LA GACETA Nº 178 DEL MARTES 16 DE SETIEMBRE DEL 2008
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGUROS SOCIAL
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRINCE DE TURISMO
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Nº 0001387
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; el artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001; el artículo 9 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 1° y 4° del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DHY del 18 de enero del 2007.
Considerando:
1º—Que el artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante acuerdo Nº 1198 del 18 de enero del 2007 y publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2007, facultan a la Defensora de los Habitantes para “nombrar o ascender a un funcionario sin concurso, con base en el estudio e informe técnico que se solicite al Departamento de Recursos Humanos y la justificación razonada que se realice para cada caso en particular”.
2º—Que por necesidad institucional el puesto vacante Nº 014233 clasificado como Profesional de Defensa 3 se está utilizando actualmente en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales con una categoría inferior a la original, de acuerdo con la clase y complejidad de las tareas que tiene asignadas en esa unidad.
3º—Que para un mejor aprovechamiento de los recursos institucionales, se requiere utilizar este puesto con su clasificación original en alguna de las áreas de defensa de la institución y complementariamente desocupar un puesto de Profesional de Defensa 2 para otorgarle una clasificación más acorde con las funciones que tiene asignadas actualmente el PD-3.
4º—Que con ese fin se requiere realizar un ascenso en propiedad de un(a) funcionario(a) que tenga propiedad en un puesto de Profesional de Defensa 2 a fin de realizar la modificación en este último y asignarlo en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.
5º—Que el Departamento de Recursos Humanos realizó el estudio técnico correspondiente a fin de informar al Despacho los(as) posibles candidatos(as) que tuvieran esa condición y que pudiesen ocupar por esta vía el puesto en cuestión, y conforme con el análisis y resultados obtenidos emitió el informe N° RH-005-2008 del 25 de agosto del 2008 en el cual se presentan los distintos factores de valoración y la situación de los(as) funcionarios(as) respecto a ellos.
6º—Que se han cumplido con las disposiciones contenidas en el Estatuto de Selección Ascensos y Nombramientos y se observaron las consideraciones emitidas en el informe técnico del Departamento de Recursos Humanos. Por tanto:
ACUERDA:
1º—Con fundamento en el artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, ascender en propiedad a la siguiente funcionaria, de acuerdo con las especificaciones que se describen a continuación:
Nombre del servidor(a) |
Puesto actual |
Puesto Propuesto |
||
|
Nº |
Clase |
Nº |
Clase |
Patricia Villalobos |
093993 |
Profesional de Defensa 2 |
014233 |
Profesional de Defensa 3 |
2º—Con base a lo estipulado en el artículo 20 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos otorgar el plazo correspondiente para la interposición de recursos de reconsideración contra el presente acuerdo de nombramiento.
3º—De acuerdo a lo establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, este movimiento quedará sujeto a un período de prueba de tres meses.
4º—Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que lleve a cabo este movimiento en el menor tiempo posible de acuerdo con los plazos establecidos para ese fin en el sistema de planillas.
Notifíquese: Dado en San José, a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho.
Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—(Nº 30616).—C-28820.—(84233).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28, inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 17 al 21 de noviembre del 2008, el Colegio de Médicos y Cirujanos realizará el LXX Congreso Médico Nacional 2008 “Enfermedades Metabólicas, Cardiovasculares, Cáncer y Trauma Flagelos de la Sociedad Costarricense”.
2º—Que el “LXX Congreso Médico Nacional 2008 “Enfermedades Metabólicas, Cardiovasculares, Cáncer y Trauma Flagelos de la Sociedad Costarricense”, tiene como objetivo brindar un escenario de actualización al cuerpo médico que se desempeña tanto en Medicina General como Especializada.
3º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que su fin es el de brindar actualización al gremio médico.
4º—Que el Colegio de Médicos y Cirujanos, ha solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional del “LXX Congreso Médico Nacional 2008 “Enfermedades Metabólicas, Cardiovasculares, Cáncer y Trauma Flagelos de la Sociedad Costarricense”.
5º—Que las actividades del “LXX Congreso Médico Nacional 2008 “Enfermedades Metabólicas, Cardiovasculares, Cáncer y Trauma Flagelos de la Sociedad Costarricense”, se realizarán en la Universidad de Ciencias Médicas (UCIMED) del 17 al 21 de noviembre del 2008. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL “LXX
CONGRESO MÉDICO NACIONAL 2008 “ENFERMEDADES
METABÓLICAS, CARDIOVASCULARES, CÁNCER
Y TRAUMA FLAGELOS DE LA SOCIEDAD
COSTARRICENSE”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el “LXX Congreso Médico Nacional 2008 “Enfermedades Metabólicas, Cardiovasculares, Cáncer y Trauma Flagelos de la Sociedad Costarricense”, que se celebrará en Universidad de Ciencias Médicas (UCIMED) del 17 al 21 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con el “LXX Congreso Médico Nacional 2008 “Enfermedades Metabólicas, Cardiovasculares, Cáncer y Trauma Flagelos de la Sociedad Costarricense”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D34696-85265).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28, inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 30 y 31 de julio del 2008, la Escuela de Nutrición de la Universidad de Costa Rica, realizará el Simposio Latinoamericano “Hambre oculta: el reto de la sociedad moderna”.
2º—Que el Simposio Latinoamericano “Hambre oculta: el reto de la sociedad moderna”, tiene como objetivo la necesidad de analizar la problemática nutricional desde diferentes líneas, incluyendo aspectos sociales, biológicos y de intervención.
3º—Que las actividades que se realizarán durante el Simposio Latinoamericano “Hambre oculta: el reto de la sociedad moderna”, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, por cuanto forma parte de la Política Nacional en Alimentación y Nutrición.
4º—Que la Escuela de Nutrición de la Universidad de Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional el Simposio Latinoamericano “Hambre oculta: el reto de la sociedad moderna”.
5º—Que las actividades del Simposio Latinoamericano “Hambre oculta: el reto de la sociedad moderna”, se realizarán en el Hotel San José Palacio, los días 30 y 31 de julio del 2008. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL SIMPOSIO LATINOAMERICANO “HAMBRE OCULTA:
EL RETO DE LA SOCIEDAD MODERNA”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el Simposio Latinoamericano “Hambre oculta: el reto de la sociedad moderna”, que se celebrará en el Hotel San José Palacio, durante los días 30 y 31 de julio del 2008.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con el Simposio Latinoamericano “Hambre oculta: el reto de la sociedad moderna”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D34697-85263).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996 y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública, Nº 6227 del mes de mayo de 1978,
Considerando:
1º—Que el transporte remunerado de pasajeros es un servicio público de interés social, de obligatorio e irrenunciable control, regulación y vigilancia por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 y la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969.
2º—Que de conformidad con el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en relación con el artículo 25 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503, la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen.
3º—Que el servicio de transporte público remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, reviste de un interés público especial, por su incidencia directa en el desarrollo del país y el bienestar de los ciudadanos, en la medida en que otorga a éstos un medio de transporte, accesible y versátil para atender las necesidades de movilización.
4º—Que el Transporte Público está inmerso dentro de la realidad económica y social del país e influenciado por los factores internos y externos que nos aquejan, estando llamado a constituirse en un motor para la economía y desarrollo del país, para lo cual requiere un sistema que le permita ofrecer soluciones a los requerimientos de modernización y adaptación a las cambiantes necesidades imperantes.
5º—Que la concesión mediante licitación es el medio normal e idóneo para la prestación del servicio público que se regula.
6º—Que el permiso de operación es una figura legal que por su naturaleza, ofrece a la Administración Pública una alternativa temporal y transitoria en el establecimiento de servicios de transporte público, de forma oportuna y con la finalidad de asegurar la continuidad, la eficiencia y la adaptación de este servicio público a todo cambio en la necesidad social. No obstante, con la finalidad de que esta figura jurídica cumpla su objetivo dentro de un marco jurídico apropiado, debe ser regulada su aplicación en el Servicio Público de Transporte Regular Remunerado de Personas en Vehículos Automotores Colectivos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Otorgamiento de Permisos en el
Servicio Público Regular de Transporte Remunerado
de Personas en Vehículos Automotores Colectivos
CAPÍTULO PRIMERO
Generalidades
Artículo 1º—El presente instrumento tiene como objeto la regulación para el otorgamiento de permisos de operación en el Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores Colectivos, bajo el sistema regular, así como los deberes y responsabilidades de las partes intervinientes en esta actividad.
Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento y de su aplicación, se entenderá por:
a. Consejo: Consejo de Transporte Público, órgano público con competencias de vigilancia, control y regulación del tránsito y del transporte terrestre colectivo de personas.
b. Fuentes de obligaciones de los operadores: conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones de aplicación en la relación de transporte remunerado de personas, dentro de los cuales se comprenden las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, acuerdos y demás actos de menor jerarquía relacionados con la materia.
c. Informes técnicos: estudios realizados por funcionarios o empresas especializadas, que establecen recomendaciones operativas en el sistema de transporte público.
d. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e. Operador: todo aquel prestatario de servicio público de transporte remunerado de pasajeros, previa autorización obtenida mediante el trámite formal establecido.
f. Permiso de operación: autorización temporal, otorgada a título precario por el Consejo a un particular, para que preste el servicio de transporte público bajo condiciones operativas preestablecidas y dentro del servicio regular establecido.
g. Transporte remunerado de personas: servicio público de transporte terrestre colectivo remunerado de personas, desarrollado por particulares mediante autorización administrativa, sea mediante concesión o mediante permiso de operación.
CAPÍTULO SEGUNDO
Condiciones previas necesarias para el otorgamiento de permisos
Artículo 3º—Los permisos de operación que regule el presente reglamento, serán siempre por su naturaleza temporales, a título precario y podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad para el Consejo, otorgando siempre el debido proceso y evitando hacerlo de forma intempestiva o arbitraria. En todos los casos deberá darse un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación, todo lo anterior de conformidad con lo preceptuado por el numeral 154 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 4º—El Consejo podrá otorgar un permiso bajo los supuestos que aquí se regula, tanto en rutas existentes como en rutas nuevas. Para el primer caso lo hará cuando exista abandono, renuncia o imposibilidad material de un operador para brindar el servicio en la ruta existente. Para rutas nuevas, el permiso que se otorgue deberá estar precedido de los presupuestos establecidos en el siguiente artículo.
Artículo 5º—Para otorgar un permiso sobre rutas nuevas, el Consejo deberá contar con los estudios técnicos necesarios, que demuestren:
a. Existencia de la necesidad del servicio.
b. Urgencia para la implantación del servicio.
Artículo 6°—El plazo de otorgamiento del permiso será de hasta dos años. En el mismo acto en el que se autorice un permiso, el Consejo ordenará el inicio del proceso de licitación pública del servicio que se pretende conceder.
CAPÍTULO TERCERO
Del procedimiento para la determinación del permisionario
Artículo 7º—Atendiendo a la necesidad y lo apremiante del servicio, el Consejo deberá escoger el procedimiento de selección del operador que mejor atienda el interés público afectado y asegure la continuidad y eficiencia del servicio, según los parámetros establecidos en el presente reglamento y en los estudios técnicos pertinentes en cada caso concreto.
Artículo 8°—Si la necesidad surge por el abandono, renuncia del servicio público o cualquier otra circunstancia que haga imposible para el operador la prestación del servicio de una ruta preexistente, el Consejo podrá autorizar de forma inmediata al particular que cuente con el equipo e infraestructura necesaria para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público. Tendrán prioridad los concesionarios que además de reunir los requisitos antes citados, compartan la mayor parte del corredor común de la ruta en caso de que este exista. De no haber corredor común, se podrá autorizar al concesionario de la ruta más cercana que cuente con las condiciones antes dichas. En caso de existir coincidencia en los operadores que reúnan tales requisitos, se optará por el que ofrezca los equipos más modernos.
Articulo 9°—Si la necesidad apremiante del servicio público de transporte surge sobre una ruta nueva en la que se presenten los presupuestos establecidos en el capítulo anterior, el Consejo procederá conforme a lo siguiente.
a. Publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de circulación nacional, indicando la intención de otorgar el permiso sobre la ruta que de seguido describirá. En el mismo aviso invitará a los interesados en prestar el servicio para que presenten una solicitud de otorgamiento.
b. El Consejo deberá poner a disposición de los interesados los informes técnicos que sustentan la necesidad así como las condiciones requeridas que se establezcan para brindar el servicio.
c. Los interesados, dentro del plazo otorgado por el Consejo, presentarán una solicitud en la que indicarán su interés de operar la ruta y todos los documentos pertinentes que logren demostrar que cuentan con las condiciones financieras, técnicas y operativas para operar la ruta.
d. Recibidas las solicitudes, el Consejo procederá a evaluar, dentro de aquellas, la que mejor garantice la eficiente prestación de servicio. El acto mediante el cual se autorice al permisionario deberá ser debidamente motivado.
e. Para los efectos del procedimiento anterior, el Consejo establecerá los plazos para cada uno de los actos descritos, los que deberá fijar de forma prudente, tomando en cuenta la complejidad de la necesidad que se pretende cubrir. Sin embargo, para la presentación de la solicitud, el interesado deberá contar al menos con 8 días hábiles para presentar su propuesta, contados a partir del día siguiente a la publicación referida, la cual deberá contener lo referido en el inciso b de este artículo.
Artículo 10.—En el mismo acto de designación del operador, el Consejo, establecerá las condiciones dentro de las que deberá operarse la ruta, así como el plazo por el cual se otorga y este se comunicará al operador designado con la indicación de la fecha de inicio de operación.
Otras disposiciones
Artículo 11.—Los operadores designados quedan sometidos en todo a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las que en el futuro se dicten, así como a las disposiciones normativas y técnicas que emita el Consejo.
Artículo 12.—El Consejo ejercerá la vigilancia y supervisión constante de los permisos otorgados, con el objeto de garantizar que estos se desarrollen de forma eficiente, oportuna y con respeto para los usuarios, apegándose a las condiciones autorizadas.
Artículo 13.—En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la operación de la ruta por parte del permisionario, el Consejo deberá iniciar un procedimiento de cancelación del permiso, para lo cual deberá garantizar, conforme a los principios del debido proceso y el derecho de defensa al permisionario, atendiendo siempre los derechos de los usuarios y el interés general.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los 06 días del mes de agosto del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6654-CTP).—C-93080.—(D34736-86103).
N° 455-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita María Gabriela Víquez Quirós, cédula Nº 3-0385-0035, Encargada de Proyectos de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, para que viaje a la ciudad de Montevideo en Uruguay del 18 al 21 de agosto del presente año, con el fin de asistir a la Reunión de Consulta de LACNIC y la Reunión Preparatoria del Tercer Foro de Gobernanza de Internet, a realizarse los días 19 y 20 de agosto del presente año respectivamente.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢164.845.36 por concepto de viáticos, sujeta a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 21 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 170).—C-15200.—(82236).
Nº 456-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia y Gracia, en su viaje a Estados Unidos de América; con el fin de participar en las reuniones de las empresas Google y Hewlett Packard, viaje que se efectuará el día 27 de agosto del 2008 y su regreso el día 30 de agosto del 2008, a las siguientes personas:
• Sra. Irene Pacheco Alfaro, Directora del Despacho de la Primera Vicepresidenta de la República y Asesora en Asuntos de Gobierno.
• Sra. Lisbeth Barboza González, Periodista de la Dirección de Prensa.
Artículo 2º—Rige a partir de las 08:55 horas del 27 de agosto del 2008 hasta las 20:55 horas del 30 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, 1 vez.—(Solicitud Nº 179-2008).—C-11240.—(83579).
Nº 457-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Irene Pacheco Alfaro, portadora de la cédula Nº uno-cuatrocientos sesenta y tres-cuatrocientos noventa y uno, Directora del Despacho de la Primera Vicepresidenta de la República, para que viaje acompañando a la Vicepresidenta de la República a Estados Unidos de América, en calidad de Asesora en Asuntos de Gobierno; quien asistirá a las reuniones en las empresas Google y Hewlett Packard, a celebrarse del 28 al 29 de agosto del presente año. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 27 de agosto del 2008 y su regreso el día 30 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢457.145,09 correspondiente a viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de agosto del 2008 al 30 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 172-2008).—C-13880.—(82237).
458-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lisbeth Barboza González, con cédula N° 3-375-603, Periodista, para que viaje a Estados Unidos de América, acompañando a la Primera Vicepresidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda; quien asistirá a las reuniones en las empresas Google y Hewlett Packard, a celebrarse del 28 al 29 de agosto del presente año. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 27 de agosto del 2008 y su regreso el día 30 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, taxi-aeropuerto-hotel-aeropuerto, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢388.786,94 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de agosto del 2008 al 30 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 173-2008).—C-13880.—(82238).
Nº 459-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, en su viaje a Bélgica, Reino Unido y España, para realizar Gira Presidencial a varias ciudades en dichos países; que se efectuará desde el día 01 de setiembre del 2008 hasta el día 12 de setiembre del 2008, a los siguientes funcionarios:
• Sr. Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa
• Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
• Sr. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia
• Sr. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior
• Sr. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de Turismo
• Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas y Asesora en Asuntos Externos
• Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales
• Sra. Mishelle Michell Bernard, Consultora Externa en Materia de Comunicación, Imagen y Manejo de los Medios de Comunicación
• Sra. Raquel Chanto Víquez, Asesora Presidencial
• Sr. Marco Vinicio Vives Solís, Director de Giras y Eventos Presidenciales
• Sr. Rogelio Vásquez Blanco, Editor y Camarógrafo
• Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Ayudante de Editor y Camarógrafo
Artículo 2º—En el caso del señor Ministro de la Presidencia, el rige será a partir del 03 de setiembre del 2008 hasta el 17 de setiembre del 2008.
Artículo 3º—En el caso de la funcionaria: Sra. Gabriela Jiménez. Cruz, el rige será a partir del 31 de agosto del 2008 hasta el 12 de setiembre del 2008.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008 hasta el 12 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 181-2008).—C-21140.—(84127).
Nº 460-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales, quien acompañará en su Comitiva Oficial de Viaje al señor Presidente de la República, que viajará a Bélgica, Reino Unido y España con el fin de realizar Gira Presidencial a varias ciudades en dichos países del 02 al 11 de setiembre del presente año. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 31 de agosto del 2008 y su regreso el día 12 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados se le cancelarán del título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte para el Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢2.376.360,45 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de agosto del 2008 al 12 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 180-2008).—C-13880.—(84185).
Nº 461-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Vives Solís, con cédula de identidad número 1-1000-147, Director del Despacho de Giras Presidenciales, quien acompañará en su comitiva oficial de viaje al señor Presidente de la República, quien viajará a Bélgica, Reino Unido y España, con el fin de realizar Gira Presidencial a varias ciudades en dichos países del 02 al 11 de setiembre del presente año. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 01 de setiembre del 2008 y su regreso el día 12 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del titulo 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte para el Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢2.069.339,00 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008 al 12 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 180-2008).—C-13880.—(84132).
462-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227. Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, cédula identidad número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Asesora en Asuntos Externos, quien acompañará en su Comitiva Oficial de Viaje al señor Presidente de la República, que viajará a Bélgica, Reino Unido y España; con el fin de realizar Gira Presidencial a varias ciudades en dichos países del 02 al 11 de setiembre del presente año. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 01 de setiembre del 2008 y su regreso el día 12 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Prógrama 02100-Administración Superior, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior y 10503-Transporte para el Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢2.069.339,00 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008 al 12 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 180-2008).—C-13880.—(84186).
Nº 540-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República, cédula número uno-quinientos cuarenta y ocho-ochocientos dieciocho, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de asistir a las reuniones en las empresas Google y Hewlett Packard, a celebrarse del 28 al 29 de agosto del presente año. La salida de la señora Chinchilla Miranda se efectuará el día 27 de agosto del 2008 y su regreso el día 30 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos se le cancelarán del título 201-Presidencia de la República, Programa 02100, Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢548.289,28 correspondiente a viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—En virtud de que la señora Vicepresidenta ejerce el cargo de Ministra de Justicia, se encarga la Cartera de Justicia y Gracia al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, cédula número 4-091-058, en tanto dure la ausencia de la señora Ministra.
Artículo 5º—Rige a partir de las 08:55 horas del 27 de agosto del 2008 hasta las 20:55 horas del 30 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 178-2008).—C-14540.—(83580).
Nº 541-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Bélgica, Reino Unido y España, para realizar Gira Presidencial a varias ciudades en dichos países del 02 al 11 de setiembre del presente año. La salida se efectuará de las 17:20 horas del día 01 de setiembre del 2008 hasta las 15:05 horas del día 12 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados y gastos de representación se le cancelarán del título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.442.033,89 por concepto de viáticos y la suma de ¢3.893.120,00 correspondiente a gastos de representación, ambos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 17:20 horas del 01 de setiembre del 2008 hasta las 15:05 horas del 12 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-2008).—C-11880.—(84190).
ACUERDO Nº 542-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único: Con motivo de viajar a los países de Bélgica, Reino Unido y España donde realizará gira presidencial.
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta, Señora Laura Chinchilla Miranda.
Artículo 2º—Rige desde las 17:20 horas del 1º de setiembre a las 15:05 horas del 12 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-2008).—C-9920.—(84191).
Nº 543-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
I.—Que conforme al Acuerdo Presidencial número 542-P del veintiséis de agosto del 2008, la Primera Vicepresidenta, señora Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República desde las 17:20 horas del 01 de setiembre hasta las 15:05 horas del 12 de setiembre del 2008.
II.—Que por Acuerdo Presidencial número 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de Justicia y Gracia.
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud de que la señora Laura Chinchilla Miranda ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República, nombrar al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número 1-730-386, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Gracia, a partir de las 17:20 horas del 01 de setiembre a las 15:05 horas del 12 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Rige desde las 17:20 horas del 01 de setiembre a las 15:05 horas del 12 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 182-2008).—C-16520.—(84197).
N° 542-2008 MG
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la “VIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas 2008”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas, en la que la Licda. Ana Durán Salvatierra participará.
2º—Que la participación de la Licda. Ana Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, cédula de identidad N° 1-0633-0150, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula 1-0633-0150, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la “VIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas 2008” a realizarse en Banff, Canadá, del 31 de agosto al 07 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, de alimentación y hospedaje del 31 de agosto al 1 de setiembre y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, los gastos de transporte aéreo por la subpartida 1.05.03, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del año en curso los gastos por hospedaje, alimentación y traslado interno de los días del 2 al 7 se setiembre del 2008, serán cubiertos por el país anfitrión.
Artículo 3º—Que durante los días del 31 de agosto al 7 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación de la Licda. Ana Durán Salvatierra, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de agosto al 7 de setiembre del 2008.
San José, a los veintiún días del mes de agosto del 2008.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3078).—C-23120.—(82203).
Nº 365-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 888-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo vigésimo sexto de la sesión ordinaria 553 del Consejo de Personal y Resolución 825-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Antonio José Ríos Cruz, cédula de identidad Nº 1-863-576.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Ríos Cruz, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 825-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del es de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3091).—C-10580.—(83534).
Nº 367-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 279-COL-07-DT del Departamento de Transportes, Sección de Colisiones, oficio N° 1462-2007 CP del Consejo de Personal, sesión ordinaria N° 570, artículo VII, acuerdo décimo cuarto y la resolución N° 1645-2008-DM de la Ministra de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Hayron Miguel Vargas Ríos, cédula de identidad número: 1-800-162.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Vargas Ríos interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3091).—C-10580.—(83535).
Nº 528-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 873-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo décimo segundo de la sesión ordinaria N° 602 del Consejo de Personal y Resolución 1675-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Erick Manuel Gutiérrez Valdez, cédula de identidad Nº 5-254-444.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Gutiérrez Valdez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 1675-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de julio del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3091).—C-10580.—(83548).
Nº 529-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 557-07-IP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo decimosexto de la sesión ordinaria Nº 570 y el artículo VI, acuerdo decimosexto de la sesión ordinaria Nº 579 del Consejo de Personal y Resolución 1464-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Álvaro Acuña Chavarría, cédula de identidad número 6-241-904.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Acuña Chavarría, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 1464-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 02 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3091).—C-10580.—(83545).
Nº 530-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 802-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo cuadragésimo primero de la sesión ordinaria Nº 593 del Consejo de Personal y Resolución 409-2008-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Adrián Cordero Araya, cédula de identidad número 1-1201-027.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Cordero Araya, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 409-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3091).—C-10580.—(83539).
Nº 531-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución P olítica y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 067-2007-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, oficio N° 559-2007 CP del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria N° 537, artículo VI, acuerdo primero y la resolución N° 4925-2007-DM del Ministro de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jonathan Cruz Duarte, cédula 3-350-981.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Cruz Duarte interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3091).—C-10580.—(83549).
Nº 538-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación del Ministerio T.A.C.T.I.C.A., para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Seminario de Tácticas con el Equipo Swat de Kalamazoo” a realizarse en Michigan, Estados Unidos, del 29 de agosto al 09 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
2º—Que el objetivo de la actividad es la actualización de conocimientos y técnicas en materia de tácticas policiales en los funcionarios del Ministerio.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Gustavo Gutiérrez Porras, cédula: 1-912-030, Steven Saborío Araya, cédula 2-550-070, José Arturo Rivera Valverde, cédula 1-676-419, Gerald Camacho Sánchez, cédula 1-914-262, Rafael Ángel Chavarría Cerdas, cédula 1-1103-562, Wagner Martínez Rodríguez, cédula 2-470-450, José Francisco Acevedo Miranda, cédula 5-328-999, funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública para asistir a la actividad denominada “Seminario de Tácticas con el Equipo Swat de Kalamazoo” a realizarse en Michigan, Estados Unidos, del 29 de agosto al 09 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante serán cubiertos por el Ministerio T.A.C.T.I.C.A.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de agosto al 09 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de agosto al 09 de setiembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil ocho.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3091).—C-20480.—(83533).
Nº 541-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Reunión para instalar la Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil en el marco de la Integración Centroamericana (SICA)” a realizarse en Guatemala, del 27 al 29 de agosto del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
2º—Que el objetivo de la actividad es integrar la Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil en el Marco de la Integración Centroamericana (SICA).
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Gerardo Láscarez Jiménez cédula Nº 1-0376-0797 y Andrés Romero Rodríguez cédula Nº 1-1042-0227, funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública para asistir a la actividad denominada “Reunión para instalar la Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil en el marco de la Integración Centroamericana (SICA)” a realizarse en Guatemala, del 27 al 29 de agosto del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de boletos aéreos, alimentación y traslados de los participantes serán cubiertos por el Gobierno de Guatemala; además se cubrirán los costos de participación de los funcionarios.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 29 de agosto del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 29 de agosto del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3095).—C-16520.—(84422).
Nº 543-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Internacional sobre Legislación en Materia de Delito Cibernético” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 02 al 06 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo del taller es dar a conocer las disposiciones sustantivas y procesales necesarias para un marco nacional contra el Delito Cibernético.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Óscar Rafael Jiménez Salas cédula: 1-0395-1126, funcionario del Ministerio de Seguridad Pública para asistir a la actividad denominada “Taller Internacional sobre Legislación en Materia de Delito Cibernético” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 02 al 06 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—La Embajada de los Estados Unidos cubrirá los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 06 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 06 de setiembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil ocho.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3091).—C-17840.—(83520).
Nº 545-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “VIII Encuentro de Mujeres Policías de Centroamérica, México y El Caribe” a realizarse en Managua, Nicaragua, del 02 al 06 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso de la funcionaria).
2º—Que el objetivo del curso es reunir autoridades responsables del área centroamericana.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Marisol Flores Chavarría cédula: Nº 2-416-506, Directora Regional de San Carlos del Ministerio de Seguridad Pública para asistir a la actividad denominada “VIII Encuentro de Mujeres Policías de Centroamérica, México y El Caribe” a realizarse en Managua, Nicaragua, del 02 al 06 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—La Policía de Nicaragua cubrirá los gastos de hotel, alimentación y movilización interna de la participante y los gastos de impuestos, visado de pasaporte y otros gastos serán cubiertos mediante el programa 090-3 Seguridad Ciudadana, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior.
Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 06 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 06 de setiembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3093).—C-14540.—(84423).
Nº 547-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
Único.—Que por Acuerdo Nº 545-2008-MSP, se autorizó a la funcionaria Marisol Flores Chavarría para que asistiera a la actividad denominada “VIII Encuentro de Mujeres Policías de Centroamérica, México y El Caribe” a realizarse en Managua, Nicaragua, del 02 al 06 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso de la funcionaria). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del acuerdo de viaje Nº 545-2008-MSP, para que se lea: Autorizar a la funcionaria Kattia Rivera Bonilla cédula: Nº 1-762-493, Directora de Apoyo Legal Policial del Ministerio de Seguridad Pública para asistir a la actividad denominada “VIII Encuentro de Mujeres Policías de Centroamérica, México y El Caribe” a realizarse en Managua, Nicaragua, del 02 al 06 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso de la funcionaria).
Artículo 2º—Rige a partir del 02 al 06 de setiembre del 2008, inclusive.
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo Nº 545-2008-MSP, se mantiene igual.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3093).—C-14540.—(84424).
Nº 548-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de Francia en Costa Rica, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Trafico Terrestre” a realizarse en Honduras, del 21 al 26 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
II.—Que el objetivo de la actividad es que al finalizar la misma, un participante de la Policía Control de Drogas con experiencia y capacidad pueda transmitir a sus compañeros los conocimientos adquiridos.
III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Franklin Jiménez Soto cédula 1-875-471, Oficial del Departamento Regional de Guanacaste de la Policía de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública para asistir a la actividad denominada “Trafico Terrestre” a realizarse en Honduras, del 21 al 26 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—El Centro Interministerial de Formación Antidrogas (CIFAD) cubrirá los gastos por concepto de transporte, viáticos y pago de habitación doble con desayuno incluido, así como viáticos para alimentación diaria, los gastos extra en el hotel corren por cuenta del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 26 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del 21 al 26 de setiembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil ocho.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3094).—C-17840.—(84095).
Nº 552-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Inspección Física y Balística de Chalecos Antibalas” a realizarse en Puerto Rico, del 10 al 12 de setiembre del 2008 (no incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la visita es realizar una inspección física y realizar un informe de la certificación balística de Puerto Rico.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Juan Pablo Calvo Cuadra cédula: Nº 3-262-599, funcionario de la Dirección de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública para asistir a la actividad denominada “Inspección Física y Balística de Chalecos Antibalas” a realizarse en Puerto Rico, del 10 al 12 de setiembre del 2008 (no incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Todos los gastos del participante serán cubiertos por el programa 090-03 Seguridad Ciudadana mediante las subpartida 1-05-03 de Transporte al Exterior se pagarán los tiquetes aéreos y mediante la subpartida 1-05-04 de Viáticos al Exterior se pagarán el alojamiento, alimentación, impuestos y otros gastos.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 12 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 12 de setiembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3093).—C-16520.—(84426).
Nº 063-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “VI Foro Latinoamericano de Competencia” y en el “VI Foro Iberoamericano de Competencia”.
2º—Que dichos eventos se llevarán a cabo en Ciudad Panamá del 10 al 12 de setiembre del 2008, y tienen como objetivo el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de los temas relacionados con la normativa y la política de competencia.
3º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para promover la competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.
4º—Que es de importancia para la Comisión para promover la competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la Lic. Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad Nº 1-719-255, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Panamá y participe en el “VI Foro Latinoamericano de Competencia” y en el “VI Foro Iberoamericano de Competencia”, los que se llevarán a cabo los días del 10 al 12 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Otros gastos tales como transporte en el interior del país visitado, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán financiados por el Programa 224 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Dicha funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 de setiembre y hasta su regreso el día 13 de setiembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18535).—C-26420.—(84701).
MOPT Nº 146
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—La importancia que tiene la visita de un funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la ciudad de Zurich, Suiza, para representar al Ministerio en el Simposio Internacional de Pavimentos Asfálticos y el Ambiente.
2º—Que la participación del Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro de Obras Públicas, responde a la necesidad de intercambiar estrategias y tecnologías para lograr vías y comunidades más seguras, así como para actualizar técnicas de pavimentación en armonía con el ambiente. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Pedro Luis Castro Fernández, cédula 0018060484, en calidad Viceministro de Obras Públicas.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario Castro Fernández serán cubiertos con recursos del Programa 001-Administración Superior del Consejo Nacional de Vialidad, de conformidad con los acuerdos del artículo V, sesión Nº 597-08 de fecha 22 de julio de 2008, a saber de la siguiente forma: -Por concepto de Viáticos al Exterior por $1975.78, por la subpartida 1.05.04, asimismo por concepto de transporte al exterior tiquete aéreo $1.689,05, impuestos $74,70, la inscripción al evento por un costo $1200,00 además se cubrirán los gastos por concepto de Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $100.00, por la subpartida 1.05.03 del Programa 001 Administración Superior del Consejo Nacional de Vialidad.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la visita del Dr. Pedro Luis Castro Fernández, será para ampliar los conocimientos en técnicas modernas de pavimentación con un enfoque adicional de conservacionismo ambiental. La visita se realizará del 18 al 20 de agosto de 2008, en la ciudad de Zurich, Suiza; período en que el funcionario cuenta con permiso con goce del 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 20 de agosto de 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes a los 29 días del mes de julio del año 2008.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11939).—C-26420.—(82277).
N° 010-07-C.—San José, 23 de noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud al señor Johnny Paniagua Paniagua, cédula de identidad Nº 03-0358-0800, en el puesto de Trabajador Especializado 2, Nº 501057, escogido de Nómina de Elegibles Nº 007-07, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de diciembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 22258-Museo Arte Contemporáneo).—C-9920.—(83582).
N° 011-07-C.—San José, 23 de noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud al señor Arturo González Villarreal, cédula de identidad Nº 07-0110-0144, en el puesto de Trabajador Especializado 2, Nº 501055, escogido de Nómina de Elegibles Nº 007-07, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de diciembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 22257-Museo Arte Contemporáneo).—C-9220.—(83584).
N° 012-07-C.—San José, 23 de noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud al señor Segura Cerdas Wilberth Roberto, cédula de identidad Nº 06-0114-0309, en el puesto de Trabajador Especializado 2, número 501056, escogido de Nómina de Elegibles Nº 007-07, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de diciembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 22259-Museo Arte Contemporáneo).—C-9920.—(83585).
N° 013-07-C.—San José, 23 de noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud al señor Julio Antonio Zúñiga Mora, cédula de identidad Nº 01-0724-0328, en el puesto de Trabajador Especializado 4, número 501053, escogido de Nómina de Elegibles Nº 003-07, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de diciembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 22254-Museo Arte Contemporáneo).—C-9920.—(83586).
N° 014-07-C
San José, 23 de noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud al señor Deymon Fabricio Meza Moya, cédula Nº 03-0381-0264, en el puesto de Trabajador Especializado 2, Nº 501054, escogido de Nómina de Elegibles Nº 007-07, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de diciembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 22255-Museo Arte Contemporáneo).—C-9920.—(83587).
N° 015-07-C
San José, 23 de noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud al señor Luis Diego Fallas Calderón, cédula Nº 01-1117-0828, en el puesto de Trabajador Especializado 2, número 501059, escogido de Nómina de Elegibles Nº 007-07, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de diciembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 22256-Museo Arte Contemporáneo).—C-9920.—(83588).
N° 011-08-C.—San José, 9 de junio del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Rodolfo Alexander Fernández Rojas, cédula de identidad Nº 01-0928-0739, en el puesto Nº 501060 de la clase Trabajador Misceláneo 1, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, escogido de Nómina de Elegibles Nº 016-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de junio del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 3101-Museo Arte Contemporáneo).—C-10580.—(83583).
Nº 063-C.—San José, 9 de julio del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por los señores Hernán Esquivel Salas, cédula de identidad Nº 2-252-344 y Manuel Benito Chacón Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-638-391, como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional y nombrar en sus lugares, al señor Carlos Zamora Hernández, cédula de identidad número 1-496-618 y a la señora Nora Garita Bonilla, cédula de identidad Nº 1-382-064.
Artículo 2º—Reelegir como miembros de la Junta Administrativa del Museo Nacional, a los señores Rodolfo González González, cédula de identidad Nº 1-633-264, Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 1-778-033, Ricardo José Méndez Alfaro, cédula de identidad Nº 1-314-024, Lina Barrantes Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-573-191 y Manuel Araya Incera, cédula de identidad Nº 1-372-723.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de julio del 2008 y por un período de dos años.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 07270).—C-13220.—(84275).
N° MCJ/124/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Margarita Rojas González, viajará a Estados Unidos de América, para visitar las empresas Google y Hewlett Packard.
2º—Que la visita de la señora Rojas González a dichas empresas, responde a las funciones que realiza como Directora del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Margarita Rojas González, cédula N°. 105270867, para que viaje a Estados Unidos de América, del 27 al 31 de agosto de 2008, para visitar las empresas Google y Hewlett Packard.
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 755-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte en el Exterior cubrirá un monto de ¢407.500,00 (cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos) de los ¢597.372,75 (quinientos noventa y siete mil trescientos setenta y dos colones con setenta y cinco céntimos) correspondientes al costo total del tiquete aéreo y en la Subpartida 10504- Viáticos en el Exterior cubrirá un monto de ¢407.500,00 (cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos) de los ¢668.689,87 (seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos) que le corresponden por concepto de viáticos. La diferencia de los montos en ambos rubros será cubierta por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 31 de agosto de 2008, en que se autoriza el viaje de la funcionaria, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 al 31 de agosto de 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 13 días del mes de agosto del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 39572).—C-19160.—(82250).
Nº 120
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado” y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos:
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera Quesada, Asesora de la Ministra de Justicia, portadora de la cédula Nº 01-0637-0369, para que asista al “Taller de Intercambio de Experiencias en lucha contra la Impunidad y Reunión de Coordinadores de la Conferencia de Ministros de Justicia” a celebrarse en Bogotá Colombia del 02 al 05 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo así como transporte interno, alojamiento, almuerzos los días del 02 al 05 de setiembre y las cenas del 02 al 04 de setiembre, serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Otros gastos de transportes no contemplados en el artículo anterior, serán cubiertos por el programa 779, Actividad Central del Ministerio de Justicia.
Artículo 4º—Otros viáticos no contemplados en el articulo Nº 2, serán cubiertos por el Programa 779, Actividad Central del Ministerio de Justicia.
Artículo 5º—De conformidad con las disposiciones del artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos, se le concede a la Lic. Rivera un adelanto de $274.56, a cuenta de los gastos que corresponde cubrir al mencionado programa, todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 6º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Articulo 7º—Rige del 01 al 06 de setiembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia el día 12 de setiembre del año dos mil ocho.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 1636).—C-18500.—(84147).
Nº 387-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 039-86-MIEM de fecha 25 de noviembre de 1986, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 18 del 27 de enero de 1987, a la empresa Cartex Manufacturera S. A., cédula jurídica número 3-101-079238, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, número 6695 del 10 de diciembre de 1981, y sus reformas.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 057-91 de fecha 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 107 del 07 de junio de 1991, a la empresa Cartex Manufacturera S. A., cédula jurídica número 3-101-079238, se le adecuaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990.
III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 044-96 de fecha 5 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 56 del 20 de marzo de 1996, a la empresa Cartex Manufacturera S. A., cédula jurídica número 3-101-079238, se le aprobó la modificación de la actividad.
IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 62-98 de fecha 12 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 88 del 8 de mayo de 1998, a la empresa Gretex Manufacturera S. A., cédula jurídica número 3-101-210742, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas.
V.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 252-99 de fecha 10 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 214 del 04 de noviembre de 1999, se tomó nota de la fusión por absorción operada entre las empresas Cartex Manufacturera S. A. y Gretex Manufacturera S. A., prevaleciendo la empresa Gretex Manufacturera S. A., cédula jurídica 3-101-210742, la cual a su vez modificó su razón social para que en adelante se leyera Cartex Manufacturera S. A., cédula jurídica 3-101-210742. Asimismo, en el citado Acuerdo se modificaron algunas cláusulas del Acuerdo Ejecutivo número 62-98 y, además, la empresa se comprometió a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos 57-91 y 62-98 antes citados, haciéndose responsable del uso que las compañías hubieran dado a los beneficios otorgados al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.
VI.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 127-2000 de fecha 3 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 135 del 13 de julio del 2000, a la empresa Cartex Manufacturera S. A., cédula jurídica número 3-101-210742, se le modificaron una serie de cláusulas del Acuerdo de Otorgamiento.
VII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 279-2006 de fecha 2 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 239 del 13 de diciembre de 2006, se tomó nota de la transformación de Cartex Manufacturera S. A., cédula jurídica número 3-101-210742, en una sociedad de responsabilidad limitada, siendo entonces Cartex Manufacturera S. R. L., cédula jurídica número 3-102-210742, a la vez que se le modificaron una serie de cláusulas del Acuerdo de Otorgamiento.
VIII.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 264-2008 de fecha 21 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 111 del 10 de junio de 2008, a la empresa Cartex Manufacturera S. R. L., cédula jurídica número 3-102-210742, se le aprobó la modificación del nivel total de inversión.
IX.—Que mediante documento presentado el día 29 de mayo de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotor a del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cartex Manufacturera S. R. L., cédula jurídica número 3-102-210742, solicitó la modificación de la actividad, toda vez que en el Acuerdo Ejecutivo número 252-99 de fecha 10 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 214 del 04 de noviembre de 1999, no se reformó expresamente la cláusula respectiva.
X.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión número 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cartex Manufacturera S. R. L., cédula jurídica número 3-102-210742, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 44-2008 de fecha 12 de junio de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
XI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 62-98 de fecha 12 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 88 del 08 de mayo de 1998, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de calzoncillos (boxers), prendas de vestir, piezas cortadas y otras partes de prendas semiacabadas, así como a la realización del proceso de auditoría de calidad, en relación con prendas cortadas o cosidas en otras plantas de la empresa en Centroamérica”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 62-98 de fecha 12 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 88 del 8 de mayo de 1998, y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(80750).
Nº 412-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27, párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 088-2008 de fecha 4 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 3 de junio de 2008; a la empresa Terramix S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103688, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 16 de junio de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Terramix S. A., solicitó una ampliación de la actividad productiva, para incluir la fabricación de adhesivos, bolsas de hule (bladers) y cajas de hule (rubber boots).
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Terramix S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 51-2008 de fecha 23 de junio de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 088-2008 de fecha 4 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 3 de junio de 2008, para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de empaques de caucho, moldes de acero para inyección, máquinas campaneadoras (abocinadoras) de tubos de P.V.C., adhesivos, bolsas de hule (bladers) y cajas de hule (rubber boots).”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 088-2008 de fecha 4 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 3 de junio de 2008.
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(80726).
Nº 454-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 097-98 de fecha 27 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97 del 21 de mayo de 1998; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 068-99 de fecha 10 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 124 del 27 de junio de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo número 69-99 de fecha 3 de marzo de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 90 del 11 de mayo de 1999; y por el Acuerdo Ejecutivo número 258-2006 de fecha 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 239 del 13 de diciembre de 2006; a la empresa Industria Textilera del Este ITE S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-213861, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 6 de junio de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Industria Textilera del Este ITE S. R. L., solicitó la modificación de la ubicación, en virtud de que cerrará la planta localizada en la provincia de Heredia.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiv a de la citada Promotora en la sesión número 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Industria Textilera del Este ITE S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 46-2008 de fecha 01 de julio de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 097-98 de fecha 27 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97 del 21 de mayo de 1998 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:
“3 La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 097-98 de fecha 27 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 97 del 21 de mayo de 1998 y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(80751).
Nº 485-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
1º—Que el señor Jolon Gabriel Bankey, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, director creativo de Internet, portador del pasaporte de su país número 038530516, vecino de San Joaquín de Heredia, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Schematic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-428433, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Schematic Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 23-2008 de fecha 21 de julio de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Schematic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-428433, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de servicio para el desarrollo de soluciones digitales para medios interactivos.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Administradora Plaza Roble S.A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 30 de mayo de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $170.000,00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de abril de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 99%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de octubre de 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(80761).
Nº 504-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27, párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 088-2008 de fecha 4 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 3 de junio de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 412-2008 de fecha 14 de julio de 2008, actualmente en trámite y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 480-2008 de fecha 21 de julio de 2008, actualmente en trámite, a la empresa Terramix S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103688, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 25 y 30 de julio de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Terramix S. A., solicitó la disminución del nivel de inversión inicial.
III.—Que en la solicitud en mención, la empresa indicó lo siguiente: “Los $64.041.865,00 efectivamente coinciden con nuestros registros contables en dólares, los cuales al ser convertidos a colones, son utilizados los tipos de cambio de la fecha de la cual cada activo fue adquirido (tipos de cambio históricos). Sin embargo, en el “Formulario de solicitud de 20 BIS”, el cual fue utilizado para realizar dicho trámite, los $64.041.865,00 son convertidos a un tipo de 499,74 inflándose el dato en colones por causa de la actualización del tipo de cambio. Lo anterior nos da un saldo en colones mucho mayor que el saldo presentado en lo Estados Financieros en colones, enfatizo en que tal situación se presenta por efecto del tipo de cambio. Tal situación provoca que mi representada incumpla ficticiamente en el nivel de inversión en colones (...)”.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Terramix S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 62-2008 de fecha 30 de julio de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 088-2008 de fecha 4 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 3 de junio de 2008, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 718 trabajadores, a partir del 20 de mayo de 2008. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $46.009.440,83 (cuarenta y seis millones nueve mil cuatrocientos cuarenta dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 08 de enero del 2010. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $51.009.440,83 (cincuenta y un millones nueve mil cuatrocientos cuarenta dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 57,62%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 088-2008 de fecha 4 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 3 de junio de 2008, y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(80728).
Res. Nº 114.—Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.—A las trece horas y treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil ocho.
Nombramiento de la señora María José Monge Picado, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco-novecientos treinta y siete, como Directora interina del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Resultando:
1º—Que mediante Ley N° 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 81 del 28 de abril del mismo año, se creó el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, como un órgano desconcentrado máximo del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que el artículo 6° de la citada Ley establece, que la dirección del Museo le corresponderá a un profesional con amplio conocimiento y contactos en la investigación, el estudio y la curaduría del arte contemporáneo nacional e internacional.
3º—Que de acuerdo con el artículo indicado en el resultando anterior, le corresponde a la Junta Administrativa de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en conjunto con el Ministro de Cultura y Juventud, la designación del Director del citado Museo.
Considerando:
I.—Que mediante resolución N° 308 de las trece horas del día 2 de diciembre del 2004, publicada en La Gaceta N° 120 del 22 de junio del 2005, el Ministro de Cultura y Juventud y la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, designaron luego de realizar el concurso respectivo, como Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, al señor Ernesto Calvo Álvarez, a partir del 29 de setiembre del 2004 y por un período de cinco años.
II.—Que el señor Calvo Álvarez presentó su renuncia a dicho puesto, a partir del 15 de junio del 2008, haciéndose necesario suplir para la adecuada marcha de la institución, el cargo de director dejado por el citado servidor.
III.—Que para llevar a cabo el nombramiento del Director del Museo, el artículo 6° de la Ley N° 7758 exige, la realización de un concurso para integrar una terna de la cual será elegido dicho funcionario.
IV.—Que por la especial competencia desplegada por el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, el artículo 6° de su ley de creación exige, que la persona que desempeñe el cargo de Director, debe contar con una serie de conocimientos y experiencia en el arte contemporáneo, lo que conlleva que el proceso de su selección implique un estudio reposado y de amplia valoración de los atestados de los concursantes.
V.—Que mientras el proceso de concurso y selección es llevado a cabo, el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos debe contar con una Dirección que de forma temporal, lleve a cabo la labor de gestión y coordinación de la labor técnica y administrativa de ese órgano, todo con la finalidad de evitar una paralización de las actividades propias de dicha institución, hasta el momento en que se designe al Director permanente.
VI.—Que mediante acuerdo N° 5 de la sesión ordinaria N° 06-2008 celebrada el 4 de junio del 2008, ratificada en sesión ordinaria N° 07-2008 del día 17 del mismo mes y año, la Junta Administrativa de la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, acordó el nombramiento de la señora María José Monge Picado, cédula de identidad Nº 1-985-937, como Directora interina del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, hasta el momento en que se lleve a cabo el concurso y selección del Director permanente de la institución, acuerdo que es coincidente con la decisión adoptada por este Despacho, y cuyo resultado será establecido en la parte dispositiva de la presente resolución. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Y EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA FUNDACIÓN PRO-MUSEO DE ARTE Y
DISEÑO CONTEMPORÁNEOS, RESUELVEN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María José Monge Picado, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y cinco-novecientos treinta y siete, como Directora interina del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—Klaus Steinmetz Quirós, Presidente Junta Administrativa Fundación Pro-Madc.—1 vez.—(Solicitud Nº 3102-Museo Arte Contemporáneo).—C-40940.—(83599).
Res. Nº DM-120-2008.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las doce horas del día dieciséis de julio de dos mil ocho. Nombramiento del señor José Emilio Ramos Valladares, cédula de identidad No. 8-075-552, como representante de la Junta Nacional de Curadores ante la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7758 del 19 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 81 del 28 de abril de 1998, crea el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
2º—Que en el artículo 4° de la supracitada ley, se establece que el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos será administrado por una Junta Administrativa, conformada entre otros, por un miembro de la Junta Nacional de Curadores.
Considerando:
I.—Que mediante oficio MADC-EXT-204-08 del 01 de julio de 2008, la señora María José Monge Picado, comunicó a este Despacho que la persona nombrada para representar a la Junta Nacional de Curadores, en la Junta Administrativa del Museo, el señor José Emilio Ramos Valladares, cedula de identidad N° 8-075-552. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Emilio Ramos Valladares, cedula de identidad Nº 8-075-552, como representante de la Junta Nacional de Curadores ante la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.
Artículo 2º—Rige a partir del día 27 de junio de 2007, por un lapso de dos años.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3104-Museo Arte Contemporáneo).—C-17840.—(83600).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
DIA-R-E-159-2008.—El señor Bernardo Morsink Schafer, cédula o pasaporte 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial pelicano 17-3-14-3-0.3(B)-4.6(CaO)-2.7 (S)-0.l Zn., compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, azufre, calcio, zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del 12 de agosto del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(84746).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Marco Montealegre Escalante, mayor, casado una vez, vecino de Santa Ana, cédula número uno-setecientos setenta y nueve-seiscientos cincuenta y cuatro; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve; presentó una solicitud de renovación del certificado de explotación de su representada; para continuar ofreciendo los servicios de transporte público aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y operar vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa utilizando como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 54-2008 celebrada el día 01 del mes de setiembre del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 15620).—C-15860.—(84425).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 1238, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora León José Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 04 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 57622.—(83290).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 0850, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre De Faria Castro Federico. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(83724).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 134, título Nº 906, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Espinoza Alan Félix Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(83731).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título N° 1411, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Guillén Marín Eddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, al primer día del mes de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 58180.—(83795).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 714, emitido por el Liceo de Belén, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Murillo Segura Walberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, primero día del mes de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(84050).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título N° 1541, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Bennett Wilson Joselyn Ellen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(84152).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 268, emitido por el Colegio Nocturno de Guaycara, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Barahona Villegas Teresa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 58316.—(84356).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educacion Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 1591, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Bonilla Moya Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. —San José, 28 de agosto del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(84091).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título Nº 149, emitido por el Colegio Bilingüe de Santa Inés, en el año dos mil tres, a nombre de Hernández Cambronero Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(84693).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 75, Título Nº 221, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos mil seis, a nombre de Gómez Mendoza Geraldyn. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidoS, cuyo nombre y apellidos correctos son: Carrillo Gómez Geraldyn. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(84776).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de la organización social denominada: Unión de Mujeres Trabajadoras de Siete Colinas, siglas UMTESC: 875-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 3, folio 236, asiento 4493 del 13 de agosto del 2008. La junta directiva se formó de la siguiente manera:
Secretaria general: Melva Carvajal Pérez
Secretaria general adjunta: Rocío Rodríguez Morera
Secretaria de Actas y corresp.: Leticia Sánchez Fernández
Secretaria de Finanzas: María Elena Palma Gutiérrez
Secretaria de Organización y Org.: Gerardo Zúñiga Solis
Secretaria vocal 1: Cecilia Solórzano Fernández
Secretaria vocal 2: Verónica Delgado Salas
Secretaria fiscal: Graciela Batista Salas
San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(83558).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de la organización social denominada: Unión de Mujeres Trabajadoras de Fila Naranjo, siglas UMTRAFINA, expediente Nº 876-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 3, folio 237, asiento 4500 del 2 de setiembre del 2008. La junta directiva se formó de la siguiente manera:
Secretaria general: Ana Cedy Montero Morera
Secretaria general adjunta: Jeinny Pérez Zamora
Secretaria de Actas y corresp.: Silvia Madrigal Fallas
Secretaria de Finanzas: Vanesa Montero Obando
Secretaria de Org. y Formación: Cristina Coronado Obando
Secretaria vocal: Ana Ruth Montero Morera
Secretaria fiscal: María Maristel Cerdas Obando
San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(83560).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Salud de Limón, Siglas SITRASAL, acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2007. Expediente T-151. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 243, asiento: 4497 del día 20 de agosto del 2008. La reforma afecta los artículos 25, 27 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del Estatuto.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 57987.—(83796).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 1228
Que Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Marisio S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MARISIO CÍA. LIMITADA, por el de MARISIO S. A., presentada el día 17 de julio del 2008 bajo expediente 1228. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003127 Registro Nº 93831 MARISIO. Publicar en el diario oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2008.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—1 vez.—(84129).
Cambio de nombre Nº 393
Que Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Ci Hermeco S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HERMECO S. A. por el de CI HERMECO S. A., presentada el día 13 de mayo del 2008 bajo expediente 393. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7636625 Registro Nº 76366 OFF CORSS, 1900-7813524 Registro Nº 78135 OFF CORSS y 2001-0001451 Registro Nº 129640 OFF CORSS MC CORSS. Publicar en el diario oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(84131).
Cambio de nombre Nº 58908
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Allianz SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Allianz Aktiengesellschaft por el de ALLIANZ SE, presentada el día 27 de febrero del 2008 bajo expediente 58908. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001380 Registro Nº 127658. Publicar en el diario oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(84133).
Cambio de nombre Nº 132
Que Manuel E. Peralta Volio, 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Washington Apple Commission, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Washington State Apple Advertising Commission A/K/ por el de Washington Apple Commission, presentada el día 23 de abril de 2008 bajo expediente 132. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008048 Registro Nº 107571 Washington en clase 32 marca mixta y 1997-0008049, registro Nº 107577 Washington en clase 31 marca mixta. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2008.—1 vez.—(84451).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
CIRCULAR D. R. P. J-027-2008
De: Dirección de Personas Jurídicas.
Para: Subdirección, coordinación general, asesoría jurídica, asesoría técnica, coordinaciones, registradores, oficinas regionales.
Fecha: 25 de agosto del 2008.
Asunto: Aplicación de la Ley del Mercado de Seguros.
En acatamiento a las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley Nº 8653 de 07 de agosto de 2008), se les instruye en cuanto a la debida aplicación de la normativa en ella contenida, tal y como se indica a continuación:
A) Actividad aseguradora. La actividad aseguradora solo podrán desarrollarla en el país, las sociedades anónimas y sucursales de entidades aseguradoras constituidas con arreglo a las leyes de otros países que puedan operar en nuestro país, de conformidad con el artículo 226 del Código de Comercio, siempre y cuando cumplan con las disposiciones contenidas en el citado cuerpo normativo.
B) Requisitos especiales para la constitución de entidades jurídicas aseguradoras. Entre otras entidades jurídicas, tanto las sucursales de entidades extranjeras como las sociedades anónimas que se constituyan con el fin de ejercer la actividad aseguradora y la actividad reaseguradora en el país, deberán cumplir con las disposiciones pertinentes del Código de Comercio para este tipo de personas jurídicas, así como las que se detallan a continuación:
1º—Sucursales de Entidades Extranjeras:
• El objeto debe ser exclusivamente el ejercicio de la actividad aseguradora.
• El capital de la sucursal debe estipularse en Unidades de Desarrollo.
• Su constitución y posteriores modificaciones deberán previo a su inscripción autorizarse por la Superintendencia General de Seguros. De dicha autorización dará fe el Notario Público autorizante de la escritura.
2º—Sociedades Anónimas:
• En cuanto a su denominación serán de uso exclusivo de estas entidades, los términos “seguros”, “aseguradora”, “reaseguros”, “aseguramiento”, “sociedad agencia de seguros” y “sociedad corredora de seguros” o análogos, los que podrán indicarse en cualquier idioma, debiendo en tal caso consignarse su respectiva traducción al idioma español.
• El objeto debe ser exclusivo de acuerdo a la actividad a realizar por la sociedad, así:
Sociedades Agencias de Seguros: la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros.
Sociedades Corredoras de Seguros: la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros.
• Su capital será valorado y representado por Unidades de Desarrollo. El capital mínimo para cada entidad jurídica será establecido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y deberá estar totalmente suscrito y pagado y depositarse en el Banco Central de Costa Rica.
Con el objeto de realizar debidamente el cálculo de los timbres, de acuerdo a las variaciones en los valores diarios de las Unidades de Desarrollo, se requiere ingresar a la página Web (www.sugeral.fi.cr), en la que mensualmente la Sugeval actualizará dichos valores. Si por alguna razón el Registrador no logra ingresar en dicha página, deberá comunicarlo a su Jefe inmediato, con el objeto de poder realizar dicha consulta.
• La Administración estará a cargo de una Junta Directiva integrada al menos por cinco (5) miembros, entre los cuales necesariamente debe haber un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
• Su constitución, las modificaciones a sus estatutos, su cancelación, disolución, liquidación, fusión, transformación o quiebra, deben ser autorizados por la Superintendencia General de Seguros, previamente a su inscripción aspecto del que deberá dar fe el Notario Público autorizante.
C) Autorización para constituir sociedades anónimas para desarrollar la actividad aseguradora. Para efectos de desarrollar la actividad aseguradora se autoriza a las siguientes instituciones:
a. Las cooperativas, las asociaciones solidaristas, la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio y la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, para que constituyan en forma conjunta o como accionista cada una de ellas una o varias sociedades anónimas con el objeto social exclusivo de operar como entidad aseguradora.
b. Al INS para que constituya, en formó conjunta con los bancos públicos del Estado, una única sociedad anónima, la cual tendrá como objeto social exclusivo el ejercicio de la actividad aseguradora.
c. Al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al INS para que constituyan, en forma conjunta, una única sociedad anónima, la cual tendrá como objeto social exclusivo el ejercicio de la actividad aseguradora.
Para todos los casos de los incisos b) y c) anteriores, al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones deberán ser propiedad del INS.
A todas las sociedades que se constituyen de acuerdo a la autorización anterior, se les aplicará en todos sus extremos, lo dispuesto en la Ley de cita para entidades aseguradoras.
D) Autorización al Instituto Nacional de Seguros (INS) para constituir sociedades anónimas para el cumplimiento de sus objetivos. De conformidad con la reforma integral que el artículo 52 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, hace de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, se faculta a dicha entidad para constituir o adquirir participaciones de capital en sociedades anónimas, sociedades comerciales, sucursales, agencias o cualquier otro ente comercial de naturaleza similar, ninguno de los cuales contará con la garantía del Estado, para los siguientes propósitos:
“Ejercer las actividades que le han sido encomendadas por ley dentro del país. Dichas actividades comprenden las de carácter financiero, otorgamiento de créditos, las de prestación de servicios de salud y las propias del Cuerpo de Bomberos, el suministro de prestaciones médicas y la venta de bienes adquiridos por el INS en razón de sus actividades”.
Se autoriza adicionalmente a los bancos públicos a participar como accionistas de las sociedades anónimas que el INS establezca según lo anteriormente dicho, siempre que el INS se mantenga como socio mayoritaria de dichas sociedades.
En razón de esta autorización, el INS puede constituir por sí solo o bien con participación de los bancos públicos, sociedades anónimas con el único objeto de cumplir las actividades que la ley le ha encomendado, lo que no debe confundirse en modo alguno con la actividad aseguradora, es decir no debe contener dentro del objeto social aspecto alguno que involucre el ejercicio de dicha actividad. Por ello estas sociedades deben cumplir las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, y no le serán aplicables las disposiciones especiales que la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
E) Ajuste de razones sociales de sociedades anónimas. En virtud de que el uso en la denominación social de los términos seguros”, “aseguradora”, “reaseguros”, “aseguramiento”, “sociedad agencia de seguros” y “sociedad corredora de seguros” o análogos, son de uso exclusivo de las entidades jurídicas reguladas por la Ley antes citada, se concede un plazo de seis meses, contado a partir del siete de agosto del año dos mil ocho, para que las sociedades anónimas inscritas en el Registro, cuyas denominaciones contengan estos términos o similares, ajusten su razón social. Vencido dicho plazo, el Registro Público, de oficio, eliminará los términos improcedentes.
F) Procedimiento técnico para la captura de datos de capitales de las sociedades anónimas constituidas para la actividad aseguradora. La captura del capital representado por Unidades de Desarrollo, debe realizarse siguiente las siguientes indicaciones:
En Tipo de capital: se tomará la opción: Suscrito y pagado.
En Clase de Título: se tomará la opción: Unidades de Desarrollo.
En Tipo de Moneda: se tomará la opción: No Aplica.
El campo de Monto: aparecerá bloqueado.
En el campo de Cantidad Emitida: se indicará el número de Unidades de Desarrollo.
Enrique Rodríguez Morera.—1 vez.—(Solicitud Nº 08683).—C-77880.—(84170).
SUBDIRECCIÓN PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas por el señor Ricardo Garrón Figuls, en representación de Melones del Sol S. A, cédula jurídica 3-101-415067, en razón de haberse inscrito la sociedad Melones del Sol S. A, cédula jurídica 3-101-416067, cuya denominación es idéntica a la de su representada, se resolvió consignar inmovilización en las inscripciones registrales de la entidad citada en segundo término, cédula jurídica 3-101-416067, la que deberá mantenerse hasta que los interesados lleguen a algún acuerdo que subsane el error por los medios que corresponde o que una Autoridad Judicial competente ordene su cancelación. (Ref. Expediente Nº RPJ-025-2008) Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de agosto de 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08685).—C-8580.—(84194).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Kraft Foods Holdings Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PAQUETE INTEGRAL CON INDICACIÓN DE CIERRE. La actual invención, en una forma, abarca una integridad del paquete que indica que el abarcar del empaque por lo menos dos-maneja el material que abarca una primera capa de la película adhesivo unida a una segunda capa de la película. Una primera línea del rasgón formó en la primera capa de la película, define un primer panel, para proporcionar una abertura del acceso con la primera capa de la película cuando estaba separada de la primera capa de la película a lo largo de la primera línea del rasgón, y una segunda línea del rasgón formada en la primera capa y terminar en la primera línea, del rasgón de tal modo para definir un segundo panel para indicar una abertura inicial del empaque cuando el segundo panel se separa del primer panel a lo largo de la primera línea del rasgón de la capa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B65D 33/00 cuyo (s) inventor (es) es (son) Carole Anne Cole, Gladys Odette Sierra-Gómez, Jeffrey Thomas Weber, Elizabeth Mc Dermott. La solicitud correspondiente lleva el número 9295, y fue presentada a las 10:49:52 del 8 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(82869).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE HERBICIDAS. Una composición herbicida que comprende una solución acuosa que contiene entre una y una pluralidad de sales de glifosato a una concentración total de e. a. de glifosato no menor que 360 g/1 aproximadamente, en donde (a) dicho glifosato se encuentra en la forma aniónica acompañada de cationes no anfifílicos de bajo peso molecular en una cantidad molar total entre aproximadamente 110% y aproximadamente 120% de la cantidad molar de dicho glifosato; y (b) una cantidad grande a sustancialmente todos los cationes no anfifílicos de bajo peso molecular son cationes de potasio. La composición presenta una mayor compatibilidad en la mezcla de tanque con una formulación de una sal de un herbicida de tipo fenoxi en comparación con una composición por lo demás similar pero que contiene una cantidad molar menor de dichos cationes no anfifílicos de bajo peso molecular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 57/20 cuyo (s) inventor (es) es (son) Wright Daniel R, Hemminghaus John, Eaton David R. La solicitud correspondiente lleva el número 9546, y fue presentada a las 10:26:26 del 23 de noviembre del 2007. Cualquier, interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(82870).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Board of Regents The University of Texas System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGO DE DIAZONAMIDA A. Un análogo específico de la diazonamida A y sus sales y conjugados, efectivos para el tratamiento de enfermedades proliferactivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositadas, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/42, cuyo(s) inventor(es) es(son) Patrick Harran, Noelle Williams, Anthony Burgett. La solicitud correspondiente lleva el número 10038, y fue presentada a las 14:26:16 del 30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 58349.—(84341).
La señora Eugenia Saborío Vega, mayor, divorciada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-525-301, vecina de San José, en su condición de apoderada especial del señor Óscar Saborío Alvarado, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada TRANSPORTE POR CABLE TIPO SUPERMAN. Sistema de transporte sobre cables con un sistema de reducción de velocidad y frenado, para personas que viajan sujetadas de un arnés y éste a su vez, va sujeto a una polea sobre el cable, en largas distancias y a altas velocidades. Lo importante de este invento es que se utiliza solamente para que las personas experimenten la sensación de ir volando. Solo se permite que las personas estén en posición horizontal, no como en el Canopy, que se puede ir sentado, aquí solo se puede ir en posición horizontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B 60 R 22/06, cuyo (s) inventor (es) es (son) Óscar Saborío Alvarado. La solicitud correspondiente lleva el número 7551, y fue presentada a las 10:41:28 del 26 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 58432.—(84342).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lacoplast Sociedad Anónima de Guatemala, solicita el Modelo de utilidad denominado LACOFLEX (CAJA CONTENEDORA FLEXIBLE DE MATERIAL PLÁSTICO).
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La idea es desarrollar un producto Modelo de Utilidad (cajas de cartón, cajas plásticas, envoltura de papel, bolsas plásticas) que supere las limitaciones de otros semejantes. La idea radica en hacer un Modelo de Utilidad de fácil manejo que tenga reuso, que se pueda ensamblar y desensamblar fácilmente, que tenga una vida útil duradera, de diversas medidas para optimizar el uso de espacios y acomodo de los productos que reguarda. La clasificación internacional de patentes sexta edición es B65 D 6/08 cuyo inventor es Arroyo Arrióla Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 6971, y fue presentada a las 11:30:08 del 14 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en el diario de circulación nacional.—San José, 14 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—Nº 58863.—(84854).
El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula número 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aquatic Treatment Systems, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ELIMINACIÓN DE LOS IONES DE FLUORURO DE LAS SOLUCIONES ACUOSAS. Se divulga un proceso para la eliminación de iones de fluoruro de una solución acuosa contaminada con iones de fluoruro y un aparato útil para llevar a cabo dicho proceso, donde ambos utilizan partículas de alúmina modificadas. Las partículas de alúmina modificadas contienen compuestos de alúmina con hierro o manganeso o ambos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01D 36/00, cuyo inventor es Timothy J. Badger. La solicitud correspondiente lleva el número 9865, y fue presentada a las 09:31:15 del 04 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 58862.—(84855).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISO
Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las 11:15 horas del 19 de agosto del 2008, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución se ordena mantener la advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Cartago matrícula cincuenta y tres mil novecientos setenta y siete (53977), hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento Jurídico, manifiesten su voluntad de ratificar el error cometido, previa calificación que hará el Registrador a quien corresponda su valoración. La advertencia administrativa se levantará en el momento en que el funcionario respectivo indique por escrito expresamente su verificación de que los defectos fueron debida y correctamente subsanados. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 140-2007-BIUS).—Curridabat, 19 de agosto del 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46123).—C-10580.—(84195).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 3-2007 el señor Rodman Araya Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-530-034, vecino de San Ramón, Alajuela, apoderado generalísimo de Araya y Campos S. A. (ARAYCA S. A.), solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Pizote.
Localización geográfica:
Sito en: Birmania, distrito: 06 Dos Ríos, cantón: 13 Upala, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Cacao, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
328421.35 - 328484.18 Norte
398238.33 -398288.47 Este límite aguas arriba
328062.35 - 327991.70 Norte
399236.93 -399127.41 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
9 ha 6265.07 m2, longitud promedio 1140,66 metros, según consta en plano aportado al folio 29.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 328484.18 Norte, 398288.47 Este.
Línea Acimut Distancia (m.)
1-2 130º34’ 38.90
2-3 138º27’ 138.47
3-4 114º29’ 177.48
4-5 114º29’ 54.51
5-6 125º45’ 36.68
6-7 066º27’ 68.74
7-8 120º43’ 188.09
8-9 127º29’ 153.41
9-10 074º00’ 195.73
10-11 142º42’ 84.54
11-12 179º42’ 70.64
12-13 243º39’ 122.21
13-14 291º40’ 101.70
14-15 291º40’ 97.38
15-16 306º22’ 146.45
16-17 290º54’ 112.12
17-18 298º56’ 75.19
18-19 271º24’ 28.62
19-20 303º53’ 107.20
20-21 303º53’ 120.73
21-22 290º58’ 78.92
22-23 301º52’ 63.32
23-24 309º21’ 90.93
24-1 038º35’ 80.38
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de febrero de 2007, área y derrotero aportados el 12 de abril del 2007.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(83669).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13052A.—3102478136 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 60 litros por segundo del Río Sapoa, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 336.025 / 359.717 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: Francisca Rosa López A., Rafael Zárate Jiménez y Gerardo Alfaro Medrano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84319).
Exp. 1234A.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 568 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial -ingenio. Coordenadas 267.000 / 374.400 hoja Tempisque. Predios inferiores: Central Azucarera Tempisque S. A. Representada por Alejandro Ponciano Lavergne. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84321).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6052A.—María de los Ángeles Solano Calderón, solicita renovación de la concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Flores del Valle Verde S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 212.250 / 546.550 hoja Istaru. Predios inferiores: Flores del Valle Verde S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58374.—(84353).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 3482A R.L.—Arias Sánchez y Co. S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo de la quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 299.500 / 405.300 hoja Miravalles, 4 litros por segundo de la quebrada Hornillas, efectuando la captación en finca de Marco Aurelio Alvarado González en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 299.600 / 406.400 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84704).
Exp. 12640P.—Pan Internacional Guanacaste S. A., solicita aumento de su concesión de aprovechamiento de agua: 4,5 litros por segundo del Pozo CN-153, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria, embotelladora y venta. Coordenadas 273.070 / 402.249 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84787).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación requiere contratar los servicios de:
Auditor(a) y Subauditor(a) internos
Requisitos obligatorios:
1. Licenciatura en Contaduría Pública o similar.
2. Tener como mínimo dos años de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado.
3. Experiencia mínima de dos años en materia de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
4. Amplios conocimientos de las leyes, manuales, normas y lineamientos que regulan el sistema de Fiscalización Superior.
Requisitos deseables:
1. Conocimiento en Legislación Ambiental.
2. Conocimientos en manejo de paquetes cómputo y tecnologías de información.
El oferente deberá indicar el puesto para el cual concursa (sea Auditor, Subauditor o ambas).
Los detalles para la participación en este concurso, se pueden consultar en el Manual de Procedimientos para el proceso de selección y nombramiento del Auditor y Subauditor internos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, publicado en La Gaceta Nº 81 del 28 de abril de 2008, (pág. 58).
El plazo de recepción de ofertas inicia el día 10 de setiembre del 2008 y finaliza el día 24 de setiembre del 2008, las cuales deberán enviarse a la Oficina de Recursos Humanos del SINAC, ubicado en San José, Barrio Amón, de la Universidad Latinoamericana de la Ciencia y Tecnología (ULACIT), 300 metros al sur, antiguo edificio RECOPE. Horario de recepción: de 8:00 a. m. a 2:00 p. m., jornada continua.
Oficina de Recursos Humanos.—Miriam L. Valerio Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37635).—C-18400.—(84312).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
738 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.593.413,45
739 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.622.791,98
740 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.196.695,57
741 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.636.786,89
742 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 107.763,79
743 3-101-055942 Distribuidora Farmanova S. A. 1.613.131,63
743 3-101-089260 Inversiones La Rueca S. A. 1.680.210,00
743 3-101-103940 Fradick S. A. 793.800,00
743 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 1.627.290,00
743 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 1.443.344,00
743 3-101-274478 Analytical Instruments S. A. 2.775.739,25
743 3-102-261620 Servicios Electrónicos Azocar Ltda. 752.466,34
744 01-1101-0483 Berrocal Murillo Cesar 430.910,50
744 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 722.102,80
744 3-101-136708 Valmartino S. A. 86.074,40
744 3-101-310098 Manejo Profesional de Desechos 905.520,00
745 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 759.105,65
745 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 129.978,00
745 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 212.756,20
745 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 536.894,30
745 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 114.939,48
745 3-101-150338 E & R de San José S. A. 143.152,89
745 3-101-159896 Setenta y Siete Oro S. A. 1.061,96
745 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 1.248,03
746 3-101-000046 Cía Nacional de Fuerza y Luz S. A. 49.919.431,05
746 4-000-042139 Instituto Costarricense de Elec. 36.590.363,90
747 4-000-042138 Instituto Costarricense de Ac. y Al. 6.550.736,50
748 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 1.020.252,55
748 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C. A. S. A 186.655,00
748 3-101-082235 Móviles de Costa Rica S. A. 231.696,50
748 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 1.302.930,47
749 3-101-005636 Carlos Izquierdo & Cía S. A. 516.258,10
749 3-101-009193 Sociedad Anónima de Vehículos A. 320.149,35
749 3-101-044231 Taller Costa Rica E Y P S. A. 40.000,00
749 3-101-054797 Mc Logística S. A. 161.185,64
749 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 931.368,90
749 3-101-156876 Distribuidora E.G.O. S. A. 475.202,00
749 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 191.280,40
749 3-101-184612 Pinturas El Color Ideal S. A. 102.000,00
749 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 367.971,46
749 3-101-217063 Cía. Americana de Papeles Plas. 121.500,00
749 3-101-302405 Ferretería El Mar RSML S. A. 500.405,65
750 01-0749-0723 Hernández Alfaro Allan 189.800,00
750 3-007-042032 Junta Administ. de la Imprenta N. 857.260,00
750 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 236.106,50
750 3-101-299104 PM Training Sociedad Anónima 740.554,65
750 3-101-343251 Maestros en Computación Comp. 38.436,20
751 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.180.748,00
752 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones P.J 422.617.711,33
753 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.188.724,25
754 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.531.734,24
755 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.312.897,21
756 3-004-045117 Coopelesca R. L. (Coop.Electrif. Rural) 1.496.488,15
756 3-004-045260 Coopesantos R.L. 9.430,00
757 3-101-136708 Valmartino S A. 108.142,39
757 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 500.867,80
757 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A 462.046,16
757 3-101-392507 Grupo E Y E Andromeda S. A. 377.648,45
758 3-101-000974 Librería Lehmann S. A. 15.035.062,00
758 3-101-148502 Briscar S. A. 97.200,00
758 3-101-213135 Centro de Polarizado Tres G 366.030,00
758 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 274.400,00
758 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml S. A.. 2.476.460,00
758 3-102-098890 Biocientífica Internacional S. de R. 6.399.329,52
758 3-102-286204 Compañía de Servicios Guell Ltda. 2.735.327,58
759 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 18.239.139,92
760 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C. A. S. A. 10.291.989,78
760 3-101-259063 Movel Movimiento Eléctrico S. A. 2.736.781,50
761 01-0808-0484 Bustamante Brenes Mauricio Rafael 170.520,00
761 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 808.500,00
761 3-101-083500 Galaxias Internacionales de C. R 227.111,74
761 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 250.880,00
762 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 12.950.980,75
763 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 178.200,00
763 07-0051-0436 Arcia Fernández Alba Luz 210.400,00
763 3-101-047097 Acusol S. A. 79.547,34
763 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 1.022.533,76
763 3-101-165549 Servicios de Consultorio de Occ 5.391.416,38
764 3-006-261802 Fundación Educativa P/ La Libertad 1.024.570,34
765 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 7.644.000,00
765 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 1.173.060,00
765 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 5.470.621,32
765 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 1.568.000,00
765 3-101-283620 Southland Technology S. A. 1.878.824,21
765 3-102-046231 Farmacia Lourdes S. R. L. 857.668,79
766 3-101-156876 Distribuidora E.G.O. S. A. 4.276.176,10
767 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 824.023,20
767 3-101-025414 Conoco S. A. 175.925,38
767 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 7.946.517,55
767 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 770.663,32
768 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.224.885,93
769 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 701.453,60
769 3-101-044231 Taller Costa Rica E Y P S. A. 90.000,00
769 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 308.170,57
769 3-101-145554 Quality Motor S. A. 247.700,90
769 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 353.672,20
769 3-101-266993 Taller Hunter S. A. 357.700,00
769 3-101-302795 Centro Intern. para Desarrollo I. 240.100,00
769 3-101-362830 Sistemas de Tiempo S. A. 235.200,00
769 3-101-364473 Mayoristas de Llantas S. A. 184.000,00
770 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 2.516.895,86
771 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 925.078,70
771 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 158.202,00
771 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 166.221,00
771 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 686.548,80
771 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 475.675,20
771 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.360.821,00
771 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 329.852,25
771 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 155.602,50
771 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 932.939,50
771 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 256.706,50
771 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 329.852,25
771 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 469.216,00
771 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 256.706,50
771 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 397.028,60
771 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 202.821,00
771 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 463.111,75
771 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 471.119,25
771 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 471.119,25
771 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 910.729,05
771 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 411.400,50
771 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 329.501,50
771 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 710.934,00
771 01-0518-0947 Flores León Rafael 191.860,50
771 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 392.578,55
771 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 377.649,30
771 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 397.028,60
771 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 411.400,50
771 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 191.860,50
771 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 694.421,00
771 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 271.505,50
771 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 416.361,00
771 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 213.966,00
771 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 546.350,00
771 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 452.747,35
771 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 615.815,20
771 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 619.095,40
771 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 566.837,25
771 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 846.321,00
771 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 619.850,00
771 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 456.530,90
771 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 333.435,20
771 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 155.227,50
771 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 1.022.721,00
771 02-0305-0961 Arce González Luis 153.750,00
771 02-0322-0188 Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo 803.691,00
771 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 153.750,00
771 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 155.227,50
771 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 301.252,00
771 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 343.073,50
771 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Ólger 1.389.724,85
771 02-0511-0252 Molina Quesada Marleny 200.000,00
771 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 604.057,30
771 03-0128-0920 Rivera López José Joaquín 492.704,80
771 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 589.110,15
771 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina 1.289.879,70
771 03-0238-0923 Chaves Mora Julio Cesar 608.475,00
771 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 563.500,00
771 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 583.476,22
771 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.494.440,75
771 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 506.016,00
771 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 671.097,00
771 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 539.000,00
771 05-0078-0387 Núñez Alfaro Norberto 653.425,50
771 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.204.142,60
771 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 169.221,00
771 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 159.099,60
771 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 268.121,00
771 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 644.967,60
771 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 749.356,10
771 06-0048-0530 Luna Blanco Ela Y. 506.016,00
771 06-0088-0026 Sancho Villalta María Cecilia 392.000,00
771 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 783.111,00
771 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 271.505,50
771 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 702.268,35
771 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 702.268,35
771 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 532.615,10
771 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 357.954,20
771 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 420.294,25
771 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 403.361,00
771 08-0023-0645 Carter Cantarero Cesar 2.049.180,00
771 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 113.860,50
771 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 113.860,50
771 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 608.651,40
771 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 1.212.449,85
771 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 377.649,30
771 09-0083-0681 Alfaro Arias Magda Lorena 490.000,00
771 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T. 79.950,00
771 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 15.600,00
771 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 45.000,00
771 3-101-014459 Almacén Félix Del Barco S. A. 1.136.401,00
771 3-101-031330 Mutual de Pococí S. A. 563.859,45
771 3-101-033054 El Firuliche S. A. 1.066.821,00
771 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 974.365,00
771 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.268.179,50
771 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.315.659,50
771 3-101-062037 Elefante de Marfil S. A. 851.221,00
771 3-101-069582 El Planeta Azul 962.941,00
771 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos 371.665,00
771 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 476.307,30
771 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 207.000,00
771 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 831.285,00
771 3-101-100177 Compañía Inmobilia Marenalva 1.078.000,00
771 3-101-102019 Boboli S. A. 851.221,00
771 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 2.619.729,00
771 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 856.121,00
771 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.530.606,00
771 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S. A. 1.790.698,00
771 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.352.458,80
771 3-101-119102 Azahar de La Montaña S. A. 1.542.540,20
771 3-101-120708 La Camandula S. A. 777.299,25
771 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.345.819,30
771 3-101-128656 Florijose S. A. 514.500,00
771 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.024.590,00
771 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 890.237,25
771 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Interna. 941.466,75
771 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 1.010.809,25
771 3-101-164722 Tolillos S. A. 558.600,00
771 3-101-168489 Constructora Rodríguez Castillo 418.747,00
771 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 592.066,00
771 3-101-169438 Twd Rente un Auto S. A. 1.005.051,75
771 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 384.130,75
771 3-101-181825 Comercializador a Recetas y Med. de 1.689.275,00
771 3-101-190824 Abodent S. A. 1.268.623,05
771 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.914.833,60
771 3-101-195802 Avisol S. A. 514.094,30
771 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Varga S D 2.088.514,80
771 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 576.581,25
771 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 740.647,10
771 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y Siet 1.946.721,00
771 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 1.261.151,15
771 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E S. A. 441.000,00
771 3-101-217408 Economías Activas del Badem S. A. 973.360,50
771 3-101-220944 Arcos PVS Cinco B S. A. 1.274.458,50
771 3-101-226938 Inmobiliaria Oslo S. A. 16.637.029,50
771 3-101-228394 Forle S. A. 2.049.180,00
771 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H Y J S. A. 1.035.002,50
771 3-101-263130 Quebrador Hermanos Sánchez S. A. 640.532,70
771 3-101-280943 Inversiones Gri Egas Rojas y Rojas 1.239.700,00
771 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A. 685.319,25
771 3-101-316898 Chicas Poderosa S S. A. 603.680,00
771 3-101-352908 Isauce S. A. 826.427,00
771 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 853.857,00
771 3-101-382901 Corporación Jud Imosa Ch S. A. 710.934,00
771 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.171.999,50
771 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1.274.458,50
771 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2.079.405,40
771 3-102-057101 La Voz del Norte S. R. L. 701.986,70
771 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.451.712,25
771 942077831176 González Velazco Diego 933.278,35
772 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 4.410.000,00
772 3-101-052827 Laboratorios Zeledón S. A. 1.841.910,00
772 3-101-423442 Corporación Tecnofrío CTF S. A. 4.752.239,25
773 3-101-193298 Arrendadora Comercial R Y H S. A. 4.900.000,00
773 3-101-402724 Chemlabs S. A. 8.832.394,80
774 3-101-082235 Móviles de Costa Rica S. A. 274.784,15
774 3-101-095926 Sondel S. A. 646.800,00
774 3-101-155477 C R Valmon S. A. 1.686.442,80
774 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 104.859,63
774 3-101-217063 Cía. Americana de Papeles Plás. y Af. 1.496.313,00
774 3-101-245804 Corporación Espacio Actual S. A. 179.534,00
774 3-101-343163 Salaberry S. A. 1.281.320,73
775 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 800.660,00
775 3-101-053546 Consorcio Interam. Caribe de Exporta. 1.295.952,00
775 3-101-162608 Tecnología Aplicada Internacional S 33.660,00
775 3-101-204885 Nopa Internacional S. A. 805.701,75
775 3-101-302405 Ferretería El Mar RSML S. A. 2.984.749,75
775 3-101-375451 Inversiones Sagupad J. Ammber S. A. 212.400,00
776 3-101-214376 Chaquetas FFG S.A. 2.806.475,00
TOTAL LÍQUIDO 865.450.059,08
San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Luis A. Baranhona C., Subdirector Ejecutivo —1 vez.—(O. C. Nº 080064).—C-290420.—(83604).
Nº 2794-M-2008.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil ocho. (Expediente 225-Z-2008).
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor Gerardo Agüero Calvo.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SM 870-2008 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 29 de julio de 2008 la señora Maricruz Durán Alfaro, secretaria municipal de Turrialba, trascribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria Nº 116-2008 celebrada el 15 de julio de 2008, por intermedio del cual dicho Concejo conoció y aceptó la renuncia del señor Gerardo Agüero Calvo a su cargo de regidor suplente (folios 1-2).
2º—Por auto de las 14:40 horas del 5 de agosto de 2008 se previno al Concejo Municipal de Turrialba a efecto que aportara lo siguiente: a) original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Gerardo Agüero Calvo; b) certificación de la dirección exacta en que puede ser notificado el señor Agüero Calvo (folio 16).
3º—El 12 de agosto de 2008 el Concejo Municipal de Turrialba cumplió con lo prevenido (folios 20-21).
4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Gerardo Agüero Calvo fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Turrialba según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución nº 1235-E-2006, folio 11); b) que el señor Agüero Calvo fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 14); c) que el Concejo Municipal de Turrialba, en la sesión ordinaria Nº 116-2008 celebrada el 15 de julio de 2008, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Agüero Calvo al cargo de regidor suplente de la referida Municipalidad (folios 1-2); d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Jenory Beatriz Brenes Durán, conocida como Yenory Beatriz Brenes Durán (folios 11, 14, 15, 22-25, 26-27).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluídos los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello al haberse acreditado que el señor Gerardo Agüero Calvo, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Turrialba, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo conducente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Acerca de la sustitución del regidor suplente Gerardo Agüero Calvo: Al cancelarse la credencial del señor Gerardo Agüero Calvo se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Jenory Beatriz Brenes Durán, conocida como Yenory Beatriz Brenes Durán, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Turrialba que ostenta el señor Gerardo Agüero Calvo. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa a la señora Jenory Beatriz Brenes Durán, conocida como Yenory Beatriz Brenes Durán, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Turrialba, al señor Gerardo Agüero Calvo (según lo señalado a folio 20 del expediente) y a la señora Jenory Beatriz Brenes Durán, conocida como Yenory Beatriz Brenes Durán.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor Gerardo Agüero Calvo.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(OC Nº 2809-2008).—C-92420.—(82279).
Nº 2800-M-2008.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil ocho. (Expediente 256-Z-2008).
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor José Ángel Figueroa Castillo.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SMG-T-304-07-2008 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 11 de agosto de 2008 la señora Roxana Villegas Castro, secretaria municipal de Golfito, trascribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria Nº 30-2008 celebrada el 26 de julio de 2008, por intermedio del cual dicho Concejo conoció y aceptó la renuncia del señor José Ángel Figueroa Castillo a su cargo de regidor suplente (folios 1-2).
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor José Ángel Figueroa Castillo fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Golfito según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución nº 1284-E-2006, folio 13); b) que el señor Figueroa Castillo fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos a folio 16); c) que el Concejo Municipal de Golfito, en la sesión ordinaria Nº 30-2008 celebrada el 26 de julio de 2008, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Figueroa Castillo al cargo de regidor suplente de la referida Municipalidad (folios 1-2); d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Lizette María Calvo Umaña (folios 13, 16 y 17).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello al haberse acreditado que el señor José Ángel Figueroa Castillo, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Golfito, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo conducente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Acerca de la sustitución del regidor suplente José Ángel Figueroa Castillo: Al cancelarse la credencial del señor José Ángel Figueroa Castillo se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Lizette María Calvo Umaña, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor suplente del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de Golfito que ostenta el señor José Ángel Figueroa Castillo. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa a la señora Lizette María Calvo Umaña, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Golfito, al señor José Ángel Figueroa Castillo (según lo señalado a folio 3 del expediente) y a la señora Lizette María Calvo Umaña.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor José Ángel Figueroa Castillo.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(OC Nº 2809-2008).—C-85820.—(82280).
N° 2874-M-2008.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de agosto de dos mil ocho. (Expediente 191-E-2008).
Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Propietario del distrito San Mateo de la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela, que ostenta el señor Hugo Armando Mora Salas.
Resultando:
1º—Mediante oficio número SCM-SM-34-6-08 recibido en la Secretaría de este Despacho el 25 de junio del 2008, el señor Gerardo Sandí Hidalgo, en su condición de Secretario de la Municipalidad de San Mateo, comunicó a este Tribunal la renuncia presentada por el señor Hugo Armando Mora Salas al cargo de síndico propietario del distrito San Mateo, la cual fue conocida por el Concejo Municipal de esa localidad en la sesión ordinaria número 111, celebrada el 16 de junio del 2008 (ver folios 1 y 2 del expediente).
2º—Mediante nota recibida vía fax el 17 de julio del 2008, el señor Mora Salas señaló lugar para recibir notificaciones (ver folio 15).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Hugo Armando Mora Salas fue designado como síndico propietario por el distrito San Mateo en la Municipalidad del cantón de San Mateo, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal en resolución número 0157-E-2007 de las 7:20 horas del 16 de enero de 2007 (ver copia de la citada resolución agregada a folio 3 y siguientes de este expediente); b) que el señor Mora Salas fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos visible a folio 13 de este expediente); c) que el señor Mora Salas planteó, ante el Concejo Municipal de San Mateo, la renuncia al cargo de síndico propietario del distrito San Mateo (folios 1 y 2); d) que el Concejo Municipal de San Mateo en la sesión ordinaria número 111, celebrada el 16 de junio del 2008, conoció de la renuncia formulada por el señor Mora Salas al cargo de síndico propietario de esa Municipalidad (ver misma prueba); e) que la Síndica Suplente del distrito San Mateo en la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela, por el Partido Unidad Social Cristiana, es la señora María Isabel Bejarano Acosta (ver resolución número 0157-E-2007 de las 7:20 horas del 16 de enero de 2007 y nómina de candidatos, folios 3 al 13).
II..—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c) dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela, conoció la renuncia del señor Hugo Armando Mora Salas, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.
III.—Al cancelarse la credencial del señor Mora Salas se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la Síndica Suplente por el Partido Unidad Social Cristiana del distrito San Mateo, cantón San Mateo, provincia Alajuela, es la señora María Isabel Bejarano Acosta, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Mora Salas. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:
Se cancela la credencial de Síndico Propietario del distrito San Mateo, cantón San Mateo, provincia Alajuela, que ostenta el señor Hugo Armando Mora Salas. En su lugar se designa a la señora María Isabel Bejarano Acosta. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución al señor Mora Salas, a la señora Bejarano Acosta y al Concejo Municipal de San Mateo.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Solicitud Nº 2809-2008).—C-42260.—(82281).
Nº 2875-M-2008.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil ocho. (Exp. 205-E-2008).
Diligencias de cancelación de credenciales de Alcalde Suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Jorge Luis González Agüero.
Resultando:
1º—Mediante oficio número 6907 (DAGJ-0912) del 8 de julio del 2008, la Contraloría General de la República comunicó a este Tribunal la resolución número PA-39-2008 de las 10:00 horas del 28 de marzo del 2008 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, suscrita por el señor Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, y por los señores Roberto Rodríguez Araica y Silvia Chanto Castro, Gerentes Asociados. Mediante dicha resolución y en virtud de la relación de hechos Nº DFOE-DDJ-RH-0010-2008 denominada “Relación de hechos sobre la no presentación ante esta área de la declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año 2007, por parte del señor Jorge Luis González Agüero, Alcalde Suplente de la Municipalidad de Turrubares”, el órgano contralor dispuso recomendar la cancelación de su credencial.
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Objeto del procedimiento: De conformidad con lo que establece el artículo 3 del Reglamento de este Tribunal sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia número 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la Contraloría General de la República realizó el procedimiento administrativo contra el señor Jorge Luis González Agüero, por las eventuales responsabilidades en que presuntamente incurrió al no rendir oportunamente la declaración inicial de bienes que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.
II.—Sobre los hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor González Agüero es alcalde suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, dado que fue designado por este Tribunal mediante resolución número 3847-E-2006 (ver Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de la provincia de San José visible a folios 10 al 14) y b) que el señor González Agüero fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina a folio 15).
III.—Sobre el procedimiento realizado por la Contraloría General de la República: En la resolución número PA-39-2008 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República esa instancia tuvo por demostrado que el señor Jorge Luis González Agüero, en su condición de Alcalde Suplente de la Municipalidad de Turrubares, incurrió en culpa grave al no rendir la declaración de bienes a que se encuentra obligado.
La responsabilidad la deriva el órgano contralor del hecho que el señor González Agüero, en su condición de alcalde suplente, de conformidad con lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, debía rendir una declaración jurada de bienes en los términos previstos en los artículos 21 y 22 de la referida ley, así como los artículos 56, 61 y 66 del Reglamento. Sin embargo, el señor González Agüero no acató ese requerimiento a pesar de que fue prevenido al efecto por el órgano contralor mediante oficio número 03557 (FOE-DDJ-0629).
En criterio de la Contraloría General de la República, la no presentación de la declaración de bienes hace nugatorio uno de los fines primordiales de la Ley número 8422, cual es prevenir los actos de corrupción en el ejercicio de la función pública. En virtud de ello el órgano contralor estima que por el incumplimiento de su deber y dada la importancia que para el sistema de fiscalización y control de Hacienda Pública tiene esa declaración, debe sancionarse al señor González Agüero con la separación de su cargo de alcalde suplente de la Municipalidad de Turrubares.
IV.—Sobre la cancelación de la credencial: Con base en los documentos remitidos por la Contraloría General de la República este Tribunal, tiene por acreditado que se cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales por lo que avala la relación de hechos y las conclusiones que plantea el órgano contralor. Tal procedimiento tuvo por demostrado la comisión de una falta grave, al incumplir el señor González Agüero con la presentación de la declaración inicial de bienes que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422) y su Reglamento.
Por lo tanto, de conformidad con lo que establecen los artículos 18 inciso e) y 25 del Código Municipal, lo procedente es cancelar la credencial de Alcalde suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Jorge Luis González Agüero a partir de la notificación de la presente resolución. Por tanto:
Se cancela la credencial de Alcalde suplente en la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Jorge Luis González Agüero. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor González Agüero, al Concejo Municipal de Turrubares y a la Contraloría General de la República.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(OC Nº 2809-2008).—C-50840.—(82282).
Nº 2883-E5-2008.—San José, a las catorce horas con cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil ocho.
Diligencias para llenar la vacante definitiva de Diputada a la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia al cargo de la señora Clara Silvia Zomer Rezler.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº SD-34-08-09 de fecha veinticinco de agosto de dos mil ocho, recibido en la Secretaría de este organismo electoral el veintiséis de agosto de dos mil ocho, el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de Secretaría del Directorio, hizo del conocimiento de este Tribunal la presentación de la renuncia de la señora Clara Silvia Zomer Rezler, portadora de la cédula de identidad número 102710528, al cargo de Diputada a la Asamblea Legislativa, el cual ostenta en virtud de haber resultado electa por el Partido Liberación Nacional en la provincia de Cartago.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 del Código Electoral, cuando se produjere una vacante definitiva a la Asamblea Legislativa, este Tribunal debe proceder a llamar al ejercicio del cargo de Diputado, por el resto del período constitucional, al candidato que en la misma papeleta ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo.
3º—Que en la tramitación de este asunto se han observado las prescripciones legales de rigor; y
Considerando
I.—Para los efectos de las presentes diligencias, se tienen como demostrados los siguientes hechos: a) Que la señora Clara Silvia Zomer Rezler fue postulada por el Partido Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a Diputados por el Partido Liberación Nacional en la Provincia de Cartago, resolución de la Dirección Gene ral del Registro Civil Nº 559-IC-2005 de las once horas con cuarenta y seis minutos del catorce de octubre de dos mil cinco y papeleta de elecciones 2006-2010 de Diputados de la Provincia de Cartago); b) que este Tribunal, mediante declaratoria Nº 1137-E-2006 de las siete horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis -publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68 del cinco de abril del dos mil seis-, la cual corresponde a “[…] Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez.”, con fundamento en el resultado de las elecciones generales celebradas el cinco de febrero de 2006 y en lo preceptuado en los artículos 102, inciso 8), y 106 de la Constitución Política y 133 a 138 del Código Electoral, declaró constitucionalmente electa Diputada para integrar la Asamblea Legislativa, por la provincia de Cartago, a la señora Zomer Rezler, durante el período comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez; c) que la señora Zomer Rezler renunció al cargo de Diputada a la Asamblea Legislativa, indicando que terminaría su labor el veintitrés de agosto de dos mil ocho (vid. oficio Nº SD-34-08-09 suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de Secretaría del Directorio y copia adjunta de memorial suscrito por la señora Clara Silvia Zomer Rezler); d) que en la sesión ordinaria Nº 60, celebrada el veinticinco de agosto de dos mil ocho, el Plenario Legislativo conoció la renuncia presentada por la señora Zomer Rezler al cargo supra dicho (vid. misma prueba); e) que en la provincia de Cartago por el Partido Liberación Nacional, la última candidata que resultó electa como Diputada fue la señora Sandra Quesada Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número 104460496 (vid. Declaratoria de Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa Nº 1137-E-2006 supra indicada); f) que de conformidad con la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional y la respectiva inscripción practicada en el Registro Civil, en la papeleta correspondiente a la elección de Diputados por la provincia de Cartago, el candidato que ocupa el lugar inmediato inferior a la señora Sandra Quesada Hidalgo es el señor Carlos Luis Pérez Vargas, portador de la cédula de identidad número 302550915 (vid. nómina de candidatos a Diputados por el Partido Liberación Nacional en la Provincia de Cartago, resolución de la Dirección General del Registro Civil Nº 559-IC-2005 de las once horas con cuarenta y seis minutos del catorce de octubre de dos mil cinco y papeleta de elecciones 2006-2010 de Diputados de la Provincia de Cartago).
II.—El artículo 137 del Código Electoral, párrafo tercero, establece:”[…] Cuando se produjere una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la juramentación del Diputado, el Tribunal procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, al ciudadano que en la misma papeleta, ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo. […]”, visto lo cual, y dado que existe una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa desde el veinticuatro de agosto del año en curso, producida por la renuncia de la señora Clara Silvia Zomer Rezler, juzga este Tribunal aplicable la citada disposición legal y en esa virtud procede a llamar para llenarla al señor Carlos Luis Pérez Vargas, portador de la cédula de identidad número 302550915, quien ocupó en la papeleta de candidatos a Diputados propuestos por el partido Liberación Nacional para la provincia de Cartago, el lugar inmediato inferior a la señora Sandra Quesada Hidalgo, última candidata que resultó electa como Diputada por ese partido en dicha provincia. Por tanto:
Se llama al señor Carlos Luis Pérez Vargas, portador de la cédula de identidad número 302550915, a llenar la vacante de Diputado para integrar la Asamblea Legislativa, en virtud de la renuncia definitiva a dicho cargo presentada por la señora Clara Silvia Zomer Rezler, portadora de la cédula de identidad número 102710528, a partir del día veinticuatro de agosto de dos mil ocho y por el resto del presente período constitucional, el cual finalizará el treinta de abril de dos mil diez. Comuníquese a los Poderes del Estado, así como al señor Carlos Luis Pérez Vargas y a la señora Clara Silvia Zomer Rezler. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(OC Nº 2790-2008).—C-54140.—(82283).
Nº 2887-E8-2008.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho. (Exp. 266-S-2008).
Interpretación del artículo 96 de la Constitución Política.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº D.M.B.V 113-08 de fecha 11 de agosto del 2008 la señora diputada Maureen Ballestero Vargas, Presidenta de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, formuló a este Tribunal varias consultas relacionadas con la contribución estatal de los partidos políticos. En concreto se consulta:
“1. ¿La figura de la contribución estatal a partidos políticos se considera incluida desde la Asamblea Nacional Constituyente?
2. A partir de las elecciones de 1953 no existía distinción entre las elecciones a financiar. ¿Cómo modifica la materia la reforma que el constituyente derivado incluye en 1956? ¿debe considerarse únicamente en cuanto al cálculo o debe interpretarse la separación radical de los procesos electorales a financiar?
3. En atención al interés superior del ejercicio de los Derechos Políticos, y más puntualmente de la Ciudadanía, ¿es posible interpretar que la separación de los procesos no significa la exclusión de financiamiento de otros procesos electorales que conforman nuestro sistema democrático?”.
2º—Mediante oficio número PAC-DSIAS-0199-2008 del 14 de agosto del 2008 los señores diputados Sergio Iván Alfaro Salas y José Rosales Obando, integrantes de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos, formularon varias consultas sobre la misma temática:
“A) ¿Limita el artículo 96 de la Constitución Política la capacidad que tiene la Asamblea Legislativa de establecer por vía de ley un régimen de financiamiento para las elecciones municipales?
B) ¿Limita el artículo 96 de la Constitución Política la capacidad que tiene la Asamblea Legislativa de establecer por vía de ley un régimen de financiamiento permanente de los partidos políticos?
C) ¿Limita el artículo 96 de la Constitución Política la capacidad que tiene la Asamblea Legislativa de establecer por vía de ley una distribución del porcentaje asignado en ese mismo artículo, o de uno menor, según las distintas actividades, electorales y permanentes, que realizan los partidos políticos?”.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la potestad del Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar la normativa electoral: El inciso 3 del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, como función del Tribunal Supremo de Elecciones, la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto constitucional, dispone en lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos.” (el subrayado no es del original).
Del análisis de las gestiones presentadas es evidente que los interesados carecen de legitimación para formular las consultas que se conocen en tanto no se acreditó, según los términos de la referida disposición del Código Electoral, el acuerdo del Comité Ejecutivo de algún partido político que respaldara su gestión. Asimismo, pese a que los señores Diputados Alfaro Salas y Rosales Obando fundamentan la consulta en el artículo 97 de la Constitución Política, esta gestión no puede enmarcarse en ese numeral debido a que no se somete a consulta el texto de un proyecto de ley específico, ni constituye una consulta formal planteada por la Asamblea Legislativa como parte del procedimiento de formación de la ley, por lo que no procede entenderse que esta gestión involucra la consulta preceptiva definida constitucionalmente.
Sin embargo, debido a que la normativa electoral establece la posibilidad de evacuar consultas oficiosamente este Tribunal, mediante resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999, precisó que tales interpretaciones resultan procedentes cuando perciba, en cualquier momento, la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento jurídico en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para surtir efectos.
Ante supuestos como esos, el Tribunal puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca el ejercicio de los derechos fundamentales de carácter político, mediante la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (artículo 99 de la Carta Política).
Esta condición está presente en las consultas formuladas, pues es necesario que los partidos políticos y el resto de la ciudadanía, tengan claridad en cuanto al alcance de la norma constitucional que regula la contribución estatal, a los efectos de garantizar la transparencia y correcta gestión de los recursos públicos. Por ello, el Tribunal procede a emitir pronunciamiento oficioso sobre el particular.
Esta decisión armoniza, además, con el deber legal que pesa sobre este Tribunal de “colaborar en los proyectos de ley que incidan sobre materia electoral …” (artículo 19, inciso f), del Código Electoral).
II.—Objeto de la consulta. Las gestiones planteadas por la señora y señores diputados se concretan en las siguientes consultas: 1) si el régimen de contribución estatal definido en el artículo 96 constitucional contempla el financiamiento de los gastos de los partidos políticos que genere su participación en las elecciones municipales; 2) si el artículo 96 de la Constitución Política impide que por ley se establezca un régimen de financiamiento para esos mismos gastos partidarios; 3) si el artículo 96 de la Constitución Política proscribe que por ley se establezca un régimen de financiamiento permanente de los partidos políticos; 4) si la previsión constitucional limita que por ley se establezca una distribución del porcentaje asignado en el referido numeral, o uno menor, según las distintas actividades, electorales y permanentes, que realizan los partidos políticos.
III.—Modelo constitucional sobre el financiamiento de los partidos políticos. La relación entre dinero y política reviste enorme importancia para el funcionamiento de los sistemas democráticos. Se han ideado tres modelos para el financiamiento de los partidos: el de financiamiento público, el de financiamiento privado y el mixto. Este último es el predominante en América Latina.
Los sistemas de financiamiento mixto son muy diferentes entre sí, pues en algunos casos se establecen subvenciones directas en dinero o en bonos, mientras en otros se complementan o prefieren subvenciones indirectas mediante servicios o beneficios. Hay variadas formas de controlar el gasto electoral, estableciendo topes y acortando campañas, así como orientando el uso de los recursos públicos al fortalecimiento de los partidos políticos mediante el apoyo a actividades de capacitación y organización.
El artículo 96 de la Constitución Política contempla el sistema de financiamiento de los partidos políticos, a saber, el conjunto de recursos económicos del que disponen para el cumplimiento de sus fines. Este se compone de financiamiento estatal y de financiamiento privado. Dicho numeral traza las reglas generales del sistema de financiamiento público de los partidos políticos: el monto de la contribución, el sistema de cálculo, la fórmula de distribución, el derecho al financiamiento anticipado y la obligación de comprobación de gastos para recibir el aporte estatal. Asimismo, señala que el financiamiento privado se encuentra regido por el principio de publicidad y delega en el legislador la regulación de las contribuciones privadas.
IV.—Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.
De ahí que el Constituyente, en razón del interés público que reviste la actividad de los partidos políticos, escogió un modelo que promueve la participación política de los ciudadanos, dotando a estas agrupaciones de financiamiento para la campaña electoral y para su organización interna y la capacitación de sus miembros. Los partidos políticos contribuyen a la participación política de la ciudadanía, al configurarse como agentes de integración de la sociedad al sistema político. Asimismo cumplen un rol protagónico por el monopolio que ostentan en la canalización de las candidaturas a los cargos de elección popular, constituyéndose en la única vía para que los ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio.
La organización en partidos políticos implica, entonces, un “derecho de libertad”, en tanto derecho político fundamental a favor de todos los ciudadanos por igual, y un “derecho de garantía”, en cuanto mecanismo para el goce de otros derechos políticos, por medio del ejercicio del sufragio activo y pasivo. Es, justamente, la base asociativa ciudadana de los partidos políticos la que permite reconocer que existen límites en cuanto a la posibilidad de intervención de los órganos del Estado en su organización y funcionamiento, de manera que estos se rigen por el principio de libertad y únicamente se encuentran limitados por la Constitución y la ley.
V.—Alcance de la regulación constitucional de la contribución estatal. a) Elementos constitutivos de la contribución estatal. Resulta ahora oportuno determinar los elementos cualitativos y cuantitativos de la regulación constitucional de la contribución estatal en favor de los partidos políticos, es decir, cuáles gastos se encuentran contemplados y hasta qué monto. A estos efectos el análisis debe partir, pero no agotarse, de la literalidad de la norma:
“Artículo 96.—…El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1) La contribución será del cero, diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La Ley determinará en que casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.
Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes.
2) Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales señalados en este artículo y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado.
3) Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.
4) Para recibir el aporte del Estado, los partido deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones …”.
b) Monto máximo de contribución estatal definido en la Constitución Política. El artículo 96 definió un tope máximo para la contribución estatal en favor de los partidos políticos, al señalar que ésta será del 0,19 % del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de las elecciones nacionales. No obstante, este porcentaje no es rígido, pues se otorgó al legislador la posibilidad de determinar por ley su reducción, al indicar que “La ley determinará en que casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje”.
De esta manera la norma constitucional habilita al legislador para administrar el monto de la contribución estatal, siempre y cuando no supere el tope máximo establecido en un 0,19% del producto interno bruto. Esta administración implica que el legislador podrá destinar la totalidad de esos recursos para financiar los gastos previstos en la norma constitucional, aunque también podrá disponer una reducción de ese tope.
Si este último fuera el caso, la reducción podría obedecer a su deseo de racionalizar el gasto público en general, mediante una rebaja transitoria para un determinado proceso electoral o por intermedio de una determinación de supuestos abstractamente considerados que rijan permanentemente para futuros procesos. Sin embargo, también es constitucionalmente plausible que la reducción apuntada persiga destinar el monto rebajado para financiar otro tipo de actividades de los partidos políticos, siempre que éstas revistan interés público y sean constitucionalmente razonables, diseñando entonces un régimen complementario de financiamiento político.
c) Gastos contemplados en la norma constitucional. Precisa el inciso 1° del artículo 96 constitucional el destino de la contribución estatal, al indicar que se utilizará para cubrir gastos propios de las campañas electorales y para satisfacer las necesidades de capacitación y organización política, de los partidos políticos que “participen en esos procesos electorales”, a saber, en la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. Esta referencia expresa a las elecciones nacionales la confirma el inciso 2° supra transcrito, al indicar que “tendrán derecho a la contribución estatal los partidos políticos que participen en los procesos electorales señalados en este artículo”.
De ahí que resulte evidente e inequívoco que el artículo 96 constitucional contempla el financiamiento estatal de los gastos electorales y permanentes de los partidos políticos que participen en las elecciones para los puestos de Presidente, Vicepresidentes o Diputados, siempre y cuando obtengan un mínimo de apoyo popular indicado en el inciso 2° de dicha norma constitucional. Este criterio ha sido reiterado por este Tribunal, en la resolución Nº 3146-E-2000 de las 8:05 horas del 8 de diciembre del 2002, al indicar:
“Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la última reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue permitir que la contribución estatal a los partidos políticos no sólo se destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos electorales, sino también los de naturaleza permanente que demande la organización partidaria y la capacitación de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos para la participación política y no simples maquinarias electorales (así lo hacían ver diputados de todas las corrientes políticas durante el trámite legislativo correspondiente, como puede apreciarse en los folios 330, 437, 480, 540 y 612 del respectivo expediente).
La diversa naturaleza de ambos tipos de gastos, en punto a su transitoriedad o permanencia, la evidenciaba este Tribunal en su resolución Nº 1257-P-2000 del 16 de junio del año en curso:
“Antes de la reforma constitucional dispuesta a través de Ley N° 7675 de 2 de julio de 1997, la contribución estatal a los partidos políticos se limitaba a la financiación de los gastos en que éstos incurrieran en los procesos de elección de los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; a partir de tal enmienda, se previó que dichos recursos públicos se destinarían también a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política, de conformidad con los porcentajes que a cada partido corresponde fijar, fortaleciendo con ello la vocación de permanencia de este tipo de entidades. Para hacer posible que tal enmienda despliegue los efectos queridos por el legislador, es necesario precisar el sentido y alcance de los deberes que surgen para los partidos con ocasión de la misma, dotando por tal vía de fuerza normativa a una innovación constitucional que hasta ahora ha carecido de ella.
II Como lo hemos dejado ya asentado, de conformidad con el texto vigente del inciso 1) del artículo 96 constitucional, la contribución estatal a los partidos políticos no puede destinarse exclusivamente a costear las campañas electorales, sino que debe emplearse concomitantemente para financiar los gastos de organización partidaria y capacitación de los militantes, que no son de naturaleza transitoria, según los porcentajes que racionalmente fijen los partidos para cada uno de esos rubros, en ejercicio de su poder de autorregulación.
Corresponde al Tribunal velar por el cumplimiento de tal mandato, no sólo por su condición general de organizador, director y vigilante de los actos relativos al sufragio (art. 99 constitucional), sino también porque el pago de la contribución estatal está supeditada a que se comprueben ante él los gastos justificables (inciso 4° del mismo numeral 96 de la Constitución y artículo 177 del Código Electoral); y tal justificabilidad depende, entre otros factores, de que una parte de tales recursos públicos sea efectivamente destinada a sufragar los costos de organización y capacitación, en la proporción que los propios partidos hayan decidido anticipadamente. Para que el Tribunal pueda cumplir con tal función fiscalizadora es necesario que las distintas formaciones partidarias cumplan con su obligación constitucional de hacer esa predeterminación sobre la manera en que distribuirán la contribución estatal a la que eventualmente tendrán derecho, la que naturalmente debe figurar en los estatutos del partido, que constituyen el ordenamiento interno que rige su actuación.”
Para los magistrados León Feoli y Sobrado González resulta evidente que, en conformidad con el régimen constitucional que se comenta y a diferencia de lo que ocurre con los gastos en que pueda incurrirse por concepto de organización y capacitación, a los que puede aplicarse la contribución estatal independientemente de cuándo se han generado, los relativos a propaganda y signos externos sólo pueden ser presentados para su cobro si se producen dentro del proceso electoral, entendiendo que éste arranca a partir de la convocatoria a elecciones para Presidente y Vicepresidentes y Diputados a la Asamblea Legislativa, es decir, desde el 1° de octubre inmediato a la fecha en que han de celebrarse aquéllas (art. 97 del Código Electoral).”
Ahora bien, en cuanto a la proporción de la contribución estatal destinada a cada uno de los rubros definidos por el Constituyente -gastos electorales y permanentes-, existe una reserva estatutaria establecida por norma constitucional, al indicar que “cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros”, por lo que este ámbito se encuentra excluido del alcance de la ley.
Compete a este Tribunal, por mandato constitucional, velar porque el aporte estatal no sea utilizado únicamente para cubrir gastos de campaña. Esta Autoridad Electoral ha indicado que resulta indispensable que los partidos políticos definan a nivel estatutario los porcentajes mínimos correspondientes a organización y capacitación, como condición indispensable para que el Estado pueda reconocerles cualquier suma por concepto de contribución estatal (véase las resoluciones Nº 1257-P-2007 y Nº 1236-3-E-2001 de este Tribunal). Dicha previsión estatutaria de los porcentajes de la contribución estatal reviste carácter obligatorio y funciona como un mínimo garante de la inversión de los fondos públicos en los rubros de capacitación y organización partidaria.
El porcentaje definido por el partido para capacitación y organización constituye un mínimo válidamente superable y la garantía constitucional del financiamiento público, en punto a dichos rubros, no se agota en los gastos en que incurran los partidos políticos dentro de la campaña electoral, pues estos gastos están dirigidos a consolidar a los partidos como organizaciones políticas permanentes.
En consecuencia, siempre que los gastos de capacitación y organización de los partidos políticos reúnan los requisitos mínimos señalados en la Constitución Política y la ley para obtener la contribución estatal serán susceptibles de liquidación, sin que deba tomarse en cuenta, para esos efectos, la época en que hayan sido hechos los gastos, en razón de la naturaleza propia del gasto y en atención al espíritu del artículo 96 constitucional.
d) Sobre la posibilidad de establecer por ley un régimen de financiamiento permanente de los partidos políticos. Dado que la función legislativa se encuentra supeditada en un sólo grado a la Constitución Política y siendo que la potestad de legislar sobre este tipo de gastos se deduce del propio texto constitucional, resulta razonable el desarrollo legal de este régimen.
En todo caso, el ejercicio de esa potestad del legislador en este ámbito tiene como único límite el respeto de los principios y normas constitucionales, de manera que solamente tiene vedada la imposición de porcentajes de gasto específicos a los partidos políticos para los rubros contemplados constitucionalmente, por cuanto sobre la fijación de esos porcentajes existe reserva estatutaria a favor de los partidos políticos definida por mandato constitucional.
VI.—Posibilidad de otorgar financiamiento público para las elecciones municipales.- a) Razonabilidad constitucional del financiamiento de las elecciones municipales. En la lógica constitucional, si bien el artículo 96 no previó el financiamiento de las elecciones locales, no existe prohibición expresa, ni es extraíble una implícita, de la Carta Fundamental. Por el contrario, partiendo de una interpretación conforme con el Derecho de la Constitución, se entiende que no existe prohibición para que el legislador regule el financiamiento de las elecciones municipales, según se expone a continuación.
En primer término es necesario contextualizar la norma constitucional en la realidad de los procesos electorales al momento en que se aprobó. Antes del 2002 no existían comicios municipales separados de las elecciones nacionales. En 1997, fecha de la última reforma al artículo 96 constitucional, la elección de regidores y síndicos era simultánea a la presidencial y legislativa, de manera que la mayoría de los gastos de movilización política realizados por los partidos se subsumían en los comicios de nivel nacional.
Así las cosas, desde la promulgación del Código Electoral en 1952 no existió en el ordenamiento ninguna otra jornada electoral aparte de aquella en que se eligen los cargos nacionales. Las elecciones locales siempre fueron atraídas por el ciclo de las elecciones nacionales y, tanto para la administración electoral como para los partidos, sus gastos formaban parte de un mismo evento.
Esta situación cambió radicalmente a partir de la promulgación del Código Municipal, Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998, al crearse nuevos cargos municipales de elección popular y romper con el anterior esquema de elecciones concentradas en una misma fecha, pues a partir de los comicios de 2002 se trasladaron las elecciones de alcaldes, síndicos y concejales para el primer domingo de diciembre del año en que se realizaran las elecciones nacionales. Posteriormente, la promulgación de la Ley Nº 8611 del 12 de noviembre del 2007, según fuera interpretada por el Tribunal Supremo de Elecciones en resolución Nº 405-E8-2008 de las 7:20 horas del 8 de febrero del 2008, implicó que a partir del año 2016 todas las elecciones municipales, inclusive las de regidores, se concentrarán en una misma jornada electoral, dos años después de los comicios nacionales.
Esto supone una modificación sustancial en la realidad de la cual partía el Constituyente Derivado de 1997, quien no podía preverla, pero nada obsta para que el legislador complemente el marco normativo necesario para el adecuado cumplimiento de la finalidad constitucional del financiamiento público.
El espíritu de la norma constitucional, según se indicó en el considerando IV de esta resolución, incluye promover la participación ciudadana en los procesos de elección de cargos públicos, tanto en el ejercicio del derecho al sufragio activo como el pasivo. En consecuencia, no existe ninguna contradicción entre la finalidad de la norma y la necesidad surgida a partir de 1998 de que los partidos políticos cuenten con recursos suficientes para canalizar y promover esa participación en los comicios municipales autónomos. Asimismo, el financiamiento de los gastos partidarios derivados de las elecciones municipales comparte la misma justificación del financiamiento de las elecciones nacionales, pues ocurre el mismo supuesto fáctico debido a que cada elección entraña costos apreciables para los partidos políticos y supone la necesaria movilización de la ciudadanía tanto para elegir como para postularse.
Los gobiernos locales tienen relevancia democrática indudable al ser los llamados a atender las necesidades más inmediatas del ciudadano, por lo que deben ser cercanos y permeables a las exigencias de la comunidad. Partiendo de la Constitución Política de 1949, en las décadas siguientes se han venido realizando las reformas constitucionales y legales tendientes al fortalecimiento de la autonomía municipal, de manera que en los últimos años la organización del Estado costarricense ha apostado por una mayor descentralización administrativa territorial, asignando mayores competencias a las municipalidades como forma de potenciar el papel de la ciudadanía, atender de modo más eficiente las necesidades de los administrados e incrementar el control y transparencia de la gestión pública.
En esta lógica, resulta razonable y apegado a los principios constitucionales dotar a los partidos políticos del necesario financiamiento para las elecciones municipales, con el fin de propiciar la participación ciudadana en estos comicios locales y fortalecer y acercar estos gobiernos a la ciudadanía como factor clave de profundización democrática.
b) Previsión legal de la contribución estatal para las elecciones municipales. Resta determinar la vía para la regulación de la contribución estatal para los gastos partidarios derivados de las elecciones municipales, dado que, según se indicó, el artículo 96 no contempla expresamente el financiamiento de estos procesos, por ser una necesidad surgida a posteriori. Sin embargo, esa posibilidad no es constitucionalmente incompatible, pues el ejercicio de los derechos electorales de la ciudadanía a nivel local es eje fundamental de la democracia y resulta plenamente acorde con las motivaciones que inspiran la citada norma constitucional. De ahí que sea razonable, desde la lógica constitucional, que el legislador establezca un régimen complementario de financiamiento público para los gastos partidarios propios de estos procesos electorales.
La posibilidad de regular el financiamiento público para las elecciones municipales vía ley es admisible según el propio texto del artículo 96 constitucional, en tanto señala que la “ley determinará en que casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje”, refiriéndose al porcentaje de la contribución estatal. De manera que resulta plausible el interés del Constituyente de no definir un porcentaje rígido de aporte estatal, sino, por el contrario, depositar en el legislador la posibilidad de reducir esta contribución. Potestad que supone una habilitación para que el legislador pueda invertir las rebajas que disponga del 0.19% del producto interno bruto en actividades político-partidarias de interés público, no contempladas en el numeral 96 constitucional, entre las cuales podría encontrarse el financiamiento de los gastos que generan la participación de los partidos políticos en las elecciones locales.
Este Tribunal interpreta que el 2° párrafo del artículo 96 no cierra las actividades políticas susceptibles de ser financiadas, por lo que podrían incluirse como parte del la contribución estatal otros tipo de gastos partidarios de interés nacional. No obstante esta decisión, que indiscutiblemente corresponde al legislador, supone necesariamente que la suma del aporte estatal de todos los regímenes de financiamiento de los partidos políticos, constitucional y legalmente establecidos, no superen el 0,19% del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de las elecciones nacionales, pues, según quedó expuesto, este porcentaje constituye un límite máximo a la contribución del Estado a los partidos políticos.
Por tal razón, se entiende que las normas legales que instituyan un régimen de financiamiento complementario para las elecciones municipales, aunque no incluido expresamente en la norma constitucional, no contradicen principios, normas ni valores constitucionales. Por el contrario, ese ejercicio legal reforzaría los derechos fundamentales de carácter político dado que facilitaría la participación ciudadana en la política, al garantizar a los partidos políticos recursos que les permitan participar en la justa electoral en un marco de equidad, a la vez que facilita el pluralismo político e incentiva la formación y capacitación ciudadana desde las bases de la organización política nacional.
VII.—Conclusión. Con fundamentado en las consideraciones expuestas, se atienden las consultas planteadas en los siguientes términos:
1) Si el régimen de contribución estatal definido en el artículo 96 de la Constitución Política contempla el financiamiento de las elecciones municipales.
El artículo 96 constitucional solo contempla el financiamiento de los partidos políticos que participen en los procesos electorales para Presidente, Vicepresidente de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. De manera que no se encuentra previsto expresamente en la norma el financiamiento de los gastos de los partidos políticos por su intervención en las elecciones municipales ya que, aún en el momento de la más reciente reforma constitucional, las elecciones nacionales y locales se realizaban simultáneamente.
2) Si el artículo 96 de la Constitución Política limita que por ley se establezca un régimen de financiamiento para las elecciones municipales de los partidos políticos.
No existe prohibición constitucional para que el legislador defina un régimen de financiamiento para las elecciones municipales. Por el contrario, esta iniciativa se encuentra ajustada a las normas constitucionales y a los principios que informan los derechos políticos fundamentales siempre que, en la regulación de ese régimen complementario, el legislador se ajuste al monto máximo de la contribución estatal definido en el artículo 96 de modo que todos los sistemas de financiamiento público de los partidos, en su conjunto, no superen ese tope.
3) Si el artículo 96 de la Constitución Política limita que por ley se establezca un régimen de financiamiento permanente de los partidos políticos.
El artículo 96 constitucional prevé el financiamiento permanente de los partidos políticos inscritos a escala nacional y provincial, que participen en las elecciones nacionales. No existe prohibición constitucional para que el legislador desarrolle el financiamiento de estos gastos; por el contrario, la potestad de legislar sobre ellos se deduce del propio texto constitucional.
En todo caso el ejercicio de esa potestad del legislador, en este ámbito, tiene vedada la imposición de porcentajes de gasto específicos a los partidos políticos para los rubros contemplados constitucionalmente, por cuanto sobre la fijación de esos porcentajes existe reserva estatutaria a favor de los partidos políticos, definida por mandato constitucional.
4) Si la previsión constitucional limita que la ley establezca una distribución del porcentaje asignado en el artículo 96, o uno menor, según las distintas actividades, electorales y permanentes, que realizan los partidos políticos.
No resulta procedente que por norma legal se definan porcentajes para los gastos de campaña y permanentes, contenidos en el artículo 96 de la Constitución Política debido a que, según se indicó, existe reserva estatutaria a favor de los partidos políticos para la determinación de estos porcentajes. Por tanto:
Se interpreta el artículo 96 de la Constitución Política en el sentido que, aunque esta norma no contemple expresamente el financiamiento público de los gastos partidarios derivados de su participación en las elecciones municipales autónomas, ello no obsta para que el legislador reduzca el monto de contribución estatal, destinando recursos a los partidos políticos para otro tipo de actividades de interés público, por lo que sería posible que estas rebajas sirvan para financiar su intervención en las elecciones municipales, siempre que los regímenes de financiamiento público para los partidos políticos, tanto el que deriva del artículo 96 constitucional como el complementario eventualmente creado por ley, no superen en conjunto el tope definido por el citado artículo.
Asimismo se interpreta que, la regulación constitucional sobre el financiamiento permanente de los partidos políticos que participen en las elecciones de Presidente, Vicepresidente de la República y Diputados, no impide que el legislador defina pautas específicas para su desarrollo, siempre que se respeten los límites establecidos por el Constituyente y no se impongan porcentajes de distribución a los partidos políticos en los rubros del financiamiento, en tanto esta potestad deriva del principio de autorregulación partidaria y existe reserva estatutaria definida por mandato constitucional. Notifíquese a las partes y comuníquese en los términos previstos en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.-
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(STSE-2788).—C-295700.—(82255).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Abelina Vargas Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1059-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 5735-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Noe Andrés Montero Vargas..., en el sentido que la nacionalidad de la madre del mismo es “nicaragüense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(84781).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Francisco Lezcano Montenegro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1347-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho. Exp. Nº 8254-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Keiston Javier Montenegro Quesada y el de Delany Sofía Montenegro Quesada, en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Lezcano Montenegro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(84785).
REGIÓN CHOROTEGA, ÁREA DE SALUD TILARÁN
Modificación al programa de compras 2008
Esta administración solicita modificar el programa de adquisiciones 2008, Área de Salud de Tilarán.
• Inclusión de la partida 2320 equipo médico y laboratorio por la suma de ¢18.500.000,00 para la compra del siguiente equipo medico:
• Equipo de laringoscopio completo.
• Monitor cardiaco fijo y de traslado.
• Desfibrilador.
• Aspiradores.
• Electrocardiógrafo.
• Oxímetros.
• Doppler fetal portátil.
• Set de diagnóstico pared.
• Nebulizadores.
• Concentradores de oxígeno.
• Modificación a la partida 2315 equipo de cómputo, monto de ¢1.500.000,00.
• 03 equipos de cómputo.
Tilarán, 9 de setiembre del 2008.—Departamento de Administración.—Msc. Ana Lorena Picado Loáiciga, Administradora General.—1 vez.—(85943).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
En cumplimiento a la Ley 7494, modificada por la ley 8511, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento General de la Contratación Administrativa, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones publicado en La Gaceta Nº 13 de fecha 18 de enero del 2008, es modificado al surgir nuevas necesidades administrativas no previstas para el año 2008.
Monto total Periodo
Monto estimado estimado para
presupuestario por partida el inicio del
estimado presupuestaria procedimiento
PROGRAMA I
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fuente de financiamiento: Recursos Propios y crédito con el IFAM
SERVICIOS 17.470.000,00
Servicios comerciales y financieros 1.000.000,00 III Trimestre
Información 300.000,00
Impresión, encuadernación y otros 150.000,00
Servicio de transferencia electrónica de información 550.000,00
Servicios de gestión y apoyo 5.000.000,00 III Trimestre
Servicios generales (Contratación de vigilancia y limpieza) otros 5.000.000,00
Para reforzar el rubro de vigilancia y seguridad en las instalaciones
del Palacio y Plantel Municipal
Mantenimiento y reparación 11.470.000,00 III Trimestre
Mantenimiento de edificios y locales 10.970.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 450.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 50.000,00
Para la reubicación de la oficina de Informática Municipal
y con ello el traslado de la red de datos y la telefónica
MATERIALES Y SUMINISTROS 24.390.700,91
Productos químicos y conexos 3.823.420,91 III Trimestre
Combustibles y lubricantes 1.193.420,91
Tintas, pintura y diluyentes 2.630.000,00
Alimentos y productos agropecuarios 100.000,00 III Trimestre
Productos agroforestales 100.000,00
Materiales y productos de uso en la construcción 17.455.000,00 III Trimestre
Materiales y productos metálicos 5.060.000,00
Materiales y productos minerales y asfálticos 5.715.000,00
Madera y sus derivados 1.050.000,00
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 1.940.000,00
Materiales y productos de vidrio 2.090.000,00
Materiales y productos de plástico 800.000,00
Otros materiales y productos de uso en la construcción 800.000,00
Compra de materiales para la construcción de oficinas en el Palacio Municipal
Herramientas, repuestos y accesorios 483.690,16 III Trimestre
Repuestos y accesorios 483.690,16
Útiles materiales y suministros diversos 2.528.589,84 III Trimestre
Útiles y materiales de oficina y cómputo 425.000,00
Productos de papel, cartón e impresos 1.953.589,84
Textiles y vestuarios 50.000,00
Útiles y materiales de limpieza 50.000,00
Otros útiles materiales y suministros 50.000,00
BIENES DURADEROS 22.220.000,00
Maquinaria, equipo y mobiliario 22.220.000,00 III Trimestre
Equipo de comunicación 8.100.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 6.220.000,00
Equipo y programas de cómputo 7.900.000,00
Para la implementación de un sistema de comunicación por radio,
compra de equipo de cómputo, servidor antivirus y un dispositivo
de seguridad perimetral, compra de aires acondicionados,
fotocopiadora, entre otros.
PROGRAMA II
SERVICIOS COMUNALES
Fuente de financiamiento: Recursos Propios, fondo Plan Lotificación,
recursos CONAPAM, fondo Ley 7600, superávit específico impuesto
sobre bienes inmuebles y Timbres de Parques Nacionales
SERVICIOS 143.549.401,87
Alquileres 41.685.010,38 III Trimestre
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 41.685.010,38
Para el alquiler de maquinaria y equipo, para atención de emergencias cantonales,
relleno sanitario, Medio Ambiente, servicios sociales complementarios
Servicios comerciales y financieros 300.000,00 III Trimestre
Publicidad y propaganda 300.000,00
Servicios de gestión y apoyo 31.470.739,30 III Trimestre
Servicios de ingeniería 5.392.239,30
Servicios generales (contratación servicios limpieza y vigilancia) otros 26.078.500,00
Contratación de servicios para el desarrollo de la primera etapa de un
diagnóstico de necesidades especiales para la población discapacitada
del cantón, Pérez Zeledón, para reforzar el rubro de seguridad
y vigilancia en las instalaciones Mercado Municipal, Biblioteca
y Parque de Seguridad Vial, entre otros
Capacitación y protocolo 31.535.596,56 III Trimestre
Actividades de capacitación 6.080.510,22
Actividades protocolarias y sociales 25.455.086,34
Mantenimiento y reparación 38.558.055,63 III Trimestre
Mantenimiento de edificios y locales 38.558.055,63
MATERIALES Y SUMINISTROS 37.575.772,50
Productos químicos y conexos 7.875.887,44 III Trimestre
Combustibles y lubricantes 6.500.000,00
Tintas, pinturas y diluyentes 1.275.887,44
Otros productos químicos 100.000,00
Alimentos y productos agropecuarios 1.392.147,50 III Trimestre
Productos agroforestales 1.292.147,50
Alimentos y bebidas 100.000,00
Materiales y productos de uso en la construcción 19.145.858,61 III Trimestre
Materiales y productos metálicos 9.435.653,11
Materiales y productos minerales y asfálticos 8.263.705,50
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 1.371.500,00
Materiales y productos de plástico 75.000,00
Herramientas, repuestos y accesorios 3.130.500,35 III Trimestre
Repuestos y accesorios 3.130.500,35
Útiles, materiales y suministros diversos 6.031.378,60 III Trimestre
Productos de papel, cartón e impresos 5.300.000,00
Útiles y materiales de limpieza 531.378,60
Otros útiles, materiales y suministros 200.000,00
BIENES DURADEROS 7.650.000,00
Maquinaria, equipo y mobiliario 7.650.000,00 III Trimestre
Equipo de comunicación 100.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 6.350.000,00
Equipo y programas de cómputo 1.200.000,00
Compra de equipo de cómputo para oficina del Mercado Municipal
y compra de mobiliario y equipo para la Biblioteca
PROGRAMA III
INVERSIONES
Fuente de Financiamiento: Recursos de la Ley 8114,
Recursos Propios, Recursos del ICODER
SERVICIOS 44.396.000,00
Alquiler 25.000.000,00 III Trimestre
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 25.000.000,00
Servicios de gestión y apoyo 7.396.000,00 III Trimestre
Servicios de ingeniería 4.596.000,00
Otros servicios de gestión y apoyo (Revisión Técnica) 2.800.000,00
Para servicios de ingeniería en el Proyecto Mejoras
Estadio Municipal, P.Z., y la contratación
de servicios para mejoras en las fuentes del Parque
Mantenimiento y reparación 12.000.000,00 III Trimestre
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción 12.000.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 68.641.191,62
Productos químicos y conexos 30.000.000,00 III Trimestre
Combustibles y lubricantes 30.000.000,00
Materiales y productos de uso en la construcción 23.641.191,62 III Trimestre
Materiales y productos metálicos 6.122.928,60
Materiales y productos minerales y asfálticos 16.653.600,87
Madera y sus derivados 14.662,15
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 300.000,00
Materiales y productos de plástico 50.000,00
Otros materiales y productos de uso en la construcción 500.000,00
Herramientas, repuestos y accesorios 15.000.000,00 III Trimestre
Repuestos y accesorios 15.000.000,00
BIENES DURADEROS 15.045.854,64
Maquinaria, equipo y mobiliario 400.000,00 III Trimestre
Maquinaria y equipo diverso 400.000,00
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 14.645.854,64 III Trimestre
Otras construcciones, adiciones y mejoras 14.645.854,64
Con el fin de llevar a cabo la construcción de aproximadamente 2 000 m2,
en donde se incluirá: gimnasio, camerinos, oficinas administrativas, centro
de hospedaje, servicios sanitarios, accesos a la gramilla, banquillos, mejoras
en el área técnico deportiva, dentro de las instalaciones del estadio, construcción
de 40 m. de graderías elevadas, construcción de casetas de transmisión, techado
de graderías, instalación y mejoras de butacas, mejoras en iluminación, pintura,
reparación de estructura de techo, mejora en aceras perimetrales, entre otros.
PROGRAMA IV
INVERSIONES
Fuente de Financiamiento: Fondos Partidas Específicas
BIENES DURADEROS 993.766,00
Maquinaria, equipo y mobiliario 993.766,00 III Trimestre
Maquinaria y equipo para la producción 993.766,00
Para reforzar económicamente la adquisición de una niveladora
San Isidro de El General, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(86110).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000095-05401
Suministro de materiales y productos farmacéuticos
mediante la modalidad entrega según demanda
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 13:00 horas del viernes 26 de setiembre del 2008, para la “Contratación suministro de materiales y productos farmacéuticos mediante la modalidad entrega según demanda”.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 02 de setiembre del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18278).—C-15880.—(86265).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-0DI00
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos, elaboración de: Planos Constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional
Nº 5, sección: Intersección Tibás-Pirro
Se comunica a las empresas consultoras de obras viales interesadas en participar en la licitación de referencia, que este consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 del mes de octubre del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 23 de setiembre del 2008 a las 10:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00; en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 09 de setiembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1460).—C-13220.—(86113).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000022-99999
Compra de maquinaria y equipo para la producción
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de setiembre del 2008, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 10 de setiembre del 2008.—Master Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39880).—C-10580.—(86131).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE APERTURAS
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en los procedimientos de referencia, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno en la secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del Edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; o bien obtenerlo a través de internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: licitaciones@poder-judicial.go.cr.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000092-PROV
Compra de licencias de software para
la Sección de Delitos Informáticos
del O.I.J.
El plazo para presentar ofertas vence el día 7 de octubre a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 10 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(86084).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000076-PCAD
Contratación de servicios de recarga y mantenimiento a los extintores
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000076-PCAD Contratación de servicios de recarga y mantenimiento a los extintores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Fecha de apertura el 30 de setiembre del 2008, a las 10:00 horas.
Costo del cartel: ¢2.500,00 (horario de cancelación de 8:15 a m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m., en las cajas Nos. 12 y 13 Oficinas Central de Banco Popular).
Retiro del cartel: sexto piso, Proceso de Contratación Administrativa.
San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(86095).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01
Adquisición de un vehículo doble tracción
cabina cerrada, cinco puertas
La Proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires, avisa a los interesados que mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 37-2008 del 9 de setiembre del 2008, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 23 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este municipio de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones). Más información al telefax: 2730-00-50.
Buenos Aires, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(86090).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01
Adquisición de un vehículo 4x4 para la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal
La Proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones). Más información al telefax: 2730-00-50.
Buenos Aires, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(86091).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000038-05401
Contratación de mantenimiento de equipo de oficina
Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución de adjudicación Nº 106-2008-IQJ de las 13:00 horas del 1º de setiembre del 2008, indicó en su Por tanto en forma resumida lo siguiente:
Adjudicar a:
Koagui A Y H S. A., cédula jurídica Nº 3-101-282169.—Oferta Nº 1.
Posición Nº 1:
Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de oficina.
Precio anual por mantenimiento preventivo posición 1: ¢16.052.800,00. Del saldo disponible se reservará un 10% para cancelar aquellas revisiones o reparaciones in situ de las Oficinas Regionales, cuando estas sean requeridas (¢1.605.280,00).
Saldo para mantenimiento correctivo 2008 ¢7.341.920,00.
Posición Nº 2:
Contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de faxes.
Precio anual por mantenimiento preventivo posición 2: ¢1.134.000,00. Del saldo disponible se reservará un 10% para cancelar aquellas revisiones o reparaciones in situ de las Oficinas Regionales, cuando estas sean requeridas (¢113.400,00).
Saldo para mantenimiento correctivo 2008: ¢1.752.600,00.
Total adjudicado mantenimiento preventivo: ¢17.186.800,00 (más previsiones del 10%).
Total general disponible para el año 2008: ¢28.000.000,00.
Especies fiscales: el adjudicatario debe pagar las especies fiscales de ¢43.279,50 correspondiente al presupuesto previsto para el año 2008.
Garantía de cumplimiento: Se debe presentar una garantía de cumplimiento de un seis por ciento (6%) sobre el monto anual del presupuesto disponible para 2008, es decir por un monto de ¢1.680.000,00.
San José, 2 de setiembre del 2008.—Erika García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18277).—C-25080.—(86258).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA (CENAREC)
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2008BI-000003-01
Concurso para la selección de empresa para la adquisición
de tres Proyectores Multimedia y dos DVD Recorder
para el CENAREC
La Fundación Mundo de Oportunidades, hace del conocimiento de los interesados del concurso Nº 2008BI-000003-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 395 del 9 de setiembre de 2008, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera:
Ítem Nº 1: Tres proyectores multimedia, adjudicarlos a Sonido Virtual S. A., cédula jurídica Nº 3-101-472085.
Ítem Nº 2: Dos DVD Recorder, se declara Infructuoso.
Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
______
CONCURSO Nº 2008PP-000002-01 (Desierto)
Concurso para la selección de una persona jurídica
para ser contratada por servicios profesionales con el objetivo
de desarrollar la formulación y la implementación del proceso
de planeamiento estratégico institucional en el Centro Nacional
de Recursos para la Educación Inclusiva
La Fundación Mundo de Oportunidades, hace del conocimiento de los interesados del concurso Nº 2008PP-000002-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 395 del 9 de setiembre de 2008, acordó declarar desierto este concurso
San José, 17 de setiembre de 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(86161).
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD
(Asignaciones familiares)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-63000
Letrinas secas
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 08 horas con 40 minutos del 03 de setiembre del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:
1. A: Fibromuebles de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103038-13. Representada por Carlos Felipe Madrigal Mesén. Apoderado generalísimo.—(Oferta única).
Línea única parcialmente):
2.181 c. u. Letrinas secas, construidas en plástico reforzado con fibra de vidrio, resisten una carga mínima de 300 kilogramos, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta y muestra presentadas, en ¢36.900,00 cada letrina, para un total de ¢80.478.900,00.
Plazo de entrega: Tres meses después de recibir la orden de compra y copia de contrato, con entregas parciales a partir de la primera semana del plazo. Forma de pago: semanal contra entregas parciales, de acuerdo con los trámites de la institución.
5. El saldo de la línea única se declara infructuoso por falta de contenido presupuestario.
San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14986).—C-12560.—(86122).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000283-85001
Remodelaciones en varias oficinas de la sede central
del Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 79-2008 celebrada el 09 de setiembre del año en curso y comunicado en oficio Nº STSE-2918-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso declarar infructuoso el concurso de referencia.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(PC-4500083459).—C-5300.—(86249).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-503
Contratación de una empresa física o jurídica consultora
en arquitectura e ingeniería para los estudios preeliminares,
diseños, planos constructivos, especificaciones técnicas,
presupuesto, programación e inspección de la obra,
correspondiente a la construcción de un auditorio
para la Contraloría General de la República
Acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-503, denominada “Contratación de una empresa física o jurídica consultora en arquitectura e ingeniería para los estudios preeliminares, diseños, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto, programación e inspección de la obra, correspondiente a la construcción de un auditorio para la Contraloría General de la República”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se acuerda adjudicar la presente licitación a la oferta presentada por la empresa Consultoría y Diseños S. A. (CONDISA). Para el año 2008 se realizará la I Etapa del Proyecto y que corresponde a los Estudios Preliminares y Anteproyecto. Las etapas restantes quedan sujetas a que se dispongan de los recursos económicos necesarios para ejecutarlas en los ejercicios presupuestarios siguientes, tal y como se señala en el cartel de esta licitación. Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en las ofertas de las empresas, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria Nº 10-2008 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Servicios Generales mediante oficios Nos. DI-GA-USG-0295 del 28 de agosto y DI-GA-USG-0312 del 8 de setiembre, ambos del 2008. Dado en la Contraloría General de la República, a las once horas del 10 de setiembre del 2008. Comuníquese a los interesados.
San José, 10 de setiembre del 2008.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(86259).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-LN-000039-PCAD
Compra de equipo bancario
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008-LN-000039-PCAD “Compra de equipo bancario”, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 485-2008 del 8 de setiembre del 2008, resolvió readjudicar en los siguientes términos:
Ramiz Supplies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311208.
Ítem Nº 2: 18 unidades de máquina emplasticadora.
Total a pagar: $1.057,68.
Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031534-37.
Ítem Nº 3: 198 unidades gavetas electrónicas Nº 4 (Opción 1) 53 contadora de monedas Nº 6 (Opción 1) 74 contadora de billete semi pesado Nº 8 (Opción 1) 2 unidades contadora de billete súper pesado Nº 10: 3 unidades máquina protectora de firmas y Nº 11: 6 unidades contadora de billete trabajo pesado (Opción 1).
Total a pagar: $117.183,26.
Suplidora de Máquinas y Reparaciones (SUMAR) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-314301.
Ítem 5: 59 unidades máquina verificadora de billetes, e ítem 9 (base): una contadora de monedas para trabajo pesado.
Total a pagar: $3.038,57.
Corporación Fintec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113924.
Ítem 7: 106 unidades equipos de lectura y digitalización de cheques marca Walter.
Ítem 12: una unidad equipos de lectura y clasificación de cheques.
Total a pagar: $433.920,97.
NOTA: Ítem 1 Dispensador de fichas, se declara infructuoso.
En todos los casos el plazo de entrega es de 20 días hábiles.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, las ofertas y el informe de adjudicación Nº 249-2008, visible en el expediente administrativo.
San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Victoria Monge B., Coordinadora del Subproceso.—1 vez.—(86094).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000017-1142
Película radiográfica. No interfoliada
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 08 de setiembre del 2008, se resuelve adjudicar parcialmente a:
Consorcio Civek S. A
Ítem único.
Monto total adjudicado: $169.606,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(86119).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000083-PROV
(Infructuosa)
Adquisición de herramientas para centros
de mantenimiento manuales, eléctricas y otros
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante oficio 5001-1027-2008 del 05 de setiembre del 2008 acordó:
Declárese infructuoso el artículo 97 de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000083-PROV, promovida por este Instituto para “Adquisición de herramientas para centros de mantenimiento manuales, eléctricas y otros”, por no haberse recibido ofertas.
San José, 10 de setiembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 33564).—C-6620.—(86250).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01
Auditoría externa de los estados financieros periodos 2006, 2007
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en sesión ordinaria Nº 5692, artículo II, inciso 3), celebrada el día 3 de setiembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-01, “Auditoría externa de los estados financieros periodos 2006, 2007”, a la oferta Nº 1, presentada por el Despacho Carvajal & Colegiados, Contadores Públicos Autorizados, por un monto total de ¢ 16.100.000,00 (dieciséis millones cien mil colones), para los períodos 2006 y 2007, con un total de 1.840 horas profesionales, a razón de 920 horas por periodo o año.
San José, 8 de setiembre de 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(86181).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-PROVEE
Servicio de organización y clasificación de acervo documental
de los expedientes de beneficiarios de la Gerencia Regional
Huetar Norte (San Carlos y sus CEDES (Centro
de Desarrollo Económico y Social)
A los interesados en la Licitación en referencia se les comunica que según acta de apertura Nº 29-08, del 04 de setiembre del 2008, la misma se declara infructuosa.
San José, 10 de setiembre, 2008.—MBA Ramón Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—(86198).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-PROVEE
Arrendamiento de local para ubicar las oficinas del CEDES
(Centro de Desarrollo Económico y Social) de Paquera
Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que al cierre de la apertura, no se presentó ninguna oferta, por lo que mediante acta Nº 27-08 del 03 de setiembre del 2008, se declara Infructuosa esta licitación.
San José, 10 de setiembre del 2008.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(86200).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-ASISTA
Adquisición de un vehículo tracción 4x4
carrocería todo terreno 5 puertas
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 124 celebrada el 08 de setiembre 2008, el Concejo Municipal de Poás, aprobó en forma unánime y definitivamente aprobado adjudicar la Licitación Nº 2008LA-000005-ASISTA a la empresa Purdy Motor por un monto de ¢9.000.000,00.
San Pedro de Poás, 09 de setiembre del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(86104).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2008LN-000002-01
Limpieza de vías y mantenimiento de alcantarillado pluvial y áreas
públicas de los distritos de Mercedes, San Francisco y Ulloa
del cantón Central de Heredia
Se les comunica a los interesados en la Licitación Nacional 2008LN-000002-01 “Limpieza de vías y mantenimiento de alcantarillado pluvial y áreas públicas de los distritos de Mercedes, San Francisco y Ulloa del cantón Central de Heredia” que en acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 217-2008 celebrada por la Municipalidad de Heredia, el día 4 de setiembre del dos mil ocho, en el artículo III, la Licitación ha sido declarada desierta.
Heredia, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(86231).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica
I. Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 12288-07-08 correspondiente a la sesión 2008-27 celebrada el 16 de julio del 2008, acordó incluir a los siguientes medicamentos como Almacenables en la lista oficial de medicamentos:
1. Código 1-10-41-3235 Rituximab 10 mg/mL. Solución inyectable. Concentrado para inyección para infusión intravenosa. Frasco ampolla con 10 mL o con 50 mL.
2. Código 1-10-41-0935 Imatinib 400 mg (como Mesilato) 400 mg. Tabletas recubiertas (Film coated).
3. Código 1-10-07-1770 Clopidogrel 75 mg (como bisulfato de clopidogrel). Tabletas recubiertas (Filom coated).
4. Código 1-10-07-1765 Carvedilol 6.25 mg Tabletas recubiertas (Film coated) o Carvedilol 6.25 mg. Tabletas.
II. Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:
Código Descripción Medicamento Versión CFT
41-3235 Nuevo Rituximab 10 mg/mL 65100
41-0935 Nuevo Imatinib 400 mg 65000
07-1765 Nuevo Carvedilol 6,25 mg 64800
07-1770 Nuevo Clopidogrel 75 mg 64900
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
San José, 02 de setiembre del 2008.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-21360.—(84146).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000079-13402
(Aviso de prorroga a la fecha de apertura)
Arrendamiento con opción de compra de la plataforma
tecnológica requerida para soportar el ambiente
de producción del nuevo modelo integral
de gestión tributaria digital
La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura para las 10:30 horas del día 23 de setiembre del 2008.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 9 de setiembre del 2008.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19145).—C-7940.—(86187).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000089-16900
Compra de microcomputadoras, UPS y computadoras portátiles
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, le comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2008LN-000089-16900, para la compra de microcomputadoras, UPS y computadoras portátiles, que el cartel no tuvo ninguna modificación, por lo que la apertura de ofertas se reprogramó para el día martes 23 de setiembre 2008 a las 10:00 a. m.
San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41347).—C-9260.—(86116).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-99999
Compra de equipo sanitario de laboratorio e investigación
El Laboratorio Costarricense de Metrología avisa a todos los proveedores interesados en este concurso, que por motivo de haberse interpuesto un recurso de objeción a la línea Nº 1 del cartel de la Licitación ante el ente Contralor, se suspende la fecha para el cierre de recepción de ofertas previsto para el próximo 23 de setiembre a las 14:00 horas, hasta nuevo aviso.
San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43427).—C-5280.—(86194).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000007-00200
Compra de equipo de cómputo y licencias de software
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hacen las siguientes aclaraciones y/o modificaciones al cartel de la contratación en referencia.
Lo indicado como requisitos importantes que se deberán solicitar en la página Nº 73, corresponde exclusivamente para la línea Nº 14.
Lo que se refiere a las características del mapa de la línea Nº 14 se incluye lo siguiente:
A. Mapa de Costa Rica incluyendo las capas de información de: Océano, País, Provincias, Distritos, Cantones, Lagunas, Islas, Ríos, Vía Férrea, Caminos, Mar Territorial, Poblaciones, Curvas de Nivel y Puertos. Escala 1:80.000
B. Mapas de las ciudades principales de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Puntarenas, Limón y Liberia: Se incluye: Límites administrativos, vías, ejes de media calle, nomenclatura vial, sitios de interés y manzanas. Escala 1:5.000
C. Todos los Mapas deberán ser digitales: En formato vectorial tipo WGS 84 para coordenadas MIF, MAP INFO SHP compatible con ArcView.
En cuanto a la capacitación de 10 funcionarios, la misma debe incluir:
1. Planificación del Sistema
2. Uso y puesta en marcha de la aplicación
3. Aplicación:
3.1. Driver de Comunicaciones
3.2. Módulo de Localización
3.3. Módulo de Mensajería
3.4. Módulo de Telemetría
3.5. Módulo de Eventos y Reportes
A la vez el oferente deberá adjuntar junto con la oferta el programa de capacitación.
El plazo de entrega establecido en el punto 11-1 específicamente para la línea Nº 14 es de 70 días hábiles después de recibido el contrato u orden de compra para presentar documentos de exoneración y una vez recibida la exoneración aprobada tendrá 5 días hábiles para hacer la entrega de la licencia.
En cuanto a la forma de pago, debido a que el plazo de entrega sobrepasa el año en ejercicio, la forma de pago para la línea Nº 14 será de carta de crédito, bajo las condiciones que indica el cartel en el punto 13.2.
Todos los demás términos y condiciones del cartel permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2340).—C-23120.—(86252).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000041-00100
Construcción de muro de contención, tapia perimetral y obras
complementarias en la bodega 87 de la DGITA distrito Río Azul,
cantón La Unión, provincia Cartago
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio DGIT-DA-722-2008 de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, se hacen las siguientes modificaciones y/o aclaraciones al cartel de la contratación en referencia:
Debido a que en las medidas detalladas en el cartel de las dimensiones de la cuneta al sur de la bodega 87 y en la lámina 3 existen diferencias; se mantiene lo especificado en el cartel.
La cuneta y acera del costado sureste de la bodega 87 tendrá un ancho libre de 0.31 m, con paredes de 0.10 m de espesor y un ancho total de 0.41 m.
La acera asociada con el muro del costado sureste de la bodega 87 tendrá un ancho de 0.43 m.
Entre las láminas de techo que deben sustituirse hay que instalar diez láminas transparentes de policarbonato de 3.66 X 1.07, que actuarán como tragaluces. Igualmente, en cada uno de los dos tapicheles de la Bodega 87 deberán instalarse 4 láminas de policarbonato, como tragaluces.
El Contratista debe disponer de la maquinaria o personal para remover los materiales y maquinaria que se encuentran en el patio alrededor del cual se construirá la tapia. Lo anterior por cuanto deberá movilizar por su cuenta todo el material necesario para despejar su zona de trabajo. Asimismo una vez concluidos los trabajos este deberá reacomodar dichos materiales.
La fecha y hora de apertura se traslada para el día 25 de setiembre del 2008 a las 13:00 horas.
Todos los demás términos del cartel de la licitación permanecen invariables.
San José, 10 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2340).—C-17840.—(86253).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Nº 2008PP-000046-00100 (2008LPI-000001-PROV)
Adquisición de equipo computacional para las unidades
ejecutoras, regionales y circuitos primarios
del proyecto equidad y eficiencia
para la educación
La Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación, PROMECE, aclara a los interesados, que en el aviso publicado en La Gaceta Nº 121 del 24 de junio del 2008 donde se indicó Licitación Pública Internacional 2008LPI-000001-PROV., debe leerse correctamente Licitación Pública Internacional 2008PP-000046-00100.
San José, 27 de agosto del 2008.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 89-2008).—C-8600.—(86210).
Nº 2008PP-000034-00100 (2008LPN-000001-PROV)
Adquisición de seis vehículos doble tracción
La Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación, PROMECE, aclara a los interesados, que en el aviso publicado en La Gaceta Nº 146 del 30 de julio del 2008 donde se indicó Licitación Pública Nacional 2008LPN-000001-PROV., debe leerse correctamente Licitación Pública Nacional Nº 2008PP-000034-00100.
San José, 27 de agosto del 2008.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 88-2008).—C-8600.—(86211).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000088-PROV
(Modificación Nº 2)
Compra de computadoras portátiles para
el Organismo de Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación de interés, la siguiente modificación:
El detalle del punto 4 de las Especificaciones técnicas, del Objeto Contractual, debe leerse correctamente:
“Debe incluir preinstalado el Windows XP Professional, en su última versión en español y service pack, con licencia.”
La fecha y hora de apertura de ofertas se mantiene para el 26 de setiembre del 2008 a las 10:00 horas.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(86082).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000074-PCAD
(Aclaración Nº 1)
Contratación de servicios de una empresa que realice un estudio
para desarrollar el proyecto de fusión operativa de las sociedades
anónimas del conglomerado financiero Banco Popular
Se aclara a los interesados que el nombre correcto del objeto de contratación de este concurso es: “Contratación de servicios de una empresa que realice un estudio para desarrollar el proyecto de fusión operativa de las sociedades anónimas del conglomerado financiero Banco Popular”, tal y como se dio a conocer en la publicación de la invitación de este concurso en La Gaceta Nº 166 del 28 de agosto del 2008 y en este comunicado y no el que se indicó en la publicación de la prórroga 1 a este concurso que salió comunicada en La Gaceta Nº 174 del 09 de setiembre del 2008.
San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(86227).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108040-UL
Servicios profesionales para la adquisición de una solución integral
para la implementación de los procesos de entrega y soporte y gestión
documental del Modelo de Gestión de Servicios de Tecnología
de la Información, los cuales están diseñados con base
en las mejores prácticas ITIL y COBIT
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el diario oficial La Gaceta Nº 135 del 14 de julio 2008, que en el capítulo I Aspectos Técnicos, aparte V Requisitos Técnicos para el adjudicatario, Ítem E, punto 5, inciso c), debe leerse correctamente:
... “Para activar el servidor contingente y la herramienta contingente, el adjudicatario debe elaborar el procedimiento cuya ejecución sea menor a dos horas; donde se detalle técnicamente todas las actividades que deben ser realizadas para dicha activación.”...
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de setiembre del 2008.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-9260.—(86247).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-MUGARABITO
Adquisición de 6 vehículos tipo Pick Up 4x4 año 2008
Leerse correctamente el número de sesión ordinaria en la cual se adjudicó la licitación la cual fue la sesión Nº 105.
Jacó, Puntarenas, 8 de setiembre del 2008.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada.—1 vez.—(O. C. 828).—C-5960.—(86077).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000011-PROV
Reconstrucción de la red eléctrica del Paseo Colón, San José
Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el jueves 09 de octubre del 2008, a las 13:00 horas en la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(86204).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN
ESPECIAL DE AUDITORÍAS TÉCNICAS PARA LOS PROYECTOS
DE CONSERVACIÓN VIAL DEL CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
Se les comunica a los interesados en participar en la conformación e inscripción del referido Registro, que de conformidad a la autorización otorgada por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 08299 (DCA-2439) del 13 de agosto del 2008 y al acuerdo firme adoptado mediante artículo III de la sesión Nº 606-08 celebrada el 28 de agosto del 2008, por el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, se procede de seguido en lo conducente a la modificación de los artículos 14, 24 y 44 del citado Reglamento Especial de Contratación, asimismo se hace saber y se pone de manifiesto, que el resto de los artículos no afectados por la presente modificación permanecerán vigente conforme su contenido, tal y como se publicaron en La Gaceta Nº 148 del viernes 3 de agosto del 2007.
Así en adelante los artículos 14, 24 y 44 se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 14.—Requisitos técnicos. A continuación se establecen los requisitos técnicos de admisibilidad y permanencia en el Registro de Elegibles que tendrá que cumplir el Proveedor:
a) Contar con 2 auditores técnicos, profesionales en Ingeniería, con grado académico de licenciatura. Ambos deberán contar con formación de auditores de calidad, debiendo tener cursos o módulos de auditor calidad documentados por al menos 50 horas.
Adicionalmente deberán:
• Estar incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, debiendo estar al día con sus obligaciones.
• Tener una experiencia mínima de 3 años desde su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
• Se tomará como experiencia su participación en auditorías de calidad de cualquier tipo y/o contratación, ejecución, fiscalización de proyectos de vialidad (uno o varios siempre que se hayan dado labores mayoritariamente continuas), tanto de mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento, reconstrucción o construcción nueva, así como en investigación aplicada en Ingeniería de Pavimentos.
b) Contar con un experto técnico que deberá ser un licenciado en Ingeniería Civil o en Ingeniería en Construcción con experiencia mínima de 3 años en ejecución de proyectos viales. Se tomará como experiencia su participación en la contratación, ejecución, fiscalización de proyectos de vialidad, tanto de mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento, reconstrucción o construcción nueva, así como en investigación aplicada a la construcción de proyectos viales.”
“Artículo 24.—Causas de exclusión. Son causas que facultan a la Institución para la exclusión del registro a las organizaciones, las siguientes:
a) Muerte o extinción de la persona física o jurídica.
b) La manifestación expresa del proveedor inscrito.
c) La inhabilitación de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
d) Por decisión de la Administración de no continuar contratando las auditorías técnicas para los proyectos siempre que medien motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor.
e) Por la no atención de la organización, en el plazo conferido, a los requerimientos legales, técnicos y financieros, solicitados por la Administración.
f) La presentación de información falsa, sobre aspectos técnicos o legales relevantes para su inscripción.
g) Cuando se determine que la organización ha incurrido en prácticas de competencia desleal.
h) Cuando en la ejecución del contrato, la organización haya violado alguna normativa interna o relacionada con el pago de impuestos.
i) Cuando la organización haya alcanzado el monto límite por multas, procediendo la resolución del contrato.
j) Cuando por la evaluación del desempeño sea no aceptable.
k) Cuando se compruebe que se ha llevado a cabo alguna actividad que haya puesto en peligro la confianza en la independencia de juicio e integridad de la organización, en relación con las actividades de auditoría que realiza.
l) Por el vencimiento o expiración del plazo de inscripción -seis meses- y no haya interés por parte del proveedor de renovar su oferta en el registro de elegibles.
m) Cuando al cabo de los 12 meses de vigencia no se haya suministrado evidencia de capacitación adicional de los auditores en gestión de calidad y/o auditorías técnicas por un total de 50 horas. Exceptuando de auditores técnicos con capacitación de 300 horas o más, sea porque así consta en el registro de elegibles en el momento de la inscripción, o porque con capacitación adicional durante la ejecución se completaron y se suministre la documentación que lo comprueba.”
“Artículo 44.—Del plazo de ejecución. La Contraloría General de la República mediante oficio Nº 08299 (DCA-2439) del 13 de agosto del 2008, estableció la vigencia de este sistema especial de contratación en 24 meses, contados a partir de la notificación de ese oficio; de modo que el plazo de ejecución de las contrataciones que se generen amparadas en este Reglamento será de un año, pudiendo prorrogarse a criterio de la Administración.”
Los demás artículos y disposiciones establecidas en el Reglamento Especial para esta contratación que no se encuentren modificados por esta publicación, se mantendrán inalterables y vigentes para su aplicación conforme al contenido previsto para cada uno de ellos.
Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 1453).—C-54140.—(85231).
En sesión ordinaria de junta directiva No.5533, artículo 5, inciso IX), celebrada el día 29 de julio del 2008, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:
Se acuerda: 1) Con fundamento en los oficios G-1658-2008, suscrito por la Gerencia General y el AG-P-As-162-2008 de la Auditoría General, autorizar la sustitución del texto actual del inciso d) del artículo 10 del Reglamento Autónomo de Trabajo, relacionado con nombramientos y conflictos de intereses, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 10.—Para ingresar al Instituto como funcionario regular se establecen los siguientes requisitos:
d) No tener parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el tercer grado, inclusive, con personas que desempeñan algún cargo remunerado o por dieta en la Institución.”
2) Instruir a la Administración para que procedan con la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
28 de agosto del 2008.—Proceso Administrativo.—Lic. Alcides Mora Sánchez, Líder—1 vez.—(Solicitud Nº 17630).—C-11900.—(82256).
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo primero, artículo cuatro de la sesión ordinaria Nº 3768, celebrada a las 12:10 horas del día 26 del mes de junio del 2008, acordó, promulgar el Reglamento para la Rendición y Formalización de Garantías de Fidelidad en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal de Conformidad con el Artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA RENDICION Y FORMALIZACIÓN
DE GARANTÍAS DE FIDELIDAD EN EL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13
DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS
Nº 8131
Artículo 1º—Del objeto. El presente Reglamento regula la garantía que debe de rendir todo encargado y encargada de custodiar, recaudar o administrar fondos, bienes o valores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 2º—De la póliza de fidelidad. La póliza de fidelidad que debe rendir el funcionario o funcionaria obligada, se hará a través del Instituto Nacional de Seguros cubriéndose el importe respectivo por ellos mismos con su propio peculio. Esta póliza se emitirá a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Artículo 3º—De los funcionarios que deben rendir póliza de fidelidad. Para los efectos del presente reglamento, deben de rendir pólizas de fidelidad los titulares de las siguientes dependencias: Presidencia Ejecutiva, Dirección Ejecutiva, Dirección Administración Interna o Coordinación del Área Administrativa Financiera, Proveeduría, Contabilidad y Finanzas, Tesorería, Capacitación, Caja Chica para compras menores, Caja Chica para viáticos, Bodega. Esta rendición debe hacerse aún si el funcionario o funcionaria se encuentre en interinazgo o temporalmente en los puestos descritos.
Artículo 4º—De los montos de la póliza de fidelidad. Los montos de la póliza serán proporcionales a los puestos desempeñados, por lo que la distribución interna queda de la siguiente manera, los titulares de la:
a) Presidencia Ejecutiva y Dirección Ejecutiva, deberán rendir una póliza de fidelidad de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones).
b) Dirección de Administración Interna o Coordinación del Área Administrativa Financiera, Proveeduría, Contabilidad y Finanzas, Tesorería, deberán rendir una póliza de fidelidad de ¢1.250.000,00 (un millón doscientos cincuenta mil colones).
c) Capacitación, Caja Chica para compras menores, Caja Chica para viáticos) deberán rendir una póliza de fidelidad de ¢1.000.000.00 (un millón de colones).
d) Bodega, deberán rendir una póliza de fidelidad de ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones).
Artículo 5º—De los alcances de la responsabilidad. Las personas que deben rendir su garantía de póliza de fidelidad en concordancia con el artículo tercero de este reglamento, serán responsables civiles por los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de su negligencia, culpa o dolo comprobado. Para determinar este grado de responsabilidad y por ser materia sancionatoria dentro de un régimen de empleo público, la Administración debe de observar los principios del debido proceso para determinar las eventuales responsabilidades.
Si la falta se le atribuye al titular de la Presidencia Ejecutiva, le corresponderá a la Junta Directiva, tomar el acuerdo pertinente, para elevar el caso ante el Concejo de Gobierno, para que establezca el debido proceso, determine las eventuales responsabilidades y de encontrarse mérito, fije el resarcimiento del daño causado.
Si la falta se le atribuye al titular de la Dirección Ejecutiva, le corresponderá a la Junta Directiva, establecer el debido proceso, determinar las eventuales responsabilidades y de encontrarse mérito, fijar el resarcimiento del daño causado.
Si la falta se le atribuye al titular de las dependencias administrativas y técnicas indicadas en los incisos b), c) y d) del artículo anterior, le corresponderá a la Dirección Ejecutiva, establecer el debido proceso, determinar las eventuales responsabilidades y de encontrarse mérito, fijar el resarcimiento del daño causado.
Artículo 6º—Del control y supervisión de las pólizas de fidelidad. Corresponderá al Titular del Área de Recursos Humanos del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, llevar un control y supervisar que todos los funcionarios y funcionarias obligados a rendir la garantía, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad. Para estos efectos deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Verificar la documentación y supervisar que una vez publicado el presente Reglamento, los funcionarios actuales obligados a rendir garantía, cumplan con esta obligación, dentro de los treinta días naturales siguientes. Igual plazo aplicará para los funcionarios que en el futuro asuman estos cargos, en estos casos el plazo correrá a partir de la fecha en que se asume el cargo.
b) Custodiar los comprobantes de las pólizas y llevar el control del número de póliza y el vencimiento de la misma, para cada funcionario(a) obligado(a)
c) Velar para que los funcionarios y funcionarias que deben rendir la póliza de fidelidad cumplan con dicha su obligación, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
d) Solicitar cuando proceda, al Instituto Nacional de Seguros, que realice los trámites correspondientes para que el ente asegurador cubra los daños y perjuicios ocasionados por el funcionario(a).
e) Aplicar obligatoriamente, el pago de la póliza de fidelidad mediante deducción mensual por planilla).
f) Realizar los estudios anuales, para solicitar al órgano competente, la actualización del monto de las garantías de fidelidad.
g) cualquier otra que le asigne el presente Reglamento.
Artículo 7º—De la exclusión de la póliza. Si alguna de las personas obligadas a rendir póliza de fidelidad renuncia a su cargo; se acoge a un permiso temporal o es despedida por una causal que no implique responsabilidad en el manejo de fondos públicos, deberá solicitar al Titular del Área de Recursos Humanos que se le excluya temporal o totalmente de la póliza, según sea el caso.
Transitorio único.—Conforme lo señala el inciso a) del artículo 6 del presente Reglamento, los funcionarios y funcionarias, que actualmente ocupen cargos en los que deba rendirse garantía, tendrán hasta treinta días naturales después de la publicación, para suscribir la póliza de fidelidad y presentar documentación respectiva al Titular del Área de Recursos Humanos.
Artículo 8º—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Moravia 19 de agosto del 2008.—Dirección Administración Interna.—Lic. Wálter Campo Sánchez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 30845).—C-52685.—(83197).
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo tercero, artículo cuatro de la sesión ordinaria Nº 3768, celebrada a las 12:10 horas del día 26 del mes de junio del 2008, acordó, promulgar el “Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto Aplicable al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-IFAM-” cuyo texto es el siguiente
“REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
APLICABLE AL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL-IFAM-”
Artículo 1º—Consideraciones generales. El artículo 53 de la Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 16 de noviembre del 2001, dispone que los presupuestos de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.
Asimismo en La Gaceta número 170 del 05 de setiembre del 2006, la Contraloría General de la República, mediante Resolución R-CO-67-2006, promulgó el Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados, en el cual establece la potestad, para que por medio de un reglamento interno, instrumentalice las normas generales dadas por ese Reglamento y que constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe emitirse la normativa especifica por parte de la Administración.
Artículo 2º—Del objeto. El presente Reglamento regula las variaciones al presupuesto del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas dentro del ámbito interno y externo que puedan ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Presupuesto: El instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional (POI), mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Modificación presupuestaria: Es toda variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual la Junta Directiva del IFAM, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables.
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto las leyes como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales de derecho y las reglas de la ciencia y de la técnica.
Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuenta la Institución, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Autoridad superior administrativa: El titular de Dirección Ejecutiva.
Jerarca: Junta Directiva del IFAM, quien ejerce la máxima autoridad.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria para el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
Artículo 5º—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias deberán ser aprobadas por la Junta Directiva del IFAM y no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 6º—Solicitud de documentos de modificación presupuestaria. Cada unidad administrativa de la Institución, presentará formalmente mediante nota dirigida a la Dirección de Administración Interna, la solicitud de variaciones al presupuesto, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Indicación del código de las subpartidas, el nombre de las cuentas, y el monto a rebajar y a aumentar.
b) Justificación de los cambios solicitados, según lo establecido en el artículo 7 de este Reglamento.
c) Deberá estar debidamente firmada por la jefatura o encargado de la actividad presupuestaria a la cual se le realizarán los cambios solicitados.
d) Las modificaciones podrán efectuarse siempre y cuando los programas y actividades, partidas o subpartidas de donde se tomarán los recursos, tengan el contenido presupuestario necesario.
e) No podrá solicitarse una variación al presupuesto para cubrir un gasto ejecutado con anterioridad sin contarse con los recursos previos al gasto.
f) Visto bueno de la jefatura de la actividad presupuestaria de la cual se tomarán los recursos, en caso de no tratarse de partidas dentro de la misma actividad a la cual se le reforzará el contenido presupuestario.
g) Cualquier otro requisito que el IFAM o entes externos soliciten para la debida aprobación de la variación solicitada.
h) De no contar con los requisitos establecidos se hará devolución de la solicitud sin el trámite respectivo.
Artículo 7º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las solicitudes de variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan operativo institucional, información que deberá ser suministrada por la unidad solicitante de la modificación presupuestaria, debidamente firmada por la jefatura o encargado de la unidad administrativa correspondiente. En caso de no cumplirse con este requisito se devolverá el documento sin el trámite respectivo.
Artículo 8º—Elaboración de modificaciones presupuestarias. Los documentos presupuestarios serán elaborados por el encargado del área de presupuesto o la persona designada para tal efecto, en ausencia de éste. Llevarán una numeración consecutiva para cada periodo presupuestario, debidamente foliados, se remitirá copia del documento completo y del resumen y la justificación del motivo del cambio para conocimiento y aprobación de Junta Directiva, el original quedará en la Sección de Contabilidad y Finanzas y una copia será remitida a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para lo que corresponda.
Artículo 9º—Elaboración de presupuestos extraordinarios. Los documentos presupuestarios serán elaborados por el encargado del área de presupuesto o la persona designada para tal efecto, en ausencia de éste. Llevarán una numeración consecutiva, debidamente foliados, se remitirá copia del documento completo y del resumen y la justificación del motivo del cambio para conocimiento y aprobación de Junta Directiva. Una vez autorizado por ese órgano, el original y una copia serán remitidos a la Contraloría General de la República para su aprobación, cumpliendo con los requisitos establecidos por este ente externo. Además se remitirá copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para lo que corresponda.
Artículo 10.—Aprobación interna de las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios. La aprobación interna de las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios corresponderá a la Junta Directiva de IFAM, mediante acuerdo tomado y remitido a la Sección de Contabilidad y Finanzas para su aplicación, previa solicitud justificada.
Artículo 11.—Vigencia de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda, y deberán ser remitidos a la Sección de Contabilidad y Finanzas las copias de los oficios de aprobación de los documentos presupuestarios.
Artículo 12.—Cantidad de documentos presupuestarios. Se tramitarán un máximo dos modificaciones por mes, para un total de veinticinco documentos durante el ejercicio de un presupuesto, excepto en los meses de diciembre que se podrá hacer un máximo de tres. En el caso de presupuestos extraordinarios se aplicará lo establecido por la Contraloría General de la República y Autoridad Presupuestaria.
Artículo 13.—Custodia de la documentación. En el área de Presupuesto deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten todos los atestados que dieron origen al documento presupuestario, la aprobación por parte de la Junta Directiva, o por las entidades externas según corresponda. Deberá estar accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—Registro de los documentos en el sistema presupuestario. Una vez remitidos a la Sección de Contabilidad y Finanzas los oficios de aprobación de los documentos presupuestarios, se realizará el registro en el sistema presupuestario con fecha de la aprobación, ya sea interna o externa, según corresponda, para su debida aplicación.
Artículo 15.—Sistema presupuestario. El titular de la Dirección Ejecutiva, girará las instrucciones pertinentes al área de Informática, para mantener el sistema de información de presupuesto acorde con los requerimientos, el cual debe permitir la integración con la contabilidad y la identificación y registro de la información relevante y oportuna.
Artículo 16.—Disposiciones finales. Toda solicitud de variación al presupuesto deberá apegarse en todo momento a la aplicación de los clasificadores de ingresos y clasificadores por objeto del gasto que rige al sector público costarricense, así como a las normas técnicas básicas que regulen la administración financiera y el Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados (R-1-2006-CO-DFOE) emitidas la Contraloría General de la República y demás regulaciones internas que la Institución crea necesario para la correcta aplicación del presente Reglamento.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Moravia, 19 de agosto del 2008.—Sección Contabilidad y Finanzas.—Lic. Adrián Salazar Vega, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30845).—C-87175.—(83199).
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo segundo, artículo cuatro de la sesión ordinaria Nº 3768, celebrada a las 12:10 horas del día 26 del mes de junio del 2008, acordó, promulgar el Reglamento para el Adecuado Registro, Incorporación y Validación de Información en el Sistema de Información Sobre Presupuestos Públicos (Sipp) en el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL ADECUADO REGISTRO, INCORPORACIÓN
Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN
SOBRE PRESUPUESTOS PÚBLICOS (SIPP) EN EL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Artículo 1º—Consideraciones generales. Que el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, se dispone que la Contraloría General examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como del resto de la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas, según los términos de dicho artículo 18 de la Ley Nº 7428.
Que según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, uno de los fines a considerar en su interpretación y reglamentación, es el desarrollo de sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.
Que la Contraloría General de la República diseñó el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) -disponible en su página Web en la dirección electrónica www.cgr.go.cr- el cual es una herramienta computadorizada con el propósito de integrar la información presupuestaria de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, que se encuentran bajo su potestad en materia presupuestaria, con el fin de fomentar los principios de transparencia y rendición de cuentas y posibilitar un ejercicio más eficiente de las atribuciones asignadas al órgano contralor.
Que con fundamento en lo antes expuesto la Contraloría General de la República, emitió las “DIRECTRICES GENERALES A LOS SUJETOS PASIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL ADECUADO REGISTRO O INCORPORACIÓN Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE PRESUPUESTOS PÚBLICOS (SIPP) D-2-2005-CO-DFOE”, publicadas en La Gaceta Nº 131 del jueves 7 de julio del año 2005, y la resolución R-CO-67-2006 del “REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE LOS ENTES Y ÓRGANOS PÚBLICOS, MUNICIPALIDADES Y ENTIDADES DE CARÁCTER MUNICIPAL, FIDEICOMISOS Y SUJETOS PRIVADOS R-1-2006-CO-DFOE”, publicado en La Gaceta Nº 170 del martes 5 de setiembre del año 2006.
Artículo 2º—Del objeto. El presente Reglamento regula la inclusión de datos de carácter presupuestario disponible para el debido control y fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, de manera que se agilice la disponibilidad de esta información para la tramitación de documentos ante el órgano contralor.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP): El Sistema computadorizado desarrollado en la Contraloría General de la República que integra la información presupuestaria de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, que se encuentran bajo su potestad en materia presupuestaria.
Usuario. Persona autorizada por el IFAM para realizar cualquier tipo de consulta o transacción en el sistema de presupuesto de la Sección de Contabilidad y Finanzas y para la digitación de información en el SIPP de la Contraloría General de la República.
Identificación de usuario. Nombre con el que se registra una persona en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos y que se emplea para identificarla particularmente, suministrado por la Contraloría General de la República.
Clave de acceso. Es la combinación de letras, números y signos que dan acceso, a un usuario en particular, para accesar a las funcionalidades del SIPP, suministrado por la Contraloría General de la República.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria para el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) de conformidad con la aplicación de las directrices emitidas en materia presupuestaria por la Contraloría General de la República.
Artículo 5º—De las responsabilidades.
a) Será responsabilidad de la Jefatura de la Sección de Contabilidad y Finanzas en coordinación con la Dirección Ejecutiva o Presidencia Ejecutiva del IFAM, la designación del funcionario que realizará la actividad de digitación y su sustituto, para la incorporación de datos en el SIPP.
b) Además designar a otro funcionario y su sustituto para que se encargue de validar la información que se registró o se incorporó en el SIPP, con el propósito de garantizar su veracidad y exactitud respecto de la información ingresada al sistema e informar a la Contraloría General de la República para su autorización. Adicionalmente deberá velar por el cumplimiento de actualización de los datos para información presupuestaria requerida por el ente externo.
c) Es responsabilidad del encargado de digitar, mantener actualizada la información presupuestaria en el SIPP, de manera oportuna y correcta, e informar al encargado de validación de los datos para contar con la información actualizada y disponible para la Contraloría General de la República.
d) Una vez que ha sido validada la información por el funcionario designado para tal efecto, el encargado de la digitación deberá emitir los reportes que amparan el registro del documento presupuestario en el SIPP y archivar los mismos en el expediente respectivo.
e) La seguridad de acceso será responsabilidad de los usuarios autorizados y de la Jefatura de la Sección de Contabilidad y Finanzas, ya que las claves son de uso personal y exclusivo, por lo que no se deben facilitar a terceras personas y serán suministradas por la Contraloría General de la República.
f) Cuando se requiera la sustitución de un responsable de inclusión o validación de datos en el SIPP, la Administración deberá comunicarlo a la Contraloría General de la República, a más tardar cinco días hábiles contados a partir del momento en que se produzca la sustitución, indicando los datos del nuevo funcionario designado para que el órgano contralor pueda realizar los cambios necesarios de la identificación de usuario y clave de acceso.
Artículo 6º—Del acceso al SIPP. El responsable del registro deberá accesar al SIPP, a través de la página web en la dirección electrónica que para estos efectos se disponga. En la actualidad deberá ingresar a la página w w w cgr.go.cr. Presupuestos Públicos, en la barra de información y presionar el ícono SIPP, después presionar el ícono SIPP (Inclusión de información al sistema), finalmente digitar su identificación y clave de acceso.
Artículo 7º—Registro de la información presupuestaria en el SIPP. Aceptado el acceso al usuario, se selecciona la forma de inclusión, ya sea por archivo digital o por registro de datos en forma manual. La información deberá registrarse al mayor nivel de desagregación de los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto vigente por programa presupuestario de conformidad con la estructura presupuestaria aprobada. Los montos digitados deberán ser registrados en colones.
Artículo 8º—Sobre el registro o incorporación y validación. La Sección de Contabilidad y Finanzas deberá registrar oportunamente al SIPP la información que se genere durante el proceso presupuestario. En los casos en que la información presupuestaria no requiera de aprobación externa de la Contraloría General de la República, se deberá registrar o incorporar al SIPP a más tardar, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva. Asimismo, se deberá validar la información registrada dentro de los tres días siguientes a su registro.
Cuando se trate de un documento de aprobación externa, deberá estar digitada y validada de previo al envío a la Contraloría General de la República para su aprobación, indicando en el oficio de remisión que el documento presupuestario se encuentra registrado en el SIPP.
Artículo 9º—Disposiciones finales. “Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro o incorporación y validación de información en el sistema de información sobre presupuestos públicos” (SIPP) D-2-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta 131 del 7 de julio del 2005, son parte integral del presente Reglamento.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Moravia, 19 de agosto del 2008.—Sección Contabilidad y Finanzas.—Lic. Adrián Salazar Vega, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30845).—C-67735.—(83201).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE
GARANTÍAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1
INCISO D) Y EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA
REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS
PÚBLICOS
Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que señalan a continuación.
a) Fondo: Cantidad de dinero, partida económica que representa una disponibilidad determinada a afrontar un gasto.
b) Garantía: Fianza prenda. Protección del asegurado contra pérdidas cansadas por el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a un tercero.
c) Intimados: Notificados a través de un documento escrito.
d) Peculio: Dinero que particularmente tiene cada persona.
e) Perdida: Daño o menoscabo que se recibe de una cosa. Acto doloso atribuible al fiador.
f) Póliza de fidelidad: Protege a la Municipalidad de San José, de eventuales infidelidades de sus funcionarios en el manejo de fondos, mercaderías, títulos valores etc.
g) Valores: Conjunto de títulos valores, efectivo, bienes pertenecientes a una persona o a la institución.
Artículo 2º—Objeto: El presente Reglamento regula la garantía que debe rendir todo encargado de custodiar o administrar fondos, bienes y valores en la Municipalidad de San José del Cantón Central de San José.
Artículo 3º—Garantía: La garantía que debe rendir el funcionario obligado para ello, será por medio de una póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, misma que será con cargo a su propio peculio. Dicha póliza será a favor de la Municipalidad del Cantón Central de San José.
Artículo 4º—Monto de la Garantía: La póliza de fidelidad debe ser suscrita por un monto mínimo de ¢500.000,00 (quinientos mil colones), según los siguientes parámetros Cuando el salario bruto del funcionario no supere la suma de siete salarios mínimos, la póliza deberá ser suscrita por la suma de ¢500.000,00; cuanto el salario bruto del funcionario se encuentre en el rango de siete salarios mínimos hasta los 10 salarios mínimos, la póliza a suscribir será de un mínimo de ¢1.000.000,00; cuanto el ingreso bruto del funcionario supere la sumatoria de los diez salarios mínimos, la póliza deberá suscribirse por un monto mínimo de ¢2.000.000,00 El monto de esta póliza se actualizará de forma anual, todos los meses de enero de cada año, de acuerdo con el salario mínimo decretado por la oficina Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 5º—Funcionarios obligados a rendir la Garantía. Los funcionarios que deben rendir la garantía por medio de una póliza de fidelidad, indiferentemente del rango de su puesto de trabajo o la nomenclatura de la plaza, serán aquellos que ocupen los siguientes cargos: Alcalde Municipal, Vicealcaldes, Directores de las diferentes áreas de la Institución. Contador Municipal, Tesorero Municipal, Jefe Sección Ingresos, Jefe Sección Egresos, Encargados de fondos de Caja chica, Encargado de manejo y custodia de garantías, Caja Pagadora de Cheques, Encargados de Cajas Recaudadoras de valores, Jefe de la Oficina de Presupuesto, Jefe de Cobranzas, Jefe de Patentes, Jefe de la Proveeduría, Sub-jefe de Proveeduría, Encargados de Compras de la Proveeduría, Jefe del Almacén Municipal, Encargados de Bodega, Jefe de Maquinaria y Equipo, Encargado de custodia de cupones de Combustible, así como todo funcionario que tenga la custodia y administración de fondos públicos. Los titulares subordinados serán los encargados de definir dentro de cada área de trabajo a los funcionarios que deberán suscribir esta póliza, que no estén señalados en este artículo, quienes serán intimados a través de una resolución administrativa, suscrita por el señor Alcalde Municipal. Lo anterior, será comunicado a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de que esta dependencia mantenga un registro y control sobre el cumplimiento de esta normativa. Aquellos funcionarios que ocupen dichos cargos de forma interina deben rendir la garantía mencionada.
Artículo 6º—Supervisión: La Dirección Recursos Humanos, será la encargada de supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad. Dicha suscripción debe ser en un plazo no mayor a ocho días, contados desde la fecha de nombramiento en el cargo o que se haya dispuesto por el funcionario autorizado para ello, la obligación de rendir la garantía Después de suscrita la póliza correspondiente, el funcionario debe de presentar una fotocopia de ésta en la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José y de igual forma cada vez que ésta sea renovada o suscrita en el caso que el funcionario no presente la respectiva fotocopia de la póliza certificada, la Dirección de Recursos Humanos le prevendrá por única vez, la presentación de la misma en el plazo de tres días hábiles. La Dirección de Recursos Humanos, llevará un registro de los funcionarios que se encuentren obligados a suscribir la póliza de fidelidad, así como las fechas de vencimiento de las mismas.
Artículo 7º—Si al notificar la Administración la solicitud de la póliza y el funcionario, no pueda cubrirla de su propio peculio el monto respectivo, la Administración podrá cancelar el monto por concepto de prima. Suma que posteriormente se le deducirá al funcionario a través de la Sección de Planillas, la cual cancelará proporcionalmente hasta un máximo de cinco tractos, dependiendo del monto de la prima de la póliza.
Artículo 8º—La Dirección de Recursos Humanos, deberá incorporar dentro del perfil de puestos el requerimiento de la presentación de una garantía a través de una póliza de fidelidad.
Artículo 9º—Sanción: En el caso que el funcionario que se encuentre obligado en rendir la garantía, no suscriba la póliza de fidelidad en los plazos establecidos en el articulo anterior o que no la mantenga vigente por el período que esté obligado hacerlo, será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 126 y además conducentes del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.
Artículo 10.—Si el funcionario hace omiso de está directriz, aún después de haberse sancionado de acuerdo al artículo anterior, será causal de despido sin responsabilidad patronal, previo debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, de la Ley de la Admi nistración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 11.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el artículo anterior, ser aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través de la Dirección de Recursos Humanos, conforme lo establece la Convención Colectiva, el Código Municipal, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad.
Artículo 12.—Vigencia: Rige a partir de la publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único: Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha de rige de este Reglamentó, tendrán quince días naturales después de publicado el mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y de presentar la respectiva fotocopia certificada a la Dirección de Recursos Humanos. El mismo plazo tendrán los colaboradores que deban de rendir garantía, una vez que se les comunique a través de la resolución administrativa, su obligatoriedad de suscribir la póliza.
“Se somete a consulta Pública no vinculante por el plazo de 10 (diez) días hábiles”.
Dado en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del día veintidós de mayo del dos mil ocho.
Acuerdo firme: 31, artículo V, de la sesión ordinaria 112, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 17 de junio de 2008
San José, 2 de setiembre de 2008.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3981).—C-63380.—(84196).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO DE SESIONES Y ACUERDOS DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA UNIÓN Y SUS COMISIONES DE TRABAJO
El Concejo Municipal del Cantón de La Unión, conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución política de Costa Rica, artículos 4, inciso a); 13, inciso c) y 50 del Código Municipal acuerda emitir el Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de La Unión y sus Comisiones de Trabajo.
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento será de aplicación en todas las sesiones y acuerdos que celebre el Concejo Municipal y sus Comisiones, según corresponda.
CAPÍTULO I
Del orden de las sesiones
Artículo 2º—Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal se llevarán a cabo los días jueves a las 7:00 p. m., en el salón de sesiones.
Artículo 3º—Las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal se llevarán a cabo cuando se requieran. Pueden llevarse a cabo el día, lugar y hora que así determine el Concejo1.
__________
1 De conformidad a los artículos 36 y 37 del Código Municipal y al Dictamen AI-049-2008 del 14 de febrero del 2008 de la Auditoría Interna de la Municipalidad de La Unión.
Artículo 4º—El Concejo Municipal en conjunto con el respectivo Concejo de Distrito deberá sesionar una vez al año en cada distrito con el fin de presentar un informe general de labores.
Artículo 5º—Las sesiones del Concejo deben iniciarse dentro de los primeros 15 minutos siguientes a la hora señala de conformidad al reloj que se ubique en el recinto o en su defecto en el reloj personal del Presidente(a) Municipal.
Artículo 6º—La agenda de la sesión y el orden del día, serán las que determine la Presidencia Municipal, quien debe presentar un orden anual de sesiones con anterioridad al Concejo.
Artículo 7º—La Presidencia Municipal, siempre debe incluir en las sesiones ordinarias al menos los siguientes espacios:
Aprobación del acta(s) anterior (es).
Asuntos varios.
Asuntos de Alcalde.
Correspondencia para el Concejo.
Artículo 8º—Independientemente de la agenda que se establezca, también deben incluirse periódicamente los siguientes espacios:
Informes del Asesor Legal.
Informes de Comisión.
Mociones y Proposiciones.
Asuntos de los Síndicos y Concejos de Distrito.
Artículo 9º—Los asuntos urgentes quedarán a discreción de la Presidencia Municipal cuando deban ser conocidos.
Artículo 10.—El Concejo Municipal podrá variar por acuerdo simple la agenda durante cada sesión siempre y cuando sea estrictamente necesario y justificado.
Artículo 11.—Para retirarse temporalmente de la sala de sesiones los miembros del Concejo deben solicitarlo permiso a la Presidencia Municipal o a quien este delegue tal responsabilidad. En todo caso, no puede retirarse más de los 15 minutos que estipula el Código.
Artículo 12.—Es potestad de la Presidencia Municipal el otorgar o no la palabra a cualquier ciudadano que desee participar de la deliberaciones propias del Concejo, no obstante debe limitarse esa participación a un tiempo máximo de 5 minutos. Únicamente puede referirse al tema en discusión manifestando su interés legítimo para opinar.
Artículo 13.—Los miembros del Concejo deben concretarse en el uso de la palabra y procurar no exceder los 5 minutos por cada tema en el uso de ella. Es competencia de la Presidencia Municipal el ejercer este control con los medios que considere.
Artículo 14.—Las convocatorias a sesiones extraordinarias que no sean por acuerdo de Concejo deben llamarse por escrito con al menos 24 horas de anticipación. Para efectos de control, la Secretaría debe anotar el nombre, la fecha y la hora de la persona que recibe la convocatoria. La convocatoria debe entregársele al interesado o a una persona mayor de edad que sea designada con anterioridad ante la Secretaría del Concejo. En caso de que algún miembro del Concejo resida fuera del Cantón, la convocatoria se realizará por teléfono dejando constancia de quien recibe el mensaje.
La convocatoria a estas sesiones puede darse por carta, fax, telegrama, llamada telefónica o correo electrónico, según disponga cada miembro del Concejo en previa coordinación con la Secretaría Municipal.
Artículo 15.—Los recesos pueden ser solicitados sin ninguna formalidad por cualquier miembro del Concejo únicamente en los momentos de deliberación, previo a la votación de un asunto. La Presidencia siempre debe acceder al receso pero es de su competencia definir el tiempo del mismo según procede:
Hasta por 5 minutos para reunión de fracción política.
Hasta por 10 minutos para revisar asuntos del señor Alcalde que se sometan a votación.
Hasta por 10 minutos para revisión de Informe de Comisión.
Hasta por 10 minutos para revisión de los alcances de una moción.
Hasta por 15 minutos en los procesos de elección de miembros o representantes del Concejo ante otras instancias.
Hasta por 30 minutos en casos de fuerza mayor.
CAPÍTULO II
De los acuerdos y las votaciones
Artículo 16.—Es responsabilidad de cada regidor propietario razonar su voto negativo y de ello debe quedar constancia en la respectiva acta de la sesión.
Artículo 17.—Toda votación se hará saber levantando el brazo a una altura superior a la cabeza cuando la decisión sea positiva. Para votación negativa, basta con mantener la mano a la altura de la curul o por debajo de ella.
En el eventual caso de que exista un empate en un asunto en votación, se procederá según lo dispuesto en el artículo 42 del CM.
Artículo 18.—Para efectos de orden y control, la presidencia municipal siempre debe anunciar el resultado de las votaciones.
CAPÍTULO III
De las Actas
Artículo 19.—Las deliberaciones se harán constar en el acta correspondiente únicamente cuando así sea solicitado antes de iniciar en el uso efectivo de la palabra.
Artículo 20.—Las actas deberán aprobarse en la sesión inmediata siguiente salvo casos de fuerza mayor las cuales deben quedar constando en el acta siguiente. Es competencia de la Presidencia Municipal la definición de éstos casos.
Artículo 21.—La Presidencia Municipal debe firmar las actas una vez aprobadas.
Artículo 22.—Todos los regidores y síndicos deberán recibir con una antelación de 2 horas antes del inicio de la sesión, las actas de las sesiones anteriores que se sometan a aprobación.
Artículo 23.—Es obligación de la secretaria municipal ubicarse en su espacio de trabajo en la sala de sesiones 5 minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión.
CAPÍTULO IV
De las mociones y proposiciones
Artículo 24.—Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito con las justificaciones pertinentes y deberán contar con al menos:
Fecha, nombre del proponente.
Nombre de quien secunda en caso que se de, nombre de quien lo acoge en caso necesario, considerando, propocisiones y firmas de quienes participan en el acto.
Artículo 25.—La Presidencia Municipal debe procurar que existan a disposición de los miembros del Concejo hojas de reclamaciones por asuntos varios, las cuales deben ser entregadas al Alcalde al término de la Sesión para el trámite correspondiente.
Artículo 26.—Toda moción o proposición debe ser leída en su totalidad por la secretaria del Concejo Municipal o su proponente independientemente de que se solicite expresamente el envío del asunto a Comisión.
Artículo 27.—Toda moción de orden debe ser votada. Las mociones de orden deben ser conocidas por el Concejo en el mismo orden de su presentación. Una vez aceptada debe discutirse tan pronto como cese en el uso de la palabra el miembro del Concejo que la tuviese.
Se conocen como mociones de orden las siguientes:
a) Regular el debate en razón de prorrogarle el uso de la palabra a un regidor, síndico o alcalde.
b) Para alterar la agenda del día a fin de incluir un asunto de interés general.
c) Para que se posponga el conocimiento de un asunto que ya figura en la agenda.
d) Aquellos asuntos que el Presidente del Concejo determine.
CAPÍTULO V
De las Comisiones
Artículo 28.—Para el estudio de los asuntos que conoce el Concejo, existen dos tipos de Comisiones de Trabajo: las permanentes y las especiales.
Artículo 29.—Serán Comisiones Permanentes las siguientes:
a) Comisión de Hacienda y Presupuesto: será la encargada de analizar todo lo relativo al presupuesto municipal, los ingresos y egresos, el crédito municipal, avalúos, valoraciones, los asuntos de la Tesorería y la Contaduría Municipal, de conformidad al Título IV del Código Municipal.
b) Obras Públicas: será la encargada de analizar todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el Cantón, independientemente de quien sea el responsable de la ejecución. Corresponde también a esta Comisión conocer, estudiar, valorar y recomendar el recibimiento formal de las obras públicas terminadas de los proyectos habitacionales y urbanísticos que así lo requiera la Ley.
c) Comisión de Gobierno y Administración: será la encargada de analizar los asuntos relacionados a la organización municipal en materia general de administración y las relaciones interinstitucionales. El Presidente(a) y Secretario(a) de esta Comisión serán a su vez, los representantes del Concejo ante la Junta de Relaciones Laborales, previo acuerdo del Concejo que así los ratifique.
d) Comisión de Planificación Urbana: será la encargada de conocer, estudiar, valorar y recomendar los asuntos que sobre desarrollo urbano requieran acuerdo del Concejo tomando en cuenta como herramienta básica el Plan Regulador vigente en el Cantón. Para las modificaciones del Plan, el Concejo puede acordar una Comisión Especial.
e) Comisión de Asuntos Jurídicos: será la encargada de analizar los asuntos estrictamente legales que conozca el Concejo.
f) Comisión de Asuntos Ambientales: será la encargada de conocer, estudiar, valorar y recomendar todo lo concerniente a la protección del medio ambiente, los desechos sólidos y los mantos acuíferos. Esta Comisión conocerá también los asuntos propios del Departamento de Acueducto Municipal.
g) Comisión de la Condición de la Mujer y el género: será la encargada de analizar e impulsar las políticas locales de género.
h) Comisión de Asuntos Sociales: será la encargada de analizar y recomendar las políticas a seguir en el campo social. Esta Comisión puede trabajar en coordinación con las Instituciones del sector público.
i) Comisión de Asuntos Culturales: será la encargada de analizar y recomendar las políticas de la expansión y divulgación de la cultura del Cantón. Debe promover el rescate de las tradiciones populares propias del Cantón. La Administración es la encargada de ejecutar los proyectos y programas culturales de la Institución.
j) Comisión de Consejos de Distrito: será la encargada de coordinar el trabajo de los Consejos Distritales y el Concejo Municipal dando seguimiento a las necesidades puntuales que atiendan éstas organizaciones.
Artículo 30.—Podrá el Concejo por medio de acuerdo crear las Comisiones Especiales con plazo definido que estime convenientes para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propio de la Municipalidad.
Artículo 31.—El Concejo debe procurar que los técnicos municipales participen en calidad de asesores con voz pero sin voto en las comisiones que correspondan.
Artículo 32.—Las Comisiones se reunirán en sitio público. El día y la hora de la reunión serán la que determinen por mayoría simple los miembros de la Comisión. La Secretaría Municipal deberá mantener en sitio visible la fecha, hora, lugar y temas que traten las Comisiones Municipales.
Artículo 33.—Las Comisiones solo atenderán los asuntos que expresamente el Presidente(a) o el Concejo les deleguen por acuerdo.
Artículo 34.—Las Comisiones pueden atender al público que así lo solicite siempre y cuando sus intervenciones tengan relación con el asunto en discusión.
Artículo 35.—La Presidencia puede delegar en las comisiones la atención de las audiencias formales que soliciten los ciudadanos, grupos, organizaciones o empresas, previo acuerdo al Concejo.
Artículo 36.—Toda Comisión deberá rendir el dictamen respectivo del o los asuntos encomendados en un plazo no mayor a los 22 días naturales, tomando como fecha cierta del conocimiento del asunto el día siguiente de la sesión en que se delegó el asunto correspondiente.
Artículo 37.—Es competencia del Concejo por acuerdo y previa justificación, retrotraer asuntos que estén en conocimiento de alguna Comisión y direccionar su discusión, rechazo u aprobación mediante otra vía o técnica.
Artículo 38.—Las Comisiones tomarán sus acuerdos por simple mayoría de los presentes, consignándose dicha votación en los dictámenes del Concejo. El o los miembros que estén en contra del acuerdo específico de la Comisión, pueden rendir un dictamen de minoría. Ambos dictámenes deben entregarse juntos a la Secretaría Municipal.
Artículo 39.—Para la votación de dos o más dictámenes de Comisión sobre un asunto, la Presidencia debe someter primero el dictamen de mayoría y sucesivamente los de minoría por orden de presentación.
Artículo 40.—Los dictámenes de Comisión no son vinculantes para el Concejo.
Artículo 41.—Toda Comisión debe llevar un libro de actas debidamente foliado en donde consten la fecha de cada sesión, los miembros presentes, los miembros ausentes, los temas tratados, las deliberaciones importantes que así lo requieran y el resultado de los votaciones internas.
Artículo 42.—El Presidente de cada Comisión está en la obligación de presentar al Concejo, un informe semestral en los meses de octubre y abril de cada año sobre el quehacer de la comisión que incluya al menos: Cantidad de sesiones de trabajo realizadas, cantidad de asuntos tratados y resueltos, asistencias y ausencias de los miembros.
Artículo 43.—Las comisiones de trabajo del Concejo Municipal son nombradas por periodos anuales, no obstante, es potestad de la Presidencia reestructurarlas cuando así lo considere o a solicitud de la misma Comisión.
CAPÍTULO V
De los asuntos de la Auditoría Interna
Artículo 44.—Toda nota o informe de la Auditoría Interna que requiera de conocimiento y aprobación del Concejo, debe distribuirse mediante fotocopia o medios electrónicos entre los miembros de éste.
Artículo 45.—Los asuntos que la Auditoría Interna eleve al Concejo Municipal, serán fijados con plazo por acuerdo, para su conocimiento y aprobación del Concejo.
Artículo 46.—Las relaciones de hechos que se eleven para conocimiento y aprobación del Concejo, serán conocidas en sesión pública no obstante, corresponderá directamente a la Presidencia Municipal dar lectura a los hechos documentados de manera que se mantenga en confidencialidad el nombre de del (los) denunciante(s) y denunciado(s). Este documento no es de acceso público y en el acta de la sesión correspondiente únicamente constará la votación final del mismo.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 47.—Para el control correspondiente al pago de la dieta, todo regidor y síndico debe obligatoriamente firmar el control impreso que disponga para ello, la Secretaría Municipal. La firma debe darse dentro de los primeros 15 minutos después de la hora en que se convocó a la sesión.
Artículo 48.—En el transcurso de la sesión, la Presidencia o cualquier miembro del Concejo, puede solicitar la comprobación de asistencia. Quien no se encuentre en el recinto o se haya retirado por más de 15 minutos deberá considerarse ausente para efectos de la dieta correspondiente.
Artículo 49.—Será obligación de todos los miembros del Concejo, guardar el respeto debido en todas las sesiones y el Presidente está facultado para ordenar el retiro del recinto de todo aquel que se propase en sus expresiones, se presente en estado de embriaguez, pretenda con violencia hacer uso de la palabra o cualquier otra actitud que riña con el debido comportamiento. En estos casos, la Presidencia Municipal puede ordenar un receso o levantar definitivamente la Sesión.
Artículo 50.—El presente Reglamento deja sin efecto los anteriores y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad, en la sesión ordinaria Nº 172 del 10 de julio de 2008.
Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(84430).
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de La Unión, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4, inciso a); 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto De La Municipalidad de La Unión.
CAPÍTULO PRIMERO
Cuestiones generales
Artículo 1º—Base jurídica. De conformidad con los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley Nº 7794, Ley de Aguas Nº 276, artículo 5º de la Ley General de Agua Potable Nº 1634 y el artículo 3º del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Nº 25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios comerciales de agua potable de la Municipalidad de La Unión, que presta en el cantón de La Unión y sus alrededores.
Artículo 2º—Alcance del presente Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro de agua potable a través de sus dependencias.
Artículo 3º—Del Glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:
a) Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.
b) Dirección: Dirección de Recursos Hídricos de la Municipalidad de La Unión.
c) Derecho de conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.
d) Derecho de reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.
e) Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.
f) Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.
g) Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.
h) Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias del acueducto.
i) Instalación domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.
j) Lote: finca, porción de tierra debidamente registrada en el Registro Público o individualizada materialmente.
k) Municipalidad: Municipalidad de La Unión.
l) Multa: Sanción en dinero por faltas cometidas conforme al presente Reglamento y las leyes vigentes.
m) Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.
n) Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.
o) Ramal: La extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.
p) Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.
q) Suspensión de servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.
r) Unidad de ocupación: se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas públicas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centros educativos, industrial, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.
s) Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de La Unión determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:
1. Domiciliaria.
2. Ordinaria.
3. Reproductiva.
4. Preferencial.
5. Especial.
6. Diferenciada.
7. Provisional.
t) Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o no el abonado.
u) Depósito de garantía: Suma de dinero que el abonado debe depositar como garantía por el uso del hidrómetro cuando solicita un nuevo servicio de agua. Dicha cantidad le será devuelta cuando retire el servicio.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del servicio en general
Artículo 4º—Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de la deuda. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo (no industrial) o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de La Unión cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales.
En lo que respecta a la CALIDAD DEL AGUA, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, Nº 25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997, que es parte integrante del presente Reglamento.
Artículo 5º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios, para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:
a) Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. La Municipalidad deberá suministrar por medios adecuados agua potable, a las áreas o poblaciones mientras se restaura el suministro normal cuando el restablecimiento del servicio se demore más de doce horas.
b) Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial.
c) La Municipalidad, a través del Encargado del Departamento de Acueductos, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a) y b).
d) La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.
Artículo 6.—Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:
a) El agua potable es de uso domiciliar principalmente.
b) No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.
c) El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el Plan Regulador permita el establecimiento de comercios, para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes, a través del Departamento de Acueducto.
d) El uso preferencial se concederá a todas las entidades públicas o privadas de acción social, según lo dispuesto para esta tarifa.
e) Para el otorgamiento del servicio de agua se deberá contar con el Uso de Suelo conforme. No se otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio. Los permisos municipales que se otorguen para urbanizar, lotificar y construir deberán contar con la disponibilidad de agua potable dada por la Dirección de Recursos Hídricos en todos los sectores donde el servicio de agua lo preste la Municipalidad.
El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría en que se le ha calificado y autorizado únicamente.
f) Cuando la Municipalidad de La Unión manifieste que existe disponibilidad de agua y/o red de alcantarillado sanitario para un proyecto determinado, ya sea mediante una nota o el respectivo sello, ésta tendrá una vigencia de un año y no es prorrogable.
Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.
g) La disponibilidad de agua para los proyectos de Urbanizaciones, Condominios, Fraccionamientos, Industrias y otros similares que impliquen la autorización de un caudal de agua mayor al que consumen diez viviendas unifamiliares, sólo puede ser autorizado por el Director de Recursos Hídricos. La Municipalidad quedará facultada para dictar políticas y procedimientos necesarios para regular el otorgamiento sobre la disponibilidad del agua en el cantón de La Unión.
Artículo 7º—De los requisitos. Se establecen los siguientes requisitos para la instalación del servicio de agua potable, por primera vez:
a) Documento de solicitud del servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará mediante documento idóneo. En el mismo deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.
b) Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser representante legal de dicha sociedad.
c) Visto bueno municipal que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales.
d) Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre y en las cuales exista o pueda instalarse si fuere del caso la tubería de distribución.
e) Deberá estar aprobado el permiso de construcción de una casa de habitación o un edificio. Deberá presentar copia del permiso de construcción y del recibo de pago cancelado.
f) Copia del plano de catastro visado por la Municipalidad de La Unión.
g) Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.
h) Presentar recibo con la cancelación de los derechos de Conexión, Instalación y Depósito de Garantía.
En el caso de construcciones antiguas (con cinco o más años), con una o más unidades ocupacionales deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Nota solicitando la instalación del servicio o servicios adicionales, por unidades de ocupación.
2. Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.
3. Documento del Departamento de Inspección Municipal indicando que la obra tiene más de cinco años de haber sido construida.
4. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante legal de dicha sociedad.
5. Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.
6. Presentar recibo con la cancelación de los derechos de Conexión, Instalación y Depósito de Garantía.
Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar los siguientes documentos:
a) El nuevo propietario deberá llenar el formulario solicitando el traspaso del servicio correspondiente.
b) Documento idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se presta el servicio.
c) Visto bueno municipal de estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario y el anterior.
En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en la Plataforma de Servicios, para su trámite. La aprobación de la instalación por primera vez la dará el Departamento de Acueductos, previo visto bueno de la Dirección de Urbanismo (Uso de suelo). Una vez aprobada se procederá conforme al procedimiento establecido vigente. Para los efectos del traspaso a nombre del usuario, la documentación será tramitada por el Departamento de Catastro Municipal, quién definirá lo procedente.
Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda y sean realizados los ajustes en los departamentos indicados.
Artículo 8º—Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal, para eventos de igual carácter (ferias, turnos y otros similares), u obras que implican el fraccionamiento de una finca (urbanizaciones), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado, presentando el formulario que para tal efecto facilitará la Municipalidad. El interesado debe indicar lo siguiente:
a) Naturaleza de la actividad.
b) Duración de la actividad con fecha de inicio y final de la misma.
c) Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.
La tarifa aplicable será la reproductiva. La actividad tiene que ser autorizada por el Concejo Municipal y se realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.
Una vez acaecido el término solicitado, la Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal de agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado y debidamente acogido por el Concejo Municipal.
Artículo 9º—De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante la Municipalidad de La Unión, la que contará con el respectivo formulario, si la misma procede se ejecutará previo pago del costo por desconexión y cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención. Si tiene depósito de garantía se le devuelve una vez que se cancelen las deudas, las cuales se pueden rebajar del mismo.
Artículo 10.—De la verificación. De previo a realizar la conexión de la paja de agua se deberá verificar que las instalaciones estén en buen estado, que no existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicios a los demás usuarios y que la paja de agua prestará servicio únicamente a la propiedad que se solicite. Lo anterior de conformidad con el informe escrito que emita el Inspector Municipal.
Artículo 11.—De la denegatoria del servicio. La Municipalidad no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones técnicas, o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, que para tal efecto establece el artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 12.—Del registro y la facturación. El Departamento de Acueducto Municipal en coordinación con los Departamentos de Cobro y Catastro, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.
Artículo 13.—De la clasificación de los usos. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3º de este reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa que se específica, de la siguiente forma:
a) Domiciliar: Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario.
Correspondiéndole la TARIFA Nº 1.
b) Ordinaria: Para oficinas, negocios comerciales e industriales que hacen del agua un uso similar al de los domicilios. Correspondiéndoles la TARIFA Nº 2.
c) Reproductiva: Para comercios o industrias que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3.
d) Preferencial: Para instalaciones de beneficencia, educación, culto e instalaciones de gobierno. Correspondiéndole la TARIFA Nº 4.
f) Especial: Para familias de escasos recursos, debidamente demostrado por estudios socioeconómicos realizados por la Municipalidad y para tal fin se utilizará, en lo que resulte aplicable el procedimiento definido en el Reglamento de Ayudas y Subvenciones vigente. La aplicación de esta tarifa debe ser directamente autorizada por el Alcalde Municipal mediante una resolución administrativa. Correspondiéndole la TARIFA Nº 5.
g) Diferenciada: Para centros educativos oficiales. Hay tres categorías según la población estudiantil: 1. Menos de 500 alumnos 2. De 500 a 1.000 alumnos y 3. Más de 1.000 alumnos. Correspondiéndole las TARIFAS Nº 6, 7 y 8 respectivamente.
h) Provisional: Para construcciones y actividades especiales. Correspondiéndole la tarifa reproductiva.
Artículo 14.—Del servicio provisional. Los nuevos servicios de agua para construcción aprobados por la Municipalidad se clasificarán como servicio provisional de agua para construcción, el mismo mantendrá esta condición durante el tiempo que se realice la construcción o hasta tanto el propietario no solicite el cambio ante las oficinas municipales por conclusión de la obra o el retiro del mismo por no poder terminar.
CAPÍTULO TERCERO
De los servicios, del pago y del reclamo administrativo
Artículo 15.—De los tipos de servicios. La Municipalidad prestará dos tipos de servicios:
a) Servicio medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro y se cobrará de acuerdo a las tarifas autorizadas por el ente competente.
b) Servicio fijo: Son aquellos que se pagarán de acuerdo a una tarifa fija.
Artículo 16.—De la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros y el cobro se hará mensualmente y se cobrará conforme al metraje cúbico. Se autoriza a la Dirección a modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales.
Artículo 17.—Del pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado. En cualquier caso de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no es causa justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya pactado con este último el pago del servicio de agua y éste no haya cumplido.
Artículo 18.—De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de La Unión establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda y un canon para la conservación del recurso hídrico. Para tal fin se aplicará lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal. El valor del Depósito de Garantía será dos veces el valor de la instalación establecida en el pliego tarifario vigente.
Artículo 19.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la administración, la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de la deuda, conservación del recurso hídrico y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto la Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.
Artículo 20.—De la prohibición de exenciones y exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el agua, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar excepto si existiere disposición legal que lo autorice.
Artículo 21.—Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.
Artículo 22.—De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quien o quiénes recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.
Artículo 23.—Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 57; tal como lo establece el artículo 69 del Código Municipal.
Artículo 24.—De los reclamos administrativos. Las reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante la Dirección, por medio de la Plataforma de Servicios, durante los noventa días siguientes a la puesta al cobro del recibo que genera el reclamo, mediante memorial razonado y debidamente firmado, de conformidad con las estipulaciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De lo resuelto en primera instancia tendrán los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal. De lo resuelto en definitiva cabrá lo establecido en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Pasado dicho término cualquier reclamación será desestimada por extemporánea.
Artículo 25.—Del desperfecto del hidrómetro. En casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro correcto de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos SEIS meses. Lo mismo se aplicará cuando la lectura del hidrómetro sea tal que haga dudar razonablemente de la veracidad del dato o cuando la lectura pueda haber sido afectada por interrupciones en el servicio u otra causas como la presencia de aire en las tuberías.
Artículo 26.—De las fugas domiciliarias. A petición del abonado se elaborará en la Plataforma de Servicios un reporte de alto consumo, en el formulario destinado para tal fin. En caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a informar al usuario de tal situación para que corrija la anomalía. Una vez normalizada la situación se inspecciona nuevamente y si se comprueba que la fuga ya no existe se realizará el ajuste correspondiente a los tres períodos previos a la citada inspección. Para tal fin se calculará el monto correspondiente con el promedio de consumo de los últimos seis meses no afectados por la fuga.
En el caso de fugas visibles en la propiedad no se realizará ningún ajuste.
Artículo 27.—De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado, anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto correcto por lo que debe emitirse el recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el próximo recibo.
Artículo 28.—De las responsabilidades del abonado o usuario y de la Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones domiciliarias. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar.
Por su parte la Municipalidad, aparte de las obligaciones indicadas es este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble. El Alcalde podrá autorizar que a los abonados que tienen tarifa especial, la Municipalidad les corrija las fugas en aras de evitar el desperdicio.
Artículo 29.—Del derecho municipal de inspección. La Municipalidad no tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares, salvo cuando sea requerido y autorizado por el usuario. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el fraccionador el cambio no autorizado.
Las inspecciones se harán en horas hábiles y que causen la menor molestia posible al abonado.
Artículo 30.—De la responsabilidad del abonado. El abonado o el usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra la Municipalidad por los daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable.
CAPÍTULO CUARTO
De la suspensión del servicio de agua potable,
cobro administrativo y judicial
Artículo 31.—De la orden de suspensión del servicio de agua potable. Los Departamentos de Cobro y de Acueductos de la Municipalidad de La Unión, se encuentran facultados para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago, y cumplido el procedimiento que se establece en el Articulo 32 del presente Reglamento.
Además el Departamento de Acueductos, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:
1. Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.
2. Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias (Prevenido con anterioridad).
3. Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.
4. Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.
5. Cuando manipule algún hidrómetro o tapa propiedad de la Municipalidad.
Artículo 32.—Del procedimiento de suspensión. Para la suspensión de servicios fijos, el Departamento de Cobro de la Municipalidad de La Unión deberá realizar las siguientes acciones:
1. Notificar al abonado conforme a la Ley de Notificaciones, con los siguientes elementos mínimos:
a) Elementos de identificación del abonado.
b) Monto de la deuda.
c) Plazo de cinco días para que se oponga, haga las observaciones del caso y realice las alegaciones del caso, y presente las pruebas correspondientes de descargo que considere oportunas.
d) En el caso de que pasado el plazo indicado no hubiere oposición las estimaciones contenidas en el traslado de cargos quedarán firme sin necesidad de posterior resolución confirmatoria. Una vez firme el traslado de cargos, se procederá a la suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.
En caso de que el abonado se oponga a lo establecido en la Notificación del Departamento de Cobro de la Municipalidad, deberá presentar un escrito de impugnación que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Deberá estar firmado por el usuario.
b) Señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro cantonal.
En el caso de servicios medidos, el recibo para cobro que recibe el usuario constituye notificación, por lo que la Municipalidad queda facultada para suspender el servicio cinco días hábiles después de la fecha de vencimiento del mismo.
Artículo 33.—Cobro administrativo. La Municipalidad en el mismo traslado de cargos procederá a advertir de que se pasará al cobro judicial, independientemente de la suspensión del servicio de agua. El contador Municipal procederá a emitir la Certificación de lo adeudado para el cobro judicial, una vez que quede en firme el traslado de cargos.
Artículo 34.—Inicio de la gestión del cobro judicial. La Municipalidad de La Unión procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará el reglamento correspondiente. El Departamento Legal o los asesores externos contratados, previo a iniciar el trámite de cobro judicial ante el despacho judicial correspondiente, por una única vez emitirán una última carta de aviso, por un plazo de ocho días para la cancelación o para el arreglo de pago. Pasado dicho término procederá al cobro judicial.
CAPÍTULO QUINTO
Del arreglo de pago
Artículo 35.—Del arreglo de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de La Unión.
CAPÍTULO SEXTO
De la reconexión
Artículo 36.—De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como las multas, intereses y derechos de reconexión. Salvo en el caso del Arreglo de Pago, se observará lo anterior rigurosamente.
Artículo 37.—Del plazo de la reconexión. La Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo mínimo de 24 horas hábiles posteriores a la cancelación de lo adeudado o de suscrito el arreglo de pago.
CAPÍTULO SÉTIMO
De las segregaciones, fusión de fincas y urbanizaciones
Artículo 38.—De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalada, al momento de la segregación el servicio. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 39.—De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras esta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa comunicación a la Municipalidad.
Artículo 40.—De la urbanización. Previo al otorgamiento de la autorización para construcción de una Urbanización, la Dirección deberá analizar, por medio de resolución razonada, si está en capacidad de suministrar el servicio de agua potable. Cuando la disponibilidad de agua dependa de la realización de nuevas obras o mejoras a la infraestructura existente, los costos deberán ser asumidos por el o los desarrolladores interesados.
La Dirección, cuando determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a nuevas urbanizaciones que empresas particulares o el Estado pretendan hacer en el Cantón de La Unión.
CAPÍTULO OCTAVO
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 41.—De la denuncia al Ministerio Público. El Departamento de Acueductos de la Municipalidad de La Unión, procederá a realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal a fin de que se considere la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:
1. Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin autorización correspondiente, realice reventa del agua potable, reconexiones ínter domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro correspondiente.
2. Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.
3. Interfiera en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos, o accesorios del sistema de acueducto.
4. Conecte servicios nuevos al ramal sin autorización Municipal.
5. Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.
Artículo 42.—Prohibición al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:
a) Tomar de las tuberías intra domiciliares o de tanques de almacenamientos, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita de la Dirección de Recursos Hídricos de la Municipalidad.
b) Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
c) Se prohíbe conectar servicios nuevos sin autorización municipal.
d) Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado.
e) En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.
f) En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa. Si no se pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado y se le cobrará al dueño de la propiedad.
g) Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material que no permita que el mismo sea leído.
En todos los casos anteriores la Municipalidad queda facultada para proceder de inmediato a la desconexión y cobrar el equivalente de tres servicios de instalación nueva como costo por esos trabajos.
Artículo 43.—Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:
1. Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente Reglamento.
2. Exonerar, sea en forma expresa o tácitamente, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.
3. Cancelar el recibo de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.
4. Establecer consumos de agua a los abonados que no correspondan a una lectura real del medidor. Lo anterior aplica para los lectores de hidrómetros.
En el caso de violación de este Reglamento se reputará falta grave y se aplicarán las disposiciones del Reglamento Autónomo de la Municipalidad, así como el Código Municipal.
CAPÍTULO NOVENO
Disposiciones transitorias
Artículo 44.—De las modificaciones presupuestarias. La Alcaldía Municipal queda facultada para hacer las modificaciones correspondientes tanto presupuestarias como administrativas para la puesta en ejecución del presente Reglamento en un plazo de tres meses después de aprobado, sin perjuicio de los derechos adquiridos y subjetivos.
Artículo 45.—De la capacitación de servidores municipales. La Municipalidad procurará la capacitación de su personal para el mejoramiento del servicio de agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las gestiones necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o públicas, nacionales o internacionales, para la consecución de este fin.
Artículo 46.—Varios. Las aguas potables de los ríos, vertientes y del subsuelo en cualquier parte del territorio nacional, cantonal y local, donde se encuentren, estarán dedicadas prioritariamente al servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo (Artículo 30 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942).
Artículo 47.—De las zonas de protección. Se declaran zonas de protección:
1. Las áreas incluidas en el Plan Regulador de La Unión y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 2003.
2. El área de recarga acuífera de los manantiales en que sus aguas sean utilizadas para consumo humano.
3. Una zona mínima de 100 metros de radio alrededor de un pozo de agua potable dedicado a consumo de la población.
Transitorio único.—Por una única vez, aquellos usuarios que tienen recibos pendientes de pago con montos muy altos anteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, podrán solicitar la revisión de sus instalaciones domiciliares. Si se comprueba que hay fuga y la corrigen, se les podrá corregir un máximo de cinco recibos. Si la fuga ya no existe, pero se asume que existía anteriormente, se les podrá corregir un máximo de tres recibos. Lo mismo se aplicará si las altas lecturas pudieran deberse a interrupciones en el servicio o a posibles errores de lectura. En todos los casos el monto a aplicar será el promedio de los últimos cuatro meses no afectados por las fugas o la causa correspondiente.
Artículo 48.—De la consulta popular y aprobación final. Que dada la naturaleza del presente Reglamento, se ordena que sea sometido a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal por el plazo de diez días para que cualquier interesado se oponga y realice las observaciones correspondientes. El proyecto de este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de La Unión, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 180 del 14 de agosto de 2008.
Artículo 49.—De la vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación definitiva y deroga cualquier reglamento anterior, sus addéndum y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.
Dirección de Recursos Hídricos.—1 vez.—(84431).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Guácimo publica:
De conformidad con las competencias legales conferidas en los incisos c) y d) del artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794, procede en este acto a reformar el artículo 78 del Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, cuyo contenido en adelante se leerá así:
Artículo 78.—El Comité Cantonal de Deportes y sus Órganos, podrán invertir sus fondos en terrenos y propiedades que pertenezcan a la Municipalidad de Guácimo; de igual forma lo podrán hacer para desarrollar proyectos deportivos e infraestructura, sobre terrenos propiedad de organizaciones comunales, debidamente acreditadas como tales; cuyo aprovechamiento de las instalaciones sobre las cuales se invierte, se asegure sea para fines deportivos y de uso comunal.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo Nº 12. Aprobado por unanimidad.
(En sesión Ordinaria Nº 20-08, Acta Nº 27-08, celebrada el día 13-05-08).
Guácimo, 29 de mayo del 2008.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(84250).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo Nº 9, de la sesión Nº 4288, celebrada el doce de agosto del 2008, nuestra Junta Directiva con fundamento en el artículo 4 inciso h) de la Ley Nº 7799 del 30 de abril de 1998, acordó: Aprobar la siguiente Modificación al Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, publicado en La Gaceta Nº 59 con fecha del 23 de marzo del 2007.
Artículo Nº 13.—No se pagará dieta a los señores directores en los siguientes casos:
a) Quien no asista a sesión.
b) Quien se presente a sesión después de transcurridos los primeros treinta minutos después de la hora de convocatoria.
c) Quien abandone la sesión sin contar con autorización de la Presidencia.
La Presidencia y el Secretario de Junta Directiva, levantarán el control de asistencia de los señores directores para cada una de las sesiones. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Agosto 2008.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 14360).—C-9920.—(83206).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFÁCIL
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DIVISIÓN ECONÓMICA
· Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 04 de setiembre del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 8,75%.
San José, 04 de setiembre del 2008.—Róger Madrigal López, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(85187).
AVISO
El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en San Isidro del General y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Minor Humberto Corrales Fonseca, cédula Nº 7-728-879.
Dirección de Bienes.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—(Nº 2133-2008).—C-5960.—(84726).
CENTRO DE NEGOCIOS EN LA URUCA
ANEXO 1
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Certificado Monto Plazo Emitido Vence Taza
62113059 ¢571.634,65 90 días 22-04-2008 22-07-2008 2.75%
Certificado emitido a la orden de Mireya Vargas Arroyo.
Emitido por la oficina La Uruca 943, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Raquel Ramírez Fonseca, Plataforma de Servicios.—(84179).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica 4-000-001128, informa por este medio a la ciudadanía del extravió de los Certificados de Depósito a Plazo, emitidos por esta entidad, según cuadro adjunto, por lo cual esta Administración no se hace responsable, por el uso inadecuado de los mismos, en perjuicio de terceras personas. Cualquier información sobre el particular realizarla a la Sección de Seguridad Interna de Bancrédito, teléfono 2550-0202, extensión 1333.
Nombre Fórmula
Número de CDP Monto Apertura Vence Plazo beneficiario Cédula usada
305-300-3054379 ¢ 8.000.000.00 19-08-2008 19-11-2008 90 días Teresita Calvo Gonzáles 1-229-637 758936
305-300-3054651 ¢10.000.000.00 18-06-2008 18-09-2008 90 días Teresita Calvo Gonzáles 1-229-637 758744
305-300-3054212 ¢ 5.000.000.00 31-07-2008 06-02-2009 186 días Esteban José Guevara Zúñiga 1-1145-409 758784
305-300-3054374 ¢ 3.000.000.00 18-06-2008 22-12-2008 184 días Esteban José Guevara Zúñiga 1-1145-409 758748
305-301-3054602 $ 7.169.21 31-07-2008 18-09-2008 48 días Teresita Calvo Gonzáles 1-229-637 472558
305-301-3054631 $ 10.031.35 16-07-2008 27-08-2008 41 días José Humberto Montero Calvo 1-506-778 472819
305-301-3054641 $ 5.000.00 07-08-2008 24-09-2008 47 días Teresita Calvo Gonzáles 1-229-637 472562
305-301-3054647 $ 8.906.34 18-07-2008 03-09-2008 45 días José Humberto Montero Calvo 1-506-778 472779
305-301-3054656 $ 6.035.12 21-08-2008 24-09-2008 33 días José Humberto Montero Calvo 1-506-778 472566
305-301-3054661 $ 6.000.00 31-07-2008 11-09-2008 41 días Teresita Calvo Gonzáles 1-229-637 472556
305-301-3054671 $ 10.000.00 19-08-2008 19-08-2008 90 días Teresita Calvo Gonzáles 1-229-637 472787
San José, 4 de setiembre del 2008.—Operaciones Bancarias CN de San José.—Edgar Barquero Zúñiga, Jefe.—(84310).
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
BALANCE DE SITUACIÓN
AL 30 DE JUNIO 2008
ACTIVOS PARCIALES TOTAL RELACIÓN
Disponible 6.644.219.202,71 0,89%
Inversiones en valores a corto plazo 460.912.615.360,61 61,97%
Intereses por cobrar 8.714.456.725,23 1,17%
Deudores 117.292.569.240,34 15,77%
Provenientes de Oper. de Seguros 38.850.441.263,00
Otros deudores 34.681.703.746,11
Reaseguradores 43.760.424.231,23
Gastos prepagados 15.990.071.485,40 2,15%
Inver. valores y prést. largo plazo 73.597.702.046,06 9,89%
Activos tangibles e intangibles 45.738.515.242,95 6,15%
Otros Activos 14.925.582.913,49 2,01%
Impuesto de renta diferido 13.252.212.573,82
Costos diferidos Fondo de Bomberos 1.029.387.343,56
Propiedades Adjudicadas en remate - Neto 643.982.996,11
TOTAL ACTIVOS 743.815.732.216.79 100,00%
PASIVOS
Reservas Técnicas 374.530.543.169,20 50,35%
Acreedores 75.690.357.029,14 10,18%
Acreedores de Aseguramiento 16.900.198.049,07
Acreedores de Reaseguros 19.199.662.964,39
Otros Acreedores 39.590.496.015,68
Provisión Beneficios de Empleados 39.590.286.978,58 5,32%
TOTAL PASIVO 489.811.187.176,92 65,85%
TOTAL PATRIMONIO 254.004.545.039,87 34,15%
TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO ¢743.815.732.216.79 100,00%
San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Josué Abarca Arce, Subjefe Contabilidad.—Lic. Leonel Fernández Ch., Auditor.—MSC. Luis Ramírez Ramírez, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-82520.—(84248).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISO
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. José Joaquín Alvarado Víquez, cédula de identidad Nº 107660863, Carné de Estudiante 8800336, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 87, página 121, Registro Nº MI-98022, Graduación efectuada el 14 de agosto de 1998, el cual se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 26 de agosto del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30803).—C-27020.—(82276).
AVISO
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión Nº 5691, Artículo IV, Inciso 1), celebrada el día 27 de agosto de 2008.
ACUERDA:
a) Aprobar la propuesta de tarifas para el cobro por servicios que brinda la Dirección de Urbanismo por revisión de Condominios y Urbanizaciones en forma jerarquizada considerando el número de soluciones y la naturaleza del proyecto:
Condominios y urbanizaciones (lotes o viviendas) Tarifas ¢
De 2 a 6 216 062,00
De 7 a 25 259 126,00
De 26 a 50 302 487,00
De 51 a 100 345 699,00
De 101 a 200 388 912,00
De 201 a 300 410 518,00
De 301 en adelante 432 124,00
1. Aclarar que lotes es similar a vivienda en conjuntos residenciales.
2. En los proyectos de interés social definidos por el BANHVI se cobrará el 50% de la tarifa.
3. Como se van a cobrar las modificaciones de urbanizaciones o condominio y debido a que algunos proyectos tienen hasta 6 modificaciones, no puede ser la tarifa total ya que el tiempo de revisión es menor, se considera que debería ser la mitad de la tarifa ¢ 108.031,00.
4. Resellos no se cobrarán.
5. Las transformaciones de edificios construidos al régimen de condominio se cobrarían igual que cualquier proyecto nuevo.
6. Entiéndase por condominios (lotes, construidos, mixtos, condominios de condominios).
b) Además se acuerda aprobar las tarifas propuestas para los siguientes otros servicios que brinda la Dirección de Urbanismo:
¢
Catastro plano general 140.440
Catastro plano individual 28.088
Visado modificación urbanización y condominios 140.440
Visado planos Zona Marítimo-Terrestre 28.088
Visado de alineamientos 28.088
San José, 2 de setiembre de 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(86182).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Yaqueline Loría Echeverría, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del día veintiuno de agosto del dos mil ocho, que ordenó la incompetencia territorial en relación a la situación particular de los niños Tifany Tatiana, Lady Vanessa y Bairon Eduardo, todos Echeverría, ordenando remitir el expediente a la Oficina Local de Alajuelita. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, trescientos metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2644).—C-5870.—(82733).
Al señor Carlos Madrigal Portilla, se le comunica que mediante resolución administrativa de las quince horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se modificó la medida de protección de abrigo temporal que se había dictado mediante resolución de las trece horas del día veinticinco de julio del dos mil ocho y en su lugar se dispone como medida de protección el cuido provisional de su hijo Engblenber Josué Madrigal Castillo, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Yohana Castillo Lanzoni, lo anterior hasta el veinticinco de enero del dos mil nueve, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Además se ordena al progenitor señor Carlos Madrigal Portilla, asistencia al Grupo de Hombres que viven en situaciones de violencia intrafamiliar en el Instituto WEM. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani: 115-00205-08.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2644).—C-6770.—(82734).
A la señora Flor María Villalobos Maltes, mayor, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y ocho-setecientos ochenta y siete, demás calidades y domicilio desconocido por esta Oficina y Ramón Gerardo Arias Campos, mayor, divorciado, constructor, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y cuatro-quinientos treinta y tres, domicilio desconocido se les notifica la resolución administrativa de las siete horas treinta y siete minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho, dictada de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Shirley Rebeca Arias Villalobos, que resuelve provisionalmente por el plazo de un mes prorrogable hasta que el Juez de Familia de Heredia resuelva sobre el particular si la niña es admitida en dicha alternativa de manera permanente a fin de que la niña se incluya en Hogar Siembre ubicado en San Rafael de Alajuela. Lo anterior en vista de que se desconoce su paradero. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 112-00149-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2644).—C-8120.—(82735).
Se le comunica a la señora Jacqueline Rubí Mejía, la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, en la cual se resuelve declararse la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Adrián Rubí Mejía. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2644).—C-8120.—(82736).
A Ana Yicel Mora Cerdas, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Ivannia Vanessa Guerrero Mora, la cual indica que: Se ordena como medida protección el cuido provisional, hasta por seis meses de la persona menor de edad en el hogar de la señora Flor María Guerrero Jiménez. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 641-00002-2001.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2644).—C-6770.—(82737).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica la resolución de las quince horas del seis de agosto del dos mil ocho, dictada por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Orotina, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice, con sólo la gestión de la progenitora la expedición del pasaporte y la salida del país del niño Joseph Castillo Zúñiga para que viaje con su madre a Estados Unidos desde el 12 de octubre y hasta el 22 de octubre del 2008, con fines vacacionales. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-5870.—(84220).
A Marlen Lidieth Ruiz Ramírez, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, por medio de la cual se ubicó ordena brindar orientación y apoyo a favor de la familia Madrigal Ruiz. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de ese edicto. Expediente administrativo número 541-00028-2008.—Santa Cruz, 31 de julio del 2008.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-4070.—(84221).
A Juan Carlos Díaz Acevedo, se le comunica resolución de las ocho horas con cinco minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil ocho, que ordenó resolución elevación de los recursos de apelación interpuestos por la señora Carmen Guido González. Recursos: procede apelación si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Upala, 27 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-3170.—(84222).
A Juan Carlos Díaz Acevedo, se le comunica resolución de las trece horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, que ordenó resolución de medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal, en beneficio del joven Carlos Reinaldo Díaz Guido. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Upala, 25 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-3170.—(84223).
Se le comunica a Orfilia Araya Mora y a Rafael Mora Alvarado, la resolución de las doce horas del doce de agosto de dos mil ocho, que ubica en familia sustituta a Karen Tatiana Mora Araya al lado de Bertilia Mora Alvarado. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 116-000139-2000.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 27 de agosto de de 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-6320.—(84224).
Se le comunica a Ricardo Calvo Tapia que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 15:10 horas de 2 de abril del 2008, se le otorgó cuido provisional de la niña Nicole Calvo Segura en su abuela materna Ana Rita Soto Varela y además se dispuso orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y tratamiento a la madre de la niña, señora Jahaira Segura Soto. Que por resolución de este mismo despacho, de 08:33 horas de 28 de agosto del 2008, se revocó el cuido provisional de la niña Nicole y se dispuso su retorno con su madre, así como la ampliación del seguimiento social por seis meses más. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00036-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-13520.—(84225).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Área de defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Golfito, comunica al señor Orestes Ortiz Díaz, la resolución de las ocho horas cinco minutos del día dos de setiembre del año dos mil ocho, dictada por esta Representación, en virtud de la cual se resuelve: 1) Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la persona menor de edad Susana Lyn Ortiz de León, para que viaje a Cuba, dicho viaje se llevará a cabo el día primero de diciembre del año dos mil ocho y la misma retornará a Costa Rica el día quince de enero del año dos mil nueve, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro el perímetro administrativo de esta Oficina.—Oficina Local de Golfito.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Apoderado Judicial.—1 vez.—(84723).
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para la presentación del estudio tarifario de oficio para los servicios portuarios brindados por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), en los servicios de alquiler de grúa móvil y almacenamiento de contenedores, tramitada en el expediente Nº ET-184-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
1. Las tarifas propuestas para el servicio de almacenaje son las siguientes:
Almacenaje de contenedores vacíos: |
||
|
20 pies |
40 pies |
Detalle de cobro |
Contenedor/día |
Contenedor/día |
|
US$ |
US$ |
Del día 1 al día 5 |
Libre |
Libre |
Del día 6 al día 10 |
1,50 |
3,50 |
A partir del día 11 |
3,50 |
6,50 |
Almacenaje de contenedores llenos: |
||
|
20 pies |
40 pies |
Detalle de cobro |
Contenedor/día |
Contenedor/día |
|
US$ |
US$ |
Del día 1 al día 5 |
Libre |
Libre |
Del día 6 al día 10 |
3,50 |
6,50 |
A partir del día 11 |
6,50 |
12,50 |
2. Las tarifas propuestas para el servicio de alquiler de grúa móvil son las siguientes:
705US $/Hora o fracción
43 US $/movimiento
El 26 de setiembre del 2008, a las diecisiete horas, se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Anfiteatro de la Casa de la Cultura de Puntarenas, antigua Comandancia de Plaza, frente a las oficinas del INS, Puntarenas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono: 2543-0528 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19621).—C-44680.—(85224).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para la presentación de la metodología y estudio tarifario de oficio, para el servicio modalidad transporte remunerado de personas por ferrocarril, descrita como: Tren Urbano San Pedro-Pavas, tramitada en el expediente Nº ET-144-2007 y que se detalla de la siguiente manera:
A. Metodología ordinaria:
Se basa en un modelo econométrico que busca estimular una operación eficiente y de calidad en el servicio del transporte por ferrocarril, mediante la asignación de sus costos fijos y variables, obtenidos de parámetros y rendimientos operativos que se han evidenciado de indicadores de oferta y demanda del servicio del Tren Urbano. Planteándose además las bases tarifarias para el futuro Tren Interurbano.
B. Procedimiento extraordinario:
Producto de un análisis de sensibilidad del modelo tarifario, se concluyó que los parámetros que tienen mayor peso en las tarifas son el precio del combustible, los salarios del personal operativo, el tipo de cambio y en menor porcentaje el índice de precios del consumidor. Las revisiones de aumento o disminución de las tarifas, se efectuarán cuando los incrementos o disminuciones en estos parámetros produzcan que el índice de ajuste (I) sea igual o mayor al 5%.
C. Propuesta tarifaria de oficio para el servicio de transporte de pasajeros modalidad Tren Urbano:
Descripción: TREN METROPOLITANO SAN PEDRO-PAVAS |
Tarifa (colones) |
UNIVERSIDAD LATINA-ESTACIÓN DEL PACÍFICO |
200 |
UNIVERSIDAD LATINA-METROPOLI III |
395 |
El 26 de setiembre del 2008, a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.
Se hace saber a los interesados que la metodología y el estudio preliminar del análisis tarifario, se encuentran disponibles:
§ En los expedientes que constan en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
§ En la dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
§ Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono: 2543-0528 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19621).—C-28180.—(85226).
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, comunica a las personas portadoras de los siguientes números de identificación, que para finiquitar el proceso de liquidación de cotizaciones enteradas al Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) por haberse trasladado voluntariamente al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS, según artículos 3º y 5º de la Ley 7531, se les emplaza para que el término de 8 días hábiles, se apersonen ante nuestras oficinas Centrales o Sucursales a formalizar el debido finiquito. En caso contrario, se procederá a ejecutar la liquidación con prescindencia de su apersonamiento y por satisfecho el proceso respectivo, dando por concluido el trámite de liquidación de cuotas ante ese Régimen.
103590704 106610528 108110683 204420972 401450612
103620346 106630877 108110929 204530970 401470560
103900291 106640242 108140394 204540859 401480245
103930150 106650688 108150636 204640976 401490421
104061292 106670740 108200386 204740254 401540988
104090676 106710525 108240249 204740950 501431027
104160578 106710681 108260936 204840054 502070483
104180830 106740508 108280456 204840792 502130813
104230223 106750798 108300557 204890916 502230963
104320904 106760492 108320444 205010290 502260869
104340681 106790857 108350934 205430611 502270117
104340839 106870067 108390211 301610003 502270117
104530365 106900116 108450112 302100757 502280241
104530912 106900205 108530260 302150940 502370142
104550011 106930765 108620213 302260951 502370210
104570757 107000830 108620365 302270634 502650033
104600811 107030034 108630639 302360391 502660070
104680439 107030091 108660366 302370156 600800208
104760111 107060759 108710486 302420769 600980346
104820203 107070854 108790124 302570003 601000510
104820336 107080336 108800084 302580518 601010173
104830970 107100462 108870209 302600537 601050939
104850637 107110932 108990369 302650747 601051422
104890929 107120154 109020760 302670450 601060968
105020651 107130173 109090838 302750011 601081438
105060425 107150567 109100720 302750226 601130370
105160878 107150852 109270795 302780221 601210408
105170393 107210332 109300002 302780422 601400302
105200438 107220263 109310820 302810383 601450974
105220819 107220849 109460440 302850409 601570512
105230918 107250493 109470807 302860192 601570602
105240371 107270432 109510481 302860748 601590793
105280111 107410847 109810127 302970023 601690528
105300123 107470311 110110248 302990679 601800281
105320017 107480461 202850063 303010925 601880694
105370435 107490115 202890331 303100036 601950375
105410057 107500222 203060141 303240237 602080072
105460191 107500814 203100512 303260394 602120234
105520122 107510531 203170433 303300936 602250700
105640280 107530486 203180236 303330968 602420628
105670571 107610819 203190727 400920436 602520796
105700682 107680975 203300681 400970705 700730186
105750371 107690890 203320368 401060359 700850248
105880584 107700010 203380891 401090821 800610412
105950108 107710240 203430613 401200777 800640304
105950641 107720465 203490983 401230692 800650555
105990941 107760224 203660694 401260033 900030507
106040476 107760963 203690370 401290043 900330357
106090815 107820412 203740124 401290120 900430135
106120821 107820534 203750072 401300379 900470616
106140520 107840469 203870183 401310829 900550838
106140874 107850962 203880258 401320392 900670049
106290205 107900556 204060301 401320876 900820377
106340127 107950729 204110236 401350910 900830344
106400920 107960170 204220025 401370446 900850919
106440240 107960726 204250420 401380017 900860842
106510009 107990127 204330135 401390506 901030352
106560961 108000058 204330231 401410575 1081110824
106580277 108070044 204350903 401440662 42093957235
106590665 108100541 204400888 401440882 2201162675409
106600569
San José, 12 de agosto del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 21545).—C-70660.—(85228).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: María de los Ángeles Araya Araya, cédula 3-087-052, María Cristina, cédula 3-176-427 y Miguel, cédula 3-231-416, éstos de apellidos Céspedes Araya, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiestan que son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamó Juan Rafael Céspedes Valverde y a cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa No. 378, de la Sección San Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales a nombre de María Cristina y Miguel, ambos de apellidos Céspedes Araya, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 23 de noviembre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 58906.—(84877).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a agosto 2008 es de 126,383, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,79 y una variación porcentual acumulada del primero de setiembre de 2007 al treinta y uno de agosto de 2008 (12 meses) de 15,40.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 2 de setiembre del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38563).—C-6620.—(84725).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 35-08, celebrada el día 01 de setiembre de 2008, artículo 7º, por unanimidad y con carácter firme aprobó lo siguiente:
“Cambiar la sesión ordinaria del lunes 15 de setiembre de 2008 para el martes 16 de setiembre de 2008, a las 7:00 p.m., debido a la celebración del Día de la Independencia”.
Goicoechea, 2 de setiembre del 2008.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa Depto. Secretaría.—1 vez.—(84435).
Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 19-2008-2010, celebrada el 08 de setiembre del 2008, que textualmente dice:
Artículo trece.—El Concejo Municipal de Mora acuerda trasladar la sesión del lunes quince de setiembre del dos mil ocho, para el martes dieciséis de setiembre del dos mil ocho, a las cinco de la tarde.
Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 09 de setiembre de 2008.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(86245).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
The Entertaiment Island S. A., cédula jurídica número 3-101-309410, representada por la señora Alicia Delgado Gatgens, mayor, divorciada dos veces, empresaria, costarricense, vecina de Santa Ana, del restaurante La Oveja Negra 100 sur, 100 noroeste, cédula de identidad número 6-124-853, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, Provincia de Puntarenas, mide 1 529.42 m2 de conformidad al plano de catastro P-1244753-2007, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: zona de protección al manglar; sur, calle pública 14 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 911, 912 y 913 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 20 de agosto del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(84101).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.
Hace constar que revisado el Libro de Accionistas, aparece como socio, el señor Jorge Saravia Ortega, cédula Nº 1-424-104, con la acción número 600, la cual se reporta como extraviada y por tanto solicita su reposición.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Ing. Leonel Vargas Leitón.—Nº 57721.—(83300).
MIEBACH LOGÍSTICA CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Miebach Logística Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-208154, solicita ente la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas (todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aldo Morelli Lizano, Notario.—Nº 57649.—(83301).
R.S. SOCIOS DE COSTA RICA
R.S. Socios de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-128525, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros siguientes: 1. Actas de Asamblea General, 2. Actas de Junta Directiva, 3. Registro de Accionistas, 4. Diario, 5. Mayor y 6. Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 57650.—(83302).
BOMBA UNIÓN TICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bomba Unión Tica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-150019, solicitada ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas Asamblea General Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien que considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Otto Jarquín Pfaeffe, Notario.—1 vez.—Nº 57668.—(83303).
INTERVIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
Interviajes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-041844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1). Quien se considere afectada puede manifestar su oposición ante el Área de lnformación y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Abel Alvarado López.—(83531).
DISTRIBUIDORA PANAMERICANA DE COMPUTACIÓN DPC S. A.
Distribuidora Panamericana de Computación DPC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121693, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación del edicto.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Francesco Caldart Cassol, Presidente.—(83643).
EL CANTO DE LOS GRILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El Canto de los Grillos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212938, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—(83719).
Marisol Rojas Ugalde, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve-ochocientos treinta y cinco; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, dentro del término de, ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 26 de agosto del 2008.—Marisol Rojas Ugalde.—Nº 57913.—(83803).
SARAPIQUÍ CENTRO DE AVENTURAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos David Duarte Soto, cédula número 2-482-525, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la denominada Sarapiquí Centro de Aventuras Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101-211175, domiciliada en la Virgen de Sarapiquí de Heredia setenta y cinco metros norte de la iglesia católica procedo a informar del extravío y para efectos de reposición, de los libros contables, diario, mayor, inventario y balance y registro de socios que afectos llevo ante la Tributación Directa, sucursal San Carlos. La Virgen de Sarapíqui, 20 de agosto del 2008.—Licda Zoila Araya Moreno, Notaria.—Nº 57943.—(83804).
URBANIZADORA LA LAGUNA S. A.
Manuel Terán Jiménez, mayor de edad, casado una vez, Máster en Administración de Empresas, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 1-640-071, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Urbanizadora La Laguna, S. A., cédula jurídica número 3-101-010601, propietaria fiduciaria de la finca filial inscrita en la provincia de San José, folio real número 24.048-F-000, que es la finca filial número 1-2, cuya finca matriz es la número 1260-M-000; que forma parte del Condominio Monterán, cédula jurídica número 3-109-244040: por no estar debidamente nombrado el administrador del condominio, y con fundamento en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita ante el registro de bienes inmuebles, propiedad horizontal, la reposición del libro de actas de asambleas de propietarios y del libro de caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2008.—Manuel Terán Jiménez, Apoderado Generalísimo.—Nº 57963.—(83805).
ÓPTICA HALABI FAUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Óptica Halabi Fauz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintidós mil ochocientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: diario Nº tres; mayor Nº dos; inventarios y balance Nº dos; actas de consejo de administración Nº uno; actas de asamblea de socios Nº uno; registro de socios Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 58047.—(83806).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA COMERCIAL CARTAGINESA
COCASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola Comercial Cartaginesa COCASA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiséis mil doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: diario Nº uno; mayor Nº uno; inventarios y balance Nº uno; actas de consejo de administración Nº uno; actas de asamblea de socios Nº uno; registro de socios Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 58048.—(83807).
ALQUILERES DE MAQUINARIA TM SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquileres de Maquinaria TM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, anteriormente denominada Librería Los Colegios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: acta de consejo de administración, libro uno, y registro de socios, libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—Nº 58053.—(83808).
SANTANA REAL SALAMANCA NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Santana Real Salamanca Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423859, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: el uno de actas de asamblea general, el uno de actas de registro de accionistas y número uno de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—Nº 58141.—(83809).
SANTANA REAL MALAGA OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Santana Real Malaga Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-428091, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: el uno de actas de asamblea general, el uno de actas de registro de accionistas y número uno de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—Nº 58145.—(83810).
SANTA ANA REAL SEGOVIA DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA,
Santa Ana Real Segovia Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-422926, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: el uno de actas de asamblea general, el uno de actas de registro de accionistas y número uno de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—Nº 58150.—(83811).
MACROFARMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Macrofarma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-334193, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—3 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—Nº 58157.—(83812).
REAL BEACH DEVELOPMENT E S SOCIEDAD ANÓNIMA
Real Beach Development E S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-285066, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del siguiente libro número uno: acta de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la localidad de San José, Barrio Don Bosco, Oficina Central de Tributación, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial la Gaceta.—San José, 19 de agosto del año 2008.—Silvio Trevisan, Presidente.—(84051).
HIDALGO MONGE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hidalgo Monge Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255183, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración, registro de socios todos numero Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, 4 de setiembre del 2008.—Adrián Hidalgo Gómez, Representante Legal.—(84079).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OC-375547, propiedad del Ing. Gilberth Argüello González (IC-3610)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375547, propiedad del Ing. Gilberth Argüello González. (IC-3610)
2. Contratos OC-328698, propiedad de la Arq. Damaris Ortuño Pinto. (A-4937)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OC-328698, propiedad de la Arq. Damaris Ortuño Pinto. (A-4937)
3. Contrato OC-406890, propiedad del Arq. Franco Casalvolone Barguil. (A-16414)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-406890, propiedad del Arq. Franco Casalvolone Barguil. (A-16414)
4. Contrato OC-431090, propiedad del Ing. José Francisco Álvarez Salazar. (IC-12070)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-431090, propiedad del Ing. José Francisco Alvarez Salazar. (IC-12070)
5. Contrato OC-421415, propiedad de la Ing. Marjorie Espinoza Cruz. (IC-12093)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-421415, propiedad de la Ing. Marjorie Espinoza Cruz. (IC-12093)
6. Contrato OC-351832, propiedad del Ing. Alejandro Medaglia Chaverri. (ICO-5922)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-351832, propiedad del Ing. Alejandro Medaglia Chaverri. (ICO-5922)
7. Contrato OC-416937, propiedad de la Arq. Gloria Martínez Gavarrete. (A-7305)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-416937, propiedad de la Arq. Gloria Martínez Gavarrete. (A-7305)
8. Contratos OC-367199-EX y OC-409196, propiedad del Ing. Enrique Paz Aberle. (IC-15415)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contratos de consultoría OC-467199-EX y OC-409196, propiedad del Ing. Enrique Paz Aberle. (IC-15415)
9. Contrato OC-430626, propiedad de la Arq. Catalina Valverde Chacón. (A-17821)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-430626, propiedad de la Arq. Catalina Valverde Chacón. (A-17821)
10. Contrato OC-420217, propiedad del Ing. Jeffrey Solórzano Núñez. (IC-16267)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-420217, propiedad del Ing. Jeffrey Solórzano Núñez. (IC-16267)
11. Contrato OC-414162, propiedad del Arq. Héctor Hernández Sánchez. (A-15152)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-414162, propiedad del Arq. Héctor Hernández Sánchez. (A-15152). Se hace la aclaración de que erróneamente se mandó a publicar el Contrato OC-435559, siendo lo correcto el OC-414162.
12. Bitácoras Serie P7543, P7544, P7545, P7546 y P7547, propiedad del Ing. Iván Castro Murillo. (ICO-18422)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las Bitácoras Serie P7543, P7544, P7545; P7546 y P7547, propiedad del Ing. Iván Castro Murillo. (ICO-18422)
13. Contrato OC-430244, propiedad de la Arq. Tania Vargas Ortiz. (A-12036)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-430244, propiedad de la Arq, Tania Vargas Ortiz. (A-12036).
San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 6518).—C-53420.—(83139).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Administración, emitido por esta casa de estudios el 11 de enero de 1991, inscrito en el tomo I-V17-4629; y el de Licenciatura en Administración con énfasis en Finanzas y Banca, emitido por esta casa de estudios el 13 de agosto de 1992, inscrito en el tomo II-V8-2449, a nombre de Luis Fernando Campos Montes, con cédula de identidad número 1-0616-0788. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(84108).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas y Banca, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Campos Montes Luis Fernando, cédula Nº 1-616-788, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo III, Folio 39, Asiento 8752. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—(84113).
SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Electromecánicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-149971, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo Casanova Arrieta.—(84183).
VILLA UNO DEL OASIS (NARANJA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Uno del Oasis (Naranja) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265945, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(84299).
FINANTEK DIECIOCHO S. A.
Finantek Dieciocho S. A., cédula jurídica 3-101-202911, solicita a la Administración Regional Tributaria de Heredia, la reposición de los libros: Registro de accionistas, junta directiva y asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de éste aviso.—Michael Genis Murray.—Nº 58232.—(84368).
DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Isleña de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—Nº 58240.—(84369).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MIRAMAX HOLDINGS LIMITADA
Miramax Holdings Limitada, cédula jurídica 3-102-319053-33, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Catalina Rivera Willeke, Gerente General.—(84128).
AGRÍCOLA MAHALO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Mahalo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros, Asamblea General y Registro de Accionistas, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—(84137).
F. G. GLOBAL MARKETING PUNTO COM S. A.
F. G. Global Marketing Punto Com S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero siete seis cuatro siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 03 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—(84217).
TEMAR S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Temar S. A., cédula jurídica número 3-101-31259, hace saber a quien interese que por haberse extraviado a los propietarios, repondrá las veinte acciones de la sociedad que representan todo el capital social, diez de ellas a nombre de Betty Vivian Romero Salazar, cédula Nº 1-001-167. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—29 de abril del 2008.—Betty Vivian Romero Salazar.—Nº 58350.—(84370).
BAJARASCA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Bajarasca Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-221019, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—Nº 58365.—(84371).
Fuentes Alpízar Steve, cédula 2-0517-0600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steve Fuentes Alpízar.—Nº 58436.—(84372).
PROMOTORA NAMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotora Namen Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero ocho ocho dos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: uno de diario, uno de mayor, uno de inventarios y balances, uno de actas de consejo de administración, uno de asamblea de socios, y uno de registro de socios. Es todo.—San José, 1º de setiembre del año 2008.—Nº 58480.—(84373).
ALPHACELL DE COSTA RICA S. A.
Jorge Mario Zúñiga Zumbado, cédula 6-174-176 como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alphacell de Costa Rica S. A., cédula 3-101-202471, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea general, actas de junta directiva y de registro de accionistas, todos en su tomo uno. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días contado a partir de la última publicación.—Jorge Mario Zúñiga Zumbado, Presidente.—Nº 58500.—(84374).
INMOBILIARIA GISE JV S. A.
Inmobiliaria Gise JV S. A., cédula jurídica número 3-101-239870, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de libros número uno de registro de socios, número uno de actas de consejo de administración y número uno de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Licda. Flor Arroyo Morera, Notaria.—Nº 58521.—(84375).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor James Paul Church ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 350, 351, 372, 430, 686, 687, 688, 689, 690, 691, 702, 1525 y 1526. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(84694).
GRUPO ACRUXZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Acruxz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122467, anteriormente denominada Consultores de Mercadeo Romo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122467, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor Nº 1 y actas de junta directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Marcela Campos Calderón.—(84713).
PRODUCTOS NATURALES DEL CARIBE PNDC SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Naturales del Caribe PNDC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409411, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—(84752).
LIQUID PRODUCTIONS LP SOCIEDAD ANÓNIMA
Liquid Productions LP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—(84753).
AERO PACIFIC WINGS APW SOCIEDAD ANÓNIMA
Aero Pacific Wings APW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-370279, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—(84754).
G.S.MAGIA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
G.S.MAGIA Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201845, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración, registro de socios todos número uno, quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—(84772).
S.G.D FANTASÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
S.G.D Fantasías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101277547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración, registro de socios todos número uno, quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—(84773).
DESARROLLOS TÉCNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Técnicos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero tres cincuenta siete cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la Reposición de los siguientes libros: libro de diario número uno, libro mayor número uno, libro de inventarios y balances número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José 1º de setiembre del 2008.—Lic. Gerardo E. Chaves Cordero, Notario.—Nº 58562.—(84878).
SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Ganadera Montelimar Sociedad Anónima, jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos uno nueve tres, solicita la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de diario número uno, libro mayor número uno, libro de inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Gerardo E. Chaves Cordero, Notario.—Nº 58564.—(84879).
CEIBA DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ceiba de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero cero nueve ocho nueve uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de diario número uno, libro mayor número uno, libro de inventarios y balances número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de septiembre del 2008.—Lic. Gerardo E. Chaves Cordero, Notario.—Nº 58565.—(84880).
ESPIGA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Espiga Del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero ocho dos seis cero nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de diario numero uno, libro mayor número uno, libro de inventarios y balances número uno, libro actas de consejo de administración numero uno, libro de actas de asamblea de socios numero uno, libro de registro de socios numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Gerardo E. Chaves Cordero, Notario.—Nº 58566.—(84881).
INMOBILIARIA B M B INTERNACIONAL S. A.
Inmobiliaria B M B Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas del consejo de administración nÚmero uno, y diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la Última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 58883.—(84882).
COSTAFROZEN S. A.
Costafrozen, S. A. cédula jurídica Nº 3-101-290097, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Lucila de Pedro Fernández.—Milton Ascencio Murcia.—(85197).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada en Puntarenas a las 12:00 horas del 18 de junio del 2008, se constituyó Vilches & Asociados CPA Sociedad Anónima, la representación de la sociedad le corresponde al gerente.—Puntarenas, 24 de junio del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—Nº 58045.—(83942).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que por escritura número setenta y siete-ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Marina de Herradura S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima, décima cuarta, vigésima, vigésima tercera, vigésima octava y quinta del capital social, disminuyendo el capital social y se nombran vicepresidente suplente, tesorero suplente, director primero, director primero suplente, director quinto y director quinto suplente de la junta directiva.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—(85171).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En escritura Nº 4-79, otorgada a las 08:00 horas del 27 de agosto de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de XV Jaco N Mercurio Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 56977.—(82082).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 9 de julio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada M P V Desarrollos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-454687, mediante la cual se aumentó su capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Alonso Jara Tomas, Notario.—1 vez.—Nº 57519.—(83029).
Rafael Ángel Fernández Bustos, cédula número cinco-cero trescientos treinta y cuatro-cero setecientos setenta y tres; Gerardo Francisco Portugués Chávez, cédula número tres-cero ciento ochenta y cinco-cero trescientos setenta y siete; María Luisa Bravo Pimentel, cédula número ciento cincuenta-ciento cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete-cero cero mil cuatrocientos cincuenta y siete, y Martín Fernández Vargas, cédula número tres-cero doscientos ochenta y dos-cero ochocientos ochenta y dos, constituyen una sociedad. Escritura número ochenta y nueve, ante la notaria Olga Matarrita Rojas, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 57520.—(83030).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad con cédula jurídica por denominación social, pudiendo abreviarse sus aditamentos en “S. A.” Domicilio social: San José, Escazú. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando ambos en forma independiente. Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Inversiones Torres del Paime S. A., modifica la cláusula segunda de sus estatutos y nombran junta directiva. Es todo.—San José, a las catorce horas del día veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 57521.—(83031).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Caribbean Connection Limitada, con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 57525.—(83032).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del 02 de agosto del 2008, se constituyó la razón social denominada Repuestos Makaemi S. A. Presidente: Minor Alfonso Solano Hidalgo.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 57526.—(83033).
Por escritura otorgada ante mí, Marco Vinicio Guillén Hidalgo, notario público con oficina en Turrialba, a las diez horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Tatangi Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos noventa y dos.—Turrialba, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 57527.—(83034).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Adeodatus Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57529.—(83035).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos quince, del día de hoy, se constituyó Guacatelas Sociedad Anónima. Por los socios Centurion H.D.M. S. A., y Maritza Suárez Durall. Plazo: noventa y nueve años.—San José, treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 57530.—(83036).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Constructora Santa Cecilia de La Cruz Sociedad Anónima, cuyo objeto será excavación, construcción de Caminos y el comercio e industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57531.—(83037).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, número trece, visible a folio seis del tomo doce, la empresa Manualidades de Sarapiquí S. A., modifica la cláusula sexta del pacto de constitución para que la sociedad sea representada por el presidente y el tesorero de la junta, quienes podrán actuar en forma conjunta o en forma separada.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 57533.—(83038).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, número cuarenta y siete, visible a folio veintidós del tomo doce, la empresa Rafra Internacional S. A., modifica la cláusula sétima del pacto de constitución para que la sociedad sea representada por el presidente y el secretario de la junta, quienes podrán actuar en forma conjunta o en forma separada.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 57534.—(83039).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de agosto del 2008, se modifica cláusula del domicilio y se nombra nuevo presidente y fiscal. Del pacto constitutivo de Aseo General A.G. S. A.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 57539.—(83040).
Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las catorce horas del veinte de agosto del dos mil ocho, Lidia López Herrera y Graciela Camacho Matamoros, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción y con el aditamento de limitada que le corresponde. Capital: suscrito y pagado un millón de colones. Administración: dos gerentes. Domicilio: San Francisco de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, un mil metros este de la Escuela.—San Vito, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—Nº 57543.—(83041).
Mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil ocho ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de En la Esquina del Parque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos cinco siete cuatro ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a Fernando Faith Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos noventa y siete-ciento siete.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 57567.—(83042).
Por este medio hago constar que al ser las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad que se denominará Importadora Tridentium S. A., ante el notario Ángel Edmundo Solano Calderón. Escritura trece, visible al folio treinta frente del tomo sesenta y dos de su protocolo. Se nombra como presidente al señor: Haideer Miranda Bonilla.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 57568.—(83043).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del día veintiséis de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Orchard Oriole Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres cero seis dos cinco, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a Gregory James Sloan, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: cuatro cero cinco tres ocho tres tres siete cinco.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 57569.—(83044).
Por escritura doscientos sesenta y seis-ocho, se constituye la sociedad denominada Autoservicio Ruta Dos de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, y presidente: Sigmond Moirim Solana.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Randall Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 57572.—(83045).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de agosto del 2008, se constituyó Flowers Gallery Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 57573.—(83046).
Mediante escritura de las dieciocho horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Servicios Automotrices H Y F S. A., en la que se reforman las cláusulas cuarta y quinta y se adiciona la décima. Se reorganiza la junta directiva.—Guadalupe, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 57575.—(83047).
Por escritura 196, del tomo 10 de mi protocolo, se cambia junta directiva y fiscal de Apolline de Fuerza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cinco cero dos ocho. Otorgada al ser las 17:10 horas del 28 de agosto del 2008.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 57576.—(83048).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día veintinueve de agosto del dos mil ocho, a las dieciséis horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Comercio y Desarrollo Corriendo a Jacó S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423719, en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad. Presidente: Ferry Lee Sechler.—Palmares de Alajuela, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 57578.—(83049).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 28 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza Cordero y Peralta Producciones Audiovisuales S. A.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 57583.—(83050).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó Credim Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 57586.—(83051).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó Inversiones MYOB Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 57588.—(83052).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Phillipson S.A., modifica cláusula sexta de sus estatutos. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. Édgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(83055).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Saphill S. A., modifica cláusula sexta de sus estatutos. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. Édgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(83056).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Casa Proveedora Phillips S. A., modifica cláusula cuarta de sus estatutos. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. Édgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(83057).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad ACS Asesoría Comercial Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Central, La Garita, Residencial El Bosque, casa veintinueve-F. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(83060).
En escritura otorgada a las 19:00 horas del 22 de agosto del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Carros y Vehículos Industriales S. A.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(83063).
En escritura otorgada a las 18:45 horas del 22 de agosto del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Hilatura Artilene S. A.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(83064).
En escritura otorgada a las 18:00 horas del 22 de agosto del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria ATMC S. A.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(83066).
En escritura otorgada a las 18:15 horas del 22 de agosto del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Edificio Avenida Segunda S. A.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(83067).
Ante mi notaría, se constituyó a las veinte horas del día primero de setiembre del dos mil ocho, la compañía denominada Óptica Silva Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Presidente: Lanne Antonio Silva Obregón. Domicilio fiscal: en la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas exactamente, Pavas, ciento cincuenta metros al sur de la fábrica Demasa. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(83080).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy y en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Los Pequeños Goodur Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Oscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—(83081).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se ha modificado la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad We Need Some Rest Now S. R. L. Es todo.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(83093).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se han constituido las sociedades denominadas Baby Coin Estates; El Verano Paradisíaco Inc.; Viento de Flores Frescas Inc.; Primaverales Claros Inc.; Colores Primaverales Claros Inc.; Maravillas del Mundo Verde Inc.; Atardeceres Soleados Valle; Milagros Eventuales Azules; Ojos de La Montaña Viviente; Famosos de Vista en El Trópico; El Tesoro de La Isla Pérdida; Brincando Hasta Llegar al Cielo; Todo Marcha Bien Aquí; Aprendiendo a Vivir de Nuevo; Una Nueva Vida para Mi Familia; Siendo Pacientes Seremos Éxitosos; Lecciones de Real Tango; Dinosaurios de Épocas Prehistóricas; Tres Pequeños Monos Cafes; Papeles Blancos Útiles; Carros, Aviones y Otros Activos; La Inversión Inmobiliaria del Año; Polanco un Nuevo Estilo de Vila; Amareto Rosas Azules; Maquiavelito El Príncipe Azul; Caramelos Dulces de Hoy; Máximo Desempeño Útil; Espécimen Coliblanco Tenue; Bosque Dentro del Mar; Añoranzas de Mi Mentor; Mis Mejores Años Vividos; Las Metas que Quiero Lograr.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(83094).
Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se ha constituido la compañía McAnderson Farms Ltda. Domicilio social: San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: de 99 años.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(83098).
Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se ha constituido la compañía Tecno-Viento Ltda. Domicilio social: San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: de 99 años.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(83099).
Por escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Spada Primero Ba Décimo Octavo Sociedad Anónima. Mediante la cual se nombra a la junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(83102).
Por escritura número doscientos veintiocho, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Modelo Morella Bloque C Décimo Cuarto Sociedad Anónima. Mediante la cual se nombra a la junta directiva.—Alajuela, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(83103).
Por escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Dorlea Primero BB Cuarto Sociedad Anónima. Mediante la cual se nombra a la junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(83104).
Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día primero de julio del dos mil ocho, comparecieron los señores Ricardo Alvarado Hidalgo y Mariela Alvarado Hidalgo, para constituir cinco sociedades anónimas, las cuales se denominarán con la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, según decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria. —1 vez.—(83105).
Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las once horas del día dieciséis de julio del dos mil ocho, comparecieron las señoras Doris Gunn Smith y Lorena Guardia Arias, para constituir una sociedad anónima, la cual se denominará con la cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, según decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria. —1 vez.—(83106).
Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada en Alajuela, a las 11:00 horas del 1º de setiembre del 2008, se constituyó El Dmax de Pupuy S. A. Domicilio: en Alajuela, cincuenta metros al norte de la Farmacia El Hospital. Apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: su presidente y secretario.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Hernández González, Notario. —1 vez.—(83108).
Quien suscribe Alexis Barquero Benavides, en condición de apoderado generalísimo de la Fundación Ángel de Amor, mediante asamblea general ordinaria de la fundación, celebrada al ser las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, por unanimidad de votos se hicieron nombramientos de la junta administrativa, y se nombró como nueva secretaria a la señora Julia Solano Mora y como tesorera a la señora María Antonia Rugama Rivera.—Guápiles, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Alexis Barquero Benavides, Apoderado Generalísimo.—Lic. Esequías Lobo Chaves Notario. —1 vez.—(83109).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 1º de setiembre del 2008, Marco Antonio Fernández López y Carlos Alberto Araya López, constituyeron diez sociedades anónimas, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: cien años. Domicilio: Costa Rica, provincia de San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF Uno-Tres. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario. —1 vez.—(83147).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2008, Marco Antonio Fernández López y Carlos Alberto Araya López, constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, provincia de San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF Uno-Tres. Capital social: doce mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario. —1 vez.—(83148).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Make CR del Norte S. A. Plazo social: cien años. Domicilio social: Heredia.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario. —1 vez.—(83151).
Ante este notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Verbena del Pacífico Treinta y Nueve Sociedad Anónima. En San José, a las dieciséis horas, diez minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria. —1 vez.—(83157).
Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Britania Treinta y Ocho Vainilla y Resto Sociedad Anónima. En San José, a las doce horas, del veinte de agosto del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula primera de los estatutos sociales, cambiando su nombre a Casco Anglosajón Medieval Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria. —1 vez.—(83158).
Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Britania Cincuenta y Uno BE Medio Sociedad Anónima. En San José, a las doce horas y treinta minutos, del veinte de agosto del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula primera de los estatutos sociales, cambiando su nombre a Morro Da Igreja Sociedad Anónima, siendo su traducción en el idioma español Cerro de La Iglesia Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria. —1 vez.—(83159).
Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Violeta CFRT Azul Celeste Sociedad Anónima, en San José, a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria. —1 vez.—(83160).
Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Falset Enterprises Inc Sociedad Anónima, en Panamá, Panamá, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, en la cual se ordena el cierre de su sucursal en el territorio nacional.—San José, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria. —1 vez.—(83161).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Choice – MGMT – South Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria. —1 vez.—(83181).
Publíquese el cambio del presidente y secretario, en la junta directiva de la sociedad Los Ganster S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil trescientos veintisiete, se nombra como presidenta a Martha Eugenia Soto Villalobos y secretario a Ramiro Durán González. Escritura otorgada en Alajuela, el primero de setiembre del dos mil ocho, en escritura número cincuenta, visible al folio veintiocho vuelto del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria. —1 vez.—(83193).
Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada INS-Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Maritza Sáenz Bolaños, Notaria. —1 vez.—(O. C. Nº 18477-INS) .—C-4620.—(83208).
Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada INSurance Servicios Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Seguros Servicios S. A. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Maritza Sáenz Bolaños, Notaria. —1 vez.—(O. C. Nº 18477-INS) .—C-4620.—(83209).
Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada INS-Comercializadora Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. José Elias Zamora Quesada, Notario. —1 vez.—(O. C. Nº 18477-INS) .—C-4620.—(83210).
Por escritura número noventa, otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada INS-Vida Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. José Elias Zamora Quesada, Notario. —1 vez.—(O. C. Nº 18477-INS) .—C-4620.—(83211).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad sin denominación sociedad anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(83232).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad sin denominación sociedad anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(83233).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad sin denominación sociedad anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(83234).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad sin denominación sociedad anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(83235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad sin denominación sociedad anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(83236).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad sin denominación sociedad anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(83237).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día quince de julio del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Katskit Meridional Coast K.M.C. Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(83244).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día veinte de junio del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Floresta de Costa Rica F.D.C.R. Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(83245).
En mi notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria en la sede central de la entidad Grupo Quinta Avenida J.F.K. S. A., a las diez horas del primero de setiembre del dos mil ocho, en donde se prescindió de los servicios laborales de Miriam Rojas Agüero como la presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la referida sociedad y en su lugar se nombró a Kenneth Alvarado Monge como su nuevo presidente con las mismas facultades de la anterior presidenta.—San José, catorce horas del primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—(83246).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la empresa Serenity Sleep Systems S. A. El presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo. Capital social: cien mil colones.—Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(83247).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Green Pines of Lakewood Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(83248).
Por escritura pública otorgada ante notaria Gioconda Barquero Gardela, San José, primero de setiembre del dos mil ocho, se constituyó MI CX-NUEVE S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: Bienes raíces, sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado por letras de cambio. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando única y exclusivamente de forma conjunta. Presidente: Erick Bermúdez.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(83251).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 28 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad DW Productos Alimenticios Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 57591.—(83347).
Que por protocolización de acta en escritura, se transformó la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Filial Fabrizio Nirvana Azul Seis S. A. y se nombró nuevos miembros de la junta directiva, cuyo presidenta es Mónica María Lizano Cruz. Escritura de las doce horas del veintinueve de julio del dos mil ocho.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 57592.—(83348).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 30 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Grupo Sacristif Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 57594.—(83349).
Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, Mainor Orlando Jiménez Ramírez y Juan Bautista Rodríguez Hernández, por escritura otorgada a las 16:00 horas del 01 de setiembre del 2008 protocolizan el cambio de nombre de la sociedad que en adelante se denominará Bendiciones Ilimitadas de San Ramón Sociedad Anónima, de igual forma se protocoliza el cambio de junta directiva de la misma. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las diecisiete horas del primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 57596.—(83350).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del primero de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la compañía Inversiones Hume y Romero H Y R Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 57597.—(83351).
El suscrito, Mario Humberto León Fallas abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Miradores Turísticos Fuentes del Sur Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Miradores Turísticos Fuentes del Sur S. A. Escritura otorgada en San Isidro, Pérez Zeledón, a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil ocho. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Humberto León Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 57599.—(83352).
Por escritura noventa del tomo veinte otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Público mediante el número de cédula jurídica asignado más las palabras Sociedad Anónima. Presidente: Luis Diego Arce Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 01 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 57600.—(83353).
Por escritura noventa y tres del tomo veinte otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Público mediante el número de cédula jurídica asignado más las palabras Sociedad Anónima. Presidente: Luis Diego Arce Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: social diez mil colones.—San Isidro del General, 01 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 57601.—(83354).
Por escritura noventa y uno del tomo veinte otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Público mediante el número de cédula jurídica asignado más las palabras sociedad anónima. Presidente: Luis Diego Arce Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 01 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 57602.—(83355).
Por escritura noventa y dos del tomo veinte otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Público mediante el número de cédula jurídico asignado más las palabras sociedad anónima. Presidente: Luis Diego Arce Vargas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro del General, 01 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 57603.—(83356).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis-cinco, se constituye la sociedad Ticobob Holding Inc. Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 57605.—(83357).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Odesa Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las catorce horas del primero de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 57606.—(83358).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, la sociedad de Alajuelita, Ingeniería Panamericana S. A., modifica cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto social.—San José, veintiuna horas del primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57607.—(83359).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, la sociedad de Alajuelita, Tanques y Vehículos del Norte S. A., modifica cláusula sétima del pacto social.—San José, veinte horas del primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57608.—(83360).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada W.M.& Asociados S. A. Presidente, secretario y tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Cartago. Plazo social: 99 años.—San José, 02 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 57610.—(83361).
Por escritura número doce otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad International Business and Legal Consultants Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderados generalísimos: Presidente, secretario y tesorero. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de agosto del 2008.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 57612.—(83362).
Por escritura Nº 122 de las 12:00 horas del día 27 de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Múltiples de Carolina Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57613.—(83363).
Por escritura Nº 121 de las 11:00 horas del día 27 de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Destino de Viajes Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57614.—(83364).
Por escritura Nº 118 de las 8:00 horas del día 27 de agosto del dos mil ocho, Vladermir Sáenz Rojas y Jorge Eduardo Castillo Arroyo constituyeron sociedad denominada Pacuare Beach Laguna Lodges Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00. Presidente: Mark Weddell Cantley.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57615.—(83365).
Por escritura Nº 111 de las 10:00 horas del día 26 de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Jaguabi Dos Mil Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57616.—(83366).
Por escritura Nº 119 de las 9:00 horas del día 27 de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Los Manguitos de la Pradera Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57617.—(83367).
Por escritura Nº 120 de las 10:00 horas del día 27 de agosto del dos mil ocho, Vladermir Sáenz Rojas y Jorge Eduardo Castillo Arroyo constituyeron sociedad denominada Cantley’’s Investment Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Mark Weddell Cantley.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57618.—(83368).
Ante esta notaría a las ocho horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bioenergías Alternativas Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Marvin Hernández Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 57619.—(83369).
Ante esta notaría a las veinte horas del día veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Drploter Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Marvin Hernández Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 57620.—(83370).
Ante esta notaría se constituyó, la sociedad anónima denominada Jercon Company S. A. Domiciliada en Desamparados ochocientos metros al oeste de Panadería Don Lelo.—Ciudad Cortés de Osa, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Dunnia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 57624.—(83371).
Por la escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría a las trece horas y treinta y cinco minutos del día primero del mes de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tierra del Fuego T.D.F Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana centro, setenta y cinco metros este de la Cruz Roja. Presidente Andreas Kublback.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 57623.—(83372).
Por escritura otorgada ante Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, a las diecisiete horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Rainforestaid Costa Rica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Rainforestaid Costa Rica S. A. Domicilio: Puntarenas, Osa, Puerto Jiménez, Cañaza, Barrio Bonito, quinientos metros oeste de la escuela. Capital social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Nubia Sánchez Rueda, secretario Oren Shamrock Killin; en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día veintiséis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 57625.—(83373).
Se hace constar que mediante escritura número 258-8 de las 15:00 horas del 01 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Appearance International S.R.L. Gerente: Ronald Stephen Smith.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 57626.—(83374).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 57627.—(83375).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 57628.—(83376).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 57629.—(83377).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 57630.—(83378).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 57631.—(83379).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 57632.—(83380).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 57633.—(83381).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Viento Fresco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Olga Marta Chavarría Oviedo.—Barva de Heredia, primero de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 57634.—(83382).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 20 de agosto del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Aglaonema Ciento Dieciocho S. A., en la cual se modifica la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 57636.—(83383).
En esta notaría por escritura pública número 24-8 otorgada en connotariado a las 16:00 horas del 01 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-534891 s. a. Se reformó cláusula primera y se nombró nueva junta directiva por el resto del período del plazo social.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 57637.—(83384).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las diez horas, se modificaron las cláusulas primera, segunda, undécima, decimosexta, decimonovena y vigésimo segunda de los Estatutos Sociales de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos veintidós sociedad anónima, referente a la razón social que se cambia a La Ventana de Mochi Sociedad Anónima, la cláusula de la administración, de la junta directiva, de la representación y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 57638.—(83385).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Miller Cox Incorporated S. A., celebrada en San José el 10 de mayo del 2008, en la cual se acordó: reformar y otorgar un poder generalísimo sin límite de suma. Otorgada en San José, a las 9:00 horas del 18 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 57643.—(83386).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual Flujos de Inversiones Líquidas ABC S. A. Reforma la cláusula sexta y se reorganizó la junta directiva.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57646.—(83387).
Por escritura otorgada en Grecia a las 16:30 horas del 19 de agosto del 2008, se modificó la cláusula primera del nombre de la sociedad Windows Heart Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sétima, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y nombramiento de nueva junta directiva presidente y secretario.—Grecia, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57647.—(83388).
Ante la notaría del licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituyen la sociedad Ferretería y Depósito Hermanos Quirós Sociedad Anónima y la sociedad Coffee & Cacao Lands Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 57648.—(83389).
Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de setiembre del año dos mil ocho, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos nueve s. a. Se reforma las cláusulas segunda y sexta. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 57652.—(83390).
La empresa Hacienda Carrizal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cero cero tres mil ochocientos seis-cero uno, mediante asamblea general realizada a las catorce horas del día veinte de agosto del 2008, amplía el plazo social, cambia junta directiva y solicita nueva cédula jurídica.—San José, 01 de setiembre del año 2008.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57653.—(83391).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cristal Metamórfico Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula segunda, del domicilio, la cláusula sexta, de la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—Nº 57654.—(83392).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa y tres, donde se nombró nuevo secretario.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 57655.—(83393).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Olivares Ingenieros y Topógrafos Limitada. Objeto: Servicios de ingeniería y topografía. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 57656.—(83394).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Veintiuno Sociedad Anónima, reformando su cláusula segunda y nombrando nuevo presidente. Es todo.—Jacó, 26 de agosto del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 57657.—(83395).
Ante esta notaría a las dieciocho horas, cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada J & S Robotica Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital: diez mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario de la compañía. Domicilio: San José, de la Clínica Solom Núñez, cien metros sur y doscientos metros este.—San José, al ser las ocho horas del dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Eleonora Badilla Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 57660.—(83396).
En escritura pública 10-73, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 07-08-2008 Delphos Technologies BI DE L.A. S. A., cédula 3-101-500142, nombró nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Nuevo domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa 262 CC.—San José, 1 de setiembre del 2008.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 57662.—(83397).
Por escritura de las 18:00 horas del 1 de setiembre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Keian S. A. Plazo: 99 años a partir del 01 de setiembre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José. San Sebastián.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 57663.—(83398).
Por escritura número treinta y seis-cinco del veintiséis de agosto visible en el tomo cinco de la suscrita notaria, se constituyó Creativos Asesorando Talentos CAT Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Madeleine Ivett Castro Moros.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 57664.—(83399).
Por escritura otorgada a las once horas del día primero de setiembre se constituyó Damanruga S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, primero de setiembre del 2008.—Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 57665.—(83400).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Residencial Las Piedades Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, cien metros norte del Colegio San Agustín. Es todo.—Palmares, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 57667.—(83401).
Que por escritura otorgada ante el suscrito notario William Santamaría Monge, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil ocho, la sociedad Creating Butterflies K.Q. Ltda., traducido al idioma español: Criando Mariposas K.Q. Ltda., reforma la cláusula sétima de sus estatutos, para que la representación judicial y extrajudicial, como apoderados generalísimos sin límite de suma, la tengan sus dos gerentes, en forma individual o conjunta. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 57669.—(83402).
Luis José Cordero Vargas y Silvia Cordero Vargas, constituyen la sociedad Mundifrenos Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría a las catorce horas del quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—Nº 57670.—(83403).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas se constituye la sociedad Inversiones Leiva y Bernath S. A. Se nombra junta directiva. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago.—Cartago, 29 de agosto del 2008.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 57671.—(83404).
Por la escritura número 018-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del veintinueve de agosto del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-494557 sociedad anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y siete. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, primero de setiembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 57673.—(83405).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas hoy, se constituyó Los Ratones de Boca S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57674.—(83406).
Juan Carlos Baeza Calvo y María Alejandra Baeza Calvo constituyen Camama Aculelou Sociedad Anónima. Presidenta: Carolina Acuña Córdoba. Plazo: 99 años. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 2 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57675.—(83407).
Juan Carlos Baeza Calvo y María Alejandra Baeza Calvo constituyen Cobaca Abacaba Sociedad Anónima. Presidenta: María Alejandra Baeza Calvo. Escritura otorgada a las 9:00 horas del día 2 de septiembre del dos mil ocho.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57676.—(83408).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Open Shores Investments Sociedad Anónima, Javilla Heights Investments Sociedad Anónima, Sunrise CR Corp Sociedad Anónima, Coyote Heights Investments Sociedad Anónima, Costa Rican Coastal Heights Corp Sociedad Anónima y Lindora Developments Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 57677.—(83409).
Constitución de la sociedad anónima Inversiones Los Pochotes del Lago S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretaria.—Bagaces, 29 de agosto del 2008.—Lic. Flor de María Aragón Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 57679.—(83410).
Los señores Greivin, Rafael, Marjorie, Olga, Yenifh y Ronald constituyen ante esta notaría la sociedad Muñoz & Barrientos S. A., con domicilio en Goicoechea. Capital: suscrito y pagado de seis mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 57680.—(83411).
Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, Roy Andrés Hidalgo Seinfarth y Yendry María Cruz Zamora, constituyen Seinfarth Sociedad Anónima. Objeto: el objeto social de la compañía será la industria, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con todas las facultades.—Grecia, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 57684.—(83412).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Promociones Mundiales PROMUSA Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 57685.—(83413).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy, se constituyó Quirós y López Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 57687.—(83414).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Villa María S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento veinticuatro, del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 57688.—(83415).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Tierras Soleadas de Hoy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-435103, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del 1º de setiembre del 2008 se procedió a reformar la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva. Acta protocolizada en San José, mediante escritura Nº 152, de las 12:00 horas del 1º de setiembre del 2008.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 57689.—(83416).
Por escritura otorgada ante el día de hoy, a las diez horas del veintiocho de agosto dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Cyrmancha Limitada. Domicilio: San José. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial. Plazo social noventa y nueve años y capital social suscrito y pagado.—San José, once horas del día veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 57693.—(83417).
Por escritura pública número 284-7 otorgada ante mi notaría a las 16 horas con 45 minutos del 27 de agosto del 2008, se ha constituido la entidad Aguilar y Jiménez de Pejibaye Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢10.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 57695.—(83418).
Por escritura pública número 288-7 otorgada ante mi notaría a las 09 horas del 28 de agosto del 2008, se ha constituido la entidad Agrologos Mayorista Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢1.000.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 57696.—(83419).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil ocho, Ricardo Iturrino Monge, Rodolfo Castro Warren constituyen la sociedad denominada Jatropha de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras S. A. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa 584. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa años. Presidente: Ricardo Iturrino Monge, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Miguel A. Alpízar Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 57698.—(83420).
Por escritura 174-2 otorgada a las 15:00 horas del 28 de agosto del 2008, se modifica la cláusula tercera: del domicilio y octava: de la representación de la sociedad Montaña Púa de León Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 57699.—(83421).
Por medio de la escritura número trescientos cinco al ser las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del año dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Café de Altura la Angostura Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nuevo secretario y se modificó la cláusula novena del pacto social.—San José, primero de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 57700.—(83422).
Por escritura doscientos sesenta y cinco otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra a las diez horas del veintinueve de agosto del año dos mil ocho. La sociedad Matamoros Brothers Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y siete. Nombra nuevo presidente y secretaria, los cuales a partir de este momento serán: Presidente: Lawrence George (nombre) Gandolfi (apellido) cédula de residencia número uno siete cinco- nueve seis seis cuatro cinco-nueve nueve cero dos. Secretaria: Ana Lorena Arrieta Aguilar, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y cuatro-seiscientos ochenta. La representación judicial y extrajudicial la tendrá el presidente y secretaria separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Y que el nuevo domicilio social es San José cantón primero San José, distrito noveno, Pavas, de las oficinas de Scotiabank Sabana Norte, trescientos cincuenta metros al norte contiguo a Eureka.—San José, a las diez horas quince minutos del veintinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 57701.—(83423).
Por escritura once-seis, de las ocho horas del primero de agosto del dos mil ocho, del tomo sexto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Cerro Guachipelín S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil uno, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula: sexta en cuanto a la representación: nuevos representantes legales que serán presidente secretario y tesorero por todo el plazo social.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 57704.—(83424).
Mediante escritura cuarenta y seis - tres del tomo tercero de mi protocolo, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de constitución de Assisi Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Zapote. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: María Stella Stradi Granados.—San José, a las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Erasmo Toruño Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 57706.—(83425).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 28 de agosto dos mil siete ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima sin nombre de acuerdo al Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, con domicilio en Desamparados de la provincia de San José 100 metros al este y 25 metros al sur del cementerio municipal.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 57707.—(83426).
Mediante escritura número cuarenta y cinco - tres del tomo tercero de mi protocolo, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho, se constituyó: Los Retoños Sociedad Anónima. Domicilio. San José, Zapote. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: María Stella Stradi Granados.—San José, a las ocho horas del día dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Erasmo Toruño Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 57708.—(83427).
Por escritura número sesenta y tres-cuatro, de las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil ocho, otorgada ante el Lic. Pablo Valerio Soto. Los señores Francisco Ulibarri Pernus y Mario Francisco Rojas Vindas, constituyen la sociedad anónima denominada PVC a Mano Limitada. Es todo.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 57710.—(83428).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Santa Elenaplateado Dieciocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 01 de setiembre del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 57711.—(83429).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 24 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Soluciones Arburola S. A.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Nesmer Antonio Ruiz Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 57714.—(83430).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Birdseye Blue Water Investments Limitada. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: Gerente. Es todo.—San José, primero de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 57716.—(83431).
Por escritura pública número ochenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil ocho, se adiciona a principal de la Asociación Misión Cristiana Vid Verdadera, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos ochenta y un mil quinientos sesenta y uno. Presidente: Marco Gerardo Mesén Quesada.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 57717.—(83432).
Ante mi notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Disfrutando los Sonidos de las Olas Junto Al Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio social, se nombra nueva junta directiva, fiscal, se excluye nombramiento de agente residente otorgada en la ciudad de San José, a las 16:30 horas día 01 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 57718.—(83433).
Por escritura autorizada en esta notaría a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Instalaciones y Acabados S. A., en que se reformaron cláusulas de estatutos sociales.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 57719.—(83434).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 29 de agosto del año 2008, la sociedad 3-101-541690 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-541690, modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social, en las que se estipula lo relacionado al domicilio social y a la administración de la sociedad. Se cita a interesados a hacer valer sus derechos a partir de la primera publicación de este aviso según lo establece el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—Nº 57720.—(83435).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 29 de agosto del año 2008, la sociedad 3-101-545047 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545047, modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social, en las que se estipula lo relacionado al domicilio social y a la administración de la sociedad. Se cita a interesados a hacer valer sus derechos a partir de la primera publicación de este aviso según lo establece el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—Nº 57722.—(83436).
Mediante escritura ante mí otorgada, se constituyó Kadmiel S.A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 57726.—(83437).
Mediante escrituras otorgadas en el mes de agosto de este año: a) a las catorce horas del día once, se constituyó Consultora T & C Limitada, b) a las quince horas del once, se constituyó Consultora B & E, c) a las dieciséis horas del once, se constituyó Consultores Inmobiliarios CIRT Limitada y d) a las diecisiete horas del veintidós, se constituyó Coolers Investments Limitada.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 57728.—(83438).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se creó la cláusula décimo cuarta referente al agente residente de la sociedad denominada Kilómetro Ochenta y Ocho O.P.R S. A.—Cartago, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 57731.—(83439).
Por escritura número 58 visible a folio 35 vuelto del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Vistt Cool S. A. Capital social de doce mil colones.—Goicoechea, Montelimar, 30 de agosto del 2008.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 57732.—(83440).
Por escritura número cincuenta del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la empresa de responsabilidad limitada denominada Inmobiliaria Cerdez. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 57723.—(83441).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se constituyo Grupo Linderos del Ario S. A. Capital social: cien mil colones. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Ramón Elí Rodríguez Cordero, vicepresidente: Daniel Rodríguez Cordero, secretaria: Anabel Castro Bolaños, tesorero: Miguel Rodríguez Cordero. Domicilio: Alajuela, Grecia, San Roque, Urbanización La Trinidad, doscientos metros norte, ciento cincuenta este y cincuenta norte del Liceo León Cortés Castro.—Grecia, 24 de julio del 2008.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 57734.—(83442).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, en mi notaría, se constituyó una sociedad anónima. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es la suma de doce mil colones. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Rex Alan Pontius, secretario: Carolyn Sue Feeney.—Grecia, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 57735.—(83443).
Por escritura otorgada a las quince horas del primero de setiembre del dos mil ocho, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad El Poder del Viento Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 57736.—(83444).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 08:00 horas del primero de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad FAVARCA S. A. Domicilio: Montes de Oca, San Pedro, Condominio La Ronda, de la iglesia de Sabanilla 600 al sur y 25 al oeste, casa número 7 C. Capital social: ¢10.000. Presidente: Carlos Luis Vargas Madrigal y secretaria Andrea Patricia Carvajal Sancho, ambos con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—Nº 57737.—(83445).
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del día veintinueve de agosto del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Químicos Industriales SERIDSA S. A. (Seridsa), mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 57739.—(83446).
Ante mi notaría, mediante escritura número 51 de las 16:00 horas del 26 de agosto del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Ticatrans Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital social de un millón de colones.—Orotina, 26 de agosto del 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 57740.—(83447).
Francisco Javier Vargas Cubero, cédula 2-254-369 y Gloriana Ulate Espinoza, cédula 2-445-873 constituyen sociedad anónima denominada Acarreos Vaula Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en Pital, San Carlos. Capital social: diez millones de colones, representado por diez acciones de un millón de colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejercen el presidente, tesorera actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto de la sociedad será el servicio de acarreo, comercio, la industria, la producción, la construcción.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 57741.—(83448).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Seguros Lafise Comercializadora S. A., protocolizada ante los notarios públicos Alejandro Vásquez Rodríguez, Juan Manuel Jiménez Ruiz y David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número cincuenta y ocho-seis, de las dieciséis horas quince minutos del treinta de primero de setiembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena de la administración de los estatutos de la sociedad.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 57745.—(83449).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad S.A.Y.R.O. Inmobiliaria Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social y se nombró junta directiva.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57747.—(83450).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sayro de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social y se nombró junta directiva.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57748.—(83451).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rosas de Rufi Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social y la administración.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57749.—(83452).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del treinta y uno de agosto del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste de la casa cural cien metros al este y trescientos al sur. Presidente: Ena Isabel Ramos Gutiérrez.—Nicoya, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 57750.—(83453).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de agosto del 2008, Máximo Rojas Campos, Nidia Steller Ferreto, Jesús María, Everardo, Gerardo, c. c. William, Marjorie Glenia, Evencio y Luz Miriam, los seis últimos todos de apellidos Rojas Steller, constituyen la sociedad Familia Rojas Steller de San Francisco Ltda. Domicilio: en Maquenco de Nicoya, Guanacaste, un kilómetro al este de la escuela. Presidente: Máximo Rojas Campos.—Nicoya, 30 de agosto del 2008.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 57753.—(83454).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 22 de agosto del 2008, Marvin Antonio Palma Buitrago, Modesta Lostalo Barquero, Marvin Antonio, Eddy Fernando, Francisco José, los tres últimos de apellidos Palma Lostado, constituyen la sociedad Inversiones Matuka-Cuatro S. A. Domicilio: en Barrio Los Ángeles de Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este y veinticinco metros sur del Almacén Electrolido. Presidente: Marvin Antonio Palma Buitrago.—Nicoya, 30 de agosto del 2008.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 57754.—(83455).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 22 de agosto del 2008, Marvin Antonio Palma Buitrago, Marvin Antonio, Eddy Fernando, Francisco José, los tres últimos de apellidos Palma Lostado, constituyen la sociedad El Ducado Los Palos de Nicoya S. A. Domicilio: en Barrio Los Ángeles de Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este y veinticinco metros sur del Almacén Electrolido. Presidente: Marvin Antonio Palma Buitrago.—Nicoya, 30 de agosto del 2008.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 57755.—(83456).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del día veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Fernández Sagot y William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—Nº 57756.—(83457).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno- J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Fernández Sagot y William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—Nº 57757.—(83458).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 16:15 horas del 28 de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Camaelón Prevel Sociedad Anónima, donde se elimina la cláusula décimo segunda, referente al agente residente y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal haciéndose nuevos nombramientos.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 57759.—(83459).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, la sociedad Solcaran Tres C S. A., reforma la cláusula segunda y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 57760.—(83460).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unión del Oeste de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos dieciocho mil quinientos noventa y siete, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos referentes a la administración de la sociedad, y la junta directiva. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Arturo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 57761.—(83461).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 1 de setiembre del año 2008, ante el suscrito notario, se modificó la cláusula segunda de la sociedad La Vie en Rose de Ivana S. A.—Heredia, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 57762.—(83462).
La suscrita notaria publica, hace constar que constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, lo anterior mediante la escritura sesenta y seis visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del siete de agosto del dos mil ocho, Es todo.—Heredia, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 57763.—(83463).
Ante la suscrita notaria, se constituyó en escritura pública otorgada en San José, a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil ocho, la sociedad de esta plaza llamada Iyimapri Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según su orden: José Clarencio Bolaños Blanco, Elsie Salas Rodríguez, Irene Bolaños Salas y Yiria Bolaños Salas.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Guiselle Murillo Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 57765.—(83464).
Por escritura adicional número cuarenta y uno de las 11:00 horas del 28 de agosto del 2008, otorgada ante el suscrito notario público, se adiciona la escritura número veintisiete, de las 15:00 horas del 12 de agosto del 2008, debidamente presentada ante el Diario de Bienes Inmuebles del Registro Nacional el 13 de agosto del 2008, bajo las citas de presentación tomo 576, asiento 96385, para efectos de incorporar nueva cláusula número décima séptima sobre el Agente Residente, al pacto constitutivo de la sociedad Latin American Medical Exports Costa Rica Sociedad Anónima (Exportaciones Médicas Latinoamericanas Costa Rica Sociedad Anónima). En dicho acto se procede a nombrar agente residente.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 57768.—(83465).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 18 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Felgosa Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de San José, representada por el presidente de la junta directiva.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 57769.—(83466).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se constituyó ante mi notaría la compañía denominada Import/ Export J. A.M.A. de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente José Alberto Monge Álvarez.—San José, 24 de julio del dos mil ocho.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 57770.—(83467).
En escritura Nº 4-17, otorgada a las 08:00 horas del 18 de julio de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se constituye DS-Blue Rock Seventy Three LLC SRL.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 57771.—(83468).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día primero de setiembre del dos mil ocho se protocolizó ante mí, acta de empresa denominada Costa Rica Sinergy Group Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 57773.—(83469).
Por escritura número 91-2, otorgada a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Killatric Dunbriton. En donde se modifica la cláusula novena de los estatutos y se revocan los actuales gerentes de la compañía.—Puntarenas, 29 de agosto del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 57778.—(83470).
En mi notaría en San José a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Flama Liberiana Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 57779.—(83471).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Alejandría Detalles Sociedad Anónima.—Heredia, 04 de agosto del 2008.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 57782.—(83472).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil ocho, constitución de la sociedad denominada Ala Trading Corp. Sociedad Anónima. Presidente: Ala Owaydeh Abussan.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 57784.—(83473).
Por escritura pública de las quince horas del primero de setiembre del 2008, se procede a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria para ampliar del plazo social de la sociedad denominada Muro Azul S. A.—San José, 1 de setiembre del 2008.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 57785.—(83474).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Avancorp de Costa Rica. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1 de setiembre del 2008.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 57786.—(83475).
A las quince horas del primero de setiembre del dos mil ocho, mediante escritura número cuarenta y ocho visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cuatro del protocolo del notario Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Los Palenques De Aljorme Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones. Presidente: Jorge Eduardo Rojas Hidaldo.—Grecia 1 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 57788.—(83476).
Por escritura número 202 de las 9:00 horas del 29 de julio del 2008, Yinela Mora Zamora y Francisco Javier Vargas Solano, constituyen Zamo MG Consulting S. A. Capital: cien dólares. Presidenta: Yinela Mora Zamora, domicilio San José, Barrio Montealegre, Zapote.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 57790.—(83477).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veintidós, se constituye sociedad anónima denominada F & F Inversiones Sociedad Anónima. Domiciliada en el cantón de Goicoechea de la provincia de San José, Urbanización Las Lomas, calle ancha, casa color marrón. Presidente: Franklin Thomas Mora Alvarado.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 57794.—(83478).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Miranda Sandoval Sociedad Anónima, otorgada a las catorce y cuarenta horas del primero de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 57796.—(83479).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituye la fundación denominada Fundación Mundo Positivo M+ abreviándose Fundación M+. Domiciliada en San José, con un patrimonio de ciento veinte mil colones. Presidente de la Junta Administrativa: Rodolfo Carrillo Mena.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 57799.—(83480).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, a las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de Casa del Este Ochocientos Veintitrés Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas novena y quinta del pacto constitutivo y se nombra como nuevo tesorero de la sociedad al señor Edwin Eduardo Coto Trejos.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—1 vez.—Nº 57803.—(83481).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Chinamerica de Ortiente Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula décima de la administración nombrándose como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Mil Liang Qian Yang, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-cero noventa y cuatro.—San José, 02 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 57805.—(83482).
Que en mi notaría, al ser las 13:00 horas del 22 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad Segarpo Sociedad Anónima, en la cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Enrique Serrano Herrera, cédula de identidad número 6-071-139, plazo indefinido y domicilio social Limón, Barrio Envaco, 150 metros sur de la cancha de footbol.—Limón, 26 de agosto del 2008.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 57806.—(83483).
Por escritura otorgada a las once horas se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista Del Mar Estates Inc. Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57807.—(83484).
Por escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada ante mí, Alfredo Cordero Barquero, notario público de Guápiles, a las quince horas del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, se funda la sociedad denominada Inversiones H Y AYA S. A. Presidente: Helberth Augusto Alfaro Alvarado, soltero, estudiante, cédula dos-seiscientos dieciocho-setecientos cincuenta y nueve, vecino de Los Ángeles, La Fortuna, San Carlos, ochocientos metros oeste de la plaza de deportes. Domicilio social: Los Ángeles, La Fortuna, San Carlos, ochocientos metros oeste de la plaza de deportes.—La Fortuna, San Carlos, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 57808.—(83485).
Por este medio, hago constar que al ser las ocho horas del dos de setiembre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos diecisiete s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número ciento setenta y uno visible folio ciento cincuenta treinta y ocho frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como residente al señor Joseph Frank Rosales.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 57811.—(83486).
Por escritura número cuarenta otorgada ante la notaría de Wálter Garita Quirós, Gerardo Darío Schreiber y Ana Margarita Saracho Schenk, constituyen dos sociedades anónimas que se denominan como el número de cédula jurídica que el registro le asigne, otorgada a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 57813.—(83487).
Condominio Puebla Real Alhambra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cero uno cero cuatro, comunica que reformó cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 57821.—(83488).
Por escritura otorgada el día diecinueve de agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Eco Sociedad Anónima.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 57822.—(83489).
Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número doce-sesenta y dos, otorgada en el protocolo del notario público Jürgen Gustav Nanne Koberg, a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil ocho, los señores Ivo Cussianovich Echeverría y Thelma Delgado Martínez, constituyeron la sociedad Social y Te S. A.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 57823.—(83490).
Corporación Industrial I H C Sociedad Anónima, modifica estatutos, nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Presidente: George William Wilks III. Capital social: diez mil colones.—Sarapiquí, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 57826.—(83491).
El veinticinco de julio del dos mil ocho, se constituyó Asesores en Biología Pompilio Sociedad Anónima. Presidente: Pompilio Campos Bonilla. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 57827.—(83492).
Mediante escritura pública se constituye Sociedad Anónima denominada Productos Agroindustriales de Occidente Sociedad Anónima, escritura número trescientos cuarenta y uno, del tomo tres del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57828.—(83493).
En mi notaría al ser las 10:00 horas del 27 de agosto, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cache S. A., y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 57832.—(83494).
En mi notaría al ser las 09 horas del 27 de agosto, se constituyó la sociedad denominada Licorera Súper Bulevar S. A., y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 57833.—(83495).
Por escritura pública número cuatrocientos diecinueve-cinco, otorgada por la suscrita notaria a las 13:00 horas del día treinta y uno de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Felupa Especial Sociedad Anónima. Domicilio social: doscientos metros sur del Hogar de Ancianos de Miramar-Montes de Oro-Puntarenas. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 57836.—(83496).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Vilcar S. A. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 14:30 horas del 01 de setiembre del 2008.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 57838.—(83497).
En mi protocolo en la escritura ciento veintiocho, de las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituye la Fundación Costarricense de Trastorno Bipolar, se nombran directores William Chaves Cortés, cédula cinco-doscientos setenta y ocho-ochocientos setenta y siete, Javier Contreras Rojas, cédula cinco-dos nueve siete-ciento cincuenta y uno, Alejandro Peralte Boza, cédula cuatro-uno cuatro nueve-cinco dos cero.—San José, dos setiembre del dos mil ocho.—Lic. Olga Cecilia Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 57841.—(83498).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de agosto del año 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Acacia Valle de Estrellas S. A., se nombra nuevo secretario y se modifica el domicilio y la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 27 de agosto del 2008.—Lic. Ismene Arroyo Marín Notaria.—1 vez.—Nº 57842.—(83499).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de agosto del año 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-457433 s. a. Se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio de la sociedad.—Guanacaste, 27 de agosto del 2008.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 57843.—(83500).
Ante esta notaría, mediante escritura número siete, otorgada a las doce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, se reformó las cláusulas cuarta y sexta de la sociedad denominada Inmobiliaria Gramoforo IG Rock Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos setenta y un mil trescientos sesenta y dos.—San José, dos de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 57844.—(83501).
Robert Vinet y Adriana Marcela Palomo Campos, constituyen Peluches Ecológicos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad San José, a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 57846.—(83502).
Por escritura número ciento ocho-cuatro, del tomo cuarto del protocolo de esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Valnun J.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho. Presidente José Gerardo Valerio Cordero, capital social diez mil colones, domicilio Alajuela centro.—Alajuela, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 57848.—(83503).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy Roca del Monte Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 57849.—(83504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Hacienda La Ponferrada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 57851.—(83505).
Por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Suministros en Tecnología Médica S. R. L., gerente y subgerente, apoderados generalísimos.—San José, dos de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57852.—(83506).
Por escritura otorgada ante esta notaria pública el día 28 de agosto, a las 8:00 horas se constituyeron seis sociedades anónimas, cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: Diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Guisselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 57857.—(83507).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Global La Fortuna H M A Sociedad Anónima.—San José, setiembre del 2008.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 57859.—(83508).
En mí notaría a las nueve horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Trenes Infantiles de Costa Rica El Pachuco Sociedad Anónima, representa por su presidente: Róger Ramírez Araya, cédula: uno - setecientos noventa y siete - cuatrocientos sesenta y tres, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 57860.—(83509).
En mi notaría a las once horas del treinta de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Marcela y Doryam Sociedad Anónima, representa por su presidenta: Sonia Marcela Torres Céspedes, cédula: tres-doscientos sesenta-ochocientos cuarenta, quien tiene la facultade de apoderada generalísima sin límite de suma.—Cartago, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 57861.—(83510).
Santos Abelino Juárez Gutiérrez, cédula 5-149-117, Alejandro Abarca Barrantes, cédula 7-140-153, Ricardo Montero Álvarez, cédula 7-161-630 y Geison Barquero Núñez, con cédula 7-147-128, constituyen sociedad anónima denominada Constructora Juárez A.J. Sociedad Anónima, ante la notaria Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, a las 15:00 horas del 28 de octubre del año 2006.—Santa Cruz, Guanacaste, 30 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Vanessa Álvarez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 57866.—(83511).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, se creo la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada en el distrito Duacari, cantón Guácimo, provincia Limón, del Liceo Duacari, cuatrocientos metros oeste. Presidente Jeffry Ricardo Rojas Serrano.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 57867.—(83512).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituyen Lote Tomas Berduo Ltda. y Administradora de Bienes Encantos de La Montaña Limitada. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada el día 2 de setiembre de 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 57870.—(83513).
Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía QDR Filial Tres Ambar Sociedad Anónima, mediante la cual, se revoca nombramiento de miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se procede a realizar un nuevo nombramiento. Igualmente, se reforman las cláusulas sexta del pacto constitutivo, a fin de que en lo sucesivo el secretario cuente con las mismas facultades del presidente; y octava, para que en lo sucesivo, el agente residente sea facultativo. Es todo.—Lic. Óscar Humberto López Jiménez, Notario.—1 vez.—(83514).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad: Hogar Brasil S. A. Apoderados: Presidente y secretario. Plazo: 99 años.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(83518).
Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Empire Corp. S. A. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Heidy Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(83519).
Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada On-Site Technical Resources Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000, plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Heidy Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(83522).
Por escritura otorgada el día de hoy, se sustituyó gerente de la sociedad Baraca Damasquina S. R. L.—San José, 31 de mayo del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(83536).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Los Cuatro Amigos del Empalme S. R. L.—San Ramón, 29 de agosto de 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(83537).
Por escritura otorgada ante el notario Fernando Berrocal Soto, a las catorce horas, del veinte de agosto del dos mil ocho, se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad Internacional Joint Investiments S. A. para que en adelante se denomine Blue Sun Boutique S. A. Igualmente se nombra nueva junta directiva como presidente al señor Alonso Gómez Maroto.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(83543).
Por escritura otorgada ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, a las nueve horas treinta minutos, del veintisiete de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad Solís y Solís Araya S. A. para que en adelante se denomine Open Río Oro S. A. Igualmente se modifica la cláusula segunda del pacto social del domicilio el nuevo domicilio será Santa Ana, plaza Obelisco, se nombra nueva junta directiva como presidente al señor Carlos Berrocal Obando.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(83544).
Por escritura otorgada ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, a las dieciocho horas treinta minutos, del veintisiete de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Asa Asistencia y Seguridad S. A. y se aumenta el capital Igualmente se modifica el domicilio social quedando su nuevo domicilio en la ciudad de San José, Pavas.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(83546).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas y 30 minutos, del día 29 de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Rosa María Artavia Sánchez.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(83571).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 29 de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Rosa María Artavia Sánchez.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(83573).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 29 de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Raiforest Mountain Ranch Limitada, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Rosa María Artavia Sánchez.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(83574).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 28 de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Provee JYM Limitada, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Walter González Mora.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(83576).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Isaval Sociedad Anónima.—Santiago de Puriscal, San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—(83597).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanos Palacio Aranza Limitada, mediante la cual se transforma en sociedad anónima, se aumenta el capital social y, en consecuencia, se modifica en su totalidad el pacto social.—San José, dos de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(83614).
En esta notaría mediante escritura pública número: 80-19 otorgada en San Isidro de Heredia a las 9:55 horas del 2 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Wealth Management Advisors Sociedad Anónima; domiciliada en San Josecito de San Isidro de Heredia, Residencial Lomas del Zurquí, casa B dos; plazo social: 99 años; capital social totalmente suscrito y pagado; Presidente y secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En esta escritura mediante pública número: 85-1, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:30 horas del 2 de setiembre del 2008, se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Vidrios y Aluminios del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos veinte.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(83630).
Ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 15 de enero del 2008, se constituyó la fundación denominada Humanum Orbis. Patrimonio inicial 10 mil colones. Objeto: A) Coadyuvar integralmente al desarrollo de la sociedad con necesidades específicas de riesgos en las funciones socio-educativo y socio-ambiental de las comunidades y sectores sociales, donde la Fundación Humanum Orbis intervenga dentro de su marco de acción, de acuerdo a los convenios firmados que firme en el futuro con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeros. B) fundar un centro de investigación con el objetivo de desarrollar programas que contribuyan al rescate, apoyo, preparación y mejoramiento social en los campos culturales, educativos, ambientales para el desarrollo humano siempre y cuando, sean afines al espíritu de la fundación. C) establecer una red de comunicación con representantes de diferentes ONG-no gubernamentales en pro del rescate, preparación y apoyo al ser humano, sin fines de lucro que tengan finalidades similares en sus fundamentos, tanto en Costa Rica como en el extranjero. D) administrar, directamente o con cualquier otro medio como el fideicomiso, la ejecución de proyectos en el área, conforme a las prioridades establecidas por la fundación. E) cuando percibiera fondos que específicamente se dispongan para adquirir muebles o los derechos patrimoniales destinados al servicio del desarrollo de proyectos. La fundación podrá constituirse en la administradora de los mismos. Domicilio: La Uruca, San José, Urbanización Las Magnolias, casa 103, primera etapa, contiguo al Kinder Campanita. Fundadores: Rodrigo Solera Solera, Sergio Fernández Solano, Beatriz Ulloa Claudel, Obeth Fernández Ulloa, Esther Castillo Jiménez, Gustavo Adolfo Solera Castillo y Evelin Remis Galindo.—Lic. Carlos Orozco Ramírez, Notario.—1 vez.—(83635).
Ante mí Carlos González Campos se ha constituido una sociedad anónima, con domicilio en San Antonio del Tejar, ciento cincuenta metros sur de Pollos Beto. Presidente: Rafael Ángel González Artavia.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(83667).
Ante mí Carlos González Campos, se ha constituido la sociedad Cama Toys S. A. con domicilio San Antonio de Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa 2D, presidenta Martha Mercedes Morán Famada.—Alajuela, dos del setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(83668).
Family Christian Ministry Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 3 de agosto del dos mil ocho, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar Chaves.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(83710).
Family Christian Network Sociedad Anónima, transforma la S. A a S.R.L. Escritura otorgada en San José, a las 10:45 minutos del día tres de setiembre del dos mil ocho, ante la notaria Nuria Gabriela Alpízar.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(83711).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de setiembre del año dos mil ocho, escritura número ochenta y ocho, se constituyó la empresa Servicios de Mensajería Alfa S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(83716).
Mediante escritura número cuatrocientos tres - siete, del tomo sétimo: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Tofield Corp Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del secretario y tesorero, se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(83717).
Mediante escritura número cuatrocientos cinco - siete, del tomo sétimo: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Rosetown Corp Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del secretario y tesorero, se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación de la sociedad.—San José 2 de setiembre de 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(83718).
Por escritura de las diez horas con quince minutos del tres de setiembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Brisas del Valle Sociedad Anónima, reforma de estatutos y junta directiva. Es todo.—San José, tres de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(83723).
De la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Trati Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro cuatro seis tres siete, con el carácter de firmes se toman los siguientes acuerdos y dicen: Primero: Se modifica la cláusula segunda “Segunda: El domicilio de la sociedad será el siguiente: San José, Tibás, de Plaza Los Colegios, trescientos metros al norte, cien metros al este y veinticinco metros al norte, pudiendo establecer agencias o sucursales tanto dentro o fuera del país”. Segundo: Se modifica la cláusula sétima: De la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y el secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo en forma conjunta. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Shukshen Young Au Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 57873.—(83849).
Mediante escritura número 158, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jessitor Fashion Stores S. A., mediante la cual se reforma cláusulas primera y cuarta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Jessica Torres Chavarría.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 57877.—(83850).
Por escritura otorgada en Liberia, a las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2008, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Seguridad Cerdas Sociedad Anónima. Con domicilio en Carrillo, Guanacaste, playa Panamá, de la terminal de buses trescientos metros al sur. Presidente: Fidel Cerdas Romano.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 57879.—(83851).
Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tubería Metálica Eléctrica Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a nombrar nuevos miembros de junta directiva, quedando como: Secretaria: Grace Sánchez Córdoba; tesorero: Giovanni Feoli Sánchez. Es todo.—Heredia, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Ángel Garro Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 57880.—(83852).
Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciocho horas del veintinueve de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Taller Especializado en Enderezado y Pintura Automotriz Kehica Sociedad Anónima, Con un capital social de diez mil colones. Se procedió a nombrar junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Yenner Alberto Mora Durán. Es todo.—Heredia, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Ángel Garro Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 57881.—(83853).
Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Condominales y Empresariales Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a nombrar nuevos miembros de junta directiva, quedando como Presidente: Rodolfo Astúa González. Es todo.—Heredia, diecisiete de julio del dos mil ocho.—Lic. Ángel Garro Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 57882.—(83854).
Ante esta notaría, se otorga escritura número doscientos cincuenta y nueve, al ser once horas del veintiocho de agosto del año dos mil ocho, en donde se constituye la sociedad denominada Torres de Escazú Sociedad Anónima. Plazo social: 90 años. Capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario y tesorero apoderados generalísimos limitados a cien mil dólares. Es todo.—San José, quince horas del veintiocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 57884.—(83855).
Ante esta notaría, se otorga escritura número doscientos noventa y siete, al ser las ocho horas del veintiocho de agostos del año dos mil ocho, en donde se protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lush curves Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las quince horas del veintiocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 57885.—(83856).
Luis Alejandro y Juan José ambos Padilla Solís, constituyen la sociedad denominada Transportes L J Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 57886.—(83857).
Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y ocho-tres, otorgada a las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad: O.H.Z. Soluciones Integrales Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 30 de agosto del 2008.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 57887.—(83858).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad C.M. Automotriz Sociedad Anónima. Presidenta: Esmeralda Villegas Rojas.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 57889.—(83859).
Mediante protocolización de acta de asamblea de accionistas, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del primero de setiembre de dos mil ocho, se modificó la cláusula undécima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza San Rafael de Los Reyes Sociedad Anónima, relativas a la representación de la compañía.—San José, dos de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Maureen Baldizón Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 57890.—(83860).
Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, José Pablo Alfaro Rojas y José Joaquín Alfaro Rodríguez, por escritura otorgada a las 13:45 horas del 2 de setiembre del 2008, protocolizan el cambio de nombre de la sociedad que en adelante se denominará Tico Surfing Sociedad Anónima, de igual forma se protocoliza el cambio de representantes y de secretaria de la junta directiva de la misma. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las catorce horas con quince minutos del dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 57892.—(83862).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos de hoy, se constituyó LV Peachtree (Carrillo) Limitada, nombre de fantasía. Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda, provincia San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: gerente.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 57894.—(83863).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se constituyó LV Summerwood (Carrillo) Limitada, nombre de fantasía. Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda, provincia San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: gerente.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 57895.—(83864).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las nueve horas, treinta minutos de hoy, se constituyó LV Gainesville (Carrillo) Limitada, nombre de fantasía. Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda, provincia San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: gerente.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 57896.—(83865).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las nueve horas, quince minutos de hoy, se constituyó LV Rome (Carrillo) Limitada, nombre de fantasía. Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda, provincia San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: gerente.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 57897.—(83866).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, se constituyó LV Roswell (Carrillo) Limitada, nombre de fantasía. Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda, provincia San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: gerente.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 57898.—(83867).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diecisiete horas de hoy, se constituyó LV Dalton (Carrillo) Limitada, nombre de fantasía. Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda, provincia San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: gerente.—San José, diecinueve de agosto de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 57899.—(83868).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las ocho horas de hoy, se constituyó LV Athens (Carrillo) Limitada, nombre de fantasía. Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda, provincia San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: gerente.—San José, diecinueve de agosto de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 57900.—(83869).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las ocho horas, quince minutos de hoy, se constituyó LV Savannah (Carrillo) Limitada, nombre de fantasía. Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda, provincia San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: gerente.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 57901.—(83870).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las ocho horas, treinta minutos de hoy, se constituyó LV Columbus (Carrillo) Limitada, nombre de fantasía. Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda, provincia San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: gerente.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 57902.—(83871).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos de hoy, se constituyó LV Macon (Carrillo) Limitada, nombre de fantasía. Domicilio: cantón central, distrito Mata Redonda, provincia San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: gerente.—San José, seis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 57903.—(83872).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Heredia, al ser las diecisiete horas del día veintidós de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Comerciales Tres B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 1º de setiembre de 2008.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 57904.—(83873).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Eleoiele Sociedad Anónima cambió su nombre a Grupo Topacio Azul Sociedad Anónima.—2 de setiembre del año 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 57905.—(83874).
Por escritura Nº 32 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 1º de setiembre del año 2008, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Concentrados de El General Sociedad Anónima, se reformó la cláusula tercera y se rectificó el número de cédula del tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 57906.—(83875).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de julio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Con una junta directiva de tres miembros. Presidente: Henry Paniagua Miranda. Secretario: Carlos Alberto Paniagua Miranda. Tesorera: Bettina Miranda Chaves. Fiscal: Óscar Araya Umaña.—Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del año dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 57907.—(83876).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas, cincuenta y siete minutos del treinta y uno de julio del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Con una junta directiva de tres miembros. Presidente: Henry Paniagua Miranda. Secretario: Carlos Alberto Paniagua Miranda. Tesorera: Bettina Miranda Chaves. Fiscal: Óscar Araya Umaña.—Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del año dos mil ocho.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 57908.—(83877).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 15:15 horas del 2 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad La Cascada del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Luis Enrique Solís Monge. Plazo social: 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro de El General, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 57909.—(83878).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 2 de setiembre de 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de Vistaban Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, celebrada en su domicilio fiscal el día 18 de agosto de 2008.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 57910.—(83879).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro-seis, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día dos de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa que se denomina: Corporación Comercial e Ingeniería Astanä Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Comercial e Ingeniería Astanä S. A. Presidente: Jorge López Quirós. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 57911.—(83880).
Ante mí, a las diez horas del treinta de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará D & C Insurance Attorneys Sociedad Anónima, cuya traducción al español es D & C Abogados de Seguros S. A., donde aparece con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Juan Diego Campos Bermúdez y su secretaria Cinthya Núñez Salazar. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 1º de setiembre de 2008.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 57912.—(83881).
Ante mí, a las quince horas, cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará Esperanza de Vida Sociedad Anónima, donde aparece con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma su presidenta Luz Valverde Barquero y su secretaria Xiomara Vindas Cojulun. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 1º de setiembre de 2008.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 57914.—(83882).
Ante mí, a las diez horas, quince minutos del treinta de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará Blessed Plus Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Más Bendecido S. A. donde aparece con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta Luisa León Rojas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 1º de setiembre de 2008.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 57916.—(83883).
Hubert Retana Jiménez e Higinio Retana Jiménez, constituyen la sociedad Colorama del Bosque Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en La Tigra de San Carlos de Alajuela, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 57918.—(83884).
Ante mi notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se nombra al señor Carlos Alban Jiménez García como nuevo secretario de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Weber Jiménez Sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 57923.—(83885).
Aaron Parker y James Jay Parker, constituyen sociedad anónima, mediante escritura otorgada en San José, ante mi notaría, a las once horas del dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 57924.—(83886).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Crudos Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 57925.—(83887).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que mediante escritura pública número cuarenta y cuatro-quince, otorgada en mi despacho a las catorce horas del dieciocho de julio del año en curso, Carlos Luis Mata Morales, presidente de la entidad denominada Representaciones Paraíso Sociedad Anónima; solicita protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de dicha compañía, celebrada a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del año en curso, en la que se aumenta capital social, se modifican las cláusulas quinta y segunda, del pacto constitutivo en cuanto al capital, y se actualiza el domicilio de la sociedad.—Cartago, 18 de julio del año 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 57926.—(83888).
En esta notaría al ser las diez horas del dos de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Jovarguiza Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—Nº 57927.—(83889).
En mi notaría, al ser las diez horas, treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Geymar Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse Geymar S. A. Domicilio: cruce de carretera Santa Cruz, Nicoya, La Alianza de Nicoya, Guanacaste. Capital: íntegramente pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Nicoya, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—Nº 57928.—(83890).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 2 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad denominada Inversiones Ramírez Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57930.—(83891).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:50 horas del 26 de agosto del 2008, se constituye la sociedad denominada Inversiones Brugui Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 57931.—(83892).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, ocho minutos, ambas, del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: MR-00037-07 y OD-011-08-001 Corporacion Barnel Internacional S. A.”
DMR-00037-07.—San José, a las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil siete.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-66191 representada por la Señora Emma Portero, único apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte de los Estados Unidos de América número 04-137-6952, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
Iº—Que la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-66191, mediante solicitud Nº 228 del día 25 de febrero de 1987 presentada a la Dirección General de Aduanas, solicitó acogerse a los beneficios que otorgó el Régimen de Admisión Temporal, misma que fue conocida por la Comisión Técnica Evaluadora de la Dirección de conformidad con el Código Aduanero Uniforme de Centro América, su Reglamento y el Decreto Ejecutivo 15828-H- del 5 de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
2º—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas. Se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas por el Régimen de Admisión Temporal se considerarán de pleno derecho beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
3º—Que a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar pantalones de algodón, jeans, faldas, shorts y jackets.
4º—Que mediante oficio GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de setiembre del 2004.)
5º—Que mediante Oficio GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con lo relacionado a la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003.
Considerando:
1º—Que en los oficios GG-182-05 y GG-243-04 remitidos por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en los resultandos IV y V de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
2º—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-44-2005 y DAL.-113-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., respecto a los supuestos incumplimientos por la no presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2004 y 2003 respectivamente, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del régimen.
3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-182-05 y GG-243-04 suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:
I. Designar a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-66191 representada por la señora Emma Portero, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Así mismo se nombra a al Licenciado Eric Polini Vargas como Órgano Director suplente.
II En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III Se previene a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior
_________
OD-011-08-001.—San José a las 11:00 horas del día 17 de marzo del dos mil ocho.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-66191 representada por la Señora Emma Portero de único apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte de los Estados Unidos de América número 04-137-6952, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-66191, mediante solicitud Nº 228 del día 25 de febrero de 1987 presentada a La Dirección General de Aduanas, solicitó acogerse a los beneficios que otorgó el Régimen de Admisión Temporal, misma que fue conocida por la Comisión Técnica Evaluadora de la Dirección de conformidad con el Código Aduanero Uniforme de Centro América, su Reglamento y el Decreto Ejecutivo 15828-H- del 5 de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
2º—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H- COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1977 y sus reformas. Se estableció que las personas Físicas o Jurídicas autorizadas por el Régimen de Admisión Temporal se considerarán de pleno derecho beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
3º—Que a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar pantalones de algodón, jeans, faldas, shorts y jackets.
4º—Que mediante oficio GG.- 182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, relacionados con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre 30 de septiembre del 2004.)
DAL.- 44-2005
(…)
Mediante oficio GO.- 565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro el plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de setiembre del 2004),
Esa gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Corporación Barnel Internacional S. A.
(…)
5º—Que mediante Oficio GG- 243-04 del 18 de agosto del 2004 suscrito por el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 113-2004 del 17 de agosto del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Corporación Barnel Internacional S. A. ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo Fiscal 2003.
DAL.- 113-2004
(...)
Empresas activas que no tienen aprobado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o el 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Corporación Barnel Internacional S. A.
6º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00037-07 de las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil siete, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.-
Considerando:
I.—Que el artículo 42 inciso 6) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6- Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
II.—Que el artículo 19 inciso 9) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establece lo siguiente:
“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales
(…)
9- Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería Jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
III.—Que el artículo 180 inciso b) y el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas establecen:
Artículo 180.—Atribuciones del órgano Administrativo competente corresponde al órgano administrador del Régimen:
b) Otorgar y cancelar las autorizaciones para el régimen en cada caso.
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.
(…)”
c) Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.
(…)
IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
VI.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., con cédula jurídica número 04-137-6952 representada por la Señora Emma Portero, de calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando IV Y V de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.- 44-2005 y DAL.- 113-2004, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa, sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer Piso, a las 10:00 horas del día miércoles 5 de noviembre del año dos mil ocho. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 31 folios, correspondientes a:
• El oficio GG.- 182-05 y su oficio adjunto DAL.- 44-2005, así como el oficio GG- 243-04, y su oficio adjunto DAL.- 113-2004, todos remitidos por PROCOMER.
• El oficio DAL.- 156-06 del 21 de marzo del 2006, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Corporación Barnel Internacional S. A.
• El Oficio GO.- 2307-06 de fecha 4 de setiembre del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL.- 156-06 citado anteriormente.
• Estudio Registral de la Cédula Jurídica número 3-101-66191, correspondiente a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Corporación Barnel Internacional S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12500).—C-507900.—(81902).
Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las dieciséis horas, treinta minutos, ambas, del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-00049-08 y OD-023-08-001 Industrias Luigi S. A.
DMR-00049-08.—San José, a las nueve horas del día veintiséis de marzo del año dos mil ocho.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Industrias Luigi, S. A., con cédula jurídica número 3-101-185433, representada por la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que los días siete de junio y seis de agosto del dos mil siete, mediante las órdenes de inicio Nº 069-07 y 090-2007, solicitudes de pedido Nº 2160720067 y 2160720088 se inician las Contrataciones Directas Nº 2007CD-002209-79600 y 2007CD-003207-79200, para la adquisición de “Productos de Papel” y “Útiles y materiales varios de oficina” respectivamente, indicándose en los carteles correspondientes las especificaciones que debían cumplir dichos productos.
2º—Que de la contratación Nº 2007CD-002209-79600 fueron adjudicadas las líneas tres, cuatro, cinco y ocho y de la contratación Nº 2007CD-003207-79200 se adjudicó las líneas dos, cuatro, seis, once, doce, quince, dieciséis, diecisiete, veintiuno, veinticinco, veintiséis, veintisiete y treinta y cinco a la empresa Industrias Luigi S. A., mediante Actos de Adjudicación 28-2007, de fecha 25 de junio del 2007 y 39-2007, de fecha 28 de agosto del 2007 respectivamente, por ser la oferta que cumplía con todos los requerimientos técnicos y legales solicitados en el cartel.
3º—Que según oficio PI-182-2007 del 8 de noviembre del 2007, suscrito por el Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, se informa a la Asesoría Legal de este Ministerio que la empresa Industrias Luigi S. A. ha incurrido en un supuesto incumplimiento a las ofertas presentadas correspondientes a las contrataciones directas 2007CD-002209-79600 y 2007CD-003207-79200.
Considerando:
I.—Que conforme las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, 204 y 205 de su Reglamento, la Administración está facultada para resolver sus relaciones contractuales en caso de incumplimiento imputable al contratista. Asimismo al amparo del numeral 99 de la ley citada y artículo 215 de su Reglamento podrá sancionarle con un apercibimiento cuando incurra en las causales allí descritas.
II.—Que en el informe presentado el día 8 de noviembre del 2007 por la Proveeduría Institucional ante la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se informa de los supuestos incumplimientos contractuales en que incurrió la empresa contratista.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por la Proveeduría Institucional, de conformidad con lo esbozado en los artículos 11, 20, 93 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 205 de su reglamento y el 214 de la Ley General de Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la adjudicataria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 11, 20, 93 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 205 de su reglamento; artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; las Contrataciones Directas Nº 2007CD-002209-79600 y 2007CD-003207-79200 y las adjudicaciones 28-2007 y 39-2007 en favor de la empresa Industrias Luigi S. A.:
I.—Designar a la Licenciada Heilyn Vásquez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica 3-101-185433, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el Oficio PI-182-2007 citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la adjudicataria.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Industrias Luigi S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieran. Notifíquese.—Amparo Pacheco O. Ministra de Comercio Exterior a. i.
____________
OD-023-08-001.—San José, a las trece horas del día veintiuno de mayo de dos mil ocho.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Industrias Luigi S.A., con cédula jurídica número 3-101-185433, representada por el señor Ana Lucía Duarte Bonilla, mayor, divorciada, contadora, vecina de San José, cédula de identidad número uno-seiscientos veintiocho-ochocientos setenta y siete, en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que los días siete de junio y seis de agosto del dos mil siete, mediante las órdenes de inicio Nº 069-07 y 090-2007, solicitudes de pedido Nº 2160720067 y 2160720088 se inician las Contrataciones Directas Nº 2007CD-002209-79600 y 2007CD-003207-79200, para la adquisición de “Productos de Papel” y “Útiles y materiales varios de oficina” respectivamente, indicándose en los carteles correspondientes las especificaciones que debían cumplir dichos productos.
2º—Que de la contratación Nº 2007CD-002209-79600 fueron adjudicadas las líneas tres, cuatro, cinco y ocho y de la contratación Nº 2007CD-003207-79200 se adjudicó las líneas dos, cuatro, seis, once, doce, quince, dieciséis, diecisiete, veintiuno, veinticinco, veintiséis, veintisiete y treinta y cinco a la empresa Industrias Luigi, S.A., mediante Actos de Adjudicación 28-2007, y 39-2007, de fechas 25 de junio de 2007 y 28 de agosto de 2007 respectivamente, por ser la oferta que cumplía con todos los requerimientos técnicos y legales solicitados en el cartel.
3º—Que según oficio PI-182-2007 del 8 de noviembre de 2007, suscrito por el Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, se informa a la Asesoría Legal de este Ministerio que la empresa Industrias Luigi, S.A. ha incurrido en un supuesto incumplimiento a las ofertas presentadas correspondientes a las contrataciones directas 2007CD-002209-79600 y 2007CD-003207-79200 de la siguiente manera:
(...)
Adjunto le remito el expediente correspondiente a las Contrataciones Directas 2007CD-002209-796 “Compra de Productos de Papel” y 2007CD-003207-792 “Útiles y Materiales de Oficina”, con el propósito de obtener su criterio jurídico que nos permita conocer como debemos proceder ante el incumplimiento en el plazo de entrega en que ha incurrido Industrias Luigi S.A., el cual se detalla a continuación:
I. Contratación Directa 2007CD-002209-796 “Productos de Papel”:
a) Mediante Orden de Inicio Nº 069-2007, fechada 09 de junio del 2007, se solicita a esta Proveeduría Institucional promover el procedimiento de contratación para la adquisición de varios productos de papel y cartón correspondiente a la partida presupuestaría 29903.
b) Para iniciar el trámite en el sistema Sigaf se confeccionó la solicitud número 2160720067 con fecha 12 de junio del 2007, se confeccionó el cartel respectivo y se procedió a invitar a varias ofertas inscritas en el Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda.
c) El día 19 de junio del 2007 a las 10 horas finalizó el plazo otorgado para recibir ofertas por lo que se realizó la apertura de las siete plicas recibidas, para su revisión posterior por parte del analista encargado.
d) Una vez finalizado el análisis de las ofertas recibidas se procede con la recomendación de adjudicación en la que se le asignan a Industrias Luigi SA., las siguientes líneas del cartel de contratación:
Línea Descripción Cantidad
03 Resmas papel bond blanco con membrete
para el Despacho del Ministro. 13
04 Resmas papel bond blanco con membrete
para el Despacho de la Viceministro. 13
05 Resmas papel bond blanco con membrete para
el Despacho del Oficial Mayor. 08
08 Archivador de Palanca, de cartón. 200
e) Mediante acta número 15-2007 del 22 de junio del 2007 la Comisión de Adjudicaciones conoce y aprueba la recomendación propuesta, lo que implicó que el 25 de junio del 2007 se dictará el Acto de Adjudicación número 28-2007, mismo que es notificado a las empresas participantes el 29 de junio del 2007, sin que se recibiera ningún recurso contra este por lo que adquirió firmeza el 04 de julio del 2007.
f) Para esta contratación se emitió el pedido de compra número 4500068198 el 05 de junio del 2007, a favor de Industrias Luigi SA., el cual fue notificado a la empresa vía fax el 06 de julio del 2007, por lo que el plazo de entrega comenzó a contabilizarse a partir del 09 de julio del 2007.
g) En las líneas 3, 4 y 5 el cartel de contratación estableció un plazo de entrega de 22 días naturales, por lo que el producto debió haber sido recibido en bodega a más tardar el 01 de agosto del 2007; sin embargo, a hoy aún no se ha concretado la entrega respectiva, situación que implica un atraso de 101 días por lo que ya no correspondería ni siquiera la aplicación de la “Cláusula Penal” la cual de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa en caso de incumplimientos total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria. No obstante, para esta contratación no se podría ejecutar la garantía de cumplimiento debido a que en el cartel no se solicitó.
II. Contratación Directa 2007CD-003207-792 “Útiles y Materiales de Oficina”:
a) Mediante Orden de Inicio Nº 090-2007, fechada 06 de agosto del 2007, se solicita a esta Proveeduría Institucional promover el procedimiento de contratación para la adquisición de varios productos de útiles y materiales de oficina correspondientes a la partida presupuestaría 29901.
b) Para iniciar el trámite en el sistema Sigaf se confeccionó la solicitud número 2160720088 con fecha 08 de agosto del 2007, se confeccionó el cartel respectivo y se procedió a invitar a varias ofertas inscritas en el Registro de Proveedores del Ministerio de Hacienda.
c) El día 16 de agosto del 2007 a las 10 horas finalizó el plazo otorgado para recibir ofertas por lo que se realizó la apertura de las cinco plicas recibidas, para su revisión posterior por parte del analista encargado.
d) Una vez finalizado el análisis de las ofertas recibidas se procede con la recomendación de adjudicación en la que se le asignan a Industrias Luigi S.A., las siguientes líneas del cartel de contratación:
Línea Descripción Cantidad
02 Transparencia o filminas de acetato para
fotocopiadora, cajas 100 unidades. 600
04 Pinza de palanca amovible (Prensa tipo lotería)
de 1 pulgada, caja 12 unidades. 240
06 Pinza de palanca amovible (Prensa tipo lotería)
de 2 pulgadas, caja 12 unidades. 240
11 Prensas para fólder, de plástico, diversos colores
cajas de 100 unidades. 250
12 Papelera de metal resistente, color negro,
dos niveles.
15 DVD-R 4.7 GB/II 20 mm. 4X. en cajas
de 10 unidades. 16
16 Cinta adhesiva blanca, masking tape de 2”. 400
17 Perforadora Metálica mediana de dos
huecos (capacidad 20 hojas). 40
21 Fólder plástico, transparente, azul y negro,
tamaño carta, paquetes de 6 unidades. 510
25 Portafolio de 2 pulgadas, color negro, plástico. 92
26 Portafolio de 1 pulgada, color negro, plástico. 200
27 Portafolio de 1/2 pulgada, color negro, plástico. 200
35 Máquina sacapuntas eléctrica. 5
e) Mediante acta número 19-2007 del 28 de agosto del 2007 la Comisión de Adjudicaciones conoce y aprueba la recomendación propuesta, lo que implicó que el 28 de agosto del 2007 se dictará el Acto de Adjudicación número 39- 2007, mismo que es notificado a las empresas participantes el 30 de agosto del 2007, sin que se recibiera ningún recurso contra este por lo que adquirió firmeza el 04 de setiembre del 2007.
f) Para esta contratación se emitió el pedido de compra número 4500070712 el 06 de setiembre del 2007, a favor de Industrias Luigi S.A., el cual fue notificado a la empresa vía fax el 10 de setiembre del 2007, por lo que el plazo de entrega comenzó a contabilizarse a partir del 11 de setiembre del 2007.
g) El 20 de setiembre del 2007 se recibió en Bodega los suministros correspondientes a las líneas 2, 4, 6, 16, 17, 21, 25, 26 y 27 y el 50% de la línea 11, mismos a los que se adjuntó factura Nº 0513 del 20 de setiembre del 2007por ¢760.584.60. Asimismo, el 20 de octubre del 2007 fueron entregadas las líneas 15 y 35 junto con la factura Nº 0520 del 30 de setiembre del 2007 por ¢130.606.
h) En las líneas 11 y 12 el cartel de contratación estableció un plazo de entrega de 5 días hábiles, por lo que el producto de estas debió haber sido recibido en bodega a más tardar el 18 de setiembre del 2007; sin embargo, a hoy aún no se ha concretado la entrega de la línea 12 y, la línea 11 fue entregada únicamente en un 50%, situación que implica un atraso de 39 días hábiles. Para este caso no se estableció en el cartel una “Cláusula Penal” ni se solicitó garantía de participación ni de cumplimiento.
III. Seguimiento realizado y respuesta de la empresa Industria Luigi S A.
Ante el atraso presentado en ambas contrataciones antes descritas y, en procura de recibir el objeto contractual, el 23 de octubre del 2007 se remite a la representante legal de la empresa el oficio Pl-174-2007, suscrito por el señor Sergio Fernández V., quien asumía el recargo de Proveedor Institucional a. i., mediante el cual se le comunica la situación existente y se le conceden 3 días hábiles para que se proceda a cumplir con lo ofertado; no obstante, no se recibió respuesta alguna.
El viernes 02 de noviembre del 2007, en busca de conocer la posición real de la empresa, se sostuvo una reunión con el señor Adrián Herrera Ramos, Director de Proyecto de Industrias Luigi S. A., quien expresó lo siguiente:
a) Para las líneas 3, 4 y 5 del procedimiento 2007CD-002209-79600, correspondientes a resmas de papel bond membretadas, estaban negociando con la imprenta la confección de las resmas de papel membretadas, esto por cuanto ellos se confundieron en su oferta y cotizaron el precio de la hoja impresa en lugar de rempujada, lo cual implica un costo adicional de mas del 200%, por lo que no podían precisar el momento en que las podrían entregar.
b) Para la línea 11 del procedimiento 2007CD-003207-79600, correspondiente a prensas de fólder plásticas, por un error en la lectura del cartel se entendió que las 250 cajas requeridas eran de 50 unidades y no de 100, motivo por el cual entregaron menos cantidad; sin embargo la empresa no está en disposición de suplir la cantidad faltante.
c) Para la línea 12 del procedimiento 2007CD-003207-79600, correspondiente a papeleras metálicas de color negro con dos niveles, ellos no cuentan con este tipo de suministro, por lo que ofrecen en su lugar papeleras color beige de tres niveles.
Ante lo expuesto por el señor representante de la empresa Luigi S.A. se le solicitó remitir a más tardar el lunes 05 de noviembre del 2007 esas propuestas por escrito, sin que a la fecha se haya recibido ningún documento de su parte.
IV. Consulta sobre el procedimiento a seguir.
Con base en las situaciones antes expuestas, respetuosamente le solicito indicar cual es el adecuado proceder para la cancelación de la línea 11 de la contratación 2007CD-003207-79600 la cual fue entregada en un 50%, para declarar la insubsistencia de la adjudicación realizada y la readjudicación de las líneas involucradas y, para conocer si procede la sanción a la empresa así como el procedimiento que se debe seguir para con ese propósito.
IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.-00049-08 de las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
I.—Que los artículos 11, 20, 93 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa, contempla como obligaciones y derechos para el Estado y para los contratistas, en un proceso de contratación directa, las siguientes:
“Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral.
Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso. Cuando se ponga término al contrato, por causas que no se le imputen al contratista, la Administración deberá liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente el contratista en previsión de la ejecución total del contrato. La Administración podrá reconocer, en sede administrativa, los extremos indicados en los incisos anteriores. Para hacer efectiva la resolución deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República.
(...)
Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado.
Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.
(...)
Artículo 93.—Procedimiento de sanción.
Las sanciones comprendidas en este capítulo se impondrán después de que se cumpla con las garantías procedimentales, en vigencia en el ente u órgano respectivo. Si para un caso particular no existe un procedimiento que permita la debida defensa, se aplicarán las disposiciones relativas al procedimiento ordinario, contenidas en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
(...)
Artículo 99.—Sanción de apercibimiento.
Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) El oferente que deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa.
d) Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.”
II.—Que los artículos 204 y 215 del Reglamento de Contratación Administrativa, disponen lo siguiente:
“Artículo 204.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. (...)
Artículo 215.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Para la aplicación del resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo.
La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa de la Administración que impone la sanción por un periodo de dos a diez años.
III.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Industrias Luigi, S.A., con cédula jurídica número 3-101-185433, representada por Ana Lucía Duarte Bonilla.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada se detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado por la Proveeduría Institucional del presente Ministerio en el oficio DPI-182-2007, debidamente transcrito y agregado al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Industrias Luigi S.A. En el caso de verificarse ésta, la Administración está facultada para aplicar la sanción de apercibimiento, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, o la resolución contractual.
d) Citar a la empresa Industrias Luigi S.A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5 el día 13 de Noviembre del 2008, a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario. Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
e) Se apercibe a la empresa Industrias Luigi S.A., que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
f) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, correspondientes a los oficios previamente citados.
g) Comunicar la presente resolución a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Comercio Exterior para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Industrias Luigi S. A., el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, según dispone el numeral 205 del Reglamento de Contratación Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Heilyn Vásquez Hernández, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12501).—C-686625.—(81901).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Gustavo Adolfo Valerio Víquez, número patronal 0-00107230066-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Carlos Eduardo Brenes Astúa en el período comprendido entre el 01 de abril del 2003 al 27 de octubre del 2007. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢ 4,419,450.00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢ 972,333.00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 147,057.00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 22,124.00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 11,035.00
Banco Popular Obrero ¢ 49,019.00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢ 11,195.00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calle 7, telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—Nº 58355.—(84376).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Hevel S. A. número patronal 2-03101336368-001-001, número patronal anterior 265.388 00 2, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y subdeclaraciones salariales a la Institución, en el reporte del trabajador Hernán Gerardo Vargas Cordero, con cédula de identidad 2-0321-0026, por el periodo comprendido entre el 1º de setiembre del 2007 y el 30 de junio del 2008.
Total Salarios ¢ 541.677.00
Total de cuotas obreras y patronales CCSS 119.168.94
Fondo de Capitalización laboral 17.640.00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 2.940.00
Banco Popular Obrera 5.880.00
Aporte Patronal Banco Popular 1.470.00
Instituto Nacional de Seguros 5.880.00
Consulta expediente: en esta oficina sita en San José, 2 piso, edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-3028, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de agosto del 2008.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—Nº 58356.—(84377).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono B O S Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-306245, número patronal 2-03101306245-001-001 y número patronal anterior 278.520 00-3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por el señor Karl Bergron Bergeron, carné del seguro social 1 77 14237, del mes de febrero del 2005 y la trabajadora Laura Faba Navarro con cédula número 1 1194 0900, del mes de febrero del 2006. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢ 483,560.00
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 106,383.00
Banco Popular Obrero ¢ 4,836.00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 14,507.00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 2,418.00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 1,209.00
INS ¢ 4,836.00
Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7 teléfono 2522-3030 ó 2522-3031, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24:00 horas, contadas a partir, de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa, Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—Nº 58357.—(84378).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
De conformidad con lo expuesto y lo estipulado en los artículos 11, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1- Se concede Audiencia a la empresa SERVINCASA, para el inicio del Procedimiento de Resolución Contractual por incumplimiento al contrato Nº 2623. 2- Tener por notificado en este medio a la firma: Servicios Institucionales de Centroamérica (SERVINCASA), por incumplimiento del contrato Nº 2623, mediante concurso: Licitación por Registro 2001-063. Notifíquese.
Lic. Jéssica Sosa Obando, Abogada.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5300.—(84721).
AREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por ignorarse la dirección actual del patrono Corporación A & L Arias Lawrence S. A., Nº Patronal 2-3101411969-001-002, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Industria del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 24 de marzo 2008, que literalmente dice: “De conformidad con la investigación y el análisis llevado a cabo, según establece la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus Reglamentos y teniendo por demostrada la existencia de la relación laboral entre el patrono Corporación A & L Arias Lawrence S. A., y el trabajador Allan Ronald Saborío Chaves en el período de setiembre 2006 al 22 de enero 2007 se procedió: A la confección de la hoja de trabajo por el trabajador Allan Ronald Saborío Chaves en el periodo de setiembre 2006 al 22 de enero 2007. Para determinar los montos salariales devengados se utilizó el Decreto de Salarios Mínimos de Ley del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el puesto de chofer, lo anterior por cuanto no se cuenta con documentos de índole salarial. El resultado de la investigación se fundamentó en la declaración brindada por el trabajador Allan Ronald Saborío Chaves, liquidación laboral a nombre de dicho trabajador y firmada por el señor Walter Arias Lawrence, presidente de la citada sociedad y copia de audiencia conciliatoria ante el Centro de Resolución Alterna de Conflictos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El total de salarios no reportados eventualmente a la Caja en el periodo de setiembre 2006 a enero 2007, asciende eventualmente a la suma de ¢658.838,00, lo que representa en cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte, un monto de ¢144.944.36 “En lo referente a los otros aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador, se detallan: Aporte Obrero Banco Popular ¢6.589.00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.647.00, Fondo de Capitalización Laboral ¢19.767.00; Fondo de Pensión Complementaria ¢3.295.00; Aporte-INS ¢6.589.00”. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día posterior a la publicación de este edicto, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. En esta oficina, sita en San José, Av. 4, Calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio en la Subárea Industria (costado este of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.— Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Lic. Álvaro Ant. Peñaranda Montero, Jefe, Subárea Industria.—1 vez.—Nº 58619.—(84876).
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº G-1073-2008.—San José, a las catorce horas del doce de mayo del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico seiscientos noventa y siete a favor de la señora Marilú Moreno Schlicht por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4478 del 26 de julio de 1994, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la señora Marilú Moreno Schlicht, pasaporte Nº cero tres uno nueve cinco seis cuatro cuatro cinco, propietaria del proyecto Apartotel Sabri.
2º—Que a la señora Marilú Moreno Schlicht, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 358 del 15 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se le otorgó el Contrato Turístico número seiscientos noventa y siete, el dos de enero de mil novecientos noventa y cinco.
3º—Que por medio del oficio FOM-3138-98 del 10 de diciembre de 1998 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Apartotel Sabri. Según la investigación realizada se pudo constatar que el proyecto no existía.
4º—Que mediante el oficio FOM-101-99 del 06 de enero de 1999 el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la señora Marilú Moreno Schlicht, propietaria del proyecto Apartotel Sabri.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1489-99 del 09 de agosto de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la señora Marilú Moreno Schlicht, propietaria del proyecto Apartotel Sabri.
6º—Que el día 07 de febrero del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-021-2008 visible a folio 392, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la señora Marilú Moreno Schlicht debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-015-2008 visible a folio 390; fundamento que se desarrollan a continuación en el considerando.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de actos de mera constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la señora Marilú Moreno Schlicht, propietaria del proyecto Apartotel Sabri, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1489-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico seiscientos noventa y siete, otorgado a favor de la señora Marilú Moreno Schlicht por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 12803).—C-304940.—(81727).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE TRIBUNALES DE HONOR
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Disciplinario contra: Inversiones Campos Elíseos de Escazú S. A. (CC-03043), Ingeniero Reynaldo Mata Carranza (ICO 16057). Denunciante: Sra. Margarita Fernández Lamas y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Expediente: 108-06)
Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las 11.30 horas del 06 de agosto de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 36-07/08 G.E., celebrada el 24 de junio de 2008, acuerdo Nº 31, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
A la empresa Inversiones Campos Elíseos de Escazú S. A., registro número CC 03043, cédula jurídica número 3-101-269611, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
· Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a) y b) y 53.
· Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53, 59.
· Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 5, 10, 11 B incisos a), b), i) y j), y 17 incisos g) y h), 30, 31, 32, 40.
· Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículos 4 CH incisos g).
· Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras, artículo 10 incisos a), d), e).
· Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 15, 18 y 19.
Los hechos que presuntamente se le atribuyen, en su condición de empresa responsable del contrato de consultoría OC- 363331, proyecto propiedad de Margarita Fernández Lamas, situado en calle Los Espinos del abastecedor El Bajito 600 metros oeste, 400 norte, 25 oeste, distrito 2º San Pedro , cantón 2º Barva, provincia 4º Heredia, son los siguientes:
1) Realizó una deficiente dirección técnica con relación a programación y control de la obra, lo que conllevó a retrasos en el avance de la obra tanto en el suministro de materiales como en el proceso constructivo, llevando a la paralización de la obra y realizar cortes rectos en la estructura soportante de madera.
2) Permitió llevar a cabo la obra sin la debida inspección por parte de un miembro del CFIA
3) Incumplió el contrato civil de obra entre Margarita Fernández Lamas en calidad de contratante y la empresa en calidad de contratista, al hacer abandono de la obra.
4) En su calidad de empresa miembro del CFIA, no inscribió el contrato civil de obra tal como lo establece el artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y el artículo 59 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 27, 31, 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo Improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 119 del 20 de junio del 2008).
Se le hace saber a la denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene a la empresa denunciada Inversiones Campos Elíseos de Escazú S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Tribunales de Honor y a la Sra. Margarita Fernández Lamas como partes interesadas en este proceso. Para información refiérase al Nº 108-06 /2008-182-INT. Notifíquese.—Tribunal de Honor Empresas.—Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, Presidente.—(O. C. Nº 6516).—C-145540.—(82325).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 42-07/08-G.O., de fecha 05 de agosto de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 03, de la sesión Nº 39-07/08-G.E., debido a que según oficios Nº 504-2008-TH y Nº 506-2008-TH, no fue posible notificar al Arq. Ramiro González Navia y al Sr. Sócrates Darío Bueno Santana, Representante Legal de Costa Verde Estates Group, S. A., en el expediente Nº 181-07:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 03:
a. Aprobar lo recomendado por la Comisión Instructora, según oficio Nº 2849-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 181-07, de denuncia interpuesta por el Sr. Jeffey Anthony Provenzano y por el C.F.I.A., en contra de la empresa Costa Verde Estates Group S. A. CC-4696 y de (…) Arq. Ramiro González Navia A-9467, (…) por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte de la empresa Costa Verde Estates Group, S. A.
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b, c
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, j
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10, a, e
Ley de Construcciones: Artículo 74
Reglamento de Construcciones: Artículo II.11
Código de Ética profesional: Artículos 1, 2, 3 y 4
Por parte del Arq. Ramiro González Navia:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, Artículo 8 inciso a, b, c
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B a, b, j
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículo 7, b, c
Ley de Construcciones: Artículo 74
Reglamento de Construcciones: Artículo II.11
Código de Ética profesional: Artículos 1, 2, 3 y 4
(…)
b. El Tribunal de Honor para los denunciados estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Luis González Espinoza, Secretario: Ing. Felipe Corriols Morales, Coordinador: Arq. Adrián Coto Portuguez y Suplente: Arq. Mario Odio Johanning.
c. El Ing. González Espinoza sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6515).—C-73550.—(82326).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 42-07/08-G.O., de fecha 05 de agosto de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 10, de la sesión Nº 36-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 505-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Giorgio Parpinel, Representante Legal de Corporación Comercial Euro Americana COTECE, S. A., en el expediente Nº 11-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 36-07/08-G.E., de fecha 24 de junio de 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 10:
Se conoce informe final Nº 11-05/040-2008-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Arq. Hugo Fernández Sandí, por el Ing. Jorge Araya Serrano y por Ing. Gilberth Delgado Álvarez, para conocer expediente Nº 11-05 de denuncia interpuesta por la Caja Costarricense de Seguro Social y por el C.F.I.A. en contra de la empresa Corporación Comercial Euro Americana COTECE S. A. CT-04567 (…).
RESULTANDO:
1) Que por medio del oficio GDP - 41.907- 04, de fecha 29 de noviembre de 2004, presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el señor José Alberto Acuña Ulate (Gerente División de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social), solicitó evaluar la actuación de los funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social: Arq. Hermann Goyenaga Briceño y Arq. Flory Arias Sánchez, así como de la empresa constructora “Corporación Comercial Euroamérica S. A. COTECE” por sus actuaciones en algunos hechos que presuntamente estarían infringiendo preceptos y normas que tutela el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, relacionados con el proyecto de remodelación del edificio Casa de Pensiones propiedad de dicha dependencia; según contrato establecido entre las partes y demás documentación que conforma el legajo presentado por la Caja Costarricense del Seguro Social (folios 003 al 057).
2) Que en el último párrafo de la cláusula Sexta del Contrato por servicios profesionales para remodelación de inmueble CD-006-2004, entre la Caja Costarricense del Seguro Social y la Corporación Comercial Euroamericana COTECE SA, para la contratación de los servicios de remodelación del edificio, referente a la Coordinación, se indica textualmente lo siguiente:
“Por parte del CONTRATISTA habrá un supervisor designado para la prestación de estos servicios, quien en este acto será Boris Alcides Minero Pineda. Este Ingeniero en Construcción deberá mantener sus obligaciones al día en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. En caso de cambio de supervisor, el Contratista deberá notificarlo a la CAJA con una anticipación de una semana al menos” (folios 235, 411 y 412).
3) Que el departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, procede a conformar el expediente disciplinario Nº 11-05, informa a los profesionales y empresa denunciados respecto de la investigación disciplinaria en curso, encarga la realización de un estudio preliminar y recaba el criterio de la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, todo de conformidad con lo que establece la normativa legal vigente que rige esa materia (folios 058, 059, 060, 062, 329)
4) Que, analizados los resultados de la fase de investigación a cargo del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, conoció lo correspondiente al Expediente 11-05, en su sesión ordinaria No 02-04/05-G.O, del 22 de junio del 2005, artículo tercero, inciso e), parte d., y acordó:
“En vista de que en la denuncia original no se incluyó en la investigación al profesional responsable de la empresa Corporación Comercial Euroamericana COTECE S. A., Ing Boris Minero Pineda, ya que, de acuerdo con la información que consta en el expediente, tuvo responsabilidad en los hechos (...), la Comisión de Fiscales recomienda iniciar una investigación con relación a este profesional” (folio 365).
5) Que, debido a lo anterior, el Ing. Gerardo Campos Chacón, entonces Jefe del Departamento del Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, mediante oficio No 3855-2005-DRD, de fecha 30 de noviembre de 2005, le comunica al Ing. Boris Minero Pineda, que para efectos de completar la investigación disciplinaria que se tramita bajo el expediente Nº 11-05, se le transcribe el acuerdo tomado por la Comisión de Fiscales, antes mencionado y se le concede el tiempo correspondiente para pronunciarse al respecto. Con lo anterior, se procede a ampliar la investigación en contra del Ing. Boris Minero Pineda, a fin de conocer y determinar cual fue su participación en el proyecto de remodelación de la Casona de Pensiones de la CCSS (folio 329).
6) Que, desde el punto de vista de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en calidad de denunciante, se reclama la siguiente actuación de Corporación Comercial Euro Americana, COTECE SA. (folio 003 hasta 057):
• Haber omitido el trámite correspondiente al Contrato de Servicios de Consultoría ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en lo que respecta a la Dirección Técnica del proyecto remodelación de la Casona de Pensiones.
• No haberse encontrado inscrita ni habilitada ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, como empresa constructora al momento en que se recibieron las ofertas ante la Caja Costarricense del Seguro Social, identificándose que la empresa presentó dos meses después el requisito legal ante los interesados.
• Haber ejecutado las obras de remodelación de la Casona de Pensiones sin contar con los planos constructivos, los permisos municipales, el visado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ni con el cuaderno de bitácora de obra.
• Haber incumplido con lo estipulado en la cláusula décimo tercera del contrato: “De la vigencia del Contrato”. Referido a que en caso de ampliarse el plazo por razones de oportunidad y conveniencia en aras del interés público, deberá realizarse un adéndum firmado por ambas partes.
• Haber incumplido con la Ley 7600, de “Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”, en lo referente a la readecuación de la infraestructura contemplada en la Compra directa de la remodelación del inmueble propiedad de la Gerencia División Pensiones.
7) Que, desde el punto de vista del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en calidad de denunciante, se reclama la siguiente actuación del Ing. Boris Minero Pineda (folio 362 al 385 y 398 al 405).
• No haber actuado en forma diligente en su calidad de responsable de la Dirección Técnica del proyecto y de la construcción del proyecto Remodelación Casona de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, según las obligaciones asumidas a través del Contrato por Servicios Profesionales para Remodelación de Inmueble CD-006-2004.
• Haber permitido que COTECE SA, (quien no estaba inscrita, ni habilitada ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos) participara como empresa constructora como oferente y adjudicataria ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
8) Que, el departamento del Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en calidad de denunciante, reclama las siguientes actuaciones del Ing. Boris Minero Pineda y de la Empresa Corporación Comercial Euro Americana, COTECE S. A. (folio 398 a 405):
• Faltas a la ética del Ing. Boris Minero Pineda en su calidad de profesional responsable de la Empresa COTECE S. A., y de la Dirección Técnica en la construcción del proyecto Remodelación Casona de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social.
• Haber permitido, el Ing. Minero Pineda, la ejecución de la remodelación del proyecto Remodelación Casona de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, sin contar con los planos constructivos, sin el visado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sin los permisos municipales, sin el cuaderno de bitácora de obras, y sin los trámites requeridos conforme a la legislación vigente, por lo que señala el incumplimiento del artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, entre otros.
• No haber alertado a las autoridades correspondientes, el Ing. Minero Pineda, de la omisión en que habría incurrido COTECE S. A., respecto al trámite del Contrato de Servicios de Consultaría del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en lo que respecta a la dirección técnica del proyecto remodelación de La Casona de Pensiones.
• Haber brindado, el Ing. Minero Pineda, los servicios de profesional responsable a la empresa COTECE S. A., la cual estaba desinscrita del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en los meses de febrero a abril del 2004, período en que se recibieron las ofertas en la Caja Costarricense del Seguro Social.
• Haber incumplido por parte del Ing. Boris Minero Pineda, profesional responsable de la Empresa Corporación Comercial Euro Americana, COTECE SA, de la legislación vigente del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
9) Que en el progreso de la investigación, el 21 de diciembre de 2005, se notifica al Ing. Boris Minero Pineda, el Oficio 3855-2005-DRD dictado por el Departamento de Régimen Disciplinario, el día 30 de noviembre del 2005 (folio 329 y 330).
10) Que con fecha 13 de enero de 2006, se recibe en el Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, escrito del Licenciado Francisco Javier Vargas Solano, Apoderado Especial con facultades suficientes, del señor Boris Minero Pineda, quien presenta 12 consideraciones de interés, así como las conclusiones, alegando que:
“El Ingeniero Minero Pineda no tuvo ninguna participación como miembro activo de ese Colegio en los trámites y en la ejecución de la obra señalados en el contrato administrativo que se estudia y por tanto carece de posibilidad de aportar información sustancial a este proceso investigativo. Mucho menos el Ingeniero Minero Pineda realizó alguna labor profesional durante el tiempo en que fue suspendido por ese Colegio, no existiendo evidencia alguna que sugiera lo contrario. Por las razones expuestas, solicitamos a la Comisión de Fiscales continuar con su encargo, considerando la no responsabilidad POR NO HABER PARTICIPADO NI CONOCIDO DEL ASUNTO, del Ingeniero Minero Pineda” (folio 334).
11) Que en lo correspondiente a las presuntas participaciones de los profesionales Arq. Hermann Goyenaga Briceño y a la Arq. Flory Arias Sánchez, habiendo intervenido ambos en sus calidades de funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica deja constancia en el expediente (folios 407 al 414) como más adelante se dirá, que no puede profundizar en las actuaciones de los precitados profesionales, por la limitación le alcanza según lo dispuesto para las corporaciones profesionales por la Sala Constitucional en su Voto Nº 3833-98 que, que en lo concerniente, indica:
“(...) esta función puede ser revisada de forma legítima, tanto por la vía de la jerarquía administrativa o como por la de la jurisdicción contenciosa administrativa, y no puede serlo por un colegio profesional. De admitirse esa posibilidad, los colegios profesionales se convertirían en contralores externos de la función administrativa que realizan muchos profesionales en el seno de la Administración Pública. Resultaría en todo caso una forma indirecta e ilegítima de las corporaciones profesionales de invadir funciones administrativas que ninguna norma les ha conferido”.
12) Que la Comisión de Fiscales, mediante el oficio Nº 1868-2005-DRD del 29 de junio de 2005, según consta en el artículo tercero, inciso e) de sesión ordinaria Nº 02-04/05-G.O., celebrada el miércoles 22 de junio de 2005, acuerda:
a. Avalar la recomendación del Asesor en el sentido de que solo se podría instaurar un Tribunal de Honor a la empresa Corporación Comercial Euro americana COTECE S. A.
b. Archivar la denuncia del Arq. Hermann Goyenaga Briceño y de la Arq. Flory Arias Sánchez debido a que son funcionarios públicos y el Colegio Federado no tiene competencia según la Sala Constitucional para instaurar tribunales de Honor a este tipo de profesionales que fungen como Funcionarios Públicos.
c. Hacer del conocimiento de la Junta Directiva que actualmente la empresa denunciada no es miembro del Colegio Federado (folio 392).
13) Que en sesión ordinaria Nº 03-05/06-G.0., de la Comisión de Fiscales, celebrada el martes 20 de junio, 2006, Artículo segundo, inciso a) acuerda por unanimidad:
a. Instaurar un Tribunal de Honor para el Ing. Boris Minero Pineda por permitir que se llevara a cabo la construcción sin los permisos correspondientes, ni el trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (folio 386 al 387).
14) Que la Ing. Gisela Araya Leitón, entonces Jefe a.i. del Departamento de Régimen Disciplinario, mediante oficio Nº 4287-2006-DRD, dirigido al Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, solicita archivar la denuncia contra Arq. Hermann Goyenaga Briceño y la Arq. Flory Arias Sánchez, e instaurar un tribunal de honor en contra de la empresa Corporación Comercial Euro americana COTECE S. A., y del Ing. Boris Minero Pineda (folio 398 al 405).
15) Que la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 12-06/07-G.O, de fecha 07 de febrero de 2007, mediante el acuerdo Nº 29, resuelve:
“Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario de archivar la causa seguida al Arq. Hermann Goyenaga Briceño y a la Arq. Flory Arias Sánchez en el expediente Nº 11-05 de denuncia interpuesta por el Sr. José Alberto Acuña Ulate, Gerente División Financiera, A/C Gerencia División Pensiones CCSS y por el CFIA, por cuanto aunque se establecen presuntas inobservancias en su ejercicio profesional, las cuales se establecen con detalle tanto en el informe de auditoría de la CCSS como en el informe de la asesora, ambos actuaron como funcionarios públicos y manifestaron que se les ha instaurado el respectivo órgano director en la CCSS” (folio 407).
16) Que la Junta Directiva General, en su sesión Nº 12-06/07-G.O., de fecha 07 de febrero de 2007, mediante toma el acuerdo Nº 30, en el que acoge lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario, instaurando Tribunal de Honor a la Corporación Euro americana COTECE S. A., CC-04567 y al Ing. Boris Minero Pineda ICO-6366, por presunta inobservancia de la siguiente normativa (folio 418):
Por parte de la empresa Corporación Comercial Euro americana COTECE S. A.:
• Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 a), 53.
• Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
• Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11, 32,40.
• Código de Ética Profesional: artículos 2,3, 5, 18 y 19.
Por parte del Ing. Boris Minero Pineda:
• Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 inciso a) y 53.
• Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
• Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11, 17 incisos e), f) y g), 32 y 40.
• Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 5,18 y 19.
17) Que ante la presunción de que con su actuación la empresa Corporación Euro americana COTECE S. A. y al Ing. Boris Minero Pineda, pudieran haber faltado a lo que establece los artículos 2, 3, 5, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, el Tribunal de Honor, mediante autos de intimación de las 16:00 horas del 09 de abril de 2007, les hizo traslado a la empresa y al profesional investigados, de los siguientes cargos:
Corporación Euro americana COTECE S. A.:
Sobre la base de la denuncia presentada y demás documentación que consta en el expediente, se le traslada específicamente los siguientes cargos (folio 423 al 425):
1. Haber omitido el trámite de registro del proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
2. No encontrarse inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, como constructora al momento de ofertar los servicios de construcción.
3. Haber ampliado el plazo de ejecución sin adendum al contrato original.
4. Haber ejecutado las obras sin los debidos permisos.
5. Haber incumplido la Ley 7600, en la remodelación de las obras, en lo que se refiere a barreras arquitectónicas.
Ing. Boris Minero Pineda:
Sobre la base de la denuncia presentada y demás documentación que consta en el expediente, se le traslada específicamente los siguientes cargos (folio 426 al 428):
1. Haber omitido el trámite de registro del proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
2. Haber ejecutado las obras sin los debidos permisos.
3. Haber incumplido la Ley 7600 en lo que se refiere a barreras arquitectónicas.
18) Que a través de oficio Nº 123-2007-CIT, 124-2007-CIT, 125-2007-CIT, el Tribunal de Honor convocó a las partes a la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, programada para realizarse el lunes 18 de junio a las 16:30 horas (folio 432 al 436).
19) Que la sesión convocada para cumplir con la comparecencia oral y privada a que se refiere el párrafo anterior se celebró el día 18 de junio de 2007 a las 16:45 horas, con la presencia plena del Tribunal de Honor, por el DRD se presentaron la Srta. Ingrid Arias Trejos y el Ing. Gerardo Campos Chacón, por la parte denunciada el Ing. Boris Minero Pineda acompañado por su representante legal Lic. Francisco Vargas, y por la parte denunciante, el Lic. José Alberto Acuña Ulate acompañado por el Lic. Roberto Harbottle. (folio 733 a 747).
20) Que dada la complejidad del caso, la audiencia continúa el lunes 10 de setiembre de 2007 a las 16:30 horas, con la siguiente asistencia: Tribunal de Honor en pleno, por parte del Régimen Disciplinario: el Ing. Gerardo Campos jefe del departamento de Régimen Disciplinario. Por la parte denunciada estuvo presente el representante legal del Ing. Boris Minero Pineda, el Lic. Francisco Javier Vargas Solano; no se apersonó el Ing. Boris Minero Pineda ni representante alguno de la empresa Corporación Euro americana COTECE S. A. Por la parte denunciante se presentó el Lic. Roberto Harbottle Quirós en representación de la Caja Costarricense del Seguro Social y el Arq. Hermann Goyenaga Briceño, en calidad de testigo ofrecido por la parte denunciante (folio 733 al 767). En esta audiencia, el Lic. Vargas Solano solicitó la suspensión de la misma hasta tanto se tuviera la bitácora administrativa del proyecto, ofrecida por el Arq. Hermann Goyenaga Briceño. Analizada la solicitud por parte del Tribunal, se accede a suspender la audiencia programando en el acto la continuación de la misma para el día 24 de setiembre de 2007 a las 16:30 horas.
21) Al ser las 16:45 horas del 24 de setiembre de 2007, se procede a dar continuidad a la audiencia, con la participación en pleno de los miembros del Tribunal y la presencia del Lic. Roberto Harbottle Quirós, por la parte denunciante; el asesor del denunciado Lic. Francisco Javier Vargas Solano y el imputado Ing. Boris Minero Pineda; presente también el Ing. Gerardo Campos, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario. En esta audiencia se procedió a la revisión de la copia de la bitácora ofrecida por el Arq. Hermann Goyenaga Briceño, invitando a las partes a realizar sus observaciones al respecto. El Lic. Vargas Solano solicitó que se diera cómo prescrita la causa y que se archivara el expediente contra el Ing. Minero Pineda.
22) Que el Tribunal de Honor acordó en sesión, celebrada el 15 de enero de 2008, solicitar al Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, expedir certificación del prontuario de la empresa y del profesional investigado.
23) Que mediante certificación de fecha 17 de enero de 2008, el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su carácter de Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se estableció que el ingeniero Boris Alcides Minero Pineda, era miembro del Colegio Federado, no se encontraba al día en sus obligaciones, así como que fue sancionado disciplinariamente por violación al Código de Ética por un período de tres meses a partir del 05 de agosto del 2004 y hasta el 05 de noviembre del 2004 inclusive (folio 771).
24) Que mediante certificación fechada 17 de enero de 2008, el Ing. Olman Vargas Zeledón en su carácter de Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, establece que la Corporación Comercial Euro Americana COTECE S. A., fue inhabilitada a partir del 08 de febrero de 2005, condición que mantenía a esa fecha(folio 772).
25) Que este acto se dicta dentro del término de ley.
RESOLUCIÓN DE RECURSOS E INCIDENTES
Sobre las excepciones de prescripción presentados:
En la parte final de la audiencia oral y privada, el Lic. Francisco Vargas en su calidad de representante legal del Ing. Boris Minero Pineda interpone excepción de prescripción:
Sobre la excepción de prescripción presentada en la audiencia, a favor del Ing. Boris Minero Pineda, por su representante legal, el Lic. Francisco Vargas (folios 773 a 775), el Tribunal de Honor CONOCE:
1) Fundamentos de la excepción:
En lo fundamental, el Lic. Francisco Vargas alega lo siguiente:
- Que han pasado casi 3 años desde la presentación de la denuncia, debido a lo cual el tiempo de prescripción se ha cumplido, de acuerdo a la normativa que rige esa materia.
2) Sobre los aspectos de fondo del asunto, el Tribunal de Honor ANALIZA lo siguiente:
El 22 de junio del 2005, la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, conoció lo correspondiente al expediente 11-05, en su sesión ordinaria Nº 02-04/05-G.O, y, según consta en el artículo tercero, inciso e), parte d., acordó:
“En vista de que en la denuncia original no se incluyó en la investigación al profesional responsable de la empresa Corporación Comercial Euroamericana COTECE S. A., Ing Boris Minero Pineda, ya que, de acuerdo con la información que consta en el expediente, tuvo responsabilidad en los hechos (...), la Comisión de Fiscales recomienda iniciar una investigación con relación a este profesional” (folio 365).
A partir de la recomendación antedicha, el 21 de diciembre de 2005 (folio 329 y 330), el Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, mediante oficio 3855-05-DRD, notifica al Ing. Boris Minero Pineda que, por las características del caso, se ha iniciado una investigación disciplinaria en su contra y le informa de las características y dinámica del procedimiento en curso.
Así las cosas, se tiene que, para el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el conocimiento de la participación del Ing. Minero Pineda en los hechos específicos que se investiga como de su responsabilidad, se da entonces el 21 de diciembre de 2005 y la notificación al profesional investigado del auto de intimación se le hace efectiva el 12 de abril de 2007 (folio 430), generándose un intervalo de tiempo de 15 meses y 21 días, siendo menor a los 24 meses, debido a lo cual no estaría dando la prescripción invocada.
Aún si se considera que la fecha en que se entera el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica de los posibles actos del Ing. Boris Minero Pineda en contra del Código de Ética Profesional, corresponde al 22 de junio de 2005 con oportunidad del acuerdo emitido por la Comisión de Fiscales, tomando en cuenta que el Ing. Minero Pineda que es notificado de la intimación correspondiente el 12 de abril de 2007, el Tribunal de Honor concluye que no transcurrió el plazo de los dos años que se establece vía reglamento para que se haya cumplido el tiempo fatal de la prescripción de la acción disciplinaria que se cita en el recurso interpuesto, por lo que resuelve rechazar de plano el alegato de marras y continuar con el curso del procedimiento.
CONSIDERANDO
Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia, este Tribunal de Honor tiene por demostrados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS:
1) Es un hecho probado que el señor José Alberto Acuña Ulate (Gerente División de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social), solicita al Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional en la persona del arquitecto Luis Apuy Herrera evaluar la actuación de los profesionales Germán Goyenaga Briceño y la arquitecta Flory Arias Sánchez, así como la empresa constructora “Corporación Comercial Euroamericana S. A., “COTECE” (en adelante COTECE); esto mediante oficio GDP-41907-04 de fecha 02/11-2004 y recibida en el Departamento de Régimen Disciplinario el1º de diciembre de 2004 (folios 03 al 57).
2) Es un hecho probado que COTECE S. A. participó en la contratación directa CD-006-2004 promovida para la remodelación de inmueble propiedad de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social y con base en el cuadro comparativo del Departamento de Recursos Materiales se recomienda la adjudicación a COTECE S. A. por la suma de ¢24.439.162,83 por ser la oferta de menor precio y cumplir con las condiciones solicitadas (folios 028 al 256).
3) Es un hecho probado que COTECE S. A., omitió el correspondiente trámite de inscripción de contrato de servicios de consultoría ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en lo concerniente a dirección técnica del proyecto de Remodelación de la Casona de Pensiones (folio 132).
4) Es un hecho probado que COTECE S. A., no estaba inscrita ni habilitada ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos como empresa constructora al momento de presentar las ofertas ante la Caja Costarricense del Seguro Social, siendo que la empresa se inscribió y presentó dos meses después este requisito legal ante los interesados (folio 132).
5) Es un hecho probado que COTECE S. A., ejecutó obras de remodelación de la Casona de Pensiones sin contar con los planos constructivos, sin permisos municipales, sin el visado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y sin el cuaderno de bitácora de obra (folio 132).
6) Es un hecho probado que la empresa COTECE S. A., ofreció como supervisor de los trabajos de Remodelación de la Casona de Pensiones al ingeniero Boris Minero Pineda (folio 235).
7) Es un hecho probado que el Ing. Minero Pineda aparece como profesional responsable de COTECE S. A., para el 2004, según certificación emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (folio 392). Es un hecho probado que el Ing. Boris Minero supervisó la remodelación de la casona de pensiones, sin contar con planos constructivos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, permiso de construcción ni cuaderno de bitácora, utilizando únicamente un croquis aportado por la Caja Costarricense del Seguro Social, División de Pensiones, que en su encabezado presenta como profesional responsable el arquitecto Herman Goyenaga Briceño (folios 29, 30, 326, 327, 698 al 710).
8) Es un hecho demostrado que las firmas que aparecen en los folios 541, 542, 544, 546, 552, 553, 564, 565, 566, 567, 568, 572, 575, 576, 577, 581, 583, 584, 585 y las del libro de bitácora interna de la Caja Costarricense del Seguro Social del folio 698 al 710 son las mismas y pertenecen al ingeniero Boris Minero Pineda ICO-6366.
HECHOS NO PROBADOS:
No se pudo comprobar que el ingeniero Minero Pineda (ICO-6366), sancionado de su ejercicio profesional por 3 meses (del 05 de agosto al 05 de noviembre de 2004), ejerciera su haber profesional en ese período para la Remodelación de la Casona de Pensiones, ya que su última firma en el libro de bitácora administrativa de la Caja Costarricense del Seguro Social corresponde al 22 de abril de 2004 y en documentos de orden administrativo su última firma es de fecha 28 de mayo de 2004 (folios 184, 185, 187, 189, 394, 710).
FONDO DEL ASUNTO
El caso llega a conocimiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a través de la denuncia, originalmente, interpuesta el señor José Alberto Acuña Ulate (Gerente División de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social), que contiene, en lo que interesa, la relación de hechos y documentación de soporte referidas a la participación, aparentemente cuestionable en materia de trámites de visado de planos e inscripción de contrato de consultoría ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y permisos de construcción ante la Municipalidad de San José, por parte de los miembros del CFIA: empresa Corporación Comercial Euroamericana COTECE S. A. CT-04567, e Ing. Boris Minero Pineda, ICO-6366.
De conformidad con el imperativo legal que tiene el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica de profundizar en las actuaciones de sus miembros que, con justa razón, se presuma que pudieran haber contravenido el Código de Ética Profesional, hasta llegar a la verdad real de los hechos, el Departamento de Régimen Disciplinario abre el expediente Nº 11-05 en contra de la empresa y el profesional señalados, a quienes se les informa sobre los alcances de la investigación y se les señala plazo para que se refieran a los pormenores de su participación.
Posteriormente el Departamento de Régimen Disciplinario agota las etapas de estudio preliminar y pronunciamiento de la Comisión de Fiscales, a partir de todo lo cual, recomienda a la Junta Directiva General, la conformación del Tribunal de Honor, que tramita el caso con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y con garantía de todos los medios para que las partes investigadas pudieran ejercer adecuadamente su defensa.
Habiendo quedado constancia escrita de que el Tribunal de Honor ha cumplido ampliamente con todas las garantías y aspectos del debido proceso, se indica que Corporación Comercial Euroamericana S. A., no se apersonó a la audiencia a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a hacer valer sus derechos, no obstante lo cual, la correspondiente comparecencia se llevó a cabo en dos sesiones, la segunda de las cuales fue suspendida y continuó en otra fecha fijada por el Tribunal de Honor, de acuerdo con las partes, asistiendo a las mismas los miembros del Tribunal de Honor, y representantes de las partes, excepción hecha de la empresa Corporación Comercial Euroamericana S. A., pudiendo las partes comparecientes hacer uso del derecho a ser oídos y de presentar sus pruebas y alegatos, de acuerdo con las garantías que establece el debido proceso.
Cumplidas todas las diligencias y etapas previstas y mandadas por el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa atinente a los procesos administrativos, se procede a confrontar los elementos de prueba con los hechos tenidos por el Tribunal de Honor como incontrovertibles, todo lo cual se analiza mediante la libre convicción o sana crítica racional.
De la documentación que se acumula en el expediente, se tiene que la empresa Corporación Comercial Euroamericana S. A., participó como empresa oferente en la Licitación por Compra Directa CD-006-2004 por “Remodelación de Inmueble propiedad de la Gerencia División de Pensiones”, habiendo sido la empresa adjudicada, por lo que inició obras y estuvo al frente de ellas a través de la dirección técnica ejercida por su profesional responsable, Ing. Boris Minero Pineda, sin que la empresa cumpliera con los precitados trámites, imprescindibles para la contratación de servicios de consultoría y construcción, como los que se analiza, debido a lo cual contravino la siguiente preceptiva legal:
Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:
“Artículo 8º—Son deberes de los miembros:
“a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y Código de Ética Profesional y acatar los acuerdos que tomen los organismos del Colegio Federado.
“Artículo 53.—Todo contrato de servicio profesional, en los extremos que se refieren exclusivamente a la prestación del servicio y su remuneración, deberá hacerse constar en las fórmulas que al efecto expedirá el Colegio Federado, e inscribirse en los registros del mismo. En caso de incumplimiento del cliente, el Colegio Federado tiene personería para exigir judicialmente, a través del Director Ejecutivo, su cumplimiento en nombre del profesional afectado, a menos que el profesional notifique al Colegio Federado su deseo de exigir tal cumplimiento por sí mismo”.
Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:
“Artículo 53.—Todo miembro o asociado del Colegio Federado está obligado en su ejercicio profesional a acatar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, reglamentos, Código de Ética y normas que dentro de sus atribuciones, dicten los diferentes organismos del Colegio Federado”.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
“Artículo 7º—Responsabilidad profesional: El ingeniero o arquitecto que elabore un estudio o un proyecto en cualquiera de sus etapas, será el responsable directo de esa labor en todos los aspectos que competen a su ejercicio profesional, y debe avalarlo con su firma y número de carné. Cuando se trate de estudios o proyectos en que participen varios profesionales en ingeniería y arquitectura, cada uno asume la responsabilidad que le corresponde por su participación en la tarea o disciplina de su especialidad. Cuando en un estudio o proyecto participe un grupo de profesionales de la misma disciplina, deberán consignarse los nombres de todos los profesionales y la firma y número de carné del que actúa como coordinador”.
“Artículo 10.—Normas de conducta profesional: El ejercicio profesional de consultoría implica un estricto apego a normas de conducta para con la profesión, para con los colegas y para con el cliente, establecidas en el Código de Ética Profesional”.
“Artículo 11.—Relación cliente profesional: La confianza del cliente en la honorabilidad, buen juicio, conocimiento y experiencia del profesional consultor, constituye el elemento fundamental de la relación entre ambos; por su parte, el consultor debe identificarse con el problema planteado por el cliente y aportar lo mejor de los recursos disponibles para darle solución. La contratación de una empresa o profesional consultor implica en su esencia, un acto de confianza en la capacidad intelectual, técnica y tecnológica, y en la integridad del consultor. En esta relación, existen responsabilidades de ambas partes, que se describen en términos generales, a continuación:
(...).
“B. Responsabilidad del consultor:
“a) Actuar con lealtad en relación con el cliente que le ha brindado su confianza.
“b) Disponer de su máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de excelencia a su cliente”.
(...).
“i) Informar al cliente de los alcances y trascendencia de los resultados obtenidos y su relación con los objetivos fijados por él”.
(...).
“j) Cumplir con las normas legales y éticas vigentes”.
“Artículo 32.—Alcance del contrato: El contrato debe definir, de manera precisa, el alcance de los trabajos que debe realizar el consultor y las obligaciones y responsabilidades que éste y el cliente adquieren en su relación contractual. Debe registrarse obligatoriamente en el colegio Federado previo al inicio del servicio, en la fórmula oficial de contrato que emita el Colegio Federado. Esta fórmula incluye las cláusulas mínimas obligatorias que todo contrato de consultaría debe contener. Adicionalmente, el consultor o la compañía consultora podrá utilizar sus propias fórmulas de contrato, incluyéndose en este caso -a manera de anexo-, la fórmula del Colegio Federado”.
“Artículo 40.—Inscripción oficial del contrato: El contrato de consultoría es un documento privado entre el cliente y el profesional, que adquiere carácter oficial cuando se inscribe en el Colegio Federado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de su Ley Orgánica y puede ser elevado a escritura pública por cualquiera de las partes, según el artículo 64 del Reglamento Interior General. Los gastos de inscripción serán sufragados por partes iguales. Cuando se trate de proyectos, el contrato se inscribirá mediante la presentación de las fórmulas en la oficina que el Colegio Federado indique; dicha oficina sellará el original para el trámite del permiso correspondiente. El contrato, al ser un documento oficial amparado a leyes y códigos que regulan las relaciones contractuales, no podrá ser variado por ninguna persona ajena a las partes contratantes; por tanto, ninguna oficina o funcionario podrá variar o modificar dicho documento. Cuando la Fiscalía del Colegio Federado tenga una duda razonable sobre el monto estimado de la obra o sobre la aplicación de los aranceles a algún otro aspecto, solicitará al profesional la aclaración correspondiente y un adendum al contrato, si fuese el caso.
También se tiene como hechos incuestionables, que el Ing. Minero Pineda estaba inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica como profesional responsable de la empresa Corporación Comercial Euroamericana S. A., y actuó en su representación en el proceso de materialización de las obras que se investiga, sin que exigiera el cumplimiento de la empresa respecto de los trámites con anterioridad señalados, sin que denunciara los hechos ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica ni renunciara a su responsabilidad profesional, por lo que faltó a lo estipulado por la siguiente normativa legal:
Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:
Artículo 8º-Son deberes de los miembros:
“a)” (Trascrito).
“Artículo 53”. (Trascrito).
Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:
“Artículo 53”. (Trascrito).
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
“Artículo 7.- Responsabilidad profesional”. (Trascrito).
“Artículo 10”. (Trascrito)
“Artículo 11”. (Trascrito)
“Artículo 32”. (Trascrito)
“Artículo 40”. (Trascrito)
Ante la inobservancia por parte de la empresa y el profesional encartados, de las antedichas normas escritas de conocimiento y acatamiento obligatorio por parte de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica dedicados a desarrollar actividades relacionadas con la consultoría en Ingeniería y Arquitectura y con la construcción, no es justificable los argumentos esgrimidos por el testigo Herman Goyenaga Briceño, que describen la obra que se investiga, como menor, cuando queda claro en el contenido del cartel de licitación correspondiente, los alcances de la obra que se analiza, que, por supuesto requería el pleno cumplimiento de las ordenanzas violentadas por la empresa y por el profesional investigados.
Así las cosas, a partir de la información que conforma el expediente administrativo, queda claro que la empresa y el profesional investigados participaron en la materialización de las obras que se analiza sin haber cumplido con sus obligaciones, según cada caso, de visar los planos constructivos e inscribir el respectivo contrato de consultoría ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, obtener los permiso de construcción ante la Municipalidad de San José, mantener en el sitio de la obra los documentos técnicos de ley, ni renunciar a la responsabilidad profesional y denunciar las actuaciones de la empresa al margen de la antedicha normativa, todo lo cual determina que los investigados contravinieron importante normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y, en consecuencia, los artículos del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que se dirá en el siguiente apartado.
POR LO TANTO SE ACUERDA:
a. Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de DOCE MESES de suspensión a la empresa Corporación Comercial Euro Americana COTECE S. A., al haber faltado a lo estipulado por los artículos 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, CORPORACIÓN COMERCIAL EURO AMERICANA COTECE S. A. CT-04567, se hace acreedora a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 31, y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que la empresa investigada con su conducta violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por el artículo 25 de esa normativa, corresponde a esta Junta Directiva General aplicarle la sanción establecida por el artículo 45 de ese cuerpo normativo.
b. (…)
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.
San José, 22 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6515).—C-949070.—(82327).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 42-07/08-G.O., de fecha 05 de agosto de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 15, de la sesión Nº 30-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 503-2008-TH, no fue posible notificar al T.A. Luis Alberto Ortiz Jiménez, en el expediente Nº 143-07:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 30-07/08-G.E., de fecha 13 de mayo de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 15:
Se conoce oficio Nº 1811-2008-DRD remitido por la Comisión Instructora en relación con el expediente 143-07, de denuncia interpuesta por el Sr. Alonso Sánchez Valverde, Apoderado Especial de Producciones FIBE S. A. en contra el T.A. Luis Alberto Ortiz Jiménez TA-6059.
RESULTANDO
En fecha 25 de octubre de 2006, se recibe en este Colegio Federado, denuncia presentada por el Sr. Alonso Sánchez Valverde, apoderado especial de Producciones FIBE S. A., en contra del TA. Luis Alberto Ortiz Jiménez, TA-6059.
En los documentos de denuncia, el Sr. Sánchez Valverde, manifiesta que:
1) En el 2002, contrató los servicios profesionales del denunciado para que realizara los planos correspondientes a dos terrenos ubicados en zona marítimo terrestre en Puerto Viejo de Limón.
2) Para la elaboración de dichos planos el topógrafo cobró $1.000 (mil dólares) de honorarios, los que le fueron cancelados a cabalidad, de ello existe prueba documental y testimonial.
3) Hasta la fecha, el trabajo no se ha realizado pese a las múltiples ocasiones en que el suscrito se ha reunido con el denunciado, el cual durante 4 años, no ha dado respuesta ni mucho menos el trabajo para el cual se le contrató.
4) “…en virtud de la declaratoria de ciudad de Puerto Viejo y de Cahuíta, existe la posibilidad de realizar los trámites de Informacion Posesoria que tengo plazo de presentar hasta el mes de noviembre del 2006, de lo contrario no puedo presentarlo, pues el Juez competente de la localidad requiere del plano debidamente catastrado”. (la negrita es del original)
• Se adjuntan las siguientes pruebas documentales:
- Recibo Nº 405 de fecha 09 de abril de 2002, suscrito por el TA. Ortiz Jiménez, por el monto de doscientos dólares ($200,00), recibido de una de las dueñas de Producciones FIBE S. A.
- Recibo Nº 391 del 06 de febrero de 2002 por $750.00, cancelado al denunciado por concepto de abono medida de lotes.
- Certificación de personería Nº DFM-028-2007 suscrita por la notaria pública Dennia María Fernández Morales, en la cual certifica que en este proceso la Sra. Ingrid María Wilkens y el Sr. Alonso Sánchez Valverde son apoderados generalísimos sin límite de suma de Producciones FIBE S. A.
Ofrece el testimonio de: María Cristina Bustos Corea, Sigrid María Wilkens y Gabriela.
ARGUMENTOS DE DESCARGO DEL DENUNCIADO
El TA. Luis Alberto Ortiz Jiménez no presentó sus pruebas de descargo, a pesar de que fue notificado de la apertura del expediente mediante el oficio Nº 2741-2007-DRD, publicado en la Gaceta Nº 225 el día 22 de noviembre de 2007.
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE INSTRUCCIÓN
En reunión de la Comisión de Instrucción, sesión 1-08-DRD-CIT, del 11 de marzo de 2008, se acordó por unanimidad recomendar archivar la denuncia para el TA. Luis Alberto Ortiz Jiménez, TA-6059.
El fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos, Ing. Daniel Acuña Ortega, fue convocado a esta sesión de la Comisión de Instrucción mediante el oficio Nº 0833-2008-DRD, con fecha de recibido del 20 de febrero de 2008, el Ing. Acuña Ortega, no pudo estar presente en la sesión de la comisión de instrucción, sin embargo, envió su recomendación al respecto para que fuera tomada en cuenta en el análisis del presente caso.
FUNDAMENTO:
Con base en el análisis de los documentos que acompañan la denuncia interpuesta por el Sr. Alonso Sánchez Valverde, cédula de identidad 1-737-150, Apoderado Especial de Producciones FIBE S. A. y con base en la investigación realizada por el Departamento Régimen Disciplinario, la Comisión de Instrucción tiene que los hechos objeto de este informe, se refieren a posibles responsabilidades del investigado en el ámbito de su ejercicio profesional, por cuanto:
- Esta denuncia consiste en un supuesto incumplimiento de contrato por parte del TA. Luis Alberto Ortiz Jiménez, para con su cliente, el Sr. Alonso Sánchez Valverde, el cual denuncia haberle cancelado al profesional un total de $1000 con el fin de que éste le elaborara dos planos en zona marítimo terrestre, sin embargo, al cabo de cuatro años, el profesional no le ha entregado el trabajo contratado a su cliente ni le ha dado respuesta al respecto.
- No consta en el expediente que el TA Ortiz Jiménez haya presentado descargo alguno con el fin de clarificar la situación con respecto a lo denunciado.
- Consta en el expediente la factura Nº 405, a nombre del TA Ortiz Jiménez, al cual se le acreditan $200 por abono de medida de lotes en Puerto Viejo de Limón (folio 14307007). También consta en el expediente la factura Nº 391, a nombre del TA Ortiz Jiménez, al cual se le acreditan $750 por concepto de medida de seis lotes en Puerto Viejo de Limón. (folio 14307011).
- Con base en lo manifestado por el denunciante y en las facturas que constan en el expediente, esta comisión de instrucción presume que existe un incumplimiento de contrato por parte del profesional TA Ortiz Jiménez, en perjuicio de su cliente, por no haber entregado el trabajo contratado, ni haberle dado una respuesta clara y oportuna respecto a lo solicitado.
- Sin embargo, pese a lo anterior, de la documentación que consta en el expediente se desprende que desde el 9 de abril de 2002, fecha en que se emitió el último recibo por dinero al profesional denunciado (Nº 405), hasta el 25 de octubre de 2006, fecha en que se presentó la denuncia, han trascurrido 4 años y seis meses aproximadamente, por lo que se presume que la acción para demandar la responsabilidad del profesional investigado está prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, motivo por el cual se recomienda el archivo de la presente denuncia.
POR LO TANTO SE ACUERDA:
Acoger lo recomendado por la Comisión de Instrucción de ARCHIVAR el expediente Nº 143-07 de denuncia interpuesta en contra del T.A. Luis Alberto Ortiz Jiménez TA-6059 en virtud de la prescripción de la causa.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.
De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.—San José, 22 de agosto del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6515).—C-148790.—(82328).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
27 de mayo de 2008
Nº 2573-2008-DRD
Ingeniero
Ricardo Antonio Moreno Aquino
Estimado ingeniero Moreno:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 82-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. TTC. Rafael Herrera Valle.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 82-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6517).—C-55460.—(83140).
Para información refiérase al Nº 92-06/2008-187-INT
Proceso Administrativo Disciplinario seguido contra: PT-Emilio Sagot Ortega (PT-1442), TA-Jorge Carlos Pérez Fernández (TA-5689), TA-Alejandro Huertas Blanco (TA-15620). Denunciantes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y Municipalidad de Orotina (Expediente Nº 92-06)
Tribunales de Honor. Auto de Intimación, a las 14:00 horas del 08 de agosto del dos mil ocho, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 21-07/08-G.E., celebrada el 25 de marzo del 2008, acuerdo Nº 43 integrado por el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, presidente y sustituto del Director Ejecutivo, Ing. Juan Andrés Mora Monge, secretario, Ing. Luis Enrique Portilla Barquero, coordinador e Ing. Harry Arrieta Alvarado, suplente, con sede en oficinas de Tribunales de Honor ubicadas en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat y de conformidad con los artículos 79, 80 y 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, comunica al profesional Emilio Sagot Ortega, registro número PT-1442, cédula número 1-0301-0857, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra. Los presuntos hechos que se le imputan por su actuación como profesional responsable son:
1) Consignar en los planos A-926933-90 y A-938972-90 de la finca del partido Alajuela inscrita en el folio real Nº 2243319-000, calles de acceso inexistentes.
2) No realizar los estudios catastrales y municipales previos al proceso de registración catastral de los planos A-926933-90 y A-938972-90.
Se considera los posibles incumplimientos a:
1) Artículo 8, inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
2) Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 11 y 18 del Código de Ética Profesional del CFIA.
3) Artículo 49, inciso ch) del Reglamento de la Ley del Catastro Nacional.
De encontrarse alguna violación a la normativa vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 21 y siguientes del Código de Ética Profesional en el tanto apliquen a este caso, en concordancia con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el artículo 11 de la Ley para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura Nº 4294.
Se le enfatiza lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que en parte dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se les concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que consideren oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se les advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que puedan apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).
Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001 y con garantía de todos los medios para que ejerzan su defensa, indicándoles que deben apersonarse a hacer valer sus derechos, que tienen derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tienen derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado, PT-1442 Emilio Sagot Ortega que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirán si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberán comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón jefe del Departamento de Tribunales de Honor, representante del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y a la Municipalidad de Orotina como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—San José, 28 de agosto del 2008.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Topógrafos.—Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, Presidente.—(O. C. Nº 6519).—C-130020.—(83141)
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Gutiérrez Rodríguez Isidro 6-270-911 Liberia
Gamboa Duarte José Francisco 1-341-627 San Isidro
Siles Rosales Edwin Jesús 5-0367-0456 Nicoya
Romero Pizarro Jorge Hernán 5-0262-0529 Nicoya
Morales Contreras Yery 5-0334-0266 Nicoya
Vargas Ramírez Luis Fernando 5-0203-0289 Nicoya
Rosales Fajardo Minor 7-0198-0307 Nicoya
Rosales Fajardo Jennifer Yazmín 7-0233-0425 Nicoya
Luna González Jader C1484469 Ciudad Quesada
Duarte Sequeira Juana Francisca C1239523 Guápiles
Corea García Selenne 1-1789-928 Nicoya
Hernández Galeano Isidro N131051966HGI Limón
Angulo Orias Luis Gerardo 5-337-773 Liberia
Córdoba Rojas Pablo Adrián 1-1108-0558 Guápiles
Quesada Zúñiga María de los Ángeles 1-367-246 Limón
Contreras Fernández Dayana María 7-018-082 Guápiles
Azofeifa Retana Luis Alberto 104350022 Pavas
Monterrey Potoy Fermín Boanergi 204890205 Limón
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-14900.—(83212).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: González Morales Sofía Elena, cédula: 113510574, estado civil: soltera, ocupación: estudiante, vecina de: San José, Desamparados, San Rafael Arriba. Caso Nº 2008D00181. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 22 de agosto del 2008.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1847).—C-9260.—(83680).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Alvarado Mora Gerardo, cédula Nº 103931426, soltero, otros trabajadores que prestan s, vecino de San José, Mora, Guayabo. Caso Nº 2007V00037. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-11240.—(84244).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Hernández Corrales Allan Alexandei, cédula Nº 112950152, soltero, otros trabajadores que prestan s, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe. Caso Nº 2008O01442. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-11240.—(84247).