LA GACETA Nº 183 DEL 23 DE SETIEMBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.115

Expediente N.º 17.116

Expediente N.º 17.117

Expediente N.° 17.118

Expediente N.º 17.119

Expediente N.º 17.120

Expediente N.º 17.121

Expediente N.º 17.122

Expediente Nº 17.123

Expediente N.º 17.124

Expediente N.º 17.125

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CULTURA Y JUVENTUD

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO DE MINERÍA

Expediente N.º 17.115

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa pretende la reforma del artículo 55 del Código de Minería; específicamente, en el aspecto relacionado con la distribución del porcentaje del impuesto por el desarrollo de la actividad minera metálica y los placeres, dado que en la actual redacción no es lo suficientemente clara en relación con la repartición del 2% de dicho impuesto en el caso de que en la jurisdicción en donde se lleve a cabo la explotación minera existan más de una municipalidad, por ello, se adiciona en el artículo 55 del Código que la repartición entre las municipalidades se harán en partes iguales, adicionalmente, y con el propósito de agilizar el traslado de dinero a las asociaciones de desarrollo del cantón o lo cantones en los que se realiza la labor de explotación, se elimina el último párrafo del artículo en comentario.

Todo lo anteriormente expuesto permite sustentar la reforma del artículo 55 del Código de Minería, y por ello sometemos a su conocimiento el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO DE MINERÍA

“Artículo 55.- Los titulares de los permisos de reconocimientos y exploración, así como los concesionarios de explotación, deberán pagar los siguientes derechos anuales de superficie e impuestos:

I.-  Derechos de superficie

Minería artesanal: un tercio del salario base por kilómetro cuadrado o fracción.

Resto de la actividad: canteras, cauces de dominio público, minas y placeres no artesanales:

a)  Permiso de reconocimiento y exploración: un salario base por kilómetro cuadrado.

b)  Concesión de explotación:

1)  Cauces de dominio público: tres salarios base por kilómetro de longitud.

2)  Canteras, placeres y minas: tres salarios base por kilómetro cuadrado.

La denominación “salario base” utilizada en esta Ley, deberá entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

Los pagos por derecho de superficie contemplados en este artículo deberán pagarse, por anualidades adelantadas, en el mes de diciembre de cada año, a la cuenta respectiva de la DGM para financiar maquinaria, equipo, materiales, suministros, combustible, lubricantes, gastos de transporte, viáticos dentro del país, contratación de personal calificado por un máximo de un año y capacitación, a fin de permitir el normal desarrollo de las actividades de la Dirección.  Estos gastos deberán ser presupuestados anualmente y cumplir las regulaciones que para tal efecto establecen la Contraloría General de la República y la Autoridad Presupuestaria.

II.-   Impuestos

a)  Los impuestos de importación de mercadería no cubiertos por las exenciones indicadas en el artículo 56 de este Código, el cual, una vez corrida la numeración, pasa a ser el artículo 60.

b)  En lo que respecta a la actividad minera metálica y los placeres, se cobrará un dos por ciento (2%) sobre las ventas brutas.  Este porcentaje será pagado en partes iguales a la municipalidad o las municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre la concesión de explotación; dicho porcentaje será distribuido de la siguiente manera:

El cincuenta por ciento (50%) será distribuido por la municipalidad a las asociaciones de desarrollo de las comunidades del cantón o los cantones donde se ubique el área de explotación; el restante cincuenta por ciento (50%) será utilizado para las actividades propias de la municipalidad.”

Mario Núñez Arias                                 Xinia Nicolás Alvarado

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

5 de agosto del 2008.—1 vez.—C-43580.—(86333).

LEY DE REGULACIÓN DE MECANISMOS DE ACCESO

A BARRIOS RESIDENCIALES CON EL FIN DE

GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL

A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

Expediente N.º 17.116

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La problemática de la inseguridad ciudadana en Costa Rica, ha adquirido matices alarmantes en los últimos años. Los constantes sucesos captados por los medios de comunicación masiva en la materia, alertan sobre un problema que cada vez más tiende a aumentar. En este contexto, la ciudadanía en el ámbito vital de los barrios y las comunidades, han desarrollado diferentes modelos de gestión comunitaria de la seguridad, con el fin de resguardar sus propiedades y las vidas de sus hijos e hijas. Entre estos modelos, se ha generalizado la organización de algunos barrios para contratar servicios privados de seguridad y establecer mecanismos de regulación del acceso en ellos, con el fin de lograr entornos comunales más seguros y con menos delincuencia.

Fue en este contexto, que el ex diputado de Restauración Nacional, Carlos Avendaño, presenta un proyecto de ley en ese sentido, el día 28 de julio de 2004, bajo el expediente N.º 15.664, el cual fue publicado en el diario oficial La Gaceta N.º 165 del martes 24 de agosto de ese año. Una vez en la corriente legislativa, al expediente se le dio trámite en la Comisión de Gobierno y Administración, la cual gestionó consultas a las municipalidades del país y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Seguridad, Procuraduría General de la República y Defensoría de los Habitantes, y conoció los informes jurídico y socioambiental del Depto. de Servicios Técnicos de este Parlamento.

En esa misma época, la ex diputada Laura Chinchilla presentó el proyecto N.º 15.648, “Reforma del artículo 32 de la Ley general de caminos, Ley N.º 5060”, el cual se publicó en el diario oficial La Gaceta, N.º 150, de 3 agosto de 2004 y que apuntaba, en intenciones, en el mismo sentido que el expediente N.º 15.664 de comentario. Sin embargo, mientras este último fue redactado como una ley especial, el de doña Laura era una reforma a un ordinal de la Ley general de caminos públicos N.º 5060.

Dada la coincidencia de intereses del proyecto y debido a que en esa misma coyuntura, la “Red de Barrios Proseguridad Solidaria”, un verdadero movimiento comunal de alcance nacional, compuesto por más de 150 comunidades en todo el país, comprometidas con la reivindicación del derecho relativo a las iniciativas de comentario, ambos diputados y la Red, trabajaron en conjunto para generar un solo texto unificado que retomara conceptos de todas las partes involucradas.

En esa tesitura y del trabajo conjunto, la comisión aprobó un texto sustitutivo el 19 de abril de 2005, que siguió la estrategia de trabajar con el texto base del proyecto de doña Laura, incorporando algunas de las ideas generales del proyecto de don Carlos y manteniendo el número de expediente de este último como el proyecto para la discusión. Este texto, finalmente, fue dictaminado afirmativamente por la comisión, el 18 de octubre de 2005.

En el Plenario legislativo, el proyecto fue aprobado en primer debate, en sesión de 19 de setiembre de 2006 y fue remitido, por iniciativa de algunos señores y señoras diputados(as), a consulta de la Sala Constitucional. El tribunal constitucional sentenció que el expediente tenía vicios de constitucionalidad por el procedimiento (resolución 200615486, de 25 de octubre de 2006), específicamente, porque se consideró que el texto sustitutivo tenía cambios tan sustanciales frente al original, que debió haber sido publicado oportunamente. De esa manera, la Comisión de Consulta de Constitucionalidad de nuestro Parlamento, lo retrotrae para conocimiento de la Comisión de Gobierno y Administración, la cual lo dictamina unánimemente de manera negativa, en junio del año 2008.

El análisis de todos estos antecedentes, nos permite ubicar la situación actual de la discusión parlamentaria y replantear su discusión en diversas aristas(1). Si bien es cierto que la Sala Constitucional zanjó los vicios de constitucionalidad en términos del procedimiento, un análisis detallado de la resolución nos permite concluir que lo que procede es desarrollar una ley especial, como originalmente se había planteado y no una simple reforma a la Ley general de caminos como se aprobó en primer debate, en razón de que se trata de un proyecto que regula un derecho fundamental definido en la Carta Magna, a saber, el derecho a la libertad de tránsito.

Sobre esto último, es decisivo tener presente la sentencia del gran Tribunal a este respecto:

“…a criterio de este Tribunal sí existen divergencias sustanciales entre el proyecto original y el texto sustitutivo, ya que el primero definía de manera más clara y precisa los aspectos esenciales para limitar los alcances de las regulaciones propuestas. (…) El proyecto original mostraba preocupación acerca de los límites que debería tener este tipo de controles y el proyecto aprobado simplemente los ignoró, dejando de este modo un vacío legal peligroso, especialmente si se toma en consideración que se pretende regular la libertad de tránsito, por tratarse de caminos públicos (…) dejando todo lo demás a la potestad reglamentaria de los entes municipales, lo cual es materia de reserva legal, al estar de por medio la regulación de derechos fundamentales(2)”.

A partir de esta consideración capital, para la elaboración del presente proyecto, se toma como base el texto original del expediente N.º 15.664, según la recomendación de la Sala Constitucional, el cual fue ampliamente mejorado y trabajado, a partir de la discusión que tuvo ese proyecto en los últimos cuatro años. El trabajo consistió en depurar el texto base inicial, con el fin de resolver las inconsistencias que el mismo pudiera tener, según los insumos presentes en el expediente. Asimismo, se adiciona una reforma a la Ley de caminos, en el espíritu del expediente N.º 15.648, con el fin de garantizar una mayor coherencia jurídica a la iniciativa.

También se retoma la recomendación del gran Tribunal, en el sentido de que un proyecto de esta naturaleza debe ser exhaustivo en la regulación de los diversos extremos de la legislación planteada, pues necesariamente deviene reserva de ley, al encontrarse involucrado un derecho fundamental de la Carta Magna. En esa línea, el texto deja a las municipalidades prerrogativas regulatorias que no puedan exceder los estrictos límites de la ley, con el fin de salvaguardar el derecho fundamental en juego.

Uno de los virajes fundamentales que se propone en este proyecto y que zanja cualquier vicio de constitucionalidad, es el enfoque de regulación que le subyace. A diferencia de la iniciativa anterior, el proyecto no pretende regular un derecho fundamental, en sentido estricto. Regula, más bien, un fenómeno social que ya existe independientemente de lo establecido en el ordenamiento, es decir, el proyecto regula la realidad de la seguridad privada en barrios residenciales, en particular lo atiente a las casetas y mecanismos de acceso existentes de hecho en todo el país, justamente con el fin de salvaguardar el derecho fundamental de la libertad de tránsito, consagrado en el artículo 22 de la Ley Fundamental, así como en el 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 8 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el 22 de la Convención Americana de los Derechos Humanos(3).

En esta perspectiva, es importante indicar que el mismo artículo 22 (Derecho de Circulación y de Residencia) de la Convención Americana señalada, en su inciso 3), establece la relación entre seguridad pública y libertad de tránsito de manera clara:

“El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido, sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás(4)”.

La realidad de la existencia social del fenómeno de la seguridad privada en barrios residenciales, ya fue reconocida de manera directa por este Parlamento, al dictar la Ley N.º 8395, de 1 de diciembre de 2003, “Ley de Servicios de Seguridad Privada”. En el fondo, la ley de comentario concede veracidad al hecho de que;

“Todo lo anterior revela la desesperación ciudadana ante el desborde delicuencial y la pérdida de credibilidad en las instituciones del Estado. (…) Las policías privadas han venido creciendo en forma importante ante los limitados recursos humanos, económicos y financieros de que dispone el Estado para cumplir con sus obligaciones (5)”.

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1 De esta forma, es importante tener al expediente 15.664 como insumo básico de la presente iniciativa y entender su discusión en una perspectiva de continuidad en relación con ella.

2 Sala Constitucional, Resolución No. 2006015486, expediente 06-011650-0007-CO, documento mimeografiado, Corte Suprema de Justicia, San José, 25 octubre de 2006, pp. 8-9, el subrayado es nuestro.

3 Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Documentos básicos en materia de Derechos Humanos en el sistema interamericano, documento mimeografiado, Organización de Estados Americanos, San José, octubre de 1996.

4 Ibid; p. 32 (el subrayado es nuestro).

5 Departamento de Servicios Técnicos; Proyecto de ley de regulación de casetas y mecanismos de acceso de barrios residenciales, exp. N.º 15.664. Informe Social, documento mimeografiado, Asamblea Legislativa, San José, diciembre de 2004, pp. 3 y 7.

 

En efecto, los indicadores empíricos relativos a la inseguridad ciudadana en el país, demuestran una realidad social muy lamentable para los ciudadanos decentes, aún en sus hogares y comunidades. En el 2002, por ejemplo, el 74% de los delitos reportados al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), fueron aquellos perpetrados contra la propiedad, en un contexto en el que los delitos en los últimos cuatro años se habían incrementado en un 58%, mientras que desde 1983 el Ministerio de Seguridad Pública aumentó su planilla de efectivos en tan solo un 16% (en 20 años). La consecuencia era lógica: un estudio demostró que para el 2004, el 94,5% de los costarricenses consideraban la inseguridad ciudadana como una “amenaza” para el país (6).

Los servicios de seguridad privada tienen muchos problemas de diversa índole, como lo demuestran las investigaciones sobre el tema; desde la falta de preparación y acreditación, hasta estatus migratorios irregulares por parte de los efectivos (7). Por ese motivo, es muy importante regular los servicios que prestan, razón de ser de la Ley N.º 8395 ya señalada, así como de iniciativas que, como la de nuestro interés, pretenden que frente al fenómeno, se resguarden los derechos de la ciudadanía, sobre todo si son fundamentales, al tenor de la misma advertencia de la Sala Constitucional. Como atinadamente sentenció un estudio sobre la temática de la seguridad privada;

“El problema podría darse sin una regulación y control por parte del Estado, haciendo que se constituyan en un elemento más de inseguridad para el resto de los ciudadanos, pues éstos son percibidos por aquellos como una amenaza a la seguridad de los que les pagan (8)”.

En efecto, la regulación de los mecanismos de acceso y casetas de seguridad en barrios residenciales, no obedece simplemente a un interés de las comunidades para ejercer su derecho humano a la seguridad para sus familias, bienes, hijos e hijas, sino y, sobre todo, para resguardar el derecho humano de la libertad de tránsito de todas aquellas personas que precisamente no pertenecen al barrio residencial al que por algún motivo acceden a él, al tenor del artículo 22 de la Ley Fundamental. Como bien lo ha señalado la Sala:

“El permitir que existan puestos de vigilancia en calles que son de uso público, y que en esos puestos existan vigilantes que sean los que decidan si determinada persona puede transitar o no en las calles o ingresar o no a algún barrio o urbanización, es violentar a todas luces la libertad de tránsito de los ciudadanos, lo que esta Sala no puede tolerar (9)”.

Si bien es cierto, la doctrina y la jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho a la libertad de tránsito puede ser limitado por razones de orden público, sanitarias o por motivos esenciales para la conservación del bien público y que, por otro lado, las calles que son objeto de regulación en esta iniciativa, corresponde a caminos vecinales de resorte municipal, por encontrarse en juego un derecho fundamental, la regulación precisa del objeto del proyecto, necesariamente involucra el principio de reserva de ley, tal y como se señaló en líneas anteriores(10).

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6 Ibid, pp. 3, 5-9.

7 Ibid, p. 8.

8 Citado por: Departamento de Servicios Técnicos; Proyecto de ley de regulación de casetas y mecanismos de acceso de barrios residenciales, exp. N.º 15.664. Informe Social, documento mimeografiado, Asamblea Legislativa, San José, diciembre de 2004, p. 7.

9 Voto N.º 2002-10272 de 25 de octubre de 2002. Citado por: Departamento de Servicios Técnicos; Proyecto de Ley de regulación de casetas y mecanismos de acceso de barrios residenciales, exp. N.º 15.664. Informe Técnico Jurídico, documento mimeografiado, Asamblea Legislativa, San José, septiembre de 2004, p. 4.

10 Ibid, pp. 4 y 6.

 

En términos generales, tal y como se ha podido comprobar de las reflexiones precedentes, el replanteamiento que subyace al presente proyecto, tocante a la discusión del expediente N.º 15.664 de comentario, ha consistido en adaptar su redacción a los principios fundamentales esbozados, a saber, que el texto debe tener formato de ley especial y aplicarse al principio de reserva de ley; que el objetivo principal es la protección del derecho fundamental a la libertad de tránsito y, colateralmente, la garantía para que las comunidades accedan a su derecho a la seguridad ciudadana sin que ello riña con ese derecho fundamental; todo dentro de los estrictos límites de la coherencia jurídica que se requiere para un asunto delicado como este.

Por todo lo expuesto y partiendo de la base de que la discusión que se propone por medio de este proyecto, tiene ya cuatro años de trabajo heredado, nos permitimos poner en consideración de los señores diputados y señoras diputadas la presente iniciativa de ley, la cual responde, ante todo, a una necesidad indiscutible de miles de costarricenses que luchan por llevar más seguridad, paz y desarrollo humano a sus comunidades.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REGULACIÓN DE MECANISMOS DE ACCESO

A BARRIOS RESIDENCIALES CON EL FIN DE

GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL

A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 1.- Objeto de Regulación. La presente Ley tiene por objetivo regular todo lo atinente a la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia del acceso de personas y vehículos en los caminos vecinales, locales y no clasificados de la red vial cantonal, de conformidad con la definición establecida en el artículo 1º de la Ley general de caminos públicos N.º 5060, que permiten la entrada a barrios, caseríos o residenciales.

A partir de lo anterior, esta Ley busca garantizar el derecho a la libertad de tránsito de todos los ciudadanos de la República, establecido en el artículo 22 de la Constitución Política, así como en los instrumentos internacionales ratificados por el país, en materia de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 2.- Autorización a las municipalidades. Facúltase a las municipalidades de la República, para autorizar la instalación de casetas y mecanismos de vigilancia del acceso a barrios, caseríos y residenciales, siempre y cuando sean de circuito cerrado o con calles sin salida, en atención al derecho a la seguridad ciudadana y su reglamentación no podrá exceder, en ningún sentido, los estrictos límites establecidos en esta Ley y, en ese cometido, atenderán siempre, en primera instancia, a la defensa del derecho fundamental a la libertad de tránsito de la ciudadanía.

Los vecinos de dichas comunidades, podrán solicitar formalmente ante el Concejo Municipal dicha autorización, por medio de una asociación formal comunitaria, como las asociaciones de desarrollo comunal u otras entidades jurídicamente similares, o bien, a través de una solicitud firmada por al menos el setenta por ciento (70%) de los vecinos mayores de edad de la comunidad en cuestión, los que constituirán un comité de vecinos que se acreditará ante la municipalidad respectiva, el cual designará al menos a dos representantes formales. Cualquiera que sea la modalidad de organización vecinal, esta será la que represente a la comunidad frente al gobierno local en esta materia.

ARTÍCULO 3.- De las casetas de seguridad. La organización vecinal de una comunidad podrá instalar casetas de seguridad sobre áreas públicas, tales como aceras, parques, franjas verdes u otros; o privadas, con el aval del propietario, para lo cual deberán cumplir con lo prescrito en esta normativa, así como en la Ley de servicios de seguridad privada, N.º 8395.

Dichas casetas, podrán ser instaladas como puestos de seguridad para vigilar el acceso de personas y vehículos en las vías de ingreso a caseríos, barrios o residenciales, respetando el derecho al libre tránsito en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 4.- De los mecanismos de vigilancia de acceso. La organización vecinal de una comunidad podrá instalar mecanismos tales como agujas de seguridad, brazos mecánicos, cadenas de paso o cualquier otro mecanismo de vigilancia en el acceso al barrio, caserío o residencial, para ser instalados sobre la calzada, según sea el caso, junto a la caseta de seguridad correspondiente, para lo cual deberán cumplir con lo prescrito en esta Ley.

ARTÍCULO 5.- Solicitud. Para obtener la autorización para instalar lo indicado en los artículos 3 y 4 anteriores, la organización vecinal deberá presentar solicitud por escrito ante la municipalidad de su localidad, en la cual indicará, al menos, lo siguiente:

a)  Nombre, apellidos, firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa o local, que integren el Comité de Vecinos, debidamente acreditado ante el gobierno local, la Asociación de Desarrollo Comunal o cualquier otra organización vecinal pertinente que exista en la comunidad, con la dirección exacta de cada uno de sus miembros.

b)  Cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo, en el barrio, caserío o residencial en el que se solicita la autorización.

c)  Lugar para recibir notificaciones.

d)  Autenticación de las firmas de los vecinos que ostentan la representación de la organización vecinal que se indica en el inciso a).

e)  Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real o eventual, de la prestación del servicio de seguridad.

ARTÍCULO 6.- Requisitos. Además de lo indicado en el artículo anterior, en relación con la caseta de seguridad y los mecanismos de vigilancia, la organización vecinal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Aportar el diseño básico de la caseta, su ubicación exacta y una solución de servicio sanitario, guardándose los principios de razonabilidad y proporcionalidad pertinentes.

b)  Cumplir con el diseño de construcción y la utilización de los materiales apropiados para esta, según los parámetros que al efecto defina la municipalidad del cantón.

c)  Cuando el lugar donde se desee ubicar la caseta sea propiedad privada, deberá adjuntarse nota de autorización del propietario del inmueble, para la ejecución de dicha obra, la que deberá estar autenticada por un abogado. Los vecinos que la realicen deberán gestionar los permisos municipales necesarios y cancelar el impuesto de construcción respectivo ante dicho gobierno local.

d)  Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar.

e)  Ubicación propuesta de los mecanismos de vigilancia de acceso, que establezca una relación clara respecto de la caseta de seguridad correspondiente.

ARTÍCULO 7.- Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización vecinal para instalar las casetas y los mecanismos de seguridad indicados en esta Ley y evaluará los motivos que fundamentan su petición, procediendo a otorgar o no la autorización respectiva para cada uno de ellos, señalando los razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y conveniencia, que sustenten su decisión. En el caso de denegatoria, la organización vecinal tendrá derecho a realizar apelación escrita de la misma y a defender dicha apelación en audiencia pública, que el Concejo Municipal otorgará oportunamente.

ARTÍCULO 8.- Procedencia en el manejo de los mecanismos de vigilancia. La instalación de mecanismos de vigilancia del acceso a barrios, caseríos y residenciales, solo se permitirá si existe una caseta de seguridad según los parámetros establecidos en esta Ley y la contratación del servicio de vigilancia las veinticuatro horas del día, por medio del cual un vigilante debidamente acreditado según la normativa vigente, manipule los mecanismos señalados. En el caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados, deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento.

Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos mecanismos sin la debida colateralidad del servicio de seguridad y en caso de violentarse esta condición, la municipalidad revocará el permiso respectivo.

La instalación de los mecanismos de regulación del acceso señalados en la presente Ley, únicamente procederá:

a)  En urbanizaciones de circuito cerrado; o sea, aquellas que no conectan a más localidades o urbanizaciones.

b)  En fraccionamientos cerrados, o sea, construidos frente a calles públicas que no cuenten con más de un mismo ingreso y egreso, denominadas también “calles sin salida”.

ARTÍCULO 9.- Condiciones de uso de los mecanismos de vigilancia. La organización vecinal a la que se le autorice la instalación de casetas y mecanismos de vigilancia, deberán garantizar que el personal de seguridad respete los siguientes lineamientos, los cuales se formalizarán en el contrato de prestación del servicio de seguridad que ellos suscriban oportunamente, con la empresa de servicios de seguridad privada respectiva:

a)  No se podrá impedir, bajo ningún concepto, el libre tránsito vehicular o peatonal.

b)  En caso de que se trate de un peatón, podrá tomarse nota de su hora de entrada y salida, así como de su descripción física.

c)  En el caso de que se trate de un vehículo, podrá tomarse nota de la matrícula y descripción del mismo, así como de la cantidad y descripción general de sus ocupantes.

d)  Cuando sea pertinente, a criterio de la municipalidad en cuestión, se colocará a una distancia de 25 metros del mecanismo, un rótulo que indique la proximidad del mismo. En cualquier caso, el mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para los vehículos y personas.

ARTÍCULO 10.- De las empresas de seguridad privada. Las empresas de seguridad privada, se atendrán a todos los parámetros establecidos en esta Ley, en la prestación del servicio que otorgaren a las comunidades, en lo atinente al manejo de las casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia en el acceso a barrios, caseríos y residenciales.

La Dirección de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad Pública, integrará en el curso de capacitación obligatorio que debe aprobar el personal de seguridad de estas empresas, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 14 de la Ley de servicios de seguridad privada, N.º 8395, los alcances que, al efecto, se establecen en la presente Ley.

ARTÍCULO 11.- Procedimiento administrativo. Los concejos municipales podrán suspender el permiso respectivo y ordenar de inmediato el impedimento del uso de la caseta o mecanismo de vigilancia de acceso correspondiente, o bien su desmantelamiento, cuando se haya comprobado por parte de la Municipalidad, que no se ha respetado la normativa establecida en esta Ley. Esta comprobación se podrá realizar por cualquier medio que constituya prueba fehaciente del incumplimiento referido.

Previo traslado y notificación de la denuncia a la organización vecinal involucrada, en estricto apego a los principios del debido proceso, dará lugar a la suspensión de funcionamiento o desmantelamiento señalados, ordenado por el Concejo Municipal, mediante resolución razonada.

Contra dicha resolución, cualquiera de las partes podrá interponer recurso de revocatoria, para lo cual el Concejo Municipal concederá audiencia pública en la sesión pertinente.

ARTÍCULO 12.- Consecuencias de resolución firme. Una vez que exista resolución firme que declare la suspensión del uso de la caseta o mecanismo de vigilancia del acceso, siempre y cuando puedan corregirse las circunstancias que dieron origen a la suspensión, el Concejo Municipal concederá a la organización vecinal 30 días naturales para ejecutar las correcciones pertinentes.

Si la organización vecinal no cumple con la corrección señalada en el plazo establecido, o bien se concluye que existe imposibilidad material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.

ARTÍCULO 13.- Notificación de las resoluciones. Para tenerse por notificadas las resoluciones del Concejo Municipal, bastará con que se le notifique a la persona que sea el representante acreditado de la organización vecinal.

ARTÍCULO 14.- Carácter municipal de las construcciones. La autorización para el uso de vías públicas, o bienes de dominio municipal, regulada en la presente Ley, constituye un uso en precario de dichos inmuebles, por lo que quienes se beneficien con este permiso no podrán alegarlo como un derecho adquirido y en consecuencia, puede ser revocado en cualquier momento por el gobierno local, en apego estricto a lo establecido en esta Ley. Es con motivo de lo anterior, que las obras realizadas al amparo de esta Ley en vías públicas, se considerarán municipales, por lo que no se cobra sobre ellas el impuesto de construcciones.

ARTÍCULO 15.- Reforma del artículo 32 de la Ley N.º 5060. Refórmase el artículo 32 de la Ley general de caminos, N.º 5060, cuyo texto dirá:

“Artículo 32.- Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercando o edificando, caminos o calles públicas o al de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud de resolución judicial. La resolución judicial se comprobará con certificación de la misma y la adquisición con el título respectivo; ambas deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo exija.

No obstante lo anterior, las municipalidades podrán autorizar, de conformidad con la ley, la instalación de casetas y mecanismos de vigilancia del acceso en barrios, caseríos o residenciales de circuito cerrado o con calles sin salida y la instalación de estos mecanismos no podrán impedir o prohibir el tránsito de personas o vehículos.

Quien contraviniere lo anterior, será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna por mejoras o construcciones.”

TRANSITORIO I.- Las municipalidades del país, tendrán un plazo de seis meses para reglamentar esta Ley, a partir de su entrada en vigencia.

TRANSITORIO II.- Las organizaciones vecinales tendrán un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para poner a derecho las casetas y mecanismos de vigilancia que estuvieren funcionado a la fecha de publicación de esta Ley.

TRANSITORIO III.- Las empresas de seguridad privada tendrán un plazo de tres meses para implementar una charla con el fin de explicar a su personal de seguridad laborando a la entrada en vigencia de esta Ley, sobre sus alcances en el ejercicio cotidiano de su trabajo. A efecto de cumplir con este requisito, dichas empresas aportarán ante la Dirección de Servicios de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad Pública, declaración jurada de su representante legal en la que indique el lugar, fecha y participantes que asistieron a la charla.

Rige a partir de su publicación.

Guyon Massey Mora

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

6 de agosto del 2008.—1 vez.—C-232340.—(86334).

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN

PERMANENTE DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

Expediente N.º 17.117

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 11 de la Constitución Política de la República de Costa Rica señala: “La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas”.

La Asamblea Legislativa ha tratado de implementar este mandato constitucional, mediante la promoción de leyes de la República, entre ellas la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley de planificación nacional y la Ley general de control interno.

Si bien las leyes citadas involucran algunos aspectos de control financiero y de gestión, autoevaluación, auditoría, control presupuestario y control interno, lo cierto es que no existen elementos evaluativos que efectivamente les permitan a las gerencias de los programas, a los ciudadanos en general y a los legisladores contar con juicios valorativos generales e independientes de los programas y proyectos sociales. El artículo 2 de la Ley de planificación nacional1, le atribuye tal función a ese Ministerio, no obstante esa tarea no se ha llevado a la práctica, por las razones que luego se explican.

_________

1 e) Evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes y política, lo mismo que de los programas respectivos.

 

Los recursos de que dispone la sociedad para atender las múltiples necesidades o aspiraciones de los ciudadanos, son siempre escasos, lo cual obliga a un proceso de jerarquización de las necesidades y de uso eficiente de esos recursos; pero, además, las necesidades sociales no son estáticas en el tiempo; así, lo que hace 30 años constituía una meta válida puede que hoy ya no lo sea, o porque ya tal meta fue alcanzada, o bien porque en la actualidad ya ha perdido importancia respecto de otras necesidades. Los mismos programas sociales que en determinado momento se consideraron la manera óptima de alcanzar cierto objetivo, puede que se tornen obsoletos ante los avances del conocimiento o los cambios de circunstancias.

En contraste con el vertiginoso cambio, las instituciones y el marco institucional que las regula tienden a ser estáticos, a adaptarse con sus rezagas a las cambiantes aspiraciones sociales; consecuentemente, al transcurrir el tiempo, las instituciones generan bienes y servicios que la sociedad no valora ya como los más apreciados. Esos desajustes se reflejan en la insatisfacción de la sociedad con el accionar del Estado, al que se critica por su ineficiencia.

 

Determinar el valor de las políticas públicas, los programas y los proyectos, únicamente con base en los objetivos enunciados en la ley, no revelará, necesariamente, el uso eficiente de los recursos públicos; se requiere una visión crítica más holística, enmarcada en una perspectiva de desarrollo. Diversas comisiones de reforma del Estado han tenido la tarea de señalar los cambios necesarios para reenfocar las políticas públicas a las aspiraciones de la sociedad. Estos ejercicios son esporádicos y generalmente responden a crisis institucionales; sus recomendaciones usualmente implican cambios profundos con un alto costo de ajustes y, por lo tanto, aunque también generan fuertes oposiciones, no se les suele dar el seguimiento que requieren para llegar a producir ajustes efectivos.

¿Por qué la evaluación independiente?

Los programas y proyectos públicos requerirán siempre el seguimiento y monitoreo por parte de sus encargados; también existe siempre la posibilidad de que ellos mismos se autoevalúen. Se aplican procesos de autoevaluación cuando los evaluadores son personas responsables directas de la ejecución del proyecto. Desde las perspectivas de legitimidad, credibilidad, transparencia y rendición de cuentas, la evaluación dirigida por profesionales independientes es de rango superior. No obstante, la autoevaluación y la evaluación independiente son complementarias.

Generalmente, las autoevaluaciones ayudan a mejorar la eficiencia en la gestión del programa o proyecto para el logro de los objetivos, mientras que las evaluaciones independientes, además de rendir los resultados antes señalados, permiten visualizar cambios estructurales.

La decisión de aplicar una evaluación independiente puede obedecer a diversas razones:

1.- La necesidad de determinar la pertinencia de los objetivos del programa o proyecto, en relación con las necesidades del país y las prioridades institucionales.

2.- Identificar en forma sistemática los efectos positivos o negativos (deseados o no) que produce una actividad realizada para impulsar el desarrollo, en las personas, los hogares, las instituciones y el medioambiente.

3.- Establecer la eficacia, es decir, el grado al cual se cumplieron (o se espera que se cumplan) los objetivos de desarrollo.

4.- Determinar la eficiencia, es decir, el rango en el cual se han logrado o se espera lograr los objetivos de desarrollo, en relación con los recursos utilizados para ello.

5.- Determinar la sostenibilidad del programa o proyecto, es decir, la probabilidad de que se incrementen o por lo menos se mantengan, durante toda la vida del proyecto, sus beneficios netos estimados.

6.- Identificar el efecto en el desarrollo institucional, es decir, en qué grado mejora el proyecto la capacidad del país para usar sus recursos en una mejor forma.

7.- Valorar la calidad del trabajo realizado por cada uno de los entes involucrados en las diversas etapas del ciclo del programa o proyecto.

8.- Generar credibilidad y legitimidad entre los ciudadanos respecto del proyecto, mediante el criterio emitido por especialistas independientes y por medio de un desarrollo transparente del proceso de evaluación.

Toda sociedad necesita ajustar las políticas públicas a las cambiantes condiciones socioeconómicas del entorno y a las aspiraciones sociales del momento. Constantemente surgen dificultades inesperadas en la ejecución de los programas o proyectos y deben ser abordadas de manera holística; por ello es necesario realizar evaluaciones independientes.

La evaluación fomenta el aprendizaje institucional y persigue, simultáneamente, una responsabilización (“accountability”) imparcial e independiente, ante los responsables políticos y ante el Sector Público.

En resumen, la evaluación se puede utilizar esencialmente para cuatro fines diferentes:

i)   Rendir cuentas para mostrar a terceros el trabajo que se ha efectuado.

ii) Extraer enseñanzas del trabajo realizado para mejorar la actividad objeto de evaluación.

iii)     Ampliar conocimientos y experiencias.

iv) Mostrar la condición ética y la transparencia bajo las cuales se desarrolla la función administrativa de la entidad.

Los programas operacionales individuales no constituyen el objeto de las evaluaciones independientes; lo constituyen más bien las verificaciones de carácter general, que exceden los límites del proyecto, así como el análisis de los temas y las opciones esenciales en materia de una política de desarrollo determinada.

Esas evaluaciones ponen de manifiesto las relaciones transversales entre distintas acciones y políticas públicas. La evaluación independiente constituye un mecanismo de verificación de la entidad pública a nivel corporativo, su contribución tanto para el logro de los objetivos globales como para el cumplimiento de los planes y programas.

Transparencia y democracia participativa

Para evaluar la concordancia de las políticas y los programas públicos con los objetivos sociales, las sociedades han desarrollado mecanismos de mediano plazo, entre ellos, las evaluaciones periódicas de las políticas públicas, realizadas por evaluadores independientes y mediante métodos participativos, cuyos resultados se hacen públicos y sirven de insumo para la toma de decisiones de los jerarcas sectoriales del Estado y, a la vez, se convierten en mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas.

Las evaluaciones se ejecutan para conocer, entender y mejorar las políticas públicas, los programas y los proyectos. La evaluación social es un método de investigación de la realidad social, un mecanismo para incorporar a los distintos actores sociales en la discusión de estrategias y políticas; una vía para asegurar que los objetivos del proyecto y los incentivos para el cambio son aceptables para la mayoría, particularmente para los más vulnerables; una forma de identificar los verdaderos impactos sociales, (en caso de existir impactos adversos, permite determinar cómo pueden ser evitados, minimizados o mitigados substancialmente); estas evaluaciones brindan la posibilidad de desarrollar la capacidad institucional para resolver potenciales conflictos, en una forma socialmente válida, y permiten establecer un marco apropiado para la implementación, el seguimiento y monitoreo del proyecto, así como para identificar estrategias sectoriales específicas que incorporen los objetivos del desarrollo social.

Los procesos de evaluación deben privilegiar los métodos participativos, puesto que ayudan a la sociedad a empoderarse, al comprender los costos y beneficios del buen funcionamiento de los programas y a hacer la lectura correcta del entorno en el que se desenvuelve la iniciativa evaluada.

Evaluación de las políticas públicas

El proceso evaluativo es creación de conocimiento relevante para la elaboración y el replanteamiento de las políticas públicas. Los evaluadores investigan las causas, las consecuencias y el desempeño de las políticas públicas y los programas; de manera tal que la evaluación forma parte integral del proceso de análisis de políticas públicas. La evaluación analiza el desempeño de una política; en este sentido, está diseñada para determinar la efectividad del programa y facilitar su reorientación o finalización. La evaluación formula juicios sobre lo deseable de las políticas públicas o los programas, e intenta determinar los valores que están detrás de sus objetivos.

La función más importante de la evaluación es proporcionar información acerca del desempeño de las políticas públicas. Dicho de otra manera, permite detectar las discrepancias entre el desempeño real de las políticas públicas y el esperado, así como su contribución al alivio de los problemas sociales. La evaluación contribuye al entendimiento de las causas de los problemas y a la formulación de nuevas políticas o la reformulación de aquellas que no estén cumpliendo sus objetivos. En otras palabras, la evaluación permite una mejor toma de decisiones, en cuanto a la planificación de los programas y la asignación de presupuesto.

En cuanto al aprendizaje organizacional, la evaluación suministra retroalimentación al personal que implementa el programa, suministrándole información sobre lo que están haciendo, cómo están respondiendo los beneficiarios y qué variables externas están incidiendo en el programa. La evaluación permite, además, generar conocimientos para entender mejor las intervenciones sociales, para rendir cuentas, es decir, para que el público se entere de qué están logrando los organismos públicos con los fondos que manejan. Finalmente, la evaluación permite registrar la historia del programa para que otros puedan derivar lecciones del mismo.

La práctica de la evaluación

Diversos organismos multilaterales y bilaterales han creado oficinas encargadas de evaluar sus programas y proyectos, entre ellos cabe citar el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos de América y las agencias de ayuda internacional de los países europeos. Estos organismos han desarrollado sus propias metodologías de evaluación, y sus esfuerzos por mejorar la práctica evaluativa, han contribuido a la creación de teorías y métodos cada vez más elaborados.

Los países desarrollados también han implementado la evaluación periódica de las políticas y los programas públicos, de cara a la comunidad y a sus congresos. Las políticas públicas relacionadas con la educación, la salud, la seguridad y la inversión pública, entre otras, son objeto de evaluación periódica e independiente, al menos una vez cada cuatro años en esos países.

La sociedad costarricense también requiere instrumentos ágiles para adecuar de manera constante los objetivos de las políticas, los programas y proyectos sociales a las demandas de una sociedad que por ser cada vez más desarrollada y compleja, demanda una mayor participación en la toma de decisiones políticas y mecanismos que permitan evaluar, de manera transparente, el funcionamiento del Sector Público. Esta realidad me motiva a presentar al conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN

PERMANENTE DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

CAPÍTULO I

EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN PERMANENTE

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

 

ARTÍCULO 1.- Creación y objetivos del Sistema

Créase el Sistema Nacional de Evaluación Permanente de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (Evapol), adscrito al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Su objetivo es promover y realizar permanentemente la evaluación de las políticas y los programas públicos, para garantizar el uso racional de los recursos públicos y el impulso a la gestión de la calidad de los servicios. Evapol tendrá entre sus objetivos fomentar la evaluación, mediante la capacitación sistemática, el soporte técnico, la creación de estándares y la vinculación con redes afines de otros países; asimismo, la difusión de los resultados de las evaluaciones que se apliquen y, en general, la promoción de la cultura de evaluación en todo el Sector Público.

El Sistema Nacional de Evaluación (SINE), será parte del Sistema Nacional de Evaluación Permanente de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

ARTÍCULO 2.- Objetos de evaluación

Las políticas, los programas y proyectos públicos costarricense serán objeto de evaluación independiente, al menos una vez cada cuatro años. Cada ministerio e institución autónoma será evaluado por un equipo de evaluadores. En los casos de políticas, programas y proyectos relacionados con salud, vivienda, educación, recaudación tributaria, infraestructura pública y combate a la pobreza, la evaluación abarcará todas las acciones estatales relacionadas con tales sectores, independientemente de su ubicación institucional; asimismo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley, la evaluación será extensiva a las agencias y los proyectos privados independientes de la Administración Pública, cuando reciban fondos públicos y al propio Evapol.

ARTÍCULO 3.- Evaluaciones

En mayo de cada año, la Contraloría General de la República designará los programas y las políticas públicas que Evapol evaluará en el año siguiente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de esta Ley. La Defensoría de los Habitantes podrá recomendar que se evalúen programas específicos, pero esta recomendación no será vinculante. La Asamblea Legislativa y el Consejo de Gobierno podrán solicitar evaluaciones de políticas, programas o proyectos cuando lo estimen necesario.

ARTÍCULO 4.- Los evaluadores

Los evaluadores o los equipos de evaluadores deberán ser del más alto nivel profesional; serán seleccionados mediante concurso público, por el Sistema Nacional de Evaluación Permanente de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, con base en los términos de referencia para el desarrollo de las evaluaciones, que serán establecidos por Evapol y según las propuestas de evaluación que presenten los concursantes.

ARTÍCULO 5.- Los equipos de evaluadores

El concurso de equipos de evaluadores se realizará tomando en cuenta la complejidad de la evaluación que se aplique. Dichos equipos serán interdisciplinarios y para el cumplimiento de sus funciones podrán ser asistidos por funcionarios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de la institución o el programa evaluado y de la Contraloría General de la República, cuando cualquiera de tales entes lo estime necesario.

ARTÍCULO 6.- Evaluadores especiales

Evapol podrá asignarles las evaluaciones a especialistas de alto nivel denominados grupos de notables, sin que medie remuneración alguna, en tal caso Evapol podrá suministrarles el apoyo logístico necesario. Además, en casos excepcionales, podrán participar evaluadores extranjeros, cuando la experiencia y el prestigio de tales evaluadores se consideren de gran beneficio. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) buscará cooperación técnica con países e instituciones, nacionales e internacionales, que posean experiencia en este campo, para fomentar así la cultura evaluadora en Costa Rica.

ARTÍCULO 7.- Elementos para la evaluabilidad

Todas las políticas, los programas y proyectos del Sector Público deberán contener los elementos necesarios para garantizar su evaluabilidad posterior, así como para el monitoreo y seguimiento de las metas establecidas. Ello implica contener la teoría del programa y las metas claramente establecidas para ser alcanzadas en plazos determinados; además, los indicadores de resultados, gestión y servicios, para medir su cobertura, calidad e impacto.

Los indicadores de gestión y servicios que se establezcan deberán reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios de los programas, las metas y acciones del Plan nacional de desarrollo. El cumplimiento de lo dispuesto es responsabilidad del máximo representante jerárquico institucional del programa o proyecto.

ARTÍCULO 8.- Proceso de evaluación

Todo proceso de evaluación de una política pública o de programa o proyecto, tendrá una duración máxima de cuatro meses desde la firma del contrato o la designación del grupo de notables hasta la rendición de su informe final.

ARTÍCULO 9.- Aspectos por evaluar

La evaluación abordará por lo menos los siguientes aspectos: el análisis del gerenciamiento, los mandatos legales, la relevancia y pertinencia de las metas y los objetivos a la realidad nacional, la rendición de cuentas, la coordinación con otros entes del Estado, la equidad de género, la implementación de aspectos del gobierno digital, la adecuación al Plan Nacional de Desarrollo, los resultados obtenidos, el impacto socioeconómico, la eficiencia y calidad de los servicios brindados, la suficiencia de recursos y todos los demás aspectos que el equipo evaluador considere relevantes.

ARTÍCULO 10.- La información requerida

La información institucional que el equipo de evaluadores requiera para su trabajo, será suministrada de manera obligatoria y el responsable de proporcionarla será el máximo jerarca de la entidad, quien velará, además, por que el programa brinde todo el apoyo necesario al equipo evaluador, excepto si se trata de información considerada secreto de Estado.

ARTÍCULO 11.- Réplica al informe de evaluación

El jerarca del programa o proyecto por evaluar recibirá un borrador del informe de la evaluación, al menos dos semanas antes de la fecha fijada para la presentación del informe final, con el objeto de que tenga la oportunidad de aportar las observaciones que considere pertinentes. No obstante, el informe final es responsabilidad exclusiva del equipo evaluador y sus representantes.

ARTÍCULO 12.- El informe final

El informe final de la evaluación será objeto de análisis conjunto de la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la autoridad máxima del programa evaluado; a lo sumo un mes después de presentado el informe final de la evaluación, estos últimos dos emitirán las directrices por seguir derivadas tras el proceso de evaluación y rendirán un dictamen de la evaluación a la Asamblea Legislativa, el Consejo de Gobierno, la Contraloría General de la República y la sociedad en general.

Los jerarcas de los programas o proyectos evaluados deberán informar, en las memorias y demás documentos elaborados en los años subsiguientes a la evaluación, de las acciones efectuadas para ajustarse a lo señalado en el dictamen de evaluación.

ARTÍCULO 13.- Carácter público de los resultados

Los procesos de evaluación deben ser abiertos a la participación ciudadana. Con ese fin, se establece el principio de publicidad de las evaluaciones; por ello, antes de iniciar el proceso evaluativo deberá publicarse, al menos en el diario oficial La Gaceta, donde pueden presentar los ciudadanos sus aportes al proceso evaluativo. Para democratizar la toma de decisiones, las metodologías empleadas para evaluar deberán dar preferencia a los enfoques participativos de los actores sociales involucrados.

El informe final de la evaluación, elaborado por el evaluador o el equipo evaluador, será de carácter público y con ese fin Evapol gestionará mecanismos ágiles para difundirlo. El resumen de los resultados de cada evaluación será publicado en el diario oficial La Gaceta, salvo cuando se trate de secretos de Estado.

ARTÍCULO 14.- Establecimiento de sistemas de monitoreo y seguimiento

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica establecerá sistemas de monitoreo y seguimiento permanentes de los programas y proyectos públicos, y elaborará guías de procedimientos y criterios comunes para tal fin; además, podrá acometer evaluaciones internas de los programas y proyectos públicos, las cuales no suplantarán las evaluaciones independientes, a no ser que la Contraloría General de la República estime lo contrario; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N.º 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas.

ARTÍCULO 15.- Financiamiento

Cada uno de los entes rectores de las políticas, los programas y proyectos señalados en el artículo 2 de la presente Ley, deberán presupuestar los recursos necesarios para aplicar las evaluaciones correspondientes, según señale la Contraloría General de la República. Además, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica presupuestará de manera directa los recursos necesarios para elaborar los términos de referencia de las evaluaciones, el seguimiento de estas y las directrices para la evaluación que se requiera.

CAPITULO II

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 16.- Adiciónase al artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional, N.º 5525, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas, un nuevo párrafo final, cuyo texto dirá:

“Artículo 9.-

[…]

Para tal fin elaborará, anualmente, el Plan Nacional de Inversión Pública para los cuatro años siguientes, con proyectos jerarquizados de acuerdo con las prioridades, que serán establecidas aplicando métodos de evaluación social de proyectos; además, tomará en cuenta las prioridades fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, evaluará el desempeño de los proyectos de inversión pública, tanto en la etapa de implementación como en la de operación, y publicará tales resultados.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Por una única vez a los dos años de entrada en vigencia esta Ley, se realizarán las evaluaciones señaladas en el artículo 2.

TRANSITORIO II.- Dos años después de publicada esta Ley, todas la políticas, los programas y proyectos públicos deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 7, so pena de que su presupuesto les sea vetado por la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

Francisco Molina Gamboa

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

6 de agosto del 2008.—1 vez.—C-211220.—(86335).

DONACIÓN DE BIENES ENTRE INSTITUCIONES PÚBLICAS

Expediente N.° 17.118

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo del presente proyecto de ley, es crear una habilitación legal previa y genérica, para las instituciones del Estado, para que puedan donarse bienes entre sí, siempre y cuando dichos actos de donación no conlleven una desafectación al uso público de los bienes objeto de la donación.

Uno de los principios básicos del Estado de derecho y de la fórmula política que consagra nuestra Carta Magna es la unicidad del Estado, o la fórmula política del Estado unitario: El Estado, aunque compuesto por muchos órganos, es uno solo.

Este principio elemental de nuestro régimen jurídico puede deducirse del artículo 10 de nuestra Constitución Política, pero encuentra su formulación expresa y precisa en el artículo primero de la Ley general de la Administración Pública, que literalmente dispone:

“Artículo 1°.- La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.”

Las consecuencias de este principio de unicidad del Estado son bien conocidas sobre todo con respecto al régimen jurídico de la responsabilidad de la Administración.

Es aplicable también, con respecto a la actuación de los órganos que representan al Estado en el plano internacional, el Poder Ejecutivo, uno de los Poderes de la República, pero que con sus actos comprometen la totalidad del Estado en este nivel.

No obstante, que el Estado está compuesto por distintos órganos, dotados de personalidad jurídica propia, la actuación de uno o algunos de estos en última medida se remite o se reputa como actuación estatal para esos supuestos, ya sea de responsabilidad o de asunción de compromisos u obligaciones internacionales.

Este principio de la unicidad del Estado también tiene su consagración expresa en el plano de la contratación administrativa.

Así, aunque el artículo 182 de la Constitución Política es perfectamente claro cuando enuncia que:

“Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo...”

En virtud precisamente de ese principio de unidad del Estado, los actos de contratación administrativa entre entes públicos están expresamente excluidos del deber de sujetarse a estos procedimientos.

Lo anterior, por entender, que aunque realizados entre distintos órganos o personas jurídicas del Estado, en realidad no hay propiamente un proceso de contratación porque en definitiva los entes públicos que intervienen conforman ambos una única persona jurídica que es el Estado.

El artículo 2° de la Ley de Contratación Administrativa dispone en lo que interesa:1

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1  Ley N.º 7494, de 2 de mayo de 1995.

 

“Artículo 2°.- Excepciones.  Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta Ley las siguientes actividades:

(...)

c)  La actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público.

(...).”

Una correcta comprensión de este principio nos lleva a concluir que al igual que en los supuestos anteriores, cuando se trata de donaciones o traspaso de bienes entre instituciones públicas no hay enajenación de bienes del Estado.

Ya sea que se trate de cosas muebles, inmuebles, materiales o inmateriales, o de cualquier tipo, si bien hay un cambio en la titularidad del bien, según sea la distinta persona jurídica que reciba la donación, realmente no hay una enajenación de bienes públicos, en la medida que antes y después de trasladada la titularidad del dominio, los bienes siguen perteneciendo al Estado, en su totalidad, como persona jurídica que representa la colectividad de los intereses de una sociedad.

En un plano estrictamente teórico o doctrinal, la donación de bienes entre entes públicos no requiere el proceso de la habilitación legal que regula el artículo 121 de la Constitución Política en su inciso 14).  Dicho artículo, literalmente dice:

“Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

(...)

14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación...

(...).”

Como bien se observa, este artículo 121, inciso 14), lo que regula en el caso de donaciones es la enajenación y desafectación a usos públicos de bienes del Estado.

No puede entenderse que en un traslado de dominio entre instituciones públicas exista enajenación de bienes propios de la Nación, pues los mismos siguen en titularidad de alguna de las personas jurídicas que asumen los distintos órganos y Poderes del Estado.

En cuanto a la desafectación, esta se produciría solo en el caso de que un bien destinado a un fin público fuera donado para fines patrimoniales y no públicos, esto es, en el caso de que se sustrajera su destino o utilización del servicio público.

A contrario sensu, un cambio de titularidad del dominio entre entes públicos que no signifique desafectación del bien, no requiere el procedimiento constitucional previsto en el artículo 121, inciso 14), y tan solo requeriría una habilitación legal previa, que bien podría ser genérica, y que es lo que pretendemos crear con este proyecto de ley.

La utilidad de una autorización genérica, como habilitación legal previa para los entes públicos se justifica en el solo hecho de que con una sola ley, se haría innecesario la promulgación de leyes específicas para cada caso en que una institución pública decide donar a otra.

Los números son elocuentes.  Solo en lo que va del presente período parlamentario que inició en mayo del 2006, la Asamblea Legislativa ha dictado 29 leyes de autorización para donación de bienes entre instituciones públicas, lo que representa un 21,6% de la producción legislativa de todo ese mismo período.2

_________

2  Las 29 leyes a las que hacemos referencia, publicadas entre el 26 de junio de 2006, y el 17 de julio de 2008, son las que se identifican con los siguientes números:  8517, 8525, 8528, 8529, 8532, 8546, 8548, 8549, 8550, 8551, 8567, 8570, 8572, 8573, 8576, 8577, 8578, 8585, 8594, 8597, 8598, 8599, 8601, 8602, 8613, 8616, 8617, 8646.  Fuente:  Sistema de Información Legislativa SIL.

 

Esos números, representan incluso una tendencia creciente con respecto al pasado período cuatrienal, cuando de 265 leyes dictadas, un porcentaje de casi el 14% fueron donaciones entre entes públicos.3

 

________________

3  En el período 2002 - 2006, se dictaron 37 leyes de autorización de donaciones entre entes públicos.  Esas leyes se identifican con los siguientes números:  8156, 8157, 8267, 8308, 8329, 8333, 8337, 8349, 8362, 8366, 8371, 8372, 8375, 8376, 8383, 8384, 8400, 8401, 8405, 8406, 8407, 8410, 8414, 8429, 8432, 8467, 8468, 8469, 8470, 8471, 8472, 8473, 8474, 8475, 8481, 8483.

 

Prueba de esa necesidad constante es el hecho de que en el tiempo transcurrido del presente cuadrienio legislativo, se han presentado 58 proyectos de ley con esa característica de ser donaciones entre entes públicos en los que no hay desafectación de bienes al uso público, y que por tanto, podrían beneficiarse con la aprobación del proyecto de ley que proponemos.

Una ley que viniera a suprimir un importante número de leyes que deban dictarse, que viniera a aliviar un importante porcentaje de la carga de trabajo que recae sobre la Asamblea Legislativa, se justifica por solo esos motivos.

Pero no es menos importante considerar la rapidez y tiempo ganado que van a tener las personas que van a beneficiarse de los traslados de bienes entre entes públicos, pues después de todo, estos traspasos se dan siempre para satisfacer un interés público.

Una ganancia de tiempo y recursos que también va a beneficiar a las instituciones y entes públicos involucrados en estas transacciones, pues se les estaría creando un procedimiento o trámite muchísimo más fácil y expedito que el actual.

Finalmente, pero no menos importante, para el legislador, y para la Asamblea Legislativa significaría una considerable ganancia en términos de costo de oportunidad, pues los recursos y el tiempo destinado a la tramitación y conocimiento de estas leyes podría emplearse más provechosamente en tantos proyectos que son de suma importancia para el país.

Esta propuesta que presentamos, en la medida que facilita una respuesta más ágil y expedita de las instituciones y entes públicos, favorece en definitiva mayores soluciones y más prontas para los ciudadanos.

Un trámite más ágil para responder con mayor eficacia a los requerimientos y necesidades de la ciudadanía, definitivamente, creemos que va en la línea de dotar al Estado y sus instituciones de medios para una mayor gobernabilidad.

Queremos resaltar que el proyecto no roza en ningún momento con la disposición constitucional del 121, inciso 14), pues expresamente indicará que dicha habilitación solo será posible para donaciones que no impliquen desafectación de usos públicos.

De modo que las enajenaciones (cuando la titularidad del bien pasa a un ente carácter privado y entonces sí sale definitivamente del dominio del Estado) e incluso las desafectaciones (suprimir la destinación a un uso público de un bien para dedicarlo a usos privados) aun cuando se realicen entre entes públicos, van a seguir necesitando la aprobación legislativa en todos los casos que la requieran conforme lo dispone la Constitución Política.

La presente ley, solo regula el cambio de titularidad de bienes públicos, entre distintos entes públicos.  Con una imagen contable podríamos definirlo como una operación de suma cero, o un simple traslado de fondos entre cuentas de una misma persona.

Por las anteriores consideraciones, respetuosamente someto a consideración de esta Asamblea Legislativa la aprobación del siguiente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DONACIÓN DE BIENES ENTRE INSTITUCIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 1.- Habilitación legal para donar

Autorízase a todos los entes públicos a donarse bienes entre sí, muebles o inmuebles, materiales o inmateriales, cuando se trate de bienes que seguirán destinados a un uso o servicio público, por parte de su nuevo titular.

ARTÍCULO 2.- Órgano competente para realizar el efectivo traspaso

Cuando el traspaso de bienes deba ser realizado en escritura pública, corresponderá a la Notaría del Estado, realizar el respectivo trámite.  Salvo que no se disponga otra cosa, los gastos de inscripción y de traspaso, así como el pago de los respectivos impuestos, corresponde a la institución receptora de la donación.

Rige a partir de su publicación.

Fernando Sánchez Campos

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

6 de agosto del 2008.—1 vez.—C-110900.—(86336).

REFORMA DE LA LEY SOBRE EL DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD, N.º 3859, DE 7 DE ABRIL

DE 1967, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.119

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Ante la incapacidad del Estado de disipar la totalidad de las problemáticas y requerimientos de la población, se ha discutido respecto a la necesidad de implementar políticas públicas que consoliden el rol de la sociedad civil organizada, en aras de que coadyuven en la satisfacción de estas, en el ámbito vecinal; esto, con la orientación de instituciones de gobierno especializadas en facilitar el proceso de organización y fortalecimiento de sus bases, mediante capacitación idónea oportuna y una adecuada dotación de recursos.

Esta visión integradora del Estado y la sociedad civil organizada, en procura del desarrollo integral de sus comunidades, dio sus primeros pasos en nuestro país, con la promulgación de la Ley sobre el desarrollo de la comunidad, N.º 3859.

A más de cuarenta años de su promulgación, conviene rescatar las palabras del diputado Armando Arauz Aguilar, quien en la exposición de motivos de la Ley, categóricamente indicó que la ausencia de metas comunes y coordinación a nivel comunal, aunado a la falta de apoyo del Estado, estaba produciendo el agotamiento del liderazgo local y una dispersión innecesaria de recursos, por lo que se requería promover un programa de organización y desarrollo comunal, visionariamente concluyó:

“… un proceso en virtud del cual los esfuerzos de una población se suman a los de su gobierno para mejorar la situación social, económica y cultural de la comunidad, y para integrar a ésta en la vida del país de manera que contribuya plenamente al desarrollo nacional.”

La Ley N.º 3859, pretendió articular las acciones necesarias para que conjuntamente con el Estado, las comunidades pudiesen organizarse y de ese modo coadyuvar en el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes. Lo anterior, mediante la creación de tres sectores principales, a saber: organizaciones de desarrollo comunal, Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Consejo) y la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco).

No obstante lo anterior, actualmente el cumplimiento de la finalidad apuntada se torna no en pocas ocasiones imposible de atender, producto de la aparición de obstáculos de orden jurídico que imposibilitan un accionar oportuno y eficiente.  Los cuales conviene apuntar:

Dinadeco, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N.º 3859, es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

Esta adscripción, analizada a la luz de la jurisprudencia administrativa, emitida por la Procuraduría General de la República, brinda una mejor comprensión de la naturaleza jurídica de Dinadeco.

El Órgano Procurador, en el dictamen N.º C-055-87, de 10 de marzo de 1987, respecto a la indeterminación del concepto “adscrito”, señaló:

“… el término “adscrito” no está delimitado jurídicamente, carece de contenido propio y en consecuencia por sí mismo no confiere mayor o menor grado de libertad al órgano, ente o empresa a quien se le aplique; será el resto del ordenamiento jurídico quien nos señale el grado de libertad o dependencia en que se encuentre el sujeto a quien se le aplique en relación con el órgano o ente al que se “adscriba”.

Es decir, el término adscrito considerado en sí mismo, solo indica una especial relación entre el órgano adscrito y aquel al que se adscribe.  Únicamente el examen del conjunto de disposiciones referidas al ente “adscrito” permite determinar el grado de autonomía efectiva de que disfruta el organismo.

Bajo este marco referencial, la misma Procuraduría, respecto al grado de autonomía que ostenta Dinadeco, mediante dictamen N.º C-284-2002, de 23 de octubre de 2002, concluyó:

“Analizada la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, puede afirmarse que la Dirección Nacional es un órgano desconcentrado al tenor de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública. Se aclara que esa desconcentración tiene relación con las distintas competencias que dicho cuerpo normativo confiere a la Dirección Nacional en su relación con las asociaciones de desarrollo...”.

Como se colige, Dinadeco es un órgano desconcentrado.  No obstante, la desconcentración no implica un desconocimiento absoluto de las potestades que se derivan de la relación jerárquica.  El jerarca conserva aquellos poderes que no son compatibles con el fenómeno de la desconcentración, es decir, que no incide en la esfera de las atribuciones exclusivas del órgano desconcentrado.

Así  lo  entiende  la  Procuraduría,  puesto  que  en   su  pronunciamiento N.º C-165-2006, de 26 de abril de 2006, señaló:

“En síntesis, se concluye que entre el Ministerio de Gobernación y DINADECO se configura una relación jerárquica propia, excepto en el conjunto de competencias que, de conformidad con la Ley N° 3859 de 7 de abril de 1967 y sus reformas, corresponden ser desarrolladas por la Dirección Nacional (artículos 3, 5, 16, 25, 26, 31, 32 y 35).

En estas últimas, se entiende que se rompe dicha relación, en virtud de haber operado una desconcentración a favor de DINADECO.”

Es decir, Dinadeco ostenta el carácter de un órgano de desconcentrado, en lo atinente a las competencias asignadas por la Ley N.º 3859, sea:  en materia comunal.  Sin embargo, se encuentra supeditado a una relación jerárquica propia, en aquellos asuntos no contemplados en la referida Ley, asuntos de orden administrativo, como lo relacionado con la temática presupuestaria, o incluso las derivadas de la relación de servicio público de sus servidores, entre otros, aspectos en los que no se ha roto el vínculo jerárquico para con el Ministro de Gobernación y Policía.

Es, precisamente, esta relación de jerarquía propia entre Dinadeco y el Ministerio de Gobernación y Policía, lo que en la actualidad constituye el mayor escollo en el accionar institucional.

Desde una perspectiva formal, la capacidad de actuar de Dinadeco está circunscrita a la del Ministerio de Gobernación y Policía, lo que restringe su accionar, pues depende desde el punto de vista funcional, administrativo y financiero de ese Ministerio, pese a contar con una estructura organizativa y ocupacional que le permite administrar sus propios procesos.

Adicionalmente, la referida cartera ministerial está sujeta a los presupuestos ordinarios y/o extraordinarios de la República, lo cual, afecta de manera directa las posibilidades reales de contar con el financiamiento suficiente y oportuno para cumplir las labores que les han sido encomendadas.

Dicha situación, no solo afecta respecto a la dotación de los recursos técnicos y materiales que mínimamente requiere Dinadeco para cumplir con su labor sustantiva, sino, también incide en la asignación de los recursos que por ley corresponden asignar a las organizaciones de desarrollo comunal, por medio del Consejo.

Ejemplo de lo expuesto, lo constituye la asignación de fondos prevista en el artículo 19 de la Ley N.º 3859, reformada por la Ley N.º 3890, de 19 de junio de 1967.

Señala dicha norma, en lo conducente, que el Estado debe incluir en el Presupuesto Nacional, una partida equivalente al 2% del impuesto de la renta de ese período, el cual, se girará al Consejo para la distribución entre las organizaciones de desarrollo comunal.

La materialización de esta norma, de suerte que su finalidad tiende a que las referidas agrupaciones, reciban aquel aporte, se ha visto menoscabada por la carencia de personalidad jurídica del Consejo.

Esta situación, ha sido puntualmente advertida por la Contraloría General de la República, quien mediante oficio FOE-GU-158 de fecha 3 de mayo de 2004, señala los inconvenientes de que el Consejo canalice recursos hacia las organizaciones de desarrollo comunal, sin contar con personalidad jurídica que le permita el giro de dichos fondos, indicando puntualmente:

“... esta Contraloría General determinó, para el caso particular del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, que la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N.º 3859, que crea dicho Consejo, no le da personalidad jurídica, por lo tanto no tiene autonomía para presupuestar, recibir, ni girar fondos públicos en forma independiente a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República...”.

Lo expuesto nos lleva a preguntarnos, ¿las funciones dadas por desconcentración a Dinadeco, pueden ser ejecutadas eficaz y eficientemente, con los obstáculos de orden jurídico que le atan administrativamente?

Indudablemente, la respuesta es no.  El hecho de que la gestión administrativa de Dinadeco, esté supeditada al Ministerio de Gobernación y Policía, socava día con día las posibilidades reales de ejercer el rol que por ley le corresponde como ente rector en materia de organización y fortalecimiento del desarrollo comunal; esto incluso, a pesar de la desconcentración dada a favor de Dinadeco en dicha materia.

Este contexto impone la necesidad de propiciar una transformación sustancial de lo que hasta el día de hoy ha sido Dinadeco, con el objetivo de dar paso a una institución descentralizada con plena capacidad de atender las exigencias contemporáneas de las organizaciones de desarrollo comunal.  Una institución con plena capacidad para posicionarse como entidad rectora en materia de desarrollo comunal, y consecuentemente, con plena capacidad de impulsar el fortalecimiento de las organizaciones de desarrollo comunal, como parte integral del proceso de desarrollo del país.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY SOBRE EL DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD, N.º 3859, DE 7 DE ABRIL

DE 1967, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 1 y 19 de la Ley sobre el desarrollo de la comunidad, N.º 3859, de 7 de abril de 1967, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Créase el Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con carácter de ente descentralizado, personalidad jurídica y patrimonio propio.  El Instituto constituirá un instrumento básico de organización de las comunidades del país y un medio para lograr su participación activa, permanente y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social del país.”

“Artículo 19.- El Instituto, en tutela del interés público y usando la potestad de imperio, podrá asignar los bienes de la organización comunal disuelta al órgano comunitario de grado superior.  Entratándose de bienes inscribibles, el trámite respectivo ante el Registro Público, bajo concepto de utilidad pública, será ejecutado con exención de impuestos, pasando tales bienes a formar parte del patrimonio del órgano comunal de grado superior.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónanse los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 a la Ley sobre el desarrollo de la comunidad, y córrase la numeración siguiente según corresponda.  Los artículos adicionados se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Son fines y objetivos a cumplir por parte del Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad:

a)  Promover la creación de oportunidades para el perfeccionamiento integral de la persona humana, descubrir sus capacidades y cualidades y canalizarlas en beneficio de la comunidad y del país.

b)  Establecer el clima propicio para la creación de nuevos valores y la adaptación de nuevos hábitos y actitudes, mediante un proceso de perfeccionamiento interno de la población que asegure su participación activa y consciente en las decisiones y acciones para resolver los problemas económicos y sociales que la afectan.

c)  Crear, por medio de un proceso educativo de perfeccionamiento individual y de las instituciones democráticas, una conciencia colectiva de responsabilidad mutua por el desarrollo nacional en todos los órdenes, por medio del estímulo y orientación a las organizaciones de desarrollo comunal.

d)  Establecer las bases metodológicas del planeamiento, programación, ejecución, supervisión y evaluación de los programas de desarrollo de la comunidad en los sectores públicos y privados.

e)  Promover la organización de los mecanismos necesarios a nivel local y regional, por medio de los cuales se llevarán a cabo las tareas de coordinación y ejecución de los programas de desarrollo comunal.

f)   Coordinar y orientar los programas públicos y privados para la aplicación de los principios, métodos y técnicas del desarrollo de la comunidad.

g)  Realizar estudios e investigaciones sociales y contribuir a establecer los canales adecuados en ambas direcciones entre las comunidades y los organismos técnicos, administrativos, legislativos y políticos en general.

h)  Planear y promover la participación activa y organizada de las poblaciones en los programas nacionales, regionales o locales de desarrollo económico y social.

i)   Evaluar permanentemente los programas de desarrollo de la comunidad, para garantizar su ajuste a los principios y técnicas adoptados por la presente Ley y su respectivo Reglamento.

j)   Capacitar al personal en los diferentes niveles, especialidades y categorías, en el uso y manejo de las técnicas de desarrollo de la comunidad.

k)  Asesorar técnicamente en los aspectos de investigación, planeamiento, ejecución, organización y evaluación, a personas y entidades que tengan bajo su responsabilidad programas de desarrollo de la comunidad.

l)   Coordinar la asistencia técnica y económica internacional de cualquier clase que se dé al país, para promover el desarrollo comunal.

m) Inscribir, conforme a esta Ley, a las organizaciones de desarrollo comunal, ya existentes o que lleguen a establecerse.

n)  Capacitar y educar a la dirigencia comunal, en aquellos temas propios del accionar de las organizaciones de desarrollo comunal;

o)  Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

p)  Los demás que determine el Reglamento de esta Ley.

Artículo 4.- La dirección y administración del Instituto Nacional de Desarrollo Comunal, estará a cargo de:

La Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia.

Artículo 5.- La Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Comunal estará integrada de la siguiente manera:

a)  Un presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades del Instituto, deberá tener como mínimo un título de licenciatura universitaria o haber realizado estudios equivalentes, este presidirá la Junta Directiva, y será designado por el Consejo de Gobierno.

b)  Dos representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Consejo de Gobierno.

c)  Tres representantes del sector comunal, y uno de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, los cuales, serán elegidos en las condiciones que se fijan en el artículo siguiente.

Artículo 6.- Los miembros de la Junta Directiva a que se refiere el inciso c) del artículo anterior, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la siguiente forma:  los representantes del sector comunal serán escogidos de una nómina de seis candidatos que presentará la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo, mediante el sistema de ternas que al efecto enviarán las federaciones regionales y/o provinciales, y el representante de gobiernos locales, será escogido de una nómina de seis candidatos que presentará la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

El período de vigencia de su nombramiento, como miembros de Junta Directiva, será de cuatro años, paralelamente al período constitucional de gobierno, pudiendo ser reelectos por una única vez.

Los miembros de Junta Directiva, permanecerán en sus cargos por todo el período para el que hayan sido electos, a menos que pierdan la representación de sus respectivas organizaciones, en cuyo caso el Consejo de Gobierno nombrará sus sustitutos siguiendo el mismo procedimiento señalado para el nombramiento original.  En tal caso, la sustitución de los miembros de la Junta Directiva será sin responsabilidad patronal.

Una vez que hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá removerlos, si no es con base en un informe de la Contraloría General de la República, en que se ponga de manifiesto que existe causa para ello, conforme con las disposiciones legales o reglamentarias correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley general de la Administración Pública.

En todo caso, la sustitución por renuncia, remoción justificada, muerte o cualquier otra causa, se hará efectiva dentro de los quince días siguientes a la ocurrencia del hecho y para el resto del período correspondiente.

Artículo 7.- Los miembros de Junta Directiva a que se refiere el inciso b) y c) del artículo 4, no podrán ser funcionarios del Instituto.

Artículo 8.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Nombrar de su seno, un vicepresidente.  Este, desempeñará las funciones del presidente en los casos de ausencia o de impedimento temporal.  Al vicepresidente lo sustituirán, por orden de edad, alguno de los otros miembros de la Junta Directiva.

b)  Definir estrategias, programas de desarrollo comunal y coordinar con el presidente de la República, los ministros y demás entidades públicas para que la ejecución de dichas estrategias y programas, contemplen integralmente el Plan de desarrollo nacional.

c)  Determinar la política general del Instituto, dentro del marco de la política gubernamental definida legalmente.

d)  Dictar el Plan nacional de desarrollo de la comunidad.

e)  Aprobar el Plan anual de actividades del Instituto.

f)   Dictar el presupuesto y demás normas referentes a gastos e inversiones del Instituto.

g)  Aprobar la organización funcional del Instituto.

h)  Dictar los reglamentos internos del Instituto, tanto de organización como de funcionamiento.

i)   Dirigir y fiscalizar la ejecución de sus acuerdos y demás operaciones.

j)   Acordar y autorizar el otorgamiento de recursos a organizaciones comunales; así como dictar las políticas, temáticas y directrices relacionadas, de acuerdo con el marco de la política gubernamental definida.

k)  Aprobar los estados financieros de la Institución.

l)   Aprobar la creación, integración y supresión de unidades regionales.

m) Aprobar la creación de comisiones asesoras y de comités consultivos de enlace y reglamentar su organización y funcionamiento.

n)  Aprobar los planes de construcción del Instituto.

o)  Aprobar las licitaciones públicas de acuerdo con el respectivo reglamento.

p)  Conocer el informe anual del presidente ejecutivo.

q)  Dirimir los conflictos de competencia que en el ejercicio de sus atribuciones, puedan suscitarse entre las instancias a su cargo.

r)  Cancelar las credenciales de miembros de juntas directivas de organizaciones comunales, que desatiendan la normativa aplicable a su gestión y los requerimientos del Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

s)  Conocer los demás asuntos que señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria siempre que lo considere necesario.  Las sesiones serán convocadas por el presidente ejecutivo, de oficio o a solicitud de tres de sus miembros, quienes, en tal caso, deberán hacerlo por escrito indicando el objeto de la sesión.  Cuatro miembros de la Junta Directiva formarán quórum para toda sesión.  Los acuerdos se tomarán, salvo disposición legal en contrario, por mayoría de votos.

En casos de ausencias temporales del presidente ejecutivo, no comprendidas en las situaciones contempladas en el artículo décimo, la convocatoria la hará la Gerencia y en este caso la Junta Directiva será presidida por el vicepresidente, que será elegido anualmente por la misma junta de entre sus miembros.  Por cada sesión completa, los directores asistentes, excepto el presidente ejecutivo, devengarán la dieta que señale la ley.  El máximo de sesiones remuneradas mensuales que podrá celebrar la Junta Directiva será de ocho, entre ordinarias y extraordinarias.

En lo no previsto se aplicará supletoriamente la Ley general de Administración Pública en lo referente a órganos colegiados.

Artículo 10.- Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva tomar parte activa en asuntos de política electoral, sin perjuicio del derecho y libertad de cumplir con sus deberes cívicos.

Artículo 11.- Es igualmente prohibido para los miembros de la Junta Directiva tomar acuerdos o realizar operaciones que involucren directa o indirectamente a sus propios miembros, sus empresas, esposas, hijos o demás parientes hasta cuarto grado de afinidad o consanguinidad, sin que esta prohibición se extienda a las operaciones realizadas un año antes del nombramiento respectivo.

Artículo 12.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá asistir a sesión en que se resuelvan operaciones en que esté interesado algún pariente suyo hasta el cuarto grado inclusive, por afinidad o por consanguinidad, u operaciones que interesen a sociedades de que él o sus parientes dichos sean socios colectivos, directores o gerentes si se trata de una sociedad anónima.  Igual prohibición existirá cuando la Junta Directiva tenga que conocer de una reclamación o conflicto en que sea parte alguna de las personas mencionadas en este artículo o en el anterior.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva y personal del Instituto que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente Ley o sus Reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la Institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente.

Artículo 14.- La gestión del presidente ejecutivo se regirá por las siguientes normas:

a)  Será el funcionario de mayor jerarquía, cuyas funciones podrá delegar en sus inmediatos colaboradores de la Gerencia.  Le corresponderá presidir la Junta Directiva y velar por la correcta ejecución de las decisiones de esta, así como coordinar la acción del Instituto con las demás instituciones del Estado.  Asimismo, tendrá las demás funciones que por ley estén reservadas al presidente de la Junta Directiva y las que le asigne la propia Junta.  Tendrá la representación legal del Instituto.

b)  Será un funcionario de tiempo completo.  Consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer actividad pública remunerada o profesional, en forma liberal, excepto la docencia en instituciones de enseñanza superior.

Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo.  Para determinar esa indemnización se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones que en ellos se señalan, en cuanto al monto de esa indemnización.

Artículo 15.- En caso de ausencias justificadas del presidente ejecutivo, por más de treinta días y siempre que la fecha de reincorporación no pueda ser prevista, el Consejo de Gobierno podrá nombrar un sustituto hasta la reincorporación del titular.

Artículo 16.- El presidente ejecutivo no podrá nombrar, para que formen parte del personal del Instituto, a los que estuvieren ligados con los miembros de la Junta Directiva, gerentes, y subgerentes, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado o de afinidad hasta segundo grado.  Lo anterior, sin perjuicio de los nombramientos que se hubiesen dado antes de la entrada en vigencia de esta reforma, respetando los puestos cubiertos por el Régimen del Servicio Civil.

Artículo 17.- La Gerencia estará compuesta por un gerente y dos subgerentes, uno técnico y otro administrativo, nombrados por la Junta Directiva, por mayoría no menor de cinco votos y por un período de cuatro años.  Podrán ser reelectos para períodos sucesivos de igual duración, en la misma forma del nombramiento original.

Para que los titulares de la Gerencia puedan ser removidos de sus cargos, deberá contarse con el voto concurrente de por lo menos seis miembros de la Junta Directiva, que consideren que existe mérito para la remoción.

Artículo 18.-Los titulares de la Gerencia estarán subordinados a la Presidencia Ejecutiva.  Deberán tener como mínimo título de licenciatura universitaria o haber realizado estudios equivalentes y contar con experiencia en las áreas a las que corresponde su gestión.

Artículo 19.-La Junta Directiva nombrará un auditor en la misma forma y por el mismo período del gerente y los subgerentes.  Este funcionario podrá ser reelecto mediante el mismo mecanismo utilizado para el nombramiento original.  Deberá tener título de contador público autorizado y estar incorporado al colegio respectivo.

El auditor podrá ser removido en la misma forma que el gerente y los subgerentes.  Sus atribuciones y responsabilidades serán determinadas en el reglamento que emitirá la Junta Directiva.

Artículo 20.- No podrá ser electo gerente o auditor quien hubiere ocupado un cargo como miembro de la Junta Directiva durante los dos años anteriores.

Artículo 21.- El Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad contará con la estructura necesaria para el cumplimiento de sus fines.  Su estructura orgánica y funcional será determinada por el reglamento de esta ley y los reglamentos internos.  Para realizar sus funciones, actuará fundamentalmente a nivel de las propias comunidades, por medio de las organizaciones de desarrollo comunal y oficinas desconcentradas del Instituto.  Por medio de estas, las comunidades participarán activamente en todos los planes y programas dirigidos a su propio desarrollo.

Artículo 22.- Todos los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad, estarán incorporados, en cuanto a nombramiento, remoción, clasificación y valoración de puestos, al Régimen de Servicio Civil, y se regirán por la Ley de salarios de la Administración Pública.

Se exceptúa al personal contratado para programas especiales, que aunque estará clasificado de acuerdo con el régimen indicado y regulado por la Ley de salarios, será nombrado y removido de acuerdo con la reglamentación interna que dicte el Instituto.

El salario resultante de los cálculos indicados se ajustará al sueldo base más cercano de la escala de sueldos de la Ley de salarios de la Administración Pública.

El presidente ejecutivo, los titulares de la Gerencia y el auditor, estarán excluidos del Régimen de Servicio Civil y de la Ley de salarios de la Administración Pública.

Artículo 23.- El Instituto Nacional de Desarrollo Comunal se financiará con:

a)  Una partida equivalente al 3% de la recaudación del impuesto sobre la renta de cada período, del cual, el 1% se girará para el cumplimiento de los fines y objetivos del Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como presupuesto operativo, y el restante 2%, se asignará a las organizaciones de desarrollo comunal para el financiamiento de sus proyectos de acuerdo con la reglamentación respectiva.

b)  Donaciones y transferencias, de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas conforme a la ley.

c)  Aportes de otros programas o instituciones gubernamentales.

d)  Préstamos internos o externos que contrate para la realización de sus fines.

e)  Legados, donaciones y herencias de particulares, que se acepten.

El Poder Ejecutivo, con excepción de la materia relativa al empleo público y los salarios, no podrá imponer, directa ni indirectamente, obligaciones, restricciones ni cargas financieras o fiscales especiales sobre el Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

Los superávit reales que resulten al final de cada ejercicio fiscal, deberán ser invertidos en el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta Ley, en el período fiscal subsiguiente.

Artículo 24.- Los legados, donaciones y herencias a que se refiere el inciso e) del artículo 21, estarán exentos de cualquier impuesto.

Artículo 25.- El Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad, estará exento del pago de toda clase de impuestos, derechos y contribuciones, nacionales o municipales.  Salvo que la ley expresamente establezca la afectación, se entenderá que el Instituto estará exento del pago de futuros tributos.

Artículo 26.- Quedan autorizados para venderle o donarle bienes al Instituto, los poderes del Estado, las instituciones públicas descentralizadas y las empresas estatales organizadas como sociedades anónimas, cuando sus recursos lo permitan, sin perjuicio de sus obligaciones económicas y sin menoscabo de la atención de los servicios y funciones que les son propias.

Asimismo, podrán cooperar con el Instituto en la forma que consideren conveniente, inclusive, previa aprobación de la Contraloría General de la República, mediante el destino de parte de su presupuesto para ese fin.”

ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley sobre el desarrollo de la comunidad, y sus reformas, y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ley.

ARTÍCULO 4.- El resto de artículos de la Ley sobre el desarrollo de la comunidad que refiera a la denominación “Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad”, debe entenderse sustituida por “Instituto Nacional de Desarrollo Comunal”; igual sustitución se aplicará a cualquier otro cuerpo normativo.

Rige seis meses después de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Los activos existentes en Dinadeco pertenecientes al Ministerio de Gobernación y Policía, así como el personal de este ministerio allí destacado al momento de entrar en vigencia esta Ley, pasarán a formar parte del patrimonio y personal del Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

TRANSITORIO II.- A efecto de ajustar sus actuaciones como ente descentralizado, el Instituto deberá contar con la estructura administrativa y operativa necesaria.  Con esta finalidad, estará autorizada para contratar el personal suficiente e idóneo, el cual, estará amparado al Régimen de Servicio Civil.

TRANSITORIO III.- Los funcionarios públicos que pasen a trabajar con el Instituto Nacional de Desarrollo de la Comunidad, conservarán los derechos y prerrogativas que leyes especiales les otorguen.  Asimismo, los años de servicio prestados por sus funcionarios, se computarán a la antigüedad en el puesto desempeñado anteriormente.

Olga Marta Corrales Sánchez

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

6 de agosto del 2008.—1 vez.—C-274580.—(86337).

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE VENTAS, CONSUMO

Y RENTA A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS

ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES

OFICIALES DE ENSEÑANZA

Expediente N.º 17.120

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, la inversión en salud y en educación han marcado la diferencia para que nuestro nivel de desarrollo humano sea superior al de muchos países del mundo, aun cuando nuestro país cuenta con menos recursos económicos para destinar a esas áreas.

En el campo de la educación, el esfuerzo no ha sido solo del gobierno de turno, también se ha contado con el aporte de los educadores, los padres de familia, así como de muchos ciudadanos comprometidos a mejorar el entorno y la calidad de vida de los niños y jóvenes de las comunidades, al participar en las juntas de educación y las juntas administrativas de las escuelas y los colegios del país.

Las juntas de educación y las juntas administrativas son organismos auxiliares del Ministerio de Educación Pública que realizan una labor de gran importancia para que el proceso de enseñanza y aprendizaje que se imparte en las instituciones educativas oficiales, se brinde en la forma más adecuada posible.

El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas vigente establece:

“Artículo 1º- Las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, en lo sucesivo las Juntas, son delegaciones de las municipalidades y organismos auxiliares de la Administración Pública que sirven, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y el centro educativo.

Artículo 2º- Como organismos auxiliares de la Administración Pública, las Juntas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.  Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Fundamental de Educación, su actividad está subordinada a la Política Educativa vigente.

Artículo 3º- En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, las Juntas estarán sujetas a las directrices y disposiciones emanadas de autoridad competente del Ministerio de Educación Pública, en cuanto al uso y destino de los bienes estatales sometidos a su administración, así como lo relativo a la distribución e inversión de los recursos económicos que le suministre el Ministerio o les sean asignados por ley”.

Lamentablemente, los recursos que se les asignan a estos entes en la mayoría de los casos no alcanzan ni para cumplir con lo citado en los incisos a), b) y c) del artículo 8 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas que señalan:

“Artículo 8º- Son deberes y atribuciones de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, sin perjuicio de las indicadas en los artículos 35 y 406 del Código de Educación, las siguientes:

a) Velar porque las instituciones educativas no carezcan del material didáctico necesario.

b) Velar por el buen estado, construcción y mejora de la planta física de las instituciones a su cargo, así como por la conservación y protección de los bienes muebles.

c) Administrar los recursos económicos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, asignados a la institución educativa por medio de la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, para el funcionamiento de los comedores escolares”.

 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGÁNICA

DE LA PROCURADURÍA G ENERAL DE LA REPÚBLICA,

N.º 6815, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.121

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los diputados de la Asamblea Legislativa, en el ejercicio diario de sus funciones constitucionales, acostumbran recurrir a la Procuraduría General de la República (PGR), como órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, para conocer su criterio sobre los diferentes temas bajo su conocimiento, ya sea en el estudio de iniciativas de ley o en la práctica del control político.

La jurisprudencia administrativa -dictámenes y pronunciamientos- emitida por la PGR constituye un valioso insumo para los diputados de la República, sus asesores y los diferentes órganos de trabajo del Parlamento.  Si bien es cierto, los legisladores cuentan con el apoyo del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, los aportes externos contribuyen con el debate y la toma de decisiones.

Hasta el día de hoy, la PGR ha prestado, en forma eficiente, asistencia técnica a los diputados de la República; sin embargo, reiteradamente ha señalado sobre la “admisibilidad de la consulta de diputados”:

La “función consultiva” de la Procuraduría General se materializa en la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas para las diferentes autoridades administrativas que componen la Administración Pública activa y que, por disposición de ley, se encuentran legitimadas para solicitar el criterio de este Órgano Consultivo.

El fin último que se persigue con la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas es el de ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante el criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades de sus competencias al momento de emitir un acto administrativo, así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico.  Un asesoramiento que debe tener lugar de previo a adoptar la decisión administrativa que en Derecho corresponda.  Así, se le señala a la autoridad administrativa cuáles son las normas aplicables en una situación, las posibles consecuencias de la conducta administrativa, las relaciones entre las normas del ordenamiento (cfr. dictamen N.° C-329-2002 de 4 de diciembre de 2002).

El sustento normativo de la función consultiva se encuentra en los artículos 2, 3, 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica.  A efecto del presente análisis es importante citar el artículo 4:

“ARTÍCULO 4º.-  CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.

(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N.º 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno).

Al tenor del citado artículo, la consulta a la Procuraduría General debe reunir una serie de requisitos a cumplir por parte de la Administración consultante.  Entre ellos:

•    Las consultas deben ser formuladas por los jerarcas de la respectiva Administración Pública.

•    Se debe acompañar la Opinión de la asesoría legal respectiva.  Se exceptúa el caso de los auditores internos.

•    Las consultas no deben versar sobre casos concretos.

•    Debe respetarse la competencia consultiva de otros órganos, por ejemplo la de la Contraloría General de la República en materia de hacienda pública.

•    La consulta debe plantearse en ejercicio de las funciones de la autoridad consultante.

Se sigue de lo expuesto que la función consultiva se ejerce en relación con la Administración Pública y a solicitud de la autoridad administrativa.  Lo anterior tiene consecuencias respecto de la Asamblea Legislativa y de los señores Diputados.  La Asamblea Legislativa solo excepcionalmente puede ser considerada Administración Pública.  Para tal efecto se requiere que ejerza función administrativa.  Por demás, la calidad de diputado es incompatible con la de autoridad administrativa.

No obstante, en un afán de colaborar con los señores miembros de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría ha venido evacuando las consultas que formulan los señores diputados, a efecto de facilitarles el ejercicio de las altas funciones que la Constitución les atribuye.  Es este el caso de las opiniones no vinculantes que se rinden en relación con un determinado proyecto de ley o en relación con aspectos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan considerarse de interés general.  Es claro que esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto, reiteramos, colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico.  Asesoramiento que no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría y particularmente mediatizar su función, al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública.  En ese sentido, el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule.

En atención a las observaciones emitidas por ese órgano superior consultivo, y la comprobada necesidad de los legisladores de contar con las observaciones técnicas de los profesionales que prestan sus servicios a la PGR, proponemos adicionar un párrafo al artículo 4 de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, N.º 6815, y sus reformas, con el objeto de garantizarle a los diputados de la República el acceso a consultas de forma directa.

En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGÁNICA

DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

N.º 6815, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo final al artículo 4 de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, N.º 6815, de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas.  El texto dirá:

“Artículo 4.- Consultas

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.

Los diputados de la Asamblea Legislativa también podrán consultar, en forma directa, a este órgano superior consultivo.”

Rige a partir de su publicación.

Alberto Salom Echeverría

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

8 de agosto de 2008.—1 vez.—C-69980.—(86339).

LEY PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

DE LAS FAMILIAS DE MÁS ESCASOS INGRESOS

Expediente N.º 17.122

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Pasar hambre porque no se tiene qué comer es uno de los rasgos más aberrantes de la pobreza.  El hambre no solo implica una terrible molestia física, sino un decaimiento moral.  La desnutrición perjudica la salud y distrae la atención de las actividades productivas.  Esto, a su vez, frena la movilidad social de quienes la padecen, cerrando así un círculo vicioso.

La crisis alimentaria que azota últimamente al mundo está haciendo que los gobiernos de todos los países tomen medidas.  Y el de Costa Rica, no debe ser la excepción.

Ya instituciones como el Banco Mundial, la FAO, Cepal y el Instituto Internacional para Investigación en Política Alimentaria (Ifpri), entre otros; han delineado algunos planes que pueden ayudar a resolver el problema, tanto en el corto como en el largo plazo, afrontándolo desde diversas perspectivas, para los países en vías de desarrollo y para los desarrollados.

Estas instituciones coinciden todas en que, en primera instancia, los gobiernos deben tomar medidas para ayudar a las familias más pobres, que son las que se verán más afectadas por la crisis, ya que son las que dedican una mayor proporción de sus ingresos al consumo de alimentos.

El tema es alarmante; en 2007, el índice de precios de los alimentos, estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), presentó un incremento de casi 40%, en comparación con el 9% del año 2006; y en los primeros meses del año 2008, los precios han vuelto a aumentar notablemente.  Casi todos los productos agrícolas se ven afectados por esta tendencia alcista en los precios: arroz, frijoles, maíz, yuca, aceite de palma, carne, etc.

Tomando en cuenta la inflación y la baja en la cotización, actualmente en el mundo, del dólar, en comparación con el euro, se diría que el aumento en los precios es pequeño; pero aún así notable, y esto conlleva serias consecuencias en el poder adquisitivo de las poblaciones pobres.

La alimentación de los pobres está en riesgo dado que ellos no están protegidos contra el aumento de los precios; cualquier aumento los obliga a restringir su consumo, ya de por sí limitado, de alimentos y a adoptar así, dietas menos balanceadas, lo cual afecta su salud y desempeños a corto y largo plazo.

Mundialmente se ha constatado que, en promedio, los hogares pobres dedican entre el 50% y el 60% de su presupuesto general a la compra de alimentos.1

_________

1   von Braun Joachim, “El aumento en los precios de los alimentos”, Ifpri Perspectivas de Políticas Alimentarias, abril 2008.

 

La situación en Costa Rica es seria; somos el quinto país de América Latina con el mayor crecimiento en el precio de los alimentos con respecto al IPC, de acuerdo con estadísticas de la Comisión Económica de las   Unidas para América Latina y el Caribe (Cepal) a abril de 2008.

Por ejemplo, según datos del INEC; en Costa Rica, el costo de la canasta básica alimentaria creció entre mayo de 2007 y mayo de 2008 un 23%; el doble de la inflación general del país en ese mismo ciclo que fue 11,90%.

La canasta básica alimentaria es un conjunto de 45 productos que se admite contienen las cantidades mínimas de alimentos requeridas para satisfacer las necesidades de calorías de la persona media en el país.  No es una dieta ideal, sino un mínimo alimentario.  (Contiene lácteos, arroz, frijoles, carne, entre otros productos).  El índice de precios al consumidor, por otro lado, es el más utilizado para medir la inflación de 11,90% que hablamos, y está basado en las costumbres de gasto de las familias de 2004 y 2005, y se conforma de una canasta de consumo compuesta por 292 bienes y servicios.

Según los últimos datos recopilados, y las valoraciones del INEC, en mayo de 2008, el costo nacional de la canasta básica alimentaria, por persona, alcanzó un precio de ¢27.640,33.  Esto figura que una familia de cuatro miembros, necesitó ¢110.561 para cubrir solo los alimentos básicos.  En mayo de 2007, la misma familia necesitó ¢89.620 para comprar lo mismo.

Según la encuesta nacional de ingresos y gastos de 2004, última disponible, los hogares más pobres de Costa Rica gastan, casi la mitad de sus ingresos en alimentos (45,4%), mientras que los de mayores ingresos una quinta parte (21,5%).

Por otro lado, Costa Rica es un país bendecido, su tierra es fértil, su clima benigno y sus fuentes de agua abundantes.  Además, Costa Rica tiene acceso a dos océanos y a dos enormes subcontinentes, lo cual permite a los costarricenses, oportunidades de aprovechar los frutos del comercio.

Siendo por un lado el hambre un mal tan terrible y por otro lado nuestro país una tierra tan favorecida, es absolutamente imperdonable la existencia de hambre y pobreza en Costa Rica.

Llegados a este punto, los datos son contundentes: un 16.7% de los hogares costarricenses son pobres2, un 3.3% está en extrema pobreza3 y el 4% de la población está desnutrida4.

Volviendo al tema de precios internacionales y al acceso a los alimentos de los mas desfavorecidos; desde el año 2000 (último en que se registró un descenso en los precios), el costo del trigo en el mercado internacional se ha más que triplicado mientras que el del maíz se ha más que duplicado.  Del mismo modo, el precio del arroz alcanzó niveles sin precedente en marzo de 2008.

Según estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el precio de los alimentos aumentó, en promedio, un 45% en los últimos nueve meses y en diciembre de 2007 se registro el alza de precios más alta en casi 20 años.

Lo más absurdo es lo sencillo que sería mitigar en Costa Rica este problema: bajando aranceles a la importación de los alimentos más importantes en la dieta de la gente más pobre.

En ese sentido ya se han pronunciado personajes como José Luis Machinea, secretario ejecutivo de Cepal, quien ha propuesto reducir los aranceles a la importación de productos agrícolas.  En ese sentido, igualmente, han actuado países como Marruecos, por ejemplo, en donde ya se han reducido los aranceles a la importación de trigo; o en Nigeria donde se redujo el arancel del arroz: del 100% a apenas 2,7%.

Los aranceles tienen un efecto en la persistencia de la pobreza.  Existe un estudio nacional de Monge y Rosales que se refiere a este tema.  El análisis es tan interesante que merece citarlo extensamente:  “La protección que la mayoría de los principales productos alimenticios incluidos en la canasta básica del costarricense enfrentan altos aranceles, la implementación de políticas dirigidas a eliminar tal proteccionismo conduciría a un importante incremento en el poder de compra de la población, especialmente para los costarricenses de más bajos ingresos.  La protección existente contra las importaciones de alimentos básicos tales como lácteos, pollo, huevos, arroz, frijoles, azúcar, carne de res, embutidos, pan, cebolla, papa, tomate, manteca y naranjas equivale a una tarifa arancelaria promedio ponderada del 40%.  Este sobre-precio, siguiendo el análisis de Lizano (1987), representa una reducción del 41% del ingreso real de las 70,000 familias costarricenses más pobres, las cuales en promedio reciben un ingreso anual de 120,662 colones y cuentan con 4.3 miembros.  En otras palabras, el proteccionismo existente en los productos en referencia significa que las 70,000 familias más pobres del país deben trasladar más de una tercera parte de sus ingresos a los productores locales de dichos bienes.  Así, si se logrará eliminar este sobre-precio, el poder de compra de estas familias se incrementaría considerablemente, lo cual redundaría en mejores condiciones de vida para este segmento marginado de la población.  En palabras de Lizano, ‘...en efecto, la dieta de estos grupos podría mejorarse si el precio de alimentos tales como frijoles, las carnes y productos lácteos pudieran disminuir.  Así, los problemas relacionados con la desnutrición (insuficiencia vitamínica y proteínica) podrían atacarse en el mercado y no en la farmacia o en el hospital5.

Continúa el estudio indicando: “Se ha argumentado algunas veces que la alta dependencia fiscal de los impuestos al comercio exterior, por otra parte, obstaculiza la integración con los mercados internacionales; es decir, la desgravación arancelaria.  Sin embargo, de acuerdo con cifras del Ministerio de Hacienda, la recaudación por concepto de tarifas arancelarias representa tan sólo una fracción pequeña, menor al 15% de los ingresos corrientes del gobierno.  Por ello, una liberalización comercial no debe ser condicionada a la solución de problemas de índole fiscal6.

_________

2  Dato del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) para 2007.

3  Ibídem.  Según el INEC, los hogares en extrema pobreza son aquellos con un ingreso per capita igual o inferior al costo per capita de la Canasta Básica Alimentaria.

4  Dato de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés) para el período 2001-2003.

5  Ricardo Monge y Julio Rosales, “Apertura Comercial e Inversión Extranjera” (Academia de Centroamérica, 1998), página 276.  El énfasis está en el original.

6  Ibídem, páginas 276-277.

 

Asimismo, hay que recordar que en los últimos diez años la salud de las finanzas públicas se ha recuperado de manera tan considerable que hoy contamos con un superávit financiero que habría sido impensable cuando Monge y Rosales elaboraron su estudio.

En todo caso, es mucho más fácil ayudar a los pobres (y de paso al resto de la población) permitiéndoles una rebaja sustancial de los alimentos que compran, que quitarles el dinero vía aranceles, para volver a darles dinero vía ayudas “sociales”, que son costosas -consumen los recursos- y fomentan el clientelismo político.

Por todas estas razones, presento para la consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, el cual busca garantizar la seguridad alimentaria de las familias costarricenses, en especial de las pobres.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

DE LAS FAMILIAS DE MÁS ESCASOS INGRESOS

ARTÍCULO 1.- Objetivo.  El objetivo de esta Ley es coadyuvar en la lucha contra el hambre y la pobreza en Costa Rica mediante la eliminación de la carga arancelaria que pesa sobre los alimentos de consumo humano.

ARTÍCULO 2.- Eliminación de aranceles a los alimentos.  Elimínense todos los aranceles a la importación de cada una de las subpartidas del Sistema Armonizado de Descripción y Codificación de Mercancías, versión del año 2002, establecido por la Organización Mundial de Aduanas, incluidas en las siguientes sub-secciones:

Sub-sección I.2:        Carnes y despojos comestibles.

Sub-sección I.3:        Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Sub-sección I.4:        Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Sub-sección II.7:       Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos comestibles.

Sub-sección II.8:       Frutas y frutos comestibles; cortezas de cítricos; melones o sandías.

Sub-sección II.9:       Café, te, yerba mate y especias.

Sub-sección II.10:     Cereales.

Sub-sección II.11:     Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.

Sub-sección II.12:     Semilla y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

Sub-sección III.15:   Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

Sub-sección IV.16:   Preparación de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Sub-sección IV.17:   Azúcares y artículos de confitería.

Sub-sección IV. 18:  Cacao y sus preparaciones.

Sub-sección IV.19:   Preparaciones a base de cereales, harina almidón, fécula o leche; productos de pastelería.

Sub-sección IV.20:   Preparación de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.

Sub-sección IV.21:   Preparaciones alimenticias diversas.

Sub-sección IV.23:   Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.

ARTÍCULO 3.-     El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.

TRANSITORIO ÚNICO.-  Un mes después de publicada esta Ley en el Diario Oficial, cada arancel afectado por el artículo 2 de esta Ley se rebajará en una quinta parte de su nivel total.  A partir de entonces se rebajará cada trimestre siguiente otra quinta parte del nivel total original y así sucesivamente hasta eliminar por completo todos los aranceles sobre las sub-partidas afectadas, tras un año.

Rige a partir de su publicación.

Mario Enrique Quirós Lara

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

6 de agosto de 2008.—1 vez.—C-92420.—(86340).

REFORMA DE LA LEY Nº 2035, LEY ORGÁNICA

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN,

Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 17.123

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Consejo Nacional de la Producción (CNP), se creó como entidad autónoma con personería jurídica propia, por medio de la Ley N.° 2035, de 17 de julio de 1956, publicada en el diario oficial La Gaceta N.° 163, el 21 de julio de 1956.

La Ley citada estableció, como finalidad específica “... el fomentar la producción agrícola e industrial y la estabilización de los precios de los artículos requeridos para la alimentación de los habitantes del país, así como los de las materias primas que requiere la industria nacional, procurando un equilibrio justo en las relaciones entre productores y consumidores...”.

Esta finalidad se mantiene vigente, incluso después de la reforma integral que sufrió con la promulgación de la Ley N.° 6050, de 14 de marzo de 1977, y de la Ley de reconversión productiva, N° 7742, lo cual le mantiene las competencias al CNP.  Además, en la actualidad, se le ha asignado el reto de llevar adelante el Plan nacional de alimentos, como bastión del desarrollo productivo y brazo ejecutor del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), para lo cual requiere de manera apremiante de recursos e instrumentos legales para desplegar eficazmente su labor, así como para atender sostenidamente el mantenimiento preventivo y operativo de las plantas de recibo, conservación, secado y almacenamiento de granos y semillas, en un momento en que el país debe retomar su misión en cuanto al abastecimiento real de los granos básicos, que requiere el costarricense en su dieta alimenticia y las instituciones públicas, especialmente, comedores escolares, hospitales, cárceles, cuerpos de seguridad.

No obstante lo anterior, es importante recalcar que el CNP atraviesa por una difícil situación financiera, ya que acumula un déficit proyectado, según información oficial, al mes de diciembre del 2008, alcanzará los ¢2.917.000,00 (dos mil novecientos diecisiete millones de colones), originado en causas de índole nacional e internacional.

Entre las razones de origen internacional encontramos los cambios en la economía mundial y nuestra inserción a organismos como la Organización Mundial del Comercio (antes GATT), el ALCA y los tratados comerciales, tanto bilaterales como multilaterales, suscritos por nuestro país, que orientaron nuestra economía hacia el libre comercio y la eliminación de trabas al libre comercio y la competencia, lo que se tradujo en la eliminación de los expendios y la intermediación que se realizaba a nivel mayorista y minorista.

Entre otras razones de origen interno, que han debilitado el accionar y las finanzas del Consejo Nacional de la Producción encontramos:

- La carga tributaria a los productos que comercializa la Fábrica Nacional de Licores (Fanal), principal fuente de ingresos del CNP, tales como:  Ley  N.° 6820  (Ley  del  impuesto  selectivo  de  consumo),   Ley N.° 6826 (Ley general sobre las ventas), Ley N.° 7972 (Creación de cargas tributarias sobre licores ...), Ley N.º 6735 (Ley del Instituto de Desarrollo Agrario), Ley N.° 4716 (Instituto de Fomento y Asesoría Municipal), el impuesto específico para la Municipalidad de Grecia y la aplicación de la Ley de contingencia fiscal, N.° 8343.

- Cambios en la legislación del Consejo Nacional de la Producción, como la Ley de reconversión productiva, N.° 7742, del año 1998 y la Ley de Sistema de Banca para el Desarrollo, N.° 8634, del año 2008, mediante las cuales se cambiaron funciones, la composición de la Junta Directiva y afectaron la disponibilidad de recursos financieros para la capacidad operativa de la Institución.

Precisamente esta situación que presenta el Consejo Nacional de la Producción desde el año 2000, ha obligado al Gobierno Central, a realizar transferencias presupuestarias para cubrir parte del déficit generado por la caída en los aportes de Fanal al CNP, a pesar de que como lo menciona un estudio del Departamento Financiero del CNP, durante el período comprendido entre el año 2000 y el 2007 (8 años), la Fanal ha realizado traslado de recursos financieros al fisco, por ley, un monto que alcanza la suma de ¢439.028 millones; y que en contraprestación, en el mismo período, el Gobierno solo ha trasladado al CNP, vía transferencias, ¢44.012 millones de colones.

Mención especial, debe realizarse del Programa de Abastecimiento Institucional del CNP, que es el componente de la estructura comercializadora encargado de suministrar productos agropecuarios y agroindustriales a las instituciones del Estado abasteciendo además a la Comisión Nacional de Emergencias durante la atención de tales eventos.

A la vez procura el desarrollo del sector agropecuario y agroindustrial, mediante generación de oportunidades de negocio para los pequeños y medianos productores.  No obstante su importancia, este programa arrastra un déficit cercano a los ¢4.300 millones por concepto de pago a proveedores, lo que le ha generado, no contar mayoritariamente entre sus proveedores a los pequeños y medianos productores por falta de liquidez inmediata, situación que debe resolverse dotando a este programa del suficiente capital semilla para su operación y de la legislación que permita superar las restricciones que en su oportunidad señaló y dispuso en el Informe N.º 06763 FOE-AM-289, de 25 de junio de 2003, la Contraloría General de la República y el vacío legal detectado.

Asimismo, debe modernizarse la legislación para que el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI), de manera eficaz y eficiente, suministre a la Comisión Nacional de Emergencia el conjunto de los productos de abastecimiento mínimo requeridos para atender las emergencias.

Valga resaltar que el artículo 9 de la Ley vigente del CNP y el PAI como programa que lo instrumentaliza, han superado diversos procesos de interpelación mediante pronunciamientos y resoluciones de la Procuraduría General de la República1 y la Sala Constitucional2, rechazando razones y recursos que buscaban afectar la existencia de la norma, que le atribuían prácticas monopolísticas del Estado a través del CNP con el PAI; así como la supuesta violación de la Ley de contratación administrativa.

En general, se considera de carácter urgente que el CNP pueda cumplir con las funciones que le han sido encomendadas, entre las cuales se contemplan el apoyo al micro, pequeño y mediano productor agropecuario, específicamente en cuanto al acopio, limpieza, selección, empaque, industrialización, mercadeo y comercialización de los productos agropecuarios. Se considera fundamental, que el CNP fortalezca estos programas.  Asimismo, facultarlo para importar insumos y fertilizantes para uso agropecuario con el fin de ponerlos a disposición de los productores en condiciones favorables de precios, como mecanismo de apoyo a reducir los costos de producción y favoreciendo mecanismos para que sean las mismas organizaciones de productores, preferiblemente las que agrupan a los pequeños y medianos productores agropecuarios, las que como esquema asociativo se encarguen de comercializar estos insumos entre los agricultores.

En gran medida, el éxito y la permanencia en las actividades que realiza el micro, pequeño y mediano productor agropecuario depende de impulsar este tipo de medidas.

Del mismo modo, es esencial que el CNP pueda realizar inversiones en el mejoramiento y/o en el establecimiento de la infraestructura necesaria para atender estas necesidades. a manera de ejemplo, se señala el desarrollo de centros regionales de mercadeo o mercados regionales, para que pueda cumplir, en forma exitosa, con la función que le ha sido encomendada.

El CNP es la única institución del sector agropecuario a la que en el cumplimiento de su misión, se le ha requerido proveerse sus propios recursos, sin fuentes fijas provenientes de impuestos, canon u otras fuentes, tal como sucede con el resto de instituciones.

Las fuentes generadoras de recursos que sustentaron al CNP se han visto drásticamente reducidas por lo anteriormente expuesto.

Por ello y teniendo en cuenta que todas las instituciones del Sector Público estatal, tanto centralizado como descentralizado, bajo la rectoría del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deben integrar acciones y mancomunar esfuerzos para maximizar recursos, con el propósito de lograr el éxito de la misión del sector agropecuario.

Con fundamento en lo expuesto, se presenta a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.º 2035, LEY ORGÁNICA

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Adiciónase un párrafo segundo al artículo 5, inciso h) de la Ley orgánica del Consejo Nacional de la Producción, N.° 2035, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 5.-

[…]

h)  ...

Importar sin perjuicio de la libre importación por parte de terceros, insumos y fertilizantes para uso agropecuario los cuales podrá comercializar de manera directa o por intermedio de organizaciones de productores legalmente constituidas.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 9 y se elimina el inciso a) del artículo 29 y se corre la numeración de los incisos de este último artículo, ambos de la Ley N.º 2035, de 17 de julio de 1956, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 9.- Los entes públicos están obligados a proveerse del Consejo Nacional de la Producción (CNP)

Los entes públicos están obligados a proveerse únicamente del CNP, todo tipo de suministros relacionados con la alimentación, devenidos de la producción e industrialización de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, a los precios que establecerá el CNP, mediante fórmula que aprobará su Junta Directiva, salvaguardando el principio de servicio al costo.  A tal efecto, quedan autorizados los entes públicos para contratar directamente esos suministros con el CNP.

El abastecimiento de estos productos a los entes públicos es actividad ordinaria del CNP, tanto en lo que concierne a su adquisición, como a su suministro.

En cumplimiento de esta labor, el CNP deberá fungir, con carácter de prioridad, como facilitador en el acceso a este mercado, por parte de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas de Costa Rica.

El CNP podrá contratar con otro tipo de proveedor (es), cuando se carezca de oferta por parte del micro, pequeño y/o mediano productor nacional o se presente desabastecimiento en el ámbito nacional, con el fin de resguardar el mercado, garantizando el servicio al cliente, mientras la institución (CNP) promueve, impulsa o desarrolla con sus propios recursos o gestiona, habilita programas dirigidos a los proveedores prioritarios que señala el párrafo anterior de este artículo, como obligación expresa del CNP de apoyar a este tipo de productor en el ámbito nacional para incorporarlo a los procesos que desarrolla.

Se autoriza al CNP, para que los suministros que ofrezca a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), incorporen otros productos industriales no alimenticios, pero que son necesarios para completar el abastecimiento mínimo necesario que requiere y demanda la CNE.”

_________

1  Así se ha pronunciado la Procuraduría General de la República en Opinión Jurídica OJ-044-2001 de fecha 26 de abril de 2001; y así ha quedado resuelto por la Sala Constitucional en sus

2  Votos N.º 2856-94, de 14 de junio de 1994, el N.º 2000-6969,  de  9  de  agosto  del  2000  y  el N.º 8484-07, de 19 de diciembre de 2007.

 

ARTÍCULO 3.- Adiciónase un artículo 11 bis, a la Ley orgánica del Consejo Nacional de la Producción, N.° 2035, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 11 bis.-

[…]

Se autoriza a las instituciones que se mencionan seguidamente, a trasladar al CNP, una parte del superávit libre de cada año fiscal, que se dirá a continuación:

1.- El 10% del superávit libre del Instituto de Desarrollo Agrario (Ley N.º 6735, de 29 de marzo de 1982).

2.- El 20% del superávit libre del Servicio Fitosanitario del Estado (Ley N.º 7664, de 8 de abril de 1997) y

3.- El 20% del superávit libre del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495, de 6 de abril de 2006).

De estos fondos supracitados, el CNP deberá reservar al menos el 10%, para el pago oportuno de proveedores del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI).

Este traslado será realizado dentro de los 45 días naturales, posterior a la aprobación de liquidación del presupuesto de cada año.”

ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 15 de la Ley N.º 2035, de 17 de julio de 1956, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 15.- El CNP tendrá una junta directiva integrada en la siguiente forma:

1.- El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, quien será el presidente.

2.- El presidente ejecutivo del CNP, quien deberá ser de reconocida experiencia, poseer conocimientos en el campo de las actividades de la Institución y ser designado por el Consejo de Gobierno.  Su gestión se regirá por las siguientes normas:

a) Será el encargado en materia de gobierno y le corresponderá fundamentalmente, velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad con la de otras instituciones estatales.  Asimismo, asumirá las funciones que le asigne la Junta Directiva.

b) Será un funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.

c) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno.  En este caso, tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar esta indemnización, se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo.

3.- El presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).

4.- Un representante de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (Upanacional), escogido por la misma organización.

5.- Un representante de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas, entre las cuales se incluye a los centros agrícolas cantonales.  Este será elegido directamente por estas en Asamblea General que convocará para el efecto públicamente el ministro de Agricultura y Ganadería, y con el mecanismo de elección en tal Asamblea que se estipulará en el reglamento de esta Ley.

6.- Un representante de las cooperativas agropecuarias, nombrado por el Consejo Nacional de Cooperativas.

Los representantes citados en los incisos 4), 5) y 6) serán nombrados por dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez, en forma consecutiva.”

ARTÍCULO 5.- Agrégase un nuevo artículo 46 bis a la Ley N.º 2035, y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 46 bis.- Se autoriza al Consejo Nacional de la Producción (CNP) a constituir, en cualquier Banco Comercial del Estado, fideicomisos o cualquier otro mecanismo financiero, para la captación, el manejo y la ejecución de los fondos destinados a los diferentes programas que atiende y, en particular, para el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI), con el propósito de reservar los recursos necesarios para su operación.

Para tal efecto, queda autorizado el CNP para destinar recursos provenientes de la venta de sus activos y de transferencias que efectúa el Poder Ejecutivo, para que sirvan como capital de trabajo en estos programas.”

TRANSITORIO I.- Aquellos entes públicos que al momento de entrar en vigencia esta Ley, en el marco de lo que dispone su artículo 2, son abastecidos por otro (s) proveedor (es) que no es el CNP, respetarán hasta por el plazo de vencimiento, cada uno de esos contratos de abastecimiento.  En lo sucesivo deberán acatar lo dispuesto en la presente Ley.

TRANSITORIO II.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), para que al entrar en vigencia esta Ley, y por una sola vez, traslade de su superávit libre al CNP la suma de ¢3.000.000.000 (tres mil millones de colones).

Dicho traslado deberá utilizarse para cubrir el déficit presupuestario acumulado del CNP, al momento de aprobarse esta Ley; y deberá destinar ¢300.000.000.00 (trescientos millones de colones exactos) de la misma, para cubrir el pago pendiente de proveedores del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI).

Rige a partir de su publicación.

Salvador Quirós Conejo                                  José Joaquín Salazar Rojas

Saturnino Fonseca Chavarría                          Lorena Vásquez Badilla

José Ángel Ocampo Bolaños                          Ovidio Agüero Acuña

Luis Carlos Araya Monge                              Sergio Alfaro Salas

Marvin Rojas Rodríguez

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de  Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.

20 de agosto de 2008.—1 vez.—C-168980.—(86341).

LEY PARA EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES

DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Expediente N.º 17.124

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, la situación jurídico-registral de los plaguicidas, es muy sui generis. El sistema de registro en nuestro país y la reglamentación anterior a la actual, en especial el Decreto Ejecutivo N.° 24337-MAG-SALUD, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes, de 27 de abril de 1995, publicado en La Gaceta N.° 115 del 16 de junio de 1995, no tenían contemplado que se aportara la información confidencial del expediente de registro, que básicamente es la información química sobre la identidad, impurezas y método de síntesis, los cuales sí son contemplados en el reglamento actual. Dado que esta información nunca fue requerida por el reglamento con el cual se registraron prácticamente todos los registros hoy vigentes, ninguno de los titulares de los registros vigentes al día de hoy ha presentado esta información. Esto incluye tanto los expedientes de productos originales “de marca” como los de genéricos.

La falta de esta información ha hecho imposible la implementación del sistema de registro basado en la equivalencia dado que esta información es requerida para contar con un “perfil de referencia”, información de comparación utilizada para el registro por equivalencia.

Antes de la emisión del reglamento vigente, el registro operaba con el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes, Decreto Ejecutivo N.º 24337- MAG-S, de 27 de abril de 1995.

Además se promulgó el Decreto Ejecutivo N.º 27532-MAG, de 15 de diciembre de 1998, el cual exonera del cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en el Decreto N.º 24337-MAG-S, a los ingredientes activos grado técnico, utilizados en la formulación de plaguicidas, que por haber expirado los plazos de protección de las patentes o de la información referida a los datos de prueba, se les considera como genéricos. Para ello se elaboró un listado de productos que se detalla en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto N.º 27532-MAG.

Posteriormente en nuestro país se produjo un cambio en el esquema de registro imperante a raíz de que, el 20 de octubre del 2004, la Contraloría General de la República (CGR), luego de una investigación administrativa, emite dos informes: el FOE-AM-19-2004 y el FOE-AM-20-2004.

Estos informes, pese a las deficiencias, debilidades e inexactitudes jurídicas, científicas y técnicas, que se les puedan señalar, emiten una directriz a la autoridad nacional competente de elaborar un nuevo reglamento de registro de plaguicidas que contemple la modalidad de registro por “equivalencia”.

Para modernizar el sistema de registro se conformó una comisión interministerial (MAG, Minsa, Minae, MEIC), con el propósito de que elaborara un nuevo reglamento de registro y fiscalización de los plaguicidas, para modernizar el sistema de registro y adecuarlo a los nuevos esquemas de registro por equivalencia de acuerdo con los aspectos que señaló la CGR en su informe FOE-AM- 19-2004. Como corolario del proceso de consulta y de negociaciones se promulgó, por parte del Poder Ejecutivo el “Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola” (Decreto Ejecutivo N.º 33495-MAG-S-Minae-MEIC, de 31 de octubre del 2006, publicado el 10 de enero del 2007.

Si bien es cierto que en el Reglamento vigente de registro, sea el Decreto Ejecutivo N.º 33495-MAG-S-Minae-MEIC, de 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial el 10 de enero de 2007, se incluye la disposición transitoria III, que literalmente dice:

“Las solicitudes de registro que hubiesen iniciado el trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento cumplirán el trámite de registro cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación y jurisprudencia vigente al momento de presentada la solicitud. Una vez registrados, deberán ser sometidos al proceso de reválida, según transitorios I y II del presente reglamento”.

Por diversas interpretaciones jurídicas y no técnicas o científicas, dicha disposición transitoria no ha podido aplicarse a las solicitudes en trámite, generando no solo un enorme retraso en el dictado de la resolución final en esos expedientes administrativos, sino una situación de desequilibrio e injusticia.

No ha sido posible registrar plaguicidas genéricos, primero porque se le está requiriendo la presentación de información y requisitos que los plaguicidas genéricos no generan en ningún país del mundo y segundo porque tampoco pueden registrar bajo la modalidad de registro por equivalencia en razón de que el Estado no cuenta con los perfiles de referencia para poder determinar la equivalencia de un producto genérico nuevo.

El transitorio III del Decreto Ejecutivo N.º 33495-MAG-S-Minae-MEIC, es una regulación de carácter procesal, de aplicación temporal y perentoria, para resolver el trámite de las solicitudes de registro de plaguicidas, existentes y presentados a la Administración Pública, antes de la vigencia de dicho Decreto; como regulación y disposición normativa, no ha sido cuestionado ni discutido su validez, legalidad o constitucionalidad por instancia pública o privada, por lo cual en cuanto a su redacción y contenido, resulta totalmente aplicable.

La mención en el transitorio III del Decreto Ejecutivo N.º 33495, en cuanto a la legislación aplicable y jurisprudencia, está referido en forma expresa, al cumplimiento y exigencia en los trámites de los registros pendientes, en cuanto a requisitos y procedimientos, a los contenidos y definidos en el Decreto Ejecutivo N.º 24337-MAG-SALUD, disposición reglamentaria que se encontraba vigente, al momento de la presentación de tales solicitudes de registro y ello es congruente con la aplicación de los principios de legalidad administrativa y de igualdad ante la ley, de rango constitucional.

La jurisprudencia vigente emitida por la Sala Constitucional, en materia de registro de plaguicidas, es congruente con la regulación contenida en el transitorio III del Decreto N.º 33495, que en cuanto al cumplimiento de requisitos y procedimientos, está referido a asuntos de mera legalidad y no a la aplicación de derechos constitucionales. El deber y el ejercicio de las facultades y competencias de los órganos competentes, en cuanto a la protección de la salud humana y el ambiente, no se ven enervadas o impedidas por la aplicación y ejecución del transitorio indicado, por el contrario deben ser ejercidas por dichos órganos, dentro de los límites fijados por la ley y las regulaciones normativas.

Por ello, resulta imperativo que las autoridades superiores del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Servicio Fitosanitario del Estado, ordenen en forma inmediata, para que se proceda a la aplicación e implementación del transitorio III del Decreto Ejecutivo N.º 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, en cuanto al cumplimiento de requisitos y procedimientos aplicables al trámite de las solicitudes de registros pendientes ante la Administración, presentados con anterioridad a la vigencia de dicho Decreto, para que con el cumplimiento de las disposiciones normativas indicadas y la finalización del trámite de dichos registros, se pueda realizar el proceso de reválida, previsto en los transitorios 1 y 2 del mismo Decreto.

En esta Ley se pretende poner fin a las discusiones y diversas interpretaciones, estableciendo taxativamente los requisitos que deben satisfacer las solicitudes, que se encontraban en trámite antes de la promulgación del nuevo reglamento de registro, las cuales no ha sido posible resolver, de manera definitiva, con el transitorio tercero, el cual a todas luces ha resultado insuficiente.

El mundo se encuentra en puertas de una de las peores crisis alimentarias. Es un hecho reconocido que dentro de poco va a existir una carencia de alimentos básicos, y debido a ello es altamente probable que se tenga que pagar altos precios por los alimentos básicos para el ser humano.

Por lo tanto, el incremento de la producción y la productividad es no solo un reto sino una necesidad en nuestro país. Una de las ayudas que el Estado puede ofrecer a nuestros productores, sin violentar los acuerdos internacionales sobre comercio, es abaratar los costos de producción, con la introducción de mayor competencia real e independiente de plaguicidas genéricos en el mercado, lo cual creará un mercado más competitivo de agroquímicos y reducirá el costo de la prevención y ejecución de tratamientos para el combate de plagas y enfermedades de importancia económica.

El proyecto que se somete a estudio de los señores legisladores constituye el instrumento jurídico de gran valor técnico, acorde a los convenios mundiales suscritos por Costa Rica en materia de comercio agropecuario, que de manera indubitable viene a llenar un vacío normativo.

Por las razones anteriormente expuestas se pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES

DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

ARTÍCULO 1.- Las solicitudes de registros nuevos de plaguicidas o de modificaciones a registros vigentes, presentadas con anterioridad a la publicación del Decreto Ejecutivo N.º 33495-MAG-S-Minae-MEIC, de 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial el 10 de enero de 2007, en el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán aprobadas con la presentación de los siguientes requisitos, que se indica en esta Ley.

ARTÍCULO 2.- Los requisitos generales de la solicitud son los siguientes:

Deben estar presentadas en la oficina del Programa de Registros del Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado.

Deben ser presentadas dos copias firmadas por el registrante y el regente de la empresa registrante, además para cada producto a registrar se requiere una solicitud.

El Programa de Registro verificará que en el caso de que el registrante sea una persona jurídica, quien firme a nombre de la empresa, tenga poder suficiente para hacerlo, por ello, en estos casos se debe solicitar la respectiva certificación que acredite la personería y el carácter con el que actúa el firmante.

En el caso de las personas jurídicas se debe aportar además, el nombre y dirección de la oficina del agente residente.

Otro aspecto formal importante es que las solicitudes que son presentadas por un tercero y no por el firmante deben contar con la respectiva autenticación de firmas, por parte de un abogado.

ARTÍCULO 3.- Información que debe incluirse:

En la solicitud y con el carácter de declaración jurada debe incluirse la siguiente información:

a) Nombre, domicilio del registrante y número de registro de la compañía.

b) Nombre y domicilio exacto del regente.

c) Nombre genérico o común, comercial, clase, tipo y formulación del producto a registrar, con indicación del domicilio, nombre o razón social de la empresa fabricante. En el caso de productos técnicos el nombre comercial no es exigido.

d) Indicar el material, tipo y tamaño de los empaques o envases que usará en la comercialización y garantizar que el material es resistente a la acción física o química del producto.

e) Indicar oficina o medio donde recibir notificaciones dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 4.- Requisitos y documentos a adjuntar a la solicitud:

a) Cuando se trate del registro, de plaguicidas, formulados o técnicos; así como coadyuvantes, fabricados, formulados o envasados en el país, deben presentarse constancias de inscripción de la compañía, así como constancia de inscripción del producto en el Registro de la Propiedad y Patentes de Invención, cuando proceda.

b) Cuando se trate de plaguicidas importados la solicitud debe acompañarse de lo siguiente:

b-1) Certificación de la autoridad nacional competente del país exportador que indique número y fecha del registro del plaguicida, tipo de formulación y concentración, salvo que se trate de un plaguicida ya registrado, en cuyo caso los registrantes no deberán presentar dicha certificación, sino un certificado de libre venta y uso del plaguicida, expedido por la autoridad competente del país de origen. En el eventual caso de que el producto no se encuentre registrado en el país de origen se debe presentar un documento extendido por la autoridad nacional competente, de acuerdo al código de conducta de FAO, donde se indique las razones por las cuales el producto no se encuentra registrado en su país de origen.

b-2) Certificado de marca del producto a registrar.

b-3) Certificado de patente, si existiere, del producto a registrar.

ARTÍCULO 5.- Las solicitudes para el registro de plaguicidas formuladas deben cumplir con lo siguiente:

Las solicitudes para el registro de productos formuladas requieren que además, de la descripción del producto y sus características, la cual debe presentarse en idioma español, en original y dos copias, se adjunte lo siguiente:

1.- Propiedades físicas y químicas del ingrediente activo.

2.- Características del producto formulado.

3.- Métodos analíticos.

Los anteriores requisitos no deben ser presentados cuando se trata de registrar ingredientes activos grado técnico o plaguicidas formulados con ingredientes activos grado técnico incluidos en el listado que se detalla en el Decreto Ejecutivo N.º 27532-MAG, de 15 de diciembre de 1998, los artículos 1, 2 y 3, el cual exonera del cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto N.º 24337-MAG-S, a los ingredientes activos grado técnico, utilizados en la formulación de plaguicidas, que por haber expirado los plazos de protección de las patentes o de la información referida a los datos de prueba, se les considera como genéricos.

4.- Aportar para el análisis y consideración del Ministerio de Salud los requisitos que se especifican en el artículo 8 inciso D), concernientes a la peligrosidad del producto en lo que a salud humana y ambiente se refiere, dicha información podrá ser referenciada al ingrediente activo grado técnico, siempre y cuando no se encuentre protegida por derechos patentarios.

5.- Indicar el uso solicitado. Cuando se pretenda registrar usos nuevos, es decir que no se encuentren autorizados para plaguicidas formulados con ese ingrediente activo, se requerirán pruebas y ensayos de eficacia. En caso de que el uso solicitado ya se encuentre registrado, no deberá presentar pruebas o ensayos de eficacia o residuos.

6.- Efectos físicos, químicos y biológicos derivados de la aplicación del plaguicida, la información que se aporte podrá ser referenciada al ingrediente activo grado técnico, siempre y cuando no se encuentre protegida por derechos patentarios. Todo lo anterior en los términos en que se indica en el artículo 8 inciso F), del Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes, Decreto Ejecutivo N.º 24337- MAG-S, de 27 de abril de 1995.

ARTÍCULO 6.- Las solicitudes para el registro de ingredientes activos grado técnico deben cumplir con lo siguiente:

Las solicitudes para el registro de productos técnicos requieren que además, de la descripción del producto y sus características, la cual debe presentarse en idioma español, en original y una copia, se adjunte lo siguiente:

1.- Propiedades físicas y químicas del ingrediente activo.

2.- Características del producto técnico.

3.- Métodos analíticos.

Los anteriores requisitos no deben ser presentados cuando se trata de registrar ingredientes activos grado técnico o plaguicidas formulados con ingredientes activos grado técnico incluidos en el listado que se detalla en el Decreto Ejecutivo N.º 27532-MAG, de 15 de diciembre de 1998, los artículos 1, 2 y 3, el cual exonera del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N.º 24337 -MAG-S, a los ingredientes activos grado técnico, utilizados en la formulación de plaguicidas, que por haber expirado los plazos de protección de las patentes o de la información referida a los datos de prueba, se les considera como genéricos.

4.- Indicar los peligros y precauciones, tal y como se solicita en el artículo 9 del Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes, Decreto Ejecutivo N.º 24337- MAG-S, de 27 de abril de 1995.

5.- La información toxicológica y eco-toxicológica de los ingredientes activos grado técnico, incluidos en el listado que se detalla en el Decreto Ejecutivo N.º 27532 -MAG, de 15 de diciembre de 1998, artículos 1, 2 y 3, podrá ser referenciada, siempre y cuando no existan derechos patentarios o de propiedad intelectual respecto de la información a referenciar.

ARTÍCULO 7.- Las solicitudes para el registro de coadyuvantes deben cumplir con lo siguiente:

Las solicitudes para el registro de coadyuvantes de uso agrícola requieren que, además de la descripción del producto y sus características, la cual debe presentarse en idioma español, en original y una copia, se adjunte lo siguiente:

1.- Propiedades físicas y químicas de los principales ingredientes que constituyen el coadyuvante.

2.- Uso recomendada.

3.- Método analítico y su referencia.

ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Fitosanitario del Estado, resolverá, en un plazo no mayor de un mes contado a partir de la vigencia de esta Ley, las solicitudes pendientes de dictado de resolución, que se tramitarán al amparo de la presente Ley. Los registrantes contarán con un plazo de al menos sesenta días hábiles para satisfacer los requisitos indicados en esta Ley, plazo que se contará a partir de la prevención que le hagan las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado; este último plazo podrá ser ampliado, a solicitud del registrante, conforme a lo que establece el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N.º 24337- MAG-S, de 27 de abril de 1995.

ARTÍCULO 9.- Los ingredientes activos grado técnico que se registren al amparo de esta Ley quedarán afectos al proceso de reválida y sus plazos, conforme a lo que se establece en el Decreto Ejecutivo N.º 33495-MAG-S-Minae-MEIC de 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial el 10 de enero de 2007.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez                   Ovidio Agüero Acuña

Salvador Quirós Conejo                                  José Joaquín Salazar Rojas

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.

18 de agosto de 2008.—1 vez.—C-168320.—(86342).

PROTECCIÓN ESPECIAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

DE LOS CIUDADANOS EN RAZÓN DE SU EDAD

Expediente N.º 17.125

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto recoge las inquietudes de un importante sector social discriminado en razón de su edad, y propone hacer justicia promoviendo su acceso al empleo en el Sector Público.  Continuamente escuchamos en las calles quejas en ese sentido, mas no hemos decidido ser proactivos y buscar soluciones posibles a los problemas de tan discriminado grupo social.

Durante muchos años este grupo etario no fue atendido adecuadamente; en parte por falta de conciencia ciudadana y carencia de los medios legales y lineamientos políticos necesarios para tratar el tema integralmente.  Así, de manera lamentable, una gran cantidad de personas sufre el flagelo de la discriminación por razón de su edad sin estar cubierta por ningún régimen que le permita un trabajo digno o acceso a una pensión, al menos proporcional.

Muchas personas se sienten en el limbo, por no encontrar trabajo a causa de su edad y no cumplir los requisitos para obtener el derecho a una pensión, pese a haber dedicado muchos años de esfuerzo a conformar la fuerza laboral que ha colaborado con el desarrollo de nuestro país.  A todas esas personas, sujetos del Derecho público, les parece que el desarrollo las abandonó junto con su familia, cuando aún eran productivas y apenas se asomaban al umbral del ocaso de su vida.

Desperdiciar así la experiencia acumulada por personas trabajadoras es asumir una actitud desafortunada.  Este fenómeno de minusvaloración social no es exclusivo de pocos grupos especiales, puesto que se presenta en todos los estratos como una epidemia, y lo mismo afecta a profesionales que a personas capaces de ocupar los puestos más humildes, en los cuales, desde luego, el efecto resulta más doloroso.

La normativa jurídica debe reflejar y acompañar los cambios sociales, en forma tal que la realidad social y los derechos de los ciudadanos interactúen de modo armonioso y se apoyen como instrumentos para alcanzar la paz y el bienestar del pueblo, especialmente de los sectores marginados.

Como diputados tenemos la misión de convertirnos en el vínculo efectivo con la comunidad que permita elaborar una herramienta jurídica, a la luz de los sentimientos y hechos patentes en nuestro entorno, sin constituirnos nunca en un obstáculo para el cambio y la sana dinámica social.  Nuestra sociedad ha delegado en nosotros la elaboración y formación normativa de apoyo a su sentir cotidiano.

Para cumplir nuestro mandato constitucional, los diputados debemos ejercitarnos en las acciones necesarias para coadyuvar en la regeneración y renovación de las leyes obsoletas que desprotegen a importantes sectores de nuestra población.  Las prácticas discriminatorias por razón de la edad, merecen la atención y reorientación de esta Asamblea, mediante legislación capaz de restituir la justicia y contribuir a la armonía social.

Por las razones expuestas, someto al conocimiento de la honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN ESPECIAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

DE LOS CIUDADANOS EN RAZÓN DE SU EDAD

ARTÍCULO 1.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto brindar una protección especial, por parte del Estado, a los derechos de los ciudadanos a ser tratados en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna en razón de su edad para acceder al trabajo en el Sector Público.

ARTÍCULO 2.- Prohibición

Ninguna institución de Derecho público podrá exigir que quienes aspiren a ocupar cargos o trabajos el requisito de cumplir con determinado rango de edad determinado para ser considerado en el momento de la contratación laboral.

Los requisitos para acceder a cargos vacante o ejercer trabajos deberán referirse únicamente a méritos o calidades de experiencia, profesión u ocupación.

ARTÍCULO 3.- Razones de equidad

A partir de la vigencia de la presente Ley, deberá ser modificado todo reglamento que contemple restricciones de edad para acceder a un cargo, empleo o trabajo en el Sector Público, con el propósito de eliminar esta o cualquier otra limitante, que no garantice condiciones de equidad.  Las razones de estas modificaciones deberán ser promovidas entre todos los trabajadores.  En igual forma, ninguna convocatoria pública podrá contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica.

ARTÍCULO 4.- Sanciones

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sancionar a quienes la infrinjan.

ARTÍCULO 5.- Porcentajes obligatorios

Las instituciones del Estado, los ministerios, los tres Poderes de la República y los entes adscritos a ellos, deberán velar para que un diez por ciento (10%) de las personas contratadas anualmente para ocupar puestos interinos, de confianza o en propiedad, sean mayores de cincuenta (50) años.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

4 de agosto de 2008.—1 vez.—C-50180.—(86343).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 514-2008 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

 EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 690-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo octavo de la sesión ordinaria 589 del Consejo de Personal y Resolución 604-2008-DM.

Considerando:

Que de conformidad con la resolución de recomendación 690-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo octavo de la sesión ordinaria 589 del Consejo de Personal y Resolución 604-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el estado al señor Allan Durán Calvo, cédula de identidad Nº 7-158-674.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Durán Calvo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 604-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 47307).—C-15860.—(86891).

Nº 515-2008 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 1115-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo vigésimo tercero de la sesión ordinaria 615 del Consejo de Personal y Resolución 1676-2008-DM.

Considerando:

Que de conformidad con la resolución de recomendación 1115-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo vigésimo tercero de la sesión ordinaria 615 del Consejo de Personal y Resolución 1676-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Kenneth Bonilla Fallas, cédula de identidad Nº 1-1366-157.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Bonilla Fallas, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 1676-2008-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 47307).—C-15860.—(86893).

Nº 518-2008 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 018-AI-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa, oficio Nº 013-2008 DVSP del Despacho del Viceministro de Seguridad, Resolución 2294-2008 D. M. del Despacho de la señora Ministra y oficio 4878-2008-DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Xiomara Cerdas Fuentes, cédula de identidad número 3-385-900.

Artículo 2º—En el presente caso la señora Cerdas Fuentes interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Seguridad Pública a. í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 47307).—C-11880.—(86890).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 027-2008-MAG.—Poder Ejecutivo, a las quince horas del 8 de agosto del dos mil ocho.

Resolución para la asignación de cuotas de acarreo de atún a las empresas industrializadoras nacionales.

Resultando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, mediante oficio PESJ-507-07-2008 del 15 de julio del 2008, comunicó al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el resultado del estudio técnico para determinar el porcentaje de asignación de la cuota de acarreo de atún a las empresas industrializadoras nacionales, de acuerdo con su capacidad de procesamiento y los volúmenes de atún procesados por cada empresa durante los últimos doce meses, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG del 8 de noviembre del 2000, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2001, “Reglamento para la asignación de la cuota de acarreo de atún establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical”.

2º—Que de conformidad con el informe técnico citado, sobre la base del 81% de las 8.500 TM que como cuota de acarreo de atún tiene el país, se determina para las empresas nacionales industrializadoras de este producto, establecidas y en operación, las siguientes cuotas de acarreo: Sardimar S.A. 6885 TM.

3º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, ha solicitado formalmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la oficialización de la cuota de acarreo de atún para el periodo del 1 de agosto del 2008 al 31 de julio del 2009, a las empresas industrializadoras nacionales.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG del 08 de noviembre del 2000, publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2001, “Reglamento para la asignación de la cuota de acarreo de atún establecida para Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical”, en su artículo 5 dispone que la asignación de dicha cuota, a las empresas industrializadoras nacionales, será mediante resolución administrativa.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el informe técnico elaborado por el INCOPESCA, y el volumen de la cuota correspondiente a las empresas industrializadoras, se procede a realizar la asignación de la cuota de acarreo de atún correspondiente al periodo que abarca del 1 de agosto del 2008 al 31 de julio del 2009. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVEN:

1º—Asignar la cuota de acarreo de atún para el periodo que abarca del 01 de agosto del 2008 al 31 de junio del 2009, correspondiente a las empresas industrializadoras nacionales, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG, con base en el informe técnico PESJ-507-07-2008 del 15 de julio del 2008, elaborado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de la siguiente manera:

SARDIMAR S. A.      6885TM

2º—La empresa industrializadora deberá, para efecto del mantenimiento de la cuota cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 29269-MAG del 08 de noviembre del 2000. La cuota asignada a dicha empresa no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión anual por parte del Poder Ejecutivo, en atención a la cuota global a que tenga derecho el país y el número de empresas industrializadoras que puedan optar por este derecho.

3º—Notifíquese mediante remisión de copia certificada de la presente resolución a la empresa Sardimar S. A. y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(86975).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-14-08.—San José, a las once horas del cinco de setiembre del dos mil ocho.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales a efecto de lograr la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que se debe consignar la información tributaria que se solicita a los contribuyentes y declarantes, con carácter general en sus actuaciones de obtención de información, conforme lo establece el artículo 37 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Nº 29264-H de 24 de enero del 2001 y sus reformas.

4º—Que la resolución Nº 08-97 del 23 de julio de 1997, reformada por la resolución Nº 16-02 de 18 de marzo del 2002, establece los modelos de declaraciones informativas que están obligados a presentar las personas físicas o jurídicas, entre otras, la D.151, “Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos” y los obligados a presentar esta declaración.

5º—Que de igual manera, en la resolución Nº 25-97 del 30 de setiembre de 1997, se estableció la obligación de utilizar formularios autorizados por la Administración Tributaria para el suministro de información de trascendencia tributaria y determinó las características de los mismos.

6º—Que en atención a los principios de Seguridad Jurídica y Legalidad que rigen el actuar de la Administración Pública, se hace necesario tener claridad de las personas obligadas a presentar el formulario D-151, así como contar con una mayor cantidad de información que facilite el control tributario, por lo que se considera prudente reformar el texto del artículo 4 de la resolución 08-97, tal como de seguido se indica. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 de la Resolución Nº 08-97 de las ocho horas del 23 de julio de 1997, publicada en La Gaceta Nº 170 del 04 de setiembre de 1997 y sus reformas, para que diga:

“Artículo 4º—Obligados a presentar el modelo D.151

Todas las entidades públicas y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando durante el período fiscal a que se refiere el artículo 6 de esta resolución, hayan realizado a nivel nacional compras o ventas de bienes o servicios a una misma persona por un importe acumulado superior a dos millones quinientos mil colones y los mismos no hayan sido objeto de retención, por lo que no se incluyeron en el modelo D.150.

Tratándose de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, deberán declarar tanto el cliente (pagador) como el proveedor (perceptor del ingreso), aquellos montos superiores a un importe acumulado de cincuenta mil colones anuales realizados a una misma persona.

Los montos a reportar por ventas y compras de bienes y servicios no deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, el vendedor y el comprador deberán reportar los montos netos de las transacciones en los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías.

Todos los obligados deberán presentar la hoja resumen debidamente firmada por el contribuyente o representante legal, así como la(s) hoja(s) de detalle de los clientes y proveedores a los que les efectuó compras o ventas de bienes y servicios correspondientes al periodo mencionado. Esta hoja resumen puede ser presentada en papel o bien en dispositivo magnético, pero en el caso de los sujetos a que se refieren los artículos 7 y 8 de esta resolución, su presentación en medio electrónico es obligatoria, so pena de incurrir en la infracción administrativa de incumplimiento en el suministro de información, tutelado en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El detalle debe contener la siguiente información:

i.    Número de cédula del cliente, proveedor o beneficiario.

ii.   Nombre completo o razón social del cliente, proveedor o beneficiario (según se trate de persona física o jurídica).

iii.  Monto de las transacciones efectuadas (monto acumulado del período)

iv.  Código de cada concepto según se detalla:

V: Ventas (proveedores)

C:  Compras (clientes). Cuando se trate de compras (pagos) por los siguientes conceptos, deberán indicarse los siguientes códigos:

SP:          Servicios profesionales

A:  Alquileres

M: Comisiones de todo tipo

I:   Intereses (excepto los satisfechos a entidades financieras o sobre los que se haya practicado retención).

      Los obligados a presentar el modelo D.151 no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes. Tampoco debe incluir el pagador, los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.

Artículo 2º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y se aplicará al suministro de los datos referidos al período fiscal 2008 (01 de octubre del 2007 al 30 de setiembre del 2008) y siguientes.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19144).—C-54780.—(88644).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EDICTOS

Nº 22/2008.—El señor Jorge Antonio Herrera León, cédula o pasaporte Nº 1-483-800, en calidad de representante legal de la compañía J&G Importaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo. Pulverizador Motorizado de Mochila, marca: Beaver, modelo: FST 768, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 29 de agosto del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(86686).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, rama Académica, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 1174, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Quesada Calderón Maribel. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(86687).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 924, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de León Conejo José Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(86879).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 1404, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil siete, a nombre de Miranda Segura Karen Priscila. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(86935).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 1364, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil tres, a nombre de Sequeira Gutiérrez Sebastián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(86937).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Red Distrital de Seguridad Comunitaria y Comercial de Pavas, con domicilio en la provincia de San José, Pavas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: luchar contra la delincuencia, la corrupción y la impunidad, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Antonio Madrigal Valerio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, Asiento: 83848, adicional 576-55690.—Curridabat, 21 de julio del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 60005.—(87074).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Egresados de La Banda del Liceo de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover y estimular el estudio de la música y la cultura musical en la población del Liceo de Costa Rica por medio de la banda de egresados del Liceo de Costa Rica, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Róger Mora Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 67149, adicional: tomo: 576, asiento: 65305).—Curridabat, 29 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60062.—(87075).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnologías de Información del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Defender y velar por los intereses en general de los miembros de los asociados y por el cumplimiento de sus deberes, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Josué Viquez Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 17471, adicional: tomo: 576, asiento: 98837).—Curridabat, 19 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60152.—(87076).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de Educación Técnica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por los derechos inherentes de todos sus asociados y por el cumplimiento de sus deberes, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Renato Carranza Peña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 asiento 17475).—Curridabat, 09 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60154.—(87077).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada BARRA DE JABÓN PARA MASAJES.

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Consiste en un diseño novedoso, original donde se incorpora a una barra de jabón un masajeador, para que cuando las personas lo utilicen para lavarse el cuerpo al mismo tiempo reciben masajes en todo el cuerpo. La clasificación internacional de dibujos, modelos industriales sétima edición es 28/02 cuyos inventores son John C. Crawfod; Camilo Bouzas; Seven Johnson; Todd Vangordon. La solicitud correspondiente lleva el número 8158, y fue presentada a las 12:02:59 del 16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Z., Registradora.—Nº 59237.—(86000).

Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hesco Bastion Limited, del Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada GAVIÓN. La invención se relaciona con un gavión recuperable para uso en la protección de instalaciones militares o civiles de armas de asalto o de fuerzas elementales, tales como aguas de inundación, flujos de lava, avalanchas, inestabilidad del suelo, pendientes de erosión y similares. El gavión comprende paredes laterales opuestas que comprenden una pluralidad de elementos de pared laterales conectados juntos a intervalos especiados mediante una pluralidad de paredes de partición de tal forma que tales espacios entre pares vecinos de paredes de partición definen, junto con las paredes laterales, compartimientos individuales del gavión, paredes laterales y de partición adyacentes que están conectadas una a la otra mediante conexiones de pivote que le posibiliten al gavión doblarse entre configuraciones completamente aplanada y desplegada, en donde por lo menos una de las conexiones de pivote es una conexión liberable que cuando se libera le permite a un elemento de pared lateral abrirse con respecto al gavión para permitir el acceso desde el lado del gavión a cualquiera de los contenidos de los comportamientos del gavión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es E02D 29/02 cuyo inventor es Heselden James. La solicitud correspondiente lleva el número 9974, y fue presentada a las 14:01:10 del 14 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86251).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de A&E Products Group LP, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado AJUSTADOR.

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Fig. ! es una vista frontal elevada de un “TOP SIZER” que muestra mi nuevo diseño en una posición de uso, el gancho fragmentariamente mostrado a través una línea invisible ilustrando el entorno únicamente, el cual no forma parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 02-01, cuyo inventor es Andrew M. Zuckerman. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6461, y fue presentada a las 15:07:00 del 13 de setiembre del 2001. Se previene al licenciado Víctor Vargas Valenzuela: cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(85212).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., solicita el diseño industrial denominado PLATILLO CON REBORDE DESCENTRADO.

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La fig. 1 es una vista en perspectiva superior, lateral y frontal de una primera realización de un platillo con reborde descentrado que muestra el nuevo diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-01, cuyo inventor es Hanno Korleven. La solicitud correspondiente lleva el número 6576 y fue presentada a las 12:17:00 del 31 de enero de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86626).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el modelo industrial denominado CUBIERTA DE RECIPIENTE PARA COMIDA.

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Cubierta de recipiente para comida según el diseño nuevo y ornamental que se observa en las figuras 1 a 7, en perspectiva superior, lateral derecha y frontal que se compone de las figuras y formas que se observa en las figuras 1, 6 y 7 y se complemente con las vistas laterales según figuras 2 a 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-02, cuya inventora es Anita Suk Ping Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8682 y fue presentada a las 13:10:04 del 10 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86627).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el diseño industrial denominado RECIPIENTE CON CUBIERTA.

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Diseño ornamental en un recipiente con cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-02, cuyo inventor es Douglas M. Laib. La solicitud correspondiente lleva el número 8780, y fue presentada a las 13:38:41 del 1º de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86628).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el modelo industrial denominado CUBIERTA PARA SACUDIDOR DE COMIDA.

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El diseño ornamental para cubierta para sacudidor de comida como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07 /02, cuyo inventor es Jan Hendrik de Groote. La solicitud correspondiente lleva el número 8419, y fue presentada a las 13:18:49 de 26 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86629).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado SELLO PARA RECIPIENTE.

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El diseño ornamental para sello para recipiente como se muestra y describe. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 07/01, cuyos inventores son Thomas Joseph Mcmahon III; Christopher J. Claypool; David Daud. La solicitud correspondiente lleva el número 7088 y fue presentada a las 12:52:32 del 1º de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Z.—(86630).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el modelo industrial denominado DISPOSITIVO MANUAL PARA LAVADA DE ROPA.

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El diseño ornamental para un dispositivo manual para lavada de ropa como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01, cuyo  inventor es D. Scott Miller. La solicitud correspondiente lleva el número 6763, y fue presentada a las 12:08:00 del 26 de setiembre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86631).

La señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de British American Tobacco (Investment) Limited, de Reino Unido, solicita el modelo industrial denominado EMPAQUE.

 

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El empaque tiene una forma sustancialmente paralelepípeda, teniendo una tapa superior y una porción inferior, en la cual la porción más baja está longitudinalmente dividida en dos partes las cuales respectivamente definen un cuerpo frontal y uno trasero, cada una de las cuales forma caja de cavidad para que el artículo de fumado sea colocado en el empaque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-03, cuyos inventores son Andrew Jonathan Bray, Adrian Roy Stewart-Cox, Alan Douglas Tearle y Steven Holford. La solicitud correspondiente lleva el número 7077, y fue presentada a las 13:24:14 del 10 de setiembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86632).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/Firestone Inc, de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado CUBIERTA DE NEUMÁTICO.

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Diseño original y ornamental para la cubierta de un neumático, la cual consiste en un patrón que se repite alrededor de la circunferencia de la cubierta de neumático, teniendo el lado opuesto el mismo dibujo que el dibujo que se ve, todo ello de conformidad con las figuras 1 y 9, y en donde las líneas discontinuas definen la zona lateral del neumático, el talón interior y el límite periférico entre la cubierta de neumático reivindicada y la zona lateral es a título ilustrativo solamente y no forman parte del diseño reivindicado. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 12/16 cuyos inventores son: Keith A. Dumigan; Francis J. Byrne. La solicitud correspondiente lleva el número 8457, y fue presentada a las 13:34:03 del 14 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Z.—(86633).

El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AC Immnune S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO MONOCLONAL. La presente invención se relaciona con métodos y composiciones para uso terapéutico y diagnóstico en el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por o asociados con proteínas amiloides o de tipo amiloide que incluyen la amiloidosis, un grupo de trastornos y anomalías asociados con la proteína amiloide tales como la enfermedad de Alzheimer. La presente invención proporciona nuevos métodos y composiciones que comprenden anticuerpos altamente específicos y altamente efectivos que tienen la capacidad de reconocer específicamente y unirse a los epitopes específicos de una gama de proteínas B-amiloides. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta-Edición es A61K 39/395, cuyos inventor son Greferath Ruth, Hickman David, Muhs Andreas, Pfeifer Andrea, Nicolau Claude. La solicitud correspondiente lleva el número 9995 y fue presentada a las 14:28:38 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86634).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AC Immune S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA TERAPÉUTICA. La presente invención se refiere a métodos y composiciones para uso terapéutico y diagnóstico en el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por o asociados con amiloide o proteínas símil amiloide incluso amiloidosis. En particular, la presente invención provee nuevos métodos y composiciones para generar una altamente específica y altamente efectiva respuesta inmune en un organismo, pero particularmente dentro de un animal, particularmente un mamífero o un humano, capaz de prevenir o aliviar amiloidosis, o los síntomas asociados con amiloidosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  39/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pfeifer Andrea, Nicolau Claude. La solicitud correspondiente lleva el número 9994, y fue presentada a las 14:20:21 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86635).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN ANATAGONISTA DE CB1 PARA TRATAR EFECTOS SECUNDARIOS Y SÍNTOMAS NEGATIVOS DE LA ESQUIZOFRENIA. La presente invención describe y reivindica un método para tratar déficits cognitivos en un paciente que padece esquizofrenia, mediante la administración a dicho paciente de una cantidad terapéuticamente eficaz de un antagonista del receptor CB1 como se describe en esta memoria. En otro aspecto, esta invención también describe y reivindica una combinación de uno o más antagonistas del receptor CB1 y de uno o más agentes antipsicóticos útiles en el tratamiento de trastornos psiquiátricos. La combinación de esta invención proporciona resultados sinérgicos en los que la combinación mejora los síntomas positivos y negativos de la esquizofrenia, la ganancia de peso y la catalepsia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/397, cuyos inventores son Black, Mark, Borowsky, Beth, Rogacki, Nancy, Senyah, Yaw, Stevens, Rachel. La solicitud correspondiente lleva el número 9957, y fue presentada a las 13:26:00 del 07 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86636).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada “7- AZA-INDAZOLES SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN, PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN”. La presente invención se refiere a nuevos 7-azaindazoles de fórmula (I) específicos que presentan una actividad moduladora de la actividad de proteínas, en particular de quinasas, a las composiciones que los contienen y su utilización como medicamento, particularmente como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son: Bjergarde Kristen, Nair Anil, Patek Marcel, Dodson, Mark, Ackerman-Berrier Martha, Smrcina Martin, Leroy Vincent, Bacque Eric, Tabart Michel, Ronan Baptiste, Viviani Fabrice, Souaille Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 9678, y fue presentada a las 14:24:11 de 22 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86637).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de A.W. Faber-Castell S. A., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada MINAS PARA LÁPIZ DE COLOR. La presente invención se refiere a minas coloridas para lápiz que comprende, aparte de pigmentos, de 60 a 80%, en peso, de un estearato de metal, de 15 a 25%, en peso, de un polímero de celulosa y 1 a 6%, en peso, de silica coloidal. En otro aspecto, la invención se refiere a un lápiz de color conteniendo, como núcleo, una mina colorida conteniendo la composición, anteriormente definida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B43K 19/18, cuyos inventores son Vladimir A. Bazan Barroso, Carlos Francisco Atassio y Marcel Prado Atassio. La solicitud correspondiente lleva el número 6146, y fue presentada a las 14:41:30 del 5 de enero del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86638).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERAZINA CON ACCIÓN HERBICIDA. Uso de compuestos de piperazina de fórmula I o de las sales aceptables para uso agrícola de compuestos de piperazina de fórmula I como herbicidas, donde las variables en fórmula I presentan los significados indicados en las reivindicaciones y la descripción. También medios, que además de los adyuvantes usuales para la formulación de herbicidas, contienen compuestos de piperazina de fórumua I o las sales aceptables para uso agrícola de I, así como un procedimiento para la preparación de estos medios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 241/08, cuyos inventores son Witschel, Matthias, Kuhn, Toralf, Moberg, William Karl, Parra Rapado, Liliana, Stelzer, Frank, Vescovi, Andrea, Reinhard, Robert, Sievernich, Bernd, Grossmann, Klaus, Ehrhardt, Thomas, Hupe Eike, Zagar Cyrill. La solicitud correspondiente lleva el número 10088, y fue presentada a las 13:31:11 del 19 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86639).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA USAR UN MICRONUTRIENTE COMO ASEGURADOR PARA UN TRIAZOL PARA CONTROLAR HONGOS NOCIVOS. Un método para usar un micronutriente seleccionado del grupo que comprende sales y aductos de Mg, CA, B, Mn, Fe, Co, y Zn y Mo como asegurador para un triazol, seleccionado del grupo que comprende azaconazol, bitertanol, bromuconazol, ciproconazol, difenoconazol, diniconazol, enilconazol, epoxiconaxol, fenbuconazol, fluquinconazol, fulsilazol, fultriafol, hexaconaxol, imibenconazol, ipconazol, metconaxol, miclobutanilo, penconazol, propiconazol, protioconazol, simeconazol, tebuconazol, tetraconazol, triadimenol, triadimefona y triticonazol o sales o aductos de los mismos para controlar hongos nocivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Koehle, Harald, Mascianica, Martin, P., Everson, Albert, C., Holt, Thomas, J., Bardinelli, Ted, R., Finch, Charles, W. La solicitud correspondiente lleva el número 10232, y fue presentada a las 14:14:30 del 21 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86640).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDIN-4-ILMETILAMIDAS. La presente invención se refiere a piridin-4-ilmetilamidas de la fórmula general I, en donde R1 a R6 y n son como se definieron en las reivindicaciones y a los N-óxidos y las sales aceptables en agricultura de los compuestos I. La invención también se refiere a un proceso para preparar estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/70, cuyos inventores son Lohmann, Jan-Klaas, Grammenos, Wassilios, Puhl, Michael, Dietz, Jochen, Muller, Bernd, Rhinheimer, Joachim, Renner, Jens. La solicitud correspondiente lleva el número 10233, y fue presentada a las 14:20:15 del 21 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86641).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PESTICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de 1-(azolin-2-il)-amino-alcano, que son útiles para combatir insectos, arácnidos y nemátodos. La presente invención también se refiere a un método para combatir pestes animales seleccionados entre insectos, arácnidos y nemátodos, y a una composición agrícola para combatir pestes animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Kordes, Markus, Tedeschi, Livio, Vezouet, Ronan, Koradin, Christopher, Culbertson, Deborah L. La solicitud correspondiente lleva el número 10117, y fue presentada a las 14:01:21 del 26 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86642).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE INDANIL- Y TETRAHIDRONAFTIL-AMINO-AZOLINA PARA COMBATIR PESTES ANIMALES. La presente invención se refiere a compuestos de indanil- y tetrahidronaftil-amino-azolina de la fórmula I donde los variables Rl y R2 tienen las difiniciones indicadas en la descripción. La invención se refiere también a métodos para combatir o controlar insectos, arácnidos o nemátodos, a métodos para proteger plantas en crecimiento frente al ataque o la infestación por insectos, arácnidos o nemátodos, a métodos para proteger a semillas frente a insectos del suelo y las raíces y vástagos de las plántulas frente a insectos del suelo y de las hojas y a métodos para tratar, controlar, prevenir o proteger animales frente a la infestación o infección por parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/50, cuyo(s) inventores son Kordes, Markus, Koradin, Christopher, Culbertson, Deborah L. La solicitud correspondiente lleva el número 10011, y fue presentada a las 14:25:13 del 22 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86643).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS PESTICIDAS. Mezclas pesticidas que comprenden, como componentes activos A) un compuesto de fenilsemicarbazona de la fórmula (I), en donde R1 y R2 son independientemente uno del otro, hidrógeno, ciano, halógeno, alquilo de C1-C4, alcoxi de C1-C4, haloalquilo de C1-C4, o haloalcoxi de C1-C4 y R3 es alcoxi de C1-C4, haloalquilo de C1-C4 o aloalcoxi de C1-C4, o una sal agrícolamente aceptable del mismo, y B) un compuesto de la fórmula (II), o una sal agrícolamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/34, cuyos inventores son: Wilhelm Ronald, Langewald Jürgen, Anspaugh Douglas D. La solicitud correspondiente lleva el número 9687 y fue presentada a las 14:25:19 de 24 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86644).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PRODROGAS DE SUSTANCIAS ERB-SELECTIVAS, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ESTOS PRODUCTOS. La presente invención provee prodrogas de estratrienos 9a-sustituidos de fórmula general (i) en las cuales el grup Z se encuentra unido al esteroide (i), procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y uso de los mismos. Los compuestos de fórmula general I de acuerdo a la invención no se unen al receptor a y/o B de estrógenos. Se unen a anhidrasas carbónicas e inhiben a estas enzimas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 41/00, cuyos inventores son Muller Gerd, Kosemund Dirk, Wyrwa Ralf. La solicitud correspondiente lleva el número 9981, y fue presentada a las 13:09:18 del 16 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86645).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PRODROGAS DE SUSTANCIAS ERB-SELECTIVAS, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN, Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN ESTOS COMPONENTES. Esta invención provee prodrogas de estatrienos 8-sustituidos de fórmula general (1), en los que el grupo Z está unido al esteroide, proceso para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos así como también el uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 41/00, cuyos inventores son Peters Olaf, Reddersen Gudrun, Wrywa Ralf, Hillisch Alexander, Elger Walter, Prelle Katja, Droescher Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 9997, y fue presentada a las 14:30:10 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86646).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada FORMATOS DE ANTICUERPOS DE DOMINIO COMPETITIVOS QUE SE ENLAZAN CON EL RECEPTOR DE INTERLEUCINA-1 TIPO-1. La invención se refiere a monómeros de dAb que se enlazan con IL-1R1, y que inhiben el enlace de IL-1 (por ejemplo, IL-la y/o IL-1B) y de IL-lra con IL-1R1, y a ligandos que comprenden estos monómeros de dAb. La invención se refiere a monómereos de dAb resistentes a la proteasa, y a ligandos que comprenden monómeros de dAb resistentes a la proteasa. La invención también se refiere a ácidos nucleicos que incluyen vectores que codifican los monómeros de dAb y el ligando, a células huésped que comprenden los ácidos nucleicos, y a un método para producir un monómero de dAb o un ligando. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Drew, Philip D., de Wildt Rudolf M., Tomlinson, IAN M., Basran, Amrik. La solicitud correspondiente lleva el número 10025, y fue presentada a las 13:21:11 del 27 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86647).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES QUE SE ENLAZAN CON UN OBJETIVO EN EL TEJIDO PULMONAR PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS. La invención se refiere a monómeros de dAb que se enlazan con IL-1R1, y que inhiben el enlace de IL-1 (por ejemplo, IL-la y/o IL-1B) con el receptor, pero que no inhiben el enlace de IL-lra con IL-1R1, y a ligandos que comprenden estos monómeros de dAb. La invención se refiere a monómeros de dAb resistentes a la proteasa, y a ligandos que comprenden monómeros de dAb resistentes a la proteasa. La invención también se refiere a ácidos nucleicos que incluyen vectores que codifican los monómeros de dAb y el ligando, a células huésped que comprenden los ácidos nucleicos, y a un método para producir un monómero de dAb o un ligando. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Drew, Philip D., de Wildt, Rudolf M.T., Tomlinson, Ian M, Basran, Amrik. La solicitud correspondiente lleva el número 10022, y fue presentada a las 13:16:16 del 27 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86648).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada LIGANDOS QUE TIENEN ESPEFICIDAD DE ENLACE PARA EGFR Y/ O VEGF, Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se dan a conocer ligandos que tienen especificidad de enlace para el factor de crecimiento endotelial vascular (VEGF), para el receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR), o para VEGF y EGFR. También se dan a conocer métodos para utilizar estos ligandos. En particular, se describe el uso de estos ligandos para la terapia de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/22, cuyo(s) inventores Ignatovich, Olga, Holmes, Steve, Beckmann, Roland, Liu, Haiqun, De Wildt, Rudolf M. T., Jespers, Laurent S., Steward, Michael, Pupecka, Malgorzata. La solicitud correspondiente lleva el número 10024, y fue presentada a las 13:20:50 del 27 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86649).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences, LLC, solicita la Patente de Invención denominada AMIDAS HETEROCICLICAS AROMÁTICAS FUNGICIDAS Y SUS COMPOSICIONES, MÉTODOS PREPARACIÓN Y USO. Amidas heterocíclicas teniendo un grupo hidroxi adyacente a la funcionalidad amida de Formula (I) en donde (a) representa un anillo heterocíclico aromático de 5- o 6- miembros en el cual (i) cada uno de X1-X4 es O, S, NR, N, CR o un enlace; (ii) no más de uno de X1-X4 es O, S o NR; (iii) no más de uno X1-X4, es un enlace; (iv) cuando cualquiera de X1-X4 es S, O o NR, uno de los X1-X4 debe ser O, S, NR o N; son útiles como agentes antohingos, particularmente para plantas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 213/81 cuyos inventores son Ricks, Michael, John; Dent, William, Hunter III; Rogers, Richard, Brewer; Yao, Chenglin; Nader, Bassam, Salim; Miesel, John, Louis; Fitzpatrick, Gina, Marie; Meyer, Kevin, Gerald; Niyaz, Noormohamed, Mohamed; Morrison, Irene, Mae; Gajewski, Robert, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 6557, y fue presentada a las 13:01 del 18 de enero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86650).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences, Llc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominado 4-AMINOPICOLINATES Y SU USO COMO HERBICIDAS. Ácidos 4-aminopicolínicos, que tienen substituyentes de trifluorometilo, heteroariloxi, ariloxi, alquiltio, alcoxi o halógeno en las posiciones 3, 5 y 6, y sus derivados de ácido y amina de la fórmula (I) en donde X representa H, halógeno alcoxi C1-C6, alquiltio C1-C6, ariloxi, nitro, o trifluorometilo; Y representa halógeno, alcoxi C1-C6, alquiltio C1 C6, ariloxi, heteroariloxi o trifluorometilo; Z representa halógeno, alcoxi C1-C6, alquiltio C1-C6, ariloxi o nitro; y W representa -NO2, -N3, -NR1R2, -N=CR3R4 o -NHN=CR3R4, son herbicidas potentes que demuestran un amplio espectro de control de maleza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 213/79, cuyos inventores son Fields Stephen Craig, Alexander Anita Lenora, Balko Terry William, Bjelk Leslie Anne, Buysse Ann Marie, Keese Renee Joan, Krumel Kari Leopold, Lo William Chi-Leung, Lowe Christian Thomas, Richburg John Sanders y Ruiz James Melvin. La solicitud correspondiente lleva el número 6696, y fue presentada a las 12:56:00 del 08 de julio de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86651).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann -La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE QUINASA BASADOS EN LA HIDANTOÍNA. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, a métodos para su obtención y métodos para su utilización. Estos compuestos son útiles para tratar enfermedades caracterizadas por la hiperactividad de la MEK. Por consiguiente, estos compuestos son útiles para el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer, trastornos cognitivos y del SNC y enfermedades inflamatorias y autoinmunes. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/76, cuyos inventores son Chen, Shaoqing., Huby, Nicholas John Silvester., Kong, Norman, Mischke, Steven Gregory, Moliterni, John Anthony, Wang, Hong, Zhang, Zhuming. La solicitud correspondiente lleva el número 10208, y fue presentada a las 14:09:28 del 14 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86652).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS4-FENIL-TIAZOL-5-CARBOXÍLICOS AMIDAS DE ÁCIDOS 4-FENIL-TIAZOL-5-CARBOXÍLICOS COMO INHIBIDORES DE LA PLK1. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (1) y a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a métodos para su obtención y a métodos para la utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Boylan, John Frederik, Cai, Jianping, Fotouhi, Nader, Gillespie, Paul, Goodnow JR, Robert Alan, Le, Kang, Michoud, Christophe. La solicitud correspondiente lleva el número 10206, y fue presentada a las 14:05:20 del 14 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86653).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE MALONAMIDA BLOQUEADORES DE LA ACTIVIDAD GAMMA-SECRETASE. La invención se refiere a derivados de malonamida de la fórmula I en la que R1 es uno de los grupos siguientes a), b), c), d) R2 es alquilo inferior, alquinilo inferior, -(CH2) n- O -alquilo inferior, -(CH2) n-S-alquilo inferior, -(CH2) n -CN, -(CR’R”) n -CF3, -(CR’R”) n -CHF2, -(CR’R”) n-CH2F,-(CH2)n-C (O) O-alquilo inferior, (CH2) n- halógeno, o es - (CH2) n- cicloalquilo, opcionalmente sustituido por uno o varios sustituyentes elegidos entre el grupo formado por fenilo, halógeno y CF3; R’,R” con independencia de n y con independencia entre sí son hidrógeno, alquilo inferior, alcoxi inferior, halógeno o hidroxi; R3, R4 con independencia entre sí son hidrógeno, alquilo inferior, alcoxi inferior, fenilo o halógeno; R5 es hidrógeno, alquilo inferior, -(CH2) n -CF3 o - (CH2) n- cicloalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/18, cuyos inventores son: Alexander Flohr, Guido Galley, Roland Jacob-Roetne, Eric A. Kitas, Jens-Uwe Peters, Wolfang Wostl. La solicitud correspondiente lleva el número 8264, y fue presentada a las 13:08:46 de 1º de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86654).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, Biogenidec Inc., de Estados Unidos de América y Genentech, Inc. de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA TRATAR DAÑOS EN LAS ARTICULACIONES. Se proporcionan unos métodos para tratar daños en las articulaciones en un sujeto elegible para el tratamiento, que involucran administrar un antagonista que se une a un marcador de superficie de célula B, tal como el anticuerpo CD20, al sujeto en una cantidad efectiva para retardar la progresión del daño en la articulación, según lo medido por radiografía. Se proporcionan adicionalmente unos artículos de elaboración útiles para tales métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Mark Totoritis, Timothy Mark Shaw, Sunil Agarwal, David Yocum, Ariella Kelman. La solicitud correspondiente lleva el número 10005, y fue presentada a las 13:52:12 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86655).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ACIDO ACÉTICO BENZO (F) ISOINDOL-2-ILFENIL COMO RECEPTORES AGONISTAS DE EP4. Un compuesto de la fórmula (I) o uno de sus derivados farmacéuticamente aceptables, en la que, R1, R2, R3, R4, R5, R6, x e Y son como se definen en la memoria descriptiva; un procedimiento para preparar dichos compuestos; una composición farmacéutica que comprende dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos en medicina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61C 209/56 +, cuyos inventores son Billinton, Andrew, Clayton, Nicholas, Maughan, Giblin, Gerard, Martin, Paul, Healy, Mark Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 10207, y fue presentada a las 14:07:10 del 14 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86656).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ACIDO 3- (4- { [4- (4- { [3,3 DIMETIL- 1- PIPERIDINIL) PROPIL) OXI}FENIL) -1-PIPERIDINIL] CARBONIL} -1-NAFTALENIL) PROPANOICO O PROPENOICO COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR H1 Y H3 PARA EL TRATAMIENTO DE DISFUNCIONES INFLAMATORIAS Y/O ALÉRGICA. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), o una sal del mismo en donde el anillo de naftaleno puede ser sustituido en la s posiciones 2, 3, 4, 5, 6, 7 o 8 por R1, y R1 representa -CH2CH2COOH o -CH=C (CH3) COOH, y a procesos para su preparación, a composiciones que los contienen y su uso en el tratamiento de varias enfermedades de rinitis alérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Hodgson, Simón, Teanby, Procopiou, Panayiotis, Alexandrou, Vinader Brugarolas, María, Victoria. La solicitud correspondiente lleva el número 10102, y fue presentada a las 13:58:10 del 20 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86657).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS DIRIGIDAS CONTRA NOGO. La presente invención se refiere a anticuerpos para Nogo, formulaciones farmacéuticas que lo contienen y al uso de estos anticuerpos en el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades o trastornos neurológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Clegg, Stephanie Jane, Ellis, Jonathan Henry, Germaschewski, Volker, Hamblin, Paul Andrew, Mcadam, Ruth, Prinjha, Rabinder Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 10099, y fue presentada a las 13:55:40 del 20 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86658).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Glaxosmithkline Biologicals S. A, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA COMPOSICIÓN. La presente invención proporciona una dosis humana de una composición inmunogénica que comprende un antígeno o preparación antigénica, en combinación con un coadyuvante, comprendiendo dicho coadyuvante una fracción inmunológicamente activa de saponina derivada de la corteza de Quillaja Saponaria Molina presentada en forma de un liposoma y un lipopolisacárido, en el que dicha fracción de saponina y dicho lipopolisacárido están ambos presentes en dicha dosis humana a un nivel menor de 30 mg. Por medio de la presente solicito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Vandepapeliere, Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 10101, y fue presentada a las 13:57:10 del 20 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86659).

La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1055-703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de The Plycem Company Inc, de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA PRODUCIR ARTÍCULOS FORMADOS DE UN MATERIAL HIDRÁULICAMENTE FRAGUABLE REFORZADO CON FIBRAS. El método de producción de artículos hechos de fibra reforzada formando el material hidráulicamente, las fibras orgánicas son mineralizadas por sulfato de aluminio y sílice, la mezcla procesada lleva exceso de agua para productos de múltiples capas, las láminas obtenidas llevan dos etapas de fraguado y por último los artículos que se forman se tratan con CO2 (dióxido de carbono) para lograr una precarbonatación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. Sexta Edición es C04B 40/00, cuyo inventor es Hans Fischer. La solicitud correspondiente lleva el número 9494, y fue presentada a las 13:31:51 del 1º de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86922).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. La invención proporciona vacunas contra Neisseria meningitidis, neumococo y DTPa/w. Particularmente se proporcionan las vacunas basadas en sacáridos capsulares conjugados de serogrupos meningocócicos y/o neumocócicos múltiples. Además se proporciona esquemas de administración de vacuna para la inmunización de pacientes humanos con dos o más de estas vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/095, cuyo inventor es Poolman, Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 10123, y fue presentada a las 13:30:20 del 27 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86660).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hubbell Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PANEL DE CONEXIÓN DE SUSPENSIÓN CON CIRCUITO DE SEPARACIÓN PARA EQUIPO TERMINAL DE DATOS, INSERCIÓN DE ENERGÍA Y RECOPILACIÓN DE DATOS. Un panel de conexión (12) de característica avanzada de compensación que puede incluir componentes modulares desmontables (50) o componentes electrónicos fijos (46) ubicados directamente sobre el panel de conexión que por separado o en combinación son capaces de proveer características avanzadas tales como detección de dispositivo e inserción de energía. El panel de conexión provee comunicaciones entre un conector de desplazamiento de aislamiento (IDC) en un extremo de PD/usuario (84), y cualquier tipo de interfaz estándar usando cables de pares trenzados sin blindar, tales como un conector RJ45 en un extremo interruptor (86) a niveles de desempeño de por lo menos categoría 3, 5, 5e, 6 y/o mayor (por ejemplo 6e o 7). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01R 24/00, cuyos inventores son: Shadi Abughazaleh, Robert Baxter, Alan Miller, Michael O’connor. La solicitud correspondiente lleva el número 8575, y fue presentada a las 12:48:24 de 28 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86661).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino  de  San  José, en  su  condición  de  apoderado  especial  de Ihara  Chemical  Industry  Co.,  Ltd.,  de  Japón,  solicita  la  Patente  de Invención  denominada  PROCESO  PARA  PRODUCIR  COMPUESTO  5-ALCOXI-4-HIDROXIMETILPIRAZOL. La presente invención se refiere a un proceso para producir un compuesto 5-alcoxi-4-hidroximetilpirazol, en una forma simple y con buena eficiencia. Un proceso para producir un compuesto 5-alcoxi-4-hidroximetilpirazol representado por la fórmula general (3) que comprende reaccionar un compuesto de pirazol representado por la fórmula general (1) (en donde Rl es un sustituyente tal como un grupo alquilo, grupo sustituido o sin sustituir o semejante, y R2 es un grupo de extracción de lectrones) con un compuesto representado por la fórmula general (2): L-R3 (2) (en donde L es un grupo saliente y R3 es un sustituyente tal como un grupo alquilo o sin sustituir o semejante), en la presencia de una base y formaldehído. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/20, cuyos inventores son Uchida, Yukio, Atsumi, Naoya. La solicitud correspondiente lleva el número 10155, y fue presentada a las 14:05:10 del 17 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86662).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN CONTINUA DE HARINA DE MASA Y HARINA DE MAÍZ ENTERO PARA ALIMENTOS A BASE DE GRANOS, USANDO UNA PRECOCCIÓN NOVEDOSA. Se describen un proceso y un aparato para la producción continua de harina de masa y de maíz entero para alimentos a base de grano, que incluye preacondicionar maíz limpio, moler el maíz humectado para producir fracciones de molienda fina y gruesa, cernir la molienda fina y aspirar de ambas fracciones una fracción de salvado ligera como alimento para animales, remoler la molienda gruesa para extracción de salvado adicional y mezclar la molienda fina cernida con cal para producir una molienda con cal, precocer con baja humedad una corriente de partículas de maíz con cal en otra corriente de vapor saturado para obtener un grado parcial de pregelatinización de almidón y desnaturalización de proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A21D 2/00, cuyos inventores son Rubio Felipe A., Contreras Roberto, Sosa Francisco, Ramírez J. Fernando, Rubio Manuel J. La solicitud correspondiente lleva el número 10078, y fue presentada a las 19:37:05 del 17 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86663).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Manuel J. Rubio, de Estados Unidos de América, Roberto Contreras y Marco A. Baez, ambos de México, solicitan la Patente de Invención denominada TORTILLAS DE MAÍZ CON RETENCIÓN MEJORADA DE TEXTURA USANDO UNA MEZCLA DE ENZIMAS EN HARINA DE MAÍZ NIOXTAMALIZADA. La textura de la masa de maíz y la flexibilidad de la tortilla son mejoradas añadiendo a la harina de maíz nixtamalizada una mezcla de enzimas que comprende hemicelulasa comercial y/o celulasa. La preparación de enzimas tiene un efecto positivo sobre la textura de la masa y mejora la elasticidad y ductilidad de la tortilla durante el almacenaje comercial. La combinación de la mezcla de enzimas y el método para la preparación de la masa y la tortilla puede aumentar el efecto de los aditivos convencionales para retardar el endurecimiento de la tortilla de maíz durante el almacenaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A21 D 2 / 00, cuyos inventores son: Manuel J. Rubio, Roberto Contreras, Marco A. Baez. La solicitud correspondiente lleva el número 6520, y fue presentada a las 13:26:00 de 4 de diciembre de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86664).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier solicita la Patente de Invención denominada UN NUEVO PROCESO PARA LA SÍNTESIS Y LA NUEVA FORMA CRISTALINA DE AGOMELATINA Y LOS COMPUESTOS FARMACÉUTICOS QUE LA CONTIENEN. Proceso para la síntesis industrial y la nueva forma cristalina del compuesto de fórmula (I): Medicamentos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/20, cuyos inventores son: Jean-Claude Souvie; Isaac González Blanco; Gilles Thominot; Genevieve Chapuis; Stephane Horvath; Gerard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 7680, y fue presentada a las 11:51:55 del 10 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86665).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE IVABRADINA Y SALES DE ADICIÓN RESULTANTES CON UN ÁCIDO FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLE. Proceso para la síntesis de la ivabradina de fórmula (I): Sales de adición resultantes con un ácido farmacéuticamente aceptable, e hidratos resultantes. Forma α  cristalina de hidrocloruro de ivabradina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Jean-Michel Lerestif, Jean-Pierre Lecouve, Jeanclaude Souvie, Daniel Brigot, Stéphane Horvath, Marie-Noëlle Auguste y Gerard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 7691, y fue presentada a las 11:34:37 del 15 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86666).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE UN COMPUESTO ANTIATEROTROMBÓTICO PARA LA OBTENCIÓN DE MEDICAMENTOS DESTINADOS AL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS VASCULARES. La presente invención se refiere a la utilización de un antagonista específico de los receptores TP para la obtención de medicamentos destinados al tratamiento de los trastornos vasculares en el paciente que presenta un antecedente de accidente vascular cerebral, especialmente para la reducción de los sucesos cerebro-vasculares y cardiovasculares en los pacientes que presentan un antecedente de accidente isquémico cerebral (AIC) o de ataque isquémico transitorio (AIT). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D, cuyos inventores son: Marie-Dominique Fratacci, Agnés De Cordoue, Laurence Lerond, Tony Verbeuren, Alain Rupin, Gilbert Lavielle. La solicitud correspondiente lleva el número 9020, y fue presentada a las 13:13:33 de 28 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86667).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-335794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD AKT. La invención actual estipula compuestos de naftiridina sustituidos que inhiben actividad Akt. En particular, los compuestos descritos inhiben selectivamente una o dos de las isoformas de Akt. La invención también estipula composiciones que comprenden tales compuestos inhibidores y procedimientos para inhibir actividad Akt administrando el compuesto a un paciente en necesidad de tratamiento de cáncer. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/397 cuyos inventores son Armstrong, Donna, J., Hu, Essa, H., Kelly, Michael, J. III., Layton, Mark, E., Li, Yiwei, Liang, Jun, Rodzinak, Kevin, J., Rossi, Michael, A., Sanderson, Philip, E., Wang, Jiabing. La solicitud correspondiente lleva el número 9580, y fue presentada a las 13:53:41 del 7 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86668).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FAGOS AISLADOS Y SU USO COMO DESINFECTANTE EN ALIMENTO O PARA LA HIGIENIZACIÓN DEL AMBIENTE INDUSTRIAL. La presente invención se refiere a aislados fagos que tienen una fuerte actividad lítica contra cepas de Enterobacter sakazakii y su uso como agentes antimicrobianos en productos alimenticios, en particular en fórmulas infantiles y como para la higienización de ambientes industriales. La invención también se refiere a composiciones alimenticias y agentes antimicrobianos preparados a partir de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición C12N 7 /00, cuyos inventores son: Pieter Breeuwer, Catherine Boissindelaporte, Henricus Joosten, Annick Lardeau. La solicitud correspondiente lleva el número 8382 y fue presentada a las 13:17:40 de 5 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86669).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula número 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plant Impact PLC, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN AGRÍCOLA. La presente invención se refiere al uso de un miembro de la familia de la cafeína como un estimulante del crecimiento reproductivo de la planta, y en la promoción de la madurez en las plantas. En particular, se refiere al uso de un miembro de la familia de la cafeína en la promoción del florecimiento, de la coloración o de la producción de frutas en las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo inventor es David Marks. La solicitud correspondiente lleva el número 9925, y fue presentada a las 13:25:30 del 25 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86670).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN DE AGONISTAS DE LOS RECEPTORES B3 Y DE INHIBIDORES DE LA RECAPTACIÓN DE MONOAMINAS, COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE LA CONTIENE Y SU UTILIZACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a la asociación de al menos un agonista de los receptores B3 adrenérgicos (o agonista B3) con un inhibidor de la recaptación de monoaminas (IRMA). La invención también se refiere a una composición farmacéutica que comprende la asociación de la invención y su utilización en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición A61K 31/192, cuyos inventores son: Griebel Guy, Stemmelin Jeanne. La solicitud correspondiente lleva el número 9768 y fue presentada a las 14:36:41 de 26 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86671).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA POLIFORMA DE RIMONABANT, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. La presente invención se refiere a un nuevo polimorfo cristalino de rimonabant, a su modo de preparación y a las composiciones farmacéuticas que contienen ese nuevo polimorfo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231 /14, cuyos inventores son: Alcade, Alain, Annearchard, Gilles, Monnier, Olivier, Gavory, Corinne. La solicitud correspondiente lleva el número 7333, y fue presentada a las 12:54:50 de 04 de mayo de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86672).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula número 1- 335- 794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis U.S. LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE SUSPENSIÓN DE FEXOFENADINA. La presente invención está dirigida a una suspensión acuosa farmacéutica de Forma 1 dihidrato de fexofenadina de ion híbrido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Prafulla Agrawala, Kazimierz Chrzan, Rajiv Haribhakti, Matthew Mermey, Curtis J. Porcello, Gary Lee Silvey, Vinh Tran. La solicitud correspondiente lleva el número 9993, y fue presentada a las 14:20:02 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86673).

La señora María Vargas Uribe, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0785-0618, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de S. C. Johnson Home Storage, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DESECHABLE.

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La presente invención consiste en el diseño ornamental para una superficie desechable, como se muestra y describe en los dibujos adjuntos al documento de otorgamiento, en el que las líneas de trazos indican que la superficie central dentro de las mismas líneas, posee un largo y un ancho indeterminados, y que el patrón se repite de manera uniforme a lo largo y ancho de dicha superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima edición es 7/99, cuyos inventores son: William E. Leboeuf, Bryan L. Ackerman, Virginia D. Karul. La solicitud correspondiente lleva el número 6724, y fue presentada a las 12:28:00 de 09 de agosto de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86674).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AZAINDOL INHIBIDORES DE AURORA QUINASAS. La presente invención se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I): y sales farmacéuticamente aceptables. Los compuestos de la presente invención inhiben la Aurora quinasa, lo cual hace que sean especialmente adecuados para el tratamiento de varias enfermedades, incluyendo cánceres de tumores sólidos y cánceres hematológicos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4745, cuyo(s) inventor(es) es (son) Adams, Jerry, Leroy, Adams, Nicholas, D., Axten, Jeffrey, Michael, Chaudhari, Amita, M., Dhanak, Dashyant, Hamajima, Toshihiro, Newlander, Kenneth, Allen, Parrish, Cynthia, A., Sarpong, Martha, A., Silva, Domingos, J., Tang, Jun. La solicitud correspondiente lleva el número 10125, y fue presentada a las 13:30:30 del 27 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86675).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Immune Response Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE HIV INMUNOGÉNICAS Y MÉTODOS RELACIONADOS. La invención proporciona composiciones inmunogénicas que mejoran la duración y resistencia de la respuesta inmune en un mamífero. Las composiciones inmunogénicas contienen un antígeno HIV, un inmunómero y un adyuvante. El antígeno HIV puede ser un virus HIV exterminado completo exento de proteína envolvente externa gp120. Alternativamente, el antígeno HIV puede ser un virus HIV exterminado completo. O un antígeno p24. También se proporcionan equipos, los componentes de los cuales, cuando se combinan, producen las composiciones inmunogénicas de la invención. La invención también proporciona métodos para hacer las composiciones inmunogénicas, combinando un antígeno HIV, un inmunómero y opcionalmente un adyuvante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N, cuyo inventor es: Ronald B. Moss. La solicitud correspondiente lleva el número 8251, y fue presentada a las 12:31:28 de 22 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86676).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE LA ESTABILIDAD DE LA FORMA DE DOSIFICACIÓN DE CC-779 A TRAVÉS DEL CONTROL DE IMPUREZAS DE SUSTANCIAS DE FÁRMACO. Se proporciona un método para preparar una composición de rapamicina que tiene potencia incrementada; el método implica seleccionar un compuesto de rapamicina que tiene menos de 1.5% de impurezas de rapamicina oxidativas e hidroliticas y formular la rapamicina seleccionada con un antioxidante y excipientes opcionales. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/05, cuyo(s) inventor(es) es(son) Rubino, Joseph, Thomas, Pooja, Gandhi, Phelan, Lynn. La solicitud correspondiente lleva el número 10009, y fue presentada a las 14:17:10 del 22 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86677).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INTERMEDIARIOS DE QUINOLONA COMO INHIBIDORES DE RECEPTORES DE TIROSINA QUINASAS Y LA SÍNTESIS DE LOS MISMOS. Métodos de preparación de compuestos de quinolina 4-sustituida como intermediarios en la elaboración de inhibidores de tirosina quinasas de receptores y los compuestos intermediarios utilizados en dichos métodos, donde dicho compuesto quinolina 4-sustituida presenta la siguiente fórmula general (I): y donde las sustituciones en LG”, PG, A, G, R1 y R4 son las que se describieron en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/54, cuyos inventores son: Youchu Wang, Chew Warren, María Papamichelakis. La solicitud correspondiente lleva el número 8530, y fue presentada a las 13:30:01 de 24 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86678).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América y Zealand Pharma A/S, de Dinamarca, solicitan la Patente de Invención denominada COMPUESTOS MIMÉTICOS DE LISINA MODIFICADOS. Se proporcionan compuestos miméticos de lisina que tienen actividad farmacológica útil tal como actividad antiarrítmica y propiedades beneficiosas de biodisponibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07C 233 /81, cuyos inventores son: Larsen Bjarne, Petersen Jorgen Soberg, Haugan Ketil Jorgen, Butera John A, Hennan James K, Kerns Edward H Piatnitski Evgueni Lvovich. La solicitud correspondiente lleva el número 10089, y fue presentada a las 13:32:12 del 19 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86679).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE PIPERAZINAS QUIRALES 1,4-DISUSTITUIDAS. Un proceso para la preparación estereoselectiva de novedosos derivados de mostaza de nitrógeno quirales útiles en la síntesis de piperazinas 1,4-disustituidas ópticamente activas de la Fórmula (I), donde R, Ar y Q se definen según se contempla en esta solicitud, y compuestos intermedios de los mismos. Las piperazinas 1,4-disustituidas actúan como agentes de conjugación del receptor 5HT1A útiles en el tratamiento de trastornos del Sistema Nervioso Central (SNC). La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 319/18 cuyos inventores son: Jirkovsky, Ivo; Zeldis, Joseph; Feigelson, Gregg, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 7428, y fue presentada a las 12:38:00 del 24 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86680).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN PIPERACILINA Y TAZOBACTAM ÚTILES PARA INYECCIONES. Se ha comprobado que un agente quelante de ácido aminocaboxílico, de preferencia EDTA o una sal con el mismo compuesto, resultan útiles para inhibir la formación de partículas en combinaciones parenterales de piperacilina, tazobactam. Asimismo, la composición puede contener un buffer, de preferencia un citrato y un aminoglicósidode manera opcional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/18, cuyos inventores son: Cohen Jonathan Marc, Shah Syed Muzafar, Ofslager Christian Luther, Fawzi Mahdi Bakir. La solicitud correspondiente lleva el número 9792, y fue presentada a las 14:39:19 de 4 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86681).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ORALES QUE COMPRENDEN TIGECICLINA. Se describen en la presente invención composiciones farmacéuticas que comprenden tigeciclinas para la administración oral. La composición puede comprender tigeciclina que tiene por lo menos un revestimiento entérico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son: Christopher R. Diorio, Syed M. Shah, Kadum A. Ali. La solicitud correspondiente lleva el número 10124, y fue presentada a las 13:30:50 del 27 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86682).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y DERIVADOS DE DIBENCILAMINA. Compuestos de dibencilamina y derivados, composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y el uso de estos compuestos para elevar los niveles plasmáticos de ciertos lípidos, incluyendo el colesterol asociado a lipoproteínas de alta densidad y para reducir los niveles plasmáticos de otros lípidos, tales como el colesterol LDL y los triglicéridos y por consiguiente para tratar enfermedades que se exacerban por bajos niveles de colesterol-HDL y/o altos niveles de colesterol-LDL y triglicéridos, tales como aterosclerosis y enfermedades cardiovasculares en algunos mamíferos, incluyendo seres humanos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 257/06, cuyo(s) inventor (es) es (son) Chang, George, Garigipati, Ravi, Shanker, Lefker, Bruce, Allen, Perry, David, Austen. La solicitud, correspondiente lleva el número 10265, y fue presentada a las 08:28:16 del 29 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 59707.—(86807).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y DERIVADOS DE DIBENCILAMINA. compuestos y derivados de dibencilamina, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y uso de tales compuestos para aumentar ciertos niveles de lípidos en plasma, incluyendo el colesterol asociado a lipoproteinas de alta densidad y para reducir los niveles plasmáticos de otros lípidos, tales como el colesterol-LDL y los triglicéridos y, por consiguiente, para tratar enfermedades que se exacerban por bajos niveles de colesterol-HDL y/o altos niveles de colesterol-LDL y triglicéridos, tales como aterosclerosis y enfermedades cardiovasculares en algunos mamíferos, incluyendo seres humanos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 257/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chang, George, Garigipati, Ravi Shanker, Lefker, Bruce Allen, Perry, David Austen, Zeng, Dongxiang. La solicitud correspondiente lleva el número 10264, y fue presentada a las 08:27:40 del 29 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 59710.—(86808).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Limited, de Reino Unido., solicita la Patente de Invención denominada PIPERIDINOIL PIRROLIDINAS AGONISTAS DEL RECEPTOR DE MELANOCROTINA TIPO 4. La presente invención se refiere a una clase de agonistas de MCR4 de melanocortina de fórmula general. (I) en la que las variables y sustituyentes son como se definen en este documento y especialmente a compuestos agonistas de MCR4 selectiva, a su uso en medicina, particularmente en el tratamiento de disfunción sexual y obesidad, a productos intermedios útiles en su síntesis y a composiciones que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor (es) es (son) Andrews, Mark, David, Brown, Alan, Daniel, Lansdell, Mark, Ian, Summerhill, Nicholas, William. La solicitud correspondiente lleva el número 10219, y fue presentada a las 10:24:38 del 19 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 59714.—(86809).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las nueve horas, dos minutos del once de agosto del dos mil ocho, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA, de BAJAJ AUTO LIMITED, de India, cuyo inventor es Darad Ravi AWdheskumar, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 209, estará vigente hasta el once de agosto del dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es 12-11.—San José, a las nueve horas tres minutos del once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Chantal Trejos Monge.—1 vez.—Nº 59627.—(86810).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13063A.—José Alberto Serrano Berrocal, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Hacienda Tapantí S. A., en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso Consumo Humano. Coordenadas 194.903 / 558.971 hoja Tapantí. Predios inferiores: Guadalupe Marconi Salazar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 60009.—(87079).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud del licenciado German Enrique Salazar Santamaría, cédula de identidad Nº 1-865-462, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado, para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000894-624-NO.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 59642.—(86813).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 3876-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho. Gilbert Ramírez Loría, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento setenta y cinco-trescientos ochenta y nueve, vecino de Santiago, Paraíso, Cartago; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiuno de febrero de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(86878).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belinda Almanzor González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1286-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cincuenta y dos minutos del once de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 11858-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Neydi Pamela Díaz Almanzor y Michelle de los Ángeles Díaz Almanzor, en el sentido que los apellidos del padre son “Osegueda Díaz” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86707).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yain Angélica Moreno Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1701-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del trece de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 29117-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Óscar Antonio Madrigal Álvarez con Yain Angélica Moreno Guinea... en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Vásquez, no indica segundo apellido”; consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Vásquez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 59564.—(86814).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Lanuza, no indica otro apellido, este Registro ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3572-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Exp. Nº 19500-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Lissette Lanuza Hernández... en el sentido que el apellido de la madre... es “Lanuza, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—N’ 60082.—(87080).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Natalia Marisol Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 940-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas quince minutos del doce de mayo del dos mil ocho. Exp. 5720-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sandra Paola Ruiz Pérez... en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Centeno, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 60019.—(87081).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Javier Hernán Sánchez Reina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1782-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 10180-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Hernán Sánchez Reina con María de los Ángeles Brenes Jiménez... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del cónyuge son “Exequiel Sánchez Méndez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 59990.—(87082).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Edwin Casas Castro, mayor, soltero, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000903507, vecino de San José, expediente 5153-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(86695).

Adriana Patricia Munera García, mayor, divorciada, odontóloga, colombiana, cédula de residencia Nº 117000751613, vecina de Alajuela, expediente Nº 3163-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 59565.—(86815).

Gema Paola Romero Lizano, mayor, soltera, administradora, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-041671-00-1999, vecina de San José, expediente 3396-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 60135.—(87083).

Balbino Rafael Cruz Gutiérrez, mayor, soltero, educador, nicaragüense, cédula de residencia 003-RE-001717-00-1999, vecino de Puntarenas, expediente 4199-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(87358).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONSULTA DE “PROPUESTA DE NORMAS DE CONTROL

INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO”

Se informa al público en general que, en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr), se ha colocado el documento titulado “Propuesta de normas de control Interno para el Sector Público”, con el que se pretende actualizar la normativa vigente sobre la materia, a saber, el “Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización” (M-1-2002-CO-DDI). Se solicita remitir los comentarios, observaciones y sugerencias, a la dirección de correo electrónico contraloria.general@cgr.go.cr, al fax 2220-4351 o al Apartado 1179-1000, con indicación del asunto: “Comentarios a propuesta de normas de control interno”. La fecha límite para la recepción de tales comunicaciones será el viernes 26 de setiembre del 2008.

San José, 11 de setiembre del 2008.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de unidad.—1 vez.—(O. C. Nº 19784).—C-7940.—(88845).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000084-13800

Servicio de custodia y resguardo de la información para la

continuidad del negocio, por medio de un sitio alterno

para el centro de procesamiento de datos

del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2008, para la Contratación del servicio de custodia y resguardo de la información para la continuidad del negocio, por medio de un sitio alterno para el centro de procesamiento de datos promovido a favor del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el piso tres, Oficinas Centrales del Ministerio de Hacienda, sita: San José, Centro, entre calle primera y tercera, diagonal al Teatro Nacional.

San José, 17 de setiembre del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5064).—C-16520.—(88757).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN INTERNACIONAL Nº 01-2007

Concesión de obra pública con servicios públicos para el diseño,

construcción, operación y mantenimiento de la nueva terminal

de pasajeros del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós

El Consejo Nacional de Concesiones comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Internacional Nº 01-2007 CNC “Concesión de obra pública con servicios públicos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la nueva terminal de pasajeros de Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, que una vez revisada la oferta técnica presentada por el Consorcio CORIPORT, el pasado 07 de agosto del 2008, la Comisión Evaluadora procedió a la revisión de los aspectos formales, legales, técnicos y financieros, los cuales se ajustan a los términos establecidos en el cartel de licitación, por lo que se procederá a la apertura de la oferta económica, el día hábil siguiente a esta publicación, a las 8:30 a. m., en las instalaciones de este Consejo ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, Edificio Equus, segunda planta.

Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 8856).—C-10580.—(88852).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-0DI00

Contratación de servicios profesionales para la realización de los

estudios geotécnicos y geológicos requeridos para el diseño de

los puentes sobre los ríos: Grande de Orosi, ubicado en la

Ruta Nacional Nº 226 y Turrialba, ubicado

en la Ruta Nacional Nº 415

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 14 de octubre del 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 30 de setiembre del 2008 a las 10:00 horas, iniciando en el puente sobre el Río Grande de Orosi, ubicado en la Ruta Nacional Nº 226.

Los interesados en participar deberán, adquirir los documentos de licitación, en forma gratuita, en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1465).—C-13220.—(88862).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000093-PROV

Compra de sistemas de audio y grabaciones para salas de juicio

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, calle 5, avenida 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 14 de octubre del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.— Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(88702).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000032-01

Compra de mobiliario con entregas por demanda

para un período de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2008, para la “Compra de mobiliario con entregas por demanda para un período de cuatro años”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 2139).—C-7280.—(88758).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000036-01

Contratación para la adquisición de vehículo

tipo pick up para Bancrédito

La Sección de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, invita a los interesados a participar en la licitación supracitada, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 01 de octubre del 2008. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en la oficina de Proveeduría. Sita en La Lima, Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal; o bien, solicitar su envío al número 2573-7390 o al correo electrónico katherine.espinoza@bancreditocr.com.

Cartago, 17 de setiembre del 2008.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18).—C-6620.—(88831).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000022-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de

servicios de cafetería y fotocopiado estudiantil

 en las instalaciones deportivas

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de octubre del 2008, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 17 de setiembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-13220.—(88776).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-2104

Suturas varias, prolene y polipropileno

Se comunica: Fecha de apertura el lunes 20 de octubre del 2008, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de setiembre del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Michael Montoya Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—(88759).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000038-2104

Sets de circulación extracorpórea

Se comunica: Fecha de apertura el lunes 20 de octubre del 2008, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de setiembre del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Michael Montoya Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—(88760).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000114-PROV

Adquisición de tractocamión usado tipo UNIMOG, con grúa

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de octubre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de tractocamión usado tipo UNIMOG, con grúa.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(88837).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000154-PROV

Servicio de transporte de personal a los Centros

de Generación Angostura y Cachí

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de octubre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Servicio de transporte de personal a los Centros de Generación Angostura y Cachí.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(88853).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000044-PROV

Contratación de servicio de topografía con tecnología

LIDAR en la zona de interés del P.H. Diquís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 06 de noviembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Contratación de servicio de topografía con tecnología LIDAR en la zona de interés del P.H. Diquís.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.

Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(88855).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000003-01

Contratación de servicios para mejoras en salón

comunal Colonia Isidreña y San Francisco

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2008, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo Católico San Isidro de Heredia.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo pago de ¢ 5.000,00 en la Tesorería Municipal.

San Isidro Heredia, 18 de setiembre de 2008.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(88753).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01

Suministro en boca de planta de 1070 toneladas de mezcla

asfáltica, para colocarse en mantenimiento de la red vial

en asfalto del cantón central de Puntarenas

Para el que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2008.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01

Adquisición de, un tractor agrícola con

cargador frontal y pala trasera

Para el que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de octubre del 2008.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01

Adquisición de dos camiones de volquete con cabina

sencilla, tracción sencilla 4 x 2, con una capacidad

de carga útil de 2.5 toneladas

Para el que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 8 de octubre del 2008.

Puntarenas, 17 de setiembre del 2008.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(88756).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-900165-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de canal recolector

de aguas pluviales en el plantel El Alto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-900165-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 14 de octubre del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería. Situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 26 de setiembre del 2008 a las 09:00 horas en la entrada principal del Plantel El Alto en Ochomogo.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-9920.—(88714).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900156-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de los talleres

de mantenimiento en el plantel La Garita

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-900156-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 04 de noviembre del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢15.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 03 de octubre del 2008 a las 09:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-9920.—(88716).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-800087-02

Suministro de bombas

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-800087-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería. Situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-7280.—(88717).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000021-DGCMRACSA

Adquisición de equipo FDD marca Alvarion

para la estación base Wimax Abra

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento de Gestión Compras y Materiales de la Institución, sita calle 1ª, avenida 5ª, por la suma de ¢500,00 previo pago en las cajas de RACSA. La apertura de ofertas se llevará a cabo el día 14 de octubre del 2008, a las 10:00 horas en la sala de aperturas de dicho Departamento.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Gestión Compras y Materiales.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41059).—C-5960.—(88857).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000023-DGCMRACSA

Instalación de grupos electrógenos marca SDMO

en sitios Wimax de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento de Gestión Compras y Materiales de la Institución, sita calle 1ª, avenida 5ª, por la suma de ¢500,00 previo pago en las cajas de RACSA. La apertura de ofertas se llevará a cabo el día 14 de octubre del 2008, a las 14:00 horas en la sala de aperturas de dicho Departamento.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Gestión Compras y Materiales.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41060).—C-5960.—(88858).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000089-13800

Compra de servidores para la actualización de las plataformas

de los servicios de correo electrónico, directorio y red

del ministerio de hacienda, e implementación

de la actualización de estos servicios

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación N° 78-2008, de las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2008 para la Licitación Pública N° 2007LN-000089-13800, que se adjudica de la siguiente manera:

Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.,

   Cédula Jurídica 3-101-094473

Línea Nº 1 y única: Actualización de la plataforma de los servicios de correo electrónico, directorio y red. Una solución de llave en mano en operación y perfecto funcionamiento, de conformidad con las especificaciones del cartel y la oferta.

Monto total Adjudicado $683.285,72, (seiscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y cinco US dólares con 72/100)

Forma de pago: Usual de Gobierno. Los pagos se realizarán en tres tractos:

El primero corresponderá a un 50% del valor del proyecto. El cual incluye la infraestructura entregada, armada, instalada. En el caso de los servidores con el sistema operativo y los respectivos parches y para equipo de comunicación la instalación de los switches y el cableado estructurado. Contempla además, la fase de Análisis y Diseño concluida.

El otro 50% se desglosará en: 30% al concluir la etapa de implementación y 20% al terminar el resto de las etapas ofertadas.

Garantía y Soporte: Los componentes ofertados 36 meses.

Plazo de Entrega: Una vez recibida la orden de compra la entrega de los equipos y la instalación de la infraestructura se hará en 05 días hábiles y la actualización de los Servicios de Correo Electrónico, Directorio y Red en 78 días hábiles, para un gran total por el proyecto completo de 83 días hábiles.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5059).—C-35660.—(88754).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-33101

Compra de camiones grúa para la Dirección

 General  de Policía de Tránsito

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 0264-2008-CHG, de las 09:05 horas del día 09 de setiembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744.—(Oferta Nº 2).

Posición Nº 1: Un (1) Camión grúa marca Hino FM1J, origen Japón, modelo 2008; con grúa hidráulica de rescate y remolque para servicio marca Century, modelo 5230; equipo policial marca Federal Signal, origen USA; Sirena y parlante marca Federal Signal, origen USA; Radio Móvil de comunicación Motorola Mototurbo modelo LAM27 JQH9LA_1AN DGM6100. Todo de acuerdo a las especificaciones de la oferta y del cartel. Precio unitario US$ 197.865.

Monto total adjudicado: US$ 197.865,00 (ciento noventa y siete mil ochocientos sesenta y cinco dólares con 00/100).

Se aclara a todos los participantes que lo citado es solo el resumen de la adjudicación, que el análisis integral y la resolución de adjudicación íntegra de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

San José, 10 de setiembre del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11946).—C-17180.—(88765).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000036-32600

Adquisición de vehículos por compra pura y canje con erogación

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 261-2008 de la Licitación Pública Nº 2008LN-000036-32600, de las 08:10 horas del día 18 de setiembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744.—(Oferta Nº 2).

Posición Nº 1, 2, 3, 4, 5 por compra pura y,

Posición Nº 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 por canje con erogación.

Monto total adjudicado: $557.510,00 (quinientos cincuenta y siete mil quinientos diez dólares americanos exactos).

San José, 09 de setiembre del 2008.—MSc. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11951).—C-13880.—(88824).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000016-00100

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que en sesión ordinaria celebrada el día 04 de setiembre 2008, mediante acuerdo número J491, la Junta Administrativa acordó adjudicar esta licitación, en los siguientes términos:

Se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000016-00100, denominada “Servicios de orientación e información a los usuarios del Registro Nacional”, a la Asociación de Empleados del Registro Nacional, por encontrarse legal y técnicamente elegible, además que su precio es razonable.

Se autoriza el monto total de la adjudicación en la suma de 495.000,00 (cuatrocientos noventa y cinco mil colones) por día hábil, con un total de 30 personas y un plazo de 12 meses con posibilidad de tres prorrogas por un periodo igual. Todo conforme a la oferta y el cartel.

San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45839).—C-12560.—(88794).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000063-PROV

Compra de 300 unidades ininterrumpidas de poder

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 69-08, celebrada el día 16 de setiembre del 2008, dispuso adjudicar la siguiente licitación:

Licitación Abreviada 2008LA-000063-PROV, “Compra de 300 unidades ininterrumpidas de poder”.

A: Celle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106888-25.

450 Unidades Ininterrumpidas de Poder UPS-CDP B-Smart 706, con un precio unitario de $38,40, para un total de $17.280,00. Con una garantía: 24 meses y un plazo de entrega: inmediata, entiéndase como inmediata 3 días hábiles, requiere exoneración.

Demás características y condiciones, según el pliego de condiciones y la oferta.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(88820).

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000146-01

Contratación de consultoría para: Fortalecimiento del componente

de gestión humana en el Ministerio Público, establecimiento

y reglamentación de la carrera fiscal

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en sesión 66-08 de Consejo Superior, artículo V, dispuso declarar infructuoso este procedimiento.

Esta publicación se ampara en el Acuerdo de Consejo Superior, conforme oficio Nº 7503-08 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio CID/CCR1338/2008.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(88821).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000370-85001

Compra de cartulinas y papeles

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 81-2008, celebrada el 16 de setiembre del año en curso y comunicado en oficio Nº STSE-2988-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

 

Adjudicar a Compañía Americana de Papel Plástico y Afines CAPPA S. A. lo siguiente:

ítem

Cantidad

Descripción

Precio

unitario

$

Precio

total $

2

2.850

Pliegos de cartulina bristol blanca, base de 180

gramos por metro cuadrado, tamaño 64.77

x 77.52 cm., debidamente empacado en resmas

de 100 pliegos cada una, con su respectiva

etiqueta, que indique: la clase de papel, gramaje

y cantidad de pliegos y demás características

de la oferta y condiciones del cartel.

0,14

399,00

4

50

Pliegos de cartulina dúplex 125 base o calibre 14,

debidamente empacado con su respectiva etiqueta

que indique: la clase de papel, gramaje y cantidad

de pliegos que contiene.

0,25

12,50

6

75.000

Pliegos cartulina manila de 205 gramos por metro

cuadrado (125 libras), tamaño: 60.96 x 91.44 cm.

(24”x36”), debidamente empacado y rotulado en

resmas de 100 pliegos cada una, con su

respectiva etiqueta que indique: la clase de papel,

gramaje y cantidad de pliegos que contiene.

0,156

11.700,00

7

3.500

Pliegos de cartulina conocida como tipo

Lusterkotte o tipo “C” (C-12) blanca, de 61

x 91.4, cm., base de 230 gramos por metro

cuadrado aproximadamente debidamente

empacado y rotulado en resmas de 100 pliegos

cada una, con su respectiva etiqueta que indique:

la clase de papel, gramaje y cantidad

de pliegos que contiene.

0,184

644,00

10

512

Pliegos de papel adhesivo imprimible,

debidamente empacados de forma que se protejan

de la humedad y la suciedad, con su respectiva

etiqueta que indique: la clase de papel, gramaje

y cantidad de pliegos que contiene.

0,35

179.00

19

218.750

Pliegos de papel bond blanco 20 libras 223/4 x

343/4. De alta calidad y blancura, de 75 gramos

por metro cuadrado (20 libras), tamaño:

56,88 x 86,88 cm. Aproximadamente

(223/4 x 343/4), debidamente empacado en resmas

de 500 pliegos cada una y con empaque en papel

especial para protección contra la humedad.

0,06

13,125.00

20

50

Resmas de papel fotocopiadora tamaño A3 de

alta calidad y blancura, de 75 gramos por metro

cuadrado, tamaño: 28 x 43,2 cm. (11 x 17”)

aproximadamente, debidamente empacado en

resmas de 500 pliegos casa una y con empaque

especial para protección contra la humedad

7,60

380,00

21

22.000

Resmas de papel fotocopiadora tamaño nota, de

alta calidad y blancura, de 75 gramos por metro

cuadrado, tamaño 21,6 x 28 cm. (81/ 2 x 11”)

aproximadamente, debidamente empacado en

resmas de 500 pliegos cada una y con empaque

en papel especial para protección

contra la humedad

3,40

74.800,00

22

500

Resmas de papel fotocopiadora tamaño oficio. De

alta calidad y blancura, de 75 gramos por metro

cuadrado, debidamente empacado en resmas de

500 pliegos cada una y con empaque en papel

especial para protección contra la humedad.

4,25

2.125,00

23

522

Pliegos de papel Kraft envolver paquetes 28 x 42.

Tamaño 28 x 42” (71,12 x 106,68 cm.),

debidamente empacada en resmas de 500 pliegos

cada una y con empaque en papel especial para

protección contra la humedad. Cada resma con

su respectiva etiqueta que indique: la clase de

papel, gramaje y cantidad de pliegos

que contiene.

0,15

78.30

24

67.300

Pliegos de papel Ledger de 105 gramos por metro

cuadrado, tamaño 71.12 cms de ancho por

101.60 cms de largo, empacados en resmas de

250 pliegos cada una, todas con su respectiva,

etiqueta que indique: la clase de papel, gramaje

y cantidad de pliegos que contiene cada paquete.

Deberá reunir las características de la norma

ASTMD3290, “Standard Specification for Bond

and Ledger for Permanent Records”.

0,12

8.076,00

 

Total a adjudicar a Compañía Americana de Papel Plástico y Afines CAPPA S. A.: $111.519,00.

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

 

Adjudicar a Guilá Equipos Técnicos S. A., lo siguiente:

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio

unitario $

Precio

total $

1

54

Pliegos de cartón de presentación, color negro

3,10

167,40

8

15

Rollos de papel Bond Nº 20 en presentación

de 50 metros de largo por 61 cms de ancho

para Plotter, debidamente empacados en forma

individual que se protejan de la humedad y la

suciedad, con su respectiva etiqueta que indique: la clase de papel, gramaje y cantidad de pliegos que contiene

6,65

99,75

9

12

Láminas de cartabón negro o blanco

debidamente empacados de forma que se

protejan de la humedad y la suciedad, con su

respectiva  etiqueta que indique: la clase de

papel, gramaje y cantidad de pliegos que

contiene.

3,50

42,00

12

4

Rollos de papel Pergamino 61 x 50 para plotter debidamente empacados en forma individual y que se protejan de la humedad y suciedad, con su respectiva etiqueta que indique: la clase de papel, gramaje y cantidad de pliegos que contiene.

28,00

112,00

 

Total a adjudicar a Guilá Equipos Técnicos S. A.: $421,15.

Plazo de entrega: 20 días hábiles después de recibido el pedido de compra.

Declarar infructuosas las líneas 3, 5, 11, 13, 14, 16, 17 y 18 ya que no se presentaron ofertas, y la 15 desierta por insuficiente contenido presupuestario.

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1885-2008).—C-143660.—(88780).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

 CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000001-CONICT

Compra de vehículos con canje

La Unidad de Recursos Materiales y Servicios del CONICIT, informa a los interesados del concurso arriba indicado, que según acuerdo del Consejo Director en sesión 1888, celebrada el 17 de setiembre del 2008, artículo VI, adjudicar dicho concurso a la oferta Nº 2, presentada por Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., lo ofrecido en su oferta alternativa, por un monto de $21.295,00 por vehículo; para un total de $85.180,00.

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Bach. Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(88775).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACION ABREVIADA N° 2008LA-000006-2502

Se informa a los interesados que por resolución N° HEBB-DAF-557-09-2008 de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, se adjudica el presente concurso de la siguiente manera: ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(88735).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000168-2304

Curso capacitación estrategias trabajo con adolescentes

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera D.A.F.-1480-2008, fechada 18 de setiembre del 2008, se adjudica el ítem único a la Casa Comercial Inmobiliaria Trescientos Doce S. A., por un monto de ¢2.000.000,00.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Bach. Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefa a. í.—1 vez.—(88798).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000007-PROV

Contratación de cobro administrativo

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante oficio 6000-3021-2008 del 02 de setiembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000007-PROV de la siguiente manera:

A: Consorcio Teletec S. A., Gestionadora Internacional Servicrédito  S. A.—(Oferta Nº 2).

Suministro de lo siguiente: Contratación de servicios de cobro administrativo: La contratación del servicio de gestión de cobro administrativo para la recuperación de cuentas morosas por deudas originadas en servicios telefónicos prestados, donde el cliente dejó de pagar dos facturaciones consecutivas, por cual se liquida el servicio y se crea la cuenta morosa.

Total adjudicado:               2008 CRC 1.000,00.

                                          2009 CRC 160.000.000,00.

Plazo inicio del servicio y duración del servicio: Los servicios se iniciarán en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Servicio emitida por Proveeduría.

La duración del contrato será por un plazo de un año, prorrogable a cuatro períodos iguales.

Lugar de prestación del servicio entrega: La prestación de los servicios se realizará en las instalaciones de la empresa adjudicada.

Modalidad de pago: Los pagos de los servicios contratados se efectuarán cada mes, de conformidad con el cálculo del porcentaje de comisión en relación a las deudas recaudadas por el ICE.

Forma de pago: El monto mensual a cancelar, será el porcentaje correspondiente de comisión ofertado, calculado sobre el monto principal de las deudas recaudadas en cajas del ICE o recaudadores externos autorizados, que sean producto de la gestión de cobranza realizada a las cuentas asignadas. Para los arreglos de pago por deudas asignadas y gestionadas por el adjudicatario, se le reconocerá el pago de comisión ofertado sobre cada una de las cuotas pagadas de los arreglos, conforme estas vayan siendo recuperadas por el ICE: lo que implica que se debe dar seguimiento a dichos arreglos por parte del adjudicatario. En caso de cargarse una deuda que se está gestionando a un servicio telefónico activo, se reconocerá el porcentaje de comisión pactado una vez que se verifique el ingreso de cada cuota cargada en la facturación del servicio en las arcas del ICE.

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de CRC 8.000.000,00 (ocho millones de colones exactos), con una vigencia mínima de 12 meses, prorrogable cada año que dure la contratación, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Garantía del servicios: El adjudicatario deberá garantizar la más alta calidad en la gestión y recuperación de las cuentas morosas, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente: deberá gestionar todas las deudas, independientemente del monto, según como sean asignadas por el ICE. Además aportar los documentos debidamente digitalizados y escaneadas que respalden la gestión de cobro realizada a cada cuenta. Acatar las disposiciones que el ICE tome en relación con resoluciones de situaciones expuestas por los clientes, a los que el adjudicatario realizó la gestión de cobro administrativo. Garantizar la satisfacción del cliente del ICE, en cuanto al trato brindado en la gestión de cobro administrativo. En la ejecución del trabajo, deberá observar un rato respetuoso y amable hacia el cliente deudor que proyecte la seriedad de su empresa y del ICE durante la gestión de cobro. El adjudicatario será el responsable directo, sin perjuicio para el ICE, por todos aquellos daños que se produzcan a los bienes de los clientes del ICE o a terceros, que se deriven del proceso de gestión de cobro.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:     Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 18 de setiembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-49500.—(88863).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000053-PROV

Adquisición de 12 000 CPE

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante oficio 6000-2874-2008 del 20 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000053-PROV de la siguiente manera:

A: Coasin Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-079786. (Opción básica Nº 2).—(Oferta Nº 5).

Suministro de lo siguiente:

Adquisición de 12 000 equipos CPE:

Cantidad

Descripción

Precio

unitario

CPT

Precio

total

CPT

1

12.000

CPE`s para Internet de banda ancha

31,54

378.480,00 USD

 

Total adjudicado USD: 378.480,00.

Plazo de entrega: La totalidad de los CPE´s serán entregados, 30 días hábiles después de notificada la orden de compra, empacada en cajas de 10 unidades, con la siguiente leyenda:

     Calidad.

     Marca y modelo.

     Número de licitación.

     Series de cada CPE.

Lugar de entrega: Los bienes adjudicados serán entregados en el Depositario Aduanero en  almacén recibo de materiales ICE, ubicado en el plantel del ICE en colima, Tibás.

Modalidad de pago: Giro a 30 días vista.

Forma de pago: Crédito 30 días, contra factura y a total satisfacción del bien.

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Garantía de los bienes y servicios: El oferente garantiza que los bienes a suministrar, sean buenos, de buena calidad, los diseños, capacidades y eficiencias sean los solicitados en el cartel:

     13.1.1 Garantía de Fabricación (24 meses).

     13.1.2 Garantía de servicio de mantenimiento (24 meses).

     13.1.3 Garantía de existencia en repuestos (36 meses).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:      Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 18 de setiembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-29060.—(88864).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000077-PROV

Adquisición de generador SDH, analizador SDH,

Giga Ethernet sobre SDH y DWDM

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante oficio 6000-2655-2008 del 5 de agosto del 2008 y 6000-2991-2008 del 01 de setiembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000077-PROV de la siguiente manera:

A: ACTERNA LLC.—(Oferta única).

 

Artículo

Cantidad

Descripción

Precio

unitario

USD

Precio

total USD

1

1

Generador SDH, analizador SDH,

Giga Ethernet sobre SDH y DWDM

(conformado por tres plataformas

MTS 800 nombradas como equipo

Nº 1, equipo Nº 3)

233.796,75

233.796,75

1

1

Servicio de Capacitación

20.000,00

20.000,00

Valor total adjudicado CPT

253.796,75

 

Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor de 45 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como orden de inicio. Con respecto a la capacitación, el curso será impartido 15 días naturales después de recibidos los equipos en almacén recibidos ICE Colima. La duración del curso será de cinco días hábiles, seis horas por día (mínimo), para completar un total mínimo de 30 horas por participante (cuatro participantes), la cual será impartida en instalaciones ICE, de área Metropolitana.

Forma de pago: El pago de los bienes al igual que la capacitación será giro a la vista a treinta días, una vez recibido el bien y la capacitación a satisfacción del ICE.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor adjudicado con una vigencia mínima de 7 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Lugar de entrega: Los bienes serán entregados en el depositario Aduanero ICE, Colima de Tibás.

Todo de acuerdo con  las condiciones y requisitos  del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:     Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 18 de setiembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-27740.—(88865).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000081-PROV

Adquisición de tres retroexcavadoras y una compactadora para el

Área de Maquinaria Equipo y Talleres (MET-CEBADILLA)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1382.2008 del 10 de setiembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000081-PROV de la siguiente manera:

A: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A. (MPC).—(Oferta Nº 1).

Partida 1: Tres retroexcavadoras cargadoras del tipo Back Hoe Loador y repuestos.

Monto total adjudicado: USD 279.000,00 y CRC 5.260.443,80.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a 30 días vista.

Forma de pago: 100% del costo del suministro contra recibo conforme a plena satisfacción del ICE, en el lugar de entrega fijado (plantel de los talleres del MET en Cebadilla de Alajuela).

Asimismo, se declara infructuosa la adquisición de la partida 2 (una compactadora vibratoria) por cuanto la oferta recibida incumple legal y técnicamente.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:     Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 18 de setiembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-19820.—(88866).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000084-PROV

Adquisición de equipo de medición para cables de fibra óptica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones mediante oficio 6000-2916-2008 del 25 de agosto del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000084-PROV de la siguiente manera:

A: Exfo Electro Optical Engineering Inc., cédula jurídica 3-101-068807-04.

Suministro de lo siguiente:

 

Cantidad

Descripción

Precio

unitario $

Precio

total $

20

Plataforma modular FTB-200 FTB-7400

E-0023 B-XX, módulo OTDR, 1310/1550

nm, 42/41 dB (9/125 um) FC/UPC conectores

maleta de transporte rígida para FTB-200

localizador visual de fallas 650 nm con

adaptador universal 2.5 mm módulo

multipruebas detector Ingaes, dos lambdas

1310/1550 nm láser (9/125 um) localizador

visual de fallas 650 nm y teléfono a 1550 nm

láser)/125 um) con orejeta (GP-1002)

18.598,00

371.960,00

1

CPT (incoterms 2000) Almacén Fiscal ICE

 

1.000,00

1

Entrenamiento de dos días para 10 personas

 

3.000,00

 

Total

 

375.960,00

 

Total adjudicado USD: 375.960,00.

Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor de 45 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio.

La capacitación deberá impartirse como máximo 30 días naturales después de la entrega de los equipos.

Lugar de entrega: Los bienes adjudicados serán entregados en el Depositario Aduanero del ICE, Colima de Tibás, con respecto a la capacitación ésta será impartida en instalaciones ICE-Plantel del Sur-Paso Ancho.

Modalidad de pago: Giro a 30 días vista.

Forma de pago: El pago de los bienes será giro a la vista a treinta días, 100% contra aceptación de los equipos adjudicados según las pruebas de calidad.

El pago de la capacitación se realizará giro a la vista 100% cuando la misma sea recibida a entera satisfacción del ICE.

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Garantía de los bienes y servicios: Los oferentes deben garantizar que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología, los materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un período de garantía no menor de 36 meses, contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Para la parte o pieza reparada o reemplazada, se suspenderá la vigencia del periodo de garantía original durante el tiempo que el adjudicatario tarde en reparar o reemplazar el equipo dañado, para lo cual contará con un máximo de 45 días naturales a partir de la fecha en que se le reporte el daño, una vez comprobado que el equipo funcionaba en óptimas condiciones vuelve a correr la vigencia del periodo de garantía, el adjudicatario es al que le corresponde cubrir los costos de envío, seguros, reparación y devolución durante esta garantía.

El oferente debe presentar en su oferta un certificado de calibración emitida por el fabricante.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 18 de setiembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-51500.—(88867).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000093-PROV

Adquisición de materiales eléctricos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección de Redes y Sistemas, mediante oficio 6371.1691.2008 del 11 de setiembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000093-PROV de la siguiente manera:

Partidas 1 y 5

A:            Energía y Comunicaciones Enercom Sociedad Anónima (Oferta Nº 4).

Suministro de lo siguiente:

 

Artículo Nº

Cantidad

Unidad

Descripción material

Precio unitario

Monto adjudicado USD

PARTIDA 1

1

3000

m

Cable cobre forrado (1/0 awg) THHN sección entre 52.51 mm2 y 55.51 mm2 19 hilos

6,28

18 840

2

500

m

Cable de cobre THHN (# 2/0 awg) 600 voltios forrado, sección entre 66.44 mm2 y 69.44 mm2

7,86

3 930

3

1000

m

Cable flexible portaelectrodo p/600 voltios (# 2/0 awg) aislamiento elastómero termoplástico para 90 grados con una sección entre 66.44 mm2 y 69.44 mm2 851 hilos +/- 5%

12,48

12 480

4

800

m

Cable flexible portaelectrodo p/600 voltios (# 3/0 awg) aislamiento elastómero termoplástico para 90 grados con una sección entre 84.03 mm2 y 87.03 mm2 1073 hilos +/- 5%

15,42

12 336

5

200

m

Cable de cobre forrado 1 conductor p/600 voltios 19 hilos (# 4/0 awg) THHN con una sección entre 106.22 mm2 y 109.22 mm2

12,57

2 514

6

400

m

Cable flexible potaelectrodo p/600 voltios (# 250 MCM) aislamiento elastómero termoplástico para 90 grados con una sección entre 125.68 mm2 a 128.68 mm2 1596 hilos +/- 5%

22,94

9 176

8

1000

m

Alambre de cobre desnudo (# 4awg) con una sección de 21.15 mm2

2,82

2 820

 

 

 

Subtotal Partida 1

 

62 096

 

 

 

IV

 

8 072,48

 

 

Suministro de lo siguiente:

Artículo Nº

Cantidad

Unidad

Descripción

Precio unitario

Precio total USD

PARTIDA 5

 

17

3000

m

Cable de cobre múltiple forrado (4x18 awg) de 4 hilos con una sección de 0.82 mm2 blindado

1.61

4 830

18

1500

m

Cable de cobre múltiple forrado control (24x18 awg) 24 hilos con una sección de 0.82 mm c/u

4.99

7 485

19

400

m

Cable de cobre múltiple forrado (control) 19x18 awg 19 hilos con una sección de 1.31 mm2 (16AWG)

5.71

2 284

20

1500

m

Cordón uso rudo p/300 voltios TSJ (# 3x12 awg) con una sección de 3.31 mm2 c/u

1.33

1 987.80

Subtotal Partida 5

16 594

I.V

2 197.22

Subtotal Partidas 1 y 5 USD

78 690

I.V

10 229

Monto total adjudicado partidas 1 y 5

88 919,70

 

 

A: PROTEL S. A. (Oferta N° 5)

Suministro de lo siguiente:

Artículo Nº

Cantidad

Unidad

Descripción material

Precio unitario

Monto total USD

PARTIDA 2

9

3000

m

Cable de cobre desnudo trenzado para bajante de pararrayos (2/0awg) con una sección de 66.44 mm2 69.33m2 de 27 a 35 hilos

10,58

31 740

 

 

 

Subtotal

31 740

 

 

 

IV

4 126.20

 

 

 

Monto total adjudicado USD

35 866.20

 

A: Suministros Eléctricos S. A. (Oferta N° 2)

Suministro de lo siguiente:

 

Artículo Nº

Cantidad

Unidad

Descripción material

Precio unitario

Monto total USD

PARTIDA 3

10

500

c/u

Conector terminal de doble ojo p/cable (8awg) con una sección de cobre de 8.37 mm2 para compresión

1.5

750

11

500

c/u

Conector terminal de doble ojo p/cable (6awg) con una sección de cobre de 13.30mm2

1.78

890

12

500

c/u

Conector terminal de doble ojo para cable (4awg) de 21.15mm2 de sección

2.48

1 240

13

500

c/u

Conector terminal de doble ojo p/cable (2awg) de 33.63 mm2 de sección de cobre

2,29

1 145

 

 

 

Monto total adjudicado USD CPT

4 025

 

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (30 días vista) una vez recibidos los materiales a entera satisfacción y presentada la factura original.

Tiempo entrega: 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar entrega: Depósito Aduanero del ICE en Colima-Tibás si cotiza CPT o Almacén Recibo Materiales si cotiza en plaza.

Garantía de los bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto a entera satisfacción

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Declaratoria infructuosa: La Partida Nº 1 de la línea Nº 7 se declara infructuosa debido a que no fue cotizada por el oferente Nº 3, el cual condicionó en la oferta la cantidad de metros cable mínimo.

Se declara infructuosa la partida Nº 4 debido a que no fue cotizada.

La partida Nº 5, la línea Nº 21 se declara infructuosa debido a que no fue cotizada.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1. 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 18 de setiembre de 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O.S. 335364).—C-163900.—(88868).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000102-PROV

Adquisición de acero para obras de protección al SNT

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Electromecánica y Civil mediante nota 6390-0671-2008 del 11 de setiembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000102-PROV de la siguiente manera:

A:      Abonos Agro  S. A., Oferta Nº 1

Suministro de lo siguiente:

 

Línea

Cantidad

Unidad

Descripción del material

Precio unitario

Subtotal

(CRC)

(CRC)

(Sin I.V.)

1

648

c/u

Tubo estructural de hierro negro de 50.8 mm x 50.8 mm x 1.20 mm

12 392.00

8 030 016.00

2

648

c/u

Tubo estructural de hierro negro de 25.4 mm x 50.8 mm x 1.20 mm

7 631.00

4 944 888.00

3

953

c/u

Tubo industrial de hierro negro de 38.1 x 38.1 x 1.20 mm

7 631.00

7 272 343.00

4

409

c/u

Tubo galvanizado para malla 38.1 mm de diámetro.

12 422.00

5 080 598.00

7

1340

c/u

Varilla deformada # 3 grado 40. Longitud: 6 metros

2 998.00

(Exento)

4 017 320.00

8

1300

c/u

Varilla deformada # 4 grado 40. Longitud: 6 metros

5 373.00

(Exento)

6 984 900.00

 

 

 

 

 

Subtotal (CRC)

 

36 330 065.00

Impuesto de ventas (13%)

 

3 292 619.85

Acarreo

 

384 000.00

Monto Total Adjudicado (CRC)

 

40 006 684.85

 

 

B: Desplegados Centroamericanos S. A., Oferta N° 2

Suministro de lo siguiente:

 

Línea

Cantidad

Unidad

Descripción del material

Precio unitario

Precio total

(CRC)

(CRC)

5

498

c/u

Lámina de acero expandido 1.22 m x 2.44 m de 2.5 mm de espesor.  Acero carbono liso.

29 000.00

14 442 000.00

 

Subtotal (CRC)

 

14 442 000.00

Impuesto de ventas (13%)

 

1 877 460.00

Acarreo

 

Incluido

Monto total Adjudicado

(CRC)

 

16 319 460.00

 

 

 

 

 

 

 

 

Monto total adjudicado:  CRC  56 326 144.85

Vía de transporte: Terrestre.    

Modalidad de pago: Será a 30 días hábiles de plazo contra presentación de facturas por cada entrega parcial.

Forma de pago: Los pagos se realizarán contra factura original, firmada por el adjudicatario y con visto bueno del Administrador del contrato.

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. 

Garantía sobre el material: El adjudicatario certifica que el material tiene una garantía de tres meses después de entregado y recibido a satisfacción por la Administración (en el caso de la oferta Nº 1).  La oferta Nº 2 garantiza el material por dos meses, en conformidad al cartel. 

Asimismo queda comprometido a reponer, por su cuenta y riesgo, los materiales que se prueben no sea igual a lo solicitado en las especificaciones de desempeño en el período de garantía, o por cualquier otra causa imputable al contratista

Declaratoria de infructuosa: Se declara infructuosa la línea 6 de la licitación abreviada 2008LN-000102-PROV concerniente a “Angular de 38.1 mm x 38.1 mm x 4.76 mm”, debido a que en dicha línea no se recibieron ofertas formales.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 18 de setiembre de 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O.P. 335364).—C-104740.—(88869).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000109-PROV

Contratación de servicios de construcción de líneas de distribución eléctrica en sectores de Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Talamanca y Limón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1380.2008 del 10 de setiembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000109-PROV de la siguiente manera:

A: Solís Eléctrica, Ltda., Oferta Nº 1

 

Fórmula

Artículo

Descripción

Precio unitario

CRC

Precio total CRC

1

1

Construcción línea de distribución eléctrica fórmula HAG-11-08

42 456 062,72

42 456 062,72

2

1

Construcción línea de distribución eléctrica fórmula HAG-12-08

42 524 637,68

42 524 637,68

3

1

Construcción línea de distribución eléctrica fórmula HAG-13-08

46 082 520,96

46 082 520,96

4

1

Construcción línea de distribución eléctrica fórmula HAL-05-08

48 684 054,70

48 684 054,70

5

1

Construcción línea de distribución eléctrica fórmula HAL-06-08

45 470 900

45 470 900

6

1

Construcción línea de distribución eléctrica fórmula HAL-07-08

37 995 847,20

37 995 847,20

Valor total

263 214 023,26

 

Plazo de entrega:

Fecha de inicio del servicio:

Fórmula HAG-11-08: 40 días hábiles

Fórmula HAG-12-08: 40 días hábiles

Fórmula HAG-13-08: 50 días hábiles

Fórmula HAL-05-08: 30 días hábiles

Fórmula HAL-06-08: 45 días hábiles

Fórmula HAL-07-08: 30 días hábiles

Tiempo que se computa a partir de la notificación de inicio del servicio emitida por el Administrador del Contrato.

Modalidad de pago: Giro a la vista a 30 días contra presentación de facturas.

Forma de pago: Los pagos se harán en dos tractos por avance de obras:

a)  Primer tracto: cuando la totalidad de la postería y anclajes correspondientes estén debidamente instalados, aplomados y recibidos por el ingeniero inspector del ICE.

b)  Segundo tracto: una vez realizada la recepción definitiva de la(s) obra(s), basados en la cantidad y los precios unitarios cotizados en los montajes normalizados de construcción facturados e instalados de acuerdo por cada obra. Con respecto al conductor a instalar, se considerará como longitud real, lo indicado en los planos de construcción.  En caso de discrepancia entre el Contratista y le ICE,  respecto a la longitud real del conductor a pagar, se realizarán mediciones de verificación, directamente en la obra, asumiendo cada parte los costos en que se incurra por tal efecto. 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 18 de setiembre de 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O.P. 335364).—C-62940.—(88870).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-PROV

Adquisición de planta de emergencia

A los interesados en la presente licitación se les comunica que la Gerencia General con fundamento en el artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución y el criterio externado por Ing. Jorge Lizano & Asociados S. A., empresa contratada para asesor a la Institución en el proceso de la licitación e inspección de este proyecto, así como el acta suscrita por la Comisión de Recomendación de Licitaciones, adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-PROV, por “Adquisición de planta de emergencia” de la siguiente manera:

Adjudicatario: Poimport de Escazú S. A.

Descripción: Planta eléctrica Dale Ottomotres modelo CNY300 (Tecnología inglesa) 300kw, 375 KVA en emergencia. Trifásica 208 V, 60 HZ, 3 fases, 1800 RPM, equipada con motor Cummins modelo QSL9G5, acoplado a un generador Newage Stamford, modelo HCI434E, Gobernador mecánico centrífugo Bosch.

 

Descripción

Precio $

Conjunto motor-generador

39.823,00

Transferencia

4.782,00

Gabinete

8.495,00

Instalación

31.437,95

Subtotal

84.537,95

Impuesto de ventas

10.462,05

Total

95.000,00

 

Mantenimiento preventivo y correctivo post garantía, monto mensual: $160,00.

Plazo de entrega: 75 días naturales.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le recuerda que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 10822).—C-21800.—(88841).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01

Compra de tres camiones de recolectores de basura

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 1535 de la sesión ordinaria Nº 124 del 17 de setiembre del 2008, se adjudicó la presente licitación a la empresa Autostar Vehículos S. A., por ser el único oferente. Monto de la oferta $456.000,00. Tiempo de entrega: 90 días naturales. Forma de pago: 30 días naturales.

Moravia, 18 de setiembre del 2008.—Proveeduría Municipal.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(88783).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01

Adquisición de tres vagonetas con góndola de 12 m³,

nuevas, modelo 2009

Se acuerda por unanimidad adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000004-01 “Adquisición de tres vagonetas con góndola de 12 m³, nuevas, modelo 2009”, al oferente AutoStar Vehículos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336780, en un monto de US$271.500,00 (doscientos setenta y un mil quinientos dólares estadounidenses netos) y un plazo de entrega de treinta (30) días calendario, por presentar una oferta que conviene a los intereses de la Institución.

Cañas, 17 de setiembre del 2008.—Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa.—1 vez.—(O. C. Nº 12478).—C-7260.—(88701).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JAAN Nº 158-2008.—Proveeduría Institucional del Archivo Nacional.—Curridabat, a las quince horas trece minutos del once de agosto del dos mil ocho.

Resultando:

1.  Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional adjudicó la contratación directa 2006CD-000204-00300 denominada Reparación de parqueo interno del Archivo Nacional a la empresa Compañía Internacional Electrónica S. A CIESA, la cual ofreció una garantía de 3 años en condiciones de uso y desgaste normales.

2.  Que en forma posterior al servicio brindado por Compañía Internacional Electrónica S. A CIESA, la compactación de los adoquines colocados no se realizó con uniformidad y algunos de ellos se aflojaron.

3.  Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional solicitó a través de la Proveeduría Institucional mediante oficio DAF-PROV 1758-2007 del 25 de junio del 2007, DAF-PROV 2141-2007 del 27 de agosto del 2007, DAF-PROV 2561-2007 del 26 de octubre del 2007, correos electrónicos de fecha 06 de diciembre del 2007 y 10 de diciembre del 2007 y a través de varias llamadas telefónicas a la empresa Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA cédula jurídica 3-101-146846, por medio de su representante legal, señor Francisco Salas Agüero hacer valer la garantía del trabajo adjudicado mediante pedido 0188 del 02 de noviembre del 2006 por un monto de US$4.335,00.

4.  Que para esta contratación, el plazo de garantía se evaluó con 20 puntos, lo cual significó que la adjudicación recayera en Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA pues ofertaron los trabajos a realizar con 3 años de garantía.

5.  Que el trabajo no se limitó únicamente al levantamiento y reparación del adoquinado existente en el parqueo interno, sino que conllevaba una garantía sobre lo adjudicado en su totalidad pues de otra manera no tendría sentido siendo que el problema principal eran los adoquines flojos.

6.  Que la empresa Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA aduce en su oficio sin número de fecha 05 de julio del 2007 que surgieron imprevistos, sin embargo, ello debió ser valorado antes de someter su oferta a consideración, pues el cartel previó la visita al sitio precisamente para que evaluaran todos los factores que convergen en un trabajo de esta naturaleza, como por ejemplo el nivel de los suelos, aspecto que evidentemente no tomaron en cuenta.

7.  Que la empresa Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA argumenta, luego de resultar adjudicataria, que la falta de mantenimiento, abandono, mal diseño y demás factores impiden hacer valer la garantía ofrecida.

8.  Que la empresa Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA no indicó en su oferta que la garantía estaba condicionada a la contratación de un servicio de mantenimiento de ningún tipo.

9.  Que la Administración considera que esos argumentos no son válidos luego de haber sido adjudicados, por lo que solicita a Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA responder en garantía, pues no informaron ni advirtieron en su oferta acerca de los obstáculos que ahora nos ocupan.

10.  Que en el diario oficial La Gaceta se publicó por tres veces consecutivas, a saber los días 20, 23 y 24 de junio del 2008, la resolución número 061-2008 dictada por la Proveeduría Institucional del Archivo Nacional a las 09:43 horas del 03 de abril del 2008, mediante la cual se comunica a Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA sobre la posible sanción de apercibimiento en su contra y se le concedió audiencia por el término de 15 días hábiles para que se refiriera a los hechos y presentar las pruebas de descargo. Lo anterior en virtud que no fue encontrada en su domicilio según consta en el folio 60 del expediente de esta contratación.

11.  Que el término de 15 días hábiles feneció el día 15 de julio del 2008 y la empresa Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA no contestó la audiencia concedida.

Considerando:

Único.—Sobre el Fondo.

La conducta omisa de Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA respecto al cumplimiento de la garantía ofrecida sobre la Contratación Directa 2006CD-000204-00300, resulta violatoria de lo enunciado en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa que dice:

“Articulo 20.—Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”

Por su parte, el artículo 99 inciso a) del citado cuerpo legal, establece:

“Articulo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la Republica, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento...”

Por tanto

En razón de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento, esta Junta Administrativa por acuerdo 17 tomado en sesión 20-2008 celebrada el 06 de agosto del 2008, resuelve:

Imponer la sanción de apercibimiento a la empresa Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con esta Administración en cuanto a la garantía ofrecida y por no ofrecer pruebas de descargo ante las publicaciones de prevención efectuadas en La Gaceta los días 20, 23 y 24 de junio del 2008. Publíquese en tres ocasiones en el diario oficial debido a la imposibilidad de localizar a esta empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo. Publíquese.—Sandra Quirós Bonilla, Presidenta.—(Solicitud Nº 12104-Archivo Nacional).—C-152460.—(87013).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000095-05401

Suministro de materiales y productos farmacéuticos mediante

la modalidad entrega según demanda

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría anula la publicación del día martes 16 de setiembre del 2008 donde se da la fecha de apertura el día 26 de setiembre del 2008. Para que se tome como nueva fecha jueves 09 de octubre del 2008, a las 13:00 según La Gaceta del día 17 de setiembre del 2008.

Todo lo demás permanecerá invariable.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 18 de setiembre del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18282).—C-14540.—(88861).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LP-000001-00200

Contratación de un gerente para el Proyecto San José Caldera

La Dirección Administrativa Financiera del Consejo Nacional de Concesiones a través de la Proveeduría, informa que se hace la siguiente aclaración.

Línea única: donde dice: Licitación Pública 01-2008.

Léase correctamente: Licitación Pública Nº 2008LP-000001-00200.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 8855).—C-6620.—(88849).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE

 PERSONAL TÉCNICO PARA EL DESARROLLO

 INDUSTRIAL DE CENTRO AMÉRICA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Concesión y explotación de soda del CEFOF en la ciudad de Alajuela

La Unidad de Proveeduría del Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centro América (CEFOF), cédula jurídica número 3-007-127032, comunica que el plazo de adjudicación de la presente licitación se amplía hasta el día 29 de octubre del 2008. Cualquier información adicional podrá ser solicitada en ese Departamento al teléfono 2430-4050, o al fax 2442-6437.

Alajuela, 18 de setiembre del 2008.—Proveeduría.—José Rodríguez León.—1 vez.—(88834).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION ABREVIADA 2008LA-000082-1142 (Aviso Nº 1)

Venda de compresión tipo kling

A los oferentes interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifica la Ficha Técnica, en el apartado denominado Definición. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena, Subárea de Carteles.—1 vez.—(OP Nº 1142).—C-5960.—(88744).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000081-1142 (Aviso Nº 1)

Tubo de ensayo o sistema adaptado

A los oferentes interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifica la Ficha Técnica, en los puntos: A.9, B.1.1, E.1.1 y, E.2.1. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena, Subárea de Carteles.—1 vez.—(OP Nº 1142).—C-5960.—(88745).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000140-PROV

(Modificación y Prórroga Nº 1)

Servicio de manejo sanitario de plagas en edificios

del ICE del Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

Punto 18, capítulo 2 debe leerse de la siguiente manera:

Para aclarar dudas, verificar condiciones reales de los inmuebles, efectuar un medición más precisa de las áreas y algunos otros aspectos de interés se realizará una visita al sitio con los oferentes potenciales, día 29 de setiembre del 2008, a las 10:00 a. m.

Asimismo, se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 09:00 horas del 08 de octubre del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 09:00 horas del día 25 de setiembre del 2008, indicados en el párrafo anterior.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(88836).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-01

Contratación de servicios de aseo de Oficinas

de Ahorro y préstamo del INVU

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000010-01, “Contratación de servicios de aseo de Oficinas de Ahorro y Préstamo del INVU, que se prorroga la fecha de apertura hasta las diez horas del día 09 de octubre del 2008.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(88811).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LA-000005-DGCMRACSA

Contratación de servicios de consolidación de la recaudación

externa en ventanillas y otros medios a realizar

por las empresas privadas, a consolidar

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que la apertura de las ofertas se traslada para el día 6 de octubre del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana en la sala de aperturas de la institución.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Gestión Compras y Materiales.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41058).—C-5960.—(88859).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000006-DGCMRACSA

Mejoramiento de la red VSAT de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, la siguiente modificación al cartel de carácter no sustancial.

En el numeral 24 cláusula Penal del Capítulo 1 de las Condiciones Generales, se indica lo siguiente:

... la Administración acoge la recomendación solicitada para ello se realizará el cambio a un 0,1% de penalización por cada día natural de atraso en caso de incurrir en un atraso en la entrega de los equipos, en el sistema de gestión, en la instalación y puesta en operación, entrega de repuestos, documentación técnica o de la capacitación y este atraso no fuere justificado satisfactoriamente.

Asimismo se indica que la apertura de las ofertas se mantiene para la misma fecha, hora y lugar.

San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Gestión Compras y Materiales.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41057).—C-8600.—(88860).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO

Al señor Luís Ángel Araya Lara, o cualquier interesando en el presente asunto, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil ocho, en donde la señora Brenda de los Ángeles Guadamuz Gutiérrez, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Luís Miguel Araya Guadamuz, para lo cual según el Reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 8 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, dos el diario oficial La Gaceta y una publicación en cualquier diario de circulación nacional, con la advertencia de que debe señalar oficina o fax donde recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar fuera incierto o impreciso o no existiere o si el medio electrónico señalado estuviera desconectado o fuera de servicio o sin provisión de papel, las notificaciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº 59591.—(86816).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Cementerio General de Cartago

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante declaración Jurada 184 emitida por el Lic. Víctor Manuel Ramírez Calvo, Notario Público, comparecen Óscar Manuel 3-140-614, María de los Ángeles 3-160-302, Carlos Eduardo 3-119-620, Rita María 3-111-498, Margarita 3-106-194, de apellidos Arias Monge, Jeannette Eugenia 3-276-639, Ana Lucía 1-678-590, Óscar Mauricio 1-701-823, de apellidos Arias Madriz Rosa María 9-007-494, María Julieta 3-122-400, María Zula y 3-134-919, Edgar 3-177-501, Ana Odilie 3-147-215, Flory María 3-128-826, de apellidos Monge Hernández José Francisco 3-131-472, Ricardo 3-147-141, Zoila Rosa 3-138-028, de apellidos Quesada Monge. Declaran bajo juramento de ley, notificados y advertidos que cualquier información omisa, incorrecta, de falso testimonio o perjurio, anulará el trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. Manifiestan que son únicos y universales herederos de Margarita Monge Portuguez, fallecida el 23 de diciembre 1993, quien en vida fue arrendataria del derecho de la fosa 2474 folio 147 tomo 1 Sección Guadalupe del Cementerio General de Cartago. En virtud de lo anterior y en este mismo acto ceden los derechos y solicitan que se inscriba este derecho de arriendo a nombre Óscar Manuel Arias Monge, Jeannette Eugenia Arias Madriz, Ana Lucía Arias Madriz, Óscar Mauricio Arias Madriz y nombran como representantes a Óscar Mauricio Arias Madriz. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 9 setiembre del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 59974.—(87084).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963-MICIT, comunica:

1.  Otorgamiento de acreditaciones

     Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-023-A02

 

 

 

Laboratorio Vieto & Asociados S.A.

Ver Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-023-A02 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

09 de julio 2007 al 26 de agosto del 2008

Dirección: Carretera a Zapote, de la Universidad Veritas 300 este y 75 sur

Correo Postal: 138-2010 Zapote

E-mail: oficina@vieto.com

Teléfono: 224-5049

Fax: 2224-6773

 

 

 

 

 

 

 

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963-MICIT, da a conocer la ampliación del periodo de vigencia de acreditación como se establece en el transitorio I y II del procedimiento ECA-MC-P15 de las siguientes acreditaciones:

 

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-023-A02

 

En proceso de renovación con acreditación viegente

Laboratorio Vieto & Asociados S. A.

Ver Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-023-A02 (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

26 de agosto 2008 al 11 de febrero del 2009

Dirección: Carretera a Zapote, de la Universidad Veritas 300 este y 75 sur

Correo Postal: 138-2010 Zapote

E-mail: oficina@vieto.com

Teléfono: 224-5049

Fax: 2224-6773

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(86705).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

AVISO

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de patente de licores nacionales Nº 19, a nombre de Guido Zamora Pérez, cédula número 1-764-202, vecino de Katira de Guatuso, para que se le inscriba a nombre de Distribuidora Licorera Sinay Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-183671, domiciliada en San Rafael de Guatuso, 25 metros al sur de la Cruz Roja. La referente patente, se explotaría en el distrito segundo Buena Vista del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

San Rafael de Guatuso, 29 de agosto del 2008.—Departamento de Patentes.—Eunice Montiel Álvarez, Jefa.—1 vez.—Nº 59735.—(86817).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 214-2008 del 28-08-2008, en el artículo V. Acuerdo SCM-2156-2008 del 28 de agosto del 2008.

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de los señores Gustavo Fernández Katchenguis y la señora Elena Fernández Katchenguis, los cuales ya fallecieron, según certificación de defunción. La Sra. Marielos Vargas Fernández, cédula Nº 4-069-572, hija de la señora Elena Fernández solicita se traspase como nuevo arrendatario a: Walter Vargas Benavides, cédula Nº 4-105-890. Este derecho está ubicado en el Cementerio Central lote Nº 25, bloque D, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, según solicitud Nº 653 recibo Nº 650-H, inscrito en el folio 21, libro 1, el cual fue adquirido el 7 de setiembre de 1945. El mismo se encuentra a nombre de Gustavo Fernández Katchenguis y Elena Fernández Katchenguis. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 3 de junio del 2008. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(86693).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Ricardo Enrique Solís Retana, mayor, casado, empresario, costarricense, vecino de Desamparados, costado norte del Buen Pastor, cédula de identidad número 2-267-514, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 751,87 m2, de conformidad al plano de catastro P-606982-2000, es terreno para darle el uso comercial de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública en proyecto, según Plan Regulador; este, calle pública, y al oeste, calle pública Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 132 y 135 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 28 de abril del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(86702).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EL RINCÓN ARGENTINO DE OSA S. A

El suscrito, Leandro Tiribelli, de único apellido en razón de mi nacionalidad, en mi condición de Presidente de la sociedad El Rincón Argentino de Osa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-181.191, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria a llevarse a cabo en su domicilio social a las diez horas del veinte de octubre del dos mil ocho, con el fin de conocer sobre el aumento de capital social de la compañía y la reforma de estatutos correspondiente. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2008.—1 vez.—(88842).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMERCIAL ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno ocho siete nueve seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—(86133).

CIUDAD AZUL S. A.

Ciudad Azul S. A., cédula jurídica número 3-101-508406, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Max Boninelli Peralta, Presidente.—(86222).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ronaldo Porras González, portador de la cédula de identidad número siete-cero noventa y cinco-quinientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 59773.—(86821).

VIVA MADRINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Viva Madrina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve setecientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno, y Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 59774.—(86822).

REPRESENTACIONES ADMINISTRATIVAS LIRESA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Representaciones Administrativas Liresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cinco cero ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno, y Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 59775.—(86823).

INDUSTRIA WILLCAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Industria Willcal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres setecientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno, y Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 59776.—(86824).

CLÍNICA DE RESTAURATIVA Y ESTÉTICA

DENTAL L. K. S. A.

Clínica de Restaurativa y Estética Dental L. K. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126552, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa en San José, por haberse extraviado, la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Luis Kaver Fastag, Presidente.—Nº 59781.—(86825).

TORRES DE COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Torres de Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-025098, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francil Yolanda Herrera Araya, Notaria.—Nº 59794.—(86826).

INVERSIONES AGROPECUARIAS HERMANOS

CASTRO MIRANDA LIMITADA

Inversiones Agropecuarias Hermanos Castro Miranda Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y cuatro mil setecientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa en Heredia, por haberse extraviado, la reposición del libro 2 de Actas de Asambleas de Socios y el libro 2 de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Heredia (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—San José, 05 de agosto del 2008.—José Pablo Castro Miranda, Responsable.—Nº 59802.—(86827).

CALYPSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Calypso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil setecientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—Nº 59853.—(86828).

MATA GRANDE S. A.

Mata Grande S. A., cédula jurídica Nº 3-101-60701, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro contable número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—José Hans Ramírez González, Presidente.—Nº 59877.—(86829).

FAMOSO BARBEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Famoso Barbeño Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-259686, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Inventario y Balance, 1 Mayor, 1 Actas Asamblea de Socios, 1 Actas Consejo Administrativo, 1 Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Luis Zárate Salazar, Presidente.—(86950).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

XUXU SOCIEDAD ANÓNIMA

Xuxu Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 09 setiembre del 2008.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—Nº 59659.—(86819).

NINFA LIMITADA

Ninfa Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-076864, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Cuotistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Puerto Viejo, Limón.—Roland Maron, Gerente.—Nº 59660.—(86820).

VARGAS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Vargas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta mil seiscientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registros de Socios, ambos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—Nº 60010.—(87087).

ALMACÉN FISCAL LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén Fiscal Los Leones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-072507, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carl. W. Jensen Pennington, Representante Legal.—Nº 60079.—(87088).

ALMIRO CORPORATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Almiro Corporativo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-509296, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—Nº 60223.—(87089).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CALLE VARGAS,

SANTA CRUZ, TURRIALBA

 La Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Vargas, Santa Cruz, Turrialba, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta, solicita al Registro Público, Sección de Asociaciones, la reposición de los libros todos número uno de Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Asociados y Actas de Registro de Asociados, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones del Registro Publico, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial de La Gaceta.—Turrialba, 11 de marzo del 2008.—Lic. Guillermo Brenes C., Notario.—1 vez.—Nº 59628.—(86818).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que mediante sentencia del Tribunal de casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dictada en el proceso 08-000397-1027-CA, en recurso 102-TC-08, se ordenó suspender la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta a la Lic. Kattya Ellerbrock Zúñiga, colegiada 8694, por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias 45-2006, 24-2007 y 46-2007, acuerdos 2006-45-058, 2007-24-048 y 2007-46-036, respectivamente, en sesiones 27-2005 y 50-2005, respectivamente; sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de tres años, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 135 del catorce de julio del dos mil ocho. Por lo anterior, se suspende la ejecución de la sanción dicha, a partir del diez de setiembre del dos mil ocho y hasta tanto resuelva otra cosa la autoridad judicial (Expediente administrativo número 276-05). Por una vez.—Lic. Carlos Eduardo Boza Mora, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6696).—C-10580.—(86969).

Yo, Natividad Villarreal Juárez, mayor, con cédula de identidad número 5-157-292, en mi calidad de presidente y represente Legal de la Asociación Deportiva Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica, 3-002-432548, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros todos números unos, Acta de Asamblea General, Acta de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—10 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Pizarro Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 59998.—(87085).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

El suscrito, Víctor Hugo Alfaro González, cédula de identidad número dos-tres tres tres-ocho uno ocho, vecino de San Antonio del Tejar de Alajuela, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela, representación que consta según nombramiento vigente en el artículo segundo, capítulo primero, sesión ordinaria cuarenta y siete-dos mil cinco, celebrada el martes veintidós de noviembre del mismo año por el Concejo Municipal del cantón Central de la provincia de Alajuela; comunico el robo de los libros contables número uno correspondientes a Diario, Mayor y Balances e Inventario; por lo cual solicito su reposición ante la Municipalidad de Alajuela. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír cualquier objeción en relación con este trámite ante dicha entidad, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la norma 318.01 del Manuel de Normas Técnicas que deben observar las unidades de Auditoría Interna Públicas en la Legalización de Libros.—Alajuela, 27 de agosto del 2008.—Lic. Mónica Arroyo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 60051.—(87086).

Hoy en esta notaría se constituyó Logística Senso S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, San Pedro Montes de Oca.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(86086).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del nueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R D B Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital: 1.000.000,00 colones exactos. Presidente: Mauro Roberto Onofre Coelho.—San José, nueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Coroliana Feijoo Pitty, Notaria.—1 vez.—(86092).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del nueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Gaming Broker Solutions S. A. Plazo: 99 años. Capital: 1.000.000,00 colones exactos. Presidente: Milton González Castillo.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Coroliana Feijoo Pitty, Notaria.—1 vez.—(86093).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 03 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Mommy And Me Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Alberto Camacho Quirós.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(86099).

La suscrita notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en esta ciudad, a las once horas del nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyeron ante mí, seis sociedades anónimas, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones y con un plazo de noventa y nueve años, cada una. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(86100).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Bauer Fundaciones Costa Rica Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de cien mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—(86106).

Ante esta notaría mediante la escritura número trescientos ochenta y seis, se constituyó la sociedad denominada Griga Production Sociedad Anónima, en la provincia de San José, a las quince horas, del seis de setiembre del año dos mil ocho.—San José, seis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Bernardo Velásquez Rojas, Notario.—1 vez.—(86107).

Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Ibis Germánica S. A., Hacienda El Rodeo de Mora S. A., Mundo Propio S. A., Intelli-Messenger S. A., Caramba Real Estate S. A., La Carambola S. A., y Espefies del Atlántico S. A., y se constituyeron las sociedades Villas del Poás S. A., y Vista del Poás S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(86109).

Por escritura número cuarenta y cinco-dos otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas del día seis de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Desanti Henderson Sociedad Anónima. Presidente: Jonathan Desanti Ruiz.—Alajuela, nueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—(86114).

Por escritura otorgada a las 12:00 del 08 de setiembre del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Hoedus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(86155).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día quince de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Negocios Exitosos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(86157).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Vista Bahía Celajes Violeta Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86158).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Vista Bahía Ensueño Tropical Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86160).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Vista Bahía Villa Dorada Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86162).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Vista Bahía Mar Multicolor Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86163).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Vista Bahía Brisa Cálida Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86164).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Noches del Pacífico LS Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86165).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Mar de las Estrellas Celestial LS Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86166).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Luna Plateada Sobre la Mar LS Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86167).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Aguas de Zafiro Color LS Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86168).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Olas de Blanca Espuma LS Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86169).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Los Sueños Mares de Vida Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86170).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Cálida Brisa del Mar LS Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86171).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Los Sueños Aguas Claras Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86172).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Los Sueños Cristalinas Aguas Claras Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86173).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Los Sueños Corales Multicolor Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86174).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Los Sueños Océanos de Color Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86175).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Brisa Mañanera LS Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86176).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Los Sueños Trópico Dorado Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86177).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Sueños de Arena y Brisa Tropical Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86178).

Por escritura número 95-2, otorgada a las 17:00 horas del 04 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Playa Palmeras y Sueños Ltda., con domicilio en San José, Santa Ana, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(86180).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada en Alajuela, a las diecinueve horas del día cuatro de setiembre del año dos mil ocho, visible a folio ciento ochenta y tres frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores César Iván Díaz García y Mario Augusto Castro Ramírez, constituyeron Doxa Negocios CR Sociedad Anónima.—Alajuela, cuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(86183).

Ante mi notaría, el veintiocho de agosto dos mil ocho, Las Torres de la Sonrisa Gris Treinta y Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete uno ocho tres dos, modificó su junta directiva y el domicilio social de la sociedad.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—(86186).

En esta notaría por escritura número noventa de las quince horas veinticinco minutos del ocho, de setiembre del año en curso se procede a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baterías Record de Costa Rica S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: a) Revocatoria y nueva constitución de poder o mandato.—Alajuela, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(86190).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Aduanales Garantizados Sociedad Anónima (SERVIPAG). Capital social: diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(86202).

Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada La Boule C Cincuenta Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Heidy Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(86212).

Publicación del edicto para cambio de nombre de la sociedad anónima denominada Grupo Dinastía de Oro Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(86213).

El suscrito notario público da fe que por escritura pública número cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios número uno de la sociedad denominada Constructora Don Pedro S. A. Modificando el nombre, la representación y la integración de la junta directiva de la siguiente manera: Nombre: Inversiones S y S de Grecia Sociedad Anónima. Representación: corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Natanael Suárez Núñez.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—(86214).

Mediante escritura número sesenta y cinco-cinco, de las nueve horas, del diez de setiembre del dos mil ocho, otorgada mediante suscrito notario, se protocoliza asamblea general de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio sexto de administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—(86215).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad sin denominación sociedad anónima.—San José, veinte de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(86219).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Agregados Arenal y Cía Sociedad Anónima, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil ocho, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Luis Carlos Chacón Rojas, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—Florencia de San Carlos, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(86224).

La suscrita notaria hace constar que de fecha siete de abril del año dos mil ocho, se constituyó la empresa XANAU Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lidia Rojas Flores, Notaria.—1 vez.—(86234).

La suscrita notaria hace constar que de fecha quince de noviembre del dos mil siete se constituyó la empresa Servicios de Vigilancia Profesionales (SERVIPROVECA).—Diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic.  Ana Beatriz Arias Moreira, Notaria.—1 vez.—(86236).

Ana Lorena Vásquez Vásquez, Sergio Flores Garrido constituyen la sociedad denominada Luces del Valle Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, tesorero, con facultades de un apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, el día nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—(86239).

Mediante escritura número 13-118, autorizada por esta notaría a las 11:00 horas del 01 de setiembre del 2008, se protocolizó acta número 13 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Agrícola Ganadera GEA S. A., de esta plaza, con cédula de persona jurídica número 3-101-20289; por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—(86241).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Global Ventas por Catálogo G.V.C. Sociedad Anónima.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(86246).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mi Nuevo BMW WK Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital: 100.000,00 colones exactos. Presidente James Wade Reeves Roberts.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Coroliana Feijoo Pitty, Notaria.—1 vez.—(86286).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Agrónomo Rent A Car S.R.L. Capital social: ciento veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(86296).

Por escritura otorgada, ante mi Matilde Quesada Coghi, cédula número 3-274-923, Carlos Luis Biolley Quesada, cédula: 3-402-485; Luis Fernando Biolley Quesada, cédula: 3-426-886, y Óscar Daniel Biolley Quesada, cédula 3-439-867, constituyen Maderas El Bálsamo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Maderas El Balsamo S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, Paraíso 75 metros norte de Picachos, Residencial CATSI casa a mano izquierda. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, señores Matilde Quesada Coghi y Óscar Biolley Quesada respectivamente.—Cartago, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 59537—(86415).

Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinte mil trescientos setenta y nueve s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número ciento setenta y dos visible folio ciento cincuenta treinta y nueve frente del tomo nueve de mi protocolo. Se modifica la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Antcica S. A. y se nombra como residente al señor Anthony Mattew Cicalesi.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 59538.—(86416).

Por escritura número: doscientos treinta y uno-dos, otorgada en San José, a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Microlabs Químicos Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y nuevo agente residente, domiciliada en San José, Goicoechea, cincuenta metros norte de Cortel, Edificio Tristán, primer piso, capital suscrito y cancelado, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Evelyn Solís Solís.—San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Evelyn Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 59539.—(86417).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 28 de agosto del 2008, se acuerda modificar la cláusula sétima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero limitado para la venta de activos de la empresa, imposición de hipotecas, traspaso de bienes requerirá acuerdo de mayoría de asamblea general de socios.—Grecia, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 59540.—(86418).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2008, se acuerda aumento del capital social, se modifica la cláusula sétima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para la venta, hipoteca, pignoración, sesión, dación en pago o cualquier otra forma de disposición de bienes deberá contar con autorización de asamblea general de socios.—Grecia, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 59541.—(86419).

Por medio de escritura otorgada, al ser las diecisiete horas del día cinco de setiembre del año dos mil ocho, ante la notaria pública Susana Arce Villalobos, por medio de protocolización de acta, de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza tres-uno cero uno-cinco dos cuatro cuatro uno uno sociedad anónima.—San José, nueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Susana Arce Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 59542.—(86420).

Por medio de escritura otorgada, al ser las dieciséis horas del día cinco de setiembre del año dos mil ocho, ante la notaria pública Susana Arce Villalobos, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula quinta de la sociedad de esta plaza tres-uno cero uno-cinco dos siete nueve dos cero sociedad anónima.—San José, nueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Susana Arce Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 59543.—(86421).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las once horas treinta minutos del día nueve de setiembre del año dos mil ocho, se modificó el domicilio y cambio junta directiva de F. J. Orlich y Hnos Ltda.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 59545.—(86422).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número sesenta del tomo veinte, se constituyó la sociedad Borassus Uno S. A.—Santa Ana, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 59546.—(86423).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número sesenta del tomo veinte, se constituyó la sociedad Borassus Dos S. A.—Santa Ana, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 59547.—(86424).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número sesenta del tomo veinte, se constituyó la sociedad Borassus Tres S. A.—Santa Ana, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 59548.—(86425).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número veintisiete del tomo veinte, se constituyó la sociedad Hacienda Monte Nube S. A.—Santa Ana, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 59549.—(86426).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cincuenta y ocho del tomo veinte, se protocolizó acta de la sociedad Buona Pizza Express S. A.—Santa Ana, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 59550.—(86427).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Punta Uva Lounge Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—Lic. Roberto Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59551.—(86428).

La sociedad Grupo Inversor Altos Gamoh Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto social, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del día 8 de setiembre del año 2008, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 59552.—(86429).

Mediante escritura pública, se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Kalimera Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59556.—(86430).

Por escritura número 48-7, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 9 de setiembre del año 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Transvico S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sétima de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 59557.—(86431).

Por escritura pública número 47-7, otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 9 de setiembre del año 2008, se constituye la sociedad denominada Transportes y Mudanzas Rolando Villalobos S. A., cuyo presidente es Rolando Villalobos Bolaños. Plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 59558.—(86432).

Johnny Gerardo Carballo Miranda y Xinia Rodríguez Fallas, constituyen Creaciones Gyska del Sur S. A. Fecha de constitución: 5 de setiembre del año 2008. Capital social: diez mil colones. Presidente: Johnny Carballo Miranda.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 59560.—(86433).

Mediante la escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del día ocho del mes de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la entidad Oslo de América S. A., con domicilio social en San Pablo de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 59561.—(86434).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la fundación denominada Gutiérrez Méndez-Pro Niñez de Filadelfia, cuya presidenta es la Licenciada Meylin Gutiérrez Méndez.—San José, ocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Angie Cruickshank Lambert, Notaria.—1 vez.—Nº 59562.—(86435).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Condominio Montecristo Faria Primero BC-Tercero Sociedad Anónima, nombró nueva junta directiva. Presidente: Julio Sandoval Alfaro.—Heredia, 5 de setiembre del año 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 59566.—(86436).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dorotea de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 5 de setiembre del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 59567.—(86437).

Por escritura Nº 131 de las 9:30 horas del día 5 de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Las Palmas de la Victoria Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 59568.—(86438).

Por escritura Nº 130 de las 9:00 horas del día 5 de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Selva Alegre Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 59569.—(86439).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, se constituye Administradora de Inmuebles Lotes Encantadores Ltda. y Administradora de Inmuebles Lotes con Vista al Volcán Ltda. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada el día 8 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 59570.—(86440).

Por escritura Nº 132 de las 10:00 horas del día 5 de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Arbotres Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 59571.—(86441).

Por escritura otorgada, ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2008,  se  constituyó la  sociedad  Inmobiliaria  Lushema S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Higuito de Desamparados.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 59572.—(86442).

Mediante la escritura pública número trescientos noventa y ocho, del tomo segundo del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós se constituyó la siguiente sociedad anónima Corporation Osa Travel CR Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las nueve horas del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil ocho.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 59573.—(86443).

Mediante la escritura pública número trescientos noventa y ocho, del tomo segundo del notario público Licenciado Orlando Antonio Quirós, se constituyó la siguiente sociedad anónima Corporación Cuartada Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las nueve horas del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil ocho.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 59574.—(86444).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número ciento treinta, se constituyó la sociedad Inversiones Jada S & R Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones; domicilio: en San Jorge de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, seiscientos metros al norte de Fábrica de Alcantarillados San Jorge. Se nombra junta directa, presidenta: Jacqueline Rojas Soto.—Fortuna, San Carlos, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 59575.—(86445).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada Grupo Dos CB Comunicación Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Valerín Aguilar. Domicilio: Llorente de Tibás, San José.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 59576.—(86446).

Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del día 9 de setiembre del año 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada COYASA Consultoría y Asesoría Aduanera Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 59577.—(86447).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:00 horas del 3 de setiembre del 2008, se constituyó B Y B S. A. Con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Alexander Barrantes Salazar. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 59580.—(86449).

En escrituras otorgadas, ante Jorge Ross Araya, a las 14:00 horas del 5 de setiembre del 2008, se modifica cláusula octava del pacto social de Grupo Universal de Costa Rica S. A. y ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 16:00 y 17:00 horas del cinco de setiembre del 2008, se constituyen KTM Services Inc. S. A. y Jopaca Rogu J R C S. A., respectivamente. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente con plenas facultades.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 59585.—(86450).

A las quince horas, del cuatro de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Promaq Consultores Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: José Paulo Rojas Solórzano, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 59588.—(86451).

En mi notaría, a las 18:15 horas del 4 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Spordi Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 59593.—(86452).

Por escritura número ciento setenta y siete iniciada al folio ochenta y siete vuelto y finalizada al folio ochenta y nueve frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, el señor José Antonio Salas Loaiza, con cédula tres-doscientos seis-doscientos sesenta y siete y la señora Mayela Villalobos Sánchez, con cédula tres-doscientos cuarenta y cinco-trescientos cuarenta y nueve constituyen la sociedad denominada Jomasavi Sociedad Anónima, domicilio: San Rafael de Pavones de Turrialba, cincuenta metros al sur de la Pulpería Salas. Capital: veinte mil colones. Objeto: comercio y agricultura. Apoderados generalísimos sin límite de suma: ambos socios pudiendo actuar separada o conjuntamente.—Turrialba, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Marcos Eduardo Baeza Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 59596.—(86453).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del ocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hegmag J.Y.R. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta.—San Juan Sur, Cartago, ocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 59597.—(86454).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, el veinticinco de agosto último, se constituye la compañía Proa-Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 59600.—(86455).

Por escritura de las once horas, de hoy ante mi notaría, se constituyó la empresa El Carpintero Azul Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial por parte del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, actuando conjunta o separadamente. Domicilio San José.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 59602.—(86456).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, se realizó aumento de capital de la sociedad Comercializadora Grupo Yank CY B Sociedad Anónima. Quedando como capital social la suma de quince millones. Los demás términos del pacto constitutivo se mantienen igual.—Cartago, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 59603.—(86457).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil trescientos cinco sociedad anónima. Se acuerda reformar las cláusulas: primera, del nombre, se denominará Rotores Flight School Sociedad Anónima, la undécima, de la representación y crear la cláusula vigésima primera, del nombramiento de agente residente. Se nombre nueva junta directiva.—San José, ocho de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 59604.—(86458).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno sociedad anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera del nombre se denominará Rotores Helicopter Services Sociedad Anónima. la undécima de la representación y crear la cláusula vigésima primera, del nombramiento de agente residente. Se nombre nueva junta directiva.—San José, ocho de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 59605.—(86459).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Distribuidora Santiago XXVIGJ Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, diez horas del tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 59608.—(86460).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Fantasy Town Store Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social San José.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 59610.—(86461).

En esta notaría se constituyó, mediante escritura pública número: 204 de las 10 horas del 3 de setiembre del 2008, visible a folio 136 frente del tomo 14 de mi protocolo; Mano de Obra CR Punto Com Sociedad Anónima. Su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: Plácido Benito Álvarez Vargas, mayor, casado una vez, cédula número: 4-135-533, vecino de San Rafael de Heredia Centro. Se emplaza a todos los que tuvieren interés o se crean con derechos sobre la Compañía que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber al fax: 2635-5644 dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Gricelio Alban Ugalde García, Notario.—1 vez.—Nº 59613.—(86462).

En esta notaría se constituyó, mediante escritura pública número: 205 de las 11 horas del 3 de setiembre del 2008, visible a folio 138 frente del tomo 14 de mi protocolo; Bares y Restaurantes CR Punto Com Sociedad Anónima. Su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: Plácido Benito Álvarez Vargas, mayor, casado una vez, cédula número: 4-135-533, vecino de San Rafael de Heredia Centro. Se emplaza a todos los que tuvieren interés o se crean con derechos sobre la Compañía que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber al fax: 2635-5644 dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Gricelio Alban Ugalde García, Notario.—1 vez.—Nº 59614.—(86463).

Mediante escritura otorgada, en mi notaría, a las 16:00 horas del 3 de setiembre del 2008, fue constituida D Z A Inmuebles S. A. Capital social un millón quinientos mil colones. Plazo social 99 años.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 59615.—(86464).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Expancom de Costa Rica S. A., cuyo capital social será de doscientos mil colones, con ocho acciones comunes y nominativas de veinticinco mil colones cada una. Domicilio social San José, El Carmen, calle treinta y tres y treinta y cinco, avenida tres, casa número tres tres seis uno. Apoderados generalísimos sin límite de suma Víctor Hugo Zumbado Villalobos e Ileana Vásquez Vásquez. Escritura otorgada en San José al ser las ocho horas del once de agosto del año dos mil ocho. Ante la notaria Kerly Masís Beita.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 59618.—(86465).

Mediante escritura número diecisiete visible al folio diez vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las doce horas del día veintidós de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 59619.—(86466).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación  social  según  decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 09 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 59623.—(86467).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 9 de setiembre del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Agusa S. A., nombrando nueva junta directiva. Presidente por todo el plazo social, Luis Felipe da Cruz Dos Santos. Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 59625.—(86468).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Oriente Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba, Sictaya, casa cuarenta y cinco, frente al salón comunal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 59626.—(86469).

Ante esta Notaría, se constituyó Namaste S. A., capital suscrito y debidamente cancelado.—10 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 59631.—(86470).

Ante mí, Ana Yancy Solórzano Solís notaria pública, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada, Del Frío al Trópico Cichecki Sociedad Responsabilidad Limitada. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros sur y veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veinte de agosto del dos mil ocho, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Zbigniw Jaroslaw.—Pérez Zeledón, a las quince horas del veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Yancy Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 59633.—(86471).

Por escritura número ochenta y cuatro-sesenta y siete , otorgada en mi notaría a las catorce horas del día primero de setiembre del año dos mil ocho, Henry Eduardo Rodríguez Castro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y cuatro-doscientos noventa y seis, constituyó la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, que es nombre de fantasía. El plazo será de noventa y nueve años, el capital social de diez mil colones. Su domicilio social será en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento cincuenta metros norte de la entrada al barrio Los Ángeles. El presidente y tesorero tendrán las facultades de apoderados generalísimos de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 59651.—(86472).

Por escritura ochenta y cinco - dos, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del cuatro de septiembre del año dos mil ocho, se reforma en su totalidad la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sierras de Cuyuna Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 08 de setiembre del año 2008.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 59652.—(86473).

Por escritura pública número treinta y cinco, otorgada ante mi Notaría a las dieciséis horas con diez minutos del dos de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada H.E. Importaciones Escazú S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Edgar García Calderón, cédula número uno-ochocientos cuarenta y uno-seiscientos treinta y uno.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 59656.—(86474).

Por escritura otorgada a las quince horas del día nueve de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Dólar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y décima tercera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José, nueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 59657.—(86475).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día ocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Bochinchera Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Floriberto Alfaro Campos. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 59661.—(86476).

Por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general ordinaria de la Asociación de Organizadores de Congresos y Afines de Costa Rica, ADOCA.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 59662.—(86477).

Por escritura número cuatro otorgada ante mi Notaría, a las diez horas del día 05 de setiembre del 2008, constituí la firma Mar Azul S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alonso Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 59665.—(86478).

Por escritura de las diez horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Manía Digital S N S. A., en la que reforma sus estatutos.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 59666.—(86479).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día diez de setiembre del presente año, se reformó la cláusula de la representación y se nombra secretario de la empresa Desarolladora Inmobiliaria La Roca B & J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil trescientos ochenta y ocho.—San José, a las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 59667.—(86480).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas quince minutos del día diez de setiembre del presente año, se reformó la cláusula de la representación y se nombra secretario de la empresa Desarolladora Inmobiliaria Los Ángeles B & J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil cuatrocientos diecinueve.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 59668.—(86481).

Mediante asamblea general celebra a las ocho horas del día ocho de setiembre del año dos mil ocho, se reformó el objeto de la sociedad anónima denominada Riachuamerica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil setecientos cuarenta y uno.—San José, nueve de setiembre del 2008.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 59670.—(86482).

Mediante escritura de las diecisiete horas del nueve de setiembre dos mil ocho, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Distribuidora de Alimentos Hiran S. A., en la que se modifica el artículo tercero de los estatutos, modificándose el plazo social.—Calle Blancos de Goicoechea, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Lucrecia Loáiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 59671.—(86483).

Por escritura otorgada ante mí, a 9:00 horas de 5 de setiembre del 2008, se constituyó sociedad Trankiland D. J. R. Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, 50 oeste de Banco Popular, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años.—Ciudad Neily, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 59672.—(86484).

Ante esta Notaría el día cinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Terra Verde S & R Sociedad Anónima. Representada por su presidente Ramón Enrique Rodríguez Castro. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Quebrada Grande de Tilarán.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 59675.—(86485).

Que ante este Notaría, mediante escritura pública número ciento tres-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las dieciocho horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Yamalva Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 59676.—(86486).

Que ante este Notaría, mediante escritura pública número ciento dos-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Ropiloto Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 59677.—(86487).

Que ante este Notaría, mediante escritura pública número ciento uno-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Emergencias de La Costa de Tamarindo Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 59678.—(86488).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía New Blue Sea of Tamarindo SRL, celebrada a las 09:00 horas del día 19 de agosto del 2008, en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y remoción del subgerente.—Tamarindo, 20 de agosto del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 59679.—(86489).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos catorce sociedad anónima, celebrada a las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2008, en su domicilio social, se acordó nombrar como presidente al señor Sacha Mirc.—Tamarindo, 20 de agosto del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 59681.—(86490).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Profundo Escape Pacífico Sociedad Anónima, celebrada a las 11:30 horas del día 14 de agosto del 2008, en su domicilio social, se acordó nombrar como presidente al señor Andrew Lee Grenz, y como secretaria a la señora Heather Deanne Allenby.—Tamarindo, 20 de agosto del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 59683.—(86491).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil setecientos veintinueve sociedad anónima, celebrada a las 16:00 horas del día 25 de julio del 2008, en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y el nombramiento como presidente al señor Stephane.—Tamarindo, 20 de agosto del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 59685.—(86492).

Rosa María Rivera Ramírez y Hilda María Ramírez Monge, constituyen la sociedad denominada La Peseta de Heredia Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Heredia barrio Fátima cien metros al norte de la iglesia. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones de mil colones cada una. Presidenta: Hilda María Ramírez Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas, del cinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 59688.—(86493).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Último Yo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social y se designa nueva junta directiva.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 59690.—(86494).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas más su aditamento. Plazo social: noventa y nueve años a partir del dos de setiembre del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Gerenta: Marianela Vargas Castillo.—Pérez Zeledón, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 59691.—(86495).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas más su aditamento. Plazo social: noventa y nueve años a partir del dos de setiembre del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Gerente: Juan Pablo Vargas Castillo.—Pérez Zeledón, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 59693.—(86496).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora Kafrem Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones íntegramente pagado. Se nombró presidente y vicepresidente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 59694.—(86497).

Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, de las doce horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Propiedades Franklin Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Para vender bienes muebles o inmuebles, o derechos de la sociedad, comprometerlos con prendas o hipotecas deben actuar dos de tres miembros de la junta directiva.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59698.—(86498).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mi el día de hoy, se constituyó Domus International S. A.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 59699.—(86499).

Por escritura número 32-1 de las 13:30 horas del 4 de setiembre del 2008, se constituyó El Pájaro de Plata de San Pedrito S.R.L. Gerente: David Mauch Lovere y subgerente: Andrew Cunningham Cooper. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 59719.—(86500).

Por escritura número veintiuno - uno de las 11 horas 40 minutos del 26 de agosto del dos mil ocho, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada Innominada. Gerente: Ana María Rodríguez Castro y subgerente: Daniel Rodríguez Castro. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 59720.—(86501).

Por escritura número 17-1 de las 13:00 horas del 18 de agosto del 2008, se constituyó Olmi La Orilla del Río S.R.L. Gerente: Olman Humberto Rojas Rivera y subgerente: María Isabel Jiménez Moya. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, primero de setiembre del 2008.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 59721.—(86502).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Agromercadeo El Clavel Dorado Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 59722.—(86503).

Mediante escritura pública número noventa del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, con fecha del veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jofama Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 59723.—(86504).

Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-cuatro seis nueve uno ocho cuatro sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro seis nueve uno ocho cuatro, Se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta. Se nombra gerente y subgerente y en su lugar se nombra por el resto del plazo social a: gerente: Gonzalo Ramírez Luna, subgerente: Guisella Ramírez Masís. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 59726.—(86505).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las once horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en el cantón de Curridabat, provincia de San José, denominada Monkey Ocean Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 59727.—(86506).

Ante mí, se protocolizaron asambleas extraordinarias de cuotistas de las empresas Grande Beach Holdings Limitada y Playa Grande Development and Property Management Company Limitada. Se acordó la fusión por absorción, mediante la cual prevalece Grande Beach Holdings Limitada y para de existir la empresa Playa Grande Development and Property Management Company Limitada. Es todo.—San José, nueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 59728.—(86507).

Inversiones Plutón El Norte S. A. Reforman las cláusulas segunda y sétima. Elimina cláusula octava pasando a ocupar la nueve su lugar. Elimina cláusulas diez, once, doce y trece del pacto constitutivo. Protocoliza la notaria Viria Picado Rodríguez, en Santiago de Puriscal, a las 10:30 horas del 24 de julio del año 2008.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 59738.—(86508).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de FESA Formas Eficientes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 05 de setiembre del 2008.—Lic. Cinzia Víquez Renda y María Monserrat Bonilla Garro, Notarias.—1 vez.—Nº 59744.—(86509).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ediciones Farben Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:45 horas del 05 de setiembre del 2008.—Lic. Cinzia Víquez Renda y Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notarias.—1 vez.—Nº 59743.—(86510).

Por escritura otorgada el día nueve de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Tractores Costa Linda Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 59744.—(86511).

Por escritura doscientos ochenta y tres-tres, otorgada en esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Las Colinas Azules del Chirripó E.I.R.L. Domiciliada en San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, exactamente de Cegasa, veinticinco metros norte y setenta y cinco metros sur de la ciudad de Pérez Zeledón, con un capital social de diez colones. Gerente general con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 59745.—(86512).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Ivannia Zúñiga Quesada, en Cartago, al ser las 16:00 horas del día 9 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Comé Pues de Antioquia Sociedad Anónima, representada por Eudes Arley Gaviria Henao y Melvin Vargas Monge.—Lic. Ivannia Zúñiga Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 59746.—(86513).

En esta notaría, a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, mediante la escritura número ciento seis, visible al folio ciento dos frente, del tomo cuarenta y nueve, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho cinco ocho nueve cero sociedad anónima, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo, y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 59749.—(86514).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y quince minutos del día cuatro de setiembre del dos mil ocho, comparecieron los señores Sergio Meneses Monge y Adolfo Meneses Monge, a constituir la sociedad anónima Chechilera Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica de los Ángeles Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 59750.—(86515).

Por escrituras otorgadas en connotariado ante notarías de Lic. Marvin Céspedes Méndez y Lic. Fernando Vargas Winiker respectivamente, se protocolizó primero a las 11:00 horas 26 de agosto del 2008, acta de asamblea de socios de The Triple M Group (Multi-Link Marketing Management) S. A., que reformó cláusulas segunda y sexta del pacto social, y nombró junta directiva y fiscal, y en la segunda se constituyó a las 18:00 horas del 8 de setiembre del 2008, la sociedad anónima Urban Partners S. A.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 59755.—(86516).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 10 de setiembre del 2008, Redop MG S. A., modifica cláusula tercera.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—Nº 59757.—(86517).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de setiembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Atlantis del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 59759.—(86518).

Por escritura pública del 27 de agosto del 2008, ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Diseños y Confecciones Anneth del Valle Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Lomas de Cocorí. Presidenta: Cecilia Anneth Murcia López.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 59760.—(86519).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 13 de julio del 2007,  se  constituye  la sociedad  Morales  Luna  y  Asociados  M & B S. A.—13 de julio del 2007.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 59761.—(86520).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Inmobiliaria Viales y Vargas MC Sociedad Anónima. Domicilio social: será en el cantón tercero de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, específicamente en Salón Cuatro Esquina del distrito cuarto. Plazo social: 99 años. Objeto: el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, turismo y el comercio en general.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 59762.—(86521).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada Inmobiliaria Eberstark Limitada; Innovación Comercial Kolhn Limitada; Compañía Hirsh Comercial Limitada; Gi Goldstein Inversiones Limitada; RR. Rosenthal Real Investments Limitada; Baumberg Farms Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercial.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 59768.—(86522).

Ante esta notaría, a las once horas del nueve de setiembre del dos mil ocho, escritura cuatrocientos treinta, del tomo treinta y dos del protocolo, constituye Joxica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse esto último E.I.R.L. Capital social: cien mil colones.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alberto Jiménez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 59770.—(86523).

Por escritura número dieciséis, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas quince minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho, y visible en el tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la empresa Laro Nutrition Suply Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59771.—(86524).

Mediante protocolización de acta de asamblea general, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil cuarenta y dos S. A.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59777.—(86525).

Mediante protocolización de acta de asamblea general, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa denominada tres-ciento  uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro S. A.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59778.—(86526).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de agosto del 2008, se constituyó una sociedad que llevará por nombre el número que resulte de su cédula jurídica. Presidenta: Laura Aguilar Rodríguez, cédula Nº 1-1163-243.—Barva, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 59783.—(86527).

Ante mi notaría, mediante escritura 75 del tomo 15, se protocolizó acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista del Cañón Mango Tres S. A., modificándose estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las 18:00 horas del 2 de setiembre del 2008.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 59785.—(86528).

Ante mi notaría, mediante escritura 82 del tomo 15, se protocolizó acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio La Misión Costa Mediterráneo Uno S. A., modificándose estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las 14:00 horas del 9 de setiembre del 2008.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 59786.—(86529).

Ante esta notaría, se constituyó a las quince horas del tres de setiembre del dos mil ocho, la empresa denominada Restaurante Wachacha S. A. Presidenta: Yendry Solano Montero, cédula número siete-ciento treinta y siete-cero cincuenta y tres.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Msc. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—Nº 59787.—(86530).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del primero de setiembre del dos mil ocho, se reforma totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos sesenta y cinco sociedad anónima, la cual cambia su nombre a GS Panorámica Dental Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse GS Panorámica Dental S. A.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 59788.—(86531).

Por escritura treinta y siete-veinticinco, de las quince horas del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, se reformó la cláusula octava de la administración, y se nombra nueva junta directiva de The Rainbow Of The Elf Sociedad Anónima.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 59795.—(86532).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 26 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada La Casa del Tabaco Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, se nombra como presidente al señor Alexander Hidalgo Cordero. Capital social: un millón de colones.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Ana Sofía Traube González, Notaria.—1 vez.—Nº 59796.—(86533).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 29 de agosto del 2008, ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Jardines de Shangrilah Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Collado Pérez.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—Nº 59799.—(86534).

Por escritura de las 15:00 horas del 5 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad denominada Prime Soil Group Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 59800.—(86535).

En esta notaría, se constituyó sociedad anónima, en la que se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente: Ricardo Ulises Tinoco Duarte. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las diecisiete horas del nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 59803.—(86536).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Estructuras Fénix S. A., mediante la que se modifica la cláusula sexta “de la administración”. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las trece horas del día ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 59804.—(86537).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad constituida por Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, cuyo capital social es la suma de cien mil colones. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59805.—(86538).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Stefano y Gianluca Por Siempre Sociedad Anónima. Presidente: Otto Giovanni Ceciliano Mora.—Heredia, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 59810.—(86539).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del día primero de setiembre del dos mil ocho, escritura número doscientos setenta y tres, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio social: San José, Moravia, La Trinidad, El Alto, cien metros al sur y cincuenta al este del Salón Williams. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Juan Carlos Rojas Mora.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Roger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 59811.—(86540).

Los señores Santiago Pereira López, Jaime Orlando Arias Petgrave, constituyen la sociedad Comercializadora de Material de Desecho Reciclable S. A. Domicilio: provincia de Limón, cantón de Siquirres. Plazo: 99 años a partir del 1º de setiembre del 2008. Capital social: ¢50.000,00 íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 1º de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 59812.—(86541).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tecno Pos S. A. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Mansur y Astrid Aguilar Avilés, respectivamente.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Mercedes Leiva González, Notaria.—1 vez.—Nº 59814.—(86542).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las quince horas cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil ocho, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas  de la sociedad Inversiones Kreutzal S. A., modificó las cláusulas segunda y sétima y agregó una nueva cláusula décima cuarta del pacto social.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59815.—(86543).

Mediante escritura pública número doscientos diecisiete, otorgada a las doce horas del nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas Lagunillas Lote Trescientos Once Sociedad Anónima; Lagunillas Lote Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima; Lagunillas Lote Quinientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima; Lagunillas Lote Seiscientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima; Lagunillas Lote Mil Doscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima; Lagunillas Lote Dos Mil Doscientos Veintitrés Sociedad Anónima; Lagunillas Lote Ciento Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, y Lagunillas Lote Ciento Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representada por el presidente, y con el objeto del comercio en general.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 59816.—(86544).

Al ser las diecinueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil seis, por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyó Dishnetwork Sociedad Anónima, designándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Franklin Arce Benavides. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 59819.—(86545).

Al ser las diecinueve horas del once de mayo del dos mil seis, por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyó Sky PE Incorporated Sociedad Anónima, designándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Franklin Arce Benavides. Es todo.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 59820.—(86546).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa La Carolina del Colibrí Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Marcos Moraga Moraga.—Ciudad Neily, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 59824.—(86547).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Delfín Blanco Rey del Sur Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Hiner Segura Aguilar.—Ciudad Neily, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 59825.—(86548).

Ante esta notaría se constituyó Familia Oviedo Prendas del Sur Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: kilómetro treinta y uno, Laurel, Corredores, Puntarenas, cien metros sur de la Escuela Coto Sur. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial: Edwin Oviedo Juárez y Farid Oviedo Prendas respectivamente.—La Cuesta, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 59827.—(86549).

A las 13:00 horas del 9 de setiembre del 2008, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación M.P. e Inversiones S. A., donde se reformaron las cláusulas primera, sétima y décima del pacto constitutivo.—Cartago, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59830.—(86550).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de setiembre de 2008, se constituyó la sociedad Astor VI Investment Group Limitada. Capital social cien mil colones. Gerente y subgerente son los representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 59833.—(86551).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Grupo Colonial 1982 S. A. Capital social cien mil colones. Presidente es el representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 59834.—(86552).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Mario Arana Porras Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 59835.—(86553).

Por escritura otorgada ante esta notaría los señores Nuria Priscilla Arguedas Marín y Leonardo Arguedas Marín constituyeron una sociedad anónima denominada Underline Media Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Comunicaciones Acentuadas Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Capital social: diez mil colones. Representación: El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Barrio Los Ángeles, calle doce, avenidas doce y catorce, casa  mil doscientos cincuenta y tres.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 59836.—(86554).

Por escritura visible al folio once frente del tomo dos se constituyó LC Tesol Sociedad Anónima, capital social diez millones de colones, presidente John Mark Kettlewell.—San José, doce horas del diez de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 59837.—(86555).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la firma denominada ST Sea and Sun Limitada y se acuerda hacer una transformación de la sociedad ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 59841.—(86556).

Por escritura otorgada ante este notario a las 18:00 horas del 22 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad D Gala Producciones Sociedad Anónima, Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Tomas Abdel Reina Gómez.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 59842.—(86557).

Por escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 25 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad Costa Mía Alexx LYMKK Sociedad Anónima, Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Alexander Antonio José Álvarez.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 59843.—(86558).

Ante esta notaría por escritura pública número 106 visible a folio 117 vuelto del tomo 06, otorgada a las 8:00 horas del día 10 de setiembre del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Carlos Monge S. A., donde se nombró nueva presidenta. María Fernanda Monge Quesada.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 59845.—(86559).

Ante este notario, mediante escritura número ciento veintisiete de las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se establece conforme a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto 33171-J. Es todo.—San José, a las once horas del nueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 59846.—(86560).

Por escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 25 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada: Travel Capadoccia Doscientos Seis S. A., y que traducido al idioma español significa Viaje Capadoccia Doscientos Seis Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón trece Tibás, distrito primero San Juan, cien metros este y veinticinco metros norte de Rostipollos. Presidente: Alexander Delgado Vargas.—San José, 25 de julio del 2008.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 59847.—(86561).

Ante este notario, mediante escritura número ciento veintiocho de las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se establece conforme a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto 33171-J. Es todo.—San José, doce horas del nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 59848.—(86562).

Por escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 25 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada: Run & Go Turismo Costa Rica S. A., y que traducido al idioma español significa Correr & Ir Turismo Costa Rica S. A., con domicilio en San José, cantón trece Tibás, distrito primero San Juan, cien metros este y veinticinco metros norte de Rostipollos. Presidente: Alexander Delgado Vargas.—San José, 25 de julio del 2008.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 59849.—(86563).

Ante este notario, mediante escritura número ciento veintinueve de las diez horas del cuatro de setiembre de dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se establece conforme a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto 33171-J. Es todo.—San José, diez horas del nueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla., Notario.—1 vez.—Nº 59850.—(86564).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-treinta y siete otorgada a las 8:00 horas del 29 de julio del 2008, en el tomo treinta y siete de la notaria Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Triyaje Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 59851.—(86565).

Ante esta notaría se constituyó Seguridad Zagar Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y con domicilio social en Penshurt del distrito de Valle La Estrella de la provincia de Limón. Es todo.—Limón, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 59854.—(86566).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Sistemas de Seguridad y Monitoreo Digital SISEMO Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social cien mil colones y cuyo representante es Javier Enrique Gutiérrez Mora.—San José, dieciséis horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Wálter Solís Amen Notario.—1 vez.—Nº 59864.—(86567).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Fletes Limitada, donde se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombra nuevo gerentes y subgerente.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Edgar Díaz  Sánchez. Notario.—1 vez.—Nº 59869.—(86568).

Jorge Delgado Arguedas y Juan Ignacio Fonseca Monestel, constituyen sociedad anónima denominada Databack Solutions S. A., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago 9 de setiembre del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 59873.—(86569).

Wálter Ramos Hernández y Rosibel Chinchilla Corrales, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Seguridad y Vigilancia R&W SRL, ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago 9 de setiembre del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 59875.—(86570).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 9 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones La Familia Chomeña Sociedad Anónima, Presidente: Max Aparicio Sequeira.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 59878.—(86571).

Ante Gisella Gutiérrez Zúñiga, notaria publica, el día cuatro de setiembre del año dos mil ocho, a las veintiún horas, se constituyó sociedad anónima que utilizará únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, teniendo como accionistas a los señores Leonicia Reid Clark, Clinton Gouldbourne Reid, Enrique Gouldbourne Reid y nombrándose como presidente a la socia Reid Clark.—San José, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 59879.—(86572).

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, modificando su forma de representación. Además se nombró nueva junta directiva, de la sociedad Haciendas de la Ribera Doce S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil sesenta y cuatro. Presidente: Omar Vinicio Molina Soto.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 59880.—(86573).

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se modificó la cláusula primera de la sociedad Representaciones Didi MV S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro, su razón social cambia a Inversiones Eucaliptos CMS S. A., se modifica el domicilio y su representación. Presidente: César Molina Soto.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 59881.—(86574).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José el tres de setiembre se constituyó Las Praderas de la Florida S. A.—Lic.  Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 59882.—(86575).

Por escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Raman Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—Nº 59883.—(86576).

Por escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Gayis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—Nº 59885.—(86577).

El suscrito, Manuel Alberto Umaña Torres, notario público con oficina en San José, hago constar que mediante escritura de las doce horas del tres de setiembre del dos mil ocho, número doscientos treinta y siete, tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Matías Alquila Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Umaña Torres, Notario.—1 vez.—Nº 59888.—(86578).

Mediante escritura ocho otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2008, se reformó la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo de Face S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-30271.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 59890.—(86579).

Mediante escritura doscientos nueve-dos otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se reformó la cláusula tercera del objeto, del pacto constitutivo de Face S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-30271.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Óscar Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 59891.—(86580).

Ante este notario, al ser las diez horas del veinte de mayo de dos mil ocho, se constituyó Transportes del Sol Sociedad Anónima, domiciliada en Zaragoza de Palmares, representada por su presidente, según consta en la escritura número doscientos diez, visible al folio ciento treinta y ocho frente del tomo primero de mi protocolo.—San José, diez de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Arias Porras, Notario.—1 vez.—Nº 59892.—(86581).

El 25 de agosto del 2008, John Stam Bowman c. c. Juan Stam Bowman, Ian Peter Darke; Gustavo Roman Jacobo y Harold Segura Carmona constituyeron Comité Latinoamericano de Literatura Bíblica S. A., plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital ¢200.000,00. Objeto: La actividad preparación, redacción y distribución de un comentario bíblico latinoamericano, así como el comercio en general. Domicilio en San José, San Sebastián, del Hipermás San Sebastián, 200 metros al este sobre calle paralela a la pista, en el Edificio del Seminario ESEPA.—San José, ocho horas del 9 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 59896.—(86582).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Familias y Pescadores Artesanales Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Baeza Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 59898.—(86583).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Sociedad Bolcbdp en Costa Rica Sociedad Anónima, al ser las diecisiete horas del día nueve del mes de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 59899.—(86584).

Ante mí: Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Carucy Sociedad Anónima, nombramientos: Presidenta: Cindy Mariela Céspedes Calvo, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Limón, cantón Siquirres, distrito primero Siquirres, trescientos metros este de la Romana.—10 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 59902.—(86585).

Por escritura numero doscientos cuatro-cuatro, otorgada en Alajuela, a las catorce horas del dos de setiembre del año dos mil ocho, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Cabinas San Francisco Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Soto Campos, cédula: dos-tres ocho uno-nueve cuatro ocho.—Alajuela, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(86683).

El señor Víctor Mesalles Cebriá y la señora Montserrat Mesalles Vargas, por medio de la escritura de las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil ocho constituye la sociedad anónima Inmobiliaria Montserrat Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(86684).

Que mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser doce horas seis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Informáticas CS Sociedad Anónima, el presidente es el señor Johan Chaves Saborío y el capital social diez mil colones.—Limón 10 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Castro Ortiz. Notario.—1 vez.—(86698).

Mediante escritura número cuarenta y dos-tres de las siete horas con treinta minutos del día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Gitoe del Oeste S. A., en las que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(86883).

En esta notaría, en Alajuela, a las trece horas del primero de setiembre de dos mil ocho, escritura número doscientos veinte-cuatro, se protocoliza asamblea general extraordinaria de La Ocho de Villa Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil trescientos setenta y siete, por la que se reforma la cláusula sexta, se nombra presidente y secretario y se ratifican nombramientos de tesorero y fiscal.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(86884).

Mediante escritura número cuarenta y tres-tres de las ocho del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de SSF&A Trust Services S. A., en las que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(86885).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 11/11/2008, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula décima primera del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Gruas y Plataformas ULRV S. A.—Alajuela, 11/11/2008.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(86894).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cinco de setiembre de dos mil ocho, mediante escritura número noventa y ocho se revoca y nombra presidente de la junta directiva de Magnai Zhen S. A..—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 86880.—(86898).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil ocho, mediante escritura número noventa y siete se revoca y nombra presidente de la junta directiva de El Afluente S. A. San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 86882.—(86899).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del día nueve de setiembre del año dos mil ocho, se modificaron las cláusulas tercera de la actividad y sétima de la representación del pacto constituyo de la entidad denominada Instituto de Idiomas Arilapa Sociedad Anónima, y se nombró nuevo tesorero en la junta directiva.—Alajuela, 9 de setiembre del año 2008.—Lic. Hernán F. León Chaves, Notario.—1 vez.—(86908).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de setiembre del año dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la representación del pacto constituyo, así mismo se nombró nueva junta directiva y fiscal de la entidad denominada Frannor Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de setiembre del año 2008.—Lic. Hernán F. León Chaves, Notario.—1 vez.—(86909).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía P. M. de Osa S. A. por la que se nombran nuevos cargos en la junta directiva en los puestos de presidente, secretario, y se nombra agente residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio social y a la administración.—San José, nueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. José F. Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(86911).

Por escritura del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vehículos Trenameles Estelares Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, Presidenta: Julia Carolina Sánchez Rangel. Domicilio: Santa Ana, San José, en la Urbanización Orosol, Villa Orozol Zulibar, cien metros antes de la entrada al club Hípico La Caraña.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Minorth A. Solís Ulate, Notario.—1 vez.—(86912).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Pastel de Banano S. A. por la que se nombran nuevos cargos en la junta directiva en los puestos de presidente, secretario, y se nombra agente residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio social y a la administración.—San José, nueve de  setiembre del dos mil ocho.—Lic. José F. Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(86913).

En esta notaría, situada en Desamparados provincia de San José, a las once horas y treinta minutos del día diez de setiembre de dos mil ocho, Gustavo Francisco Segura Solís y David Alonso Segura Solís, constituyeron una sociedad denominada Estructuras y Acabados CFS-LA Unión Sociedad Anónima. Capital social: Veinte mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Gustavo Francisco Segura Solís.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—(86921).

Servicios Odontológicos Corporativos Dalana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis tres uno seis siete, se reforma apoderado y cambio de razón social. Escritura número 39, otorgada a las ocho horas del once de setiembre del dos mil ocho, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(86925).

Por escritura número 40 del quinto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Kemco Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, 11 de setiembre del 2008.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(86926).

Por escritura número 41 del quinto tomo, otorgada en mi notaría, se constituyen  las sociedades C. Dis Internacional Sociedad Anónima, y K. C. Global Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, 11 de setiembre del 2008.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(86928).

Por escritura número cincuenta y uno-dieciséis, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero; a las catorce horas treinta minutos del día nueve de setiembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda y octava, se nombra gerente y agente residente, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Ciento Noventa.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(86929).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mex de Costa Rica S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(86931).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Blue Media CR S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(86933).

Por escritura número diecinueve-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas con treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inmobiliaria Lupita Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo, se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(86946).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Inversiones Jolelofle Chava Sociedad Anónima y Viejillos Creciendo Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(86947).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 9 horas del 09-09-2008, de Blanco Tiza NMJ Negro Azabache S. A. Se modificó cláusula 1 del pacto constitutivo. Escritura número 26 protocolo 19.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(86948).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Grand Duke of Tucany Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima y se nombra presidente.—San José, once de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(86952).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, Notario Público con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aspar Tas Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela. Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—Alajuela, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(86956).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inalca de Centroamérica Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela Se reforma cláusula décima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Alajuela, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(86957).

Por escritura número once de las nueve horas del día once de setiembre del año dos mil ocho. Se constituyo G S E Tito de Aviación Sociedad Anónima. Presidente David Enrique Chinchilla Morales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Heredia. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juliana Romo Robles, Notaria.—1 vez.—(87009).

Elba Blanco Girón Galindo y Blanca Elba Girón Galindo, constituyen Sistemas Informáticos Desarrollo Integral Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy dos de setiembre del dos mil ocho. Objeto: asesoría, venta de servicios relacionados con la informática y comercio en general. Escritura número cuarenta y cuatro.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(87012).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada El Colono Guanacaste Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 59906.—(87148).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Rock Boring And Geodrrilling S. A.—San Pablo de Heredia, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 59907.—(87149).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación de Desarrollo de Turismo Internacional Sociedad Anónima, por la cual entre otros se reforma la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 59908.—(87150).

El suscrito notario hago constar y dejo constancia que el edicto respectivo de Ocara Partners S. A., constituida en escritura cinco, visible al folio dos vuelto, del tomo dieciocho del protocolo del notario Dagoberto Madrigal Mesén, fue cancelado mediante número. Es todo.—Santa Ana, a las doce horas del nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 59910.—(87151).

Servicios Eléctricos, Telefónicos y Computación del Sur Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del nueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº 59911.—(87152).

Luis Gómez Mendoza y Gonzalo García Bartucciotto, constituyen la sociedad de esta plaza Frutería Amón Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del nueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 59912.—(87153).

Por escritura número 77 otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad El Indio Pelao S.A. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 59914.—(87154).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del día diez de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mach Producciones S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 10 de setiembre del 2008.— Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 59917.—(87155).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Alpízar Contadores Asociados Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 59918.—(87156).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada BlueLite Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 59919.—(87157).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Beyond The Border Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 59920.—(87158).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa dominada C & J Asesores y Representantes Farmacéuticos Sociedad Anónima,  mediante escritura otorgada en San José a las diecinueve horas del día nueve de setiembre del año dos mil ocho.—San José, 10 de setiembre del año 2008.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 59921.—(87159).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 11:00 horas del 05 de setiembre del 2008 y a las 11:30 horas del 05 de setiembre del 2008, se constituyeron las sociedades Valle Martínez Sucesores S. A., Sun Land Realty S. A., domiciliadas ambas en la ciudad de Cartago.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 59922.—(87160).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de setiembre del dos mil ocho, a las nueve horas en Barroeta de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Veintitrés Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atentas, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 59927.—(87161).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público, con oficina en Atenas, se protocolizó el día nueve de de setiembre del dos mil ocho, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lauras Mountain Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil quinientos veintidós, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Atenas, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 59928.—(87162).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de agosto del dos mil ocho, a las quince y treinta horas en San José, distrito ocho Mata Redonda, cantón primero de San José, avenida cuatro, calle cuarenta, en edificio casa Canadá, uno, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Bouganvilia Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretario, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atentas, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 59929.—(87163).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de setiembre del dos mil ocho, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baiser D`Automne Sociedad Anónima en la cual se reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 59930.—(87164).

Por escritura otorgada ante mí, licenciado Herman Julio Kierszenson Mamet, número 34, en mi protocolo 15, a las 11:00 horas, del 9-9-2008, se constituyó una sociedad denominada igual a su cédula jurídica según Decreto Nº 33171-J. Domicilio: San José. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Donald Fredrick Farris.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 59933.—(87165).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las diecisiete horas, se constituyó la empresa Comercializadora Prosein del Este Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 59934.—(87166).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada Flomariman FMM Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, con domicilio Ciudad Quesada, San Carlos. Objeto: la industria, el comercio y las actividades agropecuarias en general. Plazo social: 99 años a contar de hoy. Capital social: Doce mil colones, íntegramente suscritos y pagados y representados por acciones comunes y nominales. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—Ciudad Quesada, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59935.—(87167).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada Manflomari MFM Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, con domicilio Ciudad Quesada, San Carlos. Objeto: la industria, el comercio y las actividades agropecuarias en general. Plazo social: 99 años a contar de hoy. Capital social: Doce mil colones, íntegramente suscritos y pagados y representados por acciones comunes y nominales. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—Ciudad Quesada, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 59936.—(87168).

En mi notaría a las 14 horas del 10 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Tropical Gems Sociedad Anónima. Domicilio: Bello Horizonte de San Antonio de Escazú. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 59937.—(87169).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 06 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Los Hermanos Acton Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Los Hermanos Acton S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Nicoya, Guanacaste. Sito: Playa Samara, doscientos metros al este de la plaza de deportes. Capital social. 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 59938.—(87170).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, de las quince horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil ocho; ante esta notaría Philip Fung Chaw, Frances Fung Chaw, el primero en su condición personal y como apoderado generalísimo de Gloria Fung Chaw, Kenneth Fung Chaw, Hoi-Yung Fung Sien y de Teresa Josefina Chaw De Fung constituyeron una sociedad la cual se denominará con el nombre por número de cédula jurídica con el aditamento de Sociedad Anónima.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 59941.—(87171).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho, de las quince horas del diez de setiembre del dos mil ocho; ante esta notaría Philip Fung Chaw, Frances Fung Chaw, el primero en su condición personal y como apoderado generalísimo de Gloria Fung Chaw, Kenneth Fung Chaw, Hoi-Yung Fung Sien y de Teresa Josefina Chaw De Fung constituyeron una sociedad la cual se denominará con el nombre por número de cédula jurídica con el aditamento de Sociedad Anónima.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 59942.—(87172).

Por escritura número doscientos ochenta y siete, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil ocho; ante esta notaría Philip Fung Chaw, Frances Fung Chaw, el primero en su condición personal y como apoderado generalísimo de Gloria Fung Chaw, Kenneth Fung Chaw, Hoi-Yung Fung Sien y de Teresa Josefina Chaw De Fung constituyeron una sociedad la cual se denominará con el nombre por número de cédula jurídica con el aditamento de Sociedad Anónima.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 59944.—(87173).

Por escritura número doscientos ochenta y seis, de las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil ocho; ante esta notaría Philip Fung Chaw, Frances Fung Chaw, el primero en su condición personal y como apoderado generalísimo de Gloria Fung Chaw, Kenneth Fung Chaw, Hoi-Yung Fung Sien y de Teresa Josefina Chaw De Fung constituyeron una sociedad la cual se denominará con el nombre por número de cédula jurídica con el aditamento de Sociedad Anónima.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 59945.—(87174).

Por escritura número doscientos ochenta y cinco, de las catorce horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil ocho; ante esta notaría Philip Fung Chaw, Frances Fung Chaw, el primero en su condición personal y como apoderado generalísimo de Gloria Fung Chaw, Kenneth Fung Chaw, Hoi-Yung Fung Sien y de Teresa Josefina Chaw De Fung constituyeron una sociedad la cual se denominará con el nombre por número de cédula jurídica con el aditamento de Sociedad Anónima.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 59947.—(87175).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Magia para Alimentos S. A., con domicilio social en San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—Nº 59949.—(87176).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Son Edlston Energy Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59950.—(87177).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diez de setiembre del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del año dos mil seis.—Heredia, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 59951.—(87178).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Son Aqua Sport CB Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, y sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59952.—(87179).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Son Sun Morning CB Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, y sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59953.—(87180).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maritime Horizons S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, octava y décimo segunda del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59954.—(87181).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, ASEFISA Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse ASEFISA S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Ernesto Rohrmoser García.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 59955.—(87182).

Constructora Adenip Sociedad Anónima, aumenta el capital social en la suma de veintiún millones de colones.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 59956.—(87183).

Por escritura noventa y tres del tomo veinte otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será asignado por el Registro Público mediante el número de cédula jurídica asignado más las palabras Sociedad Anónima. Presienta: Olga Benambur Meléndez. Plazo: noventa y nueve años. Capital social_ doce mil colones.—San Isidro de El General, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 59958.—(87184).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Servicios Piedra Verde W & C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Piedra Verde W & C S. A. Domiciliada en la ciudad de Piedra Verde de Abangares en Guanacaste, frente a la plaza de fútbol. Capital social representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Luis Gerardo Díaz Siles.—Abangares, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 59959.—(87185).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad Progrecon Proyectos y Concretos S. A.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 59960.—(87186).

Protocolización de acta de la sociedad CSJ Inmobiliaria Sociedad Anónima, mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Aarón Montero Sequeira. Escritura setenta otorgada en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del día nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 59963.—(87187).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Alvamay Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San José, Desamparados, quinientos metros al oeste, de la iglesia católica de Higuito.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 59965.—(87188).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Alvamay Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en San José, Desamparados, quinientos metros al oeste, de la iglesia católica de Higuito.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 59965.—(87188).Que por escritura número 196, visible a folio 190 vuelto del tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sétima del pacto social de San Buenas Golf Resort S. A.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 08 de setiembre del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59968.—(87189).

Por escritura de las 16:50 horas del 5 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Rancho Alegre de Osa S. A., en la que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos y se elige nuevo secretario.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 59969.—(87190).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefa Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 02 de setiembre del 2008 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre del patrono                      Nº Patronal                   Monto

Abarca Pinto Jeffry                                                            0-00108880680-001-001           19,556.00

Abel Del Sy Beita                                                              0-00601830052-001-001         296,166.00

Acuña Díaz Walter                                                            0-00107890584-001-001           26,517.00

Asociación de Trabajadores Agrícolas de la

Comunidad de San Antonio de Boruca                       2-03002169786-001-001         262,808.00

Chaves Sibaja Oldemar                                                    0-00107220384-001-001              8,695.00

Nombre del patrono                      Nº Patronal                   Monto

Fonseca Ureña Marco Ney                                              0-00104600978-001-001           42,932.00

Gasnorsur Sociedad Anónima                                       2-03101121811-001-001         258,094.00

Pereira Umaña Gerardo                                                    0-00104330150-001-001           25,765.00

Robert Esquivel Hilda                                                     0-00104151169-001-001           85,623.00

Transportes Refrigerados Osa Sociedad Anónima   2-03101070838-002-001           82,502.00

Ureña Vargas Landelin                                                    0-00104720710-001-001         593,884.00

Sucursal de Buenos Aires - Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—(86216).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para información refiérase al N° 96-06/2008-205-INT

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

DENUNCIADO: ING. ROBERTO JOSÉ RIVERA GALLEGOS ICO-3060

DENUNCIANTE:

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

EXPEDIENTE: 96-06

Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las 2:45 horas del 26 de agosto de dos mil ocho, el Tribunal de Honor disciplinario, integrado por Presidente Ing. Francisco Madrigal Morales, Ing. Gilberth Delgado Álvarez, secretario, Coordinador Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 21 -07/08-G.E, celebrada el 25 de marzo 2008, acuerdo Nº 42, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

Al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos, registro número ICO-3060, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuesta inobservancia a:

●   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 4º, 8º incisos a).

●   Reglamento Interior General: artículo 53.

●   Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 11.B (inciso a, b, i).

●   Reglamento para la Contratación de Servicios de Peritajes y Avalúos de Bienes Muebles e Inmuebles: artículos 4º, 9º y 10.

●   Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.

Los supuestos hechos que se le atribuyen en su condición de profesional responsable de los avalúos realizados para el Banco Crédito Agrícola de Cartago, para tres viviendas sita en Provincia de Cartago, Cantón Jiménez, Distrito Juan Viñas, Urbanización Los Naranjitos, son los siguientes:

1)  Haber realizado inadecuados avalúos; al no procurar la realización de un análisis de: terrenos, estado real de las viviendas, tiempo de construcción y depreciaciones, componentes esenciales para realizar una correcta evaluación, no haber documentado los cálculos que demuestren las valoraciones realizadas.

2)  Haber sido desleal con su cliente; al no velar por sus intereses al no realizar el análisis que correspondía por la labor de perito ante la institución y ser objetivo en su actuación.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando a la denunciada según lo establecido en los artículos 21, 22, 24, 26, 27, 31, 33, 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001 ).

Se le hace saber a la investigada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente Multidisciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene a el denunciado, Ing. Roberto José Rivera Gallegos, que en el acto de ser notificada o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímile donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímile, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Además, se cita al Ing. Roberto José Rivera Gallegos, en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día miércoles 19 de noviembre de 2008 a las 14:00. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al Ing. Roberto José Rivera Gallegos que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al investigado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el diario oficial La Gaceta Número 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.

Copia de este traslado está siendo remitido al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Tribunales de Honor, como parte interesada en este proceso para que se apersonen el día de la audiencia en la fecha señalada. Notifíquese.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos.—Ing. Francisco Madrigal Morales, Presidente.—(O. C. Nº 6537).—C-153960.—(86144).

CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

N° 381-2008/39-06-CIT

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CONTRA:

COSTA VERDE ESTATES GROUP S. A. (CC-04696)

ARQ. JOSÉ LUIS TELLO MESZAROS (A-15811)

ARQ. RAMIRO GONZÁLEZ NAVIA (A-9467)

ING. YADIRA MURILLO PORRAS (IE-15281).

DENUNCIANTE:

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

EXPEDIENTE: 39-06.

Tribunales de Honor, convocatoria a audiencia oral y privada. A las 14:00 horas del 07 de agosto de 2008, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 49-06/07 G.E. celebrada el día 10 de octubre de 2007, acuerdo 26, cita al señor Sócrates Darío Bueno Santana, en calidad de representante legal de la empresa Costa Verde Estates Group S. A., para que comparezca a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día lunes 20 de octubre del 2008 a las 15:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al señor Bueno Santana que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el diario oficial La Gaceta Número 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—(O. C. Nº 6537).—C-58200.—(86145).

N° 383-2008-CIT

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

CONTRA:

COSTA VERDE ESTATES GROUP S. A. (CC-04696).

ARQ. JOSÉ LUIS TELLO MESZAROS (A-15811).

ARQ. RAMIRO GONZÁLEZ NAVIA (A-9467).

ING. YADIRA MURILLO PORRAS (IE-15281).

DENUNCIANTE:

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

EXPEDIENTE: 39-06

Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada. A las 14:00 horas del 07 de agosto del 2008, el Tribunal de Honor de Empresas, Nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 49-06/07-G.E Celebrada el día 10 de octubre del 2007, acuerdo 26, cita al arquitecto Ramiro González Navia en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día lunes 20 de octubre del 2008 a las 15:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al arquitecto González Navia que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el diario oficial La Gaceta número 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—(O. C. Nº 6537).—C-58200.—(86146).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G. E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 15, de la sesión Nº 21-07/08-G. E., debido a que según oficio Nº 443-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Jorge Luis Salazar Álvarez, representante legal de Consucasa S. A., en el expediente Nº 38-05:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G. E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 15:

Se conoce informe final Nº 015-2008/38-08-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Arq. Hugo Fernández Sandí, por el Ing. Jorge Araya Serrano y por el Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, para conocer expediente Nº 38-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas en contra de la empresa Consucasa S. A. CT-022858 (…).

Resultando:

1.  Que por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, denunció al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez y la empresa CONSUCASA S. A., por los siguientes hechos relacionados con el contrato de construcción de casa de habitación sita en la Urbanización Occidente, lote B-10, San Rafael de Alajuela, firmado entre las partes, donde se establecía la construcción de una vivienda para la interesada, indicándose que:

§ El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría incumplido el contrato firmado entre las partes en lo que respecta al plazo de entrega de la vivienda.

§ El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría abandonado de la construcción para la cual existía un contrato firmado.

§ El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría actuado en forma desleal hacia su persona.

§ La señora Vargas Vargas aporta varios documentos, a su juicio, probatorios de su denuncia. Ver folios 001 a 0015 del expediente.

2.  Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-024-INT, se le imputaron al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez los siguientes hechos:

i.   No habría actuado con lealtad y fidelidad hacia el cliente, al construir una obra, cuyo diseño no reflejaba realmente lo que había contratado la denunciante, ni lo que exponía en las especificaciones técnicas generales de la vivienda.

ii.  No habría realizado una correcta inspección de la obra.

iii. No habría mantenido en el sitio de la obra, el cuaderno de bitácora.

iv. No habría ejercido una dirección técnica diligente de la obra debido a lo cual:

a.   Se habría presentado defectos estructurales, tales como: (Vigas y columnas), donde se puede observar la exposición del refuerzo.

b.  Se incumple el Código Sísmico de Costa Rica 2002, ya que aparentemente se estaban utilizando varillas Lisas como refuerzo horizontal en paredes.

v.  Abandonó la obra sin finalizar, no obstante que se le giró la totalidad de los montos pactados.

3.  Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-026-INT, se le imputó a la empresa CONSUCASA, por intermedio de su representante legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, los siguientes hechos:

i.   Habría incumplido el contrato de construcción que había firmado con la denunciante, al no terminar las obras contratadas.

ii.  Habría firmado el contrato estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según certificación de empresa que consta dentro del expediente.

4.  Que mediante el Artículo segundo, inciso b, de sesión ordinaria Nº 04-05/06-G.O., celebrada el día 9 de agosto de 2006 por la Comisión de Fiscales, y en base al estudio preeliminar del caso realizado por el Ing. Omar Alberto Solano Sánchez, se acuerda instruir un Tribunal de Honor al Arq. Claudio Fallas Quirós por su función de fiscalizador de la entidad financiera, ya que se desembolsó el total de dinero y la obra no avanzó.

5.  Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-025-INT, se le imputaron al Arq. Claudio Fallas Quirós, en su calidad de fiscalizador de inversiones, los siguientes hechos:

i.   No habría sido objetivo en su trabajo, ya que presuntamente autorizó desembolsos por casi la totalidad del dinero y la obra no fue terminada.

ii.  No habría informado a la entidad financiera sobre las irregularidades detectadas en la obra.

6.  Que los Autos de Intimación del Tribunal de Honor de las 16:00 horas del 26 de marzo de 2006 les fueron formalmente comunicados a los profesionales y empresa involucrados y se les confirió audiencia por veintiún días para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho de defensa, mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, debido a la imposibilidad de hacerlo en forma personal.

7.  Que mediante resolución de las 12:00 horas del 10 de mayo de 2007 el Tribunal de Honor fija hora y fecha para respectiva audiencia oral y privada, siendo que en el caso del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, la empresa CONSUCASA S. A. y el Arq. Claudio Fallas Quirós, al ser imposible ubicárseles para la respectiva notificación, la misma se realizó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que a la señora Vargas Vargas se le notificó para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 097 a 115 del expediente).

8.  Que la audiencia no se pudo realizar por la incomparecencia de la parte denunciada, no obstante lo cual, el Tribunal de Honor sesionó en pleno en la fecha y hora señalada para realizar la Audiencia Oral y Privada, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor y de la parte denunciante. Se tomó nota de la ausencia de los denunciados y se resolvió continuar con el procedimiento en curso, de conformidad con lo que establece el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (Folios 125 al 139).

9.  Que en sesión del 15 de enero de 2008 del Tribunal de Honor se acordó solicitar a la Administración del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el prontuario de la empresa y de los profesionales investigados. (Folios 140 y 142).

10.  Que en fecha 23 de enero del 2008, se recibió oficio de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que certifica que a la fecha la empresa CONSUCASA no ha sido sancionada disciplinariamente, por aplicación del artículo 61 se encuentra inhabilitada a partir del 01 de febrero del 2007 y hasta la fecha, en el caso del ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, según certificación emitida por la Dirección Ejecutiva, ha sido sancionado disciplinariamente en cuatro ocasiones actualmente rige una sanción disciplinaria a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive por el exp. 05-04. (Folios 141 y 143).

11.  Que las actuaciones del Tribunal de Honor se han dado con estricto apego al debido proceso y respetando la normativa legal atinente al procedimiento disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

12.  Que en la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor Arq. Hugo Alberto Fernández Sandí, Ing. Jorge Araya Serrano e Ing. José Francisco Hidalgo Víquez.

13.  Que este acto se dicta dentro del término de ley.

Considerando:

1)  Que se brindaron todas las facilidades para que las partes presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés, no obstante lo cual ni la empresa ni los profesionales denunciados, aprovecharon la oportunidad de asistir a la audiencia oral y privada convocada por el Tribunal de Honor para ese efecto.

2)  Que no quedan recursos, incidentes ni excepciones por resolver.

3)  Que del análisis fáctico de las probanzas y demás documentación que consta en el expediente, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados:

1.  Es un hecho probado que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez firmó, a título personal, un Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas en el 2004, para prestar los servicios de consultoría para la ejecución de un proyecto de casa de habitación (folio 004).

2.  Es un hecho probado que en el contrato se establecen (folio 004), las funciones que el profesional debe realizar para la señora Vargas Vargas, dentro de las cuales están:

Estudios Preeliminares.

Anteproyecto.

Planos de Construcción y especificaciones técnicas.

Dirección Técnica.

3.  Es un hecho probado que la empresa CONSUCASA, representada en calidad de gerente por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, suscribió en el mes de julio de 2004, un contrato con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, para la construcción de una casa de 79.5 m2 en el lote B-10 de la Urbanización Occidente en San Rafael de Alajuela (folios 005 al 008).

4.  Es un hecho probado que el contrato firmado entre las partes indicaba las especificaciones técnicas y generales de la obra, así como el plazo de entrega y la forma de pago (folios 005 al 008).

5.  Según indicaciones dadas por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez en el cuaderno de bitácora Nº 306829 (ver folio 108), se tiene como probado que el inicio de la obra fue el 22 de setiembre de 2004.

6.  Es un hecho probado que al mes de febrero de 2005, momento en que se realizó, por parte de los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la inspección con la finalidad de determinar el aparente abandono de la obra, la misma no estaba aún terminada y el correspondiente proceso constructivo estaba paralizado, presentando modificaciones a los planos aprobados, daños y defectos en la estructura, tales como la exposición del refuerzo en vigas y columnas (folios del 016 al 024).

7.  Se tiene como probado, dado lo expuesto en el párrafo anterior, que el Ing. Salazar Álvarez no habría realizado una correcta inspección a la obra ni ejercido una dirección técnica de la obra de interés.

8.  Es un hecho probado, que los desembolsos de dinero de la señora Vargas Vargas hacia el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez y la empresa CONSUCASA, se daban periódicamente según el avance de la obra y suman el equivalente al contrato firmado entre la partes (folios 009 al 015).

9.  Es un hecho probado que CONSUCASA, incumplió los compromisos adquiridos con la denunciante, mediante la firma del contrato de construcción, al no terminar las obras contratadas (folios 005 al 008).

10.  Es un hecho probado que CONSUCASA, firmó el contrato de construcción estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folio 059).

11.  Es un hecho probado que los desembolsos autorizados por el inspector de la entidad financiera se daban de acuerdo con el avance de obra y lo indicado en bitácora (folios 107 al 123).

Hechos no probados:

1.  No se pudo comprobar que el que el Arq. Claudio Fallas Quirós haya autorizado desembolsos por casi la totalidad del préstamo otorgado.

2.  No se pudo comprobar que el Arq. Fallas Quirós no haya informado a la entidad financiera sobre las irregularidades presentadas en la obra.

3.  No se pudo comprobar que el Ing. Salazar Álvarez no hubiera mantenido en el sitio de la obra, el respectivo cuaderno de bitácora.

Análisis del fondo del asunto

El caso llega a conocimiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a través de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas, cédula de identidad Nº 1 0662 0753, recibida el 02 de febrero de 2005 en las oficinas del departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se menciona posibles actuaciones del Ing. Jorge Salazar Álvarez y de la empresa CONSUCASA, al margen de lo que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el desempeño de sus respectivas responsabilidades como profesional responsable y empresa encargada de la materialización de vivienda propiedad de la quejosa, quienes no habrían realizado una adecuada supervisión ni dirección técnica y habrían dejado la obra inconclusa, actuaciones y omisiones que habrían sido la causa de que se presentara en la misma, defectos constructivos, perjudicando los legítimos intereses de la actora.

Durante el proceso de investigación, a solicitud de la señora Vargas Vargas a través de la Boleta de Solicitud de Inspección Nº 144, este departamento autoriza la visita de los funcionarios del Área de Inspección y Control, Freddy Payne Castro y Charbell Zecca Escalante, a la casa de interés con el fin de verificar el estado de la misma, realizándose gira de inspección el 15 de febrero de 2005, a partir de la cual se emite, el 24 de ese mismo mes, el informe de inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, avalado por la Ing. Vanessa Rosales Ardón, a la sazón jefe del departamento de Régimen Disciplinario, en el que queda constancia del abandono del proceso constructivo, del irrespeto a lo especificado en los planos de construcción aprobados, así como de la existencia de diversos defectos constructivos, estructurales y eléctricos.

En el transcurso de la investigación se determina la participación del Arq. Claudio Fallas Quirós como profesional responsable de la fiscalización de la inversión, quien habría desembolsado el total de dinero sin que la obra alcanzara los avances correspondientes y no habría informado a la entidad financiera, respecto de los cambios suscitados en obra ni sobre el riesgo que constituía para la entidad, el proceso constructivo bajo su control.

Identificadas las posibles actuaciones de los profesionales y de la empresa mencionados, al margen de lo que establece importante normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Departamento de Régimen Disciplinario, de conformidad con el imperativo legal que compele al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a investigar las actuaciones de sus miembros que se estime contravengan los principios éticos que deben regir toda actividad profesional, hasta llegar a la verdad real de los hechos, abre el expediente disciplinario Nº 38-05 en contra de la empresa y de los profesionales encartados, a quienes se les informa sobre los alcances de la investigación y se les señala plazo para que se refieran a los pormenores de su participación.

Posteriormente el Departamento de Régimen Disciplinario agota las etapas de estudio preliminar y pronunciamiento de la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir de todo lo cual, recomienda a la Junta Directiva General, la conformación del actual Tribunal de Honor, que tramita el caso con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y con garantía de todos los medios para que las partes investigadas pudieran ejercer adecuadamente su defensa.

Habiendo quedado constancia escrita de que se ha cumplido ampliamente con todas las garantías y aspectos del debido proceso, se indica que ni el representante legal de la empresa ni los profesionales investigados, se apersonaron a la audiencia a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de lo cual, el Tribunal de Honor, al amparo de lo que establece el mencionado cuerpo normativo, en sus artículos 31, 74 y 81, sobre la base de la información que consta en el expediente, continuó con el estudio del caso y lo dictamina.

Cumplidas todas las diligencias y etapas previstas y mandadas por el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa atinente a los procedimientos administrativos, se procede a confrontar los elementos de prueba con los hechos tenidos por el Tribunal de Honor como probados, todo lo cual se analiza mediante la libre convicción o sana crítica racional.

De la documentación que se acumula en el expediente, se tiene como incontrovertibles las siguientes actuaciones de la empresa y los profesionales investigados:

Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez. Inscribió ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, contrato de consultoría Nº OC-343595-EX, firmado con la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas para la realización de estudios preliminares, elaboración de anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas y para realizar la dirección técnica de proyecto exonerado, consistente en casa de habitación propiedad de la primera, habiéndose comprobado que, en el ejercicio del último servicio de consultoría mencionado, no actuó en forma oportuna ni diligente, permitió que se realizara cambios con respecto a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin concluir, a pesar de que se le había cancelado la totalidad del monto pactado, todo lo cual propició que se incurriera en los defectos constructivos debidamente documentados en el Informe de Inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, provocando gran perjuicio económico a la Sra. Vargas Vargas.

El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ejerció como director técnico de la obra, posición que obliga al profesional a actuar con plena responsabilidad respecto al cumplimiento de su obligación de realizar las pruebas de calidad sobre suelos, materiales y sistemas; a la implementación estricta en el sitio de la obra, de lo consignado en planos constructivos y especificaciones técnicas; al mejor uso posible de materiales de primera calidad y mano de obra idónea; al uso adecuado del cuaderno de bitácora; a su obligación de determinar con algún grado de certeza, la probabilidad de concluir con éxito la empresa encomendada.

Todo, de conformidad con lo que establece los siguientes artículos del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:

“Artículo 7º—Responsabilidad profesional: El ingeniero o arquitecto que elabore un estudio o un proyecto en cualquiera de sus etapas, será el responsable directo de esa labor en todos los aspectos que competen a su ejercicio profesional, y debe avalarlo con su firma y número de carné. Cuando se trate de estudios o proyectos en que participen varios profesionales en ingeniería y arquitectura, cada uno asume la responsabilidad que le corresponde por su participación en la tarea o disciplina de su especialidad. Cuando en un estudio o proyecto participe un grupo de profesionales de la misma disciplina, deberán consignarse los nombres de todos los profesionales y la firma y número de carné del que actúa como coordinador”. (El destacado no es del original)

“Artículo 17.—Proyectos: Un proyecto es el resultado del conjunto de servicios que presta el profesional o empresa consultora para llevar a cabo todas las fases de una obra, desde su concepción hasta la etapa final. Se trata de un proceso integral que implica una continuidad tanto en el planeamiento y diseño como en el de ejecución, desarrollado en sus etapas por uno o varios consultores, según la complejidad del proyecto o lo establecido en los términos contractuales”.

“Inciso g) Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra”. (El subrayado es nuestro)

Por lo tanto, el director técnico asume la responsabilidad de:

“Inciso ch) Programación de obra: Se entiende por programación de obra la determinación de los tiempos de realización de las actividades que comprende el proyecto, a fin de poder anticipar la duración total de su proceso de ejecución. La programación debe involucrar lo siguiente: desglose de actividades del proyecto, determinación de los datos de rendimientos, recursos y tiempos para cada una de las actividades, ordenamiento de las actividades con una secuencia lógica, mediante el uso de alguno de los métodos de programación modernos, determinación de la ruta crítica, determinación de los tiempos tempranos, tardíos y holguras de cada una de las actividades, elaboración de un diagrama de barras en el que se muestren los tiempos de inicio y finalización de las actividades, así como flujo de caja o desembolsos a través del tiempo”.

Y, la responsabilidad de:

“Inciso f) Inspección: Se entiende por inspección la vigilancia o atención que el profesional o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución de una obra, con el fin de que ésta se realice de conformidad con las mejores normas de trabajo, los planos de construcción, las especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte del contrato. Si bien el profesional que realiza la inspección asume la responsabilidad que le corresponde en virtud de la tarea encomendada por el cliente, su actuación no libera al constructor de su responsabilidad contractual. El servicio de inspección se presta mediante visitas periódicas a la obra por parte del profesional. No implica una permanencia constante o residencia profesional. En aquellos casos que el cliente solicite un profesional residente para realizar labores de inspección, el servicio debe ser objeto de una contratación especial, e independiente al honorario profesional indicado en el arancel”.

Contrario a lo esperado, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez no realizó una dirección técnica diligente, permitió que se introdujeran en el proceso constructivo modificaciones en el partido arquitectónico que no correspondían a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin que hubiera concluido, por lo que no actuó con lealtad y fidelidad hacia el cliente y provocó, con su actitud, que en el proceso constructivo se incurriera en defectos estructurales, tales como permitir que quedara expuesto el acero de refuerzo en vigas y columnas.

De conformidad con el prontuario profesional emitido por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se tiene que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ha sido sancionado en repetidas ocasiones, actualmente se encuentra en ejecución una sanción disciplinaria por faltas al Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que rige a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive.

CONSUCASA S. A. Esta empresa, a través de su Representante Legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, contrajo con la Sra. Vargas Vargas, el compromiso de edificar la obra que se analiza, vale decir de realizar labores de ingeniería, arquitectura y construcción, sin encontrarse habilitada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para ello por su condición, en ese momento, de desinscrita, debido a lo cual infringió, al menos, la siguiente normativa legal vigente:

Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8º—Son deberes de los miembros:

“a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y Código de Ética Profesional y acatar los acuerdos que tomen los organismos del Colegio Federado.

“Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. Todo miembro o asociado del Colegio Federado está obligado en su ejercicio profesional a acatar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, reglamentos, Código de Ética y normas que dentro de sus atribuciones, dicten los diferentes organismos del Colegio Federado.

“Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10.—Se considera que las Empresas han faltado a sus deberes, cuando incurran en algunos de los siguientes hechos:

a) Infrinjan las disposiciones de la Ley Orgánica y los Reglamentos del Colegio Federado”.

En el proceso de materialización de las obras de interés, CONSUCASA incumplió las cláusulas que constan en contrato de construcción firmado con la Sra. Vargas Vargas ya que, habiendo recibido la totalidad de los montos pactados, no entregó la obra en el plazo estipulado, modificó lo especificados en planos constructivos aprobados sin cumplir con los trámites correspondientes, no cuidó la calidad de la obra contratada, e hizo abandono de ésta, dejando obras inconclusas y defectos constructivos.

No obstante lo anterior, por no encontrarse inscrita ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el momento en que se realizaron los hechos que se indaga, constituye su actuación como persona jurídica, materia que debe ser dirimida por las partes, ante otras instancias administrativas, civiles o penales ya que, al no ser una CONSUCASA, empresa consultora y constructora miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sus actuaciones no se encuentran tuteladas por la Ley Orgánica ni los reglamentos que rigen el faltas a la normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sino por otras leyes y preceptiva de La República.

Arq. Claudio Fallas Quirós. Consta en el expediente que fungió como fiscalizador de la inversión en representación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sin que fuera posible comprobar, sobre la base de la documentación a la vista en el legajo, que hubiera faltado a las obligaciones que se señalan en el artículo 18 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. En razón de lo anterior, este Tribunal de Honor considera que no existen elementos de prueba como para establecer, más allá de la existencia de una duda razonable, algún grado de responsabilidad en los hechos que se investiga en la actual causa.

Por lo tanto se acuerda:

a.  (…)

b.  (…)

c.   Se acoge lo recomendado por el Tribunal de Honor de inhabilitar por doce meses a la empresa CONSUCASA CT-02285, por haber faltado a lo estipulado por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 9º, 10, 14, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, CONSUCASA, se hace merecedora a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que la empresa investigada con su conducta violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por el artículo 33 de esa normativa, corresponde a esta Junta Directiva General aplicar la sanción establecida por el artículo 26 de ese cuerpo normativo.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

San José, 4 de setiembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6545).—C-714860.—(86971).

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Corrección de referencias en el numeral 4.1 de las “Directrices para

la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las

auditorías internas del Sector Público” (D-2-2008-CO-DFOE)

Se corrigen las siguientes referencias en el numeral 4.1 de las “Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público” (D-2-2008-CO-DFOE), emitidas mediante resolución R-CO-33-2008 del 11 de julio del 2008, y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 147 del 31 de julio del 2008:

Donde dice: “3.2.1”, léase: “3.3.1”.

Donde dice: “3.2.2”, léase: “3.3.2”.

Donde dice: “3.2.3”, léase: “3.3.3”:

Donde dice: “3.2.4”, léase: “3.3.4”.

San José, 11 de setiembre del 2008.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de Unidad.—1 vez.—(O. C. Nº 19784).—C-7940.—(88843).