LA GACETA Nº 189 DEL 01 DE OCTUBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPEDIENTE Nº 16.496

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 34773-MEIC

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACION PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

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MUNICIPALIDADES

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000029-33300

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONDICIONES PARTICULARES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

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MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE MATINA

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CONVOCATORIAS

AVISOS

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE Nº 16.496

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

TERRESTRES, N.º 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993

Y NORMAS CONEXAS

ARTÍCULO 1.- Se reforman el párrafo primero del artículo 1 y el artículo 2 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, del 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1.- La presente Ley regula la circulación de los vehículos, las personas y los semovientes, por las vías terrestres de la Nación, que estén al servicio y al uso del público en general. Asimismo, la circulación de los vehículos en las gasolineras; en todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial regulado por el Estado, en los estacionamientos privados de uso público de los centros y locales comerciales; en las vías privadas y en las playas del país. Se excluye del ámbito de aplicación de ésta ley, los parqueos privados de casas de habitación, de los edificios públicos o privados que sean destinados únicamente a los usuarios internos de los mismos, donde privará la regulación interna de tales establecimientos. [...]”

Artículo 2.- La ejecución de esta Ley, le compete al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de sus órganos competentes.”

ARTÍCULO 2.- Se reforma el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, del 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5. La propiedad de los vehículos se comprueba mediante su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Mueble de Vehículos Automotores. El Registro otorgará al propietario, el correspondiente certificado de propiedad y las placas de matrícula, cuando se trate de su inscripción o de su reposición. Ambos requisitos podrán ser exigidos por las autoridades de tránsito en cualquier momento.

En caso de ser necesario realizar gestiones para la devolución de las placas o vehículos detenidos, ya sea ante la Dirección General de Tránsito, el Consejo de Seguridad Vial o las autoridades judiciales, los trámites deberán ser realizados únicamente por el propietario registral del bien a retirar o aquél que demuestre ser mandatario legítimo del mismo por medio de poder generalísimo o general, el cual deberá cumplir con las reglas de los artículos 1251, 1253 y 1254 del Código Civil y presentado ante dichas autoridades en papel de seguridad notarial conforme a derecho.”

ARTÍCULO 3.- Se reforman los artículos 7 y 14 inciso d) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, del 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7.- En todo hecho de tránsito, en el cual se encuentre involucrado un vehículo, el propietario registral será responsable civil objetivo de las consecuencias que se deriven del uso, manipulación, posesión o tenencia del vehículo, aun cuando él no fuera el conductor del mismo y el responsable del hecho no sea identificado en un proceso de tránsito; salvo que dicho propietario registral demuestre haber vendido el automotor por medio de escritura pública con fecha anterior al hecho que se investiga. De oponerse la salvedad indicada o cualquier otra legítimamente válida, la autoridad procederá en el primer caso a realizar todos los trámites necesarios para la notificación y puesta en conocimiento de los hechos al nuevo propietario documental, a fin de continuar contra éste el proceso correspondiente. Para determinar la responsabilidad civil solidaria del propietario, la gestión se realizará de conformidad con lo que dispone el artículo 186 y siguientes de esta Ley.

(…)”

En lo demás se mantiene igual el texto del presente artículo.

“Artículo 14.- Por la vía de mandamiento expedido por la autoridad judicial competente, puede anotarse al margen del respectivo asiento de inscripción del vehículo, en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, lo siguiente:

[...]

d) El gravamen legal decretado con motivo de un accidente de tránsito o de delitos cometidos mediante vehículo.”

ARTÍCULO 4.- Reformase el párrafo primero del artículo 19 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, del 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 19.-

Sólo se autorizará la circulación de aquellos vehículos que reúnan las condiciones mecánicas, las de seguridad, las de emisiones contaminantes y los demás requisitos que determinen esta Ley y su Reglamento. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte comprobará estos requisitos mediante la revisión técnica de vehículos, que estará bajo la supervisión del Consejo de Seguridad Vial. La comprobación se realizará de conformidad con los incisos a), b) y c) del presente artículo.

Se entenderá por revisión técnica de vehículos la verificación mecánica del estado del vehículo y de sus emisiones contaminantes, según lo establece la presente Ley. Ambas verificaciones se efectuarán a la vez y por lo menos con la siguiente periodicidad:

1. Cada seis meses para los vehículos automotores dedicados al servicio público de transporte remunerado de personas; así como los vehículos remolques y semiremolques que transporten materiales peligrosos o explosivos. Ningún vehículo automotor dedicado al transporte público de personas; remolques y semiremolques, así como los vehículos remolques y semiremolques que transportan materiales peligrosos o explosivos, que no aprueben la revisión técnica podrá circular hasta tanto no cumpla con dicho requisito.

2. Una vez al año para los demás vehículos automotores, cuyo año de fabricación sea superior a cinco años, excepto los mencionados en el inciso a).

3. Una vez cada dos años para los vehículos automotores cuyo año de fabricación sea igual o inferior a cinco años, salvo los mencionados en el inciso a).

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento y vía pública del territorio nacional, las autoridades podrán verificar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 31, 33, 34, 35, 36 y 37 de la presente Ley.

Para este efecto, las revisiones se realizarán en los centros de servicio de revisión técnica integral de vehículos de las empresas que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través del Consejo de Seguridad Vial, adjudique mediante concurso público, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa. Se promoverá el mayor número posible de prestadores del servicio a los propietarios de vehículos obligados a la revisión técnica, sin detrimento del cumplimiento, por parte de los adjudicados, de las normas de calidad técnica y de servicio.

Las tarifas a cobrar por el servicio de inspección vehicular integral serán establecidas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, de acuerdo con los parámetros legalmente establecidos. Deberá incorporarse en la estructura tarifaria un canon para la fiscalización del servicio y para crear un fondo de investigación y apoyo a los Colegios Técnicos Profesionales que imparten mecánica ligada al campo automotriz y a la investigación universitaria en los campos de mecánica automotriz, contaminación ambiental y seguridad vial.

En coordinación con el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá promover y apoyar la incorporación de los colegios técnicos profesionales al programa de revisión de vehículos referidos en este artículo.”

ARTÍCULO 5.- Modifícase el artículo 20 a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 20.-

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dictará el Reglamento que contenga los requisitos y condiciones mecánicas de la revisión técnica vehicular, previo dictamen técnico del Consejo de Seguridad Vial. El reglamento contendrá la descripción de los elementos de seguridad, emisiones contaminantes, y demás aspectos técnicos en materia de seguridad vial para autorizar la circulación de vehículos automotores. La revisión del reglamento deberá hacerse periódicamente y al menos cada dos años.

Le corresponderá además al Consejo de Seguridad Vial lo siguiente:

1. Promover las contrataciones públicas para seleccionar los centros que podrán efectuar la revisión técnica vehicular.

2. Dichos centros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Contar un equipo de inspección vehicular idóneo para efectuar las pruebas requeridas.

b. Contar con personal calificado técnicamente para efectuar las pruebas y operar el equipo correspondiente.

c. Contar con las instalaciones físicas adecuadas para alojar los equipos y mantenerlos en condición de operación.

-Ofrecer seguridad a los usuarios y a su personal.

-Recibir vehículos y someterlos a prueba.

-Contar con seguros y pólizas de riesgo por daños personales o materiales durante la prestación del servicio y para las instalaciones.

-Presentar los protocolos de mantenimiento de instalación y equipo, además de los de calibración del equipo, la contratación de personal técnico, de entrenamiento y formación continua y de auditorías internas y externas de calidad.

d. Contar con un sistema de gestión de calidad que garantice el cumplimiento de estándares adecuados en la prestación del servicio y la competencia técnica de la empresa contratada para tal efecto, mediante la acreditación establecida en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad N.º 8279.

3. Todo centro dedicado a la prestación del servicio de revisión técnica vehicular deberá demostrar su independencia y ausencia de conflictos de interés en relación con actividades tales como importación, distribución, comercialización o reparación de vehículos, así como de importación, distribución o comercialización de repuestos. También deberán ser independientes de cualquier actividad relacionada con el transporte público, transporte de carga o similares.

4. Se entenderá que hay conflicto de interés cuando los titulares del servicio o sus socios tengan participación directa o indirecta (como socios, directivos, gerentes o administradores) en cualquiera de las actividades antes enumeradas.

5. En la actividad de inspección vehicular no se permitirá la manipulación o desprendimiento de ninguna pieza o componente de los vehículos, así como tampoco ningún tipo de reparación, con el fin de asegurar la total independencia y objetividad del servicio.

6. Las tarifas que se cobren para este servicio serán uniformes para todos los operadores y serán analizadas y aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

7. De acuerdo con el principio de solidaridad, el Consejo de Seguridad Vial deberá establecer una sectorización del país para determinar cuáles zonas o regiones resultan rentables y cuáles no, con el fin de que cualquier prestatario del servicio tenga que establecer centros de revisión tanto en unas como en otras y se garantice que el servicio será accesible para todas las regiones del país. Mediante reglamento a esta Ley el Ministerio de Obras Públicas y Transportes establecerá la forma en que se garantizará el principio de solidaridad antes descrito.

El incumplimiento de estos requisitos descalificará la oferta presentada o bien, una vez adjudicada la contratación pública, constituiría causal de incumplimiento y razón suficiente para rescindir la concesión o contrato.”

ARTÍCULO 6 º.- Modifíquense los artículos 22, 23, 25 y 29 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres No. 7331, del 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 22.- El permiso de circulación se cancelará, automáticamente, al pasar dos años sin que se hayan cancelado los derechos de circulación. Si una vez cancelado, se solicita un nuevo permiso de circulación, el propietario del vehículo queda obligado a pagar todos los derechos de circulación atrasados, según lo dispuesto en los artículos 183 y 207 de esta Ley.

Se exceptúan de esta norma, los casos en los que las placas respectivas se dejen en depósito en el Registro Nacional con los documentos que indiquen las razones por las cuales se renuncia a ellas y el sitio donde permanecerá depositado el vehículo.

En estos casos, se eximirá del pago de los derechos de circulación. El Registro Nacional comunicará el depósito de las placas al Ministerio de Hacienda, para los efectos anteriores”.

Artículo 23.-

Cada vehículo debe portar, en el sitio reglamentario y de manera totalmente visible, una o dos placas de la matrícula, según lo fije el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, los demás documentos de identificación y de pago que señale el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de su órgano competente; los cuales serán intransferibles a otros vehículos sin la autorización formal.”

“Artículo 25.-

Se prohíbe a los vehículos que tienen dos placas, circular solo con una. Asimismo, se le prohíbe a sus propietarios, facilitar o prestar la placa o las placas del vehículo, para que las utilice otro vehículo o darles un uso no autorizado. Cuando se infrinja esta norma y se trate de un vehículo de transporte público, el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en esta materia cancelará la concesión dada”.

“Artículo 29.-

El Consejo de Transporte Público podrá expedir permisos especiales, para el transporte de trabajadores en actividades agropecuarias, bajo la responsabilidad exclusiva del solicitante, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

El interesado deberá tomar una póliza especial extendida por el Instituto Nacional de Seguros, cuya modalidad y monto definirá éste, previos estudios técnicos correspondientes”.

ARTÍCULO 7º.- Refórmese el artículo 31 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres No. 7331, del 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Requisitos para la circulación de los vehículos

Artículo 31.- Todos los vehículos automotores de propiedad privada o pública, deben cumplir, obligatoriamente, con los siguientes requisitos referentes a y los dispositivos de seguridad activa y pasiva y con todas las medidas de seguridad:

1- Requisitos generales para la circulación de todos los automotores:

a.- Estar provistos de una bocina que no exceda los límites sonoros establecidos en esta Ley.

b.- Tener un indicador de velocidad, que debe marcar la velocidad en kilómetros o millas por hora, estar instalado a la vista del conductor y estar en buen estado de funcionamiento.

c.- Tener ubicado el volante de conducción o dirección al lado izquierdo.

d.- Todos los vehículos en general, deberán contar con cinturones de seguridad de tres puntos en todos los asientos laterales; en los restantes podrán tener cinturones subabdominales, con excepción de las motocicletas, motobicicletas, bicimotos, triciclos, cuadraciclos y mulas, salvo que en este último caso se les adapte un dispositivo tipo sidecar donde el pasajero deberá contar con el correspondiente cinturón. Se exceptúan además los autobuses de transporte interurbano. Se exceptúan además los autobuses, busetas y microbuses autorizados para el servicio de transporte remunerado de personas, con la salvedad indicada en el inciso 6) apartado e) de este artículo.

e.- Tener colocados espejos retrovisores o cualquier otro dispositivo que cumpla con la función de permitir al conductor, desde su asiento, observar la vía que queda atrás y a los lados de su vehículo y al frente o detrás de su vehículo cuando sea necesario. Los espejos retrovisores, sus soportes y sus dispositivos de fijación no deben presentar hacia adelante puntas, bordes agudos ni formas peligrosas. El número de espejos y su ubicación se establecerá según las categorías de los vehículos.

f.- En su parte delantera, deben estar provistos, de al menos dos dispositivos proyectores de luz blanca o amarilla con funciones de luz alta y baja que pueden ser halógenos.

g.- Estar provistos de luces para neblina; éstas deben colocarse a una altura no mayor de setenta y cinco centímetros con respecto a la vía. No se permite el uso de más de cuatro luces de neblina amarilla o blanco. Por medio del permiso dado por el Consejo de Transporte Público, a los vehículos de carga, equipo especial, o de emergencia, la colocación de otro tipo de luces especiales así como a aquellos otros estipulados en el Reglamento de esta Ley, se les podrá colocar otro tipo de luces especiales, diferentes a las indicadas en este mismo artículo, así como a aquellos otros estipulados en el Reglamento de esta Ley. Lo anterior respetando la naturaleza constructiva del fabricante.

h.- En la parte trasera, deben portar dos dispositivos proyectores de luz roja, que permanezcan encendidos al poner en funcionamiento la luz alta o la baja, con una sección que dé una luz roja más intensa al aplicar los frenos. Asimismo, los vehículos de pasajeros deben portar un tercer dispositivo de luz roja que se accione igualmente con los frenos automáticamente, ubicado dentro o fuera del vehículo, y a la altura de los asientos traseros y centrado en relación con el parabrisas trasero, salvo que de fábrica dicho dispositivo haya sido posicionado en otro lugar.

i- Portar al menos con dos luces direccionales en ambos extremos de las partes trasera y delantera. Contar con un sistema de luz que se encienda independientemente a las luces principales en casos de emergencia.

j.- Portar, en la parte trasera del vehículo, un dispositivo proyector de luz blanca que haga visible el número de la placa al encenderse la luz baja o la alta. Además deben portar, en la parte trasera, dos luces de retroceso de color blanco, cuyo haz luminoso debe estar dirigido hacia el suelo y el encendido debe accionarse automáticamente cuando la caja de cambios esté en retroceso. Lo anterior respetando la naturaleza constructiva del fabricante.

k.- Estar provistos de un dispositivo de parachoques delantero y de otro trasero. En los automóviles de pasajeros, estos deberán ser de tipo dinámico, con capacidad para absorción de golpes, que no produzcan daños a velocidades de hasta los quince kilómetros por hora, el ancho de los mismos debe ser de por lo menos diez centímetros y desde la altura de la calzada hasta su borde inferior no debe haber menos de cincuenta y cinco centímetros. Lo anterior siempre que sea tecnológicamente posible realizar la medición respectiva sin afectar el vehículo.”

l.- Estar provistos de por lo menos un extintor de incendios en perfecto estado de funcionamiento.

m.- Portar dos triángulos de seguridad u otro dispositivo de seguridad análogo, y al menos un chaleco retroreflectivo verde, naranja o rojo.

n.- Portar los implementos necesarios para realizar el cambio de llantas, salvo que por la naturaleza constructiva del fabricante el vehículo no lo requiera, un juego de cables para batería y un juego de herramientas básico, así como un botiquín elemental o básico de primeros auxilios.

o.- Todos los vehículos automotores que circulen por el país deberán contar con bolsas de aire para la protección de los ocupantes de los asientos delanteros. Además deberán contar con barras de refuerzo estructural en las puertas delanteras y traseras y en la carrocería en general, con capacidad de absorción de impactos, cumpliendo al efecto con los más altos estándares que la calidad de la seguridad vehicular permita para los ocupantes del vehículo y los restantes usuarios de la vía. Lo anterior siempre que sea tecnológicamente posible constatar la existencia de dichos dispositivos de seguridad sin afectar el vehículo.

p.- Las llantas neumáticas no deben tener un punto en el que su profundidad de ranura sea inferior a los dos milímetros. Además, todo vehículo debe contar con una llanta de refacción y con el equipo necesario para poder cambiarla. Salvo que por la naturaleza constructiva del fabricante el vehículo no lo requiera.

q.- Tener un silenciador para el escape que cumpla con los decibeles establecidos en el artículo 121 inciso c) de la presente ley.

r.- Estar equipado con frenos capaces de moderar y detener el movimiento del vehículo de un modo seguro, rápido y eficaz; así como, con un freno de estacionamiento o de seguridad, que se utilizará cuando se estacione o en cualquier emergencia. El freno de estacionamiento debe mantener el vehículo inmóvil cualesquiera sean las condiciones de carga en una pendiente, ascendente o descendente, del dieciocho por ciento (18%).

s.-Todo vehículo automotor que utilice un sistema de aire comprimido para el funcionamiento de sus propios frenos o de los frenos de cualquier vehículo remolcado, debe estar provisto de una señal de advertencia fácilmente visible y audible, que entre en funcionamiento si el depósito de aire se encuentra por debajo del cincuenta por ciento (50%) de presión dada por el regulador del compresor. Un sistema de advertencia similar deben tener los vehículos que utilicen vacío para el sistema de frenos.

t.- La carrocería ubicada delante del parabrisas no debe soportar hacia adelante elementos que técnicamente no sean indispensables; o puntiagudos, cortantes o que constituyan un ángulo vivo o una protuberancia peligrosa. Asimismo, los parachoques no deben presentar protuberancias peligrosas y sus extremos laterales deben ser dirigidos hacia la carrocería.

u.- Los vehículos automotores deberán contar con un sistema de control de emisiones, en perfecto funcionamiento, de conformidad con el artículo 33 de la presente ley.

v.- Los vehículos de colección o deportivos, podrán ser importados y circular de manera temporal o definitiva en los términos y condiciones que se detallarán mediante las disposiciones reglamentarias respectivas, siguiendo las mejores prácticas internacionales.

2- Requisitos específicos para la circulación de los automóviles:

Para la circulación de los automóviles serán aplicables los requisitos contenidos en el inciso anterior de este artículo y además:

a.- Para el transporte de menores de cuatro años o de infantes cuyo peso no exceda de veinte kilogramos en cualquier vehículo, debe proveerse una silla de seguridad u otro dispositivo equivalente en términos de seguridad.

b.- Los automóviles deberán poseer apoya cabezas siempre y cuando no se afecte la visibilidad del conductor.

c.- Tanto el parabrisas delantero como el trasero deben estar provistos de una transparencia o polarización de fábrica que permita la visibilidad de adentro hacia fuera y viceversa del ciento por ciento. El parabrisas delantero debe contar con un desempañador por ventilación y este debe ser accionado desde el panel de control del vehículo. El parabrisas trasero debe contar con un desempañador por calor en buen estado de funcionamiento. Se prohíbe totalmente el uso de tintas, pinturas, materiales opacos, plástico de polarizado en cualquiera de los parabrisas.

d.-Tener limpiadores o escobillas en el parabrisas delantero, en perfecto estado de funcionamiento; el parabrisas deberá tener una visibilidad libre del el ciento por ciento (100%), respecto al área de cobertura de los limpiadores o escobillas. Salvo que por la naturaleza constructiva del fabricante el vehículo no lo requiera.

e.-Todos los vidrios de las ventanas laterales, deberán contar con una transparencia, hacia adentro y hacia fuera del al menos el setenta por ciento. Las ventanas deben estar construidas con una sustancia de seguridad que al romperse se desmorone y no deje trozos cortantes; lo anterior siempre que sea tecnológicamente posible constatar dicha situación sin afectar el vehículo. En el caso de las ambulancias destinadas al transporte de pacientes se podrá usar en los vidrios de las ventanas laterales un polarizado del cien por ciento de tal forma que se resguarde el derecho a la privacidad de las personas transportadas.

f.-Los automóviles deben contar con un espejo retrovisor interior o un dispositivo de seguridad análogo y con al menos dos exteriores colocados uno al lado izquierdo y el otro al lado derecho del vehículo.

3- Requisitos específicos para las bicicletas:

Además de los requisitos contenidos en el inciso 1) de este artículo, que le sean acordes de acuerdo con su naturaleza constructiva las bicicletas y bicimotos deberán:

a. Llevar, en la parte trasera, un dispositivo que refleje o proyecte la luz roja. Igualmente, deben llevar dispositivos reflectantes en los radios de las ruedas. Desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer, queda prohibida la circulación de bicicletas, sin que porten encendido, un dispositivo proyector de luz blanca o amarilla y el ciclista porte un chaleco retroreflectivo. En condiciones de lluvia, el conductor deberá usar una capa amarilla reflectiva.

b. Todo conductor de bicicletas deberá utilizar casco protector de seguridad, mientras conduzca en las vías públicas

4- Requisitos especificas para la circulación de las motobicicletas, las motocicletas, cuadraciclos y mulas.

Además de los requisitos contenidos en el inciso 1) de este artículo, que le sean acordes de acuerdo con su naturaleza constructiva, las motobicicletas, las motocicletas, cuadraciclos y mulas deberán cumplir con:

a- Los vehículos de más de dos ruedas deben portar dos triángulos reflectantes o un dispositivo de seguridad análogo y su conductor, al menos un chaleco retroreflectivo color amarillo, verde, rojo o naranja.

b- En su parte delantera, deben estar provistos, de al menos un dispositivo proyector de luz blanca o amarilla con funciones de luz alta y baja que pueden ser halógenos.

c- En la parte trasera, deben portar un dispositivo proyector de luz roja, que permanezca encendido al poner en funcionamiento la luz, con una sección que dé una luz roja más intensa al aplicar los frenos. Asimismo, portar al menos dos luces direccionales en ambos extremos de las partes trasera y delantera. Contar con un sistema de luz que se encienda independientemente a las luces principales en casos de emergencia.

d- Portar, en la parte trasera del vehículo, un dispositivo proyector de luz blanca que haga visible el número de la placa al encenderse la luz.

e- Las motocicletas y motobicicletas deben contar al menos un espejo retrovisor en el lado izquierdo.

f.- Toda motocicleta deberá colocar una placa visible sobre el guardabarro trasero, la cual contendrá las dimensiones que se fijarán mediante reglamento, en procura de su mejor lectura e identificación.

5- Requisitos específicos para la circulación de los vehículos de carga, los remolques y semiremolques.

Además de los requisitos contenidos en el inciso 1) de este artículo, que le sean acordes de acuerdo con su naturaleza constructiva los vehículos de carga, los remolques y semiremolques deberán cumplir con:

a- Los vehículos cuyo peso bruto autorizado sea superior a cuatro mil kilogramos, así como sus remolques y semiremolques, deben colocar en la parte trasera, al menos dos dispositivos de por lo menos cincuenta centímetros cuadrados de área en forma de triángulo cada uno y que reflejen o proyecten la luz roja. Los otros tipos de vehículos de carga deben tener, al menos, dos dispositivos reflectantes de color rojo en la parte trasera.

b- Deben portar en todos sus costados una cinta retroreflectiva de color rojo y blanco cuyos tipos y características se establecerán mediante reglamento, siguiendo para ello los estándares internacionales y las particularidades propias de la flota vehicular nacional de manera que sean visibles a todos los demás ocupantes de la vía.

c- En el caso de los remolques y semiremolques, deberán portar en sus costados además de la cinta retroreflectiva, un conjunto de al menos seis luces a cada lado, que se ubiquen de extremo a extremo y se accionen por medio del sistema eléctrico y en color amarillo y que estén en perfecto estado de limpieza y funcionamiento.

d- En los vehículos de carga, los remolques y semiremolques, la profundidad de la ranura de las llantas no debe ser inferior a los cuatro milímetros.

e- Los vehículos de carga deben portar una cuña para inmovilizar el vehículo, en caso de ser necesario.

f- Los vehículos de carga deben contar con dos espejos retrovisores exteriores, colocados a los lados derecho e izquierdo del vehículo. En los casos de vehículos de carga pesada deberán contar con espejos que permitan ver para la parte inferior del frente del vehículo.

g- Debe portar un rótulo visible con el peso autorizado para transportar, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h- Debe portar un certificado con el peso que transporta, emitido por las estaciones de pesaje autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

6- Los vehículos de transporte público de personas:

Además de los requisitos contenidos en el inciso 1) de este artículo, que le sean acordes de acuerdo con su naturaleza constructiva los vehículos de transporte público de personas, deberán cumplir con:

a- Todos los autobuses que estén en circulación deberán contar con una salida de emergencia y de fácil acceso, independiente de las puertas de entrada y de salida del autobús, la que deberá estar situada en la parte trasera o en el lado opuesto de las puertas del vehículo. Tanto las puertas de entrada y de salida como la salida de emergencia, tendrán sus respectivos accesorios y deberán ser plenamente funcionales y estar habilitadas para el uso. No podrán permanecer cerradas mediante, llavines, cadenas o candados cuando la unidad esté en servicio al público. Los autobuses de servicio especiales, de turismo, de transporte interprovincial o internacional, podrán contar con una sola puerta de entrada y las correspondientes salidas de emergencia que el diseño permita.

b- Todo autobús dedicado al servicio del transporte público de personas debe llevar un cartel visible, autorizado por el Consejo de Transporte Público, en el que se indique claramente el número de pasajeros que puedan viajar en él, el nombre y el número de la ruta, así como la tarifa autorizada.

c- Los autobuses que transporten estudiantes deben portar la autorización del Consejo de Transporte Público, donde se indique el número de estudiantes permitidos en el vehículo y la ruta aprobada al efecto. Deben llevar un rótulo en la parte exterior del vehículo con la inscripción “Transporte de Estudiantes”, cuyo tamaño se fijará en el Reglamento de esta Ley.

d- Los vehículos de transporte público de personas (autobuses, busetas y microbuses), deben contar con los respectivos dispositivos, instalados y en funcionamiento, para que el pasajero indique la señal de parada.

e- Los vehículos de transporte exclusivo de estudiantes en la modalidad de buses, busetas o microbuses y los vehículos de carga, deberán de estar provistos de cinturones de seguridad para todos sus ocupantes. Serán de tres puntos para todos los laterales y subabdominales para los asientos internos. Los respaldos de los asientos de los vehículos de transporte exclusivo de estudiantes deberán tener un tamaño suficiente para cubrir la cabeza de los ocupantes. Asimismo quien acompaña al chofer deberá portar un chaleco retroreflectivo.

f- Los propietarios de los vehículos para transporte público de personas (autobuses, busetas y microbuses) deberán ubicar la salida del tubo de escape de esos vehículos según el Reglamento que establezca el Poder Ejecutivo, siempre que no contravenga las especificaciones técnicas del fabricante.

g- Los vehículos de transporte colectivo de personas, deberán llevar adheridas cintas de material retrorreflectivo, cuyos tipos y características se establecerán mediante reglamento, siguiendo para ello los estándares internacionales y las particularidades propias de la flota vehicular nacional.

h- Los autobuses, busetas y microbuses deberán contar como mínimo con un espejo retrovisor interior y con dos exteriores colocados uno al lado izquierdo y el otro al lado derecho del vehículo.

i- Los autobuses, busetas y microbuses dedicados al transporte de estudiantes deberán contar con espejos o equipos adicionales que les permitan ver a las personas que se ubican detrás del vehículo o debajo del frente del mismo y que están fuera de los ángulos muertos de los espejos tradicionales.

j- Deben tener recipientes para el depósito de residuos sólidos, además de facilitar bolsas para atender vómitos.

k-Tener limpiadores o escobillas en el parabrisas delantero, en perfecto estado de funcionamiento; el parabrisas deberá tener una visibilidad libre del el ciento por ciento (100%), respecto al área de cobertura de los limpiadores o escobillas.

l- La aplicación al transporte público remunerado de personas de las disposiciones contenidas en el presente artículo, inciso 1, apartados e, g, n, o, r, así como lo referente a la rotulación e información al usuario que deben portar estas unidades en los parabrisas y ventanas, se realizará de conformidad con el Reglamento que al respecto habrá de emitir el Poder Ejecutivo con la participación del Consejo de Transporte Público, lo cual será fiscalizado por medio de la revisión técnica vehicular. Se hace la salvedad que la disposición contenida en el apartado f) del inciso 1 de este artículo será de acatamiento obligatorio únicamente para las rutas interurbanas.

Se exceptúan de la aplicación de este artículo la maquinaria de uso agrícola o Industrial. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que reglamentariamente determine los requisitos que se valorarán para la circulación de dicha maquinaria.

ARTÍCULO 8.- Adicionase un artículo 31 bis a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 31 bis.- El conductor es responsable de auto controlar su idoneidad física y psicológica durante la conducción por vías publicas. A fin de que los conductores puedan auto controlar su idoneidad para la conducción, el Estado promoverá la instalación de dispositivos en los vehículos que permitan determinar al conductor su capacidad de procesar información y de reacción, incluyendo, pero no limitado a, dispositivos para impedir la marcha del vehículo por exceso de alcohol o por no alcanzar la capacidad de procesamiento de información y de reacción necesarias para la conducción.”

ARTÍCULO 9.- Modifíquese el artículo 32 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 32.- Para el uso de señales rotativas luminosas, los vehículos deben tener un permiso del órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Las señales rotativas amarillas las usarán los vehículos de equipo especial, los que transporten materiales peligrosos y otros que autorice el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Las rojas y azules únicamente podrán ser utilizadas por los vehículos de emergencia, los de seguridad pública de los poderes de la República debidamente identificados”.

ARTÍCULO 10.- Modifíquense los artículos 43 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se agregue un párrafo segundo para que lea de la siguiente manera, pasando el actual párrafo segundo a ser el tercero:

Artículo 43.- Se faculta al Instituto Nacional de Seguros para clasificar los vehículos, según el tipo de riesgo y para establecer las primas diferenciales para cada uno de ellos. Para ese efecto, utilizará las bases técnicas, reales y actuariales; además se fundamentará en su propia experiencia, de forma que se garantice el costo de la administración y se garantice también el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico sanitarias y de rehabilitación, el pago de las reparaciones de bienes y daños a terceros, así como la solidez financiera del régimen.

El Instituto Nacional de Seguros llevará contabilidades separadas para las coberturas de lesión o muerte de personas y las de daños y perjuicios a la propiedad de terceros.

El monto de las primas puede ser revisado anualmente por el Instituto Nacional de Seguros; pero este monto debe ser aprobado por la Contraloría General de la República, la cual velará porque su importe no origine excedentes para el Instituto. No obstante si, a pesar de la revisión contralora, se producen excedentes, se constituirá una reserva acumulativa para hacerle frente a las futuras pérdidas del régimen, de hasta un veinticinco por ciento (25%) de las primas percibidas en el año. Si el excedente supera ese porcentaje, la cantidad en que se supere se aplicará al ajuste hacia abajo de las primas para el siguiente período.”

“Artículo 46.- El Registro Nacional y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes no tramitarán las solicitudes de Inscripción o traspaso ni emitirán la tarjeta de circulación, ni extenderán ningún tipo de permiso especial, sin que el propietario del vehículo demuestre haber suscrito la póliza, en los términos que fija este capítulo”.

ARTÍCULO 11.- Refórmese el artículo 64 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 64.- La obtención del permiso temporal de aprendizaje y de la licencia de conducir, por parte de los habitantes de la República, es un derecho sujeto al cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos por esta Ley. El proceso de acreditación de conductores, cuando se trate de la prestación de un servicio público, deberá ajustarse en todos los trámites que se cumplan, a los estándares fijados en la Ley N.º 8279 del 2 de mayo del 2002, que instauró el Sistema Nacional para la Calidad.”

ARTÍCULO 12.- Reformase los incisos b), ch) y adiciónese un inciso d) al artículo 65 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 65.- Con la finalidad de obtener el permiso temporal de aprendiz de conductor, el aspirante deberá:

[... ]

b) Ser mayor de edad. Podrá igualmente extenderse el permiso a los mayores de diecisiete años cumplidos, que hayan aprobado el curso de seguridad vial, restringido este permiso solamente para las licencias A-3, B-1 y D-1. Al efecto deberá presentarse una solicitud por escrito de alguno de sus padres, o representante legal o administrativo. En la solicitud, deberá indicarse un mínimo de dos personas, para que al menos una de ellas, acompañe a la persona menor de edad, durante el proceso de conducción. Estas últimas personas deberán poseer una licencia de conducir del mismo tipo o superior a la que aspira el aprendiz, que se encuentre vigente y que haya sido expedida, por primera vez, al menos diez años antes.

[... ]

ch) Presentar un examen médico en el que se detallen las pruebas de idoneidad física y psicológica para conducción que debe ser realizado por un profesional colegiado e incluir calificación de la idoneidad en capacidad visual y habilidad de coordinación motora necesarias para la conducción. Para estos efectos, el profesional en medicina debe dictaminar acerca de la idoneidad en agudeza visual, campo, capacidad de respuesta al contraste, al deslumbramiento y al movimiento de objetos, tendrá como máximo una vigencia de 6 meses.

d) Suscribir una póliza de seguro, que incluya las siguientes coberturas: por lesiones o muerte un mínimo de veinte millones de colones por persona; por accidente un mínimo de cuarenta millones de colones; y por daños a terceros, un mínimo de veinte millones de colones por accidente.”

ARTÍCULO 13.- Se reforma el inciso c) artículo 67 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 67.- Para obtener, por primera vez, la licencia de conducir, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Saber leer y escribir. Sin embargo, si el solicitante es analfabeto, podrá obtener su licencia con la previa aprobación de los cursos especiales que establezca la Dirección General de Educación Vial.

b) Aprobar el Curso Básico de Educación Vial, cuyos requisitos se establecerán mediante reglamento, en el cual será obligatorio el estudio de la presente Ley y de otras leyes afines a la materia.

c) Presentar un examen médico en el que se detallen las pruebas de idoneidad física y psicológica para conducción que debe ser realizado por un profesional colegiado e incluir calificación de la idoneidad en capacidad visual y habilidad de coordinación motora necesarias para la conducción. Para estos efectos, el profesional en medicina debe dictaminar acerca de la idoneidad en agudeza visual, campo, capacidad de respuesta al contraste, al deslumbramiento y al movimiento de objetos, su función motora midiendo los reflejos tendinosos profundos y cutáneos superficiales. Este documento tendrá como máximo una vigencia de 6 meses.”

ARTÍCULO 14.- Se reforma parcialmente el artículo 68 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera, en lo relativo a las licencias de conducir de clase A:

“Artículo 68.- Además de lo establecido en el artículo 67 de esta Ley, los solicitantes de la licencia de conductor deben cumplir, previamente a su emisión, con los siguientes requisitos, ante la Dirección General de Educación Vial y de acuerdo con el tipo de licencia solicitada:

Licencias de conducir de clase A:

Tipo A.1: Autoriza para conducir motobicicletas, bici motos, triciclos y cuadriciclos de O a 90 cc. Requisitos del conductor: tener trece años cumplidos.

Tipo A.2: Autoriza para conducir motocicletas, bicimotos, triciclos y cuadraciclos de 91 a 125 cc. Requisitos del conductor: tener quince años cumplidos.

Tipo A.3: Autoriza para conducir motocicletas, triciclos y cuadraciclos de 126 a 500 cc. No se requiere condiciones adicionales.

Tipo A.4: Autoriza para conducir motocicletas, triciclos y cuadraciclos de más de 501 cc. No se requiere condiciones adicionales.

Para otorgar las licencias de los tipos A.1, A.2 y A.3 a personas menores de edad debe contarse con la autorización escrita de alguno de los padres o de su representante legal, además, deberán suscribir una póliza de seguro, que incluya las siguientes coberturas: por lesiones o muerte un mínimo de cuarenta millones de colones por persona; por accidente un mínimo de cien millones de colones; y por daños a terceros, un mínimo de veinte millones de colones por accidente.”

ARTÍCULO 15.- Refórmese el artículo 70 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 70.-

La licencia de conducir se extenderá por un período de vigencia de tres años cuando se solicite por primera vez. Posteriormente se renovará cada seis años. En ambos, casos se deberá haber cumplido satisfactoriamente con examen médico de aptitudes físicas y sicológicas.

A los que soliciten por primera vez su licencia y no hayan alcanzado los veinticinco años de edad al tiempo de plantear su solicitud, se les otorgará la misma con carácter provisional una vez cumplidos los requisitos para el tipo de licencia involucrada. Si al tiempo que presenten una solicitud de renovación han sido condenados penalmente por conducción bajo los efectos del alcohol o drogas estupefacientes o por conducción temeraria, no podrán obtener aquella si no ha transcurrido un período igual al doble de la pena que le fue impuesta en sede penal.

En aquellos casos en que por razones médicas o clínicas la conducción pueda ser riesgosa para los demás usuarios de la vía podrá otorgarse una licencia de conductor hasta por un período no mayor de dos años. Esta situación deberá ser debidamente determinada y comprobada mediante el dictamen médico correspondiente. En caso de no estar de acuerdo el postulante con el resultado del dictamen, deberá apelar ante el Colegio de Médicos y Cirujanos el resultado vertido, quien determinará por medio del Órgano correspondiente el resultado final sobre el tema en cuestión el cual será inapelable.

En los casos de los conductores de setenta y cinco años de edad o más la licencia de conducir se renovará cada tres años, para el transporte de servicio público y para el equipo especial se renovará cada dos años, independientemente de la edad del conductor.

Para efectos del examen médico, el Poder Ejecutivo determinará, en el Reglamento de esta Ley, cuáles deficiencias físicas y mentales imposibilitan la conducción de un vehículo.”

ARTÍCULO 16.- Agréguese un artículo 70 BIS, un artículo 70 TER y un artículo 70 QUATER a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 70 BIS.- Al momento de expedirse una licencia, se le asignará a cada conductor un total de cincuenta puntos, con el fin de establecer en lo sucesivo un mecanismo de control de su desempeño. Lo anterior, para determinar las sanciones correspondientes de constatarse deficiencias derivadas de las infracciones a esta ley, así como para la ejecución de medidas correctivas dirigidas a la enmienda de su comportamiento y que tiendan a fomentar conductas que fortalezcan la seguridad vial.

El número de puntos inicialmente asignado, se verá reducido o descontado de forma automática en cualquiera de los siguientes supuestos:

-La totalidad de puntos, por la sentencia condenatoria firme por comisión de los delitos tipificados en los artículos 117, 128 Y 254 del Código Penal contemplados en los artículos 75 y 76 de la presente ley.

-25 puntos, la comisión de alguna de las conductas señaladas en los incisos a), b) y c) artículo 129 de la presente ley.

-20 puntos, la comisión de alguna de las conductas detalladas en los incisos a), b), d), e), f), g), h), i) a j), del artículo 130 de la presente ley.

-15 puntos, la comisión de alguna de las conductas detalladas en los incisos a) a d) y f) a m) del artículo 131 de la presente ley.

-10 puntos, la comisión de alguna de las conductas detalladas en el inciso c) del artículo 130, e) y g) del artículo 131, los incisos a) a j) del artículo 132 de la presente ley.

-5 puntos, la comisión de la conducta detalladas en los incisos a) a f) del artículo 133 y 208 de la presente ley.

Los puntos serán descontados en el expediente del conductor en forma automática una vez firme en vía administrativa la imposición de la sanción, quedando constancia del saldo final de puntos.

En el caso de los aprendices de conductor, o de los que conduzcan sin estar debidamente acreditados, y cometiere en el proceso de aprendizaje alguna de las faltas citadas en este artículo será sancionado con veinte puntos, mismos que se descontarán al momento de la expedición de su licencia de conducir.

Si la boleta de citación que motivó la cancelación de la acreditación por pérdida de la totalidad de los puntos asignados y/o disponibles no fue impugnada, el Consejo de Seguridad Vial comunicará esa consecuencia al interesado en el lugar que debió indicar para recibir notificaciones al momento de haber sido levantada la boleta y que se incorporará en el expediente del conductor. De no haberlo indicado, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución correspondiente. Esa comunicación será meramente informativa y no tendrá recurso alguno en vía administrativa.

El Consejo de Seguridad Vial adoptará las medidas oportunas para facilitar a los titulares de licencias, el acceso a su saldo de puntos, mediante la existencia de un expediente por cada conductor autorizado para la operación de los vehículos automotores definidos en esta ley, en el que se contabilizarán los puntos de manera precisa y actualizada.

Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que pudieran ser aplicables a las sanciones descritas en este artículo.

Artículo 70 TER.- Si el conductor, ya sea por la comisión de alguna de las conductas tipificadas en el inciso a) del artículo 129 de esta ley, que tiene como efecto necesario la suspensión de la acreditación para el manejo; o como consecuencia de lo señalado en el artículo 70 BIS pierde la totalidad de puntos que tiene asignados y/o disponibles, dicha suspensión en la primera ocasión será por el término de dos años.

Si el conductor pierde por segunda vez la totalidad de los puntos asignados y/o disponibles una vez que había sido nuevamente habilitado, la suspensión será de cuatro años.

De producirse una nueva pérdida de los puntos, la suspensión será de diez años.

De mediar una suspensión de licencia por causal penal, el lapso de la misma se computará de acuerdo a lo establecido por la autoridad penal.

La suspensión se extenderá a cualquier tipo de licencia que ostente el infractor.

El conductor podrá obtener nuevamente la acreditación para conducir en todos los casos anteriores, una vez que haya transcurrido el plazo de suspensión involucrado; y se haya enseguida procedido a cumplir y aprobar un curso de sensibilización y reeducación vial.

El contenido, duración y demás requisitos de los cursos, así como el sistema de pruebas de aprovechamiento, se determinará reglamentariamente.

En todo caso el contenido de los cursos, deberá incluir necesariamente la prestación de servicios de utilidad pública en alguna de las siguientes locaciones:

a) la Sección de Patología Forense del Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial

b) la Cruz Roja Costarricense

c) las Unidades de Trauma de los Hospitales de la Caja Costarricense del Seguro Social;

d) en el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia;

e) el Consejo de Seguridad Vial

Dicha prestación se efectuará bajo el control de las autoridades de dichos centros, de forma tal que su cumplimiento no resulte violatorio de los derechos humanos del conductor, no perturbe su actividad laboral y no ponga en riesgo a terceras personas.

La duración de los cursos de sensibilización, será como máximo de cien horas, distribuidas en un período que no podrá ser menor de tres meses ni mayor a seis.

De mediar la imposición de pena de prestación de utilidad pública con motivo de la comisión de un delito en contra de la seguridad vial, la misma se ejecutará en cualquiera de las locaciones antes descritas, según la definición que efectúe el juez de ejecución de la pena.

Si el motivo de la suspensión de la acreditación como conductor, es la mediación del consumo de bebidas alcohólicas u otras drogas, será obligatorio además el cumplir con programas de tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes.

Asimismo, deberá cumplirse un programa especializado para el control de conductas violentas y tratamiento psicológico según corresponda, y ante los entes debidamente acreditados ante el Consejo de Seguridad Vial, si los hechos involucrados en la suspensión de la acreditación demuestran problemas conducturales de esa naturaleza.

La duración de dichos programas, tendrá un máximo de duración de setenta y cinco horas.

La nueva acreditación comportará una asignación base de treinta puntos.

De haberse producido una segunda suspensión de la licencia, la acreditación para conducir iniciará con veinte puntos; y de tratarse de una tercera ocasión, la acreditación base será de quince puntos.

Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por infracciones a esta ley desde el momento en que se les otorgó la licencia, recibirán como bonificación cinco puntos durante los tres primeros años de vigencia; y después del tercer año, tres puntos por cada año en que haya mantenido dicha conducta de manera continua.

La duración de los cursos para la recuperación parcial de puntos será de un máximo de 15 horas.

A los prestatarios del servicio que no cumplan con las responsabilidades establecidas en su acreditación, les será cancelada la misma.

Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por infracciones a esta ley desde el momento en que se les otorgó la licencia, recibirán como bonificación cinco puntos durante los tres primeros años de vigencia; y después del tercer año, tres puntos por cada año en que haya mantenido dicha conducta de manera continua. En el caso que el conductor pierda puntos y que en el plazo de un año no cometa nuevas conductas que ameriten la disminución de su puntaje su expediente se iniciará nuevamente con la totalidad de los puntos.

Articulo 70 QUATER.- Toda persona tiene derecho de obtener licencia de conducción de vehículos por vías públicas, una vez cumplidos los requisitos de idoneidad física y psicológica establecidos, superadas las pruebas teóricas y prácticas correspondientes y sujeto a las limitaciones establecidas en la ley. Las personas con discapacidad podrán conducir vehículos especialmente adaptados para permitirles ejercer su derecho en condiciones de desempeño semejantes a los demás conductores. La utilización de dispositivos especiales que habiliten a las personas con discapacidad para la conducción deberá ser autorizada por COSEVI o en su defecto, por el órgano del Poder Ejecutivo encargado de administrar la red vial pública. Esta autorización deberá otorgarse sin retraso, de conformidad con las mejores prácticas internacionales de seguridad vial y de derechos humanos. Queda prohibido cualquier impedimento al derecho de conducción que no se encuentre expresamente establecido por ley…”

ARTÍCULO 17.- Se reforma el artículo 71 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 71.- Cuando se presente una solicitud de renovación o de duplicado de licencia de conducir, el funcionario mediante los medios electrónicos que disponga o por medio de las bases de datos correspondientes debe comprobar que la licencia no está suspendida.”

ARTÍCULO 18.- Se reforma el artículo 79 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 79.- Los usuarios de las vías públicas deben conducirse de manera que no obstruyan la circulación ni pongan en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas. Asimismo, los conductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito, por lo cual aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante precaución y consideración mutua hacia los peatones y los demás conductores.

Los conductores deberán velar por la integridad física y la seguridad de su persona y la de los pasajeros como responsable del vehículo, por lo que deberán utilizar el cinturón de seguridad y exigir que lo usen todos los pasajeros del vehículo. El conductor que no utilice el cinturón de seguridad o conduzca un vehículo en el cual alguno de los pasajeros no lo use será sancionado conforme lo señala esta Ley. Aquellos conductores de vehículos automotores que deban transportar niños menores de cuatro años o cuyo peso no exceda los veinte kilogramos, estarán obligados a utilizar una silla de seguridad u otro dispositivo equivalente en términos de seguridad debidamente asidos al asiento trasero por medio de los cinturones de seguridad.”

ARTÍCULO 19.- Modifíquese el artículo 80 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, Ley N.º 7331 del 13 de abril de 1993, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 80.- Los conductores de los vehículos destinados al transporte público, así como los inspectores de tránsito y demás autoridades de policía, quedan autorizados para impedir el ingreso o bajar a aquellas personas que se encuentren dentro del vehículo, cuando se presenten las siguientes condiciones:

1. Que el pasajero se encuentre en evidente estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias o drogas prohibidas.

2. Que el pasajero padezca de alguna enfermedad notoria que pueda producir contagio a los demás pasajeros.

3. Que el pasajero porte objetos voluminosos, materiales explosivos, peligrosos o animales.

4. Que pasajeros profiera ofensas o utilice vocabulario soez dentro del vehículo o que con su comportamiento le falte el respeto a los demás pasajeros.

5. Que el pasajero arroje objetos de cualquier tipo a la vía pública, derechos de vía, o al interior del vehículo.

6. Que el pasajero cause daños al vehículo o utilice los dispositivos internos de forma inadecuada.

7. Queda prohibido fumar dentro de cualquier vehículo destinado al transporte público.

8. Que el pasajero irrespete las disposiciones legales o reglamentarias en materia de discapacidad.

Los pasajeros deben de acatar las disposiciones del conductor o de la autoridad competente y guardar durante el viaje la compostura y el orden debido.

Los pasajeros que incurran en alguna de las causales indicadas podrán ser sancionados con el pago de multa establecida en el artículo 131 de esta Ley.”

ARTÍCULO 20. - Se reforma el artículo 81 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 81.- Todos los vehículos del Estado, sus instituciones, misiones diplomáticas, agentes diplomáticos, agentes consulares, pensionados y misiones internacionales, así como sus conductores, quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento, sin perjuicio de los convenios o acuerdos internacionales vigentes. Por lo anterior cuando se encuentren involucrados dentro de un proceso de tránsito los vehículos del estado y sus Instituciones, deberá ser anotado el gravamen que establece el artículo 188 de esta ley, en su asiento correspondiente del Registro Público de la Propiedad Mueble. “

ARTICULO 21.- Se reforma el artículo 82 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 82.- Los límites de velocidad para la circulación de los vehículos serán fijados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, previo estudio técnico, de acuerdo con el tipo y las condiciones de la vía. Esos límites, tanto en el mínimo como en el máximo, rigen desde la colocación de los rótulos o las demarcaciones que indiquen esas velocidades, los cuales deben estar instalados, convenientemente, en las carreteras. En cuanto a la velocidad, rigen las siguientes disposiciones:

a) Se prohíbe circular a una velocidad superior al límite máximo o inferior a la mínima establecida de acuerdo con los límites fijados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, para ello el conductor deberá tomar en cuenta las condiciones de la vía y deberá hacerlo bajo las reglas indicadas en los incisos sucesivos.

b) La velocidad máxima permitida en las vías en donde no existe regulación expresa, es de sesenta kilómetros por hora.

c) En las zonas urbanas, la velocidad máxima permitida será de cuarenta kilómetros por hora. No obstante, se autoriza una velocidad de conducción en esos tramos que no podrá superar los sesenta kilómetros por hora, si las condiciones de la vía, el flujo vehicular Imperante y el nivel bajo de riesgo involucrado lo permiten. En zonas no urbanas, el limite máximo que se encuentre establecido en el tramo, solamente podrá ser superado en diez (10) kilómetros por hora, únicamente si se observan las condiciones antes Indicadas.

ch) Al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés público, se prohíbe circular a una velocidad mayor de veinticinco kilómetros por hora, cuando se estén desarrollando actividades en esos lugares.

d) Se prohíbe circular en cualquier tramo de carretera a menos de la velocidad mínima establecida, de manera que limite o retrase la libre circulación del resto de automotores; salvo en las ocasiones en que, por razones naturales o artificiales, se dificulte la conducción, o en el caso de cortejos fúnebres.

e) En las autopistas, la velocidad mínima se establece en cuarenta kilómetros por hora y la velocidad máxima, en cien kilómetros por hora.”

ARTÍCULO 22.- Adiciónese un inciso e) al artículo 93 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, que se leerá como sigue:

“Artículo 93.- Para realizar la maniobra de adelantamiento de un vehículo, todo conductor debe:

[…]

e) A los conductores de motocicletas, les estará prohibido adelantar o circular por el medio de la calzada, aprovechando el espacio de la señalización; o el adelantar en medio de las filas de vehículos circulando o detenidos.”

ARTÍCULO 23.- Se reforma el artículo 95 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que agregue un inciso i) que leerá de la siguiente manera:

“Artículo 95.- Para efectos de estacionar un vehículo, los conductores deben cumplir con las siguientes indicaciones:

[... ]

i) Se prohíbe a los conductores de vehículos automotores, que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley No 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su reglamento, estacionar en los espacios destinados para los vehículos de las personas con discapacidad. Dichos espacios reservados para las personas con discapacidad deberán estar debidamente rotulados y deberán indicar la ley y las sanciones establecidas para aquellos conductores que utilicen los espacios sin tener la identificación y autorización para el transporte y estacionamiento expedida por la autoridad correspondiente.”

ARTÍCULO 24.- Se reforma el artículo 97 la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 97.- Los vehículos de transporte público de personas se rigen por las siguientes indicaciones:

a) Los de las modalidades de microbús, buseta y autobús:

1.- Deben poseer la autorización extendida por el Consejo de Transporte Público y cumplir estrictamente con las paradas, horarios.

2.- El Consejo de Transporte Público, determinará la capacidad de pasajeros sentados y de pie de las unidades de transporte público. La capacidad debe ser fijada en función del tipo de la ruta, de la distancia del recorrido y de la relación peso/potencia del motor de la unidad; la densidad de pasajeros de pie, en caso de ser procedente, no puede exceder de tres personas por metro cuadrado.

En las áreas de entrada y salida de la unidad no debe viajar ningún pasajero. La capacidad máxima de pasajeros debe mostrarse en cada unidad, en un lugar visible, mediante un rótulo autorizado por el Consejo de Transporte Público y en las áreas de entrada y salida debe marcarse, con una franja amarilla, de por lo menos diez centímetros de ancho, el límite de la zona en que no pueden viajar los pasajeros.

3.- Se les prohíbe circular en las carreteras o en las calles en demanda de pasajeros; asimismo, recoger o bajar pasajeros en las carreteras de acceso restringido. Estos vehículos deben circular únicamente en las rutas, estaciones o lugares de parada autorizados por el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de acuerdo con los estudios técnicos correspondientes.

4.- Deben llevar, en un sitio visible al público, un rótulo exterior que indique el nombre y el número de la ruta.

5.- Las puertas del vehículo deben mantenerse cerradas durante el recorrido; se abrirán únicamente en las paradas autorizadas.

La marcha del vehículo no podrá iniciarse sin haberse cerrado las puertas.

6.- A los conductores se les prohíbe conversar o realizar cualquier acto que los distraiga de la conducción segura del vehículo. Asimismo, se prohíbe fumar dentro del vehículo a los conductores, cobradores y pasajeros.

7.- Se prohíbe cobrar una tarifa más alta de la autorizada.

b) Los de modalidad taxi:

1.- Deben poseer la autorización extendida por el Consejo de Transporte Público y cumplir, estrictamente, con las paradas, las zonas de operación, los horarios y con las demás regulaciones que dicte dicho órgano.

2.- No pueden operar en demanda de pasajeros, en otras zonas que no sean las indicadas por el Consejo de Transporte Público, el cual puede aplicar las sanciones correspondientes si ello se incumple.

3.- Se prohíbe cobrar una tarifa más alta de la autorizada.

4.- Deben llevar en el vehículo, en un lugar visible al usuario de este servicio, el carné de identificación del conductor, expedido por el Consejo de Transporte Público.

5.- Los vehículos que se dediquen a esta actividad deben ser del color que el Consejo de Transporte Público determine, de acuerdo con el reglamento de la presente ley, y llevar en ambas puertas delanteras un triángulo de 30 cm de base por 30 cm de altura y de un color contrastante definido por el reglamento, con las siglas y los números de las placas que le correspondan. Debajo del número, debe llevar impreso el lugar de operación del vehículo dado en concesión.

6.- Portar las placas específicas para esta modalidad de vehículos.

7.- Cumplir con el numeral 5 del inciso a) de este mismo artículo.

8.- Cumplir con todo lo estipulado sobre esta actividad en el Reglamento de esta Ley.

A los vehículos citados en los incisos a) y b) de este artículo, se les prohíbe aprovisionarse de combustible cuando transporten pasajeros.

En caso de empleo indebido de la concesión o de infracciones reiteradas contra esta ley y su reglamento, el Consejo suspenderá o cancelará la concesión.”

ARTÍCULO 25.- Se reforma el artículo 99 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 99.- Para los vehículos que presten el transporte público de grúa, rigen las siguientes disposiciones especiales:

a) Deben cumplir con las mismas indicaciones dadas en el inciso b), en los numerales 2, 3 Y 6 del artículo 97 de esta Ley, aplicables para esta modalidad de servicio.

b) El órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes emitirá los permisos para la prestación de este servicio, de acuerdo con el respectivo reglamento.

La autorización y regulación de tarifas será competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el que las otorgará con base en estudios técnicos, según el kilometraje requerido para remolcar el vehículo y demás datos que juzgue convenientes.

Asimismo, las grúas deben someterse a las paradas establecidas por el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, donde serán llamadas por los interesados a fin de prestarles el servicio, por tanto, se les prohíbe hacer el recorrido en busca de vehículos para remolcar.

c) Los vehículos que se dediquen a esta actividad deben estar registrados y portar el libro de registro, numerado y sellado por el Consejo de Transporte Público. En este libro, cuyas hojas deben estar en duplicado que permitan utilizar papel carbón, se indicarán, en todos los casos en que se remolque algún vehículo, las características de éste, el nombre y la firma del chofer del taxi grúa y del conductor del vehículo remolcado; también debe indicarse el estado físico del vehículo, la hora, el lugar de origen y el destino, con indicación de las señas exactas en ambos puntos, el monto cobrado y demás datos que sean de interés. El conductor de la grúa deberá entregar, al conductor del vehículo remolcado, el duplicado firmado, en el que consten todos los datos que ahí se estipulan; este documento hará plena prueba contra el conductor y propietario de la grúa en caso de violación de las presentes disposiciones.

El libro de registro puede ser exigido, en cualquier momento, por las autoridades de tránsito. El no portarlo traerá, como efecto, la cancelación de la autorización dada sin perjuicio de la multa que establece el inciso k) del Artículo 130 de esta Ley. Cuando el libro esté lleno, se entregará y archivará en el Consejo de Transporte Público para poder retirar el siguiente.

ch) Deben portar las luces y los accesorios estipulados en esta Ley y en su Reglamento; además, una torre giratoria a trescientos sesenta grados con luz de color ámbar que cubra una distancia de ciento cincuenta metros y dos faros buscadores, los cuales se utilizarán cuando el vehículo esté parado y puedan orientarse de manera que el haz de luz no afecte a otros conductores en circulación. Estos accesorios solo se podrán utilizar cuando se realice el servicio de grúa.

d) En caso de accidentes de tránsito, no podrán mover los vehículos, sin la autorización previa de la autoridad competente.

Cuando están en el cumplimiento de su actividad, deben acatar las normas y reglamentaciones que, para todos los vehículos, se establecen en esta Ley y en su Reglamento.”

ARTÍCULO 25.- Se reforma el artículo 100 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 100.- Los vehículos de carga liviana y de carga pesada deben acatar las siguientes regulaciones:

a) La carga debe estar bien sujeta y acondicionada, para seguridad de los peatones y de los vehículos que transiten a su lado.

b) La carga no debe obstruir la visibilidad del conductor ni dificultar, de ninguna manera, la conducción del vehículo.

c) La carga debe transportarse de forma que no provoque polvo u otros inconvenientes, para lo cual se utilizarán manteados, cadenas y otros accesorios.

ch) La carga no debe ocultar las luces del vehículo ni el número de la placa.

d) Todos los accesorios, como cables, cadenas, lonas y otros, que sirvan para acondicionar o proteger la carga, deben reunir las condiciones de seguridad respectivas; sujetar bien la carga y estar sólidamente fijos.

e) Cualquier carga que sobresalga de la parte trasera, delantera o lateral del vehículo, debe ser señalada con banderas rojas y con dispositivos proyectores de luz, durante la noche. En ningún caso, la carga debe hacer contacto con la vía.

f) Se prohíbe la circulación, por las vías públicas, de los vehículos con exceso de la carga permitida por la respectiva reglamentación. Los conductores de vehículos que infrinjan esta disposición están obligados a descargar el exceso.

g) Se prohíbe la circulación de los vehículos de más de dos y media toneladas, en las zonas urbanas y suburbanas -según determinación que se hará en el Reglamento-, por las rutas de paso definidas por el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h) Únicamente podrán cargar y descargar, de conformidad con los horarios y lugares acordados, por el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

i) Los vehículos de carga liviana y pesada deben someterse al pesaje, en las casetas destinadas para tal efecto en las carreteras del territorio nacional.

j) Los vehículos de carga liviana y pesada, deberán portar la Tarjeta de Pesos y Dimensiones extendida por el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

k) Todos los vehículos de carga liviana y pesada, deberán contar con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita a la autoridad competente conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier lugar del país, donde se halle el vehículo.”

ARTÍCULO 26.- Adiciónase un inciso d) al artículo 103 y refórmase el artículo 101 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 103.- Los conductores de motobicicletas, motocicletas, bicimotos, triciclos y cuadraciclos deben:

[... ]

d) Desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer, portar un chaleco retroreflectivo. En condiciones de lluvia o neblina, deberán vestir chaleco retroreflectivo o capa de color amarillo, verde o anaranjado fosforescente. De igual manera estarán obligados a vestir esos implementos, cuando se detengan a realizar alguna reparación en carretera.

“Artículo 101. Los vehículos automotores, remolques y semiremolques que transporten materiales peligrosos o explosivos deben cumplir con las normas siguientes:

1. Contar con el documento aprobado que acredite la revisión técnica semestral a la cual están obligados para circular en las carreteras.

2. Portar un permiso dado por la Dirección General de Transporte Público.

3. Someterse a los horarios, las rutas y demás regulaciones que dicte el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

d) Cumplir con lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

El Oficial de Tránsito que detenga en las vías públicas un vehículo automotor, remolque o semiremolque que no cumpla con alguno de los requisitos establecidos anteriormente, le hará el parte respectivo al conductor que lleva el remolque o semiremolque cuya multa será de dos salarios base.

En caso de que el conductor vuelva incurrir en dicha falta se le retirará la placa y le impondrá una multa de cinco salarios base, y se le quitará el permiso de circulación al remolque o semiremolque, hasta tanto no cumpla con todos los requisitos de este artículo.”

ARTÍCULO 27.- Adiciónese un inciso h) y un inciso i) al artículo 104 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 104.- Los ciclistas deben proceder, en la vía pública, de la siguiente manera:

1. Desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer, los ciclistas deberán vestir además de los dispositivos reflectivos de su bicicleta señalados en el artículo 31 de esta ley, un chaleco retroreflectivo o una capa amarilla, verde o naranja fosforescente en días de lluvia o neblina. De igual manera estarán obligados a vestir esos implementos, cuando se detengan a realizar alguna reparación, cambio de llantas, etc., en carretera.

i) Llevar colocado y sujetado correctamente un casco de seguridad...”

ARTÍCULO 28.- Se reforma el artículo 106 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la de la siguiente manera:

“Artículo 106.- Se considera conductor temerario de categoría A: la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:

a) Bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o mayor a 0,5 gramos por cada litro de sangre.

b) Bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, alcances y características que al respecto haya establecido el Ministerio de Salud.

c) Circule en cualquier vía pública, a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques.

d) En carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria, al conductor que rebase a otro vehículo en curva horizontal o vertical salvo, que el señalamiento vial lo permita expresamente.”

ARTÍCULO 29.- Refórmese el artículo 107 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 107.- “Se considera conductor temerario categoría B), a la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:

a) Circule con 20 kilómetros por hora o más de exceso sobre el límite de velocidad, para las vías de zona urbana de acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 82 de esta ley.

b) Circule a una velocidad mayor a los veinticinco kilómetros por hora, al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés público, cuando se estén desarrollando actividades en esos lugares.”

ARTÍCULO 30.- Se reforma el artículo 113 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 113.- Se prohíbe conducir un vehículo automotor que tenga puesto en el parabrisas delantero o trasero, algún rótulo, cartel, calcomanía u otro material opaco, que obstruya al conductor la visibilidad de la vía y sus alrededores. Se exceptúa de esta situación el hecho de portar el marchamo y la calcomanía de revisión técnica. En el caso de las ventanillas laterales, se podrá utilizar un material opaco o polarizado que permita la visibilidad hacia adentro o hacia afuera de no menos de un setenta por ciento.

Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el Consejo de Transporte Público en relación con la rotulación e información al usuario que deben portar las unidades de transporte remunerado de personas y de transporte de estudiantes. “

ARTÍCULO 31.- Se reforma el artículo 114 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 114.- Se prohíbe a todos los conductores, mientras conducen, utilizar teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo que el desarrollo de la comunicación se realice sin emplear las manos, utilizando auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de esta prohibición, las autoridades y prestatarios de servicios de emergencia, que en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas deban realizar sus comunicaciones, salvo que sean acompañados de otra persona, en cuyo caso, ésta deberá hacerse cargo de estos instrumentos.

Asimismo se prohíbe a los conductores el uso de sistemas de video o televisión. También se prohíbe ocupar sus manos en otras actividades distintas de las que demanda la conducción de vehículos, como llevar entre sus brazos a alguna persona, objeto u animal que dificulte la conducción.”

ARTÍCULO 32.- Se reforma el artículo 129 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 129.- Se impondrá una multa de un salario base mensual de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de las sanciones conexas:

a) Al que conduzca en forma temeraria, de conformidad con las conductas tipificadas en el artículo 106 de esta Ley.

b) Al que conduzca sin haber obtenido la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje; o al que porte el permiso sin cumplir las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo 65.

c) Al conductor que se dedique a prestar el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las respectivas autorizaciones, en violación de lo dispuesto en el inciso a), numeral 1 o en el inciso b), numeral 1, ambos del artículo 97 y del artículo 112 de esta ley.

ch) Al que conduzca con la licencia suspendida por las causales señaladas en esta ley.

d) Al conductor que diere o prometa al oficial de tránsito una dádiva o ventaja indebida, para que no sea objeto del levantamiento de una boleta de citación por infracción a esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente. La acreditación en firme de esta sanción, constituirá título ejecutivo.”

ARTÍCULO 33.- Se reforma el artículo 130 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 130.- Se impondrá noventa y cinco por ciento de un salario base mensual de acuerdo con la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, conforme a la Ley No. 7331, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas:

a) Al que conduzca en forma temeraria, de conformidad con las conductas tipificadas en el artículo 107 de esta Ley.

b) Al conductor de todo vehículo que en contravención de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 79 de esta Ley, permita que los pasajeros menores de edad no utilicen el cinturón de seguridad o la silla de seguridad u otro dispositivo equivalente en personas menores de cuatro años o de infantes cuyo peso no exceda de veinte kilogramos, salvo que exista algún motivo justificante vinculado con la salud o no lo empleen correctamente.

c) A quien irrespete las señales de tránsito fijas, incluyendo los límites de velocidad o las indicaciones de la autoridad de tránsito, en contravención de los artículos 78, 82 y 115 de esta ley. Normas que establecen los deberes de acatar las indicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito, el señalamiento vertical y horizontal, incluido el que comprende los límites de velocidad; la prohibición de pasar por sobre las islas canalizadoras o adelantar por el carril izquierdo de la carretera demarcada con línea continua en el centro. Se exceptúan los casos considerados en el articulo 106 de esta ley, que se resolverán de acuerdo a lo que determina dicho numeral.

ch) Al conductor que vire en ‘U’, en contravención de lo dispuesto en el artículo 118 de esta ley.

d) Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo, excepto cuando vire a la derecha, según lo estipulado en el inciso a) del articulo 89 de esta Ley.

e) Al conductor de un vehículo que al virar en una intersección de las vías públicas, no ceda el paso a los peatones que se encuentran en la calzada, como se dispone en el artículo 89, incisos b) y ch) de esta ley.

f) Al conductor que infrinja lo estipulado en el artículo 114 de esta ley.

g) Al conductor de servicio de transporte público que permita a los pasajeros subir o bajar en lugares no autorizados, o que no utilicen las bahías destinadas a tal fin en aquellos lugares en que existiesen, siempre que con ello provoque atraso en el fluido vehicular o generando riesgo para los transportados.

h) A los conductores de los vehículos de transporte de materiales peligrosos que violen las disposiciones del artículo 101 de la presente ley.

i) A quien conduzca un vehículo, que no esté al día con el pago de los derechos de circulación o del seguro obligatorio de vehículos.

j) A la persona que realice trabajos en las vías públicas, en contravención de lo dispuesto en el artículo 206 de esta Ley.

k) Al conductor de vehículos tipo grúa que viole las disposiciones del artículo 99 de esta ley. En caso de reincidencia en un plazo de dos años, en lo que al cobro de tarifa se refiere, la multa se incrementará en un cinco por ciento.

I) Al conductor que opere un automotor con placas que no le corresponden.

II) A quien conduzca un vehículo que sin justificación alguna no porte las placas reglamentarias.”

ARTÍCULO 34.- Se reforma el artículo 131 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 131.- Se impondrá una multa de un noventa por ciento de un salario base mensual de acuerdo con la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, conforme a la Ley No. 7337, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas:

a) Al conductor de todo vehículo que en contravención de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 79 de esta Ley, no use el cinturón de seguridad o cuando permita que los pasajeros mayores de edad, no lo utilicen o empleen correctamente, salvo que exista algún motivo justificante vinculado con la salud. Si la omisión involucrase menores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 130 inciso b) de esta Ley.

b) Al conductor que rebase por el lado derecho, en carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria, sin que medie una razón de fuerza mayor para ejecutar la maniobra.

c) A los conductores de motocicletas que circulen o adelanten por el medio de la calzada, aprovechando el espacio de la señalización o bien que adelanten en medio de las filas de vehículos detenidos o circulando.

ch) A quien conduzca en contravención de lo que establece el artículo 84 de esta ley.

d) Al conductor que incumpla las disposiciones establecidas en los artículos 80, 86, 87 y 88 de esta ley, en relación con el uso de las luces del vehículo.

e) Al conductor de un vehículo de tránsito lento que infrinja las disposiciones del artículo 96 de la presente Ley.

f) Al conductor que se detenga en medio de una intersección y obstruya la circulación, en contravención al artículo 120 de esta Ley.

g) Al conductor que circule un vehículo sin los dispositivos reflectantes, indicados en el inciso 5) apartado a) del artículo 31 de esta Ley.

h) Al que conduzca un vehículo de transporte público, en contravención de lo señalado en el artículo 124 y no respetando los requisitos exigidos en los incisos 1) apartado c) y t) 5) apartado e) y 6 apartado a), del artículo 31 de esta Ley. El oficial actuante procederá con lo que se establece en el artículo 144 de esta ley a su inmovilización.

i) A quien conduzca un vehículo que, se encuentre alterado o modificado en el motor, en los sistemas de inyección o carburación o en los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental, o al que viole lo dispuesto en el inciso 1) del apartado u) del artículo 31, los incisos a), b) y c) del artículo 34, los incisos a), b), c) y d) del artículo 35 y el artículo 121 de la presente Ley.

j) Al conductor que circule un vehículo en una playa, en contravención de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley.

k) Al conductor que use una vía para otros fines distintos para la que está destinada o al que utilice un vehículo con otro fin que no sea para el cual esté autorizado.

l) A la persona que viole las disposiciones sobre rótulos con fines publicitarios, que señala el artículo 205 de esta ley.

ll) Al conductor de taxi que se le compruebe haber cometido abusos en el cobro de la tarifa reglamentaria.

m) Al propietario de vehículos dedicados al transporte de personas o bienes, que obligue o someta a sus choferes a jornadas excesivas de trabajo, de conformidad con los parámetros que se fijarán reglamentariamente.”

ARTÍCULO 35.- Se reforma el artículo 132 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 132.- Se impondrá una multa de un setenta y cinco por ciento de un salario base mensual de acuerdo con la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, conforme a la Ley No. 7337, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas:

a) Al conductor que incumpla lo dispuesto en el artículo 93 de esta Ley. Igualmente, al conductor que impida o dificulte el rebase de otro vehículo.

b) A quien viole la preferencia de paso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 91 y 92 de esta Ley.

c) Al conductor de bicicletas, motobicicletas, bicimotos, triciclos, cuadraciclos o motocicleta que viole las disposiciones del artículo inciso 3) apartado b) del artículo 31 y 103 de esta ley.

ch) Al conductor de un vehículo de transporte público de cualquier modalidad, que preste el servicio, sin que reúna alguna de las condiciones establecidas en el artículo 30 (identificación de los vehículos destinados al “servicio especial”) y en los incisos 1) apartados d), f), h), i), l), r) y s); 4 apartado a) y 6) apartados b) y f) del artículo 31 de esta Ley.

d) Al conductor cuyo vehículo lleve un exceso de pasajeros, en contravención de las disposiciones del numeral 2, inciso a) del artículo 97, y del artículo 124.

e) Al conductor que circule un vehículo sin parabrisas o con la visibilidad obstruida, o cuyo polarizado de las ventanillas laterales no cumpla con el nivel de visibilidad de adentro hacia fuera y viceversa de acuerdo con el artículo 113 de esta Ley.

f) Al conductor de vehículo de carga que viole las disposiciones del artículo 100 de esta Ley.

g) Al conductor que circule con vehículos para competencia de velocidad, en contravención de lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley.

h) Al conductor de un vehículo de transporte de carga limitada (taxi carga) que viole las disposiciones del artículo 98 de la presente Ley.

i) A quien se estacione en contra de lo dispuesto en los incisos b), c), ch), d), e), f), g), h) e i) del artículo 95 de esta Ley. La misma sanción se impondrá al propietario del establecimiento público o privado que Infrinja lo dispuesto por el Inciso i) del artículo 95 de la presente Ley.

j) Al conductor que incurra en las prohibiciones contenidas en el artículo 122 de esta Ley.

k) Al conductor que altere, no utilice o no porte el taxímetro exigido a los vehículos de modalidad taxi de esta Ley en el inciso 6) apartado ll) del artículo 31 de la presente Ley.”

l) A la persona que dañe, altere o les dé un uso no autorizado a las señales de tránsito, en violación de lo dispuesto en el artículo 116 de esta Ley.

ll) A la persona que no atienda la prohibición establecida en el artículo 117 de esta Ley. Además de pagar la multa respectiva, el infractor deberá quitar todo obstáculo que entorpezca la lectura de las señales de tránsito, así como la circulación de los vehículos o la visibilidad de las vías.

m) A la persona que cierre una vía o le dé los usos indebidos que señala el artículo 125 de esta Ley.”

ARTÍCULO 36.- Se reforma el artículo 133 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 133.- Se impondrá un cincuenta por ciento de un salario base mensual, de acuerdo con la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, conforme a la Ley N.º 7337, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas:

a) Al conductor de un vehículo que al iniciar su marcha o al estar en movimiento, intercepte el paso de otros vehículos con derecho a la vía, aun cuando haya hecho las señales preventivas y reglamentarias, pero sin dar tiempo a que los conductores de estos se adelanten o cedan el paso.

b) Al conductor que no cumpla con las disposiciones que se establecen en el artículo 85 de esta Ley, sobre la distancia que debe guardar respecto del vehículo que va adelante.

c) Al conductor que circule en retroceso, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley.

ch) Al conductor de un automóvil que incumpla cualquiera de las disposiciones, generales y las especiales que le sean aplicables, que se encuentran establecidas en los artículos 31 y 124 de esta Ley.

d) Al conductor de un vehículo de transporte público de cualquier modalidad que preste servicio, sin que reúna alguna de las condiciones establecidas en los 108 incisos 1) apartados a, b, g, j, k, n, p y q, y 6 apartado d) e i) del artículo 31 de esta Ley.

e) A quien conduzca un vehículo con la licencia de conducir vencida, según lo establecido en el artículo 70 de esta Ley.

f) Al que conduzca un vehículo sin haber cumplido con el requerimiento de la revisión técnica, según lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.

g) A quien circule con un vehículo que haya sufrido modificaciones en sus características básicas registradas, sin haber informado previamente sobre ellas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.

h) A quien, con licencia extranjera, circule por más de tres meses, sin obtener la licencia nacional, en contravención del artículo 74 de la presente Ley.

i) A quien conduzca un vehículo que circule sin las placas reglamentarias debidamente colocadas en los sitios dispuestos al efecto.

j) Al conductor que transporte basura, escombros, materia prima o desechos en un vehículo de cualquier naturaleza y los arroje en la vía pública o en los derechos de vía así como cualquier objeto que ponga en peligro la seguridad vial y el medio ambiente o altere el uso u ornato en las vías públicas y sus alrededores.

k) Al conductor, al pasajero de un vehículo o al peatón que, debido al tránsito por los lugares a los que se refiere el artículo 1° de esta Ley, causen, de forma culposa, lesiones o daños en los bienes, siempre que, por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea aplicable otra legislación. “

ARTÍCULO 37.- Se reforma el artículo 134 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.° 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 134.- Se impondrá una multa de un treinta y cinco por ciento de un salario base mensual de acuerdo con la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, conforme a la Ley N.º 7337, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas:

a) A quien conduzca un vehículo sin portar la respectiva licencia de conducir, cuando esté inscrito como conductor para el tipo y clase de que se trate.

b) Al que maneje un vehículo automotor, sin portar los documentos a los que se refiere el artículo 4 de esta Ley; y a quien desacate la prohibición del artículo 110 de esta Ley.

c) Al conductor de un vehículo de transporte público que traslade a las personas u objetos en contravención del artículo 80 de esta Ley.

d) Al conductor, al ayudante o al cobrador de los vehículos de transporte público que maltrate de palabra o de hecho a los usuarios.”

e) Al peatón que transite o cruce las vías, en contravención de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley.”

ARTÍCULO 38.- Reformase el artículo 135 a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 135.- Se impondrá una multa de un diez por ciento de un salario base mensual de acuerdo con la relación de puestos de la Ley del Presupuesto Ordinario de la República, conforme a la Ley N.º 7337, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas:

a) Al conductor que preste servicio de transporte público, en violación de lo dispuesto en el artículo 97, excepto en los casos del inciso a), numerales 1) y 2) y del inciso b), numerales 1) y 3) de la presente Ley.

b) A los conductores de vehículos con altoparlantes que violen las disposiciones del artículo 102 de esta Ley.

c) Al ciclista que viole las disposiciones del artículo 31 inciso 3 apartado b) y 104 de la presente Ley.

ch) A quien desacate la prohibición del artículo 110 de esta Ley.

d) Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje en las respectivas estaciones, o al conductor que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito se lo solicite, en la carretera en la que se encuentra la estación de peaje. La presentación del comprobante de pago se realizará en el tanto no exista un control de pago de peaje automático o este no esté funcionando.

e) A quien utilice sirenas o señales rotativas luminosas sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.

f) Al conductor que opere un vehículo incumpliendo la obligación señalada en el inciso 6) apartado k de esta Ley.”

ARTÍCULO 39.- Se Reforma el artículo 135 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 136.- Se suspenderá la licencia de conducir por dos años, a los conductores que realicen alguna de las conductas previstas por el articulo 106 de esta Ley.

En caso de reincidencia en un lapso de dos años contados a partir de la comisión del hecho que dio motivo a la primera suspensión, la suspensión será de cuatro años. Si se produce una nueva infracción de conducta temeraria dentro de los cuatro años de suspensión, se le suspenderá la licencia por diez años.

Se suspenderá por un año la licencia a quien realice alguna de las conductas establecidas por el artículo 107 de la presente Ley y a quien reincida dentro de los dos años siguientes en los hechos que se tipifican de la siguiente manera:

1. Irrespeto a la señal de alto de la luz roja de un semáforo de conformidad con el artículo 89 inciso a) de la presente ley.

2. Adelantamiento por el lado derecho de la carretera, en condiciones que no se encuentre autorizado de conformidad con el artículo 93 de la presente ley.

3. Irrespeto de la prioridad de paso de los peatones de conformidad con el artículo 89 inciso b) de la presente ley.

4. La conducción a una velocidad mayor a los veinticinco kilómetros por hora, al pasar por frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés público, mientras se estén desarrollando cualquiera de esas actividades de conformidad con el artículo 107 inciso c).

5. Que violen las regulaciones para el transporte de materiales peligrosos, de conformidad con el artículo 101 y el de esta Ley.

De reincidirse en esas conductas, se estará a lo que derive del sistema de puntos. El registro de reincidencia estará a cargo del Consejo de Seguridad Vial, quien deberá mantener actualizada la información referente a: datos de infractor, autoridad que ordenó la suspensión y el plazo de vencimiento de la misma, así como cualquier otra información que sea pertinente.”

ARTÍCULO 40.- Se reforma el párrafo primero del artículo 138 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 138.- Los oficiales de tránsito pueden retirar de la circulación los vehículos o sus placas, ante las siguientes infracciones cometidas por sus conductores:

[... ]”

ARTÍCULO 41.- Se reforma el artículo 139 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 139.- Cuando proceda el retiro de la circulación de un vehículo, este será llevado a los lugares destinados para esos efectos.

Los vehículos retirados de la circulación, así como las placas decomisadas, sólo serán devueltos por el Consejo de Seguridad Vial, cuando se hayan pagado los siguientes conceptos:

a) Las multas de tránsito aplicadas al momento del retiro del automotor y las que se encontraren pendientes de pago según los asientos de las licencias del conductor infractor y del propietario del vehículo.

b) Los costos por acarreo y custodia del vehículo en el depósito; salvo que haya mediado apelación y los cargos hubieren sido desvirtuados, caso en el cual de inmediato se ordenará la devolución del vehículo.”

ARTÍCULO 42.- Se adiciona un artículo 139 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, del 13 de abril de 1993, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“ Artículo 139 bis. Cuando un vehículo sea declarado con pérdida total, es obligación del Instituto Nacional de Seguros o cualquier otra aseguradora, informar al Registro Nacional de Vehículos para que éste proceda a su desinscripción. Asimismo, es obligación de los propietarios de los vehículos realizar la devolución de las placas dentro de los diez días hábiles posteriores a esta declaratoria. La retención de las placas será motivo para que no se expida ninguna licencia de conducir hasta que no se cumpla con dicha obligación.

El oficial de tránsito que conozca la situación, deberá retirarle las placas, las cuales remitirá a la Unidad de Placas del Consejo de Seguridad Vial en un plazo no mayor de tres días hábiles.”

ARTÍCULO 43.- Se reforma el artículo 140 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 140.- El retiro de circulación de un vehículo o sus placas se efectuará en los siguientes casos:

a) Cuando el conductor incurra en alguna de las conductas tipificadas en los artículos 117, 128 y 254 del Código Penal o en conducción temeraria, según lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 106 de esta Ley.

b) Cuando los vehículos sean conducidos por las vías públicas sin estar inscritos en el Registro Nacional, salvo aquellas excepciones establecidas por esta ley o por algún reglamento que lo faculte.

c) Cuando no se hayan pagado los correspondientes derechos de circulación o el seguro obligatorio de vehículos automotores, en contravención de lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de esta Ley.

d) Cuando los vehículos sean conducidos por quien tenga su licencia vencida o suspendida cualquiera que sea su tipo o por quien no haya obtenido su licencia de conducir. Para estos efectos se deberá considerar lo establecido en el artículo 137 de esta Ley. Sin embargo, los oficiales podrán entregar el vehículo a una persona que posea licencia vigente para el tipo y clase de que se trate el vehículo, haciendo constar tal cosa en la respectiva boleta de citación levantada al efecto.

e) Cuando los vehículos obstruyan las vías públicas, el tránsito de los vehículos y personas, las aceras o permanezcan estacionados frente a paradas de servicio público, rampas para personas con discapacidad, hidrantes, salidas o entradas de emergencia, entradas a garajes y estacionamientos públicos y privados, u ocupe espacios destinados a personas con discapacidad, sin tener la respectiva identificación. Sin perjuicio de lo que se establece el artículo 144 de la presente Ley, el retiro de la circulación de los vehículos ante las anteriores circunstancias, procederá sólo si el conductor no está presente o cuando este se niegue a movilizarlo.

f) Cuando el conductor esté físicamente incapacitado para conducir o cuando concurra alguna otra circunstancia razonable que le impida al conductor lIevarlo hasta el lugar de detención.

g) Cuando las condiciones mecánicas del vehículo le impidan circular, salvo que el conductor o propietario del mismo contrate los servicios privados de acarreo de forma inmediata.

h) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial quedan facultados para contratar acorde con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, los servicios de acarreo de vehículos y de inmuebles para el depósito y custodia de los vehículos detenidos.

De previo a la devolución del vehículo, el propietario del mismo o el interesado que acredite su legitimación, deberá pagar a nombre del Consejo de Seguridad Vial, por cada día que permanezca el vehículo en el depósito respectivo, una tasa diaria igual a la fijada para los estacionamientos públicos del área central de San José, más el costo del acarreo a fijar por kilómetro recorrido más un cincuenta por ciento de recargo, según las tarifas autorizadas por el Consejo de Transporte Público para los servicios de grúa.

Si la recaudación de los mencionados montos produjeren excedentes, serán empleados estos en el acondicionamiento, mejoras y adquisición de equipos e inmuebles destinados para el depósito y custodia de los vehículos detenidos.”

ARTÍCULO 44.- Se reforma el artículo 143 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 143.- Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de un vehículo, que se encuentre a la orden de la autoridad competente, transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa Juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda; se procederá de la siguiente manera:

a) La autoridad judicial o administrativa ordenará la publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta, otorgando 15 días hábiles para que los interesados puedan hacer valer sus derechos.

b) De no apersonarse algún interesado, la autoridad judicial o la administrativa, procederá a entregar el vehículo o la chatarra en donación a alguna organización de bienestar social debidamente registrada, escuelas o colegios públicos o al Instituto Nacional de Aprendizaje. Para tal efecto la autoridad administrativa aplicará el trámite establecido para dar de baja bienes del Estado, según lo normado por la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y normativa complementaria, y la autoridad judicial según lo establecido en la Ley de Bienes Caídos en Comiso y sus reformas (Ley No. 6106 del 07 de noviembre de 1977 y sus reformas, y el Reglamento de la Ley de Distribución de Bienes confiscados y caídos en Comiso, Decreto Ejecutivo No. 26132-H del 08 de junio de 1997). Todo vehículo o chatarra de vehículo entregado en donación no podrá circular por las vías públicas terrestres del territorio nacional, por lo que la entrega será para el provecho en cuanto al valor de los materiales que lo componen o para efectos educativos según corresponda; aspecto al cual, deberá comprometerse la organización o institución receptora y la beneficiaria. Se faculta a las autoridades donantes para ordenar la detención de los vehículos que circulen en violación a esta disposición y para revocar la donación y tener por no merecedora de futuras donaciones a la beneficiaria incumpliente. La autoridad remitirá resolución al Registro Nacional, procurando la mejor individualización posible del bien, en la que ordenará la cancelación del asiento de inscripción dejando la referencia de lo actuado. Cuando proceda el depósito de las placas metálicas la misma se realizará conjuntamente con la resolución de desinscripción del vehículo y deberán ser remitidos por la autoridad actuante a la oficina encargada del Registro Nacional de la Propiedad Mueble.

Las multas de tránsito por infracciones que pesen sobre el vehículo o la chatarra de vehículo, quedarán automáticamente canceladas al momento de la notificación al Registro del acto de comiso del mismo, realizándose los trámites como si no existiera anotación alguna. Igualmente se cancelarán todas las anotaciones que pesen sobre dicho bien. En este supuesto no se cobrarán el canon del artículo 140 de la presente Ley.”

ARTÍCULO 45.- Se reforma el artículo 146 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 146.- Salvo las infracciones a que se refiere la sección siguiente, corresponderá a los juzgados de tránsito el conocimiento de las infracciones por colisión establecidas en esta Ley.

En los lugares donde no exista juzgado de tránsito, el conocimiento de esas infracciones corresponderá al juzgado contravencional.

Las apelaciones de las sentencias de primera instancia de los Juzgados que conozcan la materia de colisiones de tránsito, deberán ser resueltas por el Juez Penal del Procedimiento preparatorio que por competencia territorial le corresponda. Lo resuelto por el juez en esa instancia, no tendrá recurso alguno.

La Corte Suprema de Justicia fijará la competencia territorial de los juzgados de tránsito y su ubicación…”

ARTÍCULO 46.- Se adiciona un artículo 149 bis a la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 149 bis.- En las carreteras que determine el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de su órgano competente, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones. Los equipos de registro de infracciones podrán consistir en fotografías u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido que se constituyan como medios aptos para producir fe.

Las normas de tránsito cuyo cumplimiento se fiscalice mediante el uso de los equipos antes mencionados, deberán estar debidamente señalizadas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, emitirá un reglamento que contemplará los estándares técnicos que dichos equipos deberán cumplir en resguardo de su confiabilidad y certeza, y establecerá las condiciones en que han de ser usados y quienes serán los encargados de operarlos para que las Imágenes u otros elementos de prueba que de ellos se obtengan puedan servir de base para denunciar las Infracciones a la presente ley.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dispondrá de señales de tránsito que adviertan con claridad y en forma oportuna a los conductores los sectores en que se usan estos equipos y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las Imágenes permitan Individualizar a los ocupantes del vehículo.

El órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes notificará a los propietarios registrales de los vehículos, las Infracciones mediante un edicto que se publicará una vez al mes en el diario oficial La Gaceta y al menos en un diario de circulación nacional. Quien se considere perjudicado contará con todos los mecanismos procesales previstos por la presente ley.

En caso de que el asunto se llegue a dirimir a los Tribunales la autoridad Judicial competente, únicamente para los casos de las carreteras que utilicen los equipos de registro y detección de infracciones, admitirá para tramitar, la denuncia que se base en los medios probatorios anteriores, luego de cerciorarse de que éstos se obtuvieron por los respectivos equipos de registro de Infracciones con sujeción al reglamento. Para tal efecto, solicitará para su respectiva comprobación una certificación que expedirá el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cual deberá acompañar a la denuncia”.

ARTÍCULO 47.- Se reforma el artículo 150 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 150.- La boleta de citación debidamente levantada, será trasladada al Consejo de Seguridad Vial para su anotación provisional en el asiento de la licencia de conducir del infractor. Dicha anotación se consignará de manera definitiva cuando el supuesto infractor no haya interpuesto recurso alguno dentro del plazo establecido por el artículo 151 de esta Ley; o el mismo haya sido desestimado en vía administrativa.”

ARTÍCULO 48.- Se reforma el artículo 151 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 151.- El supuesto infractor podrá recurrir ante la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, o ante los funcionarios acreditados de esta Unidad, en las delegaciones que corresponda, de acuerdo con la competencia territorial en que se levantó la boleta de citación, dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la confección de la boleta.

Para tal efecto, el oficial de tránsito obligatoriamente deberá indicar en la boleta al supuesto infractor, en qué lugar puede presentar su recurso.

El supuesto infractor deberá indicar en su recurso, los motivos del mismo, así como la prueba de descargo que estime oportuna.

Tratándose de personas menores de edad, la impugnación puede ser presentada por él mismo, sus padres o representantes legales.”

ARTÍCULO 49.- Se reforma el artículo 152 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331” de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 152.- Recibido el recurso por la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, se solicitará de inmediato la documentación original al Cosevi y una vez recibida, procederá a levantar la información sumaria correspondiente y en caso de no haber ofrecido prueba testimonial que evacuar o si se trata de asuntos de naturaleza documental, se resolverá en un plazo no mayor a los diez días hábiles.

De haberse ofrecido prueba testimonial o documental, se señalará audiencia para su evacuación, la prueba superabundante o Impertinente deberá ser rechazada mediante resolución razonada, lo que será comunicado al interesado en el lugar señalado para oír notificaciones. La audiencia se programará dentro del plazo de los diez días hábiles una vez que se encuentre listo el expediente para ser resuelto, pero no podrá ser realizada más allá de los seis meses de la fecha de recibo del recurso. Para el desarrollo de la audiencia, se aplicarán los procedimientos establecidos en la ley General de la Administración Pública, El Código Procesal Contencioso Administrativo, la Ley de Tránsito y en el Código Procesal Penal en lo conducente en materia de contravenciones.

La resolución de fondo del asunto, dictada por la Unidad de Impugnación de Boletas del Consejo de Seguridad Vial, pondrá fin al procedimiento administrativo y se ejecutará de inmediato.”

ARTÍCULO 50.- Se reforma el artículo 153 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 153.- Si el infractor no impugna la boleta, la multa y las sanciones conexas que de ella dependan, quedarán firmes y se procederá su anotación definitiva en el asiento de la licencia de conducir y en el Registro de Conductores Reincidentes si fuere del caso y se efectuará la deducción del puntaje respectivo o la cancelación de la acreditación según corresponda, sin necesidad de mediar orden judicial al efecto.

De igual manera se comunicará al ente recaudador del seguro obligatorio de vehículos autorizado por ley, el número de placa del vehículo así como el monto de la multa, el número de boleta de citación y los artículos infringidos, sin perjuicio de las acciones cobratorias que pueda efectuar el Consejo de Seguridad Vial.

Las multas impuestas se levantarán una vez que hayan sido canceladas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de esta Ley y en caso de haberse dispuesto una suspensión definitiva, la misma se levantará una vez que se venza el plazo por el cual fue establecida, el cual para los efectos, comienza a correr a partir de la fecha de la boleta de citación.”

ARTÍCULO 51.- Se reforma el artículo 154 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 154.- Cuando se haya ejecutado el retiro de la circulación o la inmovilización de un vehículo, por las causales que se indicarán, se procederá de la siguiente manera:

a) Si el retiro de la circulación del vehículo o de sus placas se motivó en la no cancelación de los derechos de circulación o por circular en bicicleta en forma contraria a lo definido en el artículo 138 incisos b) y e) de esta Ley;

b) Por la prestación del servicio de transporte público contraviniendo lo dispuesto en esta Ley en su artículo 144 inciso d).

El infractor podrá interponer recurso en contra de esa determinación ante la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial o en cualquiera de las oficinas que se abran al efecto en las delegaciones regionales, exponiendo las razones de su inconformidad y ofreciendo la prueba pertinente, mediante el procedimiento ya definido en esta Ley.

Se ordenará la devolución del vehículo o de sus placas si la causa que originó la imposición de esa medida no se produjo o fue subsanada, además verificará que el conductor del vehículo y su propietario se encuentran al día con el pago de todas las multas de tránsito. En este último caso deberá ser cancelada la multa correspondiente.

En los casos de conducción temeraria de conformidad con los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 106 de la presente Ley, o bien por conducir sin haber obtenido la licencia de conductor del tipo y clase que se requiere; sin portar el permiso temporal de aprendiz o sin el acompañante obligatorio; por estacionar un vehículo de modo que obstruya el tránsito de los vehículos y de los peatones u ocupando espacios de estacionamiento para personas con discapacidad de conformidad con lo previsto en los artículos 138 incisos c), d) y f) y 140 inciso a); el afectado con la determinación podrá acudir ante la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial o ante las oficinas regionales que existan al efecto, para que este disponga la devolución del vehículo al propietario o a la persona a quien este autorice mediante poder general o generalísimo debidamente inscrito en el Registro Público de acuerdo al artículo 5 de ésta ley. Lo anterior siempre que el supuesto infractor no se encuentre bajo ninguna de las circunstancias que motivaron la determinación y se haya cancelado la multa impuesta. También se procederá a la devolución, si es impugnada la boleta correspondiente de acuerdo con el procedimiento definido en esta Ley.

Si el retiro de la circulación del vehículo se debe al irrespeto de las normas para conducir un vehículo que transporte materiales peligrosos; de circular en las vías públicas con un vehículo construido o adaptado para competencias de velocidad; producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 144 esta Ley; y el infractor acepta los hechos que motivaron el levantamiento de la boleta de citación, o bien cancela la multa involucrada y se comprueba que ha cesado la causa que originó la sanción, las placas le serán devueltas por la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación o la oficina regional, la que para tal efecto realizará las constataciones del caso y solicitará la documentación necesaria. De igual manera, si media el recurso respectivo, se ordenará de inmediato la devolución de las placas por aquella Unidad y se suspenderá temporalmente la medida cautelar decretada.

Si el retiro de la circulación se debe a la concurrencia de lesiones de gravedad, la muerte de una o más personas o daños considerables a la propiedad de terceros de conformidad con el artículo 138 inciso a) de la presente ley, el conocimiento del asunto será de competencia de la autoridad judicial. La misma ordenará la práctica de las diligencias que resulten necesarias para la investigación y, de ser conveniente, dispondrá del depósito judicial del vehículo, con las advertencias señaladas en el inciso anterior, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 192 de esta Ley.”

ARTÍCULO 52.- Adiciónase un artículo 154 bis a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 154 bis.- Al confeccionar una boleta de multa por la infracción a lo establecido en esta ley o por pérdida del puntaje total disponible para el conductor, en la cual se indique que se ha incurrido en algunas de las causales que producen la suspensión de licencia de conducir, el inspector de tránsito procederá a retirar la licencia de inmediato y deberá remitirla al Departamento de Licencias para su custodia. La notificación de la suspensión provisional de la licencia por medio de la boleta de citación o el retiro de la licencia comportará una medida de carácter cautelar, hasta tanto la boleta de citación adquiera su firmeza o se revoque la decisión. El supuesto infractor podrá recurrir la boleta de citación, en el tiempo y forma ya definido en esta Ley, ante la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación o ante las Oficinas Regionales que el Consejo de Seguridad Vial determine al efecto. De declararse con lugar el recurso se ordenará la devolución de la licencia. Caso contrario, la infracción y la sanción conexa quedarán firmes. “

ARTÍCULO 53.- Se reforma el artículo 156 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 156.- Cuando se produzca un accidente de tránsito, las partes podrán de mutuo acuerdo tomar fotografías o grabar videos mediante el uso de sus teléfonos celulares, cámaras de video o digitales, u cualquier otro aparato tecnológico que permita fijar la escena del accidente, pero deberán mover los vehículos de la escena a un lugar cercano en donde no se obstruya el tránsito vehicular dentro de los quince minutos posteriores al accidente.

Si los vehículos no pudieren ser movidos de la escena del accidente por sus conductores, debido a los daños mecánicos producto del accidente de tránsito, o por la ausencia de los conductores, los vehículos podrán ser movidos en el momento en que se presente una grúa. Siempre y cuando no se requiera la presencia de la autoridad judicial competente.

En caso de que se produzca un accidente de tránsito, y ninguna de las partes acepte ser el responsable de los hechos Investigados y requieran la intervención de la Policía de Tránsito, el inspector levantará el parte oficial de tránsito, con toda la información que en él se requiere. Dicho parte oficial contendrá la descripción completa y clara de todo cuanto el documento demande. En el caso de las boletas de citación, como prueba de que la notificación se ha efectuado, vale la firma del Infractor; pero si éste no puede o se niega a firmar la boleta, la constancia del Inspector de esta situación, se tendrá como prueba de la notificación.

Además, deberá el oficial actuante confeccionar un plano con la ubicación de los vehículos, el señalamiento vial, las huellas de lastre o frenado, los obstáculos en la vía y cualquier otro detalle relacionado con el accidente. Si en el lugar en que se produjo el accidente existe algún vehículo estacionado en contravención de las disposiciones de esta ley, y su presencia Incide en el hecho investigado lo consignará en el plano. Este documento deberá ser confeccionado en todo accidente, aun cuando los vehículos hayan sido movidos del lugar; en cuyo caso, deberá hacerse referencia a este hecho.

En los casos en que alguno de los vehículos haya hecho abandono de la escena y el oficial de tránsito se presenta al sitio, éste deberá atender el caso y realizar todas las labores propias de la escena, especificando en la boleta de citación en forma clara y en el parte oficial de que se trata de un caso atendido como denuncia.

La parte denunciante deberá presentarse ante el despacho judicial en el término de diez días a hacer valer sus derechos. De lo contrario se archivará la causa y deberá para proceder a realizar el cobro de los daños y perjuicios en la sede civil correspondiente, en contra del propietario del otro vehículo involucrado por aplicación directa de la responsabilidad objetiva del artículo 7 de este cuerpo legal.

De no presentarse el Inspector de tránsito a la escena, la parte tendrá un término de diez días hábiles a partir del acaecimiento del hecho, para denunciar ante el juzgado de tránsito de la Jurisdicción competente y aportar todos los elementos necesarios para Individualizar el vehículo denunciado. En los casos en que exista posibilidad de Investigación, el despacho realizará las diligencias que estime pertinentes. Para tal efecto, podrá la autoridad judicial, contar con el apoyo de la Sección Especializada de Tránsito de la Policía Judicial, para proceder a la recabación de pruebas que sean necesarias para tal fin. Como medida cautelar podrá ordenar no sólo la captura del vehículo denunciado a efectos de ser sometido a los procedimientos periciales correspondientes, sino que además procederá con el gravamen correspondiente ante el Registro de la Propiedad Mueble de Vehículos. Si la Información necesaria no se aporta, dentro del plazo legal, se archivará la causa y la parte deberá acudir a la vía civil en defensa de sus intereses. Si durante la investigación, el denunciante manifiesta desinterés en continuar con el proceso, o que la denuncia es solamente para trámites relacionados con materia de seguros, el tribunal ordenará el archivo.

Para cumplir con su labor, el oficial de tránsito podrá utilizar todos los medios técnicos de los que disponga para fijar la escena del accidente.

Levantada la información requerida, la autoridad de tránsito dispondrá, sin más trámite, el retiro de los vehículos de la v/a pública y la rehabilitación del libre tránsito vehicular.”

ARTÍCULO 54.- Se reforma el artículo 164 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 164.- En un proceso por colisión, si alguno de los infractores es persona menor de edad, el Juez de Tránsito remitirá al Ministerio Público, testimonio de piezas en un termino máximo de un mes contado a partir de la fecha consignada en la boleta.

El juez de tránsito, se abstendrá de emitir criterio sobre el menor y continuará el proceso únicamente contra los mayores involucrados en el mismo. El Ministerio Público participará en estos procesos en los mismos términos y condiciones que establece la Ley de Justicia Penal Juvenil delitos y contravenciones. Los juzgados de tránsito y los juzgados penales juveniles deberán mantener la conexidad de causas, y para los efectos, dado la celeridad de su proceso los juzgados Penales Juveniles, remitirán al Juzgado de Tránsito copia certificada de la sentencia que pone fin al proceso, si esta se dicta dentro del plazo de seis meses de ocurrida la colisión.”

ARTÍCULO 55.- Agréguese un artículo 164 bis a Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 164 BIS.-

Cuando la multa impuesta por el oficial actuante a un menor de edad no sea debidamente apelada ante la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, la misma quedará en firme; la Unidad de Impugnación está en la obligación de modificarla imponiendo una sanción administrativa de asistencia a charlas o prestación de servicios a la comunidad, la cual será registrada únicamente en el Expediente de la persona menor de edad con el propósito de verificar el cumplimiento de la sanción administrativa impuesta, pues en caso de no cumplirse la misma dentro del plazo señalado por la Unidad de Impugnación, serán descontados los puntos correspondientes para obtener la licencia, salvo que esté prescrita tal sanción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley de Tránsito.

En caso de apelación de la boleta, los miembros de la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, conocerán de las infracciones apeladas por la persona menor de edad o su representante y aplicarán al efecto los procedimientos para el conocimiento de las infracciones de acuerdo con los artículos 151, 152, 161 Y siguientes de la Ley de Tránsito. En todo caso, deberán advertir al menor de su derecho de contar con la asesoría de un profesional en derecho y si el menor o su representante renuncian al mismo, harán constar tal cosa en el proceso y continuarán con el desarrollo del mismo.

Siendo la sanción impuesta por el oficial, una suma pecuniaria, podrán en su lugar imponer al menor una medida alternativa distinta, aplicando para ello, todas las existentes dentro del marco de la Ley Penal Juvenil, la cual se podrá ejecutar bajo la supervisión del Consejo de Seguridad Vial, los miembros del Patronato Nacional de la Infancia y que pueden ser de asistencia a charlas socioeducativas sobre el tema o la prestación de servicios a la comunidad, misma que no podrá ser mayor a un total de quince horas. En ningún caso estas sanciones administrativas podrán superar el plazo de un mes. Ninguna pena alternativa podrá exceder en tiempo la prescripción materia penal juvenil.

En caso de estar en presencia de una infracción al artículo 106 en su inciso a) de la Ley de Tránsito, se podrá imponer como medida alterna, la participación obligatoria en cursos del IAFA, destinados a personas menores de edad.

Dictada una medida alternativa por los miembros de la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial a una persona menor de edad y el infractor no está de acuerdo, deberá atender al efecto, lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Tránsito.

Si la multa es cancelada por el interesado, la anotación de la infracción que la origina, será eliminada en ese momento del expediente personal de la persona menor de edad infractora, y no tendrá competencia la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación para modificar la sanción pecuniaria señalada en la boleta de citación correspondiente.

En todo proceso de impugnación se tendrá como parte tanto en la sede administrativa como en la jurisdiccional, al Patronato Nacional de la Infancia, quienes garantizarán el respeto de los derechos de las personas menores de edad infractoras.”

ARTÍCULO 56.- Se reforma el artículo 181 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 181.- La prescripción de la acción penal en materia personas mayores de edad se interrumpe por el señalamiento para audiencia de conciliación, el señalamiento de la audiencia oral y pública; así como el dictado de la sentencia de primera o de segunda instancia o cuando la realización del debate o la audiencia de conciliación se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar el desarrollo normal de aquel, según la declaración que efectuará el juzgador en resolución fundada. También, se suspende si se interpone un recurso de inconstitucionalidad. Para efectos del cómputo de plazo, en materia de tránsito la interrupción no produce la reducción del plazo a la mitad.

En el caso de personas menores de edad, además de las anteriores causales de interrupción y suspensión se aplicaran las causales previstas en la Ley de Justicia Penal Juvenil y la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.”

ARTÍCULO 57.- Se reforma el artículo 190 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 190.- Para establecer y gestionar la responsabilidad civil solidaria de los terceros en los términos de la presente ley, el perjudicado o interesado deberá acudir al despacho judicial a reclamar su derecho en las siguientes condiciones: en el caso de conductores infractores dentro de los ocho días posteriores a su declaración y en el caso de propietarios dentro de los ocho días siguientes a la notificación del contenido del artículo 160 de esta ley. Para tal efecto, el interesado deberá aportar al proceso, el nombre y calidades de la persona contra la que se dirige la acción, el número de cédula, así como el lugar donde se le puede notificar. En caso de tratarse de una persona jurídica, se deberá aportar el nombre del representante legal, el domicilio social y el lugar donde notificarla. De no aportarse todos los datos completos o hacerlo fuera del plazo señalado, se tendrá por no interpuesta la gestión y deberá el interesado hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente. Recibida la gestión, el despacho procederá a la notificación del demandado y al efecto le otorgará a partir de la notificación ocho días para que ejerza su defensa, sin perjuicio de su participación posterior en la audiencia. El juez decisor resolverá en sentencia sobre la procedencia o no de la gestión.”

ARTÍCULO 58.- Se reforma el artículo 199 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 199.- Las autoridades de tránsito, cuando medie un motivo razonable, pueden requerir al conductor sospechoso de conducir bajo los efectos del licor o de drogas enervantes de uso no autorizado, para que se realicen pruebas químicas de su sangre, aliento u orina, con el propósito de determinar el contenido de estos agentes. Sin embargo, el conductor tiene derecho a escoger el tipo de prueba dentro de las que sean técnicamente procedentes.

En el caso de la prueba del aliento, será administrada por medio de alcohosensores u otros dispositivos debidamente calibrados por un profesional competente en la materia. Los exámenes de sangre y de orina pueden realizarse en cualquier centro de salud público o privado, autorizado por el Ministerio de Salud y sus funcionarios están obligados a administrar la prueba y a emitir de forma inmediata el resultado, entregando una copia al conductor y otra al oficial actuante.

Los funcionarios públicos intervinientes en accidentes de tránsito que se nieguen a realizar tal examen o emitir el resultado incurrirán en falta grave.

Si el resultado arroja un nivel superior a los límites establecidos en la presente ley, configurándose la infracción de conducción temeraria establecida en el inciso a) del artículo 106, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 148 y siguientes.

Si el conductor se niega a que se le realice el examen o escoge la prueba del aliento y el resultado arroja un exceso en los límites de alcohol en la sangre, los cuales prevé esta Ley, solo podrá presentar a su favor como prueba técnica de descargo, el resultado de una prueba de sangre realizada por un profesional previamente autorizado por el Ministerio de Salud, tomada dentro de los treinta minutos posteriores a la hora indicada en la boleta de citación respectiva.

En caso de que se trate de delitos de conducción temeraria de peligro concreto estipulado en el artículo 254 del Código Penal, o bien de Homicidio o de Lesiones Culposas, estipulados en los artículos 117 y 128 del Código Penal, se procederá conforme a las reglas del Código Procesal Penal.”

ARTÍCULO 59 .- Adiciónanse dos párrafos al artículo 195 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, Ley N.º 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo.195

[…]

Los vehículos que utilicen los oficiales de tránsito deberán contar con los dispositivos tecnológicos básicos que permitan el control y la fiscalización de sus actuaciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes. Dichos dispositivos se determinarán reglamentariamente.

Se exceptúan de esta disposición los vehículos automotores que por su naturaleza constructiva no sea posible su Instalación y conservación.”

ARTÍCULO 60.- Refórmese el artículo 205 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 205.- Queda prohibido dentro del derecho de vía colocar anuncios o rótulos con fines exclusivamente publicitarios, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por vía de reglamento fijará los casos en donde autorizará que se construyan o instalen dentro del derecho de vía estructuras que persigan la satisfacción de una necesidad pública, las cuales podrán contener publicidad en forma discreta conforme a lo que al efecto se determine. Los anuncios y rótulos con fines exclusivamente publicitarios sólo podrán colocarse en propiedad privada cuando no afecten la visibilidad, la seguridad vial y la perspectiva panorámica, de acuerdo a lo que reglamentariamente se disponga.

A los efectos correspondientes se establece como contravención la infracción a lo dispuesto en el párrafo anterior de la siguiente forma:

1) Se impondrá de tres a treinta días multa, sin perjuicio de otras sanciones conexas, a quien colocare anuncios o rótulos con fines publicitarios dentro del derecho de vía o infringiere las disposiciones que complementariamente establezca el reglamento técnico correspondiente. Si se tratare de una persona jurídica, la sanción se aplicará a quien ostente la representación legal.

2) Se impondrá de tres a treinta días multa, sin perjuicio de otras sanciones conexas, al propietario de un inmueble que facilitare, autorizare o permitiere la permanencia de estructuras con publicidad que contravengan las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y su reglamento técnico en cuanto a visibilidad, seguridad vial y perspectiva panorámica.

Si se tratare de una persona jurídica, la sanción se aplicará a quien ostente la representación legal.

Cuando la multa respectiva no fuere cancelada dentro de los ocho días hábiles siguientes a su firmeza, devengará intereses moratorios equivalentes al tres por ciento (3%) mensual sobre el monto original, hasta un máximo de treinta y seis por ciento (36%) mensual.

Las dependencias competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, deberán levantar en cada caso un expediente administrativo, debidamente ordenado y foliado, donde se detalle al menos el tipo de rótulo o estructura publicitaria que infringe la presente disposición, su ubicación exacta, su contenido, el presunto infractor, y cualquier otro dato que fuere disponible con vista en el Registro Público.

Cuando se trate de una persona jurídica se consignará la personería, el nombre de la sociedad y su cédula jurídica, entre otros, y en todo caso el expediente deberá contener un informe detallado de los hechos. Dicho expediente será remitido a la autoridad judicial respectiva a los efectos de la imposición de las sanciones que correspondan.

Toda publicidad que fuere colocada dentro del derecho de vía será decomisada por las dependencias competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y solamente le será devuelta al infractor, si se apersona para su retiro en los treinta días hábiles siguientes a la notificación del decomiso. Transcurrido ese lapso sin que el infractor se haya apersonado, se levantará un acta haciendo constar que a pesar de haber sido notificado no se presentó, y los respectivos bienes pasarán a ser propiedad de ese Ministerio, el cual podrá optar por su reutilización mediante el reciclaje, donación o su desecho definitivo, según corresponda.

Las autoridades judiciales respectivas podrán aumentar las multas establecidas en este artículo, en caso de reincidencia y según las circunstancias, hasta en un cien por ciento (100%) del monto correspondiente y, así mismo, dispondrán del decomiso de las estructuras publicitarias que se encontraren situadas en propiedad privada e infringieren las disposiciones de la presente Ley, quedando autorizadas para demoler y disponer de tales estructuras bien sea mediante reciclaje o reutilización, donación o desecho, conforme reglamentariamente lo disponga el Poder Judicial.”

ARTÍCULO 61.- Para que se adicione un Capítulo II al Título VI de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, y en consecuencia se corra la numeración del articulado de la ley que se leerá de la siguiente manera:

“CAPÍTULO II DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS

DE LA POLlCÍA DE TRÁNSITO

Artículo 205.- Créase la Unidad de Asuntos Internos de la Policía de Tránsito, responsable de prevenir, detectar y erradicar cualquier acto de corrupción en el cumplimiento de la función policial; de modo que la misma se ejerza en el marco de los valores éticos y de prestación del servicio público que está obligado a cumplir el oficial de tránsito.

La Unidad de Asuntos Internos dependerá directamente del Despacho del Ministro (a). El funcionamiento de Unidad, estará apoyado en las normas y principios contenidos en la Ley General de Control Interno N.º 8292 de 31 de julio del año 2002, para lo cual contará con las funciones específicas, estructura y personal que se definirá reglamentariamente.

Artículo 206.- Son atribuciones de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía de Tránsito:

a) Realizar acciones concretas, tendientes a que el oficial de tránsito cumpla fielmente y en estricto apego al ordenamiento jurídico, las directrices e instrucciones de carácter operacional dictadas por los responsables de la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como cualquier otra disposición emitida por los órganos competentes del Ministerio.

b) Realizar inspecciones u operativos en cualquier momento y de cualquier naturaleza en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de comprobar el uso adecuado, proporcional, racional, eficaz y eficiente de los recursos asignados a los oficiales de tránsito; así como el cumplimiento regular de su función.

c) Analizar problemas de tipo técnico, operativo y tramitar, con la aprobación del Ministro (a), las respectivas disposiciones a las instancias pertinentes del Ministerio.

d) Brindar informes, e incluso recabar pruebas para el órgano competente, con el fin de facilitar la labor de investigación e instrucción de posibles irregularidades laborales que impliquen la apertura de causas administrativas.

e) Realizar investigaciones especiales al interno del cuerpo policial, para prevenir, detectar y erradicar la ocurrencia de focos de corrupción, incrementando la ética y la transparencia en el cumplimiento de la función policial.

f) Plantear directamente las denuncias correspondientes ante los órganos jurisdiccionales, ante la mediación de hechos que tipifiquen como ilícitos penales; y

g) Todas aquellas otras que tiendan a mejorar y fortalecer el servicio que brinda la Policía de Tránsito, que sean encargadas por el Ministro (a).”

ARTÍCULO 62.- Adicionase un Capítulo III al Título VI a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, y en consecuencia se corra la numeración del resto del articulado que se leerá de la siguiente manera:

“CAPÍTULO III DE LA INSTRUCCIÓN DE LAS CAUSAS

DISCIPLINARIAS EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES

DE TRÁNSITO

Artículo 207.

La instrucción de las causas disciplinarias en contra de los oficiales de tránsito, se podrá iniciar en virtud de denuncia fundamentada en cualquier hecho que tipifique como falta grave y que pueda acarrear su suspensión o despido, siguiendo al efecto los alcances de la Ley General de Policía N.º 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas.

Dicha instrucción será llevada adelante por la Sección de Inspección Policial dependiente de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Recibida la denuncia, en un plazo no mayor a los tres días hábiles se deberá trasladar la intimación de cargos respectiva al oficial y se señalará audiencia oral y privada con una antelación no superior a los ocho días hábiles.

El auto de apertura del procedimiento, podrá ser recurrido en el plazo perentorio de veinticuatro horas.

Concluida la audiencia, el informe deberá rendirse en un plazo no mayor a los tres días hábiles, y será remitido al Consejo de Personal de la Policía de Tránsito, para que se pronuncie en un plazo no mayor a los cinco días hábiles contados a partir de la recepción del informe, imponiendo la sanción correspondiente o declarando la absolutoria una vez analizada la recomendación contenida en el mismo.

Lo resuelto en definitiva por el Consejo citado, podrá ser recurrido ante el Ministro (a), dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. La resolución del Ministro (a) dará por agotada la vía administrativa.”

ARTÍCULO 63.- Adiciónese al Título VI de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, del 13 de abril de 1993 y sus reformas un nuevo Capítulo IV “Educación para la Seguridad Vial”, y en consecuencia se corra la numeración del resto del articulado de la ley, que se leerá de la siguiente manera:

“Capítulo IV. Educación para la Seguridad Vial

Artículo 208 –

Se establece como obligación en la educación preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional incluir la seguridad vial como contenido programático en los cursos que se impartan. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá:

a) en preescolar y en primaria, un curso específico de seguridad para peatones y de conducción por vehículos no motorizados,

b) en secundaria, un curso específico de atención de emergencias viales y de conducción de vehículos automotores para la obtención de licencia de conducir.

El Consejo Superior de Educación será el responsable de velar por el cumplimiento de esta norma, de conformidad con sus potestades.

Artículo 209.-

El Consejo de Seguridad Vial llevará a cabo campañas, programas y cursos de educación vial, destinados a dar a conocer a la ciudadanía, la información básica necesaria relacionada con la seguridad vial, con el objeto de disminuir el número y gravedad de los accidentes de tránsito, mejorar la circulación de los vehículos.

Artículo 210.-

Las personas interesadas en integrar el cuerpo de instructores en educación y seguridad vial que no tienen conocimiento previo de la materia, deberán realizar y aprobar para tal efecto, los cursos que serán impartidos por las universidades estatales, el Instituto Nacional de Aprendizaje y la Dirección General de Educación Vial.

Artículo 211.-

Los funcionarios responsables de la aplicación de esta ley, estarán obligados a concurrir en forma periódica a cursos especiales de actualización y de formación en seguridad vial.

Los cursos deberán programarse de modo tal, que se efectúen cuando menos cada dos años, y se desarrollarán tomando en cuenta las particularidades de la especialidad de la función desempeñada.

Dichos funcionarios no podrán mantenerse en su cargo, si incumplen con la asistencia y aprobación de los citados cursos.

El Consejo de Seguridad Vial será el responsable de impartir los cursos en cuestión.

Artículo 212.-

Los funcionarios que administran justicia en materia de tránsito, por razones de la especialidad de la materia, deberán aprobar para su nombramiento cursos específicos de la aplicación de la Ley de Tránsito, los cuales, serán organizados y programados en forma continua por la Escuela Judicial, en coordinación con el Consejo de Seguridad Vial.

Artículo 213.-

Cualquier prueba de conocimientos o destrezas directamente relacionados con la habilitación o rehabilitación de conductores, se les aplicará los principios de razonabilidad, continuidad, publicidad, imparcialidad e igualdad, para lo cual, como mínimo, sus contenidos serán públicos, aplicados por parte independiente y para su aplicación estarán disponibles horarios accesibles inclusive para los administrados trabajadores.

Artículo 214.-

Los conductores que, de acuerdo con lo establecido en esta ley estén obligados a someterse al proceso de rehabilitación, deben recibir cursos de sensibilización y reeducación vial.

Se establecerán mediante decreto ejecutivo e incluirán aspectos tales como sensibilización frente a las víctimas, implicaciones de la ingesta de licor y uso de otras drogas en la conducción; así como el control de drogas en el manejo. Los cursos podrán ser ofrecidos por entidades públicas y privadas autorizadas, e impartidos por medios presenciales, a distancia o virtuales y telemáticas.

Se podrán establecer pruebas para validar los conocimientos de los egresados de cursos.

Artículo 215.-

El Instituto Nacional de Aprendizaje será el encargado de impartir los cursos para obtención de licencia a los choferes de vehículos de carga, equipo especial y de servicio público de transporte.”

ARTÍCULO 64.- Adiciónese un Capítulo V al Título VI de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres N.º 7331, del 13 de abril de 1993, y sus reformas, y córrase la numeración del articulado del resto de la Ley, que se leerá de la siguiente manera:

“Capítulo V Sistema de Estadísticas en Accidentes de Tránsito

y de Investigación en Materia de Seguridad Vial

Artículo 232.- Créase el Sistema de Estadísticas en Accidentes de Tránsito y de Investigación en Materia de Seguridad Vial a cargo del Consejo de Seguridad Vial. Será el responsable de levantar información relativa a los distintos factores asociados a los hechos de tránsito y realizar investigaciones para orientar las decisiones en materia de seguridad vial.

Artículo 233.- Las funciones del Sistema serán las siguientes:

a) Llevar un registro estadístico permanente, actualizado e informatizado de los accidentes de tránsito, organizado a partir de los distintos factores o variables que intervienen en los mismos.

b) Llevar un registro permanente, actualizado e informatizado de los conductores y los infractores a esta ley, el que deberá incluir los conductores inhabilitados para el manejo.

c) Disponer de un registro actualizado del parque vehicular, con detalle de los tipos y características de vehículos automotores que circulan en el país.

d) Establecer de manera clara y fidedigna, los lugares de mayor incidencia en accidentes de tránsito, con el fin de que se adopten por parte de los responsables de la ejecución de esta ley acciones efectivas para prevenir esos hechos; y los encargados del diseño ingenieril de las vías, incorporen el elemento de seguridad en el mismo.

e) Realizar investigaciones en los distintos campos asociados al sistema de tránsito, así como en el seguimiento de los accidentes, con el objetivo de orientar las decisiones de las distintas autoridades en las esferas de su competencia.

f) Divulgar esta información a las autoridades públicas y privadas que tengan relación con la materia para lo de su competencia, brindando además un informe semestral al Ministro del ramo, con el fin de orientar la política pública sobre seguridad vial.

Artículo 234.- Con el objetivo de hacer efectivas las funciones que debe desarrollar el Sistema de Estadísticas en Accidentes de Tránsito y de Investigación en Materia de Seguridad Vial, sus responsables tendrán libre acceso a las estadísticas que sobre los distintos factores asociados a los accidentes de tránsito, se lleven en instancias tales como el Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social, Cruz Roja Costarricense y el Poder Judicial.”

ARTÍCULO 65.- Se adiciona el inciso e) del artículo 187 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 187.- Responderán solidariamente con el conductor:

[...]

e) Toda persona física o jurídica propietaria de un establecimiento comercial que suministre bebidas alcohólicas a una persona que manifieste mediante su lenguaje y comportamiento social un evidente estado de ebriedad que disminuya sus capacidades para conducir vehículos automotores, y que a causa de ese estado, ocasione un hecho de tránsito.”

ARTÍCULO 66.- Se reforman los artículos 220 inciso 56) y se le adiciona un inciso 104) y se reforma el 225 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 220.- Para la interpretación de esta Ley y de su Reglamento, tienen el carácter de definiciones las siguientes:

[…]

56.- Motocicletas, bicimotos y motobicicletas: vehículos automotores de dos ruedas.

[...]

104.- Mulas: Equipo especial de trabajo liviano, especialmente diseñado para que por medio de una serie de accesorios pueda realizar diversas funciones en terrenos difíciles.”

El resto del artículo se mantiene igual.”

“Artículo 225.- Uso discrecional.

Estos vehículos son los asignados al Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Legislativa, Vicepresidentes de la República, Ministros de Gobierno, Viceministros, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, Contralor General de la República, Subcontralor General de la República, el Defensor de los Habitantes y el Defensor Adjunto, Procurador General de la República, Procurador Adjunto, Presidentes Ejecutivos, Gerentes, Subgerentes, Auditores y Subauditores, de las instituciones autónomas, el Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad. Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tienen marcas visibles, que los distinguen como vehículos oficiales.”

ARTÍCULO 67.- Agréguese un párrafo segundo al artículo 24 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad N.º 7798 de 30 de abril de 1998, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 24.- Toda obra pública financiada por el Consejo Nacional de Vialidad se realizará con fundamento en un sistema de administración de construcción y de mantenimiento de carreteras y caminos. Las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos serán establecidos por el Consejo Nacional de Vialidad y aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

En todas las labores de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional que realiza el Consejo Nacional de Vialidad, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial de previo a su ejecución, de conformidad con el detalle que se efectuará de manera reglamentaria.

Así mismo es obligación del Estado mantener la infraestructura vial nacional en buen estado, para tal fin deberá invertir anualmente los recursos necesarios y deberá realizar las gestiones necesarias para restablecer el funcionamiento de la red ferroviaria nacional procurando de esta forma detener el deterioro que sobre la red vial nacional ocasiona el flujo de vehículos de carga pesada.”

ARTÍCULO 68.- Se adiciona un inciso d) del artículo 18 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N.º 7762 del 14 de abril 1998, el siguiente, corriendo la numeración sucesiva:

“Artículo 18.- Obligaciones generales Son obligaciones generales del concesionario:

[...]

d) En toda obra objeto de concesión que involucre la realización de infraestructuras viales, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial.”

ARTÍCULO 69.- Refórmese el inciso d) del artículo 65 de la Ley General de Policía N.º 7410, del 26 de mayo de 1994, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 65.- Requisitos.

Para ingresar al servicio de las fuerzas de policía, se requiere:

[... ]

d) No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos dolosos.”

ARTÍCULO 70.- Refórmese el inciso n) del artículo 81° de la Ley General de Policía N.º 7410, del 26 de mayo de 1994, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 81.- Faltas graves.

Para los efectos de este régimen, se considerarán faltas graves:

[... ]

n) Solicitar, aceptar o recibir cualquier beneficio indebido, o aceptar la promesa de una retribución de esa naturaleza, a cambio de hacer u omitir actos, sean o no propios de sus funciones”.

ARTÍCULO 71.- Refórmese el artículo 89 de la Ley General de Policía N.º 7410, del 26 de mayo de 1994, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 89.- Efectos del despido justificado.

Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad patronal.

El servidor despedido por causa justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez años.”

ARTÍCULO 72.- Refórmese el inciso b) del artículo 8 de la Ley reguladora del servicio público de transporte renumerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, N.º 7969, del para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 8.- Integración del Consejo

[...]

b) Por una persona preferiblemente con experiencia en las materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público que designará la Ministra (o) de Obras Públicas y Transportes”.

ARTÍCULO 73.- Refórmense los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Administración Vial N.º 6324 del 25 de mayo de 1979, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3.- La Administración Vial estará constituida por los órganos que determine el Ministerio de Obras Públicas con el apoyo del Consejo de Seguridad Vial”.

“Artículo 4.- Créase el Consejo de Seguridad Vial como órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual tendrá personalidad jurídica instrumental.”

“Artículo 5.- La Junta Directiva es el órgano máximo del Consejo de Seguridad y está integrada por los siguientes miembros:

a) El Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes o su delegado, quién la presidirá.

b) El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social o su delegado.

c) El Ministro de Educación Pública o su delegado.

d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros o su delegado.

e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje o su delegado.

La Junta Directiva nombrará un Vicepresidente por períodos anuales.

Todos los funcionarios a que refiere el presente artículo, fungirán como miembros de la Junta Directiva mientras se encuentren nombrados en sus respectivos cargos. Cuando se trate de delegados, su condición quedará supeditada a la vigencia del nombramiento del titular.

La Junta Directiva será presidida por la Ministra (o) de Obras Públicas y Transportes o su Delegado. Quien presida el Consejo de Seguridad Vial, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que el artículo 1253 del Código Civil determina para los apoderados generalísimos y las facultades que le otorgue de manera expresa la Junta Directiva para los casos especiales. El Presidente de la Junta Directiva podrá otorgar poderes generales, judiciales y especiales, cuando sea de comprobado interés para el Consejo de Seguridad Vial”.

“Artículo 6.- Formarán quórum un número superior a la mitad más uno de sus miembros, quienes en todo caso deberán tomar los acuerdos por mayoría.

El Consejo, para regular su gestión, elaborará un reglamento interno que así como sus reformas, requerirá para su validez y eficacia de la aprobación del Poder Ejecutivo.

A las sesiones de la Junta Directiva deberá asistir el Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial con voz, pero sin voto y podrán asistir también si el Consejo lo solicita, el Asesor Legal y el Auditor Interno con iguales prerrogativas. “

ARTÍCULO 74.- Refórmense los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Administración Vial N.º 6324 del 25 de mayo de 1979, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 20.- Educación Vial será la responsable de todo el sistema nacional de acreditación de conductores, que incluye el proceso de formación de conductores y la expedición de las licencias de conducir.”

“Artículo 21.- Para la ejecución de las funciones de Educación Vial, existirán las oficinas regionales que en razón de la demanda del servicio sea necesario abrir para la atención del usuario.”

“CAPITULO VI

De la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial

Artículo 22.- El Consejo de Seguridad Vial, tendrá como parte de su estructura orgánica una Dirección Ejecutiva, subordinada a la Junta Directiva y que estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será el funcionario de mayor jerarquía, para efectos de dirección y administración del COSEVI.

Artículo 23.- La Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejecutar los acuerdos y las demás resoluciones de la Junta Directiva, así como velar por el cumplimiento de sus resoluciones por parte de los demás funcionarios.

2. Organizar lo administrativo y lo financiero y fungir como superior jerárquico en materia laboral, de los funcionarios del COSEVI conforme a esta ley, reglamentos y normas conexas, en consecuencia ordenará la apertura y la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios.

3. Informar a la Junta Directiva de los asuntos de interés para la Institución y proponer los acuerdos que considere convenientes.

4. Proponer al Presidente, atendiendo las peticiones de los demás miembros de la Junta Directiva del COSEVI, el orden del día para las sesiones de ése Órgano.

5. Presentar a la Junta Directiva los proyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios para el período fiscal correspondiente y las modificaciones respectivas y, una vez aprobados, vigilar su correcta aplicación.

6. Ejecutar los acuerdos y las demás resoluciones de la Junta Directiva del COSEVI y asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto.

7. Atender las relaciones de la Institución con los personeros de gobierno, sus dependencias e instituciones y las demás entidades nacionales y extranjeras.

8. Firmar todo tipo de contratos que este órgano deba suscribir, salvo que por disposición legal corresponda al Presidente de la Junta Directiva o a otros órganos.

9. Elaborar los planes operativos anuales y el presupuesto, de la Institución y presentarlos a la Junta Directiva del COSEVI para su aprobación.

10. Someter a la aprobación de la Junta Directiva del Consejo los programas de trabajo internos.

11. Presentar ante la Junta Directiva del COSEVI informes trimestrales como mínimo, sobre el desarrollo de la ejecución de los programas, proyectos y presupuestos.

12. Conocer los recursos de revocatoria que se interpongan contra actuaciones de la Dirección que no correspondan a la ejecución de actos específicos de la Junta Directiva del COSEVI.

13.  Ejecutar cualquier otra gestión expresamente encomendada por la Junta Directiva del COSEVI o su Presidente.

14. Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Institución.

Artículo 24.- Para ser Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial se requiere:

a) Ser costarricense por nacimiento o naturalización.

b) Ser de reconocida solvencia moral.

c) No tener lazos de consanguinidad y afinidad, hasta el tercer grado.

inclusive, con los Ministros, Viceministros y el Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como tampoco con los miembros de la Junta Directiva del COSEVI.

d) Poseer comprobada experiencia en puestos de dirección que involucre entre otros, lo administrativo y financiero.

e) Poseer comprobada experiencia y conocimientos de seguridad vial.

f) Poseer un título profesional en un área afín a los objetivos del COSEVI.

g) Estar incorporado al Colegio Profesional respectivo y habilitado para el ejercicio profesional.

h) No haber sido sancionado en firme en los dos años anteriores a su nombramiento por conductas definidas como conducción negligente o temeraria, según las definiciones contenidas en la legislación de tránsito.

El nombramiento del Director Ejecutivo le corresponderá a la Junta Directiva, por el plazo que este órgano establezca y que no podrá ser superiores al máximo equivalente al nombramiento del Presidente de la República. Sin embargo, podrá ser nuevamente nombrado expirado ese período.

Para los efectos de su nombramiento y remoción se considerará al Director Ejecutivo como un funcionario de confianza.

CAPÍTULO VII

De los Recursos Administrativos

Artículo 25.- Contra las resoluciones o los acuerdos de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, cabrán los recursos ordinarios previstos en el Título Octavo del Capítulo Primero del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública número 6227, de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en dicha ley.

Los recursos de revocatoria serán conocidos por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial y la apelación subsidiaria mente interpuesta será conocida por la Ministra (o) de Obras Públicas y Transportes; éste último dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 26.- Los integrantes de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, únicamente podrán recibir dietas en los términos señalados en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N.º 8422 del 6 de octubre del año 2004 y su reglamento”.

ARTÍCULO 75.- Reformase los artículos 50 inciso 2), 117, 128 del Código Penal Ley N° 4573 y sus reformas, del 4 de marzo de 1970 y el artículo 18 del Código Procesal Penal y en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 50.- Las penas que este Código establece son:

[…]

2) Accesorias: inhabilitación especial y servicio de utilidad pública.

[...].”

“Homicidio culposo

Artículo 117.- Se impondrá prisión de seis meses a ocho años al que por culpa matare a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el Tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados.

En todo caso, al autor del homicidio culposo se le impondrá también inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho. Al conductor reincidente se le impondrá, además, la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos, por un período de cinco a diez años.

Se impondrá pena de prisión de tres a quince años, a quien por culpa y por medio de un vehículo, haya dado muerte a una persona, encontrándose el autor bajo las condiciones establecidas para la conducción temeraria conforme se dispone en los incisos, b), c) y d) del numeral 106 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando la concentración de alcohol en la sangre sea mayor de 0.75 gramos de alcohol por cada litro de sangre. En este caso al autor del delito se le impondrá una pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos por un período de cuatro a veinte años.

Cuando se trate de una conducta reincidente, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos será de diez años y el máximo podrá ser de hasta treinta años.

Cuando se imponga una pena de prisión de tres años, el Tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad, por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública que podrá ser desde quinientas horas hasta dos mil quinientas horas de servicio, en los lugares y forma señalada en el artículo 70 ter de esta ley”.

“Lesiones culposas

Artículo 128.- Se impondrá prisión de hasta un año, o hasta cien días multa, al que por culpa causare a otro lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados.

En todo caso, al autor de las lesiones culposas se le impondrá también inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho.

Al conductor reincidente se le impondrá, además la cancelación de la licencia para conducir vehículos, por período de uno a dos años.

Se impondrá pena de prisión de dos a seis años, a quien por culpa y por medio de un vehículo, haya dado causado lesiones a una persona, encontrándose el autor bajo las condiciones establecidas para la conducción temeraria conforme se dispone en los incisos, b), c) y d) del numeral 106 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando la concentración de alcohol en la sangre sea mayor de 0.75 gramos de alcohol por cada litro de sangre. En este caso al autor del delito se le impondrá una pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos por un período de dos a diez años.

Cuando se trate de una conducta reincidente, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos será de cinco años y el máximo podrá ser de hasta quince años. Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el Tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad, por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública que podrá ser desde doscientas cincuenta horas hasta mil doscientas cincuenta horas de servicio, en los lugares y forma señalada en el artículo 70 ter de esta ley”.

“Artículo 18.- Delitos de acción pública perseguibles sólo a instancia privada

Serán delitos de acción pública perseguibles a instancia privada:

[..].

c) Las lesiones leves y las culposas que no tengan origen en un accidente o hecho de tránsito, el abandono de personas, la ocultación de impedimentos para contraer matrimonio, la simulación de matrimonio, las amenazas, la violación de domicilio y la usurpación.

[…]”

ARTÍCULO 76.- Adiciónese un artículo 254 al Título IX. Delitos contra la seguridad común, Sección II Delitos contra medios de transporte y de comunicaciones del Código Penal, Ley N° 4573 y sus reformas, del 4 de marzo de 1970 y se corra la numeración del resto del articulado que se leerá de la siguiente manera:

“Conducción Temeraria.

ARTÍCULO 254.- Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años y con la inhabilitación para conducir vehículos de todo tipo de uno a cinco años a quien participe en las vías públicas en carreras ilícitas, concursos de velocidad ilegales, o “piques” contra otro vehículo, contra reloj o cualquier otra modalidad. Esta disposición no alcanza los casos en que la actividad es con un tiempo preestablecido, en una ruta de más de diez kilómetros y que los vehículos no excedan los límites de velocidad oficialmente establecidos en cada tramo. En ese caso, se debe contar con la autorización escrita de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Lo mismo se aplicará en el caso de competencias ciclísticas.

Si el conductor se encuentra bajo las condiciones indicadas en el párrafo anterior y las señaladas por el artículo 106 incisos a) y b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331, se impondrá pena de prisión de uno a seis años y además, se le inhabilitará para conducir todo tipo de vehículos de dos a diez años.

Se impondrá pena de prisión de uno a tres años a quien conduzca superando una velocidad de ciento ochenta kilómetros por hora.

Se impondrá de prisión de uno a tres años a quien conduzca bajo la influencia de drogas enervantes o psicotrópicas, u otras sustancias que produzcan estados de alteración; o bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando la concentración de alcohol en la sangre sea mayor de 0,75 gramos de alcohol por cada litro de sangre.

Al conductor reincidente se le impondrá una pena de prisión de dos a ocho años.

Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el Tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad, por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública que podrá ser desde doscientas cincuenta horas hasta mil doscientas cincuenta horas de servicio, en los lugares y forma señalada en el artículo 70 ter de esta Ley.”

ARTÍCULO 77.- Los recursos que conforman el Fondo de Seguridad Vial según la Ley N.º 6324 del 4 de mayo de 1979, deberán ser utilizados en la adquisición de todos los bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos de seguridad vial, así como para la compra y mantenimiento de los equipos fijos y rodantes que utiliza la policía de tránsito y especialmente todo lo referente a su avituallamiento y ejecución de cursos de formación y capacitación. El monto que se destine para estos fines no deberán de ser menor a un 10% de las sumas recaudadas por concepto de infracciones a la presente ley. Asimismo se destinará un 5% al Ministerio de Justicia con el fin de destinarios a solventar problemas en el sistema penitenciario nacional.

Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial por una única vez, el disponer del financiamiento para la contratación de cuatrocientos oficiales de tránsito por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dichos recursos serán girados al Ministerio de Obras Públicas por un plazo improrrogable de tres años mediante transferencia, la cual tendrá ese destino específico, no pudiendo disponerse para la atención de otras necesidades. Transcurrido ese plazo, el Ministerio deberá atender el pago de las obligaciones laborales respectivas. La Auditoría Interna del COSEVI fiscalizará que los recursos sean utilizados para estos fines.

ARTÍCULO 78.- Con el fin de hacer efectiva la ejecución de las nuevas disposiciones de esta ley relativas a los dispositivos de seguridad a ser utilizados por los conductores, ocupantes de vehículos, ciclistas, motociclistas; la adquisición de los siguientes dispositivos estará exenta de todo tipo de impuestos: cinturones de seguridad, triángulos reflectivos, chalecos retroreflectivos para el uso de los obligados señalados en esta ley, bolsas de aire, barras laterales de refuerzo estructural de las puertas delanteras y traseras con capacidad de absorción de impactos, cintas retroreflectivas, apoya cabezas; frenos ABS, cascos de seguridad para los conductores y ocupantes señalados en esta ley; y las sillas de seguridad definidas en esta ley.

ARTÍCULO 79.- Deróguese el artículo 249 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas.

Deróguese los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Administración Vial N.º 6324 del 25 de mayo de 1979 y sus reformas.

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I.-

La aplicación de las reformas efectuadas al sistema de multas, léase el nuevo contenido y ubicación de las conductas objeto de sanción descritas en los artículos 129,130,131,132,133,134 y 135, así como el incremento en las multas y el sistema de puntos, entrará en vigencia en el plazo de nueve meses después de la publicación de esta ley. Durante ese lapso de tiempo seguirá rigiendo el contenido actual de la Sección 1, Capítulo Segundo, Título IV de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

Durante este plazo, el Consejo de seguridad vial deberá de desarrollar campañas de información y divulgación con el fin de que las y los conductores se concienticen de los alcances y fines de lo que dicta esta ley.

TRANSITORIO II.-

Durante el plazo de nueve meses, la competencia para el conocimiento, trámite y resolución de las impugnaciones de las infracciones de multa fija, permanecerá en la Unidad de Control de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Vencido el mismo entrará en funcionamiento la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial.

TRANSITORIO III.-

Durante el plazo de nueve meses, la competencia para las gestiones de devolución de vehículos, placas o licencias, permanecerá en los Juzgados que conozcan la materia de tránsito.

Por un lapso no mayor a los tres meses, un equipo de jueces de tránsito que el Consejo Superior del Poder Judicial designe, asesorarán a los integrantes de la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, en el conocimiento y resolución de las impugnaciones de multa fija, previo a la entrada de operaciones de dicha unidad.

TRANSITORIO IV.-

Para los conductores que ya cuenten con la acreditación de la licencia respectiva, el puntaje inicial de cincuenta puntos se aplicará a partir del plazo indicado en el Transitorio I de la presente ley. Igual plazo se aplicará para las otras medidas establecidas en esta ley, tales como el sistema de acarreo y custodia de los vehículos detenidos.

TRANSITORIO V.-

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero adicionado al artículo 195 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, mediante artículo 56 de la presente ley el Ministerio de Obras Públicas y Transportes contará con un plazo de dieciocho meses a partir de la publicación de esta Ley.

TRANSITORIO VI. -

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes en un plazo de dieciocho meses contados a partir de la promulgación de esta ley, reglamentará el uso del dispositivo de control para los vehículos de carga liviana y pesada que se establece en el inciso k) del artículo 100 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres N.º 7331 reformado por el artículo 25 de la presente ley.

TRANSITORIO VII.-

Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial, a realizar los gastos corrientes e inversiones que considere necesarios con cargo al Fondo de Seguridad Vial, durante un lapso de veinticuatro meses, para agilizar y ejecutar las nuevas disposiciones de esta Ley. Se incluye la contratación de personal para fungir como responsable de supervisar la ejecución de la revisión técnica vehicular en el país; así como para la dotación de todos los insumos necesarios para el establecimiento periódico de las normas que deberán cumplir los responsables de efectuar la revisión técnica vehicular en el país contenidas en el manual de requisitos o condiciones mecánicas de la revisión técnica vehicular, en los componentes de seguridad, emisiones contaminantes y demás aspectos relevantes para autorizar la conducción de vehículos automotores, con el fin de adaptarlo a las particularidades cambiantes de la materia involucrada y efectuar una eficiente revisión; la ejecución de proyectos de seguridad vial; el funcionamiento de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, así como a la Unidad de Asuntos Internos de la Policía de Tránsito.

TRANSITORIO VIII.-

Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial para que realice todas las publicaciones necesarias en el diario oficial La Gaceta y al menos en un diario de circulación nacional, del inventario de todos los vehículos y chatarra de vehículos que se ubican en los depósitos de la Dirección General de la Policía de Tránsito y sin resultar posible el motivo de la retención; para que todos los interesados legítimos en el bien, puedan hacer valer sus derechos. En caso de no comparecer .ningún interesado dentro del plazo máximo de quince días hábiles, se procederá sin mayor trámite a entregarlos por lotes a organizaciones de bienestar social o de personas con discapacidad debidamente inscritas. Para tales efectos, se aplicarán los trámites que establece el artículo 143 de la presente Ley, en lo relacionado con la desinscripción registral. Los bienes entregados a dichas organizaciones estarán afectados por las prohibiciones de circulación y sanciones que establece dicho artículo.

TRANSITORIO IX.-

Los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y Educación Pública, tendrán un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo de Educación Vial, y para presentar los documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial, así como para la adopción de herramientas tecnológicas didácticas, dinámicas para implementar el contenido de los documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial en cada uno de los niveles de educación allí descritos.

TRANSITORIO X.-

El Consejo de Seguridad Vial asumirá la supervisión de la revisión técnica vehicular en un período no mayor a los doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Podrá realizar convenios con el Consejo de Transporte Público, para atender la supervisión del proceso de revisión técnica para la revisión de la flotilla del transporte público.

TRANSITORIO XI.- Por un período de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los propietarios de los vehículos que no hayan presentado sus escrituras de venta ante el Registro Público de la Propiedad Mueble confeccionadas con fecha anterior a la misma, pueden presentarlas ante el Registro, sin el pago del impuesto a la transferencia de vehículos; sólo pagarán los timbres respectivos y los derechos correspondientes, sin multa ni intereses.

TRANSITORIO XII.-

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, deberá realizar las inclusiones presupuestarias correspondientes, para que la totalidad de la planilla de la Dirección General de la Policía de Tránsito sea sufragada con cargo a su presupuesto, en un plazo no mayor a los veinticuatro meses contados a partir de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO XIII.-

Con el fin de inventariar y autorizar las paradas de buses necesarias para los usuarios de transporte colectivo remunerado de personas, se le ordena al Consejo de Transporte Público para en un plazo de doce meses proceda a demarcarlas y habilitarlas para su uso. Para dichos efectos coordinará con las municipalidades en lo que respecta a la red vial cantonal.

TRANSITORIO XIV.- Se otorga el plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de esta Ley, para que el Cosevi cumpla con lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.

TRANSITORIO XV.-

La modificación a los subincisos d), o), r) y s) del inciso 1), así como el subinciso b) del artículo 2 del artículo 31 de la Ley de Tránsito regirá para todos los vehículos nuevos o usados que ingresen al país a partir de la aprobación de esta Ley.

TRANSITORIO XVI.-

Se otorga el plazo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia de esta ley para que el Instituto Nacional de Aprendizaje cumpla con lo dispuesto en el Capítulo sobre Educación Vial que se adiciona a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N.º 7331 mediante el artículo 63 de la presente ley.

TRANSITORIO XVII.-

Las estructuras publicitarias que a la fecha de promulgación de la presente Ley, tuvieren al menos treinta días hábiles de haber sido decomisadas por infracción a la normativa vigente, sin que se hubiere apersonado su propietario para su retiro, pasarán a ser propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual queda autorizado para su reutilización, donación o destrucción, según corresponda. Para la disponibilidad de aquellas otras estructuras que tuvieren menos tiempo de haber sido decomisadas, se deberá esperar que transcurra el plazo a que refiere esta norma.

TRANSITORIO XVIII.-

El porcentaje destinado al Ministerio de Justicia y Gracia en el artículo 70 de la presente ley se girará únicamente por un plazo de veinticuatro meses a partir de la vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO XIX.-

Se otorga el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley al órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para instalar las estaciones de pesaje necesarias en las vías públicas terrestres, de conformidad con .lo dispuesto en el inciso 5) subinciso h) del articulo 31, reformado mediante el articulo 7 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.”

Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, trámite de mociones vía artículo 137.

San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Archivo Investigación y Trámite.—Lic. Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-1610400.—(82233).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 34773-MEIC

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política, del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC, del 25 de enero de 1996; y el artículo 7 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002.

Considerando:

I.—Que conforme lo establece el inciso e) del artículo 33 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga las necesidades de las familias costarricenses de menos recursos; lo cual, se plasma en el Decreto Ejecutivo Nº 24852–MEIC, del 13 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1996, al establecer la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

II.—Que con ocasión de atender una inquietud del Sector Comercial Minorista del país; quién manifestó su preocupación entorno a la aparente restricción en el suministro de arroz pilado en calidades 80/20 (80% grano entero y 20% grano quebrado) e inferiores, es decir, los arroces con los precios regulados; este Ministerio consideró necesario y procedente muestrear las ventas e inventarios de arroz existentes, en las más importantes plantas procesadoras de arroz. De forma paralela, se muestrearon los inventarios de los principales supermercados y sus bodegas o centros de distribución. Es decir; se tomaron datos del mercado arrocero, con corte transversal en el tiempo, en las instalaciones de todos los agentes económicos involucrados. Dicha muestra se llevó a cabo del 31 de julio al 04 de agosto del 2008.

III.—Que del análisis de los resultados de dicho monitoreo se elaboró el Estudio Económico, número EE-036-2008, en el cual se determinó que se estaba presentando una reducción de la oferta de los arroces con los precios regulados, que son los de mayor consumo de la población, lo que hizo suponer una situación de riesgo de desabasto, en el futuro próximo. Sin embargo, se concluye que dicho problema no podía ser atribuido al Sector Comercial Minorista, pues se detecta, en ese momento, que la cantidad de arroces con los precios regulados, en poder de los comercios, es sumamente limitada. Los resultados del examen realizado al Sector Industrial Arrocero, hacen presumir que el potencial problema de desabasto podría tener su origen en las restricciones deliberadas de la oferta de dichos arroces, por parte de este.

IV.—Que para efectos de tomar las decisiones más acertadas, se considera prudente, tener más criterios fácticos, por lo que se decide efectuar un segundo monitoreo de todas las ventas e inventarios de los distintos arroces, en la totalidad de las industrias del país, con exclusión del Sector Comercial. Por tal, se censaron las ventas de arroz pilado del mes de agosto y todos los inventarios de arroz existentes, en las industrias arroceras del país, al 03 de setiembre del año en curso.

V.—Que producto de este segundo monitoreo, y como continuación del primero, se elaboró el Estudio Económico, número EE-037-2008, que determinó, entre otras cosas, que efectivamente, en este momento, existe una tendencia, fuerte y creciente, a reducir la oferta de los arroces con los precios regulados. Tal situación presupone la llegada, en el corto plazo, de una condición de desabasto, sobre todo si se analiza a la luz de los inventarios de la industria arrocera, que, por analogía, es el plan de ventas futuras.

VI.—Que contando con mayores criterios fácticos del comportamiento de los oferentes del mercado arrocero, y contrastando los datos de ambos estudios, sobre inventarios y ventas, se puede colegir que el Sector Industrial Arrocero, en este momento, está orientando su estrategia de mercado, no solo a eludir parcialmente la regulación de precios, sino a eximirse totalmente de ella, pues en tan solo unos pocos meses ha logrado revertir la estructura de consumo promedio del año arrocero 2007/2008. Incluso algunas de las industrias han dejado por completo de producir arroces con los precios regulados. Además, aún cuando se les advirtió sobre la observancia que tendría el MEIC sobre dicho comportamiento, realizando futuros monitoreos de ventas e inventarios, en todas las industrias, se encontró que dicho Sector persiste en tales prácticas inadecuadas.

VII.—Que la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva al Consumidor, en su artículo 5, y el inciso a) del artículo 12 de su Reglamento, facultan a la Administración Pública, a regular los precios de aquellos bienes y servicios, cuyos mercados presenten condiciones anormales, incluyendo, entre esas circunstancias, fuerza mayor, desabastecimiento o abuso comprobado en los márgenes de comercialización. Por tal, con base en dicho mandato se recomienda la ampliación de la regulación de precios a todas las calidades de arroz pilado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 34725-MEIC, DEL 14 DE AGOSTO DEL 2008,

PUBLICADO EN EL ALCANCE 32-A, DEL

DIARIO OFICIAL LA GACETA Nº 172,

DEL 05 DE SETIEMBRE DEL 2008

Artículo 1º—Reformase el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 34725-MEIC, del 14 de agosto del 2008, publicado en el Alcance 32-A, del Diario Oficial La Gaceta Nº 172, del 05 de setiembre del 2008, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Considerando el precio del saco de arroz granza, estipulado en el artículo 3º del presente Decreto Ejecutivo, se establecen los siguientes precios máximos de venta, para todas las calidades de arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, los cuales reconocen los aumentos absolutos respectivos a los costos de industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle, y son los siguientes:

                                                                                De industrial       De mayorista          De detallista

                                                                                 a mayorista          a detallista           a consumidor

      Arroz pilado sacos de 46 kg                    saco/ colones       saco colones            colones / kg

De 60% a menos de 70% grano entero               23.395,00              24.072,00                    574,00

De 70% a menos de 75% grano entero               24.857,00              25.578,00                    610,00

De 75% a menos de 80% grano entero               25.588,00              26.331,00                    628,00

De 80% a menos de 85% grano entero               26.319,00              27.084,00                    646,00

De 85% a menos de 90% grano entero               27.050,00              27.837,00                    664,00

De 90% a menos de 95% gano entero                27.781,00              28.590,00                    682,00

De 95% a 100% grano entero                               28.512,00              29.343,00                    700,00

     Arroz empacado en distintas                 De industrial a   De mayorista a       De detallista a

  presentaciones, equivalente a kg                  mayorista             detallista               consumidor

                                                                                 Colones / kg        Colones / kg           Colones / kg

De 60% a menos de 70% grano entero               520,33                    535,41                          587,00

De 70% a menos de 75% grano entero               552,85                    568,91                          624,00

De 75% a menos de 80% grano entero               569,11                    585,66                          642,00

De 80% a menos de 85% grano entero               585,37                    602,40                          661,00

De 85% a menos de 90% grano entero               601,63                    619,16                          679,00

De 90% a menos de 95% grano entero               617,89                    635,90                          698,00

De 95% a 100% grano entero                               634,15                    652,65                           716,00”

Artículo 2º—Los precios del arroz empacado, que se expenda en distintas presentaciones, mayores o menores a 1 kilogramo, serán equivalentes a los precios por kilogramo señalados en el cuadro anterior.

Artículo 3º—Se establece un precio mínimo de compra, del industrial al productor de arroz, el cual será de ¢21.370,00 (veintiún mil trescientos setenta colones con cero céntimos) por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y 1,5 % de impurezas. Este precio regirá a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 4º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34644-MEIC, de fecha 08 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142, del miércoles 23 de julio del 2008.

Artículo 5º—Los precios estipulados en el artículo 1º del presente Decreto Ejecutivo serán revisados, en un plazo aproximado de 90 días, contados a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 34725-MEIC, del 14 de agosto del 2008, publicado en el Alcance 32-A, del Diario Oficial La Gaceta Nº 172, del 05 de setiembre del 2008.

Artículo 6º—La ampliación de la regulación de precios a los arroces pilados de calidades superiores será revisada en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 18543-MEIC).—C-79220.—(D34773-91567).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 23/2008.—El señor: Luigi Sansonetti Tinoco, cédula 9-043-061, en calidad de Presidente de la compañía: Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Esparcidor Agrícola de Abono, marca Stara, modelo Tornado 600. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 16 de setiembre del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(89873).

Nº 24/2008.—El señor: Luigi Sansonetti Tinoco, cédula 9-043-061, en calidad de Presidente de la compañía: Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Esparcidor Agrícola de Abono, marca Stara, modelo Tornado 1300. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 16 de setiembre del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(89875).

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 558, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año dos mil uno, a nombre de Hidalgo Quesada Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(88699).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 285, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de León Valverde Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(88771).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad en Letras, inscrito en el tomo V, folio 57, asiento N° 708, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Cervantes Loaiza Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2008.—Trino Zamora Zumbado, Departamento de Evaluación de la Calidad.—(88779).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título Nº 819, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil siete, a nombre de Infante Morera Jonathan Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Trino Zamora Zumbado.—(88813).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 156, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 60, título 1542, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Chavarría Castro Silvia Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(89204).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 1374, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Alvarado Montero Leidy Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(89331).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 145, título Nº 2316, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil siete, a nombre de Rosales Pérez Katleen Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(89348).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título Nº 67, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Osa, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vásquez Lezcano Annie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Evaluación de Calidad.—Trino Zamora Zumbado.—(90303).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 5, folio 183, título N° 3673, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Orozco Abarca Iván. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(90417).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio, de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de Aviación Civil, siglas: SITRAC. Expediente Nº 877-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, mediante tomo: 16, folio: 38, asiento: 4499, del 2 de setiembre del 2008

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                                    Tobías Vargas Pacheco

Vicepresidente:                             Johnny Ramírez Picado

Secretaria General:                        Ivonne Cubillo Nipote

Tesorero:                                       Jorge Phillps Oviedo

Secretaria de Actas:                       Ángela Gutiérrez López

Secretaria de Finanzas:                  María Elena Palma Gutiérrez

Secretaria de Correspondencia:     Luis Diego Gutiérrez Ledezma

Vocal:                                            Mario Víquez Echavarría

Fiscal:                                            Diego García Palma

2 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(88730).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-433-939, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc., solicita la Patente de Invención denominada: PROCESO PARA PREPARAR CONJUGADOS DE ANTICUERPO Y MAYTANSINOIDE. La invención proporciona un proceso para preparar un agente de enlace celular químicamente acoplado a un fármaco. El proceso comprende fijar covalentemente un ligante a un agente de enlace celular, una etapa de purificación, conjugar un fármaco al agente de enlace celular y una etapa de purificación subsecuente. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 47/48, cuyos inventores son: Dai, Yong, Wang Yong, Jin Shengjin, Meshulam Deborah H., Amphlett Godfrey W. La solicitud correspondiente lleva el número 9742, y fue presentada a las 07:48:11 del 18 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 60923.—(88565).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor N. Caleb Avery, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO Y SISTEMA PARA LA TASACIÓN Y ASIGNACIÓN ÓPTIMAS DE PRECIOS. Existe claramente un gran número de inconvenientes y abusos en el sistema corriente de “recepción de ofertas” y los sistemas tipo subasta electrónica existentes no resuelven todos estas emisiones. Los presentes inventores han identificado el problema principal con la aproximación habitual como siendo la información la adecuada suministrada a los compradores potenciales de títulos y otros ítems. Esto es típicamente más problemático cuando no existe un precio o valor claro sobre el ítem que es vendido, tal como las nuevas emisiones de títulos especialmente acciones, pero no limitadas así. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G06Q 40/00, cuyo inventor es N. Caleb Avery. La solicitud correspondiente lleva el número 8573, y fue presentada a las 08:53:53 del 28 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 60925.—(88566).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Juan Pablo Covarrubias Torres, de Chile, solicita la Patente de Invención denominada: LOSAS CON DIMENSIONES PERFECCIONADAS PARA PAVIMENTOS DE CALLES, CAMINOS, CARRETERAS Y METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL DISEÑO DE DICHA LOSA. La presente invención propone una losa de hormigón para realizar la pavimentación en donde el valor máximo del ancho de la losa Dx está dado por la menor medida entre la distancia D1 de las ruedas delanteras de un camión de carga patrón o promedio y la distancia D2 de un tren de ruedas traseras del mismo camión patrón o promedio; el máximo del largo de la losa L está dado por la distancia entre ejes del camión patrón o promedio; y el espesor E está dado por el valor de la resistencia del hormigón teniendo en cuenta las cargas del tráfico, el tipo y calidad de la base, tipo de suelo. La presente invención comprende la metodología de diseño de la mencionada losa, logrando con ello siempre una sola rueda, o bien, un solo tren de ruedas de un camión de carga, usado como patrón o promedio, esté tocando y apoyado sobre la losa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01 C 7/00, cuyo inventor es Juan Pablo Covarrubias Torres. La solicitud correspondiente lleva el número 8144, y fue presentada a las 09:34:18 de 13 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 60927.—(88567).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO Y SISTEMA PARA CONTROLAR RUIDO DE MOTOR. La presente invención proporciona un método para controlar el ruido y la severidad provocados por la combustión en un motor encendido por chispa que tiene una cámara de combustión; un medio de distribución de combustible para distribuir una carga de combustible a la cámara de combustión; una pluralidad de medios de ignición por chispa situados en la cámara de combustión para encender la carga de combustible y una unidad de control. La unidad de control controla la operación de cada medio de ignición en respuesta al valor medido de por lo menos un parámetro asociado del ruido de combustión, que es una condición de operación del motor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F02P 15/02, cuyo inventor es Joseph Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 9630 y fue presentada a las 07:52:00 del 21 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 60937.—(88568).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: RECEPTÁCULO PROVEEDOR DE PROTECCIÓN SOSTENIDA DE EXCESO DE VOLTAJE. Un receptáculo para un circuito de energía incluye un alojamiento de receptáculo, una terminal de línea estructurada para recibir un voltaje incluyendo uno de un voltaje nominal y un voltaje excesivo mayor, una terminal de carga, una terminal neutra, una terminal neutra de carga, contactos separables conectados eléctricamente entre las terminales de línea y de carga, un mecanismo de operación estructurado para abrir y cerrar los contactos separables y un mecanismo de disparo que coopera con el mecanismo de operación para disparar abiertos los contactos separables. El mecanismo de disparo incluye un circuito de disparo estructurado para detectar una primera condición de disparo estructurado para detectar una primera condición de disparo asociada con el circuito de energía y para en respuesta accionar el mecanismo de operación para disparar abiertos los contactos separables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02H 3/33, cuyos inventores son Elms, Robert T., Natili, Thomas E. La solicitud correspondiente lleva el número 10135 y fue presentada a las 14:59:25 del 08 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 61157.—(88569).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Agouron Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE INDAZOLE Y COMPOSICIONES FAMACÉUTICAS PARA LA INHIBICIÓN DE LA PROTEÍNA CINASA Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se refiere a compuestos de indazol que modulan y/o inhiben la actividad de ciertas proteínas cinasas. Estos compuestos y composiciones farmacéuticas que las contienen son capaces de mediar la transducción de señal de la tirosina cinasa y con ello, modular y/o inhibir la proliferación celular indeseada. La invención también se dirige al uso profiláctico y/o terapéutico de composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y a métodos de tratamiento del cáncer y otros estados de padecimientos asociados con la angiogénesis indeseada y/o proliferación celular. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/00, cuyos inventores son Kania Robert Steven, Bender Steven Lee, Borchardt Allen J., Cripps Stephan James, Braganza John F., Hua Ye, Johnson Michael David, Jonhson Theodore Otto JR., Luu Hiep The, Palmer Cynthia Louise, Reich Siegfried Heinz, Tempczyk-Rusell Ana María, Teng Min, Thomas Christine, Varney Michael David, Wallace Michael Brennan, Collins Michael Raymond. La solicitud correspondiente lleva el número 10194 y fue presentada a las 10:56:20 del 08 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(89279).

El  señor  Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada OMEGA CARBOXIARI-DIFENIL-UREA SUSTITUIDA CON FLÚOR PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES (Divisional). Un compuesto de la fórmula (I): sales del mismo, prodrogas del mismo, metabolitos del mismo, composiciones farmacéuticas que contienen dicho compuesto y el uso de dicho compuesto y dichas composiciones para tratar enfermedades mediadas por raf, VEGFR, PDGRF, p38 y ftl-3.  La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213 / 00, cuyos inventores son Dumas Jacques, Boyer Stephen, Riedl Bernd, Wilhelm Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 10193 y fue presentada a las 10:56:15 del 08 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(89280).

El señor Edgar Zurcher Guardián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nippon Soda Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AMINO CÍCLICOS ENTRELAZADOS Y AGENTES PARA EL CONTROL DE PLAGAS. Los compuestos aminos cíclicos representados por la fórmula (I) o sales de los mismos o N-óxidos de los mismos, en donde Cyl representa un anillo aromático substituido o no substituido, X representa oxígeno, sulfuro, nitrógeno substituido o no substituido, sulfinilo, o sulfonilo; R1a y R2a, R1a y R4a, R2a y R3a y R4a forman juntos anillos saturados; R1a, Rlb, R2a, R2b, R3b, R4a, R4 y R5 los cuales no forman anillos saturados son cada uno independientemente hidrógeno, hidroxilo, halógeno, amino substituido o no substituido, nitro o un grupo orgánico; Cy2 representa un anillo aromático substituido o no con una cláusula que Cy2 es un anillo heteroaromático. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 451/14 cuyos inventores son Hamamoto, Isasi; Takahashi, Jun; Yano, Makio; Kawaguchi, Masahiro; Hanai, Daisuke; Iwasa, Takao. La solicitud correspondiente lleva el número 9856 y fue presentada a las 14:02:20 del 01 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(89281).

El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE ACETILCOLINESTERASA Y UN ANTAGONISTA DE 5-HT6 PARA EL TRATAMIENTO DE LA DISFUSIÓN CONGNITIVA. La presente invención suministra un método para el tratamiento de un trastorno cognitivo tal como la enfermedad de Alzheimer en un paciente que lo necesita que comprende suministrar a dicho paciente una cantidad terapéuticamente afectiva de una combinación de un inhibidor de acetilcolinesterasa y un antagonista 5-hidroxitriptamina-6. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/416, cuyos inventores son Comery, Thomas, Anthobny, Schechter, Lee, Erwin. La solicitud correspondiente lleva el número 10139 y fue presentada a las 14:22:50 del 11 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(89282).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

 

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La motocicleta incluye una unidad de energía montada a la superficie inferior de un bastidor principal que se extiende en una dirección postrera y hacia abajo de un tubo principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11 cuyos inventores son Ichihara Yoshikazu y Nitta Hiroshi. La solicitud correspondiente lleva el número 8792 y fue presentada a las 12:31:11 del 06 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(89283).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc. de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada CARGADOR PARA FOCO.

 

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El diseño ornamental para el cargador de foco como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 26 /02, cuyo inventor es Anthony Maglica. La solicitud correspondiente lleva el número 8501 y fue presentada a las 14:03:37 de 05 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(89284).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mars Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado DISEÑO DULCE AVELLA.

 

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Es un diseño artístico de apariencia de un producto de confitería, un dulce, en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01/01 cuyo inventor es Sergei Jurievich. La solicitud correspondiente lleva el número 7400 y fue presentada a las 08:35:24 del 28 de julio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(89285).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA (COMUNICACIÓN DE MERCURIO).

 

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Una botella que se caracteriza por: Una agarradera y un cuerpo; el cuerpo de la botella es un cilindro orientado verticalmente con una forma cóncava; un grupo de costillas colocadas hacia abajo curvadas localizadas una sobre la otra dentro de una hendidura a un lado del cuerpo de la botella; y un grupo de costillas colocadas hacia arriba localizadas una sobre otra dentro de una hendidura al otro lado del cuerpo de la botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyos inventores son Kevin Hyde, Chris Forecast, Craig Glass y Matt Cotterell. La solicitud correspondiente lleva el número 8186 y fue presentada a las 14:29:37 del 11 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(89286).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Stokely Vancamp, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

 

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Diseño nuevo, original y ornamental para una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01 cuyos inventores son Taek Kim y Stuart Leslie. La solicitud correspondiente lleva el número 8252 y fue presentada a las 14:26:26 del 22 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(89287).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINA... La invención se refiere a compuestos de la fórmula (1) y a procedimientos para la preparación, intermedios que se usan en la preparación, composiciones que contienen y usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular en enfermedades, trastornos y afecciones, en particular en enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorios, alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) James, Kim, Jones, Lyn, Howard, Price, David, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 10235, y fue presentada a las 10:56:33 del 22 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 61743.—(89578).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Merial Limited de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada “FORMULACIONES PARA USO VETERINARIO QUE CONTIENEN PRODUCTOS DE ORIGEN NO ANIMAL” (DIVISIONAL). Se refiere formulaciones orales mejoradas para uso veterinario, las cuales no contienen productos de origen animal o sabores derivados de fuentes animales y presentan palatabilidad para el animal debido a sus buenas propiedades organolépticas, así como un método para mejorar la palatabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Douglas Cleverly., Michelle Hagenbuch., Jun Chen., Abul Azad., James Muhitch. La solicitud correspondiente lleva el número 10271, y fue presentada a las 10:43:28 del 4 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 61744.—(89579).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo P. I. Mabe S. A. de C.V. de México, solicita la Patente de Invención denominada ARTÍCULO ABSORBENTE DESECHABLE CON SISTEMA PARA DESECHARLO. El presente invento se refiere a un artículo absorbente desechable del tipo que no cuenta con un sistema adecuado para desecharse después del uso, tal como un calzón desechable utilizado por niños en período de entrenamiento para poder ir al baño por sí solos o por adolescentes o adultos incontinentes, artículos que no cuentan con cintas de sujeción, ni adhesivas, ni mecánicas, que son las que generalmente se utilizan para mantener al artículo absorbente desechable en una configuración adecuada para desecharse después del uso. El sistema de desecho del presente invento consiste en un tipo de lazo o banda elástica que se coloca por la parte de cintura trasera del producto, de tal forma que, una vez que el producto se va a desechar, se enreda horizontal o verticalmente sobre sí mismo y se amarra con el lazo o banda elástica de modo que queda perfectamente sujeto y listo para desecharse en forma compacta y sin correr el riesgo de que los exudados que están contenidos dentro del calzón queden expuestos, ocasionando malos olores y contaminación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61F 13/84, cuyos inventores son Alberto Corona Carlos, Carlos Canales Espinosa De Los Monteros y Lucía Sánchez Fernández. La solicitud correspondiente lleva el número 6348, y fue presentada a las 13:20:00 del 18 de abril del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 62131.—(89984).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado una vez, Abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., de México, solicita el Dibujo Industrial denominado DIBUJO INDUSTRIAL DE HOJA SUPERIOR PARA TOALLA SANITARIA.

 

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Dibujo industrial de hoja superior para toalla sanitaria, tal como se ha descrito e ilustrado. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 28/03 cuyo inventor es Rubén Fernando Madero González. La solicitud correspondiente lleva el número 6269, y fue presentada a las 10:31:45 del 03 de noviembre del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Z.—Nº 62132.—(89985).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0617-0586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo P.I Mabe S. A de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada RECEPTÁCULO CON LENGUETA O PESTAÑA PARA EMPAQUE DE ARTÍCULOS ABSORBENTES DESECHABLES. La presente invención se refiere a un receptáculo con lengüeta o pestaña de cierre, al cual se le ha añadido un sello de seguridad que asegura al consumidor que el contenido del receptáculo no ha sido violado, alterado o manipulado. El sello de seguridad es, de preferencia, una prolongación de la lengüeta o pestaña de cierre; sin embargo, puede ser también un elemento por separado que se une al receptáculo una vez que el mismo ha sido llenado y cerrado. Si el sello de seguridad es una prolongación de la lengüeta o pestaña de cierre, una vez que la bolsa se ha cerrado por medio de ésta, se activa el sello manual o automáticamente y se asegura al resto del receptáculo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 17 /34, cuyos inventores son: Carlos Canales Espinosa de Los Monteros, Lucía Sánchez Fernández, Raúl González Martínez. La solicitud correspondiente lleva el número 6349 y fue presentada a las 13:21:00 de 18 de abril del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 62133.—(89986).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13076A.—Olimpia Rodríguez Solís solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 258.000 / 493.525, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(88807).

Expediente Nº 13074P.—Pedro Alfonso López solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo AB-1952, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 210.875 / 534.125, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(88847).

Expediente Nº 13077A.—Entrada del Cacique Limitada, solicita concesión de: 60 litros por segundo del río Ánimas, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 336.809 / 362.803 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: Miguel Araya Matamoros. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(89213).

Exp. 13072A.—Ganadera El Guayacan S. A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca   de   su   propiedad   en   Faltante,   Faltante,   Guanacaste,   para   uso agropecuario, abrevadero coordenadas 247.958 / 428.787 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(89274).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13075A.—Ganadera El Guayacan S. A., solicita concesión de: 0,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 247.736/428.823 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 17 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(89276).

Exp. Nº 6586A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pitalillo, solicita renovación concesión de: 30 litros por segundo del Río Urazca, efectuando la captación en finca de Abelardo Ramírez Cordero en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 202.900 / 560.200 Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 61629.—(89582).

Exp. Nº 13078P.—Portafolio Accionario S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo NA-880, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.423 / 483.105 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 61707.—(89583).

Exp. Nº 13082A.—Alfredo Segura Arias, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en calle pública y finca de Antonio Rodríguez Granados en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.350 / 520.500 Hoja Caraigres. Predios inferiores: Carlos Arias Arias, Eduardo Segura Arias, Antonio Rodríguez Granados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 61782.—(89584).

Expediente Nº 13073A.—Hacienda del Monte S. R. L., solicita concesión de: 60 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre de Jesús Vásquez de Coronado, San José para uso Agropecuario Lechería. Coordenadas 220,484 / 535,296, hoja Abra y 0,5 litros por segundo nacimiento sin nombre, Coordenadas 219,252-535, 244 hoja Abra para uso agropecuario lechería. Predios inferiores: Mirian Vargas Tenorio, Ana Cristina Aguilar Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(89951).

Expediente Nº 13080A.—Inmobiliaria San Jerónimo S. A., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso Doméstico - Consumo Humano. Coordenadas 203.050 / 531.800 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(90315).

Expediente Nº 13081A.—Finca Shangrila S. A., solicita concesión de 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 203.050/531.800 hoja ABRA. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(90316).

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL

CONSEJO REGIONAL

CONVOCATORIA PÚBLICA

El Área de Conservación Pacífico Central, es una de las once Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Está territorialmente conformada por los Cantones de Puriscal, Escazú, Santa Ana, Aserrí, Alajuelita, Desamparados, Acosta, Turrubares, Mora, Dota, Tarrazú, León Cortés, Pérez Zeledón de la provincia de San José; Aguirre, Parrita, Garabito, Esparza, Puntarenas, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; Orotina, San Mateo y San Ramón, de la provincia de Alajuela.

Con el propósito de cumplir con lo estipula en los artículos 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad 7788 y su Reglamento, se invita a los representantes legales de las Municipalidades, de las Organizaciones No Gubernamentales, de las Instituciones Públicas y de las Organizaciones Comunales presentes en el territorio del Área de Conservación, para que manifiesten formalmente por escrito el nombre del representante y el interés de participar en la Asamblea General, del Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) a realizarse el sábado 01 de noviembre del 2008 a las 10:00 a. m. en las instalaciones del Salón de Sesiones de la de la Municipalidad de Puriscal.

La convocatoria a esta asamblea general, tiene como propósito realizar la elección de aquellas personas que reemplazarán a los representantes de las organizaciones no gubernamentales, de las organizaciones comunales, de las instituciones públicas y de los municipios ante el Comité Ejecutivo.

A partir del lunes 20 de octubre del 2008 y hasta el sábado 01 de noviembre del 2008 a las 10:00 a. m. se estarán recibiendo las manifestaciones de interés y notas de nombramiento y las respectivas acreditaciones en la Sede Regional de la Dirección del Área de Conservación Pacífico Central. Sita en Barrio Santa Cecilia de Santiago de Puriscal, 1.5 kilómetros de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Para mayor información, puede comunicarse al teléfono 2416-7068 extensiones 113 ó 110.

Lic. Luis Alberto Quirós Rodríguez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 37637).—C-19820.—(91541).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 13-2008

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora Enid María Carvajal Salas, portadora de la cédula de identidad número dos - doscientos noventa y cuatro - doscientos ochenta y cinco, Coordinadora de Apoyo de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, en San Ramón, provincia de Alajuela, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.—San José, a las diez horas con diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil ocho.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—1 vez.—(O. P. Nº 3021-2008).—C-10580.—(90292).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maitel de los Ángeles Pérez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1839-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 19562-2008. Resultando 1º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Alejandro Peralta Pérez, en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre son “Maitel de los Ángeles Pérez, no indica segundo apellido” y “nicaragüense”, respectivamente y no como se consignaron. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 62331.—(90488).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clara Nayibe García Valencia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1545-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 14882-08. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Daniel Obando Díaz con Clara Nayibe García Valencia... en el sentido que el apellido del padre, el segundo nombre y el apellido de la madre de la conyuge son “García no indica segundo apellido”, “Marina” y “Valencia, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consigno.—M.Sc. Ligia Maria González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 62421.—(90490).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Edgar Jerez Picado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1582-08. Registro Civil, Departamento Civil, sección de actos jurídicos. San José, a las siete horas cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 16047-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia Dylana Picado López... en el sentido que los apellidos del padre... son “Jerez Picado”.—M.Sc. Ligia Maria González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 62438.—(90491).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Castilblanco Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1537-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 17756-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ricardo Antonio Rivera Mena con María Lorena Castilblanco Mendoza… en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Martha”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(90881).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Xuexia Guo Lin, mayor, casada, comerciante, china, cedula de residencia 115600212430, vecina de Heredia, expediente 4368-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de junio de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 62284.—(90492).

Sandra Petrona Brenes García, mayor, soltera, encargada de tienda, nicaragüense, cédula de residencia 155802174504, vecina de Alajuela, expediente 4814-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de junio de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(90766).

Pedro Alfonso Fernández Urbina, mayor, soltero, agente de telemercadeo, nicaragüense, cédula de residencia 155802054100, vecino de San José, expediente 4521-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— 1 vez.—(90861).

Marcony Moreno Moreno, mayor, soltero, asistente de pacientes, nicaragüense, cédula de residencia 270-130405-067842, vecino de San José, expediente 215-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de julio de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(90949).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-01

Compra de vehículos

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría. Sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 29 de octubre del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Previo a la recepción de ofertas, los oferentes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de la Institución.

San José, 26 de setiembre del 2008.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6314).—C-8600.—(91350).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000086-05

Reparación de jaulas

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado un concurso que tiene como propósito contratar un proveedor, que lleve a cabo la reparación de 50 jaulas (estructuras metálicas utilizadas para el almacenamiento de productos en frío).

Los interesados podrán solicitar las especificaciones técnicas respectivas en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Hereda, sin costo alguno. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 09:00 horas del 09 de octubre del 2008.

Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con persona de Proveeduría.

Barrial de Heredia, 25 de setiembre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(91358).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-07

Compra de seccionador para alta tensión

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000013-07, que tiene como objetivo realizar la compra e instalación de un seccionador para alta tensión. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 10 octubre del 2008, Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia, 25 de setiembre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(91360).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE APERTURA

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en los procedimientos de referencia, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000107-PROV

Compra de una central telefónica para

el Segundo Circuito Judicial de San José

El plazo para presentar ofertas vence el día 22 de octubre, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente. ivalverde@poder-judicial.go.cr.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000108-PROV

Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Desamparados

El plazo para presentar ofertas vence el día 22 de octubre, a las 14:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente. balpizar@poder-judicial.go.cr.

San José, 26 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(91551).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000034-01

Contratación de servicios profesionales en Auditoría Externa

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2008, para la “Contratación de servicios profesionales en Auditoría Externa”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 01 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2150-2008).—C-5960.—(91373).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000051-3003

Remodelación, instalación eléctrica de edificio patrimonio

para ser habilitado el servicio de ginecología

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000051-3003. Remodelación, instalación eléctrica de edificio patrimonio para ser habilitado el servicio de ginecología. Fecha máxima de recepción de ofertas 13 de octubre del 2008 a las 02:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de setiembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(91514)

HOSPITAL SAN CARLOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-2401

Adquisición de servicio por suministro de productos químicos

líquidos para el lavado de ropa hospitalaria

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, recibirá ofertas para la Licitación Pública Nº 2008LN-000005-2401, cuyo objeto es la “Adquisición de servicio por suministro de productos químicos líquidos para el lavado de ropa hospitalaria”, hasta las 13:00 horas del 23 de octubre del año 2008, fecha y hora en que se realizará la apertura del concurso mencionado. El cartel con las condiciones y especificaciones de la licitación, tiene un costo de ¢500,00; y está a disposición de los interesados en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al norte de la Catedral de Ciudad Quesada. Para más información, comunicarse a los teléfonos 460-4805, 401-1274.

Juan Carlos Rodríguez Campos, Coordinador a. í.—1 vez.—(91527).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01

Contratación de un estudio de factibilidad para remodelar y

modernizar el Campo Ferial del cantón central, Limón

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito para la “Contratación de un estudio de factibilidad para remodelar y modernizar el Campo Ferial del cantón central, Limón”.

El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el miércoles 15 de octubre del 2008 a las diez horas.

El cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área de Aprovisionamiento, ubicada del Gimnasio Nacional, 200 este y 150 sur.

Para recibir el cartel de esta contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: rosadu@cnp.go.cr o fbarrantes@cnp.go.cr.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 y 236.

San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área de Aprovisionamiento.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director Dirección Administrativa Financiera.—1 vez.—(91560).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000049-PROV

Adquisición de materiales para el retensado de líneas

de transmisión de alta tensión (herrajes)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de noviembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de materiales para el retensado de líneas de transmisión de alta tensión (herrajes).

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 24 de setiembre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Nº O. S. 335364).—C-11900.—(91552).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-ARESEP

Contratación de servicios profesionales para la preparación,

digitalización, indexación, control de calidad y hospedaje

de la información relativa a documentación

de la Autoridad Reguladora

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 17 de octubre del 2008, para la “Contratación de servicios profesionales para la preparación, digitalización, indexación, control de calidad y hospedaje de la información relativa a documentación de la Autoridad Reguladora”.

Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr. en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones, Licitaciones.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 ó 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 22 de setiembre del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19638).—C-11240.—(91528).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-ARESEP

Contratación de servicios para la atención telefónica de los usuarios

de la ARESEP por medio de un centro de contactos

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 20 de octubre del 2008, para la “Contratación de servicios para la atención telefónica de los usuarios de la Autoridad Reguladora por medio de un centro de contactos”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr. en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones, Licitaciones.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 ó 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr. fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 22 de setiembre del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19638).—C-9920.—(91529).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Construcción de bodega municipal e instalaciones de mantenimiento

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:

Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 “Construcción de bodega municipal e instalaciones de mantenimiento”.

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día miércoles veintidós de octubre de dos mil ocho. Se realizará una única visita el día miércoles quince de octubre del dos mil ocho a las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7560.

Los pliegos de condiciones podrán ser retirados en las Oficinas de la Proveeduría Municipal, ubicadas en el edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud).

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3957).—C-7280.—(91530).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA000014-03

Compra de alcantarillas

La Municipalidad de San Mateo avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2008, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, con un costo de ¢2000 (dos mil colones). Teléfonos: 2428-4967, ext 5/ 8318-8331 con Asistente de Ing. Ronald Sandoval S.

Ing. Ronald Sandoval S.—1 vez.—(91372).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-MUNIPROV

Contratación para la formulación de un programa integral

de control y de reducción de agua no Contabilizada

y la implementación de un proyecto piloto

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10 horas del 15 de octubre del 2008.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General. Situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 62954.—(91379).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000035-MUNIPROV

Construcción de un tanque metálico elevado para el almacenamiento

de agua potable en la urbanización Villa Las Américas

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10 horas del 16 de octubre del 2008.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General. Situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Para las 09:00 horas del 08 de octubre del 2008, se llevará a cabo una visita al sitio de la obra, partiendo del Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Julio Urbina Rojas, Director de Acueductos.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 62952.—(91380).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-MUNIPROV

Contratación para los trabajos de construcción de drenajes,

muro, enzacatado y reconstrucción de malla perimetral

en la Plaza de Deportes de El Carmen

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 14 horas del 16 de octubre del 2008.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General. Situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Para las 09:00 horas del 08 de octubre del 2008, se llevará a cabo una visita al sitio de la obra, partiendo del Palacio Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Jonathan Camacho Padilla.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 62951.—(91381).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-MUNIPROV

Adquisición de dos bombas tipo carcaza partida horizontal de 6”-8”

y dos motores eléctricos horizontales de 125 Hp

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 14 horas del 15 de octubre del 2008.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General. Situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Para las 11:00 horas del 08 de octubre del 2008, se llevará a cabo una visita al sitio donde se encuentra instalada la bomba, partiendo del Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Julio Urbina Rojas, Director de Acueductos.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 62955.—(91382).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000018-32700

Compra de maquinaria pesada

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 273-2008 de las 16:55 horas del día 23 de setiembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

I.   Grupo de Maquinaria Hyundai, Grumah S. A., cédula jurídica 3-101-299821.—(Oferta Nº 2).

Posiciones Nos. 7, 8.

Monto total adjudicado en dólares: $1.020.000,00 (un millón veinte mil dólares exactos).

II.  Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica 3-101-155082.—(Oferta Nº 5).

Posiciones Nos. 2, 5, 6.

Monto total adjudicado en dólares: $3.711.998,00 (tres millones setecientos once mil novecientos noventa y ocho dólares exactos).

III.      Consorcio Conformado por Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S. A., cédula  jurídica  3-101-047695  y  Eurobus  S. A., cédula jurídica 3-101-116084 y representado por Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S. A.—(Oferta Nº 6).

Posiciones Nos. 10, 11.

Monto total adjudicado en dólares: $1.224.945,00 (un millón doscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y cinco dólares exactos).

IV.      Corporación Font S. A., cédula jurídica 3-101-008736.—(Oferta Nº 9).

Posiciones Nos. 3, 4, 12.

Monto total adjudicado en dólares: $435.500,00 (cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos dólares exactos).

V.  Se declaran infructuosas las posiciones 1 y 9 por incumplimientos técnicos.

Monto total adjudicado en dólares: $6.392.443,00 (seis millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares exactos).

San José, 24 de setiembre del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11956).—C-32360.—(91531).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000029-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo

de los caminos vecinales de Pérez Zeledón

Se avisa a todos los interesados en esta licitación  del  Ministerio  de Obras  Públicas  y  Transportes, que  por   resolución  de  adjudicación  Nº 0255-2008 de las 15:40 horas del día 16 de setiembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938.—(Oferta Nº 3).

Posición Nº 1: Mejoramiento de obras de drenaje y superficies de ruedo para los caminos: 1-19-068, 1-19-050, 1-19-096 y 1-19-049, del cantón de Pérez Zeledón.

Monto total adjudicado en colones: ¢468.835.000,00 (cuatrocientos sesenta y ocho millones ochocientos treinta y cinco mil colones exactos).

San José, 23 de setiembre del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11955).—C-17180.—(91532).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-00100

Mantenimiento correctivo, preventivo tanto de los equipos,

dispositivos que se utilizan en el proceso de acreditación

de conductores como del software relacionado con el

Sistema de Acreditación de Conductores

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VI, de sesión 2511-08, celebrada el 24 de setiembre del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Control Electrónico S. A., y Sauter Mayoreo S. A.:

Línea única: Mantenimiento correctivo, preventivo tanto de los equipos, dispositivos que se utilizan en el proceso de acreditación de conductores como del software relacionado con el sistema de acreditación de conductores, por un monto mensual de $16.000,00 lo que corresponde a un monto total anual en dólares de $192.000,00 (ciento noventa y dos mil dólares exactos).

Plazo de entrega: 01 (un) año prorrogable hasta por un máximo de 04 (cuatro) años contados a partir del día hábil siguiente al recibido el contrato debidamente refrendado.

Garantía por sustitución de partes o equipos: Computadoras 3 años, Impresoras, UPS, Unidad de Firma, Unidad de Huella Digital, Switchs, Routers y Cámara de fotos todos 1 año.

San José, 26 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2344).—C-15200.—(91533).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000008-00100

Compra de un sistema de circuito cerrado de televisión

para la DGEV, regionales de licencias y pista

de pruebas prácticas (Plaza Víquez)

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo IX, de sesión 2511-08, celebrada el 24 de setiembre del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa SPC Internacional Sociedad Anónima:

Línea única: compra de un sistema de circuito cerrado de televisión para la Dirección General de Educación Vial, pista de pruebas prácticas y regionales de licencias, para un monto total en dólares de $161.911,83 (ciento sesenta y un mil novecientos once dólares con ochenta y tres centavos).

Plazo de entrega: 20 días hábiles a partir de la entrega del contrato debidamente refrendado y la orden de inicio.

Garantía: técnica de instalación, partes y funcionamiento de los equipos será de 2 (dos) años y la garantía del cableado estructurado será de 25 años.

San José, 26 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2344).—C-13880.—(91534).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000009-00100

Confección de sticker reflectivos

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de sesión 2511-08, celebrada el 24 de setiembre del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Regueyra S. A.

Línea única: 235.849 (doscientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve) unidades de stickers reflectivos en forma de media luna de 9.2 cm, de base x 6.30 cm de altura, troqueladas en vinil reflectivo, en color verde limón, por un monto total ¢124.999.970,00 (ciento veinticuatro millones novecientos noventa y nueve mil novecientos setenta colones exactos). Con base en el artículo 86 de R.L.C.A.

Tiempo de entrega: 79 días hábiles, después de recibido el contrato debidamente refrendado.

Garantía del producto: 18 meses por producto defectuoso y 5 años de garantía sobre la reflectividad.

San José, 26 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2344).—C-11900.—(91535).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-0000011-00100

Confección de dispositivos reflectivos para mano (pulseras)

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VIII, de sesión 2511-08, celebrada el 24 de setiembre del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Grabados y Diseños Selley S. A.

Línea única: Compra de 316.455 (trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y cinco) unidades de dispositivos reflectivos para la mano (pulseras) en material reflectivo, color amarillo limón, de 1.9 cm de ancho x 19 cm de largo, 100% troquelado al vacío, con refuerzo en la parte trasera, broches de polímero, que permitan ajustar a dos tamaños de muñeca, por un monto total de ¢124.999.725,00 (ciento veinticuatro millones novecientos noventa y nueve mil setecientos veinticinco colones exactos). Con base en el artículo 86 de R.L.C.A.

Tiempo de entrega: 75 días hábiles después de recibido el contrato debidamente refrendado.

Garantía del producto: 18 meses en defectos de fabricación y producto defectuoso y de 5 años de garantía sobre la reflectividad.

San José, 26 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2344).—C-13220.—(91536).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-00100

Compra de barreras de seguridad

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución DE-2008-2406, de fecha el 25 de setiembre del 2008, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Válvulas y Conexiones Urrea S. A., lo siguiente:

Línea Nº 1: Compra de 85 barreras de seguridad, color anaranjado, modelo Roadguard/2 totalmente nuevas, por un monto total de $34.042,50 (treinta y cuatro mil cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos).

Tiempo de entrega: 50 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida la orden de compra debidamente refrendado.

Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fabricación, contados a partir del recibido a satisfacción.

San José, 25 de setiembre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2344).—C-11900.—(91537).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 72-08, celebrada el día 25 de setiembre del 2008, dispuso adjudicar los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-PROV

Compra de chalecos antibalas para el Organismo de Investigación

Judicial y la Unidad de Investigación de la Defensa Pública

A:  Inglesini y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131298.

Compra de 695 chalecos antibalas desglosados de la siguiente manera, para el Organismo de Investigación Judicial 692 y para la Unidad de Investigación de la Defensa Pública 3, marca PMT, modelo CAG-IIIA, color negro, nivel de protección IIIA, certificación NIJ 2005 Interim Requeriments. Demás características, especificaciones según cartel y oferta.

Precio unitario: $499,00.

Precio total: $346.805,00.

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000026-PROV

Compra de impresoras tecnología láser de alta capacidad

A:  Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635.

400 impresoras tecnología láser monocromática de alta capacidad, marca Lexmark, parte Nº 20G0605, con un precio unitario de $997,00, para un total de $398.800,00 y 400 cartuchos de toner parte Nº 64418XL, para impresora láser monocromática marca Lexmark, con un precio unitario de $232,94, para un precio total de $93.176,00. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Precio unitario: $1.229,94.

Precio total: $491.976,00.

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000027-PROV

Alquiler de local para alojar las oficinas del Ministerio

Público del Primer Circuito Judicial de San José

A:  Odemaris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021405.

El arrendamiento del local para las Oficinas del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de San José, por una renta mensual de ¢6.500.000,00.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000065-PROV

Compra de libros para la Biblioteca Judicial

A:  Berenice Alfaro Serrano, cédula de identidad Nº 2-424-352.

La compra de libros por un monto total de ¢6.260.809,00.

A:  Carlos Álvarez Salas, cédula de identidad Nº 1-763-832.

La compra de libros por un monto total de ¢13.083.637,00.

A:  Desarrollos Culturales Costarricenses D.C.C. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167504.

La compra de libros por un monto total de ¢1.728.680,00.

A:  Chacón Mendoza Librería y Suministros de Oficina, cédula jurídica Nº 3-101-257790.

La compra de libros por un monto total de ¢4.593.875,00.

A:  Nelson Armando Carazo Guillén, cédula de identidad Nº 9-039-701.

La compra de diccionarios por un monto total de ¢1.680.000,00.

Gran total adjudicado en esta licitación: ¢27.347.101,00.

Las líneas Nos. 181, 576, 578, 579, 592, 597, 601, 614 se declaran infructuosas.

Al propio tiempo, se dispuso declarar infructuosa las licitaciones que se dirán:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000064-PROV

Acondicionamiento eléctrico de los Tribunales

de Justicia de Pérez Zeledón

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LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000076-PROV

Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Pavas

San José, 26 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(91553).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-4403

Etapa de precalificación diseño, construcción

y equipamiento CAIS de Siquirres

A los interesados en el presente concurso, se les hace saber que en sesión Nº 8282 artículo, 3° fecha 11 de setiembre de 2008, la junta directiva acuerda aprobar la “Etapa de precalificación, diseño, construcción y equipamiento CAIS de Siquirres”, según el siguiente detalle:

Oferta Nº 1: Constructora Gonzalo Delgado S. A.

Oferta Nº 2: Estructuras S. A.

Oferta Nº 4: Constructora Navarro y Avilés S. A.

San José, 26 de setiembre del 2008.—Área de Gestión Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(91496).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000011-PV

Compra de 268.000 envases de vidrio de 750 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37476 adoptado en sesión 2724 (Ord.), art.5, celebrada el día 17 de setiembre del 2008, se dispuso adjudicar la compra de 268.000 envases de vidrio de 750 ml, por valor de $145.999,62 i.v.i. a la empresa Vidriera Centroamericana S. A., la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

•    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

•    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

•    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

•    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Grecia, Alajuela, 25 de setiembre del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona Coordinador.—1 vez.—(91500).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000105-PROV

Adquisición de equipos de respaldo de corriente

directa para la planta Toro II

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Electromecánica y Civil mediante nota 6390-0671-2008 del 11 de setiembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000102-PROV de la siguiente manera:

A: Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A.—Oferta Nº 1

Partida 1 (artículos 1-2-3): Sistemas de respaldo de corriente directa.

Subtotal: EUR 136 660,00

Partida 2 (artículos del 5 al 6): Repuestos específicos para sistemas de respaldo.

Subtotal: EUR 10 288,40

Valor total DDU TORO II EUR 146 948,40

Se declara desierto el ítem 4 de la Partida 1, en virtud de que los rubros de instalación, carga, puesta en marcha y capacitación será asumido por personal ICE.

Plazo de entrega: 100 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: transferencia electrónica de fondos.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 26 de setiembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-17840.—(91554).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-903014-02 (Notificación)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,

herramientas y equipo para la limpieza

y pintura de tuberías en Refinería

Se comunica que la Gerencia de Refinación de RECOPE, mediante oficio GRE-540-2008, con fecha 05 de setiembre del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Tecno Pinturas del Norte S. A.—(Oferta Nº 2).

Monto total: ¢76.400.000,00 impuestos incluidos.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales herramientas y equipo, para la limpieza y pintura de tuberías de la refinería, incluyendo accesorios, recipientes y cimentaciones.

Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensualmente de conformidad para RECOPE, de acuerdo con el avance de los trabajos por cada renglón de pago. RECOPE estará facultada para realizar los pagos bien sea por transferencia bancaria o por carta de crédito, según convenga a sus intereses.

De cada pago por avance RECOPE retendrá un 10% con el propósito de asegurarse la cabal ejecución de las obligaciones por parte del contratista. Dichas retenciones le serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la devolución de la garantía de cumplimiento.

Tiempo de entrega: Ejecución: ciento veinte (120) días calendario.

-    Requisitos previos: cuarenta y cinco (45) días hábiles, de los cuales el contratista dispondrá de cuarenta (40) días hábiles para presentar los documentos requeridos según cláusula 1.29 del cartel, el plazo restante le corresponderá al ingeniero inspector para la revisión y aprobación.

-    Condiciones climáticas adversas: treinta (30) días naturales.

Garantía de la obra: tres años.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 del cartel por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra la cual en vista de la cuantía, será refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Conforme se define en la cláusula 1.21 inciso 1 del cartel, el contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 7% (siete por ciento) de los costos directos del monto adjudicado, que se deducirá de cada uno de los pagos por avance de obra. En caso que se de este anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

4.  El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía cuyo monto deberá ajustarse periódicamente, para esta regirán las mismas disposiciones que en esta materia establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

5.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

6.  RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno (1%) por ciento del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al Órgano Fiscalizador dar la orden de inicio. Si por razones imputables al contratista transcurrieron los treinta (30) días sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos, RECOPE podrá además resolver el contrato sin responsabilidad alguna de su parte.

7.  Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de doscientos dólares (US$200) por cada día natural de ausencia de los profesionales que conforman el personal mínimo requerido en caso que este no haya sido sustituido, según se establece en la cláusula 1.18 inciso 3 del cartel.

8.  Los precios de la presente contratación están sujetos a reajuste de precios según se establece en las cláusulas 1.22 y 1.40 inciso 6. del pliego de condiciones.

9.  Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso a lo plasmado en su oferta.

San José, 24 de setiembre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-50420.—(91516).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000073-33000

Compra de lubricantes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a los interesados que se prorroga el plazo de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2008LN-000073-33000 para el 27 de octubre del 2008.

San José, 11 de setiembre del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11954).—C-7940.—(91540).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-1142

Equipos de ultrasonido

A los interesados en el presente concurso se les comunica que en la publicación realizada en La Gaceta Nº 186 del día 26 de setiembre del 2008, debe leerse correctamente lo siguiente:

Monto total adjudicado: ¢639.071.050,00.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Asistente.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5960.—(91525).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS SUBÁREA CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000013-1142 (Aviso Nº 5)

Prestación de servicios de atención integral en salud en primer

nivel de atención reforzado, con concesión de bienes de la

Caja Costarricense de Seguro Social y opción de compra

sobre bienes inmuebles-propiedad del proveedor

A los interesados en el presente concurso se les informa que se modifican las especificaciones técnicas; el cartel unificado se encuentra a la venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

A su vez se prorroga la apertura de ofertas para el día 22 de octubre del 2008 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9260.—(91526).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

-    Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 37392, de la sesión 2716 (ord.), artículo 13º, celebrada el día 2 de julio del 2008, se acordó, adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA-000002-01 a la única oferta presentada por la Empresa CCME Convenio de Clínica de Medicina de Empresa S. A. (Hospital Clínica Bíblica).

-    Que dicha adjudicación fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 147 del jueves 31 de julio del 2008.

-    Que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva Nº 37479, de la sesión 2724 (ord.), artículo 8º, celebrada el 17 de setiembre del 2008, se debe realizar la siguiente corrección, a efecto de que dicha adjudicación se entienda de la siguiente manera:

“Acoger la recomendación planteada por la Gerencia General, contenida en oficio GG-1087-2008 de fecha 04-09-2008 y modificar el acuerdo Nº 37392 tomado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 2716, artículo 13º, celebrada el 02-07-2008, mediante el cual se adjudicó la licitación abreviada Nº 2008LA-000002-01 “Contratación de Servicios Médicos Laborales”, a la oferta única presentada por la Empresa CCME Convenio de Clínica de Medicina de Empresa S. A. (Hospital Clínica Bíblica), para que se elimine la frase entre paréntesis y quede de la siguiente manera:

“Adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA-000002-01 “Contratación de Servicios Médicos Laborales”, a la oferta única presentada por la Empresa CCME Convenio de Clínica de Medicina de Empresa S. A.”

-    En todos los demás extremos se mantienen los alcances del texto originalmente publicado.”

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Para mayor información comunicarse al Área de Aprovisionamiento, teléfono 2257-9355 con la extensión 233 ó 236.

San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área de Aprovisionamiento.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director Dirección Administrativa Financiera.—1 vez.—(91562).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000037-PROV

(Modificación Nº 3)

Adquisición de plataforma para la prestación de servicio de IPTV

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación

Punto actual del Cartel

Punto modificado

CAPITULO II

CONDICIONES PARTICULARES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

20.1.5 Además de detallar el precio de los cursos, la oferta detallará todos los gastos asociados (alimentación, viáticos, entre otras cosas); de tal forma que todo lo requerido quede cotizado. El ICE no se responsabilizará de ningún gasto que no haya sido tomado en cuenta en la oferta.

CAPITULO II

CONDICIONES PARTICULARES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

20.1.5 El oferente deberá detallar en su oferta el precio de los cursos.

CAPITULO II

CONDICIONES PARTICULARES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

20.2.7 En el caso en que debido a la complejidad técnica, disponibilidad de laboratorios o personal experto, alguno o algunos de los cursos que forman parte de la capacitación deban darse en el extranjero, todos los costos asociados a dichos cursos como  transporte, viáticos, colegiatura y cualquier otro costo, deben ser considerados en la oferta.

CAPITULO II

CONDICIONES PARTICULARES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

20.2.7 En el caso en que debido a la complejidad técnica, disponibilidad de laboratorios o personal experto, alguno o algunos de los cursos que forman parte de la capacitación deban darse en el extranjero, así lo deberá indicar el oferente en su oferta.

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2008.

San José, 24 de setiembre del 2008.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-20480.—(91555).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE SERVICIOS DE

CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Considerando que:

I.—Al Instituto Nacional de Aprendizaje (en lo sucesivo denominado INA) en concordancia con el Artículo 3, inciso a, de la Ley Orgánica Nº 6868 del 06 de mayo de 1983, le compete la responsabilidad de la organización y coordinación del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional, de todos los sectores de la actividad económica de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y con las disposiciones legales correspondientes.

II.—Al INA le corresponde dictar, cuando sea necesario y no concierna a otras instituciones públicas, normas técnico-metodológicas para regular servicios de capacitación y formación profesional que administran las entidades (personas físicas y jurídicas, públicas o privadas) a título oneroso o gratuito velar por su aplicación (Inciso f del Artículo 3 de la Ley Orgánica Nº 6868)

III.—El servicio de acreditación permite regular la calidad de los servicios de capacitación y formación profesional que desarrollan las entidades (personas físicas y jurídicas, públicas o privadas), según los estándares que establezca el INA, que preferiblemente serán de nivel internacional de acuerdo al área a que pertenezcan, lo mismo que homologar las terminologías de salida o títulos de acuerdo al contenido y al nivel de los cursos.

IV.—Por tanto; la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión ordinaria Nº 4354 del día 25 de agosto de 2008, resuelve aprobar la presente modificación al Reglamento de Acreditación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular la acreditación del servicio de capacitación y formación profesional, de acuerdo a la oferta institucional vigente, así como dictar normativa técnica, tecnológica y metodológica para regular los servicios que ejecutan entidades públicas o privadas, físicas o jurídicas a título oneroso o gratuito.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos como se detallan a continuación:

Beneficiario: Persona física o jurídica con representación legal de la entidad, con las facultades correspondientes, con servicios de capacitación y formación profesional acreditados.

Contrato de Acreditación: Acuerdo suscrito entre la persona física o la entidad que presta servicios de capacitación y formación profesional acreditados y el INA para regular las relaciones que demanda el servicio de acreditación, así como el alcance de la acreditación como tal.

Consejo de Acreditación: Órgano colegiado que tiene la facultad de resolver, suspender o revocar la acreditación de los servicios de capacitación y formación profesional que desarrollan terceros.

Diseño Curricular: Proceso técnico-metodológico por medio del cual se elaboran los perfiles profesionales, planes, programas, módulos, estructura de pruebas para certificación, material didáctico y se definen los recursos didácticos para la formación y la capacitación profesional. Posibilita la organización lógica de los objetivos, los contenidos, las actividades y la evaluación de los aprendizajes.

Entidad interesada: Persona física o jurídica, pública o privada que somete sus servicios de capacitación y formación profesional al proceso de acreditación del INA.

Equiparación: Acción mediante la cual el INA, previo criterio técnico emitido por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos competente, declara que el contenido curricular de la asignatura, materia, módulo o cualquier otra unidad curricular, que fue aprobada por la persona solicitante, en el INA o cualquier otra institución de educación formal o no formal, nacional o extranjera, debidamente reconocida en el país, posee al menos un 85% de similitud de los contenidos con un módulo propio de la oferta formativa del Núcleo respectivo.

Especialista externo: Persona con formación técnica-docente que no labora para el INA, el cual debe responder a un perfil profesional definido por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos atinente, producto de una contratación realizada de acuerdo a la necesidad existente, que no puede ser suplido por el personal de planta del INA.

Especialista interno: Persona con formación técnica-docente que labora para el INA y que debe ser designado por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos atinente, con la competencia técnica requerida.

Evaluación para la acreditación: Estudio que permite analizar las condiciones técnicas, tecnológicas y metodológicas bajo las cuales se desarrollan los programas y módulos correspondientes a los servicios de capacitación y formación profesional que son sometidos al proceso de acreditación, definidos por el Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos atinente.

Panel de Especialistas: Grupo de personas internas o externas al INA con atinencia y experiencia técnica y metodológica, facultadas para realizar evaluaciones de servicios de capacitación y formación profesional que son sometidas al proceso de acreditación por las entidades interesadas, asimismo facultados para realizar la supervisión de dichos servicios que fueron acreditados.

Proceso de Acreditación: Conjunto de procesos que se llevan a cabo, para determinar si se otorga o rechaza, se renueva o revoca la acreditación de servicios de capacitación y formación profesional otorgada.

Programa de formación o capacitación profesional: Agrupación de los módulos requeridos para la formación de una figura profesional, según el nivel de competencia requerido en el mercado del empleo. Puede ofrecer salida certificable intermedias o final.

Recomendación de carácter obligatorio: Mandato a cumplir por la entidad, producto del proceso de evaluación y fiscalización, previo a la resolución a adoptar por el Consejo de Acreditación.

Resolución: Acuerdo adoptado por el Consejo de Acreditación, producto del estudio de evaluación, prórrogas, revocatorias o suspensiones del beneficio de acreditación.

Servicio de capacitación y formación profesional: Conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza, y para los efectos de la acreditación se clasifican en: a) planes y programas de formación y b) módulos específicos de capacitación.

Servicio de Acreditación: Servicio técnico, tecnológico y metodológico para el reconocimiento de los servicios de capacitación y formación profesional impartidos por personas físicas y jurídicas, sean públicas o privadas, de acuerdo a los estándares del INA.

Unidad de Acreditación: Unidad responsable de coordinar, administrar y ejecutar las actividades relacionadas con el Sistema de Acreditación de la Institución, para poder reconocer oficialmente que las personas físicas y las personas jurídicas, sean públicas o privadas, satisfacen elevados estándares de calidad.

Artículo 3º—De la acreditación. La acreditación deberá orientarse a los servicios de capacitación y formación profesional de la oferta institucional vigente. Los cuales serán evaluados por los especialistas que suministren los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos en las áreas a su quehacer, o que sean contratados por éstos.

Artículo 4º—Los principios. Los principios que rigen la acreditación son:

a.   Voluntariedad: Disposición unilateral y libre de la entidad a solicitar voluntariamente el sometimiento de uno o varios servicios de capacitación y formación profesional al servicio de acreditación.

b.  Temporalidad: La acreditación es otorgada por un período determinado y el plazo por el cual se otorga, comprende de uno a tres años, pudiéndose otorgar por período completo o fracciones del mismo.

c.   Ética y responsabilidad: Es la actuación de la entidad interesada la cual deberá regirse por estrictos principios de ética y responsabilidad, tanto antes, durante y post desarrollo de los servicios de capacitación y formación profesional.

d.  Renovabilidad: Es la posibilidad de la ampliación del período de acreditación y para lo cual el interesado deberá plantear por escrito la solicitud respectiva ante la Unidad de Acreditación.

e.   Revocabilidad: La acreditación podrá revocarse al final del plazo o en cualquier momento, cuando la parte beneficiaria haya modificado negativamente las condiciones bajo las cuales se le concedió la acreditación, o cuando se presente una variación mediante leyes nacionales, que el INA deba acatar sin que se invoquen perjuicios

CAPÍTULO II

Del consejo de acreditación

Artículo 5º—Integración. El Consejo de Acreditación está constituido por:

a.   La persona que ejerce el cargo de Subgerente Técnico quien preside, o su representante.

b.  La persona que ejerce el cargo de Encargado del (los) Núcleo (s) Tecnológico (s) atinente (s) a los servicios de capacitación y formación profesional a acreditar, o su representante, o persona que realizó el estudio técnico.

c.   El encargado de la Unidad de Acreditación, o su representante, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva del Consejo.

Se podrá contar con la participación de los representantes de los Comités de Enlaces de los servicios acreditados con voz pero sin voto.

Artículo 6º—Funciones. Son funciones del Consejo de Acreditación:

a.   Asegurar que el servicio de acreditación del INA cumpla con los requisitos establecidos.

b.  Conocer y resolver las solicitudes de acreditación planteadas por una entidad, previo dictamen técnico emitido por el (los) Núcleo (s) Tecnológico (s) atinente (s) a los servicios de capacitación y formación profesional a acreditar.

c.   Renovar, revocar o suspender el beneficio otorgado a los servicios de capacitación y formación profesional acreditados, previo dictamen técnico emitido por el (los) Núcleo (s) Tecnológico (s) correspondiente (s).

d.  Conocer y resolver los recursos de revocatoria presentados por las entidades, previo dictamen técnico emitido por las instancias correspondientes.

Artículo 7º—De la presidencia. La Presidencia del Consejo de Acreditación tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a. Elaborar de manera conjunta con la Secretaría el Orden del Día para someterlo posteriormente a votación del Consejo en pleno.

b.  Comprobar el quórum.

c.   Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Acreditación.

d.  Conceder la palabra en el orden solicitado.

e.   Someter a votación los asuntos presentados al Consejo de Acreditación.

f.   Tener doble voto en situaciones de empate ante una decisión.

g.   Llamar al orden cuando el caso lo justifique.

h.  Garantizar que el órgano colegiado cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.

i.   Fijar las directrices generales y girar las instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano colegiado.

j.   Elaborar y presentar un informe anual para la Junta Directiva.

k.  Cualquier otra que busque la mejor marcha del proceso.

Artículo 8º—De la secretaría. La secretaría del Consejo de Acreditación tiene las siguientes funciones:

a.   Convocar la sesión del Consejo de Acreditación, comunicando el orden del día, a las personas integrantes de dicho órgano colegiado.

b.  Elaborar el acta de cada sesión en conjunto con el Presidente del Consejo.

c.   Comunicar las resoluciones y acuerdos adoptados a quien corresponda, de conformidad con los procedimientos establecidos para el servicio de acreditación.

d.  Mantener un archivo de los antecedentes de los puntos conocidos y aprobados en cada sesión del Consejo.

e.   Buscar y divulgar normativas internacionales en las áreas acreditables.

f.   Otras que busquen la mejor marcha del proceso.

CAPÍTULO III

De las sesiones

Artículo 9º—Periodicidad. El Consejo de Acreditación se reúne ordinariamente cuatro veces al año, con fechas previamente establecidas y extraordinariamente cuando sea necesario.

Artículo 10.—De la convocatoria. La convocatoria ordinaria deberá hacerse por escrito, con al menos tres días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, con agenda de trabajo y actas de reunión anterior y las extraordinarias con al menos un día hábil.

Artículo 11.—Del quórum. El quórum requerido para las sesiones ordinarias y extraordinarias debe ser de la mitad de los miembros más uno.

Artículo 12.—De los asuntos no incluidos en el orden del día. Los asuntos que previamente no se encuentran en el Orden del Día serán incluidos por acuerdo afirmativo de la mayoría simple de las personas presentes.

Artículo 13.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones del Consejo de Acreditación son privadas, no obstante por unanimidad de los integrantes presentes, puede acordarse que tengan acceso a ella, otras personas, concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 14.—De las votaciones. Los acuerdos son aprobados por mayoría simple y en caso de empate, la Presidencia del Consejo de Acreditación emite doble voto.

Artículo 15.—Obligaciones de votar. Las personas integrantes del Consejo de Acreditación deben ejercer su voto, sea afirmativo o negativo, no pudiendo abstenerse de hacerlo, salvo que exista impedimento para ello, lo anterior de conformidad con el artículo 198 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 16.—Voto disidente. Cada integrante del Consejo de Acreditación puede hacer constar en el acta los motivos que justifiquen su voto disidente al acuerdo aprobado. En este caso debe firmar el acta correspondiente.

Artículo 17.—De las actas. De cada sesión del Consejo de Acreditación, se elabora un acta donde se hace constar las personas asistentes, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, los puntos analizados, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Artículo 18.—Firmeza. El acuerdo se considera en firme una vez que el acta correspondiente sea aprobada, cual es en la sesión ordinaria siguiente, sin embargo, podrá quedar en firme si los miembros del Consejo de Acreditación así lo acuerdan, con una votación de dos tercios de la totalidad de dichos miembros.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de acreditación

Artículo 19.—Apertura. Al menos una vez al año, la Unidad de Acreditación divulgará la apertura del proceso de recepción de solicitudes de acreditación de servicios de capacitación y formación profesional. Adicionalmente, la Unidad de Acreditación establecerá estrategias de mercadeo para promover el servicio de acreditación a nivel nacional.

Artículo 20.—Recepción de solicitudes. El proceso de recepción de solicitudes de acreditación está abierto durante el ejercicio ordinario laboral del INA.

Artículo 21.—Trámite para la presentación de la solicitud. Los requisitos mínimos que debe presentar la persona física o jurídica para optar por el servicio de acreditación son:

a.   Presentar la solicitud de acuerdo a los procedimientos vigentes del servicio de acreditación.

b.  Completar la documentación requerida por la Unidad de Acreditación.

c.   Presentar declaración jurada sobre la certeza de todos los datos consignados y autorizar su verificación en cualquier momento.

Artículo 22.—Admisibilidad. Una vez que el interesado presenta la documentación solicitada, la Unidad de Acreditación procederá a comprobar que la información suministrada por la persona física o jurídica cumpla con todos los requisitos establecidos para la presentación de la solicitud.

Artículo 23.—Procedimiento de evaluación. El procedimiento de evaluación será ejecutado por un panel de especialistas y versará sobre las condiciones técnicas, tecnológicas y metodológicas que se dirigen a los estándares de calidad del diseño de los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece la entidad solicitante y que se desean acreditar. Para dicho fin se utilizará una guía de evaluación aprobada por la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos.

Una vez que dicho panel genere los resultados, o una vez que se hayan cumplido por parte de la persona física o jurídica, las recomendaciones de carácter obligatorio, producto del estudio de evaluación, serán conocidos y resueltos por el Consejo de Acreditación dentro del plazo establecido mediante procedimiento vigente.

Artículo 24.—Análisis y resolución final de la acreditación. El Consejo de Acreditación conocerá los resultados emitidos por el panel de especialistas. Para documentar el resultado de la solicitud de acreditación, el Consejo emitirá una resolución que indicará:

a.   en caso de que el resultado sea positivo: el nombre de los servicios de capacitación y formación profesional acreditados y el período de vigencia de la acreditación, misma que rige a partir de la firma del contrato de acreditación por las partes, así mismo se debe indicar de manera expresa a la persona física o jurídica a quien se le acredita el servicio, si estos son susceptibles de equiparación, con la oferta disponible a nivel institucional, lo cual se hará constar en los documentos siguientes: acta del Consejo de Acreditación, resolución del Consejo de Acreditación y el contrato de acreditación. La entidad con servicios de capacitación y formación acreditados está en la obligación de informar a los participantes de dicha disposición.

b. en caso de que sea negativo: se indicarán los motivos de tal determinación e informará sobre los recursos a interponer, según lo establece el Capítulo VII de este Reglamento.

Artículo 25.—De la formalización de los servicios de capacitación y formación profesional acreditados. Resuelta a favor de la persona física o jurídica, la suscripción de los contratos por parte del INA, El contrato es firmado por la persona que ejerce el cargo de la Subgerencia Técnica o quién este designe previamente.

Artículo 26.—Plazo y vigencia de los contratos. Los contratos que este servicio derive, tendrán plazo de 1 a 3 años, según el período que indique el Consejo de Acreditación y su vigencia será a partir de la firma por las partes.

Así mismo en casos específicos el Consejo de Acreditación puede prorrogar los plazos de los servicios de formación y capacitación acreditados, fundamentado este acto mientras se designan técnicos especialistas internos o externos requeridos para la renovación y en los resultados que se deriven de los estudios de fiscalización.

Artículo 27.—De la fiscalización de los servicios de capacitación y formación profesional acreditados. La fiscalización de los servicios de capacitación y formación profesional, durante su período de vigencia, corresponderá a la Unidad de Acreditación en coordinación con el Núcleo de Formación y Capacitación Profesional atinente.

Una vez otorgado el beneficio y de acuerdo a los términos establecidos en el contrato, se implementa el proceso de fiscalización de los servicios de capacitación y formación profesional acreditados, según los procedimientos establecidos para el servicio de acreditación. Estas acciones incluyen seguimientos, verificaciones y cambios en las condiciones.

Producto de esta labor la Unidad de Acreditación, deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al beneficiario a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el Consejo de Acreditación.

Artículo 28.—Archivo de los expedientes. Se dispondrá de un archivo de todos los trámites de acreditación realizados, en el cual se seguirá un orden lógico y se conservará por todo el tiempo necesario de acuerdo con las disposiciones legales.

CAPÍTULO V

Renovación

Artículo 29.—Derecho de la renovación. La persona física o jurídica con servicios de capacitación y formación profesional acreditados podrá solicitar a la Unidad de Acreditación renovar dicho beneficio seis meses antes de su vencimiento y se regirá de acuerdo a lo tipificado en el procedimiento estipulado para dicho cometido.

CAPÍTULO VI

De los incumplimientos

Artículo 30.—De los incumplimientos del derecho de revocación y suspensión. Cuando exista algún incumplimiento del contrato de acreditación, la Unidad de Acreditación deberá notificar a la entidad acerca de los motivos en que funda su inconformidad. En el mismo acto indicará a la entidad la prueba existente y se le concederá un plazo de 10 días hábiles, posteriores al recibo de la notificación, para que formule los descargos y que ofrezca la prueba que estime pertinente.

El acto final será dictado por el Consejo de Acreditación donde se indicará la sanción aplicable a la entidad, a saber: - amonestación por escrito, acompañada de una recomendación de cumplimiento obligatorio, - suspensión de la acreditación por el plazo que el Consejo determine, o bien; - la revocación de la acreditación del servicio de capacitación.

Contra el acto final se admitirán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales se tramitarán conforme a las previsiones del artículo 32 del presente Reglamento.

La revocación de los servicios acreditados extingue el beneficio otorgado a la entidad. Se consideran motivos de revocación los siguientes:

La acreditación podrá ser revocada cuando el beneficiario:

a.   haya modificado negativamente las condiciones bajo las cuales se le concedió la acreditación.

b.  haya incumplido recomendaciones de cumplimiento obligatorio.

c.   haya presentado incumplimientos en la ejecución del contrato que rige el servicio de acreditación.

d.  haya presentado acciones dolosas contra los intereses de los participantes o del Instituto Nacional de Aprendizaje.

e.   cuando por voluntad expresa y por escrito, la persona física o jurídica solicite la finalización de dicho beneficio.

f.   cuando al tratarse de una persona jurídica la razón social se haya disuelto.

g.   cualquier otra causa, la cual deberá estar debidamente motivada en el acto final.

h. Cambios en legislación nacional aplicable.

Artículo 31.—Efectos. Una vez revocado el beneficio de la acreditación podrá la parte interesada formular una nueva solicitud que será valorada por el Consejo de Acreditación, el cual admitirá o rechazará dicha renovación, siendo ésta una potestad exclusiva del INA.

CAPÍTULO VII

De los recursos

Artículo 32.—De los recursos ordinarios. Contra las resoluciones dictadas por el Consejo de Acreditación serán admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales se interpondrán ante la Unidad de Acreditación, dentro del quinto día hábil siguiente de la notificación efectuada.

El recurso de revocatoria será conocido por el Consejo de Acreditación y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje. Ambos; se rigen bajo los alcances de la Ley General de la Administración Pública.

Será facultativo usar uno o ambos recursos. Si se interponen ambos, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.

El Consejo de Acreditación resolverá el recurso de revocatoria dentro de los diez días hábiles posteriores a su presentación y la Presidencia Ejecutiva el de apelación, dentro de los quince días posteriores al recibo del expediente.

CAPÍTULO VIII

Del uso de instrumentos institucionales

Artículo 33.—Del uso del logo institucional de acreditación. La entidad podrá hacer uso del logo que se designe como oficial para los servicios acreditados, previa autorización del INA en cuyo caso, se deberá sujetar a los respectivos lineamientos que regulen la forma en que esos permisos son otorgados, indicando claramente lo que esas entidades pueden o no realizar con dichos instrumentos. Así mismo se arroga la potestad de retirar su utilización cuando se determine que fue utilizado indebidamente.

Artículo 34.—Del uso de los diseños curriculares. La entidad podrá hacer uso de los diseños curriculares, previa autorización del INA en cuyo caso, se deberá sujetar a los respectivos lineamientos que regulen la forma en que esos permisos son otorgados, indicando claramente lo que esas entidades pueden o no realizar con dichos instrumentos.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 35.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 36.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el “Reglamento de Acreditación” del 27 de noviembre de 1995, así como cualquier otra disposición interna relativa a esta materia.

Artículo 37.—De la vigencia. Una vez aprobado el presente reglamento por la Junta Directiva del INA, entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Este Reglamento se complementa con el Manual de Procedimientos que se definirá para tal fin, en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

San José, 19 de setiembre del 2008.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32559).—C-267300.—(89405).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REFORMAS AL REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD

LABORAL EMPLEADOS JAPDEVA

Nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria N° 32-2008, celebrada el 11 de setiembre del 2008 acordó:

Aprobar las Reformas al Reglamento de Disponibilidad, para que se lea como sigue:

REGLAMENTO DISPONIBILIDAD

LABORAL EMPLEADOS JAPDEVA

CAPÍTULO I

De la normativa general

Artículo 1º—Se entenderá por Disponibilidad Laboral la retribución económica que deba de pagarse a un funcionario como compensación del puesto que ejecuta por estar disponible para JAPDEVA fuera del tiempo efectivo de trabajo, para atender situaciones de emergencia que puedan alterar la buena marcha de la institución, el trabajador estará disponible las veinticuatro horas del día cuando así lo exija la emergencia o la manutención del servicio. La disponibilidad laboral se otorga al puesto y no a la persona; si por alguna circunstancia el funcionario cambia de puesto o de funciones deberá suprimírsele inmediatamente el pago por concepto de Disponibilidad Laboral, mediante las normas del debido proceso. Se trata de un monto compensatorio, temporal, variable no permanente que depende de las particulares exigencias en un momento determinado, razón por la cual el acto de suprimirlo cuando no exista fundamento alguno para pagarlo, no se considera como derecho adquirido si en algún momento se suprime dicho régimen de disponibilidad laboral no se pagará indemnización laboral alguna.

“Debido a su naturaleza temporal y de ejercicio rotativo, así como por estar dirigida a la afectación a un puesto, la compensación económica por el ejercicio efectivo de la disponibilidad no genera derechos permanentes para el servidor afectado”.

Artículo 2º—Se trata de un régimen de excepción y se aplicara con criterio restrictivo por parte de la Junta Directiva de JAPDEVA, a los funcionarios de confianza y funcionarios que deben desempeñar trabajos de alta responsabilidad y cuya actividad sea esencial e indispensable para el buen y normal funcionamiento de la operación portuaria y administrativa de la institución, se define como funcionario o trabajador de confianza al que realiza actividades relacionadas en forma inmediata y directa con los intereses y fines de la institución, en los aspectos de administración y operación en general y ha de estar permanentemente a disposición patronal, la categoría deviene de la naturaleza de las funciones o labores encomendadas y desempeñadas y no del funcionario designado al puesto.

Artículo 3º—Para la aprobación del régimen de Disponibilidad Laboral se tomará en cuenta por parte de la Junta Directiva de JAPDEVA, el grado de autoridad del funcionario, su grado de responsabilidad, la naturaleza de las labores a ejecutar, la importancia de las tareas, la continuidad en las ejecuciones, la exigencia de presencia del funcionario con capacidad decisoria inmediata cuya responsabilidad le exija acudir a su trabajo en caso de cualquier percance o imprevisto operacional o administrativo.

Artículo 4º—La retribución económica pagada por este concepto será de hasta un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario total, de acuerdo con el artículo 71 de la Convención Colectiva de Trabajo, porcentaje que no puede ser reputado como base de cálculo de otros complementos salariales, ni tampoco para aumentar el salario base.

Para tal efecto se tomará en cuenta la responsabilidad y la capacitación del funcionario en el puesto y su relación jerárquica en la estructura de puestos de JAPDEVA, estableciéndose los siguientes parámetros:

Trabajadores Especializados                                                  15%

Técnicos y Profesionales                                                       20%

Profesionales                                                                          25%

Jefes Sección                                                                          30%

Jefes Departamento                                                               35%

Clase Gerencial y Fiscalización                                             40%

(Someterse a consulta en el área de Recursos Humanos)

Artículo 5º—No podrá aplicarse a más de dos funcionarios de un mismo Departamento u área de trabajo operativa o administrativa donde las labores que se realicen sean de una misma especialidad o características, salvo en casos excepcionales que así lo ameriten de acuerdo con el nivel de riesgo y/o control al cual estaría expuesta la Institución de no contar con un funcionario disponible para ejecutar una labor muy especifica, para tal efecto quedara a criterio de la Junta Directiva la aprobación del pago de disponibilidad laboral, previa justificación verbal y por escrito del Jefe del Departamento solicitante.

Artículo 6º—El régimen de Disponibilidad Laboral no es excluyente con el de dedicación exclusiva, pero si excluye el pago de horas extraordinarias.

Artículo 7º—La Disponibilidad laboral se aprobará hasta por dos años si las labores a ejecutar son de carácter continuo, o hasta por un año si son de carácter temporal para trabajos específicos o por tiempo determinado. Sin embargo, en los casos en que la condición del funcionario no varía su disponibilidad se mantendrá y renovará automáticamente hasta por todo el tiempo que sean necesario.

CAPÍTULO II

Procedimiento para solicitar el Régimen de Disponibilidad

Artículo 8º—Cuando se determine que algún puesto requiera la prestación del servicio de disponibilidad, la jefatura a la que pertenezca el puesto con el visto bueno de su superior inmediato, deberá hacer la solicitud a la Gerencia respectiva, en dicha solicitud deberá estipularse una amplia y detallada explicación que motive y justifique la necesidad institucional para la aplicación de la disponibilidad laboral del funcionario, la Gerencia trasladara la solicitud a conocimiento de una comisión de análisis sobre disponibilidad laboral para su dictamen, el cual lo devolverá a la Gerencia respectiva para que esta lo analice y de ser positivo elevarlo a consideración de la Junta Directiva. Para las dependencias de la Administración Superior, la solicitud se hará ante la Presidencia Ejecutiva, asimismo la Comisión lo devolverá a esa instancia para su análisis y de ser positivo elevarlo a consideración de la Junta Directiva.

Artículo 9º—En la Justificación deberá describirse la naturaleza del puesto, considerando la importancia y especialidad de su labor, las implicaciones que se podrán derivar por la ausencia, la necesidad de su presencia, la imposibilidad de sustituirlo oportunamente y la frecuencia con las que las eventuales emergencias pudieran presentarse, así como del incremento del costo del incentivo, mensual y anualmente.

Artículo 10.—Se deberá integrar una comisión de análisis sobre disponibilidad laboral, que dictaminara positivamente o negativamente la solicitud formulada para el pago de la prestación del servicio de disponibilidad. Dicha comisión estará conformada por el Jefe máximo del área de trabajo del que solicita la disponibilidad, el jefe del Departamento Legal y por los jefes de Recursos Humanos de ambas administraciones (Portuario y Desarrollo)

Artículo 11.—Contra las resoluciones de la comisión de análisis de disponibilidad podrían formularse recursos ordinarios de revocatoria y apelación en los términos contenidos en la Ley General de Administración Pública, el recurso de apelación será conocida por la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA

Artículo 12.—Aprobado el beneficio de Disponibilidad Laboral por la Junta Directiva, el funcionario deberá suscribir un contrato con JAPDEVA, en el cual se indicara la aceptación de las condiciones por ambas partes, de las disposiciones contenidas a este reglamento. Este contrato deberá ser firmado por el trabajador y el Presidente Ejecutivo.

Artículo 13.—El inicio de la prestación del servicio de disponibilidad y su correspondiente retribución correrá a partir de la fecha en que ambas partes firmen el contrato a que se hace referencia en el artículo anterior. Será obligación de la Oficina de Calificación y Valoración de Puestos de tener en cuenta los especiales requerimientos de la plaza a la hora de hacer los nombramientos correspondientes.

Artículo 14.—El pago de la Disponibilidad Laboral lo recibirá el trabajador que este ejerciendo el puesto que de acuerdo con este reglamento se le aplique, ya sea el titular o quien lo sustituya. El trabajador al aceptar un puesto para el cual se requiere disponibilidad de pleno derecho estará sujeto a todas las disposiciones de este reglamento.

Artículo 15.—El trabajador que este con permiso, o licencia para estudios o que por cualquier otra circunstancia excepto vacaciones o incapacidad, y no este en condiciones de prestar el servicio de Disponibilidad Laboral no tendrá derecho a recibir la Correspondiente retribución económica, debiendo de comunicar a la Gerencia respectiva el impedimento que padece lo anterior por entenderse que dicho funcionario no se encuentra a disposición del patrono o a requerimiento de este. La oficina de personal y la oficina de planillas deberán ejercer los mecanismos de control pertinente a efecto de corroborar el cumplimiento del régimen por parte del funcionario.

CAPÍTULO III

De las obligaciones del funcionario

Artículo 16.—Es obligación del funcionario que disfruta de la retribución económica por concepto de disponibilidad laboral lo siguiente:

a.   Estar disponible activamente cuando así se le requiera, durante los días no hábiles de trabajo o cuando esté fuera de su jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo. El funcionario deberá acreditar estar disponible en forma real y efectiva, señalando lugar exacto y teléfono, fax o beeper donde pueda ser ubicado en todo momento.

El control de lo anterior corresponderá exclusivamente a la jefatura del departamento al que pertenezca el funcionario para lo cual deberá llevarse un control, el cual estará sujeto a fiscalización por el departamento de Recursos Humanos y la auditoria interna de JAPDEVA.

b.  Mantenerse durante el tiempo que este disponible en sitios donde se le pueda localizar con rapidez, dentro de un radio de acción no mayor de diez kilómetros del centro de trabajo de que se trate, debiendo presentarse al mismo en un lapso no mayor al de treinta minutos, a partir del momento en que se le solicite su presencia.

Salvo que por razones de su cargo deba alejarse de su centro de trabajo.

c.   Presentarse al lugar de trabajo en condiciones físicas y mentales aptas para el cumplimiento de sus funciones.

d.  El trabajador deberá de abstenerse de participar en actividades remuneradas o no, ajenas a la institución que le impidan cumplir con la obligación que contrae con el régimen de disponibilidad laboral.

CAPÍTULO IV

De la eliminación y suspensión del servicio

Artículo 17.—La comisión de análisis de Disponibilidad laboral, deberá realizar por lo menos una vez al año y cuando lo estime pertinente una evaluación y análisis de los puestos afectados a la disponibilidad. Si se determinara que para algún puesto ya no se requiere la DISPONIBILIDAD o no se ajusta a lo establecido en este reglamento, el contrato indicado en el artículo 12 se rescindirá de pleno derecho, correspondiendo al Presidente Ejecutivo comunicar al trabajador y a la jefatura correspondiente lo actuado, para todo efecto se seguirá el debido proceso, previo a la revocatoria del beneficio.

Artículo 18.—El pago por concepto de disponibilidad se eliminará cuando se desafecte el puesto adherido a dicho régimen, en virtud de haber desaparecido las condiciones objetivas que motivaron su sujeción a éste, según criterio razonado de la Administración.

Artículo 19.—Será motivo de eliminación del beneficio cuando el trabajador incumpla con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el artículo 16 de este reglamento, o cuando sin justa causa no se presente con la prontitud debida ante el llamado de la emergencia o necesidad institucional.

La eliminación del beneficio procederá bajo la observancia el debido proceso y la determinación una responsabilidad objetiva del trabajador bajo el criterio razonado de la administración.

Artículo 20.—El presente reglamento deroga todas las disposiciones anteriores que en materia de disponibilidad laboral se hayan decretado por la junta directiva de la institución.

CAPÍTULO V

De la vigencia de este Reglamento

Artículo 21.—El presente reglamento rige a partir de la fecha de aprobación de la Junta Directiva de JAPDEVA.

Transitorio único.—En un plazo máximo de 90 días hábiles a partir de la aprobación de este Reglamento, la Gerencia Portuaria y el Departamento de Recursos Humanos deberán realizar un estudio para determinar cuales puestos requieren de Disponibilidad Laboral. En el caso de que se determine que algún funcionario de los que actualmente ostentan el régimen de disponibilidad laboral ya no se requiere o no se ajuste a lo establecido en este Reglamento, deberá suprimírsele el pago del servicio, para cuyo efecto se iniciaría un procedimiento administrativo de conformidad con las reglas contenidas en el Libro II de la Ley General de Administración Publica, ni en perjuicio de lo estipulado en el artículo 34 de la Constitución Política.

Limón, setiembre del 2008.—María Eugenia Flores Sibaja, Secretaria General.—Lic. Wálter Anderson Salomón, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 49645).—C-102320.—(90750).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 118 celebrada el 26 de agosto del 2008, artículo V, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO PARA APLICAR EL INCISO 3 DEL ARTÍCULO 3

DEL PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE SANTA ANA,

PUBLICADO EN LA GACETA Nº 74 DEL 19 DE ABRIL

DE 1991, EN LAS ZONAS DE PROTECCIÓN,

AGRÍCOLA Y PELIGROSIDAD

La Municipalidad de Santa Ana emite el presente reglamento con el fin de reducir al mínimo la discrecionalidad con que se pueden resolver los casos a los cuales es aplicable el inciso 3 del artículo 3 del Plan Regulador vigente, al disponer que se podrán reducir los requisitos de zonificación cuando las dimensiones del lote sean inferiores a las indicadas para la Zona correspondiente.

CAPÍTULO I

Zona de Protección

Artículo 1º—A los lotes ubicados dentro de la Zona Protectora Cerros de Escazú les aplicarán los requisitos de zonificación establecidos en el Plan Regulador.

Artículo 2º—En las fincas ubicadas fuera de los límites de la Zona Protectora Cerros de Escazú, debidamente inscritas en el Registro Nacional con anterioridad a la publicación del mapa de zonificación realizada el 17 de julio de 2001; les aplicarán los requisitos expresados en la siguiente tabla, conforme su área.

Área del lote m²

Cobertura

%

Retiros para

construcciones con altura

igual o menor a 12 m

Densidad

hab/Ha

18.000,01 a 20.000,00

10

20 m

60

16.000,01 a 18.000,00

11

14.000,01 a 16.000,00

12

12.000,01 a 14.000,00

13

10.000,01 a 12.000,00

14

8.000,01 a 10.000,00

15

15 m

6.000,01 a 8.000,00

16

4.000,01 a 6.000,00

17

2.000,01 a 4.000,00

18

1.000,01 a 2.000,00

19

10 m

500,01 a 1.000,00

20

0,00 a 500,00

30

5 m

 

CAPÍTULO II

Zona Agrícola

Artículo 3º—En las fincas ubicadas en la Zona Agrícola, debidamente inscritas en el Registro Nacional debidamente inscritas en el Registro Nacional con anterioridad a la publicación del mapa de zonificación realizada el 17 de julio de 2001; les aplicarán los requisitos expresados en la siguiente tabla, conforme su área.

Área del lote m²

Cobertura

Retiros para

construcciones con altura

igual o menor a 10 m

Densidad hab/Ha

4.500,01 a 5.000,00

 

5 m

60

4.000,01 a 4.500,00

10%

3.500,01 a 4.000,00

 

3.000,01 a 3.500,00

13%

2.500,01 a 3.000,00

16%

2.000,01 a 2.500,00

17%

1.500,01 a 2.000,00

18%

1.000,01 a 1.500.00

20%

500,01 a 1.000,00

25%

0,00 a 500,00

40%

 

CAPÍTULO III

Zona de Peligrosidad

Artículo 4º—En las fincas ubicadas en la Zona de Peligrosidad, debidamente inscritas en el Registro Nacional debidamente inscritas en el Registro Nacional con anterioridad a la publicación del mapa de zonificación realizada el 17 de julio de 2001; les aplicarán los requisitos expresados en la siguiente tabla, conforme su área.

Área del lote m²

Cobertura

Retiros para construcciones con altura igual o menor a 10 m

Densidad hab/Ha

4.500,01 a 5.000,00

10%

5 m

60 habitantes/hectárea

4.000,01 a 4.500,00

11%

3.500,01 a 4.000,00

12%

3.000,01 a 3.500,00

13%

2.500,01 a 3.000,00

14%

2.000,01 a 2.500,00

15%

1.500,01 a 2.000,00

16%

1.000,01 a 1.500,00

17%

500,01 a 1.000,00

18%

0,00 a 500,00

19%

 

Artículo 5º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Santa Ana, 25 de setiembre del 2008.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(90874).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

El Concejo Municipal transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 123 del lunes 1º de setiembre del 2008, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.

Acuerdo Nº 2008-124-017: se aprueba el Reglamento para el Funcionamiento del Comité Local de Seguridad Vial COLOSEVI, según se detalla a continuación. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD VIAL

CORONADO COLOSEVI-CORONADO

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—El presente reglamento regulará la organización y funcionamiento del Consejo Local de Seguridad Vial, del cantón de Vázquez, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI-Coronado.

Artículo 2º—La función del COLOSEVI-Coronado será la formulación de los proyectos en materia de seguridad vial, incluyendo demarcación y semaforización de vías, proyecto escuelas y empresas seguras, parques infantiles para educación vial, patrullas escolares, mantenimiento de señales de tránsito, campañas y ferias de seguridad vial para incentivar a nivel local en hábitos seguros, identificación de zonas de alto riesgo, para prevenir accidentes de tránsito, diagnóstico de cambios de vías y paradas entre otros.

Artículo 3º—La administración de la Municipalidad remitirá trimestralmente un informe financiero contable de los recursos que por Ley le corresponda invertir en seguridad vial cantonal y cuando lo solicite el COLOSEVI-Coronado.

Artículo 4º—El COLOSEVI-Coronado definirá el uso que se le dará a los recursos que se le asignen por parte de la Municipalidad, previo a un diagnóstico y a la priorización de necesidades en el cantón.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 5º—Integración del COLOSEVI-Coronado. El Consejo Local de Seguridad Vial estará conformado por las personas que indica el Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT. En caso de que un representante de alguna de las instituciones no pueda asistir, la institución podrá enviar a otro representante, bastando una nota del jerarca para acreditar su representación.

Artículo 6º—Para su efectivo funcionamiento el COLOSEVI-Coronado estará estructurado organizacionalmente de la siguiente manera:

-    Un presidente

-    Un vicepresidente

-    Un secretario

-    Un tesorero

-    Un primer vocal

Los puestos serán nombrados por los asistentes con representación según el artículo número 6 del Decreto Ejecutivo 29390-MOPT-S, del 6 de marzo del 2001, por un período de un año y pudiendo ser reelectos, mientras su condición de delegado lo permita. En ausencia de alguno de los titulares de los puestos a las sesiones, los presentes escogerán por votación el vocal que sustituirá al titular en sus funciones durante la sesión.

CAPÍTULO III

De la función

Artículo 7º—Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo 29390-MOPT-S los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, Dirección General de Tránsito, la Ley de Tránsito 7331.

Artículo 8º—Las sesiones ordinarias o extraordinarias deberán contar con la participación de al menos cinco de sus miembros para que exista quórum y los acuerdos sean válidos.

Artículo 9º—De las votaciones. En la sesión participarán los representantes de cada entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este reglamento. Los acuerdos se aprobarán por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, el tema en discusión se revisará en la próxima sesión y se dará una nueva votación, de persistir el empate, el voto del presidente valdrá por dos.

Artículo 10.—Los integrantes del COLOSEVI-Coronado deberán mantener en todo momento una conducta intachable y de acuerdo a lo que establece la Ley de Administración Pública y otras leyes vigentes en el territorio nacional. En caso contrario, los integrantes del Consejo procederán a informar de la situación al Concejo Municipal.

Artículo 11.—Los miembros del COLOSEVI-Coronado, elaborarán trimestralmente un informe de sus labores, para información y seguimiento de lo actuado, el cual enviarán al Concejo durante los primeros quince días del mes de abril de cada año.

Artículo 12.—Los integrantes del COLOSEVI-Coronado, llevarán un registro de las actas de la asistencia a cada una de las reuniones. El secretario será la persona encargada de llevar las actas. En caso de no presentarse el titular de algunas de las organizaciones representadas en más de tres sesiones consecutivamente o cinco alternas, el presidente o quien en su defecto ejerza la presidencia informará al Concejo Municipal. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

Coronado, 11 de setiembre del 2008.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 10427).—C-45020.—(89407).

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 124 del lunes 8 de setiembre, 2008 en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2008-124-019: Se aprueban las modificaciones al Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva, Prohibición Profesional y Disponibilidad en la Municipalidad Vázquez de Coronado. Atendiendo las recomendaciones de que en este año no se firmen más de dos contratos de disponibilidad y que en caso de los cambios porcentuales en la dedicación exclusiva que, en caso de no existir contenido presupuestario en el momento de entrar en vigencia del cambio, los mismos sean ajustados gradualmente de conformidad con el vencimiento de cada contrato.

(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, a partir de este punto).

1.  Variar el inciso a) del artículo 3 del Reglamento para que se lea así:

Laborar para la Municipalidad de Vázquez de Coronado en jornada completa.

2.  Se reforme el artículo 4° del Reglamento para que se lea así:

Artículo 4º—La Municipalidad Vázquez de Coronado reconocerá un porcentaje adicional sobre su salario base a los funcionar, os con grado de profesional en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen, por concepto de Dedicación Exclusiva, según la siguiente tabla:

Bachillerato universitario                                          25%

Licenciatura o mayor grado                                      55%

3.  Se reforma el artículo 7° del Reglamento para que, se lea así:

Artículo 7º—El contrato de dedicación exclusiva, deberá ser tramitado en original y dos copias que serán distribuidas de la siguiente forma:

a)  Original para custodia de Tesorería

b)  Primera copia par a el profesional suscribiente.

c)  Segunda copia para Recursos Humanos.

4.  Se reforme la cláusula quinta del artículo 20 para diga:

Quinta: El presente contrato se rige por las disposiciones legales vigentes en materia contractual y entra en vigencia a partir del día de su firma. Este contrato se preparará en original y dos copias, que se distribuirán de la siguiente manera:

1.  Original para custodia de Tesorería.

2.  Primera copia para el profesional suscribiente.

3.  Segunda copia para Recursos Humanos.

5.  Se reforme el artículo 21 para que se lea así:

Artículo 21.—Se entenderá por prohibición profesional para efectos del presente reglamento, aquella condición que adquiere el profesional en forma obligatoria y establecida por ley expresa, y durante el período que se contrate con la Municipalidad Vázquez de Coronado, de no ejercer en forma particular (remunerada o adhonorem) la profesión por la cual está contratado, con las excepciones que se establecen en la legislación conexa.

La prohibición del empleado profesional de la Municipalidad Vázquez de Coronado, será remunerada por parte de esta última conforme a un porcentaje aplicable a las bases salariales y de acuerdo con las leyes que al respecto lo detallan.

6.  Eliminar los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del Reglamento.

7.  Se reforme el artículo 31 del Reglamento para que se lea:

Artículo 31.—Se entenderá por disponibilidad para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los trabajadores profesionales, técnicos o administrativos que desempeñen puestos con nivel de encargados o jefes de oficina o departamento en los cuales su presencia puede ser requerida por la institución en cualquier momento a criterio del Alcalde Municipal o del Concejo Municipal para los empleados que dependen directamente de este.

8.  Se adicione un párrafo al artículo 33 para que se lea sí:

Artículo 33.—Dicha compensación económica equivale a un veinticinco por ciento  (25%) adicional sobre el salario base de cada trabajador que de conformidad con el criterio del Alcalde sea susceptible de la disponibilidad en razón de la naturaleza de su cargo. La disponibilidad puede ser por tiempo indefinido o temporalmente para asistir en trabajos especiales a juicio de las partes.

9.  Se reforme el artículo 34 para que se lea así:

Artículo 34.—Podrán ser objeto del pago por disponibilidad, aquellos trabajadores que tengan a su cargo oficinas o departamentos en la Municipalidad.

Para poder ser objeto de la Disponibilidad los servidores deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Laborar para la Municipalidad de Vázquez de Coronado en jornada completa en un puesto en propiedad.

b)  Que por la naturaleza del puesto que desempeñen los servidores, sea necesaria la presencia de los mismos fuera del horario normal de trabajo, regularmente para tomar decisiones importantes respecto a trabajos que se deban realizar de urgencia o que se le requiera para dirigir y ejecutar los mismos.

c)  Que firme el contrato de disponibilidad con la Municipalidad de Vázquez de Coronado.

10.   Se reforme el artículo 35 para que se lea así:

Artículo 35.—La disponibilidad será propuesta al funcionario por la Administración dadas necesidades permanentes o temporales y la naturaleza de las funciones que se desempeñan. De ser aceptado el pago del beneficio, el trabajador deberá suscribir un contrato con la municipalidad, comprometiéndose aprestar servicios en el momento que sea requerido. A cambio de ello percibirá una compensación económica según lo establecía o en el artículo 33.

11.   Se reforme el Artículo 36 para que se lea así:

El contrato de disponibilidad deberá ser tramitado en original y dos copias que ser en distribuidas de la siguiente forma:

a)  Original para custodia dé Tesorería

b)  Primera copia para el funcionario suscribiente.

c)  Segunda copia para Recursos Humanos

12.   Se reforme el artículo 38 para que se lea así:

Artículo 38.—Corresponde al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, en los casos de funcionarios directamente a su servicio, como máximos jerarcas de la institución, determinar la clase de puestos desempeñados por funcionarios que reúnan los requisitos contenidos en este reglamento que pueden acogerse en forma voluntaria al régimen de disponibilidad. Para tales efectos el Alcalde Municipal podría solicitar los servicios del Departamento de Recursos Humanos.

13.   Se reforme el artículo 41 para que se lea así:

Artículo 41.—Los funcionarios que estén acogidos a la disponibilidad y hayan disfrutado de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo, siempre y cuando el contrato esté vigente.

14.   Se reforme el artículo 43 para que se lea así:

Artículo 43.—Los servidores no podrán acogerse simultáneamente a más de un beneficio entre dedicación exclusiva y prohibición profesional. La disponibilidad, en virtud de su misma naturaleza de carácter excepcional, se otorgará según los criterios establecidos en este Reglamento y podrá ser requerido o autorizada independientemente de que el funcionario disfrute de alguno de los beneficios anteriores. La Municipalidad de Vázquez de Coronado deberá reservar en el presupuesto ordinario anual las partidas necesarias a fin de dar contenido económico a los anteriores beneficios.

15.   Se reforme el artículo 44 para que se lea así:

Artículo 44.—Los servidores que se acojan a este régimen podrán renunciar a los beneficios que este otorgue, comunicándolo con dos o mas meses de anticipación, pero no podrán firmar un nuevo contrato antes de dos años de haber presentado esa renuncia.

Si alguien renunciare por segunda vez, no podrán a partir de entonces acogerse a tales beneficios. Todos los movimientos contemplados en el presente articulo tendrán que hacerse efectivos mediante Una acción de personal que se insertara en su expediente y será del conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.

16.   Se reforme el artículo 45 para que se lea:

Artículo 45.—El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento o el respectivo contrato, por parte del funcionario que disfruta del beneficio de la disponibilidad, tiene como consecuencias:

a)  La rescisión inmediata del contrato de disponibilidad.

b)  El reintegro a la Municipalidad por parte del servidor, de las sumas que haya recibido por este concepto a partir de la fecha en que ocurrió el incumplimiento.

c)  El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la disponibilidad se considerara como infracción grave a la relación laboral y por cuanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a los contemplados en el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiera generarse con base en dicho reglamento.

17.   Se reforme el Artículo 47 para que en el patrón de contrato en la cláusula quinta se cambie para que diga:

Quinta: El presente contrato se rige por las disposiciones legales vigentes en materia contractual y entra en vigencia a partir del día de su firma. Este contrato se preparará en original y dos copias, que se distribuirán de la siguiente manera:

1.  Original para custodia de Tesorería

2.  Primera copia para el servidor suscribiente.

3.  Segunda copia para Recursos Humanos.

18.   Se agregue un artículo 48 antes del capítulo de disposiciones finales que diga:

Artículo 48.—Cuando varíen las circunstancias que originaron la concesión de la disponibilidad y ésta se suspenda o modifique, el funcionario no podrá alegar derechos adquiridos, en virtud de que el pago se acuerda con base en motivos y circunstancias particulares y excepcionales de tiempo y lugar que pueden variar.

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

Nydya Arroyo Mora, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 10427).—C-90020.—(89408).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega, mediante el artículo VII Inciso ch) de la sesión ordinaria Nº 114, celebrada el día 19 de agosto del año 2008, aprobó el Reglamento para el procedimiento interno administrativo para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual, para la Municipalidad de Valverde Vega, como a continuación se detalla:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO INTERNO

ADMINISTRATIVO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN

LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

Disposiciones generales:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Valverde Vega, con sustento en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4, párrafo primero e, inciso a) 13ª inciso c) y 43, el Código Municipal vigente, Ley 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas y 5 de la Ley 7476, del 30 de enero de 1995, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y Docencia, en uso de sus atribuciones emite el Reglamento para el Procedimiento interno administrativo en casos de hostigamiento sexual en la Municipalidad Valverde Vega, en cuanto a su tipificación, sanciones y procedimientos y que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º—Competencia Material: El presente reglamento tiene por finalidad desarrollar la ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, para efectos de establecer el procedimiento disciplinario para investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria en razón del género, que atenta contra la dignidad de la mujer y el hombre, del niño y la niña, en las relaciones jurídicas que se establecen dentro de la Municipalidad Valverde Vega.

Artículo 2º—Competencia subjetiva: El presente reglamento regirá para todos los servidores municipales, interinos o en propiedad, así como para el Alcalde(sa), vicealcaldes, los munícipes y apoderados municipales, o los funcionarios que no devenguen sueldos sino dietas. Todo esto en relación con la Municipalidad Valverde Vega.

CAPÍTULO II

De las definiciones, tipificación y sanciones

Artículo 3º—Definiciones:

1º—Acoso y hostigamiento sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta con un contenido sexual que se realice aislada o reiteradamente, escrita o verbal, gestual o física, indeseada para quién la recibe, y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a.   Condiciones materiales de empleo

b.  Desempeño y cumplimiento laboral.

c.   Estado general de bienestar.

Se considera acoso sexual aquella conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la victima en cualquiera de los aspectos indicados.

Toda persona que presente ante esta Municipalidad, una denuncia por acoso y hostigamiento sexual, será considerada como parte del proceso que para tales efectos se instruya

2º—Denunciado (a): Persona a la que se le atribuye la comisión de una presunta conducta constitutiva de acoso sexual.

3º—La Ley: Se refiere a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476.

4º—Servidor Municipal: Aquella persona cuyo desempeño esté relacionado con el quehacer municipal, ya sea en condición de: interinos, en propiedad, Alcalde, vicealcaldes, munícipes, apoderados municipales, o demás personas que devenguen dietas municipales. Todo esto en relación con la Municipalidad Valverde Vega.

5º—Víctima: Persona que sufre el Hostigamiento

Artículo 4º—De la tipificación: Con sustento en lo establecido en el artículo 4, de la ley, para efectos del presente reglamento, las manifestaciones del acoso sexual, se tipifican de la forma siguiente:

4.1.     Faltas leves: El uso de palabras de naturaleza sexual, escrita u oral, que resulten hostiles, humillantes y que resulten ofensivas para quien las reciba.

4.2.     Faltas graves:

a.   Los acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resulten ofensivos para quien los reciba.

b.  Cualquier conducta descrita como falta leve, que sea reincidente.

4.3.     Faltas gravísimas: Todos aquellos requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a.   Promesa implícita o explicita, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b.  Amenazas implícitas o explicitas, físicas o morales, de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c.   Exigencia de una conducta suya sujeción o rechazo sea, en forma implícitas o explicita, condición para el empleo o el estudio.

d.  Cualquier conducta descrita como falta grave, que sea reincidente.

Artículo 5º—De las sanciones: De conformidad con el artículo 25, de la ley, según la gravedad de las faltas, en la Municipalidad Valverde Vega, se impondrán las siguientes sanciones:

a.   La falta leve, será sancionada con una amonestación por escrito.

b.  La falta grave, será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta por un plazo de diez días hábiles.

c.   La falta gravísima, será sancionada con despido sin responsabilidad patronal, previa realización del respecto proceso administrativo.

En todos los demás aspectos relacionados con el régimen sancionatorio y con motivo de la comisión de las faltas a que alude el Artículo anterior, la Municipalidad, aplicara las disposiciones contenidas sen la ley, en sus artículos 25 a 28 inclusive.

CAPÍTULO III

De los procedimientos.

Artículo 6º—Presentación de la denuncia: Todo usuario de los servicios municipales y todo servidor municipal, afectada(o) por hostigamiento sexual, podrá plantear la denuncia escrita o verbal ante el profesional de derecho ó en la Dirección de Recursos Humanos. De lo manifestado se levantara un acta, que suscribirá la persona supuesta victima, junto con el profesional que recibe la denuncia.

Artículo De las medidas cautelares: En caso que la persona denunciante, considere necesario su reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, podrá solicitarla ante el Alcalde o Alcaldesa, en cualquier momento del proceso, quien decidirá en única instancia.

Como mecanismo de protección la Municipalidad Valverde Vega garantiza tanto a los testigos, como a los denunciantes y al apersona ofendida, que no serán despedidos, ni sancionados por participar en el proceso y en relación con ellos, se tendrán presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto establece la ley.

Artículo 8º—De la instalación del Órgano: En el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia, el personal responsable del Área de Recursos Humanos de la Municipalidad Valverde Vega, procederá a la integración e instalación del órgano que tendrá bajo su responsabilidad, la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario, o sustentar los motivos por los cuales no los traslada.

El órgano estará conformado por las siguientes personas: un Abogado(a) (quien presidirá), un psicólogo(a), un profesional de recursos humanos y un representante del Alcalde. Todos deberán ser servidores municipales. Ningún miembro del Órgano puede ser testigo de ninguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el órgano sea el hostigador, o la hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral, con cualquiera de las partes, éste(a), deberá inhibirse de formar parte del mismo y será sustituido por otro miembro, conforme lo establecido en el párrafo primero de este artículo.

Para efectos de la investigación que deberá hacer el citado órgano, éste contará con un plazo de dos meses, para emitir ante el Alcalde Municipal, por la razón del Principio de Confidencialidad y por la especialidad de la materia, el informe con las recomendaciones que procedan.

Artículo 9º—De las garantías procesales y la confidencialidad de la investigación. Se prohíbe divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento sexual. Las modificaciones que con motivo del proceso se deban llevar a cabo, serán a nivel personal y respecto de las personas que en él estén involucradas, por ello se harán en sobre cerrado.

Dicha prohibición se hará extensiva a las dependencias o servidores cuya colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos ofrecidos en tanto sean funcionarios de la Municipalidad Valverde Vega, a los denunciantes, denunciado y partes involucradas en el procedimiento, así como al órgano instructor y sus funcionarios. No implicará inobservancia de esta prohibición, los informes que por mandato legal deban remitirse a la Defensoría de los Habitantes. Cualquier infidencia grave o malintencionada respecto a las actuaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria, será considerada como falta grave en el desempeño de sus funciones y se procederá al despido sin responsabilidad.

Artículo 10º—De la ratificación de la denuncia: Instalado el Órgano Director, procederá a comunicar de inmediato al denunciante, que cuenta con tres días hábiles, para que aclare o amplié la denuncia, lo cual podrá hacer en forma verbal o escrita.

Artículo 11.—Del traslado de la denuncia: Una vez que transcurran los tres días hábiles establecidos en el Artículo anterior, el Órgano Director, hará traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca la prueba de descargo, en relación con los mismos.

En caso de que el o la denunciante no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuara hasta concluirse definitivamente con la emanación del informe final.

En el plazo de diez días hábiles después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director, informara por escrito al Alcalde Municipal, sobre las conclusiones a que llegó en el proceso administrativo, emitiendo las recomendaciones disciplinarias, en caso de que se consideren aplicables.

El alcalde tendrá cinco días hábiles para resolver en definitiva el caso.

Artículo 12.—De la audiencia de evacuación de la prueba: Transcurrido el plazo anterior a partir de recibida la notificación y dentro de los 8 días hábiles, el Órgano Director hará comparecer a las partes, recibiendo en el acto la prueba testimonial, los demás medios de pruebas pertinentes (confesional, documental, indiciaria y cualesquiera otro que el ordenamiento jurídico establece) y los alegatos respectivos.

No puede exceder la Municipalidad Valverde Vega, el plazo de tres meses, contados a partir de la denuncia, para concluir todo el proceso.

Artículo 13.—De la valoración de la prueba: Para la valoración de la prueba, deberán tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para los efectos probatorios del hecho, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.

Artículo 14.—De la conclusión y resolución: En el plazo de quince días hábiles naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director, informará por escrito al Alcalde o Alcaldesa Municipal, las conclusiones del trámite administrativo y las recomendaciones disciplinarias en caso que se consideren aplicables. El alcalde, tendrá cinco días naturales para resolver en definitiva sobre el caso.

Artículo 15.—De los recursos contra la resolución: La resolución final, tendrá Recurso de Reconsideración ante el Alcalde, que deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Resuelto el recurso de Reconsideración, se tiene por agotada la vía administrativa, pudiendo el o la trabajador(a) acudir a la sede jurisdiccional, si lo considera necesario.

CAPÍTULO IV

Formas de divulgación y prevención.

Artículo 16.—De las formas de divulgación y prevención: Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso sexual, los mecanismos para divulgar la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la Docencia y el presente reglamento serán:

·    Colocar en lugares visibles de la Municipalidad Valverde Vega, un ejemplar de la Ley y su reglamento.

·    Profundizar esta temática en los diferentes reuniones de personal que se ejerzan en la Municipalidad Valverde Vega.

·    Promover jornadas de capacitación y charlas dirigidas a los servidores municipales.

·    Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la Ley.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales:

Artículo 17.—Derogatoria: En los demás aspectos no contenidos en este reglamento, la Municipalidad Valverde Vega, procederá de conformidad con las regulaciones contenidas en la Ley y demás normativa conexa.

Artículo 18.—Vigencia del Reglamento: El presente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual, en la Municipalidad de Valverde Vega, rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

De conformidad en lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, procédase a la publicación de este reglamento en el diario oficial La Gaceta. Publíquese.

Acuerdo definitivamente aprobado

Sarchí Norte, 21 de agosto del 2008.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(90747).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese hago constar que el certificado de Depósito a Plazo del Banco Nacional de Costa Rica, número 400-01-102-009902-0, por un monto de dos millones de colones a un plazo de ciento ochenta días, emitido el día ocho de abril del dos mil ocho y que vence el día ocho de octubre del dos mil ocho, a una tasa de interés del cuatro punto sesenta y dos por ciento a la orden de Francisca Benavides Ugalde ha sido, reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco Nacional de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos setecientos ocho y setecientos nueve del Código de Comercio.—Francisca Benavides Ugalde.—Nº 62333.—(90495).

AVISO

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, la Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Damaris Miranda Camacho, cédula Nº 2-0325-0021.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(OP Nº 2140-2008).—C-7940.—(89409).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA SAN RAFAEL ABAJO, DESAMPARADOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, con las siguientes características:

Certificado                       Monto                              Plazo

62089154                     ¢2,400,000.00                      180 días

Emitido                             Vence                               Tasa

12/09/2008                     14/09/2008                     4.75% anual

Certificado emitido a la orden de: CortÉs Meza José Ángel, cédula de identidad número 3-0123-0226, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 18 de setiembre de 2008.—Luis Mora Calderón, Oficial Comercial.—(89244).

OFICINA 295 EN NARANJO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº 62130314, monto: ¢8.000.000,00, plazo: 180 días, emitido: 19/05/2008, vence: 19/11/2008, tasa 4.65%. Certificado emitido a la orden de: Ofelia Méndez Elizondo, cédula número 2-0192-0282. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Naranjo, 11 de setiembre del 2008.—Deseado José Campos Sánchez, Encargado de Oficina.—Nº 61839.—(89591).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Flor Daisy Guillén Ramírez, cédula 3-231-661, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 205-304-2056924, por la suma de ¢176.039.19 (ciento setenta y seis mil treinta y nueve colones con 19/100), más el cupón de interés por la suma de ¢2.860.64 (dos mil ochocientos sesenta colones con 64/100), con fecha de vencimiento 12 de setiembre del 2007, los cuales se le extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 16 de setiembre del 2008.—Randall Castro Vega, Encargado Punto Comercial Los Ángeles.—(89892).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORG-161-08.—Valenciano Campos Paula Andrea, costarricense, cédula 1-1114-221, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Estadística. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de setiembre del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C Nº 112987).—C-17840.—(89359).)

ORI-R-2242-2008.—Bonilla Steiger Alberto José, R-188-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1051-592, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ingeniería Civil, Universidad de Tufts, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112987).—C-17840.—(89360).

ORI-R-2375-2008.—Angélica Vega Hernández, R-202-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0988-0966, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestra en Administración Pública y Política Pública, El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89361).)

ORI-R-2377-2008.—María José Chassoul Acosta, R-205-2008, costarricense, cédula de identidad 2-0399-0032, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89362).

ORI-R-2379-2008.—Van Wendel de Joode Berendina Natalia, R-l99-2008, holandesa, residente permanente: 152800005011, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora (Ph.D), Universidad de Utrecht, Holanda (Países Bajos). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89363).

ORI-R-2396-2008.—Farfan Botello Liliana María, R-198-2008, colombiana, pasaporte CC52192955, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bacterióloga, La Pontificia Universidad Javieriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89364).)

ORI-R-2398-2008.—Rodríguez Yañez Javier Ernesto R-201-2008, Uruguayo, pasaporte 1.768.429-5, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Química-Ingeniero Químico, Universidad de la República, Uruguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89365).)

ORI-R-2400-2008.—Casanova Treto Pedro, R-204-2008, cubano, pasaporte B248220, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Central de Las Villas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89366).)

ORI-R-2402-2008.—Ramírez Arguedas Nils Antonio, R-200-2008, costarricense, cédula de identidad 2-0475-974, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias, La Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 02 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89367).)

ORI-R-2404-2008.—Fonseca D’avanzo Paula Isabel, R-203-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1039-0592, ha solicitado reconocimiento del diploma de Certificado en Odonto Pediatría, Centro de Ciencias de la Salud, Universidad Estatal de Louisiana, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 03 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89368).)

ORI-R-2454-2008.—Jens Nevermann Sievert, R-207-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0913-0281, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Diplomado, Universidad “Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universitat Bonn”, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89369).)

ORI-R-2462-2008.—Brunner Neibig Stephan, R-190-2008-B, costarricense, cédula de identidad 1-0551-0932, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo Diplomado, Universidad Christian-Albrecht de Kiel, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89370).

ORI-R-2464-2008.—Román Ocampo Luis Alejandro R-206-2008, costarricense, cédula de identidad 1-1126-757, ha solicitado reconocimiento de diploma de Bachiller en Ciencias, Ingeniería Civil, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112987).—C-17840.—(89371).

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

Katty Marcela Vargas Delgado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 60847.—(88577).

Gabriela María Quirós Lobo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 60922.—(88578).

Yendri Isabel Gómez Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 60989.—(88579).

Juan Carlos Campos Monge, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 61074.—(88580).

Mariela Castro Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 61225.—(89147).

Gabriel Alfredo Castro Benavides, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 61316.—(89148).

Jorge Mauricio Rojas Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 61317.—(89149).

Marcella Calderón Barrantes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(89330).

Hilda Graciela Soto López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 61661.—(89590).

Frankarlo Pessoa Solera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(90287).

Juan Carlos Ovares Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(90289).

Karen Marieta Oviedo Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de setiembre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(90311).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mariano Batalla Garrido ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(89825).

Esteban Mario González Roesch, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(89828).

Jessica Vanessa Salas Venegas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de setiembre del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 61919.—(90000).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marisol del Carmen Monge Castro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 62265.—(90494).

Ricardo Alberto Guell Peña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 días del mes de setiembre del año 2008.—Facultad de Derecho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(90562).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado -por motivo de extravío- solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible con mención en Gerencia de Servicios de Salud, registrado tomo VII, folio 1068, asiento 29, otorgado el 30/11/2001, extendido a nombre de Solórzano Rodríguez Mireya, cédula Nº 2-357-993. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(88873).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Noe Guerrero García, de nacionalidad costarricense, cédula número 6-233-414, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Oficial de Orden y Seguridad Pública. Obtenido en Carabineros de Chile, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de julio del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(89823).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director procedimiento ordinario administrativo contra la empresa compañía Hotel Playas de Nosara S. A., propietaria del Hotel Playas de Nosara.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Comunica: que con base en el oficio DGA-4587-08 la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2050-2008 del tres de setiembre del 2008, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S.A., cédula jurídica Nº 3-101-035788, propietaria del Hotel Playas de Nosara, por haber infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, al no mantener la categoría mínima de Una Estrella, requisito indispensable para mantener la declaratoria turística, al no presentar, en el plazo otorgado por esta Gerencia General, la documentación pertinente para la acreditación de los apoderados y al no acatar las observaciones que en varias oportunidades los Supervisores de esta Institución han realizado en las diferentes visitas de inspección. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 12808).—C-49520.—(90802).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ricardo Myrie Rodríguez y a la señora Sharlyn Barrantes Portuguez, se comunica la resolución administrativa de las diez horas del treinta de julio de dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio del niño Kendall Ricardo Myrie Barrantes, quien permanecerá bajo cuido y protección de la señora Rosa Portuguez Badilla. Además se ordena asistencia a un programa para superar consumo de drogas, y asistir a programa de escuela para padres, medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-000114-08. Equipo C.—Setiembre del 2008.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2652).—C-5870.—(89344).

A, Ronald Cecilio Salinas Martínez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 8 de setiembre del 2008, donde se ordena: I Medidas Cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Jocelyn Vanessa Salinas Soto, en el hogar de la abuela materna Miriam Alfaro Soto. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. II) su progenitura. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. IV) Se le advierte a la señora Jesenia María Soto Alfaro su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. V) Se le advierte a la señora Jesenia María Soto Alfaro su deber de integrarse a un grupo de Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar que imparte la Oficina de la Mujer en Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan. Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2652).—C-14870.—(89345).

Al señor José Alexis Román S., mayor, demás calidades y domicilio desconocido por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil ocho, en que se prorroga administrativamente por tres meses más la medida de abrigo temporal dictada el diecisiete de junio de dos mil ocho a favor de la persona menor de edad José Alexis Román Arguedas venciendo la misma el diecisiete de diciembre de dos mil ocho a fin de que se continúe brindando la terapia requerida tanto al joven como a su madre a nivel de psicología, medida que podría ser prorrogada judicialmente. Lo anterior en vista de que se desconoce su paradero. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Exp. 741-00109-91. Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2652).—C-6770.—(89346).

Se notifica a Xinia María Marín Torres resolución administrativa de las ocho horas del treinta de abril del dos mil ocho en Proceso Especial de Protección en el cual se ordena cuido provisional de las niñas Kimberly y Selena ambas de apellidos Marín Torres. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Exp. 743-00003-2008.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2652).—C-5420.—(89347).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Laura Vásquez Alpízar y José David Darcía Guadamuz, se les comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2008, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Ariok David Darcía Vásquez, con la abuela materna María Berta Alpízar Abarca, por espacio de seis meses, se refirió la situación al IMAS para ayuda económica, se ordenó buscar adulto responsable para el cuido del niño mientras la cuidadora trabaja, se prohibió visitas del niño al señor Randall Bastos o cualquier otra que pueda ponerlo en riesgo. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, el cuidador deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada. Exp. Nº 116-00100-02, en San José.—San Ramón, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2654).—C-6750.—(90261).

A los señores Kattia Trejos Rodríguez, Elías Ruiz Rodríguez, Víctor Elías Rodríguez Ruiz, César Eusebio Tamaris Campos y Elías Guzmán Leitón, se les comunica la resolución de las ocho horas del día primero setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Christopher Davis Tamaris Trejos, Estefany Raquel Guzmán Trejos, María Fernanda Ruiz Trejos y Reyner Stewart Rodríguez Trejos, con su abuela materna Daisy Mireña Rodríguez Mora. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psico-social, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, o tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00006-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 2654).—C-6750.—(90262).

A la señora Johanna Rodríguez Montero se le comunica la resolución de las ocho horas del día tres de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijas Scarlyn Dayana y Génesis María, ambas de apellidos Rodríguez Montero, con su abuela materna María Luisa Montero Gómez. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psico-social, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día tres de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00021-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2654).—C-6750.—(90263).

Se le notifica a la señora Mitxi Tatiana Mora Artavia, la resolución administrativa de las siete horas treinta y dos minutos del día trece de agosto del año dos mil ocho, dictada a favor de la niña Mixi Zeneida Mora Artavia, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) Si bien es cierto toda persona menor de edad posee el derecho de crecer y desarrollarse al lado de sus progenitores y no ser separados de los mismos excepto cuando éstos los exponen a situaciones de vulnerabilidad que atenten contra su normal desarrollo como en el presente caso factico en el cual la señora Mitci Tatiana Mora Artavia ha violentado el Derecho de Protección a su hija debido a su incapacidad de ejercer adecuadamente la guarda, crianza y educación de la misma debido a su uso y consumo de sustancias ilícitas es que esta Oficina Local procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante la modificación de la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada por la Oficina Local mediante auto administrativo de las quince horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil ocho y se sustituye por Medida de Protección de Cuido Provisional con el fin de que la niña Mixi Zeneida Mora Artavia permanezca al lado de los primos de su madre, los señores Nubia Accedo Atencio y Guillermo Mena Ortega, los cuales le brindarán los cuidados necesarios que la misma necesite para su normal desarrollo. II) Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de cinco meses tiempo en el cual deberá resolverse en forma definitiva la situación sociolegal de la Persona Menor de Edad involucrada. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente N° 642-00059-2008.—Golfito, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2654).—C-10850.—(90264).

Al señor Mario Alberto Moya Molina, la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta y seis minutos del día seis de agosto del año dos mil ocho, dictada a favor de la persona menor de edad Christopher Moya Barberena, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores deben tener su visión en el interés superior de los mismos y es obligación del estado asegurarles protección cuando quienes ostentan el ejercicio de la patria potestad o terceras personas no tienen la capacidad para hacerlo es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de los niños Christopher Moya Barberena y Mario Castro Barberena con el fin de que permanezcan en la alternativa de protección institucional denominada “Hogarcito Infantil de Corredores” por el plazo de un mes, alternativa que les brindará la protección idónea hasta que sean ubicados en un recurso familiar o comunal. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, sita en Barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente N° 641-015-2008.—Oficina Local de Golfito, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2654).—C-10800.—(90265).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento interino del Alcalde

El Concejo Municipal del cantón central de San José, acordó nombrar en el cargo interino de Alcalde, a la primera alcaldesa suplente Maureen Clarke Clarke, con cédula de identidad Nº 7-049-709, los días comprendidos del 22 al 27 de setiembre del 2008, ambos inclusive. Lo anterior en razón de que el titular, Ingeniero Johnny Araya Monge, se encuentra atendiendo actividades propias a su cargo.

Acuerdo firme 15, artículo III, de la sesión ordinaria 125, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 18 de setiembre del año en curso.

San José, 19 de setiembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3988).—C-8600.—(90835).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición título de patentes de licores

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea la reposición del título de patente de Licor Extranjero Nº 9 del distrito primero, inscrita a nombre de Chanto Chanto Hilda, cédula 108000210, dicha patente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 19 de setiembre del 2008.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(89906).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

El Concejo Municipal de Acosta en sesión ordinaria 334-08, del 16 de setiembre del 2008, acordó modificar las tasas para el cobro de los siguientes servicios a partir del 1º de octubre del 2008.

Limpieza de vía y sitios públicos                               Tasa Trimestral

Metro Lineal                                                               510,00

Recolección de Basura                                                Tasa Trimestral

Usuarios residenciales, públicos v religiosos              ¢4.385,00

Usuarios Comerciales e Industriales                           ¢10.960,00.

Acosta, 22 de setiembre del 2008.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(O/C Nº 8510).—C-5960.—(89926).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina en sesión ordinaria Nº 168-08, celebrada el 7 de julio del 2008, que dice:

Considerando:

Que el Manual de Valores Base Unitario por la Tipología Constructiva fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del miércoles 23 de abril del 2008, el Concejo Municipal de Matina acuerda:

ACUERDO Nº 1

Se acuerda:

1º—El Concejo Municipal de Matina acuerda se adhiera a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en las páginas 29 a la 60 del Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del miércoles 23 de abril del 2008, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Moción presentada por el Alcalde Municipal, Lic. Lorenzo Colphan Reid, acogida por el señor Enrique Rickettes Morris, Presidente Municipal. Aprobado por unanimidad y se dispensa de trámite de comisión.

Matina, 10 de julio del 2008.—Rode Raquel Ramírez D., Secretaria Municipal.—1 vez.—(90875).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 12 de diciembre del 2008, en el Ramada Hotel Plaza Herradura, ubicado sobre la autopista General Cañas San Antonio de Belén, Heredia, a las 07:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 03 de julio del 2008.

2.  Presentación y discusión del informe de la administración.

3.  Presentación y discusión del informe del fiscal.

4.  Discusión y en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.  Discusión y en su caso, aprobación de la propuesta de la junta directiva sobre dividendos.

6.  Discusión y en su caso, aprobación de la propuesta de reforma de la cláusula sétima del pacto social para ampliar a seis el número de miembros de la junta directiva.

7.  Nombramiento de junta directiva para el período 2009.

8.  Nombramiento de fiscal para el período 2009.

9.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 08:30 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Primer vicepresidente.—(90878).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 12 de diciembre del 2008 en el Ramada Hotel Plaza Herradura, ubicado sobre la autopista General Cañas San Antonio de Belén, Heredia, a las 13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 14 de diciembre del año 2008.

2.  Presentación y discusión del informe de la administración.

3.  Presentación y discusión del informe del fiscal.

4.  Discusión y en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.  Discusión y en su caso, aprobación de la propuesta de reforma de la cláusula octava del Pacto Social para ampliar a seis el número de miembros de la Junta Directiva.

6.  Nombramiento de Junta Directiva para el período 2009.

7.  Nombramiento de Fiscal para el período 2009.

8.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(90880).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA LA EVANGELIZACIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA

La Junta Directiva de ASEINFA convoca a asamblea general ordinaria en las instalaciones del Centro Pastoral de Poás, a partir  de  las  2 p. m., del sábado 11 de octubre del 2008. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los asociados presentes.

AGENDA DEL DÍA

1.  Lectura de acta anterior.

2.  Informe de la presidencia.

3.  Informe de la tesorería.

4.  Elección miembros junta directiva.

5.  Asuntos varios.

Junta Directiva.—Matilde Rojas Chavarría, Secretaria.—1 vez.—(91515).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ELECTRO MAZ LIMITADA

Electro Maz Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y seis mil novecientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Misael Artavia Zamora, Representante Legal.—Nº 60848.—(88585).

DORARGE S. A.

Dorarge S. A., cédula jurídica Nº 3-101-211775, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Accionistas, Mayor, Inventarios y Balance, Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—Nº 60854.—(88586).

AGRÍCOLA J C M DE SAN CARLOS S. A.

Agrícola J C M de San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-109376, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—Nº 60855.—(88587).

INVERSIONES MURO VERDE S. A.

Inversiones Muro Verde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta treinta treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Diario uno, libro Mayor uno, libro Inventario y Balances uno, libro Actas de Consejo de Administración uno, libro Actas de Asamblea de Socios uno y libro Registro de Socios uno. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación.—San José, 16 setiembre del 2008.—Deborah Ann Cianciulli, Presidenta.—Nº 61008.—(88588).

CHIGUIRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Chiguire Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas o Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—(88712).

Salas Jara Deynor, cédula Nº 0900970819, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Salas Jara Deynor.—(88733).

INMOBILIARIA AMEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Amel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cero ocho mil setecientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Actas de Asamblea de Socios, y un libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José.—Abraham Meltzer Spigel.—(88750).

INVERSIONES TEFGON SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Tefgon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—(88812).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición yo, James Demetri Genis Capone, con cédula de identidad Nº 8-0056-0783, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1952, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José 18 de setiembre del 2008.—James Demetri Genis Capone.—(88822).

Yo, Juan David Hernández Farrier, portador de la cédula  número 1-608-978, le solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor y Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan David Hernández Farrier.—(88848).

RÍO HAMACA S. A.

Río Hamaca S. A., cédula jurídica 3-101-047034, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Asambleas Generales, así como de Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli.—Nº 61347.—(89150).

BANANA TICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Banana Tica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032795, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas o Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—Nº 61385.—(89151).

BRIGHT TEAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Bright Teal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil ciento cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, quince de julio de dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 61386.—(89152).

HOTELERA DEL ÁNGEL S. A.

Hotelera del Ángel S. A., cédula jurídica número 3-101-141729, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Faridi Guerrero Nader, Presidente.—Nº 61426.—(89153).

MERCURY CINCO BKMC LIMITADA

Mercury Cinco BKMC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-439857, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—(89238).

ADQUISICIÓN ROJA KNRO LIMITADA

Adquisición Roja KNRO Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-439856, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—(89239).

LAS TECAS S. A.

Las Tecas S. A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-027169, solicita ante la Dirección Gene ral de Tributación la reposición, bajo el número uno del libro de actas de Registro de Accionistas. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—(89245).

HOTEL LAS GAVIOTAS S. A.

Hotel Las Gaviotas S. A., cédula de persona jurídica numero 3-101-105769, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición, bajo el número uno del libro de actas de Registro de Accionistas. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—(89246).

PANELCO CONSTRUCCIONES S. A.

Panelco Construcciones S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-259182 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, 1 de actas de asamblea de socios, 1 de actas de consejo de administración, 1 de diario, 1 de inventarío y balances, 1 de mayor, 1 registro de socios. Si hubiera alguna persona interesada en que no se haga esta reposición favor hacerlo saber ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2008.—Diego Estrada Kopper, Gerente General.—(89251).

NLC EDITORES DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

NLC Editores de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número dos, Libro de Mayor número dos, Libro de Inventario y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente de la Administrado Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nelly Navarro Meléndez, Notaria.—(89380).

CORPORACIÓN REFRIPANEL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Corporación Refripanel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dieciséis treinta y seis quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Mayor y Actas de Asambleas de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—Nº 61533.—(89594).

MANTENIMIENTO TOTAL S.A.L.

Mantenimiento Total S.A.L., cédula jurídica: 3-101-171887, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número uno; en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Es todo.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Jessica Hernández Quesada, Notaria.—Nº 61704.—(89595).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CONSTRUCTORA HERMANOS CERDAS

OROZCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Hermanos Cerdas Orozco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes por motivo de extravío: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Cerdas Céspedes, Rep. Legal.—Nº 61856.—(89596).

Mediante escritura de fecha 12 de setiembre del 2008 otorgada ante la notaria pública Viviana Quesada Quesada, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Laboratorios Químicos Industriales -LAQUINSA- S. A., en la cual se modifica la cláusula décimo sexta del pacto social, así como su domicilio social y se revocan poderes. Dado en san José, a las diez horas cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Viviana Quesada Quesada, Notaria.—(89813).

BARBASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Barbastro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-136215, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—(89891).

COLIMA PRIME INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Colima Prime Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y uno solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de Junta Directiva número dos, Registro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Veintidós de setiembre dos mil ocho.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—(89933).

LAS VEREDAS DEL BOSQUE DE MORAVIA LIMITADA

Las Veredas del Bosque de Moravia Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil seiscientos sesenta y siete, solicita la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Ministerio de Hacienda, dentro del término de ley, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2008.—Luisa Lechtman Steinberg.—Nº 61912.—(90002).

COMPAÑÍA MERCANTIL UNIÓN LIMITADA

Compañía Mercantil Unión Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Ministerio de Hacienda, dentro del término de ley, contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2008.—Luisa Lechtman Steinberg.—Nº 61913.—(90003).

INVERSIONES EL ENCINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones El Encino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057850, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—Nº 61920.—(90004).

GAMA CENTURIA LIMITADA

Gama Centuria Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve, solicita la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Ministerio de Hacienda, dentro del término de ley, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2008.—Joel Vainer Romerowski.—Nº 61914.—(90005).

ZULZAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Zulzay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016231, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—Nº 61921.—(90006).

Ugalde Arroyo Álvaro, cédula  2-0405-0763, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área De Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Ugalde Arroyo.—(90253).

TALLER BRECKEN Nº 2

Taller Brecken Nº 2: Ronald Gerardo Breckenridger Vargas, 3-315-255, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Registro de Compras N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronald Breckenridger V., Propietario.—(90344).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Autónoma Monterrey, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el original correspondiente al Título de Bachillerato en Psicología, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo IV, folio 238 número 1140, con fecha del 15 de junio del 2001, a nombre de Pacheco Brenes Adriana, cédula de identidad 1-1070-0242. Se solicita publicar este edicto para oír oposiciones a la reposición indicada, dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Jaime Barrientos Bermúdez, Rector.—(90345).

Cordero Cordero Floribeth, cédula Nº 1-669-879, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro Registro de Compras Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Floribeth Cordero Cordero.—(90364).

FUEGOS DE FLAMBEAU S. A.

Fuegos de Flambeau Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventados y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Ignacio Esquivel S.—(90430).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MILENIO TRES INTERNACIONAL M T I DORADO S. A.

Milenio Tres Internacional M T I Dorado S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil seiscientos cincuenta y seis; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros mayor, diario e inventarios y balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 23 de setiembre del dos mil ocho.—Eduardo Arturo Huertas Arias.—(90336).

NEUROCIRUGÍA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Neurocirugía de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cuarenta y uno; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, el de actas de junta directiva y el de actas de registro de accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Eduardo Arturo Huertas Arias.—(90337).

SUPERMERCADO LA CORONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Supermercado La Corona Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147331, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Pública de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez.—Nº 62215.—(90496).

SERVICIOS DIAGNÓSTICOS DE INVERSIONES TRECE

DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA, (SIDTMA S. A.)

Servicios Diagnósticos de Inversiones Trece de Mayo Sociedad Anónima, (SIDTMA S. A.), cédula persona jurídica, tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cero cuarenta y tres, representada por la Dra. Sofía del Carmen González Ugalde, cédula de residencia número ciento cincuenta-noventa y dos mil trescientos ochenta y nueve-mil ciento cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (Nº 1), Actas de Asamblea de Socios (Nº 1) y Registro de Socios (Nº 1), Diario (Nº 1) Mayor (Nº 1) Inventario y Balances (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dra. Sofía González Ugalde, Representante.—Nº 62411.—(90497).

Alfredo Sánchez Solís, cédula número 1-466-395, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, e inventarios y balances todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aarón Mauricio Arias Artavia.—Nº 62442.—(90498).

HOTELES AUROLA S. A.

El señor Armando Alfaro Paniagua, de nacionalidad costarricense, con cédula Nº 4-0051-0763, vecino de San José, informa que es propietario de dos acciones comunes nominativas por ¢20.000,00 cada una y 31 acciones preferentes por ¢3.000,00 cada una, de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029163, según certificados Nº 0118, 0133 y P004 respectivamente, las cuales se extraviaron y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 16 de setiembre de 2008.—Armando Alfaro Paniagua.—(90566).

AGROPECUARIA SUÁREZ HERMANOS LIMITADA

Agropecuaria Suárez Hermanos Limitada, jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete cinco cero seis, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de diario número uno, libro mayor número uno, libro de inventarios y balances de número uno, libro de actas de asamblea general número uno, libro de registro de cuotas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Suárez Aguiar.—(90570).

CARAO SOCIEDAD ANÓNIMA

Carao Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil siento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas de socios número uno, actas de consejo de administración número uno, registro de socios número uno, mayor número uno, diario número uno, inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(90767).

PESCADERÍA DE GOLFITO SOCIEDAD ANONIMA

Pescadería de Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas de socios número uno, actas de Consejo de Administración número uno, registro de socios número uno, mayor número uno, diario número uno, inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(90768).

NORITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Norita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-015832, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros legales a saber: diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, libro de actas de junta directiva uno, libro de actas de asamblea general uno y libro de actas de registro de accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Joel Valverde Rodríguez.—(90813).

LAS HADAS SOCIEDAD ANONIMA

Las Hadas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances, mayor y diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros), de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—(90824).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL

Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

En sesión ordinaria Nº JACA-07-2008 efectuada por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, el 28 de julio del 2008, mediante acuerdo Directivo AD-60-2008, se acordó que las tarifas por arrendamientos y servicios que regirán a partir del 1º de enero del 2009, en los Cementerios General y Las Rosas ambos de Alajuela, serán las siguientes:

Inhumaciones sencillas                                                               ¢48.000,00

Exhumación                                                                                ¢64.000,00

Alquiler de nicho                                                                        ¢64.000,00

Traspaso                                                                                    ¢11.500,00

Permiso de construcción                                                            ¢16.000,00

Arrendamientos de derechos:                  Sencillo                     ¢320.000,00

                                                                Dobles                      ¢636.000,00

Arrendamiento de derecho sencillo

con bóveda construida:                                                          ¢1.047.000,00

Arriendo nicho para restos:                    Aéreo                            ¢5.500,00

                                                                Nicho 2 Subt.             ¢10.500,00

                                                                Nicho 1 Subt.             ¢16.000,00

Servicio anual de mantenimiento:            Derecho sencillo           ¢7.000,00

                                                                Derecho Doble             ¢9.000,00

                                                                Derecho Triple           ¢16.000,00

Inhumación con exhumación                                                      ¢64.000,00

Exhumación nicho p/vencimiento                                               ¢52.000,00

Prórroga de nicho                                                                       ¢53.000,00

Certificaciones                                                                              ¢1.000,00

Permiso de reparación                                                                ¢10.500,00

Los pagos deben realizarse en las oficinas administrativas de la Junta, ubicadas dentro de las instalaciones del Cementerio General de Alajuela.—Alajuela, 24 de setiembre del 2008.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(90738).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos de veintiocho de agosto del dos mil ocho, el suscrito notario protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Eveluz S. A., mediante la cual se disminuye el capital social de la sociedad, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, primero de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—(88761).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Grupo Terragaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277449, domiciliada en San José Pavas, del correo 100 metros sur, 100 este y 75 sur, hace del conocimiento que en Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil ocho, acordó: Primero: Vender todas las acciones de esta sociedad, por el precio, términos y demás condiciones que considere oportunos el Presidente de la compañía y apoderado generalísimo sin límite de suma, Sr. Milton Madriz Cedeño. Segundo: Se autoriza a las notarias Irene Lobo Hernández y/o Odilia Arrieta Angulo para que individualmente protocolicen los acuerdos de la asamblea. Es todo. Se citan a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos.—Larry Hans Arroyo Vargas.—(90278).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Este notario protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 62613.—(91044).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Vista States Two B S. A., mediante escritura número treinta y ocho, iniciada al folio cuarenta uno vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil ocho. Se nombra presidente y secretaria, se nombra agente residente, y se modifica cláusula primera. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 61113.—(88472).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Vista States One A S. A., mediante escritura número treinta y siete, iniciada al folio cuarenta vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las trece horas del cinco de setiembre del dos mil ocho. Se nombra presidente y secretaria, se nombra agente residente, y se modifica cláusula primera. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 61114.—(88473).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse Coopers, a las once horas del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Casanradex JHC del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el estatuto social, la cláusula quinta de la representación y se nombra miembros de junta directiva y fiscal entre otros acuerdos.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 61115.—(88474).

Ante esta notaría, con oficina en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se apersonaron los señores Ivannia Obando Hernández y Joan Pool Navarrete Bellido, a constituir sociedad de responsabilidad limitada denominada Softtech Programing Solutions Advisors Limitada.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 61116.—(88475).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Media Interactiva Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros norte, veinticinco metros este. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 61117.—(88476).

Ante esta notaría, mediante escritura de las veinte horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Frankais R Y R Sociedad Anónima. Presidente con representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 61118.—(88477).

Ante mi notaría, he protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de la asamblea de socios número uno, en la cual se acepta la renuncia de todos los miembros de la junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos miembros así como el fiscal. Escritura número setenta del tomo cuarenta y nueve de mi protocolo, otorgada a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 61122.—(88478).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número noventa y siete, otorgada ante esta notaría el seis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Fromase F.M.S Sociedad Anónima, cuyo presidente es Froylán Francisco Rodríguez Cambronero, cédula número cuatro-ciento cuarenta y tres-doscientos cincuenta y cuatro.—Barva, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 61123.—(88479).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento uno, otorgada ante esta notaría el diez de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, cuyo presidente es Isaac St. Rose Knight, pasaporte número uno cuatro siete ocho cero seis dos.—Barva, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 61124.—(88480).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría el diez de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, cuyo presidente es Luis Blanco Romero, cédula número uno-seiscientos ocho-trescientos treinta y ocho.—Barva, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 61125.—(88481).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura setenta, otorgada ante esta notaría el primero de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Publi Karrexs KRX Sociedad Anónima, cuyo presidente es Andrés Barrantes Bolaños, cédula número dos-quinientos treinta y ocho-setecientos cincuenta y cuatro.—Barva, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 61126.—(88482).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría el nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, cuyo presidente es Jefferson Owen Dixon Carballo, cédula número uno-mil doscientos tres-setecientos treinta y dos.—Barva, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 61127.—(88483).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Van Rossum-López Sociedad Anónima. Presidenta: Gloriana López Porras. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil ocho.—San José, 15 de setiembre del 2008.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 61129.—(88484).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de setiembre del 2008, Jorge Mario Mena Sánchez y Marling Apolinario, constituyen Quinta Milenio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente: Jorge Mario Mena Sánchez.—San Marcos de Tarrazú, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 61130.—(88485).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Vireo Aliamarillo Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 61131.—(88486).

Ante esta notaría, se modificó el plazo social de la sociedad Los Holandeses Voladores S. A., mediante el cual se extendió el plazo hasta el día veinticinco de setiembre del dos mil ocho, a partir de su constitución. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 61132.—(88487).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Llorón Turdino Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 61133.—(88488).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciséis de setiembre del dos mil ocho ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Pibi Ocraceo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cuatro seis cinco tres nueve, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Charles Bradford Carr, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: dos cero cinco tres dos ocho siete uno ocho.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 61134.—(88489).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de setiembre del dos mil ocho ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Avetigre Colorado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cuatro cinco tres siete uno, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Alexis Giglio, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número: WT cinco siete siete dos cinco seis.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 61135.—(88490).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del trece de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Hermanos Rubi Montero Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 61136.—(88491).

Por escritura 242-3, otorgada ante el suscrito notario a las 10:30 horas del 17 de setiembre del 2008, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grandeza de Roble S. A. Se reforma la cláusula quinta del capital y la segunda del domicilio.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 61137.—(88492).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día nueve de setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad donde los comparecientes facultan expresamente al Registro de Personas Jurídicas, para que al momento de inscribir dicha sociedad anónima, se le indique de oficio su número de cédula jurídica como denominación social. Capital social: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Rubén Herrera Rodríguez.—Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 61138.—(88493).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día nueve de setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad donde los comparecientes facultan expresamente al Registro de Personas Jurídicas para que al momento de inscribir dicha sociedad anónima, se le indique de oficio su número de cédula jurídica como denominación social. Capital social: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Jorge Guillermo Zamora Murillo.—Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 61139.—(88494).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Redes Generales S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra vicepresidente.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61140.—(88495).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Joma CH & B S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 61141.—(88496).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día once de setiembre del dos mil ocho ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Tandoori Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 61143.—(88497).

Por escritura otorgada a las trece horas del día once de setiembre del dos mil ocho ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad Soluciones Tecnológicas de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 61144.—(88498).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 11 de setiembre del 2008, a las 8:00 horas, la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento Veintiocho Génesis Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61150.—(88499).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 16 de setiembre a las 12:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61151.—(88500).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 16 de setiembre, a las 13:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61152.—(88501).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 16 de setiembre, a las 13:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61153.—(88502).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 16 de setiembre, a las 13:40 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61154.—(88503).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 16 de setiembre, a las 14:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61155.—(88504).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 16 de setiembre, a las 14:15 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61156.—(88505).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 16 de setiembre, a las 14:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61158.—(88506).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 16 de setiembre, a las 15:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61159.—(88507).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 16 de setiembre, a las 15:15 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61160.—(88508).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 16 de setiembre, a las 15:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61161.—(88509).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 169-5, de las 12:00 horas del día 16 de setiembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Sociedad de Fondos de Inversiones (G.S.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social por aumento del mismo.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 61162.—(88510).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día dieciséis de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Las Tres Pezetas del Jardín de Dominical Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituye al presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 61163.—(88511).

Se constituye la empresa Costa Sol Sociedad Anónima, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Aarón Álvarez Espinoza. Escritura número 35, folio 23 vuelto, tomo 3.—Siquirres, Limón.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 61164.—(88512).

Ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad que se denominará Esmerald Investments S. A. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 61165.—(88513).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16 horas y 45 minutos del 8 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad F A C R Diecisiete - Ochenta y Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Fred Alberto Cruz Rojas. Capital: cien mil colones. Domicilio: distrito de Grecia del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, 50 metros este de la estación de servicio Shell.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 61166.—(88514).

En esta notaría, al ser las ocho horas del seis de setiembre del dos mil ocho, se nombra nuevo gerente de la empresa 3-102-509820 s. r. l.—Nosara, Guanacaste, seis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 61167.—(88515).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 358-2008 DMC. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Ministra. San José a las catorce horas con veinte minutos del catorce de agosto del dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra la señora Flory Portilla Fonseca, portadora de la cédula de identidad Nº 7-070-951, mediante las cuales se confirma la deuda que mantiene de ¢ 1.683.761,49.

Resultando:

Primero.—Que según oficio número 9252-2007 DRH-DRC del 10 de setiembre del 2007, suscrito por el CPI. Lic Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se informa que adeuda a este Ministerio la suma de ¢1.683.761,49 (un millón seiscientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos) por concepto de sumas pagadas de más a partir del 16 de noviembre del 2005, al haber cesado a partir de esa fecha, la temporalidad de la clasificación del puesto 005732 a Profesional III en Derecho y volver a su estado original de Oficinista 3, según las resoluciones número OSCSP-103-2004 del 30 de junio del 2004 y OSCSP-005-2006 del 19 de enero del 2006; ambas de la Oficina de Servicio Civil Responsable de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Seguridad Pública; así como la resolución número 083-2005 del 16 de noviembre del 2005 de la Dirección de Recursos Humanos y oficio DNI 1707-2005 suscrito por la Lic. Miriam Mejía M., Directora Nacional e Inspector General de Trabajo (folios 1 al 62).

Segundo.—Que en cumplimiento de lo anterior, mediante resolución número 507-2007 DFCA, dictada por el órgano director a las 15:10 horas del día 10 de octubre del 2007, se convocó a la señora Portilla Fonseca, a una comparecencia oral y privada con la Administración para las diez horas, pasados quince días después de notificada la anterior resolución, siendo que no se presentó el día 5 de marzo del presente año y se lleva a cabo sin su presencia, de conformidad con el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (folio 72).

Tercero.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

Único.—Que la Administración hizo del conocimiento de la señora Portilla Fonseca, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; siendo que luego de analizado las pruebas constantes en el presente expediente, se logra determinar que la deuda se mantiene y se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda de 1,683,761,49 (un millón seiscientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos) se mantiene, fue generada a partir del 16 de noviembre del 2005, al haber cesado a partir de esa fecha, la temporalidad de la clasificación del puesto 005732 a Profesional III en Derecho y volver a su estado original de Oficinista 3, según las resoluciones número OSCSP-103-2004 del 30 de junio del 2004 y OSCSP-005-2006 del 19 de enero del 2006; ambas de la Oficina de Servido Civil Responsable de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Seguridad Pública; así como la resolución número 083-2005 del 16 de noviembre del 2005 de la Dirección de Recursos Humanos y oficio DNI 1707-2005 suscrito por la Lic. Miriam Mejía M., Directora Nacional e Inspector General de Trabajo. Por tanto,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

I.—Confirmar la deuda de la señora Flory Portilla Fonseca, portadora de la cédula de identidad número 7-070-0951, generada a partir del 16 de noviembre del 2005, al haber cesado a partir de esa fecha, la temporalidad de la clasificación del puesto 005732 a Profesional III en Derecho y volver a su estado original de Oficinista 3, según las resoluciones número OSCSP-103-2004 del 30 de junio del 2004 OSCSP-005-2006 del 19 de enero del 2006; ambas de la Oficina de Servicio Civil Responsable de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Seguridad Pública; así como la resolución número 083-2005 del 16 de noviembre del 2005 de la Dirección de Recursos Humanos y oficio DNI 1707-2005 suscrito por la Lic. Miriam Mejía M, Directora Nacional e Inspector General de Trabajo.

II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso.

III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial.

Notifíquese.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 47314).—C-99020.—(89338).

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE FISCALIZACIÓN

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la Resolución del proceso sancionador de los contribuyentes que a continuación se indica:

Nº resolución

Contribuyente

Cédula

Sanción

Período

Monto ¢

SA02-067-08

Granja Avícola del Sol Ltda.

3-102-177992

Art. 81

1999

3.332.058,00

SA02-081-08

Victorio Cambronero Alvarado

2-167-019

Art. 81

2002

776.93,00

SA02-094-08

Rolando Solano Bolaños

2-384-167

Art. 81

2002

1.176.731,00

SA02-101-08

Fertille Valley S. A.

3-101-026503

Art. 81

2001

1.950.343,00

 

San José, 5 de setiembre del 2008.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 19147).—C-14960.—(90830).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 007-2008 PARA

AVERIGUAR LA VERDAD REAL DE LOS HECHOS

RESPECTO DEL SUPUESTO ABANDONO DEL SERVICIO

REMUNERADO DE PERSONAS EN LA MODALIDAD TAXI

DE LA CONCESIÓN TL-350 A NOMBRE

DE REYNALDO RAMOS SOLÍS

Nº 08-02884.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con veinte minutos del diez de setiembre del dos mil ocho.

Señor:  Reynaldo Ramos Solís

Placa TL-350

Fax: 2258-5208

Limón, Barrio Gertrudis, casa Nº 14

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos acuerdo adoptado en el artículo 3.5.7 de la sesión ordinaria 89-2007 de fecha 06 de diciembre del año 2007, por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos, por motivo del supuesto abandono del servicio remunerado de personas, sin autorización del Consejo de transporte Público por lo que se podría estar en incumplimiento con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi” y a las obligaciones adquiridas en el Contrato de Concesión y en el Cartel de Licitación, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

Traslado de cargos:

•    Mediante oficio Nº DAJ-0702477 de la Dirección de Asuntos Jurídicos se comunica a la Junta Directiva la situación del señor concesionario de la placa TL-350 quien aparentemente ha salido del país, con el consecuente abandono del servicio en contravención del artículo 48 de la Ley Nº 7969.

•    El Informe jurídico es avalado por la Junta Directiva en el artículo 3.5.7 de la sesión ordinaria 89-2007 y ordena el inicio del procedimiento para llevar determinar si existen o no incumplimientos del concesionario.

•    Por medio del oficio DAJ-08-01762 esta Dirección solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, certificar el período de entradas y salidas del país del señor Reynaldo Ramos Solís, portador de la cédula de identidad número 3-225-586.

•    El Ministerio de Gobernación y Policía certifica a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho, que el señor Reynaldo Ramos Solís, registra una salida del país por el Aeropuerto Juan Santamaría el día 11 de enero del año 2007 y no registra ninguna entrada.

•    En virtud de lo anterior, se realiza la presente apertura del procedimiento a fin de determinar si existe un incumplimiento a la normativa del transporte público en tanto en su artículo 48 establece lo siguiente:

“Artículo 48.—Requisitos subjetivos del concesionario. El transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, definido en la presente ley, únicamente podrá ser explotado por personas que reúnan los siguientes requisitos: a)...b)...c)....d) comprometerse, mediante declaración jurada rendida ante notario público, a conducir personalmente, al menos durante una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado por la concesión, e)...

G. El oferente aporta una declaración jurada rendida ante notario público, en la cual se indica y/o demuestra lo siguiente:

g.1 que se compromete a conducir personalmente el vehículo, según inciso d, del artículo 48 de la Ley 7969, o demuestre estar eximido del tal compromiso, según el artículo 49 de la Ley 7969”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo 3.5.7 de la sesión ordinaria 89-2007 en relación al acuerdo contenido en el artículo número 4 emitido en la sesión 6 del 2000, para iniciar los procedimientos administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Karen Ortiz Mendoza, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, por tanto se cita al señor Reynaldo Ramos Solís para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las nueve horas del 29 de octubre del 2008, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la ley de cita, se le previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Se le hace saber además que en caso de que una vez finalizado el procedimiento y si se llegara a comprobar los hechos que aquí se investigan, la Administración se encuentra en la facultad de aplicar el artículo 40 de la Ley 7969 respecto de la Extinción de la Concesión.

Asimismo se le indica que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro de este perímetro, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(Solicitud Nº 6661).—C-200160.—(89403).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora Juana Almanza Blandón, cédula de identidad 8-0025-0101, así como a cualquier tercero con interés legitimo o a sus representantes legales, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio en virtud de estudio remitido a esta Dirección el 26 de mayo del 2008, por el ingeniero José Oviedo Brenes, Coordinador de la Unidad de Validación, elaborado por el ingeniero Steven Oreamuno A., carné IT-10675 y relacionado con el identificador único Nº 50202005213900, en el que informa literalmente: “El número de plano catastrado que indica esta finca en el asiento registral no es el correcto, el que le corresponde es el 5-0850312-1989”. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:05 horas del 27 de agosto de 2008, se dispuso notificar a la señora Juana Almanza Blandón, cédula de identidad, 8-0025-0101, en su condición de propietaria del referido inmueble del partido de Guanacaste, matrícula 52139 y conferirle audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones; Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.” (Ref. expediente Nº 08-595-BI-UE).—Curridabat, 27 de agosto del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46131).—C-57440.—(89339).

Se hace saber a la Asociación de Organizaciones para el Desarrollo Rural, cédula jurídica 3-002-137752, a través de su representante legal señor Pedro Carvajal Solís, cédula 2-0306-1000 por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas según estudio remitido a esta Dirección por el ingeniero Alexander González Salas; Coordinador del Componente I de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, Ley Nº 8154, oficio UE-0099-2007, elaborado por el ingeniero topógrafo Nº 16031, Miguel Molina Cruz y relacionado con el identificador único Nº 3070413452100, mediante el cual manifiesta textualmente, en lo que interesa:

“Los datos que aparecen en el asiento registral difieren en cuanto a la documentación recopilada con el proceso de gabinete o de campo. Plano mal indicado 3-0989084-1991, Plano correcto 3-0756629-2001.”

En virtud de lo anterior, la Dirección de este Registro procedió a consignar nota de advertencia administrativa en la finca del partido de Cartago; matrícula: ciento treinta y cuatro mil quinientos veintiuno (134521), por resolución de las 9:35 horas del 17 de abril del 2008 y por resolución de las 10:00 horas del 21 de abril del 2008, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses número RR146310531CR y RR143750905CR, dirigidos al indicado Carvajal Solís, en su representación dicha, por resolución de las 10:55 horas del 8 de setiembre del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto. Así las cosas, en aplicación a la circular administrativa DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto del 2007, y conforme lo establece el Principio Constitucional del debido proceso, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene a la parte indicada que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 007-116-BI-US.).—Curridabat, 8 de setiembre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46132).—C-89130.—(89340).

Se hace saber a Jesús Moreno Fajardo, con cédula 5-0075-0476, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 25 de abril de 2008, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante expediente administrativo 2008-263-BI-US, a instancia del ingeniero José Oviedo Brenes, quien ha informado que el número de plano que aparece en el asiento registral no es el correcto, y que el predio definido en el mapa catastral excede en más de 10% con respecto al área que se indica en el asiento registral de la finca. Mediante resolución de las 7:30 horas del 22 de mayo de 2008, la Dirección de este Registro, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada finca. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:04 horas del 1º de setiembre de 2008, se confirió audiencia a Jesús Moreno Fajardo, a quien por ignorarse el domicilio actual se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales) bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº 2008-263-BI-US).—Curridabat, 1º de setiembre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesora.—(Solicitud Nº 46133).—C-59420.—(89341).

Se hace saber a: I.—Heng Sang Wang, pasaporte 1253360 en su condición de anterior propietario de la finca del partido de San José, matrícula 287461, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por Mario Daniel Molina Anchía, a efecto de investigar el posible fraude que involucra la finca del partido de San José, matrícula 287461. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 08-246-BI).—Curridabat, 11 de setiembre de 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49356).—C-45560.—(89342).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Miguel Ángel Muñoz Espinoza, cédula Nº 5-190-351 y María Mayela Galera Bolívar, cédula Nº 5-147-334, en calidad de titulares registrales de los inmuebles del partido de Guanacaste número 69344-000 y 69343-000 respectivamente, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de Guanacaste 69343-000, 64736-000, 64729-000, 64741-000, 69344-000, 105190-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 07/02/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 07/07/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-029-BI).—Curridabat, 07 de julio del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46583).—C-41580.—(89404).

Se hace saber a José Alberto Ramírez Castro, cédula Nº 1-603-903, en calidad de acreedor hipotecario sobre el inmueble Nº 186345 y al Lic. Paulino Ugarte Bustos, cédula Nº 5-196-515, en calidad de notario autorizante del documento de citas 572-06835, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de Rectificadora Moderna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284173, representada por el señor Guillermo Segura Seco, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca del partido de San José 186345. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 12:15 horas del 21/11/2007, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:05 horas del 16/09/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-704-BI).—Curridabat, 16 de setiembre del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49357).—C-53480.—(90801).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefe de la Sub-Área de Cobro Administrativo a Patronos, de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja al 8 de mayo del 2008.

 

Nº Patronal                                    Nombre Patrono                                                               Monto ¢

3101479948       3-101-479948 Sociedad Anónima                                                      1.125.933,00

3101170933       A & E Decisiones Técnicas Profesionales Sociedad Anónima   1.029.848,00

3101439428       A B C Electric World Sociedad Anónima                                            335.296,00

3101325494       A D Net Real Technologys Sociedad Anónima                                  147.696,00

107380372          Abarca Barquero Kattia                                                                                44.904,00

3101245184       Academia Fénix Sociedad Anónima                                                       505.796,00

104200208          Acosta Ulate Ana Cristina                                                                          30.513,00

3101321408       Adviser Publicity Sociedad Anónima                                                  803.482,00

3101147860       Aerofinca Sociedad Anónima                                                                   377.456,00

3101030322       Aerotransportes de Occidente Sociedad Anónima                            117.123,00

3101070035       Agencias Kabat S.A.                                                                             79.613.573,00

3101033227       Agrícola Ana Catalina Sociedad Anónima                                       3.669.837,00

3101257566       Agroganadera El Molino Sociedad Anónima                                  1.441.065,00

3101406857       Air Costa Rica New Group Sociedad Anónima                                  174.594,00

3101347562       Air Costa Rica Vip Travel Sociedad Anónima                                 3.277.848,00

3101195959       Aireca Sociedad Anónima                                                                         648.930,00

601070075          Ajoy González Rafael Antonio                                                            1.193.116,00

3101467079       Akbar Soluciones Aks Sociedad Anónima                                      4.110.660,00

3101140819       Alabanza y Juventud Sociedad Anónima                                             452.052,00

106480585          Albin Ricardo Carpio Monge                                                                  161.308,00

800490158          Alemán Carcache Daniel                                                                            285.904,00

900090066          Alfaro Akin yalile                                                                                          24.417,00

109050731          Alfaro Badilla Hazel                                                                                6.752.482,00

3101486461       Alice y Reyes Sociedad Anónima                                                           895.705,00

203380582          Allan Rodrigo Rodríguez García                                                              72.396,00

202430553          Allen Solera Herrera                                                                                   115.855,00

3102005972       Almacén Asensi Limitada                                                                         152.202,00

3101016299       Almacén de Licores La Merced Sociedad Anónima                             99.029,00

3101002432       Almacén e Industrias El Triunfo Sociedad Anónima                              4.559,00

3101122734       Almacén La Liquidación So ciedad Anónima                                      803.472,00

3101014730       Almacén Vargas y Badilla Sociedad Anónima                                    482.613,00

3101366246       Almacén Zhongli Sociedad Anónima                                                    238.888,00

3101102797       Almacenes Maryl Sociedad Anónima                                                    804.556,00

3101131028       Almacenes Tres E Alajuela Sociedad Anónima                                  552.887,00

28419903            Alonso-Esteban Ismary                                                                          4.572.278,00

3101189220       Alqueguel Sociedad Anónima                                                                   77.070,00

106350770          Lavares Sánchez Eric                                                                              5.700.146,00

203160019          Álvaro Ramírez Zamora                                                                               107.573,00

102880151          Amador Madriz Aníbal                                                                              178.652,00

108500721          Amador Padilla Evelyn                                                                             138.108,00

105900801          Amalia María Mazon González                                                                     4.402,00

301430388          Ángel Honorio Sánchez Molina                                                              223.191,00

601760100          Angulo Valderramos José Antonio                                                        863.906,00

15525308            Aragón Acevedo Carlos Alberto                                                            236.465,00

104580922          Arana Saballos Jeannette                                                                       2.506.439,00

400314294          Araya Caliva Miguel A.                                                                               23.203,00

203290623          Araya Chacón Carmen Patricia                                                                   79.177,00

400580499          Arce Ugalde Juan José                                                                                  77.298,00

3101130186       Arekas del Este Sociedad Anónima                                                       872.949,00

3101150591       Arfi Peruano Sociedad Anónima                                                             227.298,00

104980180          Arias Ceciliano Mario                                                                                376.239,00

110600875          Arias Sandí Laura María                                                                            243.223,00

300940807          Arnoldo Ramos Paz                                                                                       66.921,00

3102014640       Arqueco Limitada                                                                                    3.256.491,00

3101073767       Arquinsa Sociedad Anónima                                                                   198.058,00

102880487          Arrea Escalante Rodrigo                                                                           343.919,00

203500580          Artavi Cubero Eliécer                                                                             2.337.018,00

101086211          Artavia Mata Aurora                                                                               6.027.501,00

3101042897       Aru de Monte Verde Sociedad Anónima                                                 62.281,00

3101184176       Asesores Comerciales para el Desarrollo Sociedad Anónima         466.337,00

3101354536       Asesoría Aduanera Ginka Sociedad Anónima                                    213.915,00

3101239055       Asesoría y desarrollo Pymes Sociedad Anónima                               120.186,00

3101088329       Asia Import de Costa Rica Sociedad Anónima                                    394.696,00

3101303442       Asistencia y Asesoría Técnica Empresarial A A T E Sociedad Anónima                 2.718.743,00

3002101743       Asociación de Ciencias Medicas del Hospital San Juan de Dios                                413.602,00

3002332617       Asociación Deportiva Central de Árbitros Titulados de Fútbol                                 226.376,00

3002136845       Asociación Instituto de Técnicos dentales de Costa Rica                 10.638,00

401540056          Astua Rojas Moisés                                                                                    806.254,00

600660746          Augusto César Cerdas Chaves                                                                 214.400,00

3101120028       Auto Transportes Carmona y Mora Sociedad Anónima                    230.077,00

3101384361       Automotores Diesel Ck Costa Rica Sociedad Anónima               1.740.204,00

3101186298       Automotriz Boa Sociedad Anónima                                                         74.859,00

3101418079       Avalúos Gibson Sociedad Anónima                                                     157.724,00

3101248429       Avance Digital Sociedad Anónima                                                    3.942.837,00

3101317286       Avances Tecnológicos de Costa Rica Avantec Sociedad Anónima                     22.664.031,00

3102014197       Ave Cuatro Limitada                                                                                     93.545,00

3101028871       B y C Sociedad Anónima                                                                     44.303.062,00

3101403813       Bar y Restaurante Iuris Sociedad Anónima                                      1.658.456,00

14414089            Barber Robert Nicholas                                                                          8.814.970,00

105570361          Barboza Mora María de Los Ángeles                                                  3.014.191,00

25719725            Baron Gallo Martha Cecilia                                                                      463.419,00

14516971            Bartsch Noindicaotro Rudolf Eberhard                                                   45.891,00

3101230449       Beepermania Sociedad Anónima                                                             167.157,00

3101279287       Bekuo Technologies Sociedad Anónima                                              412.163,00

3101470035       Bienes y Propiedades Mi Casa Sociedad Anónima                           427.570,00

3101021524       Blazamfi S.A.                                                                                                    85.855,00

3101324492       Bodos Studio S.A.                                                                                   2.977.003,00

102560938          Bonilla Salas Luis Jerónimo y Otros                                                     421.401,00

16426546            Bowman Bowman Stephen Lourens                                                       300.545,00

900010411          Brenes Camacho Manuel Eduardo                                                    11.268.248,00

3101135019       Bribri y Asociados Sociedad Anónima                                                 263.833,00

3101178374       Bufete Penabad y Asociados Sociedad Anónima                               620.194,00

12906975            Buitrago Estrada Luis                                                                                  47.526,00

109990722          Burgos Cañas Monserrat                                                                           751.612,00

3101281774       Busys International Sociedad Anónima                                               553.164,00

3101181385       C M C del Norte Sociedad Anónima                                                      101.395,00

3101287535       C R Box Express Com Sociedad Anónima                                            600.313,00

3101351912       C y C Servicios Portuarios L.A. S.A.                                                 1.861.526,00

106750061          Calvo Sandí José Giovanni                                                                   2.037.868,00

400900226          Campos Murillo Rosa María                                                                       21.754,00

3101253821       Canciones del Sesteo Sociedad Anónima                                         2.499.584,00

107640246          Carballo Sagot Anayancy                                                                         478.230,00

3101323067       Career Transitions de Centroamérica S.A.                                         8.021.332,00

102570073          Carlos Jiménez Soto                                                                                    855.840,00

3101072971       Carrocerías Montenegro Sociedad Anónima                                       958.554,00

3101015619       Cartín Hermanos Sociedad Anónima                                                     567.613,00

3101046730       Castro Arias y Asociados Sociedad Anónima                                 8.005.638,00

103790100          Castro Secades Pedro Ramón                                                                      53.314,00

3101202446       Cc International Mayorista de Servicios Sociedad Anónima      1.287.329,00

3101026912       Centro de Instrucción Aeronáutica Costarricense Sociedad Anónima                                         1.263.294,00

3101363402       Centro de Mantenimiento Moggar Sociedad Anónima                     119.164,00

26621624            Cereno Covarrubias Sofía                                                                      5.807.845,00

107270652          Chacón Mata Alfonso                                                                             1.006.006,00

105860474          Chacón Torres Mario Enrique                                                              9.037.505,00

105630442          Chacón Vega Marta María                                                                      1.131.828,00

3101381141       Charlie Clean Sociedad Anónima                                                              32.400,00

106910292          Chavarría Bolaños Alejandro Enrique                                                    25.734,00

600910520          Chaves Mayorga Gerardo Tomas                                                             828.373,00

601800925          Chaves Rodríguez Marcos Gilberth                                                         85.217,00

202590468          Chaves Trigueros Abel Fernando                                                           168.643,00

3101093671       Chinamerica de Oriente Sociedad Anónima                                         756.080,00

3101120400       Clamsa Dos Mil S.A.                                                                                   512.418,00

3101053939       Coen E Ingenieros Sociedad Anónima                                            48.752.570,00

3101376701       Comando de Seguridad Santa Fe Cssf S.A.                                        5.493.214,00

3101117284       Comercializadora Barajas Sociedad Anónima                                  2.312.363,00

3101337894       Comercializadora de Seguros Sonia Gómez Sociedad Anónima                                103.981,00

3101204199       Comercializadora Vacacional Tropical Sociedad Anónima          6.691.838,00

3101413380       Compañía de Servicios Integrados de Telefonía En C. R. Sitel S.A.                          2.447.467,00

3101223410       Compañía Zocrit Sociedad Anónima                                                  2.020.716,00

3101261133       Compu Ofertas Sociedad Anónima                                                         133.460,00

3101111910       Computación Integral Coinsa Sociedad Anónima                          1.763.959,00

3101168495       Consorcio Bantec Sociedad Anónima                                                      34.191,00

3102424369       Constructora Argos Limitada                                                               5.518.740,00

3102137650       Constructora El Guanacaste Ceg Limitada                                       5.382.611,00

3101281083       Constructora Femeg Sociedad Anónima                                            2.529.070,00

3101322763       Consultores Bellavista Mil Novecientos Veinte Sociedad Anónima                      1.508.799,00

3101193272       Consultaría Profesional Safa Sociedad Anónima                            1.479.291,00

3101396010       Continental Security Group Sociedad Anónima                            1.313.611,00

106720877          Córdoba Cruz Johnny Alberto                                                                   80.618,00

3101318110       Corporación Adrenalina T I Sociedad Anónima                             2.443.828,00

3101386575       Corporación Alvaraco Sociedad Anónima                                           636.882,00

3101223324       Corporación Badari del Este Sociedad Anónima                               387.928,00

3101393672       Corporación de Asesoría Interdisciplinaria Dyo S Sociedad Anónima                       280.036,00

3101385499       Corporación Dps Internacional Sociedad Anónima                      4.743.592,00

3101264937       Corporación Edece Globalex Sociedad Anónima                           4.018.969,00

3101230145       Corporación Espeko S.A.                                                                      9.770.887,00

3101251185       Corporación Fejima y Asociados Sociedad Anónima                   2.348.926,00

3101138113       Corporación Ganadera Los Laureles Sociedad Anónima                226.371,00

3101214528       Corporación General de Radio y Telefonía Co. Ge Ra Te S.A.                                 4.364.903,00

3101174025       Corporación Laniakea Sociedad Anónima                                       3.131.673,00

3101293713       Corporación Martínez de Seguridad y Limpieza Sociedad Anónima                          155.046,00

3101120237       Corporación Meta Dorada Sociedad Anónima                                1.851.036,00

3101302037       Corporación Padang Sociedad Anónima                                                79.790,00

3101165115       Corporación Promocional Corpro S.A.                                                    46.067,00

3101218572       Cosetel Palacios Sociedad Anónima                                                  2.284.300,00

103670021          Coto Bermúdez Hugo                                                                              1.782.449,00

201920420          Coto Coronado María de Los Ángeles                                                     84.930,00

900120319          Coto Rodríguez Ana                                                                                     26.651,00

3101343189       Cotter & Cotter Bioeducación Sociedad Anónima                         8.335.528,00

3101079108       Cotur Sociedad Anónima                                                                    30.054.843,00

3101272362       Crecimiento Modularinteligente Sociedad Anónima                    2.940.910,00

3101408144       Crisangel Ortiz Vargas Sociedad Anónima                                          352.918,00

3101052885       Cromex Sociedad Anónima                                                                    2.884.111,00

900910445          D Ambrosio Vite Giovanni                                                                   1.318.836,00

3101217694       Data Óptica Ncs Sociedad Anónima                                                   1.597.041,00

3101389794       Decolux Internacional Dci Sociedad Anónima                                   762.868,00

3102257432       Decoracrédito Limitada                                                                             540.169,00

28118872            Delgado Paniagua Danila                                                                         147.821,00

3101374036       Delicias Italianas de La Provincia de Imperia Sociedad Anónima                           7.254.362,00

15220084            Des Chenes Noindicaotro Craig Douglas                                              78.951,00

3101351718       Desarrollos Cedeños & Loria S.A.                                                      3.253.132,00

3101171751       Desarrollos E Inversiones M y C de San José Sociedad Anónima                              235.653,00

3101314403       Desarrollos Profesionales El Chorro S.A.                                              58.926,00

3101016126       Dharma Sociedad Anónima                                                                       302.289,00

3101294636       Dimsa Software S.A.                                                                              20.357.655,00

3101329661       Dinamic Marketing And Comunications of

                                                                Costa Rica Sociedad Anónima                                                                           2.829.759,00

3101028227       Dingo Sociedad Anónima                                                                         253.200,00

3101048267       Dismu Sociedad Anónima                                                                     1.348.522,00

3101257399       Distribuidora Assisa Internacional Sociedad Anónima                  547.890,00

3101153382       Distribuidora Comercial Montero y Ureña Sociedad Anónima                              2.839.511,00

3101359733       Distribuidora del Hogar Centroamericano Dhoc Sociedad Anónima                     5.241.730,00

3101225632       Distribuidora Suplytodo Sociedad Anónima                                     164.002,00

3101069070       Distribuidora Zona Libre Sociedad Anónima                                       47.817,00

13980714            Duarte Dinez Varanda Francisco Manuel                                             577.621,00

800710151          Dubon Orellana María Isabel                                                                     89.380,00

108060253          Édgar Monge Nicolaas                                                                               855.072,00

3101255435       El Farolazo S P Noventa y Siete Sociedad Anónima                     8.134.644,00

3101320109       El Fortín Calzadilla Sociedad Anónima                                         12.701.953,00

3101137648       El Líder de San José Sociedad Anónima                                           5.549.188,00

3101057936       El Raicero Sociedad Anónima                                                                 507.621,00

3101508706       Elc Educational Languages Corporation S.A.                                    444.664,00

3101365437       Electricidad Total S.A.                                                                                 56.094,00

3101113545       Electrónica Automotriz de San José Sociedad Anónima                                           304.470,00

3005045124       Embajada de La República de China (Taiwán)                                    243.147,00

3101402756       Entertainment Multimedia Service Ems Sociedad Anónima                                  5.096.338,00

3101215394       Epsilon Outsourcing Sociedad Anónima                                         4.778.796,00

3101326585       Eregu Perla Negra Sociedad Anónima                                            30.243.860,00

3101113859       Escuela de Telemática Sociedad Anónima                                            178.318,00

3012251607       Estudios y Proyectos de Ingeniería Urbana S. A. de Capital Variable                                            5.004.198,00

3101067729       Esvisa Sociedad Anónima                                                                     4.746.827,00

3101280902       F y A Carrocería y Pintura Sociedad Anónima                                1.867.257,00

3101497070       Fabricantes Industriales Fainsa S.A.                                                  1.383.750,00

3101217018       Famarco Int Sociedad Anónima                                                               301.892,00

15423986            Fanelli Noindicaotro Pierfanello                                                              66.908,00

102310740          Fernández Sánchez Leda María                                                                  73.455,00

202040721          Ferraro Dobles Fernando                                                                       2.031.054,00

3101032910       Finca Tatiscu Sociedad Anónima                                                            401.896,00

3101309823       Fipro S G Sociedad Anónima                                                                   160.987,00

3101154946       Flora Fauna Turismo Sociedad Anónima                                              210.662,00

3101089533       Flores y Palmeras Sociedad Anónima                                                1.893.615,00

106860057          Fonseca Cordero Gustavo Alfonso                                                  10.684.562,00

3101222418       Fragua F y R Sociedad Anónima                                                          9.819.982,00

3101382499       Fuerza Centinela Internacional Fci Sociedad Anónima              55.350.490,00

3101154318       Fvr Maquinaria del Norte Sociedad Anónima                                 1.826.138,00

3101228273       G & G Internacional de Negocios Sociedad Anónima                     159.273,00

501850933          Gamboa Acuña Zianny                                                                           1.819.662,00

800610089          García Romero Ruddy                                                                                271.098,00

108490005          García Salgado Sindy Andrea                                                              4.168.111,00

3101213800       General Médica de Costa Rica Sociedad Anónima                            753.673,00

102460802          Gilbert Arguello Herrera                                                                           149.809,00

3101181750       Gimnasio Centro Atlético del Sur S.A.                                                    35.108,00

3101124836       Gimnasio Físico Sociedad Anónima                                                      459.185,00

3101354967       Gironella Sociedad Anónima                                                             20.058.462,00

3101276498       Glovers Associates Sociedad Anónima                                            1.641.163,00

110930991          Gómez Rojas Shirley Patricia                                                                  838.562,00

203290967          Gómez Vega Sandra                                                                                       29.006,00

600920829          González Rodesno Sandra Isabel                                                            521.909,00

3101408780       Gotita de Oro y D H Sociedad Anónima                                                 67.967,00

110970115          Granados Cuende Allen                                                                            498.812,00

3102008625       Granados y Moreno Limitada                                                                     73.319,00

3101388334       Growth Capital D.C.A. Sociedad Anónima                                         165.129,00

3101299697       Grupo Condeduque Sociedad Anónima                                            9.759.704,00

3101453947       Grupo Corporativo de Automatización Sem Sociedad Anónima                            238.061,00

3101304914       Grupo Hidrotec G H S Sociedad Anónima                                          151.426,00

3101472829       Grupo Jt Interamericanos Sociedad Anónima                                  1.350.539,00

3101474799       Grupo Malman de San José Sociedad Anónima                            11.281.919,00

3101077005       Gutiérrez & Berry Sociedad Anónima                                                   233.109,00

107950838          Hall Brooks Cleon Omar                                                                           870.274,00

16326316            Hamlin Hamlin Paul                                                                                   556.834,00

204120310          Harold Cerdas Solís                                                                                         6.332,00

204060778          Herrera Guzmán Margarita                                                                        528.254,00

3101272218       Hovercraft de Costa Rica Sociedad Anónima                                   1.005.511,00

800800155          Hsiu Ju Wei Cheng                                                                                        10.365,00

3101305711       I C M Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima                 20.260.385,00

800450333          Ian Cheok Teng                                                                                            339.819,00

108560052          Iglesias Padilla Beverly                                                                               87.235,00

3101211856       Ilsa Computadoras y Sistemas Sociedad Anónima                         2.293.672,00

3102466415       Imagen & Marca (Im) Sociedad de Responsabilidad Limitada                                    332.376,00

3101274699       Impacto Profundo Sociedad Anónima                                             30.614.579,00

3101293175       Imperial Advisory Corporation Sociedad Anónima                      2.411.501,00

3101178674       Impermeabilizantes Gama Sociedad Anónima                                        55.066,00

3102471568       Importaciones Aldebaran Limitada                                                     1.109.298,00

3101222810       Importaciones Alj Sociedad Anónima                                                   110.159,00

3101217228       Importaciones y Exportaciones Futuristas Sociedad Anónima                            32.259.638,00

3102332966       Importadora America Autopartes Sociedad de

                                                                Responsabilidad Limitada                                                                                5.582.529,00

3101249801       Importadora M E S A Dos Mil Sociedad Anónima                         7.082.201,00

3101074846       Imprenta y Litografía Mundo Grafico

                                de San José Sociedad Anónima                                                          12.572.445,00

3101129777       Industrial Wcd Quinientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima                            1.039.996,00

3101018091       Industrias Beec Sociedad Anónima                                                        505.778,00

3101040103       Industrias Equis Sociedad Anónima                                                  2.236.902,00

3101059394       Industrias Janmore Sociedad Anónima                                                  137.161,00

3101073441       Industrias La Parra de Barrio Los Ángeles

                                de San José Sociedad Anónima                                                            5.708.751,00

3101280406       Informática de Centro América R M y A S S.A.                                    657.311,00

3101155355       Inhaco Sociedad Anónima                                                                           86.327,00

3101161202       Instalaciones Electricas Instelec Sociedad Anónima                    1.396.746,00

3101128930       Instituto Americano de Ingles Sociedad Anónima                            537.360,00

3101341579       Instituto de Enseñanza de Computación Renauld Sociedad Anónima                       824.048,00

3101363406       Integral de Medios Comerciales

                                de Latinoamérica Sociedad Anónima                                                     669.973,00

3101467660       International Chemical Corporation D.C.A. Sociedad Anónima                                841.940,00

3101155452       Interpublicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima                   2.415.625,00

3101166419       Inversiones Arbatach Sociedad Anónima                                      16.242.560,00

3101016858       Inversiones Beeche Sociedad Anónima                                                104.429,00

3101102460       Inversiones Caimital Sociedad Anónima                                                23.344,00

3101263037       Inversiones Carlos y Mercedes Sociedad Anónima                       5.434.080,00

3101274176       Inversiones Cosvic Sociedad Anónima                                             1.897.517,00

3101140037       Inversiones Cubero & Vargas Sociedad Anónima                                50.323,00

3101162230       Inversiones Dama del Este S.A.                                                           4.909.037,00

3101355972       Inversiones El Pregon Sociedad Anónima                                          253.088,00

3101064427       Inversiones Eranjo Sociedad Anónima                                             1.305.369,00

3101146322       Inversiones Gama Centroamericanas Sociedad Anónima                   65.826,00

3101180548       Inversiones M y J Jiménez Sociedad Anónima                                    314.469,00

3101248206       Inversiones Miji del Sur Sociedad Anónima                                   4.195.091,00

3102074003       Inversiones Morales y Mora Limitada                                                     32.591,00

3101397248       Inversiones Obabo Sociedad Anónima                                                 368.817,00

3101072242       Inversiones Ogga Sociedad Anónima                                                      69.109,00

3101058155       Inversiones Pachestro Sociedad Anónima                                       2.156.179,00

3101132668       Inversiones Pacifico Caribeñas Inpaca Sociedad Anónima         5.462.353,00

3101069472       Inversiones Palermo Sociedad Anónima                                                 96.345,00

3101364921       Inversiones Ramas de Oriente Sociedad Anónima                             342.932,00

3101070386       Inversiones Rezagholi Sociedad Anónima                                             41.939,00

3101072172       Inversiones Río Oder Sociedad Anónima                                            396.989,00

3101327262       Inversiones Riveme de Costa Rica S. A.                                                188.912,00

3101100060       Inversiones Sabu de Costa Rica Sociedad Anónima                         117.849,00

3101070734       Inversiones Solís y Richmond Sociedad Anónima                      13.399.367,00

3101216394       Inversiones Terranova del Nuevo Milenio Sociedad Anónima  9.372.432,00

3101120290       Inversiones Turísticas Preston Sociedad Anónima                             40.460,00

3101027137       Inversiones Vidavar Sociedad Anónima                                         24.857.174,00

3101183031       Inversiones Villatoro del Pacifico Sociedad Anónima                 1.301.513,00

3101183428       Itzamna Sociedad Anónima                                                                         68.800,00

106190522          Iván Guardia Rodríguez                                                                               15.043,00

3101028363       Iztepeque Sociedad Anónima                                                                     24.036,00

104000789          Jacobowitz Gering Eva Tobel                                                                  488.809,00

3101135563       Jade Tur Agencia de Viajes Sociedad Anónima                                  548.795,00

3101137476       Jarwi de Palmares Sociedad Anónima                                                      42.748,00

3101341303       Jc Movilia Sociedad Anónima                                                                    48.698,00

3101100912       Jemaros Sociedad Anónima                                                                 11.503.917,00

3101038210       Jemasa Sociedad Anónima                                                                         251.512,00

3101068008       Jiara Comercial Sociedad Anónima                                                         322.151,00

102980419          Jiménez Campos Lidia                                                                                   17.276,00

401160528          Jiménez Hernández Erick Arturo                                                       70.917.861,00

300850593          Jiménez Madriz Marco Antonio                                                               378.191,00

3101274250       Jofiel Sociedad Anónima                                                                     16.890.820,00

102500088          Johnny Gazel Sauma                                                                                   192.011,00

105670271          Johnny Varela Segura                                                                                 120.707,00

700150325          Jones Jones David                                                                                          27.580,00

101470382          Jorge Arguedas Soto                                                                                     13.875,00

104730116          Jorge Enrique Chaverri Castro                                                                   41.694,00

102210046          Jorge Eugenio Robles Salinas                                                                    90.528,00

103820464          Jorge Gilbert González Camacho                                                                 9.414,00

103440382          Jorge Isaac González Umaña                                                                     114.830,00

700420098          José Alberto Abarca Jiménez                                                                    166.397,00

104410122          José Alberto Cabezas Dávila                                                                    149.811,00

601061039          José Alberto González Vélez                                                                      41.133,00

102770140          José Antonio Ortiz Mora                                                                                5.176,00

600710447          José Arturo Guido Jiménez                                                                       114.603,00

103880710          José Francisco Díaz Salazar                                                                      173.088,00

202070871          José Joaquín Mora Rojas                                                                           350.223,00

15480093            José Medardo Cortés Hernández                                                             222.688,00

800630140          José Victorino Gil Gil                                                                                129.434,00

800600817          Joseph Haynes Jilma Judith                                                                         41.377,00

3101128472       Joyería y Relojería La Gran Joya Sociedad Anónima                          43.631,00

3101426713       Jrf Telemarketing & Group Sociedad Anónima                                   232.123,00

3101021170       Juma Sociedad Anónima                                                                            177.517,00

3008112362       Junta Adm. Liceo Luis Dobles Segreda y Liceo Nocturno Justo A Facio                    108.982,00

3101068513       Juristas Asesores Especializados Sociedad Anónima                         46.612,00

3101132426       K y B Sistemas de Costa Rica Sociedad Anónima                              153.755,00

800430581          Kam Lee David                                                                                             150.104,00

26424644            Kaufmann Kappari Etty Helen                                                                 903.568,00

3101345741       Key Down Sociedad Anónima                                                             1.250.079,00

3101208648       Kirepu Sociedad Anónima                                                                    8.370.024,00

109180909          Kiyota Mata Taketoshi                                                                              202.131,00

3101346939       Kopali Organics Sociedad Anónima                                                     109.634,00

3101258124       La Comida Nuestra Sociedad Anónima                                             1.149.603,00

3101290393       La Ruta del Futuro Sociedad Anónima                                              9.664.069,00

3101145383       La Última Luna Sociedad Anónima                                                    2.687.030,00

14980067            Lamy Zedney Edgard Emmanuel                                                             287.197,00

3101449129       Land Trek Costa Rica Sociedad Anónima                                         1.391.940,00

601190975          Lara Barrantes Olga                                                                                    195.295,00

800460193          Larios Alegría Mayling                                                                               30.754,00

3101038182       Las Hadas Sociedad Anónima                                                              1.920.450,00

105290032          León Marrochi Giselda                                                                                52.047,00

3101331133       Leontief Sociedad Anónima                                                                     453.387,00

3101268969       Liang Group International S.A.                                                           1.618.883,00

17000957            Liang Ng Run Liang                                                                                     74.003,00

106580768          Lilliam Quintero Ureña                                                                             192.636,00

102720803          López Escarre Roberto                                                                           1.717.607,00

3101014274       López Montero Sociedad Anónima                                                    5.393.819,00

103670350          Luis Alberto Jaén Martínez                                                                      104.583,00

14715585            Luis Eduardo Samandu Samandu                                                              27.580,00

3101307143       M Per Ingenieros y Constructores Calificados Sociedad Anónima                         3.962.271,00

3102376199       M.I.S Media Information Systems Limitada                                          710.732,00

106530454          Madrigal Anderson Javier                                                                         163.121,00

105090286          Madrigal Morales Alejandro                                                              22.470.277,00

800570414          Man Cheng Kwok Sing                                                                             436.661,00

3101246167       Manzar del Sur S.A.                                                                                       44.367,00

107100742          Marcela Maria Navarro Rojas                                                                     26.591,00

3101128569       Mares y Fauna de Costa Rica Sociedad Anónima                           1.355.708,00

110060480          Marín Solano Nayifh                                                                               1.161.276,00

3101277023       Marine Empire Sociedad Anónima                                                      2.126.451,00

3101374511       Mark Holland And Co Sociedad Anónima                                       1.583.489,00

3102493670       Marketing Triple O S.R.L                                                                      1.743.628,00

105650880          Marta Eugenia Arias Valverde                                                                 437.153,00

102410655          Masís Guerrero Lidiette                                                                            149.654,00

3101124068       Mayval Sociedad Anónima                                                                   2.923.113,00

3101430876       Mbiosoluciones Sociedad Anónima                                                  1.047.653,00

3101450839       Mdc Limpieza Sociedad Anónima                                                       6.922.837,00

105630696          Méndez Vega Juan Carlos                                                                          134.913,00

301870278          Meneses Brenes Hugo Hernán                                                                   41.124,00

303220713          Meneses Guzmán José Pablo                                                                      82.267,00

3101283953       Mercadeo Digital Sociedad Anónima                                                4.982.658,00

3101065182       Mercadeo Dinámico Latinoamericano Sociedad Anónima              225.739,00

3101350011       Mercadeo Inteligente Forza Nova Sociedad Anónima                      134.519,00

102520487          Mesen Retana Víctor Manuel                                                                   825.844,00

3101334033       Metalcorpo Sociedad Anónima                                                               400.708,00

3101057457       Milla Quince Sociedad Anónima                                                        7.573.573,00

3101109687       Millón Ocho Sociedad Anónima                                                         4.150.621,00

3101139589       Mily de Centro América Sociedad Anónima                                    2.760.775,00

3101296861       Modalatina Sociedad Anónima                                                               151.611,00

106390224          Mondol Arroyo Natzul                                                                          3.389.875,00

103160255          Monge Monge Nelson José                                                                      268.522,00

103050902          Monge Monge Rodolfo                                                                              413.531,00

3101376152       Monte Lagos de La Montaña Norte Mlmn S.A.                               2.386.100,00

106990981          Montero Flores Carolina                                                                              56.779,00

102940930          Montero Zamora Carlos Manuel                                                              353.247,00

25922245            Montes Negrete Rosario del Socorro                                                       65.181,00

205190926          Mora Arias Elbert Johnny                                                                         633.306,00

17915839            Moraga López Francisco Antonio                                                            65.934,00

205490464          Morales Cruz Jéssica                                                                               1.094.400,00

302450119          Morales Roldán Ana Lucía                                                                            2.685,00

3101337579       Muebles Integrales Mueblearte S.A.                                                      274.986,00

3101047849       Muebles Nórticos Sociedad Anónima                                             61.599.391,00

3101186440       Multirepuestos Solís Sociedad Anónima                                               83.377,00

3101446387       Mundi Seguridad Venegas Sociedad Anónima                                   596.102,00

113000082          Murillo Arias Nancy                                                                                  429.697,00

205420361          Murillo Guadamuz Ivannia Patricia                                                       377.422,00

501110069          Murillo Núñez Rolando                                                                         1.823.929,00

3101111323       Muy Limpio Sociedad Anónima                                                     162.869.605,00

111860798          Naim Gómez Jonathan                                                                                637.822,00

102550404          Niehaus Quesada Hanns                                                                              97.086,00

26524870            Nieto Maria del Carmen González                                                       5.604.080,00

3101439729       Nimbos de Mesopotamia Mirzan Sociedad Anónima                        153.828,00

900820250          Núñez Lizano Rodolfo Antonio                                                          2.146.840,00

3101473375       Ocho Veintidós Consultores Sociedad Anónima                              120.995,00

3101306341       Operacon Operaciones Constructivas Sociedad Anónima        10.295.603,00

3101229498       Orbajosa de Horeb Sociedad Anónima                                           10.008.680,00

107470829          Oreamuno Arroyo Sonia                                                                            159.211,00

105420403          Ortiz Stradtmann Manrique                                                                      190.473,00

3101370011       Oso Pulgoso Sociedad Anónima                                                            568.935,00

107700533          Pacheco Duarte Gaery                                                                                891.600,00

105150074          Pacheco Jiménez Ligia                                                                               211.124,00

107790690          Páez Mena Juan Carlos                                                                                 52.666,00

3101298486       Pafiva Azul Sociedad Anónima                                                               661.565,00

3101400548       Palms Entertainment Group Sociedad Anónima                          21.892.456,00

3101036277       Panadería La Salud Sociedad Anónima                                             2.856.280,00

202450564          Paniagua Araya Francisco                                                                           68.666,00

107040358          Paniagua Luna Jorge Alberto                                                                  446.808,00

3101026500       Papelandia Sociedad Anónima                                                            2.211.235,00

3101364471       Paradise On Earth Sociedad Anónima                                                  195.926,00

3101042842       Parmo Sociedad Anónima                                                                         478.872,00

3101038166       Pasta Rica Di Angelo Sociedad Anónima                                            159.744,00

17524711            Pedroza Saavedra José Luis                                                                      253.822,00

103670813          Peraza Díaz Bernal                                                                                      684.477,00

105010914          Peraza Soto Maria Gabriela                                                                   1.614.309,00

3101221288       Pereira Ruiz Constructores Sociedad Anónima                              2.488.390,00

401390581          Pereira Villalobos Óscar Gerardo                                                           341.046,00

3101149321       Picasso Sociedad Anónima                                                                         55.716,00

103990947          Piedra Montalbán Mario                                                                           335.748,00

110890379          Pino Borsani Maria Fernanda                                                               2.457.985,00

3101171663       Pita Rica Sociedad Anónima                                                              10.185.950,00

3101022080       Polo Crim Sociedad Anónima                                                              6.307.693,00

3101136192       Poquer Sociedad Anónima                                                                          58.451,00

109290864          Poveda Calvo Roy Alberto                                                                   2.383.475,00

701470245          Powell Sharpe Shantaly Letasha                                                            554.656,00

107500962          Prat Thom Rita Elena                                                                              1.591.178,00

3101259812       Preciplast Sociedad Anónima                                                                  433.647,00

3101423665       Premier Multimedia Em Sociedad Anónima                                     1.288.884,00

203520008          Prendas Rojas Manuel Calixto                                                                386.858,00

14312391            Pricci Noindicaotro Joséf Vincent                                                          111.323,00

3101145890       Primer Plano Sociedad Anónima                                                            115.758,00

3101327769       Prodube Sociedad Anónima                                                                     697.040,00

3101349007       Producciones Talamanca Verde Sociedad Anónima                          846.511,00

3101072081       Promex Producción Mercadeo y Exportaciones Sociedad Anónima                            50.110,00

3101203052       Propiedades Pérez Jarquín Sociedad Anónima                               1.669.291,00

3101358019       Puertas Abiertas Sociedad Anónima                                                     703.428,00

3101429508       Quesada y Bazaez Sociedad Anónima                                                6.010.592,00

3101378039       Quinranber Automóviles Liberianos Sociedad Anónima            2.168.265,00

16727273            Quintero Peña Carlos Enrique                                                                   29.388,00

303500506          Quirós Cordero Juan Pablo                                                                      162.116,00

107410578          Quirós Orlich Laura                                                                                      28.024,00

106860779          Quirós Toruño Alfredo                                                                              477.066,00

3101261800       Rain Forest Tours & Adventures Sociedad Anónima                       665.201,00

301960797          Ramírez Badilla José Ramón                                                                     531.956,00

108080376          Ramírez Barahona Cristhian                                                                     308.515,00

103590745          Ramírez González José Hans                                                                       68.825,00

105240887          Ramírez Vargas Arturo                                                                               110.125,00

3101009611       Ramírez y González Sociedad Anónima                                            9.287.806,00

3101031538       Rancho Diógenes S.A.                                                                         11.678.067,00

3101254655       Rawten Latinoamérica Sociedad Anónima                                           366.584,00

3101269651       Raxcorp Sociedad Anónima                                                                18.477.707,00

3101216031       Rayo de Luz Dos Mil Sociedad Anónima                                         2.110.418,00

3101329146       Redes Ati Sociedad Anónima                                                               7.150.487,00

3101189717       Representaciones Graficas R & L del Norte S.A.                            4.980.379,00

3102472396       Representaciones Internacionales Guli Limitada                              403.864,00

16023340            Ricardo Noreña Madriñan                                                                         120.009,00

17680670            Rivera Gordon Antonio Junior                                                                  74.060,00

17227154            Robledo Gómez Luis Guillermo                                                          7.437.203,00

301090660          Robles Viada Rubén                                                                                3.499.536,00

108430036          Rodríguez Mena Marilyn                                                                       1.721.078,00

103370239          Rodríguez Sáenz Vilma                                                                              287.808,00

110790598          Rodríguez Valenzuela Ivy                                                                         655.676,00

401250410          Rojas Carballo Fabio Enrique                                                                    11.703,00

202430897          Rojas Jenkins Álvaro                                                                              2.367.594,00

106980580          Rojas Marin Roy Antonio                                                                        280.392,00

110990185          Rojas Muñoz Krissia Lilliana                                                                 405.826,00

900150929          Romero Martínez Humberto                                                                        57.854,00

3101068653       Rosalle Sociedad Anónima                                                                         48.756,00

800000857          Rowinski Gruzco Thelma                                                                          421.584,00

3101374026       S. C. Producciones de Eventos Sociedad Anónima                       1.137.434,00

104830501          Sáenz Muñoz Anthenor                                                                          1.625.656,00

105750784          Salazar Arguedas Fabio                                                                             122.250,00

107110935          Salazar Escalante Sylvia                                                                            218.858,00

3101199619       Salones de Fiesta decorados B A Sociedad Anónima                       416.865,00

100952961          Sanabria Loaiza Hilda                                                                                318.275,00

302360948          Sánchez Coto Dagoberto                                                                                3.574,00

700370307          Sandoval Romero Luz Marina                                                                  325.430,00

701020013          Saravia Vivas Marco Vinicio                                                              30.005.818,00

26126456            Sarkis Ramia Rita                                                                                     3.844.572,00

16527889            Sautie Morales José Miguel                                                                  5.443.797,00

3101109140       Seguridad Americana S.A.                                                                   77.342.918,00

3101432318       Seguridad Cused Sociedad Anónima                                                 1.250.458,00

3101366345       Seguridad Global Rubife S.A.                                                              9.371.300,00

3101382894       Seguridad Internacional Boinas Azules S. A.                                     320.039,00

3102348525       Seguridad Privada Internacional Gade Limitada                            1.992.628,00

3101294335       Seguridad Profesional Altamirano S A                                              5.197.191,00

3101332052       Seguridad Técnica Especializada Setasa S.A.                                  9.890.689,00

3102232700       Seguridad Visual K & C Srl                                                                  1.040.412,00

3101217893       Segurimar Sociedad Anónima                                                               1.810.218,00

3101194279       Servicios de Equipo y Construcción Seconsa Sociedad Anónima                             272.527,00

3101334166       Servicios de Mensajería M M El Ángel Sociedad Anónima        1.710.826,00

3101174197       Servicios Especializados de Pintura (Serepisa) Sociedad Anónima                              51.403,00

3101299519       Servicios Generales Anca Sociedad Anónima                                       64.050,00

3101353836       Servicios Laborales del Este Sle S.A.                                           155.630.816,00

3101302382       Servicios Médicos y Farmacéuticos del Oeste S.A.                           502.172,00

3101281053       Servicios Múltiples yeval Sociedad Anónima                                6.899.459,00

3101108264       Servicios Profesionales de Limpieza Suprim S.A.                          4.716.093,00

3101072273       Servicios y Asesoría Energética Sociedad Anónima                     1.070.171,00

3101091814       Siladi Sociedad Anónima                                                                      1.211.775,00

25720828            Silveyra Perdriel María Marta                                                                    42.403,00

3011092534       Sindicato Nacional de Asistentes de Servicios de Salud                331.649,00

107300739          Sing Córdoba Juan Carlos                                                                     1.309.122,00

3101274138       Sky Net Worldwide Express Of Costa Rica S.A.                            3.679.727,00

3101447994       Sociedad de Lucha Contra El Alzheimer S.A.                                  6.377.963,00

3102010324       Sociedad Editorial Fernández Arce Limitada                                  3.263.193,00

3101048705       Soda Bananas Sociedad Anónima                                                           539.868,00

108910325          Soley Loría Óscar                                                                                           26.756,00

3101397672       Soluciones Celulares Sociedad Anónima                                         2.509.553,00

501240276          Soto Chamorro Ana Victoria                                                                    216.335,00

17425814            Soto Paredes Gerald Martín                                                                        30.672,00

101230322          Soto Field Oldemar                                                                                     440.536,00

108840362          Spinelli Mora Lina                                                                                      127.865,00

203160855          Suárez Cruz Ricardo                                                                                2.095.919,00

3101161883       T P L A D Sociedad Anónima                                                                  727.118,00

3101313799       Taco Vato Sociedad Anónima                                                               7.533.959,00

14413198            Taggart Noindicaotro Joseph Clark                                                       260.535,00

3101353388       Técnicas En Rotulacion Rotoltec Sociedad Anónima                11.050.144,00

3101166475       Tecnología En Sistemas Modulares S.A.                                        59.387.251,00

3101029255       Tenax Sociedad Anónima                                                                             27.625,00

3101253854       Terraroccia Sociedad Anónima                                                          15.809.116,00

3101231512       Textiles Mauricio Aguilar López Texma Sociedad Anónima                                  9.048.709,00

3102046456       Tienda Rubys Limitada                                                                              333.686,00

3101158070       Tierras Únicas Costarricenses S.A.                                                         347.190,00

3101441804       Tikofoods Services Sociedad Anónima                                             7.124.604,00

3101220106       Tono Acústico R C Sociedad Anónima                                             1.443.484,00

3101406595       Transaeropuerto Crvision Sociedad Anónima                              17.535.546,00

3102467331       Transiciones E&M S.R.L                                                                       2.487.453,00

3101467056       Transportes Fusión C.H.N Sociedad Anónima                                1.654.714,00

3101437128       Transportes y Logística Santa Ana Tls Sociedad Anónima            982.077,00

3101388805       Treinta y Seis Mil Novecientos Setenta Lote Cuarenta y Uno S.A.                       21.043.721,00

3101336356       Tropinuts Producers Sociedad Anónima                                          8.413.729,00

3101295297       Unidad y Servicios de Investigación Castrillo Sociedad Anónima                            576.907,00

3101237348       Urbanizadora Blanco Sociedad Anónima                                         3.881.942,00

15925224            Valdivia Aloma Pedro Antonio                                                           3.214.712,00

600940120          Valdivia Gutiérrez Juan Francisco                                                            35.651,00

109360082          Valdivia Rojas Idali Guiselle                                                                     22.823,00

3101136708       Valmartino S.A.                                                                                         4.192.309,00

104010427          Valverde Chaves Luis Carlos                                                               6.064.790,00

101074670          Vargas Alfaro Enrique                                                                                  27.663,00

106430132          Vega Hernández Florita Shirley                                                                 26.973,00

108380634          Vega Zúñiga Mauren                                                                             10.011.920,00

3101234314       Vélez Garay y Asociados Sociedad Anónima                                  3.040.193,00

3101292740       Venom de Costa Rica Sociedad Anónima                                          7.189.088,00

3101268664       Very Clean Sociedad Anónima                                                          45.719.584,00

3101110248       Viajes Eko Alternativo Sociedad Anónima                                           52.714,00

3101263189       Viajes y Turismo Cinco de Rohrmoser Sociedad Anónima              210.298,00

3101263123       Viajes y Turismo Penta Plaza del Sol Sociedad Anónima               355.944,00

3101263218       Viajes y Turismo Penta Plaza Mayor Sociedad Anónima                   55.084,00

3101394874       Videos del Oeste E Itaba Sociedad Anónima                                   1.367.016,00

3101255949       Vigilancia A & R de Costa Rica S.A.                                                     396.085,00

3101189019       Vigilancia y Seguridad Interna Sociedad Anónima                           123.430,00

111510253          Villalobos Hernández Christian Eduardo                                        4.427.728,00

110880979          Villalobos Ruiz Rocío Marcela                                                                  24.931,00

3101360359       Villas Costa Alegre Sociedad Anónima                                                235.535,00

3101296158       Virtual Marketing S.A.                                                                           1.708.506,00

106280435          Von Schroter Fallas Jenny                                                                     1.487.074,00

3101360649       Web Experts Sociedad Anónima                                                         2.659.087,00

110310124          Wigoda Kaver Leah                                                                                    129.959,00

104430006          Wright Miranda Marco Vinicio                                                           8.107.217,00

500520093          Zamora Briceño Héctor                                                                           1.674.443,00

24413050            Zimmermann Zimmermann Rosemarie Elisabeth                                     52.686,00

110700110          Zúñiga Badilla Silvia Elena                                                                     198.464,00

27819140            Acosta García Juana Mercedes                                                                 908.117,00

603160103          Acuña Chacón Jefry                                                                                     517.402,00

106890744          Agüero Rodríguez Rocío del Milagro                                                   779.456,00

104820141          Aguilar Montero Carlos Manuel                                                             584.488,00

106210097          Aguilar Rojas Cristina                                                                               517.426,00

26322462            Alemán Chinea Lourdes                                                                            547.684,00

105590550          Alvarado Brizuela Grace María                                                            1.083.364,00

107870989          Alvarado Jiménez Mauricio                                                                      510.126,00

900880781          Alvarado Madrigal Rolando                                                                    517.426,00

103961242          Álvarez Guevara Luis Enrique                                                             2.024.503,00

109750531          Araya Villegas Carlos                                                                             1.132.187,00

106680699          Arguedas Maklouf Francisco José                                                       1.157.299,00

105930554          Arias Muñoz Patricia                                                                                 788.347,00

26122682            Arjona Ortegón Nereida                                                                        1.319.407,00

17023899            Ayala Montero Sal                                                                                      543.064,00

105230999          Balmaceda Salazar Edwin Roberto                                                      1.194.626,00

104980032          Barquero Araya Lilliana                                                                            961.530,00

202600553          Barquero Arias Luis Guillermo                                                           4.427.246,00

26820809            Bello Rodríguez Grecia Marina                                                           1.510.555,00

17816684            Bemard Noindicaotro Jorge Federico                                                     898.698,00

16562363            Bernal Mahecha Óscar                                                                             1.172.162,00

105620288          Berrocal Córdoba Luis Alberto de Los                                                 996.632,00

111780374          Blandon Carballo Jonathan Francisco                                               3.735.516,00

109520015          Brenes Jiménez Natalia                                                                               691.148,00

112180458          Calderón Rocha Shirley Patricia                                                         1.072.807,00

16562235            Calero Calero José Luis                                                                             517.426,00

104150465          Calvo Alvarado Gerardo Danilo                                                             502.382,00

900010003          Calvo Chacón Otilio                                                                                  955.688,00

601670880          Cambronero Moraga Luis Guillermo                                                     750.566,00

110140209          Campos González José Luis                                                                     669.580,00

800630944          Cano Méndez Camilo                                                                                  695.140,00

110880824          Chavarria Calderón Anayancy                                                                 829.161,00

109150375          Chaverri Vásquez Brenda                                                                          416.278,00

17979212            Cordero Noindicaotro Reynaldo Bernabé                                            873.630,00

111750658          Córdoba Angulo Gustavo                                                                        471.790,00

301740053          Córdoba Solano Luis Javier                                                                     871.720,00

111420093          Cruz Guevara Édgar Gerardo                                                                1.037.808,00

205790769          Cubillo Arce Tatiana María                                                                      733.748,00

204040814          Dall Anesse Ruiz Eduardo                                                                    1.208.537,00

17228208            De Lima Machado Homen Luciano                                                        488.748,00

109600178          Escalante Castro Carolina Isabel                                                            790.398,00

16956645            Esmeral Maldonado Jorge Eduardo                                                    1.165.046,00

603070342          Fallas Soto Susana                                                                                   1.927.534,00

900990239          Flores Abarca Miguel Edwin                                                               1.397.473,00

303560392          Fuentes Calderón Nohile Liseth                                                         3.153.949,00

105860337          Gamboa Delgado Lucas                                                                             680.072,00

109450598          García Ulloa Randy Antonio                                                               1.207.796,00

301160601          García Vargas Rolando                                                                           6.155.778,00

111520821          Gazo Romero William                                                                             1.099.405,00

102610129          González Sánchez Fernando Eduardo                                                   478.372,00

110320571          Gordon Mora Andy                                                                                    898.242,00

900420763          Guardia Tinoco Federico Adolfo                                                         1.031.923,00

103130748          Gutiérrez Granados Rafael Ángel                                                            537.216,00

18513651            Gutiérrez Urbina Larry                                                                              910.511,00

110880188          Herrera Hidalgo Ronny Alberto                                                             517.162,00

103140359          Huertas Franco Verny                                                                                 672.024,00

17200916            Jaramillo Serna Jairo                                                                                    781.340,00

106350006          Jiménez Castro Alejandro                                                                          912.570,00

103640901          Jiménez delgado Gerardo Enrique                                                       1.003.101,00

15923895            Jorge Alexis Arroliga Espinoza                                                              519.990,00

800680389          Larios Ortiz Janet                                                                                        511.506,00

401370761          Legrand Rodríguez Maurice                                                                     589.293,00

106190155          Leiva Castillo Edwin                                                                                 650.426,00

106600308          León Blanco Edwin                                                                                    984.115,00

105280950          León Calderón Dunia Maria                                                                 2.111.972,00

15659649            Li Noindicaotro Hsueh Cherng                                                           1.160.752,00

15659648            Llanos Inciso Raúl Alejandro                                                                 244.808,00

103300903          López Cascante Alfredo                                                                         1.317.704,00

204810915          López Fletes Maura                                                                                     918.606,00

800560697          López Hernández Esteban Rafael                                                            758.412,00

107660280          Madrigal Jiménez María de Los Ángeles                                               647.230,00

103340098          Marín Obando Jorge Alfredo                                                                3.953.540,00

103980253          Martínez Ramírez Joaquín Bernardo                                                   1.592.692,00

108440406          Mauro Stamati Massimiliano                                                                1.081.953,00

111450375          Mayorga Salas Beatriz                                                                                625.688,00

104620160          Méndez Vallejo Pedro Arturo                                                              1.364.552,00

16226673            Menjivar Recinos Rafael Alberto                                                        3.561.706,00

15320118            Mesa Mesa José Edilberto                                                                         647.250,00

14312270            Miralles Mira Frederick                                                                          1.257.983,00

600940303          Montero Flores Arturo                                                                               666.643,00

602410746          Moraga Mora Wilfre                                                                                1.492.472,00

106700739          Morales Porras Marco Ulises                                                                   502.702,00

205220525          Murillo Miranda Paul                                                                                588.607,00

401500085          Núñez Vargas Mauricio                                                                          1.009.310,00

800540580          Ocon Núñez María Dolores                                                                  1.484.767,00

202180189          Pacheco Ramírez Gregorio                                                                    1.577.219,00

901030125          Padilla Grajales Liliana Patricia                                                            745.978,00

303190855          Pereira Calvo Jorge Eduardo                                                                    991.786,00

104840992          Pérez Segura Pedro Manuel                                                                  1.278.143,00

109440300          Piskulich Crespo Zlatko                                                                        1.037.120,00

104191471          Quesada López Anabelle                                                                       2.432.543,00

105600049          Quesada Ramírez Ana Gabriela                                                               870.596,00

14715593            Quiang Zho Da                                                                                             735.544,00

105190453          Ramírez Ruiz Carlos Manuel                                                                 1.150.187,00

108510288          Ramírez Vega David                                                                                    688.944,00

501580020          Rivas Ríos Beatriz                                                                                       706.048,00

110330291          Rodríguez Castillo Freyman                                                                 1.115.762,00

104690624          Rodríguez Delgado José Antonio                                                       1.051.922,00

104410247          Rodríguez Pérez Jorge Enrique                                                               995.146,00

110620528          Rojas Gamboa Rosa María                                                                        683.448,00

302870314          Rojas Montoya Valentín                                                                           827.038,00

108640739          Romero Escalante Rolando Alfonso                                                   1.071.614,00

800800772          Sáenz Arriaza Harol Ovidio                                                                     651.982,00

110950564          Sáenz Chaves Francisco                                                                             502.582,00

106500840          Sáenz Ugalde Ricardo Eugenio                                                               668.878,00

16725440            Salazar Lorios Carlos Antonio                                                                258.680,00

26424868            Saldarriaga de La Valle Mónica                                                               502.582,00

105500115          Sanabria Giro Marco Antonio                                                              1.198.371,00

108550040          Sánchez Guevara Eduardo Antonio                                                       670.516,00

110340556          Sánchez Jiménez Javier Francisco                                                            922.567,00

107140399          Sandí Roldán Manuel Francisco                                                          2.532.123,00

900880568          Sandí Soto Hilber                                                                                    1.492.829,00

109340983          Sequeira Chavarria Édgar                                                                       4.445.039,00

401680585          Sojo Villalobos María de Los Ángeles                                              1.966.569,00

112130270          Solano Morera José Luis                                                                        1.805.919,00

110050043          Solís Borbón Giovanni Gerardo                                                             578.992,00

104410302          Solís Miranda Braulio Gerardo                                                            1.130.807,00

105690997          Solís Ortega Fabio                                                                                   1.561.601,00

16022881            Sotillo Negron Manuel                                                                              867.874,00

105690152          Soto Calderón Carlos Humberto                                                          1.359.553,00

502660053          Soto Molina Mario Alberto                                                                      502.582,00

109450876          Soto Soto Criss Paulino                                                                            650.278,00

105410046          Taylor Mora Óscar                                                                                    2.010.625,00

109180066          Torres Guerrero Esteban                                                                            889.846,00

106700619          Trueblood Richmond Ricardo                                                                  475.882,00

103440295          Ubico Muñoz Carlos Humberto                                                           3.819.076,00

108300151          Ugalde Varela Rocío                                                                                   494.673,00

24982253            Urbina Miranda Ninotzka                                                                         631.206,00

110870028          Valerio Solano Randall                                                                              745.978,00

110230742          Vargas Rojas Gerardo                                                                                 745.978,00

105760252          Vargas Siverio Mauricio                                                                            827.038,00

109340814          Vega Figuls Juliana                                                                                     471.924,00

18412127            Velásquez Olivas Neskui Leonel                                                           640.819,00

107710759          Viales Cascante Óscar Alberto                                                                 504.936,00

108390392          Villalobos Barquero María Isabel                                                           593.940,00

800730177          Villalobos Villalobos Sergio Ramón                                                     604.216,00

104940467          Vindas Montero Manuel Antonio                                                       1.159.087,00

700550116          Wallen Jiménez José Gerardo                                                                   647.106,00

27819642            Wen Noindicaotro Ying                                                                           502.582,00

700400305          Williams Reid Earl Lloyd                                                                     1.278.143,00

105420714          Zamora Muñoz Carmen Lidia                                                                    545.067,00

111020200          Zepeda Palacios Karla Patricia                                                            1.196.111,00

111140037          Zúñiga Corrales Viviana Ghiselle                                                          693.600,00

900960040          Zúñiga Monge Erick Francisco                                          647.106,00

San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Olga Maria Navarro Fonseca, Jefe.—(O. C Nº 01-2008).—C-2319920.—(88784).

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social                                                                           Nº patronal                                    Monto ¢

Aguilar Chacón Esteban                                         0-00205170029-999-001                 224.636,00

Amador Benavides Agustín                                   0-00106550785-999-001                 810.836,00

Aragón Redondo Eliécer                                        0-00301410028-999-001                 322.588,00

Araya Gómez David                                                 0-00112980176-999-001                 291.500,00

Artavia Rodríguez Jorge Arturo                           0-00106680483-999-001                 159.438,00

Calderón Gómez Adriana                                        0-00109170153-999-001                 163.514,00

Carvajal Zumbado Jorge                                          0-00400880668-999-001                 423.103,00

Cascante Ríos Yesenia                                            0-00108810992-999-001                 340.396,00

Chinchilla Castillo José Joaquín                          0-00107670538-001-001                    20.320,00

Digital and Interactive Training

Company D.I.T.C. S. A.                                            2-03101528677-001-001                 281.266,00

Euro Estilo S. A.                                                       2-03101237463-001-001                 617.569,00

Gamboa Arias Luis Gerardo                                  0-00108480170-999-001                 410.262,00

Gómez Sandoval Luis Ángel                                 0-00105380662-999-001                    25.386,00

González Salas Francisco                                       0-00108540660-999-001                 372.286,00

I Don’t Know S. A.                                                  2-03101393322-001-001                 277.006,00

Interflotas América S. A.                                          2-03101385840-001-001              2.670.633,00

Jara Porras Carlos Eduardo                                    0-00104420881-999-001                    92.582,00

López García Leslie Lorena                                   7-00028469368-999-001                 325.916,00

Lorza Lorza Martha Cecilia                                    7-00027613824-999-001                 328.358,00

Lugo Nodal Maria Caridad                                    7-00025354396-999-001                 108.994,00

Navarro vallejos Dixiana                                        0-00111810276-001-001                 780.312,00

Omnivisión HDTV Electronics S. A.                  2-03101505421-001-001                    56.542,00

Osorio Gallego Nelly                                              7-00025921096-999-001                 276.328,00

Oviedo Molina Juan Carlos                                   0-00205660961-999-001                 322.228,00

Palma Araya Wilfrido                                              0-00206320766-999-001                    76.814,00

Pérez Rivas Meinor Antonio                                 0-00206430403-999-001                 138.116,00

Salas Varela Jonathan                                               0-00205550053-999-001                 119.972,00

Sánchez De Reyes Abril Ivonne                           7-00025921479-999-001                 502.596,00

Sánchez Rojas Milton Alberto                              0-00107470263-999-001                 300.476,00

Seguridad Central Gopeca S. A.                            2-03101209685-001-001                 138.767,00

Tarimas Mepsa S. A.                                                  2-03101354467-001-001           18.957.360,00

Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A.         203101418665-001-001                  438.615,00

Ugalde Lara William                                                0-00401160202-999-001                 370.300,00

Vargas Cuevas Guillermo                                       0-00104200971-999-001                    73.420,00

Víquez Víctor Rosa Isela                                         0-00204310610-001-001                 641.349,00

Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas.—(88879).

SUCURSAL LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito licenciado Gilberth Hernández Hernández Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en La Unión, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 09 de Setiembre de 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                              Monto

Razón social                                       Nº Patronal        adeudado ¢

ARLEY MARÍN ALBERTO                                         0-00108600097-001-001          110,580.00

BATALLA GALLEGOS MILENA MARÍA           0-00106740008-001-001             61,960.00

CALDERÓN ROJAS CARLOS                                    0-00302380685-001-001          474,174.00

CALDERÓN SALGUERO AARON                          0-00110760220-001-001       4,805,660.00

CALVO Y ASOCIADOS LTDA.                                 9-00141989008-001-000             79,283.00

CHAVEZ HERNÁNDEZ HENRY                              0-00108970997-001-001          707,884.00

COMERCIAL SAN BRUNO S. A.                              2-03101355153-001-001          119,348.00

CONCREMET DE COSTA RICA S. A.                      2-03101076054-001-001          626,745.00

CONSTRUCTORA GÓMEZ BRENES S. A.             2-03101452273-001-001          166,005.00

CONTRERAS BRISEÑO GILMAR                            0-00502210738-003-001          581,898.00

FERNÁNDEZ ACUÑA DENIA MARÍA                  0-00108940090-001-001          171,089.00

INVERSIONES GARPO MPR S. A.                           2-03101204430-001-001          947,578.00

MARTÍNEZ ARAYA ESTEBAN                                0-00112000970-999-001          172,896.00

MORA CUBERO ALEJANDRO JOSÉ                      0-00108380268-001-001       1,723,810.00

MORA HERNÁNDEZ JOSÉ MANUEL                    0-00105780590-001-001       4,012,084.00

RAMÍREZ RODRÍGUEZ MIGUEL ÁNGEL           0-00105010770-001-001       1,694,441.00

SANTANA MENDOZA ÁLVARO                             0-00106270701-002-001          389,811.00

SEGURIDAD MOVA S. A.                                           2-03101257818-001-001          134,385.00

SERVICIOS DE VIGILANCIA Y LIMPIEZA         2-03101128034-001-001       5,747,829.00

PRIVADA MEBA S. A.

SILES ELIZONDO MAYELITA                                 0-00108220693-001-001          698,352.00

VARGAS MADRIGAL MARCELA                          0-00107610047-001-001          147.619.00

VILLALOBOS MORA GEISON EDUARDO        0-00304140174-999-001          278,966.00

ZUÑIGA VEJA RAFAEL ÁNGEL                              0-00106760005-001-001          622,409.00

Lic. Gilberth Hernández Hernández, Administrador Sucursal 2.—(89225).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil ocho. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de Nulidad de título por doble titulación, con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos trescientos ocho al trescientos cuarenta y uno de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento Autónomo para la titulación en reservas nacionales y el Código Procesal Civil, sea por doble titulación de la finca de San José con matrícula de Folio Real número 543.834-001-002. Se cita y emplaza a los señores David Alan Wilson, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte norteamericano número dos cero cero dos uno nueve cero ocho seis, Donna Faye Wilson, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte norteamericano número cero cuatro cuatro nueve ocho uno nueve tres cuatro, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas del día treinta de octubre del dos mil ocho en las instalaciones de  la Dirección Regional Bruma del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.  Se pone en conocimiento que la prueba de la administración está contenida en el expediente número 2008-A-007, que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Bronca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. Se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que se cancele totalmente su inscripción. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y, apelación, debiéndose interponer, el de revocatoria dentro de las veinticuatro horas y el de apelación dentro del termino de tres días contados a partir de la última comunicación del acto, Dichos Recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(88806).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL DE EQUIDAD

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica a las partes: Dentro del proceso arbitral de equidad unipersonal, tramitado bajo el expediente número ARB/ 42-03-08, promovido por Grupo Bac de San José S. A., contra Tauro del Este Tres S.A., se emitieron las resoluciones números uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete y ocho; dando audiencia a las partes para que se apersonen al citado proceso arbitral, así como para que, en adelante, señalen un lugar dentro del gran área metropolitana, o número de fax idóneo, para recibir notificaciones.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Arq. María Eugenia Vega Aguilar, Presidenta.—(OC Nº 6557).—C-25800.—(89921).

Oficio Nº 197-2008/184-05-INT

Procedimiento disciplinario

Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532).

Denunciante:

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica Expediente: Nº 184-05.

Tribunales de Honor. Auto de intimación. A las doce horas del 19 de agosto de dos mil 2008, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 27-07/08-G.E., celebrada el 22 de abril de 2008, acuerdo Nº 27, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

Al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, registro número ICO-3532 cédula Nº 0601480434, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a y b, 9 y 12.

   Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 53 y 54  inciso c.

   Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 5, bis 9, 17, 18 y 19.

   Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 9, 17, 18 y 19.

Los hechos que se le atribuyen, en su condición de profesional responsable de la dirección técnica de un proyecto de construcción, situado 150 metros este del Salón El Llano, distrito Tempate, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, son los siguientes:

1.  Malos acabados de instalación del sistema prefabricado de baldosas y columnas, así como de las estructuras de las cerchas.

2.  Mala instalación de la cubierta del techo, malos acabados del contrapiso, aunque no es final, está mal chorreado, aparentemente con concreto de mala calidad.

3.  La casa está descuadrada y en algunos casos hay bordes de columnas prefabricadas arrancadas; este descuadre se manifiesta la cercha y la colocación de la cubierta.

4.  Hay aproximadamente tres meses de diferencia entre la primera visita del profesional a cargo de la obra y la fecha de inicio.

5.  Escasa y deficiente dirección técnica.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 21 al 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre del 2001). Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Se previene al denunciado Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor.—Ing. Manuel Álvarez Fuentes, Presidente.—(O. C. Nº 6572).—C-178775.—(90804).

ASOCIACIÓN INSTITUCIÓN CULTURAL

GERMANO-COSTARRICENSE

JUNTA DIRECTIVA

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos de la Asociación Institución Cultural Germano Costarricense, se procede a notificar por edicto el acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Institución Cultural Germano Costarricense, tomado mediante sesión extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del 07 de agosto del 2008, el cual, en lo conducente, establece lo siguiente:

“De conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de los Estatutos de la Asociación Institución Cultural Germano Costarricense, la Junta Directiva:

RESUELVE:

1)  Notificar por medio de edicto a las personas que se dirán, mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta, que se encuentran morosos en el pago de las cuotas anuales correspondientes a su condición de asociados a la Asociación Institución Cultural Germano Costarricense, tal y como se detalla a continuación:

              Lista de socios                                 Fecha último pago

1      Acuña Loaiza, Luis Fernando                         Año 2001

2      Alvarez Plata Julio Francisco                         Año 2006

3      Amrhein Franco Franz                                    Año 2006

4      Amrhein Perry, Randolph                              Año 1997

5      Araya Ramírez Leonardo                                Año 2007

6      Argüello Zamora, Magda                                Año 2003

7      Arroyo Leitón, Jacqueline                              Año 2002

8      Artmann de Guzmán Susanne                        Año 2007

9      Aubry Correard Pascale                                  Año 2005

10    August-Neukirchen Monika                           Año 1999

11    Avram Waganoff, Mariana                             Año 1998

12    Beck Terán Michelle                                       Año 2006

13    Benavides Grütler Liana Rosa                        Año 2006

14    Bening Cloessner Marcus Hubert                   Año 2006

15    Binda Armijo, Emma                                      Año 2006

16    Breisig Campodonico John                             Año 2006

17    Britton de Rosner Carol                                  Año 2006

18    Cardona Sievert, Roberto                                Año 2005

19    Carfagnini Luis Mario                                     Año 2006

20    Castro, Vivian Kahle de                                  Año 2000

21    Cavallini, Vargas Rosalba de                           Año 2003

22    Cordero Núñez, Georgina                               Año 1999

23    De Smidt Chavarría Elke                                 Año 2006

24    Duran Rodríguez Leyla                                   Año 2007

25    Eppe, Michael                                                Año 2005

26    Estrada, Mónica                                              Año 2005

27    Fernández Jiménez, Roberto                          Año 2005

28    Fischer Ralf                                                     Año 2007

29    Franco Mejía William                                     Año 2007

30    Freytag Eckart, Rainer                                    Año 2005

31    Freytag Schmueser Ruediger                           Año 2006

32    Friedl Zapata, Dr. José                                   Año 2000

33    Friedl, Ingrid                                                   Año 2000

34    Garbanzo de Gálvez Lilliana                           Año 2001

35    García Vega, Liliana                                        Año 2003

36    Góngora Borchers, Antje                                Año 1999

37    González Dresel, Johanna                              Año 2005

38    Güendel, Max                                                 Año 1999

39    Guzmán González, Gustavo                          Año 2005

40    Guzmán González,Gerardo                            Año 2005

41    Hernández Chaves, José Antonio                   Año 2004

42    Kahle Speissegger, Alexander                         Año 2002

43    Kastl Theresa                                                  Año 2001

44    Kriebel de Cabada, Anna                                Año 1999

45    Kuo, Yun Ting                                                Año 2001

46    Lara Solórzano, Federico                                Año 2002

47    Lotz Valverde, Ann Marie                              Año 2005

48    Mackenback Werner                                       Año 2006

49    Malavassi Barrientos, Rogelio                        Año 1998

50    Mallma Mejorada Luis Humberto                  Año 2006

51    Marín von Kóller, Krista                                Año 2002

52    Martens Roger Michael                                  Año 2005

53    Méndez Rivera, Irene                                     Año 2001

54    Mimzeck Karin                                               Año 2007

55    Miranda Chavarría John Emilio                      Año 2006

56    Miranda Navas Nadia                                     Año 2006

57    Moreira Chavarría, Milena                             Año 2002

58    Morera Cambronero de Sauter, Giselle           Año 2005

59    Murillo Vela Tatiana                                       Año 2006

60    Navas Aparicio, Emilia                                   Año 2000

61    Niehaus Siebe, Walter                                     Año 2006

62    Núñez Delgado Mónica                                  Año 2007

63    Orlich Castelán, Rodolfo                                Año 2000

64    Orlich, Consuelo Villalobos de                       Año 2000

65    Ortiz Melgar, Juan Carlos                              Año 1998

66    Oviedo Flores, Krystell                                  Año 2005

67    Poll Ahrens, Claudia                                       Año 2006

68    Przybilla, Angelika                                         Año 1998

69    Quirós Azofeifa Antonio                                Año 2006

70    Quirós Morales, Víctor                                   Año 2005

71    Raygada Hering, Nebai                                   Año 2006

72    Robert Lara Jorge                                            Año 2006

73    Rodríguez Montero, Werner                           Año 2000

74    Rosner Josef                                                   Debe 2006

75    Sánchez de García, Ana Beatriz                      Año 2005

76    Sánchez Hurtado Ma. Concepción                 Año 2006

77    Sauter Miller, Christian                                  Año 1997

78    Sauter Morera, Matías                                    Año 2005

79    Sauter Ortiz, Arnold                                       Año 2005

80    Schnider, Edith                                                Año 1999

81    Schönberger, Gerlinde                                     Año 2004

82    Schönberger, Wilfried                                      Año 2004

83    Shiao Wu Sofía                                               Debe 2006

84    Solano Castro Francisco                                 Año 2005

85    Soto Víquez Juan Carlos                                 Año 2006

86    Taylor, Hempel Sigrid de                                Año 2002

87    Trifunovic Kupper Maya                               Año 2007

88    Trifunovic, Oliver                                           Año 2006

89    Trost, Peter                                                     Año 2007

90    Urcid Perfecto, Rufino                                    Año 1998

91    Valera Alpízar, María Cecilia                         Año 2005

92    Vargas Cullel María Clara                               Año 2006

93    Wiederkehr, Beat                                            Año 1997

94    Wohlleben, Peter                                     Alemania/Embajada

95    Zarazua, Gómez Norma de                             Año 2001

96    Zimmermann, Dietrich                                    Año 1995

97    Zimmermann, Rosemary de                            Año 1995

2)  Asimismo, se les comunica que se les concede un plazo de 8 días naturales para ofrecer prueba de descargo, de manera que una vez transcurrido ese plazo, la Junta Directiva pueda conocer la prueba de descargo que haya sido presentada por los asociados (en caso de que así sea) y resolver de conformidad, ya sea absolviendo al asociado del supuesto incumplimiento, o bien, imponiéndole la sanción que corresponda (amonestación o expulsión); todo lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de los Estatutos de la Asociación Institución Cultural Germano Costarricense.

3)  Publicar el edicto correspondiente”.

Es todo.—San José, 07 de agosto del 2008.—Dr. Andreas Rauff, Presidente.—Roberto Bonilla, Secretario.—1 vez.—(90953).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por edicto al haberse intentado infructuosamente varias notificaciones personales y por desconocerse un lugar de trabajo formal; por lo tanto, se hace saber al señor Julio Cesar Chinchilla Ruiz, cédula 6-0133-0723, de nacionalidad costarricense, que el Departamento de Ingeniería Municipal, en ejercicio de sus potestades de fiscalización y control sobre las construcciones que se realizan dentro de su jurisdicción, inicio contra usted formal procedimiento por construcción sin permisos en área de antejardín que se llevaron a cabo en el inmueble de su propiedad con Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 124940-001 y Nº 124940-002 de la provincia de Heredia, ya que no cuentan con la respectiva licencia de construcción que dispone el artículo 74 de la Ley de Construcciones, además de que incumplieron lo dispuesto en los artículos 18 y 24 de la Ley de Construcciones y el artículo IV.9 del Reglamento de Construcciones; en consecuencia, se le ordena que se proceda con el derribo de las mismas según lo prevé el artículo 18 de la Ley de Construcciones. Contra la presente disposición caben los recursos ordinarios que dispone el Código Municipal en el artículo 161, dentro del quinto día luego de su publicación. Publíquese.—Heredia, a las 13:00 horas del 8 de setiembre del 2008.—Departamento de Ingeniería Municipal.— Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—(90556).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Zapata Fonseca Carlos Roberto, cédula Nº 111140415, estado civil: Soltero, ocupación: Contadores privados, vecino de: Alajuela, Naranjo, Naranjo. Caso Nº 2007O03132. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-13220.—(90831).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Se procede a efectuar la siguiente Fe de Erratas del “Reglamento de Contrataciones Exceptuadas de los procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Instituto Nacional de Seguros”.

1.- Artículo 4º—“Manual de Procedimientos de Contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, de conformidad con el artículo 9º de la Ley del INS.”, para que se lea correctamente:

     En el inciso d) después de la palabra “existen” y antes de la palabra en debe leerse: “suficientes oferentes”, en este mismo párrafo después de la palabra “corresponda” y antes de la palabra “A” debe leerse: “Los oferentes no pertenecerán a la misma corporación ni serán subsidiarias de ella, ni tendrán negocios ni relaciones económicas de dependencia de una con la otra o de parentesco. Se exceptúa de esta limitación las contrataciones de reaseguros y de los servicios accesorios.”, en este mismo párrafo después de la palabra “recepción” y antes de la palabra “caso” debe leerse: “. En”.

     En todo lo demás se mantiene incólume el artículo de cita.

     “Artículo 4º—Manual de Procedimientos de Contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, de conformidad con el artículo 9º de la Ley del INS. A más tardar diez días hábiles después de la entrada en vigencia de este Reglamento, la Gerencia emitirá con carácter de disposición institucional un “Manual de Contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, de conformidad con el artículo 9º de la Ley del INS”, en adelante Manual, que además de desarrollar lo acá regulado, servirá de guía para las Unidades Usuarias respecto a la tramitación de los procedimientos. Dicho Manual deberá ajustarse a lo siguiente:

a)  Se observará lo dispuesto en el presente Reglamento.

b)  Los procedimientos serán lo más ágiles posible, sin introducir requisitos, instancias o trámites innecesarios, pero siempre garantizando que en el expediente de la contratación consten las principales acciones realizadas y decisiones tomadas, así como las justificaciones que se requieran. Cuando en otras comunicaciones escritas conste claramente la voluntad de las partes y la Unidad Usuaria así lo decida podrá prescindirse de la suscripción de un documento contractual escrito, salvo que por ley se exija esa formalidad.

c)  De previo al inicio de cualquier contratación deberá contarse con el presupuesto respectivo, salvo situaciones debidamente justificadas y autorizadas por la Gerencia.

d)  La publicidad de la contratación se tendrá por satisfecha mediante la invitación cursada para al menos tres posibles oferentes, salvo cuando se justifique que no existen suficientes oferentes en el mercado nacional o internacional, según corresponda. Los oferentes no pertenecerán a la misma corporación ni serán subsidiarias de ella, ni tendrán negocios ni relaciones económicas de dependencia de una con la otra o de parentesco. Se exceptúa de esta limitación las contrataciones de reaseguros y de los servicios accesorios. A criterio de la Unidad Usuaria tal invitación podrá hacerse mediante cualquier medio de comunicación, siempre que se verifique con precisión, por medio de registros fidedignos o constancia de parte de la Unidad Usuaria, la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje y su recepción. En caso de llamada telefónica la Unidad Usuaria deberá dejar constancia de los detalles principales de la misma en el expediente. También se tendrá por satisfecha mediante publicaciones en diarios de circulación nacional o internacional según corresponda. La Unidad Usuaria decidirá cuál opción utilizar.

e)  En toda contratación la Unidad Usuaria deberá elaborar y hacer constar en el expediente físico respectivo, la justificación de la contratación, el cartel, la justificación de la adjudicación, y la recepción satisfactoria o insatisfactoria del bien o servicio, el Manual indicará los respectivos requisitos y demás aspectos relacionados con este tema.

f)   El Manual podrá establecer el requisito de revisión previa por parte de la Proveeduría, la Dirección Jurídica o visto bueno de la Gerencia previo a la tramitación y/o adjudicación de contrataciones con características especiales como la alta cuantía.

g) Cualquier disconformidad o irregularidad detectada por un tercero interesado en la tramitación o desarrollo de estas contrataciones lo facultará para interponer la denuncia correspondiente ante la instancia que indique el Manual, solicitando las investigaciones del caso y la eventual determinación de las responsabilidades administrativas y civiles. Sólo se admitirán recursos contra las decisiones del INS relacionadas con los procedimientos acá regulados, cuando el Manual o el Cartel así lo indiquen.

h)  El Manual desarrollará cualquier aspecto necesario para la efectiva implementación de lo dispuesto en el presente reglamento. Particularmente desarrollará lo relativo a:

I.     Procedimiento de contratación (Decisión Inicial, Cartel y Garantías, Publicación, Ofertas, adjudicación).

II.   Validez, ejecución y extinción del contrato.

III.  Modalidades especiales de contratación.

IV.  Denuncias y;

V.   Sanciones.

     Antes de la emisión formal del Manual por parte de la Gerencia, las Unidades Usuarias podrán llevar adelante cualquier contratación de las acá reguladas observando los lineamientos que dispone este reglamento. Dicho Manual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su conocimiento por parte de terceros, pero entrará en vigencia desde su aprobación”.

2º—Artículo 5º—“Responsabilidad”, para que se lea correctamente:

     En el párrafo sexto después de la palabra “perjuicio” y antes del “punto y aparte” debe leerse: “de las necesidades de celeridad en la contratación, en cuyo caso prevalecerá siempre el interés inmediato de la Institución, por encima de la economía de escala”.

     En el párrafo séptimo después de la palabra “Ejecutivo” y antes de la palabra “otorgar” debe leerse correctamente: “podrán”.

     En todo lo demás se mantiene incólume el artículo de cita.

     “Artículo 5º—Responsabilidad. Se considerará Unidad Usuaria a las Direcciones, Sedes y Divisiones del INS. Será a nivel de esas Unidades Usuarias que se desarrollarán los procesos de contratación que regula este Reglamento. El principal responsable de la observancia de este Reglamento y el Manual referido en el artículo 4º anterior, así como del que el proceso de contratación y ejecución se desarrolle de una manera transparente, documentada y con los controles adecuados será el Jefe de División, Jefe de Dirección o Director Ejecutivo de Sede en donde se presente la necesidad según corresponda, la delegación de las actividades por parte de los funcionarios indicados no les eximirá de responsabilidad.

     En el proceso de contratación, las Unidades Usuarias podrán contar cuando, así lo requieran, con la asesoría del Departamento de Proveeduría, la Dirección Jurídica y demás instancias institucionales o externas.

     Por su parte la Proveeduría Institucional, concentrará la información de todas las contrataciones que se realicen de la manera en que lo desarrolle el Manual, asesorará a las Unidades Usuarias, realizará el control a posteriori de lo actuado por las Unidades Usuarias y llevará a cabo las demás funciones que se dispongan en el Manual.

     En cualquier momento la Proveeduría Institucional podrá requerir el expediente original o información específica sobre un procedimiento de contratación, cualquier irregularidad que detecte deberá ser informada a la Gerencia con la recomendación y el respaldo respectivo.

     Para contrataciones específicas, la Gerencia o Presidencia Ejecutiva podrán disponer la creación de comités, o el nombramiento de directores de proyecto que participen en el proceso de contratación asesorando a la Unidad Usuaria, o sustituyendo a ésta según se disponga en forma clara y expresa.

     Las Divisiones procurarán economías de escala mediante agrupación de contrataciones realizadas por las dependencias bajo su cargo, sin perjuicio de las necesidades de celeridad en la contratación, en cuyo caso prevalecerá siempre el interés inmediato de la Institución, por encima de la economía de escala.

     A efecto de que los responsables indicados puedan asumir derechos y obligaciones a nombre del INS, el Gerente o Presidente Ejecutivo podrán otorgar los poderes necesarios, limitados a las contrataciones específicas. La Dirección Jurídica llevará un registro de los poderes y velará por que los mismos se deroguen cuando un funcionario deje de ocupar el cargo correspondiente”.

     En todo lo demás se mantiene incólume el texto del “Reglamento de Contrataciones Exceptuadas de los procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Instituto Nacional de Seguros” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre de 2008.

Lic. Carlos Yznardo Figuerola, Secretario de Actas de Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-89120.—(91543).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

En vista que no se incluyó en La Gaceta N° 159 del martes diecinueve de agosto del 2008 el transitorio del artículo 1 en la Norma de Delegados ni los cambios hechos en el listado de Filiales y Delegados por Áreas de Salud se procede a publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en la Revista Medicina Vida y Salud la siguiente fe de erratas:

•    Transitorio al Artículo 1:

Los primeros delegados nombrados por la Junta de Gobierno a partir de la vigencia de este Reglamento, lo serán por un período que vencerá en el mes de marzo de 2011.

FILIALES Y DELEGADOS POR ÁREAS DE SALUD

 

Nombre                                       Delegados              Filiales

HUETAR ATLÁNTICO (LIMÓN)

Hospital de Guápiles                                     1                           

Área de Salud Guápiles                                                               1

Área Salud Guácimo                                      

Área Salud Cariari                                          1

Área Salud Siquirres                                       

Área Salud Matina                                                                      

Área Salud Limón                                          1

Hospital Tony Facio                                                                   1

Área Salud Estrella                                         1

Área Salud Talamanca                                    

PACÍFICO CENTRAL (PUNTARENAS)

Hospital Monseñor Sanabria                         1                           

Área Salud Chacarita                                                                   

Área Salud Barranca                                       1

Área Salud San Rafael                                                                 

Área Salud Esparza                                        1

Área Salud Miramar                                                                    1

Área Salud Peninsular                                    1

Área Salud Orotina                                        

Área Salud San Mateo                                   1

Área Salud Garabito                                       

Hospital Quepos (Max Terán)                      

Área Salud Quepos                                        1

Área Salud Parrita                                          

REGIÓN BRUNCA

Área Salud Pérez Zeledón                                                           1

Hospital Escalante Pradilla                            1

Área Salud Buenos Aires                               

Área Salud Osa                                              1                           

Hospital Tomás Casas                                   

Hospital San Vito                                          1

Área Salud San Vito                                                                    1

Hospital Ciudad Neily                                   1

Área Salud Corredores                                   

Hospital Golfito                                            1

Área Salud Golfito                                         

CHOROTEGA

Área Salud Tilarán                                                                       

Área Salud Cañas                                           1

Área Salud Abangares                                    

Área Salud Colorado                                                                   1

Área Salud Bagaces                                        

Área Salud Liberia                                          1

Área Salud La Cruz                                        

Hospital Enrique Baltodano                          

Área Salud Carrillo                                                                      

Área Salud Filadelfia                                      1

Área Salud Santa Cruz                                   

Área Salud Nicoya                                                                      1

Hospital Anexión                                           1

Área Salud Hojancha                                      

Área Salud Nandayure                                   

HUETAR NORTE

Área Salud Ciudad Quesada                           1                           

Hospital San Carlos                                       

Área Salud Florencia                                      

Área Salud Pital                                             1

Área Salud Agua Zarcas                                 

Área Salud de Guatuso                                                                1

Área Salud La Fortuna                                   1

Área Salud Úpala                                           1

Hospital Úpala                                              

Área Salud Chiles                                           1

Hospital Chiles                                              

HEREDIA

Hospital San Vicente Paúl                             1                           

Área Salud Heredia Cubujuquí                       

Área Salud Heredia Virilla                              1

Área Salud Barva                                           

Área Salud Santo Domingo                            

Área Salud San Pablo                                     

Área Salud San Isidro                                     1                           1

Área Salud San Rafael                                    

Área Salud Belén Flores                                 1

Área Salud Santa Bárbara                               

Área Salud Puerto Viejo                                 1

Área Salud Río Frío                                       

CARTAGO

Hospital Max Peralta                                     1                           

Área Salud Cartago                                        1

Área Salud Guarco                                         

Área Salud Oreamuno                                    1                           1

Área Salud Paraíso                                         

Área Salud Turrialba                                      

Área Salud Suiza                                            1

Hospital William Allen                                  

Área Salud Jiménez                                        

ALAJUELA

Hospital San Rafael                                       1                           

Área Salud Alajuela Oeste                             1

Área Salud Alajuela Sur                                 

Área Salud Alajuela Central                                                        1

Área Salud Marcial Rodríguez                       1                           

Área Salud Atenas                                         

Hospital San Francisco de Asís                                                  

Área Salud Grecia                                          1

Área Salud Valverde Vega                              

Área Salud Naranjo                                                                     1

Área Salud Palmares                                      1

Área Salud Alfaro Ruiz                                  

Hospital San Ramón                                      1

Área Salud San Ramón                                   

SAN JOSÉ

Hospital México                                            2

Clínica Oftalmológica                                     

Hospital San Juan de Dios                             2

Hospital Calderón Guardia                            2

Clínica Central                                               

Hospital Nacional de Niños                           2

Hospital Raúl Blanco Cervantes                    1

Hospital Psiquiátrico                                     1

CENARE                                                       1

INS                                                                 

Hospital Cínica Bíblica                                  

Área Salud Escazú                                         1

Área Salud Carpio                                          

Área Salud León XIII                                     

Hospital CIMA                                             1

Hospital de Mujeres                                      1

Clínica Área Salud Alajuelita                         1

Clínica Solón Núñez                                      

Clínica Marcial Fallas                                    

Área Salud Desamparados                             1

Área Salud Aserrí

Clínica Carlos Durán                                      1

Área Salud Zapote-Catedral

Área Salud Santa Ana                                    

Área Salud Ciudad Colón                               1

Área Salud Puriscal

Área Salud Pavas                                           1

Clínica Moreno Cañas

Clínica Clorito Picado                                    1

Coopesain

Área Salud Coronado                                     

Área Salud Moravia                                       1

Clínica Jiménez Núñez

Área Salud Goicoechea

Complejo Ciencias Forenses                          1

Área Salud Los Santos                                   1

Área Salud Corralillo

Ministerio de Salud                                        1

Médicos Pensionados                                    1

San José, 24 de setiembre de 2008.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(91504).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta Nº 39 de fecha viernes 23 de febrero del 2001, que el área que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad Cascada del Mar Segunda Etapa B Cuarenta y Tres S. A., sita en La Abuela de Cóbano, es de 1 Ha 9.041,50 m², siendo el área correcta 1 Ha 8.149,8 m². Además no se indicó el uso del terreno, siendo el uso correcto que se le dará al terreno, es para dedicarlo a uso de Zona Hotelera y Cabinas (ZHC) un área de 12.385,06 m² y Zona Residencial Recreativa (ZRR) un área de 940,65 m² y Zona de Protección a Quebradas (ZPQ). Un área de 4.824,09 m² que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad Cascada del Mar Segunda Etapa B Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201032, sita en playa La Abuela,

La presente publicación se realizará de acuerdo con el Plan Regulador (playa Piedra Colorada) aprobado para dicho sector costero.

Publíquese.—Cóbano, 22 de setiembre de 2008.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(90897).