LA GACETA Nº 179 DEL 17 DE SETIEMBRE DEL 2008
Nº 33-08-09
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 64, celebrada el 01 de setiembre del 2008 y de conformidad con lo que disponen los artículos 90, 91 y 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legis lativa
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley “LEY PARA REDUCIR EL IMPACTO DEL ALZA DEL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES EN EL TRANSPORTE PÚBLICO, Expediente Nº 17.132”, Expediente Nº 17.152. Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores Diputados: Gilberto Jerez Rojas, José Luis Valenciano Chaves, Yalile Esna Williams, Luis Barrantes Castro, José Merino del Río, Andrea Morales Díaz, José Luis Vásquez Mora, Marvin Rojas Rodríguez y Sergio Alfaro Salas.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-14540.—(85268).
LA VICEPRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 63 celebrada el 28 de agosto del 2008
ACUERDA:
Nombrar al Diputado Carlos Luis Pérez Vargas en sustitución del Diputado Francisco Antonio Pacheco Fernández en la Comisión Especial de Reforma Electorales y Partidos Políticos, Expediente Nº 16.212.
Publíquese
San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Maureen Ballestero Vargas, Vicepresidenta.—1 vez.—C-7280.—(85246).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 111-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de julio del 2008
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Felipe Dobles Junqueira en el Curso Internacional de Políticas Docentes, que se realizará en Santiago de Chile, del 18 al 26 de agosto del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar al funcionario Dobles Junqueira el pasaporte de servicio y la suma de $ 750 para cubrir parte del costo de alojamiento y transporte, los cuales deberán ser depositados en la cuenta bancaria de la Oficina Regional de Educación (OREALC), en Santiago de Chile.
Publíquese
San José, a los dos días del mes de setiembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-14540.—(85247).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 111-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 09 de julio del 2008
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Antonio Ayales Esna en la XII Reunión Internacional de la Asociación Nacional de Oficiales Mayores de los Congresos de los Estados y Distrito Federal, A. C. (ANOMAC), a realizarse del 28 al 30 de agosto del 2008 en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.
Asimismo se acuerda otorgar al señor Ayales Esna los pasajes aéreos, pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los dos días del mes de setiembre de dos mil ocho.
Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-14540.—(85249).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 116-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de agosto del 2008
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado José Luis Vásquez Mora, en la ronda de reuniones programadas entre el 24 de agosto al 03 de setiembre del 2008, en España, con motivo de valorar posibles intercambios de cooperación entre los principales puertos de ese país y de los que forman parte del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe, FOPREL.
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Vásquez Mora los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los dos días del mes de setiembre de dos mil ocho.
Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-14540.—(85250).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 116-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de agosto del 2008
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado José Ángel Ocampo Bolaños en la X reunión de la Comisión de Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración del Parlamento Latinoamericano que se celebrará en Lima; Perú, los días 21 y 22 de agosto del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar al diputado Ocampo Bolaños los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los dos días del mes de setiembre de dos mil ocho.
Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-14540.—(85251).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 115-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de agosto del 2008
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del legislador Jorge Eduardo Sánchez Sibaja en la reunión del Parlamento Latinoamericano que se llevará a cabo los días 21 y 22 de agosto del 2008, en la ciudad de Lima; Perú.
Asimismo se acuerda otorgar al diputado Sánchez Sibaja los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos.
Lo anterior en el entendido de que se cuente con el visto bueno de la Jefa de Fracción del partido Unidad Social Cristiana.
Publíquese
San José, a los dos días del mes de setiembre de dos mil ocho.
Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-14540.—(85266)
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 104-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de mayo del 2008
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Rolando González Ulloa en la XX Reunión del Consejo Consultivo de FOPREL, la cual se llevará a cabo en República Dominicana del 28 al 31 de mayo del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar al diputado González Ulloa los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los dos días del mes de setiembre de dos mil ocho.
Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13220.—(85267).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 117-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de agosto de 2008.
SE ACUERDA:
Aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE, EL PAGO
Y LA COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRA
EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Marco legal. El presente Reglamento tomó como base el principio constitucional establecido en el artículo 58 de la Constitución Política, así como los preceptos legales contemplados en el Código de Trabajo, la Ley de la Administración financiera de la República y presupuestos públicos, Nº 8131; el Reglamento Autónomo de la Asamblea Legislativa y los pronunciamientos de la Contraloría y la Procuraduría General de la República, respectivamente.
Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivos:
a) Establecer que el uso de tiempo extraordinario debe ajustarse a los principios de excepción y eventualidad.
b) Definir la normativa interna para el trámite, pago y compensación de tiempo extraordinario en la Asamblea Legislativa.
c) Unificar las directrices existentes en la Institución sobre la materia.
d) Establecer que resultan improcedentes las situaciones en que un solo funcionario trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y extraordinaria de manera conjunta.
Artículo 3º—Definición de conceptos. Para la autorización, el trámite, el control y el pago de tiempo extraordinario, deberán tenerse presentes las siguientes definiciones:
Boleta de autorización: documento mediante el cual las jefaturas plantearán a los funcionarios, la necesidad de laborar el tiempo extraordinario; deberá contener: el día, la fecha, el nombre del funcionario, el número de cédula, la especificación del trabajo que deberá realizar, el tipo de jornada por efectuar, la firma del funcionario y la del jefe que autoriza el trabajo. Dicha boleta quedará archivada en el respectivo departamento, para efectos de control interno.
Boleta de control de giras: documento de uso interno de la Unidad de Transportes, en el cual el operador de equipo móvil completará el detalle del servicio realizado durante la gira y lo firmará bajo fe de juramento. Dicho documento deberá presentarse al final de cada gira y será cotejado por el jefe de la Unidad ante la solicitud de servicio de transporte, con el fin de que se hayan cumplido los horarios proyectados en esta, así como la firma del diputado o encargado de la gira para dar fe de que se efectúo el servicio.
Compensación con tiempo ordinario: tiempo libre otorgado al trabajador, por las horas laboradas de más de su horario normal de trabajo. Para efectuar la compensación, deben cumplirse ciertos requisitos, tales como excepcionalidad, proporcionalidad, limitación presupuestaria y consentimiento del funcionario.
Horas con valor de tiempo sencillo H-1: corresponden al pago adicional del valor hora; se reconoce pago durante las primeras ocho horas que el servidor labore los días domingo, feriados de pago obligatorio o días de descanso.
Horas con valor de tiempo y medio H-2: corresponden al pago adicional equivalente al valor de hora y media del salario. Se reconoce el pago de H-2 al servidor que labore después de la jornada diaria, que semanalmente debe laborar en forma ordinaria.
Horas con valor de tiempo doble H-3: corresponden al pago adicional equivalente al doble del valor de la hora de salario. Se hace efectivo para pagar las horas que exceden del horario ordinario, cuando se labore durante los días domingo, feriados de pago obligatorio, días libres o de descanso.
Reporte de horas extra: documento que envía al Departamento de Recursos Humanos el departamento o la unidad donde el funcionario laboró el tiempo extraordinario.. En este reporte, deberán consignarse la fecha, unidad o departamento donde se ejecutó el trabajo, el nombre del funcionario, número de cédula, el puesto que ocupa, el horario correspondiente a la jornada extraordinaria, especificado por día; la descripción del trabajo ejecutado, la indicación de si se trató de tiempo sencillo, tiempo y medio o doble, el período que abarca, la firma del funcionario y la del superior, quien dará fe del trabajo realizado, así como de las respectivas autorizaciones. Este documento no deberá contener alteraciones, borrones ni tachaduras, considerando que es el respaldo del tiempo por reconocer, pagar o compensar por disfrute de tiempo ordinario, según el capítulo V del presente Reglamento.
SIRHAL: sistema informático cuya finalidad es automatizar, agilizar y controlar los distintos procesos que se realizan en el Departamento de Recursos Humanos.
Solicitud de servicio de transporte para gira: documento mediante el cual se autorizarán las giras que efectúen los operadores de equipo móvil de la Unidad de Transportes. Esta solicitud deberá ser aprobada por la Dirección Ejecutiva o, en su defecto, la Dirección de Servicios Generales y la Jefatura de la Unidad de Transportes, para que posteriormente sea autorizada la ejecución del trabajo de tiempo extraordinario de dichos funcionarios, de acuerdo con el horario de trabajo propuesto en la respectiva boleta.
Hoja electrónica: documento electrónico que sustituirá el reporte de horas extra y la boleta de autorización de horas extra, una vez instalado el sistema informático Sirhal, del Departamento de Recursos Humanos.
Tiempo ordinario: jornada habitual del trabajador, con un horario plenamente establecido, el cual no debe sobrepasar las cuarenta y ocho horas por semana, según el artículo 136 del Código de Trabajo. En el caso de la Asamblea Legislativa, el Directorio legislativo ha establecido la jornada ordinaria de la siguiente manera: de lunes a jueves, de las nueve a las dieciocho horas, mientras que los días viernes se labora de las nueve horas a las doce mediodía.
Tiempo extraordinario: jornada de trabajo que se desarrolla extraordinariamente y debe obedecer a una necesidad imperiosa por parte de la administración, es decir, una circunstancia excepcional, derivada de una situación específica que lo amerite, de ahí que no se convierta en habitual, en perjuicio de la jornada ordinaria establecida para responder a las necesidades de orden público, interés social y en defensa de la salud del trabajador. Con tal propósito, se ha consignado en el reporte de horas extra el pago sencillo, tiempo y medio y doble; todos debidamente avalados por las direcciones correspondientes.
Artículo 4º—Órganos responsables. La verificación, la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento estarán a cargo del Directorio legislativo, la Dirección Ejecutiva, las direcciones de división, las direcciones departamentales, el Departamento de Recursos Humanos y el Departamento Financiero.
4.1 Directorio legislativo: el Directorio legislativo, o la persona en quien él delegue, será el encargado de dictar las políticas en cuanto al trabajo de tiempo extraordinario, de acuerdo con el presente Reglamento y la legislación laboral vigente; además, establecerá los límites máximos para laborar tiempo extraordinario en las diferentes unidades o departamentos, así como las modificaciones requeridas, competencia que podrá ser delegada en la Dirección Ejecutiva. Asimismo, orientará sus decisiones con el objetivo de disminuir al máximo los gastos por concepto de pago de horas extra.
4.2 Dirección Ejecutiva: le corresponderá la correcta aplicación de las disposiciones en el presente Reglamento, ejecutar las directrices emanadas por el Directorio y aprobar las boletas de autorización de tiempo extraordinario, previo visto bueno de las direcciones departamentales y de división respectivas.
Además, comunicará a las instancias involucradas, los límites máximos establecidos y las modificaciones que se realicen a estos. También le corresponderá requerir informes periódicos para conocer las tendencias del gasto y la cantidad de horas extra que se genere en la Institución, información que será el fundamento para proponerle al Directorio legislativo medidas de control y reducción del gasto por ese concepto.
Instruirá a los Departamentos de Recursos Humanos y Financiero para que, como unidades ejecutoras del gasto por concepto de tiempo extraordinario, en forma coordinada, ejerzan un adecuado control del gasto y el monto presupuestado y presenten informes periódicos de las tendencias entre el gasto y las cifras presupuestadas, proponiendo, oportunamente, a los superiores jerárquicos, las medidas de solución que se estimen pertinentes.
4.3 Direcciones de división: les corresponde aprobar las boletas de autorización de tiempo extraordinario que presenten las jefaturas de departamento a su cargo, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento y respetando el tope establecido.
4.4 Direcciones departamentales: deberán determinar las necesidades de laborar tiempo extraordinario y, previo a la autorización, revisar que las boletas de autorización de trabajo extraordinario y los reportes de horas extra cumplan lo establecido en el presente Reglamento, así como controlar que no se sobrepasen los topes establecidos por la administración para los distintos departamentos o unidades.
Las direcciones mantendrán mecanismos y controles adecuados que aseguren el cumplimiento de la jornada extraordinaria en labores propias del trabajo asignado y verificarán que ese trabajo destinado a ejecutarse en la jornada extraordinaria, haya sido efectivamente realizado. Asimismo, velarán porque la jornada extraordinaria no se utilice para subsanar errores cometidos por el servidor, según lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Trabajo.
4.5 Departamento de Recursos Humanos: le corresponderá fiscalizar la correcta aplicación de las disposiciones del presente Reglamento la revisión y el trámite de todo lo relativo al pago por concepto de tiempo extraordinario, de acuerdo con la normativa vigente y las directrices emanadas por la administración de la Asamblea, en relación con este recurso, así como la emisión y remisión de informes al superior respecto de las tendencias del gasto, de acuerdo con el apartado siguiente.
Por lo anterior, deberá llevar un estricto control de los topes de tiempo extraordinario establecidos para cada dependencia y, en forma periódica, hacer del conocimiento de la Dirección Ejecutiva su comportamiento. Además deberá verificar la procedencia del pago por este concepto.
4.6 Departamento Financiero: en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, como unidades ejecutoras del gasto por concepto de tiempo extraordinario, deberán ejercer un adecuado control del gasto y el monto presupuestado y presentar informes periódicos de las tendencias entre el gasto y las cifras presupuestadas, proponiendo, oportunamente, a los superiores jerárquicos, las medidas de solución que se estimen pertinentes.
CAPÍTULO II
Deberes, Responsabilidades y Prohibiciones
Artículo 5º—Deberes y responsabilidades para el trámite y pago de tiempo extraordinario. De acuerdo con la instancia correspondiente, se establecen las siguientes responsabilidades:
a) Será responsabilidad del funcionario que solicite el pago de tiempo extraordinario, confeccionar la boleta de autorización y el respectivo reporte de horas extra, indicando todos los datos que se solicitan en el documento, y haciéndose responsable por cualquier omisión o alteración que se dé en él antes de ser entregado al Departamento de Recursos Humanos; igual responsabilidad tendrán los jerarcas que deban firmar dicho reporte.
b) El Departamento de Recursos Humanos tendrá la responsabilidad de recibir y tramitar los reportes que cumplan todos los requisitos establecidos o los que apruebe el Directorio legislativo en situaciones especiales, siempre cumpliendo las disposiciones vigentes sobre la materia. Además, será responsabilidad de este Departamento disponer de un adecuado, oportuno y confiable sistema de información sobre tiempo extraordinario, que permita generar informes periódicos y los requeridos para la toma de decisiones, las revisiones y el control del gasto por ese concepto.
c) Será responsabilidad de la Dirección del Departamento de Recursos Humanos, autorizar el trámite de pago de tiempo extraordinario en forma adecuada y oportuna.
d) El funcionario de Recursos Humanos encargado de tramitar el pago de tiempo extraordinario, será el responsable de verificar los datos incluidos en el reporte presentado y devolver los documentos que no cumplan con los requisitos establecidos o que presenten errores o correcciones. Asimismo, archivará adecuadamente, en orden cronológico, según se generen o reciban, los documentos que sustentan el reconocimiento que se está pagando. Además, deberá verificar que la información incluida en el reporte de horas extra sea coincidente, en cuanto a las horas extra laboradas, según el registro de asistencia disponible en ese Departamento, y rechazará los casos en que no aparezca registrado el tiempo extraordinario laborado por el servidor; asimismo, deberá procesar las horas conforme se generaron cronológicamente, es decir, tal y como se laboraron, sean h1 (tiempo ordinario), h2 (tiempo y medio) o h3 (tiempo doble), hasta alcanzar el límite máximo establecido.
e) Será responsabilidad del jefe inmediato, el pago por concepto de trabajo extraordinario que él haya ordenado y que sea ejecutado sin contar con la respectiva autorización de los jerarcas. Asimismo, las jefaturas inmediatas que autorizan el reconocimiento de tiempo extraordinario, tendrán la responsabilidad de revisar adecuadamente las boletas de autorización y los reportes del personal autorizado para laborar esa jornada, en cuanto a cifras, sumatorias, tipos de hora, fechas y cumplimiento de límites máximos autorizados, y dejará constancia de esa labor. Si surgen correcciones, deberá instruir al funcionario para que elabore una nueva boleta.
f) Será responsabilidad de las jefaturas de unidades o departamentos que autorizan el tiempo extraordinario, disponer de registros internos, mecanismos y la documentación requerida para asegurar un adecuado control de las horas extra generadas en sus unidades, entre otros, los aspectos relativos a la especificación clara de las labores por ejecutar durante la jornada extraordinaria, el registro interno de entrada y salida del servidor que labora tiempo extra, el sistema de verificación de cumplimiento de las labores asignadas para desarrollar en esa jornada, la supervisión de las labores asignadas para ejecutar en la jornada extraordinaria y la confrontación de los datos del registro interno con los disponibles en el Departamento de Recursos Humanos.
g) El Departamento de Recursos Humanos y la Dirección del Departamento Financiero, deberán conciliar, mensualmente, las cifras que se generan en ambas unidades respecto del pago de la planilla por tiempo extraordinario, determinar las causas de eventuales diferencias y, de ser necesario, adoptar las medidas correctivas para establecer el dato real sobre el gasto por ese concepto.
h) El Departamento de Recursos Humanos deberá realizar las investigaciones que considere pertinentes, relacionadas con el pago y el trámite de tiempo extraordinario y, de ser necesario, solicitar a la Dirección Ejecutiva que ordene la apertura del expediente administrativo. Asimismo, informar, a los funcionarios encargados de la autorización de la jornada extraordinaria, de cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y la tramitación de esta.
i) El Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con el Departamento Financiero, como unidades ejecutoras del gasto por concepto de tiempo extraordinario, deberán ejercer un adecuado control del gasto y el monto presupuestado, y presentar informes periódicos de las tendencias entre el gasto y las cifras presupuestadas, proponiendo a los superiores jerárquicos, oportunamente, las medidas de solución que se estimen pertinentes.
Artículo 6º—Prohibiciones. En cuanto al trámite y pago de horas extra en la Asamblea Legislativa, se establecen las siguientes prohibiciones:
a) El Departamento de Recursos Humanos no tramitará reportes de tiempo extraordinario, después de un mes de haber sido laborado.
b) El Departamento de Recursos Humanos no podrá tramitar el pago de tiempo extraordinario de funcionarios pertenecientes a departamentos o unidades que hayan alcanzado el tope máximo establecido por la administración, salvo autorización expresa de la Dirección Ejecutiva.
c) Se prohíbe la autorización para que un servidor trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y extraordinaria de manera conjunta.
d) Se prohíbe el pago de tiempo extraordinario, al personal administrativo que esté prestado a fracción política o viceversa. De esta disposición se exceptúa al personal destacado en la Presidencia de la Asamblea Legislativa.
e) En ningún caso la jornada extraordinaria, sumada a la jornada ordinaria, podrá exceder de doce horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Código de Trabajo.
CAPÍTULO III
Autorización de Horas Extra
Artículo 7º—Autorización. Una vez que la jefatura inmediata haya detectado la necesidad de laborar tiempo extraordinario, dará el visto bueno en la correspondiente boleta de autorización, previa autorización de la dirección de departamento, la dirección de división respectiva y la Dirección Ejecutiva, quienes deberán velar por que no se extralimite en el tope establecido, si existe tal tope.
Sin detrimento de la disposición anterior, el Director Ejecutivo podrá reconocer tiempo extraordinario a los funcionarios que deban cubrir situaciones de emergencia e imprevistas, para solventar necesidades institucionales, aun cuando estas excedan el tope establecido.
En el caso de la Unidad de Transportes, la autorización del tiempo extraordinario se hará una vez que la Dirección Ejecutiva o la Dirección de Servicios Generales y la Jefatura de la Unidad de Transportes autoricen la gira solicitada mediante la boleta “solicitud de servicio de transporte para gira”, de acuerdo con el horario de trabajo propuesto en la respectiva boleta.
Artículo 8º—Ausencia de autorización. El Departamento de Recursos Humanos no tramitará ningún reporte de horas extra que no haya sido autorizado previamente por la dirección de la división correspondiente y la Dirección Ejecutiva. En los casos en que, a pesar de la ausencia de la autorización, se realice el trabajo en tiempo extraordinario, este no podrá ser pagado por la administración y generará responsabilidad para el jerarca que encargó el trabajo frente al servidor en el pago del servicio.
Artículo 9º—Requisitos. Toda boleta de autorización de tiempo extraordinario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser tramitada por la jefatura inmediata.
b) Indicar la justificación por la cual se requiere laborar tiempo extraordinario.
c) Señalar la cantidad de horas extraordinarias mensuales solicitadas por actividad, indicando la clase de puesto que ocupa el funcionario y el horario establecido.
d) Indicar el período de duración del trabajo por realizar fuera de la jornada laboral, es decir, durante la jornada extraordinaria.
e) Contar con el nombre y la firma del funcionario que laborará el tiempo extraordinario.
f) Contar con el visto bueno de la jefatura departamental, de la dirección de división y de la Dirección Ejecutiva.
Cumplidos los requisitos anteriormente mencionados, el documento deberá quedar archivado en la oficina de la dirección del departamento o la unidad donde se tramitó, a efectos de mantener un control sobre el trabajo de tiempo extraordinario. Este requerimiento será obligatorio hasta tanto no se realicen los cambios aprobados por la Administración, mediante el sistema SIRHAL.
Artículo 10.—Registros. Todo funcionario a quien se le autorice laborar tiempo extraordinario, deberá efectuar los registros respectivos de entrada y salida en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo laborado, salvo casos especiales debidamente autorizados por el jerarca respectivo, mediante una nota de justificación que deberá acompañar al reporte de horas extra que se envía al Departamento de Recursos Humanos; dicho reporte deberá ser firmado por el responsable a quien se le brindó el servicio y refrendado por el superior inmediato, para dar fe del tiempo extraordinario reportado por el funcionario.
Artículo 11.—Límite para la jornada extraordinaria. La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria podrá ser hasta de doce horas, según el artículo 140 del Código de Trabajo. A causa del horario existente en la Institución, se laborará un máximo de tres horas extra, de lunes a jueves, y de nueve horas los viernes, a fin de cumplir lo establecido en el citado artículo del Código de Trabajo.
Asimismo, dicho artículo menciona la improcedencia de que la jornada diaria exceda de las doce horas; lo anterior se aplica tanto para funcionarios administrativos como de confianza , por lo tanto, con la finalidad de cumplir las necesidades del servicio, se considerará la adopción de medidas alternativas, como las establecidas en capitulo V del presente Reglamento, así como horarios rotativos, traslado temporal de personal a las áreas más congestionadas o cualquier otra que garantice el respeto a la jornada máxima permitida.
Artículo 12.—Jornada finalizadas después de las 22:30. Todas las jornadas que finalicen después de las 22:30 horas serán consideradas jornadas nocturnas, y se reconocerán en la siguiente forma: seis horas ordinarias con el salario que corresponda a ocho horas diurnas y las horas restantes como tiempo extraordinario nocturno.
Artículo 13.—Procedencia. La jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, procederá una vez concluida la jornada ordinaria, salvo autorización expresa del director ejecutivo de la Asamblea Legislativa para que se reconozca antes de la jornada ordinaria, para lo cual quedará registrada en los relojes marcadores instalados para tal efecto. Asimismo, no se reconocerá el pago o compensación por tiempo extraordinario, a funcionarios que laboren menos de una hora extra.
De existir la necesidad de que un funcionario labore tiempo extraordinario en un departamento o unidad diferente de aquel donde se desempeña, dicha situación deberá quedar debidamente justificada y autorizada por la jefatura de la instancia donde se realizará el trabajo; asimismo, las labores desarrolladas deberán ser de la misma naturaleza del puesto en que labora habitualmente el servidor, con el propósito de que el pago por concepto de horas extra se encuentre acorde con el puesto en el cual se Desempeña regularmente el servidor.
Artículo 14.—jefaturas y subjefaturas de unidad, o departamento, jefaturas de área y puestos de confianza. No procede el pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos de jefaturas y subjefaturas de unidad o departamento, jefaturas de área o puestos de confianza; tampoco a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo, salvo las excepciones que determine el Directorio Legislativo.
En el caso de las jefaturas, la jornada ordinaria podrá ser hasta de doce horas y no se les podrá exigir que laboren más de ese período.
CAPÍTULO IV
Tiempo Extraordinario en días no hábiles
en los cuales no se realice la sesión
Artículo 15.—En virtud del trabajo parlamentario y de acuerdo con los criterios emitidos por la Asesoría Legal de la Institución, se establece lo siguiente: en cuanto al pago de tiempo extraordinario de los funcionarios que sean convocados a laborar en días no hábiles y no se realice la sesión plenaria:
a) Si la sesión del Plenario legislativo es convocada para las 9:00 a.m. o las 3:00 p.m. de un día no hábil y no se realiza por falta de quórum, se le reconocerá al servidor el equivalente a media jornada laboral regular (a tiempo sencillo H1).
b) Si el Plenario legislativo convoca para doble sesión, o sea, para las 9:00 a.m. y las 3:00 p.m. y en la primera de ellas no hay sesión, pero sí en la segunda, al funcionario se le reconocerán media jornada laboral en aquella en que no hubo sesión y las horas de servicio prestadas durante la segunda jornada, al valor correspondiente, sea a tiempo doble, de conformidad con lo indicado en el artículo 152 del Código de Trabajo que dispone que el tiempo laborado durante la jornada de descanso será remunerado con el doble del salario ordinario H3.
c) Cuando el Plenario programe doble sesión y en ninguna de las dos convocatorias haya quórum, lo correcto será reconocerle al servidor el equivalente a una jornada laboral regular.
d) Cuando la sesión sea convocada únicamente para la aprobación del acta, o bien, sea interrumpida, poco después de iniciada, a causa de la ruptura del quórum, al servidor se le reconocerá el supuesto que más lo beneficie a criterio suyo, ya sea la mitad de una jornada ordinaria regular, o bien, el total del tiempo laborado reconocido a tiempo doble.
CAPÍTULO V
Compensación de tiempo extraordinario
con tiempo ordinario
Artículo 16.—Posibilidad de aplicar descansos compensatorios como alternativa adicional al pago de tiempo extraordinario.
De acuerdo con lo establecido por la Procuraduría General de la República, se establece la posibilidad de aplicar descansos compensatorios en tiempo acumulado, como compensación alternativa y excepcional por el trabajo de tiempo extraordinario.
Artículo 17.—Requisitos. Para aplicar los descansos compensatorios por tiempo extraordinario, deben cumplirse las siguientes disposiciones:
a) La compensación se dará cuando existan limitaciones presupuestarias para efectuar el pago en dinero.
b) Deberá existir proporcionalidad real entre el tiempo compensado y el precio de cada hora extraordinaria que se compense, se trate de tiempo sencillo, medio o de tiempo doble, según la jornada que efectivamente haya laborado el funcionario a quien se le brinde dicha posibilidad.
c) La compensación de tiempo libre por horas adicionales trabajadas, deberá permitirles a los servidores la posibilidad de escoger, voluntariamente, el disfrute de tiempo libre como alternativa del pago por horas extra.
Los requisitos mencionados en los incisos anteriores no son excluyentes el uno del otro y deberán ser cumplidos cabalmente, para que la administración proceda a conceder dicha compensación alternativa.
Artículo 18.—Solicitud de compensación del pago con tiempo ordinario. El funcionario que solicite que el tiempo extraordinario laborado le sea compensado con el disfrute de tiempo ordinario libre, deberá firmar su solicitud al efecto y contar con la respectiva autorización del jefe inmediato, quien, con vista en el reporte de tiempo extraordinario, avalará que el funcionario efectivamente laboró esas horas. Este documento deberá contar, además, con de las firmas del jerarca de la división y del director ejecutivo.
Artículo 19.—Archivo y control. Sobre la compensación referida en el artículo anterior, se ejercerá el debido control y de conformidad con las disposiciones del artículo 28 de este Reglamento, se archivará la solicitud de compensación de tiempo extraordinario.
CAPÍTULO VI
Unidad de Transportes
Artículo 20.—Unidad de Transportes. En el caso de la Unidad de Transportes, el trabajo del tiempo extraordinario estará respaldado por la “solicitud de servicio de transporte para gira”, que será firmada al finalizar la gira por el usuario a quien se le brindó el servicio. Una vez autorizadas las giras, la Jefatura de esta unidad o el funcionario designado, establecerá un rol semanal de la gira, donde constará el operador designado por gira, el nombre del diputado o responsable de la gira, los días que comprende, la proyección de horas extra por laborar y el número de consecutivo de boleta de solicitud de transporte.
Artículo 21.—Firma de servicio recibido. Durante la gira, el operador deberá anotar, en el dorso de la boleta de “solicitud de servicio de transporte para gira”, el horario real trabajado durante la gira (hora de inicio y hora final de cada día) y presentarle la boleta al diputado o responsable de la gira al finalizarla, para que con su firma avale que, efectivamente, se cumplió el horario trabajado por el operador. Esta firma debe estamparse en la casilla “firma de servicio recibido”.
Artículo 22.—Control sobre tiempo laborado por gira. Al regresar de la gira, el operador deberá llenar la boleta “control de giras”, donde consignará el horario diario de trabajo (hora de inicio y final), el nombre del diputado o encargado de la gira y el número de boleta de solicitud. Al finalizar el mes, el operador deberá firmar, bajo juramento, sobre la veracidad de lo apuntado por él en la fórmula.
Artículo 23.—Elaboración del reporte de tiempo extraordinario. Para elaborar el reporte de horas extra, la Jefatura de la Unidad de Transportes o el funcionario designado, se basará en el formulario “control de tiempo laborado en las giras” y, en caso de duda, podrá verificar la información con las boletas de gira archivadas. El reporte se desglosará de acuerdo con los horarios, en las modalidades de H1 (tiempo simple), H2 (tiempo y medio), y H3 (tiempo doble), según corresponda.
CAPÍTULO VII
Reporte y presentación de horas extra
Artículo 24.—Reporte de horas extra. Una vez realizado el trabajo extraordinario, la jefatura departamental procederá a enviar al Departamento de Recursos Humanos el formulario “reporte de horas extra”, cuyos requisitos son:
a) El formulario debe llenarse por medio electrónico o con letra legible, y no deberá contener alteraciones, borrones ni tachaduras.
b) Se remitirá al Departamento de Recursos Humanos, por períodos mensuales únicamente.
c) Debe especificarse claramente el nombre y la firma del funcionario, número de cédula, puesto que ocupa, horario de jornada ordinaria, horario de la jornada extraordinaria, cantidad de horas extra laboradas, nombre de la unidad o sección, nombre del departamento, nombre y firma de la jefatura inmediata y nombre de los jerarcas que autorizan dicho reconocimiento.
d) Los reportes que no se ajusten a estas indicaciones serán devueltos, sin responsabilidad para el Departamento de Recursos Humanos por las consecuencias que el atraso ocasione. No podrán reportarse más horas extra que las autorizadas previamente y no deberán incluirse las que no correspondan al período que se tramita.
Artículo 25.—Funcionarios con pago de incentivos. Se reconocerá el pago de tiempo extraordinario a funcionarios con nivel profesional que gocen de los incentivos de prohibición y dedicación exclusiva, cuando el trabajo sea de suma importancia, estrictamente necesario y debidamente justificado por los jerarcas respectivos.
Artículo 26.—Plazo para presentación del reporte. El reporte de horas extra debe presentarse en el Departamento de Recursos Humanos, dentro de los quince días naturales posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario. Después de ese plazo, no se tramitará ningún pago por horas extra, a excepción de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 27.—Presentación extemporánea. Todo reconocimiento de tiempo extra presentado para el pago fuera del tiempo reglamentado en el artículo anterior, deberá contar con un acuerdo tomado por el Directorio legislativo, y deberá ser sustentado y respaldado con motivos de fuerza mayor, ajenos al funcionario que solicitó y laboró tiempo extra.
Artículo 28.—Archivo de documentación. Las diferentes instancias que tengan relación con el pago y trámite de tiempo extraordinario o tiempo compensatorio, deberán contar con un archivo donde quede documentado todo lo relativo a dicho asunto.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones
Artículo 30.—Sanciones. Las faltas en que incurran los funcionarios en la aplicación de este Reglamento, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Por dos faltas cometidas en dos meses consecutivos, amonestación verbal.
b) Por tres faltas cometidas en tres meses consecutivos, amonestación por escrito.
c) Por cuatro faltas cometidas en cuatro meses consecutivos, suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días.
CAPÍTULO IX
Normativa Supletoria
Artículo 31.—Normativa supletoria. Cualquier disposición no contemplada en el presente Reglamento, se regirá por la legislación laboral vigente.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de setiembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-310220.—(85269).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA, LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 incisos 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres Nº 7801 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que el país cuenta con un marco jurídico y político nacional e internacional, conformado por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW; las recomendaciones dadas al país al presentar los informes de cumplimento de dicha convención; la Convención de Belem do Para y la Plataforma de Acción de la V Conferencia Internacional de la Mujer: Beijing 1995, que reconoce diferentes manifestaciones de discriminación contra las mujeres, su gravedad y la necesidad de emprender acciones para su eliminación, incluyendo el desarrollo de políticas de igualdad y equidad de género.
II.—Que el mandato de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW, plantea la adopción de las medidas necesarias para suprimir la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones, incluyendo una política encaminada a eliminar la discriminación en su contra (CEDAW: Artículo 2).
III.—Que uno de los fines del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU es impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género (PIEG), en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales (Ley Nº 7801, Artículo 3, Inciso a.). Por tanto,
Decretan:
COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD
Y EQUIDAD DE GÉNERO (PIEG) EN LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS
Artículo 1º—El Poder Ejecutivo y sus instituciones en materia de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, orientarán sus actuaciones en función de una política de igualdad y equidad de género, que en los sustantivo establecerá objetivos, metas y lineamientos estratégicos de acción.
Artículo 2º—La política de igualdad y equidad entre mujeres y hombres buscará incidir en el cierre de brechas de género, que se expresan en fuertes desigualdades para las mujeres en los ámbitos productivo, laboral, educativo, político, cultural y científico tecnológico, entre otros. En esta medida, se plantea como una política de largo plazo sustentada en objetivos estratégicos, que se revisará y actualizará cada diez años.
Artículo 3º—La política de igualdad y equidad de género se ejecutará mediante Planes de Acción quinquenales, donde se precisarán acciones, tiempos, instituciones responsables, indicadores, resultados esperados y presupuestos. El Instituto Nacional de las Mujeres INAMU coordinará el proceso de formulación de la política y sus respectivos planes de acción, procurando la participación activa de representantes de instituciones y de organizaciones de la sociedad civil y, especialmente, organizaciones de mujeres.
Artículo 4º—Para el período 2007-2017, se ejecutará la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género PIEG, que se ampara en tres principales enfoques: Desarrollo Humano, Derechos Humanos e Igualdad de Género y comprende seis grandes objetivos y sus respectivas metas.
Objetivo 1: Cuido como responsabilidad social.
Meta: Que en el 2017 toda mujer que requiera de servicios de cuido de niñas y niños para desempeñarse en un trabajo remunerado, cuente con al menos una alternativa de cuido pública, privada o mixta, de calidad, dando así pasos concretos hacia la responsabilidad social en el cuido y la valoración del trabajo doméstico.
Objetivo 2: Trabajo remunerado de calidad y generación de ingresos.
Meta: Que en el 2017 el país haya removido los principales factores que provocan brechas de ingreso entre mujeres y hombres; desempleo y subempleo femenino, en un marco de mejoramiento general del empleo en el país.
Objetivo 3: Educación y salud de calidad en favor de la igualdad.
Meta: Que en el 2017 la totalidad de niños, niñas y adolescentes desde edades tempranas, haya sido cubierta por acciones formativas deliberadas, dirigidas a remover estereotipos de género en los patrones de crianza, en la sexualidad y la salud sexual y reproductiva, que obstaculizan la igualdad entre mujeres y hombres.
Objetivo 4: Protección efectiva de los derechos de las mujeres y frente a todas las formas de violencia.
Meta: Que en el 2017 se hayan fortalecido y ampliado los servicios de información y asesoría jurídica públicos y privados, gratuitos y de calidad en todo el país, que les permitan a las mujeres ejercer y exigir el cumplimiento de sus derechos y garantizar el respeto a una vida sin violencia.
Objetivo 5: Fortalecimiento de la participación política de las mujeres y el logro de una democracia paritaria.
Meta: Que en el 2017 el país cuente con una participación política paritaria en todos los espacios de toma de decisión en el Estado, instituciones e instancias gubernamentales y municipales.
Objetivo 6: Fortalecimiento de la institucionalidad a favor de la igualdad y la equidad de género.
Meta: Que en el 2017 el país cuente con un INAMU y un conjunto de mecanismos de promoción de la igualdad y equidad de género fortalecidos en sus competencias políticas, técnicas y financieras, que le permitan desarrollar una clara incidencia en la vida nacional.
Artículo 5º—El Poder Ejecutivo y sus instituciones, según sus competencias, ejecutarán la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género y sus respectivos planes de acción, otorgándole nivel de prioridad y asignándole los recursos necesarios para garantizar su puesta en marcha y el alcance de los resultados previstos.
Artículo 6º—E Poder Ejecutivo y sus instituciones incluirán, en sus planes operativos anuales, las acciones contempladas en los planes de acción de la política de igualdad y equidad de género y, en lo inmediato, aquellas establecidas en el Primer Plan de Acción 2008-2012.
Artículo 7º—Las instituciones del Poder Ejecutivo contarán con Unidades para la Equidad de Género -UPEG-, o en instancia similar, tal como gestiona el MEP el enfoque de género, que coadyuvarán en la transversalización del enfoque de género en el quehacer institucional y del seguimiento de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género en su respectiva institución.
Artículo 8º—El Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU- ejercerá la coordinación de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género, que incluye el seguimiento y monitoreo de los avances en el cumplimiento de sus objetivos y metas, mediante indicadores de proceso e impacto. Este sistema de seguimiento y monitoreo formará parte del Sistema Nacional de Planificación del Ministerio de Planificación y Política Económica -MIDEPLAN-.
Artículo 9º—Se crea una instancia permanente de alto nivel político, que efectuará una labor de seguimiento, apoyo e incidencia política para el avance en el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de igualdad y equidad de género. La conformarán autoridades del Poder Ejecutivo (Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública y Rectoría del Sector Social, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica); de igual manera se hará un excitativa a la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones para que nombren sus representantes en calidad de consultores o asesores ante esta instancia.
Artículo 10.—Se crea una instancia de nivel técnico con representación de instituciones y sectores vinculados con la ejecución de la política nacional de igualdad y equidad de género, bajo la coordinación del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU. Esta instancia o comisión técnica interinstitucional tendrá una doble función: primero, apoyar el seguimiento y la coordinación interinstitucional, que demanda el proceso de ejecución de la política nacional de igualdad y equidad de género y segundo, fungir de enlace técnico entre las instituciones y el Instituto Nacional de las Mujeres INAMU.
Artículo 11.—Se nombra como Secretaría Técnica al Instituto Nacional de las Mujeres INAMU, quien constituirá un equipo de trabajo cuyo función principal es generar y brindar insumos técnicos a las diferentes instancias de coordinación política y técnica, para facilitar el monitoreo y seguimiento de la política nacional de igualdad y equidad de género.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez; La Ministra de Salud Pública y Rectora Sector Social, María Luisa Ávila Agüero; La Ministra de Educación Pública a. í., Alejandrina Mata Segreda y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 10431-INAMU).—C-72980.—(D34729-85274).
Nº 547-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 139 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley Nº 8627 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008 del 30 de noviembre de 2007.
Considerando:
1º—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, viajará a Colombia, para participar en el Festival de la Palabra Armenia 2008.
2º—Que la visita de la señora María Elena Carballo Castegnaro en este Festival, responde a las funciones que realiza como Ministra de Cultura Juventud.
3º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. de esa Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Elena Carballo Castegnaro cédula Nº 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud, para que participe en el Festival de la Palabra Armenia 2008, a realizarse del 14 al 17 de agosto de 2008, en Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, nombrar a la señora Laura Pacheco Oreamuno, cédula Nº 1-600-413, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 10:45 horas del día 14 de agosto hasta las horas 14:30 horas del día 17 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los 24 días del mes de julio del año 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27576-Cultura).—C-16520.—(85273).
Nº 550-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que el señor Presidente a recibido invitaciones para que pronuncie el discurso de Apertura de la Sesión del Parlamento Europeo del 2 al 3 de setiembre de 2008, en Bruselas, Bélgica, para que realice visitas de trabajo con los Gobiernos de Bélgica, el 4 de setiembre del 2008, con el Reino Unido, del 4 al 6 de setiembre de 2008 y visita Oficial a España del 6 al 12 de setiembre del 2008.
2º—Que el Sr. Presidente de la República ha invitado al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a formar parte de la Delegación Oficial que viajará a la Sede del Parlamento Europeo en Bruselas, a la visita de trabajo con los gobiernos de Bélgica y el Reino Unido y a España para la visita Oficial.
3º—Que atendiendo la solicitud del Sr. Presidente y por el alto interés que revisten las diferentes visitas del Mandatario para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se ha creado la necesidad de la participación del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe en la Apertura de la Sesión del Parlamento Europeo en Bruselas del 2 al 3 de setiembre, la visita de trabajo en Bruselas el 4 de setiembre, la visita de trabajo en el Reino Unido, del 4 al 6 de setiembre y la Visita Oficial a España, del 6 al 12 de setiembre, todas las fecha del 2008.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior y Programa 079 Actividad Central subpartida 105.04 Viáticos en el Exterior. Se adelanta la suma de US$515,00 diarios para Bélgica, para un total de US$1.030,00, la suma de US$505,00 diarios para el Reino Unido, para un total de US$1.010,00 y la suma de US$498.00 en España, para un total de US$2.988.00 para un gran total de US$5.028.00, todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a.í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir de las 5:20 p.m. del 1º de setiembre, a las 3:05 p.m. del 12 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República a los 21 días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40835-Relaciones Exteriores).—C-23780.—(85271).
Nº 552-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 139 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley Nº 8627 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008 del 30 de noviembre de 2007.
Considerando:
1º—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, viajará a Estados Unidos de América, para visitar las empresas Google y Hewlett Packard.
2º—Que la visita de la señora María Elena Carballo Castegnaro a dichas empresas, responde a las funciones que realiza como Ministra de Cultura y Juventud.
3º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a.í. de esa Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Elena Carballo Castegnaro cédula N° 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje a Estados Unidos de América, del 27 al 31 de agosto de 2008, para visitar las empresas Google y Hewlett Packard.
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10503- Transporte en el Exterior le cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢649.264,78 (seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos) equivalentes a $1.142,77 (mil ciento cuarenta y dos dólares con setenta y siete céntimos) y en la Subpartida 10504- Viáticos en el Exterior le cubrirá los viáticos por un monto de ¢962.446,10 (novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con diez céntimos) equivalentes a $1.694,00 (mil seiscientos noventa y cuatro dólares exactos).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, nombrar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 1-0847-0021, como Ministra a.í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 8:55 horas del día 27 de agosto hasta las 20:55 horas del día 31 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los 18 días del mes de agosto del año 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27575-Cultura).—C-19820.—(85270).
Nº 013-08-C.—San José, 30 de junio del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Valverde Núñez Ronny Daniel, cédula de identidad Nº 01-1138-0735, en el puesto de Trabajador Misceláneo 1, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, Nº 502692, escogido de Nómina de Elegibles Nº 018-2008, de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 21816).—C-9260.—(85569).
Nº 051-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 3 y 18, 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública, resolución Nº 4-DI-AA-2001 del 10 de Mayo del 2001, emitida por la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Walter Corea Quirós, en su condición de Encargado de Tramite de la Autoridad Central con cédula de identidad Nº 6-174-171 y al señor Víctor Hugo Fernández Madrigal, en su condición de oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 1-478-357, para que ejecuten la repatriación del ciudadano costarricense Alexis Artavia González cédula Nº 1-850-756, quién descuenta sentencia penal en México. Dicha repatriación se realizará entre los días 20 al 23 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para el señor Alexis Artavia González, incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje del señor Artavia González Alexis así como los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo de los funcionarios Wálter Corea Quirós y Víctor Hugo Fernández Madrigal, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del programa 783 de la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, planchado, etc.) serán cubiertos por la subpartida 10504 (Viáticos en el exterior) del mismo programa presupuestario 783. Se reconocerá los importes correspondientes a gastos de traslado interno en el país de destino de la Terminal del Aeropuerto al hotel y sitios oficiales, así como gastos conexos tales como llamadas telefónicas oficiales, uso de fax, servicios de Internet en caso de ser necesario.
Artículo 4º—Se acuerda un adelanto para el señor Wálter Corea Quirós de USD $675.12 (seiscientos setenta y cinco con 12/100 dólares) para viáticos, para el señor Víctor Hugo Fernández Madrigal de USD $675.12 (seiscientos setenta y cinco con 12/100 dólares) para viáticos; así mismo la suma de $358.00 (trescientos cincuenta y ocho dólares con cero céntimos 00/100) para impuestos de salida y/o tarifas en el viaje, todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 5º—Rige del 19 al 24 de mayo del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, el día diez de abril del dos mil ocho.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 16619).—C-21800.—(85194).
Nº 452-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 048-2001 de fecha 23 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2001; a la empresa Maccaferri Industrial de Costa Rica Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-267781, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 18 de junio y 2 de julio del 2008, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Maccaferri Industrial de Costa Rica Ltda., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con el artículo 30, inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Maccaferri Industrial de Costa Rica Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 54-2008 de fecha 2 de julio del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa Maccaferri Industrial de Costa Rica Ltda., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Maccaferri Industrial de Costa Rica Ltda.
2º—Se otorga a la empresa Maccaferri Industrial de Costa Rica Ltda., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.
3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(82707).
N° 472-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 096-91 de fecha 23 de agosto de 1991, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 174 del 13 de setiembre de 1991, a la empresa Inversiones Zeta S. A. (Cartago), cédula jurídica N° 3-101-031022, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante notas presentadas los días 18 de setiembre de 2007, 24 de junio y 08 de julio de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Inversiones Zeta S. A. (Cartago), solicitó la ampliación del área declarada como zona franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Inversiones Zeta S. A. (Cartago) y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 59-2008 de fecha 09 de julio de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en nota de fecha 07 de julio de 2008, suscrito por el señor Jorge Calvo Zeledón, apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Improsa S. A., el cual es propietario fiduciario del inmueble matrícula de folio real N° 184025-000, autoriza la afectación del mismo al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, mediante nota de fecha 07 de julio de 2008, suscrito por el señor Ronald James Hutchings, apoderado generalísimo sin límite de suma de Hutchings Automotive Products S. A., el cual es propietario del inmueble matrícula de folio real N° 097128-000, autoriza la afectación del mismo al Régimen de Zonas Francas.
V.—Que la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, mediante los oficios N° G.O. 3315-2007 del 16 de octubre de 2007 y G.O. 2160-2008 de fecha 11 de julio del 2008, con arreglo a la solicitud de la empresa Inversiones Zeta S. A. (Cartago), solicitó al Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, realizar la verificación correspondiente del área a ampliar, a fin de determinar si esta cumple con las disposiciones establecidas en el inciso c) del artículo 22 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
VI.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Autorizar la ampliación de la Zona Franca de Cartago que administra la empresa Inversiones Zeta S. A., para que se incluya en dicha área las siguientes fincas del partido de Cartago:
A) Matrícula de folio real N° 097128-000, plano catastrado N° C-0521914-1983, con un área de 13.208,38 m².
B) Matrícula de folio real N° 184025-000, plano catastrado N° C-624881-2000, con un área de 154.697,70 m².
2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 096-91 de fecha 23 de agosto de 1991, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 174 del 13 de setiembre de 1991, para que en el futuro las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima y décimo primera, se lean de la siguiente manera:
“3. La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.”
“4. La administradora gozara de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgara los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, mas allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozara de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicaran cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica.”
“6. La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 19 trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial de al menos ¢1.341.000.000,00 (mil trescientos cuarenta y un millones de colones).
PROCOMER vigilara el cumplimiento del nivel de inversión de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de use del Régimen de Zonas Francas. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”
“8. La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la administradora se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”
“9. La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridos para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”
“10. En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podía imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o a sus personeros.”
“11. Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.”
3º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 096-91 de fecha 23 de agosto de 1991, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 174 del 13 de setiembre de 1991, las cláusulas décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta, décima sétima y décima octava, para que en el futuro se lean de la siguiente manera:
“12. Con posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”
“13. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entraran en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios, no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.”
“14. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.”
“15. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados, será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.”
“16. La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.”
“17. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”
“18. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.”
IV.—En todo lo que no ha sido expresamente indicado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 096-91 de fecha 23 de agosto de 1991, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 174 del 13 de setiembre de 1991.
V.—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un Addendum al Contrato de Operaciones.
VI.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez —(80303).
Nº 511-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
1º—Que el señor José Manuel Sánchez Fernández, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad Nº 1-655-949, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de la empresa Samtec Shared Services S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-256205, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Samtec Shared Services S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 26-2008 de fecha 7 de agosto del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Samtec Shared Services S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-256205, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de atención al cliente; diseño y dibujo de nuevos productos; diagnóstico, diseño, desarrollo, prueba, implementación y soporte de programas informáticos; y gestión de solicitudes de venta. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 22 de julio de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de julio del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 90,33%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 29 de agosto del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(81280).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Villas de Ayarco, San Juan de La Unión, Cartago. Por medio de su representante: Rafael Enrique León Thompson, cédula 104990761, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 58755.—(84869).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
DIA-R-E-160-2008.—El señor Bernardo Morsink Schafer, cédula o pasaporte 1-441-980, en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano 20.2-0-15-8-0.2 (B)-9.8 (S), compuesto a base de nitrógeno, potasio, magnesio, boro, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del 12 de agosto del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(84743).
DIA-R-E-161-2008.—El señor Bernardo Morsink Schafer, cédula o pasaporte 1-441-980 en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial pelicano 17-4-15-6-0.2(B)-7.4(S)-4.1(CaO). Compuesto a base de nitrógeno, potasio, magnesio, boro, azufre, calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del 12 de agosto del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(84744).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Nilda Valverde Bermúdez, con cédula 1-626-764, vecina de Alajuela, en calidad de gerente general de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ourotetra Premium, fabricado por: Laboratorios Ourofino Saúde Ltda., Brasil, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: oxitetraciclina 20 g, Diclofenaco de Sodio 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antibiótico de larga acción para su uso en bovinos, ovinos, caprinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 01 de setiembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(85173).
El señor Óscar Araya Fonseca, con número de cédula 2-552-361, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Aptoflumin-M, fabricado por: Laboratorio Afford, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Imidacloprid 10 g, flumetrina 1 g, metopreno 10 g, alcohol bencílico 10 ml, aceite de almendras C.S.P 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante externo, pulgicida y garrapaticida. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 7 de abril del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director.—1 vez.—(85585).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 91-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil, San José, a las 09:00 horas del 20 de agosto del 2008.
Se conoce corrección de error material para que se modifique el artículo sétimo de la sesión 43-2008 y la resolución 76-2008, ambos de fecha 09 de julio del 2008, emitido por el Consejo Técnico de Aviación Civil, en la cual se autorizó otorgar certificado de explotación a la empresa Volar Helicopters S. A., para brindar servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros, siendo lo correcto vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros.
Resultando:
I.—Mediante artículo sétimo de la sesión 43-2008 y la resolución 76-2008, ambos de fecha 09 de julio del 2008, emitido por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se autorizó otorgar certificado de explotación a la empresa Volar Helicopters S. A., para brindar servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros.
II.—Que de oficio la Administración Pública, realiza dicha corrección, siendo lo correcto Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales de Pasajeros.
III.—Que en atención en lo anterior, se procede a efectuar el análisis correspondiente.
Considerando:
1º—El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, en este caso denominado resolución administrativa, que en cualquier tiempo pueda mediante la corrección o modificación de los errores puramente materiales que contengan dichos actos, que los mismos no sean válidos y eficaces, sino que cumplan con el fin para el cual fueron realizados, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que literalmente establece:
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
En relación con esa norma, la Procuraduría General de la República mediante Dictamen No C-022-2005, de fecha 19 de enero del 2005, suscrito por la Lic. Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, Procuradora Adjunta, señalo lo siguiente:
“En lo que se refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, debemos indicar que es aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista.
En sentido similar Santamaría Pastor y Parejo Alfonso han dicho:
“El error de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta “prima facie” por su sola contemplación. ... .Las características que han de concurrir en un error para ser considerado material, de hecho o aritmético son las siguientes: en primer lugar, poseer realidad independiente de la opinión, o criterio de interpretación de las normas jurídicas establecidas; en segundo lugar, poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del expediente administrativo; y, por último, poder rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene” (2).
------ NOTA (2): SANTAMARÍA PASTOR (Juan Alfonso) y PAREJO ALFONSO (Luciano), Derecho Administrativo, La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Madrid, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A, primera reimpresión, 1992, página 389.
2.- Cuando se trate de errores materiales, de hecho o aritméticos, la Administración está habilitada para rectificar, en cualquier momento, tales errores, aun en el supuesto de que se hubieren cometido con ocasión de un acto declarativo de derechos.”
2º—De conformidad con la norma de cita y jurisprudencia, el Consejo Técnico considera necesario modificar el artículo sétimo de la sesión 43-2008 de fecha 09 de julio del 2008, para que se modifique los servicios a brindar, leyéndose correctamente:
En el punto 1, en Servicios a Brindar:
“Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales de Pasajeros”
3º—En cuanto a la resolución Nº 76-2008 de fecha 09 de julio del 2008 en la parte que dice Sobre el Fondo del Asunto, en el punto b, en la última línea, debe leerse correctamente:
“brindar servicios de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales de Pasajeros”
Asimismo en el Por Tanto en el punto 1, en Servicios a Brindar, debe leerse correctamente:
“Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales de Pasajeros”.
4º—Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas: Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
I.—Corregir el error material contenido en el artículo sétimo de la sesión 43-2008 del Consejo Técnico de Aviación Civil, el cual deberá leerse correctamente:
En el punto 1, en Servicios a Brindar:
“Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales de Pasajeros”.
II.—En cuanto a la resolución Nº 76-2008 del fecha 09 de julio del 2008 en la parte que dice Sobre el Fondo del Asunto, en el punto b, en la última línea debe leerse correctamente:
“brindar servicios de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales de Pasajeros”
Asimismo en el Por Tanto en el punto 1, en Servicios a Brindar, debe leerse correctamente:
“Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales de Pasajeros”
III.—El resto de los textos se mantiene incólume.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 51-2008, celebrada el día 20 de agosto del 2008.
Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 15621).—C-41600.—(85243).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título N° 1541, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Bennett Wilson Joselyn Ellen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(84152).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 268, emitido por el Colegio Nocturno de Guaycara, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Barahona Villegas Teresa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 58316.—(84356).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educacion Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 1591, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Bonilla Moya Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(84091).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título Nº 149, emitido por el Colegio Bilingüe de Santa Inés, en el año dos mil tres, a nombre de Hernández Cambronero Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(84693).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 75, Título Nº 221, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos mil seis, a nombre de Gómez Mendoza Geraldyn. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidoS, cuyo nombre y apellidos correctos son: Carrillo Gómez Geraldyn. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(84776).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº 1524, emitido en el año dos mil dos, y Título Técnico Medio en la Especialidad Refrigeración y Aire Acondicionado, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 2487, emitido en el año dos mil uno, extendido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, a nombre de Porras Lobo Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(85600).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de la organización social denominada: Unión de Mujeres Trabajadoras de Fila Naranjo, siglas UMTRAFINA, expediente Nº 876-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 3, folio 237, asiento 4500 del 2 de setiembre del 2008. La junta directiva se formó de la siguiente manera:
Secretaria general: Ana Cedy Montero Morera
Secretaria general adjunta: Jeinny Pérez Zamora
Secretaria de Actas y corresp.: Silvia Madrigal Fallas
Secretaria de Finanzas: Vanesa Montero Obando
Secretaria de Org. y Formación: Cristina Coronado Obando
Secretaria vocal: Ana Ruth Montero Morera
Secretaria fiscal: María Maristel Cerdas Obando
San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(83560).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Salud de Limón, Siglas SITRASAL, acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2007. Expediente T-151. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 243, asiento: 4497 del día 20 de agosto del 2008. La reforma afecta los artículos 25, 27 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del Estatuto.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 57987.—(83796).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Siglas AFUMITRA, acordada en asamblea celebrada el 04 de abril del 2008. Expediente S-F108. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta varía el artículo 19, creación de un nuevo artículo 25 que contiene las atribuciones del Secretario General Adjunto, lo cual implica que la numeración aumenta un dígito, por lo que el artículo 25 precedente pasa a ser el número 26 y el 31 asume la numeración de 32 ambos también modificados.—San José, 08 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(85661).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 58795
Que Rolando Laclé Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-714-896, en calidad de apoderado generalísimo de Coca Cola Femsa de Costa Rica, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Embotelladora Panamco Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de Coca Cola Femsa de Costa Rica, S. A., presentada el día 22 de febrero de 2008 bajo expediente 58795. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004019. Registro Nº 93802 ALPINA en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 58897.—(84790).
Cambio de Nombre Nº 58794
Que Rolando Laclé Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-714-896, en calidad de apoderado generalísimo de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Embotelladora Panamco Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-5212 por el de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., presentada el día 22 de febrero de 2008 bajo expediente 58794. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004759 Registro Nº 133719 ALPINA en clase 32 marca mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 58899.—(84791).
Cambio de Nombre Nº 58793
Que Rolando Laclé Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-714-896, en calidad de apoderado generalísimo de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Embotelladora Panamco Tica S. A., cédula de identidad Nº 3-101-5212 por el de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., presentada el día 22 de febrero de 2008 bajo expediente 58793. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004760 Registro Nº 133718 ALPÍNA en clase 32 marca mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 58900.—(84792).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Urbanización Mirasol, Santa Eduviges, de Barrio San José de Alajuela, Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Luchar para que todos los asociados tengan su vivienda digna, por el aseo, el ornato, la seguridad y todas las necesidades que tenga la urbanización Mirasol, de barrio San José de Alajuela. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Flora Soto Lobo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 576, asiento: 63920).—Curridabat, 4 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58558.—(84856).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Salto de Bijagua de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Victorino Ledezma Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574, asiento 53212.—Curridabat, 22 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58567.—(84857).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio Cristiano Internacional Casa Refugio de Amor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impartir el conocimiento Teocristiano, expandiendo el evangelio del conocimiento en Cristo Jesús, a través del amor hacia las personas no asociadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Álvarez Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 34102.—Curridabat, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58584.—(84858).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Centro La Cosecha, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana conforme a la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Danilo Ramírez Carvajal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 90743.—Curridabat, 22 de julio del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 58595.—(84859).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmital, con domicilio en la provincia Cartago, Palmital, distrito de San Isidro, cantón de Guarco, cuyos fines son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Carlos Alberto Fonseca Padilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 99644.—Curridabat, 25 de julio del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 58688.—(84860).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica Desamparadeña, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar el desarrollo sostenible mediante proyectos cívicos, culturales y de sano esparcimiento de los vecinos de este Municipio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Maureen Fallas Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575 asiento 61216 y tomo 576, asiento 73626.—Curridabat, 28 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58723.—(84861).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Monte de Oreth Montano, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Impulsar el Evangelio mediante la predicación de la Santa Biblia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Rebeca Guadamuz Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento 31905 y tomo 576, asiento 68174.—Curridabat, 22 de julio del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 58733.—(84862).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Productores Agrícolas de La Legua de Pital. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 576, asiento: 1978.—Curridabat, 14 de julio del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 58750.—(84863).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada Asociación para la Rehabilitación Cardiaca en Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576 asiento: 27332.—Curridabat, 29 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58782.—(84864).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Unidas por el Rescate y Armonía de la Naturaleza, (AURAN), con domicilio en la provincia de San José, en el Salón Comunal de la comunidad Herradura de Rivas, Pérez Zeledón. Cuyos fines son los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico integral de las mujeres de la comunidad de Barrio Herradura de Rivas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima limitada a la suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la Presidenta: Virgita Mora Borbón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 36375.—Curridabat, 4 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58857.—(84865).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Mujeres Productoras de Asentamiento de Santa Fe, con domicilio en la provincia de Alajuela, casa de Amalia Leitón, frente a la Iglesia Evangélica de la comunidad de Santa Fe, cantón de Los Chiles. Cuyos fines son los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico integral de las mujeres de la comunidad asentamiento de Santa Fe, comunidad del cantón de Los Chiles. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima limitada a la suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la Presidenta: Xinia Aguirre Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 36405.—Curridabat, 4 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58859.—(84866).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Familia del Colegio Experimental Bilingüe de Sarchí, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Facilitar los procesos de educación y formación a nivel individual y colectivo de la comunidad estudiantil. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el Presidente: Marcial Vinicio Arias Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 32079, adicional: tomo: 576: asiento: 49429).—Curridabat, 6 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58909.—(84867).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Internacional Sembrando Esperanzas, con domicilio en la provincia de San José, San Sebastián. Sus fines, entre otros están: Promover la práctica entre los seres humanos de amor al prójimo, para instruirlos en la superación personal, en la colaboración social y la ayuda de necesidades económicas entre sus asociados. Su presidenta Mayra Siles Alvarado, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada general sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas No. 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 576, asiento 44937, adicional: 577- 16261.—Curridabat, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58917.—(84868).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Hacienda Los Manantiales, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar y velar por la vigilancia y seguridad de todas las propiedades que conforman el proyecto, coordinar el mantenimiento y embellecimiento de las áreas comunes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Alberto Burgos Cañas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 98318.—Curridabat, 31 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58926.—(85300).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Productores de Flores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento tomo: 576, asiento: 54409.—Curridabat, 8 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58984.—(85301).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano Río Seco, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: predicar el Evangelio dentro y fuera del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Hidalgo Arias, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento 12213).—Curridabat, 8 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 58994.—(85302).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Emprendedores Ecoturísticos y Agroforestales de Sierpe & Drake, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Ejercer y promover la agricultura familiar conservacionista y otras actividades dentro de la cadena de valor, con un enfoque de agrocadena. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cinco millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente: Manuel Villalobos Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 88666, y tomo: 577, asiento: 7141).—Curridabat, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(85548).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Amigos de Playa Preciosa Platanares, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cuido y mantenimiento de Playa Preciosa, Platanares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente: Manrique Gamboa Ramón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 91365, y adicionales tomo: 576, asiento: 81936).—Curridabat, a los cinco días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(85555).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Board of Regents The University of Texas System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGO DE DIAZONAMIDA A. Un análogo específico de la diazonamida A y sus sales y conjugados, efectivos para el tratamiento de enfermedades proliferactivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositadas, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/42, cuyo(s) inventor(es) es(son) Patrick Harran, Noelle Williams, Anthony Burgett. La solicitud correspondiente lleva el número 10038, y fue presentada a las 14:26:16 del 30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 58349.—(84341).
La señora Eugenia Saborío Vega, mayor, divorciada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-525-301, vecina de San José, en su condición de apoderada especial del señor Óscar Saborío Alvarado, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada TRANSPORTE POR CABLE TIPO SUPERMAN. Sistema de transporte sobre cables con un sistema de reducción de velocidad y frenado, para personas que viajan sujetadas de un arnés y éste a su vez, va sujeto a una polea sobre el cable, en largas distancias y a altas velocidades. Lo importante de este invento es que se utiliza solamente para que las personas experimenten la sensación de ir volando. Solo se permite que las personas estén en posición horizontal, no como en el Canopy, que se puede ir sentado, aquí solo se puede ir en posición horizontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B 60 R 22/06, cuyo (s) inventor (es) es (son) Óscar Saborío Alvarado. La solicitud correspondiente lleva el número 7551, y fue presentada a las 10:41:28 del 26 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 58432.—(84342).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lacoplast Sociedad Anónima de Guatemala, solicita el Modelo de utilidad denominado LACOFLEX (CAJA CONTENEDORA FLEXIBLE DE MATERIAL PLÁSTICO).
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La idea es desarrollar un producto Modelo de Utilidad (cajas de cartón, cajas plásticas, envoltura de papel, bolsas plásticas) que supere las limitaciones de otros semejantes. La idea radica en hacer un Modelo de Utilidad de fácil manejo que tenga reuso, que se pueda ensamblar y desensamblar fácilmente, que tenga una vida útil duradera, de diversas medidas para optimizar el uso de espacios y acomodo de los productos que reguarda. La clasificación internacional de patentes sexta edición es B65 D 6/08 cuyo inventor es Arroyo Arrióla Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 6971, y fue presentada a las 11:30:08 del 14 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en el diario de circulación nacional.—San José, 14 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—Nº 58863.—(84854).
El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula número 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aquatic Treatment Systems, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ELIMINACIÓN DE LOS IONES DE FLUORURO DE LAS SOLUCIONES ACUOSAS. Se divulga un proceso para la eliminación de iones de fluoruro de una solución acuosa contaminada con iones de fluoruro y un aparato útil para llevar a cabo dicho proceso, donde ambos utilizan partículas de alúmina modificadas. Las partículas de alúmina modificadas contienen compuestos de alúmina con hierro o manganeso o ambos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01D 36/00, cuyo inventor es Timothy J. Badger. La solicitud correspondiente lleva el número 9865, y fue presentada a las 09:31:15 del 04 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 58862.—(84855).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Weber-Stephen Products Co, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ESTRUCTURA PARA PARRILLA CON PATAS. El presente invento proporciona una repisa 300 para una estructura 302 de un equipo parrilla. La repisa 300 tiene una pared inferior 310, una pluralidad de paredes laterales 312-318, y una pieza de fijación 308. La repisa 300 tiene un perímetro que está dimensionado conjuntamente con el espacio interior de la estructura 302 de la parrilla de tal forma que la repisa 300 sea colocada dentro del espacio interior. La pieza de fijación 308 asegura la repisa 300 a la estructura 302 de la parrilla en una primera posición. La pieza de fijación 308 se ajusta a una segunda posición para desprender la repisa 300 de la estructura 302 de la parrilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A47J 37/07, cuyo (s) inventor (es) es (son) Choi Daniel S. y Bruno Adrián A. La solicitud correspondiente lleva el número 8253, y fue presentada a las 14:34:07 del 22 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 58869.—(84851).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropsciense AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS FUNGICIDAS DE FENILAMIDINA SUSTITUIDA CON PIRIDINILOXI. La presente invención se refiere a derivados de fenilamidina 2,5-disustituida-4-pirimidinilo-sustituido, de fórmula (I) en el que los sustituyentes son como se han definido en la memoria descriptiva, especialmente a derivados de fenilamidina 2,5-dialquil-4-pirimidinilo-sustituido, su procedimiento de preparación, su uso como agentes activos fungicidas o insecticidas, particularmente en forma de composiciones fungicidas o insecticidas y métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 239/46, cuyos inventores son Kunz Klaus, Greul Jörg, Guth Oliver, Hartmann Benoit, Ilg Kerstin, Moradi Wahed, Seitz Thomas, Vors Jean-Pierre, Dahmen Peter, Voerste Arnd, Wachendorff-Neumann Ulrike, Drewes Mark, Dunkel Ralf, Ebbert Ronald, Gayer Herbert, Lösel, Peter, Franken Eva-María y Malsam Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 9779, y fue presentada a las 11:39:06 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 58860.—(84852).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0487-0992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropsciense S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE LA BENZOHETEROCICLILETIL CARBOXAMIDA. La presente invención se refiere a nuevos derivados de la benzoheterocicliletilcarboxamida de fórmula (I), en la que los sustituyentes son según la memoria descriptiva, su procedimiento de preparación, su uso como fungicidas, particularmente en forma de composiciones fungicidas, métodos para luchar contra hongos fitopatógenos de plantas usando estos compuestos o sus composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333 / 38, cuyos inventores son Mansfield Darren, Coqueron Pierre-Yves, Rieck Heiko, Desbordes Philippe, Villier Alain, Grosjean-Cournoyer Marie-Claire, Genix Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 9684 y fue presentada a las 10:42:56 de 23 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 58864.—(84853).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de A&E Products Group LP, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado AJUSTADOR. Fig. ! es una vista frontal elevada de un “TOP SIZER” que muestra mi nuevo diseño en una posición de uso, el gancho fragmentariamente mostrado a través una línea invisible ilustrando el entorno únicamente, el cual no forma parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 02-01, cuyo inventor es Andrew M. Zuckerman. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6461, y fue presentada a las 15:07:00 del 13 de setiembre del 2001. Se previene al licenciado Víctor Vargas Valenzuela: cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(85212).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BTICINO S. P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE INSTALACIÓN PREORGANIZADO PARA SISTEMAS DE TEATRO EN CASA. Un sistema de instalación preorganizado para sistemas de teatro en casa que comprende una serie de altoparlantes o difusores satelitales (10), al menos un parlante para sonidos graves (11) y al menos una fuente de sonido (14) conectada al sistema; los difusores satelitales (10), el parlante para sonidos graves (11) y la fuente de sonido (14) están conectadas por medio de enchufes relacionados (17, 25) equipados con medios seleccionadores (22, 26, 33), a enchufes respectivos (12), ubicados en las paredes perimetrales (16) de una habitación (13), según un sistema de instalación preferido, de forma tal que es posible preorganizar el sistema previamente y decidir después la posición en la cual ubicar los difusores (10). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04R 5/04, cuyos inventores son Santini, Ernesto. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10051, y fue presentada a las 14:30:47 del 05 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(85215).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de. apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE ANILINAS. El presente invento se refiere al proceso para la preparación de compuestos de la fórmula en la cual Rl, R2, y R3 son cada uno independientes de, los otros hidrógeno o C1-C4alkilo, por a) reaccionar compuestos de la fórmula (II) en la cual Rl, R2 y R3 son como están definidas para la fórmula (I) y X es bromo o, cloro, con un compuesto de la fórmula (III) en la cual R4 es hidrógeno o C1-C4alkilo, en la presencia de una cantidad base y catalítica de al menos un compuesto del complejo paladio, para formar compuestos de la fórmula (IV) en la cual R1, R2, R3 y R4 son como están definidas para la fórmula (I), y b) convertir esos compuestos, usando un agente reductor, en compuestos de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 209 /62, cuyos inventores son Wálter Harald, Corsi Camilla, Herenfreund Josef, Tobler Hans. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9771, y fue presentada a las 09:29:40 del 28 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(85216).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS CONTRA IL13 Y USOS TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a moléculas de unión anti-IL-13 humanas, particularmente anticuerpos, y a métodos para utilizar las moléculas de anticuerpos anti-IL-13 en el diagnóstico o tratamiento de transtornos relacionados con IL-13, tales como asma, dermatitis atópica, rinitis alérgica, fibrosis, enfermedad inflamatoria del intestino, y linfoma de Hodgkin’s. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son: Cambell Emma Michelle, Parveen Sofia, Buechler Joe, Valkirs Gunars. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9867, y fue presentada a las 10:31:10 del 04 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(85217).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly Clark Argentina S. A., de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada UN ARTÍCULO ABSORBENTE Y DESCARTABLE APTO PARA ABSORBER FLUIDOS Y EXUDADOS DEL CUERPO, TALES COMO ORINA Y MATERIAL. Artículo absorbente descartable con barrera antidesbordes eslastizada capaz de absorber, retener y contener líquido, provisto de entrepierna del núcleo angosta, tal como un pañal y del tipo que comprende una cubierta superior que toma contacto con la piel del usuario, una cubierta de respaldo que está prevista para tomar contacto con la ropa o prendas de vestir del usuario, encerrando entre ambas un núcleo absorbente, una zona de entrepierna, canales y una barra lateral compuesta antidesborde, caracterizado porque dicha barrera lateral tiene la capacidad de absorber y retener los líquidos no absorbidos por el núcleo principal, siendo éstas de un largo menor o igual al del pañal y mayor o igual a la mitad del mismo, donde la altura de la barrera es de aproximadamente 40 mm por lado y están unidas a la cubierta superior del pañal en uno de sus laterales sobre una superficie de adhesivado de aproximadamente 10 mm; uniéndose a la cubierta superior en forma invertida, y teniendo el núcleo absorbente del pañal en su zona de entrepierna un ancho de al menos 40 mm y menor de 95 mm, con canales de distribución anatómicos con ramificaciones conectadas es sus extremos cuya longitud no excede la longitud del núcleo ni el ancho del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 13 /15, cuyo inventor es Horacio Jorge Molas. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6067, y fue presentada a las 13:48:00 de 12 de julio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(85218).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA UTILIZADOS COMO INHIBIDORES DE CINASA PI-3. Compuestos inhibidores de cinasa de fosfatidil-inositol (PI)-3 (I), sus sales farmacéuticamente aceptables y pro-fármacos de los mismos; composiciones de los nuevos compuestos, ya sea solos o en combinación con cuando menos un agente terapúetico adicional, con un vehículo farmacéuticamente aceptable y usos de los nuevos compuestos, ya sea solos o en combinación con cuando menos un agente terapéutico adicional, en la profilaxis o el tratamiento de enfermedades proliferativas caracterizadas por la actividad anormal de los factores de crecimiento, cinasas de proteína serina/treonina y cinasas de fosfolípido. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Burger, Matthew., Ni, Zhi-Jie., Pecchi, Sabina., Atallah, Gordana., Bartulis, Sarah., Frazier, Kelly., Smith, Aaron., Verhagen, Joelle., Zhang, Yanchen., Wagman, Allan., Ng, Simon., Pfister, Keith., Poon, Daniel., Louise, Alicia., Pick, Teresa., Barsanti, Paul., Iwanowicz, Edwin., Fantl, Wendy., Hendrickson, Thomas., Knapp, Mark., Meritt, Hanne., Voliva, Charles., Wiesmann, Marion., Xin, Xiahua. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10163 y fue presentada a las 14:43:40 del 18 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(85219).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Northwest Biotherapeutics, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INDUCIR LA ACTIVACIÓN DE CÉLULAS DENTRICAS A MONOCITICAS INMADURAS. El presente invento proporciona métodos para inducir la maduración de células dendríticas inmaduras (DC) y para activar esas células sin el uso de un agente de maduración para células dendríticas. Las DC activadas pueden usarse para inducir una respuesta de célula T específica para antígeno. Los métodos de invento también pueden comprender agregar un agente de maduración direccional, tal como gamma interferon, para inducir un TH-I y/o Th-2 en la respuesta obtenida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/09, cuyos inventores son Boynton, Alton L., Bosch, Marnix L. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10048, y fue presentada a las 10:41:04 del 05 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(85222).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE AMINAS. La presente invención se refiere a un nuevo proceso para la preparación del compuesto de la fórmula general (I): en donde R1 y R2 son independientemente H o alquilo C1-6, el cual comprende tratar con un agente de reducción o bien un compuesto de la fórmula general (II) en donde Rl Y R2 poseen los significados proporcionados para el compuesto de la fórmula (I), R3 ES H o alquilo C1-4 t Ph es fenilo, o un compuesto de la fórmula general (III): en donde R1, R2, R3 y PH poseen los significados proporcionados para el compuesto de la fórmula (II). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 209/28, cuyoa inventores son Tobler Hans., Walter Harald., Corsi, Camilla., Ehrenfreund, Josef, Giordano, Fanny., Zeller, Martin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10052, y fue presentada a las 14:31:11 del 05 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(85225).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Makhteshim Chemical Works Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada TRIFLUOROBUTENOS NEMATICIDAS. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (i) en la que X representa halógeno, y n representa 0, 1 o 2, a un proceso para su preparación y a su uso como nematicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/36, cuyos inventores son Yukiyoshi Watanabe, Koichi Ishikawa, Yuichi Otsu, Katsuhiko Shibuya, Takahisa Abe. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6540, y fue presentada a las 14:08:00 del 20 de diciembre del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(85227).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 6052A.—María de los Ángeles Solano Calderón, solicita renovación de la concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Flores del Valle Verde S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 212.250 / 546.550 hoja Istaru. Predios inferiores: Flores del Valle Verde S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58374.—(84353).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 3482A R.L.—Arias Sánchez y Co. S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo de la quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 299.500 / 405.300 hoja Miravalles, 4 litros por segundo de la quebrada Hornillas, efectuando la captación en finca de Marco Aurelio Alvarado González en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 299.600 / 406.400 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84704).
Exp. 12640P.—Pan Internacional Guanacaste S. A., solicita aumento de su concesión de aprovechamiento de agua: 4,5 litros por segundo del Pozo CN-153, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria, embotelladora y venta. Coordenadas 273.070 / 402.249 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84787).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13056A.—Jase Antonio Fallas Chinchilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.650 / 524.300 hoja ABRA. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.450 / 524.200 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58662.—(84870).
Expediente Nº 13051A.—María Cecilia Porras Chacón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 182.850 / 413.750 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58939.—(85303).
Expediente Nº 13055P.—Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo - RG - 837, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego, ofinas y sistema de incendios. Coordenadas 218.960 / 507.550 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58955.—(85304).
Expediente Nº 13047P.—José Manuel Monge Monge, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-840, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 217.150 / 507.400, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85566).
Exp. 13061A.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del río La Ceiba, efectuando la captación en finca de propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria - combate de incendios y almacenamiento de agua. Coordenadas 259.900 / 483.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85672).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
777 3-101-016963 Bolsa Nacional de Valores S. A. 104.614,00
778 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Guan. 1.302.561,20
778 3-101-042028 Empresa de Servicios Públicos 2.650.238,55
779 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 155.516,00
779 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 69.189,00
779 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 252.522,90
779 3-101-193851 Fep Comercial S. A. 12.934,74
779 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 1.622.459,58
780 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct.) 110.936,00
780 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 166.237,68
780 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 49.499,00
780 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 1.510.709,57
780 3-101-162517 Servicentro Naciones Unidas S. A. 62.228,68
781 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 299.512,50
782 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Guan. 1.591.724,20
782 3-004-045260 Coopesantos R. L. 82.600,00
783 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 15.908,41
783 09-0106-0156 Torres Lovo Claudia L. 70.358,75
784 02-0457-0079 Guido Oporto Jenny 75.000,00
784 3-004-045099 Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples 139.530,46
784 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 379.243,35
784 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 406.511,83
784 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 48.536,22
784 3-101-123083 Estac. Serv Transp. Hnos. O. 10.513,44
784 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 9.950,53
784 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 31.111,11
784 3-101-392507 Grupo E y E Andrómeda S. A. 165.256,05
785 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 10.099.629,32
785 3-101-077363 Secure S. A. 12.179.677,08
785 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 1.052.319,79
786 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 358.950,00
786 3-101-136314 Comtel Ingeniería S. A. 371.506,25
786 3-101-136708 Valmartino S. A. 497.272,68
786 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 581.573,15
786 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 770.336,39
786 3-101-357802 Pbs Proveedores de Bienes y Serv. 537.434,95
787 01-0397-0194 Chacón Laurito Jorge A. 20.698.267,12
787 01-0411-0672 Artavia Valverde Carlos 5.501.605,80
787 01-0424-0237 Pérez Guzmán Max 6.209.271,88
787 01-0508-0867 Esquivel Monge Mario 16.220.073,42
787 02-0382-0285 Gamboa Moya Edwin Gdo. 3.940.243,90
787 03-0217-0586 Araya Rojas Alejandro 15.560.854,65
787 04-0118-0111 González Cordero Fabio 6.029.649,47
787 05-0165-0249 Salazar Fernández Derin 13.478.019,33
787 06-0069-0270 López González Arístides 3.895.605,00
788 01-0273-0114 Bogarín Parra Alicia 12.399.315,35
788 01-0660-0261 Barquero Arce Warner 232.222,62
788 01-0955-0479 Alpízar Valverde Melissa 120.051,03
788 01-0975-0774 Ramírez Chinchilla Emilycent 67.047,69
788 01-1206-0515 Rojas Rodríguez Ana Teresa 112.639,07
788 01-1231-0929 Vargas Cartín Kristel 58.420,46
788 01-1275-0836 Molina Rojas Karol 218.980,41
788 02-0400-0539 Lara Palacios José Martín 2.778.189,17
788 02-0527-0041 Jiménez Araya Oscar Andrés 817.383,38
788 02-0539-0735 Palma Ulate César E. 523.692,47
788 02-0595-0271 Chamorro Martínez Carlos Alb. 233.691,86
788 06-0318-0365 Porras Castro Jorge 69.839,13
788 06-0323-0543 Delgado Trujillo Catiana 423.675,76
788 07-0076-0909 Jácamo Rojas Celia Herlinda 1.059.864,11
788 07-0176-0759 Chaves Méndez Carlos 78.656,60
789 4-000-042147 Caja Cost. de Seguro Social 1.010.725.342,00
790 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.285.296,92
791 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.493.190,44
792 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 631.372,00
793 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.420.068,48
794 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.884.692,38
795 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 43.510,00
796 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.216.632,00
797 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.585.014,71
798 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.762.858,98
799 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.782.279,09
800 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenén 34.005,72
800 3-101-017468 Radio Mensajes S. A. 1.017.765,60
800 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 1.420.364,25
801 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 580.934,40
801 3-101-153170 Corporación González y Asoc. Int. 1.145.483,19
801 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occ. 2.824.075,53
801 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 54.662,70
802 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily 139.083,92
802 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 2.757.913,40
802 3-101-123083 Estac. Serv Transp. Hnos. Orozco 2.938,98
802 3-101-136708 Valmartino S. A. 418.298,72
803 3-007-042032 Junta Administrativa de la Imprenta Nal. 3.737.900,00
803 3-101-009193 Sociedad Anónima de Vehículos A 132.526,00
803 3-101-018365 Dima Industrial y Comercial S .A. 301.350,00
803 3-101-402724 Chemlabs S. A. 803.708,78
803 3-102-013830 Hulera Costarricense Ltda. 367.071,13
804 2-300-042155 Juzgado Trabajo II Circuito Judicial 13.434.922,45
805 04-0104-0380 Barrantes Garro Álvaro 904.540,00
805 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 349.122,30
805 3-101-038202 Electromédica S. A. 637.000,00
805 3-101-083500 Galaxias Internacionales de C. R. 1.396.244,34
805 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 454.720,00
806 3-101-018365 Dima Industrial y Comercial S .A. 246.960,00
806 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 1.272.040,00
806 3-101-065823 Taller Monge Matamoros S. A. 1.368.080,00
806 3-101-102844 Grupo Nación GN S. A. 899.150,00
806 3-101-287019 Productos y Pro. Industriales P. 548.486,40
807 01-0449-0029 Brenes Murillo Oldemar 40.000,00
807 01-0481-0742 Rodríguez Li Gilberto 231.280,00
807 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenén 11.278,60
807 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 798.057,58
807 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 352.800,00
807 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 18.966,00
807 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 437.794,05
807 3-101-141613 Grupo Medico Santa Fe de Pacífico S. 365.672,78
807 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 922.402,56
807 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 354.938,11
808 3-101-233569 Universidad Fundepos Alma Máter S. A. 10.075.262,40
809 01-0537-0978 Jiménez Sandoval Rodrigo 12.000.060,80
809 3-004-056049 Centro de Estudios y Cap. Coop. 8.561.280,00
810 01-0691-0312 Sánchez Calderón José Luis 107.810,00
810 3-101-009193 Sociedad Anónima de Vehículos A. 229.560,10
810 3-101-096527 Central de Servicios PC S. A. 505.392,98
810 3-101-355219 Tecnocómputo Solval S. A. 1.058.697,28
810 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 1.962.058,00
811 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 3.467.641,71
811 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 235.200,00
811 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 101.000,00
812 3-101-280890 Solutions Network S. A. 42.114.837,90
813 01-0459-0095 Montealegre Bejarano Ana 15.802.562,18
813 01-0502-0479 Fallas Aguilar Ana Isabel 14.856.824,99
813 01-0699-0954 Arias Lao Mileth J. 639.674,60
813 05-0161-0550 Gómez Hernández Fernando Jorge 5.794.877,33
813 05-0327-0141 Valencia Zúñiga Johanna 120.881,65
813 05-0366-0391 Arce Villalobos María Estefan 38.851,31
814 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 8.339.089,50
815 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 992.281,93
815 02-0303-0569 Charpentier Esquivel Manuel Emilio 331.577,54
815 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 74.079,96
815 3-101-000046 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 73.193,40
815 3-101-155289 WPP Continental de Costa Rica S. A. 206.584,00
815 3-101-233001 Jparrondo S. A. 307.382,90
816 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 1.632.961,43
816 3-101-179595 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 468.323,91
816 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 604.589,05
817 09-0043-0102 Martínez Moncada Zoila 392.000,00
817 3-101-095144 Cefa Central Farmacéutica S. A. 55.900,00
817 3-101-344598 Asesoría Inm. y Negocios Red G. 1.822.959,55
817 3-101-358484 Memoris Forever S. A. 226.380,00
817 3-101-375451 Inversiones Sagupad J. Ammber S. A. 2.311.535,80
818 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 343.044,75
818 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 167.083,20
818 3-101-146300 Inversiones Canon del Este S. A. 1.356.192,60
818 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 1.144.640,00
818 3-101-287019 Productos y Pro. Industriales Prop. 9.342.757,95
818 3-101-303327 Inmunizadora Maderinco Ecológica S. 6.066.200,00
818 3-101-526933 Grupo Empresarial Cadisa S. A. 1.225.000,00
818 3-102-007759 Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs. 535.080,00
819 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.084.016,73
820 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.347.112,09
821 01-0703-0945 Villalobos Chamorro Roy F. 1.934.030,00
821 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 1.221.276,00
821 3-101-019723 Elástica Surquí S. A. 1.843.968,00
821 3-101-029696 Representaciones Corelsa S. A. 200.000,00
821 3-101-097980 Difrieca S. A. 392.000,00
821 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 10.455.252,50
821 3-101-287019 Productos y Pro. Industriales Prop. 2.003.113,75
821 3-102-044088 Fab. de Placas y Rótulos de Metal 1.317.120,00
822 3-101-022029 Melco S. A. 2.082.990,00
822 3-101-103543 Prelab S. A. 200.000,00
822 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 222.600,00
822 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 50.000,00
822 3-101-204885 Nopa Internacional S. A. 1.868.977,12
822 3-101-324391 Lubricantes Azait S. A. 257.250,00
822 3-101-369683 Laboratorios Quimar S. A. 223.440,00
823 03-0280-0735 Sileski Jiménez Gustavo A. 431.200,00
823 3-101-217607 Sauter Mayoreo S. A. 4.501.367,35
824 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 1.558.200,00
825 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 10.237.080,00
825 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 3.823.421,00
825 3-101-060618 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 14.570.137,12
825 3-101-086562 Equipos de Salud Ocupacional S. A. 94.320,00
825 3-101-105863 Desarrollos Inter. de Salud S. A. 35.677,00
825 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 63.600,00
825 3-101-255544 ATP Global Investments of C. R. 24.500.000,00
825 3-101-335880 Soluciones Informáticas Babel S. A. 1.310.259,65
825 3-101-352750 Abbott Healthcare Costa Rica S. A. 5.213.600,00
825 3-101-369683 Laboratorios Quimar S. A. 1.350.440,00
826 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 19.008.349,91
827 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 18.698.904,32
828 01-0808-0484 Bustamante Brenes Mauricio Rafael 80.360,00
828 03-0300-0339 Baldi Madrigal Alberto 1.288.700,00
828 04-0131-0501 Fonseca Rodríguez Víctor Carlos 137.000,00
828 3-007-042032 Junta Administ. de la Imprenta Nal. 554.440,00
828 3-101-000974 Librería Lehmann S. A. 110.000,00
828 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 129.761,70
828 3-101-024094 Compañía Técnica y Comercial S. 79.611,00
828 3-101-054797 Mc Logística S. A. 263.032,00
828 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C. A. S. A. 759.500,00
828 3-101-065823 Taller Monge Matamoros S. A. 547.820,00
828 3-101-110195 Central de Lubricantes S. A. 402.219,45
828 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 165.210,00
828 3-101-266913 Urbana Decoraciones S. A. 1.755.498,50
828 3-101-302405 Ferretería El Mar RSML S. A. 285.415,20
829 2-300-042155 Proveeduría Judicial Importaciones 816.809,47
830 2-300-042155 Proveeduría Judicial Importaciones 89.076.225,10
831 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.089.077,18
832 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.950.110,68
833 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.779.512,26
834 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.284.856,32
835 01-0808-0484 Bustamante Brenes Mauricio Rafael 80.360,00
835 3-101-052978 La Casa del Fontanero S. A. 144.500,00
835 3-101-083500 Galaxias Internacionales de C. R. 259.221,80
835 3-101-108737 Alvimundo S. A. 225.500,00
835 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris del Sur S. A. 170.000,00
835 3-101-162961 Payca Papeles y Cartones S. A. 196.920,00
835 3-101-295205 Distribuidora Bearcom S. A. 1.374.661,30
835 3-101-343251 Maestros en Computación Comp. 46.600,00
835 3-101-402724 Chemlabs S. A. 186.570,00
836 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 743.043,65
836 03-0199-0632 Quesada Navarro Eugenio 175.000,00
836 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 115.875,00
836 3-101-077629 Euromobilia S. A. 851.781,08
836 3-101-102844 Grupo Nación GN S. A. 619.179,49
836 3-101-145554 Quality Motor S. A. 3.089.293,20
836 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 341.530,00
836 3-101-302405 Ferretería El Mar RSML S. A. 278.829,60
836 3-101-368103 Santa Bárbara Technology S. A. 292.008,15
837 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones P. J. 566.987,55
838 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones P. J. 250.892,87
839 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones P. J. 127.061,49
840 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones P. J. 398.129.874,38
841 3-101-095767 Corporación Andrea de Centroam. 5.024.068,00
842 3-004-045002 Coop. de Productores de Leche 190.470,00
842 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 40.180.000,00
842 3-101-330322 Lumisistemas S. A. 611.226,00
842 3-101-343251 Maestros en Computación Comp. 1.716.489,60
842 3-101-423442 Corporación Tecnofrío CTF S. A. 920.423,35
843 3-101-021033 Papiro S. A. 5.213.245,49
843 3-101-024614 Sáenz Fallas S. A. 188.944,82
843 3-101-034067 Sonivisión S. A. 6.870.388,00
843 3-101-042686 Reactivos Equipos Médicos S. A. 1.132.311,60
843 3-101-060618 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 10.041.286,43
843 3-101-077629 Euromobilia S. A. 3.601.005,30
843 3-101-300343 Suministradora de Papeles Supapel 1.250.426,10
844 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 2.610.173,20
845 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 10.099.629,32
846 01-0423-0576 Abarca López Carlos 397.018,00
846 01-0738-0571 Hidalgo López Enoc R. 516.852,00
846 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 120.432,00
846 3-101-177156 Semans S. A. 1.092.258,64
846 3-101-247017 Hospitalia Soluvlad S. A. 517.518,40
846 3-101-276800 Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid. T. 235.200,00
846 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 56.957,83
847 3-101-005616 Industrias Fotográficas S. A. 2.437.848,00
847 3-101-019723 Elástica Surquí S. A. 1.382.976,00
847 3-101-057714 Prod. Infor. para El Desarrollo P. 19.696.071,85
847 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 3.997.577,70
847 3-101-095767 Corporación Andrea de Centroam. 255.084,20
847 3-101-153618 Importaciones Office de Costa Rica 890.232,00
847 3-101-283620 Southland Technology S. A. 5.529.590,84
848 03-0199-0632 Quesada Navarro Eugenio 784.000,00
848 3-101-034791 I. S. Costa Rica S. A. 7.059.008,16
848 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C. A. S. A. 27.831.075,10
848 3-101-300343 Suministradora de Papeles Supapel 2.157.652,81
848 3-101-402724 Chemlabs S. A. 356.733,42
848 3-101-477031 Proseltec 2002 S. A. 8.041.793,43
849 02-0568-0525 Rojas González Daniela 481.572,00
850 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 117.600,00
850 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 46.263,38
850 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 186.795,84
850 3-101-069227 Soin Soluciones Integrales S. A. 3.830.076,07
850 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occ. 1.581.080,19
850 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 12.535.441,44
850 3-101-357802 PBS Proveedores de Bienes y Serv. 591.178,86
851 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 84.988.329,58
852 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 196.469,00
852 05-0078-0976 Abellan Cisneros Hebel 650.815,05
852 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 240.477,46
852 3-101-123083 Estac. Serv Transp. Hnos. O. 27.287,17
852 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 35.000,00
852 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 40.089,64
853 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.188.284,94
854 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 945.384,00
855 RFC.ALT-0302 Audatex LTN S. de R. L. de C. V. 99.093,25
856 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 733.802,13
856 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 80.800,00
856 3-004-045099 Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples 125.353,73
856 3-101-025414 Conoco S. A. 156.459,53
856 3-101-032899 Vigilancia Tecnificada de C. R. 488.385,05
856 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 2.209.217,22
856 3-101-271623 SCM Metrología y Laboratorios S. A. 301.350,00
856 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 610.671,70
857 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 983.847,50
857 01-0636-0271 Alpízar Soto Martín 1.089.469,11
857 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 536.644,10
858 3-101-000046 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 51.638.037,50
859 01-0423-0576 Abarca López Carlos 25.027,65
859 3-101-040018 Radio Localizadores de Costa Rica 21.660,00
859 3-101-088784 Servicentro Nicoya S. A. 100.447,02
859 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 1.060.193,36
859 3-101-118357 Don Rodrigo S. A. 96.000,00
859 3-101-177156 Semans S. A. 241.231,13
860 01-0911-0959 Steinvorth Rojas Ricardo 21.318,57
860 06-0283-0673 Ortega Morales Jorge 61.892,34
Total líquido 2.384.165.032,29
San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-08).—C-290420.—(83605).
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
861 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.722.082,57
862 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.571.894,87
863 01-1273-0176 Hidalgo Arias Andrés 16.696,96
863 03-0313-0627 Ramírez Solano Anrea S. 738.278,59
864 3-101-036587 Estación de Servicio San Juan S. A. 21.527,69
864 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 828.146,40
864 3-101-153193 Insumos Federados S. A. 360.602,64
865 3-004-045202 Corp. de Elect. Rural de Guanacaste 1.446.910,65
865 3-004-045260 Coopesantos R. L. 45.037,80
865 4-000-042138 Instituto Costarricense de Ac. y Alc. 5.609.337,70
866 2-300-042155 Director Ejecutivo Poder Judicial 38.964.800,00
867 2-300-042155 Juzgado Trabajo II Circuito Judicial 151.929,51
868 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones P. J. 440.025.294,37
869 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 269.346.531,09
869 3-101-009193 Sociedad Anónima de Vehículos A. 24.162.493,60
870 3-101-085306 Editorama S. A. 2.232.440,00
870 3-101-147670 Desca Sys Centroamérica S. A. 26.215.000,00
870 3-102-093373 Grupo de Producción Creativa 19.808.250,00
871 01-0641-0774 Torres Salazar Manuel 623.868,00
871 01-1159-0859 Alvarado Jiménez Mariela 111.265,00
871 3-101-011663 Galería Musical S. A. 137.550,00
871 3-101-038202 Electromédica S. A. 270.480,00
871 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C. A. S. A. 281.618,70
871 3-101-094210 Muebles de Oficina Mugui S. A. 281.858,42
871 3-101-102844 Grupo Nación GN S. A. 373.870,00
871 3-101-108737 Alvimundo S. A. 235.200,00
872 01-0691-0312 Sánchez Calderón José Luis 92.375,00
872 04-0104-0380 Barrantes Garro Álvaro 441.000,00
872 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 574.280,00
872 3-101-005636 Carlos Izquierdo & Cía. S. A. 943.608,70
872 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 854.170,95
872 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 959.990,16
872 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 351.820,00
872 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 478.632,00
873 3-101-017746 Continental de Importación y Ex. 345.578,98
873 3-101-018365 Dima Industrial y Comercial S .A. 48.000,00
873 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C. A. S. A. 864.459,95
873 3-101-102844 Grupo Nación GN S. A. 661.010,00
873 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 88.865,00
873 3-101-402724 Chemlabs S. A. 1.109.564,64
874 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 592.792,20
874 3-101-005616 Industrias Fotográficas S. A. 1.595.101,60
874 3-101-006463 Jiménez y Tanzi S. A. 19.536.300,00
874 3-101-052827 Laboratorios Zeledón S. A. 154.000,00
874 3-101-112933 Servicios Tec. Especializados S.T.E 474.726,70
874 3-101-162608 Tecnología Aplicada Intern. 2.398.275,60
874 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 1.164.240,00
874 3-101-369683 Laboratorios Quimar S. A. 152.000,00
874 3-101-402724 Chemlabs S. A. 2.903.644,18
875 3-012-280719 Sony Corporation of Panamá S. A. 1.247.115,64
875 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 1.065.381,95
875 3-101-082235 Móviles de Costa Rica S. A. 2.887.484,25
875 3-102-098890 Biocientífica Internacional S. de R. 224.837,37
876 01-0417-1250 Rodríguez Rojas Guillermo 1.310.897,00
876 01-0797-0837 Porras Campos Priscila 5.291.784,40
876 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 1.371.020,00
876 3-101-082235 Móviles de Costa Rica S. A. 177.875,00
876 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 630.483,00
876 3-101-233340 Aguilar Harrison y As. Cons. y Con. 39.274.382,36
877 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 1.349.924,50
877 3-004-045532 Corp. Indust. de Servic. Multipl. El G. 172.054,53
877 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 170.791,32
877 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 56.957,83
878 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 132.005,10
878 01-0490-0701 Yglesias Ávila Ana Lorena 231.302,75
878 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 205.050,00
878 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily 150.360,99
878 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 8.207.342,21
878 3-101-150338 E & R de San José S. A. 116.263,94
878 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 98.419,94
878 4-000-042139 Instituto Costarricense de Elec. 492.455,30
879 3-101-017468 Radio Mensajes S. A. 13.068,00
880 3-101-077363 Secure S. A. 29.414.769,40
881 4-000-042139 Instituto Costarricense de Elec. 87.774.110,00
882 3-101-017468 Radio Mensajes S. A. 978.824,00
883 01-0391-0080 Jiménez González Walter 213.240,25
883 01-0404-0747 Herrera Ramírez Iris 299.542,99
883 01-0405-0141 Campos Gómez Jorge Arturo 170.100,49
883 01-0438-0820 Salazar Álvarez Gerardo Arnulfo 781.769,37
883 01-0445-0384 Muñoz Jiménez Mario 22.618,55
883 01-0453-0691 Morera Flores Carlos 190.457,28
883 01-0455-0325 Solano Carrera Luis Fdo. 198.293,15
883 01-0463-0436 Acuña Jiménez Eduardo 270.586,69
883 01-0493-0761 Zúñiga Quirós Carlos 50.971,69
883 01-1088-0653 Brenes Arias Guillermo 612.174,24
883 02-0286-0479 Morales Araya Rafael Fabián 361.858,31
883 02-0289-0024 Villalobos Araya Jorge Luis 849.211,78
883 02-0321-0555 Sancho Castro Sergio 61.891,12
883 02-0322-0188 Gutiérrez Alpízar Carlos 688.558,80
883 02-0382-0285 Gamboa Moya Edwin Gdo. 208.430,97
883 04-0103-0839 Arguedas Rosales Fernando 158.939,31
883 06-0073-0024 Moreno Rodríguez José Luis 34.407,97
883 06-0103-1125 Duarte García Roxana 23.981,91
883 06-0135-0480 Palacios León Marvin 40.289,19
883 09-0043-0511 González Espinoza Ramón 109.489,75
883 09-0063-0587 Castro Lobo Juan Agustín 161.689,67
884 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.087.394,49
885 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.889.018,35
886 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 221.960,00
887 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 660.037,00
888 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.993.755,03
889 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.719.421,25
890 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 349.474,00
891 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.777.479,39
892 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda 570.000,00
893 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 957.744,05
893 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 166.221,00
893 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 716.184,00
893 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 475.675,20
893 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.360.821,00
893 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 351.382,85
893 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 155.602,50
893 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 989.217,00
893 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 258.130,40
893 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 351.382,85
893 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 469.216,00
893 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 258.130,40
893 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 422.699,75
893 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 202.821,00
893 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 471.278,10
893 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 485.329,25
893 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 485.329,25
893 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 970.021,00
893 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 411.400,50
893 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 335.828,10
893 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 757.307,60
893 01-0518-0947 Flores León Rafael 191.860,50
893 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 403.571,70
893 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 377.649,30
893 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 422.699,75
893 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 411.400,50
893 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 191.860,50
893 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 694.421,00
893 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 271.505,50
893 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 433.829,40
893 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 213.966,00
893 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 546.350,00
893 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 452.747,35
893 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 615.560,20
893 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 619.095,40
893 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 566.837,25
893 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 849.261,00
893 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 644.631,75
893 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 481.448,70
893 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 332.670,20
893 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 155.227,50
893 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 1.022.721,00
893 02-0305-0961 Arce González Luis 155.625,00
893 02-0322-0188 Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo 633.171,00
893 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 155.625,00
893 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 155.227,50
893 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 301.252,00
893 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 377.545,00
893 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Ólger 1.479.987,75
893 02-0511-0252 Molina Quesada Marleny 200.000,00
893 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 604.057,30
893 03-0128-0920 Rivera López José Joaquín 492.704,80
893 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 631.653,10
893 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina 1.289.879,70
893 03-0238-0923 Chaves Mora Julio César 648.223,80
893 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 563.500,00
893 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 623.225,02
893 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.494.440,75
893 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 539.140,00
893 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 671.097,00
893 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 539.000,00
893 05-0078-0387 Núñez Alfaro Norberto 696.486,70
893 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.282.812,10
893 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 169.221,00
893 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 165.920,85
893 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 268.121,00
893 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 644.967,60
893 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 798.214,00
893 06-0048-0530 Luna Blanco Elay 539.140,00
893 06-0088-0026 Sancho Villalta María Cecilia 392.000,00
893 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 783.111,00
893 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 271.505,50
893 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 702.268,35
893 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 702.268,35
893 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 532.615,10
893 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 357.954,20
893 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 450.105,85
893 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 403.361,00
893 08-0023-0645 Carter Cantarero César 2.181.676,00
893 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 113.860,50
893 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 113.860,50
893 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 608.651,40
893 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 1.212.449,85
893 09-0053-0320 Mesen Madrigal Vilma B. 377.649,30
893 09-0083-0681 Alfaro Arias Ma. Gda. Lorena 490.000,00
893 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T. 84.500,00
893 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 15.600,00
893 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 45.000,00
893 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 1.136.401,00
893 3-101-031330 Mutual de Pococí S. A. 563.859,45
893 3-101-033054 El Firuliche S. A. 1.066.821,00
893 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 974.365,00
893 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.350.989,50
893 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.315.659,50
893 3-101-062037 Elefante de Marfil S. A. 851.221,00
893 3-101-069582 El Planeta Azul 962.941,00
893 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos 371.665,00
893 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 476.307,30
893 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 211.500,00
893 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 831.285,00
893 3-101-100177 Compañía Inmobi Lia Marenalva 1.078.000,00
893 3-101-102019 Boboli S. A. 851.221,00
893 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 2.619.729,00
893 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 856.121,00
893 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.629.978,00
893 3-101-110927 H. C. Transportación Marítima 1.790.698,00
893 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.439.906,20
893 3-101-119102 Azahar de La Montaña S. A. 1.542.540,20
893 3-101-120708 La Camandula S. A. 815.391,85
893 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.345.819,30
893 3-101-128656 Florijose S. A. 514.500,00
893 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.090.838,00
893 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 948.204,25
893 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Internac. 1.002.746,15
893 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 1.010.809,25
893 3-101-164722 Tolillos S. A. 558.600,00
893 3-101-168489 Constructora Rodríguez Castillo 418.747,00
893 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 592.066,00
893 3-101-169438 TWD Rente Un Auto S. A. 1.081.636,80
893 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 397.067,80
893 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med. 1.689.275,00
893 3-101-190824 Abodent S. A. 1.305.346,30
893 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.914.833,60
893 3-101-195802 Avisol S. A. 515.162,20
893 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas 2.088.514,80
893 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 614.673,85
893 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 788.941,90
893 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y S. 2.072.592,20
893 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 1.261.151,15
893 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S. E. S. A. 441.000,00
893 3-101-217408 Economías Activas del Badem 1.036.296,10
893 3-101-220944 Arcos PVS Cinco B S. A. 1.357.268,50
893 3-101-226938 Inmobiliaria Oslo S. A. 17.713.559,50
893 3-101-228394 Forle S. A. 2.181.676,00
893 3-101-228966 Grupo Agroinmobiliario H y J S. A. 1.035.002,50
893 3-101-263130 Quebrador Hermanos Sánchez 681.948,30
893 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1.239.700,00
893 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A. 730.036,65
893 3-101-316898 Chicas Poderosas S. A. 614.656,00
893 3-101-352908 Isauce S. A. 826.427,00
893 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 853.857,00
893 3-101-382901 Corporación Judimosa CH S. A. 757.307,60
893 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.248.184,70
893 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1.357.268,50
893 3-102-052409 Urso de Alajuela Ltda. 2.213.855,70
893 3-102-057101 La Voz del Norte S. R. L. 701.986,70
893 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.675.299,25
893 942077831176 González Velazco Diego 945.947,20
894 3-101-147670 Desca Sys Centroamérica S. A. 50.325.729,30
895 3-101-006090 Consultécnica S. A. 87.587.500,00
896 3-101-000046 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 297.290,22
897 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 41.139,88
897 06-0095-0598 Jiménez Jiménez Lilliam 119.500,00
897 3-101-131382 Pridegui S. A. 45.130,88
897 3-101-155289 WPP Continental de C. R. S. A. 206.548,00
897 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 2.464.298,96
897 3-101-187386 Copias del Este S. A. 89.572,00
897 3-101-392507 Grupo E y E Andrómeda S. A. 189.947,55
897 3-102-445375 Proxtronics C. R. Ltda. 27.988,24
898 06-0137-0118 Argüello Alguera Mayra 4.510.170,20
899 01-0416-0287 Rovira Ugalde Manuel Enrique 1.347.500,00
900 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones P. J. 308.170,37
901 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones P. J. 322.746,32
902 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 1.881.600,00
902 3-101-184612 Pinturas El Color Ideal S. A. 1.249.647,00
902 3-101-302405 Ferretería El Mar RSML S. A. 416.696,00
903 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 685.706,00
903 03-0199-0632 Quesada Navarro Eugenio 1.666.000,00
903 04-0104-0380 Barrantes Garro Álvaro 698.740,00
903 3-101-007770 Rex S. A. 300.615,00
903 3-101-095926 Sondel S. A. 348.850,60
903 3-101-122865 CG Formularios S. A. 193.380,00
903 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 553.879,19
903 3-101-155477 C. R. Valmon S. A. 113.355,00
904 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 759.833,25
905 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 51.627,12
905 05-0326-0027 Ruiz Duarte Adriano 138.370,00
905 3-101-044439 Servicentro Texaco de Liberia S. A. 97.083,63
905 3-101-160555 Serv. Med. Diagnóstico por Imag. 36.661,90
905 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 9.006,00
906 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.464.120,00
906 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 969.112,20
906 3-101-031193 Sistemas de Protección Incorp. 4.223.432,61
906 3-101-034067 Sonivisión S. A. 13.306.261,97
906 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 1.074.722,90
906 3-101-217607 Sauter Mayoreo S. A. 216.117,00
906 3-101-283620 Southland Technology S. A. 5.758.675,45
906 3-101-344598 Asesoria Inm. y Negocios Red G. 316.071,75
906 3-101-369683 Laboratorios Quimar S. A. 180.300,00
907 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 1.817.944,10
907 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 10.289.020,00
907 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris del Sur S. A. 835.940,00
907 3-101-162608 Tecnología Aplicada Intern. 771.060,10
907 3-101-274478 Analytical Instruments S. A. 43.574.834,65
908 01-0703-0945 Villalobos Chamorro Roy F. 504.210,00
908 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 698.957,51
908 3-101-006090 Consultécnica S. A. 3.953.276,90
908 3-101-058433 Constructora Navarro y Avilés 45.359.670,45
908 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 2.923.536,00
908 3-101-235122 Medica Yin de Costa Rica S. A. 30.800,00
908 3-101-283620 Southland Technology S. A. 1.919.558,50
908 3-101-295878 Sistemas de Computación Con. 2.407.832,55
908 3-102-261620 Servicios Electrónicos Azocar Ltda. 450.516,43
909 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 89.455,90
909 3-101-009193 Sociedad Anónima de Vehículos A 62.027,30
909 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 294.980,00
909 3-101-288066 Arce y Vargas Mantenimiento In. 367.500,00
910 01-0389-0972 Murillo Quesada Mara 258.720,00
910 01-0677-0415 Pérez Ávila Edgar 7.716.716,00
911 3-004-045117 Coopelesca R. L. 1.819.895,58
911 3-004-045260 Coopesantos R. L. 185.565,00
911 3-004-051424 Corp. de Electrif. Rural Alfaro 42.508,07
911 3-007-045087 Jasec 2.320.874,50
912 01-0738-0571 Hidalgo López Enoc R. 560.070,00
912 3-101-141613 Grupo Medico Santa Fe de Pacífico 562.069,61
912 3-101-230579 Desarrollo de Sistemas de Inform. 106.875,00
912 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 799.190,00
913 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 274.674,40
913 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 59.112,00
913 3-101-072383 Travisa Herediana S. A. 3.444.745,10
913 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 11.224.494,53
913 3-102-067171 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. 461.621,15
913 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 145.474,00
914 03-0300-0359 Solano Redondo Grace 137.500,00
914 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 2.633.728,55
914 3-101-088183 La Condesa Hotel S. A. 490.000,00
914 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 62.000,00
914 3-101-185597 Servicios de Protección Am. 191.577,47
915 04-0104-0380 Barrantes Garro Álvaro 906.500,00
915 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 913.360,00
915 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 508.032,00
915 3-101-310629 Signtec Rotulación S. A. 392.000,00
915 3-101-355219 Tecnocómputo Solval S. A. 2.678.585,57
916 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora 33.550,00
916 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 166.212,24
916 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 3.056.265,28
916 3-101-077363 Secure S. A. 1.946.251,54
916 3-101-096527 Central de Servicios PC S. A. 13.775.805,10
916 3-101-287019 Productos y Pro. Industriales PROA. 2.195.666,50
917 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 11.989.738,45
918 3-101-423442 Corporación Tecnofrío CTF S. A. 2.620.991,60
919 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.055.237,55
920 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 703.930,00
921 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.426.574,55
922 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.490.930,05
923 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 320.621,15
924 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.924.313,81
925 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 804.523,00
926 01-0808-0484 Bustamante Brenes Mauricio Rafael 80.360,00
926 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.244.600,00
926 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 633.904,15
926 3-101-008545 Eaton Electrical S. A. 130.720,00
926 3-101-009193 Sociedad Anónima de Vehículos A. 560.671,70
926 3-101-118386 Melodía Importaciones S. A. 145.100,00
926 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 404.679,86
927 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 155.545,38
927 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones R. 284.635,10
927 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 399.146,15
927 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 563.657,79
927 3-101-123083 Estac. Serv. Transp. Hnos. O. 13.428,54
927 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 22.489,50
928 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.022.249,00
929 01-0543-0401 Mora Córdoba Patricia 164.959,20
930 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hac. 270.000,00
931 2-300-042155 Proveeduría Judicial Importaciones 5.298.165,65
932 01-0322-0823 Cervantes Guerrero Álvaro 3.982.833,74
932 01-0419-0689 Alfaro Zúñiga Gilbert 13.122.128,85
932 01-0550-0570 Rodríguez Rescia Marco Ant. 13.167.488,44
932 02-0312-0009 Fuentes Arrieta Lilliana 4.244.143,14
932 05-0163-0272 Pizarro Contreras Renier 4.331.356,12
933 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 17.862.050,83
934 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 5.559.686,64
934 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 1.132.821,20
934 3-101-170901 Ingeniería de Telecomunic. Int. 3.557.503,70
934 3-101-298468 Agetec Centroamérica S. A. 2.836.156,31
935 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 505.757,95
935 3-101-067925 Anphora S. A. 8.993.179,25
935 3-101-103940 Fradick S. A. 3.292.800,00
935 3-101-133134 Etiquetas Plásticas Etiplast S. A. 1.133.907,45
935 3-101-185597 Servicios de Protección Am. 9.227.457,32
935 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 451.085,41
935 3-101-214532 Carife de Costa Rica S. A. 5.341.000,00
935 3-101-232184 Interconexiones Estructuradas 2.461.920,91
936 3-101-095767 Corporación Andrea de Centroam. 2.601.900,00
937 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 636.020,00
937 02-0449-0935 Salas Solís Mainor 2.450.000,00
937 03-0280-0735 Sileski Jiménez Gustavo A. 431.200,00
937 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 2.840.530,00
937 3-101-052827 Laboratorios Zeledón S. A. 411.498,10
937 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris del Sur S. A. 784.000,00
937 3-101-155477 C R Valmon S. A. 573.304,90
937 3-101-214532 Carife de Costa Rica S. A. 13.989.500,00
937 3-101-452245 Siemens Enterprise Commun. 1.153.016,55
938 3-101-006090 Consultécnica S. A. 1.436.844,45
938 3-101-058433 Constructora Navarro y Avilés 171.228.037,42
938 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 93.000,00
938 3-101-367792 Imago Comunicación Interactiva 1.117.787,50
939 3-101-335880 Soluciones Informáticas Babel S. A. 390.408,50
939 3-101-402724 Chemlabs S. A. 3.247.906,32
940 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct.) 35.770,00
940 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 790.460,73
940 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 109.800,00
940 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 539.417,95
940 3-101-153170 Corporación González y Asoc. Int. 1.145.483,19
940 3-101-179595 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 274.684,98
940 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 910.414,35
941 3-101-077363 Secure S. A. 8.526.287,80
942 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct.) 169.050,00
942 01-0636-0271 Alpízar Soto Martín 117.528,81
942 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 33.848,00
942 02-0303-0569 Charpentier Esquivel Manuel Emilio 268.419,93
942 05-0078-0976 Abellán Cisneros Hebel 650.815,05
942 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 48.536,22
942 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 1.003.817,45
943 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 2.591.120,00
943 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C. A. S. A. 3.092.036,00
943 3-101-090610 E. S. Consultoría y Construcción 21.851.839,60
943 3-101-185597 Servicios de Protección American. 1.198.288,84
944 4-000-042147 Caja Cost. de Seguro Social. 996.057.608,00
945 3-101-042686 Reactivos Equipos Médicos S. A. 63.200,00
945 3-101-083187 Ricoh Costa Rica S. A. 784.096,25
945 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 1.697.224,09
945 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 771.752,51
945 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 88.984,00
946 03-0199-0632 Quesada Navarro Eugenio 1.367.100,00
946 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 4.500.000,00
946 3-101-101881 Comercial Seyma S. A. 1.732.542,00
946 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 7.840.806,43
946 3-101-300198 Carlos Rodríguez Vega Import. S. A. 2.420.600,00
946 3-101-303327 Inmunizadora Maderinco Ecológica 4.977.448,40
947 3-007-042032 Junta Adm. de la Imprenta Naciomal 1.918.850,00
948 3-012-280719 Sony Corporation of Panamá S. A. 75.221,00
949 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 330.826,95
949 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 140.000,00
949 3-101-065823 Taller Monge Matamoros S. A. 376.320,00
949 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris del Sur S. A. 784.000,00
949 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 812.444,50
949 3-101-256901 Corporac. Universos 2001 Hacia 646.800,00
949 3-101-402724 Chemlabs S. A. 253.740,05
950 3-007-042032 Junta Administ. de la Imprenta Nacional 418.080,00
950 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 711.480,00
951 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 490.061,30
951 02-0457-0079 Guido Oporto Jenny 80.000,00
951 3-101-123083 Estac. Serv Transp. Hnos. Orozco 32.018,23
951 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 95.834,34
951 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 499.779,47
951 4-000-042139 Instituto Costarricense de Electric. 6.348.027,80
952 3-101-042028 Emp. de Serv. Públicos de Heredia 3.254.619,20
952 4-000-042139 Instituto Costarricense de Electric. 35.581.610,70
953 01-0896-0273 Brenes Román Shirley 2.804.364,94
954 02-0605-0223 Zumbado Sánchez Karol 390,91
954 06-0273-0116 Rojas Pérez Yendri P. 3.482,04
954 3-101-015758 Artelec S. A. 23.408,00
954 3-101-099929 Relojes Marcadores Control Durán 21.434,47
954 3-101-169659 CGT del Este S. A. 13.006,98
955 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 25.728.967,10
956 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 650.378,00
957 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.915.654,05
958 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 849.084,80
959 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.397.514,88
960 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.528.015,97
961 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.839.152,77
962 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.994.249,02
963 2-300-042155 Juzgado Trabajo II Circuito Judicial 15.614,12
964 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 2.235.002,27
965 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 429.315,25
965 3-101-000046 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 77.966,00
965 3-101-088784 Servicentro Nicoya S. A. 62.394,69
965 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 2.509.196,41
965 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 63.870,02
965 3-101-271623 SCM Metrología y Laboratorios 52.500,00
966 04-0124-0111 Cordero Villalobos Ana Lucía 489.608,00
966 3-101-008736 Corporación Font S. A. 667.976,50
966 3-101-069227 Soin Soluciones Integrales S. A. 4.039.175,22
966 3-101-073308 Grupo Computación Modular A. 153.143,20
966 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 824.182,30
966 3-101-177156 Semans S. A. 241.231,13
967 01-1009-0717 Ureña Valdelomar Kenneth 81.508,14
967 01-1076-0972 Cisnero Herra Bernal 3.301,18
968 03-0103-0671 Chaves Calderón Yolanda 563.500,00
968 3-101-003233 Almacén Mauro S. A. 244.529,60
968 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 2.080.966,36
968 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C. A. S. A. 821.506,55
968 3-101-108737 Alvimundo S. A. 166.000,00
968 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 765.380,00
968 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 341.559,63
968 3-101-302795 Centro Intern. para Desarrollo I. 69.000,00
969 3-101-003660 El Hispano, S. A. 105.900,00
969 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 589.212,90
969 3-101-018365 Dima Industrial y Comercial S .A. 186.000,00
969 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 152.400,00
969 3-101-102844 Grupo Nación GN S. A. 465.500,00
969 3-101-141736 Sanitarios Rodríguez y Soto S. A. 1.470.000,00
969 3-101-402724 Chemlabs S. A. 297.727,91
969 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 2.058.980,00
970 3-101-423442 Corporación Tecnofrío CTF S. A. 8.594.773,72
971 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 1.078.650,25
971 3-101-098439 Rodillos Industriales de C. R. 682.080,00
971 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris del Sur S. A. 345.891,00
971 3-101-402724 Chemlabs S. A. 16.401,00
972 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 605.640,00
972 03-0199-0632 Quesada Navarro Eugenio 375.634,00
972 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 105.000,00
972 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C. A. S. A. 212.124,00
972 3-101-088434 Taller El Laberinto S. A. 629.720,55
972 3-101-118386 Melodía Importaciones S. A. 98.000,00
972 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 566.279,08
972 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 305.438,63
972 3-101-249767 Koruma Lenex Seguridad S. A. 335.160,00
972 3-101-344598 Asesoría Inm. y Negocios Red G. 187.663,66
973 01-0749-0723 Hernández Alfaro Allan 1.287.230,00
973 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 387.100,00
973 3-101-520256 Eventos Buen Gusto S. A. 264.600,00
974 01-0423-0576 Abarca López Carlos 246.312,20
974 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 88.104,90
974 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 117.600,00
974 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 309.191,55
974 02-0360-0781 Murillo Rodríguez Carlos Ml. 110.514,60
974 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 94.600,00
974 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 645.307,45
974 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 69.643,57
975 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 216.236,90
975 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 240.477,46
975 3-101-032899 Vigilancia Tecnificada de C. R. 488.385,05
975 3-101-044439 Servicentro Texaco de Liberia S. A. 81.946,54
975 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 278.065,20
975 3-101-123083 Estac. Serv. Transp. Hnos. Orozco 26.188,04
975 3-101-177156 Semans S. A. 1.163.635,55
976 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.393.889,37
977 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 444.696,00
978 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.914.997,10
979 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 335.687,93
979 3-002-366724 Asoc. Costarricense de Gestores 411.600,00
979 3-101-020826 Elvatron S. A. 240.083,18
979 3-101-036812 Disexport Internacional S. A. 102.153,00
979 3-101-052978 La Casa del Fontanero S. A. 358.415,40
979 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C. A. S. A. 1.009.368,65
979 3-101-101881 Comercial Seyma S. A. 70.102,62
979 3-101-102844 Grupo Nación GN S. A. 316.050,00
979 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 764.400,00
979 3-101-175844 Multiservicios Isabel Cristina S. A. 2.695.000,00
980 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 49.576,48
980 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 56.281,02
980 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 638.891,09
980 3-101-276800 Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid. T. 235.200,00
981 3-101-076041 Lavandería Lava Más S. A. 727.807,63
982 3-007-045087 Jasec 2.008.167,75
983 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 19.441.035,77
984 3-101-005113 Capris S. A. 399.674,20
984 3-101-042758 Electrónica Centroamericana S. A. 3.035.020,80
984 3-101-074898 Controles Video Técnicos de C. R. 343.000,00
984 3-101-175916 Plásticos Puente S. A. 4.139.520,00
984 3-101-184612 Pinturas el Color Ideal S. A. 1.211.280,00
984 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 568.880,20
984 3-101-300343 Suministradora de Papeles Sup. 2.886.174,10
984 3-101-402724 Chemlabs S. A. 626.088,36
985 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.067.220,00
985 3-101-049533 Dimosa S. A. 331.705,47
985 3-101-094210 Muebles de Oficina Mugui S. A. 980.000,00
985 3-101-185597 Servicios de Protección Amer. 1.265.344,45
985 3-101-214532 Carife de Costa Rica S. A. 45.863.392,40
985 3-101-224803 Inmunolab Costa Rica S. A. 65.058,00
985 3-101-235919 Esadyuen Medical Supply S. A. 2.311.865,51
985 3-101-283620 Southland Technology S. A. 5.708.432,75
985 3-102-098890 Biocientífica Internacional S. de R. 775.320,51
986 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.960.902,16
987 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.212.021,88
988 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.760.404,00
989 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.200.507,03
990 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones P. J. 142.828,31
991 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones P. J. 98.300,58
992 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones P. J. 409.214,77
993 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones P. J. 499.054.032,27
994 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 10.099.629,32
995 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 948.071,20
995 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 51.974,98
995 3-004-045532 Corp. Indust. de Servic. Múltiples 557,53
995 3-101-072383 Travisa Herediana S. A. 1.722.372,55
995 3-101-074898 Controles Video Técnicos de C. R. 311.640,00
995 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 176.263,72
995 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occ. 408.808,00
995 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 411.427,15
995 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A. 209.379,36
995 3-101-343224 Ofimensajeros MM Cartaginés 187.138,90
996 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 1.035.988,60
996 07-0051-0436 Arcia Fernández Alba Luz 235.592,00
996 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 162.076,34
996 3-101-005831 Siemens S. A. 17.500,00
996 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 788.852,97
996 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 7.916.824,40
996 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occ. 1.683.549,78
996 3-102-067171 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. 951.792,65
996 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 154.438,20
997 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily 129.686,38
997 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 1.957.258,55
997 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 81.297,82
997 3-101-179595 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 369.674,28
998 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 3.052.551,05
998 3-101-027972 A.B.M. de Costa Rica S. A. 280.402,50
998 3-101-162608 Tecnología Aplicada Internacional 651.749,00
998 3-101-232184 Interconexiones Estructuradas 660.951,20
998 3-101-233340 Aguilar Harrison y As. Cons. y C. 3.041.287,03
998 3-101-324391 Lubricantes Azait S. A. 35.000,00
998 3-101-337911 Grupo Kimuk de Costa Rica S. A. 1.344.560,00
999 3-002-084207 Asoc. Instit. de Auditores Internos 1.200.676,40
999 3-002-366724 Asoc. Costarricense de Gestores 215.600,00
999 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 257.651,40
999 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 219.806,00
999 3-101-011663 Galería Musical S. A. 107.700,00
999 3-101-029696 Representaciones Corelsa S. A. 136.000,00
999 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 170.865,00
999 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris del Sur S. A. 129.850,00
999 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 123.000,00
999 3-101-260378 Central de Frenos Embragues E H. 180.000,00
999 3-101-300343 Suministradora de Papeles Supapel 146.850,00
999 3-101-400703 Agencia de Viajes Plus Travel S. A. 7.160.954,31
1000 3-101-015758 Artelec S. A. 630.630,00
1000 3-101-070648 Molina Arce Construcción y Con. 13.409.070,16
1000 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 716.647,99
1000 3-101-298468 Agetec Centroamérica S. A. 518.759,89
1000 3-101-344598 Asesoría Inm. y Negocios Red G. 13.054.472,20
1001 3-101-048254 Corrugados El Guarco S. A. 540.283,80
1001 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C. A. S. A. 240.380,30
1001 3-101-298468 Agetec Centroamérica S. A. 327.969,15
1002 01-0808-0484 Bustamante Brenes Mauricio Rafael 100.940,00
1002 01-0879-0026 Leandro Navarro Mario 2.935.974,28
1002 3-002-366724 Asoc. Costarricense de Gestores 294.000,00
1002 3-101-000974 Librería Lehmann S. A. 613.872,00
1002 3-101-102844 Grupo Nación GN S. A. 355.250,00
1002 3-101-108737 Alvimundo S. A. 185.000,00
1002 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 716.127,91
1002 3-101-266993 Taller Hunter S. A. 170.000,00
1002 3-101-356168 Servicio Automotriz Tso La Sa 336.140,00
1002 3-101-391131 Soluciones Modernas para Ofi. 537.040,00
1002 3-101-404932 Consult. Interna. y Capacit. Interam. 259.278,85
1003 3-014-042058 Municipalidad de San José 1.531.812,40
1004 3-004-045260 Coopesantos R. L. 114.185,00
1004 3-101-042028 Emp. de Serv. Públicos de Heredia 3.127.791,55
1005 3-101-017468 Radio Mensajes S. A. 384.149,92
1005 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 187.125,75
1006 3-101-007749 Recope S. A. 91.423.784,57
1007 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones Radi. 2.018.701,36
1007 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 1.922.739,48
1007 3-101-176048 Cartuchos Costarricenses S. A. 1.646.400,00
1007 3-101-185597 Servicios de Protección Am. 2.131.094,64
1007 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 1.127.000,00
1007 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 1.239.700,00
1007 3-101-249507 Equipo para Alquiler Epa S. A. 3.998.400,00
1007 3-101-424643 Motorepuestos Indianápolis S. A. 19.200,00
Total líquido 3.964.418.078,00
San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-080064).—C-720530.—(83606).
Nº 2891-E8-2008.—San José, a las siete horas veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil ocho.
Consulta formulada por Carlos Guillermo Mora Mora, Auditor Interno de la Asamblea Legislativa, sobre la aplicabilidad, en dicho órgano, de la prohibición de utilizar recursos públicos en las campañas previas al referéndum.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado a la Secretaría de este Tribunal el 28 de mayo de 2008, el señor Guillermo Mora Mora, Auditor Interno de la Asamblea Legislativa, plantea una serie de preguntas relativas a la aplicabilidad, en dicho órgano, de la prohibición de utilizar recursos públicos en las campañas previas al referéndum (folios 3-9). De relevancia para la presente resolución, el señor Auditor consulta:
“1. ¿Está comprendido el Poder Legislativo (diputados y personal regular y de confianza) en las prohibiciones que establecen los artículos 20 y 24 de la Ley Nº 8492 de la Regulación del Referéndum y el Reglamento para los procesos de referéndum, respectivamente, cuando se refieren a los demás órganos públicos y a cualquier otro ente u órgano público?
3. ¿Son aplicables a la Asamblea Legislativa (diputados y funcionarios tanto regulares como de confianza) las disposiciones establecidas en las referidas resoluciones Nº 1119-E-2007 y Nº 1617-E-2007 y en particular la prohibición de utilizar recursos públicos que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas a favor o en contra del proyecto consultado, sean por el “sí” o el “no”, como son teléfono, correo electrónico, computadora, fax o cualquier otro medio, recurso o instrumento de oficina?
5. ¿A qué se refiere el Tribunal, cuando en la resolución Nº 1119-E-2007, señala que la participación de los funcionarios públicos en el proceso consultivo para someter a referéndum la aprobación o improbación del TLC o en cualquier otro de índole consultiva, debe ser acorde con las obligaciones funcionariales de cada servidor?
2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación del consultante: Sobre el tema de la legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación, como la que aquí interesa, precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal que, en resolución n.º 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002, determinó:
“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al original).
Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución N.º 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999; y resolución N.º 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999), lo siguiente:
“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.
No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”
De lo anterior se deduce que el gestionante carece de legitimación para plantear la consulta. Por ello, es con base en la potestad de interpretación oficiosa del Tribunal Supremo de Elecciones y para la debida aclaración del punto planteado, que se exponen las siguientes consideraciones.
De previo a atender la consulta, también es necesario advertir que se hace en abstracto, sin consideración alguna del caso concreto, cuya resolución, conforme lo establece la normativa sobre la materia, es del resorte exclusivo de la respectiva Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República. Por esa razón este Tribunal omite referirse a extremos específicos de la denuncia, como los consignados, en forma de consulta, en los puntos 6 y 7 del escrito presentado, o propios de la legislación atinente al control y supervisión de la hacienda pública, como los planteados en los puntos 2 y 4.
II.—Sobre el fondo: El señor Mora Mora, Auditor Interno de la Asamblea Legislativa, consulta a este Tribunal, de cara a la tramitación de una denuncia presentada ante esa Auditoría, si la prohibición de utilizar recursos públicos en las campañas previas a un referéndum, sus implicaciones y las consecuencias sancionatorias correspondientes, aplican a las señoras y señores legisladores, así como a los funcionarios de la Asamblea Legislativa.
El marco regulatorio básico establecido en nuestra legislación electoral, sobre el uso de recursos públicos en las campañas previas a un referéndum, lo constituye el artículo 20 de la Ley para la Regulación del Referéndum (Nº 8492 del 23 de febrero de 2006, publicado en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2006) y el artículo 24 del Reglamento para los Procesos de Referéndum (Decreto Nº. 11-2007).
El artículo 20 de la Ley para la Regulación del Referéndum, en lo conducente, dice:
“ Establécense las siguientes prohibiciones:
a) Prohíbese al Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, las semiautónomas, las empresas del Estado y los demás órganos públicos, utilizar dineros de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta del referéndum; asimismo, queda prohibido usar, para tal fin, dinero procedente del exterior donado por entidades privadas o públicas.” (El resaltado es nuestro).
Por su parte, el artículo 24 del Reglamento para los Procesos de Referéndum, en lo que aquí interesa, señala:
“A partir del día siguiente de la convocatoria, aún cuando no se haya comunicado oficialmente, y hasta el propio día del referéndum, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado y cualquier otro ente u órgano público no podrán contratar, con los medios de comunicación colectiva, pauta publicitaria que tenga relación o haga referencia al tema en consulta. En general, les estará vedado utilizar recursos públicos para financiar actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta popular. No constituirá violación a esta regla la promoción, en sus instalaciones, de foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las comunidades estén mejor informadas sobre el tema a consultar, siempre que éstos no encubran actividad propagandística. Tampoco lo será la participación de los funcionarios públicos en foros o debates sobre esa temática, en general, siempre que, de realizarse en horario de trabajo, se cuente con la autorización de la jefatura correspondiente.
Las autoridades administrativas y las auditorías internas de los diferentes entes públicos deberán velar por el debido respeto a estas restricciones, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten.” (El resaltado es nuestro).
En primer lugar, debe aclararse que esta prohibición sí aplica a la Asamblea Legislativa ya que ésta, como uno de los tres órganos fundamentales de nuestro Estado-sujeto es, sin duda, un “órgano público”.
En segundo lugar, siendo aplicable a la Asamblea Legislativa la prohibición de utilizar recursos públicos en las campañas previas al referéndum, las disposiciones en las que se establece dicha prohibición deben entenderse en los términos en que han sido desarrolladas, exclusiva y obligatoriamente, por la jurisprudencia electoral. Particularmente, la resolución Nº 1617-E-2007, de las 7:30 horas del 12 de julio de 2007, precisó los alcances de ambas normas en los siguientes términos:
“(…) el derecho de participación de los funcionarios públicos en el proceso consultivo de referéndum no es irrestricto, puesto que está condicionado a la no utilización de recursos públicos, con fines propagandísticos, y al debido cumplimiento del régimen estatutario o laboral que rige en cada una de las organizaciones respecto de las tareas por cumplir y el servicio público que ha de brindarse.
(…)
… queda proscrita la utilización del teléfono, correo electrónico, computadora, fax o cualquier otro medio, recurso o instrumento de oficina útil para promover la discusión del proyecto en referéndum dado que dichos recursos, por su carácter demanial, son de exclusivo uso de la Administración Pública para satisfacer los intereses y brindar el servicio adecuado a los usuarios;”.
Como se ve, este Tribunal ya ha aclarado los alcances concretos de la prohibición de utilizar recursos públicos en las campañas previas a la celebración de un referéndum entre los que, ciertamente, está la proscripción del uso, para fines propagandísticos, de los correos electrónicos y computadoras asignadas a los funcionarios para la prestación del servicio público al que son afectos. Lo que no ha hecho esta Autoridad Electoral, toda vez que está fuera de su competencia, es la aplicación a casos concretos de esas disposiciones generales.
Finalmente, vista la pregunta 5 del escrito presentado por el señor Mora Mora, conviene aclarar que, cuando este Tribunal advierte que la participación de los funcionarios públicos en las campañas previas a un referéndum debe serlo acorde con las obligaciones funcionariales de cada servidor, ello significa que la generalidad de los funcionarios públicos, entre ellos los de la Asamblea Legislativa, tienen plena libertad para involucrarse en actividades proselitistas atinentes al objeto de una consulta popular, pero bajo los siguientes parámetros: 1) no utilizar recursos públicos; 2) no hacerlo en sus horas laborales; 3) en caso que participen en actividades de esa naturaleza en horas de trabajo, deben contar con la autorización del respectivo jerarca institucional, responsable de que el servicio público que prestan dichos funcionarios no se vea afectado por esa circunstancia; y 4) es responsabilidad de la auditoría interna de cada institución, velar por el respeto de estos lineamientos y, de ser necesario, reportarlo a la Contraloría General de la República. Por tanto
Téngase por evacuada la consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, en el sentido que la prohibición de utilizar recursos públicos en las campañas previas a un referéndum sí aplica a la Asamblea Legislativa como órgano público. Comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(2873-2008).—C-120780.—(84450).
Nº 2926-E8-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas veinte minutos del dos de setiembre de dos mil ocho.
Consulta formulada por Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente del Partido Liberación Nacional, sobre la participación de menores de edad en procesos internos de esa agrupación política.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 12 de junio de 2008, el señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente del Partido Liberación Nacional, solicita que este Tribunal responda dos preguntas relativas a la participación de menores de edad en los procesos internos de esa agrupación política. Específicamente consulta:
“1. ¿Es válido autorizar la inscripción de una persona menor de edad como candidata a cualquiera de los cargos dentro de una agrupación política, siempre y cuando dicha persona cumpla los dieciocho años de edad a más tardar el día de las elecciones? ¿Es un requisito sine qua non poseer la mayoría de edad de previo a inscribir una candidatura en un proceso electoral interno de un partido político?
2. Es válido autorizar la inscripción de una persona menor de edad como electora en el padrón interno de una agrupación política, siempre y cuando dicha persona cumpla los dieciocho años de edad a más tardar el día de las elecciones? ¿Es un requisito sine qua non poseer la mayoría de edad de previo a inscribirse como elector en un proceso de elecciones internas de un partido político?”.
2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Sobre la legitimación del consultante: Respecto de la legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, se precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal que, en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002, determinó:
“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al original).
En el presente asunto, habiendo acuerdo formal del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional para realizar la consulta (folio 1), es con base en lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral que se procede a evacuar las preguntas formuladas.
II.—Sobre el fondo: Las consultas formuladas por el señor Francisco Antonio Pacheco respecto de la participación de menores de edad (se supone, nacionales) en los procesos internos de los partidos políticos, apuntan, grosso modo, a si podrían: 1) ser inscritos como candidatos a cargos de dirección interna y 2) ser inscritos en las listas de electores a fin de que puedan votar en un proceso interno. En ambos casos, la pregunta establece la condición de que, para el día de la respectiva votación, esas personas ya hayan alcanzado la mayoría de edad.
De previo a evacuar la consulta, conviene citar un antecedente jurisprudencial en el que este Tribunal se pronunció respecto de la participación de menores de edad en los procesos internos del Partido Liberación Nacional. En efecto, en la resolución Nº 2397-E-2000 de las 10:05 horas del 25 de octubre del 2000, se dijo:
“De esta síntesis puede extraerse en primer término, una contradicción entre el Estatuto y el Reglamento de Movimientos y Sectores, en punto a quiénes son miembros del Partido. Según el primero, esta condición está reservada a los ciudadanos que den su adhesión al Partido y estén inscritos en el Padrón Nacional, en tanto que el segundo, si bien por remisión de aquel, la extiende a los menores de edad, a quienes, previa adhesión al Partido, permite votar en el proceso relativo a la designación de los representantes del Movimiento de la Juventud.
Constitucionalmente, la ciudadanía, vista como el conjunto de derechos y deberes políticos, corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años, salvo los casos de excepción ahí previstos. Artículo 90 y 91. Estos derechos corresponden al de elegir y ser electos y al de agruparse en partidos políticos para intervenir en la política nacional, derecho este último que de manera específica reserva exclusivamente a los ciudadanos. Artículo 98.
Coherente con ello, los tratados internacionales suscritos por el país, al consagrar los derechos fundamentales en el ámbito político, lo hacen únicamente a favor de los ciudadanos. Ejemplo de ello son los artículos 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Refuerza lo anterior, a nivel legal, el Código de la Niñez y la Adolescencia de reciente promulgación (enero de 1998), al reconocer en cabeza del menor todos los derechos inherentes a la persona humana, “excepto el de los derechos políticos” (artículo 10); de igual forma protege el derecho de asociarse libremente con otras personas con cualquier fin lícito, “salvo fines políticos” y los que tengan por único y exclusivo fin el lucro. Art. 18.
Es claro entonces, que en nuestro ordenamiento jurídico, la membresía partidaria, está reservada en forma exclusiva a los ciudadanos, sin que sea admisible extenderla por la vía interna de la agrupación política a quienes no ostenten esa condición, máxime si en el proceso en el que se permite la participación de menores, se eligen representantes del Movimiento de la Juventud que, de pleno derecho, se incorporan a toda la organización y estructura partidaria, incluidas aquellas instancias mínimas de organización previstas en el Código Electoral y desde las cuales, se toman decisiones que trascienden al ámbito nacional, como sucede por ejemplo en las que ratifican o designación (sic) candidatos a puestos de elección popular. Situación que se refleja aún más con la figura del Presidente del Movimiento de la Juventud, que al ser uno de los cuatro candidatos nacionales a la Asamblea Legislativa, su designación, frente al electorado nacional, se traduce en una nominación directa a un puesto de elección popular.
Como consecuencia de ello, la mayoría de los integrantes de este Tribunal, llega a la convicción de que los artículos 84 del Estatuto y 4 del Reglamento de Movimientos y Sectores, en cuanto autorizan la adhesión de menores de edad y otorgan con ello la condición de miembros de la agrupación política, y permiten que voten en procesos de selección de la dirigencia juvenil son inconstitucionales y por ende, su aplicación en este proceso por parte del Partido, lo vician de nulidad.” (El subrayado es nuestro).
Ciertamente el supuesto hipotético de la presente consulta es distinto. El señor Pacheco Fernández advierte que, a la fecha de la votación, las personas inscritas como electores o como candidatos, ya ostentarían la mayoría de edad. Aún así, el criterio base de la resolución parcialmente trascrita (resaltado en negrita), permite resolver el nuevo planteamiento en los siguientes términos:
1. Iría contra el Derecho de la Constitución el que un partido estableciera, en sus estatutos, la posibilidad que nacionales menores de edad inscriban candidaturas a puestos de dirección interna aún y cuando, a la fecha de la votación, adquieran la mayoría de edad. Esto debido a que: a) el ejercicio del sufragio pasivo (el derecho a ser electo) es un derecho político propio de la ciudadanía, la cual está reservada en nuestro ordenamiento a los mayores de edad; y b) la sola presentación de una candidatura ya supone el ejercicio del derecho al sufragio pasivo, constitutivo de la ciudadanía, de la que carecen los menores de edad. Tan es así que la jurisprudencia de este Tribunal ha reconocido recurribles, mediante el recurso de amparo electoral, situaciones en las que se ha obstaculizado o impedido a ciudadanos la inscripción de candidaturas a lo interno de los partidos políticos, sea para cargos de dirección interna, sea para cargos de elección popular.
2. De igual manera es improcedente que un partido político inscriba nacionales menores de edad como electores en sus procesos internos, aún y cuando, para la fecha de la votación, alcanzaren la mayoría de edad. El ejercicio del sufragio activo (el derecho a elegir), se actúa en el propio evento comicial con la emisión del voto y, bajo esa inteligencia este Tribunal incluye dentro del Padrón Electoral, a efecto que puedan participar en los procesos electorales, a todos los costarricenses que, a la fecha del respectivo evento electoral, contaren con la mayoría de edad (toda vez que, a ese momento, ya serían ciudadanos y gozarían del pleno derecho al ejercicio del sufragio). Sin embargo, lo señalado requiere que esas personas hayan tramitado su cédula de identidad con la suficiente antelación), pero el caso, respecto de las agrupaciones partidarias, es distinto.
La formación del padrón electoral nacional es, conforme la lectura armónica de los artículos 90 y 104 constitucionales, una función fundamental del Estado, independiente de la voluntad de los costarricenses mayores de dieciocho años que lo integran. Por el contrario, la inclusión en el padrón electoral de una agrupación política particular, supone un acto de voluntad eminentemente político de la persona inscrita, que libremente se matricula en determinada opción partidaria. Esa escogencia que materializa, en la incorporación a un padrón electoral, una adherencia partidaria lo es, evidentemente, en ejercicio del derecho fundamental de participación política, reservado en nuestro ordenamiento a los costarricenses mayores de dieciocho años. Por tanto,
Se evacua la presente consulta en el sentido que: 1) sería inconstitucional la inscripción de candidaturas de nacionales menores de edad para cargos de dirección interna de las agrupaciones partidarias, aún y cuando para la fecha de la elección alcanzaran la mayoría de edad; y 2) sería inconstitucional que los partidos políticos autoricen la inscripción de nacionales menores de edad en sus padrones, a efecto que puedan votar en los procesos internos de dichas agrupaciones, aún y cuando, a la fecha de la votación, adquieran la mayoría de edad. Comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—(O. C. Nº 2875-2008).—C-112220.—(84448).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kembly Dayanna Fonseca Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice.—Resolución N° 928-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil ocho. Exp. 4189-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darien Andrés Mora Castro... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Fonseca Castro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(84740).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daisy María Acuña Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0695-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 27180-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Joshua Caleb Corrales Cascante... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Acuña”. Se deniega lo referente a la rectificación del asiento de matrimonio de Rafael Antonio Corrales Abarca con Daisy María Acuña Espinoza.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 58586.—(84871).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daysis Álvarez Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1272-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veintisiete minutos del diez de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 8329-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Randal Gerardo Varela Vargas con Daysi Álvarez Orozco..., en el sentido que el nombre y el número de cédula de residencia de la cónyuge son “Daysis” y “uno cinco cinco ocho cero cero siete tres cuatro ocho uno seis” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 58614.—(84872).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirna Báez Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1445-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho. Exp. 14001-2008. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johnny Antonio Ortiz Gómez... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Báez Gómez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 58624.—(84873).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Antonio Hernández Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 674-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil seis. Ocurso. Exp. 23945-2005. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eduardo Antonio Hernández Urbina con Sandra María Carrillo Hernández..., en el sentido que el apellido del padre, así como el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge y la nacionalidad de la cónyuge son “Hernández no indica segundo apellido”, ·Berta Urbina no indica segundo apellido y “costarricense” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 58692.—(84874).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emer Alexander Bustos Guadamuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1719-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 22290-06. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emer Alexander Bustos Guadamuz... en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Rodríguez Bustos”, el asiento de matrimonio de Emer Alexander Bustos Guadamuz con Rocío de los Ángeles Rodríguez Sandí... en el sentido que los apellidos del padre del cónyuge son “Rodríguez Bustos” consecuentemente el primer apellido del mismo es “Rodríguez” y el asiento de nacimiento de Kobe Bryant Bustos Rodríguez... el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Rodríguez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85199).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Quesada Cambronero y por Robert Cho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1670-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 40420-07. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Robert Daehyun Cho, no indica otro apellido con Sandra de Jesús Quesada Cambronero...en el sentido que la fecha de celebración del mismo es “once de agosto del dos mil siete” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85230).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Elena Mejía Castellano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1231-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del diez de julio del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Claudia Elena Mejía Castellano, nicaragüense, cédula de residencia Nº 075-RE-000962 00 99, soltera, oficios del hogar, vecina de Finca Mata de Limón, Roxana, Pococí. Limón. Expediente Nº 10206-2001. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: 1º—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elena María Cantarero Mejía que lleva el número setecientos siete, folio trescientos cincuenta y cuatro, tomo doscientos cuarenta y tres de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia en el sentido de que la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita es “nicaragüense” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el diario oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85248).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cleopatra Margarita Larios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2444-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 7800-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Sergio Eduardo Grillo Villalobos con Cleopatra Margarita Lario Morales, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge en consecuencia el apellido de la misma es “Larios no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85528).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Elena Pérez Pérez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-022496-00-1999, vecina de San José, expediente 295-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 58834.—(84875).
Ángela María García Seidemberg, mayor, soltera, estudiante, colombiana, carné de refugiada 117000263229, vecina de Alajuela, expediente 2054-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(85167).
Martha Lucía Seidemberg de Lima, mayor, casada, del hogar, colombiana, carné de refugiada 117000263336, vecina de Alajuela, expediente 2055-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(85169).
Orlando José López Palacio, mayor, soltero, técnico control de calidad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803574105, vecino de San José, expediente Nº 4738-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 59165.—(85305).
INFORMA
Audiencia a las empresas con actividades piscícolas desarrolladas en el Distrito de Riego Arenal Tempisque y al público interesado.
Se ha recibido, para su trámite de aprobación, “La propuesta de ajuste tarifario para el servicio de agua brindado a la actividad piscícola en el Distrito de Riego Arenal Tempisque”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 6877. Se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de esta publicación en el diario oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular sobre dicha propuesta, al Lic. Allan Ugalde Rojas, Gerente del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General, para su respectivo estudio.
La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría General de la República, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 14:00 horas.
San José, 29 de agosto del 2008.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de República.—1 vez.—(Nº 19746).—C-11900.—(85133).
ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 3
Modificación programa de compras 2008
Solicito ante su despacho efectuar publicación de “Modificación al plan de compras para el período 2008, del Área de Salud Desamparados 3, Unidad programática 2339. Lo pueden consultar en la dirección: www.ccss.sa.cr Contratación y Otros Servicios. Según lo establece el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 09 de setiembre del 2008.—Marjorie Chaves Anchía, Administradora.—1 vez.—(86918).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000095-05401
Suministro de materiales y productos farmacéuticos
mediante la modalidad entrega según demanda
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 13:00 horas del jueves 09 de octubre del 2008, para la contratación suministro de materiales y productos farmacéuticos mediante la modalidad entrega según demanda.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 10 de setiembre del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18279).—C-16520.—(86888).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000134-02
Remodelación de oficina de la Asesoría Legal
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado un concurso que tiene como propósito contratar un proveedor, que lleve a cabo una serie de mejoras físicas en las oficinas de la asesoría legal de la institución, ubicadas en la primera planta del edificio administrativo.
Los interesados podrán solicitar las especificaciones técnicas respectivas en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia, sin costo alguno. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 09:00 horas del 24 de setiembre del 2008.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia, 11 de setiembre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(86622).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000012-07
Adquisición e instalación de una Central Telefónica IP
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que a partir de la presente publicación podrán adquirir el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-07, que tiene como objetivo realizar la compra, instalación y programación de una central telefónica tipo IP. Dicho cartel puede ser adquirido en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia y tiene un costo de ¢500,00.
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 09:00 horas del 26 de setiembre del 2008. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia, 10 de setiembre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(86623).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-CNR
Contratación compra de equipo de cómputo
El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 25 de setiembre del 2008, para la contratación compra de equipo de cómputo.
Para retirar el cartel con los términos de referencia, se solicita el depósito de ¢1.000,00 en la cuenta corriente Nº 54768-7 del Banco Nacional de Costa Rica y presentar el recibo en las oficinas situadas en el edificio “Dr. Franklin Chang Díaz”, 1.300 metros al norte de la Embajada Americana, Pavas en la recepción de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Pavas, 11 de setiembre del 2008.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(86685).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2008LN-000004-2104
Jalea o mermelada, canela, linaza, avena
en hojuelas, masa y vainilla
Se comunica: Fecha de apertura el lunes 06 de octubre del 2008 a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de setiembre del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Michael Montoya Jiménez, Jefe.—1 vez.—(86932).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000046-3003
Compra de Clopidogrel 75 mg comprimidos
Se informa a los interesados que esta disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000046-3003. Compra de Clopidogrel 75 mg comprimidos. Fecha máxima de recepción de ofertas 1º de octubre del 2008 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de setiembre de 2008.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(86943).
HOSPITAL DE GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
2008 CD Nº 000122-2602
Ítem |
Objeto |
Cantidad |
Único |
Arrendamiento de edificio para ubicar oficinas varias del Hospital de Guápiles |
01 |
Se invita a participar a todos los interesados en el concurso de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta el 25 de setiembre del 2008, a las 10:00 horas.
El cartel completo de la presente licitación debe ser retirado en la Subárea de Contratación Administrativa, del Hospital de Guápiles, sita casa administrativa Nº 17 del área hospitalaria.
Nelsi Monge Barrantes, Encargada.—1 vez.—(87011).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000095-PRI
Suministro e instalación de equipo de cloración
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 03 de octubre del 2008, para el “Suministro e instalación de equipo de cloración”.
El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 11 de setiembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(86625).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000608-01
Servicio de contratación de una agencia de relaciones públicas
o comunicación para elaborar todos los alcances de la campaña
de promoción de las actividades programadas
por la Municipalidad de Alajuela, para
los meses de noviembre y diciembre
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 24 de setiembre de 2008, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(86941).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LP-000001-01
Adquisición de terreno apto para construcción de salón comunal
de la Pastora en Santa Cruz de Turrialba
La Proveeduría Municipal comunica a los interesados que recibirá ofertas hasta el día 9 de octubre del 2008, para la adquisición de terreno apto para construcción de salón comunal de la Pastora en Santa Cruz de Turrialba.
El cartel con las especificaciones técnicas y legales se encuentra a la disposición de los interesados en las oficinas de la Proveeduría Municipal.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Alejandro Achoy Hernández, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(86953).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-0011-07
Compra de 50 jaulas para el almacenamiento de productos en frío
La Proveeduría del PIMA en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-319-08 comunica al público en general que ha procedido a declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-07, en virtud de que no se presentó ninguna oferta en este proceso de licitación. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 10 de setiembre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(86621).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000015-00100
Reparación y acondicionamiento de las baterías
sanitarias del Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-488 del 4 de setiembre del 2008 la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:
a. Se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000015-00100 “Reparación y acondicionamiento de las baterías sanitarias del Registro Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Mobi Stant S. A., por encontrarse, legal, técnica y financiamiento elegible. La adjudicación se autoriza en los siguientes términos:
Ø Item N° 3: baterías para baños, con las características indicadas en el cartel y la oferta, por un monto de ¢215.444.444,32 (doscientos quince millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 32/100), con un plazo de entrega de 60 días y una garantía de 60 meses. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y siendo que se trata de una necesidad institucional y se cuenta con los recursos presupuestarios, se estarán adjudicando:
Ø Tercer nivel Módulo 1
Ø Segundo nivel Módulo 1
Ø Primer nivel Módulo 1
Ø Segundo nivel Módulo 2
Ø Tercer nivel Módulo 3
Ø Segundo nivel Módulo 3
Ø Anexo Módulo 3
Ø Primer nivel Módulo 3
Ø Segundo nivel Módulo 4
Ø Primer piso Módulo 2 (Archivos y Derechos de Autor)
Ø Primer piso Módulo 4 (Registradores de Catastro)
Ø Tercer piso Módulo 4 (Dirección de Catastro)
Ø Semisótano de Módulo 3 (Tomos)
Ø Primer nivel del Anexo 3 (Certificaciones)
b. Se declaran infructuosos los ítemes N° 1, N° 2, Nº 3 y N° 4 anotadas en el cartel de la licitación, debido a que no fueron cotizados.
San José, 10 de setiembre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4103).—C-22460.—(86951).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 67-08, celebrada el día 9 de setiembre del 2008, artículos III, IV y V, dispuso declarar infructuosas las siguientes licitaciones:
Licitación Pública 2008LN-000012-PROV, “Contratación de servicios de vigilancia en la Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia”; y,
Licitación Abreviada 2008LA-000071-PROV, “Contratación de servicios de vigilancia externa para el edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago.”
Licitación Abreviada 2008LA-000067-PROV, “Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Pensiones Alimentarias y Juzgado Contravencional de San Rafael de Heredia.”
San José, 10 de setiembre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adjudicaciones.—1 vez.—(86612).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000057-85002
Compra de switchs de cómputo
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 79-2008 celebrada el 9 de setiembre del año en curso y comunicado en oficio Nº STSE-2924-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:
Adjudicar a SPC Internacional S. A., lo siguiente:
Precio Precio
Ítem Cant. Descripción unitario US$ total US$
2 7 Switch de 48 puertos marca Cisco modelo
3750E-48PD y demás características de la
oferta y condiciones del cartel. 14.883,98 104.187,86
4 4 Switch de 48 puertos marca Cisco modelo
3750E-48TD y demás características de la
oferta y condiciones del cartel. 14.883,98 59.535,92
Total a adjudicar a SPC Internacional S. A.: 163.723,78
Precio incluye instalación, configuración, mantenimiento preventivo y correctivo y garantía por 24 meses.
Plazo de entrega: 15 días hábiles a partir de la aprobación interna.
Adjudicar a IT Servicios de Infocomunicación S. A., lo siguiente:
Precio Precio
Ítem Cant. Descripción unitario US$ total US$
1 1 Switch de 48 puertos EMI 10.2 GIBTS
en fibra marca Cisco modelo 3750E y
demás características de la oferta y
condiciones del cartel. 21.691,18
3 9 Switch de 24 puertos marca Cisco modelo
3750-24TS y demás características de la
oferta y condiciones del cartel. 3.120,26 28.228,62
Total a adjudicar a IT SPC Internacional S. A. 49.919,80
Precio incluye instalación, configuración, mantenimiento preventivo y correctivo y garantía por 24 meses.
Plazo de entrega: 15 días hábiles a partir de la aprobación interna.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1846-2008).—C-36320.—(86692).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-BCCR
Adquisición de equipos clasificadores de billetes para el BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de declaratoria infructuosa Nº 678-2008, se acordó declarar infructuoso dicho concurso.
San José, 09 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-4640.—(86703).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000071-PCAD
Compra de herramientas y accesorios para la construcción
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000071-PCAD “Compra de herramientas y accesorios para la construcción”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 098-2008 del 8 de setiembre del 2008, resolvió readjudicar en los siguientes términos:
Tecnosagot S. A., cédula jurídica 3-101-077573.
Ítemes Nos. 1, 2, 7, 29, 31 y 32.
Total a pagar: $1.583,58.
Plazo de entrega: 20 días hábiles, a partir del recibo de la orden de compra.
La Casa del Fontanero S. A., cédula jurídica 3-101-052978-21.
Ítemes Nos. 3, 5, 6, 24, 25, 26, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 44, 46, 48, 50, 51, 52.
Total a pagar: ¢1.586.677,91.
Plazo de entrega: 19 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra.
Multiservicios Profesionales e Industriales CR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-527796.
Ítemes Nos. 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 28, 40, 43, 47, 49, 53, 54, 55.
Total a pagar: ¢628.630,30.
Plazo de entrega: 20 días hábiles, a partir del recibo de la orden de compra.
Difepot S. A., cédula jurídica 3-101-118493-32.
Ítemes Nos. 4, 14, 16, 21, 45. Total a pagar: $1.567,31.
Plazo de entrega: 20 días hábiles, a partir del recibo de la orden de compra.
Ítemes Nos. 13, 27 y 30 desiertos.
Ítemes Nos. 15 y 33 infructuosos.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, las ofertas y el informe de adjudicación Nº 266-2008, visible en el expediente administrativo.
San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(86896).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000046-PCAD
Compra de enrutadores, switchs y tarjetas IDS
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000046-PCAD “Compra de Enrutadores, Switchs y Tarjetas IDS.”, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 487-2008 del 10 de setiembre del 2008, resolvió readjudicar en los siguientes términos:
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18
Ítem 1 Módulo de seguridad HSM.
Total a pagar: $58.853,76.
Plazo de entrega: 20 días hábiles, a partir del recibo de la orden de compra.
IT Servicios de Infocoumunicación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216432
Ítemes 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12 y 13.
Total a pagar: $697.945,08.
Plazo de entrega: 55 días naturales, a partir del recibo de la orden de compra.
Consorcio GBM de Costa Rica S. A. y GBM Panamá, cédula jurídica Nº 3-101-003252
Ítemes 5 y 8.
Total a pagar ¢ 375.044,06.
Plazo de entrega: dos meses calendario, a partir del recibo de la orden de compra.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, las ofertas y el informe de adjudicación Nº 274-2008, visible en el expediente administrativo.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(86959).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-SCA
Remodelación Plaza Heredia segunda etapa
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante resolución 1136-2008, de las diez horas del día diez de setiembre del dos mil ocho, se dispuso declararla infructuosa.
Heredia, 10 de setiembre del 2008.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25863).—C-4640.—(86688).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000004-1142
Bolsas y equipo de transfusión sanguínea
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución G.L.38.328-2008 de la Gerencia de Logística, de fecha 8 de setiembre del 2008, se adjudica a:
Terumo Latin American Corp. Representado por Corporación Cefa S. A.
Ítemes: 2, 4 y 5.
Monto total adjudicar: $756.114,00 (Dólares).
Sendal S. A. Representada por Representaciones G.M.G. S. A.
Ítem: 7.
Monto total adjudicar: €73.206,00 (Euros).
Además, resuelve declarar infructuosos los ítemes: 1, 3, 6 y 8.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-10580.—(86697).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-000006-2307
Suministro de gas al Hospital William Allen de Turrialba
A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000006-2307 por el Suministro de gas al Hospital William Allen de Turrialba, se les comunica que mediante Resolución Administrativa Nº 32 del 3 de setiembre del 2008, se rechaza el recurso de revocatoria planteado por la empresa Tropigas de Costa Rica S. A., y se mantiene en firme el acto de adjudicación a favor de la empresa Gas Nacional Zeta S. A.
Turrialba, 9 de setiembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(87008).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-01
Compra de terreno en Cartago
La Junta Directiva, en sesión Nº 4356-2008, artículo IV, celebrada el 10 de setiembre del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
• Adjudicar, a la oferta Nº 2 de la empresa Ramírez y Montoya Ltda., por un monto de ¢1.137.839.450,00, por cumplir con lo solicitado en el cartel y ofertar un monto razonable.
San José, 11 de setiembre del 2008.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16364).—C-6620.—(87002).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
Adquisición de equipo para la III etapa del Proyecto
de Conectividad y Red Nacional del Patronato
Nacional de la Infancia
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria 2008-038, artículo 005), aparte 01), celebrada el día lunes 8 de setiembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-01, “Adquisición de equipo para la III etapa del Proyecto de Conectividad y Red Nacional del Patronato Nacional de la Infancia”, de la siguiente manera:
Empresa: Desca S & S Centroamericana S. A., líneas: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16. Monto: $168.810,03.
Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme. Publíquese.
San José, 10 de setiembre del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora a. í.—1 vez.—(86955).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01
Adquisición de retroexcavadora tipo back hoe, cabezal con cowboy
para obras civiles, cargador retroexcavadora tipo back hoe para
acueductos, mini cargador para alcantarillado sanitario
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, mediante el artículo Nº 5, Capítulo VIII, de la sesión ordinaria Nº 35-08, celebrada por esta corporación el 26 de agosto, del presente año, adjudicó en firme la supracitada licitación de la siguiente forma: el ítem: Nº 1, “Una retroexcavadora con brazo excavador con extensión”, por un monto de $66.500,00; equivalente a ¢34.772.185,00; y el ítem Nº 3, “Un cargador retroexcavadora tipo back hoe”, por un monto de $63.000,00; equivalente a ¢32.942.070,00; a la empresa Grupo de Maquinaria Hyundai de Costa Rica Grumah S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299821, el ítem Nº 4, un minicargador, por un monto de $47.670,00; equivalente a ¢24.926.166,30; a la empresa Esco Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070401-37, el ítem Nº 2, un cabezal con Lowboy, por un monto de $131.000,00; equivalente a ¢68.498.590,00; a la empresa Auto Star Vehículos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336780. Para un total de adjudicación de $308.170,00; equivalente a ¢161.139.011,30.
Para la conversión en colones se utilizó el tipo de cambio de venta de ¢522,89; de referencia del Banco Central de Costa Rica para el día 29 de mayo del 2008.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(86889).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000499-01
Contratación de asistente administrativo para la
actividad de bienes inmuebles
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica que según Resolución de la Alcaldía Municipal de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del día cuatro de setiembre del dos mil ocho, adjudica la referida contratación a la señora Elisa Sujhey Vilca Chávez, cédula de residencia Nº 160400060104, por un monto total de ¢3.300.000,00.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(86892).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01 (Desierta)
Contratación para construcción de 500 metros lineales de cuenteado
en 14”, 500 metros cuadrados (m2) de confinamiento para asfalto,
100 metros cuadrados (m2) de losa en concreto con malla
electrosoldada de 4.1 mm, 100 metros cuadrados (m2)
de losa con malla electrosoldada de 5.8 mm
y la reparación de 300 metros
cuadrados (m2) de aceras
La Municipalidad de La Unión, por este medio, comunica que se declara desierta la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-01 por cuanto la oferta presentada supera por mucho el presupuesto económico dispuesto para tal fin. Lo anterior según acuerdo de Concejo Municipal Nº SM 419-2008, sesión ordinaria Nº 184, realizada el jueves 4 de setiembre del 2008.
La Unión, 9 de setiembre del 2008.—Subproceso de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(86970).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-01
Adquisición de una motoniveladora usada
o reconstruida en perfecto estado
La Municipalidad de Liberia comunica que mediante acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto, sesión ordinaria Nº 36-2008, celebrada el día 8 de setiembre del 2008, se adjudicó la Licitación Pública 2008LN-000002-01, a la empresa Agrosuperior S. A., cédula jurídica 3-101-272187, representada por el señor Ricardo Fournier Vargas, por un monto de $119.000.
Liberia, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(86606).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000177-01
Contratación de persona jurídica para la gestión de cobros
judicial y extrajudicial de los tributos judiciales
La Municipalidad de Liberia comunica que mediante Acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto, sesión ordinaria Nº 36-2008, celebrada el día 8 de setiembre del 2008, se adjudicó la Contratación Directa 2008CD-000177-01, a la empresa Asesoría Integrales de Cobros AIC S. A., cédula jurídica 3-101-156999, representada por la señora Vera V. Jiménez Valverde, por un monto inestimable.
Liberia, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(86609).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-900114-02
(Notificación declaratoria infructuosa)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el bacheo y recarpeteo de carpeta asfáltica
en el plantel de Distribución de Moín
Se informa que la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE mediante oficio GDV-469-2008 de fecha 5 de setiembre del 2008, tomando en consideración a lo indicado en el informe rendido mediante oficio CBS-L-2594-2008, y con fundamento en lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, considerando que las dos ofertas recibidas, Nº 1 de Constructora Blanco Zamora S. A., contraviene lo estipulado en la cláusula 1.2.6 del pliego de condiciones y el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa al ofrecer dos montos diferentes para el objeto licitado y Nº 2 de Constructora Presbere S. A., al no cumplir con lo solicitado en el aparte 1.2.17 del cartel, referente a la certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social; conforme los defectos presentados y resultados obtenidos en el análisis legal se determinaron como incumplientes, declara infructuoso el presente concurso.
San José, 10 de setiembre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-10580.—(86694).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-03
Adquisición de equipo de seguridad ocupacional
para el P.H. Toro 3
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio de la Unidad Ejecutora, comunica que la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-03 “Adquisición de equipo de seguridad ocupacional para el P.H. Toro 3” la Subgerencia General de JASEC mediante oficio Nº 16-SG-2008, acordó readjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 4 (Base) presentada por Equipos de Salud Ocupacional S. A., los ítemes Nos: 4, 17, 25, 27, 32, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 46 de la fórmula Nº 1, de la oferta alternativa el ítem Nº 7 de la fórmula Nº 1 y los ítemes Nos. 5 y 7 de la fórmula Nº 2, todo por la suma de $51.872,50.
A la oferta Nº 6 presentada por Afalpi S. A., los ítemes Nos. 5, 6, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 36, 44 y 45 de la fórmula Nº 1 por la suma de ¢73.079,44 y el artículo Nº 38 de la fórmula Nº 1 por la suma de ¢151.200,00.
Todos los demás términos de la adjudicación de la presente licitación publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 155 del 12 de agosto del 2008 se mantienen invariables.
Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19465).—C-11900.—(86895).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-PC
Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI
En relación con la licitación arriba indicada, se informa acuerdo del Consejo de Administración, artículo IV, sesión 551-08 del 5 de febrero de 2008.
Acuerdo: Se corrige el error material en el monto de adjudicación de la línea Nº 4 de la Licitación Abreviada 2007LA-000026-PC, para que se lea correctamente:
Línea 4, un (1) vehículo marca Toyota, estilo Hilux, turbo diesel, doble cabina, 4x2, low bed, por un monto de $19.475,00 (diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco exactos) dólares americanos.
San José, 11 de setiembre del 2008.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1462).—C-7940.—(86976).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000033-PCAD
(Enmienda 1)
Contratación de los servicios de agencias de publicidad
para el Banco Popular y sus sociedades
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1, de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p.m.
La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para el 25 de setiembre del 2008 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 11 de setiembre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(86960).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000094-PRI
(Circular Nº 1)
Casetas planta electrógenas Papagayo, Guanacaste
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 30 de setiembre del 2008 a las 10:00 horas.
Así mismo, a partir de esta publicación podrán retirar la Circular Nº 1, en la Proveeduría del A y A. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas; o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr., link Proveeduría Institucional.
San José, 10 de setiembre del 2008.—Proveeduría Institucional.— Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(86624).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2008LI-000001-PRI
(Circular Nº 5)
Contratación de una firma consultora para la realización del plan
maestro del recurso hídrico para el abastecimiento
del agua potable del Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación se encuentra disponible la Circular Nº 5, correspondiente al procedimiento señalado.
Dicho documento puede ser retirado en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, o accederlo en el Web www.aya.go.cr link Proveeduría Institucional-Contrataciones.
San José, 11 de setiembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87010).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de:
Licitación ampliación fecha
abreviada Descripción de apertura
2-octubre, 2008
2008LA-000014-01 Equipo de cómputo a las 10:00 horas
Limón, 10 de setiembre del 2008.—Admón. Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49644).—C-5960.—(87001).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-01
Elaboración de planos de edificio municipal
Se aclara que el nombre correcto de la licitación de marras según lo indicado en el cartel es: “Contratación de servicios para elaboración de planos a partir del anteproyecto del edificio municipal”.
Además, dadas las objeciones recibidas a la licitación de marras se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del veintinueve de agosto del dos mil ocho, que mediante resolución DAME-0129-2008 se concluye:
1. Que se mantiene el punto Nº 19.1 del cartel tal y como fue previsto en este pliego, dado que de acuerdo a lo establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, se entiende que existe un sistema establecido como base para remunerar los servicios profesionales de consultoría de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de esos servicios que los oferentes cumplirán de acuerdo a la normativa vigente, se comprende además que existe libre competencia entre los potenciales oferentes para determinar sus precios tomando en cuenta dicha base.
2. Modificar el punto Nº 19.2, referente a la experiencia, debe leerse de la siguiente forma:
“Se evaluará tomando en cuenta el factor proyectos similares, realizados en los últimos cinco (5) años incluyendo el año 2008, en instituciones públicas y privadas en un 40%, según tabla adjunta y medido en metros cuadrados de construcción.
El expediente se encuentra a la disposición en el Proceso de Proveeduría para revisión total de la Resolución citada, así como el resto de los documentos que lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a las 16:00 horas.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3953).—C-17840.—(86699).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-MMO
Adquisición de tres camiones recolectores
de desechos sólidos nuevos
La Municipalidad de Montes de Oca informa que la apertura de la Licitación Pública número 2008LN-000001-MMO para la Adquisición de tres camiones recolectores de desechos sólidos nuevo se amplia por un plazo de diez días hábiles según el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a partir del día siguiente de esta publicación.
CONTENIDO PRESUPUESTARIO
La Contraloría General de la República autoriza iniciar el presente proceso de contratación sin contenido presupuestario en el período 2008, mediante oficio N° 08234, de fecha 11 de agosto, 2008.
La Municipalidad de Montes de Oca dictará el acto de adjudicación hasta contar con el disponible presupuestario.
San Pedro de Montes de Oca, 11 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(86940).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01
Reconstrucción integral del campo deportivo
y recreativo, Santiago, San Rafael de Heredia
La Proveeduría Municipal de San Rafael de Heredia, avisa a todos los interesados que en la publicación en La Gaceta Nº 175 del miércoles 10 de setiembre del 2008, debe leerse correctamente “las ofertas se recibirán hasta la 11:00 horas del viernes 19 de setiembre del 2008”.
San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central.
San Rafael de Heredia, 11 de setiembre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(86620).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA
DEL CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Mediante acuerdo Nº 2 tomado en firme y por unanimidad del día 14 de agosto del 2008, acta de la sesión ordinaria Nº 24-2008 del Consejo Nacional de Concesiones aprobó el siguiente,
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA
DEL CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Considerando:
El Consejo Nacional de Concesiones es un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, creado mediante Ley Nº 7762 del 2 de abril de 1998.
Los órganos de la Administración Pública cuentan con una potestad genérica de delegación regulada en la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículos 89 y siguientes.
Que para una mayor agilidad y eficiencia en las contrataciones directas de escasa cuantía del Consejo Nacional de Concesiones y porque así lo prevé el artículo 85.5 del Reglamento a la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos se emite este Reglamento respecto a este tipo de procedimientos. Por tanto:
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LAS CONTRATACIONES
DIRECTAS DEL CONSEJO NACIONAL
DE CONCESIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación y procedencia. El presente proceso será el utilizado por el Consejo Nacional de Concesiones para las contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, pueden ser objeto de negociación directa entre la Administración y el contratante.
Artículo 2º—Objeto del procedimiento. Este Reglamento se emite con el fin de establecer los lineamientos y delimitar el marco jurídico que deben seguir la Proveeduría y demás Unidades Administrativas que integran el Consejo Nacional de Concesiones dentro de las que se ejecutan actividades de contratación administrativa, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H, para que se cumpla cabalmente los principios de la contratación administrativa de eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad patrimonial.
Artículo 3º—Competencia. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones será la encargada de tramitar todos los procedimientos de contratación directa que se promuevan, en estricto apego a las normas y procedimientos establecidos por la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H. La determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva de dicho funcionario o del funcionario subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia al criterio legal y técnicos en los que se acredita que, en el caso concreto, se está ante un una contratación de limitado volumen.
Para cada contratación se deberá confeccionar un expediente físico o electrónico, el cual estará encabezado por la decisión inicial y en el cual se ha de incorporar constancia de todas las actuaciones que se realicen.
Artículo 4º—Otras materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación. Las demás materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación están fuera del alcance de este Reglamento.
Artículo 5º—Trámite. La actividad contractual de limitado volumen deberá adaptarse, en lo pertinente, a los principios generales, a los requisitos previos que correspondan y a las normas generales sobre el cartel y la oferta.
Se deberá verificar que el eventual contratista no esté cubierto por el régimen de prohibiciones.
El mecanismo de selección del contratista, así como su aplicación han de ser expeditos, prácticos y ajenos a plazos cuya extensión desvirtúen su naturaleza.
CAPÍTULO II
Procedimiento de contratación directa
Artículo 6º—Determinación de procedencia. Para iniciar los trámites de una contratación directa, las unidades o direcciones que requieran obras, arrendamientos, bienes o servicios de limitado volumen, enviarán su requerimiento a la unidad de Proveeduría por escrito y suscrita por los funcionarios autorizados y por el Secretario Técnico.
Para estas contrataciones la Unidad de Proveeduría Institucional deberá contar con un Registro de Proveedores actualizado constituido por cualquier clase de sujeto, que demuestre su existencia y capacidad para contratar con la Administración.
En la solicitud deberá indicarse en forma expresa que se cuenta con el contenido presupuestario suficiente para asumir el compromiso y si se está ante la excepción establecida por el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa y del 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa o alguno de los procedimientos.
Artículo 7º—Confección del pliego de condiciones. Una vez que se determine la necesidad y procedencia de la contratación directa, la Proveeduría Institucional confeccionará un pliego de condiciones sencillo o invitación, en donde se describa:
a) El objeto contractual.
b) El plazo de la contratación.
c) La forma en que se requerirá la entrega de los insumos.
d) Hora y fecha para recepción de ofertas.
e) Sistema de evaluación y comparación de las ofertas.
f) Señalamiento de hora y fecha para la recepción de las propuestas.
g) Las garantías de participación en los casos que se considere necesario y la de cumplimiento en todos los casos.
La Administración podrá incorporar en el cartel aquellas especificaciones y requerimientos necesarios para satisfacer el fin propuesto así como el interés público.
Artículo 8º—Precio como factor fundamental. En los procesos de escasa cuantía o de volumen limitado se adjudicará la oferta de menor precio, sin perjuicio de que se valoren otros factores relevantes, todo lo que deberá definirse en la invitación.
Artículo 9º—Plazos. La entidad dará un plazo mínimo de un día y un máximo de cinco días hábiles para la presentación de las cotizaciones. En casos acreditados como urgentes se pueden solicitar las cotizaciones con, al menos, cuatro horas de anticipación a su recepción; en este supuesto deberá existir un documento firmado por el Secretario Técnico y el Proveedor Institucional, donde se hagan responsables de esta decisión.
Artículo 10.—Garantías. En lo referente a la garantía de participación y de cumplimiento se observará lo indicado por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa vigente, siendo que la garantía de participación podrá requerirse cuando se valore necesario de acuerdo al 37 de dicho Reglamento, mas la garantía de cumplimiento será siempre requerida y se estará lo dispuesto en el numeral 40 del Reglamento de cita.
Artículo 11.—Registro de Proveedores. La Administración invitará a no menos de tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores establecido en este Reglamento, considerando únicamente las ofertas de proveedores a quienes se haya cursado invitación. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, o no exista ninguno inscrito, se podrá invitar a otros que no lo estén, considerando únicamente las ofertas de proveedores a los que se haya cursado invitación. Asimismo la Administración, podrá contemplar en el cartel, la posibilidad de estudiar todas las ofertas presentadas, incluyendo la de aquellos proveedores no invitados, los cuales, deberán lograr su inscripción antes de la apertura de las ofertas, en caso de que no se encuentren registrados.
Para la validez del procedimiento no será necesario contar efectivamente con las tres cotizaciones, pero sí que los invitados sean empresas dedicadas al giro propio del objeto contractual específico; en cuyo caso igualmente se considerará falta grave el trámite seguido en sentido contrario a esta disposición.
Las ofertas podrán ser presentadas por fax o correo electrónico, de acuerdo a lo que establezca el cartel, debiendo realizarse la convalidación de la que resulte mejor posicionada de la evaluación realizada antes de dictar el acto de adjudicación.
En aquellos casos donde se cuente con un sistema que garantice los principios rectores del uso de medios electrónicos se podrán recibir las ofertas por dicho medio.
El acto de adjudicación, deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.
Asimismo en cuanto a la invitación a participar, la Administración deberá considerar lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33305-MEIC-H, “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración”.
CAPÍTULO III
De la selección y adjudicación de ofertas
Artículo 12.—Formalidades del acto de adjudicación. Cuando se haya demostrado que la persona física o jurídica a la cual se adjudicará el concurso ha cumplido satisfactoriamente con las exigencias técnicas, legales y financieras establecidas en el respectivo cartel, se procederá al acto de adjudicación del concurso mediante formal acto de adjudicación el cual estará debidamente motivado Asimismo el acto que declare desierto el concurso deberá consignarse por escrito, deberá ser razonado y firmado por el Secretario Técnico o el funcionario u órgano competente, según la delegación de competencias dispuestas por el Consejo.
Artículo 13.—Adjudicación parcial. Esta solo podrá darse cuando el objeto licitado sea técnica y parcialmente divisible, cuando se trate de pluralidad de renglones o ítems y existieran razones justificadas en beneficio del interés del Consejo.
La posibilidad de adjudicar parcialmente debe estar expresamente contemplada en el cartel o pliego de condiciones.
Artículo 14.—Comunicación del acto de adjudicación. La Proveeduría Institucional será la encargada de comunicar a los oferentes los actos de adjudicación debidamente motivados en garantía y respeto a los principios de la contratación administrativa, principalmente el de publicidad y legalidad.
Esta comunicación deberá realizarse por los mismos medios utilizados para invitar, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente.
CAPÍTULO IV
Recursos en los procedimientos
de contratación directa
Artículo 15.—Recurso de revocatoria. El acto de adjudicación una vez dado de inmediato será comunicado a los participantes, quienes podrá interponer recurso de revocatoria, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual la Administración deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes. En los casos declarados urgentes no habrá recurso alguno.
CAPÍTULO V
De la formalización y refrendo
Artículo 16.—Refrendo. Se aplicará lo dispuesto por el Reglamento vigente sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 17.—Formalización. Cuando se requiera la suscripción de Contrato la Unidad de Proveeduría solicitará a la Asesoría Jurídica su elaboración. Cuando no solicitará la emisión de una Orden de Compra.
Publíquese.
Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 8852).—C-104300.—(85625).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA
MODIFICACIÓN
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en sesión ordinaria Nº 5623, celebrada el 18 de julio del 2007, artículo II, inciso 6), acordó aprobar las Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que se citan a continuación:
1. El artículo 35, se leerá:
Artículo 35.—Administración de los recursos. El auditor interno deberá asegurarse de que los recursos de la Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para cumplir con su plan de trabajo. Si hay serias limitaciones, deberá fundamentar esta situación ante la Junta Directiva para su oportuna atención.
La Asesoría Legal de la institución deberá dar soporte a la Auditoría Interna por medio de estudios jurídicos oportunos y efectivos.
2. Incluir el Capítulo XV Atención de denuncias, según detalle
CAPÍTULO XV
Atención de denuncias
Artículo 91.—Objetivo de la atención de denuncias. La Auditoría Interna determinará por medio de este Reglamento cuáles son los requisitos que se debe reunir para presentar una denuncia a su consideración. Asimismo, se definirá el procedimiento que se empleará para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.
Artículo 92.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten a la institución, la Hacienda Pública relacionada con la institución y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.
Artículo 93.—Principios generales. La Auditoría Interna considerará en la admisión de las denuncias, los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 94.—Responsable de la admisibilidad y trámite de las denuncias. La Auditoría Interna será la encargada de valorar la admisibilidad y trámite de las denuncias presentadas ante esta dependencia, conforme a lo establecido en estos Lineamientos.
Artículo 95.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad serán sancionadas según lo previsto en esas leyes.
Artículo 96.—Requisitos para admisibilidad de las denuncias. Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna son:
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la institución, la Hacienda Pública relacionada con la institución, por ser investigada.
c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Artículo 97.—Información adicional a presentar. El denunciante también deberá brindar a la Auditoría Interna, la información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 98.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 99.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas por la Auditoría Interna si las mismas aportan elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 100.—Seguimiento. La Auditoría Interna determinará las acciones de seguimiento de las denuncias que admita para su consideración.
Artículo 101.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias que se le remitan a su consideración cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 92 de este Reglamento.
b) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
c) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras instancias, ya sean administrativas o judiciales.
d) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa de la institución.
e) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio del Auditor Interno.
f) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instancias y establecer la dependencia que deberá atender la denuncia.
g) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.
h) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 96.
Artículo 102.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncia. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Cuando en la Auditoría Interna se desestime la atención de los asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación, en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.
Artículo 103.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. La Auditoría Interna le comunicará al denunciante cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
a) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b) La decisión de trasladar la gestión, para su atención, a otra instancia interna o externa de la institución.
c) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 104.—Procedimientos internos. La Auditoría Interna podrá emitir los procedimientos internos que crea conveniente para la atención de las denuncias.
Artículo 105.—Derogatoria y vigencia. Se deroga el Reglamento de la Auditoría Interna (de la Auditoría Interna del INVU), publicado en La Gaceta Nº 186, el 29 de setiembre de 1987.
San José, 30 de mayo del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(85559).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 27 de setiembre del 2008, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once, o de Radiográfica Costarricense, 250 metros al norte, oficinas del Centro de Crédito Sobre Alhajas Amón. Remate Nº 428.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
003-060-776179-5 LOTE DE ALHAJAS 165.577,05 003-060-789332-1 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 124 G 420.334,05
003-060-793465-0 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 30 G 140.404,30 003-060-793707-6 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 68 G 327.356,80
003-060-793947-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 76.9 G 349.925,75 003-060-797204-6 UNA CADENA 10 CT PS 16 G 82.029,10
003-060-797341-8 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 99 554.049,10 003-060-797439-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 20 G 109.918,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 2.149.594,80
003-060-791855-4 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 90 G 315.387,35 003-060-792704-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 66 G 293.484,25
003-060-793232-1 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 160 699.049,15 003-060-796880-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 145 629.201,50
003-060-796886-2 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 27 119.231,85 003-060-796928-3 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 43 194.618,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6 2.250.972,55
Agencia 04
004-060-788729-0 LOTE ALHAJAS 74.054,00 004-060-789204-2 LOTE ALHAJAS 69.138,80
004-060-789710-0 LOTE ALHAJAS 52.977,95 004-060-793027-9 LOTE DE ALHAJAS 114.625,55
004-060-793449-2 LOTE ALHAJAS 157.369,75 004-060-797496-9 LOTE ALHAJAS 344.908,40
004-060-797544-8 LOTE ALHAJAS 66.464,60 004-060-797729-6 LOTE ALHAJAS 65.238,05
004-060-797831-6 LOTE ALHAJAS 81.839,20 004-060-797878-1 LOTE ALHAJAS 664.135,05
004-060-798000-9 LOTE ALHAJAS 192.768,35 004-060-798083-7 LOTE ALHAJAS 110.312,05
004-060-798176-9 LOTE ALHAJAS 404.519,50 004-060-798238-5 LOTE ALHAJAS 100.437,30
004-060-798254-4 LOTE ALHAJAS 1.903.342,50 004-060-798326-5 LOTE ALHAJAS 206.647,00
004-060-798346-2 LOTE ALHAJAS 39.733,45 004-060-798425-3 LOTE ALHAJAS 1.739.793,00
004-060-800997-5 LOTE DE ALHAJAS 241.742,90 004-060-801009-9 CADENA 42.316,60
004-060-801062-6 LOTE DE ALHAJAS 580.024,90 004-060-801069-7 PULSERA 58.878,65
004-060-801088-0 LOTE DE ALHAJAS 394.249,70 004-060-801094-5 LOTE DE ALHAJAS 66.434,35
004-060-801101-6 ANILLOS 67.326,10 004-060-801107-1 ROSARIO 130.408,30
004-060-801125-0 DIJE 75.480,05 004-060-801133-3 LOTE DE ALHAJAS 581.802,50
004-060-801135-2 ARO 40.982,60 004-060-801137-0 LOTE DE ALHAJAS 44.480,15
004-060-801150-8 LOTE DE ALHAJAS 74.806,15 004-060-801159-6 PULSERA 86.286,10
004-060-801862-2 LOTE DE ALHAJAS 413.042,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 33 9.286.566,10
004-060-797257-6 LOTE ALHAJAS 149.808,75 004-060-800240-6 LOTE DE ALHAJAS 176.008,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 325.816,80
Agencia 06
006-060-780208-8 LOTE DE ALHAJAS 40.596,65 006-060-787360-0 UN ANILLO 15.258,25
006-060-788207-0 LOTE DE ALHAJAS 22.019,90 006-060-788511-4 LOTE DE ALHAJAS 235.419,35
006-060-792205-4 LOTE DE ALHAJAS 248.838,60 006-060-792577-1 UN ANILLO 14K C/BRI 117.914,55
006-060-792792-9 LOTE DE ALHAJAS 448.123,65 006-060-795616-2 LOTE DE ALHAJAS 212.707,40
006-060-795643-0 UNA CADENA 37.316,00 006-060-795647-6 LOTE DE ALHAJAS 153.987,35
006-060-795716-4 LOTE DE ALHAJAS 57.318,30 006-060-795811-4 LOTE DE ALHAJAS 222.176,15
006-060-795915-4 UNA PULSERA 61.605,05 006-060-796852-1 UNA CADENA 136.461,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 2.009.742,20
006-060-791949-7 LOTE DE ALHAJAS 108.478,70 006-060-793031-1 LOTE DE ALHAJAS 204.170,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 312.649,40
Agencia 07
007-060-781946-9 LOTE DE ALHAJAS 117.448,50 007-060-781964-5 LOTE DE ALHAJAS 266.326,90
007-060-782361-0 LOTE DE ALHAJAS 92.635,40 007-060-785301-5 LOTE DE ALHAJAS 62.859,75
007-060-788466-0 LOTE DE ALHAJAS 152.912,60 007-060-788496-0 LOTE DE ALHAJAS 64.905,35
007-060-788559-3 LOTE DE ALHAJAS 1.184.797,40 007-060-788560-8 LOTE ALHAJAS 631.066,85
007-060-788702-0 LOTE DE ALHAJAS 350.197,00 007-060-788703-6 LOTE DE ALHAJAS 274.321,00
007-060-790776-1 1 ANILLO 24.399,65 007-060-790785-0 LOTE DE ALHAJAS 508.970,60
007-060-790816-3 LOTE DE ALHAJAS 73.553,65 007-060-790894-0 1 CADENA 14K 726.615,25
007-060-790904-3 3 ANILLOS 51.441,80 007-060-790941-3 LOTE DE ALHAJAS 364.486,95
007-060-790973-2 1 CADENA 10K 122.474,05 007-060-791024-1 LOTE DE ALHAJAS 385.664,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 5.455.077,25
007-060-787679-1 LOTE DE ALHAJAS 1.027.447,65 007-060-787756-3 LOTE DE ALHAJAS 1.781.142,70
007-060-787929-0 LOTE DE ALHAJAS 1.017.990,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 3.826.581,05
Agencia 08
008-060-791134-8 LOTE ALHAJAS 18 PZ PT 90.2GRS 428.726,25 008-060-791887-2 LOTE DE ALHAJAS 104.520,35
008-060-792248-3 LOTE ALHAJAS 31.1GRS 129.810,65 008-060-794170-9 LOTE ALHAJAS 44.178,90
008-060-794312-0 LOTE ALHAJAS 502.878,05 008-060-794315-4 PULSERA 10K 80.218,15
008-060-794317-1 LOTE ALHAJAS 187.322,80 008-060-794325-7 LOTE ALHAJAS 105.457,85
008-060-794334-4 LOTE ALHAJAS 66.059,65 008-060-794356-0 LOTE ALHAJAS 128.160,50
008-060-794364-4 LOTE ALHAJAS 170.373,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 1.947.707,05
Agencia 10
010-060-774136-1 LOTE DE 10K 56.950,75 010-060-774877-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K 301.920,25
010-060-777551-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K 50.156,05 010-060-780921-5 LOTE DE ALHAJAS 29.702,45
010-060-783229-8 LOTE DE ALHAJAS OR 10K 52.247,15 010-060-783265-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K 82.681,60
010-060-783764-0 LOTE ALHAJAS 284.314,95 010-060-785419-0 LOTE ALHAJAS 64.278,35
010-060-785839-5 LOTE ALHAJAS 206.379,95 010-060-785879-0 LOTE ALHAJAS 292.688,60
010-060-786032-9 LOTE ALHAJAS 122.058,70 010-060-786201-0 LOTE ALHAJAS 195.011,10
010-060-786213-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K 264.019,40 010-060-786357-3 LOTE ALHAJAS 210.332,55
010-060-786373-4 LOTE ALHAJAS 321.316,60 010-060-786405-2 LOTE ALHAJAS 55.567,10
010-060-786516-2 LOTE ALHAJAS 83.235,20 010-060-786518-1 LOTE ALHAJAS 124.512,50
010-060-786560-2 LOTE ALHAJAS 143.364,35 010-060-786566-8 LOTE ALHAJAS 227.618,45
010-060-786574-3 LOTE ALHAJAS 1.343.714,90 010-060-786608-0 LOTE ALHAJAS 592.299,45
010-060-786796-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 256.761,05 010-060-786799-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K 45.085,80
010-060-789076-4 LOTE ALHAJAS 83.525,25 010-060-789100-8 LOTE ALHAJAS 433.003,90
010-060-789216-8 LOTE ALHAJAS 66.766,10 010-060-789217-1 LOTE ALHAJAS 66.766,10
010-060-789218-7 LOTE ALHAJAS 55.011,45 010-060-789264-4 LOTE ALHAJAS 79.685,35
010-060-789265-0 LOTE ALHAJAS 244.915,40 010-060-789293-0 LOTE ALHAJAS 1.270.658,65
010-060-789305-3 LOTE ALHAJAS 9.873,05 010-060-789319-2 LOTE ALHAJAS 341.162,90
010-060-789323-0 LOTE ALHAJAS 26.656,10 010-060-789340-4 LOTE ALHAJAS 20.486,10
010-060-789361-3 LOTE ALHAJAS 1.168.957,55 010-060-789364-6 LOTE ALHAJAS 76.459,65
010-060-789416-1 LOTE ALHAJAS 334.762,30 010-060-789421-2 LOTE ALHAJAS 195.806,50
010-060-789424-5 LOTE ALHAJAS 136.132,10 010-060-789425-0 LOTE ALHAJAS 370.633,80
010-060-789435-3 LOTE ALHAJAS 292.261,50 010-060-789469-0 LOTE ALHAJAS 73.226,10
010-060-789474-2 LOTE ALHAJAS 61.756,95 010-060-789483-1 LOTE ALHAJAS 146.552,50
010-060-789498-6 LOTE ALHAJAS 62.147,10 010-060-789523-5 LOTE ALHAJAS 94.057,70
010-060-789527-1 LOTE ALHAJAS 37.403,05 010-060-789535-7 LOTE ALHAJAS 260.501,35
010-060-789538-0 LOTE ALHAJAS 83.056,85 010-060-790376-9 LOTE ALHAJAS 262.002,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 52 11.760.444,80
Agencia 14
014-060-780162-2 LOTE ALHAJAS 63.035,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 63.035,45
Agencia 15
015-060-783371-3 ANILLLO Y ARETES 30.302,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 30.302,20
Agencia 17
017-060-774600-3 LOTE ALHAJAS 40.654,25 017-060-777821-9 LOTE DE ALHAJAS 79.358,70
017-060-777905-3 LOTE DE ALHAJAS 54.147,20 017-060-781087-8 LOTE DE ALHAJAS 570.920,65
017-060-781445-5 LOTE ALHAJAS 119.896,95 017-060-781487-5 LOTE ALHAJAS 94.475,80
017-060-781574-3 CADENA 10K 55.581,20 017-060-784165-8 LOTE DE ALHAJAS 112.119,25
017-060-784261-1 LOTE DE ALHAJAS 88.007,20 017-060-784378-9 LOTE ALHAJAS 62.016,50
017-060-784392-7 LOTE DE ALHAJAS 28.696,35 017-060-784404-0 LOTE DE ALHAJAS 23.781,50
017-060-784515-1 LOTE DE ALHAJAS 301.091,15 017-060-784518-4 LOTE DE ALHAJAS 136.194,70
017-060-784542-7 LOTE DE ALHAJAS 277.010,25 017-060-784686-0 LOTE DE ALHAJAS 83.303,55
017-060-787024-0 LOTE DE ALHAJAS 323.748,80 017-060-787103-3 LOTE DE ALHAJAS 121.403,05
017-060-787156-1 LOTE DE ALHAJAS 36.392,30 017-060-787166-4 LOTE DE ALHAJAS 354.056,90
017-060-787185-8 LOTE DE ALHAJAS 81.166,35 017-060-787193-1 LOTE DE ALHAJAS 64.350,85
017-060-787194-5 LOTE DE ALHAJAS 40.164,25 017-060-787205-4 LOTE DE ALHAJAS 57.251,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 3.205.789,40
017-060-786603-3 LOTE DE ALHAJAS 44.591,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 44.591,05
Agencia 21
021-060-786969-0 LOTE ALHAJAS 14K-18K-10K 246.697,65 021-060-799005-8 LOTE 186.4 GRS 719.468,45
021-060-799101-1 LOTE 10K 44GRS 14K 5 GRS 209.347,15 021-060-799102-5 LOTE 10K 22.4 GRS 93.507,70
021-060-799113-3 LOTE 10K Y 14K 51.1GRS 224.536,70 021-060-799118-5 LOTE 10K, 14K, 18K 80.6GRS 232.119,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.725.676,70
Agencia 22
022-060-773999-4 LOTE ALHAJAS 886.291,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 886.291,30
Agencia 24
024-060-777054-9 LOTE DE ALHAJAS 363.119,55 024-060-786667-1 LOTE DE ALHAJAS 42.839,55
024-060-786761-8 LOTE DE ALHAJAS 133.164,50 024-060-786996-3 LOTE DE ALHAJAS 130.464,75
024-060-788174-4 LOTE DE ALHAJAS 162.845,95 024-060-788178-2 LOTE DE ALHAJAS 173.228,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.005.663,05
024-060-786030-0 LOTE DE ALHAJAS 32.995,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 32.995,75
Agencia 25
025-060-783657-0 CADENA 82.557,20 025-060-784220-2 PULSERAS 53.189,60
025-060-787299-6 LOTE ALHAJAS 125.383,85 025-060-787381-0 LOTE ALHAJAS 36.770,65
025-060-787551-6 LOTE DE ALHAJAS 350.197,00 025-060-787622-1 LOTE ALHAJAS 34.674,10
025-060-787658-9 LOTE ALHAJAS 15.413,90 025-060-787659-2 LOTE ALHAJAS 44.315,00
025-060-787664-3 LOTE ALHAJAS 65.562,95 025-060-787793-1 LOTE ALHAJAS 186.328,15
025-060-791141-6 LOTE LA ALHAJAS 533.169,55 025-060-791254-3 LOTE DE ALHAJAS 75.287,30
025-060-791266-5 LOTE ALHAJAS 126.949,70 025-060-791315-8 LOTE DE ALHAJAS 49.217,45
025-060-791324-5 LOTE ALHAJAS 46.873,75 025-060-791325-0 LOTE DE ALHAJAS 142.964,95
025-060-791326-4 LOTE ALHAJAS 287.687,70 025-060-791359-7 LOTE ALHAJAS 150.817,95
025-060-791409-3 LOTE ALHAJAS 35.514,05 025-060-791412-5 LOTE DE ALHAJAS 189.106,40
025-060-791441-1 LOTE ALHAJAS 88.647,85 025-060-791446-3 LOTE ALHAJAS 93.313,55
025-060-791452-8 LOTE DE ALHAJAS 191.292,75 025-060-791469-1 LOTE DE ALHAJAS 76.924,00
025-060-791477-7 LOTE DE ALHAJAS 11.588,95 025-060-791487-0 LOTE DE ALHAJAS 41.940,85
025-060-791559-2 LOTE DE ALHAJAS 437.645,30 025-060-791591-0 LOTE DE ALHAJAS 383.146,05
025-060-791614-0 LOTE ALHAJAS 303.624,95 025-060-791629-4 LOTE ALHAJAS 114.864,95
025-060-791630-9 LOTE DE ALHAJAS 444.346,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31 4.819.316,50
Agencia 27
027-060-773195-2 LOTE ALHAJAS 159.702,85 027-060-774397-4 LOTE DE ALHAJAS 75.817,25
027-060-774717-8 LOTE DE ALHAJAS 470.134,85 027-060-777376-8 ANILLO 10KT 61.653,90
027-060-777483-0 PULSO 14KT 106.951,30 027-060-777531-7 LOTE DE ALHAJAS 231.398,70
027-060-777546-3 LOTE DE ALHAJAS 136.411,20 027-060-777562-0 PULSO 14KT 276.994,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 1.519.065,00
Agencia 29
029-060-758446-1 LOTE DE ALHAJAS 145.684,40 029-060-758472-3 2 ANILLOS, 1 CADENA 36.749,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 182.434,20
Agencia 34
034-060-765622-4 LOTE ALHAJAS 951.961,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 951.961,25
034-060-764088-8 LOTE DE ALHAJAS 36.613,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 36.613,55
Agencia 47
047-060-755739-2 LOTE ALHAJAS 107.258,80 047-060-756236-0 LOTE DE ALHAJAS 284.523,10
047-060-756720-2 LOTE DE ALHAJAS 442.599,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 834.381,70
Agencia 60
060-060-754468-8 LOTE DE ALHAJAS 55.877,30 060-060-756249-4 LOTE ALHAJAS 96.451,70
060-060-757535-1 LOTE ALHAJAS 10K 144.978,25 060-060-757560-0 LOTE ALHAJAS 305.854,70
060-060-757568-4 LOTE ALHAJAS 10K 240.228,00 060-060-757581-0 LOTE ALHAJAS 10K 123.640,40
060-060-757586-2 CADENA 10K 489.896,05 060-060-757615-8 LOTE ALHAJAS 41.803,45
060-060-757629-7 LOTE ALHAJAS 96.728,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 1.595.458,25
060-060-756652-5 LOTE DE ALHAJAS 269.413,30 060-060-756774-3 LOTE ALHAJAS 193.660,15
060-060-757391-8 LOTE ALHAJAS 44.118,70 060-060-757524-3 LOTE ALHAJAS 159.484,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 666.676,50
Agencia 61
061-060-754890-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K Y 14K 901.541,25 061-060-754896-0 LOTE DE ALHAJAS 803.616,05
061-060-755088-0 LOTE ALHAJAS 72.606,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 1.777.763,30
Agencia 63
063-060-751413-3 LOTE DE ALHAJAS 77.679,75 063-060-751783-3 LOTE DE ALHAJAS 10 Y 18K PESO 21 90.968,80
063-060-751862-2 LOTE ALHAJAS 138.560,20 063-060-751865-7 LOTE ALHAJAS 33.644,90
063-060-752263-6 CADENA CON DIJE 10K 8.2 GR. 29.049,80 063-060-752286-6 LOTE DE ALHAJAS 216.237,80
063-060-752333-8 LOTE ALHAJAS 313.453,20 063-060-752334-1 LOTE ALHAJAS 443.921,05
063-060-752347-9 LOTE DE ALHAJAS 369.189,90 063-060-752361-9 LOTE ALHAJAS 64.897,90
063-060-752388-7 LOTE ALHAJAS 607.917,55 063-060-752402-6 LOTE ALHAJAS 254.271,50
063-060-752799-2 LOTE DE ALHAJAS 196.476,15 063-060-752820-3 LOTE ALHAJAS 85.739,95
063-060-752830-6 LOTE ALHAJAS 425.037,55 063-060-752832-3 LOTE DE ALHAJAS 83.689,25
063-060-752834-2 LOTE ALHAJAS 104.233,60 063-060-752842-8 LOTE ALHAJAS 218.031,00
063-060-752863-9 LOTE ALHAJAS 1.058.609,85 063-060-752878-5 LOTE ALHAJAS 297.600,35
063-060-752923-8 LOTE ALHAJAS 216.027,15 063-060-753162-0 LOTE ALHAJAS 216.312,50
063-060-753178-1 LOTE ALHAJAS 255.184,80 063-060-753180-0 UN ANILLO 10K 13.043,95
063-060-753183-2 1 CADENA 14K 34.723,25 063-060-753186-5 LOTE ALHAJAS 66.874,40
063-060-753187-9 LOTE ALHAJAS 861.474,60 063-060-753189-8 CADENA CARTIER 10K 250.194,15
063-060-753194-9 1 PULSO 10K 43.349,30 063-060-753195-4 LOTE ALHAJAS 184.935,70
063-060-753198-7 LOTE ALHAJAS 85.995,55 063-060-753206-1 LOTE ALHAJAS 74.293,45
063-060-753207-5 LOTE ALHAJAS 144.458,95 063-060-753208-0 LOTE ALHAJAS 76.354,00
063-060-753210-9 LOTE 81.803,85 063-060-753211-2 LOTE ALHAJAS 140.976,55
063-060-753212-6 2 ANILLOS 10K 55.004,50 063-060-753214-5 LOTE ALHAJAS 10K 184.138,45
063-060-753219-7 LOTE ALHAJAS 189.930,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 39 8.284.285,75
063-060-752175-8 LOTE DE ALHAJAS 65.239,90 063-060-752608-9 LOTE ALHAJAS 149.676,55
063-060-752647-6 LOTE ALHAJAS 478.382,45 063-060-752648-1 LOTE ALHAJAS 118.732,85
063-060-752742-6 LOTE ALHAJAS 7.481.204,20 063-060-753075-7 LOTE ALHAJAS 403.145,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6 8.696.381,85
Agencia 77
077-060-069862-8 LOTE ALHAJAS 19.829,15 077-060-074605-3 LOTE DE ALHAJAS 41.837,80
077-060-077457-3 LOTE ALHAJAS 14.336,45 077-060-079569-0 LOTE ALHAJAS 83.521,90
077-060-082181-3 LOTE DE ALHAJAS 18.196,25 077-060-082663-6 LOTE ALHAJAS 131.018,35
077-060-082775-1 LOTE ALHAJAS 339.389,85 077-060-085155-4 LOTE ANILLOS 40.736,80
077-060-089906-2 LOTE DE ALHAJAS 59.579,60 077-060-090105-1 GARGANTILLA, PULSERA 190.315,65
077-060-090381-2 LOTE ALHAJAS 117.255,95 077-060-090820-0 LOTE ALHAJAS 93.507,70
077-060-091469-2 LOTE DE ALHAJAS 97.046,65 077-060-095727-1 LOTE ALHAJAS 81.056,00
077-060-096471-7 LOTE ALHAJAS 38.566,45 077-060-096485-8 LOTE ALHAJAS 148.634,25
077-060-097886-1 LOTE DE ALHAJAS 58.854,85 077-060-098099-1 LOTE DE ALHAJAS 480.739,50
077-060-100528-5 LOTE DE ALHAJAS 140.202,55 077-060-101188-7 LOTE ALHAJAS 13.270,05
077-060-101586-7 LOTE ALHAJAS 184.405,30 077-060-102446-1 LOTE DE ALHAJAS 62.756,70
077-060-102554-9 LOTE ALHAJAS 148.205,35 077-060-102716-9 LOTE ALHAJAS 107.994,25
077-060-102762-6 LOTE ALHAJAS 130.384,50 077-060-103119-0 LOTE ALHAJAS 25.322,85
077-060-103398-5 LOTE ALHAJAS 64.015,00 077-060-104367-0 LOTE DE ALHAJAS 27.181,15
077-060-104869-0 LOTE ALHAJAS 883.795,75 077-060-108087-6 PULSOS 26.974,35
077-060-108641-0 LOTE DE ALHAJAS 71.622,70 077-060-108675-9 LOTE ALHAJAS 63.267,90
077-060-108734-0 LOTE DE ALHAJAS 118.974,75 077-060-108955-7 LOTE ALHAJAS 34.462,70
077-060-109001-6 LOTE ALHAJAS 128.581,85 077-060-109007-1 2 CADENAS 87.617,05
077-060-109081-1 LOTE ALHAJAS 29.726,85 077-060-109213-1 LOTE ALHAJAS 233.283,85
077-060-109387-2 1 ANILLO 66.222,40 077-060-109466-3 LOTE ALHAJAS 638.550,25
077-060-109476-8 LOTE DE ALHAJAS 73.127,20 077-060-109481-9 LOTE DE ALHAJAS 34.407,50
077-060-109520-9 LOTE ALHAJAS 37.836,90 077-060-109748-4 LOTE DE ALHAJAS 80.856,65
077-060-110655-0 LOTE DE ALHAJAS 36.422,30 077-060-111121-1 LOTE ALHAJAS 51.594,20
077-060-111470-0 LOTE DE ALHAJAS 1.010.118,30 077-060-112582-5 LOTE ALHAJAS 40.150,10
077-060-113799-3 PULSERA 85.027,55 077-060-113863-0 LOTE ALHAJAS 118.991,00
077-060-113954-2 LOTE ALHAJAS 28.625,85 077-060-114000-3 LOTE ALHAJAS 44.810,50
077-060-114032-9 ANILLOS, CADENA 96.807,95 077-060-114059-7 CADENAS 132.119,35
077-060-114092-9 LOTE ALHAJAS 44.075,95 077-060-114155-2 CADENA 62.705,15
077-060-114170-8 LOTE DE ALHAJAS 639.101,20 077-060-114303-1 LOTE ALHAJAS 60.483,05
077-060-115669-3 LOTE ALHAJAS 1.800.997,80 077-060-116928-3 LOTE ALHAJAS 314.355,90
077-060-116952-6 LOTE ALHAJAS 51.855,35 077-060-117022-9 ANILLO 20.918,90
077-060-117188-8 LOTE DE ALHAJAS 121.890,80 077-060-117249-0 LOTE ALHAJAS 198.179,00
077-060-117281-9 LOTE ALHAJAS 165.878,15 077-060-117717-2 LOTE ALHAJAS 93.530,50
077-060-117815-7 CADENAS 51.402,05 077-060-117866-6 LOTE ALHAJAS 55.584,35
077-060-117983-2 LOTE ALHAJAS 194.600,75 077-060-117992-0 LOTE ALHAJAS 828.483,70
077-060-118012-7 LOTE DE ALHAJAS 103.972,25 077-060-118075-1 LOTE ALHAJAS 92.711,35
077-060-118088-7 ANILLO ARETE 51.402,05 077-060-118104-5 LOTE DE ALHAJAS 450.003,10
077-060-118121-8 LOTE DE ALHAJAS 99.008,15 077-060-118151-8 1 PULSERA Y 2 ANILLOS 31.566,05
077-060-118235-0 CADENAS PULSERAS 396.889,95 077-060-118255-8 ANILLO 16.542,05
077-060-118304-9 LOTE ALHAJAS 46.279,75 077-060-118319-3 LOTE ALHAJAS 71.505,85
077-060-118411-0 CADENA ANILLO 123.412,65 077-060-120383-0 LOTE ALHAJAS 46.394,95
077-060-120553-6 LOTE ALHAJAS 261.861,25 077-060-120705-3 LOTE DE ALHAJAS 91.518,55
077-060-120786-2 LOTE ALHAJAS 181.265,85 077-060-121086-9 ANILLOS 77.407,15
077-060-121326-4 LOTE ALHAJAS 42.414,25 077-060-121428-5 LOTE ALHAJAS 106.272,30
077-060-121490-3 LOTE ALHAJAS 198.081,30 077-060-121496-9 LOTE DE ALHAJAS 166.523,25
077-060-121551-8 LOTE ALHAJAS 130.638,95 077-060-121612-0 LOTE DE ALHAJAS 74.067,60
077-060-121676-9 ANILLOS 37.270,45 077-060-121679-1 LOTE ALHAJAS 70.272,95
077-060-121777-4 LOTE ALHAJAS 120.205,50 077-060-121791-4 LOTE ALHAJAS 616.556,90
077-060-121799-9 LOTE DE ALHAJAS 34.130,85 077-060-121800-4 LOTE ALHAJAS 79.942,70
077-060-121818-1 LOTE ALHAJAS 82.710,20 077-060-121834-9 LOTE ALHAJAS 151.207,80
077-060-121854-6 LOTE ALHAJAS 319.351,30 077-060-121884-6 LOTE ALHAJAS 66.005,40
077-060-121903-9 LOTE ALHAJAS 519.420,05 077-060-122018-6 ANILLO 253.020,80
077-060-122187-5 LOTE ALHAJAS 667.754,90 077-060-122234-7 CADENA 47.342,75
077-060-122968-0 GARGANTILLA 290.037,15 077-060-124407-7 LOTE ALHAJAS 344.818,40
077-060-124555-9 LOTE ALHAJAS 1.153.315,40 077-060-124664-8 LOTE ALHAJAS 121.513,05
077-060-124678-0 LOTE ALHAJAS 465.741,00 077-060-124711-1 LOTE ALHAJAS 612.370,05
077-060-124791-7 LOTE ALHAJAS 483.721,50 077-060-124829-0 LOTE ALHAJAS 873.342,10
077-060-124846-5 LOTE ALHAJAS 130.096,25 077-060-124862-2 1 ANILLO 41.394,25
077-060-124910-1 LOTE ALHAJAS 543.207,05 077-060-124925-6 LOTE ALHAJAS 598.311,50
077-060-124932-4 LOTE ALHAJAS 508.169,30 077-060-124947-0 PULSERA 23.653,85
077-060-125010-4 LOTE DE ALHAJAS 228.156,95 077-060-125029-5 LOTE ALHAJAS 327.719,35
077-060-125067-9 LOTE ALHAJAS 1.483.648,75 077-060-125109-1 ANILLO 327.355,55
077-060-125114-2 LOTE ALHAJAS 220.018,10 077-060-125117-5 LOTE ALHAJAS 132.119,35
077-060-125122-6 LOTE ALHAJAS 733.269,75 077-060-125135-3 LOTE ALHAJAS 178.532,50
077-060-125139-0 ANILLOS 221.370,80 077-060-125155-0 LOTE ALHAJAS 212.722,00
077-060-125168-6 GARGANTILLA, DIJE 152.927,35 077-060-125193-4 LOTE ALHAJAS 243.835,40
077-060-125207-4 LOTE DE ALHAJAS 231.453,45 077-060-125216-3 LOTE ALHAJAS 190.278,10
077-060-125223-3 LOTE ALHAJAS 338.785,95 077-060-125238-8 LOTE ALHAJAS 163.805,00
077-060-125239-1 LOTE ALHAJAS 1.872.057,00 077-060-125247-7 LOTE ALHAJAS 1.115.027,25
077-060-125269-1 LOTE ALHAJAS 515.937,65 077-060-125280-0 LOTE ALHAJAS 134.082,35
077-060-125281-4 LOTE ALHAJAS 1.635.518,40 077-060-125296-9 LOTE ANILLOS 56.104,60
077-060-125297-2 PULSERA 49.262,75 077-060-125300-7 CADENA 99.299,35
077-060-125306-2 LOTE ALHAJAS 141.587,90 077-060-125334-1 ANILLO-DIJE 129.400,05
077-060-125344-6 LOTE ALHAJAS 160.294,85 077-060-125346-5 LOTE ALHAJAS 254.673,55
077-060-125347-9 CADENA 186.035,70 077-060-125353-5 LOTE DE ALHAJAS 354.591,45
077-060-125356-8 ANILLO 25.740,75 077-060-125357-1 1 ANILLO 135.619,25
077-060-125358-7 ARO 212.617,40 077-060-125364-1 ANILLOS-PULSERA 67.809,65
077-060-125370-0 LOTE ALHAJAS 292.056,85 077-060-125375-1 LOTE ALHAJAS 55.204,15
077-060-125379-8 CADENAS 182.057,55 077-060-125392-2 LOTE ALHAJAS 240.411,00
077-060-125413-4 LOTE ALHAJAS 107.306,65 077-060-125429-2 ANILLO 13.105,50
077-060-125432-4 LOTE ALHAJAS 506.225,45 077-060-125492-4 LOTE ALHAJAS 172.880,60
077-060-125500-2 PULSERA 247.472,55 077-060-125503-5 PULSERA 50.311,55
077-060-125529-6 LOTE ALHAJAS 70.637,20 077-060-125542-2 LOTE ALHAJAS 426.360,95
077-060-125546-0 LOTE ALHAJAS 196.967,90 077-060-125572-2 LOTE ALHAJAS 229.266,70
077-060-125578-0 CADENA 393.132,00 077-060-125591-4 LOTE DE ALHAJAS 211.121,90
077-060-125592-8 LOTE DE ALHAJAS 136.471,05 077-060-125598-5 LOTE ALHAJAS 332.667,30
077-060-125599-9 LOTE ALHAJAS 30.186,85 077-060-125601-8 PULSERA 104.044,65
077-060-125603-7 LOTE ALHAJAS 791.702,05 077-060-125614-3 PULSERA 326.597,35
077-060-125619-5 LOTE ALHAJAS 192.225,85 077-060-125626-5 LOTE ALHAJAS 758.246,60
077-060-125633-5 LOTE ALHAJAS 579.446,10 077-060-125643-0 ANILLO 225.703,90
077-060-125646-2 LOTE ALHAJAS 221.136,75 077-060-125650-0 LOTE ALHAJAS 123.513,90
077-060-125655-1 LOTE ALHAJAS 96.022,50 077-060-125660-2 LOTE ALHAJAS 194.424,05
077-060-125668-7 LOTE ALHAJAS 138.622,35 077-060-125689-8 LOTE ALHAJAS 66.168,15
077-060-125690-2 LOTE ALHAJAS 967.999,85 077-060-125691-6 LOTE ALHAJAS 623.586,55
077-060-125708-0 PULSERA 141.814,70 077-060-125711-2 LOTE ALHAJAS 1.422.157,95
077-060-125712-6 LOTE ALHAJAS 385.127,80 077-060-125728-6 LOTE ALHAJAS 250.325,50
077-060-125729-0 LOTE ALHAJAS 32.101,35 077-060-125730-4 LOTE ALHAJAS 703.535,50
077-060-125739-2 LOTE ALHAJAS 1.266.143,70 077-060-125848-5 LOTE ALHAJAS 296.167,55
077-060-125860-6 LOTE ALHAJAS 93.584,55 077-060-125883-6 LOTE ALHAJAS 445.572,15
077-060-125923-8 LOTE ALHAJAS 122.210,40 077-060-126019-3 LOTE ALHAJAS 460.512,90
077-060-126054-4 LOTE ALHAJAS 83.734,40 077-060-126212-6 LOTE ALHAJAS 284.523,10
077-060-128907-1 LOTE ALHAJAS 449.423,40 077-060-128909-0 CADENA 386.740,65
077-060-128921-1 ANILLOS 118.178,90 077-060-128925-0 2 PULSERAS 40.180,80
077-060-128939-9 LOTE ALHAJAS (REV) 215.794,70 077-060-128942-2 LOTE ALHAJAS 224.539,95
077-060-128943-8 LOTE ALHAJAS 80.361,65 077-060-128945-7 ANILLOS 41.362,60
077-060-128946-0 LOTE ALHAJAS 118.178,90 077-060-128956-3 LOTE ALHAJAS 165.323,90
077-060-128971-9 LOTE ALHAJAS 397.367,80 077-060-128987-7 LOTE ALHAJAS 136.982,65
077-060-128991-4 LOTE ALHAJAS 142.887,10 077-060-128994-7 1 PULSERA 324.494,70
077-060-129000-5 LOTE ALHAJAS 942.538,10 077-060-129008-0 LOTE ALHAJAS 25.430,40
077-060-129009-3 LOTE ALHAJAS 67.155,85 077-060-129010-8 LOTE DE ALHAJAS 1.609.383,75
077-060-129021-4 LOTE ALHAJAS 153.056,45 077-060-129023-3 LOTE DE ALHAJAS 47.208,50
077-060-129031-7 1 ANILLO 141.272,25 077-060-129034-0 LOTE ALHAJAS 180.122,05
077-060-129038-8 LOTE ALHAJAS 77.699,75 077-060-129045-0 LOTE ALHAJAS 213.085,60
077-060-129048-2 LOTE ALHAJAS 242.517,30 077-060-129055-2 ANILLOS-ARGS 164.691,05
077-060-129056-6 ANILLOS, P. ARG. 39.057,30 077-060-129064-0 PULS BRILLANTES 165.867,35
077-060-129065-5 DIJE 64.700,05 077-060-129067-2 LOTE ALHAJAS 328.205,65
077-060-129081-4 ANILLO 159.862,60 077-060-129096-9 PULSERA 164.564,45
077-060-129103-0 LOTE ALHAJAS 217.801,55 077-060-129112-7 LOTE ALHAJAS 1.203.920,05
077-060-129114-6 LOTE ALHAJAS 172.659,75 077-060-129117-9 CADENA 176.183,45
077-060-129129-0 LOTE ALHAJAS 1.800.594,60 077-060-129134-1 LOTE ALHAJAS 589.627,20
077-060-129146-5 LOTE ALHAJAS 255.067,75 077-060-129148-4 CADENA 301.869,20
077-060-129160-5 LOTE ALHAJAS 228.391,00 077-060-129178-4 LOTE ALHAJAS 47.971,45
077-060-129183-5 LOTE ANILLOS C/BRILLANTES 112.265,00 077-060-129185-4 ANILLOS 17.636,95
077-060-129189-0 ARGOLLAS 65.471,35 077-060-129193-8 LOTE ALHAJAS 129.773,60
077-060-129194-1 PULSERA 64.302,25 077-060-129195-7 LOTE ALHAJAS 106.390,95
077-060-129203-1 LOTE ALHAJAS 43.257,85 077-060-129204-5 LOTE ALHAJAS 507.139,80
077-060-129206-4 LOTE ALHAJAS 310.989,00 077-060-129209-7 ARG-CADENA 33.904,80
077-060-129211-5 PULSERA 98.207,05 077-060-129212-9 LOTE ALHAJAS 27.357,65
077-060-129215-3 LOTE ALHAJAS 121.583,35 077-060-129225-6 LOTE ALHAJAS 1.281.779,15
077-060-129227-3 LOTE ALHAJAS 130.374,20 077-060-129228-9 LOTE ALHAJAS 421.613,25
077-060-129230-7 LOTE ALHAJAS 1.898.369,50 077-060-129231-0 LOTE ALHAJAS (REV) 62.266,45
077-060-129233-0 LOTE ALHAJAS 151.869,55 077-060-129234-3 LOTE ALHAJAS 356.251,00
077-060-129235-9 CADENA 172.897,65 077-060-129240-1 LOTE ALHAJAS 66.296,90
077-060-129247-0 LOTE ALHAJAS 548.641,95 077-060-129248-6 PULSERA 445.917,50
077-060-129249-0 LOTE ALHAJAS 438.913,55 077-060-129253-7 GARGANTILLA 180.585,00
077-060-129254-0 LOTE ALHAJAS 151.752,00 077-060-129255-6 LOTE DE ALHAJAS 280.157,60
077-060-129258-9 LOTE ALHAJAS 4.786.025,50 077-060-129261-0 LOTE ALHAJAS 171.596,55
077-060-129264-3 LOTE DE ALHAJAS 1.012.069,25 077-060-129266-2 LOTE ALHAJAS 431.909,65
077-060-129268-1 PULSERA 105.059,10 077-060-129269-5 LOTE ALHAJAS 82.880,00
077-060-129272-9 LOTE ALHAJAS 187.939,05 077-060-129273-4 PULSERA 115.565,00
077-060-129274-8 LOTE ALHAJAS 222.611,15 077-060-129277-0 ANILLOS 87.481,40
077-060-129278-6 LOTE ANILLOS 54.425,10 077-060-129279-0 CADENAS 127.139,70
077-060-129280-4 PULSERA 158.633,05 077-060-129281-8 LOTE ALHAJAS 157.466,60
077-060-129285-6 LOTE ALHAJAS 584.376,05 077-060-129286-0 LOTE ALHAJAS 519.056,55
077-060-129287-3 LOTE DE ALHAJAS 1.391.538,05 077-060-129291-0 GARGANTILLA 322.509,70
077-060-129297-6 LOTE ALHAJAS 980.550,25 077-060-129298-1 4 ANILLOS 46.656,80
077-060-129300-0 1 CADENA, 1 DIJE 99.333,65 077-060-129301-4 ANILLO 7.725,95
077-060-129302-8 ANILLO 17.540,05 077-060-129306-6 LOTE ALHAJAS 181.007,90
077-060-129308-5 ANILLO BRILLANTE 357.049,15 077-060-129313-6 LOTE ALHAJAS 303.519,35
077-060-129317-2 LOTE ALHAJAS 282.162,60 077-060-129319-1 ANILLOS-CADENA 248.334,00
077-060-129320-6 LOTE ALHAJAS (REV) 122.732,30 077-060-129321-0 ANILLO, CADENA PULSERA 228.467,30
077-060-129323-9 LOTE ALHAJAS 1.324.448,25 077-060-129324-2 LOTE ALHAJAS 88.186,15
077-060-129326-1 LOTE ALHAJAS 270.408,15 077-060-129328-0 LOTE ALHAJAS 161.306,70
077-060-129329-4 LOTE ALHAJAS 154.519,00 077-060-129332-6 LOTE ALHAJAS 193.369,50
077-060-129333-1 RELOJ 273.167,45 077-060-129334-5 LOTE ALHAJAS 209.704,30
077-060-129335-0 LOTE ALHAJAS 369.741,80 077-060-129336-4 LOTE ALHAJAS 272.394,80
077-060-129337-8 LOTE DE ALHAJAS 118.390,85 077-060-129339-7 LOTE ALHAJAS 105.869,05
077-060-129343-6 ANILLOS-PULSERAS 247.027,85 077-060-129344-0 CADENA 174.242,85
077-060-129345-5 LOTE ALHAJAS 630.803,15 077-060-129348-8 LOTE ALHAJAS 58.448,55
077-060-129351-0 CADENA 42.347,60 077-060-129352-3 ANILLO BRILLANTES 643.119,15
077-060-129353-9 ANILLO 132.336,35 077-060-129354-2 LOTE ALHAJAS 123.734,50
077-060-129356-1 LOTE ALHAJAS 55.231,75 077-060-129357-5 LOTE ALHAJAS 102.340,00
077-060-129358-0 LOTE ALHAJAS 628.597,60 077-060-129359-4 LOTE ALHAJAS 1.163.456,85
077-060-129360-9 LOTE ALHAJAS 75.431,65 077-060-129361-2 LOTE ALHAJAS 58.448,55
077-060-129362-6 LOTE ALHAJAS 1.106.111,15 077-060-129367-8 LOTE ALHAJAS 190.648,05
077-060-129369-7 LOTE ALHAJAS 759.208,15 077-060-129371-7 LOTE ALHAJAS 45.597,40
077-060-129372-0 ANILLOS 93.661,40 077-060-129373-6 LOTE ALHAJAS 121.208,85
077-060-129374-0 LOTE ALHAJAS 277.678,45 077-060-129377-2 LOTE ALHAJAS 978.963,70
077-060-129378-8 LOTE ALHAJAS (REV) 208.809,80 077-060-129379-1 LOTE ALHAJAS 133.109,30
077-060-129380-6 LOTE ALHAJAS 240.213,90 077-060-129382-3 ANILLOS 74.929,10
077-060-129383-9 ANILLOS 69.419,65 077-060-129385-8 LOTE ALHAJAS 434.148,05
077-060-129386-1 LOTE ALHAJAS 209.360,75 077-060-129388-0 ANILLO 130.439,70
077-060-129389-4 LOTE ALHAJAS (REV) 269.744,75 077-060-129393-1 MONEDAS 589.736,20
077-060-129394-5 LOTE ALHAJAS 107.435,10 077-060-129395-0 LOTE ALHAJAS 740.475,85
077-060-129397-8 LOTE ALHAJAS (REV) 1.214.994,95 077-060-129398-3 LOTE ALHAJAS 242.549,05
077-060-129399-7 PULSERA 44.920,55 077-060-129400-2 LOTE ALHAJAS 77.069,65
077-060-129401-6 LOTE ALHAJAS 181.862,20 077-060-129402-0 CADENAS 333.050,85
077-060-129403-5 LOTE ALHAJAS 197.078,00 077-060-129406-8 LOTE DE ALHAJAS 369.934,20
077-060-129407-1 LOTE DE ALHAJAS 126.614,35 077-060-129408-7 PULSERAS 170.654,15
077-060-129409-0 LOTE ALHAJAS (REV) 155.969,10 077-060-129410-5 LOTE ALHAJAS 799.322,00
077-060-129414-1 LOTE DE ALHAJAS 329.527,60 077-060-129415-7 LOTE ALHAJAS 259.834,75
077-060-129416-0 ANILLOS 88.079,55 077-060-129418-0 LOTE ALHAJAS 349.015,25
077-060-129421-1 ANILLOS 104.594,45 077-060-129422-5 LOTE ALHAJAS 286.258,55
077-060-129423-0 LOTE ALHAJAS 149.955,50 077-060-129424-4 LOTE DE ALHAJAS 82.267,40
077-060-129425-0 LOTE ALHAJAS 139.826,30 077-060-129427-7 LOTE ALHAJAS 1.141.731,30
077-060-129429-6 LOTE PARA FUNDIR 18.716,95 077-060-129432-8 LOTE ALHAJAS 38.063,15
077-060-129433-3 LOTE ALHAJAS 750.145,45 077-060-129435-2 CADENA 103.408,50
077-060-129439-9 LOTE ALHAJAS 1.248.588,75 077-060-129440-5 LOTE ALHAJAS 1.617.132,90
077-060-129441-9 PULSERA-CADENAS 77.006,35 077-060-129442-2 ANILLOS 69.344,90
077-060-129444-1 LOTE ALHAJAS 478.539,35 077-060-129447-4 LOTE DE ALHAJAS 101.877,15
077-060-129449-3 LOTE DE ALHAJAS 211.217,35 077-060-129450-8 LOTE ALHAJAS 211.004,70
077-060-129451-1 LOTE DE ALHAJAS 320.126,30 077-060-129452-5 ANILLOS 104.698,85
077-060-129456-3 LOTE ALHAJAS 208.069,65 077-060-129457-7 CADENA 103.848,50
077-060-129459-6 CADENA 101.758,35 077-060-129461-4 LOTE DE ALHAJAS 171.614,10
077-060-129464-7 LOTE ALHAJAS 309.345,45 077-060-129466-6 LOTE ALHAJAS 325.161,70
077-060-129468-5 LOTE DE ALHAJAS 1.205.699,10 077-060-129470-5 LOTE ALHAJAS 27.502,25
077-060-129471-9 LOTE ALHAJAS 153.001,25 077-060-130723-5 LOTE ALHAJAS (REV) 922.337,30
077-060-130728-7 LOTE ALHAJAS 474.239,10 077-060-130748-4 LOTE ALHAJAS 197.926,10
077-060-130776-5 LOTE ALHAJAS 323.638,70 077-060-130799-3 LOTE ALHAJAS 212.737,50
077-060-130808-3 LOTE DE ALHAJAS 225.230,00 077-060-130824-0 LOTE ALHAJAS 3.788.546,25
077-060-130847-0 LOTE ALHAJAS 1.223.447,45 077-060-130866-2 LOTE DE ALHAJAS 1.184.204,80
077-060-130901-4 LOTE ALHAJAS (REV) 197.169,55 077-060-131009-1 LOTE ALHAJAS 192.342,00
077-060-131017-5 LOTE DE ALHAJAS 156.663,70 077-060-131037-0 LOTE ALHAJAS 399.642,15
077-060-131106-0 PULSERA 209.409,85 077-060-131118-2 ANILLOS 704.226,50
077-060-132103-9 LOTE DE ALHAJAS 2.737.466,90 077-060-132163-7 LOTE DE ALHAJAS 218.529,35
077-060-132293-9 LOTE DE ALHAJAS 170.350,40 077-060-132304-6 LOTE DE ALHAJAS 198.567,90
077-060-132353-8 LOTE DE ALHAJAS 4.033.654,40 077-060-132448-9 LOTE DE ALHAJAS 118.103,05
077-060-132464-6 LOTE DE ALHAJAS 670.782,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 415 133.913.070,65
077-060-083784-0 LOTE ALHAJAS 13.088,95 077-060-117293-0 LOTE ALHAJAS 39.956,80
077-060-119501-2 LOTE DE ALHAJAS 109.385,35 077-060-119502-6 LOTE DE ALHAJAS 113.782,75
077-060-121190-8 LOTE DE ALHAJAS 212.665,40 077-060-122381-3 LOTE DE ALHAJAS 513.847,00
077-060-122383-2 LOTE DE ALHAJAS 275.954,85 077-060-124553-0 LOTE ALHAJAS 705.898,95
077-060-124800-7 PULSERA-CADENAS 377.520,85 077-060-124842-7 LOTE ALHAJAS 183.259,65
077-060-125807-7 RELOJ 88.020,35 077-060-126218-3 PULSERA 502.697,15
077-060-128023-2 LOTE ALHAJAS 86.877,70 077-060-128218-5 LOTE ALHAJAS 130.576,85
077-060-128263-9 LOTE ALHAJAS 1.158.115,45 077-060-128285-5 LOTE ALHAJAS 260.410,55
077-060-128329-3 PULSERA 110.115,85 077-060-128339-6 LOTE ALHAJAS 109.619,85
077-060-128361-1 LOTE ALHAJAS 393.891,25 077-060-128364-4 CADENA 110.025,45
077-060-128481-0 PULSERA 287.082,35 077-060-128485-9 ANILLO 140.138,25
077-060-128559-9 LOTE ALHAJAS (REV) 385.917,75 077-060-128589-9 LOTE ALHAJAS 807.457,55
077-060-128691-9 LOTE ALHAJAS 118.919,40 077-060-128710-1 ANILLO 87.547,20
077-060-128743-4 ANILLO 249.510,90 077-060-128795-9 MONEDAS 579.633,40
077-060-128860-9 LOTE ALHAJAS 224.705,80 077-060-128869-7 LOTE ALHAJAS 369.926,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 30 8.746.549,60
Agencia 85
085-060-845645-8 LOTE ALHAJAS 310.267,50 085-060-846498-1 LOTE ALHAJAS 205.926,25
085-060-846506-8 LOTE ALHAJAS 81.712,65 085-060-846627-9 ANILLOS 18.652,60
085-060-847346-6 LOTE ALHAJAS 102.724,45 085-060-847387-2 LOTE ALHAJAS 257.632,70
085-060-847394-2 LOTE ALHAJAS 25.343,65 085-060-848227-1 LOTE DE ALHAJAS 101.656,05
085-060-848253-5 LOTE DE ALHAJAS 307.543,90 085-060-848263-8 LOTE ALHAJAS 1.034.429,00
085-060-848264-1 LOTE ALHAJAS 361.870,20 085-060-848278-4 LOTE ALHAJAS 330.298,35
085-060-848299-3 LOTE ALHAJAS 66.222,40 085-060-848315-3 LOTE ALHAJAS 524.888,65
085-060-848316-7 LOTE ALHAJAS 64.905,35 085-060-849041-0 LOTE ALHAJAS 540.077,60
085-060-849081-3 LOTE ALHAJAS 46.692,95 085-060-849091-6 LOTE ALHAJAS 251.676,40
085-060-849098-7 LOTE ALHAJAS 463.177,15 085-060-849104-2 LOTE ALHAJAS 264.922,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20 5.360.619,80
Agencia 88
088-060-851651-1 LOTE DE ALHAJAS 47.870,75 088-060-851715-9 LOTE DE ALHAJAS 78.161,40
088-060-851717-6 LOTE DE ALHAJAS 361.555,75 088-060-852114-1 LOTE DE ALHAJAS CADENA Y ANILLO 125.569,45
088-060-852115-7 LOTE DE ALHAJAS 118.282,00 088-060-852117-4 LOTE DE ALHAJAS 49.330,85
088-060-852120-8 LOTE DE ALHAJAS 113.065,20 088-060-852123-0 LOTE DE ALHAJAS 113.578,00
088-060-852136-6 LOTE DE ALHAJAS 271.281,85 088-060-852137-0 LOTE DE ALHAJAS 365.452,25
088-060-852140-5 LOTE DE ALHAJAS 512.153,30 088-060-852141-9 LOTE DE ALHAJAS 39.902,25
088-060-852147-4 LOTE DE ALHAJAS 327.261,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 2.523.464,10
088-060-843861-2 LOTE ALHAJAS 99.949,40 088-060-851382-8 LOTE DE 386.843,55
088-060-851608-7 LOTE DE ALHAJAS 99.292,55 088-060-851619-3 LOTE DE ALHAJAS 51.289,90
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 637.375,40
Agencia 90
090-060-850014-2 LOTE ALHAJAS 84.234,95 090-060-850041-0 LOTE ALHAJAS 46.720,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 130.955,40
Se avisa a los dueños de las operaciones y público en general que los créditos pignorados siguientes fueron cancelados y no retirados en el tiempo estipulado por el Reglamento de Crédito de Pignoración, por lo son adjudicados automáticamente al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Desde la emisión de esta publicación el Banco podrá ofrecerlas mediante venta directa.
Operación Descripción Monto
77-60-083232-2 LOTE DE ALHAJAS 398.340,00
77-60-092105-3 LOTE DE ALHAJAS 110.952,00
77-60-098433-3 LOTE DE ALHAJAS 39.000,00
77-60-098933-4 LOTE DE ALHAJAS 154.140,00
77-60-099957-9 LOTE DE ALHAJAS 306.720,00
77-60-101931-5 LOTE DE ALHAJAS 550.560,00
77-60-106658-2 LOTE DE ALHAJAS 142.620,00
77-60-109873-4 LOTE DE ALHAJAS 46.800,00
San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Nº 006-2008).—C-965600.—(86977).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
REMATE DE BIENES MUNICIPALES
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria Nº 34-08 celebrada el veinticinco de agosto del 2008 a partir de las dieciocho horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad.
Este Concejo Municipal acuerda autorizar a la Sra. Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal, a realizar el remate de bienes municipales, de dichos bienes se realizó el avaluó respectivo por el Arq. Santiago Baizán.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 272-08.
En cumplimiento de lo que establece el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los posibles interesados que esta municipalidad procederá a realizar Remate Publico el día 30 de setiembre a las 10:00 en el predio municipal, ubicado en la parte posterior del edificio municipal.
Municipalidad de San Pablo Remate de bienes municipales |
|||||
Marca |
Características |
Observaciones |
Cant. |
Estado |
Valor |
MACK R686-st SM- 3202 |
Vagoneta año 1983 para 6m3 |
Carrocería y motor buen estado, llantas nuevas |
1 |
Regular |
¢ 4.000.000.00 |
MACK Carga pesada SM- 2961 |
Recolector de basura, año 1991 |
Carrocería y tapicería en regular estado, motor en buen estado |
1 |
Regular |
¢ 9.000.000.00 |
FREIGHLINER Carga pesada SM- 2922 |
Recolector de basura, año 1995 |
Carrocería, motor y tapicería en buen estado |
1 |
Regular |
¢ 12.000.000.00 |
Los bienes objeto de este remate estarán disponibles para ser inspeccionados a partir del próximo 23 de setiembre del 2008, en el predio municipal, en un horario de 8:00 a.m., a 12 m.d., y de 1:00 p.m., a 4:00 p.m.
San Pablo de Heredia, 10 de setiembre del 2008.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(86201).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5389-2008, celebrada el 28 de agosto del 2008, con base en la recomendación de la División de Asesoría Jurídica contenida en el oficio AJ-538-2008 del 08 de agosto del 2008 y
considerando que:
a. Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, en oficio CRI-174-2008, del 03 de junio del 2008, solicitó dictamen del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley denominado:. “Aprobación de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, expediente 16.843,
b. desde el ámbito fundamental de su competencia, el Banco Central de Costa Rica no tiene observaciones respecto a este proyecto, el cual a lo sumo, obligaría al Banco Central de Costa Rica a incorporar en su planilla a personal con discapacidad,
c. el proyecto es omiso en cuanto al procedimiento por medio del cual se implementará el artículo 27, relacionado con el empleo de personas con discapacidad dentro de las instituciones, razón por la cual, no se tienen elementos de juicio suficientes para manifestarse respecto a este punto en particular,
d. de acuerdo con información suministrada, vía correo electrónico, por la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, este proyecto fue aprobado en primer debate,
dispuso:
comunicar a la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa que:
a. Desde el ámbito fundamental de su competencia, el Banco Central de Costa Rica no tiene observaciones respecto al proyecto de ley denominado: “Aprobación de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, expediente 16.843.
b. A pesar de que en caso de aprobarse este proyecto, el Banco Central de Costa Rica estaría obligado a incorporar en su planilla personal con discapacidad, al no definirse las reglas ni procedimientos para su implementación, esta Junta Directiva no tiene elementos de juicio suficientes para emitir criterios de oportunidad o conveniencia sobre los aspectos de carácter administrativo de esta iniciativa, salvo indicar que, actualmente, está prohibido discriminar, por cualquier motivo la participación de una persona en un puesto en la Institución.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-18480.—(85272).
CENTRO DE NEGOCIOS EN LA URUCA
ANEXO 1
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Certificado Monto Plazo Emitido Vence Taza
62113059 ¢571.634,65 90 días 22-04-2008 22-07-2008 2.75%
Certificado emitido a la orden de Mireya Vargas Arroyo.
Emitido por la oficina La Uruca 943, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Raquel Ramírez Fonseca, Plataforma de Servicios.—(84179).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica 4-000-001128, informa por este medio a la ciudadanía del extravió de los Certificados de Depósito a Plazo, emitidos por esta entidad, según cuadro adjunto, por lo cual esta Administración no se hace responsable, por el uso inadecuado de los mismos, en perjuicio de terceras personas. Cualquier información sobre el particular realizarla a la Sección de Seguridad Interna de Bancrédito, teléfono 2550-0202, extensión 1333.
Nombre Fórmula
Número de CDP Monto Apertura Vence Plazo beneficiario Cédula usada
305-300-3054379 ¢ 8.000.000.00 19-08-2008 19-11-2008 90 días Teresita Calvo Gonzáles 1-229-637 758936
305-300-3054651 ¢10.000.000.00 18-06-2008 18-09-2008 90 días Teresita Calvo Gonzáles 1-229-637 758744
305-300-3054212 ¢ 5.000.000.00 31-07-2008 06-02-2009 186 días Esteban José Guevara Zúñiga 1-1145-409 758784
305-300-3054374 ¢ 3.000.000.00 18-06-2008 22-12-2008 184 días Esteban José Guevara Zúñiga 1-1145-409 758748
305-301-3054602 $ 7.169.21 31-07-2008 18-09-2008 48 días Teresita Calvo Gonzáles 1-229-637 472558
305-301-3054631 $ 10.031.35 16-07-2008 27-08-2008 41 días José Humberto Montero Calvo 1-506-778 472819
305-301-3054641 $ 5.000.00 07-08-2008 24-09-2008 47 días Teresita Calvo Gonzáles 1-229-637 472562
305-301-3054647 $ 8.906.34 18-07-2008 03-09-2008 45 días José Humberto Montero Calvo 1-506-778 472779
305-301-3054656 $ 6.035.12 21-08-2008 24-09-2008 33 días José Humberto Montero Calvo 1-506-778 472566
305-301-3054661 $ 6.000.00 31-07-2008 11-09-2008 41 días Teresita Calvo Gonzáles 1-229-637 472556
305-301-3054671 $ 10.000.00 19-08-2008 19-08-2008 90 días Teresita Calvo Gonzáles 1-229-637 472787
San José, 4 de setiembre del 2008.—Operaciones Bancarias CN de San José.—Edgar Barquero Zúñiga, Jefe.—(84310).
AVISO
OFICINA PERIFÉRICA DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal oficina periférica de Escazú, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Murillo Oconitrillo German, cédula Nº 02-0322-0755.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16104060210173980 |
¢250.000.00 |
06-09-2008 |
01 al 06 |
¢6.570.82 |
06-09-2008 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Wendy Sancho González, Coordinadora.—Nº 59008.—(85308).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Richard Paul Rodríguez Cambronero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 59152.—(85306).
Ana María Rivas Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 59155.—(85307).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISO
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. José Joaquín Alvarado Víquez, cédula de identidad Nº 107660863, Carné de Estudiante 8800336, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 87, página 121, Registro Nº MI-98022, Graduación efectuada el 14 de agosto de 1998, el cual se extravió. Se pública este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 26 de agosto del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30803).—C-27020.—(82276).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica la resolución de las quince horas del seis de agosto del dos mil ocho, dictada por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Orotina, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice, con sólo la gestión de la progenitora la expedición del pasaporte y la salida del país del niño Joseph Castillo Zúñiga para que viaje con su madre a Estados Unidos desde el 12 de octubre y hasta el 22 de octubre del 2008, con fines vacacionales. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-5870.—(84220).
A Marlen Lidieth Ruiz Ramírez, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, por medio de la cual se ubicó ordena brindar orientación y apoyo a favor de la familia Madrigal Ruiz. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de ese edicto. Expediente administrativo número 541-00028-2008.—Santa Cruz, 31 de julio del 2008.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-4070.—(84221).
A Juan Carlos Díaz Acevedo, se le comunica resolución de las ocho horas con cinco minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil ocho, que ordenó resolución elevación de los recursos de apelación interpuestos por la señora Carmen Guido González. Recursos: procede apelación si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Upala, 27 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-3170.—(84222).
A Juan Carlos Díaz Acevedo, se le comunica resolución de las trece horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, que ordenó resolución de medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal, en beneficio del joven Carlos Reinaldo Díaz Guido. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Upala, 25 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-3170.—(84223).
Se le comunica a Orfilia Araya Mora y a Rafael Mora Alvarado, la resolución de las doce horas del doce de agosto de dos mil ocho, que ubica en familia sustituta a Karen Tatiana Mora Araya al lado de Bertilia Mora Alvarado. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 116-000139-2000.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 27 de agosto de de 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-6320.—(84224).
Se le comunica a Ricardo Calvo Tapia que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 15:10 horas de 2 de abril del 2008, se le otorgó cuido provisional de la niña Nicole Calvo Segura en su abuela materna Ana Rita Soto Varela y además se dispuso orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y tratamiento a la madre de la niña, señora Jahaira Segura Soto. Que por resolución de este mismo despacho, de 08:33 horas de 28 de agosto del 2008, se revocó el cuido provisional de la niña Nicole y se dispuso su retorno con su madre, así como la ampliación del seguimiento social por seis meses más. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00036-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-13520.—(84225).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Luis Alonso Quesada Bustamante, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se dicta medida de protección a favor del niño José Andrés Quesada Ruiz, se ordena abrigo temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de. este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Expediente Nº 142-0034-99.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2648).—C-5870.—(85532).
AL-RA-008-2008.—Despacho del Alcalde.—San Isidro, al ser las doce horas del día nueve de setiembre del año dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que para efectos del cobro de intereses moratorios en las cuentas de los contribuyentes de la Municipalidad de Vázquez, de Coronado, el artículo 69 del Código Municipal remite al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, normativa que informa el porcentaje de estos intereses en un máximo de un diez puntos porcentuales (10%) por encima de la Tasa Básica Pasiva del Banco Central.
II.—Que en la actualidad la tasa de interés que se imputa a las cuentas de contribuyentes es de un quince punto cincuenta por ciento (15.50%) y la Tasa Básica Pasiva del Banco Central es de ocho punto setenta y cinco por ciento (8.75%), por lo que corresponde ajustar el interés cobrado actualmente para que no sea mayor al diez por ciento del indicador económico al que remite el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
III.—Que mediante acuerdo del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado número 2008-101-039 se autorizó al Despacho del Alcalde Municipal a revisar y ajustar cada seis meses el interés que se imputa a las cuentas de contribuyentes, según los indicadores financieros correspondientes y por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo tanto,
SE RESUELVE:
Con vista en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acuerdo número 2008-101-039 del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado y la Tasa Básica Pasiva del Banco Central, vigente para este semestre, se ajusta el porcentaje de interés que se imputa a las cuentas tributarias de los contribuyentes de este municipio, al dieciocho punto setenta y cinco por ciento (18-75%). Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.
Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(86179).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 123, del lunes 01 de setiembre del 2008, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.
Acuerdo 2008-123-012: Se aprueban las tasas por la prestación de los servicios de recolección y tratamiento de basura, aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato, según aprobación de la Contraloría General de la República en su oficio Nº FOE-SM-1499, según el siguiente detalle:
Recolección y tratamiento Tasa trimestral
de basura en colones
Por metro lineal
Residencial 685,00
Mixta (residencial y comercial 1.200,00
Comercial-industrial 1.715,00
Servicio de limpieza de vías y sitios públicos
Por metro lineal 505,00
Servicio de mantenimiento de parques
y obras de ornato (por metro lineal)
Distrito San Isidro 130,00
Distrito San Rafael 30,00
Distrito Jesús (Dulce Nombre) 40,00
Distrito Patalillo (San Antonio) 150,00
Rige a partir de treinta días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.
Vázquez de Coronado, 9 de setiembre del 2008.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(85594).
El Concejo Municipal de Parrita, mediante acuerdo Nº 20, artículo cuarto, asunto Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 2157-2008, del veinticinco de agosto de dos mil ocho, en firme y de forma unánime acordó:
Adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en La Gaceta Nº 78 del día 23 de abril del 2008, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
Parrita, 04 de setiembre del 2008.—Francisco Arias Quirós, Secretario Municipal.—1 vez.—(85234).
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, que la señora: Alessandra Bucci Michelle, portador de la cedula Nº 8-069-072 presento formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 12 según cesión de derechos realizada ante el Lic. Jorge Brenes Martínez abogado y notario público, en la cual le cede a la señora: Alessandra Bucci Michelli portadora de la cedula Nº 8-069-072 a la señora Lucrecia López Chaves cedula Nº 9-055-066 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.
Limón, 04 de julio del 2008.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefa.—1 vez.—Nº 58944.—(85309).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OC-375547, propiedad del Ing. Gilberth Argüello González (IC-3610)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375547, propiedad del Ing. Gilberth Argüello González. (IC-3610)
2. Contratos OC-328698, propiedad de la Arq. Damaris Ortuño Pinto. (A-4937)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los contratos de consultoría OC-328698, propiedad de la Arq. Damaris Ortuño Pinto. (A-4937)
3. Contrato OC-406890, propiedad del Arq. Franco Casalvolone Barguil. (A-16414)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-406890, propiedad del Arq. Franco Casalvolone Barguil. (A-16414)
4. Contrato OC-431090, propiedad del Ing. José Francisco Álvarez Salazar. (IC-12070)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-431090, propiedad del Ing. José Francisco Alvarez Salazar. (IC-12070)
5. Contrato OC-421415, propiedad de la Ing. Marjorie Espinoza Cruz. (IC-12093)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-421415, propiedad de la Ing. Marjorie Espinoza Cruz. (IC-12093)
6. Contrato OC-351832, propiedad del Ing. Alejandro Medaglia Chaverri. (ICO-5922)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-351832, propiedad del Ing. Alejandro Medaglia Chaverri. (ICO-5922)
7. Contrato OC-416937, propiedad de la Arq. Gloria Martínez Gavarrete. (A-7305)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-416937, propiedad de la Arq. Gloria Martínez Gavarrete. (A-7305)
8. Contratos OC-367199-EX y OC-409196, propiedad del Ing. Enrique Paz Aberle. (IC-15415)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contratos de consultoría OC-467199-EX y OC-409196, propiedad del Ing. Enrique Paz Aberle. (IC-15415)
9. Contrato OC-430626, propiedad de la Arq. Catalina Valverde Chacón. (A-17821)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-430626, propiedad de la Arq. Catalina Valverde Chacón. (A-17821)
10. Contrato OC-420217, propiedad del Ing. Jeffrey Solórzano Núñez. (IC-16267)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-420217, propiedad del Ing. Jeffrey Solórzano Núñez. (IC-16267)
11. Contrato OC-414162, propiedad del Arq. Héctor Hernández Sánchez. (A-15152)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-414162, propiedad del Arq. Héctor Hernández Sánchez. (A-15152). Se hace la aclaración de que erróneamente se mandó a publicar el Contrato OC-435559, siendo lo correcto el OC-414162.
12. Bitácoras Serie P7543, P7544, P7545, P7546 y P7547, propiedad del Ing. Iván Castro Murillo. (ICO-18422)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las Bitácoras Serie P7543, P7544, P7545; P7546 y P7547, propiedad del Ing. Iván Castro Murillo. (ICO-18422)
13. Contrato OC-430244, propiedad de la Arq. Tania Vargas Ortiz. (A-12036)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-430244, propiedad de la Arq, Tania Vargas Ortiz. (A-12036).
San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 6518).—C-53420.—(83139).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Administración, emitido por esta casa de estudios el 11 de enero de 1991, inscrito en el tomo I-V17-4629; y el de Licenciatura en Administración con énfasis en Finanzas y Banca, emitido por esta casa de estudios el 13 de agosto de 1992, inscrito en el tomo II-V8-2449, a nombre de Luis Fernando Campos Montes, con cédula de identidad número 1-0616-0788. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(84108).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Finanzas y Banca, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Campos Montes Luis Fernando, cédula N° 1-616-788, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo III, Folio 39, Asiento 8752. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—(84113).
SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Electromecánicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-149971, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ricardo Casanova Arrieta.—(84183).
VILLA UNO DEL OASIS (NARANJA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Uno del Oasis (Naranja) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265945, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(84299).
FINANTEK DIECIOCHO S. A.
Finantek Dieciocho S. A., cédula jurídica 3-101-202911, solicita a la Administración Regional Tributaria de Heredia, la reposición de los libros: Registro de accionistas, junta directiva y asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de éste aviso.—Michael Genis Murray.—Nº 58232.—(84368).
DISTRIBUIDORA ISLEÑA DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Isleña de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—Nº 58240.—(84369).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MIRAMAX HOLDINGS LIMITADA
Miramax Holdings Limitada, cédula jurídica 3-102-319053-33, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Catalina Rivera Willeke, Gerente General.—(84128).
AGRÍCOLA MAHALO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Mahalo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros, Asamblea General y Registro de Accionistas, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—(84137).
F. G. GLOBAL MARKETING PUNTO COM S. A.
F. G. Global Marketing Punto Com S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero siete seis cuatro siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 03 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—(84217).
TEMAR S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Temar S. A., cédula jurídica número 3-101-31259, hace saber a quien interese que por haberse extraviado a los propietarios, repondrá las veinte acciones de la sociedad que representan todo el capital social, diez de ellas a nombre de Betty Vivian Romero Salazar, cédula N° 1-001-167. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—29 de abril del 2008.—Betty Vivian Romero Salazar.—Nº 58350.—(84370).
BAJARASCA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Bajarasca Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-221019, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—Nº 58365.—(84371).
Fuentes Alpízar Steve, cédula 2-0517-0600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steve Fuentes Alpízar.—Nº 58436.—(84372).
PROMOTORA NAMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotora Namen Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero ocho ocho dos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: uno de diario, uno de mayor, uno de inventarios y balances, uno de actas de consejo de administración, uno de asamblea de socios, y uno de registro de socios. Es todo.—San José, 1º de setiembre del año 2008.—Nº 58480.—(84373).
ALPHACELL DE COSTA RICA S. A.
Jorge Mario Zúñiga Zumbado, cédula 6-174-176 como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alphacell de Costa Rica S. A., cédula 3-101-202471, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea general, actas de junta directiva y de registro de accionistas, todos en su tomo uno. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días contado a partir de la última publicación.—Jorge Mario Zúñiga Zumbado, Presidente.—Nº 58500.—(84374).
INMOBILIARIA GISE JV S. A.
Inmobiliaria Gise JV S. A., cédula jurídica número 3-101-239870, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de libros número uno de registro de socios, número uno de actas de consejo de administración y número uno de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Licda. Flor Arroyo Morera, Notaria.—Nº 58521.—(84375).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor James Paul Church ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 350, 351, 372, 430, 686, 687, 688, 689, 690, 691, 702, 1525 y 1526. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(84694).
GRUPO ACRUXZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Acruxz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122467, anteriormente denominada Consultores de Mercadeo Romo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122467, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor Nº 1 y actas de junta directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Marcela Campos Calderón.—(84713).
PRODUCTOS NATURALES DEL CARIBE PNDC SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Naturales del Caribe PNDC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409411, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—(84752).
LIQUID PRODUCTIONS LP SOCIEDAD ANÓNIMA
Liquid Productions LP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—(84753).
AERO PACIFIC WINGS APW SOCIEDAD ANÓNIMA
Aero Pacific Wings APW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-370279, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—(84754).
G.S.MAGIA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
G.S.MAGIA Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201845, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración, registro de socios todos número uno, quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—(84772).
S.G.D FANTASÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
S.G.D Fantasías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101277547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración, registro de socios todos número uno, quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—(84773).
DESARROLLOS TÉCNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Técnicos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero tres cincuenta siete cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la Reposición de los siguientes libros: libro de diario número uno, libro mayor número uno, libro de inventarios y balances número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José 1º de setiembre del 2008.—Lic. Gerardo E. Chaves Cordero, Notario.—Nº 58562.—(84878).
SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Ganadera Montelimar Sociedad Anónima, jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos uno nueve tres, solicita la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de diario número uno, libro mayor número uno, libro de inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Gerardo E. Chaves Cordero, Notario.—Nº 58564.—(84879).
CEIBA DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ceiba de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero cero nueve ocho nueve uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de diario número uno, libro mayor número uno, libro de inventarios y balances número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de septiembre del 2008.—Lic. Gerardo E. Chaves Cordero, Notario.—Nº 58565.—(84880).
ESPIGA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Espiga Del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero ocho dos seis cero nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de diario numero uno, libro mayor número uno, libro de inventarios y balances número uno, libro actas de consejo de administración numero uno, libro de actas de asamblea de socios numero uno, libro de registro de socios numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Gerardo E. Chaves Cordero, Notario.—Nº 58566.—(84881).
INMOBILIARIA B M B INTERNACIONAL S. A.
Inmobiliaria B M B Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas del consejo de administración nÚmero uno, y diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la Última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 58883.—(84882).
COSTAFROZEN S. A.
Costafrozen, S. A. cédula jurídica Nº 3-101-290097, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Lucila de Pedro Fernández.—Milton Ascencio Murcia.—(85197).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Rojas Arias Víctor Julio, cédula Nº 2-0359-0453, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rojas Arias Víctor Julio, Solicitante.—Nº 59131.—(85310).
GRUPO OMA DE HEREDIA S. A.
Grupo Oma de Heredia S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-142906, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de agosto del 2008.—Óscar E. Arias Moreira, Apoderado Generalísimo.—Nº 59171.—(85311).
DESARROLLOS MADRE TIERRA OE S. A.
Desarrollos Madre Tierra OE S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-368399 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de agosto del 2008.—Óscar E. Arias Moreira, Apoderado Generalísimo.—Nº 59172.—(85312).
Rosa Mireya Perasa, cédula Nº 6-251-170, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente (Legalización del Libro) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosa Mireya Perasa.—(85529).
ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD EL SOL BRILLA PARA TODOS
Yo, Alexis Varela Campos con la cédula de identidad Nº 2-354-898, y en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación para la Atención Integral a Personas con Discapacidad el Sol Brilla para Todos, solicito al Departamento de Asociaciones de Asociados del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Diario Nº 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—07 de setiembre del 2008.—Alexis Varela Campos, Presidente.—(85531).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS
POR LA JUNTA DIRECTIVA
Agosto-08
Número Fecha Fecha Monto Monto
Nombre identificación defunción aprobado aprobado Deducciones beneficiarios
Aguilar Masís Giovanni Alberto 3-0319-0618 16/06/2008 27/08/2008 15.003.660,00 1.496.087,00 13.507.573,00
Alfaro Soto Élida 2-0110-0528 29/06/2008 13/08/2008 15.000.000,00 7.768.112,00 7.231.888,00
Arce Hernández María Isabel 4-0091-0395 19/06/2008 06/08/2008 15.000.000,00 977.577,00 14.022.423,00
Arroyo Sancho Guido 1-0187-0044 26/06/2008 06/08/2008 15.000.135,00 2.123.695,00 12.876.440,00
Azofeifa Sánchez Johnny 1-0517-0472 08/07/2008 06/08/2008 15.284.590,00 1.207.320,00 14.077.270,00
Bellido Bellido Adela 5-0047-0277 02/07/2008 06/08/2008 15.000.000,00 2.028.337,00 12.971.663,00
Bolaños Paniagua Jeannette 1-0251-0961 21/05/2008 13/08/2008 15.000.000,00 1.630.837,00 13.369.163,00
Campos Esquivel Rafael 4-0045-0071 11/07/2008 06/08/2008 15.067.384,00 1.099.559,00 13.967.825,00
Carvajal Castro Dora 1-0834-0909 19/05/2008 06/08/2008 15.000.000,00 870.189,00 14.129.811,00
Castro Delgado Eduviges 2-0283-0304 02/05/2008 27/08/2008 15.017.822,00 2.733.412,00 12.284.410,00
Coles Guevara Damaris 3-0132-0303 11/04/2008 13/08/2008 15.000.000,00 1.534.767,00 13.465.233,00
Díaz Briceño Pedro José 5-0050-0236 11/06/2008 27/08/2008 15.036.488,00 5.810.453,00 9.226.035,00
Espinoza Bustos Aurora 5-0135-0552 01/05/2008 06/08/2008 15.000.000,00 4.777.563,00 10.222.437,00
Fallas Ramírez Halmy 3-0071-0001 10/04/2008 27/08/2008 15.000.000,00 999.517,00 14.000.483,00
Fernández Calderón María Guad. 3-0109-0398 12/05/2008 06/08/2008 15.000.000,00 734.599,00 14.265.401,00
Figueras Figueras Bernarda 8-0044-0879 26/05/2008 20/08/2008 15.000.000,00 - 15.000.000,00
Fuentes Fuentes Rafael Gerard. 6-0101-1279 25/06/2008 13/08/2008 15.000.000,00 7.215.000,00 7.785.000,00
Gamboa Mora María Teresa 2-0127-0828 17/01/2008 27/08/2008 15.000.000,00 3.230.000,00 11.770.000,00
García Gamboa Alain 2-0135-0645 23/06/2008 13/08/2008 15.000.000,00 1.769.874,00 13.230.126,00
Guevara Cortés José Santana 5-0083-0754 14/06/2008 06/08/2008 15.003.020,00 - 15.003.020,00
Guzmán Pacheco Ligia 6-0041-0240 23/07/2008 27/08/2008 15.044.837,00 5.045.451,00 9.999.386,00
Hernández Chavarría Pedro Jos. 5-0097-0798 04/07/2008 27/08/2008 15.000.000,00 923.000,00 14.077.000,00
Hernández Ramírez María Isabel 1-0378-0328 05/06/2008 06/08/2008 15.000.000,00 770.000,00 14.230.000,00
Jiménez Andreoli Édgar 1-0196-0715 20/06/2008 06/08/2008 15.000.000,00 6.880.000,00 8.120.000,00
Masís Quesada José Joaquín 1-0199-0368 25/06/2008 06/08/2008 15.007.320,00 835.234,00 14.172.086,00
Monge Monge Brunilda 2-0094-0225 07/07/2008 27/08/2008 15.000.000,00 3.280.000,00 11.720.000,00
Morales Cabalceta María Annevi 5-0169-0392 07/05/2008 13/08/2008 15.000.817,00 595.000,00 14.405.817,00
Ortega Ortega Dora María Juan 5-0173-0379 23/05/2008 27/08/2008 15.005.000,00 1.439.391,00 13.565.609,00
Polinaris Castro Felicia 1-0150-0081 04/07/2008 06/08/2008 15.017.363,00 8.276.666,00 6.740.697,00
Porras Rodríguez Claudia 2-0080-8032 16/07/2008 27/08/2008 15.000.000,00 35.000,00 14.965.000,00
Ramírez Rodríguez Julia 2-0109-0180 29/06/2008 27/08/2008 15.010.123,00 4.570.776,00 10.439.347,00
Rodríguez Rojas María Cecilia 1-0281-0064 29/05/2008 13/08/2008 15.009.756,00 8.317.787,00 6.691.969,00
Rodríguez Vargas María Cecilia 4-0091-0887 13/06/2008 20/08/2008 15.005.940,00 1.478.850,00 13.527.090,00
Rojas Elizondo María Eugenia 1-0134-0948 25/07/2008 20/08/2008 15.000.670,00 1.240.367,00 13.760.303,00
Salas Anchía María Eliett 1-0238-0327 27/03/2008 27/08/2008 15.000.000,00 1.162.256,00 13.837.744,00
Salas Piedra Flora 5-0081-0291 10/04/2008 06/08/2008 15.043.594,00 4.162.363,00 10.881.231,00
Salazar López Franklin 2-0207-0589 13/05/2008 06/08/2008 15.014.281,00 1.029.945,00 13.984.336,00
Santamaría Elizondo Francisco A. 6-0037-0566 20/07/2008 20/08/2008 15.035.625,00 2.305.974,00 12.729.651,00
Solís Chaverri Óscar 2-0164-0804 22/06/2008 06/08/2008 15.000.000,00 - 15.000.000,00
Trigueros Leitón Ana Cecilia 4-0136-0495 15/06/2008 13/08/2008 15.006.572,00 2.187.059,00 12.819.513,00
Vindas Arguedas Óscar Isaac 5-0231-0941 08/07/2008 20/08/2008 15.039.385,00 1.915.898,00 13.123.487,00
615.654.382,00 104.457.915,00 511.196.467,00
San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(85579).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada en Puntarenas a las 12:00 horas del 18 de junio del 2008, se constituyó Vilches & Asociados CPA Sociedad Anónima, la representación de la sociedad le corresponde al gerente.—Puntarenas, 24 de junio del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—Nº 58045.—(83942).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que por escritura número setenta y siete-ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Marina de Herradura S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima, décima cuarta, vigésima, vigésima tercera, vigésima octava y quinta del capital social, disminuyendo el capital social y se nombran vicepresidente suplente, tesorero suplente, director primero, director primero suplente, director quinto y director quinto suplente de la junta directiva.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—(85171).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En escritura otorgada a las 18:35 horas del 22 de agosto del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Urbanización Loto S. A.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(83065).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Los Bajos de Los Cartagos Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones.—Alajuela, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 57891.—(83861).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Fibras Tropicales S. A., reforma las cláusulas dos y sexta de los estatutos constitutivos.—San José, 30 de julio de 2008.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 57933.—(83893).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho, la sociedad Corporación Huertas de Sarapiquí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-521577, reforma la cláusula novena que dice: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, corresponden al presidente, vicepresidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social.—La Virgen de Sarapiquí, a las diecisiete horas con quince minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 57941.—(83894).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Soma Luna Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Delgado Hernández. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 57944.—(83895).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Montu Acuático Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Delgado Hernández. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 57945.—(83896).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Hermes del Viento Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Delgado Hernández. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 57946.—(83897).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Monte del Manan Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Delgado Hernández. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 57948.—(83898).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Skadi & Njord Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Delgado Hernández. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 57949.—(83899).
Mediante escritura número cuarenta y tres, de las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, ante mi notaría, protocoliza acta de la sociedad de esta plaza Peto y Marcela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil setecientos sesenta, en donde se nombra tesorero en su junta directiva.—La Unión, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 57950.—(83900).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de agosto del año dos mil ocho, la sociedad Delgado Elizondo Sociedad Anónima, realiza reforma a las cláusulas primera y quinta de la constitución, además nombra nueva presidenta, secretario y tesorero, ocupando el cargo de presidenta la señora Marlene Delgado Elizondo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 57951.—(83901).
Mediante escritura otorgada ante el Notario Milton Barquero Madrigal, número noventa y cinco, de las quince horas del veinticinco de agosto del año dos mil ocho, visible en el folio cincuenta y tres frente y finalizada en el folio cincuenta y cinco vuelto del tomo primero de su protocolo, se constituyó la empresa denominada Playa Dominical Safety Council Sociedad Anónima.—San José, 03 setiembre del 2008.—Lic. Milton Barquero Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 57957.—(83902).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las quince horas del dos de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Las Tres D G A Sociedad Anónima, donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 57958.—(83903).
Por escritura número 42, otorgada ante esta Notaría, a las 08:00 horas, del 14 de agosto del 2008, la compañía Transportes Paracito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-54120, modifica la cláusula “Quinta: del Capital social:” del pacto constitutivo.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 57959.—(83904).
Por escritura número treinta y dos, otorgada en Cartago, a las nueve horas, del dos de setiembre del año 2008, se constituyó la sociedad La Estancia Casa del Yas Sociedad Anónima. Presidente. Hugo Eduardo Pereira Rivera. Capital social: diez mil colones.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 57964.—(83905).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a la diez horas treinta minutos, del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se modifican nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Cielo Grande S. A.—Turrialba, 26 de agosto del 2008.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 57965.—(83906).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a la diez horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se modifica nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Corporación Manny Exportación e Importaciones S. A.—Turrialba, 26 de agosto del 2008.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 57966.—(83907).
Por escritura otorgada el día 29 de julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyen nueve sociedades anónimas denominadas A) Almendros del Bosque Uno Sociedad Anónima, B) Cenízaros del Bosque Dos Sociedad Anónima, C) Cedros del Bosque Tres Sociedad Anónima, D) Espaveles del Bosque Cuatro Sociedad Anónima, E) Robles del Bosque Cinco Sociedad Anónima, F) Laureles del Bosque Seis Sociedad Anónima, G) Acacias del Bosque Siete Sociedad Anónima, H) Caobas del Bosque Ocho Sociedad Anónima, I) Guanacastes del Bosque Nueve Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 57967.—(83908).
Por escritura otorgada ante mí, número 157, visible al folio 166 vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, a las 11:30 horas del día 5 de mayo del 2008, se revoca el cargo de secretario, agradeciéndole por sus servicios brindados y se nombra como secretaria a la señora Stephanie Morales Bolaños, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 4-0181-0494, vecina de San José, de la sociedad BSS Systems CR Younan S. A.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 57968.—(83909).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, nombre mismo número de cédula jurídica que el Registro designe. Representada presidenta; Lorena Arley Artavia, cédula Nº 2480096 y tesorera: Ana Grace Arlet Artavia, cédula Nº 2538834, secretaria: Claudina Artavia López, cédula Nº 1279732. Fiscal: José Fausto Arias Ugalde, cédula Nº 5287606. Diez acciones, dos socios, de fecha veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 57969.—(83910).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 del día 2 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Torres Martínez Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 57970.—(83911).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil ocho, se modifica el pacto constitutivo de Nexos Arquitectura S. A., modificando las cláusulas segunda y quinta, y se nombra nuevo tesorero.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 57973.—(83912).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cincuenta minutos del primero de setiembre del año dos mil ocho, la sociedad Meus Crocus Piscis Sociedad Anónima, realiza reforma la cláusula sexta y nombramiento de nuevo presidente, secretario y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 57975.—(83913).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es WHJ Ingeniería Mercantil Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de San José, cantón Santa Ana, centro comercial Tejas del Sol, oficina número nueve. El presidente es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, ocho horas de hoy veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 57976.—(83914).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Mercancías PJH del Valle Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de San José, cantón Santa Ana, centro comercial Tejas del Sol oficina número nueve. El presidente es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, nueve horas de hoy veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 57977.—(83915).
Luis Diego Salazar Flores, cédula número uno-mil ciento dieciséis-ciento noventa y ocho y Luis Salazar Jara, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-cero noventa y cinco, constituyen la sociedad denominada: Disaflo Sociedad Anónima. Puriscal, a las nueve horas del día veintinueve de agosto del año dos mil ocho, ante el notario: Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 57980.—(83916).
Es escritura Nº 323 del 1º de setiembre del 2008. Eduardo Pacheco D’ Auria y Luz Durini Meléndez, constituyen las sociedades anónimas denominadas SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-UNO, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-DOS, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-TRES SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-CUATRO, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-CINCO, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-SEIS, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-SIETE, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-OCHO, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-NUEVE, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-DIEZ, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-ONCE, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-DOCE, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-TRECE, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-CATORCE, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-QUINCE, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-DIECISÉIS, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-DIECISIETE, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-DIECIOCHO, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-DIECINUEVE, SOLUCIONES HABITACIONALES BALCONES DEL ESTE-VEINTE todas S. A. Domicilio social: San José, Sabanilla de Montes de Oca, Oca Mercedes del 400 metros norte de AMPM Metros. Capital social: mil colones representados por 10 acciones comunes y nominativas, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 57984.—(83917).
En escritura Nº 200, otorgada en esta Notaría, a las 14:00 horas del día 29 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Industrias Mecánicas Ramírez y Valverde R Y V Sociedad Anónima. Domicilio social: Cariari, Pococí, Limón. Presidente: Wilber Gerardo Valverde Arias, cédula Nº 1-0807-0558. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 29 de agosto del 2008.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 57986.—(83918).
Por escritura doscientos setenta y cuatro-tres, otorgada en esta Notaría a las doce horas y veinte minutos del día primero de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Twophotographers S. A., capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las doce horas y veinte minutos del primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 57993.—(83919).
En el día de hoy, se constituyó en la presente Notaría la sociedad denominada Rokasa de Cartago Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado presidente Ronulfo Chávez Cordero.—Cartago, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 57994.—(83920).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil ocho, ante el notario público Edgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Natalia Bonilla Pérez y Manuel Antonio Serrano García, constituyeron la sociedad denominada Distribuidora Nacar Sociedad Anónima. Presidenta: Natalia Bonilla Pérez.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº57995.—(83921).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad International Energy Advisors Sociedad Anónima, en español Asesores Internacionales de Energía Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Germán Daniel Yépez Carias.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 57996.—(83922).
Por asamblea de accionistas de la sociedad Howling Monkey Resort & SPA S.R.L, se modificó a Sociedad Anónima.—San José, quince horas del dos de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 57997.—(83923).
Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Grupo Ticamex Logistic Sociedad Anónima mediante la cual se reforman cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 57998.—(83924).
Por escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Innoco Technology Group Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 57999.—(83925).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Realty Towers S. A., se reforman cláusulas segunda, quinta, novena y se renueva junta directiva.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 58004.—(83926).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día trece de agosto del dos mil ocho, a las diecisiete horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Consolidaciones R y E Sociedad Anónima. Presidente: Líder Rodríguez Padilla. Vicepresidenta: Miriam Espinoza Quesada.—Venecia de San Carlos, Alajuela, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 58024.—(83928).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día trece de agosto del dos mil ocho, a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada CMA Enterprises Limitada. Gerente: José Antonio Oliu Navarrete.—Venecia de San Carlos, Alajuela, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 58025.—(83929).
Por escritura número noventa y nueve otorgada ante esta Notaria, a las diez horas del tres de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Proyecto San Juanillo Sámara S. A., con domicilio social en la provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, edificio Trilogía número dos, oficina doscientos veintiséis. Presidente: Samy Jhona.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 58029.—(83930).
Por escritura número cien, otorgada ante esta Notaria, a las 10:30 horas del 03 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Proyecto San Juanillo Guanacaste S. A. con domicilio social en la provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, edificio Trilogía número dos, oficina doscientos veintiséis. Presidente: Samy Jhona.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 58030.—(83931).
Por escritura pública número cincuenta y dos otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas del día ocho de marzo del año dos mil ocho, se constituyó Los Abelitos de Paraíso Sociedad Anónima. Presidente: Randal García Hernández.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 58031.—(83932).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 2 de setiembre del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad U.D.C. James Enterprises Ltda., nombrando nuevo gerente por todo el plazo social a la señora Gabriela D Alessio Focone.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 58035.—(83933).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el veintiséis de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de Townview Trading Sociedad Anónima, nombrándose nuevo secretario. Es todo.—San José, dos de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 58036.—(83934).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el veintiséis de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de K Veintitrés Group Sociedad Anónima, nombrándose una nueva junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, dos de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 58037.—(83935).
Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Macana Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cien metros al norte del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, señores Carlos Luis Murillo Barrios y Marco Antonio Murillo Barrios respectivamente.—La Cuesta, 29 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 58038.—(83936).
Por escritura número doscientos diecisiete, iniciada al folio sesenta y seis vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados Sarapiquí Sociedad Anónima.—Alajuela, 19 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 58039.—(83937).
En escritura de hoy número cincuenta, protocolicé asamblea extraordinaria de Portones Rústicos Mario Flores S. A., donde se modifican nombre y domicilio social.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—M.Sc. Dalays Castiblanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58040.—(83938).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Chiquilines S. A. Capital social: 10.000 colones. Representantes: Olga Calvo Briceño y Jorge Rojas Quirós.—San José, agosto del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 58041.—(83939).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora de Concreto y Asfalto COMCOAS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta del pacto social y se adicionan las cláusulas décimo primera y décimo segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 07:10 horas del 3 de setiembre del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 58042.—(83940).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-511506 sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 07:00 horas del 3 de setiembre del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 58043.—(83941).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas del primero de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Garita & Navarro G A N A Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 58049.—(83943).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Jindel de Puente de Piedra de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Franklin Jiménez Quesada y Alba Delgado Trigueros.—Grecia, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 58050.—(83944).
He protocolizado acta de las empresas Direme S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos del cargo de secretario y se modifica la cláusula de la administración.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 58052.—(83945).
Ante esta Notaría por escritura número doscientos veintisiete-dieciséis protocolice acta de asamblea extraordinaria de El Sibu Cafetalero del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil quinientos treinta y nueve, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, primero de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 58056.—(83946).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con quince minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta, en relación a la administración respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Tool Town Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58054.—(83947).
Ante esta Notaria por medio de escritura pública número 205-II, de las 9:00 horas del 31 de agosto del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Nimby Land Company Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se removió al gerente. Segundo: se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general: Herberth George (nombre) Demars (apellido) y Subgerente: Mike (nombre) Brussock (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58057.—(83948).
Ante este Notaría, se constituyó la entidad Crid Partners Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, oficina PSC Attorneys. Gerente General uno: Luis Eduardo Castro Soto. Gerente General dos: Gerardo Jovani Rivera López, se constituyó mediante escritura número 12-4 de las catorce horas del día veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 58058.—(83949).
Rolf Jakob, (nombre) Treske (apellido) de nacionalidad canadiense, y don Donald Paul (nombre) Davidson (apellido) de nacionalidad estadounidense, constituyen Treske Davidson Sociedad Anónima. Domicilio social: Guayabo de Mora. Capital social: cien mil colones. Presidente: el primero. Tesorero: el segundo. En Santiago de Puriscal, a las nueve horas del dos de setiembre del año dos mil ocho, ante la notaria Viria Picado Rodríguez.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 58062.—(83950).
Por escritura otorgada ante esta notaria pública, el veintitrés de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad Remodelaciones y Construcciones KB Jarquín S. A. Capital social diez mil colones, con diez acciones con representación judicial y extrajudicial el presidente.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 58064.—(83951).
Por escritura número veintiuno-tres otorgada a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2008, se protocoliza asamblea general de Pelargonium Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 58065.—(83952).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 02 de setiembre del 2008, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad: Serviphony CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 58068.—(83953).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se constituyeron las sociedades de esta plaza denominadas Lotes Desamu Sociedad Anónima y Predios D.S.M. Domicilio: San José. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12:00 horas del 02 de setiembre del 2008.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 58074.—(83954).
Ante mí, Evelyn Priscila Aguilar Sandí, notaria pública, hace constar que por escritura número ochenta y tres visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo octavo de mi protocolo el día veintitrés de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad English Site S. A.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Evelyn Priscila Aguilar Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 58075.—(83955).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad S & V Sea View Flamingo Development S. A. a las catorce horas del veintisiete de agosto de año dos mil ocho. Se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo: la sociedad se denominará Chicastyle Accesories Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse con las dos últimas palabras S. A. y es nombre de fantasía.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 58076.—(83956).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Jacoplástica S. A. a las quince horas con treinta minutos, del diecinueve de agosto del año dos mil ocho. Se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 58077.—(83957).
Por escritura otorgada ante mí en San José, República de Costa Rica, a las dieciséis horas cuarenta minutos, del día dos de setiembre del dos mil ocho, se constituyó sociedad denominada Los Monos Rentals LMNR Limitada que traducido al español sería Los Monos Alquileres LMNR Limitada. Gerente: Jason Lawrence Bolanz y Jennifer Mary Joseph Adams. Subgerenta: Silvia Trejos Zamora.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 58078.—(83958).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas cinco minutos del dos de setiembre dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según Decreto número tres tres uno siete uno-J, ante la notaria de Guiselle Calvo Cascante.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 58079.—(83959).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de setiembre dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según Decreto número tres tres uno siete-J, ante la notaria de Guiselle Calvo Cascante.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 58080.—(83960).
Ante esta Notaría, al ser las diecisiete horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó Paradise Homes y Businesses Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado ciento veinte mil colones, gerente: Yamileth Orozco Umaña.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 58083.—(83961).
Ante esta Notaría, al ser las nueve horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Bescazina Plaza Sámara Sociedad Anónima, donde se acordó modificar, la cláusula novena de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 58084.—(83962).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Syntac Design Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de ciento veinte mil colones representados por mil doscientas cuotas nominativas de cien colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del treinta de agosto del dos mil ocho.—San José, treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58085.—(83963).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de julio del 2008, se constituye la sociedad anónima Mundipapel Z Y L Sociedad Anónima. Domicilio, Cartago, Turrialba, distrito Turrialba, urbanización Alto Cruz, casa número 25. Plazo: 99 años. Presidente: Reinaldo Zamora Vindas.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 58086.—(83964).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha protocolizado el acta de la sociedad Ciudad Mundo Samira S. A., donde se modifica la cláusula segunda de, pacto constitutivo referente al domicilio social y se hace cambio de la junta directiva, escritura número ciento veintisiete, folio ochenta y tres frente del tomo décimo de mi protocolo.—San José, dos de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 58087.—(83965).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha protocolizado el acta de la sociedad La Trigaleña de Carabobo S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social y se hace cambio de la junta directiva, escritura número ciento veintiséis, folio ochenta y dos frente del tomo décimo de mi protocolo.—San José, dos de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 58088.—(83966).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada sociedad Bestbuy Sociedad Anónima al ser las quince horas del día dos del mes de setiembre del año dos mil ocho.—Heredia, cuatro de abril del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 58089.—(83967).
Sea Breeze Mountain Guanacaste Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Christian Díaz Barcia, otorga la escritura número sesenta y uno en la ciudad de San José a las catorce horas del cinco de agosto del dos mil ocho, ante la notaría de la licenciada Rosario Jiménez Delgadillo y constituye la fundación denominada Foundación Blue Zones, con domicilio social en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58090.—(83968).
Por escritura número catorce, otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del día primero de setiembre del dos mil ocho, se constituye Carlos Román e Hijos Sociedad Anónima. Domicilio será en San José, Goicoechea, Guadalupe: setenta y cinco metros sur del cruce Moravia - Guadalupe. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 58092.—(83969).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del dos de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada R y R de San Ramón Sociedad Anónima, actuando el presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Escazú, al ser las doce horas del día dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 58093.—(83970).
Por escritura otorgada ante mí, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Multiservicios Mora Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a modificar el pacto social en sus cláusulas de domicilio, objeto, administración y la sustitución del fiscal y del agente residente. Presidió: Manuel Emilio Mora Mata.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 58094.—(83971).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del treinta de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Todo Terreno, con un capital de cien mil colones debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, 30 de agosto del 2008.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 58095.—(83972).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Agencia de Viajes Los Pericos, con un capital de cien mil colones debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, 30 de agosto del 2008.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 58096.—(83973).
La suscrita Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cuarenta y seis, iniciada al folio veintisiete frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi Notaria, al ser las diecinueve horas, del día treinta de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Agencia de Viajes Arvi Sociedad Anónima, cuyo presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 30 de agosto del 2008.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 58097.—(83974).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario el día de hoy, se constituye la sociedad Las Maravillas de Tilarán S. A.—Alajuela, 25 de agosto del 2008.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 58098.—(83975).
Kennedy Segura Esquivel, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital, cédula de identidad número dos-cuatrocientos trece-cuatrocientos cincuenta y tres, constituye la sociedad denominada Finca JKJ Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente, ostentando las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma teniendo al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Su domicilio social y fiscal será en Alajuela, San Carlos, Pital Coopeisabel, Los Ángeles quinientos metros al norte de la iglesia. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 58100.—(83976).
Jorge Eduardo Morales Chacón, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, un kilómetro al este de la iglesia, cédula de identidad número dos-trescientos once- doscientos cincuenta y siete, constituye la sociedad denominada Finca San Antonio JEMCH Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente, ostentando las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma teniendo al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Su domicilio social y fiscal será en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, un kilómetro al este de la iglesia. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las diecisiete horas del día veintiocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 58101.—(83977).
Por escritura de la 10:00 horas del 11 de agosto del 2008, se constituyó Connections Comunicaciones Integrales S. A. Presidente Javier Enrique Madrigal Solís. Domicilio: San José, Cantón Central, Mata Redonda, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, ciento cincuenta metros al norte. Plazo social: 100 años a partir del 11 de agosto del 2008.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 58102.—(83978).
Por escrituras de las 15:00; 15:30 y 16:00 horas del 28 de agosto del 2008, se constituyeron las sociedades anónimas: Grupo Paisandú M & G Sociedad Anónima, Grupo Taipu de Fora M & G Sociedad Anónima, Inmobiliaria Arrecifes Roatan M & G Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Padilla Ramírez. Domicilio: Heredia, Cantón Central, distrito primero, de la clínica del Seguro Social, cincuenta metros al oeste. Plazo social 100 años a partir del 28 de agosto del 2008.—San José, 30 de agosto del 2008.—Lic. Magally Herrera Jiménez y Lic. Eladio González Solís, Notarios.—1 vez.—Nº 51803.—(83979).
Ante esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, de la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las siete horas treinta minutos del día primero de setiembre del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esa plaza tres-ciento uno-quinientos veinte mil ochocientos doce sociedad anónima, mediante la cual se modifica el pacto social, la cláusula segunda del objeto.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 58104.—(83980).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de abril del dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades anónimas. Se utilizará como denominación social de las sociedades, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignada al momento de su inscripción de conformidad al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento “Sociedad Anónima”.—Cartago, 2 de abril del 2008.—Lic. Eleonora Ortiz Runebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 58105.—(83981).
Por escritura otorgada ante el notario público Juan Sánchez Cascante, de las trece horas del dos de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Global Financial & Mercantil Consultant Group Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 58110.—(83982).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dos de setiembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Lobelia ML S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, dos de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 58111.—(83983).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dos de setiembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Diamante Maritime Corp. Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, dos de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 58112.—(83984).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día primero de setiembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Faneca Capelanus Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social, se modifica parte de la junta directiva y se acepta la renuncia del agente residente.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 58113.—(83985).
Por escritura otorgada ante mi notaría Carlos Rolando Zúñiga y Brenda Fuks Zúñiga, constituyeron Vista Costa Land III Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Brenda Fuks Zúñiga. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Plazo: veinte años.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 58114.—(83986).
Por escritura otorgada ante mi notaría se constituyó la compañía Humminbird Marketing Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: El comercio. Plazo: veinte años. Domicilio: Heredia. Presidenta: Brenda Fuks Zúñiga.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 58115.—(83987).
Por escritura otorgada ante mi notaría Hugo Alfonso Gutiérrez Murillo y Ana Cecilia Murillo Soto, constituyeron Suministros Médicos (Sumimed) Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Hugo Alfonso Gutiérrez Murillo. Domicilio: Moravia. Plazo: cincuenta años.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 58116.—(83988).
Por escritura otorgada ante mi notaría John Edward Dorsey y Bradley Dale Hogan, constituyeron sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro de Personas Jurídicas. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Brenda Fuks Zúñiga. Domicilio: Montes de Oca. Plazo: Veinte años.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 58117.—(83989).
Carlos Rolando Zúñiga Canales y Brenda Fuks Zúñiga constituyen la sociedad Vac Realstate and Rental Sociedad Anónima. Objeto: El comercio. Plazo: veinte años. Presidente: Brenda Fuks Zúñiga. Domicilio: Heredia. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 21 de agosto del 2008.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 58118.—(83990).
Mediante escritura número cuatrocientos veintitrés otorgada ante mi notaría a las siete horas del tres de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Seis Cero Cuatro Dos Sociedad Anónima, por virtud de la cual renuncia tesorero y se nombra nuevo.—Grecia, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 58119.—(83991).
Mediante escritura número cuatrocientos veinticuatro otorgada ante mi notaria a las siete y treinta horas del tres de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Helados Sensación S. R. L., por virtud de la cual se reforma cláusulas cuarta, quinta y se nombra subgerente.—Grecia, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 58120.—(83992).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 02 de setiembre del 2008, se constituyó ante esta notaría la sociedad Mudanzas Mundiales Almacén Fiscal Número Tres La Uruca S. A. Domicilio: La Uruca, Capital: Dos millones de Colones, Presidente: Carlos José Zúñiga Pacheco.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 58121.—(83993).
Por escritura número doscientos siete, del tomo décimo, de la notaria pública Lilia María Coghi Corrales, protocolizo en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Molina Cruz Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, a las once horas, del día dos de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 58124.—(83994).
Por escritura número doscientos ocho, del tomo décimo, de la notaria pública Lilia María Coghi Corrales, protocolizo en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Citonova A Y G Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar cláusula segunda del domicilio y se acuerda revocar los nombramientos de presidente y tesorero y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las quince horas, del día dos de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 58125.—(83995).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 11 de enero del 2008, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones Técnicas S. A. Se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio, cláusula décimo primera en cuanto a la administración, décimo segunda en cuanto al gerente general, décimo tercera en cuanto al fiscal. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y gerente general.—San José, 11 de enero del 2008.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 58126.—(83996).
He constituido la sociedad anónima Contrey de Costa Rica S. A.; con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo social de noventa y nueve años, en la cual figura como presidente Luis Alfredo Contreras Mendoza.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Odith Bolandi Castro, Notario.—1 vez.—Nº 58127.—(83997).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará E.J.B.S Properties Investments Sociedad Anónima, con capital social de mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Alajuela.—San José, veinticinco de agosto de dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58129.—(83998).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de 3-101-517103 por la que se nombra nueva administración y nuevos personeros en los puestos de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, primero de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58130.—(83999).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Interworld Real Estate S. A. por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, la cláusula quinta en cuanto al capital social y se revocan y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintinueve de agosto de dos mil ocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58131.—(84000).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la compañía que se denominará Equus Criadores Sociedad Anónima, con capital social de mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio Alajuela.—San José, veinticinco de agosto de dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58132.—(84001).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Horses Trucks Supporting Sociedad Anónima, con capital social de mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio Alajuela.—San José, veinticinco de agosto de dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58133.—(84002).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía O & R Enterprises Sociedad Anónima, con capital social de mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio San José.—San José primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58134.—(84003).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará EDBASO Sociedad Anónima, con capital social de mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio Alajuela.—San José, veintiocho de marzo de dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58136.—(84004).
La suscrita notaria Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública hace constar que mediante escritura pública ciento veintisiete del tomo cuarto, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Reykjavik Sociedad Anónima.—Tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 58137.—(84005).
El suscrito notario Nelson Ramírez Ramírez, notario público hace constar que mediante escritura pública cuarenta y uno del tomo tres, se constituyó sociedad anónima denominada Corporación Euganna Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 58138.—(84006).
La suscrita notaria Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública hace constar que mediante escritura pública ciento veintiocho del tomo cuarto, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Olafvik Sociedad Anónima.—Tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 58139.—(84007).
Que mediante escritura 105, de las 8:00 horas 30 minutos del 31 de julio del 2008, protocolo uno, ante el notario licenciado Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad anónima que será denominada por su cédula jurídica. Presidente Eduardo José Peña Alfaro. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 58142.—(84008).
Que mediante escritura 110, de las 9:00 horas 20 minutos del 31 de julio del 2008, protocolo uno, ante el notario licenciado Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad anónima que será denominada por su cédula jurídica. Presidente Eduardo José Peña Alfaro. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 58144.—(84009).
Que mediante escritura 107, de las 8:00 horas 50 minutos del 31 de julio del 2008, protocolo uno, ante el notario licenciado Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad anónima que será denominada por su cédula jurídica. Presidente Eduardo José Peña Alfaro. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 58146.—(84010).
Que mediante escritura 108, de las 9:00 horas del 31 de julio del 2008, protocolo uno, ante el notario licenciado Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad anónima que será denominada por su cédula jurídica. Presidente Eduardo José Peña Alfaro. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 58147.—(84011).
Que mediante escritura 106, de las 8:00 horas 40 minutos del 31 de julio del 2008, protocolo uno, ante el notario licenciado Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad anónima que será denominada por su cédula jurídica. Presidente Eduardo José Peña Alfaro. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 58148.—(84012).
Que mediante escritura 111, de las 9:00 horas 20 minutos del 31 de julio del 2008, protocolo uno, ante el notario licenciado Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad anónima que será denominada por su cédula jurídica. Presidente Eduardo José Peña Alfaro. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 58149.—(84013).
Que mediante escritura 104, de las 8:00 horas 20 minutos del 31 de julio del 2008, protocolo uno, ante el notario licenciado Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad anónima que denominará Consorcio Mirabe C. R. Presidente Eduardo José Peña Alfaro. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 58151.—(84014).
Que mediante escritura 102, de las 8:00 horas del 31 de julio del 2008, protocolo uno, ante el notario licenciado Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad anónima que denominará Consorcio Amstel Car C. R. Presidente Eduardo José Peña Alfaro. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 58152.—(84015).
Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy, a las 19:00 horas del 26 de agosto del año 2008, se reformó los estatutos tercera y sétima de la sociedad denominada Sinergia Industrial S. A.—San José, a las 20:00 horas del 26 de agosto del 2008.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 58153.—(84016).
Ante el suscrito notario público Luis Alonso Salas Ross, mediante escritura pública número cincuenta y ocho de fecha primero de setiembre del año dos mil ocho, se modificó las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración, asimismo se nombra nueva junta directiva de la sociedad Recuperadora de Crédito Invercom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos cinco.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—Nº 58154.—(84017).
Por escritura número ciento treinta y dos, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del dos de setiembre del año dos mil ocho, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrocomercial La Cachera Dorada Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, dos de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 58155.—(84018).
Ante este notario, se protocolizó acta de Costa Rica Property Development S. A., modificando el pacto social en cuanto al capital ahora de tres millones de dólares con cero centavos unidad monetaria de los Estados Unidos de América, representado por tres millones de acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 58156.—(84019).
Por escritura número 167 otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas 45 minutos del 3 de setiembre del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Telpamex CKF Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 58159.—(84020).
Por escritura número 164 otorgada ante mi notaría, a las 10 horas 30 minutos del 3 de setiembre del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Tanamex TJFQ Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 58161.—(84021).
Por escritura número 95 otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 10 minutos del 9 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Excomer KJFQ Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 58162.—(84022).
Por escritura número 166 otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 30 minutos del 3 de setiembre del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Villacado TJF Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de setiembre de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 58163.—(84023).
Por escritura número 165 otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 3 de setiembre del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Metanex WKF Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de setiembre de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 58165.—(84024).
Por escritura número 12 de las 13:00 horas del 30 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Enlaces Publicidad Treinta y Cuatro S. A. compuesta por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones, siendo su presidenta Aurea Amalia Sanou Vargas, cédula uno-seis cinco cinco-nueve dos siete y su secretario Marcos Valverde Porras, cédula uno-cuatro cero ocho-uno tres nueve, correspondiendo a la primera seis acciones de mil colones cada una y al segundo cuatro acciones, sociedad que tiene una vigencia de noventa y nueve años.—San José, 30 de agosto del 2008.—Lic. Manuel González Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 58171.—(84025).
Por escritura otorgada a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Ridan Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 58174.—(84026).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Ridan Servicios Internacionales Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 58176.—(84027)
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas 50 minutos del 22 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima Vistas del Nuevo Horizonte H.O.Y. Sociedad Anónima. Plazo 50 años. Domicilio San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23 número 2180, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él. Capital social: ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 26 de agosto del 2008.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 58177.—(84028).
Ante mí notaría se ha constituido compañía denominada Raysel Consultorías & Capacitaciones S. A. con domicilio Cartago, Urbanización El Llano casa 19, con un capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y secretario. Escritura número doscientos ochenta y uno visible al folio ciento cincuenta y dos frente al tomo segundo de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 16:00 horas del 28 de agosto del 2008.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 58178.—(84029).
La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Roblan S. A., con un capital social de diez mil colones.—Lic. Martha Guiselle Carranza Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 58183.—(84030).
Por escritura de las 10:30 horas del 03 de setiembre del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Vistas del Río Cañas S. A. Plazo: 99 años a partir del 03 de setiembre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 58185.—(84031).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2008 se protocolizó acta de Transportes Espypor Heredia S. A., en la cual se cambia el domicilio social.—Naranjo, 26 de agosto del 2008.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 58186.—(84032).
Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Quality Precision Group Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Heredia Residencial Miraflores casa número 120, Presidente. Randall Fernández Salas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 58189.—(84033).
Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Comercializadora J.R.J Internacional Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José Tibás Cuatro Reinas de la Iglesia Católica quinientos metros oeste cien sur, Presidenta. María Fernández Jiménez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 58190.—(84034).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número ciento sesenta y cinco del tomo diecisiete de mi protocolo, del día 02 de setiembre del año en curso, al ser las nueve horas treinta minutos, comparecieron los señores Fermín Antonio Soza, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero tres siete cero seis tres uno cuatro y María Auxiliadora Muñoz, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia cero cero dos-RE-uno seis dos cinco-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, para constituir la sociedad Soza, Muñoz y Lopez, S.M.L. Sociedad Anónima.—San José, a los 03 días del mes de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 58191.—(84035).
Ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos, del tres de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta número once de la sociedad de esta plaza Marín Méndez Consultores S. A. Aumento de capital de treinta y cinco millones ochocientos ochenta mil colones.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 58192.—(84036).
A las 21:00 horas se constituyó Beato Joaquín de Seina Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generales sin límite de suma, actuando individualmente, cuando actúen conjuntamente serán apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Angulo Torres y Manuel Gomis Muñoz, Notarios.—1 vez.—Nº 58193.—(84037).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de agosto dedos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Lindo Amanecer en Monotezuma Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Arnoldo Rojas Vargas.—Cóbano de Puntarenas, primero de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 58197.—(84038).
Guadalupe Fuentes Gómez y Elizabeth Fuentes Gómez, constituyen White Rose Group S. A. Domicilio: San Lorenzo de Flores, Heredia, 100 metros al oeste de la capilla, primera casa a mano derecha. Capital social: 10 mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidenta Guadalupe Isabel Fuentes Gómez, vecina del mismo domicilio social. Escritura de las 10:00 horas del 3 de agosto del 2008, número 188, 148 frente, tomo 8 del protocolo del licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 58196.—(84039).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Entertainment Network de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Jesse Sage Haggard.—Cóbano de Puntarenas, dos de setiembre de de dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 58198.—(84040).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución GPM-Nº 020-2008-LVB.—San José, al ser las once horas con diez minutos del día veintisiete de febrero de dos mil ocho. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Terencio Padilla Maradiaga, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C0881188, contra la resolución de esta Dirección General 135-2007-1386-DPLPME/ffr de las catorce horas con cincuenta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor Padilla Maradiaga, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1386-DPLPME/ffr de las catorce horas con cincuenta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Padilla Maradiaga, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto esta Dirección General, estima relevantes los que se citan textualmente y son los siguientes: Primero: Que tiene cinco años de estar en Costa Rica, y que ingresó el 29 de agosto del 2002 y que se mantuvo con la visa vencida. Segundo: Que no tiene antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, ni en ninguna parte del mundo. Que ha sido de buena conducta y trabajo constante. Tercero: solicita se archive su expediente en razón de que se va a ir voluntariamente para su país.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-1380 de la Policía de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 29 de agosto del 2002 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.
II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar que el señor Padilla Maradiaga, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente es retenido por la Policía el día 20 de noviembre del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de cinco años un mes con 23 días, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegato.
IV.—Por otro lado, argumenta el recurrente que no tiene antecedentes penales en este país ni en su país de origen, que desde su ingreso al país no ha tenido problema legal alguno. Sobre el particular, debe indicársele al recurrente que la no infracción al ordenamiento penal costarricense, no es óbice para evitar el proceso de deportación del cual es sujeto, ya que como se indicó supra, el foráneo incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento que el mismo extranjero, reconoce y acepta en el libelo de interposición del recurso, sin embargo, el señor Padilla Maradiaga, manifiesta no tener antecedentes penales en Costa Rica, lo cual como se puede ver en su expediente administrativo en folio 5, se demuestra que al extranjero se le concedió la libertad por medio de orden de libertad Nº 48137 fecha 16 de noviembre del 2007 del Centro Atención Integral Instituto Gerardo Rodríguez E., por cumplir con prisión y descuento de sentencia de seis años de prisión, pena impuesta por el Tribunal de Juicio de Heredia. Razón por la cual el extranjero no puede dar fe bajo juramento de que no ha tenido antecedentes penales por lo menos en lo respecta a nuestro país.
V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Padilla Maradiaga, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y de justicia social, que le asisten al recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Terencio Padilla Maradiaga, y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1386-DPLPME/ffr de las catorce horas con cincuenta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18272).—C-223760.—(82312).
Resolución Nº PEM-087-2008-lvb.—San José, al ser las nueve horas catorce minutos del día dos de junio de dos mil ocho. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Albarenga Aldana Argelia del Carmen, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1355048 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1426-DPL PME/lmj de las trece horas con veintisiete minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Albarenga Aldana, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1426-DPL PME/lmj de las trece horas con veintisiete minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Albarenga Aldana, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto esta Dirección General, estima relevantes los que se citan textualmente y son los siguientes: Que debido a situaciones económicas y políticas no ha podido cumplir con los status migratorios. Que se encuentra solicitando la visa correspondiente con el fin de ponerse a derecho con la ley respectiva. Que solicita sea aceptada su solicitud de que le sea puesta a derecho su situación migratoria. Que no se le cercene su derecho a ingresar legalmente nuevamente. Que tiene una relación sentimental con persona costarricense.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-1396 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 5 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 03 de agosto del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.
II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Albarenga Aldana, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa al territorio nacional el 03 de agosto del 2007, y es retenida por la Policía el día 22 de noviembre de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos meses y veinte días, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegato.
IV.—Respecto del vínculo de hecho que dice ostentar la recurrente con un ciudadano nicaragüense residente en el país, debe aclarársele a la señora Albarenga Aldana, la normativa migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadano costarricense y su intención de contraer matrimonio no se estatuye como hipótesis para revocar la presente sanción administrativa u obtener la residencia permanente pues el numeral 122 inciso a) de la Ley de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso, pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a ciencia cierta si dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación de esta Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho del vínculo existente entre la recurrente y un ciudadano costarricense, esto no muestra el vínculo de primer grado como lo indica el numeral 122 inciso a), que señala que: vínculo de primer grado o conyugal de ciudadano o ciudadana costarricense, de la supracitada ley por lo que no puede aceptarse como prueba válida por ésta Dirección General para comprobar la existencia de vínculo con costarricense. Por otro lado argumenta la recurrente que sea aceptada su solicitud para que sea puesta a derecho su situación migratoria, solicitud que asumimos que es para cédula de residencia, con base en lo indicado, se le hace ver a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber también a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”, en ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. El recurso de revocatoria que se resuelve así como el de apelación que se resolverá en alzada, le otorgan a la señora Albarenga Aldana, la oportunidad dentro del procedimiento administrativo, de aportar toda aquella prueba idónea con la finalidad de dar sustento a su derecho de petición de que se revoque la resolución de deportación atacada, lo que no se cumple en este caso.
V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Albarenga Aldana, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria. Por los fundamentos in jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y de justicia social, que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Albarenga Aldana Argelia del Carmen, y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1426-DPL PME/lmj de las trece horas con veintisiete minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud 18272).—C-267300.—(82316).
Resolución Nº PEM-088-2008-lvb.—San José, al ser las diez horas cincuenta y nueve minutos del día tres de junio de dos mil ocho. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Raquel de los Ángeles Corea Baltodano, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1234169 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1402-DPL PME/wqc de las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Corea Baltodano, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1402-DPLPME/wqc de las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La señora Corea Baltodano, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto esta Dirección General, estima relevantes los que se citan textualmente y son los siguientes: Que debido a situaciones económicas y políticas no ha podido cumplir con los status migratorios. Que se encuentra solicitando la visa correspondiente con el fin de ponerse a derecho con la ley respectiva. Que solicita sea aceptada su solicitud de que le sea puesta a derecho su situación migratoria. Que no se le cercene su derecho a ingresar legalmente nuevamente. Que tiene una relación sentimental con persona costarricense.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-1397 de la Policía de Migración.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 21 de junio del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.
II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Corea Baltodano, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa al territorio nacional el 21 de junio del 2007, y es retenida por la Policía el día 15 de noviembre de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de tres meses y veinticuatro días, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegato.
IV.—Respecto del vínculo de hecho que dice ostentar la recurrente con un ciudadano nicaragüense residente en el país, debe aclarársele a la señora Corea Baltodano, la normativa migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadano costarricense y su intención de contraer matrimonio no se estatuye como hipótesis para revocar la presente sanción administrativa u obtener la residencia permanente pues el numeral 122 inciso a) de la Ley de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso, pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a ciencia cierta si dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación de esta Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho del vínculo existente entre la recurrente y un ciudadano costarricense, esto no muestra el vínculo de primer grado como lo indica el numeral 122 inciso a), que señala que: vínculo de primer grado o conyugal de ciudadano o ciudadana costarricense, de la supracitada ley, por lo que no puede aceptarse como prueba válida por esta Dirección General para comprobar la existencia de vínculo con costarricense. Por otro lado argumenta la recurrente que sea aceptada su solicitud para que sea puesta a derecho su situación migratoria, solicitud que asumimos que es para cédula de residencia, con base en lo indicado, se le hace ver a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber también a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “ ... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”, en ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. El recurso de revocatoria que se resuelve así como el de apelación que se resolverá en alzada, le otorgan a la señora Corea Baltodano, la oportunidad dentro del procedimiento administrativo, de aportar toda aquella prueba idónea con la finalidad de dar sustento a su derecho de petición de que se revoque la resolución de deportación atacada, lo que no se cumple en este caso.
V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Corea Baltodano, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria. Por los fundamentos in jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y de justicia social, que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Raquel de los Ángeles Corea Baltodano, y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1402-DPLPME/wqc de las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18272).—C-265340.—(82317).)
Resolución Nº PME-105-2008-LVB.—San José, al ser las once horas con cincuenta minutos del día dieciséis de julio del dos mil ocho. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Manuel Antonio Canizales Sirias, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1048463, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1468-DPL PME-lmj, de las quince horas con veinte minutos del día siete de diciembre del dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que el señor Canizales Sirias, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1468-DPL PME-lmj, de las quince horas con veinte minutos del día siete de diciembre del dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Canizales Sirias, argumenta lo siguiente: Primero: Que efectivamente ingresó por última vez el 25 de enero del 2007, por el sector de Los Chiles en forma legal, que se propuso regularizar su situación migratoria y que se encontraba reuniendo todos los documentos. Segundo: Que actualmente se encuentra en proceso de matrimonio con una residente que está tramitando su naturalización y con quien se encuentra en unión libre. Tercero: Que la Constitución Política en artículo 51 proclama que esa institución en el “elemento natural y fundamento de la sociedad”, que el núcleo familiar es básico y primordial, que ninguna política pública, instrumento legal o reglamentario, o actuación administrativa activa u omisa, puede propender a la desintegración o desmembración de la familia como base esencial de la sociedad.
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2007-1454 de la Gestión de Policía de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 25 de enero del 2007, ver folio 5, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.
II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.
III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Canizales Sirias, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 25 de enero de 2007, es retenido por la Policía el día 06 de diciembre del año 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de nueve meses con doce días, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.
IV.—Respecto a la unión de hecho que dice mantener con una residente costarricense, al respecto debe aclarársele al señor Canizales Sirias, que los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, es por ello que únicamente indicar que mantiene una unión de hecho con una residente costarricense, no es argumento suficiente para comprobar la existencia de un vínculo matrimonial. En este sentido el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil indica que el estado civil se prueba con la correspondiente inscripción practicada en el Departamento Civil; y además, el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería, establece lo siguiente: “La unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de permanencia legal como residente”. Se requiere de esta manera, que exista matrimonio y que el mismo se encuentre inscrito, y el mismo adquiera Publicidad Registral para que pueda surtir efectos ante terceros, como es el caso que nos ocupa. Aunado a lo anterior mediante declaración 135-25527-Mayor-lmj de las diez horas con veintidós minutos del día seis de diciembre del año 2007, el señor Canizales Sirias, rindió su declaración ante la Policía de Migración e indicó, que su estado civil era de unión libre, y además que no tenía vínculo de primer grado con familiares de nacionalidad costarricense, lo cual confirma lo ya dicho; y en consecuencia procede el rechazo del argumento expuesto por la recurrente en este ápice.
V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Canizales Sirias, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos in jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y humanitarios de justicia social, que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, también se realizaron de acuerdo con Ley de Migración supracitada, siguiendo los lineamientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f);27; 69; 121 inciso b); 122 inciso b); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar SIN lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Manuel Antonio Canizales Sirias y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1468-DPL PME-lmj, de las quince horas con veinte minutos del día siete de diciembre del dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—(Solicitud Nº 18272).—C-237600.—(82320).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE TRIBUNALES DE HONOR
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
27 de mayo de 2008
N° 2573-2008-DRD
Ingeniero
Ricardo Antonio Moreno Aquino
Estimado ingeniero Moreno:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 82-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. TTC. Rafael Herrera Valle.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 82-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6517).—C-55460.—(83140).
Para información refiérase al Nº 92-06/2008-187-INT
Proceso Administrativo Disciplinario seguido contra: PT-Emilio Sagot Ortega (PT-1442), TA-Jorge Carlos Pérez Fernández (TA-5689), TA-Alejandro Huertas Blanco (TA-15620). Denunciantes: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y Municipalidad de Orotina (Expediente N° 92-06)
Tribunales de Honor. Auto de Intimación, a las 14:00 horas del 08 de agosto del dos mil ocho, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 21-07/08-G.E., celebrada el 25 de marzo del 2008, acuerdo N° 43 integrado por el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, presidente y sustituto del Director Ejecutivo, Ing. Juan Andrés Mora Monge, secretario, Ing. Luis Enrique Portilla Barquero, coordinador e Ing. Harry Arrieta Alvarado, suplente, con sede en oficinas de Tribunales de Honor ubicadas en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat y de conformidad con los artículos 79, 80 y 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, comunica al profesional Emilio Sagot Ortega, registro número PT-1442, cédula número 1-0301-0857, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra. Los presuntos hechos que se le imputan por su actuación como profesional responsable son:
1) Consignar en los planos A-926933-90 y A-938972-90 de la finca del partido Alajuela inscrita en el folio real N° 2243319-000, calles de acceso inexistentes.
2) No realizar los estudios catastrales y municipales previos al proceso de registración catastral de los planos A-926933-90 y A-938972-90.
Se considera los posibles incumplimientos a:
1) Artículo 8, inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
2) Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 11 y 18 del Código de Ética Profesional del CFIA.
3) Artículo 49, inciso ch) del Reglamento de la Ley del Catastro Nacional.
De encontrarse alguna violación a la normativa vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 21 y siguientes del Código de Ética Profesional en el tanto apliquen a este caso, en concordancia con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el artículo 11 de la Ley para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura Nº 4294.
Se le enfatiza lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que en parte dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se les concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que consideren oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se les advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que puedan apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).
Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001 y con garantía de todos los medios para que ejerzan su defensa, indicándoles que deben apersonarse a hacer valer sus derechos, que tienen derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tienen derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene al denunciado, PT-1442 Emilio Sagot Ortega que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirán si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberán comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón jefe del Departamento de Tribunales de Honor, representante del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y a la Municipalidad de Orotina como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—San José, 28 de agosto del 2008.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Topógrafos.—Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, Presidente.—(O. C. Nº 6519).—C-130020.—(83141)
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
En La Gaceta Nº 168 del lunes 1º de setiembre del 2008, en la página 54, se publicó el Reglamento del Departamento de Policía Municipal de la Municipalidad de San Ramón, cuyo encabezado debe leerse como sigue y no como se publicó:
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de San Ramón, por medio del acuerdo Nº 06 de la sesión ordinaria Nº 175 del 08 de julio del 2008 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias en el Diario Oficial La Gaceta Nº 108 del 05 de junio del 2007, e incorporadas las observaciones que se hicieron al mismo, se aprueba en definitiva como Reglamento del Departamento de Policía Municipal de la Municipalidad de San Ramón, el cual rige a partir de su publicación en La Gaceta y de cuyas especificaciones se deja constancia a continuación.
Todo lo demás queda igual.
San Ramón, 10 de setiembre del 2008.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(86189).