La gaceta Nº 180 del 18 de setiembre del 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34726-MAG-MTSS

Nº 34733-P

N° 34734-MTSS

Nº 34737-MEP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

SALUD

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE COBANO

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34726-MAG-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 140, 141, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en los numerales 25, 27, 28, 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 15 y 21 de la Ley 8533 del 18 de julio de 2006 de la Regulación de las Ferias del Agricultor.

Considerando:

1º—Que la regulación del sistema de Ferias del Agricultor se encuentra concebido en la ley Nº 8533 “Regulación de Ferias del Agricultor” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del día 18 de agosto del 2006.

2º—Que las Ferias del Agricultor nacieron con la finalidad de convertirse en un Programa de Mercadeo restringido de productores y productos agropecuarios de origen nacional.

3º—Que con la promulgación de esta Ley se han redefinido las funciones fundamentales a cumplir por los diferentes entes y órganos que la conforman, siendo que la Ley establece la necesidad de emitir una Reglamentación a la misma, que permita brindar mayor especificidad técnica y jurídica a sus alcances, y que a su vez regule el Programa en forma más eficiente en concordancia con sus objetivos y funciones.

4º—Que la Ley trasladó al Departamento de Organizaciones Sociales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Registro de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor y de los Comités Regionales, que anteriormente se regulaban por la Ley Nº 218, del 8 de enero de 1939 y sus reformas, según se desprende del contenido del Decreto Ejecutivo 28699-MAG, del 5 de junio de 2000. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento a la Ley de Regulación

de Ferias del Agricultor

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Se establece un Programa de Mercadeo que se denominará Ferias del Agricultor, para uso exclusivo, en forma individual u organizada, de los pequeños y medianos agricultores nacionales de los sectores de la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesca y acuicultura, avícola, agroindustria y artesanía, con el objeto de poner en relación directa a consumidores y productores, de manera que los primeros obtengan mejor precio y calidad y los segundos incrementen su rentabilidad al vender directamente al consumidor.

Artículo 2º—Únicamente se permitirá la venta en las ferias, a los productores y organizaciones que comercialicen productos de origen Nacional y que cumplan con los requisitos mencionados en el presente Reglamento, prohibiéndose la participación de intermediarios.

Artículo 3º—Los pequeños y medianos productores, ya sean individuales o personas jurídicas, que no puedan asistir directamente a comercializar sus productos a las ferias del agricultor, podrán realizarlo por medio de una Organización de Productores de la zona, previamente autorizada para tales efectos por el Ente Emisor respectivo.

Para tales efectos deberá extenderse a su favor una autorización especial, la cual deberá indicar el nombre del productor o de la Organización a la cual le acopiará, y la cantidad y tipos de productos que podrá comercializar y la fecha o período de vigencia de dicho permiso.

Dicha autorización le permitirá a la Organización acopiadora de pequeños y medianos agricultores, asistir a cuantas ferias esté facultada, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X Sección II del presente Reglamento.

Artículo 4º—Se autorizará la instalación en la Feria de una venta de comida por cada cien vendedores que participen en el evento.

Las ventas de comida, deberán contar con los permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, dichos permisos deberán ser ubicados en un lugar visible y encontrarse en buen estado. Además deberán ajustarse a las normas vigentes que contempla la Ley General de Salud, así mismo el personal que labora en la venta de comida deberá contar con el curso de manipulación de alimentos impartido por el Ministerio de Salud o por los entes acreditados por este para tales efectos, cual es el caso del Consejo Nacional de Producción y el Instituto Nacional de Aprendizaje.

El Ente Administrador será el legitimado para autorizar la instalación de las ventas de comida.

Artículo 5º—Las Ferias del Agricultor, tomando en consideración su origen y naturaleza, podrán funcionar en las vías públicas debidamente autorizadas para ello, hasta tanto se desarrolla el proceso de modernización que permita su ubicación en otro tipo de espacios. Queda prohibida la instalación de ventas ambulantes, estacionarias o mini ferias a menos de 500 metros de donde se celebre una Feria del Agricultor, siendo responsable del cumplimiento de esta medida el Ente Administrador de la Feria en coordinación con la Municipalidad respectiva.

CAPÍTULO II

De los participantes

SECCIÓN I

De las funciones y atribuciones de los Entes Públicos

Artículo 6º—El Consejo Nacional de Producción (CNP) será el ente estatal encargado de la asesoría y la fiscalía técnica en el ámbito de mercadeo, agroindustria, manejo poscosecha, inocuidad de alimentos, calidad agrícola y buenas prácticas agrícolas y deberá emitir lineamientos sobre esta materia.

Tendrá las siguientes funciones:

1)  Mantener información económica y estadística actualizada de las ferias del Agricultor, que deberá ser suministrada por los respectivos Entes Administradores de Ferias y los Emisores de Carnés, en lo que a cada uno le compete.

2)  Elaborar semanalmente una lista de precios de referencia para las ferias del Agricultor.

3)  Elaborar planes de asesoría y capacitación a los Entes Administradores y a los Comités Regionales de Ferias, en el cumplimiento de las competencias asignadas en la presente Ley.

4)  Capacitar a los participantes en las ferias, en aspectos propios de mercadeo, agroindustria, manejo poscosecha, inocuidad de alimentos, calidad agrícola y buenas prácticas agrícolas, entre otros; para lo cual se apoyará en la estructura organizativa del Programa Nacional de Ferias del Agricultor.

5)  Promover el mejoramiento de las ferias del agricultor mediante el diseño de propuestas de ferias modelo, considerando aspectos administrativos, organizativos y de gestión comercial e infraestructura.

6)  Elaborar una metodología para evaluar el desempeño del Programa Nacional de Ferias del Agricultor, en al ámbito de mercadeo, agroindustria, manejo poscosecha, inocuidad de alimentos, calidad agrícola y buenas prácticas agrícolas.

7)  Preparar un plan de acción en coordinación con los entes competentes, para verificar el cumplimiento de las normas establecidas para la comercialización de productos en las ferias del agricultor, en aspectos como inocuidad, manejo poscosecha, calidad agrícola y buenas prácticas agrícolas, entre otros.

8)  Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Nacional de Ferias y Comités Regionales, cuando así se requiera, teniendo derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 7º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Departamento de Organizaciones Sociales será la Institución encargada de registrar como personas jurídicas a la Junta Nacional de Ferias y a los Comités Regionales.

SECCIÓN II

De las funciones y atribuciones de los Entes Privados

Artículo 8º—La Junta Nacional de Ferias del Agricultor será el Ente Rector y Fiscalizador del Programa Nacional de Ferias del Agricultor con ámbito nacional y estará integrado por los representantes de los Comités Regionales del país.

Artículo 9º—Los Comités Regionales serán las Organizaciones que velarán por la aplicación adecuada de la Ley de Ferias del Agricultor y el presente Reglamento en la región o jurisdicción de acuerdo a su ámbito de acción.

Artículo 10.—Los Entes Administradores serán las organizaciones encargadas de administrar la o las ferias del agricultor asignadas a su cargo y deberán estar legalmente constituidos y autorizados por el Comité Regional respectivo para dicha función.

Artículo 11.—Los Entes Emisores de Carnés serán las organizaciones encargadas de la emisión de los carnés para la participación en las ferias del Agricultor, los cuáles deberán estar legalmente constituidos como tales y autorizados para ejecutar tal función por parte del Comité Regional de Ferias del Agricultor respectivo.

Artículo 12.—Las Organizaciones de Consumidores que serán aquellas Asociaciones que velan por la defensa de los consumidores y que podrán solicitar formar parte de los Comités Regionales en su respectiva localidad.

Artículo 13.—Los Participantes serán los productores agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuicultores, forestales, avícolas, agroindustriales y artesanos, autorizados a comercializar sus productos en las ferias, ya sea como organizaciones legalmente constituidas o en forma individual.

CAPÍTULO III

De la operación de las ferias

SECCIÓN I

Infraestructura

Artículo 14.—Todo lugar destinado a Ferias del Agricultor, debe contar con los servicios mínimos que permitan mantener las condiciones básicas de accesibilidad, seguridad y equipo para la adecuada comercialización de los productos.

Artículo 15.—Los locales de venta deben estar distribuidos de manera tal que permitan un flujo adecuado para los visitantes a la Feria y deberán estar agrupados por tipo de producto que se venda. Deberá existir en cada campo ferial un sector destinado para productos de alto riesgo de contaminación (pescado, pollo, huevos, comidas, lácteos, otras carnes, embutidos y otros), de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud.

Artículo 16.—Cada local de venta deberá disponer de infraestructura de exhibición adecuada para los productos, como: tarimas, mesas, vitrinas u otros materiales que permitan mantener los productos alejados del suelo, así mismo debe estar protegido por infraestructuras que eviten el daño de los productos por exposición al sol o lluvia (toldos o techos individuales).

El techo debe ser alto y con estructuras metálicas o de otro material que sea el idóneo de acuerdo con las condiciones de la zona, con el fin de ofrecer mejores condiciones operativas y proteger los productos.

Artículo 17.—Se debe disponer de abastecimiento suficiente de agua potable, con instalaciones apropiadas para su almacenamiento y distribución de modo que puedan ser utilizadas en las áreas donde se requiera, con el fin de asegurarse la inocuidad de los productos alimenticios vendidos en la Feria.

Artículo 18.—Las Ferias del Agricultor (campo ferial) debe disponer de una batería de servicios sanitarios, construidos bajo la normativa para este fin. Los mismos deberán contar con las siguientes características:

a.- Estar disponibles para los participantes (vendedores, consumidores y personal administrativo),

b.- Estar equipados con papel higiénico, lavamanos, jabón antibacterial, toallas desechables, basureros con tapa; rotulados con leyendas de “servicios para hombres” y “servicios para mujeres”.

c.- Estar ubicados a una distancia tal que sean accesibles para los participantes y no presenten problemas de contaminación en los puntos de venta.

d.- Tener ventilación adecuada de modo que no se acumulen malos olores y que no haya exceso de calor.

SECCIÓN II

Transporte y manejo de recipientes

Artículo 19.—Los medios de transporte deberán acondicionarse para proteger los productos de posibles fuentes de contaminación y de daños que puedan hacerlos no aptos para el consumo.

Se deberá proporcionar un ambiente que permita controlar eficazmente el crecimiento de microorganismos, patógenos o de descomposición y la producción de toxinas.

Artículo 20.—Los vehículos utilizados para el transporte de productos deberán tener las condiciones adecuadas para evitar daños por contaminación y mecánicos.

Artículo 21.—Los productos deben estar debidamente protegidos durante el transporte y los recipientes requeridos para su almacenamiento dependerán de la clase de productos y de las condiciones en que se deban transportar y deberán cumplir lo siguiente:

1)  Que no contaminen los productos o el empaque.

2)  Limpiarse eficazmente y en caso necesario desinfectarse.

3)  Permitir una separación eficaz entre los distintos productos y entre otros productos no alimentarios, cuando sea necesario;

4)  Proporcionar una protección eficaz contra la contaminación, incluidos el polvo y el humo.

5)  Cuando se utilicen recipientes para diferentes productos o para productos no alimentarios, éste debe limpiarse a fondo y cuando aplique, desinfectarse entre las distintas cargas.

6)  Particularmente en el transporte a granel, los recipientes deberán rotularse para el uso exclusivo de productos y utilizarse solo para ese propósito.

SECCIÓN III

Higiene de los productos y de los participantes

Artículo 22.—El lugar destinado a las Ferias del Agricultor, deberá disponer de las condiciones básicas de higiene para el adecuado manejo y comercialización de los productos, de conformidad con lo siguiente:

a)  Higiene del campo ferial: La Administración de cada Feria deberá tener un plan de higiene del campo ferial y será la responsable de las operaciones de limpieza, desinfección y recolección de basura.

b)  Higiene de infraestructura de exhibición: La infraestructura de exhibición y las cajas de empaque de plástico deben estar limpias y desinfectadas antes de su uso.  No deberán mantenerse nunca en el puesto de venta artículos ajenos a la manipulación y comercialización de alimentos, tales como ropas, calzados, pañales, productos químicos etc, para evitar fuentes adicionales de contaminación de los productos.

Los alrededores del puesto de venta deberán permanecer libres de focos de contaminación;  como aguas estancadas, restos de productos, empaques, etc. de modo que se evite la presencia de insectos, roedores y microorganismos.

c)  Manejo de desechos: Cada Administración de Ferias deberá disponer de un programa de recolección de desechos con el objetivo de prevenir la proliferación de microorganismos riesgosos para la salud de los usuarios y participantes.

Artículo 23.—Queda terminantemente prohibida la presencia de animales en el puesto de venta o cerca de él.

Artículo 24.—Los participantes deberán cumplir de las siguientes prácticas de higiene:

a)  Personal que manipula y comercializa productos de alto riesgo:

i.-     Deberá estar en condiciones de salud aptas para la manipulación de alimentos.

ii.-    Deberá usar una gabacha y protector de cabello. La gabacha debe ser de color claro y mantenerse limpia y en buen estado. El cobertor de cabello puede ser una gorra convencional o una elaborada que tenga elástico y que cubra todo el cabello.

iii.-   Deberá lavarse las manos con agua y jabón antes de manipular cualquier producto

iv.-   Le será prohibido fumar dentro del área del local de venta.

v.-    Le será prohibido recibir el dinero si le corresponde tocar los productos que vende.

vi.-   No podrá consumir alimentos o bebidas sobre los productos que están en venta.

vii.-  Deberá aprobar el Curso de Manipulación de Alimentos impartido por un ente oficial.

b)  Personal que manipula y comercializa productos no calificados de alto riesgo:

i.-     Deberá estar en condiciones de salud aptas para la manipulación de alimentos.

ii.-    Le será prohibido fumar dentro del área del local de venta.

iii.-   Le será prohibido el consumo de alimentos o bebidas sobre los productos que están en venta.

iv.-   Deberá aprobar el Curso de Manipulación de Alimentos impartido por un ente oficial.

CAPÍTULO IV

De la junta nacional de ferias del agricultor

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 25.—La Junta Nacional de Ferias del Agricultor, será el máximo órgano del Programa Nacional de Ferias del Agricultor en el ámbito nacional, en su papel de Rector y Fiscalizador deberá emitir las políticas que regirán a dicho programa.

Artículo 26.—La Junta Nacional estará conformada por:

a)  Un representante de cada uno de los Comités Regionales existentes en el país, con su respectivo suplente.

b)  Un representante de las organizaciones de consumidores.

c)  Un fiscal.

d)  Un representante del Consejo Nacional de Producción, con derecho a voz pero no a voto.

Artículo 27.—El representante de los consumidores será nombrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de acuerdo a sus registros y conforme a la solicitud de la Junta Nacional de Ferias. Si a los quince días hábiles posteriores a la nota de solicitud el Ministerio (MEIC) no ha realizado la designación respectiva, la Junta Directiva de la Junta Nacional podrá conformarse sin la participación de dicho representante.

Artículo 28.—A efecto de definir políticas de carácter general, también podrán participar en estas reuniones, representantes de los diferentes Ministerios y Municipalidades involucrados en el Programa con derecho a voz pero no a voto.

SECCIÓN II

Constitución

Artículo 29.—La Junta Nacional de Ferias del Agricultor se constituirá mediante la celebración de una Asamblea General que estará conformada por dos representantes con derecho a voz y voto de cada uno de los Comités Regionales del país, quienes a su vez deberán ser miembros de la Junta Directiva de los Comités Regionales que representan.

Corresponderá a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, efectuar los procesos de acreditación correspondientes de los Comités Regionales.

Para tal efecto se levantará un acta que será debidamente protocolizada ante notario público y deberá contener:

a)  El nombre completo y el número de cédula de cada uno de los asistentes y el nombre de la organización a la que representan. Además, el notario público deberá autenticar las firmas de todos y cada uno de los asistentes a la Asamblea Ordinaria.

b)  La aprobación de sus estatutos y la elección de la Junta Directiva, en la que deberá señalarse el nombre completo y calidades personales de cada uno de los integrantes propietarios, suplentes y un fiscal.

Artículo 30.—Los miembros de la Junta Directiva de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor serán nombrados por un plazo de dos años y podrán ser reelectos por una única vez en forma sucesiva. La representación judicial y extrajudicial corresponderá a su Presidente.

Artículo 31.—Constituida la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, se procederá a inscribirla en el Departamento de Organizaciones Sociales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y formará parte del Registro de Organizaciones Sociales de dicho Ministerio.

Artículo 32.—La Junta Nacional de Ferias del Agricultor, deberá tramitar en el Registro todos los cambios sujetos a inscripción que se susciten, cumpliendo las mismas formalidades de su inscripción original.

Artículo 33.—La Junta Nacional de Ferias del Agricultor se reunirá ordinariamente al menos dos veces por mes y de manera extraordinaria cuando lo requieran las circunstancias y a través de las instancias facultadas para ello, convocatoria que deberá realizarse con al menos cinco días de anticipación y por escrito.

Artículo 34.—Deberá llevar al día y custodiar los siguientes libros legales: De Actas de Asambleas, de Actas de Junta Directiva y de Registro de Afiliados, consignando la razón de apertura y cierre por parte el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor. Asimismo, llevarán Libro Diario, Mayor y de Inventarios y Balances, legalizados por la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—Las convocatorias a Asambleas Ordinarias se realizarán al menos con quince días naturales de anticipación y serán dirigidas a todos los involucrados en el proceso, a través de invitación personal debidamente notificada.

Artículo 36.—La Junta Nacional de Ferias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 inciso k) de la Ley, celebrará dos Asambleas Ordinarias anuales en los meses de marzo y setiembre y los Comités Regionales una Asamblea ordinaria al año en el mes de Febrero. Podrán celebrar las Asambleas Extraordinarias que fueran necesarias para su adecuado funcionamiento.

Artículo 37.—La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se constituirá legalmente, en primera convocatoria, cuando estén presentes al menos la mitad más uno de sus miembros. De no existir el quórum requerido a la hora señalada, podrá constituirse en segunda convocatoria una hora después, con la asistencia de al menos cinco Comités Regionales en el caso de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor y de un 25% de las organizaciones que lo integran en el caso de los Comités Regionales. En aquellos casos en los que la Asamblea del Comité Regional no cuente con un número de al menos cinco organizaciones, la convocatoria será válida cuando comparezcan al menos cuatro de ellas.

Artículo 38.—Ninguna persona podrá ser designada en un puesto si no está presente en el momento de la elección.

Artículo 39.—En las Asambleas únicamente podrán participar las organizaciones que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con el Programa, de acuerdo con lo que establece la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 40.—Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, estos se reunirán en sesión aparte para la designación de sus puestos en un plazo no mayor de ocho días naturales, posterior a la celebración de la Asamblea. La misma deberá quedar integrada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Artículo 41.—En caso de ausencia temporal simultánea del Presidente y del Vicepresidente, la Junta Directiva nombrará un Presidente interino. En caso de ausencia definitiva, se hará la designación que corresponda, tomando también en cuenta para tal efecto a los miembros suplentes.

Artículo 42.—La Junta Directiva tendrá las funciones que señalan la Ley, el presente Reglamento y sus respectivos Estatutos.

SECCIÓN III

Atribuciones y deberes

Artículo 43.—Las decisiones que la Junta Nacional de Ferias del Agricultor adopte en materia de Ferias del Agricultor, serán vinculantes para todos los participantes en el Programa Nacional de Ferias del Agricultor.

Artículo 44.—La Junta Nacional de Ferias del Agricultor podrá, otorgando de previo el debido proceso, acordar la suspensión de la ejecución de los actos contrarios a las directrices que hayan sido emitidas de su parte, en los ámbitos propios de su competencia.

Artículo 45.—La Junta Nacional de Ferias del Agricultor queda facultada para asistir a las sesiones de los Comités Regionales cuando así lo considere conveniente, en su condición de rector y fiscalizador del Programa, teniendo derecho a voz, pero no a voto, para lo cual la Junta designará a un representante debidamente acreditado de manera escrita.

Artículo 46.—Serán funciones de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor:

1)  Evaluar la gestión de todas las partes integrantes del Programa Nacional.

2)  Velar por el cumplimiento de la Ley Nº8533 y el presente Reglamento.

3)  Resolver cuestionamientos, planteamientos, incumplimientos presentados con relación a la aplicación de la Ley y el presente Reglamento y las apelaciones que le sean elevadas por los Comités  Regionales en atención a asuntos propios de su competencia.

4)  Solicitar al Consejo Nacional de Producción el asesoramiento técnico respectivo en atención a lo estipulado en la Ley de Ferias del Agricultor y el presente Reglamento.

5)  Solicitar a los Comités Regionales cualquier información referida a la actividad que se desarrolla en su área de influencia.

6)  Verificar que los acuerdos emitidos por los Comités Regionales se ajusten a las políticas emitidas de su parte.

7)  Elaborar los formatos de carnés de participación para las Ferias del Agricultor, con su respectivo sello y firma, además efectuar su cobro y distribución a través de los Comités Regionales.

8)  Oficializar los carnés de autorización de ventas en las ferias del agricultor por medio de la firma del Presidente o quién ésta designe para tal efecto y el sello respectivo. Se entenderá no válido el carné que no cuente con estos requisitos.

9)  Atender las denuncias que le sean presentadas con respecto a anomalías detectadas en la ejecución del Programa de Ferias del Agricultor, canalizándolas ante las instancias correspondientes o resolviendo lo que pueda ser de su competencia.

10) Llevar a cabo las acciones correctivas correspondientes, en caso de que algún Comité Regional no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

11) Intervenir un Comité Regional cuando existan denuncias por anomalías o irregularidades en el ejercicio de las funciones de este y cuando la situación así lo amerite. En caso de intervención de un Comité Regional, la Junta coordinará con el Comité Regional más cercano a su jurisdicción, con la finalidad de que asuma temporalmente las funciones que le competen al primero, mientras se resuelve la intervención.

12) Realizar las auditorias que considere necesarias a los Comités Regionales, Entes Administradores de Ferias y Entes Emisores de Carnés, así como solicitar toda la información que sea requerida para tal propósito.

13) Otorgar el aval a los proyectos de inversión que los entes involucrados en el Programa Nacional de Ferias del Agricultor pretendan presentar a entidades financieras en general, cuyo objetivo sea el mejoramiento de este Programa.

14) Asistir a las sesiones de las Juntas Directivas de las organizaciones integrantes del Programa Nacional de Ferias del Agricultor, cuando se traten asuntos relacionados con este Programa.

15) Realizar al menos una vez al año un censo en el campo ferial de cada una de las Ferias del Agricultor a nivel nacional, para verificar cantidad de espacios, supervisión administrativa, transformación del campo Ferial, entre otros.

16) Convocar y aportar la agenda para la realización de al menos una Asamblea anual, con la participación de todos los miembros de la Junta Directiva de cada uno de los Comités Regionales, donde se revisarán las políticas a seguir para determinar su aplicabilidad y forma de evaluación; así como los planes, proyectos y otros aspectos relevantes en las actividades desarrolladas en el Programa Nacional de Ferias del Agricultor.

17) Preparar un plan de capacitación y su correspondiente implementación a los entes involucrados en el Programa Nacional de Ferias del Agricultor, de acuerdo a los planes de los Comités Regionales.

CAPÍTULO V

De los comités regionales

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 47.—Los Comités Regionales serán los máximos representantes del Programa Nacional de Ferias en su ámbito regional y velarán para que en su región se aplique adecuadamente la Ley de Ferias del Agricultor y el presente Reglamento. Estos Comités deberán estar debidamente constituidos y serán los encargados en su zona respectiva de la ejecución del Programa Nacional de Ferias del Agricultor, según las políticas y directrices que al efecto dicte la Junta Nacional de Ferias del Agricultor.

Artículo 48.—Los Comités Regionales estarán integrados por:

a)  Un representante de cada uno de los Entes Administradores de Ferias

b)  Un representante de las Organizaciones Emisoras de Carnés de cada región

c)  Un representante de Organizaciones de Consumidores cuya designación se solicitará al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, siendo que si en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la solicitud esta no se ha realizado, la Junta Directiva del Comité Regional podrá integrarse sin la participación del representante de los consumidores.

Artículo 49.—La ubicación de los Comités Regionales y su cobertura, se determinará utilizando como referencia la división territorial utilizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 50.—Corresponderá a cada Comité Regional mediante Asamblea, la elección de una Junta Directiva cuyos integrantes deberán contar con su respectivo suplente, su nombramiento será por un período de dos años y podrán ser reelegidos.

Artículo 51.—En el supuesto de que coincida la figura del Ente Administrador con la del Ente Emisor de Carnés, estará limitada su participación a una sola representación.

Artículo 52.—A las sesiones del Comité Regional podrá asistir un representante del Consejo Nacional de Producción en condición de observador, con derecho a voz, pero no a voto.

SECCIÓN II

Constitución

Artículo 53.—Créase un Comité Regional para cada región técnicamente establecida según lo dispuesto por el presente Reglamento. Su constitución se efectuará mediante la celebración de una Asamblea General Constitutiva, en la que se aprobarán los estatutos del Comité Regional y se elegirá a su Junta Directiva.

Artículo 54.—La Asamblea General de los Comités Regionales estará integrada por:

1)  Los entes administradores de feria de la región;

2)  Los entes emisores de carnés de cada región,

3)  Un representante de las organizaciones de consumidores y

4)  Un representante del CNP, con derecho a voz pero no a voto.

Contarán con un representante que deberá ser miembro de la Junta Directiva de la Organización que representa y su respectivo suplente, este último con derecho a voto únicamente en ausencia del titular.

En el supuesto de que la figura del ente administrador coincida con la del ente emisor de carnés, su participación estará limitada a una sola representación.

Artículo 55.—Una vez efectuada la Asamblea constitutiva, se levantará un acta que se remitirá para efectos de inscripción al Registro de Organizaciones Sociales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 56.—El Comité Regional deberá llevar al día y custodiar los siguientes libros legales: De Actas de Asambleas, de Actas de Junta Directiva y de Registro de Afiliados, consignando la razón de apertura y cierre por parte el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor. Asimismo, llevarán Libro Diario, Mayor y de Inventarios y Balances, legalizados por la Contraloría General de la República.

Artículo 57.—Las convocatorias a Asambleas Ordinarias se realizarán al menos con quince días naturales de anticipación y serán dirigidas a todos los involucrados en el proceso a través de invitación personal debidamente notificada.

Artículo 58.—Los Comités Regionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley, celebrarán una Asamblea Ordinaria al año en el mes de Febrero. Podrán celebrar las Asambleas Extraordinarias que fueran requeridas para su adecuado funcionamiento.

Artículo 59.—La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se constituirá legalmente en primera convocatoria cuando estén presentes al menos la mitad más uno de sus miembros. De no existir el quórum requerido a la hora señalada, podrá constituirse en segunda convocatoria una hora después, con la asistencia de un 25% de las organizaciones que lo integran. En aquellos casos en los que la Asamblea del Comité Regional no cuente con un número de al menos cinco organizaciones, la convocatoria será válida cuando comparezcan al menos cuatro de ellas.

Artículo 60.—Ninguna persona podrá ser designada en un puesto si no está presente en el momento de la elección.

Artículo 61.—En las Asambleas únicamente podrán participar las organizaciones que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con el Programa, de acuerdo con lo que establece la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 62.—Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, estos se reunirán en sesión aparte para la designación de sus puestos en un plazo no mayor de ocho días naturales posterior a la celebración de la Asamblea. La misma deberá quedar integrada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Artículo 63.—En caso de ausencia temporal simultánea del Presidente y del Vicepresidente, la Junta Directiva nombrará un Presidente interino. En caso de ausencia definitiva, se hará la designación que corresponda, tomando también en cuenta para tal efecto a los miembros suplentes.

Artículo 64.—La Junta Directiva tendrá las funciones que señalan la Ley, el presente Reglamento y sus respectivos Estatutos.

SECCIÓN III

Atribuciones y Funciones

Artículo 65.—Para su adecuado funcionamiento la Asamblea de cada Comité Regional designará su Junta Directiva, quedando facultados para darse su propia regulación interna, que deberá considerar aspectos referidos a: convocatorias, elaboración de la agenda, comunicación de acuerdos, mecanismo para realizar las votaciones, distribución de funciones entre los miembros de Junta Directiva, entre otros.

Artículo 66.—El Comité Regional podrá intervenir cualquier Feria y Ente Emisor de Carnés, cuando se determinen anomalías en su Administración o cuando las circunstancias lo ameriten. Previo cumplimiento de los principios del debido proceso, el Comité Regional podrá asignar la Administración de la Feria a otro Ente Administrador y la Emisión de Carnés a otro Ente Emisor, que se ajusten a las normativas establecida en la Ley de Ferias del Agricultor y su Reglamento.

Artículo 67.—Serán funciones de los Comités Regionales, las siguientes:

1)  Supervisar y controlar la aplicación de la Ley Nº8533, su Reglamento y leyes conexas.

2)  Evaluar la gestión de los Entes Administradores de Ferias y Entes Emisores de Carnés de su Región.

3)  Solicitar a los Entes Administradores de Ferias y Entes Emisores de Carnés de su región un reporte de actividades, informes contables, plan anual de trabajo, presupuesto, análisis estadísticos, así como otras informaciones referidas a la actividad. La información se solicitara idealmente cada seis meses, y como mínimo anualmente.

4)  Atender consultas de las ferias de las diferentes regiones.

5)  Fiscalizar y conocer de los procesos de inspección de fincas y entrega de carnés, con el apoyo de Junta Nacional de Ferias del Agricultor.

6)  Autorizar a organizaciones de productores legalmente constituidas a efecto de que emitan carnés.

7)  Velar por la adecuada utilización de los recursos que, mediante el cobro de las cuotas correspondientes, son manejados por los Entes Administradores.

8)  Canalizar a los Entes Administradores de Ferias y a los Agricultores participantes cuando así lo amerite, las políticas emitidas por la Junta Nacional de Ferias del Agricultor.

9)  Presentar a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor y al Consejo Nacional de Producción, los informes que le sean requeridos en el plazo establecido.

10) Autorizar la apertura de nuevas Ferias del Agricultor en la Región, labor que deberá hacerse en coordinación con la Junta Nacional de Ferias del Agricultor.

11) Suspender de la Administración de la Feria, al Ente Administrador que incurra en anomalías durante el desempeño de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

12) Suspender al Ente Emisor de Carnés que incurra en anomalías durante el desempeño de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

13) Elaborar un Plan de Trabajo para promover, capacitar, asesorar y apoyar a los Entes Emisores de Carnés y Entes Administradores de Ferias del Agricultor. Dicho plan deberá ser presentado a la Junta Nacional de Ferias.

14) Mantener un registro actualizado de los agricultores que se le emiten carnés y un listado de los agricultores que participan en las Ferias del Agricultor, mismo que deberán hacerlo de conocimiento de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, con el propósito de llevar una base de datos nacional. El mismo debe actualizarse al menos dos veces al año o cuantas veces considere el Comité.

15) Realizar inspecciones en fincas o en Ferias del Agricultor en otras jurisdicciones, en casos calificados, previa autorización de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor.

16) Solicitar a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor por escrito los formatos de los carnés de participación en las Ferias del Agricultor y realizar la respectiva cancelación de su costo.

17) Designar su representante y el suplente ante la Asamblea de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, mediante acuerdo de su Junta Directiva, que deberá ser presentado formalmente a efecto de hacer valer la correspondiente acreditación.

Artículo 68.—El Comité Regional tendrá la facultad de aprobar o rechazar la apertura de una feria del agricultor y la administración de la misma de conformidad con su viabilidad. Para tal efecto la Organización de Agricultores que desee dicha apertura y administración, deberá presentar la solicitud ante el Comité Regional, la que deberá estar acompañada de un estudio técnico que demuestre la viabilidad de la misma, del acuerdo Municipal firme donde se avale o autorice su desarrollo, o se dé el Visto Bueno del lugar para ubicar la feria y el permiso sanitario de funcionamiento de la Feria, extendido por la Oficina local del Ministerio de Salud y los requisitos que determine la Ley Nº 8533 del 18 de julio de 2006, Ley de la Regulación de las Ferias del Agricultor, además del compromiso que garantice que los recursos generados en la Feria serán reinvertidos en el mejoramiento de la misma.

Para efectos de determinar la conveniencia de instalar o modernizar una Feria del Agricultor en alguna localidad, el Comité Regional deberá tomar en consideración, de previo a emitir la resolución correspondiente, las recomendaciones técnicas que al efecto hayan sido emitidas por el Consejo Nacional de Producción.

Artículo 69.—El Comité Regional deberá llevar un registro con las calidades y la firma de los funcionarios designados por cada Ente Emisor de Carnés para emitir los mismos; información que deberá hacerla de conocimiento de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor y de los demás Comités Regionales. Esta información debe mantenerse actualizada, por lo que cada vez que sucedan cambios deberá informarlo a los destinatarios antes indicados

Artículo 70.—El Comité Regional hará de conocimiento de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, los acuerdos emitidos por dicho órgano que puedan resultar de su interés, así mismo deberá informarle de posibles infracciones al Reglamento o mal manejo del Programa Nacional de Ferias del Agricultor, donde se requiera la participación de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor.

CAPÍTULO VI

Del registro de la junta nacional de ferias

y de los comités regionales

SECCIÓN I

De la Junta Nacional de Ferias

Artículo 71.—El presente capítulo desarrolla las disposiciones de la Ley Nº 8533, de 18 de julio de 2006, en relación con la inscripción de la Junta Nacional de las Ferias del Agricultor y de los Comités Regionales que formará parte del Registro de Organizaciones Sociales Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 72.—El Registro tendrá las siguientes funciones:

a)  Calificar, inscribir y certificar los actos jurídicos que según la Ley consten en dicho Registro;

b)  Calificar e inscribir las modificaciones estatutarias y los nombramientos de directores y órgano fiscalizador;

c)  Resolver las consultas en materia propia de su competencia.

Artículo 73.—El Registro será público y certificará los datos que aparezcan en la inscripción correspondiente a quien lo solicite. Una vez inscrita la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, deberá tramitarse en este mismo Registro, todos los cambios sujetos a inscripción que se susciten cumpliendo las mismas formalidades de su inscripción original.

Cuando existieren defectos de fondo en los documentos presentados, el registrador lo comunicará a los interesados para que sean subsanados y los defectos de forma serán corregidos de oficio por el registrador.

Artículo 74.—La Junta Nacional de Ferias del Agricultor debe presentar al Registro, para el reconocimiento de su personería jurídica y para que sea autorizado el inicio de sus actividades, los siguientes documentos:

a)  Solicitud escrita de reconocimiento e inscripción de personería jurídica.

b)  Copia del Acta de la Asamblea Constitutiva, con indicación de la integración de su Junta Directiva, suplentes y fiscal, y de los Estatutos debidamente aprobados.

c)  Nombre, apellidos y número de cédula de identidad de los asistentes a la Asamblea; así como nombre, cargo y demás calidades de los miembros de la Junta Directiva, suplentes y fiscal.

Artículo 75.—Una vez inscrita la constitución y para efectos de renovación de su personería jurídica, la Junta debe remitir al Registro los siguientes documentos:

a)  Copia del Acta de la Asamblea en que se efectuaron los nombramientos;

b)  Nombres, apellidos, número de cédula y demás calidades de las personas elegidas para integrar la Junta Directiva, de los suplentes y del Fiscal,

c)  En caso de reforma estatutaria, deben remitir el texto completo reformado, junto con solicitud de inscripción.

Todos los documentos deberán presentarse en original debidamente suscritos por el Presidente.

SECCIÓN II

De Los Comités Regionales

Artículo 76.—Efectuada la Asamblea constitutiva se levantará un acta que se remitirá para efectos de inscripción al Registro de Organizaciones Sociales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual deberá contener:

a)  Nombre, apellidos y número de cédula de identidad de los asistentes a la Asamblea,

b)  Aprobación de Estatutos,

c)  Nombramiento de Junta Directiva con un mínimo de siete miembros propietarios y dos suplentes que sustituirán a los propietarios en casos de ausencias temporales o definitivas, con sus mismas facultades y cargo, a excepción del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente y nombramiento de Fiscal.

El Acta deberá ser suscrita en original por el Presidente y Secretario que hayan resultado electos.

Artículo 77.—Los Comités Regionales contarán con una Junta Directiva, además de un fiscal, quiénes permanecerán en sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al Presidente y en el estatuto le serán establecidas sus facultades. En caso de ausencia del Presidente este será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 78.—Una vez constituido e inscrito el Comité Regional en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, toda modificación de estatutos y cambio y/o renovación de su Junta Directiva y Fiscal, deberán ser debidamente acreditados con las formalidades establecidas.

SECCIÓN III

Del Fiscal

Artículo 79.—La vigilancia en la Junta Nacional estará a cargo de un Fiscal que permanecerá en su cargo por un período dos años, pudiendo ser reelecto por una única vez de forma sucesiva. En el caso del Fiscal del Comité Regional podrá ser reelecto indefinidamente. Serán responsables personalmente por el cumplimiento de sus funciones, siendo sus facultades y obligaciones las siguientes:

a)  Asistir a las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto.

b)  Vigilar y fiscalizar que la Junta Nacional de Ferias actúe conforme con el ordenamiento jurídico y los estatutos que la rigen.

c)  Comprobar que se lleven actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.

d)  Vigilar por el cumplimiento de las resoluciones tomadas en las Asambleas.

e)  Revisar el balance anual y examinar las cuentas y estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio fiscal.

f)   Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en caso de omisión de la Junta Directiva.

g)  Las demás que señalen la Ley y el Estatuto.

Artículo 80.—Se aplicará supletoriamente al presente Capítulo los principios de Derecho Registral, la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 7932 Ley de Centros Agrícolas Cantonales en cuanto se refiere a la inscripción y registro.

CAPÍTULO VII

De los entes emisores de carnés

Artículo 81.—Los Entes Emisores de Carnés serán autorizados por el Comité Regional que corresponde a su jurisdicción y serán Organizaciones de Productores legalmente constituidas.

Artículo 82.—Los espacios del carné deberán ser escritos a máquina y contendrán la firma del funcionario autorizado para ello y el sello del Emisor correspondiente. No se aceptan si tienen tachaduras o borrones que limiten o cuestionen su autenticidad.

Artículo 83.—Para la emisión del carné, los entes administradores deberán considerar la estacionalidad y ciclo de los cultivos. Cuando se trate de productos de ciclo largo, el carné se otorgará con una vigencia no mayor de 6 meses, pudiendo renovarse por un período similar.

Para extender un carné o proceder a su renovación, el Ente Emisor procederá a realizar nuevamente la inspección en la finca del interesado, o en el lugar o medio de desarrollo de la actividad que fuere.

Artículo 84.—Los Entes Emisores autorizados, deberán comunicar al Comité Regional respectivo, el listado de carnés emitidos, detallando sus especificaciones.

Artículo 85.—El Ente Emisor, para los casos en que la producción lo amerite, podrá extender un máximo de dos carnés de vendedor auxiliar por finca, que los faculte para participar en un solo espacio por Feria, pudiendo sin embargo asistir a diferentes Ferias. Podrán hacer uso de estos carnés auxiliares los hermanos, hijos, padres y el cónyuge del o de la participante, con excepción de lo regulado expresamente para las Organizaciones de Productores.

Artículo 86.—La obtención del carné respectivo facultará a su portador para participar en cualquier feria del país, respetando los requerimientos que sean establecidos por cada Ente Administrador y las limitaciones bajo las cuales se le otorga la autorización respectiva y que estarán indicadas en el carné.

Artículo 87.—Para obtener el carné, toda Organización de Productores o Productor Individual, deberá llenar una solicitud ante el Ente Emisor adscrito a la localidad donde se encuentra la producción. Los carnés de identificación para cada participante serán entregados previa inspección y pago de la cuota respectiva por concepto de dicha inspección.

Artículo 88.—El Ente Emisor de Carné contará con un plazo máximo de un mes para la inspección y emisión del carné. Dicho plazo correrá a partir de la solicitud y una vez que hayan sido cumplidos los requisitos establecidos para ello.

CAPÍTULO VIII

De los entes administradores

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 89.—El Ente Administrador de Ferias será la Organización de Productores legalmente constituida que ha sido designada por el Comité Regional, para que se encargue de la administración de la feria o ferias.

La vigencia de su nombramiento será de dos años, debiendo suscribirse un contrato entre partes mediante el cual se establecerán las obligaciones del Ente Administrador frente al Programa Nacional de Ferias del Agricultor, conforme a lo estipulado en la Ley Nº8533 del 18 de julio de 2006, Ley de la Regulación de las Ferias del Agricultor y el presente Reglamento. El Comité Regional estará facultado para la renovación del contrato respectivo por períodos iguales, previa evaluación del desempeño del Ente Administrador.

Artículo 90.—Será de total responsabilidad del Ente Administrador el funcionamiento de la feria a su cargo, así como hacer cumplir el presente Reglamento y coordinar con las entidades respectivas la aplicación de la Ley Nº 8533 y sus disposiciones conexas.

El Ente Administrador deberá contar con un Reglamento interno sobre procedimientos y normas administrativas para el manejo de la feria a su cargo, el cual no deberá oponerse a lo que dictado por la Ley de Ferias del Agricultor y el presente Reglamento. El mismo deberá ser aprobado por el Comité Regional respectivo de previo a su aplicación.

Artículo 91.—El Ente Administrador de una feria deberá designar un Administrador el cual será el responsable directo de la misma. Adicionalmente deberá designar un cuerpo de Inspectores con conocimientos básicos de la actividad agropecuaria y cuyas funciones serán las propias de la operatividad de la feria de conformidad con la asignación que haga el Administrador. El Administrador y los Inspectores deberán ser capacitados a efecto de hacer cumplir las normas generales de calidad e inocuidad.

Artículo 92.—Queda totalmente prohibido a los Administradores e Inspectores, aceptar o recibir dádivas de cualquier tipo, por parte de los agricultores que participen en la Feria. De constatarse la conducta indicada y previa implementación del debido proceso, podrán ser sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la legislación laboral, pudiendo según la gravedad de la falta, aplicarse en su contra el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 93.—Serán funciones del Ente Administrador las que se detallan seguidamente:

1)  Determinar y velar por el orden en la ubicación de los participantes de acuerdo con sus productos. Para tales efectos contará con un sistema rotativo donde cada participante podrá permanecer únicamente dos semanas en el puesto asignado.

2)  Aplicar las disposiciones vigentes en aspectos sanitarios y fitosanitarios, de calidad e inocuidad, pesas, medidas, precios y empaques de los productos a vender en las ferias, en coordinación con las autoridades respectivas.

3)  Velar por el orden y la seguridad ciudadana. Para ello, quedan autorizados para solicitar la intervención de las autoridades policiales cuando ello sea necesario.

4)  Suministrar los informes económicos y estadísticos del movimiento semanal de la feria, así como cualquier otro informe solicitado por el Comité Regional y la Junta Nacional de Ferias del Agricultor.

5)  Coordinar con la Junta Nacional de Ferias del Agricultor y el Comité Regional, el asesoramiento técnico a los agricultores, en lo que respecta a la comercialización de los productos agropecuarios.

6)  Mantener un registro actualizado de agricultores con sus calidades y el detalle de los productos que expenden en la feria.

7)  Definir los mecanismos que permitan la reincorporación a la feria, de aquellos productores que por motivos de la estacionalidad de la producción, o que por enfermedad o accidente, se ausenten obligatoria y justificadamente.

8)  Aportar en forma semanal, el monto recaudado por concepto de la cuota que se establezca por participante a favor del Comité Regional y la Junta Nacional de Ferias del Agricultor.

9)  Realizar mejoras en las ferias que administra y coordinar con el Comité Regional cualquier acción en procura de una constante modernización de la misma.

10) Elaborar planes de trabajo anuales apoyados en el correspondiente presupuesto de ingresos y egresos.

11) Levantar boletas por las infracciones cometidas por los participantes en las ferias y trasladarlas al Comité Regional para su conocimiento y trámites pertinentes.

12) Elaborar un plan de manejo de desechos orgánicos y  velar por una adecuada recolección de basura y limpieza.

13) Proporcionar a los vendedores participantes en la Feria del Agricultor, los toldos, tarimas y otros servicios básicos para la operación de la feria.

CAPÍTULO IX

De la participación en ferias del agricultor

SECCIÓN I

De las cuotas de participación en ferias

del agricultor e inspección a fincas

Artículo 94.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 27 de la Ley Nº 8533 del 18 de julio de 2006, Ley de la Regulación de las Ferias del Agricultor, el Consejo Nacional de Producción y la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, asesorarán a los Comités Regionales, revisando que los rubros y montos considerados para el establecimiento de la cuota de participación en cada feria, se fundamente y responda a los siguientes aspectos:

a)  Los costos operativos y administrativos directos generados por la operación de la feria, que deberán guardar proporción y ser razonables con relación a la ubicación, tamaño, infraestructura y servicios entre otros.

b)  La proporción de los costos indirectos que se haya demostrado razonable y fehacientemente, que son indispensables para la administración y operación de la feria.

c)  Las necesidades inmediatas de inversión para el mejoramiento y la modernización de la Feria, de conformidad con el respectivo plan de inversión, las cuales serán valoradas conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

d)  Una estimación del 5% de los ingresos brutos mensuales previstos, que deberán trasladarse directamente a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor para cubrir los gastos administrativos, operativos y de inversión, mismos que deberán ser depositados el día lunes siguiente de cada semana después de la realización de la Feria, sin excepción alguna.

e)  Un monto por participante, previamente definido por la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, que el Ente Administrador deberá trasladar al Comité Regional respectivo para cubrir los gastos operativos, así como las tareas de fiscalización.

f)   Un porcentaje de utilidad en la cuantificación de la cuota el que será definido dependiendo de los costos operativos en que incurra el ente administrador de que se trate.

Artículo 95.—Queda prohibido a los Entes Administradores, cobrar sumas adicionales a la suma o cuota fijada. El monto de la cuota será informado a los participantes por escrito y a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor. La cuota se revisará anualmente, con el fin de determinar si es necesaria su modificación, pero podrá ser estudiada extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten.

Artículo 96.—El Consejo Nacional de Producción y la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, asesorarán al Comité Regional con respecto al procedimiento para la fijación del monto, que los Entes Emisores de Carnés podrán cobrar por dicha labor, monto que deberá cubrir los costos de la emisión del documento y de la correspondiente inspección a la finca o al sitio donde ocurra la producción. Para tales efectos el análisis correspondiente deberá ajustarse a los siguientes parámetros técnicos y económicos:

a)  Sector de la producción donde participa el productor.

b)  Condición particular del productor (pequeño o mediano)

c)  Costos operativos y administrativos por la emisión del carné y la inspección de finca.

d)  Planes de inversión para mejoramiento del servicio

e)  Un porcentaje de utilidad en la cuantificación de la cuota el que será definido dependiendo de los costos operativos en que incurra el ente administrador de que se trate.

Artículo 97.—Las cuotas recaudadas por los Entes Emisores de Carnés y Entes Administradores de Ferias del Agricultor; podrán ser verificadas por el Comité Regional y de encontrarse alguna anomalía, se realizará el debido proceso para el descargo de los involucrados, valorándose la procedencia o no de la imposición de sanciones según la prueba recopilada al efecto.

Artículo 98.—De los ingresos brutos que genere cada Feria del Agricultor, el Ente Administrador trasladará directamente a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor un cinco por ciento (5%), para cubrir los gastos administrativos, operativos y de inversión.

Así mismo, con fundamento en los estudios técnicos que sean presentados por el Comité Regional, la Junta Nacional de Ferias del Agricultor asignará un monto por participante, que el Ente Administrador deberá trasladar al Comité Regional de la zona, el cual no deberá sobrepasar un máximo de un quince por ciento (15%) y que será destinado para cubrir los costos operativos y del cumplimiento de las labores de fiscalización a ser ejecutadas por el Comité Regional.

Igualmente con relación a la cuota que será cobrada por los Entes Emisores de Carné, la Junta Nacional de Ferias del Agricultor definirá el porcentaje de dicha cuota, que deberá ser trasladada al Comité Regional para los propósitos dichos.

SECCIÓN II

De la participación de organizaciones

de productores en las ferias

Artículo 99.—Quedan autorizadas para participar en las Ferias del Agricultor de conformidad con lo establecido en el artículo N° 5 de la Ley Nº 8533, las Organizaciones de Productores legalmente constituidas.

Artículo 100.—Para obtener los derechos que otorga el presente Reglamento, las Organizaciones que desean participar en las Ferias del Agricultor, deberán presentar una solicitud escrita ante el Ente Emisor con copia al Comité Regional respectivo, adjuntando certificación actualizada de su personería jurídica, cédula jurídica, lista de socios o asociados autorizados como vendedores, orden patronal de los vendedores, especificaciones de su actividad, permisos del Ministerio de Salud en los casos en que corresponda y la lista detallada de los productos que van a comercializar.

Artículo 101.—Una vez que estas Organizaciones hayan cumplido con los requisitos descritos en el artículo anterior, se les otorgará el carné de vendedor auxiliar a que se hagan acreedores según la siguiente consideración: permiso de participación hasta en un máximo del veinte por ciento (20 %) del total de ferias del agricultor existentes en el territorio nacional, ello de acuerdo a su capacidad de producción y comercialización y partiendo del concepto de “grupo de interés económico”, condiciones que deberán ser valoradas por el Ente Emisor del lugar en donde se encuentre ubicada la actividad principal de la Organización, quién determinará el número exacto de los carnés a otorgar con base en los parámetros indicados.

Artículo 102.—Los Entes Emisores de carnés estarán obligados a comunicar al Comité Regional, la lista de las Organizaciones de Productores que han sido autorizadas para participar en las Ferias del Agricultor.

Artículo 103.—Para la asignación de este tipo de carnés, deberá darse prioridad a las Organizaciones que integran a productores que por condiciones socioeconómicas o de difícil acceso poblacional, se encuentren imposibilitadas para vender sus productos directamente en las Ferias del Agricultor. Igualmente las Organizaciones de Productores debidamente acreditadas, quedarán facultadas para vender en las ferias, los productos de pequeños y medianos productores que aún no siendo sus agremiados, estén imposibilitados para asistir directamente a comercializar sus productos, ello previa autorización para tales efectos por parte del Ente Emisor de carnés.

Artículo 104.—Estos carnés sólo podrán ser usados por asociados o empleados de la Organización, cuya comprobación se hará por medio de la orden patronal extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, el Contrato de Trabajo o Contrato de Servicios correspondiente o la certificación respectiva emitida por la agrupación de que se trate. Cada una de las Organizaciones podrá identificar su puesto con emblemas, colores y/o distintivos. Únicamente participarán con un puesto de venta por  feria.

SECCIÓN III

De los productores individuales

Artículo 105.—Para que un productor individual pueda obtener el carné, deberá solicitarlo a la oficina correspondiente adjuntando tres fotografías recientes y una fotocopia del  plano catastrado o en su defecto fotocopia de la escritura de la finca.

En caso de ser agricultor arrendante, deberá presentar el respectivo Contrato de Arrendamiento debidamente suscrito por las partes interesadas y con la firma de dos testigos que den fe de la identidad de los suscribientes y del contenido de lo indicado en el documento, al cual se le adjuntarán copias fotostáticas de las cédulas de identidad de todas las partes involucradas, o contrato de arrendamiento extendido ante Notario Público. Dicho contrato deberá ser aportado al inicio de la siembra y verificado por el Ente Emisor en el lugar, al momento mismo de la cosecha. Este contrato estará sujeto al período del cultivo.

De existir otro tipo de tenencia de la tierra, la solicitud correspondiente será analizada por la entidad emisora respectiva, para lo cual el interesado debe presentar una declaración jurada debidamente protocolizada ante notario público sobre su condición posesoria, indicando además los productos que cultiva o elabora, el lugar y período en que lo hace y que es productor de la zona.

Artículo 106.—Será denegado el carné, cuando el solicitante no sea productor en la zona o por falta de veracidad en la información suministrada. De constatar que el inspector de la finca ha entregado un carné a un solicitante que no sea agricultor, de constatarse la conducta indicada y previa implementación del debido proceso, podrán ser sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la legislación laboral, pudiendo según la gravedad de la falta, suspender de su cargo, igualmente se procederá, de resultar necesario, con la investigación respectiva a efecto de aplicar las sanciones que pudieran recaer sobre el Ente Emisor, por incumplimiento a la normativa vigente.

CAPÍTULO X

De los otros sectores participantes en las ferias

SECCIÓN I

Sector Pesquero

Artículo 107.—El Comité Regional de la zona, será el encargado de delegar la emisión de carnés en materia pesquera, al Ente Emisor respectivo. Se otorgará el carné a vendedores relacionados con la actividad pesquera, con fundamento en el informe que sobre el particular será emitido por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

Artículo 108.—El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, será el ente fiscalizador en la materia, remitiendo los informes correspondientes al Comité Regional respectivo a efecto de que se tomen las acciones correspondientes. Para tales efectos estará facultado a participar en las reuniones de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, cuando así lo considere oportuno, contando con derecho a voz pero no voto.

Artículo 109.—Tendrán opción para contar con carnés del Sector Pesquero, únicamente los pequeños y medianos pescadores y criadores, pudiendo extenderse hasta dos carnés auxiliares cuando la cantidad de producción lo justifique. En lo que respecta a la participación de personas jurídicas, esta deberá ajustarse a lo dispuesto para los efectos en el presente reglamento en el Capítulo X Sección II.

Artículo 110.—Los requisitos para obtener el carné correspondiente serán los siguientes:

a)  Ser mediano y pequeño pescador y acuicultor de conformidad con las normas establecidas por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.    

b)  Llenar la solicitud ante el Emisor de Carnés.

c)  Contar con permiso de pesca al día o acreditación como acuicultor.

d)  Presentar tres fotografías y fotocopia de cédula de identidad o cédula jurídica en caso de Organizaciones.

e)  Contar con el seminario- taller de buenas prácticas de manejo y aseguramiento de calidad impartido por el Consejo Nacional de Producción.

f)   Contar con Permiso de Transporte de productos pesqueros al día, extendido por el Ministerio de Salud.

Artículo 111.—Si la producción lo amerita, podrán extenderse un total de hasta dos carnés de vendedor auxiliar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 8533 del 18 de julio de 2006, Ley de la Regulación de las Ferias del Agricultor.

Artículo 112.—Las Organizaciones de Pescadores que deseen participar en las ferias, deberán ajustarse a lo establecido en Capítulo X Sección II del presente Reglamento. Los carnés emitidos en favor de Organizaciones de Pescadores sólo podrán ser utilizados por asociados de la Organización.

Artículo 113.—Los carnés serán extendidos por un período no mayor de seis meses, al término del cual deberán presentarse de nuevo los requisitos que se mencionan en el presente Reglamento a efecto de obtener su renovación.

Artículo 114.—EL Comité Regional y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, estarán facultados para realizar visitas cuando lo consideren necesario, a los criadores o pescadores registrados a fin de corroborar la información por ellos suministrada ante el Ente Emisor.

SECCIÓN II

Sector Avícola

Artículo 115.—Los carnés para el Sector Avícola (pollos, otras aves de explotación doméstica como patos, codornices, gansos etc. y huevos), serán otorgados por el Ente Emisor de Carnés designado por el Comité Regional de la zona.

En caso de que la producción lo sea de otro tipo de aves, los parámetros de valoración para la emisión de los carnés serán fijados por la Junta de Fomento Avícola según las consideraciones técnicas específicas para caso concreto.

Artículo 116.—Los carnés para productores de huevos, pollos, otras aves de explotación doméstica como patos, codornices y gansos, se extenderán únicamente al propietario de la granja, quién deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser productor pequeño o mediano.

b)  Contar con el Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud en aquellos casos en que este sea requerido.

c)  Contar con la Boleta de Inspección otorgada por el Ente Emisor de Carnés, con su respectivo sello y firma.

d)  Contar con el Permiso Sanitario de funcionamiento del vehículo que transporta el producto, extendido por el Ministerio de Salud.

e)  Aprobar el curso de manipulación de alimentos de vendedor, extendido por el Ministerio de Salud o el Consejo Nacional de Producción.

f)   Presentar tres fotografías y fotocopia de cédula de identidad o cédula jurídica en caso de Organizaciones.

Artículo 117.—Se extenderán carnés auxiliares para el Sector Avícola, únicamente si la producción lo amerita y solamente a familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad del productor.

Artículo 118.—Las Organizaciones de pequeños y medianos avicultores, podrán participar en las Feria del Agricultor, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello en el presente Reglamento y los siguientes:

a)  Aportar certificación de personería jurídica.

b)  Presentar copia del Permiso Sanitario de funcionamiento vigente para la planta procesadora.

c)  Presentar el Permiso Sanitario de funcionamiento del vehículo que transporta el producto, extendido por el Ministerio de Salud.

d)  Aprobación del curso de manipulación de alimentos por parte de quiénes hayan sido designados como vendedores, extendido por el Ministerio de Salud o por el Consejo Nacional de Producción.

Artículo 119.—Los carnés serán emitidos por períodos no mayores de doce meses y para su renovación se deberá contar con la boleta de inspección aprobada y firmada por el Ente Emisor de Carnés. Cada vez que se solicite la renovación de un carné, el productor u Organización estarán sujetos a un estudio de verificación de los datos anteriormente suministrados, pudiendo el carné ser retenido o retirado de no cumplir con los requisitos establecidos o por falta de veracidad en la información suministrada.

Artículo 120.—El Comité Regional en coordinación con el Ente Emisor, quedan facultados para realizar las investigaciones, inspecciones o solicitar la información que respalde el otorgamiento de los carnés.

Artículo 121.—En los casos de venta de huevos, estos deberán de venderse secos y limpios, respetando las normativas del Ministerio de Salud y contar con un recipiente con tapa para desechar los que se quiebran. Estará prohibida la venta de huevos dedicados a la reproducción.

Artículo 122.—De conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº 26980-S, publicado en La Gaceta Nº 98 del día 22 de mayo de 1998, se prohibe la reutilización de separadores de huevos de material de cartón. En el caso de separadores plásticos podrán ser reutilizados previo lavado y desinfección.

SECCIÓN III

De la pequeña agroindustria y artesanía

Artículo 123.—Los pequeños y medianos agroindustriales y artesanos deben solicitar al Ente Emisor de Carné de la zona, la evaluación sobre su proceso de producción. Una vez concluida dicha valoración y según el resultado de la misma, se les entregará el carné respectivo. La valoración del proceso de producción y la clasificación correspondiente se hará con base en los parámetros que al efecto define el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Los carnés de participación en las ferias para el Sector de la Pequeña Agroindustria y Artesanía serán extendidos por un período máximo de seis meses.

Artículo 124.—Cada pequeño artesano o agroindustrial tendrá derecho a carnés auxiliares, únicamente si la producción lo amerita y exclusivamente en favor de familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad.

Artículo 125.—Todos los productos alimenticios, envasados o empacados deberán ajustarse a las disposiciones del Ministerio de Salud y contar con el “Permiso de Funcionamiento y Registro del Producto”, que debe aparecer en la correspondiente etiqueta. Además deberá cumplir con las regulaciones de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el curso de manipulación de alimentos impartido por el Ministerio de Salud o por los entes acreditados por este para tales efectos, cual es el caso del Consejo Nacional de Producción y el Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 126.—Podrán participar en las ferias los artesanos y pequeños agroindustriales que elaboren los siguientes artículos, los cuales deberán ser de producción nacional:

a)  Café molido (con el permiso de venta correspondiente del Instituto del Café).

b)  Envasado de frutas, legumbres y otros productos agrícolas (jugos, mermeladas, encurtidos, productos deshidratados).

c)  Productos de panadería (panes, bizcochos, galletas) debidamente empacados.

Productos de molinería (cereales, preparados, productos a base de  cereales).

d)  Condimentos, especias, vinagres, salsas.

e)  Subproductos de yute, cabuya, bambú, bejuco y otras fibras naturales.

f)   Artículos de madera, cuero y caña (palma, carrizos, mimbre, talla de madera).

g)  Objetos de barro, lozas, cerámica, yeso y porcelana nacional.

h)  Tes medicinales de hierbas.

i)   Productos metálicos estructurales, carretillas, palas para basura.

j)   Escobas de fibras naturales.

k)  Bebidas fermentadas a partir de frutas y vegetales debidamente envasadas y etiquetadas.

Artículo 127.—Queda terminantemente prohibida la venta de cualquier artículo o producto de orden artesanal o agroindustrial, que no se encuentre expresamente autorizado en el presente Reglamento de conformidad con lo indicado en el artículo anterior.

CAPÍTULO XI

De las infracciones y sanciones disciplinarias

para los participantes

Artículo 128.—Cualquier violación a las normas estipuladas en la “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, obligará a los Entes Administradores o en su defecto a los Comités Regionales, a aplicar los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, sin perjuicio de que el afectado plantee la denuncia ante las autoridades competentes.

Artículo 129.—En caso de que se estableciera que El Ente Emisor de Carnés se encuentra especulando en el cobro de Inspección en Finca o Emisión de Carnés, el Comité Regional quedará facultado para realizar la investigación correspondiente y de ser necesario a la aplicación de la sanción que se considere procedente en atención a la falta en que se haya incurrido.

Artículo 130.—Si un Ente Administrador recibe denuncia o detecta que un Administrador o Inspector ha recibido alguna dádiva o bien que permita la permanencia de vendedores sin carné de identificación; podrá previa instauración del debido proceso, aplicar la sanción que corresponda de conformidad con las disposiciones establecidas en la legislación laboral, caso contrario, el Comité Regional podrá suspenderle la Administración de la Feria de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 131.—Al funcionario del Comité Regional, que valiéndose de sus facultades otorgue algún beneficio de manera irregular, previa comprobación del hecho e instauración del debido proceso; se hará acreedor a las sanciones laborales pertinentes de conformidad con la gravedad del hecho ocurrido, lo cual podría inclusive llegar a catalogarse como “falta grave”.

Artículo 132.—Serán consideradas como faltas por parte de los productores participantes las siguientes:

1)  Especular con los precios en productos regulados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y/o prácticas engañosas de mercado.

2)  Alterar las romanas.

3)  Vender productos no incluidos en el carné.

4)  Vender en la feria antes y después de las horas establecidas.

5)  Vender bajo los efectos del licor.

6)  Agredir verbal o físicamente a funcionarios del Ente Administrador, de los Entes Públicos participantes o a consumidores.

7)  Facilitar el carné a otra persona.

8)  Alterar el carné o el permiso provisional.

9)  No ajustarse a las disposiciones sanitarias y de calidad establecidas

10) Inducir a error a los compradores respecto a la calidad de los productos.

11) No portar el carné o negarse a presentar el mismo a las autoridades correspondientes.

12) No acatar las disposiciones administrativas en cuanto al ordenamiento de puestos en las ferias.

13) No mantener los precios visibles durante el funcionamiento de la feria.

14) No obedecer las disposiciones administrativas en cuanto a la hora de salida de la feria.

15) Intercambiar o negociar la ficha asignada por la Administración.

16) Otorgar dádivas a quiénes realizan la inspección o supervisión de las Ferias.

17) Amparar a cualquier persona que pretenda participar en la Feria sin cumplir con los requisitos  correspondientes.

18) Cualquier forma de intermediación, incluida la reventa de productos.

19) Incurrir en cualquier acción ilícita o prestar colaboración o facilitar el que  terceros incurran  en acciones de este tipo en la Feria.

20) No obedecer las directrices administrativas en materia de limpieza en su área trabajo dentro de lo que se incluye el no aportar recipiente para los desechos ( bolsas o sacos de basura).

21) Robo de mercadería.

22) Violar las disposiciones que hayan sido establecidas en materia de calidad e inocuidad de alimentos según lo indicado en Capítulo II Sección I del presente Reglamento.

Artículo 133.—El Administrador de la Feria será el encargado de levantar las “Boletas de Prevención” a los participantes que incurran en cualesquiera de las anomalías mencionadas. El original de la Boleta deberá ser trasladado al Comité Regional correspondiente. De constatarse la existencia de la falta, el Comité Regional será el encargado de aplicar las sanciones y correcciones que se generen en aplicación de la normativa establecida en el presente Capítulo.

Dependiendo de la falta en que se incurra, el infractor podrá ser suspendido de su participación en las Ferias, desde un mes como mínimo hasta dos años como máximo, de conformidad con la reincidencia y la gravedad de la falta de que se trate.

Artículo 134.—Si durante el proceso de verificación de cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, Normas de Calidad, Normas de pesos y medidas, etiquetado, granel, etc; se determina la existencia de alguna violación de las disposiciones en la materia, podrá requerirse al productor u Organización de Productores participante, lo siguiente:

1)  La reclasificación el producto.

2)  El retiro del producto y/o,

3)  La entrega del carné de participación, acción que será ejecutada por el Ente Administrador de la Feria.

Artículo 135.—En caso de eliminarse o suspenderse un carné de participación, se suspenderá la participación de la Unidad Productiva, no pudiendo participar el vendedor ni sus auxiliares, hasta tanto no se obtenga de nuevo la autorización, función que realizará el Comité Regional respectivo.

Artículo 136.—El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento en lo que compete a los Entes Emisores de Carnés y  Entes Administradores, facultará al respectivo Comité Regional para sustituir al Emisor de Carnés y al Administrador de la Feria o inclusive hasta su clausura. Para tal efecto, se levantará el proceso respectivo, siendo que la decisión del Comité Regional tendrá recurso de revocatoria y de apelación en subsidio en los mismos términos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 137.—La resolución del Comité Regional aplicando las sanciones estipuladas en el presente Reglamento, tendrá recurso de revocatoria el cual deberá ser presentado ante la instancia que emitió la resolución que se esté recurriendo, dentro del quinto día hábil siguiente contado a partir de su notificación. Cabrá recurso de apelación ante la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, en el término de diez días hábiles contados a partir del día de la notificación de la resolución que emita el inferior.

Artículo 138.—Para el cumplimiento de las disposiciones que establece el presente Reglamento, los Administradores de Ferias, los funcionarios del Consejo Nacional de Producción, de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor y del Comité Regional que estén debidamente identificados, podrán coordinar y solicitar la colaboración de los cuerpos de Seguridad Pública y Municipal y del Ministerio de Obras Públicas destacados en el lugar a cada uno de ellos según el ámbito de sus competencias y facultades.

Artículo 139.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(D34726-86220).

Nº 34733-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 139, inciso 3) de la Constitución Política, artículo 39 de la Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 56, 168 y 169 del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.

2º—Que el numeral 39 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar con los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del Ministro de Seguridad Pública.

3º—Que de conformidad con los numerales 56 y 168 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera, el numeral 169 del mismo cuerpo reglamentario dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, entre otras, las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y libertades constitucionales; velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente, y denunciando ante los órganos administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa, y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

4º—Que la Ministra de Seguridad Pública ha solicitado al Presidente de la República convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero horas del primero de setiembre del dos mil ocho, hasta las veinticuatro horas del treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, para colaborar con los cuerpos de policía durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con los siguientes eventos, celebraciones y actividades que se realizan en todo el país: Día de la Independencia (15 de setiembre); Día del Encuentro de las Culturas (12 de octubre), celebración del día de brujas o hallowen (31 de octubre), actividades de fin de año, así como la salida a vacaciones de los estudiantes de todos los centros educativos del país; operativo aguinaldo, Festival de la Luz, Teletón, Tope, Carnaval, Festejos Populares de Zapote, y otras comunidades del país; y para reforzar la presencia policial en resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio de 2002, y demás eventos deportivos y culturales de carácter masivo que requieran la intervención de la Policía Administrativa de manera preventiva.

5º—Que en cumplimiento del numeral 8 inciso j) de la Ley General de Policía y ante los daños y amenazas que por el fuerte invierno durante los últimos años han ocasionado severos fenómenos atmosféricos, inundaciones y demás situaciones de peligro y emergencia, se requiere prestar colaboración a los cuerpos policiales del país y auxiliar a las comunidades, municipalidades, comités y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos.

6º—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º—Convocar conforme lo solicitado por la Ministra de Seguridad Pública, y con carácter de transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad hororem, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad pública, de sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público durante y con motivo del desarrollo de actividades propias de su competencia en relación, entre otros, con los eventos, celebraciones y actividades que se realicen en todo el territorio nacional, descritos en el considerando cuarto.

Artículo 2º—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados a la Ministra de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.

Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del primero de setiembre de dos mil ocho, hasta las veinticuatro horas del treinta y uno de diciembre del dos mil ocho.

Artículo 4º—Rige a partir del primero de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del veintidós de agosto del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—(Solicitud Nº 3083-MSP).—C-48860.—(D34733-86356).

N° 34734-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en los artículos 140 incisos 3) y 18), y el 146 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, Nº 4179 de 22 de agosto de 1968.

Considerando:

Único.—Que en aras de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, en sus artículos 32 inciso a), 139, incisos b) y f) y 140, incisos c) y f), resulta necesario reglamentar los trámites que deben cumplir las asociaciones cooperativas en formación, para su inscripción y la autorización de su personería jurídica ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,  Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—El INFOCOOP deberá emitir un criterio técnico sobre el Estudio de posibilidad, viabilidad y utilidad o factibilidad al que se refiere el artículo 32 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP. Para definir los alcances de este estudio se faculta al INFOCOOP para emitir el procedimiento respectivo.

En el caso de cooperativas de autogestión, se solicitará el criterio técnico a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, de conformidad con lo en el artículo 140, incisos c) y f) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP.

Artículo 2º—El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de previo a la inscripción y autorización de la personería jurídica de una cooperativa u organismo cooperativo de segundo grado, deberá solicitar el criterio técnico mencionado en el artículo anterior a quien corresponda (INFOCOOP o Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión).

Artículo 3º—El INFOCOOP emitirá la clasificación oficial de las cooperativas y organismos cooperativos de segundo grado, de conformidad con lo establecido en el artículo 139, incisos b) y f) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP.

El INFOCOOP incluirá en este padrón únicamente a las cooperativas y organismos cooperativos de segundo grado cuyo funcionamiento se encuentre ajustado a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, de conformidad con los criterios de verificación que para tal efecto definirá el INFOCOOP.

Artículo 4º—En la clasificación oficial de cooperativas y organismo de segundo grado indicada en el artículo anterior, el INFOCOOP realizará una verificación del Estatuto Social de cada entidad cooperativa con el fin de ubicarla en el modelo o clase que más se ajuste al referido Estatuto, independientemente de la denominación con que se encuentre inscrito.

Artículo 5º—Se deroga el Decreto N° 27653-MTSS del 15 de febrero de 1999, publicado en La Gaceta número 42 del 2 de marzo del 1999.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15349).—C-29060.—(D34734-85275).

Nº 34737-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 59 aparte 2 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, y,

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, establece los criterios básicos de organización, de competencias y de participación, y dispone las orientaciones y directrices para su desarrollo reglamentario.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23490-MEP del 11 de julio de 1994, publicado en La Gaceta Nº 144, Alcance Nº 25, del 29 de julio de 1994, se promulgó el “Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación”.

3º—Que la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública realizó los estudios técnicos requeridos para redefinir parcialmente la actual estructura regional del Ministerio de Educación Pública, específicamente la conformación de las Direcciones Provinciales de Educación de San José, Cartago y Puntarenas.

4º—Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados se determinó la necesidad de crear una nueva Dirección Regional de Educación en la zona de Los Santos, para brindar atención integral a las comunidades educativas de los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés, considerando que actualmente los distritos administrativos están distribuidos entre la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, la Dirección Regional de Educación de Cartago y la Dirección Regional de Educación de Desamparados, localizadas a considerable distancia, situación que ha dificultado la supervisión técnica, la administración y la prestación de los servicios de apoyo, asesoría pedagógica y curricular, por parte de las actuales autoridades educativas de esas regiones.

5º—Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados se determinó la necesidad de crear una nueva Dirección Regional para la atención integral de las comunidades educativas de los distritos de Lepanto, Paquera, Cóbano, actualmente cubiertas por la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, localizada a considerable distancia, situación que ha dificultado la supervisión técnica, la administración y la prestación de los servicios de apoyo, asesoría pedagógica y curricular, por parte de las actuales autoridades educativas de esa región.

6º—Que con la creación de la Dirección Regional de Buenos Aires, por medio del Decreto Ejecutivo 33836-MEP del 29 de mayo de 2007, publicado en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio de 2007, el distrito de Piedras Blancas del Cantón de Osa quedó adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, determinándose en el estudio técnico que debido a su ubicación geográfica, amerita que este distrito se integre a la Dirección Regional de Buenos Aires. Además, que por la importancia que tiene el Cantón de Osa dentro de la Dirección Regional de Buenos Aires, se considera oportuno reconsiderar su denominación, de manera que su nuevo nombre refleje e integre, de mejor manera, la extensión territorial y la identidad cultural e histórica de todas las comunidades que la conforman.

7º—Que en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 23490-MEP del 11 de julio de 1994, publicado en La Gaceta Nº 144, Alcance Nº 25, del 29 de julio de 1994, “Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación”, se establece que la Dirección Provincial de Educación de San José cuenta con cuatro Direcciones Regionales de Educación, a saber: San José, Desamparados, Puriscal y Pérez Zeledón.

8º—Que en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 23490-MEP del 11 de julio de 1994, publicado en La Gaceta Nº 144, Alcance Nº 25, del 29 de julio de 1994, “Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación”, se establece que la Dirección Provincial de Educación de Puntarenas cuenta con cuatro Direcciones Regionales de Educación, a saber: Puntarenas, Aguirre, Buenos Aires y Coto. Por tanto,

DECRETAN:

Reforma del Reglamento de la Organización

Administrativa de las Direcciones

Provinciales de Educación

Artículo 1º—Refórmese el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 23490-MEP del 11 de julio de 1994, publicado en La Gaceta Nº 144, Alcance Nº 25, del 29 de julio de 1994, “Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 25.—La Dirección Provincial de Educación de San José, estará compuesta por las siguientes Direcciones Regionales de Educación:

a)  Dirección Regional de Educación de San José, con sede en San José, conformada por la siguiente área geográfica:

Provincia                      Cantón                  Distrito administrativo

                                San José                          Carmen

                                                                        Merced

                                                                        Hospital

                                                                        Catedral

                                                                        Zapote

SAN JOSÉ                                                    San Francisco de Dos Ríos

                                                                        Uruca

                                                                        Mata Redonda

                                                                        Pavas

                                                                        Hatillo

                                                                        San Sebastián

                                Escazú                             Escazú

                                                                        San Antonio

                                                                        San Rafael

                                Goicoechea                      Guadalupe

                                                                        San Francisco

                                                                        Calle Blancos

                                                                        Mata de Plátano

                                                                        Ipís

                                                                        Rancho Redondo

                                                                        Purral

                                Santa Ana                        Santa Ana

                                                                        Salitral

                                                                        Pozos

                                                                        Uruca

                                                                        Piedades

                                                                        Brasil

                                Vásquez de Coronado     San Isidro

                                                                        San Rafael

                                                                        Dulce Nombre de Jesús

                                                                        Patalillo

                                                                        Cascajal

                                Tibás                               San Juan

                                                                        Cinco Esquinas

                                                                        Anselmo Llorente

                                                                        León XIII

                                                                        Colima

                                Moravia                          San Vicente

                                                                        San Jerónimo

                                                                        Trinidad

                                Montes de Oca               San Pedro

                                                                        Sabanilla

                                                                        Mercedes

                                                                        San Rafael

                                Curridabat                       Curridabat

                                                                        Granadilla

                                                                        Sánchez

                                                                        Tirrases

b)  Dirección Regional de Educación de Desamparados, con sede en Desamparados, conformada por la siguiente área geográfica:

Provincia                      Cantón                  Distrito administrativo

                                Desamparados                Desamparados

                                                                        San Miguel

                                                                        San Juan de Dios

                                                                        San Rafael Arriba

                                                                        San Antonio

                                                                        Frailes

SAN JOSÉ                                                      Patarrá

                                                                        San Cristóbal

                                                                        Rosario

                                                                        Damas

                                                                        San Rafael Abajo

                                                                        Gravilias

                                                                        Los Guido

                                Aserrí                              Aserrí

                                                                        Tarbaca

                                                                        Vuelta de Jorco

                                                                        San Gabriel

                                                                        Legua

                                                                        Monterrey

                                                                        Salitrillos

                                Alajuelita                         Alajuelita

                                                                        San Josecito

                                                                        San Antonio

                                                                        Concepción

                                                                        San Felipe

                                Acosta                             San Ignacio

                                                                        Guaitil

                                                                        Palmichal

                                                                        Cangrejal

                                                                        Sabanillas

c)  Dirección Regional de Educación de Puriscal con sede en Santiago de Puriscal, conformada por la siguiente área geográfica:

Provincia                      Cantón                  Distrito administrativo

                                Puriscal                           Santiago

                                                                        Mercedes Sur

                                                                        Barbacoas

                                                                        Grifo Alto

SAN JOSÉ                                                      San Rafael

                                                                        Candelarita

                                                                        Desamparaditos

                                                                        San Antonio

                                                                        Chires

                                Mora                               Colón

                                                                        Guayabo

                                                                        Tabarcia

                                                                        Piedras Negras

                                                                        Picagres

                                Turrubares                      San Pablo

                                                                        San Pedro

                                                                        San Juan de Mata

                                                                        San Luis

                                                                        Carara

d)  La Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, con sede en San Isidro de El General, conformada por la siguiente área geográfica:

Provincia                      Cantón                  Distrito administrativo

                                Pérez Zeledón                 San Isidro de El General

                                                                        General

                                                                        Daniel Flores

                                                                        Rivas

                                                                        San Pedro

SAN JOSÉ                                                      Platanares

                                                                        Pejibaye

                                                                        Cajón

                                                                        Barú

                                                                        Río Nuevo

                                                                        Páramo

e)  La Dirección Regional de Educación de Los Santos, con sede en Santa María de Dota, conformada por la siguiente área geográfica:

Provincia                      Cantón                  Distrito administrativo

                                Tarrazú                           San Marcos

SAN JOSÉ                                                      San Lorenzo

                                                                        San Carlos

                                Dota                                Santa María

                                                                        Jardín

                                                                        Copey

                                León Cortés                    San Pablo

                                                                        San Andrés

                                                                        Llano Bonito

                                                                        San Isidro

                                                                        Santa Cruz

                                                                        San Antonio

Artículo 2º—Refórmese el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 23490-MEP del 11 de julio de 1994, publicado en La Gaceta Nº 144, Alcance Nº 25, del 29 de julio de 1994, “Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 30.—La Dirección Provincial de Educación de Puntarenas estará compuesta por las siguientes Direcciones Regionales de Educación:

a)  Dirección Regional de Educación de Puntarenas, con sede en Puntarenas, conformada por la siguiente área geográfica:

Provincia                      Cantón                  Distrito administrativo

                                Puntarenas                      Puntarenas

                                                                        Pitahaya

                                                                        Chomes

                                                                        Manzanillo

                                                                        Guacimal

                                                                        Barranca

PUNTARENAS                                               Monteverde

                                                                        Isla del Coco

                                                                        Chacarita

                                                                        Chira

                                                                        Acapulco

                                                                        El Roble

                                                                        Arancibia

                                Esparza                           Espíritu Santo

                                                                        San Juan Grande

                                                                        Macacona

                                                                        San Rafael

                                                                        San Jerónimo

                                Montes de Oro               Miramar

                                                                        Unión

                                                                        San Isidro

b)  Dirección Regional de Educación Peninsular, con sede en Jicaral, conformada por la siguiente área geográfica:

Provincia                      Cantón                  Distrito administrativo

PUNTARENAS       Puntarenas                      Lepanto

                                                                        Paquera

                                                                        Cóbano

c)  Dirección Regional de Educación de Aguirre, con sede en Quepos, conformada por la siguiente área geográfica:

Provincia                      Cantón                  Distrito administrativo

PUNTARENAS       Aguirre                            Quepos

                                                                        Savegre

                                                                        Naranjito

                                Parrita                             Parrita

                                Garabito                          Jacó

                                                                        Tárcoles

d)  Dirección Regional de Educación Coto, con sede en Ciudad Neilly, conformada por la siguiente área geográfica:

Provincia                      Cantón                  Distrito administrativo

                                Golfito                            Golfito

                                                                        Jiménez

PUNTARENAS                                             Guaycará

                                                                        Pavón

                                Coto Brus                       San Vito

                                                                        Sabalito

                                                                        Agua Buena

                                                                        Limoncito

                                                                        Pittier

                                Corredores                      Corredor

                                                                        La Cuesta

                                                                        Canoas

                                                                        Laurel

e)  Dirección Regional de Educación Grande del Térraba, con sede en Buenos Aires, conformada por la siguiente área geográfica:

Provincia                      Cantón                  Distrito administrativo

PUNTARENAS             Buenos Aires            Buenos Aires

                                                                        Volcán

                                                                        Potrero Grande

                                                                        Boruca

                                                                        Pilas

                                                                        Colinas

                                                                        Chánguena

                                                                        Biolley

                                                                        Brunka

                                      Osa                            Puerto Cortés

                                                                        Palmar

                                                                        Sierpe

                                                                        Piedras Blancas

Artículo 3º—A la entrada en vigencia del presente decreto, se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 33836 del 29 de mayo de 2007, publicado en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio del 2007.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San Marcos de Tarrazú, a los 29 días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13836).—C-266285.—(D34737-86357).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 463-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Mishell Mitchell Bernard, con cédula Nº 1-787-868. Consultora Externa en Materia de Comunicación, Imagen y Manejo de los Medios de Comunicación, quien acompañará en su Comitiva Oficial de Viaje al señor Presidente de la República, que viajará a Bélgica, Reino Unido y España; con el fin de realizar Gira Presidencial a varias ciudades en dichos países del 2 al 11 de setiembre del presente año. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 01 de setiembre del 2008 y su regreso el día 12 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503- Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢2.069.339,00 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008 al 12 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 185-2008).—C-13880.—(86361).

Nº 464-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Rogelio Vásquez Blanco, con cédula Nº 2-347-394, Camarógrafo y Rogelio Vásquez Murillo, cédula Nº 2-632-003, Asistente de Cámaras y Editor, quienes acompañarán en su Comitiva Oficial de Viaje al señor Presidente de la República, que viajará a Bélgica, Reino Unido y España; con el fin de realizar Gira Presidencial a varias ciudades en dichos países del 02 al 11 de setiembre del presente año. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 01 de setiembre del 2008 y su regreso el día 12 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes se les cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503- Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢2.069.339,00 a cada funcionario, para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008 al 12 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 185-2008).—C-14540.—(86362).

Nº 465-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Raquel Chanto Víquez, con cédula Nº 1-1252-0317, Consultora Externa del Señor Presidente de la República, quien acompañará en su Comitiva Oficial de Viaje al señor Presidente de la República, que viajará a Bélgica, Reino Unido y España; con el fin de realizar Gira Presidencial a varias ciudades en dichos países del 02 al 11 de setiembre del presente año. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 01 de setiembre del 2008 y su regreso el día 12 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartidas 10504- A Viáticos al Exterior y 10503- Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢2.069.339,00 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008 al 12 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 183-2008).—C-13880.—(86363).

Nº 545-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rodrigo Arias Sánchez, cédula de identidad Nº 4-091-058, Ministro de la Presidencia, quien viajará a España, con el fin de acompañar al Señor Presidente de la República en Gira Presidencial del 6 al 12 de setiembre del presente año a varias ciudades en dicho país. Se le cancelarán viáticos únicamente del 6 al 12 de setiembre del presente año. Del 3 al 5 de setiembre y del 13 al 17 de setiembre del 2008 no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público. La salida del señor Arias Sánchez se efectuará el día 3 de setiembre del 2008 y su regreso el día 17 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior y 10503- Transporte para el Exterior. Los costos de hospedaje durante su estadía en dicho país serán cubiertos por el Gobierno de España.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢966.228,50 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del Señor Ministro se nombra Ministro a. í., de la Presidencia al señor Roberto Thompson Chacón, con cédula de identidad Nº 2-351-487.

Artículo 5º—Rige a partir de las 17:20 horas del 3 de setiembre del 2008 hasta las 15:05 horas 17 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 184-2008).—C-18500.—(86364).

Nº 551-P.—San José, 13 de agosto del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 26 inciso e) y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 528-P, del 16 de julio del 2008, se autorizó al señor Ministro Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez para que participar en los siguientes eventos: Reunión Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza, acompañar al señor Presidente de la República, en su visita oficial a Brasil y participar en reuniones con Inversionistas brasileños, en Brasil. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo III del acuerdo 528-P, de fecha 16 de julio del presente año, para que se lea así:

Artículo III: En tanto dure la ausencia del señor Ministro se nombra como Ministra a. í., a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, en los siguientes términos: a partir de las 17:20 horas del 17 de julio y hasta las 6:33 horas del 30 de julio de 2008; y de las 06:34 del 30 de julio y hasta las 10:20 horas del 2 de agosto de 2008, se le encarga la atención de la cartera de Comercio Exterior al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del acuerdo 528-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 18 de agosto de 2008 se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 17:20 horas del 17 de julio y hasta las 10:20 horas del 2 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12495).—C-22460.—(86370).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 065-008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el participar en la “Catorceava Asamblea del Sistema Interamericano de Metrología, Reunión del Quality System Task Force y reunión del grupo de trabajo de metrología química del SIM”, el cual se realizará en San Pedro Sula, Honduras., del 28 de setiembre al 03 de octubre del 2008.

2º—De conformidad con lo que establece la Ley 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde a LACOMET participar en las instancias internacionales de metrología, por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología, su participación en dicha Asamblea General y las actividades posteriores es suma importancia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Walter Zavala Ortega, cédula 01-0624-0306, Director de LACOMET, licenciada Jessica Chavarría Sánchez, cédula 01-1064-0806, Jefa del Departamento de Metrología Química de LACOMET, Lizbeth Leiva Leiva, cédula 03-0376-0477, funcionaria del Departamento de Metrología Física, de LACOMET, para que participen en la “Catorceava Asamblea General de Metrología, Reunión del Quality System Task Force y reunión del grupo de trabajo de metrología química del SIM”, organizada por el Sistema Interamericano de Metrología, a realizarse en San Pedro Sula, Honduras, del 28 de setiembre al 03 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por la subpartida, 10503, “transporte en el exterior”; hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por la subpartida, 10504, “Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole a la funcionaria la suma de $602,60, por concepto de viáticos. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por LACOMET con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—La funcionaria devengará 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de setiembre al 03 de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dos días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 43427-LACOMET).—C-30380.—(86195).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 019-08-C.—San José, 18 de julio del 2008

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor José Ángel Mairena Cruz, cédula de identidad Nº 02-0414-0267, en el puesto Nº 092566 de la clase Agente de Seguridad y Vigilancia 1, escogido de Nómina de Elegibles Nº 024-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39578).—C-9260.—(86365).

Nº 020-08-C.—San José, 31 de julio del 2008

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Guillermo Elizondo Cordero, cédula de identidad Nº 04-0104-1139, en el puesto Nº 095240 de la clase Agente de Seguridad y Vigilancia 1, escogido de Nómina de Elegibles Nº 024-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39579).—C-9260.—(86366).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

Nº 020-SC.—San José, 03 de setiembre del 2008.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-600-08.- Aplicación del percentil 35 a la Escala de Sueldos de la Administración Pública a la serie Profesional y Gerencial.

DG-601-08.- Modifica el Manual descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la Carrera Maestría en Manejo de Recursos Naturales con sus énfasis, en el apartado Atinencia Académica de las especialidades: Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación y Forestal, siempre y cuando al momento e su nombramiento se cumpla con lo estipulado en artículo 2 de la Resolución DG-120-2005.

DG-602-08.- Modifica el Manual descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir Maestría en Ciencias Políticas énfasis en Gerencia Política en la especialidad Promoción Social, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución DG-120-2005.

DG-603-08.- Modifica la Resolución DG-221-04 (Manual descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil) con el fin de incluir el título de Magíster Scientiae en Estadística en la especialidades: Gestión y Recaudación y Generalista, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución DG-120-2005.

DG-604-08.- Modifica el Manual descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Maestría en Gestión Integrada de Áreas Costeras Tropicales, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución DG-120-2005.

DG-605-08.- Modifica el Manual descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Manejo de Recursos Hídricos, en el apartado Atinencias Académicas de las especialidades: Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación, Forestal, y Manejo y Conservación del Recurso Hídrico Nacional.

DG-606-08.- Modifica el Manual descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Finanzas, y la Licenciatura en Mercadeo, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Administración Tributaria subespecialidades Auditoría Fiscal, Legislación Tributaria, Gestión y Recaudación y Generalista.

Publíquese.—Omar Rodríguez Rodríguez, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 20859).—C-26420.—(86701).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Res. N° DGT-13.—San José, a las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil ocho.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 122 del citado Código, faculta a la Administración Tributaria para disponer, mediante resolución general, el empleo de medios electrónicos para que los sujetos pasivos puedan efectuar la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, está facultada para otorgar a su discreción, incentivos dentro de una escala de porcentajes de descuentos sobre el tributo a pagar, a quienes utilicen dichos medios electrónicos.

3º—Que la Administración Tributaria ha desarrollado desde diciembre de 2001 un sitio seguro en Internet para la presentación y pago de declaraciones juradas de impuestos. El pago electrónico de impuestos se realiza por medio de una autorización de débito directo, en el Sistema de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE) del Banco Central de Costa Rica. Dicho sistema está debidamente desarrollado y cuenta con la seguridad para establecerlo como medio obligatorio para los sujetos pasivos que se dirá.

4º—Que mediante resolución Nº 29-06 de las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2006 se establece que todo contribuyente podrá utilizar Internet para enviar y pagar sus declaraciones a la Administración Tributaria, pudiendo acudir a empresas que ofrezcan dichos servicios y que previo a la firma del convenio respectivo hayan sido autorizadas por esta Dirección General, conforme se establece en dicha resolución.

5º—Que es de interés fiscal que todos aquellos sujetos pasivos clasificados como grandes contribuyentes y grandes empresas territoriales declaren y paguen en forma electrónica por los mecanismos indicados en el considerando 3, a fin de contar con información inmediata en la base de datos de la Administración Tributaria.

6º—Que mediante artículos 1 al 6 de la Resolución de esta Dirección, N° 44-01 de las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre de 2001, publicada en el Alcance N° 80 a La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de 2001, sus adiciones e interpretaciones se regula el otorgamiento de descuentos para aquellos contribuyentes que paguen sus obligaciones materiales por la vía electrónica.

7º—Que realizado un estudio para medir el impacto que representa sobre la recaudación mantener la aplicación de un descuento, para incentivar el pago en forma electrónica de los impuestos por parte de los contribuyentes, se estima que no se justifica ni técnica ni económicamente dicha medida, y que, por el contrario, si se llegara a establecer con la obligatoriedad del pago electrónico la eliminación del descuento, la recaudación aumentaría significativamente, no solo por ese hecho sino por la disminución que conlleva en el pago de comisiones a los Agentes Recaudadores. Concluyéndose que con el establecimiento de la obligatoriedad no solo de la presentación sino también del pago de las declaraciones por vía electrónica a los grandes contribuyentes y grandes empresas territoriales, la actual resolución que concede descuentos, pierde el sentido por el cual fue concebida.

Que la eliminación de este descuento no conculca en modo alguno los derechos legítimos o situaciones jurídicas de los administrados, ya que el mismo no constituye ni un derecho adquirido ni una situación jurídica consolidada. En efecto, el párrafo tercero del artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios indica: “Sin perjuicio de que la Administración pueda disponer el uso obligatorio de estos medios, estará autorizada para otorgar, a su discreción, incentivos a quienes los utilicen dentro de una escala de porcentajes de descuento del impuesto por pagar, diferenciada por rangos de contribuyentes, cuyo porcentaje máximo de descuento no podrá exceder del cinco por ciento (5%).” En el caso que nos ocupa, la norma con rango legal no está siendo modificada en modo alguno, razón por la cual no se está vulnerando el artículo 34 de la Constitución Política que protege tales derechos y situaciones; sino que la misma ha otorgada la facultad a la Administración de otorgar descuentos a su discreción, con lo cual puede ésta concederlos a determinados sujetos, e igualmente modificarlos, extenderlos a otros, variar los porcentajes o excluir a otros sujetos a los que anteriormente se les había otorgado; por lo que la supresión total del descuento no contraviene en modo alguno el precepto constitucional, porque no altera el contenido de la facultad establecida por el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y se mueve dentro de los márgenes establecidos por éste.

RESUELVE:

Artículo 1º—Derogatoria. Deróguense los artículos 1 al 6 inclusive, de la Resolución N° 44-01, emitida por la Dirección General de Tributación, a las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil uno, publicada en el Alcance N° 80 a La Gaceta N° 215 del 8 de noviembre de 2001, sus adiciones e interpretaciones.

Artículo 2º—Vigencia. Rige, en los impuestos de período mensual, para el ejercicio fiscal de setiembre de 2008 en adelante; para los impuestos anuales, a partir del período fiscal 2008 en adelante y en los impuestos y pagos trimestrales, a partir de las obligaciones que vencen en setiembre 2008. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19138).—C-50180.—(86123).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

AVISOS

DIA-R-E-158-2008.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tiger 90 CR compuesto a base de Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de agosto del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(85664).

DIA-R-E-126-2008.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula número 2-0328-0085 en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de nombre del Fertilizante de nombre comercial Surco Silikita al nuevo nombre Zeolita compuesto a base de Fosforo-Potasio-Calcio-Azufre-Silicio-Manganeso-Zinc-Aluminio-Hierro. Conforme alo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, del 30 de junio del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano Encargada.—1 vez.—(85665).

DIA-R-E-132-2008.—La señora Norma Lucía Roldán Villalobos, cédula 4-156-654 en calidad de Representante Legal de la compañía Químicos Holanda Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrofeed Sulfato de Zinc LQ compuesto a base de zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de junio del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(85666).

El señor Víctor Hugo Zumbado Villalobos, con cédula 1-0682-0437, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Corporación Zumar C.Z. S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivervet Premix. Fabricado por Laboratorio Vetanco S. A., de Argentina y los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Ivermectina 0,6 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y Control de las Parasitosis Internas y Externas causadas por Vermes Redondos Gastrointestinales y Pulmonares, Piojo y Ácaros de la Sarna. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del termino de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(86105).

El señor Walter Sánchez Montoya, cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Proventas Cartago con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: DOXYVETo-50S. Fabricado por: Laboratorio V.M.D n.v/s.a. y los siguientes principios activos: cada gramo contiene: doxiciclina 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado en casos de infecciones causadas por microorganismos sensibles a la doxiciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 9 de setiembre del 2008.—Dr. Ileana Céspedes Guevara, Jefe a. í.—1 vez.—(86156).

El señor Adrián Castro Alfaro, cédula 1-459-628, vecino de San José, en calidad de Representante Legal de la Compañía Droguería Navet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Desalgina. Fabricado por: Laboratorio Galmedic de Paraguay, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Dipirona 50 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Analgésico para controlar el dolor en caso de cólicos y espasmos de órganos obdominales, así como dolor reumático, muscular y articular en bovinos, ovinos, equinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 17 de julio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(86193).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educacion Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 1591, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Bonilla Moya Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(84091).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título Nº 149, emitido por el Colegio Bilingüe de Santa Inés, en el año dos mil tres, a nombre de Hernández Cambronero Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(84693).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 75, Título Nº 221, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos mil seis, a nombre de Gómez Mendoza Geraldyn. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidoS, cuyo nombre y apellidos correctos son: Carrillo Gómez Geraldyn. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(84776).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº 1524, emitido en el año dos mil dos, y Título Técnico Medio en la Especialidad Refrigeración y Aire Acondicionado, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 2487, emitido en el año dos mil uno, extendido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, a nombre de Porras Lobo Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(85600).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 815, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Fonseca Arroyo Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(85618).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 485, emitido por el Liceo El Roble, en el año dos mil dos, a nombre de Espinoza Salas Kimberlyn Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(86120).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Siglas AFUMITRA, acordada en asamblea celebrada el 04 de abril del 2008. Expediente S-F108. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta varía el artículo 19, creación de un nuevo artículo 25 que contiene las atribuciones del Secretario General Adjunto, lo cual implica que la numeración aumenta un dígito, por lo que el artículo 25 precedente pasa a ser el número 26 y el 31 asume la numeración de 32 ambos también modificados.—San José, 08 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(85661).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Maestros de Parrita R.L., siglas COOPENADE Nº 6 R.L. acordada en asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2007. Resolución 168. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Nº 59427.—(86002).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 58796

Que Rolando Laclé Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-714-896, en calidad de apoderado generalísimo de Coca Cola Femsa de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Embotelladora Panamco Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de Coca Cola Femsa de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 22 de febrero de 2008 bajo expediente 58796. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004680 Registro Nº 94607 ALPINO (ALPINE) en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2008.—Nº 58896.—(84789).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

CIRCULAR Nº D.R.P.J.-028-2008

De:          Dirección de Personas Jurídicas

Para:        Subdirección, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinaciones, Registradores y Oficinas Regionales

Fecha:      3 de setiembre de 2008

Asunto:   Pago de derechos de Registro por cédula jurídica

Conforme lo dispuesto por los artículos 6, 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 34691-J publicado en La Gaceta de 19 de agosto último y el artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, para la inscripción de la constitución de una persona jurídica en este Registro y la correspondiente asignación de un número de cédula de persona jurídica no se requiere del pago de los ¢2.000 en derechos de Registro, toda vez que, dicho pago se requería para efectos de la impresión de esa cédula jurídica, lo cual ya no se realiza en este Registro, por lo que, en adelante no se deberá cobrar dicho rubro.

Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 8686).—C-10580.—(85739).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Lacoplast Sociedad Anónima de Guatemala, solicita el Modelo de utilidad denominado LACOFLEX (CAJA CONTENEDORA FLEXIBLE DE MATERIAL PLÁSTICO).

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La idea es desarrollar un producto Modelo de Utilidad (cajas de cartón, cajas plásticas, envoltura de papel, bolsas plásticas) que supere las limitaciones de otros semejantes. La idea radica en hacer un Modelo de Utilidad de fácil manejo que tenga reuso, que se pueda ensamblar y desensamblar fácilmente, que tenga una vida útil duradera, de diversas medidas para optimizar el uso de espacios y acomodo de los productos que reguarda. La clasificación internacional de patentes sexta edición es B65 D 6/08 cuyo inventor es Arroyo Arrióla Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 6971, y fue presentada a las 11:30:08 del 14 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en el diario de circulación nacional.—San José, 14 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—Nº 58863.—(84854).

El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula número 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aquatic Treatment Systems, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ELIMINACIÓN DE LOS IONES DE FLUORURO DE LAS SOLUCIONES ACUOSAS. Se divulga un proceso para la eliminación de iones de fluoruro de una solución acuosa contaminada con iones de fluoruro y un aparato útil para llevar a cabo dicho proceso, donde ambos utilizan partículas de alúmina modificadas. Las partículas de alúmina modificadas contienen compuestos de alúmina con hierro o manganeso o ambos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01D 36/00, cuyo inventor es Timothy J. Badger. La solicitud correspondiente lleva el número 9865, y fue presentada a las 09:31:15 del 04 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 58862.—(84855).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Weber-Stephen Products Co, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ESTRUCTURA PARA PARRILLA CON PATAS. El presente invento proporciona una repisa 300 para una estructura 302 de un equipo parrilla. La repisa 300 tiene una pared inferior 310, una pluralidad de paredes laterales 312-318, y una pieza de fijación 308. La repisa 300 tiene un perímetro que está dimensionado conjuntamente con el espacio interior de la estructura 302 de la parrilla de tal forma que la repisa 300 sea colocada dentro del espacio interior. La pieza de fijación 308 asegura la repisa 300 a la estructura 302 de la parrilla en una primera posición. La pieza de fijación 308 se ajusta a una segunda posición para desprender la repisa 300 de la estructura 302 de la parrilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A47J 37/07, cuyo (s) inventor (es) es (son) Choi Daniel S. y Bruno Adrián A. La solicitud correspondiente lleva el número 8253, y fue presentada a las 14:34:07 del 22 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 58869.—(84851).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropsciense AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS FUNGICIDAS DE FENILAMIDINA SUSTITUIDA CON PIRIDINILOXI. La presente invención se refiere a derivados de fenilamidina 2,5-disustituida-4-pirimidinilo-sustituido, de fórmula (I) en el que los sustituyentes son como se han definido en la memoria descriptiva, especialmente a derivados de fenilamidina 2,5-dialquil-4-pirimidinilo-sustituido, su procedimiento de preparación, su uso como agentes activos fungicidas o insecticidas, particularmente en forma de composiciones fungicidas o insecticidas y métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 239/46, cuyos inventores son Kunz Klaus, Greul Jörg, Guth Oliver, Hartmann Benoit, Ilg Kerstin, Moradi Wahed, Seitz Thomas, Vors Jean-Pierre, Dahmen Peter, Voerste Arnd, Wachendorff-Neumann Ulrike, Drewes Mark, Dunkel Ralf, Ebbert Ronald, Gayer Herbert, Lösel, Peter, Franken Eva-María y Malsam Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 9779, y fue presentada a las 11:39:06 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 58860.—(84852).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0487-0992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropsciense S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE LA BENZOHETEROCICLILETIL CARBOXAMIDA. La presente invención se refiere a nuevos derivados de la benzoheterocicliletilcarboxamida de fórmula (I), en la que los sustituyentes son según la memoria descriptiva, su procedimiento de preparación, su uso como fungicidas, particularmente en forma de composiciones fungicidas, métodos para luchar contra hongos fitopatógenos de plantas usando estos compuestos o sus composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333 / 38, cuyos inventores son Mansfield Darren, Coqueron Pierre-Yves, Rieck Heiko, Desbordes Philippe, Villier Alain, Grosjean-Cournoyer Marie-Claire, Genix Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 9684 y fue presentada a las 10:42:56 de 23 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 58864.—(84853).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de A&E Products Group LP, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado AJUSTADOR. Fig. ! es una vista frontal elevada de un “TOP SIZER” que muestra mi nuevo diseño en una posición de uso, el gancho fragmentariamente mostrado a través una línea invisible ilustrando el entorno únicamente, el cual no forma parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 02-01, cuyo inventor es Andrew M. Zuckerman. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6461, y fue presentada a las 15:07:00 del 13 de setiembre del 2001. Se previene al licenciado Víctor Vargas Valenzuela: cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(85212).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BTICINO S. P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE INSTALACIÓN PREORGANIZADO PARA SISTEMAS DE TEATRO EN CASA. Un sistema de instalación preorganizado para sistemas de teatro en casa que comprende una serie de altoparlantes o difusores satelitales (10), al menos un parlante para sonidos graves (11) y al menos una fuente de sonido (14) conectada al sistema; los difusores satelitales (10), el parlante para sonidos graves (11) y la fuente de sonido (14) están conectadas por medio de enchufes relacionados (17, 25) equipados con medios seleccionadores (22, 26, 33), a enchufes respectivos (12), ubicados en las paredes perimetrales (16) de una habitación (13), según un sistema de instalación preferido, de forma tal que es posible preorganizar el sistema previamente y decidir después la posición en la cual ubicar los difusores (10). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04R 5/04, cuyos inventores son Santini, Ernesto. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10051, y fue presentada a las 14:30:47 del 05 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(85215).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de. apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE ANILINAS. El presente invento se refiere al proceso para la preparación de compuestos de la fórmula en la cual Rl, R2, y R3 son cada uno independientes de, los otros hidrógeno o C1-C4alkilo, por a) reaccionar compuestos de la fórmula (II) en la cual Rl, R2 y R3 son como están definidas para la fórmula (I) y X es bromo o, cloro, con un compuesto de la fórmula (III) en la cual R4 es hidrógeno o C1-C4alkilo, en la presencia de una cantidad base y catalítica de al menos un compuesto del complejo paladio, para formar compuestos de la fórmula (IV) en la cual R1, R2, R3 y R4 son como están definidas para la fórmula (I), y b) convertir esos compuestos, usando un agente reductor, en compuestos de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 209 /62, cuyos inventores son Wálter Harald, Corsi Camilla, Herenfreund Josef, Tobler Hans. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9771, y fue presentada a las 09:29:40 del 28 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(85216).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS CONTRA IL13 Y USOS TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a moléculas de unión anti-IL-13 humanas, particularmente anticuerpos, y a métodos para utilizar las moléculas de anticuerpos anti-IL-13 en el diagnóstico o tratamiento de transtornos relacionados con IL-13, tales como asma, dermatitis atópica, rinitis alérgica, fibrosis, enfermedad inflamatoria del intestino, y linfoma de Hodgkin’s. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son: Cambell Emma Michelle, Parveen Sofia, Buechler Joe, Valkirs Gunars. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9867, y fue presentada a las 10:31:10 del 04 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(85217).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly Clark Argentina S. A., de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada UN ARTÍCULO ABSORBENTE Y DESCARTABLE APTO PARA ABSORBER FLUIDOS Y EXUDADOS DEL CUERPO, TALES COMO ORINA Y MATERIAL. Artículo absorbente descartable con barrera antidesbordes eslastizada capaz de absorber, retener y contener líquido, provisto de entrepierna del núcleo angosta, tal como un pañal y del tipo que comprende una cubierta superior que toma contacto con la piel del usuario, una cubierta de respaldo que está prevista para tomar contacto con la ropa o prendas de vestir del usuario, encerrando entre ambas un núcleo absorbente, una zona de entrepierna, canales y una barra lateral compuesta antidesborde, caracterizado porque dicha barrera lateral tiene la capacidad de absorber y retener los líquidos no absorbidos por el núcleo principal, siendo éstas de un largo menor o igual al del pañal y mayor o igual a la mitad del mismo, donde la altura de la barrera es de aproximadamente 40 mm por lado y están unidas a la cubierta superior del pañal en uno de sus laterales sobre una superficie de adhesivado de aproximadamente 10 mm; uniéndose a la cubierta superior en forma invertida, y teniendo el núcleo absorbente del pañal en su zona de entrepierna un ancho de al menos 40 mm y menor de 95 mm, con canales de distribución anatómicos con ramificaciones conectadas es sus extremos cuya longitud no excede la longitud del núcleo ni el ancho del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 13 /15, cuyo inventor es Horacio Jorge Molas. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6067, y fue presentada a las 13:48:00 de 12 de julio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(85218).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA UTILIZADOS COMO INHIBIDORES DE CINASA PI-3. Compuestos inhibidores de cinasa de fosfatidil-inositol (PI)-3 (I), sus sales farmacéuticamente aceptables y pro-fármacos de los mismos; composiciones de los nuevos compuestos, ya sea solos o en combinación con cuando menos un agente terapúetico adicional, con un vehículo farmacéuticamente aceptable y usos de los nuevos compuestos, ya sea solos o en combinación con cuando menos un agente terapéutico adicional, en la profilaxis o el tratamiento de enfermedades proliferativas caracterizadas por la actividad anormal de los factores de crecimiento, cinasas de proteína serina/treonina y cinasas de fosfolípido. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Burger, Matthew., Ni, Zhi-Jie., Pecchi, Sabina., Atallah, Gordana., Bartulis, Sarah., Frazier, Kelly., Smith, Aaron., Verhagen, Joelle., Zhang, Yanchen., Wagman, Allan., Ng, Simon., Pfister, Keith., Poon, Daniel., Louise, Alicia., Pick, Teresa., Barsanti, Paul., Iwanowicz, Edwin., Fantl, Wendy., Hendrickson, Thomas., Knapp, Mark., Meritt, Hanne., Voliva, Charles., Wiesmann, Marion., Xin, Xiahua. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10163 y fue presentada a las 14:43:40 del 18 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(85219).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Northwest Biotherapeutics, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INDUCIR LA ACTIVACIÓN DE CÉLULAS DENTRICAS A MONOCITICAS INMADURAS. El presente invento proporciona métodos para inducir la maduración de células dendríticas inmaduras (DC) y para activar esas células sin el uso de un agente de maduración para células dendríticas. Las DC activadas pueden usarse para inducir una respuesta de célula T específica para antígeno. Los métodos de invento también pueden comprender agregar un agente de maduración direccional, tal como gamma interferon, para inducir un TH-I y/o Th-2 en la respuesta obtenida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N   15/09, cuyos inventores son Boynton, Alton L., Bosch, Marnix L. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10048, y fue presentada a las 10:41:04 del 05 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(85222).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE AMINAS. La presente invención se refiere a un nuevo proceso para la preparación del compuesto de la fórmula general (I): en donde R1 y R2 son independientemente H o alquilo C1-6, el cual comprende tratar con un agente de reducción o bien un compuesto de la fórmula general (II) en donde Rl Y R2 poseen los significados proporcionados para el compuesto de la fórmula (I), R3 ES H o alquilo C1-4 t Ph es fenilo, o un compuesto de la fórmula general (III): en donde R1, R2, R3 y PH poseen los significados proporcionados para el compuesto de la fórmula (II). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 209/28, cuyoa inventores son Tobler Hans., Walter Harald., Corsi, Camilla., Ehrenfreund, Josef, Giordano, Fanny., Zeller, Martin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10052, y fue presentada a las 14:31:11 del 05 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(85225).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Makhteshim Chemical Works Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada TRIFLUOROBUTENOS NEMATICIDAS. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (i) en la que X representa halógeno, y n representa 0, 1 o 2, a un proceso para su preparación y a su uso como nematicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/36, cuyos inventores son Yukiyoshi Watanabe, Koichi Ishikawa, Yuichi Otsu, Katsuhiko Shibuya, Takahisa Abe. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6540, y fue presentada a las 14:08:00 del 20 de diciembre del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(85227).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada BARRA DE JABÓN PARA MASAJES. Consiste en un diseño novedoso, original donde se incorpora a una barra de jabón un masajeador, para que cuando las personas lo utilicen para lavarse el cuerpo al mismo tiempo reciben masajes en todo el cuerpo. La clasificación internacional de dibujos, modelos industriales sétima edición es 28/02 cuyos inventores son John C. Crawfod; Camilo Bouzas; Seven Johnson; Todd Vangordon. La solicitud correspondiente lleva el número 8158, y fue presentada a las 12:02:59 del 16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Z., Registradora.—Nº 59237.—(86000).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., de México, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DE BRIDA FLEXIBLE PARA CONEXION DE CONDUCTOS, Y METODOS PARA CONECTAR EL MISMO. La presente invención está relacionada en general con bridas mejoradas para excusados (retretes) y métodos para instalar dichas bridas para excusados. En una modalidad ejemplar, un dispositivo mejorado de brida de excusado incluye una brida exterior y un segmento de conducto flexible (es decir un manguito) que se extiende corriente debajo de la misma. El manguito flexible tienen un grado de flexibilidad suficiente para acoplar la conexión entre las descargas de instalaciones sanitarias desfasadas, desalineadas, en ángulo, o de alguna otra forma inadecuada con las salidas de tubería de drenaje de aguas residuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 11/ 00, cuyo inventor es Coronado Eduardo, Sada Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 9756, y fue presentada a las 12:53:18 de 22 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 59477.—(86001).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las doce horas un minuto de trece de agosto de dos mil ocho. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cincuenta y nueve minutos de trece de agosto del dos mil ocho, fue inscrito el Diseño Industrial denominado FRASCO Y TAPA, cuyo inventor es Laurent Hainaut, de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 212, estará vigente hasta el trece de agosto de dos mil dieciocho, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, es 09-01.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—1 vez.—(86248).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISOS

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar el error en la medida que publicita la finca del Partido de San José matrícula 54447, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 08-531-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 9:14 horas del 4 de agosto de 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citadas, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución ordenar la inmovilización de la finca del partido de San José matrícula cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete (54447), la cual se Mantendrá hasta que una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral de la inscripción efectuada y que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que el propietario del inmueble relacionado, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se indique que es el único dueño, la descripción completa del referido resto y la medida correcta de ese inmueble en base a un plano catastrado actualizado de dicho resto. Tal documento deberá de ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización. II. Para consignar la inmovilización respectiva, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia de cualquier otro asesor de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Licenciado Wálter Méndez Vargas. Subdirector. Referencia 08-531-BI).—Curridabat, 5 de agosto de 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 49352).—C-16520.—(86124).

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, dentro del expediente administrativo 2006-062-BI, se ordenó la inmovilización de la finca del partido de Limón matrícula 17751 en los siguientes términos: “...Por tanto: en virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme presente resolución: 1) Consignar inmovilización de la finca 17751 del Partido de Limón, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, lo soliciten las partes interesadas, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 2) Desglosar el presente expediente y remitir el documento que ocupa las citas: tomo 574 asiento 53060, a los Registradores del Partido 6, Grupo de Calificación 2, para que se le consigne en el libro de defectos, que la finca objeto de ese contrato se encuentra inmovilizada. 3) Comisionar a Erick Campos Camacho, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. A la presente resolución procede interponerle el Recurso de Apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma de conformidad con los Artículos 100 del Reglamento del Registro Público, Decreto Nº 26771-J, Artículo 26 de la Ley Nº 8039 y Artículo 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Nº 30363-J. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.” (Referencia Expediente 2008-062-BI).—Curridabat, 23 de agosto de 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 49350).—C-16520.—(86125).

Se hace saber a los interesados, que en diligencias administrativas incoadas por la Registradora Lic. Rosa Elena González Rivera, el día 28 de abril de 2008, por medio del cual advierte del error cometido en la inscripción del documento tomo 570 asiento 27259, que afectó la finca del partido de San José, 580509 se levantó el expediente 2008-240-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8:00 horas 55 minutos del 1º de setiembre de 2008, en la cual su por tanto, literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de San José quinientos ochenta mil quinientos nueve. (580509), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantara en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que los defectos de ese documento fueron debida y correctamente subsanados. Para consignar la inmovilización se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. ... Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referenda expediente 2008-240-BI).—Curridabat, 2 de setiembre de 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46581).—C-13220.—(86126).

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las diez horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, dentro del expediente administrativo 2007-630-BI, se ordenó la inmovilización de las fincas del partido de Limón matrículas 33012 y 115207 en los siguientes términos: “... por tanto: en virtud de lo expuesto, doctrina, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas del partido de Limón matrículas 33012 y 115207, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conozca del asunto, subsane las inconsistencias y ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten mediante escritura pública que sea sometida el proceso de calificación registral. 2) Comunicar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 33982-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 de fecha 3 de octubre del 2007, que es Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro N° 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para lo que corresponda. 3) Se comisiona al Asesor Erick Campos Camacho, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. A la presente resolución procede interponerle el recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma de conformidad con los artículos 100 del Reglamento del Registro Público, Decreto Nº 26771-J, artículo 26 de la Ley Nº 8039 y artículo 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Nº 30363-J. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. C. Wálter Méndez Vargas, Subdirector. (Referencia expediente 2007-630-BI).—Curridabat, 29 de agosto de 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 49347).—C-15840.—(86127).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3482A R.L.—Arias Sánchez y Co. S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo de la quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 299.500 / 405.300 hoja Miravalles, 4 litros por segundo de la quebrada Hornillas, efectuando la captación en finca de Marco Aurelio Alvarado González en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 299.600 / 406.400 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84704).

Exp. 12640P.—Pan Internacional Guanacaste S. A., solicita aumento de su concesión de aprovechamiento de agua: 4,5 litros por segundo del Pozo CN-153, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria, embotelladora y venta. Coordenadas 273.070 / 402.249 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84787).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13056A.—Jase Antonio Fallas Chinchilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.650 / 524.300 hoja ABRA. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.450 / 524.200 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58662.—(84870).

Expediente Nº 13051A.—María Cecilia Porras Chacón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 182.850 / 413.750 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58939.—(85303).

Expediente Nº 13055P.—Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo - RG - 837, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego, ofinas y sistema de incendios. Coordenadas 218.960 / 507.550 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58955.—(85304).

Expediente Nº 13047P.—José Manuel Monge Monge, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-840, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 217.150 / 507.400, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85566).

Exp. 13061A.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del río La Ceiba, efectuando la captación en finca de propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria - combate de incendios y almacenamiento de agua. Coordenadas 259.900 / 483.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85672).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8888P.—Grassland Enterprises Limitada, solicita aumento de caudal de la concesión de: 2,85 litros por segundo del pozo CN 291, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego turístico y recreativo. Coordenadas: 284.850 / 355.325, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85684).

Expediente Nº 13054P.—Leda Cristina Hernández Ruiz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo CN-400, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 279.475 / 354.500 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del 2008.—J.M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 59319.—(86003).

Expediente Nº 13062A.—Víctor Manuel Pérez Jiménez solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Dimas Ríos Ramírez en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 347.932 / 492.295 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59327.—(86004).

Expediente Nº 13060A.—Dimas Ríos Ramírez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 347.996 / 492.198 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59328.—(86005).

Expediente  Nº 13023A.—Yanuario Jiménez Martínez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 378.027 / 498.632 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59329.—(86006).

Expediente Nº 13058A.—María Cristina Díaz Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 353.822 / 498.304 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59330.—(86007).

Expediente Nº 13057A.—La Isla y La Luna S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.614 / 487.630 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59331.—(86008).

Expediente Nº 13059A.—La Isla y La Luna S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa. Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.614 / 487.630 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59333.—(86009).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 07-013110-0007-CO promovida por Giovanni Herrera Alvarado, mayor, casado, Abogado, con cédula de identidad N° 3-327-257, en su condición de Representante Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Paquera; contra los artículos 4 inciso a) y 5 inciso b) del Reglamento del Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 29023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 de 31 de octubre de 2000, se dictó el voto número 008262-2008 de las catorce horas y cuarenta y siete minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, que literalmente dice:

Voto Nº 008262-2008. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y, por ende, son inconstitucionales los artículos 4 inciso a) y 5 inciso b) del Reglamento del Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 29023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 de 31 de octubre de 2000. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión de las normas que se anulan, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese. Magistrados Mora y Cruz declaran sin lugar la acción e interpretan conforme la norma cuestionada. Los Magistrados Vargas, Sosto y Abdelnour ponen nota.”

San José, 3 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                       Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(84724).                                                                                                                                                                                        Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2886-M-2008.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintiséis de agosto de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de la Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora María Eugenia Barboza Jiménez.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 06 de mayo del 2008, la señora María Eugenia Barboza Jiménez presentó su renuncia al cargo de segunda Alcaldesa Suplente que ostenta en la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José (folio 1 del expediente).

2º—Mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil ocho, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Tarrazú la citada renuncia para que manifestara lo que estimase conveniente (folio 14).

3º—Mediante oficio Nº SM-637-2008, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 23 de mayo del 2008, el Concejo Municipal de Tarrazú comunicó la aceptación de la renuncia de la señora Barboza Jiménez (folio 17).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Eugenia María Barboza Jiménez es la segunda suplente del Alcalde de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, pues habiendo figurado como candidata, resultó electa y así fue declarada por este Tribunal en Resolución Nº 3847-E-2006 de las catorce y cincuenta y cinco horas  del trece de diciembre de dos mil seis (folios 3 a 12); b) que la señora Barboza Jiménez fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 2); y, c) que el Concejo de la Municipalidad de Tarrazú, en su sesión ordinaria Nº 106-2008, celebrada el veinte de mayo de dos mil ocho, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Barboza Jiménez (folio 17). 

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14 regula lo concerniente a la figura del alcalde municipal, estableciendo en lo conducente que:

“Denomínase Alcalde Municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.

Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...).” (el resaltado no es del original).

De igual forma, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que renunciar voluntariamente a su puesto, es causal automática para la pérdida de la credencial de Alcalde Municipal.

Consecuentemente, ante la renuncia formulada por la señora Eugenia María Barboza Jiménez a su cargo de como segunda alcaldesa suplente, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Por tanto,

Se cancela la credencial de alcaldesa suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia San José, que ostenta la señora Eugenia María Barboza Jiménez. Comuníquese y publíquese en el diario oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron —1 vez.—(O. C. Nº 2905-2008).—C-37620.—(85621).

Nº 2915-M-2008.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintinueve de agosto de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor Iván Andrey Brenes Reyes.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SEC-2833-2008 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 8 de julio de 2008 la señora Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria Municipal de Grecia, trascribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria Nº 184, artículo III, inciso 15), celebrada el 19 de junio de 2008, por intermedio del cual dicho Concejo conoció y aceptó la renuncia del señor Iván Andrey Brenes Reyes a su cargo de regidor suplente (folios 1-2).

2º—Por auto de las 10:35 horas de 31 de julio de 2008 se previno al Concejo Municipal de Grecia a efecto que aportara lo siguiente: a) original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Iván Andrey Brenes Reyes; b) certificación de la dirección exacta en que puede ser notificado el señor Brenes Reyes (folio 21).

3º—Mediante oficio Nº SEC-021-2008 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 11 de julio de 2008 el Concejo Municipal de Grecia cumplió con lo prevenido (folio 23).

4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Iván Andrey Brenes Reyes fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Grecia según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución nº 1231-E-2006, folio 14); b) que el señor Brenes Reyes fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Grecia, en la sesión ordinaria Nº 184, artículo III, inciso 15, celebrada el 19 de junio de 2008, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Brenes Reyes al cargo de regidor suplente de la referida Municipalidad (folios 1-2); d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Edith Alfaro Acuña (folios 3, 14 y 20).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello al haberse acreditado que el señor Iván Andrey Brenes Reyes, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Grecia, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo conducente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Acerca de la sustitución del regidor suplente Iván Andrey Brenes Reyes: Al cancelarse la credencial del señor Iván Andrey Brenes Reyes se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Edith Alfaro Acuña, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Grecia que ostenta el señor Iván Andrey Brenes Reyes. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa a la señora María Edith Alfaro Acuña, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Grecia, al señor Iván Andrey Brenes Reyes (según lo señalado a folio 23 del expediente) y a la señora María Edith Alfaro Acuña.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

________

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias.  Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor Iván Andrey Brenes Reyes.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 2902-2008).—C-92420.—(85622).

N° 2945-M-2008.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del tres de setiembre de dos mil ocho. Exp. 127-S-2008.

Corrección oficiosa de la resolución N° 2886-M-2008 de las catorce horas veinte minutos del veintiséis de agosto de dos mil ocho.

Considerando:

Único.—En la resolución de este Tribunal N° 2886-M-2008 de las catorce horas veinte minutos del veintiséis de agosto de dos mil ocho, referente a la cancelación de credenciales de la Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Tarrazú, provincia de San José, se cometió el error material, en sus partes considerativa y dispositiva, de invertir el nombre de la señora María Eugenia Barboza Jiménez, consignando en su lugar Eugenia María Barboza Jiménez, el cual corresponde corregir de manera oficiosa. Por tanto,

Se corrige la resolución N° 2886-M-2008 de las catorce horas veinte minutos del veintiséis de agosto de dos mil ocho, para que donde dice Eugenia María Barboza Jiménez se lea correctamente María Eugenia Barboza Jiménez. Notifíquese a la señora María Eugenia Barboza Jiménez y al Concejo Municipal de Tarrazú. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—(O. C. Nº 2905-2008).—C-13880.—(85623).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidieth Chinchilla Portillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1028-2008.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 10594-08. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no Probados: III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Miguel Sánchez Fonseca con Lidieth Chinchilla Portillo... en el sentido que el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Frank” y “Concepción Portillo, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 59306.—(86010).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rizwan Chaudhry Mohammad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1755-2008.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 19451-2008. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Saad Rizwan Chaudhry García... en el sentido que el sexo del mismo es “masculino” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 59429.—(86011).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Espinoza Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1376-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 13059-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Albert Josué Espinoza Arauz... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Marilí” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86102).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Erika de los Ángeles Bustamante Galo, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800260111, vecina de San José, expediente Nº 1640-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(85603).

Harlenis María Acuña Orozco, mayor, casada, financista, colombiana, cédula de residencia 117000537208, vecina de Heredia, expediente Nº 1772-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(86191).

Hensyl Lizandra Sandoval Espinoza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-137286-073535, vecina de San José, expediente Nº 4208-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(86192).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000606-00200

Contratación de servicios profesionales para brindar capacitación

a la población en el ámbito nacional en temas relacionados

con las personas adultas mayores

Se les avisa a todos los interesados en esta licitación abreviada que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día martes 30 de setiembre del 2008, en las oficinas del CONAPAM, ubicado 100 metros al este de la esquina noreste del edificio de la Corte Suprema de Justicia, calle veintitrés, avenida seis, Barrio González Lahman, San José. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno en la recepción del CONAPAM o descargarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 12 de setiembre del 2008.—Departamento Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 18019).—C-11240.—(87380).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-99999

Compra de insumos agrícolas y reactivos para laboratorio,

 para la ejecución del Plan Nacional de Alimentos

La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (Órgano de desconcentración máxima del Estado, creado por Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, y especializado en Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario), en adelante denominado INTA, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-99999, promovida para la “Compra de insumos agrícolas y reactivos para laboratorio, para la ejecución del Plan Nacional de Alimentos”.

El cartel respectivo puede retirarse, sin costo alguno, en esta Proveeduría, sita en Sabana Sur, antiguo colegio La Salle, oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Las ofertas se recibirán hasta el 08 de octubre del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—Lic. Isabel Alvarado A., Directora Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. 3854).—C-9920.—(87016).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-99999

Compra de equipo de laboratorio para

el Plan Nacional de Alimentos

La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (Órgano de desconcentración máxima del Estado, creado por Ley Nº 8149 del 05 de noviembre del 2001, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, y especializado en Investigación y Desarrollo Tecnológico, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario), en adelante denominado INTA, invita a participar en la Licitación Pública número 2008LN-000003-99999, promovida para la “Compra de equipo de laboratorio para el Plan Nacional de Alimentos”.

El cartel respectivo puede retirarse, sin costo alguno, en esta Proveeduría, sita en Sabana Sur, antiguo colegio La Salle, oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Las ofertas se recibirán hasta el 09 de octubre del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—Lic. Isabel Alvarado A., Directora Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. 3854).—C-9920.—(87017).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2008CD-000009-01

Servicios profesionales en arquitectura

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado un concurso que tiene como propósito contratar un profesional en el área de arquitectura o ingeniería civil para que lleve a cabo el anteproyecto para realzar la restauración de la fachada original y redistribución de los puestos de los comerciantes del mercado, para el estudio de modernización del mercado municipal de Cartago.

Los interesados en participar en dicho proceso pueden solicitar los términos de referencia en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros al este del Mall Real Cariari, vía fax 22394244, teléfono 2239-1233, ext. 222, o a la dirección electrónica omurillo@pima.go.cr, entre las 8 y las 16 horas, jornada continua. La recepción de ofertas se realizará hasta las 11 horas del día 25 de setiembre del 2008

Barreal de Heredia, 12 de setiembre del 2008.—Orlando Murillo Sandí, Proveeduría-PIMA.—1 vez.—(87363).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2008CD-000136-02

Servicios de gestión y apoyo

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado un concurso que tiene, como propósito contratar un proveedor que mediante el aporte de 2 operarios con conocimientos en electricidad realice durante un mes la decoración con luces de los árboles del boulevard del PIMA.

Los interesados en participar en dicho proceso pueden solicitar los términos de referencia en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros al este del Mall Real Cariari, vía fax 22394244, teléfono 2239-1233, ext. 222, o a la dirección electrónica omurillo@pima.go.cr, entre las 8 y las 16 horas, jornada continua. La recepción de ofertas se realizará hasta las 11:00 horas del día 25 de setiembre del 2008.

Barreal de Heredia, 12 de setiembre del 2008.—Orlando Murillo Sandí, Proveeduría-PIMA.—1 vez.—(87364).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000083-PROV

(Aviso de apertura)

Contratación de servicios de recolección, transporte, tratamiento

y disposición de desechos bioinfecciosos no anatomopatológicos

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia, los carteles están disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

Licitación Abreviada N° 2008LA-000083-PROV “Contratación de servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición de desechos bioinfecciosos no anatomopatológicos”, el plazo para presentar ofertas vence el día 9 de octubre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 12 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.— Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(87356).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-0000005-01

Compra de arrendamiento de licenciamientos

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN, invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2008LA-0000005-01, correspondiente a la “Compra de arrendamientos para licenciamientos”. Los interesados pueden solicitar el cartel de licitación en nuestras instalaciones ubicadas 175 metros norte del Más x Menos en Limón centro, o comunicarse al teléfono: 798-1349, ext. 103. Fecha límite de recepción de ofertas y apertura: 30 de setiembre del 2008, a las 11:00 horas.

Limón, 10 de setiembre del 2008.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—Nº 60088.—(87018).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01

Compra de 03 aires acondicionados

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN, invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-01, correspondiente a la “Compra de 03 aires acondicionados de 36.000 BTU Mini Split”.

Los interesados pueden solicitar el cartel de licitación en nuestras instalaciones ubicadas 175 metros norte del Más x Menos en Limón centro, o comunicarse al teléfono: 798-1349, ext. 103. Fecha límite de recepción de ofertas y apertura: 30 de setiembre del 2008, a las 14:00 horas.

Limón, 10 de setiembre del 2008.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—Nº 60090.—(87019).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Remodelación de instalaciones (CUNLIMÓN-nuevo)

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN, invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-01, correspondiente a la “Remodelación de instalaciones (CUNLIMÓN-nuevo)”.

Los interesados pueden solicitar el cartel de licitación en nuestras instalaciones ubicadas 175 metros norte del Más x Menos en Limón centro, o comunicarse al teléfono: 798-1349, ext. 103. Fecha límite de recepción de ofertas y apertura: 07 de octubre del 2008, a las 15:00 horas. Visita a sitio: miércoles 01 de octubre del 2008, a las 15:00 horas.

Limón, 11 de setiembre del 2008.— Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—Nº 60092.—(87020).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01

Remodelaciones de instalaciones (CUNLIMÓN II-Centro de Formación)

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN, invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-01, correspondiente a la Remodelación de instalaciones (CUNLIMÓN II-Centro de Formación).

Los interesados pueden solicitar el cartel de licitación en nuestras instalaciones ubicadas 175 metros norte del Más x Menos en Limón centro, o comunicarse al teléfono: 2798-1349, ext. 103. Fecha límite de recepción de ofertas y apertura: 07 de octubre del 2008, a las 10:00 horas. Visita a sitio: miércoles 01 de octubre del 2008, a las 10:00 horas.

Limón, 11 de setiembre del 2008.— Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—Nº 60093.—(87021).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000083-1142 (Invitación)

Recipiente/recolección y transporte muestras de orina

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000083-1142, para la adquisición de: ítem único: 14505 CN recipiente/recolección y transporte muestras de orina. Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 16 de octubre 2008. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5300.—(87388).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000104-PRI

Adquisición de equipo de cómputo, de ingeniería y de comunicación

y licencias, para la Unidad Ejecutora AyA-JBIC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del día 09 de octubre del 2008, para la “Adquisición de equipo de cómputo, de ingeniería y de comunicación y licencias, para la Unidad Ejecutora AyA-JBIC”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 12 de setiembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—(87367).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-01

Construcción de cuneta revestida y carpeta asfáltica Calle El Ruano

Debidamente autorizada, la proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 09 de octubre del 2008 para la “construcción de cuneta revestida y carpeta asfáltica Calle El Ruano”, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia.

Moravia, 12 de setiembre del 2008.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(87349).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Grecia, invita a participar en las siguientes licitaciones:

LA2008-000007-01 “Adquisición e instalación de una red nueva de cableado estructurado en el edificio del Palacio Municipal”.

LA2008-000008-01 “Adquisición de software y licencias de uso en la plataforma de informática de la Municipalidad de Grecia”.

El cartel o pliego de condiciones con los alcances y especificaciones se podrá retirar en la Proveeduría Municipal a partir del día jueves 18 de setiembre del 2008, misma que se encuentra ubicada al costado noroeste del parque central de Grecia, cuyo horario de atención es de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Grecia, 11 de setiembre del 2008.—Martín Castro Rodríguez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(87440).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000003-01

Contratación de mano de obra y materiales para construcción

de proyectos de inversión en el cantón de Barva

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 09 de octubre de 2008. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del parque central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1000.00, en el Departamento de Tesorería.

11 de setiembre del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(87341).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01

Trabajos varios en el edificio Sión

Se avisa a las empresas interesadas en la Licitación arriba mencionada, que según oficio DE 2288-09-2008, de fecha 8 de setiembre del 2008, el Director Ejecutivo acordó acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y resuelve adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada No.2008LA-000014-01 de la siguiente forma:

A la empresa Representaciones Pizarro y Apu S.A., cédula jurídica Nº 3-101-223456, lo siguiente:

Item Nº 2: Mantenimiento general cubierta de techos en edificios, por un monto total de ¢16.950.000,00 (dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones exactos), exento de impuestos.

Todo de conformidad con el cartel, la oferta y el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM 16-2008 de fecha 4 de setiembre del 2008.

San José, 11 de setiembre del 2008.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6312).—C-10580.—(87353).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

2008PP-000039-00100(2008SBCC-000005-Prov)

Contratación de una firma que apoye los foros regionales

y otras actividades del Congreso de Educación Intercultural

Se presentó una oferta:

1.  Culturas y Desarrollos en Centro América S. A.

El puntaje técnico asignado a la firma consultora fue:

1.  Culturas y Desarrollos en Centro América S. A. 88.6 puntos.

El precio negociado con la firma Culturas y Desarrollo en Centro América S. A. fue de $62.850,00 (sesenta y dos mil ochocientos cincuenta dólares 00/100).

San José, 10 de setiembre del 2008.—Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1314).—C-10580.—(87374).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000071-85001

Contratación de servicios de aseo y limpieza en la torre principal

y en la plaza de la libertad electoral, y de jardinería en las áreas

verdes de los edificios que componen la sede central

del Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 80-2008 celebrada el 11 de setiembre del año en curso y comunicado en oficio N° STSE-2949-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la única oferta presentada por Multinegocios Internacionales América S. A., por un monto mensual de ¢2.532.150,66 y uno anual de ¢30.385.807,92, siendo que de acuerdo con la novena condición general el contrato será de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cinco años.

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1858-2008).—C-9920.—(87396).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000371-85001

Compra de tintas y tonner para impresoras

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria N° 79-2008 celebrada el 9 de setiembre del año en curso y comunicado en oficio N° STSE-2952-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

A Oficina Comercializadora Oficomer S. A.

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio unitario

Precio total

1

4

Cartucho tinta para plotter, HP Desing Jet 500, originales.

US$   32,91

US$    131,64

6

4

Toner tinta color Epson 1520, originales.

US$  20,30

US$      81,20

7

6

Toner tinta negra Epson 1520, originales

US$   22,43

US$    134,58

16

40

Cartucho cyan para Epson Stylus C110.

US$   8,55

US$    342,00

17

40

Cartucho magenta para Epson Stylus C110.

US$   8,55

US$    342,00

18

40

Cartucho amarillo para Epson Stylus C110.

US$   8,55

US$    342,00

Total adjudicado a Oficina Comercializadora Oficomer S.,A.:

US$ 1.373,42

 

Plazo de entrega: 5 días hábiles después de entregado el pedido

Garantía: 12 meses

A IS Productos de Oficina Centroamérica S. A.

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio unitario

Precio total

4

115

Toner Kyocera FS1020D, originales

US$   67.00

US$  7,705.00

8

15

Toner color negro impresora láser a color marca Kyocera, modelo FS-5025N, originales.

US$   58.00

US$    870.00

9

10

Toner color amarillo impresora láser a color marca Kyocera, modelo FS-5025N, originales.

US$   86.00

US$    860.00

10

10

Toner color cyan impresora láser a color marca Kyocera modelo FS-5025N, originales.

US$   86.00

US$    860.00

11

10

Toner color magenta impresora láser a color marca Kyocera, modelo FS-5025N, originales.

US$   86.00

US$    860.00

Total adjudicado a IS Productos de Oficina Centroamérica S. A.:

US$ 11,155.00

 

Plazo de entrega: 10 días hábiles a partir de la entrega del pedido

Garantía: 13 meses

A Direx Internacional S. A.

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio unitario

Precio total

3

6

Toner impresora HP 3390, parte No. Q5949A 2, 500PGS, originales.

US$  60.58

US$   363.48

14

10

Toner Láser Jet P-2015, originales.

US$  69.04

US$   690.40

15

75

Cartucho negro para Epson Stylus C110.

US$  18.81

US$ 1,410.75

Total adjudicado a Direx Intenacional S. A.:

US$ 2,464,63

 

Plazo de entrega: 20 días hábiles a partir de la entrega del pedido

Garantía: 12 meses

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 1859-2008).—C-66020.—(87398).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108015-UL

Conmutadores y enrutadores

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva, en sesión Nº 8908, Acuerdo Nº VIII, del 01 de setiembre 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-06343-2008 del 28 de agosto 2008, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.   Desca SYS Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-147670.—(Oferta Nº 2).

Renglón único: conmutadores y enrutadores distribuidos de la siguiente forma:

Aparte A.1= 11 Conmutadores de acceso Cisco                        $78.344.31

                     35 Conmutadores de acceso Cisco                       $217.173.95

Aparte A.2= 01 Conmutador conexión enlaces inalámbricos

                          Cisco.                                                                $11.048.04

Aparte B.1= 05 Enrutadores p/localidades c/ alto

                          volumen de Transm Cisco.                               $42.713.05

Aparte B.2= 09 Enrutadores p/ localidades con mediano

                          volumen Cisco                                                  $55.979.82

Aparte B.3= 05 Enrutadores p/localidades c/mediano

                          volumen Cisco                                                  $24.195.50

Aparte B.4= 16 Enrutadores p/localidades con bajo

                          volumen Cisco                                                  $68.192.48

Aparte B.5= 01 Enrutador de Internet Cisco                             $12.351.07

Aparte C = 01 Enrutador de alto rendimiento Cisco                $165.777.31

Total general:                                                                            $675.775.53

•    Plazo de entrega: 60 días naturales. A partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra o aviso de entrega.

•    Garantía: 2 años

•    Forma de pago: Según cartel.

•    Cuenta cliente: Nº 11710501204100251 Banco Cuscatlan.

•    Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

II.  Se desestima la oferta Nº 1 ITS Servicios de Infocomunicación S.A., por cuanto al día de apertura (20-06-2008), según la consulta realizada en el sitio Web http://www.info.ccss.sa.cr/ (folio Nº 900), se encontraba moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lo anterior constituye un resumen del informe de adjudicación contenido en PROV-06343-2008 del 28 de agosto 2008.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-21140.—(87472).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108021-UL

Servicios médicos en ortopedia para Centros Médicos

Regionales en varias localidades

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-05858-2008 del 28 de agosto del 2008, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

Descripción del Requerimiento: Contratación de servicios médico-quirúrgicos en ortopedia general, para atención de los pacientes amparados por los regímenes obligatorios (Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio Automotor), así como otros seguros comerciales que administra el INS. El servicio incluye la atención en Consulta Externa en cada uno de los Centros Regionales de Salud establecidos.

1.  Adjudicar la presente contratación a las ofertas que de seguido se indican, en cada renglón por obtener un puntaje de calificación adecuado, según el siguiente detalle:

Inversiones Vargas y Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-213745.—(Oferta Nº 2).

Renglón

Costo por alta

Nº 1 Alajuela

$8.60

 

Cuenta cliente Nº 10200009046779373 BAC San José S. A.

Horario: Lunes a viernes a partir de las 8:00 a. m., con un mínimo de 8 horas por semana.

Fabio Cruz Briceño, cédula de identidad Nº 5-066-106.—(Oferta Nº 1).

Renglón

Costo por alta

Nº 5 Heredia

¢4.500,00

 

Cuenta cliente: 1610001310006358-3 Banco Popular.

Horario: martes, miércoles y jueves a partir de las 8:00 a. m., con un mínimo de 8 horas por semana.

•    Costo: Cuantía inestimada.

Demás términos, condiciones y requerimientos técnicos según cartel y ofertas.

•    Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

•    La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del adjudicatario y rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual la administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta.

2.  Declarar infructuosos por falta de ofertas los siguientes renglones:

           Nº 2 Cartago.

           Nº 3 Ciudad Quesada.

           Nº 4 Guápiles.

           Nº 6 Liberia.

           Nº 7 Limón.

           Nº 8 Nicoya.

           Nº 9 Puntarenas.

           Nº 10 San Isidro del General.

           Nº 11 San Ramón.

           Nº 12 Turrialba.

Lo anterior constituye un resumen del Acuerdo respectivo, todas las consideraciones se encuentran a la vista en expediente de mérito.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-36980.—(87473).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2499

(Notificación declaratoria de infructoso)

Servicio de profesionales en limpieza y aseo Hospital Los Chiles

El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera: Número de concurso: 2008LA-000002-2499. Objeto de contratación: Servicio de profesionales en limpieza y aseo Hospital Los Chiles.

Resolución: Se declara infructuoso, por cuanto los Oferentes Facer de San José, oferta un precio Ruinoso y los Oferentes Multinegocios Internacionales América S. A y Servicios Profesionales en Aseo y Limpieza Yale S. A ofertan precios excesivos. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr, enlace “Contratación y otros servicios”, o en el expediente de la licitación.

Ciudad Quesada, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Vanesa Chaves Fernández, Área de Contratación Administrativa.—1 vez.—(87340).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA-000031-2104

Toalla interfoliada para secado de manos y papel higiénico color blanco tipo jumbo para colocar en dispensador

Empresas adjudicadas: Ítem Nº 1. Lemen de Costa Rica Sociedad

                                     Anónima.

                           Ítem Nº 2 Prolim PRLM Sociedad Anónima

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 11 de setiembre del 2008.—Subárea de Contratación.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(87389).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000066-1147

Aurotiomalato sódico 10 mg/ml

Este concurso se adjudicó a la empresa Pharmatrade Alliance Holding Limited representada por Preempre Plaza S. A., por un monto total de $80.000,00 (ochenta mil dólares exactos). Vea detalles y mayor información en al pagina Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de setiembre del 2008.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Masss, Jefe.—1 vez.—(U. P 1147).—C-5960.—(87390).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000068-1147

Vancomicina base 500 mg

Este concurso se adjudicó a la empresa Global Pharmed Int. S. A., por un monto total de $189.600,00 (ciento ochenta y nueve mil seiscientos dólares exactos). Vea detalles y mayor información en al pagina Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de setiembre del 2008.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Masss, Jefe.—1 vez.—(U. P. 1147).—C-5960.—(87391).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROTURISMO

Alquiler de locales para las oficinas regionales del ICT

en Liberia, Limón, Ciudad Quesada, Puntarenas,

Pacífico Central (Garabito Parrita y Aguirre),

Pacífico Sur (Golfito Osa y Corredores),

Nicoya y Guápiles

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-Proturismo “Alquiler de locales para las oficinas regionales del ICT en Liberia, Limón, Ciudad Quesada, Puntarenas, Pacífico Central (Garabito, Parrita y Aguirre), Pacífico Sur (Golfito, Osa y Corredores), Nicoya y Guápiles” que, mediante oficio G-2103-2008 del 08 de setiembre del 2008, se adjudica dicho concurso en forma parcial de la siguiente forma:

Lugar                           Nº de oferta                      Adjudicatario                                 Monto mensual

Ciudad Quesada                 18              Familiar Villalidy de San Carlos S. A.          ¢965.120,00

Liberia                                   15                        Luis Carlos Chaves Fonseca                        $1.600,00

Nicoya                                    2                     Miriam Cecilia Zúñiga Sanchún                ¢650.000,00

Pacífico Central                  11                                          COPAZA                                           $2.220,00

La adjudicación para las oficinas regionales de Limón, Puntarenas, Nicoya y Guápiles se declara desierta.

Lic. Alcides Mora Sánchez, Líder Proceso Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 12806).—C-16520.—(87404).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-00100

Demarcación horizontal y señalamiento vertical de 212 centros

educativos a nivel nacional

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hacen las siguientes correcciones al cartel de la contratación en referencia; específicamente en el punto 12, Plazo de ejecución de la obra, punto 12.1, en la página Nº 16, debe leerse de la siguiente manera:

...el cual no deberá ser mayor a los 85 (ochenta y cinco) días naturales (incluyendo días de lluvia) contados a partir del recibido del contrato debidamente refrendado. Se elimina donde se indica el artículo 67 del RLCA.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 12 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Nº 2341).—C-9260.—(87427).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-99999

Instalación de circuito cerrado de televisión

La Proveeduría Institucional del  Museo Nacional de Costa Rica, avisa a todos los interesados en esta licitación que la fecha 25 de setiembre del 2008 para recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso por encontrarse un recurso de objeción pendiente de resolver. Se les estará comunicando por estos mismos medios la nueva fecha de apertura que se le dará al concurso.

San José, 11 de setiembre 2008.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07271).—C-9260.—(87352).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000105-PROV

Contratación de servicios de monitoreo de informaciones en las

diferentes radioemisoras, televisoras y publicaciones del país

Se avisa a todos los interesados que en la invitación a concursar en el procedimiento de contratación de referencia, publicado en la página 70 del Diario Oficial La Gaceta Nº 176 del día jueves 11 de setiembre del 2008, debe leerse el número de la licitación tal y como se indica arriba y no como se consignó.

San José, 11 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.— Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(87355).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000025-01

(Prórroga N° 2)

Preselección de tres (3) empresas que provean Security Pack

debidamente instalados para las distintas oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 03 de octubre del 2008, para la “Preselección de tres (3) empresas que provean Security Pack debidamente instalados para las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.

La Uruca, 18 de setiembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 2136-2008).—C-6620.—(87373).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000013-3003 (Modificación al cartel)

Catéteres varios tipos y tamaños

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican los siguientes ítemes:

Ítem 05: Se incluye el siguiente punto: Con plataforma acolchada para estabilizarla y proteger el lugar de acceso.

Ítem 06: Se incluye el siguiente punto: Con plataforma acolchada para estabilizarla y proteger el lugar de acceso.

Además se les informa que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado para el día 22 de setiembre de 2008, quedando para el 23 de setiembre del 2008, a las 10:30 a. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr y/o en el expediente de licitación.

San José, 12 de setiembre.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a í.—1 vez.—(87426).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-700104-02

Suministro de bombas

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que el número correcto de esta contratación es 2007LA-700104-02 y no 2007LA-7000104-02, como se publicó en La Gaceta N° 175 del 10 de setiembre.

San José, 11 de setiembre del 2008.—Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. 2008-5-0329).—C-4620.—(87443).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO GALERÍA COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Se pone a conocimiento del público en general que el Reglamento de la Galería Costarricense del Deporte, está disponible en su página WEB: www.icoder.go.cr, en formato PDF (encriptado) para su seguridad jurídica, mismo que ha sido aprobado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria Nº 603-2008 celebrada el día 26 de junio de 2008, para todos sus efectos correspondientes.

San José, 3 de setiembre.—Blanca Rosa Gutiérrez Porras, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(85670).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 1° DEL REGLAMENTO DE AYUDAS

TEMPORALES Y SUBVENCIONES.

Por acuerdo Nº 14 de las 23:20 horas del 12 de agosto de 2008, que consta en el artículo 2, capítulo 3, del acta de la sesión ordinaria Nº 120-2008, el Concejo de Curridabat, dispuso modificar el artículo 1°, del Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones, que en adelante, se leerá así:

Artículo 1º—De conformidad con lo prescrito en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad de Curridabat otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones de infortunio debidamente comprobadas. Dentro de sus posibilidades económicas y presupuestarias, podrá subvencionar y hacer donaciones en especie a los centros de educación y a las organizaciones de beneficencia o de servicio social que prestan servicios dentro de su territorio.

Curridabat, 27 de agosto de 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—Nº 59321.—(86013).

MUNICIPALIDAD DE MORA

En sesión ordinaria 19-2008-2010, celebrada el 8 de setiembre del 2008, artículo 8, acordó comunicar lo siguiente: que no habiendo objeciones dentro del plazo de ley al Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora aprobado por el Concejo Municipal y publicado para su consulta en La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto del 2008, el mismo queda definitivamente aprobado.

Ciudad Colón, 9 de setiembre del 2008.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(86244).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE POLICÍA MUNICIPAL

Derogar el artículo 63 del Reglamento del Departamento de la Policía Municipal del cantón de Garabito (Aprobado en sesión ordinaria Nº 72, artículo VI. Inciso I), celebrada el 19 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta N° 203 del 23 de octubre del 2007), que establece que: “para el período del 2007/2008, no serán aplicables las restricciones de contratación dadas en el artículo 5°, inciso g) así como el artículo III, siendo que para dicho período, el nombramiento podrá operar de forma discrecional a nivel de Alcaldía”.

Así aprobado por el Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 118, artículo IV, celebrada el 6 de agosto del 2008.

Jacó, Puntarenas, 8 de agosto del 2008.—Lic. Ana Sofía Schmidt Q., Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 828).—C-7940.—(86079).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2008

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a.m. horas del día 29 del mes de setiembre del 2008, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Banco Nacional de Costa Rica, código 105, cédula jurídica 4-000-001021-17. Dirección: Calle Blancos, 50 metros oeste de Templo Católico.

Boleta Nº 001-105-2008. Consignatario: Suminox Aceros, S. A. Documento: 261900, movimiento de inventario 2006-2704. Descripción: 08 bultos Perfiles de acero, valor CIF $1.883.43. Precio base: ¢833.493.11. Bultos 08. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 009-105-2008. Consignatario: Continentes, S. A., Documento: 265966, Movimiento de inventario 2006-3813. Descripción: 20 licuadoras marca Proctor Silex, modelo 50171- MX, 12 velocidades, valor CIF $229.20. Precio base: ¢101.430.17. Bultos 20. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 012-105-2008. Consignatario: Colchonería Jirón, S. A. Documento: 2515760, movimiento de inventario 2005-570. Descripción: 2 rollos espuma de Uretano para colchones de 0.75x79x2880 pulgadas, valor CIF $578.12. Precio base: ¢255.841.22. Bultos 02. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 013-105-2008. Consignatario: Colchonería Jirón, S. A. Documento: 262832, Movimiento de inventario 2006-2848. Descripción: 1 rollo Espuma de Uretano para colchones de 0.75x79x2880 pulgadas, valor CIF $289.06. Precio base: ¢127.920.61. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 014-105-2008. Consignatario: Colchonería Jirón, S. A. Documento: 2611406, movimiento de inventario 2006-5337. Descripción: 5 rollos espuma de Uretano para colchones de 0.75x79x2880 pulgadas, valor CIF $1.445.30. Precio Base: ¢639.603.06. Bultos 05. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 015-105-2008. Consignatario: Colchonería Jirón, S. A. Documento: 2611406, movimiento de inventario 2006-5343. Descripción: 5 rollos espuma de Uretano para colchones de 0.75x79x2880 pulgadas, valor CIF $1.445.30. Precio base: ¢639.603.06. Bultos 05. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 016-105-2008. Consignatario: Colchonería Jirón, S. A. Documento: 269422, movimiento de inventario 2006-4652. Descripción: 5 rollos espuma de Uretano para colchones de 0.375x83x5400 pulgadas, valor CIF $1445.30. Precio base: ¢639.603.06. Bultos 05. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 033-105-2008. Consignatario: Lápices Maquillaje ESC Dist. Salacan Pegante Artículos, S. A. Documento: 26000366, Movimiento de inventario 2006-6264. Descripción: 120 unidades Sombras de 12 colores, marca Lola y 4 set con 24 Sombras cada uno marca Yui Beauty, valor $13.64. Precio base: ¢6.036.25. Bultos 02. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 034-105-2008. Consignatario: Edgar Carballo. Documento: 254169, Movimiento de inventario 2005-653. Descripción: 36 Set Temperas de 12 colores cada una, marca Orient Bird, valor $11.88. Precio base: ¢5.257.38. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 035-105-2008. Consignatario: M.D.T. Import, S. A. Documento: 260002624, Movimiento de inventario 2006-4677. Descripción: 47 set sombras de 24 unidades cada uno, marca Health and Beauty y 5 set sombras de 24 unidades cada uno marca Ivi’s Beauty, valor $116.16. Precio base: ¢51.405.45. Bultos 03. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 084-105-2008. Consignatario: Motos Custom, S. A. Documento: 261899, Movimiento de inventario 2006-2703. Descripción: Perfiles de Acero, valor $234.90. Precio base: ¢103.952.65. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 096-105-2008. Consignatario: Carlos Solano Brenes. Documento: 25100117, Movimiento de inventario 2005-246. Descripción: 30 Mesas para tenis de mesa, con sus accesorios, marca Sportcraft, referencia 1-124-0511NT, 142,56 x 81,6 cm. x 13,34 cm., valor $2677.50. Precio base: ¢1.184.900.85. Bultos 30. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 109-105-2008. Consignatario: Kennet Rampersad. Documento: 2611556, movimiento de inventario 2006-10776. Descripción: 01 automóvil marca Lexus, modelo ES300, año 1997, color negro, serie JT8BF22G6V5010294, transmisión automática, combustible gasolina, espejos eléctricos, radio CD, vidrios eléctricos, doble airbag, aros de lujo, v6, 3000 CC, 4 puertas, estilo sedan, valor $5.758.21. Precio base: ¢2.548.238.25. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 110-105-2008. Consignatario: Remi Rellegrin. Documento: 91270131, movimiento de inventario 2007-14247. Descripción: 01 automóvil marca Mercedes Benz, G320, A/C, D/H, año 1994, color negro, serie WDB46323017096240, transmisión automática, combustible gasolina, espejos eléctricos, radio, vidrios eléctricos, sunroof, asientos de cuero, aros de lujo, V6, 3200 CC, 2 puertas, 5 pasajeros, estilo sedan, valor $5.840.36. Precio base: ¢2.584.592.01. Bultos 01. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9120).—C-88750.—(86256).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA HOSPITAL CIMA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese hago constar que el cheque de gerencia en dólares del Banco de Costa Rica, cheque Nº 65395 por un monto de $8.990,00, emitido el 07/05/2008. Cheque emitido a la orden de Blanca Flores Martínez. Emitido por la oficina Hospital Cima, ha sido reportado como destruido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Nelson E. Pérez Aguirre, Oficial Operativo a. í.—(85663).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

OFICINA PERIFÉRICA DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal oficina periférica de Escazú, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Murillo Oconitrillo German, cédula Nº 02-0322-0755.

Certific. Nº

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha

vencimiento

16104060210173980

¢250.000.00

06-09-2008

01 al  06

¢6.570.82

06-09-2008

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Wendy Sancho González, Coordinadora.—Nº 59008.—(85308).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El Instituto Nacional de Seguros comunica que todas las pólizas del seguro de Riesgos del Trabajo del Sector Privado, tendrán un incremento en su tarifa del 10%, a partir de las renovaciones del mes de noviembre 2008, según acuerdo de Junta Directiva 8904, del 04/08/2008.

En lo que respecta, a emisiones y reexpediciones de pólizas, el incremento del 10% se aplica a partir del 8 de setiembre del 2008.

Todo lo anterior con la salvedad, de que las tarifas publicadas, tendrán una disminución del 4%, a partir del 01 de enero del 2009, para cubrir el financiamiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos, según Ley Nº 8228.

Seguro de Riesgos del Trabajo

Tarifas según actividad económica

Código de actividad

Actividad económica

Tarifa anual

Tarifa semestral

Tarifa trimestral

0111

Cultivo de cereales y otros cultivos n.c

3,97%

4,29%

4,40%

0112

Cultivo de hortalizas y legumbres especiales

3,97%

4,29%

4,40%

0113

Cultivo de frutas, nueces, plantas cuyas

3,97%

4,29%

4,40%

0114

Agricultura del café‚ y cacao

3,97%

4,29%

4,40%

0115

Agricultura del banano.

3,97%

4,29%

4,40%

0117

Cultivo de caña

3,97%

4,29%

4,40%

0118

Cultivo de granos básicos, arroz, frijol

3,97%

4,29%

4,40%

0119

Floricultura

3,97%

4,29%

4,40%

0121

Cría de ganado vacuno y de ovejas, cabras

3,25%

3,51%

3,60%

0122

Cría de otros animales, elaboración

3,25%

3,51%

3,60%

0124

Granjas avícolas

2,00%

2,16%

2,22%

0126

Actividad de cría de cocodrilos, lagartos

9,13%

9,86%

10,13%

0130

Cultivo de productos agrícolas

3,97%

4,29%

4,40%

0140

Actividades de servicios agrícolas

3,97%

4,29%

4,40%

0141

Actividades de pilotos fumigadores

15,77%

17,03%

17,50%

0150

Caza ordinaria y mediante trampas

3,25%

3,51%

3,60%

0200

Silvicultura

5,11%

5,51%

5,67%

0220

Extracción de madera y actividades

5,11%

5,51%

5,67%

0500

Pesca, actividades de servicios

8,98%

9,70%

9,96%

0501

Explotación de criaderos de peces

1,35%

1,45%

1,49%

1010

Extracción y aglomeración de carbón

4,23%

4,56%

4,69%

1020

Extracción y aglomeración de lignito

4,23%

4,56%

4,69%

1030

Extracción y aglomeración de turba

4,23%

4,56%

4,69%

1110

Extracción de petróleo crudo y gas natural

4,23%

4,56%

4,69%

1120

Actividades de servicios relacionadas

4,23%

4,56%

4,69%

1200

Extracción de minerales de uranio

0,00%

0,00%

0,00%

1310

Extracción de minerales de hierro

4,23%

4,56%

4,69%

1320

Extracción de minerales metalíferos

4,23%

4,56%

4,69%

1410

Extracción de piedra, arena y arcilla

4,23%

4,56%

4,69%

1421

Extracción de minerales para la fabricación

4,23%

4,56%

4,69%

1422

Extracción de sal

4,57%

4,93%

5,07%

1429

Explotación de otras minas y canteras n.

4,23%

4,56%

4,69%

1511

Producción, procesamiento y conservación

2,12%

2,29%

2,36%

1512

Elaboración y conservación de pescado

3,25%

3,51%

3,60%

1513

Elaboración y conservación de frutas, legumbres

2,12%

2,29%

2,36%

1514

Elaboración de aceites y grasas de origen

4,01%

4,33%

4,45%

1520

Elaboración de productos lácteos

2,12%

2,29%

2,36%

1531

Elaboración de productos de molinería

2,12%

2,29%

2,36%

1532

Elaboración de almidones y productos

2,12%

2,29%

2,36%

1533

Elaboración de alimentos preparados

2,12%

2,29%

2,36%

1541

Elaboración de productos de panadería

2,12%

2,29%

2,36%

1542

Elaboración de azúcar

4,08%

4,40%

4,52%

1543

Elaboración de cacao y chocolate

2,12%

2,29%

2,36%

1544

Elaboración de macarrones, fideos.

2,12%

2,29%

2,36%

1549

Elaboración de otros productos alimenticios

2,12%

2,29%

2,36%

1551

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas

2,07%

2,24%

2,30%

1552

Elaboración de vinos

2,07%

2,24%

2,30%

1553

Elaboración de bebidas malteadas

2,07%

2,24%

2,30%

1554

Elaboración de bebidas no alcohólicas.

2,07%

2,24%

2,30%

1600

Elaboración de productos de tabaco

1,49%

1,61%

1,65%

1711

Preparación e hiladura de fibras textiles

1,12%

1,21%

1,24%

1712

Acabado de productos textiles

1,12%

1,21%

1,24%

1721

Fabricación de artículos confeccionados

1,12%

1,21%

1,24%

1722

Fabricación de tapices y alfombras

1,30%

1,40%

1,44%

1723

Fabricación de cuerdas, cordeles

1,30%

1,40%

1,44%

1729

Fabricación de otros productos textiles

1,30%

1,40%

1,44%

1730

Fabricación de tejidos y artículos

1,12%

1,21%

1,24%

1810

Fabricación de prendas de vestir

1,12%

1,21%

1,24%

1820

Adobo y teñido de pieles.

2,31%

2,50%

2,57%

1911

Curtido y adobo de cueros

2,31%

2,50%

2,57%

1912

Fabricación de maletas, bolsos de mano

2,31%

2,50%

2,57%

1920

Fabricación de calzado

2,31%

2,50%

2,57%

2010

Aserrado y acepilladura de madera

5,97%

6,45%

6,63%

2021

Fabricación de hojas de madera

3,85%

4,15%

4,27%

2022

Fabricación de partes y piezas

3,85%

4,15%

4,27%

2023

Fabricación de recipientes de madera

3,85%

4,15%

4,27%

2029

Fabricación de otros productos de madera

3,85%

4,15%

4,27%

2101

Fabricación de pasta de madera, papel.

2,54%

2,74%

2,82%

2102

Fabricación de papel y cartón ondulado.

2,54%

2,74%

2,82%

2109

Fabricación de otros artículos de papel

2,54%

2,74%

2,82%

2211

Edición de libros, folletos, partituras.

1,64%

1,77%

1,82%

2212

Edición de periódicos, revistas y publicaciones

1,64%

1,77%

1,82%

2213

Edición de grabaciones

1,64%

1,77%

1,82%

2219

Otras actividades de edición

1,64%

1,77%

1,82%

2221

Actividades de impresión

1,64%

1,77%

1,82%

2222

Actividades de servicios relacionadas.

1,64%

1,77%

1,82%

2230

Reproducción de grabaciones

1,64%

1,77%

1,82%

2310

Fabricación de productos de hornos.

2,28%

2,46%

2,53%

2320

Fabricación de productos de la refinación

1,74%

1,88%

1,93%

2330

Elaboración de combustible nuclear

0,79%

0,86%

0,88%

2411

Fabricación de sustancias químicas

1,74%

1,88%

1,93%

2412

Fabricación de abonos y compuestos

1,74%

1,88%

1,93%

2413

Fabricación de plásticos en formas prima

1,74%

1,88%

1,93%

2421

Fabricación de plaguicidas y otros productos

1,74%

1,88%

1,93%

2422

Fabricación de pinturas, barnices y productos

1,74%

1,88%

1,93%

2423

Fabricación de productos farmacéuticos.

1,12%

1,21%

1,24%

2424

Fabricación de jabones y detergentes.

1,74%

1,88%

1,93%

2429

Fabricación de otros productos químicos

1,74%

1,88%

1,93%

2430

Fabricación de fibras manufacturadas

1,74%

1,88%

1,93%

2511

Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho

2,62%

2,83%

2,91%

2519

Fabricación de otros productos de caucho

2,62%

2,83%

2,91%

2520

Fabricación de productos de plástico

2,62%

2,83%

2,91%

2610

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

2,34%

2,52%

2,59%

2691

Fabricación de productos de cerámica

2,34%

2,52%

2,59%

2692

Fabricación de productos de cerámica

2,34%

2,52%

2,59%

2693

Fabricación de productos de arcilla

3,30%

3,56%

3,66%

2694

Fabricación de cemento, cal y yeso

3,30%

3,56%

3,66%

2695

Fabricación de artículos de hormigón.

3,30%

3,56%

3,66%

2696

Corte, tallado y acabado de la piedra

3,30%

3,56%

3,66%

2699

Fabricación de otros productos minerales

3,30%

3,56%

3,66%

2710

Industrias básicas de hierro y acero

2,19%

2,36%

2,43%

2720

Fabricación de productos primarios

2,19%

2,36%

2,43%

2731

Fundición de hierro y acero

2,19%

2,36%

2,43%

2732

Fundición de metales no ferrosos

2,19%

2,36%

2,43%

2811

Fabricación de productos metálicos

5,74%

6,20%

6,37%

2812

Fabricación de tanques, depósitos

2,19%

2,36%

2,43%

2813

Fabricación de generadores de vapor.

2,19%

2,36%

2,43%

2891

Forja, prensado, estampado y laminado.

2,19%

2,36%

2,43%

2892

Tratamiento y revestimiento de metales.

2,19%

2,36%

2,43%

2893

Fabricación de artículos de cuchillería

2,19%

2,36%

2,43%

2899

Fabricación de otros productos elaborado

2,19%

2,36%

2,43%

2911

Fabricación de motores y turbinas.

2,19%

2,36%

2,43%

2912

Fabricación de bombas, compresores, grifos

2,19%

2,36%

2,43%

2913

Fabricación de cojinetes, engranajes.

2,19%

2,36%

2,43%

2914

Fabricación de hornos, hogares y quemado

2,19%

2,36%

2,43%

2915

Fabricación de equipo de elevación.

2,19%

2,36%

2,43%

2919

Fabricación de otros tipos de maquinaria

2,19%

2,36%

2,43%

2921

Fabricación de maquinaria agropecuaria

2,19%

2,36%

2,43%

2922

Fabricación de máquinas herramienta

2,19%

2,36%

2,43%

2923

Fabricación de maquinaria quirúrgica

2,19%

2,36%

2,43%

2924

Fabricación de maquinaria para la explotación

2,19%

2,36%

2,43%

2925

Fabricación de maquinaria para la elaboración

2,19%

2,36%

2,43%

2926

Fabricación de maquinaria para la elaboración

2,19%

2,36%

2,43%

2927

Fabricación de armas y municiones

2,19%

2,36%

2,43%

2929

Fabricación de otros tipos de maquinaria

2,19%

2,36%

2,43%

2930

Fabricación de aparatos de uso doméstico

2,19%

2,36%

2,43%

3000

Fabricación de maquinaria de oficina

2,19%

2,36%

2,43%

3110

Fabricación de motores generadores

2,19%

2,36%

2,43%

3120

Fabricación de aparatos de distribución

2,19%

2,36%

2,43%

3130

Fabricación de hilos y cables aislados

2,19%

2,36%

2,43%

3140

Fabricación de acumuladores y de pilas

2,19%

2,36%

2,43%

3150

Fabricación de lámparas eléctricas.

2,19%

2,36%

2,43%

3190

Fabricación de otros tipos de equipo.

2,19%

2,36%

2,43%

3191

Fabricación de aceleradores de partículas

2,19%

2,36%

2,43%

3210

Fabricación de tubos y válvulas electrón

1,12%

1,21%

1,24%

3220

Fabricación de transmisores de radio

1,12%

1,21%

1,24%

3230

Fabricación de receptores de radio y tel

1,12%

1,21%

1,24%

3311

Fabricación de equipo médico y quirúrgico

2,19%

2,36%

2,43%

3312

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de proceso industriales.

1,12%

1,21%

1,24%

3313

Fabricación de equipo de control de procesos industriales

1,12%

1,21%

1,24%

3320

Fabricación de instrumentos de óptica

1,12%

1,21%

1,24%

3330

Fabricación de relojes

1,12%

1,21%

1,24%

3331

Reparación de relojes y joyas

1,12%

1,21%

1,24%

3410

Fabricación de vehículos automotores

3,38%

3,65%

3,75%

3420

Fabricación de carrocerías para vehículo

3,38%

3,65%

3,75%

3430

Fabricación de partes, piezas y accesorios

3,38%

3,65%

3,75%

3511

Construcción y reparación de buques

3,38%

3,65%

3,75%

3512

Construcción y reparación de embarcación

3,38%

3,65%

3,75%

3520

Fabricación de locomotoras y de material

3,38%

3,65%

3,75%

3530

Fabricación de aeronaves y naves espaciales

1,74%

1,88%

1,93%

3591

Fabricación de motocicletas

3,38%

3,65%

3,75%

3592

Fabricación de bicicletas y de sillones

3,38%

3,65%

3,75%

3599

Fabricación de otros tipos de equipo

3,38%

3,65%

3,75%

3610

Fabricación de muebles

3,85%

4,15%

4,27%

3691

Fabricación de joyas y artículos conexos

1,34%

1,44%

1,48%

3692

Fabricación de instrumentos de música

1,12%

1,21%

1,24%

3693

Fabricación de instrumentos de deporte

2,19%

2,36%

2,43%

3694

Fabricación de juegos y juguetes

2,19%

2,36%

2,43%

3710

Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos

4,45%

4,81%

4,94%

3720

Reciclamiento de desperdicios y desechos y no metálicos

4,45%

4,81%

4,94%

4010

Generación captación y distribución

3,47%

3,75%

3,86%

4020

Fabricación de gas, distribución

3,47%

3,75%

3,86%

4030

Suministro de vapor y agua caliente

3,47%

3,75%

3,86%

4100

Captación, depuración y distribución

3,47%

3,75%

3,86%

4510

Preparación del terreno (construcción)

3,74%

4,04%

4,15%

4520

Construcción de edificios completos

3,74%

4,04%

4,15%

4523

Carreteras y acueductos

5,00%

5,40%

5,55%

4524

Pozos, construcción de (con maquinaria)

5,00%

5,40%

5,55%

4526

Puentes, construcción

5,00%

5,40%

5,55%

4527

Explosivos, labores

26,88%

29,03%

29,84%

4528

Pozos, construcción de (sin maquinaria)

26,88%

29,03%

29,84%

4529

Torres, servicios de instalación

19,56%

21,12%

21,71%

4530

Acondicionamiento de edificios

3,74%

4,04%

4,15%

4531

Pintura o limpieza de vidrios

3,74%

4,04%

4,15%

4534

Antenas, servicio de instalación

3,74%

4,04%

4,15%

4540

Terminación de edificios

3,74%

4,04%

4,15%

4550

Alquiler de equipo de construcción

3,74%

4,04%

4,15%

5010

Venta de vehículos automotores

1,50%

1,62%

1,66%

5020

Mantenimiento y reparación de vehículos

2,73%

2,94%

3,03%

5030

Venta de partes, piezas y accesorios

1,50%

1,62%

1,66%

5040

Venta, mantenimiento y reparación de motos

2,73%

2,94%

3,03%

5050

Venta al por menor de combustible

1,64%

1,77%

1,82%

5110

Venta al por mayor a cambio

1,50%

1,62%

1,66%

5121

Venta al por mayor de materias primas

1,50%

1,62%

1,66%

5122

Venta al por mayor de alimentos, bebidas

1,50%

1,62%

1,66%

5131

Venta al por mayor de productos textiles

1,50%

1,62%

1,66%

5139

Venta al por mayor de otros enceres domésticos

1,50%

1,62%

1,66%

5141

Venta al por mayor de combustibles sólidos

1,64%

1,77%

1,82%

5142

Venta al por mayor de metales y minerales

1,64%

1,77%

1,82%

5143

Venta al por mayor de materiales de construcción

1,64%

1,77%

1,82%

5149

Venta al por mayor de otros productos intermedios, desperdicios y desechos

4,45%

4,81%

4,94%

5150

Venta al por mayor de maquinaria, equipo

1,50%

1,62%

1,66%

5190

Venta al por mayor de otros productos

1,50%

1,62%

1,66%

5191

Recolectores de material reciclable

4,45%

4,81%

4,94%

5211

Venta al por menor en almacenes no específicos

1,50%

1,62%

1,66%

5219

Venta al por menor de otros productos

1,50%

1,62%

1,66%

5220

Venta al por menor de alimentos, bebidas

1,50%

1,62%

1,66%

5231

Venta al por menor de productos farmacéuticos

1,50%

1,62%

1,66%

5232

Venta al por menor de productos textiles

1,50%

1,62%

1,66%

5233

Venta al por menor de aparatos, artículos

1,50%

1,62%

1,66%

5234

Venta al por menor de artículos de ferretería

1,64%

1,77%

1,82%

5239

Venta al por menor de otros productos

1,50%

1,62%

1,66%

5240

Venta al por menor de almacenes de artículos

1,50%

1,62%

1,66%

5251

Venta al por menor en empresas de ventas

1,50%

1,62%

1,66%

5252

Venta al por menor en puestos de venta

1,50%

1,62%

1,66%

5259

Otros tipos de venta al por menor no realizadas en almacenes

2,44%

2,63%

2,70%

5260

Reparación de efectos personales

2,73%

2,94%

3,03%

5261

Talleres de reparaciones eléctricas

2,73%

2,94%

3,03%

5263

Otros servicios de reparación

2,73%

2,94%

3,03%

5510

Hoteles, campamentos y otros tipos

1,73%

1,87%

1,92%

5520

Restaurantes, bares y cantinas

1,73%

1,87%

1,92%

6010

Transporte por vía férrea

6,28%

6,79%

6,98%

6021

Otros tipos de transporte regular

3,04%

3,28%

3,37%

6022

Otros tipos de transporte no regular

3,04%

3,28%

3,37%

6023

Transporte de carga por carretera

3,25%

3,51%

3,60%

6024

Explosivos, transporte

28,67%

30,97%

31,83%

6030

Transporte por tuberías

3,25%

3,51%

3,60%

6110

Transporte marítimo y de cabotaje

5,33%

5,76%

5,92%

6111

Actividad de buzos y rescate y pesca

28,67%

30,97%

31,83%

6120

Transporte por vías de navegación

5,33%

5,76%

5,92%

6130

Servicios relacionados con el transporte

5,33%

5,76%

5,92%

6210

Transporte regular por vía aérea

1,53%

1,65%

1,70%

6220

Transporte no regular por vía aérea

10,66%

11,51%

11,83%

6230

Servicios relacionados con el transporte

1,53%

1,65%

1,70%

6231

Actividades de pilotos instructores

10,98%

11,86%

12,19%

6300

Actividades de almacenaje y venta

14,04%

15,16%

15,58%

6301

Manipulación de carga

3,25%

3,51%

3,60%

6302

Almacenamiento y depósito

1,38%

1,49%

1,53%

6303

Otras actividades de transporte

3,25%

3,51%

3,60%

6304

Actividades de agencias de viajes

3,25%

3,51%

3,60%

6305

Asistencia en turismo

7,64%

8,25%

8,48%

6309

Actividades de otras agencias de transporte

3,25%

3,51%

3,60%

6411

Actividades postales nacionales

1,38%

1,49%

1,53%

6412

Actividades de correo distintas de las anteriores

1,38%

1,49%

1,53%

6420

Telecomunicaciones

1,38%

1,49%

1,53%

6511

Banca Central

1,12%

1,21%

1,24%

6519

Otros tipos de intermediación monetaria

1,12%

1,21%

1,24%

6591

Arrendamiento financiero

1,12%

1,21%

1,24%

6592

Otros tipos de crédito

1,12%

1,21%

1,24%

6599

Otros tipos de intermediación financiera

1,12%

1,21%

1,24%

6601

Planes de seguro de vida

1,12%

1,21%

1,24%

6602

Planes de pensiones

1,12%

1,21%

1,24%

6603

Planes de seguros generales

1,12%

1,21%

1,24%

6711

Administración de mercados financieros

1,12%

1,21%

1,24%

6712

Actividades bursátiles

1,12%

1,21%

1,24%

6719

Actividades auxiliares de la intermediación

1,12%

1,21%

1,24%

6720

Actividades auxiliares de la financiación

1,12%

1,21%

1,24%

7010

Actividades inmobiliarias

1,12%

1,21%

1,24%

7020

Actividades inmobiliarias realizadas

1,12%

1,21%

1,24%

7111

Alquiler de equipo de transporte por vía

2,01%

2,17%

2,23%

7112

Alquiler de equipo de transporte por vía

2,01%

2,17%

2,23%

7113

Alquiler de equipo de transporte por vía

2,01%

2,17%

2,23%

7121

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario

2,01%

2,17%

2,23%

7122

Alquiler de maquinaria y equipo de construcción

3,74%

4,04%

4,15%

7123

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina

2,01%

2,17%

2,23%

7129

Alquiler de otros tipos de maquinaria

2,01%

2,17%

2,23%

7130

Alquiler de efectos personales y enseres

2,01%

2,17%

2,23%

7210

Consultores de equipo de informática

1,12%

1,21%

1,24%

7220

Consultores de programas de informática

1,12%

1,21%

1,24%

7230

Procesamiento de datos

1,12%

1,21%

1,24%

7240

Actividades relacionadas con bases de datos

1,12%

1,21%

1,24%

7250

Mantenimiento y reparación de maquinaria

2,73%

2,94%

3,03%

7290

Otras actividades de informática

2,73%

2,94%

3,03%

7310

Investigaciones y desarrollo experimental

2,01%

2,17%

2,23%

7320

Investigaciones y desarrollo experimental

2,01%

2,17%

2,23%

7411

Actividades jurídicas

1,12%

1,21%

1,24%

7412

Actividades de contabilidad, teneduría

1,12%

1,21%

1,24%

7413

Investigación de mercados y realización

1,12%

1,21%

1,24%

7414

Actividades de asesoramiento empresarial

1,53%

1,65%

1,70%

7421

Actividades de arquitectura e ingeniería

1,53%

1,65%

1,70%

7422

Ensayos y análisis técnicos

1,12%

1,21%

1,24%

7430

Publicidad

1,12%

1,21%

1,24%

7491

Obtención y dotación de personal

1,12%

1,21%

1,24%

7492

Actividades de investigación y seguridad

4,03%

4,35%

4,47%

7493

Actividades de limpieza de edificios

1,63%

1,76%

1,81%

7494

Actividades de fotografía

1,12%

1,21%

1,24%

7495

Actividades de envase y empaque

2,12%

2,29%

2,36%

7511

Actividades de la administración pública

1,12%

1,21%

1,24%

7512

Regulación de las actividades de organismos

1,53%

1,65%

1,70%

7513

Regulación y facilitación de la actividades

1,12%

1,21%

1,24%

7514

Actividades de servicios auxiliares

1,12%

1,21%

1,24%

7521

Relaciones exteriores

1,12%

1,21%

1,24%

7522

Actividades de defensa

4,03%

4,35%

4,47%

7523

Actividades de mantenimiento del orden

4,03%

4,35%

4,47%

7530

Actividades de planes de seguridad social

1,12%

1,21%

1,24%

8010

Enseñanza primaria

1,27%

1,37%

1,41%

8021

Enseñanza secundaria de formación general

1,27%

1,37%

1,41%

8022

Enseñanza secundaria de formación técnica

1,27%

1,37%

1,41%

8030

Enseñanza superior

1,27%

1,37%

1,41%

8090

Enseñanza de adultos y otros tipos

1,27%

1,37%

1,41%

8511

Actividades de hospitales

2,01%

2,17%

2,23%

8512

Actividades de médicos y odontólogos

2,01%

2,17%

2,23%

8519

Otras actividades relacionadas con la salud

2,01%

2,17%

2,23%

8520

Actividades veterinarias

2,01%

2,17%

2,23%

8531

Servicios sociales con alojamiento

2,01%

2,17%

2,23%

8532

Servicios sociales sin alojamiento

2,01%

2,17%

2,23%

9000

Eliminación de desperdicios y aguas residuales

4,45%

4,81%

4,94%

9111

Actividades de organizaciones empresariales

1,12%

1,21%

1,24%

9112

Actividades de organizaciones profesionales

1,12%

1,21%

1,24%

9120

Actividades de sindicatos

1,63%

1,76%

1,81%

9191

Actividades de organizaciones religiosas

1,12%

1,21%

1,24%

9192

Actividades de organizaciones políticas

1,63%

1,76%

1,81%

9211

Producción y distribución de filmes

2,70%

2,92%

3,00%

9212

Exhibición de filmes y videocintas

1,25%

1,35%

1,39%

9213

Actividades de radio y televisión

1,65%

1,78%

1,83%

9214

Actividades teatrales y musicales y otras

1,25%

1,35%

1,39%

9220

Actividades de agencias de noticias

2,70%

2,92%

3,00%

9231

Actividades de bibliotecas y archivos

1,12%

1,21%

1,24%

9232

Actividades de museos y preservación

1,25%

1,35%

1,39%

9233

Actividades de jardines botánicos y zoológicos

3,25%

3,51%

3,60%

9241

Actividades deportivas “permanentes”

3,36%

3,63%

3,73%

9242

Apuestas. Actividades de juegos de azar

4,03%

4,35%

4,47%

9245

Deportes, practica de “ocasionales”

9,44%

10,20%

10,48%

9246

Actividad de choferes de autos de carrer

9,56%

10,32%

10,61%

9247

Plazas de toros, labores del personal

11,22%

12,12%

12,46%

9248

Actividad de corredores de caballos

7,64%

8,25%

8,48%

9249

Otras actividades de esparcimiento

9,44%

10,20%

10,48%

9301

Lavado y limpieza de prendas de tela

1,63%

1,76%

1,81%

9302

Peluquería y otros tratamientos de belleza

1,12%

1,21%

1,24%

9303

Pompas fúnebres y actividades conexas

1,50%

1,62%

1,66%

9500

Hogares privados con servicio doméstico

1,63%

1,76%

1,81%

9510

Servicio doméstico individual o colectivo con un empleado

1,69%

1,82%

1,87%

9515

Servicio domestico individual o colectivo con dos o más empleados

1,69%

1,82%

1,87%

9900

Organizaciones y órganos extraterritoriales

1,35%

1,45%

1,49%

 

Fuente: Subdirección Actuarial. Aprobado acuerdo junta directiva 8904 del 04-08-2008.

San José, 8 de setiembre del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-712820.—(86197).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Richard Paul Rodríguez Cambronero,  ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 59152.—(85306).

Ana María Rivas Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 59155.—(85307).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

BALANCE DE SITUACIÓN

Al 31 de diciembre de 2005 y 2004

(Expresado en miles de colones)

                                                           _____             ____                   ____

                                                           Notas             2005                   2004

ACTIVOS

Activo Circulante

Caja y bancos                                                                 2                 16.977.389                   13.257.088

Inversiones transitorias                                              3                   5.000.000                     4.760.277

Intereses por cobrar sobre inversiones                                        1.067.160                         543.703

Documentos y cuentas por cobrar, neto                 4                   2.048.074                     1.698.121

Intereses por cobrar sobre préstamos, neto            6                       366.488                         482.571

Existencias en bodega                                                                            12.697                           16.312

Gastos pagados por adelantado                               9                       732.514                         625.333

Total de activo corriente                                                          26.204.322                   21.383.405

Activo no corriente

Préstamos por cobrar, neto                                         5                 31.505.528                   28.869.436

Inversiones en proyectos por liquidar                                            849.668                     3.416.275

Inversiones a largo plazo                                           3                   4.298.253                     4.298.253

Total de activo no corriente                                                    36.653.449                   36.583.964

Activos no financieros

Bienes duraderos

Inmuebles, mobiliario y equipo, neto                         7                       286.003                         303.748

Terrenos                                                                              8                   1.659.648                     1.793.433

Viviendas, neto                                                                 8                       876.503                     1.314.647

Total bienes duraderos                                                               2.822.154                     3.411.828

Total activo                                                                                  65.679.925                   61.379.197

Cuentas de orden                                                                                  7.614.826                     5.347.743

PASIVO Y PATRIMONIO

Pasivo corriente

Cuentas por pagar                                                       10                  1.940.241                     6.069.907

Endeudamiento por depósitos de ahorro             16                13.882.538                     5.215.320

Retenciones por pagar                                                                          155.385                         122.382

Gastos acumulados                                                     15                      501.239                         680.094

Provisión para gastos en proyectos                                                      6.243                           10.179

Total pasivo corriente                                                              16.485.646                   12.097.882

Pasivo no corriente

Endeudamiento por depósitos de ahorros           16                  9.120.802                   14.216.034

Préstamos por pagar                                                   11                      691.667                         905.595

Deuda bonificada                                                        12                      250.838                         335.336

Depósitos por ahorro INVU                                                                 50.348                           52.192

Provisión para beneficios sociales                        17                      989.964                     2.557.848

Productos diferidos                                                                              182.613                         196.083

Total pasivo no corriente                                                        11.286.232                   18.263.088

Otros pasivos

Depósitos programas cooperativos                       13                      333.489                         431.885

Depósitos provisionales                                          14                  1.773.509                     1.972.036

Total otros pasivos                                                                      2.106.998                     2.403.921

Total pasivo                                                                              29.878.876                   32.764.891

Patrimonio

Reservas                                                                                                      75.000                           75.000

Superávit por donación                                                                       285.408                         240.830

Superávit por revaluación de activos                                           1.720.258                     1.720.258

Superávit acumulado asignado                                                    33.720.383                   26.578.218

Total patrimonio                                                                       35.801.049                   28.614.306

Total pasivo y patrimonio                                                      65.679.925                   61.379.197

Cuentas de orden                                                                                  7.614.826                     5.347.743

Las notas adjuntas forman parte integral de los estados financieros

ESTADO DE RESULTADOS

Por los años terminados el 31 de diciembre del 2005 y 2004

(Expresado en miles de colones)

                                                           _____             ____                   ____

                                                           Notas             2005                   2004

Ingresos Corrientes

Ingresos no tributarios

Intereses sobre préstamos                                         20                  3.593.512                     3.149.407

Intereses sobre inversiones a corto plazo            21                  3.453.121                     2.557.478

Alquiler de edificios                                                  22                        14.704                           79.040

Cuotas de ingresos                                                     23                  1.664.941                     1.697.870

Recuperaciones por casas devueltas                      24                      182.530                         192.037

Venta de servicios                                                       25                      379.104                         358.557

Productos diversos                                                    26                      339.861                         226.307

Total de ingresos corrientes                                                    9.627.773                     8.260.696

Gastos Corrientes

Generales y administrativos                                    27                  3.894.265                     4.324.808

Gastos financieros                                                      29                      165.938                         181.412

Total de gastos corrientes                                                         4.060.203                     4.506.220

Superávit corriente                                                                       5.567.570                     3.754.476

Otros ingresos y gastos

Otros ingresos

Ingreso por venta de casas y lotes                                                       42.370                           53.245

Ingreso de fincas                                                                                         2.301                                 816

Total otros ingresos                                                                          44.671                           54.061

Otros gastos

Gastos por incobrables                                             28                        70.833                         544.342

Gastos por amortización                                                                        16.194                           17.737

Gastos por depreciación                                                                        56.938                           55.896

Gastos varios                                                               30                      125.802                           94.177

Pérdida en venta de activos                                                                     3.875                              2.612

Otras pérdidas                                                                                             4.394                              5.015

Total de otros gastos                                                                      278.036                         719.779

Superávit del período                                                                  5.334.205                     3.088.758

Las notas adjuntas forman parte integral de los estados financieros

ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO

Por los años terminados el 31 de diciembre del 2005 y 2004

(Expresado en miles de colones)

                                       _____     _____       _____       _____        ____

                                                                Superávit         Superávit          Superávit

                                                                                     por                    por              Acumulado            Total

                                                          Reservas      Donación       Revaluación        Asignado        Patrimonio

Saldo al 31 de diciembre de 2003           75.000      240.830   1.720.258       24.102.101        26.138.189

Aporte del período                                   0                    0                    0          2.175.933          2.175.933

Ajuste de períodos anteriores               0                    0                    0       (2.788.574)       (2.788.574)

Superávit del período                    ____0       _____0       _____0          3.088.758          3.088.758

Saldo al 31 de diciembre de 2004           75.000      240.830   1.720.258       26.578.218        28.614.306

                                                                         

Ajuste de períodos anteriores

(Nota 19)                                                     0         44.578                    0          1.807.960          1.852.538

Superávit del período                              0                    0                    0          5.334.205          5.334.205

Saldo al 31 de diciembre de 2005           75.000      285.408   1.720.258       33.720.383        35.801.049

Las notas adjuntas forman parte integral de los estados financieros

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Por los años terminados el 31 de diciembre del 2005 y 2004

(Expresado en miles de colones)

 

           2005                  2004

Actividades de Financiación:

Salidas de Efectivo

Amortización de préstamos e intereses                                        213.929                         703.776

Total Salidas de Efectivo                                                           213.929                         703.776

Total entradas/Salidas netas actividades de                           (213.929)                      (703.776)

Financiación

Total Entradas/Salidas netas en efectivo                                3.960.024                     1.480.015

Más: Saldo inicial de Caja e inversiones                               18.017.365                   16.537.350

Igual: Saldo final de Caja e Inversiones                               21.977.389                   18.017.365

(Ver nota 2 y 3)

Las notas adjuntas forman parte integral de los estados financieros

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Por los años terminados el 31 de diciembre del 2005 y 2004

(Expresado en miles de colones)

                                                                             ____                   ____

                                                                             2005                   2004

Actividades de operación:

Entrada de Efectivo

Venta de Bienes y Servicios                                                      18.629.950                   25.903.807

Intereses, multas y sanciones cobradas                                    5.976.809                     5.600.740

Otros                                                                                                  5.225.222                     3.188.551

Total entrada de efectivo                                                     29.831.981                   34.693.098

Salida de Efectivo

Pago de remuneraciones                                                               2.821.772                     2.938.870

Pago a proveedores y acreedores                                               6.760.366                     1.677.183

Transferencias corrientes entregadas                                            446.164                         321.752

Jubilación                                                                                               22.287                                      0

Intereses, multas y servicios pagados                                          345.271                         322.525

Otros pagos                                                                                      5.247.184                     8.272.830

Total salida de efectivo                                                        15.643.044                   13.533.160

Total entradas/Salidas netas actividades de                        14.188.937                   21.159.938

                                     Operación

Actividades de Inversión:

Entradas de Efectivo

Venta de Planta y Equipo                                                                  30.484                              9.062

Venta de Inversiones                                                                         578.629                                      0

Total de Entradas de Efectivo                                                  609.113                             9.062

Salidas de efectivo

Compra de Maquinaria, Equipo y Mobiliario                              21.985                           58.703

Compra de bienes                                                                                    1.372                         184.454

Compra de Valores e Inversiones                                                                0                     2.000.000

Otros Préstamos SAP                                                                 10.600.740                   16.742.052

Total Salida de Efectivo                                                              10.624.097                   18.985.209

Total entradas/Salidas netas actividades de                     (10.014.984)                (18.976.147)

                                     Inversión

Lic. María del Carmen Redondo Solís, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(85635).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica la resolución de las quince horas del seis de agosto del dos mil ocho, dictada por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Orotina, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice, con sólo la gestión de la progenitora la expedición del pasaporte y la salida del país del niño Joseph Castillo Zúñiga para que viaje con su madre a Estados Unidos desde el 12 de octubre y hasta el 22 de octubre del 2008, con fines vacacionales. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-5870.—(84220).

A Marlen Lidieth Ruiz Ramírez, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, por medio de la cual se ubicó ordena brindar orientación y apoyo a favor de la familia Madrigal Ruiz. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de ese edicto. Expediente administrativo número 541-00028-2008.—Santa Cruz, 31 de julio del 2008.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-4070.—(84221).

A Juan Carlos Díaz Acevedo, se le comunica resolución de las ocho horas con cinco minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil ocho, que ordenó resolución elevación de los recursos de apelación interpuestos por la señora Carmen Guido González. Recursos: procede apelación si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Upala, 27 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-3170.—(84222).

A Juan Carlos Díaz Acevedo, se le comunica resolución de las trece horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, que ordenó resolución de medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal, en beneficio del joven Carlos Reinaldo Díaz Guido. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Upala, 25 de agosto del 2008.—Lic. Kattia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-3170.—(84223).

Se le comunica a Orfilia Araya Mora y a Rafael Mora Alvarado, la resolución de las doce horas del doce de agosto de dos mil ocho, que ubica en familia sustituta a Karen Tatiana Mora Araya al lado de Bertilia Mora Alvarado. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 116-000139-2000.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 27 de agosto de de 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-6320.—(84224).

Se le comunica a Ricardo Calvo Tapia que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 15:10 horas de 2 de abril del 2008, se le otorgó cuido provisional de la niña Nicole Calvo Segura en su abuela materna Ana Rita Soto Varela y además se dispuso orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y tratamiento a la madre de la niña, señora Jahaira Segura Soto. Que por resolución de este mismo despacho, de 08:33 horas de 28 de agosto del 2008, se revocó el cuido provisional de la niña Nicole y se dispuso su retorno con su madre, así como la ampliación del seguimiento social por seis meses más. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00036-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 2646).—C-13520.—(84225).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Luis Alonso Quesada Bustamante, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se dicta medida de protección a favor del niño José Andrés Quesada Ruiz, se ordena abrigo temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de. este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Expediente Nº 142-0034-99.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2648).—C-5870.—(85532).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes JM S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 289 descrita como San Ramón – Orozco – Calle Zamora y viceversa, tramitada en el expediente ET-125-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

Descripción

ruta 289

San Ramón – Orozco – Calle Zamora y viceversa

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto

Porcentual

San Ramón-Orozco - Calle Zamora

170

0

265

0

95

55,88%

San Ramón-Beneficio

130

0

200

0

70

53,85%

Beneficio - Calle Zamora

130

0

200

0

70

53,85%

Orozco - Calle Zamora

130

0

200

0

70

53,85%

Tarifa Mínima

130

0

200

0

70

53,85%

 

El 24 de setiembre del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón comunal de Rincón de Orozco, ubicado a 600 metros de la mueblería La Cima, Rincón de Orozco, San Ramón, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.— Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19624).—C-29940.—(86278).

 Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Transportes Cañas Ruta 501 E.I.R.L., para ajustar la tarifa de la ruta sin número descrita como Permiso Ciudad Quesada – Peñas Blancas, tramitadas en el expediente ET-134-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

Descripción ruta

Permiso Ciudad Quesada – Peñas Blancas

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto

Porcentual

Peñas Blancas - Santa Cecilia

615

310

846

430

231

37,56%

Peñas Blancas - Birmania

880

660

1210

910

330

37,50%

Peñas Blancas – San José de Upala

1095

820

1505

1135

410

37,44%

Peñas Blancas - Upala

1310

985

1800

1350

490

37,40%

Peñas Blancas - Guatuso

1675

1255

2305

1730

630

37,61%

Peñas Blancas -

Ciudad Quesada

 

2805

 

2105

3860

2895

 

1055

 

37,61%

Por corredor común

Se solicita ajuste tarifario por concepto de corredor común para la empresa Transnorte de Upala S. A.; por compartir horarios de este permiso.

 

El 22 de setiembre del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón comunal de Santa Cecilia, ubicado de la entrada a Santa Cecilia, 100 metros al este, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19624).—C-33240.—(86281).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Busetas Heredianas S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 400 BS descrita como San José-Heredia por pista y viceversa, tramitada en el expediente ET-160-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

Descripción ruta 400 BS San José-Heredia por pista y viceversa

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto

Porcentual

San José-Heredia por pista

410

0

510

0

100

24,39%

 

El 23 de setiembre de 2008 a las diecisiete horas treinta minutos (5:30 p.m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19624).—C-25540.—(86283).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las siguientes solicitudes tarifarias presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE):

I.   Solicitud tarifaria para el servicio de suministro de alumbrado público, tramitada en el expediente ET-168-2008, la cual se detalla de la siguiente manera:

•    Incremento de 9,58% para los meses de temporada baja: octubre, noviembre y diciembre.

•    Incremento de 12,61% para la temporada alta: de enero a mayo de 2009.

Nota: Los porcentajes de aumento no son acumulativos, se aplican sobre la tarifa aprobada el 21 de abril de 2008, volviendo a partir del 1º de junio del 2009 al nivel tarifario aprobado en ese momento.

II.    Solicitud tarifaria para el servicio de suministro de energía eléctrica en la etapa de generación, tramitada en el expediente ET-169-2008, el cual se detalla de la siguiente manera:

•    Incremento de 20,61% para las tarifas de generación del ICE.

Nota: Los porcentajes de aumento se aplican sobre la tarifa aprobada, volviendo a partir del 1 de junio de 2009 al nivel tarifario aprobado en ese momento.

III.   Solicitud de incremento tarifario para el servicio de suministro de energía eléctrica en la etapa de distribución, tramitada en el expediente ET-170-2008, la cual se detalla de la siguiente manera:

•    Incremento de 11,43% para los meses de temporada baja: octubre, noviembre y diciembre.

•    Incremento de 15,27% para la temporada alta: de enero a mayo de 2009.

Nota: Los porcentajes de aumento no son acumulativos, se aplican sobre la tarifa aprobada el 21 de abril de 2008, volviendo a partir del 1 de junio del 2009 al nivel tarifario aprobado en ese momento.

La Audiencia Pública se llevará a cabo, por medio del sistema de Video-Conferencia*, a las 17 horas 15 minutos del 1 de octubre del 2008, en forma simultánea, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y de Cartago centro.

Se hace saber a los interesados que las propuestas, se encuentran disponibles:

•    En los expedientes que constan en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

•    En la dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

•    Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19623).—C-33020.—(86285).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Mendoza Arias William Alexander, cédula 3-0343-0524, ha presentado trámite de certificación de posibles beneficiarios del derecho jubilatorio de quienes en vida fueron Arias Lara Martha, cédula Nº 8-0067-0024 y Mendoza Herrera Alfredo, cédula 8-0053-0711. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios (as) con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 25 de agosto de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(85743).

Se hace saber que Laurenti Morera María Luisa, cédula 2-0122-0331 ha presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Rodríguez Laurent Liliana María, cédula Nº 6-0154-0076. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios (as) con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de agosto de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(85744).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Proceso de Contratar Bienes y Servicios de la UEN de Apoyo comunica que por acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 6 de la sesión ordinaria Nº 4.296 del 2 de setiembre del 2008, se ha reformado el Reglamento para la Aprobación de los Actos de Adjudicación que fue publicado en La Gaceta Nº 66 del 4 de abril del 2008.

Los interesados podrán obtener el reglamento reformado, accesando la página WEB de JASEC, http://www.jasec.co.cr.

Cartago, 3 de setiembre de 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 18447).—C-5960.—(86188).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares en sesión Nº 121, capítulo VIII, artículo 9, celebrada el 25 de agosto del 2008, aprobó trasladar la sesión del lunes 15 de setiembre para el martes 16 de setiembre, a las 6 p. m., lo anterior por ser feriado.

Palmares, 29 de agosto de 2008.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Consejo.—1 vez.—Nº 59456.—(86014).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Acuerdo SCM-1932-2008 del 25 de julio del 2008

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Familia Sesin Abi Zeid (Nuria Sesin Abizeid) dicha familia la conforman tres hermanas de las cuales en común acuerdo solicitan que se traspase el mismo a nombre de:

Arrendataria: Nuria Sesin Abi Zeid, cédula Nº 4-113-853, c. c. Nuria Sesin Abizeid.

Beneficiarios: Alba Sonia Sesin Abi Zeid, cédula Nº 4-119-250, c. c. Sonia Sesin Abizeid. Eugenie Sesin Abizeid, cédula Nº 4-134-575.

Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 56 bloque O, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 298, recibo Nº 97090, inscrito en el folio 19, libro 2, el cual fue adquirido el 3 de agosto de 1987. El mismo se encuentra a nombre de Familia Sesin Abizeid (Nuria Sesin Abizeid). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 10 de abril del 2008.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(86159).

Acuerdo SCM-1932-2008 del 25 de julio del 2008

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Carmen Ma. Ramírez Ramírez Vda. de Arce, quien falleció el 20-05-1975, en común acuerdo con todos sus hijos solicitan que se traspase a nombre de:

Arrendataria: Gladys Arce Ramírez, cédula Nº 4-059-784 Beneficiario: Jorge Edo. Rodríguez Arce, cédula Nº 4-133-868.

Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 30 bloque F, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 130 recibo Nº 549, inscrito en el folio 31, libro 1, el cual fue adquirido el 28 de marzo de 1955. El mismo se encuentra a nombre de Carmen Ma. Ramírez Ramírez Vda. de Arce (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 10 de abril del 2008.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(86203).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal mediante el acuerdo Nº 1269-08, tomado en la sesión ordinaria Nº 54-2008 celebrada en el salón de sesiones a las diecisiete horas con trece minutos del día 3 de setiembre del 2008, aprueba la publicación de la nueva tarifa para el servicio de agua potable, desglosado en las siguientes tasas mensuales por categoría.

TARIFA PARA EL SERVICIO DEL AGUA POTABLE

PLIEGO TARIFARIO

PRECIOS MENSUALES

(Colones)

BLOQUES                        DOM.                 ORD.                 REPR            PREF.                GOB.

SERV. FIJO                     2.300,00           4.600,00           6.900,00       2.300,00           2.452,50

SERV. MEDIDO

Base 15m3                        1.400,00           2.800,00           4.200,00       1.400,00           1.275,00

16-25 m3                                95,00               110,20               204,25             48,10                 48,10

26-40m3                               142,50               171,00               204,25             48,10                 48,10

41-60m3                               142,50               171,00               204,25             48,10                 48,10

61-80m3                               213,75               285,00               204,25             48,10                 48,10

81-100m3                            213,75               285,00               204,25           116,55               116,55

101-120m3                          313,50               346,75               204,25           116,55               116,55

Más de 120m3                    313,50               346,75               204,25           116,55               116,55

NOTA:   A partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.

Condiciones generales:

1.1                                                 Lastre compactado              ¢4.690,00

1.2                                          Tratamiento superficial              ¢8.092,10

1.3                                                Pavimento asfáltico              ¢8.490,60

2.  Costo nueva conexión serv. medido           ¢55.530,00

3.  Costo por reconexión                                   ¢5.165,00

Barva de Heredia, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(85658).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 198-2008, celebrada el lunes 8 de setiembre del 2008, acordó por unanimidad y en firme, trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 de setiembre, para el martes 16 de setiembre del 2008, a las dieciocho horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad.

San Rafael de Heredia, 9 de setiembre del 2008.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(86101).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 53-2008, artículo 5, celebrada el cuatro de setiembre del dos mil ocho:

Trasladar la sesión ordinaria del martes 23 de setiembre, para el lunes 22 de setiembre a las 6:00 p. m.

Belén, 5 de setiembre del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-4220.—(86118).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La Municipalidad de Abangares, con fundamento en lo establecido en la normativa vigente, comunica a los arrendatarios de derechos del Cementerio Municipal de Las Juntas de Abangares, que no han cancelado el importe de mantenimiento de cementerio, que adeuden un año o más, conforme a la lista adjunta se les concede un plazo máximo de un mes calendario (30 días) contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, para que conforme a la normativa legal vigente se presente a esta Municipalidad a efectuar el pago correspondiente e inscripción de domicilio fiscal, o bien actualizar los arrendatarios conforme procedimiento. Transcurrido el término respectivo sin que el arrendatario haya hecho el pago correspondiente, se procederá a asumir por la Municipalidad los derechos de arrendamiento que mantengan pendiente la cancelación de las cuotas por mantenimiento de cementerio, procediendo con el traslado de los restos existentes en las bóvedas al Osario General de la Municipalidad guardándose el derecho de adjudicar el derecho en arrendamiento a nuevos contribuyentes:

            NOMBRE DEL                                                              PERIODOS

        CONTRIBUYENTE                                                          VENCIDOS

ABARCA BOLÍVAR MARIO                                                                                                            8

ACEVEDO ACOSTA ANA LILLIAM                                                                                            2

ALFARO RODRÍGUEZ TULIO GERARDO                                                                                6

ALOMAR CABEZAS TOBÍAS                                                                                                       12

ÁLVAREZ CHAVES JOSÉ LUIS                                                                                                       9

ÁLVAREZ GUADAMUZ MARGARITA                                                                                       4

ÁLVAREZ VARGAS XIOMARA                                                                                                      6

ALVAREZ VELÁSQUEZ DANIEL                                                                                                 6

ANCHÍA CASTRO ARNOLDO                                                                                                     12

ANCHÍA RAMÍREZ RAMÓN                                                                                                            7

ARAYA ARIAS GERARDO                                                                                                              2

ARGUEDAS MÉNDEZ MARCO TULIO                                                                                    10

ARROYO JIMÉNEZ ÉLIDA                                                                                                             14

ARTAVIA PÉREZ NELLY                                                                                                               25

ÁVILA ALFARO SERGIO                                                                                                                  8

BOGANTES BENAVIDES WILBERTH                                                                                        4

BOGANTES HERRERA RENZO                                                                                                     2

BOGANTES MATA BLANCA ROSA                                                                                            7

BOLAÑOS CUBERO DANILO                                                                                                      13

BOLAÑOS VILLEGAS CARLOS ALEXIS                                                                                14

BOLIVAR MORAGA HILARIO                                                                                                       2

BONILLA DIB JOSÉ                                                                                                                             3

BONILLA ESQUIVEL JOSÉ E.                                                                                                         4

CALVO CALVO SATURNINO                                                                                                         9

CAMPOS PORRAS ALEXANDER                                                                                                 8

CAMPOS SEGURA JUAN LUIS                                                                                                   12

CAMPOS UGALDE MARÍA TERESA                                                                                          2

CARRANZA PÉREZ LAUREANO                                                                                                  6

CASTILLO GARCÍA MANUEL                                                                                                       3

CASTILLO MORALES MARVIN                                                                                                    2

CASTRO JIMÉNEZ ÓSCAR                                                                                                                2

CÉSPEDES MORALES ÁNGEL                                                                                                      3

CHANG RAMÍREZ BLANCA GLORIA                                                                                        5

CHAVARRÍA ÁLVAREZ CLAUDINA                                                                                          3

CHAVES FRAY ALICIA                                                                                                                     2

CHAVES GUADAMUZ AMADO                                                                                                    4

CHÁVEZ ÁLVAREZ PORFIRIO                                                                                                       4

CORDERO SOLÓRZANO GILBERTH ANTONIO                                                                    4

CRUZ ARAYA ADRIÁN ARTURO                                                                                                 3

CRUZ RIZO EFRAÍN                                                                                                                            2

CUBERO VILLALOBOS ELBA                                                                                                    12

DÁVILA CASTRO EMMA                                                                                                               12

DÍAZ CUADRA JORGE PEDRO                                                                                                     3

DURÁN CASTILLO MARIANO TELEF.                                                                                      2

DURÁN CONEJO LUCÍA                                                                                                                   4

ELIZONDO GARCÍA JOSÉ GREGORIO                                                                                    12

ESPINOZA ESPINOZA HORACIO                                                                                                2

ESPINOZA ESPINOZA PEDRO                                                                                                      7

ESQUIVEL CALVO JOSÉ FAUSTINO                                                                                        13

ESQUIVEL CALVO JOSÉ FAUSTINO                                                                                        12

ESQUIVEL QUIRÓS ESTELIA                                                                     4

FERNÁNDEZ GATJENS FRANCISCO ANTONIO                                                                 15

FERRETO RAMÍREZ GERARDO                                                                                                 12

FLORES MORERA JORGE ANTONIO                                                           8

FONSECA PÉREZ MARCOS                                                                        8

FRAY UMAÑA CARMEN                                                                           8

GODÍNEZ SALAZAR PRIMITIVO                                                                 3

GÓMEZ GÓMEZ NORMAN                                                                                                               4

GONZÁLEZ GONZÁLEZ LUZ MARINA                                                                                      5

GONZÁLEZ MORA JORGE                                                                                                            10

GONZÁLEZ MUÑOZ SERGIO                                                                                                          3

GUTIÉRREZ CASTRO MARÍA ISABEL                                                                                        6

GUTIÉRREZ DELAPE YEMIS ERDULFO                                                                                12

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ FRANCISCO                                                                                        5

GUTIÉRREZ SEGURA LUIS ÁNGEL                                                                                            9

GUTIÉRREZ VILLALOBOS JUAN CARLOS                                                                           11

HERNÁNDEZ CHÁVEZ JULIO                                                                                                        6

HERNÁNDEZ CORRALES HEYNER JES.                                                                                  4

JIMÉNEZ GARAY PEDRO OCTAVIO                                                                                           2

JIMÉNEZ GARCÍA MARÍA ZENEIDA                                                                                          6

JIMÉNEZ GONZÁLEZ ALEXA                                                                                                      12

JIRÓN JIRÓN GILVERENA                                                                                                             12

LEITÓN RODRÍGUEZ RAFAEL                                                                                                      4

LÓPEZ LÓPEZ FRANCISCO                                                                                                             8

MADRIGAL REYES MARÍA ELENA                                                                                           4

MARÍN MURILLO LUZ MARINA                                                                                               20

MEJÍAS VILLEGAS MARLENE                                                                                                      6

MÉNDEZ ROJAS HERNÁN                                                                                                               9

MICO GUEVARA LIDIETH                                                                                                              2

MONTOYA SIBAJA CARMEN                                                                                                        2

MORA FUENTES RAFAEL NOÉ                                                                                                    9

MORA MORERA BLANCA ROSA                                                                                              15

MORAGA MORAGA CRISTOBALINA                                                                                        2

MORAGA PORRAS FAUSTINO                                                                                                     3

MORAGA SALGADO ARMANDO                                                                                             15

MORALES MÉNDEZ PABLO                                                                                                        12

MORALES MURILLO ANNIA                                                                                                        2

MORERA CERVANTES MARCOS TULIO                                                                                  4

MORERA MORERA EMILIANO                                                                                                    8

NARANJO DURÁN CRISTINA                                                                                                        2

NARANJO DURÁN GERARDINA                                                                                                 2

NAVARRETE PULIDO NICOLÁS                                                                                                  6

NAVAS DOMÍNGUEZ YORLENY JEANNETTE                                                                     2

NÚÑEZ ALFARO ANATOLIA                                                                                                         3

NÚÑEZ GARCÍA LUIS FRANCISCO                                                                                             2

OBREGÓN CERDAS WILBER                                                                                                      13

OPORTA CARRANZA ARNOLDO DIEGO.                                                                            14

ORTEGA RODRÍGUEZ ROSE MARIE                                                           2

PÉREZ CHAVARRÍA VIRGINIA                                                                   5

PÉREZ CORDERO ÁNGELA                                                                       9

PÉREZ SOLORZANO GILBERT JESÚS                                                          8

PORRAS LAMAS ÁNGELA MARÍA                                                                                             4

PRIETO MANZANARES NIDIA                                                                                                   15

RAMÍREZ ALVARADO EVELIO A.                                                              6

RAMÍREZ MENA BENJAMÍN                                                                                                          2

RAMÍREZ SALAZAR ÁNGELA                                                                                                      7

RECIO MURILLO GUSTAVO                                                                                                          4

RIVAS ULATE ESMERALDA MERCEDES                                                                                9

ROBLES RUIZ VICTOR                                                                                                                       3

ROCHA DUARTE ISIDRO                                                                                                              11

RODRÍGUEZ MURILLO MEILYN                                                                                                 2

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ MARIO                                                                                            14

RODRÍGUEZ SANDÍ LUZ MILDA                                                                                                 5

ROJAS SALAZAR AIDA CELINA                                                                                                  5

ROJAS VALVERDE FRANCISCO                                                                                                15

SALAZAR ARGUEDAS ARTURO BETTY                                                                               13

SALAZAR BADILLA MELBIN GERARDO                                                                               8

SALAZAR BOSA LIDIA                                                                                                                     5

SALAZAR CEDEÑO JACINTO                                                                                                        4

SALAZAR CHÁVEZ OTILIO GERARDO                                                                                     6

SALAZAR CORDERO CÉLIMO                                                                                                      9

SALAZAR MÉNDEZ BOLIVAR                                                                                                       4

SALAZAR PICADO JULIÁN                                                                                                            3

SÁNCHEZ GARCÍA WILLIAN                                                                                                      15

SÁNCHEZ SÁNCHEZ MANUEL                                                                                                   11

SANDÍ SANDI MÁXIMO                                                                                                                    7

SEGURA ARTAVIA ANTONIA                                                                                                       4

SERRANO VARGAS MARINA                                                                                                     13

SIBAJA ALFARO BETINA                                                                                                              10

SOLANO CHÁVEZ HILDA                                                                                                               2

SOLANO SOLANO MAURICIA                                                                                                     5

SOLÓRZANO MADRIGAL VICTOR MANUEL                                                                        3

SOTO ZUMBADO MANUEL GERARDO                                                                                    6

SUÁREZ SOTO WALTER GERARDO                                                                                           8

TORRES MORA RIGOBERTO                                                                                                          3

TREJOS CALDERÓN ENRIQUE                                                                                                     3

UGALDE CARRANZA CASIMIRA                                                                                                4

VARGAS ALFARO ASDRÚBAL                                                                                                  15

VARGAS VARGAS MARIANA                                                                                                     14

VARGAS VEGA ALICIA                                                                                                                    5

VARGAS VEGA SOCORRO                                                                                                              6

VÁSQUEZ VÁSQUEZ WALTER                                                                                                      9

VEGA ARGUEDAS JOSÉ ÁNGEL                                                                                                  8

VEGA ARGUEDAS RAFAEL ÁNGEL                                                                                         3

VEGA ARIAS LINDBERG CEFERINO                                                                                      10

VEGA PICADO CARMEN LIDIA                                                                 3

VILLALOBOS QUIRÓS GUIDO                                                                   4

VILLEGAS SEQUEIRA RODRIGO                                                               3

ZUMBADO JIMÉNEZ SARA                                                                                                           14

Jorge Edo. Calvo Calvo, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 2707).—C-114180.—(86075).

MUNICIPALIDAD DE COBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO 015-2008

Sáenz Retana Patricia, con cédula de identidad número 1-0578-0711, con base en el Artículo número 38 del Reglamento sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en sector costero Playa Carmen, distrito once Cóbano, cantón primero Puntarenas, provincia sexta Puntarenas, mide: 12.062.91 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona comercial y zona hotelera, que colinda: norte: propiedad privada a nombre de Patricia Sáenz Retana, sur: zona pública con un frente a ella de 83 metros lineales, este: calle pública con un frente a ella de 112 metros lineales y sendero peatonal con un frente a el de 59 metros lineales, oeste: Concejo Municipal Distrito Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Carmen) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos

Cóbano, 8 de julio de 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 59271.—(86015).

Nº 006-2008

Los Guisaros Verdes S. A., con cédula jurídica número 3-101-138581, con base en el Artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 2 112,18m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona hotelera que colinda: norte, Concejo Municipal distrito de Cóbano; sur, con zona pública con un frente a ella de 31,24 metros lineales; este, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; oeste, con sedero peatonal con un frente a ella de 40,58 metros lineales y con calle pública con un frente a ella de 24,77 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Peñón de Ario) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 18 de febrero del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(86184).

Nº 007-2008

Víctor Eduardo Murillo Rodríguez, con cédula de identidad número 9-022-731, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 2 493,32m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona hotelera que colinda: norte, Concejo Municipal distrito de Cóbano; sur, con zona pública con un frente a ella de 34,14 metros lineales; este, Concejo Municipal de distrito de Cóbano y con calle pública con un frente a ella de 20,38 metros lineales; oeste, Concejo Municipal de Distrito Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Peñón de Ario) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 18 de febrero del 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(86185).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO SECRETARÍA

S.C. 265.08.—El Concejo Municipal de Siquirres, en sesión extraordinaria Nº 072 del 5 de agosto de 2008, en el artículo II, acuerdo 679, aprobó lo siguiente:

Modificar las fechas de las sesiones ordinarias de los días 15 y 29 setiembre del año en curso de la siguiente manera:

Sesión ordinaria del 15 de setiembre de 2008 se traslada al día 18 de setiembre de 2008. Sesión ordinaria del 29 de setiembre de 2008 se traslada al día 26 de setiembre de 2008.

Lo anterior en virtud de la celebración de los Festejos Patrios y la celebración del Día del Cantón.

Luis E. Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(85732).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien corresponda la suscrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de Talamanca, de conformidad con la potestad certificadora que le otorga el Código Municipal, Ley Nº 7794, en su artículo Nº 53, inciso c), mayor, unión libre, con documento de identidad Nº 5-296-131, vecina de la comunidad de Margarita, telefax: 2751-0137.

CERTIFICA:

Que mediante sesión ordinaria Nº 114 del 29 de agosto del 2008, el Concejo Municipal de Talamanca, adoptó el acuerdo Nº 01, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar camino público 1 km de ampliación hasta el río, del camino Ent. C17 a Puerto Viejo fin camino Playa Negra cuyo código 7-04-173, ya que en la actualidad cuenta con 1.6 km de acuerdo a lo observado en el campo. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Se extiende la presente certificación a solicitud del interesado, en la ciudad de Bribrí-Talamanca, al ser el día 29 del mes de agosto del 2008.

Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—(85601).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RANCHO BOYERO S. A.

La sociedad Rancho Boyero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos trece, por medio de su presidenta, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria a realizarse el día veinte de octubre del dos mil ocho, a las trece horas en primera convocatoria en la oficina del licenciado Leonardo Díaz Rivel. Situada en San José, setenta y cinco metros al oeste de los Doctores Echandi, en San José, oficina once treinta y nueve. De no haber quórum de ley se reunirá en segunda convocatoria a las catorce horas del mismo día con los accionistas presentes. La agenda será: I) Comprobación de quórum. II) Apertura de asamblea. III) Informe del presidente. IV) Elección de miembros junta directiva y fiscal. V) Mociones y proposiciones. VI) Asuntos varios. VII) Cláusula.—María Julia Camacho Huertas, Presidenta.—1 vez.—(86900).

TRANS JIM SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la empresa Trans Jim Sociedad Anónima, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio social, sito en San José, San Isidro de Coronado, cien metros al norte y doscientos metros al este de la Iglesia Católica, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del once de octubre del dos mil ocho. De no contarse con el quórum de ley, desde ya se hace una segunda convocatoria para sesionar una hora después de la primera. Temas a tratar: Primero: Conocimiento del informe contable. Segundo: Nombramiento de nuevo presidente en virtud del fallecimiento del anterior. Tercero: nombramiento de la junta directiva.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Mario Jiménez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—Nº 60036.—(87022).

WELLINGTON ASSET MANAGEMENT

AND DEVELOPMENT (WAMD) S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Wellington Asset Management And Development (WAMD) S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil cuarenta, que se celebrará el día quince de octubre del dos mil ocho, en primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas, en su domicilio social ubicado en La Sabana, oficentro Torre La Sabana, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Nombramiento de nuevo vicepresidente; 2) Aumento de capital; y 3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Paul Iwankowski, Presidente.—1 vez.—Nº 60117.—(87023).

GRUPO EMPRESARIAL SAMA S. A.

Convocatoria asamblea general extraordinaria de accionistas. Los Fondos de Inversión: CFS Internacional Crecimiento USD Diversificado; CFS Internacional Crecimiento EUR Diversificado y CFS Internacional Ingreso USD Diversificado, conforme con lo establecido en el prospecto y a la luz de lo que dispone el artículo 158 del Código de Comercio, convoca a los accionistas de dichos fondos a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse el lunes 29 de setiembre del 2008, a las 09:00 horas en primera convocatoria y treinta minutos después en segunda convocatoria, en las oficinas de Grupo Empresarial Sama S. A., sita setenta y cinco metros al oeste de la Contraloría General de la República, a fin de conocer el punto relacionado con la sustitución de un miembro del Comité de Inversiones. Henry Zamora C., Gerente.—1 vez.—(87370).

ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA

La Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus asociados: (personas jurídicas y naturales delegados ante la asamblea general) a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la Sala de Conferencias de la Asociación, frente a la Universidad Braulio Carrillo, el día jueves 09 de octubre del 2008 a las 18:00 horas (6:00 p. m.) para conocer de los siguientes asuntos:

AGENDA

a-  Informes del presidente, tesorero y fiscal.

b-  Elección Tribunal Escrutador.

c-  Elección junta directiva período 2008-2010.

d-  Elección fiscal período 2008-2009.

e-  Elección Tribunal de Honor Período 2008-2009.

f-   Aprobación del presupuesto anual 2008-2009.

En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 18:30 horas (6:30 p. m.).—Óscar Ramos Valverde, Presidente.—1 vez.—(87468).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MIRAMAX HOLDINGS LIMITADA

Miramax Holdings Limitada, cédula jurídica 3-102-319053-33, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Catalina Rivera Willeke, Gerente General.—(84128).

AGRÍCOLA MAHALO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Mahalo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros, Asamblea General y Registro de Accionistas, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—(84137).

F. G. GLOBAL MARKETING PUNTO COM S. A.

F. G. Global Marketing Punto Com S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero siete seis cuatro siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 03 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—(84217).

TEMAR S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Temar S. A., cédula jurídica número 3-101-31259, hace saber a quien interese que por haberse extraviado a los propietarios, repondrá las veinte acciones de la sociedad que representan todo el capital social, diez de ellas a nombre de Betty Vivian Romero Salazar, cédula N° 1-001-167. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—29 de abril del 2008.—Betty Vivian Romero Salazar.—Nº 58350.—(84370).

BAJARASCA INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Bajarasca Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-221019, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—Nº 58365.—(84371).

Fuentes Alpízar Steve, cédula 2-0517-0600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, mayor e inventarios y balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Steve Fuentes Alpízar.—Nº 58436.—(84372).

PROMOTORA NAMEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Promotora Namen Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero ocho ocho dos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: uno de diario, uno de mayor, uno de inventarios y balances, uno de actas de consejo de administración, uno de asamblea de socios, y uno de registro de socios. Es todo.—San José, 1º de setiembre del año 2008.—Nº 58480.—(84373).

ALPHACELL DE COSTA RICA S. A.

Jorge Mario Zúñiga Zumbado, cédula 6-174-176 como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alphacell de Costa Rica S. A., cédula 3-101-202471, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea general, actas de junta directiva y de registro de accionistas, todos en su tomo uno. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días contado a partir de la última publicación.—Jorge Mario Zúñiga Zumbado, Presidente.—Nº 58500.—(84374).

INMOBILIARIA GISE JV S. A.

Inmobiliaria Gise JV S. A., cédula jurídica número 3-101-239870, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de libros número uno de registro de socios, número uno de actas de consejo de administración y número uno de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Licda. Flor Arroyo Morera, Notaria.—Nº 58521.—(84375).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor James Paul Church ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 350, 351, 372, 430, 686, 687, 688, 689, 690, 691, 702, 1525 y 1526. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(84694).

GRUPO ACRUXZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Acruxz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122467, anteriormente denominada Consultores de Mercadeo Romo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122467, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor Nº 1 y actas de junta directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Marcela Campos Calderón.—(84713).

PRODUCTOS NATURALES DEL CARIBE PNDC SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Naturales del Caribe PNDC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409411, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—(84752).

LIQUID PRODUCTIONS LP SOCIEDAD ANÓNIMA

Liquid Productions LP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—(84753).

AERO PACIFIC WINGS APW SOCIEDAD ANÓNIMA

Aero Pacific Wings APW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-370279, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—(84754).

G.S.MAGIA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

G.S.MAGIA Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201845, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración, registro de socios todos número uno, quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—(84772).

S.G.D FANTASÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA

S.G.D Fantasías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101277547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración, registro de socios todos número uno, quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—(84773).

DESARROLLOS TÉCNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Técnicos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero tres cincuenta siete cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la Reposición de los siguientes libros: libro de diario número uno, libro mayor número uno, libro de inventarios y balances número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José  1º de setiembre del 2008.—Lic. Gerardo E. Chaves Cordero, Notario.—Nº 58562.—(84878).

SOCIEDAD GANADERA MONTELIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Ganadera Montelimar Sociedad Anónima, jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos uno nueve tres, solicita la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de diario número uno, libro mayor número uno, libro de inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Gerardo E. Chaves Cordero, Notario.—Nº 58564.—(84879).

CEIBA DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ceiba de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero cero nueve ocho nueve uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de diario número uno, libro mayor número uno, libro de inventarios y balances número uno. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de septiembre del 2008.—Lic. Gerardo E. Chaves Cordero, Notario.—Nº 58565.—(84880).

ESPIGA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Espiga Del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero ocho dos seis cero nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de diario numero uno, libro mayor número uno, libro de inventarios y balances número uno, libro actas de consejo de administración numero uno, libro de actas de asamblea de socios numero uno, libro de registro de socios numero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Gerardo E. Chaves Cordero, Notario.—Nº 58566.—(84881).

INMOBILIARIA B M B INTERNACIONAL S. A.

Inmobiliaria B M B Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas del consejo de administración nÚmero uno, y diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la Última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 58883.—(84882).

COSTAFROZEN S. A.

Costafrozen, S. A. cédula jurídica Nº 3-101-290097, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Lucila de Pedro Fernández.—Milton Ascencio Murcia.—(85197).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Rojas Arias Víctor Julio, cédula Nº 2-0359-0453, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rojas Arias Víctor Julio, Solicitante.—Nº 59131.—(85310).

GRUPO OMA DE HEREDIA S. A.

Grupo Oma de Heredia S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-142906, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de agosto del 2008.—Óscar E. Arias Moreira, Apoderado Generalísimo.—Nº 59171.—(85311).

DESARROLLOS MADRE TIERRA OE S. A.

Desarrollos Madre Tierra OE S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-368399 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de agosto del 2008.—Óscar E. Arias Moreira, Apoderado Generalísimo.—Nº 59172.—(85312).

Rosa Mireya Perasa, cédula Nº 6-251-170, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente (Legalización del Libro) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosa Mireya Perasa.—(85529).

ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS

CON DISCAPACIDAD EL SOL BRILLA PARA TODOS

Yo, Alexis Varela Campos con la cédula de identidad Nº 2-354-898, y en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación para la Atención Integral a Personas con Discapacidad el Sol Brilla para Todos, solicito al Departamento de Asociaciones de Asociados del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Diario Nº 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—07 de setiembre del 2008.—Alexis Varela Campos, Presidente.—(85531).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGENCIA ADUANAL JOHMO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alex de la Paz Durán, casado, auxiliar de agente de aduanas, cédula seis-uno tres uno-nueve siete seis, vecino de San Rafael de Moravia en mi condición de presidente de la compañía denominada Agencia Aduanal Johmo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil once, de conformidad con el artículo 689 de Código de Comercio informa que a solicitud de mi persona, será repuesto el título que amparan diez acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, al dos cinco siete-dos siete-cinco y siete.—Alex de la Paz Durán.—(85641).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José informa que se ha extraviado el título de Bachiller en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1 folio 475 asiento 9933, con fecha 11 julio 2008, a nombre de Ronald Bennett Scott, cédula siete-cero cero ochocientos cincuenta-ciento veintitrés, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—(85647).

CORTIJO CAFÉ XIII SOCIEDAD ANÓNIMA

Cortijo Café XIII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Registro de Accionistas número Uno, Actas Asamblea General de Accionistas número Uno, Actas de Consejo de Administración número Uno, Diario número Uno, Mayor número Uno e Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—(85656).

MACABOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Macabola Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-082.389, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número Uno, Actas de Consejo de Administración número Uno, Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María González Campos, Notaria.—(85667).

FRANCORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Francorp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero cinco cuatro cero cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(85693).

RENTA COMPUTADORAS PERSONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Renta Computadoras Personales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191732, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios, todos numero 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cesar Andrés Gómez Delgado, Notario.—(85947).

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado número                           Acciones                         Serie

1123                                                800                                 A

Nombre del accionista: Bowen Rodish Martin John.

Folio número: 1516

San José, 2 de setiembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 59368.—(86012).

3-101-450330 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-450330 Sociedad Anónima, número 3-101-450330, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de actas de Asamblea General libro número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en La Gaceta.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—Nº 59253.—(86016).

PROPIEDADES E INVERSIONES LENNY SEIS CINCO SEIS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades e Inversiones Lenny Seis Cinco Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos tres mil ochocientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor, inventario y balances, libro de asambleas generales, libro de actas de registro de accionista y libro de actas de junta directiva, todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José en término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del diario oficial La Gaceta.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—Nº 59317.—(86017).

SORI GOOMABY SOCIEDAD ANÓNIMA

Sori Goomaby Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-357454, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: diario Nº 1, mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, actas Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de socios Nº 1 y Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—Nº 59320.—(86018).

ARRENDADORA INTERNACIONAL DE ACTIVOS A I A

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Arrendadora Internacional de Activos A I A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102- 469003, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables y legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso. Sr. Randall Zamora Hidalgo.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—Nº 59323.—(86019).

CAJOMY AGRÍCOLA S. A.

Se avisa al comercio y público en general que la sociedad Cajomy Agrícola S. A., cédula jurídica 3-101-274126, a iniciado los trámites para reposición de libros por cuanto los mismos fueron extraviados. Trámite solicitado por su representante legal José Martín Chavarría Castillo.—Guácimo, 1º de setiembre de 2008.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—Nº 59370.—(86020)

THE TUCANO GROUP L L C SOCIEDAD ANÓNIMA

The Tucano Group L L C, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357822, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de Consejo de Administración libro número uno (junta directiva), actas de asamblea de socios libro número uno (asamblea general), registro de socios libro número uno (registro de accionistas), mayor libro número uno, diario libro número uno e inventario y balances libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—Nº 59412.—(86021).

EDROJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Vilma Rodríguez Sáenz , mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al sur y trescientos metros al este del Banco Nacional, quien es presidenta de Edrojo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil seiscientos ochenta y tres con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libros de Junta Directiva y el número de libros a reponer es uno Asamblea General el número de libros a reponer es uno y Registro de Accionistas el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el área de información y asistencia al contribuyente, (legalización de Libros), Administración de San José, el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario La Gaceta. Es todo.—1º de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 59426.—(86022).

AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA S. A.

Agribiotecnología de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-63988, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de agosto del 2008.—Óscar Enrique Arias Moreira, Apoderado Generalísimo.—Nº 59528.—(86023).

FOLLAJES TICOS S. A.

Follajes Ticos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-80264, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas, actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de agosto del 2008.—Óscar Enrique Arias Moreira, Apoderado Generalísimo.—Nº 59529.—(86024).

REPUESTOS LÓPEZ Y DELGADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos López y Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-201356, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cesar Andrés Gómez Delgado, Notario.—(86074).

ABRAHAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Abraham Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos cero ocho cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(86147).

ALMACÉN WIGODA SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Wigoda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero siete siete cinco dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(86150).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CASA DE CAMBIO SOLUCIONES MONETARIAS S. A.

(En proceso de constitución como casa de cambio)

Yo, Ronald Balma Alfaro, mayor, casado una vez, economista, con la cédula de identidad número uno-cero ciento veintitrés-cero trescientos cuarenta y tres, vecino de San Rafael de Ojo de Agua, frente al restaurante Los Adobes, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 16 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral II, artículo 6, del acta de la sesión Nº 5293-2006, celebrada el 30 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2006, hace público que en calidad de apoderado generalísimo de la entidad Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067203-12, he presentado ante el Banco Central de Costa Rica, solicitud para que se le autorice a la empresa a participar en el mercado cambiario. Los principales datos son: 1º—Domicilio: avenida 2ª, entre calles 4 y 6, Condominio de Las Américas, piso mezanine local Nº 1. 2º—Objeto: Tendrá como único objeto social la compraventa de moneda extranjera en billetes, giros bancarios, cheques de viajero y otros documentos de pago expresado en divisas, participando en el mercado cambiario por cuenta y riesgo propio. 3º—Plazo: 02/10/2084. 4º—Socios: Inversiones Chekor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-040308. 5º—Capital social: ¢ 77.700.000. Dentro del término de diez días naturales a partir de la publicación de este edicto, podrá cualquier interesado formular ante la Gerencia del Banco Central de Costa Rica las observaciones u objeciones que considere pertinentes.—Ronald Balma Alfaro.—1 vez.—(85721).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que por escritura número setenta y siete-ocho otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Marina de Herradura S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima, décima cuarta, vigésima, vigésima tercera, vigésima octava y quinta del capital social, disminuyendo el capital social y se nombran vicepresidente suplente, tesorero suplente, director primero, director primero suplente, director quinto y director quinto suplente de la junta directiva.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—(85171).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El notario que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las dieciocho horas del veintisiete de agosto de dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Linda Vista Rojas e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta mil ciento veintiuno, domiciliada en la ciudad Puntarenas, Puntarenas, Montezuma, seiscientos metros al oeste de la escuela, modifica el pacto social, en la cláusula novena. Se suprime el agente residente del pacto social, se cambia domicilio social y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Arnoldo Rojas Vargas.—Cóbano de Puntarenas, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 58199.—(84041).

Verónica Marín Corrales y Guiselle Cascante Granados, constituyen la sociedad La Gran Viña Inversiones S. A. Domiciliada en San Rafael de Santa Ana del Super Pinar, cincuenta metros al sur. El capital social es la suma de diez mil colones.—San José, tres de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 58200.—(84042).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 28 de agosto del 2008, ante el notario Jaime Andrés Rojas Fortado los señores Adriana Gómez Espinoza y Gabriel Chaves Miranda, constituyeron la sociedad A.S.H. Greenplast Sociedad Anónima, domicilio: San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 58203.—(84043).

Por escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del 29 de agosto del 2008, ante el notario José Joaquín Soto Chavarría los señores Carlos Alfonso Campos Otoya, y José Martín Oliu, constituyeron la sociedad MCC Ventures Sociedad Anónima. Domicilio: el domicilio de la sociedad es en San Miguel de Sarapiquí, cien metros norte de la iglesia católica. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 58204.—(84044).

Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Design Rush Limitada con un capital social de treinta mil colones.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 58205.—(84045).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 10:00 horas del 21-08-2008, de Sal y Carbón del Este S. A. Se modifico cláusula 1 del pacto constitutivo. Escritura número 18 protocolo 19.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 58206.—(84046).

La suscrita notaria Rosa Puello Suazo, da fe que se extendió el plazo social de Mundo Empaque Ltda., a noventa y nueve años a partir del catorce de junio del dos mil dos, nombrando como gerente al señor Shang Gi Lii Chang.—San José, dos de septiembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 58207.—(84047).

Por escritura de las dieciséis horas del día dos de setiembre del dos mil ocho, número sesenta y tres, la sociedad A U Maitreya Nueva Generación S. A. modifica las cláusulas primera, segunda y cuarta.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 58210.—(84048).

Que mediante escritura 103, de las 08:00 horas 10 minutos del 31 de julio del 2008, protocolo uno, ante el notario licenciado Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad anónima que denominará Consorcio Koning C.R. Presidente Eduardo José Peña Alfaro. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 58211.—(84049).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas diez minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta número uno que es asamblea extraordinaria de socios de Comercializadora de Seguros Sonia Gómez Sociedad Anónima, conviniendo en el aumento del capital social de la sociedad a la suma de seis millones cuatrocientos mil colones, representado por ciento sesenta acciones comunes y nominativas de cuarenta mil colones cada una.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(84052).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Fideicomiso La Laguna-Plan de García y Compañía Cafetalera El Retiro constituyeron 75 sociedades anónimas cuyos nombres serán el número de cédula jurídica que les correspondan. Presidente: Manuel Terán Jiménez. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 02 de setiembre del 2008.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—(84055).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día primero de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas del Oeste Dorado Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y tres. Se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(84056).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Fideicomiso La Laguna-Francosta y Importadora Franco-Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada constituyeron 175 sociedades anónimas cuyos nombres serán el número de cédula jurídica que les correspondan. Presidente: Manuel Terán Jiménez. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en Heredia a las 11:00 horas del 02 de setiembre del 2008.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—(84059).

Los señores Mario Santamaría Fonseca y Maritza Acuña Artavia, constituyen la sociedad denominada nombre por asignar de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33171-J, la cual tendrá su domicilio en San Antonio de Escazú, del Country Day School, seiscientos metros sur y doscientos metros al este, condominio Vista de Oro. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Mario Santamaría Fonseca. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 04 de setiembre del 2008.—Lic. Wayner Antonio González Arguedas, Notario.—1 vez.—(84103).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Tortuga Dorada Sociedad Anónima.—Cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(84140).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Dragón Afortunado Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(84142).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Skylanper Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(84144).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día diecinueve de agosto del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sevel Verdolaga Unión SVC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta y tres, se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(84154).

Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad denominada: Perfexacor Sociedad Anónima.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—(84176).

A las nueve horas del dos de setiembre del dos mil ocho, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se constituyó la sociedad anónima de Pacita-Picarita y Los Barros Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, centro, dedicada al comercio en general y brindar servicios profesionales. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(84188).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó Jimenesa Ornamentos S. A. Domicilio: Alajuelita. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 21 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(84189).

Por escritura número seis-cincuenta y cuatro los señores Rigoberto Corrales Angulo, Carlos Gilberto Bogantes Víquez, Alonso Brenes Villalobos, Eric Tagarro Páez, constituyen la sociedad anónima denominada Race Sociedad Anónima, capital social doce mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma, Rigoberto Corrales Angulo, Presidente y Alonso Brenes Villalobos, secretario, plazo social noventa y nueve años, escritura otorgada en Alajuela a las trece horas del treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(84236).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Pilo Tours Sociedad Anónima; domicilio San José; capital suscrito y pagado; plazo cien años; objeto comercio en general; presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(84239).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario del 08 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Oficina de Representación Comercial de Puerto Rico en la República de Costa Rica S. A. y se cambia la junta directiva de la sociedad Contorcountry Torre Número Trece N S. A.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(84245).

Por escritura otorgada ante mí, se nombra junta directiva y fiscal, se redistribuye capital social y se modifica domicilio de la empresa Centro de Diagnóstico y Afinamiento Automotriz Siglo Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Zúñiga Ulloa, Notario.—1 vez.—(84274).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corporación Z Y U Legal Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(84277).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 7 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Brincos e Inflables S. A. Domicilio: Desamparados. Capital social: 10 mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. José A. Corea Martínez, Notario.—1 vez.—(84280).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, Víctor Rafael, Juan Orlando, Pedro Antonio, Miguel Ángel, Mario Enrique, María De Los Ángeles, Jorge Eduardo, David Alfonso, Anabelle, Ester Virginia, José Francisco todos Sánchez Calderón constituyeron Hermanos Sánchez Calderón Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en todas sus modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: la socia María de los Ángeles, con todas las facultades.—Grecia, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(84282).

Por escritura número doscientos setenta y ocho-cinco, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Servicios Azul XX Inc Sociedad Anónima. Se revoca nombramientos.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(84294).

Por escritura número doscientos setenta y siete-cinco, se protocolizaron acuerdos de la sociedad HR La Ronda CA Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(84295).

Por escritura número siete-dos otorgada en mi notaría en Alajuela, a las nueve horas del tres de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Oviedo Blanco Sociedad Anónima, el cual será en adelante y a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial es al presidente y secretario y son en su orden José Antonio Oviedo Macareño, mayor, soltero, cédula de residencia número cero veinticinco RE - cero cero siete tres siete cuatro-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, y Félix Blanco Jiménez, mayor divorciado, cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y siete-cero ciento cuarenta y seis, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela, Invu Las Caña, urbanización El Pasito.—Alajuela, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Jacqueline Conejo Corella, Notaria.—1 vez.—(84307).

Ante mi notaría al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del uno de setiembre del dos mil ocho, se reforma el pacto constitutivo de la empresa denominada S Y S Taller de Enderezado y Pintura del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-cuatro cinco seis seis cero cinco. Presidente: Ricardo Jiménez Barquero, ostenta facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 2 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(84352).

Ante esta notaría por escritura número treinta y dos de las veinte horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ladoderecho Creatividad Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, 27 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(84363).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría E.A.C Design Group Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula octava en cuanto a la administración. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(84428).

Que por escritura número 255, visible al folio 116 frente del tomo primero del protocolo del notario público Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa: ISACA Sociedad Anónima.—San José, a las 18:00 horas del 4 de setiembre del 2008.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(84429).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Instituto de investigaciones ara macao S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(84432).

Mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintinueve de agosto del 2008, se constituyó la empresa Arezzo Joyería Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 29 de agosto del 2008.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(84452).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada ante esta Notaría a las once horas del diez de julio del 2008, se modificó la representación social de la plaza social La Pangola S. A., representación judicial y extrajudicial en manos del presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Es todo.—Alajuela, 29 de agosto del 2008.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(84453).

Se comunica que Yaz San Josecito Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las nueve horas del 10 de mayo del 2008, en su domicilio social, aprobó: primero: modificar la cláusula octava del pacto social, referente a la representación la cual en adelante corresponderá únicamente al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Carmona de Nandayure, 04 de setiembre del 2008.—Junta Directiva.—Yency Alvarado Zúñiga, Presidente.—1 vez.—(84467).

Por escritura otorgada ante este Notario a las siete horas del día cinco de setiembre del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y revocatoria de nombramientos de gerente y subgerente actuales y nombramiento de gerente, de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y uno sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cinco de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Edgar Solís Carmona, Notario.—1 vez.—(84469).

Mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Mulon de Óscar Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos, del tres de setiembre del año dos mil ocho, se sustituye junta directiva por una nueva.—Atenas, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—(84471).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el tres de setiembre del año dos mil ocho, Adrián Solano Solano y Luz María Cáceres Flores, constituyen la sociedad, Agencia de Viajes Trotamundos S. A.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 58212.—(84475).

Por escrituras otorgadas el día de hoy ante mí, se constituyeron OLOT Uno S. A., OLOT Dos S. A., SLA Capital Investment S. A., Sigmazanas S. A., Upzilonzanas S. A., Omegazanas S. A., Phizanas S. A., Chalizanas S. A. y Omikronzanas S. A.—San Pablo de Heredia, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 58213.—(84476).

En mi Notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada La Mar Dulce S. A. domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, con un capital social de cien mil colones; objeto: industria y comercio en general. Presidente: Denis Fabián Toruño Sánchez.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 58214.—(84477).

En mi Notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Nagrandía S. A. domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, con un capital social de cien mil colones; objeto: industria y comercio en general. Presidente: Denis Fabián Toruño Sánchez.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 58216.—(84478).

En mi Notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Vista Tambor S. A. domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, con un capital social de cien mil colones; objeto: industria y comercio en general. Presidente: Denis Fabián Toruño Sánchez.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 58217.—(84479).

En mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Carelia del Mar S. A. domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, con un capital social de cien mil colones objeto: industria y comercio en general. Presidente: Denis Fabián Toruño Sánchez.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 58218.—(84480).

En mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Arenas de Tambor S. A. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, con un capital social de cien mil colones; objeto: industria y comercio en general. Presidente: Denis Fabián Toruño Sánchez.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 58219.—(84481).

La sociedad Pigotosa S. A., revoca nombramientos todos los miembros de la junta directiva y la fiscalía y hace nuevos nombramientos, lo anterior mediante escritura número noventa y dos otorgada a las 11:00 horas del 03 de setiembre del 2008, que protocoliza del acta número dos de asamblea general extraordinaria, otorgada ante el notario José Enrique Arce Salas.—Venecia, 03 de setiembre del 2008.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 58221.—(84482).

Mediante escrituras ciento setenta y siete y ciento setenta y ocho visibles al tomo primero del protocolo de la notaria Lic. Marianela Carvajal Carvajal, se constituyeron dos sociedades denominadas Desarrollos Aglindo S. A. y Desarrollos Veintiocho Mil Seiscientos seis S. A., respectivamente, ambas con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, con un plazo de 99 años, con una junta directiva constituida por presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente la representación de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 58223.—(84483).

Mediante escritura número ciento setenta y seis visible al tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Condo Gemma S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil doscientos ochenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula tercera en cuanto al objeto.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 58224.—(84484).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 08:00 horas del 03 de setiembre del 2008, Herako S. A. reforma las cláusulas 5 y 6 del pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 58229.—(84485).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituye la sociedad anónima denominada El Floral de Elidieth Sociedad Anónima cuyo presidente es Franklin Gerardo González Ramírez, capital social cincuenta mil colones, como objeto el comercio en general.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 58231.—(84486).

Hoy 31 de julio del 2008, se constituye la sociedad denominada Inversiones Nazú Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Moravia, San José, de la esquina norte del cementerio doscientos metros al este y ciento veinticinco al sur. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos actuando dos de ellos en forma conjunta.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—Nº 58233.—(84487).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 09:00 horas protocolicé acta de la compañía Plásticos Uchosa Centroamericana S. A., por la cual se modificó lo relativo al capital social aumentándose.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 58236.—(84488).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Monte Brasilia MB Sociedad Anónima, celebrada el día 12 de marzo del año 2007, se nombró nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social y se modifica el domicilio social. Así consta en escritura pública número 10, del 22 de junio del año 2008, otorgada ante el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, 01 de setiembre del año 2008.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 58239.—(84489).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Monte Brasilia MB Sociedad Anónima, celebrada el día 01 de julio del año 2008, se nombró nuevo tesorero, secretario y fiscal por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número 11 del 25 de julio del año 2008, otorgada ante el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, 1º de setiembre del año 2008.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 58241.—(84490).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de setiembre del año dos mil ocho, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Fasa y Maher de Río Grande Sociedad Anónima, con domicilio en Río Grande de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la agricultura y la ganadería en general. Presidente: Fabián Antonio Salas Bolaños, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 2 de setiembre del año 2008.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 58242.—(84491).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 29 de agosto del 2008, donde se modifica la cláusula primera del nombre de la firma de esta plaza denominada Nexia Development & Training Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 58243.—(84492).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día catorce de agosto del dos mil ocho, a las diez horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dreams at Powderhorn Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 58244.—(84493).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de agosto del dos mil ocho a las diez horas en la ciudad de San José, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hua Pala Venusta Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 58245.—(84494).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día seis de agosto del dos mil ocho a las ocho horas en la ciudad de San José, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pájaro de Fuero Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 58246.—(84495).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 2 de setiembre del 2008, se constituyó entidad denominada Forestales J. R. E. K Sociedad Anónima; domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, frente a cincuenta metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil clones, debidamente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 58247.—(84496).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de agosto del 2008, se constituyó Consorcio Ingenieros JR Espinoza Sociedad Anónima, domicilio San José, Curridabat, Abedules 2E, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 58250.—(84497).

Rocío Bejarano Corrales, María Isabel Corrales Sánchez y Manuel Enrique Bejarano Fernández, constituyen Absolute Fashion Sociedad Anónima. Escritura número ciento sesenta y tres, otorgada en San José, a las quince horas del veintiséis de agosto del año dos mil ocho. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: cincuenta mil colones. Actividad: el comercio en general. Notario: Randall Junnell Calvo Mora. Presidenta: Rocío Bejarano Corrales.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58251.—(84498).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Peace Found in Jaco S. A., celebrada en el domicilio social, a las veinte horas del veintitrés de mayo del año dos mil ocho. Se modifica del pacto constitutivo las cláusulas: tercera y sexta y se nombra junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Floria María Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 58252.—(84499).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 01 de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Prado Buena Vista CR S. A. donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 58253.—(84500).

Por escritura otorgada, ante mi Notaría, a las siete horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Alco Capital S. A. Presidente: Carlos Alvarado Heinrichs, domicilio: Goicoechea, San José, siete horas del tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 58254.—(84501).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:30 horas del 27 de agosto del año 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: Del Domicilio. La novena: Del Consejo de Administración o Junta Directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil Grupo Kendra-Dakota Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—1 vez.—Nº 58255.—(84502).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil ocho, ante el notario público Orlando Baltodano Valdelomar, la sociedad Asesoría Legal Aruma S. A. con cédula jurídica número tres- ciento uno-cero cuatro ocho nueve dos ocho, ha realizado los siguientes nuevos nombramientos en la junta directiva: como vicepresidenta a la señora Iliana Cecilia Arce Umaña y como secretaria a la señorita Katherine Hejcman Arce. A su vez, ha realizado la siguiente modificación al pacto social: cláusula segunda: el domicilio social será en San José, calle trece, avenida catorce, casa número mil trescientos cinco, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 58259.—(84503).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas de hoy, ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad de Alajuela Pele Liga S. A., Plazo: 99 años. Objeto: tienda para la venta de zapatos y ropa, comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido y representado por 10 acciones, comunes nominativas, ¢1.000 cada una pagado.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 58260.—(84504).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciséis horas del día veintisiete de agosto del año dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Soluciones Integrales Rumo A & L Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soluciones Integrales Rumo A & L S. A. que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 27 de agosto del año 2008.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 58262.—(84505).

Por escritura Nº 26, de las 11:30 horas del 03 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mauricio S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva en cuanto al domicilio.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 58263.—(84506).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Soluciones Rápidas GEMSA S. A. aumentó el capital social.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 58264.—(84507).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Taller de Ingeniería y Arquitectura Julio Jiménez S. A., por los que se reforma la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 58265.—(84508).

A las 12:00 horas de hoy, Jeannette Benavides Ulloa y Eric Matamoros Benavides, constituyeron Puro de Café JBU S. A. Presidenta la socia Jeannette. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: la ciudad de Heredia.—Heredia, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 58267.—(84509).

Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria, de la Sociedad Saint Eloy Sociedad Anónima, de socios mediante los cuales se sustituye el puesto de tesorero por Vilma Eugenia Carvajal Rodríguez.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 58268.—(84510).

Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Carcamo de La Paz Sociedad Anónima, de socios mediante los cuales se traspasan cuotas y se modifica que en vez de un gerente serán dos gerentes y podrán actuar conjunta o separadamente a las señoras Carmen Campos Moya y Maribel Rodríguez Campos.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 58569.—(84511).

Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Viwlake Sociedad Anónima, de socios mediante los cuales se sustituye el puesto de tesorero por Vilma Eugenia Carvajal Rodríguez.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 58270.—(84512).

Ante mi notaría, al ser las diez horas del diez de agosto del dos mil ocho, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora de Productos Naturales Aguilera S. A. se reforma la cláusula octava y se hace nuevo nombramiento de secretario. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 58271.—(84513).

Mediante asamblea general ordinaria, celebrada el veintiuno de agosto del dos mil ocho, la Asociación Femenina Generaleña, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis ocho nueve cero, elige nueva junta directiva, por un período de dos años, presidenta: Melba Castro Cabezas.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 58272.—(84514).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 11 de julio del 2008, ante mi notaría, se constituyó sociedad con nombre de fantasía correspondiente a la cédula jurídica a asignar por el Registro Público más el aditamento S. A. Presidente. German Guido Salazar Madriz.—San Isidro de El General, 11 de julio del 2008.—Lic. Juan José Castrillo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 58274.—(84515).

Por escritura seis tomo treinta y tres otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Azul Sabores y Especies Sociedad Anónima. Y se nombra junta directiva presidente: Elizabeth Jiménez Robles. Secretaria Silvia Chinchilla Sánchez, capital social por veinte mil colones. Plazo social por noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón once horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 58275.—(84516).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de julio del 2008, ante mi notaría, se constituyó sociedad con nombre de fantasía correspondiente a la cédula jurídica a asignar por el Registro Público más el aditamento S. A. Presidente: German Guido Salazar Madriz.—San Isidro de El General, 11 de julio del 2008.—Lic. Juan José Castrillo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 58276.—(84517).

El suscrito notario público hace constar que mediante la escritura número ciento noventa y tres-veinticuatro, otorgada en mi notaría a las nueve horas con treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la persona jurídica denominada Importaciones y Exportaciones Claudio Carpio de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Su domicilio social lo es en San Isidro de El General, Barrio Antiguo Hospital Viejo, en calle Palillo sexta casa a mano derecha.—San Isidro de El General, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 58277.—(84518).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sarapiquí Rainforest Highlights Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; actuando de manera conjunta y separada con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 58280.—(84519).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pier Diecisiete Rocava Costa Rica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 58281.—(84520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad MSL Rocava Costa Rica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 58282.—(84521).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyeron tres sociedades anónimas sin nombre de acuerdo al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones cada una. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 58284.—(84522).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Noibe Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora María Isabel Jiménez Aguilar, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 58285.—(84523).

Ante esta notaría, se procedió reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuarenta y dos. S. A.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 58288.—(84524).

Se constituyó Loft en Ivy S. A. Capital social: un millón de colones. Vigencia: cien años a partir del veinticinco de agosto del dos mil ocho.—San José, tres de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 58289.—(84525).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, en Santo Domingo de Heredia, comparecieron los señores Alejandra Rojas Barboza, cédula Nº 2-525-946 y Rolando Cruz Granados, cédula Nº 2-174-461, constituyeron una sociedad anónima sin denominación social, que se inscribirá según el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J.—Santo Domingo de Heredia, 3 de agosto del año 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58290.—(84526).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, en Santo Domingo de Heredia, comparecieron los señores Vera María Cruz Sancho, cédula Nº 2-301-804 y Javier Gerardo Quirós Morales, cédula Nº 1-977-204, constituyeron una sociedad anónima sin denominación social, que se inscribirá según el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J.—Santo Domingo de Heredia, 3 de agosto del año 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58291.—(84527).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, en Santo Domingo de Heredia, comparecieron los señores Rolando Cruz Granados, cédula Nº 2-174-461, María Nuria Quirós Morales, cédula Nº 6-213-443, constituyeron una sociedad anónima sin denominación social, que se inscribirá según el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J.—Santo Domingo de Heredia, 3 de agosto del año 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58292.—(84528).

Ante este notario, se constituyó la sociedad denominada La Esperanza Sociedad Anónima. Domicilio en el distrito Ángeles de San Ramón, Alajuela, quinientos metros este de la escuela. Plazo: noventa años. Capital social cincuenta mil colones exactos. Fecha de constitución: catorce horas del doce de agosto del dos mil ocho.—San Ramón, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Wilberth Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 58293.—(84529).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, en Santo Domingo de Heredia, comparecieron los señores María Nuria Quirós Morales, cédula Nº 6-213-443 y Rolando Cruz Granados, cédula Nº 2-174-461, constituyeron una sociedad anónima sin denominación social, que se inscribirá según el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J.—Santo Domingo de Heredia, 03 de agosto del año 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58294.—(84530).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, en Santo Domingo de Heredia, comparecieron los señores Javier Gerardo Quirós Morales, cédula Nº 1-977-204 y Vera María Cruz Sancho, cédula Nº 2-301-804, constituyeron una sociedad anónima sin denominación social, que se inscribirá según el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J.—Santo Domingo de Heredia, 03 de agosto del año 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58295.—(84531).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, en Santo Domingo de Heredia, comparecieron los señores Marciano Quirós Chavarría, cédula Nº 6-058-960 y Vera María Cruz Sancho, cédula Nº 2-301-804, constituyeron una sociedad anónima sin denominación social, que se inscribirá según el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J.—Santo Domingo de Heredia, 03 de agosto del año 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58296.—(84532).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, en Santo Domingo de Heredia, comparecieron los señores Rolando Cruz Granados, cédula Nº 2-174-461, Vera María Cruz Sancho, cédula Nº 2-301-804, constituyeron una sociedad anónima sin denominación social, que se inscribirá según el artículo 2 del Decreto Nº 33171-J.—Santo Domingo de Heredia, 03 de agosto del año 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58297.—(84533).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, en Santo Domingo de Heredia, comparecieron los señores Marciano Quirós Chavarría, cédula Nº 6-058-960 y Rolando Cruz Granados, cédula Nº 2-174-461, constituyeron una sociedad anónima sin denominación social, que se inscribirá según el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J.—Santo Domingo de Heredia, 03 de agosto del año 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58298.—(84534).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, en Santo Domingo de Heredia, comparecieron los señores Vera María Cruz Sancho, cédula Nº 2-301-804 y Rolando Cruz Granados, cédula Nº 2-174-461, constituyeron una sociedad anónima sin denominación social, que se inscribirá según el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J.—Santo Domingo de Heredia, 03 de agosto del año 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58299.—(84535).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, en Santo Domingo de Heredia, comparecieron los señores Alejandra Rojas Barboza, cédula Nº 2-525-946 y Vera María Cruz Sancho, cédula Nº 2-301-804, constituyeron una sociedad anónima sin denominación social, que se inscribirá según el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J.—Santo Domingo de Heredia, 03 de agosto del año 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58300.—(84536).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los señores William Alberto Ugalde Carmona, cédula Nº 1-1158-472, Franco Climent Carmona cédula 1-1344-280; Ana Gabriela Carmona Loaiza, cédula Nº 1-597-870, Jesús Climent Martin, cédula Nº 1-587-015, Karina Montoya Murazzi, cédula Nº 1-1030-045, mediante escritura pública, otorgada a las quince horas del catorce de agosto del 2008; constituyeron la Sociedad Anónima denominada Empire Internacional W& F S. A.—Heredia, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 58301.—(84537).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 01 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Centro Acuático de Alto Rendimiento Sociedad Anónima por medio de la cual se modifica la cláusula 7ª del pacto social.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 58303.—(84538).

Ante esta notaría, por escritura número cuatrocientos cincuenta y tres, del protocolo diez, de las 18:00 del 18 de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mangatronics Sociedad Anónima. Domiciliada en Desamparados, San José, de Pizza Hut, quinientos metros este y cincuenta metros norte y veinticinco al oeste. Capital social: veinte mil colones. Objeto: la importación y venta de artículos electrónicos y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Carlos Alberto Porras Sancho, cédula Nº 1-305-880.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 58305.—(84539).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y siete del protocolo sexto, de las 8:00 del 29 de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Med & Pro Limitada. Domiciliada en Alajuelita, San José, trescientos metros sur y ciento setenta y cinco oeste de la Iglesia Católica de San Josecito. Capital social: cien mil colones. Objeto: la fabricación y distribución de uniformes médicos y profesionales y el ejercicio amplio del comercio en general. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Max Chavarría Montalbán, cédula de residencia número dos siete uno-uno ocho seis seis cero cinco tres cero seis cero.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 58306.—(84540).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 02 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Flamingo Cove Blanco B Uno S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración y representación, se reorganiza y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Steven Wroe.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 58307.—(84541).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 08:00 horas del 15 de julio del año 2008, se constituyó la sociedad El Canastico Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Luis Humberto García Roses.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 58308.—(84542).

Ante mi notaría, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho; se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Chaves Agüero Sociedad Anónima. Domiciliada en Ipís de Goicoechea, San José. Con un capital social de diez mil colones y por un plazo de noventa y nueve años. Cuyo presidente, secretario y tesorero, corresponden las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, por su orden al señor Francisco; Luis y Ana María, todos de apellidos Chaves Agüero. Es todo.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 58310.—(84543).

Por escritura 289-6, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 01 de agosto del 2008, se constituyó la compañía El Chyffly Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, en Sarchí Norte, setenta y cinco metros sur de la escuela. Presidente: Omar Cubero Castro. Secretaria: Lucinia Cubero Castro, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, pero la secretaria para vender o gravar bienes de la sociedad necesita autorización de la asamblea general de accionistas.— 01 de Agosto, del 2008.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 58311.—(84544).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, de conformidad con el Decreto Nº 33171-J. Capital social: setenta mil colones. Correspondiéndole al presidente, la representación social, con el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 152, de las 08:00 horas del 09 de agosto 2008.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 58312.—(84545).

Por escritura de las 18:00 horas del 03 de setiembre, protocolicé acta de nombramiento de junta directiva de empresa Producciones y Servicios Navarro de Costa Rica S. A. Presidente: Julio Mauricio Paniagua Moya.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 58313.—(84546).

La suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vagón Setenta y Dos Sociedad Anónima, se reforma cláusula decimoprimera.—San Ramón de Tres Ríos, a las quince horas del tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 58314.—(84547).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 18:00 horas del 3 de setiembre de 2008, se constituyó la sociedad Qchareando Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 4 de setiembre 2008. Presidenta: Xinia María Araya Umaña.—Lic. Isabel Cristina Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 58315.—(84548).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y tres, tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio: San José, San Francisco de dos Ríos. Representación: presidente y secretario.—San José, primero de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 58317.—(84549).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Herrera Monge Alquileres S. A., donde se reforma cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Ciudad Quesada, a las doce horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 58318.—(84550).

El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social de Green Hard Currency S. A. correspondientes a denominación, domicilio y administración respectivamente.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 58320.—(84551).

Por escritura otorgada ante mí, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de J. Y. Villa Seven Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece horas del dos de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 58322.—(84552).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad OEM Soluciones S. A. Capital social: cincuenta mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Wendoline Cordero Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 58324.—(84554).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas, se constituyó Eclipse Silver MCP Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 58325.—(84555).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se protocoliza y reforma cláusula 7 de los estatutos de la sociedad con domicilio en San José Apartamentos Administrados Romero Zúñiga S. A.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 58327.—(84556).

En mi notaría en Cañas, Guanacaste, en escritura pública número ciento dos, otorgada a las quince horas del veintidós de agosto del año dos mil ocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social de G D Kohn El Futuro S. A., según la cual el nuevo domicilio social es en San Jorge de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, en Refugio Gaetano.—Cañas, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 58329.—(84557).

En mi notaría en Cañas, Guanacaste, en escritura pública número ciento uno, otorgada a las catorce horas del veintidós de agosto del año dos mil ocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social de Rainbow Jerónimo S. A., según la cual el nuevo domicilio social es en San Jorge de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, en Refugio Gaetano.—Cañas, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 58330.—(84558).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora Darova Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 58331.—(84559).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fooding Entertaiment S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se adicionan las cláusulas decimotercera y la quinta bis del pacto social. Escritura otorgada a las 8:45 horas del 3 de setiembre del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 58332.—(84560).

Ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Tuto Castillo Sociedad Anónima. Domiciliada en La Guácima de Alajuela. Con un capital social de cien mil colones; que tiene como objeto el comercio en general. El plazo social: es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 58333.—(84561).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del dos de setiembre de dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta, en relación a la Administración respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Almacén de Herramientas Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58335.—(84562).

En esta notaría ante escritura 9 del 3 de setiembre del 2008, se procedió a constituir sociedad anónima la cual se denominará Inversiones Gamboa Fonseca Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años y su capital social, será la suma de cien mil colones.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 58337.—(84564).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 5 de mayo del 2008, se constituye la sociedad denominada Asesorías e Inversiones Espigon Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58339.—(84565).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Causatica S. A., celebrada en Guatemala, a las diez horas del cuatro de agosto pasado, mediante la cual fue reformada la cláusula quinta del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 58343.—(84566).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día veintidós de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Diseños Constructivos G Y G Sociedad Anónima. El plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones; y el presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 58344.—(84567).

Óscar Gerardo Chaverri Sánchez y otros constituyen sociedad anónima denominada Giuli Princess Primera Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Óscar Gerardo Chaverri Sánchez. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 58347.—(84568).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día veintiuno de agosto del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de la asamblea general de fundadores de la Fundación Instituto de Política Ambiental, mediante la cual se nombran miembros de la junta administradora y delegada ejecutiva.—San José, dos de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 58348.—(84569).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Samara Silver Green S.A., se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo.—San José, 29 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Emilce Castillo Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 58351.—(84570).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad: Ranova Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente de la junta directiva, con facultades y representación.—San José, 2 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Emilce Castillo Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 58352.—(84571).

Por escritura número setenta y seis-tomo uno, otorgado en esta notaría a las dieciocho horas del tres de setiembre del dos mil ocho, los socios Hernán Evaristo Medford Bryan, con cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-cuatrocientos veintiséis y Juan Carlos Fernández Torres, con cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y uno-cero  quinientos cuarenta y seis, constituyen  Corporación Tres Sesenta M Y F Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y el segundo es su vicepresidente, ambos ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, diez horas del cuatro de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 58353.—(84572).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del día dos de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Patiño, Martínez & Asociados S. A., mediante la cual se reformó la cláusula E de la administración.—San José, 3 de setiembre de 2008.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 58354.—(84573).

Alex Jesús Siles Loaiza, Luisa Fernanda Esquivel Valderrama y Moisés Siles Loaiza, constituyen la sociedad Quality Developments Consulting, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 9:00 horas del 2 de setiembre del 2008.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 58358.—(84574).

En esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 12:00 horas del 3 de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad J. A. Consultores Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo 99 años.—San José, 3 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 58361.—(84575).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Wood Creations T Y C Sociedad Anónima. Estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 58363.—(84576).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las diez horas, quince minutos del veintiocho de agosto del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Brico Brisas de Ocotal sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica el pacto social y la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 58366.—(84577).

Protocolización acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima denominada Clínica Psicopediátrica San Ángelo Sociedad Anónima, asamblea celebrada a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 58370.—(84578).

En esta notaría a las 16:00 horas del 26 de junio del 2008, protocolicé asamblea de 3-101-536069 sociedad anónima, se nombra nuevo presidente.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 58375.—(84579).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 1º de agosto del 2008, se constituye Jiyana J & Y Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, primero de setiembre del 2008.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58377.—(84580).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:15 horas del 1º de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Suel del Pacífico SDP Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, primero de setiembre del 2008.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58378.—(84581).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas del 1º de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Sol Marino SM Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, primero de setiembre del 2008.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58379.—(84582).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:45 horas del 1º de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Sueños en Paraíso del Cocal SPC Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, primero de setiembre del 2008.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58380.—(84583).

Por escritura otorgada el día tres de setiembre de dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Perforaciones Vieto Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 58382.—(84584).

Por escritura otorgada el día tres de setiembre de dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima OMG Costa Rica Imports Sociedad Anónima traducido al español OMG Importaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 58383.—(84585).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día 2 de setiembre del año 2008, se formó la sociedad domiciliada en Heredia, denominada La Trinitiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, agosto 4 del 2008.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 58384.—(84586).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2008, se constituyó la empresa Asesores y Consultores para el Desarrollo ASECON S. A. Capital: nueve mil colones netos. Plazo: 99 años. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Álvaro Solano Retana. Secretario: Juan Carlos Fernández Ochoa. Tesorera: Johana Vásquez Narváez. Objeto: Amplio.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 58385.—(84587).

Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Suave Algodón S. A., donde se reforma de los estatutos la cláusula: primera: del nombre: Arenal Clouds S. A., y se nombra nueva junta directiva. Presidente: John Patrick Wilson, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 58389.—(84588).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro-dos, de las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil ocho; se crea la cláusula décimoprimera de la sociedad Cerro Marmolado Sociedad Anónima.—San José, veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 58391.—(84589).

Mediante escritura número sesenta y seis-catorce, de las diez horas con quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil ocho; se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Inmobiliaria Plata Potrero F.I. Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notaria.—1 vez.—Nº 58394.—(84590).

Mediante escritura número sesenta y cinco-catorce, de las ocho horas con quince minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho; se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Villas Flor Del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notaria.—1 vez.—Nº 58392.—(84591).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, iniciada al folio ochenta y seis vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas, treinta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Multicasa y Servicios C.P. Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 58397.—(84592).

En escritura número ciento cuarenta y dos otorgada a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil siete, se modificó el domicilio y la junta directiva de la sociedad Condóminos El Bisonte de Acori Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 58398.—(84593).

Mediante escritura a las 19:00 horas del 6 de agosto de 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rawlings  de  Costa Rica  S. A., con  cédula de persona jurídica número 3-101-086110 donde se reforma totalmente la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 25 de junio de 2008.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 58400.—(84594).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho, Harold Solano Rojas y María Elena Salas Chavarría, constituyen la entidad Corporación Hass y Familia Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, del Ingenio de Santa Fe. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Harold Solano Rojas.—Ciudad Quesada, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 58401.—(84595).

Luis Esteban Muñoz Acuña y Hellen Viviana Chacón Solís constituyen Inversiones Los Laguitos Flores Lem Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas quince minutos, del diecinueve de agosto ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 58402.—(84596).

Por escritura número diecinueve del día dos de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta en la que se nombra nueva junta directiva y modificación de las cláusulas sexta y vigésima cuarta inciso a) del pacto constitutivo de la Asociación para el Progreso de las Marías, en todo lo demás queda incólume.—Siquirres, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58408.—(84597).

Jonathan Calderón Rojas y Xinia Arroyo May constituyen Jocar Services Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 9 horas del 03 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 58409.—(84598).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 10:30 horas del dos de setiembre del año 2008, Eduardo Estivie Méndez Mora y Eduardo Solano Chavarría, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Teutona Centroamérica S. A., domicilio social: Heredia, capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Eduardo Estivie Méndez Mora.—San Rafael de Heredia, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 58410.—(84599)

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 17:00 horas del veintiocho de agosto del 2008, Mariana Delgado Montero y María de los Ángeles  Montero Chavarría, constituyeron la sociedad anónima denominada Ticocelular S. A., domicilio social: Heredia, capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidenta: Mariana Delgado Montero.—San Rafael de Heredia, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 58411.—(84600).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyó sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que consignó el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para Inscripción y Constitución de Empresas Comerciales con un plazo de noventa y nueve años y un capital de diez mil colones, domiciliada en San José, Granadilla, residencial Altamonte, del Taller Wabe doscientos este y cuatrocientos sur, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes Sangil, Notaria.—1 vez.—58412.—(84601).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad La Choza de Maripepa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagada con domicilio en San José, San Pedro, de la iglesia de San Pedro, trescientos metros al sur y cincuenta metros al este.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 58413.—(84602).

Por escritura pública número 30-8 otorgada a las 14:00 horas, del 3 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís, se protocolizó acta de asamblea general de 3-101-533769 S. A. Se modificó cláusula primera del pacto social y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 58414.—(84603).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las nueve y treinta horas del primero de setiembre del dos mil ocho, Laquinsa International Corporation, en la figura de su representante, Fritz Cornelis Trinler Van De Water y Gerardo Enrique Porras Garita constituyen Laqua Sociedad Anónima. Domicilio: La Uruca, de la Texaco, cien metros al sur, contiguo a la Imprenta Nacional. Objeto Principal: Ejercicio del comercio en general, las actividades ganaderas, agrícolas, industriales y de servicios; específicamente, todo lo relacionado con la acuacultura. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil dólares. Presidente: Fritz Trinler Santos.—San José, 03 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—Nº 58415.—(84604).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada M.L.C.S. Salud y Estética Dental Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 58417.—(84605).

Por escritura otorgada ante mí, Andrea Durán Salazar y Claudia Salazar Gutiérrez constituyen la sociedad Ecoturista S. A. Plazo social: 99 años. Presidenta: Andrea Durán Salazar.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 58419.—(84606).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 13:00 horas del 6 de agosto del  2008, se  constituyó  Condomaria  Seis  F Sociedad Anónima. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Santa Ana, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58420.—(84607).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 14:00 horas del 6 de agosto del 2008, se constituyó  Condomaria  Siete  G Sociedad Anónima. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Santa Ana, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58421.—(84608).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 15:00 horas del 6 de agosto del 2008, se constituyó Condomaria Ocho H Sociedad Anónima. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Santa Ana, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58422.—(84609).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 16:00 horas del 6 de agosto del 2008, se constituyó Condomaria Nueve I Sociedad Anónima. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Santa Ana, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58423.—(84610).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 17:00 horas del 6 de agosto del 2008, se constituyó Condomaria Diez J Sociedad Anónima. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Santa Ana, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58424.—(84611).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 18:00 horas del 6 de agosto del 2008, se constituyó Condomaria Once K Sociedad Anónima. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Santa Ana, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58425.—(84612).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 8:00 horas del 6 de agosto del 2008, se constituyó Condomaria Uno A Sociedad Anónima. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Santa Ana, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58426.—(84613).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 9:00 horas del 6 de agosto del 2008, se constituyó Condomaria Dos B Sociedad Anónima. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Santa Ana, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58427.—(84614).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución GPM-Nº 020-2008-LVB.—San José, al ser las once horas con diez minutos del día veintisiete de febrero de dos mil ocho. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Terencio Padilla Maradiaga, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C0881188, contra la resolución de esta Dirección General 135-2007-1386-DPLPME/ffr de las catorce horas con cincuenta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor Padilla Maradiaga, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1386-DPLPME/ffr de las catorce horas con cincuenta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Padilla Maradiaga, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto esta Dirección General, estima relevantes los que se citan textualmente y son los siguientes: Primero: Que tiene cinco años de estar en Costa Rica, y que ingresó el 29 de agosto del 2002 y que se mantuvo con la visa vencida. Segundo: Que no tiene antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, ni en ninguna parte del mundo. Que ha sido de buena conducta y trabajo constante. Tercero: solicita se archive su expediente en razón de que se va a ir voluntariamente para su país.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-1380 de la Policía de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 29 de agosto del 2002 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.

II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar que el señor Padilla Maradiaga, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente es retenido por la Policía el día 20 de noviembre del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de cinco años un mes con 23 días, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegato.

IV.—Por otro lado, argumenta el recurrente que no tiene antecedentes penales en este país ni en su país de origen, que desde su ingreso al país no ha tenido problema legal alguno. Sobre el particular, debe indicársele al recurrente que la no infracción al ordenamiento penal costarricense, no es óbice para evitar el proceso de deportación del cual es sujeto, ya que como se indicó supra, el foráneo incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento que el mismo extranjero, reconoce y acepta en el libelo de interposición del recurso, sin embargo, el señor Padilla Maradiaga, manifiesta no tener antecedentes penales en Costa Rica, lo cual como se puede ver en su expediente administrativo en folio 5, se demuestra que al extranjero se le concedió la libertad por medio de orden de libertad Nº 48137 fecha 16 de noviembre del 2007 del Centro Atención Integral Instituto Gerardo Rodríguez E., por cumplir con prisión y descuento de sentencia de seis años de prisión, pena impuesta por el Tribunal de Juicio de Heredia. Razón por la cual el extranjero no puede dar fe bajo juramento de que no ha tenido antecedentes penales por lo menos en lo respecta a nuestro país.

V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Padilla Maradiaga, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y de justicia social, que le asisten al recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Terencio Padilla Maradiaga, y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1386-DPLPME/ffr de las catorce horas con cincuenta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18272).—C-223760.—(82312).

Resolución Nº PEM-087-2008-lvb.—San José, al ser las nueve horas catorce minutos del día dos de junio de dos mil ocho. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Albarenga Aldana Argelia del Carmen, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1355048 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1426-DPL PME/lmj de las trece horas con veintisiete minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Albarenga Aldana, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1426-DPL PME/lmj de las trece horas con veintisiete minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora Albarenga Aldana, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto esta Dirección General, estima relevantes los que se citan textualmente y son los siguientes: Que debido a situaciones económicas y políticas no ha podido cumplir con los status migratorios. Que se encuentra solicitando la visa correspondiente con el fin de ponerse a derecho con la ley respectiva. Que solicita sea aceptada su solicitud de que le sea puesta a derecho su situación migratoria. Que no se le cercene su derecho a ingresar legalmente nuevamente. Que tiene una relación sentimental con persona costarricense.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-1396 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 5 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 03 de agosto del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.

II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Albarenga Aldana, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa al territorio nacional el 03 de agosto del 2007, y es retenida por la Policía el día 22 de noviembre de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos meses y veinte días, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegato.

IV.—Respecto del vínculo de hecho que dice ostentar la recurrente con un ciudadano nicaragüense residente en el país, debe aclarársele a la señora Albarenga Aldana, la normativa migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadano costarricense y su intención de contraer matrimonio no se estatuye como hipótesis para revocar la presente sanción administrativa u obtener la residencia permanente pues el numeral 122 inciso a) de la Ley de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso, pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a ciencia cierta si dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación de esta Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho del vínculo existente entre la recurrente y un ciudadano costarricense, esto no muestra el vínculo de primer grado como lo indica el numeral 122 inciso a), que señala que: vínculo de primer grado o conyugal de ciudadano o ciudadana costarricense, de la supracitada ley por lo que no puede aceptarse como prueba válida por ésta Dirección General para comprobar la existencia de vínculo con costarricense. Por otro lado argumenta la recurrente que sea aceptada su solicitud para que sea puesta a derecho su situación migratoria, solicitud que asumimos que es para cédula de residencia, con base en lo indicado, se le hace ver a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber también a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”, en ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. El recurso de revocatoria que se resuelve así como el de apelación que se resolverá en alzada, le otorgan a la señora Albarenga Aldana, la oportunidad dentro del procedimiento administrativo, de aportar toda aquella prueba idónea con la finalidad de dar sustento a su derecho de petición de que se revoque la resolución de deportación atacada, lo que no se cumple en este caso.

V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Albarenga Aldana, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria. Por los fundamentos in jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y de justicia social, que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Albarenga Aldana Argelia del Carmen, y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1426-DPL PME/lmj de las trece horas con veintisiete minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud 18272).—C-267300.—(82316).

Resolución Nº PEM-088-2008-lvb.—San José, al ser las diez horas cincuenta y nueve minutos del día tres de junio de dos mil ocho. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Raquel de los Ángeles Corea Baltodano, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1234169 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1402-DPL PME/wqc de las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Corea Baltodano, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1402-DPLPME/wqc de las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora Corea Baltodano, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto esta Dirección General, estima relevantes los que se citan textualmente y son los siguientes: Que debido a situaciones económicas y políticas no ha podido cumplir con los status migratorios. Que se encuentra solicitando la visa correspondiente con el fin de ponerse a derecho con la ley respectiva. Que solicita sea aceptada su solicitud de que le sea puesta a derecho su situación migratoria. Que no se le cercene su derecho a ingresar legalmente nuevamente. Que tiene una relación sentimental con persona costarricense.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-1397 de la Policía de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados  los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 21 de junio del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.

II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Corea Baltodano, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa al territorio nacional el 21 de junio del 2007, y es retenida por la Policía el día 15 de noviembre de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de tres meses y veinticuatro días, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegato.

IV.—Respecto del vínculo de hecho que dice ostentar la recurrente con un ciudadano nicaragüense residente en el país, debe aclarársele a la señora Corea Baltodano, la normativa migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadano costarricense y su intención de contraer matrimonio no se estatuye como hipótesis para revocar la presente sanción administrativa u obtener la residencia permanente pues el numeral 122 inciso a) de la Ley de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso, pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a ciencia cierta si dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación de esta Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho del vínculo existente entre la recurrente y un ciudadano costarricense, esto no muestra el vínculo de primer grado como lo indica el numeral 122 inciso a), que señala que: vínculo de primer grado o conyugal de ciudadano o ciudadana costarricense, de la supracitada ley, por lo que no puede aceptarse como prueba válida por esta Dirección General para comprobar la existencia de vínculo con costarricense. Por otro lado argumenta la recurrente que sea aceptada su solicitud para que sea puesta a derecho su situación migratoria, solicitud que asumimos que es para cédula de residencia, con base en lo indicado, se le hace ver a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber también a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “ ... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”, en ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. El recurso de revocatoria que se resuelve así como el de apelación que se resolverá en alzada, le otorgan a la señora Corea Baltodano, la oportunidad dentro del procedimiento administrativo, de aportar toda aquella prueba idónea con la finalidad de dar sustento a su derecho de petición de que se revoque la resolución de deportación atacada, lo que no se cumple en este caso.

V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Corea Baltodano, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria. Por los fundamentos in jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y de justicia social, que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Raquel de los Ángeles Corea Baltodano, y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1402-DPLPME/wqc de las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18272).—C-265340.—(82317).)

Resolución Nº PME-105-2008-LVB.—San José, al ser las once horas con cincuenta minutos del día dieciséis de julio del dos mil ocho. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Manuel Antonio Canizales Sirias, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1048463, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1468-DPL PME-lmj, de las quince horas con veinte minutos del día siete de diciembre del dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que el señor Canizales Sirias, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1468-DPL PME-lmj, de las quince horas con veinte minutos del día siete de diciembre del dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Canizales Sirias, argumenta lo siguiente: Primero: Que efectivamente ingresó por última vez el 25 de enero del 2007, por el sector de Los Chiles en forma legal, que se propuso regularizar su situación migratoria y que se encontraba reuniendo todos los documentos. Segundo: Que actualmente se encuentra en proceso de matrimonio con una residente que está tramitando su naturalización y con quien se encuentra en unión libre. Tercero: Que la Constitución Política en artículo 51 proclama que esa institución en el “elemento natural y fundamento de la sociedad”, que el núcleo familiar es básico y primordial, que ninguna política pública, instrumento legal o reglamentario, o actuación administrativa activa u omisa, puede propender a la desintegración o desmembración de la familia como base esencial de la sociedad.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2007-1454 de la Gestión de Policía de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 25 de enero del 2007, ver folio 5, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Canizales Sirias, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 25 de enero de 2007, es retenido por la Policía el día 06 de diciembre del año 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de nueve meses con doce días, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.

IV.—Respecto a la unión de hecho que dice mantener con una residente costarricense, al respecto debe aclarársele al señor Canizales Sirias, que los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, es por ello que únicamente indicar que mantiene una unión de hecho con una residente costarricense, no es argumento suficiente para comprobar la existencia de un vínculo matrimonial. En este sentido el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil indica que el estado civil se prueba con la correspondiente inscripción practicada en el Departamento Civil; y además, el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería, establece lo siguiente: “La unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de permanencia legal como residente”. Se requiere de esta manera, que exista matrimonio y que el mismo se encuentre inscrito, y el mismo adquiera Publicidad Registral para que pueda surtir efectos ante terceros, como es el caso que nos ocupa. Aunado a lo anterior mediante declaración 135-25527-Mayor-lmj de las diez horas con veintidós minutos del día seis de diciembre del año 2007, el señor Canizales Sirias, rindió su declaración ante la Policía de Migración e indicó, que su estado civil era de unión libre, y además que no tenía vínculo de primer grado con familiares de nacionalidad costarricense, lo cual confirma lo ya dicho; y en consecuencia procede el rechazo del argumento expuesto por la recurrente en este ápice.

V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Canizales Sirias, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos in jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y humanitarios de justicia social, que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, también se realizaron de acuerdo con Ley de Migración supracitada, siguiendo los lineamientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f);27; 69; 121 inciso b); 122 inciso b); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar SIN lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Manuel Antonio Canizales Sirias y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1468-DPL PME-lmj, de las quince horas con veinte minutos del día siete de diciembre del dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—(Solicitud Nº 18272).—C-237600.—(82320).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I.—Fernando Ramírez Quirós del cual no consta cédula ni calidades, en su condición de demandante en la sumaria Nº 06-000706-277-PE proceso penal inscrito bajo el tomo 569, asiento 36552 que afecta la finca del Partido de San José matrícula 323500, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por Ligia Chavarría Valverde para investigar el posible traslape que afecta las fincas de San José, matrículas 323500 y 326573. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. Nº 08-681-BI).—Curridabat, 3 de setiembre de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49351).—C-47540.—(86136).

Se hace saber a María Mora Rodríguez con cédula de identidad número 1-277-882, así como cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que en Diligencias Administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 08-175-BIUS, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil ocho se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser parte interesada en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene 1º—Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2º—Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 08-175-BIUS.—Curridabat, 28 de agosto del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46128).—C-41600.—(86137).

Se hace saber a I.—Joel Moreno Jaén, con cédula de identidad número 5-0265-0400. II.—José Rogelio Orlando Moreno Jaén, con cédula de identidad número 5-0210-0824, en su condición de copropietarios registrales de la finca del partido de Guanacaste matrícula 19583-011-012, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga un exceso de cabida de más del 10% con respecto al área que se publicita por este Registro. Por lo que, mediante Resolución de las 10:30 horas del 27 de mayo de 2008, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Expediente Nº 08-264-BI-UE).—Curridabat, 01 setiembre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46127).—C-41600.—(86138).

Se hace saber a los señores Egérico Ramírez Madrigal, cédula 6-080-210, y al señor Isidro Ramírez Vargas, cédula 7-098-986 por ser parte interesada en las presentes diligencias, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus representantes legales, que el Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Lic. Joe Herrera Carvajal, Registrador del Grupo 4, el día 23 de abril de 2008, por medio del cual advierte de la posible triple inmatriculación de las fincas del Partido de Limón, 64183, 64565 y 95612, ya que los tres inmuebles publicitan el mismo número de plano catastrado L-116290-1993; así por Resolución de las 08:55 horas del 3 de junio de 2008 se brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan e igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José, Goicoechea, ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el articulo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 2008-211-BI).—Curridabat, 28 setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 49353).—C-61400.—(86139).

Se hace saber a: I.—Interflex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183910, como adquirente de las fincas de Puntarenas, matrículas 108077 y 108078 mediante el documento anotado al tomo 572, asiento 51481, entidad representada por Ángel Maru Sánchez López, cédula 6-201-627. II.—Lic. Rodrigo Vargas Vargas, cédula 1-190-703 como notario autorizante del documento tomo, 572 asiento 51481, mediante el cual se realiza la compraventa a favor de la sociedad Interflex de Costa Rica S. A., terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas interpuestas por Benjamín Jiménez Rojas en su condición de apoderado especial de Rafael Ángel Jiménez Saborío y José Miguel Chacón Jiménez quienes a su vez son apoderados generalísimos sin límite de suma de Samat Limitada y que afectan las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas 108077 y 108078. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan e igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (Artículos 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996) (Ref. Expediente Nº 07-599-BI).—Curridabat, 2 setiembre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49348).—C-65360.—(86140).

Se hace saber a Luis Eduardo Abarca Valverde, cédula 3-251-089, como beneficiario del régimen de habitación familiar que afecta la finca 3-154847-000, que por desconocerse su domicilio exacto se le brinda audiencia por medio de edicto, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, quien por desconocerse su domicilio exacto que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga un asiento registral inscrito en un distrito diferente al que está siendo sometido al proceso de formación de Catastro inscrita en el distrito 02 Cot; cantón 07 Oreamuno que involucra al inmueble del partido de Cartago, número 154847-000 según el plano catastrado número C-0320239-1996. Por lo que de conformidad con la circular administrativa DRP-008-2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita, mediante Resolución de las 10:15 minutos del 17 de abril de 2008. Así mismo conforme la circular de previa cita se concedió la audiencia respectiva a las partes por resolución de las 14:00 horas del veinticuatro de abril del 2008; siendo que fue devuelto de la oficina de correos el certificado número RR13779184CR dirigido a Luis Eduardo Abarca Valverde, cédula 3-251-089; y con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637. (Ref. Expediente Nº 07-167-BIUS).—Curridabat, 26 de agosto del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46124).—C-59420.—(86141).

Se hace saber a: I.—Luis Elizondo Valverde, cédula 1-718-665 en su condición de deudor en el crédito garantizado con la finca del Partido de Limón matrícula 101799 y como adjudicatario del referido inmueble en las diligencias de información posesoria que se investiga en estas diligencias. II.—Carlos Luis Quirós Coto, cédula 3-159-099 como acreedor en el crédito garantizado con la finca del Partido de Limón matrícula 101799, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas interpuestas por Paola Mora Tumminelli, en representación de la Municipalidad de Talamanca, solicitando la anulación de la inscripción de la Información Posesoria que originó la finca del Partido de Limón matrícula 101799. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de Febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre del 1996. (Ref. Expediente Nº 08-268-BI).—Curridabat, 02 de setiembre de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46579).—C-57440.—(86142).

Se hace saber a: I.—Sociedad de Descuentos y Cobros de Documentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273554, en su condición de demandante en el proceso ejecutivo simple inscrito bajo el tomo 507 asiento 16436, entidad representada por María Castro Jenkins cédula 1-513-545. II.—Mónica Madrigal Alfaro, cédula 1-902-074, en su condición de propietaria de la finca del Partido de Cartago matrícula 107654. I.—Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-001599 en su condición de propietaria de la finca del Partido de Cartago matrícula 104253, entidad representada por Frase Pirie Robson cédula 1-381-550. II.—Shahriar Heydarian, número de identificación 175181982018121 como parte actora en el proceso de quiebra inscrito bajo el tomo 519 asiento 9134, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del Partido de Cartago matrículas 104253 y 107654. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código procesal civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996) (Ref. Expediente Nº 08-203-BI).—Curridabat, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46580).—C-51500.—(86143).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seprocode S. A., número patronal 2-03101253951-001-001, número patronal anterior 249..172.00.4, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes diferencias salariales a la Institución, del trabajador José Urbano Carrillo Hernández, cédula de identidad 5-0123-0025, por el período comprendido de agosto del 2001 a noviembre del 2002. El detalle del período, omisiones y diferencias salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                ¢ 256.000,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                  18.560,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                  37.760,00

Banco Popular Obrera                                                         3.200,00

Fondo de Capitalización laboral                                          4.000,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                  1.280,00

Aporte Patronal Banco Popular                                             640,00

Instituto Nacional de Seguros                                              2.280,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita 2º piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro.—1 vez.—(86230).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Majid Artang S. A., número patronal 2-03101296488-001-001, número patronal anterior 275..075.00.0, actividad de publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y diferencias salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en las hojas de trabajo incluidas en el expediente administrativo (folios 0085 y 0086), por el período comprendido de enero del 2003 a octubre del 2004. El detalle del período, omisiones y diferencias salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                             ¢ 7.760.653,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                562.646,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad             1.144.699,00

Banco Popular Obrera                                                       97.008,00

Fondo de Capitalización laboral                                      232.889,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                38.800,00

Aporte Patronal Banco Popular                                        19.406,00

Instituto Nacional de Seguros                                            77.607,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita 2º piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro.—1 vez.—(86232).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Cuerpo de Seguridad Empresarial e Investigaciones Privadas S. A., número patronal 2.03101069154.001.001, número patronal anterior 275,073.00.0, actividad de seguridad y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los, resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y diferencias salariales a la Institución, en el reporte del trabajador José Antonio Peralta Meza, cédula número 5-195-172; lo anterior basado en la solicitud de estudio: 332 del 2 de febrero del 2004. 1742 del 7 de junio del 2004. 2394 de fecha 6 de noviembre del 2007 por el período comprendido del 19 setiembre 2006 a octubre 2007. El detalle de los salarios omitidos y diferencias salariales, consta en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                        ¢ 2.729.750,00

Total de cuotas E y M e I.V.M.                                    ¢600.560,60

Banco Popular Obrero                                                     ¢27.298,00

Fondo de Capitalización Laboral                                     ¢81.893,00

Fondo Pensión Complementaria                                     ¢13.649,00

Aporte Patronal Banco Popular                                        ¢6.832,00

Instituto Nacional de Seguros                                          ¢27.298,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita 2º piso edificio Da Vinci de la Caja, avenida 4, calles 7, teléfono 2522-3028, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(86238).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Simetría Natural S. A., número patronal 2-03101246283-001-001, número patronal anterior 279..987.00.8, actividad de publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores Chavarría Castro Tatiana, cédula de identidad 1-1168-0970, José Miguel Tenorio Madrigal, cédula de identidad 1-1190-0140 y Verónica Eugenia Zúñiga Castillo, cédula de identidad 3-0359-0039, por el período de junio del 2004. El detalle de los períodos, omisiones y diferencias salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                                ¢ 245.000,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                  17.763,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                  36.138,00

Banco Popular Obrera                                                         3.063,00

Fondo de Capitalización Laboral                                         7.350,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                  1.225,00

Aporte Patronal Banco Popular                                             613,00

Instituto Nacional de Seguros                                              2.450,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita 2º piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro.—1 vez.—(86240).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Al señor: Lucino Oporta Urbina, cédula de residencia: 270-157263-090353 se le hace saber que en diligencia de Revocatoria de adjudicación, en su contra, según Exp. RHN-123-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las 12:00 horas del 21 de diciembre de 2007. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación realizada por la oficina subregional de Ciudad Quesada, mediante oficio OSCQ-1343-07, de fecha 16 de noviembre del año 2007, en su contra, por ser adjudicatario de la Granja Familiar 25 del asentamiento Bonanza del Norte, distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela, plano catastrado A-0417420-1997. Y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en los artículos 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación, por incumplimiento de los artículos 66, 68, inciso 4), párrafo b), de la Ley Nº 2825 citada, por la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la granja familiar 25. Se advierte que de demostrarse los hechos que se le imputan los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva número XVI, de la sesión 031-98, celebrada el 21 de abril de 1998. Se pone en conocimiento que el expediente es el número RHN-123-2007, y se encuentra a su disposición, en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Huetar Norte. Por una única vez se cita y emplaza al administrado por medio de la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, para notificarle el presente proceso administrativo, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 08:00 horas del día 14 de octubre del año 2008. la que se realizará en la Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se le advierte que dentro del tercero día, contados a partir del día siguiente a la publicación del segundo edicto de la presente, deberá señalar lugar dentro del perímetro judicial de la localidad de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24:00 horas. Notifíquese la presente resolución.—Región Huetar Norte.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(86206).

2 v. 1.

A los señores: Luís Gerardo Chacón Chávez, cédula: 2-0509-0356, y Roxana Quirós Flores, cédula: 5-0323-0115, se les hace saber que en diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título en su contra, expediente RHN-73-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2007. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título, realizada por la oficina subregional de Guatuso, mediante oficio OSG-823-2007, de fecha 30 de agosto del año 2007, recibida en este despacho el día 12 de noviembre del 2007, contra: Luis Chacón Chávez, cédula: 2-0509-0356, y Roxana Quirós Flores, cédula: 5-0323-0115, adjudicatarios de la Granja Familiar 14, del asentamiento campesino La Rivera, sito en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en los artículos 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación y Nulidad de Título, por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, y 68 párrafo 4 inciso B) de la Ley Nº 2825, Por el abandono injustificado de la granja familiar 14, del asentamiento campesino La Rivera. Se les advierte que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo Junta Directiva Nº VIII, de la sesión 050-01, celebrada el 2 de julio de 2001. Se les pone en conocimiento que el expediente que se instruye al efecto es el número RHN-73-2007 y se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Huetar Norte. Por una única vez, se les cita y emplaza para que personalmente comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 11:00 horas del día 13 de octubre del año 2008. la que se realizará en la Asesoría Jurídica, sito en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez,. Se le advierte a los administrados que dentro de tercero día, contados a partir del día siguiente a la publicación del edicto, deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24:00 horas. Notifíquese: por media de la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta—Región Huetar Norte.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(86207).

2 v. 1.