LA GACETA Nº 182 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.106

Expediente Nº 17.107

Expediente Nº 17.108

Expediente Nº 17.109

Expediente Nº 17.110

Expediente Nº 17.111

Expediente Nº 17.112

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DÍA NACIONAL DE LA ADOPCIÓN

Expediente Nº 17.106

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.

Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.  Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias.

La figura de la adopción, se encuentra regulada en nuestra legislación, en el Código de Familia, en el Capítulo VI, “Filiación por adopción” y su artículo 100 define la adopción de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 100.- La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social.  Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija.”

Todas las personas menores de edad tienen el derecho de vivir y crecer con una familia, sea esta biológica o adoptiva, que satisfaga todas sus necesidades educativas, de salud, materiales, recreativas pero sobre todo afectivas, aspectos que son indispensables para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.  Derechos que han sido ratificados en convenciones internacionales y se encuentran constituidos en nuestra Constitución Política, Código de la Niñez y la Adolescencia y Código de Familia.

Muchos se preguntan ¿cómo se crea una familia?  A menudo, pensamos que las familias se crean cuando una mujer da a luz a un(a) niño(a).  Pero la adopción es otra de las formas mediante las cuales las familias se crean.  La adopción es un proceso legal que le permite a una persona convertirse en el padre o madre de un niño(a), aunque estos padres no tengan un parentesco sanguíneo con el niño(a).

En otras palabras, el hombre y la mujer no son los “padres de nacimiento del niño”.  El niño(a) no creció dentro del cuerpo de la madre.  Pero en todo lo demás, los padres adoptivos son los padres del niño(a).  Mediante el proceso de adopción, los padres están prometiendo cuidar al niño(a) y hacerlo parte de sus familias.

Algunas personas han tenido que acudir a la adopción porque tienen problemas médicos que imposibilitan el que ellos puedan concebir.  Algunos adultos solteros, aunque no quieran tener pareja o casarse, realmente quieren ser padres.

Adoptar a un niño(a) generalmente implica tiempo, esfuerzo y sobre todo mucha responsabilidad; sin embargo, está claro que es un acto de amor puro.

Para las personas que adoptan, dicho acto significa un cambio total a sus vidas, ahora tienen un motivo más para luchar, reír, disfrutar y sobre todo dar todo ese amor que tenían reservado, para muchos, lo único que les faltaba para que su vida fuera completa, era un hijo, y a través de este acto de amor hicieron realidad sus sueños.

Más aún importante de resaltar, el cambio que significa en la vida de los niños que son adoptados, el tener una familia propia, el darles la felicidad y resguardo, que tantos esperan, el darles la oportunidad de llamar a alguien como “mamá y “papá” y el crecimiento que experimentan una vez que son adoptados, hacerlos sentir seguros y amados.

En nuestro país hay muchos niños que están esperando ser adoptados, niños de todas las edades, de todos los tipos, grupos de hermanos, etc.

En el mes de noviembre del año 2004, el Patronato Nacional de la Infancia desarrolló una campaña publicitaria denominada “Cuántos hijos caben en su corazón?, cuyo objetivo fue el generar un espacio de sensibilización y motivación en las familias residentes en nuestro país, hacia la adopción de niños y niñas mayores de cinco años y grupos de hermanos, quienes por diversos factores, han sido separados de su familia, siendo ubicados en diferentes alternativas de protección y finalmente, declarados judicialmente en estado de abandono, ya que este grupo de niños son los que más requieren de ser adoptados, debido a que no cumplen con las características de las personas que buscan adoptar.

Por lo anterior expuesto, por ser la adopción un verdadero acto de amor y para seguir incentivando a las familias y personas, que por algún motivo no han podido convertirse en padres, que la adopción es una hermosa decisión someto a su conocimiento, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DÍA NACIONAL DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 1.- Declárase el 10 de setiembre de cada año Día Nacional de la Adopción.  Se insta a todas las instituciones nacionales relacionadas con la niñez, en sus diversas manifestaciones, a promover acciones que involucren a toda la sociedad en esta celebración.

Rige a partir del día de su publicación.

Mario Alberto Núñez Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 6 de agosto de 2008.—1 vez.—C-48200.—(86324).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL PARA LA INSTALACIÓN

DEL EBAIS DE BARRIO LA UNIÓN

Expediente Nº 17.107

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los sistemas de Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (Ebais), tienen como objetivo el mejoramiento real en el acceso a los servicios de salud mediante una atención integral y continua de la salud de las personas, con énfasis en la promoción y prevención, fundamentada en la estrategia de atención primaria.

El cantón de Cañas no es la excepción a este proceso de descentralización que la Caja Costarricense de Seguro Social viene promocionando desde hace varios años, y que ha permitido que la población cuente con un servicio de salud más cercano y expedito.

De hecho, como parte de ese proceso se edificaron las instalaciones del Ebais de Barrio La Unión con recursos propios de la Caja Costarricense de Seguro Social, pero en un terreno municipal.  Este Centro de Salud presta servicio a los vecinos de Barrio La Unión, Barrio San Martín, así como a las comunidades de Sandillal, Cedros y Tres Marías.  Además, ofrece medicina preventiva e informativa a los alumnos de la Escuela Antonio Obando.

Sin embargo, problemas estructurales en su edificación provocaron su cierre temporal, y ahora los usuarios de ese Centro de Salud deben acudir hasta las instalaciones del Centro de Atención Integral de Salud (CAIS) para recibir atención.  Esta situación ocasiona que la prestación del servicio en ese Centro Médico tienda a saturarse.

Por ese motivo, es urgente efectuar una serie de reparaciones a ese edificio, pero para poder iniciar las gestiones respectivas es necesario que el inmueble pase a ser propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social; propósito con el que precisamente se presenta este proyecto de ley a petición del Concejo Municipal de Cañas, que mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 173-2008 decidió donar a esa institución autónoma el terreno en el que se construyeron las instalaciones del Ebais de Barrio La Unión.

Por los motivos antes señalados, me permito presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL PARA LA INSTALACIÓN

DEL EBAIS DE BARRIO LA UNIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.-Autorización.

Autorízase a la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica N.º 3-014-042101, a donar el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido  de  Guanacaste,  bajo  el  Sistema  de  Folio  Real  matrícula Nº 058573-000, a la Caja Costarricense de Seguro Social. En dicho inmueble se encuentran construidas las instalaciones del Ebais de Barrio La Unión, y para ese fin deberá ser utilizado.

Dicho terreno se describe de la siguiente manera: se encuentra ubicado en el distrito 1º de Cañas, cantón VI Cañas, provincia de Guanacaste, con una medida de dos mil doscientos noventa y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados, colinda al norte con Soleida Castillo, Juan Arguello y otros; al sur con Daysi Delgado Delgado; al este con calle pública con 15 metros, 97 centímetros; al oeste con Oliden Umaña Cerdas.  Su plano catastrado es el G-0576806-1985.

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Jerez Rojas

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 7 de agosto de 2008.—1 vez.—C-35000.—(86325).

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES

DE LA ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS DE LIBERIA

Y AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA

QUE DONE RECURSOS ECONÓMICOS Y ESTABLEZCA

CONVENIOS CON ESTA ASOCIACIÓN

Expediente Nº 17.108

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asociación Cámara de Ganaderos de Liberia, es una asociación de servicios no lucrativa, que se fundó en el año de 1953, con el fin primordial de promover en el cantón de Liberia, diferentes proyectos que beneficien a la comunidad.

Esta Asociación se financia con los recursos económicos que se generan a partir de las actividades que desarrolla durante el año, pero principalmente la tradicional feria ganadera que se efectúa en el campo ferial ganadero de ciudad blanca, Liberia.

Los objetivos de esta Asociación son los siguientes:

a)  Contribuir con el desarrollo social del cantón de Liberia.

b)  Aportar en la ejecución de obras de interés social como escuelas, colegios, centros de atención de ancianos, remodelación y mejoras de centros educativos, entre otros.

c)  Impulsar la construcción de nuevos centros educativos, edificación de gimnasios.

d)  Financiar actividades deportivas que inciden en la calidad de vida de los ciudadanos.

e)  Promover la reparación, instalación y equipamiento de Ebais en el cantón.

f)   Promoción de la cultura de la provincia Guanacaste.

g)  Otros que se llegue a determinar en beneficio de la comunidad.

Los proyectos antes citados, ponen en evidencia la gran labor que realiza la Asociación, la cual se ha convertido en un pilar fundamental en el desarrollo económico, social y cultural del cantón de Liberia por lo que es de suma importancia la presente declaratoria.

La Asociación organiza cada año la Exposición y Feria Ganadera, conocida como “Expo Liberia”, actividad que promueve el turismo del cantón y lugares circunvecinos, con este propósito las actividades propias de la Asociación en el campo ferial cuenta con todas las ventajas que la ley otorga a las organizaciones con declaratoria de interés turístico, como lo es el hecho de promocionar este evento por su impacto turístico en la zona.

El Instituto Costarricense de Turismo otorgó la categoría de Declaratoria de Interés Turístico, mediante el FOM-2660-2003, con fundamento en el artículo 5, inciso c), de la Ley orgánica del ICT, de manera permanente.

Por las razones expuestas, solicito a las señoras y a los señores diputados su apoyo para el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS ACTIVIDADES

DE LA ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS DE LIBERIA

Y AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA

QUE DONE RECURSOS ECONÓMICOS Y ESTABLEZCA

CONVENIOS CON ESTA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 1.-Declaratoria de interés público

Decláranse de interés público las actividades destinadas a fortalecer los planes de desarrollo integral, que realice la Asociación Cámara de Ganaderos de Liberia, inscrita en el Registro de Asociaciones, con la cédula jurídica Nº 3-002-051001.

ARTÍCULO 2.- Actividades cubiertas por la declaratoria

Las actividades de la Asociación Cámara de Ganaderos de Liberia cubiertas por declaratoria de interés público, serán las siguientes:

a)  Promover el desarrollo de inversiones e infraestructura que fortalezcan la condición social y económica del cantón, tanto a nivel público como privado.

b)  Promocionar el desarrollo de la cultura, economía, turismo, salud, deporte y medio ambiente en todos los niveles, específicamente en el cantón de Liberia.

c)  Propiciar y coadyuvar con otras instituciones locales o nacionales, en la solución de los problemas socioeconómicos que afecten particularmente a la comunidad guanacasteca.

Todas las actividades cubiertas por la declaración contenida en este artículo, deberán realizarse en procura de lograr un desarrollo económico, social, ambiental y cultural del cantón de Liberia.

ARTÍCULO 3.- Autorización administrativa para realizar donaciones y convenios.

Autorízase a los Poderes de la República, lo que incluye sus órganos o dependencias, a las instituciones autónomas, a las municipalidades, a los entes públicos no estatales y a las empresas públicas, para que donen a la Asociación Cámara de Ganaderos de Liberia, recursos económicos hasta por el monto equivalente a cien salarios base cada una, calculados según el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, que serán deducibles del impuesto de la renta, siempre que dicha contribución no afecte el desempeño ordinario de la entidad respectiva.  Esos recursos deberán ser utilizados únicamente en el desarrollo de los proyectos que esta Asociación llegue a implementar en provecho de la región.

Se autoriza a los entes descritos en el párrafo anterior, a celebrar con la referida Asociación, convenios de cooperación y de préstamo, tanto en materia de recursos humanos, de organización y planificación, de implementos de oficina, de infraestructura o de cualquier otro tipo de bien mueble, así como de prestación remunerada de servicios técnicos-académicos.  Para ello, se seguirán las estipulaciones legales y constitucionales que regulen la materia según el ordenamiento jurídico costarricense.

ARTÍCULO 4.-Autorización a la Municipalidad de Liberia

Autorízase a la Municipalidad de Liberia a brindar las facilidades para el otorgamiento de permisos, así como de las patentes que se requieran, para el buen funcionamiento de las actividades que desarrolle la Asociación Cámara de Ganaderos de Liberia, para la consecución de los objetivos de esta Ley.

ARTÍCULO 5.- Campo ferial

El Campo Ferial, propiedad de la Asociación Cámara de Ganaderos de Liberia que se denomina “Campo de Exposición Ganadera Ciudad Blanca” deberá mantener su infraestructura con las condiciones y servicios precisos, en salubridad y seguridad necesarios para la realización de eventos con afluencia de público.

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 12 de agosto de 2008.—1 vez.—C-62720.—(86326).

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PARA CONDONAR LAS DEUDAS ADQUIRIDAS CON EL

PROGRAMA DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA POR

LA ASOCIACIÓN CENTRO DE PROMOCIÓN Y

DESARROLLO CAMPESINO

(CEMPRODECA)

Expediente Nº 17.109

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asociación Centro de Promoción y Desarrollo Campesino (CEMPRODECA), es una organización sin fines de lucro constituida en julio de 1989, bajo el amparo de la Ley Nº 218. Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público y sus oficinas centrales se encuentran ubicadas en el cantón de Hojancha, provincia de Guanacaste.

Dicho ente surgió con la visión de ser una organización líder, sólida, sostenible, con el compromiso de sus asociados y clientes en la promoción del desarrollo social de los pequeños, medianos productores y empresarios rurales de la región, por medio del desarrollo de servicios de crédito, capacitación, y asistencia técnica.  En consecuencia, su misión ha sido la de promover el desarrollo sostenible de la Región, por medio de los pequeños y medianos empresarios rurales, desarrollando iniciativas que posibiliten los encadenamientos y la complementariedad-productividad que estén en armonía con el medio ambiente, la participación democrática, sin dejar de lado el enfoque de género.

Cemprodeca fue constituida como respuesta a la necesidad sentida de las comunidades del cantón de Hojancha y promovida por el Pbro. Luis Lara Carro, presidente de la institución desde su fundación, con el fin de dar atención principalmente al cumplimiento de los siguientes objetivos:

-    Capacitar integralmente al campesino de acuerdo a sus propias necesidades.

-    Promover al campesino para la participación consciente en el proceso de cambio de la sociedad.

-    Propiciar la organización campesina e impulsar su surgimiento como alternativa en la búsqueda de una sociedad.

-    Propiciar la organización campesina e impulsar su surgimiento como alternativa en la búsqueda de una sociedad más justa.

-    Ser instrumento de apoyo y servicio para las organizaciones populares y otras formas convenientes para el desarrollo de la región y, por lo tanto, el mejoramiento de su calidad de vida.

-    Producir un cambio de actitud en la búsqueda de mejores instrumentos para el trabajo de campo.

-    Coordinar distintas acciones con instituciones y organizaciones locales, nacionales e internacionales.

-    Facilitar a los asociados, tanto personas físicas como jurídicas, crédito, asistencia técnica y capacitación que les permita desarrollar sus proyectos, instalando además un centro de acopio para la compra, procesamiento y venta de sus productos, con el fin de mejorar los precios y elevar sus ingresos.

-    Propiciar la igualdad de oportunidades y de género en las diferentes actividades y servicios prestados.

-    Procurar que los servicios prestados se hagan de una manera que contribuyan a la preservación y fortalecimiento del medio ambiente.

Los esfuerzos de CEMPRODECA se han centrado en dos tipos de servicios: por una parte financiamiento. Por otra, abastecimiento y comercialización de frutas y hortalizas, este último denominado comúnmente como “La Planta, para apoyar la comercialización de productos”.

Dentro de los servicios que la entidad ha prestado sobresale el de financiamiento.  Desde sus inicios CEMPRODECA, se avocó a la consecución de recursos con el fin de destinarlos al financiamiento de pequeños y medianos productores (as) y comerciantes. Estos recursos para financiamiento se caracterizaron por la obtención inicial de fondos donados o no reembolsables, y posterior y paralelamente proseguir el impulso con fondos de intermediación provenientes de instituciones financieras como Pronamype y Banco Popular de Desarrollo Comunal.

En relación con el destino de los recursos financieros es importante destacar las colocaciones que estos han tenido:

Orientación a la multiactividad.  Asignando recursos a ganadería, porcicultura, agricultura, pesca, industria, turismo, artesanía, comercio, avicultura, apicultura, servicios, y gastos personales (solo con fondos propios de CEMPRODECA).

Orientación multizonal.  Colocando recursos crediticios en todos los cantones de la península de Nicoya, como Nandayure, Hojancha, y además comunidades vecinas.  También se extendió a nuevos cantones de la provincia de Guanacaste, tal como es Bagaces, Cañas y comunidades vecinas.

Equidad de género.  Ha sido política general desde su constitución el poner al servicio de pequeñas, medianas productoras y empresarias, recursos financieros para hacer frente a sus necesidades productivas.  Actualmente el 60% de los beneficiarios son mujeres, con buena participación en sus proyectos tanto personales como familiares.

Principio de solidaridad y equidad social.  Al favorecer la atención de las necesidades para la superación de un significativo número de familias pobres de la zona.

Los cuatro elementos anteriores ratifican la experiencia y la potencialidad que puede tener CEMPRODECA para continuar llevando adelante, de manera eficiente y eficaz, un proyecto productivo que beneficie a los microempresarios y agricultores, en que se incluya el manejo de recursos crediticios con el fin de fortalecer la producción bajo los principios de equidad de género y en armonía con el medio ambiente.

Los costarricenses somos conscientes de que el país tiene múltiples problemas en el agro nacional que inciden en el mejor y mayor desenvolvimiento de la producción nacional, situación que se ha venido agravando con la crisis alimentaria que debemos enfrentar y para lo cual el Gobierno de la República ha asumido una serie de tareas para paliar la crisis que desde luego incluye la implementación de acciones para incentivar la producción agrícola en el país.

Dentro de la labor de obtención de recursos por parte de la organización, CEMPRODECA pudo accederse a un crédito del programa de reconversión productiva administrado por el Consejo Nacional de Producción (CNP); sin embargo, la voluntad de la Asociación de honrar la deuda se ha visto impedida porque los cambios macroeconómicos que se han suscitado en el país afectó enormemente el que los productores han estado afectados por la inclemencia de los fenómenos naturales que afectan su actividad, haciéndolos incurrir en pérdidas que no solo le impiden mantener el sustento diario de él y su familia, sino cumplir con las obligaciones contraídas de toda índole en la labor que realizan.  La operación del CNP es la Nº 900-16-21200037, por un monto de saldo adeudado principal de veintiséis millones, ciento ochenta y tres, ciento ochenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos, más intereses corrientes, de gracia y moratorios.

En CEMPRODECA, los cargos fijos como cargas sociales, gastos administrativos y otros propios de la comercialización de productos no pudieron ser compensados porque, en una asociación sin ánimo de lucro, no se trasladaron a los clientes de la entidad.  El problema de comercialización de productos sufrió una crisis en su sostenibilidad e independencia financiera, lo que afectó el logro alcanzado en la actividad de crédito.

En el año 2001, CEMPRODECA tenía una cartera de crédito de 63 millones de colones y una pérdida potencial por morosidad del 7% mientras que en la actualidad posee una cartera de 59 millones de colones de los cuales solo 22.7 millones de colones son propios, por lo que podemos decir sin temor a equivocarnos que la cartera de crédito ha estado subsidiando las pérdidas del centro de acopio y que, además, el funcionamiento de dicha planta ha endeudado la organización casi 3 veces más de las que poseía en el 2001.

Los productos perecederos muchas veces fueron colocados mediante líneas de créditos a compradores que luego no pagaron o pagaron tardíamente, sin intereses.  Asimismo, por solicitud del mismo Consejo Nacional de Producción, se vendió producto a bajo costo o precio ruinoso, a instituciones del Sector Público, como hospitales, que se ubicaban por debajo del precio de mercado, lo que contribuyó con una acumulación considerable de morosidad.

Cemprodeca en varias ocasiones ha gestionado una readecuación o renegociación de la deuda con el CNP que lleva 2 años, durante este período se ha logrado aplazar el cobro judicial, pero no se ha encontrado una salida final satisfactoria a la integralidad del problema, a pesar de que se ofrecieron varias alternativas en su momento que planteaba la posibilidad de contar con las siguientes condiciones:

-    12 años de plazo del crédito.

-    2 años de gracia total.

-    Reducción de la tasa de interés del 15% al 10.

Hoy el aspecto crediticio se torna inmanejable, CEMPRODECA pasó de un endeudamiento del 25% de su patrimonio en el 2001 a un endeudamiento al cierre fiscal del 2004 de un 123%, es decir, debe más de lo que tiene.  En el primer semestre del presente período fiscal, la organización ha continuado descapitalizándose, producto de las pérdidas sostenidas del centro de acopio.

Sin embargo, la rentabilidad de CEMPRODECA debe analizar a la luz de la capacidad de sus recursos humanos y físicos no solo de los financieros, aspectos que no han sido considerados adecuadamente por el programa de reconversión productiva desde el momento mismo del diseño del proyecto.

La Ley orgánica del Consejo Nacional de Producción, Nº 2035, modificada por la Ley Nº 7742, de 19 de diciembre de 1997, le asignó al Consejo la ejecución y desarrollo del Programa de reconversión productiva para lo cual la Junta Directiva de la Institución se encuentra facultada a aprobar los créditos que soliciten prioritariamente los pequeños y medianos productores organizados, en procura de verticalizar la producción nacional y poder insertar a estos actores en el mercado internacional.  Los créditos en su mayoría son dados en condición reembolsable, salvo excepciones en las que se aprueban recursos no reembolsables para captación, administración y gestión empresarial.

De acuerdo con la ley, el programa de reconversión productiva tiene como finalidad fomentar y facilitar los procesos de organización y cooperación de los pequeños y medianos productores agropecuarios mediante el concepto de “agrupamientos empresariales”, para la creación de una gestión empresarial agropecuaria.  Por esta razón, el énfasis de las actividades del Programa se destinan a las “agrupaciones empresariales” de pequeños y medianos productores agropecuarios y agroindustriales, sean estas consorcios, cooperativas, asociaciones, como es el caso de CEMPRODECA.

Precisamente porque el Centro de Promoción y Desarrollo Campesino, como organización de agentes productivos con fines empresariales, robustece la solidaridad y facilita una mayor equidad en la distribución de los beneficios del desarrollo, requiere el apoyo de las entidades estatales del sector.

Lo anterior es ratificado en la Ley de creación del Programa de Reconversión Productiva, en donde se consigna como una de las actividades para el desarrollo del Programa y de los planes anuales de reconversión, el fomento, la facilitación y la promoción de “los procesos organizativos nacionales y regionales, y los de cooperación entre organizaciones y grupos de productores nacionales” (artículo Nº 5, Ley orgánica CNP).  El programa define claramente que además de poder acceder a los demás instrumentos con que dispone este programa, las organizaciones de pequeños y medianos agricultores podrán accesar los fondos de inversión del Programa.

Este proyecto de ley pretende, por tanto en alguna medida, coadyuvar con los problemas del productor nacional y otorgar la posibilidad al programar de reconversión productiva, ante la sujeción al principio de legalidad, de poder condonar la deuda de la Asociación Centro de Promoción y Desarrollo Campesino (CEMPRODECA) lo que permitiría que dicha organización subsista, ya que si la deuda es ejecutada no existe capital para pagar ni para seguir operando la cual pasaría a la quiebra total con pérdida de activos de importancia que a futuro van a ser de gran beneficio para todo el cantón de Hojancha y toda la provincia de Guanacaste, en la parte social y de desarrollo de pequeños microempresarios y agricultores.

Esta acción permitiría que esta Asociación pueda seguir brindando los servicios de crédito a todos los microempresarios y agricultores de la zona y provincia.  Igualmente, podría la Asociación continuar beneficiando con capacitación, asistencia técnica, a los 160 beneficiarios actuales, compuestos por microempresarios que trabajan en diversas actividades tales como agricultura, comercio, industria, servicios, ganadería, pesca, también podría continuar generando más empleo a los habitantes del cantón e impulsar el desarrollo económico y social.

Durante muchos años, la Asociación ha desempeñado un papel relevante en la zona, beneficiando no solo a sus asociados sino también a la sociedad en general.  En la actualidad, la Asamblea General de Asociados cuenta con más de cincuenta asociados provenientes de diferentes comunidades tanto del cantón de Hojancha como de otros cantones de la península de Nicoya.  Esta amplia cobertura geográfica y de presentación ha sido un factor determinante del buen posicionamiento e imagen que la organización tiene en los diferentes sectores atendidos.

Este proyecto de ley pretende autorizar al Consejo Nacional de Producción para que en el programa de reconversión productiva pueda condonar las deudas adquiridas por CEMPRODECA.  Con la condonación de esta deuda, se permitiría el resurgimiento y fortalecimiento de esta Asociación, y con ello se verían beneficiados tanto los asociados como la ciudadanía en general.

Por lo expuesto anteriormente, presento ante la Asamblea Legislativa para su consideración, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PARA CONDONAR LAS DEUDAS ADQUIRIDAS CON EL

PROGRAMA DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA POR

LA ASOCIACIÓN CENTRO DE PROMOCIÓN Y

DESARROLLO CAMPESINO

(CEMPRODECA)

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Consejo Nacional de Producción a condonar todas las deudas que haya contraído la Asociación Centro de Promoción y Desarrollo Campesino (CEMPRODECA) con el programa de Reconversión Productiva, operación número 900-16-21200037, por un monto de saldo adeudado principal de veintiséis millones, ciento ochenta y tres, ciento ochenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (¢26.183.182,52) más intereses corrientes de gracia y moratorios que se hayan producido.

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.

San José, 13 de agosto de 2008.—1 vez.—C-135320.—(86327).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA

DE HEREDIA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE APOYO INTEGRAL PARA LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD (AIPED)

Expediente Nº 17.110

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Concejo Municipal de Barva, en su sesión extraordinaria Nº 25.2008, celebrada en el salón de sesiones, a las 15:55 horas del día 25 de abril de 2008, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Acuerdo Nº 499-08

El Concejo Municipal Acuerda dar por recibida, conocida y aprobada dicha moción.  Aprueban donar a la Asociación de Apoyo Integral para las Personas con Discapacidad (AIPED) con cédula jurídica Nº 3-002-371687 el terreno   propiedad   municipal Nº 4201012-000,   plano   catastrado H-1071438-2006, localizado en San Pablo de Barva, terreno de área comunal en la Urbanización Monte Hiedra, lo trasladan al señor Ministro de Educación Pública, a la Asesoría de Educación Especial de la Dirección Regional de Educación de Heredia, a la Asamblea Legislativa del Diputado Fernando Sánchez Campos y al Asesor Legal del Concejo Municipal para que proceda como les corresponda al efecto.”

Este acuerdo fue tomado teniendo en cuenta las responsabilidades que la Municipalidad de Barva tiene con la población con discapacidad, y el deber de asumir los compromisos de establecer políticas de accesibilidad en su plan de trabajo, para cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 7600, de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, de modo que se pueda ofrecer a jóvenes, niños, y en general a la población con discapacidad, un centro especializado que atienda sus necesidades.

Dado que en el cantón de Barva ya existe la Asociación de Apoyo Integral para las personas con Discapacidad (AIPED) que con recursos propios viene haciéndose cargo de esta labor, es muy conveniente apoyar sus esfuerzos para que dicha Asociación pueda construir instalaciones propias para atender a esta importante parte de la población del cantón, razón por la cual procede la donación de un terreno municipal a esos efectos.

Dado el carácter privado, si bien sin fines de lucro, de la Asociación destinataria de la donación, y de conformidad con lo que establece el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, se hace necesario contar con una habilitación legal previa para proceder a la enajenación de bienes del Estado.

Con las anteriores consideraciones, y por considerarlo muy beneficioso a los intereses de los habitantes del cantón, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA

DE HEREDIA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE APOYO INTEGRAL PARA LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD (AIPED)

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Barva de Heredia para que done un lote de su propiedad a la Asociación de Apoyo Integral para las Personas con Discapacidad (AIPED) cédula de persona jurídica Nº 3-002-371687, para que construya un centro especializado en la atención de personas con discapacidad, el cual se describe así: matrícula de Folio Real número: 4-201012-000, localizado en San Pablo de Barva, urbanización Monte Hiedra, con una cabida de 765,97 metros cuadrados, y al que le corresponde el plano catastrado: Nº H-1071438-2006.

Rige a partir de su publicación.

Fernando Sánchez Campos

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 7 de agosto de 2008.—1 vez.—C-34980.—(86328).

EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y SOBRETASAS A LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA

DE EDUCACIÓN ESPECIAL “REFORMA LA LEY

Nº 7293, DE 31 DE MARZO DE 1992, LEY

REGULADORA DE TODAS LAS

EXONERACIONES VIGENTES,

SU DEROGATORIA Y SUS

EXCEPCIONES”

Expediente Nº 17.111

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

                   “Lo único peor a no tener vista es no tener visión”.

                                     HELLEN KELLER:1 Mujer con discapacidad

                                     visual y que marcó el norte a seguir por millares de

                                     personas con discapacidad alrededor del mundo.

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1  Primera mujer sorda y ciega que se graduó en la Universidad y escribió libros sobres sus experiencias.

LA EDUCACIÓN Y SUS FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En principio es importante conocer a razón de este proyecto que los cimientos de la educación en general en el país, están en la Constitución Política, título VII, La Educación y la Cultura, en cuyo  artículo 77 a letra resa:

ARTÍCULO 77:  “La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria.”

Igual de significativo es reconocer que en la Ley Fundamental de Educación en el capítulo IV, De la Educación Especial en su artículo  28 establece:

“Artículo 28.- La Educación Especial requiere el uso de métodos y técnicas pedagógicas y materiales apropiados.  El personal que labore en estos centros educativos deberá ser cuidadosamente seleccionado y poseer una especialización adecuada”.

Como instrumento jurídico para entender la Educación Especial, se decretó la “Ley Nº 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, de 2 de mayo de 1996 que en su título I, capítulo I, en su artículo 1 determina el interés de esta Ley, en cuyo artículo 1 dicta:

ARTÍCULO 1:  “Se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de la población”.

En apoyo a la Educación Especial, con la “Ley Nº 7600 mencionada, la Ley Fundamental de Educación Nº 2160, de 25 de septiembre de 1957, fue reformada  en sus artículos 27 y 29 cuyos textos dicen:

ARTÍCULO 27: “La educación especial es el conjunto de apoyos y servicios a disposición de los alumnos con necesidades educativas especiales, ya sea que los requieran temporal o permanentemente”.

Artículo 29.- “Los centros educativos deberán suministrar a sus alumnos y a los padres, la información necesaria para que participen, comprendan y apoyen el proceso educativo”.

INFORMACIÓN DE POBLACIÓN CON

DISCAPACIDAD EN COSTA RICA

De acuerdo con información de la Organización de las Naciones Unidas, existe una población mundial de más de seiscientos millones de personas discapacitadas, el ochenta por ciento (80%) de ellas viven en países en vías de desarrollo, por su parte, la Organización Mundial de la Salud ha establecido que esta cifra obedece al diez por ciento (10%) de la población mundial.

En Costa Rica, según la encuesta de Hogares -Módulo de discapacidad-, realizada en julio de 1998, el nueve punto treinta y dos por ciento (9.32%) de la población total, es decir, 311.459 costarricenses, tienen una discapacidad originada en deficiencias físicas, mentales o sensoriales, Investigaciones realizadas por United Nations Chidren`s Fund (Unicef), señalan que casi un catorce por ciento (14%) de la población infantil tiene algún tipo de discapacidad, y entre un diez por ciento (10%) y un catorce por ciento (14%) de la población costarricense, posee alguna discapacidad física, mental o sensorial.  De acuerdo con la citada encuesta de Hogares, 80.378 costarricenses (2.5% de la población nacional) posee discapacidades neuro-músculo-esqueléticas, es decir, limitaciones físicas que les restringen su movilidad.  Los problemas que esta población enfrenta son múltiples, y nuestro país no está preparado para brindarles acceso a todos los servicios que requieren.

Mediante la Ley Nº 7600, el Estado estableció las normas y los procedimientos de observancia obligatoria para las instituciones públicas y privadas y las personas físicas y jurídicas, cuyo objetivo es lograr la igualdad de oportunidades para los individuos con discapacidad, en las áreas de trabajo, salud, educación, transporte, familia, cultura y comunicación.

En la Ley supra citada se establecen los principios fundamentales de equiparación de oportunidades, accesibilidad, participación y no discriminación, que deben regir en la sociedad costarricense para lograr una realidad justa y armónica.

Como ciudadanos hay que permanecer vigilantes para que las personas con discapacidad obtengan la oportunidad a realizarse en los diferentes espacios del quehacer nacional; que los lleve a un desarrollo con plena participación social en el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, en áreas como:  salud, educación, deporte, cultura, y especialmente trabajo.  Este último es un elemento trascendental para que puedan insertarse en el ámbito laboral y que les permita ser personas realizadas aportando a la sociedad costarricense como lo hace el resto de la población.  Estos argumentos jurídicos obligan al Estado a garantizarle el acceso oportuno en la educación a las personas con discapacidad (independientemente de la misma), desde la estimulación temprana hasta la educación superior, que les permita a través de la formación una opción de desenvolverse en diferentes ámbitos que la sociedad lo requiera.

Costa Rica al decretar la Ley Nº 7600, debe efectuar planes, programas y políticas que les permitan alcanzar la igualdad de oportunidades a todas estas personas con discapacidad en aras de cumplir con sus planes personales.

Para que estas personas logren sus objetivos, es importante ofrecerle a todas aquellas instituciones de Educación Especial los recursos y/o medios legales que les permitan de una manera oportuna apoyar lo que esta población demanda, toda vez que son personas que requieren ayuda especial y que cada caso en particular necesita de una atención especializada que conlleva no solo tiempo, sino, inversión que en muchos casos demanda de gran cantidad de recursos económicos.

Ante este panorama jurídico, se hace urgente considerar la posibilidad que a los centros educativos de Educación Especial se les procure mediante decisiones legislativas, dar herramientas para que puedan desarrollarse con mayor facilidad y más recursos económicos.

DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE ENSEÑANZA ESPECIAL

Costa Rica cuenta actualmente con 22 centros de Educación Especial, que brindan servicio sin fines de lucro,2 beneficiando a centenares de niños, niñas, adolescentes y adultos con diferentes discapacidades.  Los niveles educativos atendidos incluyen todos los de la educación preescolar, desde el nivel de estimulación temprana (bebés de cero a tres años) maternal, prekinder, kinder, y preparatoria.  También se atiende el nivel escolar, que incluye la atención en dos ciclos educativos.  Primer ciclo atiende estudiantes cuyas edades oscilan entre los siete y los diez años y un segundo ciclo que cubre edades de los diez hasta los catorce años.

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2  Información suministrada por el Ministerio de Educación Pública.

Igualmente se atiende el nivel de secundaria, que incluye a los alumnos del tercer ciclo con edades entre los 14 y los 17 años.  Finalmente están los alumnos del IV ciclo de educación especial, integrado por alumnos con edades comprendidas entre los 17 a los 21 años.  Es evidente la complejidad existente en los niveles de atención y las dificultades que tienen estos centros educativos de cara a la diversidad de edades y de necesidades educativas que posee el estudiantado.  Aunado a esta situación, se encara una serie de obstáculos; en primera instancia los costos elevados en los que se tiene que incurrir para la compra de materiales didácticos, equipos y mobiliarios adaptados a las características motoras, conductuales, cognitivas y otras de este grupo etario.

El costo de un pupitre especial para atender población con dificultades motoras, asciende a la suma de ¢200.000 (doscientos mil colones).3  Una silla de ruedas (totalmente adaptada a uno de estos menores, con parálisis cerebral)  tiene un costo superior a los ¢800.000 (ochocientos mil colones)4 (dependiendo de las características motoras del alumno).

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3  Información suministrada por Melodía Importaciones.

4  Información suministrada por Chupis Ortopédica.

La atención educativa de estos alumnos NO puede realizarse con una pizarra y tiza, la variación en cuanto a especificaciones, usos, calidad, durabilidad y utilidad, de los materiales educativos, equipos y mobiliarios adaptados son tan variables, que su adquisición depende no solo de los objetivos educacionales sino de la atención individual de cada alumno, de su entorno cercano y en general de la definición de los apoyos educativos que las necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad demanden, las cuales son cambiantes y definidas por muchas variables, como las supra mencionadas.

También se debe considerar  las necesidades que posee esta población en lo referente a la atención especializada en el campo de la salud, hospitalizaciones,  intervenciones quirúrgicas, etc., ya que son situaciones cotidianas a las que estas instituciones se enfrentan y según lo decretado en el artículo 51 del “Reglamento de la Ley Nº 7600 sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, circunstancia que obliga a estos centros de Educación Especial, a trasladar la atención del aula al hogar, lo que genera gastos de los funcionarios que realizan esta tarea educativa en el hogar del alumno/a.

Otro aspecto que se debe considerar son aquellos estudiantes que requieren atención de un especialista5 en la rama de la neurología, psiquiatría y otros, consultas que debido a la importancia que tienen en la atención oportuna del estudiante (algunos alumnos que tienen problemas emocionales y de conducta se autoagreden o agreden a personas cercanas, poniendo en riesgo su integridad física y emocional, la de sus profesores y la de sus familiares.  Algunos poseen serias dificultades de integración neurosensorial que les impide acceder a procesos básicos de enseñanza, por ejemplo para autoalimentarse no pueden esperar a que sean cubiertas por el actual sistema de salud, estos centros de educación especial (en la mayoría de los casos) suplen en forma total o parcial estos gastos, e inclusive, una vez que se cuente con el criterio médico, si así se estima pertinente y posible, se colabora en la adquisición de medicamentos, ya que con mucha frecuencia, su costo es elevado e imposible de asumir por las familias.

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5  El Ministerio de Educación y la “Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, exige que el personal que trabaje con esta población en estos centros sea especializado.

A escala mundial, en el campo del saber en el que se encuentra ubicada la educación especial, son sumamente cambiante los paradigmas de atención, los programas especiales, los materiales didácticos, por lo que se tiene que estar renovando, específicamente en lo referente a apoyos tecnológicos, utilizados principalmente en la atención educativa de población con compromiso motor y con habilidades cognitivas que les permita incursionar, con gran éxito, en la educación regular.  Por ejemplo, el dispositivo llamado BOAR MAKER, usado con estudiantes que no pueden comunicarse en forma oral, (software creado por la empresa MAYER y JHONSON), es un dispositivo de uso común, para proveerles de herramientas para comunicar sus deseos, necesidades, aspiraciones y  conocimientos.  Este software tiene un costo superior a los $500.00 (quinientos dólares).6

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6  Información suministrada por la Escuela de Enseñanza Especial Carlos Luis Valle. 6  Información suministrada por la Escuela de Enseñanza Especial Carlos Luis Valle.

Aparte de ofrecer educación, se han definido como necesarios para atender a estos grupos nombrados, las siguientes especialidades:  terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, trabajo social, psicología y otros.  Para desarrollarlos es necesario contar con infraestructura, material, personal y equipo adaptado al tipo de actividades, los que tienen costos elevadísimos que en la mayoría de los casos estos centros educativos de Enseñanza Especial no cuentan.  Por ejemplo, la adquisición de una tina de hidromasajes usada para la población con parálisis cerebral, asciende a una suma aproximada de un ¢1.500.000 (millón y medio de colones)7 sin tomar en cuenta la instalación del sistema de calefacción.

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_7  Información suministrada por  Importadora Médica

La prestación de estos servicios implica para las juntas administrativas de estos centros educativos, una gran inversión de recursos económicos, no solo en lo referente a infraestructura, materiales y equipo (como se mencionó), sino en lo referente a mantenimiento del espacio físico, así como el incremento del pago de los servicios públicos (agua, luz, teléfono, etc). La accesibilidad física a las diferentes áreas de la institución, hace que los costos de estos centros educativos sean elevados ya que se requiere de amplitud en los salones de las aulas, ventilación e iluminación, entre otros.  Un centro de Educación Especial no es  solo la creación de infraestructura, sino su mantenimiento, la Ley Nº 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, regula las condiciones de accesibilidad y especificaciones técnicas de las edificaciones, regulaciones que no excluyen a estas organizaciones.

Finalmente, en la actualidad las únicas fuentes de financiamiento con que cuentan las juntas administrativas de estas  instituciones son:

-    Las provenientes del Ministerio de Educación Pública, por medio de la Ley Nº 6746, la cual es insuficiente para costear la totalidad de los gastos de este tipo de instituciones.

-    Las provenientes de la Junta de Protección Social (JPS), en su mayoría escasos para las necesidades de atención e infraestructura que requieren estos Centros de Educación Especial.

-    Los obtenidos por actividades de autogestión: rifas, ferias, topes, lo que representan un gran esfuerzo del personal docente y administrativo de estas organizaciones y sus grupos de apoyo.

-    Las ayudas que se obtienen de la colaboración y de la participación del sector empresarial, mismo que depende de variables y factores que exceden las posibilidades de ser constantes en lo referente al tiempo.

Ante esta situación económica que aqueja a estas instituciones de Educación Especial, versus el servicio que ofrecen, amén de esa labor altruista invaluable en beneficio de la población con discapacidad, aun cuando no cuentan con suficientes recursos, es oportuno que mediante una norma legal se establezca la exoneración de impuestos de ventas y selectivo de consumo.

El Ministerio de Educación, les asigna a estas instituciones por medio de sus juntas administrativas un presupuesto según la cantidad de matrícula que tienen; sin embargo, con ese rubro estas instituciones deben comprar lo necesario para mantener abierta y funcionando las instituciones.  A lo anterior  hay que agregarle que con ese mismo presupuesto deben cancelar el impuesto de ventas y el selectivo de consumo de todas las compras que realizan lo que resulta paradójicamente incomprensible ya que esos impuestos van a la Caja Única del Estado.  Lo que se trata es que los Centros de Educación Especial, cuyas labores son sin fines de lucro, sientan el apoyo del Estado y no sea el mismo quien los obligue a derogar una cantidad que para estos centros es vital e imprescindible para la realización de los servicios que prestan.  No hay duda que la labor de estos centros es trascendental para esta población en especial, los hace vivir llenos de esperanza, les permiten sentir que puede existir un mañana mejor no solo para ellos que reciben la atención directa, sino, para sus familias y para la sociedad en general.  De manera que se hace necesario exonerar del pago de impuestos y sobretasas a estas juntas administrativas de centros educativos de Enseñanza Especial, para que no tengan que hacer estas erogaciones y los puedan aplicar a más y mejores equipos especializados en atención a estos jóvenes que tanto lo necesitan y así contar con la oportunidad de crecer, formarse y ejercer sus derechos, permitiéndoles creer que sí es posible el sueño de la igualdad de oportunidades.

Como punto final, es importante subrayar que las juntas administrativas cumplen una labor sobresaliente en el sistema educativo costarricense, regulados principalmente en el Código de Educación, Ley Fundamental de Educación y el Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas, y que se definen como delegaciones de las municipalidades y organismos auxiliares de la Administración.  En el  pasado estas juntas administrativas y de educación no pagaban impuestos de bienes inmuebles, ya que les alcanzaba las exoneraciones que la ley dispone para las instituciones del Poder Ejecutivo, no obstante la Procuraduría General de la República mediante los dictámenes vinculantes C-062-2005, de 14 de febrero de 2005 y C-170-2005, de 6 de mayo del mismo año, señalaron técnicamente la naturaleza jurídica de las juntas y consideró que son descentralizados del Estado, denominación que trae consecuencias  sobre el régimen exonerativo que las beneficia, de manera que estos criterios de la Procuraduría indiscutiblemente causa graves perjuicios a las juntas mencionadas, ya que tienen que cancelar varios tributos aún con todas las limitaciones económicas de que disponen, y quienes indiscutiblemente se ven afectados son los jóvenes que reciben educación y atención especial de estos centros de Enseñanza Especial.

Por todo lo anterior, se somete a conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y SOBRETASAS A LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA

DE EDUCACIÓN ESPECIAL “REFORMA LA LEY

Nº 7293, DE 31 DE MARZO DE 1992, LEY

REGULADORA DE TODAS LAS

EXONERACIONES VIGENTES,

SU DEROGATORIA Y SUS

EXCEPCIONES”

ARTÍCULO ÚNICO.- Adición de un nuevo artículo 6 bis

Para que se adicione un artículo 6 bis  a la “Ley N º 7293 de 31 de marzo de 1992, Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones” y se lea así:

“Artículo 6 bis.-

Para que se exonere del pago de todo tributo y sobretasas a las juntas administrativas de los centros de Enseñanza Especial, para la adquisici  ón de mercancías y servicios necesarios para la realización de sus fines.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 7 de agosto de 2008.—1 vez.—C-174260.—(86329).

 

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO

INTEGRAL DE ATENCIÓN EN SALUD EN LA

FORTUNA DE SAN CARLOS, ALAJUELA

Expediente Nº 17.112

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene por objeto autorizar al Estado para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que construya un Centro de Atención Integral en Salud (CAIS), en la Fortuna de San Carlos.

Actualmente, el área de salud de La Fortuna de San Carlos está compuesta por la Sede del área, la Clínica de La Fortuna, el Ebais de Los Ángeles, el Ebais de Monterrey y el Ebais de Venado; esta área comprende un total de 942 km2 de extensión, con poblaciones muy dispersas, por lo que el acceso a los servicios de salud es muy difícil.

El área de salud cuenta con seis edificios, de los cuales la Clínica La Fortuna se ubica a 700 metros de la sede administrativa, el Ebais de Los Ángeles se ubica a 14 km, el Ebais de Monterrey, a 22 km y el Ebais de Venado a 34 km.

La Fortuna está catalogada por el Instituto Costarricense de Turismo como un importante destino turístico y plataforma de la zona norte que, anualmente, recibe aproximadamente 800.000 turistas.

Actualmente, la Clínica de La Fortuna tiene aproximadamente un área de construcción de 637 m2.  Este edificio fue construido en el año 1968 y hasta 1998 se realizó una remodelación de la estructura.  A pesar de la creación de nuevos servicios y departamentos de atención, la infraestructura no creció, esto ha generado un colapso de espacio, es decir, hacinamiento, pues en la Clínica laboran 25 personas, las cuales trabajan en tales condiciones.

La Clínica no cuenta con cuarto séptico para el manejo de los desechos contaminantes biológicos de los pacientes; por lo que estos deben ser vertidos en las trampas de grasa o en los servicios sanitarios, lo cual podría provocar un potencial problema de infecciones.

Además, no cuenta con una sala de sesiones amplia y confortable, para desarrollar los cursos de preparación para el parto, reuniones generales, o conformar grupos de adultos mayores.

Debido a lo anterior, para poder brindar una atención integral básica a los 18.000 habitantes del área de salud y fortalecer el crecimiento íntegro de la región, es urgente contar con un edificio que brinde mayores y mejores condiciones en el servicio de salud, tema fundamental en el bienestar de esta población.

La construcción de un Centro de Atención Integral en Salud (CAIS), que garantice servicios adecuados de atención, prevención y promoción de la salud en los diferentes centros médicos del área de salud, así como la dotación de nuevas plazas, ayudará a reforzar y mejorar las condiciones de los habitantes de una extensión territorial tan amplia y que presenta difícil acceso a los servicios de salud.

También, se debe tomar en cuenta el aporte que la actividad turística de la zona le genera, en planillas, a la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyo monto asciende a los cien millones de colones mensuales.

Por las razones anteriores, se somete a conocimiento de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO

INTEGRAL DE ATENCIÓN EN SALUD EN LA

FORTUNA DE SAN CARLOS, ALAJUELA

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (Nº 2-000-045522) para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147), para la construcción de un Centro de Atención Integral en Salud (CAIS).  El terreno se describe así:  naturaleza terreno de potrero, situado en el distrito VII, La Fortuna; cantón X, San Carlos, provincia, Alajuela; linda al norte con calle pública, parte del Instituto Técnico Agropecuario La Fortuna y Dagoberto Quesada Quesada; al sur, con Augusto Colombari e Hijos Limitada; al este, con lote de Ganadera Santa Eduviges Limitada y, al oeste, con el Instituto Técnico Agropecuario de La Fortuna de San Carlos, Dagoberto Quesada y Augusto Colombari e Hijos Limitada; mide 1ha.5000 m2, según plano número A-uno uno cero ocho siete dos uno-dos cero cero seis (A- 1108721-2006) de 31 de octubre de 2006.

ARTÍCULO 2.- La Notaría del Estado queda autorizada para que realice los trámites, las gestiones y los traspasos necesarios, los cuales estarán exentos de los pagos de derecho, timbres y otros.

Rige a partir de su publicación.

Marvin Mauricio Rojas Rodríguez

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 15 de julio de 2008.—1 vez.—C-48860.—(86330).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 167-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a La Rambla Veintiuno B S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265929, representada por James Cheshire, cédula de residencia Nº 748-969541304 y Diana Victory González, cédula Nº 1-399-382, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 326347-000, situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 190,48 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1199510-2007, cuya naturaleza es lote número veintiuno B para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 342 del 16 de junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 133 del 10 de julio del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.14.286.000,00 (catorce millones doscientos ochenta y seis mil colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-030 de fecha 12 de febrero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 11 de agosto del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:05 horas del día 28 del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8973).—C-25760.—(88302).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 647.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 17:00 horas del día 25 del mes de agosto del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08 1483 de 12 de agosto del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 170888-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 8.259,25 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Eulogía Cruz Solano; al sur, con Julio Víquez Soto y río Segundo; al este, con calle privada en medio Francisco González Vargas y sin calle Julio Víquez Soto; al oeste, con calle privada en medio Mario Esquivel Arguedas

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 5.029,94 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1269799-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.219 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1269799-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5 029,94 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar,

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 170888-001-002-003.

b)  Naturaleza: terreno de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1269799-2008.

d)  Propiedad: María Auxiliadora Arroyo Cruz, cédula Nº 2-453-429, María Loretta Arroyo Cruz, cédula Nº 2-441-647 y Cecilia Cruz Solano, cédula Nº 2-194-739 en su condición de usufructuaria.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 5 029,94 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 170888-001-002-003, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de María Auxiliadora Arroyo Cruz, cédula Nº 2-453-429, María Loretta Arroyo Cruz, cédula Nº 2-441-647 y Cecilia Cruz Solano, cédula Nº 2-194-739 en su condición de usufructuaria, con una área de 5.029,94 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº A-1269799-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo” .

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8972).—C-68660.—(88303).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

                                                                San José, 19 de agosto de 2008

                                                                CIRCULAR -DGT- 109 - 2008

Señores

Jefes División, Departamento y Asesorías

Gerentes de Aduana,

Agentes y Agencias de Aduanas,

Empresas de Zona Franca, Perfeccionamiento Activo,

Despacho Domiciliario Industrial y Comercial,

Estacionamientos Transitorios, Empresas Transportistas

Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas

Sistema Aduanero Nacional

ASUNTO:  Auxiliares de la Función Pública Aduanera en su condición de Estacionamiento Transitorio en la Jurisdicción de las aduanas de ingreso terrestre

Estimados señores:

La Dirección General de Aduanas, con el fin de facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, establece el siguiente procedimiento como complemento a la Resolución DGA-203-2005 “Manual de Procedimientos Aduaneros”, para regular el ingreso y salida de las unidades de transporte a instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su condición de estacionamiento transitorio ubicadas en la jurisdicción de las aduanas de ingreso/salida terrestre.

I.   Del ingreso al país de Unidades de transporte.

A. Actuación del Transportista

1-  El transportista, se dirige al portón de ingreso a patios de la aduana a efectos de que la aduana proceda con los registros de ingreso de las matrículas del cabezal y de la unidad de transporte, con lo que el sistema automáticamente oficializará el manifiesto en caso de que este haya sido transmitido con anterioridad,, e indica al funcionario destacado en el puesto, el destino previsto para la mercancía.

2-  Si la mercancía tiene como objeto ser nacionalizada en la aduana de ingreso terrestre, y los documentos relacionados con la mercancía fueron tramitados mediante la modalidad anticipada, el transportista ingresa a patios de la aduana, a la espera de que el sistema le indique el proceso de revisión que le correspondió al dua. Si le correspondió revisión documental y física de las mercancías coordinará con el funcionario asignada para realizar dicho proceso y una vez que se le otorgue el levante de las mercancías podrá continuar con la salida de patios de aduana hacia el territorio nacional. Caso contrario, el transportista deberá trasladar la unidad de transporte a las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su condición de estacionamiento transitorio de la jurisdicción

3-  Las unidades de transporte ubicadas en las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su condición de estacionamiento transitorio de la jurisdicción, deberán ser trasladadas a los patios de la aduana previo a la transmisión del DUA de importación, ya que en el dua se debe señalar como ubicación los patios de la aduana. Para estos efectos, es obligación del declarante verificar, de previo al traslado, que se cuente con todos los documentos y requisitos necesarios para finalizar el trámite de importación de manera inmediata.

4-  Las unidades de transporte ubicadas en las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su condición de estacionamiento transitorio de la jurisdicción que requieren inspección por parte de cualquier otra autoridad, deberán trasladarse temporalmente a los patios de la aduana para proceder conforme. No podrán abrirse ni inspeccionarse unidades de transporte en un estacionamiento transitorio

5-  Tratándose de mercancía en tránsito internacional con destino a un país vecino ó a una ubicación distinta a la aduana de ingreso, el transportista podrá ingresar a los patios de la aduana, a efectos de que realice los trámites de rigor (autorización de la DTI, migratorios, importación temporal, solicitud de generación de viajes, etc.), proceso que deberá realizarlo en un plazo máximo de 2 horas hábiles a partir de su ingreso a patios, caso contrario, deberá trasladarse a las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la jurisdicción.

B.  Actuaciones de la Aduana de Ingreso Terrestre.

1-  En el portón de ingreso a los patios de la aduana, el funcionario aduanero registra la matrícula del cabezal y de la Unidad de transporte, como lo indica la Resolución DGA 203-2005 y sus reformas, a efectos de dar por arribado el medio de transporte y/o oficializar el manifiesto de ingreso terrestre en caso de que el mismo haya sido transmitido de forma anticipada.

2-  El funcionario aduanero destacado en el portón de ingreso a los patios de la aduana, consultará al transportista si la mercancía cuenta con los trámites anticipados de nacionalización en esa aduana, si será nacionalizada posteriormente o por el contrario, viene en tránsito con destino final a un país vecino ó a una ubicación distinta a la aduana de ingreso terrestre.

3-  Si la mercancía tiene como objetivo su nacionalización en la aduana de ingreso terrestre, pero no se ha tramitado el DUA anticipado, el funcionario aduanero solicitará al transportista se ubique en las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la jurisdicción, hasta que cuente con los requisitos para la transmisión del DUA. Cuando se cuente con dichos requisitos, la unidad de transporte deberá trasladarse a los patios de la aduana como requisito previo para que el declarante realice la transmisión y el proceso de revisión física de las mercancías en caso de que corresponda. Una vez obtenida la autorización de levante realizará la salida inmediata de las instalaciones aduaneras.

4-  Si se indica que la mercancía está amparada a un DUA anticipado, verificará tal condición y le indicará al transportista que se ubique en los patios de la aduana y que proceda de manera inmediata a finiquitar los trámites de autorización de levante y continuar con el viaje

5-  Cuando la mercancía va de paso con destino a un país vecino ó a una ubicación distinta a la aduana de ingreso (tránsito), la autoridad aduanera autorizará la permanencia de la unidad de transporte en los patios de la aduana por el plazo máximo de 2 horas, a efectos de que se proceda con los trámites migratorios y la generación del dua en caso de que corresponda. Si los trámites sobrepasan este plazo, ordenará su traslado a las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su condición de estacionamiento transitorio de la jurisdicción.

6-  Corresponde al funcionario de la aduana ubicado en el portón de salida verificar en el sistema que la unidad de transporte cuenta con la autorización de salida.

C.  Actuaciones del Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su condición de estacionamiento transitorio en la jurisdicción de aduanas terrestres.

1-  Se mantendrá en todos sus extremos lo señalado en el “Manual de Procedimientos Aduaneros” Resolución DGA 203-2005 y sus reformas, referente al “Ingreso y salida de las UT en el Estacionamiento Transitorio”, además de lo siguiente:

2-  Cuando una unidad de transporte con mercancía requiera ser trasladada a los patios de la aduana, el Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su condición de estacionamiento transitorio de la jurisdicción dará en el sistema la salida al movimiento respectivo,. Igualmente, cuando recibe una unidad de transporte desde los patios de la aduana, procederá en el sistema a realizar el registro de ingreso del traslado originado en la aduana.

3-  En general, todo ingreso o salida del o a las instalaciones de un Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su condición de estacionamiento transitorio en la jurisdicción de una aduana terrestre deberá respaldarse en un registro informático que deberá llenarse en el tiempo previsto en la resolución DGA-203-2005.

II.  De la salida del país de Unidades de transporte.

A. Actuación del Transportista.

1-  El transportista aduanero deberá tomar las previsiones del caso, para que en ningún momento se obstruya el libre tránsito en la carretera interamericana, en virtud de su estacionamiento temporal en esa ruta, so pena de las eventuales sanciones que pueda disponer la Dirección General de Tránsito

2-  Tratándose de mercancía llegada a la aduana desde el interior del país, y que será nacionalizada en la aduana de salida terrestre, de previo a la transmisión del DUA la unidad de transporte deberá reubicarse en los patios de la aduana, a efectos de que esta ubicación sea la declarada en el DUA.

B.  Actuaciones del Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su condición de estacionamiento transitorio en la jurisdicción de aduana terrestre.

1-  Se mantendrá en todos sus extremos lo señalado en el “Manual de Procedimientos Aduaneros” Resolución DGA 203-2005 y sus reformas, referente al “Ingreso y salida de las UT en el Estacionamiento Transitorio”, en concordancia con lo que señala el artículo 145 de la Ley General de aduanas, en el sentido de que “…Las unidades de transporte vacías y las unidades de transporte y sus mercancías destinadas hacia un régimen aduanero de exportación o en libre circulación, no tendrán límite de permanencia, siempre y cuando se encuentren debidamente identificadas y ubicadas, según las disposiciones que establezca para tales efectos el Reglamento de esta Ley…”

2-  El Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su condición de estacionamiento transitorio de la jurisdicción no deberá crear un “viaje”, para las mercancías en tránsito internacional saliendo de nuestro país, para las declaradas en exportación y para los contenedores vacíos, ingresados a sus instalaciones, por cuanto para las mercancías declaradas en esa condición no es necesario dicho control. No obstante, de determinar alguna irregularidad, en su condición de auxiliar de la función pública aduanera es su deber denunciarlo de manera inmediata a la autoridad aduanera.

C.  Actuaciones de la Aduana de salida terrestre.

1-  En el portón de ingreso a los patios de la aduana, el funcionario aduanero registra la matrícula del cabezal y de la Unidad de transporte, como lo indica la Resolución DGA 203-2005 y sus reformas.

2-  Si la mercancía tiene como objetivo la nacionalización en la aduana de salida terrestre, el funcionario aduanero solicitará al transportista trasladar la unidad de transporte a las instalaciones de un auxiliar en su condición de estacionamiento transitorio de la jurisdicción y permanecerá en ese recinto hasta el momento que se cuente con toda la documentación y requisitos de ley para transmitir el DUA.

3-  Las mercancías de exportación únicamente ingresarán a los patios de la aduana a solicitud de una autoridad para el ejercicio de sus competencias.

Corresponde a las aduanas fronterizas terrestres vigilar el cumplimiento de lo aquí dispuesto, por lo tanto deberán tomar las medidas que sean necesarias para su aplicación estricta, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

Déjese sin efecto la circular DGT-050-2008 del 30 de abril de 2008. Rige a partir de esta fecha.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9119).—C-95320.—(86371)

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EDICTOS

Nº 22/2008.—El señor Jorge Antonio Herrera León, cédula o pasaporte Nº 1-483-800, en calidad de representante legal de la compañía J&G Importaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo. Pulverizador Motorizado de Mochila, marca: Beaver, modelo: FST 768, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 29 de agosto del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(86686).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-155-2008.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula Nº 1-600-738, en calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Entec K Plus, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:30 horas del 11 de agosto del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(86897).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Bernardo Vargas Mc. Callum, número de cédula 1-473-659, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Central Veterinaria S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú Pulguicida Maxi Dog, fabricado por Laboratorio Quantum de Costa Rica, y los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Texapón 14.00 g y permetrina 0,100 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ayuda a combatir pulgas, garrapatas y piojos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 15 de julio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(86902).

El señor Bernardo Vargas Mc. Callum, número de cédula 1-473-659, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Central Veterinaria S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Jabón Pulguicida Maxi Dog, fabricado por Laboratorio Quantum de Costa Rica, y los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Piretrina (permetrina) 0.400 g y cloruro de benzalconio 1 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ayuda a combatir pulgas, garrapatas y piojos. Tiene efecto bactericida y humectante. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 15 de julio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(86903).

El señor Bernardo Vargas Mc. Callum, número de cédula 1-473-659, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Central Veterinaria S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Talco Pulguicida Maxi Dog, fabricado por Laboratorio Quantum de Costa Rica, y los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Piretrina (permetrina) 0.05 g, excipientes C.S.P. 100 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ayuda a combatir pulgas, garrapatas y piojos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(86905).

El señor Bernardo Calvo Rodríguez, con número de cédula 1-673-308, vecino de Guápiles, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Mont Vec, con domicilio en Jiménez, Pococí, Limón, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Biocan DHPPi+LR, fabricado por Laboratorio Bioveta A.S. República Checa, con los siguientes principios activos: Liofilizado virus de moquillo canino o distemper, virus laringotraqueitis contagiosa canina (adenovirus canino), parvovirus enterítidis canino, virus parainfluenza canina, leptospira canicola inactivada, leptospira gripootyphosa inactivada, virus de rabia inactivada, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de perros contra moquillo canino, hepatitis infecciosa, laringotraqueitis, parvovirus, parainfluenza, leptospira y rabia. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 25 de junio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(86938).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 815, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Fonseca Arroyo Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(85618).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 485, emitido por el Liceo El Roble, en el año dos mil dos, a nombre de Espinoza Salas Kimberlyn Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(86120).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, rama Académica, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 1174, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Quesada Calderón Maribel. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(86687).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 924, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de León Conejo José Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(86879).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 1404, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil siete, a nombre de Miranda Segura Karen Priscila. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(86935).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 1364, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil tres, a nombre de Sequeira Gutiérrez Sebastián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(86937).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Maestros de Parrita R.L., siglas COOPENADE Nº 6 R.L. acordada en asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2007. Resolución 168. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Nº 59427.—(86002).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 58395

Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Avent Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CANNON RUBBER LIMITED por el de AVENT LIMITED, presentada el día 6 de febrero del 2008 bajo expediente 58395. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005034 registro Nº 141919 AVENT. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2008.—Oficina de marcas y otros signos distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(86597).

Cambio de Nombre Nº 58392

Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Avent Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CANNON RUBBER LIMITED por el de AVENT LIMITED, presentada el día 6 de febrero del 2008 bajo expediente 58392. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003078 registro Nº 123489 AVENT. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2008.—Oficina de marcas y otros signos distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(86599).

Cambio de Nombre Nº 50165

Que Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula Nº 1-909-282, en calidad de apoderado especial de Meloni GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LINAS GMBH por el de Meloni GmbH, presentada el día 27 de setiembre del 2006 bajo expediente 50165. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003127 registro Nº 139322 CENTERPULSE en clase 44. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2008.—Oficina de marcas y otros signos distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(86600).

Cambio de Nombre Nº 50166

Que Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula Nº 1-909-282, en calidad de apoderado especial de Meloni GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LINAS GMBH por el de Meloni GmbH, presentada el día 27 de setiembre de 2006 bajo expediente 50166. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003129 registro Nº 139321 CENTERPULSE en clase 41. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de agosto del 2008.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(86601).

Cambio de Nombre Nº 1669

Que Harry Wohlstein Rubinstein, en calidad de apoderado especial de Continental Exchange Solutions, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de RIA TELECOMUMUNICATIONS, INC. por el de Continental Exchange Solutions, lnc, presentada el día 19 de agosto del 2008 bajo expediente 1669. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7717436 registro Nº 77174 RIA ENVIA en clase 36 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de agosto del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Wendy López Vindas.—1 vez.—(86603).

Cambio de Nombre Nº 57436

Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Garden House S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS GARDEN HOUSE LIMITADA por el de LABORATORIOS GARDEN HOUSE S. A., presentada el día 4 de diciembre de 2007 bajo expediente 57436. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002046 registro Nº 129670 GREEN DIET en clase 5. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de agosto del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(86604).

Cambio de Nombre Nº 57433

Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Garden House S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS GARDEN HOUSE LIMITADA por el de LABORATORIOS GARDEN HOUSE S. A., presentada el día 4 de diciembre de 2007 bajo expediente 57433. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009756 registro Nº 129669 TERMO SLIGHT en clase 5. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de agosto del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(86605).

Cambio de Nombre Nº 57434

Que Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Garden House S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS GARDEN HOUSE LIMITADA por el de LABORATORIOS GARDEN HOUSE S. A., presentada el día 4 de diciembre de 2007 bajo expediente 57434. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005282 registro Nº 132930 PAPINFLAM PLUS en clase 5. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de agosto del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(86608).

Cambio de Nombre Nº 1112

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Tata Motors Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TATA ENGINEERING AND LOCOMOTIVE COMPANY LIMITED, por el de Tata Motors Limited, presentada el día 8 de Julio de 2008 bajo expediente 1112. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002866 registro Nº 141636 INDIGO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de agosto del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—Nº 59718.—(86708).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres y Amigos del Centro de Educación Especial de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes activos y egresados del centro educativo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Rosa Isela Monge Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento 18479).—Curridabat, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 59980.—(87073).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., de México, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DE BRIDA FLEXIBLE PARA CONEXION DE CONDUCTOS, Y METODOS PARA CONECTAR EL MISMO. La presente invención está relacionada en general con bridas mejoradas para excusados (retretes) y métodos para instalar dichas bridas para excusados. En una modalidad ejemplar, un dispositivo mejorado de brida de excusado incluye una brida exterior y un segmento de conducto flexible (es decir un manguito) que se extiende corriente debajo de la misma. El manguito flexible tienen un grado de flexibilidad suficiente para acoplar la conexión entre las descargas de instalaciones sanitarias desfasadas, desalineadas, en ángulo, o de alguna otra forma inadecuada con las salidas de tubería de drenaje de aguas residuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03D 11/ 00, cuyo inventor es Coronado Eduardo, Sada Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 9756, y fue presentada a las 12:53:18 de 22 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 59477.—(86001).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada BARRA DE JABÓN PARA MASAJES.

 

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Consiste en un diseño novedoso, original donde se incorpora a una barra de jabón un masajeador, para que cuando las personas lo utilicen para lavarse el cuerpo al mismo tiempo reciben masajes en todo el cuerpo. La clasificación internacional de dibujos, modelos industriales sétima edición es 28/02 cuyos inventores son John C. Crawfod; Camilo Bouzas; Seven Johnson; Todd Vangordon. La solicitud correspondiente lleva el número 8158, y fue presentada a las 12:02:59 del 16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Z., Registradora.—Nº 59237.—(86000).

Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hesco Bastion Limited, del Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada GAVIÓN. La invención se relaciona con un gavión recuperable para uso en la protección de instalaciones militares o civiles de armas de asalto o de fuerzas elementales, tales como aguas de inundación, flujos de lava, avalanchas, inestabilidad del suelo, pendientes de erosión y similares. El gavión comprende paredes laterales opuestas que comprenden una pluralidad de elementos de pared laterales conectados juntos a intervalos especiados mediante una pluralidad de paredes de partición de tal forma que tales espacios entre pares vecinos de paredes de partición definen, junto con las paredes laterales, compartimientos individuales del gavión, paredes laterales y de partición adyacentes que están conectadas una a la otra mediante conexiones de pivote que le posibiliten al gavión doblarse entre configuraciones completamente aplanada y desplegada, en donde por lo menos una de las conexiones de pivote es una conexión liberable que cuando se libera le permite a un elemento de pared lateral abrirse con respecto al gavión para permitir el acceso desde el lado del gavión a cualquiera de los contenidos de los comportamientos del gavión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es E02D 29/02 cuyo inventor es Heselden James. La solicitud correspondiente lleva el número 9974, y fue presentada a las 14:01:10 del 14 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86251).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de A&E Products Group LP, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado AJUSTADOR.

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Fig. ! es una vista frontal elevada de un “TOP SIZER” que muestra mi nuevo diseño en una posición de uso, el gancho fragmentariamente mostrado a través una línea invisible ilustrando el entorno únicamente, el cual no forma parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 02-01, cuyo inventor es Andrew M. Zuckerman. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6461, y fue presentada a las 15:07:00 del 13 de setiembre del 2001. Se previene al licenciado Víctor Vargas Valenzuela: cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(85212).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., solicita el diseño industrial denominado PLATILLO CON REBORDE DESCENTRADO.

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La fig. 1 es una vista en perspectiva superior, lateral y frontal de una primera realización de un platillo con reborde descentrado que muestra el nuevo diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-01, cuyo inventor es Hanno Korleven. La solicitud correspondiente lleva el número 6576 y fue presentada a las 12:17:00 del 31 de enero de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86626).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el modelo industrial denominado CUBIERTA DE RECIPIENTE PARA COMIDA.

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Cubierta de recipiente para comida según el diseño nuevo y ornamental que se observa en las figuras 1 a 7, en perspectiva superior, lateral derecha y frontal que se compone de las figuras y formas que se observa en las figuras 1, 6 y 7 y se complemente con las vistas laterales según figuras 2 a 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-02, cuya inventora es Anita Suk Ping Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8682 y fue presentada a las 13:10:04 del 10 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86627).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el diseño industrial denominado RECIPIENTE CON CUBIERTA.

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Diseño ornamental en un recipiente con cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-02, cuyo inventor es Douglas M. Laib. La solicitud correspondiente lleva el número 8780, y fue presentada a las 13:38:41 del 1º de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86628).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el modelo industrial denominado CUBIERTA PARA SACUDIDOR DE COMIDA.

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El diseño ornamental para cubierta para sacudidor de comida como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07 /02, cuyo inventor es Jan Hendrik de Groote. La solicitud correspondiente lleva el número 8419, y fue presentada a las 13:18:49 de 26 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86629).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado SELLO PARA RECIPIENTE.

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El diseño ornamental para sello para recipiente como se muestra y describe. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 07/01, cuyos inventores son Thomas Joseph Mcmahon III; Christopher J. Claypool; David Daud. La solicitud correspondiente lleva el número 7088 y fue presentada a las 12:52:32 del 1º de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Z.—(86630).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el modelo industrial denominado DISPOSITIVO MANUAL PARA LAVADA DE ROPA.

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El diseño ornamental para un dispositivo manual para lavada de ropa como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01, cuyo  inventor es D. Scott Miller. La solicitud correspondiente lleva el número 6763, y fue presentada a las 12:08:00 del 26 de setiembre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86631).

La señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de British American Tobacco (Investment) Limited, de Reino Unido, solicita el modelo industrial denominado EMPAQUE.

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El empaque tiene una forma sustancialmente paralelepípeda, teniendo una tapa superior y una porción inferior, en la cual la porción más baja está longitudinalmente dividida en dos partes las cuales respectivamente definen un cuerpo frontal y uno trasero, cada una de las cuales forma caja de cavidad para que el artículo de fumado sea colocado en el empaque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-03, cuyos inventores son Andrew Jonathan Bray, Adrian Roy Stewart-Cox, Alan Douglas Tearle y Steven Holford. La solicitud correspondiente lleva el número 7077, y fue presentada a las 13:24:14 del 10 de setiembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86632).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/Firestone Inc, de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado CUBIERTA DE NEUMÁTICO.

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Diseño original y ornamental para la cubierta de un neumático, la cual consiste en un patrón que se repite alrededor de la circunferencia de la cubierta de neumático, teniendo el lado opuesto el mismo dibujo que el dibujo que se ve, todo ello de conformidad con las figuras 1 y 9, y en donde las líneas discontinuas definen la zona lateral del neumático, el talón interior y el límite periférico entre la cubierta de neumático reivindicada y la zona lateral es a título ilustrativo solamente y no forman parte del diseño reivindicado. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 12/16 cuyos inventores son: Keith A. Dumigan; Francis J. Byrne. La solicitud correspondiente lleva el número 8457, y fue presentada a las 13:34:03 del 14 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Z.—(86633).

El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AC Immnune S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO MONOCLONAL. La presente invención se relaciona con métodos y composiciones para uso terapéutico y diagnóstico en el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por o asociados con proteínas amiloides o de tipo amiloide que incluyen la amiloidosis, un grupo de trastornos y anomalías asociados con la proteína amiloide tales como la enfermedad de Alzheimer. La presente invención proporciona nuevos métodos y composiciones que comprenden anticuerpos altamente específicos y altamente efectivos que tienen la capacidad de reconocer específicamente y unirse a los epitopes específicos de una gama de proteínas B-amiloides. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta-Edición es A61K 39/395, cuyos inventor son Greferath Ruth, Hickman David, Muhs Andreas, Pfeifer Andrea, Nicolau Claude. La solicitud correspondiente lleva el número 9995 y fue presentada a las 14:28:38 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86634).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AC Immune S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA TERAPÉUTICA. La presente invención se refiere a métodos y composiciones para uso terapéutico y diagnóstico en el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por o asociados con amiloide o proteínas símil amiloide incluso amiloidosis. En particular, la presente invención provee nuevos métodos y composiciones para generar una altamente específica y altamente efectiva respuesta inmune en un organismo, pero particularmente dentro de un animal, particularmente un mamífero o un humano, capaz de prevenir o aliviar amiloidosis, o los síntomas asociados con amiloidosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  39/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pfeifer Andrea, Nicolau Claude. La solicitud correspondiente lleva el número 9994, y fue presentada a las 14:20:21 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86635).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN ANATAGONISTA DE CB1 PARA TRATAR EFECTOS SECUNDARIOS Y SÍNTOMAS NEGATIVOS DE LA ESQUIZOFRENIA. La presente invención describe y reivindica un método para tratar déficits cognitivos en un paciente que padece esquizofrenia, mediante la administración a dicho paciente de una cantidad terapéuticamente eficaz de un antagonista del receptor CB1 como se describe en esta memoria. En otro aspecto, esta invención también describe y reivindica una combinación de uno o más antagonistas del receptor CB1 y de uno o más agentes antipsicóticos útiles en el tratamiento de trastornos psiquiátricos. La combinación de esta invención proporciona resultados sinérgicos en los que la combinación mejora los síntomas positivos y negativos de la esquizofrenia, la ganancia de peso y la catalepsia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/397, cuyos inventores son Black, Mark, Borowsky, Beth, Rogacki, Nancy, Senyah, Yaw, Stevens, Rachel. La solicitud correspondiente lleva el número 9957, y fue presentada a las 13:26:00 del 07 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86636).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada “7- AZA-INDAZOLES SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN, PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN”. La presente invención se refiere a nuevos 7-azaindazoles de fórmula (I) específicos que presentan una actividad moduladora de la actividad de proteínas, en particular de quinasas, a las composiciones que los contienen y su utilización como medicamento, particularmente como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son: Bjergarde Kristen, Nair Anil, Patek Marcel, Dodson, Mark, Ackerman-Berrier Martha, Smrcina Martin, Leroy Vincent, Bacque Eric, Tabart Michel, Ronan Baptiste, Viviani Fabrice, Souaille Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 9678, y fue presentada a las 14:24:11 de 22 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86637).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de A.W. Faber-Castell S. A., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada MINAS PARA LÁPIZ DE COLOR. La presente invención se refiere a minas coloridas para lápiz que comprende, aparte de pigmentos, de 60 a 80%, en peso, de un estearato de metal, de 15 a 25%, en peso, de un polímero de celulosa y 1 a 6%, en peso, de silica coloidal. En otro aspecto, la invención se refiere a un lápiz de color conteniendo, como núcleo, una mina colorida conteniendo la composición, anteriormente definida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B43K 19/18, cuyos inventores son Vladimir A. Bazan Barroso, Carlos Francisco Atassio y Marcel Prado Atassio. La solicitud correspondiente lleva el número 6146, y fue presentada a las 14:41:30 del 5 de enero del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86638).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERAZINA CON ACCIÓN HERBICIDA. Uso de compuestos de piperazina de fórmula I o de las sales aceptables para uso agrícola de compuestos de piperazina de fórmula I como herbicidas, donde las variables en fórmula I presentan los significados indicados en las reivindicaciones y la descripción. También medios, que además de los adyuvantes usuales para la formulación de herbicidas, contienen compuestos de piperazina de fórumua I o las sales aceptables para uso agrícola de I, así como un procedimiento para la preparación de estos medios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 241/08, cuyos inventores son Witschel, Matthias, Kuhn, Toralf, Moberg, William Karl, Parra Rapado, Liliana, Stelzer, Frank, Vescovi, Andrea, Reinhard, Robert, Sievernich, Bernd, Grossmann, Klaus, Ehrhardt, Thomas, Hupe Eike, Zagar Cyrill. La solicitud correspondiente lleva el número 10088, y fue presentada a las 13:31:11 del 19 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86639).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA USAR UN MICRONUTRIENTE COMO ASEGURADOR PARA UN TRIAZOL PARA CONTROLAR HONGOS NOCIVOS. Un método para usar un micronutriente seleccionado del grupo que comprende sales y aductos de Mg, CA, B, Mn, Fe, Co, y Zn y Mo como asegurador para un triazol, seleccionado del grupo que comprende azaconazol, bitertanol, bromuconazol, ciproconazol, difenoconazol, diniconazol, enilconazol, epoxiconaxol, fenbuconazol, fluquinconazol, fulsilazol, fultriafol, hexaconaxol, imibenconazol, ipconazol, metconaxol, miclobutanilo, penconazol, propiconazol, protioconazol, simeconazol, tebuconazol, tetraconazol, triadimenol, triadimefona y triticonazol o sales o aductos de los mismos para controlar hongos nocivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Koehle, Harald, Mascianica, Martin, P., Everson, Albert, C., Holt, Thomas, J., Bardinelli, Ted, R., Finch, Charles, W. La solicitud correspondiente lleva el número 10232, y fue presentada a las 14:14:30 del 21 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86640).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDIN-4-ILMETILAMIDAS. La presente invención se refiere a piridin-4-ilmetilamidas de la fórmula general I, en donde R1 a R6 y n son como se definieron en las reivindicaciones y a los N-óxidos y las sales aceptables en agricultura de los compuestos I. La invención también se refiere a un proceso para preparar estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/70, cuyos inventores son Lohmann, Jan-Klaas, Grammenos, Wassilios, Puhl, Michael, Dietz, Jochen, Muller, Bernd, Rhinheimer, Joachim, Renner, Jens. La solicitud correspondiente lleva el número 10233, y fue presentada a las 14:20:15 del 21 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86641).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PESTICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de 1-(azolin-2-il)-amino-alcano, que son útiles para combatir insectos, arácnidos y nemátodos. La presente invención también se refiere a un método para combatir pestes animales seleccionados entre insectos, arácnidos y nemátodos, y a una composición agrícola para combatir pestes animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Kordes, Markus, Tedeschi, Livio, Vezouet, Ronan, Koradin, Christopher, Culbertson, Deborah L. La solicitud correspondiente lleva el número 10117, y fue presentada a las 14:01:21 del 26 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86642).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE INDANIL- Y TETRAHIDRONAFTIL-AMINO-AZOLINA PARA COMBATIR PESTES ANIMALES. La presente invención se refiere a compuestos de indanil- y tetrahidronaftil-amino-azolina de la fórmula I donde los variables Rl y R2 tienen las difiniciones indicadas en la descripción. La invención se refiere también a métodos para combatir o controlar insectos, arácnidos o nemátodos, a métodos para proteger plantas en crecimiento frente al ataque o la infestación por insectos, arácnidos o nemátodos, a métodos para proteger a semillas frente a insectos del suelo y las raíces y vástagos de las plántulas frente a insectos del suelo y de las hojas y a métodos para tratar, controlar, prevenir o proteger animales frente a la infestación o infección por parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/50, cuyo(s) inventores son Kordes, Markus, Koradin, Christopher, Culbertson, Deborah L. La solicitud correspondiente lleva el número 10011, y fue presentada a las 14:25:13 del 22 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86643).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS PESTICIDAS. Mezclas pesticidas que comprenden, como componentes activos A) un compuesto de fenilsemicarbazona de la fórmula (I), en donde R1 y R2 son independientemente uno del otro, hidrógeno, ciano, halógeno, alquilo de C1-C4, alcoxi de C1-C4, haloalquilo de C1-C4, o haloalcoxi de C1-C4 y R3 es alcoxi de C1-C4, haloalquilo de C1-C4 o aloalcoxi de C1-C4, o una sal agrícolamente aceptable del mismo, y B) un compuesto de la fórmula (II), o una sal agrícolamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/34, cuyos inventores son: Wilhelm Ronald, Langewald Jürgen, Anspaugh Douglas D. La solicitud correspondiente lleva el número 9687 y fue presentada a las 14:25:19 de 24 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86644).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PRODROGAS DE SUSTANCIAS ERB-SELECTIVAS, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ESTOS PRODUCTOS. La presente invención provee prodrogas de estratrienos 9a-sustituidos de fórmula general (i) en las cuales el grup Z se encuentra unido al esteroide (i), procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y uso de los mismos. Los compuestos de fórmula general I de acuerdo a la invención no se unen al receptor a y/o B de estrógenos. Se unen a anhidrasas carbónicas e inhiben a estas enzimas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 41/00, cuyos inventores son Muller Gerd, Kosemund Dirk, Wyrwa Ralf. La solicitud correspondiente lleva el número 9981, y fue presentada a las 13:09:18 del 16 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86645).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PRODROGAS DE SUSTANCIAS ERB-SELECTIVAS, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN, Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN ESTOS COMPONENTES. Esta invención provee prodrogas de estatrienos 8-sustituidos de fórmula general (1), en los que el grupo Z está unido al esteroide, proceso para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos así como también el uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 41/00, cuyos inventores son Peters Olaf, Reddersen Gudrun, Wrywa Ralf, Hillisch Alexander, Elger Walter, Prelle Katja, Droescher Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 9997, y fue presentada a las 14:30:10 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86646).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada FORMATOS DE ANTICUERPOS DE DOMINIO COMPETITIVOS QUE SE ENLAZAN CON EL RECEPTOR DE INTERLEUCINA-1 TIPO-1. La invención se refiere a monómeros de dAb que se enlazan con IL-1R1, y que inhiben el enlace de IL-1 (por ejemplo, IL-la y/o IL-1B) y de IL-lra con IL-1R1, y a ligandos que comprenden estos monómeros de dAb. La invención se refiere a monómereos de dAb resistentes a la proteasa, y a ligandos que comprenden monómeros de dAb resistentes a la proteasa. La invención también se refiere a ácidos nucleicos que incluyen vectores que codifican los monómeros de dAb y el ligando, a células huésped que comprenden los ácidos nucleicos, y a un método para producir un monómero de dAb o un ligando. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Drew, Philip D., de Wildt Rudolf M., Tomlinson, IAN M., Basran, Amrik. La solicitud correspondiente lleva el número 10025, y fue presentada a las 13:21:11 del 27 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86647).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES QUE SE ENLAZAN CON UN OBJETIVO EN EL TEJIDO PULMONAR PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS. La invención se refiere a monómeros de dAb que se enlazan con IL-1R1, y que inhiben el enlace de IL-1 (por ejemplo, IL-la y/o IL-1B) con el receptor, pero que no inhiben el enlace de IL-lra con IL-1R1, y a ligandos que comprenden estos monómeros de dAb. La invención se refiere a monómeros de dAb resistentes a la proteasa, y a ligandos que comprenden monómeros de dAb resistentes a la proteasa. La invención también se refiere a ácidos nucleicos que incluyen vectores que codifican los monómeros de dAb y el ligando, a células huésped que comprenden los ácidos nucleicos, y a un método para producir un monómero de dAb o un ligando. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Drew, Philip D., de Wildt, Rudolf M.T., Tomlinson, Ian M, Basran, Amrik. La solicitud correspondiente lleva el número 10022, y fue presentada a las 13:16:16 del 27 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86648).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada LIGANDOS QUE TIENEN ESPEFICIDAD DE ENLACE PARA EGFR Y/ O VEGF, Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se dan a conocer ligandos que tienen especificidad de enlace para el factor de crecimiento endotelial vascular (VEGF), para el receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR), o para VEGF y EGFR. También se dan a conocer métodos para utilizar estos ligandos. En particular, se describe el uso de estos ligandos para la terapia de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/22, cuyo(s) inventores Ignatovich, Olga, Holmes, Steve, Beckmann, Roland, Liu, Haiqun, De Wildt, Rudolf M. T., Jespers, Laurent S., Steward, Michael, Pupecka, Malgorzata. La solicitud correspondiente lleva el número 10024, y fue presentada a las 13:20:50 del 27 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86649).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences, LLC, solicita la Patente de Invención denominada AMIDAS HETEROCICLICAS AROMÁTICAS FUNGICIDAS Y SUS COMPOSICIONES, MÉTODOS PREPARACIÓN Y USO. Amidas heterocíclicas teniendo un grupo hidroxi adyacente a la funcionalidad amida de Formula (I) en donde (a) representa un anillo heterocíclico aromático de 5- o 6- miembros en el cual (i) cada uno de X1-X4 es O, S, NR, N, CR o un enlace; (ii) no más de uno de X1-X4 es O, S o NR; (iii) no más de uno X1-X4, es un enlace; (iv) cuando cualquiera de X1-X4 es S, O o NR, uno de los X1-X4 debe ser O, S, NR o N; son útiles como agentes antohingos, particularmente para plantas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 213/81 cuyos inventores son Ricks, Michael, John; Dent, William, Hunter III; Rogers, Richard, Brewer; Yao, Chenglin; Nader, Bassam, Salim; Miesel, John, Louis; Fitzpatrick, Gina, Marie; Meyer, Kevin, Gerald; Niyaz, Noormohamed, Mohamed; Morrison, Irene, Mae; Gajewski, Robert, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 6557, y fue presentada a las 13:01 del 18 de enero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86650).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences, Llc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominado 4-AMINOPICOLINATES Y SU USO COMO HERBICIDAS. Ácidos 4-aminopicolínicos, que tienen substituyentes de trifluorometilo, heteroariloxi, ariloxi, alquiltio, alcoxi o halógeno en las posiciones 3, 5 y 6, y sus derivados de ácido y amina de la fórmula (I) en donde X representa H, halógeno alcoxi C1-C6, alquiltio C1-C6, ariloxi, nitro, o trifluorometilo; Y representa halógeno, alcoxi C1-C6, alquiltio C1 C6, ariloxi, heteroariloxi o trifluorometilo; Z representa halógeno, alcoxi C1-C6, alquiltio C1-C6, ariloxi o nitro; y W representa -NO2, -N3, -NR1R2, -N=CR3R4 o -NHN=CR3R4, son herbicidas potentes que demuestran un amplio espectro de control de maleza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 213/79, cuyos inventores son Fields Stephen Craig, Alexander Anita Lenora, Balko Terry William, Bjelk Leslie Anne, Buysse Ann Marie, Keese Renee Joan, Krumel Kari Leopold, Lo William Chi-Leung, Lowe Christian Thomas, Richburg John Sanders y Ruiz James Melvin. La solicitud correspondiente lleva el número 6696, y fue presentada a las 12:56:00 del 08 de julio de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86651).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann -La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE QUINASA BASADOS EN LA HIDANTOÍNA. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, a métodos para su obtención y métodos para su utilización. Estos compuestos son útiles para tratar enfermedades caracterizadas por la hiperactividad de la MEK. Por consiguiente, estos compuestos son útiles para el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer, trastornos cognitivos y del SNC y enfermedades inflamatorias y autoinmunes. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/76, cuyos inventores son Chen, Shaoqing., Huby, Nicholas John Silvester., Kong, Norman, Mischke, Steven Gregory, Moliterni, John Anthony, Wang, Hong, Zhang, Zhuming. La solicitud correspondiente lleva el número 10208, y fue presentada a las 14:09:28 del 14 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86652).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS4-FENIL-TIAZOL-5-CARBOXÍLICOS AMIDAS DE ÁCIDOS 4-FENIL-TIAZOL-5-CARBOXÍLICOS COMO INHIBIDORES DE LA PLK1. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (1) y a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a métodos para su obtención y a métodos para la utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Boylan, John Frederik, Cai, Jianping, Fotouhi, Nader, Gillespie, Paul, Goodnow JR, Robert Alan, Le, Kang, Michoud, Christophe. La solicitud correspondiente lleva el número 10206, y fue presentada a las 14:05:20 del 14 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86653).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE MALONAMIDA BLOQUEADORES DE LA ACTIVIDAD GAMMA-SECRETASE. La invención se refiere a derivados de malonamida de la fórmula I en la que R1 es uno de los grupos siguientes a), b), c), d) R2 es alquilo inferior, alquinilo inferior, -(CH2) n- O -alquilo inferior, -(CH2) n-S-alquilo inferior, -(CH2) n -CN, -(CR’R”) n -CF3, -(CR’R”) n -CHF2, -(CR’R”) n-CH2F,-(CH2)n-C (O) O-alquilo inferior, (CH2) n- halógeno, o es - (CH2) n- cicloalquilo, opcionalmente sustituido por uno o varios sustituyentes elegidos entre el grupo formado por fenilo, halógeno y CF3; R’,R” con independencia de n y con independencia entre sí son hidrógeno, alquilo inferior, alcoxi inferior, halógeno o hidroxi; R3, R4 con independencia entre sí son hidrógeno, alquilo inferior, alcoxi inferior, fenilo o halógeno; R5 es hidrógeno, alquilo inferior, -(CH2) n -CF3 o - (CH2) n- cicloalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/18, cuyos inventores son: Alexander Flohr, Guido Galley, Roland Jacob-Roetne, Eric A. Kitas, Jens-Uwe Peters, Wolfang Wostl. La solicitud correspondiente lleva el número 8264, y fue presentada a las 13:08:46 de 1º de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86654).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, Biogenidec Inc., de Estados Unidos de América y Genentech, Inc. de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA TRATAR DAÑOS EN LAS ARTICULACIONES. Se proporcionan unos métodos para tratar daños en las articulaciones en un sujeto elegible para el tratamiento, que involucran administrar un antagonista que se une a un marcador de superficie de célula B, tal como el anticuerpo CD20, al sujeto en una cantidad efectiva para retardar la progresión del daño en la articulación, según lo medido por radiografía. Se proporcionan adicionalmente unos artículos de elaboración útiles para tales métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Mark Totoritis, Timothy Mark Shaw, Sunil Agarwal, David Yocum, Ariella Kelman. La solicitud correspondiente lleva el número 10005, y fue presentada a las 13:52:12 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86655).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ACIDO ACÉTICO BENZO (F) ISOINDOL-2-ILFENIL COMO RECEPTORES AGONISTAS DE EP4. Un compuesto de la fórmula (I) o uno de sus derivados farmacéuticamente aceptables, en la que, R1, R2, R3, R4, R5, R6, x e Y son como se definen en la memoria descriptiva; un procedimiento para preparar dichos compuestos; una composición farmacéutica que comprende dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos en medicina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61C 209/56 +, cuyos inventores son Billinton, Andrew, Clayton, Nicholas, Maughan, Giblin, Gerard, Martin, Paul, Healy, Mark Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 10207, y fue presentada a las 14:07:10 del 14 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86656).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ACIDO 3- (4- { [4- (4- { [3,3 DIMETIL- 1- PIPERIDINIL) PROPIL) OXI}FENIL) -1-PIPERIDINIL] CARBONIL} -1-NAFTALENIL) PROPANOICO O PROPENOICO COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR H1 Y H3 PARA EL TRATAMIENTO DE DISFUNCIONES INFLAMATORIAS Y/O ALÉRGICA. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), o una sal del mismo en donde el anillo de naftaleno puede ser sustituido en la s posiciones 2, 3, 4, 5, 6, 7 o 8 por R1, y R1 representa -CH2CH2COOH o -CH=C (CH3) COOH, y a procesos para su preparación, a composiciones que los contienen y su uso en el tratamiento de varias enfermedades de rinitis alérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Hodgson, Simón, Teanby, Procopiou, Panayiotis, Alexandrou, Vinader Brugarolas, María, Victoria. La solicitud correspondiente lleva el número 10102, y fue presentada a las 13:58:10 del 20 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86657).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS DIRIGIDAS CONTRA NOGO. La presente invención se refiere a anticuerpos para Nogo, formulaciones farmacéuticas que lo contienen y al uso de estos anticuerpos en el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades o trastornos neurológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Clegg, Stephanie Jane, Ellis, Jonathan Henry, Germaschewski, Volker, Hamblin, Paul Andrew, Mcadam, Ruth, Prinjha, Rabinder Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 10099, y fue presentada a las 13:55:40 del 20 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86658).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Glaxosmithkline Biologicals S. A, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA COMPOSICIÓN. La presente invención proporciona una dosis humana de una composición inmunogénica que comprende un antígeno o preparación antigénica, en combinación con un coadyuvante, comprendiendo dicho coadyuvante una fracción inmunológicamente activa de saponina derivada de la corteza de Quillaja Saponaria Molina presentada en forma de un liposoma y un lipopolisacárido, en el que dicha fracción de saponina y dicho lipopolisacárido están ambos presentes en dicha dosis humana a un nivel menor de 30 mg. Por medio de la presente solicito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Vandepapeliere, Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 10101, y fue presentada a las 13:57:10 del 20 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86659).

La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1055-703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de The Plycem Company Inc, de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA PRODUCIR ARTÍCULOS FORMADOS DE UN MATERIAL HIDRÁULICAMENTE FRAGUABLE REFORZADO CON FIBRAS. El método de producción de artículos hechos de fibra reforzada formando el material hidráulicamente, las fibras orgánicas son mineralizadas por sulfato de aluminio y sílice, la mezcla procesada lleva exceso de agua para productos de múltiples capas, las láminas obtenidas llevan dos etapas de fraguado y por último los artículos que se forman se tratan con CO2 (dióxido de carbono) para lograr una precarbonatación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. Sexta Edición es C04B 40/00, cuyo inventor es Hans Fischer. La solicitud correspondiente lleva el número 9494, y fue presentada a las 13:31:51 del 1º de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86922).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas, cuarenta y tres minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DE LA ARTEROSCLEROSIS, DISLIPIDEMIAS Y AFECCIONES RELACIONADAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS, de Merck & Co., de Estados Unidos de América y Merck Frosst Canda Ltd., Inc., de Canadá, cuyos inventores son Chen Kang, Waters M. Gerard, Metters Kathleeen M., O’Neill Gary, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2691, estará vigente hasta el quince de mayo del dos mil veintitrés, la clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/00.—San José, a las diez horas, cuarenta y ocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(86614).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas, cuatro minutos de dieciséis de junio del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIAMINA, PROCESO PARA PRODUCIR LOS DERIVADOS DE DIAMINA, Y FUNGUICIDAS QUE CONTIENEN LOS DERIVADOS DE DIAMINA COMO INGREDIENTE ACTIVO, cuyos inventores son Yutaka Chiba, Hideroni Daido, Tomohisa Akase, Hirozumi Matsuno, Junro Kishi; todos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2681, estará vigente hasta el dieciocho de julio de dos mil veintiuno, la clasificación Internacional de Patentes de Sexta Edición es C07C 271/20, A01N 47/12.—San José, a las once horas treinta y siete minutos de dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez.—1 vez.—(86616).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas, veintiocho minutos de trece de agosto del dos mil ocho, fue inscrito el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DE RODADURA DE NEUMÁTICO, cuyos inventores son: Timothy J. Lassan, James G. Guspodin, Michel Beauvais, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 211, estará vigente hasta el trece de agosto de dos mil dieciocho, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, de conformidad con el Acuerdo de Locarno es D12-15.—San José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez.—1 vez.—(86617).

Se hace saber que por resolución de las dieciocho horas veintisiete minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, se efectúo el traspaso por medio de cesión en documento privado, de la Patente de Invención, expediente número seis mil seiscientos treinta y cuatro denominada APARATO PARA EL TRATAMIENTO DE HERIDAS EMPLEANDO PRESIÓN REDUCIDA, propiedad de KCI Medical Limited a favor de la sociedad KCI Licensing Inc., con domicilio en P.O. Box 659508, San Antonio, TX 78265, de Estados Unidos de América.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(86618).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 8888P.—Grassland Enterprises Limitada, solicita aumento de caudal de la concesión de: 2,85 litros por segundo del pozo CN 291, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego turístico y recreativo. Coordenadas: 284.850 / 355.325, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85684).

Expediente Nº 13054P.—Leda Cristina Hernández Ruiz, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo CN-400, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 279.475 / 354.500 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del 2008.—J.M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 59319.—(86003).

Expediente Nº 13062A.—Víctor Manuel Pérez Jiménez solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Dimas Ríos Ramírez en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 347.932 / 492.295 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59327.—(86004).

Expediente Nº 13060A.—Dimas Ríos Ramírez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 347.996 / 492.198 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59328.—(86005).

Expediente  Nº 13023A.—Yanuario Jiménez Martínez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 378.027 / 498.632 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59329.—(86006).

Expediente Nº 13058A.—María Cristina Díaz Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 353.822 / 498.304 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre del 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59330.—(86007).

Expediente Nº 13057A.—La Isla y La Luna S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.614 / 487.630 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59331.—(86008).

Expediente Nº 13059A.—La Isla y La Luna S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa. Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.614 / 487.630 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 59333.—(86009).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Hazell Ahrens Arce, cédula de identidad 04-0172-0711, carné 17161, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000899-0624-NO.—San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez  Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(86927).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3876-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho. Gilbert Ramírez Loría, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento setenta y cinco-trescientos ochenta y nueve, vecino de Santiago, Paraíso, Cartago; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiuno de febrero de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(86878).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Guido Alfredo Montoya Carvajal, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000727433, vecino de Heredia, expediente Nº 262-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(86923).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2008

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación correspondiente al siguiente programa presupuestario 049 DINADECO (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad) el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 4 de setiembre del 2008 —Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 3098).—C-9260.—(88301).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LA CRUZ

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2008

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Área de Salud La Cruz, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, la modificación al Programa de adquisiciones correspondiente al año 2008, publicado en La Gaceta Nº 16 de fecha miércoles 23 de enero del 2008, incluyendo:

Fecha: 16 de setiembre del 2008.

         Servicio a                       Monto                   Período                Fuente de                   Partida

         contratar                   estimado ¢             estimado        financiamiento      presupuestaria

Alquiler de edificio       3.700.000,00           II semestre,            Presupuesto         2102 “Alquiler

                                                                                 año 2008               operativo               de edificios”

La Cruz, 16 de setiembre del 2008.—Dra. Xinia Obando Ruiz, Directora Médico a. í.—1 vez.—(88207).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-2102

Adquisición de cargas de gases medicinales y transporte de gases

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 13 de octubre del 2008 a las 8:00 horas.

Rigen las Notas Generales publicadas en La Gaceta N° 20 del 29-01-07 y modificaciones en La Gaceta N° 127 del 03-07-07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra oficina en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 17 de setiembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(87912).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN 2008LA-000016-01

Adquisición de instrumentos musicales

El Despacho del Alcalde Municipal con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para la siguiente contratación:

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Licitación

Detalle

Fecha Apertura

Hora

2008LA-000016-01

“Adquisición de instrumentos musicales”

6 de octubre del 2008

10:00 horas

 

 

El cartel respectivo lo pueden retirar en la Oficina de Servicios Administrativos, segunda planta Edificio Municipal, costado oeste de la terminal de buses.

Tilarán, 12 de setiembre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5218).—C-6620.—(88239).

LICITACIÓN 2008LA-000014-01

Adquisición de una caja recolectora de desechos sólidos de 12 m3, reconstruida para instalar sobre camión que posee

 la Municipalidad de Tilarán

El Despacho del Alcalde Municipal con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para la siguiente contratación:

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Licitación

Detalle

Fecha Apertura

Hora

2008LA-000014-01

“Adquisición de una caja recolectora de desechos sólidos de 12 m3, reconstruida para instalar sobre camión que posee la Municipalidad de Tilarán”

3 de octubre del 2008

10:00 horas

 

 

El cartel respectivo lo pueden retirar en la Oficina de Servicios Administrativos, segunda planta Edificio Municipal, costado oeste de la terminal de buses.

Tilarán, 12 de setiembre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5217).—C-7920.—(88242).

LICITACIÓN 2008LA-000015-01

Adquisición de un camión 4x4 mínimo 1.5 toneladas

para servicio de aseo de vías

El Despacho del Alcalde Municipal con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para la siguiente contratación:

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

 

Licitación

Detalle

Fecha Apertura

Hora

2008LA-000015-01

“Adquisición de un camión 4x4 mínimo 1.5 toneladas para servicio de aseo de vías”

2 de octubre del 2008

10:00 horas

 

 

El cartel respectivo lo pueden retirar en la Oficina de Servicios Administrativos, segunda planta Edificio Municipal, costado oeste de la terminal de buses.

Tilarán, 12 de setiembre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5216).—C-6620.—(88243).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000004-01

Compra de área comunal en San Jerónimo

La Municipalidad de Esparza, recibirá ofertas hasta las diez horas del día miércoles 15 de octubre del 2008, para participar en este proceso licitatorio.

El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Esparza, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(88191).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

CÓBANO DE PUNTARENAS

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000007-01

Adquisición de servicios constructivos

para la segunda etapa del gimnasio

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2008LA-000007-01, e indica que recibirá ofertas hasta las doce horas del día 03 de octubre del 2008.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en forma gratuita, de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., estamos ubicados 150 m. al oeste del Banco Nacional de Cóbano.

Cóbano, 16 de setiembre del 2008.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(88180).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-01

Equipo de protección automática

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de octubre del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya), página Web: www.jasec.co.cr o al correo electrónico: pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18449).—C-7240.—(88248).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en la siguiente licitación:

      Licitación                                  Descripción                                   Apertura          Hora       Valor ¢

         Pública                 Servicios de aseo en los diferentes        22/10/2008        13:00     2.000,00

Nº 2008LN-000013-    centros de trabajo de la CNFL

          PROV

Regirá para esta licitación, las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge. Proveedor Institucional—1 vez.—(88251).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-00100

Reparaciones varias y pintura en las oficinas

de la Dirección General de Educación Vial en Paso Ancho

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución de adjudicación DE-2008-2310, de fecha 12 de setiembre de 2008 la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa: Celco de Costa Rica S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Línea única:

Servicios de reparaciones varias y pintura en las instalaciones de la Dirección General de Educación Vial en Paso Ancho, por un monto total de ¢9.565.150,00 (nueve millones quinientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta colones exactos).

Plazo de entrega: 30 días naturales a partir del recibido de la orden de compra y la respectiva orden de inicio.

Garantía: 2 años.

San José, 17 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2342).—C-10580.—(88259).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-00100

Demarcación Vertical de Señales de Información en 150

Centros de Salud Fuera del Gran Área Metropolitana

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución de Adjudicación DE-2008-2320, de fecha 16 de setiembre de 2008 la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A la empresa Detransa Diseños y Demarcaciones de Tránsito S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Línea única:

Demarcación Vertical de Señales de Información en grado de diamante en 150 Centros de Salud fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), por un monto total de $43.500,00 (Cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos).

Tiempo de entrega: 10 días naturales incluyendo 5 días de lluvia, una vez recibido el Contrato refrendado.

Garantía del Producto: 12 años para el material de señales grado diamante.

San José, 17 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2342).—C-11900.—(88260).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-00100

Compra de sonómetros

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución de Adjudicación DE-2008-2322, de fecha 16 de setiembre de 2008 la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A la empresa G & H Steinvorth Ltda., de acuerdo al siguiente detalle:

Línea Nº 1:

Compra de 5 (cinco) sonómetros, marca Quest Technologies, modelo Sound Pro DL, catálogo, Nº SP-DL-2 por un monto de $17.250.00 (diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos).

Tiempo de entrega: será de 30 días hábiles, después del día hábil siguiente al recibido de la respectiva orden de compra.

Garantía: será de 24 meses, contra defectos de fabricación, a partir del recibido conforme.

San José, 17 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2342).—C-9920.—(88261).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-00200

Construcción del acceso al parqueo de visitas - Cosevi

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución de Adjudicación DE-2008-2312, de fecha 12 de setiembre de 2008 la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

Al señor Alejandro López Cardoza:

Línea única:

Construcción del acceso al parqueo de visitas del Cosevi, por un monto total de ¢15.000.000.00 (quince millones de colones exactos).

Tiempo de entrega: 40 días naturales, una vez recibida la orden de compra y la orden de inicio.

Garantía del trabajo: 12 meses contra defectos de construcción sobre la obra ejecutada, así como sobre todos los materiales a utilizar, después de recibida la construcción a entera satisfacción.

San José, 17 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2342).—C-10580.—(88262).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000039-00200

Contratación de servicios profesionales de personas físicas o jurídicas que impartan capacitación a funcionarios institucionales para el establecimiento, entrenamiento

y puesta en marcha de la Autoevaluación del Control Interno y el Sistema

Específico de Valoración de Riesgos (SEVRI) en los Procesos

del Consejo de Seguridad Vial

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución de Adjudicación DE-2008-2314, de fecha 12 de setiembre de 2008 la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, se  declaró desierto el presente concurso.

San José, 17 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2342).—C-7940.—(88263).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-00100

Compra e instalación de estantería metálica para el

IV Depósito de Archivo Intermedio

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional informa a los interesados que la licitación para el suministro e instalación de estantería metálica en el IV Depósito de Archivo Intermedio ha sido adjudicada mediante acuerdo de Junta Administrativa Nº 13.2 de la sesión Nº 22-2008 del 3 de setiembre del 2008 a la empresa Isotex de Centroamérica S. A. por un monto de US $ 90.116,99 (noventa mil ciento dieciséis dólares con noventa y nueve centavos).

San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12106).—C-7960.—(88306).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REMATE Nº 2/2008

Venta de vehículos propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago

Se les comunica a los interesados en este evento que los vehículos rematados fueron adjudicados a las siguientes personas:

Nombre adjudicatario          Línea                               Descripción                                        Precio ¢

Jorge Isaac Araya Brenes            1           Vehículo marca Nissan, estilo D-21,

cédula 3-244-046                                      placa temporal T08-08-080915                    3.100.000,00

Gerardo Acon Fung                     2           Vehículo marca Nissan, estilo D-21,

cédula: 6-104-1057                                  placa temporal T08-08-080931                    3.000.000,00

Juan Carlos Díaz Solís                3           Vehículo marca Toyota, estilo Coaster,

cédula: 1-427-970                                     placa temporal T08-08-080901                 12.300.000,00

09 de setiembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2-2008).—C-6000.—(88272).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-CNR

Contratación de servicios para mantenimiento y reparación

del techo del edificio principal del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores, avisa que mediante sesión Nº 030-08 del 9 de setiembre del 2008, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-CNR “Contratación de servicios para mantenimiento y reparación del techo del edificio principal del CONARE”, a: Frankalcar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-081811. Total adjudicado: $74.857,12. Garantía de 120 meses (10 años). Plazo de ejecución: 60 días hábiles.

Pavas, 16 de setiembre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(88216).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-ARESEP

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 299-RG-2008, se adjudica dicha licitación al oferente:

Seguridad Camarias S. A.

Quien cotiza la prestación de sus servicios de seguridad y vigilancia, objeto de esta contratación en un monto total anual ¢32.160.000.00, (Treinta y dos millones ciento sesenta y dos mil colones con 00/100).

Plazo de entrega: 12 meses después de la firma del contrato y que el mismo sea aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones.

Demás condiciones: de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 16 de setiembre del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19632).—C-10580.—(88271).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-PROV

Contrato suministro de boletos de Lotería Instantánea

A los interesados en la presente licitación se les informa que mediante acuerdo JD-564, correspondiente al artículo IV, inciso 1), punto a), de la sesión Nº 30-2008, celebrada el 16 de setiembre del 2008, la Junta Directiva acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-PROV por “Contrato suministro Lotería Instantánea” de la siguiente manera:

Adjudicatario: Consorcio Scientific Games Latino América Ltda.-Scientific Games International Inc.

Plazo de entrega: 60 días naturales después de la notificación de la recepción de la apertura de la carta de crédito.

Forma de pago: carta de crédito.

Precios:

Línea Nº 1: $ 13,93 por millar para boletos con un área de 2,44 x 4 pulgadas, en formato rectangular, para emisiones de tres millones exactas.

Línea Nº 2:

Tamaño

 

 

Alto

(pulgadas)

Ancho

(pulgadas)

Emisión

Precio

Boletos con un mismo diseño o escenas en un mismo juego

3.00

3.00

1.000.000

25,30

1.500.000

18,90

2.000.000

16,18

3.000.000

12,95

4.00

3.00

1.000.000

26,40

1.500.000

20,47

2.000.000

18,12

3.000.000

15,20

5.00

3.00

1.000.000

29,50

1.500.000

23,15

2.000.000

20,06

4.00

4.00

3.000.000

17,45

1.000.000

30,10

1.500.000

24,40

2.000.000

21,25

3.000.000

18,19

5.00

5.00

1.000.000

37,30

1.500.000

31,25

2.000.000

27,99

3.000.000

24,75

6.00

6.00

1.000.000

45,80

1.500.000

39,30

2.000.000

36,00

3.000.000

32,78

Boletos con troquelado en círculo

4.00

4.00

1.000.000

30,50

1.500.000

24,74

2.000.000

21,48

3.000.000

18,19

Boletos con hasta 6 diseños diferentes

4.00

3.00

1.000.000

26,50

1.500.000

20,75

2.000.000

18,12

3.000.000

15,21

 

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Se le recuerda al adjudicatario que debe rendir una garantía de cumplimiento del 5 % del valor CIP para 30 millones de boletos que debe ser depositada dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación y con una vigencia de 14 meses aproximadamente.

San José, 17 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 10819).—C-41600.—(88309).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-01

Adquisición de equipo de cómputo diverso

para el Instituto Nacional de las Mujeres

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo número dos del acta Nº 38-2008 del 11 de setiembre de 2008 de la Junta Directiva: Aprueba la adquisición de equipo de cómputo diverso para el Instituto Nacional de las Mujeres conforme la Licitación Pública 2008LN-000003-01, a las siguientes empresas:

Epson de Costa Rica S. A.

La línea Nº 4, por un monto de $9.660,00 dólares.

Grupo Informático de Soluciones Corporativas Ginsocorp S. A.

La línea N° 13 por un monto de $7.954,00 dólares.

SPC Internacional S. A.

La línea N° 33, por un monto de $5.833,41 dólares.

IS Productos de Oficina Centroamérica S. A.

La línea N° 7 por un monto de $7.364,00 dólares.

Componentes El Orbe S. A.

La líneas N° 1, N° 5, N° 8 y N° 9 por un monto de $156.210,00 dólares.

Central de Servicios PC S. A.

La línea N° 2 por un monto de $15.600,00 dólares.

Declarar infructuosas las líneas N° 3, N° 6, N° 10, N° 11, N° 12, de la N° 14 a la N° 32, N° 34 y N° 35

San José, 16 de setiembre de 2008.—Área Administrativa.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 10432).—C-12560.—(88287).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000050-01

Adquisición de planta eléctrica para instalaciones municipales

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 167 del veintinueve de agosto del dos mil ocho, que mediante resolución DAME 0131-2008 se concluye:

Que según el artículo N° 30 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a declarar infructuoso la Licitación Abreviada N° 2008LA-000050-01, para iniciar un nuevo proceso de contratación administrativa, el cual se aplica en este caso dado que el único oferente que participó no cumple con los requerimientos técnicos necesarios para lograr el objeto de la contratación.

El expediente se encuentra a la disposición para revisión total de la Resolución citada, así como el resto de los documentos que lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a las 16:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal ubicada en el edificio anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud)

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 3954).—C-11900.—(88274).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-LN-000003-01

Adquisición de una moto niveladora totalmente nueva

En sesión ordinaria Nº 124 celebrada el 09 de setiembre del 2008, se acordó adjudicar Licitación Pública Nº 2008-LN-000003-01, “Adquisición de una moto niveladora totalmente nueva”, a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155082.

Tilarán, 12 de setiembre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5215).—C-5280.—(88244).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008-CD-000451-01

Compra de un cono de penetración dinámica

para pruebas de laboratorio

En sesión ordinaria Nº 124 celebrada el 09 de setiembre del 2008, se acordó adjudicar Contratación Directa Nº 2008-CD-000451-01 “Compra de un cono de penetración dinámica para pruebas de laboratorio”, a la empresa La Goveta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0623557-53.

Tilarán, 12 de setiembre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5214).—C-4640.—(88246).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-01

Adquisición de un vehículo todo terreno

para la Alcaldía Municipal

Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal del acta número diecinueve de sesión ordinaria, según artículo número once del capítulo tercero, efectuada el lunes ocho de setiembre del dos mil ocho, se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000020-01 “Adquisición de vehículo todo terreno para la Alcaldía Municipal”, a Purdy Motor S. A., por un monto ¢13.365.000,00 (trece millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos), con un plazo de entrega de la documentación necesaria para el trámite de exoneración es de diez días hábiles después de recibir la notificación de la disponibilidad de la orden de compra y el plazo de entrega del vehículo es de quince días hábiles una vez que se les haya aportado la exoneración de impuestos de nacionalización, se firme la factura comercial y se firme el contrato de cesión de derechos de importación, con una garantía de fábrica por 36 meses o 100.000 Km lo que ocurra primero, respaldada por el fabricante del vehículo y por Purdy Motor S. A. en Costa Rica, con un respaldo en repuestos de 10 años.

Esparza, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(88190).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-CMBYC

(Suspensión del acto de apertura para recibir ofertas)

Licitación de convenio marco para el suministro

de útiles de oficina y papelería para las instituciones

públicas que utilizan Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, procede a suspender el acto de apertura para recibir ofertas correspondiente al procedimiento de Convenio Marco para el suministro de útiles de oficina y papelería para las instituciones públicas que utilizan Compr@red, por haberse interpuesto un recurso de objeción al mismo; por lo que una vez resuelto el mismo se procederá a fijar la nueva fecha para la recepción de ofertas.

Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 08416).—C-16520.—(88247).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000089-PROV

(Modificación)

Contratación de mejoras al software denominado

PJ-Editor Versión 2.0.23.0

Se informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente modificación:

En el aparte 4. “Condiciones Contractuales”, se eliminan los puntos 1, 2, y 4 de la cláusula 4.8 “Garantía del producto”, quedando de la siguiente forma:

“4.8 Garantía del producto

La empresa garantizará el desempeño normal de las funcionalidades y mejoras agregadas por un tiempo mínimo de 6 meses después del recibido final a satisfacción.”

Si se llega a afectar alguna parte del PJ-Editor que no es parte del contrato, la garantía también lo cubrirá”

Las demás especificaciones del cartel permanecen invariables.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(88270).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-ODM

Adquisición de software para la SUGEF y SUGEVAL

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que en La Gaceta Nº 144 del 25 de julio del 2008, se publicó la adjudicación del Renglón Nº 6 “Adquisición de licencias de software @ Risk”, a la empresa Excelencia Técnica en Informática S. A., por un monto de US$1.500,00, siendo lo correcto por un monto de US$3.000,00.

San José, 16 de setiembre del 2008.—Carlos Vásquez Cordero, Director a. í.—1 vez.—(88219).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000030-01

(Modificación N° 1)

Preselección de tres (3) empresas que provean Sistemas

de Alarmas debidamente instalados para Agencias

y Atm`s del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2008LN-000030-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 2 de la sesión ordinaria N° 928-2008, celebrada el 9 de setiembre del 2008, acordó las siguientes modificaciones:

A.  Requisitos mínimos de las empresas.

2.  Los oferentes deberán incluir en su oferta, las calidades y el currículo del personal que dedicará al cumplimiento de las labores ofertadas, que deberá estar constituido como mínimo, por cinco (5) técnicos con experiencia en el equipo de la marca representada por el oferente para brindar el soporte técnico, instalación y atención de fallas durante el periodo de garantía, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:”

2.1   Requisitos para el personal técnico solicitado:

Los técnicos solicitados deberán tener un grado académico mínimo de técnico medio, en las carreras de Electrónica, Informática o Computación, extendido por cualquier centro de educación superior, reconocido por las autoridades de educación competente en Costa Rica; para lo cual deberán presentar fotocopia del título de técnico medio debidamente certificado.

2.2   De ofrecer el oferente personal extranjero, el mismo deberá cumplir con los mismos requisitos indicados en la cláusula 2 anterior, exceptuando lo relacionado con los títulos del personal (técnico), con los mismos se procederá de la siguiente forma:

2. 2.1   Al momento de presentar las ofertas, se deberá entregar una copia de los títulos del personal (técnico).

2. 2.2   El adjudicatario, una vez que se encuentre en firme el acto de adjudicación, deberá tramitar la consularización de los títulos de dicho personal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firmeza del citado acto.

2.2.3    Las empresas preseleccionadas en caso de haber ofrecido personal extranjero, cláusula 2.3 anterior, como requisito indispensable para formalizar el proceso de contratación deberán presentar la documentación solicitada, so pena que en caso de no entregarlos dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del citado acto, se considerará tal hecho como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, en cuyo caso faculta a la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según lo previsto en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.3   Se deberá presentar una constancia emitida por el fabricante de los equipos, en la cual se indique que el personal de oferente (técnico), están capacitados para dar mantenimiento a los equipos.

2.4   El personal del oferente (técnico) deberá tener como mínimo un (1) un año de experiencia comprobada y documentada por el oferente en atención de fallas, instalación y soporte técnico, en los sistemas de la marca representada por el oferente. A tal efecto, el oferente deberá aportar una lista, bajo fe de juramento, de los clientes a los cuales el personal ofrecido (técnico) le brindó directamente los servicios antes citados, con indicación del nombre y teléfonos del cliente, tipo de sistema de alarmas atendido, fecha en que realizó el servicio, duración del mismo. El Banco se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la lista.

2.5   La empresa adjudicataria asume la responsabilidad de cualquier riesgo profesional, así como los derechos laborales del personal (técnico) que emplee con motivo de la prestación de este servicio y libera al Banco de toda responsabilidad obrero-patronal.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 22 de setiembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—(Nº 2138-2008).—C-32360.—(88249).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROV

Contratación de servicios profesionales de hasta tres agencias de

publicidad que brinden asesoramiento técnico, intermediación

operativa y de producción en materia de publicidad

La Junta de Protección Social de San José, comunica a los interesados en participar en la presente licitación, que las condiciones del cartel se mantienen invariables y no se realizarán aclaraciones o modificaciones el pliego de condiciones, por lo tanto se ratifica la apertura de ofertas para el día 23 de setiembre del 2008 a las 10:00 horas en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 10819).—C-8600.—(88310).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

La Municipalidad de León Cortés comunica la extensión del plazo correspondiente a la recepción de ofertas y apertura de la licitación pública Nº 2008LN-000001-01, motivado en la publicación de la fe de erratas incorporada en La Gaceta Nº 176 del 11-09-2008 en la página Nº 73.

La fecha de cierre de recepción y apertura de ofertas será el día lunes 29 de setiembre de 2008, y las fechas subsiguientes señaladas en el cronograma del proceso, mantendrán los mismos rangos de días señalados en dicho documento, tomando como base el día arriba indicado.

Minor Barboza Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88304).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-01

Ampliación del centro de acopio, San Rafael de Heredia

La Alcaldía Municipal informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura para las catorce horas del día 3 de octubre del 2008.

Todo lo demás permanece invariable.

San Rafael de Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal.—1 vez.—(88279).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000006-03

Adquisición de equipo de seguridad ocupacional para el P.H. Toro 3

Por este medio se comunica que la readjudicación de la licitación abreviada N° 2008LA-000006-03 “Adquisición de Equipo de Seguridad Ocupacional para el P.H. Toro 3” publicada en La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre del 2008, el monto correcto adjudicado a la oferta N° 6 presentada por Afalpi S.A. es el siguiente:

Los ítemes Nos 5, 6, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 36, 44 y 45 de la fórmula N° 1 por la suma de $73.079,44 y el artículo N° 38 de la fórmula N° 1 por la suma de ¢151.200,00.

Todos los demás términos de la adjudicación de la presente licitación publicados en el diario oficial La Gaceta N° 155 del 12 de agosto del 2008 se mantienen invariables.

Lic. Rodolfo Molina Rivera, Área Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(Solicitud Nº 19467).—C-10580.—(88250).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y GRACIA

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

“SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS

CON DISCAPACIDAD, EN ESTADO DE GRAVIDEZ Y ADULTOS

MAYORES, QUE USAN LAS VENTANILLAS PREFERENCIALES

EN EL REGISTRO NACIONAL”

INTRODUCCIÓN

El presente reglamento define las disposiciones a seguir por el personal y las diferentes Oficinas Regionales del Registro Nacional, que intervienen en la implementación de la Política Institucional vinculada con la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y la Persona Adulta Mayor.

PROPÓSITO

Establecer lineamientos institucionales que faciliten la implementación de la Política Institucional sobre la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y la persona adulta mayor, de manera que se definan las obligaciones de las dependencias y del personal del Registro Nacional en todo el país, respecto al uso de ventanillas preferenciales en la institución.

ALCANCE

Este Reglamento es aplicable a todo el personal y Oficinas Regionales del Registro Nacional.

DOCUMENTOS APLICABLES

Ley 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Ley 7935 Ley Integral de la Persona Adulta Mayor.

TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

Ayuda técnica: Apoyo requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

Discapacidad: cualquier deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limite la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Discriminación contra las personas con discapacidad y adultas mayores: toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Equiparación de oportunidades: proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes ante las necesidades de las personas, en particular con discapacidad.

Estado de gravidez: situación en la que se encuentra la mujer desde la concepción hasta el parto.

Igualdad de oportunidades: principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas condiciones.

Organización de personas con discapacidad: son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.

Servicio de apoyo: ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.

Persona adulta mayor: toda persona de sesenta y cinco años o más.

REGLAMENTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El Reglamento Institucional sobre igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, adultas mayores y mujeres en estado de gravidez, que usan las ventanillas preferenciales en el Registro Nacional, en adelante el Reglamento, desarrolla la Política Institucional en materia de Discapacidad y atención a personas adultas mayores, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo J417 tomado en sesión ordinaria N° 28-2008, celebrada el 31 de julio del 2008.

El Reglamento, establece las normas y disposiciones de observancia obligatoria para todos los funcionarios y funcionarias del Registro Nacional, quienes serán responsables de garantizar a los usuarios internos y externos, a las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres en estado de gravidez, el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades. Las disposiciones están sustentadas en los principios de equiparación e igualdad de oportunidades, accesibilidad, participación y no discriminación expresadas en las Leyes N° 7600 y 7935 y otras vinculadas.

Se considerará acto discriminatorio aquella acción u omisión que, sustentada en la discapacidad, en el estado o en la edad de la persona, niegue de forma injustificada el acceso y la utilización de servicios públicos brindados por la institución. No constituye discriminación la distinción preferencial adoptada por el Registro Nacional, a fin de promover la integración social o desarrollo de los discapacitados, mujeres en estado de gravidez y adultos mayores, siempre que la distinción o preferencia no límite en si misma el derecho a igualdad entre los ciudadanos de la sociedad costarricense.

CAPÍTULO II

Responsabilidades de las Dependencias

Artículo 2º—Capacitación. La Dirección Administrativa del Registro Nacional coordinará con la Comisión de Salud Ocupacional, la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional y las diferentes Direcciones del Registro Nacional, programas de orientación, inducción, cursos de capacitación, sensibilización e información sobre la atención que debe brindarse a las personas con discapacidad, en estado de gravidez y adultos mayores; que incluye sistemas de información y comunicación, materiales divulgativos, los medios tecnológicos utilizados para esos fines, el lenguaje de Señas Costarricense (LESCO), que es una forma de comunicación oficial de la población sorda del país; alfabeto Braille; así como las normas de comportamiento de atención preferencial hacia estas poblaciones.

Artículo 3º—Acceso al espacio físico. La Dirección Administrativa y el Departamento de Servicios Generales, en coordinación con la Comisión de Salud Ocupacional, serán los responsables de diseñar los planos institucionales apropiados y diseñará, construirá, ampliará y remodelará edificios, aceras, servicios sanitarios, ascensores, puertas, lavatorios, pendientes, rampas, señales y salientes; escaleras, pasamanos; estacionamientos, entradas y pasillos, mobiliario y otros, conforme a las especificaciones técnicas que al efecto han emitido los encargados de velar por el bienestar de las personas con discapacidad, en estado de gravidez y en atención al adulto mayor, con el fin de garantizar la accesibilidad y la no discriminación, así como la atención preferencial en la prestación de servicios que brinda el Registro Nacional y las Oficinas Regionales, a estas poblaciones.

Artículo 4º—Señalización. La Comisión de Salud Ocupacional, en coordinación con el Departamento de Servicios Generales, serán las encargadas de definir los espacios referentes a señalización e informarán tanto interna como externamente a las personas con discapacidad, estado de gravidez, adultas mayores, en cuanto a su atención preferencial.

Corresponde a la Dirección Administrativa y al Departamento Financiero, la compra del material informativo necesario, según las normas emanadas tanto por los organismos nacionales o internacionales que velan por el bienestar de estos grupos, como por las dependencias citadas en este artículo, así como la instalación y el mantenimiento de la señalización visual, auditiva y táctil que promueva o colabore con las poblaciones citadas.

Artículo 5º—Sistemas informativos. La Dirección General del Registro Nacional, será la encargada de elaborar la directriz institucional, relacionada con los servicios que brinda; sea información veraz, comprensible y accesible a cualquier persona; la cual irá dirigida al personal del Registro Nacional y usuarios externos con discapacidad, estado de gravidez y personas adultas mayores. Además le corresponderá promover dentro de todo comunicado institucional la construcción de una imagen social real y positiva de estas poblaciones.

Corresponderá a las diferentes Direcciones del Registro Nacional, contar con las ventanillas de atención preferente del usuario con discapacidad, en estado de gravidez, adulto mayor y cumplimiento de dicha directriz.

Artículo 6º—Acceso a las ventanillas preferenciales de consulta o de presentación de documentos: La Dirección General en coordinación con las diferentes Direcciones del Registro Nacional, garantizará el acceso de usuarios externos con discapacidad, en estado de gravidez y adultos mayores, a las ventanillas preferenciales de consulta o de presentación de documentos; las cuales deberán estar instaladas y ubicadas de manera que sean accesibles y visibles; de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias vigentes.

Artículo 7º—Horario de atención y cantidad de trámites límite en las ventanillas preferenciales: El horario de consulta y presentación de documentos en ventanillas preferenciales  será  de 7:30 a. m. a  15:30  p. m., dicho horario, podrá ser ampliado por la Dirección General del Registro Nacional, a efecto de mejorar el servicio público, que brinda.

La cantidad de trámites que en nombre personal o de terceros puede gestionar en la plataforma de servicios, así como en las diferentes oficinas del Registro Nacional, el usuario externo con discapacidad, en estado de gravidez o la persona adulta mayor, en las ventanillas preferenciales será de 5 gestiones, excepto en el Departamento de Microfilm cuya cantidad máxima de trámites por realizar será de 3, por usuario, con el fin de evitar abusos o excesos en los trámites que estas personas realicen.

Artículo 8º—Responsabilidades: será responsabilidad de los funcionarios destacados en los servicios de información y orientación del Registro Nacional, informar a todos los usuarios y en especial al usuario discapacitado, en estado de gravidez, o adulto mayor, acerca de los servicios que brinda la institución.

Los funcionarios encargados de la atención de ventanillas preferenciales, tendrán la obligación de orientar a los usuarios con discapacidad, estado de gravidez o persona adulta mayor, para que puedan gestionar el trámite de su interés en dichas ventanillas, por encontrarse destacados en cualquiera de ellas, para realizar sus funciones.

Así mismo corresponderá a los agentes de seguridad orientar, sea por solicitud expresa o no de algún usuario con discapacidad, estado de gravidez o persona adulta mayor de la existencia de ventanillas preferenciales, para lo cual también deberá velar por el correcto uso de dichas ventanillas, orientando a los usuarios de ellas, para efecto de que las ubiquen con facilidad.

Artículo 9º—Evaluación de servicios. La Contraloría de Servicios, del Registro Nacional, será encargada de velar y supervisar y evaluar la efectiva prestación de los servicios, a favor de todos los usuarios internos y externos, incluyendo las personas con discapacidad, estado de gravidez y personas adultas mayores.

CAPÍTULO III

Sistema de Consultas

Artículo 10.—Consulta a organizaciones. La Dirección General con el apoyo de la Dirección Administrativa, la Comisión de Salud Ocupacional, la Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional y las diferentes Direcciones del Registro Nacional, coordinará la consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y de adultas mayores y las entidades rectoras en materia de discapacidad y atención a la persona adulta mayor, a efecto de que sus organizaciones legalmente constituidas, nos informen sobre los requerimientos técnicos para promover un mayor bienestar de sus representados.

Artículo 11.—Plazos para evaluar la política: La Dirección General evaluará durante la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en coordinación con la Comisión de Salud Ocupacional, el cumplimiento de la Política Institucional y del presente Reglamento, de manera que se ejerza un control permanente sobre el cumplimiento por parte de los funcionarios relacionados con el cumplimiento de lineamientos acerca de la atención de usuarios con discapacidad, estado de gravidez y adultos mayores.

San José, 3 de julio de 2008.—Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 44844).—C-102980.—(86134).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva Nacional, en sesiones 4568 y 4599 celebradas el  21 de abril y el 14 de agosto del 2008, derogó el artículo 9, adicionó un artículo que será el 15, modificó la  Tabla Nº 1, III “Hipotecas”, inciso b) “Hipoteca de interés social” modificó la Tabla Nº 1, IV “Otras garantías”, inciso b) “Fideicomiso de garantía”, modificó la Tabla Nº 2, donde se  establecen “Montos y plazos máximos” incisos a) y b) del Reglamento General de Crédito, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 15.—La tasa de interés para la Cartera Financiera será de hasta 25 puntos superiores o inferiores a la tasa de referencia; para la Cartera de Desarrollo, de hasta 20 puntos superiores o inferiores, y para Pignoración, de hasta 25 puntos superiores o inferiores. En el caso de los créditos en dólares de los Estados Unidos de América, será hasta de 13 puntos superior o inferior a la tasa de referencia.”

Tabla Nº 1, III Hipotecas, inciso b) Hipoteca de interés social:

“90% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación.  Este porcentaje podrá ser aumentado hasta un 100% a criterio de la Gerencia General Corporativa y debidamente justificado”.

Tabla Nº 1, IV Otras Garantías, inciso b) Fideicomiso de garantía:

“De acuerdo con la clase de la garantía según esta tabla, menos los gravámenes de mayor prelación que no están dentro del fideicomiso.

Tabla N° 2, “Montos y plazos máximos” incisos a y b:

“a)   Crédito personal con garantía hipotecaria que cubra el 100% del crédito. 180 meses. Hasta $500.000.

b)  Crédito personal con otras garantías. 96 meses. Hasta $300.000’”

Rige a partir de su publicación en La Gaceta

San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(86223).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

La Junta Directiva en Acuerdo II de la sesión 8910 del pasado 16 de setiembre del 2008 aprobó el siguiente,

“REGLAMENTO DE CONTRATACIONES EXCEPTUADAS DE

LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO

9 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento dicta los lineamientos para el desarrollo de las actividades de contratación del Instituto Nacional de Seguros en los casos excepcionados del proceso ordinario de contratación administrativa según lo dispone el artículo 9 de la Ley N° 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros del 30 de octubre de 1924, en adelante Ley del INS, de conformidad con la reforma establecida en el artículo 52 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653 del 1º de julio del 2008.

Según lo estipulado en el texto de dicha norma, los procedimientos para realizar estas contrataciones deben observar los principios generales de la contratación administrativa que resulten razonables y proporcionales a sus fines.

Artículo 2º—Contrataciones reguladas. De acuerdo con el artículo 9º de la Ley del INS, por tratarse de actividades indispensables para la eficiente realización de la actividad ordinaria y para permitir la efectiva competencia del INS en el mercado de seguros y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2 y 2 bis de la Ley Nº 7494, de la Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, quedan excluidos de los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en esa Ley, los siguientes tipos de contrataciones que realice el INS:

a)  Contrataciones para la adquisición, el mantenimiento y la actualización o arrendamiento de equipos tecnológicos, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos.

b)  Contrataciones de reaseguros y servicios accesorios a éstos.

c)  Contratos de fideicomiso de cualquier índole cuando funja tanto como fideicomitente, fiduciario o fideicomisario.

d)  Contrataciones de servicios de intermediación de seguros o financiera, incluidos los de distribución de seguros autoexpedibles; contratación para la realización, por parte de terceros, de los servicios que proveen regularmente el INS o sus subsidiarias, tales como el cobro o la recaudación de dineros y de los servicios auxiliares de seguros, según se indica en la Ley reguladora del mercado de seguros.

e)  Las alianzas estratégicas desarrolladas con entidades, públicas o privadas, que tengan como fin el desarrollo y el mejoramiento de las actividades que le han sido encomendadas al INS.

f)   Los contratos entre el INS y sus sociedades anónimas, o en las que tenga una participación en su capital social.

g)  La adquisición, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes inmuebles necesarios para el desarrollo del negocio del INS, hasta un monto de cincuenta mil unidades de desarrollo (UD 50.000).

h)  Los contratos relacionados con publicidad, comunicación, mercadeo e imagen corporativa, hasta un monto de cincuenta mil unidades de desarrollo (UD 50.000).

i)   La contratación de asesorías y consultorías, técnica y profesional, relacionadas con el negocio del INS, hasta un monto de cincuenta mil unidades de desarrollo (UD 50.000).

j)   La contratación de servicios de capacitación, hasta un monto de cincuenta mil unidades de desarrollo (UD 50.000).

Artículo 3º—Principios generales de la contratación administrativa. Toda contratación de las acá reguladas deberá observar los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad patrimonial según se definen en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 4º—Manual de Procedimientos de Contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, de conformidad con el artículo 9 de la Ley del INS. A más tardar diez días hábiles después de la entrada en vigencia de este Reglamento, la Gerencia emitirá con carácter de disposición institucional un “Manual de Contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, de conformidad con el artículo 9 de la Ley del INS”, en adelante Manual, que además de desarrollar lo acá regulado, servirá de guía para las Unidades Usuarias respecto a la tramitación de los procedimientos. Dicho Manual deberá ajustarse a lo siguiente:

a-  Se observará lo dispuesto en el presente reglamento.

b-  Los procedimientos serán lo más ágiles posible, sin introducir requisitos, instancias o trámites innecesarios, pero siempre garantizando que en el expediente de la contratación consten las principales acciones realizadas y decisiones tomadas, así como las justificaciones que se requieran. Cuando en otras comunicaciones escritas conste claramente la voluntad de las partes y la Unidad Usuaria así lo decida podrá prescindirse de la suscripción de un documento contractual escrito, salvo que por ley se exija esa formalidad.

c-  De previo al inicio de cualquier contratación deberá contarse con el presupuesto respectivo, salvo situaciones debidamente justificadas y autorizadas por la Gerencia.

d-  La publicidad de la contratación se tendrá por satisfecha mediante la invitación cursada para al menos tres posibles oferentes, salvo cuando se justifique que no existen en el mercado nacional o internacional, según corresponda, más oferentes. A criterio de la Unidad Usuaria tal invitación podrá hacerse mediante cualquier medio de comunicación, siempre que se verifique con precisión, por medio de registros fidedignos o constancia de parte de la Unidad Usuaria, la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje y su recepción, en caso de llamada telefónica la Unidad Usuaria deberá dejar constancia de los detalles principales de la misma en el expediente. También se tendrá por satisfecha mediante publicaciones en diarios de circulación nacional o internacional según corresponda. La Unidad Usuaria decidirá cuál opción utilizar.

e-  En toda contratación la Unidad Usuaria deberá elaborar y hacer constar en el expediente físico respectivo, la justificación de la contratación, el cartel, la justificación de la adjudicación, y la recepción satisfactoria o insatisfactoria del bien o servicio, el Manual indicará los respectivos requisitos y demás aspectos relacionados con este tema.

f-   El Manual podrá establecer el requisito de revisión previa por parte de la Proveeduría, la Dirección Jurídica o visto bueno de la Gerencia previo a la tramitación y/o adjudicación de contrataciones con características especiales como la alta cuantía.

g-  Cualquier disconformidad o irregularidad detectada por un tercero interesado en la tramitación o desarrollo de estas contrataciones lo facultará para interponer la denuncia correspondiente ante la instancia que indique el Manual, solicitando las investigaciones del caso y la eventual determinación de las responsabilidades administrativas y civiles. Sólo se admitirán recursos contra las decisiones del INS relacionadas con los procedimientos acá regulados, cuando el Manual o el Cartel así lo indiquen.

h-  El Manual desarrollará cualquier aspecto necesario para la efectiva implementación de lo dispuesto en el presente reglamento. Particularmente desarrollará lo relativo a:

I.      Procedimiento de contratación (Decisión Inicial, Cartel y Garantías, Publicación, Ofertas, adjudicación).

II.    Validez, ejecución y extinción del contrato.

III.   Modalidades especiales de contratación.

IV.   Denuncias y;

V.    Sanciones.

Antes de la emisión formal del Manual por parte de la Gerencia, las Unidades Usuarias podrán llevar adelante cualquier contratación de las acá reguladas observando los lineamientos que dispone este reglamento. Dicho Manual deberá ser publicado en el Diario Oficial la Gaceta para su conocimiento por parte de terceros, pero entrará en vigencia desde su aprobación.

Artículo 5º—Responsabilidad. Se considerará Unidad Usuaria a las Direcciones, Sedes y Divisiones del INS. Será a nivel de esas Unidades Usuarias que se desarrollarán los procesos de contratación que regula este reglamento. El principal responsable de la observancia de este reglamento y el Manual referido en el artículo 4 anterior, así como del que el proceso de contratación y ejecución se desarrolle de una manera transparente, documentada y con los controles adecuados será el Jefe de División, Jefe de Dirección o Director Ejecutivo de Sede en donde se presente la necesidad según corresponda, la delegación de las actividades por parte de los funcionarios indicados no les eximirá de responsabilidad.

En el proceso de contratación, las Unidades Usuarias podrán contar cuando, así lo requieran, con la asesoría del Departamento de Proveeduría, la Dirección Jurídica y demás instancias institucionales o externas.

Por su parte la Proveeduría Institucional, concentrará la información de todas las contrataciones que se realicen de la manera en que lo desarrolle el Manual, asesorará a las Unidades Usuarias, realizará el control a posteriori de lo actuado por las Unidades Usuarias y llevará a cabo las demás funciones que se dispongan en el Manual.

En cualquier momento la Proveeduría Institucional podrá requerir el expediente original o información específica sobre un procedimiento de contratación, cualquier irregularidad que detecte deberá ser informada a la Gerencia con la recomendación y el respaldo respectivo.

Para contrataciones específicas, la Gerencia o Presidencia Ejecutiva podrán disponer la creación de comités, o el nombramiento de directores de proyecto que participen en el proceso de contratación asesorando a la Unidad Usuaria, o sustituyendo a ésta según se disponga en forma clara y expresa.

Las Divisiones procurarán economías de escala mediante agrupación de contrataciones realizadas por las dependencias bajo su cargo, sin perjuicio de la celeridad de las necesidades de contratación en cuyo caso prevalecerá siempre el interés de la Institución.

A efecto de que los responsables indicados puedan asumir derechos y obligaciones a nombre del INS, el Gerente o Presidente Ejecutivo podrá otorgar los poderes necesarios, limitados a las contrataciones específicas. La Dirección Jurídica llevará un registro de los poderes y velará por que los mismos se deroguen cuando un funcionario deje de ocupar el cargo correspondiente.

Artículo 6º—Competencia. Las Unidades Usuarias tramitarán únicamente las contrataciones propias de su competencia, salvo cuando por una situación justificada la Gerencia o Presidencia Ejecutiva dispongan otra cosa.

Artículo 7º—Artículos aplicables de la Ley de Contratación Administrativa. Deberán observarse en todo momento los siguientes artículos de la Ley de Contratación Administrativa: 9 (Previsión de verificación), 10 (sumisión del oferente a la normativa administrativa), 11 (Derecho de rescisión y resolución unilateral de la administración) salvo en cuanto a la aprobación para resolución por parte de la Contraloría General de la República que será asumida por la Jefatura correspondiente, 12 bis (Nueva contratación), 13 (Fiscalización), 14 (Derecho de ejecución de garantías cuando estas se exijan), 15 (Obligación de cumplimiento de la Administración), 16 (Obligación de tramitación), 17 (Derecho a la ejecución), 19 (Reconocimiento de intereses), 21 (Verificación de procedimientos), 22 (Ámbito de aplicación de la prohibición), 22 bis (Alcance de la prohibición), 23 (Levantamiento de la incompatibilidad), 24 (Prohibición de influencias), 25 (Efectos del incumplimiento), 25 (Remisión reglamentaria), 32 (Validez Perfeccionamiento y formalización), 35 (Prescripción de la responsabilidad del contratista), 37 (Prohibición de fragmentar), 38 (Ofertas en consorcio), 39 (Ofertas conjuntas), 65 (Naturaleza no laboral de la contratación de servicios técnicos o profesionales), Capítulo X: artículos 93 al 100 (Sanciones), Capítulo XI: artículos 101 al 102 (Control).

Artículo 8º—Estimación del negocio. Para estimar la contratación, en el momento de dictar la decisión inicial, se tomará en cuenta el monto de todas las formas de remuneración, incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación.

En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, celebradas por un plazo determinado, la estimación se calculará sobre el valor total del contrato durante 12 meses.

En los contratos por plazo indeterminado, con opción de compra, o sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual calculado, multiplicado por 12. En caso de duda sobre si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo dispuesto en este párrafo.

Artículo 9º—Aptitud para contratar. Sólo podrán contratar con el INS las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad, según el objeto a contratar.

Se presume la capacidad de actuar de todo oferente, por lo que esa condición solamente deberá acreditarse por parte del adjudicatario, por el medio que se considere suficiente, pudiendo ser incluso una declaración jurada.

Artículo 10.—Impedimentos para contratar. No podrán contratar con el INS aquellas personas físicas o jurídicas que estén:

a)  Cubiertas por el régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

b)  Inhabilitadas para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. La sanción impuesta por una Administración, aplicará para todo el Sector Público, la cual debe constar en el Registro de Proveedores.

c)  Inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra.

Artículo 11.—Deber de verificación del contratista. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa. El contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la Administración. En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total. La determinación de existencia de un contrato irregular implica la investigación y determinación de responsabilidades administrativas.

Artículo 12.—Jurisdicción y legislación aplicable. En todo contrato la jurisdicción y legislación aplicable deberá ser la costarricense, salvo que en forma justificada la unidad usuaria acepte una situación distinta. Cuando las partes así lo pacten, las controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos podrán ser resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El idioma del arbitraje será el español.

CAPÍTULO II

Normas específicas

Artículo 13.—Contrataciones para la adquisición, el mantenimiento y la actualización o arrendamiento de equipos tecnológicos, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos. Esta excepción se aplicará, tal y como lo indica el artículo 9 de la Ley del INS, a toda contratación que tenga como fin mediato o inmediato la adquisición, el mantenimiento, la actualización o el arrendamiento de equipos tecnológicos, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos.

La Unidad Usuaria, en todos los casos, será la Dirección de Informática, salvo que la Gerencia o la Presidencia Ejecutiva dispongan justificadamente otra Unidad Usuaria. Se deberán aplicar los procedimientos según lo dispuesto en este reglamento, lo que indique el Manual y las directrices específicas que pueda dictar la Gerencia o la Presidencia Ejecutiva.

El contratista está obligado a entregar objetos actualizados, cuando el cartel así lo haya dispuesto y bajo los términos que allí se indiquen.

Artículo 14.—Contrataciones de reaseguros y servicios accesorios a éstos. La contratación de reaseguros y servicios accesorios a éstos se regirá por el reglamento específico aprobado por la Junta Directiva del INS.

Artículo 15.—Contratos de fideicomiso de cualquier índole cuando funja tanto como fideicomitente, fiduciario o fideicomisario. Este tipo de contrataciones independientemente de la cuantía requerirá revisión previa de la Dirección Jurídica, su tramitación se realizará conforme al procedimiento expuesto en este Reglamento.

Artículo 16.—Contrataciones de servicios de intermediación de seguros o financiera, incluidos los de distribución de seguros autoexpedibles; contratación para la realización, por parte de terceros, de los servicios que proveen regularmente el INS o sus subsidiarias, tales como el cobro o la recaudación de dineros y de los servicios auxiliares de seguros, según se indica en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Para la contratación de este tipo de servicios, la Unidad Usuaria, con la aprobación del Jefe de División o en su defecto del Gerente, podrá establecer manuales de requisitos y la manera de comprobación de los mismos, los cuales una vez constatados en un posible contratista que haya manifestado su interés, permitirá su contratación de conformidad con lo que señale el Manual.

Artículo 17.—Contrataciones de alianzas estratégicas desarrolladas con entidades, públicas o privadas, que tengan como fin el desarrollo y el mejoramiento de las actividades que le han sido encomendadas al INS. Para estos efectos se requerirá siempre revisión previa de la Dirección Jurídica y visto bueno de la Gerencia o Presidencia Ejecutiva, así como la suscripción de un convenio de confidencialidad de información antes de cualquier negociación.

Por el carácter estratégico de estas contrataciones no será necesario invitar a varios candidatos o publicar la contratación, el Jefe de la Unidad Usuaria deberá justificar la idoneidad del o los posibles aliados, cumpliendo con el resto de requisitos que establece el presente reglamento, el Manual y las directrices específicas que pueda dictar la Gerencia o la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 18.—Los contratos entre el INS y sus sociedades anónimas, o en las que tenga una participación en su capital social. Éstos contratos, cuando no se refieran a la actividad ordinaria de cada entidad, deberán contar con el visto bueno previo de la Gerencia o Presidencia Ejecutiva.

Artículo 19.—La adquisición, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes inmuebles necesarios para el desarrollo del negocio del INS; contratos relacionados con publicidad, comunicación, mercadeo e imagen corporativa, contratación de asesorías y consultorías, técnica y profesional, relacionadas con el negocio del INS, contratación de servicios de capacitación, hasta un monto de cincuenta mil unidades de desarrollo (UD 50.000) para cada caso. Estas contrataciones se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Manual y las directrices específicas que pueda dictar la Gerencia o la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 20.—Contrato de Servicios. Cuando de conformidad con lo dicho en los artículos anteriores ocurran contrataciones de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, no se originará relación de empleo entre el INS y el contratista. En virtud de lo anterior no se establecerán horarios fijos, no se girarán instrucciones sino que todas las condiciones se establecerán contractualmente, ni se incurrirá en cualquier otro aspecto que permita presumir la existencia de subordinación laboral aunque sea mínima. El facilitamiento gratuito de herramientas de trabajo o espacios físicos por parte del INS se dará sólo cuando sea estrictamente necesario y procurando que nunca se combinen con otra situación que pueda sugerir la existencia de subordinación laboral.

Cuando apliquen aranceles obligatorios mínimos, la Unidad Usuaria podrá justificar en virtud de la especial idoneidad del proveedor, el pago de un precio mayor. Cuando no apliquen aranceles mínimos obligatorios, el cartel deberá solicitar un desglose del costo de los servicios, detallado al menos en costos directos, indirectos y utilidades.

En estos contratos se deberá establecer en los requisitos de admisibilidad un perfil idóneo y el precio no constituirá el único factor determinante en la comparación de las ofertas, sino que deberán incluirse también parámetros que permitan valorar las condiciones personales, profesionales o empresariales de los participantes. No podrá contratarse como servicios profesionales aquellos propios de una relación de empleo público.

CAPÍTULO III

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Mientras se ajustan los sistemas informáticos, la Unidad Usuaria requerirá por escrito bajo su responsabilidad, al Departamento de Proveeduría la formalización y registro de la contratación así como cualquier otra actividad para la cual no tenga acceso al sistema.

En cuanto a los ajustes operativos necesarios para implementar lo dispuesto en éste reglamento, en tanto no se encuentren habilitados para cada unidad usuaria, la Proveeduría brindará el apoyo necesario a requerimiento de la unidad usuaria y bajo la responsabilidad de ésta última.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para efectos externos, para efectos internos rige a partir de que adquiera firmeza el Acuerdo de aprobación de la Junta Directiva.

San José, 16 de setiembre del 2008.—Junta Directiva.—Lic. Carlos Yznardo Figuerola, Secretario de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-191275.—(88257).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS DEL RÉGIMEN

DE GARANTÍAS Y JUBILACIONES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REFORMA

La Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 5692, artículo II, inciso 2), celebrada el día 03 de setiembre del 2008, por unanimidad se acuerda: Reformar el Reglamento del Fondo de Garantías del Régimen de Garantías y Jubilaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobado por la Junta Directiva de esta Institución en la sesión extraordinaria Nº 5427, artículo único, del 23 de noviembre del 2004, publicado en La Gaceta del 28 de enero del 2005, reformado según acuerdo de la Junta Directiva, en la sesión ordinaria Nº 5468, artículo II, inciso 3), celebrada el día 02 de mayo del 2005, y publicado en La Gaceta Nº 151, del lunes 08 de agosto del 2005. Se reforma igualmente dicho Reglamento para introducir un artículo ocho bis y un nuevo artículo 32. Se derogan en su totalidad los capítulos IX y X del actual Reglamento y se crean nuevas normas transitorias, en adelante los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 14, 17, 18, 20, 23, 24 y 31 del citado Reglamento, se leerán así:

Artículo 2º—Objetivos. El Fondo de Garantías tiene como objetivos otorgar beneficios a sus afiliados, tanto durante su permanencia en el Instituto como en caso de retiro definitivo de la institución por causa de jubilación, sea por vejez o por invalidez permanente, muerte, renuncia o en caso de despido no causado por la conducta del servidor.

Artículo 3º—Definiciones:

Afiliados: Miembros del Fondo de Garantías del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, designados en el artículo 4 del presente Reglamento.

Aporte patronal: Aporte realizado al Fondo por el Instituto, mensualmente, correspondiente al 4% de los salarios que individualmente ha devengado cada uno de los miembros.

Aporte laboral: Suma aportada al Fondo en calidad de ahorro por los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, equivalente al 4% de sus salarios, el cual se liquidará conforme con las disposiciones de este Reglamento.

Beneficiarios: Persona(s) física(s) designadas por el afiliado con derecho a recibir todos los beneficios que se brinden en caso de muerte o pérdida de la capacidad de actuar del afiliado, declarada judicialmente.

Fondo: Fondo de Garantías del Personal del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, patrimonio autónomo propiedad de los afiliados y debidamente separado de la contabilidad del Instituto.

Instituto: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Garantías: Régimen de beneficios para los afiliados del Fondo, según la descripción y regulación de los mismos que se hace en este Reglamento.

Asamblea: Asamblea de afiliados del Fondo reunidos válidamente según las previsiones y para los fines que señala este Reglamento.

Junta: Junta Administradora del Fondo de Garantías del Personal del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 5º—De los aportes. El fondo estará conformado por el aporte patronal y por el aporte laboral a los que se refiere el artículo tres de este Reglamento, así como por los productos financieros que se obtengan de la colocación de préstamos y cualquier operación mercantil que realice el Fondo, debidamente autorizada por la Junta Administradora. Se considera parte del Fondo aunque constituyendo una cuenta separada e irrepartible que podrá utilizarse para el otorgamiento de préstamos a los afiliados, cualquier remanente existente a la fecha de la reserva de Mutualidad creada mediante Reglamento aprobado según acuerdo de Junta Directiva del Instituto, artículo VII de la sesión ordinaria Nº 3853 celebrada el 05 de setiembre de 1988, publicado en La Gaceta Nº 191 del 07 de octubre de 1988.

Artículo 6º—De la pertenencia al Fondo. Todo el personal de la Institución, según lo establece el artículo 4 de este Reglamento, pertenecerá al Fondo de Garantías. La separación del Fondo solo podrá darse en los siguientes casos: a) por jubilación, sea por vejez o por invalidez permanente; b) por despido, cualesquiera sea su causa o motivo; c) por renuncia del afiliado como servidor del Instituto, y d) por muerte del servidor.

Artículo 8º—De la liquidación del aporte patronal. La liquidación del aporte patronal junto con los excedentes obtenidos con las operaciones mercantiles realizadas con ese aporte se hará efectiva, a favor del afiliado o de sus beneficiarios, dentro de los treinta días hábiles posteriores de la orden de personal en que se constate la ocurrencia de alguno de los eventos que menciona el artículo anterior, en el entendido de que en caso de despido el pago solo procede cuando la separación se dé con responsabilidad patronal. En el momento de la liquidación a que se refiere este artículo, se deducirá del monto correspondiente cualquier deuda que en ese momento arrastre el afiliado con el Fondo de Garantías y que no pueda compensarse con sus propios ahorros personales.

Para los efectos de este artículo la Administración del Fondo llevará una cuenta individual de retiro de cada afiliado, en la cual se contabilizarán los aportes patronales y los excedentes anuales, calculados por iguales partes entre todos los afiliados, según el Reglamento que elaborará la Junta Administradora.

Artículo 8º bis.—De la liquidación del aporte laboral. La liquidación del aporte laboral junto con los réditos obtenidos por medio de las operaciones mercantiles realizadas con ese aporte se realizará normalmente cada año a más tardar el último viernes del mes de febrero correspondiente. No obstante lo anterior, los afiliados que así lo deseen podrán solicitar la capitalización y no entrega de esta liquidación anual, en cuyo caso deberán esperar un período de otro año para optar nuevamente por el retiro de su liquidación. La Junta Administradora podrá establecer reglamentariamente estímulos financieros para las personas que decidan no retirar sus fondos y capitalizarlos anualmente, como una forma de fomentar el ahorro entre los afiliados.

Artículo 14.—Junta Administradora. La Administración del Fondo estará a cargo de la Junta Administradora a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento. Dicha Junta estará compuesta por cinco miembros, que serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal, según la distribución de los cargos que se realice entre los cinco miembros que la componen y que se elegirán de la siguiente forma:

a)  Un representante de la Presidencia Ejecutiva.

b)  Un representante de la Gerencia General.

c)  Tres representantes de los trabajadores electos en la Asamblea General de afiliados.

Los miembros de la Junta Administradora servirán en su cargo ad honorem por espacio de dos años, asumiendo funciones a partir del 01 de marzo del año en que sean electos, pudiendo ser reelectos en sus cargos.

Aparte de los cinco directivos que componen la Junta Administradora, la Asamblea de afiliados elegirá un Fiscal, por períodos de nombramiento iguales a los de los integrantes de la Junta, quien ejercerá la vigilancia de forma independiente, pudiendo asistir a las sesiones de dicha Junta con voz aunque sin voto.

El Gerente General del Instituto tendrá la representación judicial y extrajudicial del fondo en todo aquello que requiera un acto formal de un órgano con personalidad jurídica para actuar.

Artículo 17.—Del quórum y de los recursos contra las resoluciones de la Junta. La asistencia a las sesiones de la Junta Administradora de tres de sus miembros constituye quórum, y los acuerdos deberán tomarse por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, después de una segunda votación, el Presidente ejercerá voto de calidad. Las resoluciones de la Junta Administradora podrán ser apeladas únicamente por razones de legalidad, siendo la Junta Directiva del Instituto la que resolverá el recurso en definitiva.

Artículo 18.—Funciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora tendrá las siguientes funciones y facultades.

a)  Someter a aprobación de la Asamblea General de afiliados el Reglamento de Inversiones del Fondo.

b)  Aprobar los reglamentos de préstamo, de administración de la cuenta de retiro, de la cuenta de la anterior reserva de mutualidad, y cualquier otro que refiera a la administración de los aportes.

c)  Aprobar el Presupuesto de Gastos para el siguiente período.

d)  Presentar anualmente a conocimiento de la Asamblea General de afiliados un informe contable y financiero sobre la operación del Fondo.

e)  Contratar al personal administrativo y de apoyo que requiera, incluyendo a los encargados de la contabilidad, lo mismo que auditorajes externos.

f)   Designar a dos personas, aparte del Presidente y del Tesorero, para la firma de las cuentas corrientes del Fondo.

g)  Llevar un libro de actas en el que se asienten todos los acuerdos tomados. Las actas deberán ser debidamente firmadas por el Presidente y el Secretario.

h)  Administrar los aportes del Fondo, de acuerdo con este Reglamento, los demás reglamentos y acuerdos que se tomen para ese efecto, y dentro del marco jurídico que fijen las instituciones de control de la Administración Pública, cuando ello resulte aplicable.

i)   Las demás funciones que las leyes y reglamentos les asignen.

Artículo 20.—Del financiamiento. El fondo está financiado con los siguientes recursos:

a)  Con los rendimientos que genere el activo neto actual del Fondo.

b)  Con el aporte realizado por el Instituto equivalente a un 4% de los salarios que individualmente devenguen los afiliados, junto con los rendimientos que genere este aporte.

c)  Con el aporte realizado por todos los afiliados al Fondo, correspondiente al 4% del salario que perciban del Instituto, el cual será deducido mensualmente de su salario, junto con los rendimientos que genere este aporte.

d)  Con el remanente actual de la reserva de Mutualidad, en los términos en que lo establece el artículo cinco anterior.

La institución deberá girar o depositar al Fondo el aporte mensual al que se refieren los incisos b) y c) y cualquier otra deducción aplicada previa autorización del afiliado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes que corresponda.

Artículo 23.—Liquidación anual de excedentes. Los intereses que generen los préstamos a los afiliados y los dividendos que se reciban de las inversiones que realice el Fondo con los aportes de los trabajadores, se registrarán en forma anual, conjuntamente con el aporte laboral, con corte al 31 de enero de cada año. En la Asamblea General Ordinaria se aprobará la distribución de excedentes y la devolución del aporte laboral se hará de conformidad con las reglas del artículo 8 bis anterior.

Artículo 31.—Del reintegro de los aportes y otras deducciones. La Institución deberá reintegrar al Fondo los aportes patronal y laboral, así como cualquier otra deducción solicitada por la Junta, previa autorización del afiliado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes que corresponda.

En caso de que por Ley de la República se ordenara el cierre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o la transformación total de la institución, previo a que surta efectos jurídicos cualquiera de esas decisiones, todos los aportes patronales y laborales, así como sus rendimientos, mencionados en el artículo 20 de este Reglamento, serán liquidados y distribuidos entre todos los afiliados activos del Fondo.

Artículo 32.—Derogatorias. Se deroga toda disposición contenida en reglamentos anteriores en cuanto hayan sido objeto de expresa modificación o en cuanto se le opongan. Se derogan además, expresamente los capítulos IX y X del Reglamento.

Transitorios:

Transitorio I.—El aumento en el aporte patronal al Fondo de Garantías será gradual, de modo que se aumentará un cero punto cinco por ciento anual, iniciando en el año 2009, hasta completar un aporte fijo del cuatro por ciento en el año 2013. Los reajustes en el aporte patronal empezarán a regir una vez que se apruebe el contenido presupuestario correspondiente.

Transitorio II.—Las personas que hayan seguido cotizando luego de que dejaron de ser trabajadores activos para el llamado Fondo de Mutualidad, tendrán derecho a que se les devuelvan todas las cuotas que hubieren pagado con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

Transitorio III.—El aumento en el pago del aporte patronal no implica reconocimiento de ningún eventual derecho anterior a recibir un aporte superior al que se venía pagando conforme con los reglamentos anteriores. En tal sentido, el aumento del aporte no tiene ningún efecto retroactivo. Rige a partir de su publicación.” Acuerdo firme.

San José, 09 de setiembre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(86607).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Corporación Municipal del Cantón de Mora en sesión ordinaria Nº  19-2008-2010, celebrada el 08 de setiembre del 2008, artículo 7, acordó aprobar moción presentada por el Alcalde Municipal que dice:

1º—En vista de que se cuenta con la aprobación por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo del proyecto de modificación al artículo 10 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador del Cantón de Mora, que en fecha 21 de julio de los corrientes se realizó la audiencia pública requerida y que se respondieron las observaciones y solicitudes de los vecinos interesados, el Concejo Municipal apruebe la adopción formal de la mencionada modificación.

2º—El texto final de modificación, consistente en la adición de un punto tercero al artículo 10 del Reglamento de Zonificación del Plan Regulador y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 205 del 27 de octubre de 1993, será el siguiente:

“3. Requisitos:

Para las zonas de Brasil, Rodeo, Jaris, San Bosco, Los Altos de San Rafael y Barrio La Trinidad, de conformidad con lo establecido en el punto primero del presente artículo, se permite el desarrollo residencial con los siguientes requisitos:

1.  Densidad máxima de 250 habitantes por hectárea.

2.  Altura máxima de 6 pisos.

3.  Cobertura máxima del 30%.

4.  Los usos conformes y no conformes como se establecen en la Zona Residencial.

5.  Todos los terrenos de esta zona deberán presentar estudios en que se analicen la estabilidad de suelos, erosiones, deslizamientos y contaminación de ríos y quebradas, así como fuentes de agua.”

3º—Rige a partir de su publicación.

Ciudad Colón, 09 de setiembre del 2008.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(86243).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA HOSPITAL CIMA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese hago constar que el cheque de gerencia en dólares del Banco de Costa Rica, cheque Nº 65395 por un monto de $8.990,00, emitido el 07/05/2008. Cheque emitido a la orden de Blanca Flores Martínez. Emitido por la oficina Hospital Cima, ha sido reportado como destruido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Nelson E. Pérez Aguirre, Oficial Operativo a. í.—(85663).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4598 del 11 de agosto del 2008, modificó las comisiones para Tarjeta de Débito Popular y Tarjeta de Débito Electrón en los siguientes términos:

TARJETA DE DÉBITO POPULAR:

                     Membresía:             $5.00

                     Clientes PAS:          No se cobra

                     Anualidad:               $5.00

                     Deterioro:                No se cobra

                     Reposición:             $5.00

TARJETA DE DÉBITO ELECTRÓN:

                     Membresía:             $5.00

                     Anualidad:               $5.00

                     Deterioro:                No se cobra

                     Reposición:             $5.00

El Gerente General Corporativo o el Subgerente de Negocios, respetando el principio de igualdad y por acto motivado e indelegable, podrán exonerar hasta el 100% de las tarifas antes indicadas, a personas o grupos de ellas cuando medien motivos tales como el interés social, las condiciones del mercado financiero y bancario o la celebración de negocios colaterales como saldos medios en cuentas a la vista o a plazo, inversiones en el Puesto de Bolsa propiedad del Banco Popular, operaciones de crédito, fideicomisos, pagos de salarios, atribución que en las mismas condiciones podrán ejercer también los Directores de Banca y Regionales y los Gerentes de Sucursal, pero sin que la exoneración pueda superar el 25%.

La variación de algunas de las tarifas antes indicadas para la totalidad de los clientes, requerirá acuerdo de la Junta Directiva.

Rige a partir de su publicación en  La Gaceta.

Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(86226).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Alberto Rucci Rucci que en la Oficina Local de San Carlos, del Patronato Nacional de la Infancia se presentó solicitud para obtención del pasaporte y salida del país del adolescente Stefano Rucci Hidalgo. Por ello mediante resolución de ese despacho de las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil ocho, se dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se hará en dos ocasiones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y el tercero en un diario de circulación nacional, para que haga valer sus derechos, manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país a la persona menor de edad. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina.—Oficina Local San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director.—(86619).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Transportes Los Ángeles de Occidente S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 1228 descrita como San Ramón-Los Ángeles Norte-La Balsa y viceversa y por corredor común la ruta 1246 descrita como San Ramón-Calle Ángeles-San Juan, tramitadas en el expediente ET-123-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA: 1228

SAN RAMÓN-LOS ÁNGELES NORTE-

LA BALSA Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

mayor

Regular

Adulto

mayor

Porcentual

Absoluto

San Ramón-La Balsa

275

0

510

0

85,45%

235

San Ramón-Alto La Balsa

220

0

405

0

84,09%

185

San Ramón-Los Ángeles Norte

190

0

355

0

86,84%

165

San Ramón-Los Ángeles Sur

190

0

355

0

86,84%

165

San Ramón-Calle Ángeles-Alto La Lidia

120

0

220

0

83,33%

100

Tarifa mínima

120

 

0

220

0

83,33%

 

100

POR CORREDOR COMÚN

 

 

 

 

 

 

Ruta 1246: San Ramón-Calle Ángeles-San Juan

115

0

220

0

91,30%

105

 

El 29 de setiembre del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón comunal de Los Ángeles Sur, ubicado a 6 kilómetros al norte del centro de San Ramón de Alajuela, carretera a La Fortuna.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19626).—C-27060.—(87471).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Mendoza Arias William Alexander, cédula 3-0343-0524, ha presentado trámite de certificación de posibles beneficiarios del derecho jubilatorio de quienes en vida fueron Arias Lara Martha, cédula Nº 8-0067-0024 y Mendoza Herrera Alfredo, cédula 8-0053-0711. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios (as) con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 25 de agosto de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(85743).

Se hace saber que Laurenti Morera María Luisa, cédula 2-0122-0331 ha presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Rodríguez Laurent Liliana María, cédula Nº 6-0154-0076. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios (as) con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de agosto de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(85744).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE CATASTRO Y VALORACIONES

La Municipalidad de Escazú, comunica a los propietarios de bienes inmuebles del cantón, que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al artículo 19 del Reglamento de esta misma ley, este Gobierno Local aplicará los siguientes valores de terrenos de conformidad al Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas del Cantón de Escazú 2008, elaborado por la empresa Roche Limitada Consulting Group (Contrato FM-22-1284 ROCHE/UE/ONT de Conformidad a la Ley Nº 8154, del 10 de diciembre del 2001), revisadas y aprobadas por el Órgano de Normalización Técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda y transferida formalmente mediante Acta de Entrega al Concejo Municipal del cantón de Escazú, en la sesión ordinaria Nº 124, del 8 de setiembre del 2008.

Distrito: 01 Escazú:

Zona: 102-01-U01. Calle León Cortés – Riverside. Valor por m2 ¢190.000,00; Área: 270,00m2; Frente: 7m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C04.

Zona: 102-01-U02. Calle San Miguel. Valor por m2 ¢120.000,00; Área: 260,00m2; Frente: 11m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC05.

Zona: 102-01-U03. Colegio Nuestra Señora del Pilar. Valor por m2 ¢100.000,00; Área: 180,00m2; Frente: 8m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC03.

Zona: 102-01-U04. Parque. Valor por m2 ¢150.000,00; Área: 270,00m2; Frente: 7m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 3; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C03.

Zona: 102-01-U05. Manuel Zavaleta. Valor por m2 ¢170.000,00; Área: 240,00m2; Frente: 16m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 3; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C03.

Zona: 102-01-U06. Municipalidad. Valor por m2 ¢130.000,00; Área: 280,00m2; Frente: 10m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 3; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC03.

Zona: 102-01-U07. Toycos. Valor por m2 ¢150.000,00; Área: 160,00m2; Frente: 8m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 3; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C02.

Zona: 102-01-U08. Faroles - Maynard. Valor por m2 ¢100.000,00; Área: 340,00m2; Frente: 12m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC05.

Zona: 102-01-U09. La Hulera Este - Profesores. Valor por m2 ¢60.000,00; Área: 200,00m2; Frente: 10m; Regularidad: 0,98, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC02.

Zona: 102-01-U10. Carrizal. Valor por m2 ¢35.000,00; Área: 150,00m2; Frente: 9m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC01.

Zona: 102-01-U11. Plantel Municipal. Valor por m2 ¢75.000,00; Área: 520,00m2; Frente: 16m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC05.

Zona: 102-01-U12. Condominio Acrópolis. Valor por m2 ¢65.000,00; Área: 10.000,00m2; Frente: 57m; Regularidad: 0,98, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC06.

Zona: 102-01-U13. La Rosa Linda. Valor por m2 ¢135.000,00; Área: 410,00m2; Frente: 15m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC06.

Zona: 102-01-U14. El Cedro. Valor por m2 ¢100.000,00; Área: 290,00m2; Frente: 15m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC05.

Zona: 102-01-R15. Alto Carrizal. Valor por m2 ¢15.000,00; Área: 7.000,00m2; Frente: 48m; Regularidad: 0,85, Tipo de vía: 4; Pendiente 30%; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Hidrología: 3; Capacidad Uso de la Tierra: IV.

Zona: 102-01-U15. Alto Carrizal. Valor por m2 ¢60.000,00; Área: 310,00m2; Frente: 12m; Regularidad: 0,95, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC04.

Zona: 102-01-R16. Alto Raicero. Valor por m2 ¢12.000,00; Área: 6.600,00m2; Frente: 50m; Regularidad: 0,85, Tipo de vía: 6; Pendiente 45%; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Hidrología: 3; Capacidad Uso de la Tierra: IV.

Zona: 102-01-U16. Alto Raicero. Valor por m2 ¢45.000,00; Área: 620,00m2; Frente: 18m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 1; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC02.

Zona: 102-01-U17. Jaboncillo. Valor por m2 ¢110.000,00; Área: 600,00m2; Frente: 15m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC07.

Distrito: 02 San Antonio:

Zona: 102-02-U01. Santa Elena. Valor por m2 ¢150.000,00; Área: 860,00m2; Frente: 26m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC06.

Zona: 102-02-U02. Guardia Rural. Valor por m2 ¢85.000,00; Área: 390,00m2; Frente: 10m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC04.

Zona:Zona: 102-02-U03. Santa Teresa. Valor por m2 ¢45.000,00; Área: 210,00m2; Frente: 8m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC01.

Zona: 102-02-U04. Urbanización Bello Horizonte. Valor por m2 ¢95.000,00; Área: 790,00m2; Frente: 21m; Regularidad: 0,98, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC05.

Zona: 102-02-U05. Nuevo Horizonte. Valor por m2 ¢60.000,00; Área: 260,00m2; Frente: 10m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC03.

Zona: 102-02-R06. Verbena. Valor por m2 ¢12.500,00; Área: 66.000,00m2; Frente: 148m; Regularidad: 0,85, Tipo de vía: 4; Pendiente 30%; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Hidrología: 3; Capacidad Uso de la Tierra: VI.

Zona: 102-02-U07. Tejarcillos. Valor por m2 ¢45.000,00; Área: 430,00m2; Frente: 15m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC02.

Zona: 102-02-U08. El Curio. Valor por m2 ¢55.000,00; Área: 230,00m2; Frente: 11m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC02.

Zona: 102-02-U09. San Antonio Centro. Valor por m2 ¢100.000,00; Área: 520,00m2; Frente: 28m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C01.

Zona: 102-02-U10. Liceo de Escazú. Valor por m2 ¢80.000,00; Área: 160,00m2; Frente: 8m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC03.

Zona: 102-02-U11. Villas San Antonio. Valor por m2 ¢130.000,00; Área: 650,00m2; Frente: 25m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC06.

Zona: 102-02-U12. La Avellana. Valor por m2 ¢60.000,00; Área: 150,00m2; Frente: 10m; Regularidad: 1, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC02.

Zona: 102-02-R13. Salitrillos. Valor por m2 ¢30.000,00; Área: 10.000,00m2; Frente: 58m; Regularidad: 0,85, Tipo de vía: 4; Pendiente 30%; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Hidrología: 3; Capacidad Uso de la Tierra: IV.

Zona: 102-02-U13. Salitrillos. Valor por m2 ¢55.000,00; Área: 510,00m2; Frente: 16m; Regularidad: 0,95; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC03.

Zona: 102-02-R14. El Curio Arriba. Valor por m2 ¢15.000,00; Área: 10.000,00m2; Frente: 58m; Regularidad: 0,85, Tipo de vía: 4; Pendiente 30%; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Hidrología: 3; Capacidad Uso de la Tierra: IV.

Zona: 102-02-U14. El Curio Arriba Valor por m2 ¢55.000,00; Área: 200,00m2; Frente: 16m; Regularidad: 0,98; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC01.

Zona: 102-02-R15. Hotel Tara. Valor por m2 ¢35.000,00; Área: 7.200,00m2; Frente: 49m; Regularidad: 0,85, Tipo de vía: 4; Pendiente 30%; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Hidrología: 3; Capacidad Uso de la Tierra: VIII.

Zona: 102-02-U15. Hotel Tara. Valor por m2 ¢60.000,00; Área: 1.460,00m2; Frente: 11m; Regularidad: 0,98; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC05.

Zona: 102-02-U16. Escuela El Carmen. Valor por m2 ¢45.000,00; Área: 150,00m2; Frente: 10m; Regularidad: 0,98, Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC02.

Zona: 102-02-R17. Paso Hondo. Valor por m2 ¢31.000,00; Área: 8.300,00m2; Frente: 70m; Regularidad: 0,85, Tipo de vía: 4; Pendiente 45%; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Hidrología: 3; Capacidad Uso de la Tierra: VIII.

Zona: 102-02-U17. Paso Hondo. Valor por m2 ¢80.000,00; Área: 470,00m2; Frente: 13m; Regularidad: 0,95; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC05.

Zona: 102-02-U18. Acave. Valor por m2 ¢60.000,00; Área: 210,00m2; Frente: 7m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC02.

Zona: 102-02-U19. Eduviges. Valor por m2 ¢60.000,00; Área: 140,00m2; Frente: 7m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC01.

Zona: 102-02-R20. Zona Protectora. Valor por m2 ¢5.000,00; Área: 10.000,00m2; Frente: 58m; Regularidad: 0,85, Tipo de vía: 6; Pendiente 45%; Servicios 2: 11; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Hidrología: 4; Capacidad Uso de la Tierra: VIII.

Zona: 102-02-U20. Zona Protectora. Valor por m2 ¢20.000,00; Área: 4.500,00m2; Frente: 32m; Regularidad: 0,95; Tipo de vía: 5; Pendiente 30%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC04.

Zona: 102-02-R21. Bebedero. Valor por m2 ¢20.000,00; Área: 7.800,00m2; Frente: 51m; Regularidad: 0,85, Tipo de vía: 4; Pendiente 45%; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Hidrología: 3; Capacidad Uso de la Tierra: VIII.

Zona: 102-02-U21. Bebedero. Valor por m2 ¢70.000,00; Área: 290,00m2; Frente: 12m; Regularidad: 0,98; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC03.

Zona: 102-02-U22. Vista de Oro. Valor por m2 ¢70.000,00; Área: 840,00m2; Frente: 16m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC05.

Zona: 102-02-U23. Carrizal. Valor por m2 ¢30.000,00; Área: 270,00m2; Frente: 11m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC01.

Distrito: 03 San Rafael:

Zona: 102-03-U01. Multiplaza. Valor por m2 ¢600.000,00; Área: 98.466,00m2; Frente: 528m; Regularidad: 0,95; Tipo de vía: 1; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 1; Tipo de Comercio: C08.

Zona: 102-03-U02. Industrial San Rafael. Valor por m2 ¢65.000,00; Área: 10.000,00m2; Frente: 80m; Regularidad: 0,95, Tipo de vía: 3; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Industria: I1.

Zona: 102-03-U03. Industrial San Rafael. Valor por m2 ¢60.000,00; Área: 150,00m2; Frente: 6m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 5; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC01.

Zona: 102-03-U04. Plaza Iskatzu. Valor por m2 ¢85.000,00; Área: 20.000,00m2; Frente: 81m; Regularidad: 0,90; Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C04.

Zona: 102-03-U05. Plaza Iskatzu. Valor por m2 ¢230.000,00; Área: 310,00m2; Frente: 12m; Regularidad: 0,98; Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C04.

Zona: 102-03-U06. Cima. Valor por m2 ¢150.000,00; Área: 16.000,00m2; Frente: 92m; Regularidad: 0,95; Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 1; Tipo de Comercio: C05.

Zona: 102-03-U07. Laureles. Valor por m2 ¢140.000,00; Área: 550,00m2; Frente: 28m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencia: VC06.

Zona: 102-03-U08. Hotel Real Intercontinental. Valor por m2 ¢245.000,00; Área: 9.000,00m2; Frente: 55m; Regularidad: 0,98; Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C07.

Zona: 102-03-U09. Hotel Real Intercontinental. Valor por m2 ¢500.000,00; Área: 140,00m2; Frente: 9m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C07.

Zona: 102-03-U10. Quintanal. Valor por m2 ¢100.000,00; Área: 240,00m2; Frente: 12m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC04.

Zona: 102-03-U11. Cerro Alto. Valor por m2 ¢150.000,00; Área: 740,00m2; Frente: 25m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC07.

Zona: 102-03-U12. Guachipelín Centro. Valor por m2 ¢70.000,00; Área: 140,00m2; Frente: 8m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC02.

Zona: 102-03-U13. Lomas de Guachipelín. Valor por m2 ¢85.000,00; Área: 140,00m2; Frente: 9m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC04.

Zona: 102-03-R14. Cerro Coyote. Valor por m2 ¢40.000,00; Área: 30.000,00m2; Frente: 100m; Regularidad: 0,85, Tipo de vía: 6; Pendiente 30%; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Hidrología: 3; Capacidad Uso de la Tierra: VI.

Zona: 102-03-U15. Construplaza. Valor por m2 ¢65.000,00; Área: 14.500,00m2; Frente: 70m; Regularidad: 0,98; Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C03.

Zona: 102-03-U16. Construplaza. Valor por m2 ¢140.000,00; Área: 360,00m2; Frente: 13m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C03.

Zona: 102-03-U17. Loma Real. Valor por m2 ¢80.000,00; Área: 1.000,00m2; Frente: 21m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC05.

Zona: 102-03-U18. El Cocoy. Valor por m2 ¢140.000,00; Área: 140,00m2; Frente: 8m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC06.

Zona: 102-03-U19. Real de Pereira Sur. Valor por m2 ¢80.000,00; Área: 1.210,00m2; Frente: 28m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC05.

Zona: 102-03-R20. Bajo la Hondura. Valor por m2 ¢20.000,00; Área: 20.000,00m2; Frente: 82m; Regularidad: 0,85, Tipo de vía: 4; Pendiente 30%; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Hidrología: 3; Capacidad Uso de la Tierra: VI.

Zona: 102-03-U21. Real de Pereira Norte. Valor por m2 ¢60.000,00; Área: 810,00m2; Frente: 21m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC04.

Zona: 102-03-U22. Pinar del Río. Valor por m2 ¢80.000,00; Área: 350,00m2; Frente: 10m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC05.

Zona: 102-03-U23. Epa. Valor por m2 ¢75.000,00; Área: 8.050,00m2; Frente: 52m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C03.

Zona: 102-03-U24. Palermo. Valor por m2 ¢75.000,00; Área: 530,00m2; Frente: 18m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC04.

Zona: 102-03-U25. Bajo Anonos. Valor por m2 ¢20.000,00; Área: 130,00m2; Frente: 8m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 2; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC01.

Zona: 102-03-U26. Vista Alegre. Valor por m2 ¢120.000,00; Área: 380,00m2; Frente: 13m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC04.

Zona: 102-03-U27. Comercio Los Anonos. Valor por m2 ¢200.000,00; Área: 520,00m2; Frente: 16m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C04.

Zona: 102-03-U28. Kilómetro. Valor por m2 ¢170.000,00; Área: 25.000,00m2; Frente: 91m; Regularidad: 0,98; Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C06.

Zona: 102-03-U29. Kilómetro. Valor por m2 ¢300.000,00; Área: 380,00m2; Frente: 13m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C06.

Zona: 102-03-U30. Trejos Montealegre. Valor por m2 ¢150.000,00; Área: 360,00m2; Frente: 13m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC05.

Zona: 102-03-U31. La Primavera. Valor por m2 ¢90.000,00; Área: 120,00m2; Frente: 6m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC03.

Zona: 102-03-U32. Plaza Colonial. Valor por m2 ¢145.000,00; Área: 11.500,00m2; Frente: 62m; Regularidad: 0,95; Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C05.

Zona: 102-03-U33. Plaza Colonial. Valor por m2 ¢250.000,00; Área: 240,00m2; Frente: 11m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C05.

Zona: 102-03-U34. La Charchita. Valor por m2 ¢170.000,00; Área: 910,00m2; Frente: 21m; Regularidad: 0,98; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC07.

Zona: 102-03-U35. Comercial Country Guachipelín. Valor por m2 ¢180.000,00; Área: 7.000,00m2; Frente: 48m; Regularidad: 0,90; Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C06.

Zona: 102-03-U36. Comercial Country Guachipelín. Valor por m2 ¢280.000,00; Área: 250,00m2; Frente: 10m; Regularidad: 0,98; Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C06.

Zona: 102-03-U37. Miravalles. Valor por m2 ¢125.000,00; Área: 180,00m2; Frente: 10m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC04.

Zona: 102-03-U38. León. Valor por m2 ¢100.000,00; Área: 250,00m2; Frente: 9m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC05.

Zona: 102-03-U39. Lomas de San Rafael. Valor por m2 ¢100.000,00; Área: 410,00m2; Frente: 13m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC05.

Zona: 102-03-U40. Bello Horizonte. Valor por m2 ¢50.000,00; Área: 150,00m2; Frente: 9m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC02.

Zona: 102-03-U41. Calle León Cortés. Valor por m2 ¢250.000,00; Área: 140,00m2; Frente: 7m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C04.

Zona: 102-03-U42. Maynard. Valor por m2 ¢100.000,00; Área: 290,00m2; Frente: 12m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC04.

Zona: 102-03-U43. Country Club. Valor por m2 ¢50.000,00; Área: 226.440m2; Frente: 201m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 2; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Comercio: C07.

Zona: 102-03-U44. Calle Convento. Valor por m2 ¢100.000,00; Área: 340,00m2; Frente: 13m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC06.

Zona: 102-03-U45. Las Vistas. Valor por m2 ¢100.000,00; Área: 860,00m2; Frente: 20m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 0%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC05.

   Zona: 102-03-U46. Mirador. Valor por m2 ¢80.000,00; Área: 820,00m2; Frente: 20m; Regularidad: 1; Tipo de vía: 4; Pendiente 20%; Servicios 1: 4; Servicios 2: 16; Nivel 0,00; Ubicación: 5; Tipo de Residencial: VC04.

Rige a partir de su publicación

Escazú, 9 de setiembre del 2008.—Mba. Francisco Cordero Madriz, Macro Proceso Hacendario.—Ing. Julián Morales Díaz, Proceso de Catastro y Valoraciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 11808).—C-195360.—(86135).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCURSO EXTERNO Nº 07-2006

Técnico Bienes Inmuebles

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, los invita a participar en el Concurso Externo Nº 07-2008 “Contratación de técnico bienes inmuebles”. Para esto se recibirán ofertas hasta las tres horas de la tarde del 26 de setiembre del 2008, en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Santa Bárbara. Para más información comunicarse a los teléfonos: 2269-9081/2269-7073, ext. l09.

Santa Bárbara, 16 de setiembre del 2008.—Seidy Núñez Alvarado, Encargada de Recursos Humanos.—1 vez.—(88213).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

AVISO

El Concejo Municipal de Liberia, mediante el artículo segundo, capítulo segundo, inciso 3), acuerdo 6 de la sesión ordinaria Nº 33-2008, celebrada el día 18 de agosto del 2008, donde se acuerda aprobar por unanimidad de votos, el informe aprobado por la Comisión de Gobierno y Administración y que dice así “número 06-Ext.-04-08. Se acuerda recomendar al Concejo Municipal que derogue el acuerdo de ese Concejo en que se aprobó el Reglamento sobre actividades comerciales en Bienes Inmuebles Municipal por periodo de dos meses en el cantón de Liberia, tomado en la sesión 39-2005, artículo 2º”, capítulo 3, inciso 2) del 26 de setiembre del 2005 y se autorice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del acuerdo solicitado”.

Liberia 1º de setiembre del 2008.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde.—1 vez.—(86602).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGENCIA ADUANAL JOHMO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Alex de la Paz Durán, casado, auxiliar de agente de aduanas, cédula seis-uno tres uno-nueve siete seis, vecino de San Rafael de Moravia en mi condición de presidente de la compañía denominada Agencia Aduanal Johmo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil once, de conformidad con el artículo 689 de Código de Comercio informa que a solicitud de mi persona, será repuesto el título que amparan diez acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, al dos cinco siete-dos siete-cinco y siete.—Alex de la Paz Durán.—(85641).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José informa que se ha extraviado el título de Bachiller en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1 folio 475 asiento 9933, con fecha 11 julio 2008, a nombre de Ronald Bennett Scott, cédula siete-cero cero ochocientos cincuenta-ciento veintitrés, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—(85647).

CORTIJO CAFÉ XIII SOCIEDAD ANÓNIMA

Cortijo Café XIII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Registro de Accionistas número Uno, Actas Asamblea General de Accionistas número Uno, Actas de Consejo de Administración número Uno, Diario número Uno, Mayor número Uno e Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—(85656).

MACABOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Macabola Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-082.389, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número Uno, Actas de Consejo de Administración número Uno, Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María González Campos, Notaria.—(85667).

FRANCORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Francorp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero cinco cuatro cero cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(85693).

RENTA COMPUTADORAS PERSONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Renta Computadoras Personales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191732, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios, todos numero 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cesar Andrés Gómez Delgado, Notario.—(85947).

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado número                           Acciones                         Serie

1123                                                800                                 A

Nombre del accionista: Bowen Rodish Martin John.

Folio número: 1516

San José, 2 de setiembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 59368.—(86012).

3-101-450330 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-450330 Sociedad Anónima, número 3-101-450330, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de actas de Asamblea General libro número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en La Gaceta.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—Nº 59253.—(86016).

PROPIEDADES E INVERSIONES LENNY SEIS CINCO SEIS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades e Inversiones Lenny Seis Cinco Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos tres mil ochocientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor, inventario y balances, libro de asambleas generales, libro de actas de registro de accionista y libro de actas de junta directiva, todos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José en término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del diario oficial La Gaceta.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—Nº 59317.—(86017).

SORI GOOMABY SOCIEDAD ANÓNIMA

Sori Goomaby Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-357454, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: diario Nº 1, mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, actas Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de socios Nº 1 y Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—Nº 59320.—(86018).

ARRENDADORA INTERNACIONAL DE ACTIVOS A I A

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Arrendadora Internacional de Activos A I A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102- 469003, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros contables y legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso. Sr. Randall Zamora Hidalgo.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—Nº 59323.—(86019).

CAJOMY AGRÍCOLA S. A.

Se avisa al comercio y público en general que la sociedad Cajomy Agrícola S. A., cédula jurídica 3-101-274126, a iniciado los trámites para reposición de libros por cuanto los mismos fueron extraviados. Trámite solicitado por su representante legal José Martín Chavarría Castillo.—Guácimo, 1º de setiembre de 2008.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—Nº 59370.—(86020)

THE TUCANO GROUP L L C SOCIEDAD ANÓNIMA

The Tucano Group L L C, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-357822, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de Consejo de Administración libro número uno (junta directiva), actas de asamblea de socios libro número uno (asamblea general), registro de socios libro número uno (registro de accionistas), mayor libro número uno, diario libro número uno e inventario y balances libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—Nº 59412.—(86021).

EDROJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Vilma Rodríguez Sáenz , mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros al sur y trescientos metros al este del Banco Nacional, quien es presidenta de Edrojo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil seiscientos ochenta y tres con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libros de Junta Directiva y el número de libros a reponer es uno Asamblea General el número de libros a reponer es uno y Registro de Accionistas el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el área de información y asistencia al contribuyente, (legalización de Libros), Administración de San José, el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario La Gaceta. Es todo.—1º de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 59426.—(86022).

AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA S. A.

Agribiotecnología de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-63988, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de agosto del 2008.—Óscar Enrique Arias Moreira, Apoderado Generalísimo.—Nº 59528.—(86023).

FOLLAJES TICOS S. A.

Follajes Ticos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-80264, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de accionistas, actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 22 de agosto del 2008.—Óscar Enrique Arias Moreira, Apoderado Generalísimo.—Nº 59529.—(86024).

REPUESTOS LÓPEZ Y DELGADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos López y Delgado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-201356, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cesar Andrés Gómez Delgado, Notario.—(86074).

ABRAHAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Abraham Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos cero ocho cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(86147).

ALMACÉN WIGODA SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Wigoda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero siete siete cinco dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(86150).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMERCIAL ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno ocho siete nueve seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(86133).

CIUDAD AZUL S. A.

Ciudad Azul S. A., cédula jurídica número 3-101-508406, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Max Boninelli Peralta, Presidente.—(86222).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ronaldo Porras González, portador de la cédula de identidad número siete-cero noventa y cinco-quinientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 59773.—(86821).

VIVA MADRINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Viva Madrina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve setecientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno, y Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 59774.—(86822).

REPRESENTACIONES ADMINISTRATIVAS LIRESA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Representaciones Administrativas Liresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cinco cero ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno, y Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 59775.—(86823).

INDUSTRIA WILLCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Industria Willcal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres setecientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno, y Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 59776.—(86824).

CLÍNICA DE RESTAURATIVA Y ESTÉTICA

DENTAL L. K. S. A.

Clínica de Restaurativa y Estética Dental L. K. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126552, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa en San José, por haberse extraviado, la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Luis Kaver Fastag, Presidente.—Nº 59781.—(86825).

TORRES DE COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Torres de Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-025098, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francil Yolanda Herrera Araya, Notaria.—Nº 59794.—(86826).

INVERSIONES AGROPECUARIAS HERMANOS

CASTRO MIRANDA LIMITADA

Inversiones Agropecuarias Hermanos Castro Miranda Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y cuatro mil setecientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa en Heredia, por haberse extraviado, la reposición del libro 2 de Actas de Asambleas de Socios y el libro 2 de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Heredia (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—San José, 05 de agosto del 2008.—José Pablo Castro Miranda, Responsable.—Nº 59802.—(86827).

CALYPSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Calypso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil setecientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—Nº 59853.—(86828).

MATA GRANDE S. A.

Mata Grande S. A., cédula jurídica Nº 3-101-60701, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro contable número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—José Hans Ramírez González, Presidente.—Nº 59877.—(86829).

FAMOSO BARBEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Famoso Barbeño Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-259686, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Inventario y Balance, 1 Mayor, 1 Actas Asamblea de Socios, 1 Actas Consejo Administrativo, 1 Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Luis Zárate Salazar, Presidente.—(86950).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Jorge Eduardo Calderón Ureña y Betty Araya Gabelman, constituyen Inversiones Jorbett Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, cuyo objeto es el comercio en general; el capital es de diez mil colones, y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 58743.—(85029).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de 3-102-503944 srl, mediante la cual se transforma la compañía en sociedad anónima. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 4 de setiembre del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 58745.—(85030).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tourisma Bussines of Costa Rica SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 58746.—(85031).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cartagena Investments CI SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 58747.—(85032).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 3 de setiembre del año 2008, se modifican las cláusulas primera, segunda y octava de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos seis sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 58748.—(85033).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Inversiones La Tequiosa de Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones La Tequiosa de Abangares S. A., domiciliada en Las Juntas de Abangares en Guanacaste, Valle del Río, ciento cincuenta metros norte del teléfono público. Capital social representado por cien acciones comunes y nominativas de doscientos colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente Jairo Murillo Torres.—Abangares, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 58751.—(85034).

Sanime S. A., cédula jurídica Nº 3-101-18816, reforma la cláusula 5 de los estatutos, en cuanto a que únicamente el presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma, y representante judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el día 27 de agosto del año 2008.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 58761.—(85035).

Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, compareció Julia Antonia Mora Calderón, mayor, soltera, comerciante, nacional de Nicaragua, vecina de San José, Plaza Víquez, cédula de residencia número: Dos siete cero- uno tres cero uno siete seis cero seis- siete seis siete tres, constituye la sociedad anónima Islatasgran Mil Novecientos Cincuenta y Uno, a las once horas del ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 58763.—(85036).

Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, compareció Irene Daniela Molina Salazar, mayor, soltera, estudiante, vecina de Desamparados, Balcón Verde, cedula número: uno- uno tres cuatro cero- seis cero cinco, constituye la sociedad anónima Constructora D.M.A Dos Mil Ocho, a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 58762.—(85037).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad El Malinche de La Sabana Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 58764.—(85038).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Sabana del Pacífico Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 58765.—(85039).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Valle Bejuco Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 58766.—(85040).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Osa Amate Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 58767.—(85041).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Vista al Malinche Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 58768.—(85042).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Valle del Ceibo Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 58769.—(85043).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Valle del Pacífico S.C.G. Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 58770.—(85044).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Valle del Descanso Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 58771.—(85045).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Malinche Real sus Flores y sus Vainas Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 58772.—(85046).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sabana de Ensueño Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 58773.—(85047).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Café La Onda Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 58774.—(85048).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sardinal, Oasis del Pacífico Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 58775.—(85049).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vista al Roble F. P. Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 58776.—(85050).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Valle del Pacífico Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 58777.—(85051).

Dennis Gonzáles Hidalgo y Roxana Jiménez Hernández, la sociedad denominada; la que el registro designe por decreto ejecutivo, capital totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente y secretario la representación. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas y doce minutos del dieciséis de agosto del dos mil ocho. Ante la notaria Cindy Villalobos Valverde.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 58779.—(85052).

Dennis Gonzáles Hidalgo y Roxana Jiménez Hernández, la sociedad denominada; la que el registro designe por decreto ejecutivo, capital totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente y secretario la representación. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas y veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil ocho. Ante la notaria Cindy Villalobos Valverde.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 58780.—(85053).

Kenneth Saúl Quiñónez Velásquez; y Rita Xiomara Velásquez Núñez, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de acuerdo al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida denominación y cuyo capital esta totalmente suscrito y pagado; escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las nueve horas y treinta y siete minutos del treinta de agosto del dos mil ocho, ante el notario licenciado David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 58781.—(85054).

Yusmuel Martínez Gutiérrez, pasaporte B-dos uno ocho cero cinco tres. Damarys Faza González, pasaporte B-tres cuatro tres uno dos uno, Luis Manuel Fernández Rodríguez, mayor, pasaporte C-seis cuatro dos cero tres tres, constituyen una sociedad con el nombre de fantasía La Palma Tropical Sociedad Anónima.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 58792.—(85055).

Por escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Villa Verde Uno Emilia Romagna Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: Segunda del domicilio y sétima de la representación legal.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 58794.—(85056).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2008, se protocoliza cambio de junta directiva y de cláusula novena, de la sociedad Inversiones Thelcavi S. A.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—Nº 58796.—(85057).

Por escritura otorgada ante mí, Rosa Emilia Villanueva Monge, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Don Colchón Sociedad Anónima. Presidente y el vocal uno con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Domicilio: Cartago.—Cartago 30 de agosto del 2008.—Lic. Rosa Emilia Villanueva Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 58797.—(85058).

El suscrito notario hago constar que hoy autoricé escritura de constitución de la sociedad Méndez Solano Sociedad Anónima, que tiene como objetivo el comercio, con un capital social de quince mil colones, con la sede Tres Ríos, La Unión, Cartago, ciento cincuenta al oeste del Banco Nacional y el presidente es Renán Méndez Solano, cédula número tres-cero ciento sesenta y nueve-cero setecientos noventa y tres.—San José, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 58803.—(85059).

Escritura número sesenta y tres, el día tres de setiembre del dos mil ocho, del protocolo doce del suscrito notario, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Galarza Sociedad Anónima, presidenta: María Luisa Rodríguez Galarza, capital social: quince mil colones. Domicilio social barrio Nájera, Cariari, Pococí, Limón, cincuenta metros oeste de la entrada a la oro.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 58806.—(85060).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Mayorista de Llantas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364473, que modifica la cláusula quinta para incrementar el capital social de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 58808.—(85061).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de agosto del año 2008, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad Sasson Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro ocho dos cinco nueve.—Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2008.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 58810.—(85062).

Por escritura ante esta notaría el cuatro de setiembre del dos mil ocho, se ha constituido sociedad anónima denominada Jumasa Sociedad Anónima. Presidente: Maribel Álvarez Campos. Domicilio: Alajuela, cantón primero, distrito noveno, de la intersección del Aeropuerto trescientos metros hacia el sur. Plazo: Noventa y nueve años.—Heredia, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 58811.—(85063).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las dieciocho horas del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho, escritura número ciento nueve visible al folio ochenta y uno frente del tomo décimo del protocolo de la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Company Service International Security C.S.I. Security Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 58812.—(85064).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta y siete minutos del primero de mayo del dos mil ocho se constituyó Inversiones Carranza Montero, capital social 10000, domiciliada en Alajuela, del Bar Copas cincuenta metros al este, presidente.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 58813.—(85065).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Publi Efecto Internacional IP Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, cinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 58814.—(85066).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyeron: Tierra de Los Seis Niños Salvajes Sociedad Anónima, y I Desing Costa Ballena Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas al ser las quince horas del día dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 58817.—(85067).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Mama Eta Sociedad Anónima: Capital: Íntegramente pagado. Domicilio: San José. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente: Guillermo Antonio Millet Bonilla.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58818.—(85068).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó Piloy S. A. Capital debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Rojas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 58819.—(85069).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Importaciones Seat Z. R. Sociedad Anónima. El objeto social es la venta de zapatos, ropa, juguetes, tiliches, electrodomésticos, y cualquier otro artículo de venta en el comercio, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales; con fines amplios de exportación e importación. Domicilio: Limón, Pococí, Guápiles, frente a la terminal de autobuses La Guapileña, o 400 metros al norte de la oficina del Registro Civil. Plazo: 99 años. Presidente: Luis Alfonso Zamora Vargas.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 58823.—(85070).

La suscrita notaria Rosa Puello Suazo, da fe que en la sociedad Compañía Exportadora e Importadora La Vendimia S. A., se nombró como presidenta a la señora Giselle Leininger Allete y se cambió el domicilio social.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 58825.—(85071).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 30 de agosto del 2008, se constituyó Corporacion Hermanos Elizondo S. A., domiciliada en El Roble de Puntarenas, Panadería Hermanos Elizondo, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y el secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 30 de agosto del 2008.—Lic. Francil Yolanda Herrera Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 58826.—(85072).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, escritura número treinta y uno-cuatro, de las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica DMC Tours S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y cuya representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y del secretario, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Diego Soto Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 58829.—(85073).

Constructora Arguedas Carvajal S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-381384, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 16 horas del 12 de agosto de 2008, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social, el cual será de cuatro años y dos meses contados a partir del 10 de agosto del 2004.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 58830.—(85074).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, escritura número sesenta y cuatro, de las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Administradora Grupo Acobo S. A., en la que se aumenta su capital social y por ende se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 58831.—(85075).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Health Choices Costa Rica Sociedad Anónima, en español Opciones de Salud en Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: Veinte mil colones. Presidenta: Adriana Velásquez.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 58836.—(85076).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad BCR Sociedad Valores S. A., modificándose la cláusula décima.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Dr. Helberth Obando Durán, Notario.—1 vez.—Nº 58837.—(85077).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del cuatro de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Loganberry Hills Group Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento cincuenta y tres, mediante la cual se acordó: (i) modificar las cláusulas primera, tercera, sexta, sétima, octava, novena, y décima del Pacto Constitutivo; y (ii) nombrar nuevo Gerente y Comité de Administración.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 58838.—(85078).

En San José, ante esta notaría, a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Agua Propia S. A., capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 58839.—(85079).

En San José, ante esta notaría, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Pampas de Guanacaste S. A. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 58840.—(85080).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Azalea de Guana Akoj Sociedad Anónima, a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil ocho. Reforma de la cláusula novena del pacto social y nueva junta directiva.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 58841.—(85081).

En mi notaría al ser las diez horas treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Consultécnica Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 58843.—(85082).

Por escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta se constituyeron las siguientes sociedades orden (primera) Hacienda Inmobiliaria Agua Clara Sociedad Anónima (Segunda) Hacienda Inmobiliaria La Floresta Sociedad Anónima, (Tercera) Hacienda Inmobiliaria Torres Del Castillo Sociedad Anónima, (Cuarta)  Hacienda Inmobiliaria Villas De Valencia Sociedad Anónima (Quinta) Hacienda Inmobiliaria Bosque Escondido Sociedad Anónima (Sexta) Hacienda Inmobiliaria Vista Azul CR Sociedad Anónima (Setima) Hacienda Inmobiliaria El Palmar Sociedad Anónima (Octava)_Hacienda Inmobiliaria Perla Verde CR Sociedad Anónima. (Novena) Hacienda Inmobiliaria Los Balcanes Sociedad Anónima (Decima) Hacienda Inmobiliaria Gran Canaria Sociedad Anónima Capital social doce mil colones. Domicilio Barrio Los Yoses, presidente apoderado generalísimo.—San José, cinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 58845.—(85083).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil ocho, la sociedad Global Data Solutions Sociedad Anónima, modificó sus estatutos.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 58846.—(85084).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad anónima Publimesas Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones. Domicilio: San Rafael de Alajuela, provincia de Alajuela, Calle Potrerillo, cincuenta metros al sur de Industrias Holcim. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 58847.—(85085).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil ocho, la sociedad DSM Nutritional Products Costa Rica Sociedad Anónima, modificó sus estatutos.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 58848.—(85086).

Por la escritura doscientos noventa y uno-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se modificó el nombre de la compañía Desalmacenajes Aduaneros Urgentes MDJ Sociedad Anónima por Aduaneros M & C MDJ Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 58849.—(85087).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa Rafael Sotela Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero seis cinco dos nueve-uno cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y tercera de los estatutos sociales, la cláusula segunda relativa al domicilio de la sociedad el cual será en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad, ciento veinticinco metros oeste, contiguo a Apartotel Los Yoses; la cláusula tercera relativa al plazo social de la sociedad, el cual será de noventa y nueve años a partir del primero de octubre del dos mil ocho. Es todo.—San José, diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chinchilla Copper, Notario.—1 vez.—Nº 58850.—(85088).

Por escritura nueve-seis, de las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil ocho, del tomo sexto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Grupo Gasol San Francisco Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, estación de servicio San Francisco, seiscientos metros al este de la rotonda de la Y Griega, frente a la sucursal del ICE, San Francisco de Dos Ríos. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, por todo el plazo social.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 58855.—(85089).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mármol Costa Spa Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 58858.—(85090).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2008, fue constituida la sociedad denominada Eco Respect Limitada. Domicilio: Moravia, San José, 450 metros al este de la esquina noreste de la Iglesia Católica. Capital social: ¢10.000,00. Representación judicial y extrajudicial: a cargo del gerente: Jaime Alberto Calderón Quesada.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 58865.—(85091).

Por escritura número 94-2, otorgada a las 13:00 horas del 3 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Del Mar and Real Estate Ltda., en donde se revocan los actuales gerentes de la compañía, y se nombran otros.—Puntarenas, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 58867.—(85092).

Por escritura número 93-2, otorgada a las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Brinkey Central Pacific Ltda., en donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos, y se revoca el actual gerente y agente residente de la compañía.—Puntarenas, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 58868.—(85093).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de setiembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Lágrima Baccus LBT Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena del pacto social.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 58870.—(85094).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diecisiete horas del cuatro de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa RMR. Rumaro de Heredia Sociedad Anónima, siendo su presidenta la señora María de los Ángeles Avendaño Gutiérrez, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—05 de setiembre del 2008.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 58871.—(85095).

Ante mi Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Exportaciones e Importaciones Tárcoles N. G. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y nueve, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, escritura otorgada en San José, a las diez horas del cinco de setiembre del año dos mil ocho.—San José, cinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 58872.—(85096).

He protocolizado acta Servicios Logísticos Mundiales Servilogic en la cual se revocan poderes y he constituido la empresa Costa Rica Show S. A., capital social diez mil colones, representación en el presidente y secretario.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 58873.—(85097).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2008, se han constituido las sociedades denominadas Inversiones Gatgens del Pacífico Inc S. A. y Corporación Gatgens & Gatgens Inc S. A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidente en ambas el señor Arnoldo Gatgens Zúñiga.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 58874.—(85098).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 15:00 horas del día 22 de agosto del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Joma & Jifer de Ciudad Colón SRL, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Ernesto Jiménez Mora.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 58876.—(85099).

En esta Notaría, a las doce horas del tres de setiembre del dos mil ocho, por escritura pública número trece; visible a folio cero cero nueve frente del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Quírico Servicios Múltiples Limitada, domiciliada en Moín, de la estación de Recope, ciento cincuenta al este, distrito cero uno Limón, cantón cero uno Limón, provincia: Limón. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente: Quírico Alpízar Hernández. Capital social: doce mil colones netos; representado por doce cuotas nominativas de mil colones cada una.—Lic. Clara Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 58877.—(85100).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las 08:00 horas, se constituye la sociedad denominada Inversiones Lirio Blanco ILB Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, representada por presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del año 2008.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 58878.—(85101).

Aleli Castro Badilla y Carlos Umaña Rivera, constituyen sociedad anónima denominada: Garabito Litobeky Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir del día dos de agosto del año dos mil ocho. Domicilio: Orotina, Alajuela, de la Municipalidad, doscientos cincuenta metros al oeste. Presidente: Aleli Castro Badilla, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Orotina, a las catorce horas del día dos de agosto del año dos mil ocho, ante el notario Vicente León León.—Orotina, cuatro de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—Nº 58879.—(85102).

Registro Mercantil - Mario Fallas Pereira y Yina Julieta Giraldo Osorio, constituyen sociedad anónima Simfa Uno Sociedad Anónima.—Otorgada a las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58880.—(85103).

Por escritura Nº 369 - 9, visible al folio 185 frente del tomo noveno, otorgada a las 10:00 horas del 21 de diciembre de 2006, se constituye la sociedad denominada Inversiones Sogo de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Sede social: calle Vargas, Barrio San José, Alajuela.—Alajuela, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 58881.—(85104).

Ante esta Notaría, se constituyó R y R Inversiones Denia Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 04 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 58882.—(85105).

En esta Notaría, se protocolizó acta número siete de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Faro del Mar Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - cero dos dos nueve tres ocho, celebrada en su domicilio social, el asunto a tratar traspaso de cuotas.—San José a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil seis.—San José, dos de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 58886.—(85106).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres - ciento uno - quinientos trece mil seiscientos diecisiete sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula decimonovena del pacto social.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 58887.—(85107).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Sevipsa Internacional del Pacífico S. A.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 58889.—(85108).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las once horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda y la cláusula sexta de la sociedad Antananarivo Pacific Coast S. A.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 58891.—(85109).

Por escritura número cuarenta, otorgada ante mi Notaría, a las trece horas del día tres de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad W.A.E.S. Diamantes Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 58901.—(85110).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria  accionistas,  de  la  sociedad  denominada  Integra Hotel S. A., en donde se aumenta el capital social.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 58902.—(85111).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 24 de junio del 2008, se constituyó la sociedad con domicilio en Bello Horizonte de Escazú Grupo de Inveresiones Ares S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000 representado por cien acciones de ¢ 1.000 cada una. Presidenta: Daisy Hurtado Machado.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 58903.—(85112).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 29 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad con domicilio en La Rambla de Horquetas de Sarapiquí Seguridad de Horquetas S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000 dividido en 100 acciones de ¢ 1.000 cada una. Presidente: José Vidal Umanzor Baez.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 58904.—(85113).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad con domicilio en Poás de Aserrí Victorias Paomeli S. A. Plazo: 99 años: Capital social: ¢100.000 dividido en cien acciones de ¢1.000 cada una. Presidente: Gilberth Omar Monge Castro.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 58905.—(85114).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 de julio del 2008, se constituyó la sociedad con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Carmeli S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000 representado por cien acciones de ¢1.000 cada una. Presidente: Jean Carlo Izaguirre Estrada.—San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 58907.—(85115).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad con domicilio en San Francisco de Dos Ríos Manican S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000 representado por 10 acciones de ¢1.000 cada una. Presidenta: Gabriela Madriz Boreggio.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 58908.—(85116).

Por escritura otorgada, se constituyó NeeverAgainn Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 58911.—(85117).

El día de hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual se reforman las cláusulas sobre el domicilio social que será: En Santa Ana condominio Prados del Oeste, casa número treinta y nueve, de la panadería Musmani, doscientos metros oeste, quinientos metros al norte, cien al este y la cláusula cuarta ambas del acta constitutiva de la sociedad denominada Alu de Alajuela S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 58912.—(85118).

El día de hoy ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual se reforma la cláusula novena en cuanto a la administración, de la compañía domiciliada en Santa Ana denominada Condominio Poniente Dorado Número Siete C.P.D. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 58913.—(85119).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Ilusol Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar solo conjuntamente.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 58914.—(85120).

La suscrita notaria hago constar que a las 09:00 horas del día 05 de setiembre del 2008, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bahía Canico Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas 2, 6 y se nombra secretario y tesorera de la junta directiva.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 58915.—(85121).

La suscrita notaria, hago constar que a las 09:00 horas del día 05 de setiembre del 2008, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mango Dream Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula 9 y se nombra presidente y tesorera de la junta directiva.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 58916.—(85122).

Protocolización de acta de Corporación Manuel Antonio Travel S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de objeto del pacto constitutivo, a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Fernando López Baez, Notario.—1 vez.—Nº 59918.—(85123).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dos de setiembre del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa The Rest Will Follow S. A. cédula Nº 3-101-483-567, mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula sexta de la administración nombrándose así nueva junta administrativa. Asimismo se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero y se nombra nuevos.—San José, dos de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 58919.—(85124).

Mediante escritura número ciento doce otorgada en mi notaría a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Auto Sueca Sociedad Anónima, mediante la cual, entre otros acuerdos se reformó la cláusula segunda de los estatutos, trasladando el domicilio social, así como la décima, modificando la conformación de la junta directiva; y se eliminó la cláusula décimosegunda.—Guadalupe, San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Mario A. Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 58921.—(85125).

Ante esta notaría al ser las diez horas del día veintiocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Planeta Limpio Sociedad Anónima.—San José, tres setiembre dos mil ocho.—Lic. Xenia María Sánchez Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 58705.—(85126).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 4 de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Quitasoles Amarillos Sociedad Anónima. Presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 4 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 58699.—(85127).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ares Sociedad Anónima. Juan Bernardo Soto Calderón, Presidente.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(85129).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Monte-Roca Sociedad Anónima. Juan Bernardo Soto Calderón, Presidente.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(85130).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman la cláusula sexta de la administración: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombran nuevos presidente, secretario, de la junta directiva y fiscal de la sociedad de plaza Inversiones Decarpa de Goicoechea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ciento siete. Presidente: Juan Emilio Campos Castillo, secretario: José Pablo Murillo Quirós, fiscal: Mauricio Arias Ruiz.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(85132).

Por escritura número noventa y cuatro-ocho otorgada ante mi notaría en la ciudad de Carrillos de Poás de Alajuela a las diez horas del día primero de setiembre del dos mil ocho, iniciada al folio sesenta y uno frente del tomo octavo de mi protocolo, los señores Vinicio Loría Ramírez, y Cecilia Delgado Solano, constituyeron L .D. de Tacares de Grecia Sociedad Anónima pudiendo abreviarse L .D. de Tacares de Grecia S. A. Objeto: el objeto de la sociedad es el comercio de bienes muebles y bienes raíces, así como el comercio en el sentido más amplio, la industria, la ganadería, el turismo, y la prestación de servicios. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Vinicio Loría Ramírez.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(85135).

En escritura Nº 4-81, otorgada a las 11:00 horas del 03 de setiembre del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta Notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Hermosa Lakes Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(85170).

Que por escritura número ochenta y uno-ocho otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hacienda Treinta y Uno de Julio S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(85172).

Se constituyen las firmas de esta plaza Englishman in New York Sociedad Anónima; Central Park West C P W Sociedad Anónima; Come Fly Mystery Tour Sociedad Anónima; Magical Mystery Tour Sociedad Anónima; The Demolition Man Sociedad Anónima; Spirits in the Material World Sociedad Anónima; Message in A Bottle Sociedad Anónima; Shadows in the Rain Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: María Cristina Solano Mora. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Arara Arroyo.—San José, seis de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(85179).

Por escritura número ciento diecinueve del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta Notaría a las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Tecnologías y Sistemas Martínez Elizondo Limitada, con domicilio en Liberia, capital social diez mil colones, dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(85183).

Por escritura número ciento dieciséis del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta Notaría a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Falso Piloto Limitada, donde se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se nombra gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(85184).

Por instrumento público número ciento sesenta y cuatro - veintidós, autorizado ante esta Notaría el ocho de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Open Point Sociedad Anónima, mediante los que se modifican las cláusulas segunda (del domicilio), quinta (del capital) y novena (de la representación); se nombra nueva junta directiva y fiscal y se revoca nombramiento del agente residente.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(85192).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil ocho, donde se efectúa donde se constituyó la sociedad denominada Charlie Mensajería Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—(85201).

Por escritura otorgada a las 08:00 del 06 de agosto del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Vizcaya del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(85208).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 05 de setiembre del 2008, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Hesse Setecientos Tres B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(85209).

 En escritura pública número 124, de las 01:00 horas del 04 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de Media Altura Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-526014, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombra gerente y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(85235).

En escritura pública número 123, de las 12:00 horas del 04 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de Native Flower Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-522756, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombra gerente y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(85236).

En escritura pública número 123, de las 11:00 horas del 04 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de Oblicuidad Planetaria Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-514897, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombra gerente y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(85237).

En escritura pública número 121, de las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de Percha Cristalina Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-521626, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombra gerente y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(85239).

En escritura pública número 120, de las 9:00 horas del 04 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de Ataku Area Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-526013, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombra gerente y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(85240).

En escritura pública número 119, de las 8:00 horas del 04 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de Esferas de Luz y Vida Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-518262, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombra gerente y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(85242).

Por escritura número cuatro, otorgada ante mi Notaría, a las trece horas del día seis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Torito Matedeño Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(85255).

Por escritura número dos, otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas del día tres de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Aire- Arte, Consultoría y Equipos en General Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(85257).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día primero de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Maneje y Disfrute Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(85258).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día primero de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Larvic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos noventa, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(85259).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día cuatro de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Burlage Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos treinta y dos, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(85260).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bahía Eastwood Diez Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y sétima de la representación.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(85261).

Que mediante escritura 109, de las 9 horas 10 minutos del 31 de julio del 2008, protocolo uno, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad anónima que denominará con su cédula jurídica. Presidente: Eduardo José Peña Alfaro. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 2 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 58140.—(85352).

Ante mí, se constituyó Artelux AVC S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 58922.—(85353).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 26 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Premia Reconocimientos Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, entrada principal escuela Laboratorio 100 metros al sur y 50 metros al este, número 6. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Edgar V. Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 58923.—(85354).

Ante esta Notaría, los señores Charles Loyd Noble y Agustín Álvarez Clare, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Island Pacific Apparel Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones. Escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, ante el notario Arcelio Hernández Mussio.—Jacó, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 58925.—(85355).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba, aviso por medio de escritura número doscientos uno, otorgada a las once horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho, visible a folio ciento veintiuno frente y vuelto y ciento veintidós frente del tomo quince del protocolo de la suscrito notario, se nombra constituye la sociedad Inversiones Valten FYO S. A., cuyos representantes son el presidente y la secretaria.—Turrialba, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 58927.—(85356).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba, aviso por medio de escritura número doscientos tres, otorgada a las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, visible a folio ciento veintitrés frente y vuelto y ciento veinticuatro frente y vuelto del tomo quince del protocolo de la suscrito notario, se nombra constituye la sociedad Delicias y Más S. A., cuyo representante es el presidente.—Turrialba, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 58928.—(85357).

Por escritura número 178, que rola a folio 144 frente del tomo tercero del suscrito notario, los señores Davy Alberto Mena Carranza cédula Nº 6-326-365 y Nancy Jeannette Hernández Madriz, cédula número 6-330-860, constituyen Inversiones Comerciales y Distribuidora Nandeynao Sociedad Anónima.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 58929.—(85358).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 13:30 horas del 2 de setiembre del 2008, se constituyó la compañía Emralu Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del 2005 del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 58930.—(85359).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:20 horas del 2 de setiembre del 2008, se constituyó la compañía Flevent de Costa Rica Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 58931.—(85360).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:15 horas del 2 de setiembre del 2008, se constituyó la compañía Marigerar Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 58932.—(85361).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad anónima Grupo Solar de Oreamuno S. A., en escritura número: noventa y nueve, tomo: tres de mi protocolo, visible al folio: sesenta y tres frente, a las once horas del día cuatro de setiembre del dos mil ocho. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 58933.—(85362).

Por escritura de las 17,00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos sesenta y cinco sociedad anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda y elimina la cláusula undécima del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—Montes de Oca, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nos. 58934 y 58965.—(85363).

Por escritura de las 11,00 horas de hoy, fue constituida la compañía Costarrican English Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Objeto: en especial, se dedicará a la prestación de servicios educativos, asesoría en educación, capacitación de personal, así como la venta de material didáctico. En general, podrá dedicarse al ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería. Plazo: cien años. Capital: trescientos mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Gerentes con amplias facultades.—Montes de Oca, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 58935.—(85364).

Los suscritos Raquel Fabiana Sánchez Quesada y Raquel Quesada Rodríguez, notifican que han constituido, la entidad Corporación R I E Dos Mil Ocho S. A., domiciliada en San José, San Pedro, Montes de Oca, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas. Sociedad constituida en San José, a las 17:00 horas del 07 de setiembre del 2008.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 58936.—(85365).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Repuestos El Quijote Sociedad Anónima, según el cual se modificaron las cláusulas octava y décimoprimera del pacto social.—San José 05 de setiembre del 2008.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 58938.—(85366).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas del 30 de agosto del 2008, Róger Martínez Ruiz cédula Nº 6-285-386 y Karen Vanessa Ortega Mora, cédula Nº 6-308-735, constituyen la entidad denominada Horizontes R & K Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas.—Puntarenas, 30 de agosto del 2008.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº 58941.—(85367).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada IMS Diamond Management and Technology Consultants S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Freddy Quesada Arias. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—Nº 58943.—(85368).

Que por escritura número 191, visible a folio 187 vuelto del tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativo de Ramrod B J Properties SRL. Que por escritura 190, visible a folio 186 vuelto del tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativo de A Beautiful Orange Sunset SRL.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 5 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58946.—(85369).

Por escritura Nº 45 del tomo 12 de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Cegasa La Costa Imperial Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Cervantes Gamboa. Domicilio social: Uvita de Osa de Puntarenas, frente al Centro Llantero del Sur. Plazo social: 99 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 58947.—(85370).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-seis, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la empresa que se denomina Inversiones Skylight Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Skylight S. A., presidente: Ramón Benedicto Agüero Valverde, capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 58950.—(85371).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada Cabezales y Vehículos Los Castillo Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 58952.—(85372).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada Inversiones Jobigreal Caribeño Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 58953.—(85373).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituye The Treasure of Drake Bay S. A. Domicilio: avenida 4, calle 40, provincia de San José. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58954.—(85374).

Pablo Esteban Centeno Bonilla y Nidia Bonilla Valle, constituyen Dreamed World Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Moravia. Presidente: Pablo Esteban Centeno Bonilla. Escritura Nº 196 de las 8:30 horas del 25 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 58956.—(85375).

Ante esta notaría a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Colibrí de Bijagua Sociedad Anónima.—Upala, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 58958.—(85376).

Ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Vigara V G Sociedad Anónima.—Upala, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 58959.—(85377).

Los señores Ana Rosa Alan Montiel, cédula 5-343-628, y Manuel Antonio  Alan Montiel, cédula 5-053-048, constituyen la sociedad Akilan A R Sociedad Anónima, domicilio en Alajuela, el Invu, Las Cañas, Urbanización Santa Elena, casa número uno.—La Cruz, Guanacaste, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 58960.—(85378).

Los señores Johnny Astúa Cedeño, cédula 3-190-724, y Eliseo Matamoros González, cédula 1-436-673, constituyen la sociedad El Vergel de Santa Cecilia Sociedad Anónima, domicilio en Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, 300 al noroeste del restaurante Chulli, La Cruz Roja.—La Cruz, Guanacaste, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 58961.—(85379).

Los señores Markus Buinsma, holandés con pasaporte número N H 3358986, y Ledia Víctor Ocampo, cédula 5-321-199, constituyen la sociedad Respuesta Al Viento Sociedad Anónima, domicilio en La Cruz, Guanacaste, 175 m al sur de la Cruz Roja.—La Cruz, Guanacaste, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 58962.—(85380).

Los señores Hugo Muñoz Castillo, cédula 1-606-996, César Augusto, nicaragüense con cédula de residencia costarricense 270-103623-42769, y Malcon Bonaerges, cédula 8-072-549, ambos Mairena Corea, constituyen la sociedad Emece del Pacífico Sociedad Anónima, domicilio en La Cruz, Guanacaste, 75 m al oeste y 100 m al norte del Banco Nacional.—La Cruz, Guanacaste, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 58963.—(85381).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyecto Vistas La Balsa de Osa Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 58964.—(85382).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Álvarez & Mora Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones totalmente suscritos y pagados. Representada por su presidenta María Marie Álvarez Trejos y secretaria Giselle Mora Aragón.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 58966.—(85383).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Construcciones Doble M Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Elías Mora Agüero y secretario Élber Mora Agüero.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 58967.—(85384).

La entidad Cerámicas Contemporáneas Siglo XXI S. A., celebró asamblea general extraordinaria y modificó cláusula sétima del pacto social, a fin de que la entidad se administrada por una junta directiva, compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 58968.—(85685).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil ocho, los señores Marlene Quesada Cabezas y Gabriel Luis Martirena Ferreira-Ramos, constituyeron la compañía Malvin Mil Quinientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidenta: Marlene Quesada Cabezas.—Lic. Rose Mary Sanabria Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 58969.—(85386).

Ante esta notaría, Guido Alberto Alvarado Villalobos y Elizabeth María Caballero Aduén, por escritura número cuarenta y cuatro-cuatro, otorgada a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil ocho, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: quince mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 58970.—(85387).

Por escritura número ciento ochenta y seis-treinta y siete, otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, de Romanas Ballar en Moravia, quinientos metros oeste y veinticinco sur. Objeto: principalmente asesoría contable y financiera y comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 58973.—(85388).

Por escritura otorgada ante el notario licenciado José Esteban Olivas Jiménez, de las diez horas del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad American Tree Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Wálter Badilla Bogantes.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 58976.—(85389).

Se constituye Tadeo de Amón Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura Nº 117-8-08, protocolo 8. Lugar y fecha: San José, 13:30 horas del 1º de junio del 2008. Gerentes: Hugo Torres Velásquez y José Joaquín Álvarez Fernández. Domicilio: San José, Barrio Amón, calle 7, avenida 10, casa 1110.—Lic. Rolando Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 58978.—(85390).

Ante mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta número uno de asamblea general extraordinaria en el libro de socios, en el libro de junta directiva y en el libro de Asamblea Generales, celebrada a las dieciocho horas del tres de setiembre del dos mil ocho, por la sociedad Terapia Física Cinergia Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó el cambio de junta directiva y nombramiento de nuevos miembros de junta directiva, así como también la cesión de cinco acciones.—Heredia, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Wilson Melvin Vega Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 58985.—(85391).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 5 de setiembre, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sistemas Corporativos Galeón de América S. A. Se reforma cláusula sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58986.—(85392).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Mumey Investments S. A. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 58987.—(85393).

Por escritura número cuarenta y uno-dieciséis, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las diez horas del día cuatro de setiembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra vocal de la sociedad Desarrollos Keinaque Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Nº 58989.—(85394).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2008, protocolicé acta de la empresa Manlin S. A., mediante la cual se reforman cláusulas segunda, sétima y undécima de los estatutos, se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 58990.—(85395).

En escritura 220 de las 16:00 horas del siete de setiembre del 2008, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Consorcio Cony Internacional, cédula tres-ciento uno-cuatro ocho seis cinco seis tres, celebrada en el domicilio social, con la asistencia de la totalidad de los socios.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—Nº 58991.—(85396).

Por escritura número 219 de las 9:00 horas del día 6 de setiembre del 2008, Carlos Cabrera Valverde y Hannia Vega Díaz, constituyeron Corporación Génesis Cabrera y Vega S. A. Capital social: 100.000,00 exactos suscritos y pagados. Representación social y extrajudicial del presidente y tesorera. Domiciliada en Liberia, Guanacaste. Plazo de noventa y nueve años.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—Nº 58992.—(85397).

Ante mi notaría se constituyó sociedad denominada Ellixadil Catering Service S. A., domiciliada en San José, objeto genérico, capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 58995.—(85398).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Aurum Daphnee Sociedad Anónima, representada por su presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre del 2008.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 58996.—(85399).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 5 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Pai Diamond Sociedad Anónima. Presidente: Meir Alfeia. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 58997.—(85400).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 4 de setiembre del 2008, se constituye sociedad anónima mediante Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, presidente: Max Andrés Campos Azofeifa y secretaria: María Catalina Cortés Serrano, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 58998.—(85401).

Ante esta notaría a las 13:20 horas del 4 de setiembre del 2008, se constituye sociedad anónima mediante Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, presidente: Max Andrés Campos Azofeifa y secretaria: María Catalina Cortés Serrano, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 58999.—(85402).

Ante esta notaría a las 13:50 horas del 4 de setiembre del 2008, se constituye sociedad anónima mediante Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, presidente: Max Andrés Campos Azofeifa y secretaria: María Catalina Cortés Serrano, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 59000.—(85403).

Ante la notaría de María de los Ángeles Hernández Mora, a las 13:15 horas del día 4 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Depósito de Materiales de Construcción y Ferretería  El  Liberiano  Sociedad  Anónima  pudiendo  abreviarse del S. A. Capital social: diez millones de colones. La representación judicial corresponde al presidente.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 59002.—(85404).

Por escritura número setenta y cinco del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad que será individualizada por medio del número de cédula que indique el Registro como su nombre. El presidente, secretario y tesorero, son los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta y por separado hasta por un millón de colones. Presidente: Elí Gerardo Sánchez Montero, secretario: Heiner Joaquín Sánchez Montero, tesorera: Yorlene Pérez Mena.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guido R. Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59003.—(85405).

Por escrituras de trece y trece y media horas de hoy, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de Arrendamientos Sauma S. A. y Fued Sauma e Hijos S. A., en las que reforman sus estatutos.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59004.—(85406).

Por escrituras de diez, diez y cuarenta y cinco, diez y cincuenta y doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé actas de asamblea de socios de  Corporación  Monte  Líbano  C M L S. A.Corporación  Towlee S. A., Ferjom C S F S. A. y Sabana Autopartes S. A., en las que reforman estatutos.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59005.—(85407).

Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Plankton Lounge Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y se nombra subgerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 9 de setiembre del 2008.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 59010.—(85408).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mi Amiguito Chito Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario. Firmo en la ciudad de San José, el día 2 de setiembre del 2008.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 59011.—(85409).

Hoy en esta notaría se constituyó Representaciones La Hortencia S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, Desamparados.—Dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 59012.—(85410).

Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada a las quince horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil ocho, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se constituyó la sociedad San Gerardo Wama Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Roberto A. Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 59013.—(85411).

Por escritura número doscientos veintidós, otorgada a las quince horas del seis de setiembre del dos mil ocho, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Platanares Mawa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Roberto A. Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 59014.—(85412).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dos de setiembre del dos mil ocho, se constituye Yubane Sociedad Anónima. Presidente: Asdrúbal Jiménez Navarro, secretario: Giovanni Jiménez Navarro.—San Marcos de Tarrazú, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 59016.—(85413).

Por escritura número 94 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 13 de junio del 2008, los señores Einer Angulo Meza y Marlon Angulo Meza, constituyen la sociedad denominada Eliel Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Einer Angulo Meza.—Lic. Guillermo Angulo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 59017.—(85414).

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se constituyó la sociedad denominada Transportes Cheche Esa S. A., con domicilio social en Barva de Heredia. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eliécer Sánchez Araya.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 59018.—(85415).

Por escritura número treinta y dos-veintiocho, de las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ozenda S. A. Capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial en forma exclusiva.—5 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59019.—(85416).

Ante esta notaría a las diez horas del día cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Wisewords Holdings Costa Rica S. A. con un capital social de ocho mil colones.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 59021.—(85417).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye sociedad anónima, nombre mismo número de cédula jurídica que el Registro designe. Representada por el presidente: Vicente Morera Alfaro, cédula 5-166-878, tesorera: Bertilia Morera Alfaro, cédula 9-041-989, secretaria: Angelina Morera Alfaro, cédula 5-106-057, fiscal: Carlos Morera Alfaro, cédula 6-200-227. Diez acciones, dos socios, de fecha cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 59027.—(85418).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada DJ Cole Sociedad Anónima, presidente: Gerardo Henry Cole.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 59028.—(85419).

Greddy Hidalgo Azofeifa, Reinaldo Zamora Vindas, Hannia Mata Solano y Consolidadora del Caribe HBSF S. A., constituyen sociedad anónima que se denomina World Transport Logistic S. A. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2008. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 59029.—(85420).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta de Hidden Shadow Sociedad Anónima de las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta y se nombraron nuevos gerentes.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 59030.—(85421).

Ante esta notaría se constituyó la entidad Exclusive Way Limitada, con el plazo social de 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, oficina PSC Attorneys, gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos: Priscilla Solano Castillo, se constituyó mediante escritura número 24-4 de las catorce horas del día dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59031.—(85422).

Ante esta notaría se constituyó la entidad Contac With The Ocean Limitada, con el plazo social de 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, oficina PSC Attorneys, gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos: Priscilla Solano Castillo, se constituyó mediante escritura número 23-4 de las trece horas del día dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59032.—(85423).

Ante esta notaría se constituyó la entidad Crystal Sea Limitada, con el plazo social de 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, oficina PSC Attorneys, gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos: Priscilla Solano Castillo, se constituyó mediante escritura número 22-4 de las doce horas del día dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59033.—(85424).

Ante esta notaría se constituyó la entidad Modern Luxury Limitada, con el plazo social de 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, oficina PSC Attorneys, gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos: Priscilla Solano Castillo, se constituyó mediante escritura número 21-4 de las once horas del día dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59035.—(85425).

Ante esta notaría se constituyó la entidad The Joy Of The Pacific Limitada, con el plazo social de 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, oficina PSC Attorneys, gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos: Priscilla Solano Castillo, se constituyó mediante escritura número 20-4 de las diez horas del día dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59036.—(85426).

Ante esta notaría se constituyó la entidad Luxury Linked to The Sea Limitada, con el plazo social de 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, oficina PSC Attorneys, gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos: Priscilla Solano Castillo, se constituyó mediante escritura número 19-4 de las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59037.—(85427).

Ante esta notaría se constituyó la entidad Marine Comfort Limitada, con el plazo social de 90 años, capital social: doce mil colones exactos, domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, oficina PSC Attorneys, gerente general uno: Luis Eduardo Castro Soto, gerente general dos: Priscilla Solano Castillo, se constituyó mediante escritura número 17-4 de las ocho horas del día dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59038.—(85428).

Por escritura número tres visible a los folios tres y cuatro del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Camioneros del Hielo S.A. Presidente: Juan Carlos Chaves Rojas.—Tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59039.—(85429).

Por escritura número cuatro visible a los folios cuatro y cinco del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad El Valle de los Osos S. A. Presidente: Juan Carlos Chaves Rojas.—3 de setiembre del 2008.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59040.—(85430).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2008, María de los Ángeles Araya y Bernal Garro Mora constituyeron la sociedad según nombre de cédula jurídica que indique el Registro.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 59042.—(85431).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 4 de setiembre del 2008 a las 9:00 horas, la sociedad Arg Real State Administration Services Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 59043.—(85432).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 4 de setiembre del 2008 a las 8:00 horas, la sociedad Arg Technologies Distribution Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 59044.—(85433).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J con el número de cédula de persona jurídica más la abreviatura S. A. Domicilio: Montes de Oca, Los Yoses, de la Iglesia Nuestra Señora de Fátima, cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste. Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 59045.—(85434).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil doscientos sesenta y cuatro s. a. Se modifican cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 59047.—(85435).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Marpa PR Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser diecisiete horas cincuenta minutos del día dos de setiembre del dos mil ocho. Escritura número ciento cuarenta y siete visible al folio noventa y tres vuelto al noventa y cinco frente del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—Nº 59050.—(85436).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Jenhob Multiservicios Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser dieciséis horas treinta minutos del día dos de setiembre del dos mil ocho. Escritura número ciento cuarenta y seis visible al folio noventa y uno frente noventa y tres vuelto del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—Nº 59051.—(85437).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro-tres, otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho, Alfredo Najarro García, Romelia Morales Mendoza, Lorena, Marta Carolina y Carlos, estos tres Najarro Morales, Jonle Mary Sedar y Carlos Luis Arguedas Campos, constituyeron Inversiones Romy N y M Sociedad Anónima, con domicilio social en el distrito Cabo Velas del cantón Santa Cruz, Guanacaste, 600 sur de ferretería Buenaventura. Presidenta: Lorena Najarro Morales.—Veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 59052.—(85438).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Mongra MG Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser once horas cincuenta minutos del día seis de agosto del dos mil ocho; escritura número ciento veintinueve visible al folio setenta y siete vuelto al setenta y nueve vuelto del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 59053.—(85439).

Escritura Nº 3-50, a las 11:00 horas, 7 de setiembre del 2008 ante la suscrita, se constituyó Day Dream Incorporated Co Sociedad Anónima, plazo: 99 años, capital mil colones. Domicilio: Heredia, Santa Lucía, de la segunda entrada de Santa Lucía 600 este y 15 norte.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 59054.—(85440).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y cuatro bis-veintitrés otorgada a las catorce horas del día dos de setiembre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada Nortec Consulting S. A. Se revoca nombramiento de presidente y se nombra a Ricardo Sosa Herrera.—1 vez.—Nº 59055.—(85441).

En nuestra notaría a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada Corporación Mack y Asociados Sociedad Anónima, capital social: cincuenta mil colones, apoderada generalísima sin límite de suma: Joan Mc Kenzie Mccarthy.—Lic. Walter Hellmund Chavarría y Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notarios.—1 vez.—Nº 59056.—(85442).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 28 de agosto de 2008, se constituyó la sociedad Biway Technologies Sociedad Anónima. Plazo 100 años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio. Heredia, Ulloa, Lagunilla. Presidente: Carlos Luis Murillo Blanco.—Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 59059.—(85443).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de julio del año dos mil ocho, se cambió la cláusula sétima sobre la administración, el domicilio de la empresa y su agente residente de la sociedad Nissi Liberta de Costa Rica S. A.—Heredia, dieciséis de julio de dos mil ocho.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 59062.—(85444).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Vaca Vaquera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cinco, modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 59064.—(85445).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Taller de Estructuras Metálicas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil quinientos dos, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 59065.—(85446).

Silverio Díaz Cubillo, notario público con oficina abierta en Río Claro de Golfito, para los efectos del Art. diecinueve del Código de Comercio, da a conocer que a las diez horas del día doce de agosto del dos mil ocho, en mi protocolo tomo dos, se constituyó la sociedad denominada Recuperadora Los Siete Hermanos Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones; y domiciliada en Pavoncito de Sierpe, Osa, detrás de la plaza de deportes.—Río Claro de Golfito, siete de setiembre dos mil ocho.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 59067.—(85447).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Seguricom Seguridad y Monitoreo con Respuesta Armada del Norte Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 59068.—(85448).

Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Finca Los Veleros de Tamarindo Limitada, celebrada a las 8:00 horas del día 10 de octubre del 2007, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, y nombrar nuevos gerente y subgerente.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 59070.—(85449).

Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Finca Los Veleros de Tamarindo Limitada, celebrada a las 8:00 horas del día 13 de marzo del 2006, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 59071.—(85450).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sistemas de Tarjeta Laser Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera.—San José, cinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 59073.—(85451).

Ante la notaría del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyó la sociedad denominada Normialan Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 59074.—(85452).

Ante la notaría del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyó la sociedad denominada INV CED Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 59075.—(85453).

Ante esta notaría, los señores Andrea Parajeles Jiménez, cédula de identidad número mil treinta y dos-ciento cincuenta y cuatro y Luis Roberto Parajeles Jiménez, cédula de identidad número dos-quinientos setenta y siete-ciento setenta y tres; han comparecido para construir la empresa Mensajería F Daniels A.R.J. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Moravia, a las 16:00 horas del día 28 de agosto del año 2008. Andrea Parajeles Jiménez ejerce la presidencia. Agente residencial: Lic. Óscar Mora Vargas.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59076.—(85454).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, se modificó pacto constitutivo de Inversiones Puerta Hermosa Rodmo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos seis.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 59077.—(85455).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta-uno, otorgada al ser las dieciséis horas del día dos de setiembre del dos mil ocho, las señoras Betzabé Cordero Camacho, Hannia Bernardita y Maribell Auxiliadora ambas de apellidos Rojas Cordero, constituyeron una sociedad anónima denominada San Cristóbal de Arenilla Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones. Correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 59078.—(85456).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y nueve-uno, otorgada al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día treinta de agosto del dos mil ocho, los señores Ligia María y Orlando ambos Montero Martínez, Mauricio Montero Quirós, Anabelle Montero Solano y Walter Montero Aguilar, constituyeron una sociedad anónima denominada Montero Chacón Sucesores y Descendientes Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones. Correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 59079.—(85457).

Mediante escritura cincuenta y uno-tres del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día cuatro de setiembre del dos mil ocho, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria, donde se modifica junta directiva de Representaciones y Licitaciones Universales S. A. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Max Zúñiga Rojas.—San José, a las trece horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Erasmo Toruño Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 59080.—(85458).

El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número dos de la empresa Baviera Wiesbaden Setecientos Cuatro B Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y dos, mediante la cual se modifica del pacto social las cláusulas segunda: del domicilio social y octava: de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Diego Fallas Fallas. Escritura número veintiséis-cuatro en San José, a las ocho horas del primero setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59081.—(85459).

Alejandro Fernández Palma y María Fernanda Fernández Álvarez, constituyen EEC Central América Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Fernández Palma. Escritura número veinticuatro-cuatro en San José, a las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59082.—(85460).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Demoliciones Especializadas Big Bang S. A. Siendo su presidenta la señora Shirley Rivera Marín. Su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—5 de setiembre del 2008.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 59083.—(85461).

Hago constar que por escritura de las 11:00 horas del 24 de agosto del 2008, protocolicé acuerdos de la entidad Alheña Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula 2ª del estatuto constitutivo.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59084.—(85462).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 1º de setiembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de asociados, de la Asociación de Vecinos del Residencial Vereda Real, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 59091.—(85463).

Acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corba de Miramar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y siete, celebrada en su domicilio social en Miramar, Montes de Oro, cincuenta metros al oeste de Plastimundo, celebrada a las quince horas del veinte de agosto del año dos mil ocho, por encontrarse la totalidad del capital social presente, se prescinde de la convocatoria previa, se reúne en asamblea general extraordinaria de socios, para hacer una modificación del estatuto noveno del acta constitutiva, y se restituyen los cargos de algunos miembros de la junta directiva.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 59094.—(85464).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciocho de agosto del año dos mil ocho, se constituyo la sociedad anónima denominada Creaciones Tres K Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Marvin Alfredo Solano Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 59096.—(85465).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante la notaria Maribel Hernández González, a las ocho horas del veintiséis de agosto del 2008, en la ciudad de Cartago, se constituyó la sociedad denominada Despacho de Contadores Públicos Umaña & Umaña S. A. Nombrándose presidente al señor Miguel Ángel Umaña Otorala.—Cartago, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Maribel Hernández González, Notaria.—1 vez.—Nº 59099.—(85466).

Ante esta notaría, por escritura pública número 166 visible a folio 163 vuelto, a las 9:00 horas del día 1º de setiembre del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró gerente y agente residente de Bordallo Realty S. R. L. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 59101.—(85467).

Ante esta notaría, por escritura pública número 162 visible a folio 160 frente, a las 7:00 horas del día 1º de setiembre del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró gerente y agente residente de Blackwell Realty S. R. L. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 59102.—(85468).

Ante esta notaría, por escritura pública número 163, visible a folio 160 vuelto, a las 7:30 horas del día 1º de setiembre del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró gerente y agente residente de Ashcroft Realty S. R. L. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 59103.—(85469).

Ante esta notaría, por escritura pública número 164 visible a folio 161 vuelto, a las 8:00 horas del día 1º de setiembre del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró gerente y agente residente de Mc Patrickson Realty S. R. L. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 59104.—(85470).

Ante esta notaría, por escritura pública número 165 visible a folio 162 vuelto a las 8:30 horas, del día 1º de setiembre del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró gerente y agente residente de Lahood Realty S. R. L. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 59105.—(85471).

Delfrost S. A., mediante asamblea extraordinaria modifica el artículo quinto de su pacto constitutivo a fin que el mismo aumente el capital de dicha sociedad a veinte millones de colones, mediante capitalización de cuentas por pagar.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 59106.—(85472).

Yo, Sergio Rodríguez Garita, notario, hago del conocimiento público que los señores Juan José Forero Cabezas, Fernán Gonzales Fournier y Rodrigo Alberto Céspedes, constituyeron la sociedad Asesores Petroleros del Oeste Sociedad Anónima. Con domicilio: San José, del IMAS, 175 metros al sur. Capital social: es la suma de cien mil colones. Plazo social: es de noventa y nueve años.—8 de setiembre del 2008.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 59107.—(85473).

En esta notaría se constituyó la sociedad denominada H. E. S. High=End Sensations Sociedad Anónima. Su capital de 24.000 colones. Domicilio: Heredia. Representante legal y apoderado generalísimo presidente y secretaria. Fecha 7 de setiembre del 2008, a las ocho horas.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 59108.—(85474).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta del día tres de setiembre de dos mil ocho, los señores William G. Beavers y Brandon Dukes, constituyeron Modeknot Inc. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 59110.—(85475).

Ante esta notaría a las trece horas con treinta del día cinco de setiembre del dos mil ocho, los señores David Saborío Ávila y Ángelo Saborío Ávila constituyeron Corporación Ávila Automotriz Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 59111.—(85476).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Universal S.P.U L.A Limitada. Presidente: Henry Javier López Atencio. Agente residente. Sergio Elizondo Garofalo.—Heredia, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—Nº 59112.—(85477).

Presente en mi bufete el señor Jorge Alberto Siles Navarro, mayor soltero, chofer, vecino de La Perla Guácimo, quien dice que constituye sociedad anónima llamada Transportes Jorsihi S. A., con capital social de veinte mil colones.—Guácimo, ocho horas del ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 59113.—(85478).

En escritura número ciento dos, otorgada a las once horas hoy los señores: Jairo Arbustini Bonilla, Evelio Arbustini Mata y Alba Rosa Bonilla Sánchez, constituyeron la empresa denominada Innovadores en Mantenimiento Industrial Giro Innova Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Quince millones de colones.—San José, 2 de setiembre del año 2008.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59115.—(85479).

En escritura número ciento trece, otorgada al ser las siete horas de hoy, se protocoliza el acta número uno; asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía O G Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena.—San José, cinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59116.—(85480).

Bajo mi notaría al ser las 11:30 horas del día cinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Alvarado y Asociados Abogados y Notarios Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinticinco mil colones, representado por ciento veinticinco acciones de mil colones cada una. Domicilio: Liberia, Guanacaste, cien metros al sur de la Farmacia Lux. Presidente: Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—Liberia, cinco de setiembre del 2008.—Lic. Gina Vargas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 59118.—(85481).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con quince minutos del día cuatro de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Blackford de Indiana Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 59119.—(85482).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con veinte minutos del día cuatro de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Massa Martana Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda, quinta y sexta del pacto social, se acuerda aceptar la renuncia de la actual junta directiva y fiscal, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorera y fiscal de la junta directiva, se acepta la renuncia del actual agente residente, se nombra agente residente y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 59120.—(85483).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Cuernos de Búfalo Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 59121.—(85484).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con cuarenta minutos del día cuatro de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Crazy Cat Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye a la presidenta y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 59122.—(85485).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con diez minutos del día cuatro de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Salusis Silim Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 59123.—(85486).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con quince minutos del día cinco de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Pedazo de Alegría Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 59124.—(85487).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Guelph Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, cuarta, octava y novena del pacto constitutivo y se hizo nuevo nombramientos de miembros de junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 59125.—(85488).

Juan Carlos Obando Gamboa y Odilon Obando Villagra, cambian junta directiva de la sociedad Grupo Constructivo Prodeco G C P S. A., acta número 1. Escritura número 244.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 59126.—(85489).

Ante esta notaría se constituyó según Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado el 14 de marzo del 2006, sociedad anónima, que tendrá como razón social el número de cédula jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, más el aditamento de S. A.—Santa Ana, Pozos, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Herminda Morales Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 59127.—(85490).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad The Green Tucan of Dominical Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos siete, celebrada a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, en el domicilio social de la sociedad cita en Dominical de Ballena, Osa, Puntarenas y según consta en el Libro de Asambleas Generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: Sexta: La Junta Directiva estará conformada por un presidente y un secretario, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser socios o no de la sociedad. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con la única limitación de que para que el secretario pueda vender bienes registrables pertenecientes a la sociedad, deberá contar con la autorización expresa de la asamblea de socios, o bien actuar conjuntamente con el presidente de la sociedad. Podrán sustituir sus facultades en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo dichos apoderados de la compañía podrán por su cuenta y en nombre de la compañía otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma, o especiales para actos o contratos que consideren convenientes o para la administración de la sociedad conservando sus poderes. Es todo.—Dominical de Osa, 25 de agosto del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 59132.—(85491).

Mediante escritura número cincuenta visible al folio noventa y nueve frente tomo seis de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda y junta directiva y el fiscal de la sociedad Amba Research Costa Rica S. A. Es todo.—San José, 02 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59133.—(85492).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 08 de setiembre del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Las Palmas Amarillas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 6 de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 59140.—(85493).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 08 de setiembre del 2008, se constituyó con razón social asignada por el Registro Mercantil. Plazo: 99 años. Objeto: desarrollos inmobiliarios y obtención de recursos, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 59141.—(85494).

Se hace constar que en acta número dos de las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, la sociedad de esta plaza Digiflexo Sociedad Anónima; yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar, se encuentra debidamente firmada. Se autoriza aumento de capital.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 59143.—(85495).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las nueve las trece horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros: presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 59144.—(85496).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las trece horas del día dos de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 59145.—(85497).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las trece horas quince minutos del día dos de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 59146.—(85498).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las trece horas treinta minutos del día dos de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente y secretario son representante con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 59147.—(85499).

En la ciudad de Santa Ana, San José, las catorce horas del día dos de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente y secretario es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 59149.—(85500).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día dos de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente y secretario es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 59148.—(85501).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las catorce horas quince minutos del día dos de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente y secretario es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 59150.—(85502).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las catorce horas treinta minutos del día dos de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente y secretario es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 59151.—(85503).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dos de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente y secretario es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 59153.—(85504).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las quince horas del día dos de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente y secretario es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 59154.—(85505).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las quince horas quince minutos del día dos de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, fiscal. El presidente y secretario es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 59156.—(85506).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, mediante la escritura cien, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza Momentum Costa Rica S. A.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 59159.—(85507).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Picamaderos Piquiclaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro seis tres cero nueve, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a Allan Wayne Henderson, de único apellido en virtud de su nacionalidad inglesa, portador del pasaporte de United Kingdon of Great Britain and Northern Ireland número: siete cero dos dos ocho nueve cero ocho seis.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 59161.—(85508).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J. Capital social: suscrito y pagado, diez mil colones. Presidente: Patrick Michael Künzli.—San José, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 59163.—(85509).

Por escritura número cuarenta y cinco-dieciséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta de los estatutos de la compañía Las Llanuras Onduladas y Rojizas del Occidente Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 59166.—(85510).

Yo, Sergio Rodríguez Garita, notario, hago del conocimiento público, que los señores Rodrigo Hernández Monge y Euyenith Esquivel Leandro constituyeron la sociedad Repuestos Automotrices Eleazar Sociedad Anónima con domicilio, San José, San Antonio de Escazú, frente al costado este de la escuela. Capital social es la suma de sesenta mil colones. Plazo social es de noventa y nueve años.—08 de setiembre del 2008.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 59167.—(85511).

Yo, Sergio Rodríguez Garita, notario, hago del conocimiento público que los señores Jorge Alberto Solís Villa y Joke Vuurmans constituyeron la sociedad Colanda Sociedad Anónima, con domicilio, Puntarenas, frente a la plaza de Chacarita. Capital social es la suma de cien mil colones. Plazo social es de noventa y nueve años.—08 de setiembre del 2008.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 59168.—(85512).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas con treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Florida Pura Vida Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 59169.—(85513).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Grupo Comercial  RAF Sociedad Anónima, con un capital social de ciento cincuenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 59176.—(85514).

Mediante escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se protocolizó acuerdo que modifica la cláusula novena de los estatutos de la compañía denominada Refugio de Emreal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil novecientos seis.—Santiago de Puriscal, catorce de julio del año dos mil ocho.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 59177.—(85515).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las catorce horas del cuatro de setiembre del año dos mil ocho; se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Mason & Binns S. A. Capital social: cinco millones de colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 59178.—(85516).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las ocho horas del seis de setiembre del año dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: The Golden Goddness Andrómeda S. A. Domicilio social en Costa Rica, San José, Pavas, Santa Catalina, setecientos metros norte y veinticinco metros este de la entrada anterior al Psiquiátrico, casa celeste tres-E. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 59179.—(85517).

En Guápiles, Pococí, se constituye la sociedad denominada Distribuidora G.A. del Atlántico Sociedad Anónima. Presidente: Geison Gerardo Murillo González. Plazo social: cien años. Domicilio: Guápiles Pococí, provincia de Limón, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur de la MUCAP.—Guápiles, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 59180.—(85518).

El suscrito notario público Franklin Antonio Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Compliance Consulting Sociedad Anónima el día dos de setiembre del dos mil ocho. Capital: veinte mil colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 59184.—(85519).

Por escritura otorgada ante mí, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de Distribuidora Milam de Centroamérica Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, trece horas del ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 59185.—(85520).

Gary Leigh Smith y James Harry Burnham constituyen Proyecto Caramar Lote Veintidós Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: El socio Smith.—Liberia, 26 de agosto del 2008.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 59187.—(85521).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Fernando Vargas Winiker, se constituyó la sociedad anónima D&B Integrated Services S. A.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 59189.—(85522).

Ante Fernando Vargas Winiker, a las once horas treinta minutos del diecinueve de agosto de año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Las Villas de Genevieve S. A. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 59190.—(85523).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Monka Global M K Sociedad Anónima.—San José, setiembre del 2008.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 59191.—(85524).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cinco de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Aviarazul Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, cinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 59192.—(85525).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del día cinco de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Kotsur Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, cinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 59193.—(85526).

Por instrumento público número treinta y dos-uno otorgado ante mí, a las 15 horas del 04 de julio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dignabe S. A., en que se modifica la cláusula sétima agregando el puesto de tesorero y procediendo a su nombramiento.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Antonieta Chaves Foglia, Notaria.—1 vez.—Nº 58977.—(85527).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día  4 de setiembre del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Soluciones de Inteligencia de Negocios Sociedad Anónima, domiciliada en Hatillo Dos, San José, casa ciento noventa y ocho. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(85554).

Mediante escritura otorgada, a las doce horas del ocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada E K A F Producciones Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 1.000.000,00 colones exactos. Presidenta Evita Arguedas Maklouf. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(85558).

A las 13:00 horas del 29 de agosto del año 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sommerfrieden S. A., mediante la cual se adiciona la cláusula décima quinta de los estatutos. Se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 9 de setiembre del año 2008.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(85567).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 14:00 horas, del 29 de agosto del 2008, en escritura número 1-10, se constituyó la fundación Christina Almera, domicilio en San Francisco de Goicoechea. Guadalupe. De plazo perpetuo. Objeto: actividades sin fines de lucro como la promoción del desarrollo humano integral, al compromiso con los derechos humanos, justicia social y la igualdad de oportunidades, varias cosas más. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de setiembre del 2008.—MSc. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(85568).

Ante esta notaría de las 15:00 horas del 8 de setiembre 2008, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de Representaciones Yolee Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así LQ Representaciones - Dos Sociedad Anónima.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(85570).

Ante esta notaría de las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2008, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía  S.T.T. Group de CR Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta en cuanto al capital social.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(85571).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acto general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes y Consultores Arquitectónicos Sociedad Anónima. Reforma de cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(85572).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día quince de julio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad E Alom E.A Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Dr. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(85573).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de julio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad K&M Enterprises Land Holdings K&M.E.L.H. Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Dr. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(85574).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de julio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad I.M.M. Enterprises Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Dr. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(85575).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ham And Egger Land Development Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Dr. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(85576).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de agosto del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tomorrow Never Knows Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(85577).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de agosto del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Circule Dore de L’Orient C.D.O. Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(85578).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día primero de setiembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Soleil Dore de L’ Amerique Latine Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(85580).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del día doce de mayo del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Goannas Tropical Paradise G.T.P. Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(85581).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día primero de setiembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Cerro Veronese del Trópico Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(85582).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del día trece de agosto del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Alos de Balaguer Inc. Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(85583).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del día trece de agosto del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Roshi A&K Inc. R.A.&K.I. Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(85584).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad IOS Naxos Holdings I.N.H. Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(85586).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Anoves San José Investments A.S.J.I. Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(85587).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de junio del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Northland SJL Investments Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(85588).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de setiembre del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Fleeting Comet Investments F.C.I Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(85589).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Caribbean Life Properties Sociedad Anónima, con domicilio en Cocles, Puerto Viejo, provincia de Limón, doscientos metros norte del río Negro. Presidenta: Kristy Brooks, tesorero: Poppy May Williams, secretario: Snow Sutton Carpetyan, fiscal: Yamo Mjomo Myles.—Ciudad de Heredia, 9 de setiembre del 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(85607).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Huezolandia Sociedad Anónima, con domicilio en Puente Salas de Barva, Heredia, 500 metros sur del súper Corner. Presidente: Nelson Fernández Aguilar, tesorero: Elmer Fernández Aguilar, secretario: Huberth Fernández Aguilar, fiscal: Diyer Montero Badilla.—Ciudad de Heredia, 9 de setiembre del 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(85608).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Ronald Sancho Chacón, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(85640).

Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante esta notaría el día cinco de setiembre del año dos mil ocho, a las diez horas treinta minutos se constituyó la sociedad Andrix Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(85648).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante este notario el día cuatro de setiembre a las ocho horas del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Enchanted Estates S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(85649).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría el día cinco de setiembre del año dos mil ocho, a las diez horas, se constituyó la sociedad Anylorak Inc S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(85651).

Ante esta notaría la sociedad denominada Transrosar HB Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de setiembre de 2008 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(85660).

Por escritura número ciento setenta y uno-trece, otorgada ante la notaria Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las catorce horas del día tres de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad H.S.F. Logística de Comercio Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Bárbara, Heredia, cien metros al sur y quinientos metros al este del templo católico. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: Carlos Manuel Hernández Guerrero.—Heredia, tres de setiembre del año 2008.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—(85673).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Servicios Carcodesarrollo Sociedad Anónima.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(85674).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Soluciones Integrales en Electricidad y Mecánica -SIEMSA- Sociedad Anónima.—Nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(85675).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil ocho, se modificaron los estatutos y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Bienandanza Sociedad Anónima.—Ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(85676).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Muq Sociedad Anónima. Escritura otorgada el nueve de setiembre del 2008, a las catorce horas.—Lic.. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—(85678).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas denominada Bahía Botella Encantada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del año dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(85685).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Orca Celta Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Jueves veintiuno de agosto, once horas treinta minutos del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(85686).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Delfín Loreto Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Jueves veintiuno de agosto, once horas veinticinco minutos del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(85687).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Cangrejo Pinto Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Jueves veintiuno de agosto, diez horas cincuenta minutos del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(85688).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas denominada Buteo Blanco Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del año dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Jueves veintiuno de agosto, once horas quince minutos del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(85691).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Halcón Borni Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del año dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Jueves veintiuno de agosto, once horas diez minutos del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(85692).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Noneca Colorada Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del año dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Jueves veintiuno de agosto, once horas cinco minutos del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero.—1 vez.—(85694).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Gavilán Salinas Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del año dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Jueves veintiuno de agosto, once horas del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero.—1 vez.—(85695).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Tucán Albino de Mancora Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Jueves veintiuno de agosto, diez horas cincuenta y cinco minutos del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero.—1 vez.—(85696).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Quetzal Burica Amarillo Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Jueves veintiuno de agosto, diez horas cuarenta y cinco minutos del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero.—1 vez.—(85697).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Iguana Pochote Verde Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Jueves veintiuno de agosto, diez horas cuarenta minutos del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero.—1 vez.—(85698).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas denominada Puma Cruce Nancite Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del año dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(85699).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día veinte de agosto del año dos mil ocho, en Puntarenas ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas denominada Martillo del Coco Profundo Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del año dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(85700).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil ocho, en Puntarenas ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Águila Harpía de Osa Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del año dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(85701).

Por escritura número 267, otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Box Express Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años desde su constitución. Presidente: Juan Pablo García Quirós.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(85702).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de agosto del año dos mil ocho en Puntarenas ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Manglares Verdes Tropicales Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del año dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(85703).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos  del día veinte de agosto del año dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas denominada Tiburón Enfermera Encantada Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del año dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(85705).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil ocho en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas denominada Tortugas Uvita Negra Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del año dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.— Veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(85707).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinte de agosto del año dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas denominada Bufeo Gris Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día veinte de agosto del año dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Salvatore Pasquale Viola.—Veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(85711).

José Luis Mora Mora y Ana Lucía Herrera Bogarín constituyen Expertises for the Sustainable Development Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú. Presidenta: Ana Lucía Herrera Bogarín. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 9 de setiembre del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(85720).

Edwin Vega Hidalgo y Lizbeth Rodríguez Oviedo, constituyen la sociedad anónima denominada Vermel-Grecia S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 9.00 horas del día 5 de setiembre del 2008.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(85725).

Javier Alexander Rojas Acosta y Fernando Loría Ramírez, constituyen la sociedad anónima denominada Agrícola Jafer S. A. Escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las quince horas cuarenta minutos del día ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(85728).

José Joaquín Rojas Agosta y Walter Alonso Ulate Ramírez. constituyen la sociedad anónima denominada Agrícola Jowal Sociedad Anónima, escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(85730).

José Joaquín Rojas Acosta y José Fabio Rojas Espinoza, constituyen la sociedad anónima denominada Agrícola Josefaro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las diecisiete horas quince minutos del día cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(85740).

José Joaquín Rojas Acosta, Mauricio González Cervantes y Roy Salas Mejías, constituyen la sociedad anónima denominada Agrícola Jomauro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Tacares de Grecia, a las dieciocho horas cincuenta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Johanna Conejo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(85741).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta número tres del libro de asamblea general de la entidad denominada Inversiones Lanton Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil diecisiete, celebrada el día siete de abril de dos mil ocho, en su domicilio social, en Escazú, Urbanización Cerro Alto, casa número setenta y dos. Se modifica la administración de la sociedad Inversiones Lanton Sociedad Anónima, correspondiendo a una junta directiva integrada por presidente y vicepresidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se designa como vicepresidenta a la señora María Isabel Midence Fiallos, mayor, casada una vez, decoradora, vecina de misma dirección que la compañía, cédula número ocho-cero ochenta-trescientos treinta y ocho.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto y Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 59194.—(85745).

Se comunica a los interesados que los socios, Evelio Montoya Porras, cédula Nº 6-108-1436 y Sandra Montoya Delgado, cédula Nº 6-303-254, constituyen la entidad Cultivos María Eduviges Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 59195.—(85746).

Se comunica a los interesados que los socios, Rafael Núñez Jiménez, cédula Nº 6-336-318 y Mirla Navarro Cambronero, cédula Nº 6-354-279, constituyen la entidad Grupo Comercial Núñez y Navarro de Puntarenas Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 59196.—(85747).

Se comunica a los interesados que los socios, Rafael Núñez Loría, cédula Nº 6-171-285 y Gladys Jiménez Arias, cédula Nº 6-203-661, constituyen le entidad Aquaturismo Perla Tambor Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 59197.—(85748).

Se comunica a los interesadas que los socios, Isaías Alpízar Rojas, cédula Nº 1-612-873 y Ana Rita Rosales Álvarez, cédula Nº 6-182-929, constituyen la entidad Atenas Group Proquality Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 59198.—(85749).

Se comunica a los interesadas que los socios, Isaías Alpízar Rojas, cédula Nº 1-612-873 y Ana Rita Rosales Álvarez, cédula Nº 6-182-929, constituyen la entidad Energy Arrow Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 59199.—(85750).

Se comunica a los interesadas que los socios Isaías Alpízar Rojas, cédula Nº 1-612-873 y Ana Rita Rosales Álvarez, cédula Nº 6-182-929, constituyen la entidad Kroft Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 59200.—(85751).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2008, se procede a protocolizar en lo conducente los acuerdos firmes de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: I.M. Inversiones Multiaccess S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-243599, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 26 de agosto del 2008; en la que se acordó modificar las cláusulas segunda y quinta de su pacto constitutivo.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 59202.—(85752).

El día dos de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Familia Fasolqui S. A.—Palmares, cinco de setiembre de año dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 59203.—(85753).

El día tres de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Seguridad y Alarmas de Occidente SAO Ltda. Se cambia gerente.—Palmares, 4 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 59204.—(85754).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 8 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad CE VIP Entertainment Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 59205.—(85755).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Invermagnum Inversiones Universales S. A.—San Pablo de Heredia, 21 de julio del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 59206.—(85756).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-seis, otorgada en la ciudad de San José, a las diecinueve horas del día tres del mes de setiembre del año dos mil ocho, visible al folio ciento setenta y cinco frente, del tomo seis del protocolo del notario público Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: M.S.D Consultores y Constructores Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Capital la suma de diez mil colones exactos.—San José, tres de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 59207.—(85757).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las nueve horas con treinta minutos de junio del año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Fixman de Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 59209.—(85758).

Por escritura otorgada ante la notaria María de los Ángeles Montero Álvarez, a las 145:00 horas del 3 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganaderos Industriales de Costa Rica S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, secretario, tesorero, primer vocal, segundo vocal y fiscal.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 59210.—(85759).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cincuenta minutos del ocho de setiembre del año dos mil ocho, la sociedad tres-ciento uno- quinientos dieciocho mil ciento noventa y cuatro sociedad anónima, realiza reforma la cláusula primera de la constitución únicamente en cuanto a la denominación para que de ahora en adelante se identifique como Norybe Systems Sociedad Anónima, y además revoca el nombramiento del presidente y nombra en su lugar al señor Bayron González Hernández.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 59213.—(85760).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será R.C.G Construcción Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse R.C.G Construcción S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central en el Bufete Vargas Abogados, segundo piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidente en la sociedad: se nombró al señor Fredrick Greenberg. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 59214.—(85761).

Ante esta notaría, el día tres de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Katarshiina S. A., capital social veinte mil colones, domicilio Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años, presidente Isaías Vásquez Vargas. Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 59215.—(85762).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las doce horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Vivo Diseño Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de diez mil colones, el presidente y el secretario tienen la representación con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 59216.—(85763).

La sociedad Papaya Rosa AG Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social, modifica junta directiva, mediante escritura otorgada de las 17:00 horas, del día 04 de setiembre del año 2008, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 59217.—(85764).

La sociedad, Casa Azalea de Guana A.K.O.J. Sociedad Anónima, modifica cláusula novena del pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura otorgada a las 07:00 horas del día 08 de setiembre del año 2008, ante el notario publico, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 59218.—(85765).

En mi notaría, por escritura a las 17:45 horas del 01 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Golden Forest Success S. A. por la cual se modifica la cláusula sétima sobre la administración y la cláusula segunda sobre el domicilio.—Ciudad Quesada, primero de setiembre del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 59220.—(85766).

En mi notaría, a las 09:30 horas del 03 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Familia Unida del Norte S. A. Domicilio: Ciudad Quesada. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 59221.—(85767).

En mi notaría, por escritura a las 17:00 horas del 01 de setiembre del 2008, se protocolizó acta, de la sociedad Cees Reemst Plantas Tropicales S. A. por la cual se modifica la cláusula sétima sobre la administración.—Ciudad Quesada, primero de setiembre del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 59222.—(85768).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 08 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 59223.—(85769).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:45 horas del 05 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 59224.—(85770).

Por escritura otorgada ante mí,  a las 14:00 horas del 8 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 59225.—(85771).

Ante mí, Adrián Vargas Sequeira, notario público se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Fuente Rivera Carranza S.R.L., domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintitrés de agosto del dos mil ocho, conformada por un capital social de cinco mil colones, representado por cinco cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerente: Alixa Carranza Carvajal.—Pérez Zeledón, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 59226.—(85772).

Al ser las diecisiete horas del cuatro de setiembre del año dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Pavimentos y Construcciones PAYCO Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 59232.—(85773).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas con treinta minutos del cuatro de setiembre dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: J. S. C. Jeep Cherokee Sport Sociedad Anónima. Domicilio social: Barrio Luján, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 59233.—(85774).

Por escritura otorgada en San José al ser las quince horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rica Metals Traders Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y siete. Se reforma la cláusula octava del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva, ante la notaría de la Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 59234.—(85775).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada, Lubrisevicios del Norte Sociedad Anónima constituyen José María Arias Mora y Mauricio Arias Mora, y se nombran presidente y secretario respectivamente, sociedad por noventa y nueve años domiciliada en San José, Llorente de Tibás. Es todo al ser las ocho horas del día tres setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 59235.—(85776).

Mediante escritura número trescientos setenta y seis otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las ocho horas veinte minutos del once de febrero del dos mil ocho, escritura visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Seguros CIS.AL de Turrialba Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 59238.—(85777).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Bienes Raíces de Turrialba Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 59239.—(85778).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa Pacific White Shark S. A., capital social diez mil colones netos. Es todo. Expido un primer testimonio.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 59244.—(85779).

Por escritura otorgada ante el notario Mario Alberto Solano Campos a las diecinueve horas del siete de setiembre del año dos mil ocho, se constituyo Stone Development Group Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario y tesorero con facultades de apoderados generales de administración actuando conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 7 de setiembre del 2008.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 59246.—(85780).

Ante mi notaría, en fecha ocho de setiembre del dos mil ocho a las diez horas protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominio Avicenia Número Cincuenta y Ocho Esmeralda S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil trescientos noventa y nueve, en la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos mediante acta de asamblea de las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—Nº 59247.—(85781).

Por escritura número 171 otorgada ante mi notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de setiembre del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Transportes Turísticos Mira Vista MJS Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 59250.—(85782).

Por escritura número 170 otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 08 de setiembre del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Inversiones Mondlouis TKJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 59252.—(85783).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio: Servikioscos SK Sociedad Anónima. Representación: presidente. Plazo: cien años.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 59255.—(85784).

Ante esta notaría, se ha constituido sociedad anónima de acuerdo al decreto Nº 33171-J. Capital suscrito y pago. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de setiembre del 2008.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 59256.—(85785).

Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil ocho, se constituye sociedad: Business One and Six S. A. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Marianela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 59259.—(85786).

El sucrito notario público Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, y de paso por Playa del Coco hace constar que se cambiaron los poderes de la compañía denominada Inversiones Dahmen Quesada Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número ciento noventa y ocho iniciada al folio ciento treinta vuelto, del tomo tercero con fecha de las nueve horas del cinco de setiembre dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 59261.—(85787).

El sucrito notario público Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyo la sociedad denominada Villa Escondida de Mis Sueños Sociedad Anónima, que fue otorgada conforme la escritura número ciento noventa y siete, iniciada al folio ciento veintinueve vuelto del tomo tercero de mi protocolo, con fecha de las once horas del martes dos de setiembre del dos mil ocho. Solicito la publicación del edicto de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 59260.—(85788).

El día de hoy los señores Javier Ruiz Conejo y Luisa Irina Soberanes Rodríguez, constituyeron una sociedad anónima.—San José, a las veinte horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 59262.—(85789).

Mediante escritura Nº 20 de las 9:05 horas del 26 de agosto del 2008, otorgada ante el notario Luis Diego Valdelomar Esquivel, se constituye Hacienda Siete Montañas Azules Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Francisco Marín Rojas.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 59263.—(85790).

Por escritura número ciento sesenta y tres del protocolo número quinto de mi notaría, comparecen los señores Esmeralda Gutiérrez Donzon, Mariana Mena Gutiérrez, Dexter Mena Gutiérrez, Carlos Mena Gutiérrez, Roberto Mena Gutiérrez, Mauricio Mena Gutiérrez, a constituir la sociedad anónima llamada Casa Ochocientos Cuarenta y Ocho S. A., por un plazo social de cien años y con un capital social de ciento cincuenta mil colones.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 59268.—(85791).

Por escritura otorgada ante los notarios David Rogelio Jiménez Zamora y Heylen Zamora Jiménez, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, Nidia María Vindas Murillo, María Gabriela Alpízar Vindas y José Antonio Alpízar Vindas, constituyeron La Cachetona Joganiro Sociedad Anónima. Capital social: ocho mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 59269.—(85792).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de setiembre del año 2008, se reforma la cláusula primera para que en lo sucesivo se lea: Inversiones Irsa Dreams Sociedad Anónima. Y además las cláusulas segunda y la sétima del pacto social de la firma Inmobiliaria Yotube Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-10, Ingrid Rojas Saborío.—San José, 12:00 horas del 8 de setiembre del 2008.—Lic. Isabel Cristina Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 59272.—(85793).

Por escritura número 6 otorgada a las 21:00 horas del 3 de setiembre del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre corresponde al número de cédula jurídica que le asigne el registro según la circular respectiva. Capital de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 59275.—(85794).

Por escritura número 6 otorgada a las 21:00 horas del 3 de setiembre del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre corresponde al número de cédula jurídica que le asigne el registro según la circular respectiva. Capital de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 59276.—(85795).

Por escritura número 6 otorgada a las 21:00 horas del 3 de setiembre del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre corresponde al número de cédula jurídica que le asigne el registro según la circular respectiva. Capital de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 59277.—(85796).

Mediante escritura número doscientos dieciséis otorgada el 8 de setiembre del 2008, se modificó las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Aeronáuticos Licho Limitada.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 59282.—(85797).

En esta notaría se han modificado las cláusulas segunda, sétima y décima primera, así mismo se ha realizado nuevo nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Los Cerros de Atitlan S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-520932.—San José, a las 7:00 horas del 9 de setiembre del 2008.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 59285.—(85798).

Mediante la escritura número ciento sesenta-uno otorgada a las doce horas del cinco de setiembre de dos mil ocho, en el tomo primero del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se protocoliza el acta número uno de la asamblea extraordinaria de la empresa Brocato Plateado del este, en la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia domicilio social.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59286.—(85799).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Rotores VIP Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula undécima.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 59288.—(85800).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve de las diez horas del día 8 de setiembre del 2008, constituí la firma Editorial Nacascolo S. A. Capital social treinta mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59290.—(85801).

En mi notaría, por escritura de las diez horas del cuatro de setiembre del año en curso, se nombró nuevo presidente de la sociedad Las Brisas del Cerro Nara Sociedad Anónima. Presidenta Esperanza Granados Calderón.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59291.—(85802).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la sociedad Inversiones Perry S. A., con domicilio en Orotina Centro, Alajuela, Residencial Villa Las Palmas, casa número diez, con capital social suscrito y pagado, representación legal del Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y plazo social de 99 años. Es todo. Orotina, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Walter Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—Nº 59292.—(85803).

Protocolización de acta de Berrocal y Miranda Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera y segunda, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 59293.—(85804).

Por escrituras otorgadas ante mí a las quince horas quince minutos, quince horas treinta minutos y quince horas cuarenta minutos, respectivamente, del ocho de setiembre del dos mil ocho, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de las sociedades Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, en las cuales se modifica la cláusula primera del Pacto Social, del nombre.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 59294.—(85805).

Ante esta notaría, al ser las once horas dieciocho minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, se protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la Sociedad Macaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó reformar la cláusula segunda sobre el domicilio del pacto constitutivo. Gerente: Heidi Fedrickson.—San Antonio de Belén, 3 de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 59296.—(85806).

Se constituye sociedad anónima denominada Bolacha Tres Sociedad Anónima representada por el presidente Luis Ángel Bolaños Alfaro.—Río Cuarto, Grecia, 18 de agosto del 2008.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 59297.—(85807).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se protocolizo acta de asamblea de cuótistas de la Sociedad Madelia Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó reformar la cláusula segunda sobre el domicilio del pacto constitutivo. Gerente: Heidi Fedrickson.—San Antonio de Belén, tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 59298.—(85808).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se protocolizo acta de asamblea de accionistas de la Sociedad Secret Mountain Family Retreat Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el domicilio social, y se nombra nuevo agente residente. Presidente: Joshua Mark Loberg.—Ciudad Colón, 29 de agosto del 2008.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 59299.—(85809).

Por escritura pública número ochenta y cinco, otorgada ante mi notaría a las diez horas con treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho, se modificó estatutos y se nombra puestos en Junta Directiva; de la sociedad denominada Publicidad Total C Y A Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 59301.—(85810).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del primero de setiembre: del dos mil ocho, se constituyeron veinte sociedades de responsabilidad limitada, denominadas: Baul del Joyero, Bufanda de la Condesa, Carreta del Herrero, Estación Siberiana, Sauna de Estocolmo, Dique Ansterdam, Viñedo del Rhin, Bocetos de Gaudi, Sol de Lisboa, Fontana de Florencia, Vitral de la Hermita, Sueño de Marco Polo, Olivares del Mediterráneo, Ruta del Sabanero, Huella del Vaqueano, Cosecha del Granjero, Guacal de Bribi, Estanque de la Oca, Cerca del Pochote, Ahinco del Yiguirro, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, Gerente: Stanley Mejía Mora.—Ciudad Colón, primero de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 59302.—(85811).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del ocho de setiembre del año dos mil ocho se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Caroconfec Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifican la cláusula sétima de la administración de la sociedad y se otorga poder generalísimo.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Mario A. Gutiérrez Quintero, Notario.—1 vez.—Nº 59303.—(85812).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del ocho de setiembre del año dos mil ocho se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ati del Norte Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifican la cláusula sexta de la administración de la sociedad y se otorga poder generalísimo.—San José, 8 de setiembre del año 2008.—Lic. Mario A. Gutiérrez Quintero, Notario.—1 vez.—Nº 59304.—(85813).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 5 de setiembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Imporbel S.A., en la que se aumenta el capital social.—San José, 8 de setiembre de 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 59305.—(85814).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Cuni y Mali S.A. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio San José.—San José, diecinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 59307.—(85815).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 2 de setiembre 2008, se protocoliza acta de la sociedad denominada Chant from the Earth S.A. Se reforma cláusula octava de los estatutos, se nombra nuevos miembros de la Junta Directiva.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 59308.—(85816).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 p.m. horas del día 5 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la firma Outback Jacks Australian Road Kill Grill Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula novena, de los estatutos y se revoca el tesorero de la Junta Directiva, Fiscal y agente residente.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 59309.—(85817).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy se constituyeron veinte sociedades anónimas que se denominan: a) Agapantos y Abedules Sociedad Anónima, b) Amapolas de la Playa, Sociedad Anónima, c) Azaleas y Manzanos Sociedad Anónima, d) Violeta Africana del Norte Sociedad Anónima, e) Empresas Vara de Oro Sociedad Anónima, f) Fort Rowena Sociedad Anónima, g) Centauro y el Sol, Sociedad Anónima, h) Industrias Crux del Sur Sociedad Anónima, i) Draconis & Doradus, Sociedad Anónima, j) Pictoris & Tauris, Sociedad Anónima, k) White Ash Gardens Sociedad Anónima, l) Autumn Blooming Cherry Sociedad Anónima, m) Eucalyptus Scents, Sociedad Anónima, n) Chamaeleon and Columba Stars Sociedad Anónima, o) Pegasus and Linx Sociedad Anónima, p) Beyond Tucana Constellation Sociedad Anónima, q) Fort Abbey Sociedad Anónima, r) Alease Harbor Sociedad Anónima, s) Fort Kaden Sociedad Anónima, t) Kalysta Harbor Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 59310.—(85818).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 15 horas del 8 de setiembre de 2008, se protocolizo acta de la sociedad, Mepro Editores Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento veintiséis mil doscientos veintitrés, por medio de la cual: Se reforman las cláusulas segunda y novena, del pacto constitutivo. Se revocó el nombramiento de toda la junta directiva y del fiscal y se hicieron nuevos nombramientos.—San José, 9 de setiembre de 2008.—Lic. Gustavo Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 59312.—(85819).

Por escritura número noventa y cuatro se constituyó la empresa denominada: Moon Valley Number Six Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, nombramientos presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Jaco, Garabito. Puntarenas, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 59313.—(85820).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Isayu de Turrialba Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente, Juan Tomas Orozco Vargas. Presidente.—Turrialba, 8 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 59314.—(85821).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Transportes Hermanos Orozco Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva. Juan Tomas Orozco Vargas, Presidente.—Turrialba, 8 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 59315.—(85822).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las 17:30 horas del 5 de setiembre de dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Vistasol Estates, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social y se fusiona la sociedad Oxford Townhouse, S.A. en la sociedad Vistasol Estates.—San José, 5 de setiembre de 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 59332.—(85823).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las 17:30 horas del 5 de setiembre de dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Oxford Townhouse Sociedad Anónima; la sociedad Oxford Townhouse es absorbida por la sociedad Vistasol Estates Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre de 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 59334.—(85824).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del veinticuatro de agosto del presente año, se protocoliza acta de sesión ordinaria de la Fundación Operativa Escuela Centromericana de Ganadería, mediante la cual se elige nueva Junta Directiva.—Atenas, 24 de agosto del año 2008.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 59338.—(85825).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 2 de setiembre de 2008, Anabelle Azuola Valls y Amedeo Gaggion Azuola constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro, domiciliada en la Provincia de San José, cantón central, distrito Carmen, Bufete Azuola, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de setiembre de 2008.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 59342.—(85826).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Caoba FCC S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración, y se nombró nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 59343.—(85827).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Coffee & Talk S.A. mediante la cual se aumentó el capital social, reformándose la cláusula del capital social.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 59344.—(85828).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos cuarenta y nueve, visible al folio ciento veintinueve frente del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad anónima cuya denominación social es su cédula jurídica, con un capital social de nueve mil colones, domiciliada en Alajuela, Barrio San José, de la antigua Iglesia doscientos metros al sur.—Alajuela, ocho de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 59345.—(85829).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento veintisiete vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad denominada Agropecuaria Río Lajas R.P. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en el Coyol de Alajuela, Residencial Lomas Dos Mil, casa número cuatro-E.—Alajuela, cinco de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 59346.—(85830).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, constituí la sociedad denominada R. C. L. Servicios Contables Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente. Roxana de los Ángeles Carmona López.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 59347.—(85831).

La sociedad Hermanos Álvarez Mesen S. A., cédula jurídica 3-101-177729, mediante asamblea extraordinaria de las 20:00 horas del 27 de julio del 2008, nombró nueva junta directiva y modificó cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 59351.—(85832).

Mediante escritura número ciento setenta y siete, del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las quince horas, del seis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Gamers J Y J Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos y con domicilio social en Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste. Administrada por el presidente Jonathan Gerardo Ríos Leitón, mayor, casado una vez, cajero, cédula de identidad número uno-mil ciento dieciséis- cuatrocientos ochenta y nueve. vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja trescientos metros al norte ciudadela Monte Carmel y por el secretario José Adrián Salas Astúa, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y siete-ochocientos cuarenta y cinco. vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja doscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de dicha empresa actuando en forma conjunta o separada.—Santo Domingo de Heredia, nueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 59352.—(85833).

Por escritura número 270, visible al folio 114, vuelto, del tomo 5º del protocolo del suscrito, de las 14:00 horas del 28 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Grupo Águila Dorada S. A., Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: 10000 colones. Presidentes, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 59353.—(85834).

Por escritura pública número trescientos cuarenta y ocho, otorgada en mi despacho a las nueve horas, del catorce de agosto del dos mil ocho, se constituyó la firma: Sirios del Coco S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 08 de setiembre 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 59354.—(85835).

Por escritura pública número trescientos cuarenta y ocho, otorgada en mi despacho a las dieciocho horas treinta minutos, del diecinueve de agosto de dos mil ocho, se constituyó la firma que llevará como razón social el número de cédula jurídica que le asignara el Registro Mercantil y el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 08 de setiembre 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 59355.—(85836).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 08 de setiembre del 2008, protocolicé acta de la empresa Palmera Sunrise S.A. mediante la cual se revoca nombramiento de Junta Directiva y Fiscal y se nombra nuevos.—Escazú, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 59356.—(85837).

Por escritura pública número trescientos cuarenta y ocho, otorgada en mi despacho a las dieciocho horas treinta minutos, del diecinueve de agosto de dos mil ocho, se constituyó la firma que llevará como razón social el número de cedula jurídica que le asignará el Registro Mercantil y el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 59357.—(85838).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública, a las diez horas del seis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Emerdent S. A., capital social ¢ 100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—09 de setiembre de 2008.—Lic. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 59360.—(85839).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública, a las once horas del seis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vemer Cuatro, capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—09 de setiembre de 2008.—Lic. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 59362.—(85840).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas del seis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vemer Seis. Capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—09 de setiembre de 2008.—Lic. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 59363.—(85841).

Ante esta notaria se constituye la sociedad anónima denominada Puente Viejo Atenas Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Atenas, residencial La Pacífica.—San José, nueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 59366.—(85842).

A las 10:00 horas del día 11 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Tostadora Café Mil Ochocientos Veinte S. A.; domicilio social: San José, barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, cincuenta metros oeste, edificio Numar; capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del año 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59369.—(85843).

A las 14:00 horas del día 08 de setiembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Solano Navarro Limitada. Domicilio: Cartago, Guadalupe, de la panadería Santa Ana veinticinco metros norte. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El Gerente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 08 de setiembre del año 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59371.—(85844).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las quince horas del 30 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Panadería y Repostería Suárez Sociedad Anónima. Presidente Leoncio Suárez Sándigo.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59372.—(85845).

Ante mi notaría se han presentado los señores Drusilla Lapp González, cédula de residencia de Costa Rica número 184-000257602 y el señor Marwell Urierte López, cédula de residencia de Costa Rica número 1350 RE 048023, a constituir una sociedad anónima denominada Splender Mountain S. A. Escritura otorgada a las 14:00 horas del día 25 de agosto del 2008.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 59373.—(85846).

Por acta de asamblea general extraordinaria protocolizada por mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se reformó la cláusula novena de la compañía Pacific Stone Wall Ltda.—Guanacaste, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 59374.—(85847).

Por asamblea general extraordinaria protocolizada por mí, a las nueve horas del día de hoy, se reformó la cláusula novena del pacto constitutiva de la compañía de esta plaza Abuela de Noche Sociedad Anónima.—Guanacaste, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 59376.—(85848).

Por acta de asamblea general extraordinaria protocolizada por mí, a las trece horas del día de hoy, se reformó la cláusula octava de la compañía Isabella en la Playa Sociedad Anónima.—Guanacaste, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 59378.—(85849).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Harmony and Love Ltda., protocolizada por mí, a las diez horas del día de hoy, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—Guanacaste, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 59379.—(85850).

Ante la suscrita notaría se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Rir Sociedad Anónima, otorgada a las once y veinte horas del ocho de setiembre del año dos mil ocho. Presidenta: Norma Morales Hernández. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Concepción Arriba de Alajuelita del Súper La Esperanza, setenta y cinco metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 59381.—(85851).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en la Ciudad de San José, a las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, protocolicé el acta de la sociedad Placalum Limitada, por medio del cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 59382.—(85852).

Ante mi notaría, a las once horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rally de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil novecientos once asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos del capital social.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 59383.—(85853).

Que por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Industrial Formas de Costa Rica Sociedad Anónima y se nombra secretario por el resto del plazo social.—Heredia, 8 de setiembre del 2008.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 59388.—(85854).

Que por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy se modificó la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad El Tapatio Sociedad Anónima y se nombra tesorero por el resto del plazo social.—Heredia, 8 de setiembre del 2008.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 59389.—(85855).

Que por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy se modificó la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad Puerto Vallarta Sociedad Anónima y se nombran presidente y secretario por el resto del plazo social.—Heredia, 08 de setiembre del 2008.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 59390.—(85856).

En mi notaría al ser las 10:00 horas del 02 de setiembre del año dos mil ocho. Se constituyó la sociedad Servicios Técnicos Sibaja Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godinez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 59391.—(85857).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Prosana Foods Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 59393.—(85858).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Ases Geotécnica Sociedad  Anónima.  Cuya representación la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 59394.—(85859).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Rody-Rovaca Sociedad Anónima. Cuya representación la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 59395.—(85860).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad civil denominada Consumo y Comunicación Alternativa Cokomal Sociedad Civil. Domicilio: San José. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 59396.—(85861).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil cientos setenta y uno-J. Capital: suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 02 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 59397.—(85862).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Gonsavi Importaciones para la Construcción S. A., mediante la cual se reforma cláusula novena y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 59398.—(85863).

Se constituye la entidad denominada Edificio I.Q. Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Sáenz Duvon. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 08 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 59400.—(85864).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Euro Chatarra Costa Caribe Sociedad Anónima, nombrándose como apoderados generalísimos sin límite de suma a los señores Juan Antonio Monje María, portador del pasaporte se su país número B D siete tres cinco ocho cinco seis y Fernando Belarmino Reyes Freije, portador del pasaporte de su país número B A uno uno cuatro cero seis cero.—San José, 08 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 59401.—(85865).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Los Bajos del Volcán S. A.—Alajuela, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 59402.—(85866).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del día veintiséis de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada D` Kasa MNG Sociedad Anónima (D`Kasa MNG S. A.), con un capital social de quince mil colones, y su presidenta es la señora Marta Cecilia Quesada Hernández.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—1 vez.—Nº 59405.—(85867).

Ante esta notaría por escritura número cien-dieciséis protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Ally R.A. del Gam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil novecientos veinticuatro, en la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Cartago, veinticinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 59409.—(85868).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y tres de las nueve horas del catorce de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Deltri del Cedral Sociedad Anónima. Presidente: Trinidad Carranza Rojas.—San José, 8 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 59410.—(85869).

A las 10:00 horas del 3 de setiembre del año en curso, se constituyó la empresa Inmobiliaria Ferliz Los Colegios Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Asimismo, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad a la cual la razón social le será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 59414.—(85870).

Ante mi notaría a las 18:00 horas del día 4 de setiembre del 2008, se constituyó Global Elegance. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 59415.—(85871).

Por escritura otorgada en Cartago, a las once horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mundo de Las Llantas EGP S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve anos. Capital social de cuarenta millones de colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 59417.—(85872).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de agosto del año dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza FAZUAR Familia Zúñiga Arce Sociedad Anónima. Capital social: un millón cien mil colones exactos. Representación: Presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, nueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 59418.—(85873).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Geo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones exactos y un plazo social de noventa y nueve años.—Cartago, dos de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 59419.—(85874).

Por escritura número doscientos sesenta y seis otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho. El señor Michel Sylvestre en su condición personal y en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Empresas Berthier Ebi de Costa Rica Sociedad Anónima constituyen la sociedad Ebi del Pacífico Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas cien metros norte de la entrada del Gimnasio del Liceo de Miramar, con un capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Preside Michael Sylvestre con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y gerente general pudiendo actuar conjunta o separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 59420.—(85875).

Por escritura doscientos setenta otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil ocho. La sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil doscientos dieciséis sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil doscientos dieciséis. Nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. La representación judicial y extrajudicial la tendrá el presidente y secretario separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Y que nuevo domicilio social es San José, San Antonio de Desamparados, diagonal a la esquina noroeste del parque.—San José, a las nueve horas del cinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 59421.—(85876).

Por escritura número doscientos setenta y uno otorgada ante la notaria patricia Campos Villagra, a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fitz Roy Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 59422.—(85877).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, Julio Alberto Picado Solís, Laidelada Rojas Hernández y Randall Steven Picado Rojas, constituyen la entidad Ernestina Solís Flores Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Santa Fe, de los teléfonos públicos, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste. Capital social: once mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Julio Alberto Picado Solís.—Ciudad Quesada, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 59424.—(85878).

La suscrita notaria da fe de que el catorce de agosto, a las catorce horas se constituyó Fundación FUNDAPAX, de igual manera se eligió como presidente al señor José Néstor Mourelo Aguilar, mayor, abogado, filosofo y poeta, divorciado tres veces, con cédula de identidad uno-trescientos cuarenta y cuatro-quinientos dieciocho, vecino de Alajuela. Es todo.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 59425.—(85879).

Se constituyen las sociedades anónimas Ivy Investments Sociedad Anónima, Ivory Investments Sociedad Anónima, y Optimun Energy Sociedad Anónima, se nombra junta administrativa compuesta por presidente, secretario y tesorero. Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escrituras otorgadas a las ocho horas, nueve horas y diez horas; del veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 59432.—(85880).

Asdrúbal Benavides López y Verónica Salas Mora, constituyen Asefra S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí a las 14:30 horas del 08 de setiembre del 2008.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 59433.—(85881).

Por escritura ciento ochenta y cuatro de las ocho horas del primero de setiembre del dos mil ocho, del tomo treinta y siete del protocolo de la notaría Jenny Ramírez Robles, se modifica la cláusula de representación ahora será administrada por el presidente y secretaria, cargos serán ocupados respectivamente por el señor Antonio Machado Marín, cédula 2-309-0062 y la señora María Luisa Valverde Garbanzo cédula 1-706-917 de la sociedad Impresión Visual I V Comercial Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento dieciséis, por todo el plazo social.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59436.—(85882).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, en San José a las nueve horas del día nueve de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Gura de San José S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta, de la administración, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo de actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 59437.—(85883).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, en San José a las ocho horas del día nueve de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Red Letter S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del domicilio, fijándose avenida segunda, calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Casa Canadá, Anexo Dos. Asimismo, se modifica la cláusula sexta, de la administración, correspondiendo al presidente y al secretario la representación ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo de actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 59438.—(85884).

Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad Oral Care Imports Limitada, cuya traducción al español es Importaciones Cuidado Oral Limitada. Domicilio social en San José, Tibás, Urbanización Los Jardines, casa diez K. Gerentes: Geancarlo Madrigal Alemán y Laura Mora Zamora.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Olga Virginia Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 59439.—(85885).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituye: Servicios Educativos y Ambientales Sociedad Agroindustrial de Responsabilidad Limitada. Plazo: Noventa y nueve años. Domicilio: San José. Gerente: apoderada generalísima sin límite de suma, y subgerentes actuando conjuntamente son apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 59440.—(85886).

En mi notaría por escritura número 161, del tomo 74 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2008, se constituyó Costa Rica Shipservices S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: atención, servicios y provisión de barcos. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 9 de setiembre del 2008.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 59442.—(85887).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 4 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Pharmachem Supplies Sociedad Anónima. Presidente: Joaquín Bernardo Brenes Piedra.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 59443.—(85888).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 4 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Alicion Pharma Sociedad Anónima. Presidente: Joaquín Bernardo Brenes Piedra.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 59445.—(85889).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del licenciado Jorge Ross Araya, de las dieciséis horas del día de hoy, actuando en connotariado, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alembrase de Mis Sueños S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se revocó el nombramiento de todos los miembros de junta directiva y fiscal y se nombró nuevos.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Ross Araya y Cristian Villegas Coronas, Notarios.—1 vez.—Nº 59447.—(85890).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó en escritura número ciento trece dos la sociedad limitada con cédula jurídica con denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de trece de marzo del dos mil ocho. En la ciudad de Alajuela.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59449.—(85891).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó en escritura número ciento cuarenta y uno dos la sociedad limitada con cédula jurídica con denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con una capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de catorce de julio del dos mil ocho. En la ciudad de Alajuela.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59450.—(85892).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas se constituyó en escritura número ciento doce dos la sociedad limitada con cédula jurídica con denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con una capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de trece de marzo del dos mil ocho. En la ciudad de Alajuela.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59451.—(85893).

Por escritura ciento setenta y uno, se constituyó la firma de esta plaza Inversiones A & M de Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente: Luis Erasmo Abadía Vargas. Capital social: Diez mil colones. Fecha de otorgamiento: cinco de setiembre del dos mil ocho. Lugar de otorgamiento: Nicoya, Guanacaste, Costa Rica.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla y Francisco Li González, Notarios.—1 vez.—Nº 59452.—(85894).

Escritura otorgada a las diecisiete horas del cuatro de setiembre, dos mil ocho, se constituyó Agregados de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 59453.—(85895).

Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de setiembre dos mil ocho, se constituyó Tajos de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, ocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 59454.—(85896).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad J.C.F.V. & Asociados S. A. Plazo: 99 años. Capital social: un millón doscientos mil colones. Objeto: Comercio en general.—San Ramón, Alajuela, cinco de setiembre del 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 59455.—(85897).

Por escritura diez ante esta notaría, otorgada a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Le Cuginette Sociedad Anónima. Plazo: cien años.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 59457.—(85898).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Elements Deco Sociedad Anónima. Capital social: Doce mil colones. Domicilio: San José, Barrio Los Yoses de la Agencia Subarú trescientos cincuenta metros al sur. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo.—San José, ocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 59458.—(85899).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font se constituyó la sociedad Días de Cambio Sociedad Anónima. Capital social: Doce mil colones. Domicilio Barrio Los Yoses. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, ocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 59459.—(85900).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saliba Holdings F.F.E. Dos S. A., mediante la cual se modifica su domicilio social, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 9 de setiembre del dos año mil ocho.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 59460.—(85901).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Compañía Catray Sociedad Anónima. Representante Legal: El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 19:00 horas del 5 de setiembre del 2008.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 59463.—(85902).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Cona Crimax Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cona Crimax S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Máximo Sequeira Alemán, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 59466.—(85903).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la firma Laboratorio La Bomba Sociedad Anónima, Capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 59470.—(85904).

Por medio de escritura número ochenta y siete, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Locatrasport S. A. Capital social diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—Nº 59471.—(85905).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:00 horas, del 8 de setiembre del año 2008, Anayancy Arias Hernández y María del Milagro Durán Mora, constituyen la sociedad denominada: Exclusividades Camariam Sociedad Anónima, domicilio: San José, Tibás, de la esquina noroeste del Cementerio, cien metros al oeste. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidente: La socia: Anayancy Arias Hernández. Agente residente Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 59478.—(85906).

Por escritura número setenta y tres del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco sociedad anónima, mediante la cual se revocan y nombran nuevo gerente, secretario y tesorero, y se modifica el domicilio social.—San José, cinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 59479.—(85907).

Por escritura número setenta y uno del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad Villas Ventanas al Futuro Azul Limitada, mediante la cual se revocan y nombran nuevo Gerente y Subgerente, se modifica el domicilio social, la cláusula décima de la administración y se nombra agente residente.—San José, cinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 59480.—(85908).

Ante mi notaría, mediante escritura número 34 de las 16:00 horas del 16 de agosto de 2008, se ha constituido la sociedad denominada Dinito Lirezu Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital social de diez mil de colones.—Orotina, 16 de agosto del 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 59481.—(85909).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 20 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad Facpro SYL Factibilidad de Proyectos Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Se nombró presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Felicia Liseth Serrano Bonilla, cédula de 3-333-617.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—Nº 59482.—(85910).

Constitución de Tec Bene Sociedad Anónima. Domicilio Montes de Oca. Capital social: Cien mil colones. Representación: Presidente. Realizada mediante escritura otorgada en San José, a las trece horas con treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 59487.—(85911).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en Heredia, objeto genérico, capital social cien mil colones, diez acciones comunes y nominativas, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de setiembre del dos mi ocho.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 59488.—(85912).

Por escritura número trece-ocho, otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Familia Mapap Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidenta: Zaida María Suárez Zeledón.—Nicoya, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 59489.—(85913).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de mayo del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Post Línea Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roy A. Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 59490.—(85914).

Por escritura número quince-ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicentro Nosara Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: Allan Barrantes Venegas.—Nicoya, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 59491.—(85915).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada La Jimenaza Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roy A. Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 59492.—(85916).

Por escritura otorgada ante esta notario, a las once horas del veintiocho de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Sociedad Familia F E R J U Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roy A. Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 59493.—(85917).

Por escritura número quince-ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicentro Nosara Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: Allan Barrantes Venegas.—Nicoya, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 59494.—(85918).

Por escritura número trescientos dos-tres, de las dieciséis horas cincuenta minutos del día cinco de setiembre del dos mil ocho, otorgada ante la Licenciada Daniela Leitón Castillo la sociedad Boutique Medica Jones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis dos nueve siete seis, modificó la cláusula quinta del capital social.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 59496.—(85919).

Bajo escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bandera Beach Estates S. A., se reforma la cláusula primera y se nombra junta directiva.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 59498.—(85920).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 12:00 horas del 30 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Subasta de Autos Rodpa de Grecia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Subasta de Autos de Rodpa de Grecia S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Guillermo Paniagua Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmó en la ciudad de Grecia, el día del 9 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59499.—(85921).

Ante nosotros Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolizamos las actas de las siguientes sociedades anónimas: 1. Protocolizamos el acta número uno de la empresa Expocartago Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Protocolizamos el acta número setenta y dos de la empresa I E Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Protocolizamos el acta número siete de la empresa Expoceramica Acabados Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Es todo.—Escazú, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 59502.—(85922).

Ante esta notaría mediante escrituras otorgadas, a las diecisiete horas y diecisiete horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedades denominadas Grosso del Waialeales BR&A Sociedad Anónima, y de la sociedad Fiti y Paramaribo BR&A Sociedad Anónima.—Grecia, a las once horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil ocho.—Lic Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 59503.—(85923).

Ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Seguridad San Gerardo de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 59504.—(85924).

Por escritura sesenta y tres se constituyeron Status Boutique S. A., Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 59505.—(85925).

Por escritura doscientos ochenta y nueve se constituyeron Lab Quality Solutions S. A., Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 59506.—(85926).

Por escritura otorgada en este notario en San José, a las diez horas del día veintisiete de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Ink T.I. Constructions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 59509.—(85927).

Por escritura otorgada en este notario en San José, de las once horas del día siete de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Nueva SSMP Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 59510.—(85928).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las 12:00 horas del 8 de setiembre del año 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Los Almendros de la Costa del Carpio S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 8 de setiembre del año 2008.—Lic. Yusafín Jarquín Jacob, Notario.—1 vez.—Nº 59511.—(85929).

Por escritura de fecha doce de julio de dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número ocho de IT Consultan’s Group Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra nuevo secretario, tesorero, vocal y fiscal y se revocan poder general y generalísimo otorgados. Así mismo se otorga poder especial judicial.—San José, veinte de julio de dos mil siete.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 59512.—(85930).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Sociedad Heladería y Cafetería Gosen y Gracia, al ser las diecisiete horas del día cuatro del mes de setiembre del ano dos mil ocho.—Heredia, cuatro de abril del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 59513.—(85931).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy se constituyó la compañía. Inmobiliaria Jade de Río Convento Sociedad Anónima.—San José, 3 de setiembre del año 2008.—Lic. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 59516.—(85932).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy. DCX Ocho Mil Siete Sociedad Anónima, Se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 59515.—(85933).

La suscrita notaria hago constar que a las 8:00 horas del día 27 de agosto del 2008, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jecko de Quepos Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula 6 y la junta directiva quedando la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderado generalísimo de suma al presidente Robert Carl Haase.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 59518.—(85934).

La suscrita notaria hago constar que a las 10:00 horas del día 1º de setiembre del 2008, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ape Investments Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas 2 y 8 y la junta directiva quedando la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderados generalísimos de suma al presidente y el secretario Rod Garrie y Mitchell Jason Eicoff.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 59519.—(85935).

La suscrita notaria hago constar que a las 8:00 horas del día 9 de setiembre del 2008, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Little Paradise Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula 9 y la junta directiva quedando la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderados generalísimos de suma al presidente y el secretario Christopher Wai-Ngai Moy y Warner Wai-Jit Moy.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 59520.—(85936).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, de la sociedad Villa Arena Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento diecinueve.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 59522.—(85937).

Ante mí, en fecha primero de setiembre del dos mil ocho, por medio de la escritura número veintiséis-tres, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y décima, de la sociedad La Marina de Flamingo Sociedad Anónima.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 59523.—(85938).

Ante mí, en fecha primero de setiembre del dos mil ocho, por medio de la escritura número veinticinco-tres, en la cual se modifica la cláusula primera, de la sociedad Inversiones Signum Limitada.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 59524.—(85939).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las trece horas del día doce de agosto del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residencias Palma de Virador SRL, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San. José, veintiséis de agosto de dos mil ocho.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 59526.—(85940).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las once horas del día tres de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía. Conchal Holdings Escr SRL por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 59527.—(85941).

Ante esta notaría, se constituyó a las catorce horas del ocho de setiembre de dos mil ocho, la empresa denominada Inmobiliaria L.L. de San Sebastián S. A. Presidenta: Laureana Jarquín Jarquín, cédula número: cinco - cero noventa - ciento diecisiete.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—(85942).

Ante esta notaría se constituyo la Sociedad Anónima denominada Transportes Costa Rica Pura Vida S. A., domiciliada en la Virgen de Sarapiquí, del bar Bonanza, dos kilómetros y medio, con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto el transporte en general, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—(85945).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa de esta plaza Ingeniería de Polímeros Sociedad Anónima (Ingepol S. A.). Es todo.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(86076).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I.—Fernando Ramírez Quirós del cual no consta cédula ni calidades, en su condición de demandante en la sumaria Nº 06-000706-277-PE proceso penal inscrito bajo el tomo 569, asiento 36552 que afecta la finca del Partido de San José matrícula 323500, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por Ligia Chavarría Valverde para investigar el posible traslape que afecta las fincas de San José, matrículas 323500 y 326573. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. Nº 08-681-BI).—Curridabat, 3 de setiembre de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49351).—C-47540.—(86136).

Se hace saber a María Mora Rodríguez con cédula de identidad número 1-277-882, así como cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que en Diligencias Administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 08-175-BIUS, mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil ocho se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta la audiencia conferida por ser parte interesada en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene 1º—Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2º—Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 08-175-BIUS.—Curridabat, 28 de agosto del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46128).—C-41600.—(86137).

Se hace saber a I.—Joel Moreno Jaén, con cédula de identidad número 5-0265-0400. II.—José Rogelio Orlando Moreno Jaén, con cédula de identidad número 5-0210-0824, en su condición de copropietarios registrales de la finca del partido de Guanacaste matrícula 19583-011-012, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga un exceso de cabida de más del 10% con respecto al área que se publicita por este Registro. Por lo que, mediante Resolución de las 10:30 horas del 27 de mayo de 2008, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Expediente Nº 08-264-BI-UE).—Curridabat, 01 setiembre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46127).—C-41600.—(86138).

Se hace saber a los señores Egérico Ramírez Madrigal, cédula 6-080-210, y al señor Isidro Ramírez Vargas, cédula 7-098-986 por ser parte interesada en las presentes diligencias, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus representantes legales, que el Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Lic. Joe Herrera Carvajal, Registrador del Grupo 4, el día 23 de abril de 2008, por medio del cual advierte de la posible triple inmatriculación de las fincas del Partido de Limón, 64183, 64565 y 95612, ya que los tres inmuebles publicitan el mismo número de plano catastrado L-116290-1993; así por Resolución de las 08:55 horas del 3 de junio de 2008 se brindó audiencia respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan e igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José, Goicoechea, ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el articulo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 2008-211-BI).—Curridabat, 28 setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 49353).—C-61400.—(86139).

Se hace saber a: I.—Interflex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183910, como adquirente de las fincas de Puntarenas, matrículas 108077 y 108078 mediante el documento anotado al tomo 572, asiento 51481, entidad representada por Ángel Maru Sánchez López, cédula 6-201-627. II.—Lic. Rodrigo Vargas Vargas, cédula 1-190-703 como notario autorizante del documento tomo, 572 asiento 51481, mediante el cual se realiza la compraventa a favor de la sociedad Interflex de Costa Rica S. A., terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas interpuestas por Benjamín Jiménez Rojas en su condición de apoderado especial de Rafael Ángel Jiménez Saborío y José Miguel Chacón Jiménez quienes a su vez son apoderados generalísimos sin límite de suma de Samat Limitada y que afectan las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas 108077 y 108078. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan e igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (Artículos 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996) (Ref. Expediente Nº 07-599-BI).—Curridabat, 2 setiembre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49348).—C-65360.—(86140).

Se hace saber a Luis Eduardo Abarca Valverde, cédula 3-251-089, como beneficiario del régimen de habitación familiar que afecta la finca 3-154847-000, que por desconocerse su domicilio exacto se le brinda audiencia por medio de edicto, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, quien por desconocerse su domicilio exacto que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas iniciadas de oficio donde se investiga un asiento registral inscrito en un distrito diferente al que está siendo sometido al proceso de formación de Catastro inscrita en el distrito 02 Cot; cantón 07 Oreamuno que involucra al inmueble del partido de Cartago, número 154847-000 según el plano catastrado número C-0320239-1996. Por lo que de conformidad con la circular administrativa DRP-008-2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita, mediante Resolución de las 10:15 minutos del 17 de abril de 2008. Así mismo conforme la circular de previa cita se concedió la audiencia respectiva a las partes por resolución de las 14:00 horas del veinticuatro de abril del 2008; siendo que fue devuelto de la oficina de correos el certificado número RR13779184CR dirigido a Luis Eduardo Abarca Valverde, cédula 3-251-089; y con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley Nº 7637. (Ref. Expediente Nº 07-167-BIUS).—Curridabat, 26 de agosto del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46124).—C-59420.—(86141).

Se hace saber a: I.—Luis Elizondo Valverde, cédula 1-718-665 en su condición de deudor en el crédito garantizado con la finca del Partido de Limón matrícula 101799 y como adjudicatario del referido inmueble en las diligencias de información posesoria que se investiga en estas diligencias. II.—Carlos Luis Quirós Coto, cédula 3-159-099 como acreedor en el crédito garantizado con la finca del Partido de Limón matrícula 101799, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas interpuestas por Paola Mora Tumminelli, en representación de la Municipalidad de Talamanca, solicitando la anulación de la inscripción de la Información Posesoria que originó la finca del Partido de Limón matrícula 101799. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de Febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre del 1996. (Ref. Expediente Nº 08-268-BI).—Curridabat, 02 de setiembre de 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46579).—C-57440.—(86142).

Se hace saber a: I.—Sociedad de Descuentos y Cobros de Documentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273554, en su condición de demandante en el proceso ejecutivo simple inscrito bajo el tomo 507 asiento 16436, entidad representada por María Castro Jenkins cédula 1-513-545. II.—Mónica Madrigal Alfaro, cédula 1-902-074, en su condición de propietaria de la finca del Partido de Cartago matrícula 107654. I.—Hacienda Agua Caliente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-001599 en su condición de propietaria de la finca del Partido de Cartago matrícula 104253, entidad representada por Frase Pirie Robson cédula 1-381-550. II.—Shahriar Heydarian, número de identificación 175181982018121 como parte actora en el proceso de quiebra inscrito bajo el tomo 519 asiento 9134, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del Partido de Cartago matrículas 104253 y 107654. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código procesal civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996) (Ref. Expediente Nº 08-203-BI).—Curridabat, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46580).—C-51500.—(86143).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Jefa Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 02 de setiembre del 2008 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre del patrono                      Nº Patronal                   Monto

Abarca Pinto Jeffry                                                            0-00108880680-001-001           19,556.00

Abel Del Sy Beita                                                              0-00601830052-001-001         296,166.00

Acuña Díaz Walter                                                            0-00107890584-001-001           26,517.00

Asociación de Trabajadores Agrícolas de la

Comunidad de San Antonio de Boruca                       2-03002169786-001-001         262,808.00

Chaves Sibaja Oldemar                                                    0-00107220384-001-001              8,695.00

Fonseca Ureña Marco Ney                                              0-00104600978-001-001           42,932.00

Gasnorsur Sociedad Anónima                                       2-03101121811-001-001         258,094.00

Pereira Umaña Gerardo                                                    0-00104330150-001-001           25,765.00

Robert Esquivel Hilda                                                     0-00104151169-001-001           85,623.00

Transportes Refrigerados Osa Sociedad Anónima   2-03101070838-002-001           82,502.00

Ureña Vargas Landelin                                                    0-00104720710-001-001         593,884.00

Sucursal de Buenos Aires - Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—(86216).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Myusic S. A., número patronal 2-03101424197-001-001, número patronal anterior 317..789.00.9, actividad de publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores Chacón Cambronero Alberto, cédula de identidad 1-0966-0392, Granados Granados Edgar, cédula de identidad 1-0483-0133, Granados Granados Roberto Antonio, cédula de identidad 1-0597-0266, Marín Azofeifa Rafael Alberto, cédula de identidad 1-0877-0733 y Tenorio Obando Gabriela, cédula de identidad 1-0987-0524, por el período de setiembre del 2006. El detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total salarios                                                                ¢ 549.400,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                  39.832,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad                  81.037,00

Banco Popular Obrera                                                         5.494,00

Fondo de Capitalización Laboral                                       16.482,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                  2.747,00

Aporte Patronal Banco Popular                                          1.374,00

Instituto Nacional de Seguros                                              5.494,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita 2º piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro.—1 vez.—(86235).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación M & V de Custodia de Valores S. A., número patronal 2-03101314959-001-001, número patronal anterior 274..851.00.7, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores, Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y diferencias salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0073 al 0078, por el período comprendido de diciembre del 2002 a febrero del 2006. El detalle de los períodos, omisiones y diferencias salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total salarios                                                           ¢ 12.032.277,37

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte                872.335,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad             1.774.782,00

Banco Popular Obrera                                                     139.944,00

Fondo de Capitalización Laboral                                     360.968,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                60.121,00

Aporte Patronal Banco Popular                                        30.087,00

Instituto Nacional de Seguros                                          120.330,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita 2º piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro.—1 vez.—(86237).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para información refiérase al N° 96-06/2008-205-INT

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

DENUNCIADO: ING. ROBERTO JOSÉ RIVERA GALLEGOS ICO-3060

DENUNCIANTE:

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

EXPEDIENTE: 96-06

Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las 2:45 horas del 26 de agosto de dos mil ocho, el Tribunal de Honor disciplinario, integrado por Presidente Ing. Francisco Madrigal Morales, Ing. Gilberth Delgado Álvarez, secretario, Coordinador Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 21 -07/08-G.E, celebrada el 25 de marzo 2008, acuerdo Nº 42, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

Al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos, registro número ICO-3060, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuesta inobservancia a:

●   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 4º, 8º incisos a).

●   Reglamento Interior General: artículo 53.

●   Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 11.B (inciso a, b, i).

●   Reglamento para la Contratación de Servicios de Peritajes y Avalúos de Bienes Muebles e Inmuebles: artículos 4º, 9º y 10.

●   Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.

Los supuestos hechos que se le atribuyen en su condición de profesional responsable de los avalúos realizados para el Banco Crédito Agrícola de Cartago, para tres viviendas sita en Provincia de Cartago, Cantón Jiménez, Distrito Juan Viñas, Urbanización Los Naranjitos, son los siguientes:

1)  Haber realizado inadecuados avalúos; al no procurar la realización de un análisis de: terrenos, estado real de las viviendas, tiempo de construcción y depreciaciones, componentes esenciales para realizar una correcta evaluación, no haber documentado los cálculos que demuestren las valoraciones realizadas.

2)  Haber sido desleal con su cliente; al no velar por sus intereses al no realizar el análisis que correspondía por la labor de perito ante la institución y ser objetivo en su actuación.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando a la denunciada según lo establecido en los artículos 21, 22, 24, 26, 27, 31, 33, 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001 ).

Se le hace saber a la investigada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente Multidisciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene a el denunciado, Ing. Roberto José Rivera Gallegos, que en el acto de ser notificada o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímile donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímile, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Además, se cita al Ing. Roberto José Rivera Gallegos, en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día miércoles 19 de noviembre de 2008 a las 14:00. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al Ing. Roberto José Rivera Gallegos que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al investigado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el diario oficial La Gaceta Número 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.

Copia de este traslado está siendo remitido al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Tribunales de Honor, como parte interesada en este proceso para que se apersonen el día de la audiencia en la fecha señalada. Notifíquese.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos.—Ing. Francisco Madrigal Morales, Presidente.—(O. C. Nº 6537).—C-153960.—(86144).

CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

N° 381-2008/39-06-CIT

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CONTRA:

COSTA VERDE ESTATES GROUP S. A. (CC-04696)

ARQ. JOSÉ LUIS TELLO MESZAROS (A-15811)

ARQ. RAMIRO GONZÁLEZ NAVIA (A-9467)

ING. YADIRA MURILLO PORRAS (IE-15281).

DENUNCIANTE:

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

EXPEDIENTE: 39-06.

Tribunales de Honor, convocatoria a audiencia oral y privada. A las 14:00 horas del 07 de agosto de 2008, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 49-06/07 G.E. celebrada el día 10 de octubre de 2007, acuerdo 26, cita al señor Sócrates Darío Bueno Santana, en calidad de representante legal de la empresa Costa Verde Estates Group S. A., para que comparezca a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día lunes 20 de octubre del 2008 a las 15:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al señor Bueno Santana que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el diario oficial La Gaceta Número 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—(O. C. Nº 6537).—C-58200.—(86145).

N° 383-2008-CIT

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

CONTRA:

COSTA VERDE ESTATES GROUP S. A. (CC-04696).

ARQ. JOSÉ LUIS TELLO MESZAROS (A-15811).

ARQ. RAMIRO GONZÁLEZ NAVIA (A-9467).

ING. YADIRA MURILLO PORRAS (IE-15281).

DENUNCIANTE:

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

EXPEDIENTE: 39-06

Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada. A las 14:00 horas del 07 de agosto del 2008, el Tribunal de Honor de Empresas, Nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 49-06/07-G.E Celebrada el día 10 de octubre del 2007, acuerdo 26, cita al arquitecto Ramiro González Navia en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día lunes 20 de octubre del 2008 a las 15:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al arquitecto González Navia que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el diario oficial La Gaceta número 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—(O. C. Nº 6537).—C-58200.—(86146).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y SEGURIDAD PÚBLICA

En La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2008 se publicó el Decreto Ejecutivo N° 34212-H, de fecha 17 de diciembre del 2007, referente a la asignación de bienes inmuebles al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

En el citado Decreto existen varios errores, en razón de ello, se debe corregir para que sea de la siguiente manera:

Donde dice: En el título del decreto: “El Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública”.

Debe leerse correctamente: “El Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y Seguridad Pública”.

Donde dice: En el Considerando IV. “Que el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública requiere....”.

Debe leerse correctamente: “Que el Ministro de Seguridad Pública requiere ....”.

Donde dice: En el Considerando VII. “Que en virtud de lo expuesto, así como atendiendo tanto a razones de interés público, como al hecho de que el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública requiere ....”.

Debe leerse correctamente: “Que en virtud de lo expuesto, así como atendiendo tanto a razones de interés público, como al hecho de que el Ministerio de Seguridad Pública requiere....”.

Donde dice: “Artículo 1°—Asignar al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, los siguientes bienes inmuebles que pertenecen al Estado,....”.

Debe leerse correctamente: “Artículo 1°—Asignar al Ministerio de Seguridad Pública, los siguientes bienes inmuebles que pertenecen al Estado,...”.

Donde dice: “Artículo 2°—El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública deberá cumplir....”.

Debe leerse correctamente: “Artículo 2°—El Ministerio de Seguridad Pública deberá cumplir....”

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Jeanina Del Vecchio y el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 3085-MSP).—C-19820.—(88177).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Por un error material, en La Gaceta Nº 178 de fecha martes 16 de setiembre del 2008, se publicó directamente y como el Decreto Ejecutivo Nº 34736-MOPT el denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos en el Servicio Público Regular de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores Colectivos”; cuando en realidad y conforme a lo debido y meritorio lo correspondiente era la publicación de tal propuesta normativa como “Proyecto de Reglamento”, a efecto del respeto y observancia de los principios de publicidad y participación. Así las cosas, visto el error material operado y de conformidad con lo dispuesto y autorizado por el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, se dispone por este medio la corrección de mérito. En tal sentido, se deja claro que el documento en cuestión es realmente un Proyecto de Reglamento y, en tal orden de ideas, a efecto de continuar con los procedimientos tendientes a la promulgación de dicha normativa, por este medio se comunica a los Operadores del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, a todo interesado directo y al público en general, que se les concede audiencia, de conformidad y a los efectos de lo establecido en el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública por el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la presente publicación a fin de que manifiesten sus consideraciones y opiniones sobre el que se ha aclarado es el proyecto o propuesta de “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos en el Servicio Público Regular de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores Colectivos”. En cuanto al texto de la normativa potencial a promulgarse, la misma debe ser revisada en su publicación realizada en La Gaceta Nº 178 del martes 16 de setiembre del año en curso. Las consideraciones del caso deberán presentarse ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sita en las inmediaciones de la denominada “Rotonda de la Y Griega”, detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

Publíquese.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil ocho.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 6658-CTD).—C-21780.—(88305).