cliente de los alcances y trascendencia de los resultados obtenidos y su relación con los objetivos fijados por él”.

(...).

“j) Cumplir con las normas legales y éticas vigentes”.

“Artículo 32.—Alcance del contrato: El contrato debe definir, de manera precisa, el alcance de los trabajos que debe realizar el consultor y las obligaciones y responsabilidades que éste y el cliente adquieren en su relación contractual. Debe registrarse obligatoriamente en el colegio Federado previo al inicio del servicio, en la fórmula oficial de contrato que emita el Colegio Federado. Esta fórmula incluye las cláusulas mínimas obligatorias que todo contrato de consultaría debe contener. Adicionalmente, el consultor o la compañía consultora podrá utilizar sus propias fórmulas de contrato, incluyéndose en este caso -a manera de anexo-, la fórmula del Colegio Federado”.

“Artículo 40.—Inscripción oficial del contrato: El contrato de consultoría es un documento privado entre el cliente y el profesional, que adquiere carácter oficial cuando se inscribe en el Colegio Federado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de su Ley Orgánica y puede ser elevado a escritura pública por cualquiera de las partes, según el artículo 64 del Reglamento Interior General. Los gastos de inscripción serán sufragados por partes iguales. Cuando se trate de proyectos, el contrato se inscribirá mediante la presentación de las fórmulas en la oficina que el Colegio Federado indique; dicha oficina sellará el original para el trámite del permiso correspondiente. El contrato, al ser un documento oficial amparado a leyes y códigos que regulan las relaciones contractuales, no podrá ser variado por ninguna persona ajena a las partes contratantes; por tanto, ninguna oficina o funcionario podrá variar o modificar dicho documento. Cuando la Fiscalía del Colegio Federado tenga una duda razonable sobre el monto estimado de la obra o sobre la aplicación de los aranceles a algún otro aspecto, solicitará al profesional la aclaración correspondiente y un adendum al contrato, si fuese el caso.

También se tiene como hechos incuestionables, que el Ing. Minero Pineda estaba inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica como profesional responsable de la empresa Corporación Comercial Euroamericana S. A., y actuó en su representación en el proceso de materialización de las obras que se investiga, sin que exigiera el cumplimiento de la empresa respecto de los trámites con anterioridad señalados, sin que denunciara los hechos ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica ni renunciara a su responsabilidad profesional, por lo que faltó a lo estipulado por la siguiente normativa legal:

Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:

Artículo 8º-Son deberes de los miembros:

“a)” (Trascrito).

“Artículo 53”. (Trascrito).

Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:

“Artículo 53”. (Trascrito).

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:

“Artículo 7.- Responsabilidad profesional”. (Trascrito).

“Artículo 10”. (Trascrito)

“Artículo 11”. (Trascrito)

“Artículo 32”. (Trascrito)

“Artículo 40”. (Trascrito)

Ante la inobservancia por parte de la empresa y el profesional encartados, de las antedichas normas escritas de conocimiento y acatamiento obligatorio por parte de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica dedicados a desarrollar actividades relacionadas con la consultoría en Ingeniería y Arquitectura y con la construcción, no es justificable los argumentos esgrimidos por el testigo Herman Goyenaga Briceño, que describen la obra que se investiga, como menor, cuando queda claro en el contenido del cartel de licitación correspondiente, los alcances de la obra que se analiza, que, por supuesto requería el pleno cumplimiento de las ordenanzas violentadas por la empresa y por el profesional investigados.

Así las cosas, a partir de la información que conforma el expediente administrativo, queda claro que la empresa y el profesional investigados participaron en la materialización de las obras que se analiza sin haber cumplido con sus obligaciones, según cada caso, de visar los planos constructivos e inscribir el respectivo contrato de consultoría ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, obtener los permiso de construcción ante la Municipalidad de San José, mantener en el sitio de la obra los documentos técnicos de ley, ni renunciar a la responsabilidad profesional y denunciar las actuaciones de la empresa al margen de la antedicha normativa, todo lo cual determina que los investigados contravinieron importante normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y, en consecuencia, los artículos del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que se dirá en el siguiente apartado.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

a.   Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión a la empresa Corporación Comercial Euro Americana COTECE S. A., al haber faltado a lo estipulado por los artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, CORPORACIÓN COMERCIAL EURO AMERICANA COTECE S. A. CT-04567, se hace acreedora a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 31, y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que la empresa investigada con su conducta violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por el artículo 25 de esa normativa, corresponde a esta Junta Directiva General aplicarle la sanción establecida por el artículo 45 de ese cuerpo normativo.

b.  (…)

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.

San José, 22 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6515).—C-949070.—(82327).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 42-07/08-G.O., de fecha 05 de agosto de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 15, de la sesión Nº 30-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 503-2008-TH, no fue posible notificar al T.A. Luis Alberto Ortiz Jiménez, en el expediente Nº 143-07:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 30-07/08-G.E., de fecha 13 de mayo de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 15:

Se conoce oficio Nº 1811-2008-DRD remitido por la Comisión Instructora en relación con el expediente 143-07, de denuncia interpuesta por el Sr. Alonso Sánchez Valverde, Apoderado Especial de Producciones FIBE S. A. en contra el T.A. Luis Alberto Ortiz Jiménez TA-6059.

RESULTANDO

En fecha 25 de octubre de 2006, se recibe en este Colegio Federado, denuncia presentada por el Sr. Alonso Sánchez Valverde, apoderado especial de Producciones FIBE S. A., en contra del TA. Luis Alberto Ortiz Jiménez, TA-6059.

En los documentos de denuncia, el Sr. Sánchez Valverde, manifiesta que:

1)  En el 2002, contrató los servicios profesionales del denunciado para que realizara los planos correspondientes a dos terrenos ubicados en zona marítimo terrestre en Puerto Viejo de Limón.

2)  Para la elaboración de dichos planos el topógrafo cobró $1.000 (mil dólares) de honorarios, los que le fueron cancelados a cabalidad, de ello existe prueba documental y testimonial.

3)  Hasta la fecha, el trabajo no se ha realizado pese a las múltiples ocasiones en que el suscrito se ha reunido con el denunciado, el cual durante 4 años, no ha dado respuesta ni mucho menos el trabajo para el cual se le contrató.

4)  “…en virtud de la declaratoria de ciudad de Puerto Viejo y de Cahuíta, existe la posibilidad de realizar los trámites de Informacion Posesoria que tengo plazo de presentar hasta el mes de noviembre del 2006, de lo contrario no puedo presentarlo, pues el Juez competente de la localidad requiere del plano debidamente catastrado”. (la negrita es del original)

•    Se adjuntan las siguientes pruebas documentales:

-    Recibo N° 405 de fecha 09 de abril de 2002, suscrito por el TA. Ortiz Jiménez, por el monto de doscientos dólares ($200,00), recibido de una de las dueñas de Producciones FIBE S. A.

-    Recibo N° 391 del 06 de febrero de 2002 por $750.00, cancelado al denunciado por concepto de abono medida de lotes.

-    Certificación de personería N° DFM-028-2007 suscrita por la notaria pública Dennia María Fernández Morales, en la cual certifica que en este proceso la Sra. Ingrid María Wilkens y el Sr. Alonso Sánchez Valverde son apoderados generalísimos sin límite de suma de Producciones FIBE S. A.

Ofrece el testimonio de: María Cristina Bustos Corea, Sigrid María Wilkens y Gabriela.

ARGUMENTOS DE DESCARGO DEL DENUNCIADO

El TA. Luis Alberto Ortiz Jiménez no presentó sus pruebas de descargo, a pesar de que fue notificado de la apertura del expediente mediante el oficio N° 2741-2007-DRD, publicado en la Gaceta N° 225 el día 22 de noviembre de 2007.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE INSTRUCCIÓN

En reunión de la Comisión de Instrucción, sesión 1-08-DRD-CIT, del 11 de marzo de 2008, se acordó por unanimidad recomendar archivar la denuncia para el TA. Luis Alberto Ortiz Jiménez, TA-6059.

El fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, Ing. Daniel Acuña Ortega, fue convocado a esta sesión de la Comisión de Instrucción mediante el oficio N° 0833-2008-DRD, con fecha de recibido del 20 de febrero de 2008, el Ing. Acuña Ortega, no pudo estar presente en la sesión de la comisión de instrucción, sin embargo, envió su recomendación al respecto para que fuera tomada en cuenta en el análisis del presente caso.

FUNDAMENTO:

Con base en el análisis de los documentos que acompañan la denuncia interpuesta por el Sr. Alonso Sánchez Valverde, cédula de identidad 1-737-150, Apoderado Especial de Producciones FIBE S. A. y con base en la investigación realizada por el Departamento Régimen Disciplinario, la Comisión de Instrucción tiene que los hechos objeto de este informe, se refieren a posibles responsabilidades del investigado en el ámbito de su ejercicio profesional, por cuanto:

-    Esta denuncia consiste en un supuesto incumplimiento de contrato por parte del TA. Luis Alberto Ortiz Jiménez, para con su cliente, el Sr. Alonso Sánchez Valverde, el cual denuncia haberle cancelado al profesional un total de $1000 con el fin de que éste le elaborara dos planos en zona marítimo terrestre, sin embargo, al cabo de cuatro años, el profesional no le ha entregado el trabajo contratado a su cliente ni le ha dado respuesta al respecto.

-    No consta en el expediente que el TA Ortiz Jiménez haya presentado descargo alguno con el fin de clarificar la situación con respecto a lo denunciado.

-    Consta en el expediente la factura N° 405, a nombre del TA Ortiz Jiménez, al cual se le acreditan $200 por abono de medida de lotes en Puerto Viejo de Limón (folio 14307007). También consta en el expediente la factura N° 391, a nombre del TA Ortiz Jiménez, al cual se le acreditan $750 por concepto de medida de seis lotes en Puerto Viejo de Limón. (folio 14307011).

-    Con base en lo manifestado por el denunciante y en las facturas que constan en el expediente, esta comisión de instrucción presume que existe un incumplimiento de contrato por parte del profesional TA Ortiz Jiménez, en perjuicio de su cliente, por no haber entregado el trabajo contratado, ni haberle dado una respuesta clara y oportuna respecto a lo solicitado.

-    Sin embargo, pese a lo anterior, de la documentación que consta en el expediente se desprende que desde el 9 de abril de 2002, fecha en que se emitió el último recibo por dinero al profesional denunciado (N° 405), hasta el 25 de octubre de 2006, fecha en que se presentó la denuncia, han trascurrido 4 años y seis meses aproximadamente, por lo que se presume que la acción para demandar la responsabilidad del profesional investigado está prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, motivo por el cual se recomienda el archivo de la presente denuncia.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Acoger lo recomendado por la Comisión de Instrucción de ARCHIVAR el expediente Nº 143-07 de denuncia interpuesta en contra del T.A. Luis Alberto Ortiz Jiménez TA-6059 en virtud de la prescripción de la causa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.—San José, 22 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6515).—C-148790.—(82328).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

27 de mayo de 2008

N° 2573-2008-DRD

Ingeniero

Ricardo Antonio Moreno Aquino

Estimado ingeniero Moreno:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 82-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. TTC. Rafael Herrera Valle.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente Nº 82-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6517).—C-55460.—(83140).

Para información refiérase al Nº 92-06/2008-187-INT

Proceso Administrativo Disciplinario seguido contra: PT-Emilio Sagot Ortega (PT-1442), TA-Jorge Carlos Pérez Fernández (TA-5689), TA-Alejandro Huertas Blanco (TA-15620). Denunciantes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y Municipalidad de Orotina (Expediente N° 92-06)

Tribunales de Honor. Auto de Intimación, a las 14:00 horas del 08 de agosto del dos mil ocho, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 21-07/08-G.E., celebrada el 25 de marzo del 2008, acuerdo N° 43 integrado por el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, presidente y sustituto del Director Ejecutivo, Ing. Juan Andrés Mora Monge, secretario, Ing. Luis Enrique Portilla Barquero, coordinador e Ing. Harry Arrieta Alvarado, suplente, con sede en oficinas de Tribunales de Honor ubicadas en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat y de conformidad con los artículos 79, 80 y 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, comunica al profesional Emilio Sagot Ortega, registro número PT-1442, cédula número 1-0301-0857, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra. Los presuntos hechos que se le imputan por su actuación como profesional responsable son:

1)  Consignar en los planos A-926933-90 y A-938972-90 de la finca del partido Alajuela inscrita en el folio real N° 2243319-000, calles de acceso inexistentes.

2)  No realizar los estudios catastrales y municipales previos al proceso de registración catastral de los planos A-926933-90 y A-938972-90.

Se considera los posibles incumplimientos a:

1)  Artículo 8, inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos

2)  Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 11 y 18 del Código de Ética Profesional del CFIA.

3)  Artículo 49, inciso ch) del Reglamento de la Ley del Catastro Nacional.

De encontrarse alguna violación a la normativa vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 21 y siguientes del Código de Ética Profesional en el tanto apliquen a este caso, en concordancia con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el artículo 11 de la Ley para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura Nº 4294.

Se le enfatiza lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que en parte dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se les concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que consideren oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se les advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que puedan apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001 y con garantía de todos los medios para que ejerzan su defensa, indicándoles que deben apersonarse a hacer valer sus derechos, que tienen derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tienen derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene al denunciado, PT-1442 Emilio Sagot Ortega que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirán si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberán comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón jefe del Departamento de Tribunales de Honor, representante del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y a la Municipalidad de Orotina como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—San José, 28 de agosto del 2008.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Topógrafos.—Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, Presidente.—(O. C. Nº 6519).—C-130020.—(83141)

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Marlene Castro Fernández, mayor, casada, educadora, costarricense, vecina de San José, cédula de identidad número 1-261-713. Con base en la Ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo  Seco, distrito Parrita,  cantón Parrita,  provincia  de  Puntarenas, mide 1 161,42 m² de conformidad al plano de catastro P-1164065-2007, es terreno para darle el uso condicional de vivienda unifamiliar de la zona hotel cabinas, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte: Municipalidad de Parrita; sur, calle pública 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 874 y 23 del Instituto Geográfico Nacional, la presente Fe de Erratas modifica el edicto publicado en La Gaceta 22 del 31 de enero del 2008.

Parrita, 3 de setiembre del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 58220.—(84366).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

En el último párrafo de la página Nº 63 de La Gaceta Nº 138 de fecha jueves 17 de julio de 2008, en relación con la publicación del Reglamento sobre Carrera Profesional para el Ejercicio Liberal de las Profesiones de los Funcionarios de la Municipalidad de Siquirres donde se lee: Acta Nº 100 del 31 de abril del 2008, debe leerse correctamente: “31 de marzo del 2008”.

Departamento de Secretaría.—Luis Enrique Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(85742).