LA GACETA Nº 187 DEL LUNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2008
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE DELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, en cada una de sus partes. El texto es el siguiente:
“CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
NACIONES UNIDAS
2007
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
a) Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,
c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,
d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,
g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,
h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,
i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,
j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,
k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,
l) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo,
m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,
n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,
o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente,
p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición,
q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación,
r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño,
s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad,
t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad,
u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos,
v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,
x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones,
y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados,
Convienen en lo siguiente:
Artículo 1
Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 2
Definiciones
A los fines de la presente Convención:
La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
Artículo 3
Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Artículo 4
Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.
5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.
Artículo 5
Igualdad y no discriminación
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
Artículo 6
Mujeres con discapacidad
1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
Artículo 7
Niños y Niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.
3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
Artículo 8
Toma de conciencia
1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
2. Las medidas a este fin incluyen:
a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:
i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;
ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;
iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;
b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;
c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;
d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.
Artículo 9
Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Artículo 10
Derecho a la vida
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 11
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
Artículo 12
Igual reconocimiento como persona ante la ley
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
Artículo 13
Acceso a la justicia
1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
Artículo 14
Libertad y seguridad de la persona
1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás:
a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;
b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad.
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.
Artículo 15
Protección contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes
1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 16
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.
3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.
5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.
Artículo 17
Protección de la integridad personal
Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 18
Libertad de desplazamiento y nacionalidad
1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás, incluso asegurando que las personas con discapacidad:
a) Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad;
b) No sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento;
c) Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio;
d) No se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país.
2. Los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.
Artículo 19
Derecho a vivir de forma independiente y a ser
incluido en la comunidad
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
Artículo 20
Movilidad personal
Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;
b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;
c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;
d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 21
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;
d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.
Artículo 22
Respeto de la privacidad
1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.
2. Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 23
Respeto del hogar y de la familia
1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:
a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;
b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;
c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.
2. Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.
3. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los Estados Partes velarán por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias.
4. Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.
5. Los Estados Partes harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.
Artículo 24
Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
Artículo 25
Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
Artículo 26
Habilitación y rehabilitación
1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:
a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;
b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.
2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.
3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.
Artículo 27
Trabajo y empleo
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;
k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.
Artículo 28
Nivel de vida adecuado y protección social
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;
d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
Artículo 29
Participación en la vida política y pública
Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;
ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
Artículo 30
Participación en la vida cultural, las actividades
recreativas, el esparcimiento y el deporte
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:
a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;
c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.
3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.
4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.
5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.
Artículo 31
Recopilación de datos y estadísticas
1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:
a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;
b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.
2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.
3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.
Artículo 32
Cooperación internacional
1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir:
a) Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad;
b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas;
c) Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos;
d) Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.
2. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente Convención.
Artículo 33
Aplicación y seguimiento nacionales
1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención.
Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.
Artículo 34
Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
1. Se creará un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, “el Comité”) que desempeñará las funciones que se enuncian a continuación.
2. El Comité constará, en el momento en que entre en vigor la presente Convención, de 12 expertos. Cuando la Convención obtenga otras 60 ratificaciones o adhesiones, la composición del Comité se incrementará en seis miembros más, con lo que alcanzará un máximo de 18 miembros.
3. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y serán personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención. Se invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideración la disposición que se enuncia en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención.
4. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes, que tomarán en consideración una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y los principales ordenamientos jurídicos, una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad.
5. Los miembros del Comité se elegirán mediante voto secreto de una lista de personas designadas por los Estados Partes de entre sus nacionales en reuniones de la Conferencia de los Estados Partes. En estas reuniones, en las que dos tercios de los Estados Partes constituirán quórum, las personas elegidas para el Comité serán las que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
6. La elección inicial se celebrará antes de que transcurran seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidatos en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán, por orden alfabético, todas las personas así propuestas, con indicación de los Estados Partes que las hayan propuesto, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.
7. Los miembros del Comité se elegirán por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, el mandato de seis de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección, los nombres de esos seis miembros serán sacados a suerte por el presidente de la reunión a que se hace referencia en el párrafo 5 del presente artículo.
8. La elección de los otros seis miembros del Comité se hará con ocasión de las elecciones ordinarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente artículo.
9. Si un miembro del Comité fallece, renuncia o declara que, por alguna otra causa, no puede seguir desempeñando sus funciones, el Estado Parte que lo propuso designará otro experto que posea las cualificaciones y reúna los requisitos previstos en las disposiciones pertinentes del presente artículo para ocupar el puesto durante el resto del mandato.
10. El Comité adoptará su propio reglamento.
11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y las instalaciones que sean necesarios para el efectivo desempeño de las funciones del Comité con arreglo a la presente Convención y convocará su reunión inicial.
12. Con la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los términos y condiciones que la Asamblea General decida, tomando en consideración la importancia de las responsabilidades del Comité.
13. Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, prerrogativas e inmunidades que se conceden a los expertos que realizan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
Artículo 35
Informes presentados por los Estados Partes
1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.
2. Posteriormente, los Estados Partes presentarán informes ulteriores al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite.
3. El Comité decidirá las directrices aplicables al contenido de los informes.
4. El Estado Parte que haya presentado un informe inicial exhaustivo al Comité no tendrá que repetir, en sus informes ulteriores, la información previamente facilitada. Se invita a los Estados Partes a que, cuando preparen informes para el Comité, lo hagan mediante un procedimiento abierto y transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención.
5. En los informes se podrán indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención.
Artículo 36
Consideración de los informes
1. El Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Éste podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes más información con respecto a la aplicación de la presente Convención.
2. Cuando un Estado Parte se haya demorado considerablemente en la presentación de un informe, el Comité podrá notificarle la necesidad de examinar la aplicación de la presente Convención en dicho Estado Parte, sobre la base de información fiable que se ponga a disposición del Comité, en caso de que el informe pertinente no se presente en un plazo de tres meses desde la notificación. El Comité invitará al Estado Parte interesado a participar en dicho examen. Si el Estado Parte respondiera presentando el informe pertinente, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.
3. El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los informes a disposición de todos los Estados Partes.
4. Los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones generales sobre esos informes.
5. El Comité transmitirá, según estime apropiado, a los organismos especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, así como a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes, a fin de atender una solicitud o una indicación de necesidad de asesoramiento técnico o asistencia que figure en ellos, junto con las observaciones y recomendaciones del Comité, si las hubiera, sobre esas solicitudes o indicaciones.
Artículo 37
Cooperación entre los Estados Partes y el Comité
1. Los Estados Partes cooperarán con el Comité y ayudarán a sus miembros a cumplir su mandato.
2. En su relación con los Estados Partes, el Comité tomará debidamente en consideración medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de aplicación de la presente Convención, incluso mediante la cooperación internacional.
Artículo 38
Relación del Comité con otros órganos
A fin de fomentar la aplicación efectiva de la presente Convención y de estimular la cooperación internacional en el ámbito que abarca:
a) Los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que entren dentro de su mandato. El Comité podrá invitar también a los organismos especializados y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los ámbitos que entren dentro de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados y a otros órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las esferas que entren dentro de su ámbito de actividades;
b) Al ejercer su mandato, el Comité consultará, según proceda, con otros órganos pertinentes instituidos en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, con miras a garantizar la coherencia de sus respectivas directrices de presentación de informes, sugerencias y recomendaciones generales y a evitar la duplicación y la superposición de tareas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 39
Informe del Comité
El Comité informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en la Convención. Esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité, junto con los comentarios, si los hubiera, de los Estados Partes.
Artículo 40
Conferencia de los Estados Partes
1. Los Estados Partes se reunirán periódicamente en una Conferencia de los Estados Partes, a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la presente Convención.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la Conferencia de los Estados Partes en un plazo que no superará los seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Convención. Las reuniones ulteriores, con periodicidad bienal o cuando lo decida la Conferencia de los Estados Partes, serán convocadas por el Secretario General.
Artículo 41
Depositario
El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.
Artículo 42
Firma
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.
Artículo 43
Consentimiento en obligarse
La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no la haya firmado.
Artículo 44
Organizaciones regionales de integración
1. Por “organización regional de integración” se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la presente Convención. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.
2. Las referencias a los “Estados Partes” con arreglo a la presente Convención serán aplicables a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.
3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45 y en los párrafos 2 y 3 del artículo 47 de la presente Convención, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de integración.
4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
Artículo 45
Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión.
2. Para cada Estado y organización regional de integración que ratifique la Convención, se adhiera a ella o la confirme oficialmente una vez que haya sido depositado el vigésimo instrumento a sus efectos, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.
Artículo 46
Reservas
1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito de la presente Convención.
2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.
Artículo 47
Enmiendas
1. Los Estados Partes podrán proponer enmiendas a la presente Convención y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación y posteriormente a los Estados Partes para su aceptación.
2. Toda enmienda adoptada y aprobada conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que había en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubiera depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.
3. En caso de que así lo decida la Conferencia de los Estados Partes por consenso, las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo que guarden relación exclusivamente con los artículos 34, 38, 39 y 40 entrarán en vigor para todos los Estados Partes el trigésimo día a partir de aquel en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda.
Artículo 48
Denuncia
Los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación.
Artículo 49
Formato accesible
El texto de la presente Convención se difundirá en formatos accesibles.
Artículo 50
Textos auténticos
Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente Convención.”
Rige a partir de su publicación.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Los Estados Partes en el presente Protocolo acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo (“Estado Parte”) reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (“el Comité”) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser victimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.
2. El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.
Artículo 2
El Comité considerará inadmisible una comunicación cuando:
a) Sea anónima;
b) Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación o sea incompatible con las disposiciones de la Convención;
c) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o ya haya sido o esté siendo examinada de conformidad con otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales;
d) No se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o sea improbable que con ellos se logre un remedio efectivo;
e) Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada; o
f) Los hechos objeto de la comunicación hubieran sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continuasen produciéndose después de esa fecha.
Artículo 3
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Protocolo, el Comité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicación que reciba con arreglo al presente Protocolo. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haberlas.
Artículo 4
1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre el fondo de ésta, el Comité podrá remitir en cualquier momento al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.
2. El ejercicio por el Comité de sus facultades discrecionales en virtud del párrafo 1 del presente artículo, no implicará juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación.
Artículo 5
El Comité examinará en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere, al Estado Parte interesado y al comunicante.
Artículo 6
1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los derechos recogidos en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.
2. Tomando en consideración las observaciones que haya presentado el Estado Parte interesado, así como toda información fidedigna que esté a su disposición, el Comité podrá encargar a uno o más de sus miembros que lleven a cabo una investigación y presenten, con carácter urgente, un informe al Comité. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado Parte, la investigación podrá incluir una visita a su territorio.
3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá al Estado Parte interesado, junto con las observaciones y recomendaciones que estime oportunas.
4. En un plazo de seis meses después de recibir las conclusiones de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité, el Estado Parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité.
5. La investigación será de carácter confidencial y en todas sus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte.
Artículo 7
1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentar con arreglo al artículo 35 de la Convención pormenores sobre cualesquiera medidas que hubiere adoptado en respuesta a una investigación efectuada con arreglo al artículo 6 del presente Protocolo.
2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el párrafo 4 del artículo 6, el Comité podrá, si fuera necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre cualquier medida adoptada como resultado de la investigación.
Artículo 8
Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratificación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, declarar que no reconoce la competencia del Comité establecida en los artículos 6 y 7.
Artículo 9
El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.
Artículo 10
El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración signatarios de la Convención en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.
Artículo 11
El presente Protocolo estará sujeto a la ratificación de los Estados signatarios del presente Protocolo que hayan ratificado la Convención o se hayan adherido a ella. Estará sujeto a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias del presente Protocolo que hayan confirmado oficialmente la Convención o se hayan adherido a ella. Estará abierto a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que haya ratificado la Convención, la haya confirmado oficialmente o se haya adherido a ella y que no haya firmado el presente Protocolo.
Artículo 12
1. Por “organización regional de integración” se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la Convención y el presente Protocolo. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por la Convención y el presente Protocolo. Posteriormente, informarán al depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.
2. Las referencias a los “Estados Partes” con arreglo al presente Protocolo se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.
3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 13 y en el párrafo 2 del artículo 15 del presente Protocolo, no se tendrá en cuenta ningún instrumento depositado por una organización regional de integración.
4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto en la reunión de los Estados Partes, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
Artículo 13
1. Con sujeción a la entrada en vigor de la Convención, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de que se haya depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión.
2. Para cada Estado u organización regional de integración que ratifique el Protocolo, lo confirme oficialmente o se adhiera a él una vez que haya sido depositado el décimo instrumento a sus efectos, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado su propio instrumento.
Artículo 14
1. No se permitirán reservas incompatibles con el objeto y el propósito del presente Protocolo.
2. Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.
Artículo 15
1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda al presente Protocolo y presentarla al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, al menos un tercio de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación y posteriormente a todos los Estados Partes para su aceptación.
2. Las enmiendas adoptadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo entrarán en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados alcance los dos tercios del número de Estados Partes que hubiera en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, las enmiendas entrarán en vigor para todo Estado Parte el trigésimo día a partir de aquel en que hubieran depositado su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas serán vinculantes exclusivamente para los Estados Partes que las hayan aceptado.
Artículo 16
Los Estados Partes podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación.
Artículo 17
El texto del presente Protocolo se difundirá en formatos accesibles.
Artículo 18
Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Protocolo serán igualmente auténticos.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los siete días del mes de agosto de dos mil ocho.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Olivier Ibo Jiménez Rojas
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil ocho.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Bruno Stagno Ugarte
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
1 vez.—(Solicitud Nº 28688-Relaciones Exteriores).—C-1178760.—(L8661-89909).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).
5º—Que en el artículo 6º del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante Decreto Nº 34593-H del 4 de junio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 126 del 1º de julio del 2008, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1º de julio del 2008.
7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de mayo y agosto del 2008, corresponden a 119.887 y 126.383, generándose una variación de 5.42%.
8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la citada ley, en un 5.42%. No obstante, en virtud de lo indicado en el artículo 11º de la Ley Nº 8114, que establece un tope de ajuste del 3%, procede actualizar el monto de los citados impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, en un 3%. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE
LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO,
EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º— Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:
Tipo de bebida |
Impuesto en colones por unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas |
13.61 |
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) |
10.11 |
Agua (envases de 18 litros o más) |
4.72 |
Impuesto por gramo de jabón de tocador |
0.172 |
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Nº 34593-H del 4 de junio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 126 del 1º de julio del 2008.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 19140).—C-47540.—(D34764-90388).
Nº 466-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Articulo 1º—Designar al señor Helberth Villavicencio Solano, con cédula número 1-410-1472, Auditor Interno de la Presidencia de la República, para que viaje a la ciudad de Punta Cana en República Dominicana, al “Congreso de Auditores Internos”, a realizarse del 25 al 27 de setiembre del presente año. La salida del señor Villavicencio Solano se efectuará el día 24 de setiembre del 2008 y su regreso el día 01 de octubre del 2008. Del 28 de setiembre al 01 de octubre del presente año no se le cancelaran viáticos con cargo al Erario Público.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos se le cancelaran del título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, subpartidas 10504-Viáticos al exterior y 10503-Transporte al exterior. Los gastos de inscripción al Seminario por un monto de ¢300.000,00 serán cubiertos por medio de la Subpartida Presupuestaria 10701-Actividades de capacitación.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢382.035,67 correspondiente a viáticos, sujetos a liquidación.
Articulo 4º—Rige a partir del 24 de setiembre del 2008 al 01 de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Roberto Thompson Chacón, Ministro a. í. de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 188-2008).—C-14540.—(88633).
Nº 548-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamentó en la atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47, inciso 3); de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para Funcionarios Públicos, Ley N° 8627.
Considerando:
Único: Que por acuerdo número 538-P-2008, se autorizó a la señora Janina Del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-337-250 Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública para que asistiera a la “Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas 2008 (CMDA 08) a realizarse en Banff, Canadá del 31 de agosto al 07 de setiembre del 2008. Por tanto
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 3 del acuerdo de viaje Nº 538-P-2008, para que se lea:
Los viáticos al exterior por los días 31 de agosto y 01 de setiembre serán cancelados por el Programa 089, Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, los cuales deben incluir tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y traslado interno, en la subpartida 1-05-04, viáticos al exterior con la reserva número 3300025023 y la subpartida 1-05-03 Transporte al exterior con la reserva número 3300025022.
Todos los gastos por concepto de hospedaje, traslado interno y alimentación del 02 al 07 de setiembre serán cubiertos por el Gobierno de Canadá.
Artículo 2º—Rige de las siete horas con treinta minutos del día 31 de agosto del 2008 y hasta las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día 07 de setiembre del 2008, inclusive.
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo 538-P-2008, se mantiene igual.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 3086).—C-17180.—(88634).
Nº 440-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje Nº 400-PE del funcionario Johnny Mejía Chacón, cédula de identidad 1-807-835, quien participaría en el curso de Tecnología de Informática, a realizarse en IAAFA, Base Aérea Lackland, Texas, Estados Unidos de América, del 24 de junio al 27 de agosto de 2008; por cuanto fue postergado.
Artículo 2º—Rige del 23 de junio de 2008 al 28 de agosto de 2008.
Dado en la Presidencia de la República el veinticuatro de junio del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30171).—C-9240.—(88751).
Nº DGM-29-2008
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-19-2008, de las 15:00 horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.
Considerando:
1º—Que mediante resoluciones Nos. 135-2008-1134-DPI PME/ebb, de las 13:36 horas del veintiséis de agosto; 135-2008-1135-DPI PME/ebb, de las 14:04 horas del veintiséis de agosto, y 135-2008-1138-DPI PME/ebb de las 14:20 horas del veintiséis de agosto todas del año 2008, la Dirección General de Migración y Extranjería, ordenó la deportación a su país de origen de los señores Liu (apellido) Yuan (nombre); Zhang (apellido) Yanglin (nombre), y de Liu (apellido) Fei (nombre), todos de origen y nacionalidad China.
2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Francisco Castaing Bustillos, cédula Nº 6-0151-0782, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente hasta la ciudad de Shangai en la República Popular de China, deportación que se realizará del 16 de setiembre del 2008 hasta el 21 de setiembre del 2008, ambas fechas inclusive. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Castaing Bustillos, cédula Nº 6-0151-0782, como Gestor de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia de los extranjeros supracitados en el considerando primero del presente acuerdo hasta la ciudad de Shangai en la República Popular de China, deportación que se realizará del 16 de setiembre del 2008 hasta el 21 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos a incurrir del señor Francisco Castaing Bustillos, por concepto de tiquete aéreo, impuestos, hospedaje y alimentación durante los días del 15 de setiembre al 22 de setiembre del 2008 ambos inclusive, serán cubiertos por la compañía SOROPA.
Artículo 3º—Que durante los días 16 de setiembre al 21 de setiembre, ambos inclusive del año 2008, se autoriza la participación de Francisco Castaing Bustillos, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 de setiembre al 21 de setiembre ambos del año 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18280).—C-23120.—(89323).
Nº DGM-30-2008
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-19-2008, de las 15:00 horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.
Considerando:
1º—Que mediante resoluciones Nos. 135-2008-1134-DPI PME/ebb, de las 13:36 horas del veintiséis de agosto; 135-2008-1135-DPI PME/ebb, de las 14:04 horas del veintiséis de agosto, y 135-2008-1138-DPI PME/ebb de las 14:20 horas del veintiséis de agosto todas del año 2008, la Dirección General de Migración y Extranjería, ordenó la deportación a su país de origen de los señores Liu (apellido) Yuan (nombre); Zhang (apellido) Yanglin (nombre), y de Liu (apellido) Fei (nombre), todos de origen y nacionalidad China.
2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Miguel Hidalgo Quirós, cédula Nº 3-0279-0563, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente hasta la ciudad de Shangai en la República Popular de China, deportación que se realizará del 16 de setiembre de 2008 hasta el 21 de setiembre del 2008 ambas fechas inclusive. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Miguel Hidalgo Quirós, cédula Nº 3-0279-0563, como Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia de los extranjeros supracitados en el considerando primero del presente acuerdo hasta la ciudad de Shangai en la República Popular de China, deportación que se realizará del 16 de setiembre del 2008 hasta el 21 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Miguel Hidalgo Quirós, por concepto de tiquete aéreo, impuestos, hospedaje y alimentación durante los días del 16 de setiembre al 21 de setiembre del 2008 ambos inclusive, serán cubiertos por la compañía SOROPA.
Artículo 3º—Que durante los días 16 de setiembre al 21 de setiembre, ambos inclusive del año 2008, se autoriza la participación de Miguel Hidalgo Quirós, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 de setiembre al 22 de setiembre ambos del año 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18280).—C-22460.—(89324).
Nº DGM- 31-2008
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-19-2008, de las 15:00 horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.
Considerando:
1º—Que mediante resoluciones Nos. 135-2008-1134-DPI PME/ebb, de las 13:36 horas del veintiséis de agosto; 135-2008-1135-DPI PME/ebb, de las 14:04 horas del veintiséis de agosto, y 135-2008-1138-DPI PME/ebb de las 14:20 horas del veintiséis de agosto todas del año 2008, la Dirección General de Migración y Extranjería, ordenó la deportación a su país de origen de los señores Liu (apellido) Yuan (nombre); Zhang (apellido) Yanglin (nombre), y de Liu (apellido) Fei (nombre), todos de origen y nacionalidad China.
2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor José Rafael Bravo Benavides, cédula Nº 4-0108-0506, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente hasta la ciudad de Shangai en la República Popular de China, deportación que se realizará del 16 de setiembre del 2008 hasta el 21 de setiembre del 2008 ambas fechas inclusive. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Bravo Benavides, cédula Nº 4-0108-0506, como Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia de los extranjeros supracitados en el considerando primero del presente acuerdo hasta la ciudad de Shangai en la República Popular de China, deportación que se realizará del 16 de setiembre del 2008 hasta el 21 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor José Rafael Bravo Benavides, por concepto de tiquete aéreo, impuestos, hospedaje y alimentación durante los días del 16 de setiembre al 21 de setiembre del 2008 ambos inclusive, serán cubiertos por la compañía SOROPA.
Artículo 3º—Que durante los días 16 de setiembre al 21 de setiembre, ambos inclusive del año 2008, se autoriza la participación de José Rafael Bravo Benavides, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 de setiembre al 22 de setiembre ambos del año 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18280).—C-21800.—(89325).
Nº DM-068-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductor al señor Ignacio Cubero Hernández, cédula de identidad número 1-1395-0607, en el idioma inglés-español, español-inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(88774).
Nº DM-072-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora e Intérprete a la señora Karin Zalesky Deprez, cédula residente rentista independiente A-9505, en el idioma francés-español, español-francés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las quince horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(88810).
Nº 067-08-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania, esta promoviendo la colaboración entre Institutos Nacionales de Metrología, en el tema de la espectroscopía de láser, para lo cual se ha propuesto un seguimiento de la investigación a través de una colaboración técnica-científica triangular entre PTB-CENAM-MEIC/lacomet.
2º—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el participar activamente en el desarrollo de la metodología primaria para el análisis de gases a raíz de la espectroscopia de láser realizada por el Physikalisch Technische Bundesanstalt (PTB) Alemania. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Gerardo Padilla Víquez, portador de la cédula de identidad número 1-0748-0775, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, órgano de máxima desconcentración adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio -actualmente se encuentra realizando una estancia en el Instituto de Investigaciones en Ingeniería de la Universidad de Costa Rica- para que viaje a Berlín, Alemania del 20 de setiembre al 15 de noviembre del 2008, para que realice mediciones de espectroscopía en el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB), en el marco del proyecto de cooperación triangular PTB-CENAM-MEIC/lacomet.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania.
Artículo 3º—El funcionario devengaran el 100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de setiembre al 15 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los 9 días del mes de setiembre del 2008.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 43429-LACOMET).—C-26420.—(88825).
Nº MCJ-096-08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el articulo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el articulo 1, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el articulo 7 inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
I.—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en el marco de la IV Edición de la Escuela de Verano de Gobierno y Políticas Públicas, en el curso “Instrumentos y Herramientas para la Cohesión Social: El Liderazgo Público y el Dialogó Político como principios de actuación”.
II.—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 1-0847-0021, Viceministra de la Juventud, para que participe en el curso “Instrumentos y Herramientas para la Cohesión Social: El Liderazgo Público y el Diálogo Político como principios de actuación”, que se realizará del 30 de junio al 11 de julio de 2008, en Madrid, España.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores y por la interesada.
Artículo 3º—Rige del 30 de junio al 11 de julio de 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 9601).—C-15860.—(88635).
Nº MCJ/098/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el articulo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y en el artículo único de la Ley Nº 8367, exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003.
Considerando:
I.—Que la señora Damaris Maritza García Badilla, ha sido invitada a participar en el curso taller “La Sociedad de la Información y el Conocimiento en las ofertas públicas para la Juventud”.
II.—Que la participación de la señora García Badilla en las actividades, responde a las funciones que realiza como encargada de Prensa del Despacho de la Viceministra de Juventud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Damaris Maritza García Badilla, pasaporte Nº 105640600, para que participe en el curso taller “La Sociedad de la Información y el Conocimiento en las ofertas públicas para la Juventud”, que se realizará del 07 al 11 de julio de 2008, en La Habana, Cuba.
Artículo 2º—El hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores. El transporte internacional será cubierto por el Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 12 de julio de 2008, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengara el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige del 06 al 12 de julio de 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 9601).—C-15860.—(88636).
Nº MCJ/117/08
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7, inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
I.—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en el Seminario Regional Sudamericano sobre Juventud y Desarrollo: “Trabajo Juvenil, Capacitación y Desarrollo Emprendedor”.
II.—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 1-0847-0021, Viceministra de la Juventud, para que participe en el Seminario Regional Sudamericano sobre Juventud y Desarrollo: “Trabajo Juvenil, Capacitación y Desarrollo Emprendedor”, que se realizará del 29 de julio al 02 de agosto de 2008, en Buenos Aires, Argentina.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige del 29 de julio a1 02 de agosto de 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil ocho.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 9601).—C-15860.—(88637).
Nº 096-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la constitución política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.
III.—Que en las sesiones números: 23-06 de 31 de agosto del 2006, 06-07 de 01 de marzo del 2007, 36-07 de 13 de febrero del 2007, 020-08 de 19 de junio del 2008, 021-08 de 03 de julio del 2008, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios.
ACUERDA
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios.
Funcionario Nº Cédula
Arce Alpizar Dany 1-1013-293
Artavia Marín Manuel 1-535-836
Canales Berrios Cesar 6-212-807
Carmona Sibaja Danilo 1-882-717
Castro Segura Renerio 1-506-141
Cruz Borbón José Luis 1-664-905
Díaz Buzano Claudio 5-207-905
Fernández Quirós Carlos Martín 1-659-906
Hernández Rojas Víctor Enrique 2-428-491
Madrigal Díaz Dennis 1-1029-297
Mora Cordero Roy Isidro 1-1080-122
Rodríguez Céspedes Marcos Antonio 5-240-450
Rodríguez Gómez Álvaro 5-202-472
Solórzano Montero José Luis 2-494-391
Ugalde Herrera Maricruz 2-406-962
Artículo 2°—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 16620).—C-23780.—(88638).
Nº 114
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Olga María Rodríguez Blanco, mayor, cédula 1-0538-0851, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Galileo, cédula jurídica 3-006-217994, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Articulo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1637).—C-9260.—(88639).
Nº 116
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de sus facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Yonsi Ellis Calderón, mayor, cédula de identidad número 1-08610906, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Oasis Liberia, cédula jurídica 3-006-516287, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Articulo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la república.—San José, el día 07 de agosto de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1638).—C-9260.—(88640).
Nº 122
En uso de sus facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el articulo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el decreto ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Alberto Sánchez Fernández, mayor, cédula de identidad número 1-0372-0906, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación El Portavoz, cédula jurídica 3-006-535437, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Articulo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 18 de agosto de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1639).—C-9260.—(88641).
Nº 123
En uso de sus facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el articulo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el decreto ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Patricia Lobo Aguilar, mayor, cédula de identidad número 1-0828-0378, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Humanitaria Costarricense, cédula jurídica 3-006-204046, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Articulo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 18 de agosto de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1640).—C-9260.—(88642).
Nº 124
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el articulo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el decreto ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Articulo 1º—Nombrar a la señora Marianela Chacón Mora, mayor, cédula de identidad número 4-0167-0403, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centroamericana para El Autismo, cédula jurídica 3-006-538304, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Articulo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 18 de agosto de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1641).—C-9260.—(88643).
Nº COMEX-544-2008.—San José, 18 de agosto del 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo del 2006, a la señorita Mónica Fernández Fonseca, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1074-930, y a la señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad Nº 1-869-525.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 12511).—C-29720.—(89326).
Nº COMEX-556-2008.—San José, 20 de agosto del 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
1º—Que mediante el acuerdo ejecutivo Nº COMEX-001-2008 del 7 de enero del 2008, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Karen Montiel López.
2º—Que la señorita Karen Montiel López, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 21 de julio del 2008. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Karen Montiel López, cédula de identidad Nº 1-1052-950.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12511).—C-15860.—(89327).
Nº COMEX-558-2008.—San José, 22 de agosto del 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
1º—Que mediante el acuerdo ejecutivo Nº COMEX-218-2008 del 2 de mayo del 2005, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Milena Pacheco Revilla.
2º—Que la señora Milena Pacheco Revilla, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 18 de agosto del 2008. Por tanto:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Milena Pacheco Revilla, cédula de identidad Nº 1-1019-629.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12511).—C-16520.—(89328).
Nº 000642.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 16:42 horas del día 25 del mes de agosto del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 08-1450 de 06 de agosto del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 155755-000, cuya naturaleza es terreno plantado de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 101 094,36 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, en parte Miguel Vargas Salazar, Adelia González Vargas, Francisco González Vargas y Evelia Víquez Soto; al sur, con río Alajuela, en medio de Hacienda California S. A.; al este, con Manuel Cruz Alfaro y al oeste, con carretera de San Antonio de Belén a Alajuela.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 18 692,22 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza terreno plantado de café. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1269800-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.216 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1269800-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 18 692,22 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 155755-000.
b) Naturaleza: terreno plantado de café.
c) Ubicación: situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1269800-2008.
d) Propiedad: Banco del Istmo Costa Rica S. A., en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 3-101-000184, representado por Sergio Ruiz Palza, cédula de residencia Nº 726-91.295-3.180.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 18 692,22 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 155755-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Banco del Istmo Costa Rica S. A., en calidad de fiduciario, cédula jurídica Nº 3-101-000184, representado por Sergio Ruiz Palza, cédula de residencia Nº 726-91.295-3.180, con una área total de 18 692,22 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1269800-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8974).—C-60740.—(90780).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Artesanos, Yerberos y Productores de Comidas Típicas y Naturales de Mora, San José. Por medio de su representante: Vera Violeta Méndez Pérez, cédula 1-0605-0702 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:33 horas del día 18 de setiembre del 2008.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(89267).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-162-2008.—El señor Bernardo Morsink Schafer, cédula o pasaporte Nº 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano 18-0-15-5-0.2(B)-6.2(S), compuesto a base de nitrógeno, potasio, magnesio, boro, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del 19 de agosto del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(88723).
Nº DIA-R-E-170-2008.—El señor Farid Silman Carranza, cédula Nº 8-067-028 en calidad de Representante Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Symbo 16-16-12, compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Azufre, Boro, Manganeso, Zinc, Molibdeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de agosto del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(89236).
DIA-R-E-168-2008.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-749 en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial POLY-S 0-0-43.5 compuesto a base de potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 26 de agosto del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(89260).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-749 en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrocote 0-0-43.5 compuesto a base de potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 26 de agosto del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(89261).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ciproflox, fabricado por: Laboratorios Farbiovet S. A., Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ciprofloxacina 20.0g, bromehina 0.5g, eucaliptol 0,5g, y ácido acetil salicílico 2g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades respiratorias en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 9 de setiembre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Iliana Céspedes Guevara, Jefa a. í.—1 vez.—(88768).
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gusanero, fabricado por: Laboratorio Farbiovet, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Clorpirifos 0.71g, violeta de genciana 0.17g, aceite de pino 5g, diclorvos 1,15g, y ciromacina 0,50g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: curación de miasis, protección de heridas quirúrgicas, de castración, descorne y repelente de insectos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Iliana Céspedes Guevara, Jefa a. í.—1 vez.—(88769).
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro ND IB HB1 (TAD IB ND VAC HB1), fabricado por: Laboratorio Lohmann Animal Health, Alemania, con los siguientes principios activos: Virus de la enfermedad de newcastle (NDV) cepa hitchner B1, virus de la bronquitis infecciosa (IBV) cepa massachusetts H 120, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de pollos de engorde y pollitas de reemplazo susceptibles a la bronquitis infecciosa (IBC) y la enfermedad de newcastle (ND). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 16 de julio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(88770).
El señor Luis Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro ND-IB La Sota, fabricado por: Laboratorio Lohmann Animal Health, Alemania, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus de la enfermedad de newcastle (NDV) cepa la sota, virus de la bronquitis infecciosa (IBV) cepa massachussets H120, y las siguientes indicaciones terapéuticas: vacuna bivalente a virus vivo atenuado y liofilizado para la inmunización activa contra la enfermedad de newcastle (ND) y la bronquitis infecciosa en los pollos de engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(88772).
La señora Kattia Sanabria, con número de cédula 1-715-634, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calcijet 40 cm. Fabricado por: Laboratorio Norbrook, Irlanda del Norte con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Gluconto de Calcio: 33,3%; ácido bórico: 6,84% p/v; hipofosfito de magnesio 6 H2O. 5,0% p/v; agua para inyección: CSP: 100,00 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de hipocalcemias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para qué lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(88787).
La señora Kattia Sanabria, con número de cédula 1-715-634, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Norotil L.A. Mundivet. Fabricado por: Laboratorio Norbrook, Irlanda del Norte con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Tilosina 150 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Se recomienda su uso en el tratamiento y control de infecciones producidas por gérmenes sensibles a la Tilosina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(88788).
La señora Kattia Sanabria, con número de cédula 1-715-634, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bovaclox DC Xtra Mundivet. Fabricado por: Laboratorio Norbrook, Irlanda del Norte con los siguientes principios activos: Cada jeringa de 5,4 g contiene: Cloxacilina (Benzatínica) 771.7 mg, equivalente A 600 mg, Amplicilina (Trihidrato) 346.7 mg, equivalente A 300 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de la mastitis subclínicas existente en el momento de secado. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(88789).
La señora Kattia Sanabria, con número de cédula 1-715-634, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Noromycin L.A. 300 Mundivet. Fabricado por: Laboratorio Norbrook, Irlanda del Norte con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Oxitetraciclina base 300 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Se recomienda su uso en el tratamiento y control de infecciones producidas por gérmenes sensibles a la Oxitetraciclina en bovinos, ovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(88792).
La señora Kattia Sanabria, con número de cédula 1-715-634, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Noromycin L.A. Mundivet. Fabricado por: Laboratorio Norbrook, Irlanda del Norte con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Oxitetraciclina dihidrato 216 mg, equivalente A 200 mg de Oxitetraciclina Base y las siguientes indicaciones terapéuticas: Se recomienda su uso en el tratamiento y control de infecciones producidas por gérmenes sensibles a la Oxitetraciclina en bovinos, ovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(88793).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 108, título Nº 2379, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil seis, a nombre de Noel Varela Bryan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(87345).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1463, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Salgado Ángulo Sendry. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(87347).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 35, Asiento Nº 3260, otorgado en el año dos mil ocho y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 3, Folio 57, Asiento N° 23, Asiento Nº 6803, otorgado en el año dos mil ocho, por el Colegio Vocacional de Artes y Oficio Diurno, a nombre de Rodríguez Cordero Allan. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(87372).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 58, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Blanco Nelson Estarlin Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(87376).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 314, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Carvajal Lépiz Pilar del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(87831).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 76, título Nº 85-087, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Lizano Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(87910).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento Nº 387, y del Diploma de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 71, asiento Nº 301, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Abangares, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Lidia Méndez Méndez. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Lidia María Calvo Méndez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(88192).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 650, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Soto Estrada Rosita Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(88241).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, asiento Nº 13, título Nº 932 y del Título de Técnico Medio en Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 71, asiento Nº 23, título Nº 909, ambos títulos fueron otorgados en el año dos mil cinco, por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, a nombre de Jiménez González Alejandra del Carmen. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(88308).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 558, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año dos mil uno, a nombre de Hidalgo Quesada Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(88699).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 285, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de León Valverde Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(88771).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad en Letras, inscrito en el tomo V, folio 57, asiento N° 708, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Cervantes Loaiza Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2008.—Trino Zamora Zumbado, Departamento de Evaluación de la Calidad.—(88779).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título Nº 819, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil siete, a nombre de Infante Morera Jonathan Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Trino Zamora Zumbado.—(88813).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 156, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 60, título 1542, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Chavarría Castro Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(89204).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Recuperadores del Pacífico R. L., siglas COOPEREPA R. L., acordada en asamblea celebrada el 21 de febrero del 2008. Resolución 1269-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Gerardo Segura Abarca
Vicepresidente: Mainor Rojas Rubí
Secretario: Víctor Anchía Alvarado
Vocal 1: Jorge Vega Rubí
Vocal 2: Gaudencio Rojas Rubí
Suplente 1: Rodolfo Rojas Rubí
Suplente 2: Gerardo Ortiz Vargas
Gerente: José Alberto Godínez Quesada
San José, 16 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(87901).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria Pequeña Industria Guanacasteca R. L., siglas COOPEINGUA R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de junio del 2008. Resolución 1160. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 59, agregando un artículo 59 bis, donde se aumenta el capital social.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(87917).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio, de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de Aviación Civil, siglas: SITRAC. Expediente Nº 877-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, mediante tomo: 16, folio: 38, asiento: 4499, del 2 de setiembre del 2008
La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente: Tobías Vargas Pacheco
Vicepresidente: Johnny Ramírez Picado
Secretaria General: Ivonne Cubillo Nipote
Tesorero: Jorge Phillps Oviedo
Secretaria de Actas: Ángela Gutiérrez López
Secretaria de Finanzas: María Elena Palma Gutiérrez
Secretaria de Correspondencia: Luis Diego Gutiérrez Ledezma
Vocal: Mario Víquez Echavarría
Fiscal: Diego García Palma
2 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(88730).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Urbanización Los Anonos-San Rafael Escazú, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Barrio Los Anonos, de la entrada principal dos cuadras al este y setenta y cinco norte de la casetilla del parque. Cuyos fines son los siguientes: promover la organización permanente de los vecinos de Barrio Los Anonos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Demetrio Pérez Góngora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento 58438.—Curridabat, veintiséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—(88238).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Fuente de Vida Asamblea de Dios de Aguirre, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 58448 y tomo: 576, asiento: 85211).—Curridabat, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60869.—(88570).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Instituto de Norma Técnicas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 576, asiento: 68692).—Curridabat, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60909.—(88571).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Consejo Nacional de Museos-ICOM Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 576, asiento: 99330).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 60983.—(88572).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana del Valle del Sol, con domicilio en la provincia San José, de la Bomba Hermanos Montes cincuenta metros al este, instalaciones centrales Templo Cristiano del Valle del Sol. Cuyos fines son los siguientes: Difundir y enseñar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, fundado en lo Bíblico con la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente: Melvin Mora Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 10340).—Curridabat, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61149.—(88573).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agrícola Campesinos del Sur, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Golfito. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la agricultura en la Zona Sur. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Antonio Barrantes Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 80325.—Curridabat, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61315.—(89137).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Limonal de Mogote de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Luis Varela Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574 asiento 57221, tomo 575, asiento 62013).—Curridabat, diez de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61410.—(89138).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Acueducto de Mogote de Bagaces. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 01067.—Curridabat, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61411.—(89139).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva y Cívica de Moravia, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: realizar campañas y seminarios que busquen concientizar a la población sobre la importancia del fútbol, el civismo y fomentar la práctica de las diferentes disciplinas deportivas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Antonio Araya Alvarado. Par encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8, de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 14957, adicional: tomo: 576: asiento: 65772).—Curridabat, dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 61436.—(89140).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Adulto Mayor Nueva Esperanza de Cervantes, con domicilio en la provincia de Cartago, Cervantes de Alvarado. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: acoger, fomentar y promover, todas aquellas actividades que ayuden a mejorar la calidad de vida y dignidad del adulto mayor. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Jahaira Ulloa Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 68725.—Curridabat, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 61487.—(89141).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Savannah Forestry Equipment LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA LA NIVELACIÓN A ALTA VELOCIDAD. Se proporciona un método y aparato para nivelar a alta velocidad un camino en una sola pasada. La máquina niveladora incluye un bastidor soportado sobre una superficie. Por lo menos una cuchilla se fija pivotalmente al bastidor, y se puede colocar para hacer contacto con la superficie. Un primer mecanismo de desviación desvía la cuchilla hacia una posición hacia adelante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02F 3/76, cuyo inventor es David W. Heckendorf. La solicitud correspondiente lleva el número 6367, y fue presentada a las 12:45:00 del 15 de mayo de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 60648.—(87950).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, Abogado, cédula de identidad Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ADAPTADOR AJUSTABLE PARA MONTAR APARATO INTERRUPTOR DE CIRCUITO Y ENSAMBLE ANEXO EMPLEANDO EL MISMO. Un adaptador (102) es para montar un aparato interruptor eléctrico, tal como un disyuntor de circuito (106), en el panel posterior (10) de un alojamiento, tal como un gabinete de dispositivo de distribución. El panel posterior tiene por lo menos una apertura (12). El adaptador incluye una primera porción de extremo (116) acoplada en o alrededor de la apertura (12) del panel posterior, una porción vinculadora (120) y vinculando y sujetando (26), y una segunda porción de extremo (122) dispuesta distante de la primera porción de extremo (122) dispuesta distante de la primera porción de extremo e incluyendo una ranura alargada (124). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02B 1/04, cuyos inventores son Karim, Syed M., Gehlbach, James L. La solicitud correspondiente lleva el número 10059, y fue presentada a las 13:56:30 del 9 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 60809.—(87951).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0617-0586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISYUNTOR DE CIRCUITO Y MÉTODO PARA MEDIR CORRIENTE INDIRECTAMENTE DE VOLTAJE BIMETAL Y DETERMINADO TEMPERATURA BIMETAL Y TEMPERATURA CORREGIDA DEPENDIENTE DE RESISTENCIA BIMETAL. Un disyuntor de circuito incluye un bimetal conectado eléctricamente en serie con contactos separables, y un mecanismo de operación estructurado para abrir y cerrar los contactos. Un sensor de temperatura distante del bimetal incluye una salida que tiene una señal de temperatura ambiental. Un circuito de disparo incluye un primer circuito que tiene una primera entrada interconectada eléctricamente con una salida de bimetal para ingresar un voltaje representativo de corriente, una segunda entrada interconectada eléctricamente con la salida de sensor de temperatura para ingresar la señal de temperatura ambiental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02H 1/00, cuyos inventores son Parker, Kevin L. La solicitud correspondiente lleva el número 10154, y fue presentada a las 13:29:10 del 17 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 60810.—(87952).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO DE INTERRUPCIÓN ELÉCTRICA QUE INCLUYE UN SEGUNDO CIRCUITO DE DISPARO QUE RESPONDE A FALLAS DE UN PRIMER CIRCUITO DE DISPARO PARA PROPORCIONAR UNA SEÑAL REPETITIVA. Un receptáculo incluye contactos separables, un mecanismo de operación estructurado para abrir y cerrar los contactos separables, y dos circuitos de disparo. Un primer circuito de disparo a base de microprocesador incluye una primera salida que tiene una primera señal de disparo de falla de arco / falla de tierra, y una segunda salida que tiene una señal pulsada periódica. Un segundo circuito de disparo a prueba de fallas teniendo una entrada teniendo la señal pulsada periódica y una salida teniendo una segunda señal de disparo. El segundo circuito de disparo a prueba de fallas se estructura para emitir la segunda señal de disparo en respuesta a falla del primer circuito de disparo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02H 3/33, cuyos inventores son Elms, Robert T. La solicitud correspondiente lleva el número 10153, y fue presentada a las 13:28:10 del 17 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 60812.—(87953).
El señor Federico Carlos Alvarado Aguilar, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 9-060-982, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Soloarmar Panama S. A., de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO SOLOARMAR DE ENSAMBLE DE PAREDES EN SECO. El sistema constructivo Soloarmar consiste en un método original de construcción de paredes, donde los huecos de los bloques coinciden rigurosamente en el sentido vertical. Los bloques utilizarán un dispositivo llamado “uniones” para encajar internamente, permitiendo dar resistencia y rapidez a la albañilería, con modulación especial para los bloques de arcilla o concreto con patrones industrializados, máquinas, boquillas y troqueles específicos diseñados por Soloarmar. Cuya apariencia y características es similar a la albañilería convencional sin utilizar mezcla entre bloques sólo en el replanteo de la primera hilada. La clasificación internacional de patentes sexta edición es E 04C 1/40 y E 04B 2/18 cuyos inventores son: Yap Ching, Mixza; Barquero Yap, Luis Andrés. La solicitud correspondiente lleva el número 8348, y fue presentada a las 11:41:27 del 20 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(88245).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-433-939, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESO PARA PREPARAR CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y MAYTANSINOIDE. La invención proporciona un proceso para preparar un agente de enlace celular químicamente acoplado a un fármaco. El proceso comprende fijar covalentemente un ligante a un agente de enlace celular, una etapa de purificación, conjugar un fármaco al agente de enlace celular y una etapa de purificación subsecuente. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 47/48, cuyos inventores son: Dai, Yong, Wang Yong, Jin Shengjin, Meshulam Deborah H., Amphlett Godfrey W. La solicitud correspondiente lleva el número 9742, y fue presentada a las 07:48:11 del 18 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 60923.—(88565).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor N. Caleb Avery, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO Y SISTEMA PARA LA TASACIÓN Y ASIGNACIÓN ÓPTIMAS DE PRECIOS. Existe claramente un gran número de inconvenientes y abusos en el sistema corriente de “recepción de ofertas” y los sistemas tipo subasta electrónica existentes no resuelven todos estas emisiones. Los presentes inventores han identificado el problema principal con la aproximación habitual como siendo la información la adecuada suministrada a los compradores potenciales de títulos y otros ítems. Esto es típicamente más problemático cuando no existe un precio o valor claro sobre el ítem que es vendido, tal como las nuevas emisiones de títulos especialmente acciones, pero no limitadas así. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G06Q 40/00, cuyo inventor es N. Caleb Avery. La solicitud correspondiente lleva el número 8573, y fue presentada a las 08:53:53 del 28 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 60925.—(88566).
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Juan Pablo Covarrubias Torres, de Chile, solicita la Patente de Invención denominada: LOSAS CON DIMENSIONES PERFECCIONADAS PARA PAVIMENTOS DE CALLES, CAMINOS, CARRETERAS Y METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL DISEÑO DE DICHA LOSA. La presente invención propone una losa de hormigón para realizar la pavimentación en donde el valor máximo del ancho de la losa Dx está dado por la menor medida entre la distancia D1 de las ruedas delanteras de un camión de carga patrón o promedio y la distancia D2 de un tren de ruedas traseras del mismo camión patrón o promedio; el máximo del largo de la losa L está dado por la distancia entre ejes del camión patrón o promedio; y el espesor E está dado por el valor de la resistencia del hormigón teniendo en cuenta las cargas del tráfico, el tipo y calidad de la base, tipo de suelo. La presente invención comprende la metodología de diseño de la mencionada losa, logrando con ello siempre una sola rueda, o bien, un solo tren de ruedas de un camión de carga, usado como patrón o promedio, esté tocando y apoyado sobre la losa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01 C 7/00, cuyo inventor es Juan Pablo Covarrubias Torres. La solicitud correspondiente lleva el número 8144, y fue presentada a las 09:34:18 de 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 60927.—(88567).
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO Y SISTEMA PARA CONTROLAR RUIDO DE MOTOR. La presente invención proporciona un método para controlar el ruido y la severidad provocados por la combustión en un motor encendido por chispa que tiene una cámara de combustión; un medio de distribución de combustible para distribuir una carga de combustible a la cámara de combustión; una pluralidad de medios de ignición por chispa situados en la cámara de combustión para encender la carga de combustible y una unidad de control. La unidad de control controla la operación de cada medio de ignición en respuesta al valor medido de por lo menos un parámetro asociado del ruido de combustión, que es una condición de operación del motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F02P 15/02, cuyo inventor es Joseph Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 9630 y fue presentada a las 07:52:00 del 21 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 60937.—(88568).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: RECEPTÁCULO PROVEEDOR DE PROTECCIÓN SOSTENIDA DE EXCESO DE VOLTAJE. Un receptáculo para un circuito de energía incluye un alojamiento de receptáculo, una terminal de línea estructurada para recibir un voltaje incluyendo uno de un voltaje nominal y un voltaje excesivo mayor, una terminal de carga, una terminal neutra, una terminal neutra de carga, contactos separables conectados eléctricamente entre las terminales de línea y de carga, un mecanismo de operación estructurado para abrir y cerrar los contactos separables y un mecanismo de disparo que coopera con el mecanismo de operación para disparar abiertos los contactos separables. El mecanismo de disparo incluye un circuito de disparo estructurado para detectar una primera condición de disparo estructurado para detectar una primera condición de disparo asociada con el circuito de energía y para en respuesta accionar el mecanismo de operación para disparar abiertos los contactos separables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02H 3/33, cuyos inventores son Elms, Robert T., Natili, Thomas E. La solicitud correspondiente lleva el número 10135 y fue presentada a las 14:59:25 del 08 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 61157.—(88569).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
CIRCULAR RN-DADC-06-2008
PARA: Entidades de Gestión Colectiva, Funcionarios del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, y Usuarios en general.
DE: Vanessa Cohen Jiménez, Directora.
Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
ASUNTO: Detalle, aclaración, y unificación de los requisitos que deben observar las entidades de gestión colectiva interesadas en obtener y/o en mantener vigente la autorización de funcionamiento.
FECHA: 16 de setiembre del 2008.
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Con fundamento en la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Nº 6683; y el Reglamento a la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, que es Decreto Nº 24611-J; y en aras de detallar, aclarar, y unificar los requisitos que deben cumplir ante este Registro las Entidades de Gestión Colectiva que se encuentren interesadas en solicitar por primera vez, o bien, en mantener vigente la autorización de funcionamiento; y considerando que:
• Las Entidades de Gestión Colectiva del derecho de autor y de los derechos conexos son personas jurídicas privadas, constituidas con el propósito de representar a los titulares de estos derechos en interés general de los asociados y representados, y con el objeto de hacer posible el ejercicio colectivo de los derechos patrimoniales de autor y de derechos conexos.
• No obstante lo anterior, debido al interés del Estado costarricense en la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual, consagrados a nivel de rango constitucional, y, a la responsabilidad del Estado frente a los administrados en relación con las Entidades de Gestión Colectiva, debe haber supervisión estatal con el propósito de asegurar que las organizaciones de esta naturaleza se establecerán y funcionarán con apego a principios de eficiencia y transparencia que garanticen que la administración del derecho de autor y/ o de los derechos conexos confiados a ellas, se desarrollará con atención a la normativa vigente, y conforme a la forma a ellas encomendada por los autores, por los artistas, intérpretes o ejecutantes; por los productores de fonogramas; o por los demás titulares de derechos de autor y/o conexos según corresponda.
• Consecuentemente, la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos plantea tres columnas en el tema de establecimiento y operación de las Entidades de Gestión Colectiva en nuestro país: por un lado, en su artículo 111 la ley es clara al señalar la obligación de las sociedades recaudadoras encargadas de representar a los titulares de derecho de autor y conexos, quienes deberán comprobar, dice la ley, ante el Registrador, que tienen esa facultad para ejercer la representación y administración de los derechos de esos terceros. En concordancia, el artículo 50.2 del Reglamento a la Ley, reitera la obligación de las Entidades de demostrar ante las autoridades nacionales y ante los usuarios de las obras y producciones intelectuales confiadas a su administración, la documentación que las legitima como representantes de los titulares de derecho de autor y de derechos conexos. Como segundo bastión, dice la ley costarricense, en su artículo 132, que son las sociedades nacionales o extranjeras que están legalmente constituidas para la defensa de los titulares de derecho de autor y conexos, las que serán consideradas como mandatarios de sus asociados y representados, para todos los fines del derecho, por el simple acto de afiliación a ellas, salvo disposición expresa en contrario, pudiendo actuar, administrativa o judicialmente, en defensa de los intereses morales y patrimoniales de sus afiliados. Se enfatiza en la frase de nuestra ley “legalmente constituidas para la defensa de los titulares” porque en Costa Rica las Entidades de Gestión Colectiva para estarlo, deberán primero constituirse como persona jurídica privada en el Registro de Personas Jurídicas; lo que da nacimiento a la Entidad como ente jurídico distinto de los socios individualmente considerados; sin embargo, por ese solo hecho no puede aún entrar a funcionar como Entidad de Gestión Colectiva, pues para entrar a operar como tal en defensa de los titulares, aún requerirá la autorización de funcionamiento previa de parte del Estado, solicitud que deberá presentar ante el Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos, Organismo Estatal a quien le corresponde la atribución de autorizar y/o revocar la autorización de funcionamiento de las Entidades de Gestión Colectiva. Como tercera columna, se encuentra el artículo 156 de la ley, que establece que todos los actos atribuidos al autor, al artista, al productor de fonogramas, o al organismo de radiodifusión podrán ser practicados por sus mandatarios con poderes específicos, sus causahabientes y derechohabientes, o la sociedad recaudadora que lo represente legítimamente.
• La Sala Constitucional en resolución Nº 2008-009276 de fecha 4 de junio del 2008, haciendo referencia a que el Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos fije requisitos vía circular para autorizar a las Entidades de Gestión Colectiva a operar como tales, ha estimado que dichos requisitos: “lo que buscan es regular el funcionamiento de las entidades de gestión, facilitando a los usuarios de las obras protegidas, así como a los titulares de derechos conexos, información que les permita conocer si la entidad que reclama derechos e impone tarifas se encuentra legitimada para ejercer los derechos confiados a su gestión, de conformidad con el régimen de Propiedad Intelectual”.
En razón de todas las anteriores consideraciones, la Dirección del Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos procede a detallar, aclarar y a unificar en la presente Circular, las disposiciones relacionadas con los requisitos que deben observar las Entidades de Gestión Colectiva a efecto de obtener y/o mantener vigente la autorización de funcionamiento de parte del Estado, todas ellas fundamentadas en la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Nº 6683; y el Reglamento a la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, que es Decreto Nº 24611-J.
I. Solicitud de autorización de funcionamiento. Deberá presentarse escrito de solicitud de autorización de funcionamiento dirigido a la Dirección del Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos.
Como mínimo dicha solicitud deberá contener:
1. Nombre y calidades completas del solicitante, indicando la condición en la que actúa.
2. Indicar el nombre, siglas, número de cédula de personería jurídica y domicilio de la Entidad. (Adjuntar certificación de personería jurídica).
3. Breve descripción de los fines y tipos de derechos que pretende gestionar la Entidad.
4. Fundamento legal de la solicitud.
5. Indicar lugar o medio para atender notificaciones.
6. Listado de la documentación que se adjunta.
7. La firma del solicitante debe presentarse debidamente autenticada por un abogado con su respectivo timbre del Colegio de Abogados.
La solicitud de autorización de funcionamiento debe venir acompañada del pago de aranceles mediante entero bancario, por el monto correspondiente en arancel de Registro de conformidad con la Ley de Aranceles.
II. Estatutos de constitución de la Entidad. Los estatutos de constitución de la Entidad deben contener todos los requisitos de ley, así como lo indicado en el numeral 53 del Reglamento a la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos el cual requiere que ellos detallen:
“1) Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión y la participación de cada categoría de titulares en la integración y la conducción de la entidad;
2) Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de afiliado o representado, así como de sus respectivos deberes y derechos;
3) El destino de patrimonio en caso de disolución;
4) El régimen de control de la fiscalización económica-financiera;
5) La fecha de presentación del balance contable y la memoria anual de actividades a los socios y a los representados;
6) Los procedimientos de verificación de dichos documentos;
7) Las reglas para la aprobación de las normas de recaudación y distribución de los derechos representados”.
Además, los Estatutos deberán:
1. Señalar claramente la condición de los asociados como titulares de los derechos gestionados, con el fin de legitimar sus actuaciones, conforme a los artículos 111, 132 y 156 de la Ley y artículos 49, 50.2 y 53.1 del Reglamento.
2. Especificar las posibles clases de titulares de los derechos gestionados especialmente en el caso de que se gestionen derechos de aquellos titulares que no son afiliados, los llamados usualmente “suscriptores” o “administrados”, conforme al artículo 111 de la Ley y artículos 49 y 50.2 del Reglamento.
3. Indicar expresamente en las cláusulas relacionadas con los fines y objetivos, si la Entidad va a recaudar, de ser así, hacer indicación expresa de los derechos encomendados y modalidades de explotación con ese fin, conforme a lo dispuesto en los numerales 111, 132 y 156 de la Ley y artículos 49 y 50.2 del Reglamento.
4. Establecer expresamente que se reconocen las autorizaciones directas realizadas en casos concretos por el titular del derecho gestionado, sea porque éste así lo manifieste a la Entidad, o porque el usuario acredita la autorización otorgada por el propio titular (utilizaciones singulares), independientemente de la legitimación reconocida a las Entidades, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley y el artículo 49 del Reglamento.
5. Indicar expresamente la obligación de la Entidad de contratar con toda persona o empresa que lo solicite, sin discriminación alguna, la concesión de licencias no exclusivas de uso de los derechos gestionados, en condiciones razonables y bajo remuneración, conforme al numeral 50.1 del Reglamento.
6. Indicar expresamente, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 53 del Reglamento, que deben suministrar a sus afiliados y representados al menos una vez cada seis meses, información completa y detallada sobre el ejercicio de sus derechos, conforme al numeral 50.3 del Reglamento.
7. Indicar expresamente que deben presentar un informe anual a sus asociados y representados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.4 del Reglamento.
8. Indicar expresamente que el resultado de la auditoria anual se debe notificar a los socios, representados y al Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos, conforme al numeral 50.5 del Reglamento.
9. Indicar las reglas para la aprobación de las normas de recaudación y distribución de acuerdo con el numeral 53.7 del Reglamento, las cuales deberán ser acordes con el numeral 52 del Reglamento, y en el caso de comunicación pública de fonogramas de conformidad con los numerales 83 y 84 de la Ley.
III. Requisitos adicionales.
1. Reglamento de recaudación y distribución: (de conformidad con la atribución de este Registro señalada en el numeral 55, incisos 2), 4) y 5) del Reglamento): Queda a discreción de la Entidad presentar un solo reglamento que desarrolle ambos elementos, o bien, presentar reglamentos individualmente considerados. En cualquier caso, deben determinar un procedimiento suficientemente claro, que permita a los asociados y representados comprender los procedimientos de recaudación que emplea la Entidad, así como la forma de distribución, permitiéndoles valorar la administración que se está realizando; y, fundamentarse en las siguientes premisas: que se trata de Entidades destinadas a defender los derechos de autor y/o conexos (artículo 132 de la Ley); que no tienen por único fin el lucro o la ganancia, por lo que -de las tarifas que cobren- solo pueden reservarse un porcentaje para cubrir sus gastos administrativos necesarios para la protección de los derechos representados (numeral 48 del Reglamento); que el reparto de las remuneraciones recaudadas se efectuará equitativamente entre los titulares de derechos administrados, con arreglo a un sistema predeterminado y aprobado conforme lo dispongan los Estatutos, donde se excluya la arbitrariedad y se aplique el principio de la distribución en forma proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, según los casos (artículos 52 y 53.7 del Reglamento). De igual manera, en el caso de que se trate de Entidades que recauden derechos de los productores de fonogramas, se debe atender a lo dispuesto en los numerales 83 y 84 de la Ley.
En el Reglamento se debe indicar la asamblea en la cual fue aprobado y su fecha, así como estipular la obligación de la Entidad de publicitar las tarifas y la frecuencia de ello. Esta obligación de publicitar las tarifas debe hacerse efectiva en la práctica, por el medio escogido por la Entidad, siempre que ese medio brinde garantía efectiva de publicidad. (Véase detalle en el apartado siguiente).
2. Tarifas acordadas (de conformidad con la atribución del Registro señalada en el numeral 55, incisos 2), 4) y 5) del Reglamento): Si es que las mismas se encuentran establecidas al momento de la solicitud de autorización, o en su defecto, en un plazo prudencial y razonable de hasta tres meses contado a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización de funcionamiento por parte de este Registro. Se reitera la obligación de las Entidades de Gestión Colectiva cuyo funcionamiento se autorice de publicitar debidamente las tarifas vigentes; así como de mantenerlas debidamente actualizadas ante esta Dirección, con el propósito de que este Registro pueda mantenerlas asimismo debidamente publicitadas, poniendo a disposición de los usuarios de obras y demás producciones intelectuales, y del público en general, un mecanismo adicional que garantice su debida publicidad por parte del Organismo Estatal que autoriza el funcionamiento de las Entidades de Gestión Colectiva.
En este tema, se aclara que, la obligación de fijar las tarifas que correspondan, es una obligación que le compete exclusivamente a la Entidad de Gestión Colectiva de que se trate, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en concordancia con el artículo 49, inciso 2) del Reglamento a la Ley.
3. Contratos de reciprocidad o documento idóneo (de conformidad con el artículo 111 de la Ley, artículos 49 párrafo primero y 50.2 del Reglamento y conforme a las atribuciones del Registro señaladas en el numeral 55, incisos 2), 4) y 5) del Reglamento): Si al momento de presentar la solicitud de autorización, la Entidad de Gestión Colectiva cuenta con los contratos de reciprocidad, éstos deben ser presentados, caso contrario, debe presentar documento idóneo, como por ejemplo, cartas de intención de sus similares extranjeros, que asegure la intención de suscribir contratos una vez autorizada, en los casos en que procede. De no ser así, se debe señalar en la solicitud que hasta ese momento sólo representan a los afiliados, o a aquellos que posteriormente se lo encomienden expresamente.
Si lo presentado junto a la solicitud de autorización de funcionamiento fueron cartas de intención, los contratos de reciprocidad deberán presentarse al Registro, en un plazo prudencial y razonable de hasta seis meses contados a partir del otorgamiento de la correspondiente autorización para funcionar como Entidad de Gestión Colectiva.
Las cartas de intención o bien los contratos de reciprocidad deben contar con la firma del otorgante debidamente autenticada.
4. Repertorio: Siendo que este Registro autoriza el funcionamiento de las Entidades de Gestión Colectiva, también debe velar por la debida publicidad de los repertorios de estas Entidades. Éstos, deben ser debidamente publicitados como uno de los elementos que garantice la transparencia de sus actuaciones, y la información oportuna, pertinente y actualizada a los usuarios de las obras y demás producciones intelectuales, y al público en general.
Se reitera que el concepto de repertorio no debe interpretarse como limitado a uno estrictamente físico, especialmente si tenemos en consideración que en la mayoría de los casos el volumen de titulares y de obras nacionales y extranjeras es extremadamente amplio, además del dinamismo propio del repertorio -que le caracteriza-, y que implica indefectiblemente un principio inherente de variación constante. En tal sentido, entiéndase que el Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos lo que busca es garantizar la debida publicidad del mismo ante terceros interesados, y público en general, y por ende, dará por cumplido este requisito cuando el medio empleado logre cumplir con el objetivo citado.
Consecuentemente, y no ajeno a las bondades que brindan las nuevas tecnologías de la información, se aclara que este Registro tendrá por enteramente cumplido este requisito del repertorio en aquellos casos donde la Entidad de Gestión le facilite al Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos un acceso en línea a la información del repertorio que permita garantía de publicidad cierta, veraz y oportuna a través de la página web del Registro Nacional.
Todo lo anterior, en el entendido de que la obligación de mantener la información cierta, pertinente y actualizada del repertorio que administra es solamente de la Entidad de Gestión Colectiva que corresponda.
IV. Obligaciones de las Entidades de Gestión Colectiva una vez que han sido autorizadas.
1. Mantener informado al Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos respecto a las reformas a los estatutos de constitución (de conformidad con el artículo 111 de la Ley, artículos 49, 50.2, 55, incisos 2), 4) y 5) del Reglamento).
2. Contratos de reciprocidad en los casos en que procede (de conformidad con el artículo 111 de la Ley, artículos 49, 50.2, 55, incisos 2), 4) y 5) del Reglamento). Si en el trámite inicial de autorización de funcionamiento se presentaron cartas de intención u otro documento idóneo, los contratos de reciprocidad deberán ser presentados a este Registro a lo sumo seis meses después de haber sido otorgada la correspondiente autorización de funcionamiento. Posteriormente, en el caso de suscribirse nuevos contratos de este tipo, los mismos deben ser presentados a este Registro, por lo menos, cada seis meses.
3. Contratos que celebren con grupos de usuarios (de conformidad con el artículo 111 de la Ley, artículos 49, 50.2, 55, incisos 2), 4) y 5) del Reglamento). En el caso de suscribirse contratos de este tipo, los mismos deben ser presentados a este Registro, por lo menos cada seis meses.
4. Licencias o autorizaciones de uso de las obras o producciones (de conformidad con el artículo 111 de la Ley, artículos 43, 49, 50, incisos 1) y 2), y 55, incisos 2), 4) y 5) del Reglamento). En el caso de haberse otorgado nuevas licencias o autorizaciones de este tipo, ellas deberán presentarse a este Registro, por lo menos cada seis meses.
5. Mandatos que le sean otorgados en ocasión de efectuar la gestión de aquellos titulares no afiliados, denominados “suscriptores” o “administrados” (de conformidad con el artículo 111 de la Ley, artículos 49, 50.2 y 55, incisos 2), 4) y 5) del Reglamento). En este caso, los mismos deben ser presentados a este Registro, por lo menos cada seis meses.
6. Documento idóneo que de manera fehaciente haga constar, y le compruebe a este Registro, que al menos una vez cada seis meses, la Entidad de Gestión Colectiva está suministrando a sus afiliados y representados información completa y detallada sobre el ejercicio de sus funciones, según lo requiere el inciso 3) del artículo 50 del Reglamento. El documento idóneo que garantice lo anterior, deberá presentarse al Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos, debidamente suscrito por el Apoderado de la Entidad, y su firma debidamente autenticada. La presentación a este Registro debe realizarse por lo menos una vez cada seis meses (de conformidad con el artículo 111 de la Ley, artículos 50, incisos 2) y 3) y 55.5 del Reglamento).
7. Documento idóneo que de manera fehaciente haga constar, y le compruebe a este Registro, que al menos una vez al año, la Entidad de Gestión Colectiva está presentando a sus asociados y representados un Informe desglosado que incluya los requerimientos señalados por el artículo 50.4 del Reglamento a la Ley. El documento idóneo que garantice lo anterior, deberá presentarse al Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos, debidamente suscrito por el Apoderado de la Entidad, y su firma debidamente autenticada. La presentación a este Registro debe realizarse por lo menos una vez al año (de conformidad con el artículo 111 de la Ley, artículos 50, incisos 2) y 4), y 55.5 del Reglamento).
8. Resultado de la Auditoria anual, el cual además debe notificarse a sus socios y representados, según lo requiere el artículo 50.5 del Reglamento a la Ley. Este resultado deberá presentarse al Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos por requerirlo así la norma supracitada. Deberá acompañarse de documento idóneo que de manera fehaciente haga constar y le compruebe a este Registro, que el resultado de la Auditoria fue efectivamente notificado a los socios y representados, según lo requiere la norma citada (de conformidad con el artículo 111 de la Ley, artículos 50, incisos 2) y 5), y 55.5 del Reglamento).
9. Lista actualizada de afiliados (o contratos de afiliación), de conformidad con el artículo 111 de la Ley, artículos 49 párrafo primero y 50.2 del Reglamento y conforme a las atribuciones del Registro señaladas en el numeral 55, incisos 2), 4) y 5) del Reglamento): correspondiente a los afiliados iniciales, y a los que posteriormente a la autorización se incorporen, es decir, tratándose de información vital para el Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos, y para los usuarios de obras y demás producciones intelectuales protegidas, se requiere que ella se mantenga debidamente actualizada en el Registro con el propósito de garantizar su debida publicidad. Cabe aclarar que no se limita a un listado (o contratos) estrictamente físicos -en papel-, se reitera que este Registro, no ajeno a las bondades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información, dará por cumplido este requisito, siempre que el medio empleado logre satisfacer la garantía de publicidad de la lista de afiliados. Por lo tanto, podrá aportarse a este Registro en físico, en CD, DVD, o en cualquier otro medio electrónico; o bien, podrá recurrirse a un mecanismo que en línea le permita al Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos conocer y publicitar quiénes son los afiliados de la Entidad de Gestión Colectiva de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que la Entidad deberá mantener debidamente actualizada esta información cierta y oportuna- ante el Registro.
10. Tarifas actualizadas. Según lo señalado líneas arriba en el apartado III. 2 (de conformidad con el artículo 111 de la Ley, artículos 49 y 50.2 del Reglamento y conforme a las atribuciones del Registro señaladas en el numeral 55, incisos 2), 4) y 5) del Reglamento). Cada nueva actualización de tarifas que estime oportuna la Entidad, entraña su obligación de proceder a publicitarlas; así como a mantenerlas debidamente actualizadas ante este Registro.
V. Se aclara que los poderes y contratos requeridos para el trámite de autorización de funcionamiento, se solicitan únicamente a estos efectos, y los mismos quedarán incorporados en el expediente que este Registro levanta para tal efecto, de conformidad con el artículo 111 de la Ley y el artículo 50.2 del Reglamento. Lo anterior significa que, si asimismo, se tiene interés en que aquéllos sean inscritos ante el Registro, éste será un trámite ajeno e independiente al trámite de autorización de funcionamiento. En este último caso, se recuerda que si se tiene interés en que los contratos de reciprocidad sean inscritos debe atenderse lo dispuesto en los artículos 97, 102, 103, 105, 110, 111, 156 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y artículos 49 y 50.2 del Reglamento a la Ley.
VI. Se le previene a todas las Entidades de Gestión Colectiva que habían sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Circular y que tienen interés en continuar estando debidamente autorizadas para funcionar como tales, por parte del Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos, que se les otorga un plazo prudencial y razonable de hasta seis meses a partir de la publicación de la presente, para que cumplan con todos y cada uno de los extremos de la misma. Transcurrido este plazo sin que se hubiesen cumplido, esta Dirección procederá a abrir las Gestiones Administrativas de Revocatoria de Autorización de Funcionamiento, en atención a los preceptos establecidos por los artículos 111 y 132 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en concordancia con los artículos 50.2 y 55.5 del Reglamento a la ley de cita.
VII. Respecto a aquellas Entidades constituidas como personas jurídicas con anterioridad a esta Circular, pero que no han entablado aún formal solicitud de autorización de funcionamiento ante este Registro, y que procedan a su formal presentación dentro de lo que resta de este año 2008, en el caso de que se determine que no cumple con alguna o algunas de las presentes disposiciones, se le otorgará mediante prevención un plazo prudencial y razonable de hasta seis meses para que cumplan con todos y cada uno de los extremos de la misma.
VIII. Una vez presentada en la recepción del Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos una solicitud nueva de autorización de funcionamiento por parte de una Entidad de Gestión Colectiva; junto con la documentación requerida, la misma será trasladada a la Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos quien revisará la solicitud y los documentos adjuntos, de modo que los mismos cumplan con lo requerido en la Ley, el Reglamento y la presente Circular. Acto seguido procede a emitir un Informe Jurídico por escrito y detallado a la Dirección, señalando el cumplimiento o la incompletitud de requisitos, lo anterior, para la valoración jurídica de parte de la Dirección; en el primer supuesto, sea, completitud de requisitos, la Asesoría Jurídica recomendará a la Dirección el otorgamiento de la formal autorización de funcionamiento, lo cual, de estar conforme a derecho, se hará por medio de resolución fundamentada debidamente firmada por la Dirección del Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos, la cual será debidamente notificada a la Entidad que corresponda. El Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos publicará en el Diario Oficial La Gaceta un extracto de esta resolución. Caso contrario, visto el Informe de la Asesoría Jurídica de este Registro que señala ausencia o incompletitud de requisitos, y confirmándose por parte de la Dirección la ausencia de alguno o algunos requisitos, se procederá vía prevención a notificarle a la correspondiente Entidad de Gestión Colectiva, acerca de la ausencia o incompletitud detectada, otorgándole un plazo prudencial y razonable para subsanar lo conducente. Transcurrido el plazo otorgado, cumplida la prevención por parte de la Entidad de Gestión Colectiva, la Asesoría Jurídica recomendará vía Informe fundamentado a la Dirección otorgar la formal autorización de funcionamiento, lo cual, de estar conforme a derecho, se hará por medio de resolución fundamentada debidamente firmada por la Dirección del Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos, la cual será debidamente notificada a la Entidad que corresponda. El Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos publicará en el Diario Oficial La Gaceta un extracto de esta resolución.
IX. Se reitera que una vez autorizada la Entidad de Gestión Colectiva de que se trate, se mantiene incólume su obligación de mantener las actualizaciones requeridas por la presente Circular, por lo tanto, ella deberá presentar al Registro -según corresponda- los documentos especificados en el aparte IV de la Circular.
X. Una vez recibida en la recepción del Registro Nacional de Derecho de Autor y Conexos cualesquiera actualizaciones que presenten las Entidades de Gestión Colectiva de conformidad con las presentes disposiciones, serán atendidas por la Asesoría Jurídica de este Registro, quien procederá a verificar su conformidad con el régimen jurídico aplicable, en cuyo caso serán debidamente incorporadas en el Expediente que rola al efecto; si por el contrario, fuera detectada alguna incompletitud en la actualización, se le otorgará mediante prevención un plazo prudencial y razonable para subsanar lo conducente.
XI. Tengan presente los usuarios de obras y demás producciones intelectuales que este Registro es el Organismo Estatal encargado de orientar y vigilar la utilización lícita de las obras, de ahí que así como las Entidades de Gestión Colectiva están obligadas al cumplimiento de nuestro régimen jurídico; igualmente lo están los usuarios de obras y demás producciones intelectuales protegidas, quienes solamente podrán utilizarlas si cuentan con la debida autorización expresa y por escrito, según señala el artículo primero párrafo segundo de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, sea, autorización de parte del titular del derecho de propiedad intelectual que corresponda, o de la Entidad de Gestión Colectiva que legítimamente le represente. Se le advierte a los usuarios de obras y demás producciones intelectuales protegidas que si bien es cierto el eventual incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos en la presente Circular por parte de la Entidad podría eventualmente dar lugar al inicio de una Gestión Administrativa de Revocatoria de la Autorización de Funcionamiento, esta gestión de ninguna forma suspende la obligación de los usuarios de hacer un uso lícito de las obras y demás producciones intelectuales protegidas, pues de lo contrario, ese uso ilícito dará lugar a la violación del derecho de propiedad intelectual de que se trate, dando lugar asimismo, al ejercicio de las acciones judiciales que correspondan.
Las disposiciones contenidas en esta circular son de acatamiento obligatorio y aplicables a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 2909).—C-242880.—(89329).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
Se hace saber a los interesados, que en diligencias administrativas originadas en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Público por el Ing. Jorge Avendaño Machado, Director del Catastro Nacional, el 19 de diciembre de 2007, en el cual de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo Nº 33982 de 8 de agosto de 2007, hace del conocimiento de la Dirección de este Registro que en atención a la solicitud de “[…] Arcadio Rosales Marchena, representante de la sociedad anónima Inversiones Rosales Bran, tendiente a anular el plano catastrado G-13784-1973 [...]” se percató que ese plano se publicita en las fincas del Partido de Guanacaste, veintisiete mil novecientos treinta y cinco B (27935 B), y veintisiete mil novecientos treinta y siete B (27937 B)., dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 13:00 horas 25 minutos, del 2 de setiembre de 2008, en la cual su por tanto, literalmente dice: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: I.—Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del Partido de Guanacaste número: veintisiete mil novecientos treinta y siete B (27937B), que publicita un plano catastrado identificado con el número G-trece mil setecientos ochenta y cuatro-mil novecientos setenta y tres. (G-13784-1973), que no le corresponde, inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas sin causarse perjuicio algunos entre ellos, por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación que hará el registrador a quien corresponda el documento público que contenga esa manifestación de voluntad. II.—Se ordena cancelar la advertencia administrativa que publicitan las fincas del mismo partido veintisiete mil novecientos diecisiete (27917) y veintisiete mil novecientos treinta y cinco B (27935 B). III.—Se ordena notificar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, para lo de su competencia, conforme con el decreto ejecutivo Nº 33982-J, Reglamento al articulo 30 de la Ley de Catastro Nº 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 190 del miércoles 3 de octubre de 2007 IV.—Para la cancelación inmovilización se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Licenciado Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.” Referencia. (Expediente Nº 2007-759-BI).—Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Curridabat, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49354).—C-23780.—(88645).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar el error en el plano consignado a las fincas del partido de Limón matrículas de las 42320 a la 42350 y de la 42352 a la 42362, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 08-041-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 7:02 horas del 8 de setiembre de 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citadas, se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución ordenar la inmovilización de las fincas del partido de Limón matrículas: cuarenta y dos mil trescientos veinte (42320), cuarenta y dos mil trescientos veintiuno (42321), cuarenta y dos mil trescientos veintitrés (42323), cuarenta y dos mil trescientos veinticuatro (42324), cuarenta y dos mil trescientos veinticinco (42325), cuarenta y dos mil trescientos veintiséis (42326), cuarenta y dos mil trescientos veintisiete (42327), cuarenta y dos mil trescientos veintiocho (42328), cuarenta y dos mil trescientos veintinueve (42329), cuarenta y dos mil trescientos treinta (42330), cuarenta y dos mil trescientos treinta y uno (42331), cuarenta y dos mil trescientos treinta y dos (42332), cuarenta y dos mil trescientos treinta y tres (42333), cuarenta y dos mil trescientos treinta y cuatro (42334), cuarenta y dos mil trescientos treinta y cinco (42335), cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis (42336), cuarenta y dos mil trescientos treinta y siete (42337), cuarenta y dos mil trescientos treinta y ocho (42338), cuarenta y dos mil trescientos treinta y nueve (42339), cuarenta y dos mil trescientos cuarenta (42340), cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y dos (42342), cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y tres (42343), cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro (42344), cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco (42345), cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y seis (42346), cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y siete (42347), cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho (42348), cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y nueve (42349), cuarenta y dos mil trescientos cincuenta (42350), cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y dos (42352), cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y tres (42353), cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro (42354), cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco (42355), cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y seis (42356), cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y siete (42357), cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve (42359), cuarenta y dos mil trescientos sesenta (42360), cuarenta y dos mil trescientos sesenta y uno (42361) y cuarenta y dos mil trescientos sesenta y dos (42362), la cual se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral de la inscripción efectuada y que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que los propietarios de los inmuebles relacionados, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se indique el plano correcto para cada inmueble. Tal documento deberá de ser sometido al control de legalidad de rigor por el registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización. II.—Se ordena el levantamiento de la advertencia administrativa que consta sobre las fincas del partido de Limón, matrículas cuarenta y dos mil trescientos treinta (42330), cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis (42336), cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho (42358) y setenta y nueve mil quinientos treinta y siete (79537). III.—Para levantar la advertencia administrativa y consignar las inmovilizaciones respectivas, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia de cualquier otro asesor de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.” (Referencia exp. 08-041-BI).—Curridabat, 8 de setiembre de 2008.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49355).—C-39620.—(89332).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que involucra las fincas del partido de Puntarenas matrículas 107725 y 121383, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 07-741-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 12:43 horas del 9 de setiembre de 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, Se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento siete mil setecientos veinticinco (107725). Dicha inmovilización se mantendrá hasta que una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento de la referida inmovilización o hasta que todas las partes involucradas comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrija el error indicado. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización o bien, sea una autoridad judicial competente la que ordene la cancelación de la misma. II.—Se ordena levantar la advertencia que consta en la finca del partido de Puntarenas matrícula ciento veintiún mil trescientos ochenta y tres (121383). III.—Para consignar la inmovilización y practicar el levantamiento de la advertencia referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo.” (Referencia expediente Nº 07-741-BI).—Curridabat, 9 de setiembre de 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46582).—C-39620.—(89333).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13070P.—Inversiones Varalfa S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del pozo HE-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 176.525 / 470.889 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 60464.—(87566).
Expediente Nº 13071A.—Vital Assets Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso en industria embotelladora. Coordenadas: 235.083 / 563.390 hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(88275).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13076A.—Olimpia Rodríguez Solís solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 258.000 / 493.525, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(88807).
Expediente Nº 13074P.—Pedro Alfonso López solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo AB-1952, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 210.875 / 534.125, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(88847).
Expediente Nº 13077A.—Entrada del Cacique Limitada, solicita concesión de: 60 litros por segundo del río Ánimas, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 336.809 / 362.803 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: Miguel Araya Matamoros. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(89213).
Exp. 13072A.—Ganadera El Guayacan S. A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Faltante, Faltante, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero coordenadas 247.958 / 428.787 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(89274).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Jason Sibaja Reyes, conocido como Jeison Sibaja Reyes, cédula de identidad Nº 03-0370-0502, carné 17079, quien pretende que se le inscriba y autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000882-0624-NO.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 61333.—(89142).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas que se tramitaron en los expedientes números 04-012348-0007-CO y 05-002415-0007-CO promovidas la primera, por Jorge Delgado Castaing, mayor, portador de la cédula de identidad número 2-281-717, en su condición de Presidente de la Asociación de Ejecutivos Bancarios del Banco Nacional y Orlando Ríos Quintero, mayor, portador de la cédula de identidad 6-094-929, en su condición de Presidente de la Asociación de Contadores Privados del Banco Nacional de Costa Rica; y la segunda, por Roberto Antonio Coto Rojas, contra los artículos 8, 10, 24, 29, 30, 53, 58 y 62 (la primera) y el artículo 29 inciso d) (la segunda) de la Ley Nº 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se dictó el VOTO número 07689-2008 de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del siete de mayo del dos mil ocho, que literalmente dice:
Voto: 07689-2008. Por tanto: “Por mayoría, se declara sin lugar la acción número 04-012348-0007-CO. Los Magistrados Mora y Vargas salvan el voto y rechazan de plano dicha acción. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Sosto salvan el voto y declara inconstitucional el artículo 30 de la Ley 8422. Por unanimidad, se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad número 05-002415-0007-CO, anulando la frase: “y su descripción. Se entienden, por menaje de casa, únicamente los artículos domésticos y la ropa de uso personal propio, de su cónyuge, su compañero o compañera, de sus hijos y de las demás personas que habiten con el funcionario” del artículo 29 inciso 2) letra d) de la Ley Nº 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 17 de setiembre del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(88646) Secretario
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel de Jesús Pérez Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1776-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 15690-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Manuel de Jesús Pérez Castillo con Claudia Ubalda Briceño Jara... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Nubia de Jesús Castillo Castillo”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 60898.—(88574).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Petrona Medina Calderón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1514-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del catorce de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 16815-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Isidro Espinoza Obando con Carmen María Calderón Baltodano..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Carmen Petrona Medina Calderón, hija de José Cruz Medina y María Calderón, no indican segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 61002.—(88575).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Manuel Hernández Garay y María de los Ángeles González Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1572-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 16817-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Auraliz Hernández Ríos… y el de Jonnathan Hernández Ríos… en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “González Ríos” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 61406.—(89143).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roxana de Fátima Luna Paniagua, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1214-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del seis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 7745-2004. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Fabiola Jiménez Herradora, en el sentido que los apellidos de la madre son “Luna Paniagua” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 61418.—(89144).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Uvannia Isabel Méndez Vallejos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2191-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del cuatro de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 8862-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Silvia Elena Morales Vallejos… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Méndez Vallejos” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 61420.—(89145).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Pilar Ladino Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 405-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 16444-08. Resultando: 1…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Óscar Torrentes Valverde con María del Pilar Ladino Rodríguez… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Gabrielina Rodríguez, no indica segun o apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 61470.—(89146).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yi Lin Liu Leng, conocido como Wu Wanning, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1506-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del once de julio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 16686-08, Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Yi Lin Liu Leng, conocido como Yi Lin Liu con María Elena Fajardo Pérez..., en el sentido que el nombre y el conocido como del cónyuge son “Yiling” y “Wu Wanning”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(89241).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Johanna Claudia Aberle Suárez conocida como Averle de Cuellar, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-186499-007963, vecina de San José, expediente Nº 3359-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 60940.—(88576).
José Ernesto Estrella Noguera, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-130106-067603, vecino de Alajuela, expediente 1756-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(88785).
Luis Jaime García Rodríguez, mayor, casado, odontólogo, colombiano, cédula de residencia 117000593827, vecino de Heredia, expediente 4436-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de agosto de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(88872).
Donaldo Salvador Escamilla Solórzano, mayor, soltero, profesor, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200125615, vecino de Limón, expediente Nº 2648-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(89222).
Marling del Carmen Hernández Ortega, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-0206851-0113830, vecina de San José, expediente Nº 4886-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(89240).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2008LA-000157-PROV
Compra de unidades de potencia ininterrumpida
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada abajo indicada, que recibirá ofertas hasta el 06 de octubre del dos mil ocho, a la hora indicada a continuación:
Licitación Abreviada Nº |
Hora de recibo |
Tipo de bien o servicio |
Fuente de financiamiento |
2008LA-000157-PROV |
10:00 |
Compra de unidades de potencia ininterrumpida |
Sistema de Emergencias 9-1-1 |
Los carteles están a la disposición de los interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1. Sita contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y la Fuente, Oficentro Tecnológico, edificio Nº 2, Llorente de Tibás, San José.
San José, 23 de setiembre del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(90744).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000098-78300
Suministro de pan para Centro de Atención Integral Puntarenas
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia recibirá ofertas hasta las nueve horas del día 22 de octubre del 2008, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría del Ministerio de Justicia, ubicada en San José, 50 m al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
Proveeduría Institucional.—Máster Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16623).—C-7940.—(90421).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000033-PROV
Compra de equipo de cómputo para el Organismo
de Investigación Judicial
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección fmonges@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 27 de octubre del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 24 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(90409).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2008CD-000893-01
Servicio de suministro de agua embotellada para Oficinas Centrales
del Banco Nacional de C. R. con entregas por demanda
para los próximos dos (2) años
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 6 de octubre del 2008, para el “Servicio de suministro de agua embotellada para Oficinas Centrales del Banco Nacional de C. R. con entregas por demanda para los próximos dos (2) años”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 24 de setiembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Pub. Nº 2146-2008).—C-7940.—(90413).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-3003
Compra de papel bond tamaño carta 216 mm x 279
mm (8.5” x 11”) de 75 gms, 20 lbs
Se informa a los interesados que esta disponible la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000048-3003. Compra de papel bond tamaño carta 216 mm x 279 mm (8.5” x 11”) de 75 gms, 20 lbs. Fecha máxima de recepción de ofertas 15 de octubre del 2008 a las 02:00 p.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de setiembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(90783).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000153-PROV
Acondicionamiento del Centro de Gestión Operativa de Servicio
para los clientes del sector de telecomunicaciones
(computadora, instalación de cableado
estructurado, aire acondicionado,
alfombras, muebles, etc)
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de octubre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Acondicionamiento del Centro de Gestión Operativa de Servicio para los clientes del sector de Telecomunicaciones (computadora, instalación de cableado estructurado, aire acondicionado, alfombras, muebles, etc).
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 24 de setiembre del 2008.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-13220.—(90792).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000155-PROV
Adquisición de repuestos genuinos para equipos
de radio marca Motorola
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de octubre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de repuestos genuinos para equipos de radio marca Motorota.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 24 de setiembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(90793).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000043-PROV
Adquisición de solución integrada para la planificación y el diseño
de la red y los servicios de Telecomunicaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de noviembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de solución integrada para la planificación y el diseño
de la red y los servicios de Telecomunicaciones
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.
Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 24 de setiembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera -Coordinador - Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(90794).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CDS-00175-PRI
Servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo para el sistema de alarmas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 6 de octubre del 2008, para “Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de alarmas”.
El archivo que conforma el cartel podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, situada en el Módulo C, piso 3 del edificio sede AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(90424).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Contratación de servicios de mantenimiento de vías férreas,
Sector Operativo del Pacífico
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día miércoles 22 de octubre del 2008.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢ 500,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 24 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.
__________
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01
Contratación de servicios de mantenimiento de vías férreas,
Sector Operativo del Caribe
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 14:00 horas del día miércoles 22 de octubre del 2008.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢ 500,00, en la Tesorería del INCOFER.
San José, 24 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría, Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 09818).—C-10580.—(90735).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PM
Servicio de recolección y transporte de los desechos
sólidos del cantón de Valverde Vega
La Municipalidad de Valverde Vega, invita a participar en la licitación pública Nº 2008LN-000002-PM, servicio de recolección, y transporte de los desechos sólidos del cantón de Valverde Vega. Interesados pasar a la Oficina de Proveeduría Municipal de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 12:30 p. m. y 1:30 p. m. a 4:00 p. m. a recoger el cartel. Se recibirán ofertas hasta el día 24 de octubre de 2008, a las diez horas del reloj marcador municipal en la Oficina de Proveeduría Municipal.
Valverde Vega, 24 de setiembre de 2008.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(90737).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01
Compra de: Ítem 1. Cuatro mil setecientos once (4711)
cunetas de cemento de 14” (35.04 cm) x 0.90 mt.
Ítem 2. Cuatrocientos cincuenta (450)
perlin RT de 2x4 x 1/16
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas del día viernes 10 de octubre del 2008.
El cartel puede ser retirado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, telefax: 279-1070, correo electrónico: mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 24 de setiembre del 2008.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(90764).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000007-01
Compra e instalación de estaciones de trabajo modulares
En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, ubicada al costado sur de la cancha de fútbol, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 10 horas del día 9 de octubre del 2008. Con el objeto de comprar e instalar estaciones de trabajo modulares, para la creación de una plataforma de servicio. La Municipalidad tendrá a su cargo el presente proceso licitación, donde los potenciales oferentes pueden retirar el cartel, mediante la cancelación de ¢1.000,00, en el Departamento de Facturación. En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (telefax 2265-7109, ext. 107).
Miguel Hernández Mejía, Proveeduría.—1 vez.—(90434).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-00SG00
Contratación de cinco talleres mecánicos particulares para el
mantenimiento preventivo y correctivo y reparación de
flota vehicular del CONAVI
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 602-08, de fecha 7 de agosto de 2008, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme: Declarar infructuoso el proceso de la licitación abreviada Nº 2008LA-000005-SG “Contratación de cinco talleres mecánicos particulares para el mantenimiento preventivo y correctivo y reparación de flota vehicular del CONAVI”, de conformidad con los oficios DE.08-2439 de la Dirección Ejecutiva y el CPC.065-08 de la Comisión Permanente de Contrataciones.
San José, 23 de setiembre de 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1469).—C-7940.—(90734).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000038-PROV (Infructuosa)
Acondicionamiento eléctrico para los
Tribunales de Justicia de San Carlos
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 71-08, artículo VII, celebrada el día 23 de setiembre del año dos mil ocho, se dispuso declarar infructuosa la licitación de comentario.
San José, 24 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.— Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(90803).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000065-PCAD
Contratación de empresa que brinde
los servicios de Coaching Gerencial
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000065-PCAD “Contratación de empresa que brinde los servicios de Coaching Gerencial”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 100-2008 del 22 de setiembre del 2008, resolvió declarar desierta la presente contratación.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, las ofertas y el informe de deserción N° 283-2008 visible en el expediente administrativo.
San José, 23 de setiembre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(90410).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA000007-HBC2202
Servicios especializados para la instalación
de la acometida eléctrica
Se le indica a los interesados del concurso arriba señalado, que por resolución de la Dirección General del Hospital, dictada al ser las doce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se adjudica de la siguiente manera:
Oferente: Eprem Electricidad y Potencia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256836.
Oferta Nº 1 única.
Ítemes adjudicados: 1-2-4-5.
Monto adjudicado: $50.547,00 (cincuenta mil quinientos cuarenta y siete dólares exactos).
Equivalente en colones: ¢28.242.630,78 (veintiocho millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta colones con 78/100).
Tipo de cambio de venta ¢558,74 del día 19 de setiembre del 2008.
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Oficina de Compras para cualquier consulta, el cual pueden tener acceso únicamente de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 24 de setiembre del 2008.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(90751).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-PROV
Demolición y construcción de losas cortas
de concreto de alta resistencia
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 3, artículo III, de la sesión ordinaria Nº 125, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 18 de setiembre del 2008, se adjudica según detalle:
Cemex Costa Rica S. A.
1. Proyecto: Avenida 8 entre calles 0 a la 10: Demolición y reconstrucción de 3350 m2 de losas cortas de concreto hidráulico y base estabilizada (Distrito Hospital).
Costo del proyecto: ¢141.654.559,11.
2. Proyecto: Paseo Las Damas avenida 3: Demolición y reconstrucción de 5567 m2 de losas cortas de concreto hidráulico y base estabilizada (Distrito El Carmen).
Costo del proyecto: ¢235.202.144,30.
3. Proyecto: Avenida 8 entre calles 0 a la 25: Demolición y reconstrucción de 9618 m2 de losas cortas de concreto hidráulico y base estabilizada (Distrito Catedral).
Costo del proyecto: ¢393.612.210,39.
Total adjudicado: ¢770.468.913,80.
Plazo de entrega: 160 días hábiles después de recibida la orden de inicio.
Forma de pago: La forma de pago será:
1. Primer pago contra avance del 33.33% del total del objeto contractual, previa inspección de plena satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.
2. Segundo pago al completar el 66.66% de la obra, previa inspección de plena satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.
3. Tercer pago una vez recibida la obra en su totalidad de conformidad con los numerales 60 y 61 de la Ley de Contratación Administrativa, y 151 del Reglamento, previa inspección de plena satisfacción de la parte técnica, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.
San José, 24 de setiembre del 2008.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Nº 3989).—C-25100.—(90770).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01
La Municipalidad de La Unión, por este medio, comunica que se declara desierta la Licitación Pública Nº 2008LN-000005-01, lo anterior por cuanto las ofertas presentadas para cada uno de los ítem supera por mucho el presupuesto económico existente para cubrir los mismos. Lo anterior según acuerdo de Concejo Municipal Nº SM 447-2008, sesión ordinaria Nº 188, realizada el jueves 18 de setiembre del 2008.
La Unión, 24 de setiembre del 2008.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(90763).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 225, celebrada el día 10 de setiembre de 2008, en su artículo 1º, acuerda:
Inciso H: “…la adjudicación de la licitación abreviada Nº 2008LA-000003-01 “Suministro de 950 m³ de base granular quebrada de 1 y ½” tamaño máximo nominal, para ser utilizada en los trabajos de asfaltado de las calles urbanas de Chacarita 3, distrito 12 Chacarita del cantón central de la provincia de Puntarenas”, la misma debe recaer en la empresa Extracciones Industriales Gui-Ema S. A. por un monto de ¢.8.646.900,00 (ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil novecientos colones con 00/100) de acuerdo con los términos de la oferta.”
Inciso I: “…la adjudicación de la licitación abreviada 2008LA-000004-01 “Suministro de 1.550 m³ de base granular quebrada de 1 y ½” tamaño máximo nominal, para ser utilizada en los trabajos de asfaltado de las calles urbanas de Barranca, distrito 8 Barranca del cantón central de Puntarenas” la misma debe recaer en la empresa Ingeniería La Rioja S. A. por un monto de ¢.14.108.100,00 (catorce millones ciento ocho mil cien colones con 00/100) de acuerdo con los términos de la oferta.”
Puntarenas, 24 de setiembre de 2008.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(90733).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SERVICIOS DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-503
(Prórroga de plazo de adjudicación)
Contratación de empresas que brinden servicio
de mantenimiento y reparación de mobiliario
de oficina y equipo de la Contraloría
General de la República
Se comunica que de conformidad con los artículos 87 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el plazo para adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-503, denominada “Contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento y reparación de mobiliario de oficina y equipo de la Contraloría General de la República, se prórroga por 30 días hábiles más.
San José, 24 de setiembre del 2008.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de Unidad.—1 vez.—(90754).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-503
Contratación de una empresa física o jurídica consultora
en arquitectura e ingeniería para los estudios preeliminares,
diseños, planos constructivos, especificaciones técnicas,
presupuesto, programación e inspección de la obra,
correspondiente a la construcción de un auditorio
para la Contraloría General de la República
En relación con el texto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 178 del 16 de setiembre del 2008, acerca del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-503, “Contratación de una empresa física o jurídica consultora en arquitectura e ingeniería para los estudios preliminares, diseños, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto, programación e inspección de la obra, correspondiente a la construcción de un auditorio para la Contraloría General de la República”. Se señala que el monto correspondiente de la I Etapa del Proyecto a desarrollar en el año 2008 (estudios preliminares y anteproyecto), es de ¢12.225.000 (doce millones doscientos veinticinco colones exactos).
San José, 24 de setiembre del 2008.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de Unidad.—1 vez.—(90755).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000057-ULIC
(Prórroga al acto de apertura)
Eliminación de barreras arquitectónicas-elevadores: -
Facultad de Ciencias Económicas, Escuela de Física-
Matemáticas y Facultad de Derecho
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta, Nº 170 del 3 de setiembre del 2008, se les comunica que la apertura de las ofertas se prorrogó para el día 10 de octubre del 2008 a las 11:00 horas.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de setiembre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 112987).—C-7940.—(90773).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-SCA
Construcción Campus Universitario Liberia
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en esta licitación que se ha trasladado la recepción de ofertas para las diez horas del día 25 de noviembre del 2008.
Asimismo se comunica que se han realizado aclaraciones a solicitud de los potenciales oferentes las cuales pueden ser retiradas en la Proveeduría Institucional a partir de esta fecha.
Todo lo demás permanece invariable.
Heredia, 22 de setiembre del 2008.—Proveeduría Institucional.— Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25874).—C-6620.—(90412).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000036-PROV
(Modificación Nº 1, Prórroga Nº 2)
Adquisición de servicios de consultoría para los diseños básicos
y especificaciones técnicas del Proyecto Hidroeléctrico Diquís
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación
1. CAPÍTULO III - Especificaciones de desempeño o técnicas.
a) En Antecedentes, se hace referencia al Anexo Nº 1 que se incluyó en Anexos y que contiene el Resumen Ejecutivo de este Estudio de Factibilidad con las características generales del proyecto y planos de las principales obras.
b) En Alcance de los Servicios, Inciso a), se hace referencia al Anexo 2 que se incluyó en Anexos y que contiene una descripción general de la investigación de campo y estudios de gabinete realizados por el ICE entre la fecha de conclusión del Estudio de Factibilidad y la fecha de inicio de los trabajos a cargo de la Firma Consultora.
c) En Cronograma Estimado de los Servicios, se incluyó la actividad DB3.7 - Subestación ST Rosario, que por error fue omitida y que está asociada a su ficha respectiva.
2. CAPÍTULO IV - Criterios de evaluación.
a) En Aspectos Técnicos de la Firma Consultora, se hace referencia al Formulario C que se incluyó en el Capítulo V y que fue omitido por error.
b) En Aspectos Técnicos del Cuerpo Consultivo, en Requisitos Obligatorios, se modificaron los Incisos a) y c) con el único fin de aclarar a los posibles oferentes dichos criterios obligatorios.
c) En Aspectos Técnicos del Cuerpo Consultivo, en Definiciones de Proyecto Semejante para evaluar al Cuerpo Consultivo, se modificó la siguiente definición:
Ø Proyecto semejante para los expertos de las áreas de:
Ingeniería de transmisión
Ingeniería de potencia de plantas de generación
Ingeniería de control y automatización.
3. CAPÍTULO V - Formularios.
a) Se incluyó el Formulario C - Experiencia de la Firma Consultora.
4. ANEXOS
a) Fueron incluidos los Anexos 1 y 2 que corresponden al “Resumen Ejecutivo de este Estudio de Factibilidad” y una “Descripción General de la Investigación de Campo y Estudios de Gabinete realizados por el ICE entre la fecha de Conclusión del Estudio de Factibilidad y la fecha de Inicio de los Trabajos de la Consultoría” respectivamente.
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 30 de octubre del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del 14 de octubre del 2008.
San José, 24 de setiembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-26420.—(90795).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000037-PROV
(Modificación Nº 2 y Prórroga Nº 2)
Adquisición de plataforma para la prestación de servicio de IPTV
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la modificación que se adjunta.
Asimismo la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del 23 de octubre del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del 2 de octubre del 2008.
San José, 23 de setiembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera -Coordinador - Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7280.—(90796).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de:
Nº licitación abreviada |
Descripción |
Ampliación fecha de apertura |
2008LA-000014-01 |
Equipo de cómputo |
15-octubre, 2008 a las 10:00 horas |
Los carteles con las modificaciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.
Limón, 23 de setiembre del 2008.—Administración Portuaria, Limón.—Lic. Walter Anderson Salomón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49646).—C-9260.—(90554).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-01
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que se agrega el ítem Nº 12 a la Licitación Pública Nº 2008LN-000007-01, el cual consiste en:
Ítem 12. Bacheo formal y reparación de los sectores más dañados en Bº Los Ángeles, Concepción: Colocación de 112 toneladas de mezcla asfáltica en caliente y 1212 lts de emulsión. Conformación previa de calle según especificación técnica.
El resto de la información se mantiene sin alteraciones.
La Unión, 24 de setiembre del 2008.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(90762).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-01
Equipo de protección automática
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se modifica el cartel, por lo que los siguientes apartados deberán leerse:
3. Sistema de valoración y comparación de ofertas
Puntaje por adicionales (Máximo 10 Puntos)
Se asignará en forma adicional 10 puntos a aquella oferta que presente dentro de las características de lo ofrecido puerto Ethernet en el control electrónico para comunicación y acceso por protocolo IP, ya sea por un puerto dentro del gabinete o a través de un convertidor de señalización certificado para trabajar en IP con Modbus y/o DNP3.0 conectado al puerto serial o de fibra óptica del control electrónico.
4. Especificaciones técnicas generales.
Artículo 1.
C. Tanques y conexiones.
6. Los reconectadores deben incluir la medición real de voltaje por fase (no simulada por software) en los seis terminales.
Artículo 2.
C. Tanques y conexiones.
6. Los reconectadores deben incluir la medición real de voltaje por fase (no simulada por software) en un terminal.
5. Generalidades. Inspección en fábrica.
1) Quedará a criterio de JASEC, hacer inspecciones en fábrica, por su cuenta, en cualquier momento.
2) El adjudicatario y/o fabricante darán todas las facilidades necesarias para realizar las inspecciones así como suministrar la información que el inspector requiera en idioma español o inglés.
3) La inspección no releva al adjudicatario de responsabilidades por deficiencias de equipos y materiales.
4) El hecho de que JASEC acepte el equipo o material, no libera al fabricante de la responsabilidad de que estos equipos o materiales cumplan con todas las especificaciones de esta licitación. Ante cualquier discrepancia, las especificaciones del cartel, prevalecerán sobre la oferta.
5) Esta visita con su respectiva inspección no deben ser cotizadas por el proveedor.
Cartago, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18453).—C-25100.—(90749).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, y de “Popular Fondos de Inversión S. A.”, en sesión ordinaria Nº 4602, del 25 de agosto del 2008, aprobó el “Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular”, el cual se leerá así:
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL CONGLOMERADO BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 105 y 109 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 2º—Órganos competentes. La tramitación de las contrataciones administrativas que celebre el Banco Popular estará a cargo del Proceso de Contratación Administrativa y la fiscalización de la ejecución contractual corresponderá a la unidad administrativa por cuyo encargo se promovió el respectivo procedimiento.
Como excepción a lo anterior en relación con la tramitación, se establece que las contrataciones directas por escasa cuantía referidas a los objetos que se dirán, serán tramitadas por las siguientes unidades especializadas:
1. Lo referente a contratación de servicios de capacitación, el trámite le corresponderá a la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional.
2. La contratación de lo relacionado con divulgación y promoción institucional corresponderá al Proceso de Mercadeo Estratégico.
3. La Dirección Regional respectiva será la competente para realizar contrataciones directas cuyo monto no exceda el 20% del tope fijado al Banco por la Contraloría General de la República para realizar esta clase de contratos, contrataciones que deberán dirigirse a satisfacer necesidades contingentes específicas de una zona del país.
4. Contrataciones a cargo de la Dirección Banca de Desarrollo, con recursos provenientes de transferencias.
Será deber de las unidades especializadas mencionadas en los puntos anteriores informar mensualmente al Proceso de Contratación Administrativa sobre la actividad contractual que hayan realizado.
Para evitar el fraccionamiento, las contrataciones directas realizadas por las Direcciones Regionales sólo lo podrán ser para la satisfacción de necesidades contingentes muy específicas de bienes y servicios que cada una de ellas tenga y no para solventar necesidades institucionales para las que se tramitan procedimientos ordinarios por medio del Proceso de Contratación Administrativa, entre otros, equipo de cómputo, equipo bancario, mobiliario y equipo de oficina, servicios de mensajería, servicios de vigilancia, servicios de limpieza.
Para el caso de las Sociedades Anónimas, la tramitación de las contrataciones administrativas estará a cargo de su unidad de Proveeduría.
Excepcionalmente, por razones debidamente motivadas, la Junta Directiva del Banco Popular o de cada Sociedad Anónima podrá encargar la tramitación de contrataciones administrativas a otras dependencias de la entidad que corresponda, las cuales deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, del presente Reglamento y los procedimientos definidos por cada entidad.
En el trámite de todas estas contrataciones se deben observar las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, este Reglamento y los procedimientos definidos por el Banco y por cada una de las Sociedades Anónimas según corresponda.
Artículo 3º—Requisitos previos. La decisión motivada y la previsión de verificación a que se refieren los artículos 7º y 9º de la Ley de Contratación Administrativa respectivamente, serán emitidas por el superior jerárquico del área usuaria. En la decisión motivada, además de lo indicado en los artículos citados, se deberá incluir la determinación clara y precisa de las características o modalidades de la obra, bien o servicio requerido, incluyendo plazos de entrega o de ejecución deseables, valor estimado del negocio, así como constancia del profesional bajo cuya responsabilidad se determinó que la contratación tiene asidero en razones de orden técnico, o en su defecto del funcionario encargado del área que recomendó la contratación.
Artículo 4º—Excepción a los procedimientos ordinarios. Las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación se regirán por lo siguiente:
a) Cuando se utilice el procedimiento de contratación directa como excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, de acuerdo con los supuestos previstos en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la unidad de Proveeduría respectiva, en coordinación con el área usuaria, deberá presentar un informe ante la Dirección de Soporte Administrativo o su equivalente en la respectiva Sociedad Anónima, en el que se detalle por qué se considera aplicable la excepción.
En el caso del Banco, la autorización para la aplicación de la excepción será tomada mediante resolución motivada por una Comisión Gerencial conformada por los titulares de la Gerencia General Corporativa, una de las Subgerencias Generales y la Dirección de Soporte Administrativo, además del titular de la Asesoría en Contratación Administrativa, quien participará con voz pero sin voto.
En el caso de las Sociedades Anónimas, esta autorización será tomada por resolución motivada por el Comité de Licitaciones. En el caso de Popular Sociedad de Fondos de Inversión, éste estará conformado por el Gerente, el Coordinador de Apoyo Administrativo y el Coordinador de Negocios. Para Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., dicho Comité estará integrado por el Gerente, el Gerente de Negocios y el Gerente de Operaciones. Para la Operadora Pensiones Complementarias, dicho Comité estará integrado por el Gerente, el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, el Encargado de la unidad de Proveeduría y el Jefe del Departamento de la unidad usuaria respectiva.
En todas las Sociedades Anónimas, dicho Comité deberá contar con el apoyo del Encargado de la unidad de Proveeduría y el Asesor Legal respectivo.
Los integrantes de los Comités no podrán delegar su representación.
La resolución que se adopte se considerará como el acto de adjudicación razonado para el concurso.
b) En los casos en que la contratación directa por excepción esté basada en los supuestos de oferente único y seguridades calificadas (artículo 131, incisos a) y h) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), y su monto sobrepase el límite económico superior para las licitaciones abreviadas aplicable a la entidad respectiva, la autorización para la aplicación de la excepción deberá ser dada por la Junta Directiva correspondiente. Por consiguiente, en estos casos, la Gerencia de cada entidad, con los insumos recibidos de la Dirección de Soporte Administrativo en el caso del Banco o su equivalente en los demás casos, presentará ante dicho Órgano Colegiado la recomendación respectiva. Si la resolución adoptada por la Junta Directiva valida la aplicación de la excepción, igualmente se considerará dicha resolución como el acto de adjudicación razonado para el concurso.
c) Se exceptúan de las reglas de este artículo los casos referidos al supuesto de escasa cuantía, que es la excepción por la que se habilita a contratar en forma directa hasta por el monto fijado para cada entidad por la Contraloría General de la República; y en los que se requiera la autorización del Órgano Contralor como requisito previo para aplicar la excepción a los procedimientos ordinarios de contratación.
d) En los casos de contrataciones directas basadas en la excepción de contratación entre entes de derecho público, y si el Banco o sus Sociedades Anónimas no actúan como entidad contratante sino que es la otra entidad pública la promotora del procedimiento excepcionado de contratación, el Banco o sus Sociedades Anónimas podrán involucrarse en dicha contratación sólo con la autorización de la Gerencia respectiva mediante resolución motivada. En estos casos y dado que el Banco o sus Sociedades Anónimas no son los que promueven la contratación, deberán aplicar lo establecido en los artículos 21 de la Ley de Contratación Administrativa y 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, e igualmente vigilar que se cumpla con el refrendo interno y externo, cuando proceda, como requisito de eficacia.
Artículo 5º—Confección y aprobación de carteles. En toda contratación administrativa, el área usuaria será la responsable de establecer en forma clara y precisa la descripción técnica de los bienes, servicios u obras que pretende contratar, indicando además las condiciones particulares de garantía, pago, multas y otras acordes a cada objeto, insumos que deberán ser remitidos a la respectiva unidad de Proveeduría para la confección del cartel definitivo.
Salvo en el caso de contrataciones administrativas corporativas, cuyo cartel es aprobado por la Junta Directiva Nacional, los carteles de las licitaciones públicas y abreviadas -en este último caso cuando la cuantía del negocio sea superior al 30% del límite económico inferior que se establezca para las licitaciones públicas- deberán ser aprobados, en el caso del Banco, por la Dirección de Soporte Administrativo, al igual que las enmiendas que a ellos se les realicen. Los carteles de las restantes licitaciones en los que la cuantía del negocio esté ubicada entre el límite económico inferior de este procedimiento y el 30% y los de las contrataciones directas, serán aprobados por el titular del Proceso de Contratación Administrativa o quien éste designe.
En el caso de las Sociedades Anónimas, la instancia de aprobación de todos los carteles de licitaciones abreviadas y públicas será el respectivo Comité de Licitaciones.
Se excluyen de las reglas de este artículo las contrataciones directas de escasa cuantía que manejan las unidades especializadas mencionadas en el artículo segundo, en cuyos casos, los titulares de dichas áreas serán los responsables de la aprobación de los carteles respectivos.
Artículo 6º—Niveles de adjudicación. Salvo en el caso de contrataciones administrativas corporativas, cuya adjudicación corresponde a la Junta Directiva Nacional, para adjudicar los demás procedimientos de contratación se aplicarán las siguientes reglas:
a. En los procedimientos de contratación que celebre el Banco, los niveles competentes para adjudicar mediante resolución motivada serán los siguientes:
a.1 Licitaciones Públicas: El órgano competente para adjudicar este tipo de procedimientos será una Comisión formada por los titulares de la Gerencia General Corporativa o la Subgerencia General que aquella designe, quien la presidirá; de la Dirección de Soporte Administrativo, del área usuaria y del Proceso de Contratación Administrativa. En esta Comisión participará con voz pero sin voto, el Asesor en Contratación Administrativa o su delegado, quien deberá ser un profesional en Derecho.
a.2 Licitaciones Abreviadas: El órgano competente para adjudicar este tipo de procedimientos será una Comisión formada por los titulares de la Dirección de Soporte Administrativo, quien la presidirá; del área usuaria y del Proceso de Contratación Administrativa. En esta Comisión participará con voz pero sin voto, el Asesor en Contratación Administrativa o su delegado, quien deberá ser un profesional en Derecho.
b. Para el caso de las Sociedades Anónimas, el órgano competente para adjudicar ambos tipos de licitaciones será el Comité indicado en el artículo 4º anterior.
c. Contrataciones Directas de escasa cuantía: Se regirá de la siguiente forma:
c.1. En el caso del Banco, el órgano competente para adjudicar será el Coordinador del Proceso de Contratación Administrativa, salvo en los casos de las contrataciones directas por escasa cuantía que lleven a cabo las unidades especializadas que se mencionan en el artículo segundo de este Reglamento, en las que serán sus titulares los encargados de dictar el acto de adjudicación.
c.2. En el caso de las Sociedades Anónimas, el órgano competente para adjudicar será el titular del área administrativa a que se refiere el párrafo cuarto, inciso a), del artículo 4º de este Reglamento.
d. Para todos los procedimientos de contratación, excepto para los que se promuevan al amparo de los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, la recomendación de resolución que prepara el Proceso de Contratación Administrativa o su equivalente en cada Sociedad Anónima, deberá ser validada jurídicamente por la Asesoría en Contratación Administrativa o su equivalente, dictamen que no tendrá carácter vinculante.
e. Cuando la excepción para contratar directamente haya sido autorizada por la Contraloría General de la República, indistintamente de la cuantía del negocio jurídico autorizado, el órgano competente para adjudicar será la Comisión Gerencial o Comité de Licitaciones establecidos en el artículo 4º.
f. De no recibirse ofertas dentro de los plazos establecidos para los procedimientos contractuales mencionados, o si aquellas que se presentaron no se ajustan a los elementos esenciales del concurso, el acto que motivando la falta de ofertas o los incumplimientos sustanciales declarare infructuoso el procedimiento, lo dictará el órgano competente para adjudicar.
g. Para declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejarse constancia de los motivos de interés público considerados para adoptar esa decisión, acto que emitirá el órgano competente para adjudicar.
Artículo 7º—Refrendo interno. Todo contrato que supere el límite económico que hace necesario el refrendo interno establecido en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública será refrendado, para el caso del Banco, por la Asesoría en Contratación Administrativa, y para el caso de las Sociedades Anónimas, por la respectiva Asesoría Legal, actuando como Unidad Interna de Refrendo de Contratos.
El plazo para otorgar el refrendo será de cinco días hábiles y se contarán a partir del día siguiente del recibo del contrato y la información completa en la Unidad Interna de Refrendos. En caso que no se reciba la información completa, la Unidad Interna de Refrendo de Contratos tendrá tres días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo del contrato, para realizar una prevención solicitando la información faltante, la cual deberá ser enviada dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente del recibo de la prevención.
Artículo 8º—Reclamos por multas. Cuando se presenten reclamos de los contratistas por la aplicación de multas en la ejecución contractual, el Proceso de Contratación Administrativa o los titulares de las áreas administrativas definidas en el párrafo cuarto, inciso a), del artículo 4º de este Reglamento, valorarán la suficiencia e idoneidad de la documentación soporte y de los elementos de descargo que aporte el interesado, pudiendo requerirle la ampliación que considere necesaria. Sobre la base de las valoraciones que se realicen, se preparará un informe en el que se recomendará mantener la multa o exonerarla parcial o totalmente. Dicho informe deberá ser validado jurídicamente en todos los casos por la Asesoría en Contratación Administrativa en el caso del Banco, o la unidad legal respectiva en el caso de las Sociedades Anónimas, mediante dictamen no vinculante.
En el caso del Banco y tratándose de licitaciones públicas, la documentación antes indicada se remitirá a los titulares de la Subgerencia General de Operaciones y de la Dirección de Soporte Administrativo, quienes resolverán; y de tratarse de licitaciones abreviadas o contrataciones directas por escasa cuantía, la documentación se remitirá al titular de la Dirección de Soporte Administrativo para su resolución.
En las Sociedades Anónimas, la resolución corresponderá al titular del área administrativa en todos los casos.
Artículo 9º—Sanciones a proveedores. El proceso de Contratación Administrativa en el caso del Banco Popular o su equivalente en el caso de las Sociedades Anónimas, será el área responsable de la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para la imposición de las sanciones establecidas en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa. El acto final será dictado por la Gerencia General respectiva, todo sin perjuicio de los Manuales que se puedan dictar en materias tales como la gradualidad de las sanciones y otras que estime la Gerencia General competente.
Artículo 10.—Plazo de las contrataciones. Ninguna contratación de objeto continuo, sucesivo o periódico podrá exceder el plazo de cuatro años.
Se exceptúan de la regla anterior los arrendamientos de bienes inmuebles que contraten el Banco y las Sociedades Anónimas, en los que por su naturaleza de permanencia no tendrán límite de plazo sino que su término será definido de conformidad con la conveniencia institucional.
Artículo 11.—Comité Consultivo Corporativo de Contratación Administrativa. Con el propósito de atender consultas en materia de contratación administrativa en casos complejos, se conforma un Comité Consultivo Corporativo que estará integrado por el titular de la Dirección de Soporte Administrativo del Banco, quien lo coordinará; los proveedores, el titular de la asesoría en Contratación Administrativa del Banco y los Asesores Legales de las Sociedades Anónimas.
Dicho Comité se reunirá, a solicitud de alguno de los Gerentes de las Sociedades Anónimas, donde se indiquen los aspectos puntuales a ser abordados, con una antelación mínima de cinco días hábiles. Los criterios emitidos por dicho Comité para que tengan validez, deberán constar por escrito y no tendrán carácter vinculante, sino solo orientador.
Transitorio único
Las contrataciones administrativas que se encuentren en trámite a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, se regirán por estas normas para el dictado de los actos específicos.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, publicado en La Gaceta del 7 de julio del 2006; el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., publicado en La Gaceta del 18 de setiembre del 2007; el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., publicado en La Gaceta del 31 de julio del 2003, y el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., publicado en el Diario Oficial del 10 de enero del 2001, y cualquier otra norma de igual o inferior rango que se le oponga.
San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(88731).
REGLAMENTO DE MANTENIMIENTO MANUAL DE CAMINOS
Considerando:
1º—La importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del Cantón y su conservación.
2º—La responsabilidad del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las Leyes de la República.
3º—La responsabilidad de la Municipalidad en la Vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la Leyes referentes al tema.
4º—Que existe una estrecha Coordinación entre la Municipalidad y la Comunidad a través de las organizaciones comunales (Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de caminos) para lograr una verdadera Conservación Participativa.
5º—Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr este cometido.
6º—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las Leyes a través de este Reglamento.
Objetivos:
a) Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.
b) Garantizar el cumplimiento de la conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.
c) Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la Ley.
Siendo que:
El presente Reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los artículos 20 y 21 de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la ejecución de obras en Mantenimiento Manual, por parte de los vecinos.
En este Reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se refieren a Mantenimiento de caminos que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto:
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, acuerda aprobar la presente reglamento que dice así:
Artículo 1º—Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación de este reglamento se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos.
Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso. La Municipalidad, las Organizaciones Comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos Locales podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.
Artículo 3º—Definiciones:
3.1 Definición de Mantenimiento Manual. Se entiende por Mantenimiento Manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.
3.2 Actividades relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de Mantenimiento Manual de caminos, el descuaje, el desmonte y chapea de rondas de calle, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de Cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías, así como los desagües y el Bacheo Manual en lastre.
Para los efectos de este artículo se entenderá por:
3.2.1. Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo y deben ser cortadas en su base. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes malas del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad. Lo cortado debe ser picado y colocado al lado adentro de la cerca del dueño de la Propiedad.
3.2.2. Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, principalmente en cunetas que sobrepase los 5 cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a ningún ser humano, ni a la naturaleza.
3.2.3 Chapea Manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y zacate que están en el derecho de vía, sobretodo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso y poca capacidad de amarre de sus raíces. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.
3.2.4 Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de maleza que este obstruyendo la evacuación de las aguas de lluvia, así como cualquier otro material arrastrado y acumulado. El tránsito de vehículos, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, algunos de estos materiales son:
i. Tierra (Sedimentos)
ii. Piedras
iii. Troncos
iv. Vegetación (de descuajes y chapeas)
v. Basura (plásticos, electrodomésticos y latas)
3.2.5 Canales Transversales o Sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial, aunque lo más recomendable es hacer bombeo y salidas de agua laterales muy seguidas hacia las cunetas, para evitar la erosión longitudinal y cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.
3.2.6 Limpieza de Alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la entrada, el interior y la salida de la alcantarilla.
3.2.7 Limpieza y Mantenimiento de Cabezales. La limpieza de los Cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio Cabezal o en el mejor de los casos poder pintarlo nuevamente.
3.2.8 Limpieza de Canales de Entrada y Salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, una quebrada o un río.
3.2.9 Bacheo Manual en Lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
3.3. Propietario. Se define como poseedor o propietario de un inmueble colindante con la vía pública, entiéndase ésta como caminos vecinales.
3.4 Organizaciones comunales, entiéndase a los Consejos de distrito, Asociaciones de Desarrollo y Comités de caminos u otras organizaciones no gubernamentales (ONG).
Artículo 4º—Prohibición de Depósito de Desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior del inmueble del propietario, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular.
Artículo 5º—En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la Institución Municipal, serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal, u otro artículo vigente.
Artículo 6º—Fijación de Costos. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en coordinación con el Departamento Financiero de la Municipalidad, fijarán y actualizarán costos para cada una de las actividades de Mantenimiento Manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal y la Ley General de Caminos.
Este Informe Técnico referido a la estimación de costos, será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de Enero de cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos y una vez que sean aprobados, serán publicados en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 7º—Notificación Anual de los Costos. El Concejo Municipal una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de Mantenimiento Manual de caminos y publicado en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 5 de este Reglamento, dará a conocer lo resuelto a las Comunidades a través de los Consejos de Distrito y éstos a su vez informarán a las Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos y a las demás ONGs.
A su vez las ONGs en coordinación con los Comités de Caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades por escrito en el resto de la Comunidad a través de la Escuela, asambleas generales, Iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.
Artículo 8º—Posibilidad de Realizar Convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra ONGs debidamente acreditada conforme a la Ley, podrán establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Asesoría Legal municipal, conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia. Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto.
Artículo 9º—Identificación de los propietarios. Los Comités de Caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo en cada Comunidad deberán identificar los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de Mantenimiento Manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para los efectos de ejecutar lo que señala este Reglamento.
Artículo 10.—Notificación a los propietarios. La ONG, y Comités de Caminos deberán notificar en primera instancia a los vecinos que incumplan con la Ley y con este reglamento en las labores de Mantenimiento de caminos, acerca de las resoluciones que emita la Unidad Técnica de Gestión Vial de conformidad con lo que establece este Reglamento y las Leyes vigentes. Las resoluciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial ordenarán a los vecinos respectivos que se realicen los trabajos y darán a conocer los costos en que deberá incurrir en caso de que sea el Comité de Caminos Local sea quien los realice por orden de la Municipalidad.
Para los efectos de este artículo los Presidentes de las Asociaciones de Desarrollo, por medio de los Comités de Caminos y de las demás ONGs, quedan facultados para realizar estas notificaciones de mutuo propio o a nombre de su representada.
Artículo 11.—Procedimiento Interno. Una vez recibida en la Unidad Técnica de Gestión Vial la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad, emitirá una orden mediante la cual compromete al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de diez días hábiles para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad. Esta orden se notificará al vecino por parte de la Municipalidad o a través del procedimiento que describe el artículo anterior.
Artículo 12.—Inspección Ocular. Una vez concluido el término de 10 días hábiles, el Comité de Caminos, o la ONGs correspondiente, a instancia de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales por desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través de las autoridades Municipales.
En caso de que las obras sean realizadas por autoridades Municipales, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal mediante una resolución emitida por este mismo órgano, procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario mediante los Departamentos de bienes inmuebles o el Departamento de Cobros Municipal.
Artículo 13.—Realización de las Obras de Oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el periodo establecido, la Municipalidad establecerá un convenio con los Comités de Caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, o las demás ONGs autorizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.
Artículo 14.—Notificación de Cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del Comité de Caminos, la Municipalidad en coordinación con la Fuerza Pública, procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.
Artículo 15.—Procedimiento de Pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados por y a través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás ONGs, podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega del recibo por dinero correspondiente. Cada ONGs deberá inscribir los talonarios de recibo por dinero en la Auditoría Interna Municipal la cual autorizará mediante un sello cada documento de cobro. En ningún caso, se autoriza a las ONGs correspondientes a realizar cobros por trabajos realizados directamente por personal de la Municipalidad. En estos casos los pagos se deberán realizar únicamente en las cajas recaudadoras de la Caja o Tesorería Municipal.
Artículo 16.—Cobro Administrativo y Judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de Santa Cruz.
Artículo 17.—Pagos a las ONGs. Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas ONGs, serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y canalizadas hacia los Comités de Caminos involucrados y ejecutores directos de las actividades de Mantenimiento Manual.
Artículo 18.—Ejecución Municipal de las Obras. La Municipalidad en caso de que el Comité de Caminos no asuma la responsabilidad de ejecutar las actividades, contratará cuadrillas de las mismas Comunidades para que realicen el Mantenimiento Manual según corresponda.
Artículo 19.—Ejecución de Obras por ONGs. Las ONGs autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de Mantenimiento Manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos, previa nota escrita por el encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y el Alcalde Municipal.
Artículo 20.—Ingresos Municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los munícipes, serán utilizados por la Municipalidad al abastecimiento financiero de una partida presupuestaria especifica que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación y programas de educación a las Comunidades acerca de los programas de Mantenimiento y la aplicación de este Reglamento, así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales Municipales.
Artículo 21.—Constitución gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a los Comités de Caminos o las Asociaciones de Desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad se procederá conforme señala el artículo 70 del Código Municipal.
Artículo 22.—Tarifa para el Cobro de Obras Realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por metros lineales, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en asocio con la Jefatura de Obras y Servicios.
Artículo 23.—Pasos de Alcantarilla. En los pasos de fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45 ó 61 cm de diámetro, según sean los criterios técnicos que en última instancia emita la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 24.—Funciones del Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. El Director de esta Unidad Municipal, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de Mantenimiento Manual en coordinación directa con las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Caminos, oficina del Alcalde Municipal, así como con las unidades internas de la instituciones, todo en conformidad con lo que establece el Reglamento de Procedimiento Internos Municipales.
Artículo 25.—Canalización de Aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos, los Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás ONGs, coordinarán con los vecinos la canalización de aguas dentro de los predios aledaños, provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 26.—Convergencia de Aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encauzamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos, según artículos referentes del Código Municipal.
Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que deberá brindarla en un plazo no mayor a los 10 días hábiles.
Artículo 27.—Derechos de Vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales, según artículo 4 de la Ley General de caminos. Para este efecto los Comités de Caminos respaldados por las Asociaciones de Desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos de las personas que incumplan este artículo.
En caso de que no se cumpla con el artículo anterior, la Municipalidad, previa información de la Comunidad representada en los Comités de Caminos y la Asociación de Desarrollo Local, notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita, con copia a los Comités de Caminos y la Asociación de Desarrollo Local, para que ubique la cerca donde corresponde y permita que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 30 días.
Artículo 28.—En caso de que el vecino haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad podrá realizar con su cuadrilla Municipal o autorizar por medio del Alcalde a las Asociaciones de Desarrollo o Comités de Caminos Locales a hacer la ampliación del derecho de vía a los 14 m de cerca de cerca, midiendo desde el centro de calle 7 m a cada lado con las cuadrillas de vecinos de la Comunidad, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado.
Artículo 29.—Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia a nivel Cantonal que se le oponga y rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Santa Cruz, 16 de setiembre del 2008.—Dirección Administrativa Municipal.—Lic. Alexandra Gutiérrez Angulo, Directora.—1 vez.—(88183).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Remate Nº 05-2008
Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las 9:00 a. m., horas del 27 de octubre del 2008, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre de 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 09 a la Gaceta Nº 49 del 10 de marzo de 2004, la observación de la mercancía se realizará en Base 02 del Aeropuerto Juan Santamaría.
01-2008. Consignatario. Ignorado. Descripción Una Aeronave marca Air Tractor, Fabricante AYRES Corporation, Motor serie P-91073C, Modelo TPE331-1, Fuselaje placa AT-301, numero serie 3010588, año 1998, Matricula XB-ACU, de bandera mejicana, la misma no cuenta con matricula de ningún estado y que tampoco cuenta con bitácoras técnicas que comprueben el estado actual de sus componentes por lo que la persona que se la adjudique no podrá inscribirla en el Registro Aeronáutico de nuestro país, no seria posible asignarle matricula costarricense por cuanto la misma carecería de un certificado de ero navegabilidad para exportación, lo cual es un requisito indispensable para la inscripción. Base ¢ 6.665.491,11.
La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. La mercancía se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. María E. Jiménez Arce, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9124).—C-21140.—(90383).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al público en general, para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Compañía Tropigás de Costa Rica S. A., ha reportado como extraviado ante el Banco de Costa Rica, y además solicito la reposición del Certificado de Depósito a plazo número: 61174127, cuyo beneficiario es Tropigás de Costa Rica S. A., el monto es de dos millones trescientos mil colones exactos, se encontraba endosado a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fecha de emisión de 13 de marzo del 2003 y fecha de vencimiento: 13 de marzo del 2004, oficina de emisión: Cenada (949), y Tasa de interés del: 15 %.
San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—(87457).
OFICINA SAN RAFAEL ABAJO, DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, con las siguientes características:
Certificado Monto Plazo
62089154 ¢2,400,000.00 180 días
Emitido Vence Tasa
12/09/2008 14/09/2008 4.75% anual
Certificado emitido a la orden de: CortÉs Meza José Ángel, cédula de identidad número 3-0123-0226, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 18 de setiembre de 2008.—Luis Mora Calderón, Oficial Comercial.—(89244).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden Gerardo Urtecho Loaiza, cédula de identidad Nº 06-0100-0360:
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto vencimiento número Monto vencimiento
1610846021159931-0 ¢233.994,05 03-09-2008 N.A. N.A. N.A
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 5 de setiembre del 2008.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(87887).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORG-161-08.—Valenciano Campos Paula Andrea, costarricense, cédula 1-1114-221, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Estadística. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de setiembre del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C Nº 112987).—C-17840.—(89359).)
ORI-R-2242-2008.—Bonilla Steiger Alberto José, R-188-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1051-592, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ingeniería Civil, Universidad de Tufts, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-17840.—(89360).
ORI-R-2375-2008.—Angélica Vega Hernández, R-202-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0988-0966, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Administración Pública y Política Pública, El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89361).)
ORI-R-2377-2008.—María José Chassoul Acosta, R-205-2008, costarricense, cédula de identidad 2-0399-0032, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89362).
ORI-R-2379-2008.—Van Wendel de Joode Berendina Natalia, R-l99-2008, holandesa, residente permanente: 152800005011, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora (Ph.D), Universidad de Utrecht, Holanda (Países Bajos). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89363).
ORI-R-2396-2008.—Farfan Botello Liliana María, R-198-2008, colombiana, pasaporte CC52192955, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bacterióloga, La Pontificia Universidad Javieriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89364).)
ORI-R-2398-2008.—Rodríguez Yañez Javier Ernesto R-201-2008, Uruguayo, pasaporte 1.768.429-5, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Química-Ingeniero Químico, Universidad de la República, Uruguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89365).)
ORI-R-2400-2008.—Casanova Treto Pedro, R-204-2008, cubano, pasaporte B248220, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Central de Las Villas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89366).)
ORI-R-2402-2008.—Ramírez Arguedas Nils Antonio, R-200-2008, costarricense, cédula de identidad 2-0475-974, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias, La Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89367).)
ORI-R-2404-2008.—Fonseca D’avanzo Paula Isabel, R-203-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1039-0592, ha solicitado reconocimiento del diploma de Certificado en Odonto Pediatría, Centro de Ciencias de la Salud, Universidad Estatal de Louisiana, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89368).)
ORI-R-2454-2008.—Jens Nevermann Sievert, R-207-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0913-0281, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Diplomado, Universidad “Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universitat Bonn”, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89369).)
ORI-R-2462-2008.—Brunner Neibig Stephan, R-190-2008-B, costarricense, cédula de identidad 1-0551-0932, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo Diplomado, Universidad Christian-Albrecht de Kiel, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89370).
ORI-R-2464-2008.—Román Ocampo Luis Alejandro R-206-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1126-757, ha solicitado reconocimiento de diploma de Bachiller en Ciencias, Ingeniería Civil, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89371).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
Katty Marcela Vargas Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 60847.—(88577).
Gabriela María Quirós Lobo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 60922.—(88578).
Yendri Isabel Gómez Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 60989.—(88579).
Juan Carlos Campos Monge, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 61074.—(88580).
Mariela Castro Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 61225.—(89147).
Gabriel Alfredo Castro Benavides, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 61316.—(89148).
Jorge Mauricio Rojas Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 61317.—(89149).
Marcella Calderón Barrantes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(89330).
Hilda Graciela Soto López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 61661.—(89590).
Frankarlo Pessoa Solera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(90287).
Juan Carlos Ovares Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(90289).
Karen Marieta Oviedo Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(90311).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado -por motivo de extravío- solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible con mención en Gerencia de Servicios de Salud, registrado tomo VII, folio 1068, asiento 29, otorgado el 30/11/2001, extendido a nombre de Solórzano Rodríguez Mireya, cédula Nº 2-357-993. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(88873).
Avisa: Que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 37439, de la sesión 2719 (ord), artículo 16, celebrada el 06 de agosto del 2008. Se acuerda:
Con fundamento en la recomendación formulada por la Dirección de Calidad Agrícola, mediante oficio LAB-282-2008 de fecha 24-07-2008, y avalada por la Administración Superior del CNP, se modifica el acuerdo Nº 36918 tomado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 2670, artículo 9, celebrada el 14-03-2007, mediante el cual se autorizó la aprobación de tarifas para los servicios que brinda la Dirección Calidad Agrícola del CNP, por concepto de inspección, muestreo y análisis de calidad de los productos agrícolas con Reglamentos Técnicos (papa, cebolla, arroz y frijol importados), para que este servicio se amplíe a la inspección, muestreo y análisis de calidad de maíz blanco y amarillo, en cumplimiento del Decreto Nº 22798-MEIC-MAG Reglamento Técnico NCR 182:1993 Maíz en grano especificaciones y métodos de análisis, de la siguiente forma:
Descripción |
Tarifa en dólares (US$) |
Inspección, muestreo y análisis de calidad por tonelada maíz blanco y amarillo |
$0.31 |
* Si se cancela en colones se aplica el tipo de cambio al día.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 236.
San José, 17 de setiembre del 2008.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(89388).
Avisa: Que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 37460, de la sesión 2721 (Ord), artículo 11, celebrada el 27 de agosto del 2008. Se acuerda:
Tomando en consideración la recomendación formulada por la Subgerencia General, con oficio SUB-GG-N° 389-2008 de fecha 14-08-2008, se modifica el acuerdo Nº 36918, tomado por la Junta Directiva, en la sesión ordinaria Nº 2670, artículo 9, celebrada el 14-03-2007 y que fuera modificado con el acuerdo Nº 37439, de la sesión ordinaria Nº 2719, artículo 16 del 06-08-2008; relacionado con la aprobación de tarifas para los servicios que brinda la Dirección Calidad Agrícola del CNP, por concepto de inspección, muestreo y análisis de calidad de los productos agrícolas con Reglamentos Técnicos (papa, cebolla, arroz y frijol importados); para que se elimine la columna de servicios propuesta en colones, de la siguiente forma:
Descripción |
Tarifa en dólares (US$) |
Inspección, muestreo y análisis de calidad por contenedor |
$85 |
Inspección, muestreo y análisis de calidad por tonelada |
$0.31 |
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.Acuerdo firme.
Mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 236.
San José, 17 de setiembre del 2008.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(89389).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REGIÓN BRUNCA
San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil ocho. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno. Se cita y emplaza al administrado que a continuación se detalla, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica del año 2008, realizada en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Carlos Sandí Badilla |
1-707-118 |
Lote 21-A-27 Baidambú |
2008-A-009 |
30 de octubre de 2008 a las 8 horas |
Danilo Arias Elizondo y Nora Leidy Venegas Picado |
1-550-225 1-704-323 |
Lote 03 Playa Hermosa |
B-010-2008 |
27 de octubre de 2008 a las 9 horas |
Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Debe el administrado, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario. Se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. Se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa al administrado que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer el de revocatoria dentro de las veinticuatro horas y el de apelación dentro del termino de tres días contados a partir de la última comunicación del acto, Dichos Recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez y Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(88804)
San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil ocho. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del titulo de propiedad
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Deilin Vargas Pérez |
6-274-380 |
Parcela 38 La Luchita |
2008-A-003 |
Artículo 14, sesión ord. 022-2008, 23 junio de 2008 |
Randall Rojas Rivera |
1-942-076 |
Granja 9-A-11 El Percal |
032-2006 |
Artículo 7, sesión 014-2007, 21 de mayo de 2007 y artículo 60, sesión ord. 015-2008, 28 de abril de 2008. |
Y por las causales de Abandono injustificado y la falta a las normas para la conservación de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 inciso 4), párrafos b) y f) de la Ley 2825, a los señores: Daniel Vega Morales, cédula número 6-198-281 y Sory María Venegas Castro, parcela 06 del Asentamiento La Granja, expediente 2007-A-046, aprobado en artículo 17 de la sesión ordinaria 015-2008 del 28 de abril del 2008. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta asesoría legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(88805).
ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
Por este medio la Academia Nacional de Ciencias, cédula jurídica Nº 3-007-154845, creada por Ley Nº 7544, hace constar que en la Asamblea General realizada el miércoles 27 de agosto del 2008, y como consta en el acta Nº 97, se realizó la elección de cuatro puestos elegibles en el Consejo Directivo: Presidente: Dr. Gabriel Macaya Trejos, cédula Nº 1-0351-0249, casado, doctor en ciencias, vecino de San Pedro de Montes de Oca. Secretario: Dr. Jorge Marino Protti, cédula Nº 4-0124-0924, casado, doctor en sismología y geofísica, vecino de Heredia. Tesorero: Víctor Hugo Castro Araya, cédula Nº 1-0272-0009, soltero, licenciado en química, vecino de Tres Ríos. Fiscal: Dr. Alfredo Alvarado Hernández, cédula Nº 1-0331-0908, casado, doctor en suelos y recursos naturales, vecino de San Pedro de Montes de Oca. Por un periodo de dos años del 27 de agosto del 2008 al 26 de agosto del 2010. Quienes conforman el Consejo Directivo junto a los siguientes miembros: Vicepresidente: Dr. Edgardo Moreno Robles, cédula Nº 800860006, casado, doctor en medicina veterinaria. Vocal 1: Dra. Carla Odio Pérez, cédula Nº 1-0598-0861, divorciada, doctora en medicina con especialidad en pediatría y postgrado en infectología pediátrica, vecina de La Guaria, Moravia. Vocal 2: Dr. Elemer Bornemisza Stein, cédula Nº 8-0001-0648, casado, doctor en química de suelos, vecino de San Pedro de Montes de Oca. Vocal 3: Dr. Luis Diego Gómez Pignataro, cédula Nº 1-368-746, divorciado, doctor en biología, vecino de San Pedro de Montes de Oca. Erika Pérez Sánchez, Directora General.—1 vez.—Nº 60863.—(88582).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Actualización de tarifas finca de recreo
Considerando:
1º—Que las tarifas de la finca de recreo de Correos de Costa Rica S. A. no se actualizan desde el año 2003 y requieren ser variadas de conformidad con la inflación acumulada desde ese año a la fecha.
2º—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A. mediante Acuerdo Nº 4524 tomado en la Sesión Nº 900 extraordinaria celebrada el día 27 de agosto del 2008 dispuso actualizar dichas tarifas. Por tanto:
Artículo 1º—Se actualizan las tarifas de uso de las instalaciones de la finca de recreo de Correos de Costa Rica S. A. conforme al siguiente:
Detalle de actualización de tarifas
de la Finca de Recreo
Modalidad Tarifa actual Propuesta
(octubre 03) (julio 08)
Hasta 300 personas (por persona) ¢525.00 ¢920.00
Hasta 200 personas (por persona) 550.00 960.00
Hasta 100 personas (por persona) 575.00 1.000.00
Cuota diaria/uso de cocina 5.000.00 8.750.00
Cuota diaria/camping 1.700.00 3.000.00
Cuota diaria/particular individual 700.00 1.250.00
Cuota para empleados 500.00 500.00
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Msc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—(89228).
COMUNICA:
Que en la sesión ordinaria Nº 125-2008, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día 16 de setiembre del 2008, en el artículo segundo, inciso 4.4), se acordó el aumento en las tarifas de estacionómetros, en la siguiente forma:
Por hora: ¢375,00
Por media hora: ¢187,00
Por nueve horas: ¢3.375,00
De conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, las presentes tasas empezarán a regir 30 días después de su publicación.
Turrialba, 18 de setiembre del 2008.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(88773).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 214-2008 del 28 de agosto
del 2008, en el artículo V, según oficio Nº SCM-2156-2008
del 28 de agosto del 2008.
La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre del Sr. Bienvenido Peñaranda Bonilla, cédula Nº 4-005-6322, quien falleció el 22 de octubre de 1973, todos sus hijos en común acuerdo solicitan que se traspase el mismo como nueva arrendataria y a su vez se incluyan beneficiarios quedando así: Arrendataria: María del Carmen Peñaranda Cambronero, cédula Nº 4-097-099. Beneficiario: Juan Fco. Porras Peñaranda, cédula Nº 4-151-595.
Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 51, bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 250, inscrito en el folio 9, libro 1, el cual fue adquirido el 14 de agosto de 1926. El mismo se encuentra a nombre de Bienvenido Peñaranda Bonilla (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 19 de junio del 2008. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—Nº 61047.—(88581).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Se convoca a los miembros o socios de la Cámara Nacional de Productores de Plátano, cédula jurídica 3-002-14462 a una junta que se llevará a cabo en este despacho, a fin de que se apersonen y elijan un representante; para lo cual se señalan las trece horas del trece de octubre del dos mil ocho. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario 07-160019-465-AG (46-1-07) del Consejo Nacional de Producción contra Nemencio Reyes Reyes y otro. Mayor información comunicarse al teléfono 22-57-93-55 con las extensiones 233 ó 236.—Limón, 30 de julio del 2008.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez Agrario.—(90326).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Se convoca a los miembros o socios de la Cámara Nacional de Productores de Plátano, cédula jurídica 3-002-14462 a una junta que se llevará a cabo en este despacho, a fin de que se apersonen y elijan un representante; para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario 07-160039-465-AG (66-4-07) del Consejo Nacional de Producción contra Cámara Nacional de Productores de Plátano. Mayor información comunicarse al teléfono 22-57-93-55 con las extensiones 233 ó 236.—Limón, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—(90328).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS
Y ARTES
El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general extraordinaria CXIII, a celebrarse el día viernes 31 de octubre del 2008, a las 16:00 horas, en sus instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770.
Orden del día:
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Presentación del informe de labores de la Junta Directiva: periodo comprendido entre los meses de abril y setiembre del año 2008.
IV. Presentación, discusión y aprobación del proyecto del nuevo “Reglamento General de la Ley Nº 4770”.
V. Himno al Colegio.
VI. Clausura de la asamblea.
La documentación estará disponible a partir del viernes 17 de octubre, en las sedes de San José y Alajuela.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(90382).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL
ALCOHÓLICO ROBERTO SOTO GATGENS
Se convoca a los asociados de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica 3-002-061546 a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la sede social de la asociación a las 18 horas treinta minutos del día 27 de octubre del año en curso para conocer de los asuntos que señala el artículo 26 de los estatutos de la Asociación. De no haber quórum a la hora indicada la asamblea se celebrará a las 19:00 horas con el número de asociados presentes.—Junta Directiva.—Edgar Araya Solano, Presidente.—1 vez.—(90425).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
Se les convoca a la asamblea extraordinaria de representantes Nº 04-07/08-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 03 de octubre del 2008 a las 07:30 a. m., y en segunda y tercera convocatoria el martes 07 de octubre del 2008 a las 06:00 p. m., y 06:30 p. m. en el Auditorio del Colegio Federado.
ORDEN DEL DÍA
1. Aprobación orden del día.
2. Lectura y aprobación acta Nº 03-07/08-AER.
3. Conocimiento de recurso de apelación en subsidio al acuerdo Nº 09 de la sesión Nº 41-07/08-G.E. de Junta Directiva General, interpuesto por el Ing. Edgar Porras Thames, el Ing. Miguel Gólcher Valverde y el Ing. Luis McRae Roberts.
4. Propuesta específica presentada por la Comisión Tripartita, que modifica el “Arancel por servicios de peritaje y avalúos”.
5. Reincorporación de miembros.
San José, 19 de setiembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6575).—C-10580.—(90745).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
NAVARRO & CALVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Navarro & Calvo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-340585, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Navarro Arias, Presidente.—(87491).
BANCO HSBC
Por medio de la presente yo Saúl Bibas Merenfeld, cédula Nº 172400040210 informa de la solicitud al Banco HSBC la orden de no pago por el cheque Nº 686 cuyo beneficiario es Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A. de la Cta. 06427009297 a nombre de Condominio Las Misiones por un monto ¢1.168.239.00 ya que el mismo se le extravió al proveedor.—Tres Ríos, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Morera Flores, Representante Legal Servicios Administrativos Vargas Mejías.—Nº 60352.—(87571).
VIEW MANAGEMENT S. A.
View Management S. A., cédula jurídica Nº 3101403624, solicita a Tributación Directa de San José, la reposición de los libros legales contables: Diario, Mayor e Inv., Balances y Actas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—Víctor Hugo Canan, Representante Legal.—Nº 60250.—(87572).
WORLD WIDE CAD SOCIEDAD ANÓNIMA
World Wide Cad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-340359, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Philip Stephen Maley, Presidente.—Nº 60337.—(87573).
RUCEVA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ruceva del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-352460, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 60344.—(87574).
CORONA DE ORO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Corona de Oro de San José Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-151704, representada por el señor Reynold Eduardo Ramos Morales, portador de la cédula de identidad Nº 1-646-359, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Dirección General de Tributación Directa de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Marcela Ross Porras, Notaria.—Nº 60450.—(87575).
CENTRO COMERCIAL LOS HIGUERONES S. A.
Centro Comercial Los Higuerones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-485164, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Roberto Tovar Faja.—Nº 60475.—(87576).
ESQUISITA LLC LIMITADA
Esquisita LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-438765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor Nº 1, libro Diario Nº 1, libro Inventarios y Balances Nº 1, libro de Actas de Asamblea General de Cuotistas Nº 1, y libro Registro de Cuotistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2008.—Marco Rosati, Gerente General.—Nº 60528.—(87577).
CERÁMICAS INTERNACIONALES RÚSTICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerámicas Internacionales Rústicas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-252605, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: libro de Asambleas Generales de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno. La sociedad solicitante anteriormente se denominaba Floriarco D-Ko Dos Mil Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—Nº 60552.—(87578).
ASOCIADOS CORP. DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Asociados Corp de San José Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil quinientos cincuenta y cinco mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Apoderado: Juan Araya Chavarría, mayor de edad, casado una vez, administrador, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y seis-ochocientos cincuenta y siete, vecino de Desamparados.—Juan Araya Chavarría, Apoderado.—(87813).
COMERCIALIZADORA REX DORADO S. A.
Comercializadora Rex Dorado S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-273420, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro Diario, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—(87815).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José, informa que se ha extraviado el Título de Bachiller en Administración de Negocios, registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 234, asiento 5016, con fecha 16 de setiembre del 2005, a nombre de Angie Francini Madrigal Fuentes, cédula número uno-novecientos setenta y seis-ciento sesenta y siete. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—(87816).
LOS REYES S. A.
Norval Garnier Oreamuno, cédula Nº 1-227-739, solicito la reposición de los certificados Nos. 198 y 204, de Los Reyes S. A., que equivalen a 440353 y 74657036 acciones comunes respectivamente a mi nombre, por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono: 2438-0858.—Norval Garnier Oreamuno.—(87827).
BANCO IMPROSA S. A.
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Improsa:
Cert. Nº Monto $ Plazo Venció Tasa
003-325 43.000,00 359 días 02/05/2008 5.05%
Cert. Nº Monto $ Plazo Vence Tasa
003-325-1 1.990,50 330 días 03/04/2008 5.05%
003-325-2 174,95 29 días 02/05/2008 5.05%
Certificado emitido a la orden de Acosta C. Emilia o Bonilla F. Santiago, emitido por la Oficina en Curridabat, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco Improsa S. A., su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Se publica este anuncio por tres veces para el reclamo de terceros, por el término de quince días.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Oficinas Centrales.—Marco Antonio García Mainieri, Asistente de Captación.—(87866).
MARLUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Marlusa Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil doscientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos serán los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—(87873).
CONSULTORÍA TECNO ECONÓMICA Y AMBIENTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultoría Tecno Económica y Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil novecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, libro de Inventarios y Balances, libro Mayor y libro de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Luis Alberto Chaves Cernas, Presidente.—(87884).
ABBQ CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
ABBQ Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070043, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (libro 1), Actas de Asamblea de Socios (libro 1), Registro de Socios (libro 1), Diario (libro 1), Mayor (libro 1) e Inventarios y Balances (Libro 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(87907).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación, con énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Mejías Ovares María del Carmen, cédula Nº 2-382-521, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo I, folio 141, asiento 3813. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante en una inundación extravió el original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de setiembre del 2008.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—(87909).
GALVATICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Galvatica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil doscientos noventa y dos, con domicilio social en San José, Pavas, frente a la Estación de Bomberos, procederá como emisor a expedir a costa de los solicitantes, la reposición de la totalidad de los certificados de las acciones, una vez transcurrido un mes de la tercera publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, tal y como lo estipula el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede accionar la oposición en su caso y se ventilará por el trámite de incidente a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Escobar Aristizabal, Presidente representante legal.—Nº 60689.—(87961).
TUBOTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tubotico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil setecientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José, Pavas, frente a la Estación de Bomberos, procederá como emisor a expedir a costa de los solicitantes, la reposición de la totalidad de los certificados de las acciones, una vez transcurrido un mes de la tercera publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y un diario de circulación nacional, tal y como lo estipula el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede accionar la oposición en su caso y se ventilará por el trámite de incidente a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Escobar Aristizabal, Presidente representante Legal.—Nº 60690.—(87962).
Reyes Lacayo Mercedes, cédula Nº 8-0034-0453, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mercedes Reyes Lacayo.—Nº 60772.—(87963).
Gabriela Picado Galeano, cédula Nº 6-245-270, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Picado Galeano.—Nº 60817.—(87964).
CLÍNICA DE ORTODONCIA DOCTORES
TRUQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica de Ortodoncia Doctores Truque Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa y seis mil diecinueve-veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—Nº 60828.—(87965).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Digna Loría Navarro, cédula 6-0035-0172, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 424275, por un monto de ¢.15.000.000,00 y el cupón Nº 3 por un monto de ¢ 106.249,80, los cuales fueron emitidos a su orden el día 12 de abril del 2008. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—17 de setiembre del 2008.—Dirección de Operaciones.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora.—(88284).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ELECTRO MAZ LIMITADA
Electro Maz Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y seis mil novecientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Misael Artavia Zamora, Representante Legal.—Nº 60848.—(88585).
DORARGE S. A.
Dorarge S. A., cédula jurídica Nº 3-101-211775, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Accionistas, Mayor, Inventarios y Balance, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—Nº 60854.—(88586).
AGRÍCOLA J C M DE SAN CARLOS S. A.
Agrícola J C M de San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109376, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—Nº 60855.—(88587).
INVERSIONES MURO VERDE S. A.
Inversiones Muro Verde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta treinta treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Diario uno, libro Mayor uno, libro Inventario y Balances uno, libro Actas de Consejo de Administración uno, libro Actas de Asamblea de Socios uno y libro Registro de Socios uno. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación.—San José, 16 setiembre del 2008.—Deborah Ann Cianciulli, Presidenta.—Nº 61008.—(88588).
CHIGUIRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Chiguire Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas o Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—(88712).
Salas Jara Deynor, cédula Nº 0900970819, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Salas Jara Deynor.—(88733).
INMOBILIARIA AMEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Amel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cero ocho mil setecientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, y un libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José.—Abraham Meltzer Spigel.—(88750).
INVERSIONES TEFGON SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Tefgon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—(88812).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición yo, James Demetri Genis Capone, con cédula de identidad Nº 8-0056-0783, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1952, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José 18 de setiembre del 2008.—James Demetri Genis Capone.—(88822).
Yo, Juan David Hernández Farrier, portador de la cédula número 1-608-978, le solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor y Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan David Hernández Farrier.—(88848).
RÍO HAMACA S. A.
Río Hamaca S. A., cédula jurídica 3-101-047034, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Asambleas Generales, así como de Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli.—Nº 61347.—(89150).
BANANA TICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Banana Tica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032795, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas o Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—Nº 61385.—(89151).
BRIGHT TEAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Bright Teal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ciento cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de julio de dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 61386.—(89152).
HOTELERA DEL ÁNGEL S. A.
Hotelera del Ángel S. A., cédula jurídica número 3-101-141729, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Faridi Guerrero Nader, Presidente.—Nº 61426.—(89153).
MERCURY CINCO BKMC LIMITADA
Mercury Cinco BKMC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-439857, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—(89238).
ADQUISICIÓN ROJA KNRO LIMITADA
Adquisición Roja KNRO Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-439856, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—(89239).
LAS TECAS S. A.
Las Tecas S. A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-027169, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición, bajo el número uno del libro de actas de Registro de Accionistas. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—(89245).
HOTEL LAS GAVIOTAS S. A.
Hotel Las Gaviotas S. A., cédula de persona jurídica numero 3-101-105769, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición, bajo el número uno del libro de actas de Registro de Accionistas. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—(89246).
PANELCO CONSTRUCCIONES S. A.
Panelco Construcciones S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-259182 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, 1 de actas de asamblea de socios, 1 de actas de consejo de administración, 1 de diario, 1 de inventarío y balances, 1 de mayor, 1 registro de socios. Si hubiera alguna persona interesada en que no se haga esta reposición favor hacerlo saber ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2008.—Diego Estrada Kopper, Gerente General.—(89251).
NLC EDITORES DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
NLC Editores de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número dos, Libro de Mayor número dos, Libro de Inventario y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente de la Administrado Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nelly Navarro Meléndez, Notaria.—(89380).
CORPORACIÓN REFRIPANEL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Corporación Refripanel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dieciséis treinta y seis quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Mayor y Actas de Asambleas de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—Nº 61533.—(89594).
MANTENIMIENTO TOTAL S.A.L.
Mantenimiento Total S.A.L., cédula jurídica: 3-101-171887, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número uno; en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Jessica Hernández Quesada, Notaria.—Nº 61704.—(89595).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE SALUD DE SAN ANTONIO DE BELÉN
Yo, María Imelda Vives Fuentes, cédula de identidad Nº 9-040-522, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Salud de San Antonio de Belén, cédula jurídica Nº 3-002-331361, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 12 de setiembre del 2008.—María Imelda Vives Fuentes, Presidenta.—1 vez.—Nº 60977.—(88583).
ASOCIACIÓN DE PARCELEROS DE SALINAS DE PUNTARENAS
Se publica que todos sus libros fueron extraviados de la Asociación de Parceleros de Salinas de Puntarenas, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cuatro ocho seis siete cinco, un kilómetro al este del Centro de Recreo de Educadores de Caldera, Puntarenas. Presidente: Antonio Hernández Vega, cédula número seis-cero setenta y uno-ochocientos noventa.—Puntarenas, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 60988.—(88584).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura Nº 172-4, otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2008, el señor Cande Carmona Acuña, con cédula de identidad Nº 5-207-374, vendió la empresa denominada Capafra GTE, E.I.R.L., con cédula jurídica 3-105-526298, domiciliada en Belén de Carrillo, Guanacaste; a la señora Vilma Gómez Benites, con cédula de identidad número 1-308-539, quien además ocupará el cargo de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, 12 de setiembre del 2008.—Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—(87393).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos de veintiocho de agosto del dos mil ocho, el suscrito notario protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Eveluz S. A., mediante la cual se disminuye el capital social de la sociedad, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, primero de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—(88761).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura numero ciento setenta y cinco-cuarenta, otorgada a las siete horas diez minutos del día doce de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne este Registro, su capital social: diez mil colones. Corresponde al Presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 60499.—(87747).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diez de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Chemical World Industries Limitada en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo y se nombra Gerente.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Roger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 60502.—(87748).
Ante este notaría, se constituyó la entidad Gril Inversiones y Servicios Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: doce mil colones exactos. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, playas del Coco, oficina PSC Attorneys. Gerente General: Gerardo Jovani Rivera López, se constituyó mediante escritura número 28-4 de las trece horas y treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 60504.—(87749).
Por escritura número ciento veinticuatro, del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del doce de setiembre del presente año, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general ordinaria de socios accionistas de la sociedad de esta plaza, denominada ACE Automanía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402542, mediante la cual se reestructura la junta directiva de la sociedad, nombrándose nueva presidenta y secretario y haciéndose nuevo nombramiento de fiscal de la sociedad.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 60505.—(87750).
Por escritura otorgada hoy, 11 de setiembre del 2008, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Norte de La Prosperidad en Jacó Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra presidente.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 60510.—(87751).
Por escritura otorgada hoy 11 de setiembre del 2008, a las 08:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villas Las Lomas Cero Cero Ocho G H I Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 60511.—(87752).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad The Promises of Cobano Ltda. Representación: dos Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial Del Monte, casa B ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 60512.—(87753).
La suscrita notaria da fe de que el diez de setiembre a las trece horas, se constituyó sociedad en la cual autoriza al Registro Nacional la inscripción con el número de cédula jurídica de igual manera se eligió como presidente al señor Santiago Amador Carvajal, mayor, casado una vez, vecino de Curridabat, comerciante, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y ocho-doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 60513.—(87754).
La suscrita notaria da fe de que el nueve de setiembre a las doce horas, se constituyó sociedad Nueve de Setiembre Sociedad Anónima de igual manera se eligió como presidenta a la señora Nuria Salazar Acuña, mayor, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Pocora Sur de la Ferretería Las Brisas, cuatrocientos metros sur y cien metros este, con cédula seis-ciento ochenta y cuatro-doscientos cuatro. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 60514.—(87755).
Ante mi notaría, por escritura número setenta y cuatro-dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Quirós y Arguello Q.A Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, octava y novena y se adicionan la décimasegunda y décimatercera del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 60515.—(87756).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día doce de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Verde Uno Lombardia Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y sétima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 60516.—(87757).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Verde Uno Liguria Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sétima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 60517.—(87758).
La suscrita Notaria informa que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Group All Fitness Sociedad Anónima, su presidente es Ronald Solano Espinoza, con cédula de identidad número nueve-cero tres uno-cero siete cero, su capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, Hatillo Tres, de la Taquería Costa Rica cincuenta metros al sur.—Tres Ríos, a las doce horas del doce de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Jacksenia Pereira Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 60519.—(87759).
Ante mi Notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Enerquim Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000. Presidente: María del Rocío Suárez Quesada. Domicilio: San José, Curridabat. Plazo: 99 años.—San José, 12 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 60520.—(87760).
Ante esta Notaría a las 12:00 horas del 10 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de 3-101-534130 sociedad anónima, se reforma cláusula segunda, domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla, Condominio residencial Lomas de Granadilla, casa 173; cambio junta directiva, presidente Luis Andrés Ramírez Umaña y secretaria: Bunny Jeanina Umaña Aguiar, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Paola J. Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 60521.—(87761).
En mi Notaría a las 10 horas con 30 minutos del 12 de setiembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Ambiente Verde S. A.—San José, 12 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 60522.—(87762).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Las Brisas del Bongo Sociedad Anónima. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio. Plazo: cien años. Capital social: ciento veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del año 2008.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 60524.—(87763).
Por escrituras otorgadas ante este Notario, a las nueve horas treinta minutos y a las diez horas del diez de setiembre de dos mil ocho, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y tres sociedad anónima, y tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décimaprimera del pacto social.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 60525.—(87764).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del once de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil trescientos treinta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta, octava y décima del pacto social.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 60526.—(87765).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas treinta minutos, a las once horas, once horas treinta minutos, doce horas, a las doce horas treinta minutos y a las trece horas del diez de setiembre del dos mil ocho, se constituyeron las compañías Lemont Costa Rica LLC Limitada y sociedades de responsabilidad limitada cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas; con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 60527.—(87766).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio, Soluciones Electromecánicas SOELEC S. A., domicilio San José, calle 19, avenida 3, casa Nº 172, representantes presidente y secretario, plazo cien años.—San José, 20 agosto del 2008.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 60529.—(87767).
Por escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyeron cinco sociedades anónimas denominadas “con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro” domiciliadas en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones cada una. Presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 60530.—(87768).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 08:00 horas del día 12 de setiembre del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Electrónica Siglo XXI S. A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Wagner José Álvarez Víquez.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 60531.—(87769).
Por escritura número sesenta y ocho del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 12:00 horas del 02 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza Creaciones Albison Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 60532.—(87770).
Por escrito otorgado ante esta Notaría a las once horas del diez de junio del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Tecnología y Alarmas de Palmares SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro seis cuatro tres cinco ocho, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Palmares, ocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 60534.—(87771).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento once del tomo naveno de mi protocolo, de las once horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Groupdesing S. A., cuyo capital social quedo suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Hannio Vargas Chavarría. Asimismo por escritura número ciento doce del tomo noveno de mi protocolo, de las diez horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza F Nueve S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Freddy Fernández Ledezma.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 60535.—(87772).
Taxis Unidos Zarcero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-358675, nombra nueva junta directiva en que se reelige como gerentes a Esteban de Jesús Soto Alvarado, cédula Nº 2-524-187, Fernando Arias Vargas, cédula Nº 2-331-034, Frank Gabriel Aguilera Alvarado, cédula Nº 2-445-141.—San José, 12 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 60536.—(87773).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 16:00 horas del 9 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hermanos Corrales Solera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 60537.—(87774).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 3 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Amerodex Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él. Capital social: ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 60538.—(87775).
Mediante escritura número ciento ochenta y cinco de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Grupo Sinc S. A. Mediante la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en su cláusula primera y cambiar el nombre de la sociedad por Nokturnal Music Fest S. A.—San José, catorce de noviembre del año dos mil uno.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 60539.—(87776).
Por escritura número 351-45 otorgada por el suscrito en San José, a las 15:00 horas del 10 de setiembre del 2008, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Maxcalu Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 60540.—(87777).
El suscrito notario con vista en la matriz hace constar y da fe de que ante mí, se constituye la sociedad anónima Abarcas CAC Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 60541.—(87778).
Por escritura otorgada a las diez horas del doce de setiembre del dos mil ocho, M B G Biocontrol de Plagas S. A. cambia junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 60543.—(87779).
Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil ocho. Inmobiliaria El Coloso de Rodas S. A. cambia junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 60544.—(87780).
Por escritura número sesenta y nueve del tomo segundo del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Inversiones Turismo Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma, Gerente: Eileen Tatiana Valerio Alfaro, cédula uno- novecientos sesenta y ocho-quinientos noventa y cuatro.—San Lorenzo de Flores, Heredia, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 60546.—(87781).
Por escritura número setenta y siete del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, otorgada a las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pure Life Costa Rica Realty Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil doscientos veintidós, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se nombra agente residente y se modifica el domicilio social.—San Lorenzo de Flores, doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 60547.—(87782).
Por escritura número setenta y seis del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, otorgada a las diez horas del doce de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Costa Rica Lodging Reservations Center Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil quinientos ochenta, mediante las cuales se modifican las cláusulas tercera, quinta, sétima y novena, relacionadas al objeto, a la firma de certificados accionarios a las asambleas y su convocatoria y a la reestructuración de los tipos de acciones que conforman el capital social.—San Lorenzo de Flores, doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 60548.—(87783).
Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó actas de asamblea general ordinarias y extraordinaria de la entidad denominada El Paso de Las Garzas (AVEPAG) mediante escritura número treinta y cuatro iniciada al folio treinta y seis frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil ocho. Se nombra nueva junta directiva, se definen nuevos puestos. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 60551.—(87784).
Por escritura de protocolización de acta de Solid Trust Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco, otorgada ante mí, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil ocho, se revoca el nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal, se nombra nueva presidenta a Ana Margarita Abarca Lizano, secretaria a Adriana María Santos Montero, tesorero a Filippo Ceron, y fiscal a Pablo Abarca Lizano.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 60553.—(87785).
Por escritura otorgada _en _esta Notaría el día once de setiembre del dos mil ocho, a las once horas y conforme decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se constituyó una sociedad anónima. Presidenta: Lizeth Fernández Vargas.—Palmares de Alajuela, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 60554.—(87786).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del año 2008, se acepta la renuncia del tesorero, de la junta directiva, y se hace nuevo nombramiento, se reforma las cláusulas segunda y la novena del pacto constitutivo en la sociedad Asfaltica del Sur A. D. S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil ochocientos sesenta y dos.—Pérez Zeledón, 10 de setiembre del año 2008.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 60558.—(87787).
Mediante escritura 230-36, otorgada en Las Juntas de Abangares el 1º de agosto del 2008, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas; Marcos Antonio Gamboa Bonilla y Felicidad de los Ángeles conocida como Felicia, Bonilla Sánchez, constituyeron: Maquinaria y Movimientos Gambosa S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 60560.—(87788).
Por escritura otorgada por la notaria Silvia María Ocampo Vargas, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Intermodal Caribe Sociedad Anónima.—Doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 60561.—(87789).
Por escritura número 236-36, otorgada en Las Juntas de Abangares el 6 de agosto del 2008, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Miguel Sebastián Garay Gaitán, Yeison Gerardo Garay Masís, Bonifacia Ramona Masís Buzano, constituyeron Agropecuaria Gamasa S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 60562.—(87790).
El suscrito Notario hago constar que en esta Notaría a las diecisiete horas del día ocho horas del día once de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inverciones Venegas & Vindas Finca de La Colonia Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las nueve horas del once de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 60565.—(87791).
El suscrito Notario hago constar que en esta Notaría a las diecisiete horas del día ocho horas del día once de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inverciones Finca Agrícola de Tambor Elizondo-Fernández Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diez horas del once de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 60566.—(87792).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Wiesbaden S. A., se modifican las cláusulas primera, segunda, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(87800).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 13 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza Generación Digital S. A.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(87801).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 13 de setiembre del 2008, Flora Rodríguez Zúñiga y Ricardo Mora Rodríguez, constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(87802).
Ante el suscrito notario público, comparecieron: Rodolfo Andrés Vargas Víquez y Gabriel Ignacio Vásquez Murillo, otorgando escritura pública a las 19:30 horas del día 12 de setiembre del 2008, constituyendo la sociedad anónima denominada Electro La Bendición Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Andrés Vargas Víquez. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Antonio, en Villa Bonita de Alajuela, doscientos metros al este y diez al sur de cruce principal de los semáforos. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 13 de setiembre del 2008.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(87804).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, Óscar Eduardo Álvarez López, Yanina Solís Corrales y Dionicia conocida como Nicida Villalobos Alvarado, constituyeron Torre Legal y Fiduciaria A & S S. A. Presidente: Óscar Eduardo Álvarez López, con un capital social de ¢20.000,00 (veinte mil colones netos). Plazo social: 100 años.—Heredia, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(87805).
Ante el suscrito notario público, comparecieron: Francisco Azarías Salas Arias, Gilbert Antonio Villalobos Ulate, Alexander Isidro Rojas Brenes y Helbert Mayela Agüero Jiménez, otorgando escritura pública a las 16:15 horas del 23 de agosto del 2008, y constituyendo la sociedad de responsabilidad limitada denominada Servicios de Catequesis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Francisco Azarías Salas Arias. Subgerente: Helbert Mayela Agüero Jiménez. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón San Ramón, trescientos veinticinco metros oeste Instituto Julio Acosta García. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones.—Alajuela, 28 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(87806).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad BRB Invest CR Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(87810).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cinco minutos del día doce de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Plantateck Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(87811).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, sexta, sétima, octava, novena, undécima, décima tercera y décima quinta.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(87812).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Carlos Manuel Mejía & Arquitectos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de constitución y se establece nuevo domicilio social.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—(87819).
El suscrito notario hace constar que los señores Charles Rodney Miller y Harry Labate, mediante escritura número ciento cincuenta y uno, del tomo primero del protocolo del suscrito notario, constituyeron la sociedad The Travel Club Network Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones. Se nombran como presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, a los señores Charles Rodney Miller y Harry Labate, respectivamente. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—(87820).
Por escritura pública número noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada The Ability To Lead Sociedad Limitada, con un capital social de mil colones, suscrito y pagado, domicilio social en San José, Boulevard de Rohrmoser, trescientos metros oeste de Plaza Mayor, Edificio Centro Padre Pío, segundo piso, oficina tres, cuya gerente es la señora Kathy (nombre) Place (apellido) de un solo apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(87830).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de setiembre del 2008 de hoy, se constituyó New World Boutique NWB Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(87835).
Ante el notario público José Manuel Ortiz Durman, al ser las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2008, escritura número 116-6-2008, visible al folio 68 vuelto del tomo sexto del protocolo del suscrito notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Corum S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social y se cambió la integración de la junta directiva.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(87837).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada SITECSA Sinergia Tecnológica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, siete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(87850).
Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2008, se constituyó La Casa de Manito S. A. Domicilio: Alajuela, calle primera, avenida 5. Capital: suscrito y pagado. Fines: comercio general. María de los Ángeles Morera Monge, presidenta de la junta directiva con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—Alajuela, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Rosanna Sudasassi Chacón, Notaria.—1 vez.—(87863).
Por escritura otorgada ante mí, número doscientos cincuenta y seis, de las dieciocho horas treinta minutos del día ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Queenan Corporation Sociedad Anónima. Domiciliada: en Santa Lucía de Barva de Heredia. Objeto: la agroexportación, el comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Joaquín Chaverri Guerrero. Capital social: ciento ochenta mil colones, representado por ciento ochenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—(87871).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Doña Emperatriz e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil setecientos ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, doce horas del once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(87881).
Por escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones García y Velásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, doce horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(87882).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2008, se constituyó en esta notaría, la sociedad Inversiones El Gran Lenny Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 colones. Domicilio: San José, avenida central, frente antiguo Cine Capri.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(87885).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Perla EG de Valencia S. A.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(87902).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, sesenta sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: diez colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(87903).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Atlántico Arte y Decoración Sociedad Anónima. Presidente: Marco Bejarano Oliveros. Secretaria: Nerida Esther Camargo Ceballos.—Heredia, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(87913).
Ante esta notaría, Federico Segundo y Graciela María Dodero Molinari y Jesús Meléndez Dodero, por escritura número cincuenta y uno-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(87915).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 9 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Mirlo S. A.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(87916).
La señora Amelia Alejandra y el señor Fabricio ambos de apellidos Rojas Caravaca, por medio de la escritura de las quince horas del once de setiembre del dos mil ocho, constituye la sociedad anónima Inmobiliaria Rojas Caravaca Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(87918).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las quince horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza R N Noticias Limitada, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula sétima de la administración. Se nombra nuevo gerente.—San José, doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 60568.—(88017).
Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil ocho, se aumenta el capital social, se reforma la representación y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, en la sociedad denominada Tico Gol Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 60570.—(88018).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Accutrans Professional Services Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Steve Dwight Kollen Barnett.—Barva de Heredia, doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 60572.—(88019).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación Hermanos Montz en Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Timothy Oren Montz.—Barva de Heredia, doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 60573.—(88020).
Por escritura número setenta y cinco-cuarenta y nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Inversiones Rumaguva R & G Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social.—Pérez Zeledón, doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Carvajal Porras, Notario.—1 vez.—Nº 60574.—(88021).
Por escritura de las 15:00 horas del 8 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de socios de Tecnoavance URL. S.A., que reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 60575.—(88022).
Por escritura de las 14:00 horas del 8 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de socios de Importadora de Tecnología Global YSMR S. A., que reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 60576.—(88023).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sauces D Ocho Saudo Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula octava de la administración, y se nombra secretario.—Heredia, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 60578.—(88024).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nauyaca de Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración, y se nombran presidente y secretario.—Heredia, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 60579.—(88025).
Por acta de asamblea general extraordinaria número uno, de Sky Walker Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro cinco seis ocho, celebrada a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se acordó nombramiento de junta directiva y fiscal.—La Fortuna, enero del 2008.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 60580.—(88026).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Seguridad Argon S. A.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 60582.—(88027).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 12 de setiembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Estrella Nocturna CR S. A., donde se reforma la cláusula vigésimo segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 60583.—(88028).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bonheur de Printemps S. A., donde se reforma la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 60584.—(88029).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:05 horas del 12 de setiembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Vereda de Fantasía CR S. A., donde se reforma la cláusula vigésimo segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 60585.—(88030).
Por la escritura número 031-04, del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 09:00 horas del 11 de setiembre del 2008, la sociedad costarricense denominada Global Real Estate Investments Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 60587.—(88031).
Por la escritura número 030-04, del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 08:00 horas del 11 de setiembre del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-101-470473 sociedad anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta tres, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 60588.—(88032).
Hoy ante mi notaría, Roger Omar Valle Vásquez y Cristian Esteban Arjona Barahona, constituyen Valle Arjona Romons Sociedad Anónima. Presidente: Cristian Esteban Arjona Barahona.—12 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 60589.—(88033).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 12:00 horas, se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cinco sociedad anónima.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 60590.—(88034).
Que por escritura número 198, visible a folio 194 frente del tomo X del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se nombró gerente, de Finca del Rocío Verde S.R.L. Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono: 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 12 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 60593.—(88035).
Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, se constituyó mediante escritura ciento noventa y uno, del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad denominada Ojala Comunicación Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente y secretario, pudiendo actuar individualmente. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil ocho.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 60594.—(88036).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de setiembre del dos mil ocho, se conoce la renuncia del tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad mercantil Axelerate Solutions S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-502107, y en su lugar se nombra a José Daniel Rojas Chaves y Eric Esteban Herrera Vado, respectivamente.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 60597.—(88037).
Por la escritura otorgada ante mí el día de hoy, quince de setiembre del dos mil ocho, al ser las ocho horas se constituye Comercial La Barra Sociedad Anónima. Presidente: Olman Castro Ballar. La asamblea general de accionistas podrá nombrar, modificar o revocar por simple mayoría de los presentes. La disolución será por cualquier causa de las establecidas en el Código de Comercio, podrá formar parte y fusionarse a otras sociedades. Plazo: 99 años. Capital social: veinte mil colones, representados por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Isidro de El General, 15 de setiembre del 2008.—Lic. Felipe Barbas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 60599.—(88038).
Mediante escritura otorgada a las trece horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aureola del Sol LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-456037, en la cual se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 60607.—(88039).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cotton Clouds Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-492217, en la cual se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 60609.—(88040).
Hoy se constituyó ante esta notaría, la compañía con domicilio en la provincia de San José, Proterra Technology Limitada, pudiendo abreviarse a Proterra Technology Ltda. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Mario Quirós Salazar.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 60610.—(88041).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, del tomo veintiuno de mi protocolo, se constituyó la empresa Aurora Tecnology On Line Sociedad Anónima, con plazo social hasta el martes dos de setiembre del dos mil ciento ocho.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 60611.—(88042).
Protocolización en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Codisa Software Corporation S. A., en virtud de la cual se acordó: reformar la cláusula segunda del pacto social, aumentar el capital social de la compañía, reformar las cláusulas quinta y sétima del pacto social, y revocar los actuales nombramientos de junta directiva y fiscal de la compañía, y en su lugar hacer nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 8 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 60612.—(88043).
Protocolización en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía con domicilio en la ciudad de Heredia, Inmobiliaria R.R.H. Guachipelín S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social, y se acordó revocar el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva, y en su lugar por el resto del plazo social hacer nuevos nombramientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 11 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 60613.—(88044).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Maderas Ecológicas y Orgánicas de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: dos millones de colones. Domicilio: San Francisco de Heredia. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 60614.—(88045).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y seis-catorce, de las diecinueve horas del diez de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Nano Náutica Siete Grados Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Pavas, del antiguo AID tres cuadras al noroeste y cincuenta metros sur. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Víctor Hugo Mora Casasola.—Lic. Joaquín B. Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 60617.—(88046).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y nueve-tres, otorgada a las catorce horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vicmu de Flores Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, actuando conjuntamente.—Heredia, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 60619.—(88047).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía Distribuidora Bordatex de Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: Distribución y venta de maquinaria y productos para maquila. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 60621.—(88048).
Por escritura número veintidós otorgada a las once horas del día diez de agosto del año dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda del domicilio, se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noe Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 60622.—(88049).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Montezuma Ink of Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Aaron Michael Carotta.—Cóbano de Puntarenas, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 60623.—(88050).
En esta notaría se constituyó sociedad anónima, en la que se facultó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente: Francisco Elías Cambronero Monge. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 60624.—(88051).
La Lic. Ana Magaly Ureña Vargas, comunica que ante mi notaría, mediante escritura número cincuenta de las diecisiete horas del día treinta de agosto del dos mil ocho, se constituyó Suministros de Oficina DIFORTE Sociedad Anónima, con un capita social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con domicilio social en Goicoechea, Guadalupe, Zetillal, cincuenta metros al norte del Ebais, casa número veintitrés.—San José, diez de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ana Magaly Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 60625.—(88052).
La compañía denominada Show Me The Money S. A., modifica las cláusulas segunda y novena. Es todo.—Guanacaste, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 60630.—(88053).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Constructora Gasa S. A. Se modificaron cláusulas del plazo social y del domicilio. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día quince de setiembre del dos mil ocho.—San José, 15 de setiembre del 2008.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 60634.—(88054).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas del 8 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad con domicilio en Poás de Aserrí, La Roca de Oreb. Plazo: 99 años. Capital: 100.000 representado por 100 acciones de ¢1.000 cada una. Presidenta: Elizabeth Arguedas Mora.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 60635.—(88055).
Por escritura otorgada el día doce de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Rodríguez Carrera Consulting Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 60644.—(88056).
Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día veinte de agosto del año dos mil ocho, se reformó la cláusula de la representación de la sociedad anónima denominada Valle Di Bergamo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 60640.—(88057).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 8 horas del 12 de setiembre del 2008, Inversiones Diez Mil Setecientos Veintiuno S. A., reforma las cláusulas dos y sexta del pacto social y nombra junta directiva.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 60647.—(88058).
Por escritura número 10 visible folios 10, 11 y 12 del protocolo número uno notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad Las Colinas de Cochis S. A. Presidente: Juan Carlos Chaves Rojas.—16 de setiembre del 2008.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 60650.—(88059).
Se constituye sociedad denominada Gemael- Dorado Investment And Distribution Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio en San José, avenida uno calles 25 y 27. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma representación judicial y extrajudicial. Plazo de 99 años. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del 12 de setiembre del 2008.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 60651.—(88060).
Se hace saber: que en mi notaría a las dieciocho horas con treinta minutos del doce de setiembre del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Asesores Gerenciales y Financieros A Y L Sociedad Anónima.—12 de setiembre del 2008.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 60654.—(88061).
Por escritura otorgada ante esta motaría a las 18 horas del 10 de setiembre del 2008, se constituyó V E T - L A B Y A N Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000 colones. El presidente y el secretario de la junta directiva, con la representación judicial y extrajudicial, y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Colón, a las 8 horas del día 12 de setiembre del 2008.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 60655.—(88062).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 16 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Atobis Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Colón, a las 8 horas del día 16 de setiembre del 2008.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 60656.—(88063).
Por medio de la escritura número doscientos veintitrés, otorgada a las dieciséis horas del día cinco de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Coco Ocean View Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor Stalisnav Valdimir Zapolsky.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 60657.—(88064).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta, otorgada a las catorce horas del día once de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Silver Sea Management of Coco S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta la señora Sigrid Shneider Sánchez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 60658.—(88065).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas con 15 minutos del 16 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cabecar Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Colón, a las 8 horas del día 16 de setiembre del 2008.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 60659.—(88066).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del día once de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada SNAP & Ruiz Construcciones Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: El señor Julio Ruiz González.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 60660.—(88067).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada a las doce horas del día once de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cocomiasto I & T S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta la señora Irena Szawan.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 60661.—(88068).
Por medio de la escritura número ciento veintiocho, otorgada a las doce horas del día treinta de julio del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Condominio Cuarenta y Cuatro B de Dolce Vita S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: El señor David Berman.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 60662.—(88069).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Iandra Limitada. Objeto: servicios de promoción de mercadeo y ventas. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 60663.—(88070).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de junio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil novecientos ochenta y tres sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nuevo nombre será Sueños Azules Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando sus cláusulas primera y sétima y se nombra nuevo apoderado. Es todo.—Jacó, once de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 60664.—(88071).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 12 de setiembre del año 2008, se constituye la sociedad Inversiones Frank R A Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Franklin Araya Badilla.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre del año 2008.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 60666.—(88072).
Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del ocho de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Opportunities Masters CO Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos. Primero: Se modificó la cláusula sexta del pacto social. Segundo: Se revocaron los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Tercero: Se realizaron nuevos nombramientos en los cargos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Cuarto: se agregó una cláusula décimo primera al pacto social. Quinto: Se realizó nombramiento de agente residente para la sociedad. Sexto: Se revocó el nombramiento del fiscal. Sétimo: Se realizó nuevo nombramiento en el cargo de fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 60672.—(88073).
Los señores Maria Alejandria Denny Ruiz Castillo, cédula número 5-153-755, Denny Lucila González Ruiz, cédula número 5-364-297, Georgie Lennier González Ruiz, cédula número 5-290-213 y Maria Jeronima Maritza Ruiz Castillo, cédula número 5-163-786, constituyen la sociedad anónima Rucasti Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio: distrito primero: Nicoya, cantón segundo: Nicoya, de la provincia de Guanacaste, de Almacén Electolido, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte. Capital social de cien mil colones. Constituida en escritura número 256, visible al folio 123 vuelto del tomo sétimo del protocolo del licenciado José German Zamora Leal.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 60674.—(88074).
Ante esta notaría en fecha doce de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Sociedad Anónima que utilizará únicamente el número de cédula jurídica como denominación social según decreto: tres tres uno siete uno-J, reglamento para inscripción y constitución de empresas. Presidente: Javier Vega Sánchez y secretaria: Marianella Meza Calvo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 60676.—(88075).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 20 de agosto del 2008, se constituyó la entidad denominada Corporación Fuentes de La Roca Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Olga Robles Barquero. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 agosto del 2008.—Lic. Álvaro Fernando López Báez. Notario.—1 vez.—Nº 60678.—(88076).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diez de setiembre del 2008, se constituyó la entidad denominada Transporte Privado Fer Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, el presidente el señor: Fernando Sánchez Sánchez. Es todo.—Ciudad de Quepos, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acon, Notario.—1 vez.—Nº 60680.—(88077).
Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea general extraordinaria de Corte y Precisión de Metales Limitada.—Alajuela, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 60681.—(88078).
Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número noventa y tres otorgada ante esta notaría el cinco de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Dakena Sociedad Anónima, cuyo presidente es David Carnegie Richards, cédula número siete-ciento cincuenta y ocho-setecientos cincuenta y seis.—Barva, dieciséis de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 60683.—(88079).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, la suscrita notaria pública protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-532382 s. a. Mediante la cual se reformó la cláusula sétima, se revocó el nombramiento del tesorero y se nombró nuevo.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 60684.—(88080).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciocho horas del once de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 60685.—(88081).
Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar mediante escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría el cinco de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Lucasazu Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Adolfo Castillo Espinoza, cédula número uno-novecientos ochenta y uno-cero veintidós.—Barva, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 60686.—(88082).
Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número noventa y seis otorgada ante esta notaría el cinco de setiembre del dos mil ocho. Se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, cuyo presidente lo es Dave Wilshire, cédula siete-ciento cuarenta-quinientos ochenta y cinco.—Barva, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 60687.—(88083).
Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las diez horas exactas, del día lunes ocho, del mes de setiembre, del año dos mil ocho, comparecieron Weili Zhang y Wenlin Ou, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad, la cual es china, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Olímpica Beijing Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número: treinta y uno del tomo tercero de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 60692.—(88084).
Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría el cinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, cuyo presidente lo es Cristian Chavarría Arias, cédula uno-mil seis-quinientos veintisiete.—Barva, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 60688.—(88085).
Ante mi, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las doce horas exactas, del día lunes ocho del mes de setiembre del año dos mil ocho, comparecieron: Wenzheng Ou y Yueyun Yang, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad la cual es china, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Fu Jian Sociedad Anónima, Lo anterior bajo escritura número treinta y tres, del tomo tercero de mi protocolo.—Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 60693.—(88086).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas de hoy, los señores Florentino Chinchilla Marín y Emilio Chinchilla Marín, constituyen la sociedad Inversiones y Propiedades Chinchilla Marín, S.A. Cuyo objeto principal es el comercio en general, el domicilio en Jaris de Mora de San José y su presidente el señor Pedro Chinchilla Alpízar.—San José, veintinueve de enero del mil ocho.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 60694.—(88087).
Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las trece horas exactas, del día lunes ocho del mes de setiembre del año dos mil ocho, comparecieron: Wenzheng Ou y Yueyun Yang, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad la cual es china, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Almacén Ma Wei Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número treinta y cuatro, del tomo tercero de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 60695.—(88088).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas de hoy, los señores José Antonio Espinoza Fernández, Clara Luz Ramírez Rojas, José Marcelo Espinoza Ramírez, Mónica Arianna Espinoza Ramírez, y Mariana Andrea Espinoza Ramírez, constituyen la sociedad Inversiones y Propiedades Espinoza Ramírez, S. A. Cuyo objeto principal es el comercio en general, el domicilio en Cedros de Montes de Oca de San José y su presidente es Espinoza Ramírez.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 60696.—(88089).
Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las catorce horas exactas, del día lunes ocho del mes de setiembre del año dos mil ocho, comparecieron: Wenzhong Ou y Weili Zhang, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad la cual es china, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Mingan Oriental Sociedad Anónima, lo anterior bajo escritura número treinta y seis, del tomo tercero de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 60697.—(88090).
Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las dieciséis horas exactas, del día lunes ocho del mes de setiembre del año dos mil ocho, comparecieron: Xiu Hua Yang y Yong Lin, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad la cual es estadounidense, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Nina Lin Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número treinta y ocho, del tomo tercero de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 60698.—(88091).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas de hoy, los señores José Antonio Espinoza Fernández, Clara Luz Ramírez Rojas, José Marcelo Espinoza Ramírez, Mónica Arianna Espinoza Ramírez y Mariana Andrea Espinoza Ramírez, constituyen la sociedad Inversiones Mi Predilecta S. A. Cuyo objeto principal es el comercio en general, el domicilio en Cedros de Montes de Oca de San José y su presidente es Espinoza Ramírez.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 60699.—(88092).
Ante mi, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las nueve horas exactas, del día lunes ocho del mes de setiembre del año dos mil ocho, comparecieron: Wenzhong Ou y Weili Zhang, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad la cual es china, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Changle Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número treinta, del tomo tercero de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 60700.—(88093).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas de hoy, los señores Álvaro Ruiz Méndez, Maribel Vega Castro, Laura Ruiz Vega y Álvaro Ruiz Vega, constituyen la sociedad Layal Consultores, S. A. Cuyo objeto principal es el comercio en general, el domicilio en Curridabat de San José y su presidente el socio Ruiz Méndez.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 60701.—(88094).
Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las once horas exactas, del día lunes ocho, del mes de setiembre, del año dos mil ocho, comparecieron: Wenzheng Ou y Yueyun Yang, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad la cual es china, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Comercial Fu Zhou Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número treinta y dos, del tomo tercero de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 60702.—(88095).
Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las quince horas exactas, del día lunes ocho del mes de setiembre del año dos mil ocho, comparecieron: Xiu Hua Yang y Yong Lin, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad la cual es estadounidense, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Importadora Jonny Lin Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número treinta y siete, del tomo tercero de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 60703.—(88096).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta notaría, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Demurrage Collection Services Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil-doscientos dos.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 60704.—(88097).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 16 de setiembre del año 2008, Mantenimiento Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171887, procedió a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, en relación al capital social. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 289-16, visible al folio 132 frente del tomo 16 del protocolo, con fecha 11:00 horas del día 16 de setiembre del año 2008.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 60707.—(88098).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 03 de setiembre de 2008, se constituyó la compañía denominada Servicios Versátiles de Asesoría y Capacitación Sociedad Anónima, con capital social de dos millones de colones.—Ciudad Quesada, 16 de setiembre de 2008.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 60708.—(88099).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 09 de setiembre de 2008, se constituyó la compañía denominada Airways Travel Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 16 de setiembre de 2008.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 60709.—(88100).
Por escritura, otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 11 de setiembre del 2008, se constituyeron las sociedades El Liral Primero S. A., El Liral Las Nubes S. A., Liral Habitacional S. A., Lirales Bello Horizonte S.A., Buen Punto Los Lirales S. A. y Lirales Linda Vista S.A., domiciliadas en San Isidro de Coronado, capital social de ¢10.000,00. Presidente Julián Rosales Enríquez.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 60711.—(88101).
Por escritura, otorgada ante mí a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2008, se protocolizaron acuerdos sociales de Hansford Habitacional S.A., cédula jurídica número 3-101-530195, en donde se modifican las cláusulas 2, 5 y 8 del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 60712.—(88102).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de la sociedad Centro Radiológico Dental Herediano Sociedad Anónima. Publíquese una sola vez.—Alajuela, 12 de setiembre del 2008.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 60722.—(88103).
Ante esta notaría, Paola Villalobos Pinzón y María José Saborío Bolandi, por escritura número cincuenta-cuatro, otorgada a las doce horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil ocho, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escude Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 60723.—(88104).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Motos Butynski S.A.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. José María Panabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 60724.—(88105).
Ante esta notaria, a las diez horas del día doce de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Green Tours Costa Rica Sociedad Anónima, fungiendo como presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos los señores Carlos Carmona Mendoza y Carlos Carmona Madrigal.—Colón, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 60726.—(88106).
Ante mí, Raquel Mayers Marín, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima Pacífico Limpio S. A. Presidente. Juan Carlos Piñar Alvarado. Capital: Cien mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Tres Ríos.—San José, 16 de setiembre del 2006.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 60727.—(88107).
Ante mí, Raquel Mayers Marín, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Villalobos Mora S.A. Presidenta. Zeidy Villalobos Mora. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Guácimo, Limón.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 60728.—(88108).
Ante mí, Raquel Mayers Marín, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima Las Orquídeas de Cartagena S.A. Presidenta. Zeidy Villalobos Mora. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Guácimo, Limón.—San José, 16 de setiembre de 2008.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 60729.—(88109).
Ante mí, Raquel Mayers Marín, notaria pública con oficina en San José, se constituye la sociedad anónima Zegrey S.A. Presidenta: Zeidy Villalobos Mora. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años, Domicilio: Guácimo, Limón.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 60730.—(88110).
Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina de Grecia Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, se constituyó la sociedad anónima Brebaroalfa de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones, plazo social 99 años. Gerentes Breiner Alberto Barrantes Rodríguez, cédula 2-568-808 y Sonia Alfaro Alfaro, cédula 2-569-561, ambos solteros, ingeniero civil y educadora, mediante la escritura 230-55 del 05-09-2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 60735.—(88111).
Ante mí, Edith Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Ríos y Jiménez de Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, del antiguo Cable Tica cien metros al este y veinticinco metros norte, barrio San Miguel, representada por su presidenta Lorna del Carmen Ríos Chamorro y vicepresidente Yanil Citlaly Gutiérrez Ríos ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Liberia, 03 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 60736.—(88112).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad Grupo Dinatex S.A. Julio César Salazar Díaz, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 60743.—(88113).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del doce de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Benaris Enterprises M.B.E. Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombran presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Cartago, doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 60744.—(88114).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 12 de setiembre del 2008, se modifica cláusula novena y segunda de la constitutiva de la Sociedad Investigación y Capacitación para la Acción Social S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 60745.—(88115).
Por escritura otorgada ante mí, procedí a protocolizar la constitución de la empresa denominada Máxima Teconología Max-Tech Sociedad Anónima. Preside: Ronald González Chaves. Domicilio social: San Joaquín de Flores de la provincia de Heredia. Capital social inicial: diez mil colones. Plazo: 100 años.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 60746.—(88116).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Comercializadora de Productos para la Construcción J M C Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, trece de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 60748.—(88117).
Mediante escritura número ciento diez, otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, a las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Mesoamerica Partners M.P. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía.—San José, doce de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 60749.—(88118).
Ante mí, Alexander Quesada Venegas; abogado y notario a las siete horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al Decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 60750.—(88119).
Ante mí Alexander Quesada Venegas, abogado y notario, a las siete horas del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al Decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Miguel Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 60751.—(88120).
Ante esta notaría se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Stereo Bahía Limitada.—Carrillos de Poás, Alajuela, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 60753.—(88121).
Ante mi Alexander Quesada Venegas abogado y notario, a las siete horas treinta del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al Decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Miguel Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 60752.—(88122).
Ante esta notaría se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Radiodifusora del Pacífico Limitada.—Carrillos de Poás, Alajuela, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 60754.—(88123).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Yoresh Tov, S. A.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 60755.—(88124).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de la sociedad Torre Escondida Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 60756.—(88125).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de la sociedad Cozatil Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 60757.—(88126).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de la sociedad Mitah Desarrolladora Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 60758.—(88127).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de la sociedad Quinientos Veintidós Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 60759.—(88128).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría el, día de hoy, se ha protocolizado acta de la sociedad Coleccionismo Antiguo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, doce setiembre de dos mil ocho.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 60760.—(88129).
La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número ciento cuarenta y siete visible al folio sesenta y ocho vuelto del tomo dos de mi protocolo, de la reforma del pacto constitutivo de la compañía PANUEL sociedad Anónima. Es todo.—Al ser las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 60762.—(88130).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Propiedades Urbanísticas Pijije S. A. en la que se nombra junta directiva, fiscal y agente residente y se cambia el domicilio.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 60767.—(88131).
Por escritura Nº 205 autorizada a las 15:00 horas del 3 de setiembre de 2008 en mi notaría, se protocolizaron actas de sendas asambleas generales extraordinarias de Maccaferri Industrial de Costa Rica Limitada y Maccaferri de Centroamérica Limitada, en donde se acordó la fusión de ambas compañías.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 60769.—(88132).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12 horas y 40 minutos del 05 de setiembre del 2008, se constituyó una sociedad cuyo nombre o razón social corresponderá al mismo número de cédula jurídica. Lo anterior con fundamento en artículo 2 del Decreto 33171-J. Presidenta: Carmen Morales Barrantes. Capital: cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio: distrito San Pedro de Valverde Vega, Alajuela, 300 metros al norte del templo católico.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 60770.—(88133).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Aghoep Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—16 de setiembre del año 2008.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 60773.—(88134).
El suscrito notario Marvin Aguirre Chaves, hago constar que ante mi notaría se apersonó la señora Ana Cecilia Solano Sánchez, conocida como Ana Catalina Solano Sánchez, cédula número tres-doscientos once-seiscientos cincuenta y dos, a constituir a la Fundación denominada Huellitas del Corazón, cuyo objetivo principal es velar por el bienestar de los animales domésticos que deambulan por las calles.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 60774.—(88135).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía El Cerrito del Norte Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 60777.—(88136).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cía. Ganadera Dos Amigos S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento veintisiete, del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 60778.—(88137).
Ante esta notaría se constituyó Fedvic de Sarapiquí S. A. Presidente: Víctor Pérez Hidalgo. Escritura otorgada a las 17:00 horas del día 11 de setiembre de 2008.—Lic. Manuel Emilio Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 60779.—(88138).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: La Conga de Guayos S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Rodolfo González Linares.—San José, 8:00 horas del 16 de setiembre del 2008.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 60780.—(88139).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Vosquetin S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Rodolfo González Linares.—San José, 10:00 horas del 16 de setiembre del 2008.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 60781.—(88140).
Mediante escritura otorgada ante notaría del Lic. Jurgen Gustav Nanne Koberg, a las 13:00 horas del 10 de setiembre del 2008, protocolizamos acta de asamblea general de socios de Aportes Siglo Veintiuno S. A., que reformó cláusulas Nº 1, Nº 4 y Nº 6 del pacto social y nombró presidente, secretario y fiscal.—San José, 10 de setiembre 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 60782.—(88141).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Carlanga Perico S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Rodolfo González Linares.—San José, 9:00 horas del 16 de setiembre del 2008.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 60783.—(88142).
Ante nosotros Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública, se constituyeron las siguientes dos sociedades: Consorcio Electrónico Audio Visión Sociedad Anónima, y Arenitas F. L. A. Sociedad Anónima ambas con un plazo social de cien años. Del mismo modo protocolizamos el acta número uno de la sociedad Etiprom B Y S Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo. Es todo.—Escazú, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 60786.—(88143).
Por escritura número doscientos setenta y siete, otorgada a las once horas del veinte de agosto de dos mil ocho, se constituyeron las compañías: Lagreen Residences Alpha; Lagreen Residences Bravo; Lagreen Residences Charlie; Lagreen Residences Delta; Lagreen Residences Eco; Lagreen Residences Fox; Lagreen Residences Tango y Lagreen Residences Sierra. Por escritura número doscientos setenta y ocho otorgada a las once horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil ocho se constituyeron las compañías Nali Rojas y Socasbo. Todas Sociedades Anónimas, domiciliadas en Heredia, quinientos metros norte de la Comandancia, Villa Sole; todas con capital social de diez mil colones. Por escritura número doscientos ochenta y tres de las doce horas del primero de setiembre de dos mil ocho se reformaron las cláusulas sexta, primera y segunda de la compañía La Palmera de Mi Chosa LPC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Verny Valeria Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 60787.—(88144).
Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó DECSA Desarrollo Empresarial Campos & Salas Sociedad Anónima abreviable el aditamento en S. A. que es nombre de fantasía. Domicilio San José, avenida 8 bis entre calles 20 y 22, detrás de iglesia Las Ánimas. Capital diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 60789.—(88145).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Costa Mar Construction S. A., capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60789.—(88146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Grúas Facar S. A., capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio Guápiles, Limón.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60790.—(88147).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Carrocerías Facar S. A., Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio Guápiles, Limón.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60791.—(88148).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Costa Mar Capital S. A., Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio San Pedro, Montes de Oca.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60793.—(88149).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Costa Mar Travel S. A., Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio San Pedro, Montes de Oca.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60795.—(88150).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60796.—(88151).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60797.—(88152).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60798.—(88153).
Mediante escritura pública número cincuenta y cuatro, se constituyó la sociedad J.T.E.R Limitada, otorgada en el tomo cuarto del protocolo de la connotaria Emilia Verónica Chaves Cordero, en la ciudad de Atenas, al ser las dieciséis horas, del nueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 60799.—(88154).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60800.—(88155).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60801.—(88156).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60802.—(88157).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60803.—(88158).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60804.—(88159).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60805.—(88160).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60807.—(88161).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60806.—(88162).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el Decreto Ejecutivo 33171-J del 26 de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 60808.—(88163).
Protocolización de acta de la sociedad L A Hermosa Surf Avenue S. A., escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 60813.—(88164).
Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de sociedad Cuatro Hijos Sociedad Anónima, cédula 3-101-35530. Se nombra nueva Presidenta Nuria María Matarrita Martínez.—San José veintiocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 60814.—(88165).
La suscrita Rebeca Viviana Varela Escobar, notaria pública con oficina abierta en Puntarenas, informa que en esta notaría, mediante escritura cuarenta y ocho visible a folio veintiséis frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Futuro Seguro Sociedad Anónima la que se podrá abreviar Inversiones Futuro Seguro S. A., por lo que se publica el presente edicto para lo que ordena la ley.—Lic. Rebeca Viviana Varela Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 60816.—(88166).
La suscrita notaria, a las 18 horas del día 11 de setiembre del presente año, otorgué la escritura número 191, del tomo 21, de mi protocolo, en la cual los señores Ana Silenia Granados Mora, conocida como Ana Sileny Granados Mora y Ronald Calderón Aguilar, con cédulas de identidad por su orden de presentación números 1-630-993 y 1-398-876, la primera vecina de Santa Marta de Montes de Oca y el segundo vecino de San Miguel de Higuito, Desamparados, ambos de San José, constituyeron Soluciones Multidisciplinarias Sociedad Anónima, con 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con domicilio legal en Montes de Oca, San José, de la escuela pública de Santa Marta 600 metros al norte, urbanización El Cedral, siendo la socia Granados Mora la representante judicial y extrajudicial y apoderada generalísima sin límite de suma.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, 11 de setiembre del año 2008.—Lic. Paola Marín López, Notaria.—1 vez.—Nº 60827.—(88167).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del dieciséis de setiembre de dos mil ocho, se constituyó Simón Salitral S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San José, avenida 10 calles 17 y 19. Edificio 1718, plazo 99 años. Capital representado por dos acciones de cinco mil colones cada una. Presidenta Natalie Simon Corrales.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 60825.—(88168).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Central de Mangueras S. A. Se modifican cláusulas quinta y novena del pacto social, se nombra tesorera de la junta directiva.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 60830.—(88169).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día de hoy, se constituyeron las sociedades a) Spazio Parqueos Bloque I Azul Sociedad Anónima; b) Spazio Parqueos Bloque II Verde Sociedad Anónima, y c) Spazio Parqueos Bloque III Rojo Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del 2008.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—Nº 60832.—(88170).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del treinta de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Lexco Development LLC S.R.L. Capital: diez mil colones. Objeto: Comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Abel Vladimir Chinchilla Bazán, Notario.—1 vez.—Nº 60834.—(88171).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del dieciséis de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Avicmauli Sociedad Anónima con domicilio en San José. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente Herbert Gerardo Serrano Cabrera, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Jesús Zamora González, Notario.—1 vez.—Nº 60835.—(88172).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Margarita de Dos Bocas Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día doce de setiembre de dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 60836.—(88173).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó Acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintisiete Sociedad Anónima, en donde reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas treinta minutos del día doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 60837.—(88174).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó Acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, en donde reforman las cláusulas primera y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día once de setiembre de dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 60838.—(88175).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, en donde reforman las cláusulas primera y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 60839.—(88176).
G Y L Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-378912, modifica cláusulas segunda y novena de su pacto constitutivo. Se modifica domicilio social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 16 de setiembre del 2008.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(88178).
Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio hacemos constar que por escritura pública número 17-8 autorizada a las 14:00 horas del día 16 de abril de 2008, por los notarios públicos Álvaro Monge Paniagua y Randall Barquero León, y por escritura pública número 45-11 autorizada a la 14:00 horas del día 11 de setiembre de 2008, por los notarios públicos Allan Roberto Coto Jiménez, Álvaro Monge Paniagua, Rolando Laclé Castro y Randall Barquero León, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Banco Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-046710 y Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-064051, mediante los cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. y adquiriendo esta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la surtirá efectos legales a partir del día 3 de noviembre de 2008, una vez que sea aprobada por las autoridades regulatorias correspondientes, y se haya cumplido con lo que dispone el artículo 222 del Código de Comercio. Como consecuencia de la fusión, se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente, en la suma del capital social de la sociedad absorbida. Asimismo se acordó la reforma de las cláusulas primera, quinta y novena del pacto social de la sociedad prevaleciente. Mediante la reforma de la cláusula primera se modificó la denominación social de la sociedad prevaleciente de la fusión a Banco Citibank de Costa Rica S. A.—San José, 12 de setiembre de 2008.—Lic. Randall Barquero León, Lic. Álvaro Monge Paniagua, Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Lic. Rolando Laclé Castro, Notarios.—1 vez.—(88196).
Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio hacemos constar que por escritura pública número 18-8, autorizada a las 14:30 horas del día 16 de abril de 2008; por los notarios públicos Álvaro Monge Paniagua y Randall Barquero León; y por escritura pública número 46-11, autorizada a las 15:00 horas del día 11 de setiembre de 2008; por los notarios públicos Allan Roberto Coto Jiménez, Álvaro Monge Paniagua, Rolando Laclé Castro y Randall Barquero León, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Citivalores Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número 3-101-089042 y Valores Cuscatlán Puesto de Bolsa S. A., cédula jurídica número 3-101-077827; mediante los cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Valores Cuscatlán Puesto de Bolsa S. A., y adquiriendo esta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual surtirá efectos legales a partir del día 3 de noviembre de 2008, una vez que sea aprobada por las autoridades regulatorias correspondientes; y se haya cumplido con lo que dispone el artículo 222 del Código de Comercio. Como consecuencia de la fusión, se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente, en la suma del capital social de la sociedad absorbida. Asimismo se acordó la reforma de las cláusulas primera, tercera, quinta y undécima del pacto social de la sociedad prevaleciente. Mediante la reforma de la cláusula primera se modificó la denominación social de la sociedad prevaleciente de la fusión a Citi Valores Accival S. A.—San José, 12 de setiembre de 2008.—Lic. Randall Barquero León, Lic. Álvaro Monge Paniagua, Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Lic. Rolando Laclé Castro, Notarios.—1 vez.—(88199).
Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio hacemos constar que por escritura pública número 19-8, autorizada a las 15:00 horas del día 16 de abril de 2008; por los notarios públicos Álvaro Monge Paniagua y Randall Barquero León, y por escritura pública número 47-11, autorizada a las 16:00 del día 11 de setiembre de 2008; por los notarios públicos Allan Roberto Coto Jiménez, Álvaro Monge Paniagua, Rolando Laclé Castro y Randall Barquero León, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de: i) Corporación Citibank GFC S. A., cédula jurídica 3-101-220810; ii) Grupo Financiero Uno G.F.U. S. A., cédula jurídica 3-101-170508; y iii) Grupo Financiero Cuscatlán de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-230612, mediante los cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Grupo Financiero Cuscatlán de Costa Rica S. A., y adquiriendo de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, la cual surtirá efectos legales a partir del día 3 de noviembre de 2008, una vez que sea aprobada por las autoridades regulatorias correspondientes y se haya cumplido con lo que dispone el artículo 222 del Código de Comercio. Como consecuencia de la fusión, se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente, en la suma de los capitales sociales de las sociedades absorbidas. Asimismo, se acordó la reforma de las cláusulas primera, tercera, quinta, undécima y decimocuarta del pacto social de la sociedad prevaleciente. Mediante la reforma de la cláusula primera se modificó la denominación social de la sociedad prevaleciente de la fusión a Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S. A.—San José, 12 de setiembre de 2008.—Lic. Randall Barquero León, Lic. Álvaro Monge Paniagua, Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Lic. Rolando Laclé Castro, Notarios.—1 vez.—(88201).
Por medio de escritura número 8 de las 10:00 horas del 6 de setiembre de 2008 ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Raziplan Inversiones S. A., con domicilio en San Juan de Tibás. Presidente: Alfonso Alejandro Faba Alpízar.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Isabel Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(88229).
Por medio de escritura número 7 de las 9:00 horas del 6 de setiembre de 2008 ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Fondo para la Educación de Mis Hijos Alcrisneca S. A., con domicilio en San Juan de Tibás. Presidente: Alfonso Alejandro Faba Alpízar.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Isabel Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(88230).
Acta asamblea general de Entre Olivo y Palma S. A., celebrada a las 13:00 horas del 31 de julio de 2008. Se acuerda modificar la cláusula quinta del estatuto.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(88234).
Ante la presente notaría se protocolizan acuerdos de la empresa Azurri A y O de San Ramón S. A., modificándose nombre al de Azzurra A y O de San Ramón S. A., domicilio, junta directiva y capital social.—San Ramón, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—(88253).
Ante esta notaría a las 9:00 horas, del 17 de setiembre del 2008, se modificó la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo de la compañía Sigmacon de Costa Rica S. A.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—(88256).
El suscrito notario avisa que la sociedad denominada: Jkmam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-512563, mediante escritura número doscientos veintitrés, de las catorce horas del once de setiembre del dos mil ocho, otorgada en el protocolo del suscrito notario, modificó sus estatutos, los que dirán de ahora en adelante así: La representación judicial y extrajudicial corresponderá de manera conjunta o separadamente al presidente y al vicepresidente. Es todo.—Grecia, once de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(88258).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda de la sociedad denominada, tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y siete sociedad anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y siete.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(88276).
Ante mi notaría, mediante escritura número nueve, de las 16:00 horas del día 16 de setiembre del dos mil ocho. Se constituye la sociedad anónima Funeraria Cristo Rey Sociedad Anónima. Presidente: Nelson Ramón Bermúdez Valle.—San José, a las diez horas del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(88288).
Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 15 de julio de 2008, los señores Adrián Mugurel Stefan y Patrick J. Keegan constituyen la sociedad anónima denominada Atlantis Uno del Oriente Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo 99: años.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—(88293).
Mediante escritura número doscientos sesenta y siete otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 16 de julio de 2008, los señores Adrián Mugurel Stefan, Patrick J. Keegan y Rimantas Zukauskas constituyen la sociedad anónima denominada Atlantis Dos del Occidente Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—(88294).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela de paso por Heredia, a las 09:00 horas del 12 de setiembre del 2008, se constituyó la empresa Compañía de Alimentos Castro Corrales Sociedad Anónima, domicilio Escazú. Capital social diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma el presidente y secretario en forma conjunta. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(88295).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 17 de setiembre a las ocho horas se constituyó, Wayak de Costa Rica SRL, plazo social 99 años.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(88298).
Por escritura número ciento veintiséis del once de setiembre del dos mi ocho, se reformó pacto constitutivo de Salad in the Box Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(88299).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría se nombra nuevo gerente y se vende y traspasa cuota del capital social de la sociedad denominada Adminieyemant Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente Stanley Muñoz Castellón.—Cartago, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 60840.—(88311).
En escrituras otorgadas en mi notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: Cofirex Inv. Internacional S. A., Beckton S. A. y Kilburn S. A..—San José, 06 de setiembre del 2008.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº 60841.—(88312).
Marcos Damián Ávila Campos, Eida Eugenia Jiménez Pereira, Jessica Ávila Campos, Manuel Delgado Cubillo constituyen sociedad anónima que se denominará Sion Inmobiliaria Sociedad Anónima, domicilio social y fiscal en San José, El Alto de La Trinidad de Moravia, cien este del restaurante chino Dragón House, el capital social es la suma de cien mil colones, representación judicial y extrajudicial de la sociedad deben actuar en forma conjunta dos de sus miembros en la siguiente forma: El presidente y el secretario y/o, el vicepresidente y el tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, escritura número treinta y seis bis-catorce, de las diez horas del doce de setiembre del dos mil ocho, del notario Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 60842.—(88313).
Por escritura número ochenta y cuatro del tomo cuatro del protocolo del licenciado Pablo Valerio Soto, se constituye la sociedad anónima denominada Quinta La Granja S. A.—Alajuela, al ser las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 60843.—(88314).
Por escritura número ochenta y tres del tomo cuatro del protocolo del licenciado Pablo Valerio Soto, se constituye la sociedad anónima denominada Herencias de Mi Tata.—Alajuela, al ser las ocho horas del día treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 60844.—(88315).
Por escritura número ochenta y cuatro del tomo cuatro del protocolo del licenciado Pablo Valerio Soto, se constituye la sociedad anónima denominada Quintas Oasis de Papagayo S. A.—Alajuela, al ser las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 60845.—(88316).
Por escritura otorgada el día de doce de setiembre del presente año, se constituyó Mantas Costa Rica S. A. y el día de hoy se constituyó Naktex Foreign Trade S. A.—San Pablo de Heredia, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 60846.—(88317).
En esta notaría, al ser las diecisiete horas del día dieciséis de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios de Móvil Multimedia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 60849.—(88318).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 09:00 horas del día 13 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Right Global Solutions Corporation Sociedad Anónima, capital social quinientos dólares. Presidente: Christian Wright Samuels, secretario: Humberto Campbell Samuels.—16 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 60850.—(88319).
Por escritura número ciento noventa y cuatro- tres, otorgada en San José, a las diecinueve horas del once de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la firma: Projects Consulting Services S. A., cuya traducción al español es Servicios de Consultoría en Proyectos S. A., domiciliada en ciudad San Antonio de Coronado, Urbanización Venecia, casa número: ciento diecisiete F, capital suscrito y cancelado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 60851.—(88320).
Por escritura número cuarenta y tres-tres otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seguros Bejarano y Compañía Sociedad Anónima, se modifica el punto sétimo del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad y se le hizo aumento de capital.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mauren M. Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 60852.—(88321).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:15 horas del 11 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 60853.—(88322).
Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número sesenta y siete del tomo veinte, se constituyó la sociedad Joyería Nazira S. A.—Santa Ana, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 60857.—(88323).
El día de hoy se constituyó la sociedad Servicios Odontológicos White Smiles Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San Juan de Tibás. Capital social: Doce mil colones. Plazo social: Cien años a partir de su constitución.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 60858.—(88324).
Ante esta notaría, a las 14:15 horas del 04 de setiembre del 2008, se constituye sociedad anónima mediante Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente, Max Andrés Campos Azofeifa y secretaria, María Catalina Cortes Serrano, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Paola J. Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 60859.—(88325).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación e Inversiones Resil Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo, se elimina en la cláusula décima cuarta, lo referente al agente residente. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Rafael Calderón Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 60860.—(88326).
Ante esta notaría, a las 14:40 horas del 04 de setiembre del 2008, se constituye sociedad anónima mediante Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente, Max Andrés Campos Azofeifa y secretaria, María Catalina Cortes Serrano, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Paola J. Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 60861.—(88327).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN
Edicto de notificación del Área de Fiscalización
Administración Tributaria de Heredia
Nº ED-DGT-AFH. 005-2008.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 72 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, se procede a notificar por edicto el siguiente requerimiento de concurrencia a la conclusión de la actuación fiscalizadora:
REQUERIMIENTO DE CONCURRENCIA A LA CONCLUSIÓN
DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA
01 Solís Morera Sergio
02 Nº 5421000020667
03 Nº cédula: 40143079624
06 Domicilio fiscal: 100 m sur y 300 m oeste de la Iglesia de San Francisco.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 inciso f) del Código de Normas y procedimientos Tributarios se requiere su concurrencia a la: Administración Tributaria de Heredia, ubicada en: 600 norte entrada principal del la Universidad Nacional, edificio amarillo y azul, Heredia, al tercer día hábil después de esta publicación a la 10:00 horas, con el fin de comunicarle los resultados de la actuación fiscalizadora. En caso de que el contribuyente autorice a un representante, este deberá aportar el poder o autorización escrita debidamente autenticada. Además, de no concurrir en la hora y día indicado, esta Oficina concluirá el procedimiento fiscalizador conforme a lo establecido en el artículo 144 del citado Código. Para cualquier consulta previa a su comparecencia, favor comunicarse el teléfono 2260-6760, fax 2260-5533, de 8:00 a. m. a las 16:30 p. m.—Dirección General de Tributación.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19143).—C-16520.—(88661).
TRASLADO DE CARGOS SANCIONADOR
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUANACASTE
Nº ED-DGT-ATG0-005-2008.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos número 1931000168325, formulado a:
Contribuyente |
Cédula jurídica |
Sanción |
Período fiscal |
Monto total adeudado |
Monto en letras |
Traslado de cargos |
ESTRELLAS DEL PACIFICO TAMARINDO S. A. |
3-101-364310-05 |
Artículo 81 |
De octubre 2005 a setiembre 2006 |
¢ 13.096.827,00 (25%) |
Trece millones noventa y seis mil ochocientos veintisiete colones cero céntimos |
1931000168325 |
|
|
|
De octubre 2006 a setiembre 2007 |
¢ 779.452,00 (25%) |
Setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos colones cero céntimos |
|
El traslado de cargos citado supra, se encuentra a disposición de la empresa indicada en la Administración Tributaria de Guanacaste, sita en el tercer piso del Mall Plaza Liberia, Guanacaste. Se le informa al interesado que dentro de diez días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, puede presentar un escrito de impugnación contra el traslado de cargos notificado. Se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Master Roxana González Masís, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 19146).—C-30380.—(88662).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE RECAUDACIÓN
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los requerimientos de pago número 1911001405092, 1911001405101 y 1911001405302 de los contribuyentes que a continuación se indican:
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Período |
Monto en colones |
Anara de Grecia S. A. Requerimiento 1911001405092 |
3101138864 |
Sanción |
12/2004 |
977.589,00 |
Cuscatleca S. A. Requerimiento 1911001405101 |
3101067646 |
Sanción |
12/2004 |
1.009.275,00 |
Treinta y Uno de Mayo S. A. Requerimiento 1911001405302 |
3101325641 |
Sanción |
12/2004 |
1.188.344,78 |
1 vez.—(Solicitud Nº 19142).—C-12240.—(88663).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el domicilio del señor Herrera García Luis Fernando, mayor, cédula de identidad número cero dos-cero quinientos treinta y cuatro-cero ochocientos cincuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la Resolución administrativa número 110-2008 de las trece horas del ocho de abril del dos mil ocho, que dice: “El Poder Ejecutivo, San Jose, a las trece horas del ocho de abril del dos mil ocho. Se conoce reclamo presentado por Luis Fernando Herrera Garcia, cédula de identidad número cero dos-cero quinientos treinta y cuatro-cero ochocientos cincuenta y vecino de Alajuela. Resultando. Que mediante Formulario de Reclamo Administrativo, presentado en el Ministerio de Justicia el día veinte de noviembre del dos mil siete y en la Dirección Jurídica el veinticuatro de marzo del dos mil ocho, el señor Luis Fernando Herrera García, mayor, casado, cédula de identidad número cero dos-cero quinientos treinta y cuatro-cero ochocientos cincuenta y vecino de Alajuela, solicita se le pague el monto correspondiente a vacaciones, por el período comprendido entre el veintiuno de mayo del dos mil seis al veintiuno de mayo del dos mil siete. Considerando I.- Que para la resolución final del presente asunto, se tienen por demostrados, con vista en la certificación de fecha veinticuatro de marzo del dos mil ocho, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos de interés: 1) Que Luis Fernando Herrera García laboró para el Ministerio de Justicia a partir del veintiuno de mayo del dos mil uno hasta el diecisiete de junio del dos mil siete. (folio 04). 2) Que a partir del dieciocho de junio del dos mil siete presentó renuncia a su puesto según nota de fecha doce de junio del dos mil siete, recibida en La Coordinación de Recursos Humanos de la Región Occidental el dieciocho de junio del dos mil siete. (Folio 4). 3) Que el último puesto ocupado por el reclamante fue de Vigilante Penitenciario, puesto mecanizado número 076009, código presupuestario 78300040001. 4) Que el tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia fue de seis años y veintisiete días. 5) Que del período dos mil seis- dos mil siete, que inició el seis de mayo del dos mil seis y finalizó el veinte de abril del dos mil siete, le corresponden veinte días de vacaciones hábiles, de los cuales disfrutó un día, por lo que se le adeudan diecinueve días, siendo el salario promedio diario devengado durante este período de ¢7.462,55 (siete mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos), monto que incluye Salario Escolar. (Folio 4). 6) Que del período dos mil siete- dos mil ocho, que inició el veintiuno de abril del dos mil siete y finalizó el diecisiete de junio del dos mil siete, se le adeudan tres punto treinta días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario devengado durante este período de ¢7.840,17 (siete mil ochocientos cuarenta colones con diecisiete céntimos), monto que incluye Salario Escolar. (Folio 4). 7) Que el salario promedio mensual que devengó el reclamante durante los últimos seis meses laborados para la Institución fue de ¢233.165,08 (doscientos treinta y tres mil ciento sesenta y cinco colones con ocho céntimos), este monto incluye el salario escolar (Folio4). 8) Que a la fecha no consta que el señor Herrera García haya presentado Reclamo Administrativo por este concepto. (Folio3). Considerando II.- Que de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados.- Considerando III.- Que no existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. Considerando IV.- Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados de conformidad con la certificación de fecha veinticuatro de marzo del dos mil ocho extendida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los numerales 153 y 157 del Código de Trabajo, los artículos 53 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, el Reglamento M-1¬2003-CO-DFOE emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta 239 del once de diciembre del año dos mil tres, y la circular sobre Pagos de la Hacienda Pública emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta 77 del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa; el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1) Ordenar a favor del reclamante el pago de ¢167.661,01 (ciento sesenta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con un céntimo) por concepto de vacaciones, desglosados de la siguiente manera: a).- Del período dos mil seis-dos mil siete, la suma de ¢141.788,45 (ciento cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos) por diecinueve días de vacaciones hábiles. b).- Del período dos mil siete- dos mil ocho, la suma de ¢25.872,56 (veinticinco mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos) por tres punto treinta días de vacaciones proporcionales. 2) Que el salario adicional por concepto de aguinaldo proporcional al período comprendido entre el primero de noviembre del dos mil seis al diecisiete de junio del dos mil siete, le fue depositado por el Sistema de Pagos del Gobierno Central en el mes de diciembre del dos mil siete, de conformidad con el numeral 1 de la Ley 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Por tanto: El Presidente de la República y la Ministra de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden, Resuelven, Acoger el reclamo administrativo incoado por Luis Fernando Herrera García, cédula de identidad número cero dos- cero quinientos treinta y cuatro- cero ochocientos cincuenta y ordenar que se gire a su favor la suma de ¢167.661,01 (ciento sesenta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con un céntimo) por concepto de vacaciones, desglosados de la siguiente manera: a) Del período dos mil seis- dos mil siete, la suma de ¢141.788,45 (ciento cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos) por diecinueve días de vacaciones hábiles.- b).- Del período dos mil siete- dos mil ocho, la suma de ¢25.872,56 (veinticinco mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos) por tres punto treinta días de vacaciones proporcionales. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Óscar Arias Sánchez.—Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—San José, 25 de agosto del 2008.—Dirección Jurídica.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 16622-M Justicia).—C-184420.—(87420).
Conoce esta Dirección gestión oficiosa sobre el hecho de haberse autorizado la inscripción del traspaso del automotor placas 299518, mediante la escritura número treinta y tres, que consta al folio dieciséis frente, del tomo segundo del protocolo de la notaria Marianela Portuguéz Sánchez, en la cual Manuel Francisco Rojas Montiel, cédula de identidad 1-689-089, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Compañía Ganadera San Esteban S.A., cédula jurídica 3-101-041104, vende el vehículo placas 299518, a Javier Antonio Rodríguez Aguirre, cédula de identidad 1-898-770, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Carga Recolección y Reciclaje de Basura el Moro S. A., cédula jurídica 3-101-339190, presentado al tomo 2007, asiento 152520 del 08 de junio de 2007, siendo que sobre este vehículo previamente constaba inscrito un gravamen por denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial bajo el número 07-10742-042-PE de fecha 4 de junio del 2007, bajo el tomo 0005, asiento 13296, por consiguiente y previo a resolver por el fondo este caso, en garantía del principio de legalidad, publicidad jurídica que informa el procedimiento registra!, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el automotor placas 299518, visible en la imagen digitalizada al tomo 2008 asiento 125390. Observando) el debido proceso, y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del 4 medía siguiente de la fecha de notificación del presente edicto, a: I) Manuel Francisco Rojas Montiel, cédula de identidad 1-689-089, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Compañía. Ganadera San Esteban S.A., cédula jurídica 3-101-041104, II) Javier Antonio Rodríguez Aguirre, cédula de identidad 1-898-770, su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Carga-Recolección y Reciclaje de Basura el Moro S. A., cédula jurídica 3-101-339190, III) Marianela Portuguéz Sánchez, cédula de identidad 1-543-669, en su condición de notaria cartulante de la escritura que se analiza. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N° 31-2008. 09-07-2008.—Lic. Flora Oviedo Chaves. Directora, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43846).—C-59420.—(87434).
Se hace saber a José Antonio Ramírez Mora, cédula Nº 3-0219-904, por ser copropietario registral de la submatrícula 001; del inmueble del partido de Cartago número 65471, se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en Diligencias Administrativas de oficio, sobre la finca del Partido de Cartago (65471-001 A 005) . En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:20 horas del 23/04/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las10:20 horas del 25/08/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 07-144-BI-US).—Curridabat, 25 de agosto del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46129).—C-41600.—(87435).
Se hace saber al señor Narciso Díaz Díaz, cédula de identidad número 2-0031-0096, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio en virtud de estudio remitido por el Coordinador de Validación de Catastro Nacional, ingeniero José Oviedo Brenes, el cual ratifica el informe del Ingeniero Yendel Chavarría Cambronero, relacionado con el identificador único número 50202002425400, en el cual se informa sobre la inconsistencia en relación al inmueble del Partido de Guanacaste matrícula veinticuatro mil doscientos cincuenta y cuatro (24254), en la cual el plano publicitado ya no representa la realidad que, actualmente se tiene en el terreno (el plano ya no representa la forma del predio).Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional., del debido proceso, por resolución las 9 horas del 28 de agosto de 2008, se dispuso notificar al señor Narciso Díaz Díaz y conferirle audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. se le previene que dentro de este plazo deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal (Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 08-251).—Curridabat, 29 de agosto de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46130).—C-59420.—(87436).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Jefe de la Sub-Área de Cobro Administrativo a Patronos, de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja al 8 de mayo del 2008.
Nº Patronal Nombre Patrono Monto ¢
3101479948 3-101-479948 Sociedad Anónima 1.125.933,00
3101170933 A & E Decisiones Técnicas Profesionales Sociedad Anónima 1.029.848,00
3101439428 A B C Electric World Sociedad Anónima 335.296,00
3101325494 A D Net Real Technologys Sociedad Anónima 147.696,00
107380372 Abarca Barquero Kattia 44.904,00
3101245184 Academia Fénix Sociedad Anónima 505.796,00
104200208 Acosta Ulate Ana Cristina 30.513,00
3101321408 Adviser Publicity Sociedad Anónima 803.482,00
3101147860 Aerofinca Sociedad Anónima 377.456,00
3101030322 Aerotransportes de Occidente Sociedad Anónima 117.123,00
3101070035 Agencias Kabat S.A. 79.613.573,00
3101033227 Agrícola Ana Catalina Sociedad Anónima 3.669.837,00
3101257566 Agroganadera El Molino Sociedad Anónima 1.441.065,00
3101406857 Air Costa Rica New Group Sociedad Anónima 174.594,00
3101347562 Air Costa Rica Vip Travel Sociedad Anónima 3.277.848,00
3101195959 Aireca Sociedad Anónima 648.930,00
601070075 Ajoy González Rafael Antonio 1.193.116,00
3101467079 Akbar Soluciones Aks Sociedad Anónima 4.110.660,00
3101140819 Alabanza y Juventud Sociedad Anónima 452.052,00
106480585 Albin Ricardo Carpio Monge 161.308,00
800490158 Alemán Carcache Daniel 285.904,00
900090066 Alfaro Akin yalile 24.417,00
109050731 Alfaro Badilla Hazel 6.752.482,00
3101486461 Alice y Reyes Sociedad Anónima 895.705,00
203380582 Allan Rodrigo Rodríguez García 72.396,00
202430553 Allen Solera Herrera 115.855,00
3102005972 Almacén Asensi Limitada 152.202,00
3101016299 Almacén de Licores La Merced Sociedad Anónima 99.029,00
3101002432 Almacén e Industrias El Triunfo Sociedad Anónima 4.559,00
3101122734 Almacén La Liquidación Sociedad Anónima 803.472,00
3101014730 Almacén Vargas y Badilla Sociedad Anónima 482.613,00
3101366246 Almacén Zhongli Sociedad Anónima 238.888,00
3101102797 Almacenes Maryl Sociedad Anónima 804.556,00
3101131028 Almacenes Tres E Alajuela Sociedad Anónima 552.887,00
28419903 Alonso-Esteban Ismary 4.572.278,00
3101189220 Alqueguel Sociedad Anónima 77.070,00
106350770 Lavares Sánchez Eric 5.700.146,00
203160019 Álvaro Ramírez Zamora 107.573,00
102880151 Amador Madriz Aníbal 178.652,00
108500721 Amador Padilla Evelyn 138.108,00
105900801 Amalia María Mazon González 4.402,00
301430388 Ángel Honorio Sánchez Molina 223.191,00
601760100 Angulo Valderramos José Antonio 863.906,00
15525308 Aragón Acevedo Carlos Alberto 236.465,00
104580922 Arana Saballos Jeannette 2.506.439,00
400314294 Araya Caliva Miguel A. 23.203,00
203290623 Araya Chacón Carmen Patricia 79.177,00
400580499 Arce Ugalde Juan José 77.298,00
3101130186 Arekas del Este Sociedad Anónima 872.949,00
3101150591 Arfi Peruano Sociedad Anónima 227.298,00
104980180 Arias Ceciliano Mario 376.239,00
110600875 Arias Sandí Laura María 243.223,00
300940807 Arnoldo Ramos Paz 66.921,00
3102014640 Arqueco Limitada 3.256.491,00
3101073767 Arquinsa Sociedad Anónima 198.058,00
102880487 Arrea Escalante Rodrigo 343.919,00
203500580 Artavi Cubero Eliécer 2.337.018,00
101086211 Artavia Mata Aurora 6.027.501,00
3101042897 Aru de Monte Verde Sociedad Anónima 62.281,00
3101184176 Asesores Comerciales para el Desarrollo Sociedad Anónima 466.337,00
3101354536 Asesoría Aduanera Ginka Sociedad Anónima 213.915,00
3101239055 Asesoría y desarrollo Pymes Sociedad Anónima 120.186,00
3101088329 Asia Import de Costa Rica Sociedad Anónima 394.696,00
3101303442 Asistencia y Asesoría Técnica Empresarial A A T E Sociedad Anónima 2.718.743,00
3002101743 Asociación de Ciencias Medicas del Hospital San Juan de Dios 413.602,00
3002332617 Asociación Deportiva Central de Árbitros Titulados de Fútbol 226.376,00
3002136845 Asociación Instituto de Técnicos dentales de Costa Rica 10.638,00
401540056 Astua Rojas Moisés 806.254,00
600660746 Augusto César Cerdas Chaves 214.400,00
3101120028 Auto Transportes Carmona y Mora Sociedad Anónima 230.077,00
3101384361 Automotores Diesel Ck Costa Rica Sociedad Anónima 1.740.204,00
3101186298 Automotriz Boa Sociedad Anónima 74.859,00
3101418079 Avalúos Gibson Sociedad Anónima 157.724,00
3101248429 Avance Digital Sociedad Anónima 3.942.837,00
3101317286 Avances Tecnológicos de Costa Rica Avantec Sociedad Anónima 22.664.031,00
3102014197 Ave Cuatro Limitada 93.545,00
3101028871 B y C Sociedad Anónima 44.303.062,00
3101403813 Bar y Restaurante Iuris Sociedad Anónima 1.658.456,00
14414089 Barber Robert Nicholas 8.814.970,00
105570361 Barboza Mora María de Los Ángeles 3.014.191,00
25719725 Baron Gallo Martha Cecilia 463.419,00
14516971 Bartsch Noindicaotro Rudolf Eberhard 45.891,00
3101230449 Beepermania Sociedad Anónima 167.157,00
3101279287 Bekuo Technologies Sociedad Anónima 412.163,00
3101470035 Bienes y Propiedades Mi Casa Sociedad Anónima 427.570,00
3101021524 Blazamfi S.A. 85.855,00
3101324492 Bodos Studio S.A. 2.977.003,00
102560938 Bonilla Salas Luis Jerónimo y Otros 421.401,00
16426546 Bowman Bowman Stephen Lourens 300.545,00
900010411 Brenes Camacho Manuel Eduardo 11.268.248,00
3101135019 Bribri y Asociados Sociedad Anónima 263.833,00
3101178374 Bufete Penabad y Asociados Sociedad Anónima 620.194,00
12906975 Buitrago Estrada Luis 47.526,00
109990722 Burgos Cañas Monserrat 751.612,00
3101281774 Busys International Sociedad Anónima 553.164,00
3101181385 C M C del Norte Sociedad Anónima 101.395,00
3101287535 C R Box Express Com Sociedad Anónima 600.313,00
3101351912 C y C Servicios Portuarios L.A. S.A. 1.861.526,00
106750061 Calvo Sandí José Giovanni 2.037.868,00
400900226 Campos Murillo Rosa María 21.754,00
3101253821 Canciones del Sesteo Sociedad Anónima 2.499.584,00
107640246 Carballo Sagot Anayancy 478.230,00
3101323067 Career Transitions de Centroamérica S.A. 8.021.332,00
102570073 Carlos Jiménez Soto 855.840,00
3101072971 Carrocerías Montenegro Sociedad Anónima 958.554,00
3101015619 Cartín Hermanos Sociedad Anónima 567.613,00
3101046730 Castro Arias y Asociados Sociedad Anónima 8.005.638,00
103790100 Castro Secades Pedro Ramón 53.314,00
3101202446 Cc International Mayorista de Servicios Sociedad Anónima 1.287.329,00
3101026912 Centro de Instrucción Aeronáutica Costarricense Sociedad Anónima 1.263.294,00
3101363402 Centro de Mantenimiento Moggar Sociedad Anónima 119.164,00
26621624 Cereno Covarrubias Sofía 5.807.845,00
107270652 Chacón Mata Alfonso 1.006.006,00
105860474 Chacón Torres Mario Enrique 9.037.505,00
105630442 Chacón Vega Marta María 1.131.828,00
3101381141 Charlie Clean Sociedad Anónima 32.400,00
106910292 Chavarría Bolaños Alejandro Enrique 25.734,00
600910520 Chaves Mayorga Gerardo Tomas 828.373,00
601800925 Chaves Rodríguez Marcos Gilberth 85.217,00
202590468 Chaves Trigueros Abel Fernando 168.643,00
3101093671 Chinamerica de Oriente Sociedad Anónima 756.080,00
3101120400 Clamsa Dos Mil S.A. 512.418,00
3101053939 Coen E Ingenieros Sociedad Anónima 48.752.570,00
3101376701 Comando de Seguridad Santa Fe Cssf S.A. 5.493.214,00
3101117284 Comercializadora Barajas Sociedad Anónima 2.312.363,00
3101337894 Comercializadora de Seguros Sonia Gómez Sociedad Anónima 103.981,00
3101204199 Comercializadora Vacacional Tropical Sociedad Anónima 6.691.838,00
3101413380 Compañía de Servicios Integrados de Telefonía En C. R. Sitel S.A. 2.447.467,00
3101223410 Compañía Zocrit Sociedad Anónima 2.020.716,00
3101261133 Compu Ofertas Sociedad Anónima 133.460,00
3101111910 Computación Integral Coinsa Sociedad Anónima 1.763.959,00
3101168495 Consorcio Bantec Sociedad Anónima 34.191,00
3102424369 Constructora Argos Limitada 5.518.740,00
3102137650 Constructora El Guanacaste Ceg Limitada 5.382.611,00
3101281083 Constructora Femeg Sociedad Anónima 2.529.070,00
3101322763 Consultores Bellavista Mil Novecientos Veinte Sociedad Anónima 1.508.799,00
3101193272 Consultaría Profesional Safa Sociedad Anónima 1.479.291,00
3101396010 Continental Security Group Sociedad Anónima 1.313.611,00
106720877 Córdoba Cruz Johnny Alberto 80.618,00
3101318110 Corporación Adrenalina T I Sociedad Anónima 2.443.828,00
3101386575 Corporación Alvaraco Sociedad Anónima 636.882,00
3101223324 Corporación Badari del Este Sociedad Anónima 387.928,00
3101393672 Corporación de Asesoría Interdisciplinaria Dyo S Sociedad Anónima 280.036,00
3101385499 Corporación Dps Internacional Sociedad Anónima 4.743.592,00
3101264937 Corporación Edece Globalex Sociedad Anónima 4.018.969,00
3101230145 Corporación Espeko S.A. 9.770.887,00
3101251185 Corporación Fejima y Asociados Sociedad Anónima 2.348.926,00
3101138113 Corporación Ganadera Los Laureles Sociedad Anónima 226.371,00
3101214528 Corporación General de Radio y Telefonía Co. Ge Ra Te S.A. 4.364.903,00
3101174025 Corporación Laniakea Sociedad Anónima 3.131.673,00
3101293713 Corporación Martínez de Seguridad y Limpieza Sociedad Anónima 155.046,00
3101120237 Corporación Meta Dorada Sociedad Anónima 1.851.036,00
3101302037 Corporación Padang Sociedad Anónima 79.790,00
3101165115 Corporación Promocional Corpro S.A. 46.067,00
3101218572 Cosetel Palacios Sociedad Anónima 2.284.300,00
103670021 Coto Bermúdez Hugo 1.782.449,00
201920420 Coto Coronado María de Los Ángeles 84.930,00
900120319 Coto Rodríguez Ana 26.651,00
3101343189 Cotter & Cotter Bioeducación Sociedad Anónima 8.335.528,00
3101079108 Cotur Sociedad Anónima 30.054.843,00
3101272362 Crecimiento Modularinteligente Sociedad Anónima 2.940.910,00
3101408144 Crisangel Ortiz Vargas Sociedad Anónima 352.918,00
3101052885 Cromex Sociedad Anónima 2.884.111,00
900910445 D Ambrosio Vite Giovanni 1.318.836,00
3101217694 Data Óptica Ncs Sociedad Anónima 1.597.041,00
3101389794 Decolux Internacional Dci Sociedad Anónima 762.868,00
3102257432 Decoracrédito Limitada 540.169,00
28118872 Delgado Paniagua Danila 147.821,00
3101374036 Delicias Italianas de La Provincia de Imperia Sociedad Anónima 7.254.362,00
15220084 Des Chenes Noindicaotro Craig Douglas 78.951,00
3101351718 Desarrollos Cedeños & Loria S.A. 3.253.132,00
3101171751 Desarrollos E Inversiones M y C de San José Sociedad Anónima 235.653,00
3101314403 Desarrollos Profesionales El Chorro S.A. 58.926,00
3101016126 Dharma Sociedad Anónima 302.289,00
3101294636 Dimsa Software S.A. 20.357.655,00
3101329661 Dinamic Marketing And Comunications of
Costa Rica Sociedad Anónima 2.829.759,00
3101028227 Dingo Sociedad Anónima 253.200,00
3101048267 Dismu Sociedad Anónima 1.348.522,00
3101257399 Distribuidora Assisa Internacional Sociedad Anónima 547.890,00
3101153382 Distribuidora Comercial Montero y Ureña Sociedad Anónima 2.839.511,00
3101359733 Distribuidora del Hogar Centroamericano Dhoc Sociedad Anónima 5.241.730,00
3101225632 Distribuidora Suplytodo Sociedad Anónima 164.002,00
3101069070 Distribuidora Zona Libre Sociedad Anónima 47.817,00
13980714 Duarte Dinez Varanda Francisco Manuel 577.621,00
800710151 Dubon Orellana María Isabel 89.380,00
108060253 Édgar Monge Nicolaas 855.072,00
3101255435 El Farolazo S P Noventa y Siete Sociedad Anónima 8.134.644,00
3101320109 El Fortín Calzadilla Sociedad Anónima 12.701.953,00
3101137648 El Líder de San José Sociedad Anónima 5.549.188,00
3101057936 El Raicero Sociedad Anónima 507.621,00
3101508706 Elc Educational Languages Corporation S.A. 444.664,00
3101365437 Electricidad Total S.A. 56.094,00
3101113545 Electrónica Automotriz de San José Sociedad Anónima 304.470,00
3005045124 Embajada de La República de China (Taiwán) 243.147,00
3101402756 Entertainment Multimedia Service Ems Sociedad Anónima 5.096.338,00
3101215394 Epsilon Outsourcing Sociedad Anónima 4.778.796,00
3101326585 Eregu Perla Negra Sociedad Anónima 30.243.860,00
3101113859 Escuela de Telemática Sociedad Anónima 178.318,00
3012251607 Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana S. A. de Capital Variable 5.004.198,00
3101067729 Esvisa Sociedad Anónima 4.746.827,00
3101280902 F y A Carrocería y Pintura Sociedad Anónima 1.867.257,00
3101497070 Fabricantes Industriales Fainsa S.A. 1.383.750,00
3101217018 Famarco Int Sociedad Anónima 301.892,00
15423986 Fanelli Noindicaotro Pierfanello 66.908,00
102310740 Fernández Sánchez Leda María 73.455,00
202040721 Ferraro Dobles Fernando 2.031.054,00
3101032910 Finca Tatiscu Sociedad Anónima 401.896,00
3101309823 Fipro S G Sociedad Anónima 160.987,00
3101154946 Flora Fauna Turismo Sociedad Anónima 210.662,00
3101089533 Flores y Palmeras Sociedad Anónima 1.893.615,00
106860057 Fonseca Cordero Gustavo Alfonso 10.684.562,00
3101222418 Fragua F y R Sociedad Anónima 9.819.982,00
3101382499 Fuerza Centinela Internacional Fci Sociedad Anónima 55.350.490,00
3101154318 Fvr Maquinaria del Norte Sociedad Anónima 1.826.138,00
3101228273 G & G Internacional de Negocios Sociedad Anónima 159.273,00
501850933 Gamboa Acuña Zianny 1.819.662,00
800610089 García Romero Ruddy 271.098,00
108490005 García Salgado Sindy Andrea 4.168.111,00
3101213800 General Médica de Costa Rica Sociedad Anónima 753.673,00
102460802 Gilbert Arguello Herrera 149.809,00
3101181750 Gimnasio Centro Atlético del Sur S.A. 35.108,00
3101124836 Gimnasio Físico Sociedad Anónima 459.185,00
3101354967 Gironella Sociedad Anónima 20.058.462,00
3101276498 Glovers Associates Sociedad Anónima 1.641.163,00
110930991 Gómez Rojas Shirley Patricia 838.562,00
203290967 Gómez Vega Sandra 29.006,00
600920829 González Rodesno Sandra Isabel 521.909,00
3101408780 Gotita de Oro y D H Sociedad Anónima 67.967,00
110970115 Granados Cuende Allen 498.812,00
3102008625 Granados y Moreno Limitada 73.319,00
3101388334 Growth Capital D.C.A. Sociedad Anónima 165.129,00
3101299697 Grupo Condeduque Sociedad Anónima 9.759.704,00
3101453947 Grupo Corporativo de Automatización Sem Sociedad Anónima 238.061,00
3101304914 Grupo Hidrotec G H S Sociedad Anónima 151.426,00
3101472829 Grupo Jt Interamericanos Sociedad Anónima 1.350.539,00
3101474799 Grupo Malman de San José Sociedad Anónima 11.281.919,00
3101077005 Gutiérrez & Berry Sociedad Anónima 233.109,00
107950838 Hall Brooks Cleon Omar 870.274,00
16326316 Hamlin Hamlin Paul 556.834,00
204120310 Harold Cerdas Solís 6.332,00
204060778 Herrera Guzmán Margarita 528.254,00
3101272218 Hovercraft de Costa Rica Sociedad Anónima 1.005.511,00
800800155 Hsiu Ju Wei Cheng 10.365,00
3101305711 I C M Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima 20.260.385,00
800450333 Ian Cheok Teng 339.819,00
108560052 Iglesias Padilla Beverly 87.235,00
3101211856 Ilsa Computadoras y Sistemas Sociedad Anónima 2.293.672,00
3102466415 Imagen & Marca (Im) Sociedad de Responsabilidad Limitada 332.376,00
3101274699 Impacto Profundo Sociedad Anónima 30.614.579,00
3101293175 Imperial Advisory Corporation Sociedad Anónima 2.411.501,00
3101178674 Impermeabilizantes Gama Sociedad Anónima 55.066,00
3102471568 Importaciones Aldebaran Limitada 1.109.298,00
3101222810 Importaciones Alj Sociedad Anónima 110.159,00
3101217228 Importaciones y Exportaciones Futuristas Sociedad Anónima 32.259.638,00
3102332966 Importadora America Autopartes Sociedad de
Responsabilidad Limitada 5.582.529,00
3101249801 Importadora M E S A Dos Mil Sociedad Anónima 7.082.201,00
3101074846 Imprenta y Litografía Mundo Grafico
de San José Sociedad Anónima 12.572.445,00
3101129777 Industrial Wcd Quinientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima 1.039.996,00
3101018091 Industrias Beec Sociedad Anónima 505.778,00
3101040103 Industrias Equis Sociedad Anónima 2.236.902,00
3101059394 Industrias Janmore Sociedad Anónima 137.161,00
3101073441 Industrias La Parra de Barrio Los Ángeles
de San José Sociedad Anónima 5.708.751,00
3101280406 Informática de Centro América R M y A S S.A. 657.311,00
3101155355 Inhaco Sociedad Anónima 86.327,00
3101161202 Instalaciones Electricas Instelec Sociedad Anónima 1.396.746,00
3101128930 Instituto Americano de Ingles Sociedad Anónima 537.360,00
3101341579 Instituto de Enseñanza de Computación Renauld Sociedad Anónima 824.048,00
3101363406 Integral de Medios Comerciales
de Latinoamérica Sociedad Anónima 669.973,00
3101467660 International Chemical Corporation D.C.A. Sociedad Anónima 841.940,00
3101155452 Interpublicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima 2.415.625,00
3101166419 Inversiones Arbatach Sociedad Anónima 16.242.560,00
3101016858 Inversiones Beeche Sociedad Anónima 104.429,00
3101102460 Inversiones Caimital Sociedad Anónima 23.344,00
3101263037 Inversiones Carlos y Mercedes Sociedad Anónima 5.434.080,00
3101274176 Inversiones Cosvic Sociedad Anónima 1.897.517,00
3101140037 Inversiones Cubero & Vargas Sociedad Anónima 50.323,00
3101162230 Inversiones Dama del Este S.A. 4.909.037,00
3101355972 Inversiones El Pregon Sociedad Anónima 253.088,00
3101064427 Inversiones Eranjo Sociedad Anónima 1.305.369,00
3101146322 Inversiones Gama Centroamericanas Sociedad Anónima 65.826,00
3101180548 Inversiones M y J Jiménez Sociedad Anónima 314.469,00
3101248206 Inversiones Miji del Sur Sociedad Anónima 4.195.091,00
3102074003 Inversiones Morales y Mora Limitada 32.591,00
3101397248 Inversiones Obabo Sociedad Anónima 368.817,00
3101072242 Inversiones Ogga Sociedad Anónima 69.109,00
3101058155 Inversiones Pachestro Sociedad Anónima 2.156.179,00
3101132668 Inversiones Pacifico Caribeñas Inpaca Sociedad Anónima 5.462.353,00
3101069472 Inversiones Palermo Sociedad Anónima 96.345,00
3101364921 Inversiones Ramas de Oriente Sociedad Anónima 342.932,00
3101070386 Inversiones Rezagholi Sociedad Anónima 41.939,00
3101072172 Inversiones Río Oder Sociedad Anónima 396.989,00
3101327262 Inversiones Riveme de Costa Rica S. A. 188.912,00
3101100060 Inversiones Sabu de Costa Rica Sociedad Anónima 117.849,00
3101070734 Inversiones Solís y Richmond Sociedad Anónima 13.399.367,00
3101216394 Inversiones Terranova del Nuevo Milenio Sociedad Anónima 9.372.432,00
3101120290 Inversiones Turísticas Preston Sociedad Anónima 40.460,00
3101027137 Inversiones Vidavar Sociedad Anónima 24.857.174,00
3101183031 Inversiones Villatoro del Pacifico Sociedad Anónima 1.301.513,00
3101183428 Itzamna Sociedad Anónima 68.800,00
106190522 Iván Guardia Rodríguez 15.043,00
3101028363 Iztepeque Sociedad Anónima 24.036,00
104000789 Jacobowitz Gering Eva Tobel 488.809,00
3101135563 Jade Tur Agencia de Viajes Sociedad Anónima 548.795,00
3101137476 Jarwi de Palmares Sociedad Anónima 42.748,00
3101341303 Jc Movilia Sociedad Anónima 48.698,00
3101100912 Jemaros Sociedad Anónima 11.503.917,00
3101038210 Jemasa Sociedad Anónima 251.512,00
3101068008 Jiara Comercial Sociedad Anónima 322.151,00
102980419 Jiménez Campos Lidia 17.276,00
401160528 Jiménez Hernández Erick Arturo 70.917.861,00
300850593 Jiménez Madriz Marco Antonio 378.191,00
3101274250 Jofiel Sociedad Anónima 16.890.820,00
102500088 Johnny Gazel Sauma 192.011,00
105670271 Johnny Varela Segura 120.707,00
700150325 Jones Jones David 27.580,00
101470382 Jorge Arguedas Soto 13.875,00
104730116 Jorge Enrique Chaverri Castro 41.694,00
102210046 Jorge Eugenio Robles Salinas 90.528,00
103820464 Jorge Gilbert González Camacho 9.414,00
103440382 Jorge Isaac González Umaña 114.830,00
700420098 José Alberto Abarca Jiménez 166.397,00
104410122 José Alberto Cabezas Dávila 149.811,00
601061039 José Alberto González Vélez 41.133,00
102770140 José Antonio Ortiz Mora 5.176,00
600710447 José Arturo Guido Jiménez 114.603,00
103880710 José Francisco Díaz Salazar 173.088,00
202070871 José Joaquín Mora Rojas 350.223,00
15480093 José Medardo Cortés Hernández 222.688,00
800630140 José Victorino Gil Gil 129.434,00
800600817 Joseph Haynes Jilma Judith 41.377,00
3101128472 Joyería y Relojería La Gran Joya Sociedad Anónima 43.631,00
3101426713 Jrf Telemarketing & Group Sociedad Anónima 232.123,00
3101021170 Juma Sociedad Anónima 177.517,00
3008112362 Junta Adm. Liceo Luis Dobles Segreda y Liceo Nocturno Justo A Facio 108.982,00
3101068513 Juristas Asesores Especializados Sociedad Anónima 46.612,00
3101132426 K y B Sistemas de Costa Rica Sociedad Anónima 153.755,00
800430581 Kam Lee David 150.104,00
26424644 Kaufmann Kappari Etty Helen 903.568,00
3101345741 Key Down Sociedad Anónima 1.250.079,00
3101208648 Kirepu Sociedad Anónima 8.370.024,00
109180909 Kiyota Mata Taketoshi 202.131,00
3101346939 Kopali Organics Sociedad Anónima 109.634,00
3101258124 La Comida Nuestra Sociedad Anónima 1.149.603,00
3101290393 La Ruta del Futuro Sociedad Anónima 9.664.069,00
3101145383 La Última Luna Sociedad Anónima 2.687.030,00
14980067 Lamy Zedney Edgard Emmanuel 287.197,00
3101449129 Land Trek Costa Rica Sociedad Anónima 1.391.940,00
601190975 Lara Barrantes Olga 195.295,00
800460193 Larios Alegría Mayling 30.754,00
3101038182 Las Hadas Sociedad Anónima 1.920.450,00
105290032 León Marrochi Giselda 52.047,00
3101331133 Leontief Sociedad Anónima 453.387,00
3101268969 Liang Group International S.A. 1.618.883,00
17000957 Liang Ng Run Liang 74.003,00
106580768 Lilliam Quintero Ureña 192.636,00
102720803 López Escarre Roberto 1.717.607,00
3101014274 López Montero Sociedad Anónima 5.393.819,00
103670350 Luis Alberto Jaén Martínez 104.583,00
14715585 Luis Eduardo Samandu Samandu 27.580,00
3101307143 M Per Ingenieros y Constructores Calificados Sociedad Anónima 3.962.271,00
3102376199 M.I.S Media Information Systems Limitada 710.732,00
106530454 Madrigal Anderson Javier 163.121,00
105090286 Madrigal Morales Alejandro 22.470.277,00
800570414 Man Cheng Kwok Sing 436.661,00
3101246167 Manzar del Sur S.A. 44.367,00
107100742 Marcela Maria Navarro Rojas 26.591,00
3101128569 Mares y Fauna de Costa Rica Sociedad Anónima 1.355.708,00
110060480 Marín Solano Nayifh 1.161.276,00
3101277023 Marine Empire Sociedad Anónima 2.126.451,00
3101374511 Mark Holland And Co Sociedad Anónima 1.583.489,00
3102493670 Marketing Triple O S.R.L 1.743.628,00
105650880 Marta Eugenia Arias Valverde 437.153,00
102410655 Masís Guerrero Lidiette 149.654,00
3101124068 Mayval Sociedad Anónima 2.923.113,00
3101430876 Mbiosoluciones Sociedad Anónima 1.047.653,00
3101450839 Mdc Limpieza Sociedad Anónima 6.922.837,00
105630696 Méndez Vega Juan Carlos 134.913,00
301870278 Meneses Brenes Hugo Hernán 41.124,00
303220713 Meneses Guzmán José Pablo 82.267,00
3101283953 Mercadeo Digital Sociedad Anónima 4.982.658,00
3101065182 Mercadeo Dinámico Latinoamericano Sociedad Anónima 225.739,00
3101350011 Mercadeo Inteligente Forza Nova Sociedad Anónima 134.519,00
102520487 Mesen Retana Víctor Manuel 825.844,00
3101334033 Metalcorpo Sociedad Anónima 400.708,00
3101057457 Milla Quince Sociedad Anónima 7.573.573,00
3101109687 Millón Ocho Sociedad Anónima 4.150.621,00
3101139589 Mily de Centro América Sociedad Anónima 2.760.775,00
3101296861 Modalatina Sociedad Anónima 151.611,00
106390224 Mondol Arroyo Natzul 3.389.875,00
103160255 Monge Monge Nelson José 268.522,00
103050902 Monge Monge Rodolfo 413.531,00
3101376152 Monte Lagos de La Montaña Norte Mlmn S.A. 2.386.100,00
106990981 Montero Flores Carolina 56.779,00
102940930 Montero Zamora Carlos Manuel 353.247,00
25922245 Montes Negrete Rosario del Socorro 65.181,00
205190926 Mora Arias Elbert Johnny 633.306,00
17915839 Moraga López Francisco Antonio 65.934,00
205490464 Morales Cruz Jéssica 1.094.400,00
302450119 Morales Roldán Ana Lucía 2.685,00
3101337579 Muebles Integrales Mueblearte S.A. 274.986,00
3101047849 Muebles Nórticos Sociedad Anónima 61.599.391,00
3101186440 Multirepuestos Solís Sociedad Anónima 83.377,00
3101446387 Mundi Seguridad Venegas Sociedad Anónima 596.102,00
113000082 Murillo Arias Nancy 429.697,00
205420361 Murillo Guadamuz Ivannia Patricia 377.422,00
501110069 Murillo Núñez Rolando 1.823.929,00
3101111323 Muy Limpio Sociedad Anónima 162.869.605,00
111860798 Naim Gómez Jonathan 637.822,00
102550404 Niehaus Quesada Hanns 97.086,00
26524870 Nieto Maria del Carmen González 5.604.080,00
3101439729 Nimbos de Mesopotamia Mirzan Sociedad Anónima 153.828,00
900820250 Núñez Lizano Rodolfo Antonio 2.146.840,00
3101473375 Ocho Veintidós Consultores Sociedad Anónima 120.995,00
3101306341 Operacon Operaciones Constructivas Sociedad Anónima 10.295.603,00
3101229498 Orbajosa de Horeb Sociedad Anónima 10.008.680,00
107470829 Oreamuno Arroyo Sonia 159.211,00
105420403 Ortiz Stradtmann Manrique 190.473,00
3101370011 Oso Pulgoso Sociedad Anónima 568.935,00
107700533 Pacheco Duarte Gaery 891.600,00
105150074 Pacheco Jiménez Ligia 211.124,00
107790690 Páez Mena Juan Carlos 52.666,00
3101298486 Pafiva Azul Sociedad Anónima 661.565,00
3101400548 Palms Entertainment Group Sociedad Anónima 21.892.456,00
3101036277 Panadería La Salud Sociedad Anónima 2.856.280,00
202450564 Paniagua Araya Francisco 68.666,00
107040358 Paniagua Luna Jorge Alberto 446.808,00
3101026500 Papelandia Sociedad Anónima 2.211.235,00
3101364471 Paradise On Earth Sociedad Anónima 195.926,00
3101042842 Parmo Sociedad Anónima 478.872,00
3101038166 Pasta Rica Di Angelo Sociedad Anónima 159.744,00
17524711 Pedroza Saavedra José Luis 253.822,00
103670813 Peraza Díaz Bernal 684.477,00
105010914 Peraza Soto Maria Gabriela 1.614.309,00
3101221288 Pereira Ruiz Constructores Sociedad Anónima 2.488.390,00
401390581 Pereira Villalobos Óscar Gerardo 341.046,00
3101149321 Picasso Sociedad Anónima 55.716,00
103990947 Piedra Montalbán Mario 335.748,00
110890379 Pino Borsani Maria Fernanda 2.457.985,00
3101171663 Pita Rica Sociedad Anónima 10.185.950,00
3101022080 Polo Crim Sociedad Anónima 6.307.693,00
3101136192 Poquer Sociedad Anónima 58.451,00
109290864 Poveda Calvo Roy Alberto 2.383.475,00
701470245 Powell Sharpe Shantaly Letasha 554.656,00
107500962 Prat Thom Rita Elena 1.591.178,00
3101259812 Preciplast Sociedad Anónima 433.647,00
3101423665 Premier Multimedia Em Sociedad Anónima 1.288.884,00
203520008 Prendas Rojas Manuel Calixto 386.858,00
14312391 Pricci Noindicaotro Joséf Vincent 111.323,00
3101145890 Primer Plano Sociedad Anónima 115.758,00
3101327769 Prodube Sociedad Anónima 697.040,00
3101349007 Producciones Talamanca Verde Sociedad Anónima 846.511,00
3101072081 Promex Producción Mercadeo y Exportaciones Sociedad Anónima 50.110,00
3101203052 Propiedades Pérez Jarquín Sociedad Anónima 1.669.291,00
3101358019 Puertas Abiertas Sociedad Anónima 703.428,00
3101429508 Quesada y Bazaez Sociedad Anónima 6.010.592,00
3101378039 Quinranber Automóviles Liberianos Sociedad Anónima 2.168.265,00
16727273 Quintero Peña Carlos Enrique 29.388,00
303500506 Quirós Cordero Juan Pablo 162.116,00
107410578 Quirós Orlich Laura 28.024,00
106860779 Quirós Toruño Alfredo 477.066,00
3101261800 Rain Forest Tours & Adventures Sociedad Anónima 665.201,00
301960797 Ramírez Badilla José Ramón 531.956,00
108080376 Ramírez Barahona Cristhian 308.515,00
103590745 Ramírez González José Hans 68.825,00
105240887 Ramírez Vargas Arturo 110.125,00
3101009611 Ramírez y González Sociedad Anónima 9.287.806,00
3101031538 Rancho Diógenes S.A. 11.678.067,00
3101254655 Rawten Latinoamérica Sociedad Anónima 366.584,00
3101269651 Raxcorp Sociedad Anónima 18.477.707,00
3101216031 Rayo de Luz Dos Mil Sociedad Anónima 2.110.418,00
3101329146 Redes Ati Sociedad Anónima 7.150.487,00
3101189717 Representaciones Graficas R & L del Norte S.A. 4.980.379,00
3102472396 Representaciones Internacionales Guli Limitada 403.864,00
16023340 Ricardo Noreña Madriñan 120.009,00
17680670 Rivera Gordon Antonio Junior 74.060,00
17227154 Robledo Gómez Luis Guillermo 7.437.203,00
301090660 Robles Viada Rubén 3.499.536,00
108430036 Rodríguez Mena Marilyn 1.721.078,00
103370239 Rodríguez Sáenz Vilma 287.808,00
110790598 Rodríguez Valenzuela Ivy 655.676,00
401250410 Rojas Carballo Fabio Enrique 11.703,00
202430897 Rojas Jenkins Álvaro 2.367.594,00
106980580 Rojas Marin Roy Antonio 280.392,00
110990185 Rojas Muñoz Krissia Lilliana 405.826,00
900150929 Romero Martínez Humberto 57.854,00
3101068653 Rosalle Sociedad Anónima 48.756,00
800000857 Rowinski Gruzco Thelma 421.584,00
3101374026 S. C. Producciones de Eventos Sociedad Anónima 1.137.434,00
104830501 Sáenz Muñoz Anthenor 1.625.656,00
105750784 Salazar Arguedas Fabio 122.250,00
107110935 Salazar Escalante Sylvia 218.858,00
3101199619 Salones de Fiesta decorados B A Sociedad Anónima 416.865,00
100952961 Sanabria Loaiza Hilda 318.275,00
302360948 Sánchez Coto Dagoberto 3.574,00
700370307 Sandoval Romero Luz Marina 325.430,00
701020013 Saravia Vivas Marco Vinicio 30.005.818,00
26126456 Sarkis Ramia Rita 3.844.572,00
16527889 Sautie Morales José Miguel 5.443.797,00
3101109140 Seguridad Americana S.A. 77.342.918,00
3101432318 Seguridad Cused Sociedad Anónima 1.250.458,00
3101366345 Seguridad Global Rubife S.A. 9.371.300,00
3101382894 Seguridad Internacional Boinas Azules S. A. 320.039,00
3102348525 Seguridad Privada Internacional Gade Limitada 1.992.628,00
3101294335 Seguridad Profesional Altamirano S A 5.197.191,00
3101332052 Seguridad Técnica Especializada Setasa S.A. 9.890.689,00
3102232700 Seguridad Visual K & C Srl 1.040.412,00
3101217893 Segurimar Sociedad Anónima 1.810.218,00
3101194279 Servicios de Equipo y Construcción Seconsa Sociedad Anónima 272.527,00
3101334166 Servicios de Mensajería M M El Ángel Sociedad Anónima 1.710.826,00
3101174197 Servicios Especializados de Pintura (Serepisa) Sociedad Anónima 51.403,00
3101299519 Servicios Generales Anca Sociedad Anónima 64.050,00
3101353836 Servicios Laborales del Este Sle S.A. 155.630.816,00
3101302382 Servicios Médicos y Farmacéuticos del Oeste S.A. 502.172,00
3101281053 Servicios Múltiples yeval Sociedad Anónima 6.899.459,00
3101108264 Servicios Profesionales de Limpieza Suprim S.A. 4.716.093,00
3101072273 Servicios y Asesoría Energética Sociedad Anónima 1.070.171,00
3101091814 Siladi Sociedad Anónima 1.211.775,00
25720828 Silveyra Perdriel María Marta 42.403,00
3011092534 Sindicato Nacional de Asistentes de Servicios de Salud 331.649,00
107300739 Sing Córdoba Juan Carlos 1.309.122,00
3101274138 Sky Net Worldwide Express Of Costa Rica S.A. 3.679.727,00
3101447994 Sociedad de Lucha Contra El Alzheimer S.A. 6.377.963,00
3102010324 Sociedad Editorial Fernández Arce Limitada 3.263.193,00
3101048705 Soda Bananas Sociedad Anónima 539.868,00
108910325 Soley Loría Óscar 26.756,00
3101397672 Soluciones Celulares Sociedad Anónima 2.509.553,00
501240276 Soto Chamorro Ana Victoria 216.335,00
17425814 Soto Paredes Gerald Martín 30.672,00
101230322 Soto Field Oldemar 440.536,00
108840362 Spinelli Mora Lina 127.865,00
203160855 Suárez Cruz Ricardo 2.095.919,00
3101161883 T P L A D Sociedad Anónima 727.118,00
3101313799 Taco Vato Sociedad Anónima 7.533.959,00
14413198 Taggart Noindicaotro Joseph Clark 260.535,00
3101353388 Técnicas En Rotulacion Rotoltec Sociedad Anónima 11.050.144,00
3101166475 Tecnología En Sistemas Modulares S.A. 59.387.251,00
3101029255 Tenax Sociedad Anónima 27.625,00
3101253854 Terraroccia Sociedad Anónima 15.809.116,00
3101231512 Textiles Mauricio Aguilar López Texma Sociedad Anónima 9.048.709,00
3102046456 Tienda Rubys Limitada 333.686,00
3101158070 Tierras Únicas Costarricenses S.A. 347.190,00
3101441804 Tikofoods Services Sociedad Anónima 7.124.604,00
3101220106 Tono Acústico R C Sociedad Anónima 1.443.484,00
3101406595 Transaeropuerto Crvision Sociedad Anónima 17.535.546,00
3102467331 Transiciones E&M S.R.L 2.487.453,00
3101467056 Transportes Fusión C.H.N Sociedad Anónima 1.654.714,00
3101437128 Transportes y Logística Santa Ana Tls Sociedad Anónima 982.077,00
3101388805 Treinta y Seis Mil Novecientos Setenta Lote Cuarenta y Uno S.A. 21.043.721,00
3101336356 Tropinuts Producers Sociedad Anónima 8.413.729,00
3101295297 Unidad y Servicios de Investigación Castrillo Sociedad Anónima 576.907,00
3101237348 Urbanizadora Blanco Sociedad Anónima 3.881.942,00
15925224 Valdivia Aloma Pedro Antonio 3.214.712,00
600940120 Valdivia Gutiérrez Juan Francisco 35.651,00
109360082 Valdivia Rojas Idali Guiselle 22.823,00
3101136708 Valmartino S.A. 4.192.309,00
104010427 Valverde Chaves Luis Carlos 6.064.790,00
101074670 Vargas Alfaro Enrique 27.663,00
106430132 Vega Hernández Florita Shirley 26.973,00
108380634 Vega Zúñiga Mauren 10.011.920,00
3101234314 Vélez Garay y Asociados Sociedad Anónima 3.040.193,00
3101292740 Venom de Costa Rica Sociedad Anónima 7.189.088,00
3101268664 Very Clean Sociedad Anónima 45.719.584,00
3101110248 Viajes Eko Alternativo Sociedad Anónima 52.714,00
3101263189 Viajes y Turismo Cinco de Rohrmoser Sociedad Anónima 210.298,00
3101263123 Viajes y Turismo Penta Plaza del Sol Sociedad Anónima 355.944,00
3101263218 Viajes y Turismo Penta Plaza Mayor Sociedad Anónima 55.084,00
3101394874 Videos del Oeste E Itaba Sociedad Anónima 1.367.016,00
3101255949 Vigilancia A & R de Costa Rica S.A. 396.085,00
3101189019 Vigilancia y Seguridad Interna Sociedad Anónima 123.430,00
111510253 Villalobos Hernández Christian Eduardo 4.427.728,00
110880979 Villalobos Ruiz Rocío Marcela 24.931,00
3101360359 Villas Costa Alegre Sociedad Anónima 235.535,00
3101296158 Virtual Marketing S.A. 1.708.506,00
106280435 Von Schroter Fallas Jenny 1.487.074,00
3101360649 Web Experts Sociedad Anónima 2.659.087,00
110310124 Wigoda Kaver Leah 129.959,00
104430006 Wright Miranda Marco Vinicio 8.107.217,00
500520093 Zamora Briceño Héctor 1.674.443,00
24413050 Zimmermann Zimmermann Rosemarie Elisabeth 52.686,00
110700110 Zúñiga Badilla Silvia Elena 198.464,00
27819140 Acosta García Juana Mercedes 908.117,00
603160103 Acuña Chacón Jefry 517.402,00
106890744 Agüero Rodríguez Rocío del Milagro 779.456,00
104820141 Aguilar Montero Carlos Manuel 584.488,00
106210097 Aguilar Rojas Cristina 517.426,00
26322462 Alemán Chinea Lourdes 547.684,00
105590550 Alvarado Brizuela Grace María 1.083.364,00
107870989 Alvarado Jiménez Mauricio 510.126,00
900880781 Alvarado Madrigal Rolando 517.426,00
103961242 Álvarez Guevara Luis Enrique 2.024.503,00
109750531 Araya Villegas Carlos 1.132.187,00
106680699 Arguedas Maklouf Francisco José 1.157.299,00
105930554 Arias Muñoz Patricia 788.347,00
26122682 Arjona Ortegón Nereida 1.319.407,00
17023899 Ayala Montero Sal 543.064,00
105230999 Balmaceda Salazar Edwin Roberto 1.194.626,00
104980032 Barquero Araya Lilliana 961.530,00
202600553 Barquero Arias Luis Guillermo 4.427.246,00
26820809 Bello Rodríguez Grecia Marina 1.510.555,00
17816684 Bemard Noindicaotro Jorge Federico 898.698,00
16562363 Bernal Mahecha Óscar 1.172.162,00
105620288 Berrocal Córdoba Luis Alberto de Los 996.632,00
111780374 Blandon Carballo Jonathan Francisco 3.735.516,00
109520015 Brenes Jiménez Natalia 691.148,00
112180458 Calderón Rocha Shirley Patricia 1.072.807,00
16562235 Calero Calero José Luis 517.426,00
104150465 Calvo Alvarado Gerardo Danilo 502.382,00
900010003 Calvo Chacón Otilio 955.688,00
601670880 Cambronero Moraga Luis Guillermo 750.566,00
110140209 Campos González José Luis 669.580,00
800630944 Cano Méndez Camilo 695.140,00
110880824 Chavarria Calderón Anayancy 829.161,00
109150375 Chaverri Vásquez Brenda 416.278,00
17979212 Cordero Noindicaotro Reynaldo Bernabé 873.630,00
111750658 Córdoba Angulo Gustavo 471.790,00
301740053 Córdoba Solano Luis Javier 871.720,00
111420093 Cruz Guevara Édgar Gerardo 1.037.808,00
205790769 Cubillo Arce Tatiana María 733.748,00
204040814 Dall Anesse Ruiz Eduardo 1.208.537,00
17228208 De Lima Machado Homen Luciano 488.748,00
109600178 Escalante Castro Carolina Isabel 790.398,00
16956645 Esmeral Maldonado Jorge Eduardo 1.165.046,00
603070342 Fallas Soto Susana 1.927.534,00
900990239 Flores Abarca Miguel Edwin 1.397.473,00
303560392 Fuentes Calderón Nohile Liseth 3.153.949,00
105860337 Gamboa Delgado Lucas 680.072,00
109450598 García Ulloa Randy Antonio 1.207.796,00
301160601 García Vargas Rolando 6.155.778,00
111520821 Gazo Romero William 1.099.405,00
102610129 González Sánchez Fernando Eduardo 478.372,00
110320571 Gordon Mora Andy 898.242,00
900420763 Guardia Tinoco Federico Adolfo 1.031.923,00
103130748 Gutiérrez Granados Rafael Ángel 537.216,00
18513651 Gutiérrez Urbina Larry 910.511,00
110880188 Herrera Hidalgo Ronny Alberto 517.162,00
103140359 Huertas Franco Verny 672.024,00
17200916 Jaramillo Serna Jairo 781.340,00
106350006 Jiménez Castro Alejandro 912.570,00
103640901 Jiménez delgado Gerardo Enrique 1.003.101,00
15923895 Jorge Alexis Arroliga Espinoza 519.990,00
800680389 Larios Ortiz Janet 511.506,00
401370761 Legrand Rodríguez Maurice 589.293,00
106190155 Leiva Castillo Edwin 650.426,00
106600308 León Blanco Edwin 984.115,00
105280950 León Calderón Dunia Maria 2.111.972,00
15659649 Li Noindicaotro Hsueh Cherng 1.160.752,00
15659648 Llanos Inciso Raúl Alejandro 244.808,00
103300903 López Cascante Alfredo 1.317.704,00
204810915 López Fletes Maura 918.606,00
800560697 López Hernández Esteban Rafael 758.412,00
107660280 Madrigal Jiménez María de Los Ángeles 647.230,00
103340098 Marín Obando Jorge Alfredo 3.953.540,00
103980253 Martínez Ramírez Joaquín Bernardo 1.592.692,00
108440406 Mauro Stamati Massimiliano 1.081.953,00
111450375 Mayorga Salas Beatriz 625.688,00
104620160 Méndez Vallejo Pedro Arturo 1.364.552,00
16226673 Menjivar Recinos Rafael Alberto 3.561.706,00
15320118 Mesa Mesa José Edilberto 647.250,00
14312270 Miralles Mira Frederick 1.257.983,00
600940303 Montero Flores Arturo 666.643,00
602410746 Moraga Mora Wilfre 1.492.472,00
106700739 Morales Porras Marco Ulises 502.702,00
205220525 Murillo Miranda Paul 588.607,00
401500085 Núñez Vargas Mauricio 1.009.310,00
800540580 Ocon Núñez María Dolores 1.484.767,00
202180189 Pacheco Ramírez Gregorio 1.577.219,00
901030125 Padilla Grajales Liliana Patricia 745.978,00
303190855 Pereira Calvo Jorge Eduardo 991.786,00
104840992 Pérez Segura Pedro Manuel 1.278.143,00
109440300 Piskulich Crespo Zlatko 1.037.120,00
104191471 Quesada López Anabelle 2.432.543,00
105600049 Quesada Ramírez Ana Gabriela 870.596,00
14715593 Quiang Zho Da 735.544,00
105190453 Ramírez Ruiz Carlos Manuel 1.150.187,00
108510288 Ramírez Vega David 688.944,00
501580020 Rivas Ríos Beatriz 706.048,00
110330291 Rodríguez Castillo Freyman 1.115.762,00
104690624 Rodríguez Delgado José Antonio 1.051.922,00
104410247 Rodríguez Pérez Jorge Enrique 995.146,00
110620528 Rojas Gamboa Rosa María 683.448,00
302870314 Rojas Montoya Valentín 827.038,00
108640739 Romero Escalante Rolando Alfonso 1.071.614,00
800800772 Sáenz Arriaza Harol Ovidio 651.982,00
110950564 Sáenz Chaves Francisco 502.582,00
106500840 Sáenz Ugalde Ricardo Eugenio 668.878,00
16725440 Salazar Lorios Carlos Antonio 258.680,00
26424868 Saldarriaga de La Valle Mónica 502.582,00
105500115 Sanabria Giro Marco Antonio 1.198.371,00
108550040 Sánchez Guevara Eduardo Antonio 670.516,00
110340556 Sánchez Jiménez Javier Francisco 922.567,00
107140399 Sandí Roldán Manuel Francisco 2.532.123,00
900880568 Sandí Soto Hilber 1.492.829,00
109340983 Sequeira Chavarria Édgar 4.445.039,00
401680585 Sojo Villalobos María de Los Ángeles 1.966.569,00
112130270 Solano Morera José Luis 1.805.919,00
110050043 Solís Borbón Giovanni Gerardo 578.992,00
104410302 Solís Miranda Braulio Gerardo 1.130.807,00
105690997 Solís Ortega Fabio 1.561.601,00
16022881 Sotillo Negron Manuel 867.874,00
105690152 Soto Calderón Carlos Humberto 1.359.553,00
502660053 Soto Molina Mario Alberto 502.582,00
109450876 Soto Soto Criss Paulino 650.278,00
105410046 Taylor Mora Óscar 2.010.625,00
109180066 Torres Guerrero Esteban 889.846,00
106700619 Trueblood Richmond Ricardo 475.882,00
103440295 Ubico Muñoz Carlos Humberto 3.819.076,00
108300151 Ugalde Varela Rocío 494.673,00
24982253 Urbina Miranda Ninotzka 631.206,00
110870028 Valerio Solano Randall 745.978,00
110230742 Vargas Rojas Gerardo 745.978,00
105760252 Vargas Siverio Mauricio 827.038,00
109340814 Vega Figuls Juliana 471.924,00
18412127 Velásquez Olivas Neskui Leonel 640.819,00
107710759 Viales Cascante Óscar Alberto 504.936,00
108390392 Villalobos Barquero María Isabel 593.940,00
800730177 Villalobos Villalobos Sergio Ramón 604.216,00
104940467 Vindas Montero Manuel Antonio 1.159.087,00
700550116 Wallen Jiménez José Gerardo 647.106,00
27819642 Wen Noindicaotro Ying 502.582,00
700400305 Williams Reid Earl Lloyd 1.278.143,00
105420714 Zamora Muñoz Carmen Lidia 545.067,00
111020200 Zepeda Palacios Karla Patricia 1.196.111,00
111140037 Zúñiga Corrales Viviana Ghiselle 693.600,00
900960040 Zúñiga Monge Erick Francisco 647.106,00
San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Olga Maria Navarro Fonseca, Jefe.—(O. C Nº 01-2008).—C-2319920.—(88784).
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº patronal Monto ¢
Aguilar Chacón Esteban 0-00205170029-999-001 224.636,00
Amador Benavides Agustín 0-00106550785-999-001 810.836,00
Aragón Redondo Eliécer 0-00301410028-999-001 322.588,00
Araya Gómez David 0-00112980176-999-001 291.500,00
Artavia Rodríguez Jorge Arturo 0-00106680483-999-001 159.438,00
Calderón Gómez Adriana 0-00109170153-999-001 163.514,00
Carvajal Zumbado Jorge 0-00400880668-999-001 423.103,00
Cascante Ríos Yesenia 0-00108810992-999-001 340.396,00
Chinchilla Castillo José Joaquín 0-00107670538-001-001 20.320,00
Digital and Interactive Training
Company D.I.T.C. S. A. 2-03101528677-001-001 281.266,00
Euro Estilo S. A. 2-03101237463-001-001 617.569,00
Gamboa Arias Luis Gerardo 0-00108480170-999-001 410.262,00
Gómez Sandoval Luis Ángel 0-00105380662-999-001 25.386,00
González Salas Francisco 0-00108540660-999-001 372.286,00
I Don’t Know S. A. 2-03101393322-001-001 277.006,00
Interflotas América S. A. 2-03101385840-001-001 2.670.633,00
Jara Porras Carlos Eduardo 0-00104420881-999-001 92.582,00
López García Leslie Lorena 7-00028469368-999-001 325.916,00
Lorza Lorza Martha Cecilia 7-00027613824-999-001 328.358,00
Lugo Nodal Maria Caridad 7-00025354396-999-001 108.994,00
Navarro vallejos Dixiana 0-00111810276-001-001 780.312,00
Omnivisión HDTV Electronics S. A. 2-03101505421-001-001 56.542,00
Osorio Gallego Nelly 7-00025921096-999-001 276.328,00
Oviedo Molina Juan Carlos 0-00205660961-999-001 322.228,00
Palma Araya Wilfrido 0-00206320766-999-001 76.814,00
Pérez Rivas Meinor Antonio 0-00206430403-999-001 138.116,00
Salas Varela Jonathan 0-00205550053-999-001 119.972,00
Sánchez De Reyes Abril Ivonne 7-00025921479-999-001 502.596,00
Sánchez Rojas Milton Alberto 0-00107470263-999-001 300.476,00
Seguridad Central Gopeca S. A. 2-03101209685-001-001 138.767,00
Tarimas Mepsa S. A. 2-03101354467-001-001 18.957.360,00
Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A. 203101418665-001-001 438.615,00
Ugalde Lara William 0-00401160202-999-001 370.300,00
Vargas Cuevas Guillermo 0-00104200971-999-001 73.420,00
Víquez Víctor Rosa Isela 0-00204310610-001-001 641.349,00
Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas.—(88879).
SUCURSAL LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito licenciado Gilberth Hernández Hernández Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en La Unión, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 09 de Setiembre de 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Nº Patronal adeudado ¢
ARLEY MARÍN ALBERTO 0-00108600097-001-001 110,580.00
BATALLA GALLEGOS MILENA MARÍA 0-00106740008-001-001 61,960.00
CALDERÓN ROJAS CARLOS 0-00302380685-001-001 474,174.00
CALDERÓN SALGUERO AARON 0-00110760220-001-001 4,805,660.00
CALVO Y ASOCIADOS LTDA. 9-00141989008-001-000 79,283.00
CHAVEZ HERNÁNDEZ HENRY 0-00108970997-001-001 707,884.00
COMERCIAL SAN BRUNO S. A. 2-03101355153-001-001 119,348.00
CONCREMET DE COSTA RICA S. A. 2-03101076054-001-001 626,745.00
CONSTRUCTORA GÓMEZ BRENES S. A. 2-03101452273-001-001 166,005.00
CONTRERAS BRISEÑO GILMAR 0-00502210738-003-001 581,898.00
FERNÁNDEZ ACUÑA DENIA MARÍA 0-00108940090-001-001 171,089.00
INVERSIONES GARPO MPR S. A. 2-03101204430-001-001 947,578.00
MARTÍNEZ ARAYA ESTEBAN 0-00112000970-999-001 172,896.00
MORA CUBERO ALEJANDRO JOSÉ 0-00108380268-001-001 1,723,810.00
MORA HERNÁNDEZ JOSÉ MANUEL 0-00105780590-001-001 4,012,084.00
RAMÍREZ RODRÍGUEZ MIGUEL ÁNGEL 0-00105010770-001-001 1,694,441.00
SANTANA MENDOZA ÁLVARO 0-00106270701-002-001 389,811.00
SEGURIDAD MOVA S. A. 2-03101257818-001-001 134,385.00
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y LIMPIEZA 2-03101128034-001-001 5,747,829.00
PRIVADA MEBA S. A.
SILES ELIZONDO MAYELITA 0-00108220693-001-001 698,352.00
VARGAS MADRIGAL MARCELA 0-00107610047-001-001 147.619.00
VILLALOBOS MORA GEISON EDUARDO 0-00304140174-999-001 278,966.00
ZUÑIGA VEJA RAFAEL ÁNGEL 0-00106760005-001-001 622,409.00
Lic. Gilberth Hernández Hernández, Administrador Sucursal 2.—(89225).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil ocho. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de Nulidad de título por doble titulación, con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos trescientos ocho al trescientos cuarenta y uno de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento Autónomo para la titulación en reservas nacionales y el Código Procesal Civil, sea por doble titulación de la finca de San José con matrícula de Folio Real número 543.834-001-002. Se cita y emplaza a los señores David Alan Wilson, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte norteamericano número dos cero cero dos uno nueve cero ocho seis, Donna Faye Wilson, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte norteamericano número cero cuatro cuatro nueve ocho uno nueve tres cuatro, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas del día treinta de octubre del dos mil ocho en las instalaciones de la Dirección Regional Bruma del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón. Se pone en conocimiento que la prueba de la administración está contenida en el expediente número 2008-A-007, que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Bronca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. Se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que se cancele totalmente su inscripción. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y, apelación, debiéndose interponer, el de revocatoria dentro de las veinticuatro horas y el de apelación dentro del termino de tres días contados a partir de la última comunicación del acto, Dichos Recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(88806).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Soto Gómez Juan Gerardo, cédula de identidad Nº 601280804, estado civil: soltero, ocupación: artesano de los tejidos y el cuero, vecino de San José, Alajuelita, Concepción. Caso Nº 2008O00411. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-8020.—(89336).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Cordero Meza Ángel Belén, cédula de identidad Nº 101800597, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan s, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito. Caso Nº 2008O01392. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 17 de setiembre del 2008.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-8020.—(89337).