LA GACETA Nº 181 DEL 19 DE SETIEMBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.100

Expediente N.º 17.101

Expediente N° 17.102

Expediente N.º 17.103

Expediente Nº 17.104

Expediente Nº 17.105

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34712-H

Nº 34732-MP-TUR

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

Expediente N.º 17.100

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica no existe una ley de ejecución de la pena; tampoco se cuenta con una ley penitenciaria, en consecuencia, se debe recurrir a distintos ordenamientos, que incluyen tanto leyes nacionales, como normativa internacional.

Pese a esta realidad, Costa Rica, en el transcurso de su historia, ha dado énfasis al desarrollo social y al estudio de las conductas desviadas; así, ha demostrado gran eficiencia en la práctica. Además, la reciente instalación de una comisión especial de seguridad ciudadana procura abrir más posibilidades para permitirle al Estado actuar frente a la delincuencia.

En el desarrollo individual y social, la importancia que el país ha otorgado al tratamiento de los delitos, se ha evidenciado más conforme aumentan los conocimientos en el campo de la sanción y en la reacción social o institucional ante los actos delictivos cometidos representantes de la especie humana; ambas, la sanción y la reacción, constituyen sin duda la condición más digna de ser tomada en cuenta por las personas, en general, puesto que no existe ninguna otra condición que influya tanto sobre el delito de manera aislada.

En la sociedad, la necesidad elemental de regular la sanción de los delitos, unida a la gran demanda de profesionales en Criminología, ha provocado que muchas personas, con escasa preparación o sin ella, trabajen u brinden orientación en Criminología, sin ninguna supervisión; todo ello debido a la falta de un ente regulador del ejercicio profesional en ese campo.

Por las razones anteriores, el presente proyecto de ley propone la creación del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, el cual permitirá al país obtener mayor seguridad en el desempeño de las acciones propias del ámbito de la criminalidad, a fin de que sean programadas, ejecutadas, supervisadas y evaluadas por profesionales idóneos.

Asimismo, el Colegio de Profesionales en Criminología promoverá el progreso de la ciencia de la Criminología, defenderá los derechos de las personas colegiadas, promoverá el espíritu de unión de sus profesionales, ejercerá la vigilancia y jurisdicción disciplinaria del desempeño profesional, vigilará y defenderá la imagen profesional en los diferentes campos de acción y la interacción con otras personas igualmente profesionales; además, promoverá la superación y dignificación de sus colegiados, específicamente en los aspectos socioculturales, económicos, científicos, técnicos y éticos de la Criminología.

Igualmente, este Colegio profesional contribuirá a canalizar el acervo de conocimientos y experiencias del grupo profesional y los pondrá a la disposición de las instituciones responsables de los programas de Criminología del país que requieran información y asesoramiento técnico en ese campo, por ejemplo, la Universidad Estatal a Distancia, con la apertura de la Maestría en Criminología, ha indicado, en la presentación de su programa de estudios, que la creación de ese posgrado responde a la necesidad de llenar un vacío, como una respuesta de formación seria y rigurosa, particularmente por la falta de especialidad ante los problemas de los sistemas penitenciario, policial y legal.

Por la creciente necesidad de profesionales en Criminología y la urgencia de tomar medidas adecuadas ante el incremento de la inseguridad ciudadana, someto a la consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

EL COLEGIO

ARTÍCULO 1.-      Creación

Créase el Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, en adelante denominado el Colegio. Será un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José y su representación, judicial y extrajudicial, la ejercerá el presidente de la Junta Directiva, con carácter de apoderado general, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil.

ARTÍCULO 2.-      Finalidad

La presente Ley regulará el Colegio creado en esta Ley, velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de las personas que se colegien para el ejercicio de la Criminología, incluidas la docencia y la investigación.

ARTÍCULO 3.-      Objetivos

Los objetivos del Colegio serán los siguientes:

a)     Constituirse en el ente regulador de la profesión; autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de quienes se agremien a él, vigilar que todas las actividades científicas y técnicas relacionadas con la especialidad de quienes integran el Colegio, se lleven a cabo con el concurso de personas profesionales idóneas.

b)     Velar por que las normas que regulan el ejercicio profesional de las personas colegiadas se ajusten a la ética y a la buena práctica profesional.

c)     Fomentar y defender el ejercicio de la Criminología y promover su desarrollo.

d)     Defender los derechos de las personas colegiadas, tanto en materia laboral como salarial, y realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica.

e)     Tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los miembros del Colegio, por las actividades, los actos o las omisiones que estos realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

f)     Colaborar con el Estado, las instituciones de Educación Superior, los institutos, los centros de investigación y otras instituciones pertinentes, en el desarrollo de la Criminología, con el propósito de atender las necesidades del país.

g)     Emitir criterio técnico y evacuar las consultas sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa; asimismo, asesorar a instituciones, organismos y asociaciones, públicos y privados, en lo relativo a las especialidades de las personas colegiadas.

h)    Promover el intercambio académico, científico y profesional, así como actividades de otra naturaleza, con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, a fin de favorecer la divulgación, la enseñanza, el progreso y la actualización de los miembros del Colegio.

i)     Fomentar el desarrollo de proyectos de investigación e industrias relacionados con la Criminología.

j)     Auspiciar las agrupaciones gremiales que se formen para contribuir con los objetivos del Colegio.

k)    Promover las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

l)     Sancionar a sus miembros, de conformidad con el procedimiento dictado en esta Ley.

m)   Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos generales y los reglamentos internos.

CAPÍTULO II

PERSONAS COLEGIADAS

ARTÍCULO 4.-      Integrantes

Para efectos de la presente Ley, solo podrán ejercer la profesión de Criminología las personas profesionales inscritas como miembros activos del Colegio. Serán personas colegiadas tanto los miembros activos como los miembros temporales.

ARTÍCULO 5.-      Profesionales del Colegio

El Colegio estará formado por quienes posean por lo menos el grado de bachillerato en Criminología.

ARTÍCULO 6.-      Inscripción

La Junta Directiva del Colegio reglamentará la inscripción de las personas profesionales en Criminología como miembros del Colegio.

A solicitud de la persona interesada, la Junta Directiva del Colegio también resolverá sobre los reconocimientos adicionales correspondientes a los miembros activos del Colegio que, mediante estudios universitarios, hayan obtenido otras especialidades en Criminología.

ARTÍCULO 7.-      Miembros activos

Con las obligaciones y los derechos señalados en la Ley, podrán ser miembros activos:

a)     Las personas profesionales en Criminología, con el grado mínimo de bachillerato universitario.

b)     Las personas profesionales que se hayan incorporado mediante el reconocimiento, la convalidación y la equiparación de su título, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes.

A quienes se hayan graduado en el exterior el Colegio podrá exigirles, como requisito adicional de incorporación, aprobar exámenes. De conformidad con un reglamento que será creado para el efecto, el Colegio también les reconocerá las especialidades en el campo profesional que hayan realizado en el país o fuera de él.

ARTÍCULO 8.-      Miembros temporales

Serán miembros temporales las personas profesionales en Criminología que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal a organismos estatales o de la empresa privada, en los colegios y las asociaciones profesionales.

Quienes ostenten la condición de miembros temporales podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio, así como a las asambleas generales, en carácter de observadores, sin voz ni voto. La membresía temporal exime al colegiado de la obligación señalada en el inciso h) del artículo 9 de esta Ley.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS COLEGIADOS

ARTÍCULO 9.-      Obligaciones

Son obligaciones de los miembros activos del Colegio:

a)     Cumplir las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos, el Código de Ética Profesional y los demás acuerdos que tomen los órganos del Colegio.

b)     Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.

c)     Denunciar, cuando sean testigos, toda infracción contra esta Ley y los reglamentos, cometida en establecimientos públicos o privados, y que viole las normas del correcto ejercicio profesional.

d)     Procurar el bienestar y la protección de las personas, los medios productivos y el ambiente, en los ámbitos relacionados con la Criminología.

e)     Cumplir el ejercicio profesional con el grado de responsabilidad ética, científica y técnica requerido por quien contrata su trabajo, y observar las regulaciones contempladas en el Código de Ética y el Reglamento de esta Ley.

f)     Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta Directiva a las cuales se les convoque.

g)     Desempeñar los cargos para los cuales se les elija y atender las comisiones que les señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

h)    Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Colegio.

ARTÍCULO 10.-    Derechos

Son derechos de las personas miembros activos del Colegio:

a)     Ejercer la profesión sin obstáculos.

b)     Participar en las asambleas generales con derecho a voz y a voto.

c)     Elegir y ser electa persona miembro en la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y las comisiones, y como persona delegada del Colegio.

d)     Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales.

e)     Solicitar información sobre las actuaciones del Colegio y obtener respuesta pronta.

CAPÍTULO IV

EJERCICIO PROFESIONAL DE LA CRIMINOLOGÍA

ARTÍCULO 11.-    Potestades del Colegio relativas al control y la regulación del ejercicio profesional

El Colegio tendrá amplias facultades para regular todo lo relativo al ejercicio profesional de la Criminología, con el objetivo de procurar su práctica dentro de un marco de corrección ética y científica, en todos los campos en que el interés público señale la conveniencia o la necesidad de tal ejercicio.

ARTÍCULO 12.-    Ejercicio de la profesión

Ante las autoridades de la República y las instituciones públicas o las privadas, solo podrán ejercer como profesionales en Criminología las personas miembros que permanezcan activas en el Colegio, siempre que no se encuentren suspendidas en el ejercicio profesional por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, y se ajusten a lo establecido en esta Ley y sus Reglamentos. Es obligatorio que se colegien las personas profesionales en Criminología que pretendan ejercer su profesión en cualquier punto de la República.

ARTÍCULO 13.-    Certificación de documentos

Los documentos que emitan las personas profesionales en Criminología, sobre un determinado asunto referido a sus competencias, deberán contar con la firma, el código y el sello de la persona profesional responsable.

ARTÍCULO 14.-    Ejercicio ilegal de la profesión

No podrán ejercer la Criminología quienes no sean miembros del Colegio creado en la presente Ley.

ARTÍCULO 15.-    Retiro voluntario

Las personas colegiadas tendrán el derecho de retirarse del Colegio, temporal o definitivamente; para ello, deberán seguir el procedimiento señalado por la Junta Directiva. El retiro voluntario lleva implícita la renuncia al ejercicio de la profesión.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 16.-    Órganos

Son órganos del Colegio de Profesionales en Criminología:

a)     La Asamblea General.

b)     La Junta Directiva.

c)     La Fiscalía.

d)     El Tribunal de Honor.

e)     El Tribunal Electoral.

f)     El Comité Consultivo.

ARTÍCULO 17.-    La Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano del Colegio y está compuesto por todas las personas que ostenten la condición de miembros activos.

ARTÍCULO 18.-    Asamblea ordinaria

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en la primera semana de noviembre. La Junta Directiva electa del Colegio se instalará en el mismo acto, una vez concluida la Asamblea que la eligió.

ARTÍCULO 19.-    Asamblea extraordinaria

La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa de la Junta Directiva o de la Fiscalía, o bien, a solicitud escrita de al menos un tercio de los miembros activos del Colegio.

La convocatoria a Asamblea General extraordinaria será suscrita por la Secretaría de la Junta Directiva del Colegio y deberá ser publicada al menos una vez en el diario oficial La Gaceta, y por lo menos una vez en un periódico de circulación nacional, o bien, puede ser comunicada por medio de Internet, con un mínimo de quince días hábiles de antelación a la fecha programada. La publicación de la convocatoria deberá contener, como mínimo: los puntos por conocer en la Asamblea y el sitio, así como el día y la hora de la primera y la segunda convocatorias.

ARTÍCULO 20.-    Quórum

El quórum de la Asamblea General estará constituido por la mitad más una de las personas miembros activos del Colegio. Cuando este quórum no pueda integrarse en el lugar señalado y a la hora fijada para la primera convocatoria, la Junta Directiva procederá a hacer una segunda y última convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora fijada para la primera; en tal caso, cualquier número de miembros activos que concurran formará el quórum, siempre que no sea inferior a la cantidad que se requiere para integrar la Junta Directiva y el Tribunal de Ética.

ARTÍCULO 21.-    Dirección

Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán dirigidas por la Presidencia y la Secretaría de la Junta Directiva o, en su ausencia, por la Vicepresidencia o cualquiera de las Vocalías, según corresponda.

ARTÍCULO 22.-    Votaciones

Las decisiones que tomen las asambleas generales serán aprobadas por mayoría simple de los presentes, salvo disposición en contrario del propio órgano, de esta Ley o de su Reglamento.

ARTÍCULO 23.-    Atribuciones de la Asamblea General

Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:

a)     Aprobar o revocar los nombramientos para desempeñar los cargos de la Junta Directiva la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral; llenar las vacantes que se produzcan en esos órganos. Las elecciones se efectuarán cargo por cargo, en votación directa y secreta, por mayoría simple.

b)     Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas interpuestas en su contra, por infringir esta Ley, su Reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.

c)     Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra sus propias resoluciones y las de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor.

d)     Fijar las cuotas que deben pagar las personas miembros del Colegio.

e)     Conocer y aprobar el Código de Ética Profesional.

f)     Conocer y aprobar los reglamentos internos del Colegio.

g)     Conocer y aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.

h)    Conocer y aprobar la organización administrativa y las funciones del personal administrativo del Colegio.

i)     Las demás atribuciones que le asignen esta Ley, su Reglamento o los Reglamentos emitidos por el Colegio.

ARTÍCULO 24.-    Revocatoria de resoluciones

Contra las resoluciones de la Asamblea General en asuntos de su competencia, cabrá el recurso de revocación ante la misma Asamblea, dentro de un plazo de tres días.

CAPÍTULO VI

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 25.-    Integración

La Junta Directiva estará compuesta por los titulares de los siguientes órganos: presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías. La Asamblea General designará a quien ocupe la fiscalía y esta persona tendrá en las reuniones de la Junta Directiva derecho a voz pero no a voto; además, velará por el cumplimiento de la presente Ley y los Reglamentos. Tanto quienes ocupen los puestos de dirección como la fiscalía deberán ser miembros activos del Colegio, con un mínimo de dos años de haberse incorporado.

La votación para elegir a las personas miembros de la Junta Directiva y a quien desempeñe el cargo de fiscal, se hará de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 23 de esta Ley. De producirse un empate, la votación deberá repetirse entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios y, si el empate persiste tras la segunda votación, quedará electo el candidato de mayor edad.

La renovación de la Junta Directiva y de la Fiscalía se efectuará cada año, en grupos alternos, el primero conformado por la Presidencia, la Tesorería, la primera Vocalía y la Fiscalía; el segundo, por la Vicepresidencia, la Secretaría y las Vocalías segunda y tercera. Todas las personas designadas permanecerán en funciones dos años y podrán ser reelegidas por un período igual.

Las personas miembros de la Junta Directiva perderán su condición, si incurren en alguna de las causales establecidas en el capítulo VIII de la presente Ley o si quedan totalmente inhabilitadas.

ARTÍCULO 26.-    Sesiones

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por la Presidencia o por un mínimo de tres directores. El quórum se integrará con cuatro directores.

Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Contra las resoluciones cabrán los recursos de revocatoria ante la Junta Directiva, y de apelación ante la Asamblea General. La persona interesada dispondrá de un plazo de quince días naturales, contados a partir de la firmeza del acuerdo o la resolución impugnada, para interponer cualquiera de estos recursos.

Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría.

ARTÍCULO 27.-    Funciones

Son funciones de la Junta Directiva:

a)     Velar por el cumplimiento de las finalidades del Colegio.

b)     Ejercer la dirección general del Colegio; coordinar las actividades administrativas y aprobar las diligencias administrativas y judiciales de cobro de cuotas y otros ingresos; y resolver todos los asuntos internos del Colegio que no estén reservados expresamente para la Asamblea General.

c)     Conocer y resolver los recursos de revocatoria y revisión que se interpongan contra sus resoluciones.

d)     Administrar los fondos generales y los bienes muebles e inmuebles del Colegio, y examinar los registros de Tesorería, según indique el Reglamento de esta Ley.

e)     Nombrar a quienes fungirán como delegados ante representaciones permanentes o integrantes de comisiones especiales, así como los miembros del Comité Consultivo.

f)     Elaborar los programas de trabajo, los presupuestos de ingresos y egresos generales, ordinarios y extraordinarios, los reglamentos de organización propios del funcionamiento interno del Colegio; someterlos a la Asamblea General para que los examine y los apruebe, y velar por su cumplimiento estricto una vez aprobados.

g)     Conocer y analizar los asuntos y problemas que interesen al Colegio y, según el caso, someter el resultado de estos a la Asamblea General.

h)    Elaborar la memoria anual del Colegio y presentarla a conocimiento de la Asamblea General.

i)     Acordar las convocatorias de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

j)     Obedecer, ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

k)    Designar las materias que deben ser objeto preferente de investigación y debate en las reuniones del Colegio.

l)     Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio y aprobar subvenciones a las que contribuyan a desarrollar y difundir la especialidad de las personas colegiadas.

m)   Integrar las comisiones permanentes y específicas que han de desempeñar las funciones especiales del Colegio, así como a los delegados que el Colegio requiera y cuyo nombramiento no sea potestad de la Asamblea General.

n)    Promover el intercambio intelectual entre las personas colegiadas y de las personas miembros de otras corporaciones afines, así como congresos nacionales e internacionales de investigación científica, planificación y resolución de problemas, en las especialidades profesionales de sus miembros.

o)     Conocer y resolver las solicitudes de ingreso e incorporar y juramentar a los nuevos colegiados.

p)     Conocer las renuncias de los directores y convocar a Asamblea General para examinarlas, aprobarlas y nombrar sus sustitutos, y conocer la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros para ponerla en conocimiento de la Asamblea General.

q)     Conceder licencias a las personas miembros del Colegio, cuando corresponda, y a las personas directoras, por justa causa y hasta por seis meses.

r)     Nombrar, remover, fijar los sueldos y los honorarios de quienes estén al servicio del Colegio en cargos remunerados, nombramientos que en ningún caso podrán recaer en directores, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, y formular y entregar las ternas solicitadas por las instituciones públicas cuando estas requieran servicios de los miembros activos del Colegio.

s)     Conocer las faltas en que incurran quienes sean activos y el personal administrativo del Colegio, e imponerles las sanciones correspondientes, según señale esta Ley y los Reglamentos.

t)     Evacuar las consultas y solicitudes presentadas por personas, empresas, organismos e instituciones del Estado, de acuerdo con el Reglamento.

u)    Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones de los tribunales de elecciones y de honor.

v)     Acordar las sanciones para las personas miembros del Colegio, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

w)    Cumplir las demás funciones comprendidas en esta Ley y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 28.-    Funciones de la Presidencia

Serán funciones de la presidencia de la Junta Directiva, además de la señalada en el artículo 1 de esta Ley:

a)     Presidir las sesiones de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, así como las sesiones de la Junta Directiva y las de trabajo.

b)     Coordinar la preparación de la memoria anual de actividades y de los presupuestos.

c)     Proponer en qué orden deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.

d)     Conceder licencia por justa causa a los demás directores y directoras para que no concurran a sesiones.

e)     Firmar, junto con la Secretaría, las actas de las sesiones, y junto con la Tesorería, los libramientos contra los fondos del Colegio.

f)     Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y a las sesiones de la Asamblea General, y presidir los actos oficiales del Colegio.

g)     Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 29.-    Funciones de la Vicepresidencia

La Vicepresidencia de la Junta Directiva desempeñará las mismas funciones que la Presidencia, durante las ausencias temporal u ocasionales de esta última.

ARTÍCULO 30.-    Funciones de la Tesorería

Son funciones de la Tesorería:

a)     Custodiar los fondos del Colegio.

b)     Recaudar dinero por concepto de contribuciones y cuotas establecidas por el Colegio, o por servicios prestados.

c)     Mantener los fondos del Colegio depositados en alguna entidad bancaria.

d)     Llevar la contabilidad y presentar, ante la Asamblea General, al término del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, con refrendo de la Presidencia y de la Fiscalía.

e)     Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en la forma debida.

f)     Firmar, junto con la presidencia, los libramientos contra los fondos del Colegio.

g)     Supervisar las cajas chicas.

h)    Las demás funciones que le asignen la Ley y los Reglamentos.

ARTÍCULO 31.-    Funciones de la Secretaría

Son funciones de la Secretaría:

a)     Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y firmarlas junto con la Presidencia.

b)     Atender la correspondencia del Colegio.

c)     Custodiar el archivo del Colegio.

d)     Extender todas las certificaciones que se emanen del Colegio.

e)     Elaborar, junto con la Presidencia, la memoria anual de labores.

f)     Las demás funciones que le asignen la Ley y los Reglamentos.

ARTÍCULO 32.-    Funciones de las Vocalías

Quienes ocupen las vocalías podrán ejercer las funciones de cualquier otra persona de la Junta Directiva, en casos de ausencia o impedimento. Además, tendrán las funciones comprendidas que les asignen las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 33.-    Funciones de la Fiscalía

Son funciones de la Fiscalía:

a)     Velar por el cumplimiento de esta Ley y de los Reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)     Revisar trimestralmente los registros de Tesorería y los estados bancarios, revisar el procedimiento de manejo y visar las cuentas de la Tesorería.

c)     Promover, junto con la Presidencia, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente las profesiones de los miembros activos del Colegio.

d)     Presentar ante la Asamblea General un informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

e)     Velar por los derechos y deberes de los asociados.

f)     Levantar las informaciones sumarias de las quejas presentadas contra los miembros del Colegio y presentar un informe, con sus recomendaciones, a la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en el capítulo de sanciones de esta Ley.

g)     Encargarse de la etapa de instrucción de las causas que se abran a las personas colegiadas.

h)    Ser miembro integrante del Tribunal de Honor.

i)     Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 34.-    Ejercicio de acuerdos y resoluciones

Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en las materias de su competencia, se ejecutarán de inmediato, siempre y cuando contra ellos no se interpongan, oportunamente, los recursos de revocatoria y apelación.

ARTÍCULO 35.-    Certificaciones

Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos ante los tribunales de la República, las constancias expedidas conjuntamente por la Presidencia y la Tesorería de la Junta Directiva, en las cuales se acrediten la falta de pago de contribuciones ordinarias y los alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración interna.

CAPÍTULO VII

TRIBUNAL ELECTORAL Y TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO 36.-    Integración y competencia del Tribunal Electoral

La Asamblea General ordinaria nombrará de su seno al Tribunal Electoral, formado por cinco (5) personas. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.

Los miembros permanecerán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Tribunal Electoral designará de su seno una presidencia, una secretaría, una tesorería y dos vocalías.

Las personas miembros del Tribunal perderán su condición, si incurren en alguna de las causales establecidas en el capítulo VIII de la presente Ley o si quedan totalmente incapacitados.

ARTÍCULO 37.-    Funciones del Tribunal Electoral

Serán funciones del Tribunal Electoral:

a)     Elaborar y reformar el Reglamento de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse en él, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, y su propio funcionamiento interno. La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación y cualquier reforma que se le realice.

b)     Dirigir, controlar, efectuar el escrutinio y declarar los ganadores de todas las elecciones internas.

c)     Cualesquiera otras funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 38.-    Integración y competencia del Tribunal de Honor

La Asamblea General ordinaria nombrará a un Tribunal de Honor compuesto por cinco personas colegiadas activas, de reconocida solvencia moral y residentes en el país, quienes ejercerán sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.

La Asamblea General podrá remover de sus cargos a cualesquiera de los miembros del Tribunal de Honor.

Este Tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las denuncias contra quienes sean miembros activos del Colegio, por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión y faltas cometidas contra la presente Ley, su Reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional.

El Tribunal, de conformidad con la presente Ley, determinará si la denuncia procede.

El cargo de miembro del Tribunal de Honor será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo del Colegio.

CAPÍTULO VIII

DENUNCIAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 39.-    Trámite de denuncias

Las quejas o denuncias contra personas que sean miembros activos del Colegio deberán ser presentadas ante la Junta Directiva y, en tanto sean compatibles con esta Ley, deberán seguir el procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley general de la Administración Pública.

El fiscal levantará las informaciones sumarias de las quejas o denuncias y presentará un informe ante la Junta Directiva. Si esta lo considera pertinente, trasladará la información al Tribunal de Honor, en el período de tres días hábiles, para que levante una información sumaria, la cual se regirá por el artículo 273 de la Ley general de la Administración Pública.

El Tribunal tramitará la información en un término de diez días hábiles, para que, en los tres días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo, se inicien los procedimientos tendientes a establecer las sanciones.

ARTÍCULO 40.-    Sanciones a las personas colegiadas

Los miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:

a)     Será sancionada con la suspensión de su calidad de miembro activo, la persona colegiada que se atrase en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La calidad de miembro activo será recuperada cuando la persona sancionada pague el monto de las cuotas adeudadas.

b)     Será sancionada con la suspensión de uno a dos meses de su condición de colegiada, la persona colegiada que publique o autorice informes, estudios o análisis falsos.

c)     Será sancionada con suspensión de tres a seis meses de su condición de colegiada, la persona que, en el ejercicio de su profesión en Criminología, revele algún secreto profesional, a pesar de que la divulgación pueda causar daño a terceros.

d)     Será sancionada con suspensión de uno a seis meses de su condición de colegiada, la persona que haga competencia desleal en el ejercicio de su profesión en Criminología.

e)     Será sancionada, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, la persona colegiada que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales, cuya falsedad se compruebe.

Para efectos de fijar las sanciones anteriores, a excepción de la indicada en el inciso a), se aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 70 y 71 del Código Penal, en lo que sean compatibles con la presente Ley.

ARTÍCULO 41.-    Sanciones a las personas integrantes de la Junta Directiva y del Tribunal Electoral

Un director o un miembro del Tribunal Electoral perderá tal condición cuando:

a)     Se separe o sea separado del Colegio, temporal o definitivamente, o pierda su condición de colegiado.

b)     Sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas o se ausente del país por más de tres meses, sin permiso de la Junta Directiva.

c)     Haya infringido alguna de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

En cualquiera de los casos enumerados en los incisos a) y b) de este artículo, la Junta Directiva levantará la información correspondiente por medio de la Fiscalía y hará la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, con el fin de que el caso se conozca y la Asamblea elija, si procede, al sustituto o los sustitutos por el resto del período legal, a más tardar un mes después de producirse la vacante. Se procederá en igual forma, en caso de muerte o renuncia de directores o miembros del Tribunal Electoral.

ARTÍCULO 42.-    Trámite de las sanciones

Establecidos los cargos por el Tribunal de Honor, a la persona profesional que haya sido cuestionada se le dará traslado por el término de diez días para que conteste la denuncia, oponga las excepciones y ejerza el derecho de defensa. En el escrito deberá ofrecer las pruebas del caso. A partir de ese momento, a las partes y sus abogados se les permitirá el acceso al expediente administrativo, con excepción de los proyectos de resolución, de conformidad con el artículo 272 de la Ley general de la Administración Pública. En este procedimiento será de aplicación obligatoria el principio de verdad real.

Vencido el emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco días hábiles a la persona denunciante, para que manifieste lo que en derecho corresponda sobre lo alegado por la persona denunciada.

ARTÍCULO 43.-    Audiencia

Vencido el término anterior, se citará a las partes a una audiencia, que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del último emplazamiento, con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. La Secretaría del Tribunal de Honor deberá levantar un acta detallada de lo manifestado en la audiencia.

Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a los profesionales en Derecho que representen a las partes y se cerrará la vista. Dentro de los tres días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor deberá emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad.

En cuanto a lo no estipulado de modo expreso en este procedimiento, supletoriamente se aplicará la Ley general de la Administración Pública, siempre y cuando sea compatible con esta normativa.

ARTÍCULO 44.-    Recursos

Contra los fallos del Tribunal de Honor procederá recurso de revocatoria y de apelación ante la Junta Directiva. Cada recurso deberá ser interpuesto por la persona interesada, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

ARTÍCULO 45.-    Comité consultivo

La Junta Directiva designará un comité consultivo, compuesto por tres personas miembros activos del Colegio residentes en el país, que asesore para cada asunto que se someta a la consideración de la Junta Directiva.

El cargo de consultor será honorario y, únicamente en consultas sobre asuntos que puedan llevar implícitos resultados económicos para las personas interesadas en la consulta, podrá remunerárseles en el monto y la forma que determine la Junta Directiva.

El comité consultivo emitirá el dictamen por mayoría simple de votos y lo pasará a la Junta Directiva, que podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.

CAPÍTULO IX

PATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 46.-    Fondos

La Junta Directiva administrará los fondos del Colegio, los cuales estarán constituidos por los siguientes aportes:

a)     Las contribuciones ordinarias de quienes sean miembros activos.

b)     Las donaciones, herencias o legados que el Colegio reciba.

c)     Las subvenciones que acuerden, en favor del Colegio, el Poder Ejecutivo, las instituciones de Educación Superior y cualquier otro ente, siempre y cuando estas instituciones o entes tengan excedentes presupuestarios o superávit, en cuyo caso, podrán destinar parte de esos recursos al Colegio.

d)     Los ingresos que se generen según el inciso h) del artículo 9 de esta Ley.

e)     Cualesquiera otros ingresos adicionales a favor del Colegio.

ARTÍCULO 47.-    Bienes

El patrimonio del Colegio estará formado por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos valores o dinero en efectivo que en determinado momento muestren el inventario y los balances correspondientes.

La Junta Directiva administrará los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Colegio.

ARTÍCULO 48.-    Beneficios

Vía reglamento, el Colegio podrá establecer un régimen de beneficios sociales para sus miembros y sus causahabientes, una vez elaborados los estudios actuariales respectivos. Tales estudios deberán fundamentarse en la solidez financiera del sistema.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-               La Asamblea General Extraordinaria se reunirá dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente Ley, con el objeto de designar a los miembros de la primera Junta Directiva del Colegio y juramentarlos. Esta Asamblea General Extraordinaria será convocada por una junta directiva temporal, que la presidirá, verificará las calidades de los candidatos a miembros del Colegio y entregará la credencial respectiva a quienes cumplan con lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, para que puedan participar en dicha Asamblea, donde se elegirá a la Junta Directiva para el primer período y juramentará a quienes resulten electos.

TRANSITORIO II.-              La primera Junta Directiva del Colegio se instalará inmediatamente después de nombrada y estará en funciones hasta que sus miembros sean reemplazados por la siguiente Junta Directiva, según lo establecido en al artículo 25 de esta Ley.

TRANSITORIO III.-            Una vez establecido el Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, los profesionales dispondrán de seis meses como máximo para incorporarse a él.

TRANSITORIO IV.-            El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica deberá someter a conocimiento del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento del presente título, dentro de los once meses siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva del Colegio.

Rige a partir de su publicación.

Gladys González Barrantes

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

10 de julio de 2008.—1 vez.—C-393380.—(86318).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA

DE HEREDIA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA,

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CAPILLA

EN EL BARRIO SANTA PAULA

Expediente N.º 17.101

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Concejo Municipal de Barva, en su Sesión Ordinaria N.° 45-2007, celebrada en el Salón de Sesiones a las 17:36 horas del día 3 de julio de 2007, tomó el Acuerdo que en su parte dispositiva literalmente dice:

“SE ACUERDA:

PRIMERO:       Dada la urgencia que significa contar con un edificio para la construcción de una Capilla en el distrito de la San Pablo, la Municipalidad de Barva APRUEBA LA DONACIÓN de un lote que es finca inscrita en el Registro Público matrícula de Folio Real número: 194474-000, cuya naturaleza es “Área Comunal”, sita en el distrito tercero del cantón segundo de la provincia de Heredia, con un área de 646,90 m2, plano catastrado H-826683-2002, lote que será donado a las Temporalidades de la Iglesia para que se construya una Capilla.

SEGUNDO:     Que la Municipalidad se compromete a gestionar ante la Asamblea Legislativa y a darle el debido seguimiento al proyecto de ley para la donación del inmueble a las Temporalidades de la Iglesia y hará los trámites necesarios para que en el menor tiempo posible se dicte dicha ley de donación.

TERCERO:       La Iglesia Católica construirá en la propiedad donada por la Municipalidad la infraestructura necesaria para dar cabida a las instalaciones de una Capilla y únicamente las utilizará para brindar el servicio religioso respectivo y todas aquellas labores que por su naturaleza, sean afines a dicho servicio, por lo que no podrá cambiar su destino ni utilizarlo para otros fines, salvo que exista autorización previa y por escrito de la Municipalidad.

CUARTO:         Los gastos que genere la construcción de la Capilla correrán a cargo de la Iglesia.

QUINTO:         Se solicita al señor diputado Fernando Sánchez que inicie los trámites necesarios para la inclusión en la corriente legislativa del proyecto de ley que autorizará la desafectación de la finca mencionada y la presente donación.”

De este Acuerdo se desprende con toda claridad el interés de la Municipalidad de Barva de donar, y es lo suficientemente completo en sí mismo para justificar debidamente la presentación de este proyecto de ley.

Sin embargo, cabe agregar, que la conveniencia de este proyecto se justifica por los evidentes beneficios que derivan para una comunidad contar con espacios dedicados al crecimiento espiritual de las personas.

En tiempos de crisis de valores, resulta desde todo punto de vista provechoso apoyar cualquier iniciativa en este sentido.

Me permito citar aquí, una frase del recordado Arzobispo Monseñor Román Arrieta: “Una urbanización sin templo es una bomba de tiempo”.

Con todas estas consideraciones, y para cumplir el requisito que impone el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, que requiere una habilitación legal previa para la enajenación de bienes del Estado, este Diputado se permite someter a consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA

DE HEREDIA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA,

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CAPILLA

EN EL BARRIO SANTA PAULA

ARTÍCULO ÚNICO.-                Autorízase a la Municipalidad de Barva de Heredia para que done un lote de su propiedad a las Temporalidades de la Iglesia Católica para la construcción de una capilla en el Barrio Santa Paula, el cual se describe así: matrícula de Folio Real: 4-194474-000, con naturaleza de “Área Comunal”, situado en el distrito 3º, cantón II de la provincia de Heredia, y mide 646,90 metros cuadrados, y al que le corresponde el plano catastrado: H-826683-2002.

Rige a partir de su publicación.

Fernando Sánchez Campos

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

5 de agosto de 2008.—1 vez.—C-42260.—(86319).

REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.°

7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA EXONERAR DEL PAGO DE

TODO TRIBUTO A LAS FEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES

Expediente N° 17.102

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las ligas, federaciones y confederaciones de municipalidades tienen una larga trayectoria en nuestro país. Su creación se remonta al año 1968 cuando se promulgó la Ley N.° 4176 que aprobó el funcionamiento de la Unión de municipalidades de Guanacaste reconociéndoles plena personalidad y capacidad jurídica.

Posteriormente en el año 1972 mediante Ley N.° 5119 se creó la Liga de Municipalidad de Cartago, y en esa misma normativa se dispuso que las uniones nacionales, provinciales o regionales de municipalidades que se establecieran en el futuro gozarían de personalidad jurídica y capacidad legal.

Unido a lo anterior, el Código Municipal en sus artículos 10 y 11 faculta a las municipalidades a integrarse en federaciones y confederaciones; cuya organización, administración y funcionamiento deberá regularse en un estatuto aprobado por las partes.

De las normas citadas, se desprende la autorización legal para que los municipios, voluntariamente puedan asociarse entre sí, constituyendo Federaciones -o Mancomunidades como también se les conoce en otros ordenamientos-, de acuerdo con un principio de solidaridad territorial.

En criterio de la Procuraduría General de la República, “el objetivo de este tipo de organizaciones es atender necesidades concretas de las localidades, cuyos gobiernos locales hayan acordado mancomunarse, realizando para ello funciones previamente determinadas, que pueden ser relativas tanto a la administración y gestión de servicios públicos, como al diseño de planes de desarrollo conjunto que les permitan enfrentar desafíos comunes, y en donde se puedan establecer condiciones para un mejor aprovechamiento de los recursos”.

(Dictamen C-243-2002, de 19 de setiembre de 2002).

En términos generales, las federaciones municipales, se caracterizan por ser “entidades de Derecho Público, de régimen local, no territoriales y de base estructural asociativa, lo que las constituye en corporaciones locales, interadministrativas de naturaleza institucional (no territorial),...” (Martínez López-Muñiz, José Luis. Los consorcios en el derecho español. Instituto de Estudios de Administración Local. Madrid, 1974. Pág. 498, citado en Dictamen C-243-2002 de la Procuraduría General de la República).

Por su parte, la Sala Constitucional las define como “entes públicos de segundo grado de base asociativa cuya personalidad y capacidad les fue otorgada de forma genérica y prospectiva, es decir, para cualquiera que surja a futuro, según se dispuso en la Ley N.° 5119” (Voto N.° 8462-2006).

Sin embargo, una de las principales limitantes que tienen las federaciones de municipalidades es su sostenibilidad financiera. De acuerdo con un estudio efectuado por el proyecto de Fortalecimiento Municipal y de Descentralización (Fomude) denominado “Propuesta de Estrategias para fortalecer las Federaciones Municipales de Costa Rica”, las federaciones municipales tienen una limitada capacidad de gestión financiera, pues no son sostenibles financieramente. De hecho, en ese mismo estudio se demostró que las 13 federaciones analizadas dependen del aporte que cada municipalidad le brinde.

Bajo esa tesitura, si a las federaciones de municipalidades se les exonera del pago de toda clase de tributos, llámese impuestos, contribuciones, tasas y derechos; dichas agrupaciones supramunicipales tendrían un ahorro económico significativo que se traduciría en más recursos en sus presupuestos.

Y es que las federaciones de municipalidades no están cubiertas por la exoneración que el artículo 8 del Código Municipal contiene para los gobiernos locales, así lo sostuvo la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-243-2002 al indicar que “resulta claro, que este tipo de entes públicos, al no formar parte de la estructura orgánica de las corporaciones municipales -pese a que el objetivo y fines que persiguen tienden a fortalecer el régimen municipal de los cantones que conforman la federación- y no estar sujetas a la dirección y control de las entidades municipales asociadas, no pueden beneficiarse del régimen exonerativo otorgado a las propias municipalidades por el legislador, mediante el artículo 8 del Código Municipal. Si la voluntad del legislador hubiese sido que tales federaciones estuviesen exentas del pago de tributos, así lo habría manifestado en forma expresa en el texto de la norma”.

Precisamente, uno de los objetivos de este proyecto es plasmar a nivel legal una exoneración tributaria para que esta clase de organizaciones supramunicipales puedan recibir también dichos beneficios fiscales; lo que aumentará su capacidad económica en aras de la conformación y ejecución de proyectos de interés de las municipalidades agremiadas.

Por los motivos antes señalados, me permito presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.°

7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA EXONERAR DEL PAGO DE

TODO TRIBUTO A LAS FEDERACIONES DE MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO ÚNICO.-           Refórmase el artículo 8 de la Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, Código Municipal, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8.-        Concédase a las municipalidades, así como a las federaciones de municipalidades, exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.”

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Jerez Rojas

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

5 de agosto de 2008.—1 vez.—C-52160.—(86320).

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE

CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y

ACUICULTURA, N.° 7384, Y DEL ARTÍCULO 123 DE LA

LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, N.° 8436

Expediente N.º 17.103

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N.º 7384, de 16 de marzo de 1994, publicada en La Gaceta N.º 62 de 29 de marzo del mismo año, establece en su artículo 45 que el Sector Pesquero no deportivo, adquirirá de la Refinadora Costarricense de Petróleo, el combustible (gasolina y diesel) a un precio competitivo con el precio internacional, disposición que fue reiterada por el artículo 123 párrafo segundo de la Ley N.º 8436, de 1 de marzo de 2005.

La Procuraduría General de la República, mediante reiterados dictámenes, ha reconocido la prudencia y procedencia de esa disposición legal, lo cual fue ratificado por la Sala Constitucional mediante Voto N.° 2004-10484, de 24 de setiembre de 2004.

En el contexto de la facultad reglamentaria que ambas leyes conceden al Poder Ejecutivo, se procuró, mediante tres decretos, desarrollar e implementar el concepto mencionado por las leyes supracitadas, de suerte que el operador jurídico pudiese materializar el beneficio del precio competitivo con el precio internacional para la flota pesquera nacional; sin embargo, la cautela del operador jurídico ante la indeterminación del concepto dicho, ha impedido establecer con la debida certeza, el “quantum” de un beneficio cuya esencia es básicamente económica.

La Procuraduría General de la República ha distinguido con propiedad los beneficios tributarios de los no tributarios y, en el caso de los combustibles para la flota pesquera, como el propio que utiliza la industria aeronáutica, se encuentran favorecidos por la Ley de simplificación y eficiencia tributarias mediante la exoneración del impuesto único a los combustibles, beneficio de carácter tributario que no se encuentra relacionado con el que otorgan las Leyes N.º 7384 y N.º 8436, puesto que mientras este se relaciona con la justicia de no verse obligado a contribuir en el mantenimiento de carreteras y caminos que esta industria no utiliza, el beneficio que otorgan las Leyes N.º 7384 y N.º 8416, procura garantizar competitividad a la industria pesquera nacional.

Costa Rica es un país con grandes virtudes pesqueras, no solo en la calidad de los recursos disponibles en la gran zona económica exclusiva, sino por la cantidad de aproximadamente 120.000 familias que dependen directa o indirectamente de la industria pesquera. En medio de crisis alimentarias como las que afronta el mundo, un país en vías de desarrollo como el nuestro, no puede negarse el derecho de facilitar por una parte la participación de un importante segmento de su ciudadanía en la actividad pesquera y por la otra de llevar a la población nacional el importante recurso alimenticio que constituyen los productos pesqueros; en adición, el Sector Pesquero Nacional contribuye eficazmente en el incremento de las exportaciones, con un efecto integral de beneficio para el país. Asimismo, ante la realidad de que la mayoría de nuestros recursos pesqueros poseen la característica de ser especies transzonales, o bien, altamente migratorias, resulta que el no ejercicio de la actividad pesquera en el país no constituye un mecanismo de protección al recurso, puesto que el mismo recurso será capturado por otros países mientras se genera un gran perjuicio a la industria nacional y a la población dependiente de la pesca.

Contrariamente, solo la participación activa en las pesquerías, permite a nuestro país asumir las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales que establecen a los Estados el deber de hacer gestión pesquera integral, controlar la pesca y con ello controlar la sostenibilidad de las pesquerías.

El concepto de competitividad aludido por los postulados legales supra relacionados ha sido el punto medular de la dificultad para operativizar el beneficio que la ley ha otorgado a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, puesto que en el contexto del mercado de la pesca y los recursos pesqueros, la competitividad ocurre a nivel del mercado del producto, lo que implica que dicha competitividad se valora en el equilibrio entre eficiencia de gestión y reducción de costos.

El combustible constituye el costo de mayor relevancia en la industria pesquera, elevándose en promedio a un 80% del costo de producción, pues los motores de los navíos se mantienen en actividad desde el zarpe y hasta la descarga del producto al retorno del viaje, dependiendo de ese combustible no solo la calidad del producto sino que igualmente la vida de los pescadores durante la faena; por ello, el concepto de competitividad en materia de combustibles alude tanto al costo de obtención, como al impacto de dicho costo en la labor integral de la faena pesquera.

En razón de ello, si se trata de la competitividad internacional del precio del combustible, es obligada tanto la relación de costo promedio internacional como de eficiencia del uso de combustible, todo dentro de la particularidad de que nuestro país no es productor del combustible que utiliza la Flota Pesquera Nacional, por lo que si bien el balance no será absoluto, si ha de ser tanto compensatorio de la distorsión, como contributivo de inversión social para el mantenimiento de una actividad productiva en una población económicamente reprimida y de aporte a la seguridad alimentaria del país.

El precio del combustible gasolina y diesel que actualmente rige para la flota pesquera nacional no deportiva, constituye una carga excesiva para la industria pesquera nacional, pues no solo disminuye la rentabilidad neta, sino, y lo que es más grave, disminuye el ingreso de los pescadores asalariados, cuyo ingreso depende del resultado económico neto de la faena, por lo cual, a mayor costo, menor salario por pescador.

Por todo ello, la obligación de controlar el efecto del precio del combustible en la actividad pesquera nacional, mediante la fijación de un parámetro de competitividad con el precio internacional se sustenta no solo en la letra de la ley, sino en el mandato constitucional de garantizar el estímulo de la producción y mejor reparto de la riqueza, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, mientras se adecua y materializa la solidaridad social.

Es potestad de la Asamblea Legislativa, interpretar las disposiciones normativas por ella dictadas, cuando -reconocida la necesidad social de su subsistencia- existan normas cuya ejecución se ha imposibilitado por discrepancias interpretativas, lo que en el curso del tiempo ha ocurrido con los artículos 45 de la Ley N.º 7384 y 123 de la Ley N.º 8436, para así garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico, tanto como de la eficiencia de las normas en aras del equilibrio social que persiguen.

Estas dos normas requieren de certeza y mayor precisión en el concepto de “precio competitivo con el precio a nivel internacional”, razón por la cual el presente proyecto procura definir los parámetros necesarios que faciliten al operador jurídico, materializar el quantum del beneficio que recibe la flota pesquera nacional no deportiva, distinto del beneficio tributario de exoneración del precio único al combustible, para lo cual es importante considerar la experiencia regulatoria de los decretos ejecutivos que han procurado reglamentar esos artículos legales. Los decretos ejecutivos 31299, 32527 y 34421, todos MAG-MINAE, han utilizado la vía de excluir rubros de la fórmula que utiliza la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, lo cual se ha estimado que sobrepasa las facultades reglamentarias de la ley, obedeciendo esa consideración a la prudencia con que se ha valorado tan delicada materia. La técnica interpretativa obliga no a la alusión a los rubros que han de excluirse, sino más bien a la indicación expresa de aquellos rubros que pueden ser considerados como parte del precio competitivo, esfuerzo en el que este proyecto pretende concentrarse.

La condición de Costa Rica como país no productor de hidrocarburos, la consideración de que los países productores de hidrocarburos generan subsidios a sus flotas pesqueras en combustible y la obligación de estimular la producción para beneficio del país, en un contexto de eficiencia tanto del uso del combustible como del control de dicho uso, obliga a determinar que el precio del combustible para ser efectivamente competitivo con el precio internacional, sin afectar los costos básicos de obtención de dicho combustible, ajustado a la realidad más próxima de los precios en medio de la volatilidad de los precios mundiales de los hidrocarburos, así como a la solidaridad social que justifica no incluir costos administrativos y proyecciones de inversiones o costos por depreciación de activos, admite como válida, viable y obligada, la interpretación de que el precio competitivo del combustible con el precio internacional, es basado en los costos incurridos efectivamente que evidencien los registros contables correspondientes a la operación del último mes calendario disponible en la Refinadora Costarricense de Petróleo o la entidad legalmente autorizada para la importación de hidrocarburos al país, en el caso del combustible refinado, el resultante del cálculo del monto de la factura que el importador autorizado del país paga al proveedor, más el precio del seguro para el transporte en que se incurra y el precio que efectivamente cobre el transportista hasta territorio nacional y en el caso del combustible no refinado, el precio de adquisición del combustible sin refinar del último mes calendario, más el precio del seguro para el transporte en que se incurra y el precio que efectivamente cobre el transportista hasta territorio nacional, más los costos directos no administrativos para la producción actual y efectiva de la refinación. En ambos casos de combustible refinado y combustible sin refinar, se adicionarán tanto el costo no administrativo de trasiego por oleoducto hasta el plantel y el costo no administrativo de bombeo a los medios de transporte que requiera el Sector Pesquero Nacional no Deportivo, dentro del plantel, debiendo ajustarse dicho precio mensualmente según el referido precio efectivo de adquisición. Al valorar los costos, deberá efectivamente considerarse las erogaciones actuales y efectivas, no proyectadas, de manera que no se incorporen distorsiones a los costos efectivos de adquisición y entrega del combustible, tales como los gastos administrativos, las proyecciones de inversión y la depreciación de activos. Atendiendo al carácter especial de las leyes que se interpretan, ningún modelo general de cálculo de precios podrá abarcar al combustible destinado al Sector Pesquero Nacional no Deportivo, en contravención de los términos de esta Ley, por cuanto los parámetros generales del principio de servicio al costo, contenidos en la Ley de creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, no son aplicables al precio de combustible destinado a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva.

Con base en las valoraciones anteriores, se somete a la consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE

CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y

ACUICULTURA, N.° 7384, Y DEL ARTÍCULO 123 DE LA

LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, N.° 8436

ARTÍCULO ÚNICO.-           Interprétanse el artículo 45 de la Ley de creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, N.° 7384, y el artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.° 8436, en el sentido de que la expresión “Precio competitivo del combustible a nivel internacional”, contenido en ambas normas, que recibirá la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, es, basado en los costos incurridos efectivamente que evidencien los registros contables correspondientes a la operación del último mes calendario disponible en la Refinadora Costarricense de Petróleo o la entidad legalmente autorizada para la importación de hidrocarburos al país, en el caso del combustible refinado, el resultante del cálculo del monto de la factura que el importador autorizado del país paga al proveedor, más el precio del seguro para el transporte en que se incurra y el precio que efectivamente cobre el transportista hasta territorio nacional y en el caso del combustible no refinado, el precio de adquisición del combustible sin refinar del último mes calendario, más el precio del seguro para el transporte en que se incurra y el precio que efectivamente cobre el transportista hasta territorio nacional, más los costos directos no administrativos para la producción actual y efectiva de la refinación. En ambos casos de combustible refinado y combustible sin refinar, se adicionarán tanto el costo no administrativo de trasiego por oleoducto hasta el plantel y el costo no administrativo de bombeo a los medios de transporte que requiera el Sector Pesquero Nacional no Deportivo, dentro del plantel, debiendo ajustarse dicho precio mensualmente según el referido precio efectivo de adquisición. Al valorar los costos, deberá efectivamente considerarse las erogaciones actuales y efectivas, no proyectadas, de manera que no se incorporen distorsiones a los costos efectivos de adquisición y entrega del combustible, tales como los gastos administrativos, las proyecciones de inversión y la depreciación de activos. Atendiendo al carácter especial de las leyes que se interpretan, ningún modelo general de cálculo de precios podrá abarcar al combustible destinado al Sector Pesquero Nacional no Deportivo, en contravención de los términos de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil ocho.

                      Óscar Arias Sánchez

        PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

                                                         Javier Flores Galarza

                                MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.

5 de agosto de 2008.—1 vez.—C-118820.—(86321).

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7293, DE 31 DE MARZO DE

1992, LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES

VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES

Expediente Nº 17.104

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante las últimas décadas, la contaminación ambiental ha provocado, a nivel mundial, un deterioro en la salud y la calidad de vida de las personas. La Agencia Internacional de Energía pronostica que las emisiones de dióxido de carbono (CO2), que causan el calentamiento del planeta, podrían aumentar un 130 por ciento para el 2050. El grave problema climático, aunado a la responsabilidad de hacer un uso racional de los recursos naturales, hacen cada vez más evidente la necesidad de contar con sistemas eficientes de transporte que contribuyan a mantener el aire limpio para así reducir los altos niveles de emisiones tóxicas para la salud, mejorar la calidad del aire y reducir costos de vida e inflación.

Según estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los impactos del cambio climático global son reales y son peores que los generados por las armas de destrucción masiva. Incluso, los nuevos patrones de lluvias, sequías y tormentas podrían acelerar la expansión de enfermedades como la malaria o el paludismo y la fiebre del dengue. Según el máster en Economía de regulación de la Universidad de Costa Rica, José Pablo Rivera, se considera que nuestro país produce 5.69 millones de toneladas de CO2 al año, el equivalente a 0.02% de las emisiones globales de este compuesto que se estiman en 28.19 billones, en términos per cápita, lo anterior representa una tercera parte de la emisión promedio en el mundo.

De acuerdo a estudios del Instituto Meteorológico Nacional, las consecuencias inmediatas o a mediano plazo en nuestro país serían un aumento general de la temperatura (entre 0.5° y 1.5°) y una disminución en las precipitaciones, principalmente en la zona del Pacífico Norte, mientras, por el contrario, para la zona sur se prevén desastres por el aumento de las mismas.

El Estado costarricense debe asumir el compromiso en el sentido de procurar un ambiente sano, y así cumplir con los preceptos del artículo 50 de la Constitución Política que afirma:

“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes…”

Siendo consecuentes con el precepto constitucional anotado y pensando en el medio ambiente, una opción para proteger la naturaleza es el uso de tecnologías menos contaminantes, tanto en emisiones como otros efectos negativos sobre el ambiente, de manera que deberían ser promovidos por el Estado y anteponerse como valor superior a otros de naturaleza económica.

En el marco del ambiente y en procura de preservar el medio ambiente, Costa Rica ha ratificado una serie de compromisos de carácter internacional, en concordancia con lo prescrito en el artículo 50 de la Constitución Política, de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todos los costarricenses, Convenios Internacionales relacionados al cambio climático como los siguientes:

-    Ley Nº 7414, de 13 junio de 1994, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

-    Ley N.° 7513, de 9 de junio de 1995, Convenio Regional sobre Cambios Climáticos.

-    Ley Nº 8219, de 8 marzo de 2002, Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

-    Ley Nº 7627, de 26 de setiembre de 1996, Convenio Responsabilidad Civil para Daños por Contaminación Hidrocarburos.

El Estado para preservar un ambiente más sano está en la obligación de promover el uso del avance tecnológico en vehículos más depurados y generadores de energía más modernos, así como destacar la iniciativa y el manejo de fuentes renovables de energía como la eólica, la solar y la geotérmica. Como propuesta a este grave problema climatológico se encuentran alternativas como las siguientes:

-    En primera instancia existen agencias automotrices que se encuentran enfocadas al desarrollo de técnicas de transporte capaces de reducir la emisión de agentes contaminantes que conlleven al ahorro de energía, por lo que ya existen alternativas como automóviles híbridos (vehículos impulsados por energía eléctrica proveniente de baterías, alternamente con un motor de combustión interna), de hidrógeno o eléctricos, que pueden disminuir en un tercio o más la contaminación que en la actualidad causa el calentamiento global, además de reducir la contaminación del aire y las emisiones de efecto invernadero en más de un 90%.

-    Otro factor por el cual se han ido expandiendo las alternativas para el uso y funcionamiento de estos vehículos a nivel mundial, son los altos costos que los combustibles impactan de manera negativa para la economía. Las protestas contra el alza de precios de los combustibles se han extendido y amenazan con intensificarse por la persistente subida en el costo del petróleo.

Según estimaciones de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), en los últimos tres años el país ha aumentado en más de un 100% el presupuesto para la compra de derivados del crudo en el mercado internacional, alcanzando el tope histórico en gastos. La factura petrolera del país cerrará este año, por primera vez en la historia, por encima de los $2.100.000.000 (dos mil cien millones de dólares), es decir $6.000.000 (seis millones de dólares) diarios en combustibles por parte de los y las costarricenses.

Las cifras petroleras son disparadas básicamente por el precio internacional del crudo y sus derivados, donde el mercado ha sido afectado por los temores a una recesión estadounidense, el debilitamiento del dólar frente a monedas como el euro y el yen y el impacto por las especulaciones, convirtiéndose en una de las materias primas de “refugio” de los inversionistas afectados por las bajas tasas de interés. A esto se unen factores como el crecimiento de la demanda, problemas geopolíticos y climáticos siendo el comportamiento de los precios del crudo una de las limitaciones más importantes para controlar la inflación. Los hechos mencionados son parte de la realidad que atraviesa Costa Rica respecto a la creciente inflación que asfixia a la población.

El objetivo principal del presente proyecto consiste en dotar a la población de un medio de transporte terrestre más depurado, eficiente y económico, mediante el estímulo fiscal para propiciar la renovación de tecnologías del transporte en Costa Rica, así como promover la investigación y búsqueda de nuevas y mejores alternativas para el avance tecnológico del país de manera responsable en materia ambiental.

Según expertos en la materia de las opciones disponibles en el mercado, actualmente se considera que la energía derivada del hidrógeno será, a largo plazo, la mejor elección ya que con ella se eliminaría totalmente la dependencia de los motores que funcionan con derivados del petróleo; sin embargo, el alcance de los autos de hidrógeno al mercado masivo requiere de unas décadas de más perfeccionamiento.

Ante esto, se procura estimular el uso de vehículos híbridos eléctricos para aliviar a corto plazo los problemas de consumo excesivo de combustible y de contaminación ambiental, por lo que la demanda de vehículos híbridos, a nivel mundial se ha incrementado rápidamente. Para sostener estas opciones los gobiernos deben promover la importación y dar a conocer los beneficios que este tipo de vehículo traería para la economía nacional, y con ello incentivar a los consumidores finales, creando a la vez una conciencia ecologista.

Dos ventajas trascendentales que se deben considerar con lo autos híbridos es que siempre la factura por combustible será inferior y, además, que la contaminación por emanación de gases será menor.

El experto y asistente de gerencia de Suzuki Motor Corp. para Latinoamérica, Sr. Sunehiro Imada, en reciente visita a Costa Rica, manifestó sobre los carros híbridos, “Sin duda, los autos con motores eléctricos y de combustión interna son parte del futuro”.

Sin duda alguna, la contaminación ambiental provoca deterioro en la salud y la calidad de vida de las personas. En virtud de las anteriores consideraciones, del interés público y la búsqueda constante de la renovación tecnológica y el aprovechamiento adecuado de los recursos naturales y con el objetivo de lograr ahorro nacional y protección racional del medio ambiente a largo plazo y en especial en estos momentos en que los precios de petróleo alcanzan niveles nunca vistos y considerando el voto de la Sala Constitucional Nº 6873-05 del 2005, que declara con lugar el recurso contra el Presidente de la República, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Salud, y ordena a las autoridades recurridas a ejecutar políticas a corto plazo y realizar controles efectivos especialmente en las vías públicas, que minimicen los efectos de la contaminación que produce la flota vehicular, se somete a consideración de los señores y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7293, DE 31 DE MARZO DE

1992, LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES

VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES

ARTÍCULO 1.-      Adición a la ley

Adiciónase al artículo 2, de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Nº 7293, de 31 de marzo de 1992, el inciso v), cuyo texto dirá

“Artículo 2.- Excepciones:

v)             Se exoneran del pago de tributos los vehículos automotores híbridos eléctricos y de hidrógeno importados. Movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible (de hidrógeno), o por aire comprimido, de las partidas arancelarias 8702, 8703, 8704 y 8711, nuevos y usados o solo nuevos o adquiridos en el territorio nacional, por personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 2.-      Constancia del Minae

El importador de este tipo de vehículos para hacerse acreedor a este beneficio deberá presentar ante la Administración Aduanera constancia emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía donde se demuestre que el vehículo importado cumple con las características para ser clasificado de acuerdo con lo que se estipula en el artículo 1.

ARTÍCULO 3.-      Constancia y certificación

El Ministerio de Ambiente y Energía, elaborará un formulario con las características de los vehículos establecidos en el artículo 6 de esta Ley, con el fin de que los importadores físicos o jurídicos sean certificados por el Minae, mismo documento que posteriormente los importadores presentarán ante la Administración Aduanera como constancia para los efectos de la importación. Para la emisión de la constancia el Minae contará con el apoyo técnico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Igualmente, el importador deberá adjuntar a su solicitud, certificación de la fábrica de que el vehículo se clasifica de acuerdo al artículo 1, de esta Ley.

ARTÍCULO 4.-      Certificación del vehículo híbrido

El importador deberá presentar certificación de que el vehículo cumple con los requisitos establecidos como híbridos eléctricos referidos en el artículo 6 de esta Ley.

ARTÍCULO 5.-      Inspección del Minae

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), podrá inspeccionar los vehículos a que se refiere el artículo primero de esta Ley, a fin de verificar los requisitos correspondientes. El Minae, con apoyo de la Dirección General de Aduanas podrá verificar la información y documentación entregada por el importador.

ARTÍCULO 6.-      Características para los vehículos híbridos de importación y para la correspondiente certificación del fabricante

Las siguientes son las características que los importadores físicos o jurídicos de vehículos híbrido eléctricos y de hidrógeno deberán demostrar ante el Minae, mediante la certificación del fabricante:

Vehículos híbridos:

a)  Que presentan configuración híbrida serie o paralela y utilizan dos diferentes sistemas para la tracción, el primero empleando combustibles y el otro utilizando electricidad almacenada en acumuladores químicos.

b)  El sistema híbrido eléctrico combina un motor de combustión interna, con un motor eléctrico, ambos pueden ser utilizados para propulsar el vehículo, ya sea juntos o en forma independiente, este sistema es controlado automáticamente por al menos una computadora.

c)  El motor eléctrico debe ser de al menos 10 Kw.

d)  Poseer freno regenerativo, lo cual significa que permite recuperar energía eléctrica al frenar, convirtiendo la energía cinética del frenado en energía eléctrica para recargar el paquete de baterías.

e)  La fuente de energía química está compuesta por un paquete de baterías de descarga profunda, libre de mantenimiento y de última generación, como, por ejemplo, hidruro de metal níquel (NiMH) o Ion Utio (Li-ion) y con un voltaje de al menos 48v.

ARTÍCULO 7.-      Revisión técnica vehicular

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes hará las gestiones respectivas para que por medio de la Revisión Técnica Vehicular se verifique que los vehículos indicados en el artículo 1 de esta Ley, cuando deban presentarse a la revisión técnica inicial o anual, cumplan con los requisitos indicados en la certificación del fabricante. Además, los vehículos híbridos eléctricos deben verificar que cumplen con las características indicadas en el artículo 6 de esta Ley.

ARTÍCULO 8.-      Autentificación de documentos

El importador deberá autenticar debidamente los documentos de importación por parte de las autoridades competentes, en cualquier consulado de Costa Rica en el país de origen de la importación, refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

5 de agosto de 2008.—1 vez.—C-133340.—(86322).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 95, 96, 97 Y 100

DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2,

DE 27 DE AGOSTO DE 1943

Expediente Nº 17.105

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El ritmo acelerado de la vida y el aumento de la incorporación de la mujer en el mercado laboral, imponen nuevas exigencias para madres de hijos recién nacidos, prematuros, de partos múltiples o con alguna discapacidad. La madre se enfrenta con una disyuntiva ante este panorama, por un lado su instinto materno le pide pasar la mayor cantidad de tiempo posible con el menor y por otro lado, analiza cómo compatibilizar esta responsabilidad con su desarrollo individual y profesional. Sin embargo, esta preocupación no se encuentra reflejada en la normativa que para esos efectos establece nuestra legislación.

Las estadísticas son elocuentes: en Costa Rica la población de 0 a 4 años es de 376.584 personas y de 0 a 14 de 1.266.807. Esto significa que una tercera parte de la población total tiene menos de 14 años. Además, el país tiene 203.731 personas con discapacidad, de las cuales 13. 849 tienen entre 0 y 9 años de edad. ¿Quiénes cuidan a esta niñez? Las mujeres madres, abuelas, tías, hermanas, sobrinas, empleadas domésticas, vecinas, etc.

A pesar de que Costa Rica muestra avances significativos en materia de atención a la maternidad, y supera estándares internacionales establecidos en el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aún persisten debilidades en la protección para aquellas madres cuyos hijos nazcan prematuros, de partos múltiples, con alguna discapacidad o con alguna enfermedad que requiera su acompañamiento.

El artículo 95 del Código de Trabajo prevé una licencia de maternidad mayor a la establecida en el Convenio 183, toda vez que se extiende durante el mes anterior al parto y los tres meses posteriores a este, para un total de cuatro meses (16 semanas), de las cuales las últimas 12 semanas son consideradas tiempo mínimo de lactancia.

En relación con las prestaciones a las madres en virtud de la licencia de maternidad, enfermedad o complicaciones, el Convenio establece una gama de regulaciones, principalmente en cuanto a las prestaciones pecuniarias que debe proporcionar la legislación nacional a toda mujer que esté ausente del trabajo en virtud de la licencia de maternidad o en caso de enfermedad o de complicaciones originadas por el parto, el postparto o el aborto.

Sobre esta materia, el artículo 95 del Código de Trabajo establece, un sistema de remuneración regido por la Caja Costarricense de Seguro Social, en los términos que establece el Reglamento del Seguro de Salud.

La normativa nacional establece una prestación pecuniaria que deberá ser el equivalente del cien por ciento del salario, de la mujer trabajadora, manteniéndose, durante el período de licencia, las contribuciones sociales, tanto del patrono como de la mujer en estado de embarazo.

No obstante lo anterior, el Reglamento del Seguro de Salud, en sus artículos 18, 19 y 20, restringe el disfrute del plazo de la licencia preestablecido, en razón del nacimiento sin vida del bebé o si fallece dentro del primer mes posterior al nacimiento. Así, indica que en esos casos: “…el período original de la licencia se modificará otorgando una nueva licencia hasta por 45 días a partir de la fecha del parto”.

En el caso de adopción, la licencia se autoriza hasta por 90 días contados a partir del momento en que la asegurada demuestre haber recibido al menor, en calidad de madre, de acuerdo con los términos de la Ley de adopciones.

Para el caso de madres cuyos hijos nacen prematuros, de partos múltiples, menores con alguna discapacidad o alguna enfermedad que requiera su acompañamiento, tanto el Código de Trabajo como el reglamento aludido, son omisos completamente a estas cada vez más numerosas condiciones de nacimiento.

Cabe apuntar que en Costa Rica, la mortalidad infantil en el 2006 mostró que de 71.291 nacimientos y 692 muertes, arrojó una tasa de 9.78 muertes por 1.000 nacidos vivos.

Las principales causas de muerte son las afecciones originadas en el período perinatal con un 53,76%. Dentro de ese grupo el mayor porcentaje lo tienen los trastornos respiratorios y cardiovasculares con 45,97%, seguidos por los que se relacionan con la duración del embarazo, la gestación y el crecimiento fetal con 16,40%. Las enfermedades del sistema circulatorio y las enfermedades del sistema nervioso pasan de 1% a 1,30% y de 1,29% a 1,45% respectivamente.1

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1 Ministerio de Salud: 2007

 

En ese mismo orden de ideas, cabe señalar que se adiciona a este panorama, la conclusión de un estudio publicado por la revista británica The Lancet, mismo que indica que: “Las probabilidades de que los niños nacidos prematuramente padezcan discapacidades motrices y mentales aumentan a medida que la edad de gestión de su parto disminuye…”2 Estos resultados imponen remozar la normativa a efecto de proteger y prever la discapacidad en este grupo etário y atender con la mejor calidad y calidez, la ampliación del plazo de las licencias por maternidad para con esta población.

__________

2 La Nación, lunes 10 de marzo de 2008, ALDEA GLOBAL, p. 23A.

 

La situación en términos numéricos la muestran los datos del 2007, a saber: la tasa de mortalidad infantil fue de 10,05 por 1.000 durante ese año, lo que representó un aumento de 0,34 por 1.000 al compararla con el año 2006, donde hubo 735 defunciones infantiles y 73.144 nacimientos ocurridos e inscritos en el 2007. Las principales causas de muerte son las afecciones originadas en el período perinatal con un 50,2%. Dentro de ese grupo el peso mayor lo tienen los trastornos respiratorios y cardiovasculares con un 44%, seguido por las relaciones con la duración de la gestación y el crecimiento fetal con un 23,3%. La solución para estos problemas se encuentra en garantizar el plazo completo de la licencia por maternidad en embarazos de alto riesgo, o en embarazos producto de tratamientos de fertilidad que dan como resultado nacimientos de niñas y niños prematuros, de partos múltiples, menores con alguna discapacidad o con alguna enfermedad.

A pesar que Costa Rica es un país reconocido en el mundo por la protección de los derechos de los niños, nos hemos quedado rezagados en lo que a disfrute completo y equitativo de la licencia por maternidad. Precisamente por el reconocimiento que nuestro país tiene en el plano internacional, es necesario regular mediante una reforma al Código de Trabajo, normas que se ajusten a la realidad actual de las mujeres y sus familias.

Las cifras por denuncia atendidas en la línea 800 del MTSS ante situaciones de embarazo, permisos y lactancia, demuestran el vacío jurídico que hay al respecto. Así, se tiene un total de 549 consultas en el año 2001, en tanto que solo en los meses de enero y febrero del año 2006, ya había un total de 22 consultas.

La gestión de permisos en el Sector Público para acompañar a los hijos menores de edad a consulta médica, queda ilustrado mediante las consideraciones del análisis técnico jurídico que determinó: “Que la concesión de permisos laborales retribuidos para que los servidores y empleados públicos puedan acompañar a sus hijos menores de edad o discapacitados a consulta médica durante la jornada laboral, en los casos en que las circunstancias les impidan hacerlo al margen de esta, es jurídicamente plausible, válida y legítima, no solo porque la misma se desarrolla en un claro y legítimo ámbito de discrecionalidad administrativa, sino especialmente por estar adecuada a la evolución de la realidad social y jurídica imperante, y por ser conforme con el derecho de la Constitución y con el Derecho Internacional”.3

__________

3 Procuraduría General de la República. Dictamen C-166-2006, p. 12.

 

En ese mismo orden de ideas, cabe reseñar la resolución del despacho del Ministro de Trabajo, misma que, ante la solicitud de un permiso con goce de salario de seis meses, para una funcionaria del Ministerio de Trabajo quien dio a luz un niño con síndrome de down resuelve este positivamente por las razones que se enumeran sucintamente, a saber: A) analiza “…el derecho que un menor de edad con una discapacidad severa y en los albores de su vida, tiene o no de ser atendido primordialmente por su madre a fin de recibir una terapia denominada “estimulación temprana”, tratamiento que según lo indican los especialistas debe ser recibido en los primeros meses de vida y por la madre del menor, ya que, como lo indican los profesionales en la materia, es la persona idónea para aplicar este tipo de estimulación. Asimismo, los casos de madres que tienen varios hijos en un solo parto, las atenciones y necesidades de más de un niño son por supuesto más demandantes y el desgaste de la madre es mayor. En este sentido y en referencia al tema de los Derechos Humanos, la Sala Constitucional, tal y como se indica en el citado libro, en reiteradas ocasiones ha interpretado que los convenios internacionales tienen un rango similar o superior a la Constitución Política en la medida que los derechos humanos contemplados en dichos instrumentos internacionales superen lo establecido en el cuerpo normativo de mayor rango jerárquico, sea la Constitución Política, de ahí que cuando se vea en juego el referido interés superior del niño o niña, prevalece este sobre cualquier norma, incluida la propia Constitución”.4

__________

4 Despacho del Ministro. Resolución DMT-618-2006, p. 3.

 

A pesar de esta resolución quiero dejar constancia de la experiencia amarga que le tocó vivir a una pareja de padres, cuando su hijo nació de forma prematura con solo 6 meses de nacido y con problemas de salud por falta de un desarrollo en el vientre de la madre5. Como es lógico suponer, este menor necesitaba de cuidados más delicados que un bebé que nace dentro el tiempo correspondiente. Sin embargo, a pesar que la madre recurrió a la instancia Constitucional con un recurso de amparo, para que el plazo de licencia fuera ampliado, la Sala resuelve denegándole la petición, argumentando la magistrada redactora que: “…no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en la instancia respectiva, sea ante la propia autoridad recurrida, pues es a esa autoridad a la que le corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de regular -entre otros aspectos- todo lo relativo al otorgamiento o no de licencias de maternidad según sea el caso. Cabe agregar, que la pretensión de la recurrente excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio de análisis de hechos que vayan más allá de los actos impugnados en sí, (…) este Tribunal no está en posibilidad de determinar la procedencia o no de la denegatoria impugnada en el sentido de no prorrogar la licencia por maternidad a la recurrente, así como tampoco puede entrar a valor (sic) los criterios técnicos adoptados para la autoridad recurrida para determinar que a la amparada no se le debía prorrogar por más tiempo dicho permiso. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse”.

__________

5 Expediente 02-007331-0007-CO, Resolución 2003-09910.

 

Ante esta experiencia de esta y otras madres que se encuentran en circunstancias similares, no es posible que nosotros los/ las legisladores no tomemos cartas en el asunto y apoyemos esta iniciativa para que nuestros menores y sus progenitores cuenten con los instrumentos legales efectivos para cumplir con un derecho humano fundamental como es una vida con calidad. Lo anterior con mucha mayor razón porque en el caso de los menores prematuros, de partos múltiples o nacidos (as) con alguna discapacidad, es necesario que el plazo de la licencia sea considerado de acuerdo con las necesidades reales del menor y de la madre. Así, partiendo del principio que los iguales en circunstancias iguales serán tratados como tales y los diferentes con circunstancias diferentes deberán ser tratados de acuerdo con estas, no podemos continuar manteniendo la licencia de maternidad, como si estuviera escrita en piedra, sobre todo cuando las circunstancias de las mujeres y de los menores, son diferentes.

En cuanto a estos aspectos la Convención sobre los derechos del niño, es sumamente clara y precisa y en su artículo 14 se refiere. “El Comité recomienda al Estado Parte que realice un estudio detallado para identificar las causas de la disminución de las tasas de lactancia transcurrido un mes del nacimiento. Recomienda también que se amplíe la duración de la licencia por maternidad, que se procure dar a conocer al público -especialmente a los que son padres por primera vez- los beneficios de la lactancia y que se adopten otras medidas, según sea necesario, para compensar todo efecto negativo sobre el empleo de las mujeres que deseen seguir alimentando a sus hijos durante más tiempo…”6

__________

6 Declaración de los derechos de los niños.

 

Con fundamento en las consideraciones jurídicas y de protección a la maternidad expuesta, presento la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 95, 96, 97 Y 100

DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2,

DE 27 DE AGOSTO DE 1943

ARTÍCULO 1.-      Objeto y ámbito de aplicación

El objetivo de esta Ley es igualar las condiciones de disfrute del plazo completo de la licencia remunerada por maternidad y lactancia para las madres cuyos hijos nazcan prematuros, con alguna discapacidad, con alguna enfermedad que requiera su acompañamiento, nacidos de parto múltiple y en proceso de adopción.

El ámbito de aplicación es el de las mujeres trabajadoras.

ARTÍCULO 2.-      Reforma a la Ley Nº 2, Código de Trabajo

Refórmanse los artículos 95, 96, 97 y 100 de la Ley Nº 2, Código de Trabajo, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 95.-              La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres meses posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior.

Durante la licencia, el sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social para el “Riesgo de Maternidad”. Esta remuneración deberá computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo. El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja Costarricense de Seguro Social y el patrono. Asimismo, para no interrumpir la cotización durante ese período, el patrono y la trabajadora deberán aportar a esta Caja sus contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado durante la licencia.

Los derechos laborales derivados del salario y establecidos en esta Ley a cargo del patrono, deberán ser cancelados por él en su totalidad.

La persona trabajadora que adopte a un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de cuatro meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En casos de adopción, la licencia se iniciará desde el inicio de la convivencia del niño o la niña con la familia solicitante de adopción. Para gozar de la licencia, la persona adoptante deberá presentar una certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o la autoridad judicial competente, en la que consten los trámites de adopción.

En casos en que la madre dé a luz un hijo o hija prematuro(a), el período de licencia por maternidad se mantendrá al menos por un período de cuatro meses, el cual podrá ser ampliado según criterio del especialista correspondiente.

En los casos de nacimientos múltiples, el período de postparto será de cuatro meses.

En los casos de enfermedades crónicas de personas menores de edad (v.gr. hereditarias, congénitas y perinatales) de gran complejidad que requieran atención individualizada (i.e. procedimientos y terapia domiciliaria) durante las veinticuatro horas del día, el período de la licencia podrá ser ampliado según criterio del especialista correspondiente. Esta licencia se denominará: licencia para madres de personas menores de edad portadores de enfermedades crónicas.

El Estado costarricense cubrirá el cien por ciento (100%) de esta licencia por medio de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien definirá las políticas correspondientes.

Las incapacidades originadas por el embarazo no afectarán el cálculo del monto de la licencia por maternidad. Para tal efecto se tomarán los meses previos en que la trabajadora haya recibido el salario completo.

La trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada solo si presenta a su patrono un certificado médico, donde conste que el parto sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores a la expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, el patrono acusará recibo del certificado.

Los médicos que desempeñen cargo remunerado por el Estado o sus instituciones deberán expedir ese certificado.

Artículo 96.-                Si se tratara de aborto no intencional o de parto prematuro no viable, la licencia por maternidad se reducirá a dos meses. En el caso de que la interesada permanezca ausente de su trabajo un tiempo mayor de lo concedido, a consecuencia de enfermedad que según certificado médico deba su origen al aborto no intencional, al embarazo o al parto, y que la incapacite para trabajar, tendrá también derecho a las prestaciones de que habla el párrafo anterior durante todo el lapso que exija su restablecimiento, siempre que este no exceda de tres meses.

Artículo 97.-                Toda madre en período de lactancia, podrá disponer, de un intervalo de una hora, al inicio o a la terminación de su jornada para amamantar a su hijo o hija.

Para gozar de este beneficio será necesaria la presentación de un dictamen médico por parte de la trabajadora, expedido por una persona profesional de la CCSS o por un profesional de consulta privada.”

“Artículo 100.-            Todo patrono(a) estará obligado(a) a acondicionar un espacio físico para que las trabajadoras que se encuentren en período de lactancia y que lo requieran, amamanten al menor, se extraigan la leche y puedan almacenarla en el lugar de trabajo, bajo las normas de seguridad e higiene que dicte el Consejo de Salud Ocupacional.”

ARTÍCULO 3.-      Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

TRANSITORIO ÚNICO.-   Al momento de entrada en vigencia de la presente reforma, tanto las organizaciones privadas como las instituciones públicas, deberán reglamentar, en un plazo no mayor de tres meses, lo dispuesto en el artículo anterior.

Ana Helena Chacón Echeverría

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

5 de agosto de 2008.—1 vez.—Nº 168320.—(86323).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34712-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria de 8 de abril de 1997 y sus reformas; el  Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado, creado mediante la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, publicada  en  La Gaceta  Nº 83 de 2 de mayo de 1997, tiene entre sus funciones y obligaciones, velar por la protección sanitaria de los vegetales; asesorar en materia de protección fitosanitaria  y recomendar la emisión de las normas jurídicas necesarias en este campo; erradicar, controlar o retardar la propagación de plagas ya introducidas; formular, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y detección de plagas, así como los planes de emergencia; estudiar y diagnosticar el estado fitosanitario del país.

2º—Que mediante los oficios DM-549-2008 de 15 de mayo y DM-835-2008 de 2 de agosto, ambos del año en curso, suscritos por el señor Ministro rector del Sector Agricultura y Ganadería, se solicita ampliar el gasto máximo presupuestario asignado a la Cuenta Especial del Servicio Fitosanitario del Estado a fin de que esta incorpore a su presupuesto vigente un monto de ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones exactos) provenientes de superávit libre, el cual será destinado a apoyar y dar cumplimiento al Plan Nacional de Alimentos del Gobierno de la República.

3º—Que dentro de las necesidades a cubrir se encuentran las inversiones en activos productivos, las cuales son estratégicas para las actividades de capacitación y comunicación (centros de información, equipos de computo y comunicación) y para dar soporte al plan propuesto de integración por agro cadenas con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como el equipamiento de las agencias de dicha Cartera, para efectuar programas de capacitación regional y asistencia técnica, elaboración de material divulgativo y otros gastos operativos del quehacer institucional.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que el artículo 7° del decreto supra citado dispone que los recursos provenientes de superávit libre, se pueden utilizar en períodos subsiguientes para financiar gastos corrientes siempre que se refieran a actividades ordinarias de la entidad, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan un carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, tal y como sucede en el presente caso.

6º—Que las partidas a utilizar corresponden a Servicios por un monto de ¢834.500.000,00 (ochocientos treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos), Materiales y Suministros por ¢155.800.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones ochocientos mil colones exactos) y Bienes Duraderos por la suma de ¢1.009.700.000,00 (mil nueve millones setecientos mil colones exactos), para un total de ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones exactos).

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33978-H, publicado en La Gaceta Nº 200 de 18 de octubre de 2007, se comunicó al Servicio Fitosanitario del Estado el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, por la suma de ¢7.379.480.000,00 (siete mil trescientos setenta y nueve millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos).

9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Servicio Fitosanitario del Estado para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Servicio Fitosanitario del Estado, el gasto presupuestario máximo del 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33978-H, publicado en La Gaceta Nº 200 de 18 de octubre de 2007 y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢9.379.480.000,00 (nueve mil trescientos setenta y nueve millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º.— Es responsabilidad de la administración activa de la Cuenta Especial del Servicio Fitosanitario del Estado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(O. C. Nº 8315).—C-57440.—(D34712-86945).

Nº 34732-MP-TUR

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

Y EL MINISTRO DE TURISMO

En uso de sus facultades establecidas en los artículos 11, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 11, 15, 21, 27, y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el Balneario Municipal de la Ciudad de Puntarenas, tanto por su situación geográfica, como por su potencial turístico y recreativo, es sin lugar a dudas uno de los activos más valiosos de la provincia, con todas las condiciones para constituirse en un importante polo de atracción para el turismo nacional e internacional, así como en un sitio idóneo para el solaz y esparcimiento de los Puntarenenses.

2º—Que la Municipalidad de Puntarenas no cuenta con los recursos necesarios para invertir en la recuperación del inmueble y que, pese a que ha venido realizando desde varios años ingentes esfuerzos para la obtención de inversión privada mediante diversas figuras jurídicas, no ha logrado hasta el momento conseguir este objetivo por razones que escapan a su control, motivo por la cual, el inmueble continúa deteriorándose continuamente.

3º—Que la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, Nº 8461 dispuso en su artículo segundo que un porcentaje de los dineros provenientes del canon que paguen los concesionarios actuales y futuros de los puertos del Pacífico, deberán ser destinados al financiamiento de construcción de infraestructura, con énfasis en la actividad turística.

4º—Que con fecha 15 de noviembre del 2007, la Contraloría General de la República refrendó el Contrato de Fideicomiso suscrito entre el ICT, el INCOP y el Banco Nacional de Costa Rica para el financiamiento, con los recursos indicados en el considerando anterior, de aquellos proyectos que el ICT ha identificado como prioritarios, entre ellos la construcción y operación del Balneario de Puntarenas.

5º—Que con fecha 20 de junio del 2008, el Concejo Municipal de la ciudad de Puntarenas, acordó en sesión ordinaria Nº 204, la suscripción de los convenios y los instrumentos jurídicos necesarios para que el ICT y el INCOP, procedan con la construcción y operación del Balneario Municipal. Por tanto,

DECRETAN:

Declarar de Interés Público la Construcción y Operación

del Balneario Municipal de Puntarenas e Instalaciones

Turísticas Complementarias

Artículo 1º—Se declara de interés público los trabajos de planeamiento, construcción y puesta en operación del Balneario Municipal de la Ciudad de Puntarenas y las instalaciones turísticas complementarias a dicho Balneario.

Artículo 2º—El ICT y el INCOP serán los encargados de coordinar el proceso de financiamiento, planeamiento y construcción del balneario y sus instalaciones turísticas complementarias, con los recursos provenientes del Fideicomiso ICT-INCOP-BNCR.

Artículo 3º—Para el óptimo desarrollo de este Proyecto, se insta a todas las dependencias del Gobierno, Ministerios e Instituciones afines, para que brinden toda la ayuda y colaboración necesaria, dentro del marco de sus posibilidades materiales y el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46824-ICT).—C-39620.—(D34732-87808).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 554-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley N° 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Visita Oficial al Ministerio de Educación y Ciencia de Finlandia”, que se realizará en Helsinki-Finlandia, del 01 al 6 de setiembre de 2008.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de trasporte aéreo de ida y regreso, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF Costa Rica.

Los gastos por concepto de traslados internos aeropuerto-hotel y viceversa se cubrirán por la partida presupuestaria 10503 del programa presupuestario 570-00 del Ministerio de Educación Pública, sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Se nombra a la señora Alejandrina Mata Segreda, Viceministra Académica de Educación Pública, en calidad de Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, del 01 de setiembre a partir de las 08:55 horas hasta el 06 de setiembre a las 20:10 horas del 2008.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 08:55 horas del 01 de setiembre a las 20:10 horas del 06 de setiembre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de setiembre del dos mil ocho

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 13835-MEP).—C-17840.—(86132).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM 27-2008

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las 15:00 horas del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

1º—Que la Pasantía “Elaboración de Cartas de Compromiso con el Ciudadano (CCC)” a celebrarse en la ciudad de México Distrito Federal, México, los días 8 al 12 de setiembre todos del 2008, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Pasantía que hace referencia el considerando primero anterior, ha designado a la señora Grettel de Lemos Medina, cédula de identidad Nº 01-0561-0630, Contralora de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a Grettel de Lemos Medina, cédula de identidad Nº 01-0561-0630 para que participe en la Pasantía “Elaboración de Cartas de Compromiso con el Ciudadano (CCC)” a celebrarse en la ciudad de México Distrito Federal, México, los días 8 al 12 de setiembre todos del 2008.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Grettel de Lemos Medina, por concepto de hospedaje durante el día 7 de setiembre a saber $148,8, los gastos por concepto de viáticos, hospedaje y alimentación durante los días 8 al 12 de setiembre a saber $248 diarios para un total de $1.240 y los gastos por concepto de desayuno, almuerzo y otros gastos menores durante el día 13 de setiembre a saber $69,43, para un total general de $1.458,20, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos del transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo tercero.—Que durante los días 8 al 12 de setiembre todos del 2008, se autoriza la participación de Grettel de Lemos Medina, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige del 7 al 13 de setiembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 25 días del mes de agosto del 2008.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18276).—C-19820.—(86262).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 021-08-C.—San José, 31 de julio del 2008

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Greivin Buzano Vega, cédula de identidad Nº 07-0133-0047, en el puesto Nº 002286 de la clase Agente de Seguridad y Vigilancia 1, escogido de Nómina de Elegibles Nº 028-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39580).—C-9260.—(86367).

Nº 022-08-C.—San José, 31 de julio del 2008

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor José Francisco Avilés Rodríguez , cédula de identidad Nº 06-0193-0225, en el puesto Nº 002285 de la clase Agente de Seguridad y Vigilancia 1, escogido de Nómina de Elegibles Nº 025-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39581).—C-9260.—(86368).

Nº 024-08-C.—San José, 31 de julio del 2008

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Paulo Fernando Salazar Muñoz, cédula de identidad Nº 03-0376-0869, en el puesto Nº 095249 de la clase Trabajador Misceláneo 1, especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, escogido de Nómina de Elegibles Nº 014-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39582).—C-9260.—(86369).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título Nº 1524, emitido en el año dos mil dos, y Título Técnico Medio en la Especialidad Refrigeración y Aire Acondicionado, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 2487, emitido en el año dos mil uno, extendido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, a nombre de Porras Lobo Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(85600).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 815, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Fonseca Arroyo Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(85618).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 485, emitido por el Liceo El Roble, en el año dos mil dos, a nombre de Espinoza Salas Kimberlyn Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(86120).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Siglas AFUMITRA, acordada en asamblea celebrada el 04 de abril del 2008. Expediente S-F108. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta varía el artículo 19, creación de un nuevo artículo 25 que contiene las atribuciones del Secretario General Adjunto, lo cual implica que la numeración aumenta un dígito, por lo que el artículo 25 precedente pasa a ser el número 26 y el 31 asume la numeración de 32 ambos también modificados.—San José, 08 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(85661).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Maestros de Parrita R.L., siglas COOPENADE Nº 6 R.L. acordada en asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2007. Resolución 168. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Nº 59427.—(86002).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Certificado de anotación de Cambio de Nombre

El Registro de la Propiedad Industrial certifica, que Marco Antonio Jiménez Carminol, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153905, solicitó el 05 de agosto de 2008, a este Registro que se anote la inscripción de Cambio de Nombre de, Grupo Café Britt Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153905 domiciliado en Santa Lucía de Barba de Heredia, 900 metros norte y 400 metros oeste de la Comandancia, Costa Rica, Costa Rica por el de Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153905 domiciliado en Heredia, 900 metros norte y 400 metros oeste de la Comandancia, Costa Rica. Dicha anotación está identificada bajo el número 2008-1454 y afecta a los siguientes expedientes: 2007-0002624 Cocoa Gourmet Britt en clase 30 Marca Denominativa. Queda practicado y anotado en este Registro a las 15:43:55 del 20 de agosto de 2008. Se extiende el presente certificado en la ciudad de San José. Se agregan y cancelan los timbres de ley.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—Nº 59087.—(85279).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Weber-Stephen Products Co, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ESTRUCTURA PARA PARRILLA CON PATAS. El presente invento proporciona una repisa 300 para una estructura 302 de un equipo parrilla. La repisa 300 tiene una pared inferior 310, una pluralidad de paredes laterales 312-318, y una pieza de fijación 308. La repisa 300 tiene un perímetro que está dimensionado conjuntamente con el espacio interior de la estructura 302 de la parrilla de tal forma que la repisa 300 sea colocada dentro del espacio interior. La pieza de fijación 308 asegura la repisa 300 a la estructura 302 de la parrilla en una primera posición. La pieza de fijación 308 se ajusta a una segunda posición para desprender la repisa 300 de la estructura 302 de la parrilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A47J 37/07, cuyo (s) inventor (es) es (son) Choi Daniel S. y Bruno Adrián A. La solicitud correspondiente lleva el número 8253, y fue presentada a las 14:34:07 del 22 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 58869.—(84851).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropsciense AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS FUNGICIDAS DE FENILAMIDINA SUSTITUIDA CON PIRIDINILOXI. La presente invención se refiere a derivados de fenilamidina 2,5-disustituida-4-pirimidinilo-sustituido, de fórmula (I) en el que los sustituyentes son como se han definido en la memoria descriptiva, especialmente a derivados de fenilamidina 2,5-dialquil-4-pirimidinilo-sustituido, su procedimiento de preparación, su uso como agentes activos fungicidas o insecticidas, particularmente en forma de composiciones fungicidas o insecticidas y métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 239/46, cuyos inventores son Kunz Klaus, Greul Jörg, Guth Oliver, Hartmann Benoit, Ilg Kerstin, Moradi Wahed, Seitz Thomas, Vors Jean-Pierre, Dahmen Peter, Voerste Arnd, Wachendorff-Neumann Ulrike, Drewes Mark, Dunkel Ralf, Ebbert Ronald, Gayer Herbert, Lösel, Peter, Franken Eva-María y Malsam Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 9779, y fue presentada a las 11:39:06 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 58860.—(84852).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0487-0992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropsciense S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE LA BENZOHETEROCICLILETIL CARBOXAMIDA. La presente invención se refiere a nuevos derivados de la benzoheterocicliletilcarboxamida de fórmula (I), en la que los sustituyentes son según la memoria descriptiva, su procedimiento de preparación, su uso como fungicidas, particularmente en forma de composiciones fungicidas, métodos para luchar contra hongos fitopatógenos de plantas usando estos compuestos o sus composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333 / 38, cuyos inventores son Mansfield Darren, Coqueron Pierre-Yves, Rieck Heiko, Desbordes Philippe, Villier Alain, Grosjean-Cournoyer Marie-Claire, Genix Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 9684 y fue presentada a las 10:42:56 de 23 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 58864.—(84853).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de A&E Products Group LP, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado AJUSTADOR. Fig. ! es una vista frontal elevada de un “TOP SIZER” que muestra mi nuevo diseño en una posición de uso, el gancho fragmentariamente mostrado a través una línea invisible ilustrando el entorno únicamente, el cual no forma parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 02-01, cuyo inventor es Andrew M. Zuckerman. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6461, y fue presentada a las 15:07:00 del 13 de setiembre del 2001. Se previene al licenciado Víctor Vargas Valenzuela: cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(85212).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de BTICINO S. P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE INSTALACIÓN PREORGANIZADO PARA SISTEMAS DE TEATRO EN CASA. Un sistema de instalación preorganizado para sistemas de teatro en casa que comprende una serie de altoparlantes o difusores satelitales (10), al menos un parlante para sonidos graves (11) y al menos una fuente de sonido (14) conectada al sistema; los difusores satelitales (10), el parlante para sonidos graves (11) y la fuente de sonido (14) están conectadas por medio de enchufes relacionados (17, 25) equipados con medios seleccionadores (22, 26, 33), a enchufes respectivos (12), ubicados en las paredes perimetrales (16) de una habitación (13), según un sistema de instalación preferido, de forma tal que es posible preorganizar el sistema previamente y decidir después la posición en la cual ubicar los difusores (10). La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04R 5/04, cuyos inventores son Santini, Ernesto. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10051, y fue presentada a las 14:30:47 del 05 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(85215).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de. apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE ANILINAS. El presente invento se refiere al proceso para la preparación de compuestos de la fórmula en la cual Rl, R2, y R3 son cada uno independientes de, los otros hidrógeno o C1-C4alkilo, por a) reaccionar compuestos de la fórmula (II) en la cual Rl, R2 y R3 son como están definidas para la fórmula (I) y X es bromo o, cloro, con un compuesto de la fórmula (III) en la cual R4 es hidrógeno o C1-C4alkilo, en la presencia de una cantidad base y catalítica de al menos un compuesto del complejo paladio, para formar compuestos de la fórmula (IV) en la cual R1, R2, R3 y R4 son como están definidas para la fórmula (I), y b) convertir esos compuestos, usando un agente reductor, en compuestos de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 209 /62, cuyos inventores son Wálter Harald, Corsi Camilla, Herenfreund Josef, Tobler Hans. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9771, y fue presentada a las 09:29:40 del 28 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(85216).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS CONTRA IL13 Y USOS TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a moléculas de unión anti-IL-13 humanas, particularmente anticuerpos, y a métodos para utilizar las moléculas de anticuerpos anti-IL-13 en el diagnóstico o tratamiento de transtornos relacionados con IL-13, tales como asma, dermatitis atópica, rinitis alérgica, fibrosis, enfermedad inflamatoria del intestino, y linfoma de Hodgkin’s. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son: Cambell Emma Michelle, Parveen Sofia, Buechler Joe, Valkirs Gunars. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9867, y fue presentada a las 10:31:10 del 04 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(85217).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly Clark Argentina S. A., de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada UN ARTÍCULO ABSORBENTE Y DESCARTABLE APTO PARA ABSORBER FLUIDOS Y EXUDADOS DEL CUERPO, TALES COMO ORINA Y MATERIAL. Artículo absorbente descartable con barrera antidesbordes eslastizada capaz de absorber, retener y contener líquido, provisto de entrepierna del núcleo angosta, tal como un pañal y del tipo que comprende una cubierta superior que toma contacto con la piel del usuario, una cubierta de respaldo que está prevista para tomar contacto con la ropa o prendas de vestir del usuario, encerrando entre ambas un núcleo absorbente, una zona de entrepierna, canales y una barra lateral compuesta antidesborde, caracterizado porque dicha barrera lateral tiene la capacidad de absorber y retener los líquidos no absorbidos por el núcleo principal, siendo éstas de un largo menor o igual al del pañal y mayor o igual a la mitad del mismo, donde la altura de la barrera es de aproximadamente 40 mm por lado y están unidas a la cubierta superior del pañal en uno de sus laterales sobre una superficie de adhesivado de aproximadamente 10 mm; uniéndose a la cubierta superior en forma invertida, y teniendo el núcleo absorbente del pañal en su zona de entrepierna un ancho de al menos 40 mm y menor de 95 mm, con canales de distribución anatómicos con ramificaciones conectadas es sus extremos cuya longitud no excede la longitud del núcleo ni el ancho del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 13 /15, cuyo inventor es Horacio Jorge Molas. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6067, y fue presentada a las 13:48:00 de 12 de julio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(85218).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA UTILIZADOS COMO INHIBIDORES DE CINASA PI-3. Compuestos inhibidores de cinasa de fosfatidil-inositol (PI)-3 (I), sus sales farmacéuticamente aceptables y pro-fármacos de los mismos; composiciones de los nuevos compuestos, ya sea solos o en combinación con cuando menos un agente terapúetico adicional, con un vehículo farmacéuticamente aceptable y usos de los nuevos compuestos, ya sea solos o en combinación con cuando menos un agente terapéutico adicional, en la profilaxis o el tratamiento de enfermedades proliferativas caracterizadas por la actividad anormal de los factores de crecimiento, cinasas de proteína serina/treonina y cinasas de fosfolípido. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Burger, Matthew., Ni, Zhi-Jie., Pecchi, Sabina., Atallah, Gordana., Bartulis, Sarah., Frazier, Kelly., Smith, Aaron., Verhagen, Joelle., Zhang, Yanchen., Wagman, Allan., Ng, Simon., Pfister, Keith., Poon, Daniel., Louise, Alicia., Pick, Teresa., Barsanti, Paul., Iwanowicz, Edwin., Fantl, Wendy., Hendrickson, Thomas., Knapp, Mark., Meritt, Hanne., Voliva, Charles., Wiesmann, Marion., Xin, Xiahua. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10163 y fue presentada a las 14:43:40 del 18 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(85219).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Northwest Biotherapeutics, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INDUCIR LA ACTIVACIÓN DE CÉLULAS DENTRICAS A MONOCITICAS INMADURAS. El presente invento proporciona métodos para inducir la maduración de células dendríticas inmaduras (DC) y para activar esas células sin el uso de un agente de maduración para células dendríticas. Las DC activadas pueden usarse para inducir una respuesta de célula T específica para antígeno. Los métodos de invento también pueden comprender agregar un agente de maduración direccional, tal como gamma interferon, para inducir un TH-I y/o Th-2 en la respuesta obtenida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N   15/09, cuyos inventores son Boynton, Alton L., Bosch, Marnix L. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10048, y fue presentada a las 10:41:04 del 05 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(85222).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE AMINAS. La presente invención se refiere a un nuevo proceso para la preparación del compuesto de la fórmula general (I): en donde R1 y R2 son independientemente H o alquilo C1-6, el cual comprende tratar con un agente de reducción o bien un compuesto de la fórmula general (II) en donde Rl Y R2 poseen los significados proporcionados para el compuesto de la fórmula (I), R3 ES H o alquilo C1-4 t Ph es fenilo, o un compuesto de la fórmula general (III): en donde R1, R2, R3 y PH poseen los significados proporcionados para el compuesto de la fórmula (II). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 209/28, cuyoa inventores son Tobler Hans., Walter Harald., Corsi, Camilla., Ehrenfreund, Josef, Giordano, Fanny., Zeller, Martin. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10052, y fue presentada a las 14:31:11 del 05 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(85225).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Makhteshim Chemical Works Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada TRIFLUOROBUTENOS NEMATICIDAS. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (i) en la que X representa halógeno, y n representa 0, 1 o 2, a un proceso para su preparación y a su uso como nematicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/36, cuyos inventores son Yukiyoshi Watanabe, Koichi Ishikawa, Yuichi Otsu, Katsuhiko Shibuya, Takahisa Abe. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6540, y fue presentada a las 14:08:00 del 20 de diciembre del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(85227).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., de México, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DE BRIDA FLEXIBLE PARA CONEXION DE CONDUCTOS, Y METODOS PARA CONECTAR EL MISMO. La presente invención está relacionada en general con bridas mejoradas para excusados (retretes) y métodos para instalar dichas bridas para excusados. En una modalidad ejemplar, un dispositivo mejorado de brida de excusado incluye una brida exterior y un segmento de conducto flexible (es decir un manguito) que se extiende corriente debajo de la misma. El manguito flexible tienen un grado de flexibilidad suficiente para acoplar la conexión entre las descargas de instalaciones sanitarias desfasadas, desalineadas, en ángulo, o de alguna otra forma inadecuada con las salidas de tubería de drenaje de aguas residuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 11/ 00, cuyo inventor es Coronado Eduardo, Sada Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 9756, y fue presentada a las 12:53:18 de 22 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 59477.—(86001).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada BARRA DE JABÓN PARA MASAJES.

 

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Consiste en un diseño novedoso, original donde se incorpora a una barra de jabón un masajeador, para que cuando las personas lo utilicen para lavarse el cuerpo al mismo tiempo reciben masajes en todo el cuerpo. La clasificación internacional de dibujos, modelos industriales sétima edición es 28/02 cuyos inventores son John C. Crawfod; Camilo Bouzas; Seven Johnson; Todd Vangordon. La solicitud correspondiente lleva el número 8158, y fue presentada a las 12:02:59 del 16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Z., Registradora.—Nº 59237.—(86000).

Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hesco Bastion Limited, del Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada GAVIÓN. La invención se relaciona con un gavión recuperable para uso en la protección de instalaciones militares o civiles de armas de asalto o de fuerzas elementales, tales como aguas de inundación, flujos de lava, avalanchas, inestabilidad del suelo, pendientes de erosión y similares. El gavión comprende paredes laterales opuestas que comprenden una pluralidad de elementos de pared laterales conectados juntos a intervalos especiados mediante una pluralidad de paredes de partición de tal forma que tales espacios entre pares vecinos de paredes de partición definen, junto con las paredes laterales, compartimientos individuales del gavión, paredes laterales y de partición adyacentes que están conectadas una a la otra mediante conexiones de pivote que le posibiliten al gavión doblarse entre configuraciones completamente aplanada y desplegada, en donde por lo menos una de las conexiones de pivote es una conexión liberable que cuando se libera le permite a un elemento de pared lateral abrirse con respecto al gavión para permitir el acceso desde el lado del gavión a cualquiera de los contenidos de los comportamientos del gavión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es E02D 29/02 cuyo inventor es Heselden James. La solicitud correspondiente lleva el número 9974, y fue presentada a las 14:01:10 del 14 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86251).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISOS

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, mediante resolución de las 14:00 horas del 12 de agosto de 2008, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución se ordena inmovilizar la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta y nueve (126849), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. II. Se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. (Referencia exp.2008-133-BI-US).—Curridabat, 12 de agosto de 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46126).—C-9260.—(86128).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias Administrativas interpuestas por Jorge Mario Rojas Gutiérrez a efecto de investigar la cancelación del plazo de convalidación y la hipoteca que afectaban la finca de Alajuela 327827, se levantó al efecto el expediente N° 08-074-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 15:02 horas del 22 de agosto de 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas, se resuelve: I. Ordenar la inmovilización de la finca del Partido de Alajuela matrícula trescientos veintisiete mil ochocientos veintisiete (327827), de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, la cual se mantendrá hasta que una Autoridad Judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que la propietaria y partes interesadas de dicho inmueble, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se cancele la hipoteca referida. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. Dicha inmovilización constituye una medida cautelar administrativa que se impone cuando han acontecido hechos tan graves y de tanta trascendencia como los que nos ocupan, en aras de dar fiel cumplimiento a los principios de publicidad, de rogación y de seguridad jurídica registral; advirtiendo así a terceros sobre la situación irregular ocurrida sobre los inmuebles de marras. II. Para consignar la inmovilización en la finca citada se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. III. Se advierte a las partes interesadas que la presente resolución tiene recurso de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, para lo cual se le conceden cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma, de conformidad con lo señalado en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual y que de presentarse dicha apelación, debe hacerse ante esta Dirección indicando lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia exp. 08-074-BI).—Curridabat, 22 de agosto de 2008.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49346).—C-24440.—(86129).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas interpuestas por Heike Kulzer Omán en su condición de apoderada de Johannes Valentin Berie a efecto de investigar la posible sobreposición que involucra las fincas de Guanacaste matrículas 159317, 123584, 116194 y 116195, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 07-640-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:48 horas del 18 de agosto de 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias, jurisprudencia y doctrina citadas, se resuelve: I. Una vez firme la presente resolución se ordena la inmovilización de las fincas del partido de Guanacaste matrículas ciento veintitrés mil quinientos ochenta y cuatro (123584) y ciento cincuenta y nueve mil trescientos diecisiete (159317) de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de las inexactitudes registrales que dieron origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de las referidas inmovilizaciones o que los propietarios y partes interesadas de dichos inmuebles, comparezcan a otorgar escritura cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrijan los errores referidos. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de los inmuebles. II. Ordenar el levantamiento de la advertencia administrativa consignada sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas ciento dieciséis mil ciento noventa y cuatro (116194) y ciento dieciséis mil ciento noventa y cinco (116195). III. Para consignar la inmovilización y practicar el levantamiento de las advertencias administrativas en las respectivas fincas se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese departamento. IV. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección del Catastro Nacional para lo de su competencia. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia expediente 07-640-BI).—Curridabat, 19 de agosto de 2008.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49349).—C-23120.—(86130).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13056A.—Jase Antonio Fallas Chinchilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.650 / 524.300 hoja ABRA. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.450 / 524.200 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58662.—(84870).

Expediente Nº 13051A.—María Cecilia Porras Chacón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 182.850 / 413.750 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58939.—(85303).

Expediente Nº 13055P.—Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo - RG - 837, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego, ofinas y sistema de incendios. Coordenadas 218.960 / 507.550 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 58955.—(85304).

Expediente Nº 13047P.—José Manuel Monge Monge, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-840, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 217.150 / 507.400, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85566).

Exp. 13061A.—Gas Nacional Zeta S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del río La Ceiba, efectuando la captación en finca de propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso industria - combate de incendios y almacenamiento de agua. Coordenadas 259.900 / 483.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85672).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8888P.—Grassland Enterprises Limitada, solicita aumento de caudal de la concesión de: 2,85 litros por segundo del pozo CN 291, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego turístico y recreativo. Coordenadas: 284.850 / 355.325, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85684).

Expediente Nº 13054P.—Leda Cristina Hernández Ruiz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo CN-400, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 279.475 / 354.500 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del 2008.—J.M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 59319.—(86003).

Expediente Nº 13062A.—Víctor Manuel Pérez Jiménez solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Dimas Ríos Ramírez en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 347.932 / 492.295 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59327.—(86004).

Expediente Nº 13060A.—Dimas Ríos Ramírez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 347.996 / 492.198 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59328.—(86005).

Expediente  Nº 13023A.—Yanuario Jiménez Martínez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 378.027 / 498.632 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59329.—(86006).

Expediente Nº 13058A.—María Cristina Díaz Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 353.822 / 498.304 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59330.—(86007).

Expediente Nº 13057A.—La Isla y La Luna S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.614 / 487.630 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59331.—(86008).

Expediente Nº 13059A.—La Isla y La Luna S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa. Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.614 / 487.630 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59333.—(86009).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Freddy Jiménez y Gelin Amparo Meza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1613-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 35709-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoselyn Dayana Jiménez Meza… en el sentido que el apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Jiménez, no indica segundo apellido” y “Gelin Amparo Meza, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86242).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-99999

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de la flotilla de vehículos automotores

de la Dirección General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para la contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla de vehículos automotores, hasta las 10:00 horas del día 6 de octubre del 2008.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias en la Caja de la Tesorería, situadas en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.

San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12896).—C-7940.—(87798).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000094-PROV

 (Aviso de apertura)

Compra de equipos de comunicación para los Tribunales

de Justicia de Heredia y Alajuela

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia, los carteles están disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr.

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000094-PROV “Compra de equipos de comunicación para los Tribunales de Justicia de Heredia y Alajuela”, el plazo para presentar ofertas vence el día 10 de octubre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 16 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(87860).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-BCCR

Arrendamiento de microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de octubre del 2008, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la contratación de “Arrendamiento de microcomputadoras”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., sin costo alguno.

Adicionalmente, el cartel estará disponible en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 16 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-11240.—(87868).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-APITCR

Adquisición de equipos varios

El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el edificio D-4 sede central, recibirá ofertas hasta las catorce horas (2:00 p.m.) del 7 de octubre del 2008, para la “Adquisición equipos varios”.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, sede central Cartago.

Cartago, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11295).—C-7280.—(87859).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000010-22205

Adquisición de pan y repostería

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000010-22205 para la adquisición de “Pan y repostería”, ver detalles y mayor información en: http:///www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 12 de setiembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Silvia Bolaños Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(87834).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000151-PROV

Adquisición de repuestos para cargador de perfil bajo. P. H El Diquís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 16 de octubre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de repuestos para cargador de perfil bajo. P. H El Diquís.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 16 de setiembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(87889).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000152-PROV

Actualización de servidores de Plataforma Windows

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Actualización de servidores de Plataforma Windows.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 16 de setiembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(87890).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-CV

Conservación vial de la red nacional

vial con superficie de lastre y tierra

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 611-08, de fecha 11 de setiembre del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-076-08 y de la Dirección Ejecutiva según oficios DE.08-2981 y DE.08-3042, se acogen y se adjudica parcialmente la Licitación Pública 2007LN-000004-CV “Conservación vial de la red nacional con superficie de lastre y tierra” de acuerdo al siguiente detalle:

Oferta Nº 15

A la empresa Alconstra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082807-30, las líneas 9 zona 2-2A y 10 zona 2-2B, por un monto total de ¢1.927.759.807,20 (mil novecientos millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos siete colones con veinte céntimos) y un plazo de ejecución de 730 días naturales, el cual no incluye días no laborales por malas condiciones climatológicas.

Línea          Zona                Adjudicatario               Monto ajustado

9                  2-2A                Alconstra S. A.               ¢698.653.682,00

10                2-2B                Alconstra S. A.             ¢1.229.106.125,20

                  TOTAL                                                   ¢1.927.759.807,20

San José, 12 de setiembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1463).—C-16300.—(87799).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

(FIDEICOMISO 872 MS CTAMS BNCR)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-6300

Capacitación de interiorización de valores institucionales

en el marco del proceso de desarrollo organizacional

dirigido a funcionarios del Ministerio de Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11:00 horas del 11 de setiembre del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Mayacan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-369931. Representada por Edgardo Maya Bohórquez, Representante Legal.—(Oferta única).

Línea única. Capacitación de interiorización de valores institucionales en el marco del proceso de desarrollo organizacional dirigido a funcionarios del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el cartel licitatorio y oferta presentada.

Monto total adjudicado: ¢57.000.000,00.

Forma de pago: Usual de la institución.

Plazo de entrega: Mayacan S. A., se compromete a iniciar actividades el jueves 2 de octubre y finalizar el viernes 21 de noviembre del 2008.

San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14987).—C-13200.—(87883).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 68-08, celebrada el día once de setiembre del año dos mil ocho, se dispuso adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000040-PROV

Contratación de transporte para servidores judiciales

del Primer Circuito Judicial de San José

a la Ciudad Judicial en San Joaquín

de Flores, Heredia y viceversa

A: Travisa Herediana, S. A., cédula jurídica N° 3-101-072383.

Contratar por un período de un año prorrogable a 4 años el servicio de referencia, con dos unidades de 67 pasajeros cada uno.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Gran total adjudicado a este oferente: ¢2.250.426,88 mensuales, para un total anual de ¢27.005.121,56.

San José, 16 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(87858).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-108026-UL

(Declaratoria de infructuosa)

Servicios de Investigación de Mercados

La Junta Directiva en sesión N° 8906, Acuerdo N° VII del 18 de agosto del 2008, con sustento en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declaró Infructuosa la presente licitación, por cuanto la oferta N° 1 Consorcio: Centro de Estudios La Nueva Perspectiva S. A., Enrique Antonio Gamboa Castro y Greivin Villegas Barahona incumplen técnicamente y la oferta N° 2 B y S Consultores S. A., se desestimó al incumplir con la vigencia de la oferta.

Lo anterior constituye un resumen del acuerdo, el informe con la declaratoria de infructuoso con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 16 de setiembre del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 18477).—C-8600.—(87795).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000059-1142

Dializador de fibra hueca

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 12 de setiembre del 2008, se adjudica a:

Nutricare S. A., Oferta Nacional.

Ítem único

Monto total adjudicado: €64.000,00 (Euros).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O.P. Nº 1142).—C-6620.—(87493).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000014-3003

Compra de reactivos para determinación de agentes infecciosos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Angel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Capris S. A.

Objeto: Reactivos para Determinación de agentes infecciosos.

Ítemes adjudicados: 1, 2 y 3.

Monto total aproximado: $249.279,20.

Monto en letras: Doscientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y nueve dólares con 20/100.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Esta compra es prorrogable por tres periodos iguales.

Empresa adjudicada: Biocientífica Internacional S de R.L. LTDA.

Objeto: Reactivos para Determinación de agentes infecciosos.

Ítemes adjudicados: 5 y 6

Monto total aproximado: $24.576,00.

Monto en letras: Veinticuatro mil quinientos setenta y seis dólares con 00/100.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Esta compra es prorrogable por tres períodos iguales.

Se declara infructuoso el ítem Nº 4.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr, o en el expediente de licitación.

San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(87878).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01

Adquisición de tubos de concreto para realizar

alcantarillado en la ciudad de Miramar

La Municipalidad de Montes de Oro, resuelve en forma definitiva adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-01, a la empresa Do It Best of Barranca BA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-351461, por un monto de ¢7.993.186,25 (siete millones novecientos noventa y tres mil ciento ochenta y seis colones con 25/100).

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(87809).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica

1.  El Comité Central de Farmacoterapia en Acuerdo CCF 1526-09-08 (sesión 2008-32) acordó ampliar en el Código 1-10-45-7010 a Fluorometolona acetato al 0.1% (1 mg/mL). Suspensión estéril para uso oftpalmico. Frasco gotero con 5 ml quedando así:

Código 1-10-457010

Fluorometolona al 0.1% (1 mg/mL). Suspensión estéril para uso oftpalmico. Frasco gotero con 5 mL o Fluorometolona acetato al 0.1% (1 mg/mL). Suspensión estéril para uso oftpalmico. Frasco gotero con 5 mL

La fluorometolona en una suspensión estéril en un medio acuoso adecuado. La suspensión podría contener cloruro de benzalconio como preservante. El pH de la suspensión está entre 6,0 a 7,5. El acetato de fluorometolona es una suspensión estéril para uso oftálmico, que en su formulación contiene además: cloruro de benzalconio al 0.01% como preservante, cloruro de sodio, fosfato de sodio monobásico, edetato disódico, hidroxietil celulosa, tiloxapol, ácido clorhidrico y/o hidróxido de sodio para ajustar el pH y agua purificada. El pH de la suspensión es de aproximadamente 7.3, con una osmolalidad de aproximadamente 300 mOsm/kg.

Vía de administración: uso oftálmico.

2.  El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 1235-08-08, sesión 2008-28 y complemento CCF 1468-08-08, acuerdan que los siguientes medicamentos:

Código 1-10-14-4397

Acido Zolendrónico (anhidro) 4 mg/5 ml. Solución estéril para inyección. Frasco ampolla 5 mL o Acido Zolendrónico 4 mg (como monohidrato). Polvo para inyección, liofilizado. Frasco ampolla de 6 mL. Con o sin diluente adjunto (agua estéril para inyección).

Código 1-10-41-3825

Factores estimulantes de colonias de granulocitos y/o monocitos: Filgrastim 300 ug / mL (3 X 106 UI), Solución esteril. Inyectable. Frasco ampolla con 1 mL o Filgrastim 300 ug / mL (30 X 106 UI), solución estéril. Inyectable. Jeringa prellenada con 1 mL o Filgrastim 300 ug / 0.5 mL (30 X 106 UI). Solución estéril. Inyectable. Jeringa prellenada con 0.5 mL o Molgramostim 300 ug (3,33 X 106 UI). Polvo liofilizado para inyección con diluente adjunto. Frasco ampolla.

Son fármacos que no pertenecen al grupo 41, pero dado su contexto de uso clínico, de igual forma deben cumplir con las condiciones de medicamentos denominados antineoplásicos.

San José, 08 de setiembre del 2008.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1147).—C-21140.—(86121).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-01

(Modificación Nº 1)

Suministro e instalación del sistema de supresión

de incendios tipo III para el edificio de Oficinas

Centrales del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000029-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 4, sesión ordinaria Nº 399-2008, celebrada el 16 de setiembre del 2008, acordó las siguientes modificaciones:

·    En el apartado Requerimientos Generales, en el punto 3, el inciso d, se debe leer de la siguiente manera:

d.  En relación con el Ingeniero Mecánico, deberá presentar copia certificada (hasta consularmente si es necesario) del documento en el que haga constar que el profesional es “Certificado Especialista en Protección de Incendios” (CEPI) o (CFPS) por sus siglas en inglés (Certified Fire Protection Specialist). Asimismo se podrá proponer para este puesto un Ingeniero Electromecánico con la misma certificación u otro profesional en el mismo ramo con certificación superior, la cual deberá demostrar con documentos certificados y avalados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.”

·    En el apartado COMPONENTES, PRODUCTOS Y ACCESORIOS DEL SISTEMA A SUMINISTRAR E INSTALAR POR EL ADJUDICATARIO, Válvulas, el quinto párrafo se debe leer de la siguiente manera:

La válvula de reducción de presión a instalar en las previstas para los rociadores serán del tipo ranuradas para servicio en línea y de hierro dúctil conforme ASTM A-536, similar o igual a el modelo 90G-21 de CLA-VAL. Adicionalmente a esta válvula el contratista deberá de suministrar e instalar una válvula de alivio según NFPA, por si falla la válvula reguladora de presión. Esta válvula reguladora, en ningún caso permitirá que estas válvulas sean de diferentes fabricantes. Para el caso de la válvula de referencia CLA-VAL 90G-21, se deberá de suministrar e instalar una 55L.

·    Se deben agregar los siguientes puntos:

GABINETES CONTRA INCENDIO NUEVOS

El contratista deberá suministrar e instalar dos gabinetes nuevos tipo III iguales o similares a la serie 1500 de Potter Roemer en el sótano Nº 1 y en el cuarto de máquinas en el último nivel de la torre (nivel 20), según se indica en planos.

MÓDULO DE INTEGRACIÓN CON ALARMAS DE INCENDIO

El contratista deberá suministrar e instalar dos módulos referencia EDWARDS, modelo SIGA-WTM en cada nivel, uno por cada conjunto de válvula de mariposa y detector de flujo. Este módulo debe instalarse con una caja cuadrada de 100 mm x 100 mm x 50 mm (4” x 4” x 2”) tipo pesada, con un aro de repello de un gang. La Tubería para la señal de control debe ser EMT, calidad UL en 18 mm de diámetro, con accesorios tipo presión. Este módulo se integrará con el lazo más cercano del sistema de detección.

CABEZAL DE PRUEBA

El cabezal de prueba a instalar en la columna del raiser viejo, deberá ser igual o similar al Potter Roemer 5862.

ACLARACIONES

·    Cálculos hidráulicos: Los cálculos hidráulicos utilizados para el diseño serán entregados a la empresa adjudicataria, para que efectúe la revisión que considere necesaria. Las empresas oferentes se deberán basar en los planos y especificaciones técnicas entregadas, para la preparación de la oferta.

·    Prueba hidrostática a raiser viejo: La empresa adjudicataria deberá efectuar prueba hidrostática a las tuberías del raiser viejo, para garantizar su buen estado. En caso que se deba efectuar alguna reparación, la misma se considerará como un trabajo adicional.

·    Las empresas oferentes deben considerar en sus costos la eliminación de todos los tableros de distribución telefónica existentes en los cuartos por donde pasará la tubería principal del raiser nuevo.

·    El Banco será el responsable de remover los tableros de distribución eléctrica que obstaculicen la colocación de la tubería principal de raiser nuevo.

·    Suministro de todos los equipos y componentes del sistema.

·    Transporte hasta Edificio Sede Central e instalación en sitio.

·    Toda la obra civil requerida para la instalación según lo analizado en visita al sitio.

·    Toda la instalación eléctrica necesaria para dejar operando el sistema. El Banco dará la acometida para las bombas en el Sótano 3, pared oeste.

·    Pruebas y puesta en operación del sistema.

·    Entrenamiento a funcionarios del Banco sobre operación del sistema.

·    El uso del parqueo del Banco queda supeditado al horario de trabajo que se establezca siempre y cuando se cuenten con espacios disponibles. El horario para ingresar en días no hábiles es entre 9:00 y 11:00 a.m., entre 1:30 y 3:30 p.m. y después de las 6:30 p.m. En las mañanas los vehículos que ingresaron en la noche o madrugada no podrán permanecer más allá de las 7:00 a.m.

·    El Banco suministrará un espacio para almacenar materiales y herramientas. Este está ubicado en el sótano 2.

·    El equipo de bombeo se instalará en el sótano 3.

·    La pared a perforar para colocar tubería de succión, es de ± 40 cm de espesor, concreto de 350 Kg/cm2 y tiene tres mallas de refuerzo con varillas grado 60.

·    Para el drenaje del sistema se deben estimar 20 metros de tubería adicional, ya que se requiere evacuar esta agua a tanques existentes.

·    Las previstas para bomberos se deben instalar a una altura de 1 metro sobre el nivel del piso.

·    Deben considerar que la mayoría de los trabajos se harán en horas y días no hábiles, es decir de 6:00 p. m. a 6:00 a. m. En días no hábiles, sábados y domingos sin restricción de horario.

Los demás términos del cartel deben permanecer invariables.

La Uruca, 19 de setiembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 2137-2008).—C-44880.—(87817).

 BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004946-01

Remodelación de local para oficina BCR-Terramall

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes aclaraciones al cartel:

1-  En el diagrama unifilar eléctrico, en la parte de acometida de emergencia grupo electrógeno, se debe de leer “Distancia aproximada 50 metros, verificar en sitio. Se ubica en sótano de área de parqueos...”

2-  Se deben considerar el costo y tiempo de la pica de 58 metros cuadrados de piso cerámico existente en parte del local. El resto se encuentra solamente en contrapiso. En ambos caso se deben verificar niveles, para la adecuada instalación del nuevo piso cerámico.

3-  El horario de trabajos para la remodelación dentro del Centro Comercial puede ser de 24 horas, siempre y cuando esto no genere inconvenientes o molestias para los clientes o personas que visiten el Centro Comercial. Así los trabajos pesados o que produzcan ruidos fuertes y polvo, deberán realizarse en un horario de 8.00 p.m. a 10.00 a.m. En contraposición durante las horas de 10:00 a.m. a 8.00 p.m. se podrá laborar en trabajos que no generen molestias, polvo o ruido significativo.

4-  La Empresa adjudicada deberá presentar con el tiempo requerido la lista del personal que laborará para cada turno u horario necesario, además del nombre de la persona encargada de dicho personal.

5-  La carga y descarga de materiales, desechos y escombros deberá realizarse entre las 8:00 p.m. y las 10:00 a.m. y no se permitirá en ningún momento que se depositen materiales, desechos o escombros, fuera del local en que se este laborando.

El resto de las condiciones se mantienen invariables.

San José 28 de agosto del 2008.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14767).—C-17840.—(87828).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-APITCR

(Aclaración Nº 1)

Adquisición de plataforma de brazo articulado de remolque

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio de la Oficina de Licitaciones comunica que se encuentran disponibles aclaraciones al cartel de la licitación indicada, en el Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central, Cartago.

Fecha y hora de apertura de ofertas se mantienen invariables.

Cartago, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11296).—C-7280.—(87857).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000042-PROV

(Aclaración y Adición Nº 1)

Adquisición de un sistema y componentes fotovoltáicos

modalidad de entregas según demanda

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificación las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la proveeduría de este instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Fecha de apertura de ofertas: a las 10:00 horas del día 8 de octubre del 2008.

San José, 16 de setiembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8600.—(87891).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000141-PROV

(Modificación y prórroga Nº 1)

Adquisición de caudalímetros para Centro de Producción Toro 1

y Toro 2 Peñas Blancas y Cariblanco

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeta las siguientes modificaciones:

1.  Modificación Nº 1 al cartel.

A la vez requerimos hacer de conocimiento de los potenciales oferentes las siguientes modificaciones al capítulo III del cartel:

a.   Se adiciona el Apartado 8: Características técnicas de las tuberías.

     En la siguiente tabla se indican las características técnicas de las tuberías de presión donde se instalarán los equipos:

 

Tubería de

presión

Diámetro

externo

(mm)

Caudal

total

(m3/s)

Espesor

promedio

(mm)

Material de

tubería

Tramos rectos

de tubería (m)

Antes

Después

Toro 1

2 000

16

17,565

ASTM A36

34,54

11,36

Toro II

2 400

20

9,0420

ASTM A36

50,00

50,00

Cariblanco

2 076

24

38,000

ASTM: A-537 clase 1

37,57

30,76

Peñas

Blancas

3 300

18

10,000

ASTM A36

185,00

121,00

 

b.  Se modifican los apartados indicados a continuación debiendo leerse de la siguiente manera:

3.1.2 y 4.1.2

Diámetro de la conducción: el equipo debe tener la capacidad de trabajar con diámetros de tubería mayores a 2 000 mm según datos del apartado 8.

3.1.3 y 4.1.3

Rango de velocidad: hasta 10 m/s según los datos del apartado 8.

3.4.1 y 4.4.1

Debe ser para configurar cuatro haces ultrasónicos de medida en un plano, en una conducción de diámetro entre DN 2000 y DN 5000, con espesor de pared hasta 50 mm, el juego debe ser de 8 sensores (cuatro parejas), que serán alternativamente emisores o receptores de los pulsos ultrasónicos.

3.4.2 y 4.4.2

La disposición e instalación de estos sensores, una vez montados en la conducción, deberá ser conforme a las especificaciones técnicas o manuales de montaje debiendo quedar alineados entre ellos con una precisión menor que ±1°. Una vez instalados, deberá protocolizarse la ubicación correspondiente donde indique las principales dimensiones de ubicación de sensores, diámetros exactos la conducción, datos de alineación, etc.

3.4.3.c. y 4.4.3.c.

Para espesor de pared máximo de 50 mm.

3.4.3.f. y 4.4.3.f.

La presión de servicio hasta 60 Bar.

6   El equipo, herramientas o instrumentación especial para la instalación de los equipos de medición de caudal a adquirir, debe ser suministrado por el adjudicatario, de requerirse herramienta básica adicional para la instalación y las pruebas de puesta en servicio, se deberá presentar un detalle la misma como parte de la oferta, para que el ICE se asegure de contar con el suministro oportuno de las mismas, de lo contrarío el proveedor será responsable de suministrarlas.

Asimismo, se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 9 de octubre del 2008

Fecha de apertura de oferta anterior: a las 10:00 horas del día 25 de setiembre del 2008.

San José, 16 de setiembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-55900.—(87893).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-CL

Para contrato de recolección, transporte, disposición y tratamiento

final de los desechos sólidos del cantón de Santa Bárbara

Que se publicó en La Gaceta Nº 158 del 18 de agosto del 2008 la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-CL, “Para contrato de recolección, transporte, disposición y tratamiento final de los desechos sólidos del cantón de Santa Bárbara” y que por error material se consignó el día de adjudicación como 10 de agosto del 2008 cuando lo correcto es 07 de agosto del 2008.

Lo anterior fue un error material el cual está basado en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.

Cualquier consulta comunicarse con Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal, teléfono: 269-9081/269-7273, ext. 06.

Santa Bárbara, 11 de setiembre del 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(87876).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” y de “Popular Fondos de Inversión S. A.”, en sesión ordinaria 4600, celebrada el 18 de agosto del 2008, aprobó el “Reglamento de Aprendizaje y Crecimiento del Conglomerado Financiero Banco Popular” en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE APRENDIZAJE Y CRECIMIENTO DEL

CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento se dicta de acuerdo con lo estipulado en el artículo 24, inciso b, de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas.

El Reglamento de Aprendizaje y Crecimiento del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal tiene la finalidad de regular el funcionamiento del Sistema de Aprendizaje y Crecimiento del personal del Conglomerado Financiero Banco Popular, con el fin de contribuir con el desarrollo de las competencias que requiere el nuevo perfil del servidor, así definido en el Plan Institucional de Capacitación, y coadyuvar como factor crítico de éxito en el logro de la competitividad del Conglomerado para asegurar el posicionamiento de éste en el mercado nacional e internacional.

Artículo 2º—Aplicación e interpretación. Las normas de este Reglamento deberán interpretarse y aplicarse a todas las áreas del Conglomerado Financiero Banco Popular, en forma tal que permita que, en igualdad de condiciones en actividades relacionadas con aprendizaje y profesionalización, el trato sea igual para todos los servidores, considerando para tal fin lo indicado en la Ley 7600, 7935, las políticas y normativa institucional de género y cualquier otra vigente o futura dirigida a garantizar la igualdad de oportunidades.

Artículo 3º—De las actividades de aprendizaje:

a.   Cualquier actividad de aprendizaje impartida, autorizada, contratada o financiada por el Conglomerado Financiero Banco Popular, deberá ser congruente con los objetivos del área solicitante, deberá estar supeditada a los fines de este reglamento y responder al Plan Estratégico Institucional. Para tal efecto, se establecerán los medios de control y supervisión que la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional por medio del Centro de Aprendizaje y Crecimiento (en adelante CAYC), estime pertinentes, así como las que definan las unidades administrativas correspondientes de las Sociedades Anónimas.

b.  Cualquier actividad de aprendizaje autorizada, contratada o financiada por el Conglomerado Financiero Banco Popular deberá estar dirigida al personal que realice funciones que estén estrechamente relacionadas con el contenido del evento.

c.   Toda actividad de aprendizaje, deberá ser analizada, coordinada y aprobada por el CAYC.

d.  Toda actividad de aprendizaje relacionada con productos, servicios, sistemas y procesos del Conglomerado Financiero Banco Popular deberá ser diseñada en forma conjunta entre el CAYC y el área interesada, cuando así se requiera. Asimismo, el área experta deberá participar en la actualización de los programas.

e.   Todas las áreas del Conglomerado Financiero Banco Popular están obligadas a otorgar las facilidades necesarias al personal que requiera ser capacitado y hubiese sido seleccionado, de conformidad con lo establecido en este reglamento, así como tomar las previsiones que correspondan, con el fin de no desmejorar el servicio que se brinda a los clientes.

CAPÍTULO II

De la planificación en materia de aprendizaje y crecimiento

Artículo 4º—De la aplicación. La planificación en materia de aprendizaje y crecimiento está dirigida a atender los requerimientos de las áreas usuarias en función de los objetivos y ejes estratégicos del Conglomerado Financiero Banco Popular. El Plan Institucional de Aprendizaje y Crecimiento estará conformado por el Plan de Aprendizaje y Crecimiento del Banco y el de cada Sociedad.

Artículo 5º—De la planificación en materia de aprendizaje. El Plan Institucional de Aprendizaje y Crecimiento, así como los planes específicos de cada Institución, deben responder a los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico del Conglomerado.

La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional preparará, por medio del CAYC, un plan institucional de aprendizaje y crecimiento para toda la población del Conglomerado Financiero del Banco Popular en lo que respecta a los ejes temáticos de desarrollo general en el Conglomerado, así como también en lo específico del Banco y, asistirá a las Sociedades en la definición del plan correspondiente.

Estos planes serán revisados en forma anual y ajustados de acuerdo con las políticas institucionales y los requerimientos de las áreas, para lo cual el CAYC realizará un diagnóstico de necesidades de aprendizaje, el cual será validado por las Direcciones, Subgerencias y Gerencia General para los casos de instancias adscritas y en el caso de las Sociedades Anónimas por los Gerentes correspondientes.

La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional deberá presentar el plan de aprendizaje y crecimiento a la Gerencia General Corporativa para su conocimiento y validación, la Gerencia General Corporativa remitirá el plan a la Junta Directiva Nacional, para su aprobación final. En el caso de las Sociedades Anónimas, el plan se elaborará con la asesoría del CAYC y serán los Gerentes correspondientes quienes eleven su plan, previa validación de la Gerencia General Corporativa, ante las Juntas Directivas respectivas.

El CAYC comunicará a las áreas la programación de las actividades aprobadas, para las Sociedades serán las unidades administrativas correspondientes quienes comuniquen dicha programación en sus organizaciones.

En el caso de la Asamblea General de Trabajadores y Trabajadoras, la Junta Directiva Nacional, las Juntas Directivas y las Auditorías Internas del Banco y sus Sociedades, elaborarán sus planes de aprendizaje con la asesoría del CAYC.

Artículo 6º—Los objetivos de aprendizaje y crecimiento. Son objetivos de los planes de aprendizaje y crecimiento:

a.   Implementar un sistema de aprendizaje y crecimiento continuo, enfocado al desarrollo de las competencias del personal.

b.  Facilitar la construcción de una cultura de alto rendimiento.

c.   Mantener la actualización del personal en los productos y servicios que ofrece el Conglomerado, así como en las nuevas políticas de desarrollo social, económico y tecnológico mediante el diseño e implementación de programas medulares de aprendizaje.

d.  Promover la actualización del personal del Conglomerado Financiero Banco Popular en las normas reguladoras de los servicios financieros, tales como las leyes orgánicas del Banco Popular, del Banco Central y del Sistema Bancario Nacional, la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Ley General de Control Interno, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Enriquecimiento Ilícito, entre otras.

Artículo 7º—De la valoración de los servicios de aprendizaje no contemplados en el Plan Institucional de Aprendizaje y Crecimiento.

El CAYC será el área encargada de valorar y recomendar las acciones formativas de acuerdo con los criterios establecidos en este reglamento.

Artículo 8º—De la inscripción a las actividades de aprendizaje no contempladas en el Plan Institucional de Aprendizaje y Crecimiento.

a.   La inscripción a las actividades de aprendizaje no contempladas en el Plan Institucional de Aprendizaje y Crecimiento respectivo, se sujetarán a lo siguiente:

b.  La solicitud de inscripción debe presentarse ante el CAYC a través del formulario elaborado para ese fin y debe venir firmada por el superior inmediato del solicitante y el Director del área. En el caso de las unidades adscritas a la Gerencia General Corporativa y Subgerencias serán estos niveles, respectivamente, los que autoricen la solicitud. En el caso de las Sociedades corresponderá al Gerente respectivo la autorización.

c.   De previo al evento, el personal inscrito para participar en alguna actividad de aprendizaje, deberá firmar la carta de compromiso en el cual se compromete a cumplir con el tiempo de servicio post-aprendizaje, que se indica en la Tabla de Compromiso del Anexo Nº 1, el cual forma parte de este Reglamento.

d.  Las solicitudes de inscripción de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y de las Juntas Directivas, Auditorías Internas y de las Sociedades serán aprobadas por el jerarca de esos órganos y el costo será descargado de su propio presupuesto.

e.   La contratación de las acciones formativas que se desprendan del Plan de Aprendizaje y Crecimiento de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y de las Juntas Directivas, las Auditorías Internas serán tramitadas por el CAYC. En el caso de las Sociedades, serán tramitadas por las unidades administrativas que éstas definan.

CAPÍTULO III

Responsabilidad de las áreas involucradas

en el proceso de aprendizaje

Artículo 9º—Del área de aprendizaje y crecimiento. La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional tendrá dentro de su estructura orgánica, el Centro de Aprendizaje y Crecimiento, al que dotará de los recursos necesarios para atender y ejecutar, bajo su competencia y responsabilidad, las siguientes funciones:

a.   Desarrollar procesos de detección de necesidades de aprendizaje en las diferentes áreas del Conglomerado Financiero Banco Popular, conforme con las políticas, planes, programas y proyectos aprobados al efecto.

b.  Elaborar, mantener actualizadas y velar por el cumplimiento de las políticas, procedimientos, directrices y orientaciones del Plan de Aprendizaje y Crecimiento del personal del Conglomerado Financiero Banco Popular.

c.   Elaborar un plan institucional de aprendizaje y crecimiento, conforme a lineamientos técnico-educativos y a las necesidades del Conglomerado Financiero Banco Popular, para someterlo a conocimiento y valoración de la Gerencia General Corporativa y aprobación de la Junta Directiva, y brindar asesoría a las Sociedades en lo pertinente.

d.  Implementar el plan institucional de aprendizaje y crecimiento, coordinando la ejecución de los planes, programas y proyectos que sea pertinentes.

e.   De conformidad con la normativa vigente, realizar la selección y contratación de los proveedores de servicios de aprendizaje (instructores) así como los servicios logísticos, tales como: local, alimentación, equipos, material didáctico requerido para el desarrollo de los programas de aprendizaje programados.

f.   Evaluar los eventos de formación que se implementen a fin de introducir las mejoras que se consideren necesarias con el propósito de mantener un sistema de aprendizaje de calidad que satisfaga los intereses institucionales.

g.   Controlar la ejecución del presupuesto asignado para aprendizaje y crecimiento.

h.  Recibir, analizar y recomendar la conveniencia o no de las solicitudes de aprendizaje conforme a los parámetros establecidos en este Reglamento y las políticas definidas al respecto, con el fin de emitir un criterio de aprobación o rechazo.

i.   Elaborar y presentar a la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional y a la Coordinación del Proceso de Gestión del Talento Humano, los informes de gestión periódicos que se establezcan en el Plan Operativo Anual del área y como parte del Balance Scorecard (BSC) y del Balance de Desarrollo Personal (BDP).

j.   Realizar todas aquellas otras funciones afines a su competencia que le sean delegadas por la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional.

Artículo 10.—De las áreas usuarias de los servicios de aprendizaje. Son deberes y responsabilidades de las áreas usuarias:

a.   Identificar las necesidades de aprendizaje del personal de su área y comunicarlas al CAYC.

b.  Coadyuvar al logro de los objetivos de aprendizaje, mediante el seguimiento y evaluación del impacto de la actividad de aprendizaje brindada a los servidores de su área.

c.   Promover la participación del personal que cumpla con el perfil establecido, para que participe en el programa de instructores internos.

d.  Propiciar la asistencia del personal a las actividades de aprendizaje que se programen.

e.   Cumplir con el presente reglamento, así como con las directrices y lineamientos que regulen la materia.

f.   Las Sociedades Anónimas deberán, con la asesoría de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, cumplir con estas mismas responsabilidades y deberes.

CAPÍTULO IV

De los niveles de aprobación para la capacitación

Artículo 11.—De los niveles de aprobación de gastos para el aprendizaje. Los servicios de aprendizaje, tanto inscripciones como contrataciones del Banco, serán aprobados por los siguientes niveles:

a.   La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional hasta por el tope máximo fijado por la Contraloría General de la República al Banco Popular para contrataciones directas.

b.  Cuando se trate del personal que dependa del Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, las Juntas Directivas, y las Auditorías Internas, el jerarca de esos órganos podrá aprobar el evento de aprendizaje y crecimiento.

c.   En el caso de las Sociedades Anónimas, la autorización será aprobada por el Gerente respectivo o quien éste designe, de conformidad con sus procedimientos.

d.  En los demás casos se procederá de conformidad con lo dispuesto por el respectivo Reglamento Complementario de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones del personal

del Conglomerado Financiero Banco Popular

Artículo 12.—Son derechos del personal. Son derechos del personal:

a.   Recibir las acciones formativas de aprendizaje requeridas para desempeñar eficientemente su puesto.

b.  Participar en las actividades de aprendizaje que se brinden en forma abierta, cumpliendo con los procesos establecidos para el trámite de inscripciones.

c.   Asistir a las actividades de aprendizaje donde haya sido convocado.

d.  Ser invitado a las actividades de aprendizaje con la debida anticipación, y que se le informe a su jefatura inmediata para que tome las previsiones necesarias durante su ausencia.

e.   Participar en procesos de concurso de actividades de profesionalización, cumpliendo con los lineamientos establecidos.

f.   La administración superior participará en programas de profesionalización, actualización y especialización de alta gerencia.

Artículo 13.—De las obligaciones del personal. Son obligaciones del personal:

a.   Dedicar todo su esfuerzo para el logro de los objetivos del programa o actividad de aprendizaje o profesionalización en que esté participando.

b.  Cumplir con los horarios y fechas establecidas en los programas y actividades de aprendizaje y crecimiento donde fue convocado.

c.   Justificar ante el CAYC, la ausencia en las actividades de aprendizaje y crecimiento donde fue convocado, previo visto bueno de la jefatura inmediata.

d.  Aprobar las actividades de aprendizaje de modalidad de “aprovechamiento”.

e.   Firmar previo al evento, la carta de compromiso, la cual es un requisito indispensable para poder asistir a los eventos de aprendizaje que promueva la Institución.

f.   Cumplir con el compromiso de tiempo de servicio post aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Compromiso que consta en el Anexo No. 1 de este Reglamento.

g.   Resarcir los costos incurridos por el Conglomerado Financiero Banco Popular, cuando sin justificación válida no asista al evento, no apruebe la nota mínima, no cumpla con el tiempo de servicio post aprendizaje o renuncie, según lo establece la Tabla de Compromiso que consta en el Anexo No. 1 de este Reglamento.

h.  Replicar las temáticas que sean de interés del Conglomerado Financiero y de la Dirección de Desarrollo de Humano.

CAPÍTULO VI

Generalidades de actividades de profesionalización y especialización

Artículo 14.—El CAYC realizará una revisión permanentemente de las necesidades del Conglomerado Financiero Banco Popular en materia de profesionalización y especialización con el propósito de establecer las áreas académicas de interés institucional.

Artículo 15.—De los convenios con centros de enseñanza públicos y privados. El Conglomerado Financiero Banco Popular podrá firmar convenios de cooperación interinstitucional, observando las normas de contratación administrativa aplicables, con centros de educación superior del país, así como con organismos internacionales, en programas de aprendizaje, especialización o carreras de profesionalización de interés de la Institución, con el propósito de asegurar la excelencia académica, satisfacer necesidades específicas de formación profesional, aprovechar factores de oportunidad, viabilidad y costos.

Artículo 16.—De la selección del personal que puede acceder a recursos para profesionalización y especialización.

a.   Es requisito de admisibilidad que el personal posea un nombramiento en propiedad o que haya laborado dos años como mínimo en nombramiento interino ininterrumpido para la Institución.

b.  El CAYC aplicará el procedimiento establecido para esta actividad tomando en consideración los Anexos No. 3 y No. 4 que forman parte de este Reglamento.

c.   El escogimiento para las actividades de profesionalización y/o especialización, deberá recaer preferiblemente en el personal del área que requiera el grado de especialización de que se trate.

Artículo 17.—De las condiciones del personal que accede a recursos para profesionalización.

a.   Obtener, según el Plan Institucional de Aprendizaje y los procedimientos vigentes, el financiamiento de materias adicionales de las estipuladas en el contrato de profesionalización, previa autorización del CAYC. Para ello, el personal deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a.   No haber perdido materias en el periodo lectivo inmediato anterior.

b.  Que las materias adicionales correspondan a la carrera y al plan de estudios que está cursando.

Artículo 18.—Del financiamiento para estudios. El financiamiento para estudio se otorgará de conformidad con las políticas establecidas para cada periodo.

a.   El Conglomerado Financiero Banco Popular podrá financiar los grados académicos de Bachillerato, Licenciatura y Postgrado en carreras de interés institucional. En el caso de postgrados la administración deberá informar semestralmente a la respectiva Junta Directiva indicando la designación y debida justificación de lo financiado.

b.  El financiamiento se realizará considerando costos de matrícula, materias, exámenes de grado, seminarios de graduación y/o de investigación.

c.   El financiamiento se otorgará hasta por un máximo del 70% del valor total de los rubros indicados en el inciso anterior.

d.  El financiamiento se otorgará cada año en función de las políticas institucionales y disponibilidad presupuestaria de cada periodo. Por lo tanto, el Conglomerado Financiero Banco Popular no adquiere compromiso con el personal de financiar todo el plan de estudios de la carrera. Lo dispuesto en este inciso deberá formar parte del contrato de profesionalización que suscriba el servidor.

e.   El Conglomerado Financiero Banco Popular financiará planes de estudio y especialización en centros de enseñanza pública y/o privados, que cuenten con al menos cinco años de haber sido autorizados por el órgano competente y que la carrera de interés esté debidamente aprobada.

Artículo 19.—De las obligaciones del personal que accede a financiamiento para profesionalización. El personal que reciba financiamiento para actividades de profesionalización se compromete a:

a.   Suscribir el contrato de profesionalización respectivo, así como el adendum a éste, en caso de ser necesario.

b.  Dedicar todo su esfuerzo para el logro de los objetivos del programa de la carrera profesional en que esté participando.

c.   Participar como instructor cuando le sea requerido por el CAYC.

d.  Justificar, mediante acto motivado y por escrito ante el CAYC o unidad administrativa respectiva en el caso de las Sociedades, el incumplimiento de un contrato de profesionalización, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la ocurrencia del hecho que dio motivo al incumplimiento del contrato.

e.   Presentar al Subproceso Centro de Aprendizaje y Crecimiento, certificación o constancia de las notas obtenidas en el (los) curso(s) que le hayan sido financiados por el Conglomerado Financiero Banco Popular, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de finalizado el periodo académico (bimestre, cuatrimestre, semestre, etc.) en que esté matriculado.

f.   Justificar, mediante acto motivado y por escrito ante el CAYC o unidad administrativa respectiva en el caso de las Sociedades, la no formalización de una beca de profesionalización dentro de los 3 días hábiles posteriores al otorgamiento de la cita de formalización.

g.   Presentar copia en forma digital de la tesis, tesina, o cualquier trabajo de investigación por medio del cual el funcionario haya alcanzado el grado académico, dentro de los 30 días naturales siguientes a su aprobación, documento que pasará a ser parte del acervo bibliográfico de la respectiva entidad. En lo posible, se debe procurar que los temas tratados en este tipo de proyectos sean de interés institucional.

h.  Firmar una letra de cambio a nombre del Conglomerado Financiero como respaldo de la inversión, la cual será ejecutada de ser comprobado cualquier incumplimiento del contrato. En caso de que el servidor dejara de laborar para el Conglomerado Financiero antes del término establecido en el contrato, se le rebajará de la liquidación laboral el tracto que corresponda como una cuenta por cobrar a empleado.

i.   La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, conjuntamente con la Subgerencia respectiva, o la Gerencia en el caso de las Sociedades, valorarán aquellos casos en que se pueda eximir del pago referido en el párrafo anterior. Se considerarán para estos efectos las siguientes situaciones:

-    Incapacidad temporal o permanente.

-    Muerte.

-    Incapacidad temporal o permanente del cónyuge y de familiares en primer grado de consanguinidad, cuando requieran de la atención del personal que ha sido beneficiado con este financiamiento.

j.   Cuando el financiamiento supere el equivalente a $5.000 de los Estados Unidos, el beneficiario deberá rendir garantía real.

k.  Brindar al Conglomerado Financiero Banco Popular, el tiempo de servicio post-profesionalización según la Tabla de Compromisos que forma parte de este Reglamento y que se incluye en el Anexo Nº 1.

l.   Presentar al cierre de cada período lectivo ante el CAYC, el informe de notas de las materias financiadas. En caso de que se pierda una o varias de las materias se dará por finalizado el financiamiento y se procederá a realizar el cobro correspondiente sobre lo financiado hasta ese momento.

Artículo 20.—De las sanciones al personal que recibe el beneficio de financiamiento para profesionalización. Previo debido proceso, se sancionará de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables a quien beneficiado con cualquier financiamiento contemplado en este Reglamento, incumpla con él, las políticas y acuerdos que se definan con base en éste, o el respectivo contrato de profesionalización, todo sin detrimento de la posibilidad del Banco y/o sus Sociedades de exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

Artículo 21.—De las actividades de aprendizaje en el exterior.

a.   Toda solicitud de aprendizaje en el exterior (pasantías, cursos, seminarios, entre otros), deberá ser presentada ante el Subproceso Centro de Aprendizaje y Crecimiento para que realice el estudio técnico, que incluye valorar el interés institucional, el contenido presupuestario entre otros aspectos.

b.  Toda actividad de aprendizaje en el exterior debe estar contemplada o relacionada con el Plan Institucional de Aprendizaje y Crecimiento y disponer del presupuesto correspondiente (para cubrir gastos del evento, así como viáticos, pasajes y otros).

c.   Toda actividad de aprendizaje en el exterior que genere gastos de viáticos y transportes a cargo del presupuesto institucional debe ser elevada a conocimiento de la Gerencia General Corporativa junto al informe técnico por parte del Subproceso Centro de Aprendizaje y Crecimiento para su conocimiento y aprobación.

d.  En el caso del personal de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, Juntas Directivas y Auditorías Internas del Banco o sus Sociedades, el Presidente de esa Asamblea, de la Junta Directiva respectiva o el correspondiente Auditor analizarán las solicitudes de sus servidores y las trasladarán a la respectiva Junta Directiva para su aprobación definitiva.

e.   Para que el personal tenga derecho a participar de una actividad de aprendizaje en el exterior deberá estar ocupando un puesto en propiedad o en puesto interino con al menos seis meses de antigüedad.

f.   El financiamiento que el Conglomerado Financiero Banco Popular otorga a quienes sean designados para realizar aprendizaje en el exterior, se ajustará a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su Reglamento “Gastos de Viaje y de Transporte para Servidores Públicos”.

g.   El personal que se beneficie con lo indicado en este artículo deberá dedicar todo su esfuerzo y dedicación para el logro de los objetivos de la actividad de aprendizaje en que esté participando.

h.  El personal objeto de este artículo deberá presentar al Subproceso Centro de Aprendizaje y Crecimiento, el título o certificación de haber aprobado el (los) curso(s), programa o evento en que se hubiese matriculado o hubiese participado y las calificaciones obtenidas, en un plazo no mayor a veinte días naturales después de finalizada la actividad de aprendizaje en el exterior.

i.   El personal que participe en actividades de aprendizaje en el exterior deberá firmar la carta de compromiso o contrato previo al evento, además deberá brindar al Conglomerado Financiero Banco Popular el tiempo de servicio post-aprendizaje según la Tabla de Compromisos que, como parte de este Reglamento, se incluye en su Anexo 1.

j.   Dentro de los 15 días naturales siguientes a la finalización de la actividad de aprendizaje, y siempre que sea de interés a criterio del Subproceso Centro de Aprendizaje y Crecimiento, deberá coordinar con éste la presentación de un plan de instrucción teórico-práctico, que le permita difundir los conocimientos y destrezas adquiridos a otros servidores del Conglomerado Financiero Banco Popular.

k.  En caso de que el beneficiario no cumpla con las condiciones establecidas en el contrato que suscriba, el respectivo patrono quedará facultado para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados. En caso de que el beneficiario dejara de laborar para la institución que otorga el financiamiento, antes del término establecido en el contrato, se le rebajará de la liquidación laboral el tracto que corresponda como una cuenta por cobrar a empleado.

Artículo 22.—De la licencia de tiempo para estudios con goce de salario.

a.   El Conglomerado Financiero Banco Popular podrá conceder licencia de tiempo con goce de salario para la preparación de la defensa de trabajos finales de graduación y pruebas de grado en un área de interés, siempre que el beneficiario posea un nombramiento en propiedad o haya laborado dos años en forma interina ininterrumpidamente para el respectivo patrono. La licencia se concederá de la siguiente manera:

-    En el caso de presentación de tesis, 5 días hábiles para optar por el grado académico de licenciatura o superior.

-    En el caso de presentación de pruebas de grado para nivel de licenciatura o superior, se otorgarán tres días hábiles por cada prueba que deba realizar (máximo cinco pruebas).

b.  En todos los casos, el otorgamiento de licencias de tiempo requerirá del conocimiento previo de la jefatura inmediata del solicitante y de la presentación de la solicitud ante la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional o unidad respectiva en el caso de las Sociedades, ocho días hábiles de antelación al inicio del goce del beneficio.

c.   En el caso de que el servidor al que se le haya aprobado licencia para estudios con goce de salario haya perdido alguna prueba de grado o la presentación de la tesis, no podrá acceder nuevamente al permiso de licencia para estudios para la presentación de esa misma prueba de grado o tesis. Se exceptúan las situaciones que se indican en el artículo 21, inciso l) de este Reglamento.

Artículo 23.—De los incentivos económicos por profesionalización o formación académica.

a.   El Banco otorgará un beneficio económico por formación académica a aquellos empleados que tengan título o grado académico superior, para lo cual se clasificarán como graduados de: doctorado, maestría, licenciatura, bachillerato, diplomado y técnico, de centros de enseñanza debidamente reconocidos y autorizados por el organismo competente.

b.  Este beneficio se reconocerá hasta el grado de preparación académica que exija cada clase de puesto, conforme lo establecido en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos vigente en el Banco.

c.   Para el reconocimiento por estudios, la persona interesada debe presentar una solicitud por escrito a la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, con los documentos probatorios de la condición académica. El reconocimiento regirá a partir de la fecha de recepción de la solicitud en dicha área.

d.  Para percibir el incentivo económico, el empleado deberá estar nombrado en propiedad en una plaza fija que requiera el grado académico.

e.   Los montos por incentivos económicos se asignarán por período, de acuerdo con la clasificación dada en el inciso a)- de este artículo, según se detalla a continuación:

Licenciatura, Maestría o Doctorado          ¢7.000.00 colones

Bachillerato                                                ¢4.000.00 colones

Diplomado                                                 ¢2.000.00 colones

Técnico Medio o comercial                       ¢1.000.00 colones

Este incentivo no se aplica a los trabajadores que ingresaron al Banco a partir del 27 de julio 2001.

f.   Los montos de reconocimiento de estudios por profesionalización sufrirán los incrementos semestrales por concepto de inflación o costo de vida, aplicados por la Institución según su Convención Colectiva.

CAPÍTULO VII

De la acreditación para puestos claves

del negocio en el Banco Popular

Artículo 24.—De la acreditación de puestos claves del negocio.

a.   El personal que ocupa puestos definidos por la Institución como “claves del negocio” (cajeros, asesores de servicios financieros, crédito, entre otros) (véase Anexo No. 4 del Reglamento) deberá aprobar el Programa para la Acreditación de Puestos Clave del Negocio con una nota mínima de 80 puntos.

b.  El personal que no apruebe la nota mínima establecida tendrá la posibilidad de repetir la capacitación del módulo o los módulos no aprobados, hasta un máximo de dos veces, en el plazo de un año, si no aprueba la capacitación de los módulos en un año, deberá recibir la capacitación de todo el programa.

c.   En el caso de personal que no apruebe los exámenes después de haber sido capacitado por segunda vez, la Institución deberá valorar la posibilidad de ofrecer un traslado a otro puesto diferente para el cual fue evaluado o dar por concluido el nombramiento en caso de personal nombrado por suplencia o en forma interina.

d.  La asistencia al programa de acreditación de puestos claves es obligatoria. La ausencia de dos días al programa específico ameritará la pérdida del Programa de Acreditación. Si la ausencia es injustificada y se trata de un nuevo ingreso, deberá ser excluido del Banco de Oferentes, y en caso de tratarse de personal que ya labora para el Conglomerado se aplicará lo indicado en el inciso c).

e.   El CAYC definirá, de conformidad con la conveniencia institucional, las metodologías más apropiadas para dictar la capacitación y certificar el conocimiento del personal, siendo posible aplicar acciones tales como: e-learning, aprendizaje a distancia, aprendizaje en el puesto, y otros, y que el personal pueda presentar exámenes de suficiencia para su certificación. En todo caso, el Centro de Aprendizaje y Crecimiento diseñará e implementará los procedimientos y metodologías que mejor se ajusten a las demandas actuales de gestión del talento humano.

CAPÍTULO VIII

La capacitación a través de instructores internos

Artículo 25.—De los instructores internos. Serán acreditados como instructores internos, aquellos servidores de la Institución que cumplan con el perfil establecido por el CAYC para ese fin.

Para elegir a los instructores internos, el CAYC invitará a los funcionarios a un programa de certificación de formadores.

Los instructores internos designados por el CAYC serán responsables de impartir el aprendizaje completo, salvo casos especiales que determine el Subproceso Centro de Aprendizaje y Crecimiento.

Artículo 26.—Obligaciones de los instructores internos. Son obligaciones de los instructores internos:

a.   Incorporarse puntualmente a todas las fases del proceso de aprendizaje, cuando así se requiera.

b.  Elaborar con la colaboración del CAYC el material didáctico, apoyos audiovisuales y otras herramientas de tecnología educativa.

c.   Deberá presentarse a las sesiones de coordinación a las que se le convoque por parte del CAYC.

d.  Gestionar y coordinar lo relacionado con el uso y manejo del equipo y recursos didácticos que requiera para impartir la clase.

e.   Aportar experiencias para optimizar los métodos y materiales.

f.   Presentar acta de calificaciones con la nota obtenida por los participantes en cada curso asignado y entregarla al CAYC, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la finalización del evento.

g.   Evaluar a los participantes y elaborar los reportes requeridos por el Subproceso Centro de Aprendizaje y Crecimiento.

h.  Atender las solicitudes de revisión de notas y cualquier otro asunto relacionado con el (los) curso(s) que ha impartido.

La documentación que aporte será revisada y evaluada previamente por el CAYC, para determinar si forma parte del documento de apoyo que se utilice en los cursos de aprendizaje. Una vez aprobado el documento, éste formará parte del centro de documentación del CAYC.

Artículo 27.—De los incentivos para instructores internos. A los instructores internos se les otorgará, además de los respectivos viáticos, un reconocimiento por su participación en los programas de aprendizaje y crecimiento, siendo que podrán elegir entre las siguientes alternativas:

a.   Reconocimiento económico mediante el pago de tiempo extraordinario, cuando no se trate de personal de confianza. El tiempo a reconocer será el que se dedique fuera de la jornada ordinaria.

b.  Compensación de tiempo, considerando la cantidad de horas invertidas durante el proceso de preparación y ejecución del evento.

c.   Reconocimiento de viáticos por cada día de aprendizaje cuando proceda.

d.  El pago del incentivo no se considerará para ningún efecto como salario.

Artículo 28.—De los recursos de revocatoria y apelación. En relación con los actos dictados con fundamento en este Reglamento, sus directrices y lineamientos, caben los recursos que indica la Ley. Las apelaciones serán conocidas por la Junta Directiva respectiva.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga el Reglamento de Capacitación y Profesionalización aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión 4032 del 30 de julio del 2002 y publicado en La Gaceta del 26 de agosto del 2002, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se le oponga.

ANEXO N° 1

TABLA DE COMPROMISOS

A. Compromiso de tiempo para actividades de aprendizaje.

Para la definición del tiempo de compromiso en actividades de aprendizaje se han considerado tres variables que requieren del manejo de criterios técnicos, a saber:

1. INVERSIÓN

2. TIEMPO

Se refiere al costo, expresado en dólares, de la participación1 del funcionario en la actividad de aprendizaje.  La ponderación propuesta de esta variable es proporcional al monto de la inversión.

Se refiere al tiempo o periodo que cubre la actividad o programa expresado en horas efectivas, entendiendo como hora, sesenta minutos.

 

Monto en dólares ($)

Ponderación

Horas de aprendizaje

Ponderación

Menos de 500

1

Menos de 24

1

De 501 a 700

2

De 25 a 30

2

De 701 a 900

3

De 31 a 34

3

De 901 a 1.000

4

De 35 a 39

4

De 1.001 a 1.200

5

De 40 a 44

5

De 1,201 a 1.750

6

De 45 a 49

6

De 1.751 a 3.000

7

De 50 a 54

7

De 3.001 a 5.000

8

De 55 a 59

8

De 5.001 a 7.500

9

De 60 a 65

9

Más de 7.501

10

Más de 66

10

__________

1 Entiéndase como participación el costo del evento (inscripción, matrícula, etcétera). No se incluye gastos de traslado, hospedaje o alimentación.

 

3   Tipo de Actividad:

Se refiere a si la actividad es por participación o por aprovechamiento.

Tipo de actividad                                        Ponderación

Participación                                                          1

Aprovechamiento                                                  2

Síntesis de compromiso propuesto para aprendizaje

Con base en la ponderación de las tres variables señaladas, se presenta la tabla de compromiso, expresado en términos de “tiempo de permanencia” en la Institución. El plazo máximo propuesto corresponde a 36 meses. Para los efectos de la aplicación de este instrumento se propone que el trabajador vaya amortizando en tiempo y forma proporcional, de suerte que si dejare de laborar para el Banco antes de cumplirse el plazo de compromiso, se le aplicarán proporcionalmente los meses laborados.

TABLA DE COMPROMISO

Total puntos                                   Compromiso de permanencia

De 2 a 4                                                                Ninguno

De 5 a 6                                                                4 meses

De 7 a 8                                                                8 meses

De 9 a 10                                                              12 meses

De 11 a 12                                                            16 meses

De 13 a 14                                                            20 meses

De 15 a 16                                                            24 meses

De 17 a 18                                                            28 meses

De 19 a 20                                                            32 meses

Mayor de 21                                                        36 meses

B.  Compromiso de tiempo para actividades de profesionalización. Se refiere al compromiso de tiempo del funcionario por su participación en programas o carreras de formación académica según el artículo 20 del Reglamento de Aprendizaje y Crecimiento. Para efectos de obtener la “tabla de compromiso” por profesionalización se aplicarán dos variables:

1. INVERSION

2. GRADO ACADÉMICO

Se refiere al costo, expresado en dólares, de los rubros de matrícula, mensualidad de las materias, exámenes de grado y seminarios de graduación.

Se refiere al grado académico que el Conglomerado financiará, de acuerdo con las políticas establecidas y las disponibilidades presupuestarias, según el artículo 20 del Reglamento de Aprendizaje y Crecimiento

Monto en dólares ($)

Ponderación

Grado académico

Ponderación

Menos de 200

0,35

Bachillerato

0,20

De 201 a 400

0,40

Licenciatura

0,25

De 401 a 650

0,45

 

 

De 651 a 1.000

0,50

 

 

De 1.001 a 1.350

0,55

 

 

De 1.351 a 1.750

0,60

 

 

De 1.751 a 3.000

0,65

 

 

De 3.001 a 5.000

0,70

 

 

De 5.001 a 7.500

0,75

 

 

Más de 7.501

0,80

 

 

 

Síntesis de compromiso propuesto para Profesionalización

Para obtener el compromiso en meses se deberá sumar la puntuación correspondiente de las variables de “financiamiento” y “grado académico”, multiplicar este resultado por el monto a financiar y dividirlo entre el factor 100. El plazo máximo de compromiso será de 60 meses.

ANEXO N° 2

CARRERAS DE INTERÉS INSTITUCIONAL

1.  Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas o Mercadeo.

2.  Ingeniería de Sistemas o Ingeniería en Informática, Telemática, Ingeniería Electrónica.

3.  Contaduría.

4.  Economía.

5.  Administración de Recursos Humanos.

6.  Ingeniería Industrial.

7.  Asesoría Financiera, Inversiones, Finanzas Internacionales.

** Esta lista es indicativa, y como tal puede ampliarse, disminuirse o, sustituirse, previa presentación del caso ante la Junta Directiva Nacional.

ANEXO N° 3

FACTORES POR CONSIDERAR

PARA FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS

Para la selección de los funcionarios susceptibles de obtener financiamiento de estudios, se aplicarán los siguientes factores:

a.   Nivel académico o avance actual en la carrera   (NA)

NA= N (Nº materias aprobadas / Nº total de materias que comprende el plan).

N: cantidad de puntos según las Tablas Nº 1 o Nº 2 del presente Anexo.

Se valora el avance actual del solicitante en la carrera profesional que cursa, como parámetro de medición, sea el total de créditos o unidades académicas (materias), aprobadas del Plan de Estudios. Se pondera con 15 puntos a aquellos servidores que están cursando su carrera profesional.

En los casos en que el solicitante no tenga materias aprobadas, este factor no se considerará.

b.  Requisito del puesto   (RP)

RP = N (Categoría del puesto en propiedad / Categoría menor de la plaza que tiene el requisito del nivel académico de la beca)

N: cantidad de puntos según las Tablas Nº 1 o Nº 2 del presente Anexo.

De acuerdo con las carreras de interés institucional definidas en el Anexo N° 2 que forma parte de este Reglamento y las competencias técnicas que exige el puesto del solicitante según el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos vigente, se utilizarán dos parámetros de evaluación:

b.1   Si la carrera que cursa el servidor es competencia técnica del puesto que ocupa, se pondera con 35 puntos.

b.2   Si la carrera que solicita iniciar el servidor es competencia técnica del puesto que ocupa, se pondera con 30 puntos.

c.   Evaluación anual de desempeño o BDP (promedio últimos 2 años)  (EA/BDP)

EA (BDP) = N (Promedio / 100)

N: cantidad de puntos según las Tablas Nº 1 o Nº 2 del presente Anexo.

Es la calificación obtenida por el personal en el desempeño de su puesto.

Se pondera con 10 puntos a aquellos funcionarios que están cursando su carrera profesional y con 20 puntos a aquéllos que la inician. Esta diferencia se justifica para equilibrar la distribución de puntos por factor en la Tabla Nº 2, que contiene menor cantidad de factores por evaluar que la Tabla Nº 1.

d.  Promedio de notas alcanzado según el nivel de estudios (PNA)

PNA = N (Promedio de Notas / 100)

N: cantidad de puntos según las Tablas Nº 1 o Nº 2 del presente Anexo.

Los promedios se calcularán sumando todas las calificaciones que haya obtenido el solicitante, divididas entre el número de materias según el Plan de Estudios.

Se pondera con 15 puntos a aquellos funcionarios que están cursando su carrera profesional.

En los casos en que el solicitante no tenga materias aprobadas, este factor no se considerará.

e.   Salario neto recibido por el solicitante (SN)

SN = N (1- salario neto solicitante / salario neto del mayor solicitante)

N: cantidad de puntos según las Tablas Nº 1 o Nº 2 del presente Anexo.

El salario neto recibido por el solicitante es el resultado de restar al salario total, las deducciones obligatorias establecidas por ley.

Este factor se calcula dividiendo cada salario neto de los solicitantes entre el del solicitante que tiene el mayor de los salarios netos del Conglomerado. El resultado se resta a 1 (uno) y se multiplica por el 15% para aquellos funcionarios que están cursando su carrera profesional y por el 25% para aquéllos que la inician.

El factor sirve de referencia para determinar el porcentaje por financiar.

TABLAS CON LOS FACTORES DE SELECCIÓN

TABLA Nº 1

Factores para la selección de personal sujeto de financiamiento

de nivel académico que están cursando carrera profesional

Factor                                                                               Puntos

Requisito del puesto                                                             35

Promedio de notas alcanzadas según nivel de estudios         20

Salario neto recibido por el solicitante                                  15

Nivel académico alcanzado                                                   15

Evaluación anual (promedio últimos 2 años)                        20

Total                                                                                    100

El puntaje mínimo para poder optar por beca de estudios, será de 70 puntos.

TABLA Nº 2

Factores para la selección de personal

sujeto de financiamiento de nivel académico y/o

especialización que inician carrera profesional

Factor                                                                               Puntos

Requisito del puesto                                                             50

Salario neto recibido por el solicitante                                  25

Evaluación anual (promedio últimos 2 años)                        25

Total                                                                                    100

El puntaje mínimo para poder optar por beca de estudios, será de 70 puntos.

ANEXO N° 4

PUESTOS CLAVE DEL NEGOCIO

1.  Asistentes Administrativos del Gerente de Sucursal, Coordinadores de Centros de Servicios Financieros, Sucursales y Oficinas Periféricas.

2.  Cajeros.

3.  Asesores de Servicios Financieros (Plataformistas).

4.  Analistas y Formalizadores de Crédito. Funcionarios de Seguimiento al Crédito y Gestores de Cobro.

5.  Analistas de Desarrollo.

6.  Ejecutivos de Negocio (Recursos Humanos, Contabilidad, Soporte Administrativo, etcétera).

ANEXO N° 5

Glosario

Para efectos de este Reglamento y en lo sucesivo se entenderá por:

1.  Actividad de aprendizaje: Parte de un programa de aprendizaje y desarrollo, compuesto por un conjunto de acciones de instrucción para la adquisición o actualización de conocimientos, habilidades y actitudes deseados para el desempeño óptimo de las tareas, funciones y responsabilidades que exigen los puestos de trabajo y cargos. Estas actividades pueden ser cursos, charlas, seminarios, talleres, pasantías, conferencias, entre otros; en el nivel nacional e internacional.

2.  Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

3.  Becas: Beneficios (económicos y de tiempo laboral) y facilidades de aprendizaje que brinde el Banco, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, para que los servidores cursen estudios de formalización profesional tanto en el nivel nacional como en el exterior.

4.  Capacitación: Proceso o función dentro del Sistema de Aprendizaje y Desarrollo, encargado de investigar, organizar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar una serie sistematizada de actividades encaminadas a proporcionar conocimientos, desarrollar habilidades y mejorar actitudes de los servidores del Banco, de manera que se logre conjugar la realización individual y la misión social de servicio público que cumple la Institución.

La capacitación se divide en dos aspectos:

A. Capacitación permanente: se refiere a aquella que está intrínsecamente relacionada con la gestión diaria y que está sustentada en el Plan Institucional de Aprendizaje. Esta capacitación permite integrar conglomerados de trabajo, áreas específicas, categorías y conglomerados afines con el fin de garantizar un aprendizaje colectivo integral.

B.  Capacitación de formación: está orientada a fortalecer el conocimiento personal del funcionario que por interés institucional esté dispuesto a retribuir al Banco dicho conocimiento asociado a una permanencia prefijada de antemano.

5.  Compromiso: El objetivo del compromiso para eventos de Aprendizaje y Crecimiento es adquirir o reforzar conocimientos para un mejor desarrollo y desempeño del puesto y que la organización aproveche el conocimiento y la experiencia que los funcionarios adquieren, de modo que cumplan un papel de agentes multiplicadores, función que se da en el intercambio con su conglomerado de trabajo o a través de charlas, conferencias, cursos en los diferentes programas que se administran. Los funcionarios que asistan a actividades dirigidas al desarrollo personal, y que no se hayan incluido en el Plan, deberán cumplir con el compromiso establecido mediante la tabla de compromiso aprobada en este Reglamento. Al respecto aplicarán para adquirir un compromiso únicamente la capacitación de formación y profesionalización.

6.  Desarrollo personal: Proceso integral que contribuye a la formación de la personalidad del trabajador por medio de su participación en actividades que pretendan lograr el máximo desenvolvimiento e integración con el conglomerado de trabajo y con su familia, así como el desarrollo de su sensibilidad social y su creación intelectual y artística.

7.  Estandarización: El principio de estandarización se convierte en condición especial necesaria para el cumplimiento de las características que tipifiquen el modelo de Banco líder en el mercado nacional e internacional: prestigio, confianza, rentabilidad, productividad y calidad en sus servicios y productos, a partir de un recurso humano altamente calificado, meta que se obtiene mediante la búsqueda de unificación de criterios y procesos en cada una de las operaciones y transacciones que se realizan en todas y cada una de las unidades administrativas, en el nivel nacional.

8.  Conglomerados organizados: Diversas agrupaciones con personalidad jurídica o conglomerado de trabajadores que de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, designan representantes en la Asamblea de Trabajadores.

9.  Homogeneidad: Es un principio que fomenta la formación análoga del personal servidor del Banco en el nivel nacional. Esto significa que, mediante la uniformidad de la programación curricular de planes, programas, proyectos y actividades que realiza el Área de Aprendizaje, y de su ejecución, el Banco garantiza condiciones similares para el crecimiento profesional de sus servidores, así como la igualdad y calidad de los servicios y productos que ofrece.

10.   Integralidad: Las acciones de aprendizaje se enfocarán hacia la integralidad del servidor del Banco, en el sentido de que no sólo se atenderán sus necesidades de desarrollar conocimientos, sino también los aspectos afectivos y sociales. Fortalecer la integralidad significa, en consecuencia, abarcar todas las dimensiones del servidor, fortaleciendo la cultura organizacional en las áreas de valores, mística institucional, relaciones humanas, comportamiento ético, manejo de estrés, entre otros temas importantes. Los contenidos de la capacitación deben ir orientados no sólo a áreas temáticas propias del ambiente técnico bancario, sino que deben atender el perfeccionamiento y actualización de las otras áreas consustanciales al ejercicio de la profesión y del desarrollo personal.

11.   Necesidades de aprendizaje: La diferencia entre los niveles o estándares de ejecución óptimos o requeridos de un puesto y el nivel de desempeño real del servidor, siempre y cuando la discrepancia o diferencia entre lo óptimo y lo real obedezca a la falta o déficit de conocimientos, habilidades y actitudes deseadas por parte de los trabajadores.

12.   Profesionalización: Proceso educativo estructurado y planificado que conduce a la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes en una determinada rama o especialidad profesional. Este sistema de enseñanza conlleva a alcanzar algún pre grado o grado académico, a saber: Técnico, Diplomado, Bachillerato, Licenciatura, Especialidad, Post Grado, Maestría y Doctorado. Para efectos del Reglamento de Aprendizaje y Crecimiento considera únicamente los grados académicos de Bachillerato Universitario y Licenciatura.

13.   Programa de aprendizaje: Parte de un Plan Institucional de Aprendizaje y Crecimiento compuesto por un conjunto sistematizado y sistemático de actividades, dirigido a satisfacer las necesidades detectadas en los servidores de una especialidad ocupacional, clases de puestos y conglomerado de funcionarios con requerimientos comunes de adiestramiento.

14.   Representantes de la institución: La Junta Directiva Nacional, el Directorio de la Asamblea Nacional de Trabajadores y Trabajadoras, el Gerente General, el Auditor General, en cada una de sus áreas administrativas, y cualquier otro funcionario del Banco debidamente autorizado por ellos.

15.   Personal: Las personas que prestan sus servicios al Banco en los términos del Artículo III de la Ley General de Administración Pública.

16.   Sistema de aprendizaje y desarrollo: Conjunto ordenado de estrategias, políticas, directrices y orientaciones del aprendizaje y la profesionalización, que contribuyen a un fin en común para el logro de los lineamientos y objetivos institucionales. La dinámica del sistema consiste en la interacción de elementos tales como: entrada de insumos de datos, procesamiento o procesador, salida o resultados, la retroalimentación y el regulador de la información.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta, y deroga el “Reglamento de Capacitación y Profesionalización” del Banco Popular publicado en La Gaceta del 26 de agosto del 2002, el “Reglamento de Capacitación y Desarrollo del Personal de Popular Pensiones S. A.” de la “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A.” publicado en La Gaceta del 7 de setiembre del 2006 y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se le oponga.”

San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(86223).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE HOJANCHA GUANACASTE

El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna tiene como base de su creación los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, del 31 de julio del 2002, en donde se establece la obligación, de toda auditoría interna de disponer de un Reglamento de Organización y Funcionamiento acorde con la normativa que rige su actividad.

Este Reglamento regula y establece las funciones de auditoría interna, así como las obligaciones, restricciones y potestades de la auditoría interna y del personal que la conforma, de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento del personal de la auditoría interna.

Este documento esta elaborado según la Ley General de Control Interno, los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Auditorías Interna de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y las normas para el ejercicio profesional de la auditoría interna.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo regular la forma de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Hojancha, conforme lo dispuesto en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 2º—Definiciones. El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:

a)  Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

b)  Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.

c)  Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.

d)  Advertencia: Llamado de atención de la Auditoría Interna sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.

e)  Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.

f)   Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.

g)  Autorización de libros: Autorizar, mediante firma del Auditor o Subauditor Internos, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro riesgo de esta índole establecido por la Administración.

h)  Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Hojancha. Es una dependencia de las de mayor rango dentro de la Institución, se organiza y funciona según lo establece principalmente el capítulo IV de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, del 4 de setiembre del 2002, así como la demás normativa legal y técnica correspondiente. En su accionar debe ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y objetiva que (1) brinda servicio de aseguramiento razonable y de consultas a una Institución. (2) Se crea para agregar valor y mejorar las operaciones organizacionales. (3) Coadyuva con la Administración Activa en el logro de los objetivos Institucionales mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas de control y gestión de riesgo y de los procesos de dirección y (4) Proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto del personal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

i)   Concejo Municipal: Forma parte del gobierno local, es el órgano deliberante integrado por los regidores que determine la ley.

j)   Conferencia final: Reunión en la que el Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de auditoría expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.

k)  Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

l)   Contraloría General: Es un órgano constitucional fundamental del estado y rector del sistema de fiscalización a que están sometidas las instituciones públicas.

m)  Denuncias: Son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración o ante la Auditoría Interna, hechos para que se investiguen con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, con el propósito de que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.

n)  Institución: Municipalidad de Hojancha.

ñ)  Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente, dentro del cual ejerce la máxima autoridad, en este caso Concejo Municipal de la Municipalidad de Hojancha.

o)  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

p)  Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

q)  Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

r)   Ley Nº 7794: Código Municipal.

s)  Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.

t)   Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.

u)  Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no pude garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.

v)  Sistema institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.

w) Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Hojancha, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

x)  Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser evaluados por la Auditoría.

y)  Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.

z)  Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.

Artículo 3º—Definición y propósito de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización. Ayuda a la organización municipal a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Hojancha, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

Artículo 4º—Ámbito de la Auditoría Interna. Este Reglamento aplica a todas las dependencias de la Municipalidad de Hojancha, así como otras organizaciones públicas o privadas, en el tanto manejen por cualquier título fondos públicos que les sean transferidos por dicho Municipio.

Artículo 5º—Fundamento de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna en concordancia con la labor que debe ejecutar el Auditor Interno y el personal a su cargo, en cuanto a su funcionamiento, características y calidad de sus productos y servicios, se regulará por lo establecido fundamentalmente en el capítulo IV de la Ley General de Control Interno y su Reglamento; en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno, mismas que deberán ser congruentes con la normativa mencionada.

A efecto de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, el Auditor Interno y el Concejo Municipal propondrán las modificaciones que consideren necesarias a este reglamento. Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 6º—Obligación de contar con una Auditoría Interna. En la Municipalidad de Hojancha existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, y proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 7º—Competencias de la Auditoría Interna. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria, y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 8º—Deberes. El Auditor Interno, el Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de los cargos según el artículo 32 de la Ley de Control Interno tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley, entre ellas la obligación establecida en el artículo 281 del Código Procesal Penal, que establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el “denunciar los delitos perseguibles de oficio” que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f)   Guardar confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios de Auditoría Interna.

i)   Establecer eficientes sistemas de administración de la información generada y recibida, tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos, productos y servicios de la Auditoría Interna.

j)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 9º—Potestades. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Control Interno, ejercicio de su cargo tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de sus competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

b)  Acceder, para su fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

c)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

d)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

e)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 10.—Prohibiciones del cargo. Con base a lo que establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno, el Auditor, Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de su cargo tendrán, las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley. Por las prohibiciones contempladas en la Ley General de Control Interno se les reconocerá un sesenta y cinco (65%) sobre el salario base.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 11.—Ubicación. El Auditor Interno, dependerá orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a dicho funcionario. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias, control de asistencia y vacaciones y demás movimientos de personal, deberán contar con la supervisión y autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.

Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente. El Concejo Municipal, al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad de auditoría (Organigrama de la Institución), debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad de Auditoría Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como la unidad de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca (Concejo Municipal). El Auditor Interno, mantendrá un rango superior a los demás funcionarios de la Institución, al ejercer funciones de fiscalización, por lo que su nomenclatura debe ser diferente al resto del personal administrativo.

Artículo 12.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración. Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad.

Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia. Las regulaciones de tipo administrativo para el auditor interno, y demás funcionarios de la auditoría interna, no deberán afectar negativamente esa actividad, la independencia funcional y de criterio el auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna deben velar por ello.

Artículo 13.—Respaldo legal al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Además el asesor legal de la Institución o del Concejo Municipal, tendrán la obligación de brindar la asesoría legal oportuna y efectiva mediante los estudios jurídicos que requiera la auditoría interna a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 14.—Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio y de este Reglamento.

Artículo 15.—Rendición de cuentas del Auditor. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal. Deberá rendirle los informes anuales de trabajo y el informe de fin de gestión, cuando termine su relación de servicio.

Artículo 16.—Nombramiento del Auditor(a) y Subauditor(a) Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido, y lo hará el Concejo Municipal conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y en observancia a los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Interno emitidos por la Contraloría General de la República. En caso del nombramiento del Subauditor Interno y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna se deberá contar con el criterio y autorización del auditor para su escogencia. El nombramiento del Auditor y Subauditor será mediante concurso público teniendo como referencia los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor emitidos por la Contraloría General de la República. De lo anterior deberá elaborarse el respectivo expediente.

Artículo 17.—Inamovilidad del Auditor(a) y Subauditor(a) Interno. El Auditor o Subauditor Interno serán inamovibles de sus puestos, solo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa por decisión emanada del máximo jerarca por mayoría calificada previa formación de expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—Jornada laboral. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Interno, será de tiempo completo de conformidad con los artículos 25 y 30 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 19.—Funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos. El Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme con los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos” (L-1-2003-CODDI), se contemple en los manuales de puestos para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—Actualización de manuales descriptivos de puestos. De conformidad con la resolución Nº R-CO-93-2006, emitida por la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006, los entes de la Administración Pública, contarán con tres meses para implementar los ajustes que procedan a los respectivos manuales institucionales de cargos y clases o denominaciones similares, para el establecimiento de la descripción de las funciones y requisitos correspondientes a los cargos de Auditor y Subauditor Internos.

Artículo 21.—Capacitación del personal de Auditoría. El Concejo Municipal, deberá solicitar, coordinar y apoyar al Auditor y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, en los programa de capacitación y actualización basados en las exigencias de tales funciones y requisitos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de actualización constante que compete a los funcionarios de la Auditoría Municipal.

Artículo 22.—Asignación de recursos. El Concejo Municipal de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, deberá asignar a la Auditoría Interna, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Artículo 23.—Presupuesto de la Auditoría Interna. Se dará a la Auditoría Interna una categoría programática de subprograma; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 24.—Administración de recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes el Auditor Interno, deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

Artículo 25.—Relaciones y coordinaciones con el jerarca y otras instancias. El Auditor Interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponde regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas (fundamentalmente la Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes). También le corresponde regular las relaciones de los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 26.—Servicio de asesoría y advertencia. El Auditor Interno, debe asesorar al jerarca cuando este se lo solicite en materias de su competencia, e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, situaciones, conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.

Artículo 27.—Restricciones en el ejercicio de sus labores. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna no podrán ser miembros de Juntas Directivas, comisiones de trabajo o similares; podrán participar en las mismas en la condición de asesor a solicitud de la administración. No participarán en implantación de acciones, diseños de de formularios o procedimientos, que serán examinados posteriormente en el desarrollo de sus funciones.

El Auditor Interno participará en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal, cuando este órgano lo solicite. Su participación será en el papel asesor en materia de su competencia y no tendrá carácter permanente.

CAPÍTULO IV

De la definición de los requisitos básicos de los

puestos en la Auditoría Interna Municipal

Artículo 28.—Idoneidad del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y el Subauditor Internos deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes. Por ello, serán profesionales calificados y altamente capacitados en materia de auditoría que reúnan los conocimientos, experiencia, aptitudes, habilidades para administrar la Unidad de Auditoría Interna, asimismo, que cumplan con los demás requisitos establecidos en los perfiles de la institución a la que le brindarán sus servicios. El puesto de Subauditor corresponderá a un sustituto temporal durante las ausencias del Auditor Interno y un colaborador de éste en el descargo de las funciones; el auditor asignará las funciones al Subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 29.—Idoneidad de los funcionarios de Auditoría Interna. Los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, excepto el puesto de la Secretaria, que ejecuten labores de auditoría, deberán ser profesionales calificados y capacitados en materia de auditoría interna, con conocimientos en el ámbito contable y administrativo y en algunos casos en áreas especializadas como son: de informática, ingeniería civil y derecho.

Artículo 30.—Naturaleza de los puestos de los funcionarios de Auditoría Interna. Los puestos de Auditor y Subauditor Interno, tienen carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Unidad de Auditoría Interna, considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar en sus puestos. El personal de la Auditoría Interna deberá proteger su objetividad e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y, en consecuencia, abstenerse de realizar funciones de administración activa, excepto las necesarias para administrar su Unidad. La ubicación salarial, del Auditor y Subauditor, deberá corresponder a los niveles que dependen directamente del jerarca y con las facultades de que disponen; deberán permitirles realizar con independencia sus labores. Por ende, las medidas administrativas para con esos cargos deberán estar acordes con las que rigen en el ente u órgano para los niveles dependientes del jerarca.

Artículo 31.—Perfil académico, de experiencia y conocimiento. El Auditor y Subauditor Interno deberá tener los conocimientos, habilidades y experiencias profesionales necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna del Sector Público. Tales requisitos incluyen, entre otros, lo relativo a normas, prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad, administración, en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la Municipalidad. De conformidad con lo expuesto la Municipalidad de Hojancha deberá definir en sus manuales de descripción de puestos, los requisitos correspondientes a los cargos de Auditor, Subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna, incluyendo el puesto de la Secretaria. Asimismo establecerá los procedimientos pertinentes para que los aspirantes a esas posiciones reúnan dichos requisitos, entre los cuales como mínimo se deberán considerar los siguientes:

a)  El Auditor y Subauditor deberá poseer cualidades que permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa; resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.

b)  El Auditor y Subauditor deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

CAPÍTULO V

Desempeño de la Auditoría Interna

Artículo 32.—Planificación estratégica. La Auditoría Interna contará con un proceso de planificación estratégica integral, que culminara en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, el aporte a las ideas rectoras y objetivos estratégicos institucionales (misión, visión, valores, etc.)

Artículo 33.—Planificación anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna con respecto al plan presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al jerarca y a la Contraloría General.

Artículo 34.—Procesos típicos de Auditoría. Formarán parte de la normativa técnica pertinente, las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías, etc., escritas relativas tal cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante el proceso de auditoría, en sus diversos tipos (financiera y operativa, informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral etc.), en sus subprocesos de Planificación, Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las auditorías se generan como producto del plan de trabajo anual y de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.

Artículo 35.—Procesos especiales de Auditoría. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas e instrucciones de la Unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas tal cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones sobre:

a)  Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia: Recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información.

b)  Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:

c)  Los informes de Auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.

d)  Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados. Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.

e)  Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son:

f)   Planificación: Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición objetivos, alcance, programa de estudio.

g)  Investigación: Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; reporte sobre los resultados del estudio; revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos.

h)  Comunicación de resultados: Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes.

i)   Seguimiento: Programación, acciones, resultados.

Artículo 36.—Procesos de asesoría y advertencias. La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la Auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Concejo Municipal, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La asesoría que brinde la Auditoría Interna al jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse deberá convenir con el jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

La asesoría del Auditor Interno al Concejo municipal, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito. Si luego del análisis del asunto por asesorar el auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una auditoría o un estudio especial, se estará a lo qué sobre el particular disponen esos procesos.

La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico.

Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoría, las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa, respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la auditoría, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).

Artículo 37.—Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan. Por ejemplo sobre: casos de desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría Genera de la República y órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas. El auditor Interno establecerá un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

Artículo 38.—Planificación de cada Auditoría y otros procesos. Durante la fase de planificación debe darse una adecuada definición de los objetivos, alcances y programación de cada proceso, incluida la evaluación de control interno pertinente, lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes.

Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.

Artículo 39.—Ejecución de cada Auditoría y otros procesos. Durante la fase de ejecución debe darse cabal cumplimiento a las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Deberá garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa.

Artículo 40.—Comunicación de resultados de cada Auditoría y otros procesos. Durante todas las fases de los procesos correspondientes a los estudios que realiza la Auditoría Interna, se deberá establecer una adecuada identificación y descripción del entorno en que se desarrollan los hechos o situaciones narrados en sus informes. Asimismo, deberá garantizar la validación suficiente y pertinente de tales resultados. Como mínimo deberá hacerse una sesión de trabajo o reunión con los funcionarios responsables de la implantación de recomendaciones previo a emitir el informe u otro correspondiente.

Durante la fase de comunicación debe darse una armoniosa y eficiente comunicación de manera que se produzcan recomendaciones viables y con acogida para su aplicación, sustentadas en la redacción de hallazgo y conclusiones de tono constructivo, con adecuado resguardo de los intereses institucionales y de la independencia requerida. Lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.

Artículo 41.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor. La Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones -incluido el jerarca- para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de auditoría, asesoría, advertencia u otros. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.

Para llevar a cabo dicha reunión, la Auditoría solicitará por escrito la audiencia correspondiente en un plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el titular subordinado, según corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de las partes. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta. La Auditoría Interna solicitará a la administración responsable de implantar las recomendaciones, sus argumentos y soluciones alternativas cuando se presenten entre ambas partes desacuerdos insalvables durante la comunicación verbal de los resultados, alternativas que deberá valorar adecuadamente, previo a emitir el informe, haciendo los ajustes que correspondan.

Artículo 42.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna de los procesos de Auditoría genera por escrito informes con recomendaciones, sujetas al proceso establecido en el capítulo IV de la Ley General de Control Interno. Canalizará estos informes al jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Artículo 43.—Requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones. En cuanto a los informes producto del proceso de auditoría, se regirá fundamentalmente por las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en su defecto el Auditor Interno.

Artículo 44.—Trámite de informes al jerarca y titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a)  El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, deberá ordenar por escrito a quien corresponda, con copia a la Auditoría Interna, que comience la implantación de las recomendaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, indicándole a su vez el plazo de que dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias para dicha implantación. Si discrepa de las recomendaciones, en el transcurso del citado plazo improrrogable de diez días hábiles, elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la Auditoría Interna, y deberá exponer por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b)  Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo improrrogable de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar por escrito, la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas, indicando a su vez el plazo de que se dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias. Dentro de los primeros diez días de aquel plazo improrrogable, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse por escrito sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

c)  El acto en firme será dado a conocer, por escrito, a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda. La implantación de las recomendaciones ordenadas por el jerarca se deberá iniciar por el titular subordinado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, y su finalización será de conformidad con el plazo previsto, el cual puede ser modificado previa justificación razonada ante el jerarca o titular subordinado que corresponda, con copia a la Auditoría Interna.

     Cuando el informe de Auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implementación de las recomendaciones.

     Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá de ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga, todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.

CAPÍTULO VI

Denuncias y relaciones de hechos

Artículo 45.—Derechos y deberes para realizar una denuncia. Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de denunciar actos presuntos de corrupción. Los funcionarios públicos tiene el deber de denunciar todo acto presuntamente irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de recursos públicos que sea de su conocimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Control Interno Nº 8292, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 y su Reglamento.

Artículo 46.—Confidencialidad de los denunciantes y de los estudios que requieren la apertura de procedimientos administrativos u otros. La Auditoría Interna guardará la confidencialidad de la identidad del denunciante de acuerdo al artículo 6 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función Pública Nº 8422. Para mantener la confidencialidad de los denunciantes la auditoría interna utilizará los medios que consideren adecuados.

Si el denunciante tiene interés en que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo del conocimiento de la auditoría interna para lo correspondiente. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la auditoría interna cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o denuncia ante el Ministerio Público serán confidenciales durante la comunicación del informe. El Auditor deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia. Si la denuncia da como resultados una relación de hechos, en virtud de la confidencialidad, no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente, en este caso únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.

Artículo 47.—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna una vez recibida la denuncia, valorara su contenido y determinará si procede su admisión para efectos de investigación. Deberá determinar si se trata de una actuación material o de una omisión, la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de importancia relativa que se desprenda de los hechos denunciados. El Auditor Interno determinara de acuerdo con su criterio profesional, las acciones a seguir y la prioridad de su atención según su plan anual de trabajo.

Si la denuncia presentada ante la Auditoría Interna versa sobre hechos que por su naturaleza y materia resultan ajenos a su competencia, será trasladada a la unidad administrativa competente, para que determine sobre su admisibilidad y proceda de conformidad.

En todo caso, el traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de la información. En la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda “CONFIDENCIAL”, y se le advertirá al responsable del área competente, su obligación de observar este precepto legal. Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto, según el plazo establecido por la ley de Administración Pública.

Artículo 48.—Del curso de la denuncia. Se dará curso a las denuncias en las siguientes condiciones:

a)  Las escritas u orales firmadas por el denunciante.

b)  Las escritas u orales anónimas, si a criterio de la auditoría contienen elementos que permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

c)  Las escritas anónimas que sean trasladadas por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.

Artículo 49.—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando carezca de fundamento. También, podrá desestimarse en cualquier momento la denuncia, incluso desde su presentación cuando se considere que existen motivos suficientes, cuando no existan elementos para iniciar una investigación, cuando se trate de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada, siempre que no haya nuevas evidencias u otros motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifique reconsiderar la cuestión. Para lo anterior, se dará parte al denunciante por diez días hábiles para que se manifieste y aporte, si lo tiene a bien, elementos que sustenten su denuncia, lo anterior según lo estipulado en el artículo 16 del Reglamento.

La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante.

La desestimación no perjudica la facultad del denunciante, de presentar la misma denuncia nuevamente o ante otra instancia competente, siempre y cuando aporte nuevos elementos que la sustenten.

Artículo 50.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, la Auditoría Interna dará inicio a la fase de investigación, la cual no podrá durar indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación del informe dentro del plazo establecido por la ley de Administración Pública, atendiendo a la complejidad y demás características del caso.

Para ello se deberá conformar un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.

Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa, con indicaciones del alcance, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.

Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, la auditoría interna remitirá al órgano competente el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el hecho estudiado.

En todo caso la Auditoría Interna, ejecutará sus estudios de conformidad con lo establecido en los Manuales para el Ejercicio de la Auditoría Interna, y Manual de Normas Generales de Auditoría, y en observancia a las regulaciones de orden legal y técnico que rige la materia.

Artículo 51.—Transitorio único. El Auditor Interno contará con un plazo de tres meses a partir de la vigencia de este reglamento para actualizar su Plan Estratégico, documento que se hará del conocimiento del Concejo Municipal y estará a disposición de cualquier interesado.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 52.—Derogatoria. Deroga cualquier otra disposición anterior.

Artículo 53.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

El presente Reglamento fue aprobado en sesión ordinaria Nº 108-008 del 26 de mayo del 2008, acuerdo Nº 10. Publíquese.

Hojancha, 20 de agosto del 2008.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(85596).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

AUDITORÍA INTERNA MUNICIPAL

RESUMEN EJECUTIVO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Regulación.............................................................................................. Artículo 1º

Definiciones............................................................................................ Artículo 2º

Ámbito de aplicación.............................................................................. Artículo 3º

CAPÍTULO II

SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA

Concepto de la Auditoría interna...........................................................   Artículo 4º

Marco Legal...........................................................................................  Artículo 5º

Misión, Visión y principales políticas....................................................   Artículo 6º

Ética Profesional.................................................................................... Artículo 7º

Independencia y objetividad...................................................................  Artículo 8º

Impedimentos del personal de la Auditoría Interna..............................     Artículo 9º

Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna........................................     Artículo 10

Jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos...............................      Artículo 11

CAPÍTULO III

DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNOS

Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos................................     Artículo 12

Inamovilidad del Auditor Interno...........................................................  Artículo 13

Funciones para el cargo de Auditor y Subauditor Internos...................      Artículo 14

Vacaciones y permisos del Auditor Interno...........................................    Artículo 15

Salidas del trabajo……..........................................................................    Artículo 16

De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias

Formales que realice la Contraloría General de la República..............        Artículo 17

De la capacitación del Auditor Interno y del personal

de la Interna............................................................................................ Artículo 18

De los Permisos para capacitaciones....................................................    Artículo 19

CAPÍTULO IV

DEL PERSONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA

Del personal de la Auditoría Interna.....................................................    Artículo 20

CAPÍTULO V

ÁMBITO DE ACCIÓN

Ámbito de acción.................................................................................... Artículo 21

CAPÍTULO VI

RELACIONES Y COORDINACIONES

Relaciones y coordinaciones..................................................................   Artículo 22

CAPÍTULO VII

FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

Competencias de la Auditoría Interna…...............................................    Artículo 23

Deberes................................................................................................    Artículo 24

Potestades............................................................................................    Artículo 25

Prohibiciones........................................................................................   Artículo 26

CAPÍTULO VIII

OTROS ASPECTOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

Servicios de fiscalización…...................................................................    Artículo 27

Comunicación verbal de los resultados.................................................     Artículo 28

Comunicación escrita.............................................................................  Artículo 29

Comunicación de los servicios preventivos….......................................    Artículo 30

De los informes de auditoría..................................................................   Artículo 31

Trámite de informes de servicios de auditoría…...................................     Artículo 32

Seguimiento a la aplicación de disposiciones

y recomendaciones……….....................................................................    Artículo 33

Otras regulaciones..................................................................................  Artículo 34

Asignación de recursos...........................................................................  Artículo 35

Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna.........................     Artículo 36

Comunicación de los planes de trabajo y requerimientos

de recursos............................................................................................   Artículo 37

Comunicación de los riesgos que asume el Jerarca…..........................        Artículo 38

Protección al personal de la Auditoría……...........................................    Artículo 39

CAPÍTULO IX

ATENCIÓN DE DENUNCIAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

Principios Generales…….......................................................................   Artículo 40

Ámbito de Competencia…….................................................................   Artículo 41

Confidencialidad…................................................................................   Artículo 42

Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que

se presenten a la Auditoría Interna.........................................................  Artículo 43

Información adicional............................................................................. Artículo 44

Solicitud de aclaración...........................................................................   Artículo 45

Admisión de denuncias anónimas..........................................................    Artículo 46

Trámite de las denuncias........................................................................  Artículo 47

Archivo y desestimación denuncias.......................................................   Artículo 48

Fundamentación del acto de desestimación

o archivo de la denuncia.........................................................................  Artículo 49

Comunicación al denunciante................................................................   Artículo 50

CAPÍTULO X

DISPOSICIOENS FINALES

Modificaciones al Reglamento...............................................................   Artículo 51

Ajustes al manual institucional de cargos y clases.................................     Artículo 52

Vigencia.................................................................................................. Artículo 53

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Buenos Aires.

b)  LGCI: Ley General de Control Interno.

c)  Auditor Interno: El Jefe de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires.

d)  Auditoría Interna: La Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, que dentro de la organización institucional de la Municipalidad corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.

e)  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”.

f)   Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

g)  Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.

CAPÍTULO II

Sobre la organización de la Auditoría Interna

Artículo 4º—Concepto de la Auditoría Interna. El concepto funcional de la Auditoría Interna se encuentra establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno.

La seguridad que ofrece la Auditoría Interna al ente u órgano se logra cuando se emiten adecuadas recomendaciones y opiniones, cuando éstas son atendidas por la administración y cuando de acuerdo con el alcance de su plan de trabajo, verifica el apego de la administración al ordenamiento jurídico y técnico, y el cumplimiento, validez y suficiencia del sistema de control interno, lo que le permite validar las operaciones respectivas.

Artículo 5º—Marco legal. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires se regulará de acuerdo con lo establecido en el siguiente marco normativo:

1.  Ley General de Control Interno Nº 8292.

2.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

3.  Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público (M-1-2004-CO-DDI).

4.  Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades sujetas a su fiscalización (M-1-2002-CO-DDI).

5.  Manual de normas generales de Auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE).

6.  Además se aplicarán directrices, circulares, políticas y otras disposiciones emitidas por el Órgano Contralor.

Artículo 6º—Misión, visión y principales políticas. La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar, a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 7º—Ética profesional. El Auditor, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas. Además actuarán conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad u otra normativa similar aplicable.

Artículo 8º—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 9º—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia o integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de la Municipalidad y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c)  Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

e)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones.

f)   Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

h)  El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna, para lo cual deberá estar alerta y comunicar los detalles del impedimento a las partes correspondientes, y el mecanismo a utilizar dependerá de la naturaleza del impedimento sobre cada caso en particular.

El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal y a los demás órganos de la administración; por lo que:

a)  No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa de la Municipalidad.

b)  No podrán ser miembros de juntas directivas, o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 de la Ley y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c)  La participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República, al respecto.

d)  El auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Artículo 10.—Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna, dentro de la estructura de la Municipalidad, corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo.

Corresponde al Auditor, disponer la estructura organizativa de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser de esa unidad, con las necesidades de fiscalización y con la normativa que regula a la Municipalidad y a la Auditoría.

La estructura de la Auditoría está conformada por el Auditor y el personal profesional y administrativo que resulte necesario para el cumplimiento de sus competencias, procesos y actividades. La estructura organizativa de la Auditoría, se define en el Manual Básico de Organización de la Municipalidad de Buenos Aires, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 11.—Jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos de la Municipalidad será de tiempo completo. El auditor interno estará excluido del registro de asistencia.

Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución, a efecto de garantizar, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

CAPÍTULO III

Del auditor y subauditor internos

Artículo 12.—Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos. El nombramiento del Auditor y Subauditor Internos lo hará el Concejo Municipal por tiempo indefinido, se hará mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República, L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

El Auditor deberá ser contador público autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Buenos Aires.

Artículo 13.—Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor podrá ser suspendido o destituido de su cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor, de acuerdo con el debido proceso; así como del dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 14.—Funciones para el cargo de Auditor y Subauditor Internos. Para efectos de establecer los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, el Concejo Municipal debe acatar los lineamientos que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno.

Son funciones del Auditor y Subauditor Internos:

a)  Los puestos de Auditor y Subauditor Internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna.

b)  Para los cargos de Auditor y Subauditor Internos se deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar.

c)  Los cargos de Auditor y Subauditor Internos deberán obedecer a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.

d)  El Auditor y Subauditor deben poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.

e)  Serán los encargados de la Auditoría Interna de la institución y son los responsables finales del logro de los objetivos de la unidad, por lo que requieren compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores.

f)   Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

g)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas, por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

h)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la LGCI y el 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

i)   Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

j)   El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al Concejo Municipal oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

k)  El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal y ante éste presentará al menos, el informe de labores previsto en la LGCI.

l)   El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

m)  El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

n)  El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

o)  El Auditor Interno deberá implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría.

     Adicionalmente, se debe considerar las siguientes funciones:

§ Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

§ Presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y, cuando proceda, por la administración activa.

Artículo 15.—Vacaciones y permisos del Auditor Interno. Las vacaciones, y permisos del Auditor Interno deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos de permisos y vacaciones eventuales o urgentes, cuando al Auditor se le presenten situaciones especiales o imprevistas, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, o por quien ostente esta condición.

Artículo 16.—Salidas del trabajo. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno lo podrá comunicar a la Secretaria del Concejo Municipal indicándole donde se encontrará, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia.

Artículo 17.—De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República es obligatoria; razón por la cual no es necesario que el Auditor Interno solicite autorización previa al Concejo Municipal para asistir a las convocatorias que le haga dicho órgano Contralor; ello sin perjuicio de que el Concejo Municipal le solicite a dicho funcionario informes sobre su participación en tales eventos.

Artículo 18.—De la capacitación del Auditor Interno y del personal de la Interna. El Concejo Municipal, atenderá las necesidades de capacitación y entrenamiento del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el área propia de su competencia y en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna para su debida atención planteará ante el Concejo Municipal sus necesidades sobre el particular.

Artículo 19.—De los permisos para capacitaciones. En el caso de capacitaciones organizadas por instituciones u órganos distintos a la Contraloría General de la República (IFAM, Unión Nacional de Gobiernos Locales, MOPT, GTZ, Instituto de Auditores Internos, Universidades, y otros) deben ser autorizados por el Concejo Municipal; sin embargo, cuando por situaciones especiales o por su naturaleza no puedan ser tramitados con anticipación, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, o quien ostente esa condición.

CAPÍTULO IV

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 20.—Del personal de la Auditoría Interna. En relación al personal de la Auditoría, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:

1)  Autorizar movimientos de personal (nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

2)  Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

3)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (Institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

CAPÍTULO V

Ámbito de acción

Artículo 21.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Municipalidad de Buenos Aires y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna.

Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VI

Relaciones y coordinaciones

Artículo 22.—Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá las siguientes relaciones y coordinaciones:

a)  Con el Concejo Municipal, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la contraloría General de la República, Instituciones de fiscalización y control, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras pertinentes.

b)  Corresponde al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  El Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos asignados a esta unidad.

d)  El Auditor Interno coordinará con el asesor legal de la institución para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.

e)  El Auditor Interno debe coordinar con los profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VII

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 23.—Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias que le corresponden a la Auditoría Interna, son las que establece el artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, además de las contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 24.—Deberes. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los deberes que se le asigna la Ley General de Control Interno en su artículo 32.

Artículo 25.—Potestades. Las potestades conferidas al Auditor Interno, y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 26.—Prohibiciones. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VIII

Otros aspectos relativos al funcionamiento

de la Auditoría Interna

Artículo 27.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Municipalidad de Buenos Aires, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, que son los siguientes:

a)  Servicios de auditoría: La auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditoría:

1.  La auditoría financiera: Que comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.

2.  La auditoría operativa: Que es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

3.  La auditoría de carácter especial: Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados por denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorias operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.

b)  Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros:

1.  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente, corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

2.  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.

3.  Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Municipalidad, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

     El término libros se entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre.

     El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y según los siguientes procedimientos:

1.   Legalización por primera vez o cambio de tipo de libro:

a)   Solicitud. La persona a cargo del libro que se legalizará deberá presentar personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula u hojas sueltas.

b)   Requisitos de los libros que se legalizan. Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente:

§ Los libros deben encontrarse con su totalidad de folios y en buen estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos, excepto cuando se trate de cambio de tipo de libro, siempre y cuando la información que contiene corresponda plenamente al tipo de libro para el que se solicita el cambio.

§ Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la Institución.

§               Ante el evento de que el trámite consista en una renovación o cambio de tipo de libro, deberá aportarse el libro anterior, para su cierre o verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha siso cerrado, no debe presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que cualquier anotación subsecuente después de dicho sello carece de validez.

c)   Retiro de libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.

d)   Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar constando en los registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.

2.   Reposición de libros no cerrados en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.

a)   Solicitud. La persona a cargo del libro que se legalizará por reposición, deberá presentar personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula u hojas sueltas, que se trata de una nueva legalización por reposición de libro y la causa por la que se solicita esta nueva legalización.

b)   Autorización superior. Presentar copia certificada del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de libros, en original y copia.

c)   Copia de la denuncia. Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro o quien se designe, deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.

d)   Declaración por destrucción. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante notario público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición el libro deteriorado; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.

e)   Reposición por incendio. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.

f)   Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de libros, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.

g)   Retiro de libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.

h)   Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar constando en los registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.

i)    Libros recuperados. El libro sustraído o extraviado, que aparezca después de entregado un libro nuevo, deberá presentarse a la Auditoría Interna para concluir el proceso, cerrar el libro y regresar a la Administración para lo que corresponde.

3.   Reposición de folios en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.

a)   Solicitud. La persona a cargo del libro al cual pertenecen los folios a reponer, deberá presentar personalmente nota de solicitud de reposición de folios, original y copia, y los folios respectivos. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro y el número de tomo a que pertenecen los folios a reponer, la cantidad de folios a reponer y la numeración de los mismos, que los folios están sin iniciarse, si es el caso de reposición por daño o extravío de hojas no utilizadas; que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas; e indicar la causa por la que se solicita la reposición de folios.

      Si la reposición fuere de folios con información impresa, deberá presentar junto con la solicitud, los folios firmados por un Notario Público en el cual hará constar que son fieles de los originales.

      La reposición de hojas no utilizadas no requiere el cumplimiento de los puntos d) a g), excepto la salvedad para el punto e), en cuanto a que si existen hojas no utilizadas que están deterioradas, deberán adjuntarse a la solicitud de reposición de las mismas.

b)   Autorización superior. Presentar copia certificada del acuerdo del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de los folios en original y copia.

c)   Copia de la denuncia: Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro a que pertenecen los folios perdidos o quien se designe deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.

d)   Declaración. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante Notario Público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición las partes deterioradas; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.

e)   Reposición. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.

f)   Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de folios, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.

g)   Folios no retirados. Los folios que se reponen y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha de entrega del oficio AU de reposición, se devolverán a la persona a cargo del libro a que pertenecen dichos folios.

4.   Cierre de libros.

a)   Solicitud. La persona a cargo del libro que se cerrará deberá presentar personalmente nota de solicitud de cierre de libros, original y copia, y el libro para cerrar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma, el tipo de libro a cerrar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas encuadernadas.

b)   Libros que se cierran. Los libros que se cierran son los mismos que se autorizan mediante razón de apertura, por la Auditoría Interna.

      En el caso de utilización de hojas sueltas o fórmula continua se presentarán para su cierre previamente encuadernadas (acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas).

c)   Requisitos de los libros que se cierran. Para este trámite será necesario considerar lo siguiente:

1.   Los libros deben encontrarse en buen estado, que nos e hayan arrancado folios o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros, que no presenten folios con tachaduras, borrones y correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de la información que contienen.

      Cualquier equivocación u omisión que se cometa en los libros contables ha de salvarse por medio de un nuevo registro en la fecha en que se advierta el error, y se pondrá al margen del registro equivocado, preferiblemente con una tinta diferente, una nota indicando que está errado y el folio donde se encuentra la corrección respectiva, que debe ser firmada por el Regidor que presidió la respectiva sesión y la Secretaria de Actas.

2.   Los libros deben contener la totalidad de folios. Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.

3.   Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. No debe queda página sin su número de folio respectivo.

      Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la institución en cada una de las hojas.

4.   La información que contiene el libro debe encontrarse en orden progresivo de fechas, escrita en castellano, que no se dejen espacios en blanco, ni entrelíneas.

5.   El libro debe contener la razón de apertura con la información que en él se solicita y cada uno de los folios del libro debe tener estampado el sello de la Auditoría Interna.

6.   Los informes financieros contenidos en el libro deben estar firmados por el Contador y el Encargado del Proceso Financiero Contable y las actas de los órganos colegiados incorporadas en el libro deben estar firmadas por el Presidente, la Secretaria de Actas y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

d)   Certificación voto disidente. Presentar certificación sobre aquellos miembros del órgano colegiado que hubieran hecho constar su voto disidente en alguno de los asuntos tratados en las sesiones y el acta en que consta, dentro del período de las actas que contiene el libro a cerrar.

e)   Retiro de libros. Los libros deben ser retirados por la persona a cargo del libro que se cerró. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada, por escrito.

f)   Libros no retirados. Los libros que se cierren y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha que consigna la razón de cierre, se devolverán a la persona a cargo del mismo.

Artículo 28.—Comunicación verbal de los resultados. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

La comunicación verbal de los resultados la dispone el Auditor Interno, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las Relaciones de Hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 29.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley señala.

El auditor interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 30.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

Artículo 31.—De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Para prevenir al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienes hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentarias pertinente.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generen.

Artículo 32.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 33.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz atención por parte de la administración.

Este programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda, cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República.

Artículo 34.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno, las cuales serán similares a los puestos de igual jerarquía.

Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General de la República, dispondrá lo correspondiente.

Artículo 35.—Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Concejo Municipal asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 36.—Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna. En el caso de que se requiera hacer movimientos de recursos que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor Interno.

Artículo 37.—Comunicación de los planes de trabajo y requerimientos de recursos. El Auditor Interno propondrá al Concejo Municipal, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del plan anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

Artículo 38.—Comunicación de los riesgos que asume el Jerarca. De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Concejo, para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 39.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO IX

Atención de denuncias ante la Auditoría Interna

Artículo 40.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán posprincipios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 41.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

Artículo 42.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública.

Artículo 43.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Buenos Aires, para ser investigada.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 44.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos de la Municipalidad en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 45.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 46.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 47.—Trámite de las denuncias. El auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para lo cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio y los recursos disponibles.

Artículo 48.—Archivo y desestimación de denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigadas por la Auditoría Interna.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.

5)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.

6)  Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.

7)  Si la denuncia fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes, o que ya fueron archivadas.

8)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 43.

Artículo 49.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 50.—Comunicación al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia; siempre que haya especificado en dicho documento su nombre, calidades, y lugar de notificaciones.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 51.—Modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 52.—Ajustes al manual institucional de cargos y clases. En el manual de cargos y clases o de denominación similar, la administración activa debe definir las funciones correspondientes a los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo establecido sobre el particular en el punto 3 de las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, en relación al “Establecimiento de las Funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos en los respectivos Manuales Institucionales”.

Artículo 53.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Buenos Aires, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(86098).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO COMISIÓN DE COMUNICACIÓN

CAPÍTULO I

Integración y funciones

Artículo 1º—Integración. La Comisión de Comunicación estará integrada por los regidores propietarios, el alcalde, el asesor legal del Concejo y el equipo de prensa del Municipio y estará adjunta a la Comisión Permanente de Sociales.

Artículo 2º—Funciones. Dicha Comisión conocerá todos los asuntos relacionados con la comunicación y la imagen de la Municipalidad de Garabito, las políticas de información, vocería y crisis del Municipio, así como las respuestas oficiales tanto del Concejo Municipal como de la Alcaldía.

CAPÍTULO II

Deberes de los miembros

Artículo 3º—Deberes de los integrantes. Son deberes de los miembros de la Comisión:

1.  Asistir a las sesiones y no abandonar el recinto, sin el permiso previo del Presidente.

2.  Dar el voto en los asuntos que se discutan en Comisión.

3.  Desempeñar las funciones que, en el uso de sus facultades, el Presidente les encomiende o las que se les señalan en este Reglamento.

4.  Hacer uso de la palabra para defender o atacar el asunto o moción en debate.

5.  Presentar propuestas peticiones para que se modifiquen o se incluyan propuestas.

6.  Aprobar los proyectos de comunicación, imagen, publicidad, divulgación y relaciones públicas y producción de material gráfico del Municipio, contemplados tanto en presupuestos ordinarios como extraordinarios.

7.  Supervisar la ejecución tanto de proyectos aprobados como de recursos financieros utilizados.

Artículo 4º—Asistentes no miembros. Los demás miembros del Concejo Municipal podrán asistir a las reuniones de esta Comisión y solicitarle al Presidente la palabra, para expresar su posición con respecto a un asunto. En esos casos, los asistentes no miembros no tendrán voto.

CAPÍTULO III

Instalación

Artículo 5º—Instalación. La Comisión deberá instalarse ante el Concejo Municipal. En ella deberá designarse un Presidente y un Secretario mediante votación ordinaria.

CAPÍTULO IV

Directorio

Artículo 6º—Presidencia de la Comisión. Son atribuciones y deberes del Presidente de la Comisión:

a)  Presidir, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates.

b)  Recibir todos los documentos relacionados con cada proyecto.

c)  Conceder la palabra, en el orden en que la soliciten, a los miembros y a los que sin serlo, asistan a la sesión.

d)  Firmar, junto con el secretario, las minutas y las demás disposiciones de la Comisión.

e)  Someter a la aprobación del Concejo Municipal los gastos en que pueda incurrir la Comisión, en el desempeño de sus funciones.

f)   Conceder a los miembros permiso, por causa justa, para retirarse de la sesión en que participan.

Artículo 7º—Secretaría de la Comisión. Son deberes y atribuciones del Secretario de Comisión:

a)  Redactar la minuta de la sesión.

b)  Llevar el registro de la correspondencia e informar sobre ella en cada sesión.

c)  Vigilar el orden interno de la Comisión.

d)  Entregar al Presidente los expedientes y documentos ordenados, sobre cada asunto incluido en el orden del día.

e)  Firmar, junto con el Presidente de Comisión, las minutas respectivas y los demás documentos generales.

f)   Llevar la comprobación de asistencia de los miembros y visitantes.

g)  En ausencia del Presidente, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates. En este caso, la Comisión nombrará a un Secretario ad hoc.

CAPÍTULO V

Horario y sesiones

Artículo 8º—Horario de sesiones de la comisión. La Comisión sesionará cuando así lo consideren necesario, el Presidente de la Comisión (o en su ausencia el Secretario) y el Concejo Municipal.

Artículo 9º—Publicidad de las sesiones. Las sesiones de la comisión serán públicas. No obstante, el Presidente podrán declararlas privadas si lo estima necesario.

CAPÍTULO VI

Disposiciones adicionales

Artículo 10.—Aprobación de asuntos. La Comisión dará por aprobados los asuntos cuando la votación mismos cuente con la mayoría de los votos de los presentes durante la sesión.

Disposición final

Artículo 11.—Este Reglamento regirá a partir de su aprobación en la Comisión.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria Nº 120, artículo VII, punto 3, celebrada el 20 de agosto del 2008.

Jacó, Puntarenas, 08 de agosto el 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 828).—C-49520.—(86078).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA HOSPITAL CIMA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese hago constar que el cheque de gerencia en dólares del Banco de Costa Rica, cheque Nº 65395 por un monto de $8.990,00, emitido el 07/05/2008. Cheque emitido a la orden de Blanca Flores Martínez. Emitido por la oficina Hospital Cima, ha sido reportado como destruido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Nelson E. Pérez Aguirre, Oficial Operativo a. í.—(85663).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

OFICINA PERIFÉRICA DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal oficina periférica de Escazú, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Murillo Oconitrillo German, cédula Nº 02-0322-0755.

Certific. Nº

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón

 Nº

Monto

Fecha

vencimiento

16104060210173980

¢250.000.00

06-09-2008

01 al  06

¢6.570.82

06-09-2008

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Wendy Sancho González, Coordinadora.—Nº 59008.—(85308).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Richard Paul Rodríguez Cambronero,  ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 59152.—(85306).

Ana María Rivas Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 59155.—(85307).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Luis Alonso Quesada Bustamante, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se dicta medida de protección a favor del niño José Andrés Quesada Ruiz, se ordena abrigo temporal en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de. este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Expediente Nº 142-0034-99.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2648).—C-5870.—(85532).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Alberto Rucci Rucci que en la Oficina Local de San Carlos, del Patronato Nacional de la Infancia se presentó solicitud para obtención del pasaporte y salida del país del adolescente Stefano Rucci Hidalgo. Por ello mediante resolución de ese despacho de las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil ocho, se dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se hará en dos ocasiones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y el tercero en un diario de circulación nacional, para que haga valer sus derechos, manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país a la persona menor de edad. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina.—Oficina Local San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director.—(86619).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Caribeños S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 703 descrita como San José-Limón, tramitadas en el expediente Nº ET-179-2008, y que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 703

SAN JOSÉ-LIMÓN

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

San José-Limón por carretera Braulio Carrillo (Servicio regular)

2460

1845

2655

1990

195

7,93

San José-Limón por carretera Braulio Carrillo (Servicio directo)

2460

1845

2655

1990

195

7,93

San José-Limón por Turrialba (Casos de emergencia)

2775

2080

2995

2245

220

7,93

 

 

El 24 de setiembre del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Centro Nacional de Formación y Capacitación Portuaria (CENFOCAP) de JAPDEVA, ubicado contiguo al Polideportivo de JAPDEVA, Limón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono: 2543-0528 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19625).—C-31920.—(86961).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Turrucares La Garita S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 207 descrita como Alajuela-La Garita-Cebadilla-San Miguel, tramitadas en el expediente Nº ET-155-2008, y que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 207

ALAJUELA-LA GARITA-

CEBADILLA-SAN MIGUEL

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

Alajuela-El Embalse (Ice)

300,00

0,00

385,00

0,00

85,00

28,33%

Alajuela-Cebadilla Centro

300,00

0,00

385,00

0,00

85,00

28,33%

Alajuela-San Miguel

300,00

0,00

385,00

0,00

85,00

28,33%

Alajuela-El Apagón

260,00

0,00

335,00

0,00

75,00

28,85%

Alajuela-Turrúcares Centro

260,00

0,00

335,00

0,00

75,00

28,85%

Alajuela-La Torre

190,00

0,00

245,00

0,00

55,00

28,95%

Alajuela-Bajo La Garita

190,00

0,00

245,00

0,00

55,00

28,95%

Alajuela-La Garita

190,00

0,00

245,00

0,00

55,00

28,95%

Alajuela-Planta Ferrocarril P.

150,00

0,00

195,00

0,00

45,00

30,00%

Alajuela-El Dollar (Wrangler)

150,00

0,00

195,00

0,00

45,00

30,00%

Alajuela-La U (Estación Experimental)-Dulce Nombre

150,00

0,00

195,00

0,00

45,00

30,00%

Tarifa Minima

150,00

0,00

195,00

0,00

45,00

30,00%

 

 

El 29 de setiembre del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela de Turrucares, ubicada al frente de la Iglesia Católica de Turrúcares Centro, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono: 2543-0528 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19625).—C-38960.—(86962).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Públicos La Unión S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 301 y por corredor común las rutas 301 A, 301 SD, 303, 304, 305 y 306, tramitadas en el expediente Nº ET-132-2008, y que se detalla de la siguiente manera:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

El 30 de setiembre del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en las Instalaciones de la ARESEP, Sabana Sur, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado para los corredores comunes, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono: 2543-0528 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19625).—C-43360.—(86963).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Mendoza Arias William Alexander, cédula 3-0343-0524, ha presentado trámite de certificación de posibles beneficiarios del derecho jubilatorio de quienes en vida fueron Arias Lara Martha, cédula Nº 8-0067-0024 y Mendoza Herrera Alfredo, cédula 8-0053-0711. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios (as) con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 25 de agosto de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(85743).

Se hace saber que Laurenti Morera María Luisa, cédula 2-0122-0331 ha presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Rodríguez Laurent Liliana María, cédula Nº 6-0154-0076. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios (as) con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de agosto de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(85744).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien corresponda la suscrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de Talamanca, de conformidad con la potestad certificadora que le otorga el Código Municipal, Ley Nº 7794, en su artículo Nº 53, inciso c), mayor, unión libre, con documento de identidad Nº 5-296-131, vecina de la comunidad de Margarita, telefax: 2751-0137.

CERTIFICA:

Que mediante sesión ordinaria Nº 114 del 29 de agosto del 2008, el Concejo Municipal de Talamanca, adoptó el acuerdo Nº 01, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar camino público 1 km de ampliación hasta el río, del camino Ent. C17 a Puerto Viejo fin camino Playa Negra cuyo código 7-04-173, ya que en la actualidad cuenta con 1.6 km de acuerdo a lo observado en el campo. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Se extiende la presente certificación a solicitud del interesado, en la ciudad de Bribrí-Talamanca, al ser el día 29 del mes de agosto del 2008.

Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—(85601).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS COSTA RICA

TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS

Convoca a Elecciones

Informa que en la sesión ordinaria Nº 30-08 de Junta Directiva, celebrada el 19 de agosto del 2008 y ratificada el mismo día, acordó lo siguiente:

a)  Convocar a asamblea general ordinaria, el primer sábado de diciembre del 2008, para la elección de los puestos de Prosecretario (a), vocal II, vocal III, vocal IV, vocal V y fiscal.

b)  La elección se realizará de las nueve a las diecisiete horas, en la sede central del Colegio y en las sedes regionales que se indicarán oportunamente.

c)  El plazo de inscripción de candidaturas vencerá el 30 de setiembre próximo, a las dieciséis horas.

d)  Recordar a los(as) candidatos(as) la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta Directiva y comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con las funciones propias del cargo.

e)  Informar a los(as) candidatos(as) que los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscal, en razón de su naturaleza, la cual requiere mayor dedicación de tiempo, inclusive en horas hábiles.

Tribunal elecciones internas

Lic. Miriam Anchía Paniagua.—Lic. Jaime Garita Sánchez.—Lic. Juan José Nassar Güel.—Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo.—Lic. Gerardo Molina Venegas.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez.—Lic. Vielka Pitti Obando.

Yorleni Sequeira Ruiz, Proveedora.—(O. C. Nº 6685).—C-31720.—(83563).

2 v. 2.

RMGY AGUILAR Y ALFARO DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la sociedad denominada RMGY Aguilar y Alfaro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve, domiciliada en San Joaquín de Flores de Heredia del Banco Nacional de Costa Rica cincuenta metros al este, inscrita que en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo mil setecientos diecisiete, folio ciento treinta y tres, asiento ciento cuarenta y cinco, a una asamblea extraordinaria de socios que se realizará en primera convocatoria a las quince horas treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil ocho, a realizarse en la oficina del licenciado Rafael Salazar Fonseca, sita en Barva de Heredia cincuenta metros al este de Pali Supermercado, y en segunda convocatoria se realizará una hora después, en el mismo lugar indicado. Los asuntos que se conocerán en dicha asamblea extraordinaria son los siguientes: Primero: Modificar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, referente a la administración y representación de la sociedad, para que se indique que los apoderados de la sociedad deberán actuar conjuntamente en todos los casos, y que para la venta, hipoteca, pignoración, o cualquier forma de afectación de los bienes de la sociedad, se requerirá de una autorización de los socios mediante la asamblea correspondiente. Segundo: Proceder a la elección de una nueva junta directiva y fiscal de la sociedad. Heredia doce de setiembre del año dos mil ocho.—Marlene Alfaro Jiménez.—1 vez.—(87338).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE VALUACIÓN

La Asociación Instituto Costarricense de Valuación convoca a asamblea extraordinaria a realizarse en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el lunes 22 de setiembre del 2008 a las 5:00 p.m. en primera convocatoria, o 5:30 p.m. en segunda convocatoria.

Agenda:

a.   Modificación de Estatutos

Ing. Eduardo Páez Campos.—1 vez.—(87872)

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Rojas Arias Víctor Julio, cédula Nº 2-0359-0453, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rojas Arias Víctor Julio, Solicitante.—Nº 59131.—(85310).

GRUPO OMA DE HEREDIA S. A.

Grupo Oma de Heredia S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-142906, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de agosto del 2008.—Óscar E. Arias Moreira, Apoderado Generalísimo.—Nº 59171.—(85311).

DESARROLLOS MADRE TIERRA OE S. A.

Desarrollos Madre Tierra OE S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-368399 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de agosto del 2008.—Óscar E. Arias Moreira, Apoderado Generalísimo.—Nº 59172.—(85312).

Rosa Mireya Perasa, cédula Nº 6-251-170, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente (Legalización del Libro) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosa Mireya Perasa.—(85529).

ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS

CON DISCAPACIDAD EL SOL BRILLA PARA TODOS

Yo, Alexis Varela Campos con la cédula de identidad Nº 2-354-898, y en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación para la Atención Integral a Personas con Discapacidad el Sol Brilla para Todos, solicito al Departamento de Asociaciones de Asociados del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Diario Nº 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—07 de setiembre del 2008.—Alexis Varela Campos, Presidente.—(85531).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGENCIA ADUANAL JOHMO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alex de la Paz Durán, casado, auxiliar de agente de aduanas, cédula seis-uno tres uno-nueve siete seis, vecino de San Rafael de Moravia en mi condición de presidente de la compañía denominada Agencia Aduanal Johmo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil once, de conformidad con el artículo 689 de Código de Comercio informa que a solicitud de mi persona, será repuesto el título que amparan diez acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, al dos cinco siete-dos siete-cinco y siete.—Alex de la Paz Durán.—(85641).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José informa que se ha extraviado el título de Bachiller en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1 folio 475 asiento 9933, con fecha 11 julio 2008, a nombre de Ronald Bennett Scott, cédula siete-cero cero ochocientos cincuenta-ciento veintitrés, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—(85647).

CORTIJO CAFÉ XIII SOCIEDAD ANÓNIMA

Cortijo Café XIII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Registro de Accionistas número Uno, Actas Asamblea General de Accionistas número Uno, Actas de Consejo de Administración número Uno, Diario número Uno, Mayor número Uno e Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—(85656).

MACABOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Macabola Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-082.389, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número Uno, Actas de Consejo de Administración número Uno, Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María González Campos, Notaria.—(85667).

FRANCORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Francorp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero cinco cuatro cero cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(85693).

RENTA COMPUTADORAS PERSONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Renta Computadoras Personales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191732, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios, todos numero 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cesar Andrés Gómez Delgado, Notario.—(85947).

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado número                           Acciones                         Serie

1123                                                800                                 A

Nombre del accionista: Bowen Rodish Martin John.

Folio número: 1516

San José, 2 de setiembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 59368.—(86012).

3-101-450330 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-450330 Sociedad Anónima, número 3-101-450330, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de actas de Asamblea General libro número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en La Gaceta.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—Nº 59253.—(86016).

PROPIEDADES E INVERSIONES LENNY SEIS CINCO SEIS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades e Inversiones Lenny Seis Cinco Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos tres mil ochocientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor, inventario y balances, libro de asambleas generales, libro de actas de registro de accionista y libro de actas de junta directiva, todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José en término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del diario oficial La Gaceta.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—Nº 59317.—(86017).

SORI GOOMABY SOCIEDAD ANÓNIMA

Sori Goomaby Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-357454, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: diario Nº 1, mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, actas Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de socios Nº 1 y Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—Nº 59320.—(86018).

ARRENDADORA INTERNACIONAL DE ACTIVOS A I A

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Arrendadora Internacional de Activos A I A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102- 469003, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables y legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso. Sr. Randall Zamora Hidalgo.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—Nº 59323.—(86019).

CAJOMY AGRÍCOLA S. A.

Se avisa al comercio y público en general que la sociedad Cajomy Agrícola S. A., cédula jurídica 3-101-274126, a iniciado los trámites para reposición de libros por cuanto los mismos fueron extraviados. Trámite solicitado por su representante legal José Martín Chavarría Castillo.—Guácimo, 1º de setiembre de 2008.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—Nº 59370.—(86020)

THE TUCANO GROUP L L C SOCIEDAD ANÓNIMA

The Tucano Group L L C, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357822, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de Consejo de Administración libro número uno (junta directiva), actas de asamblea de socios libro número uno (asamblea general), registro de socios libro número uno (registro de accionistas), mayor libro número uno, diario libro número uno e inventario y balances libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—Nº 59412.—(86021).

EDROJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Vilma Rodríguez Sáenz , mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al sur y trescientos metros al este del Banco Nacional, quien es presidenta de Edrojo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil seiscientos ochenta y tres con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libros de Junta Directiva y el número de libros a reponer es uno Asamblea General el número de libros a reponer es uno y Registro de Accionistas el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el área de información y asistencia al contribuyente, (legalización de Libros), Administración de San José, el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario La Gaceta. Es todo.—1º de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 59426.—(86022).

AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA S. A.

Agribiotecnología de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-63988, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de agosto del 2008.—Óscar Enrique Arias Moreira, Apoderado Generalísimo.—Nº 59528.—(86023).

FOLLAJES TICOS S. A.

Follajes Ticos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-80264, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas, actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de agosto del 2008.—Óscar Enrique Arias Moreira, Apoderado Generalísimo.—Nº 59529.—(86024).

REPUESTOS LÓPEZ Y DELGADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos López y Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-201356, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cesar Andrés Gómez Delgado, Notario.—(86074).

ABRAHAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Abraham Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos cero ocho cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(86147).

ALMACÉN WIGODA SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Wigoda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero siete siete cinco dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(86150).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMERCIAL ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno ocho siete nueve seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(86133).

CIUDAD AZUL S. A.

Ciudad Azul S. A., cédula jurídica número 3-101-508406, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Max Boninelli Peralta, Presidente.—(86222).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2008, se constituyó Condomaria Tres C Sociedad Anónima. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Santa Ana, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58428.—(84615).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del 6 de agosto del 2008, se constituyó Condomaria Cuatro D Sociedad Anónima. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Santa Ana, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58429.—(84616).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 12:00 horas del 6 de agosto del 2008, se constituyó Condomaria Cinco E Sociedad Anónima. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Santa Ana, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58430.—(84617).

Orlando Rodríguez Arguedas, notario público hago constar que de conformidad con decreto número tres tres uno siete uno-J Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, el señor: Kenneth Durán Vargas, cédula dos-cinco seis tres-dos tres siete, se nombró como gerente de la empresa que va a utilizar como denominación social el número de cédula jurídica.—San Carlos, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 58431.—(84618).

Por escritura otorgada ante mí, a las 22:00 horas del 28 de agosto del 2008, protocolicé acta número 5 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mundo Ecológico Educativo y de Aventura de Turrubares S. A., en la cual se nombra la figura del fiscal.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58433.—(84619).

Por escritura número cuarenta se constituyó la empresa denominada: T C F Trust Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 58434.—(84620).

Por medio de escritura otorgada a las… del 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cuna Astral Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-501840, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal y se cambia el domicilio.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 58435.—(84621).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dos de setiembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada L.L.LP. Casa Pequeña Limitada. Donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 58437.—(84622).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día dos de setiembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Desarrollo Tralb Limitada. Donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 58438.—(84623).

Por escritura número ochenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se reforma cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad 3-101-507285 s. a., cédula  jurídica 3-101-507285.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 58439.—(84624).

Por escritura número ochenta y seis-tres otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se reforma cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad 3-101-489244 s. a., cédula  jurídica 3-101-489244.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 58440.—(84625).

Por escritura número ochenta y siete-tres otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se reforma y se nombra nueva junta directiva de la sociedad El Castillo de Relajamiento S. A., cédula jurídica 3-101-507723—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 58441.—(84626).

Por escritura número ciento uno-tres otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se reforma cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad 3-101-536046 s. a.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 58442.—(84627).

Por escritura número ciento tres-tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se reforma cláusulas  primera  y  sexta,  nombra  nuevo  presidente  de  la  sociedad  3-101-535404 sociedad anónima.—San José, 4 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 58443.—(84628).

Mediante escritura pública número trescientos veinticinco-tres del tomo tres del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad anónima denominada Zetillero del Cedral Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tercera.—San Ramón, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 58447.—(84629).

Ante mí, Yensi Salazar Matamoros notaria pública, comparecieron Mainor Rojas Calderón y Warner Rojas Calderón, y constituyeron la sociedad Estruval Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—Santiago de Puriscal, 20 de agosto del 2008.—Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 58448.—(84630)

Lidia Isabel Castro Segura certifica que en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones J J de Liberia Sociedad Anónima. Con domicilio en Liberia, de la provincia de Guanacaste, en Barrio San Roque, representada por el presidente Eliécer Jiménez Salazar, cédula de identidad número seis-ciento ochenta-doscientos treinta y cinco, vecino de Liberia.—Liberia, tres de agosto del dos mil ocho.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 58452.—(84631).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Herlame S. A., capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 26 de agosto del 2008.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 58453.—(84632).

Se deja constancia que en esta notaría, tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos diecisiete sociedad de responsabilidad limitada, el día tres de setiembre del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las diez horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran dos nuevos gerentes: David John Cunningham y Maureen Healy Cunningham.—Lic. Vanesa Calvo Gonzalez, Notaria.—1 vez.—Nº 58454.—(84633).

Se deja constancia que en esta notaría, tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y seis sociedad de responsabilidad limitada, el día tres de setiembre del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las once horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombran tres nuevos gerentes: David Alan Benner, Deena Lee Benner y Keith W. Jeffrey.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 58455.—(84634).

Por escritura 208-10 otorgada ante mi notaría a las 15:30 horas del 3 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio de 2006. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Fernando León Ortiz.—Cartago, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 58456.—(84635).

Por escritura 209-10 otorgada ante mi notaría a las 15:45 horas del 3 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio de 2006. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Fernando León Ortiz.—Cartago, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 58457.—(84636).

Ante esta notaría por escritura número cuatro otorgada a las once horas del primero de agosto de dos mil ocho, se constituye Saboya S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 58458.—(84637).

Ante esta notaría por escritura número doscientos setenta otorgada a las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Halcón de Cabuya S. A. Modifica cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 58459.—(84638).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas De La Taller Europa Sociedad Anónima donde se realiza aumento de capital.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 58460.—(84639).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Sriyamar de San Miguel Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58461.—(84640).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 03 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Rickfran de Palomo Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58462.—(84641).

Yo, Jorge Arturo Obando Méndez, notario público, carné tres cuatro dos tres, doy fe con vista del libro de actas y mi protocolo, que mediante asamblea general extraordinaria, acta número cuatro, de la empresa, Alma de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil seiscientos treinta y dos, inscrita en el Registro Mercantil bajo las citas: tomo: mil seiscientos veintiuno, folio: ciento doce, asiento: cero cero ciento diecinueve, inscrita el diecinueve de octubre del dos mil cinco, de lo cual, da fe el suscrito notario con vista del mismo, al ser las ocho horas del primero de setiembre del dos mil ocho, renuncian y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 58463.—(84642).

Yo, Jorge Arturo Obando Méndez, notario público, carné tres cuatro dos tres, doy fe con vista del libro de actas y mi protocolo, que mediante asamblea general extraordinaria, acta número tres, de la empresa, P. I. C. Perspectivas Interoceánicas del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y seis, inscrita en el Registro Mercantil bajo las citas: tomo: quinientos setenta y dos, asiento: seis cuatro cuatro dos cuatro, inscrita el veinticuatro de agosto del dos mil siete, de lo cual, da fe el suscrito notario con vista del mismo, al ser las ocho horas del dos de setiembre del dos mil ocho, renuncian y se nombran nuevos presidente y secretario.—San José, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 58464.—(84643).

Por escritura número ciento sesenta y ocho de las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Pimlico S. A.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 58466.—(84644).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la entidad de esta plaza, denominada Nahuati Center Ltda., representada por su gerente: Christophe Charles Barthelemy, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte: 096283200, mayor, empresario, de Orosi de Paraíso de Cartago, dos kilómetros al oeste del Mirador Ujarrás, capital: veinte mil colones, objeto: el ejercicio amplio del comercio, servicios, agricultura, ganadería e industria. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 12:00 horas del 27 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 58467.—(84645).

Que por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula cuarta, en cuanto al capital social de Minas del Jabalí Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58471.—(84646).

Que por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las nueve horas del cuatro de setiembre del año dos mil ocho, se reforman la cláusula cuarta, en cuanto al capital social de Forestales Oxala Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58472.—(84647).

Que por escritura otorgada ante el suscrito Notario, en San José, a las ocho horas del dos de setiembre del año dos mil ocho, modifica la cláusula primera parcialmente en cuanto al domicilio y se reforma la cláusula cuarta, en cuanto al capital social, de Agronómica Agua Viva Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58473.—(84648).

Que por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las doce horas del dos de setiembre del año dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta, en cuanto al capital social, de Ganadería Fuente Pura Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58474.—(84649).

Que por escritura otorgada ante el suscrito Notario, en San José, a las once horas del dos de setiembre del año dos mil ocho, se reforma la cláusula cuarta, en cuanto al capital social, de Monte Shasta Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58475.—(84650).

Que por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las nueve horas del dos de setiembre del año dos mil ocho, se reforma la cláusula cuarta, en cuanto al capital social, de Corporación de Occidente Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58476.—(84651).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-cuatro, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día diecinueve de agosto del dos mil ocho, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Murcia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil ciento cincuenta y siete, según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula cuarta. Es todo.—03 de setiembre de 2008.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 58477.—(84652).

Por instrumento público otorgado hoy ante nosotros a las 19:00 horas, actuando en el protocolo del conotario Monge Paniagua, protocolizamos en lo conducente un acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Citibank (Costa Rica) S. A., en la cual se acordó cambiar la denominación social a Banco CMB (Costa Rica) S. A. y, en consecuencia, reformar la cláusula segunda del pacto social. Dicho cambio surtirá efectos legales una vez que se hayan obtenido las aprobaciones regulatorias correspondientes y se haya cumplido con lo que dispone el Código de Comercio.—San José, 01 de julio de 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua y Randall Barquero León, Notarios.—1 vez.—Nº 58478.—(84653).

En San José, ante el notario público Héctor Ml. Fallas Vargas, al ser las catorce horas, del primero de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Acuario Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones, plazo social setenta años a partir de la constitución, gerente Weining Chen.—San José, cuatro de setiembre del 2008.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58481.—(84654).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2008, se constituyó la compañía GYS Hermanos Arguedas Sociedad Anónima. Plazo 99 años, domicilio social: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, 100 metros norte de la escuela, contiguo a Pizza Tomate. Capital social ¢10.000.00. Presidente: Edwin Arguedas García.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 58482.—(84655).

Mediante escritura número 96 de las 14:30 horas del 28 de agosto del 2008, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Karlsjoel I.N.C Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 58485.—(84656).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las siete horas del nueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Gómez Brenes Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—Cartago, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 58486.—(84657).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sanva del Bosque RIGA S. A. Capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 26 de agosto del 2008.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 58487.—(84658).

El suscrito notario público Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada F & M Coco Cayo del Mar Sociedad Anónima, que fue otorgada conforme la escritura número ciento noventa y tres, iniciada al folio ciento veintiséis vuelto del tomo tercero de mi  protocolo con fecha de las nueve horas del miércoles veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 58488.—(84659).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Castaño Púrpura S.A., se modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad, siendo el nuevo domicilio en Barrio México, San José.—Ciudad de Desamparados, San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58489.—(84660) .

Mediante escritura Nº 177-12 otorgada a las 13:00 horas del 2 de setiembre del 2008, se constituyó la compañía Buena Vista J.Y.H.A. Sociedad Anónima. Presidente: Juan Francisco Suárez García.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de setiembre del 2008.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 58490.—(84661).

El suscrito notario, Geovanny Astúa Arce, notario público, doy fe que en mi notaría procedí a protocolizar acta de cambio de junta directiva de C & E Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta. Es todo.—Siquirres, al ser las siete horas cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58494.—(84662).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 2 de setiembre de 2008, se constituyó la sociedad que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registro, nombre según decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J, del Reglamento para Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio de dos mil seis, Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Ester Solano Jerez, Notario.—1 vez.—Nº 58495.—(84663).

El suscrito notario público, Vicente Aurelio Lines Fournier, comunica que mediante escritura número ciento veinticinco, otorgada a las diez horas del veintidós de julio del 2008, se reformó las cláusulas sexta y décimo sexta de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de setiembre del 2008.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 58496.—(84664).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Emilia y José EJ S. A. Domicilio Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 58501.—(84665).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y sexta referente al domicilio y a la administración de la sociedad denominada Bolwar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 58502.—(84666).

Por escritura número ciento cinco otorgada ante esta notaría, a las veintiuna hora del treinta de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza FreyGod Adkins Enterprises Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente Carlos Arias Jiménez.—Heredia, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 58503.—(84667).

En mi notaría, a las dieciocho horas de hoy, se ha constituido Inversiones Ramírez & Moreno S. A., capital íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 58505.—(84668).

El suscrito notario hago saber que el día 30 de julio del 2008, ante mi notaría se ha procedido a modificar parcialmente la Junta Directiva de la  Sociedad  Ecotecnologías del Este S. A.,  cédula  jurídica  número tres-ciento uno-ciento ochenta mil ciento nueve, cargos que quedan así: secretario: Alejandro Castro Céspedes, cédula uno-mil doscientos veintiséis-ochocientos setenta y uno; tesorera: María Lisa Altamirano Delgado, cédula uno-mil quinientos cincuenta y siete-ciento cuarenta y nueve; fiscal: Marlon Miranda Mena, pasaporte de su país número c-diecisiete ochenta y siete cero veintitrés.—Cartago, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—58508.—(84669).

El suscrito Notario hago saber que el día dieciocho de marzo del dos mil ocho, Sara Campos Villafuerte, Merlin Arias Campos, y Pablo Ernesto Arias Campos, han constituido una sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula que se le asigne. La cual estará domiciliada en Heredia, Ulloa, La Aurora, Residencial Jerez, casa número doce, por un plazo de 99 años. Se dedicará principalmente a los servicios comerciales e inmobiliarios en general, (adquiriendo bienes a título oneroso o gratuito), vendiéndolos y arrendándolos, siendo que las adquisiciones de los inmuebles pueden ser por donación, compra o por administración de fideicomiso para lo cual queda facultada.—Cartago, 03 de agosto del 2008.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 58509.—(84670).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Gibraltar Capital Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número uno otorgada a las trece horas del día cuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. José Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 58511.—(84671).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Suply Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y se cambia el nombre de la sociedad a Global Medical Supply (GMS) Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58515.—(84673).

Yo, Marlon Sánchez Cortés, notario público de San José, debidamente autorizado; protocolicé una asamblea general de socios de la sociedad Nosara Utopic Paradise J.C.S.H. S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis, por la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 4 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 58517.—(84675).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado protocolicé una asamblea general de socios de la sociedad Grupo Comercial Sabina S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - 540242, por la cual se reformó la cláusula segunda del pacto y se nombró nueva junta directiva.—Guápiles, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 58518.—(84676).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 16:00 horas del 21 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de ML Maral del Norte S. A., en la que se aumenta el capital social, se reforma la totalidad del pacto social.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 58522.—(84677).

Por escritura otorgada ante esta Notaría de las quince horas del día tres de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Fregui Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 58524.—(84678).

Mediante escritura número setenta y seis del tomo cuarto de mi protocolo, visible a folio treinta y dos vuelto, se constituyó D & T Rocket Responsabilidad Limitada.—Grecia, 26 de agosto del 2008.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 58525.—(84679).

En mi Notaría al ser las doce horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Nomos y Duendes S. A. capital social íntegramente suscrito y pagado, domicilio social San José. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 58526.—(84680).

En escritura pública número tres otorgada a las diecisiete horas y veinte minutos del día veinticinco de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Bitec Innovations CR Sociedad Anónima; con domicilio social en Palmares de Alajuela, distrito La Granja, ochocientos metros oeste de la escuela Ermida Blanco, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de ocho mil colones suscrito por ocho acciones de mil colones cada una. Presidenta: Julienne Amanda Alvarado Chollette.—Palmares, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 58528.—(84681).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2008, fue constituida la sociedad denominada Jei Pi Limitada. Domicilio: Moravia, 800 metros norte de la Iglesia Católica. Capital social: ¢ 10.000,00. Representación judicial y extrajudicial: a cargo de la gerente: Aurea María Pérez Cortés.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 58529.—(84682).

Por escritura número diez, de las quince horas del treinta de agosto del dos mil ocho, se constituye Inversiones El Cardumen S. A. Capital social: veinticinco mil colones. Plazo: noventa y nueve años, representantes presidenta María Elena Castillo Obando, vicepresidente José Manuel Fonseca Chavarría y secretaria Heleana Ureña Castillo.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—(84689).

Por escritura 19 otorgada en esta Notaría, a las 15:00 horas del 01 de setiembre del 2008, la sociedad: Lavandería Express Americana LEA S. A., cambió su nombre a: Agropecuaria La Camila S. A.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(84691).

El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número doce-diez, otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima denominada Ardeca Internacional de Guanacaste Sociedad Anónima, a la suma de quinientos millones de colones. Es todo.—Carrillos de Poás, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(84696).

El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número catorce-diez, otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima denominada Trinaca de Alajuela Sociedad Anónima, a la suma de setenta millones de colones. Es todo.—Carrillos de Poás, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(84695).

El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número trece-diez, otorgada ante el suscrito notario a las trece horas con treinta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima denominada Perfumería Internacional de Alajuela Sociedad Anónima, a la suma de doscientos cincuenta millones de colones. Es todo.—Carrillos de Poás, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(84697).

Ante esta Notaría, se constituye a las 13:00 horas del 04 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad BLS Ingeniería Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Ramírez Rodríguez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 05 de setiembre del año 2008.—Lic. Rosaura Guadamuz Leal, Notaria.—1 vez.—(84702).

Ante esta Notaría, se constituye a las 13:00 horas del 04 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad Grupo Alta Innovación Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Ramírez Rodríguez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 05 de setiembre del año 2008.—Lic. Rosaura Guadamuz Leal, Notaria.—1 vez.—(84703).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, se modificó la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Camacho & Sáenz Consultoría Global Inc Sociedad Anónima. Se nombra tesorero. Es todo.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(84705).

Por escritura número setenta y siete otorgada ante este notario el día primero de setiembre a las nueve horas del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Paamaim Ki Tov Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente, secretaria y tesorera.—San José, primero de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(84715).

Mediante escritura número veintiocho, otorgada ante la notaria Rosaura Abarca Amador, en San José, a las dieciocho horas del ocho de julio del dos mil ocho, visible al folio número quince frente, quince vuelto, dieciséis frente y dieciséis vuelto del tomo número uno de mi protocolo, las señoras María Jesús Otárola Vargas y Lilian Otárola Vargas, constituyeron la sociedad anónima denominada Remodelaciones Doble AA Sociedad Anónima.—Lic. Rosaura Abarca Amador, Notaria.—1 vez.—(84716).

Por escritura otorgada número quinientos de las diez horas del primero de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Collage Digital S.A. Su domicilio social será San Pablo de Heredia, urbanización Lomas, casa veinticinco. Capital: suscrito y pagado.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(84719).

Por escritura número 134 de las 09:00 horas del 5 de setiembre del 2008, se modifican las cláusulas sexta del pacto constitutivo de la empresa Corporación CAEST Sociedad Anónima, en cuanto a la junta directiva.—Alajuela, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(84745).

Por escritura pública número 23 de las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Mar y Luna Floristería S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-478772, mediante la cual reformando cláusula sétima del pacto social de la compañía en lo referente a la representación judicial y extrajudicial; así mismo se nombra nuevo secretario de junta directiva ante renuncia del anterior.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(84769).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del día tres de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Sefania S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Mario Murillo Rodríguez.—Lic. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—(84775).

Por escritura número ciento setenta y tres-cinco del 02 de setiembre del 2008, se constituyó Trippcom Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(84780).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad Constructora Chicos Malos de Playa de Playa Matapalo Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del treinta de julio del año dos mil ocho. Se acuerda modificar las cláusulas números primera y sétima de los estatutos.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 58535.—(84925).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por la sociedad D Y K Alfaro de Playa Matapalo Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del treinta de julio del año dos mil ocho. Se acuerda modificar la cláusula número primera de los estatutos.—Pérez Zeledón, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 58536.—(84926).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada J R C H Unidos por Siempre Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como J R C H Unidos por Siempre S R L, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del once horas del veintiséis de agosto del año dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente el señor Rafael Castillo Vargas.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 58537.—(84927).

Por escritura otorgada en mi Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Ondontología Giadip Internacional S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Rogelio Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 58538.—(84928).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas treinta minutos del uno de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Inmobiliaria Otazu Mil Novecientos Cincuenta y Uno S. A., domicilio: San José, Escazú, Los Laureles, Paseo Los Laureles, casa número veinte. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Horacio Montealegre Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 58541.—(84929).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 16 horas del 3 de setiembre del 2008, protocolicé acta de la empresa Corporación Romero Rodríguez Contratistas-Constructores S. A., mediante la cual se reforma cláusula sétima de los estatutos, se revoca nombramiento de tesorero y secretario y se nombran nuevos.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 58544.—(84930).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas, del día cuatro de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nogama Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Noel Alfonso Hyman Smith. Plazo: noventa y nueve años.—San José, jueves 04 de setiembre del 2008.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 58545.—(84931).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas del 2 de setiembre del 2008, Abraham de Jesús Bejarano Jarquín y Ana Julia Lara Medrano, constituyen Distribuidora Yulika H.B.L. S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 58546.—(84932).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Paradise Fitness Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Paradise Fitness S. A., nombre que es de fantasía y que su traducción al español es Paraíso Aptitud S. A. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central en el Bufete Vargas Abogados, segundo piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente en la sociedad: se nombró al señor Fredrick Greenberg. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 58547.—(84933).

En esta Notaría, el seis de mayo del dos mil ocho, comparecieron Dyana, María Fernanda ambas Cordero Hernández, Eduardo Arauz Sánchez y José Pablo Valerio Sánchez y constituyeron Cambios Positivos D Y E Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Heredia.—Ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 58548.—(84934).

Ante esta Notaría se protocolizaron actas de sociedades que fueron disueltas y que no contando no más activos que el monto que corresponde a las acciones, acordaron prescindir de nombramiento de liquidador y distribuirse en capital social de acuerdo a la participación accionaria. Para efectos de los artículos 209, 218 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se pone en conocimiento para las reclamaciones que existieren ante mi oficina. Las sociedades son: Productos Industriales Gingus S.A., cédula número tres-ciento uno-setenta y nueve mil setecientos siete; Industrias Concrepac Brunca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro e Industrias Concreoro Brunca S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil trescientos ocho.—Palmares, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 58549.—(84935).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Industriales Oshivi S. A.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 58551.—(84936).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, los señores Nuria Priscilla Arguedas Marín y Leonardo Arguedas Marín, constituyeron una sociedad anónima denominada Old Street Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Calle Vieja Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Capital social: diez mil colones. Representación: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Barrio Los Ángeles, calle doce, avenidas doce y catorce, casa mil doscientos cincuenta y tres.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Escalante González, Notario.—1 vez.—Nº 58552.—(84937).

Por escritura número ochenta y cuatro - tres, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se reforma cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad El Castillo de Vista Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-508556.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 58556.—(84938).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron Inversiones Gabo Maravilla S. A., e Inversiones Boyssen S. A.; para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58559.—(84939).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy, se constituyó Inversiones Hummer y Zeus I. H. Z. Sociedad Anónima, abreviado en Inversiones Hummer y Zeus I. H. Z. S. A., para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo Robert Meidinger.—Alajuela, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 58561.—(84940).

En mi Notaría a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas: tercera, sexta y undécima de la sociedad denominada Marullo Sociedad Anónima, y se nombró junta directiva.—San José, 4 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 58568.—(84941).

Mediante escritura número ciento ochenta visible al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Kassala S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 58570.—(84942).

Por escritura trece otorgada ante esta Notaría al ser las 09:00 horas del 04 de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Jadaware S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 58571.—(84943).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Empresas B M K Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 58573.—(84944).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades La Vaquita Blanca Triste S. A., y Trinidad Celestial JCL S. A.—Veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 58574.—(84945).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Latinoamericana de Neuroprogramación Sociedad Anónima, cuyo capital social es de cien mil colones y su presidente es el señor Eugenio Enrique Peña Ferrer. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 58576.—(84946).

El suscrito notario, hace constar que ante su notaría, se constituyeron las sociedades Servicios Automatizados Gestionables S.A., y las de nombre de fantasía The Lab Surf Company S. A., y Willspy S. A.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 58580.—(84947).

El suscrito notario, hace constar que ante su notaría, se protocolizaron actas de las sociedades Sociedad Treinta y Cinco Mil Doce S. A.; Hacienda El Rosario S. A., y Hacienda Dulce Nombre S.A.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 58581.—(84948).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Emmi Ingeniería S. A.—Cartago, 30 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 58588.—(84949).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad ALJOF ALJ Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y depositado. Domicilio: San José, Desamparados centro. Plazo: 99 años.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. José Egérico Mora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 58589.—(84950).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se sustituyeron miembros de la junta directiva de la sociedad denominada Taller Don Alfredo Sociedad Anónima.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 58590.—(84951).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2008, de la sociedad Distribuidora Fabe S. A. Se reforma la cláusula octava.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 58592.—(84952).

La suscrita notaria, hace constar que con vista en la matriz, escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo dos de mi protocolo, de la reforma del pacto constitutivo de la compañía tres-ciento uno-cuatro cinco siete ocho uno cinco sociedad anónima. Es todo.—Al ser las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 58593.—(84953).

La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio sesenta y cinco vuelto del tomo dos de mi protocolo, de la reforma del pacto constitutivo de la compañía Suservi Sociedad Anónima. Es todo.—Al ser las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 58594.—(84954).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Reiser Agrícola Limitada. Capital social de veinte mil colones. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos: Sergio Antonio Miranda Cordero y Reiner Enrique Umaña Arrieta.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—Nº 58597.—(84955).

Por escritura pública número cuatro otorgada en esta notaría, al ser las ocho horas y treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Campos y Loría Sociedad Anónima.—Naranjo, Alajuela, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 58599.—(84956).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública María de los Ángeles Montero Álvarez, se constituye la sociedad Ozcol Sociedad de Responsabilidad. Gerentes generales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 58606.—(84957).

Ante esta notaría se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Bufette J R Vargas y Asociados S. A., en cuanto al domicilio y las facultades del consejo de administración.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 58607.—(84958).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituye Physio Tech Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 58610.—(84959).

Escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Tarimas Proforca S. A. Cambio junta directiva. Presidente: Manuel de Jesús Ríos Solís. Bufete Serrano y Asociados.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 58612.—(84960).

La suscrita notaria, comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad A Y V Inversiones Roca S. A., a las diez horas del dos de setiembre del dos mil ocho, mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 58615.—(84961).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Implastic Sociedad Anónima, donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 58616.—(84962).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 2 de setiembre del 2008, se reformó el pacto social de la empresa Desarrollos Ambientales Her & Gam S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-344544. Reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 58617.—(84963).

La suscrita notaria debidamente autorizada para protocolizar el acta número 2 de la sociedad Qu Al Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-23629, reforma la junta directiva, quedando de la siguiente manera: secretaria: Anny Quesada Alfaro, tesorera: Yulie Quesada Alfaro, y fiscal: Juan Diego Quesada Alfaro. Así mismo se reforma el artículo noveno del pacto constitutivo del cual queda de la siguiente manera: noveno: corresponde a la presidenta la representación judicial o extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Grecia, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 58622.—(84964).

El día 4 de setiembre del 2008, compareció ante esta notaría la señora Johanna Natalia Sancho Ortega, cédula de identidad número uno-cero siete cuatro ocho-cero cinco cero cuatro, para protocolizar la asamblea extraordinaria de Inmobiliaria Alabama ALB Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 58623.—(84965).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del día veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fotografía y Graphic Design Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Fotografía y Graphic Design S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Katherine Villalobos Rosales.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 58626.—(84966).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyen Administradora de Bienes Luces de Boruca Dos E. I. R. L.; Administradora de Bienes El Lote del Lirio E. I. R. L., y Administradora de Bienes El Cacique de Boruca E. I. R. L. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada el día 4 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 58627.—(84967).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Genetak Análisis S. A., y IEME Electromecánica S. A. Escritura otorgada el día 3 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 58628.—(84968).

Por escritura número siete del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tractores para la Pesca S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima y se reorganizó la junta directiva, y se nombró nuevo fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 58629.—(84969).

Por escritura número diez del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Biscaíno S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta y se reorganizó la junta directiva, y se nombró nuevo fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 58630.—(84970).

Por escritura número nueve del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mojica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula décimo quinta y se reorganizó la junta directiva, y se nombró nuevo fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 58631.—(84971).

Por escritura número ocho del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Río Blanco S. A., mediante la cual se modificó la cláusula octava, y se reorganizó la junta directiva, y se nombró nuevo fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 58632.—(84972).

Por escritura número ciento noventa y uno-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad E.A Euroamérica S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta y se reestructura la junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 58633.—(84973).

Por escritura número seis del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Donald R Stewart S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta, y se reorganizó la junta directiva y se nombró nuevo fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 58634.—(84974).

Por escritura número cinco del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Superior S. A., mediante la cual se modificó la cláusula octava, y se reorganizó la junta directiva, y se nombró nuevo fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 58635.—(84975).

Por escritura número ciento ochenta y siete-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad O.W. Wines & Spirits Co S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se reestructura la junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 58636.—(84976).

Por escritura número ciento ochenta y tres-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Samuel Colt y Compañía S.A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto social y se reestructura la junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 58637.—(84977).

Por escritura número ciento ochenta y nueve-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas con veinte minutos del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Colt Mil Novecientos Once S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta y se reestructura la junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 58638.—(84978).

Por escritura número ciento noventa-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Suizo Española de Yesos y Morteros S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta, y se reestructura la junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 58639.—(84979).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 2 de setiembre del 2008, se constituyó ante esta notaría Clover Brand S. A., con domicilio en San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alejandro González May.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 58640.—(84980).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 2 de setiembre del 2008, se constituyó ante esta notaría, Grupo Numar S. A., con domicilio en San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alejandro González May.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 58641.—(84981).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2008, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de A-Doce S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social de la compañía.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 58642.—(84982).

Que en escritura número 9, visible al folio 4v del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Montajes Industriales Alvarado y Elizondo S. A., con capital social de diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero. Plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 58644.—(84983).

Por escritura número ciento ochenta y ocho-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Durpañel S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se reestructura la junta directiva, y se revoca el poder generalísimo de los señores Jorge Sánchez Méndez, Jesús Berzosa Lázaro y Carlos Rodolfo Vásquez Zamora.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 58648.—(84984).

Por escritura número ciento ochenta y dos-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Olivier Winchester S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se reestructura la junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 58649.—(84985).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas con veinte minutos del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rumbo Patagonia S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se reestructura la junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 58650.—(84986).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día 26 de agosto del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Stoke Newington Industries Ltda., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, y se nombra nuevo gerente general.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 58651.—(84987).

Por escritura número ciento ochenta y seis-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rigas Rocks S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se reestructura la junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 58652.—(84988).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2008, se constituyó la empresa Farmacias de Costa Rica La Número Uno Sociedad Anónima. Domiciliada: Cartago. Representante con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual Munir Alejandro Sabas Sha Jhuan, presidente.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 58653.—(84989).

El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con oficina en San José, hace constar que a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, mediante asamblea general extraordinaria se acordó transformar la sociedad Varval Limitada a una sociedad anónima, modificándose la totalidad de sus estatutos. Es todo.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—Nº 58657.—(84990).

Ante esta notaría, el día 3 de setiembre del 2008, a las 15:00 horas, se constituyó Ganadera Don Beto Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 58658.—(84991).

Se constituye la sociedad anónima denominada Impromatic Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, La Uruca, frente a Bosch. Su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Mario Landoni, un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero ochenta cuatrocientos dos, soltero, empresario, vecino de La Uruca, cincuenta este de COSEVI.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Yamileth Obando Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 58659.—(84992).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Multiaromas Florales Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 58664.—(84993).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Publinstalaciones Kabety Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 58665.—(84994).

Por acta de asamblea general extraordinaria protocolizada por mí, a las diez horas quince minutos del día de hoy, se reformó la cláusula octava de la compañía Pink Coral Ltda.—Guanacaste, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 58666.—(84995).

Por acta de asamblea general extraordinaria protocolizada por mí, a las diez horas del día de hoy, se reformó la cláusula octava de la compañía The Hypnotic Bear Creek Ltda.—Guanacaste, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 58667.—(84996).

Por acta de asamblea general extraordinaria protocolizada por mí, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se reformó la cláusula novena de la compañía Good Deal S. A.—Guanacaste, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 58668.—(84997).

Valentino Giacomelli y Loredana Giacomuzzi, constituyen la sociedad denominada Dolomiti Pura Vida Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del día veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 58669.—(84998).

Por escritura número 209, de las 15:00 horas del 2 de setiembre del 2008, Donald Wayne Brasfield y Francisco Javier Vargas Solano, constituyen Closing Concepts International S. A. Capital: cien dólares. Presidente: Donald Wayne Brasfield. Domicilio: San José, Barrio Montealegre, Zapote.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 58670.—(84999).

Por escritura número 210, de las 16:00 horas del 4 de setiembre del 2008, Jaime Guillermo Cerdas Solano y Luis Rodolfo Rojas Alfaro, constituyen La Casa de San Pedro de La Calabaza S. A. Capital: cien mil colones. Presidente: Jaime Guillermo Cerdas Solano. Domicilio: San José, Barrio Montealegre, Zapote.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 58671.—(85000).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Servicios Administrativos Bekuo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 58676.—(85001).

Por escritura otorgada el día 4 de setiembre del 2008, ante esta notaría, se constituye una sociedad anónima denominada Aserraderos del Macizo Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 58678.—(85002).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lutece S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social, y se reestructura la junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 58681.—(85003).

En esta notaría, comparecieron Roberto Enrique Romero González y María Dolores González Vásquez, para constituir Romero Arquitectos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Roberto Enrique Romero González, con las facultades del 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 3 de setiembre del 2008.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 58682.—(85004).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Azgard Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 58686.—(85005).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del dos de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Alianza Filial HH Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones. Gerente: Ana Victoria Herrera Arauz.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 58687.—(85006).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó veinte sociedades anónimas que tendrán como denominación social sus respectivos números de cédula jurídica que se asignarán. Plazo social: noventa y nueve años, y se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento setenta y tres S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 58689.—(85007).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 4 de setiembre del 2008, se constituyó Quepis Roji Azules Sociedad Anónima. Presidente, secretaria y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 58694.—(85008).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 4 de setiembre del 2008, se constituyó Quiñones de Olivos Sociedad Anónima. Presidente, secretaria y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 58697.—(85009).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 4 de setiembre del 2008, se constituyó Quiniela Exitosa Sociedad Anónima. Presidente, secretaria y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 58700.—(85010).

Ante esta notaría, el día doce de agosto del dos mil ocho, Kattia Lorena Morales Mosqueira y José Alejandro Carvajal Pérez, constituyen Kenkat Soluciones Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 58701.—(85011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de agosto del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hielo Seco Profundo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 58702.—(85012).

Por escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 28 de agosto del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Faro Maridelle XIII S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 58703.—(85013).

Por escritura pública número 28-8, otorgada a las 16:00 horas del 02 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís, se constituyó Pacific Legal Counsellors and Realtors S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos. Capital social: mil colones.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 58710.—(85014).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Villacor Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Rosemary Villanea Muñoz.—Lic. Ana M. Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—Nº 58718.—(85015).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada DMB Ingeniería Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Darwin Mena Bonilla.—Lic. Ana M. Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—Nº 58719.—(85016).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cinco dos cero ocho uno dos, celebrada a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula quinta de la administración. Es todo.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 58722.—(85017).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad IMS Construcciones S. A. Capital social: cien mil colones.—Alajuela, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 58724.—(85018).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Imprenta Turrialba S. A., celebrada a las dieciséis horas del veintiuno de agosto del presente año. Se reforman cláusulas segunda, sétima y décima de los estatutos.—Turrialba, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, notario.—1 vez.—Nº 58726.—(85019).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 03 de setiembre del 2008. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Importadora y Exportadora La Unión Azul de Coto Brus S. A., a la vez, revoca y nombra nueva junta directiva.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 58729.—(85020).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciséis horas y doce minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piedra Grande Circón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro seis cinco cincuenta, en donde renuncian el secretario y tesorero y se nombran otros nuevos.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 58730.—(85021).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 16:50 horas del 29 de agosto del 2008, los señores Eric Alberto Dhiser Barrrantes y Lidia Barrantes Mata, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Tejar Olympo S. A., domiciliada en Esparza, con un plazo social de 100 años y un capital social de  ¢10.000.00. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Eric Alberto Dhiser Barrantes. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 58731.—(85022).

Por escritura otorgada ante la conotaria Ariana Castro Vindas, en Esparza, a las 10:00 horas, del 03 de setiembre del 2008, se cambia la denominación social de la entidad Transportes Agranel Castro y Zamora S. A., a Transportes de Familias Unidas Transfusa S. A. se modifican las cláusulas 1, 2, 5 y 7 del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Apoderados generalísimos sin límite de sumas: Carlos Alberto Sandoval Orozco y Carmen Ileana Chamorro Cambronero.—Lic. Ariana Castro Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 58736.—(85023).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 10:00 horas del 29 de agosto de 2008, se constituyó: Dora Importexport Limitada. Plazo social: Noventa y nueve años. Gerente: Jimmy Barquero Solís.—San Ramón de Alajuela, 29 de agosto del 2008.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 58737.—(85024).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 11:00 horas del 04 de setiembre de 2008, se constituyó: Inversiones El Ángel de San Isidro Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente: Luis Ángel Fernández Matamoros.—San Ramón de Alajuela, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 58738.—(85025).

Mediante escritura número ciento nueve, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José, cinco de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 58739.—(85026).

Mediante escritura número ciento ocho, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, a las nueve horas del cuatro de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Veterinaria Chicken Little Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años y un capital de diez mil colones, representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 58740.—(85027).

Jorge Eduardo Calderón Ureña y Betty Araya Gabelman, constituyen Corporación Betjor Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, cuyo objeto es el comercio general; el capital es de diez mil colones, y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 58741.—(85028).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución GPM-Nº 020-2008-LVB.—San José, al ser las once horas con diez minutos del día veintisiete de febrero de dos mil ocho. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Terencio Padilla Maradiaga, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C0881188, contra la resolución de esta Dirección General 135-2007-1386-DPLPME/ffr de las catorce horas con cincuenta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor Padilla Maradiaga, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1386-DPLPME/ffr de las catorce horas con cincuenta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Padilla Maradiaga, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto esta Dirección General, estima relevantes los que se citan textualmente y son los siguientes: Primero: Que tiene cinco años de estar en Costa Rica, y que ingresó el 29 de agosto del 2002 y que se mantuvo con la visa vencida. Segundo: Que no tiene antecedentes penales en toda Nicaragua, ni en Costa Rica, ni en ninguna parte del mundo. Que ha sido de buena conducta y trabajo constante. Tercero: solicita se archive su expediente en razón de que se va a ir voluntariamente para su país.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-1380 de la Policía de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 4 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 29 de agosto del 2002 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.

II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar que el señor Padilla Maradiaga, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente es retenido por la Policía el día 20 de noviembre del 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de cinco años un mes con 23 días, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegato.

IV.—Por otro lado, argumenta el recurrente que no tiene antecedentes penales en este país ni en su país de origen, que desde su ingreso al país no ha tenido problema legal alguno. Sobre el particular, debe indicársele al recurrente que la no infracción al ordenamiento penal costarricense, no es óbice para evitar el proceso de deportación del cual es sujeto, ya que como se indicó supra, el foráneo incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento que el mismo extranjero, reconoce y acepta en el libelo de interposición del recurso, sin embargo, el señor Padilla Maradiaga, manifiesta no tener antecedentes penales en Costa Rica, lo cual como se puede ver en su expediente administrativo en folio 5, se demuestra que al extranjero se le concedió la libertad por medio de orden de libertad Nº 48137 fecha 16 de noviembre del 2007 del Centro Atención Integral Instituto Gerardo Rodríguez E., por cumplir con prisión y descuento de sentencia de seis años de prisión, pena impuesta por el Tribunal de Juicio de Heredia. Razón por la cual el extranjero no puede dar fe bajo juramento de que no ha tenido antecedentes penales por lo menos en lo respecta a nuestro país.

V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele al señor Padilla Maradiaga, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria. Por los fundamentos iu jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y de justicia social, que le asisten al recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Terencio Padilla Maradiaga, y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1386-DPLPME/ffr de las catorce horas con cincuenta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18272).—C-223760.—(82312).

Resolución Nº PEM-087-2008-lvb.—San José, al ser las nueve horas catorce minutos del día dos de junio de dos mil ocho. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Albarenga Aldana Argelia del Carmen, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1355048 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1426-DPL PME/lmj de las trece horas con veintisiete minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Albarenga Aldana, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1426-DPL PME/lmj de las trece horas con veintisiete minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora Albarenga Aldana, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto esta Dirección General, estima relevantes los que se citan textualmente y son los siguientes: Que debido a situaciones económicas y políticas no ha podido cumplir con los status migratorios. Que se encuentra solicitando la visa correspondiente con el fin de ponerse a derecho con la ley respectiva. Que solicita sea aceptada su solicitud de que le sea puesta a derecho su situación migratoria. Que no se le cercene su derecho a ingresar legalmente nuevamente. Que tiene una relación sentimental con persona costarricense.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-1396 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 5 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 03 de agosto del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.

II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Albarenga Aldana, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa al territorio nacional el 03 de agosto del 2007, y es retenida por la Policía el día 22 de noviembre de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos meses y veinte días, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegato.

IV.—Respecto del vínculo de hecho que dice ostentar la recurrente con un ciudadano nicaragüense residente en el país, debe aclarársele a la señora Albarenga Aldana, la normativa migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadano costarricense y su intención de contraer matrimonio no se estatuye como hipótesis para revocar la presente sanción administrativa u obtener la residencia permanente pues el numeral 122 inciso a) de la Ley de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso, pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a ciencia cierta si dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación de esta Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho del vínculo existente entre la recurrente y un ciudadano costarricense, esto no muestra el vínculo de primer grado como lo indica el numeral 122 inciso a), que señala que: vínculo de primer grado o conyugal de ciudadano o ciudadana costarricense, de la supracitada ley por lo que no puede aceptarse como prueba válida por ésta Dirección General para comprobar la existencia de vínculo con costarricense. Por otro lado argumenta la recurrente que sea aceptada su solicitud para que sea puesta a derecho su situación migratoria, solicitud que asumimos que es para cédula de residencia, con base en lo indicado, se le hace ver a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber también a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”, en ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. El recurso de revocatoria que se resuelve así como el de apelación que se resolverá en alzada, le otorgan a la señora Albarenga Aldana, la oportunidad dentro del procedimiento administrativo, de aportar toda aquella prueba idónea con la finalidad de dar sustento a su derecho de petición de que se revoque la resolución de deportación atacada, lo que no se cumple en este caso.

V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Albarenga Aldana, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria. Por los fundamentos in jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y de justicia social, que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Albarenga Aldana Argelia del Carmen, y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1426-DPL PME/lmj de las trece horas con veintisiete minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud 18272).—C-267300.—(82316).

Resolución Nº PEM-088-2008-lvb.—San José, al ser las diez horas cincuenta y nueve minutos del día tres de junio de dos mil ocho. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Raquel de los Ángeles Corea Baltodano, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1234169 contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1402-DPL PME/wqc de las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Corea Baltodano, de calidades indicadas, presentó en tiempo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1402-DPLPME/wqc de las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La señora Corea Baltodano, argumenta en su escrito de interposición del recurso de marras, varios aspectos y ciertas consideraciones, que para el caso concreto esta Dirección General, estima relevantes los que se citan textualmente y son los siguientes: Que debido a situaciones económicas y políticas no ha podido cumplir con los status migratorios. Que se encuentra solicitando la visa correspondiente con el fin de ponerse a derecho con la ley respectiva. Que solicita sea aceptada su solicitud de que le sea puesta a derecho su situación migratoria. Que no se le cercene su derecho a ingresar legalmente nuevamente. Que tiene una relación sentimental con persona costarricense.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2007-1397 de la Policía de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados  los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista a folio 3 del expediente respectivo, realizó su ingreso legal en fecha 21 de junio del 2007 en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, vigente en su momento.

II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto la recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenida por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Corea Baltodano, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la recurrente ingresa al territorio nacional el 21 de junio del 2007, y es retenida por la Policía el día 15 de noviembre de 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de tres meses y veinticuatro días, sin que la accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegato.

IV.—Respecto del vínculo de hecho que dice ostentar la recurrente con un ciudadano nicaragüense residente en el país, debe aclarársele a la señora Corea Baltodano, la normativa migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa. De igual forma la relación que mantiene con ciudadano costarricense y su intención de contraer matrimonio no se estatuye como hipótesis para revocar la presente sanción administrativa u obtener la residencia permanente pues el numeral 122 inciso a) de la Ley de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso, pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a ciencia cierta si dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación de esta Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho del vínculo existente entre la recurrente y un ciudadano costarricense, esto no muestra el vínculo de primer grado como lo indica el numeral 122 inciso a), que señala que: vínculo de primer grado o conyugal de ciudadano o ciudadana costarricense, de la supracitada ley, por lo que no puede aceptarse como prueba válida por esta Dirección General para comprobar la existencia de vínculo con costarricense. Por otro lado argumenta la recurrente que sea aceptada su solicitud para que sea puesta a derecho su situación migratoria, solicitud que asumimos que es para cédula de residencia, con base en lo indicado, se le hace ver a la recurrente que no es esta la vía para presentar dicha solicitud, pues la misma debe realizarse ante la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, que es la instancia legitimada para resolver este tipo de petición. Además, debe hacérsele saber también a la recurrente que el voto de la Sala Constitucional N° 2001-9322 de las quince horas treinta y siete minutos del día dieciocho de setiembre del 2001, en lo que interesa dice, “ ... cualquier otra gestión presentada dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución (...), que no fueran los recursos ordinarios, no lograba impedir que la decisión tomada por la Dirección General de Migración y Extranjería se hiciera ejecutiva y ejecutable, y por ello la Sala no estima que la solicitud (...) sea óbice para la deportación ordenada...”, en ese mismo sentido el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99 del día 19 de marzo de 1999, indica que no es óbice para dar por anulado un procedimiento ajustado a derecho y fundado en normas de derecho positivo vigentes, la presentación de un trámite de manera posterior al dictado de una resolución de deportación. El recurso de revocatoria que se resuelve así como el de apelación que se resolverá en alzada, le otorgan a la señora Corea Baltodano, la oportunidad dentro del procedimiento administrativo, de aportar toda aquella prueba idónea con la finalidad de dar sustento a su derecho de petición de que se revoque la resolución de deportación atacada, lo que no se cumple en este caso.

V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicársele a la señora Corea Baltodano, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de trámite de residencia u otro, a su nombre, tendientes a regularizar su situación migratoria. Por los fundamentos in jure indicados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y de justicia social, que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f); 69; 121 inciso b); 122 c); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar Sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Raquel de los Ángeles Corea Baltodano, y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1402-DPLPME/wqc de las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18272).—C-265340.—(82317).)

Resolución Nº PME-105-2008-LVB.—San José, al ser las once horas con cincuenta minutos del día dieciséis de julio del dos mil ocho. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Manuel Antonio Canizales Sirias, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C1048463, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1468-DPL PME-lmj, de las quince horas con veinte minutos del día siete de diciembre del dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que el señor Canizales Sirias, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1468-DPL PME-lmj, de las quince horas con veinte minutos del día siete de diciembre del dos mil siete, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Canizales Sirias, argumenta lo siguiente: Primero: Que efectivamente ingresó por última vez el 25 de enero del 2007, por el sector de Los Chiles en forma legal, que se propuso regularizar su situación migratoria y que se encontraba reuniendo todos los documentos. Segundo: Que actualmente se encuentra en proceso de matrimonio con una residente que está tramitando su naturalización y con quien se encuentra en unión libre. Tercero: Que la Constitución Política en artículo 51 proclama que esa institución en el “elemento natural y fundamento de la sociedad”, que el núcleo familiar es básico y primordial, que ninguna política pública, instrumento legal o reglamentario, o actuación administrativa activa u omisa, puede propender a la desintegración o desmembración de la familia como base esencial de la sociedad.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2007-1454 de la Gestión de Policía de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 25 de enero del 2007, ver folio 5, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, visa que se extingue en el plazo de treinta días naturales, de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 179, inciso c), de la Ley de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterios medulares de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria, y que se indican en el resultando segundo de la presente resolución; estima esta representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, el extranjero de conformidad con la Ley de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 179 inciso c) de dicha Ley. Por otra parte, si bien es cierto el recurrente ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la recurrente únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una transgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación supracitada y el respectivo impedimento de entrada al país. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Canizales Sirias, antes de que se resolviera la deportación y el respectivo impedimento de entrada; fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el recurrente ingresa a Costa Rica en fecha 25 de enero de 2007, es retenido por la Policía el día 06 de diciembre del año 2007, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de nueve meses con doce días, sin que el accionante se hubiere apersonado a las oficinas facultadas de esta Dirección General, a fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, demostrando los hechos que pudiese invocar, para ser sujeto del status migratorio que procediere. Por lo indicado, procede denegar el recurso de revocatoria en este hecho alegado.

IV.—Respecto a la unión de hecho que dice mantener con una residente costarricense, al respecto debe aclarársele al señor Canizales Sirias, que los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, es por ello que únicamente indicar que mantiene una unión de hecho con una residente costarricense, no es argumento suficiente para comprobar la existencia de un vínculo matrimonial. En este sentido el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil indica que el estado civil se prueba con la correspondiente inscripción practicada en el Departamento Civil; y además, el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería, establece lo siguiente: “La unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de permanencia legal como residente”. Se requiere de esta manera, que exista matrimonio y que el mismo se encuentre inscrito, y el mismo adquiera Publicidad Registral para que pueda surtir efectos ante terceros, como es el caso que nos ocupa. Aunado a lo anterior mediante declaración 135-25527-Mayor-lmj de las diez horas con veintidós minutos del día seis de diciembre del año 2007, el señor Canizales Sirias, rindió su declaración ante la Policía de Migración e indicó, que su estado civil era de unión libre, y además que no tenía vínculo de primer grado con familiares de nacionalidad costarricense, lo cual confirma lo ya dicho; y en consecuencia procede el rechazo del argumento expuesto por la recurrente en este ápice.

V.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Canizales Sirias, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por los fundamentos in jure argumentados y habiéndose verificado que la resolución de deportación recurrida, se ha emitido con estricto apego a los principios de legalidad y debido proceso, y en claro respeto de los derechos constitucionales y fundamentales, entre estos los de igualdad y humanitarios de justicia social, que le asisten a la recurrente, en razón de que esta representación tiene como su marco de acción legal, tanto la legislación migratoria costarricense, como nuestra Constitución Política y también los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, también se realizaron de acuerdo con Ley de Migración supracitada, siguiendo los lineamientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, es que procede denegar el recurso de revocatoria sobre los hechos alegados. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 1, 12; 13 a), ñ) y p); 25 c) y f);27; 69; 121 inciso b); 122 inciso b); 179 c); 180; 181; 219 c) y 223, todos de la Ley de Migración y Extranjería, esta Dirección General resuelve: Declarar SIN lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Manuel Antonio Canizales Sirias y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2007-1468-DPL PME-lmj, de las quince horas con veinte minutos del día siete de diciembre del dos mil siete, por haber sido la misma dictada conforme a derecho, según lo indicado en la parte considerativa. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—(Solicitud Nº 18272).—C-237600.—(82320).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I.—Fernando Ramírez Quirós del cual no consta cédula ni calidades, en su condición de demandante en la sumaria Nº 06-000706-277-PE proceso penal inscrito bajo el tomo 569, asiento 36552 que afecta la finca del Partido de San José matrícula 323500, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por Ligia Chavarría Valverde para investigar el posible traslape que afecta las fincas de San José, matrículas 323500 y 326573. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. Nº 08-681-BI).—Curridabat, 3 de setiembre de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49351).—C-47540.—(86136).

Se hace saber a María Mora Rodríguez con cédula de identidad número 1-277-882, así como cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que en Diligencias Administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 08-175-BIUS, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil ocho se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser parte interesada en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene 1º—Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2º—Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 08-175-BIUS.—Curridabat, 28 de agosto del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46128).—C-41600.—(86137).

Se hace saber a I.—Joel Moreno Jaén, con cédula de identidad número 5-0265-0400. II.—José Rogelio Orlando Moreno Jaén, con cédula de identidad número 5-0210-0824, en su condición de copropietarios registrales de la finca del partido de Guanacaste matrícula 19583-011-012, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga un exceso de cabida de más del 10% con respecto al área que se publicita por este Registro. Por lo que, mediante Resolución de las 10:30 horas del 27 de mayo de 2008, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Expediente Nº 08-264-BI-UE).—Curridabat, 01 setiembre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46127).—C-41600.—(86138).

Se hace saber a los señores Egérico Ramírez Madrigal, cédula 6-080-210, y al señor Isidro Ramírez Vargas, cédula 7-098-986 por ser parte interesada en las presentes diligencias, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus representantes legales, que el Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Lic. Joe Herrera Carvajal, Registrador del Grupo 4, el día 23 de abril de 2008, por medio del cual advierte de la posible triple inmatriculación de las fincas del Partido de Limón, 64183, 64565 y 95612, ya que los tres inmuebles publicitan el mismo número de plano catastrado L-116290-1993; así por Resolución de las 08:55 horas del 3 de junio de 2008 se brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan e igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José, Goicoechea, ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el articulo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 2008-211-BI).—Curridabat, 28 setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 49353).—C-61400.—(86139).

Se hace saber a: I.—Interflex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183910, como adquirente de las fincas de Puntarenas, matrículas 108077 y 108078 mediante el documento anotado al tomo 572, asiento 51481, entidad representada por Ángel Maru Sánchez López, cédula 6-201-627. II.—Lic. Rodrigo Vargas Vargas, cédula 1-190-703 como notario autorizante del documento tomo, 572 asiento 51481, mediante el cual se realiza la compraventa a favor de la sociedad Interflex de Costa Rica S. A., terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas interpuestas por Benjamín Jiménez Rojas en su condición de apoderado especial de Rafael Ángel Jiménez Saborío y José Miguel Chacón Jiménez quienes a su vez son apoderados generalísimos sin límite de suma de Samat Limitada y que afectan las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas 108077 y 108078. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan e igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (Artículos 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996) (Ref. Expediente Nº 07-599-BI).—Curridabat, 2 setiembre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49348).—C-65360.—(86140).

Se hace saber a Luis Eduardo Abarca Valverde, cédula 3-251-089, como beneficiario del régimen de habitación familiar que afecta la finca 3-154847-000, que por desconocerse su domicilio exacto se le brinda audiencia por medio de edicto, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, quien por desconocerse su domicilio exacto que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga un asiento registral inscrito en un distrito diferente al que está siendo sometido al proceso de formación de Catastro inscrita en el distrito 02 Cot; cantón 07 Oreamuno que involucra al inmueble del partido de Cartago, número 154847-000 según el plano catastrado número C-0320239-1996. Por lo que de conformidad con la circular administrativa DRP-008-2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita, mediante Resolución de las 10:15 minutos del 17 de abril de 2008. Así mismo conforme la circular de previa cita se concedió la audiencia respectiva a las partes por resolución de las 14:00 horas del veinticuatro de abril del 2008; siendo que fue devuelto de la oficina de correos el certificado número RR13779184CR dirigido a Luis Eduardo Abarca Valverde, cédula 3-251-089; y con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637. (Ref. Expediente Nº 07-167-BIUS).—Curridabat, 26 de agosto del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46124).—C-59420.—(86141).

Se hace saber a: I.—Luis Elizondo Valverde, cédula 1-718-665 en su condición de deudor en el crédito garantizado con la finca del Partido de Limón matrícula 101799 y como adjudicatario del referido inmueble en las diligencias de información posesoria que se investiga en estas diligencias. II.—Carlos Luis Quirós Coto, cédula 3-159-099 como acreedor en el crédito garantizado con la finca del Partido de Limón matrícula 101799, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas interpuestas por Paola Mora Tumminelli, en representación de la Municipalidad de Talamanca, solicitando la anulación de la inscripción de la Información Posesoria que originó la finca del Partido de Limón matrícula 101799. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de Febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre del 1996. (Ref. Expediente Nº 08-268-BI).—Curridabat, 02 de setiembre de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46579).—C-57440.—(86142).

Se hace saber a: I.—Sociedad de Descuentos y Cobros de Documentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273554, en su condición de demandante en el proceso ejecutivo simple inscrito bajo el tomo 507 asiento 16436, entidad representada por María Castro Jenkins cédula 1-513-545. II.—Mónica Madrigal Alfaro, cédula 1-902-074, en su condición de propietaria de la finca del Partido de Cartago matrícula 107654. I.—Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-001599 en su condición de propietaria de la finca del Partido de Cartago matrícula 104253, entidad representada por Frase Pirie Robson cédula 1-381-550. II.—Shahriar Heydarian, número de identificación 175181982018121 como parte actora en el proceso de quiebra inscrito bajo el tomo 519 asiento 9134, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del Partido de Cartago matrículas 104253 y 107654. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código procesal civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996) (Ref. Expediente Nº 08-203-BI).—Curridabat, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46580).—C-51500.—(86143).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN VITO COTO BRUS

El suscrito, Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo de La Sucursal de La Caja Costarricense de Seguro Social de San Vito Coto Brus, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la Vía Civil como en la Vía Penal. El monto adeudado se refleja al 02 de setiembre de 2008 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Razón social                           Número patronal              Monto

Ganadera Agropecuaria Caracol S. A.                 2-03101035956-001-001              ¢ 154,404.00

Mora Delgado Cira Marlene                                   0-00107630872-001-001              ¢ 758,593.00

Área Gestión Cobro.—Lic. Mario Jiménez Madrigal.—1 vez.—(86217).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Al señor: Lucino Oporta Urbina, cédula de residencia: 270-157263-090353 se le hace saber que en diligencia de Revocatoria de adjudicación, en su contra, según Exp. RHN-123-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las 12:00 horas del 21 de diciembre de 2007. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación realizada por la oficina subregional de Ciudad Quesada, mediante oficio OSCQ-1343-07, de fecha 16 de noviembre del año 2007, en su contra, por ser adjudicatario de la Granja Familiar 25 del asentamiento Bonanza del Norte, distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela, plano catastrado A-0417420-1997. Y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en los artículos 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación, por incumplimiento de los artículos 66, 68, inciso 4), párrafo b), de la Ley Nº 2825 citada, por la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la granja familiar 25. Se advierte que de demostrarse los hechos que se le imputan los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva número XVI, de la sesión 031-98, celebrada el 21 de abril de 1998. Se pone en conocimiento que el expediente es el número RHN-123-2007, y se encuentra a su disposición, en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Huetar Norte. Por una única vez se cita y emplaza al administrado por medio de la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, para notificarle el presente proceso administrativo, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 08:00 horas del día 14 de octubre del año 2008. la que se realizará en la Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez. Se le advierte que dentro del tercero día, contados a partir del día siguiente a la publicación del segundo edicto de la presente, deberá señalar lugar dentro del perímetro judicial de la localidad de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24:00 horas. Notifíquese la presente resolución.—Región Huetar Norte.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(86206).                                                                                                                                                                                                                                               2 v. 2.

A los señores: Luís Gerardo Chacón Chávez, cédula: 2-0509-0356, y Roxana Quirós Flores, cédula: 5-0323-0115, se les hace saber que en diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título en su contra, expediente RHN-73-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2007. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de Revocatoria de la Adjudicación y Nulidad de Título, realizada por la oficina subregional de Guatuso, mediante oficio OSG-823-2007, de fecha 30 de agosto del año 2007, recibida en este despacho el día 12 de noviembre del 2007, contra: Luis Chacón Chávez, cédula: 2-0509-0356, y Roxana Quirós Flores, cédula: 5-0323-0115, adjudicatarios de la Granja Familiar 14, del asentamiento campesino La Rivera, sito en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, provincia Alajuela, y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en los artículos 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación y Nulidad de Título, por incumplimiento de lo que establecen los artículos 66, y 68 párrafo 4 inciso B) de la Ley Nº 2825, Por el abandono injustificado de la granja familiar 14, del asentamiento campesino La Rivera. Se les advierte que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo Junta Directiva Nº VIII, de la sesión 050-01, celebrada el 2 de julio de 2001. Se les pone en conocimiento que el expediente que se instruye al efecto es el número RHN-73-2007 y se encuentra a su disposición en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Huetar Norte. Por una única vez, se les cita y emplaza para que personalmente comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 11:00 horas del día 13 de octubre del año 2008. la que se realizará en la Asesoría Jurídica, sito en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez,. Se le advierte a los administrados que dentro de tercero día, contados a partir del día siguiente a la publicación del edicto, deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24:00 horas. Notifíquese: por media de la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta—Región Huetar Norte.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(86207).                                                                                                                                                                             2 v. 2.