LA GACETA Nº 184 DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 2008
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
COMBUSTIBLE RECOPE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE VENTAS, CONSUMO
Y RENTA A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS
ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES
OFICIALES DE ENSEÑANZA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica, la inversión en salud y en educación han marcado la diferencia para que nuestro nivel de desarrollo humano sea superior al de muchos países del mundo, aun cuando nuestro país cuenta con menos recursos económicos para destinar a esas áreas.
En el campo de la educación, el esfuerzo no ha sido solo del gobierno de turno, también se ha contado con el aporte de los educadores, los padres de familia, así como de muchos ciudadanos comprometidos a mejorar el entorno y la calidad de vida de los niños y jóvenes de las comunidades, al participar en las juntas de educación y las juntas administrativas de las escuelas y los colegios del país.
Las juntas de educación y las juntas administrativas son organismos auxiliares del Ministerio de Educación Pública que realizan una labor de gran importancia para que el proceso de enseñanza y aprendizaje que se imparte en las instituciones educativas oficiales, se brinde en la forma más adecuada posible.
El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas vigente establece:
“Artículo 1º- Las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, en lo sucesivo las Juntas, son delegaciones de las municipalidades y organismos auxiliares de la Administración Pública que sirven, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y el centro educativo.
Artículo 2º- Como organismos auxiliares de la Administración Pública, las Juntas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Fundamental de Educación, su actividad está subordinada a la Política Educativa vigente.
Artículo 3º- En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, las Juntas estarán sujetas a las directrices y disposiciones emanadas de autoridad competente del Ministerio de Educación Pública, en cuanto al uso y destino de los bienes estatales sometidos a su administración, así como lo relativo a la distribución e inversión de los recursos económicos que le suministre el Ministerio o les sean asignados por ley”.
Lamentablemente, los recursos que se les asignan a estos entes en la mayoría de los casos no alcanzan ni para cumplir con lo citado en los incisos a), b) y c) del artículo 8 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas que señalan:
“Artículo 8º- Son deberes y atribuciones de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, sin perjuicio de las indicadas en los artículos 35 y 406 del Código de Educación, las siguientes:
a) Velar porque las instituciones educativas no carezcan del material didáctico necesario.
b) Velar por el buen estado, construcción y mejora de la planta física de las instituciones a su cargo, así como por la conservación y protección de los bienes muebles.
c) Administrar los recursos económicos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, asignados a la institución educativa por medio de la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, para el funcionamiento de los comedores escolares”.
Aunado al escaso recurso financiero disponible, hasta hace poco tiempo el gobierno exoneraba a estos entes del impuesto de ventas y consumo; sin embargo, por una resolución de la Procuraduría General de la República, se ha establecido que dicha exoneración no debe aplicarse a ninguna de las juntas de educación ni juntas administrativas, pues son entes descentralizados del Ministerio de Educación Pública.
Lo anterior se debe a que las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza, carecen de norma legal que establezca, en forma expresa, una exoneración de tributos a favor de ellas, en cuanto al pago de los impuestos de ventas, consumo y renta. Según datos del Ministerio de Hacienda, aproximadamente a 3.593 juntas de educación escolares y 611 juntas administrativas de colegios no se les puede aplicar exoneración alguna por los impuestos citados.
Dichas juntas han tenido que dejar de comprar muchos artículos de primera necesidad y repensar la inversión en obras, pues los recursos con los que cuentan, para cubrir esas necesidades, no contemplaban el pago de esos tributos.
El presente proyecto de ley pretende establecer, en forma expresa, la exoneración de las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza, en cuanto al pago de los impuestos de ventas, consumo y renta. Con la exoneración de esos impuestos, se les permitirá a las juntas de educación y juntas administrativas no solo cumplir sus deberes y atribuciones, sino que se les brindará tranquilidad para que puedan ejecutar proyectos de construcción y mantenimiento de su infraestructura, a fin de que los niños, las niñas y los jóvenes de los distintos centros educativos públicos tengan mejores condiciones que les permitan prepararse para un futuro mejor.
Por otra parte, el Ministerio de Hacienda no verá afectado su ingreso por la exoneración de los impuestos citados a esos entes, ya que durante muchos años no percibieron ese ingreso por la aplicación errónea de esa exoneración.
Por lo anterior, me permito presentar a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE VENTAS, CONSUMO
Y RENTA A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS
ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES
OFICIALES DE ENSEÑANZA
ARTÍCULO 1.- Entiéndase por juntas de educación y juntas administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza:
1.- Las juntas de educación de cada distrito escolar que ejerza su competencia para la prestación de los servicios educativos que se brinden en las instituciones de Educación Preescolar y las de I y II ciclos de la Educación General Básica.
2.- Las juntas administrativas de cada institución de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.
3.- Las juntas administrativas de los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), los Centros Integrados de Educación de Adultos (Cindea), las telesecundarias, los institutos profesionales femeninos, los servicios educativos que se brinden en los centros penitenciarios y las instituciones de Educación Especial, o cualquier otra modalidad educativa que se llegue a constituir.
4.- Las juntas administrativas de las instituciones que brinden servicios correspondientes a los tres ciclos de la Educación General Básica y las que ofrezcan, además, la Educación Diversificada.
ARTÍCULO 2.- Adiciónase el artículo 9 bis a la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.º 7293. El texto dirá:
“Artículo 9 bis.- Exonéranse a las juntas de educación y a las juntas administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza, de los impuestos de ventas y consumo.”
ARTÍCULO 3.- Adiciónase un inciso i) al artículo 3 de la Ley del impuesto sobre la renta, N.º 7092, de 21 de abril de 1988.
El texto dirá:
“Artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto
[...]
i) Las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza.”
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
29 de julio de 2008.—1 vez.—C-74600.—(86338).
REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 7012, CREACIÓN
DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL EN EL ÁREA URBANA DE
GOLFITO, Y SUS REFORMAS; ADICIÓN DEL INCISO B) AL
ARTÍCULO 14, Y REFORMA DEL TRANSITORIO II DE
LA LEY N° 7667, CREACIÓN DEL FONDO DE
APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE,
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Junta de Desarrollo Regional del Sur (Judesur) tiene como objetivo primordial el desarrollo socioeconómico de los cantones de Buenos Aires, Coto Brus, Osa, Golfito y Corredores.
Según el informe Nº DFOE-SOC-23-2008, de la Contraloría General de la República de Costa Rica, se comprueba una vez más que Judesur continúa siendo una institución incapaz de cumplir su cometido de desarrollo en la zona sur de nuestro país, ya que se manifiesta que aún persisten debilidades de orden financiero, presupuestario, de gestión, control y legales, los cuales acrecientan los riesgos inherentes a la actividad que dicha Junta desarrolla en la zona sur, en el sentido de que los cantones considerados en su ámbito de acción continúan siendo los más rezagados en relación con el desarrollo del país, por lo que Judesur no ha representado una importante opción para aprovechar los recursos disponibles y potenciar el bienestar de los ciudadanos de esa región.
Después de este análisis evaluativo, cuyo objetivo es propiciar los cambios necesarios para que los objetivos encomendados a Judesur se cumplan en su zona de influencia, desde una perspectiva legal resulta urgente una reforma legislativa para determinar la participación de las instituciones públicas que tienen injerencia en la región; mecanismo idóneo para lograr un verdadero desarrollo económico en la zona sur del país.
En esa dirección, es necesario considerar que el diez por ciento (10%) de los ingresos netos por concepto de impuesto único, destinado a otorgar financiamiento de becas a los estudiantes de escasos recursos económicos de los cantones de Buenos Aires, Coto Brus, Osa, Golfito y Corredores, sean traslados al Fondo de apoyo para la educación superior y técnica del puntarenense, que tiene la potestad de administrar los recursos que por ley se le asignan para financiar a la población puntarenense, mediante becas y programas, estudios universitarios, técnicos y de posgrado, contribuyendo así a mejorar los índices de empleo y pobreza en general de las comunidades de la provincia.
Además, su organización y funcionamiento está diseñado de tal forma que responde a la necesidad organizacional de la provincia de Puntarenas, toda vez que posee un órgano elector conformado por un representante de su seno, de cada concejo municipal de las once municipalidades de la provincia, los cuales tienen el mandato de elegir al consejo directivo, conformado por representantes de las instituciones educativas públicas con injerencia en la región, así como también representantes regionales de las municipalidades con experiencia de más de diez años en educación. El Fondo tiene previsto el establecimiento de oficinas en la sede central de Puntarenas centro, Pacífico Central Parrita y Pacífico Sur Golfito.
Asimismo, el aporte de recursos por parte de Judesur servirá para formar el capital semilla del Fondo y lograr un mayor rendimiento financiero de ese capital, y, en consecuencia, el mejoramiento de los programas de becas.
Contar con el aporte de Judesur facilita establecer el capital semilla y, por ende, liberar de la responsabilidad al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), toda vez que el transitorio I de la Ley Nº 7667, establece que el aporte del Incop cesará cuando el capital semilla del Fondo ascienda a la suma de dos mil millones de colones, calculados en moneda constante hacia el futuro.
También, se propone reformar el transitorio II de la Ley Nº 7667, ya que el Fondo de apoyo a la educación superior y técnica del puntarenense no pudo entrar en vigor desde el primer momento de vigencia de la ley de creación, el 5 de mayo de 1997, debido a la negativa del Incop de aportar el veinte por ciento (20%) del superávit financiero y de operación que por ley está obligado a realizar, lo cual es ordenado por el voto Nº 6906, de 2 de junio de 2005, en el que se declara con lugar el recurso por parte de la Sala Constitucional y se le ordena al Incop que los recursos se giren y pongan a disposición de los destinatarios, en el porcentaje respectivo.
Lo anterior permitió que el Fondo operara a partir del año 2006, logrando obtener recursos de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares durante los años 2006 y 2007, debido a que la Ley, en su transitorio II, establece la obligación del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) de girar el uno por ciento (1%) del presupuesto de caja de dicho Fondo, durante los primeros diez años de vigencia de la Ley Nº 7667, lo que no pudo cumplirse por la imposibilidad de girar a la nueva institución, al no contarse con los recursos económicos que le permitieran desarrollarse, dado que los recursos de Fodesaf básicamente son para otorgar becas a los estudiantes de bajos ingresos que residen o a los graduados de un centro educativo en los distritos más pobres y vulnerables de la provincia de Puntarenas, seleccionados de los veinticuatro más pobres y vulnerables de Costa Rica, según el Mideplan.
Puesto que Fodesaf no pudo girar los recursos como la ley lo establecía, por causas ajenas a su voluntad, y al determinarse que en la zona sur de la provincia de Puntarenas, así como en los otros distritos del país que conforman los veinticuatro más pobres y vulnerables existen familias de escasos recursos económicos, cuya única solución para salir de la pobreza es mediante la ayuda de becas de estudio que les permitan mejorar los índice de empleo y pobreza, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 7012, CREACIÓN
DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL EN EL ÁREA URBANA DE
GOLFITO, Y SUS REFORMAS; ADICIÓN DEL INCISO B) AL
ARTÍCULO 14, Y REFORMA DEL TRANSITORIO II DE
LA LEY N° 7667, CREACIÓN DEL FONDO DE
APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso b) del artículo 11 de la Ley Nº 7012, Creación de un depósito libre comercial en el área urbana de Golfito, de 4 de noviembre de 1985, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 11.-
[…]
b) Un diez por ciento (10%) se destinará a dar contenido a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 7667, de 9 de abril de 1997, para asignar financiamiento de becas de estudio a los estudiantes pobres de los cantones de Buenos Aires, Coto Brus, Osa, Corredores y Golfito, pertenecientes a la zona sur de la provincia de Puntarenas.
[…]”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase el inciso b) al artículo 14 de la Ley Nº 7667, Creación del Fondo de apoyo a la educación superior y técnica del puntarenense, de 9 de abril de 1997, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 14.- Financiamiento
[…]
b) Un diez por ciento (10%) de los ingresos generados por lo dispuesto en la Ley Nº 7012, Creación de un depósito libre comercial en el área urbana de Golfito, de 4 de noviembre de 1985, y sus reformas. Estos recursos se destinarán, exclusivamente, a estudiantes de los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores y Coto Brus.
[…]”
ARTÍCULO 3.- Refórmase el transitorio II de la Ley Nº 7667, Creación del Fondo de apoyo para la educación superior y técnica del puntarenense, de 9 de abril de 1997, y sus reformas. El texto dirá:
“Transitorio II.- Durante los primeros diez (10) años de vigencia de la presente reforma de ley, contados a partir del 1 de enero del año inmediato siguiente a su entrada en vigor, Asignaciones Familiares girará, directamente, el uno por ciento (1%) del presupuesto de caja del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), con estricto apego a la Ley Nº 5662, de 23 de diciembre de 1974, para financiar becas y otros programas de estudios universitarios, técnicos y de posgrado a estudiantes de los veinticuatro distritos con la población más vulnerable o pobre del país.
Estos distritos serán definidos, en forma bianual, por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), de conformidad con la metodología y los parámetros objetivos que se publicarán mediante decreto en La Gaceta, previa consulta con todas las municipalidades del país.
Las sumas correspondientes a los distritos de la provincia de Puntarenas, por la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, serán trasladadas directamente por Asignaciones Familiares al Fondo, a fin de cumplir lo establecido en esta Ley. Para tales propósitos, se le trasladará al Fondo una suma equivalente al porcentaje que represente el número de habitantes de los distritos de esta provincia, calculado en proporción con el total de habitantes de los citados veinticuatro distritos más pobres del país, determinado por la Dirección General de Estadística y Censos.
Los recursos restantes, correspondientes a los distritos más pobres o vulnerables del resto del país, serán transferidos por Asignaciones Familiares al Fondo especial que por esta Ley se crea, denominado Fondo Nacional de Becas de Solidaridad, que será una persona de Derecho público, adscrito al Ministerio de Educación Pública, como órgano de máxima desconcentración; tendrá su sede en uno de los distritos beneficiarios del Fondo, según lo establezca el Poder Ejecutivo mediante reglamento.
En todo lo no regulado de modo expreso en este transitorio, se aplicará íntegramente lo dispuesto por la Ley en los artículos 8, 13, 19, 21 y lo relativo a la vigencia. Asimismo, se aplicarán los artículos 1, 3, 7, 11, 12, 15 y 18, referidos al Fondo de Becas Solidaridad y en su carácter nacional. A su vez, serán aplicables los artículos 4 y 17.
En todo caso, las disposiciones de los artículos 6, 12 y 20, así como el transitorio I de la Ley Nº 7667, no se aplicarán a lo dispuesto en el presente transitorio.”
TRANSITORIO ÚNICO.- Las deudas contraídas por los estudiantes, según el inciso b) del artículo 11 de la Ley Nº 7012, y sus reformas, que hasta la fecha de aprobación de esta Ley no hayan sido canceladas por los prestatarios, se trasladarán al Fondo de apoyo para la educación superior y técnica del puntarenense, para que este gestione la recuperación de los créditos; los recursos económicos recaudados por este concepto serán utilizados según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 7667, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 20 de agosto del 2008.—1 vez.—C-102980.—(86355).
LEY DE CONDONACIÓN DEL PAGO DE LAS OPERACIONES
GENERADAS DURANTE LA VIGENCIA DEL FIDEICOMISO
PESQUERO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA),
CREADO POR LEY Nº 7384, DE 16
DE MARZO DE 1994, Y
SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La pesca es una de las actividades más antiguas realizada por el hombre, junto con la recolección de frutas y la caza, representa los primeros medios de subsistencia del hombre.
Esta actividad reviste una alta importancia debido a que representa una forma de sustento para muchas familias, tanto desde el propio sector pesquero como para los comerciantes y los consumidores, misma que se clasifica en el sector primario, ello por cuanto tiene relación directa con la explotación de recursos naturales de una forma sostenible.
Sin embargo, el reconocimiento a tan importante actividad no se ha dado como debe de ser, todo lo contrario, además de todas las situaciones que deben enfrentar en el mar, quienes desarrollan esta actividad como medio de subsistencia, muchas veces también son víctimas del sistema, dado que las autoridades gubernamentales no les brindan el suficiente apoyo para que continúen realizando esta actividad milenaria.
Muchas de las personas que realizan la actividad de la pesca, son hombres y mujeres jefes de hogar con hijos, a los cuales les deben llevar el sustento de cada día. En Costa Rica, actualmente los pescadores sufren el impacto de las constantes alzas en el precio de los combustibles, donde el alisto de una pequeña embarcación prácticamente no es cubierto con el producto que se logra extraer del mar.
Las cifras de hogares pobres de las regiones que dependen de la actividad pecuaria, son muy preocupantes, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos para el año 2007, señala que la zona Pacífico Central cuenta con un 20.8% de hogares pobres, mientras que la zona Brunca tiene un 24.0%, en la zona Chorotega la cifra llega a un 25.1 % y en la zona Huetar Atlántica es de un 20.2%; por su parte, las zonas no costeras mantienen menores porcentajes de hogares pobres, como es el caso en la zona Huetar Norte, la cual presenta un 19.3% y en la zona Central un 13.7%. De lo anterior se deduce que las zonas costeras son las más afectadas del país en cuanto a los indicadores de pobreza.
Es importante señalar que recientemente el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, ha presentado el índice de desarrollo social, el cual permite hacer una medición, a partir de un conjunto de indicadores para ordenar los distritos y cantones del país, de acuerdo con su nivel de desarrollo social, el cual debe de constituirse en una valiosa herramienta que les permita a las instituciones estatales la asignación y reorientación de los recursos del Estado hacia las diferentes áreas geográficas del país.
Según este estudio y a modo de ejemplo, el cantón Central de Puntarenas ocupa el lugar N° 62 de los 81 cantones existentes en nuestro territorio nacional, mismo que se encuentra en una zona costera de alta pobreza.
Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, señala la obligación del Estado de procurar el mayor bienestar de los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, lo que será únicamente factible con un desarrollo social que garantice un adecuado nivel de vida a la población, tarea que debe estar fuertemente ligada a un crecimiento económico que garantice una equitativa distribución de la riqueza.
Bajo esta concepción, la política social debe tener como objetivo primordial el promover un modelo que reconozca el derecho de las personas de tener acceso y satisfacer el conjunto de necesidades básicas que les garantice un adecuado desarrollo humano y les facilite participar activa, satisfactoria y libremente de la vida en sociedad.
Por otra parte, no debemos dejar de lado que a nivel mundial existe una gran preocupación, dado que durante los dos últimos años se han registrado constantes alzas en los precios de los alimentos a nivel mundial, lo cual está produciendo a nivel mundial una crisis alimentaria, que vendría a perjudicar a todos, pero sobre todo a las regiones más pobres del mundo. Esta crisis además de poder crear una inestabilidad política y hasta disturbios sociales, de lo que no están exentas las familias de más escasos recursos de la provincia de Puntarenas, podría ocasionar un fuerte impacto al comercio pesquero.
Ante esto y dado que recientemente la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Banca para el Desarrollo, la cual considero es un instrumento de gran utilidad para todos los costarricenses que desean iniciar una idea productiva, que les permita generar ingresos para cubrir las necesidades de sus familias y ayudar al desarrollo económico del país. Mediante esta Ley, se le permitió a un importante grupo de pequeños y medianos productores, lograr ser beneficiarios de una condonación de deudas del Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores (Fidagro), lo anterior como un medio de incentivar y ayudar a solventar la difícil situación que vive el sector agropecuario nacional, pero es preocupante que un sector como el pesquero que también ha sido desprotegido y que ven muy lejanas sus posibilidades de desarrollo, no haya sido considerado.
Un grupo importante de pescadores mantienen un fideicomiso creado por medio de la Ley de creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), Ley N° 7384, el cual no ha logrado su cometido de solucionar la problemática en que se encuentra inmerso este sector productivo.
Lo anterior, queda reflejado en los datos que tiene Incopesca, sobre este Fideicomiso y la realidad en que viven los pescadores, tanto es así que actualmente se encuentran en una difícil situación de cobro judicial unas 137 personas con un monto que asciende, aproximadamente, a unos ¢203.555.184,79, lo cual a todas luces es insostenible para esta tan golpeada población puntarenense que cada día se hunde más en dicha situación de pobreza, donde además de verse expuesta a sufrir por la pérdida de sus embarcaciones, sería castigada con sus otros bienes y por supuesto con el alimento de cada día, donde hay familias que si desayunan no pueden almorzar.
Esta realidad la viven los pescadores y es necesario tomar cartas en el asunto para que poblaciones con tan bajo desarrollo no continúen viéndose golpeadas por un sistema sin rostro humano, que las condena a vivir en la miseria.
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE CONDONACIÓN DEL PAGO DE LAS OPERACIONES
GENERADAS DURANTE LA VIGENCIA DEL FIDEICOMISO
PESQUERO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA),
CREADO POR LEY Nº 7384, DE 16
DE MARZO DE 1994, Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade), creado mediante Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, para que condone la totalidad de las operaciones vigentes y que fueron generadas durante la vigencia del Fideicomiso Pesquero Incopesca-Banco Popular, Fideicomiso Pesquero del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), creado por Ley N.º 7384, de 16 de marzo de 1994, y sus reformas.
TRANSITORIO ÚNICO.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade), queda autorizado para girar las instrucciones a las dependencias correspondientes para que desistan y soliciten el archivo de cualquier proceso de cobro judicial o administrativo.
Rige a partir de su publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.
San José, 25 de agosto del 2008.—1 vez.—C-77240.—(86347).
LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES, ASÍ COMO
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley es de suma relevancia debido a los siguientes motivos:
De conformidad con los artículos 50, 77 y 78 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar para todos sus habitantes, y en especial para los menores de edad.
De acuerdo con la Ley Nº 7739, el Estado debe adoptar las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para garantizar a los niños, niñas y adolescentes la plena efectividad y continuidad de sus derechos fundamentales.
La población estudiantil de este país se encuentra en constante crecimiento, misma que obliga ampliar, remodelar y reconstruir los diversos centros educativos.
Tanto el transcurso del tiempo como la acción de la naturaleza deteriora y/o daña de forma parcial o total las plantas físicas de los centros educativos de enseñanza oficial.
Las juntas de educación y juntas administrativas cuentan con recursos económicos para suplir y solventar las necesidades prioritarias de las instituciones educativas, pero deben afrontar una maraña de trámites burocráticos, a veces inmanejables.
Es de interés público garantizar la continuidad e inmediatez del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes de nuestro país, para lo cual deben adoptarse procedimientos administrativos diligentes y expeditos.
Finalmente, es menester manifestar en esta iniciativa de ley, que debido a diversos factores, en muchas ocasiones al Estado se le imposibilita atender en forma oportuna la diversidad de necesidades o problemas que se presentan en materia de infraestructura en los centros educativos. La demora en atender esas necesidades, en más de una ocasión pone en riesgo a los menores que se encuentran diariamente en estas inadecuadas instalaciones, pudiéndose presentar incendios, inundaciones y derrumbes entre otros desastres, que ponen en peligro su vida.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES, ASÍ COMO
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Autorizar hasta por cincuenta mil unidades de desarrollo a las juntas de educación y juntas administrativas de las instituciones de enseñanza oficial, para invertir de su presupuesto en obras de infraestructura para las respectivas instituciones, tales como ampliación y reparación de la planta física, baterías sanitarias, muros de contención, instalaciones eléctricas, mantenimiento preventivo, construcciones menores y toda obra necesaria que prevenga problemas de sanidad y seguridad.
ARTÍCULO 2.- Para la realización de estas obras de infraestructura las juntas de educación y juntas administrativas podrán contratar directamente al profesional que estas designen, quien será el responsable de las mismas.
ARTÍCULO 3.- Se exime del visado municipal a los contratos, actos, planos, escrituras y cualquier otro documento relativo a las referidas obras. Sin embargo, los planos básicos del proyecto deberán estar respaldados por la firma y número de carné del profesional responsable del diseño y estar sellados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
ARTÍCULO 4.- En cumplimiento del presente proyecto de ley, la municipalidad respectiva procederá al otorgamiento de los servicios públicos.
Rige a partir de su publicación.
Clara Zomer Rezler
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 25 de agosto del 2008.—1 vez.—C-37640.—(86348).
LEY PARA DEROGAR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N° 7092, DE 21
DE ABRIL DE 1988, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 61 de la Ley del impuesto sobre la renta, N° 7092, establece que la Administración Tributaria podrá exonerar, total o parcialmente del impuesto de remesas al exterior, a los contribuyentes no residentes o no domiciliados en el territorio nacional; siempre y cuando demuestren que no pueden acreditar o deducir en su país de origen el impuesto pagado en Costa Rica, o que demuestre que únicamente puede acreditarlo parcialmente. En esta línea, existen normas tributarias internacionales que, en presencia de una como la contenida en el artículo 61, no reconocen el crédito. Casos típicos, de gran impacto en Costa Rica: Estados Unidos y México.
Así, la norma del artículo 61 en cuestión, tiene como resultado práctico una abnegación previa de recursos. Esto indudablemente con graves efectos para la política fiscal del país, al disminuir los ingresos por concepto de remesas al exterior en los rubros de dividendos, participaciones sociales, intereses, comisiones, gastos financieros, patentes, regalías, reaseguros, refinanciamientos y primas de seguro.
Para tener una imagen del impacto que puede tener en las finanzas públicas la norma del artículo 61; solo para el año 2000 los ingresos por concepto del impuesto de remesas al exterior contemplado en nuestra Ley del impuesto sobre la renta, ascendieron a nueve mil doscientos treinta y nueve punto nueve millones de colones (¢9.239.900.000); y para el año 2001 diez mil setenta y uno punto cuatro millones de colones (¢10.071.400.000); para este ejercicio 2008 se calcula en no menos de quince mil millones (¢15.000.000.000).
Este proyecto se presenta dentro del ambiente que se vive en la actualidad; precisamente por la necesidad de adoptar medidas que permitan cobrar bien los impuestos ya existentes, en vez de favorecer el desorden en los ingresos que se han utilizado antes para proponer nuevas e injustificadas cargas impositivas.
Por todas estas razones, el suscrito somete al estudio de sus compañeros diputados el proyecto de ley adjunto, el cual deroga el artículo 61 de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA DEROGAR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N° 7092, DE 21
DE ABRIL DE 1988, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el artículo 61 de la Ley del impuesto sobre la renta, N° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.
TRANSITORIO I.- Esta derogatoria y la rescisión de los beneficios comenzará a regir en el período fiscal aplicable, ya sea ordinario o especial, inmediato siguiente a la aprobación de esta Ley.
TRANSITORIO II.- La Administración Tributaria notificará sobre la extinción de la exoneración, de forma expedita, en su domicilio fiscal, a todos aquellos contribuyentes, ya sean personas, físicas o jurídicas; que tengan vigente el beneficio de exoneración, al amparo del artículo 61, que deroga esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Mario Quirós Lara
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 25 de agosto del 2008.—1 vez.—C-31700.—(86349).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Cruz Roja Costarricense es una organización privada de carácter humanitario, auxiliar de los poderes públicos, afiliada a un movimiento mundial que alberga a 185 naciones y se rige bajo los principios fundamentales de humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, universalidad y unidad.
Además, no hace ninguna discriminación de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos que sufren algún padecimiento, remedia sus necesidades más urgentes y da prioridad según sus posibilidades.
Hoy, la Cruz Roja tiene un lugar destacado en la atención de emergencias y desastres en el sistema de salud pública, así como en la prevención de los desastres y es líder en la atención prehospitalaria y el servicio de ambulancia. Se considera que su labor influye significativamente en la calidad de vida de los costarricenses.
La Cruz Roja Costarricense se financia con recursos que proceden principalmente de dos fuentes: fondos públicos y fondos privados. Los fondos públicos representan un 25% del presupuesto anual de la Institución, producto de transferencia de leyes como la del timbre de la Cruz Roja, Simplificación y eficiencia tributaria y la Ley de tránsito. En su mayoría, estos recursos son girados a la Institución con destinos predeterminados por la ley.
El 75% del presupuesto restante debe ser autogestionado por los comités auxiliares y la sede central, con una diversificación de actividades, desde la operación de salas de bingo, el traslado de pacientes para la CCSS y el INS mediante convenio, distribución de guías telefónicas, rifas y bailes, hasta la organización de ferias y fiestas populares, autorizadas por los gobiernos municipales.
En la actualidad, la Asociación Cruz Roja Costarricense, institución benemérita sin fines de lucro, cumple una labor admirable y de gran aporte social. Con el fin de apoyar la importante y noble labor que realiza la Cruz Roja y brindarle las herramientas necesarias para que pueda obtener los insumos para su subsistencia, este legislador propone que se le done un terreno ubicado en San Francisco de Cartago; este terreno cuenta con materiales como la arcilla, la cual puede ser utilizada como materia prima para fabricar ladrillos, tejas, cerámica, etc. Lo anterior, con el objeto de que exploten los materiales que se pueden extraer del inmueble, así como vender la artesanía o los bienes que se elaboren y de esta forma contribuir con la obtención de recursos para el cumplimiento de sus funciones.
Por lo anterior, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, a fin de que con la donación de ese terreno a la Benemérita Asociación Cruz Roja Costarricense, este sea usufructuado por el Comité Auxiliar de la Cruz Roja del cantón Central de Cartago y así se solvente, en parte, la problemática que afronta en relación con la poca disponibilidad de recursos para atender las necesidades de la población cartaginesa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE TERRENO
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (Nº 2-000-045522), para que done, libre de gravámenes y anotaciones, un inmueble a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cuatro tres tres (Nº 3-002-045433). La propiedad está inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno cero cinco cuatro siete ocho-cero cero cero (Nº 105478-000), según consta en el plano catastrado número C-cero cinco dos nueve dos cinco cero–ocho cuatro (Nº C-0529250-84).
El terreno por donar está situado en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito 5º, San Francisco; mide siete mil setecientos noventa y tres metros con ochenta decímetros cuadrados; linda al norte, con calle pública, con 49 metros 52 centímetros; al sur, con Fábrica Industrial Agua Caliente LTD; al este, con Fernando Mena Pereira, y al oeste, con Rigoberto Garita.
ARTÍCULO 2.- Objetivo de la donación
Autorízase al Comité Auxiliar de la Cruz Roja del cantón Central de Cartago, a que destine dicho terreno para la extracción de materiales para elaborar artesanías, tejas, ladrillos y cerámica.
Se faculta al Comité Auxiliar de la Cruz Roja para que venda arcilla o realice permutas de materiales a cambio de bienes.
La venta de arcilla, la extracción o permuta de materiales, se realizarán únicamente para la consecución de los fines que persigue el comité auxiliar de la Asociación Cruz Roja Costarricense.
ARTÍCULO 3.- Venta y cláusula de reversión
El bien inmueble podrá venderse al finalizar su explotación, para tal efecto, deberán tomarse en cuenta los lineamientos que dicte la Contraloría General de la República.
En caso de que el órgano contralor determine que la venta se ha realizado con fines ajenos a los que persigue la Asociación Cruz Roja Costarricense, el bien regresará a dominio del Estado.
ARTÍCULO 4.- Formalización de donación y exención
La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación; además, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario.
El traspaso estará exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole.
Rige a partir de su publicación.
Francisco Marín Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 5 de agosto del 2008.—1 vez.—C-61400.—(86350).
PROMOCIÓN DEL AHORRO DEL PAPEL
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El papel está presente en la mayor parte de las actividades que se desarrollan, ya sean relacionadas con el trabajo, la comunicación o la educación.
Sin embargo, las personas deben tener conciencia de la necesidad de alcanzar un desarrollo económico adecuado, para cuidar los recursos naturales y conservarlos; asimismo, deben conocer sobre los impactos ambientales asociados a la fabricación y reciclado del papel. También, es importante conocer sobre la implementación de iniciativas para reducir el consumo de papel, fomentadas en distintos ámbitos, ya sean la administración pública, las empresas, las organizaciones ecologistas, etc., ya que estas tienen numerosas ventajas en el ahorro de costos y en el aumento de la productividad.
El papel se compone de fibras vegetales, es decir, de materia orgánica o, lo que es lo mismo, de elementos que están vivos o han estado vivos. Por este motivo, se debe valorar la importancia del papel como exponente y resultado de un proceso de fabricación, que ha tenido como consecuencia la muerte de un ser vivo: el árbol o los cultivos, tales como la caña de azúcar.
También, debe existir conciencia social de que al utilizar papel se aprovecha parte de la riqueza viva del planeta y si no se cuida, se corre el riesgo de perderla e, inevitablemente, la repercusión será en el futuro y la sufrirán las próximas generaciones; por ello, debe ponerse atención a la sobreexplotación de los recursos madereros, pues la abundancia de hoy puede ser escasez mañana.
La diferencia entre el sistema de producción primitivo y la moderna fabricación de papel es importante; hasta el siglo XVII, la fabricación de papel fue una labor artesana e individualizada, debido a su escaso volumen e implantación no alteraba, en ningún caso, la estabilidad y la salud ecológica de los ecosistemas naturales. A partir de 1660, la industria de fabricación de papel se desarrolló a ritmo acelerado, los descubrimientos de la ciencia y los avances técnicos, así como el desarrollo y expansión de la cultura, catapultaron el papel como el soporte comunicativo de masas en todo el mundo. Esto trajo consigo el consumo generalizado y masivo de papel de fibra vegetal y con ello el abuso y el desgaste de los bosques del planeta.
Desde 1950 hubo una transformación revolucionaria del proceso de fabricación, se abandonaron los métodos y productos tradicionales para incorporar pastas semiquímicas, productos auxiliares (para dar resistencia, colorear o impermeabilizar, etc.), nuevos procedimientos en la disposición de fibras y el acabado de superficies, así como la automatización de controles y el proceso de fabricación. Todo esto agudizó el consumo excesivo de madera y creó un nuevo problema: los vertidos contaminantes a la atmósfera y a los ríos.
En la época actual, el papel reciclado, fabricado con métodos correctos, es decir, sin la utilización de elementos químicos agresivos y de acuerdo con políticas medioambientales e industriales coherentes, es la solución a la deforestación.
Hasta ahora se ha vivido bajo la ilusión de que la Tierra es como una gigantesca pieza de recambio, que podrá sustituirse cuando se haya deteriorado definitivamente; sin embargo, los recursos naturales son pobres y limitados. La sociedad del mundo desarrollado está dominada por el derroche y la cultura de “usar y tirar” y no comprende que sin una adecuada protección y valoración del medio ambiente no existe calidad de vida ni garantías de futuro.
Hoy en día, a la vista de la evolución social, industrial y ecológica, es un error no tener en cuenta cuestiones medioambientales y de ahorro. Ya hace tiempo que se ha comenzado a vislumbrar el grave problema, el cual supondrá la escasez de materias primas en la industria y el exceso de basura en las ciudades. Para ayudar a entender y combatir la problemática, es fundamental estar informado, ya que aumenta las posibilidades de tomar una actitud correcta en cualquier situación, no solo en el ámbito medioambiental, sino en cualquier aspecto de las relaciones humanas. Debemos comprender que con el comportamiento cotidiano podemos cambiar el curso de los acontecimientos de nuestro planeta.
Para ello, el arma más poderosa con la que se cuenta es el ahorro. Ahorrar medios significa conservar posibilidades y esto, a su vez, equivale a sobrevivir. En cuanto a la forma más adecuada de ahorrar, existen dos principios que se complementan perfectamente: aprovechar al máximo los recursos de que se dispone y reciclar los desechos.
Cada año se consume la celulosa de muchos millones de árboles para producir papel y cartón, el cual, después de usado, es arrojado a la basura. Dada la repercusión que este consumo tiene para el medio ambiente, es necesario hacer una justa valoración de la importancia de este recurso, ante el que el reciclado se plantea como la puerta de salida a muchas situaciones futuras complicadas; no obstante, es necesario entender que reciclar papel y cartón es primordial para economizar energía, evitar la contaminación y el despilfarro de agua y salvar los bosques.
Por otra parte, el uso irresponsable del papel trae como consecuencia enormes desventajas: restricciones a la movilidad y el teletrabajo, ineficiencia en la organización, barreras al conocimiento, obligación de disponer de un espacio de almacenamiento para archivo documental, costos económicos e ineficacia de los procesos. Estos inconvenientes son especialmente relevantes para cualquier empresa y, con mayor razón para la Administración Pública, en la que el consumo procede de varios orígenes: el uso del empleado en su puesto de trabajo, los procesos de gestión interna y los procesos de relación con los ciudadanos. Por ello, cada vez es más frecuente encontrar iniciativas de reducción del consumo de este material.
En ese sentido, cabe tener en cuenta que en los últimos años el entorno laboral se ha visto inmerso en un enorme proceso de informatización -el ámbito de las oficinas públicas no es ajeno- lo que ha logrado una mejora en la rapidez y eficacia de la gestión, pero a pesar de las nuevas tecnologías no ha habido reducción significativa de los niveles de consumo de papel.
Las nuevas tecnologías pueden contribuir a que en las oficinas se utilice el papel de modo más eficiente y que, paralelamente, se incremente la productividad. Este es el caso de la Intranet, la cual permite tanto la comunicación interna como compartir información. Además, facilita la consulta de documentos internos; asimismo, un diseño adecuado de la Intranet permite realizar gestiones internas de forma más fácil y eficiente, sin necesidad de formularios o notas en papel.
El uso de herramientas de colaboración que permitan compartir el conocimiento, son especialmente beneficiosas para organizaciones o empresas que tienen empleados geográficamente dispersos o que requieren numerosas comunicaciones internas o en las que un gran número de trabajadores necesitan tener acceso a los recursos de estas, ya que se evita el consumo de papel.
La mayoría de la información que se maneja internamente en una oficina no necesita ser almacenada en papel; por ello, la Intranet y otras herramientas son un medio adecuado para que los empleados accedan a ese tipo de información, la cual siempre estará disponible en la menor cantidad de tiempo.
La Administración Pública debe impulsar, por medio de las nuevas tecnologías, la puesta en marcha de proyectos destinados a potenciar sus servicios hacia los ciudadanos, las empresas u otras administraciones. El desarrollo de la llamada e-administración o administración electrónica, ofrece una serie de ventajas socioeconómicas indudables, derivadas de la rapidez y flexibilidad con la que se realizan los trámites administrativos, la simplificación de la burocracia y el aumento de la eficiencia.
También, la administración electrónica conlleva una clara ventaja ambiental, fundamentalmente en lo que supone de reducción del uso de documentos en papel.
Por lo expuesto anteriormente, debemos adoptar cambios fundamentales en nuestra forma de vivir. Debemos asumir tanto las grandes decisiones como las pequeñas, y valorar las actitudes y los comportamientos cotidianos: desde el ahorro, en todos los sentidos, hasta la conservación y el respeto por el medio ambiente, incluidos el diálogo, la solidaridad y la comprensión.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
PROMOCIÓN DEL AHORRO DE PAPEL
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Objeto de esta Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las obligaciones básicas tendientes a garantizar el ahorro del papel en la Administración Pública, de modo que se colabore eficientemente en la preservación de los recursos naturales involucrados, así como su repercusión en el gasto público.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de esta Ley es la Administración Pública, los organismos descentralizados y desconcentrados y los órganos adscritos.
ARTÍCULO 3.- Principios de la Ley
Esta Ley se inspira en los siguientes principios rectores:
a) Conservar los recursos naturales.
b) Disminuir el gasto público.
c) Ahorrar costos y aumentar la productividad.
d) Evitar la escasez de materias primas en la industria y el exceso de basura.
e) Racionalizar el uso del insumo y sus desechos.
f) Aprovechar al máximo los recursos disponibles y reciclar los desechos.
g) Potenciar los servicios brindados a los ciudadanos, las empresas u otras administraciones, mediante el empleo de nuevas tecnologías.
h) Brindar, por parte de la Administración Pública, servicios de calidad, sostenibles y accesibles.
i) Participar a la iniciativa privada en programas de promoción del ahorro del papel.
j) La cooperación interadministrativa.
CAPÍTULO II
SUSTITUCIÓN DEL FORMATO IMPRESO
ARTÍCULO 4.- Sustitución del formato impreso por el electrónico
La comunicación interna o interadministrativa: notas, pedidos y evacuación de informes y consultas, entre otros, sea para su envío o recepción, se efectuará mediante correo electrónico por Internet, o por Intranet, sin que esté permitida su posterior impresión.
ARTÍCULO 5.- Implementación
Para implementar la sustitución del formato impreso por el electrónico, se introducirán las modificaciones necesarias sustanciales a nivel operativo, para asegurar el trabajo en computadoras y en línea, mediante la creación de herramientas electrónicas y procedimientos que faciliten el trabajo electrónico y promuevan el ahorro de papel. Para estos efectos, se procurará la comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de las redes de telecomunicaciones y la seguridad en la emisión y recepción de estos.
ARTÍCULO 6.- Conservación de archivos
Los archivos cuya conservación sea necesaria, serán guardados en el disco duro o rígido de las computadoras, así como en cualquier otro tipo de dispositivo informático de almacenamiento de datos.
CAPÍTULO III
RECOLECCIÓN, ALMACENAJE Y
RECUPERACIÓN DEL PAPEL USADO
ARTÍCULO 7.- Sistema de recogida, almacenaje y recuperación del papel usado
La Administración Pública deberá introducir un sistema para la recolección, el almacenamiento y la recuperación de papel usado en todas las instalaciones, de acuerdo con las disposiciones que la autoridad de aplicación reglamente para tal efecto.
ARTÍCULO 8.- Registro para la medición de la cantidad de papel
El responsable del suministro o provisión de papel de cada oficina, departamento o repartición, o quien resulte así designado, deberá confeccionar un registro en el que conste la cantidad de papel que ingresa, la que se almacena y la que egresa de la oficina, el departamento o la repartición de que se trate.
ARTÍCULO 9.- Diagnóstico del consumo del papel
Realizado el registro, el responsable de suministro o provisión de papel deberá realizar, anualmente, en forma computarizada un diagnóstico del consumo del papel, mediante lo siguiente:
a) Inventario de los diferentes tipos de papel que se utilizan en la oficina.
b) Consumo anual de los principales tipos de papel utilizados.
ARTÍCULO 10.- Evaluación de los costos
Los referidos registros y diagnósticos permitirán evaluar los costos del consumo de papel. Para ello, se deberán tener en cuenta:
a) El costo de los productos de papel mediante facturas proporcionadas por el departamento de administración o los proveedores.
b) El costo de impresión y fotocopiado, estos serán la suma de los costos de amortización, el gasto energético y el consumo de tinta durante el período de que se trate.
ARTÍCULO 11.- Almacenamiento
Queda prohibido arrojar a la basura papeles sueltos. En cada piso del edificio donde funcione una oficina, repartición o dependencia pública, se deberán colocar contenedores para facilitar el almacenamiento del papel usado, en los siguientes términos:
a) El papel se separará agrupándolo en sus principales clases, en los diferentes contenedores dispuestos para tal efecto:
i) Papel continuo de ordenador
ii) Papel blanco
iii) Papel color
iv) Cartón
b) Los contenedores deben tener indicaciones sobre los tipos de papel que deben depositarse en ellos.
c) En los recipientes de almacenado, solo se podrá colocar papel usado.
d) El papel sin arrugar deberá acumularse empaquetado o atado, si es el caso, para mantener limpio el lugar de almacenado, ocupar el menor espacio posible y facilitar su transporte.
e) Los contenedores de almacenamiento de papel serán retirados semanalmente, por personas o entidades que posibiliten la recuperación del papel.
CAPÍTULO IV
USO DEL PAPEL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 12.- Formas de uso del papel
Cuando sea imprescindible el uso de soporte papel, para la comunicación interna de cualquier dependencia de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley, este se realizará según las siguientes pautas:
a) El papel deberá reutilizarse escribiendo o imprimiendo en las dos caras de dicho soporte y buscando nuevas utilidades.
b) El diseño de formatos institucionales deberá ajustarse a tamaños que no impliquen desperdicio de papel; preferible la instalación de controladores software para las impresoras, que permitan imprimir cualquier documento en menos espacio; se determinará el “formato de libro”. En caso que esto no sea posible, los documentos deberán ser impresos en letra “Times New Roman” y en tamaño 12, con un interlineado de 1,5 líneas.
c) Los espacios “blancos” que sobren de cada papel impreso serán recortados y almacenados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la presente Ley.
d) Solo se podrán realizar las fotocopias imprescindibles y en papel reciclado o sobrante, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
e) Cuando se trate de información cuya recepción esté destinada a varias personas, se imprimirá una circular por departamento y se confeccionará un listado para que una vez que una de ellas lo haya leído la transmita a la siguiente persona de la lista.
f) Se establecerá un sistema de paneles de información que permita que todo el personal conozca las noticias más importantes, sin necesidad de imprimir varias copias.
ARTÍCULO 13.- Papel reciclado
El Estado fomentará el uso de papel reciclado en sus dependencias y lo irá introduciendo paulatinamente, siguiendo los siguientes criterios.
a) Política de compra
El Poder Ejecutivo deberá emitir un documento en el que establezca sus criterios ambientales para la compra de productos de papel. Dicho documento estará destinado, fundamentalmente, a las personas encargadas de suministros, así como a los proveedores.
b) Preferencias en el uso del papel
1) Utilización de papel cien por ciento (100%) reciclado, preferentemente, o que contenga la mayor fracción posible de fibras recicladas y que esté fabricado con fibras procedentes de papel postconsumo. Si esto no fuera posible, se requerirán fibras procedentes de papel preconsumo y que el papel reciclado no haya sido blanqueado con cloro, esto es, papel totalmente libre de cloro.
2) Cuando por motivos ineludibles de presentación se precise un papel de alta calidad, siempre se utilizarán papeles totalmente libres de cloro.
3) Solo excepcionalmente, cuando los proveedores no dispongan de papel de tamaños especiales reciclados ni totalmente libres de cloro, se consumirá papel libre de cloro elemental.
En cualquier caso, se exigirá siempre el distintivo o certificado que garantice tales cualidades y no se aceptarán los que no estén reconocidos por un organismo oficial.
c) Gramaje.
Se encargará y proveerá el soporte papel de menor gramaje posible, teniendo en cuenta sus utilizaciones posibles.
ARTÍCULO 14.- Mantenimiento
El personal contratado o designado para el reciclaje, cuidará el mantenimiento de equipos ofimáticos, especialmente impresoras y fotocopiadoras para evitar el despilfarro del soporte durante averías; asimismo, ajustará las máquinas al uso de papel reciclado para asegurar la ausencia de problemas relacionados con su impresión o fotocopiado.
ARTÍCULO 15.- Información
a) Los funcionarios serán informados sobre las buenas prácticas de uso y reciclaje de papel, dispuestas por la Administración Pública, a fin de que puedan seguirlas.
b) Los usuarios deberán conocer el funcionamiento correcto de impresoras y fotocopiadoras para propender al ahorro de papel, mediante el dictado de pequeños cursos, a todos los trabajadores, sobre el funcionamiento de las máquinas; estos cursos estarán a cargo de los técnicos de las empresas proveedoras.
c) Será obligatoria la colocación de un cartel indicador en cada oficina, que especifique las pautas establecidas en la presente Ley para el ahorro del papel.
ARTÍCULO 16.- Cooperación entre la administración del Estado y las municipalidades
Se invita a las municipalidades a adherirse al presente régimen y a coordinar mecanismos de cooperación en la planificación y ordenamiento de programas destinados a promover el ahorro del papel en sus respectivas administraciones.
ARTÍCULO 17.- Organismo ejecutor del programa
El Poder Ejecutivo designará al organismo que tendrá a su cargo la implementación de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 11 de agosto del 2008.—1 vez.—C-195380.—(86351).
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY Nº 7677, TARIFA DE
IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE TALAMANCA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante la Ley Nº 7677, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Talamanca, de 8 de julio de 1997, se definieron los parámetros bajo los cuales se concertaron las actividades productivas que estarían sujetas a la tramitación de una licencia comercial y por tanto al pago de un impuesto, así como los criterios de aplicación para definir los importes por pagar para el cantón de Talamanca.
En esta forma, el objetivo de la ley en referencia fue determinar los supuestos bajo los cuales las personas, físicas o jurídicas, dedicadas al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Talamanca deberían pagar el impuesto de patente. Sin embargo, resulta más que razonable entender que las condiciones y los criterios que imperaron y justificaron, en su momento, la promulgación de la Ley Nº 7677, han variado sustancial y radicalmente a lo largo de más de veinte años; por ello, es necesario practicar las actualizaciones del caso que permitan regular y proyecten las innovaciones que en materia de explotación de actividades lucrativas se han dado en los últimos años, principalmente en las áreas de comercio, industrial e incluso agricultura, cuando esta consiste en la producción intensiva de un monocultivo a gran escala.
De acuerdo con las características propias de la Zona Atlántica, específicamente del cantón de Talamanca, en la actualidad han proliferado una serie de actividades productivas económicas que hacen obsoleta la Ley Nº 7677; por tanto, la Municipalidad de Talamanca considera imprescindible reformar, en forma integral, el texto Tarifas de impuestos municipales del cantón de Talamanca, con lo que también se regularía la opción de aplicar incentivos tributarios a favor de los contribuyentes y empresarios del cantón, ya sea al otorgar créditos fiscales por donaciones, como también incentivos a las empresas que contribuyan a la modernización productiva y el desarrollo social.
Por otra parte, conforme a la doctrina y jurisprudencia más reciente, así como a las políticas externadas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo en los últimos años, que tienden a reafirmar la autonomía municipal y la preponderancia del papel que en el desarrollo del cantón y la administración de los intereses locales de cada circunscripción deben asumir los gobiernos locales, es necesario que consustancial al reconocimiento y el fortalecimiento del régimen municipal, se faciliten, en forma paralela, los mecanismos y medios necesarios que le permitan al Municipio contar con recursos económicos suficientes para cumplir a cabalidad con las competencias que por mandato constitucional y legal les han sido concedidas; máxime cuando se trata de la aprobación de reformas en materia tributaria, las cuales van orientadas al beneficio de la hacienda municipal, pero a la vez, a incentivar a los empresarios y productores para que fortalezcan sus actividades.
En este sentido, considerando que este proyecto de ley se ha basado, sustancialmente, en el texto Tarifas de impuestos municipales del cantón de Pococí, debidamente aprobado y publicado en La Gaceta Nº 59, de 23 de marzo de 2007, con lo cual el cantón de Pococí se ha puesto a la vanguardia en el campo de actualización en materia tributaria y la aplicación de incentivos a favor de los empresarios y productores de su cantón, la Municipalidad de Talamanca considera que ese cantón no debe quedarse atrás en la obligación de incorporar nuevos modelos productivos y tecnológicos, así como la regulación de los incentivos fiscales y tributarios que a favor de los contribuyentes deben ser aplicados, en aras de propiciar el sano y progresivo desarrollo del cantón de Talamanca.
Por lo anterior, presento a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 7677, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE TALAMANCA
ARTÍCULO 1.- Hecho generador y obligatoriedad del impuesto
Las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas, lucrativas o de cualquier índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Talamanca, deberán obtener licencia municipal y estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patente conforme a esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Objeto del hecho imponible
Entiéndese por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, las cuales están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.
Entre las actividades mencionadas se encuentran las siguientes:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprenden toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas y porcinas, así como cualquier otro tipo de actividades agropecuaria.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o domicilios. En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, y comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por cualquier medio, así como las de garaje.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al Sector Privado, al Sector Público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; el transporte, bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o telefónicas, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en oficinas particulares o de asociados.
e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
ARTÍCULO 3.- Aspecto espacial del hecho generador
Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón de Talamanca, pero el contribuyente también realice actividades lucrativas en ese cantón, por medio de sucursales o agencias, el impuesto que deberá pagarse a la Municipalidad de dicho cantón, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o agencia a la casa matriz, según la declaración jurada municipal y certificación expedida por un contador público autorizado, que presente el patentado para ese efecto.
Los datos serán verificados por la Municipalidad de Talamanca, según los procedimientos establecidos en esta Ley y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 4.- Período y vigencia del impuesto
El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se pagará durante todo el tiempo que se posea la licencia, aunque no se ejercite la actividad lucrativa para la cual se otorgó la licencia. No obstante, las empresas que por requerimiento de su casa matriz o por su giro tengan cierres fiscales en períodos distintos, podrán utilizar un período diferente del indicado en el párrafo anterior; para ello, deberán aportar una autorización de la Dirección General de Tributación.
ARTÍCULO 5.- Sujetos del hecho generador
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas o de cualquier otra índole, habituales o discontinuas, en el cantón de Talamanca. Además, se consideran sujetos pasivos de este impuesto los entes sin personalidad jurídica, tales como, las sociedades de hecho, las cuentas en participación y los fideicomisos; se excluyen los de garantía.
ARTÍCULO 6.- Requisitos para el otorgamiento y traslado de lugar de la licencia
En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos municipales y otras obligaciones en favor de la Municipalidad, como los impuestos de patentes de licores, bienes inmuebles, construcción y timbres. Además, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que indique el departamento correspondiente, según se establezca vía reglamento.
ARTÍCULO 7.- Registro y certificado de la licencia
La Municipalidad de Talamanca, por medio de su dependencia competente, llevará un registro de los patentados con todos los datos, tales como el nombre y los apellidos, el número del patentado, el número de cédula, la ubicación, los números de teléfono y fax, así como el nombre y los apellidos, el número de cédula y el domicilio del representante legal del patentado, y cualquier otro dato que se estime pertinente.
Para efectos de notificación, el patentado deberá señalar, a la Municipalidad, un domicilio y número de fax. Asimismo, deberá señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal.
La Municipalidad entregará, a cada patentado, el certificado que lo acredita como tal, quien deberá colocarlo en un lugar visible de su establecimiento.
ARTÍCULO 8.- Factores determinantes de la imposición
Establécense como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos que perciban las personas, físicas o jurídicas, afectas al impuesto, generados en el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada por la licencia municipal, que se produzcan en el cantón de Talamanca durante el ejercicio económico anterior al período que se grave. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas ni otro impuesto indirecto recaudado por el patentado, excepto cuando esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes.
En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes raíces, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
ARTÍCULO 9.- Tarifa del impuesto
Se aplicará una tarifa anual del dos por mil (0,002) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar; el impuesto anual así determinado se pagará en cuatro tractos trimestrales.
A los contribuyentes que realicen el pago total del impuesto, dentro de los primeros tres meses de cada año, se les aplicará un descuento de un diez por ciento (10%).
ARTÍCULO 10.- Determinación de la obligación tributaria
Cada año, a más tardar el 15 de enero, las personas referidas en el artículo 1 de esta Ley presentarán, ante la Municipalidad de Talamanca, una declaración jurada municipal que indique el monto de los ingresos brutos, conforme al artículo 9 de esta Ley, y la copia certificada de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, sellada por la dependencia respectiva del Ministerio de Hacienda.
Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades ejercidas en diferentes cantones, deberá aportar certificación de un contador público autorizado, e indicar el monto de tales ingresos generado en Talamanca.
El plazo de entrega de la declaración jurada municipal, para los contribuyentes con período especial, se ampliará hasta tres meses posteriores, contados a partir del cierre del período fiscal especial de que se trate.
El pago de esas cuotas trimestrales se ajustará al período de vigencia del año presupuestario municipal.
La Municipalidad de Talamanca determinará los procedimientos que, de acuerdo con sus recursos, posibiliten la entrega adecuada de la declaración jurada municipal, para que cada contribuyente declare sus ingresos, con el objetivo de que la administración calcule el impuesto de patente que le corresponde pagar en el siguiente período anual. Los contribuyentes remitirán el formulario directamente a la Municipalidad.
Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente, tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En caso de duda sobre la información suministrada en la declaración jurada municipal, la administración tributaria podrá solicitar al contribuyente la presentación de la declaración de la renta del período respectivo.
ARTÍCULO 11.- Ingresos presuntivos
Para los contribuyentes que sean personas físicas y ejerzan profesiones liberales y técnicas conforme lo indicado en el inciso e) del artículo 2º, se presumirá que, salvo prueba directa o indirecta en contrario, obtienen ingresos brutos mínimos anuales por los conceptos siguientes:
a) Prestación de servicios en forma liberal: todo profesional o técnico que preste servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, que no presente declaración jurada municipal cuando corresponda y, por ende, no cancele el impuesto correspondiente, se presumirá que obtiene unos ingresos mínimos anuales de acuerdo con la clasificación siguiente:
i) Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas y corredores de bienes raíces, el monto equivalente a ciento sesenta y siete (167) salarios base.
ii) Peritos, contadores privados, técnicos y, en general, todos los profesionales y técnicos, colegiados o no, que no se contemplan en el numeral anterior, el monto equivalente a ciento veinticinco (125) salarios base.
b) Para explotar el transporte terrestre remunerado de personas y carga, si no se presentan declaraciones, los ingresos anuales presuntivos serán el monto equivalente a lo siguiente:
Vehículos de carga con un peso bruto vehicular igual o superior a cuatro mil (4.000) kilos, cien salarios (100) salarios por cada vehículo.
Autobuses, cien salarios (100) salarios base.
Microbuses, setenta y cinco (75) salarios base.
Taxis, setenta y cinco (75) salarios base.
Las presunciones establecidas en este artículo se aplicarán, si ocurre alguna de las siguientes causales:
1.- Que no presenten la declaración jurada del impuesto municipal.
2.- Que no lleven las operaciones debidamente registradas en los libros legales y amparadas por comprobantes fehacientes y timbrados, cuando corresponda.
Las presunciones establecidas en este artículo no limitan las facultades de la administración tributaria para establecer los impuestos que realmente correspondan, por aplicar las disposiciones de esta Ley y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La denominación salario base utilizada en este artículo, debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337.
ARTÍCULO 12.- Ejercicio de actividades conjuntas
Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado por la suma total del impuesto que corresponda a cada una, individualmente.
ARTÍCULO 13.- Determinación de oficio y aplicación de multa
Si el patentado no presenta la declaración jurada municipal y la certificación del contador público autorizado, en el término indicado en el artículo 10 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará, de oficio, una recalificación más una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto pagado el año anterior.
ARTÍCULO 14.- Carácter confidencial de las informaciones
Las informaciones que la Municipalidad de Talamanca obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
ARTÍCULO 15.- Gravamen a actividades recientemente establecidas
Para gravar toda actividad lucrativa que se inicie o para los contribuyentes que nunca hayan presentado la declaración jurada de patentes ni la certificación de contador público autorizado, provisionalmente, la Municipalidad aplicará las siguientes reglas: la Municipalidad podrá aplicar la tarifa tomando en consideración elementos como la actividad principal, la ubicación del establecimiento, la condición física o local, los inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el número de empleados; de no contar con estos parámetros, utilizará principalmente la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén incluidos dentro del artículo 2 de esta Ley.
No obstante, para la renovación de la licencia, el contribuyente queda obligado a presentar la declaración jurada y la certificación de contador público autorizado, a que se refieren los artículos 2, 3, 11 y 12 de esta Ley.
ARTÍCULO 16.- Donaciones y crédito fiscal
Se reconocerán como crédito fiscal, deducibles del pago de sus impuestos, cuando expresamente se solicite por escrito por los interesados; las donaciones que, previa autorización del Concejo Municipal, realicen los contribuyentes. La deducción se aplicará al pago del impuesto establecido en la presente Ley y al derivado de la Ley N.º 7509, Impuestos sobre bienes inmuebles, por los inmuebles ubicados en el cantón de Talamanca.
Las donaciones podrán ser efectuadas en dinero, bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, especies o valores.
ARTÍCULO 17.- Destino de las donaciones
Las donaciones que se reconocerán como crédito fiscal, serán las que tengan, al menos, uno de los siguientes destinos exclusivos en el cantón de Talamanca:
a) Mejoras en la red vial cantonal y otras vías de comunicación.
b) Financiar proyectos o programas de apoyo a personas de escasos recursos o discapacitadas.
c) Proyectos de promoción y capacitación de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, agroindustriales o ecológicas de carácter comunitario.
d) Colaboración a instituciones públicas, corporaciones y fundaciones, sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la reducción de la vulnerabilidad y los riesgos de desastres.
e) Colaboración con establecimientos de educación pública costarricense.
f) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y la cultura.
g) Colaborar con instituciones y personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.
h) Construcción nueva, ampliaciones o mejoras de infraestructura de edificios o instalaciones de instituciones de servicios públicos.
i) Invertir en programas de formación y atención para grupos de mujeres, adultos mayores y menores de edad.
j) Inversión en programas de infraestructura y equipo para escuelas y colegios públicos e instituciones de educación superior pública.
k) Ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de ancianos y Cruz Roja.
l) Mejoras en bibliotecas y museos, abiertos al público.
m) Ayuda a asociaciones de desarrollo comunal.
n) Organizaciones deportivas sin fines de lucro.
ñ) Apoyo al Patronato Nacional de la Infancia.
o) Proyectos de conservación ambiental.
p) Programas de prevención de la drogadicción.
ARTÍCULO 18.- Supervisión de las donaciones
La inversión será realizada de acuerdo con el orden de prioridades que establezca la Municipalidad del cantón de Talamanca. El Concejo Municipal del cantón de Talamanca, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de criterios de idoneidad, presupuestos, plan de inversión y cumplimiento de requisitos para la recepción de donaciones. La Municipalidad supervisará el desarrollo de las obras y, al recibirlas satisfactoriamente, emitirá el certificado que se indica en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 19.- Certificado de las donaciones
La Municipalidad entregará un certificado en forma impresa; este debe contener:
a) Individualización completa de la institución donataria o de su representante legal.
b) Nombre o razón social del donante, domicilio, giro comercial o actividad económica.
c) Monto de la donación, en número y letras.
d) Fecha de la donación.
e) Destino de la donación.
ARTÍCULO 20.- Incentivos para empresas de alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social, y para empresas pioneras en razón de su alta tecnología
Se otorgará una tarifa diferenciada del uno por mil (0,001) del impuesto establecido en esta Ley, a las empresas nuevas, calificadas por acuerdo del Concejo Municipal como de “alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social” o a las consideradas “pioneras en razón de su elevada tecnología”, que contribuyan efectivamente a la modernización productiva del cantón de Talamanca.
Asimismo, esta tarifa se otorgará a las empresas ya establecidas que deseen ampliar o invertir en “alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social” calificadas por acuerdo del Concejo Municipal.
No obstante, durante los primeros tres años de operación, las empresas pagarán la mitad de la tarifa establecida en este artículo.
1.- Requisitos mínimos de selección para nuevas empresas de “alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social”:
a) Deben dedicarse a actividades agrícolas, agroindustriales, industriales, agro y ecoturísticas, turismo naval, desarrollo portuario, textiles, de alta tecnología y acuícolas.
b) El monto mínimo de la inversión inicial deberá ser de mil salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
c) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán por principios de no discriminación de cualquier tipo.
d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional, a cuyo efecto implementará las inversiones necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.
2.- Requisitos para la calificación de “pioneras en razón de su elevada tecnología”:
a) Esta condición de “empresa pionera” se otorgará a las empresas que apliquen en sus modernos procesos fabriles, elevadas tecnologías y que se dediquen a producir bienes no tradicionales. Podrán existir varias empresas calificadas en el mismo sector.
b) Realizar una inversión mínima de seis mil salarios base, según lo dispuesto en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
c) Organizar cursos de capacitación del personal ubicado en el cantón y sus prácticas de contratación no podrán ser discriminatorias en ningún sentido.
d) La empresa debe cumplir todos los requerimientos de la legislación ambiental nacional, para lo cual deberá realizar las inversiones necesarias que eviten la contaminación atmosférica, de aguas superficiales, subterráneas o marinas, así como el tratamiento de residuos industriales.
e) Deberá crear, al menos, 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social. Sus prácticas de empleo se regirán por principios de no discriminación de cualquier tipo.
ARTÍCULO 21.- Plazo de los incentivos
Los incentivos establecidos en este capítulo se otorgarán por un período inicial de cinco años. Una vez vencido el plazo, cuando subsistan los requisitos para el otorgamiento de los incentivos, el Concejo Municipal podrá prorrogarlo por períodos iguales.
ARTÍCULO 22.- Mecanismo para el otorgamiento de los incentivos
El Concejo Municipal del cantón de Talamanca, previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la constatación de los criterios de idoneidad y requisitos para la obtención del incentivo.
ARTÍCULO 23.- Supervisión
El Concejo Municipal del cantón de Talamanca delegará, en los órganos administrativos correspondientes de la Municipalidad, la supervisión del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los incentivos.
ARTÍCULO 24.- Reglamentación
Los mecanismos de constatación de requisitos y supervisión del cumplimiento de estos, por parte de los beneficiarios, se detallará mediante un reglamento que para el efecto elaborará la Municipalidad del cantón de Talamanca, por acuerdo del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 25.- Reintegro por incumplimiento
Cuando una empresa beneficiada incurra en incumplimiento de los requisitos señalados para recibir los incentivos establecidos en este artículo, o incumpla el pago de sus obligaciones tributarias municipales y nacionales, incluyendo las cuotas al seguro social, deberá reintegrar a la Municipalidad las sumas exoneradas de este impuesto, así como los correspondientes intereses corrientes al tipo legal, desde la fecha en que se concedió el incentivo hasta su pago efectivo.
ARTÍCULO 26.- Debido proceso
Previamente a la ejecución o el cumplimiento de cualquier resolución administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante, deberá haberse resuelto el procedimiento, de acuerdo con las normas del debido proceso que se garantiza a favor del administrado, salvo la sanción establecida en el artículo 81 bis del Código Municipal sobre falta de pago.
ARTÍCULO 27.- Notificación
La determinación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad, deberá notificarse al contribuyente en su establecimiento, con las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas. Además, se indicarán los recursos que caben contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual deberán plantearse.
ARTÍCULO 28.- Facultades de los inspectores
Los inspectores municipales serán los encargados de notificar las resoluciones, notificaciones y demás actuaciones municipales fundamentadas en la presente Ley. Para este fin, quedan investidos de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de recibo.
ARTÍCULO 29.- Recursos
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o su responsable legal podrá impugnar, por escrito, ante el Departamento de Patentes y Cobros, las observaciones o los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. Las multas y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución del tributo.
ARTÍCULO 30.- Intereses corrientes y multas a cargo del sujeto pasivo
Sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria municipal, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés corriente, más una multa junto con el tributo adeudado.
Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse, por lo menos, cada seis meses.
Los intereses corrientes y las multas deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses corrientes y multas, excepto cuando se demuestre error de la administración. La multa será equivalente al interés corriente.
ARTÍCULO 31.- Cierre del establecimiento
Cuando el administrado obligado a inscribirse no se encuentre inscrito como contribuyente del impuesto de patentes o se atrase por más de dos trimestres en el pago del referido tributo, la Municipalidad estará facultada para cerrar el establecimiento, con observancia del debido proceso; intimará al presunto infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de ocho (8) días hábiles para cumplir el deber omitido. Vencido este plazo, de inmediato se procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor cumpla el deber de inscribirse o pagar, según el caso.
ARTÍCULO 32.- Impuesto por uso de rótulos, anuncios y vallas
Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo con las siguientes categorías:
1.- Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del salario mínimo.
2.- Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, diez por ciento (10%) del salario mínimo.
3.- Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocado bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento (6%) del salario mínimo.
4.- Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario mínimo.
5.- Anuncios en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.
6.- Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.
ARTÍCULO 33.- Convenios de intercambio de información tributaria
La Municipalidad del cantón de Talamanca queda autorizada para suscribir convenios de intercambio de información tributaria con los bancos del Sistema Bancario, la Dirección General de Tributación, con cualquier otra administración tributaria y otras municipalidades.
ARTÍCULO 34.- Aplicación irrestricta de esta Ley
Los procedimientos fijados en esta Ley, para cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
ARTÍCULO 35.- Aplicación supletoria
En todo lo no regulado en la presente Ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.
ARTÍCULO 36.- Derogación
Derógase la Ley Nº 7677, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Talamanca, de 8 de julio de 1997.
Rige a partir de su publicación.
José Luis Vásquez Mora Óscar Eduardo Núñez Calvo
Lorena Vásquez Badilla José Ángel Ocampo Bolaños
Ana Helena Chacón Echeverría Alberto Salom Echeverría
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja Ovidio Agüero Acuña
Bienvenido Venegas Porras Andrea Morales Díaz
Gilberto Jeréz Rojas Yalile Esna Williams
Jorge Luis Méndez Zamora Rafael Elías Madrigal Brenes
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 20 de agosto del 2008.—1 vez.—C-339260.—(86352).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ PARA
QUE DONE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por mandato constitucional las municipalidades son los entes públicos estatales a quienes corresponde la administración de los intereses y servicios locales. Dentro de esta amplia gama de competencias, las municipalidades pueden colaborar con otras instancias comunales que también tienen como finalidad primordial, la búsqueda del bienestar general de los habitantes del municipio.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 62 del Código Municipal, las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, que realicen las municipalidades, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial emanada de la Asamblea Legislativa.
El Instituto Mixto de Ayuda Social es una Institución autónoma que tiene una gran presencia en la zona de Sarapiquí y cuenta con una oficina regional en Puerto Viejo, ubicada precisamente en la propiedad que mediante esta iniciativa se pretende donar, con el fin de que el IMAS disponga de todos los atributos que brinda la ley a los dueños de bienes inmuebles y no como ahora, cuya condición es la de simples ocupantes de un terreno municipal.
De esta manera, la Municipalidad de Sarapiquí, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 28-2008, de 14 de julio de 2008, aprobó segregar un lote y donarlo al IMAS, en virtud de lo cual, someto a consideración de las señoras y señores diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ PARA
QUE DONE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona jurídica número 3 014 042098, para que de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Heredia número 4-50309-000 segregue y done un terreno de su propiedad al Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica número 4-000-042144. El lote segregado se describe de la siguiente manera: Terreno en parte construido con oficinas del IMAS, situado en el distrito 1º, del cantón X de la provincia de Heredia. Linda, norte: resto de finca madre y calle pública; sur: resto de finca madre; este: resto de finca madre, oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta metros con diecisiete centímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número H-1250881-2008.
El lote donado se destinará exclusivamente a albergar las oficinas del Instituto Mixto de Ayuda Social.
ARTÍCULO 2.- Comisiónase a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la correspondiente escritura pública de traspaso, y se autoriza a la Procuraduría General de la República, para que enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Público.
Rige a partir de su publicación.
José Ángel Ocampo Bolaños
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 25 de agosto del 2008.—1 vez.—C- 31700.—(86353).
AUTORIZACIÓN A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PARA
SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
COLEGIO INGENIERO ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La educación se ha convertido cada vez más en un pilar del desarrollo. Por ello, los estados han decidido como política de gobierno aumentar los presupuestos destinados para mejorar y enaltecer los sistemas educativos de sus países. Bajo este contexto, se inscribe la presente iniciativa de ley, la cual tiene por propósito el concederle al Colegio Ingeniero Alejandro Quesada Ramírez, una solución al problema actual que tiene, en cuanto al territorio en donde fue construida sus instalaciones; dado que el Convenio que les otorgaba el permiso para ocupar ese espacio físico; expiró.
Ello debido a que no se realizó la primera prórroga, que debió haber sido efectuada en el año 2004; ya que el Convenio fue firmado en el año de 1994 y estableció que luego de diez años de su firma, correspondía hacerse tres prórrogas, cada una por un período de cinco años, sumando todas ellas, 25 años de permiso para el centro educativo que nos ocupa.
Si se revisan los antecedentes de este convenio, se encuentra que el mismo data del 10 de noviembre de 1994, fue titulado: “Convenio de permiso de uso temporal, otorgado por la Universidad de Costa Rica a favor del Ministerio de Educación Pública, para el establecimiento de un Colegio de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada” y fue firmado por el Dr. Luis Garita Bonilla, rector de la Universidad de Costa Rica y el Dr. Eduardo Doryan Garrón, ministro de Educación Pública.
En el contenido de este instrumento jurídico se estipula de interés para esta iniciativa de ley lo siguiente:
La Universidad de Costa Rica es propietaria de los inmuebles inscritos en el Registro Público, en el Folio Real Nº 4718-000, Nº 8552-000, Nº 23624-000, Nº 53441-000, Nº 38127-000, ubicadas en el cantón de la Unión, distrito Concepción de la provincia de Cartago, las que adquirió por acto de disposición voluntaria del señor Alejandro Quesada Ramírez, lo que así consta en escritura de donación número cuarenta y uno, de las 16:00 horas del 15 de abril de 1986, otorgada ante notario público, María del Rocío Marín Arguedas, con presentación al diario del Registro Público al tomo 353, asiento 2005 y debidamente inscrita, quien dispuso la donación de esas fincas a favor de la Universidad de Costa Rica.
Además, se manifiesta que independientemente del carácter y naturaleza propias de un acto de donación voluntaria en general, a favor del Estado y de sus instituciones, en particular, el acto de donación realizado por el señor Alejandro Quesada Ramírez a favor de la Universidad de Costa Rica, los inmuebles señalados, al pasar a formar parte del patrimonio de la Universidad, conllevan implícito un fin público, acorde con la propia naturaleza jurídica de la Institución beneficiaria.
Asimismo, se estableció en el contenido de ese instrumento jurídico que la comunidad del cantón de la Unión, las autoridades de Gobierno en el área de la Educación Pública, así como los representantes ante la Asamblea Legislativa de ese cantón, han establecido que se requiere, con carácter apremiante, un nuevo espacio físico suficiente para el asentamiento de otro Colegio de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, con el propósito de satisfacer la demanda de estudios por parte de la juventud de ese cantón, como consecuencia del crecimiento de la población en general, y particularmente de aquel segmento correspondiente a este nivel de usuarios.
Bajo esos postulados, se acordó que la Universidad de Costa Rica y el Ministerio de Educación Pública, en concordancia con la naturaleza de sus fines y con el objeto primordial de satisfacer los propósitos de servicio público que les anima, decidieron vincularse conjuntamente mediante el Convenio citado, para dotar a la comunidad del cantón de la Unión en la provincia de Cartago de dicho centro educativo.
El permiso otorgado, se estimo por un período de diez años, prorrogable hasta por tres períodos continuos y sucesivos de cinco años cada uno, para completar un total de veinticinco años (diez años del primer tracto y tres prórrogas de cinco años cada una), sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones y potestades que la Universidad de Costa Rica se reserva en cualquier tiempo, por razones de oportunidad o conveniencia, al tenor de los términos establecidos en el artículo 154 de la Ley general de la Administración Pública.
Este permiso se rige bajo los principios del artículo 154 de la Ley general de la Administración Pública, en concordancia con los enunciados que autorizan la contratación directa entre entidades públicas, contenidas en la Ley de Administración Financiera de la República y su Reglamento de la Contratación Administrativa. Supletoriamente se aplicarán todas aquellas otras normas de derecho vigentes, complementarias a los propósitos de este acto.
Con este marco jurídico de fondo, fue fundado dicho Colegio, el cual tiene 14 años de existencia, cuenta con una visión tecnológica y una orientación agropecuaria. Actualmente tiene 740 alumnos y 52 funcionarios, incluyendo profesores y personal administrativo.
Esta comunidad docente recibe estudiantes de diversas zonas del distrito de la Unión y Concepción; entre ellos: San Francisco, Barrio Los Ángeles, San Ramón de Tres Ríos, La Cima y El Carmen.
Desde su fundación se ha caracterizado por impartir talleres tecnológicos a sus estudiantes, con el objeto de que los mismos, estén en consonancia con los cambios suscitados en el entorno internacional, en materia de revolución tecnológica.
Cuenta con un alto prestigio en su zona geográfica por la calidad de academia que imparte. No obstante, su matrícula es sumamente restringida, dado que la situación legal en que se encuentra su terreno, les impide hacer ampliaciones, a pesar de contar incluso con algunos recursos económicos.
Sobre el particular, es menester indicar, que de parte de la Administración de dicho centro educativo existe una seria preocupación, dado que sus alumnos hoy, deben recibir clases en los corredores, al no contar la Institución con aulas suficientes.
Esta situación, incluso generó que el estudiantado se organizará y recientemente construyeran dos aulas tipo vestidores, para ser utilizadas para sus clases de educación física.
Actualmente, la Junta del Colegio tiene 25 millones de colones para invertir en infraestructura. No obstante, no pueden hacer uso de ese dinero; debido a que por una disposición de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Educación Pública no puede invertir dinero en terrenos que no sean de su propiedad.
Es relevante mencionar, que el terreno que se donaría a través de este proyecto, no excede en ningún sentido, las medidas que inicialmente se le concedieron a este centro educativo a través del Convenio mencionado.
Por las razones anteriormente expuestas, es que a continuación se somete a la consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA PARA
SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
COLEGIO INGENIERO ALEJANDRO QUESADA RAMÍREZ
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-042149 a segregar y donar al Colegio Ingeniero Alejandro Quesada Ramírez, cédula jurídica Nº 3-008-199105, las fincas Nº 26.303-001, Nº 26-324-000 y Nº 4718-001, inscritas en el Folio Real Nº 4718-000, 23624-000, 26303-000, 53441-000-38127-000, las cuales suman respectivamente cinco hectáreas, nueve mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados, setenta y tres decímetros cuadrados; tres mil metros cuadrados; y cinco hectáreas, cinco mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados, cuarenta y tres decímetros cuadrados, para un total general de doce hectáreas, cinco mil ochenta y nueve metros cuadrados, treinta y cuatro decímetros cuadrados, ubicadas en el cantón de la Unión, distrito de Concepción, provincia de Cartago.
Esta propiedad limita al norte entre los hitos 54 rumbo oeste al 51, con Fausto Gutiérrez Chavarría, limita al oeste entre los hitos 51 rumbo sur al 44, con calle pública; limita al sur, entre los hitos 44 rumbo este al 36, con Antonio Bonilla Solano y limita al este entre los hitos 36 rumbo norte al 54 en el plano catastrado Nº C-192-051-94, de 16 de junio de 1994.
En este lote se encuentran actualmente las instalaciones del Colegio Ingeniero Alejandro Quesada Ramírez, el mismo cuenta con tres pabellones de aulas, un centro de cómputo, una biblioteca, un comedor estudiantil, una pequeña soda, tres baterías de sanitarios, dos oficinas administrativas y una sala de profesores.
ARTÍCULO 2.- El lote por segregar y donar deberá ser utilizado por la donatoria, exclusivamente para los fines a que se ha dedicado hasta ahora y no podrá ser traspasado a terceras personas. En caso que dicha condición no se cumpla, el lote segregado y donado pasará a la Universidad de Costa Rica cédula jurídica Nº 4-000-042149 que lo destinará para los fines propios de su actividad educativa.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura correspondiente en virtud de la aprobación de esta Ley. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Clara Zomer Rezler
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 25 de agosto del 2008.—1 vez.—C-89780.—(86354).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley Nº 8488 del 11 de enero del 2006, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
1º—Que a partir del día 28 de agosto, el territorio nacional empezó a sufrir los efectos indirectos de la tormenta tropical Gustav, que generó condiciones de lluvias de variable intensidad y aguaceros a lo largo de la vertiente del Pacífico y Valle Central; para el día 29 de agosto ya el fenómeno atmosférico alcanzó el grado de huracán, manteniendo sus efectos sobre Costa Rica y afectando adicionalmente la provincia de Guanacaste; dicha afectación se prolongo hasta el día 30 de agosto donde alcanzó la categoría de huracán tres, siendo el primero en aguas del Mar Caribe, lo que permitió el desarrollo completo de la dinámica ciclónica, acompañada de bajas presiones en la Costa Pacífica y la atracción de bandas nubosas hacia el territorio costarricense, lo cual propició inundaciones y deslizamientos, en la Vertiente Pacífica, Gran Área Metropolitana, provincia de Guanacaste, y Pérez Zeledón.
2º—Que adicionalmente a partir del 03 de setiembre, el país empezó a sufrir los efectos indirectos de la tormenta tropical Harina, la cual ha generado intensos núcleos de nubosidad, cargados de altas cantidades de agua, manteniendo un efecto fuerte sobre el territorio nacional, debido al efecto del fenómeno sobre la zona de convergencia intertropical, que afectó al litoral Pacífico Sur, Pacífico Central y Pacífico Norte y Valle Central, lo cual provocó debido a la saturación del suelo, el disparo de deslizamientos, derrumbes en carretera e inundaciones, todo lo cual consta en los informes emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
3º—Estos fenómenos ocasionaron condiciones de temporal, provocando saturación de suelos, desbordamiento de ríos y quebradas, y por lo tanto inundaciones, deslizamientos, con daños a los bienes y a las personas, afectaciones de la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo que la Comisión Nacional de Prevención del Riegos y Atención de Emergencias declaró alerta verde y amarilla para las regiones afectadas, y para el día 04 de septiembre, alerta roja para la Región Chorotega, específicamente para los cantones de La Cruz, Carrillo, Liberia, Santa Cruz, Bagaces, Nicoya, Cañas, Hojancha, Tilarán, Nandayure, Abangares; del Pacífico Central los cantones de Puntarenas y Montes de Oro; alerta amarilla, para el resto de la zona del Pacífico Central, cantones de Orotina, San Mateo, Puntarenas, Parrita, Esparza, Aguirre, Garabito, que sufrieron severos daños.
4º—Que como consecuencia de estos fenómenos se debió evacuar a las personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
5º—Que la vida de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden social.
6º—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
7º—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Ante la situación provocada por la influencia indirecta en el país del Huracán Gustav y la Tormenta Tropical Hanna, se declara estado de emergencia en los cantones de: La Cruz, Carrillo, Liberia, Santa Cruz, Bagaces, Nicoya, Cañas, Hojancha, Tilarán, Nandayure, Abangares, de la provincia de Guanacaste, los cantones de Puntarenas y Montes de Oro, Esparza de la provincia de Puntarenas, y el cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, a saber:
a) Fase de respuesta.
b) Fase de rehabilitación.
c) Fase de reconstrucción.
Artículo 3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, respuesta, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones, la agricultura dañada y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto, todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia, salvo las medidas urgentes de primer impacto que sean necesarias.
Artículo 4º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia.
Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, y empresas, del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo 6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados.
Artículo 7º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.
Artículo 8º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.
Artículo 9º—La presente declaratoria d emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley 8488.
Artículo 10.—Rige a partir del 28 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 49828-Comisión de Emergencias).—C-67340.—(D34742-88631).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y Ley Nº 3671 del 18 de abril de 1966 “Estatuto de Servicios Médicos”.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 5 del 6 de mayo de 1966, publicado en La Gaceta Nº 105 del 11 de mayo de 1966, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos.
II.—Que mediante oficio Nº 12.256 del 25 de abril del 2005, el Gerente de la División Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, amparado en el artículo 18 de la sesión Nº 7951 del 21 de abril del 2005 de la Junta Directiva de dicha institución, solicitó al Ministerio de Salud la reforma del Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos, con el objeto de establecer procedimientos ágiles para llevar a cabo el concurso para nombramientos en propiedad a las personas profesionales en medicina.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32670-S del 15 de julio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 193 del 7 de octubre del 2005, el Poder Ejecutivo promulgó la Reforma al Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos y en la que incluyó el Transitorio Cinco a dicho cuerpo reglamentario.
IV.—Que en aras de agilizar aún más los procedimientos para el nombramiento en propiedad de los profesionales en medicina, en el año 2007 se firmó el “Acta de Aplicación del Transitorio Cinco del Reglamento al Estatuto de Servicios Médicos”, levantada el 15 de agosto del 2007 y suscrita por representantes de SIPROCIMECA, Unión Médica Nacional y la Gerencia de División Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social.
V.—Que no obstante lo anterior, los procedimientos establecidos no han permitido flexibilizar los nombramientos de los profesionales, ya que en el Transitorio Cinco ya publicado y en el Acta de Aplicación, no se contemplaron situaciones de orden administrativo que a la fecha están interfiriendo en el proceso de nombramiento en propiedad de muchos profesionales en medicina por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, además de que con el faltante de recurso humano que tiene la institución, la aplicación del transitorio es un mecanismo que permite garantizar, no solo la estabilidad de los profesionales, sino la prestación pronta y oportuna de servicios de salud a la población, que es el fin primordial que aquí se propone cumplir.
VI.—Que por las razones citadas, la Gerencia de la División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, solicitó al el Ministerio de Salud la adición de los incisos e) y el inciso f) al Transitorio Cinco del Decreto Ejecutivo Nº 32670 del 15 de julio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 193 del 7 de octubre del 2005.
VII.—Que el derecho a la salud, como derivación del derecho a la vida, es considerado como un derecho fundamental de todo ser humano. En consecuencia en un Estado Social de Derecho como el nuestro, es obligación del Estado procurar que todos sus habitantes reciban en forma oportuna la atención de calidad que les garantice la satisfacción de todas las necesidades y que le permitan un desarrollo humano con equilibrio de su bienestar físico, psíquico y social.
VIII.—Que la Caja Costarricense del Seguro Social, por mandato constitucional le corresponde la administración y el gobierno de los seguros de salud. Dentro de ese sistema de seguridad social se tiene como un esencial y fundamental la prestación de los servicios de salud conducentes a prevenir, preservar y restablecer la salud de los habitantes.
IX.—Que por la naturaleza de las funciones que realizan los profesionales en medicina en Hospitales, Clínicas, Áreas de Salud o cualquier otro sistema público de atención médica, se requiere contar con personal idóneo nombrado en plaza en propiedad, calificado, confiable y que haya adquirido un importante grado de sensibilización e identificación con el usuario y su entorno social.
X.—Que el Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos fue promulgado en el año 1966 y en el cual se dispone que los puestos vacantes del personal médico de todas las instituciones del país se llenarán mediante concurso por oposición. Dada esta situación, la administración de los servicios de salud, se ha visto en los últimos años perjudicada al no contar con mecanismos ágiles, oportunos y de bajo costo, que les permita a las instituciones prestadoras de servicios de salud, garantizar la idoneidad y eficiencia en los nombramientos de las personas profesionales en medicina, lo que ha incidido negativamente en la prestación de los servicios de salud.
XI.—Por todo lo anterior, se hace necesario y oportuno llevar a cabo las reformas y adiciones pertinentes al citado Reglamento de Estatuto de Servicios Médicos, y favorecer de esa manera la equidad, continuidad y eficiencia en el servicio público. Por tanto,
Decretan:
ADICIÓN AL TRANSITORIO CINCO DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 32670 DEL 15 DE JULIO DE 2005, PUBLICADO EN
LA GACETA Nº 193 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2005
(REFORMA AL REGLAMENTO DEL ESTATUTO
DE SERVICIOS MÉDICOS)
Artículo 1º.—Adiciónese los incisos e) y f) al Transitorio Cinco del Decreto Ejecutivo Nº 32670 del 15 de julio de 2005, publicado en La Gaceta Nº 193 del 10 de octubre de 2005 “Reforma al Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos”, para que en lo sucesivo se lean así:
“Transitorio cinco.
(…)
e) Se establece por única vez para médicos especialistas los siguientes aspectos:
1.) Una prueba propuesta por el patrono para evaluar a los oferentes, la cual incluya contenido teórico, casos clínicos, historia clínica, gabinete y laboratorio y tratamiento con un equivalente de 0 a 60 puntos.
2.) Asignación de puntaje a la experiencia profesional del especialista, de acuerdo con el siguiente detalle: Entre 5 y 10 años de experiencia se otorgará 20 puntos; más de 10 años de experiencia 25 puntos.
3.) Para los puestos en los que se requiere la prueba operatoria o anestésica, establézcase como equivalente la presentación del récord quirúrgico o anestésico, realizado durante el último año a partir de la publicación de la convocatoria para efectos de inscripción, asignando al oferente que lo presente el total de 20 puntos en este rubro.
4.) Para obtener la condición de elegible, el participante deberá alcanzar un puntaje mínimo de 42 puntos de la sumatoria entre los ítemes 1 y 2 anteriores. En el caso de los especialistas que deben presentar el récord quirúrgico o anestésico, para alcanzar la condición de elegible, deben alcanzar un puntaje mínimo de 56 puntos de la sumatoria entre los ítemes 1, 2 y 3.
f) Tratándose de los puestos ubicados formalmente en cargos con perfil administrativo, de acuerdo con la organización de cada institución y que estos puestos son funcionalmente diferentes a médicos asistentes generales y médicos asistentes especialistas, la determinación de la elegibilidad se hará mediante la evaluación de los atestados, conforme a los requisitos académicos que se exigen para cada clase de puesto.
Lo anterior, en virtud de que el proceso de formación a nivel de especialidad (postgrado), desempeño estable al servicio a la institución y sobre la base del nivel técnico-médico-científico, hacen que el acto médico revista un alto grado de complejidad y con mejor capacidad resolutiva dada la naturaleza de sus funciones, aspecto que lo postula hacia el concepto constitucional de idoneidad, siendo este concepto esencial para el desempeño de la función pública en un grado de eficiencia, confianza y calidad”.
Artículo 2º.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 3445-Salud).—C-73940.—(D34744-88179).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley N ° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley N ° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley N 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que corresponde al Ministerio de Salud velar porque las personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades relacionadas con alimentos y su manipulación, observen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con el fin de eliminar o minimizar el riesgo para la salud de las personas.
2º—Que en el Decreto Ejecutivo N° 24798-S del 13 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de 1996, se estableció la obligatoriedad del carné de manipulador, para quienes laboran en el ámbito nacional en establecimientos de alimentos y los requisitos para obtenerlo.
3º—Que los requisitos establecidos en el decreto mencionado, son los mismos para quienes laboran en actividades de manipulación de alimentos en servicios de alimentación al público y en industrias de alimentos.
4º—Que las labores de manipulación de alimentos en industrias de alimentos se rigen por el Reglamento Técnico de Buenas Prácticas de Manufactura acordado por la Unión Aduanera Centroamérica (UAC) y aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº RTC 33724 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 el 30 de abril del 2007.
5º—Que en virtud de los cambios en la reglamentación de las actividades de manipulación de alimentos, el Decreto Ejecutivo N° 24798-S, resulta inaplicable, por lo que considera necesario y oportuno dictar un nuevo reglamento que comprenda específicamente a la personas que realizan labores de manipulación de alimentos en los servicios de alimentación al público. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento General de Higiene para los
Manipuladores de Alimentos
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—Será obligatorio para trabajar en un establecimiento en el que se manipule alimentos, que los manipuladores de los mismos, cuenten con un carné que los acredite como tales, expedido por las autoridades sanitarias de las Áreas Rectoras de Salud de Ministerio de Salud. Esta obligación es extensiva a los propietarios o administradores del establecimiento en caso de que intervengan directa o indirectamente en el proceso, cualquiera que sea la actividad desarrollada dentro de este.
No será requisito indispensable aportar el carné de manipulador de alimentos, en el procedimiento de reclutamiento y selección de personas disponibles para prestar servicios en Centros de CEN CINAI, que al efecto realiza el Ministerio de Salud.
No obstante lo anterior, dicho requisito se constituye en obligatorio, en el momento en que se formalice el procedimiento de contratación como servidor de la institución, mediante el nombramiento respectivo.
Artículo 2°—Para la obtención del carné al que se hace mención en el artículo anterior, los interesados deberán presentar al Área Rectora de Salud, el certificado de aprobación del Curso de manipulación higiénica de alimentos expedido por la entidad o persona física autorizada y registrada ante el Ministerio de Salud para impartir los cursos, de conformidad con el Decreto Nº 30082-S. publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de enero del 2002 (Reglamento de Registro de personas dedicadas a la Capacitación Sanitaria para Manipulación de Alimentos).
Artículo 3°—Que en el Área Rectora de Salud correspondiente, se debe de verificar que el certificado de aprobación del curso de manipuladores de alimentos cumple con lo dispuesto en el artículo 2° del presente reglamento.
Artículo 4°—El carné de manipulador es un documento de uso personal mediante el cual el Ministerio de Salud, habilita a su portador para el desempeño en labores de manipulación de alimentos según lo estipulado en el artículo 1º de este reglamento y puede ser sustituido en caso de pérdida o extravío en cualquier Área Rectora de Salud, presentando el certificado original de aprobación del curso de manipulación higiénica de alimentos otorgado por la persona o la entidad reconocida por el Ministerio de Salud para tales propósitos.
Artículo 5°—El Ministerio de Salud, podrá exigir los exámenes clínicos o complementarios de acuerdo con el riesgo epidemiológico de los alimentos o bien que las condiciones sanitarias existentes así lo exijan. Asimismo podrá cancelar anticipadamente el carné de manipulador de alimentos mientras el portador del carné presente enfermedades transmitidas por éstos o se compruebe que ha incurrido en faltas a las buenas prácticas de manipulación de alimentos.
Artículo 6°—El carné de acreditación como manipulador de alimentos tendrá validez por cinco años y deberá ser renovado dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento, para esto deberá llevar un curso de refrescamiento en ternas de manipulación de alimentos en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), será válido llevar cursos atinentes a la materia, tales como manejo de grasas y aceites, buenas prácticas de manufactura que comporta el análisis de riesgo en la manipulación de alimentos.
Artículo 7º—Derogaciones. Derogúese el Decreto Ejecutivo N° 24798-S del 13 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de 1996.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 3415).—C-45540.—(D34745-88181).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Josefina Ugalde Céspedes, cédula de persona jurídica número 3-002-301945, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día seis de setiembre del dos mil uno, bajo el expediente Nº 13610.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “…Artículo Tercero: Los fines de la Asociación serán crear programas para mejorar la calidad de vida de la persona adulta mayor en forma integral, en el Cantón de Garabito de Puntarenas. Primero: Uno bajo la modalidad de centro diurno para el cuidado y atención integral de la población de adultos mayores en procura del mejoramiento en su calidad de vida. Segundo: Un proyecto de viviendas comunitarias para adultos mayores, en riesgo social, que sean autosuficientes, se regirán por un reglamento que creará un grupo interinstitucional y se asignara a la Junta Directiva para la ejecución del mismo. Tercero: La creación de un programa domiciliar de Cuidados Paliativos, como un servicio social y humanitario de ayuda en la atención integral al enfermo Terminal adulto mayor en riesgo social, su familia y entorno a partir de un trabajo en equipo, multidisciplinario, con una relación de convenios con Áreas de salud, promoviendo y realizando actividades y proyectos conjuntamente con el personal de diferentes centros hospitalarios y clínicas, afiliados, familiares y cuidadores, actividades de capacitación e intercambio de experiencias en el manejo del paciente a nivel nacional e internacional. Integral: (necesidades, capacitaciones, educación, y atención en salud, físicas, espirituales, emocionales y sociales del paciente, su familia y entorno en beneficio de paciente). Enfermo terminal: (entendiéndose como aquel paciente para el cual no existe un tratamiento curativo de la enfermedad que padece y se espera su muerte a corto plazo). Además, serán fines de la Asociación los siguientes Procurar la unidad y ayuda mutua entre las personas adultas mayores del Cantón por un envejecimiento digno para cada uno de ellos (as). Proteger los derechos de los adultos mayores en procura de respeto a sus particularidades y las consideraciones inherentes a su condición de forjadores de la Patria ofrecer apoyo y atención integral a las personas adultas mayores carentes de recursos económicos familiares o en condición de riesgo y Propiciar la integración de las personas mayores en el seno familiar y la comunidad en general...”.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Josefina Ugalde Céspedes, cédula de persona jurídica número 3-002-301945.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cinco de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1635).—C-44880.—(D34746-88182).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por los artículos 18, 50, 140 y 146 de la Constitución Política; por el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992; por el Convenio Protección Medio Marino y Protocolo Derrames Hidrocarburos, la Ley N° 7227 del 22 de abril de 1991; por el Protocolo Relativo a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe; por el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, Ley N° 5566, del 26 de agosto de 1974 ; por el artículo 2º, inciso g), y el artículo 11 de la Ley N° 8000: Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas; por la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; por los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 4786, del 5 de julio de 1971 y sus reformas; por la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978: Ley General de la Administración Pública; y por la Ley N° 8488, del 27 de octubre del 2005: Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
1º—Que la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Ley Nº 4786, del 5 de julio de 1971, estipula en el artículo 2º, siguientes y concordantes, la competencia material que asiste al MOPT, en el subsector marítimo portuario; consignándose en el inciso c) la obligación ineludible de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y similares asimismo, regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.
2º—Que es obligación del MOPT proponer al Poder Ejecutivo la promulgación de normas y procedimientos técnicos para prevenir la contaminación marina proveniente de buques, a efectos de acatar las recomendaciones emanadas de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre la materia y de la cual Costa Rica es miembro activo.
3º—Que es necesario contar con una adecuada coordinación interinstitucional para conformar un grupo de respuesta efectivo y eficiente para prevenir, controlar y combatir la contaminación del mar por derrames de hidrocarburos procedentes de buques, boyas de transferencia, ductos sumergidos y otras naves marítimas, incluyendo las costas y sus zonas adyacentes.
4º—Que la atención rápida y eficiente de un incidente de contaminación del medio marino se logra cuando se posee un “Plan Nacional de Contingencia para Prevenir, Controlar y Combatir la Contaminación del Mar por Derrame de Hidrocarburos”, estructurado y aprobado que integre los recursos humanos y materiales de los diferentes organismos del Estado y de las empresas privadas vinculadas a esta materia.
5º—Que es conveniente que dicho Plan Nacional de Contingencia defina el liderazgo de una Autoridad Nacional sobre las distintas agencias que intervendrán en caso de un derrame, de tal forma que esto permita adoptar decisiones rápidas y oportunas.
6º—Que la Ley N° 8488, en el artículo 14, inciso a), otorga a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias las competencias para articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, para promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos, en consulta permanente con los órganos y entes integrados al proceso.
7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 15451-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111, de fecha 11 de junio de 1984, se estableció la necesidad de contar con un grupo o comisión técnica con el objetivo principal de coordinar el establecimiento y ejecución permanente de un Plan Nacional para controlar y combatir la contaminación del mar provenientes de buques en aguas jurisdiccionales de Costa Rica.
8º—Que es necesario designar e integrar el equipo técnico humano encargado de elaborar y ejecutar el “Plan Nacional de Contingencia para Prevenir, Controlar y Combatir la Contaminación del Mar por Derrame de Hidrocarburos”, tanto en lo que corresponde a las descargas operativas de índole rutinaria provenientes de los buques, como a los residuos oleosos y los derrames accidentales de buques que transporten hidrocarburos. Y, en torno a ello, realizar algunas adecuaciones y/o modificaciones al grupo integrado mediante el Decreto Ejecutivo N° 15451-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111, de fecha 11 de junio de 1984. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°.- Refórmense los artículos 1, 2, 4, 6, 7 y 10 del Decreto Ejecutivo N° 15451- MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111, del 11 de junio de 1984, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Créase la “Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos”, denominada en adelante “La Comisión”, la cual actuará bajo la coordinación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objetivo principal de coordinar el establecimiento de un grupo técnico de respuesta para prevenir, controlar y combatir la contaminación del mar por hidrocarburos en aguas marítimas jurisdiccionales de Costa Rica y de elaborar un “Plan Nacional de Contingencia para Prevenir, Controlar y Combatir la Contaminación del Mar por Derrame de Hidrocarburos”.
“Artículo 2º—La Comisión estará integrada por representantes de las siguientes Instituciones:
a) El Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT o su representante debidamente designado, quién la presidirá.
b) El Presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) o su representante debidamente designado;
c) El Presidente Ejecutivo la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) o su representante debidamente designado;
d) El Presidente Ejecutivo de la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) o su representante debidamente designado;
e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, (INCOP) o su representante debidamente designado;
f) El Director de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) o su representante debidamente designado por el Ministro;
g) El Director del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública o su representante debidamente designado;
h) El Director de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública o su representante debidamente designado;
i) El Director del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR), de la Universidad de Costa Rica o su representante debidamente designado”.
“Artículo 4º—La Comisión se reunirá en la sede central División Marítimo Portuaria del MOPT o en el lugar que ésta acuerde y contará, para el cumplimiento de sus funciones, con la ayuda técnica y logística que requiera de las entidades que la integran. Igualmente, se podrá hacer uso del recurso humano ya existente en dichas instituciones”.
“Artículo 6º—La Comisión se reunirá ordinariamente la primera semana de cada mes y, extraordinariamente, cada vez que sea convocada por el Presidente de la misma, con una antelación de al menos cinco días naturales”.
“Artículo 7º—La Comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo”.
“Artículo 10.—Para la definición del “Plan Nacional de Contingencia para Prevenir, Controlar y Combatir la Contaminación del Mar por Derrame de Hidrocarburos”, la Comisión podrá solicitar la colaboración de la Organización Marítima Internacional (OMI) y de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), mediante la División Marítima Portuaria. El Plan Nacional de Contingencia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para conocimiento del subsector marítimo portuario”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11935).—C-79220.—(D34747-88185).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÙBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 inciso 18) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 18250-MOPT, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del 23 de junio de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 21 de julio de 1988.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 56 de la Constitución Política el trabajo es un derecho del individuo y una obligación de la sociedad debiendo el Estado procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía.
2º—Que la Constitución Política establece que la jornada ordinaria de trabajo diurno no puede exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana, ni la jornada ordinaria de trabajo nocturno de seis horas diarias y treinta y seis a la semana no aplicándose únicamente este límite en casos de excepción, además todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo.
Igual disposición la contiene el Código de Trabajo en su artículo 136 regulando la jornada ordinaria de trabajo efectivo la cual no podrá ser mayor de ocho horas en el día, seis en la noche y cuarenta y ocho horas por semana exceptuándose los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, cuya jornada podrá establecerse la diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.
3º—Que mediante el artículo 9º del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes emitido mediante el Decreto Nº 18250 -MOPT de 23 de junio de 1988 establece para los servidores del MOPT una jornada ordinaria de servicio en forma continua de lunes a viernes de las 7:30 horas a las 16:00 horas, con esta fijación horaria al no trabajarse el día sábado, se tienen dos días de descanso después de cinco días consecutivos de trabajo, con lo cual se cumple con la jornada semanal pero se incumple con la jornada diaria de ocho horas, por lo cual conviene ajustar el horario en igualdad de condiciones con otras dependencias de la Administración Pública.
4º—Que aún cuando un conjunto de presupuestos teóricos traídos desde los clásicos hasta los tiempos actuales justifican la ampliación de la jornada laboral apelando a criterios de eficiencia micro o macroeconómica, hay estudios que tratan el tema desde las ciencias sociales, que advierten sobre los peligros que las jornadas largas presentan en relación a la salud mental y física de los servidores, pues el trabajo es un deber moral y social, no solo un medio de vida por lo que sigue siendo válido el principio de incorporar a la regulación de las horas del trabajo la perspectiva de los derechos humanos, tomando en cuenta aspectos que motivan un tratamiento desde las exigencias de la salud laboral y de la calidad de vida de los trabajadores por lo que debe ajustarse la jornada laboral ordinaria conforme a las disposiciones constitucionales y legales en la materia, procediendo la modificación correspondiente.
5º—Que el artículo 13 inciso i) del estatuto del Servicio Civil, establece entre las atribuciones y funciones del Director General del Servicio Civil, dar el Visto Bueno a todos los Reglamentos Autónomos de Servicio así como a sus modificaciones, de las dependencias del Poder Ejecutivo.
6º—Que mediante oficio AJ-517 2008 del 9 de setiembre del 2008, la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, otorga el visto bueno a la presente modificación del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se modifica el artículo 9º del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes emitido según Decreto Ejecutivo Nº 18250 - MOPT, del 23 de junio de 1988 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 9º—La jornada ordinaria de servicio para los servidores y servidoras del Ministerio será continúa de lunes a viernes, se iniciará a las 8:00 horas (a.m.) y concluirá a las 16:00 horas (p.m.). Lo anterior, sin perjuicio de los ajustes que sea necesario realizar debido a la naturaleza del servicio o cuando circunstancias muy calificadas así lo ameritaren. Dentro de esta jornada los servidores disfrutarán de un descanso de quince minutos para tomar un refrigerio entre la hora de entrada y las 9:30 de la mañana y de cuarenta minutos para el almuerzo. Todas las jefaturas están obligadas a establecer los turnos de distribución del personal a su cargo, con el fin de que durante esos descansos se mantenga la continuidad y la prestación efectiva del servicio sin excepción, durante toda la jornada, la cual por ninguna circunstancia podrá ser mayor o menor a la indicada en este artículo.
En las Sedes Regionales de este Ministerio el horario de la jornada ordinaria será de las 6:00 horas (a.m.) a las 14:00 horas (p.m.) de lunes a viernes.
Se exceptúan de las jornadas y horarios señalados, las y los oficiales de tránsito, las y los controladores (as) de tránsito aéreo, las y los agentes de seguridad y vigilancia, así como otros funcionarios y funcionarias a quienes por la índole y naturaleza especial de sus funciones y las características propias del servicio que atienden, así lo requieran, para quienes el horario de trabajo podrá ser rotativo, cubriéndose de esta manera la jornada semanal respectiva.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días el mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11917).—C-56780.—(D34748-88186).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 11, 140.8 y 146 de la Constitución Política, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), l.c), 2.a), 3 y 11 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), 4 incisos c), d), f) y g), 6 y 14 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994 y sus reformas).
Considerando:
I.—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manual Dengo Obregón” se establecen como acciones estratégicas en el “Eje de Política Exterior”, el ordenamiento de la gestión de la cooperación internacional en Costa Rica, y en el “Eje de Coordinación Intergubernamental”, la simplificación y agilización de procedimientos de la cooperación -internacional. Asimismo, en dicho Plan se establece dentro de sus metas la cooperación externa ordenada en el 2007, cuyo objetivo es el reordenamiento de la cooperación internacional, racionalizando y priorizando la eficiencia tanto de la cooperación técnica como de la financiera.
II.—Que se requiere contar con información actualizada sobre las medidas de cooperación internacional y nacional no reembolsables vigentes, como una acción necesaria para ordenar la gestión de la cooperación en Costa Rica, y garantizar la transparencia en fa gestión de los recursos provenientes de esas fuentes. Por tanto,
Emiten la siguiente:
DIRECTRIZ PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN
ACTUALIZADA SOBRE ACCIONES DE COOPERACIÓN
NO REEMBOLSABLE
Artículo 1º—Todos los órganos e instituciones de la Administración Central deben remitir al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) la información que conste en sus oficinas sobre acciones y medidas de cooperación internacional no reembolsable, que hayan sido negociadas o convenidas y que hayan originado la adquisición o contratación de bienes o servicios. Lo anterior con la finalidad de mantener información precisa y puntual sobre la cooperación, que facilite los procesos de transparencia en las actuaciones del Estado y una adecuada rendición de cuentas de la gestión pública.
Artículo 2º—La información requerida deberá ser enviada en formato digital y contendrá como mínimo lo siguiente: a) nombre de la actividad; b) entidad ejecutora o responsable; c) fuente de financiamiento; d) objetivos de la contratación; e) tipo de contratación; f) copia de los términos de referencia; g) nombre de las personas físicas o jurídicas contratadas; h) monto de la contratación; i) período de vigencia de la contratación.
Artículo 3º—Todas las instituciones mencionadas en el artículo 1° presentarán la información requerida ante MIDEPLAN, conforme el siguiente calendario: a) Un primer informe que comprenderá el plazo entre enero del 2006 y la fecha de publicación de esta Directriz, que será presentado en octubre del 2008; b) Cada vez que se suscriba una acción de cooperación internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la presente directriz, la institución correspondiente deberá remitir a MIDEPLAN la información pertinente en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Artículo 4º—El Área de Cooperación Internacional de MIDEPLAN realizará las gestiones necesarias para mantener la información actualizada y disponible para consulta de la ciudadanía.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10046-MIDEPLAN).—C-33020.—(D030-88632).
Nº 546-P
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 47 punto 1 de la Ley General de la Administración Pública y,
Considerando:
I.—Que el señor Jorge Sánchez Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-642-709, renunció al cargo que ocupaba como Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, a partir del 05 de setiembre del 2008. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Jorge Sánchez Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-642-709, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a partir del 05 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Nombrar como Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula de identidad Nº 1-484-686, a partir del 06 de setiembre del 2008.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del tres de setiembre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 19365-MIVAH).—C-15860.—(86967).
Nº 549-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—La Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, es un foro de diálogo regional cuyo propósito fundamental es reflexionar sobre los desafíos del entorno internacional que atañen a la región, así como impulsar la cooperación, coordinación y solidaridad regional.
II.—La señora Karla González Carvajal, en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes fue invitada a participar en la “Conferencia Iberoamericana de Transporte e Infraestructura Vinculado con el Tema de Seguridad Vial”, que se celebrará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 02 de setiembre del 2008. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, a viajar a la Ciudad de San Salvador, El Salvador, para participar en la “Conferencia Iberoamericana de Transporte e Infraestructura Vinculado con el Tema de Seguridad Vial”, a celebrarse el día 02 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de tiquete aéreo, en la subpartida 1.0503 se reconocerá la suma de $558.00 y por concepto de viáticos al exterior del país subpartida 1.0504 se reconocerá la suma de $223.52. Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de taxis $50.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la Señora Ministra, se nombra como Ministra a. í., a la Doctora Viviana Martín Salazar, cédula de identidad número 1-631-758, Viceministra de Transportes.
Artículo 4º—Rige a partir de las 14:00 horas del 01 de setiembre a las 22:00 horas del 02 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el 27 de agosto del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 11945-MOPT).—C-17840.—(87004).
Nº 051-2008 MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto los nombramientos Ad Honoren Nº 012-MP de Ligia María Garita Fallas, cédula de identidad número 3-239-487 y el acuerdo Nº 017-2006 MP de Vielka Pitti Obando, cédula de identidad 9-068-839.
Artículo 2º—Rige a partir del 09 de julio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, nueve de julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 186-2008).—C-9020.—(86965).
Nº 052-2008 MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el nombramiento Ad Honoren Nº 042-2007-MP de Pablo Guerén Capetillán, portador del pasaporte chileno número: uno cuatro dos cuatro tres ocho nueve uno-siete.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintinueve de agosto del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 187-2008).—C-8600.—(86966).
Nº 066-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la capacitación de la Federal Trade Commission (FTC) “Taller sobre la Investigación y el Análisis de prácticas anticompetitivas de empresas individuales”.
II.—Que dicha capacitación se llevará a cabo en Ciudad Panamá, del 15 al 19 de setiembre del 2008, y tiene como objetivo la formación de funcionarios, el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de los temas relacionados con la normativa y la política de competencia.
III.—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.
IV.—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de Marietta Arias Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-600-408 y Karla Mejías Jiménez, cédula de identidad 2-541-957, ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a Ciudad Panamá, y participen en la capacitación de la Federal Trade Commission (FTC) denominada “Taller sobre la Investigación y el Análisis de prácticas anticompetitivas de empresas individuales”. “del 15 al 19 de setiembre de 2008”.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Federal Trade Commission (FTC). Otros gastos tales como transporte terrestre, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán financiados por el Programa 224 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Dichos funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de setiembre y hasta su regreso el día 20 de setiembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, San José a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18536).—C-26420.—(86949).
Nº MOPT 168
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica”, Ley Nº 8627, de 31 de diciembre de 2007.
Considerando:
I.—Que los Jefes de Estado y de Gobierno de la Región Mesoamericana, reunidos en ocasión de la X Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, que se llevó a cabo en Villahermosa, México, instruyeron a las entidades competentes de sus países a planificar y desarrollar un proyecto sobre Transporte Marítimo de Corta Distancia en esa región, en el marco del Proyecto Mesoamerica (antes Puebla-Panamá).
II.—Que para dar seguimiento a dicha instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Región Mesoamericana, el gobierno de la República de Panamá está organizando un Taller para la Planificación del Desarrollo de los componentes del Proyecto mencionado, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 18 y 19 de setiembre del 2008.
III.—Que las invitaciones para dicho Taller están siendo cursadas por la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y, para tales efectos, el señor Javier Bonagas, Director General de Política Exterior de dicho país y Comisionado Presidencial del Proyecto Mesoamérica, ha extendido invitación para este Taller al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT.
IV.—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación de su representante en esta actividad. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítimo Portuaria del MOPT, para que participe en el Taller para la Planificación del Desarrollo de los componentes del Proyecto de Transporte Marítimo de Corta Distancia en la Región Mesoamérica (antes Puebla-Panamá), organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, y que se llevará a cabo en ese país los días 18 y 19 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno en Panamá serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Artículo 3º—Los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $147,44, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica y Panamá, $66,00, y traslados del funcionario en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $50,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige por desde el día 17 de setiembre del 2008 y hasta su regreso el 20 de setiembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los cuatro días del mes de setiembre del 2008.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 11944).—C-17840.—(87003).
Nº 106
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 18), del articulo 140 y el articulo 146, ambos de la Constitución Política, y los artículos 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y el decreto Nº 26230 de 15 de julio de 1997, Reglamento para el Uso de Vehículos del Ministerio de Justicia.
Considerando:
Único.—Que el Despacho del Oficial Mayor del Ministerio de Justicia, se localiza en las oficinas centrales de este Ministerio, por lo que resulta necesario para agilizar y mejorar el servicio público, delegar en el la suscripción de ciertos actos administrativos.
ACUERDAN:
Articulo 1°—Sin perjuicio de las facultades propias de la señora Ministra de Justicia, delegar en Jorge Enrique Rodríguez Bogle, mayor, soltero, vecino de San Rafael de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete- ciento noventa y seis, Oficial Mayor del Ministerio de Justicia, la firma en representación de la institución de los siguientes actos:
a) La suscripción del Poder Especial y autorización de pago para realizar los trámites necesarios ante el Instituto Nacional de Seguros en la reparación de los vehículos automotores de la Institución.
b) La suscripción de cualquier otro documento relacionado con la reparación de vehículos automotores propiedad del Ministerio de Justicia o para la realización de cualquier otra gestión ante el Instituto Nacional de Seguros.
Articulo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1619).—C-17840.—(87381).
Nº 013 -2008-MICIT
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte de Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el acuerdo de viaje 13-2008, con fecha doce de julio de dos mil ocho, del funcionario Carlos Bonilla Cortes, cédula de identidad 1-1068-0862 en su artículo segundo, en lo que se indica:
En el artículo segundo que se leerá: “Los gastos del señor Bonilla. El MICIT cubrirá los gastos por concepto de viáticos los días 14, 16 y 18. Se le reconocerán gastos de transporte interno a la ciudad y llamadas telefónicas internacionales hacia Costa Rica, en atención a la actividad que atiende con la señora Ministra. Los rubros de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación durante los demás días serán cubiertos por el Organismo Auspiciador. Se adelantará la suma de seiscientos noventa y ocho dólares americanos ($698.00), sujetos a liquidación.
Artículo 2º—Los demás artículos se mantienen incólumes.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, San José, el día ocho de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—MSc. Carlos Cascante Duarte, Ministro de Ciencia y Tecnología a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 46).—C-12560.—(87005).
Nº 000643.—San José, a las 16:45 horas del día 25 agosto del dos mil ocho.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08-1497 de 13 de agosto del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 411947-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 6.346,27 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Randi Esteban Rodríguez Mora; al sur, con lote de el Estado; al este, con servidumbre de paso agrícola con frente 104,03 metros y al oeste, con Dagoberto Mora S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.013,43 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza terreno de agricultura. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1273563-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.222 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1273563-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.013,43 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 411947-000.
b) Naturaleza: Terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1273563-2008.
d) Propiedad: Arali María Fernández Mora, cédula N° 6-385-781.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.013,43 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 411947-000, situado en el Distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Arali María Fernández Mora, cédula N° 6-385-781, con una área total de 1.013,43 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1273563-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1464).—C-56450.—(89205).
Nº 000644.—San José, a las 16:51 horas del 25 de agosto del dos mil ocho.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la Junta de Educación Escuela Marítima, Aguirre Puntarenas, cédula jurídica N° 3-008-075910, representada por Silvia Vanessa Álvarez Tenorio, cédula N° 6-319-613, por concepto de mejoras (construcciones y árboles frutales), localizadas en terreno que fue expropiado a la Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica N° 3-101-173999, que resultó afectado por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Que por requerirse para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, fue necesario utilizar según plano catastrado Nº P-1133380-2007, un área de terreno total de 3.298,79 metros cuadrados, propiedad de la Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica N° 3-101-173999 e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 092448-000, ubicado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. En razón de la no aceptación del avalúo administrativo por parte de la citada empresa, se inició el proceso especial de expropiación ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
2º—Que en la propiedad antes indicada existen construcciones y árboles frutales, que resultaron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.192.
3º—Que mediante Oficio N° 08-1137 del 24 de junio del 2008, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicitó al Departamento de Avalúos, establecer el valor de las mejoras, localizadas en terreno que fue expropiado a la Compañía Palma Tica S. A., que resultó afectado por el proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
4º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2008-108 del 16 de julio del 2008, el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor de la Junta de Educación Escuela Marítima, Aguirre Puntarenas, cédula jurídica N° 3-008-075910, por concepto de indemnización por mejoras (construcciones y árboles frutales), localizadas en terreno que fue expropiado a la Compañía Palma Tica S. A., que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
5º—Que mediante Oficio sin número de fecha 07 de agosto del 2008, la Junta de Educación Escuela Marítima, Aguirre Puntarenas, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2008-108 del 16 de julio del 2008, señalado en el resultando anterior.
6º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos Probados: Se tienen como desmostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que en terreno que fue expropiado a la Compañía Palma Tica S. A., se ubican construcciones y árboles frutales que pertenecen a la Junta de Educación Escuela Marítima, Aguirre Puntarenas, que fueron afectados con motivo de la construcción del derecho de vía del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N° 2008-108 del 16 de julio del 2008, del Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la Junta de Educación Escuela Marítima, Aguirre Puntarenas, cédula jurídica N° 3-008-075910, la suma de ¢ 702.030,00 (Setecientos dos mil treinta colones exactos), que corresponde a la indemnización por construcciones y árboles frutales, localizados en terreno que fue expropiado a la Compañía Palma Tica S. A., que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la Junta de Educación Escuela Marítima, Aguirre Puntarenas, cédula jurídica N° 3-008-075910, representada por Silvia Vanessa Álvarez Tenorio, cédula N° 6-319-613, la suma de ¢702.030,00 (Setecientos dos mil treinta colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-108 del 16 de julio del 2008, del Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización por construcciones y árboles frutales, localizados en terreno que fue expropiado a la Compañía Palma Tica S. A., que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1464).—C-51420.—(89206).
Nº 000645.—San José, a las 16:54 horas del 25 de agosto del dos mil ocho.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor José Antonio Ruiz Flores, cédula número 6-121-940, por concepto de mejoras (casa de habitación, cultivos y pozo artesanal), localizadas en terreno que fue expropiado a la señora Belén Fallas Rodríguez, cédula N° 9-058-226, que resultó afectado por la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Que por requerirse para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, fue necesario utilizar según plano catastrado Nº P-1203520-2008, un área de terreno total de 406,01 metros cuadrados, propiedad de la señora Belén Fallas Rodríguez, cédula N° 9-058-226. Inmueble actualmente inscrito a nombre del Estado, bajo el Folio Real Matrícula número 161788-000, ubicado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
2º—Que en la propiedad antes indicada existen construcciones (casa de habitación, cultivos y pozo artesanal), que fueron afectados con motivo de la construcción del proyecto de obra publica denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.153.
3º—Que mediante Oficio N° 08/775 del 6 de mayo del 2008, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, solicitó al Departamento de Avalúos, establecer el valor de las mejoras, localizados en terreno que fue expropiado a la señora Belén Fallas Rodríguez, que resultó afectado por el proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
4º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 110-2008 del 17 de julio del 2008, el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor del señor José Antonio Ruiz Flores, cédula número 6-121-940, por concepto de indemnización de mejoras (casa de habitación, cultivos y pozo artesanal), localizados en terreno que fue expropiado a la señora Belén Fallas Rodríguez, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
5º—Que mediante Oficio sin número de fecha 6 de agosto del 2008, el señor José Antonio Ruiz Flores, cédula número 6-121-940, aceptó el Avalúo Administrativo N° 110-2008 del 17 de julio del 2008, señalado en el resultando anterior.
6º—Que en razón de tales hechos procede este despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como desmostrados todos los resultándos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo: visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor José Antonio Ruiz Flores, ocupaba terreno, que fue expropiado a la señora Belén Fallas Rodríguez, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, así como del Avalúo Administrativo N° 110-2008 del 17 de julio del 2008, del Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor José Antonio Ruiz Flores, cédula número 6-121-940, la suma de ¢8.026.326,00 (Ocho millones veintiséis mil trescientos veintiséis colones 00/100), que corresponde a la indemnización de mejoras (casa de habitación, cultivos y pozo artesanal), localizadas en terreno, que fue expropiado a la señora Belén Fallas Rodríguez, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor del señor José Antonio Ruiz Flores, cédula número 6-121-940, la suma de ¢ 8.026.326,00 ( Ocho millones veintiséis mil trescientos veintiséis colones 00/100), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 110-2008 del 17 de julio del 2008, del Departamento de Avalúos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a la indemnización de mejoras (casa de habitación, cultivos y pozo artesanal), localizadas en terreno que fue expropiado a la señora Belén Fallas Rodríguez, que resultó afectado por la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1464).—C-45150.—(89207).
Nº 000648.—San José, a las 17:03 horas del 25 de agosto del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08 1479 de 12 de agosto del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Número 124713-000, cuya naturaleza es terreno de cultivos, situado en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 5.000,00 metros cuadrados, y cuyos linderos linderos de la finca madre son: Norte con Banco Crédito Agrícola de Cartago, al Sur con Banco Crédito Agrícola de Cartago, al Este con calle pública con un frente de 47,96 metros, al Oeste con Banco Crédito Agrícola de Cartago.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 444,44 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de de cultivos. Ubicación: Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1268672-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “ Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.220 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1268672-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 444,44 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 124713-000.
b) Naturaleza: terreno de cultivos.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1268672-2008.
d) Propiedad: Rogo de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143412, representado por Luis Enrique Rojas González, cédula Nº 2-324-727.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 444,44 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “ Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre” , según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 124713-000, situado en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Rogo de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143412, representado por Luis Enrique Rojas González, cédula Nº 2-324-727, con una área de 444,44 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° P-1268672-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “ Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre” .
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1464).—C-56450.—(89208).
Nº 000649.—San José, a las 17:06 horas del 25 de agosto del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08 1481 de 12 de agosto del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Número 131398-000, cuya naturaleza es terreno de potrero Lote 1-C, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 4.264,85 metros cuadrados, y cuyos linderos linderos de la finca madre son: norte, con lote 1-A de Lidianeth Elizondo Muñoz y lote 4-B de Freddy Humberto Elizondo Muñoz, al sur, con lote 2-C de Zulay Elizondo Muñoz; al este, con lote 3-B de Víctor Hugo Elizondo Muñoz y lote 4-B de Freddy Humberto Elizondo Muñoz, al oeste, con calle pública con 25,00 metros de frente.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 307,70 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero Lote 1-C. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1265437-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.221 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1265437-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 307,70 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 131398-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero Lote 1-C.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1265437-2008.
d) Propiedad: Xinia María de Jesús Elizondo Muñoz, cédula Nº 6-215-402.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 307,70 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 131398-000, situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Xinia María de Jesús Elizondo Muñoz, cédula Nº 6-215-402, con una área de 307,70 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° P-1265437-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “ Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical” .
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1464).—C-60820.—(89209).
Nº 000653.—San José, a las 17:15 horas del 28 de agosto del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08 1502 de 19 de agosto del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado N° A- 1275616-2008, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 17.522,56 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 17.522,56 metros cuadrados. Ubicación: Distrito 01 Quesada, Cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A- 1275616-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.223 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A- 1275616-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 17.522,56 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A- 1275616-2008.
b) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A- 1275616-2008.
c) Propiedad: Viria María Rojas Campos, cédula Nº 2-249-985.
d) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 17.522,56 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A- 1275616-2008, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Viria María Rojas Campos, cédula Nº 2-249-985, con una área total de 17.522,56 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A- 1275616-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1464).—C-50180.—(89210).
Nº 000654.—S an José, a las 17:20 horas del día 28 del mes de __agosto del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08 1527 de 20 de agosto del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Número 086131A-000, cuya naturaleza es terreno cultivado con palma africana y Cuadrante del pueblo Llorona, situado en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 5.671.936,11 metros cuadrados, y cuyos linderos linderos de la finca madre son: norte, con El Estado y lote uno del Estado; al sur, con Quebrada Honda y lote dos del Estado, al este con Compañía Palma Tica S. A., El Estado y lotes 1 y 2 del Estado, al oeste con el Estado y lote 1 del Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.391,99 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno cultivado con palma africana y Cuadrante del pueblo Llorona. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1269125-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.224 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1269125-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.391,99 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 086131A-000.
b) Naturaleza: terreno cultivado con palma africana y Cuadrante del pueblo Llorona.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1269125-2008.
d) Propiedad: Compañía Palma Tica, cédula jurídica Nº 3-101-173999, representado por Alejandro José González May, cédula Nº 8-080-577.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 1.391,99 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 086131A-000, situado en el Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y propiedad de Compañía Palma Tica, cédula jurídica Nº 3-101-173999, representado por Alejandro José González May, cédula Nº 8-080-577, con una área de 1.391,99 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° P-1269125-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese,
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1464).—C-54450.—(89211).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Cayetano Río Nuevo de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Malaquías Mena Rojas, cédula 108060078, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 13 de junio del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 59598.—(86811)
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EDICTOS
Nº 22/2008.—El señor Jorge Antonio Herrera León, cédula o pasaporte Nº 1-483-800, en calidad de representante legal de la compañía J&G Importaciones S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo. Pulverizador Motorizado de Mochila, marca: Beaver, modelo: FST 768, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 29 de agosto del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(86686).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público, informa: A los transportistas asociaciones de usuarios del transporte remunerado de personas en vehículos automotores y a todas aquellas entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo:
Que mediante artículo 6.5 de la sesión ordinaria 67-2008 del 19 de setiembre del año en curso, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, aprobó el proyecto de “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos en el Servicio Público Regular de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”. Por tal motivo el CTP a efecto de continuar con los procedimientos tendientes a la promulgación de dicha normativa, concede audiencia general, de conformidad con lo establecido en el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, por el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación, a aquellas entidades representativas de intereses de carácter general o corporativos afectadas por dicha disposición a fin de someter sus valoraciones a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. Las opiniones deberán presentarse en la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público, ubicado en Barrio Córdoba, detrás del Ministerio de Seguridad Pública. La propuesta de normativa aprobada por la Junta Directiva se encuentra disponible en la dirección electrónica www.mopt.go.cr/ctp.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 6662).—C-14540.—(89383).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, rama Académica, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 1174, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Quesada Calderón Maribel. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(86687).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 924, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de León Conejo José Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(86879).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 1404, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil siete, a nombre de Miranda Segura Karen Priscila. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(86935).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título Nº 1364, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil tres, a nombre de Sequeira Gutiérrez Sebastián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(86937).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 247, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rosales Loaiza César Augusto. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 59872.—(86812).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 102, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Castro Sancho Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(87014).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 561, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil cinco, a nombre de Villalta Caravaca Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.— San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 60048.—(87078).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Escuela de Música de Las Pavas, con domicilio en la provincia de San José, Pavas centro. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la práctica y desarrollo de las artes musicales, las artes en general y la cultura, a través de su enseñanza y estímulo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Alba Méndez Barrientos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 89218, adicional: 577-8643.—Curridabat, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(87880).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de A&E Products Group LP, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado AJUSTADOR.
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Fig. ! es una vista frontal elevada de un “TOP SIZER” que muestra mi nuevo diseño en una posición de uso, el gancho fragmentariamente mostrado a través una línea invisible ilustrando el entorno únicamente, el cual no forma parte del diseño reivindicado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 02-01, cuyo inventor es Andrew M. Zuckerman. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6461, y fue presentada a las 15:07:00 del 13 de setiembre del 2001. Se previene al licenciado Víctor Vargas Valenzuela: cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(85212).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., solicita el diseño industrial denominado PLATILLO CON REBORDE DESCENTRADO.
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La fig. 1 es una vista en perspectiva superior, lateral y frontal de una primera realización de un platillo con reborde descentrado que muestra el nuevo diseño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-01, cuyo inventor es Hanno Korleven. La solicitud correspondiente lleva el número 6576 y fue presentada a las 12:17:00 del 31 de enero de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86626).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el modelo industrial denominado CUBIERTA DE RECIPIENTE PARA COMIDA.
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Cubierta de recipiente para comida según el diseño nuevo y ornamental que se observa en las figuras 1 a 7, en perspectiva superior, lateral derecha y frontal que se compone de las figuras y formas que se observa en las figuras 1, 6 y 7 y se complemente con las vistas laterales según figuras 2 a 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-02, cuya inventora es Anita Suk Ping Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8682 y fue presentada a las 13:10:04 del 10 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86627).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el diseño industrial denominado RECIPIENTE CON CUBIERTA.
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Diseño ornamental en un recipiente con cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-02, cuyo inventor es Douglas M. Laib. La solicitud correspondiente lleva el número 8780, y fue presentada a las 13:38:41 del 1º de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86628).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el modelo industrial denominado CUBIERTA PARA SACUDIDOR DE COMIDA.
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El diseño ornamental para cubierta para sacudidor de comida como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07 /02, cuyo inventor es Jan Hendrik de Groote. La solicitud correspondiente lleva el número 8419, y fue presentada a las 13:18:49 de 26 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86629).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado SELLO PARA RECIPIENTE.
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El diseño ornamental para sello para recipiente como se muestra y describe. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 07/01, cuyos inventores son Thomas Joseph Mcmahon III; Christopher J. Claypool; David Daud. La solicitud correspondiente lleva el número 7088 y fue presentada a las 12:52:32 del 1º de octubre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Z.—(86630).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el modelo industrial denominado DISPOSITIVO MANUAL PARA LAVADA DE ROPA.
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El diseño ornamental para un dispositivo manual para lavada de ropa como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01, cuyo inventor es D. Scott Miller. La solicitud correspondiente lleva el número 6763, y fue presentada a las 12:08:00 del 26 de setiembre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86631).
La señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de British American Tobacco (Investment) Limited, de Reino Unido, solicita el modelo industrial denominado EMPAQUE.
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El empaque tiene una forma sustancialmente paralelepípeda, teniendo una tapa superior y una porción inferior, en la cual la porción más baja está longitudinalmente dividida en dos partes las cuales respectivamente definen un cuerpo frontal y uno trasero, cada una de las cuales forma caja de cavidad para que el artículo de fumado sea colocado en el empaque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-03, cuyos inventores son Andrew Jonathan Bray, Adrian Roy Stewart-Cox, Alan Douglas Tearle y Steven Holford. La solicitud correspondiente lleva el número 7077, y fue presentada a las 13:24:14 del 10 de setiembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86632).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone/Firestone Inc, de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado CUBIERTA DE NEUMÁTICO.
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Diseño original y ornamental para la cubierta de un neumático, la cual consiste en un patrón que se repite alrededor de la circunferencia de la cubierta de neumático, teniendo el lado opuesto el mismo dibujo que el dibujo que se ve, todo ello de conformidad con las figuras 1 y 9, y en donde las líneas discontinuas definen la zona lateral del neumático, el talón interior y el límite periférico entre la cubierta de neumático reivindicada y la zona lateral es a título ilustrativo solamente y no forman parte del diseño reivindicado. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 12/16 cuyos inventores son: Keith A. Dumigan; Francis J. Byrne. La solicitud correspondiente lleva el número 8457, y fue presentada a las 13:34:03 del 14 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Z.—(86633).
El señor Víctor Vargas Valenzuela mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AC Immnune S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO MONOCLONAL. La presente invención se relaciona con métodos y composiciones para uso terapéutico y diagnóstico en el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por o asociados con proteínas amiloides o de tipo amiloide que incluyen la amiloidosis, un grupo de trastornos y anomalías asociados con la proteína amiloide tales como la enfermedad de Alzheimer. La presente invención proporciona nuevos métodos y composiciones que comprenden anticuerpos altamente específicos y altamente efectivos que tienen la capacidad de reconocer específicamente y unirse a los epitopes específicos de una gama de proteínas B-amiloides. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta-Edición es A61K 39/395, cuyos inventor son Greferath Ruth, Hickman David, Muhs Andreas, Pfeifer Andrea, Nicolau Claude. La solicitud correspondiente lleva el número 9995 y fue presentada a las 14:28:38 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86634).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AC Immune S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA TERAPÉUTICA. La presente invención se refiere a métodos y composiciones para uso terapéutico y diagnóstico en el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por o asociados con amiloide o proteínas símil amiloide incluso amiloidosis. En particular, la presente invención provee nuevos métodos y composiciones para generar una altamente específica y altamente efectiva respuesta inmune en un organismo, pero particularmente dentro de un animal, particularmente un mamífero o un humano, capaz de prevenir o aliviar amiloidosis, o los síntomas asociados con amiloidosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pfeifer Andrea, Nicolau Claude. La solicitud correspondiente lleva el número 9994, y fue presentada a las 14:20:21 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86635).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN ANATAGONISTA DE CB1 PARA TRATAR EFECTOS SECUNDARIOS Y SÍNTOMAS NEGATIVOS DE LA ESQUIZOFRENIA. La presente invención describe y reivindica un método para tratar déficits cognitivos en un paciente que padece esquizofrenia, mediante la administración a dicho paciente de una cantidad terapéuticamente eficaz de un antagonista del receptor CB1 como se describe en esta memoria. En otro aspecto, esta invención también describe y reivindica una combinación de uno o más antagonistas del receptor CB1 y de uno o más agentes antipsicóticos útiles en el tratamiento de trastornos psiquiátricos. La combinación de esta invención proporciona resultados sinérgicos en los que la combinación mejora los síntomas positivos y negativos de la esquizofrenia, la ganancia de peso y la catalepsia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/397, cuyos inventores son Black, Mark, Borowsky, Beth, Rogacki, Nancy, Senyah, Yaw, Stevens, Rachel. La solicitud correspondiente lleva el número 9957, y fue presentada a las 13:26:00 del 07 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86636).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada “7- AZA-INDAZOLES SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN, PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN”. La presente invención se refiere a nuevos 7-azaindazoles de fórmula (I) específicos que presentan una actividad moduladora de la actividad de proteínas, en particular de quinasas, a las composiciones que los contienen y su utilización como medicamento, particularmente como agentes anticancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son: Bjergarde Kristen, Nair Anil, Patek Marcel, Dodson, Mark, Ackerman-Berrier Martha, Smrcina Martin, Leroy Vincent, Bacque Eric, Tabart Michel, Ronan Baptiste, Viviani Fabrice, Souaille Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 9678, y fue presentada a las 14:24:11 de 22 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86637).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de A.W. Faber-Castell S. A., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada MINAS PARA LÁPIZ DE COLOR. La presente invención se refiere a minas coloridas para lápiz que comprende, aparte de pigmentos, de 60 a 80%, en peso, de un estearato de metal, de 15 a 25%, en peso, de un polímero de celulosa y 1 a 6%, en peso, de silica coloidal. En otro aspecto, la invención se refiere a un lápiz de color conteniendo, como núcleo, una mina colorida conteniendo la composición, anteriormente definida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B43K 19/18, cuyos inventores son Vladimir A. Bazan Barroso, Carlos Francisco Atassio y Marcel Prado Atassio. La solicitud correspondiente lleva el número 6146, y fue presentada a las 14:41:30 del 5 de enero del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86638).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERAZINA CON ACCIÓN HERBICIDA. Uso de compuestos de piperazina de fórmula I o de las sales aceptables para uso agrícola de compuestos de piperazina de fórmula I como herbicidas, donde las variables en fórmula I presentan los significados indicados en las reivindicaciones y la descripción. También medios, que además de los adyuvantes usuales para la formulación de herbicidas, contienen compuestos de piperazina de fórumua I o las sales aceptables para uso agrícola de I, así como un procedimiento para la preparación de estos medios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 241/08, cuyos inventores son Witschel, Matthias, Kuhn, Toralf, Moberg, William Karl, Parra Rapado, Liliana, Stelzer, Frank, Vescovi, Andrea, Reinhard, Robert, Sievernich, Bernd, Grossmann, Klaus, Ehrhardt, Thomas, Hupe Eike, Zagar Cyrill. La solicitud correspondiente lleva el número 10088, y fue presentada a las 13:31:11 del 19 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86639).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO PARA USAR UN MICRONUTRIENTE COMO ASEGURADOR PARA UN TRIAZOL PARA CONTROLAR HONGOS NOCIVOS. Un método para usar un micronutriente seleccionado del grupo que comprende sales y aductos de Mg, CA, B, Mn, Fe, Co, y Zn y Mo como asegurador para un triazol, seleccionado del grupo que comprende azaconazol, bitertanol, bromuconazol, ciproconazol, difenoconazol, diniconazol, enilconazol, epoxiconaxol, fenbuconazol, fluquinconazol, fulsilazol, fultriafol, hexaconaxol, imibenconazol, ipconazol, metconaxol, miclobutanilo, penconazol, propiconazol, protioconazol, simeconazol, tebuconazol, tetraconazol, triadimenol, triadimefona y triticonazol o sales o aductos de los mismos para controlar hongos nocivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Koehle, Harald, Mascianica, Martin, P., Everson, Albert, C., Holt, Thomas, J., Bardinelli, Ted, R., Finch, Charles, W. La solicitud correspondiente lleva el número 10232, y fue presentada a las 14:14:30 del 21 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86640).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDIN-4-ILMETILAMIDAS. La presente invención se refiere a piridin-4-ilmetilamidas de la fórmula general I, en donde R1 a R6 y n son como se definieron en las reivindicaciones y a los N-óxidos y las sales aceptables en agricultura de los compuestos I. La invención también se refiere a un proceso para preparar estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/70, cuyos inventores son Lohmann, Jan-Klaas, Grammenos, Wassilios, Puhl, Michael, Dietz, Jochen, Muller, Bernd, Rhinheimer, Joachim, Renner, Jens. La solicitud correspondiente lleva el número 10233, y fue presentada a las 14:20:15 del 21 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86641).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PESTICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de 1-(azolin-2-il)-amino-alcano, que son útiles para combatir insectos, arácnidos y nemátodos. La presente invención también se refiere a un método para combatir pestes animales seleccionados entre insectos, arácnidos y nemátodos, y a una composición agrícola para combatir pestes animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Kordes, Markus, Tedeschi, Livio, Vezouet, Ronan, Koradin, Christopher, Culbertson, Deborah L. La solicitud correspondiente lleva el número 10117, y fue presentada a las 14:01:21 del 26 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86642).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE INDANIL- Y TETRAHIDRONAFTIL-AMINO-AZOLINA PARA COMBATIR PESTES ANIMALES. La presente invención se refiere a compuestos de indanil- y tetrahidronaftil-amino-azolina de la fórmula I donde los variables Rl y R2 tienen las difiniciones indicadas en la descripción. La invención se refiere también a métodos para combatir o controlar insectos, arácnidos o nemátodos, a métodos para proteger plantas en crecimiento frente al ataque o la infestación por insectos, arácnidos o nemátodos, a métodos para proteger a semillas frente a insectos del suelo y las raíces y vástagos de las plántulas frente a insectos del suelo y de las hojas y a métodos para tratar, controlar, prevenir o proteger animales frente a la infestación o infección por parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/50, cuyo(s) inventores son Kordes, Markus, Koradin, Christopher, Culbertson, Deborah L. La solicitud correspondiente lleva el número 10011, y fue presentada a las 14:25:13 del 22 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86643).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS PESTICIDAS. Mezclas pesticidas que comprenden, como componentes activos A) un compuesto de fenilsemicarbazona de la fórmula (I), en donde R1 y R2 son independientemente uno del otro, hidrógeno, ciano, halógeno, alquilo de C1-C4, alcoxi de C1-C4, haloalquilo de C1-C4, o haloalcoxi de C1-C4 y R3 es alcoxi de C1-C4, haloalquilo de C1-C4 o aloalcoxi de C1-C4, o una sal agrícolamente aceptable del mismo, y B) un compuesto de la fórmula (II), o una sal agrícolamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/34, cuyos inventores son: Wilhelm Ronald, Langewald Jürgen, Anspaugh Douglas D. La solicitud correspondiente lleva el número 9687 y fue presentada a las 14:25:19 de 24 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86644).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PRODROGAS DE SUSTANCIAS ERB-SELECTIVAS, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ESTOS PRODUCTOS. La presente invención provee prodrogas de estratrienos 9a-sustituidos de fórmula general (i) en las cuales el grup Z se encuentra unido al esteroide (i), procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y uso de los mismos. Los compuestos de fórmula general I de acuerdo a la invención no se unen al receptor a y/o B de estrógenos. Se unen a anhidrasas carbónicas e inhiben a estas enzimas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 41/00, cuyos inventores son Muller Gerd, Kosemund Dirk, Wyrwa Ralf. La solicitud correspondiente lleva el número 9981, y fue presentada a las 13:09:18 del 16 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86645).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PRODROGAS DE SUSTANCIAS ERB-SELECTIVAS, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN, Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN ESTOS COMPONENTES. Esta invención provee prodrogas de estatrienos 8-sustituidos de fórmula general (1), en los que el grupo Z está unido al esteroide, proceso para su producción, composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos así como también el uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 41/00, cuyos inventores son Peters Olaf, Reddersen Gudrun, Wrywa Ralf, Hillisch Alexander, Elger Walter, Prelle Katja, Droescher Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 9997, y fue presentada a las 14:30:10 del 20 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86646).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada FORMATOS DE ANTICUERPOS DE DOMINIO COMPETITIVOS QUE SE ENLAZAN CON EL RECEPTOR DE INTERLEUCINA-1 TIPO-1. La invención se refiere a monómeros de dAb que se enlazan con IL-1R1, y que inhiben el enlace de IL-1 (por ejemplo, IL-la y/o IL-1B) y de IL-lra con IL-1R1, y a ligandos que comprenden estos monómeros de dAb. La invención se refiere a monómereos de dAb resistentes a la proteasa, y a ligandos que comprenden monómeros de dAb resistentes a la proteasa. La invención también se refiere a ácidos nucleicos que incluyen vectores que codifican los monómeros de dAb y el ligando, a células huésped que comprenden los ácidos nucleicos, y a un método para producir un monómero de dAb o un ligando. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Drew, Philip D., de Wildt Rudolf M., Tomlinson, IAN M., Basran, Amrik. La solicitud correspondiente lleva el número 10025, y fue presentada a las 13:21:11 del 27 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86647).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES QUE SE ENLAZAN CON UN OBJETIVO EN EL TEJIDO PULMONAR PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS. La invención se refiere a monómeros de dAb que se enlazan con IL-1R1, y que inhiben el enlace de IL-1 (por ejemplo, IL-la y/o IL-1B) con el receptor, pero que no inhiben el enlace de IL-lra con IL-1R1, y a ligandos que comprenden estos monómeros de dAb. La invención se refiere a monómeros de dAb resistentes a la proteasa, y a ligandos que comprenden monómeros de dAb resistentes a la proteasa. La invención también se refiere a ácidos nucleicos que incluyen vectores que codifican los monómeros de dAb y el ligando, a células huésped que comprenden los ácidos nucleicos, y a un método para producir un monómero de dAb o un ligando. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Drew, Philip D., de Wildt, Rudolf M.T., Tomlinson, Ian M, Basran, Amrik. La solicitud correspondiente lleva el número 10022, y fue presentada a las 13:16:16 del 27 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86648).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada LIGANDOS QUE TIENEN ESPEFICIDAD DE ENLACE PARA EGFR Y/ O VEGF, Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se dan a conocer ligandos que tienen especificidad de enlace para el factor de crecimiento endotelial vascular (VEGF), para el receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR), o para VEGF y EGFR. También se dan a conocer métodos para utilizar estos ligandos. En particular, se describe el uso de estos ligandos para la terapia de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/22, cuyo(s) inventores Ignatovich, Olga, Holmes, Steve, Beckmann, Roland, Liu, Haiqun, De Wildt, Rudolf M. T., Jespers, Laurent S., Steward, Michael, Pupecka, Malgorzata. La solicitud correspondiente lleva el número 10024, y fue presentada a las 13:20:50 del 27 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86649).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences, LLC, solicita la Patente de Invención denominada AMIDAS HETEROCICLICAS AROMÁTICAS FUNGICIDAS Y SUS COMPOSICIONES, MÉTODOS PREPARACIÓN Y USO. Amidas heterocíclicas teniendo un grupo hidroxi adyacente a la funcionalidad amida de Formula (I) en donde (a) representa un anillo heterocíclico aromático de 5- o 6- miembros en el cual (i) cada uno de X1-X4 es O, S, NR, N, CR o un enlace; (ii) no más de uno de X1-X4 es O, S o NR; (iii) no más de uno X1-X4, es un enlace; (iv) cuando cualquiera de X1-X4 es S, O o NR, uno de los X1-X4 debe ser O, S, NR o N; son útiles como agentes antohingos, particularmente para plantas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 213/81 cuyos inventores son Ricks, Michael, John; Dent, William, Hunter III; Rogers, Richard, Brewer; Yao, Chenglin; Nader, Bassam, Salim; Miesel, John, Louis; Fitzpatrick, Gina, Marie; Meyer, Kevin, Gerald; Niyaz, Noormohamed, Mohamed; Morrison, Irene, Mae; Gajewski, Robert, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 6557, y fue presentada a las 13:01 del 18 de enero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86650).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences, Llc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominado 4-AMINOPICOLINATES Y SU USO COMO HERBICIDAS. Ácidos 4-aminopicolínicos, que tienen substituyentes de trifluorometilo, heteroariloxi, ariloxi, alquiltio, alcoxi o halógeno en las posiciones 3, 5 y 6, y sus derivados de ácido y amina de la fórmula (I) en donde X representa H, halógeno alcoxi C1-C6, alquiltio C1-C6, ariloxi, nitro, o trifluorometilo; Y representa halógeno, alcoxi C1-C6, alquiltio C1 C6, ariloxi, heteroariloxi o trifluorometilo; Z representa halógeno, alcoxi C1-C6, alquiltio C1-C6, ariloxi o nitro; y W representa -NO2, -N3, -NR1R2, -N=CR3R4 o -NHN=CR3R4, son herbicidas potentes que demuestran un amplio espectro de control de maleza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 213/79, cuyos inventores son Fields Stephen Craig, Alexander Anita Lenora, Balko Terry William, Bjelk Leslie Anne, Buysse Ann Marie, Keese Renee Joan, Krumel Kari Leopold, Lo William Chi-Leung, Lowe Christian Thomas, Richburg John Sanders y Ruiz James Melvin. La solicitud correspondiente lleva el número 6696, y fue presentada a las 12:56:00 del 08 de julio de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86651).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann -La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE QUINASA BASADOS EN LA HIDANTOÍNA. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos, a métodos para su obtención y métodos para su utilización. Estos compuestos son útiles para tratar enfermedades caracterizadas por la hiperactividad de la MEK. Por consiguiente, estos compuestos son útiles para el tratamiento de enfermedades tales como el cáncer, trastornos cognitivos y del SNC y enfermedades inflamatorias y autoinmunes. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233/76, cuyos inventores son Chen, Shaoqing., Huby, Nicholas John Silvester., Kong, Norman, Mischke, Steven Gregory, Moliterni, John Anthony, Wang, Hong, Zhang, Zhuming. La solicitud correspondiente lleva el número 10208, y fue presentada a las 14:09:28 del 14 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86652).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS4-FENIL-TIAZOL-5-CARBOXÍLICOS AMIDAS DE ÁCIDOS 4-FENIL-TIAZOL-5-CARBOXÍLICOS COMO INHIBIDORES DE LA PLK1. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (1) y a sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a métodos para su obtención y a métodos para la utilización de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Boylan, John Frederik, Cai, Jianping, Fotouhi, Nader, Gillespie, Paul, Goodnow JR, Robert Alan, Le, Kang, Michoud, Christophe. La solicitud correspondiente lleva el número 10206, y fue presentada a las 14:05:20 del 14 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86653).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE MALONAMIDA BLOQUEADORES DE LA ACTIVIDAD GAMMA-SECRETASE. La invención se refiere a derivados de malonamida de la fórmula I en la que R1 es uno de los grupos siguientes a), b), c), d) R2 es alquilo inferior, alquinilo inferior, -(CH2) n- O -alquilo inferior, -(CH2) n-S-alquilo inferior, -(CH2) n -CN, -(CR’R”) n -CF3, -(CR’R”) n -CHF2, -(CR’R”) n-CH2F,-(CH2)n-C (O) O-alquilo inferior, (CH2) n- halógeno, o es - (CH2) n- cicloalquilo, opcionalmente sustituido por uno o varios sustituyentes elegidos entre el grupo formado por fenilo, halógeno y CF3; R’,R” con independencia de n y con independencia entre sí son hidrógeno, alquilo inferior, alcoxi inferior, halógeno o hidroxi; R3, R4 con independencia entre sí son hidrógeno, alquilo inferior, alcoxi inferior, fenilo o halógeno; R5 es hidrógeno, alquilo inferior, -(CH2) n -CF3 o - (CH2) n- cicloalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/18, cuyos inventores son: Alexander Flohr, Guido Galley, Roland Jacob-Roetne, Eric A. Kitas, Jens-Uwe Peters, Wolfang Wostl. La solicitud correspondiente lleva el número 8264, y fue presentada a las 13:08:46 de 1º de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86654).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, Biogenidec Inc., de Estados Unidos de América y Genentech, Inc. de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA TRATAR DAÑOS EN LAS ARTICULACIONES. Se proporcionan unos métodos para tratar daños en las articulaciones en un sujeto elegible para el tratamiento, que involucran administrar un antagonista que se une a un marcador de superficie de célula B, tal como el anticuerpo CD20, al sujeto en una cantidad efectiva para retardar la progresión del daño en la articulación, según lo medido por radiografía. Se proporcionan adicionalmente unos artículos de elaboración útiles para tales métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Mark Totoritis, Timothy Mark Shaw, Sunil Agarwal, David Yocum, Ariella Kelman. La solicitud correspondiente lleva el número 10005, y fue presentada a las 13:52:12 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86655).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ACIDO ACÉTICO BENZO (F) ISOINDOL-2-ILFENIL COMO RECEPTORES AGONISTAS DE EP4. Un compuesto de la fórmula (I) o uno de sus derivados farmacéuticamente aceptables, en la que, R1, R2, R3, R4, R5, R6, x e Y son como se definen en la memoria descriptiva; un procedimiento para preparar dichos compuestos; una composición farmacéutica que comprende dichos compuestos, y el uso de dichos compuestos en medicina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61C 209/56 +, cuyos inventores son Billinton, Andrew, Clayton, Nicholas, Maughan, Giblin, Gerard, Martin, Paul, Healy, Mark Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 10207, y fue presentada a las 14:07:10 del 14 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86656).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ACIDO 3- (4- { [4- (4- { [3,3 DIMETIL- 1- PIPERIDINIL) PROPIL) OXI}FENIL) -1-PIPERIDINIL] CARBONIL} -1-NAFTALENIL) PROPANOICO O PROPENOICO COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR H1 Y H3 PARA EL TRATAMIENTO DE DISFUNCIONES INFLAMATORIAS Y/O ALÉRGICA. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), o una sal del mismo en donde el anillo de naftaleno puede ser sustituido en la s posiciones 2, 3, 4, 5, 6, 7 o 8 por R1, y R1 representa -CH2CH2COOH o -CH=C (CH3) COOH, y a procesos para su preparación, a composiciones que los contienen y su uso en el tratamiento de varias enfermedades de rinitis alérgica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Hodgson, Simón, Teanby, Procopiou, Panayiotis, Alexandrou, Vinader Brugarolas, María, Victoria. La solicitud correspondiente lleva el número 10102, y fue presentada a las 13:58:10 del 20 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86657).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS DIRIGIDAS CONTRA NOGO. La presente invención se refiere a anticuerpos para Nogo, formulaciones farmacéuticas que lo contienen y al uso de estos anticuerpos en el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades o trastornos neurológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Clegg, Stephanie Jane, Ellis, Jonathan Henry, Germaschewski, Volker, Hamblin, Paul Andrew, Mcadam, Ruth, Prinjha, Rabinder Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 10099, y fue presentada a las 13:55:40 del 20 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86658).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Glaxosmithkline Biologicals S. A, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA COMPOSICIÓN. La presente invención proporciona una dosis humana de una composición inmunogénica que comprende un antígeno o preparación antigénica, en combinación con un coadyuvante, comprendiendo dicho coadyuvante una fracción inmunológicamente activa de saponina derivada de la corteza de Quillaja Saponaria Molina presentada en forma de un liposoma y un lipopolisacárido, en el que dicha fracción de saponina y dicho lipopolisacárido están ambos presentes en dicha dosis humana a un nivel menor de 30 mg. Por medio de la presente solicito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Vandepapeliere, Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 10101, y fue presentada a las 13:57:10 del 20 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86659).
La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1055-703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de The Plycem Company Inc, de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA PRODUCIR ARTÍCULOS FORMADOS DE UN MATERIAL HIDRÁULICAMENTE FRAGUABLE REFORZADO CON FIBRAS. El método de producción de artículos hechos de fibra reforzada formando el material hidráulicamente, las fibras orgánicas son mineralizadas por sulfato de aluminio y sílice, la mezcla procesada lleva exceso de agua para productos de múltiples capas, las láminas obtenidas llevan dos etapas de fraguado y por último los artículos que se forman se tratan con CO2 (dióxido de carbono) para lograr una precarbonatación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. Sexta Edición es C04B 40/00, cuyo inventor es Hans Fischer. La solicitud correspondiente lleva el número 9494, y fue presentada a las 13:31:51 del 1º de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86922).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. La invención proporciona vacunas contra Neisseria meningitidis, neumococo y DTPa/w. Particularmente se proporcionan las vacunas basadas en sacáridos capsulares conjugados de serogrupos meningocócicos y/o neumocócicos múltiples. Además se proporciona esquemas de administración de vacuna para la inmunización de pacientes humanos con dos o más de estas vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/095, cuyo inventor es Poolman, Jan. La solicitud correspondiente lleva el número 10123, y fue presentada a las 13:30:20 del 27 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86660).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Hubbell Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PANEL DE CONEXIÓN DE SUSPENSIÓN CON CIRCUITO DE SEPARACIÓN PARA EQUIPO TERMINAL DE DATOS, INSERCIÓN DE ENERGÍA Y RECOPILACIÓN DE DATOS. Un panel de conexión (12) de característica avanzada de compensación que puede incluir componentes modulares desmontables (50) o componentes electrónicos fijos (46) ubicados directamente sobre el panel de conexión que por separado o en combinación son capaces de proveer características avanzadas tales como detección de dispositivo e inserción de energía. El panel de conexión provee comunicaciones entre un conector de desplazamiento de aislamiento (IDC) en un extremo de PD/usuario (84), y cualquier tipo de interfaz estándar usando cables de pares trenzados sin blindar, tales como un conector RJ45 en un extremo interruptor (86) a niveles de desempeño de por lo menos categoría 3, 5, 5e, 6 y/o mayor (por ejemplo 6e o 7). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01R 24/00, cuyos inventores son: Shadi Abughazaleh, Robert Baxter, Alan Miller, Michael O’connor. La solicitud correspondiente lleva el número 8575, y fue presentada a las 12:48:24 de 28 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86661).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ihara Chemical Industry Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR COMPUESTO 5-ALCOXI-4-HIDROXIMETILPIRAZOL. La presente invención se refiere a un proceso para producir un compuesto 5-alcoxi-4-hidroximetilpirazol, en una forma simple y con buena eficiencia. Un proceso para producir un compuesto 5-alcoxi-4-hidroximetilpirazol representado por la fórmula general (3) que comprende reaccionar un compuesto de pirazol representado por la fórmula general (1) (en donde Rl es un sustituyente tal como un grupo alquilo, grupo sustituido o sin sustituir o semejante, y R2 es un grupo de extracción de lectrones) con un compuesto representado por la fórmula general (2): L-R3 (2) (en donde L es un grupo saliente y R3 es un sustituyente tal como un grupo alquilo o sin sustituir o semejante), en la presencia de una base y formaldehído. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/20, cuyos inventores son Uchida, Yukio, Atsumi, Naoya. La solicitud correspondiente lleva el número 10155, y fue presentada a las 14:05:10 del 17 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86662).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN CONTINUA DE HARINA DE MASA Y HARINA DE MAÍZ ENTERO PARA ALIMENTOS A BASE DE GRANOS, USANDO UNA PRECOCCIÓN NOVEDOSA. Se describen un proceso y un aparato para la producción continua de harina de masa y de maíz entero para alimentos a base de grano, que incluye preacondicionar maíz limpio, moler el maíz humectado para producir fracciones de molienda fina y gruesa, cernir la molienda fina y aspirar de ambas fracciones una fracción de salvado ligera como alimento para animales, remoler la molienda gruesa para extracción de salvado adicional y mezclar la molienda fina cernida con cal para producir una molienda con cal, precocer con baja humedad una corriente de partículas de maíz con cal en otra corriente de vapor saturado para obtener un grado parcial de pregelatinización de almidón y desnaturalización de proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A21D 2/00, cuyos inventores son Rubio Felipe A., Contreras Roberto, Sosa Francisco, Ramírez J. Fernando, Rubio Manuel J. La solicitud correspondiente lleva el número 10078, y fue presentada a las 19:37:05 del 17 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86663).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Manuel J. Rubio, de Estados Unidos de América, Roberto Contreras y Marco A. Baez, ambos de México, solicitan la Patente de Invención denominada TORTILLAS DE MAÍZ CON RETENCIÓN MEJORADA DE TEXTURA USANDO UNA MEZCLA DE ENZIMAS EN HARINA DE MAÍZ NIOXTAMALIZADA. La textura de la masa de maíz y la flexibilidad de la tortilla son mejoradas añadiendo a la harina de maíz nixtamalizada una mezcla de enzimas que comprende hemicelulasa comercial y/o celulasa. La preparación de enzimas tiene un efecto positivo sobre la textura de la masa y mejora la elasticidad y ductilidad de la tortilla durante el almacenaje comercial. La combinación de la mezcla de enzimas y el método para la preparación de la masa y la tortilla puede aumentar el efecto de los aditivos convencionales para retardar el endurecimiento de la tortilla de maíz durante el almacenaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A21 D 2 / 00, cuyos inventores son: Manuel J. Rubio, Roberto Contreras, Marco A. Baez. La solicitud correspondiente lleva el número 6520, y fue presentada a las 13:26:00 de 4 de diciembre de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86664).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier solicita la Patente de Invención denominada UN NUEVO PROCESO PARA LA SÍNTESIS Y LA NUEVA FORMA CRISTALINA DE AGOMELATINA Y LOS COMPUESTOS FARMACÉUTICOS QUE LA CONTIENEN. Proceso para la síntesis industrial y la nueva forma cristalina del compuesto de fórmula (I): Medicamentos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/20, cuyos inventores son: Jean-Claude Souvie; Isaac González Blanco; Gilles Thominot; Genevieve Chapuis; Stephane Horvath; Gerard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 7680, y fue presentada a las 11:51:55 del 10 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86665).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE IVABRADINA Y SALES DE ADICIÓN RESULTANTES CON UN ÁCIDO FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLE. Proceso para la síntesis de la ivabradina de fórmula (I): Sales de adición resultantes con un ácido farmacéuticamente aceptable, e hidratos resultantes. Forma cristalina de hidrocloruro de ivabradina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Jean-Michel Lerestif, Jean-Pierre Lecouve, Jeanclaude Souvie, Daniel Brigot, Stéphane Horvath, Marie-Noëlle Auguste y Gerard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 7691, y fue presentada a las 11:34:37 del 15 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86666).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE UN COMPUESTO ANTIATEROTROMBÓTICO PARA LA OBTENCIÓN DE MEDICAMENTOS DESTINADOS AL TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS VASCULARES. La presente invención se refiere a la utilización de un antagonista específico de los receptores TP para la obtención de medicamentos destinados al tratamiento de los trastornos vasculares en el paciente que presenta un antecedente de accidente vascular cerebral, especialmente para la reducción de los sucesos cerebro-vasculares y cardiovasculares en los pacientes que presentan un antecedente de accidente isquémico cerebral (AIC) o de ataque isquémico transitorio (AIT). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D, cuyos inventores son: Marie-Dominique Fratacci, Agnés De Cordoue, Laurence Lerond, Tony Verbeuren, Alain Rupin, Gilbert Lavielle. La solicitud correspondiente lleva el número 9020, y fue presentada a las 13:13:33 de 28 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86667).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-335794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD AKT. La invención actual estipula compuestos de naftiridina sustituidos que inhiben actividad Akt. En particular, los compuestos descritos inhiben selectivamente una o dos de las isoformas de Akt. La invención también estipula composiciones que comprenden tales compuestos inhibidores y procedimientos para inhibir actividad Akt administrando el compuesto a un paciente en necesidad de tratamiento de cáncer. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/397 cuyos inventores son Armstrong, Donna, J., Hu, Essa, H., Kelly, Michael, J. III., Layton, Mark, E., Li, Yiwei, Liang, Jun, Rodzinak, Kevin, J., Rossi, Michael, A., Sanderson, Philip, E., Wang, Jiabing. La solicitud correspondiente lleva el número 9580, y fue presentada a las 13:53:41 del 7 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86668).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FAGOS AISLADOS Y SU USO COMO DESINFECTANTE EN ALIMENTO O PARA LA HIGIENIZACIÓN DEL AMBIENTE INDUSTRIAL. La presente invención se refiere a aislados fagos que tienen una fuerte actividad lítica contra cepas de Enterobacter sakazakii y su uso como agentes antimicrobianos en productos alimenticios, en particular en fórmulas infantiles y como para la higienización de ambientes industriales. La invención también se refiere a composiciones alimenticias y agentes antimicrobianos preparados a partir de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición C12N 7 /00, cuyos inventores son: Pieter Breeuwer, Catherine Boissindelaporte, Henricus Joosten, Annick Lardeau. La solicitud correspondiente lleva el número 8382 y fue presentada a las 13:17:40 de 5 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86669).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula número 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plant Impact PLC, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN AGRÍCOLA. La presente invención se refiere al uso de un miembro de la familia de la cafeína como un estimulante del crecimiento reproductivo de la planta, y en la promoción de la madurez en las plantas. En particular, se refiere al uso de un miembro de la familia de la cafeína en la promoción del florecimiento, de la coloración o de la producción de frutas en las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo inventor es David Marks. La solicitud correspondiente lleva el número 9925, y fue presentada a las 13:25:30 del 25 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86670).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN DE AGONISTAS DE LOS RECEPTORES B3 Y DE INHIBIDORES DE LA RECAPTACIÓN DE MONOAMINAS, COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE LA CONTIENE Y SU UTILIZACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a la asociación de al menos un agonista de los receptores B3 adrenérgicos (o agonista B3) con un inhibidor de la recaptación de monoaminas (IRMA). La invención también se refiere a una composición farmacéutica que comprende la asociación de la invención y su utilización en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición A61K 31/192, cuyos inventores son: Griebel Guy, Stemmelin Jeanne. La solicitud correspondiente lleva el número 9768 y fue presentada a las 14:36:41 de 26 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86671).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA POLIFORMA DE RIMONABANT, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. La presente invención se refiere a un nuevo polimorfo cristalino de rimonabant, a su modo de preparación y a las composiciones farmacéuticas que contienen ese nuevo polimorfo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231 /14, cuyos inventores son: Alcade, Alain, Annearchard, Gilles, Monnier, Olivier, Gavory, Corinne. La solicitud correspondiente lleva el número 7333, y fue presentada a las 12:54:50 de 04 de mayo de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86672).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula número 1- 335- 794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sanofi-Aventis U.S. LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE SUSPENSIÓN DE FEXOFENADINA. La presente invención está dirigida a una suspensión acuosa farmacéutica de Forma 1 dihidrato de fexofenadina de ion híbrido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Prafulla Agrawala, Kazimierz Chrzan, Rajiv Haribhakti, Matthew Mermey, Curtis J. Porcello, Gary Lee Silvey, Vinh Tran. La solicitud correspondiente lleva el número 9993, y fue presentada a las 14:20:02 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86673).
La señora María Vargas Uribe, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-0785-0618, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de S. C. Johnson Home Storage, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado SUPERFICIE DESECHABLE.
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La presente invención consiste en el diseño ornamental para una superficie desechable, como se muestra y describe en los dibujos adjuntos al documento de otorgamiento, en el que las líneas de trazos indican que la superficie central dentro de las mismas líneas, posee un largo y un ancho indeterminados, y que el patrón se repite de manera uniforme a lo largo y ancho de dicha superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima edición es 7/99, cuyos inventores son: William E. Leboeuf, Bryan L. Ackerman, Virginia D. Karul. La solicitud correspondiente lleva el número 6724, y fue presentada a las 12:28:00 de 09 de agosto de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86674).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AZAINDOL INHIBIDORES DE AURORA QUINASAS. La presente invención se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I): y sales farmacéuticamente aceptables. Los compuestos de la presente invención inhiben la Aurora quinasa, lo cual hace que sean especialmente adecuados para el tratamiento de varias enfermedades, incluyendo cánceres de tumores sólidos y cánceres hematológicos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4745, cuyo(s) inventor(es) es (son) Adams, Jerry, Leroy, Adams, Nicholas, D., Axten, Jeffrey, Michael, Chaudhari, Amita, M., Dhanak, Dashyant, Hamajima, Toshihiro, Newlander, Kenneth, Allen, Parrish, Cynthia, A., Sarpong, Martha, A., Silva, Domingos, J., Tang, Jun. La solicitud correspondiente lleva el número 10125, y fue presentada a las 13:30:30 del 27 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86675).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Immune Response Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE HIV INMUNOGÉNICAS Y MÉTODOS RELACIONADOS. La invención proporciona composiciones inmunogénicas que mejoran la duración y resistencia de la respuesta inmune en un mamífero. Las composiciones inmunogénicas contienen un antígeno HIV, un inmunómero y un adyuvante. El antígeno HIV puede ser un virus HIV exterminado completo exento de proteína envolvente externa gp120. Alternativamente, el antígeno HIV puede ser un virus HIV exterminado completo. O un antígeno p24. También se proporcionan equipos, los componentes de los cuales, cuando se combinan, producen las composiciones inmunogénicas de la invención. La invención también proporciona métodos para hacer las composiciones inmunogénicas, combinando un antígeno HIV, un inmunómero y opcionalmente un adyuvante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N, cuyo inventor es: Ronald B. Moss. La solicitud correspondiente lleva el número 8251, y fue presentada a las 12:31:28 de 22 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86676).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE LA ESTABILIDAD DE LA FORMA DE DOSIFICACIÓN DE CC-779 A TRAVÉS DEL CONTROL DE IMPUREZAS DE SUSTANCIAS DE FÁRMACO. Se proporciona un método para preparar una composición de rapamicina que tiene potencia incrementada; el método implica seleccionar un compuesto de rapamicina que tiene menos de 1.5% de impurezas de rapamicina oxidativas e hidroliticas y formular la rapamicina seleccionada con un antioxidante y excipientes opcionales. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/05, cuyo(s) inventor(es) es(son) Rubino, Joseph, Thomas, Pooja, Gandhi, Phelan, Lynn. La solicitud correspondiente lleva el número 10009, y fue presentada a las 14:17:10 del 22 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86677).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INTERMEDIARIOS DE QUINOLONA COMO INHIBIDORES DE RECEPTORES DE TIROSINA QUINASAS Y LA SÍNTESIS DE LOS MISMOS. Métodos de preparación de compuestos de quinolina 4-sustituida como intermediarios en la elaboración de inhibidores de tirosina quinasas de receptores y los compuestos intermediarios utilizados en dichos métodos, donde dicho compuesto quinolina 4-sustituida presenta la siguiente fórmula general (I): y donde las sustituciones en LG”, PG, A, G, R1 y R4 son las que se describieron en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/54, cuyos inventores son: Youchu Wang, Chew Warren, María Papamichelakis. La solicitud correspondiente lleva el número 8530, y fue presentada a las 13:30:01 de 24 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86678).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América y Zealand Pharma A/S, de Dinamarca, solicitan la Patente de Invención denominada COMPUESTOS MIMÉTICOS DE LISINA MODIFICADOS. Se proporcionan compuestos miméticos de lisina que tienen actividad farmacológica útil tal como actividad antiarrítmica y propiedades beneficiosas de biodisponibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07C 233 /81, cuyos inventores son: Larsen Bjarne, Petersen Jorgen Soberg, Haugan Ketil Jorgen, Butera John A, Hennan James K, Kerns Edward H Piatnitski Evgueni Lvovich. La solicitud correspondiente lleva el número 10089, y fue presentada a las 13:32:12 del 19 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(86679).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE PIPERAZINAS QUIRALES 1,4-DISUSTITUIDAS. Un proceso para la preparación estereoselectiva de novedosos derivados de mostaza de nitrógeno quirales útiles en la síntesis de piperazinas 1,4-disustituidas ópticamente activas de la Fórmula (I), donde R, Ar y Q se definen según se contempla en esta solicitud, y compuestos intermedios de los mismos. Las piperazinas 1,4-disustituidas actúan como agentes de conjugación del receptor 5HT1A útiles en el tratamiento de trastornos del Sistema Nervioso Central (SNC). La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 319/18 cuyos inventores son: Jirkovsky, Ivo; Zeldis, Joseph; Feigelson, Gregg, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 7428, y fue presentada a las 12:38:00 del 24 de agosto del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(86680).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN PIPERACILINA Y TAZOBACTAM ÚTILES PARA INYECCIONES. Se ha comprobado que un agente quelante de ácido aminocaboxílico, de preferencia EDTA o una sal con el mismo compuesto, resultan útiles para inhibir la formación de partículas en combinaciones parenterales de piperacilina, tazobactam. Asimismo, la composición puede contener un buffer, de preferencia un citrato y un aminoglicósidode manera opcional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/18, cuyos inventores son: Cohen Jonathan Marc, Shah Syed Muzafar, Ofslager Christian Luther, Fawzi Mahdi Bakir. La solicitud correspondiente lleva el número 9792, y fue presentada a las 14:39:19 de 4 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(86681).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ORALES QUE COMPRENDEN TIGECICLINA. Se describen en la presente invención composiciones farmacéuticas que comprenden tigeciclinas para la administración oral. La composición puede comprender tigeciclina que tiene por lo menos un revestimiento entérico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/16, cuyos inventores son: Christopher R. Diorio, Syed M. Shah, Kadum A. Ali. La solicitud correspondiente lleva el número 10124, y fue presentada a las 13:30:50 del 27 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(86682).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y DERIVADOS DE DIBENCILAMINA. Compuestos de dibencilamina y derivados, composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y el uso de estos compuestos para elevar los niveles plasmáticos de ciertos lípidos, incluyendo el colesterol asociado a lipoproteínas de alta densidad y para reducir los niveles plasmáticos de otros lípidos, tales como el colesterol LDL y los triglicéridos y por consiguiente para tratar enfermedades que se exacerban por bajos niveles de colesterol-HDL y/o altos niveles de colesterol-LDL y triglicéridos, tales como aterosclerosis y enfermedades cardiovasculares en algunos mamíferos, incluyendo seres humanos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 257/06, cuyo(s) inventor (es) es (son) Chang, George, Garigipati, Ravi, Shanker, Lefker, Bruce, Allen, Perry, David, Austen. La solicitud, correspondiente lleva el número 10265, y fue presentada a las 08:28:16 del 29 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 59707.—(86807).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y DERIVADOS DE DIBENCILAMINA. compuestos y derivados de dibencilamina, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y uso de tales compuestos para aumentar ciertos niveles de lípidos en plasma, incluyendo el colesterol asociado a lipoproteinas de alta densidad y para reducir los niveles plasmáticos de otros lípidos, tales como el colesterol-LDL y los triglicéridos y, por consiguiente, para tratar enfermedades que se exacerban por bajos niveles de colesterol-HDL y/o altos niveles de colesterol-LDL y triglicéridos, tales como aterosclerosis y enfermedades cardiovasculares en algunos mamíferos, incluyendo seres humanos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 257/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chang, George, Garigipati, Ravi Shanker, Lefker, Bruce Allen, Perry, David Austen, Zeng, Dongxiang. La solicitud correspondiente lleva el número 10264, y fue presentada a las 08:27:40 del 29 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 59710.—(86808).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Limited, de Reino Unido., solicita la Patente de Invención denominada PIPERIDINOIL PIRROLIDINAS AGONISTAS DEL RECEPTOR DE MELANOCROTINA TIPO 4. La presente invención se refiere a una clase de agonistas de MCR4 de melanocortina de fórmula general. (I) en la que las variables y sustituyentes son como se definen en este documento y especialmente a compuestos agonistas de MCR4 selectiva, a su uso en medicina, particularmente en el tratamiento de disfunción sexual y obesidad, a productos intermedios útiles en su síntesis y a composiciones que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor (es) es (son) Andrews, Mark, David, Brown, Alan, Daniel, Lansdell, Mark, Ian, Summerhill, Nicholas, William. La solicitud correspondiente lleva el número 10219, y fue presentada a las 10:24:38 del 19 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 59714.—(86809).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13063A.—José Alberto Serrano Berrocal, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Hacienda Tapantí S. A., en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso Consumo Humano. Coordenadas 194.903 / 558.971 hoja Tapantí. Predios inferiores: Guadalupe Marconi Salazar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 60009.—(87079).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Acuerdo de sesión ordinaria de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, acuerdo vigésimo, del 13 de agosto del 2008, sesión ordinaria Nº 08-2008.
Acuerdo vigésimo:
“Se acuerda nombrar al señor Jorge Eduardo Rodríguez Quirós, mayor, casado una vez, ingeniero forestal, vecino de Tibás, cédula dos- doscientos cuarenta y cuatro-ciento ochenta y tres, como presidente de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal durante el periodo que va del siete de setiembre del dos mil ocho al siete de setiembre del dos mil diez.”
Se autoriza a los notarios Luz Virginia Zamora y/o Ricardo Granados Calderón, para la protocolización del acuerdo a fin de que se inscriba el nombramiento ante el Registro Nacional.
Acuerdo firme
Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 35483).—C-5300.—(86968).
Nº 12-2008
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a Víctor Alexis Aiza Gómez, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y siete-trescientos setenta y siete, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, en Nicoya, provincia de Guanacaste, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas del nueve de setiembre de dos mil ocho.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 2934-2008).—C-7280.—(86372).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 3876-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho. Gilbert Ramírez Loría, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento setenta y cinco-trescientos ochenta y nueve, vecino de Santiago, Paraíso, Cartago; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiuno de febrero de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(86878).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daisy Lobo Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. Nº 8244. Res. Nº 061-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Daisy Lobo Camacho, casada, oficios domésticos, costarricense, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y ocho-doscientos ochenta y tres, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, tendiente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Stacy Arce Lobo. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo....Por tanto. Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stacey Arce Lobo, que lleva el número novecientos ocho, folio cuatrocientos cincuenta y cuatro, tomo doscientos cuarenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que el sexo de la persona ahí inscrita es “masculino” y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el aparte 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.— 1 vez.—(87360).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2008
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación correspondiente al siguiente programa presupuestario: Actividad Central 089, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.
San José, 12 de setiembre de 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11772).—C-4260.—(89321).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN Nº 2 AL PLAN DE COMPRAS 2008
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la cuarta modificación al Plan de Compras 2008, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.
San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12895).—C-5280.—(89349).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-DHR
Compra de equipo de transporte
La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 03 de octubre del 2008 para la compra de equipo de transporte.
Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno.
Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 248-2374 / Fax Nº 258-6426.
San José, 19 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 30618).—C-7240.—(89233).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
CONCURSO N° 2008PP-000005-01
Concurso para la selección de empresa para la adquisición de once microcomputadoras de escritorio para el CENAREC
El CENAREC recibirá ofertas hasta las catorce horas del 08 de octubre de 2008, para adquirir el equipo antes indicado.
El Cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, setiembre de 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. lván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(89216).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000039-01
(Publicación)
Compra e instalación de hasta cien (100) microfilmadoras
por demanda para las diferentes oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica para un periodo
de dos años
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 15 de octubre del 2008, para la “Compra e instalación de hasta cien (100) microfilmadoras por demanda para las diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica para un periodo de dos años”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. 2141-2008).—C-7940.—(89377).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACION ABREVIADA No.2008LA-000056-ULIC
(Invitación)
Compra de computadoras portátiles tecnología Mascintosh y carrito
para almacenar y transportar microcomputadoras portátiles
La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 9:00 horas del día 8 de octubre de 2008, para la licitación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones Deportivas-250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prorrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los diecinueve días del mes de setiembre de 2008.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-5000.—(89271).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000031-99999
Compra de papel bond de colores y cartulinas para la editorial
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir papel bond y cartulinas de diferentes colores con el fin de suplir las necesidades operativas de la Editorial de la Universidad.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del miércoles 8 de octubre del año 2008.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 19 de setiembre del año 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(89386).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-99999
Remodelación de la cubierta metálica
del edificio A, de la Sede Central de la UNED
La Universidad Estatal a Distancia, requiere contratar los servicios de una empresa, con el fin de que efectúe la remodelación de la cubierta metálica del edificio A de la UNED, sede central, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo y Crecimiento de la Infraestructura.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del miércoles 8 de octubre del año 2008.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 19 de setiembre del año 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(89387).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000018-PRI
Compra de 812.522 kilos de cloro líquido
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 15 de octubre del 2008, para la “Compra de 812.522 kilos de cloro líquido”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.
San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(89226).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-01
Adquisición e Instalación de Sistemas de Semáforos
y Labores Complementarias de señalamiento Vial en el cantón de Belén
La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000027-01 “Adquisición e Instalación de Sistemas de Semáforos y Labores Complementarias de señalamiento Vial en el cantón de Belén”. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 22 de octubre del 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.
El costo del cartel es de ¢1.000.00 (Mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 19 de setiembre del 2008.—Marcos Porras Quesada, Coordinador Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. 24569).—C-9920.—(89255).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-01 (Invitación)
Adquisición e instalación de equipo para confeccionar el cuarto
de comunicaciones municipal (servidores, datos, voz, cámaras
de vigilancia), e implantación del cableado estructurado
de todo el edificio central del Municipio
La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del parque central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:00 horas del día 2 del mes de octubre del 2008. Costo del cartel: ¢1.000.00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 el depósito e indicar el Nº fax o email, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel.
Se adjunta:
1. Orden de Compra Original Nº 7602, por un monto de ¢9.920.00.
2. Factura Proforma Nº 237, debidamente firmada, por el Alcalde y Tesorera Municipales.
3. Diskette 3.5”
Filadelfia, 18 de setiembre del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7602).—C-9920.—(89322).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-900157-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para la construcción del centro médico y sala de capacitación
en los planteles Barranca y La Garita
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-900157-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 15.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 29 de setiembre del 2008, a las 10:00 horas en la entrada principal del plantel Barranca, y a las 14:00 horas en la entrada principal del plantel La Garita.
San José, 19 de setiembre del 2008.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-9920.—(88880).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Contratación de una empresa para la administración de documentos
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 7 de octubre del 2008. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del Edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 19 de setiembre del 2008.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(89393).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-01
Contratación de los servicios de
arrendamiento de microcomputadoras
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 6 de octubre del 2008. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del Edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 19 de setiembre del 2008.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(89394).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-00100
Compra y permuta de vehículos para el COSEVI
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo XI, de sesión Nº 2510-08, celebrada el 17 de setiembre del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Purdy Motor S. A.:
Línea 1 (total): por un monto total de $101.320,00 (ciento un mil trescientos veinte dólares exactos).
Línea 2 (parcial): por un monto de $195.420,00 (ciento noventa y cinco mil cuatrocientos veinte dólares exactos).
Línea 4 (total): por un monto de $27.440,00 (veintisiete mil cuatrocientos cuarenta dólares exactos).
Línea 5 (parcial): por un monto de $28.790,00 (veintiocho mil setecientos noventa dólares exactos).
Línea 6 (total): por un monto de $32.120,00 (treinta y dos mil ciento veinte dólares exactos).
Líneas 3 y 7: desiertas.
Plazo de entrega para las líneas 1, 2, 4, 5, 6, es de 45 días hábiles.
Garantía: 36 meses o 100 mil kilómetros (lo que suceda primero) y se incluyen 6 (seis) revisiones totalmente gratuitas e incondicionadas de acuerdo al kilometraje recomendado por el fabricante, en los siguientes kilometrajes 1.000, 5.000, 10.000, 15.000, 20.000, y 25.000 kilómetros.
San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2343).—C-13880.—(89379).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-00200
Remodelación de varias oficinas del
edificio central del COSEVI
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo X, de sesión Nº 2510-08, celebrada el 17 de setiembre del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Panel-Ex S. A.:
Línea uno: placas y administración de documentos (módulo 1 y 2).
Por un monto total de $17.955,61 (diecisiete mil novecientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y un céntimos).
Tiempo de entrega de la obra: 2 semanas incluyendo días de lluvia.
Garantía: 5 años contra defectos de fabricación y materiales sobre la obra ejecutada.
A la empresa Paneltech S. A.:
Línea Nº 2: sector este tercer piso del edificio central del COSEVI Auditoría (módulo 3), y proyectos (módulo 4).
Por un monto total de $32.081,88 (treinta y dos mil ochenta y un dólar con ochenta y ocho centavos).
Línea Nº 3: sector oeste segundo piso del edificio central del COSEVI. Proveeduría Institucional (módulo 5).
Por un monto total de $28.877,16 (veintiocho mil ochocientos setenta y siete dólares con dieciséis centavos).
Línea Nº 4: sector oeste segundo piso del edifico central del COSEVI. Activos y contabilidad (módulo 6), presupuesto (módulo 7) y financiero (módulo 8).
Por un monto total de $51.216,31 (cincuenta un mil doscientos dieciséis dólares con treinta y un centavos).
Tiempo de entrega de la obra para las líneas Nos. 2, 3 y 4: 4 semanas incluyendo días de lluvia.
Garantía para las líneas Nos. 2, 3 y 4: 61 meses contra defectos de construcción sobre la obra ejecutada, así como sobre todos los materiales a utilizar, de modo que sean de primera calidad.
Línea Nº 5: Tesorería, infructuosa.
San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2343).—C-18500.—(89381).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 70-08, celebrada el día 18 de setiembre del 2008, artículo IV, dispuso adjudicar la:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000041-PROV
Contratación de servicios de limpieza y jardinería
para los Juzgados Contravencionales y de
Menor Cuantía de los cantones de
La Cruz y Bagaces
A: Alavisa de Cañas S.A.L., cédula jurídica Nº 3-101-176412.
Línea 1: Servicios de limpieza y jardinería para el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del cantón de Bagaces, por un precio mensual de ¢223.569,50, para un total anual de ¢2.682.834,00.
Línea 2: Servicios de limpieza y jardinería para el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del cantón de La Cruz, por un precio mensual de ¢237.968,54, para un total anual de ¢2.855.622,48.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones y la oferta.
San José, 19 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(89358).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000074-PROV
Compra de kits para uso de la Sección de Bioquímica
Se comunica a todos los interesados en la contratación en referencia, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 69-08, celebrada el día 16 de setiembre del 2008, artículo X, dispuso declararla infructuosa.
San José, 18 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(89372).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-01
Contratación de servicios de operadores para la atención de la
Central telefónica y recepción e información de clientes
para los Centros de Negocios Cartago y San José
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados que la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000019-01: “Contratación de servicios de operadores para la atención de la central telefónica y recepción e información de clientes para los Centros de Negocios Cartago y San José, cuya invitación a participar se realizó por medio del diario oficial La Gaceta Nº 117 del 18 de junio del 2008, ha recaído sobre la empresa Servicios Múltiples Especializados SERMULES S. A.
Cartago, 16 de setiembre del 2008.—Ericka Granados S., Jefa de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. 17).—C-4820.—(89270).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA - 000065-1142
Tubo de plástico transparente
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 17 de setiembre del 2008, se adjudica a:
Hospimedica S. A. (Oferta Nacional)
Ítem único:
Monto total adjudicado: $63.292.5117 (dólares).
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U.P. Nº 1142).—C-6620.—(89243).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-3003
(Notificación de infructuoso)
Compra de mantenimiento preventivo
y correctivo para 12 equipos médicos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve declarar infructuoso, según el criterio técnico emitido por el Ing. Gilberth García Chacón, Subjefe Unidad Administrativa Ingeniería.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de setiembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(89357).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000067-PROV
(Readjudicación)
Adquisición de 268 vehículos de diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 9 de la sesión 71 del 16 de setiembre de 2008, acordó readjudicar las partidas N, Ñ (artículos 1 y 2) y O de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000067-PROV de la siguiente manera:
a) Purdy Motor S. A.—(Oferta 11).
El suministro de lo siguiente:
Partida |
Cantidad solicitada |
Descripción |
Precio Unitario |
Precio Total USD |
N |
1 |
Camión marca Hino FG1J, cabina sencilla 4x2, turbo diesel intercooler, 9 velocidades hacia adelante y una hacia atrás, año 2008 |
79 780,00 |
79 780,00 |
Total adjudicado partida N: USD 79 780,00.
Tiempo de entrega: 100 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Los vehículos deberán entregarse en el Almacén ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de pago: Giro a la vista 30 días después de la recepción a satisfacción.
Garantía de fábrica: Los bienes gozarán de una garantía de 36 meses con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel Rincón Grande de Pavas.
Las carrocerías que se colocarán en los vehículos de la partida N tendrán el mismo período de garantía que los vehículos.
b) Autostar Vehículos S. A.—(Oferta 10)
Suministro de lo siguiente:
Partida |
Cantidad solicitada |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total (USD) |
Ñ (art.1) |
4 |
Camión grande tipo tándem 6x4, marca Freightliner tipo M2 112, seis cilindros, turbo diesel intercooler, carrocería metálica tipo plataforma instalada sobre el chasis, año 2008. |
138 000,00 |
552 000,00 |
Ñ (art.2) |
1 |
Camión grande tipo tándem 6x4, marca Freightliner tipo M2 112, seis cilindros, turbo diesel intercooler, carrocería metálica tipo plataforma con grúa, año 2008. |
198 400,00 |
198 400,00 |
O |
2 |
Tractocamión (cabezal), 6x4 y dos diferenciales, marca Freightliner tipo M2 112, con motor de seis cilindros, 10 velocidades hacia adelante y dos hacia atrás, con duplicación, con overdrive, año 2008. |
122 000,00 |
244 000,00 |
Total adjudicado partidas Ñ (Art. 1 y 2) y O: USD 994 400,00
Tiempo de entrega: 100 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Los vehículos deberán entregarse en el Almacén del ICE en el Plantel Rincón Grande de Pavas.
Forma de Pago: Giro a la vista 30 días después de la recepción a satisfacción.
Garantía de fábrica: 36 meses con libre kilometraje, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE de los vehículos en el Plantel de Rincón Grande de Pavas.
Las carrocerías que se colocarán en los vehículos de las partidas N, Ñ (art. 1 y 2) y O, tendrán el mismo período de garantía que los vehículos.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada Nº 1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 19 de setiembre de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-86920.—(89390).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2008LI-000022-PROV
Concesión parcial de las instalaciones institucionales para la
explotación de los servicios de alimentación de los edificios
de San Pedro, Torre Zeta, Sabana Este y Paso Ancho
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante oficio 5001-1083-2008 del 19 de setiembre del 2008 acordó:
Declárese infructuosa la Licitación Pública Internacional N° 2008LI-000022-PROV, promovida por este Instituto para la “Concesión parcial de las instalaciones institucionales para la explotación de los servicios de alimentación de los edificios de San Pedro, Torre Zeta, Sabana Este y Paso Ancho”, debido que las ofertas presentadas incumplen técnicamente lo estipulado en el numeral 19.3 del cartel.
San José, 19 de setiembre de 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9920.—(89391).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000098-PROV
Servicio de transporte de personal ICE
del Centro de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante oficio 5800.0270.2008 del 5 de setiembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2008LA-000098-PROV de la siguiente manera:
Monto
Oferta Empresa recomendada Servicio adjudicado
1 Transporte del Atlántico Servicio de transporte
Caribeño S.A. de personal ICE del CRC 27 311 962.00
Centro de Generación
Moín
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 19 de setiembre de 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-15860.—(89392).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000057-PRI
Compra camión con grúa
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2008-567 se adjudica el siguiente procedimiento:
Nº de Licitación: 2008LA-000057-PRI “Compra camión con grúa”.
Oferta Nº 1: Autostar Vehículos S. A.
Posición 1: monto total adjudicado $128.000,00 i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva
San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(89227).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-ARESEP
Adquisición de equipo de cómputo y periféricos
La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 277-GG-2008, se adjudica dicha licitación de la siguiente forma:
Corporación Font S. A.
Ítem 1.
Dos (2) Access Point, marca 3Com, modelo 3CRWE876075, a un precio total de: $ 770.10 i. v. i.
Plazo de entrega: 10 días naturales después de recibir la Orden de Compra.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el Cartel de Licitación.
Componentes El Orbe S. A.
Ítem 2.
Diecinueve computadoras portátiles, marca HP, modelo HP6510b, incluye Docking Statión, a un precio total de $31,975.27 i. v. i.
Ítem 4.
Quince desktop (PC), marca HP Compaq, modelo DC5800MT, a un precio total de $ 19,345.20 i. v. i.
Ítem 8.
Dos impresoras de inyección de tinta, para CD/DVD, marca HP, modelo C5280, a un precio total de: $ 290.57 i. v. i
Ítem 10.
Veintidós monitores de pantalla plana de 19”, marca HP, modelo L1950, a un precio total de: $ 7.277.76 i. v. i.
Monto total adjudicado ítemes 2, 4, 8 y 10. $ 58.888.80. i. v. i.
Plazo de entrega: Para los ítemes 2, 4 y 10, 30 días naturales después de recibir la Orden de Compra, y para el ítem 8, 15 días naturales después de recibir la Orden de Compra.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el Cartel de Licitación.
IPL Sistemas S. A.
Ítem 3.
Dos Computadoras portátiles tipo Tablet, marca HP, modelo X2032la, a un precio total de: $ 3,651.93 i. v. i.
Ítem 5.
Seis Discos Duros Internos marca MAXTOR, a un precio total de: $ 396.02 i. v. i.
Ítem 6.
Dos Discos Duros Externos marca Western Digital, modelo WDXMS1600X, a un precio total de: $ 320.66 i. v. i.
Ítem 9.
Once Miniswitches marca D-LINK, modelo DES-1008D, a un precio total de: $ 201.24 i. v. i
Ítem 13.
Diez Tarjetas de Video, marca NVIDIA, modelo 7200GS, a un precio total de: $ 473.80 i. v. i.
Ítem 14.
Dos Unidades Externas CD/DVD -/+ RW, marca LITE-ON, modelo DH-20ª4PU, a un precio total de: $ 180.95 i. v. i.
Ítem 15.
Diez Unidades Internas CD/DVD -/+ RW, marca LITE-ON, a un precio total de: $ 349.17 i. v. i.
Monto total adjudicado ítemes 3, 5, 6, 9, 13, 14 y 15. $ 5.573.77. i. v. i.
Plazo de entrega: Para los ítemes 5, 6, 9, 13, 14 y 15, 10 días naturales después de recibir la Orden de Compra, y para el ítem 3, 20 días naturales después de recibir la Orden de Compra.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el Cartel de Licitación.
Ricoh Costa Rica, S. A.
Ítem 7.
Once Impresoras Láser a Color, marca RICOH, modelo SPC420, a un precio total de: $17.589.00 i. v. i.
Plazo de entrega: 30 días naturales después de recibir la Orden de Compra.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el Cartel de Licitación.
Central de Servicios P. C., S. A.
Ítem 11.
Un Monitor de Pantalla Plana de 24” widescreen, marca DELL, modelo 2408WFP, a un total de: $ 1,579.74 i. v. i.
Ítem 12.
Diez Tarjetas de Red, marca Cnet, modelo G2000, a un precio total de: $ 214.70 i. v. i.
Ítem 25.
Cinco Computadoras Portátiles de características avanzadas, marca DELL, modelo XPSM1530, a un precio total de $9.887.50. i. v. i.
Monto total adjudicado ítemes 11, 12 y 25. $ 11.681.94. i. v. i.
Plazo de entrega: Para los ítemes 11 y 25, 30 días naturales después de recibir la Orden de Compra, y para el ítem 12, 15 días naturales después de recibir la Orden de Compra.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el Cartel de Licitación.
C N, Negocios S. A.
Ítem 16.
Una Licencia de E-VIEWS, a un precio total de: $ 1,463.35. i. v. i.
Ítem 18.
Dos Licencias de Mapinfo, a un precio total de $4.210.38 i. v. i.
Ítem 22.
Una Licencia de SPSS, a un precio total de: $ 5,311.00 i. v. i.
Ítem 23.
Una Licencias de STATA, a un precio total de: $ 3,001.28. i.v.i.
Monto total adjudicado ítemes 16, 18, 22, y 23. $ 13.986.01. i. v. i.
Plazo de entrega: 15 días naturales después de recibir la Orden de Compra.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el Cartel de Licitación.
Alfa GPR Tecnologías, S. A.
Ítem 19.
Cuarenta y un Licencias de Microsoft Office Professional Plus Olp 2007 NL GOVT, número de parte 79P-01483, a un precio total de $ 14,037.99.
Ítem 20.
Siete Licencias de Microsoft Project Professional Olp 2007, GOVT, número de parte H30-01976, a un precio total de $4,028.00.
Ítem 24.
Diez Licencias de Arcserve Backup Agent For Open Files, número de parte BABWBR1200W091C, a un precio unitario de $540.90. CA Store Media Kit Product Orly, número de parte MPLSTOR001LATC, a un precio de $33.00. Monto total: $5,442.00.
Monto total adjudicado ítemes 19, 20 y 24. $ 23.057.99.
Plazo de entrega: 10 días hábiles después de recibir la Orden de Compra.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el Cartel de Licitación.
Sistemas Maestros de Información S. A.
Ítem 21.
Doce Licencias de Master LEX, (Normas y Jurisprudencia en 12 usuarios), a un precio total (suscripción) anual de ¢1.725.000,00.
Plazo de entrega: Inmediato después de recibir la Orden de Compra.
Demás condiciones: De conformidad con la oferta y el Cartel de Licitación.
Gran total a adjudicar ítemes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24 y 25: $ 131,547.61 dólares, i. v. i.
Gran total a adjudicar ítem: 21: ¢ 1.725.000,00, colones.
Declarar desierto el ítem 17, ya que no hubo oferentes para este ítem.
San José, 18 de setiembre del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19635).—C-61400.—(89258).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-903047-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el mantenimiento y reparación
de la sala de capacitación en Moín Limón
Se comunica que la Gerencia de Refinación de RECOPE, mediante oficio GRE-555-2008, con fecha 12 de setiembre de 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Construcciones Integrales de San José S. A.— Representante legal: Ing. Oscar Villalobos Salazar.—Oferta: N° 2.
Monto recomendado: ¢41.253.165,00 Impuestos Incluidos.
Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el mantenimiento y reparación de la sala de capacitación en Moín Limón.
Las actividades a realizar son:
• Cambio total de láminas de techo
• Reparación de canoa y precinta de concreto, columnas, vigas y paredes.
• Cambio de piezas estructura de techos y clavadores
• Fumigación estructura de techos.
• Eliminación pintura existente
• Lavado y pintura
• Instalación eléctrica y telefónica
• Reparaciones áreas cocina y servicios sanitarios
• Trabajos en el cielo raso
• Corta de árboles
Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensual, en colones contra avance de los trabajos de conformidad para RECOPE.
Plazo contractual:
- Ejecución de la obra: Ciento treinta y cinco (135) días calendario.
- Requisitos previos: Cuarenta y cinco (45) días hábiles.
• El contratista contará con un máximo de cuarenta (40) días hábiles.
• Los restantes para la revisión y aprobación por parte del Ingeniero Inspector.
- Condiciones climáticas adversas: treinta (30) días naturales.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7 %) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el diario oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un (0,2 %) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25 %. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.
5. El contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5 %) por ciento del monto total contratado. Esta garantía deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La vigencia de la garantía será por noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” de la obra. Esta garantía tendrá por objeto garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto durante el lapso establecido.
6. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10 %) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas. Dichas retenciones podrán ser aplicadas por RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará facultada RECOPE para aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso las retenciones dispuestas en esta cláusula serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía cumplimiento, sea veinte (20) días hábiles después de la recepción definitiva del objeto contractual.
El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía, cuyo monto deberá ajustarse periódicamente, y para la cual regirán las mismas disposiciones que en esta materia establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
7. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
16 de setiembre del 2008.—Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Jhonny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-54140.—(89202).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900108-02
Contratación de los servicios de alimentación para el personal
de RECOPE ubicado en oficinas centrales
Se comunica que la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-239-2008, con fecha 16 de setiembre de 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta: Nº 2
Oferente: Consorcio Mariana S-Elseda
Apoderado generalísimo: Raschid Amned Tabash Álvarez
Monto recomendado: ¢ 233.100.000,00 al año, en razón de 126.000,00 servicios promedio requeridos al año con un precio unitario de ¢ 1.850,00 impuesto de ventas incluido.
Descripción: Contratación de los servicios de alimentación para el personal de RECOPE ubicado en oficinas centrales el servicio incluye el personal de dos edificios, el nuevo edificio administrativo y las antiguas oficinas centrales, ambos ubicados en el barrio Tournón.
Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.
* Forma de pago: Mensualmente en colones de conformidad para RECOPE, contra presentación de la contraseña preelaborada (tiquetes de servicio), previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, los cuales deben estar al día, cumpliendo así con los requisitos de trámite para el pago.
* Plazo contractual: Un (1) año prorrogable por otro periodo igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 202 del pasado 22 de octubre el 2007, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra la cual una vez confeccionada será refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Según lo establecido en la cláusula 1.19 del cartel, tratándose de un contrato continuado de servicios, el precio pactado estará sujeto a variaciones de conformidad con la fórmula recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1982, lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
4. Las cantidades de almuerzos descritas en el requerimiento es una referencia para efectos de cuantificación de la oferta y determinación del monto de la garantía de participación; en el entendido de que RECOPE pagará únicamente la cantidad real de tiquetes utilizados, los cuales deberán necesariamente cumplir con los requisitos y formalidades que RECOPE define al respecto.
5. Para la ejecución contractual del presente contrato aplican sanciones por defectuosa ejecución, según se define en el aparte 1.15.2 del cartel.
6. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación; para efectos del contratista se entiende que RECOPE está contratando la presente contratación por el período de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y forma debidas.
7. La fecha más próxima de la ejecución contractual de este contrato será el día 24 de enero del 2009, en caso que la formalización de este concurso y entrega de la orden de compra respectiva al adjudicatario supere esta fecha, el inicio de la prestación contractual se regirá por lo dispuesto en el apartado 1.14 del cartel.
8. Por lo demás, la contratista deberá someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso a lo plasmado en su oferta; debiendo por su parte la unidad técnica velar por el fiel cumplimiento de las especificaciones y requisitos establecidos cartelariamente para la fase de ejecución contractual, según se define en el aparte 2.2.3 y subsecuente de la sección 11 de dicho pliego.
18 de setiembre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-41580.—(89373).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JAAN Nº 158-2008.—Proveeduría Institucional del Archivo Nacional.—Curridabat, a las quince horas trece minutos del once de agosto del dos mil ocho.
Resultando:
1. Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional adjudicó la contratación directa 2006CD-000204-00300 denominada Reparación de parqueo interno del Archivo Nacional a la empresa Compañía Internacional Electrónica S. A CIESA, la cual ofreció una garantía de 3 años en condiciones de uso y desgaste normales.
2. Que en forma posterior al servicio brindado por Compañía Internacional Electrónica S. A CIESA, la compactación de los adoquines colocados no se realizó con uniformidad y algunos de ellos se aflojaron.
3. Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional solicitó a través de la Proveeduría Institucional mediante oficio DAF-PROV 1758-2007 del 25 de junio del 2007, DAF-PROV 2141-2007 del 27 de agosto del 2007, DAF-PROV 2561-2007 del 26 de octubre del 2007, correos electrónicos de fecha 06 de diciembre del 2007 y 10 de diciembre del 2007 y a través de varias llamadas telefónicas a la empresa Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA cédula jurídica 3-101-146846, por medio de su representante legal, señor Francisco Salas Agüero hacer valer la garantía del trabajo adjudicado mediante pedido 0188 del 02 de noviembre del 2006 por un monto de US$4.335,00.
4. Que para esta contratación, el plazo de garantía se evaluó con 20 puntos, lo cual significó que la adjudicación recayera en Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA pues ofertaron los trabajos a realizar con 3 años de garantía.
5. Que el trabajo no se limitó únicamente al levantamiento y reparación del adoquinado existente en el parqueo interno, sino que conllevaba una garantía sobre lo adjudicado en su totalidad pues de otra manera no tendría sentido siendo que el problema principal eran los adoquines flojos.
6. Que la empresa Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA aduce en su oficio sin número de fecha 05 de julio del 2007 que surgieron imprevistos, sin embargo, ello debió ser valorado antes de someter su oferta a consideración, pues el cartel previó la visita al sitio precisamente para que evaluaran todos los factores que convergen en un trabajo de esta naturaleza, como por ejemplo el nivel de los suelos, aspecto que evidentemente no tomaron en cuenta.
7. Que la empresa Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA argumenta, luego de resultar adjudicataria, que la falta de mantenimiento, abandono, mal diseño y demás factores impiden hacer valer la garantía ofrecida.
8. Que la empresa Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA no indicó en su oferta que la garantía estaba condicionada a la contratación de un servicio de mantenimiento de ningún tipo.
9. Que la Administración considera que esos argumentos no son válidos luego de haber sido adjudicados, por lo que solicita a Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA responder en garantía, pues no informaron ni advirtieron en su oferta acerca de los obstáculos que ahora nos ocupan.
10. Que en el diario oficial La Gaceta se publicó por tres veces consecutivas, a saber los días 20, 23 y 24 de junio del 2008, la resolución número 061-2008 dictada por la Proveeduría Institucional del Archivo Nacional a las 09:43 horas del 03 de abril del 2008, mediante la cual se comunica a Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA sobre la posible sanción de apercibimiento en su contra y se le concedió audiencia por el término de 15 días hábiles para que se refiriera a los hechos y presentar las pruebas de descargo. Lo anterior en virtud que no fue encontrada en su domicilio según consta en el folio 60 del expediente de esta contratación.
11. Que el término de 15 días hábiles feneció el día 15 de julio del 2008 y la empresa Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA no contestó la audiencia concedida.
Considerando:
Único.—Sobre el Fondo.
La conducta omisa de Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA respecto al cumplimiento de la garantía ofrecida sobre la Contratación Directa 2006CD-000204-00300, resulta violatoria de lo enunciado en el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa que dice:
“Articulo 20.—Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”
Por su parte, el artículo 99 inciso a) del citado cuerpo legal, establece:
“Articulo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la Republica, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento...”
Por tanto
En razón de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento, esta Junta Administrativa por acuerdo 17 tomado en sesión 20-2008 celebrada el 06 de agosto del 2008, resuelve:
Imponer la sanción de apercibimiento a la empresa Compañía Internacional Electrónica S. A. CIESA por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con esta Administración en cuanto a la garantía ofrecida y por no ofrecer pruebas de descargo ante las publicaciones de prevención efectuadas en La Gaceta los días 20, 23 y 24 de junio del 2008. Publíquese en tres ocasiones en el diario oficial debido a la imposibilidad de localizar a esta empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo. Publíquese.—Sandra Quirós Bonilla, Presidenta.—(Solicitud Nº 12104-Archivo Nacional).—C-152460.—(87013).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-99999
Compra de equipo sanitario de laboratorio e investigación
El Laboratorio Costarricense de Metrología avisa a todos los proveedores interesados en esta licitación que deberán atenderse las siguientes modificaciones, al cartel:
1) Se traslada la fecha de apertura para el 30 de setiembre del 2008 a la misma hora.
2) Se elimina la línea 1 del cartel, contenida en la página 3.
3) Acatarse como descripción de esta licitación lo indicado por el cartel 2008LN-000001-99999 “Compra de equipos de laboratorio e investigación”
4) En la página 2 del cartel en el punto precio de la oferta, donde dice el precio cotizado es CIF, debe leerse:
...el precio cotizado es DDP, sin embargo, debido a que esta institución es exenta de impuesto, se otorga al oferente la posibilidad de exonerar los impuestos de bienes siempre y cuando así lo solicite en la oferta y posteriormente (en el plazo de entrega ofrecido) presente los documentos de exoneración ante la Proveeduría Institucional en la misma dirección indicada. Lo demás permanece invariable.
Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43430).—C-9260.—(89382).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2008LI-000001-PRI
(Aclaración)
Contratación de una firma consultora para la realización
del Plan Maestro del Recurso Hídrico para el abastecimiento
del agua potable del Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, aclara el siguiente punto:
“Respecto a la Experiencia del Proponente: ....Se considerarán estudios para poblaciones mayores a 150.000 habitantes”
San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(89229).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
En La Gaceta Nº 180 del día 18 de setiembre del 2008, se publicó dos licitaciones las cuales dicen: LA2008-000007-01 “Adquisición e instalación de una red nueva de cableado estructurado en el edificio del Palacio Municipal. LA2008-000008-01 “Adquisición de software y licencias de uso en la plataforma de informática de la Municipalidad de Grecia”.
Debe leerse correctamente:
2008LA-000013-01 “Adquisición e instalación de una red nueva de cableado estructurado en el edificio del palacio municipal. 2008LA-000014-01 “Adquisición de software y licencias de uso en la plataforma de informática de la Municipalidad de Grecia”.
Grecia, Alajuela, 19 de setiembre del 2008.—Martín Castro Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(89223).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PEÑAS BLANCAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01
(Aviso de modificación, aclaración y prorroga de fecha de apertura)
Compra de una niveladora
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2008LN-000001-01 para la compra de una motoniveladora nueva para el Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, que se prorroga fecha de apertura de ofertas y se realizan modificaciones al cartel de licitación, las cuales las puede solicitar en la oficina del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, de San Ramón:
-Prórroga de fecha de apertura:
Se prorroga la fecha de apertura para las 15:00 horas del día 30 de setiembre del 2008.
Adriana Rodríguez Robles.—1 vez.—(89343).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6º del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008,
considerando que:
a) la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 de 7 de julio de 2008 dispone la apertura del monopolio de seguros definiendo atribuciones específicas para este Consejo, actuando como órgano de dirección de la Superintendencia General de Seguros que se crea,
b) el Transitorio I de dicha Ley establece que, una vez que ésta entre en vigencia, el Consejo Nacional tiene un plazo máximo de noventa días para definir si procede el nombramiento del superintendente e intendente de seguros o recargar, temporalmente, sus funciones por un periodo máximo de dieciocho meses, en uno de los otros organismos de supervisión del sistema financiero bajo su dirección, con el objeto de facilitar las labores de organización del nuevo ente,
c) el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 732-2008 y 733-2008, celebradas ambas el 31 de julio del 2008, acordó recargar en la Superintendencia de Pensiones, por un periodo de dieciocho meses, o antes, si las circunstancias así lo permitieran, las facultades, deberes, obligaciones, funciones y responsabilidades establecidas a la Superintendencia General de Seguros en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, de conformidad con lo que estatuye el Transitorio I, Capítulo III, Disposiciones Transitorias, de la citada Ley,
d) de acuerdo con los estándares internacionales de supervisión es necesario establecer los requerimientos objetivos de autorización y funcionamiento de las entidades sometidas al régimen especial de supervisión del mercado de seguros,
e) la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) ha definido en sus Principios Básicos de Seguros requisitos mínimos para la autorización de entidades, evaluación de idoneidad de accionistas y ejecutivos clave, cambio en el control de la entidad y transferencia de cartera, gobierno corporativo y control interno (principios 6, 7, 8, 9 y 10),
f) el artículo 7 de la Ley 8653 señala expresamente que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero “…establecerá, reglamentariamente, las normas relativas a la autorización y el funcionamiento de las entidades, así como los ramos que integran cada categoría y las líneas de seguros que los componen”. Además señala que las entidades para obtener y mantener la autorización deberán cumplir las obligaciones que se detallan en los artículos 36 y 38 de la Ley,
g) el artículo 19 de la Ley 8653 dispone expresamente que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero “…desarrollará, reglamentariamente, los aspectos relacionados con la actividad de intermediación que se establecen en este capítulo, incluido lo referente a la homologación de programas de formación de intermediarios, el otorgamiento de licencias a agentes y corredores, el trámite de acreditación de agentes y sociedades agencias de seguros, el otorgamiento de autorizaciones administrativas de sociedades corredoras y las garantías que deben cumplir estas últimas”,
h) los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 8653 establecen las obligaciones de los sujetos supervisados para lo cual señalan dichas normas que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia “…podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia”,
i) el inciso k) del artículo 25, y el inciso d) del artículo 29 de la Ley 8653 define el establecimiento de un registro de pólizas y su respectiva nota técnica,
j) el artículo 16 de la Ley 8653 señala la regulación especial de comercio transfronterizo de seguros de un país con el cual Costa Rica haya asumido dichos compromisos, por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente, así como la instalación de oficinas de representación. Sobre el particular el artículo 16 señala que “sin perjuicio de otros medios de regulación cautelar del comercio transfronterizo de servicios que el Consejo defina reglamentariamente, la Superintendencia exigirá el registro de las entidades aseguradoras y demás proveedores transfronterizos; el mismo reglamento dispondrá en cuáles casos es admitida la oferta pública y la realización de negocios de seguros en el país”,
k) el artículo 17 de la Ley 8653 indica la obligatoriedad de establecer un registro de las oficinas de representación que se constituyan en el territorio nacional de la República, así como la potestad reglamentaria del Consejo para reglamentar “…los requisitos de inscripción, así como las situaciones de desinscripción que puedan tener lugar”,
l) la apertura del mercado de seguros exige el establecimiento de normas claras y objetivas para el trámite de las solicitudes de autorización por parte de la Superintendencia General de Seguros,
dispuso:
aprobar el “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, el cual se adjunta de inmediato:
“REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIONES, REGISTROS
Y REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE SEGUROS”
TÍTULO I
CÁPITULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento, las áreas de análisis, los requisitos y los criterios de valoración que la Superintendencia General de Seguros observará para resolver sobre las solicitudes de los actos sujetos a autorización y los requisitos de los registros indicados en este Reglamento. Además, define los requisitos de funcionamiento mínimo que deben cumplir las entidades una vez autorizadas.
Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento es aplicable a las entidades aseguradoras, en las categorías de seguros generales, seguros personales o mixtas, entidades reaseguradoras, sociedades corredoras de seguros, sociedades agencia de seguros, agentes y corredores de seguros. Asimismo, es de aplicación para las solicitudes de registro concernientes a oficinas de representación, proveedores transfronterizos de seguro, intermediación y servicios auxiliares. Las autorizaciones aplicables a los grupos financieros se regirán por el Acuerdo SUGEF 8-08, Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por Superintendencia General de entidades Financieras (SUGEF), y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros.
Contra los actos administrativos a que se refiere este Reglamento pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria lo resuelve el Superintendente y el de apelación el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de estas disposiciones se entiende como:
a) Administración integral de riesgos: El conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a la que se encuentra expuesta la entidad de seguros.
b) Categorías de seguros: Las categorías definidas por ley son seguros generales y seguros personales. Los ramos de seguros que conforman cada categoría y las líneas de seguros que componen cada ramo, para efectos de autorización y requerimientos prudenciales, se establecen en el anexo 1 de este reglamento.
c) CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero creado por Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.
d) Director: Cualquier persona física integrante de una junta directiva, de un consejo de administración o de cualquier otro órgano directivo equivalente en sus funciones a los dos primeros.
e) Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad.
f) Entidad supervisada: Entidades aseguradoras, entidades reaseguradoras, y los intermediarios de ambas.
g) Entidad de seguros: Entidades aseguradoras y entidades reaseguradoras.
h) Entidad resultante: Entidad nueva que resulta de dos o más personas jurídicas que se fusionan para formar una sola y que cesan en el ejercicio de sus personalidades jurídicas individuales.
i) Entidad prevaleciente: Entidad participante en un proceso de fusión por absorción, cuya personalidad jurídica prevalece después de finalizado ese proceso.
j) Gerente: Cualquier persona física que por disposición de ley, o que por sus funciones, cargo o posición, ejerza o represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica.
k) Grupo financiero: Conjunto de sociedades que realizan actividades financieras, constituidas como sociedades anónimas o como entes de naturaleza cooperativa, sometidas a control común, gestión común o vinculación funcional, y organizado y registrado conforme lo establece la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el artículo 8 de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y este Reglamento.
l) Comercio transfronterizo de seguros: Los definidos mediante una suscripción de un tratado internacional vigente. Únicamente se podrán contratar bajo esta modalidad los servicios y en las condiciones previstas en el respectivo tratado internacional.
m) Ley 8653: Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
n) Oficial de cumplimiento: Según lo dispuesto en la Ley 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, y los reglamentos que regulan la materia.
o) Participación en el capital social: El porcentaje de participación en el capital social de una entidad se determina como la suma de los siguientes porcentajes:
i. El porcentaje de participación directa que tenga la persona física o jurídica en el capital social de la entidad.
ii. El porcentaje de participación indirecta que tenga la persona física en el capital social de la entidad, a través de personas físicas, con participación directa o indirecta en el capital social de la entidad, con las que tenga relación de parentesco.
iii. El porcentaje de participación indirecto que tenga la persona física o jurídica en el capital social de la entidad, a través de personas jurídicas, calculado como la multiplicación de los porcentajes de participación a lo largo de la línea de propiedad.
iv. El porcentaje de participación indirecto que tenga la persona física o jurídica, en calidad de fideicomisario, en el capital social de la entidad, a través de fideicomisos u otros vehículos de similar naturaleza.
v. Se entiende por capital social a las acciones comunes, las acciones preferentes y cualquier otro título representativo del capital social.
p) Prima Pura o de riesgo: Es aquella necesaria para hacer frente a los costos derivados de la prestación, estimada con base en técnicas actuariales.
q) Prima de inventario: Corresponde a la prima pura incrementada en el recargo para gastos previstos en la nota técnica.r) Prima comercial o de tarifa: Es aquella que paga el tomador del seguro. Incluye la prima pura, los gastos y otros recargos que correspondan de acuerdo a la nota técnica. Los recargos adicionales que no establezca la nota técnica y cualquier tributo creado por ley se cobrarán de forma independiente.
s) Póliza Tipos: Documento que establece las condiciones generales y particulares del contrato de seguro que define los derechos y obligaciones de las partes relacionados con determinado seguro.
t) Recargo de seguridad: Costo adicional a la prima pura estimado sobre modelos actuariales a efecto de incorporar las desviaciones desfavorables futuras de siniestralidad. Normalmente se expresa como un porcentaje de la prima pura.
u) Relación de parentesco: La relación de parentesco con el cónyuge y los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
v) Socio con participación relevante: Son socios con participación relevante en el capital social de la entidad los siguientes:
i. Toda persona física o jurídica que posea una participación del 10% o más en el capital social de la entidad.
ii. Toda persona física o jurídica que posea una participación del 25% o más en el capital social de una persona jurídica propietaria de una entidad supervisada.
w) Solicitante: Persona que presenta una solicitud de autorización o registro para los actos indicados en este reglamento.
x) Superintendencia: Superintendencia General de Seguros creada por Ley 8653.
y) Superintendente: Superintendente General de Seguros.
z) Transformación de la entidad: Proceso mediante el cual una entidad supervisada modifica su objeto sea para especializarse en seguros personales o generales, en el caso de entidades mixtas, o para transformarse en una entidad mixta. En el caso de asociaciones cooperativas de seguros se transformen en sociedades anónimas.
TÍTULO II
Autorizaciones
CAPÍTULO I
Procedimiento general
Artículo 4º—Presentación de la solicitud. Una solicitud puede referirse a uno o varios actos sujetos a autorización en cuyo caso los documentos comunes a esos actos pueden presentarse una sola vez.
Toda solicitud debe presentarse por escrito ante la Superintendencia, debe estar firmada por el representante legal de la entidad, o por quien ejercerá la representación de la entidad que presenta la solicitud, y cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la legislación y en este Reglamento.
Artículo 5º—Definición de requisitos. Los requisitos correspondientes a los actos sujetos a autorización se detallan en los anexos definidos para cada trámite los cuales son parte integral de este Reglamento.
ANEXO 1. Definición de categorías, ramos y líneas de seguros.
ANEXO 2. Autorización de Entidades de Seguros.
ANEXO 3. Autorización de Sociedades Corredoras de Seguros.
ANEXO 4. Autorización y Acreditación de Sociedades Agencia de Seguros.
ANEXO 5. Acreditación de agentes y corredores de seguros.
ANEXO 6. Autorización para la fusión de entidades supervisadas.
ANEXO 7. Autorización para la transferencia total o parcial de cartera.
ANEXO 8. Autorización para el cambio de nombre de una entidad supervisada.
ANEXO 9. Autorización para el cese voluntario de la actividad por parte de una entidad supervisada.
ANEXO 10. Autorización para los cambios en los estatutos de las entidades de seguros.
ANEXO 11. Declaración jurada: Directores, gerente general, subgerente general, auditor interno y oficial de cumplimiento.
ANEXO 12. Declaración jurada de socios.
ANEXO 13. Declaración jurada de agentes de seguros y corredores de seguros.
ANEXO 14. Requisitos mínimos del sistema de administración integral de riesgos.
Artículo 6º—Verificación de la presentación de documentos descritos en el respectivo anexo. La Superintendencia cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para verificar si se adjuntaron todos los documentos descritos en los anexos de este Reglamento. En caso de omitirse alguno de los documentos la Superintendencia lo comunicará al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la documentación.
Artículo 7º—Plazos para resolver la solicitud. La Superintendencia debe emitir y comunicar la resolución sobre la solicitud dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación del cumplimiento de la totalidad de la documentación. Para las solicitudes de autorización de fusiones o transferencia de cartera el cumplimiento de requisitos considera el informe de la Comisión para la Promoción de la Competencia definido en el artículo 27 bis de la Ley 7074.
Artículo 8º—Corrección, aclaración o sustitución de la documentación. Dentro del plazo de resolución el Superintendente puede prevenir al solicitante sobre la corrección, la aclaración o la sustitución de la documentación presentada.
El solicitante debe presentar la información requerida en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la prevención. Este plazo puede ser ampliado por el Superintendente, a petición justificada del solicitante, hasta por un periodo igual. Cuando la comunicación del Superintendente sea por fax o por correo electrónico, el plazo debe computarse a partir del día hábil siguiente a su transmisión. El plazo de resolución se suspende por el periodo utilizado por el solicitante para cumplir con lo prevenido.
Artículo 9º—Cambios en la información presentada. Dentro del plazo de resolución el solicitante debe informar sobre cualquier hecho o situación importante que modifique la documentación presentada. Dicha comunicación debe efectuarse a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al conocimiento del hecho o situación. A partir de esta comunicación, el plazo de resolución de la solicitud queda suspendido, hasta que se presente la nueva documentación.
El solicitante debe presentar la documentación en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de conocimiento del hecho o situación. Este plazo puede ser ampliado por el Superintendente hasta por un periodo igual, a petición del solicitante, cuando se justifique su otorgamiento.
Artículo 10.—Vigencia de los documentos. La fecha de emisión de los documentos que acompañan la solicitud no puede ser superior a tres meses. El plazo se considerará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La información financiera auditada tendrá una vigencia de un año a partir de su fecha de corte.
Asimismo, en la solicitud debe declararse que lo consignado en los documentos no ha sufrido modificaciones desde su fecha de expedición y hasta su fecha de presentación.
Artículo 11.—Documentos expedidos en el extranjero. Los documentos expedidos en el extranjero deben acompañarse de la certificación consular correspondiente. En el caso de documentos redactados en un idioma diferente al español debe adjuntarse una traducción realizada por un traductor oficial.
Artículo 12.—Carta de autorización condicionada al cumplimiento de requisitos previos e inscripción. La Superintendencia comunicará la carta de autorización condicionada al cumplimiento, cuando aplique, de los siguientes requisitos:
a) Publicación de un extracto del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad y cualquier otro dato que sea de interés público, mediante un edicto, por una vez, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Ese edicto también deberá ser publicado en un diario de circulación nacional. Esta publicación debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de la carta de autorización condicionada al cumplimiento de requisitos previos e inscripción.
b) Presentación del plan de inicio de actividades indicado en los anexos 2, 3 y 4 de este Reglamento. Este plan deberá presentarse dentro del mes siguiente a la comunicación de la carta de autorización condicionada al cumplimiento de requisitos previos e inscripción.
c) El depósito del capital inicial en el Banco Central de Costa Rica según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8653. Este depósito deberá efectuarse con al menos un mes de antelación al inicio de actividades.
d) Las condiciones mínimas de seguridad de la infraestructura física y sobre la tecnología de información que se indican en los anexos 2, 3 y 4 de este Reglamento. El cumplimiento de estos requisitos deberá efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación de la carta de autorización condicionada. Deberá solicitarse a la Superintendencia la verificación de dichos requisitos. La Superintendencia podrá, de manera extraordinaria, ampliar el plazo hasta por dos meses adicionales, si la entidad lo solicita y lo justifica debidamente.
Artículo 13.—Verificación in situ de las condiciones de seguridad física y tecnología de información. La Superintendencia cuenta con el plazo de un mes, desde el momento de presentación de la solicitud, para verificar in situ las condiciones mínimas de seguridad de la infraestructura física y sobre la tecnología de información.
Las debilidades que determine la Superintendencia durante la verificación in situ deberán ser subsanadas dentro del plazo de un mes.Con fundamento en una adecuada justificación por parte de la entidad el Superintendente podrá ampliar el plazo de inicio de actividades y deberá comunicar sobre dicha ampliación al CONASSIF.
Artículo 14.—Carta de cumplimiento de requisitos e inscripción en el registro. La Superintendencia emitirá una carta de cumplimiento de requisitos y solicitará la aportación de documentación para la inscripción en el registro. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la comunicación de esta carta, el solicitante debe presentar a la Superintendencia los documentos para la inscripción detallados en los anexos de este Reglamento, según el trámite de que se trate, para que éste proceda con el registro de la entidad.
Realizada la inscripción en el registro correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 8653, las entidades deberán:
a) Informar los cambios en la información básica de la entidad o intermediarios acreditados dentro de los plazos establecidos en la ley y este reglamento.
b) Notificar de inmediato el cese de funciones de los agentes o corredores que hubieren sido acreditados, así como de las sociedades agencia que dejaren de pertenecer a su red de intermediarios.
Si no hubiere un plazo explícito para dicha actualización la entidad deberá informar a la Superintendencia en el término de diez días hábiles contados a partir de la fecha del cambio.
Artículo 15.—Envío de información sobre socios, estatutos y administración de entidades supervisadas. Las entidades supervisadas deben comunicar: el nombre completo, el número de identificación, el porcentaje de participación en el capital social y los cambios en el porcentaje de participación respecto al último mes reportado, de los socios con participación relevante y de los socios cuya participación dejó de ser relevante. Lo dispuesto en este párrafo no exime a los adquirientes de los valores ni a la entidad cuyas acciones sean cotizadas en un mercado de valores, de la obligación de realizar las comunicaciones exigidas en los artículos 34 y 35 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
La información a que se refiere este artículo debe remitirse con fecha de corte al último día del mes en que se dio el cambio, a más tardar el decimosexto día hábil del mes siguiente.
Cualquier modificación a los estatutos de las entidades de seguros quedará sujeta a la autorización previa establecida en el artículo 29, inciso b) de la Ley 8653 y las disposiciones que este Reglamento le imponen.
Artículo 16.—Plan operativo de integración. En el caso de una solicitud de autorización para fusión, el Plan Operativo de Integración a que se refiere el anexo 6 de este Reglamento, debe presentarse dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de comunicación de la autorización de la fusión. El Plan Operativo de Integración deberá garantizar la integración plena de las entidades participantes en un plazo de doce meses a partir de su presentación.
La entidad podrá solicitar la ampliación del plazo, hasta por seis meses, en cuyo caso el Superintendente valorará la pertinencia de la justificación presentada e informará al CONASSIF.
Artículo 17.—Plan operativo de transferencia de cartera o cese voluntario de actividades. En el caso de una solicitud de autorización para la trasferencia de cartera, o una solicitud para el cese voluntario de actividades, el Plan Operativo a que se refiere los anexos 7 y 9 de este Reglamento, debe presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación de la autorización.
Con fundamento en una adecuada justificación por parte de la entidad, el Superintendente podrá ampliar el plazo del Plan Operativo, hasta por veinte días hábiles adicionales, y deberá comunicar sobredicha ampliación al CONASSIF.
CAPÍTULO II
Autorizaciones para entidades supervisadas
Artículo 18.—Actos sujetos a autorización y requisitos. Los siguientes actos están sujetos a autorización:
a) La constitución de una entidad de seguros. (Anexo 2).
b) La constitución de una sociedad corredora de seguros. (Anexo 3).
c) La constitución y acreditación de una sociedad agencia de seguros. (Anexo 4).
d) La acreditación de agentes de seguros y corredores de seguros. (Anexo 5).
e) La fusión de entidades supervisadas. (Anexo 6).
f) La transferencia total o parcial de cartera entre entidades de seguros. (Anexo 7).
g) El cambio de nombre de una entidad supervisada. (Anexo 8).
h) El cese voluntario de la actividad por parte de una entidad supervisada. (Anexo 9).
i) Los cambios en los estatutos de las entidades de seguros. (Anexo 10).
Los actos de autorización referentes a la autorización de Oferta Pública de Valores en el caso de entidades de capital abierto se regirán por lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Artículo 19.—Inscripción y registro. El cumplimiento de la información para la inscripción o desinscripción relacionados con los actos sujetos a autorización implica el registro, o actualización de éste, por parte de la Superintendencia.
Se establecen los siguientes registros obligatorios:
a) Registro de entidades de seguros:
i. Entidades aseguradoras, sean de seguros personales, generales o mixtas.
ii. Entidades Reaseguradoras.
b) Registro de intermediarios de seguros:
i. Sociedades agencias de seguros.
ii. Sociedades corredoras de seguros.
iii. Agentes de seguros vinculados a una entidad.
iv. Corredores de seguros.
La entidad de seguros o la sociedad corredora deberá comunicar a la Superintendencia sobre los intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, que dejaren de pertenecer a su canal de distribución. En caso de que el intermediario no se encuentre inscrito, sea por una entidad de seguros o sociedad comercializadora, pasará a la categoría de inactivo. La Superintendencia mantendrá su registro en esa condición hasta que otra entidad o sociedad corredora lo acredite nuevamente.
Artículo 20.—Requisitos para constitución de una entidad de seguros, una sociedad corredora de seguros o una sociedad agencia de seguros. Para la autorización de la constitución de una nueva entidad de seguros, una sociedad agencia de seguros o una sociedad corredora de seguros el solicitante debe suministrar a la Superintendencia la información que se detallada en los anexos 2, 3 y 4 de este Reglamento según sea el caso.
Artículo 21.—Información sobre socios y excepciones al suministro de información. El solicitante debe suministrar la información que se detalla en el anexo 12 sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otras figuras jurídicas a través de las cuales se pueda mantener la titularidad del capital, incluida la propiedad fiduciaria.
Previa aprobación pueden exceptuarse del requerimiento de información sobre socios, detallados en los anexos 2, 3 y 4, los siguientes casos:
a) Cuando el socio persona jurídica sea una institución pública.
b) Cuando el socio persona jurídica sea un organismo internacional o multilateral para el desarrollo.
c) Cuando el socio persona jurídica sea una empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero.
d) Cuando el socio persona jurídica sea una entidad financiera sujeta a supervisión consolidada por parte de las autoridades de supervisión de su domicilio legal.
e) Cuando el socio es una asociación cooperativa, una asociación mutualista o una asociación solidarista.
El solicitante debe indicar los incisos que le son aplicables.
Artículo 22.—Requisitos para la acreditación e inscripción del intermediario y emisión de licencia. Para la acreditación e inscripción de intermediarios, agentes y corredores de seguros, la entidad de seguros o la sociedad corredora de seguros debe cumplir con el proceso de acreditación que se detalla en los anexos 4 y 5 de este Reglamento. Cumplido dicho proceso la Superintendencia comunicará a la entidad solicitante el número de la licencia e inscribirá al intermediario.
Artículo 23.—Formalidades de la identificación de intermediario. Las entidades de seguros y las sociedades corredoras de seguros deberán emitir un documento de identificación a los intermediarios acreditados. El documento para agente de seguros o corredor de seguros se hará constar: nombre, número de identificación; número de licencia; categoría, ramos y líneas en que se encuentra acreditado por la entidad; la fecha de su expedición; fotografía y el término de su vigencia. Además, se hará consignar en el reverso de la credencial la siguiente leyenda:
a) Agentes de seguros:
“Las entidades de aseguradoras responderán solidariamente por los daños y perjuicios patrimoniales causados, en el ejercicio de su actividad, a los asegurados, beneficiarios o terceros por actos dolosos o culposos, por los agentes de seguro que conformen su red de distribución.” Artículo 7, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
b) Corredores de seguros:
“La sociedad corredora responderá, directamente, por los daños y perjuicios patrimoniales causados por negligencia o dolo en el ejercicio de sus actividades de intermediación o las de los corredores que haya acreditado.” Artículo 22, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
La autorización para actuar como Sociedad Agencia de Seguros se hará constar en un oficio que contendrá su denominación o razón social, entidad aseguradora a la cual se encuentra vinculada, la fecha de su expedición y el término de su vigencia, así como las operaciones, ramos y líneas que se les autorice a intermediar.
En caso de extravío o robo del documento los agentes personas físicas y los apoderados de las personas jurídicas, según corresponda, estarán obligados a solicitar la expedición de un duplicado dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles de ocurrido el hecho.
Artículo 24.—Requisitos de autorización para la fusión de entidades supervisadas. Para la autorización de la fusión de una entidad con otra persona jurídica el solicitante debe suministrar a la Superintendencia la información que se detalla en el anexo 6 de este Reglamento.
Artículo 25.—Requisitos de autorización para la transferencia total o parcial de cartera. Para la autorización de la transferencia total o parcial de cartera el solicitante debe suministrar a la Superintendencia la información que se detalla en el anexo 7 de este Reglamento.
Artículo 26.—Requisitos para el cambio de nombre de una entidad supervisada. Para la autorización del cambio de nombre de una entidad aseguradora o una sociedad corredora de seguros, el representante legal debe suministrar a la Superintendencia la información detallada en el anexo 8 de este Reglamento.
Artículo 27.—Requisitos para el cese voluntario de actividades. Cuando la entidad supervisada solicite el cese voluntario de actividades de seguros, deberá adjuntar los requisitos que se indican en el anexo 9. La Superintendencia debe valorar e informar al CONASSIF sobre la solicitud y la viabilidad del Plan de Cese de Actividades. Luego de aprobado el cese de las actividades, la Superintendencia debe verificar el cumplimiento del Plan de Cese de Actividades e informar al CONASSIF sobre su ejecución con la periodicidad que éste establezca.
Artículo 28.—Divulgación del cambio de nombre de una entidad supervisada. Cuando la Superintendencia autorice el cambio de nombre de una entidad supervisada, la entidad deberá incluir en la papelería, publicidad y otras formas de difusión, la frase “Antes (Nombre anterior de la entidad)”. El plazo en que debe incluirse esta aclaración será definido por el órgano resolutivo en su comunicación sobre la autorización y no podrá ser menor de 6 meses.
Artículo 29.—Requisitos para la autorización de cambios en los estatutos. Para la autorización de cambios en los estatutos de una entidad aseguradora el solicitante debe cumplir la información que se detalla en el anexo 10 de este Reglamento.
CAPITULO III
Áreas de análisis y criterios de valoración
de las solicitudes de autorización
Artículo 30.—Áreas de análisis. La valoración de las solicitudes de autorización establecidas en este reglamento debe considerar las siguientes áreas de análisis según corresponda:
a) idoneidad de los socios;
b) proyecto de negocio;
c) idoneidad de la dirección, administración, auditor interno y oficial de cumplimiento;
d) capital mínimo;
e) proceso de fusión;
f) cambio de nombre;
g) compromisos sucesorios.
Artículo 31.—Criterios para valorar la idoneidad de los socios. Los criterios para valorar la idoneidad de los socios son los siguientes:
a) Solvencia económica: El socio cuenta con un patrimonio neto que cubre el monto de los aportes de capital que le corresponde realizar para la constitución de una nueva entidad.
b) Solvencia moral: Antecedentes judiciales y disciplinarios de los socios con participación relevante en la entidad.
No se autorizará la constitución de una nueva entidad cuando para alguno de sus socios, persona física, se presente en el plazo indicado cualquiera de los actos detallados en la Sección II “Antecedentes disciplinarios y judiciales” del anexo 12 de este Reglamento.
Artículo 32.—Criterios para valorar el proyecto de negocio. Los criterios para valorar el proyecto de negocio son los siguientes:
a) Proyecto de negocios: El proyecto de negocios es razonable para las características del mercado objetivo y los supuestos de participación de mercado se sustentan en proyecciones viables. Los productos que se proyecta ofrecer se esbozan de manera tal que permitan conocer la factibilidad técnico actuarial y su coherencia con las proyecciones financieras.
b) Factibilidad financiera: Las proyecciones financieras para un horizonte de tres años evidencian la continuidad de las operaciones.
c) Suficiencia patrimonial: La suficiencia patrimonial proyectada para un horizonte de tres años evidencia el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
d) Gobernabilidad corporativa: Las políticas, procesos y la estructura organizacional propuesta para la identificación, medición y gestión de riesgos, así como el sistema de control interno, son adecuados para el perfil de riesgo de la entidad y la naturaleza de sus actividades.
e) Plan de inicio de actividades: Las actividades a realizar para la puesta en marcha de la entidad son coherentes con su propuesta de negocio.
f) Control y vigilancia: La auditoría interna, o el comité de vigilancia, es independiente respecto de la administración de la entidad. El auditor interno debe ser un funcionario de la entidad dedicado a tiempo completo al ejercicio de sus funciones. En el caso de Asociaciones Cooperativas de Seguros, la figura del auditor interno se rige por lo dispuesto en el inciso e), del artículo 36 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
g) Denominación: La denominación identifica claramente el tipo de licencia de la entidad de que se trata y permite distinguirla de los nombres de otras entidades autorizadas o en trámite de autorización. Además, el uso de palabras y expresiones se ajusta a las reservadas por ley a entidades supervisadas.
i) Domicilio legal: El domicilio legal debe ser el territorio nacional o una plaza internacional en el caso de entidades con domicilio en el exterior.
Artículo 33.—Criterios para valorar la idoneidad de la dirección, administración, auditor interno y oficial de cumplimento. Los criterios para valorar la idoneidad de los miembros de Junta Directiva o Consejo de Administración, el gerente general, subgerente general, el auditor interno y el oficial de cumplimiento, en el caso de la constitución de una nueva entidad, son los siguientes:
a) Calificación profesional: La formación académica, la experiencia profesional relevante y el historial laboral o profesional califican a la persona para el desempeño del puesto según el proyecto de negocio.
b) Solvencia moral: Antecedentes judiciales y disciplinarios. Cuando se presente en el plazo indicado cualquiera de los actos detallados en la Sección IV “Antecedentes disciplinarios y judiciales” del anexo 11 de este Reglamento, será causal de rechazo de la persona como gerente general, subgerente general, miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, auditor interno u oficial de cumplimiento.
Artículo 34.—Criterios para valorar el capital. Los criterios para valorar el capital de una entidad son los siguientes:
a) Autorización de la emisión: En el caso de una colocación de acciones en un mercado organizado, la emisión cuenta con la autorización de la respectiva autoridad reguladora del mercado.
b) Calidad del capital: Los instrumentos representativos del capital cumplen con las condiciones para ser considerados como parte del capital social. No se acepta como capital social las acciones adquiridas por una empresa del mismo grupo o conglomerado financiero en virtud de operaciones de suscripción y colocación de valores, hasta que las acciones hayan sido colocadas en terceros.
Ninguna entidad podrá iniciar actividades mientras no tenga su capital mínimo totalmente suscrito y pagado en efectivo en colones o su equivalente en moneda extranjera. Para su comprobación, el capital deberá ser depositado en el Banco Central de Costa Rica y estará disponible para ser retirado conforme la entidad efectúe sus inversiones.
En caso de que una entidad requiera incrementar el capital mínimo, como requisito para la autorización de una modificación de su objeto social, el capital social formará parte del capital mínimo. De existir un faltante para alcanzar dicho capital mínimo éste deberá ser pagado en dinero efectivo y depositado en el Banco Central de Costa Rica.
El tipo de cambio de compra de referencia calculado por el Banco Central de Costa Rica, a la fecha en que se realiza el depósito, deberá utilizarse para encontrar la equivalencia en moneda nacional de los aportes de capital efectuados en moneda extranjera.
Artículo 35.—Criterios para valorar el proceso de fusión y transferencia de cartera. Los criterios para valorar el proceso de fusión y transferencia de cartera son los siguientes:
a) Factibilidad financiera: Las proyecciones financieras para un horizonte de tres años evidencian la continuidad de las operaciones de la entidad resultante o prevaleciente y en su caso de la entidad que transfiere y la que adquiere la cartera.
b) Suficiencia patrimonial: La suficiencia patrimonial proyectada para un horizonte de tres años evidencia el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, por parte de la entidad resultante o prevaleciente y en su caso de la entidad que transfiere y la que adquiere la cartera.
c) Concentración de mercado: Según criterio externado por la Comisión para la promoción de la Competencia.
d) Factibilidad operativa: Plan operativo de integración o traslado de cartera es adecuado.
Artículo 36.—Criterios para valorar el cambio de nombre o cambio de nombre de la entidad. Los criterios para valorar el nombre o cambio de nombre son los siguientes:
a) La denominación identifica claramente el tipo de licencia de la entidad de que se trata y permite distinguirla de los nombres de otras entidades autorizadas o en trámite de autorización. Además, el uso de palabras y expresiones se ajusta a las reservadas por ley a entidades supervisadas.
b) El Plan de Cambio de Nombre a que se refiere el anexo 8 de este Reglamento es adecuado.
Artículo 37.—Criterios para valorar el cese de actividades de seguros. En el caso de solicitudes de autorización para el cese de actividades, el Plan de Cese a que se refiere el anexo 9 de este Reglamento, deberá garantizar el cumplimiento de por lo menos los siguientes compromisos sucesorios:
a) Uso de términos reservados: Las acciones propuestas garantizan el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el uso de palabras y expresiones reservadas por ley a entidades supervisadas.
b) Obligaciones: El mecanismo propuesto garantiza el cumplimiento de las obligaciones con empleados, asegurados y otros acreedores en las condiciones originales. Este mecanismo debe establecerse mediante un Contrato de Administración de Obligaciones con algún intermediario financiero costarricense supervisado por la SUGEF.
c) Obligaciones con asegurados y beneficiarios: El mecanismo propuesto garantiza el cumplimiento de las obligaciones o el traslado de los contratos a otra entidad autorizada.
d) El Plan de Transferencia de Cartera: El plan requerido es adecuado.
Artículo 38.—Criterios para valorar los cambios en los estatutos. En el caso de solicitudes de autorización para el cambio de estatutos se considerará los siguientes criterios:
a) Entidad de objeto único: Según lo dispuesto en los artículos 7, 22, 47 y 48 de la Ley 8653.
b) Capital mínimo exigido: Se cumple con el requerimiento vigente.
c) Normativa vigente: Se cumple con otras disposiciones mínimas exigidas por la normativa vigente.
Artículo 39.—Criterios para valorar la acreditación de intermediarios y emisión de licencia para personas físicas. Los criterios para valorar el otorgamiento de la licencia de personas físicas son los siguientes:
a) Requisitos formales: La persona cuya acreditación se solicita es mayor de edad y cuenta como mínimo con el Bachillerato de enseñanza media.
b) Formación: La entidad que acredita a la persona certifica la capacidad técnica para el desempeño de sus funciones en los ramos acreditados.
c) Límite de actuación: Se especifica si el agente actuará en nombre y cuenta de la entidad aseguradora o solo por su cuenta.
d) Solvencia moral: Antecedentes judiciales y disciplinarios. Cuando se presente en el plazo indicado cualquiera de los actos detallados en la Sección IV “Antecedentes disciplinarios y judiciales” del anexo 13 de este Reglamento, será causal de rechazo de la acreditación de la persona como agente o corredor de seguros. De igual manera si el agente hubiere sido sancionado con la cancelación de la licencia en los últimos cinco años.
e) Acreditación: La persona es acreditada e inscrita como intermediario de su red de comercialización por una entidad de seguros autorizada.
CAPÍTULO IV
Denegatorias y revocaciones
Artículo 40.—Denegatoria de la autorización. Cualquiera de las siguientes situaciones conlleva a la denegatoria de la autorización:
a) Cuando habiendo sido prevenido, según lo dispuesto en este Reglamento, el solicitante no complete la documentación.
b) Cuando uno o más documentos presentados para el trámite de autorización hayan sido declarados falsos por una autoridad judicial.
c) Cuando la información presentada difiera respecto de la misma información obtenida de fuentes oficiales por parte de la Superintendencia.
d) Cuando no se cumpla con los criterios de valoración descritos en este Reglamento.
e) Cuando habiendo sido rechazada la propuesta de designación para un director, gerente general, subgerente, auditor interno u oficial de cumplimiento, el solicitante no lo sustituya en el plazo que defina la Superintendencia.
Contra el acto de denegatoria de la solicitud caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública sin que estos motiven la suspensión de los efectos del acto hasta tanto sean resueltos.
Artículo 41.—Revocación de la autorización. Previo procedimiento administrativo, el órgano resolutivo podrá revocar la autorización otorgada:
a) Cuando se le lleve a error mediante la presentación de documentación falsa declarada por una autoridad judicial, o por información errónea o engañosa, o cuando el acto autorizado no corresponda con la verdadera naturaleza de los hechos.
b) Cuando se presenten las causales de suspensión o revocación de una autorización otorgada establecidas en el marco legal aplicable.
Previo a la revocación, la Superintendencia debe adoptar las medidas prudenciales necesarias para salvaguardar los intereses de los asegurados, beneficiarios, acreedores e inversionistas y la estabilidad del Sistema Financiero Nacional.
Contra el acto de revocación caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública sin que estos motiven la suspensión de los efectos del acto hasta tanto sean resueltos.
TÍTULO III
Otros registros adicionales
CAPÍTULO I
Procedimiento para los otros registros
Artículo 42.—Registros obligatorios. En adición a los registros definidos en el artículo 19 de este reglamento se establecen los siguientes registros obligatorios:
a) Registro de Pólizas Tipo de Seguros y servicios auxiliares conexos.
b) Registro de comercio transfronterizo de seguros:
i. Entidades aseguradoras.
ii. Entidades reaseguradoras.
iii. Intermediarios.
iv. Servicios auxiliares.
Los requisitos correspondientes a los registros definidos se detallan en los anexos definidos para cada caso los cuales son parte integral de este Reglamento:
ANEXO 15. Registro de pólizas tipo, nota técnica y servicios auxiliares conexos.
ANEXO 16. Formato para la acreditación de profesionales en actuariado y derecho que firman los documentos del registro de póliza y nota técnica.
ANEXO 17. Formato para el registro de proveedores de servicios auxiliares vinculados a pólizas de seguros.
ANEXO 18. Requisitos para el registro de proveedores transfronterizos de seguros.
ANEXO 19. Requisitos para el registro de oficinas de representación.
ANEXO 20. Requisitos para el registro de pólizas tipo sujetas al régimen de comercio transfronterizo.
Artículo 43.—Trámite de la solicitud. Para el trámite de las solicitudes de registro deberá cumplirse lo dispuesto en los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de este reglamento. Se exceptúa el registro de pólizas para el cual se define el procedimiento especial.
Artículo 44.—Comunicación del registro. Cumplidos los requisitos o plazos establecidos la Superintendencia comunicará el registro al solicitante.
Artículo 45.—Denegatoria del registro. Cualquiera de las siguientes situaciones conlleva a la denegatoria del registro:
a) Cuando habiendo sido prevenido, según lo dispuesto en este Reglamento, el solicitante no complete la documentación según lo requerido.
b) Cuando uno o más documentos presentados para el trámite de registro hayan sido declarados falsos por una autoridad judicial.
c) Cuando la información presentada difiera respecto de la misma información obtenida de fuentes oficiales por parte de la Superintendencia.
Contra el acto de denegatoria del registro caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública sin que estos motiven la suspensión de los efectos del acto hasta tanto sean resueltos.
Artículo 46.—Suspensión del registro. Cualquiera de las siguientes situaciones conlleva la suspensión del registro:
a) Cuando se le lleve a error mediante la presentación de documentación falsa declarada por una autoridad judicial, o por información errónea o engañosa, o cuando el registro autorizado no corresponda con la verdadera naturaleza de los hechos.
b) Cuando la información presentada difiera respecto de la misma información obtenida de fuentes oficiales por parte de la Superintendencia.
c) Cuando se presenten las causales de suspensión o exclusión del registro establecidas en el marco legal aplicable.
d) Cuando sea revocada la autorización que origina la inclusión en el registro.
e) Por resolución razonada de la Superintendencia, dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha de perfeccionamiento de la solicitud de registro según lo dispuesto en el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, en el caso de Pólizas Tipo de Seguros.
Previo a la suspensión o exclusión, la Superintendencia debe adoptar las medidas prudenciales necesarias para salvaguardar los intereses de los asegurados, beneficiarios y la estabilidad del Sistema Financiero Nacional.
Contra el acto de revocación caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública sin que estos motiven la suspensión de los efectos del acto hasta tanto sean resueltos.
CAPÍTULO II
Registro de pólizas, nota técnica y servicios auxiliares conexos
Artículo 47.—Requisitos para la solicitud de registro. El registro de la Póliza Tipo y la Nota Técnica se llevará por ramos de seguro según lo definido en al anexo 1 de este reglamento. Cuando la entidad solicite el registro de la Póliza Tipo y la Nota Técnica, deberá completar los requisitos que se indican en el anexo 15.
El Superintendente podrá disponer, mediante disposición general, la presentación de la solicitud de registro por medios electrónicos. Podrá también definir criterios para la notificación de modificaciones menores a la Póliza Tipo o la Nota Técnica y su actualización en el registro. El Superintendente remitirá un informe trimestral al CONASSIF sobre las pólizas incluidas en el registro así como las exclusiones del período.
Artículo 48.—Acreditación de profesionales. La entidad aseguradora deberá acreditar a los profesionales en actuariado y derecho que pueden firmar los documentos exigidos para el registro de pólizas tipo. Para ello deberá cumplir con los requisitos establecidos en el anexo 16.
Artículo 49.—Perfeccionamiento del registro. La inclusión en el registro de pólizas se perfeccionará una vez completada la información faltante que fuere prevenida, según lo dispuesto en el artículo 6, o en el plazo de diez días hábiles a falta de prevención.
Perfeccionada la solicitud de registro las entidades aseguradoras autorizadas podrán, bajo su responsabilidad, comercializar y publicitar el producto según lo dispuesto en los artículos 25, inciso k) y 29, inciso d), ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
Artículo 50.—Suspensión del producto. En los casos que, de conformidad con el inciso d) del artículo 29 de la Ley 8653, proceda alguna observación o solicitud de modificación que implique la suspensión del registro de un producto la entidad prevenida deberá, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de aquél en el que fue notificada la suspensión, dejar de ofrecer y contratar el producto correspondiente.
Cuando un producto sea suspendido la entidad contará con un plazo de 60 días hábiles a partir de la notificación del oficio de suspensión para realizar la corrección de las irregularidades notificadas. Vencido dicho plazo sin realizarse las correcciones se revocará el registro.
En caso de que se suspenda o revoque el registro de un producto que sustituye a otro previamente registrado, y desinscrito del registro en virtud del nuevo trámite, el producto sustituido se entenderá rehabilitado automáticamente y podrá ofrecerse al público en tanto la entidad remita el producto suspendido con las correcciones pertinentes.
La suspensión o revocatoria del registro del producto tendrá efectos a futuro y todos los compromisos adquiridos de previo deberán observarse por parte de la entidad aseguradora con los ajustes que disponga la Superintendencia en tanto beneficien al asegurado.
Artículo 51.—Servicios Auxiliares vinculados a la póliza. En caso de que la póliza tipo registrada limite los proveedores de servicios auxiliares relacionados con el producto, que brinden un servicio directo al asegurado o beneficiario se considerará obligatorio el registro del (los) proveedor(es) autorizado(s) por la Entidad Aseguradora. El depósito de la póliza tipo establecerá de oficio el registro del (los) proveedor(es) señalado(s) según el formato establecido en el anexo 17.
CAPÍTULO III
Proveedores transfronterizos y oficinas de representación
Artículo 52.—Proveedores transfronterizos. Los proveedores de servicios de seguros de un país con el cual Costa Rica haya asumido compromisos de permitir el comercio transfronterizo, por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente, deberán registrarse ante la Superintendencia de previo a poder suministrar sus servicios hacia el territorio nacional.
Los requisitos para el registro se definen en el anexo 18 de este reglamento y se aplicarán en la medida en que el tratado internacional vigente permita la modalidad a la que se refieran los requisitos, lo cual será verificado caso por caso por la Superintendencia.
El registro no implica autorización para hacer oferta pública o hacer negocios en el país en los términos del artículo 3 de la Ley 8653. Los productos de seguros comercializados de manera transfronteriza requerirán el registro de la póliza.
Cuando se trate de servicios de reaseguro, retrocesión, su intermediación y sus servicios auxiliares, podrán contratarse bajo la modalidad de comercio transfronterizo en cualquier caso, independientemente de que existan o no compromisos específicos en un tratado internacional. En caso de que dichos servicios sean contratados directamente por las entidades de seguros no será requerido el registro. Las entidades de seguros reportarán a la Superintendencia, según los términos del reglamento de solvencia y garantías, el detalle de la información requerida para las operaciones de reaseguro y retrocesión.
Artículo 53.—Oficinas de representación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, se permite el establecimiento de oficinas de representación de proveedores de seguros y reaseguros del exterior.
La Superintendencia llevará un registro de las oficinas de representación que se establezcan en el territorio nacional. La comprobación de realización de actividades de oferta pública y negocios de seguros por parte de la oficina dará lugar a la exclusión del registro sin perjuicio de las sanciones aplicables.
Los requisitos para el registro para oficinas de representación se definen en el anexo 19.
TÍTULO IV
Requisitos mínimos de funcionamiento
Artículo 54.—Requisitos generales de gobierno. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán disponer de un sistema de gobierno que permita una gestión sana y prudente de la actividad. Comprenderá, como mínimo, una estructura organizativa transparente y apropiada, con una clara distribución y una adecuada separación de funciones, y un sistema eficaz para garantizar la transmisión de la información.
La entidad debe contar con una política escrita referida, al menos, a la gestión de riesgos, el control interno, la contratación de actividades críticas con terceros y el conflicto de intereses. Dichas políticas deberán ser revisadas como mínimo en forma anual y estarán supeditadas a la aprobación previa del órgano de dirección.
Artículo 55.—Calificación de riesgo. La aseguradora debe mantener actualizada una calificación de riesgo. La primera calificación debe ser emitida en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales de autorización; y posteriormente se debe actualizar al menos una vez al año. Los cambios en la calificación o perspectiva deberán notificarse al mercado como un hecho relevante.
Artículo 56.—Contratación con terceros. Las funciones operativas críticas no podrán realizarse por un tercero si pudiere derivarse alguna de las siguientes situaciones:
a) Perjuicio sensible de la calidad del sistema de gobierno de la entidad.
b) Incremento sustancial del riesgo operativo.
c) Menoscabo a la capacidad de la Superintendencia para atender sus funciones. Todos los contratos deberán estipular el acceso irrestricto por parte de la Superintendencia a la información de operaciones de la entidad involucrada.
d) Afectación a la continuidad y satisfacción del servicio.
Las entidades de seguros informarán a la Superintendencia de cualquier actividad crítica cuyo desarrollo sea contratado con un tercero. De igual manera informará de cualquier cambio posterior significativo en relación con dichas actividades.
Artículo 57.—Conflicto de intereses. El órgano de dirección de la entidad de seguros debe aprobar políticas sobre administración de los conflictos de intereses e incompatibilidades. Las políticas son de acceso público y deben incluir como mínimo conflictos sobre:
a) Las transacciones entre la entidad y otras entidades del mismo grupo económico.
b) Las actividades que realicen los funcionarios y directivos de la entidad en relación con los asegurados o reasegurados, intermediarios o proveedores de servicios auxiliares.
c) Los contratos de seguros de los directivos, accionistas y empleados de la entidad, así como aquellos con los directivos o accionistas de empresas del mismo grupo.
Otras situaciones que determine el órgano de dirección.
Artículo 58.—Sistema de gestión integral del riesgo. Las entidades de seguros dispondrán de un sistema de gestión integral de riesgos que comprenderá las estrategias, los procesos y los procedimientos de información necesarios para la identificación, estimación, gestión y control de los riesgos inherentes al negocio.
Ese sistema de gestión de riesgos estará integrado en la estructura organizativa de la entidad de seguros o de reaseguros, comprenderá planes de continuidad del negocio y será documentado mediante un manual de políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos. Dicho manual deberá ser aprobado por el órgano de dirección de la entidad y será revisado al menos anualmente. Contendrá como mínimo lo dispuesto en el anexo 14.
Artículo 59.—Comités de riesgos y comité de activos y pasivos. La entidad deberá constituir un Comité de Riesgos encargado del seguimiento del sistema de gestión integral de riesgo y un Comité de activos y pasivos encargado de darle seguimiento a la política de gestión de activos y pasivos de la entidad. Ambos comités serán nombrados por el órgano de dirección.
Los comités deberán reunirse, cuando menos, una vez al mes. La entidad llevará los acuerdos tomados por los comités en un libro de actas para cada uno. El Superintendente podrá definir, por disposición de carácter general, el establecimiento de un libro electrónico de actas. El libro de actas, así como la información en la que se respalden las decisiones, deberá mantenerse a disposición de la Superintendencia.
Artículo 60.—Gestión de riesgos. El sistema de gestión de riesgos abarcará, como mínimo, los riesgos relevantes para el cálculo de la suficiencia del capital y solvencia de acuerdo con el respectivo reglamento. El sistema cubrirá, como mínimo, las siguientes áreas:
a) Suscripción y constitución de provisiones técnicas.
b) Gestión de activos y pasivos.
c) Inversiones.
d) Gestión del riesgo de liquidez, descalce y concentración.
e) Reaseguro y otras técnicas de reducción del riesgo.
f) Cumplimiento de requerimiento de capital.
Artículo 61.—Autoevaluación de riesgos y solvencia. Las entidades de seguros deberán realizar ejercicios periódicos de autoevaluación de riesgos y solvencia. Dicha evaluación abarcará, como mínimo, lo siguiente:
a) Las necesidades globales de solvencia considerando el perfil de riesgo específico, los límites de tolerancia de riesgo aprobados y la estrategia comercial de la entidad.
b) El cumplimiento continuo de los requisitos de capital previstos y los requisitos en materia de provisiones técnicas en este reglamento.
c) La autoevaluación de riesgos y solvencia formará parte integrante de la estrategia comercial y se tendrá en cuenta de forma continua en las decisiones estratégicas de la empresa.
d) Las entidades de seguros realizarán la evaluación en forma inmediata ante cualquier cambio significativo de su perfil de riesgo.
Los resultados de cada autoevaluación de riesgos y solvencia se comunicarán a la Superintendencia acompañados de los planes correctivos si fuere del caso.
Artículo 62.—Control interno. Las entidades de seguros deben establecer un sistema eficaz de control interno. Dicho sistema debe contener, como mínimo, procedimientos administrativos y contables, un marco de control interno, mecanismos adecuados de información a todos los niveles de la empresa, y una función permanente de comprobación de cumplimiento.
La función de auditoría interna consistirá en el examen de la conformidad de las actividades de la entidad con todas sus estrategias, procesos y procedimientos de información internos. Abarcará, asimismo, la comprobación de si el sistema de control interno de la empresa es suficiente y adecuado para el nivel de actividad. Dicha función deberá ser objetiva e independiente de las funciones operativas.
El auditor interno deberá ser nombrado por el órgano de dirección de la entidad. Su nombramiento y requisitos deberán ser documentados ante la Superintendencia y en caso de renuncia o despido también deberá informarse a la Superintendencia.
Anualmente, o con la frecuencia que indique el Superintendente, los auditores internos de las aseguradoras presentarán a la Superintendencia los informes que ésta requiera.
Artículo 63.—Función actuarial. Las entidades de seguros y de reaseguros contarán con una función actuarial efectiva que se encargará de:
a) Coordinar el cálculo de las provisiones técnicas.
b) Revisar la adecuación de las metodologías, los modelos y las hipótesis empleadas en el cálculo de las provisiones técnicas.
c) Evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas.
d) Cotejar las mejores estimaciones con la experiencia anterior.
e) Informar al órgano de dirección sobre la fiabilidad y adecuación del cálculo de las provisiones técnicas.
f) Supervisar el cálculo de las provisiones técnicas.
g) Pronunciarse sobre la política general de suscripción.
h) Pronunciarse sobre la adecuación de los acuerdos de reaseguro.
i) Contribuir a la aplicación efectiva del sistema de gestión de riesgos, en particular en lo que respecta a la modelización del riesgo en que se basa el cálculo de los requerimientos de capital y la autoevaluación.
j) Determinar los modelos tarifarios para cada producto y las notas técnicas.
k) Verificar la calidad y suficiencia de la información estadística que se requiere como insumo para el cumplimiento de sus funciones.
La función actuarial debe ser desempeñada por personas con conocimientos suficientes de matemática actuarial y financiera. Deberán acreditar experiencia y pericia en relación con las normas profesionales aplicables.
TÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 64.—Competencia para resolver las solicitudes. El Superintendente es competente para conocer y resolver las autorizaciones establecidas en el presente Reglamento. No obstante, el Intendente tiene competencia para autorizar los actos de autorización y denegación de las prórrogas a los plazos previstos en el reglamento.
Las prórrogas se otorgarán siempre y cuando la sociedad solicite en tiempo la prórroga en forma justificada.
El Superintendente debe brindar un informe mensual al Consejo sobre las autorizaciones conferidas, sobre las solicitudes denegadas y su fundamento, así como los archivos de solicitudes que realicen.
Artículo 65.—Custodia de documentos. Las entidades aseguradoras, reaseguradoras y sociedades corredoras deben mantener la documentación de sus operaciones por un plazo mínimo de cinco años y para seguros de largo plazo como vida y responsabilidad civil por diez años. Tratándose de documentación emitida por medios físicos, esta puede mantenerse en el domicilio fiscal o en el lugar de depósito que se estime apropiado, pero ello no relevará a la entidad de su responsabilidad de custodia y en consecuencia, de su obligación de velar por la integridad, seguridad y acceso de la documentación. En todo caso la información debe estar disponible cuando la Superintendencia lo requiera en el domicilio fiscal de la entidad supervisada en el plazo máximo de un día hábil.
TÍTULO VI
Disposiciones transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Las entidades aseguradoras que al momento de entrar en vigencia este Reglamento se encuentren comercializando productos deberán mantener un tanto impreso, filmado o grabado en medios magnéticos u ópticos, de las notas técnicas y documentación contractual de los planes en vigor con anterioridad a la emisión de esta normativa. Se otorgará un plazo de doce meses, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial, para ajustarse a los formatos exigidos y proceder al registro de los mismos.
Transitorio II.—Las entidades de seguros deberán acreditar, según los extremos de este reglamento, los agentes de seguros y las sociedades agencia de su canal de distribución en un plazo máximo de tres meses.
Para los efectos del Transitorio IX de la Ley 8653, las sociedades acreditadas que debieran cambiar su nombre deberán tramitarlo conforme lo establecido en el anexo 9 (Autorización para el cambio de nombre de una Entidad Supervisada).
Transitorio III.—De conformidad con lo acordado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, artículo 6 del acta de la sesión 732-2008 del 31 de julio del 2008, y durante el plazo del recargo de funciones de la Superintendencia General de Seguros en la Superintendencia de Pensiones, para efectos de este reglamento deberá entenderse que toda referencia a la competencia de la Superintendencia o al Superintendente lo es a la Superintendencia o al Superintendente de Pensiones.
Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ANEXO 1
Definición de categorías, ramos y líneas de seguros
A. Categorías de Seguros
a. Seguros Generales: Agrupan los seguros relacionados con riesgos de pérdida o daño en las cosas, animales, plantas o el patrimonio.
b. Seguros Personales: Agrupan los seguros relacionados con la vida, la integridad física y la salud de las personas.
Las entidades de seguros pueden especializarse en la categoría generales o personales. También podrán constituirse entidades mixtas debiendo mantener, sin embargo, contabilidad separada para cada categoría.
B. Ramos y líneas. Las categorías de seguros se conforman por agrupaciones más específicas de riesgos de similar naturaleza denominados ramos. A su vez, los ramos se conforman por líneas de seguros.
Los productos específicos podrán tener denominaciones distintas a la o las líneas a las que estén asociados. En un solo producto podrá agruparse varias líneas y ramos autorizados incluso de diferentes categorías.
1. La categoría de seguros generales estará compuesta por los siguientes ramos y líneas:
a) Automóvil: Comprende todo daño sufrido por:
i. Vehículos terrestres motorizados.
ii. Vehículos terrestres no motorizados.
b) Vehículos marítimos: Comprende todo daño sufrido por:
i. Vehículos marítimos.
ii. Vehículos lacustres.
iii. Vehículos fluviales.
c) Aviación: Comprende todo daño sufrido por vehículos aéreos.
d) Vehículos ferroviarios: Comprende todo daño sufrido por vehículos ferroviarios.
e) Mercancías transportadas (comprendidas las mercancías, equipajes y demás bienes): Comprende todo daño sufrido por las mercancías transportadas o equipajes, sea cual fuere el medio de transporte.
f) Incendio y líneas aliadas: Todo daños sufrido por los bienes distintos de los comprendidos en los ramos a, b, c, d y e, causados por incendio, explosión, tormenta y otros elementos naturales, energía nuclear y hundimiento de terreno.
g) Otros daños a los bienes: Comprende todo daño sufrido por los bienes distintos de los comprendidos en los ramos a, b, c, d, e y f y los perjuicios que provoquen, causados por robo, pérdida, hurto, destrucción accidental, daños maliciosos, terrorismo, vandalismo, rotura de maquinaria o mal funcionamiento de maquinaria o equipos, humo, agua proveniente de rompimientos de cañería, desbordamiento generado por elementos no naturales, interrupción de negocios y otros.
h) Responsabilidad civil: Comprende:
i. Responsabilidad civil general.
ii. Responsabilidad civil, incluyendo la del transportista, resultante del empleo de vehículos terrestres automóviles, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, así como toda responsabilidad distinta de las mencionadas.
i) Crédito:
i. Insolvencia general.
ii. Crédito a la exportación.
iii. Venta a plazos.
iv. Crédito hipotecario.
v. Crédito agrícola.
j) Caución:
i. Caución directa.
ii. Caución indirecta.
k) Pérdidas pecuniarias:
i. Riesgos de pérdida de empleo.
ii. Insuficiencia de ingresos.
iii. Pérdida de beneficios.
iv. Persistencia de gastos generales.
v. Gastos comerciales diversos.
vi. Pérdida del valor venal.
vii. Pérdidas de alquileres o rentas.
viii. Otras pérdidas pecuniarias.
l) Agrícolas y Pecuarios: Comprende los daños y perjuicios relacionados con cultivo, cosechas, producción animal y otros similares.
m) Defensa jurídica.
2. La categoría de seguros personales estará compuesta por los siguientes ramos y líneas:
a) Vida: Comprende el seguro en caso de vida, de muerte o mixto.
b) Rentas: Comprende las operaciones de capitalización basadas en una técnica actuarial que suponga, a cambio de pagos únicos o periódicos fijados por adelantado, compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe. Incluye los seguros de renta vitalicia derivados de la Ley 7983.
c) Accidentes y salud: Comprende los seguros de accidentes laborales, las enfermedades profesionales, lesiones corporales, incluida la incapacidad laboral, los seguros de muerte por accidente, los seguros de invalidez por accidente y enfermedad, gastos médicos, repatriación de restos mortales, gastos funerales y la cobertura de ocupantes de vehículos.
d) Los seguros previstos en las letras a) y b) que estén vinculados con fondos de inversión.
C. Riesgos accesorios. La autorización para ofrecer un riesgo principal perteneciente a un ramo podrá asimismo cubrir los riesgos comprendidos en otro ramo sin necesidad de obtener autorización específica, siempre que:
a) Se encuentren vinculados al riesgo principal.
b) Se refieran al objeto cubierto contra el riesgo principal.
c) Se encuentren cubiertos por el contrato que cubra el riesgo principal.
No obstante, los riesgos comprendidos en el ramo crédito y caución de la categoría de seguros generales no podrán ser considerados accesorios de otros ramos.
ANEXO 2
Autorización de entidades de seguros
Documentación requerida para la autorización de la constitución y el inicio de actividades.
I. BASE LEGAL
A. CÓDIGO DE COMERCIO DE COSTA RICA. En materia de constitución y organización: Capítulos tercero y sétimo del Título I, Libro I.
B. ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS (LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653).
1. En materia de constitución: Artículos 7, 8, 9 y 25.
2. En materia de denominación: Artículo 29, inciso b.
3. En materia de Juntas Directivas: Artículo 9.
4. En materia de estatutos: Artículo 29, inciso b.
5. En materia de administración y organización interna: Artículo 25, literales m, n, s y v.
6. En materia de capital mínimo: Artículo 11.
7. Cooperativas de seguros: Artículo 7 y 48.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ENTIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para constituir la nueva entidad firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad (debe ser un nombre que no pueda generar confusión en el consumidor respecto otra entidad aseguradora o reaseguradora en operación, lo cual verificará la Superintendencia) y una dirección y número de fax para notificaciones.
2. Cuando el solicitante actúe en nombre de una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal del solicitante, ésta debe ser extendida por el Registro Público, por notario público o por la autoridad competente. Si quien presenta la solicitud lo hace en razón de un poder otorgado por el solicitante, éste debe haber sido otorgado ante notario público y además deberá aportar copia certificada del mismo. Todos los documentos deben tener una antigüedad no mayor a tres meses.
3. Copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad. En el caso de que la sociedad se constituya como una sucursal de una sociedad extranjera, debe presentarse la documentación que acredite tal condición. Carta expedida por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones propuestas.
4. Calificación de riesgo en el caso de sucursales de entidades del exterior.
B. INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD
Socios personas físicas
1. Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación del domicilio permanente de los socios personas físicas.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración jurada en escritura pública según el anexo 12.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad y del país de residencia.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las empresas en las que la persona física posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
9. Estado patrimonial de la persona física, incluyendo un desglose de su activo y pasivo, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde éste sea expedido.
10. Declaración jurada protocolizada sobre el origen de los fondos en la que especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.
Socios personas jurídicas
1. Lista con detalle del nombre completo, número de cédula jurídica y domicilio legal de los socios personas jurídicas.
2. Lista con el nombre completo, nacionalidad e identificación del domicilio permanente de cada uno de los socios de esa persona jurídica.
3. Certificación emitida por notario público o por la autoridad competente que contenga el nombre de los socios hasta el nivel de persona física, número de cédula de identidad (o pasaporte), calidades y su participación en el capital social.
4. Lista con el nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración, o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica.
5. Certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público o su homólogo extranjeromente
6. Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la persona jurídica, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de los estatutos.
7. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las personas jurídicas en las que la persona posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica, en la que faculta a la Superintendencia para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
9. Estados Financieros auditados completos de la persona jurídica, elaborados con base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.
C. PROYECTO DE NEGOCIO. Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:
Propuesta de negocio
a) Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de actividades de seguros en territorio costarricense.
b) Descripción de los productos y servicios que la entidad proyecta ofrecer. Especificar las líneas de seguros en las cuales solicita autorización según lo descrito en el anexo 1.
c) Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.
d) Descripción de las fuentes de financiamiento.
e) Caracterización del mercado objetivo.
f) Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
g) Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos tres años, de los principales productos y servicios que la entidad pretende ofrecer.
Sistemas de contabilidad e información
a) Descripción de los sistemas de información para identificar, administrar y controlar los riesgos del negocio.
b) Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información gerencial.
Información financiera
a) Estados financieros proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los primeros tres años de operación. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados, así como las principales categorías de activos.
b) Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico correspondientes al conglomerado internacional al que pertenece.
c) Proyecciones financieras anuales para los primeros tres años de operación y estimación del plazo para alcanzar el punto de equilibrio e indicación de fuentes de financiamiento.
d) Proyección de amortización de gastos de organización e instalación.
e) Cálculo y análisis de indicadores proyectados del modelo de solvencia vigente, calificación de riesgo proyectada y suficiencia de requerimiento patrimonial, para los primeros 12 meses.
f) Identificación y análisis de los principales riesgos (mercado, crédito, tasa de interés, cambiario, imagen, liquidez, técnico) aplicando escenarios de sensibilización a las proyecciones financieras.
Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control
a) Copia del proyecto de estatutos en los que se indique por lo menos:
i. Condiciones personales requeridas para ser miembro del órgano directivo.
ii. Incompatibilidades e incapacidades.
iii. Causales de cesación en el cargo.
iv. Obligaciones, facultades y deberes, inhibiciones.
v. Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición de los miembros del órgano directivo.
b) Organigrama que identifique los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Riesgos, Unidad de Cumplimiento, atención de reclamos de seguros, Actuaría) e indicación de los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento).
c) Políticas y procedimientos al menos para reaseguros, inversiones, liquidez, prevención de legitimación de capitales, control de conflictos de interés, manejo de información y comercialización.
d) Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia y mantenimiento.
e) Detalle del modelo de comercialización de seguros.
f) Detalle de políticas y procedimientos mediante la cual se defina: control de conflictos de interés, límites de negocios con empresas relacionadas, suscripción de riesgos, retención y transferencia de riesgos y reaseguro, control interno, procesamiento de reclamos, distribución de productos, inversiones y administración integral de riesgos. En el caso de entidades de seguro mixto deberá aportar información satisfactoria sobre los procesos administrativos propuestos que permita una administración separada de los riesgos.
Actividades a subcontratar
Descripción de cualquier acuerdo material de “outsourcing” que pueda ser anticipado, con indicación de las partes involucradas y considerando cualquier función en procesamiento de datos que pueda ser conducida desde fuera del territorio nacional.
D. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, GERENTE, SUBGERENTES, ACTUARIO, AUDITOR INTERNO Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
1. Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, o del órgano equivalente en sus funciones, gerente, subgerentes, auditor interno y oficial de cumplimiento.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 11.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad, del país de residencia y de Costa Rica.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
8. Establecer de manera explícita los nombres de los miembros de junta directiva que permiten el cumplimiento de que al menos el cuarenta por ciento (40%) de los miembros de la junta directiva no podrán ser accionistas de la entidad, ni parientes de los accionistas de la sociedad, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; tampoco podrán ser empleados de empresas del mismo grupo económico o financiero. En el caso de cooperativas aseguradoras el cumplimiento del nombramiento de miembro externo.
E. PLAN DE INICIO DE ACTIVIDADES
1. Indicación de las principales actividades a realizar para la puesta en marcha de la entidad.
2. Plan de inversiones en propiedad, edificaciones, equipos y aplicaciones informáticas.
3. Acuerdo de Asamblea de accionistas en la que se faculta a la Superintendencia el acceso total e irrestricto de la información que esta requiera y que se encuentre en registros, base de datos y otros mecanismos de almacenamiento de información por parte de terceros que proveen servicios de “outsourcing”.
4. Plan de registro de pólizas e intermediarios.
5. Plan de capacitación y formación de agentes.
6. Plan de cesión de primas y dispersión de riesgos, proformas de contratos de reaseguros o retrocesión según corresponda.
III. REQUISITOS PARA LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de verificación de las condiciones de seguridad física y sobre la tecnología de información, firmada por el representante legal de la entidad.
2. Copia de la publicación del edicto certificada por un notario público.
3. Señalar la ubicación física de la oficina o local central y sus agencias. La oficina principal y los demás locales que eventualmente ocupen, a efectos de la comercialización de sus servicios, podrán compartirse con otras personas físicas o jurídicas siempre que el espacio utilizado por las entidades autorizadas esté perfectamente separado e identificado de los destinados a actividades ajenas a las mismas.
B. INFORME SOBRE SEGURIDAD FÍSICA Y TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN. Informe sobre seguridad física y tecnología de información. Este informe debe referirse al cumplimiento de, por lo menos, las condiciones de seguridad que se detallan a continuación:
Seguridad Física
a) Medidas para regular el acceso de empleados y público en general a las instalaciones.
b) Servicios de seguridad permanente con oficiales armados.
c) Sistema de cámaras de video ubicadas en lugares estratégicos, tales como, recepción, cajas, accesos a bóvedas y al centro de cómputo.
d) El sistema de vigilancia electrónico debe mantener respaldo de lo filmado por lo menos durante los últimos 30 días.
Seguridad Tecnológica
a) Las políticas y procedimientos permiten identificar, autenticar y autorizar el acceso a los sistemas de información, sistemas operativos y bases de datos, así como, dar seguimiento a las transacciones que se ejecutan en los sistemas de información, bases de datos y sistemas operativos.
b) Los sistemas de seguridad cubren los puntos con acceso a redes públicas de datos y permitan restringir el tráfico hacia dentro y fuera de la red institucional (pared de fuego).
c) Los centros de cómputo cuentan con las condiciones ambientales y de comunicaciones, que proporcionen un ambiente físico apropiadas para su funcionamiento y protección de los recursos materiales y del personal contra peligros naturales o fallas humanas.
d) El plan de contingencia garantiza la recuperación de información relevante y la continuidad en la prestación de los servicios.
C. INSCRIPCIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA
1. Certificación de personería jurídica y de la cédula jurídica de la entidad.
2. Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de Accionistas.
3. Copia certificada de la escritura inscrita en el Registro Público.
4. Copia de los comprobantes del depósito en el Banco Central de Costa Rica del capital mínimo. En el caso de sociedades ya constituidas que cuentan con una base de capital, el depósito en el Banco Central de Costa Rica corresponde al monto necesario para alcanzar el capital mínimo.
5. Detalle con el nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.
6. Certificación, sea por un notario o contador público, de la obtención de libros legales y contables.
ANEXO 3
Autorización de sociedades corredoras de seguros
Documentación requerida para la autorización de la constitución y el inicio de actividades de intermediación de sociedades corredoras constituidas en Costa Rica.
I. BASE LEGAL
A. CÓDIGO DE COMERCIO DE COSTA RICA. En materia de constitución y organización: Capítulos tercero y sétimo del Título I, Libro I.
B. SOCIEDADES CORREDORAS DE SEGUROS (LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653).
1. En materia de constitución: Artículos 22, II.
2. En materia de denominación: Artículos 29, b).
3. En materia de estatutos: Artículo 29, inciso b).
4. En materia de garantías: Artículo 26, n).
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ENTIDAD
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para constituir la nueva entidad firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad y una dirección y número de fax para notificaciones.
2. Cuando el solicitante actúe en nombre de una persona física o jurídica, además deberá aportar certificación de personería jurídica en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal del solicitante, ésta debe ser extendida por el Registro Público, por notario público o autoridad competente. Si quien presenta la solicitud lo hace en razón de un poder otorgado por el solicitante, éste debe haber sido otorgado ante notario público y además deberá aportar copia certificada del mismo. Todos los documentos deben tener una antigüedad no mayor a tres meses.
3. Copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad.
B. INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE PROPIEDAD
Socios personas físicas
1. Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación del domicilio permanente de los socios personas físicas.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración jurada en escritura pública según el anexo 12.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad y del país de residencia.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las empresas en las que la persona física posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
9. Estado patrimonial de la persona física, incluyendo un desglose de su activo y pasivo, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde éste sea expedido.
10. Declaración jurada protocolizada sobre el origen de los fondos en la que especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.
Socios personas jurídicas
1. Lista con detalle del nombre completo, número de cédula jurídica y domicilio legal de los socios personas jurídicas.
2. Lista con el nombre completo, nacionalidad e identificación del domicilio permanente de cada uno de los socios de esa persona jurídica.
3. Certificación emitida por notario público que contenga el nombre de los socios hasta el nivel de persona física, número de cédula de identidad (o pasaporte), calidades y su participación en el capital social.
4. Lista con el nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración, o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica.
5. Certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público o su homólogo extranjero.
6. Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la persona jurídica, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de los estatutos.
7. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las personas jurídicas en las que la persona posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica, en la que faculta a la Superintendencia para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
9. Estados Financieros auditados completos de la persona jurídica, elaborados con base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.
C. PROYECTO DE NEGOCIO. Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:
Propuesta de negocio
a) Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de la intermediación de seguros en territorio costarricense.
b) Descripción de los productos y servicios que la entidad proyecta intermediar. Especificar los ramos de seguros en los cuales solicita autorización según lo descrito en el anexo 1.
c) Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.
d) Descripción de las fuentes de financiamiento.
e) Caracterización del mercado objetivo.
f) Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
g) Indicación de producción de primas estimadas, para por lo menos tres años, de los principales productos que la entidad pretende intermediar.
Sistemas de contabilidad e información
a) Descripción de los sistemas de información para identificar, administrar y controlar los riesgos del negocio.
b) Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información gerencial.
Información financiera
a) Estados financieros proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los primeros dos años de operación. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados, así como las principales categorías de activos.
b) Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico correspondientes al conglomerado internacional al que pertenece.
c) Proyecciones financieras anuales para los primeros dos años de operación y estimación del plazo para alcanzar el punto de equilibrio e indicación de fuentes de financiamiento.
d) Proyección de amortización de gastos de organización e instalación.
e) Cálculo y análisis de garantías requeridas para los primeros 12 meses.
Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control
a) Copia del proyecto de estatutos en los que se indique por lo menos:
i. Condiciones personales requeridas para ser miembro del órgano directivo.
ii. Incompatibilidades e incapacidades.
iii. Causales de cesación en el cargo.
iv. Obligaciones, facultades y deberes, inhibiciones.
v. Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición de los miembros del órgano directivo.
b) Organigrama que identifique los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Cumplimiento, atención de reclamos de seguros) e indicación de los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento).
c) Políticas y procedimientos al menos para prevención de legitimación de capitales, control de conflictos de interés, manejo de información y comercialización.
d) Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia y mantenimiento.
e) Detalle del modelo de comercialización de seguros.
Actividades a subcontratar
Descripción de cualquier acuerdo material de “outsourcing” que pueda ser anticipado, con indicación de las partes involucradas y considerando cualquier función en procesamiento de datos que pueda ser conducida desde fuera del territorio nacional.
D. MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, PERSONAL CLAVE, AUDITOR INTERNO Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
1. Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, o del órgano equivalente en sus funciones, gerente, subgerentes, auditor interno y oficial de cumplimiento.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 11.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad, del país de residencia y de Costa Rica.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
E. PLAN DE INICIO DE ACTIVIDADES
1. Indicación de las principales actividades a realizar para la puesta en marcha de la sociedad.
2. Plan de inversiones en propiedad, edificaciones, equipos y aplicaciones informáticas.
3. Acuerdo de Asamblea de accionista en la que se faculta a la Superintendencia el acceso total e irrestricto de la información que esta requiera y que se encuentre en registros, base de datos y otros mecanismos de almacenamiento de información por parte de terceros que proveen servicios de “outsourcing”.
III. DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de verificación de las condiciones de seguridad física y sobre la tecnología de información, firmada por el representante legal de la entidad.2. Copia de la publicación del edicto certificada por un notario público.
B. INFORME SOBRE SEGURIDAD FÍSICA Y TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN. Informe sobre seguridad física y tecnología de información. Este informe debe referirse al cumplimiento de, por lo menos, las condiciones de seguridad que se detallan a continuación:
Seguridad Física
a) Medidas para regular el acceso de empleados y público en general a las instalaciones.
b) Servicios de seguridad permanente y sistemas de vigilancia de lugares estratégicos, tales como, recepción, cajas, accesos a bóvedas y al centro de cómputo.
Seguridad Tecnológica
a) Las políticas y procedimientos permiten identificar, autenticar y autorizar el acceso a los sistemas de información, sistemas operativos y bases de datos, así como, dar seguimiento a las transacciones que se ejecutan en los sistemas de información, bases de datos y sistemas operativos.
b) Los sistemas de seguridad cubren los puntos con acceso a redes públicas de datos y permitan restringir el tráfico hacia dentro y fuera de la red institucional (pared de fuego).
c) Los centros de cómputo cuentan con las condiciones ambientales y de comunicaciones, que proporcionen un ambiente físico apropiadas para su funcionamiento y protección de los recursos materiales y del personal contra peligros naturales o fallas humanas.
d) El plan de contingencia garantiza la recuperación de información relevante y la continuidad en la prestación de los servicios.
C. INSCRIPCIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA
1. Certificación de personería jurídica de la entidad y de la cédula jurídica.
2. Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de Accionistas.
3. Copia certificada de la escritura inscrita en el Registro Público.
4. Copia de los comprobantes del depósito en el Banco Central de Costa Rica, carta de garantía bancaria emitida por un banco de primer orden o una entidad supervisada por la SUGEF, o en su defecto póliza de responsabilidad por el monto de la garantía mínima.
5. Detalle con el nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.
6. Certificación, sea por un notario o contador público, de la obtención de libros legales y contables.
IV. GARANTÍA MÍNIMA. Se establece un monto de Garantía Mínima igual a lo que resulte mayor de:
a) 2,5% del total de primas comercializadas en los últimos 12 meses.
b) 30.000 unidades de desarrollo.
ANEXO 4
Autorización y acreditación de sociedades agencia de seguros
Documentación requerida para la constitución y acreditación de una sociedad agencia de seguros.
I. BASE LEGAL
A. CÓDIGO DE COMERCIO. En materia de constitución y organización: Capítulos tercero y sétimo del Título I, Libro I.
B. SOCIEDADES AGENCIA DE SEGUROS (LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653).
1. En materia de denominación: Artículos 29, b).
2. En materia de acreditación de agentes, corredores y sociedades agencia: Artículos 20, 21, 22 y 23.
3. En materia de registros: Artículo 29 ñ).
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD
A. Acreditación provisional de sociedades agencia:
1. Carta de solicitud de acreditación provisional de la sociedad agencia firmada por el representante legal de la entidad de seguros solicitante. La firma debe estar autenticada por un notario público.
2. Acuerdo preliminar de entendimiento para el desarrollo de la intermediación de seguros firmado por el representante legal de la entidad de seguros y la persona que fungirá como representante legal de la sociedad que se constituirá o transformará. La firma debe estar autenticada por un notario público. Dicho acuerdo debe contener la vigencia del acuerdo preliminar, consignar que acreditación provisional no autoriza a la persona física o jurídica involucrada para el desarrollo de la intermediación de seguros. Además deberá presentarse el detalle de las categorías, ramos y líneas de seguros.
B. Documentación para la autorización de términos reservados
1. Carta de solicitud de autorización para el uso de términos reservados, al constituir una nueva sociedad agencia, firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad, y una dirección y número de fax para notificaciones.
2. Cuando el solicitante actúe en nombre de una persona física o jurídica, certificación del poder otorgado ante notario público o certificación registral de personería jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses, en el que se acredite la capacidad de actuar del representante legal del solicitante.
3. Copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad.
4. Acreditación provisional de una entidad de seguros autorizada.
5. Las cooperativas de Ahorro y Crédito deben aportar certificación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo sobre la existencia del veinticinco por ciento del patrimonio social suscrito por los asociados.
III. DOCUMENTACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE SOCIEDAD AGENCIA
A. ESTRUCTURA DE PROPIEDAD
Socios personas físicas
1. Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación del domicilio permanente de los socios personas físicas.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración jurada en escritura pública según el anexo 12.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad y del país de residencia.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las empresas en las que la persona física posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
9. Estado patrimonial de la persona física, incluyendo un desglose de su activo y pasivo, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, firmado por el interesado y certificado por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde éste sea expedido.
10. Declaración jurada protocolizada sobre el origen de los fondos en la que especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.
Socios personas jurídicas
1. Lista con detalle del nombre completo, número de cédula jurídica y domicilio legal de los socios personas jurídicas.
2. Lista con el nombre completo, nacionalidad e identificación del domicilio permanente de cada uno de los socios de esa persona jurídica.
3. Certificación emitida por notario público que contenga el nombre de los socios hasta el nivel de persona física, número de cédula de identidad (o pasaporte), calidades y su participación en el capital social.
4. Lista con el nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración, o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica.
5. Certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público o su homólogo extranjero.
6. Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la persona jurídica, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y copia certificada de los estatutos.
7. Autorización por escrito del Representante Legal de cada una de las personas jurídicas en las que la persona posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.
8. Autorización por escrito de cada uno de los miembros de Junta Directiva, Consejo de Administración o del órgano equivalente en sus funciones, de la persona jurídica, en la que faculta a la Superintendencia para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
9. Estados Financieros auditados completos de la persona jurídica, elaborados con base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.
B. IDONEIDAD DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
1. Lista con detalle del nombre completo, nacionalidad e indicación de domicilio permanente de cada uno de los miembros de Junta Directiva, o del órgano equivalente en sus funciones, gerente, subgerentes, auditor interno y oficial de cumplimiento.
2. Copia certificada por notario público del documento de identificación de la persona (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).
3. Currículum vitae y atestados. La firma en el currículum vitae debe estar autenticada por un notario público.
4. Tres referencias sobre honorabilidad y solvencia financiera.
5. Declaración Jurada en escritura pública según el anexo 11.
6. Certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país de nacimiento, del país de su nacionalidad, del país de residencia y de Costa Rica.
7. Autorización por escrito de la persona física en la que faculta al órgano supervisor responsable para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
IV. ACREDITACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA
1. Carta de solicitud de acreditación de la sociedad agencia firmada por el representante legal de la entidad de seguros solicitante. La firma debe estar autenticada por un notario público.
2. Certificación de personería jurídica de la entidad y de la cédula jurídica.
3. Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de Accionistas.
4. Copia certificada de la escritura inscrita en el Registro Público.
5. Detalle con el nombre y número de identificación del representante legal y los directivos de la sociedad agencia.
6. Certificación, sea por un notario o contador público, de la obtención de libros legales y contables.
ANEXO 5
Acreditación de agentes y corredores de seguros
Información requerida para la acreditación de agentes de seguros y corredores de seguros.
I. BASE LEGAL
A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1. En materia de acreditación de agentes, corredores y sociedades agencia: Artículo 20, 21, 22 y 23.
2. En materia de uso de términos reservados: Artículo 29 b.
II. DOCUMENTACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN
A. AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS
1. Carta de solicitud de acreditación del agente o corredor de seguros indicando: nombre completo, número de identificación, número de teléfono, dirección exacta, oficina donde estará destacado.
2. Detalle de los ramos de seguros en las cuales se solicita su acreditación.
3. Certificación de la entidad de haber evaluado los conocimientos técnicos que lo capacitan para desempeñarse como agente o corredor en los ramos solicitados.
4. Carta de compromiso de formación continua y actualización en los ramos para los cuales se solicita la acreditación. La carta debe especificar el número de horas anuales que se planea dedicar para este propósito y debe ser firmada por el representante legal de la entidad y el candidato a agente o corredor.
5. Declaración jurada del candidato a agente o corredor. Anexo 13
ANEXO 6
Autorización para la fusión de entidades supervisadas
Documentación requerida para la autorización de la fusión de entidades supervisadas
I. BASE LEGAL
A. CÓDIGO DE COMERCIO. Capítulo décimo -De la fusión y transformación- del Título I, del Libro I.
B. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1. En materia de autorización: Artículo 29, c).
C. LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY 7472.
1. En materia de procesos de concentración: Artículo 27 bis.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE FUSIÓN DE UNA ENTIDAD
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para fusionar una o más entidades con otras personas jurídicas, firmada por los representantes legales de las empresas de que se trate. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad resultante, el tipo de fusión y la entidad prevaleciente en dicho proceso de fusión, y una dirección y número de fax para notificaciones.
2. Certificación del poder otorgado ante notario público o autoridad competente, certificación registral de personería jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses, en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal de los solicitantes.
3. Copia de la carta de intenciones del proceso de fusión, debidamente aprobada por la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones de las entidades involucradas en el trámite.
4. Certificación emitida por notario público del acuerdo de asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación de la carta de intenciones de fusión, por parte de cada una de las empresas involucradas.
5. Copia del proyecto de escritura de fusión de las entidades cuyo extracto debe publicarse por una vez en el Diario Oficial de forma posterior.
B. PROYECTO DE NEGOCIO. Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:
Propuesta de negocio
a) Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de la fusión.
b) Resumen ejecutivo de los estudios de “diligencia debida” realizados para la fusión.
c) Descripción de los productos y servicios que la entidad proyecta ofrecer.
d) Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.
e) Descripción de las fuentes de financiamiento.
f) Caracterización del mercado objetivo.
g) Análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.
h) Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos tres años, de los principales productos y servicios financieros ofrecidos o que se pretenden ofrecer.
Sistemas de contabilidad e información
a) Descripción de los sistemas de información para administrar y controlar los riesgos del negocio haciendo énfasis en las incompatibilidades.
b) Fortalezas y debilidades de los sistemas de control interno y de información gerencial de las empresas participantes en el proceso de fusión.
Información financiera
a) Estados financieros proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los primeros tres años de operación de la entidad resultante o prevaleciente. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados, así como las principales categorías de activos.
b) Estados financieros consolidados auditados del último periodo económico correspondientes al conglomerado internacional al que pertenecerá la entidad resultante o prevaleciente.
c) Proyecciones financieras anuales para los primeros tres años de operación de la entidad resultante o prevaleciente, con el cálculo y análisis de indicadores proyectados de suficiencia de requerimiento patrimonial proyectada de la entidad resultante o prevaleciente. Las proyecciones financieras detalladas por mes, para los primeros 12 meses de operación de la entidad resultante o prevaleciente.
d) Identificación y análisis de los principales riesgos (mercado, crédito, tasa de interés, cambiario, imagen, liquidez, técnico) aplicando escenarios de sensibilización a las proyecciones financieras.
Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control
a) Copia del proyecto de estatutos en los que se indique por lo menos:
i. Condiciones personales requeridas para ser miembro del órgano directivo.
ii. Incompatibilidades e incapacidades.
iii. Causales de cesación en el cargo.
iv. Obligaciones, facultades y deberes, inhibiciones.
v. Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición de los miembros del órgano directivo.
b) Organigrama que identifique los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Riesgos, Unidad de Cumplimiento, atención de reclamos de seguros, Actuaría) e indicación de los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información y cumplimiento).
c) Políticas y procedimientos al menos para inversiones, liquidez, prevención de legitimación de capitales, control de conflictos de interés, manejo de información y comercialización.
d) Detalle de características de la plataforma tecnológica, planes de contingencia y mantenimiento.
e) Detalle del modelo de comercialización de seguros.
Actividades a subcontratar
Descripción de cualquier acuerdo material de “outsourcing” que pueda ser anticipado, con indicación de las partes involucradas y considerando cualquier función en procesamiento de datos que pueda ser conducida desde fuera del territorio nacional.
III. INSCRIPCIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA
1. Certificación de personería jurídica.
2. Copia de los estatutos de la sociedad, aprobados por la Asamblea de accionistas, asociados o del órgano equivalente en sus funciones.
3. Copia certificada de la escritura inscrita en el registro respectivo.
4. Lista con el detalle del nombre y número de identificación de las personas que conforman el grupo vinculado, según el Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad.
5. Copia de la publicación en el diario oficial “La Gaceta” del extracto de la escritura de fusión.
IV. PLAN OPERATIVO DE INTEGRACIÓN. Plan de fusión aprobado por las Juntas Directivas o Consejos de Administración. Este plan debe detallar las acciones que se ejecutarán para lograr la integración plena de las participantes, con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones según sean aplicables a la naturaleza de las actividades de la entidad resultante o prevaleciente:
a) Divulgación informativa que habrá de practicarse con los acreedores y deudores de las participantes.
b) En materia de publicidad debe referirse al uso de marcas y nombres comerciales de las empresas participantes.
c) Designación del personal ejecutivo clave en la entidad resultante o prevaleciente.
d) Migración de la información de las bases de datos de los sistemas automatizados.
e) Integración de los sistemas contables e informáticos, así como de los sistemas de información gerencial, de forma que se garantice el envío oportuno de la información requerida por la Superintendencia y se incluya el plan de contingencia para la continuidad del negocio.
f) Registro de pólizas e intermediarios.
g) Adquisición y eliminación de activos (edificios, sistemas, equipos, entre otros).
h) Movimiento físico de documentos.
i) Cierre y apertura de oficinas.
j) Elaboración de los asientos contables para el cierre de los saldos de los participantes, según corresponda, a la fecha de la fusión.
k) Sustitución o revocatoria de los poderes conferidos.
l) Trámite de disolución de las participantes que corresponda.
m) Plan de cese de actividades de una participante cuando corresponda.
n) Plan de cambio de nombre cuando corresponda.
o) Notificación a la Caja Costarricense del Seguro Social en relación con el cambio de patrono de los empleados de las participantes.
p) Borrador de la comunicación a los asegurados a remitir por la aseguradora que prevalece, o adquiriente, sobre el cambio de control o fusión y de su derecho a que se respete las condiciones contractuales pactadas, salvo que aquellos acepten expresamente su modificación. La comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización de la Superintendencia. Deberá publicarse también, como mínimo, en un periódico de circulación nacional en al menos dos fechas diferentes.
ANEXO 7
Autorización para la transferencia total o parcial de cartera
Documentación requerida para la transferencia total o parcial de cartera entre entidades de seguros
I. BASE LEGAL
A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1. En materia de autorización: Artículo 29, c).
B. LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY 7472.
1. En materia de procesos de concentración: Artículo 27 bis.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA PARCIAL O TOTAL DE CARTERA
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para transferir parcial o totalmente la cartera firmada por los representantes legales de las empresas de que se trate. La carta debe indicar el detalle de las líneas y ramos de seguros involucrados.
2. Certificación del poder otorgado ante notario público o autoridad competente, o certificación registral de personería jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal de los solicitantes.
3. Copia de la carta de intenciones del proceso de transferencia, debidamente aprobada por la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones de las entidades involucradas en el trámite.
4. Certificación emitida por notario público del acuerdo de asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación de la carta de intenciones del proceso de transferencia, por parte de cada una de las empresas involucradas.
B. PROYECTO DE NEGOCIO. Informe del proyecto de negocio que debe contener, por lo menos, la siguiente información:
Propuesta de negocio
a) Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de la transferencia.
b) Resumen ejecutivo de los estudios de “diligencia debida” realizados para la transferencia.
c) Indicación de las cuotas de mercado actuales y estimadas, para por lo menos tres años, de las líneas de seguros involucradas en la transferencia.
Información financiera
a) Proyecciones financieras para los primeros tres años con el cálculo y análisis de indicadores proyectados de suficiencia de requerimiento patrimonial proyectada de la entidad cedente y aceptante. Las proyecciones financieras detalladas por mes para los primeros 12 meses de la transferencia.
III. PLAN OPERATIVO DE TRANSFERENCIA. Plan de transferencia aprobado por las Juntas Directivas o Consejos de Administración. Este plan debe detallar las acciones que se ejecutarán para lograr la transferencia de la cartera negociada con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones:
a) Borrador de la comunicación a los asegurados a remitir por la aseguradora que prevalece, o adquiriente, sobre el cambio de control o fusión y de su derecho a que se respete las condiciones contractuales pactadas, salvo que aquellos acepten expresamente su modificación. La comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización de la Superintendencia. Deberá publicarse también, como mínimo, en un periódico de circulación nacional en al menos dos fechas diferentes.
b) Suscripción de adenda al contrato sustituyendo el asegurador.
c) Movimiento físico de documentos.
d) Elaboración de los asientos contables.
ANEXO 8
Autorización para el cambio de nombre de una entidad supervisada
Documentación requerida para la autorización del cambio de nombre.
I. BASE LEGAL
A. CÓDIGO DE COMERCIO DE COSTA RICA.
1. En materia de constitución de sociedades: Artículos 18 y 19.
2. En materia de nombre comercial: Libro I, Título II, Capítulo Cuarto-Del nombre comercial.
B. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1. En materia de denominación: Artículo 29, b.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL CAMBIO DE NOMBRE
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para cambio de nombre firmada por el representante legal de la entidad. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe especificar las razones que motivan la solicitud y el nombre propuesto para la entidad.
2. Copia del proyecto de escritura para el cambio de nombre.
3. Certificación notarial del acta de asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación en firme del acto sujeto a autorización.
4. Plan de cambio de nombre. El plan de cambio de nombre debe detallar las acciones en cuanto a la gestión informativa con clientes, acreedores e inversionistas, y en cuanto a los compromisos sucesorios relacionados con el uso de papelería y publicidad, entre otros aspectos y debe contemplar al menos las siguientes acciones:
a) Gestión informativa que habrá de practicarse con los clientes y público en general.
b) Notificación del cambio de nombre mediante publicación, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.
c) Acciones en cuanto al uso de términos reservados por ley. Debe considerar acciones relacionadas con publicidad en curso, sitios de Internet u otras descripciones de negocios.
d) Inclusión en la papelería, publicidad y otras formas de difusión, de la frase “Antes (Nombre anterior de la entidad). El plazo en que debe incluirse esta aclaración será definido por el Órgano Resolutivo en su comunicación sobre la autorización.
e) Cambio de signos externos en los establecimientos de la entidad.
III. INSCRIPCIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA
1. Copia del acuerdo del órgano resolutivo de la autorización del cambio de nombre.
2. Copia de la publicación del edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional en la que se divulga el cambio de nombre.
3. Certificación notarial de la escritura inscrita en el registro respectivo.
ANEXO 9
Autorización para el cese voluntario de la actividad
por parte de una entidad supervisada
Documentación requerida para autorizar el cese voluntario de una entidad supervisada.
I. BASE LEGAL
A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1. En materia del cese voluntario de actividades: Artículo 32.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE CESE DE ACTIVIDADES
A. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN DEL CESE DE ACTIVIDADES
1. Carta de solicitud firmada por el representante legal en la que se solicita el cese de actividades. La carta debe especificar las razones que motivan la solicitud de autorización.
2. Certificación emitida por notario público o autoridad competente del acta de la asamblea de socios o asociados, o del órgano equivalente en sus funciones, en las que conste la aprobación en firme del acto sujeto a autorización.
3. Copia del proyecto de escritura relacionada con la solicitud.
4. Resolución u otra comunicación similar del órgano supervisor de la casa matriz en el exterior, indicando si existe o no objeción para la solicitud (en caso afirmativo debe detallarse las razones que justifican la objeción).
B. PLAN OPERATIVO DE TRANSFERENCIA DE CARTERA. Plan de transferencia aprobado por las Juntas Directivas o Consejos de Administración. Este plan debe detallar las acciones que se ejecutarán para lograr la transferencia de la cartera negociada con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones:
a) Borrador de la comunicación a los asegurados a remitir por la aseguradora que prevalece, o adquiriente, sobre el cambio de control o fusión y de su derecho a que se respete las condiciones contractuales pactadas, salvo que aquellos acepten expresamente su modificación. La comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización de la Superintendencia.
b) Suscripción de adenda al contrato sustituyendo el asegurador.
c) Movimiento físico de documentos.
d) Elaboración de los asientos contables.
C. PLAN DE CESE DE OPERACIONES. Plan que detalle las acciones que se ejecutarán con indicación de las fechas estimadas para su ejecución. Debe contemplar al menos las siguientes acciones, según sean aplicables a la naturaleza de las actividades de la entidad:
a) Acciones en cuanto al uso de términos reservados por ley. Debe considerar acciones relacionadas con publicidad en curso, sitios de Internet u otras descripciones de negocios.
b) Indicación de los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la entidad.
c) Cierre de oficinas.
d) Revocatoria de los poderes conferidos.
e) Asientos contables de cierre, cuando corresponda.
f) Cierre en los libros legales, cuando corresponda.
g) Trámite de disolución, cuando corresponda.
III. DESINSCRIPCIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA
1. Copia certificada por notario público o autoridad competente de la escritura inscrita, en la que se disuelve la sociedad.
ANEXO 10
Autorización para los cambios en los estatutos
de las entidades de seguros
Documentación requerida para la autorización de cambios en estatutos.
I. BASE LEGAL
A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1. En materia de la autorización de cambios en los estatutos: Artículo 29, b.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD
1. Carta de solicitud de autorización firmada por el representante legal de la entidad. La firma debe estar autenticada por un notario público.
2. Copia del acta de la asamblea en que fueron acordadas las modificaciones estatutarias que se someten para su aprobación.
3. Matriz comparativa que muestre el texto vigente y el texto propuesto, para cada artículo que se desea modificar.
4. Transcripción de todos los artículos vigentes de sus estatutos, en los que se detallen los requisitos que se deben cumplir para acordar modificaciones a los mismos, entre ellos la cantidad de asociados que deben estar presentes en la asamblea de asociados, la cantidad de votos para aprobar el cambio de estatutos.
5. Cuando se trate de un cambio integral de los estatutos, debe presentarse copia del acta de la asamblea en que fueron aprobadas todas las modificaciones y copia de los estatutos anteriores.
6. Documento explicativo de la razón de los cambios.
ANEXO 11
Declaración jurada
Directores, gerente general, subgerentes, auditor
interno y oficial de cumplimiento
I. INFORMACIÓN GENERAL
Nombre completo.
Número de identificación.
Fecha de nacimiento.
Nacionalidad.
Domicilio permanente.
Cargo que ocupará.
II. FORMACIÓN ACADÉMICA RELEVANTE
1. Gerente General, Subgerentes, Auditor Interno y Oficial de Cumplimiento: Formación académica relevante, con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa. Formación especializada relevante en temas de seguros, bancarios, bursátiles o financieros con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa.
2. Directores: Formación académica con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa. Para el caso de Directores, la formación académica especializada en temas afines a seguros, banca, valores o finanzas no es un aspecto esencial para determinar su idoneidad.
III. EXPERIENCIA E HISTORIA LABORAL RELEVANTES. Cargos ocupados, con indicación del cargo ocupado, el nombre del empleador en cada caso, la actividad del empleador y las fechas en que ejerció el cargo. Para el caso de Directores, la experiencia o el historial laboral en cargos afines a seguros, banca, valores o finanzas no es un aspecto esencial para determinar su idoneidad.
IV. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y JUDICIALES
1. ¿Durante los últimos 4 años, alguna sociedad con la que ha estado o está relacionado como gerente general, subgerente general, miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, o auditor interno ha sido sancionada por alguna autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.
2. ¿Durante los últimos 4 años, alguna sociedad con la que Usted ha estado o está relacionado como gerente o director, ha sido sancionada por alguna autoridad judicial por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo?
3. ¿Durante los últimos 4 años, ha sido sancionado por alguna autoridad judicial por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo?
4. ¿Durante los últimos 4 años, le ha sido requerido el pago de alguna de sus obligaciones por una autoridad judicial nacional o extranjera?
5. ¿Durante los últimos 4 años, ha sido despedido en cualquier país, de algún cargo o empleo, como consecuencia de un procedimiento disciplinario en su contra por su ex-empleador o por recomendación de alguna autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera? En caso afirmativo, indique los detalles.
6. ¿Durante los últimos 4 años en los que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general, subgerente general, la sociedad fue declarada en estado de quiebra culpable o fraudulenta por un tribunal de cualquier país?
7. ¿Durante los últimos 5 años, ha sido condenado por delitos dolosos contra la propiedad, delitos contra la buena fe de los negocios o legitimación de capitales por un tribunal de cualquier país, o se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria? En caso afirmativo, incluya los detalles.
8. ¿Durante los últimos 4 años, ha sido declarado insolvente o en estado de quiebra o intervención por un tribunal o autoridad administrativa de cualquier país? En caso afirmativo, incluya los detalles.
9. ¿Durante el período en que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país, como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general o subgerente general, la sociedad fue sometida a intervención administrativa o judicial, realizó un convenio de acreedores o se vio forzada a suspender actividades por parte de una autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera, por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.
10. La información proporcionada en relación con este anexo deberá ir acompañada de la siguiente declaración:
DECLARACIÓN
Declaro estar en conocimiento de que la presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo o revocación de la autorización.
Asimismo, declaro que la información que he consignado en este documento es completa y exacta y que no me constan o desconozco otros hechos relevantes en relación con la solicitud que se encuentra en trámite.
Me comprometo a informar a la Superintendencia de todo cambio sustancial que guarde relación con esta solicitud y que pueda surgir durante su trámite.
La Superintendencia guardará confidencialmente toda la información que se presente como respuesta a este anexo.
ANEXO 12
Declaración jurada socios
I. INFORMACIÓN GENERAL
Nombre completo.
Número de identificación.
Nacionalidad.
Domicilio permanente.
II. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y JUDICIALES
1. ¿Durante los últimos 4 años, le ha sido requerido el pago de alguna de sus obligaciones por una autoridad judicial nacional o extranjera?
2. ¿Durante los últimos 4 años que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general o subgerente general, la sociedad fue declarada en estado de quiebra culpable o fraudulenta o en estado de intervención administrativa o judicial por un tribunal de cualquier país?
3. ¿Durante los últimos 5 años, ha sido condenado por delitos dolosos contra la propiedad o delitos contra la buena fe de los negocios o legitimación de capitales por un tribunal de cualquier país, o se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria? En caso afirmativo, incluya los detalles.
4. ¿Durante los últimos 4 años, ha sido declarado insolvente o en estado de quiebra o intervención por un tribunal de cualquier país? En caso afirmativo, incluya los detalles.
5. ¿Durante el período en que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país, como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general o subgerente general ¿la sociedad fue sometida a intervención administrativa o judicial, realizó un convenio de acreedores o se vio forzada a suspender actividades por parte de una autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera, por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.
DECLARACIÓN
Declaro estar en conocimiento de que la presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo o revocación de la autorización.
Asimismo, declaro que la información que he consignado en este documento es completa y exacta.
Me comprometo a informar al supervisor responsable de todo cambio sustancial que guarde relación con esta solicitud y que pueda surgir durante su trámite.
La Superintendencia guardará confidencialmente toda la información que se presente como respuesta a este anexo.
ANEXO 13
Declaración jurada agentes de seguros y corredores de seguros
I. INFORMACIÓN GENERAL
Nombre completo.
Número de identificación.
Fecha de nacimiento.
Nacionalidad.
Domicilio permanente.
Tipo de Licencia (agente o corredor).
Entidad que lo acredita.
Cédula Jurídica de la Entidad.
II. FORMACIÓN ACADÉMICA RELEVANTE
1. Formación académica relevante, con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa.
2. Formación especializada relevante para desempeñarse como agente o corredor de seguros con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución.
III. EXPERIENCIA E HISTORIA LABORAL RELEVANTES. Cargos ocupados, con indicación del cargo ocupado, el nombre del empleador en cada caso, la actividad del empleador y las fechas en que ejerció el cargo.
IV. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y JUDICIALES
1. ¿Durante el último año ha fungido como director, gerente o empleado de entidades aseguradoras, reaseguradoras o financieras, que formen parte del mismo grupo o conglomerado financiero de la sociedad intermediaria que solicita su acreditación?
2. ¿Desarrolla actividades asociadas, directa o indirectamente, con los seguros que pudieren generar conflicto de intereses? Describa el tipo de actividades.
3. ¿Durante los últimos 5 años, ha sido condenado por sentencia judicial penal firme, por la comisión de un delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública, tipificados en los títulos VII, VIII y XVI del libro II del Código Penal, respectivamente? En caso afirmativo, incluya los detalles.
4. ¿Se encuentra cumpliendo sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de un delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública, tipificados en los títulos VII, VIII y XVI del libro II del Código Penal, respectivamente? En caso afirmativo, incluya los detalles.
5. La información proporcionada en relación con este anexo deberá ir acompañada de la siguiente declaración:
DECLARACIÓN
Declaro estar en conocimiento de que la presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo o revocación de la licencia. Asimismo, declaro que la información que he consignado en este documento es completa y exacta y que no me constan o desconozco otros hechos relevantes en relación con la solicitud que se encuentra en trámite.
Me comprometo a informar a la Superintendencia de todo cambio sustancial que guarde relación con esta solicitud y que pueda surgir durante su trámite.
La Superintendencia guardará confidencialmente toda la información que se presente como respuesta a este anexo.
ANEXO 14
Requisitos mínimos del sistema de administración
integral de riesgos
A. Manual de políticas y procedimientos. El Manual de Políticas y Procedimientos para la Gestión Integral de Riesgos deberá contemplar, cuando menos, los siguientes aspectos:
a. Estructura organizacional: Detallar la estructura funcional para llevar a cabo la Administración de Riesgos. Dicha estructura deberá establecerse de manera que exista independencia entre la administración de riesgos y aquellas otras áreas de control de operaciones.
b. Política de riesgos y solvencia: Identifica de forma clara y precisa los criterios bajo los cuales la organización debe identificar, evaluar, calificar y controlar los riesgos de la entidad, así como la posición de solvencia.
c. Política de retención y cesión de riesgos: Definición de límites explícitos de retención de riesgo por ramos de seguro, definición de políticas para la escogencia, seguimiento y contratación de reaseguradoras, así como los procedimientos y niveles de autorización.
d. Política de inversiones: Con especial cuidado para la gestión de los activos que respaldan cada uno de los ramos de seguros. Deberá incluir como mínimo los objetivos de inversión, autorización de valores susceptibles de ser adquiridos, criterios de concentración máxima por tipo de título, plazo, moneda y emisor, criterios de liquidez de los valores. Además, deberá definir los procedimientos y prácticas de inversión.
e. Política de conflictos de intereses: Revelación de su política en cumplimiento con el requisito de este reglamento.
f. Política de nombramientos: Como mínimo para los ejecutivos clave, los miembros de los comités y los responsables de la función actuarial y el control interno.
g. Procedimientos: Definición de los procedimientos, perfil de puestos y delimitación de funciones.
h. Comunicación: La forma y periodicidad con la que se informa al órgano de dirección.
i. Autoevaluación: Periodicidad y métodos de autoevaluación.
j. Metodologías: Determinación o procedimiento para calcular los límites para la toma de riesgos.
k. Control interno: Las medidas de control interno y las correspondientes para corregir las desviaciones que se observen sobre los límites de exposición al riesgo.
l. Función actuarial: Descripción de la forma en que la entidad lleva a cabo la función acturial.
m. Aprobación: Proceso para la aprobación de propuestas, estrategias o iniciativas de Gestión de Riesgos y, en su caso, de coberturas. Dichas propuestas deberán contar, entre otros aspectos, con una descripción general de la nueva operación, el análisis de sus riesgos implícitos, el procedimiento a utilizar para identificar, medir, monitorear, controlar, informar y revelar tales riesgos, así como una opinión sobre la viabilidad jurídica de la propuesta.
n. Mitigación de riesgos: Definición de procedimientos para definir planes de acción en caso de contingencias por caso fortuito o fuerza mayor.
El Manual deberá acompañarse de un documento técnico que contenga los modelos y metodologías para la valuación de los distintos tipos de riesgo así como de los requerimientos de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos.
B. Medición, monitoreo, control y contenido de los informes internos. Para llevar a cabo la medición, monitoreo y control de los diversos tipos de riesgo cuantificables y la valuación de las posiciones la entidad deberá:
a) Contar con modelos y sistemas de medición de riesgos que incorporen información que comprenda variables relevantes que permitan medir la exposición al riesgo y su sensibilidad a los diversos factores de riesgo.
b) La información debe ser precisa, íntegra y oportuna, por lo que toda modificación a la citada información deberá quedar documentada y contar con la explicación sobre su naturaleza y motivo que la originó.
c) Efectuar revisiones periódicas a los supuestos contenidos en los modelos de estimación.
e) Comparar periódicamente las estimaciones de la exposición al riesgo contra los resultados efectivamente observados para el mismo período de medición y, en su caso, modificar los supuestos empleados al formular dichas estimaciones.
C. Pruebas de simulación. La medición de riesgos debe complementarse con la realización de pruebas bajo condiciones extremas. Estas pruebas deben permitir identificar el riesgo que enfrentaría la entidad en dichas condiciones, reconocer las posiciones o estrategias que hagan más vulnerables los fondos, para lo cual deberán:
a) Estimar el riesgo bajo condiciones en las cuales los supuestos fundamentales y los parámetros utilizados para la medición de riesgos se colapsen, así como la capacidad de respuesta de la entidad para minimizar los efectos en el régimen de solvencia ante tales condiciones.
b) Evaluar el diseño y los resultados de las pruebas bajo condiciones extremas, para que a partir de dicha evaluación, se establezcan planes de contingencia aplicables.
c) Considerar los resultados generados por las pruebas bajo condiciones extremas en la revisión de políticas y límites para la toma de riesgos.
ANEXO 15
Registro de pólizas tipo, nota técnica
y servicios auxiliares conexos
Documentación requerida para el registro de pólizas tipo, notas técnicas y servicios auxiliares conexos.
I. BASE LEGAL
A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653
1. En materia de registro de pólizas: Artículos 25, k y 29, d.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PÓLIZA
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Carta de solicitud de autorización para el registro de la Póliza y la Nota Técnica firmada por el representante legal de la entidad o la persona en quien este delegue la presentación.
2. Certificación notarial del acta del órgano de dirección que haya acordado la autorización del producto. El órgano de dirección podrá delegar expresamente en el acuerdo a la administración para que defina las características de los productos. En este caso deberá adjuntarse el documento.
3. La nota técnica que ampara el producto cuyo registro se solicita.
4. La documentación contractual.
5. El dictamen jurídico que certifique el apego de la documentación contractual a lo previsto en la Ley 8653 y la normativa vigente.
6. El análisis de congruencia entre la nota técnica y la documentación contractual.
7. Información mínima para el registro de servicios auxiliares según lo dispuesto en el anexo 17. (Obligatorio en caso de que la póliza limite la libre elección del proveedor de servicios auxiliares para la reparación de daños).
8. Descripción del canal de distribución del producto.9. En el caso de Productos de Seguro Autoexpedible los documentos señalados en los incisos 3), 4), 5) y 6) deberán acreditar el cumplimiento de las características definidas en el artículo 24 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
III. REQUISITOS FORMALES PARA EL REGISTRO DE POLIZA DE SEGUROS
1. La nota técnica que deberá ser firmada por un actuario. La carátula de dicha nota técnica se consignará la siguiente leyenda:
“(Nombre del profesional) con cédula de identidad ____________, hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la metodología para la determinación de la prima, provisiones y demás elementos técnicos considerados en la presente nota técnica, se apega a lo previsto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y la normativa vigente”.
2. El contrato tipo el cual deberá ser firmado por el responsable de la elaboración del dictamen jurídico que lo sustenta.
3. El dictamen jurídico que certifique el apego de la documentación contractual a lo previsto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y la normativa vigente para el contrato de seguros. El documento deberá contener la siguiente leyenda:
“(Nombre del profesional) con cédula de identidad __________ y código del Colegio de Abogados de Costa Rica _____________, hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la documentación contractual del producto denominado (nombre del producto) se apega a lo previsto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, la normativa que regula el contrato de seguros y demás disposiciones aplicables”.
4. El análisis de congruencia entre la nota técnica y la documentación contractual. Este documento será firmado tanto por el actuario encargado de la elaboración de la nota técnica, como por un abogado de la entidad, el cual deberá incluir al menos la siguiente leyenda:
“Los que suscribimos (nombre del actuario) con cédula de identidad___________ y código _____________ y (nombre del abogado de la institución) con cédula de identidad___________ y código profesional _________, bajo nuestra responsabilidad profesional, hacemos constar que hemos verificado que las obligaciones asumidas en las condiciones contractuales del producto denominado (nombre del producto), se encuentran fielmente respaldadas mediante los métodos actuariales descritos en la nota técnica correspondiente” .
5. Las entidades podrán solicitar un número de registro único para los productos de seguros que se ofrezcan al público como contratos de no adhesión. En este caso deberá remitirse los formatos o modelos generales que se utilizarán en este tipo de contratos y declararse con precisión cuáles cláusulas o conceptos son sujetos de variación durante el proceso de contratación. Si al celebrarse el contrato se modifica el proyecto de la documentación contractual previamente registrada la entidad deberá solicitar la sustitución del producto en el registro.
IV. CONTENIDO MÍNIMO DE LA NOTA TÉCNICA
A. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
a) Se deberán establecer las características técnicas y contractuales del producto.
b) Nombre del producto: Se indicará el nombre con el que la entidad aseguradora identificará el producto.
c) Categoría y ramo al que corresponde el producto.
d) Modalidades de contratación del producto: En el caso de seguros de vida, así como de accidentes y enfermedades, se deberán señalar las modalidades en que se podrá contratar el producto. Se entenderá que tales modalidades deben ser individual o colectivo.
e) Característica especial del producto: En virtud que una misma institución puede registrar y operar dos o más productos que sean iguales en nombre y modalidad de contratación, deberá indicar si el producto tiene alguna característica especial que lo distinga de otro igual en nombre y modalidad de contratación.
f) Temporalidad del producto: Se deberá indicar el número de años o fracción de tiempo que tendrá de vigencia el contrato. Se podrá indicar un número de años en concreto, un rango de valores, o una descripción genérica como “edad alcanzada”, “vitalicio”, “edad de retiro”, “multianual”, u otros.
g) Tipo de contrato: Se deberá indicar si la nota técnica corresponde a un contrato de adhesión o de no adhesión.
B. DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS. Se deberán indicar los riesgos cubiertos, beneficios, plazos y demás aspectos técnicos que caracterizarán las formas de coberturas del producto:
a) Descripción de la forma de cobertura básica: Se deberá dar una descripción clara del riesgo cubierto por la entidad, del tipo o tipos de bienes que se cubrirán, del beneficio o indemnización que se otorgará en caso de siniestro, así como cualquier circunstancia en que tales coberturas o beneficios puedan variar o modificarse durante la vigencia del seguro.
b) Descripción de las coberturas adicionales: Se deberá indicar cada una de las coberturas adicionales y opcionales que incluirá el producto o que se podrán contratar mediante convenio expreso, así como el riesgo cubierto por la entidad, el bien que se cubre, y el beneficio o indemnización que se otorgará en caso de siniestro, en cada una de dichas coberturas.
c) Descripción de coberturas de servicios: Se deberá indicar el tipo de servicios que incluirá el producto como son: asistencia médica, jurídica, automovilística, en viajes, al hogar, u otras, así como las condiciones de su disfrute.
C. HIPÓTESIS TÉCNICAS. Para el cálculo de primas de riesgo y provisión de riesgos en curso:
a) En el caso de los seguros del ramo de vida, se deberán indicar e incluir las hipótesis demográficas como son tablas de mortalidad, de morbilidad, incapacidad o cualquier otra, que se utilizarán para el cálculo de las primas de riesgo y provisiones de riesgos en curso.
b) Para los seguros de accidentes y enfermedades, se deberán indicar e incluir las tablas de frecuencia, montos promedio, morbilidad, índice de siniestralidad o cualquier otra, que se utilizarán para el cálculo de las primas de riesgo, así como indicar su fuente.
c) En el caso de los seguros de daños, se deberán indicar los supuestos de frecuencia, severidad, índice de siniestralidad o cualquier otro que se aplicarán para el cálculo de las primas de riesgo.
D. INFORMACIÓN ESTADÍSTICAS. Salvo en los casos de tablas de mortalidad de asegurados, establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, se deberá incluir e indicar la información estadística que se utilizará señalando los datos necesarios para su identificación y verificación, tales como país, autor, y año:
a) Se deberán incluir como parte de la nota técnica, los datos consolidados de la información estadística con que se determinaron los valores de frecuencia, severidad, montos promedio o de cualquier otro parámetro de la prima.
b) La entidad deberá indicar cualquier aspecto relevante sobre la modificación, depuración y transformación que haya realizado a los datos originales de la estadística.
c) En caso de adoptar tarifas del reasegurador, se deberá presentar el contrato de reaseguro que cubre el riesgo en cuestión y presentar la nota técnica a partir de dichas tarifas.
d) Cuando no exista información de la entidad o del mercado asegurador, que sea suficiente y confiable en términos de lo establecido en los estándares de práctica actuarial, que permita calcular la prima de producto de que se trate, se podrán proponer esquemas de tarificación experimental. En tales casos se deberá indicar en la nota técnica del producto, que se trata de una tarifa experimental y que será actualizada.
E. HIPÓTESIS FINANCIERAS. Para el cálculo de primas y provisión de riesgos en curso:
a) Tasa de interés técnico: Se indicará la tasa o tasas de interés técnico que en su caso se utilizarán para el cálculo de primas y provisión de riesgos en curso. Asimismo, se indicarán los supuestos de inflación, incremento salarial o cualquier otro que se pretenda utilizar.
b) Fundamentos: El valor de la tasa de interés técnico que se proponga utilizar, en su caso, para el cálculo de primas o provisión de riesgos en curso, deberá justificarse conforme a los principios establecidos para estos efectos, en los estándares de práctica actuarial y la normativa vigente sobre provisiones técnicas.
c) En el caso de que la tasa de interés técnico para el cálculo de primas que proponga la entidad sea la regulatoria, no se requerirá justificación técnica.
F. PROCEDIMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE LA PRIMA DE RIESGO. Se indicarán los procedimientos, fórmulas y parámetros con los que se calculará la prima de riesgo. Se entenderá por prima de riesgo aquella estimada para obtener los ingresos necesarios para afrontar los egresos necesarios para el pago de siniestros o rentas convenidas contractualmente y el recargo de seguridad. Deberá aportarse lo siguiente:
a) Fórmulas de primas de riesgo: Se deberá indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se calculará la prima de riesgo.
b) Fundamentos: En caso de que se proponga la aplicación de fórmulas especialmente diseñadas por el actuario, teoremas matemáticos, funciones de probabilidad, teoría de la credibilidad, o procesos estocásticos, se deberán indicar los fundamentos.
c) Parámetros: Se deberá indicar el valor y la forma de cálculo de los parámetros que formen parte de las fórmulas o procedimientos de cálculo de la prima de riesgo.
d) Deducibles, coaseguros y copagos: Deberá indicarse, en su caso, las fórmulas de cálculo o el valor de los deducibles, coaseguros o copagos que se aplicarán, así como la forma en que dichos deducibles y coaseguros se reflejarán en el cálculo de la prima de riesgo.
e) Recargos y descuentos basados en el riesgo: Deberá indicarse y justificarse cualquier recargo o descuento que se pretenda realizar como parte de la prima de riesgo, con base en el aumento o disminución del valor esperado del riesgo, como consecuencia de una determinada circunstancia.
f) Participaciones y otros beneficios en función del comportamiento siniestral, la calidad del riesgo, del cliente, del monto de la transacción, de la forma de pago, entre otras
En todos los casos se deberá, justificar el valor de los descuentos o recargos, participaciones u otros beneficios, con base en la estimación de la disminución o aumento que dicha circunstancia produce en el costo esperado del riesgo, o ante carencia de información estadística, con base en fundamentos cualitativos que explique claramente la influencia de dicha circunstancia en el riesgo asegurado.
G. PROCEDIMIENTOS DE LA PRIMA COMERCIAL O DE TARIFA. Se indicarán los procedimientos, fórmulas y parámetros con que se calculará la prima comercial o de tarifa. Además de lo indicado para la prima de riesgo deberá aportarse lo siguiente:
a) Fórmulas de prima comercial o de tarifa: Se deberá indicar en forma precisa la fórmula o procedimiento con que se calculará la prima comercial o de tarifa.
b) Costos de administración: Se deberá indicar el valor, valores o esquema de los gastos de administración que formarán parte de la prima comercial o de tarifa.
c) Costos de distribución: Se deberá indicar el valor, valores o esquema de los costos de distribución que formarán parte de la prima de tarifa.
d) Margen de utilidad: Se deberá indicar el valor, valores o esquema del margen de utilidad que formarán parte de la prima comercial o de tarifa.
e) Recargos, descuentos, participaciones y otros beneficios a la prima de tarifa: Deberá indicarse cualquier recargo o descuento que se pretenda realizar a la prima comercial o de tarifa, con base en el aumento o disminución de los costos de distribución, costos de administración o margen de utilidad, como consecuencia de una determinada circunstancia.
f) Se deberá indicar cualquier otro valor considerado como parte de la prima comercial o de tarifa.
Todos los parámetros, símbolos y conceptos utilizados en la nota técnica deberán estar completamente definidos. Los símbolos, parámetros o conceptos que correspondan a valores que deban estimarse, deberán quedar definidos y expresados en términos algebraicos, con independencia de que se dé una explicación conceptual de éstos.
Los símbolos que expresen operaciones algebraicas de suma, resta, multiplicación, división, raíz, exponencial, logaritmo, derivación, integración, así como los símbolos matemáticos y actuariales, deberán expresarse con la notación comúnmente utilizada. En caso de que el actuario establezca sus propios símbolos, deberá definir el significado de los mismos, de manera que no quede sujeto a interpretaciones que puedan conducir a error, confusión o indefinición.
H. PROVISIÓN DE RIESGOS EN CURSO. Se indicarán los procedimientos, fórmulas y parámetros con que se calculará la provisión de riesgos en curso por póliza:
a) En el caso de los seguros de vida, de daños y de accidentes y enfermedades con temporalidad menor o igual a un año, la provisión de riesgos en curso de cada póliza se determinará a partir de la valuación de la provisión de riesgos en curso, indicándose en forma específica la fórmula de cálculo.
b) En el caso de los seguros de vida con temporalidad superior a un año, se deberá indicar en forma específica la fórmula de cálculo de la provisión matemática, correspondiente a cada póliza. En el caso de los seguros de vida con temporalidad inferior a un año se deberá indicar, el valor de los gastos de administración que se utilizará para el cálculo de la provisión de gastos de administración que formará parte de la provisión de riesgos en curso de cada póliza. Asimismo, se deberá indicar, en su caso, el valor del costo de adquisición de primer año que se utilizará, para calcular la pérdida de primer año que se aplicará al cálculo de la provisión matemática de cada póliza.
c) En el caso de seguros de daños y de accidentes y enfermedades con temporalidad superior a un año, se deberá indicar el procedimiento con que se calculará la provisión de riesgos en curso de cada póliza, tomando en cuenta que en congruencia con la normativa aplicable, dicha provisión debe calcularse en función de la anualidad correspondiente al año de vigencia de la póliza, las anualidades correspondientes a años futuros y los rendimientos calculados con la tasa de interés técnico con que se haya calculado la prima, adicionando la provisión para gastos de administración que corresponda y el ajuste por suficiencia que resulte de la valuación realizada con el método registrado por la entidad para tales efectos.
d) Se deberá indicar el procedimiento de cálculo de la prima diferida que se utilizará para el cálculo de la provisión matemática mínima de los seguros de vida de largo plazo.
e) Los métodos correspondientes a las provisiones deben registrarse conforme a la normativa aplicable para su constitución debiéndose documentar en el contenido de la nota técnica de un producto de seguro.
I. PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS. Se indicará la fórmula y parámetros con que se calcularán, en su caso, los beneficios, así como la fórmula de cálculo de la provisión de participación de beneficios.
J. VALORES GARANTIZADOS. Se indicarán las fórmulas de cálculo de los valores garantizados que se otorgarán.
K. OTROS ASPECTOS TÉCNICOS RELEVANTES. Se deberán indicar, en su caso, los siguientes aspectos técnicos relevantes:
1. En los seguros en que se ofrezca el otorgamiento de rendimientos ligados a la provisión, se deberá definir el procedimiento con que serán calculados dichos rendimientos y conforme a la normativa aplicable. Además, se explicitará la fórmula de cálculo de la provisión respectiva.
2. En el caso de seguro de salud y gastos médicos mayores, en los cuales existan coberturas sin que haya una suma asegurada que limite el monto de la responsabilidad de la aseguradora, se deberá incluir la estimación de la pérdida máxima probable (PMP) por cada riesgo asegurado. La pérdida máxima probable deberá ser un valor tal que, para cada póliza o riesgo asegurado, la probabilidad de que se presente una reclamación que exceda dicho valor se considere poco significativa. El valor de la pérdida máxima probable podrá ser determinado conforme a los procedimientos que se señalan a continuación:
a. Como el costo estimado de la reclamación que se produciría bajo el supuesto del peor escenario posible de ocurrencia de siniestro de un accidente o enfermedad, que implique la afectación de las coberturas que ampara el producto en cuestión. Dicho costo podrá ser determinado por un médico, con base en el valor teórico del costo de los servicios médicos que serían utilizados por el asegurado, para la restauración de su estado de salud. En la aplicación de este criterio se puede utilizar la evidencia empírica de casos de siniestros ocurridos en el mercado local o extranjero.
b. Como el costo estimado con la experiencia de siniestros de la propia entidad, o del mercado, se construirá la función de probabilidad acumulativa F(X), asociada al monto de las reclamaciones individuales. Se determinará el valor de la pérdida máxima probable como un monto X tal que, la probabilidad de que se presente una reclamación superior a dicho monto, sea menor al 2.5%. En este caso, la institución deberá mostrar que la estadística correspondiente a la experiencia utilizada es suficiente.
V. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA NOTA TÉCNICA
A. PROCEDIMIENTOS Y REFERENCIAS DE LA NOTA TÉCNICA. En el contenido de una nota técnica, deberán aparecer asentados expresamente todos los procedimientos y parámetros utilizados. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de mostrar la confiabilidad de procedimientos propuestos, el actuario podrá dar referencias sobre las fuentes de información utilizadas.
Asimismo podrán hacerse referencias bibliográficas, con la finalidad de respaldar y fundamentar algún procedimiento, teorema o teoría especial que pretenda aplicar en el producto que somete a registro, pudiendo anexar a la nota técnica imágenes del fragmento de documento o libro al cual hace referencia.
B. BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS AL RIESGO PRINCIPAL. Las entidades podrán registrar beneficios adicionales que se asocien a coberturas básicas registradas en otros productos, mediante solicitudes independientes donde deberá indicarse dicha asociación. En este caso deberá adjuntarse los documentos que correspondan al beneficio adicional que se registra.
C. PRODUCTOS PAQUETE. Las entidades podrán elaborar, registrar y comercializar productos de seguros que consistan en agrupar e incluir, en un solo contrato de seguro, la cobertura de riesgos que pueden corresponder a uno o más ramos o líneas de seguro según lo describe el anexo 1.En tales casos el registro se podrá efectuar utilizando notas técnicas y documentación contractual de productos previamente registrados ante la Superintendencia, o sometiendo las notas técnicas correspondientes a cada una de las coberturas que incluye el producto paquete y documentación contractual elaborada en forma exclusiva para el producto paquete de que se trate.
1. Para el registro de productos paquete, integrados por productos que se encuentran previamente registrados, se observará lo siguiente:
a. Se entenderá como productos previamente registrados aquellos respecto de los cuales hayan transcurrido los 30 días hábiles, con que cuenta la Superintendencia para realizar la revisión, y no haya determinado la suspensión.
b. En este tipo de productos, no será necesario presentar a registro las notas técnicas, en virtud de que las primas y demás elementos del producto paquete deben corresponder a las registradas en las notas técnicas de los productos previamente registrados. Por lo anterior, como parte del proceso de registro, la entidad deberá indicar la relación de los productos que conformarán el producto paquete de que se trate.
c. Con independencia de lo anterior se debe enviar a registro la documentación contractual consolidada que se utilizará en el producto paquete. Las diversas cláusulas de la documentación contractual consolidada deben corresponder a las establecidas en la documentación contractual de cada uno de los productos previamente registrados.
d. La documentación contractual consolidada que se utilizará en el producto paquete debe indicar en forma precisa las condiciones contractuales que serán de aplicación general a todas las coberturas y aquellas que serán de aplicación específica a cada una de las coberturas que forman la póliza paquete, en congruencia con las condiciones generales previamente registradas.
e. El dictamen jurídico deberá indicar que las cláusulas de la documentación contractual consolidada corresponden a aquellas de la documentación contractual de los productos previamente registrados.
f. En estos casos no se requerirá que se incluya análisis de congruencia.
2. Para el registro de productos paquete integrados por productos en los que no se quiera utilizar, o que no se cuente con nota técnica y documentación contractual de productos previamente registrados, para todas las coberturas que constituyen el producto paquete se observará lo siguiente:
a. Deberá presentarse una nota técnica que comprenda cada una de las coberturas del producto paquete de que se trate, en los mismos términos que para el registro de productos no considerados como productos paquete, y se presentarán al momento del registro.
b. Se deberá presentar la documentación contractual consolidada del producto paquete, que comprenda cada una de las coberturas que constituyen el producto paquete.
c. En la documentación contractual consolidada que se utilizará en el producto paquete, se deberá indicar en forma precisa las condiciones contractuales que serán de aplicación general a todas las coberturas y aquellas que serán de aplicación específica a cada una de las coberturas del producto paquete.
d. El análisis de congruencia y el dictamen jurídico deberán realizarse en los mismos términos que para el registro de productos no considerados como productos paquete, y se presentarán al momento del registro.
Tratándose de productos paquete integrados por productos que se encuentran previamente registrados, si alguna de las notas técnicas o documentación contractuales previamente registradas en que se basaron es modificada, la entidad deberá proceder en forma inmediata a realizar la actualización y sustitución del registro del producto paquete respectivo. En caso de que la entidad no realice la actualización mencionada, el producto paquete de que se trate se considerará revocado.
VI. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. La documentación contractual de modelos de los contratos de adhesión y las cláusulas adicionales independientes se deberá presentar los documentos que formen parte de los mismos y que sean necesarios para su operación. Estos documentos comprenden: solicitudes, carátulas, certificados, consentimientos, cuestionarios, recibos de pago de primas y todos aquellos que deban ser firmados por el contratante o asegurado.
1. En los seguros de Vida, de Accidentes y de Enfermedades que contengan el rubro para hacer la designación de beneficiarios, se deberá incluir un texto de advertencia en los siguientes términos:
“Advertencia:
En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.”
2. En los seguros de deudores, que se contratan a instancia de los acreditantes para que les sea cubierto el saldo insoluto del crédito al sobrevenir el fallecimiento o incapacidad total permanente de los acreditados asegurados, deberán observar lo siguiente:
a. En las pólizas se deberá indicar las formas en que el acreditado asegurado recibirá una copia de la póliza o certificado del seguro, así como la descripción y monto de cada una de las coberturas incluidas.
b. Insertar en las pólizas y certificados de seguros en los que la suma asegurada convenida se fije en una cantidad líquida, ajustable conforme a algún indicador o no, cláusulas en las cuales con claridad se establezca:
i. Que la designación de beneficiario en favor del acreditante le confiere derecho al pago de una cantidad hasta por el equivalente al saldo insoluto del crédito, pero sin exceder de la suma asegurada convenida.
ii. Que si la suma asegurada convenida excede el importe del saldo insoluto al ocurrir el siniestro, el remanente se pagará al acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del acreditante, según corresponda.
c. Insertar tanto en las pólizas y certificados a que se refiere el punto 2 precedente, como en los que se convenga que la suma asegurada será una cantidad equivalente al saldo insoluto sin fijar una cantidad líquida, cláusulas en las que con claridad se establezca:
i. Que el acreditado asegurado o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que el asegurador pague al acreditante beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto amparado por el seguro más sus accesorios.
ii. Que el asegurador se obliga a notificar al acreditado asegurado y a sus beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que el asegurador pague al acreditante beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto.
iii. Que el acreditado asegurado o sus beneficiarios deben informar su domicilio al asegurador para que éste llegado el caso, les notifique las decisiones señaladas en el inciso precedente.
3. En los seguros de gastos médicos mayores, se deberán incluir los criterios que a continuación se indican:
a. Deberán señalar a los contratantes dentro del texto de las pólizas correspondientes, en todos los contratos individuales, colectivos o de grupo de nueva emisión, la secuencia en la que se aplicarán el deducible y coaseguro, en combinación con la suma asegurada, al momento de pagar un siniestro.
b. En los seguros de grupo con experiencia propia correspondientes a pólizas de nueva vigencia podrán registrar ante la Superintendencia, para sus contratos de adhesión, un endoso en el que se establezca que en caso de que no se efectúe la renovación de la póliza con la misma aseguradora, se limitará la obligación de ésta al pago de las reclamaciones iniciales o complementarias correspondientes a erogaciones por concepto de gastos médicos cubiertos, efectuadas por el asegurado con anterioridad al término de la vigencia de la póliza, quedando únicamente en este caso excluidas las erogaciones realizadas con fecha posterior a dicha vigencia.
El apartado anterior, quedará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
i. En el texto de la póliza se deberán manifestar las implicaciones económicas que puedan resultar para los asegurados, como consecuencia de la decisión del contratante de cambiar el seguro de una entidad a otra.
ii. El requisito mencionado en el inciso a) anterior se deberá hacer del conocimiento de los asegurados por escrito.
4. Toda vez que la obligación de pago de la indemnización no está sujeta a condición alguna, las entidades que proporcionen cobertura de Responsabilidad Civil a Vehículos, con aplicación de deducible, deberán responder por los daños que ocasionados sin condicionar el pago previo de deducibles.
5. En las pólizas, endosos, cláusulas adicionales y demás documentación contractual en que se establezcan exclusiones, la tipografía a utilizar en estas no deberá ser inferior a 12 puntos en negritas.
6. Con el fin de aclarar al solicitante del seguro que el solo hecho de la suscripción de la solicitud y su entrega al agente de seguros, o a la entidad, no son garantía de que esta última acepte celebrar el contrato o los términos propuestos, salvo que garantice la aceptación de la solicitud, las entidades deberán incluir en todos los formularios de solicitudes de seguro o de cobertura, el siguiente texto, el cual no deberá ser inferior a 12 puntos en negritas:
“Este documento sólo constituye una solicitud de seguro, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.”
7. En el caso de productos de seguro con componentes de ahorro que generen una provisión en la que se contemple la acreditación de rendimientos producidos por la inversión, se deberá presentar para registro, como parte de la documentación contractual del producto de seguros, un programa de capacitación especializada que contemple el marco jurídico y regulatorio en la materia así como las características y aspectos técnicos del producto que se aplicará a los involucrados en la cadena de comercialización. Los programas de capacitación deberán contemplar un temario, en el cual se incluya el contenido por unidad, módulo y tema.
8. La documentación debe reunir los siguientes requisitos:
a. Esté redactada en idioma español y con caracteres legibles a simple vista.
b. No contenga estipulaciones que se opongan a lo previsto en las disposiciones legales que le son aplicables y que no establezca obligaciones o condiciones inequitativas o lesivas para los contratantes, asegurados o beneficiarios.
c. Establezca el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios.
d. Incluya los aspectos y cláusulas necesarias conforme a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos generales del Superintendente.
e. Concuerde plenamente con la nota técnica.
9. Declaración de registro del producto. Debe consignarse en la carátula de la póliza, formato de solicitud, folleto explicativo en su caso, en la última página de las condiciones generales, certificados y endosos, que el producto que ofrece al público se encuentra registrado ante la Superintendencia, mediante la inclusión de la siguiente leyenda la cual deberá presentarse para efectos de registro:
“La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número _______________ de fecha____________”.
VII. ANÁLISIS DE CONGRUENCIA. Para efecto de la elaboración del análisis de congruencia el actuario y el abogado de la entidad, que suscriban dicho análisis, deberán verificar que las obligaciones asumidas en las condiciones contractuales del producto se encuentren fielmente respaldadas mediante los métodos actuariales descritos en la nota técnica correspondiente. Adicionalmente, el referido análisis deberá detallar los aspectos contractuales más relevantes, que a juicio del actuario y del abogado, repercutan en el diseño técnico del plan o del contrato.
ANEXO 16
Formato para la acreditación de los profesionales
en actuariado y derecho
Documentación requerida para la acreditación de los profesionales en actuariado y derecho.
I. BASE LEGAL
A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1. En materia de registro de pólizas: Artículos 25, k y 29, d.
II. FORMATO DE SOLICITUD
Lugar y fecha
Superintendencia General de Seguros
Presente
En mi carácter de (Gerente General o equivalente) de (Nombre de la Entidad Aseguradora), me permito acreditar los signatarios de la documentación requerida para el registro de los productos de seguros, de acuerdo a lo siguiente:
Nombre del profesional |
Cédula de identidad y carné profesional |
Movimiento del registro (inclusión / exclusión) |
Tipo de profesional (a, b) |
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a) Actuarios signatarios de la Nota Técnica y el Análisis de Congruencia.
b) Abogados signatarios del Dictamen Jurídico, la Documentación Contractual y el Análisis de Congruencia.
Además, declaro que se ha evaluado el perfil profesional de estos profesionales cumpliendo con requisitos de idoneidad técnica para la firma de los documentos que respaldan la solicitud de registro de pólizas tipo.
Firma
ANEXO 17
Formato para el registro de proveedores de servicios
auxiliares vinculados a pólizas de seguros
Formato de información mínima para el registro de servicios auxiliares vinculados a pólizas de seguros.
I. BASE LEGAL
A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1. En materia de registro de pólizas: Artículo 18.
II. FORMATO DE REGISTRO DE SERVICIOS AUXILIARES. En mi carácter de (Gerente General o equivalente) de (Nombre de la Entidad Aseguradora), me permito solicitar se proceda a efectuar el registro de los siguientes proveedores de servicios auxiliares:
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ANEXO 18
Requisitos para el registro de proveedores
transfronterizos de seguros
Requisitos para el registro de entidades de seguros, proveedores de servicios de intermediación o servicios auxiliares.
I. BASE LEGAL
A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1. En materia de registro: Artículo 16.
2. En materia de regulación prudencial: Artículo 16.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE ENTIDADES DE SEGUROS
a. Carta de solicitud de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre de la entidad y una dirección y número de fax para notificaciones. Además, debe indicar el compromiso que Costa Rica suscribió y la norma específica del tratado internacional que invoca.
b. Carta expedida por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones propuestas.
c. Carta de garantía emitida por una entidad bancaria de primer orden, seguro de responsabilidad o, en su defecto, constancia del depósito en el Banco Central de la garantía mínima vigente en la fecha de la solicitud, por el monto y en las condiciones definidas en este anexo.
d. Documentación de la estructura organizativa, el recurso humano y tecnológico que le permita brindar sus servicios de manera adecuada.
e. Calificación de riesgo vigente emitida por una empresa calificadora de riesgo reconocida internacionalmente.
f. Descripción detallada de cada uno de los productos que serán objeto de suministro hacia el mercado costarricense y el plan de penetración en el mercado.
g. Plan de producción de primas trimestral para un mínimo de dos años.
III. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DE INTERMEDIARIOS
a. Carta de solicitud de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre de la entidad y una dirección y número de fax para notificaciones. Además, debe indicar el compromiso que Costa Rica suscribió y la norma específica del tratado internacional que invoca.
b. Carta expedida por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones propuestas.
c. Carta de garantía emitida por una entidad bancaria de primer orden, seguro de responsabilidad o, en su defecto, constancia del depósito de garantía vigente en la fecha de la solicitud, por el monto y en las condiciones definidas en este reglamento.
d. Documentación de la estructura organizativa, el recurso humano y tecnológico que le permita brindar sus servicios de manera adecuada.
e. Descripción detallada de cada uno de los productos que serán objeto de suministro hacia el territorio costarricense y el plan de penetración en el mercado.
f. Documento probatorio de la calificación de riesgo de cada una de las entidades aseguradoras cuyos productos se van a comercializar. Calificación de riesgo vigente del intermediario y, en su caso, de la entidad aseguradora, emitida por una empresa calificadora de riesgo reconocida internacionalmente. Cuando se trate de seguros directos expedidos en el extranjero cuyo suministro hacia el territorio nacional esté permitido en el respectivo tratado internacional, o reaseguros expedidos en el extranjero, carta expedida por las entidades de seguros del extranjero señalando que el intermediario mantiene relaciones comerciales con dicha entidad. Además, debe detallar la información de producción de primas con dicha entidad, las categorías de seguros a las que corresponde y la distribución geográfica. Debe especificar si el intermediario trabaja a nombre y cuenta de la entidad o solamente a su nombre.
g. Plan de producción de primas trimestral para un mínimo de dos años.
IV. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE PROVEEDORES DE SERVICIOS AUXILIARES
a. Carta de solicitud de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre del proveedor y una dirección y número de fax para notificaciones. Además, debe indicar el compromiso que Costa Rica suscribió y la norma específica del tratado internacional que invoca.
b. Tratándose de actividades profesionales reguladas es necesario adjuntar evidencia del registro en el colegio profesional respectivo.
c. Descripción detallada de los servicios auxiliares que serán objeto de suministro hacia el territorio nacional.
V. GARANTÍA MÍNIMA. Se establece un monto de Garantía Mínima igual a lo que resulte mayor de:
a. 2,5% del total de primas comercializadas en los últimos 12 meses.
b. 30.000 unidades de desarrollo.
ANEXO 19
Requisitos para el registro de oficinas de representación
Requisitos para el registro de oficinas de representación de entidades extranjeras.
I. BASE LEGAL
A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1. En materia de registro: Artículo 17.
2. En materia de razón social: Artículo 17.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DE OFICINA DE REPRESENTACION
a. Carta de solicitud de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre de la entidad y una dirección y número de fax para notificaciones.
b. Carta expedida por autoridad competente señalando que la entidad es supervisada en su jurisdicción de origen.
c. Descripción de las actividades a realizar en la oficina de representación.
d. Dirección prevista de la oficina y datos de la persona o personas responsables ante la Superintendencia.
ANEXO 20
Requisitos para el registro de pólizas tipo sujetas
al régimen de comercio transfronterizos
Requisitos para el registro de pólizas tipo sometidas al régimen de comercio transfronterizo de un país con el cual Costa Rica haya asumido dichos compromisos, por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente.
I. BASE LEGAL
A. LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY 8653.
1. En materia de registro de pólizas: artículos 25, k y 29, d.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD
a. Carta de solicitud de registro firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre de la entidad y una dirección y número de fax para notificaciones. Además, debe indicar el compromiso que Costa Rica suscribió y la norma específica del tratado internacional que invoca.
b. La documentación contractual.
c. Constancia emitida por el supervisor de origen que demuestre que el emisor es supervisado en su jurisdicción de origen.
d. Traducción oficial de la póliza.
III. LEYENDAS REQUERIDAS DE INFORMACIÓN. El intermediario deberá incluir, como parte de la documentación contractual, un documento explicativo que contenga al menos lo siguiente:
A. Características del producto: Se deberán establecer las características técnicas y contractuales del producto:
a. Nombre del producto: Se indicará el nombre con el que la entidad aseguradora identificará el producto.
b. Entidad aseguradora que emite la póliza y jurisdicción legal aplicable.
c. Temporalidad del producto: Se deberá indicar el número de años o fracción de tiempo que tendrá de vigencia el contrato.
d. Tipo de contrato: Se deberá indicar si la nota técnica corresponde a un contrato de adhesión o de no adhesión.
B. Descripción de las coberturas: Se deberán indicar los riesgos cubiertos, beneficios, plazos y demás aspectos técnicos que caracterizarán las formas de coberturas del producto:
a. Descripción de la forma de cobertura básica: Se deberá dar una descripción clara del riesgo cubierto por la entidad, del tipo o tipos de bienes que se cubrirán, del beneficio o indemnización que se otorgará en caso de siniestro, así como cualquier circunstancia en que tales coberturas o beneficios puedan variar o modificarse durante la vigencia del seguro.
b. Descripción de las coberturas adicionales: Se deberá indicar cada una de las coberturas adicionales y opcionales que incluirá el producto o que se podrán contratar mediante convenio expreso, así como el riesgo cubierto por la entidad, el bien que se cubre, y el beneficio o indemnización que se otorgará en caso de siniestro, en cada una de dichas coberturas.
c. Descripción de coberturas de servicios: Se deberá indicar el tipo de servicios que incluirá el producto así como las condiciones de su disfrute.
C. Declaración de registro del producto y jurisdicción aplicable. Debe consignarse en la carátula de la póliza, formato de solicitud, folleto explicativo en su caso, en la última página de las condiciones generales, certificados y endosos, que el producto que ofrece al público se encuentra registrado como producto transfronterizo ante la Superintendencia, mediante la inclusión de la siguiente leyenda en:
“La documentación contractual que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número _____________ de fecha____________, con fundamento en el (Nombre del convenio internacional y número de ley que ampara el registro). Por tratarse de un producto comercializado de manera transfronteriza las disputas en relación a este contrato serán resueltas en la jurisdicción de (país). El registro de la Póliza en su jurisdicción de origen es el siguiente (especificar la información pertinente).
FIRMA DEL TOMADOR FECHA”
La leyenda se incorporará con un tamaño de letra mínimo de 12.”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7201).—C-1299150.—(88881).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 7 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008,
considerando que:
a) la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 de 7 de agosto de 2008 dispone la apertura del monopolio de seguros definiendo atribuciones específicas para este Consejo, actuando como órgano de dirección de la Superintendencia General de Seguros que se crea,
b) el Transitorio I de dicha Ley establece que, una vez que ésta entre en vigencia, el Consejo Nacional tiene un plazo máximo de noventa días para definir si procede el nombramiento del superintendente e intendente de seguros o recargar, temporalmente, sus funciones por un periodo máximo de dieciocho meses, en uno de los otros organismos de supervisión del sistema financiero bajo su dirección, con el objeto de facilitar las labores de organización del nuevo ente,
c) el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 732-2008 y 733-2008, celebradas ambas el 31 de julio del 2008, acordó recargar en la Superintendencia de Pensiones, por un periodo de dieciocho meses, o antes, si las circunstancias así lo permitieran, las facultades, deberes, obligaciones, funciones y responsabilidades establecidas a la Superintendencia General de Seguros en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, de conformidad con lo que estatuye el Transitorio I, Capítulo III, Disposiciones Transitorias, de la citada Ley,
d) de acuerdo con los estándares internacionales de supervisión del mercado de seguros es necesario establecer los requerimientos de capital, valoración de activos y pasivos, definición de provisiones técnicas de seguros así como de los activos susceptibles para su cobertura para las entidades aseguradoras y reaseguradoras sometidas al régimen especial de supervisión,
e) la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) ha definido en sus Principios Básicos de Seguros requisitos mínimos para la autorización de entidades, evaluación de idoneidad de accionistas y ejecutivos clave, cambio en el control de la entidad y transferencia de cartera, gobierno corporativo y control interno (principios 18, 19, 20, 21, 22 y 23),
f) la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) ha desarrollado los principios señalados en el documento “A new Framework for insurance supervision” (2005), marco de referencia congruente con la legislación establecida en la ley 8653,
g) el modelo de solvencia conocido como Margen de Solvencia, establecido de manera amplia en la Comunidad Europea y América Latina, se encuentra en revisión a efecto de adecuar los requerimientos de capital al riesgo específico de las entidades de forma individual. Si bien algunas jurisdicciones han evolucionado hacia modelos basados en riesgo, el esfuerzo de Europa se ha concentrado en el proyecto conocido como Solvencia II, el cual tiene programada su implantación para el año 2011,
h) la apertura del mercado costarricense exige la implantación de un modelo de solvencia probado, que resulte de aplicación oportuna, e incorpore los elementos más novedosos con base en riesgos. Dicho modelo podrá evolucionar a estadios más robustos a medida que se cuenten con bases estadísticas suficientes para su desarrollo,
i) el artículo 10 de la Ley 8653 señala expresamente que “El Consejo Nacional definirá, mediante reglamento, las normas y los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia que deberán cumplir, en todo momento, las entidades aseguradoras y reaseguradoras; para ello, observará hipótesis prudentes y razonables, así como las prácticas aceptadas internacionalmente que mejor se adapten al mercado de seguros costarricense. El reglamento también desarrollará la determinación del requerimiento de capital, de las provisiones técnicas y reservas, así como el régimen de inversión de los activos que los respalda, las reglas de valoración de activos y pasivos para las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los niveles de alerta temprana que impliquen medidas correctivas por parte de las entidades supervisadas e intervención de la Superintendencia.”,
j) el modelo básico de solvencia exige requerimientos que permitan cubrir las pérdidas no esperadas por concepto de riesgo de inversión y riesgo técnico de seguros, diferenciando en seguros de vida y no vida. Se ha observado modelos de avanzada en el caso de riesgos de inversión en donde se incorpora los conceptos de riesgo de precio, crédito, concentración y descalce. Por su lado, el riesgo técnico de seguros se aborda en el modelo Europeo mediante la definición de parámetros regulatorios que exigen capital adicional en función de las primas o los siniestros enfrentados. Dicho requerimiento es corregido por la calidad y nivel de cesión de riesgos en compañías reaseguradoras. Finalmente, la incorporación de riesgos catastróficos, en el caso de Costa Rica las coberturas de terremoto, constituyen un nivel adicional de prudencia,
k) el artículo 11 de la Ley 8653 dispone los niveles de capital mínimo que deben cumplir las entidades de seguros y reaseguros. De igual manera, el artículo 12 define el concepto de requerimiento de capital y los riesgos mínimos que debe cubrir,
l) los artículos 14 y 15 de la Ley 8653 establecen los lineamientos que deben cumplir los valores que pueden ser adquiridos con ocasión de a cobertura de las provisiones técnicas exigidas en la ley,
dispuso:
aprobar el “Reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros”, el cual se adjunta de inmediato:
REGLAMENTO SOBRE LA SOLVENCIA DE ENTIDADES
DE SEGUROS Y REASEGUROS
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas de valoración de activos y pasivos, los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia, las provisiones técnicas y reservas, así como el régimen de inversión de los activos que los respalda aplicable a las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento es aplicable a las entidades de seguros autorizadas según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 de 7 de agosto del 2008.
Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de estas disposiciones se entiende como:
a) Categorías de seguros: Se dividen en seguros generales y seguros de personas.
Los ramos y líneas de seguros, así como el tratamiento de riesgos accesorios, se definen en el Anexo 1 del Acuerdo SUGESE 01-08.
b) CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero creado por la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732.
c) Cuentas de requerimiento de margen (“margin accounts”): Cuenta de corretaje, en la cual se permite al intermediario bursátil o custodio, financiar a sus clientes utilizando los activos en administración como colateral.
d) Custodia: Servicio prestado por instituciones especializadas que incluye la guarda física, la correcta asignación de instrumentos u operaciones de inversión, la verificación de la liquidación, el cobro de los beneficios, la valorización de los referidos instrumentos u operaciones en custodia, pago de impuestos y otros vinculados con estos servicios.
e) Entrega contra pago (“Delivery versus payment”): Mecanismo para la liquidación de una transacción, en donde la entrega del efectivo es hecha cuando los respectivos valores son entregados y aceptados, según los términos pactados en la transacción.
f) Entidad o entidades: Entidades aseguradoras y entidades reaseguradoras.
g) Fondos de cobertura o de gestión alternativa (“hedge funds”): Son fondos de inversión cuyo objetivo es maximizar la rentabilidad, sea cual sea la tendencia del mercado, empleando estrategias e instrumentos como ventas en descubierto, apalancamiento, derivados financieros u otros, algunos de los cuales incorporan un alto nivel de riesgo.
h) Gerente: Cualquier persona física que por disposición de ley, o que por sus funciones, cargo o posición, ejerza o represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica.
i) Ley 8653: Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 del 7 de agosto del 2008.
j) Mecanismos centralizados de negociación: Mecanismos de negociación que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar instrumentos u operaciones de inversión, que se encuentran regulados y supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores.
k) Mercados OTC (“Over the counter”): Mercados libres que no están oficialmente regulados ni poseen una ubicación física concreta. En ellos, se negocian valores financieros en forma directa entre los participantes, normalmente por teléfono o electrónicamente. En estos mercados, aun cuando pueden existir acuerdos de procedimientos, no existe un órgano de compensación y liquidación que intermedie entre las partes y garantice el cumplimiento de las obligaciones convenidas por las mismas.
l) Mercados locales: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, en el entendido que esas transacciones se realizan en el territorio nacional.
m) Mercados extranjeros: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, cuya negociación se realiza fuera del territorio nacional.
n) Órgano de Dirección: Corresponde a la máxima jerarquía dentro de la entidad regulada con funciones de revisión y crítica determinativa; sea Junta Directiva, Junta Administrativa, Consejo Superior u otro equivalente.
o) Superintendencia: Superintendencia General de Seguros.
p) Superintendente: Superintendente General de Seguros.
q) Unidad de Desarrollo (UD): Unidad de cuenta, definida de conformidad con la Ley de Desarrollo de un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia, y fortalecimiento del crédito indexado a la inflación, Ley 8507, del 28 de abril del 2006.
Artículo 4º—Lineamientos generales. Mediante acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Superintendente debe emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de esta normativa. Estos lineamientos generales pueden ser modificados por el Superintendente para mantener actualizados los códigos de las cuentas contables para los diferentes cálculos, la metodología de homologación de calificaciones, la tasa de interés técnico y la metodología de cálculo del VeR.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE SUFICIENCIA DE CAPITAL Y SOLVENCIA
CAPÍTULO I
CÁLCULO DEL CAPITAL BASE
Artículo 5º—Capital base. El capital base (CB) corresponde a la suma del capital primario y el capital secundario, neto de deducciones, según se define en este reglamento. Para efectos del cálculo del capital base se considerará el capital secundario hasta en un 100% del capital primario.
Artículo 6º—Capital primario. El capital primario se estima con las siguientes partidas:
Partidas que suman:
a) Capital pagado ordinario neto de acciones en Tesorería. En el caso de asociaciones cooperativas de seguros se considerará los certificados de aportación menos el monto máximo que puede destinarse para cubrir el retiro de los aportes hechos por parte de los asociados al concluir cada ejercicio económico.
b) Capital preferente con dividendo no acumulativo neto de acciones en Tesorería.
c) Capital donado.
d) Capital pagado adicional.
e) Reserva Legal.
Partidas que restan:
a) El valor en libros de las acciones de la misma entidad dadas en garantía de operaciones crediticias.
b) El valor en libros de la plusvalía comprada. La deducción corresponde al costo de la plusvalía comprada, menos la amortización acumulada y la pérdida acumulada por deterioro de su valor.
Artículo 7º—Capital secundario. El capital secundario está determinado por la suma de las siguientes partidas respetando el saldo deudor o acreedor que tenga la cuenta:
a) Aportes para incrementos de capital.
b) Donaciones y otras contribuciones no capitalizables.
c) Ajustes al patrimonio por revaluación de bienes inmuebles, incluyendo terrenos, edificios e instalaciones, hasta por una suma no mayor al 75% del saldo de la cuenta.
d) Ajuste por valuación de las inversiones disponibles para la venta, cuando el saldo es deudor.
e) Ajustes por valuación de inversiones cuando el saldo es deudor.
f) Ajuste por valoración de instrumentos derivados y de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos de valores, cuando el saldo es deudor.
g) Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas.
h) Resultados acumulados de ejercicios anteriores.
i) Resultados del periodo.
j) Capital pagado preferente de carácter perpetuo o redimible a opción de la entidad emisora, que no califica como capital primario, neto de acciones adquiridas por la propia entidad.
k) El monto máximo que, según estatutos, puede destinarse para cubrir el retiro de los aportes hechos por parte de los asociados para el caso de las cooperativas de seguro, al concluir cada ejercicio económico.
l) Las reservas patrimoniales voluntarias constituidas con el fin específico de cubrir pérdidas de la entidad y que mediante acuerdo del máximo órgano directivo se declaran no redimibles.
m) Instrumentos de deuda perpetuos. Para que sean considerados como capital secundario, estos instrumentos deben cumplir con las siguientes condiciones:
i. ser subordinados respecto a los acreedores de la entidad y estar totalmente pagados y
ii. estar disponibles para aplicarse contra pérdidas también durante el curso normal de operaciones de la entidad.
Es ejemplo de estos instrumentos la obligación subordinada convertible obligatoriamente en acciones comunes.
Los intereses acumulados por pagar que generan estos instrumentos no forman parte del capital secundario.
n) Instrumentos de capital y deuda a plazo o con cláusula de amortización anticipada a opción del tenedor. Para que sean considerados como capital secundario, estos instrumentos deben cumplir con las siguientes condiciones:
i. si el instrumento es a plazo, debe tener un plazo contractual de vencimiento igual o mayor a cinco años. Si el instrumento es redimible anticipadamente a opción del tenedor, debe tener una fecha de ejercicio de la opción igual o mayor a cinco años o debe estar estipulado para su amortización un preaviso de al menos cinco años. En todos los casos anteriores, desde el momento en que el plazo remanente de vencimiento sea de cinco años y durante esos cinco años, se debe deducir un monto correspondiente al 20% cada año para efectos del cálculo del capital secundario, hasta que el plazo remanente sea inferior a un año, momento en el que deja de considerarse en el cálculo del capital secundario. En el caso de los instrumentos con redención anticipada, se considera la fecha de ejercicio de la opción por parte del tenedor como la fecha de vencimiento contractual; en caso de no existir una fecha de ejercicio, aplica el preaviso. En caso de instrumentos redimibles en tractos, cada tracto debe ser tratado como un instrumento independiente, y
ii. ser subordinados respecto a otros acreedores de la entidad (en el caso de instrumentos de deuda) y estar totalmente pagados.
Son ejemplos de estos instrumentos las acciones preferentes a plazo, las acciones preferentes con cláusula de amortización anticipada a opción del tenedor, las obligaciones subordinadas a plazo y las obligaciones convertibles con opción de redención a opción del tenedor.
Adicionalmente se incluyen en este grupo los instrumentos de deuda perpetuos, subordinados respecto a los acreedores de la entidad y que están totalmente pagados pero que solo están disponibles para aplicarse contra pérdidas cuando la entidad suspenda el curso normal de sus operaciones. Los intereses acumulados por pagar que generan estos instrumentos no forman parte del capital secundario.
Para efectos del cálculo del capital secundario, estos instrumentos serán considerados hasta un 50% del monto del capital primario.
Artículo 8º—Deducciones. A la suma que resulta del capital primario y capital secundario, debe deducirse las siguientes partidas, netas de sus respectivas estimaciones por deterioro o incobrabilidad:
a) Cuentas a cobrar, créditos e inversiones en empresas relacionadas.
b) Cuentas a cobrar a accionistas, directivos e intermediarios.
c) Las participaciones en el capital y las inversiones en deuda subordinada o convertible en capital de otras empresas.
Artículo 9º—Capital mínimo obligatorio. El capital base de la entidad no podrá ser inferior al capital exigido en el artículo 11 de la Ley 8653. Para efectos de cálculo del capital mínimo (CM) se considerará el valor de la Unidad de Desarrollo del último día de cada mes.
CAPÍTULO II
CÁLCULO DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA
Artículo 10.—Requerimiento de capital. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán mantener, en todo momento, un capital base suficiente que permita cubrir el requerimiento de capital de solvencia (RCS) definido en este reglamento.
Artículo 11.—Estructura de cálculo. El requerimiento de capital de solvencia total será igual a la suma lineal de los siguientes requerimientos de capital individuales:
a) Riesgo de inversiones (Anexo RCS-1).
b) Riesgo de seguro del ramo de vida (Anexo RCS-2)
c) Riesgo de seguros de ramos distintos al de vida (Anexo RCS-3).
d) Riesgo de reaseguro cedido (Anexo RCS-4).
e) Riesgo catastrófico (Anexo RCS-5).
El 100% del requerimiento de capital establecido en el inciso e), y al menos el 30% del resto de requerimientos, estará respaldado por valores que cumplan el régimen de inversión para la cobertura de provisiones técnicas.
Artículo 12.—Índice de suficiencia de capital. El índice de suficiencia de Capital (ISC) de la entidad se calcula según la siguiente fórmula:
Para ver la imágen solo en La Gaceta impresa o de formato PDF
Donde:
ISC= Índice de Suficiencia de Capital.
CB= Capital Base.
RCS= Requerimiento de Capital de Solvencia.
Se entenderá que una entidad cumple con el requerimiento de capital cuando el ISC es mayor o igual a uno y, simultáneamente, el Capital Base (CB) es mayor o igual al Capital Mínimo (CM).
Artículo 13.—Periodicidad del cálculo y comunicación. Las entidades de seguros y de reaseguros calcularán el cumplimiento del régimen de solvencia mensualmente. Dicho cálculo se realizará con la información al último día del mes, salvo para las variables en donde se indique, expresamente en este Reglamento, otra periodicidad de cómputo o fecha de corte.
Las entidades de seguros y de reaseguros remitirán a la Superintendencia el cálculo del requerimiento de capital y capital base dentro de los primeros días hábiles de cada mes.
Artículo 14.—Niveles de cumplimiento. Se definen los siguientes niveles de cumplimiento del régimen de solvencia:
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Fórmula |
Nivel 1 |
Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF |
Nivel 2 |
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Nivel 3 |
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Nivel 4 |
En los niveles 1, 2 y 3 el CB deberá ser mayor o igual a CM de lo contrario se considerará Nivel 4.
Artículo 15.—Medidas de saneamiento especial. El nivel de cumplimiento del régimen de solvencia definirá las siguientes acciones:
Nivel 1
La entidad no requiere medidas especiales.
Nivel 2
La Administración deberá presentar a la Superintendencia, dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de su constatación, una explicación pormenorizada de las razones de su ocurrencia y un plan de acciones correctivas, con el detalle de las medidas para su resolución. Copia de dicho plan deberá ser remitida a la junta directiva u órgano equivalente. El plazo máximo para la ejecución del plan presentado no podrá ser mayor a cuarenta días hábiles.
Nivel 3
El Superintendente convocará, de inmediato, a la Junta Directiva o Consejo de Administración según corresponda, al Gerente y al Auditor Interno de la entidad y establecerá un plazo prudencial por escrito para que la entidad corrija la situación. Este plazo no podrá exceder de tres meses salvo que la entidad justifique debidamente un mayor plazo. El Superintendente podrá recomendar la remoción de cualquier funcionario, empleado o director de la entidad, dando las razones para tal recomendación.
La entidad deberá presentar un acuerdo del Órgano de Dirección, dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de la comunicación, donde conste una explicación pormenorizada de las razones de su ocurrencia y un plan de acciones de saneamiento. La entidad deberá suspender la emisión, la renovación de pólizas y la aceptación de riesgos.
El plan presentado por la entidad deberá ser sometido a la aprobación del Superintendente y, una vez aprobado por éste será de acatamiento obligatorio para la entidad.
Si a criterio del Superintendente el plan de saneamiento no es adecuado para subsanar las debilidades de la entidad, ordenará que en un plazo prudencial e improrrogable que la entidad realice los ajustes pertinentes a efecto de que nuevamente sea presentado ante la Superintendencia.
Una vez presentado el nuevo plan de saneamiento el Superintendente deberá pronunciarse. En caso de que lo impruebe, se considerará para efectos del numeral viii) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 3 de noviembre de 1995, un incumplimiento del régimen de solvencia. En dicho evento el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero podrá ordenar la intervención respectiva.
Nivel 4
Si la disminución del patrimonio bajo el mínimo legal no es superada antes de 15 días hábiles se convocará, en única citación, a una Junta Extraordinaria de accionistas, destinada a aprobar el aumento de capital necesario, para cumplir con el monto mínimo exigido por ley.
En el caso en que la Junta Extraordinaria de accionistas acordase el aumento de capital, éste deberá ser enterado en un plazo no superior a 40 días hábiles, contados desde la fecha del acuerdo y su pago se hará en dinero efectivo. Si transcurrido este plazo el patrimonio de la compañía no superase el mínimo legal se podrá revocar su autorización. En el caso de entidades de seguros organizadas como asociaciones cooperativas se convocará la asamblea de asociados.
Se considerará para efectos del numeral viii) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 3 de noviembre de 1995, un incumplimiento del régimen de solvencia. En dicho evento el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero podrá ordenar la intervención respectiva.
TÍTULO III
Normas de valoración de activos y pasivos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 16.—Principio general. Las entidades de aseguradoras y reaseguradoras valorarán los activos y pasivos respetando los siguientes criterios:
a) Los activos se valorarán por su valor de mercado entendido como el importe por el cual podrían intercambiarse entre partes interesadas, debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.
b) Los pasivos se valorarán por el importe por el cual podrían transferirse, o liquidarse, entre partes interesadas y debidamente informadas que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua.
La superintendencia podrá desarrollar estos principios mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 17.—Uso de calificaciones para valorar activos. Se aceptan para efectos de la aplicación de ponderadores, en el cálculo de la suficiencia patrimonial, las calificaciones públicas de riesgo emitidas bajo criterio internacional por agencias calificadoras internacionales o las agencias calificadoras autorizadas por la SUGEVAL. Las calificaciones de las agencias calificadoras autorizadas por la SUGEVAL deben ser homologadas a las calificaciones de las agencias internacionales según la metodología que se define en los Lineamientos Generales.
La calificación de largo plazo del emisor o deudor se utiliza para los activos más pasivos contingentes de largo plazo y la calificación de corto plazo se utiliza para los activos más pasivos contingentes cuya fecha de vencimiento esté dentro del plazo que abarca la calificación de corto plazo. Cuando el emisor o deudor solo cuente con una calificación de largo plazo, ésta puede utilizarse para ponderar los activos más pasivos contingentes de largo y corto plazo. Cuando el emisor o deudor solo cuente con una calificación de corto plazo, ésta solo puede utilizarse para ponderar los activos más pasivos contingentes cuya fecha de vencimiento esté dentro del plazo que abarca la calificación de corto plazo.
Artículo 18.—Disposiciones generales. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras establecerán provisiones técnicas en relación con todas las obligaciones de seguro y de reaseguro que asuman frente a los tomadores y los beneficiarios de contratos de seguro y reaseguro. Las provisiones técnicas deberán reflejar en el balance de las entidades aseguradoras el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguros y reaseguros.
Cuando los flujos de caja futuros asociados a las obligaciones de seguro o reaseguro puedan replicarse utilizando instrumentos financieros con un valor de mercado directamente observable, el valor de las provisiones técnicas se determinará a partir del valor de mercado de dichos instrumentos financieros.
La corrección en la metodología utilizada en el cálculo de las provisiones técnicas y su adecuación a las bases técnicas de la entidad y al comportamiento observado de las magnitudes que las definen, serán certificadas por un profesional capacitado, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad.
Artículo 19.—Provisiones técnicas obligatorias. Las entidades de seguros y reaseguros deberán mantener, de manera obligatoria, las siguientes provisiones:
a) Provisión para primas no devengadas (Anexo PT-1).
b) Provisión para riesgos en curso (Anexo PT-2).
c) Provisión de seguro de vida (Anexo PT-3).
d) Provisión para siniestros (Anexo PT-4).
e) Provisión de participación en los beneficios (Anexo PT-5).
f) Provisión de seguro de vida en la que el riesgo de inversión lo asume el tomador (Anexo PT-6).
Los parámetros específicos para cada provisión, se establecen en el anexo respectivo y forman parte integral de este reglamento.
Artículo 20.—Criterios mínimos para la mejor estimación. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras realizarán la mejor estimación respetando los siguientes criterios:
a) El cálculo de la mejor estimación se basará en información actual y fiable, hipótesis con respaldo técnico y se realizará con arreglo a métodos actuariales y técnicas estadísticas explícitos.
b) La proyección de flujos de caja utilizada en el cálculo de la mejor estimación considerará la totalidad de los flujos de caja (entradas y salidas) necesarias para liquidar las obligaciones de seguro y reaseguro durante el período de vigencia del contrato. Los flujos serán ponderados por la probabilidad de su ocurrencia.
c) La mejor estimación se calculará en términos brutos, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro. Dichos importes se calcularán por separado.
d) Los flujos de caja deben descontarse a una tasa de descuento consistente con el mercado en función del período de maduración del dato. La metodología específica será definida por la entidad sin perjuicio de los lineamientos que al efecto pueda definir la Superintendencia.
Artículo 21.—Segmentación. Para el cálculo de provisiones técnicas las entidades de seguros y de reaseguros segmentarán sus obligaciones en grupos de riesgo homogéneos y como mínimo por ramos de actividad.
Artículo 22.—Importes recuperables de contratos de reaseguro. Al calcular los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro las entidades de seguros y de reaseguros deberán considerar la diferencia temporal en el flujo de recuperación. El resultado de dicho cálculo se ajustará atendiendo a las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte. El ajuste se basará en una evaluación de la probabilidad de incumplimiento de la contraparte y de la pérdida media resultante (pérdida en caso de impago).
Artículo 23.—Calidad de los datos. En el supuesto de que las empresas de seguros y de reaseguros no dispongan de suficientes datos de una calidad adecuada, para aplicar un método actuarial fiable a un subconjunto de sus obligaciones de seguro y de reaseguro, o a los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, podrá adoptarse un enfoque individual (caso a caso) en relación con el cálculo de la mejor estimación.
Artículo 24.—Análisis de experiencia. Las entidades establecerán procesos y procedimientos para garantizar que las mejores estimaciones, y las hipótesis en las que se base el cálculo de la mejor estimación, se comparen periódicamente con los datos observados. En el evento de verificarse una desviación sistemática entre la experiencia y los cálculos de la mejor estimación la entidad debe realizar los ajustes en los métodos actuariales o las hipótesis utilizadas en forma oportuna.
Artículo 25.—Adecuación del nivel de las provisiones técnicas. A solicitud de la Superintendencia la entidad deberá demostrar la adecuación del nivel de sus provisiones técnicas, la aplicabilidad y pertinencia de los métodos empleados y la idoneidad de los datos estadísticos de base utilizados.
En el evento de que el cálculo de las provisiones técnicas de la entidad no cumpla con las disposiciones para su cálculo la Superintendencia exigirá el ajuste. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones administrativas que corresponda.
Artículo 26.—Déficit en la cobertura de las provisiones técnicas. Si existiera déficit en la cobertura de las provisiones técnicas la administración deberá presentar, dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles a partir de su constatación, una explicación pormenorizada de las razones de su ocurrencia y un plan de acciones correctivas, con el detalle de:
a) Medidas inmediatas para salvaguardar los intereses y derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios y perjudicados.
b) Medidas programadas para eliminar el déficit presentado.
c) Detalle de los activos que, no reuniendo los requisitos exigidos para la cobertura de provisiones técnicas, podrían ser afectados de modo transitorio para ese propósito.
Dicho plan deberá ser de conocimiento de la junta directiva u órgano equivalente. El plazo máximo para atender dicho plan no podrá ser mayor a cuarenta días hábiles.
TÍTULO IV
Activos para la cobertura de provisiones técnicas
Artículo 27.—Base de cálculo. La base de cálculo se obtiene de la suma de los saldos que al día último de cada mes presenten las provisiones técnicas calculadas y registradas en la contabilidad. La entidad tendrá la obligación de cubrir todas las provisiones técnicas, que sean consecuencia de operaciones de seguro directo y reaseguro aceptado, sin que resulte admisible deducción alguna por cesiones en reaseguro.
Artículo 28.—Activos aptos para la cobertura de provisiones técnicas. Se considerarán activos aptos para la cobertura de las provisiones técnicas los siguientes:
a) Valores que cumplan el régimen de inversión establecido en este reglamento.
b) Créditos frente a los reaseguradores por su participación en la provisión de siniestros en la parte en que no se hubiesen recibido depósitos por razón de las mismas. Solamente se considerarán entidades con una calificación mínima de BBB o su equivalente. Los créditos frente a reaseguradores estarán constituidos por todas las obligaciones aceptadas por ellos en relación con la cesión o retrocesión de riesgos suscritos por la cedente.
c) Créditos frente a otras formas admitidas de dispersión de riesgo, previa autorización por parte de la Superintendencia. Entendidos estos créditos en el mismo sentido del inciso anterior.
d) Depósitos en entidades cedentes por razón de operaciones de reaseguro aceptado.
Artículo 29.—Criterios de cumplimiento. El régimen de inversión de los activos que respaldan las reservas técnicas se sujetará a lo dispuesto en la Ley 8653 y las presentes disposiciones.
La entidad deberá mantener la titularidad y la libre disposición sobre los bienes y derechos en que se materialice la inversión de las provisiones técnicas. Sólo invertirá en activos e instrumentos cuyos riesgos puedan vigilar, gestionar y controlar debidamente. Los activos se invertirán considerando la seguridad, liquidez y rentabilidad del conjunto de la cartera.
Artículo 30.—Coherencia de la inversión. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán estructurar el portafolio de activos de forma que resulte coherente con la naturaleza y duración de las obligaciones de seguro y de reaseguro en cuanto a plazo, moneda y balance de riesgo - rendimiento esperado.
La entidad informará de las inversiones vinculadas a las provisiones técnicas por grupos de riesgo homogéneos y como mínimo por ramos de actividad. Cuando la entidad opere simultáneamente en la categoría de generales y personales deberá gestionar las inversiones afectas a la cobertura de las provisiones técnicas correspondientes a cada actividad de forma separada. Deberá identificarse desde el primer momento los valores asignados a cada ramo, considerando que los rendimientos y, en su caso, el resultado producido por la enajenación y las reinversiones efectuadas corresponden a la actividad a que tales inversiones estuviesen afectas. Los saldos en cuentas corrientes o a la vista de la entidad aseguradora se asignarán a la categoría de generales y personales conforme a criterios objetivos, razonables y comprobables.
La asignación de inversiones, salvo causa justificada, deberá mantenerse en los sucesivos ejercicios. Cualquier variación deberá explicarse de manera explícita a la Superintendencia.
Artículo 31.—Diversificación de inversiones. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán mantener una diversificación adecuada de activos, a fin de evitar una dependencia excesiva de un único activo, emisor o grupo de empresas, o una determinada zona geográfica, así como un exceso de acumulación de riesgos en la cartera en su conjunto.
Artículo 32.—Información de inversiones. La información referente a la cartera de inversión deberá estar a disposición de la Superintendencia. Para efectos de control la Superintendencia tendrá acceso irrestricto a la información de las cuentas de custodia en las cuales se mantienen las inversiones.
Artículo 33.—Requisitos genéricos de los valores. Los instrumentos que componen la base de inversiones deberán cumplir con los criterios establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y los siguientes requisitos:
1) Requisitos formales:
Documentos de oferta pública admitidos a negociación en un mercado organizado.
2) Moneda:
Podrán estar denominados en moneda nacional, en dólares, yenes, euros, libras esterlinas u otras monedas autorizadas por el superintendente.
3) Calificación de riesgo:
a. Los valores de deuda del mercado local, o sus emisores, deberán tener al menos una calificación grado de inversión asignada por una entidad calificadora autorizada en los términos del reglamento aplicable. Se excluye de este requerimiento aquellos emisores a los cuales la Ley Reguladora del Mercado de Valores no exija dicho requisito.
b. Los valores de deuda del mercado internacional, o sus emisores, deberán tener al menos una calificación de grado de inversión asignada por una entidad calificadora internacional.
4) Tipos de valores:
a. Títulos de deuda seriados emitidos por Ministerios de Hacienda, o sus homólogos, y bancos centrales.
b. Títulos de deuda seriados emitidos por entidades financieras.
c. Títulos estandarizados de deuda corporativa.
d. Títulos de deuda seriados emitidos por organismos bilaterales y multilaterales.
e. Cuotas de participación en fondos de inversión. Se exceptúan los fondos de cobertura o de gestión alternativa.
f. Valores individuales de deuda, emitida por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, el Banco Central o entidades homólogas del exterior.
g. Operaciones realizadas en la plataforma de captación electrónica del Banco Central de Costa Rica (Central Directo).
h. Operaciones de recompra y reportos, realizados en los recintos y bajo las regulaciones establecidas por las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia General de Valores, en tanto el activo financiero subyacente cumpla con los requisitos indicados en este reglamento y se mantenga posiciones de venta a plazo.
5) Mercados autorizados:
a. Locales: Los autorizados por la Superintendencia General de Valores y las ventanillas de los emisores de deuda según lo dispone la legislación.
b. Extranjeros: Mercados primarios o bolsas de valores, fiscalizadas e inscritas, cuando corresponda, por la entidad reguladora de la jurisdicción donde opera. Se entenderán como mercados extranjeros autorizados las bolsas de valores o mercados OTC ubicados en los países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y de la Unión Europea. Las entidades deberán disponer de un servicio que les permita acceder de manera oportuna a la información de precios y hechos relevantes de los instrumentos que negocian. Además, deberán incorporar en el manual de procedimientos de inversión, de manera explícita, las políticas de inversión en mercados y valores extranjeros.
Artículo 34.—Procedimientos de inversión. Las inversiones se efectuarán de conformidad con los siguientes lineamientos:
1) Las órdenes de negociación deberán respaldarse por medio de grabación, en el caso de que sean realizadas por vía telefónica, o resguardadas por medios electrónicos o físicos cuando así corresponda.
2) Toda la documentación que respalde la negociación deberá ser conservada por un período de cinco años.
3) El órgano de dirección de la entidad supervisada deberá emitir lineamientos de política auditables que permitan controlar la eventual existencia de conflictos de interés de los funcionarios, miembros de los Comités de Inversiones y Riesgos, así como los que puedan derivarse de la contratación de servicios con empresas del grupo o conglomerado a que pertenezca la entidad o con entidades relacionadas por propiedad o control. El cumplimiento de dichos lineamientos deberá ser valorado periódicamente por el Órgano de Dirección.
4) En caso de conflicto de intereses, las entidades velarán por que la inversión se realice en el mayor beneficio de los tomadores y beneficiarios.
Artículo 35.—Custodia de valores. Los valores susceptibles de ser custodiados deberán mantenerse en una institución de custodia autorizada y fiscalizada. Deberán otorgar acceso directo a la Superintendencia a las cuentas que mantengan las entidades reguladas. Los custodios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Custodios bancarios tipo “C” autorizados por la Superintendencia General de Valores para brindar el servicio de custodia.
b) Custodios internacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Estar adscrito a uno de los custodios globales acreditados por la Superintendencia General de Valores.
ii. Contar con quince años de experiencia en la prestación de servicios de custodia.
iii. Debe contar con la posibilidad de abrir y administrar cuentas que a su vez permitan la identificación de las líneas de seguros vinculados cuyos registros estén actualizados diariamente.
iv. Prestar el servicio de custodia con fundamento en un contrato.
Los servicios de custodio mínimos deben considerar:
a) La obligación del custodio de enviar a la entidad las confirmaciones de cualquier movimiento en la cuenta de la entidad.
b) La obligación del custodio de enviar un reporte periódico a la entidad con el detalle de títulos bajo su custodia.
c) Acceso electrónico a las cuentas de custodia.
d) El envío de información a la Superintendencia, en el plazo y forma que ésta defina.
TÍTULO V
Operaciones de cobertura con derivados financieros
CAPÍTULO I
Requisitos para la operación con derivados financieros
Artículo 36.—Instrumentos financieros derivados y definiciones. Las entidades pueden realizar operaciones con instrumentos financieros derivados con el fin de alcanzar coberturas de riesgo de tasa de interés, precios y de tipo de cambio. Para efectos de este título se entenderá:
a) Bolsa de derivados: Aquella especializada en la transacción de productos derivados.
b) Cámara de Compensación: Entidad que actúa como contrapartes en los contratos de futuros y opciones que se celebren en los mecanismos centralizados de negociación de estas operaciones.
c) Cobertura de riesgo: Operación con instrumentos derivados que tiene como único objetivo limitar los riesgos a los cuales se encuentra expuesta la entidad en el mercado de contado.
d) Contraparte: Son las partes de cada contrato de derivados, es decir, comprador y vendedor.
e) Contratos a plazo (forwards): Son contratos no estandarizados a través de los cuales el comprador o vendedor adquiere la obligación de comprar o vender, respectivamente, en un plazo futuro preestablecido, un número determinado de unidades de un activo subyacente previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de celebración del contrato.
f) Contratos de futuros: Contratos estandarizados a través de los cuales el comprador o vendedor adquiere la obligación de comprar o vender, respectivamente, en un plazo futuro preestablecido, un número determinado de unidades de un activo subyacente previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de celebración del contrato.
g) Contratos de permuta financiera (swaps): Son contratos no estandarizados a través de los cuales el comprador y vendedor acuerdan intercambiar flujos monetarios o activos subyacentes en plazos futuros preestablecidos, considerando determinadas condiciones previamente definidas y caracterizadas al momento de celebración del contrato.
h) Contrato de opciones: Son contratos estandarizados a través de los cuales el comprador o titular adquiere mediante el pago de una prima, por un plazo preestablecido, el derecho a comprar o vender, según corresponda, a un precio de ejercicio prefijado, un número de unidades de un activo subyacente, previamente definido y debidamente caracterizado.
i) Derivados: Operaciones financieras cuyo valor es determinado por el valor de otros instrumentos financieros conocidos como activos subyacentes. Incluye los forwards, futuros, opciones, swaps y otras operaciones que determine la Superintendencia.
j) Emitir o lanzar contratos de opciones: Acto por el cual un agente (emisor) se obliga a comprar o vender, según corresponda, el activo subyacente de un contrato de opción cuando el comprador o titular de la opción la ejecute.
k) Margen de garantía: Requerimiento en dinero en efectivo o en instrumentos de inversión, que un participante en el mercado de derivados debe constituir para garantizar a su contraparte el cumplimiento de los contratos a plazo (forwards), de futuros o swaps.
l) Mecanismos centralizados de negociación: Mecanismos de negociación que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar instrumentos u operaciones de inversión, que se encuentran regulados y supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores.
m) Precio de ejercicio: Precio prefijado al que debe efectuarse la compra o la venta del activo subyacente de los contratos de opción, en el caso de ejercerse el derecho otorgado por éstos.
n) Prima de la opción: Precio que paga el comprador o tenedor de la opción por el derecho a comprar o vender un activo subyacente en un contrato de opción.
Artículo 37.—Requisitos. Los requisitos previos para realizar operaciones con instrumentos financieros derivados son los siguientes:
a) Aprobación formal, por parte del Órgano de Dirección, de:
i. Políticas y procedimientos para la operación y el control de las operaciones con derivados.
ii. Políticas de cobertura así como los límites establecidos para dichas operaciones.
iii. Procedimientos para valorar las operaciones con derivados para las cuales no exista un mercado líquido. Esto incluye la determinación del método de valoración y la referencia a los factores o variables exógenas a utilizar en la valoración.
iv. Procedimientos bajo los cuales se dará seguimiento a la valoración de los instrumentos en los que invierte y los medios de información hacia los Comités de Inversión y de Riesgos.
v. Políticas sobre los tipos de contratos y cláusulas básicas.
b) El Comité de Riesgos debe aprobar el estudio técnico en relación con el uso de derivados cuya adquisición se analiza.
c) La entidad debe contar con un programa de capacitación permanente del personal que estará involucrado en el manejo de los productos derivados, al menos para las funciones de operación, seguimiento y control. La entidad debe mantener la documentación que acredite la participación del personal, así como los atestados y reconocida experiencia de quienes imparten la capacitación, en los cursos y los programas de capacitación recibidos.
d) Contar con sistemas electrónicos de información que permitan medir y evaluar diariamente los riesgos provenientes de las operaciones con derivados, sus cuentas de margen y garantías, así como el registro contable de estas operaciones.
Artículo 38.—Valoración y actualización periódica de los requisitos. La auditoría interna o externa de la entidad supervisada debe evaluar, al menos semestralmente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en artículo anterior. La documentación que demuestre dicha evaluación debe custodiarse y estar disponible para la Superintendencia.
La evaluación de riesgos incorporará una opinión sobre el cumplimiento de requisitos y la gestión de la operación con derivados.
Artículo 39.—Medidas prudenciales ante incumplimientos. Cuando la entidad o alguno de los órganos de control determine el incumplimiento de alguna de las siguientes condiciones, debe suspender la utilización de instrumentos derivados financieros:
a) Cualquier requisito de los establecidos para la operación de derivados.
b) La remisión de la información requerida para la supervisión de las operaciones con derivados financieros en los medios y plazos establecidos.
c) Cuando las operaciones contratadas excedan los límites de exposición establecidos en la política de cobertura de la entidad.
En caso de suspensión de operaciones, la entidad debe remitir para la aprobación de la Superintendencia un plan de acción correctiva, en el que se prevean las medidas tendientes a remediar el incumplimiento. Dicho plan deberá ser remitido en un plazo máximo de un día hábil después de que suceda el incumplimiento.
Si en un plazo de tres días hábiles después de recibido el plan la Superintendencia no se pronuncia se entenderá que no hay objeciones sobre el mismo, salvo que dentro de éste la Superintendencia requiera de plazo adicional, previo aviso por escrito a la entidad. La administración deberá presentar mensualmente al auditor interno, con copia a la Superintendencia, informes sobre el avance del programa.
CAPÍTULO II
Instrumentos derivados para cobertura
Artículo 40.—Instrumentos autorizados. Los instrumentos financieros derivados que pueden utilizar las entidades supervisadas, para la cobertura de los riesgos de tasa de interés y tipo de cambio son los siguientes:
a) Contratos de futuros.
b) Contratos a plazo (forwards).
c) Opciones negociadas en mercados organizados de derivados.
d) Opciones no negociadas en mercados organizados de derivados, se incluyen en esta categoría las opciones con límite al alza (caps) y a la baja (floors).
e) Operaciones de permuta financiera (swaps).
Artículo 41.—Valoración de posiciones. Las operaciones con derivados deben ser valoradas diariamente a precios de mercado. En aquellos instrumentos para los que no exista un mercado líquido el método de valoración a utilizar debe ser consistente con el mercado.
Artículo 42.—Registro contable. Las entidades supervisadas deben atender la normativa contenida en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
CAPÍTULO III
Negociación
Artículo 43.—Mercados autorizados (plazas de negociación). La negociación de los instrumentos de cobertura de riesgo puede efectuarse en los mecanismos centralizados de negociación autorizados en el país y en el extranjero. Sin embargo, en los casos de las coberturas de tipo de cambio, cuando una de las monedas involucradas en el contrato sea el colón costarricense y las coberturas contratadas en el exterior, se puede realizar en mercados OTC.
Las operaciones con derivados en mercados organizados, sólo se pueden realizar en las siguientes bolsas de derivados:
a) Chicago Mercantile Exchange (CME).
b) Chicago Board Options Exchange (CBOE).
c) New York Board of Trade (NYBOT).
d) Euronext London International Financial Futures Exchange (LIFFE).
e) Eurex (Deutsche Börse).
f) Euronext (Paris).
g) Mercado Español de Futuros Financieros (MEFF).
h) Aquellas que autorice la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
La negociación de instrumentos derivados en los mercados OTC del extranjero estará restringida a los agentes bursátiles, intermediarios e instituciones financieras, de países miembros de la Unión Europea y del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (International Organization of Securities Commissions) o IOSCO por sus siglas en idioma inglés, que se encuentren autorizados, regulados y supervisados por las autoridades competentes de los mercados correspondientes.
Artículo 44.—Contratos. Las operaciones con derivados que no se realicen en las Bolsas de Derivados mencionadas en el artículo anterior deben formalizarse utilizando contratos marco. Se entenderá como contrato marco los conocidos en los mercados internacionales como Internacional Foreign Exchange Master Agreement, así como aquellos de la Asociación Internacional de Agentes de Swaps (International Swap Dealers Association o ISDA por sus siglas en idioma inglés), la Asociación Internacional de Mercados de Valores (International Securities Market Association o ISMA por sus siglas en idioma inglés), u otras organizaciones internacionales que determine el Superintendente mediante disposición general.
La entidad debe asegurarse de la existencia de cláusulas explícitas sobre los procedimientos a seguir ante eventos de incumplimiento de la contraparte.
CAPÍTULO IV
Agentes bursátiles, intermediarios y contrapartes
Artículo 45.—Requisitos de los agentes bursátiles e intermediarios. Los agentes bursátiles e intermediaros en las operaciones con derivados deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos y autorizados por el órgano de supervisión del Estado que corresponda, para transar con derivados en los mercados definidos en este reglamento.
b) Revelar claramente a las entidades las funciones que desempeñan en el mercado.
c) Revelar a las entidades sus potestades para captar márgenes o cualquier otro depósito o garantía, por encima de los establecidos por la bolsa o la cámara de compensación, y las condiciones bajo las cuales lo pueden hacer.
d) Manejar las transacciones en cuentas separadas de las propias y de los demás clientes. Deben establecerse mecanismos legales para asegurar su protección en caso de insolvencia por parte del intermediario.
e) Los agentes bursátiles, intermediarios e instituciones financieras que celebren operaciones fuera de una bolsa de derivados, deben ostentar una calificación internacional de riesgo mínima de “AA” o su equivalente.
f) En contratos OTC, el intermediario debe asegurar a la entidad supervisada el acceso a la información sobre precios y aspectos relevantes del instrumento.
Artículo 46.—Contrapartes. En los contratos a plazo (forwards), opciones no negociados en mercados organizados y permutas financieras (swaps) sólo pueden ser contrapartes las instituciones financieras que sean supervisadas por las autoridades competentes. Asimismo, las instituciones financieras deben poseer, para sus títulos de deuda de largo plazo, una clasificación de riesgo no menor a “AA” o su equivalente, y para sus instrumentos de corto plazo una clasificación de riesgo no menor a “A-1” o su equivalente.
Las entidades deben solicitar a las instituciones que funcionen como contrapartes aquella documentación que le permita demostrar el cumplimiento de los requerimientos establecidos.
Artículo 47.—Gobierno Corporativo. Las entidades supervisadas no pueden realizar operaciones de cobertura de riesgos con una entidad contraparte de su grupo vinculado según lo dispuesto en la normativa vigente sobre grupos financieros que le sea aplicable.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 48.—Respaldo documental. Las operaciones con derivados deben documentarse como mínimo con una carta de confirmación por cada operación. El documento puede ser generado por medio de registros electrónicos y contendrá, como mínimo, las reglas particulares de la operación, fecha y forma de liquidación, el monto de la operación, el importe de la prima y las garantías y demás características de las operaciones de que se trate.
Artículo 49.—Requerimientos de información y remisión de reportes. La Superintendencia puede solicitar, por disposición general, la forma, medios y plazos de la información requerida para una efectiva supervisión de las actividades de cobertura con derivados financieros.
TÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Recargo de la supervisión. De conformidad con lo acordado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, artículo 6 del acta de la sesión 732-2008 del 31 de julio del 2008, y durante el plazo del recargo de funciones de la Superintendencia General de Seguros en la Superintendencia de Pensiones, para efectos de este reglamento deberá entenderse que toda referencia a la competencia de la Superintendencia o al Superintendente lo es a la Superintendencia o al Superintendente de Pensiones.
Transitorio II.—Requerimiento por riesgo catastrófico. La Superintendencia definirá las bases técnicas para la aplicación del requerimiento de capital definido en el anexo RCS-5 en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Hasta tanto no se emitan las referidas bases técnicas las entidades deberán cumplir con el siguiente requerimiento de capital:
Requerimiento de capital por riesgo catastrófico de terremoto
Se estima de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Donde:
RCSterr = Requerimiento de capital de riesgo catastrófico de terremoto.
Kr = Monto de las responsabilidades retenidas y vigentes a la fecha de su determinación menos deducibles y coaseguro. Se resta a dicho resultado la suma reasegurada en los contratos de exceso de pérdidas vigentes a la misma fecha.
RCSre = Requerimiento de capital por riesgo de reaseguro cedido de la cartera de terremoto según lo define el RCS-4.
FRi = Factor regulatorio según la siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Terremoto |
8% |
Vigencia.—El reglamento rige tres meses después de emitido el Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7206).—C-714800.—(88882).
ANEXO PT-1
Cálculo de provisiones técnicas
Provisión para primas no devengadas (PPND)
El cálculo de la provisión de primas no consumidas (PPND) se realizará conforme a los siguientes parámetros:
a) Método. La provisión de primas no devengadas deberá estar constituida por la fracción de las primas directas en el ejercicio que deba imputarse al período comprendido entre la fecha del cierre y el término del período de cobertura.
La provisión de primas no devengadas se calculará póliza a póliza.
b) Base de cálculo. La base de cálculo de esta provisión estará constituida por las primas comerciales del ejercicio, deducido el recargo de seguridad.
c) Imputación. La imputación temporal de la prima se realizará considerando la distribución temporal de la siniestralidad a lo largo del período de cobertura del contrato. Si la distribución de la siniestralidad es uniforme la fracción de prima imputable se calculará a prorrata, de los días por transcurrir, desde la fecha de cierre del ejercicio actual hasta el vencimiento del contrato.
ANEXO PT-2
Cálculo de provisiones técnicas
Provisión para riesgos en curso (PRC)
El cálculo de la provisión de riesgos en curso (PRC) se realizará conforme a los siguientes parámetros:
1) Método. El importe de la provisión de riesgos en curso se calculará por cada línea o producto comercial, entendiendo por tal la garantía concreta o el conjunto agrupado de garantías conectadas entre sí, que puedan referirse a los riesgos derivados de una misma clase de objeto asegurado. La metodología específica debe ser registrada ante la Superintendencia.
2) Base de cálculo. En su cálculo se seguirán los siguientes lineamientos:
a) El periodo de referencia será de dos años: el ejercicio al que se refiere el cálculo y el inmediato anterior.
b) Se calculará la diferencia entre las siguientes magnitudes correspondientes al seguro directo, netas de reaseguro cedido:
i. Con signo positivo: las primas devengadas, en el periodo de referencia, netas de recargos de seguridad y corregidas por la variación de la provisión de primas no devengadas. Debe ajustarse también por la provisión para primas pendientes de cobro constituida al cierre del último ejercicio por razón de las primas devengadas en dicho periodo de referencia. Asimismo, se incluirán con signo positivo los ingresos de las inversiones generados por los activos afectos a las provisiones técnicas del ramo o producto de que se trate y otros ingresos técnicos de acuerdo con la imputación realizada en la contabilidad.
ii. Con signo negativo: exclusivamente por los siniestros ocurridos en el periodo de referencia, el importe de los siniestros pagados, los gastos imputables a las prestaciones y la provisión de prestaciones al término de dicho periodo. Asimismo, con signo negativo se incluirán los gastos de gestión y otros gastos técnicos, así como los gastos de inversiones generados por las inversiones afectas a las provisiones técnicas del ramo o producto de que se trate de acuerdo con la imputación realizada en la contabilidad.
iii. Las anteriores magnitudes recogerán acumuladamente las de todos los años que formen parte del periodo de referencia con la información al momento en que se realice el cálculo.
c) Si la suma obtenida conforme a la letra b) anterior fuese negativa, se calculará el porcentaje que represente dicha diferencia respecto del volumen, en el periodo de referencia, de las primas devengadas por el seguro directo netas de reaseguro cedido, corregidas por la variación de la provisión de primas no devengadas y por la provisión para primas pendientes de cobro constituida al cierre del último ejercicio por razón de las primas devengadas en dicho periodo de referencia.
d) En el caso de que se calcule el porcentaje del inciso c) la cuantía por la que se dotará esta provisión será igual al valor absoluto resultante del producto de los factores siguientes:
i. El porcentaje obtenido de acuerdo con el apartado c).
ii. La provisión para primas no consumidas del seguro directo, netas de la misma provisión correspondiente al reaseguro cedido del ejercicio de cálculo.
Si el porcentaje resultante de los cálculos anteriores no resultara adecuado, teniendo en cuenta evoluciones recientes y significativas de la siniestralidad o de la tarificación u otras circunstancias especiales que concurran en el producto de que se trate, la Superintendencia podrá modificar el citado porcentaje a petición de la entidad o de oficio mediante resolución motivada.
e) La provisión de riesgos en curso por operaciones de reaseguro aceptado deberá dotarse conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes. No obstante, cuando las entidades no dispongan de la información sobre el año de ocurrencia del siniestro, podrá realizarse el cálculo atendiendo a la fecha comunicada por la entidad cedente.
3) Informe actuarial. La entidad deberá presentar a la Superintendencia un informe actuarial, sobre la revisión necesaria de las bases técnicas para alcanzar la suficiencia de la prima, cuando durante dos ejercicios consecutivos sea necesario dotar la provisión regulada en este anexo. Dicho informe debe al menos identificar las causas que han provocado la insuficiencia, las medidas adoptadas por la entidad y el plazo estimado en el que surtirán efecto.
ANEXO PT-3
Cálculo de provisiones técnicas
Provisión de seguros de vida (PSV)
La provisión de seguros de vida comprenderá:
a) En los seguros cuyo período de cobertura sea igual o inferior al año la provisión de primas no devengadas y, en su caso, la provisión de riesgos en curso.
b) En los demás seguros, la provisión matemática.
Provisión matemática
La provisión matemática en ningún momento podrá ser negativa. Se calculará como la diferencia entre el valor actual actuarial de las obligaciones futuras del asegurador y las del tomador o asegurado.
La base de cálculo de esta provisión será la prima de inventario devengada en el ejercicio.
El cálculo se realizará póliza a póliza utilizando un método prospectivo, salvo que no fuera posible por las características del contrato considerado o se demuestre que las provisiones obtenidas sobre la base de un método retrospectivo no son inferiores a las que resultarían de la utilización de un método prospectivo. En las pólizas colectivas este cálculo se efectuará separadamente por cada asegurado.
El importe de la provisión matemática que ha de figurar en el balance podrá determinarse mediante interpolación lineal de las provisiones correspondientes a los vencimientos anterior y posterior a la fecha de cierre de aquél, e incluirá la periodificación de la prima devengada, teniendo en cuenta el carácter liberatorio o no de dicha prima.
Tipo de interés aplicable
El tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida no podrá ser superior al 60% de los tipos de interés medios del trimestre previo correspondiente a los bonos y obligaciones del Estado. La Superintendencia establecerá, mediante lineamiento general, la metodología de cálculo y publicará el tipo de interés resultante de la aplicación del criterio anterior.
Tablas de mortalidad, de invalidez y de morbilidad.
Las tablas de mortalidad, de invalidez y de morbilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar basadas en experiencia nacional o extranjera ajustada a tratamientos estadístico-actuariales generalmente aceptados tales como asociaciones internacionales de actuarios de amplio reconocimiento internacional.
b) En caso de que contengan probabilidades diferentes para cada sexo, deberán justificarse estadísticamente. En ningún caso podrá incorporar el efecto del riesgo por embarazo y parto.
c) El final del período de observación considerado para la elaboración de las tablas no podrá ser anterior en más de cinco años a la fecha de cálculo de la provisión.
d) Cuando se utilicen tablas basadas en la experiencia propia del colectivo asegurado, la información estadística en la que se basen deberá cumplir los requisitos de homogeneidad y representatividad del riesgo, incluyendo sobre el mismo información suficiente que permita una inferencia estadística e indicando el tamaño de la muestra, su método de obtención y el período a que se refiere, el cual deberá adecuarse a lo previsto en el párrafo c) anterior.
e) En los seguros de supervivencia, deberán incorporar el efecto del tanto de disminución de la mortalidad considerando una evolución desfavorable de la misma, salvo que ya haya sido tenido en cuenta en el cómputo del período de observación a que se refiere el párrafo c) anterior.
f) No obstante lo anterior, en el cálculo de la provisión podrán utilizarse tablas más prudentes que, sin cumplir alguno de los requisitos anteriores, tengan un margen de seguridad superior al que resulta de éstos.
g) Si en la fecha de cálculo de la provisión se constatara que las tablas inicialmente utilizadas no reflejan el comportamiento real del colectivo asegurado, siempre que sobre la evolución real del riesgo exista información suficiente como para permitir una inferencia estadística, se efectuará si procediera a realizar el ajuste de la provisión de seguros de vida para reflejar las nuevas probabilidades.
h) Las provisiones de los seguros de renta vitalicia derivadas de la Ley de Protección al Trabajador utilizarán las tablas definidas en el reglamento de Tablas de Mortalidad aprobado por el CONASSIF.
Gastos de administración
La provisión de seguros de vida se calculará teniendo en cuenta los recargos de gestión previstos en las bases técnicas.
El desvío de las previsiones de la base técnica, durante dos ejercicios consecutivos, exigirá recargos para gastos de administración para atender los gastos reales. La provisión de seguros de vida se calculará teniendo en cuenta la nueva circunstancia.
No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior cuando el exceso de gastos sea debido a circunstancias excepcionales y que previsiblemente no vayan a seguir produciéndose en el futuro y así se acredite ante la Superintendencia.
Rescates
El importe de las provisiones de seguros de vida para cada contrato deberá ser en todo momento, y como mínimo, igual al valor de rescate garantizado. En todo caso, al valor de rescate de estas operaciones será, como importe máximo, el resultante de aplicar las bases técnicas utilizadas para el cálculo de la prima.
ANEXO PT-4
Cálculo de provisiones técnicas
Provisión para siniestros (PPS)
La provisión para siniestros deberá representar el importe total de las obligaciones pendientes del asegurador derivadas de los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio. Será igual a la diferencia entre su coste total estimado o cierto y el conjunto de los importes ya pagados por razón de tales siniestros.
Dicho coste incluirá los gastos tanto externos como internos de gestión y tramitación de los expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro.
Las cantidades a recuperar por el ejercicio de las acciones que correspondan al asegurador frente a las personas responsables del siniestro no podrán deducirse del importe de la provisión. No obstante lo anterior, cuando la provisión para prestaciones se calcule utilizando métodos estadísticos los pagos podrán computarse netos de los montos recuperados.
La provisión deberá tener en cuenta todos los factores y circunstancias que influyan en su coste final y será suficiente en todo momento para hacer frente a las obligaciones pendientes a las fechas en que hayan de realizarse los pagos.
Importe de la provisión
Para determinar el importe de la provisión, los siniestros se clasificaran por años de ocurrencia, y su cálculo se realizará, al menos, por líneas de seguro.
Cada siniestro será objeto de una valoración individual con independencia de que, adicionalmente, la entidad pueda utilizar métodos estadísticos para el cálculo de la provisión de siniestros. Cuando la entidad opte por utilizar métodos estadísticos de cálculo global de la provisión para prestaciones no será necesaria la mencionada valoración individual de cada siniestro.
No será necesaria la valoración individual de cada siniestro en el supuesto de que la entidad aseguradora garantice la prestación de una asistencia mediante la celebración de un contrato de reaseguro de prestación de servicios por el que se cede tanto el riesgo como el coste de la siniestralidad al reasegurador. En dicho evento podrá calcularse una única provisión de prestaciones de carácter global, tanto para el seguro directo como para el reaseguro aceptado o cedido, por la parte cuyo riesgo y siniestralidad se ceda.
Para estas mismas líneas, el cálculo de la provisión para prestaciones global de seguro directo, y en su caso reaseguro aceptado, en los supuestos en que no se tenga información suficiente, podrá basarse bien en la información suministrada por el reasegurador, bien en costes medios sectoriales o bien en métodos propios de la entidad aseguradora.
Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la información sobre los siniestros no permita una estimación adecuada del importe de la provisión, ésta deberá dotarse, como mínimo, y sin perjuicio de posteriores correcciones, por la diferencia entre las primas de riesgo devengadas en el ejercicio, en la parte imputable al mismo, y los pagos por siniestros ocurridos en el ejercicio.
Componentes de la provisión
La provisión de prestaciones estará integrada por: i) provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago, ii) provisión de siniestros pendientes de declaración, y iii) la provisión de gastos internos de liquidación de siniestros.
Para las operaciones de reaseguro aceptado, podrá calcularse una única provisión de prestaciones de carácter global:
i) Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago: Incluirá el importe de todos aquellos siniestros ocurridos y declarados antes del cierre del ejercicio. Formarán parte de ella los gastos de carácter externo inherentes a la liquidación de siniestros y, en su caso, los intereses de mora y las penalizaciones legalmente establecidas en las que haya incurrido la entidad.
Cuando la indemnización haya de pagarse en forma de renta, la provisión a constituir se calculará conforme a las normas establecidas en este reglamento para la provisión de seguros de vida.
La provisión incluirá las participaciones en beneficios que se hayan asignado a tomadores, asegurados o beneficiarios y que se encuentren pendientes de pago.
ii) Provisión de siniestros pendientes de declaración: La provisión de siniestros pendientes de declaración deberá recoger el importe estimado de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y no declarados en esa fecha.
Únicamente en el caso de que la entidad no disponga de métodos estadísticos para el cálculo de la provisión, conforme a lo dispuesto en este anexo, o los disponibles no sean adecuados, deberá determinarla multiplicando el número de siniestros pendientes de declaración por el coste medio de los mismos, estimados ambos de la manera siguiente:
a) El número de siniestros pendientes de declaración N se calculará mediante la fórmula:
Nt = [(Nt-1 + Nt-2 + Nt-3) / (Pt-1 + Pt-2 + Pt-3)] × Pt
siendo t el ejercicio que se cierra, t-1, t-2 y t-3 los tres ejercicios inmediatamente anteriores y P las primas devengadas.
b) El coste medio C de los siniestros pendientes de declaración se determinará mediante la fórmula:
Ct = [(Ct-1 + Ct-2 + Ct-3) / (Qt-1 + Qt-2 + Qt-3)] × Qt
donde t, t-1, t-2 y t-3 tienen el mismo sentido que en el párrafo a) anterior, y donde Q es el coste medio de los siniestros ya declarados.
c) Los datos relativos al número y coste medio de los siniestros pendientes de declaración de ejercicios anteriores serán los conocidos por la entidad a la fecha de cálculo de la provisión.
d) Se considerará que la provisión es insuficiente si en el ejercicio siguiente la provisión constituida al inicio es inferior a los pagos de los siniestros declarados, correspondientes a ejercicios anteriores, más el importe de la provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago al cierre del ejercicio correspondiente a esos siniestros. Se calculará el porcentaje que dicha insuficiencia represente respecto de la provisión constituida al inicio y se incrementará, en el citado porcentaje, la provisión a constituir según el procedimiento antes indicado.
e) Cuando la entidad carezca de la necesaria experiencia, dotará esta provisión aplicando un porcentaje del 5% a la provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago del seguro directo. El porcentaje se elevará al 10% para el coaseguro y el reaseguro aceptado.
iii) Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros: Esta provisión deberá dotarse por importe suficiente para afrontar los gastos internos de la entidad, necesarios para la total finalización de los siniestros que han de incluirse en la provisión de prestaciones tanto del seguro directo como del reaseguro aceptado.
Si la entidad no dispone de un método propio para el cálculo de esta provisión se actuará de la siguiente forma:
a) Se determinará en función de la relación existente entre los gastos internos imputables a las prestaciones y el importe de las prestaciones pagadas en el ejercicio que se cierra. Dicha relación debe corregirse por la variación de la provisión para prestaciones pendientes de liquidación o pago y de siniestros pendientes de declaración.
b) El porcentaje resultante deberá multiplicarse, al menos, por el 50% del importe de la provisión para prestaciones pendientes de liquidación o pago más el 100% del importe de la provisión de siniestros pendientes de declaración.
Métodos estadísticos de cálculo de la provisión de siniestros
La entidad podrá utilizar métodos estadísticos para el cálculo de la provisión de siniestros. Dicho cálculo debe incluir tanto los siniestros pendientes de liquidación o pago como los siniestros pendientes de declaración. Deberá efectuar el desglose de la provisión entre ambos componentes.
Los métodos estadísticos a utilizar y las hipótesis contempladas, así como las modificaciones de los métodos o hipótesis utilizados, acompañados de una justificación detallada de los contrastes de su bondad y del periodo de obtención de información, deberán ser autorizados por la Superintendencia. Cuando la entidad deje de utilizar dichos métodos estadísticos deberá comunicarlo a la Superintendencia.
La estimación del importe final de la provisión se hará tomando en consideración los resultados, como mínimo, de dos métodos pertenecientes a grupos de métodos estadísticos diferentes. Se consideran pertenecientes al mismo grupo aquellos métodos que se basen en las mismas hipótesis o que obtengan sus resultados a partir de las mismas magnitudes o variables.
La determinación de la provisión de prestaciones utilizando métodos estadísticos requerirá:
a) Que la entidad tenga un volumen de siniestros suficiente para permitir la inferencia estadística.
b) Que disponga de información histórica de un número de ejercicios suficiente para valorar la provisión, según la vida media de los siniestros y las características concretas de cada línea, y que comprenda las magnitudes relevantes para el cálculo.
c) Que los datos a utilizar sean homogéneos y procedan de estadísticas fiables. Se excluirán de la base de datos utilizada para el cálculo estadístico los siniestros o grupos de siniestros que presenten características, o en los que concurran circunstancias, que justifiquen estadísticamente su exclusión. Estos siniestros serán valorados y provisionados de forma individual.
d) La entidad deberá realizar un contraste de la bondad de los cálculos realizados con periodicidad máxima de un año.
La Superintendencia podrá obligar, mediante resolución motivada, a que el importe de la provisión se determine por otros métodos estadísticos si considera que el importe estimado por la entidad, utilizando un método de valoración individual o un método estadístico, resulta insuficiente y puede comprometer su solvencia.
Provisión de siniestros no declarados en riesgos de manifestación diferida
La provisión de siniestros pendientes de declaración se constituirá por un importe igual a la fracción de la prima de riesgo que corresponda con el porcentaje de la siniestralidad que se estime pendiente de manifestación o de declaración. Si la aplicación de modelos estadísticos resulta en un importe mayor se tomará este último.
Entre otros, se considera riesgos de manifestación diferida los riesgos de responsabilidad civil derivada del ejercicio de una actividad profesional o empresarial; de la producción, comercialización y venta de productos o servicios; de la actuación de las Administraciones Públicas; de daños producidos al medio ambiente; de la actuación de administradores, directores y altos cargos.
ANEXO PT-5
Cálculo de provisiones técnicas
Provisión de participación en los beneficios (PPB)
Esta provisión es parte de la Nota Técnica del seguro. Permite estimar el importe de los beneficios devengados en favor de los tomadores, asegurados o beneficiarios y el de las primas que proceda restituir a los tomadores o asegurados, en su caso, en virtud del comportamiento experimentado por el riesgo asegurado, en tanto no hayan sido asignados individualmente a cada uno de aquellos.
Los seguros distintos del seguro de vida que garanticen el reembolso de primas bajo determinadas condiciones o prestaciones asimilables incluirán en esta provisión las obligaciones correspondientes a dicha garantía, calculadas conforme a las siguientes normas:
a) Se incluirán en la provisión todas las obligaciones por los contratos que sobre la base de la información existente al cierre del ejercicio sean susceptibles de dar lugar a las prestaciones citadas.
b) La provisión a dotar comprenderá el importe de las primas a reembolsar o prestaciones a satisfacer imputables al período o períodos del contrato ya transcurridos en el momento de cierre del ejercicio.
ANEXO PT-6
Cálculo de provisiones técnicas
Provisión de vida en la que el riesgo de inversión lo asume el tomador (PRI)
Esta provisión es parte de la Nota Técnica del seguro. Se determinará en función de los activos o índices que se hayan fijado como referencia para determinar el valor económico de los derechos del tomador.
Se efectuarán las dotaciones a la provisión de seguros de vida que procedan para reflejar los riesgos derivados de estas operaciones que no sean efectivamente asumidos por el tomador.
ANEXO RCS-1
Cálculo de requerimiento de capital
de solvencia riesgo de inversión
El requerimiento de capital de solvencia por riesgo de inversión corresponde a la suma lineal de los siguientes riesgos:
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Donde:
RCSpr: Requerimiento de capital por riesgo de precio.
RCScr: Requerimiento de capital por riesgo de crédito.
RCScon: Requerimiento de capital por riesgo de concentración de inversiones.
RCSdes: Requerimiento de capital por riesgo de descalce de inversiones.
1) Riesgo de precio. Los instrumentos sujetos a requerimiento de capital por riesgo de precio son todos los que componen la cartera de inversiones en valores más los valores adquiridos en recuperación de créditos, excepto las inversiones en operaciones de recompra (valores con pacto de reventa), los valores y depósitos a plazo no estandarizados y las inversiones en valores y depósitos en entidades en cesación de pagos. Se deben utilizar los valores en términos brutos.
Las entidades deberán calcular el Valor en Riesgo (VeR) con periodicidad diaria. El requerimiento por riesgo de mercado de la entidad autorizada será igual al máxima valor observado del VeR de la cartera de inversiones durante los últimos 60 días naturales a la fecha de cálculo, incluido el último día del mes. El método de cálculo del VeR será histórico, considera un nivel de confianza del 95%, 500 observaciones y un horizonte temporal de 21 días. El Superintendente establecerá la metodología mediante Lineamiento General debiendo comunicar sus cambios al CONASSIF.
2) Riesgo de crédito de los activos de la entidad. El riesgo de crédito de la entidad se calcula para los activos señalados en este apartado y de acuerdo con los ponderadores e indicaciones señaladas a continuación para cada uno de ellos.
Las entidades deben calcular con periodicidad diaria el Riesgo de Crédito de los activos señalados en este apartado. Se establece como requerimiento de riesgo de crédito el máximo valor observado durante los últimos treinta días naturales a la fecha de cálculo, incluido el último día del mes.
El cálculo se hace mediante la siguiente fórmula:
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Donde:
RRCR: Requerimiento por riesgo crediticio.
j: j ésimo depósito o instrumento de la cartera de inversiones en instrumentos financieros.
Vj: Valor de mercado de activo j ésimo.
m: número de activos.
pj: ponderador aplicable al j ésimo activo.
a. Para depósitos e inversiones en instrumentos financieros. El requerimiento de riesgo de crédito de la entidad autorizada se calcula mediante la aplicación de los porcentajes de ponderación definidos en este apartado al valor de mercado de cada una de las inversiones de la entidad en instrumentos financieros o depósitos. Se deben incluir en este cálculo los instrumentos financieros en cesación de pago, morosos o en litigio, así como los vencidos o restringidos y las cuentas y productos por cobrar asociados a los depósitos e inversiones en instrumentos financieros.
Los ponderadores de riesgo de crédito aplicables son los siguientes:
Tipo de Emisor |
Plazo |
Calificación |
Ponderador de riesgo de crédito |
Extranjero |
Largo Plazo |
AAA |
0% |
AA |
10% |
||
A |
25% |
||
BBB |
50% |
||
BB |
75% |
||
B |
90% |
||
CCC y otros |
100% |
||
Corto Plazo |
A+ |
0% |
|
A1 |
10% |
||
A2 |
25% |
||
A3 |
50% |
||
B |
75% |
||
C y otros |
100% |
||
Local |
Largo Plazo |
AAA |
75% |
AA |
75% |
||
A |
75% |
||
BBB |
90% |
||
BB |
90% |
||
B |
90% |
||
CCC y otros |
100% |
||
Corto Plazo |
1 |
75% |
|
2 |
75% |
||
3 |
75% |
||
4 |
75% |
||
5 |
100% |
||
Otros |
100% |
Para los títulos de emisores locales o extranjeros que no cuentan con calificación de riesgo se aplica la calificación del emisor; si el emisor no es calificado, se clasificaran como instrumentos “no calificados” y se les aplica un ponderador del 100%.
El ponderador de riesgo de crédito de las operaciones recompras es del 75%.
Los títulos de Ministerio de Hacienda de Costa Rica y del Banco Central de Costa Rica en moneda extranjera se les aplica el ponderador de riesgo establecido para los supervisados de la SUGEF en el acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras”. El ponderador de riesgo crediticio para las inversiones en títulos emitidos en moneda nacional por Ministerio de Hacienda de Costa Rica es de un 5% y para los del Banco Central de Costa Rica es un 0%.
Para la aplicación de la calificación crediticia se debe tomar en cuenta lo siguiente:
i) Los cálculos deben considerar la calificación de riesgos vigente a fin de mes.
ii) Para los fondos de inversión y titularizaciones aplica el ponderador de riesgo según la calificación del instrumento, de no tener calificación se aplica el ponderador para instrumentos no calificados.
iii) En el caso de productos estructurados que no cuenten con calificación crediticia propia, se considera la calificación más baja entre el estructurador y el emisor del subyacente.
iv) El requerimiento de riesgo de crédito no aplica en el caso de inversiones en acciones.
v) La calificación debe ser otorgada por una empresa calificadora de riesgo autorizada por la SUGEVAL o reconocida por la Comisión de Valores de Estados Unidos o sus subsidiarias.
vi) Cada categoría de riesgo de crédito señalada en este anexo incluye todas las perspectivas (positiva, estable o negativa) y niveles (alto, medio, bajo).
vii) Si hay dos o más calificaciones se usa la menor calificación.
viii) Para instrumentos emitidos por Bancos Centrales o Ministerios de Hacienda, aplica la calificación de riesgo soberano de cada país.
b. Para otros activos. Se aplica una ponderación del 100% a los siguientes activos, netos de sus respectivas estimaciones por deterioro o incobrabilidad, de amortizaciones y depreciación acumulada:
i) Cuentas y comisiones por cobrar, excepto las cuentas y productos por cobrar asociados a depósitos, inversiones en instrumentos financieros o créditos.
ii) Activos intangibles, diferidos y restringidos.
iii) Bienes inmuebles, mobiliario y equipo.
iv) Inversiones en propiedades.
v) Otros activos excepto la plusvalía comprada, los activos relacionados con operaciones crediticias, los incluidos como deducción en el artículo 8 de este Reglamento, el efectivo y los documento de cobro inmediato.
3. Riesgo de concentración de inversiones. El exceso de concentración en inversiones en instrumentos financieros sobre el 10% en un mismo emisor exigirá requerimiento adicional:
1) Cálculo del exceso de concentración en un mismo emisor.
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Donde:
XSi es el exceso de concentración en el emisor i. Ei es el valor de los activos del emisor i.
Activo es el total del portafolio de inversiones.
2) Cálculo del Rcon. El riesgo de concentración por emisor i se estima con la siguiente fórmula:
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Donde:
XSi es el exceso de concentración.
Rcr,i es el requerimiento individual de por riesgo de crédito para el emisor i.
El requerimiento total es igual a la suma lineal de los requerimientos individuales por emisor.
4. Riesgo de calce. Para determinar el riesgo de activos y pasivos, por moneda y plazo, se debe utilizar la metodología que mediante Lineamiento General definirá el Superintendente.
ANEXO RCS-2
CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA
RIESGO DE SEGUROS DEL RAMO DE VIDA
El requerimiento de capital de solvencia de seguros de vida es la suma del requerimiento para productos que generan provisiones matemáticas y aquellos que no, calculadas al aplicar el criterio basado en las reservas matemáticas y el criterio basado en los capitales en riesgo.
El requerimiento se calcula de la siguiente forma:
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Donde:
RCSrm
v: Requerimiento de capital de seguros de vida basado en la provisión matemática.
RCSk:
v: Requerimiento de capital de seguros de vida basado en capital en riesgo.
1. Requerimiento de capital basado en reservas matemáticas.
El requerimiento de riesgo de seguros de vida basado en reservas matemáticas considera el riesgo retenido ajustado. Se estima de la siguiente manera:
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Donde:
RCSrm
v: = Requerimiento de capital de seguros de vida basado en la provisión matemática.
PMt = Monto de la provisión matemática en la fecha de corte sin deducción de cesiones de reaseguro.
FRi = Factor regulatorio según la siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Rentas Vitalicias Ley de Protección al Trabajador |
7% |
Otros |
5% |
RET= factor de retención de riesgos según se indica a continuación:
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Siendo:
FRR = Factor regulatorio de retención según la siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Todas las líneas |
85% |
2. Requerimiento de capital basado en capitales en riesgo.
El requerimiento de capital para seguros de vida que no generen provisión matemática se calcula con base en los capitales en riesgo. Se estima de la siguiente manera:
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Donde:
RCSk
v = Requerimiento de capital de seguros de vida basado en capital en riesgo.
RCSre = Requerimiento de capital por calidad de reaseguro y concentración calculado conforme al anexo RCS-4.
Kt= Capital en riesgo entendido como la diferencia entre la suma asegurada y las provisiones técnicas correspondientes.
FRi = Factor regulatorio según la siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Todas las líneas |
0,3% |
RETs = factor de retención de riesgos según se indica a continuación:
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FRC = Factor regulatorio de cesión según la siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Todas las líneas |
50% |
ANEXO RCS-3
CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA
RIESGO DE SEGUROS DE RAMOS DISTINTOS AL DE VIDA
El requerimiento de capital de solvencia de seguros de no vida será el importe mayor de aplicar el criterio basado en las primas y el criterio basado en los siniestros. Las compañías nuevas no aplicarán este método durante el primer año de actividad.
El requerimiento se calcula de la siguiente forma:
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Donde:
RCSp
nv = Requerimiento de capital de seguros de no vida basado en primas.
RCSs
nv= Requerimiento de capital de seguros de no vida basado en siniestros.
RCSre = Requerimiento de capital por calidad de reaseguro y concentración calculado conforme al anexo RCS-4.
1. Requerimiento de capital basado en primas.
El requerimiento de riesgo de seguros de no vida basado en primas considera el riesgo retenido ajustado. Se estima de la siguiente manera:
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Donde:
RCSp
nv = Requerimiento de capital de seguros de no vida basado en primas.
FRi = Factor regulatorio según la siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Todas las líneas |
20% |
t Prt = Monto acumulado de las primas en los últimos doce meses.
RET = factor de retención de riesgos según se indica a continuación:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF, FRC)
Siendo:
FRC = Factor regulatorio de cesión según la siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Todas las líneas |
50% |
2. Requerimiento de capital basado en siniestros.
El requerimiento de riesgo de seguros de no vida basado en siniestros considera el riesgo retenido ajustado. Se estima de la siguiente manera:
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Donde:
RCSs
nv = Requerimiento de capital de seguros de no vida basado en siniestros.
FRi = Factor regulatorio según la siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Todas las líneas |
30% |
t St = Suma de los siniestros en los últimos 36 meses corregidos por el índice de precios al consumidor al día de corte de la estimación y dividido por tres.
RETs = Factor de retención de riesgos según se indica a continuación:
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Siendo:
FR = Factor regulatorio de retención según la siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Todas las líneas |
50% |
A partir del primer año de actividad las entidades utilizarán la información que se vaya acumulando hasta alcanzar 36 meses de operaciones.
ANEXO RCS-4
CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA
RIESGO DE REASEGURO CEDIDO
El requerimiento de riesgo de reaseguro cedido considera la cesión del riesgo y la calidad de las aseguradoras involucradas en dichas operaciones. Se calcula por ramo para el ramo de vida y los ramos diferentes de vida. Se estima de la siguiente manera:
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Donde:
RCSre= Requerimiento de Capital de Solvencia por riesgo de reaseguro cedido.
FRi = Factor regulatorio según la siguiente tabla:
Línea de seguro |
Porcentaje |
Terremoto e incendio |
75% |
Otras |
20% |
Pcrtotal= Total de primas cedidas, por todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar. Solo incluye operaciones con entidades reaseguradoras con calificación BBB o superior.
Cr(d+t)total = Total de costos de reaseguro no proporcional, del directo y del tomado, pagados en todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar . Solo incluye operaciones con entidades reaseguradoras con calificación BBB o superior.
PCRnivel5 = Total de primas cedidas, por todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar. Solo incluye operaciones con entidades reaseguradoras con calificación menor a BBB.
CR(a+t)nivel5 = Total de costos de reaseguro no proporcional, del directo y del tomado, pagados en todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar. Solo incluye operaciones con entidades reaseguradoras con calificación menor a BBB.
1 Índice de calidad de reaseguro (IQR).
El índice de calidad de reaseguro (IQR) pondera la cesión de riesgo por calidad crediticia del reasegurador. A saber:
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Donde:
PCRi = Total de primas cedidas, por todas las operaciones y ramos, a la reaseguradora i durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.
CR(d+t),i = Total de costos de reaseguro no proporcional, del directo y del tomado, pagados en todas las operaciones y ramos, a la reaseguradora i durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.
PCRtotal = Total de primas cedidas, por todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.
CR(d+t),total = Total de costos de reaseguro no proporcional, del directo y del tomado, pagados en todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.
qi = Factor de calidad de la reaseguradora i según lo indica la siguiente tabla.
Nivel |
Calificación |
q |
1 |
AAA |
0.95 |
2 |
AA |
0.90 |
3 |
A |
0.85 |
4 |
BBB |
0.80 |
2. Índice de concentración del reaseguro (ICR).
El índice de concentración de reaseguro (ICR) permite incorporar el riesgo de concentración del reaseguro en pocas entidades. A saber:
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donde:
ai = Participación de la reaseguradora i en las operaciones de reaseguro totales en los últimos doce meses.
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PCRi = Total de primas cedidas, por todas las operaciones y ramos, a la reaseguradora i durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.
CR(d+t),i = Total de costos de reaseguro no proporcional, del directo y del tomado, pagados en todas las operaciones y ramos, a la reaseguradora i durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.
PCRtotal = Total de primas cedidas, por todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.
CR(d+t),total = Total de costos de reaseguro no proporcional, del directo y del tomado, pagados en todas las operaciones y ramos, durante los últimos doce meses transcurridos al cierre del periodo a reportar.
ANEXO RCS-5
CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA
RIESGO CATASTRÓFICO DE TERREMOTO
Se estima de la siguiente manera:
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Donde:
RCSterr = Requerimiento de capital de riesgo catastrófico de terremoto.
PMLt = Pérdida máxima probable de la cartera de terremoto, neta de reaseguro, calculada conforme a las bases técnicas establecidas mediante lineamiento por la Superintendencia.
RCSre = Requerimiento de capital por riesgo de reaseguro cedido de la cartera de terremoto según lo define el RCS-4.
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
Lista de remanentes, producto del remate Nº 427 del 30 de agosto del 2008.
Agencia: 03
003-060-796434-7 896.40
Total alhajas: 1 896.40
Agencia: 04
004-060-786268-6 4,661.00
004-060-792088-3 6,122.40
004-060-792326-0 3,596.20
004-060-793425-9 1,027.95
004-060-796563-9 56.75
004-060-800610-5 3,969.55
004-060-800657-7 528.10
004-060-800788-4 4,532.10
004-060-800808-0 3,534.20
Total alhajas: 9 28,028.25
Agencia: 06
006-060-789915-0 892.05
006-060-792086-0 8,053.55
006-060-792202-0 711.30
006-060-792395-4 2,950.10
006-060-795221-4 547.20
006-060-795298-8 9,908.40
006-060-795413-4 753.35
Total alhajas: 7 23,815.95
Agencia: 07
007-060-787781-1 736.70
007-060-790309-2 17,124.55
007-060-790366-8 7,229.30
007-060-790389-8 8,829.20
007-060-790448-3 5,765.95
007-060-790540-2 9,247.95
007-060-790647-3 13,277.95
007-060-790666-5 18,791.95
Total alhajas: 8 81,003.55
Agencia: 08
008-060-791610-7 324.85
008-060-793759-1 630.05
008-060-793866-3 1,347.95
008-060-793920-7 67,474.55
008-060-793968-4 4,587.75
008-060-794029-8 85.40
Total alhajas: 6 74,450.55
Agencia: 10
010-060-783116-0 80,928.20
010-060-786140-8 23,423.35
010-060-788679-9 907.80
010-060-788704-6 37,716.95
010-060-788726-0 944.25
010-060-788788-0 9,126.25
010-060-788802-9 1,911.25
010-060-788812-1 21,444.55
010-060-788888-1 1,714.05
010-060-788923-1 1,116.60
010-060-788972-3 771.80
Total alhajas: 11 180,005.05
Agencia: 15
015-060-783132-9 2,515.00
Total alhajas: 1 2,515.00
Agencia: 25
025-060-785926-3 11,830.65
025-060-790270-3 7,190.50
025-060-790375-7 356.05
025-060-790461-6 8,952.85
025-060-790505-0 209.95
025-060-790679-0 7,219.45
025-060-790848-0 597.95
025-060-791005-0 809.75
Total alhajas: 8 37,167.15
Agencia: 27
027-060-777007-3 561.40
027-060-777143-1 704.20
Total alhajas: 2 1,265.60
Agencia: 34
034-060-765286-3 24.65
034-060-765294-7 741.20
Total alhajas: 2 765.85
Agencia: 61
061-060-754993-9 1,577.70
061-060-755017-2 32,267.75
Total alhajas: 2 33,845.45
Agencia: 63
063-060-751096-4 20,284.60
063-060-752269-1 115.80
063-060-752662-0 27,555.15
063-060-753097-0 907.80
063-060-753110-7 780.05
063-060-753127-9 76.10
063-060-753133-5 732.95
063-060-753134-9 12,781.70
063-060-753146-2 947.00
063-060-753147-6 990.90
Total alhajas: 10 65,172.05
Agencia: 77
077-060-106978-5 50,550.50
077-060-113585-0 81,440.90
077-060-115393-0 32,998.20
077-060-115542-5 17,276.90
077-060-115720-4 20,810.65
077-060-115965-2 17,772.20
077-060-118755-9 16,118.75
077-060-120503-0 651.30
077-060-120538-0 1,905.05
077-060-120636-3 40,035.55
077-060-120697-7 26,252.50
077-060-121475-0 7,938.65
077-060-123588-0 48,643.95
077-060-123612-2 2,747.25
077-060-123871-2 3,579.95
077-060-124027-5 839.65
077-060-124030-9 82.85
077-060-124335-6 4,824.00
077-060-124392-1 192.75
077-060-124416-6 1,800.75
077-060-124445-2 2,133.20
077-060-124486-9 1,810.70
077-060-124978-6 4,944.10
077-060-125036-5 549.15
077-060-127696-0 29,565.15
077-060-127707-7 664.20
077-060-127929-5 30,790.25
077-060-128013-0 17,799.80
077-060-128083-2 2,619.10
077-060-128160-4 8,230.45
077-060-128179-7 16,319.20
077-060-128183-4 887.05
077-060-128212-8 820.15
077-060-128216-6 512.95
077-060-128244-7 978.15
077-060-128255-5 1,673.55
077-060-128278-5 4,394.80
077-060-128295-8 2,421.10
077-060-128297-5 1,036.05
077-060-128314-9 3,181.40
077-060-128316-8 1,036.05
077-060-128344-9 926.30
077-060-128349-0 452.50
077-060-128358-0 48.35
077-060-128380-5 397.50
077-060-128392-5 3,395.75
077-060-128393-0 4,636.35
077-060-128404-8 3,796.80
077-060-128417-3 1,331.60
077-060-128428-1 1,828.65
077-060-128470-4 296.30
077-060-128473-7 5.25
077-060-128518-2 2,014.70
077-060-128526-6 699.40
077-060-128556-6 2,544.40
077-060-128588-5 161.30
077-060-128595-5 2,906.05
077-060-128684-9 9,408.40
077-060-128716-7 3,611.30
077-060-128721-8 586.40
077-060-128731-0 6,055.90
077-060-128759-2 794.10
077-060-128768-1 6,880.45
077-060-128770-1 567.85
077-060-128805-2 580.65
077-060-128806-6 1,158.65
077-060-128835-0 4,762.70
077-060-128846-9 542.50
077-060-128848-8 512.20
077-060-128870-3 4,250.30
077-060-128875-5 7,187.20
077-060-128891-2 301.80
Total alhajas: 72 581,470.45
Agencia: 85
085-060-848553-2 5,903.75
085-060-848885-7 6,907.80
085-060-848906-7 2,834.60
085-060-848949-2 1,632.60
085-060-848989-5 4,127.15
Total alhajas: 5 21,405.90
Agencia: 88
088-060-849410-0 12,181.10
088-060-851612-2 74.00
Total alhajas: 2 12,255.10
San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Nº 006-2008).—C-193345.—(86978).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISO
Al señor Luís Ángel Araya Lara, o cualquier interesando en el presente asunto, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil ocho, en donde la señora Brenda de los Ángeles Guadamuz Gutiérrez, ha solicitado autorización de salida del país de su hijo Luís Miguel Araya Guadamuz, para lo cual según el Reglamento de Salida del País, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 8 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, dos el diario oficial La Gaceta y una publicación en cualquier diario de circulación nacional, con la advertencia de que debe señalar oficina o fax donde recibir notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar fuera incierto o impreciso o no existiere o si el medio electrónico señalado estuviera desconectado o fuera de servicio o sin provisión de papel, las notificaciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—Nº 59591.—(86816).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Cristian Jorge Verastegui, de calidades ignoradas, de nacionalidad peruana, que por resolución administrativa de esta Oficina Local del PANI, de las 11:30 horas de primero de agosto de 2008, se modifica la resolución de las 9:00 horas del 16 de mayo del mismo año, y se ordenó el cuido provisional de la persona menor de Wad Estrella Verastegui Alvarado, a cargo de la tía materna Vanessa Alvarado Ramírez, así como también la referencia del expediente a la oficina de Guadalupe. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en este Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, de la esquina sureste del edificio Colón, 25 metros al sur, frente a parqueo público. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, a bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme a la aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11 302-2002, de las 15:41 del 27 de noviembre del 2002. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 741-00020-2000.—Oficina Local de San José Oeste, 25 de agosto del 2008.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2650).—C-13970.—(86979).
A Kimberly Sánchez Campos y Erick Alberto Cortes Rodríguez, se les comunica las resoluciones administrativas del programa de atención integral de las 19:00 horas del 20 de julio del 2008, de abrigo temporal por un único plazo e improrrogable de 6 meses, de su hijo Erick Jehsua Cortes Sánchez, en un albergue institucional y de tratamiento médico psiquiátrico a Kimberly Sánchez Campos, en el Hospital Calderón Guardia y de las 15:00 horas del 01 de agosto del 2008 que revocara el abrigo temporal del niño Erick Jehsua Cortes Sánchez, continuando al lado de su madre Kimberly Sánchez Campos y refiere a esta última al IAFA. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la última publicación de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax, expediente: 112-118-03.—Oficina Local de Guadalupe.—(Solicitud Nº 2650).—C-10370.—(86980).
A los señores Jacobo Aguilar del Cid y Ana Verónica Rugama Rodríguez se les comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se dicto medida de protección a favor de la persona menor de edad Elton Aguilar Rugama, la cual ordeno el abrigo temporal del mismo para que permanezca ubicado en el una alternativa de protección. Esta medida rige por un periodo de hasta seis meses, mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la ultima notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 115-0235-02.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante legal.—(Solicitud Nº 2650).—C-8570.—(86981).
Al señor Alfonso Gutiérrez Guadamuz. Se le comunica la resolución de las once horas del día once de julio del dos mil ocho del inicio de un Proceso Especial de Protección en sede administrativa con medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Cristel Arelys Gutiérrez Cano, quien estará al cuido de la señora María del Carmen Cano Noguera, quien reside en las Esperanzas, un kilómetro de la Escuela del lugar, Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente N° 141-00031-2008—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2650).—C-13070.—(86982).
Al señor Rigoberto Álvarez Pérez, se le comunica la resolución de las ocho horas del día cuatro de agosto del dos mil ocho del inicio de un Proceso Especial de Protección en sede administrativa con medida de protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Ronald Álvarez Rodríguez en el albergue institucional Gunther en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 141-00092-2004.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Proceso Administrativo.—(Solicitud Nº 2650).—C-14420.—(86983).
A la señora Rocío Castro Méndez, se le pone en conocimiento, la resolución de las diez horas del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional del niño José Pablo Castro Méndez en el hogar de la señora Cristina Méndez Figueroa. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2650).—C-3170.—(86984).
Se le comunica a la señora Santos Leonor Mejía Rubio, que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó a las catorce horas del once de agosto del dos mil ocho. Resolución Administrativa de Declaratoria de Adaptabilidad de la niña Marilyn Daniela Mejía Rubio. Expediente Administrativo número 241-00047-2006. Se les concede a los interesados un plazo de tres días después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente Nº 241-00047-2006.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2650).—C-5420.—(86985).
A Víctor Manuel Salgado Valdivia, se les comunica la resolución de este Despacho de las 15:00 horas del 27 de agosto del 2008, por medio de las cual se ordenó egreso de centro de Jonathan Gerardo Pineda Arroliga y María Lorena Salgado Pineda. El egreso se hará efectivo a partir del 17 de setiembre del 2008, a fin de dar oportunidad a la madre de acercarse a los hijos. Se brindará seguimiento al egreso por seis meses y la madre y la niña deberán integrarse a proyecto socio educativo que se imparte en este Despacho. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00034-08.—San Ramón, 27 de agosto del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2650).—C-6320.—(86986).
A José Alejandro Lazo Vargas, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del cinco de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1º—Dictar medida de protección en beneficio del joven Edier Jesús Lazo González, para que sea ingresado a la Asociación Comunidad Encuentro, para que reciba el tratamiento especializado que requiere, para superar su adicción a las drogas. Deberán los profesionales encargados de dicho programa, remitir a esta Oficina Local, informes periódicos sobre el avance del tratamiento y de sus resultados. 2º—Brindar atención social y psicológica por parte de esta Oficina Local a la presente situación. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímile y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0012-2003.—Grecia, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal—(Solicitud Nº 2650).—C-7220.—(86987).
A la señora Esther Alpízar Mora, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día tres de julio del dos mil ocho, mediante la cual se otorgó la guarda, crianza y educación en forma provisional de los niños Heidy Pamela, Elioth Andrés y Yanmanuel, todos de apellidos Granados Alpízar, al señor Elior Granados Hernández. Se ordenó medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento del Área de Trabajo Social del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 646-00014-2008.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2650).—C-6320.—(86988).
A la señora Gloria Salguera Cheves, se le comunica la resolución de las trece horas del 26 de agosto del 2008, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar prórroga medida especial de protección de abrigo temporal a favor de la niña Alejandra Salguera Cheves, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posterior se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 27 de agosto del 2008.— Lic. Nury Barrantes Picado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2650).—C-6320.—(86989).
Resolución RRG-8780-2008.—San José, a las once horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho. (Expediente ET-117-2008)
Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Autotransportes Chacón Barrantes S. A., Ruta 250
Resultando:
I.—Que la empresa Autotransportes Chacón Barrantes S. A. goza del respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, según el artículo 1.2.24 de la sesión ordinaria 02-2007 de fecha 13 de abril del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), que acordó autorizar el permiso de operación para la ruta 250 descrita como: Atenas-Santa Eulalia y viceversa (folios 81 al 83).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008, del 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta 157 del 14 de agosto del 2008 se fijó la tarifa para la ruta 250 que se encuentra vigente.
III.—Que el 25 de junio del 2008 la empresa Autotransportes Chacón Barrantes S. A. presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste de la tarifa para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús en la ruta 250 (folios 01 a 70).
IV.—Que mediante oficio 623-DITRA-2008 del 2 de julio del 2008 la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente información faltante necesaria para el análisis de la solicitud (folios 72 a 73).
V.—Que el 18 de julio del 2008 el petente aportó la información faltante solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 76 al 88).
VI.—Que mediante oficio 748-DITRA-2008 del 29 de julio del 2008 (folio 89), la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.
VII.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios La Teja y La Prensa Libre el 13 de agosto del 2008 (folio 92) y en el diario oficial La Gaceta Nº 160 del 20 de agosto del 2008 (folio 94).
VIII.—Que de conformidad con el informe de instrucción, visible a folios 95 al 96, no se presentaron oposiciones.
IX.—Que la audiencia pública se realizó el 22 de agosto del 2008, en la Escuela de Santa Eulalia de Atenas. El acta correspondiente a esta audiencia es la 84-2008 (folio 97 al 101).
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 888-DITRA-2008, del 27 de agosto del 2008, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 888-DITRA-2008, citado en el resultando X y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables Operativas
Detalles |
Empresa |
Aresep |
Diferencia |
|
Absoluta |
Porcentual |
|||
Demanda ( pasajeros ) |
12.694 |
12.725 |
31 |
0,24% |
Flota ( unidades ) |
2 |
2 |
0 |
0,00% |
Carreras |
188 |
121 |
67 |
-35,46% |
Distancia ( Km. ) |
14,6 |
14,60 |
0 |
0,00% |
Rentabilidad |
14,30% |
16,61% |
2,31% |
16,15% |
Tipo de cambio ( ¢ / $ ) |
522,88 |
556,93 |
34,05 |
6,51% |
Precio del combustible ( ¢) |
622 |
726 |
104 |
16,72% |
IPC General |
428,33 |
462,76 |
34,43 |
8,04% |
Valor del bus ( $ ) |
72.000 |
72.000 |
- |
0,00% |
Edad promedio de la flota |
9 |
9 |
0 |
0,00% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
La empresa presenta una demanda neta promedio mensual de 12.694 pasajeros correspondiente a sus estadísticas del periodo entre el 1 de abril del 2007 y el 31 de marzo del 2008. El dato de demanda acorde con las estadísticas reportadas del período de abril 2007 a marzo 2008 al RA-359 corresponde a 12.725 pasajeros promedio por mes, como demanda neta para la ruta. Este último dato será el considerado para la aplicación del modelo tarifario. No es posible analizar la variación de la demanda de la empresa desde la última fijación individual, ya que no existen registros de revisiones tarifarias individuales para esta ruta.
1.2 Flota
La flota reportada por la empresa es de 2 unidades, la cual fue autorizada por medio del artículo 3.9 de la sesión ordinaria 87-2007 de la Junta Directiva del CTP (folios 81 al 83). Como parte del análisis, las placas con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
1.3 Carreras
Esta ruta tiene autorizadas mediante acuerdo 26 de la sesión 2685 de la antigua Comisión Técnica de Transportes (CTT) (folios 81 al 83), 121,33 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 188 carreras mensuales, lo que implica que el petente está realizando más carreras que las autorizadas. Para efectos del presente estudio solo se considerarán las carreras autorizadas por el ente competente. Será necesario recomendar a la empresa que solicite al CTP un ajuste de sus carreras adecuado a la demanda que maneja actualmente.
1.4 Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a una distancia de 14,60 km/carrera, la empresa reporta la misma distancia.
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,61 % vigente al día de la audiencia pública. Es un 16,15 % mayor que la utilizada por la empresa.
1.6 Tipo de cambio
Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢556,93/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 522,88.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 726 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 16,72 % mayor que el utilizado por la empresa.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es el vigente a julio 2008, es de 462,76.
1.9 Valor del autobús
Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de $ 72.000, que al tipo de cambio de ¢556,93 /$1 prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢40.048.560.
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 9 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 250, indica que requiere un incremento del 161,57 % en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.
2. 1 Análisis del mercado:
Comparando las principales variables operativas de la ruta 250 en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que en dicha ruta no existen grandes riesgos de asimetría por efectos de demanda ya que el IPK y los pasajeros carrera representan un 119 % y un 106 % mayor respectivamente que el promedio del mercado.
Sin embargo, es notable la subestimación del 51 % en las carreras de la empresa y las carreras diarias por bus que son un 66% más bajas que las del mercado, esta situación sí crea un ambiente operativo de asimetría.
Indicador |
Promedio Mercado |
Valor Ruta |
% |
Relación Rta / Mrc |
Calificación |
IPK |
2,98 |
6,53 |
119% |
MAYOR |
ANORMAL POR EXCESO DE DEMANDA |
Pasajeros/Carrera |
50,91 |
105 |
106% |
MAYOR |
ANORMAL POR EXCESO DE DEMANDA |
Carreras |
250 |
121 |
51% |
Menor |
SUBESTIMACIÓN |
Pasajeros/Bus |
8.387 |
6.363 |
24% |
MENOR |
NORMAL |
Carreras diarias/Bus |
6,02 |
2,02 |
66% |
MENOR |
NORMAL BAJA |
Flota |
2 |
2 |
32% |
Mayor |
SOBRESTIMACIÓN |
Inversión Neta por Bus/Pax/Km |
3.336 |
3.150 |
5,57% |
Menor |
Subestimada |
Función Potencial |
Tarifa Colones |
Ajuste Tarifario Requerido |
|||
Valor Medio |
91,08 |
|
-30% |
Rebaja |
Sobrestimada |
Valor Máximo |
109,30 |
130,00 |
-16% |
Rebaja |
Sobrestimada |
Valor Mínimo |
72,87 |
|
-44% |
Rebaja |
Sobrestimada |
Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa |
88,10 |
|
-32% |
Rebaja |
Sobrestimada |
2.2 Complementario de costos
Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación nacional del año 2002 (fijación de adulto mayor),considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 81,92 % sobre las tarifas vigentes.
2.3 Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 250 con la fijación del 81,92 % de la herramienta denominada complementario de costos, respecto a los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede ver, la tarifa de la ruta se ha mantenido por debajo de los índices desde el año 1996 y con la nueva fijación la tarifa prácticamente alcanza el valor del IPC, lo cual es normal cuando existe ausencia de inversión.
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2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:
El resultado del modelo de estructura de costos si bien es producto de la aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la fijación tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, se debe considerar que existen circunstancias especiales en las que sus resultados no son confiables. Prueba de ello es que en algunos casos los operadores han desestimado sus resultados solicitando tarifas menores, guiados en esos casos por su sano juicio, el cual parece han considerado mejor parámetro de decisión, ante la desconfianza de los resultados que arroja dicho modelo.
Algunas de estas circunstancias especiales en las que sus resultados no son confiables, se generan en el presente análisis, tales como que el incremento que muestra el modelo de estructura general de costos (econométrico) es mucho mayor al 30% y que la ruta tiene más de siete años sin contar con una fijación tarifaria individual. De igual forma contribuyen las distorsiones encontradas en el análisis del mercado. Finalmente no existe inversión en la renovación de las unidades ya que la edad promedio de la flota es de 9 años.
Nuestra recomendación es de no transferir al usuario los efectos de la asimetría señalada, situación que solo corregiría un estudio de demanda, razón por la cual se recomienda un aumento del 81,92 % sobre la tarifa vigente como resultado de la aplicación de la herramienta denominada complementaria de costos.
C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar la tarifa para la ruta 250, descrita como: Atenas-Santa Eulalia y viceversa, como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 250 operada por la empresa Autotransportes Chacón Barrantes S. A. la siguiente tarifa:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (en colones) |
|
Regular |
Adulto Mayor |
||
250 |
Atenas-Santa Eulalia y viceversa Atenas-Santa Eulalia |
235 |
0 |
II.—Indicar a la empresa Autotransportes Chacón Barrantes S. A. lo siguiente:
a) Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
c) Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
d) Solicitar al CTP, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la presente resolución, un estudio sobre las carreras de la ruta 250 con el fin de que se ajusten a la demanda que maneja actualmente.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19629).—C-280940.—(88652).
Resolución RRG-8781-2008.—San José, a las 12:00 horas del 28 de agosto de dos mil ocho. (Expediente ET-109-2008).
Solicitud de fijación de tarifas de conexión de nuevos servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y corta y reconexión de servicios de acueducto, presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.).
Resultando:
I.—Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. tiene concesión otorgada por las Leyes 767 del 25 de octubre de 1949, 5889 del 1º de abril de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo de 2003; para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario.
II.—Que las tarifas vigentes para la conexión de nuevos servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y la corta y reconexión de servicios de acueducto, fueron fijadas por la Autoridad Reguladora en las siguientes resoluciones:
• Tarifas de conexión de nuevos servicios de acueducto:
Mediante Resolución RRG-5906-2006 del 16 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto del 2006.
• Tarifas de corta y reconexión de servicios de acueducto:
Mediante Resolución RRG-4317-2005 del 14 de febrero del 2005, publicada en La Gaceta Nº 45 del 4 de marzo del 2005; para el caso de las reconexiones ilícitas por segunda vez, rigen las tarifas fijadas para la conexión de servicios nuevos de acueducto.
• Tarifas de conexión de nuevos servicios de alcantarillado:
Mediante Resolución RRG-2981-2003 del 17 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2003.
III.—Que mediante oficio SJD-181-2008, recibido el 19 de junio del 2008, suscrito por la Lic. Alba Lucía Villalobos Villalobos, Presidenta de Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., la empresa solicita que se actualicen las tarifas de conexión de nuevos servicios de acueducto y alcantarillado sanitario, además de la corta y reconexión de servicios de acueducto, (folios 01 a 04).
IV.—Que la propuesta tarifaria se detalla a continuación:
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V.—Que por oficio 0144-DIAA-2008 del 26 de junio de 2008, la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente, otorga admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 329).
VI.—Que la publicación de convocatoria a audiencia pública se realizó en los siguientes periódicos: Diario Extra y La Prensa Libre del 1º de julio de 2008 y en el diario oficial La Gaceta N° 135 del 14 de julio de 2008 (folios 336 a 339).
VII.—Que de conformidad con lo indicado en el Informe de Instrucción visible en los folios 382 a 388, dentro del plazo legal estipulado no se presentaron posiciones respecto de la solicitud tarifaria planteada por la ESPH S. A.
VIII.—Que la audiencia se realizó el día 8 de agosto del 2008, en el Auditorio de la Cámara de Industrias de Heredia, según acta 49-2008 (folios 382 a 388).
IX.—Que la referida petición de ESPH S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente, produciéndose el oficio 0183-DIAA-2008, de 28 de agosto de 2008, que corre agregado a los autos.
X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del precitado oficio 0183-DIAA-2008, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Conexión de servicios nuevos de acueducto.
A. Los costos para instalar un nuevo servicio de acueducto, se determinan con base en el tipo de conexión que se vaya a realizar, sea esta prevista o no prevista. De esta manera, se define una tarifa para una conexión prevista y otra para una conexión no prevista. Para la conexión no prevista, se presentan tres tipos de precios que tienen que ver con el material que cubra la calzada, ya sea tierra, lastre o asfalto, lo cual provoca que el costo por rotura y reposición de materiales varíe; también se tienen precios diferentes de acuerdo con el diámetro de la prevista utilizado.
B. El número de conexiones realizadas, es la base para la determinación de los costos de las nuevas conexiones, ya que éstos están en función directa con el número de conexiones que se ejecuten. La empresa detalló el número de conexiones del período 2005 al 2007, y aplicó un promedio de 1.921 conexiones anuales; sin embargo se consideró que lo correcto es utilizar el dato proyectado por la empresa de nuevos servicios para el año 2008, en la última petición tarifaria de acueducto, cifra que se considera en el análisis.
C. En el estudio, en lo que corresponde a la conexión de nuevos servicios de acueducto y costos de desconexión y reconexión de ese mismo servicio, se realiza un análisis comparativo de costos bajo la modalidad de contratación privada y bajo el supuesto de que la empresa los efectuará con recursos propios, se comparan ambas modalidades y se recomienda aquella que es más beneficiosa para el usuario, la cual en general consiste en la contratación privada de servicios, con algunas excepciones.
D. Respecto de la conexión de servicios nuevos de acueducto, se determinaron incongruencias en los montos establecidos en el contrato con la empresa Proyectos Turbina S. A.; específicamente en las conexiones no previstas de 12 mm, donde el costo de la conexión en calle de tierra es superior que el correspondiente de la calle de lastre, y en los casos de las conexiones con diámetros de 18 y 25 mm, se presenta un mismo precio independientemente del tipo de calzada, lo cual no es razonable.
E. Para subsanar el efecto de las incongruencias del contrato con la empresa Proyectos Turbina S. A., sobre las tarifas al usuario, fue necesario modificar el valor de referencia establecido en el mismo, para lo cual se consideraron como referencia los costos obtenidos bajo la modalidad de prestación del servicio con recursos propios, esto para obtener factores proporcionales de costo con respecto a la conexión no prevista de asfalto, para cada uno de los diámetros. Los factores se aplicaron al valor establecido en el contrato, tomando como base el costo de la conexión en asfalto.
F. Dentro de los costos de inspección de la conexión de servicios nuevos de acueducto, no se consideran en el presente estudio, los costos del equipo incorporado por la empresa como el G.P.S. y el equipo de cómputo asociado, lo anterior por cuanto se considera que dicho equipo no es esencial para la labor de inspección, dichos activos deben contemplarse dentro de la tarifa general de acueducto.
G. Con los datos obtenidos tanto en la modalidad de contratación privada para la conexión de servicios nuevos de acueducto, como con la modalidad de prestación del servicio con recursos propios de la ESPH, se tiene como resultado que la contratación privada de estos servicios registra menores costos en general, lo cual presenta ventajas tanto para la empresa como para los usuarios. La empresa contrata los servicios a un costo inferior al que le costaría a ésta la conexión de los nuevos servicios, lo cual requiere de recursos humanos y económicos adicionales. En el caso en donde el costo resultante con la contratación privada ajustada es superior al obtenido con los recursos propios, se recomienda aplicar éste último, de manera que los usuarios no resulten perjudicados por los montos establecidos en el contrato.
2) Corta y Reconexión de servicios de acueducto.
A. Para este rubro se consideran dos tipos de reconexiones: Reconexión sencilla y Reconexión ilícita. La primera contempla la suspensión del servicio quitando el hidrómetro de la conexión, se restablece el servicio una vez que el abonado cancela el pendiente y /o se establece un arreglo de pago con la Empresa. La Reconexión ilícita es aquella conexión improvisada que el abonado ha realizado en forma fraudulenta, mediante algún tipo de suplemento o sustituto del medidor.
B. Si el abonado insiste en reconectarse de forma fraudulenta y esta reconexión es detectada por la cuadrilla de cortas, se procederá a suspender el servicio de manera definitiva retirando el medidor y la conexión a la tubería madre. Lo anterior implica que el abonado, para volver a obtener el servicio, debe cancelar en la Empresa el derecho o costo de conexión del servicio nuevo no previsto, ya que implica rompimiento de calle y reparación del pavimento y acera, esto es lo que se conoce como reconexión por segunda vez.
C. Se presentan los costos de cortas y reconexiones de servicios de acueducto, con las modalidades de contratación privada y con los costos que representaría para la empresa realizar dichas tareas con recursos propios.
D. Dentro de las tarifas de corta y reconexión de servicios de acueducto, la empresa introduce dos rubros nuevos a saber: desconexión de medidor y reconexión de medidor.
E. Con los datos obtenidos tanto en la modalidad de contratación privada para la desconexión y desconexión de servicios de acueducto, como con la modalidad de prestación del servicio con recursos propios de la ESPH, se tiene como resultado que la contratación privada de estos servicios presenta menores costos en general, lo cual presenta ventajas tanto para la empresa como para los usuarios. La empresa contrata los servicios a un costo inferior al que le costaría a ésta la realización de dichas tareas, lo cual requiere de recursos humanos y económicos adicionales. Con las excepciones de la reconexión del medidor, el retiro y reinstalación del hidrómetro, en todos los demás servicios el costo es inferior en la modalidad de contratación privada.
3) Conexión de servicios nuevos de alcantarillado sanitario.
A. Para el caso de la conexión de servicios nuevos de alcantarillado, la ESPH no cuenta con contrataciones privadas, de manera que los ejecuta con recursos propios.
B. Se calcularon los costos en que incurre la ESPH para la prestación del servicio de conexión de nuevos servicios de alcantarillado. Se consideran los costos de los materiales, mano de obra operativa, utilización de maquinaria, transporte tanto para la mano de obra operativa como para la recolección de escombros y los gastos administrativos (personal, papelería y equipo de oficina).
C. Los costos de instalar un nuevo servicio de alcantarillado, se determinan con base en el tipo de conexión no prevista; para la cual se presentan tres tipos de precios que tienen que ver con el material que cubra la calzada, ya sea tierra, lastre o asfalto, lo cual provoca que el costo por rotura y reposición de materiales varíe; también se tienen precios diferentes de acuerdo con el diámetro de la prevista utilizado.
D. Las tarifas resultantes son inferiores a las calculadas por la empresa, las diferencias radican por los siguientes aspectos: a) por la proyección de nuevos servicios de alcantarillado que se conectarán, que ajusta los costos de cada uno de los insumos y b) por el ajuste del tipo de cambio en el alquiler del compresor.
4) Que del estudio realizado, se desprende la necesidad de incrementar las tarifas vigentes de conexión de nuevos servicios de acueducto y alcantarillado sanitario, y corta y reconexión de servicios de acueducto, sujeto a que se apliquen los ajustes identificados por la Autoridad Reguladora.
5) En la solicitud, la empresa presenta asignaciones de costos para distribuir gastos administrativos, de transporte y otros, entre los diferentes rubros tarifarios; sin embargo, no en todos los casos se respaldan cuantitativamente las proporciones, aceptándolas en esta oportunidad por considerarlas razonables.
6) Para efectos de las proyecciones estadísticas de conexión de nuevos servicios de acueducto y alcantarillado y de cortas y reconexiones de acueducto, se utilizaron las estimaciones de los últimos estudios tarifarios de acueducto y alcantarillado, la empresa utilizó el promedio simple de los últimos tres años, subestimando así el crecimiento de la demanda de sus servicios. Por efecto de la utilización de las proyecciones estadísticas, en general las tarifas resultantes de los cálculos del Organismo Regulador son inferiores a las presentadas por la empresa.
7) La ESPH reporta, para el primer cuatrimestre de 2008, un tiempo promedio de instalación de nuevos servicios de acueducto y alcantarillado de 8 días naturales en el caso de los servicios previstos y de 10 días naturales en el caso de los no previstos.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un incremento en las tarifas vigentes de Conexión de Servicios Nuevos de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, y Corta y Reconexión de Servicios de Acueducto, se dispone:
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Nota: Las tarifas recomendadas se redondearon a los cinco colones más próximos.
Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, reglamento a la Ley 7593 y la Ley General de la Administración Pública:
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
I.—Fijar para los servicios de Conexión de Servicios Nuevos de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, y Corta y Reconexión de Servicios de Acueducto, que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., las siguientes tarifas:
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Nota: Las tarifas se redondearon a los cinco colones más próximos.
II.—Para la próxima petición tarifaria de conexión de servicios nuevos de acueducto y alcantarillado, corta y reconexión de servicios de acueducto, la ESPH deberá respaldar cuantitativamente las asignaciones de costos que realice para distribuir gastos administrativos, de transporte y otros, entre los diferentes rubros tarifarios, de lo contrario no se considerarán dichos costos.
III.—Para un nuevo contrato o renegociación del mismo entre la ESPH y el contratista, es recomendable que se diferencien los costos de los nuevos servicios no previstos, de manera tal que reflejen la diferencia de costo existente de acuerdo con el tipo de calzada donde se efectuará la conexión (asfalto, lastre o tierra).
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; los de apelación y revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
Los recursos de revocatoria y apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; el de revisión dentro de los plazos señalados por el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19629).—C-280940.—(88653).
Resolución RRG-8782-2008.—San José, trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho. (Expediente ET-113-2008).
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Deldú S. A., para la Ruta 505.
Resultando:
I.—Que Transportes Deldú S. A. goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 505 descrita como: San José-Peñas Blancas, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2008. El contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG- 8229-2008 del 18 de abril de 2008 (folios 208 a 209 OT-58-2008).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del año 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto de 2008 se fijaron las tarifas para el servicio de 505 que ofrece Transportes Deldú S. A., vigentes a la fecha.
III.—Que el 24 de junio de 2008, Transportes Deldú S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 505 (folios 1-83).
IV.—Que mediante oficio 662-DITRA-2008/16579 del 01 de julio de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 86-87)
V.—Que el 18 de julio de 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 92-177).
VI.—Que mediante oficio 744-DITRA-2008/19215 del 29 de de julio de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 179).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Prensa Libre del 31 de julio de 2008; y en el diario oficial La Gaceta Nº 153 del 8 de agosto de 2008 (folios 180 - 181 y 185).
VIII.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción (folios 266-271), se presentaron las siguientes posiciones:
1) Empresarios Unidos de Puntarenas S. A., representada por el señor Juan Carlos Soto Vindas, con cédula de identidad número 1-417-1237; Pulmitan de Liberia S. A., representada por el señor Rafael Ángel Valverde Fallas, con cédula de identidad número 1-388-188; Reyna del Campo S. A, representada por el señor Dimas Jaime Campos Alfaro, con cédula de identidad número 2-186-366; Transportes Liberianos del Norte S. A., representada por el señor Edier Barahona Sánchez, con cédula de identidad número 5-281-423 (folios 187-232). Sus argumentos fueron:
a. El artículo 3.4.12 de la sesión ordinaria 39-2007 de la Junta Directiva del CTP del 29 de mayo del 2007 aprueba el fraccionamiento para la ruta 505, mismo que tiene a su parecer vicios y errores.
b. La ARESEP inducida a error convoca a audiencia pública y a oposiciones, siendo que en derecho resultaba improcedente dicha convocatoria, por lo que consideran que hay una nulidad absoluta por falta de la causa, el contenido es ilícito, el motivo es ilegítimo al no haberse dado audiencia a los empresarios involucrados en el corredor común y se violenta del debido proceso.
c. Se interpuso recurso de amparo contra el Consejo de Transporte Público y contra la ARESEP.
d. Que la empresa Deldú S. A. teniendo tarifa única ha fraccionado la tarifa en la ciudad de San José, y Liberia sin autorización, causando una competencia desleal y ruinosa.
e. El acuerdo de adjudicación número 20 de la sesión 3000 de 20 de setiembre de 1995 y el contrato de concesión, los puntos de aprovechamiento para determinar el fraccionamiento no forman parte de los derechos que ostenta la empresa Transportes Deldú S. A.
f. Se aporta copia del artículo 5.6., de la Sesión Ordinaria 58-2008 del 14 de agosto de 2008, en la que se acoge el incidente de suspensión de los efectos del artículo 3.4.12 de la sesión ordinaria 39-2007 del 29 de mayo 2007.
2) Erick Cordero Salazar, con cédula de identidad número 15-315-579 (folio 220). Sus argumentos fueron:
a. Planteó con anterioridad denuncia sobre cobro indebido.
b. El proceso licitatorio de la creación de la ruta de Transportes Deldú S. A. era satisfacer la demanda de los usuarios entre San José y Peñas Blancas. Que al ser una ruta interurbana larga al otorgarle fraccionamiento aumentaría los cosos de operación, lo que a la postre recaería en otro aumento en el futuro para los usuarios.
c. Llama la atención como la Autoridad Reguladora le da trámite a la solicitud de esta empresa, habiendo la misma Autoridad Reguladora presentado en febrero de este año una denuncia ante el Ministerio Público por presuntas contabilidades falsas que presentó la empresa.
IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 21 de agosto de 2008, en el salón parroquial de La Cruz, Guanacaste. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 82-2008 (folios 272-277).
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 889-DITRA-2008/22675, del 28 de agosto de 2008, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 889-DITRA-2008/22675, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables operativas
VARIABLES |
EMPRESA |
ARESEP |
Diferencia absoluta |
Diferencia % |
Demanda neta |
24.921,00 |
24.921,00 |
- |
0,00% |
Distancia (Km/carrera) |
614,00 |
586,00 |
- 28,00 |
-4,56% |
Carreras |
333,67 |
333,67 |
- |
0,00% |
Flota |
17,00 |
17,00 |
- |
0,00% |
Tipo de cambio |
462,00 |
556,30 |
94,30 |
20,41% |
Precio combustible |
520,78 |
726,00 |
205,22 |
39,41% |
IPC general |
425,22 |
462,76 |
37,54 |
8,83% |
Valor del Bus ¢ |
140.000,00 |
140.000,00 |
- |
0,00% |
Valor del Bus ¢ |
45.417.600,00 |
52.558.099,00 |
7.140.499,00 |
15,72% |
Edad promedio de flota (años) |
6,24 |
6,24 |
- |
0,00% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 24.921 pasajeros, la empresa no señala la cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos mayores. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora tomando como base las estadísticas mensuales remitidas por la empresa, es de 24.921 pasajeros promedio mensual neto, por lo que se considera adecuada la información de pasajeros, debido a que se presenta incremento respecto a la demanda histórica que mantenía la Autoridad Reguladora de la ruta en estudio.
1.2 Carreras
Las carreras fueron autorizadas por medio del artículo 1.3.10 de la sesión ordinaria 3-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 20 de abril de 2007 (folio 16). Esta ruta tiene autorizadas 333,67 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda en promedio las carreras autorizadas, mismas que se consideran para la aplicación de la herramienta tarifaria.
1.3 Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario 586 kilómetros. Este recorrido fue medido y mapeado por funcionarios de la Dirección de Servicios de Transportes (folios 307 a 308 RA-144-2003).
1.4 Flota
Mediante artículo 5.7.19 de la Sesión Ordinaria 34-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 15 de mayo de 2008 (folios 171 a 176), se autorizó a Transportes Deldú S. A., una flota de 17 autobuses.
Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que las unidades se encuentran registradas a nombre de la empresa operadora y no se determina ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio.
2. Análisis del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 505, indica que requiere en su tarifa un incremento del 20,30%. Como elementos complementarios de la estructura general de costos, se analizó esta petición utilizando tres herramientas adicionales:
2.1. Análisis comparativo de mercado
En este análisis, que utilizan funciones potenciales e indicadores de mercado. Se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transportes Deldú S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 4), de acuerdo con las características propias de la ruta 505, llegándose a los siguientes resultados:
Indicador |
Promedio mercado |
Valor ruta |
% |
Relación Rta / Mrc |
Calificación |
IPK |
0,22 |
0,12 |
45,00% |
Menor |
Normal Baja |
Pasajeros/Carrera |
65,73 |
75 |
14,00% |
Mayor |
Normal |
Carreras |
379 |
334 |
12,00% |
Menor |
Subestimación |
Pasajeros/Bus |
1.358,00 |
1.385,00 |
2,00% |
Mayor |
Normal |
Carreras diarias/Bus |
0,69 |
0,62 |
10,00% |
Menor |
Normal |
Flota |
18 |
18 |
2,00% |
Menor |
Subestimación |
Inversión Neta por Bus/Pax/Km |
398.402,00 |
444.869,00 |
11,66% |
Mayor |
Sobrestimada |
Función Potencial |
Tarifa Colones |
Ajuste Tarifario Requerido |
|||
Valor Medio |
1.911,91 |
3.815,00
|
-50,00% |
Rebaja |
Sobrestimada |
Valor Máximo |
2.485,48 |
-35,00% |
Rebaja |
Sobrestimada |
|
Valor Mínimo |
1.338,34 |
-65,00% |
Rebaja |
Sobrestimada |
|
Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa |
2.272,29 |
-40,00% |
Rebaja |
Sobrestimada |
Comparando las principales variables operativas de la ruta 505 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es menor que el del mercado en un 45%, lo cual es causa de potenciales riesgos de asimetría en esta variable. Sin embargo, es notorio que el resto de variables se comportan razonablemente normales.
2.2. Análisis complementario de costos
Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2004. (RRG-3864-2004 del 24 de agosto de 2004), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 23,59%.
2.3. Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 505, se incluyen las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de tarifa supera el índice general (IPC) pero es menor que el índice de transporte (como componente del IPC). Este comportamiento se justifica por el aumento de inversión que realiza el operador en cantidad y en año modelo.
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2.4 Recomendación tarifaria
Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que la ruta no ha recibido modificación de tarifas de manera individual desde el año 2004, por ende desde esa época la tarifa incorpora únicamente los gastos operativos y administrativos genéricos; pero no así los demás costos operativos específicos como son la cantidad y antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias y volúmenes de pasajeros. Por esta razón nuestra recomendación es otorgar el incremento tarifario que brinda el Modelo estructura general de costos.
Sobre los fraccionamientos
En cuanto a los fraccionamientos autorizados a la ruta 505 mediante el acuerdo 3.4.12 de la sesión ordinaria 39-2007, este fue suspendido con el artículo 5.6 de la sesión ordinaria 58.2008 y así lo recomendó la Dirección de Asuntos Jurídicos del CTP mediante oficio DAJ 08-02583 fechado 14 de agosto de 2008, mismo que es el antecedente y sustento del acuerdo de suspensión señalado, del Por Tanto 1 del artículo 5.6 se extrae lo siguiente:
“Acoger el incidente de suspensión de los efectos del acuerdo 3.4.12 de la Sesión Ordinaria 39-2007 de conformidad con lo expuesto por la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio DAJ-08-2583 y conforme al artículo 148 de la Ley General de Administración Pública.
Esta Junta Directiva hace las siguientes precisiones a fin que la ARESEP tome nota:
• Que la suspensión solamente se refiere a los fraccionamientos autorizados en la ruta 505 en Liberia, Cañas y Cruce Barranca.
• Que la suspensión de esos puntos específicos no tiene que ver con el conocimiento de la tarifa general operativa que la empresa Transportes Deldú S. A. de acuerdo con los servicios que actualmente está operando en la ruta 505 descrita como San José-La Cruz-Peñas Blancas”
Aunque la tarifa mínima no fue suspendida, el acuerdo es omiso en cuanto a su aplicación, área y kilometraje; por esta razón la recomendación del área técnica es fijar como tarifa mínima, la misma tarifa que el tramo principal de la ruta, para evitar competencia desleal en el recorrido en disputa, considerando además que el acuerdo de fraccionamiento tiene recursos de revocatoria y apelación por resolver interpuestos por las empresas Reyna del Campo S. A., Pulmitan de Liberia S. A. y Transportes Liberianos de Norte S. A.
C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO
El día 25 de agosto del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes Deldú, S. A., al ET-113-2008, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las siguientes: GB-0725, GB-0847, GB1248, GB-1249, GB-1250, GB-1333, GB-1334, GB-1416, PB-1004, SJB-6528, SJB-6639, SJB-7734, SJB-7857, SJB-7858, SJB-11110, SJB-11111 y SJB-11112, todas se reportan con la revisión técnica vigente.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los positores, debe indicarse lo siguiente:
1. A Empresarios Unidos de Puntarenas S. A., Pulmitan de Liberia S. A., Reyna del Campo S. A., Transportes Liberianos del Norte S. A., se señala que la Autoridad Reguladora publica lo solicitado por el gestionante, pero esto no limita que se presenten modificaciones al resolver el acto administrativo, que correspondan a omisiones o inclusiones realizadas por el gestionante y que no se apeguen a la verdad real; los fraccionamientos de la ruta 505 fueron incluidos en la publicación tomando como sustento el artículo 3.4.12 sesión ordinaria 39-2007 del 29 de mayo de 2007. El fraccionamiento tarifario se origina en un acto administrativo del Consejo de Transporte Público (CTP), la Autoridad Reguladora no tiene competencia para modificar condiciones operativas, la única potestad que se tiene es la tarifaria y de calidad de forma concurrente (CTP-Autoridad Reguladora). Con fecha 14 de agosto de 2008, el CTP deja en suspenso el acuerdo de fraccionamiento, mediante el artículo 5.6 de la sesión ordinaria 58.2008, por ello este organismo regulador no fija tarifas en los fraccionamientos suspendidos por el acto administrativo de CTP y mantiene sin efecto tarifario el fraccionamiento de tarifa mínima, por omisiones que son relevantes para su aplicación.
2. Al señor Erick Cordero Salazar, se le señala que los trámites señalados no están correlacionados entre sí, cada uno de los casos genera un acto administrativo independiente. Sobre cobros de tarifas diferentes a las establecidas se dio apertura a dos expedientes:
a) OT-249-2000, se resolvió mediante resolución RJD-008-2003, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora y se le impuso una sanción.
b) OT-1-2003, no se ha resuelto aún el recurso de apelación interpuesto por la empresa Transportes Deldú S. A. contra la resolución RRG-5489 del 29 de marzo de 2006.
Sobre las diferencias determinadas en las certificaciones de los Estados Financieros para el periodo fiscal 2002-2003 presentados ante la Autoridad Reguladora (considerada para realizar el análisis tarifario) y ante el Banco IMPROSA, elaborada por contadores públicos autorizados distintos, se solicitó en el mes de enero de 2008 al Colegio de Contadores Públicos la investigación del caso y aún no han resuelto la investigación.
En cuanto al fraccionamiento tarifario, este se origina en un acto administrativo del CTP, la Autoridad Reguladora no tiene competencia para modificar condiciones operativas que establezca el ente rector del sector transporte, la única potestad que se tiene es la tarifaria y de calidad de forma concurrente (CTP-Autoridad Reguladora). (…)”
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 20.30%, para la ruta 505 descrita como: San José-Peñas Blancas y fijar una tarifa mínima; tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 505, descrita como: San José-Peñas Blancas, las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
505 SD |
|
|
SAN JOSÉ-PEÑAS BLANCAS (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
SAN JOSÉ-PEÑAS BLANCAS |
4.590 |
3.445 |
505 |
|
|
SAN JOSÉ-PEÑAS BLANCAS (SERVICIO REGULAR) |
|
|
SAN JOSÉ-PEÑAS BLANCAS |
4.590 |
3.445 |
TARIFA MÍNIMA |
4.590 |
3.445 |
II.—Solicitar a Transportes Deldú S. A. lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.
b) Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.
c) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19628).—C-228020.—(88654).
Resolución RRG-8784-2008.—San José, ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho. (Expediente ET-110-2008)
Solicitud de ajuste tarifario presentado por Autovisa S. A., para la Ruta 430.
Resultando:
I.—Que Autovisa S. A. goza del permiso que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús en la ruta 430, descrita como: Heredia-Santa Bárbara por Barrio Jesús, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 1 de la sesión ordinaria 3022 del 7 de febrero de 1996. (folios 197-198).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del año 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto de 2008 se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 430 que ofrece Autovisa, S. A.
III.—Que el 20 de junio de 2008, Autovisa, S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 430 (Folios 02-09).
IV.—Que mediante oficio 605-DITRA-2008 del 27 de junio de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (folios 165-166).
V.—Que el 14 de julio de 2008, el petente aportó la información solicitada (folios 169-236).
VI.—Que mediante oficio 756-DITRA-2008 del 31 de julio de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 238).
VII.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en el diario La Extra y la Prensa Libre el 7 de agosto 2008 (folios 247 y 248) y en el diario oficial La Gaceta N°157 el 14 de agosto de 2008 (folio 251).
VIII.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción (folios 155-156), se presentaron las siguientes posiciones:
1) Transportes Barveños Limitada, representada por la señora Yetty Zarate Sánchez, en condición de Subgerente y representante legal de dicha empresa. Según consta a folios 252 al 256 y 264 al 293.
Los principales argumentos son:
Solicitan que se elimine de la estructura tarifaria de la empresa Autovisa, S. A. el recorrido descrito como Heredia-Barva-Cementerio.
Que si procede la fijación tarifaria, sea según establece el “Por Tanto” del acuerdo Nº 5 del artículo 5.2 de la sesión ordinaria 72-2007 del 27 de setiembre de 2007, en el que se describe “Calle Solís-San Pedro-Heredia” y no como fue publicado erróneamente en el llamado a audiencia “Calle Solís-Cementerio-Clínica de Barva-Heredia”.
2) Transportes La Fortaleza Limitada, representada por el señor Rafael Ángel Zárate Sánchez, en condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo de dicha empresa. Según consta a folios 257 al 259 y 260 al 263.
Los principales argumentos son:
Se solicita actualizar los costos de los insumos a la fecha de audiencia y ajustar las tarifas solicitadas por la empresa AUTOVISA S. A. a los diferentes recorridos a esta nueva realidad económica, según lo que se establece en el acuerdo JD 004-015-2004 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 20 de agosto de 2008, en el Liceo de Santa Bárbara de Heredia. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 81-2008. (folio 294)
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 892-DITRA-2008/22700, del 28 de agosto de 2008, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 892-DITRA-2008/22700, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Variables Operativas
VARIABLES |
EMPRESA |
ARESEP |
Diferencia absoluta |
Diferencia porcentual % |
Demanda Neta |
119.508 |
119.508 |
0 |
0,00 |
Distancia (Km/carre |
19,9 |
18,36 |
1,54 |
8,39 |
Carreras |
2204 |
2188 |
16 |
0,73 |
Flota |
9 |
9 |
0 |
- |
Tipo de Cambio |
522,88 |
556,3 |
33,42 |
6,01 |
Precio combustible |
622 |
726 |
104 |
14,33 |
IPC general |
428,33 |
462,76 |
34,43 |
7,44 |
Valor del Bus $ |
72.000,00 |
72.000,00 |
0,00 |
0,00 |
Edad promedio de flota (años) |
9 |
9 |
0 |
- |
1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
Se utiliza la demanda que aporta la empresa según sus estadísticas. La demanda promedio es de 119508 pasajeros mensuales. Este dato de demanda es neto del pasaje del adulto mayor.
1.2. Flota
La flota de 9 buses que se muestra en el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en el folio 35, es aceptada por esta Dirección. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que todas las unidades tiene contrato de arrendamiento y no se encuentra ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. Además se consultó con el Ministerio de Educación Pública si alguna de las placas autorizadas se encuentra operando en el servicio de transporte de estudiantes, lo cual fue negativo.
1.3 Carreras
De acuerdo con los horarios autorizados por acuerdo del CTP (folio 216), el número de carreras que debe hacer el operador es de 2188; sin embargo, el peticionario realiza 2204 carreras. Se toma el primero respetando el criterio de que cuando las carreras reportadas por la empresa son mayores a las autorizadas, se toman las aprobadas por el Consejo de Transporte Público; aunque en realidad la empresa está cumpliendo con los horarios.
1.4 Distancia
La distancia ponderada considerada en el estudio es de 18.36 Km. de carrera, 1,5 km. menos que la distancia utilizada por el operador. Esto se debe a que la ruta fue medida por esta Dirección.
1.5 Valor del autobús
El valor del autobús considerado en el estudio es de setenta y dos mil dólares ($72,000).
1.6 Tipo de cambio.
El tipo de cambio que se empleó es de ¢556.3, por ser el vigente al día de la audiencia pública.
1.7 Combustible:
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢726 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-8701-2008 del día 12 de agosto de 2008, publicada en La Gaceta N° 155 del 12 de agosto de 2008).
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios utilizado es 462.76, vigente a agosto 2008.
1.9 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 9 años, igual a la señalada por el operador.
2. Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico)
Considerando las variables aceptadas por esta Dirección el resultado de la aplicación de éste modelo es 21,23%.
2.1 Análisis comparativo de mercado
De acuerdo con el mercado y la demanda considerada; los resultados de ésta ruta en ese sentido son normales (ver cuadro siguiente), por lo que se considera mantener el resultado del modelo econométrico.
Indicador |
Promedio Mercado |
Valor Ruta |
% |
Relación Rta / Mrc |
Calificación |
IPK |
2,98 |
2,70 |
9% |
MENOR |
NORMAL |
Pasajeros/Carrera |
50,91 |
55 |
7% |
MAYOR |
NORMAL |
Carreras |
2.347 |
2.188 |
7% |
Menor |
SUBESTIMACIÓN |
Pasajeros/Bus |
8.387 |
13.279 |
58% |
MAYOR |
NORMAL ALTA |
Carreras diarias/Bus |
6,02 |
8,10 |
35% |
MAYOR |
NORMAL |
Flota |
14 |
9 |
37% |
Menor |
SUBESTIMACIÓN |
Inversión Neta por Bus/Pax/Km |
9.609 |
5.324 |
44,59% |
Menor |
Subestimada |
Función Potencial |
Tarifa Colones |
Ajuste Tarifario Requerido |
|||
Valor Medio |
178,61 |
|
-17% |
Rebaja |
Sobrestimada |
Valor Máximo |
214,33 |
|
0% |
Rebaja |
Sobrestimada |
Valor Mínimo |
142,89 |
215,00 |
-34% |
Rebaja |
Sobrestimada |
Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa |
124,36 |
|
-42% |
Rebaja |
Sobrestimada |
2.2 Análisis complementario de costos
Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en las fijaciones generales, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 16.03%.
2.3 Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta, incluyendo las fijaciones generales, con respecto al comportamiento de los índices general (IPC) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Como último punto del gráfico se incluye el efecto al equiparar la tarifa al Índice de Transporte: 21.23% sobre la tarifa actual.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
2.4 Recomendación técnica
Luego de analizar la ruta 430 y considerando las herramientas tarifarias se determinó brindar el incremento que resulta del modelo de estructura general de costos; a saber 21.23%.
Se realizó una readecuación tarifaria sobre el pliego autorizado, con el propósito de aproximar en lo posible a una relación uniforme con una tarifa pasajero-kilómetro y de esta forma orientar la regulación económica hacia fijaciones a la industria y no por ruta.
Se calculó una tarifa promedio ponderada para cada uno de los ramales tratando de aplanar las tarifas en las rutas urbanas, definiendo de esta forma un precio único para los ramales de mayor distancia; Heredia-Barva-Santa Bárbara-Catalina-Guachipelines y Heredia-Santa Bárbara por Barrio Jesús y para los trayectos nuevos que conforman los ramales Heredia-Barva-Bosque-calle Segura, Heredia-Barva-San Pedro-Cinco Esquinas, Heredia-Barva-Calle Solís y Heredia-Calle Botadero-San Pedro. De esta manera se pretende simplificar las tarifas realizando una ponderación entre las distancias que recorre la ruta.
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas en las oposiciones, resumidas en el resultando VIII de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:
1. A Transportes Barveños Limitada, representado por la señora Yetty Zarate Sánchez, se le indica que:
a. De acuerdo con la readecuación tarifaria que se realizó, el tramo en cuestión no aparece en el pliego tarifario.
b. Se indica que en la publicación de audiencia pública realizada por la Autoridad Reguladora no existe ningún error, ya que la misma se realizó conforme a lo presentado en la solicitud tarifaria aportada por la empresa Autovisa, S. A. (folio 7). Además el trayecto se encuentra debidamente autorizado por el Consejo de Transporte Público en el artículo 5.2 de la sesión ordinaria 72-2007 del 27 de setiembre del 2007 (folio 205-215).
2. A Transportes La Fortaleza Limitada, representada por el señor Rafael Ángel Zárate Sánchez, se le indica que:
El tipo de cambio, salarios mínimos y el precio del combustible (diesel) se actualizan al día en que se efectúa la audiencia pública, esto en concordancia con el acuerdo 004-015-2004, del 24 de febrero del 2004 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es readecuar las tarifas para la ruta 430 descrita como: Heredia-Santa Bárbara por Barrio Jesús y ajustarlas en un 21.23%, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 430, descrita como: Heredia-Santa Bárbara por Barrio Jesús, la siguiente tarifa:
DESCRIPCIÓN DE LA RUTA Ruta 430 Heredia-Santa Bárbara por Barrio Jesús |
Tarifa |
Heredia-Santa Bárbara por Barrio Jesús |
260 |
Heredia-Sta Bárbara-Guachipelines-Catalina |
260 |
Heredia-San Pedro-Calle Segura |
205 |
Heredia-San Pedro-Calle Cinco Esquinas |
205 |
Heredia-Clínica de Barva-Cementerio-Calle Solís |
205 |
Heredia -Calle Botadero-San Pedro |
205 |
Tarifa Mínima |
195 |
II.—Solicitar a Autovisa, S. A. lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19628).—C-201520.—(88655).
Resolución RRG-8786.—San José, a las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., para la ruta 157. Expediente ET-101-2008
Resultando:
I.—Que Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., es concesionaria de la ruta Nº 157: San José - San Ignacio de Acosta y viceversa, según sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre del 2007, (folio 80, OT-042-2008) del Consejo de Transporte Público (CTP). El contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG-8406-2008 (folios 216 al 217, OT-042-2008).
II.—Que las tarifas vigentes para la ruta 157 fueron fijadas mediante la resolución RRG-8684-2008, del 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta 157 de 14 de agosto del 2008.
III.—Que el señor Carlos López Solano, representante de Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. presentó el 13 de junio del 2008, ante la Autoridad Reguladora, solicitud de modificación tarifaria, para el servicio de transporte remunerado de personas que brinda en la ruta 157.
IV.—Que la solicitud de Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común para las siguientes rutas: Ruta 103: San José-San Andrés de León Cortés, Ruta 110 BS: San José-Turrujal de Acosta (Busetas), Ruta 123: San José-La Legua de Aserrí, Ruta 124 y 124 BS: San José – San Gabriel de Aserrí, Ruta 125: San José-Frailes-Bustamante y Ruta 194: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo.
V.—Que por oficio número 578-DITRA-2008 / 15578 del 20 de junio del 2008 (folios 73-74), la Dirección de Servicios de Transportes le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento.
VI.—Que con fecha 7 de julio del 2008, el petente envía la información requerida (folios 76-152).
VII.—Que con oficios 773-DITRA-2008 (folios 438-439), 774-DITRA-2008 (folios 444-445), 775-DITRA-2008 (folios 450-451), 776-DITRA-2008 (folios 441-442), 777-DITRA-2008 (folios 453-454) y 778-DITRA-2008 (folios 447-448), todos de fecha 5 de agosto del 2008, se solicitó información faltante a los operadores de las rutas en corredor común con la gestionante, descritas en el punto VI anterior.
VIII.—Que con oficio número 757-DITRA-2008 / 19932 de 1º de agosto del 2008 (folio 162), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.
IX.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó por medio de los periódicos La Extra y La Teja, el 7 de agosto del 2008, (folio 167-168) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 14 de agosto del 2008 (folio 380).
X.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción (folios del 381 al 385), se presentaron y admitieron las siguientes posiciones:
1. Gina María Jiménez Porras (folios 375 al 379).
Los principales argumentos son:
a) El jueves 14 de agosto ya se dio un alza de tarifas nacionales, donde se tomó en cuenta el alza de los combustibles, inflación, mantenimiento de los buses y costos de operación.
b) El servicio se presta con unidades nuevas y viejas.
c) El servicio es deficiente por sobrecargo de pasajeros.
d) Se opone al alza de la tarifa mínima propuesta ya que el monto es superior al compararla con otras tarifas de kilometraje similar, además de que no considera práctico que la empresa ponga buses adicionales para dar el servicio de Ojo de Agua-Vuelta de Jorco, La Esperanza, ya que están cubiertos dentro del mismo kilometraje mínimo.
e) Solicita un estudio de las pólizas.
f) Solicita que se dé el año de las unidades y el número de las mismas.
2. Kennedy Alexander Valverde Navarro (folios 358 al 359 y 368 al 370).
Los principales argumentos son:
a) El incremento que pretende la empresa Escalamón S. A. para la ruta 125 es muy alto en comparación al nivel de ingresos y aumento recibido por la mayoría de los usuarios.
b) La empresa Escalamón S. A. hace poco aumentó la tarifa.
c) La empresa Escalamón no ha hecho una mejora tan grande en la calidad del servicio.
d) La ruta 125 no cuenta con una señalización adecuada de paradas.
e) La carretera está en buen estado.
3. Jeannette Fallas Castro (folios 360 al 365).
Los principales argumentos son:
a) Incumplimiento de horarios.
b) Recargo.
c) Mal estado de los autobuses.
d) Peligro en la Terminal en San José.
4. Randall Jorge Porras (folios 366 al 367).
Los principales argumentos son:
a) Solicita que paralelamente, en un tiempo prudente se realice un estudio del impacto del alza tarifaria en los usuarios, lo cual debe de incluirse en el modelo, ya sea como un elemento adicional o que lleve a un cambio estructural en el mismo.
b) De aprobarse los aumentos tarifarios igualmente la ARESEP debe recomendar a las instancias correspondientes el factor o porcentaje que le permita a los usuarios mejorar sus ingresos para asimilar los incrementos.
5. Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Turrujal de Acosta, (folios 374).
Los principales argumentos son:
a) El pasado 15 de agosto se le aplicó un aumento mayor a la tarifa de un 12%.
b) El aumento representa un fuerte golpe para la economía del cantón.
c) La empresa no ha podido hacerle frente al sobrecargo en las unidades.
6. Juan José Castañeda M. (folios 372 al 373).
Los principales argumentos son:
a) Falta de un buen rendimiento de operación de las rutas 157, 103, 110, 123, 124, 124 BS, 125 y 194.
b) Utilización de unidades autorizadas para una ruta en otras, según conveniencia de la empresa.
c) La aparente tarifa única de la ruta 110 de ¢445 a pesar que la distancia de recorrido varía en 10 o 15 kilómetros entre Aserrí, Tarbaca, Vuelta de Jorco, San Ignacio y Turrujal.
d) Maltratos en la prestación del servicio de transporte con una baja calidad al tener que esperar una hora porque los conductores no detienen la unidad a prestar o bien a brindar dicho servicio.
e) Consideran que es suficiente el aumento del 14 de agosto del 2008.
f) En la publicación a convocatoria no hay información completa de las rutas mencionadas.
g) Supuesto incumplimiento a la ley 7600.
XI.—Que la audiencia pública se celebró el 22 de agosto del 2008, en el Gimnasio del Liceo de San Ignacio de Acosta. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 83-2008 y corre agregada al expediente.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 896-DITRA-2008 / 22788, del 29 de agosto del 2008, que corre agregado al expediente.
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 896-DITRA-2008 / 22788, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1 Variables operativas
DETALLES |
EMPRESA |
ARESEP |
DIF. ABSOLUTA |
DIF. % |
DEMANDA |
92.927 |
93.127 |
200 |
0,22% |
FLOTA |
16 |
16 |
0 |
0% |
CARRERAS |
1.034 |
1.036 |
2 |
0,2% |
DISTANCIA/CARRERA KM |
58,00 |
58,72 |
0,72 |
1,24% |
RENTABILIDAD |
14,50% |
16,61% |
2,11% |
14,55% |
T.CAMBIO |
522,21 |
556,40 |
34,19 |
6,54% |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
622 |
726 |
104 |
16,72% |
IPC GENERAL |
428,33 |
462,76 |
34,43 |
8,04% |
VALOR DEL BUS $ |
110.000. |
90.545 |
-19.455 |
-17,68% |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
5,25 |
7,44 |
2,19 |
41,71% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
En el estudio individual anterior realizado a esta empresa (Resolución RRG-5920-2006, publicada en La Gaceta 172 de 7 de setiembre del 2006), se reconoció una demanda bruta de 92.095 pasajeros mensuales promedio.
En el estudio actual, la empresa presenta una demanda neta según estadísticas de junio 2007 a abril 2008, correspondiente a 92.927 pasajeros por mes promedio, es decir, sin incluir a los adultos mayores. Al incluir el mes de mayo 2008, para obtener una muestra de 12 meses, se obtiene la cifra neta de 93.127 pasajeros por mes promedio (que corresponde entonces a estadísticas de junio 2007 a mayo 2008). Esta es la demanda que se usará en este estudio.
1.2 Flota
Según el acuerdo del CTP en artículo Nº 4.4.13 de la sesión ordinaria 55-2007 (folio 15), la flota autorizada y reportada por la empresa es de 16 unidades, todas se encontraron con la revisión técnica al día, según la consulta realizada a la base de datos de Riteve S y C.
Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
De acuerdo con información del Registro Nacional, de las 16 unidades autorizadas, 8 unidades están a nombre de Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. y 8 se encuentran a nombre de otros propietarios, según el siguiente detalle:
Placa N° |
Capacidad MOPT |
Modelo |
Propietario |
|
SJB |
7657 |
51 |
2001 |
Transp. San Gabriel |
SJB |
7658 |
51 |
2001 |
Transp. San Gabriel |
SJB |
7664 |
51 |
2001 |
Transp. San Gabriel |
SJB |
7718 |
51 |
2001 |
Transp. San Gabriel |
SJB |
8181 |
47 |
2001 |
Transp. San Gabriel |
SJB |
8203 |
51 |
2001 |
Transp. San Gabriel |
SJB |
8204 |
51 |
2001 |
Transp. San Gabriel |
SJB |
8205 |
51 |
2001 |
Transp. San Gabriel |
SJB |
10636 |
51 |
2007 |
Banco Cuscatlán |
SJB |
10637 |
51 |
2007 |
Banco Cuscatlán |
SJB |
10639 |
51 |
2007 |
Banco Cuscatlán |
SJB |
10640 |
51 |
2007 |
Banco Cuscatlán |
LB |
723 |
51 |
1999 |
Atlánticos. Caribeños |
LB |
809 |
54 |
2000 |
Atl. Caribeños |
SJB |
8483 |
54 |
2002 |
Ibo Monge Calderón. |
SJB |
10641 |
51 |
2007 |
Banco Cuscatlán |
La situación de las unidades que no son propiedad de Transportes San Gabriel S. A. es la siguiente:
1. Las unidades LB-723, LB-809, SJB-8483 poseen autorización del Consejo de Transporte Público para ser objeto de arrendamiento y presentan el contrato correspondiente.
2. Las unidades SJB-10636, SJB-10637, SJB-10639, SJB-10640 poseen autorización del Consejo de Transporte Público para ser objeto de arrendamiento pero presentan un contrato con propietarios que no corresponden a los indicados por el Registro Nacional.
3. La unidad SJB-10641 no posee autorización del Consejo de Transporte Público para ser objeto de arrendamiento y no presenta el contrato correspondiente.
Según los procedimientos establecidos, para los casos 2 y 3 señalados, el costo de inversión no se considera en el modelo tarifario pero sí se consideran los correspondientes costos operativos.
En el caso 1 señalado, con el fin de contemplar en el modelo tarifario el costo del alquiler establecido en el contrato, se calcula para cada caso el valor equivalente de una unidad de tal forma que su depreciación y rentabilidad sean iguales al alquiler contratado. Estas equivalencias son calculadas partiendo del valor de un autobús de $102.950 promedio simple según la flota autorizada y de acuerdo con las características de la flota, según se explica en el punto 1.9 adelante. El detalle es el siguiente:
Placa |
Valor del alquiler según contrato, colones |
Valor equivalente del bus en $ |
LB-723 |
200.000 |
32.416,72 |
LB-809 |
200.000 |
32.416,72 |
SJB-8483 |
300.000 |
47.881,50 |
1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.
El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo en Artículo 5.1 de la sesión ordinaria 25-2007 del 29 de marzo del 2007 de la Junta Directiv a del Consejo de Transporte Público, incluido en el contrato de concesión (folios 15 al 19).
Así, las carreras autorizadas para la ruta 157 son en total 1.651 promedio mensuales. Sin embargo, según la empresa, se realizaron 1.034 carreras mensuales promedio entre junio 2007 y abril 2008 y 1.036 entre junio 2007 y mayo 2008. Es importante recomendar a la empresa que solicite al CTP un estudio de su nueva situación de carreras, a efectos de que se autorice la realidad operativa de la empresa.
De acuerdo con el criterio expuesto arriba, para efectos del presente estudio, se usará el dato de 1.036 carreras promedio mensuales.
1.4 Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, (Acta de Inspección en folios 148 al 154 en RA-315) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a un promedio ponderado de 58,72 km/carrera.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,61% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública, 22 de agosto del 2008 (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio del 2008).
1.6 Tipo de cambio
Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢556,40 /$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 522,21.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢726 por litro (según resolución RRG-8701-2008 del día 12 de agosto del 2008, publicada en La Gaceta N° 155 del 12 de agosto del 2008), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 16,72% mayor que el utilizado por la empresa.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es el vigente a julio 2008, es de 462,76.
1.9 Valor del autobús
La empresa utiliza un bus tipo montano de $ 110.000 en su corrida del modelo.
Según investigación del área de control de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, la ruta 157 clasifica como ruta montana y de acuerdo con la clasificación según el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo de Transporte Público (CPT) y Proyecto Aire Limpio San José (GTZ), en el informe “Tipos de vehículos de transporte público colectivo según clasificación de servicio”, las unidades para este recorrido deben ser tipo TIP.
Del informe antes mencionado, se deducen las siguientes definiciones:
TIP: Vehículos de transporte público colectivo interurbano para rutas con recorridos menores a 100 km bajo condiciones de pendientes altas con motores entre 200 y 225 kw.
TI: Vehículos de transporte público interurbano para rutas con recorridos menores a 100 km bajo condiciones de bajas pendientes con motores entre 180 y 200 kw.
La correspondencia entre los valores de bus del modelo tarifario y la clasificación antes descrita es la siguiente:
Clase de ruta según modelo tarifario |
Clasificación del bus según MOPT-GTZ |
Valor del bus en $ |
Montana |
TIP |
110.000 |
Interurbana corta |
TI |
91.200 |
De acuerdo con esta clasificación, y el informe de control de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, la empresa tiene buses de tipo TIP y de tipo TI en su flota autorizada. El valor del bus usando el promedio simple es de $ 102.950. Sin embargo, al considerar la situación de la empresa en cuanto al arriendo de unidades (los casos 1, 2 y 3 del punto 1.2 anterior) y sus respectivos lineamientos el valor promedio de un bus para esta empresa es de $ 90.545 que es el que se utiliza en nuestros cálculo como “bus ponderado”, que a un tipo de cambio de ¢556,40 /$1 equivale a ¢ 50.379.062.
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 7,44 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 157, indica que requiere un incremento del 14,14 % en su tarifa.
2.1 Análisis del mercado:
Comparando las principales variables operativas de la ruta 157 en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que dicha ruta se comporta en forma acorde con el mismo, principalmente en las variables IPK, o sea, que la asimetría en relación con la demanda se puede considerar mínima. No obstante, es notable la subestimación de carreras, dado que realizan menos que las autorizadas.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
2.2. Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la Ruta 157, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructural de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 14,14%, la línea tarifaria alcanza y sobrepasa el índice de precios al consumidor pero por debajo del índice de precios del transporte.
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2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.
Con base en el análisis realizado y considerando las herramientas tarifarias utilizadas, se recomienda aplicar el incremento que brinda el modelo estructura general de costos, a saber un 14,14% sobre las tarifas autorizadas en Resolución RRG-8684-2008 del 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta 157 de 14 de agosto del 2008.
2.4 Recomendación técnica sobre el corredor común.
Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:
Ruta 103: San José-San Andrés de León Cortés
La ruta corresponde a un permiso. Se solicitó información con oficio 773-DITRA-2008 de 5 de agosto del 2008 (folio 438) pero no presenta la información solicitada dentro del plazo establecido. Dentro del corredor común, tiene tarifa fraccionada para San José – Tarbaca, que serían los fraccionamientos por ajustar (tarifa actual: 320 colones). No corresponde ajustar tarifas por corredor común pues no presentó la información solicitada.
Ruta 110 BS: San José-Turrujal de Acosta (Busetas)
La ruta corresponde a un permiso y fue “absorbida” por la empresa solicitante. Se solicitó información con oficio 774-DITRA-2008 de 5 de agosto del 2008 (folio 444) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 259-303). Tiene una tarifa única y es 100% corredor común con la ruta 157, por lo que corresponde ajuste de tarifas por este concepto, equiparando ambas tarifas máximas. Se encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora (folio 301).
Ruta 123: San José - La Legua de Aserrí
La ruta corresponde a un permiso. Se solicitó información con oficio 775-DITRA-2008 de 4 de agosto del 2008 (folio 450) pero no presenta la información solicitada dentro del plazo establecido. Como parte del corredor común, tiene tarifa fraccionada para San José – Tarbaca, que serían los fraccionamientos por ajustar. No corresponde ajustar tarifas por corredor común pues no presentó la información solicitada.
Ruta 124 y 124 BS: San José - San Gabriel de Aserrí
La ruta corresponde a un permiso. Se solicitó información con oficio 776-DITRA-2008 de 5 de agosto del 2008 (folio 441) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 207-257). Como parte del corredor común, tiene tarifa fraccionada para San José – Tarbaca (tarifa actual: 405 colones), el cual es el fraccionamiento que corresponde ajustar. Se encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora (folio 255).
Ruta 125: San José - Frailes - Bustamante
La ruta corresponde a un permiso. Se solicitó información con oficio 777-DITRA-2008 de 5 de agosto del 2008 (folio 453) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 169-206). Como parte del corredor común, tiene tarifa fraccionada para San José – Tarbaca (tarifa actual: 405 colones), el cual es el fraccionamiento que corresponde ajustar. Se encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora (folio 200).
Ruta 194: Acosta – Vuelta de Jorco – Monte Redondo
La ruta corresponde a una concesión. Se solicitó información con oficio 778-DITRA-2008 de 5 de agosto del 2008 (folio 447) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 304-355). Se trata de una ruta local en los alrededores de Acosta de unos 12,6 km por carrera. Tiene corredor común con la ruta en estudio y fraccionamiento en Vuelta de Jorco (tarifa actual Acosta –Vuelta de Jorco: 130 colones). De acuerdo con el criterio de protección a la ruta corta del corredor común, no se le debe hacer un ajuste de tarifas a esta ruta para que mantenga este fraccionamiento más bajo que la ruta 157. Se encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora (folio 351).
C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre del 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que todas las unidades que componen la flota de la ruta 157 presentan la revisión técnica al día.
II. Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando VIII de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:
Gina María Jiménez Porras:
Existen variables como tipo de cambio y precio del combustible que ya han variado con respecto a la fijación nacional de tarifas de buses. Además, en un estudio individual existen parámetros propios de la ruta que no se toman en cuenta en la nacional como la flota, demanda, recorridos y frecuencias. Las condiciones operativas particulares de cada empresa hacen que no tengan iguales costos (y tarifas) por kilómetro.
Con respecto a la recarga de unidades, variación de horarios y recorridos se le está solicitando en el punto 6. Inciso g. del por tanto de esta Resolución, las explicaciones a la empresa.
Sobre el que las unidades empleadas por el operador sean viejas y nuevas, indicamos que lo que se procura es hacer sustituciones paulatinas de buses viejos por nuevos, manteniendo un equilibrio entre la calidad y el precio de la tarifa. La edad promedio de la flota autorizada actual es de 5,25 años lo cual es aceptable considerando una vida útil de 7 años. Si toda la flota fuera nueva el impacto en la tarifa sería bastante significativo.
En relación con el año de las unidades y el número de ellas en el folio 15 y en este mismo informe podrá observar estos datos.
Kennedy Alexander Valverde Navarro:
A la empresa Escalamón S. A., se le hace un ajuste parcial en su estructura de tarifas; sólo lo correspondiente a Tarbaca que es el fraccionamiento tarifario compartido con la ruta 157 en el corredor común; el monto es mucho menor de lo solicitado.
Con respecto a la señalización de paradas, se le hará la solicitud del estudio correspondiente al Consejo de Transporte Público del MOPT.
Jeannette Fallas Castro:
Con respecto a la recarga de unidades, variación de horarios y recorridos se le está solicitando en el punto 6. Inciso g. del por tanto de esta Resolución, las explicaciones a la empresa.
Randall Jorge Porras:
El aumento recomendado en este estudio es bastante menor que la propuesta de la empresa. Por otra parte, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.
Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Turrujal de Acosta:
Existen variables como tipo de cambio, precio del combustible que ya han variado con respecto a la fijación nacional de tarifas de buses. Además, en un estudio individual existen parámetros que no se toman en cuenta en la nacional como la flota, demanda, recorridos y frecuencias.
Con respecto a la recarga de unidades, variación de horarios y recorridos se le está solicitando en el punto 6. Inciso g. del por tanto de esta Resolución, las explicaciones a la empresa.
Ver también el análisis de la oposición del señor opositor Randall Jorge Porras.
Juan José Castañeda M.:
La ruta 110 es de busetas, tiene tarifa única sin fraccionamientos. La persona que la use para trayectos intermedios deberá pagar esa tarifa.
Con respecto al maltrato de choferes y no respeto de paradas, se le indica que existe un sistema de quejas establecido por la Dirección de Protección al Usuario de ARESEP para conducir estas situaciones.
Existen variables como tipo de cambio, precio del combustible que ya han variado con respecto a la fijación nacional de tarifas de buses. Además, en un estudio individual existen parámetros que no se toman en cuenta en la nacional como la flota, demanda, recorridos y frecuencias.
III. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 157, que opera la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A.; ajustar por corredor común la ruta 110 BS: San José - Turrujal de Acosta (Busetas), operada por Roberto Mora Badilla; ajustar por corredor común la ruta 124: San José - San Gabriel de Aserrí (Buses), operada por Transportes San Gabriel de Aserrí S. A.; ajustar por corredor común la ruta 125: San José - Frailes - Bustamante, operada por Escalamón S. A. y rechazar la fijación por corredor común, para las rutas: 103: San José - San Andrés de León Cortés; 123: San José - La Legua de Aserrí; 124 BS: San José - San Gabriel de Aserrí (Busetas) y 194: Acosta - Vuelta de Jorco - Monte Redondo; tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Fijar para la Ruta 157: San José - San Ignacio de Acosta y viceversa, las siguientes tarifas:
Descripción |
Tarifas regular (colones) |
Adulto mayor (colones) |
Ruta 157: San José - San Ignacio de Acosta y viceversa |
|
|
San José-San Ignacio |
540 |
275 |
San José-Vuelta de Jorco |
460 |
0 |
San José-Tarbaca |
460 |
0 |
Tarifa Mínima |
200 |
0 |
2º—Fijar para la Ruta 110 BS: San José - Turrujal de Acosta (Busetas), por concepto de corredor común, las siguientes tarifas:
Descripción |
Tarifas regular (colones) |
Adulto mayor (colones) |
Ruta 110 BS: San José-Turrujal de Acosta (Busetas) |
|
|
San José-Turrujal de Acosta |
540 |
275 |
3º—Fijar para la Ruta 124: San José – San Gabriel de Aserrí (Buses), por concepto de corredor común, las siguientes tarifas:
Descripción |
Tarifas regular (colones) |
Adulto mayor (colones) |
Ruta 124: San José- San Gabriel de Aserrí (Buses) |
|
|
San José-La Fila |
460 |
0 |
San José-Tarbaca |
460 |
0 |
4. Fijar para la Ruta 125: San José – Frailes - Bustamante, por concepto de corredor común, las siguientes tarifas:
Descripción |
Tarifas regular (colones) |
Adulto mayor (colones) |
125: San José - Frailes - Bustamante |
|
|
San José-Tranquerilla |
460 |
0 |
San José-Tarbaca |
460 |
0 |
5º—Rechazar la solicitud de ajuste de tarifas por corredor común para las siguientes rutas:
a. Ruta 103: San José - San Andrés de León Cortés, puesto que no presentó la información solicitada.
b. Ruta 123: San José - La Legua de Aserrí, puesto que no presentó la información solicitada.
c. Ruta 124 BS: San José - San Gabriel de Aserrí (Busetas), puesto que no tiene tarifa fraccionada dentro del corredor común.
d. Ruta 194: Acosta - Vuelta de Jorco – Monte Redondo, puesto que no le corresponde ajuste por concepto de protección a la ruta corta del corredor común.
6º—Indicar a la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. que debe:
a. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.
b. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.
c. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
d. En un plazo de un mes después de su notificación, presentar explicación mediante certificación jurada protocolizada, con copia la expediente ET-101-2008, sobre las oposiciones interpuestas.
e. En un plazo de un mes después de la notificación de esta resolución, la empresa debe solicitar al CTP un estudio de su nueva situación de carreras y flota, a efectos de que se actualice la realidad operativa de la empresa.
f. Que debe ir actualizando la flota de tal forma que las sustituciones de unidades que se realicen correspondan tipo TIP, según el el informe “Tipos de vehículos de transporte público colectivo según clasificación de servicio” del MOPT-CTP-GTZ, puesto que se está reconociendo la ruta como montana en el modelo tarifario.
g. Con respecto a la recarga de unidades, pólizas, variación de horarios y recorridos, brindar en un plazo de un mes después de la notificación de esta resolución las explicaciones del caso, con copia al CTP.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19629).—C-351950.—(88656).
Resolución RRG-8797.—San José, a las once horas y veinte minutos del dos de setiembre de dos mil ocho.
Solicitud de ajuste de tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-167-2008.
Resultando:
I.—Que la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el S.N.E., tramitada mediante expediente N° 898-H, del 17 de enero del 1994 con vigencia hasta el 17 de enero del 2014, según resolución Nº 719-96.
II.—Que las tarifas vigentes de la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L fueron fijadas mediante la resolución RRG-8448-2008 de las 10:15 horas del dos de junio del 2008 y publicadas en La Gaceta N° 125 del treinta de junio del 2008.
III.—Que el día 14 de setiembre del 2008, el señor Ronald Álvarez Campos, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. (según folio 18) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 04 a 19).
IV.—Que la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. adjunta información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes laborales (folios 8 - 19). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Nº 7593.
V.—Que la solicitud de la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 606-DEN-2008 del 2 de setiembre del 2008, que corre a folios 20 y siguientes.
VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 606-DEN-2008 del 02 de setiembre del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. Respecto a los parámetros utilizados, se procede a indicar que la firma utilizó en sus cálculos los índices de inflación externa erróneos, ya que indicó un IPE-t = 164,35 y un IPE = 168,29, razón por la cual la DEN utilizó en el presente ajuste tarifario el IPE-t = 1164,42 y IPE = 168,35, lo cual el porcentaje de ajuste presentado por la firma y el obtenido por la administración serán diferentes.
3. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 164,42 TCN-1 = 521,51 IPPIN-1 = 267,31
IPEN = 168,35 TCN = 557,13 IPPIN = 290,75
Variación 2,39% 6,83% 8,77%
Ajuste 9,05%
II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la firma y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., deben ser incrementadas en 9,05%, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
66,07 |
57,07 |
Fuera de Punta |
50,04 |
29,01 |
B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
49.399,07 |
13.642,53 |
Fuera de Punta |
33.480,80 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
142,26 |
78,22 |
Fuera de Punta |
16,86 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
77,56 |
61,95 |
Fuera de Punta |
52,72 |
29,00 |
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19627).—C-67340.—(88657).
Resolución RRG-8804.—San José, doce horas y cincuenta minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes El Guarco Limitada, para la ruta 328. Expediente ET-124-2008.
Resultando:
I.—Que Autotransportes El Guarco Limitada goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 328 descrita como: Cartago-San Isidro de El Tejar-Higuito-Parque Industrial y viceversa, según resolución de la Comisión Técnica de Transportes del Ministerio de Obras y Transportes, acuerdo 8 de la sesión 3026 del 21 de febrero de 1996 y se encuentra vigente hasta que no haya adjudicación en firme de la licitación a que se someta esta ruta. (Folios 32-33).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del año 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008, se fijaron las tarifas para el servicio de 328 que ofrece Autotransportes El Guarco Limitada, vigentes a la fecha.
III.—Que el 03 de julio del 2008, Autotransportes El Guarco Limitada presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 328. (Folios 1-134).
IV.—Que mediante oficio 658-DITRA-2008/17565 del 10 de julio del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (Folios 139-140).
V.—Que el 23 de julio del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior. (Folios 142-163).
VI.—Que mediante oficio 791-DITRA-2008/20629 del 08 de agosto del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folio 164).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Prensa Libre del 12 de agosto del 2008; y en el diario oficial La Gaceta Nº 162 del 22 de agosto del 2008. (Folios 166 y 169).
VIII.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción, se presentaron las siguientes posiciones:
1. Iván Zúñiga Brenes, cédula de identidad 3-394-674 (folios 170-171). Sus argumentos fueron:
a. Hace 15 días se le otorgó un aumento ordinario en la tarifa.
b. Solo unas pocas unidades han renovado.
c. Ausencia de programación de los parabús.
2. Cristian Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-830-765 (folios 173-175). Sus argumentos fueron:
a. Después de haber sufrido por muchos años la mala condición y antigüedad de las unidades, es ahora y después de haber renovado unas cuantas unidades que la compañía solicita este desproporcionado aumento.
b. La ruta en cuestión de un año ha recibido dos aumentos de tarifas.
c. La empresa también presta el servicio de transporte al parque industrial de Cartago, en donde muchas de esas unidades son utilizadas de su flotilla regular durante horas pico y otras concesionadas por hora lo cual hace que los costos de operación se eleven en detrimento del usuario.
d. La empresa aduce altos costos de operación en una ruta aproximada de 4 km., que si bien varios de los cálculos a considerar (descripción del modelo tarifario) no justifican un alza tan desproporcionada para dicha ruta y en donde dicha tarifa se compara a recorridos mucho más lejanos en la actualidad.
IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 18:30 horas del 03 de setiembre del 2008, en el salón de sesiones de la Municipalidad de El Guarco. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 86-2008.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 954-DITRA-2008/23449, del 05 de setiembre del 2008, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 954-DITRA-2008/23449, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables operativas
VARIABLES |
EMPRESA |
ARESEP |
Diferencia absoluta |
Diferencia % |
Demanda Neta |
201.507,00 |
221.272,00 |
- 19.765,00 |
9,81% |
Distancia (Km/carrera) |
16,50 |
12,95 |
- 3,55 |
-21,53% |
Carreras |
5.068 |
3.237 |
1.831 |
-36,13% |
Flota |
16,00 |
15,00 |
1,00 |
-6,25% |
Tipo de Cambio |
522,88 |
557,60 |
34,72 |
6,64% |
Precio combustible |
622,00 |
729,00 |
107,00 |
17,20% |
IPC general |
425,22 |
471,04 |
45,82 |
10,78% |
Valor del Bus $ |
72.000,00 |
72.000,00 |
- |
0,00% |
Valor del Bus ¢ |
37.647.360,00 |
40.147.200,00 |
2.499.840,00 |
6,64% |
Edad promedio de flota (años) |
9,18 |
9,18 |
- |
0,00% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual del 201.507 pasajeros (no señala la cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos mayores). El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora tomando como base las estadísticas mensuales remitidas por la empresa, es del 221.272 pasajeros promedio mensual neto del pasaje del adulto mayor. La empresa no justifica mediante estudio técnico, la disminución del 9,81% presentado, razón por la cual se considera para la aplicación del modelo la información histórica mantenida por la Autoridad Reguladora.
1.2 Carreras
Las carreras fueron autorizadas por medio del acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 3026 de la Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 21 de febrero de 1996 (folios 32-33 y 133). Esta ruta tiene autorizadas 3.237 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 5.068 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
§ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
§ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 3.237 carreras.
1.3 Distancia
El recorrido fue medido y mapeado por funcionarios de la Dirección de Servicios de Transportes. (folios 67 a 68 RA-198-2004), esto para cada uno de los cuatro ramales que presentan horarios en esta ruta, los cuales tienen diferente número de carreras y distancias. Sin embargo, al existir una sola tarifa para toda la ruta, fue necesario ponderar las distancias de acuerdo con las carreras de cada ramal, obteniéndose 12,95 kilómetros ponderados, que fue el dato utilizado en el estudio. La empresa usó una distancia de 16,5 Kilómetros.
1.4 Flota
Mediante artículo Nº 5.8.3 de la sesión ordinaria Nº 36-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 17 de mayo del 2007 (folios 144-145), autorizó a Autotransportes El Guarco Limitada, una flota de 16 autobuses. Posteriormente se adjuntó, al momento de la realización de la audiencia pública, el artículo Nº 5.6.7 de la sesión ordinaria Nº 53-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 29 de julio del 2008, mediante el cual se sustituye parte de la flota autorizada.
Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que las unidades se encuentran registradas a nombre de la empresa operadora y no se determina ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio, con excepción de la unidad placa CB-1432, que presenta resultado desfavorable en la revisión técnica vehicular.
2. Análisis del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 328, indica que requiere en su tarifa un incremento del 36,78 %. Como elementos complementarios de la estructura general de costos, se analizó esta petición utilizando tres herramientas adicionales:
2.1. Análisis comparativo de mercado
Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Autotransportes El Guarco Limitada, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 328, llegándose a las siguientes resultados:
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Comparando las principales variables operativas de la ruta 328 en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el del mercado en un 61%, lo cual disminuye la posibilidad de errores por asimetría en esta variable; además es notorio que el resto de variables se comportan razonablemente normales.
2.2. Análisis complementario de costos
Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2007 (RRG-6904-2007 del 7 de agosto del 2007), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 8,87%.
2.3. Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 328, se incluyen las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de tarifa supera el índice general (IPC) pero es menor que el índice de transporte (como componente del IPC). Este comportamiento se justifica por el aumento de inversión que realiza el operador en cantidad y en año modelo.
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2.4 Recomendación tarifaria
Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que el mercado se comporta razonablemente normal y fundamentalmente en demanda el resultado inclusive es mayor. Sobre este mismo aspecto ha habido seguimiento de la demanda histórica ya que la empresa solicitó tarifas individuales en el año 2007. Adicionalmente es notable el incremento de inversión realizado por la empresa con la adquisición de 4 unidades 2008 (un 25% de la flota). Por estas razones nuestra recomendación es otorgar el incremento tarifario que brinda el modelo estructura general de costos.
C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO
El día 3 de setiembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Autotransportes El Guarco Limitada, al ET-124-2008, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las siguientes: CB-1046, CB-1098, CB-1363, CB-1374, CB-1432, CB-1466, CB-1712, CB-1790, CB-1901, CB-1904, CB-1908, CB-1920, CB-1939, CB-1946, SJB-5351 y SJB-6100, todas se reportan con la Revisión Técnica vigente, excepto la unidad placa CB-1432 el reporte es “Desfavorable”.
Se indica que para el caso de unidades con incumplimientos graves de la revisión técnica vehicular, se excluye el vehículo del cálculo tarifario, por estar claro que, de acuerdo con el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, Art. 22.3 “Cuando se detectare algún defecto grave, el vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales…”, y dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los positores, debe indicarse lo siguiente:
La modificación tarifaria que recibió la ruta 328 en el mes de agosto del 2008, es una fijación nacional, misma que se basa en la actualización de las variables de costo que inciden el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional (salarios, combustible, repuestos y mantenimiento, y administrativos), según su peso relativo promedio dentro de la estructura de costos actualmente utilizada para las fijaciones ordinarias (modelo de costos MOPT). Este tipo de fijación no considera las distancias, ni incorpora rebalanceos tarifarios por efecto del kilometraje ya que para ello se requiere un análisis integral de la ruta, que contemple además de los gastos operativos y administrativos, información sobre cantidad y antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias, volúmenes de pasajeros y demás elementos que se analizan en una fijación individual como la que se realiza en la actualidad a la ruta 328.
Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora solicitará al operador que brinde las explicaciones del caso y traslade copia a dicho ente rector, de todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
Adicionalmente daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado en por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, mala condición de las unidades y determinar con este seguimiento la necesidad iniciar un procedimiento administrativo.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 36,78%, para la ruta 328 descrita como: Cartago-San Isidro de El Tejar-Higuito-Parque Industrial y viceversa; tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 328, descrita como: Cartago-San Isidro de El Tejar-Higuito-Parque Industrial y viceversa, las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
328 |
|
|
CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR-HIGUITO |
|
|
CARTAGO-PARQUE INDUSTRIAL |
205,00 |
0,00 |
CARTAGO-HIGUITO |
205,00 |
0,00 |
CARTAGO-SAN ISIDRO DE EL TEJAR |
205,00 |
0,00 |
CARTAGO-BARRIO NUEVO |
205,00 |
0,00 |
CARTAGO-TEJAR |
205,00 |
0,00 |
II.—Solicitar a Autotransportes El Guarco Limitada lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.
b) Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.
c) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.
d) Corregir las anomalías determinadas en la revisión técnica vehicular presentarlas en los ejes y la suspensión, para la unidad placa CB-1432. Lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo de su incumbencia.
e) Que brinde las explicaciones del caso y traslade copia al ente rector (CTP), de todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, incluyendo el incumplimiento de horarios observado en el estudio, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19628).—C-211000.—(88658).
Resolución RRG-8813-2008.—San José, a las trece horas del nueve de setiembre de dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (Coopeguanacaste), para el servicio de alumbrado público. Expediente ET-87-2008.
Resultando:
I.—Que la concesión para la prestación del servicio de alumbrado público fue otorgada a Coopeguanacaste por el Servicio Nacional de Electricidad el 4 de octubre del 1993, mediante resolución 346-E-93, y que vence el 15 de febrero del 2013.
II.—Que las tarifas vigentes para el servicio de alumbrado público que presta Coopeguanacaste fueron aprobadas mediante la resolución RRG-4474-2005, de las 9:30 horas del 16 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2005.
III.—Que con fecha 28 de mayo del 2008, Coopeguanacaste representada por el licenciado Harry Gutiérrez Pizarro, solicitó mediante oficio COOPEGETE GG499 un aumento de 45,58% para el 2008 y 32,28% para el 2009 en los precios de venta a sus clientes del servicio de alumbrado público (folios 2 y 3), dicho oficio fue recibido en la Autoridad Reguladora el 30 de mayo.
IV.—Que en la solicitud del 30 de mayo del 2008, la empresa adjunta información relativa a la declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 221 al 232).
V.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por Coopeguanacaste como justificante del incremento tarifario solicitado, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Lo cual se hizo mediante el oficio Nº 337-DEN-2008 del 6 de junio del 2008 (folios 235 y 237).
VI.—Que mediante oficio COOPEGTE GG553 del 18 de junio (folios 240 al 480), Coopeguanacaste presentó la información solicitada en el oficio Nº 337-DEN-2008, además, modificó la petición de la siguiente manera: incrementar la tarifa en 50,92% para el 2008 y 39,50% para el 2009.
VII.—Que mediante oficio Nº 423-DEN-2008 del 27 de junio del 2008 (folio 482), se le otorga admisibilidad formal a la solicitud.
VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008 (folio 488), y en los diarios de circulación nacional Diario Extra y La Prensa Libre del 8 de julio del 2008 (folio 483).
IX.—Que según el respectivo informe de instrucción, presentó oposición a esta solicitud la Defensoría de los Habitantes (folios 503 a 505). Los argumentos que presenta son los siguientes:
1. El primer punto de la oposición corresponde al servicio de reconexiones eléctricas, por lo tanto el resumen de los argumentos como el análisis de las oposiciones referentes a ese servicio se incluyen en el informe técnico 628-DEN-2008, incorporado al expediente ET-86-2008 bajo el cual se tramita la solicitud.
2. Para el año 2009, la Cooperativa solicita no aprobar una tarifa diferida para este servicio, sino que el mismo sea solicitado por la Cooperativa en su estudio ordinario anual, de manera que se dispongan los datos de costos y gastos efectivos para el periodo 2008.
3. La Defensoría de los Habitantes solicita a la ARESEP, ajustar las tarifas tomando en cuentas las obras de inversión ejecutadas.
4. La Defensoría de los Habitantes solicita a la ARESEP que determine el rédito para el desarrollo acorde con las condiciones económicas actuales.
X.—Que la audiencia pública se realizó el día 11 de agosto del 2008 a las dieciséis horas, en el salón de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), ubicado 200 metros al oeste de la antigua Mutual, Santa Cruz. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 54-2008 y consta en los folios 515 al 529.
XI.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 627-DEN-2008, del 8 de setiembre del 2008, que corre agregado a los autos.
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 627-DEN-2008 del 8 de setiembre del 2008 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
Sobre los parámetros económicos:
1. Los parámetros económicos utilizados en este estudio tarifario están estrechamente ligados al Esquema de meta explícita de inflación para Costa Rica proyectada por el Banco Central de Costa Rica en su Programa Macroeconómico 2008-2009, así como, las encuestas de expectativas y estimaciones, las cuales han sido ajustadas con los datos reales al mes de junio-2008, reflejando el desempeño macroeconómico en el corto plazo. Además, de las proyecciones sobre el comportamiento de la inflación externa realizadas por parte del Bureau of Labor Statistic, de los Estados Unidos de Norteamérica.
2. El panorama económico nacional e internacional se ha visto afectado por fenómenos externos que han propiciado fluctuaciones en el macroentorno, por ejemplo, el crecimiento generalizado en el nivel de precios medido por el Índice de Precios al Consumidor, que ha presentado un comportamiento creciente en los primeros seis meses del año (inflación acumulada del 6,55%), como resultado entre otros factores, de una alta dependencia por las materias primas importadas y a una mayor liquidez propiciada por el sistema financiero, permitiendo una tendencia inercial en los precios, hasta el punto de situar la inflación interanual en 12,82%.
3. En lo que respecta al tipo de cambio del colón respecto al dólar americano1, éste se ha devaluado un 4,34% durante el periodo enero – junio del presente ejercicio, explicado en parte por una menor oferta de divisas en el mercado de divisas (MONEX), además de la especulación presente en los mercados pequeños y concentrados. En otro orden, la inflación de los Estados Unidos (inflación externa) ha presentado un repunte el presente año en relación con el comportamiento de los últimos años, siendo esta un 4,18% para el primer semestre, 2008, explicado en parte por la tendencia creciente de los precios del petróleo, las commodities, la desaceleración de su ciclo económico y la vulnerabilidad de esa economía a dichas variables.
Sobre el mercado:
4. El estudio de mercado está estimando menores compras de energía en unidades físicas que las presentadas en la solicitud tarifaria, en virtud de la actualización del número de luminarias instaladas, según la información real de junio del 2008. Por consiguiente, el gasto por ese concepto es menor que el presentado en la solicitud; la disminución alcanza un 0,92% en el 2008 y un 1,92% en el 2009.
5. El procedimiento empleado por Coopeguanacaste para determinar las unidades físicas sobre las cuales se cobra el alumbrado público (ventas netas), está subestimando dichas unidades, lo cual provoca una subestimación de los ingresos.
6. El estudio de mercado estima ingresos con tarifa vigente mayores que los calculados por Coopeguanacaste en su solicitud para el servicio de alumbrado público, como consecuencia de los ajustes efectuados a las estimaciones de ventas en unidades físicas para el sistema de distribución, sobre las cuales se cobra el alumbrado público.
7. Se está modificando la estructura de la tarifa, al establecer un límite superior de cobro de 50 000 kWh al mes, a partir de este estudio. Con dicha estructura, la tarifa de alumbrado público se cobrará sobre el 91,9% de la energía vendida a los abonados directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de 50 000 kWh.
8. La tarifa mensual del alumbrado público pasa de ¢1,36 por kWh a ¢1,99 a partir del 22 de setiembre del 2008; lo que representa un incremento absoluto de ¢0,63 por kWh hasta un máximo de 50 000 kWh mensuales. Los ingresos adicionales que se recaudan de sus abonados directos, son ¢40 619 miles; lo que representa un aumento del 9,30% con respecto a los montos vigentes.
9. Para no otorgar ingresos excesivos en el 2009, la tarifa se reduce a ¢1,68 por kWh hasta un máximo de 50 000 kWh mensuales; con dicha tarifa se obtendrán ingresos adicionales por ¢66 249; lo que representa un aumento del 13,53% en los ingresos.
_________
1 Actualmente el comportamiento del tipo de cambio del colón respecto al dólar americano está definido por la oferta y demanda en el mercado de divisas, mediante un régimen cambiario de flotación administrada por medio de bandas.
Sobre los parámetros la rentabilidad:
10. Coopeguanacaste propuso para el bienio 2008-2009 (folio 66), una tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo medido por el modelo Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés) del 6,81%. En lo que respecta al modelo del Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés), dicha rentabilidad se ubica en un 5,53%.
11. Dada la base tarifaria que se utiliza en el caso de Coopeguanacaste (activo fijo neto promedio revaluado), la tasa de rédito a considerar es la relacionada con el costo del capital propio. Esto implica que, en principio, una tasa de rentabilidad obtenida por la ARESEP por medio del modelo CAPM del 5,59% se puede considerar como apropiada para el caso de la Cooperativa para el año 2008. Al ajustar el porcentaje de rentabilidad por el periodo en vigencia de la tarifa propuesta2, el rédito para el desarrollo del sistema de alumbrado público presenta un comportamiento negativo (-4,02%).
12. La rentabilidad del sistema de alumbrado público de Coopeguanacaste con tarifas vigentes presenta una rentabilidad negativa del 7,98%, la cual al ajustarla con relación al plazo en vigencia de la tarifa propuesta y al porcentaje de rentabilidad propuesto por la Autoridad Reguladora (5,59%), el costo del capital propio ajustado sigue presentando un comportamiento negativo (-4,02%), rendimiento deficitario a lo solicitado por la cooperativa en su solicitud tarifaria según el expediente ET-087-2008, a saber 6,81%.
13. El cálculo de la rentabilidad obtenida por la Autoridad Reguladora, al ser un rédito negativo del 4,02%, atenta contra el equilibrio financiero de la entidad prestataria del servicio público en cuestión y del principio de servicio al costo, tal y como lo exponen el inciso a) del artículo 31 de la Ley Nº 7593 y el artículo 4 inciso a) punto 2. del Reglamento a la Ley, motivo por el cual se procede a otorgar un rédito para el desarrollo del 0%.
Sobre las inversiones:
14. Coopeguanacaste no incorpora dentro de las microinversiones el mantenimiento y la operación, según el esquema establecido para la justificación de inversiones.
15. En el plan de inversiones que presenta la empresa para esta solicitud no se hace referencia al plan de desarrollo de Coopeguanacaste en el mediano y largo plazo, lo cual impide corroborar la concordancia entre ambos.
Sobre el análisis financiero:
16. En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre del 2007, se modifican los parámetros económicos, así como se utilizan las tasas de depreciación netas vigentes, aprobadas por el antiguo SNE.
17. Se considera una base tarifaria de ¢504 465 miles y ¢538 238 miles para el período 2008 y 2009 respectivamente.
18. En el cálculo de capital de trabajo, Coopeguanacaste utiliza el periodo medio de cobro del año 2007, mientras que la ARESEP utiliza el promedio de los años 2005 al 2007, el resultado es 14,91 días.
19. El criterio general de proyección de gastos fue utilizar como base real los gastos del 2007 con los saldos contabilizados y auditados. Se proyectaron los años 2008 y 2009, con base en los parámetros calculados por ARESEP.
20. La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de la proyección de cada una de las partidas de resultados.
21. Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de información y justificaciones, por comportamientos anormales no explicados por Coopeguanacaste, y por incluir las adiciones calculadas por la ARESEP.
22. Las modificaciones realizadas afectan a las partidas gastos, las cuales presentan los siguientes resultados para el periodo 2008 y 2009 respectivamente: sistema de alumbrado público ¢52 256 miles y ¢56 436, cobro a consumidores, ¢14 687 miles y ¢15 862 miles, mantenimiento ¢23 467 miles y ¢25 345 miles, administrativos ¢20 774 miles y ¢22 436 miles, canon ¢731 miles y ¢790 miles, los gastos financieros se excluyeron por completo del cálculo debido a que no se demuestra en el análisis que los mismos se efectuaron para actividades propias del sistema de alumbrado público, la depreciación ¢41 877 miles y ¢46 285 miles.
23. De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento para cubrir el incremento en los costos propios y el aumento otorgado al ICE en abril pasado, por lo tanto se deben otorgar un incremento absoluto de ¢0,63 en las tarifas para el 2008 que genera un 0,07% de rédito para ese período, y de ¢0,32 a partir del 1 de enero del 2009, lo cual generaría un rédito para el desarrollo del 5,58%.
II.—Que en relación con los alegatos de oposición presentados por la Defensoría de los Habitantes, se debe señalar que:
1 y 2. En el caso del cálculo de la tarifa para Coopeguanacaste, se calculó para cada año una tarifa diferente (para el 2008 ¢1,99 por kWh y para el 2009 ¢1,68 por kWh), ya que; para el año 2008 la empresa tiene solo tres meses y medio para recuperar los ingresos necesarios para resarcir sus gastos. En el caso del 2009, si no se modifica la tarifa, la empresa obtendría ingresos por encima de sus gastos, porque los abonados pagarían todo el año la tarifa que se fijo en el 2008. Por esta razón, es necesario que para el 2009 la tarifa sea menor, en beneficio del usuario y en cumplimiento del principio del servicio al costo.
_________
2 La vigencia de las tarifas propuestas para el 2008 será de 3,5 meses.
3. Se toma nota de la sugerencia hecha por la Defensoría de los Habitantes, además en el apartado 3.3 del informe técnico se adjunta el análisis de las inversiones y la capitalización de activos que se incluye en el cálculo de la tarifa, en la cual se toma en cuenta el promedio de las inversiones ejecutadas por la empresa.
4. Se toma nota de la sugerencia hecha por la Defensoría de los Habitantes, además en el apartado 3.4.1 del informe técnico se adjunta el cálculo del rédito para el desarrollo para el servicio de alumbrado público de Coopeguanacaste.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: modificar el pliego tarifario creando un cargo máximo de 50 000 kWh y aumentar la tarifa de la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. en ¢0,63 por kWh para el 2008 y en ¢0,32 por kWh a partir del 1 de enero del 2009 para el servicio de alumbrado público, ambos aumentos calculados sobre la tarifa vigente, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar en ¢1,99 por kWh del 22 de setiembre al 31 de diciembre del 2008, la tarifa de alumbrado público que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L.
1. Aplicación: Esta Tarifa se aplicará a la los consumidores directos de Coopeguanacaste en los lugares donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.
2. Precio: Por cada kWh de consumo de electricidad ¢1,99.
Esta tarifa tiene un cargo mínimo de 30 kWh y uno máximo de 50 000 kWh.
II.—Fijar en ¢1,68 por kWh a partir del 1 de enero del 2009, la tarifa de alumbrado público que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L.
1. Aplicación: Esta Tarifa se aplicará a la los consumidores directos de Coopeguanacaste en los lugares donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.
2. Precio: Por cada kWh de consumo de electricidad ¢1,68.
Esta tarifa tiene un cargo mínimo de 30 kWh y uno máximo de 50 000 kWh.
III.—Indicar a la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. que debe enviar a la Autoridad Reguladora, la estadística mensual que presente la cantidad de abonados en el bloque de 50 000 kWh con el siguiente detalle:
COOPEGUANACASTE R. L.: ABONADOS CON CONSUMO SUPERIORES A 50 000 kWh MENSUALES.
|
Mes de ____________de 2008 |
||
CONCEPTO |
COMERCIAL |
INDUSTRIAL |
TOTAL |
ABONADOS
VENTAS:
0 - 50 000 kWh
Más de 50 000 kWh
Total kWh
IV.—Presentar conjuntamente con el plan de inversiones, un estudio que muestre el procedimiento y los criterios establecidos por la Cooperativa (cambio de tecnología u otros), para determinar las necesidades de inversión en el sistema de alumbrado y sus implicaciones en la calidad del suministro.
V.—Indicar a Coopeguanacaste que en el próximo estudio tarifario para el sistema de alumbrado público debe:
a. Presentar el cálculo de las ventas e ingresos con la nueva estructura de la tarifa de alumbrado público.
b. Revisar el procedimiento para determinar las ventas sobre las cuales se cobra el alumbrado público (ventas netas), pues no es el adecuado por las siguientes razones:
i- Al desagregar las estimaciones para el bloque de consumo superior a 50 000 kWh, no se consideró que esos abonados deben pagar los 50 000 kWh y que solo el exceso de ese límite, está exento del pago.
ii- En el sector general, se determinaron los mayores de 50 000 kWh con las estimaciones totales de ese sector, sin eliminar los menores de 30 kWh.
c. Incorporar dentro de la adición de activos del sistema de alumbrado, el porcentaje correspondiente de la planta general.
d. Cumplir con el esquema establecido en el Por Tanto V de la Resolución RRG-4474-2005.
e. Vincular las inversiones del sistema de alumbrado público con el plan de expansión correspondiente.
f. Justificar las partidas por mantenimiento y reparación de lámparas, con base en los históricos de reparación correspondiente a los últimos cinco años.
g. Presentar el retiro de activos del sistema de alumbrado público, consecuente con el plan de inversiones.
h. Realizar el cálculo de revaluación y cálculo de depreciación así como la base tarifaria, de acuerdo con la metodología vigente, y corregir los errores y omisiones que se han señalado en el informe técnico.
i. Totalizar en los activos de planta general aquellos que estén totalmente depreciados, y que continúan en uso. Esta totalización debe ser por tipo de activo (equipo transporte, mobiliario etc.); y en cada año de proyección.
j. Presentar las cifras vinculadas a los respectivos cálculos, de manera que sean fácilmente localizadas en las hojas de cálculo que las originan.
k. Justificar adecuadamente si los préstamos que generan los gastos financieros, se pueden aplicar al sistema de alumbrado.
l. Ser consistentes con la utilización de los activos para el cálculo de la base tarifaria, tanto en tarifas vigentes, así como en las tarifas propuestas; y utilizar el activo fijo neto promedio revaluado.
m. Presentar el gasto por depreciación en un renglón por separado.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19629).—C-192740.—(88659).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Transportes Liberianos del Norte S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 521 descrita como Liberia – La Cruz – Peñas Blancas, tramitadas en el expediente ET-165-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA: 521 LIBERIA – LA CRUZ – PEÑAS BLANCAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
|
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Porcentual |
Absoluto |
Liberia-Peñas Blancas |
835 |
625 |
1.435 |
1.075 |
600 |
71,85% |
Liberia-La Cruz |
695 |
520 |
1.190 |
890 |
495 |
71,22% |
Liberia-Guajiniquil |
495 |
250 |
850 |
425 |
355 |
71,71% |
Liberia-Santa Rosa |
385 |
195 |
660 |
330 |
275 |
71,43% |
Liberia-Potrerillos |
295 |
0 |
505 |
0 |
210 |
71,18% |
Liberia-Hirigaray |
230 |
0 |
395 |
0 |
165 |
71,74% |
Liberia-Colorado |
150 |
0 |
260 |
0 |
110 |
73,33% |
Tarifa Mínima |
115 |
0 |
195 |
0 |
80 |
69,56% |
El 2 de octubre de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, ubicada al costado sur de la Iglesia Inmaculada Concepción, Liberia centro.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19631).—C-35640.—(88650).
Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, tramitada en el expediente ET-190-2008, y que se detalla de la siguiente manera:
Comparativo Precios Aprobados Vrs. Precios Propuestos (a consumidor final en estaciones de servicio) |
|||||||||||
PRODUCTO |
Precio aprobado ¢ / litro |
Precio propuesto ¢ / litro |
Variación absoluta ¢ / litro |
Variación porcentual |
|||||||
Gasolina Súper |
736,00 |
733,00 |
- 3,00 |
- 0,41% |
|||||||
Gasolina Regular |
721,00 |
719,00 |
- 2,00 |
- 0,28% |
|||||||
Diesel 0,20% |
726,00 |
650,00 |
- 76,00 |
- 10,47% |
|||||||
Precios Máximos de Gas Licuado de Petróleo (en colones por litro y cilindros). Incluye impuesto único |
|||||||||||
TIPOS DE ENVASE |
Precio a facturar por el envasador |
Precio a facturar por distribuidor y agencias |
Precio a facturar por detallistas |
||||||||
Tanques Fijos (Por Litro) |
390,787 |
(*) |
(*) |
||||||||
Cilindro de 8,598 Litros |
3.360,00 |
3.864,00 |
4.444,00 |
||||||||
Cilindro de 17,195 Litros |
6.720,00 |
7.728,00 |
8.887,00 |
||||||||
Cilindro de 21,495 Litros |
8.400,00 |
9.660,00 |
11.109,00 |
||||||||
Cilindro de 34,392 Litros |
13.440,00 |
15.456,00 |
17.774,00 |
||||||||
Cilindro de 85,981 Litros |
33.600,00 |
38.640,00 |
44.436,00 |
||||||||
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
|||||||||||
PRODUCTOS |
PRECIOS PLANTEL RECOPE |
Precios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor Final* |
Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio |
||||||||
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
||||||||||
Gasolina súper |
516,591 |
695,091 |
698,837 |
733,00 |
|||||||
Gasolina regular |
510,301 |
681,051 |
684,797 |
719,00 |
|||||||
Diesel 0,05% S |
522,646 |
623,146 |
626,892 |
661,00 |
|||||||
Diesel 0,20% S |
512,053 |
612,553 |
616,299 |
650,00 |
|||||||
Diesel 0,50% S |
510,947 |
611,447 |
615,193 |
649,00 |
|||||||
Keroseno |
540,745 |
589,745 |
593,491 |
628,00 |
|||||||
Búnker |
383,590 |
400,590 |
404,336 |
- |
|||||||
IFO 380 |
403,589 |
403,589 |
- |
- |
|||||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
511,671 |
545,921 |
549,667 |
- |
|||||||
Gasóleo o Diesel pesado |
455,200 |
487,950 |
491,696 |
- |
|||||||
Emulsión asfáltica |
347,479 |
372,729 |
376,475 |
- |
|||||||
L.P.G. |
311,512 |
345,762 |
- |
422,00 |
|||||||
Av-Gas |
639,513 |
810,263 |
- |
824,00 |
|||||||
Jet A-1 general |
540,745 |
642,745 |
- |
657,00 |
|||||||
Nafta Liviana |
493,197 |
517,197 |
520,943 |
- |
|||||||
Nafta Pesada |
494,674 |
518,674 |
522,420 |
- |
|||||||
*Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. |
|||||||||||
PRECIOS A CONSUMIDOR FINAL EXONERADOS DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES |
|||||||||||
Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias. |
|||||||||||
Asimismo, como parte de este procedimiento, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta el criterio de los participantes, sobre la conveniencia de excluir el efecto del precio de las gasolinas observado el pasado 11 de setiembre. Este aparece como una anomalía en los mercados causada por el Huracán Ike.
El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 26 de setiembre de 2008 a las dieciséis horas (4 p.m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 de la Sala Constitucional y la resolución RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página web: www.aresep.go.cr.
En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.
Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
San José, 18 de setiembre del 2008.—Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19630).—C-96140.—(88651).
TURBULENCIAS MARINAS DE JACÓ S. A.
Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Turbulencias Marinas de Jacó S. A., a celebrarse en su domicilio social el día 10 de octubre del 2008. Se convoca en primera convocatoria a las 11:00 horas y en segunda convocatoria a las 12:00 horas. Orden del día: 1) Conocer la petición del fiscal para rescindir y anular de común acuerdo con las compradoras Caggiano y Asociados S. A. y Ganadera Gerardo Barrantes S. A., los contratos de compraventa de los inmuebles matrículas de Folio Real número 127803-000 y número 127804-000 ambos del partido de Puntarenas. 2) Modificar la cláusula segunda de los estatutos referida al domicilio social, 3) Otros temas que sugieran los señores accionistas.—Alajuela, 11 de setiembre del 2008.—Gerardo Barrantes Caggiano, Presidente.—1 vez.—Nº 60569.—(87919).
COLEGIO DE BIBLIOTECARIOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, de conformidad con el artículo. 13 de la Ley Orgánica, convoca a todos los colegiados, a la asamblea general ordinaria Nº 52, a celebrarse a las trece horas del viernes 03 de octubre del 2008, en el Club Unión, San José.
En caso que no hubiere quórum a la hora señalada, se convocará por segunda vez a las catorce horas y se podrá sesionar con un diez por ciento de los colegiados, de acuerdo al artículo 15 de la Ley Orgánica.
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.
3. Minuto de silencio por colegiados y familiares fallecidos.
4. Aprobación del reglamento de debates.
5. Lectura y aprobación del orden del día.
6. Informe anual de labores de la junta directiva:
Presidencia.
Tesorería.
Fiscalía.
7. Aprobación del presupuesto 2008-2009.
8. Refrigerio.
9. Elección de miembros de la junta directiva y del tribunal de honor.
Vicepresidencia.
Tesorería.
Secretaria general.
Vocal 2.
Tribunal de honor.
10. Asuntos varios.
a. Avances y propuestas de las comisiones de trabajo ad-hoc.
i. Plan Estratégico 2008-2013.
ii. Enmiendas al Reglamento general.
iii. Reglamento Funcionamiento Fondo de Investigación
Nelly Kopper.
iv. Informe de Comisiones (Bibliotecas Escolares, Reglamento y Legislación , Perfil de Jefaturas).
11. Clausura.
Por Reglamento Interno del Club Unión se prohíbe el ingreso en pantalón o enagua de mezclilla y/o zapatos deportivos.—Lic. Silvia María Díaz R., Presidenta.—Bach. Julissa Méndez Marín, Secretaria general.—1 vez.—(88782).
ASOCIACIÓN ITALIANA DE MUTUO SOCORRO
Asamblea general ordinaria
La Asociación Italiana de Mutuo Socorro, convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria, que se efectuará en su sede social en Casa Italia, sita en el barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky, 200 metros al sur, el día martes 28 de octubre del dos mil ocho. La primera convocatoria será a las 6:00 p. m., en caso de no reunirse el quorum indicado, se convocará a una segunda, una hora después con el número de asociados presentes.
Agenda del día
1- Comprobación del quorum de asamblea
2- Informe de la presidencia
3- Informe de la tesorería
4- Informe de la fiscalía
5- Clausura de la asamblea
Es todo
San José, 01 de setiembre del 2008.—Matteo Brancacci Rendine, Presidente.—1 vez.—Nº 61206.—(89089).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ronaldo Porras González, portador de la cédula de identidad número siete-cero noventa y cinco-quinientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 59773.—(86821).
VIVA MADRINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Viva Madrina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve setecientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno, y Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 59774.—(86822).
REPRESENTACIONES ADMINISTRATIVAS LIRESA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Representaciones Administrativas Liresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cinco cero ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno, y Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 59775.—(86823).
INDUSTRIA WILLCAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria Willcal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres setecientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de Socios número uno, y Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 59776.—(86824).
CLÍNICA DE RESTAURATIVA Y ESTÉTICA
DENTAL L. K. S. A.
Clínica de Restaurativa y Estética Dental L. K. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126552, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa en San José, por haberse extraviado, la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Luis Kaver Fastag, Presidente.—Nº 59781.—(86825).
TORRES DE COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Torres de Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-025098, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francil Yolanda Herrera Araya, Notaria.—Nº 59794.—(86826).
INVERSIONES AGROPECUARIAS HERMANOS
CASTRO MIRANDA LIMITADA
Inversiones Agropecuarias Hermanos Castro Miranda Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y cuatro mil setecientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa en Heredia, por haberse extraviado, la reposición del libro 2 de Actas de Asambleas de Socios y el libro 2 de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Heredia (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—San José, 05 de agosto del 2008.—José Pablo Castro Miranda, Responsable.—Nº 59802.—(86827).
CALYPSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Calypso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil setecientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—Nº 59853.—(86828).
MATA GRANDE S. A.
Mata Grande S. A., cédula jurídica Nº 3-101-60701, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro contable número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—José Hans Ramírez González, Presidente.—Nº 59877.—(86829).
FAMOSO BARBEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Famoso Barbeño Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-259686, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Inventario y Balance, 1 Mayor, 1 Actas Asamblea de Socios, 1 Actas Consejo Administrativo, 1 Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Luis Zárate Salazar, Presidente.—(86950).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
XUXU SOCIEDAD ANÓNIMA
Xuxu Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 09 setiembre del 2008.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—Nº 59659.—(86819).
NINFA LIMITADA
Ninfa Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-076864, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Cuotistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Puerto Viejo, Limón.—Roland Maron, Gerente.—Nº 59660.—(86820).
VARGAS Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vargas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta mil seiscientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registros de Socios, ambos número uno, quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—Nº 60010.—(87087).
ALMACÉN FISCAL LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Fiscal Los Leones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-072507, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carl. W. Jensen Pennington, Representante Legal.—Nº 60079.—(87088).
ALMIRO CORPORATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Almiro Corporativo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-509296, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—Nº 60223.—(87089).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por escritura número 196, visible a folio 190 vuelto del tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sétima del pacto social de San Buenas Golf Resort S. A.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 08 de setiembre del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59968.—(87189).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de julio del año dos mil ocho, se reformó parcialmente la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Representaciones Dayma S. A., que dice: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y otorgar toda clase de poderes. Se nombra puestos de secretaria y fiscal, y se aumenta el capital social en la suma de cinco acciones más comunes y nominativas de dos mil colones cada una.—Pérez Zeledón, 10 de julio del 2008.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 59970.—(87191).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 11:00 horas del 06 de setiembre del 2008, se constituyó Inversiones Santa y Martínez Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 59971.—(87192).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 17:00 horas del 9 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Grupo Perla-Betel del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Alberto Barboza Víquez. Plazo social: 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro de El General, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 59972.—(87193).
Que por escritura número 196, visible a folio 192 vuelto del tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativo de Finca Me Gusta Costa Rica SRL.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 10 de setiembre del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59973.—(87194).
A las diecisiete horas del nueve de setiembre del año dos mil ocho, en mi notaría se constituye: Almácigos del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento Almácigos del Sur S. A.—Pérez Zeledón, nueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 59975.—(87195).
Al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Consorcio R.C. del Sur Hermanos Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos dos, en la cual se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, debiendo leerse la misma de la siguiente forma: Quinta: El capital social lo será la suma de tres mil quinientos colones, representados por treinta y cinco acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 59976.—(87196).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Coral Claro de Osa Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Coral Claro de Osa S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón, a las catorce horas cinco minutos, del veintidós de julio del dos mil ocho. Es todo.—Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos, del nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 59977.—(87197).
Por escritura ciento trece, otorgada en Heredia, a las diez horas treinta minutos, del trece de junio del dos mil ocho, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad denominada Herymy S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 59978.—(87198).
Por escritura número 12, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 09 de setiembre del 2008, se modificó el domicilio social de El Condado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034094, siendo ahora en la Uruca, San José, San José.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 59982.—(87199).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, domiciliada en Santa Cruz Guanacaste en Santa Cruz, Guanacaste, frente a las instalaciones de la Coopeguanacaste en gasolinera Santa Cruz. Presidente: César David Ávila Castro.—Nicoya, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 59985.—(87200).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó Servi Hogar Maradol S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente, el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, seis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 59987.—(87201).
Por escritura pública se constituyeron setenta y cinco sociedades anónimas, en todas el nombre es el número de cédula que les consigne el Registro Nacional. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 59988.—(87202).
Por escritura número veintisiete en mi notaría protocolicé en lo conducente asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Importadora Bodega de Oro S. A. Se reformaron la cláusula quinta y la sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alberto Agid Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 59989.—(87203).
Mediante escritura Nº 326 de las 08:00 del 06 de setiembre 2008 ante la notaria Shirley Duarte Duarte se constituye la sociedad Fire & Security (Fuego & Seguridad). Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación legal, domicilio social Sabanilla.—San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 59991.—(87204).
En esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 12:00 horas del 03 de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad J.A. JI. FE. Consultores Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 99 años.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 59993.—(87205).
Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número setenta y dos otorgada ante esta notaría el primero de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Amsaluai Sociedad Anónima, cuyo presidente es Amir Alfredo Alvarado Rebolledo, pasaporte número uno dos nueve uno nueve dos siete.—Barva, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 59999.—(87206).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de Apartamentos Castillo del Zurquí, mediante la cual se modifica la cláusula sobre domicilio social, administración y se hacen nombramientos.—Barva, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 60000.—(87207).
Por escritura número ciento sesenta y tres del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Sánchez Hernández Proyectos Constructivos Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 60002.—(87208).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 08 de setiembre del año 2008, ante el suscrito notario, se modificó la cláusula de administración de la sociedad 3-101-503223 S. A.—Heredia, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 60003.—(87209).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 08 de setiembre del año 2008, ante el suscrito notario, se modificó la cláusula de administración de la sociedad 3-101-503299 S. A.—Heredia, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 60004.—(87210).
Por escritura número trescientos cuarenta y nueve del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada AIM Costa Rica S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 60006.—(87211).
Por escritura número trescientos cincuenta del tomo primero, otorgada ante esta notaría a las quince horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gatosa Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza nombramientos de junta directiva y fiscal. Presidenta: María Isabel Campos Corrales.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 60007.—(87212).
Por escritura de las nueve horas quince minutos del ocho de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad Optimista RAN Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Optimista RAN S. A. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial, actividad: comercio, industria, turismo.—Lic. Tanya Zamora Simón y Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—Nº 60008.—(87213).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 9:30 horas del 01 de setiembre del 2008, ante la suscrita notaría se protocolizó acta de Residencias Rosifel S. A., en la que se reformó cláusula primera de los estatutos cambiando el nombre de la compañía por Guilá Marquetería Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 60013.—(87214).
Por escritura número doscientos cuarenta y uno-tres otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 9 de setiembre del año 2008, se constituye Klaus Vanselow & Co Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario. Capital social: Cincuenta mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 09 de setiembre del año 2008.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 60015.—(87215).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Club Moda S. A., por la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 60017.—(87216).
Ante esta notaría, en escritura pública número ciento setenta y cinco, otorgada en San José, a las dieciocho horas del diecisiete de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Kharymar La Cuna del Swing de Ligia Torijano S. A. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 60018.—(87217).
Por escritura número veintitrés-cuatro otorgada a las 12:00 horas del día 10 de setiembre del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Melón Cáceres OA Once Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 60020.—(87218).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la entidad que se denominará Chrimawo Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Tibás, doscientos metros al norte y ochenta metros al oeste de la Municipalidad; con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de doce mil colones. El presidente de la compañía, ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. En caso de muerte, ausencia o enfermedad del presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero, tendrán facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, pudiendo actuar en forma individual.—Lic. Randall Segura Ulate y Emily Hyman Rojas, Notarios.—1 vez.—Nº 60021.—(87219).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del primero de setiembre del dos mil ocho, número ciento treinta y ocho, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad El Lirio de Oro S. A., mediante la cual se aumenta el capital social, se modifica la representación judicial y extrajudicial y se nombra nuevo tesorero.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—Nº 60025.—(87220).
Por escritura número sesenta y cuatro del tomo seis del protocolo del notario Miguel Antonio Elizondo Soto, el día dos de setiembre del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad Aire del Norte Frio ANF Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones; domiciliada en San José y con una duración de noventa y nueve años.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 60026.—(87221).
Por escritura número sesenta y cuatro del tomo seis del protocolo del notario Miguel Antonio Elizondo Soto, el día dos de setiembre del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad Fragancia de Paz RZG Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José y con una duración de noventa y nueve años.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 60027.—(87222).
Ante mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta número uno de asamblea general extraordinaria en el libro de socios, en el libro de junta directiva y en el libro de asambleas generales, celebrada a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil ocho, por la sociedad Yicheng Logistic de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó revocar el poder generalísimo y otorgar nuevo poder generalísimo y poder especial.—Heredia, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Wilson Melvin Vega Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 60028.—(87223).
Por escritura número sesenta y cuatro del tomo seis del protocolo del notario Miguel Antonio Elizondo Soto, el día dos de setiembre del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad Ronzur del Oeste RZG Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José y con una duración de noventa y nueve años.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 60029.—(87224).
A quien interese Rober Eugene (Nombre) Richardson (Apellido único por ser de Estados Unidos) pasaporte tres cero dos tres cinco cuatro siete cero siete, Terry (Nombre) Lee (Apellido único por ser de Estados Unidos) cédula de residencia ocho-cero cero ocho dos-cero cero cinco seis, Omar Martín Hidalgo Torres cédula: uno-cuatro nueve seis-cuatro nueve seis, Luis Enrique Venegas Murillo, cédula cuatro-uno tres nueve-dos cinco nueve, constituyen sociedad anónima denominada Vinos de Cabuya Sociedad Anónima, su capital social es diez mil colones, dividida en diez acciones comunes y nominativas de mil colones, su domicilio social es en Cabuya de Cóbano, frente al hotel Ancla de Oro.—Cóbano, diez horas del ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 60030.—(87225).
Por escritura otorgada hoy ante mí, José Daniel Cruz Porras y Silvia Gutiérrez Méndez constituyen Inversiones Ébano Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Ébano S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: José Daniel Cruz Porras.—San Ramón, 09 de julio del 2008.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 60031.—(87226).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 10 de setiembre del 2008, se protocolizó asamblea general de Condóminos del Condominio ARACARI, nombrando como administrador por el plazo de 2 años al señor Fernando Valverde Soley. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 60038.—(87227).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 10 de setiembre del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Cortijo San Miguel de NS S. A., modificando el domicilio social y la representación judicial y extrajudicial de la misma. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 60039.—(87228).
Por escritura otorgada ante los notarios María de Los Ángeles Montero Álvarez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 08:00 horas del diez de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Balcón de Uvita S. A., se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, sexta, quinta y novena del pacto constitutivo y se realizan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y María de los Ángeles Montero Álvarez, Notarios.—1 vez.—Nº 60040.—(87229).
Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Joseph Saal e Hijo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco, mediante la cual se nombró nuevo tesorero de la junta directiva.—San Ramón, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marlene María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 60041.—(87230).
Ante esta notaría; mediante escritura pública número setenta y uno, otorgada al ser las diez horas del día veintiséis de agosto del dos mil ocho, los señores Erick Nelson Camacho Carranza y Cristian Ureña Hernández, constituyen una sociedad anónima denominada Taller y Repuestos N & C, con un capital de diez mil colones, correspondiendo al su presidente y secretario conjuntamente la representación judicial y extrajudicial sin limite de suma. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 60042.—(87231).
Erick Cerdas Arroyo y Anyela Álvarez Rodríguez, constituyen la sociedad anónima denominada Signos de Amor Sociedad Anónima, con capital de 10.000,00 colones. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 11 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 60047.—(87232).
Por escritura número veintinueve de las nueve horas del diez de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta en la que se nombra nueve junta directiva y fiscal de la Asociación del Acueducto de El Coco y Moravia de Siquirres.—Siquirres, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 60049.—(87233).
Por escritura número veintisiete de las once horas del nueve de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal de la Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico.—Siquirres, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 60050.—(87234).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Iniciativa para el Desarrollo Familia Oviedo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 60052.—(87235).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 del día 02 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Santamaría y Torres Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 60056.—(87236).
En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 60057.—(87237).
En San José, ante esta notaría, al ser las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará el con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 60058.—(87238).
Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las ocho horas del ocho de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Carcowie Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 60059.—(87239).
Mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó C. C. Integrados, Diseño Gráfico e Industrial S. A. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 60060.—(87240).
Mediante escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintidós de agosto del año dos mil ocho, se constituyeron cuatro sociedades cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica que les designe el Registro. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 60061.—(87241).
Ante esta notaría a las 12 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cutri AM S. A. Domicilio social: Alajuela centro 100 norte y 100 oeste de La Farmacia Vital. Presidente: Alexander Lizano Muñoz.—Alajuela, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 60064.—(87242).
Ante esta notaría a las 14 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Costa Rica Transfers Site Adventure Tour S. A. Domicilio social: San Antonio de Alajuela 100 metros este de Bar Las Tejitas. Presidente: Julio Enrique Morales Alpízar.—Alajuela, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 60065.—(87243).
Mediante escritura número ciento sesenta y dos-veintinueve, otorgada a las 10 horas del 27 de agosto del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma La Quebradita del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se revocó el nombramiento de los gerentes actuales y se nombró nuevos designándose a Giovanni Vega Cordero cédula 1-750-697 y Joaquinita Arroyo Fonseca, cédula 2-414-020 y se modificó el domicilio social.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60066.—(87244).
Ante esta notaría a las 14 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Mimali S. A. Domicilio social: Ciruelas de Alajuela 300 metros oeste de la escuela. Presidenta: Lizbeth Quirós Arrieta.—Alajuela, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 60067.—(87245).
Por escritura número veintidós, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día once de setiembre del año dos mil ocho, se revoca el nombramiento de los directores y se modifica el domicilio social de la sociedad denominada: Edificio El Nogal Diez S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil doscientos diez.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 60073.—(87246).
Se constituye la empresa El Edén de Los Abarca Sociedad Anónima, representada por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno, presidente, Rodrigo Abarca Abarca, escritura Nº 5, folio 004 vuelto, tomo 3, notario Carlos Eduardo Solano Serrano.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 60078.—(87247).
Por escritura otorgada el día once de setiembre dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Fiduciaria Inversiones PECARI del Llano Dorado Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 60080.—(87248).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 09 de setiembre del 2008 a las 14:00 horas, se protocolizó acuerdo de fusión por absorción de las sociedades Librería Académica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cero veintisiete mil trescientos noventa y seis- treinta y seis; e Instituto Técnico de Administración de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-once mil novecientos cincuenta y tres-veintinueve, siendo la empresa prevaleciente Instituto Técnico de Administración de Negocios S. A. Se reforma en forma total los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 60083.—(87249).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 10 de setiembre del 2008 a las 12:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil novecientos cincuenta y nueve sociedad anónima, protocolizó acuerdos en que se modificó las cláusulas primera, segunda, quinta y novena del pacto social.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 60084.—(87250).
Por escritura otorgada ante mi, se constituyó Vidoguimuth S. A.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 60085.—(87251).
El día de hoy ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima y la denominación social de la empresa que se constituyó se realizó conforme a lo establecido en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil siete. Presidente: Weddell Charles Lueders. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 60091.—(87252).
Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo diecisiete del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintiocho de agosto de dos mil ocho, se constituye sociedad anónima Inversiones M & M Gray Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 60096.—(87253).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco de tomo diecisiete de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del ocho de setiembre del dos mil ocho, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de dos mil seis, el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 60097.—(87254).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada ACME Repuestos S. A. Presidenta: Ruth Alexander Bolívar. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del catorce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 60098.—(87255).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía DISA Distribuidora Industrial Sociedad Anónima por la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 60101.—(87256).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Servicios de Ingeniería Eléctrica Sociedad Anónima por la que se reforman los estatutos en cuanto al domicilio social y capital social, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 60102.—(87257).
Por escritura otorgada ante mí Ilse González Menéndez, se constituyó COCSA Sociedad Anónima, abreviada a su aditamento S. A., plazo social noventa y nueve años, representación legal ejerciendo separadamente. Presidente: Evangelista César Ojeda Martínez y secretario César Ojeda Herrera.—San José, seis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—Nº 60103.—(87258).
Inversiones Empresariales Lagunilla S. A. y Fonseca & Walkers S. A. constituyen SDT de Centroamérica S. A., constituyen Inversiones Empresariales Lagunilla Sociedad Anónima; capital social: cien mil colones; domicilio San Pedro de Montes de Oca, costado este del edificio Saprissa, de la Universidad de Costa Rica, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 17:00 del 05 de setiembre del 2008, ante los notarios públicos: Laura Inés Castro Conejo y Carlos José Carrera Castillo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo y Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notarios.—1 vez.—Nº 60104.—(87259).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las quince horas cincuenta minutos del quince de agosto del dos mil ocho, se constituyó La Farmacia Ibarra Ciudad Neily Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, calle del comercio en Farmacia Ibarra, Corredores Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente: Jorge Eduardo Badilla Méndez.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 60113.—(87260).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pico & Liasa Sociedad Anónima (la “Compañía”), con domicilio social en La Unión de Tres Ríos, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil setecientos veinte; mediante la cual se acordó: (i) modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima, octava, novena y décima del pacto constitutivo de la compañía; y, (ii) nombrar nueva junta directiva, agente residente y fiscal de la Compañía.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 60115.—(87261).
La suscrita notaria, hace constar que a las 16:00 horas del primero de agosto del 2008, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Dicrea Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Serrano Zúñiga. Domicilio: en San Antonio de Belén de Heredia, del costado sur de El Lagar ciento cincuenta metros al sur.—Lic. Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 60119.—(87262).
Por escrituras autorizadas por el suscrito notario a las y 10:00 horas del 10 de setiembre del 2008, Inmobiliaria H. Perry S. A. y Araka S. A. reforman cláusulas 1, 4, 5, 6 del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 60120.—(87263).
Por escritura pública número 292-7 otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 29 de agosto del 2008, se ha constituido la entidad Inversiones de San Ramón MSQ Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de 100.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 60123.—(87264).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del día diez de setiembre del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Lu Tung-Pin West L.T.P.W. Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 60126.—(87265).
Por escritura número ciento dieciséis, de las once horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Conectividad Empresarial Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, avenidas central y primera, calle veinticuatro, casa número treinta y cinco, su capital social es la suma de diez mil colones, mismo que ha sido suscrito y pagado y su plazo es de noventa y nueve años. La representación de la compañía la ostenta su presidente y tesorero.—San José, once de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 60127.—(87266).
Ante mi, Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de setiembre del dos mil ocho, a las nueve horas, en la ciudad de San Rafael de Alajuela se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora Internacional de Granos Básicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modificó la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Atenas, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 60129.—(87267).
GERENCIA DIVISIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Jefa Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 02 de setiembre del 2008 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nombre del patrono Nº Patronal Monto
Abarca Pinto Jeffry 0-00108880680-001-001 19,556.00
Abel Del Sy Beita 0-00601830052-001-001 296,166.00
Acuña Díaz Walter 0-00107890584-001-001 26,517.00
Asociación de Trabajadores Agrícolas de la
Comunidad de San Antonio de Boruca 2-03002169786-001-001 262,808.00
Chaves Sibaja Oldemar 0-00107220384-001-001 8,695.00
Fonseca Ureña Marco Ney 0-00104600978-001-001 42,932.00
Gasnorsur Sociedad Anónima 2-03101121811-001-001 258,094.00
Pereira Umaña Gerardo 0-00104330150-001-001 25,765.00
Robert Esquivel Hilda 0-00104151169-001-001 85,623.00
Transportes Refrigerados Osa Sociedad Anónima 2-03101070838-002-001 82,502.00
Ureña Vargas Landelin 0-00104720710-001-001 593,884.00
Sucursal de Buenos Aires - Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—(86216).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para información refiérase al N° 96-06/2008-205-INT
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
DENUNCIADO: ING. ROBERTO JOSÉ RIVERA GALLEGOS ICO-3060
DENUNCIANTE:
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
EXPEDIENTE: 96-06
Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las 2:45 horas del 26 de agosto de dos mil ocho, el Tribunal de Honor disciplinario, integrado por Presidente Ing. Francisco Madrigal Morales, Ing. Gilberth Delgado Álvarez, secretario, Coordinador Ing. Eduardo Esteban Chacón Ramírez, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 21 -07/08-G.E, celebrada el 25 de marzo 2008, acuerdo Nº 42, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
Al ingeniero Roberto José Rivera Gallegos, registro número ICO-3060, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuesta inobservancia a:
Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 4º, 8º incisos a).
Reglamento Interior General: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 11.B (inciso a, b, i).
Reglamento para la Contratación de Servicios de Peritajes y Avalúos de Bienes Muebles e Inmuebles: artículos 4º, 9º y 10.
Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.
Los supuestos hechos que se le atribuyen en su condición de profesional responsable de los avalúos realizados para el Banco Crédito Agrícola de Cartago, para tres viviendas sita en Provincia de Cartago, Cantón Jiménez, Distrito Juan Viñas, Urbanización Los Naranjitos, son los siguientes:
1) Haber realizado inadecuados avalúos; al no procurar la realización de un análisis de: terrenos, estado real de las viviendas, tiempo de construcción y depreciaciones, componentes esenciales para realizar una correcta evaluación, no haber documentado los cálculos que demuestren las valoraciones realizadas.
2) Haber sido desleal con su cliente; al no velar por sus intereses al no realizar el análisis que correspondía por la labor de perito ante la institución y ser objetivo en su actuación.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando a la denunciada según lo establecido en los artículos 21, 22, 24, 26, 27, 31, 33, 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 225 del 22 de noviembre del 2001 ).
Se le hace saber a la investigada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente Multidisciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene a el denunciado, Ing. Roberto José Rivera Gallegos, que en el acto de ser notificada o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímile donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímile, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Además, se cita al Ing. Roberto José Rivera Gallegos, en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día miércoles 19 de noviembre de 2008 a las 14:00. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al Ing. Roberto José Rivera Gallegos que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al investigado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el diario oficial La Gaceta Número 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.
Copia de este traslado está siendo remitido al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Tribunales de Honor, como parte interesada en este proceso para que se apersonen el día de la audiencia en la fecha señalada. Notifíquese.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos.—Ing. Francisco Madrigal Morales, Presidente.—(O. C. Nº 6537).—C-153960.—(86144).
CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
N° 381-2008/39-06-CIT
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CONTRA:
COSTA VERDE ESTATES GROUP S. A. (CC-04696)
ARQ. JOSÉ LUIS TELLO MESZAROS (A-15811)
ARQ. RAMIRO GONZÁLEZ NAVIA (A-9467)
ING. YADIRA MURILLO PORRAS (IE-15281).
DENUNCIANTE:
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
EXPEDIENTE: 39-06.
Tribunales de Honor, convocatoria a audiencia oral y privada. A las 14:00 horas del 07 de agosto de 2008, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 49-06/07 G.E. celebrada el día 10 de octubre de 2007, acuerdo 26, cita al señor Sócrates Darío Bueno Santana, en calidad de representante legal de la empresa Costa Verde Estates Group S. A., para que comparezca a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día lunes 20 de octubre del 2008 a las 15:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al señor Bueno Santana que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el diario oficial La Gaceta Número 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.
A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—(O. C. Nº 6537).—C-58200.—(86145).
N° 383-2008-CIT
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
CONTRA:
COSTA VERDE ESTATES GROUP S. A. (CC-04696).
ARQ. JOSÉ LUIS TELLO MESZAROS (A-15811).
ARQ. RAMIRO GONZÁLEZ NAVIA (A-9467).
ING. YADIRA MURILLO PORRAS (IE-15281).
DENUNCIANTE:
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
EXPEDIENTE: 39-06
Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada. A las 14:00 horas del 07 de agosto del 2008, el Tribunal de Honor de Empresas, Nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 49-06/07-G.E Celebrada el día 10 de octubre del 2007, acuerdo 26, cita al arquitecto Ramiro González Navia en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día lunes 20 de octubre del 2008 a las 15:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al arquitecto González Navia que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el diario oficial La Gaceta número 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.
A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—(O. C. Nº 6537).—C-58200.—(86146).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G. E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 15, de la sesión Nº 21-07/08-G. E., debido a que según oficio Nº 443-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Jorge Luis Salazar Álvarez, representante legal de Consucasa S. A., en el expediente Nº 38-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-07/08-G. E., de fecha 25 de marzo de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 15:
Se conoce informe final Nº 015-2008/38-08-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Arq. Hugo Fernández Sandí, por el Ing. Jorge Araya Serrano y por el Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, para conocer expediente Nº 38-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas en contra de la empresa Consucasa S. A. CT-022858 (…).
Resultando:
1. Que por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, denunció al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez y la empresa CONSUCASA S. A., por los siguientes hechos relacionados con el contrato de construcción de casa de habitación sita en la Urbanización Occidente, lote B-10, San Rafael de Alajuela, firmado entre las partes, donde se establecía la construcción de una vivienda para la interesada, indicándose que:
§ El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría incumplido el contrato firmado entre las partes en lo que respecta al plazo de entrega de la vivienda.
§ El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría abandonado de la construcción para la cual existía un contrato firmado.
§ El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría actuado en forma desleal hacia su persona.
§ La señora Vargas Vargas aporta varios documentos, a su juicio, probatorios de su denuncia. Ver folios 001 a 0015 del expediente.
2. Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-024-INT, se le imputaron al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez los siguientes hechos:
i. No habría actuado con lealtad y fidelidad hacia el cliente, al construir una obra, cuyo diseño no reflejaba realmente lo que había contratado la denunciante, ni lo que exponía en las especificaciones técnicas generales de la vivienda.
ii. No habría realizado una correcta inspección de la obra.
iii. No habría mantenido en el sitio de la obra, el cuaderno de bitácora.
iv. No habría ejercido una dirección técnica diligente de la obra debido a lo cual:
a. Se habría presentado defectos estructurales, tales como: (Vigas y columnas), donde se puede observar la exposición del refuerzo.
b. Se incumple el Código Sísmico de Costa Rica 2002, ya que aparentemente se estaban utilizando varillas Lisas como refuerzo horizontal en paredes.
v. Abandonó la obra sin finalizar, no obstante que se le giró la totalidad de los montos pactados.
3. Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-026-INT, se le imputó a la empresa CONSUCASA, por intermedio de su representante legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, los siguientes hechos:
i. Habría incumplido el contrato de construcción que había firmado con la denunciante, al no terminar las obras contratadas.
ii. Habría firmado el contrato estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según certificación de empresa que consta dentro del expediente.
4. Que mediante el Artículo segundo, inciso b, de sesión ordinaria Nº 04-05/06-G.O., celebrada el día 9 de agosto de 2006 por la Comisión de Fiscales, y en base al estudio preeliminar del caso realizado por el Ing. Omar Alberto Solano Sánchez, se acuerda instruir un Tribunal de Honor al Arq. Claudio Fallas Quirós por su función de fiscalizador de la entidad financiera, ya que se desembolsó el total de dinero y la obra no avanzó.
5. Que mediante Auto de Intimación Nº 38-05/2007-025-INT, se le imputaron al Arq. Claudio Fallas Quirós, en su calidad de fiscalizador de inversiones, los siguientes hechos:
i. No habría sido objetivo en su trabajo, ya que presuntamente autorizó desembolsos por casi la totalidad del dinero y la obra no fue terminada.
ii. No habría informado a la entidad financiera sobre las irregularidades detectadas en la obra.
6. Que los Autos de Intimación del Tribunal de Honor de las 16:00 horas del 26 de marzo de 2006 les fueron formalmente comunicados a los profesionales y empresa involucrados y se les confirió audiencia por veintiún días para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho de defensa, mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, debido a la imposibilidad de hacerlo en forma personal.
7. Que mediante resolución de las 12:00 horas del 10 de mayo de 2007 el Tribunal de Honor fija hora y fecha para respectiva audiencia oral y privada, siendo que en el caso del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, la empresa CONSUCASA S. A. y el Arq. Claudio Fallas Quirós, al ser imposible ubicárseles para la respectiva notificación, la misma se realizó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que a la señora Vargas Vargas se le notificó para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 097 a 115 del expediente).
8. Que la audiencia no se pudo realizar por la incomparecencia de la parte denunciada, no obstante lo cual, el Tribunal de Honor sesionó en pleno en la fecha y hora señalada para realizar la Audiencia Oral y Privada, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor y de la parte denunciante. Se tomó nota de la ausencia de los denunciados y se resolvió continuar con el procedimiento en curso, de conformidad con lo que establece el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (Folios 125 al 139).
9. Que en sesión del 15 de enero de 2008 del Tribunal de Honor se acordó solicitar a la Administración del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el prontuario de la empresa y de los profesionales investigados. (Folios 140 y 142).
10. Que en fecha 23 de enero del 2008, se recibió oficio de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que certifica que a la fecha la empresa CONSUCASA no ha sido sancionada disciplinariamente, por aplicación del artículo 61 se encuentra inhabilitada a partir del 01 de febrero del 2007 y hasta la fecha, en el caso del ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, según certificación emitida por la Dirección Ejecutiva, ha sido sancionado disciplinariamente en cuatro ocasiones actualmente rige una sanción disciplinaria a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive por el exp. 05-04. (Folios 141 y 143).
11. Que las actuaciones del Tribunal de Honor se han dado con estricto apego al debido proceso y respetando la normativa legal atinente al procedimiento disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
12. Que en la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor Arq. Hugo Alberto Fernández Sandí, Ing. Jorge Araya Serrano e Ing. José Francisco Hidalgo Víquez.
13. Que este acto se dicta dentro del término de ley.
Considerando:
1) Que se brindaron todas las facilidades para que las partes presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés, no obstante lo cual ni la empresa ni los profesionales denunciados, aprovecharon la oportunidad de asistir a la audiencia oral y privada convocada por el Tribunal de Honor para ese efecto.
2) Que no quedan recursos, incidentes ni excepciones por resolver.
3) Que del análisis fáctico de las probanzas y demás documentación que consta en el expediente, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados:
1. Es un hecho probado que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez firmó, a título personal, un Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas en el 2004, para prestar los servicios de consultoría para la ejecución de un proyecto de casa de habitación (folio 004).
2. Es un hecho probado que en el contrato se establecen (folio 004), las funciones que el profesional debe realizar para la señora Vargas Vargas, dentro de las cuales están:
Estudios Preeliminares.
Anteproyecto.
Planos de Construcción y especificaciones técnicas.
Dirección Técnica.
3. Es un hecho probado que la empresa CONSUCASA, representada en calidad de gerente por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, suscribió en el mes de julio de 2004, un contrato con la señora Blanca Rosa Vargas Vargas, para la construcción de una casa de 79.5 m2 en el lote B-10 de la Urbanización Occidente en San Rafael de Alajuela (folios 005 al 008).
4. Es un hecho probado que el contrato firmado entre las partes indicaba las especificaciones técnicas y generales de la obra, así como el plazo de entrega y la forma de pago (folios 005 al 008).
5. Según indicaciones dadas por el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez en el cuaderno de bitácora Nº 306829 (ver folio 108), se tiene como probado que el inicio de la obra fue el 22 de setiembre de 2004.
6. Es un hecho probado que al mes de febrero de 2005, momento en que se realizó, por parte de los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la inspección con la finalidad de determinar el aparente abandono de la obra, la misma no estaba aún terminada y el correspondiente proceso constructivo estaba paralizado, presentando modificaciones a los planos aprobados, daños y defectos en la estructura, tales como la exposición del refuerzo en vigas y columnas (folios del 016 al 024).
7. Se tiene como probado, dado lo expuesto en el párrafo anterior, que el Ing. Salazar Álvarez no habría realizado una correcta inspección a la obra ni ejercido una dirección técnica de la obra de interés.
8. Es un hecho probado, que los desembolsos de dinero de la señora Vargas Vargas hacia el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez y la empresa CONSUCASA, se daban periódicamente según el avance de la obra y suman el equivalente al contrato firmado entre la partes (folios 009 al 015).
9. Es un hecho probado que CONSUCASA, incumplió los compromisos adquiridos con la denunciante, mediante la firma del contrato de construcción, al no terminar las obras contratadas (folios 005 al 008).
10. Es un hecho probado que CONSUCASA, firmó el contrato de construcción estando desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folio 059).
11. Es un hecho probado que los desembolsos autorizados por el inspector de la entidad financiera se daban de acuerdo con el avance de obra y lo indicado en bitácora (folios 107 al 123).
Hechos no probados:
1. No se pudo comprobar que el que el Arq. Claudio Fallas Quirós haya autorizado desembolsos por casi la totalidad del préstamo otorgado.
2. No se pudo comprobar que el Arq. Fallas Quirós no haya informado a la entidad financiera sobre las irregularidades presentadas en la obra.
3. No se pudo comprobar que el Ing. Salazar Álvarez no hubiera mantenido en el sitio de la obra, el respectivo cuaderno de bitácora.
Análisis del fondo del asunto
El caso llega a conocimiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a través de denuncia interpuesta por la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas, cédula de identidad Nº 1 0662 0753, recibida el 02 de febrero de 2005 en las oficinas del departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se menciona posibles actuaciones del Ing. Jorge Salazar Álvarez y de la empresa CONSUCASA, al margen de lo que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el desempeño de sus respectivas responsabilidades como profesional responsable y empresa encargada de la materialización de vivienda propiedad de la quejosa, quienes no habrían realizado una adecuada supervisión ni dirección técnica y habrían dejado la obra inconclusa, actuaciones y omisiones que habrían sido la causa de que se presentara en la misma, defectos constructivos, perjudicando los legítimos intereses de la actora.
Durante el proceso de investigación, a solicitud de la señora Vargas Vargas a través de la Boleta de Solicitud de Inspección Nº 144, este departamento autoriza la visita de los funcionarios del Área de Inspección y Control, Freddy Payne Castro y Charbell Zecca Escalante, a la casa de interés con el fin de verificar el estado de la misma, realizándose gira de inspección el 15 de febrero de 2005, a partir de la cual se emite, el 24 de ese mismo mes, el informe de inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, avalado por la Ing. Vanessa Rosales Ardón, a la sazón jefe del departamento de Régimen Disciplinario, en el que queda constancia del abandono del proceso constructivo, del irrespeto a lo especificado en los planos de construcción aprobados, así como de la existencia de diversos defectos constructivos, estructurales y eléctricos.
En el transcurso de la investigación se determina la participación del Arq. Claudio Fallas Quirós como profesional responsable de la fiscalización de la inversión, quien habría desembolsado el total de dinero sin que la obra alcanzara los avances correspondientes y no habría informado a la entidad financiera, respecto de los cambios suscitados en obra ni sobre el riesgo que constituía para la entidad, el proceso constructivo bajo su control.
Identificadas las posibles actuaciones de los profesionales y de la empresa mencionados, al margen de lo que establece importante normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Departamento de Régimen Disciplinario, de conformidad con el imperativo legal que compele al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a investigar las actuaciones de sus miembros que se estime contravengan los principios éticos que deben regir toda actividad profesional, hasta llegar a la verdad real de los hechos, abre el expediente disciplinario Nº 38-05 en contra de la empresa y de los profesionales encartados, a quienes se les informa sobre los alcances de la investigación y se les señala plazo para que se refieran a los pormenores de su participación.
Posteriormente el Departamento de Régimen Disciplinario agota las etapas de estudio preliminar y pronunciamiento de la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir de todo lo cual, recomienda a la Junta Directiva General, la conformación del actual Tribunal de Honor, que tramita el caso con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y con garantía de todos los medios para que las partes investigadas pudieran ejercer adecuadamente su defensa.
Habiendo quedado constancia escrita de que se ha cumplido ampliamente con todas las garantías y aspectos del debido proceso, se indica que ni el representante legal de la empresa ni los profesionales investigados, se apersonaron a la audiencia a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de lo cual, el Tribunal de Honor, al amparo de lo que establece el mencionado cuerpo normativo, en sus artículos 31, 74 y 81, sobre la base de la información que consta en el expediente, continuó con el estudio del caso y lo dictamina.
Cumplidas todas las diligencias y etapas previstas y mandadas por el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa atinente a los procedimientos administrativos, se procede a confrontar los elementos de prueba con los hechos tenidos por el Tribunal de Honor como probados, todo lo cual se analiza mediante la libre convicción o sana crítica racional.
De la documentación que se acumula en el expediente, se tiene como incontrovertibles las siguientes actuaciones de la empresa y los profesionales investigados:
Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez. Inscribió ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, contrato de consultoría Nº OC-343595-EX, firmado con la Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas para la realización de estudios preliminares, elaboración de anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas y para realizar la dirección técnica de proyecto exonerado, consistente en casa de habitación propiedad de la primera, habiéndose comprobado que, en el ejercicio del último servicio de consultoría mencionado, no actuó en forma oportuna ni diligente, permitió que se realizara cambios con respecto a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin concluir, a pesar de que se le había cancelado la totalidad del monto pactado, todo lo cual propició que se incurriera en los defectos constructivos debidamente documentados en el Informe de Inspección Nº FPC/CZE-144-05-INSP, provocando gran perjuicio económico a la Sra. Vargas Vargas.
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ejerció como director técnico de la obra, posición que obliga al profesional a actuar con plena responsabilidad respecto al cumplimiento de su obligación de realizar las pruebas de calidad sobre suelos, materiales y sistemas; a la implementación estricta en el sitio de la obra, de lo consignado en planos constructivos y especificaciones técnicas; al mejor uso posible de materiales de primera calidad y mano de obra idónea; al uso adecuado del cuaderno de bitácora; a su obligación de determinar con algún grado de certeza, la probabilidad de concluir con éxito la empresa encomendada.
Todo, de conformidad con lo que establece los siguientes artículos del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
“Artículo 7º—Responsabilidad profesional: El ingeniero o arquitecto que elabore un estudio o un proyecto en cualquiera de sus etapas, será el responsable directo de esa labor en todos los aspectos que competen a su ejercicio profesional, y debe avalarlo con su firma y número de carné. Cuando se trate de estudios o proyectos en que participen varios profesionales en ingeniería y arquitectura, cada uno asume la responsabilidad que le corresponde por su participación en la tarea o disciplina de su especialidad. Cuando en un estudio o proyecto participe un grupo de profesionales de la misma disciplina, deberán consignarse los nombres de todos los profesionales y la firma y número de carné del que actúa como coordinador”. (El destacado no es del original)
“Artículo 17.—Proyectos: Un proyecto es el resultado del conjunto de servicios que presta el profesional o empresa consultora para llevar a cabo todas las fases de una obra, desde su concepción hasta la etapa final. Se trata de un proceso integral que implica una continuidad tanto en el planeamiento y diseño como en el de ejecución, desarrollado en sus etapas por uno o varios consultores, según la complejidad del proyecto o lo establecido en los términos contractuales”.
“Inciso g) Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra”. (El subrayado es nuestro)
Por lo tanto, el director técnico asume la responsabilidad de:
“Inciso ch) Programación de obra: Se entiende por programación de obra la determinación de los tiempos de realización de las actividades que comprende el proyecto, a fin de poder anticipar la duración total de su proceso de ejecución. La programación debe involucrar lo siguiente: desglose de actividades del proyecto, determinación de los datos de rendimientos, recursos y tiempos para cada una de las actividades, ordenamiento de las actividades con una secuencia lógica, mediante el uso de alguno de los métodos de programación modernos, determinación de la ruta crítica, determinación de los tiempos tempranos, tardíos y holguras de cada una de las actividades, elaboración de un diagrama de barras en el que se muestren los tiempos de inicio y finalización de las actividades, así como flujo de caja o desembolsos a través del tiempo”.
Y, la responsabilidad de:
“Inciso f) Inspección: Se entiende por inspección la vigilancia o atención que el profesional o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución de una obra, con el fin de que ésta se realice de conformidad con las mejores normas de trabajo, los planos de construcción, las especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte del contrato. Si bien el profesional que realiza la inspección asume la responsabilidad que le corresponde en virtud de la tarea encomendada por el cliente, su actuación no libera al constructor de su responsabilidad contractual. El servicio de inspección se presta mediante visitas periódicas a la obra por parte del profesional. No implica una permanencia constante o residencia profesional. En aquellos casos que el cliente solicite un profesional residente para realizar labores de inspección, el servicio debe ser objeto de una contratación especial, e independiente al honorario profesional indicado en el arancel”.
Contrario a lo esperado, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez no realizó una dirección técnica diligente, permitió que se introdujeran en el proceso constructivo modificaciones en el partido arquitectónico que no correspondían a lo especificado en planos constructivos aprobados y abandonó la obra sin que hubiera concluido, por lo que no actuó con lealtad y fidelidad hacia el cliente y provocó, con su actitud, que en el proceso constructivo se incurriera en defectos estructurales, tales como permitir que quedara expuesto el acero de refuerzo en vigas y columnas.
De conformidad con el prontuario profesional emitido por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se tiene que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ha sido sancionado en repetidas ocasiones, actualmente se encuentra en ejecución una sanción disciplinaria por faltas al Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que rige a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008 inclusive.
CONSUCASA S. A. Esta empresa, a través de su Representante Legal, Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, contrajo con la Sra. Vargas Vargas, el compromiso de edificar la obra que se analiza, vale decir de realizar labores de ingeniería, arquitectura y construcción, sin encontrarse habilitada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para ello por su condición, en ese momento, de desinscrita, debido a lo cual infringió, al menos, la siguiente normativa legal vigente:
“Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8º—Son deberes de los miembros:
“a) Cumplir con las regulaciones de esta ley, sus reglamentos y Código de Ética Profesional y acatar los acuerdos que tomen los organismos del Colegio Federado.
“Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. Todo miembro o asociado del Colegio Federado está obligado en su ejercicio profesional a acatar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, reglamentos, Código de Ética y normas que dentro de sus atribuciones, dicten los diferentes organismos del Colegio Federado.
“Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10.—Se considera que las Empresas han faltado a sus deberes, cuando incurran en algunos de los siguientes hechos:
“a) Infrinjan las disposiciones de la Ley Orgánica y los Reglamentos del Colegio Federado”.
En el proceso de materialización de las obras de interés, CONSUCASA incumplió las cláusulas que constan en contrato de construcción firmado con la Sra. Vargas Vargas ya que, habiendo recibido la totalidad de los montos pactados, no entregó la obra en el plazo estipulado, modificó lo especificados en planos constructivos aprobados sin cumplir con los trámites correspondientes, no cuidó la calidad de la obra contratada, e hizo abandono de ésta, dejando obras inconclusas y defectos constructivos.
No obstante lo anterior, por no encontrarse inscrita ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el momento en que se realizaron los hechos que se indaga, constituye su actuación como persona jurídica, materia que debe ser dirimida por las partes, ante otras instancias administrativas, civiles o penales ya que, al no ser una CONSUCASA, empresa consultora y constructora miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sus actuaciones no se encuentran tuteladas por la Ley Orgánica ni los reglamentos que rigen el faltas a la normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, sino por otras leyes y preceptiva de La República.
Arq. Claudio Fallas Quirós. Consta en el expediente que fungió como fiscalizador de la inversión en representación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sin que fuera posible comprobar, sobre la base de la documentación a la vista en el legajo, que hubiera faltado a las obligaciones que se señalan en el artículo 18 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. En razón de lo anterior, este Tribunal de Honor considera que no existen elementos de prueba como para establecer, más allá de la existencia de una duda razonable, algún grado de responsabilidad en los hechos que se investiga en la actual causa.
Por lo tanto se acuerda:
a. (…)
b. (…)
c. Se acoge lo recomendado por el Tribunal de Honor de inhabilitar por doce meses a la empresa CONSUCASA CT-02285, por haber faltado a lo estipulado por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 9º, 10, 14, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, CONSUCASA, se hace merecedora a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que la empresa investigada con su conducta violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por el artículo 33 de esa normativa, corresponde a esta Junta Directiva General aplicar la sanción establecida por el artículo 26 de ese cuerpo normativo.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
San José, 4 de setiembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6545).—C-714860.—(86971).
ACUERDO Nº 10-2008
Por un error material en La Gaceta Nº 168, página Nº 28, del 1º de setiembre del 2008, en el acuerdo Nº 10-2008 aprobado por este Tribunal en sesión Nº 71-2008 del 12 de agosto del 2008, se consignó “Osa, provincia de Puntarenas” cuando debe leerse correctamente “Pococí, provincia de Limón”.
San José, 08 de setiembre del 2008.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(Nº STSE-2841-2008).—C-6620.—(88781).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Sol de Ilusiones de Esterillos S. A., cédula jurídica numero 3-101-234087, representada por la señora Lilliana Madrigal Jiménez, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, vecina de Santa Ana, cédula de identidad número 1-450-864, en su calidad presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 072,33 m2 de conformidad al Plano de catastro P-947195-2004, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencial recreativo de la zona Hotel Cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Fiorina Lorenso Quesada, Eduardo Vindas y Ángela Muñoz; sur, Bienvenida Segura Vega, Rigoberto Segura Vega V; este, calle pública 10 metros de ancho, oeste, Eduardo Chaves Gutiérrez. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 11 y 12, del Instituto Geográfico Nacional la presente publicación corrige el edicto publicado en La Gaceta número 138 del 18 de julio del 2001.
Parrita, 20 de agosto del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(87357).