LA GACETA Nº 190 DEL 2 DE OCTUBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.113

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34743-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACION PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000023-99999

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1005 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO ELÉCTRICO 2008-2014

Expediente Nº 17.113

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) está conformado por los Sistemas de Generación, Transmisión y Distribución y es a través de estos que se satisface la demanda de energía eléctrica de los clientes en los diferentes sectores de consumo.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), institución autónoma, es el integrante principal del Sistema Eléctrico Nacional y por ley tiene la responsabilidad de garantizar al país la calidad, continuidad, seguridad y cantidad del suministro de electricidad. Es el mayor productor de energía eléctrica en el país, el único responsable del desarrollo y mantenimiento del Sistema de Transmisión y, además, es el encargado de distribuir energía a los clientes finales en una gran parte del territorio nacional. Asimismo, es el responsable de la planificación y operación integrada del SEN.

Con base en los estudios que realiza el ICE sobre el comportamiento futuro de la demanda de electricidad y también tomando en cuenta la cartera de proyectos que se tiene en diferentes niveles de preparación y análisis, se lleva a cabo la planificación del desarrollo de nueva infraestructura eléctrica que requiere el país, para disponer de oferta eléctrica incremental. El proceso de planificación produce, bajo el concepto de mínimo costo, los planes a largo plazo de expansión requerida en generación, transmisión y distribución de electricidad.

La implementación de dichos planes de expansión tiene una característica que es particular a la industria eléctrica, que consiste en que la ejecución de los proyectos es intensiva en el uso de recursos monetarios, y que la gran mayoría de los bienes que se requiere adquirir se fabrican fuera de la región centroamericana; ello aunado a que los periodos de recuperación de las inversiones son relativamente largos.

Para la definición del esquema de ejecución-financiamiento que se requiere definir para cada proyecto incluido en los planes de expansión, el ICE lleva a cabo estudios para tomar la decisión conveniente a nivel de costo y de agilidad que se necesite. En este sentido y apegándose a la normativa legal vigente, el sector de electricidad del ICE dispone de un abanico de opciones, entre las cuales se destaca el financiamiento de la inversión que implica el desarrollo del proyecto particular, mediante la contratación de recursos crediticios de largo plazo y en condiciones competitivas de mercado, más recursos propios provenientes de ingresos por tarifas, utilizándose estos últimos en la menor escala posible.

Dentro de la consecución de recursos para atender el financiamiento de la gran tarea de inversión que el ICE tiene planificada se consideró el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por ser un organismo internacional de desarrollo, dentro de cuyos países miembros se encuentra Costa Rica. Por el relativo bajo nivel de riesgo que presenta tiene la capacidad crediticia de captar recursos en el mercado mundial a costos relativos bajos, lo que le permite prestar con costos atractivos con garantía estatal y plazos de 25 años. Esta relevante característica lo diferencia de otras entidades financieras de corte comercial.

Los diferentes créditos que ha otorgado el BID al ICE con garantía estatal han tenido tasas de interés variable, cuya fijación ha estado en función del costo que representa para el BID la captación, lo que ha resultado en condiciones favorables para el ICE que fomentan el desarrollo. Incluso en algunas épocas las tasas de interés han tendido ligeramente a la baja respecto a la referencia inicial.

En este contexto, el ICE solicitó apoyo del BID para atender el financiamiento de una parte de la gran tarea de inversión que tiene planificada a largo plazo para atender los planes de expansión en generación, transmisión y distribución del sector de electricidad.

En el pasado, el BID ya ha financiado al ICE varios proyectos de inversión en el sector eléctrico que han sido ejecutados exitosamente. El cuadro a continuación lista los préstamos que el BID ha otorgado al ICE, con el objeto de apoyar al país en materia eléctrica, los que ascienden a un monto ligeramente mayor a los US$ 900 millones. Dentro de estos se destacan dos de gran envergadura: (i) el Programa de Desarrollo Eléctrico II que, mediante el préstamo 572/OC-CR por un monto de ciento ochenta y dos millones ochocientos mil dólares (US$182.800.000), financió, entre otras inversiones, el campo geotérmico Miravalles II, el hidroeléctrico Toro I & II y obras de transmisión y distribución; y (ii) el Programa de Desarrollo Eléctrico III que, mediante el préstamo 796/OC-CR por un monto de trescientos veinte millones de dólares (US$320.000.000) financió, entre otras inversiones, los proyectos Hidroeléctrico Angostura, Eólico Tejona, Geotérmico Miravalles V, la modernización de la Hidroeléctrica Cachí, y obras de transmisión y distribución.

Cuadro Nº 1

PARTICIPACIÓN DEL BID EN EL SECTOR

DE ELECTRICIDAD DEL PAÍS

Contrato de

Préstamo

Finalidad

Monto en

millones de

US dólares

Firma del

Contrato

Fecha

BID 273/SF-CR

Electrificación Limón y Guanacaste

3.8

15-12-70

BID 274/0C-CR

Planta Hidroeléctrica Arenal

50.5

30-01-75

BID 463/SF-CR

Electrificación Rural I Etapa

13.5

13-04-76

BID 505/SF-CR

Estudio Geotérmico Guanacaste

4.1

29-05-77

BID 34-22/IC-CR

Planta Hidroeléctrica Corobicí

60.0

29-05-77

BID 598/SF-CR

Programa Electrificación Rural II Etapa

26.5

09-09-80

BID 67/IC-CR

Planta Hidroeléctrica Ventanas-Garita

70.3

09-12-80

BID 68/IC-CR

Proyecto Geotérmico Fase Ill (Estudio Factibilidad)

8.8

09-12-80

BID 200/IC-CR

Planta Geotérmica Miravalles I

74.0

24-03-86

BID 535/0C-CR

Programa Desarrollo Eléctrico I

94.6

17-02-88

BID 572/0C-CR

Programa Desarrollo Eléctrico II

182.8

30-08-89

BID 796/0C-CR

Programa Desarrollo Eléctrico III

320.0

18-01-94

Fuente: Unidad Gestión de Proyectos, Sector Electricidad del ICE

Al explorar alternativas de financiamiento, el ICE, considerando su experiencia pasada con el BID y el importante monto de recursos requeridos para llevar a cabo sus planes de inversión, manifestó interés en un nuevo instrumento financiero recientemente aprobado por el BID y denominado “Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión” (CCLIP), que consiste en el establecimiento de un convenio marco de financiamiento como un mecanismo ágil para financiar proyectos de inversión mediante préstamos individuales en aquellos casos en que el organismo ejecutor haya demostrado sólidos antecedentes de carácter institucional o financiero y llevado a buen término proyectos de alcance y características similares.

Así, el BID y el ICE, con la anuencia del Ministerio de Hacienda, iniciaron negociaciones tendientes a establecer, bajo el instrumento CCLIP, un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión para la ejecución de un programa de desarrollo eléctrico durante el período 2008-2014. Dichas negociaciones culminaron con la suscripción, del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, celebrado entre la República de Costa Rica, el ICE y el BID el día 7 de enero de 2008. Este convenio tiene por objeto financiar proyectos de inversión hasta un monto máximo de US$500.000.000, para atender el crecimiento de la demanda de energía eléctrica, manteniendo niveles adecuados de calidad, confiabilidad y costo.

La intervención de la República de Costa Rica es necesaria, toda vez que el BID, de acuerdo con sus políticas y procedimientos, exige la fianza solidaria de la Nación con respecto a todas las obligaciones de pago de capital, intereses y comisiones que el ICE llegue a contraer en cada uno de los contratos de préstamo individual que, hasta por el monto máximo de US$500.000.000 establecido en el marco de financiamiento, celebre con el BID.

La existencia de esta garantía hace asimismo necesaria la intervención de la Asamblea Legislativa, para que, en los términos del artículo 121, numeral 15, de la Constitución Política, decida sobre la aprobación de los convenios relacionados con el crédito público.

La formalización y aprobación legislativa del presente Convenio constituirá la autorización para que la Nación garantice el endeudamiento que, hasta la suma máxima establecida en el marco de financiamiento, contraiga el ICE con el BID. No obstante, las obligaciones del ICE y el país como garante solo nacerán a la vida jurídica en el momento en que se celebre cada préstamo individual bajo el marco y en las condiciones que mediante esta Ley apruebe la Asamblea.

En el marco de la difícil situación que se está presentado a nivel mundial con los precios del petróleo y sus derivados, el fuerte impacto de estos sobre los países consumidores del mismo, como el nuestro, hacen que se busque una menor dependencia de los hidrocarburos incluyendo la utilización de estos en la producción de energía eléctrica previendo que el efecto de estas fuertes alzas en los precios de los combustibles tenga el menor impacto posible en los precios internos de la economía costarricense y específicamente en el aumento de las tarifas de energía eléctrica, afectando sobre todo las condiciones de vida de la población más vulnerable.

Tomando en cuenta la situación anteriormente descrita y la problemática que acarrea, la demanda de energía eléctrica actual y futura de los diferentes sectores de consumo del país y la obligación del ICE de garantizar el suministro eléctrico nacional, es que el Gobierno de la República de Costa Rica está apoyando al sector eléctrico mediante el otorgamiento de la garantía a las operaciones crediticias que se deriven del Convenio en cuestión.

Con estos esfuerzos, el país busca reducir en parte la dependencia energética no solo por los altos costos del petróleo sino también por los riesgos de disponibilidad de fuentes energéticas y, a la vez, fomenta la generación de energía mediante el uso de fuentes alternativas, más limpias y renovables, de tal forma que el país pueda hacer frente a sus necesidades y disminuir la dependencia de hidrocarburos para generación eléctrica.

Una de las importantes ventajas que esto conlleva, es que se establece un marco de financiamiento sin comprometer inmediatamente el monto máximo de recursos que podría llegar a ser utilizado para financiar los diferentes proyectos de inversión. Ello resulta en que no se genere la obligación de pagar una comisión de crédito o cualquier otro cargo por parte del ICE, mientras no sean asignados los recursos a proyectos específicos, mediante la celebración de contratos de préstamos individuales.

Así, mediante la utilización de este mecanismo, el ICE solo estaría obligado a pagar una comisión de crédito sobre el monto no desembolsado bajo cada préstamo individual que se celebre. El BID ha fijado esta comisión en un máximo de 0,75% anual (en la actualidad cobra 0.25% anual) sobre el monto pendiente de desembolsos.

Adicionalmente, la garantía del país solo quedaría comprometida efectivamente con la suscripción de cada préstamo individual, de acuerdo con los términos del Convenio de Cooperación. La tasa de interés, comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de gracia, plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de cada préstamo individual serían los vigentes en la fecha de aprobación del proyecto individual por el Directorio Ejecutivo del BID, para los préstamos con garantía soberana que el BID otorgue con cargo a los recursos de la facilidad unimonetaria del capital ordinario del BID.

En el marco del presente Convenio, el ICE pretende que a través de la posterior celebración de contratos de préstamo individual, se disponga de recursos para financiar el desarrollo de proyectos prioritarios dentro del sector de electricidad, que en el campo de generación de electricidad se buscaría invertir en estudios e inversiones preliminares en fuentes renovables de generación que permitan al ICE disponer de un catálogo de proyectos optimizados que alimenten la formulación de los planes de expansión para asegurar la operación óptima del sector eléctrico, así como inversiones en modernización de plantas para ampliar su vida útil y la compra de equipo para mantenimiento de embalses con el objetivo de mejorar la generación de proyectos existentes. En el campo de transmisión y control se pretendería cumplir con los requerimientos de calidad, confiabilidad y continuidad solicitados por las empresas de distribución en las diferentes regiones del país y las regulaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y el Mercado Eléctrico Regional (MER), mediante la adecuación y reforzamiento de la infraestructura de transmisión y control de energía eléctrica. Por último, en el campo de distribución y comercialización se procuraría mejorar en forma gradual y permanente la calidad de suministro de energía eléctrica en todo el sistema de distribución, ampliar la cobertura en las áreas rurales y mejorar la eficiencia en el consumo de electricidad en el país.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1005 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO ELÉCTRICO 2008-2014.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA

EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

CR-X1005 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,

PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DESARROLLO

ELÉCTRICO 2008-2014

ARTÍCULO 1.-      Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005. Apruébase el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, incluido su Anexo Único, suscrito el 07 de enero de 2008, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000.000), para financiar proyectos de inversión de un Programa de Desarrollo Eléctrico.

El texto de los referidos documentos son los siguientes y forman parte de esta Ley.

Resolución DE-109/07

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

CR-X1005

entre la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

el

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2014

07 de enero de 2008

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1121797

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

CONVENIO celebrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el “Garante”, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, en adelante denominado “el Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión, en adelante “el Convenio”.

CONSIDERANDO que el 16 de julio del 2003, el Banco aprobó la creación de un nuevo instrumento financiero denominado “Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión” (CCLIP), como un mecanismo ágil para financiar proyectos de inversión mediante préstamos individuales en aquellos casos donde el organismo ejecutor demuestre sólidos antecedentes de carácter institucional o financiero y haya llevado a buen término proyectos de alcance y características similares.

CONSIDERANDO que dentro de las operaciones que el Banco ha financiado al Prestatario se destacan dos de gran envergadura: (i) el Programa de Desarrollo Eléctrico II que mediante el préstamo 572/OC-CR por un monto de ciento ochenta y dos millones ochocientos mil dólares (US$182.800.000), financió, entre otras inversiones, el campo geotérmico Miravalles II, el hidroeléctrico Toro I & II y obras de transmisión y distribución; y (ii) el Programa de Desarrollo Eléctrico III que mediante el préstamo 796/OC-CR por un monto de trescientos veinte millones de dólares (US$320.000.000) financió, entre otras inversiones, los proyectos Hidroeléctrico Angostura, Eólico Tejona, Geotérmico Miravalles V, la modernización de la Hidroeléctrica Cachí, y obras de transmisión y distribución.

CONSIDERANDO que la experiencia de los programas de desarrollo eléctrico referidos ha sido altamente satisfactoria y muestra que el Prestatario tiene una alta capacidad de ejecución y está en condiciones institucionales de manejar programas complejos.

CONSIDERANDO que, con base en lo anterior, mediante la Resolución DE-109/07, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó la utilización del instrumento financiero CCLIP para establecer un marco mediante el cual se puedan conceder préstamos individuales al Prestatario, garantizados por la República de Costa Rica, con el fin de financiar Operaciones Individuales dentro del Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2014, en adelante el “Programa”.

CONSIDERANDO que la República de Costa Rica ha manifestado su disposición a otorgar la garantía solidaria a las obligaciones de pago derivadas de los Contratos de Préstamo Individual a ser celebrados en el marco del presente Convenio.

EN CONSECUENCIA, la República de Costa Rica, el Banco y el Prestatario, han convenido en celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Sección 1.              Definiciones Particulares. Para los fines de este Convenio, se adoptan las siguientes definiciones, aparte de las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales de los Contratos de Préstamo Individual:

(a) “Contrato de Préstamo Individual” es cada uno de los Contratos de Préstamo que el Prestatario y el Banco celebren para financiar una Operación Individual dentro del marco del presente Convenio.

(b) “Garantía” significa la garantía solidaria que el Garante otorga a las obligaciones derivadas de cada uno de los Contratos de Préstamo Individual en los términos establecidos en la sección 3 de este Convenio.

(c) “Dólar” significa exclusivamente la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

(d) “Operación Individual” es cada una de las operaciones que integran el Programa.

(e) “Préstamo Individual” es cada uno de los préstamos concedidos por el Banco al Prestatario, dentro del marco del presente Convenio, con el objeto de financiar una Operación Individual.

Sección 2.              Objeto. El objeto del presente Convenio es establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión para cooperar con el Prestatario en la ejecución de Operaciones Individuales para atender el crecimiento de la demanda de energía eléctrica, manteniendo niveles adecuados de calidad, confiabilidad y costo.

Sección 3.              Garantía.               (a) El Garante en este acto, se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones de pago de capital, intereses y comisiones que el Prestatario contraiga en cada uno de los Contratos de Préstamo Individual, que hasta por un monto de quinientos millones de dólares (US$500.000.000) sean celebrados en el marco del presente Convenio.

(b) El Garante se compromete, en caso de que otorgare algún gravamen sobre sus bienes o rentas fiscales como garantía de una deuda externa, a constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Convenio con respecto a cada Contrato de Préstamo Individual. La anterior disposición no se aplicará, sin embargo: (i) a los gravámenes sobre bienes comprados para asegurar el pago del saldo insoluto del precio; y (ii) a los gravámenes pactados en operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año.

Para los efectos de este contrato, la expresión “bienes o rentas fiscales” significa toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Garante o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

(c) El Garante se compromete, además, a:

(i)            Cooperar en el cumplimiento de los objetivos de cada Operación Individual.

(ii)           Informar a la mayor brevedad posible al Banco sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere dificultar el logro de los fines de cualquier Operación Individual o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo cualquier Contrato de Préstamo Individual.

(iii)          Proporcionar al Banco las informaciones que éste razonablemente le solicite respecto de la situación del Prestatario.

(iv)          Facilitar a los representantes del Banco el ejercicio de sus funciones relacionadas con los Contratos de Préstamo Individual y la ejecución del Programa.

(v)           Informar a la mayor brevedad posible al Banco en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de fiador solidario estuviere realizando los pagos correspondientes al servicio de cualquiera Préstamo Individual.

(d) El Garante se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos de los Préstamos Individuales se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que consulten o pudieren consultar las leyes de la República de Costa Rica y que las partes de este Convenio estarán exentas de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución tanto de este Convenio, como de los Contratos de Préstamo Individual.

(e) La responsabilidad del Garante sólo se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Prestatario, no pudiendo alegar en descargo de su responsabilidad que el Banco haya otorgado prórrogas o concesiones al Prestatario o que haya omitido o retardado el ejercicio de sus acciones contra el Prestatario.

Sección 4.              Costo del Programa y de las Operaciones Individuales. (a) El costo total del Programa se estima en seiscientos veinte millones cuatrocientos mil dólares (US$620.400.000), de los cuales hasta quinientos millones de dólares (US$500.000.000) serían financiados con cargo a la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, mediante Préstamos Individuales aprobados en el marco de este Convenio. El saldo, es decir ciento veinte millones cuatrocientos mil dólares (US$120.400.000), sería financiado con recursos del Prestatario, en los términos que se establezcan en los Contratos de Préstamo Individual.

(b) Con sujeción a lo establecido en el presente Convenio, se anticipa que los recursos del Banco serán utilizados para financiar dos Operaciones Individuales, cada una con un financiamiento de doscientos cincuenta millones de dólares (US$250.000.000), sin que en ningún caso se exceda de tres Operaciones Individuales, ni de la suma de quinientos millones de dólares (US$500.000.000).

Sección 5.              Sector y Componentes de las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales que se aprueben bajo este Convenio deberán contemplar el financiamiento de proyectos específicos incluidos en el plan de inversiones del Prestatario para el sector de electricidad. Podrán contemplarse inversiones dentro de los siguientes tres componentes: (i) generación; (ii) transmisión y control; y (iii) distribución y comercialización.

Sección 6.              Contratos de Préstamo Individual. (a) El Prestatario podrá celebrar Contratos de Préstamo Individual en el marco de este Convenio a partir de su firma, pero la vigencia y validez de los mismos quedará sujeta a la vigencia y plena validez jurídica de este Convenio y la de la Garantía que en virtud del mismo se otorga, así como al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las normas de la República de Costa Rica.

(b) El otorgamiento de financiamiento por el Banco bajo este Convenio y la celebración por las Partes de cada Contrato de Préstamo Individual estará condicionada a: (i) la presentación de parte del Prestatario al Banco de la solicitud correspondiente; (ii) la disponibilidad de recursos suficientes de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario para los respectivos financiamientos, sujeta a las limitaciones generales de programación del Banco y determinada a exclusivo criterio del Directorio Ejecutivo del Banco; y (iii) la aprobación pertinente, por el Directorio Ejecutivo del Banco, de cada Operación Individual sobre la base de la solicitud de la referida Operación Individual y del análisis del caso presentado por la Administración del Banco.

(c) La continuidad en la utilización de los recursos para el financiamiento de Operaciones Individuales subsiguientes a la primera Operación Individual está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos, en la forma que el Banco considere aceptable: (i) un análisis institucional actualizado del Prestatario y de su desempeño permita prever una trayectoria de desempeño satisfactorio de la Operación Individual contemplada; (ii) los objetivos de la Operación Individual contemplada para ser financiada bajo este Convenio continúan figurando entre las prioridades definidas en la estrategia y el programa acordado entre la República de Costa Rica y el Banco; (iii) el Organismo Ejecutor es el mismo y su nivel de desempeño no se ha deteriorado; y (iv) la Operación Individual anterior presenta resultados satisfactorios, con base en una evaluación de desempeño.

Sección 7.              Plazo para Celebrar Contratos de Préstamo Individual. El plazo para celebrar Contratos de Préstamo Individual bajo el presente Convenio será de seis (6) años, contado a partir de la fecha de vigencia del mismo, sin perjuicio de que el mismo pueda ser prorrogado por las partes.

Sección 8.              Compromiso de Recursos por parte del Banco. El Banco sólo comprometerá recursos cuando el Directorio Ejecutivo del Banco apruebe la Operación Individual y en el monto correspondiente al Préstamo Individual respectivo. En consecuencia, el Prestatario no incurrirá en ningún gasto por comisiones aplicables al presente Convenio.

Sección 9.              Términos y Condiciones Financieras de las Operaciones Individuales. La tasa de interés, comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de gracia, plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de cada Préstamo Individual serán los vigentes en la fecha de aprobación de la Operación Individual por el Directorio Ejecutivo del Banco, para los préstamos con garantía soberana que el Banco otorgue con cargo a los recursos de la facilidad unimonetaria del capital ordinario del Banco.

Sección 10.            Adquisiciones de Obras y Bienes y Contratación de Consultores. (a) Los recursos del financiamiento que el Banco otorgue en virtud de cada Contrato de Préstamo Individual serán utilizados por el Prestatario para adquirir obras y bienes y contratar servicios de consultoría necesarios para la ejecución de la Operación Individual respectiva.

(b)   Las adquisiciones de obras y bienes y las contrataciones de servicios de consultoría serán llevadas a cabo por el Prestatario de conformidad con la Política para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco y la Política para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco que se encuentren vigentes en el momento de la aprobación de cada Operación Individual. Las partes dejan constancia de que en la fecha, tales políticas están contenidas, respectivamente, en los documentos GN-2349-7 y GN‑2350-7 de julio de 2006, que el Prestatario y el Garante declaran conocer.

Sección 11.            Cancelación y Renuncia. (a) El Prestatario podrá, mediante comunicación escrita al Banco, y con la anuencia del Garante, renunciar a la utilización de la totalidad o una parte de los recursos del presente Convenio no comprometidos en Operaciones Individuales.

(b)   El Banco podrá, mediante comunicación escrita al Prestatario y al Garante, cancelar total o parcialmente la totalidad o una parte de los recursos del presente Convenio no comprometidos en Operaciones Individuales, de mediar cualquiera de las circunstancias siguientes:

(i)            el retiro o la suspensión de la República de Costa Rica como miembro del Banco;

(ii)           la determinación, a criterio del Banco, de que el Convenio no está siendo utilizado en la consecución de los objetivos para los cuales fue aprobado, o el monto de las Operaciones Individuales ejecutadas no justifica la utilización total o parcial de los recursos del Convenio;

(iii)          el atraso mayor a sesenta (60) días, por parte del Prestatario, de pagos al Banco por concepto de monto principal, comisiones, intereses, devolución de adelantos o cualquier otra deuda asociada a las Operaciones Individuales otorgadas conforme al presente Convenio o a cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario;

(iv)          los propósitos que fueron considerados para la celebración del presente Convenio se hayan visto comprometidos por alguna restricción, modificación o alteración de la capacidad legal o financiera, de las funciones o del patrimonio del Prestatario.

(c) La cancelación o renuncia a los recursos del presente Convenio no acarreará ninguna prima o penalidad a ninguna de las partes.

Sección 12.            Disposiciones no afectadas. Si el Prestatario renunciare a la totalidad o a una parte de los recursos no comprometidos o éstos fueran cancelados por el Banco, continuarán vigentes las obligaciones del Garante bajo este Convenio, y las del Prestatario que surjan de los Contratos de Préstamo Individual.

Sección 13.            Reserva de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Convenio no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como aceptación de los hechos o circunstancias que hubieran habilitado el ejercicio de tales derechos.

Sección 14.            Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales se regirán por lo previsto en el respectivo Contrato de Préstamo Individual, sus anexos y normas generales correspondientes, y en las disposiciones del presente Convenio en lo que les fueren aplicables.

Sección 15.            Supervisión. El Banco se reserva el derecho de realizar la supervisión de la ejecución de las Operaciones Individuales por intermedio de su representante en la República de Costa Rica o de otro funcionario designado para el efecto sin que dicha supervisión exima al Prestatario o a la República de Costa Rica de las obligaciones y responsabilidades que asumen en el presente Convenio y en los Contratos de Préstamos Individual correspondientes.

Sección 16.            Vigencia. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario y el Garante se obligan a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. El Convenio permanecerá vigente hasta la fecha en que sea amortizado el último Contrato de Préstamo Individual que se celebre.

(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de firma del Convenio, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

Sección 17.            Validez. Este Convenio es válido y exigible de acuerdo con los términos en él establecidos, sin referencia a la legislación de ningún país.

Sección 18.            Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban enviarse entre sí en virtud del presente Convenio, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en la respectiva dirección abajo indicada:

Del Prestatario

Dirección Postal:

Instituto Costarricense de Electricidad

Avenida las Américas, Sabana Norte Apartado Postal 10032-1000

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 220-8233

De la República de Costa Rica

Dirección Postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da. Calles 3 y 5

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 255-4874

Del Banco:

Dirección Postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Ave., N.W.

Washington, D.C. 20577

Estados Unidos de América

Facsímil:

(202) 623-3096

Sección 19.            Cláusula de Arbitraje. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Anexo Único de este Convenio.

EN FE DE LO CUAL, la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en San José, Costa Rica, en la fecha que aparece al pie de sus firmas. Para todos los efectos, la fecha de firma del Convenio será la fecha en que quede suscrito por todas las partes.

                                                                                  REPÚBLICA DE COSTA RICA                                                                                                                                                                  INSTITUTO COSTARRICENSE DE

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    ELECTRICIDAD

                                                                                _________________________                                                                                                                                                                                                                 ________

                                                                                        Guillermo Zúñiga Chaves                                                                                                                                                                                                       Pedro Pablo Quirós

                                                                                            Ministro de Hacienda                                                                                                                                                                                                         Presidente Ejecutivo

                                                                                           Fecha: 07/enero/2008                                                                                                                                                                                                       Fecha: 07/enero/2008

BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO

                                                                                                                                                                                                                        ______________

Fernando Quevedo

Representante en Costa Rica

Fecha: 07/enero/2008

LEG/SGO/CID/IDBDOCS# 1121784

ANEXO ÚNICO

LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP)

Programa de Desarrollo Eléctrico de la Línea de Crédito

Condicional para Proyectos de Inversión 2008-2014

Procedimiento Arbitral

1.01    Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

1.02    Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya para que éste proceda a la designación.

1.03    Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal.

1.04    Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, por lo menos, dos miembros del Tribunal. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

1.05    Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

1.06    Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

GN-2349-7

Políticas para la Adquisición de Bienes y

Obras Financiados por el Banco

Interamericano de Desarrollo

Julio de 2006

Índice

I.                        Introducción.................................................................. 1

1.1.                     Propósito........................................................................ 1

1.2.                     Consideraciones Generales............................................. 1

1.5.                     Aplicabilidad de las Políticas.......................................... 2

1.6.                     Elegibilidad..................................................................... 3

1.9.                     Contratación Anticipada y Financiamiento

                           Retroactivo..................................................................... 4

1.10.                   Asociaciones en Participación........................................ 4

1.11.                   Revisión por el Banco.................................................... 4

1.12.                   Contrataciones No Elegibles para Financiamiento

                           del Banco........................................................................ 4

1.13.                   Referencias al Banco....................................................... 5

1.14.                   Fraude y Corrupción...................................................... 5

1.16.                   Plan de Adquisiciones.................................................... 8

II.                       Licitación Pública Internacional................................ 9

A.                       Generalidades................................................................. 9

2.1.                     Introducción................................................................... 9

2.2.                     Tipo y Monto de los Contratos..................................... 9

2.6.                     Licitación en Dos Etapas.............................................. 10

2.7.                     Notificación y Publicidad............................................. 10

2.9.                     Precalificación de Oferentes......................................... 11

B.                       Documentos de Licitación............................................ 11

2.11.                   Generalidades............................................................... 11

2.13.                   Validez de las Ofertas y Garantía de

                           Mantenimiento de Oferta............................................. 12

2.15.                   Idiomas......................................................................... 13

2.16.                   Claridad de los Documentos de Licitación................... 13

2.19.                   Normas Técnicas.......................................................... 14

2.20.                   Uso de Marcas Comerciales......................................... 14

2.21.                   Precios.......................................................................... 14

2.24.                   Ajustes de Precios........................................................ 15

2.26.                   Transporte y Seguros................................................... 15

2.28.                   Disposiciones Monetarias............................................ 16

2.29.                   Monedas de las Ofertas................................................ 16

2.31.                   Conversión de Monedas para la Comparación

                           de las Ofertas................................................................ 16

2.32.                   Moneda de Pago........................................................... 17

2.34.                   Condiciones y Métodos de Pago.................................. 17

2.37.                   Ofertas Alternativas..................................................... 18

2.38.                   Condiciones Contractuales........................................... 18

2.39.                   Garantía de Cumplimiento........................................... 18

2.41.                   Cláusulas sobre Liquidación por Daños y Perjuicios

                           y Bonificaciones........................................................... 19

2.42.                   Fuerza Mayor.............................................................. 19

2.43.                   Leyes Aplicables y Solución de Controversias............ 19

C.                       Apertura y Evaluación de las Ofertas y Adjudicación

                           del Contrato.................................................................. 19

2.44.                   Plazo para la Preparación de las Ofertas...................... 19

2.45.                   Procedimientos para la Apertura de las Ofertas........... 20

2.46.                   Aclaraciones o Modificaciones de las Ofertas.............. 20

2.47.                   Confidencialidad........................................................... 20

2.48.                   Análisis de las Ofertas.................................................. 20

2.49.                   Evaluación y Comparación de las Ofertas.................... 21

2.55.                   Preferencia Nacional..................................................... 22

2.57.                   Prórroga de la Validez de las Ofertas............................ 22

2.58.                   Poscalificación de los Oferentes................................... 22

2.59.                   Adjudicación del Contrato............................................ 23

2.60.                   Publicación de la Adjudicación..................................... 23

2.61.                   Rechazo de Todas las Ofertas...................................... 23

2.65.                   Información sobre Adjudicaciones............................... 24

D.                       Licitación Pública Internacional Modificada................ 24

2.66.                   Operaciones Relacionadas con Programas

                           de Importaciones.......................................................... 24

2.68.                   Adquisición de Productos Básicos............................... 25

III.                      Otros Métodos de Contratación............................... 25

3.1.                     Generalidades............................................................... 25

3.2.                     Licitación Internacional Limitada................................. 25

3.3.                     Licitación Pública Nacional.......................................... 26

3.5.                     Comparación de Precios............................................... 26

3.6.                     Contratación Directa.................................................... 27

3.8.                     Administración Directa................................................ 28

3.9.                     Compras Directas a Agencias Especializadas.............. 28

3.10.                   Agencias de Contrataciones.......................................... 28

3.11.                   Agencias de Inspección................................................ 29

3.12.                   Contrataciones en Préstamos a Intermediarios

                           Financieros................................................................... 29

3.13.                   Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT,

                           Concesiones y Modalidades Semejantes del

                           Sector Privado.............................................................. 29

3.14.                   Contratación Basada en Desempeño............................ 30

3.16.                   Contrataciones con Préstamos Garantizados por el

                           Banco............................................................................ 31

3.17.                   Participación de la Comunidad en las Contrataciones.. 31

Apéndice 1.       Revisión por el Banco de las Decisiones en

                           Materia de Adquisiciones......................................... 32

1.                        Programación de las Adquisiciones.............................. 32

2.                        Revisión Ex-Ante......................................................... 32

3.                        Modificaciones............................................................. 34

4.                        Revisión Ex-Post.......................................................... 34

Apéndice 2.       Preferencias Nacionales........................................... 35

1.                        Preferencia para Bienes de Fabricación Nacional......... 35

Apéndice 3.       Guía para los Oferentes............................................ 37

1.                        Propósito...................................................................... 37

2.                        Responsabilidad de las Contrataciones........................ 37

3.                        Papel del Banco............................................................ 37

5.                        Información sobre las Licitaciones............................... 38

6.                        Papel del Oferente........................................................ 38

10.                      Confidencialidad........................................................... 39

11.                      Medidas que Toma el Banco........................................ 39

15.                      Reunión Informativa..................................................... 39

Apéndice 4.       Políticas para las Adquisiciones en Préstamos

                           para el Sector Privado............................................... 41

1.                        Aplicación de Políticas al Sector Privado..................... 41

2.                        Métodos de Adquisiciones........................................... 41

3.                        Conflicto de Interés...................................................... 41

NOTA: Los números de páginas de este índice coinciden con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente físico. La numeración de este documento digital varía por razones del formato utilizado para su edición.

Siglas

BID                         Banco Interamericano de Desarrollo

CIP                          Transporte y Seguro Pagado hasta (...lugar de destino convenido)

COT                        Construcción, Operación, Transferencia

CPO                        Construcción, Propiedad y Operación

CPOT                     Construcción, Propiedad, Operación, Transferencia

CPT                        Transporte Pagado hasta (...lugar de destino convenido)

DDL                        Documentos de Licitación

DDP                        Entregada Derechos Pagados (… lugar de destino convenido)

DEL                        Documentos Estándar de Licitación

FCA                        Franco Transportista (...lugar convenido)

IP                            Informe de Proyecto

LPI                          Licitación Pública Internacional

LIL                          Licitación Internacional Limitada

LPN                        Licitación Pública Nacional

ONG                       Organización No Gubernamental

PIB                          Producto Interno Bruto

UNDB                    United Nations Development Business

I. Introducción

Propósito

1.1           Este documento tiene por objeto informar a los encargados de la ejecución de un proyecto financiado en su totalidad o en parte con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo1 o fondos administrados2 por el Banco y ejecutados por el Beneficiario acerca de las políticas que rigen la adquisición de los bienes, de las obras y servicios conexos (distintos de los servicios de consultoría)3 necesarios para el proyecto. Las relaciones legales entre el Prestatario y el Banco se rigen por el Contrato de Préstamo y la aplicabilidad de estas Políticas para la contratación de bienes y de obras se estipula en dicho contrato. Los derechos y las obligaciones del Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas de obras para el proyecto se rigen por los documentos de licitación, y por los contratos firmados por el Prestatario con tales proveedores y contratistas, y no por las presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo. Ninguna entidad distinta de las que suscriben el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno del mismo ni reclamar título alguno sobre el importe del préstamo.

_______________

1 La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión “Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.

2 En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.

3 En estas Políticas, las referencias a “bienes” y “obras” incluyen servicios conexos, tales como: transporte, seguro, instalación, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. La palabra “bienes” incluye productos básicos, materias primas, maquinaria, equipo y plantas industriales. Las disposiciones de estas Políticas también se aplican a servicios licitados y contratados sobre la base de la ejecución de un trabajo físico susceptible de medición, como perforación, trazado de mapas y operaciones semejantes. Estas Políticas no se refieren a los servicios de consultores, a los cuales se aplican las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID” vigentes (en adelante llamadas Políticas de consultores).

Consideraciones Generales

1.2           La responsabilidad en cuanto a la ejecución del proyecto, y por tanto a la adjudicación y administración de los contratos en virtud del mismo, es del Prestatario.4 Por su parte, el Banco, de conformidad con su Convenio Constitutivo, “...tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia”. Si bien en la práctica las reglas y procedimientos de contratación específicos a seguir en la ejecución de un proyecto dependen de cada caso, los requisitos exigidos por el Banco están orientados por cuatro consideraciones, a saber:

(a) la necesidad de atender a criterios de economía y eficiencia en la ejecución del proyecto, inclusive para la contratación de los bienes y para la ejecución de las obras involucradas en él;

(b) el interés del Banco en dar a todos los oferentes elegibles, tanto de países Prestatarios como no Prestatarios miembros del Banco,5 la misma información e igual oportunidad de competir en el suministro de bienes y la ejecución de obras financiados por el Banco;

(c) el interés del Banco en fomentar el desarrollo de los contratistas y fabricantes del país Prestatario; y

(d) la importancia de que el proceso de contratación sea transparente.

1.3           La libre competencia es la base de la eficiencia de las contrataciones públicas. Los Prestatarios deben seleccionar el método más apropiado para la contratación específica. En la mayoría de los casos, el método más apropiado es la licitación pública internacional (LPI), adecuadamente administrada, con la concesión de las preferencias apropiadas para los bienes de fabricación nacional, de conformidad con las condiciones establecidas. Por lo tanto, en la mayoría de casos, el Banco exige a sus Prestatarios que contraten la adquisición de bienes, la ejecución de obras y servicios conexos, mediante licitación pública internacional abierta a los proveedores de bienes y contratistas de obras elegibles para participar en ésta.6 En la Sección II de estas Políticas se describen los procedimientos a seguir en la licitación pública internacional.

1.4           Por otra parte, cuando la licitación pública internacional evidentemente no constituye el método de contratación más económico y eficiente, otros métodos de contratación podrán utilizarse. En la Sección III se describen estos otros métodos de contratación y las circunstancias en que su aplicación sería más apropiada. Los métodos particulares que se han de aplicar para la contratación de bienes y contratación de obras para un proyecto dado se especifican en el Contrato de Préstamo respectivo. Los contratos específicos que se financien en un proyecto, y su metodología de contratación, deben ser consistentes con el Contrato de Préstamo y lo que se especifica en el Plan de Adquisiciones, como se indica en el párrafo1.16 de estas Políticas.

Aplicabilidad de las Políticas

1.5           Los procedimientos descritos en estas Políticas se aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas total o parcialmente con los fondos del préstamo.7 El Prestatario puede adoptar otros procedimientos para la contratación de los bienes y la contratación de obras que no se financien con recursos provenientes de un préstamo. En tales casos, el Banco se cerciorará de que los procedimientos en cuestión satisfagan la obligación del Prestatario de hacer que el proyecto se lleve a cabo de manera diligente y eficiente, y de que los bienes por adquirir y las obras por contratar:

(a) sean de calidad satisfactoria y compatibles con el resto del proyecto;

(b) se entreguen o terminen oportunamente; y

(c) tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del proyecto.

Elegibilidad

1.6           Los fondos de financiamiento del Banco pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios contratados con firmas o individuos de países miembros del Banco. Además, en el caso de los bienes, éstos deben ser originarios de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate.

1.7           En lo que respecta a cualquier contrato que se haya de financiar total o parcialmente con un préstamo del Banco, éste no permite a ningún Prestatario denegar la pre- o poscalificación a una empresa por razones no relacionadas con su capacidad y recursos para cumplir el contrato satisfactoriamente, ni permite que el Prestatario descalifique a ningún oferente por tales razones. En consecuencia, los Prestatarios deben llevar a cabo de manera diligente la evaluación técnica y de precio de los oferentes, de tal manera que se asegure la capacidad para ejecutar el contrato específico.

_______________

4 En algunos casos el Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad. Las referencias que en estas Políticas se hacen al Prestatario comprenden también a tales organismos o entidades, así como a los subprestatarios en el caso del financiamiento otorgado para sub-préstamos en prestamos globales y, en el caso de cooperaciones técnicas, al Beneficiario.

5 Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.

6 Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.

7 Incluye aquellos casos donde el Prestatario emplea una agencia de adquisiciones de conformidad con el párrafo 3.10. Las Políticas para las Adquisiciones del Sector Privado están establecidas en el Apéndice 4.

 

1.8           Como excepciones a lo antedicho:

(a) Las firmas de un país o los bienes producidos en un país pueden ser excluidos si, (i) las leyes o las reglamentaciones oficiales del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con aquel país, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al suministro de los bienes o la construcción de las obras de que se trate, o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas del país Prestatario prohíbe la importación de bienes del país en cuestión o pagos de cualquier naturaleza a ese país, a una persona o una entidad. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compras de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.

(b) Toda firma contratada por el Prestatario para proveer servicios de consultoría respecto de la preparación o ejecución de un proyecto, al igual que su matriz y todas sus filiales, quedará descalificada para suministrar bienes o construir obras o servicios (ver pie de página 3) que resulten directamente relacionados con los servicios de consultoría para la preparación o ejecución. Esta disposición no se aplica a las diversas firmas (consultores, contratistas o proveedores) que conjuntamente estén cumpliendo las obligaciones del contratista en virtud de un contrato llave en mano o de un contrato de diseño y construcción.8

(c) Las empresas estatales del país Prestatario podrán participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de entidades del Prestatario o Subprestatario.9

(d) Toda firma que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo (b)(v) del párrafo 1.14 de estas Políticas será inelegible para la adjudicación de contratos financiados por el Banco durante el período que el Banco determine.

Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo

1.9           El Prestatario puede tener interés en iniciar las contrataciones antes de la firma del correspondiente Contrato de Préstamo con el Banco. En estos casos, los procedimientos de contratación, incluidos los anuncios, deben guardar conformidad con estas Políticas de tal manera que los contratos subsecuentes sean elegibles de financiamiento, y el Banco examinará el proceso utilizado por el Prestatario. El Prestatario realiza la contratación anticipada a su propio riesgo y el acuerdo del Banco respecto a los procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate. Si el contrato se firma, el reembolso por el Banco de cualesquiera pagos hechos por el Prestatario en virtud del contrato celebrado antes de la firma del Contrato de Préstamo se conoce como financiamiento retroactivo, y sólo está permitido dentro de los límites especificados en el Contrato de Préstamo.

Asociaciones en Participación

1.10         Cualquier firma puede participar en una licitación independientemente o en una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA), tanto con firmas del país del Prestatario como con firmas de otros países, pero el Banco no acepta condiciones de asociación obligatoria entre firmas.

Revisión por el Banco

1.11         El Banco examina los procedimientos, documentos, evaluaciones de ofertas, recomendaciones y adjudicaciones de contratos para asegurarse que el proceso de contratación se lleve a cabo de conformidad con los procedimientos convenidos. Estos procedimientos de revisión por el Banco se describen en el Apéndice 1. El Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco10 especificará la medida en que estos procedimientos de examen han de aplicarse con respecto a las diferentes categorías de bienes y obras que han de financiarse, total o parcialmente, con el préstamo del Banco.

Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco

1.12 El Banco no financia gastos por concepto de bienes y obras cuya adquisición o contratación no se haya hecho de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y conforme haya sido detallada en el Plan de Contrataciones.11 En tales casos, el Banco declarará una contratación no elegible para financiamiento del Banco, y es política del Banco cancelar la porción del préstamo asignada a bienes y obras que se hayan adquirido o contratado sin observar dichos procedimientos. El Banco puede, además, ejercitar otros recursos en virtud del Contrato de Préstamo. Aunque un contrato sea adjudicado después de obtener una “no objeción” del Banco, el Banco puede declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco si concluye que la “no objeción” fue emitida sobre la base de información incompleta, inexacta, o engañosa proporcionada por el Prestatario o si los términos y condiciones del contrato han sido modificados sin la aprobación del Banco.

_______________

8 Véase el párrafo 2.5.

9 Salvo las empresas de construcción públicas que se permiten en virtud del párrafo 3.8.

10 Véase párrafo 1.16.

11 Véase párrafo 1.16.

Referencias al Banco

1.13         Cuando el Prestatario desee referirse al Banco en los documentos relativos a contrataciones, el Prestatario deberá emplear el siguiente lenguaje:

“[Nombre del Prestatario o Beneficiario] (en adelante denominado el “Prestatario”) ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto especificado en los documentos de licitación (DDL). El Prestatario destinará una porción de estos fondos para sufragar gastos elegibles en virtud del Contrato de Préstamo objeto de estos Documentos de Licitación. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato de Préstamo. El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo entre el Prestatario y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Préstamo. Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en virtud del Contrato de Préstamo para reclamarlos recursos del préstamo”.

Fraude y Corrupción

1.14         El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco12 todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la nota 12 al pie de página.

(a)            A efectos del cumplimiento de esta Política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación:

(i)  Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;

(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;

(iii)                Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y (iv)   Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.

(b)           Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:

(i)  decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;

(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;

(iii)                cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;

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12 Denuncias de fraude y corrupción. El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio de Internet del Banco (www.iadb.org), que se actualiza periódicamente. Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.

 

(iv)                emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;

(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;

(vi)                remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;

(vii)               imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones.

Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.

(c)            La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.

(d)           El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad de los empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el oferente, proveedor, contratista, subcontratista o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el oferente, proveedor, contratista, subcontratista o concesionario.

1.15         Con el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir en los formularios de licitación para contratos de gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria jurada del oferente de observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los documentos de licitación.13 El Banco aceptará la introducción de tal declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco.

Plan de Adquisiciones

1.16         Como parte de la preparación de un proyecto, el Prestatario debe preparar y, antes de las negociaciones del préstamo, someter al Banco para su aprobación, un Plan de Adquisiciones14 aceptable al Banco que detalle: (a) los contratos particulares para bienes, ejecución de obras y/o servicios requeridos para llevar a cabo el proyecto durante el período inicial de por lo menos 18 meses; (b) los métodos propuestos para las contrataciones que estén previstas en el Contrato de Préstamo; y (c) los procedimientos aplicables para el examen del Banco.15 El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la duración del proyecto. El Prestatario debe ejecutar el Plan de Adquisiciones en la forma en que haya sido aprobado por el Banco.

II. Licitación Pública Internacional

A.            Generalidades

Introducción

2.1                 El objetivo de la licitación pública internacional, tal como se describe en las presentes Políticas, es proporcionar a todos los posibles oferentes elegibles16 notificación oportuna y adecuada de los requerimientos de un Prestatario en cuanto a los bienes y obras necesarios de un proyecto, y proporcionar a dichos oferentes igualdad de oportunidades para presentar ofertas en relación con los mismos.

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13 Como ejemplo, dicha declaratoria jurada podría decir como sigue: “Declaramos que, al competir en (y, si somos sujetos de una adjudicación, al ejecutar) el contrato antes mencionado, observaremos estrictamente las leyes contra fraude y corrupción vigentes en el país del contratante), conforme esas leyes han sido incluidas por el contratante en los documentos de licitación para este contrato y, sin perjuicio de los procedimientos del Banco para tratar casos de fraude y corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad correspondiente] para conocer y resolver todos los casos relacionados con procedimientos de adquisiciones”.

14 Si el Proyecto incluye la selección de servicios de consultoría, el Plan de Adquisiciones incluirá también los métodos de selección de los servicios de consultoría de conformidad con las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco pondrá a disposición pública el Plan de Contrataciones inicial después de que el préstamo correspondiente haya sido aprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición del público una vez que haya sido aprobada.

15 Véase Apéndice 1.

16 Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.

Tipo y Monto de los Contratos

2.2           Los documentos de licitación deben especificar claramente el tipo de contrato que ha de celebrarse y las estipulaciones contractuales adecuadas propuestas al efecto. Los tipos más comunes de contratos estipulan pagos sobre la base de una suma alzada, precios unitarios, reembolso de costos más comisión fija, o combinaciones de estas modalidades. Los contratos sobre la base de costos reembolsables son aceptables para el Banco solamente en circunstancias excepcionales, tales como situaciones de gran riesgo, o cuando los costos no pueden determinarse anticipadamente con suficiente exactitud. Tales contratos deben incluir los incentivos apropiados para limitar los costos.

2.3           El monto y alcance de los contratos individuales dependerán de la magnitud, características y ubicación del proyecto. Con respecto a los proyectos que requieren una variedad de obras y equipo, por lo común se adjudican separadamente contratos para las obras civiles y para el suministro y la instalación, o ambas cosas, de los diferentes elementos de planta,17 equipo y obra civil.

2.4           Para un proyecto que requiere elementos similares pero separados de equipo u obras, se puede llamar a licitación de conformidad con diversas opciones contractuales susceptibles de atraer el interés de empresas tanto grandes como pequeñas, a las cuales se les podría permitir que presentaran ofertas con respecto a contratos individuales (porciones) o a un grupo de contratos similares (paquete), según su preferencia. Todas las ofertas y combinaciones de ofertas han de recibirse dentro de un mismo plazo y abrirse y evaluarse simultáneamente para determinar la oferta o combinación de ofertas que ofrezcan al Prestatario el precio evaluado más bajo.18

2.5           En ciertos casos el Banco puede aceptar o exigir contratos llave en mano, en virtud de los cuales se proporcionen los diseños técnicos y servicios de ingeniería, el suministro e instalación de equipo y la construcción de una planta completa mediante un solo contrato. Por otra parte, el Prestatario puede encargarse de los diseños y servicios de ingeniería y llamar a licitación en relación con un contrato de responsabilidad única para el suministro e instalación de todos los bienes y la construcción de todas las obras que se requieran para el componente del proyecto. Los contratos correspondientes a diseño y construcción, así como los correspondientes a administración de contratos,19 también son aceptables cuando esto resulta apropiado.20

Licitación en Dos Etapas

2.6           En el caso de los contratos llave en mano o de contratos para plantas grandes y complejas u obras de tipo especial o que requieren de tecnología de sistemas de información o de comunicación, puede no ser aconsejable o práctico preparar por anticipado las especificaciones técnicas completas. En ese caso se puede emplear un procedimiento de licitación en dos etapas que incluya, en una primera etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas sin precios, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, y, en la segunda etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas definitivas y ofertas de precios, sobre la base de documentos de licitación modificados.21

Notificación y Publicidad

2.7           La notificación a tiempo de las oportunidades para licitar es fundamental en los procedimientos competitivos. Con respecto a los proyectos que incluyan adquisiciones por medio de la licitación pública internacional, el Prestatario debe preparar y presentar al Banco una versión preliminar de un Aviso General de Adquisiciones. El Banco dispondrá la inserción de tal anuncio en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB online) y del Banco.22 El anuncio debe contener información referente al Prestatario (o Prestatario potencial), el monto y finalidad del préstamo, la magnitud de las adquisiciones que hayan de efectuarse conforme a la licitación pública internacional, y el nombre, el teléfono (o número de fax) y la dirección del organismo del Prestatario encargado de las adquisiciones, incluida la dirección del sitio de Internet donde los avisos de adquisiciones estén disponibles. Cuando éstas se conozcan, se deben indicar las fechas en que los interesados pueden obtener los documentos de precalificación o de licitación. Los documentos de precalificación o de licitación, según el caso, no se deben poner a disposición del público antes de la fecha de publicación del Aviso General de Adquisiciones.

2.8           Los llamados a precalificación o a licitación, según sea el caso, deben publicarse como Anuncios Específicos de Adquisiciones por lo menos en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario o en la gaceta oficial (si se encuentra disponible en Internet), o en un portal único electrónico de libre acceso donde el país publique todas sus oportunidades de negocios. Tales llamados se deben publicar también en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco. La notificación debe efectuarse con antelación suficiente para que los posibles oferentes puedan obtener los documentos de precalificación o licitación y preparar y presentar sus ofertas.23

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17 En estas Políticas, “planta” se refiere a equipo instalado, como en el caso de una fábrica.

18 Véanse los párrafos 2.49–2.54 de los procedimientos de evaluación de ofertas.

19 En el campo de la construcción, el contratista de administración de contratos normalmente no efectúa el trabajo directamente sino que a su vez lo contrata a otros contratistas, encargándose de la dirección de los trabajos y asumiendo plena responsabilidad por éstos y por los riesgos relativos a precios, calidad y terminación oportuna de los trabajos. Por otra parte, un administrador de construcción es un consultor o agente del Prestatario, pero no asume esos riesgos. (Cuando los servicios del administrador de construcción son financiados por el Banco, éstos deben obtenerse de acuerdo con las Políticas para consultores. Véase la nota 3 al pie).

20 Véase también los párrafos 3.14 y 3.15 relacionados con contratación basada en desempeño.

21 Para la revisión de los documentos de licitación en la segunda etapa, el Prestatario debe respetar la confidencialidad de las ofertas técnicas de los oferentes que se utilizaron en la primera etapa, en consistencia con los requisitos de transparencia y derechos de propiedad intelectual.

22 El UNDB es una publicación de Naciones Unidas. Información sobre suscripciones están disponibles en Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A. (Página Web: www.devbusiness.com; correo electrónico: dbusiness@un.org ). El sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.

23 El Banco ha preparado un documento de precalificación estándar para que los Prestatarios lo usen cuando proceda.

 

Precalificación de Oferentes

2.9           La precalificación generalmente es necesaria en los casos de obras de magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la preparación de ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, como por ejemplo cuando se trata de equipos diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios especializados, y algunos contratos de complejos sistemas de información y tecnología y del tipo llave en mano, de diseño y construcción, o de administración. Esto también asegura que las invitaciones a participar en la licitación se envíen solamente a quienes cuenten con la capacidad y los recursos necesarios. La precalificación debe basarse únicamente en la capacidad y recursos de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta: (a) la experiencia y desempeño anterior en contratos similares, (b) la capacidad en materia de personal, equipo e instalaciones de construcción o fabricación, (c) la situación financiera de la firma.

2.10         La invitación a la precalificación para la licitación de contratos específicos o grupos de contratos similares se debe publicar y notificar de acuerdo con lo estipulado en los párrafos 2.7 y 2.8 de estas Políticas. A los interesados que respondan a la invitación se les debe enviar una descripción del alcance del contrato y una clara definición de los requisitos necesarios para la precalificación. A todos los postulantes que reúnan los requisitos especificados se les permitirá presentarse a la licitación. El Prestatario debe comunicar los resultados de la precalificación a todos los postulantes. Tan pronto la precalificación haya terminado, los documentos de licitación deben ser puestos a la disposición de los posibles oferentes calificados. En el caso de precalificación para grupos de contratos que hayan de ser adjudicados durante un cierto período de tiempo, se podrá imponer un límite al número o al valor total de los contratos que pueden adjudicarse a un mismo oferente, basándose en los recursos de éste. En esos casos, la lista de las firmas precalificadas debe ser actualizada periódicamente. La información para la precalificación proporcionada por los interesados debe ser confirmada en el momento de la adjudicación del contrato. Se le podrá negar a un oferente la adjudicación del contrato cuando se juzgue que éste ya no cuenta con la capacidad o los recursos necesarios para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

B.            Documentos de Licitación

Generalidades

2.11         En los documentos de licitación debe proporcionarse toda la información necesaria para que un posible oferente prepare una oferta con respecto a los bienes que deban suministrarse o las obras que hayan de construirse. Si bien el detalle y complejidad de estos documentos pueden variar según la magnitud y características del conjunto que se licite y el contrato en cuestión, ordinariamente deben incluir: el llamado a licitación; instrucciones a los oferentes; el formulario de las ofertas; el formulario del contrato; las condiciones contractuales, tanto generales como especiales; especificaciones y planos; la información técnica que corresponda (incluyendo las características geológicas y ambientales); listas de bienes o cantidades; el plazo de entrega o terminación y los apéndices necesarios, tales como formularios de diversas garantías. La base sobre la cual se debe evaluar y escoger la oferta evaluada como la más baja se describirá claramente en las instrucciones a los oferentes, en las especificaciones, o en ambas. Si se cobra una suma por los documentos de licitación, ésta debe ser razonable y reflejar solamente el costo de la impresión y envío y no ser tan alta como para desalentar la participación de oferentes calificados. El Prestatario podrá utilizar un sistema electrónico para distribuir los documentos de licitación, siempre y cuando el Banco esté satisfecho con la funcionalidad de ese sistema. Si los documentos de licitación se distribuyen electrónicamente, el sistema debe ser seguro para impedir modificaciones a los documentos de licitación y no debe restringir el acceso de oferentes a los documentos de licitación. En los siguientes párrafos se dan orientaciones acerca de componentes críticos de los documentos de licitación.

2.12         Los Prestatarios deben utilizar los Documentos Estándar de Licitación (DEL) apropiados, emitidos por el Banco, con los cambios mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para cubrir cuestiones específicas relativas a un proyecto. Todo cambio de ese tipo se introducirá solamente por medio de las hojas de datos de la licitación, o a través de condiciones especiales del contrato, y no mediante cambios en la redacción de los DEL del Banco. En los casos en que no se hayan emitido los documentos estándar de licitación pertinentes, el Prestatario debe utilizar otras condiciones contractuales reconocidas internacionalmente y formularios de contrato aceptables para el Banco.

Validez de las Ofertas y Garantía de Mantenimiento de Oferta

2.13         Se debe exigir a los oferentes que presenten ofertas que permanezcan válidas durante un período especificado en los documentos de licitación, que sea suficiente para permitir al Prestatario efectuar la comparación y evaluación de las ofertas, y obtener la no objeción del Banco relativa a la adjudicación (si así lo exige el Plan de Adquisiciones), y obtener todas las aprobaciones necesarias, de manera que el contrato se pueda adjudicar dentro de ese período.

2.14         Los Prestatarios tienen la opción de requerir una garantía de mantenimiento de la oferta. Cuando se utilice, la garantía debe ser por      mantenimiento de oferta debe permanecer vigente por un período de cuatro semanas adicionales al período de validez de las ofertas, a fin de proporcionar al Prestatario un tiempo razonable para actuar en caso de que la garantía se hiciese exigible. Una vez que se haya firmado el contrato con el oferente ganador, las garantías de mantenimiento de oferta deben ser devueltas a los demás oferentes. En lugar de una garantía de mantenimiento de oferta, el Prestatario puede requerir que los oferentes firmen una declaración aceptando que la elegibilidad de licitar en otro contrato con el Prestatario debe ser suspendida por un plazo de tiempo si retiran o modifican sus ofertas durante el período de validez o si les es adjudicado el contrato, y no cumplen con firmar el mismo o entregar una garantía de cumplimiento antes de la fecha límite estipulada en los documentos de licitación.

Idiomas

2.15         Los documentos de precalificación y licitación y las ofertas se deben preparar en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: español, inglés, francés o portugués. La oferta, así como toda la correspondencia y los documentos relacionados con la misma que intercambien los oferentes con el organismo ejecutor, deberán estar escritos en el idioma especificado en los documentos de precalificación y licitación. Los documentos complementarios y textos impresos que formen parte de la solicitud de precalificación u oferta podrán estar escritos en otro idioma, con la condición de que las partes relevantes de dicho material vayan acompañadas de una traducción al idioma indicado en los documentos de precalificación o licitación. Para todos los efectos prevalecerá dicha traducción.

Claridad de los Documentos de Licitación

2.16         Los documentos de licitación deben estar redactados de manera que permitan y alienten la competencia internacional y en ellos se deben describir con toda claridad y precisión las obras a ejecutar, su ubicación, los bienes a suministrar, el lugar de entrega o instalación, el calendario de entrega o terminación, los requisitos mínimos de funcionamiento, y los requisitos en cuanto a garantías y mantenimiento, así como cualesquiera otras condiciones pertinentes. Además, si fuere del caso, en los documentos de licitación deben definirse las pruebas, normas y métodos que se deben utilizar para juzgar si el equipo, una vez entregado, y las obras, después de completada su ejecución, se ajustan a las especificaciones. Los planos deben concordar con el texto de las especificaciones, y se debe establecer el orden de precedencia entre ambos.

2.17         Los documentos de licitación deben identificar los factores que se tomarán en cuenta, además del precio, al evaluar las ofertas, y la forma en que se cuantificarán o evaluarán dichos factores. Si se permiten ofertas basadas en diseños alternativos, materiales, calendarios de terminación, condiciones de pago, etc., deben especificarse expresamente los requisitos para su aceptabilidad y el método para su evaluación.

2.18         Se debe proporcionar a todos los posibles oferentes la misma información, y se ofrecerá a todos ellos las mismas oportunidades para obtener información adicional oportunamente. El Prestatario debe dar a los posibles oferentes acceso razonable al lugar en que se ejecuta el proyecto. En el caso de los contratos relativos a obras o suministros complejos, en particular los que puedan necesitarse para rehabilitar obras o equipo existentes, se puede organizar una reunión previa a la licitación, en la cual los posibles oferentes puedan reunirse con representantes del Prestatario para obtener aclaraciones (en persona o electrónicamente). Se debe enviar una copia (por escrito o en forma electrónica) de las actas de la reunión a todos los oferentes potenciales, y al Banco. Toda información, aclaración, corrección de errores o modificación adicional de los documentos de licitación se debe enviar, a cada uno de los posibles oferentes que adquirieron los documentos de licitación originales, con tiempo suficiente respecto a la fecha fijada como límite para la recepción de las ofertas, a fin de que los oferentes puedan tomar medidas apropiadas. De ser necesario, se debe prorrogar la fecha límite. El Banco debe recibir una copia (por escrito o en forma electrónica) y debe ser consultado con respecto a una notificación de “no objeción” cuando el contrato esté sujeto a revisión ex-ante.

Normas Técnicas

2.19         Las normas y especificaciones técnicas citadas en los documentos de licitación deben promover la competencia más amplia posible, asegurando simultáneamente el cabal cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los bienes o las obras que se contraten. En la medida de lo posible, el Prestatario debe especificar normas técnicas de aceptación internacional, como las emitidas por la Organización Internacional de Normalización, a las cuales deban ajustarse el equipo, los materiales o la mano de obra. En los casos en que no existan normas técnicas internacionales, o cuando las existentes no sean apropiadas, se pueden especificar normas técnicas nacionales. En todo caso, en los documentos de licitación se debe estipular que también se deben aceptar equipos, materiales y formas de ejecución que cumplan con otras normas técnicas que sean por lo menos sustancialmente equivalentes a las internacionales.

Uso de Marcas Comerciales

2.20         Las especificaciones técnicas deben basarse en características aplicables y/o requisitos de funcionamiento relevantes. Debe evitarse mencionar marcas comerciales, números de catálogos o clasificaciones similares. Si fuere necesario citar una marca comercial o número de catálogo de un fabricante determinado a fin de aclarar una especificación que de otro modo sería incompleta, deben agregarse las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia. La especificación debe permitir la aceptación de ofertas de bienes que tengan características similares y que proporcionen un funcionamiento y calidad por lo menos sustancialmente iguales a los especificados.

Precios

2.21         Los llamados a licitación para adquisición de bienes se efectuarán con base en INCOTERMS CIP25 [transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)] para todos los bienes independientemente del país de origen. Cuando se requiera instalación, puesta en servicio u otros servicios similares, como en el caso de contratos de “suministros e instalación”, el oferente deberá cotizar adicionalmente por estos servicios.

2.22         En el caso de los contratos de tipo llave en mano, el oferente debe cotizar el precio de la planta instalada in situ, incluidos todos los costos por concepto de suministro del equipo, transporte marítimo y terrestre, seguro, instalación y puesta en marcha, así como las obras conexas y todos los demás servicios incluidos en el contrato, como diseño, mantenimiento, operación, etc. Salvo disposición en contrario en los documentos de licitación, el precio llave en mano debe incluir todos los derechos, impuestos y otros gravámenes.26

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24 El formato de la garantía de mantenimiento de oferta debe estar de acuerdo con los documentos estándar de licitación y las garantías deben ser emitidas por una institución con reconocida buena reputación o por una institución financiera seleccionada por el oferente. Si la institución que emite la garantía tiene domicilio fuera del país del Prestatario, para que la garantía sea exigible, se debe tener una institución financiera corresponsal con domicilio en el país del Prestatario.

25 Para definiciones más detalladas consúltese INCOTERMS 2000, publicado por la Cámara de Comercio Internacional, 38 Cours Albert 1er,75008 París, Francia. CIP significa flete y seguro pagado (al lugar de destino enunciado). Este término puede ser utilizado sin relación con el medio de transporte, incluyendo el transporte por medios múltiples. El término CIP se refiere a derechos aduaneros y otros impuestos de importación no pagados, que son responsabilidad del Prestatario, tanto para los bienes previamente importados o que vayan a ser importados. Para bienes de importación previa, el precio CIP cotizado debe ser distinto del valor original de importación de los bienes declarados en aduanas y debe incluir cualquier descuentos o aumentos del agente o representante local y todos los costos locales con excepción de los derechos de aduana e impuestos, los cuales deben ser pagados por el comprador.

26 Las cotizaciones de bienes para contratos llave en mano pueden ser solicitadas sobre la base de precio DDP (lugar de destino convenido) (INCOTERMS 2000) y, al preparar sus ofertas, los oferentes podrán elegir entre bienes importados de países miembros o bienes fabricados en el país del Prestatario.

 

2.23         A los oferentes de contratos de obras se les pedirá que coticen precios unitarios o precios globales para la ejecución de las obras, y dichos precios deben incluir todos los derechos, impuestos y otros gravámenes. A los oferentes se les permitirá obtener todos los insumos (excepto la mano de obra no calificada) de cualquier fuente elegible, de modo que puedan presentar ofertas más competitivas.

Ajustes de Precios

2.24         En los documentos de licitación se debe especificar que: (a) los precios de las ofertas deben ser fijos; o (b) los precios de las ofertas serán ajustables (aumento o disminución) en caso de ocurrir cambios en los principales componentes de los costos del contrato, tales como mano de obra, equipos, materiales y combustible. Por lo general, las disposiciones de ajustes de precio no son necesarias en los contratos simples en los cuales el suministro de los bienes o la terminación de obras se completen en un período menor de 18 meses, pero se deben incluir en los contratos que se ejecuten en un periodo mayor de 18 meses. Sin embargo, es práctica comercial ordinaria obtener precios fijos para algunas clases de equipo, independientemente de su plazo de entrega. En tales casos, las disposiciones sobre ajuste de precios no son necesarias.

2.25         Los precios pueden ajustarse mediante la aplicación de una fórmula (o fórmulas) prescrita que desglose el precio total del contrato en componentes que se ajusten mediante índices de precios especificados para cada componente o, alternativamente, sobre la base de prueba documental (con inclusión de facturas) proporcionada por el proveedor o contratista. La utilización de una fórmula de ajuste de precios es preferible al empleo de la prueba documental. En los documentos de licitación se debe definir claramente el método que se ha de utilizar, la fórmula (si fuere aplicable) y la fecha de base para su aplicación. Si la moneda de pago es distinta de la del país de origen del insumo y de la del índice correspondiente, se debe aplicar a la fórmula un factor de corrección, con el fin de evitar un ajuste incorrecto.

Transporte y Seguros

2.26         Los documentos de licitación deben permitir que los proveedores y contratistas contraten el transporte y los seguros con cualquier fuente elegible. En los documentos de licitación se deben especificar los tipos y condiciones del seguro que haya de proveer el oferente. La indemnización que deba pagarse por concepto de seguro de transporte debe ser por lo menos igual al 110% del monto del contrato, en la moneda de éste o en una moneda de libre conversión, con el fin de asegurar la pronta reposición de los bienes perdidos o dañados. En el caso de las obras, por lo común se debe exigir al contratista una póliza contra todo riesgo.

En proyectos de gran envergadura, en los que intervengan varios contratistas en un mismo lugar, el Prestatario podrá obtener un seguro “global” o para la totalidad del proyecto, en cuyo caso el Prestatario debe solicitar ofertas mediante un procedimiento competitivo.

2.27         Como excepción, si el Prestatario desea reservar el transporte y el seguro de los bienes importados para compañías nacionales u otras fuentes indicadas, pedirá a los oferentes que coticen precios FCA (lugar convenido) o CPT (lugar de destino convenido), además del precio CIP (lugar de destino convenido) especificado en el párrafo 2.21. La selección de la oferta evaluada como la más baja se debe hacer sobre la base del precio CIP (lugar de destino convenido), pero el Prestatario puede suscribir el contrato sobre la base del precio FCA o CPT y hacer sus propios arreglos para el transporte, el seguro, o ambos. En esas circunstancias, el contrato se debe limitar al costo FCA o CPT. Si el Prestatario no desea obtener seguro en el mercado, debe demostrar al Banco que cuenta con recursos de los cuales puede disponer fácilmente para pagar oportunamente, en una moneda de libre conversión, las indemnizaciones requeridas para reponer los bienes perdidos o dañados.

Disposiciones Monetarias

2.28         Los documentos de licitación deben especificar la moneda o monedas en que los oferentes deban expresar sus precios, el procedimiento para la conversión a una sola moneda de los precios expresados en diferentes monedas para fines de comparación de las ofertas, y las monedas en las que haya de pagarse el precio del contrato. Las siguientes disposiciones (párrafos 2.29–2.33) tienen por objeto: (a) asegurar que los oferentes tengan la oportunidad de minimizar todo riesgo cambiario con respecto a la moneda de licitación y de pago, y por lo tanto puedan ofrecer sus mejores precios; (b) ofrecer a los oferentes de países con monedas débiles la opción de utilizar una moneda más fuerte y proporcionar así una base más firme para el precio de su oferta; y (c) permitir que el proceso de evaluación sea equitativo y transparente.

Monedas de las Ofertas

2.29         En los documentos de licitación se debe establecer que el oferente puede expresar el precio de la oferta en cualquier divisa plenamente convertible. Si el oferente lo desea, puede expresar el precio de la oferta como una suma de cantidades en distintas monedas, con la salvedad de que dicho precio no puede incluir más de tres monedas. Además, el Prestatario puede exigir que los oferentes expresen en la moneda del país del Prestatario27 la parte del precio de la oferta que corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país del Prestatario.

2.30         En los documentos para licitación de obras, el Prestatario podrá exigir que los oferentes especifiquen el precio de las ofertas enteramente en la moneda nacional, junto con sus requerimientos para que los pagos se efectúen hasta en tres monedas extranjeras de su elección, para financiar insumos que hayan de obtener fuera del país del Prestatario, expresados dichos requerimientos como porcentajes del precio de la oferta y deben indicar los tipos de cambio utilizados en los cálculos respectivos.

Conversión de Monedas para la Comparación de las Ofertas

2.31         El precio de la oferta es la suma de todos los pagos en diversas monedas requeridos por el oferente. Para los efectos de comparar precios, los precios de todas las ofertas deben convertirse a una sola moneda escogida por el Prestatario (moneda nacional o una moneda extranjera plenamente convertible) y especificada en los documentos de licitación. El Prestatario debe hacer esta conversión usando los tipos de cambio vendedor, en el caso de las monedas cotizadas por una fuente oficial (como el Banco Central) o por un banco comercial o por un periódico de circulación internacional para transacciones similares en una fecha seleccionada de antemano y especificada en los documentos de licitación. Dicha fecha no podrá preceder en más de cuatro semanas a la fecha establecida como límite para la recepción de las ofertas, ni ser posterior a la fecha original prescrita para el vencimiento del plazo de validez de la oferta.

Moneda de Pago

2.32         El pago del contrato debe hacerse en la moneda o monedas en que el oferente ganador haya cotizado el precio de su oferta.

2.33         Cuando se exija que el precio de la oferta se cotice en moneda nacional pero el oferente ha solicitado que se le pague en monedas extranjeras y ha expresado esos pagos como porcentajes del precio de la oferta, los tipos de cambio que han de utilizarse para los efectos de los pagos son los que especifique el oferente en su oferta, con el fin de asegurar que el valor de las porciones del precio de su oferta expresado en divisas se mantenga sin pérdida ni ganancia alguna.

Condiciones y Métodos de Pago

2.34         Las condiciones de pago deben guardar conformidad con las prácticas comerciales internacionales que sean aplicables a los bienes y obras específicos.

(a) En los contratos para el suministro de bienes se debe estipular el pago total a la entrega y, si así se requiriere, inspección de los bienes contratados, salvo los contratos que comprendan la instalación y puesta en marcha, en cuyo caso se podrá hacer una parte del pago después de que el proveedor haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales. Se recomienda el uso de cartas de crédito con el fin de asegurar que el pago al proveedor se haga con prontitud. En los contratos grandes para adquisición de equipo y plantas se deben estipular anticipos adecuados y, en los contratos de larga duración, pagos parciales conforme al avance de la fabricación o el ensamblaje.

(b) En los contratos de obras se deben estipular, en los casos en que proceda, anticipos para movilización, equipos y materiales del contratista y pagos parciales de acuerdo con el avance de las obras, y la retención de sumas razonables que deberán liberarse una vez que el contratista haya cumplido sus obligaciones contractuales.

2.35         Todo anticipo para gastos de movilización y otros gastos, hecho en el momento de la firma de un contrato de bienes u obras, debe guardar relación con la cantidad estimada de esos gastos y se debe especificar en los documentos de licitación. También debe describirse en los documentos de licitación la posibilidad de efectuar otros anticipos como, por ejemplo, por concepto de materiales que se entreguen en el lugar de la obra para ser incorporados a la misma. En los documentos de licitación se deben especificar las garantías exigidas para los anticipos.

2.36         En los documentos de licitación se deben indicar el método y los términos de pago, si se permiten otros métodos y términos de pago y, en caso afirmativo, cómo se considerarán los mismos en la evaluación de las ofertas.

Ofertas Alternativas

2.37         En los documentos de licitación se debe indicar claramente si los oferentes pueden presentar ofertas alternativas, cómo deben ser presentadas, cómo deben ofrecerse los precios y las bases sobre las cuales las ofertas alternativas serán evaluadas.

Condiciones Contractuales

2.38         Los contratos deben especificar con claridad el alcance de las obras por ejecutar o de los bienes por suministrar, los derechos y obligaciones del Prestatario y del proveedor o contratista, así como las funciones y autoridad del ingeniero, arquitecto o administrador de la construcción que hubiere sido contratado por el Prestatario para la supervisión y administración del contrato. Además de las condiciones generales del contrato, deben incluirse las condiciones especiales que se apliquen específicamente a los bienes por suministrar o a las obras por ejecutar, y a la ubicación del proyecto. Las condiciones del contrato deben indicar una distribución equitativa de los riesgos y responsabilidades.

Garantía de Cumplimiento

2.39         En los documentos de licitación de obras debe exigirse garantía por una cantidad suficiente para proteger al Prestatario en caso de incumplimiento del contrato por el contratista. Esta garantía debe constituirse en la forma y el monto adecuados según lo especifiquen los documentos de licitación.28 El monto de la garantía podrá variar, según el tipo de instrumento que se constituya y de las características y magnitud de las obras. Una parte de esta garantía debe permanecer vigente por un período suficientemente largo después de la fecha de terminación de las obras, a fin de proveer cobertura durante el período de responsabilidad por defectos ocultos o por el período de mantenimiento de las obras hasta la aceptación final de las mismas por parte del Prestatario; alternativamente, los contratos pueden estipular que se retenga un porcentaje de cada pago periódico, hasta tanto no se haya efectuado la aceptación definitiva. Se puede permitir que los contratistas reemplacen el valor de la retención con otra garantía equivalente después de la aceptación provisional de las obras.

_______________

27 En adelante llamada moneda nacional.

28 La forma de la garantía de cumplimiento deberá estar de acuerdo con los documentos estándar de licitación y deberá ser emitida por un Banco de reconocido prestigio o una institución financiera seleccionada por el oferente. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Prestatario, ésta deberá tener una institución financiera como corresponsal en el país del Prestatario, de tal forma que la garantía pueda ser ejercida.

 

2.40         En los contratos de suministro de bienes, la necesidad de constituir una garantía de cumplimiento dependerá de las condiciones del mercado y de la práctica comercial con respecto a la clase específica de bienes de que se trate. Puede exigirse que los proveedores o fabricantes constituyan una garantía como protección contra el incumplimiento del contrato. Dicha garantía, si es de un monto apropiado, puede cubrir también las obligaciones en cuanto a garantías de fabricación o construcción o, en lugar de ella y con el mismo objeto, puede disponerse la deducción de un porcentaje de los pagos como retención de garantía para cubrir obligaciones relacionadas con la garantía de fabricación o construcción, o con las estipulaciones referentes a la puesta en marcha del equipo. El monto de las garantías o retenciones debe ser razonable.

Cláusulas sobre Liquidación por Daños y Perjuicios y Bonificaciones

2.41         En los contratos se deben incluir disposiciones para la liquidación de daños y perjuicios o provisiones similares, por los montos adecuados cuando las demoras en la entrega de los bienes o en la terminación de las obras, o el funcionamiento indebido de los bienes u obras redunden en mayores costos, en pérdidas de ingresos o en pérdidas de otros beneficios para el Prestatario. También se pueden incluir cláusulas que dispongan el pago de una prima al contratista o proveedor que termine las obras o entregue los bienes antes de las fechas especificadas en el contrato, cuando tal terminación o entrega anticipada resulte beneficiosa para el Prestatario.

Fuerza Mayor

2.42         Las condiciones del contrato deben estipular que la falta de cumplimiento por una de las partes de sus obligaciones contractuales no se debe considerar como incumplimiento si esa falta se debe a un caso de fuerza mayor, según éste se haya definido en las condiciones del contrato.

Leyes Aplicables y Solución de Controversias

2.43         En las condiciones del contrato deben incluirse estipulaciones acerca de las leyes aplicables y del foro para la solución de controversias. El arbitraje comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos para el arreglo de diferencias. Por lo tanto, se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje en los contratos para la adquisición de bienes y construcción de obras. No podrá designarse al Banco como árbitro ni pedírsele que designe uno. En el caso de los contratos de obras, de suministro e instalaciones de bienes, así como en el de contratos llave en mano, las disposiciones relativas al arreglo de diferencias deben comprender también mecanismos tales como juntas de examinadores de diferencias o conciliadores, a quienes se designa con el objeto de permitir una solución más rápida de las diferencias.

C.            Apertura y Evaluación de las Ofertas y Adjudicación del Contrato

Plazo para la Preparación de las Ofertas

2.44         El plazo que se conceda para la preparación y presentación de las ofertas debe determinarse teniendo debidamente en cuenta las circunstancias especiales del proyecto y la magnitud y complejidad del contrato. En general, para las licitaciones internacionales dicho plazo no debe ser inferior a seis semanas a partir de la fecha del llamado a licitación o, si fuere posterior, de la fecha en que estén disponibles los documentos de licitación. Cuando se trate de obras civiles de gran envergadura o de elementos de equipo complejo, el plazo normalmente no debe ser menor de doce semanas, a fin de que los posibles oferentes puedan llevar a cabo sus investigaciones antes de presentar sus ofertas. En tales casos se recomienda al Prestatario que convoque a reuniones previas a las licitaciones y organice visitas al terreno. Se debe permitir a los oferentes enviar ofertas por correo o entregarlas por mano. Los Prestatarios pueden utilizar sistemas electrónicos que permitan a los oferentes entregar sus ofertas por medios electrónicos, siempre y cuando el Banco esté de acuerdo con la eficacia del sistema, incluyendo, inter alia, que el sistema es seguro, mantiene la confidencialidad y la autenticidad de las ofertas entregadas, utiliza un sistema de autenticación o un sistema semejante para mantener a los oferentes vinculados a sus ofertas. En este caso, los oferentes deben poder continuar utilizando la opción de entregar sus ofertas en copia impresa. En el llamado a licitación se debe especificar la fecha y hora límites y el lugar para la entrega de las ofertas.

Procedimientos para la Apertura de las Ofertas

2.45         La apertura de las ofertas debe coincidir con la hora límite fijada para su entrega o efectuarse inmediatamente después de dicha hora límite29 y debe anunciarse, junto con el lugar en que haya de efectuarse la apertura, en el llamado a licitación. El Prestatario debe abrir todas las ofertas a la hora estipulada y en el lugar especificado. Las ofertas deben abrirse en un acto público. Se debe permitir la presencia de los oferentes o de sus representantes (en persona o por medios electrónicos cuando se utilice licitación por medios electrónicos). Al momento de abrir cada oferta, se deben leer en voz alta y deben publicarse por medios electrónicos cuando se haya utilizado una licitación de este tipo y registrar en un acta, el nombre del oferente y el precio total de cada oferta y de cualesquiera ofertas alternativas, si se las hubiese solicitado o se hubiese permitido presentarlas. Copia del acta debe enviarse prontamente al Banco y a todos los participantes. Las ofertas que se reciban una vez vencido el plazo estipulado, así como las que no se hayan abierto y leído en la sesión de apertura, no deben ser consideradas.

Aclaraciones o Modificaciones de las Ofertas

2.46         Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 2.63 y 2.64 de estas Políticas, no se debe pedir a ningún oferente que modifique su oferta ni permitirle que lo haga después de vencido el plazo de recepción. El Prestatario debe pedir a los oferentes las aclaraciones necesarias para evaluar sus ofertas, pero no debe pedir ni permitir que modifiquen su contenido sustancial ni sus precios después de la apertura de las ofertas. Tanto las solicitudes de aclaración como las respuestas de los oferentes deben hacerse por escrito, ya sea en papel o por medio de un sistema electrónico con el que el Banco esté de acuerdo.30

Confidencialidad

2.47         Después de la apertura pública de las ofertas, no debe darse a conocer a los oferentes ni a personas que no estén oficialmente involucradas en este proceso, información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta cuando se haya publicado la adjudicación del contrato.

Análisis de las Ofertas

2.48         El Prestatario debe determinar si las ofertas: (a) cumplen con los requisitos exigidos en los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8 de estas Políticas; (b) están debidamente firmadas; (c) están acompañadas de las garantías o de las declaratorias exigidas firmadas, conforme se especifica en el párrafo 2.14 de estas Políticas; (d) cumplen sustancialmente los requisitos especificados en los documentos de licitación; y (e) están, en general, en orden. Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los requisitos, es decir, si contiene divergencias mayores o reservas respecto de los términos, condiciones y especificaciones de los documentos de licitación, no se la debe seguir considerando. Una vez abiertas las ofertas no se debe permitir que el oferente corrija o elimine las desviaciones sustanciales o las reservas que hubiese formulado.31

Evaluación y Comparación de las Ofertas

2.49         La evaluación de las ofertas tiene por objeto determinar el costo de cada una de ellas para el Prestatario de manera que permita compararlas sobre la base del costo evaluado de cada una. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2.58, la oferta que resulte con el costo evaluado más bajo,32 sin que sea necesariamente aquella cuyo precio cotizado sea el más bajo, debe ser seleccionada para la adjudicación.

2.50         El precio de cada oferta leído en el acto de apertura de las ofertas debe ajustarse para corregir cualesquiera errores aritméticos. Además, para el propósito de la evaluación, deben hacerse ajustes respecto de cualquier desviación o reserva no significativa. En la evaluación no deben tomarse en cuenta las disposiciones sobre ajuste de precios aplicables al período de ejecución del contrato.

2.51         La evaluación y comparación de las ofertas se debe efectuar sobre la base del precio cotizado utilizando el término de INCOTERMS especificado en los documentos de licitación, sumado a los precios de toda instalación, capacitación, puesta en marcha y otros servicios similares que se requieran.33

2.52         Los documentos de licitación deben especificar también los factores pertinentes, además del precio, que han de considerarse en la evaluación de las ofertas y la manera como han de aplicarse a fin de determinar la oferta evaluada como la más baja. En el caso de bienes y equipos, los factores que se pueden tomar en cuenta comprenden, entre otros, el calendario de pagos, el plazo de entrega, los costos de operación, la eficiencia y compatibilidad del equipo, la disponibilidad de servicio y repuestos, la capacitación necesaria, la seguridad contra accidentes y los beneficios ambientales. Los factores distintos del precio que hayan de utilizarse para determinar la oferta evaluada como la más baja deben expresarse, en la medida posible, en términos monetarios, o debe asignárseles una ponderación relativa en las disposiciones pertinentes de los documentos de licitación.

2.53         En contratos de construcción de obras o de llave en mano los contratistas son responsables por el pago de todos los derechos, impuestos y otros gravámenes,34 y los oferentes deben tomar en cuenta estos factores al preparar sus ofertas. La evaluación y comparación de las ofertas se debe hacer sobre esta base. La evaluación de las ofertas relativas a obras se debe hacer estrictamente en términos monetarios. No se acepta procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen automáticamente las ofertas que se sitúen por encima o por debajo de un nivel predeterminado para el valor de las ofertas. Cuando el tiempo fuese un factor crítico, se puede tomar en cuenta el valor de la terminación adelantada de las obras, de acuerdo con los criterios indicados en los documentos de licitación, solamente si en el contrato se estipulan penalidades de la misma magnitud por concepto de incumplimiento.

______________

29 A fin de dejar tiempo suficiente para llevar las ofertas al lugar anunciado para su apertura pública.

30 Véase el párrafo 2.44.

31 Para lo que respecta a las correcciones, véase el párrafo 2.50.

32 Véase el párrafo 2.52.

33 La evaluación de las ofertas no debe tomar en cuenta: (a) los derechos aduaneros y otros impuestos aplicables a los bienes importados cotizados utilizando el término INCOTERMS 2000 especificado en los documentos de licitación (para los cuales están excluidos de los derechos aduaneros); y (b) impuestos de venta o similares relacionados con la venta o entrega de los bienes.

34 A menos que en los documentos de licitación se especifique otra cosa en el caso de algunos contratos llave en mano (véase el párrafo 2.22).

 

2.54         El Prestatario debe preparar un informe detallado sobre la evaluación y comparación de las ofertas en el cual explique las razones específicas en que se basa la recomendación para la adjudicación del contrato.

Preferencia Nacional

2.55         A solicitud del Prestatario, y con sujeción a condiciones que han de establecerse en el Contrato de Préstamo y especificarse en los documentos de licitación, podrá darse un margen de preferencia en la evaluación de las ofertas a los bienes fabricados en el país del Prestatario cuando se comparen las ofertas de tales bienes con las de bienes fabricados en el extranjero.

2.56         Cuando se permita aplicar un margen de preferencia a los bienes de fabricación nacional, en la evaluación y comparación de las ofertas deben seguirse los métodos y etapas especificados en el Apéndice 2 de estas Políticas.

Prórroga de la Validez de las Ofertas

2.57         Los Prestatarios deben finalizar la evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos dentro del período inicial de validez de las ofertas, de modo que no sean necesarias las prórrogas. La prórroga de la validez de la oferta, cuando se justifique debido a circunstancias excepcionales, se debe solicitar por escrito a todos los oferentes, antes de la fecha de vencimiento de las mismas. La prórroga debe ser por el período mínimo que se requiera para finalizar la evaluación, obtener las aprobaciones necesarias y adjudicar el contrato. En el caso de los contratos de precio fijo, se permitirá la solicitud de una segunda prórroga y prórrogas subsecuentes solamente si en la solicitud de dichas prórrogas se establece un mecanismo apropiado de ajuste de los precios cotizados para reflejar el cambio de costo de los insumos del contrato durante el período de la prórroga. Cuando se solicite una prórroga de la validez de las ofertas, no se puede solicitar o permitir a los oferentes modificar el precio (básico) cotizado ni otras condiciones de sus ofertas. Los oferentes deben tener el derecho de negarse a otorgar tal prórroga sin que la garantía de mantenimiento de sus ofertas sea ejecutada y los que estén dispuestos a prorrogar la validez de sus ofertas deben proveer una prórroga adecuada de dicha garantía.

Poscalificación de los Oferentes

2.58         Si no hubiera habido precalificación de oferentes, el Prestatario debe determinar si el oferente cuya oferta ha sido considerada como la evaluada más baja cuenta con la capacidad y los recursos financieros necesarios para ejecutar satisfactoriamente el contrato en la forma indicada en la oferta. Los criterios que se han de aplicar deben especificarse en los documentos de licitación, y si el oferente no reúne las condiciones necesarias su oferta debe ser rechazada. En tal caso, el Prestatario debe hacer una determinación similar en cuanto al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la siguiente más baja.

Adjudicación del Contrato

2.59         El Prestatario debe adjudicar el contrato, dentro del período de validez de las ofertas, al oferente que reúna los requisitos apropiados en cuanto a capacidad y recursos y cuya oferta: (i) responda sustancialmente a los requisitos exigidos en los documentos de licitación y (ii) represente el costo más bajo evaluado.35 A ningún oferente se le debe exigir, como condición para la adjudicación del contrato, que asuma responsabilidades por trabajos que no hubiesen sido previstos en los documentos de licitación, o que efectúe cualquier modificación a la oferta que presentó originalmente.

Publicación de la Adjudicación

2.60         Dentro del plazo de dos semanas de recibir la “no objeción” del Banco a la recomendación de adjudicación del contrato, el Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco los resultados que identifiquen la oferta y los números de lotes y la siguiente información: (a) el nombre de cada oferente que haya entregado una oferta; (b) los precios de las ofertas leídos en voz alta en el acto de apertura de ofertas; (c) el nombre y precio evaluado de cada oferta que hubiese sido evaluada; (d) el nombre de los oferentes cuyas ofertas hubiesen sido rechazadas y las razones de su rechazo; (e) el nombre del oferente ganador y el precio que ofreció, así como la duración y resumen del alcance del contrato adjudicado.

Rechazo de Todas las Ofertas

2.61         Los documentos de licitación generalmente estipulan que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas. El rechazo de todas las ofertas se justifica cuando no haya competencia efectiva, o cuando las ofertas no respondan sustancialmente a lo solicitado, o los precios de las ofertas sean sustancialmente más elevados que los presupuestos disponibles. Sin embargo, la falta de competencia no se debe determinar exclusivamente sobre la base del número de oferentes. Aun cuando solamente una oferta sea entregada, el proceso podrá ser considerado válido, si la licitación fue apropiadamente notificada y los precios son razonables en comparación con los valores de mercado. Con la autorización previa del Banco, los Prestatarios pueden rechazar todas las ofertas. Si todas las ofertas son rechazadas, el Prestatario debe examinar las causas que motivaron el rechazo y considerar la posibilidad de modificar las condiciones del contrato, los planos y especificaciones, el alcance del contrato o efectuar una combinación de estos cambios, antes de llamar a una nueva licitación.

2.62         Si el rechazo de todas las ofertas ha sido motivado por la falta de competencia, el Prestatario debe considerar una mayor publicidad. Si el rechazo se debió a que la mayoría de las ofertas, o todas ellas, no respondían a los requisitos, se puede invitar a las firmas inicialmente precalificadas a que presenten nuevas ofertas o, con el consentimiento del Banco, invitar solamente a las empresas que presentaron ofertas la primera vez.

2.63         No deben rechazarse todas las ofertas y llamarse a nueva licitación sobre la base de las mismas especificaciones con la sola finalidad de obtener precios más bajos. Si la oferta evaluada como la más baja que responde a lo solicitado excediera el costo estimado por el Prestatario, previamente a la licitación, por un monto considerable, el Prestatario debe investigar las causas del exceso de costo y considerar la posibilidad de llamar nuevamente a licitación, como se indica en los párrafos anteriores. Como alternativa, el Prestatario podrá negociar con el oferente que haya presentado la oferta evaluada como la más baja para tratar de obtener un contrato satisfactorio mediante una reducción del alcance del contrato, la reasignación del riesgo y la responsabilidad, o ambas cosas, que se traduzca en una reducción del precio del contrato. Sin embargo, si la reducción del alcance de los trabajos o la modificación que hubiera que introducir en los documentos del contrato fueran considerables podría ser necesario llamar a una nueva licitación.

2.64         Debe obtenerse el acuerdo previo del Banco antes de rechazar todas las ofertas, llamar a nueva licitación o entablar negociaciones con el oferente que hubiere presentado la oferta evaluada como la más baja.

Información sobre Adjudicaciones

2.65         Al publicar la adjudicación del contrato a que se refiere el párrafo 2.60, el Prestatario debe especificar que cualquier oferente que desee averiguar las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, debe solicitar una explicación del Prestatario. El Prestatario debe proporcionar oportunamente una explicación del por qué esa oferta no fue seleccionada, ya sea por escrito o mediante una reunión de información, o ambas, a opción del Prestatario. El oferente debe asumir todos los costos de asistencia a tal reunión.

D.            Licitación Pública Internacional Modificada

Operaciones Relacionadas con Programas de Importaciones36

2.66         Cuando en un préstamo se prevea el financiamiento de un programa de importaciones, en el caso de los contratos de monto elevado se puede utilizar el procedimiento de licitación pública internacional con modalidades simplificadas en cuanto a publicidad y monedas, según se defina en el Contrato de Préstamo.37

2.67         Las disposiciones simplificadas respecto de la publicidad de las adquisiciones mediante licitación pública internacional no requieren un Aviso General de Adquisiciones. Los Avisos Específicos de Adquisiciones se deben publicar por lo menos en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario (o en la gaceta oficial si ésta se encuentra disponible en Internet, o en un portal electrónico de libre acceso), además de publicarlos en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco. El período establecido para la presentación de ofertas se puede reducir a cuatro semanas. La moneda de oferta y de pago se puede limitar a una sola moneda ampliamente utilizada en el comercio internacional.

Adquisición de Productos Básicos

2.68         Los precios de mercado de productos básicos como cereales, forraje, aceite para cocinar, combustibles, fertilizantes y metales fluctúan, según la oferta y la demanda existente en un momento determinado. Muchos de ellos se cotizan en mercados establecidos de productos básicos. A menudo la adquisición entraña adjudicaciones múltiples para cantidades parciales, con el objeto de lograr seguridad en el abastecimiento, y compras múltiples durante un cierto período de tiempo para aprovechar así las ventajas de las condiciones favorables del mercado y mantener las existencias bajas. Se puede preparar una lista de oferentes precalificados a los cuales se pueda invitar a presentar ofertas periódicamente. Se puede solicitar a los oferentes que coticen precios vinculados con los precios de mercado en el momento del embarque o con anterioridad a éste. La validez de las ofertas debe ser lo más corta posible. Para la licitación y el pago se puede usar la moneda única en la cual se cotice normalmente el producto básico en cuestión. La moneda se debe especificar en el documento de licitación.

Estos documentos pueden autorizar la presentación de ofertas enviadas por télex o por fax u ofertas entregadas por medios electrónicos, en los casos en que no se requiera garantía de oferta o si los oferentes precalificados han presentado garantías de oferta vigentes durante un período determinado. En los contratos se deben establecer condiciones estándar y se deben utilizar formularios uniformes que se ajusten a las prácticas del mercado.

III. Otros Métodos de Contratación

Generalidades

3.1           En esta sección se describen los métodos de contratación que pueden ser usados en circunstancias en que la licitación pública internacional no sea el método más económico y eficiente de contratación, y para las cuales se considere más apropiado el uso de otros métodos.38 Las políticas del Banco respecto de márgenes de preferencia para los bienes fabricados en el país no aplican a los métodos de contratación distintos de la licitación pública internacional. Los párrafos 3.2 al 3.7 describen los métodos utilizados con mayor frecuencia, en orden descendente de preferencia, y el resto de los párrafos indican los métodos empleados en circunstancias específicas.

Licitación Internacional Limitada

3.2           La licitación internacional limitada (LIL) es esencialmente una LPI convocada mediante invitación directa y sin anuncio público. La LIL puede ser un método adecuado de contratación en los casos en que (a) haya solamente un número reducido de proveedores, o (b) haya otras razones excepcionales que puedan justificar el empleo cabal de procedimientos distintos de los de una LPI. En la LIL, los Prestatarios deben solicitar la presentación de ofertas de una lista de posibles proveedores que sea suficientemente amplia para asegurar precios competitivos. En los casos en que haya sólo un número limitado de proveedores, la lista debe incluirlos a todos. En los casos de LIL, las preferencias nacionales no aplican. Salvo en lo relativo a anuncios y preferencias requeridos en una LPI, en este método aplican todas las reglas de la LPI, incluida la publicación de la adjudicación del Contrato, tal como se indica en el párrafo 2.60.

Licitación Pública Nacional

3.3           La licitación pública nacional (LPN) es el método de licitación competitiva que se emplea normalmente en las contrataciones del sector público en el país del Prestatario, y puede constituir la forma más eficiente y económica de adquirir bienes o ejecutar obras cuando, dadas las características y alcance de dichas adquisiciones, no sea probable que atraigan competencia internacional. Para que el Banco los considere susceptibles de financiamiento con fondos provenientes de sus préstamos, estos procedimientos de contratación deben ser revisados y modificados39 en la medida necesaria para lograr economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de estas Políticas. La LPN puede constituir el método de contratación preferido cuando no se espera que los oferentes extranjeros manifiesten interés ya sea debido a que: (a) los valores contractuales son pequeños; (b) se trata de obras geográficamente dispersas o escalonadas en el curso del tiempo; (c) las obras requieren una utilización intensiva de mano de obra; o (d) los bienes u obras pueden obtenerse o contratarse localmente a precios inferiores a los del mercado internacional. Los procedimientos de la LPN pueden utilizarse también cuando sea evidente que las ventajas de la LPI quedan ampliamente contrarrestadas por la carga administrativa y financiera que ella supone.

______________

35 Denominados “oferente evaluado con el costo más bajo” y “oferta evaluada como la más baja”, respectivamente.

36 Véase también el párrafo 3.11.

37 Las adquisiciones de contratos menores se efectúan normalmente de acuerdo con procedimientos adoptados por la entidad privada o pública encargada de las importaciones, o con prácticas comerciales establecidas que el Banco considera aceptables, como se indica en el párrafo 3.12.

38 Los contratos no se deben dividir en unidades menores para evitar el uso de LPI; cualquier propuesta de dividir un contrato en paquetes menores requiere de la aprobación previa del Banco.

39 Cualquier modificación deberá reflejarse en el Contrato de Préstamo.

 

3.4           La publicidad puede limitarse por lo menos al único sitio de Internet oficial del país dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público o, en ausencia de éste, a un periódico de amplia circulación nacional. Los documentos de licitación pueden emitirse en cualquiera de los idiomas oficiales del Banco y generalmente se utiliza la moneda del país del Prestatario para los propósitos de licitación y pago. Adicionalmente, los documentos de licitación deben contener información clara respecto de cómo deben presentarse las propuestas, así como del lugar, fecha y hora de entrega de las mismas. Se debe dar un plazo razonable para que los interesados puedan preparar y presentar ofertas. Los procedimientos deben permitir una competencia adecuada con el fin de asegurar precios razonables; los métodos empleados en la evaluación de las ofertas y en la adjudicación de los contratos deben ser objetivos, se deben dar a conocer a todos los oferentes y no aplicarse arbitrariamente. Los métodos también deben contemplar la apertura pública de las propuestas, la publicación de los resultados de la evaluación y adjudicación del contrato y las condiciones bajo las cuales los oferentes pueden presentar disconformidad respecto de los resultados. Si hay empresas extranjeras que deseen participar en estas condiciones, se les debe permitir que lo hagan.

Comparación de Precios

3.5           La comparación de precios es un método de contratación que se basa en la obtención de cotizaciones de precios de diversos proveedores (en el caso de bienes) o de varios contratistas (en el caso de obra pública), con un mínimo de tres, con el objeto de obtener precios competitivos. Es un método apropiado para adquirir bienes en existencia, fáciles de obtener, o productos a granel con especificaciones estándar y pequeño valor o trabajos sencillos de obra civil y pequeño valor. La solicitud de cotización de precios debe incluir una descripción y la cantidad de los bienes o las especificaciones de la obra, así como el plazo (o fecha de terminación) y lugar de entrega requerido. Las cotizaciones pueden presentarse por carta, fax o medios electrónicos. Para la evaluación de las cotizaciones el comprador debe seguir los mismos principios que aplican para las licitaciones públicas. Los términos de la oferta aceptada deben incorporarse en una orden de compra o en un contrato simplificado.

Contratación Directa

3.6           La contratación directa se lleva a cabo sin competencia (una sola fuente) y puede ser un método adecuado en las siguientes circunstancias:

(a) un contrato existente para la ejecución de obras o el suministro de bienes, adjudicado de conformidad con procedimientos aceptables para el Banco, puede ampliarse para incluir bienes u obras adicionales de carácter similar. En tales casos se debe justificar, a satisfacción del Banco, que no se puede obtener ventaja alguna con un nuevo proceso competitivo y que los precios del contrato ampliado son razonables. Cuando se prevea la posibilidad de una ampliación, se deben incluir estipulaciones al respecto en el contrato original;

(b) la estandarización de equipo o de repuestos, con fines de compatibilidad con el equipo existente, puede justificar compras adicionales al proveedor original. Para que se justifiquen tales compras, el equipo original debe ser apropiado, el número de elementos nuevos por lo general debe ser menor que el número de elementos en existencia, el precio debe ser razonable y deben haberse considerado y rechazado las ventajas de instalar equipo de otra marca o fuente con fundamentos aceptables para el Banco;

(c) el equipo requerido es patentado o de marca registrada y puede obtenerse de una sola fuente;

(d) el contratista responsable del diseño de un proceso exige la compra de elementos críticos de un proveedor determinado como condición de mantener su garantía de cumplimiento; y

(e) en casos excepcionales, tales como en respuesta a desastres naturales.

3.7           Una vez firmado el contrato, el Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco, el nombre del contratista, el precio, la duración y un resumen del alcance del contrato. Esta publicación puede realizarse trimestralmente en forma de cuadro sumario del período anterior.

Administración Directa

3.8           La administración directa, esto es, la que realiza el Prestatario mediante el empleo de su propio personal y equipos,40 puede ser el único método práctico para la ejecución de algunos tipos de obras. Este método puede justificarse cuando:

(a) no puedan definirse anticipadamente las cantidades de trabajo involucrado;

(b) se trate de obras pequeñas y dispersas o en localidades remotas para las que sea improbable que las empresas de construcción calificadas presenten ofertas a precio razonable;

(c) los trabajos deban llevarse a cabo sin interferir con las operaciones que estén en marcha;

(d) el Prestatario pueda asumir mejor que el contratista el riesgo de una interrupción inevitable de los trabajos; y

(e) se trate de emergencias que requieran atención inmediata.

Compras Directas a Agencias Especializadas41

3.9           Puede haber situaciones en que sea necesario comprar directamente a una agencia especializada que actúe como proveedor, siguiendo sus propios procedimientos de contratación, y éste sea el medio más económico y eficiente para contratar: (a) pequeñas cantidades de bienes en existencia, principalmente en los sectores de la educación y la salud; y (b) productos especializados en que el número de proveedores sea limitado como es el caso de vacunas y medicamentos.

Agencias de Contrataciones

3.10         Cuando los Prestatarios carezcan de la organización, recursos y experiencia necesarios, pueden considerar (o el Banco puede solicitar que lo hagan así) la posibilidad de emplear, como su agente, a una firma especializada en contrataciones. El agente debe observar estrictamente todos los procedimientos de contratación establecidos en el Contrato de Préstamo y posteriormente detallados en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, incluyendo la utilización de los documentos estándar de licitación del Banco, los procedimientos de revisión y la documentación que éste requiera. Esta regla también se aplica en los casos en que una agencia especializada actúe como agente de contrataciones.42 Se pueden emplear de manera semejante contratistas de administración de contratos, pagándoles un honorario para que contraten diversos trabajos relacionados con reconstrucción, reparaciones, rehabilitación y construcciones nuevas en situaciones de emergencia, o en los casos en que se trate de un gran número de contratos pequeños.

Agencias de Inspección

3.11         La inspección previa al embarque y la certificación de las importaciones son medidas de protección de que puede disponer el Prestatario, en particular si el país tiene un programa de importación de gran envergadura. La inspección y certificación normalmente comprenden la verificación de que la calidad sea satisfactoria, la cantidad sea correcta y los precios sean razonables. Los bienes importados adquiridos mediante licitación pública internacional no estarán sometidos a la verificación de los precios, sino solamente a la verificación de la calidad y cantidad. Sin embargo, los bienes importados que no hayan sido adquiridos mediante LPI pueden ser sometidos también a la verificación de precios. El pago a los agentes de inspección generalmente se basa en un cargo por honorarios relacionado con el valor de los bienes. El costo de la certificación de las importaciones no se debe considerar en la evaluación de las ofertas presentadas en la LPI.

Contrataciones en Préstamos a Intermediarios Financieros

3.12         Cuando el préstamo proporcione fondos a un intermediario, como es el caso de un organismo de crédito agrícola o de una institución financiera de desarrollo, que hayan de trasladarse bajo otro préstamo a beneficiarios, como son individuos, empresas del sector privado, empresas pequeñas o medianas, o empresas comerciales autónomas del sector público, para el financiamiento parcial de subproyectos, las contrataciones las efectúan en general los respectivos beneficiarios según prácticas corrientes del sector privado o comerciales, aceptables para el Banco. Sin embargo, aun en estas situaciones, la LPI puede ser el método más eficiente y económico para la compra de elementos grandes, o en los casos en que puedan agruparse grandes cantidades de bienes iguales para efectuar compras a granel.

Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT, Concesiones

y Modalidades Semejantes del Sector Privado

3.13         Cuando el Banco participe en el financiamiento de un proyecto cuyas contrataciones se efectúen por medio de los sistemas CPO/COT/CPOT,43 concesiones o algún sistema semejante del sector privado, se debe emplear uno de los procedimientos de contratación siguientes, según se establezca en el Contrato de Préstamo y sea detallado en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

(a) cuando se trate de contratos de tipo CPO/COT/CPOT u otro tipo de contrato semejante44 el concesionario o empresario debe seleccionarse mediante procedimientos de LPI, aceptables para el Banco, que pueden comprender varias etapas con el fin de obtener la combinación óptima de criterios de evaluación, tales como el costo y la magnitud del financiamiento propuestos, las especificaciones de funcionamiento de las instalaciones ofrecidas, el precio que ha de cobrarse al usuario o comprador, otros ingresos que le puedan generar al Prestatario o comprador la instalación del caso, y el período de depreciación de ésta. El empresario así seleccionado debe tener la libertad de contratar los bienes, obras y servicios necesarios para las instalaciones de que se trate de fuentes elegibles, usando para ello sus propios procedimientos. En este caso, en el Informe del Proyecto preparado por el Banco, y en el Contrato de Préstamo se deben especificar los tipos de gastos del empresario que sean susceptibles de financiamiento del Banco; o

_______________

40 Debe considerarse como unidad de ejecución por administración directa una empresa de construcción de propiedad del gobierno que no sea administrativa ni financieramente autónoma. De otra manera, la expresión “construcción por administración” se conoce como “mano de obra directa”, equipo de área o “trabajo directo”.

41 Agencias Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el Banco.

42 Las Políticas para la utilización de consultores aplican a la selección de agentes de contrataciones y de inspección. El costo honorario de dichos agentes puede ser susceptible de reembolso con fondos provenientes del préstamo del Banco cuando así se estipule en el Contrato de Préstamo y en el Plan de Contrataciones, y siempre que el Banco considere que las condiciones de la selección y el empleo son aceptables.

43 CPO: Construcción, propiedad, operación (del inglés, BOO).

COT: Construcción, operación, transferencia (del inglés, BOT).

CPOT: Construcción, propiedad, operación, transferencia (del inglés, BOOT).

44 Como en el caso de los caminos de peaje, túneles, puertos, puentes, centrales eléctricas, plantas de eliminación de desechos y sistemas de distribución de agua.

 

(b) si dicho concesionario o empresario no hubiese sido seleccionado en la forma estipulada en el subpárrafo (a) precedente, los bienes, obras o servicios necesarios para las instalaciones en cuestión y que hayan de ser financiados por el Banco se adquirirán mediante el procedimiento de LPI como se define en la Sección II.

Contratación Basada en Desempeño

3.14         La contratación basada en desempeño,45 también llamada contratación basada en resultados, se refiere a procesos de contratación competitivos (LPI o LPN) que resultan en una relación contractual en la que los pagos estén en función de resultados medibles, en vez de la manera tradicional en que se miden los insumos. Las especificaciones técnicas definen los resultados esperados y cuáles serán los elementos de medición y los parámetros que se deben utilizar para medirlos. Los resultados que se esperan obtener deben satisfacer una necesidad funcional en términos de calidad, cantidad y confiabilidad. El pago se hace de acuerdo con la cantidad de resultados obtenidos, sujetos a la entrega con el nivel de calidad requerido. La reducción en los pagos (o retenciones) puede hacerse cuando la calidad de los resultados sea baja y, en algunos casos, cuando se deban pagar primas para obtener resultados de mejor calidad. Normalmente, los documentos de licitación no prescriben los insumos ni tampoco los métodos de ejecución que el contratista deba usar. El contratista tiene la opción de proponer la solución más apropiada, basado en amplia y comprobada experiencia como contratista, y debe demostrar que puede lograr el nivel de calidad especificado en los documentos de licitación.

3.15         La contratación basada en desempeño (o contratación basada en resultados) puede incluir, entre otros: (a) el suministro de servicios que serán pagados en función de resultados; (b) el diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) y concesión de una instalación que va a ser operada por el Prestatario, o (c) el diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) de una instalación y el suministro de servicios para su operación y mantenimiento por un determinado número de años acordado posteriormente a su puesta en marcha.46

Por lo general se requiere la precalificación de los proveedores en los casos en que se requiera el diseño, suministro y/o construcción, y el empleo del método de licitación en dos etapas como se describe en el párrafo 2.6.

Contrataciones con Préstamos Garantizados por el Banco

3.16         Cuando el Banco garantiza los pagos de un préstamo otorgado por otra institución crediticia, en la contratación de bienes y obras que se financien con dicho préstamo se deben acatar los principios de economía y eficiencia y se deben seguir los procedimientos que satisfagan los requisitos del párrafo 1.5.

Participación de la Comunidad en las Contrataciones

3.17         Cuando para los fines de la sostenibilidad del proyecto o del logro de ciertos objetivos sociales específicos, sea aconsejable, para algunos componentes del proyecto: (a) solicitar la participación de las comunidades locales o de las organizaciones no gubernamentales (ONG) para proveer los servicios; o (b) aumentar la utilización de conocimientos técnicos y materiales locales; o (c) emplear tecnologías apropiadas de mano de obra intensiva o de otro tipo, los procedimientos de contrataciones, las especificaciones y la agrupación de contratos se adaptarán debidamente para tener en cuenta estas consideraciones, siempre que sean eficientes y aceptables para el Banco. Los procedimientos propuestos y los componentes del proyecto que serán realizados por la participación comunitaria se describirán en el Contrato de Préstamo y se detallarán posteriormente en el Plan de Adquisiciones o los documentos de ejecución del proyecto aprobados por el Banco.47

Apéndice 1.

Revisión por el Banco de las Decisiones

en Materia de Adquisiciones

Programación de las Adquisiciones

1.             El Banco debe revisar los arreglos del Plan de Adquisiciones que proponga el Prestatario para asegurar que estén de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo y en estas Políticas. El Plan de Adquisiciones debe cubrir un período inicial de por lo menos 18 meses. El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente según se requiera y siempre cubriendo los 18 meses siguientes del período de ejecución del proyecto. Cualquier propuesta de revisión del Plan de Adquisiciones debe ser presentada al Banco para su aprobación.

Revisión Ex-Ante

2.             En relación con todos los contratos48 que estén sujetos a revisión ex-ante por el Banco:

(a) En los casos en que se emplee el sistema de la precalificación, el Prestatario debe, antes de llamar a la precalificación, presentar al Banco la versión preliminar de los documentos que hayan de utilizarse, incluido el texto de la invitación a la precalificación, el cuestionario de la precalificación y la metodología de evaluación, junto con una descripción de los procedimientos de publicación que habrán de seguirse. Deberá incorporar en esos procedimientos y documentos las modificaciones que el Banco razonablemente le solicite. En el informe de evaluación de las propuestas recibidas por el Prestatario, se debe presentar al Banco una lista de los oferentes que se propone precalificar, además de una declaración sobre sus calificaciones y sobre las razones para la exclusión de cualquier postulante a la precalificación, con el fin de que el Banco pueda formular sus observaciones antes de que el Prestatario comunique su decisión a los interesados. El Prestatario debe incorporar en dichos documentos las adiciones, supresiones o modificaciones que el Banco razonablemente solicite.

_______________

45 En proyectos financiados por el Banco, el uso del método de contratación basado en desempeño debe ser el resultado de un análisis técnico satisfactorio de las diferentes opciones disponibles y debe ser incluido en el Informe de Proyecto o estar sujeto a la aprobación previa del Banco para su incorporación en el Plan de Contrataciones.

46 Ejemplos de este tipo de contratación son: (i) en el caso de servicios: la provisión de servicios médicos, como son los pagos por servicios específicos de consultas o exámenes de laboratorio, etc.; (ii) en el caso de contratación de instalaciones: el diseño, contratación, construcción y puesta en marcha de una planta generadora de electricidad térmica que será operada por el Prestatario; y (iii) en el caso de la contratación de instalaciones y servicios: el diseño, contratación, construcción (o rehabilitación) de una carretera y la operación y mantenimiento de esa carretera durante los cinco años posteriores a su construcción.

47 Por ejemplo, el Manual Operativo o los lineamientos de cómo se llevará a cabo el proyecto.

48 En el caso de contratos derivados de una contratación directa conforme a los párrafos 3.6 y 3.7, previamente a su ejecución el Prestatario debe entregar al Banco, para su aprobación, una copia de las especificaciones y del borrador del contrato. El contrato no debe ser ejecutado hasta tanto el Banco haya dado su aprobación. Las previsiones en (h) de este párrafo se deben aplicar con respecto al contrato ejecutado.

 

(b) Antes de llamar a licitación, el Prestatario debe presentar al Banco, para que éste formule sus observaciones, las versiones preliminares de los documentos de licitación, incluidos el llamado a licitación, las instrucciones a los oferentes con los fundamentos sobre los cuales se evaluarán las ofertas y se adjudicarán los contratos, las condiciones del contrato, y las especificaciones técnicas de las obras civiles, el suministro de bienes o la instalación de equipo, etc., según corresponda, junto con una descripción de los procedimientos de anuncio que se van a seguir para la licitación (en los casos en que no se use el sistema de la precalificación), y debe incorporar en tales documentos las modificaciones que el Banco razonablemente solicite. Cualquier modificación posterior requiere la aprobación del Banco antes de que sea remitida a los posibles oferentes.

(c) Una vez recibidas y evaluadas las ofertas y antes de adoptar una decisión final sobre la adjudicación, el Prestatario debe presentar al Banco, con antelación suficiente para permitir su examen, un informe detallado (preparado por expertos aceptables al Banco, si así lo solicita) sobre la evaluación y comparación de las ofertas recibidas, junto con las recomendaciones para la adjudicación y cualquier otra información que el Banco razonablemente solicite. Si el Banco determina que la adjudicación propuesta no está de acuerdo con el Contrato de Préstamo o con el Plan de Adquisiciones, o ambos, debe informar al respecto en forma expedita al Prestatario, indicando las razones de dicha determinación. De otra manera, el Banco debe emitir su “no objeción” a la recomendación de adjudicación. El Prestatario debe adjudicar el contrato sólo hasta después de haber recibido la “no objeción” del Banco.

(d) Si el Prestatario requiriera una prórroga de la validez de la oferta para completar el proceso de evaluación, obtener las aprobaciones y autorizaciones necesarias y adjudicar el contrato, debe solicitar la aprobación previa del Banco para la primera solicitud de prórroga, si ésta fuese superior a cuatro semanas, y para toda solicitud de prórroga ulterior, cualquiera fuese el período de ésta.

(e) Si posteriormente a la publicación de los resultados, el Prestatario recibiera disconformidades o quejas de parte de los oferentes, debe enviar al Banco para su información una copia de dichas quejas o disconformidades y las respuestas a las mismas.

(f) Si como resultado del análisis de las disconformidades el Prestatario modificara la recomendación de adjudicación del contrato, debe presentar al Banco para no objeción las razones de dicha decisión y el informe de evaluación modificado. El Prestatario debe volver a publicar la adjudicación del contrato siguiendo el formato descrito en el párrafo 2.60 de estas Políticas.

(g) Salvo que el Banco hubiera dado previamente su no objeción, los plazos y condiciones de los contratos no diferirán sustancialmente de lo estipulado en los documentos de licitación o de precalificación de contratistas, cuando ésta se haya utilizado.

(h) Se debe proporcionar al Banco una copia fiel del contrato tan pronto como éste se firme y antes de enviar al Banco la primera solicitud de desembolso de fondos del préstamo con respecto a dicho contrato.

(i)  Todos los informes de evaluación deben estar acompañados de un resumen de las contrataciones presentado en un formulario suministrado por el Banco, con la descripción y monto del contrato, junto con el nombre y la dirección del oferente ganador y debe publicarse por el Banco en cuanto éste reciba la copia firmada del contrato.

Modificaciones

3.             En el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante, antes de conceder una prórroga sustancial del plazo estipulado para la ejecución de un contrato, o aceptar alguna modificación o dispensa de las condiciones de tal contrato, incluida la emisión de una orden de cambio del mismo (salvo en casos de extrema urgencia), que en conjunto eleven el monto original del contrato en más del 15% del precio original, el Prestatario debe solicitar al Banco su no objeción a la prórroga propuesta o modificación u orden de cambio. Si el Banco determina que lo propuesto no está de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Préstamo o del Plan de Adquisiciones, debe informar al Prestatario al respecto a la brevedad posible, indicando las razones de dicha determinación. El Prestatario debe enviar al Banco, para sus archivos, una copia de todas las enmiendas que se hagan a los contratos.

Revisión Ex-Post

4.             El Prestatario debe conservar toda la documentación de los contratos que no estén sujetos a lo dispuesto en el párrafo 2 durante el período de ejecución del proyecto y hasta por tres (3) años después del último desembolso del préstamo. Esta documentación está sujeta al examen del Banco o sus consultores y debe incluir y no estar limitada al contrato original debidamente firmado, el análisis de las propuestas respectivas y la recomendación de adjudicación. El Prestatario debe presentar dicha documentación al Banco si éste así se lo requiere. Si el Banco determina que los bienes, obras o servicios no fueron adquiridos de acuerdo a los procedimientos acordados en el Contrato de Préstamo y posteriormente detallados en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato no es consistente con dichos procedimientos, puede declarar la contratación no elegible para financiamiento del Banco como se establece en el párrafo 1.12 de las presentes Políticas. El Banco debe informar al Prestatario a la brevedad las razones de su decisión.

Apéndice 2.

Preferencias Nacionales

Preferencia para Bienes de Fabricación Nacional

1.             Al comparar ofertas nacionales con ofertas extranjeras el Prestatario podrá, con la aprobación del Banco, conceder si se hubiese utilizado LPI un margen de preferencia para las ofertas que contengan ciertos bienes fabricados en el país del Prestatario. En tales casos, los documentos de licitación deben indicar claramente cualquier preferencia que haya de otorgarse a los bienes nacionales y la información exigida para determinar que una oferta cumple los requisitos necesarios para obtener dicha preferencia. La nacionalidad del fabricante o proveedor no es una condición para determinar la elegibilidad de una oferta para efectos de dicha preferencia. Para los efectos de la evaluación y comparación de las ofertas se deben seguir los métodos y etapas que se especifican a continuación.

2.             Para efectos de comparación, las ofertas que reúnan los requisitos se clasificarán en uno de los tres grupos siguientes:

(a) Grupo A: ofertas de bienes fabricados exclusivamente en el país del Prestatario, si el oferente demuestra a satisfacción del Prestatario y del Banco que: (i) la mano de obra, las materias primas y los componentes provenientes del país del Prestatario representarán más del 30% del precio del producto ofrecido; y (ii) la fábrica en que se producirán o armarán tales bienes ha estado produciendo o armando productos de ese tipo por lo menos desde que el oferente presentó su oferta.

(b) Grupo B: todas las demás ofertas de bienes fabricados en el país del Prestatario.

(c) Grupo C: ofertas de bienes fabricados en el extranjero, que ya han sido importados o que se importarán directamente.

3.             El precio cotizado por los oferentes del Grupo A y B debe incluir todos los derechos e impuestos pagados o pagaderos por los materiales o componentes comprados en el mercado nacional o importados, pero debe excluir el impuesto sobre las ventas y otros impuestos semejantes que se apliquen al producto terminado. Los precios cotizados por los oferentes del Grupo C deben excluir los derechos de aduana y otros impuestos de importación ya pagados o por pagarse.

4.             En la primera etapa, todas las ofertas evaluadas de cada grupo deben ser comparadas para determinar la oferta evaluada como la más baja dentro de cada grupo. Luego, las ofertas evaluadas como las más bajas dentro de cada grupo deben ser comparadas entre sí y si, como resultado de esta comparación, una oferta del Grupo A o del Grupo B resulta ser la más baja, ésta debe ser seleccionada para la adjudicación del contrato.

5.             Si como resultado de la comparación efectuada con arreglo al párrafo 4 precedente, la oferta evaluada como la más baja es una del Grupo C, esa oferta deberá ser comparada con la oferta evaluada como la más baja del Grupo A después de haberle agregado al precio evaluado de la oferta de bienes importados del Grupo C, y solamente para efectos de esta comparación adicional, una suma igual al 15% del precio CIP propuesto. La propuesta evaluada como la más baja en virtud de la comparación efectuada en esta última comparación debe ser seleccionada.

6.             No se aplicarán márgenes de preferencia en el caso de contratos de responsabilidad única o de tipo llave en mano para el suministro de ítems separados de equipamiento así como de instalaciones complejas o servicios de construcción.49

_______________

49 Esta condición no se refiere al suministro de bienes con supervisión de instalación en el mismo contrato, lo cual se considera un contrato para el suministro de bienes y, por lo tanto, elegible para la aplicación de preferencia nacional en el componente de bienes.

Apéndice 3.

Guía para los Oferentes

Propósito

1.             Este apéndice tiene por objeto orientar a los posibles oferentes que deseen participar en las contrataciones financiadas por el Banco.

Responsabilidad de las Contrataciones

2.             La responsabilidad de la ejecución del proyecto y, por consiguiente, del pago de los bienes, obras y servicios requeridos es exclusiva del Prestatario. Por otra parte, el Convenio Constitutivo del Banco dispone que éste tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia. Los desembolsos de los préstamos se efectúan únicamente a solicitud del Prestatario, el cual, al presentar una solicitud de desembolso de fondos, debe presentar comprobantes de que los fondos han sido utilizados de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo o el Plan de Adquisiciones. El pago se puede efectuar: (a) como reembolso al Prestatario por pago o pagos que éste haya efectuado con sus propios recursos; (b) directamente a terceros (generalmente un proveedor o contratista); o (c) para pagar gastos relacionados con garantías irrevocables de reembolso, otorgadas por el Banco, de cartas de crédito emitidas por un banco comercial. Como se subraya en el párrafo 1.2 de estas Políticas, el Prestatario es responsable legalmente de las contrataciones y es quien solicita, recibe y evalúa las ofertas y adjudica los contratos. El contrato es entre el Prestatario y el proveedor o contratista. El Banco no es parte del contrato.

Papel del Banco

3.             Como se indica en el párrafo 1.11 de estas Políticas, el Banco examina los procedimientos de contrataciones, los documentos de licitación, las evaluaciones de las ofertas, las recomendaciones de adjudicación y el contrato, con el objeto de asegurarse de que el proceso se lleva a cabo de acuerdo con los procedimientos convenidos como lo exige el Contrato de Préstamo. En el caso de contratos de gran envergadura, los documentos son revisados por el Banco antes de ser emitidos, como se indica en el Apéndice 1. Además, si en cualquier etapa del proceso de contrataciones (inclusive después de la adjudicación del contrato), el Banco determina que los procedimientos acordados no han sido respetados respecto de cualquier aspecto sustancial, puede declarar que las contrataciones no han sido efectuadas conforme a los procedimientos convenidos, como se indica en el párrafo 1.12. No obstante, si el Prestatario ha adjudicado un contrato después de que el Banco ha comunicado su “no objeción”, el Banco puede declarar no elegible para financiamiento del Banco la contratación solamente si la “no objeción” se hubiere basado en información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario. Aun más, si el Banco determina que los representantes del Prestatario o del oferente han participado en prácticas corruptas o fraudulentas, puede aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el párrafo 1.14 de estas Políticas.

4.             El Banco ha publicado Documentos Estándar de Licitación (DEL) para diversos tipos de contrataciones. Como se señala en el párrafo 2.12 de estas Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el mínimo de cambios necesarios para tomar en cuenta condiciones específicas del país y del proyecto. Los documentos de precalificación y licitación son finalizados y emitidos por el Prestatario.

Información sobre las Licitaciones

5.             La información sobre oportunidades para participar en las licitaciones públicas internacionales se puede obtener del Aviso General de Adquisiciones y los Avisos Específicos de Adquisiciones como se describen en los párrafos 2.7 y 2.8 de estas Políticas. Orientación general sobre cómo participar, así como información anticipada sobre las oportunidades comerciales que ofrezcan los próximos proyectos pueden obtenerse en la página de Internet del Banco.

Papel del Oferente

6.             Todo oferente que recibe un documento de precalificación o de licitación debe examinarlo cuidadosamente para decidir si puede cumplir o no las condiciones técnicas, comerciales y contractuales y, en caso afirmativo, proceder a la preparación de su oferta. Luego el oferente debe analizar los documentos en forma cuidadosa, para ver si contienen alguna ambigüedad, omisión o contradicción, o si las especificaciones u otras condiciones contienen alguna característica que no sea clara o que parezca ser discriminatoria o restrictiva; en tal caso debe solicitar por escrito una aclaración del Prestatario, dentro del plazo especificado para ese fin en los documentos de licitación.

7.             Los criterios y la metodología que hayan de aplicarse a la selección del oferente ganador se describen en los documentos de licitación, en general en las instrucciones a los oferentes y especificaciones técnicas. Si éstos requieren aclaración, ésta debe ser solicitada igualmente al Prestatario.

8.             En este sentido cabe subrayar que, como se indica en el párrafo 1.1 de estas Políticas, cada contratación se rige por los documentos de licitación específicos emitidos por el Prestatario. Si un oferente considera que alguna disposición de estos documentos no está de acuerdo con estas Políticas, también debe plantear esta cuestión al Prestatario.

9.             Es responsabilidad del oferente señalar toda ambigüedad, contradicción, omisión, etc., antes de presentar su oferta, a fin de asegurarse de que la oferta cumpla con todos los requisitos exigidos, incluidos los documentos de soporte solicitados en los documentos de licitación. Toda oferta que no cumpla con algún requisito crítico (técnico o comercial) debe ser rechazada. El oferente que desee proponer una desviación con respecto a un requisito que no sea crítico o alguna otra solución alternativa, debe cotizar el precio en una oferta que cumpla sustancialmente con todos los requisitos de los documentos de licitación y, en forma separada, debe indicar el ajuste del precio que puede ofrecer en caso de aceptarse las desviaciones. Las desviaciones o alternativas sólo pueden ofrecerse si los documentos de licitación lo permiten. Una vez que las ofertas hayan sido recibidas y abiertas públicamente, no se puede solicitar ni permitir a los oferentes que modifiquen el precio o el contenido de su oferta.

Confidencialidad

10.           Como se indica en el párrafo 2.47 de estas Políticas, el proceso de evaluación de las ofertas debe ser confidencial hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada. Esto es indispensable para evitar que las personas que examinen las ofertas de parte del Prestatario y del Banco tengan interferencias inapropiadas, reales o percibidas. Si en esta etapa un oferente desea presentar información adicional al Prestatario, al Banco o a ambos, debe hacerlo por escrito.

Medidas que Toma el Banco

11.           Los oferentes pueden enviar al Banco copias de su correspondencia con el Prestatario respecto a problemas y cuestiones que se hayan suscitado entre ambos, o escribir directamente al Banco cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando tal correspondencia sea una protesta contra el Prestatario. Todas las comunicaciones de ese tipo que sean enviadas al Banco deben dirigirse a la Representación del Banco en el país del Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos del Banco en Washington, DC.

12.           Las comunicaciones que reciba el Banco de posibles oferentes, antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas serán enviadas por el Banco al Prestatario, cuando sea apropiado, con las observaciones y recomendaciones del Banco para que el Prestatario tome medidas o las considere en su respuesta.

13.           Respecto de las comunicaciones recibidas de los oferentes después de la apertura de las ofertas, el Banco actuará de la siguiente manera. En el caso de los contratos que no están sujetos a revisión ex-ante por el Banco, la comunicación debe ser enviada al Prestatario para que éste la considere y tome las medidas del caso, si hubiere lugar a hacerlo, y éstas deben ser examinadas posteriormente por funcionarios del Banco como parte de la supervisión del proyecto. En el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante por el Banco, la comunicación será examinada por el Banco, en consulta con el Prestatario. En caso de necesitarse información adicional para completar el proceso, ésta será solicitada al Prestatario. Si se necesitara información adicional o una aclaración del oferente, el Banco le solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule sus observaciones o las incorpore, cuando esto sea apropiado, en el informe de evaluación. El examen por parte del Banco no se finalizará sino una vez que la comunicación haya sido examinada y considerada cabalmente.

14.           Con excepción de los acuses de recibo, el Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia con los oferentes durante el proceso de evaluación y examen de las ofertas, hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada.

Reunión Informativa

15.           Como se establece en el párrafo 2.65, si, con posterioridad a la notificación de la adjudicación al oferente favorecido, un oferente desea informarse sobre las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario. Si el oferente no considera satisfactoria la explicación proporcionada por el Prestatario y desea una reunión con funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a la Representación que corresponde al país Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos del Banco en Washington, DC, quien organizará una reunión al nivel y con los funcionarios apropiados. En esa reunión se discutirá exclusivamente la oferta del oferente, y no las ofertas de los competidores.

Apéndice 4.

Políticas para las Adquisiciones en Préstamos

para el Sector Privado

1.             Aplicación de Políticas al Sector Privado

De acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquéllas que no cuentan con participación gubernamental en su capital o aquéllas en que ésta es inferior al cincuenta por ciento (50 %) de su capital. En general, las políticas del Banco en materia de adquisiciones se aplican también al sector privado, ya sea que los entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su garantía. En especial se aplican al sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado de los fondos de sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios así como las que se refieren a la aplicación de la regla de economía y eficiencia.

2.             Métodos de Adquisiciones

Los Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector privado o comercial y que sean aceptables para el Banco. El Banco se asegurará de que tales procedimientos resulten en precios competitivos y de mercado para los bienes y servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del proyecto.

3.             Conflicto de Interés

Los contratos que adjudiquen Prestatarios del sector privado deben haber sido negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses financieros por sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista del Prestatario sea a su vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a los del mercado y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas y razonables. El Banco no financia costos que excedan los que prevalecen en el mercado.

GN-2350-7

Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo

Julio de 2006

Índice

I.                   Introducción....................................................................... 1

1.1.               Propósito............................................................................. 1

1.4.               Consideraciones Generales.................................................. 2

1.7.               Aplicabilidad de las Políticas............................................... 2

1.9.               Conflicto de Interés............................................................. 3

1.10.             Ventaja Obtenida Debido a Competencia Desleal............... 4

1.11.             Elegibilidad........................................................................... 4

1.12.             Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo..... 5

1.13.             Asociaciones entre Firmas Consultoras............................... 5

1.14.             Revisión, Asistencia y Supervisión por Parte del Banco.... 6

1.17.             Contrataciones No Elegibles para Financiamiento

                     del Banco............................................................................. 6

1.18.             Referencias al Banco............................................................ 6

1.19.             Capacitación o Transferencia de Conocimientos................. 7

1.20.             Idioma.................................................................................. 7

1.21.             Fraude y Corrupción........................................................... 7

1.23.             Plan de Adquisiciones........................................................ 10

II.                  Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)... 11

2.1.               El Proceso de Selección...................................................... 11

2.3.               Términos de Referencia (TR)............................................ 11

2.4.               Estimación de Costos (Presupuesto)................................. 12

2.5.               Publicidad.......................................................................... 12

2.6.               Lista Corta de Consultores................................................ 12

2.9.               Preparación y Emisión de Solicitud de Propuestas (SP)... 13

2.10.             Carta de Invitación (CI)..................................................... 14

2.11.             Instrucciones a los Consultores (IC)................................. 14

2.12.             Contrato............................................................................. 14

2.13.             Recepción de las Propuestas............................................. 14

2.14.             Evaluación de las Propuestas: Consideraciones de la

                     Calidad y el Costo............................................................. 15

2.15.             Evaluación de la Calidad.................................................... 15

2.20.             Evaluación del Costo......................................................... 17

2.23.             Evaluación Combinada de la Calidad y el Costo................ 18

2.24.             Negociaciones y Adjudicación del Contrato...................... 18

2.28.             Publicación de la Adjudicación del Contrato..................... 19

2.29.             Reunión Informativa.......................................................... 19

2.30.             Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva Invitación...... 19

2.31.             Confidencialidad................................................................ 20

III.                Otros Métodos de Selección 20

3.1.               Generalidades..................................................................... 20

3.2.               Selección Basada en la Calidad (SBC)................................ 20

3.5.               Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF).................. 21

3.6.               Selección Basada en el Menor Costo (SBMC).................. 21

3.7.               Selección Basada en las Calificaciones de los

                     Consultores (SCC)............................................................. 22

3.9.               Selección Directa (SD)....................................................... 22

3.14.             Prácticas Comerciales........................................................ 23

3.15.             Selección de Determinados Tipos de Consultores............. 23

Siglas

AC                Agencias de Contratación

APCA          Asociación en Participación, Consorcio o Asociación

BID              Banco Interamericano de Desarrollo

CI                 Carta de Invitación

DCP             Documento Conceptual del Proyecto

IC                 Instrucciones a los Consultores

ONG            Organización No Gubernamental

SBC              Selección Basada en Calidad

SCC              Selección Basada en Calificaciones de Consultores

SBCC           Selección Basada en Calidad y Costo

SBPF            Selección Basada en Presupuesto Fijo

SBMC          Selección Basada en el Menor Costo

SD                Selección Directa

SP                 Solicitud de Propuestas

SWAPs         Programas de Enfoque Sectorial

TR                Términos de Referencia

UN               Naciones Unidas

UNDB          United Nations Development Business

IV.                Tipos de Contrato y Disposiciones Importantes…...... 25

4.1.               Tipos de Contrato............................................................. 25

4.6.               Disposiciones Importantes................................................ 27

V.                  Selección de Consultores Individuales........................ 29

Apéndice 1. Revisión por el Banco de la Selección de Consultores 30

1.                  Programación del Proceso de Selección.............................. 30

2.                  Revisión Ex-Ante............................................................... 30

3.                  Modificaciones a un Contrato Firmado............................. 31

4.                  Revisión Ex-Post............................................................... 32

Apéndice 2. Instrucciones a los Consultores (IC)............................ 33

Apéndice 3. Guía a los Consultores................................................... 35

1.                  Propósito........................................................................... 35

2.                  Responsabilidad de la Selección de Consultores................ 35

3.                  Papel del Banco................................................................. 35

5.                  Información sobre los Servicios de Consultoría................. 36

7.                  Papel de los Consultores................................................... 36

10.                Confidencialidad................................................................ 37

11.                Medidas que Toma el Banco............................................. 37

15.                Reunión de Información..................................................... 38

Apéndice 4. Políticas para las Adquisiciones con Préstamos al

                     Sector Privado.................................................................. 39

1.                  Aplicación de Políticas al Sector Privado.......................... 39

2.                  Métodos de Adquisiciones................................................ 39

3.                  Conflicto de Interés........................................................... 39

NOTA:   Los números de páginas de este índice coinciden con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente físico. La numeración de este documento digital varía por razones del formato utilizado para su edición.

I. Introducción

Propósito

1.1           El propósito de este documento es definir las políticas del Banco y explicar los procedimientos para la selección, contratación y supervisión de los consultores cuyos servicios se requieren para proyectos financiados total o parcialmente por el Banco1 o fondos administrados2 por el Banco y ejecutados por el Beneficiario.

1.2           El Contrato de Préstamo rige las relaciones legales entre el Prestatario y el Banco, y las Políticas se aplican a la selección y contratación de consultores para el proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato. Los derechos y obligaciones del Prestatario3 y del consultor se rigen por la Solicitud de Propuestas (SP)4 específica emitida por el Prestatario y por el contrato firmado entre el Prestatario y el consultor, y no por las presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo. Ninguna entidad distinta de las que suscriben el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno en virtud del mismo ni reclamar título alguno sobre el importe del préstamo.

1.3           Para los efectos de las presentes Políticas, la expresión consultores5 incluye una amplia gama de entidades públicas y privadas, entre ellas, firmas consultoras, empresas de ingeniería, administradoras de construcción de obras, empresas de administración, agencias de contrataciones, agencias de inspección, agencias especializadas6 y otras organizaciones multilaterales, bancos de inversiones, bancos comerciales, universidades, instituciones de investigación, organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y consultores individuales.7 Con el fin de complementar su capacidad, los Prestatarios del Banco emplean a esas organizaciones como consultores para que presten ayuda en una gran variedad de servicios, tales como: asesoramiento en materia de políticas; reformas institucionales; administración; servicios de ingeniería; supervisión de construcción de obras; servicios financieros; servicios de contratación; estudios sociales y del medio ambiente, e identificación, preparación y ejecución de proyectos.

Consideraciones Generales

1.4           El Prestatario es responsable de la preparación y ejecución del proyecto y, por consiguiente, de la selección del consultor y de la adjudicación y posterior administración del contrato. Si bien las reglas y procedimientos específicos que han de seguirse para el empleo de consultores dependen de las circunstancias de cada caso, son cinco las principales consideraciones que guían la política del Banco en el proceso de selección:

(a) la necesidad de contar con servicios de alta calidad;

(b) la necesidad de economía y eficiencia;

(c) la necesidad de dar a los consultores calificados la oportunidad de competir para prestar servicios financiados por el Banco;

(d) el interés del Banco en fomentar el desarrollo y empleo de consultores nacionales en los países miembros Prestatarios del Banco; y

(e) la necesidad de que el proceso de selección sea transparente.

1.5           El Banco estima que, en la mayoría de los casos, la mejor forma de tener en cuenta estas consideraciones es la competencia entre las firmas calificadas que integren una lista corta, y que la selección de éstas se base en la calidad de la propuesta y, cuando así convenga, en el costo de los servicios que se han de suministrar. En las Secciones II y III de estas Políticas se describen los diferentes procedimientos de selección de consultores aceptados por el Banco y las circunstancias en las que sea apropiado usarlos. El método de Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC), descrito en la Sección II, es el más recomendado. Sin embargo, hay casos en que la SBCC no es el método de selección más apropiado; por tal motivo, en la Sección III se describen otros métodos de selección y las condiciones en las cuales son más apropiados.

1.6           Los métodos específicos que se han de seguir para seleccionar consultores para un proyecto determinado están previstos en el Contrato de Préstamo. Los contratos específicos a ser financiados con los fondos del proyecto y los métodos de selección consistentes con el Contrato de Préstamo se deben indicar en el Plan de Adquisiciones como se indica en el párrafo 1.23 de estas Políticas.

Aplicabilidad de las Políticas

1.7           Los servicios de consultoría a los que aplican estas Políticas son aquéllos de carácter intelectual y de asesoramiento. Las Políticas no se aplican a otros tipos de servicios en que predominen los aspectos físicos de la actividad (por ejemplo, construcción de obras, fabricación de bienes, operación y mantenimiento de instalaciones o plantas, levantamientos topográficos, perforaciones exploratorias, fotografía aérea, imágenes captadas por satélite y servicios contratados sobre la base del desempeño de la producción física cuantificable).8

1.8           Los procedimientos señalados en las presentes Políticas aplican a todos los contratos de servicios de consultoría financiados total o parcialmente con préstamos o donaciones del Banco o recursos de fondos administrados por el Banco9 y ejecutados por el Prestatario. Para la contratación de servicios de consultoría no financiados con recursos de esas fuentes, el Prestatario podrá adoptar otros procedimientos. En tales casos, el Banco debe quedar satisfecho que: (a) los procedimientos que se han de utilizar den por resultado la selección de consultores que cuenten con las calificaciones profesionales necesarias; (b) el consultor seleccionado ejecute el trabajo asignado de conformidad con el plan acordado; y (c) el alcance de los servicios guarde relación con las necesidades del proyecto.

Conflicto de Interés

1.9           La política del Banco establece que los consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del Prestatario. Sin que ello constituya limitación al carácter general de lo expresado anteriormente, no se contratará a consultores en las circunstancias que se indican a continuación:

(a) Conflicto entre servicios de consultoría y contratación de bienes, obras o servicios (distintos a los servicios de consultoría considerados en estas Políticas).10 Una firma contratada en un proyecto por el Prestatario para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto a los servicios de consultoría regulados por estas Políticas), así como su matriz o filiales, estará descalificada para prestar servicios de consultoría relacionados con tales bienes, obras o servicios del mismo proyecto. Por lo contrario, ninguna firma contratada para prestar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá posteriormente suministrar bienes o ejecutar obras o prestar servicios (distintos a los servicios de consultoría regulados por estas Políticas) que se generen como resultado de los servicios de consultoría para la preparación o ejecución del mismo proyecto.

_______________

1 La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión “Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.

2 En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.

3 En algunos casos, el Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad. Las referencias al Prestatario que se hacen en estas Políticas comprenden también a dichos organismos y entidades, así como a los Subprestatarios que participan en “acuerdos de subpréstamo”. La expresion “Prestatario” incluye también “Beneficiario” en el caso de operaciones con financiamiento del Banco en calidad no reembolsable.

4 Veáse Apéndice 2.

5 Los auditores y las firmas auditoras que realicen auditorías independientes, no son considerados consultores, aunque su selección sea objeto de los procedimientos establecidos en el párrafo 3.20 de este documento.

6 Agencias Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el Banco. Para el propósito de estas políticas, las Agencias Especializadas serán consideradas como consultores y se les aplicarán las mismas políticas que a éstos.

7 Véanse los párrafos 3.15-3.21 para el tipo particular de consultores. La Sección V trata de los consultores individuales.

8 Estos últimos servicios se seleccionan y contratan sobre la base de indicadores de resultados físicos cuantificables y se contratan de conformidad con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, denominadas en lo sucesivo como Políticas de adquisiciones.

9 En la medida en que no existan discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas; en caso de haberlas prevalecerá el Acuerdo. Las Politicas para las adquisiciones del sector privado están establecidas en el Apéndice 4.

10 Véase párrafo 1.7 de este documento de Políticas.

 

(b) Conflicto entre los servicios de consultoría asignados: ninguno de los consultores (incluidos su personal y subconsultores), su matriz o cualquiera de sus filiales pueden ser contratados para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto con otros servicios asignados a los consultores. Por ejemplo, los consultores contratados para preparar diseños de ingeniería de un proyecto de infraestructura no deben ser contratados para preparar una evaluación ambiental independiente para el mismo proyecto, y los consultores que estén asesorando a un contratante respecto de la privatización de bienes públicos no pueden contratar dichos bienes ni asesorar a quienes los contraten. De manera similar los consultores contratados para preparar Términos de Referencia (TR) para un proyecto no deben ser contratados para realizar dicho proyecto.

(c) Relaciones con el personal del Prestatario: Los consultores (incluidos su personal y sus consultores subcontratados) que tengan una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del Prestatario (o con el personal de la entidad ejecutora del proyecto o con algún beneficiario del préstamo) que estén directa o indirectamente involucrados con cualquier parte de: (i) la preparación de los TR del contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) con la supervisión de dicho contrato, no pueden ser beneficiarios de la adjudicación del contrato, a menos que se resuelva, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del contrato.

Ventaja Obtenida Debido a Competencia Desleal

1.10         Para que exista equidad y transparencia en el proceso de selección se requiere que los consultores o sus asociados que concursen para un proyecto específico no obtengan una ventaja competitiva por haber prestado servicios de consultoría relacionados con el trabajo de que se trate. Para este fin, junto con el pedido de propuestas, el Prestatario debe poner a disposición de todas las firmas incluidas en la lista corta toda la información que podría proporcionar a un consultor una ventaja competitiva.

Elegibilidad

1.11         Los fondos provenientes de préstamos del Banco pueden ser usados sólo para el pago de servicios realizados por individuos o firmas de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate. Sin embargo,

(a) Los consultores pueden quedar excluidos si: (i) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con el país al que el consultor pertenece, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá una competencia efectiva con respecto a la contratación de los servicios de consultoría de que se trate; o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa organización, el país del Prestatario prohíba los pagos a países, personas o entidades. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compra de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.

(b) Las empresas de propiedad del Estado o entidades estatales del país Prestatario pueden participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no son entidades dependientes del Prestatario o del Subprestatario.

(c) Como excepción al inciso (b), cuando se requieran los servicios de universidades estatales o de centros de investigación del país del Prestatario por considerarse que, dada la naturaleza única y excepcional de sus servicios, su participación es vital para la ejecución de un proyecto, el Banco puede aceptar, caso por caso, la contratación de esas instituciones. Bajo la misma premisa, con el financiamiento del Banco se puede contratar de manera individual a profesores o científicos de universidades o centros de investigación.

(d) Los funcionarios del gobierno o servidores públicos solamente pueden ser contratados como consultores individuales o como miembros de un equipo de una firma consultora, siempre que: (i) estén en licencia sin goce de sueldo; (ii) no sean contratados por la entidad en la que hayan trabajado durante el periodo inmediatamente anterior al que comenzaron la licencia; y (iii) su contratación no genere un conflicto de intereses (véase párrafo 1.9).

(e) Una firma declarada por el Banco como inelegible de acuerdo con el parágrafo (b)(v) del párrafo 1.21 de estas Políticas no será elegible para la adjudicación de un contrato financiado por el Banco durante el plazo que el Banco determine.

Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo

1.12         En ciertas circunstancias, tales como las de acelerar la ejecución de un proyecto, el Prestatario puede iniciar, con el consentimiento del Banco, la selección de consultores antes de que se firme el correspondiente Contrato de Préstamo. Este proceso se denomina contratación anticipada. En tales casos, los procedimientos de selección, las solicitudes de expresión de interés, incluyendo su publicación, deben estar de acuerdo con estas Políticas, y el Banco debe examinar el proceso seguido por el Prestatario. El Prestatario asume a su propio riesgo la contratación anticipada. Cualquier notificación de “no objeción” del Banco con respecto a los procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate. Si el Contrato de Préstamo se firma, el reembolso del Banco de los pagos que el Prestatario haya efectuado previamente en virtud del contrato celebrado con anterioridad a la firma de dicho Contrato de Préstamo se conoce como financiamiento retroactivo y éste solamente está permitido dentro de los límites especificados en el Contrato de Préstamo.

Asociaciones entre Firmas Consultoras

1.13         Los consultores pueden asociarse entre sí, ya sea formando una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) o mediante un acuerdo de subconsultoría con el fin de complementar sus respectivas áreas de especialización, fortalecer la capacidad técnica de sus propuestas y poner a disposición del Prestatario un grupo más amplio de expertos, proveer mejores enfoques y metodologías y, en algunos casos, ofrecer precios más bajos. Este tipo de APCA puede ser de largo plazo (independientemente de cualquier trabajo en particular) o para hacer un trabajo específico. Si el Prestatario contrata a una APCA, ésta debe nombrar a una de las firmas como representante de la asociación; todos los miembros de la APCA firmarán el contrato y deben ser responsables mancomunados y solidariamente en la totalidad del trabajo. Una vez completada la lista corta y emitida la solicitud de propuesta (SP), solamente con la aprobación del Prestatario se debe permitir la formación de APCA o de subconsultorías entre las firmas de la lista corta. Los Prestatarios no deben exigir a los consultores que formen APCA con una firma o un grupo de firmas determinados, pero pueden alentar la asociación con firmas nacionales calificadas.

Revisión, Asistencia y Supervisión por Parte del Banco

1.14         El Banco revisa la contratación de consultores realizada por el Prestatario con objeto de cerciorarse a su satisfacción de que el proceso de selección se lleve a efecto de conformidad con las presentes Políticas. Los procedimientos de revisión se describen en el Apéndice 1.

1.15         En circunstancias especiales, y en respuesta a una solicitud por escrito del Prestatario, el Banco puede proporcionar al Prestatario una lista corta de firmas que considere capaces de realizar el trabajo. El suministro de la lista corta por parte del Banco no representa su respaldo a los consultores.

1.16         El Prestatario es responsable de supervisar el desempeño de los consultores y de asegurarse de que éstos lleven a cabo los servicios que se les han encargado de conformidad con el contrato. Sin asumir las responsabilidades del Prestatario ni de los consultores, el personal del Banco debe vigilar los resultados de los servicios en la medida en que sea necesario para determinar, a satisfacción del Banco, que se están realizando con el nivel de calidad apropiado y que se basan en datos aceptables. Según proceda, el Banco podrá tomar parte en las discusiones entre el Prestatario y los consultores y, si fuera necesario, puede ayudar al Prestatario a atender problemas relacionados con la tarea asignada. Si una parte importante de los servicios de preparación del proyecto se realiza en las oficinas centrales de los consultores, el personal del Banco puede, con el acuerdo previo del Prestatario, visitar dichas oficinas para revisar las actividades de los consultores.

Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco

1.17         El Banco no financia gastos por concepto de servicios de consultoría si los consultores no han sido seleccionados o los servicios no han sido contratados de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y con el Plan de Adquisiciones11 aprobado por el Banco. En esos casos, el Banco declarará la no elegibilidad de la contratación para su financiamiento, y es política del Banco cancelar la porción del préstamo asignada a los servicios cuya contratación sea declarada no elegible. Además, el Banco puede usar otros recursos legales en virtud del Contrato de Préstamo. Aun cuando se haya adjudicado el contrato después de obtener la “no objeción” del Banco, el Banco puede declarar no elegible para su financiamiento la contratación si llega a la conclusión de que la “no objeción” fue emitida sobre la base de información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario o si los términos y condiciones del contrato fueron modificados sin la aprobación del Banco.

Referencias al Banco

1.18         El Prestatario debe emplear el siguiente texto12 cuando se refiera al Banco en la solicitud de propuestas y en los documentos del contrato:

“[Nombre del Prestatario o Beneficiario] (en adelante denominado el “Prestatario”) ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto especificado en la hoja de datos de la solicitud de propuestas (SP). El Prestatario destinará una porción de estos fondos para sufragar los gastos elegibles en virtud del Contrato de Préstamo objeto de esta Solicitud de Propuestas. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato de Préstamo. El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo entre el Prestatario y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Préstamo. Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en virtud del Contrato de Préstamo para reclamar los recursos del préstamo.”

_______________

11 Véase párrafo 1.23.

12 Con las modificaciones que procedan cuando se trate de una donación o de un fondo administrado.

Capacitación o Transferencia de Conocimientos

1.19         Si los servicios asignados incluyen un componente importante de capacitación o de transferencia de conocimientos al personal del Prestatario o a consultores nacionales, en los términos de referencia (TR) se deben indicar los objetivos, la naturaleza, el alcance y las metas del programa de capacitación, incluyendo los detalles sobre los instructores y los funcionarios que recibirán capacitación, los conocimientos que se han de transferir, el plazo, y los arreglos sobre supervisión y evaluación. El costo del programa de capacitación se debe incluir en el contrato del consultor y en el presupuesto de los servicios asignados.

Idioma

1.20         La SP y las propuestas se deben redactar en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: español, inglés, francés o portugués. La SP, el contrato y toda la correspondencia y documentación relacionadas con la propuesta, que se intercambien entre el consultor y el Prestatario, deben estar escritos en el idioma especificado en la SP. Los documentos complementarios y textos impresos que formen parte de la expresión de interés o propuesta podrán estar escritos en otro idioma, con la condición de que las partes relevantes de dicho material, vayan acompañadas de una traducción al idioma indicado en la SP. Para todos los efectos de interpretación de las propuestas prevalecerá dicha traducción.

Fraude y Corrupción

1.21         El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones), los organismos ejecutores y los organismos contratantes, al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco13 todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la nota 13 al pie de esta página. A efectos del cumplimiento de esta Política:

(a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación:

(i)            Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;

(ii)           Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;

(iii)          Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y (iv)    Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.

(b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones), compradores, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:

(i)            decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para servicios de consultoría financiado por el Banco;

(ii)           suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;

(iii)          cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;

(iv)          emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;

(v)           declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas;

(vi)          remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o

(vii)         imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.

(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.

(d) El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los consultores permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los consultores: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad de los empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el consultor incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor.

1.22.        Con el acuerdo específico del Banco y en las SP de contratos mayores financiados por el Banco, el Prestatario puede introducir el requisito de que el consultor, al competir por obtener el contrato y durante su ejecución, incluya en la propuesta su compromiso de cumplir con las leyes del país contra fraude y corrupción (incluido el soborno), conforme se incluya en la SP.14 El Banco aceptará que se introduzca este requisito a solicitud del país del Prestatario siempre que las condiciones que gobiernen dicho compromiso sean satisfactorias para el Banco.

Plan de Adquisiciones

1.23         Como parte de la preparación de un proyecto, y antes de que inicie el proceso de negociación de un préstamo, el Prestatario debe preparar y presentar al Banco para su aprobación un Plan de Adquisiciones,15 en el que se indique: (a) la contratación de servicios de consultoría que se requerirán para llevar a cabo el proyecto durante un periodo inicial de al menos 18 meses; (b) los métodos que se utilicen para la selección de los consultores; y (c) los procedimientos de revisión del Banco.16 El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la ejecución del proyecto. . El Prestatario debe implementar el Plan de Adquisiciones de la manera como haya sido aprobado por el Banco.

_______________

13 Denuncias de fraude y corrupción. El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del Banco (www.iadb.org), que se actualiza periódicamente. Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.

14 Por ejemplo, dicho compromiso podría redactarse de la siguiente manera: “Al competir por obtener el contrato de referencia (y en caso de que se nos adjudique, durante su ejecución), nos comprometemos a cumplir estrictamente con las leyes contra el fraude y la corrupción en vigencia en el país del Prestatario, las cuales aparecen listadas por el contratante en el pedido de propuestas de este contrato y, sin perjuicio de los procedimientos del Banco para tratar casos de fraude y corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad correspondiente] para conocer y resolver todos los casos relacionados con procedimientos de adquisiciones”.

15 Si el proyecto incluye la contratación de bienes, contratación de obra y servicios diferentes a los de consultoría, el Plan de Contrataciones debe incluir también los métodos de selección que se emplearán para la contratación de bienes, contratación de obra pública y servicios diferentes a los de consultoría de acuerdo con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras con Financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco pondrá a disposición pública el Plan de Contrataciones inicial una vez que el préstamo correspondiente haya sido aprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición del público una vez que haya sido aprobada.

16 Véase Apéndice 1.

II. Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)

El Proceso de Selección

2.1           La SBCC es un proceso competitivo entre las firmas incluidas en la lista corta en el que, para seleccionar la empresa a la que se adjudicará el contrato, se tienen en cuenta la calidad de la propuesta y el costo de los servicios. El costo como un factor de selección debe utilizarse juiciosamente. La ponderación que se asigne a la calidad y al costo se determinará en cada caso de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se ha de realizar.

2.2           El proceso de selección consta de las etapas siguientes:

(a) preparación de los términos de referencia (TR);

(b) preparación de la estimación de costos y presupuesto;

(c) publicidad;

(d) preparación de la lista corta de consultores;

(e) preparación y emisión de la solicitud de propuestas (SP) [que debe incluir: la Carta de Invitación (CI), las Instrucciones a los Consultores (IC), los TR y el borrador de contrato propuesto];

(f) recepción de propuestas;

(g) evaluación de las propuestas técnicas: consideración de la calidad;

(h) apertura pública de las propuestas de precio;

(i)  evaluación de la propuesta de precio;

(j)  evaluación final de calidad y costo; y

(k) negociación y adjudicación del contrato a la firma seleccionada.

Términos de Referencia (TR)

2.3           El Prestatario será responsable de preparar los TR para el trabajo que se ha de realizar. Los TR deben ser preparados por una persona o varias personas o por una firma especializada en la materia a que se refiere el trabajo. El alcance de los servicios descritos en los TR deben ajustarse al presupuesto de que se dispone. En esos TR se deben definir claramente los objetivos, las metas y el alcance del trabajo encomendado y suministrarse información básica (incluso una lista de los estudios y datos básicos pertinentes que ya existan) con objeto de facilitar a los consultores la preparación de sus propuestas. Si uno de los objetivos es la capacitación o la transferencia de conocimientos, es preciso describirlo específicamente con detalles sobre el número de funcionarios que recibirán capacitación y otros datos similares, con el fin de permitir a los consultores estimar los recursos que se necesitarán. En los TR se deben enumerar los servicios y los estudios necesarios para llevar a cabo el trabajo y los resultados previstos (por ejemplo, informes, datos, mapas, levantamientos). Sin embargo, los TR no deben ser demasiado detallados ni inflexibles, a fin de que los consultores que compitan puedan proponer su propia metodología y el personal asignado. Se alentará a las firmas a que comenten los TR en sus propuestas. En los TR se deben definir claramente las responsabilidades respectivas del Prestatario y los consultores.

Estimación de Costos (Presupuesto)

2.4           Es esencial una preparación cuidadosa de la estimación de costos para que los recursos presupuestarios asignados guarden relación con la realidad. La estimación de costos debe fundamentarse en el diagnóstico que haga el Prestatario de los recursos necesarios para llevar a cabo el trabajo, es decir, tiempo del personal, apoyo logístico e insumos materiales (por ejemplo, vehículos, equipo de laboratorio). Los costos se deben dividir en dos grandes categorías: (a) honorarios o remuneraciones (según el tipo de contrato que se utilice); y (b) gastos reembolsables, y se deben dividir además en costos en moneda del país del Prestatario y en otras monedas. El costo del tiempo del personal se debe calcular sobre una base objetiva respecto del personal extranjero y nacional.

Publicidad

2.5           Para todos los proyectos se requiere que el Prestatario prepare y presente al Banco un borrador del Aviso General de Adquisiciones. El Banco se encargará de tramitar la publicación de dicho aviso en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB online) y del Banco.17 A fin de obtener expresiones de interés, el Prestatario debe incluir una lista de los servicios de consultoría previstos en el Aviso General de Adquisiciones,18 y debe publicar un Aviso Específico de Adquisiciones solicitando expresiones de interés por cada contrato de consultoría, los que se publicarán en un periódico de amplia circulación nacional o en la gaceta oficial (si se encuentra disponible en Internet), o en el sitio de Internet único oficial del país dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público, el cual no debe tener costo de acceso. Además, los contratos de valor mayor al equivalente de US $200.000 se deben anunciar en los sitios de Internet del UNDB onliney del Banco. Los Prestatarios pueden también anunciar sus solicitudes de expresiones de interés en un periódico internacional o una revista técnica. Los datos solicitados deben ser los mínimos necesarios para formarse un juicio acerca de la idoneidad de la firma y no deben ser tan complejos como para desalentar a los consultores de expresar interés. Se deben conceder por lo menos 14 días a partir de la fecha de publicación en el sitio de Internet del UNDB online para la recepción de respuestas antes de proceder a confeccionar la lista corta.

Lista Corta de Consultores

2.6           El Prestatario es responsable de preparar la lista corta. El Prestatario debe considerar en primer lugar a aquellas firmas que expresen interés y que tengan las calificaciones apropiadas. Las listas cortas deben incluir seis firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos podrán pertenecer al mismo país y por lo menos una debe ser de un país miembro Prestatario del Banco, a menos que no se haya podido establecer la existencia de firmas calificadas en países miembros Prestatarios del Banco. El Banco podría aceptar listas cortas que incluyan un menor número de firmas, en condiciones especiales, por ejemplo, cuando sólo unas cuantas firmas calificadas hayan expresado interés para un trabajo específico o cuando el tamaño del contrato no justifique una mayor competencia. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma debe ser la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de APCA, debe ser la nacionalidad de la firma que se designe como representante de la asociación en participación. El Banco puede acordar con el Prestatario ampliar o reducir la lista corta; sin embargo, una vez que el Banco ha emitido la “no objeción” a la lista corta, el Prestatario no podrá agregar ni suprimir nombres sin la anuencia del Banco. El Prestatario debe proporcionar la lista corta definitiva a las firmas que hayan expresado interés, así como a cualquier otra firma que así lo solicite.

2.7           La lista corta podrá estar compuesta enteramente de consultores nacionales, si el trabajo por realizar está por debajo del techo (o techos) establecido en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco,19 si se dispone de un número suficiente de firmas calificadas para constituir una lista corta a costos competitivos y si es evidente que no se justifica una competencia que incluya a consultores extranjeros o éstos no expresaron interés.20 Estos mismos montos deben ser considerados como los umbrales que determinen si las listas cortas estarán constituidas únicamente por firmas nacionales en el caso de Programas de Enfoque Sectorial (SWAPs),21 (en los que se empleen fondos comunes de los gobiernos y donantes), seleccionadas mediante los procedimientos acordados con el Banco. Sin embargo, si hay firmas extranjeras que han expresado interés, éstas deben ser consideradas.

2.8           De preferencia, la lista corta debería incluir consultores de la misma categoría, con capacidad y objetivos empresariales similares. Por consiguiente, la lista corta deberá estar compuesta por firmas de experiencia similar o por organizaciones no lucrativas (ONG, universidades, agencias especializadas, etc.) que presten sus servicios en el mismo campo de experiencia. Si se incluyen firmas de diferentes campos de experiencia se empleará ya sea el método de Selección Basado en Calidad (SBC) o el de Selección Basado en las Calificaciones de los Consultores (SCC) para asignaciones menores.22 La lista corta no debe incluir consultores individuales.

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17 UNDB es una publicación de las Naciones Unidas. Para Información sobre suscripciones contactar a Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A. (Página de Internet: www.devbusiness.com; correo electrónico: dbusiness@un.org) El sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.

18 El Prestatario prepara el Aviso General de Contrataciones y lo envía al Banco, que se encarga de su publicación en el sitio de Internet del United Nations Development Business (UNDB online) y en el sitio de Internet del Banco.

19 Los límites en dólares de EE.UU. pueden ser determinados en cada caso, tomando en consideración la naturaleza del proyecto, la capacidad de los consultores nacionales y la complejidad de los servicios. El límite (o límites) no debe en ningún caso exceder el monto definido en el Informe de la Evaluación de Contrataciones (CPAR) del país del Prestatario. Los valores límites para cada país se publicarán en la página de Internet del Banco.

20 Al elaborar la lista corta de consultores nacionales, el Prestatario podrá incluir cualquier firma originaria de un país miembro del Banco que esté registrado en el país del Prestatario.

21 Los SWAps representan un enfoque de las agencias de desarrollo para apoyar programas de los países, cuya escala es mayor a la de un proyecto específico. Generalmente abarcan un sector o varias secciones de éste.

22 Los valores máximos que definen a los contratos de “pequeño” valor se determinarán en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del trabajo, pero no deben exceder el equivalente a USD$200.000.

 

Preparación y Emisión de Solicitud de Propuestas (SP)

2.9           La SP debe incluir: (a) la Carta de Invitación; (b) las Instrucciones a los Consultores; (c) los TR; y (d) el contrato propuesto. Los Prestatarios deben utilizar las SP estándar emitidas por el Banco, con el mínimo de modificaciones necesarias para destacar las condiciones específicas del proyecto, aceptables para el Banco. Cualquiera de los cambios debe ser indicado solamente en la Hoja de Datos de la SP. Los Prestatarios deben incluir la lista de todos los documentos comprendidos en la SP. El Prestatario puede distribuir la SP de manera electrónica siempre que el Banco esté de acuerdo con la eficacia de dicho sistema. Si la SP se distribuye de manera electrónica, el sistema debe ser seguro a fin de evitar que la SP sea modificada y que el acceso al sistema sea restringido únicamente a las firmas de la lista corta.

Carta de Invitación (CI)

2.10         En la CI debe constar la intención del Prestatario de celebrar un contrato para la prestación de servicios de consultoría, indicar la fuente de financiamiento, proporcionar los detalles del Contratante, la fecha, la hora y la dirección para la presentación de las propuestas.

Instrucciones a los Consultores (IC)

2.11         La sección de IC en la SP debe incluir toda información necesaria para ayudar a los consultores a preparar propuestas que respondan a lo solicitado, y debe asegurar la mayor transparencia posible al procedimiento de selección al suministrar información sobre el proceso de evaluación e indicar los criterios y factores de evaluación y su ponderación respectiva, y el puntaje mínimo aceptable de calidad. En la IC se debe indicar la participación esperada de los profesionales clave (personas-mes) que se requiere de los consultores o el presupuesto total, pero no ambos. Sin embargo, los consultores deben tener libertad para preparar sus propias estimaciones del tiempo del personal necesario para llevar a cabo el trabajo y del costo correspondiente de su propuesta. En la IC se debe especificar el plazo de validez de la propuesta que debe ser el adecuado para evaluar las propuestas, y otorgar el fallo de adjudicación, revisión del Banco y finalizar la negociación del Contrato. En el Apéndice 2 aparece una lista detallada de la información que se debe incluir en la IC.

Contrato

2.12         En la Sección IV de estas Políticas se presentan brevemente los tipos de contrato utilizados con mayor frecuencia. Los Prestatarios deben utilizar el contrato estándar apropiado emitido por el Banco, con los cambios mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para cubrir temas específicos relativos a un país o un proyecto. Todo cambio de ese tipo se debe introducir solamente por medio de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), y no mediante cambios en los textos de las Condiciones Generales del Contrato (CGC) que aparecen en el contrato estándar emitido por el Banco. Dichos contratos tipo abarcan la mayoría de los servicios de consultoría. En los casos en que no resulten apropiados (por ejemplo, para inspección previa al embarque, servicios de agencias de contrataciones, capacitación de estudiantes en universidades, servicios de publicidad para la privatización o acuerdos de asistencia recíproca), los Prestatarios deben utilizar otros formularios de contrato que el Banco considere aceptables.

Recepción de las Propuestas

2.13         El Prestatario debe conceder a los consultores tiempo suficiente para preparar sus propuestas. El plazo que se conceda debe considerar las tareas que se asignen al consultor. Sin embargo, el plazo normalmente no debe ser inferior a cuatro semanas ni superior a tres meses (por ejemplo, para servicios que requieran el establecimiento de una metodología sofisticada o la preparación de un plan maestro multidisciplinario). Durante este intervalo, las firmas pueden solicitar aclaraciones respecto de la información proporcionada en la SP. El Prestatario debe responder a las aclaraciones por escrito y debe enviar una copia de ellas a todas las firmas comprendidas en la lista corta (que tengan la intención de presentar propuestas). Si es necesario, el Prestatario debe prorrogar el plazo para la presentación de propuestas. Las propuestas técnicas y propuestas de precio se deben entregar al mismo tiempo. No se deben aceptar enmiendas a las propuestas técnicas o de precio, una vez que se haya cumplido el plazo de presentación. Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las propuestas técnicas y de precio se deben presentar en sobres cerrados y separados. Los sobres con las propuestas técnicas deben ser abiertos inmediatamente por un comité de funcionarios que representen los departamentos pertinentes (técnico, financiero, jurídico, según corresponda), después de la hora de cierre para la presentación de propuestas. Las propuestas de precio deben permanecer cerradas y deben quedar depositadas en poder de un auditor público o una autoridad independiente hasta que se proceda a abrirlas en público. Toda propuesta que se reciba con posterioridad a la hora de cierre para la presentación de propuestas debe ser devuelta sin abrir. Los Prestatarios pueden usar sistemas electrónicos que permitan a los consultores presentar sus propuestas de manera electrónica, siempre que el Banco esté de acuerdo con la eficacia del sistema, incluido, inter alia, que el sistema sea seguro, que conserve la confidencialidad y autenticidad de las propuestas presentadas, que tenga un sistema de autenticación o un equivalente que asegure que los consultores permanecen vinculados a sus propuestas. En este caso, los consultores deben mantener el derecho de optar por presentar sus propuestas escritas en papel.

Evaluación de las Propuestas: Consideraciones de la

Calidad y el Costo

2.14         La evaluación de las propuestas se debe llevar a cabo en dos etapas; primero la calidad y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las propuestas técnicas no deben tener acceso a las propuestas de precio hasta que el proceso de evaluación técnica haya concluido, incluyendo cualquier revisión por parte del Banco y la no objeción correspondiente haya sido emitida. Se deben abrir las propuestas de precio solamente cuando el proceso de evaluación de las propuestas técnicas haya concluido y notificados los resultados de ésta a los consultores participantes en el proceso. La evaluación se debe llevar a cabo de plena conformidad con las disposiciones de la SP.

Evaluación de la Calidad

2.15         El Prestatario debe evaluar cada propuesta técnica (utilizando un comité de evaluación integrado por tres o más especialistas en el sector) teniendo en cuenta varios criterios: (a) la experiencia relevante del consultor en relación con la tarea asignada; (b) la calidad de la metodología propuesta; (c) las calificaciones profesionales del personal clave propuesto; (d) la transferencia de conocimientos, si así se establece en los TR; y (e) en la medida en que se incluya a nacionales entre el personal clave que desempeñará el trabajo. Se calificará cada criterio conforme a una escala de 1 a 100 y luego se ponderará cada calificación, lo que dará un puntaje. Las siguientes ponderaciones son indicativas, pueden ajustarse para ciertas circunstancias específicas y deben estar dentro de los rangos indicados más adelante, o los ajustes que el Banco acuerde con el Prestatario. Las ponderaciones propuestas se darán a conocer en la SP.

Experiencia específica del consultor:                      0 a 10 puntos

Metodología:                                                           20 a 50 puntos

Personal clave:                                                        30 a 60 puntos

Transferencia de conocimientos:23                         0 a 10 puntos

Participación de nacionales:24                                 0 a 10 puntos

2.16         Normalmente el Prestatario dividirá estos criterios en subcriterios. Por ejemplo, en el caso del criterio de la metodología, los subcriterios podrían ser innovación y nivel de detalle. Sin embargo, se utilizará el número mínimo de subcriterios que sean indispensables. El Banco recomienda no utilizar listas excesivamente detalladas de subcriterios que puedan hacer de la evaluación un procedimiento mecánico en vez de una evaluación profesional de las propuestas. Se puede asignar una ponderación relativamente pequeña a la experiencia pues este criterio ya se ha tenido en cuenta al incluir al consultor en la lista corta. Se asignará una ponderación mayor al criterio de metodología cuando se trate de servicios más complejos (por ejemplo, estudios multidisciplinarios de factibilidad o de gestión).

2.17         Se recomienda evaluar únicamente al personal clave. Debido a que el personal clave es el que determina en definitiva la calidad del desempeño del consultor, se asignará una ponderación mayor a este criterio si los servicios propuestos son complejos. El Prestatario examinará la información sobre las calificaciones y la experiencia del personal clave propuesto que figura en sus currícula vitae, los que deben ser fidedignos y completos y estar firmados por un funcionario autorizado de la firma de consultoría y por el consultor individual propuesto. Se calificará a los consultores individuales de acuerdo a los tres subcriterios siguientes, siempre que sean aplicables a los servicios:

(a) calificaciones generales: educación general y capacitación, años de experiencia, cargos desempeñados, tiempo de permanencia como personal de la firma de consultores, experiencia en países en desarrollo, y otros similares;

(b) idoneidad para los servicios: educación, capacitación y experiencia en el sector específico, en el campo profesional, en el tema de los servicios y otros aspectos concretos de importancia para los servicios de que se trate; y

(c) experiencia en la región: conocimiento del idioma o dialecto local, la cultura, el sistema administrativo, la organización del gobierno, y otros similares.

2.18         Los Prestatarios deben evaluar cada propuesta sobre la base de calidad técnica con que ésta responda a los TR. Una propuesta se debe considerar inadecuada y debe ser rechazada en esta etapa si no responde a aspectos importantes de los TR o cuando no alcance el puntaje técnico mínimo especificado en la SP.

2.19         Al final del proceso, el Prestatario debe preparar un Informe de Evaluación Técnica (IET) acerca de la “calidad” de las propuestas y, en el caso de contratos sujetos a revisión ex-ante, someter el informe para la revisión del Banco y así obtener la “no objeción” correspondiente. En el informe se deben corroborar los resultados de la evaluación y se deben describir las fortalezas y limitaciones de las propuestas. Todos los registros referentes a la evaluación, tales como las hojas de calificación individual de cada propuesta, se deben conservar hasta que el proyecto se termine y se haya realizado la auditoría correspondiente.

Evaluación del Costo

2.20         Una vez finalizada la evaluación de la calidad y que el Banco haya expresado su “no objeción”, el Prestatario debe notificar el puntaje técnico a los consultores que hayan presentado propuestas y debe notificar también a los consultores cuyas propuestas no obtuvieron la calificación mínima necesaria o que no se ajustaron a la SP o a los TR, con la indicación de que sus propuestas de precio les serán devueltas sin abrir después de concluido el proceso de selección. El Prestatario debe notificar simultáneamente a los consultores que hayan obtenido la calificación mínima necesaria e indicar la fecha, lugar y hora que se hayan fijado para abrir las propuestas de precio. La fecha de apertura debe establecerse con el tiempo suficiente que permita a los consultores hacer los arreglos necesarios para asistir a la apertura de propuestas. Las propuestas de precio deben ser abiertas en público en presencia de los representantes de los consultores que decidan asistir (en persona o por medios electrónicos). Cuando se abran las propuestas de precio, se deben leer en voz alta el nombre del consultor, el puntaje de calidad obtenido y los precios propuestos, (esta información debe ser publicada electrónicamente cuando se haya utilizado este mismo medio para la presentación de propuestas), y se debe enviar de inmediato al Banco una copia del acta correspondiente. El Prestatario debe preparar las actas de la apertura pública y debe enviar prontamente al Banco una copia de esta acta, así como a todos los consultores que presentaron propuestas.

2.21         El Prestatario debe examinar enseguida las propuestas de precio. Si hay errores aritméticos, éstos deben corregirse. Con el fin de comparar las propuestas, los costos deben convertirse a una sola moneda escogida por el Prestatario (moneda del país del Prestatario o una divisa plenamente convertible) según lo indicado en la SP. El Prestatario debe hacer esta conversión usando los tipos de cambio vendedor en el caso de las monedas cotizadas por una fuente oficial (como el Banco Central) o por un banco comercial o un periódico de circulación internacional para transacciones similares. En la SP se debe especificar la fuente y fecha del tipo de cambio que se utilizarán para la conversión, a condición de que dicha fecha no preceda en más de cuatro semanas a la fecha establecida como límite para la presentación de propuestas, ni sea posterior a la fecha original prevista para el vencimiento del período de validez de la propuesta.

2.22         Para propósitos de evaluación, el “precio” debe excluir los impuestos nacionales indirectos25 que sean identificables y que apliquen al contrato y los impuestos aplicables a las remuneraciones de los consultores no residentes en el país del Prestatario que se deban pagar al mismo. El precio debe incluir la remuneración total del consultor y otros gastos, tales como viajes, traducciones, impresión de informes y gastos de apoyo secretarial. Se puede asignar un puntaje financiero de 100 a la propuesta de costo más bajo y otorgar a las demás propuestas puntajes financieros inversamente proporcionales a sus respectivos precios. Como alternativa, se pueden asignar calificaciones directamente proporcionales al precio u otra metodología. En la SP se debe detallar la metodología que se utilice.

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23 La transferencia de conocimientos puede ser el objetivo principal de algunos servicios; en esos casos, debe indicarse en los TR y, con la aprobación previa del Banco, se le podrá asignar una ponderación mayor que denote su importancia.

24 Según se desprende del número de nacionales que forman parte del personal clave presentado por firmas extranjeras y nacionales.

25 Todos los impuestos indirectos exigidos en las facturas del contrato a nivel nacional, estatal (o provincial) o municipal.

Evaluación Combinada de la Calidad y el Costo

2.23         El puntaje total se debe obtener sumando los puntajes ponderados relativos a la calidad y el costo. El factor de ponderación del “costo” se debe elegir teniendo en cuenta la complejidad de los servicios y la importancia relativa con respecto a la calidad. Salvo que se trate de los tipos de servicio especificados en la Sección III, la ponderación asignada al costo puede ser de 20 o de 30 puntos de un puntaje total de 100. Las ponderaciones propuestas para la calidad y el costo se deben indicar en la SP. Se debe invitar a negociaciones a la firma que obtenga el puntaje total más alto.

Negociaciones y Adjudicación del Contrato

2.24         Las negociaciones deben incluir la discusión de temas relacionados con los TR, la metodología, la composición del equipo de personal, los insumos que aportará el Prestatario y las condiciones especiales del contrato. Los acuerdos que se tomen sobre estos temas no deben alterar sustancialmente los TR iniciales ni los términos del contrato, de tal manera que no se afecten la calidad del producto final, su costo y la validez de la evaluación inicial. No se deben efectuar reducciones importantes de los insumos de los servicios con el solo propósito de ajustarse al presupuesto. Los TR definitivos y la metodología convenida deben incorporarse en la sección “Descripción de los Servicios”, que formará parte del contrato.

2.25         No se debe permitir que la firma seleccionada efectúe sustituciones del personal clave, a menos que las partes convengan en que un retraso indebido del proceso de selección hace inevitable tal sustitución o que tales cambios sean fundamentales para alcanzar los objetivos de los servicios.26 Si este no fuera el caso y si se determina que en la propuesta se ofrecieron servicios de personal clave sin haber confirmado su disponibilidad, el Prestatario puede descalificar a la firma y continuar el proceso con la siguiente firma mejor calificada. El personal clave que se proponga como reemplazo debe tener calificaciones profesionales iguales o mejores que las del personal clave propuesto inicialmente.

2.26         En el curso de las negociaciones de precio se deben aclarar las obligaciones tributarias de la firma de consultores en el país del Prestatario (si las hubiere) y la forma en que dichas obligaciones han sido o deben ser incorporadas en el contrato. En virtud de que los pagos en Contratos de Suma Global (CSG) se basan en la entrega de resultados (o productos), el precio ofrecido debe incluir todos los costos (tiempo del personal, gastos generales, viajes, gastos de hotel, etc.). Por consiguiente, si el método de selección para la adjudicación de un Contrato de Suma Global incluye el precio como factor de selección, éste no debe ser negociado. En el caso de Contratos por Tiempo Trabajado (CTT), el pago se fundamenta en aportes de la firma (por tiempo trabajado de su personal y gastos reembolsables), y el precio ofrecido debe incluir los honorarios del personal y un estimado de los gastos reembolsables. Cuando el método de selección incluye el precio como un factor de evaluación, solamente en casos excepcionales se pueden negociar los honorarios del personal; por ejemplo, si los honorarios propuestos son más altos que los que normalmente proponen los consultores en contratos similares. Por consiguiente, la prohibición de negociar no elimina el derecho del contratante de solicitar aclaraciones y, si los honorarios son muy altos, solicitar un cambio en dichos honorarios, una vez que se haya consultado previamente con el Banco. Los gastos reembolsables se pagarán contra gastos reales incurridos previa presentación de los comprobantes correspondientes y, por lo tanto, no están sujetos a negociación. Sin embargo, si el contratante quiere definir niveles máximos a precios unitarios en ciertos gastos reembolsables (como son los gastos de viaje y las tarifas de hotel), en la SP se indicará la información sobre los niveles máximos de las tarifas o se definirá una tarifa de subsistencia diaria.

2.27 Si las negociaciones no culminan en un contrato aceptable, el Prestatario las dará por concluidas y debe invitar a negociaciones a la siguiente firma mejor clasificada. El Prestatario debe consultar al Banco antes de tomar esta decisión. Se debe informar al consultor sobre las razones que terminaron con las negociaciones. Una vez iniciadas las negociaciones con la siguiente firma mejor clasificada, el Prestatario no debe abrir nuevamente las negociaciones anteriores. Después de que las negociaciones hayan finalizado exitosamente, y que el Banco haya emitido su “no objeción”27 al contrato negociado, el Prestatario debe notificar con prontitud a las demás firmas incluidas en la lista corta que sus propuestas no fueron seleccionadas.

Publicación de la Adjudicación del Contrato

2.28         Una vez adjudicado el contrato, el Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del United Nations Development Business (UNDB online), en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país la siguiente información: (a) los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas; (b) el puntaje técnico asignado a cada consultor; (c) los precios evaluados de cada consultor; (d) el puntaje final asignado a los consultores; y (e) el nombre del consultor ganador, el costo, duración y un resumen del alcance del contrato. Esta información debe ser enviada a todos los consultores que hayan presentado propuestas.

Reunión Informativa

2.29         En la publicación de la adjudicación del contrato descrita en el punto 2.28, el Prestatario debe especificar que cualquier consultor que desee saber cuáles fueron los motivos por los cuales su propuesta no fue seleccionada, podrá solicitar una explicación al Prestatario. Lo más pronto posible, el Prestatario debe proporcionar al consultor una explicación por la que su propuesta no fue seleccionada, ya sea por escrito y/o en una reunión informativa, según lo solicite el consultor. El consultor debe cubrir todos los gastos derivados de su participación en dicha reunión informativa.

Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva Invitación

2.30         El rechazo por el Prestatario de la totalidad de las propuestas sólo se debe considerar justificado si todas ellas son improcedentes y ninguna responde a los requerimientos, ya sea porque presentan deficiencias importantes en lo que respecta al cumplimiento de los TR o porque su costo es considerablemente superior a la estimación inicial. En este último caso y en consulta con el Banco, se debe investigar la factibilidad de aumentar el presupuesto o de reducir el alcance de los servicios de la firma. Antes de rechazar todas las propuestas e invitar a presentar nuevas propuestas, el Prestatario debe notificar al Banco, indicándole las razones del rechazo de todas las propuestas, y debe obtener la “no objeción” del Banco antes de proceder al rechazo de las propuestas y a la iniciación del nuevo proceso. El nuevo proceso puede incluir la modificación de la SP (incluso de la lista corta) y el presupuesto. Las modificaciones deben ser convenidas con el Banco.

Confidencialidad

2.31         La información relativa a la evaluación de las propuestas y a las recomendaciones sobre adjudicaciones no se debe dar a conocer a los consultores que presentaron las propuestas ni a otras personas que no tengan participación oficial en el proceso, hasta que se haya publicado la adjudicación del contrato, excepto en los casos indicados en los párrafos 2.20 y 2.27.

III. Otros Métodos de Selección

Generalidades

3.1           En esta sección se describen otros métodos de selección distintos de SBCC, y las circunstancias en que resultan apropiados. Todas las disposiciones pertinentes28 de la Sección II (SBCC) aplican en los casos en que el procedimiento sea competitivo.

Selección Basada en la Calidad (SBC)

3.2           La SBC es apropiada para los tipos de trabajo siguientes:

(a) servicios complejos o altamente especializados, en que los TR y la aportación que se requiere de los consultores resultan difíciles de precisar, y en que el contratante espera que los consultores demuestren innovación en sus propuestas (por ejemplo, estudios económicos o sectoriales de países, estudios de factibilidad multisectoriales, diseño de una planta de descontaminación y reducción de desechos peligrosos o un plan maestro de urbanización, reformas del sector financiero);

(b) servicios que tienen importantes repercusiones futuras y en los que el objetivo es contar con los mejores expertos (por ejemplo, estudios de factibilidad y diseño técnico estructural de importantes obras de infraestructura como grandes presas, estudios de políticas de importancia nacional, estudios sobre administración de grandes organismos públicos); y

(c) servicios que se pueden ejecutar en formas sustancialmente distintas, de manera que las propuestas no serían comparables (por ejemplo, asesoramiento en materia gerencial, y estudios sectoriales y de políticas en que el valor de los servicios depende de la calidad del análisis).

3.3           Cuando la selección se haga sobre la base de la calidad, en la SP se podrá pedir únicamente la presentación de una propuesta técnica (sin una propuesta de precio), o se podrá pedir la presentación simultánea de propuestas técnicas y de precio, pero en sobres separados (sistema de dos sobres). En la SP se dará información sobre el presupuesto estimado o una estimación del tiempo de trabajo del personal clave, especificando que esa información sólo se da a título indicativo y que los consultores deben tener libertad de proponer sus propias estimaciones.

3.4           Si sólo se invita a presentar propuestas técnicas, después de evaluar dichas propuestas utilizando la misma metodología que para la SBCC, el Prestatario pedirá al consultor cuya propuesta técnica se clasifique en primer lugar que presente una propuesta de precio detallada. Luego el Prestatario y el consultor deben negociar la propuesta de precio29 y el contrato. Todos los demás aspectos del proceso de selección deben ser idénticos a los de la SBCC incluyendo la publicación de la adjudicación del contrato, conforme se describe en el párrafo 2.28, con excepción de que solamente se publica el precio de la firma ganadora. Si se ha pedido a los consultores que presenten inicialmente propuestas de precio junto con las propuestas técnicas, se debe proceder de conformidad con el método de SBCC con el fin de asegurarse de que sólo se abrirá el sobre con los precios de la propuesta seleccionada y que los demás sobres deben ser devueltos sin abrir, después de que las negociaciones hayan concluido exitosamente.

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26 El establecimiento en la SP de plazos reales de validez de propuestas y la preparación de una evaluación eficiente aminora este riesgo.

27 En el caso de contratos sujetos a la revisión ex-ante del Banco.

28 Todas las disposiciones de la Sección II deben ser aplicadas con las modificaciones y supresiones requeridas por el método de selección de los consultores utilizada en el caso específico. La publicidad de la notificación de expresiones de interés no es requerida cuando se utiliza una selección directa.

29 Las negociaciones de precio cuando se utiliza SBC incluye negociaciones de todas las remuneraciones y otros gastos del consultor.

 

 

Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF)

3.5           Este método es apropiado sólo cuando el trabajo es sencillo y se puede definir con precisión, y cuando el presupuesto es fijo. En la SP se debe indicar el presupuesto disponible y pedir a los consultores que presenten, en sobres separados, sus mejores propuestas técnicas y de precio dentro de los límites del presupuesto. Los TR se deben preparar con especial cuidado a fin de garantizar que el presupuesto sea suficiente para que los consultores realicen los servicios previstos. Primero se deben evaluar todas las propuestas técnicas, tal como se indica en el método de SBCC. Luego, se debe proceder a abrir en público los sobres con los precios, los que deben ser leídos en voz alta. Las propuestas que excedan al presupuesto indicado deben ser rechazadas. El consultor que haya presentado la propuesta técnica mejor clasificada de todas debe ser seleccionado e invitado a negociar un contrato. La publicación de la adjudicación del contrato se hará conforme se describe en el párrafo 2.28.

Selección Basada en el Menor Costo (SBMC)

3.6           Este método es solamente apropiado para seleccionar consultores que hayan de realizar servicios de tipo estándar o rutinario (por ejemplo, el diseño técnico de obras poco complejas y otros similares) para los que existen prácticas y normas bien establecidas. En este método se establece una calificación “mínima” para la “calidad”. Se invita a los consultores que integran una lista corta a presentar propuestas en dos sobres separados. Primero se abren los sobres con las propuestas técnicas, las que se evalúan. Aquellas que obtienen menos del puntaje mínimo30 se rechazan, y los sobres con las propuestas de precio de los consultores restantes se abren en público. A continuación se selecciona la firma que ofrece el precio más bajo y se publica la adjudicación del contrato conforme se describe en el párrafo 2.28. Cuando se aplique este método, se debe definir la calificación mínima, y todas las propuestas que excedan el mínimo compiten sólo con respecto al “costo”. La calificación mínima se indicará en la SP.

Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC)

3.7           Este método se puede utilizar para servicios menores31 para los cuales no se justifica ni la preparación ni la evaluación de propuestas competitivas. En tales casos, el Prestatario preparará los TR, solicitará expresiones de interés e información sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que respecta al trabajo, confeccionará una lista corta y seleccionará a la firma que tenga las calificaciones y las referencias más apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que presente una propuesta técnica conjuntamente con una propuesta de precio y se la invitará luego a negociar el contrato.

3.8           El Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del UNDB online, en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país, el nombre del consultor al cual se le adjudicó el contrato, así como el precio, la duración y el alcance del contrato. La publicación puede hacerse trimestralmente en forma de un cuadro sumario que cubra el período anterior.

Selección Directa (SD)

3.9           La selección directa de consultores no ofrece los beneficios de la competencia en lo que respecta a la calidad y el costo y carece de transparencia, lo que podría promover prácticas inaceptables. Por consiguiente, sólo se utilizará en casos excepcionales. La justificación de este método de selección se examinará en el contexto de los intereses generales del cliente y el proyecto, y de la obligación del Banco de velar por la economía y la eficiencia y de ofrecer oportunidades equitativas a todos los consultores calificados.

3.10         La selección directa puede resultar apropiada sólo si se presenta una clara ventaja sobre el proceso competitivo: (a) en el caso de servicios que constituyen una continuación natural de servicios realizados anteriormente por la firma (véase el párrafo que sigue); (b) si se trata de operaciones de emergencia en respuesta a desastres y de servicios de consultoría necesarios por el plazo de tiempo inmediato después de la emergencia; (c) para servicios muy pequeños;32 o (d) cuando solamente una firma está calificada o tiene experiencia de valor excepcional para los servicios.

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30 Este método no se utilizará como un sustituto del método de SBCC y se utilizará solamente en casos específicos de servicios estándares o de tipo técnico de rutina, en los cuales el componente intelectual es menor. Para este método la calificación mínima debe ser 70 puntos o más en escala de 1 a 100.

31 Los valores máximos en dólares de EE.UU. que definen a los contratos como de “menores” se determinarán en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del trabajo, pero en ningún caso deben exceder el equivalente de US $200.000.

32 Los umbrales en dólares de EE.UU. que definen el concepto de “muy pequeño” se determinarán en cada caso, tomando en consideración el tipo y complejidad de los servicios, pero no deben exceder de US $100.000.

 

3.11         Cuando la continuidad es esencial para servicios posteriores, la SP inicial debe especificarlo. Si fuera práctico, entre los factores que se consideren para la selección del consultor se debe tener en cuenta la posibilidad de que el consultor pueda continuar prestando servicios. La necesidad de mantener la continuidad del enfoque técnico, de la experiencia adquirida y de la responsabilidad profesional del mismo consultor puede hacer preferible seguir contratando al consultor inicial en vez de llevar adelante un nuevo proceso competitivo, siempre que el desempeño en el trabajo previo haya sido satisfactorio. Para esos servicios que se han de realizar en una etapa posterior, el Prestatario pedirá al consultor elegido inicialmente que prepare propuestas técnicas y de precio sobre la base de los TR proporcionados por el Prestatario, las que luego se deben negociar.

3.12         Si el contrato inicial no fue adjudicado como resultado de un proceso competitivo o si fue adjudicado con fondos en administración atados o si el valor del trabajo que se ha de realizar con posterioridad es considerablemente más alto, por lo general se seguirá un proceso competitivo aceptable para el Banco, en el que no se debe excluir al consultor que haya llevado a cabo el trabajo inicial si éste expresara interés. El Banco considerará excepciones a esta regla sólo en circunstancias especiales y cuando no sea práctico realizar un nuevo proceso competitivo.

3.13         El Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del UNDB online, en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país, el nombre del consultor al que se adjudicó el contrato, y el precio, duración y alcance del contrato. Esta publicación puede hacerse trimestralmente y en el formato de un cuadro sumario que cubra el período anterior.

Prácticas Comerciales

3.14         En el caso de préstamos cuyo importe sea subsecuentemente prestado por un intermediario financiero a empresas del sector privado o a empresas comerciales autónomas del sector público, el Subprestatario podrá seguir las prácticas establecidas del sector privado o prácticas comerciales que sean aceptables para el Banco. También se debe considerar la posibilidad de utilizar los procedimientos competitivos descritos anteriormente, sobre todo cuando se trate de servicios de gran envergadura.

Selección de Determinados Tipos de Consultores

3.15         Selección de agencias especializadas como consultores. Se puede contratar como consultores a agencias especializadas si éstas están capacitadas para proporcionar asistencia técnica y asesoramiento en su campo de especialización. Sin embargo, no deben recibir trato preferencial alguno en un proceso competitivo de selección, con la salvedad de que los Prestatarios pueden aceptar los privilegios e inmunidades concedidos en virtud de convenios internacionales vigentes a las Agencias Especializadas y su personal, y pueden acordar con dichos organismos los arreglos especiales de pago que se requieren de conformidad con los estatutos del organismo, a condición de que sean aceptables para el Banco. Dichos privilegios, así como otras ventajas tales como exenciones tributarias y otras facilidades y las disposiciones especiales de pago, se deben evaluar y neutralizar en la comparación de costos utilizando el método SBC. Se podrá contratar agencias especializadas mediante selección directa si se cumplen los criterios señalados en el párrafo 3.10 de estas Políticas.

3.16         Utilización de organizaciones no gubernamentales (ONG). Las ONG son organizaciones de voluntarios sin fines de lucro que pueden reunir ciertas condiciones únicas para asistir en la preparación, administración y ejecución de proyectos, esencialmente debido a su participación y conocimiento de los problemas locales, las necesidades de la comunidad y/o los enfoques participativos. Se pueden incluir ONG en la lista corta si éstas expresan interés y siempre que el Prestatario y el Banco estén satisfechos con sus calificaciones. De preferencia, los Prestatarios no deben incluir firmas de consultores en listas cortas para servicios en los cuales las ONG estén mejor calificadas. Para servicios con énfasis en la participación y en un conocimiento apreciable de la situación local, la lista corta podrá estar constituida enteramente por ONG. En ese caso, se seguirá el procedimiento de SBCC, y los criterios para la evaluación deben guardar relación con las condiciones únicas de las ONG, como su trabajo voluntario, su carácter de organización sin fines de lucro, su conocimiento de la realidad local, la magnitud de sus operaciones y su reputación. Los Prestatarios pueden efectuar la selección directa de la ONG, siempre que se cumplan los criterios señalados en el párrafo 3.10 de estas Políticas.

3.17         Agencias de contrataciones (AC). Si un Prestatario carece de la organización, la experiencia o los recursos necesarios, puede resultarle eficiente y eficaz contratar como agencia a una firma especializada en adquisiciones. Cuando las AC se utilizan específicamente como “agencia” para la adquisición de renglones específicos y cuando trabajan desde sus propias oficinas, normalmente se les paga un porcentaje del valor de las contrataciones hechas, o la combinación de un porcentaje de ese tipo más una suma fija. Las AC se deben seleccionar utilizando procedimientos de SBCC, asignándose al costo una ponderación hasta del 50%. Cuando las AC únicamente proporcionan servicios de asesoría para adquisiciones o se desempeñan como “agencias” para todo un proyecto, en una oficina específica de ese proyecto, generalmente se les paga sobre la base de tiempo trabajado y, en esos casos, se deben seleccionar conforme a procedimientos apropiados para otro tipo de servicios, utilizando procedimientos de SBCC y el contrato por tiempo trabajado especificado en estas Políticas. La agencia debe seguir todos los procedimientos de adquisición conforme fueron incluidos en el Contrato de Préstamo y en el Plan de Adquisiciones del Prestatario aprobado por el Banco, incluyendo el uso del Pedido de Propuestas estándar, procedimiento de revisión y documentación.

3.18         Agencias de inspección. Los Prestatarios pueden considerar la contratación de agencias para que inspeccionen y certifiquen los bienes antes de su embarque, o a su llegada al país Prestatario. La inspección de dichas agencias normalmente tiene por objeto verificar que la calidad y cantidad de los bienes de que se trate sean las debidas y que los precios sean razonables. Las agencias de inspección se deben seleccionar utilizando procedimientos de SBCC que asignen al costo una ponderación de hasta el 50% y un tipo de contrato en que los pagos estén basados en un porcentaje del valor de los bienes inspeccionados y certificados.

3.19         Bancos. Los bancos comerciales y de inversiones, las compañías financieras y los administradores de fondos contratados por los Prestatarios para la venta de activos, la emisión de instrumentos financieros u otras transacciones financieras de empresas, especialmente en el contexto de operaciones de privatización, se deben seleccionar bajo procedimientos SBCC. En la SP se deben establecer criterios de selección que guarden estrecha relación con la actividad (por ejemplo, experiencia en servicios similares o conjunto de posibles compradores) y el costo de los servicios. Además de la remuneración convencional, llamada “honorarios fijos”, la compensación incluye una “comisión de éxito”; esta comisión puede ser fija, pero normalmente se expresa como porcentaje del valor de los activos u otros instrumentos financieros que se han de vender. En la SP se indicará que para la evaluación del costo se tendrá en cuenta la comisión de éxito, ya sea conjuntamente con los honorarios fijos o por sí sola. En caso de que para la evaluación sólo se tome en cuenta la comisión de éxito, se debe establecer el mismo honorario fijo para todos los consultores incluidos en la lista corta, el que se indicará en la SP, y el puntaje financiero se basará en la comisión de éxito. Si para la evaluación combinada (especialmente si se trata de grandes contratos), se podrá asignar al costo una ponderación mayor que la recomendada en el párrafo 2.23, o bien la selección podrá basarse únicamente en el costo y realizarse entre quienes obtengan o sobrepasen la calificación mínima. En la SP se debe establecer claramente la forma en que las propuestas deben presentarse y cómo se contratarán.

3.20         Auditores. Generalmente los auditores llevan a cabo sus servicios de conformidad con los TR y normas profesionales perfectamente definidos. Se deben seleccionar conforme al método de SBCC, en que el costo debe ser un factor de selección importante (entre 40 y 50 puntos), o conforme al método basado en el menor costo que se describe en el párrafo 3.6. Para servicios muy pequeños,33 se pueden utilizar los procedimientos de SCC.

3.21         “Contratistas de servicios”. La ejecución de proyectos en los sectores sociales puede requerir, en particular, la contratación de gran cantidad de personas que prestan servicios por contrato (por ejemplo, trabajadores sociales, como enfermeras y personal paramédico). Las descripciones de funciones, las calificaciones mínimas, las condiciones de empleo, los procedimientos de selección, y la medida en que el Banco revisa esos procedimientos y documentos deben indicarse en la documentación del proyecto y el contrato debe ser incluido en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

IV. Tipos de Contrato y Disposiciones Importantes

Tipos de Contrato

4.1           Contrato por una suma global.34 Los contratos por una suma global se utilizan principalmente para servicios en que el contenido y la duración de los servicios, así como el producto que se exige de los consultores, se encuentran claramente definidos. Se utilizan en general para estudios sencillos de planificación y factibilidad, estudios ambientales, diseño detallado de estructuras estándar o comunes, diseño de sistemas de procesamiento de datos, y otros similares. Los pagos están vinculados a los productos (entregas), como informes, planos, listas de cantidades, documentos de licitación y programas de computación. Los contratos por una suma global son fáciles de administrar porque los pagos se efectúan contra entrega de productos claramente especificados.

4.2           Contrato sobre la base del tiempo trabajado.35 Este tipo de contrato es apropiado cuando resulta difícil definir el alcance y la duración de los servicios, ya sea porque éstos están relacionados con actividades de terceros respecto de los cuales los plazos de ejecución pueden variar, o porque la aportación que se requiere de los consultores para alcanzar los objetivos del trabajo es difícil de determinar. Este tipo de contrato se utiliza en general para estudios complejos, supervisión de obras de construcción, servicios de asesoramiento y para la mayoría de los servicios de capacitación. Los pagos se basan en los honorarios por hora, día, semana o mes convenidos para el personal (cuyos nombres normalmente figuran en el contrato) y en gastos reembolsables, para lo cual se utilizan los gastos efectuados o los precios unitarios convenidos, o ambos. Los gastos del personal incluyen sueldos, cargas sociales, gastos generales, comisiones (o utilidades) y, si procede, bonificaciones especiales. En este tipo de contrato se debe establecer un monto máximo para el total de pagos que se han de efectuar a los consultores. En dicho monto se debe incluir una reserva para contingencias que permita cubrir el costo de servicios inesperados o de una prolongación imprevista del trabajo, así como una suma para cubrir los ajustes de precios, cuando corresponda. Los contratos sobre la base del tiempo trabajado deben ser supervisados estrechamente y administrados por el contratante a fin de asegurar que el trabajo marche en forma satisfactoria y que los pagos solicitados por los consultores sean adecuados.

4.3           Contrato basado en el pago de honorarios fijos y/o de una comisión de éxito. El contrato basado en el pago de honorarios fijos y de una comisión de éxito se utiliza en general cuando el consultor (un banco o una empresa financiera) está preparando a compañías para su venta o fusión con otras firmas, especialmente en operaciones de privatización. La remuneración del consultor incluye un honorario fijo y una comisión de éxito; esta última se expresa normalmente como porcentaje del precio de venta de los activos.

4.4           Contrato a porcentaje. Este tipo de contrato se utiliza normalmente para servicios de arquitectura. También se puede utilizar para servicios de agencias de adquisiciones y de inspección. En los contratos a porcentaje la remuneración que se paga al consultor está directamente relacionada con el costo de construcción real o estimado del proyecto, o con el costo de los bienes adquiridos o inspeccionados. El contrato se negocia sobre la base de las prácticas del mercado para los servicios y/o del costo estimado en meses-personal de los servicios, o se adjudica sobre la base de propuestas competitivas. Se debe tener presente que cuando se trata de servicios de arquitectura o ingeniería, los contratos a porcentaje carecen implícitamente de incentivos para que el diseño resulte económico, por lo que no se recomienda su uso. En consecuencia, se recomienda emplear este tipo de contrato para servicios de arquitectura sólo si se basa en un costo proyectado fijo y si se refiere a servicios perfectamente definidos (y no, por ejemplo, a servicios de supervisión de obras).

4.5           Contrato con entrega no definida de los servicios (convenio de precios). Este contrato se utiliza cuando los Prestatarios necesitan contar con servicios especializados “a pedido” de asesoramiento sobre una actividad determinada, cuyo alcance y plazo no se pueden establecer por anticipado. Se utiliza por lo general para asegurar la disponibilidad de servicios de “asesores” para la ejecución de proyectos complejos (por ejemplo, un grupo de expertos sobre presas), de conciliadores expertos para integrar grupos de solución de controversias, reformas institucionales, asesoramiento sobre adquisiciones, identificación y solución de problemas técnicos, etc., normalmente por períodos de un año o más. El Prestatario y la firma acuerdan los precios unitarios que se han de pagar a los expertos, y los pagos se hacen sobre la base del tiempo efectivamente empleado en los servicios.

Disposiciones Importantes

4.6           Monedas. En la SP se indicará claramente que las firmas pueden expresar el precio de sus servicios en cualquier moneda convertible. Si los consultores lo desean, pueden expresar el precio como una suma de cantidades en distintas monedas extranjeras, con la salvedad de que la propuesta no puede incluir más de tres divisas. El Prestatario puede exigir que los consultores expresen en la moneda del país del Prestatario la parte del precio que corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país. Los pagos relacionados con el contrato se deben hacer en la moneda o monedas en que esté expresado en la propuesta de precio.

4.7           Ajuste de precios. A fin de ajustar la remuneración para tener en cuenta la inflación externa, local, o ambas, en el contrato se incluirá una disposición sobre ajuste de precios, si se prevé que la duración del mismo sea superior a 18 meses. Los contratos de duración menor pueden incluir una disposición sobre ajuste de precios, si se espera que la inflación externa, local, o ambas, sea elevada e impredecible.

4.8           Disposiciones sobre pagos. Las disposiciones sobre pagos, incluidas las cantidades que se deban pagar, el calendario de pagos y los procedimientos de pago, deben ser acordadas en el curso de las negociaciones. Los pagos deben hacerse a intervalos regulares (como en el caso de los contratos sobre la base del tiempo trabajado) o contra entrega del producto convenido (como en el caso de los contratos por una suma global). Los pagos de anticipos (por ejemplo, para cubrir los costos de movilización) superiores al 10% del monto del contrato normalmente se deben respaldar con garantías por anticipo.

4.9           Los pagos deben efectuarse puntualmente de conformidad con lo dispuesto en el contrato. A ese efecto,

(a) el Banco podrá pagar a los consultores directamente a solicitud del Prestatario o, en casos excepcionales, mediante una carta de crédito;

(b) sólo se deben retener las cantidades que estén en disputa, y el resto de la factura se pagará de acuerdo al contrato; y

(c) el contrato estipulará el pago de gastos financieros si, por falta del contratante, el pago se atrasa más allá de la fecha permitida por el contrato; la tasa correspondiente a dichos gastos se especificará en el contrato.

4.10         Garantía de mantenimiento de la oferta y garantía de cumplimiento. No se recomienda la emisión de este tipo de garantías para los servicios de consultoría. Su cumplimiento con frecuencia está sujeto a interpretación, es fácil hacer uso indebido de ellas y tienden a aumentar los costos para la industria de consultoría sin producir beneficios evidentes, costos que eventualmente son traspasados al Prestatario.

4.11         Contribución del Prestatario. El Prestatario puede designar a miembros de su personal profesional para que desempeñe distintas funciones en el marco del trabajo que se ha de realizar. En el contrato entre el Prestatario y el consultor se deben detallar las normas que se aplican a dicho personal, denominado personal de contrapartida, así como los servicios y las instalaciones que debe proporcionar el Prestatario, tales como vivienda, espacio de oficinas, apoyo de secretaría, servicios públicos, materiales y vehículos. En el contrato se deben indicar las medidas que el consultor puede tomar en caso de que no sea posible proporcionar algunos de esos elementos o que sea preciso retirarlos durante la realización del trabajo, así como la compensación que recibirá el consultor en tal caso.

4.12         Conflicto de intereses. El consultor no recibirá ninguna otra remuneración en relación con el trabajo, salvo la estipulada en el contrato. Ni el consultor, ni su matriz, ni sus filiales deben realizar actividades de consultoría que estén en conflicto con los intereses del contratante en virtud del contrato. El contrato incluirá las disposiciones que en el futuro limiten a un consultor para participar en otros servicios como resultado de o directamente relacionados con los servicios de consultoría de la firma, de conformidad con los requisitos de los párrafos 1.9 y 1.10 de estas Políticas.

4.13         Responsabilidad profesional. El consultor llevará a cabo su trabajo con la debida diligencia y de conformidad con las normas vigentes de la profesión. Debido a que la responsabilidad del consultor ante el Prestatario se regirá por la ley aplicable, no es necesario que el contrato incluya este aspecto a menos que las partes deseen limitar dicha responsabilidad. Si lo hacen, deben verificar que: (a) no se establezcan tales limitaciones en caso de negligencia grave o incumplimiento deliberado de las obligaciones por parte del consultor; (b) la responsabilidad del consultor ante el Prestatario no quede limitada en ningún caso a una cantidad inferior al total de pagos que se han de efectuar en virtud del contrato del consultor conforme sea indicado en la SP y en las condiciones especiales del contrato (el monto de la condición limitante debe depender en cada caso específico);36 y (c) que tales limitaciones se refieran únicamente a la responsabilidad del consultor frente al contratante y no a la responsabilidad del consultor ante terceros.

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33 Véase pie de página #32.

34 Contrato estándar para servicios de consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global).

35 Contrato estándar para servicios de consultoría (Servicios complejos en base al tiempo trabajado). Estos documentos estarán disponibles en el sitio de Internet del Banco http://www.iadb.org.

36 Se alienta al Prestatario para que obtenga seguro en cantidad superior a estos límites como protección de riesgos potenciales.

 

4.14         Sustitución de personal. Si en el curso de un trabajo se hace necesaria la sustitución de personal (por ejemplo, por mala salud o por incompetencia), el consultor debe proponer, para la aprobación del Prestatario, candidatos que tengan por lo menos el mismo nivel de calificaciones.

4.15         Ley aplicable y solución de controversias. El contrato debe contener disposiciones relativas a la ley aplicable y al foro en que se han de dirimir las controversias. Los contratos de consultores siempre deben incluir una cláusula para la solución de controversias. El arbitraje comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos de solución de controversias. Por lo tanto, se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje. No debe nombrarse al Banco como árbitro ni pedírsele que designe uno.

V. Selección de Consultores Individuales

5.1           Normalmente se emplea a consultores individuales para servicios para los que: (a) no se necesitan equipos de personal; (b) no se necesita apoyo profesional adicional externo (de la oficina central); y (c) la experiencia y las calificaciones de la persona son los requisitos primordiales. Si debido al alto número de consultores individuales la coordinación, la administración o la responsabilidad colectiva se hicieran difíciles, sería preferible contratar a una firma de consultores.

5.2           La selección de consultores individuales se hace teniendo en cuenta sus calificaciones para realizar el trabajo. No se requiere publicación37 y los consultores no necesitan presentar propuestas. Se pueden seleccionar sobre la base de la comparación de las calificaciones de por lo menos tres (3) candidatos entre quienes hayan expresado interés en el trabajo, o bien hayan sido contactados directamente por el Prestatario. Las personas consideradas en la comparación de calificaciones deben cumplir con las calificaciones mínimas pertinentes y los que se seleccionen para ser contratados por el Prestatario deben ser los mejor calificados y deben ser plenamente capaces de realizar el trabajo. La capacidad de los consultores se juzgará sobre la base de sus antecedentes académicos, su experiencia y, si corresponde, su conocimiento de las condiciones locales, como el idioma, la cultura, el sistema administrativo y la organización del gobierno.

5.3           En algunas ocasiones, los funcionarios permanentes o asociados de una firma de consultores pueden estar disponibles para trabajar como consultores independientes. En esos casos, las disposiciones sobre conflicto de intereses descritas en las presentes Políticas se deben aplicar a la empresa matriz y filial.

5.4           Los consultores pueden ser seleccionados directamente siempre que se justifique en casos excepcionales como: (a) servicios que son una continuación de un trabajo previo que el consultor ha desempeñado y para el cual el consultor fue seleccionado competitivamente; (b) servicios cuya duración total estimada es menor de seis meses; (c) en situaciones de emergencia como resultado de desastres naturales; y (d) cuando la persona es la única calificada para la tarea.

Apéndice 1.

Revisión por el Banco de la Selección de Consultores

Programación del Proceso de Selección

1.             Con el fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Contrato de Préstamo y de estas Políticas, el Banco revisará el proceso de selección que proponga el Prestatario para la contratación de consultores en el Plan de Adquisiciones. Este Plan debe comprender un período inicial de por lo menos dieciocho (18) meses. El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o conforme sea necesario, incluyendo siempre los siguientes dieciocho (18) meses del periodo de ejecución del proyecto. Cualquier modificación propuesta al Plan de Adquisiciones se entregará al Banco para su “no objeción”.

Revisión Ex-Ante

2.             Con respecto a todos los contratos que, se celebren con sujeción a revisión ex-ante por el Banco:

(a) Antes de enviar la SP, el Prestatario debe presentar al Banco, para que éste los examine y notifique su “no objeción,” el costo estimado y la SP propuestos (incluida la lista corta). El Prestatario introducirá en dicha lista y en los documentos las modificaciones que el Banco razonablemente solicite. Para cualquier modificación posterior se requerirá la “no objeción” del Banco antes de que la SP sea remitida a los consultores incluidos en la lista corta.38

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37 En algunos casos los Prestatarios podran considerar, a su propio criterio, las ventajas de efectuar una invitacion publica a participar.

38 En el caso de contratos adjudicados de conformidad con el párrafo 3.12, cuando un nuevo proceso competitivo no es viable, el Prestatario no debe iniciar negociaciones sin que previamente se entregue al Banco, para su consideración, la justificación necesaria y que el Banco haya emitido su “no objeción”; de otra manera, debe seguir todos los requisitos de este párrafo 2 en todos los aspectos que sean relevantes.

 

(b) Una vez que se hayan evaluado las propuestas técnicas, el Prestatario debe presentar al Banco, con antelación suficiente para permitir su revisión, un informe de evaluación técnica (preparado, si el Banco así lo solicita, por expertos aceptables para el Banco) y un ejemplar de las propuestas, si el Banco lo solicita. Si el Banco determina que la evaluación técnica no es consistente con las disposiciones de la SP, informará prontamente al Prestatario al respecto, indicando las razones de su determinación. En caso contrario, el Banco notificará su “no objeción” al informe de evaluación técnica. El Prestatario solicitará también la “no objeción” del Banco si en el informe de evaluación se recomienda el rechazo de todas las propuestas.

(c) El Prestatario puede proceder con la apertura de las propuestas de precios sólo después de recibir la “no objeción” del Banco a la evaluación técnica. Cuando el precio sea un factor de evaluación en la selección del consultor, el Prestatario puede proceder a la apertura de los sobres que contengan las propuestas de precio y a la evaluación del costo de conformidad con las disposiciones de la SP. El Prestatario debe presentar al Banco, para su información, el informe final de evaluación junto con el nombre de la firma que propone como ganadora. El Prestatario notificará a la firma que haya recibido la calificación más alta en la evaluación final su intención de adjudicarle el contrato y la invitará a negociar.

(d) Si el Prestatario recibe una queja de los consultores, enviará al Banco para su información las notas de la queja y de su respuesta.

(e) Si como resultado del análisis de una queja, el Prestatario cambia su recomendación de adjudicación, el Prestatario enviará al Banco para su “no objeción” las razones por las cuales se toma la decisión y un informe de evaluación revisado. El Prestatario hará nuevamente una publicación de la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.28 de estas Políticas.

(f) Después de concluidas las negociaciones, el Prestatario entregará al Banco, con suficiente antelación para su examen, una copia rubricada con las iniciales del contrato negociado. Si el contrato negociado tiene como resultado la sustitución de personal clave o cualquier cambio en los TR y del contrato originalmente propuesto, el Prestatario debe resaltar los cambios y proporcionar una explicación de por qué los mismos son apropiados y necesarios.

(g) Si el Banco determina que el informe de evaluación definitivo, la recomendación de adjudicación y/o el contrato negociado no están en consonancia con las disposiciones de la SP, informará de ello prontamente al Prestatario e indicará las razones de su determinación. En caso contrario, el Banco notificará su “no objeción” a la adjudicación del contrato. El Prestatario sólo notificará la adjudicación del contrato cuando reciba la “no objeción” del Banco.

(h) Una vez que el contrato ha sido firmado, el Prestatario entregará al Banco una copia del contrato definitivo antes de someter la primera solicitud de desembolso para el contrato.

(i)  La información sobre la descripción y el monto del contrato, junto con el nombre y la dirección de la firma, estará sujeta a las disposiciones de información pública del Banco tan pronto como reciba del Prestatario una copia firmada del contrato.

Modificaciones a un Contrato Firmado

3.             En el caso de contratos sujetos a la revisión ex-ante del Banco, antes de conceder una prórroga sustancial del plazo estipulado para la ejecución de un contrato, aceptar una modificación sustancial del alcance de los servicios, proceder a la sustitución de personal clave, renunciar a las condiciones de un contrato o efectuar cambios en el contrato que en conjunto elevarían el monto original del contrato en más del 15%, el Prestatario informará al Banco acerca de la prórroga, modificación, sustitución, dispensa o cambio propuestos. Si el Banco determina que lo propuesto no está en consonancia con las disposiciones del Contrato de Préstamo, del Plan de Adquisiciones, o ambos, informará al Prestatario al respecto a la brevedad posible, indicando las razones de dicha determinación. El Prestatario debe enviar al Banco, para sus archivos, una copia de todas las enmiendas que se hagan al contrato.

Revisión Ex-Post

4.             El Prestatario guardará toda la documentación con respecto a cada contrato que no está sujeto a las disposiciones del párrafo 2 durante la ejecución del proyecto y hasta por tres (3) años después de la fecha del último desembolso del préstamo. Esta documentación incluye, pero no está circunscrita a, el contrato firmado original, el análisis de las propuestas respectivas y recomendaciones de adjudicación, para la revisión por parte del Banco o de sus consultores. Para contratos adjudicados sobre la base de selección directa, la documentación debe incluir la justificación, las calificaciones y experiencia de los consultores, y el contrato original firmado. El Prestatario debe entregar esa documentación a pedido del Banco. Si el Banco determina que el contrato no fue adjudicado de conformidad con los procedimientos acordados, como se dispone en el Contrato de Préstamo y en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato mismo no es consistente con tales procedimientos, éste informará prontamente al Prestatario de la aplicación del párrafo 1.17 de estas Políticas indicando las razones de dicha determinación.

Apéndice 2.

Instrucciones a los Consultores (IC)

El Prestatario debe utilizar las SP estándar emitidas por el Banco, las que incluyen las IC que abarcan la mayoría de los servicios. Si en circunstancias excepcionales el Prestatario necesitara enmendar las IC estándar, debe hacerlo por intermedio de la Hoja de Datos (HD) técnicos y no mediante la enmienda del texto principal. Las IC deben comprender la información pertinente sobre los siguientes aspectos del trabajo:

(a) una descripción muy breve del trabajo;

(b) los formularios estándar para las propuestas técnicas y de precio;

(c) los nombres y la información en relación con los funcionarios a los que se deben dirigir las aclaraciones y con los cuales se reunirá el representante de los consultores, en caso necesario;

(d) los detalles sobre el procedimiento de selección que se debe seguir, entre ellos: (i) una descripción del proceso en dos etapas, si procede; (ii) una lista de los criterios para la evaluación técnica y las ponderaciones asignadas a cada criterio; (iii) los detalles de la evaluación financiera; (iv) las ponderaciones relativas asignadas a la calidad y el costo en el caso de la SBCC; (v) el puntaje mínimo aceptable de calidad; y (vi) los detalles sobre la apertura en público de las propuestas de precio;

(e) una estimación de la aportación del personal clave (en meses-personal) que se requiere de los consultores, o el presupuesto estimado, pero no ambos;

(f) indicación del mínimo de experiencia, formación académica, y otra similar, requerida para el personal clave;

(g) los detalles y la situación del financiamiento externo;

(h) información sobre las negociaciones e información financiera y de otro tipo que la firma seleccionada debe proporcionar durante la negociación del contrato;

(i)  el plazo para la presentación de propuestas;

(j)  la moneda o monedas en que se deben expresar, comparar y pagar los costos de los servicios;

(k) una referencia a cualesquiera leyes del país del Prestatario que puedan tener especial importancia para el contrato del consultor propuesto;

(l)  una declaración en el sentido de que la firma y cualquiera de sus filiales o matriz deben estar descalificadas para suministrar posteriormente bienes o construir obras o prestar servicios en relación con el proyecto si, a juicio del Banco, tales actividades constituyen un conflicto de intereses con los servicios prestados como parte del trabajo asignado;

(m)                el método con arreglo al cual se debe presentar la propuesta, incluido el requisito de que las propuestas técnicas y las propuestas de precios se presenten en sobres cerrados y por separado de tal manera que haya seguridad de que el precio no influye en la evaluación técnica;

(n) una solicitud en la que la firma invitada a presentar una propuesta: (i) acuse recibo de la SP y (ii) informe al Prestatario si presentará una propuesta o no;

(o) la lista corta de consultores a los que se invita a presentar propuestas, y si es aceptable o no la asociación entre consultores incluidos en dicha lista corta;

(p)                el plazo durante el cual las propuestas de los consultores se deben considerar válidas y durante el cual los consultores se deben comprometer a mantener sin cambios al personal clave propuesto y deben respetar tanto los honorarios como el precio total propuestos; en caso de prórroga del plazo de validez de la propuesta, el derecho de los consultores a no mantener su propuesta;

(q) la fecha prevista para que el consultor seleccionado comience el trabajo;

(r) una declaración en que se indique: (i) si el contrato y el personal de los consultores están o no libres de impuestos; en caso de no estarlo, (ii) cuál será la carga tributaria probable o dónde se puede obtener oportunamente esa información, y una declaración en que se exija al consultor que en la propuesta financiera incluya una cantidad por separado y claramente indicada para cubrir el pago de impuestos;

(s) si no se han incluido en los TR o en el borrador de contrato, detalles sobre los servicios, instalaciones, equipo y personal que vaya a proporcionar el Prestatario;

(t) la división del trabajo en etapas, si procede, y la probabilidad de que haya que realizar servicios complementarios;

(u) el procedimiento que se seguirá para proporcionar aclaraciones sobre la información dada en la SP; y

(v) las condiciones para subcontratar una parte del trabajo.

Apéndice 3.

Guía a los Consultores

Propósito

1.             Este apéndice proporciona orientación a los consultores que quieran proporcionar servicios de consultoría y profesionales financiados por el Banco o por fondos en administración.

Responsabilidad de la Selección de Consultores

2.             La responsabilidad por la ejecución del proyecto y, por consiguiente, por el pago de los servicios de consultoría comprendidos en él, es exclusivamente del Prestatario. Por otra parte, el Convenio Constitutivo del Banco dispone que éste tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia. Los desembolsos de un préstamo o una donación se efectúan solamente a petición del Prestatario. Al presentar una solicitud de desembolso, se deben presentar comprobantes de que los fondos han sido utilizados de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo y conforme al Plan de Adquisiciones (o el Convenio de Fondos Administrados). Los pagos se pueden efectuar: (a) como reembolso al Prestatario por pago o pagos que éste haya efectuado con sus propios recursos; (b) directamente a terceros (al consultor); o (c) para pagar gastos relacionados con garantías irrevocables de reembolso otorgadas por el Banco de cartas de crédito emitidas por un banco comercial (procedimiento que es excepcional en el caso de consultores). Como se subraya en el párrafo 1.4 de estas Políticas, el Prestatario es responsable de la selección y contratación de los consultores. El Prestatario invita, recibe y evalúa las propuestas y adjudica el contrato. El contrato es entre el Prestatario y el consultor. El Banco no es parte del contrato.

Papel del Banco

3.             Como se indica en estas Políticas (Apéndice 1), el Banco examina la SP, la evaluación de las propuestas, las recomendaciones de adjudicación y el contrato, con el objeto de asegurarse de que el proceso se lleve a cabo de acuerdo con los procedimientos convenidos, como lo exige el Contrato de Préstamo y descritos en el Plan de Adquisiciones. El Banco revisa los documentos sujetos a revisión ex-ante, antes de que sean emitidos, como se indica en el Apéndice 1. Además, si en cualquier etapa del proceso de selección (inclusive después de la adjudicación del contrato), el Banco determina que los procedimientos acordados no han sido respetados respecto de cualquier aspecto sustancial, éste puede declarar que la contratación no es elegible para ser financiada con fondos del Banco, como se indica en el párrafo 1.17. No obstante, si el Prestatario ha adjudicado un contrato después de que el Banco ha comunicado su “no objeción”, el Banco podrá declarar no elegible para su financiamiento la contratación solamente si la “no objeción” se hubiere basado en información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario. Aún más, si el Banco determina que los representantes del Prestatario o del consultor han participado en prácticas corruptas o fraudulentas, puede aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el párrafo 1.21 (b) de estas Políticas.

4.             El Banco publica SP y contratos estándar para distintos tipos de servicios de consultoría. Como se señala en los párrafos 2.9 y 2.12 de estas Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el mínimo de cambios aceptables para el Banco para tomar en cuenta condiciones específicas. Estos documentos son finalizados y emitidos por el Prestatario como parte de la SP.

Información sobre los Servicios de Consultoría

5.             La información sobre los servicios de consultoría, que comprenda una breve descripción de la naturaleza de los servicios y, cuando esté disponible información sobre los plazos, el costo estimado, las personas-mes, y otros, se incluirá, en primer lugar, en el Documento Conceptual de Proyecto (DCP) en el que se describen los proyectos en preparación. Una vez aprobado el proyecto, se incluirá información similar en la descripción de cada proyecto que figura en el sitio de Internet del BID bajo la página de Información sobre Adquisiciones de Proyectos, Información de Proyectos en Ejecución. Dicha información será actualizada constantemente. Para cada proyecto se requiere la publicación de un Aviso General de Adquisiciones en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB online)39 y del Banco, el que incluirá una descripción más detallada de los servicios que se requieren, el nombre del contratante y el costo presupuestado. Cuando se trate de contratos de valor elevado,40 a lo anterior se agregará un aviso específico de adquisiciones en el sitio de Internet del UNDB online y del Banco en que se soliciten “expresiones de interés”. En los Informes de Proyecto (IP) se proporcionará información aún más detallada.

6.             La información sobre proyectos del BID propuestos o aprobados se encuentra disponible en el sitio Web de Internet del Banco. El Informe de Proyecto queda disponible una vez que el préstamo haya sido aprobado. El acceso al sitio de Internet del UNDB online se puede obtener mediante suscripción en línea.

_______________

39 UNDB es una publicación de las Naciones Unidas. Para obtener información sobre suscripciones a esta publicación diríjase a: Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, Nueva York, N.Y. 10163-5850, EE.UU. (Página de Internet: www.devbusiness.com; correo electrónico: dbusiness@un.org. El sitio de Internet del BID es www.iadb.org.

40 Contratos con un costo previsto superior al equivalente de US$200.000.

Papel de los Consultores

7.             Cuando los consultores reciben la SP, y si pueden cumplir los requisitos de los TR y las condiciones comerciales y contractuales, deberían adoptar las medidas necesarias para preparar una propuesta adecuada (por ejemplo, visitar el país donde se efectuará el trabajo, tratar de establecer asociaciones, reunir documentación y formar el equipo de preparación). Si los consultores encuentran alguna ambigüedad, omisión o contradicción interna en los documentos de la SP (especialmente en el procedimiento de selección y en los criterios de evaluación), o algún concepto que no sea claro o que parezca discriminatorio o restrictivo, deben solicitar una aclaración del Prestatario, por escrito, dentro del plazo especificado para ese fin en la SP.

8.             En este sentido cabe subrayar que cada selección se rige por la SP específica emitida por el Prestatario, conforme se indica en el párrafo 1.2 de estas Políticas. Si los consultores estiman que alguna disposición de la SP no está en consonancia con estas Políticas, también deben plantear esta cuestión al Prestatario.

9.             Los consultores deben asegurarse de que presentan una propuesta que cumpla con todos los requisitos exigidos, incluida toda la documentación solicitada en la SP. Es esencial que los currícula vitae del personal clave que se presenten junto con la propuesta sean fidedignos. Los currícula vitae deben estar fechados y firmados por los consultores y por la propia persona. Toda propuesta que no cumpla sustancialmente con los requisitos debe ser rechazada. Una vez que las propuestas técnicas hayan sido recibidas y abiertas, no se debe solicitar ni permitir a los consultores que efectúen cambios de fondo, en el personal clave, u otros cambios similares. Del mismo modo, una vez que se reciban las propuestas de precio, no se debe solicitar ni permitir a los consultores que modifiquen el precio cotizado o hagan otros cambios, salvo en el momento de las negociaciones que se realicen de conformidad con lo dispuesto en la SP. Si la extensión de la validez de las propuestas ha sido el motivo por el cual el personal clave no está disponible para una firma, es aceptable que se haga un cambio de personal clave con calificaciones equivalentes o mejores.

Confidencialidad

10.           Como se indica en el párrafo 2.31, el proceso de evaluación de las propuestas debe ser confidencial hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada, con excepción de la información relacionada con el puntaje técnico, conforme se indica en los párrafos 2.20 y 2.27. La confidencialidad permite que las personas encargadas de la revisión por parte del Prestatario y del Banco eviten interferencias, reales o percibidas. Si durante el proceso de evaluación los consultores desean presentar información adicional al Prestatario, al Banco, o a ambos, deben hacerlo por escrito.

Medidas que Toma el Banco

11.           Si los consultores desean plantear cuestiones o preguntas relativas al proceso de selección, pueden enviar al Banco copias de su correspondencia con el Prestatario, o escribir directamente al Banco cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando tal correspondencia sea una queja contra el Prestatario. Todas las comunicaciones de ese tipo deben dirigirse al Banco por intermedio de su Representación en el país del Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos en la sede del Banco en Washington, DC.

12.           Las comunicaciones que reciba el Banco de consultores incluidos en la lista corta antes de la fecha límite para la presentación de la propuesta serán enviadas por el Banco, cuando sea del caso, al Prestatario, con las observaciones y recomendaciones del Banco, para que el Prestatario tome medidas o las considere en su respuesta.

13.           Respecto de las comunicaciones recibidas de los consultores después de la apertura de las propuestas técnicas, el Banco actuará de la manera siguiente. En el caso de los contratos que no están sujetos a la revisión ex-ante por el Banco, la comunicación será enviada al Prestatario para que éste la considere y tome las medidas del caso. La respuesta del Prestatario será examinada posteriormente por funcionarios del Banco en el curso de la supervisión del proyecto. En el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante, la comunicación debe ser revisada por el Banco, en consulta con el Prestatario, y si necesita más información, la solicitará al Prestatario. Si se necesitara información adicional o una aclaración del consultor, el Banco le solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule sus observaciones o las incorpore, conforme sea apropiado, en el informe de evaluación. La revisión por parte del Banco sólo finalizará una vez que la comunicación haya sido examinada y considerada cabalmente.

14.           Con excepción de los acuses de recibo de las comunicaciones, el Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia con los consultores durante el proceso de selección y examen, hasta que la adjudicación del contrato haya sido notificada.

Reunión de Información

15.           Si con posterioridad a la notificación de la adjudicación un consultor desea informarse sobre las razones por las cuales su propuesta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario como se indica en el párrafo 2.29. Si el consultor no considera satisfactoria la explicación recibida y desea una reunión con funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a la Representación que corresponde al país Prestatario (con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos de la sede del Banco en Washington, DC), quien organizará una reunión al nivel y con los funcionarios apropiados. En esa reunión se discutirá exclusivamente la propuesta del consultor, y no las propuestas de los competidores.

Apéndice 4.

Políticas para las Adquisiciones con Préstamos al Sector Privado

1.        Aplicación de Políticas al Sector Privado

De acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquellas que no cuentan con participación gubernamental en su capital o aquellas en que ésta es inferior al cincuenta por ciento (50%) de su capital. En general, las políticas del Banco en materia de adquisiciones se aplican también al sector privado, ya sea que los entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su garantía. En especial se aplican al sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado de los fondos de sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las que se refieren a la aplicación de las reglas de economía y eficiencia.

2.        Métodos de Adquisiciones

Los Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector privado o comercial y que sean aceptables para el Banco. El Banco se asegurará de que tales procedimientos resulten en precios competitivos y de mercado para los bienes y servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del proyecto.

3.        Conflicto de Interés

Los contratos que adjudiquen los Prestatarios del sector privado deben haber sido negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses financieros por sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista del Prestatario sea a su vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a los del mercado, y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas y razonables. El Banco no financia costos que excedan los que prevalecen en el mercado.”

ARTÍCULO 2.-      Aprobación de la Garantía Estatal. Se aprueba la garantía solidaria del Estado, otorgada por la República de Costa Rica a favor del Banco Interamericano de Desarrollo, de conformidad con lo estipulado en el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005.

ARTÍCULO 3.-      Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, así como también los Contratos de Préstamo Individuales que se celebren con el BID en el marco del dicho Convenio y la Garantía asociada del Estado. Asimismo, la inscripción de estos documentos, en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.

Además, las adquisiciones de obras, bienes y servicios, que el Instituto Costarricense de Electricidad lleve a cabo con recursos del financiamiento en la ejecución e implementación de los Contratos de Préstamo Individuales a ser celebrados en el marco del Convenio que se aprueba con esta Ley, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos. Esta exención no cubre a los terceros con los que el Instituto Costarricense de Electricidad contrate en la ejecución e implementación de los Contratos Individuales.

ARTÍCULO 4.-      Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y de selección y contratación de consultores. Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y la selección y contratación de consultores que se realicen al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, con cargo a los recursos de cada Contrato de Préstamo Individual, e indicados en la Sección 10 de dicho Convenio, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional.

Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho.

         ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                                                               Guillermo Zúñiga Ch.

                                                                        Ministro de Hacienda

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

 18 de agosto de 2008.—1 vez.—C-2613620.—(86331).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34743-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales de 24 de agosto de 1977 y sus reformas; la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente de 4 de octubre de 1995 y sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que el Estado debe velar por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

2º—Que el Fondo de Parques Nacionales creado mediante Ley Nº 6084, Ley del Servicio de Parques Nacionales, publicada en La Gaceta Nº 169 de 7 de setiembre de 1977 y sus reformas, está administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, según lo establecido en la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad, publicada en La Gaceta Nº 101 de 27 de mayo de 1998.

3º—Que el Fondo de Parques Nacionales requiere incorporar recursos adicionales para atender gastos operativos en las siguientes partidas: pago de servicios, materiales y suministros y transferencias corrientes, por lo que solicita incrementar el gasto presupuestario máximo aprobado para el 2008, en ¢577.580.000,00 (quinientos setenta y siete millones quinientos ochenta mil colones exactos).

4º—Que del monto citado en el considerando anterior, ¢397.580.000,00 (trescientos noventa y siete millones quinientos ochenta mil colones exactos) corresponden a recursos propios provenientes del aumento en las tarifas de entrada a las Áreas Silvestres Protegidas, autorizadas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 7 de 10 de enero de 2008, con los cuales financiarán gastos en las partidas de servicios, materiales y suministros y transferencias corrientes y ¢180.000.000,00 (ciento ochenta millones de colones exactos) provenientes de Superávit Libre, que se destinarán a gastos en equipo de transporte.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

6º—Que el artículo 7º del Decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos, no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34178-H, publicado en La Gaceta Nº 34 de 18 de febrero de 2008, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado al Fondo de Parques Nacionales para el año 2008, fijándolo en la suma de ¢3.642.360.000,00 (tres mil seiscientos cuarenta y dos millones trescientos sesenta mil colones exactos).

9º—Que el señor Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante el oficio DM-477-2008 de 8 de mayo de 2008, avala la solicitud planteada por el Fondo de Parques Nacionales.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Fondo de Parques Nacionales para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢577.580.000,00 (quinientos setenta y siete millones quinientos ochenta mil colones exactos). Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase para el Fondo de Parques Nacionales, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34178-H, publicado en La Gaceta Nº 34 de 18 de febrero de 2008, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢4.219.940.000,00 (cuatro mil doscientos diecinueve millones novecientos cuarenta mil colones sin céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Fondo de Parques Nacionales, el cumplimiento del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º.— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 37636).—C-59420.—(D34743-90771).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 553-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDA:

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978: Ley General de la Administración Pública y el artículo 45 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y asista a la Reunión sobre “Crisis Alimentaria y Crisis Energética” de Expertos Gubernamentales de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), a realizarse en la sede de esta Comisión en Santiago de Chile, los días 04 y 05 de setiembre de 2008.

2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos serán cubiertos por la CEPAL.

3º—Se nombra como Ministro a. í. al ingeniero Román Solera Andara, portador de la cédula de identidad Nº 1-488-415, Viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir de las 08:44 horas del día 03 de setiembre del 2008 y hasta las 18:55 horas del 06 de setiembre del 2008.

4º—Rige a partir de las 08:44 horas del 03 de setiembre del 2008 y hasta las 18:55 horas del 06 de setiembre del año 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 40181).—C-13220.—(90839).

Nº 556-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1 de la Constitución Política, los artículos 26 inciso b y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48, siguientes y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador, para participar en el I Foro Iberoamericano de Ministros de Trabajo, cuyo eje temático será: “Juventud, Trabajo Decente y Desarrollo en Democracia”, que se celebrará los días 08 y 09 de setiembre de 2008 en Sonsonate, El Salvador.

2º—Que el I Foro Iberoamericano de Ministros de Trabajo constituye una de las reuniones sectoriales preparatorias de la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno a realizarse durante el mes de octubre del 2008, es de interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ser éste la dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo.

3º—Que de previo a desarrollarse el I Foro Iberoamericano de Ministros de Trabajo, tendrá lugar una Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará el día 08 de setiembre de 2008, tal y como lo ha informado el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador, la cual resulta de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por motivo de que en el seno de este Consejo se toman decisiones trascendentes para la región Centroamericana en el ámbito político y laboral.

4º—Que la participación del Señor Francisco Morales Hernández, en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, así como en el I Foro Iberoamericano de Ministros de Trabajo, corresponde a sus funciones como Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, y en el I Foro Iberoamericano de Ministros de Trabajo, que se llevarán a cabo los días 08 y 09 de setiembre de 2008 en Sonsonate, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, al igual que los gastos de hospedaje y alimentación del día 07 de setiembre de 2008, del señor Ministro serán cubiertos con recursos de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3º—Los gastos de hospedaje y alimentación de los días 08, 09 y 10 de setiembre de 2008 con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán cubiertos con recursos de la subpartida 105.04 del Programa 729.00 por un monto de US$575 (quinientos setenta y cinco dólares). Igualmente, por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Ministro en la Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, y en el I Foro Iberoamericano de Ministros de Trabajo, que se llevarán a cabo los días 08 y 09 de setiembre de 2008 en Sonsonate, El Salvador, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombrará como Ministro a. í. al señor Álvaro González Alfaro, cédula de identidad número 2-283-516, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

6º—Rige a partir de las catorce horas del 07 de setiembre hasta las quince horas del 10 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República al día dos del mes de setiembre de dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 15358-MTSS).—C-40280.—(89842).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 007-2008-GRH-DGME

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978 y 1º, 6º, 29 y 30 de la Ley General de Policía, número 7410 del 30 de mayo de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo número 014-2006 GRH-DGDE, a la señora Torres Marchena Heidy, cédula Nº 1-1141-0721, por cuanto la misma ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.

Rige a partir del 7 de abril del 2008.

Artículo 2º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo número 334-MGPSP,  al señor Sanchún Morán Osvaldo,  cédula  número 5-0199-0619, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Gestión Policía de Migración y Extranjería.

Rige a partir del 16 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18283).—C-15200.—(90774).

N° 011-2008-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 1º, 6º, 29 y 30 de la Ley General de Policía N° 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Cristian Rivera González, cédula Nº 7-0140-0401, nombrado en el puesto de Inspector.

Rige a partir del 1º de julio del 2008.

Artículo 2º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Édgar Vargas Bravo, cédula Nº 1-1101-0967, nombrado en el puesto de Inspector.

Rige a partir del 1º de julio del 2008.

Artículo 3º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Diana María Zamora Marín, cédula Nº 1-1293-0629, nombrado en el puesto de Inspector.

Rige a partir del 1º de julio del 2008.

Artículo 4º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Jim William González Barquero, cédula Nº 7-0113-0808, nombrado en el puesto de Inspector.

Rige a partir del 1º de julio del 2008.

Artículo 5º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Gladys Raudes Villalobos, cédula Nº 1-1143-0650, nombrado en el puesto de Inspector.

Rige a partir del 1º de julio del 2008.

Artículo 6º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Lauren García Saborío, cédula Nº 1-1030-0568, nombrado en el puesto de Inspector.

Rige a partir del 1º de julio del 2008.

Artículo 7º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Alban Azofeifa Chacón, cédula Nº 1-1023-0920, nombrado en el puesto de Inspector.

Rige a partir del 16 de junio del 2008.

Artículo 8º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Guiselle Brenes Víquez, cédula Nº 3-0395-0996, nombrado en el puesto de Inspector.

Rige a partir del 16 de junio del 2008.

Artículo 9º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario: Vanesa Montoya Quesada, cédula Nº 3-0368-0259, nombrado en el puesto de Inspector.

Rige a partir del 16 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18283).—C-40940.—(90775).

Nº DGM 28-2008

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN,

POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las 15:00 horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

1º—Que el “Curso La Ley de Migración Internacional” a celebrarse en la Ciudad de San Remo, Italia, los días 29 de setiembre al 4 de octubre todos del año 2008, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en el curso que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado a la señorita Adriana Fallas Martínez, cédula de identidad número 01-1334-0161, Asesora de la Subdirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Adriana Fallas Martínez, cédula de identidad número 01-1314-0161 para que participe en el “Curso La Ley de Migración Internacional” a celebrarse en la Ciudad de San Remo, Italia, de los días 29 de setiembre al 4 de octubre todos del año 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Adriana Fallas Martínez por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y almuerzo y cena durante los días 29 de setiembre al 3 de octubre ambos inclusive, serán cubiertos por el Ministerio Italiano de Asuntos de Extranjeros y el Instituto Italiano Latino-Americano. Los gastos por concepto de desayuno durante los días 29 de setiembre al 3 de octubre por un monto diario de $26.8 y un total de $134 de acuerdo con el itinerario del viaje serán cubiertos por el Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de gastos menores de viaje por un monto de $26,8 diario para un total de $160,8 serán cubiertos por el Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 29 de setiembre al 3 de octubre todos del año 2008, se autoriza la participación de Adriana Fallas Martínez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 de setiembre al 4 de octubre ambos del año 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía. San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18284).—C-25100.—(90776).

Nº DGM 33-2008

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN,

POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las 15:00 horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

1º—Que en mayo del 2008 se llevó a cabo la XIII Conferencia Regional sobre Migración y se acordó la posterior elaboración de los Lineamientos Regionales para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados, Seminario a realizarse en la Ciudad de México los días del 24 al 26 de setiembre del 2008 ambos inclusive, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en el Seminario que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la Licenciada Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número 1-0858-0647, Subdirectora General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número 1-0858-0647 para que participe en el “Seminario: Lineamientos Regionales para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados” a celebrarse en la Ciudad de México D.F., de los días 24 de setiembre al 26 de setiembre del año 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Xinia Sossa Siles por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería de acuerdo con el itinerario del viaje. Los gastos de hospedaje y alimentación durante los días 24 de setiembre al 26 de setiembre ambos inclusive de 2008 serán cubiertos por cortesía del Gobierno de México. Los gastos por concepto de gastos menores de viaje por un monto de $19,84 diario para un total de $ 59,52 serán cubiertos por el Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 24 de setiembre al 26 de setiembre del año 2008, se autoriza la participación de la Licenciada Xinia Sossa Siles, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 de al 27 de setiembre ambos inclusive del año 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía. San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18284).—C-25760.—(90777).

Nº DGM 34-2008

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN,

POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las 15:00 horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.

Considerando:

1º—Que en mayo del 2008 se llevó a cabo la XIII Conferencia Regional sobre Migración y se acordó la posterior elaboración de los Lineamientos Regionales para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados, Seminario a realizarse en al Ciudad de México los días del 24 al 26 de setiembre del 2008 ambos inclusive, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en el Seminario que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Rosibel Vargas Durán, cédula de identidad número 6-0120-0437, Jefe de la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Rosibel Vargas Durán, cédula de identidad número 6-0120-0437 para que participe en el “Seminario: Lineamientos Regionales para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados” a celebrarse en la Ciudad de México D.F., de los días 24 de setiembre al 26 de setiembre del año 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Rosibel Vargas Durán por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería de acuerdo con el itinerario del viaje. Los gastos de hospedaje y alimentación durante los días 24 de setiembre al 26 de setiembre ambos inclusive del 2008 serán cubiertos por cortesía del Gobierno de México. Los gastos por concepto de gastos menores de viaje por un monto de $19,84 diario para un total de $59,52 serán cubiertos por el Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 24 de setiembre al 26 de setiembre del año 2008, se autoriza la participación de la señora Rosibel Vargas Durán, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 de al 27 de setiembre ambos inclusive del año 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía. San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18284).—C-26420.—(90778).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS 057-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1, de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la tercera sesión Presencial del “Máster de Gestión de Servicios Públicos de Empleo” es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues en virtud de que en el ámbito del Mercado Laboral es esencial el conocimiento, crecimiento y actualización de los funcionarios en el área de empleo, siendo este ministerio el ente rector en esta materia.

2º—Que la participación de las señoras Carla Navarrete Brenes, Sandra Chacón Fernández, Carmen Capuano Fonseca en este evento, responde a las funciones propias de este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Carla Navarrete Brenes, portadora de cédula de identidad 3-350-067, Sandra Chacón Fernández portadora de la cédula de identidad 1-615-323, Carmen Capuano Fonseca portadora de la cédula de identidad 1-446-513, para que participen en la Tercera Sesión Presencial del “Máster de Gestión de Servicios Públicos de Empleo” que tendrán lugar del 15 al 20 de setiembre de 2008 en Ciudad de Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de las funcionarias serán cubiertos por el Proyecto de Formación e Inserción Laboral (FOIL) que financia la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las funcionarias, en la Tercera Sesión Presencial del “Master de Gestión de Servicios Públicos de Empleo”, que tendrá lugar los días 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de setiembre del 2008, en Ciudad de Antigua, Guatemala, devengarán e100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 y hasta el 20 de setiembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los veintiún días del mes de setiembre de 2008.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15355).—C-25100.—(89839).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 23/2008.—El señor: Luigi Sansonetti Tinoco, cédula 9-043-061, en calidad de Presidente de la compañía: Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Esparcidor Agrícola de Abono, marca Stara, modelo Tornado 600. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 16 de setiembre del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(89873).

Nº 24/2008.—El señor: Luigi Sansonetti Tinoco, cédula 9-043-061, en calidad de Presidente de la compañía: Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Esparcidor Agrícola de Abono, marca Stara, modelo Tornado 1300. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 16 de setiembre del 2008.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(89875).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público, hace del conocimiento de las personas físicas y jurídicas prestatarias de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en la Ley número 7969, publicada el 28 de enero del año 2000, que a partir del mes de noviembre del 2008 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año 2009.

Modalidad autobuses y taxis

El monto total por canon aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio 8872 del 28 de agosto del 2008, se cobrará anualmente por anticipado. La recaudación la realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de noviembre del año 2008. Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el INS no les cobre el canon de regulación, con el fin de evitar hacerse acreedores a una multa por mora, se les recuerda que deben cancelarlo directamente en las Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público o bien en las Oficinas Regionales.

Los montos aprobados a cancelar por unidad son:

Modalidad                                       Monto anual

AUTOBUSES

Flota operativa                                ¢249.170,00

Flota Especial                                   ¢64.325,00

TAXIS                                                     ¢41.610,00

Se recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas correspondientes. Así mismo, se indica que dicho documento es requerido para la realización de la Revisión Técnica Vehicular. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2586-9094 o bien al telefax 2586-9097.

Dirección Ejecutiva.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 6659).—C-60080.—(89402). 3 v. 2 alt.

EDUCACION PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 1374, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil uno, a nombre de Alvarado Montero Leidy Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(89331).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 145, título Nº 2316, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil siete, a nombre de Rosales Pérez Katleen Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(89348).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, Título Nº 67, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Osa, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Vásquez Lezcano Annie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Evaluación de Calidad.—Trino Zamora Zumbado.—(90303).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 5, folio 183, título N° 3673, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Orozco Abarca Iván. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(90417).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Agouron Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE INDAZOLE Y COMPOSICIONES FAMACÉUTICAS PARA LA INHIBICIÓN DE LA PROTEÍNA CINASA Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se refiere a compuestos de indazol que modulan y/o inhiben la actividad de ciertas proteínas cinasas. Estos compuestos y composiciones farmacéuticas que las contienen son capaces de mediar la transducción de señal de la tirosina cinasa y con ello, modular y/o inhibir la proliferación celular indeseada. La invención también se dirige al uso profiláctico y/o terapéutico de composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y a métodos de tratamiento del cáncer y otros estados de padecimientos asociados con la angiogénesis indeseada y/o proliferación celular. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/00, cuyos inventores son Kania Robert Steven, Bender Steven Lee, Borchardt Allen J., Cripps Stephan James, Braganza John F., Hua Ye, Johnson Michael David, Jonhson Theodore Otto JR., Luu Hiep The, Palmer Cynthia Louise, Reich Siegfried Heinz, Tempczyk-Rusell Ana María, Teng Min, Thomas Christine, Varney Michael David, Wallace Michael Brennan, Collins Michael Raymond. La solicitud correspondiente lleva el número 10194 y fue presentada a las 10:56:20 del 08 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(89279).

El  señor  Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Pharmaceuticals Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada OMEGA CARBOXIARI-DIFENIL-UREA SUSTITUIDA CON FLÚOR PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES (Divisional). Un compuesto de la fórmula (I): sales del mismo, prodrogas del mismo, metabolitos del mismo, composiciones farmacéuticas que contienen dicho compuesto y el uso de dicho compuesto y dichas composiciones para tratar enfermedades mediadas por raf, VEGFR, PDGRF, p38 y ftl-3.  La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213 / 00, cuyos inventores son Dumas Jacques, Boyer Stephen, Riedl Bernd, Wilhelm Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 10193 y fue presentada a las 10:56:15 del 08 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(89280).

El señor Edgar Zurcher Guardián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nippon Soda Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AMINO CÍCLICOS ENTRELAZADOS Y AGENTES PARA EL CONTROL DE PLAGAS. Los compuestos aminos cíclicos representados por la fórmula (I) o sales de los mismos o N-óxidos de los mismos, en donde Cyl representa un anillo aromático substituido o no substituido, X representa oxígeno, sulfuro, nitrógeno substituido o no substituido, sulfinilo, o sulfonilo; R1a y R2a, R1a y R4a, R2a y R3a y R4a forman juntos anillos saturados; R1a, Rlb, R2a, R2b, R3b, R4a, R4 y R5 los cuales no forman anillos saturados son cada uno independientemente hidrógeno, hidroxilo, halógeno, amino substituido o no substituido, nitro o un grupo orgánico; Cy2 representa un anillo aromático substituido o no con una cláusula que Cy2 es un anillo heteroaromático. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 451/14 cuyos inventores son Hamamoto, Isasi; Takahashi, Jun; Yano, Makio; Kawaguchi, Masahiro; Hanai, Daisuke; Iwasa, Takao. La solicitud correspondiente lleva el número 9856 y fue presentada a las 14:02:20 del 01 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(89281).

El señor Edgar Zurcher Gurdian, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE ACETILCOLINESTERASA Y UN ANTAGONISTA DE 5-HT6 PARA EL TRATAMIENTO DE LA DISFUSIÓN CONGNITIVA. La presente invención suministra un método para el tratamiento de un trastorno cognitivo tal como la enfermedad de Alzheimer en un paciente que lo necesita que comprende suministrar a dicho paciente una cantidad terapéuticamente afectiva de una combinación de un inhibidor de acetilcolinesterasa y un antagonista 5-hidroxitriptamina-6. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/416, cuyos inventores son Comery, Thomas, Anthobny, Schechter, Lee, Erwin. La solicitud correspondiente lleva el número 10139 y fue presentada a las 14:22:50 del 11 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(89282).

El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

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La motocicleta incluye una unidad de energía montada a la superficie inferior de un bastidor principal que se extiende en una dirección postrera y hacia abajo de un tubo principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11 cuyos inventores son Ichihara Yoshikazu y Nitta Hiroshi. La solicitud correspondiente lleva el número 8792 y fue presentada a las 12:31:11 del 06 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(89283).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc. de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada CARGADOR PARA FOCO.

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El diseño ornamental para el cargador de foco como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 26 /02, cuyo inventor es Anthony Maglica. La solicitud correspondiente lleva el número 8501 y fue presentada a las 14:03:37 de 05 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(89284).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mars Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado DISEÑO DULCE AVELLA.

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Es un diseño artístico de apariencia de un producto de confitería, un dulce, en particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01/01 cuyo inventor es Sergei Jurievich. La solicitud correspondiente lleva el número 7400 y fue presentada a las 08:35:24 del 28 de julio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(89285).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA (COMUNICACIÓN DE MERCURIO).

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Una botella que se caracteriza por: Una agarradera y un cuerpo; el cuerpo de la botella es un cilindro orientado verticalmente con una forma cóncava; un grupo de costillas colocadas hacia abajo curvadas localizadas una sobre la otra dentro de una hendidura a un lado del cuerpo de la botella; y un grupo de costillas colocadas hacia arriba localizadas una sobre otra dentro de una hendidura al otro lado del cuerpo de la botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyos inventores son Kevin Hyde, Chris Forecast, Craig Glass y Matt Cotterell. La solicitud correspondiente lleva el número 8186 y fue presentada a las 14:29:37 del 11 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(89286).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Stokely Vancamp, Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado BOTELLA.

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Diseño nuevo, original y ornamental para una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01 cuyos inventores son Taek Kim y Stuart Leslie. La solicitud correspondiente lleva el número 8252 y fue presentada a las 14:26:26 del 22 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(89287).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINA... La invención se refiere a compuestos de la fórmula (1) y a procedimientos para la preparación, intermedios que se usan en la preparación, composiciones que contienen y usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular en enfermedades, trastornos y afecciones, en particular en enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorios, alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) James, Kim, Jones, Lyn, Howard, Price, David, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 10235, y fue presentada a las 10:56:33 del 22 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 61743.—(89578).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Merial Limited de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada “FORMULACIONES PARA USO VETERINARIO QUE CONTIENEN PRODUCTOS DE ORIGEN NO ANIMAL” (DIVISIONAL). Se refiere formulaciones orales mejoradas para uso veterinario, las cuales no contienen productos de origen animal o sabores derivados de fuentes animales y presentan palatabilidad para el animal debido a sus buenas propiedades organolépticas, así como un método para mejorar la palatabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Douglas Cleverly., Michelle Hagenbuch., Jun Chen., Abul Azad., James Muhitch. La solicitud correspondiente lleva el número 10271, y fue presentada a las 10:43:28 del 4 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 61744.—(89579).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo P. I. Mabe S. A. de C.V. de México, solicita la Patente de Invención denominada ARTÍCULO ABSORBENTE DESECHABLE CON SISTEMA PARA DESECHARLO. El presente invento se refiere a un artículo absorbente desechable del tipo que no cuenta con un sistema adecuado para desecharse después del uso, tal como un calzón desechable utilizado por niños en período de entrenamiento para poder ir al baño por sí solos o por adolescentes o adultos incontinentes, artículos que no cuentan con cintas de sujeción, ni adhesivas, ni mecánicas, que son las que generalmente se utilizan para mantener al artículo absorbente desechable en una configuración adecuada para desecharse después del uso. El sistema de desecho del presente invento consiste en un tipo de lazo o banda elástica que se coloca por la parte de cintura trasera del producto, de tal forma que, una vez que el producto se va a desechar, se enreda horizontal o verticalmente sobre sí mismo y se amarra con el lazo o banda elástica de modo que queda perfectamente sujeto y listo para desecharse en forma compacta y sin correr el riesgo de que los exudados que están contenidos dentro del calzón queden expuestos, ocasionando malos olores y contaminación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61F 13/84, cuyos inventores son Alberto Corona Carlos, Carlos Canales Espinosa De Los Monteros y Lucía Sánchez Fernández. La solicitud correspondiente lleva el número 6348, y fue presentada a las 13:20:00 del 18 de abril del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 62131.—(89984).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, divorciado una vez, Abogado, cédula de identidad número 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., de México, solicita el Dibujo Industrial denominado DIBUJO INDUSTRIAL DE HOJA SUPERIOR PARA TOALLA SANITARIA.

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Dibujo industrial de hoja superior para toalla sanitaria, tal como se ha descrito e ilustrado. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 28/03 cuyo inventor es Rubén Fernando Madero González. La solicitud correspondiente lleva el número 6269, y fue presentada a las 10:31:45 del 03 de noviembre del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Z.—Nº 62132.—(89985).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0617-0586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo P.I Mabe S. A de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada RECEPTÁCULO CON LENGUETA O PESTAÑA PARA EMPAQUE DE ARTÍCULOS ABSORBENTES DESECHABLES. La presente invención se refiere a un receptáculo con lengüeta o pestaña de cierre, al cual se le ha añadido un sello de seguridad que asegura al consumidor que el contenido del receptáculo no ha sido violado, alterado o manipulado. El sello de seguridad es, de preferencia, una prolongación de la lengüeta o pestaña de cierre; sin embargo, puede ser también un elemento por separado que se une al receptáculo una vez que el mismo ha sido llenado y cerrado. Si el sello de seguridad es una prolongación de la lengüeta o pestaña de cierre, una vez que la bolsa se ha cerrado por medio de ésta, se activa el sello manual o automáticamente y se asegura al resto del receptáculo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 17 /34, cuyos inventores son: Carlos Canales Espinosa de Los Monteros, Lucía Sánchez Fernández, Raúl González Martínez. La solicitud correspondiente lleva el número 6349 y fue presentada a las 13:21:00 de 18 de abril del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 62133.—(89986).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13075A.—Ganadera El Guayacan S. A., solicita concesión de: 0,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero. Coordenadas 247.736/428.823 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 17 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(89276).

Exp. Nº 6586A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Pitalillo, solicita renovación concesión de: 30 litros por segundo del Río Urazca, efectuando la captación en finca de Abelardo Ramírez Cordero en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 202.900 / 560.200 Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 61629.—(89582).

Exp. Nº 13078P.—Portafolio Accionario S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo NA-880, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.423 / 483.105 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 61707.—(89583).

Exp. Nº 13082A.—Alfredo Segura Arias, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en calle pública y finca de Antonio Rodríguez Granados en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.350 / 520.500 Hoja Caraigres. Predios inferiores: Carlos Arias Arias, Eduardo Segura Arias, Antonio Rodríguez Granados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 61782.—(89584).

Expediente Nº 13073A.—Hacienda del Monte S. R. L., solicita concesión de: 60 litros por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre de Jesús Vásquez de Coronado, San José para uso Agropecuario Lechería. Coordenadas 220,484 / 535,296, hoja Abra y 0,5 litros por segundo nacimiento sin nombre, Coordenadas 219,252-535, 244 hoja Abra para uso agropecuario lechería. Predios inferiores: Mirian Vargas Tenorio, Ana Cristina Aguilar Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(89951).

Expediente Nº 13080A.—Inmobiliaria San Jerónimo S. A., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso Doméstico - Consumo Humano. Coordenadas 203.050 / 531.800 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(90315).

Expediente Nº 13081A.—Finca Shangrila S. A., solicita concesión de 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 203.050/531.800 hoja ABRA. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(90316).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3155-E8-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 251-E-2008.

Consulta planteada por la señora Teresita Aguilar Mirambell y el señor Alberto Cañas Escalante, en su calidad de Secretaria y Vicepresidente, por su orden, del Partido Acción Ciudadana, sobre el procedimiento de afiliación de sus militantes.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº PAC-CE-072-2008 del 5 de agosto del 2008, la señora Teresita Aguilar Mirambell, en su condición de Secretaria del Partido Acción Ciudadana, consultó sobre el procedimiento de afiliación al Partido que se encuentra regulado en el artículo 16 del Estatuto. Según dicha norma corresponde a la Secretaría General establecer los procedimientos de admisión o rechazo de solicitudes. En virtud de ello y ante la duda que ha surgido respecto de las solicitudes de afiliación que se presenten el mismo día de una asamblea distrital y que no hayan sido conocidas por la Secretaría General, dicha instancia propuso que, conforme al citado artículo 16, fuera la misma asamblea distrital ya instalada la que conociera como primer punto de agenda la admisión o rechazo de esas solicitudes. La señora Aguilar Mirambell consulta el criterio de este Tribunal sobre ese procedimiento.

2º—Mediante oficio Nº PAC-CE-072-2008 del 7 de agosto del 2008, el señor Alberto Cañas Escalante, en su condición de Vicepresidente del Partido Acción Ciudadana, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo en la sesión del 5 de agosto del 2008, el cual se refiere a la misma interrogante formulada por la señora Aguilar Mirambell.

3º—Mediante sesión ordinaria Nº 70-2008 celebrada el 7 de agosto del 2008, este Tribunal dispuso turnar dichas gestiones al Magistrado que correspondiera.

4º—Mediante oficio Nº PAC-CE-0078-2008 del 27 de agosto del 2008, la señora Aguilar Mirambell remitió el proyecto de resolución “Procedimientos de Admisión y Rechazo de Afiliaciones al Partido Acción Ciudadana”.

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación de los partidos políticos para solicitar la interpretación de la normativa electoral: Conforme lo ha indicado este Tribunal, el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política establece como atribución del Tribunal Supremo de Elecciones la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral. Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 19, inciso c) del Código Electoral, pueden darse por dos vías: a) de manera oficiosa cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos o b) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos.

Precisamente, es dentro de este contexto que se evacua la presente consulta debido a que ésta se funda en el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana en la sesión celebrada el 5 de agosto del 2008.

II.—Sobre el proyecto de resolución que se somete a conocimiento de este Tribunal: No obstante se indicó que este Tribunal está habilitado para conocer de la consulta formulada por el Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se aclara que resulta improcedente emitir pronunciamiento alguno homologando o no el proyecto de reglamentación remitido por la Secretaría General en oficio Nº PAC-CE-0078-2008 del 27 de agosto del 2008, toda vez que se trata de una decisión que se encuentra librada a su potestad autorreguladora.

Precisamente, al resolver una situación fáctica similar a la que aquí se conoce, este Tribunal en la resolución Nº 3278-E-2000 de las 13:05 horas del 22 de diciembre del 2000, indicó:

“De igual modo, bajo estas reglas jurídicas, el Tribunal está facultado para resolver consultas de los partidos políticos, siempre que se hagan a través de su Comité Ejecutivo Superior, cuando exista duda sobre la constitucionalidad o legalidad de las normas estatutarias que hayan aprobado o estén por aprobarse, sin perjuicio de las acciones que independientemente se puedan ejercer ante la jurisdicción constitucional en su caso. Cabe aclarar que para la mayoría de este órgano colegiado, en cualquier caso, el Tribunal goza de la potestad de desaplicar para el caso concreto, aquellas disposiciones estatutarias que rocen con el derecho de la Constitución.

Esta competencia amplia del Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar no sólo la Constitución Política y la ley en materia electoral, sino también los estatutos de los partidos políticos, debe ejercerse, desde luego, sin menoscabo de la potestad de autorregulación que también tienen las agrupaciones políticas conforme a la Constitución y la ley y, por lo tanto, los asuntos internos de los partidos políticos, en los cuales no estén involucradas las cuestiones indicadas, son éstos los que deben asumir, bajo su exclusiva responsabilidad, el manejo de tales asuntos. (El subrayado no es del original).

III.—Sobre la jurisprudencia electoral relevante: De previo a realizar el análisis de la consulta formulada, conviene repasar algunas reflexiones jurisprudenciales en punto a la potestad que tienen los partidos políticos de autorregularse, incluida la posibilidad de delegar en órganos de menor jerarquía la reglamentación de aspectos que son propios del órgano de autoridad superior.

a)  Sobre el principio de la autorregulación partidaria: La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido claramente la importancia que tiene el principio de autorregulación partidaria en el desarrollo y funcionamiento de los partidos políticos. Así, en la resolución Nº 269-E-2005 de las 13:40 horas del 8 de febrero del 2005, se refirió a esta potestad de la siguiente manera:

Sobre la estructura interna y funcionamiento de los partidos políticos en respeto al principio democrático y la autorregulación partidaria: Siempre en repaso de la jurisprudencia electoral, aunque dejando atrás los temas de competencia y formalidad procesales tratados, también interesa revisar la teoría en la que se enmarca el principio democrático en el derecho electoral costarricense. En este sentido, la resolución Nº 1440-E-2000 de las 15:00 horas del 14 de julio del 2000, apunta:

VIII.—Es importante tomar en consideración que toda interpretación en materia electoral, debe estar precedida de una obligada referencia constitucional a dos principios fundamentales. Por una parte, el concepto de libre agrupación en partidos políticos como una especie del género del derecho a la libre asociación y, por otra, el concepto de democracia. Esto es así por cuanto el artículo 98 constitucional da a las agrupaciones políticas libertad en su creación y en el ejercicio de sus actividades, pero advirtiendo que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Esta necesidad de democratización resulta aún más evidente, si se toma en consideración que el artículo 65 del Código Electoral los califica como el único medio para participar en las elecciones, de ahí que resulte comprensible la garantía prevista en la legislación de que cuenten con una estructura mínima, sin perjuicio de que se complemente vía estatutaria, con la salvedad de que por este medio no se puede hacer inoperante el modelo de organización democrática. Desde esta perspectiva, el ejercicio de esa competencia autorreglamentaria y los actos generales o concretos que de ella se deriven, ya sea en la órbita de la toma de decisiones o en su ejecución, no pueden dificultar o imposibilitar la participación de grupos o personas.

(...)

Esta garantía de participación en los procesos internos de los partidos, requiere el reconocimiento y respeto de al menos dos principios fundamentales: la igualdad y la seguridad, que resultan ilusorios si no se adoptan las medidas adecuadas en la estructura y organización, capaces de asegurar que el proceso se llevará a cabo de manera transparente, imparcial, racional, pluralista y equitativa.

(...)

Es entonces dentro de este concepto de garantía democrática que el Tribunal Supremo de Elecciones, sin menoscabar el derecho de autorregulación interna de los partidos, debe vigilar el grado de razonabilidad con que se ejerce ese poder, pues mal se haría en tolerar que su ejercicio atente contra principios constitucionales jurídicamente vinculantes y por ende exigibles sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen”. (Lo destacado no pertenece al original).

Como complemento de esa potestad de autorregulación partidaria, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia también ha desarrollado lo propio en cuanto a la potestad reguladora del Estado sobre los partidos políticos, indicando desde la resolución Nº 2881-95 de las 15:03 del 6 de junio de 1995, cuanto sigue:

(...)

Cuando el Estado regula los partidos limita la potestad de autorregulación de los asociados, pero a la vez él tiene sus propios límites para hacerlo. En ese sentido, la voluntad del Estado no puede excluir la de los adherentes, so pena de invalidar el derecho de participación política de éstos en cuanto se expresa mediante partidos. No podría el Estado ejercer válidamente su competencia reguladora en cuestiones de apreciación política, como el programa del partido, su orientación o concepciones políticas. En este punto conviene precisar que en el Código Electoral, (...), se establece una estructura tipo que deben adoptar todos los partidos en sus estatutos, que puede complementarse con sus propias regulaciones, mientras no vayan a contrapelo del principio democrático (...)”.

Y correlacionando la potestad de autorregulación partidaria y el principio democrático, la Sala Constitucional ha destacado:

“(...) el Estatuto es, en concreto, la manifestación del poder de autodeterminación que la legislación nacional reconoce a los partidos políticos en general. Esta capacidad de autorregulación se remonta a la Constitución, que expresamente reconoce el derecho de los ciudadanos a formar esta modalidad de asociación política, y a hacerlo en libertad; y, por si fuera necesario, se refleja en el Código Electoral, especialmente en la parte del artículo 57 que dice: “Los electores tendrán libertad para organizar partidos políticos...”. Pero el ejercicio de esa capacidad encuentra algunos límites, realmente significativos. En un sentido muy inmediato y concreto, el poder de autorregulación de los partidos está sometido -como ya se ha dicho- al contenido básico que impone el Código Electoral. Pero esto es así porque en un plano más general, y, a la postre, más decisivo, la dimensión constitucional de los partidos -que explica y justifica esa competencia regulatoria del Estado con respecto a ellos- les condiciona y vincula al orden que dimana de los principios y las disposiciones de la Constitución -señaladamente, al principio democrático-.” (Sentencia Nº 5379-97 de las 14:36 horas del 5 de setiembre de 1997; lo destacado no es del original)” (lo subrayado y destacado es propio del original).

     No obstante que, conforme lo expuesto, los partidos políticos gozan de amplia autonomía para regular su estructura y funcionamiento interno, ese principio de autorregulación debe ajustarse a los aspectos mínimos que derivan de la Constitución Política y el Código Electoral, en orden a garantizar su carácter democrático (artículo 98 de la Constitución Política).

b)  Sobre la posibilidad de delegar en órganos de inferior jerarquía la reglamentación de aspectos que son propios de la Asamblea Superior: La jurisprudencia electoral ha establecido que existen funciones de los partidos políticos que por su trascendencia o especial naturaleza son de resorte exclusivo de la asamblea superior. Se trata de aspectos cuya decisión o reglamentación no puede ser delegada en órganos de inferior jerarquía.

     Precisamente en la resolución Nº 1440-E-2000 de las 15:00 horas del 14 de julio del 2000, este Tribunal determinó qué aspectos resultaban indelegables en órganos de menor jerarquía, indicando cuanto sigue:

“La dirección política superior de un partido, está atribuida legalmente (artículo 61 del Código Electoral) a la asamblea de mayor rango, que en el caso de los partidos inscritos a nivel nacional, lo es la Asamblea Nacional. Este concepto de dirección política superior, comprende todos aquellos aspectos de trascendencia para el debido accionar de la organización partidaria tales como lineamientos generales, designación de ciertos órganos, sus competencias, decisiones sobre fusión o coalición y en lo que al tema interesa, la calendarización de actividades encaminadas a llevar a cabo los procesos necesarios para participar en las elecciones, si estatutariamente no hubiere sido predeterminada. De manera que no podría el Comité Ejecutivo Superior a quien la ley le asigna únicamente la ejecución de los acuerdos de aquella y la convocatoria a convenciones nacionales, sin que el estatuto amplíe sus facultades (artículo 8), aducir vacío normativo o indefinición de la propia Asamblea Nacional para asumir como propias competencias reservadas por la ley a esa instancia superior”. (El resaltado y subrayado no es del original).

     Según se desprende del criterio jurisprudencial expuesto, no es posible que un órgano inferior reglamente actividades o aspectos que, por su innegable trascendencia político-partidaria, le están reservados a la asamblea superior como máxima autoridad partidaria. Existen aspectos que bajo ninguna circunstancia podrían dejarse en manos de otros órganos distintos de esa asamblea superior, aún si se realizara esa delegación por medio de un acuerdo de la misma asamblea o de una norma estatutaria.

     En el citado antecedente jurisprudencial se enlistaron de manera no taxativa varios ámbitos cuya reglamentación no podría ser delegada en otro órgano del partido, lo que permite entender que hay aspectos de menor naturaleza que sí serían delegables en otras instancias partidarias. Así, la jurisprudencia de este Tribunal no ha encontrado inconveniente legal o constitucional alguno en cuanto a que asuntos no esenciales en la vida de un partido político o que por su naturaleza sea más bien razonable encargar a instancias técnicas o especializadas de la agrupación, puedan ser objeto de regulación por parte de órganos distintos a la asamblea superior. A modo de ejemplo, en la resolución Nº 2413-E-2000 de las 09:55 horas del 26 de octubre del 2000, este Tribunal analizó la posibilidad de que un tribunal de elecciones internas asumiera la reglamentación de los procesos internos de la estructura partidaria.

     En esa oportunidad se indicó:

V.—Para la resolución del presente caso, es básico determinar si el TEI contaba con facultades suficientes para determinar que en la adjudicación de plazas dentro de los procesos internos del partido se seguiría el criterio según el cual, en votaciones de lista bloqueada, con sistema de cociente, subcociente y mayor residuo, el faltante para llegar a la cuota de participación femenina debía ser asignado con cargo a las papeletas que obtuvieron la menor cantidad de votos.

El Estatuto del PLN otorga al TEI facultades amplias para la organización, reglamentación, dirección y vigilancia de los procesos electorales internos, garantizándole plena autonomía funcional y administrativa. Verbigracia, los artículos 143 y 145, en lo conducente, disponen:

Artículo 143

El TEI del Partido, es el órgano máximo en lo que a procesos electorales internos se refiere. Tendrá plena autonomía funcional y administrativa. (...)”.

Artículo 145

Son atribuciones del Tribunal de Elecciones Internas del Partido:

a)-   Dictar las normas sobre los procesos electivos que adoptará cada uno de los órganos del Partido.

b)-   Supervigilar las elecciones que se realicen para integrar los referidos órganos del Partido. (...)”.

Adicionalmente, el numeral 147 establece:

Artículo 147

Las elecciones internas estarán regidas por los siguientes principios: (...) d) Plena capacidad del Tribunal de Elecciones Internas para dictar las normas reglamentarias para los procesos electorales internos, dirigir su realización y declarar con carácter oficial y obligatorio los resultados de esos procesos.”.

De lo anterior se colige que el TEI goza de facultades suficientes para reglamentar los procesos internos del PLN y, además, para aplicar las normas electorales intrapartidarias, lo cual supone, de manera incuestionable, el ejercicio de facultades interpretativas en relación con dichas normas. Este último ejercicio debe realizarse dentro de un marco de razonabilidad y generalidad, y resultar acorde con los principios derivados del ordenamiento electoral.”.

     De lo hasta aquí expuesto se extrae la regla según la cual la potestad reglamentaria es connatural a la asamblea superior de los partidos y que la posibilidad que tiene ésta de delegar la reglamentación de ciertos asuntos en otros órganos, no es ilimitada, en la medida que sólo cabe la delegación reglamentaria en ámbitos de menor relevancia para la vida partidaria o que, por su naturaleza, sea más bien razonable su regulación por parte de instancias técnicas o especializadas.

     Cabe ahora agregar que la delegación que realice la asamblea superior, para resultar jurídicamente admisible, debe recaer en un órgano que cuente entre otras con las siguientes condiciones: a) ser parte de la estructura partidaria definida estatutariamente y encontrarse bajo la dependencia inmediata de la asamblea superior; b) ser un órgano colegiado, en razón de que la delegación debe recaer en un órgano que esté regido por la misma lógica que gobierna las decisiones de la Asamblea Superior, cual es su carácter deliberativo y democrático en la toma de decisiones.

     Este conjunto de condicionantes a la posible delegación de la potestad reglamentaria atiende a la necesidad de garantizar el funcionamiento democrático de los partidos políticos. Ese imperativo constitucional quedaría seriamente comprometido si la asamblea superior, a la que compete emitir las normas propias de la organización por su carácter representativo de la base partidaria, pudiera ilimitadamente desentenderse de esa competencia que le es esencial.

     En síntesis, aunque procede en ciertas materias la delegación de la potestad reglamentaria que corresponde a la asamblea superior, no todos los órganos partidarios pueden encargarse de esa función reguladora.

IV.—Sobre la modificación estatutaria del Partido Acción Ciudadana que delega la reglamentación de los procesos de afiliación partidaria en la Secretaría General: El Partido Acción Ciudadana en Asamblea Nacional celebrada el 21 de julio del 2008, acordó reformar, entre otros, el artículo 16 de su estatuto. Dicha modificación estatutaria fue acreditada por la Dirección General del Registro Civil mediante resolución Nº DG-PP-009-2008 de las 11:30 horas del 26 de agosto del 2008.

La norma en cuestión señala:

“DE LAS Y LOS AFILIADOS AL PARTIDO

Serán afiliados y afiliadas al Partido Acción Ciudadana todas las y los costarricenses que hayan solicitado su inscripción mediante adhesión escrita y se comprometan con el cumplimiento de los principios, propósitos enunciados y objetivos que determina el Estatuto del Partido así como sus reglamentos, y que no formen parte simultáneamente de ningún otro partido político inscrito a escala nacional.

Las y los afiliados al Partido contribuirán con el mantenimiento económico del Partido según sus posibilidades. El Partido Acción Ciudadana mantendrá un padrón actualizado de sus afiliados y afiliadas a cargo de la Secretaría General.

Los procedimientos de admisión o rechazo de las solicitudes de afiliación serán establecidas por la Secretaría General y el procedimiento de pérdida de esa condición, está establecido en el Capítulo de Faltas y Sanciones de este Estatuto”. (El resaltado no es del original).

Una revisión del citado artículo y del numeral derogado permite observar que, en esencia, la reforma vino a modificar el órgano encargado de establecer los procedimientos de admisión y rechazo de las solicitudes de afiliación. En efecto, la norma derogada encargaba esos procedimientos a la Asamblea Nacional y la norma actual delega esa labor en la Secretaría General. Así las cosas, corresponde analizar si esa delegación se ajusta a los presupuestos analizados en el punto b) del considerando anterior, específicamente en cuanto a la materia delegada y al órgano designado.

a)  Es evidente que el establecimiento de los requisitos para ser militante o miembro de un partido político es una materia trascendental y que, como tal, entra en el marco de regulación indelegable de su asamblea superior. Sin embargo, lo referente a los trámites puntuales de afiliación constituye un tema procedimental o adjetivo, por lo que su reglamentación puede ser delegada en un órgano distinto de la asamblea superior. Ciertamente es un ámbito de menor importancia cuya normación no resulta consustancial a la condición de máxima autoridad que tiene la asamblea superior.

     Por ello, no encuentra este Tribunal obstáculo en la delegación prevista en el Estatuto del Partido Acción Ciudadana para que otro órgano distinto de su Asamblea Nacional desarrolle la reglamentación de los procesos de afiliación partidaria.

b)  Habiéndose aclarado que no existe inconveniente alguno en delegar la reglamentación de los procesos de afiliación, corresponde analizar si la Secretaría General, instancia designada por el Estatuto partidario, resulta legalmente idónea para realizar por sí misma esa labor.

     En este sentido debe indicarse que la normativa electoral, al regular la estructura mínima que deben tener los partidos políticos en su organización interna (artículos 60 y 61 del Código Electoral), además de establecer las distintas asambleas partidarias incluye un comité ejecutivo superior. Así, el artículo 61 del Código Electoral establece en lo conducente que “La ejecución de los acuerdos de cada Asamblea corresponderá a su Comité Ejecutivo Superior, que estará formado, como mínimo, por su Presidente, su Secretario General y su Tesorero”.

     De acuerdo con los parámetros trazados por la jurisprudencia electoral y esta sentencia en particular, no sería legalmente improcedente delegar en el Comité Ejecutivo Superior la reglamentación de los trámites de afiliación, por tratarse de un órgano colegiado que actúa bajo la dependencia inmediata de la Asamblea Nacional.

     En cambio, sí resulta improcedente que la delegación recayera no en el órgano como tal sino en uno de sus miembros individualmente considerado. El Secretario, en sí mismo considerado, no reúne las condiciones mínimas requeridas para tornar aceptable la delegación, según fuera antes reseñado.

     Así las cosas, el Secretario General al no es una autoridad partidaria idónea para encargarse de reglamentar, no solo los procesos de afiliación partidaria, sino cualquier otro.

V.—Sobre la necesidad de interpretar conforme a la Constitución y al Código Electoral el artículo 16 del Estatuto del Partido Acción Ciudadana: Este Tribunal acudiendo a su potestad de interpretar la normativa electoral, la cual incluye no sólo la Constitución Política y la ley en materia electoral, sino también los estatutos de los partidos políticos, interpreta que la delegación de reglamentar los procedimientos de afiliación partidaria contenida en el artículo 16 del Estatuto del Partido Acción Ciudadana no recae en la Secretaría General sino en el Comité Ejecutivo Superior, como órgano colegiado encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea Nacional.

En efecto, según lo ha expuesto este Tribunal en anteriores oportunidades, priva para el ordenamiento infraconstitucional una interpretación que debe serlo “conforme a la Constitución”, entendido este principio como una exigencia interpretativa y respecto de la cual la jurisprudencia electoral ha señalado, desde la resolución Nº 1724-M-2003 de las 12:00 horas del 5 de agosto del 2003, cuanto sigue:

“El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios”. (El resaltado no es del original).

De manera que, respecto de los alcances del citado artículo 16 del Estatuto del Partido Acción Ciudadana, la interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución” obliga a entender, en orden a soslayar un conflicto con normas superiores y a preservar la vigencia de la regla estatutaria, que la delegación dispuesta en el citado artículo 16 del Estatuto recae en el Comité Ejecutivo Superior y no en su Secretario.

Debe aclarase que la anterior interpretación lo es sin perjuicio, claro está, de la posibilidad que tiene la Secretaría General de presentar proyectos de reglamento al Comité Ejecutivo y sobre los trámites de afiliación. Esto último a la luz de lo dispuesto en el Estatuto partidario en el inciso d) del artículo 29, el cual le encarga a la citada Secretaría el deber de mantener “actualizados el padrón de adherentes y el padrón de miembros”, lo que permite entender que podría existir una suerte de iniciativa reglamentaria a favor de esta autoridad en tal materia por su obvia afinidad con esa potestad estatutaria, con lo cual el proyecto de reglamento que emita la Secretaría General, para que surta los efectos correspondientes, deberá ser homologado por el Comité Ejecutivo Superior.

VI.—Sobre la consulta formulada: Conforme a las aclaraciones efectuadas, este Tribunal no encuentra obstáculo alguno para que el Comité Ejecutivo Superior le encargue, vía reglamento, a las asambleas distritales realizar el trámite de afiliación partidaria, siempre que esos órganos no sean los únicos habilitados para efectuar esa labor. En otras palabras, el reglamento debe regular un procedimiento ordinario de admisión y rechazo de solicitudes que debe estar en manos de un órgano de carácter permanente en la estructura partidaria y, de manera complementaria, también habilitar a las asambleas distritales para que puedan tramitar las gestiones que se presenten en la misma asamblea distrital.

Esta última exigencia deriva de la circunstancia según la cual esas asambleas son de funcionamiento discontinuo y esporádico, en razón de lo cual no podrían monopolizar la tramitación de afiliaciones dado que, con ello, se establecería una limitación irrazonable a la inscripción de nuevos miembros.

Asimismo, se debe indicar que dada la cercanía de los procesos de renovación de estructuras partidarias y, a afecto de garantizar la publicidad de las reglas aplicables en las asambleas, el acto de convocatoria deberá contener las normas relativas al proceso de afiliación partidaria que apruebe el Comité Ejecutivo Superior.

Por último, se hace ver que el reglamento que apruebe el Comité Ejecutivo Superior y toda decisión concreta relativa a la aceptación o rechazo de nuevos militantes son fiscalizables a lo interno del Partido, por las instancias competentes, así como ante la jurisdicción electoral, mediante los procedimientos establecidos para ello. Por tanto:

Se interpreta el artículo 16 del Estatuto del Partido Acción Ciudadana en el sentido que el órgano encargado de reglamentar los procedimientos de afiliación partidaria es el Comité Ejecutivo Superior y no la Secretaría General. Este Tribunal no encuentra obstáculo para que el Comité Ejecutivo Superior le encargue reglamentariamente a las asambleas distritales el trámite de afiliación partidaria, siempre que ésta no sea la instancia única sino un mecanismo complementario de afiliación. Es decir, el reglamento debe regular un trámite ordinario de admisión y rechazo de solicitudes que debe recaer en manos de un órgano de carácter permanente de la estructura partidaria y, de manera adicional, puede habilitar a las asambleas distritales para que tramiten extraordinariamente las gestiones que se presenten en la misma asamblea. Asimismo y, dada la cercanía de los procesos de renovación de estructuras partidarias y a afecto de garantizar la publicidad de las reglas aplicables en las asambleas, el acto de convocatoria deberá contener las normas relativas al proceso de afiliación partidaria que apruebe el Comité Ejecutivo Superior. Comuníquese en los términos previstos en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, al Partido Acción Ciudadana y a la Dirección General del Registro Civil.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº 3029-2008).—C-235140.—(90293).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000023-0DI00

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 21, secciones:

Quebrada San Pedro-Quebrada Tronconal y Jicaral-Lepanto

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 09 de octubre del 2008, a las 10:00 horas, en el Inicio del Proyecto.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 26 de setiembre de 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1470).—C-12560.—(91885).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-00100

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de las

redes de datos y eléctricas del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2008. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45845).—C-7940.—(92073).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000019-00100

Compra de papel de seguridad para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 21 de octubre del 2008. El cartel correspondiente se encuentra disponible en comprared en la página de internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45842).—C-7280.—(92074).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000080-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para el mantenimiento

preventivo y correctivo a los sistema de seguridad

(modelo consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los invita a participar en la:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000080-PCAD “Contratación de  Servicios de una empresa para el mantenimiento preventivo y correctivo a los sistema de seguridad (modelo consumo por demanda)”.

Fecha de apertura: El 15 de octubre del 2008 a las 10:00 horas.

Costo del cartel: ¢2.500,00 (Horario de cancelación de 8:15 a. m a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m., en las cajas 12 y 13 Oficinas centrales del Banco Popular.)

Retiro del cartel: sexto piso, Oficinas Centrales en el Proceso de  Contratación Administrativa en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 29 de setiembre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(92052).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-SCA

Remodelación gimnasio Pérez Zeledón

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 27de octubre del 2008, para remodelaciones en el gimnasio de Pérez Zeledón.

Se realizará una reunión preoferta y visita al sitio del proyecto con el propósito de aclarar dudas referentes a los documentos del concurso y al sitio de construcción. La reunión preoferta se realizará a las 10:00 horas del 06 de octubre del 2008, en la Sede Brunca, Pérez Zeledón.

La asistencia a esta reunión es obligatoria, para lo cual se levantará un listado de los asistentes, no se admitirán a concurso ofertas de quienes no hayan asistido a esta reunión.

Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones, especificaciones técnicas y los planos constructivos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.

Heredia, 29 de setiembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25892).—C-13220.—(92079).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000018-SCA

Remodelación Plaza Heredia

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27de octubre del 2008, para Remodelaciones de Plaza Heredia.

Se realizará una reunión preoferta y visita al sitio del proyecto con el propósito de aclarar dudas referentes a los documentos del concurso y al sitio de construcción. La reunión preoferta se realizará a las 09:00 horas del 07 de octubre del 2008, en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional.

La asistencia a esta reunión es obligatoria, para lo cual se levantará un listado de los asistentes, no se admitirán a concurso ofertas de quienes no hayan asistido a esta reunión.

Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones, especificaciones técnicas y los planos constructivos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.

Heredia, 29 de setiembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25893).—C-13220.—(92080).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SIQUIRRES

COMPRA DIRECTA Nº 2008CD-000092-2631

Contratación por servicios de lavado de ropa hospitalaria

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de compra directa de escasa cuantía Nº 2008CD-000092-2631, para la contratación de servicios de lavado de ropa hospitalaria. Apertura de ofertas el día 9 de octubre del 2008, a las 14:00 horas.

El cartel puede ser retirado sin costo alguno en la Oficina de Trámite de Compras del Área de Salud Siquirres, ubicada detrás de la Escuela Justo A. Facio, en Siquirres centro.

Siquirres, 25 de setiembre del 2008.—Ligia Solano Ramírez, Administradora.—1 vez.—(91571).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000007-2399

Alquiler de edificio para ubicación de la farmacia

del Área de Salud Catedral Noreste

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:30 a. m. del día martes 28 de octubre del 2008, para alquiler de edificio para ubicación de la farmacia del Área de Salud Catedral Noreste. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de setiembre del 2008.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(91968).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000040-2104

Cuchillas Linvatec, camisa, vaina de artroscopía, tornillo Transfix,

agujas dobles, pin para Transfix, cobertor estéril y hoja de sierra

Se comunica: Fecha de apertura el viernes 31 de octubre del 2008 a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de setiembre del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(91997).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000041-2104

Cargas de un solo uso para grapadora lineal de varias medidas,

grapadora de un solo uso con doble línea, cargas para

engrapadora lineal de varios tamaños, engrapadora

para cirugía abierta con dos líneas dobles

Se comunica: Fecha de apertura el viernes 31 de octubre del 2008 a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de setiembre del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(91998).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000003-PRI

(Convocatoria)

Construcción del Subcolector San Miguel Etapa III

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica N 4-000-042138, comunica que hasta las 14:00 horas (del despacho) del día 06 de noviembre del 2008, recibirá ofertas para la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000003-PRI para la “Construcción del Subcolector San Miguel Etapa III”.

Esta licitación será financiada con fondos provenientes del Contrato de Préstamo Nº CR-P4 suscrito entre el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC) y el Gobierno de La República de Costa Rica, siendo el A y A la “Entidad Ejecutora” del proyecto denominado “Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José”.

Los documentos de licitación estarán accesibles en la página www.aya.go.cr; para que quienes requieran los documentos impresos de los Volúmenes 1-2-3 y 7, conjuntamente con un CD que contiene la totalidad de los documentos, estos podrán adquirirse en la Proveeduría Institucional, previo pago de ¢28.000. Sita en el modulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

El A y A ha programado una reunión con los interesados, la cual tendrá lugar a las 10:00 horas del día 07 de octubre del 2008; en las oficinas de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, ubicadas en el sector de La Uruca en San José, de las Oficinas de La KIA 200 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur, segundo piso del edificio Cerro Urrek.

Podrán participar en esta licitación oferentes provenientes de todos los países y áreas del mundo.

San José, 29 de setiembre del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(92071).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-02

Servicio de consultaría, para realizar un estudio de fotointerpretación

retrospectiva y actual que permita la identificación y mapeo

digitalizado del patrimonio natural del estado (PNE)

en terrenos inscritos a nombre de JAPDEVA

La Proveeduría invita a potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-02, promovida el servicio de consultaría, para realizar un estudio de fotointerpretación retrospectiva y actual que permita la identificación y mapeo digitalizado del patrimonio natural del estado (PNE) en terrenos inscritos a nombre de JAPDEVA. La fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 24 de octubre del 2008, hasta las 10:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo. Sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.

Limón, 26 de setiembre del 2008.—Proveeduría Admón.—Denny Douglas Leslie.—1 vez.—(92060).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Contratación de una consultoría para la

Construcción del portal legislativo

Se avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el artículo 19 de la sesión Nº 120-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de setiembre del 2008, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas y adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 “Contratación de una consultoría para la construcción del portal legislativo”, al Consorcio Alfa-lnnova, conformado por las siguientes empresas: Alfa Gpr Tecnologías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252838 e Innova Technology S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284150, la compra de:

-    Servicios de consultoría para desarrollar una solución (llave en mano) que implica el desarrollo, construcción e implementación del portal legislativo con productos de tecnología Microsoft en Internet y la Intranet de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Incluye todo lo solicitado en el cartel, (oferta visible en los folios del 181 al 442 del expediente de dicha contratación).

Monto total adjudicado exento de impuesto de ventas: ¢137.800.000,00, (ciento treinta y siete millones ochocientos mil colones exactos).

Todo de conformidad con el cartel, la oferta presentada y el oficio de la Comisión de Recomendación para Contrataciones Administrativas RECOM Nº 19-2008 de fecha 18 de setiembre.

El expediente está disponible en la Proveeduría Institucional, para cualquier consulta.

San José, 29 de setiembre de 2008.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6313).—C-17840.—(91982).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-99999

(Resolución de adjudicación Nº 037)

Adquisición de sistema de iluminación

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1555-2008, Art. VI, inciso 21), celebrada el 22 de setiembre del 2008, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000022-99999, “Adquisición de sistema de iluminación”, de la siguiente manera:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000022-99999 “Adquisición de sistema de iluminación”, con base en la recomendación y evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa SoniVisión S. A., el siguiente ítem:

Ítem único:

Un sistema de iluminación para estudio de vídeo, marca Fluo-Tec, consistente en:

4 Luminarias de 4 lámparas directas de 55 watts, 3200 grados, portafiltros, cable de alimentación, con conector de media vuelta, clamp, cable de seguridad, display digital, balastra electrónica integrada;

24 lámparas de 55 watts 3200º K video;

6 Cortadora de 4 hojas;

6 Panal para intensificador de 40º;

1 Control remoto inalámbrico infrarrojo para controlar hasta 64 reflectores;

1 Sensor para control remoto inalámbrico;

10 Extensión de DMX para reflector de luz fría de 9 metros de longitud.

Y demás especificaciones técnicas, según oferta.

Precio unitario: $23.433,00.

Precio total: $23.433,00.

Monto adjudicado a la empresa SoniVisión S. A. $23.433,00.

Tiempo de entrega: 22 días naturales.

Sabanilla, 29 de setiembre del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(92046).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008 LA-000016-99999

(Resolución de adjudicación Nº 0041)

Compra de vehículos

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1555-2008, Art. VI, inciso 24) celebrada el 22 de setiembre del 2008 acordó:

Adjudicar a la empresa Purdy Motor S. A., lo siguiente:

Ítem Nº 1. Dos vehículos estilo Hilux, tipo pick up 4x4 doble cabina. Precio unitario: $20.230. Monto total $40.460.

Tiempo de entrega: Entrega de documentos para el trámite de exoneración 3 días hábiles después de recibida la orden de compra original por parte de la institución, entrega de los vehículos 5 días hábiles después de recibida la nota de exoneración sin errores, contrato de cesión y factura comercial debidamente firmados.

Ítem Nº 2. Dos vehículos estilo Hiace, tipo microbús. Precio unitario: $30.950. Monto total $61.900.

Tiempo de entrega: Entrega de documentos para el trámite de exoneración 90 días hábiles después de recibida la orden de compra original por parte de la institución, entrega de los vehículos 10 días hábiles después de recibida la nota de exoneración sin errores, contrato de cesión y factura comercial debidamente firmados.

Ítem Nº 3. Un vehículo marca Daihatsu, estilo Terios, tipo 4x4. Precio unitario: $18.500. Monto total; $18.500.

Tiempo de entrega: Entrega de documentos para el trámite de exoneración 3 días hábiles después de recibida la orden de compra original por parte de la institución, entrega de los vehículos 5 días hábiles después de recibida la nota de exoneración sin errores, contrato de cesión y factura comercial debidamente firmados.

Total adjudicado a la empresa Purdy Motor S. A. $120.860,00.

Sabanilla, 29 de setiembre del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(92047).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000027-99999

(Resolución de adjudicación Nº 040)

Compra de servidores similares al HP BL860c

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1555-2008, Art. VI, inciso 20), celebrada el 22 de setiembre del 2008, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000027-99999, “Compra de servidores similares al HP BL860c”, de la siguiente manera:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000027-99999, “Compra de servidores similares al HP BL860c”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa Componentes el Orbe S. A., los siguientes ítemes:

Ítem único:

4 servidores tipo Blade, modelo HP BL860c.

Precio unitario: $9.465,00.

Precio total: $37.860,00.

Monto adjudicado a la empresa Componentes el Orbe S. A. $37.860,00.

Tiempo de entrega: 1 día natural.

Sabanilla, 26 de setiembre del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(92048).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000023-99999

(Resolución de adjudicación Nº 038)

Compra de trípodes

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1555-2008, Art. VI, inciso 22), celebrada el 22 de setiembre del 2008, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000023-99999, “Compra de trípodes”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por parte de la empresa Provideo S. A., por cuanto la misma no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

2.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Asesorías Asepro de Centroamérica S. A., por no obtener la calificación mínima establecida en la metodología de evaluación del cartel.

3.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000023-99999 “Compra de trípodes”, con base en la recomendación y evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa SoniVisión S. A., el siguiente ítem:

Ítem único.

6 Sistemas de trípodes para cámara de vídeo para estudio, HD/SD, con las siguientes características:

6 Sistema completo de DV 12 SB fluid head (# 1205) + tripod EG 2 CF (# 5386) + spreader SP 100 (# 7002) + cover ENG 2 (# 9311), para pesos hasta 15 Kg, marca Sachtler.

3 Pan bar adicional. Sachtler.

3 Dolly 100. Sachtler.

Precio unitario: $5.001,50.

Precio total: $30.009,00.

Monto adjudicado a la empresa SoniVisión S. A. $30.009,00.

Tiempo de entrega: 30 días naturales.

Sabanilla, 26 de setiembre del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(92049).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000025-99999

(Resolución de adjudicación Nº 039)

Licenciamiento del Campus Agreement

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1555-2008, Art. VI, inciso 19), celebrada el 22 de setiembre del 2008, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000025-99999, “Licenciamiento del Campus Agreement”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa ITX Internacional S. A., por no cumplir con la firma de la oferta por parte del representante legal.

2.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000025-99999 “Licenciamiento del Campus Agreement”, con base en la recomendación y evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa Consulting Group CHAMI Centroamericana  S. A., el siguiente ítem:

Ítem único:

Cant.

Número

de parte

Descripción

Precio

unitario

$

Precio

total

$

1000 und

C27-00002

Desktop campus All Languages

Lic/SA Pack MVL.

51.43

51.430,00

19 und

P72-00165

Windows Svr Ent All Lng

Lic/SA Pack MVL.

129,00

2.451,00

1 und

395-02412

Exchange Svr Ent All Languages

Lic/SA Pack MVL.

365,00

365,00

2 und

810-03312

SQL Svr Enterprise Edtn Win32

AIILng Lic/SA MVL 1ProcLic.

2.180,80

4.361,60

210 und

H30-00237

Project pro Win32 All languages

Lic/SA Pack MVL w/1

ProjectSvr CAL.

5.14

1.079,40

210 und

C5E-00181

Visual Studio Pro All Lng

Lic/SA Pack MVL.

1.90

399,00

210 und

D87-01057

Visio Pro Win32 All Languages

Lic/SA Pack MVL.

5.20

1.092,00

1 und

F89-00346

ISA Server Ent Edtn All

Languages Lic/SA Pack MVL 1

Processor License.

519,77

519,77

Total

61.697,77

 

Monto adjudicado a la empresa Consulting Group CHAMI Centroamericana S. A. $61.697,77.

Tiempo de entrega: 1 día natural.

Sabanilla, 26 de setiembre del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(92050).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-CNR

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 032-08 del 23 de setiembre de 2008 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-CNR “Contratación de servicios de impresión del Informe del Estado de la Nación” al proveedor:

Litografía e Imprenta LIL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023436-33

Línea uno: impresión del decimocuarto Informe del Estado de la Nación, 4000 ejemplares, total adjudicado $16,800.00.

Línea dos: impresión del Resumen del Decimocuarto Informe Estado de la Nación, 7000 ejemplares, total adjudicado $6,080.00.

Total adjudicado a Litografía e Imprenta LIL S. A.         $22,880.00

Pavas, 25 de setiembre del 2008.—Oficina de Planificación de la Educación Superior.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—Unidad Proveeduría.—1 vez.—(91965).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2399

Contratación de servicios profesionales en vigilancia

para el Área de Salud Goicoechea 1

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 26 de setiembre del 2008, se adjudicó esta licitación a: Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto anual de ¢53.189.161,44.

Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 26 de setiembre del 2008.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(91966).

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO T

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2213

Compra de servicios profesionales de vigilancia y seguridad para la

Clínica Dr. Clorito Picado, el Ebais de Barrio México, el edificio

de Fisiatría y la Clínica Odontológica ubicada contiguo

a la Escuela Esmeralda Oreamuno.

Se les indica a los interesados del concurso arriba señalado, que por resolución de la Dirección Médica de la Clínica Dr. Clorito Picado, dictada el día veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, se adjudica el mismo a:

Oferente: Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., Nº 3-102-067171-28.—(Oferta Nº 2).

Por un monto mensual adjudicado de: ¢3.200.000,00 (Tres millones doscientos mil colones exactos).

Por un monto anual adjudicado de: ¢38.400.000,00 (Treinta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos).

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Oficina de la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, el cual pueden tener acceso únicamente de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

Cumpliendo con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 24 de setiembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(92000).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-1142

Ventiladores pulmonares

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Gerencia de Logística de fecha 26 de setiembre 2008, se adjudica a:

Soporte Médico S. A.—Oferta Nacional.—Ítem Dos

Monto total adjudicado: $703.500,00 (Dólares)

Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa de Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(U. P Nº 1142).—C-7280.—(92036).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Construcción de 25 201 m² de superficie duradera de TE-50, en 4.6 km para

los caminos 2-10-022, La Aquilea de Florencia, y el camino 2-10-070,

Zona Fluca el Tanque de la Fortuna, San Carlos

La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos, comunica a los interesados que mediante artículo N° 9, incisos 1) y 2) acta N° 58. El Concejo Municipal de San Carlos acordó: Adjudicar la Licitación Publica Nº 2008LN-000003-01, La Aquilea de Florencia: Mejoramiento de 2.182 km de la Red Via l Cantonal, mejorar la superficie existente, colocación de subbase, base y Construcción de 12001 m² de tratamiento superficial TE-50 de cuatro capas según las especificaciones dadas, de la siguiente manera.

•    Adjudicación en firme para la empresa Consultora Presbere S. A. por la suma de ¢93.000.000,00 (noventa y tres millones de colones netos) Proyecto La Aquilea de Florencia: Mejoramiento de 2.182 km de la red vial cantonal, mejorar la superficie existente, colocación de subbase, base y Construcción de 12001 m² de tratamiento superficial TE-50 de cuatro capas según las especificaciones dadas.

Jennifer Campos Zamora, Oficina de Contratación Administrativa.—1 vez.—(92037).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-000013-01

Adquisición de vehículo 4x4 para la Unidad Técnica de Gestión Vial

La Alcaldía Municipal comunica que: después de analizado el procedimiento 2008LA-000013-01 para la adquisición de un vehículo 4x4 para la Unidad Técnica de Gestión Vial. Que tomando en consideración las recomendaciones de la Proveeduría Municipal procedo a declarar desierto el procedimiento 2008LA-00013-01, ya que no se presentaron oferentes.

Por lo anterior expuesto procedo a declarar desierto la Licitación Abreviada Nº 2008-000013-01 para la adquisición de vehículo 4x4 para la Unidad Técnica de Gestión Vial. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Feliciano Álvarez Guevara, Alcalde.—1 vez.—(91648).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000104-PRI

Adquisición de equipo de cómputo, de ingeniería

y de comunicación y licencias, para la unidad ejecutora AYA-JBIC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que en respuesta a las consultas recibidas se emitirá la Circular Nº 1, la cual estará disponible a partir de la presente publicación.

Esta circular podrá retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, Piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

Asimismo, se prórroga la fecha de apertura para el 16 de octubre a las 10:00 a. m.

San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveedora Institucional.—1 vez.—(91660).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000095-PRI

(Prorroga y Circular Nº 1)

Suministro e instalación de equipo de cloración

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga la fecha de apertura hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2008, para el “Suministro e Instalación de Equipo de Cloración”.

Asimismo a partir de la presente publicación podrán retirar la Circular Nº 1 en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, Piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas o en el web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveedora Institucional.—1 vez.—(91661).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01

Reconstrucción integral del campo deportivo

y recreativo Santiago, San Rafael, Heredia

Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000012-01, que debe leerse el nombre del proyecto “Reconstrucción Integral del Campo Deportivo y Recreativo Santiago, San Rafael, Heredia” y no como se consignó en la publicación de La Gaceta Nº 185 del jueves 25 de setiembre del 2008, página Nº 30, “Ampliación del Centro de Acopio, San Rafael de Heredia”.

San Rafael de Heredia, 29 de setiembre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(91955).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa ó en formato PDF

 

Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por: Roy González Rojas, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 9562).—C-1072670.—(90791).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese hago constar que el certificado de Depósito a Plazo del Banco Nacional de Costa Rica, número 400-01-102-009902-0, por un monto de dos millones de colones a un plazo de ciento ochenta días, emitido el día ocho de abril del dos mil ocho y que vence el día ocho de octubre del dos mil ocho, a una tasa de interés del cuatro punto sesenta y dos por ciento a la orden de Francisca Benavides Ugalde ha sido, reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco Nacional de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos setecientos ocho y setecientos nueve del Código de Comercio.—Francisca Benavides Ugalde.—Nº 62333.—(90495).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA 295 EN NARANJO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, hago constar que el certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº 62130314, monto: ¢8.000.000,00, plazo: 180 días, emitido: 19/05/2008, vence: 19/11/2008, tasa 4.65%. Certificado emitido a la orden de: Ofelia Méndez Elizondo, cédula número 2-0192-0282. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Naranjo, 11 de setiembre del 2008.—Deseado José Campos Sánchez, Encargado de Oficina.—Nº 61839.—(89591).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Flor Daisy Guillén Ramírez, cédula 3-231-661, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 205-304-2056924, por la suma de ¢176.039.19 (ciento setenta y seis mil treinta y nueve colones con 19/100), más el cupón de interés por la suma de ¢2.860.64 (dos mil ochocientos sesenta colones con 64/100), con fecha de vencimiento 12 de setiembre del 2007, los cuales se le extraviaron. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 16 de setiembre del 2008.—Randall Castro Vega, Encargado Punto Comercial Los Ángeles.—(89892).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Mariano Batalla Garrido ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(89825).

Esteban Mario González Roesch, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(89828).

Jessica Vanessa Salas Venegas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de setiembre del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 61919.—(90000).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Marisol del Carmen Monge Castro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 62265.—(90494).

Ricardo Alberto Guell Peña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 días del mes de setiembre del año 2008.—Facultad de Derecho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(90562).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Noe Guerrero García, de nacionalidad costarricense, cédula número 6-233-414, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Oficial de Orden y Seguridad Pública. Obtenido en Carabineros de Chile, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de julio del 2008.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(89823).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Órgano Director procedimiento ordinario administrativo contra la empresa compañía Hotel Playas de Nosara S. A., propietaria del Hotel Playas de Nosara.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Comunica: que con base en el oficio DGA-4587-08 la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2050-2008 del tres de setiembre del 2008, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S.A., cédula jurídica Nº 3-101-035788, propietaria del Hotel Playas de Nosara, por haber infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, al no mantener la categoría mínima de Una Estrella, requisito indispensable para mantener la declaratoria turística, al no presentar, en el plazo otorgado por esta Gerencia General, la documentación pertinente para la acreditación de los apoderados y al no acatar las observaciones que en varias oportunidades los Supervisores de esta Institución han realizado en las diferentes visitas de inspección. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 12808).—C-49520.—(90802).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Al señor Ricardo Myrie Rodríguez y a la señora Sharlyn Barrantes Portuguez, se comunica la resolución administrativa de las diez horas del treinta de julio de dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio del niño Kendall Ricardo Myrie Barrantes, quien permanecerá bajo cuido y protección de la señora Rosa Portuguez Badilla. Además se ordena asistencia a un programa para superar consumo de drogas, y asistir a programa de escuela para padres, medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-000114-08. Equipo C.—Setiembre del 2008.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2652).—C-5870.—(89344).

A, Ronald Cecilio Salinas Martínez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 8 de setiembre del 2008, donde se ordena: I Medidas Cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Jocelyn Vanessa Salinas Soto, en el hogar de la abuela materna Miriam Alfaro Soto. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. II) su progenitura. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. IV) Se le advierte a la señora Jesenia María Soto Alfaro su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez en Alajuela y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. V) Se le advierte a la señora Jesenia María Soto Alfaro su deber de integrarse a un grupo de Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar que imparte la Oficina de la Mujer en Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan. Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2652).—C-14870.—(89345).

Al señor José Alexis Román S., mayor, demás calidades y domicilio desconocido por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil ocho, en que se prorroga administrativamente por tres meses más la medida de abrigo temporal dictada el diecisiete de junio de dos mil ocho a favor de la persona menor de edad José Alexis Román Arguedas venciendo la misma el diecisiete de diciembre de dos mil ocho a fin de que se continúe brindando la terapia requerida tanto al joven como a su madre a nivel de psicología, medida que podría ser prorrogada judicialmente. Lo anterior en vista de que se desconoce su paradero. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Exp. 741-00109-91. Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2652).—C-6770.—(89346).

Se notifica a Xinia María Marín Torres resolución administrativa de las ocho horas del treinta de abril del dos mil ocho en Proceso Especial de Protección en el cual se ordena cuido provisional de las niñas Kimberly y Selena ambas de apellidos Marín Torres. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Exp. 743-00003-2008.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2652).—C-5420.—(89347).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A: Laura Vásquez Alpízar y José David Darcía Guadamuz, se les comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2008, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Ariok David Darcía Vásquez, con la abuela materna María Berta Alpízar Abarca, por espacio de seis meses, se refirió la situación al IMAS para ayuda económica, se ordenó buscar adulto responsable para el cuido del niño mientras la cuidadora trabaja, se prohibió visitas del niño al señor Randall Bastos o cualquier otra que pueda ponerlo en riesgo. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, el cuidador deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada. Exp. Nº 116-00100-02, en San José.—San Ramón, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2654).—C-6750.—(90261).

A los señores Kattia Trejos Rodríguez, Elías Ruiz Rodríguez, Víctor Elías Rodríguez Ruiz, César Eusebio Tamaris Campos y Elías Guzmán Leitón, se les comunica la resolución de las ocho horas del día primero setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Christopher Davis Tamaris Trejos, Estefany Raquel Guzmán Trejos, María Fernanda Ruiz Trejos y Reyner Stewart Rodríguez Trejos, con su abuela materna Daisy Mireña Rodríguez Mora. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psico-social, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, o tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00006-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 2654).—C-6750.—(90262).

A la señora Johanna Rodríguez Montero se le comunica la resolución de las ocho horas del día tres de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijas Scarlyn Dayana y Génesis María, ambas de apellidos Rodríguez Montero, con su abuela materna María Luisa Montero Gómez. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psico-social, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día tres de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00021-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2654).—C-6750.—(90263).

Se le notifica a la señora Mitxi Tatiana Mora Artavia, la resolución administrativa de las siete horas treinta y dos minutos del día trece de agosto del año dos mil ocho, dictada a favor de la niña Mixi Zeneida Mora Artavia, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) Si bien es cierto toda persona menor de edad posee el derecho de crecer y desarrollarse al lado de sus progenitores y no ser separados de los mismos excepto cuando éstos los exponen a situaciones de vulnerabilidad que atenten contra su normal desarrollo como en el presente caso factico en el cual la señora Mitci Tatiana Mora Artavia ha violentado el Derecho de Protección a su hija debido a su incapacidad de ejercer adecuadamente la guarda, crianza y educación de la misma debido a su uso y consumo de sustancias ilícitas es que esta Oficina Local procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante la modificación de la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada por la Oficina Local mediante auto administrativo de las quince horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil ocho y se sustituye por Medida de Protección de Cuido Provisional con el fin de que la niña Mixi Zeneida Mora Artavia permanezca al lado de los primos de su madre, los señores Nubia Accedo Atencio y Guillermo Mena Ortega, los cuales le brindarán los cuidados necesarios que la misma necesite para su normal desarrollo. II) Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de cinco meses tiempo en el cual deberá resolverse en forma definitiva la situación sociolegal de la Persona Menor de Edad involucrada. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente N° 642-00059-2008.—Golfito, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2654).—C-10850.—(90264).

Al señor Mario Alberto Moya Molina, la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta y seis minutos del día seis de agosto del año dos mil ocho, dictada a favor de la persona menor de edad Christopher Moya Barberena, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores deben tener su visión en el interés superior de los mismos y es obligación del estado asegurarles protección cuando quienes ostentan el ejercicio de la patria potestad o terceras personas no tienen la capacidad para hacerlo es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de los niños Christopher Moya Barberena y Mario Castro Barberena con el fin de que permanezcan en la alternativa de protección institucional denominada “Hogarcito Infantil de Corredores” por el plazo de un mes, alternativa que les brindará la protección idónea hasta que sean ubicados en un recurso familiar o comunal. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, sita en Barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente N° 641-015-2008.—Oficina Local de Golfito, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2654).—C-10800.—(90265).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición título de patentes de licores

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea la reposición del título de patente de Licor Extranjero Nº 9 del distrito primero, inscrita a nombre de Chanto Chanto Hilda, cédula 108000210, dicha patente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 19 de setiembre del 2008.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(89906).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 12 de diciembre del 2008, en el Ramada Hotel Plaza Herradura, ubicado sobre la autopista General Cañas San Antonio de Belén, Heredia, a las 07:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 03 de julio del 2008.

2.  Presentación y discusión del informe de la administración.

3.  Presentación y discusión del informe del fiscal.

4.  Discusión y en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.  Discusión y en su caso, aprobación de la propuesta de la junta directiva sobre dividendos.

6.  Discusión y en su caso, aprobación de la propuesta de reforma de la cláusula sétima del pacto social para ampliar a seis el número de miembros de la junta directiva.

7.  Nombramiento de junta directiva para el período 2009.

8.  Nombramiento de fiscal para el período 2009.

9.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 08:30 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Primer vicepresidente.—(90878).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 12 de diciembre del 2008 en el Ramada Hotel Plaza Herradura, ubicado sobre la autopista General Cañas San Antonio de Belén, Heredia, a las 13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 14 de diciembre del año 2008.

2.  Presentación y discusión del informe de la administración.

3.  Presentación y discusión del informe del fiscal.

4.  Discusión y en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.  Discusión y en su caso, aprobación de la propuesta de reforma de la cláusula octava del Pacto Social para ampliar a seis el número de miembros de la Junta Directiva.

6.  Nombramiento de Junta Directiva para el período 2009.

7.  Nombramiento de Fiscal para el período 2009.

8.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(90880).

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria Nº 62, el próximo viernes 17 de octubre del 2008, a las 18:30 horas la primera convocatoria y a las 19:30 horas la segunda; en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, sita en Residencial Los Colegios, Moravia, con el siguiente orden del día:

1.    Comprobación de quórum.

2.    Reconocimiento al Dr. Alfredo Mainieri Protti, por su excelsa labor en el desarrollo de la energía geotérmica en Costa Rica.

3.    Reconocimiento a los colegas que cumplen sus 30 años de incorporación:

       Franz Ulloa Chaverri, José Fabio Morera Lobo; Johnny Piedra Pochet; Sergio Mora Castro; Percy Denyer Chavarría; Miguel Alán Mora; Guillermo Lezama Fernández y Teresa Arrieta Hernández.

4.    Informe del presidente, tesorero y fiscal.

5.    Aprobación del presupuesto del período fiscal 2008-2009.

6.    Elección del vicepresidente(a).

7.    Elección del secretario(a).

8.    Elección del tesorero(a).

9.    Elección del vocal II.

10.  Elección del vocal IV.

11.  Brindis.

MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Ernesto Rojas Cedeño, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(91624).  2 v. 1

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CONSTRUCTORA HERMANOS CERDAS

OROZCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Hermanos Cerdas Orozco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes por motivo de extravío: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Cerdas Céspedes, Rep. Legal.—Nº 61856.—(89596).

Mediante escritura de fecha 12 de setiembre del 2008 otorgada ante la notaria pública Viviana Quesada Quesada, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Laboratorios Químicos Industriales -LAQUINSA- S. A., en la cual se modifica la cláusula décimo sexta del pacto social, así como su domicilio social y se revocan poderes. Dado en san José, a las diez horas cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Viviana Quesada Quesada, Notaria.—(89813).

BARBASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Barbastro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-136215, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—(89891).

COLIMA PRIME INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Colima Prime Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y uno solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de Junta Directiva número dos, Registro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Veintidós de setiembre dos mil ocho.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—(89933).

LAS VEREDAS DEL BOSQUE DE MORAVIA LIMITADA

Las Veredas del Bosque de Moravia Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil seiscientos sesenta y siete, solicita la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Ministerio de Hacienda, dentro del término de ley, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2008.—Luisa Lechtman Steinberg.—Nº 61912.—(90002).

COMPAÑÍA MERCANTIL UNIÓN LIMITADA

Compañía Mercantil Unión Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y seis, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Ministerio de Hacienda, dentro del término de ley, contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2008.—Luisa Lechtman Steinberg.—Nº 61913.—(90003).

INVERSIONES EL ENCINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones El Encino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057850, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—Nº 61920.—(90004).

GAMA CENTURIA LIMITADA

Gama Centuria Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve, solicita la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Ministerio de Hacienda, dentro del término de ley, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2008.—Joel Vainer Romerowski.—Nº 61914.—(90005).

ZULZAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Zulzay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016231, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—Nº 61921.—(90006).

Ugalde Arroyo Álvaro, cédula  2-0405-0763, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área De Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Ugalde Arroyo.—(90253).

TALLER BRECKEN Nº 2

Taller Brecken Nº 2: Ronald Gerardo Breckenridger Vargas, 3-315-255, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Registro de Compras N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronald Breckenridger V., Propietario.—(90344).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Autónoma Monterrey, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el original correspondiente al Título de Bachillerato en Psicología, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo IV, folio 238 número 1140, con fecha del 15 de junio del 2001, a nombre de Pacheco Brenes Adriana, cédula de identidad 1-1070-0242. Se solicita publicar este edicto para oír oposiciones a la reposición indicada, dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Jaime Barrientos Bermúdez, Rector.—(90345).

Cordero Cordero Floribeth, cédula Nº 1-669-879, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro Registro de Compras Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Floribeth Cordero Cordero.—(90364).

FUEGOS DE FLAMBEAU S. A.

Fuegos de Flambeau Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventados y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Ignacio Esquivel S.—(90430).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

MILENIO TRES INTERNACIONAL M T I DORADO S. A.

Milenio Tres Internacional M T I Dorado S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil seiscientos cincuenta y seis; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros mayor, diario e inventarios y balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 23 de setiembre del dos mil ocho.—Eduardo Arturo Huertas Arias.—(90336).

NEUROCIRUGÍA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Neurocirugía de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cuarenta y uno; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, el de actas de junta directiva y el de actas de registro de accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Eduardo Arturo Huertas Arias.—(90337).

SUPERMERCADO LA CORONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Supermercado La Corona Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147331, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Pública de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez.—Nº 62215.—(90496).

SERVICIOS DIAGNÓSTICOS DE INVERSIONES TRECE

DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA, (SIDTMA S. A.)

Servicios Diagnósticos de Inversiones Trece de Mayo Sociedad Anónima, (SIDTMA S. A.), cédula persona jurídica, tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cero cuarenta y tres, representada por la Dra. Sofía del Carmen González Ugalde, cédula de residencia número ciento cincuenta-noventa y dos mil trescientos ochenta y nueve-mil ciento cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (Nº 1), Actas de Asamblea de Socios (Nº 1) y Registro de Socios (Nº 1), Diario (Nº 1) Mayor (Nº 1) Inventario y Balances (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dra. Sofía González Ugalde, Representante.—Nº 62411.—(90497).

Alfredo Sánchez Solís, cédula número 1-466-395, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, e inventarios y balances todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aarón Mauricio Arias Artavia.—Nº 62442.—(90498).

HOTELES AUROLA S. A.

El señor Armando Alfaro Paniagua, de nacionalidad costarricense, con cédula Nº 4-0051-0763, vecino de San José, informa que es propietario de dos acciones comunes nominativas por ¢20.000,00 cada una y 31 acciones preferentes por ¢3.000,00 cada una, de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029163, según certificados Nº 0118, 0133 y P004 respectivamente, las cuales se extraviaron y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 16 de setiembre de 2008.—Armando Alfaro Paniagua.—(90566).

AGROPECUARIA SUÁREZ HERMANOS LIMITADA

Agropecuaria Suárez Hermanos Limitada, jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete cinco cero seis, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de diario número uno, libro mayor número uno, libro de inventarios y balances de número uno, libro de actas de asamblea general número uno, libro de registro de cuotas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Suárez Aguiar.—(90570).

CARAO SOCIEDAD ANÓNIMA

Carao Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil siento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas de socios número uno, actas de consejo de administración número uno, registro de socios número uno, mayor número uno, diario número uno, inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(90767).

PESCADERÍA DE GOLFITO SOCIEDAD ANONIMA

Pescadería de Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas de socios número uno, actas de Consejo de Administración número uno, registro de socios número uno, mayor número uno, diario número uno, inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(90768).

NORITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Norita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-015832, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros legales a saber: diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, libro de actas de junta directiva uno, libro de actas de asamblea general uno y libro de actas de registro de accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Joel Valverde Rodríguez.—(90813).

LAS HADAS SOCIEDAD ANONIMA

Las Hadas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances, mayor y diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros), de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—(90824).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Grupo Terragaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-277449, domiciliada en San José Pavas, del correo 100 metros sur, 100 este y 75 sur, hace del conocimiento que en Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil ocho, acordó: Primero: Vender todas las acciones de esta sociedad, por el precio, términos y demás condiciones que considere oportunos el Presidente de la compañía y apoderado generalísimo sin límite de suma, Sr. Milton Madriz Cedeño. Segundo: Se autoriza a las notarias Irene Lobo Hernández y/o Odilia Arrieta Angulo para que individualmente protocolicen los acuerdos de la asamblea. Es todo. Se citan a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos.—Larry Hans Arroyo Vargas.—(90278).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Este notario protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 62613.—(91044).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría, al ser las 10:00 horas del 5 de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada HNH Garza Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Jennifer Lynn Williams y Andrew Thimothy Williams.—Nosara, Guanacaste, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 61168.—(88516).

En esta notaría al ser las 13:00 horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Nosarartproject Limitada. Gerentes: Juan Carlos Saldana Julian y Adriana Vila Lima. Capital: doce mil colones.—Nosara, Guanacaste, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 61170.—(88517).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del treinta de julio del año en curso, Hayde Rivera Salas, Mayela, Jorge Antonio, Floria, Nuria y Rosibel, todos Rodríguez Rivera y Melvin Rodríguez Rodríguez, constituyeron la sociedad Funeraria Rodríguez de Turrialba Ltda. Domicilio: la ciudad de Turrialba. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: servicios fúnebres y comercio en general. Capital: setenta mil colones. Administración: dos gerentes: Roberto Méndez Picado y Floria Rodríguez Rivera.—Turrialba, diez de setiembre del 2008.—Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 61171.—(88518).

Por asamblea de accionistas de la sociedad MV Song of The Kiskadee S. A., se modificó el domicilio de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, a las trece horas del diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 61173.—(88519).

Por escrituras números doscientos diecinueve, doscientos veintidós, doscientos veintitrés y doscientos veinticuatro, del protocolo quinto, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, respectivamente las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2008, a las 08:30 del 17 de setiembre del año 2008, a las 09:00 del 17 de setiembre del 2008, y a las 09:30 del 17 de setiembre del 2008, respectivamente en su orden se constituyó Investments Burke and Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, se revocó y nombró nuevo apoderado generalísimo de la sociedad Jidco Sociedad de Responsabilidad Limitada, se revocó y nombró nuevo apoderado generalísimo de la sociedad Casa Cleo Sociedad Anónima, y se revocó y nombró nuevo apoderado generalísimo de la sociedad Constructora Cordero Mcduffie Sociedad Anónima.—Naranjo de Alajuela, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 61174.—(88520).

Ante este notario, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza ZATZ Servicios Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 61176.—(88521).

Ante este notario, mediante escritura otorgada a las doce horas del doce de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza The Byers Family Club Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 61177.—(88522).

Por escritura noventa y ocho-dos, de las nueve horas veinte minutos del siete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 61179.—(88523).

Por escritura noventa y siete-dos, de las nueve horas del siete de agosto del dos mil ocho, se constituyó Coffee House Ferkenet Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 61180.—(88524).

Yo, Sergio Rodríguez Garita, notario hago del conocimiento público que los señores Olman Chinchilla Cambronero y Kattia Cambronero Cubillo, constituyeron la sociedad Territoriales Monserrat del Este Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, La Fila de Mora. Capital social: es la suma de cien mil colones. Plazo social: es de noventa y nueve años.—17 de setiembre del 2008.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 61182.—(88525).

Por escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Fernando Vargas Winiker y Marvin Céspedes Méndez respectivamente, a las 16:00 horas del 8 de setiembre 2008, se constituyó la sociedad anónima Campell Scientific Centro Caribe S. A., y se protocolizó acta de asamblea de socios de Grupo Comeca S. A., que reformó la totalidad del pacto social y nombró junta directiva y fiscal.—San José, 17 de setiembre 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 61184.—(88526).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la firma denominada Guanacudras Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cañas, Guanacaste.—Cañas, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 61186.—(88527).

Por escritura de las catorce horas del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Centro Natural La Fuente Socieda d Anónima, por reforma de estatutos y junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(88704).

Por escritura de las trece horas con treinta minutos, del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad El Edén Natural Sociedad Anónima, por reforma de junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(88705).

Por escritura de las trece horas del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Nature Foods M.R.S.C. Sociedad Anónima, por reforma de estatutos. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(88706).

Por escritura de las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Industrias Químicas San Silvestre Sociedad Anónima, por reforma de estatutos y junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(88707).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Franar S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(88713).

Mediante escritura número ciento treinta y uno de las diez horas del día once de setiembre, los señores Allan Alberto Segura Barboza y Baiolet Ortega Cabezas, constituyen Sociedad Anónima, sociedad constituida ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(88719).

A las quince horas del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó en mi oficina la sociedad denominada Consultores Contables y Administrativos LMR Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Zapote, Quesada Durán, veinticinco metros norte de la Repostería Merayo. Siendo su representante legal Gerardo Duarte Sibaja, cédula de identidad uno-quinientos uno-novecientos diecinueve.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(88720).

Por escritura número ciento ochenta y seis-cinco del 11 de setiembre del 2008, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Multifrío Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(88721).

Por escritura número ciento setenta y seis-cinco del 4 de setiembre del 2008, se constituyó Soluciones Esotéricas Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(88722).

Por escritura número ciento setenta y siete-cinco del 4 de setiembre del 2008, se constituyó Fision Binaria Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(88724).

Por escritura número ciento setenta y cinco-cinco del 4 de setiembre del 2008, se constituyó Quantum Real Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(88725).

Por escritura número ciento setenta y cuatro-cinco del 4 de setiembre del 2008, se constituyó Punto Frio Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(88726).

La Martina de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil uno, reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas 17 de setiembre del 2008.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(88727).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Marco Antonio Brenes Hine y Carlos Manuel Brenes Hine, constituyen dos sociedades denominadas Conchas de la Costa Sociedad Anónima y Grupo Corporativo Brehimar Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las once horas del quince de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(88728).

Por escritura otorgada hoy 15 de setiembre del 2008, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultores Mecánicos, Eléctricos y Plomería MEPSA Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, a las 15 de setiembre del 2008.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(88729).

Por escritura ante mí a las dieciocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Autopartes Daytona Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se designan sustitutos.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(88737).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 18:00 horas del día 16 de setiembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aquafina del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos veinticinco, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del secretario y se nombra nuevo secretario por el resto del plazo social.—Heredia, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—(88738).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 19:00 horas del día 16 de setiembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Glaroel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil cero cuarenta y tres, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—(88739).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de setiembre del año en curso, se constituyó sociedad anónima, Snow Bird Fishing Charters Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(88743).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Gosport Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa y se nombró nuevo presidente de la junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(88746).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, a las once horas, se protocolizó el acta número tres de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Kurotani Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales de la empresa.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(88747).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho, se llevó a cabo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos seis mil seiscientos noventa y cuatro s. a., en donde se cambia la cláusula sétima de la administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(88749).

Juan Carlos Navarro Vélez y Ruth Mary Zambrano Garzón, constituyeron Portafolio Isamat Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(88752).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Gol Cargo International Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(88786).

Por escritura otorgada en mi notaría, el 3 de setiembre del 2008, a las 17 horas, se constituyó la sociedad denominada R Y J Security Company S. A. Domiciliada en Heredia, de la esquina suroeste de la parroquia La Inmaculada 75 metros sur. El presidente y secretario tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: es de cien mil colones.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(88791).

Por la escritura 214-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:45 horas del 17 de setiembre de 2008, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad Inmobiliaria Zuher Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 18 de setiembre de 2008.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(88808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arce Abarca Sociedad Anónima.—Desamparados, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(88814).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sentinel in Lake View Twenty Two Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas y treinta minutas del día dieciséis de setiembre del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sétima. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(88815).

Se hace constar que en el acta número dos, a las once horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva, realizándose un nuevo nombramiento y se modifica las cláusula decimosegunda del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada J.G. Rivhe Importaciones Sociedad Anónima. Al presidente: Glen Rivas Jiménez, le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—1 vez.—(88816).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Transportes Arrones Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 11 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ericka Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(88817).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Hechizo de Luna Llena Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 11 de setiembre del dos mil ocho.—1 vez.—(88818).

Mediante escritura a las 11:30 horas del 25 de agosto del 200, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Hotelera del Oeste Los Arcos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y cinco donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—(88830).

Mediante escritura autorizada por mí, a las veintidós horas del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, se han protocolizado actas número seis y siete, ambas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la empresa Matterhorn Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil seiscientos setenta y nueve, mediante las cuales reforman los estatutos, cláusulas segunda del domicilio y cuarta del plazo, se agrega cláusula veinticinco de agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. María del Milagro González Alvarado, M.Sc., Notaria.—1 vez.—(88833).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día de hoy, la firma Wespac Costa Rica Sociedad Anónima se transforma en Wespac Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente y se sustituye el agente residente.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—(88835).

Por escritura número doscientos treinta y siete-dos, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de setiembre de dos mil ocho, Bahía Langosta Tamarindo Limitada, cancela poderes, otorga poder general, modifica su pacto constitutivo y nombra agente residente.—San José, dieciocho de setiembre de 2008.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(88838).

Por escritura número doscientos treinta y seis-dos, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil ocho, Inversiones Sabana Azul Wef S. A., cancela y otorga poder general y modifica su pacto constitutivo.—San José, dieciocho de setiembre de 2008.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(88839).

Por escritura número doscientos treinta y cinco-dos, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del siete de setiembre de dos mil ocho, se nombra gerente, de la Compañía Constructora Trabajos Integrales Sol Antiguo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete.—San José, 10 de setiembre de 2008.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(88840).

A las 14:00 horas del 17 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Siete Mansiones de Salvington S M S S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(88844).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de setiembre del 2008, Gilberto Corrales Chinchilla, Damaris Vargas Calvo, Melissa y Evelyn Corrales Vargas, constituyen la sociedad de esta plaza Inversiones Corrales Vargas e Hijos Limitada. Gerente: el primero. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio e industria.—Naranjo, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—(88850).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 3 de setiembre del 2008, Rodolfo Greivin Araya Hernández y Kathia Vanesa Soto Elizondo, constituyen la sociedad de esta plaza Inversiones Araya Elizondo Limitada. Gerente: el primero. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio e industria.—Naranjo, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—(88851).

Por escritura otorgada ante el notario, Fernando Zamora Castellanos, el día 1º de agosto del dos mil ocho, se cambia el domicilio de la sociedad Road Runner Rent a Car Sociedad Anónima. Cuya presidenta de junta directiva es: Paula Vargas Ramírez.—San José, 1º de agosto del 2008.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(88856).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Pacific home care S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo tesorero de junta directiva.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(88871).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Carvajal Arias a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil ocho, se constituye la Sociedad Anónima denominada Zúñiga y Martínez S. A., capital veinticinco mil colones (¢25.000). Plazo: cien años. Presidente: Ricardo Zúñiga Solano. Domicilio San José.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Luis F. Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(88877).

Ante  esta  notaría,  se constituyó la sociedad RRKR Inversiones S. A., cuyo plazo es de noventa y nueve años a partir de hoy, cuyo capital social es de veinte mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca de Ferretería El Mar, quinientos metros sur, presidente y secretario con apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 61187.—(88883).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, ante los notarios de Bernald Vargas Montero y Eduardo Méndez Jiménez, se constituyó la compañía Agrofrutas de Valle Central AVC S. A., capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61188.—(88884).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día de hoy, ante los notarios de Bernald Vargas Montero y Eduardo Méndez Jiménez, se constituyó la compañía Mil Palabras Asesores MPA S. A., capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Cotario.—1 vez.—Nº 61189.—(88885).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Control y Monitoreo Vehicular Como S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente Randal Delgado Carvajal.—Santa Bárbara de Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 61191.—(88886).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Rock Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificó pacto constitutivo y nombró nuevos gerentes: Priscilla Córdoba Chavarría y Juan Alonso Córdoba Chavarría.— Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 61192.—(88887).

Por escritura número 210-14 otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la entidad Gamboa y Quesada Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.200.000. Presidente: José Luis Gamboa Araya.—Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 61193.—(88888).

Por escritura número 216-14 otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada a las nueve horas del doce de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la entidad Inversiones Roseal del Norte Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000. Presidente: Roberto Alonso Ramírez.—Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 61194.—(88889).

Yonder Araya Solórzano y William Zamora Rojas, fundan la sociedad Arazam Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente Yonder Araya Solórzano.—Santa Rosa de Pocosol, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 61195.—(88890).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Producciones Maroto y los de Octubre S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio San José. Presidente el socio Maroto Martínez.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 61197.—(88891).

En mi notaría, al ser las diecinueve horas del día cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad y se denominará Toños Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse S. A., domicilio Centro de Nicoya Guanacaste, capital íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—Nº 61198.—(88892).

En mi notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad y se denominará Geymar Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse S. A. Domicilio centro de Nicoya Guanacaste. Capital: íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—Nº 61199.—(88893).

Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día nueve de setiembre del dos mil ocho, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusula octava de la sociedad de esta plaza tres-uno cero uno-cinco dos dos siete cuatro uno sociedad anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 61201.—(88894).

Ante mi notaría, a las quince horas del día once de setiembre de dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Villegas Zumbado Ltda., en la cual se nombra como gerente al señor Carlos Alberto Villegas Zumbado.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 61202.—(88895).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil ocho, se cambio junta directiva de la sociedad Condominio Avicenia Número Setenta y Cuatro Cambara Sociedad Anónima. Lic. Álvaro Hernández Chan. Ante escritura pública número noventa y seis. Es todo.—Heredia, once horas de diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 61203.—(88896).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:10 horas del 05 de setiembre de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates AJI Trescientos Veintisiete S. A., en la cual se modifica la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 05 de setiembre de 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 61204.—(88897).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 05 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Costa Estados, en la cual se acuerda nombrar nuevo administrador.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 61205.—(88898).

Por escritura otorgada ante esta  notaría, a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad denominada la sociedad Aserradero Tico Teca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 61207.—(88899).

Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Zafiro Azul Holdings Limitada, siendo nombre de fantasía, el cual traducido al idioma español significa Zafiro Azul Inmuebles Limitada y podrá abreviarse su aditamento Ltda.. Plazo social: doscientos años. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerente. Firmo en la ciudad de San José, el día 17 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 61209.—(88900).

A las 15:00 horas de hoy Jorge Arturo Espinoza Garita y José Elías Hidalgo Madrigal, constituyeron la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil seguido del aditamento Sociedad Anónima, conforme al decreto ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio Heredia. Capital social: cien mil colones. Presidente el socio Jorge Arturo.—Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 61213.—(88901).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 16 de setiembre del 2008. Constitución de Alfebon Cannela S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos en forma conjunta o separada.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 61227.—(88905).

He  protocolizado actas de asambleas generales extraordinaria de La Crisálida de Oro S. A., Suministros Cinco Eses S. A., y Bussines International Cointer S. A., en español Negocios Internacionales Cointer S. A., en donde se reforma cláusula décima, domicilio social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61228.—(88906).

Mediante escritura pública número ciento dos-veintiocho, otorgada en mi notaría, a las diez horas del día dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora Internacional Ananas Export Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—Ciudad Quesada, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 61229.—(88907).

Ante mí Adrián Vargas Sequeira, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada Aguas Lindas B C S S.R.L., domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del dos de setiembre del dos mil ocho, conformada por un capital social de veinte mil colones, representado por cuatro cuotas nominativas de cinco mil colones cada una. Gerente Benigna Carvajal Saldaña.—Pérez Zeledón, cuatro de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 61230.—(88908).

Por escritura número trescientos doce-siete, otorgada en esta notaría a las doce horas del primero de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vaca S. A., capital social de doce mil colones, plazo social: noventa y nueve años. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial, Rafael Humberto Retana Vargas, cédula uno- quinientos ochenta y cuatro-quinientos veinte, Carlos Vargas Caballero, cédula uno-seiscientos ochenta-ochocientos noventa y tres, Lizanías Vargas Caballero, cédula uno-ochocientos-ochocientos treinta y ocho, German Quesada Castro, cédula uno-cuatrocientos setenta y dos-cero cero cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 61231.—(88909).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diecisiete de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cyber Hormiga Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio. San José, Desamparados.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 61235.—(88910).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de setiembre del dos mil ocho, se reformó el domicilio, la representación legal y el capital social de la empresa Administradora de Casas La Gerona Sociedad Anónima: capital social: doce mil colones. Presidenta: Marta Cervantes Quesada.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 61236.—(88911).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Regalo de lo Alto Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 14 horas del 29 de agosto del dos mil ocho. Apoderado generalísimo: Presidente. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 61237.—(88912).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Dagoberto Brenes Brenes de cédula tres-doscientos veintidós-ciento setenta y cuatro, Jairo Miguel Brenes Ortega, cédula siete-ciento sesenta y dos-doscientos cincuenta y cuatro, Yaritza Ivette Brenes Ortega, cédula siete-ciento setenta y cinco-ochocientos ochenta y siete y Analive Ortega Obando cédula dos-cuatrocientos treinta-ochocientos sesenta y tres, para constituir la empresa Multiservicios Brenes de Matina Sociedad Anónima; la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será de la entrada de Cuba Creek, doscientos metros sur y cincuenta metros este, casa mixta sin pintar, Carrandí, Matina, Limón, siendo sus socios Dagoberto Brenes Brenes y Jairo Miguel Brenes Ortega sus representantes judiciales y extrajudiciales, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social constituido es de cuarenta mil colones representado en cuarenta acciones comunes y nominales de mil colones cada una.—Batán treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Minor Aleman Torres, Notario.—1 vez.—Nº 61238.—(88913).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de setiembre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada Catalina del Infinito Sociedad Anónima, de acuerdo con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, domiciliada en Nambi de Nicoya Guanacaste, de pulpería El Buen Precio doscientos metros sur. Presidente José Róger Zuñiga, Gómez.—Nicoya, doce de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 61239.—(88914).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Azalia Turrialbeña S. A., celebrada a las nueve horas del veintiocho de junio del presente año. Se reforma cláusula cuarta de los estatutos.—Turrialba, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 61240.—(88915).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy Rossana Giovanna Sara Lucía Edowaye Lok y Pedro Emilio Ferreira Rossi, constituyen la sociedad Paso de los Gavilanes Limitada. Capital: cien mil de colones. Objeto: comercio, transporte, Industria, agricultura, ganadería, representación de casas extranjeras. Gerente: La Soda Rossana.—Turrialba, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 61241.—(88916).

Por escritura número 85-3 de las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2008, otorgada ante el suscrito notario se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Gymboree Sociedad Anónima y se nombró tesorero.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 61242.—(88917).

Por escritura número 86-3 de las 10:20 horas del 17 de setiembre del 2008, otorgada ante el suscrito notario se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Casa Granito Sociedad Anónima y se nombró fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 61243.—(88918).

Por escritura número 87-3, de las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2008, otorgada ante el suscrito notario, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Toysup Sociedad Anónima y se nombró tesorero. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 61244.—(88919).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número noventa y seis-quince, otorgada en mi despacho, a las doce horas diez minutos del doce de setiembre del año en curso, José Gilberto, Ruth María y Grettel, todos de apellidos Rojas Chacón; constituyeron la entidad denominada Rochac de Paraíso J R G Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio: Paraíso, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: elaboración de productos de concreto, cajas de registro y tuberías de concreto, Obras civiles, arrendamientos, comercio en general.—Cartago, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 61245.—(88920).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número noventa y siete-quince, otorgada en mí despacho, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del año en curso, Amado Gerardo Corea Muñoz y Carlos Edgardo Corea López; constituyeron la entidad denominada Pallets & Maderas de Cartago Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio: San Rafael, Oreamuno, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: elaboración, comercialización y distribución de tarimas y maderas, comercio en general.—Cartago, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 61246.—(88921).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 14:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Daly del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Luis Diego Campos Cordero. Plazo social 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro de El General, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 61250.—(88922).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 08:00 horas del 11 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Durán Durán del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Romilio Alberto Gerardo Duran Zonta. Plazo social 99 años. Capital social: 60 mil colones.—San Isidro de El General, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 61251.—(88923).

Ante este notario se protocolizó, la asamblea de accionistas de la sociedad Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, en San José a las diez horas del dos de setiembre del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 61257.—(88924).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro de esta notaría pública, se constituyó la sociedad Hacienda Sicareli Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 14 de agosto de 2008.—Lic. Eduardo Antonio Vilchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 61259.—(88925).

Por escritura número doscientos treinta y cinco de esta notaría pública, se constituyó la sociedad Hacienda Cinco Seis Siete Ocho Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 14 de agosto de 2008.—Lic. Eduardo Antonio Vilchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 61260.—(88926).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento veinticinco sur del Banco Nacional se constituye la sociedad denominada: el número de cédula que le  asigne  el  Registro  S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente, tesorero. Escritura otorgada en Puriscal, a las 08:00 horas del 06 de setiembre del 2008.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 61261.—(88927).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría se reformó la cláusula segunda del pacto social de Editorial Ultramar Centroamericana S. A., a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil ocho, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 61263.—(88928).

A las trece horas y treinta minutos de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bimer Verde Noventa y Cinco Setecientos Cuarenta IL S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretaria.—San José, nueve de setiembre del 2008.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61264.—(88929).

A las catorce horas de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos L A de San José S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretaria.—San José, nueve de setiembre del 2008.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61265.—(88930).

A las diez horas de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Plus V Y C Intercontinental S. A., por medio de la cual nombra presidente, secretario, vocal y tesorera.—San José, dieciséis de setiembre del 2008.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 61266.—(88931).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día doce de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lapa Roja de Vista Hermosa S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad y se nombró nueva Junta Directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61267—(88932).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las 08:00 horas del 29 de agosto de 2008, se constituyó la sociedad Grupo Efe & Producciones S. A. Domicilio. San José. Plazo 100 años. Capital doce mil colones. Presidente Elvis Martínez Acosta.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 61268.—(88933).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Polyagro S. A., con un capital social de diez mil colones, su presidente es el representante judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 61269.—(88934).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Polymer Central América S. A., con un capital social de diez mil colones, su presidente es el representante judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 61270.—(88935).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Inversiones Nueve Mil Ochocientos Noventa M y J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil setenta, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Desamparados, veintiocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 61271.—(88936).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 17 de setiembre de 2008, se protocolizó acta de la empresa Jicama de América S. A. en donde se modifica cláusula sexta del pacto social y se le otorga poder general de administración a Rosario Salazar Delgado.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 61272.—(88937).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de Condominio Mar del Plata, en donde se nombra como administrador a la empresa Soluciones Integrales del Ambiente y se hacen otras reformas al estatuto.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 61273.—(88938).

Por escritura de las 15:00 horas del 5 de setiembre de 2008, otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Asesorías y Capacitaciones Álvarez S. A. Plazo: 99 años a partir del 5 de setiembre de 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente y Tesorero de la Junta Directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Desamparados.—5 de setiembre de 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 61276.—(88939).

Por la escritura número 032-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del once de setiembre del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-102-540432 S. R. L., cedula tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y dos. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges, Notaria.—1 vez.—Nº 61280.—(88940).

En mi notaría, mediante escritura de las siete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Declaration of Indifference Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ocho mil ochocientos diecinueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, en cuanto al domicilio y la administración de la sociedad.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61282.—(88941).

En mi notaría, mediante escritura de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Environmental Power E.P.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y uno, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima, undécima, y se crea la vigésimo primera, todas del Pacto Social.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61284.—(88942).

Por escrituras de las ocho, nueve y diez horas de hoy en esta ciudad por su orden los señores: Jeremy Mark Aronson Laarman y David Alan Simón Corrales, constituyeron: Duffy Moon S. A. Presidente don Jeremy, domicilio: Heredia. Nelson Ortiz Coto y Daniela Ortiz Garita, constituyeron: Inversiones Dana Ortiz S. A. Presidente don Nelson. Domicilio: Heredia. Fernelli Araya Brenes y Walter Serrano Brenes, constituyeron: Grupo La Posada del Coyote S. A. Presidente don Fernelli. Domicilio: Cartago.—Heredia, doce de setiembre de 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 61285.—(88943).

En mí notaría, por escritura de las dieciocho horas del diecisiete de julio del año en curso, se reformó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Instituto Libre de Educación Tecnológica Lankaster S. A. y se nombró nuevo presidente y secretario de la Junta Directiva.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 61287.—(88944).

Por escritura de las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Investments Ror Jr Sociedad Anónima; por la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 61288.—(88945).

Se protocoliza acta número veinte de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Rica Flor S. A., cédula jurídica 3-101-093493-16, celebrada en el domicilio fiscal, 15:00 del 02 de julio del 2008, se extingue plazo social y se protocoliza en escritura número doscientos setenta y tres, de las 10:00 horas del 15 de setiembre del 2008, ante el notario público Daniel Fernández Zamora.—16 de setiembre del 2008.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 61289.—(88946).

El día de hoy, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento setenta y uno S. A., y tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento setenta y cuatro S. A., Aprilia Ciento Veinticinco Dos Mil Cuatro S. A., y Molduras y Perfiles de Centroamérica EMPECSA S. A., en las que se junta directiva y se modifica el domicilio y otros.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute.—1 vez.—Nº 61290.—(88947).

La suscrita notaria pública, Gloria Melania Aguilar Plazaola, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Andrea Nolli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil novecientos treinta y ocho, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad, el cual se aumenta quedando este en la suma de veinte millones de colones.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 61294.—(88948).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y cinco del tomo tres del protocolo de la notaria pública Ana Rita Zamora Castillo, con fecha del veintiuno de julio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios Odontológicos La Americana de San Juan Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 61295.—(88949).

El día de hoy nueve de setiembre del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Suministros de Oficina Mayor Sociedad Anónima, Presidente Jorge Enrique Mayorga Lobo.—San José, nueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 61296.—(88950).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 13:20 horas del 16 de setiembre del 2008, se constituye sociedad anónima que se denominará Inversiones Dimar Sociedad Anónima. Presidente: Diego León Arenas González, capital suscrito y pagado, domicilio Heredia, objeto: comercio, industrias, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general, plazo 99 años.—Lic. Lilibeth Gómez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 61297.—(88951).

Escritura otorgada a las quince horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Asian Fox Sociedad Anónima. Plazo Social: cien años; Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio, Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 61298.—(88952).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Modulares PBCR S. A., mediante la cual se otorgó poder y se aumentó el capital social modificándose la cláusula del capital social.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 61299.—(88953).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del primero de julio del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital social de diez mil colones y cuya representación la ostenta el presidente de a junta directiva.—San José, cinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 61301.—(88954).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Caribbean Green Gold Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y décima de los estatutos y se adiciona la cláusula quinta bis. Escritura otorgada a las 08:30 horas del 16 de setiembre del 2008.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 61302.—(88955).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tourist International Consulting Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y décima de los estatutos y se adiciona la cláusula quinta bis. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de setiembre del 2008.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 61303.—(88956).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Discovery Travel Agency Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se adicionan las cláusulas quinta bis y sétima bis. Escritura otorgada a las 8:15 horas del 16 de setiembre del 2008.—Lic. María M. Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 61304.—(88957).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bahía Ventana Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y décima de los estatutos y se adiciona la cláusula quinta bis. Escritura otorgada a las 8:40 horas del 16 de setiembre del 2008.—Lic. María M. Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 61305.—(88958).

En mi notaría a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Arreglos Frutales del Trópico Zame Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín. Plazo social: 100 años. Presidente y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 61306.—(88959).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-545441 sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décimo novena de los estatutos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2008.—Lic. María M. Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 61307.—(88960).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Santa Elenaanaranjado Catorce Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2008.—Lic. Claudio A. Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 61308.—(88961).

Ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Scorpiotek S. A. con un capital social de doce mil colones.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 61309.—(88962).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, Fermin Alexis Bolaños Bolaños, cédula número cinco- ciento setenta y nueve- novecientos diecinueve; María Elizabeth Barrantes Pizarro, cédula número cinco- ciento ochenta y tres- seiscientos cincuenta y cuatro, ambos vecinos de San Miguel de Desamparados, constituyen la sociedad denominada Bendición en la Montaña Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio Social, la Provincia de San José, cantón tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel, propiamente del cruce seiscientos metros al sur y doscientos metros al oeste. Capital social: Cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 61310.—(88963).

Yusmuel Martínez Gutiérrez, pasaporte B-dos uno ocho cero cinco tres, Damarys Faza González, pasaporte B-tres cuatro tres uno dos uno, Luis Manuel Fernández Rodríguez, pasaporte C-seis cuatro dos cero tres tres, manifiestan que constituyen la sociedad que se nombrará según el número de cédula jurídica que se le asigne, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de fecha catorce de junio del dos mil seis.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 61312.—(88964).

Al ser las ocho horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Servicios Educativos VD Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 61313.—(88965).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en la Ciudad de Alajuela, a las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2008, los señores María Pía Galva Brizuela y Juan Carlos Galva Rodríguez, constituyen una sociedad anónima denominada Diseño e Iluminación Galva Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo 99 años. Presidenta: María Pía Galva Brizuela.—Alajuela, 16 de setiembre del 2008.—Lic. German Guillén Castro, Notario.—1 vez.—Nº 61314.—(88966).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las ocho horas se constituyó la sociedad C.L.V. Logística S. A. Presidente: Efraín Rojas Angulo.—San José, setiembre nueve de dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 61318.—(88967).

Por escritura de las 11:15 horas del 17 de setiembre del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A., se nombra fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 61319.—(88968).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día veintitrés de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Paseo Fortuna Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— San José, 23 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 61320.—(88969).

Por escritura número veintiuno otorgada a las trece horas del trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Palos Verdes XXIV Limitada.—San José, 17 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 61321.—(88970).

Por escritura número veintiuno otorgada a las trece horas del trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Los Reyes XXIII Limitada.—San José, 17 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 61322.—(88971).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las catorce horas del once de junio de dos mil ocho, Majid A Esfaranjani, de nacionalidad canadiense, cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero cuatro cinco cero dos cero y Ana Yancy Gómez Gómez, costarricense, cédula uno-novecientos cincuenta y cuatro-seiscientos ochenta  y  uno, constituyeron la sociedad anónima que se denominará: Buy & Sell Costa Rica Sociedad Anónima, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, el capital social suscrito y pagado.—Cartago, dieciséis de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Víctor H. Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 61323.—(88972).

Por escritura número veintiuno otorgada a las trece horas del trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Marina del Rey XIX Limitada.—San José, 17 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 61324.—(88973).

Por escritura número veintiuno otorgada a las trece horas del trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Loma Vista XX Limitada.—San José, 17 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 61325.—(88974).

Por escritura número veintiuno otorgada a las trece horas del trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Golden Bay XXXIII Limitada.—San José, 17 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 61327.—(88975).

Por escritura número veintiuno otorgada a las trece horas del trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Sunset XXXIV Limitada.—San José, 17 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 61328.—(88976).

Por escritura número veintiuno otorgada, a las trece horas del trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Ocean Terrace XXVI Limitada.—San José, 17 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noe Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 61329.—(88977).

Por escritura número veintiuno otorgada, a las trece horas del trece de agosto del año dos mil ocho, se constituye Villa Verano Moonlight XXV Limitada.—San José, 17 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noe Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 61330.—(88978).

Por escritura pública número ciento sesenta y cinco, otorgada a las ocho horas del catorce de julio del año dos mil ocho, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se procedió a protocolizar el acta número uno de la sociedad de esta plaza Inversiones Promueve Sociedad Anónima, por la cual se procede a reformar los estatutos de la relacionada empresa en sus cláusulas segunda, referente al domicilio social, novena, con respecto a la administración.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 61331.—(88979).

Por escritura pública número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas del doce de setiembre de dos mil ocho, ante el notario Francisco Martí Meneses; Vivianna Margarita Mora Chaverri y Santiago del Valle Blanco constituyen la sociedad Techno Usados de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 61332.—(88980).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16.00 horas del 3 de setiembre de 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Gamboa & Corrales S. A. capital íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo, plazo social 99 años contados a partir del momento de su constitución.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Álvaro R. Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 61338.—(88981).

Por escritura número 165 del tomo cinco, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2008, se constituyó Love Lines S.A. Capital social diez mil colones exactos, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón primero Limón, distrito primero. Presidenta: Yahaira Flatts López.—Limón 12 de setiembre  del 2008.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—Nº 61340.—(88982).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 16 setiembre del 2008, Jung-Chang (nombre) Chang (apellido) y Chun-Lin (nombre) Lee (apellido) constituyen la sociedad Mi Lu S. A. Presidente el primero, plazo 100 años a partir del 16-9-2008, capital ¢1.000.000,00.—Lic. José M. Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 61341.—(88983).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía S.M.A. Seguridad y Monitoreo S. A., cédula jurídica 3-101-473746, se hacen los siguientes nombramientos: Presidente Rolando Corrales Orozco, cédula. 1-570-539, vicepresidenta Nidia Guevara Obando, cédula Nº 5-225-441, tesorero Luis Felipe Corrales Guevara, cédula 1-1341-736 y secretaria María José Corrales Guevara, cédula 1-1387-752.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—Nº 61343.—(88984).

Por escritura otorgada ante mí, Chacoga S. A., nombra junta directiva.—Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos C. Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 61344.—(88985).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa CFW Santa Ana Sociedad Anónima.—San José diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 61348.—(88986).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa CFW Rohrmoser Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 61349.—(88987).

Por escritura número 267, visible al folio 111, vuelto, del tomo 5° del protocolo del suscrito, con fecha: 8:30 horas del 28 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Equive punto com S. A., domiciliada en Tibás de San José, del Palí de la Florida cincuenta metros al norte. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital Social: nueve mil colones. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 61350.—(88988).

Por escritura número 268, visible al folio 113, frente, del tomo 5° del protocolo del suscrito, con fecha: 08:40 horas del 28 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Macho Dólar punto com S. A., domiciliada en Tibás de San José, del Palí de la Florida cincuenta metros al norte. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital Social: nueve mil colones. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez. Notario.—1 vez.—Nº 61352.—(88989).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día diez de setiembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la firma denominada AG Dreams Sociedad Anónima y se acuerda hacer revocatoria de miembros. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 61358.—(88990).

Por escritura número ochenta se constituye Gibarass Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Andrea Sibaja Jiménez, domicilio Heredia.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 61361.—(88991).

Ante esta notaria por escritura número ciento treinta y uno, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Corporación Yiré S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres tres cero seis cinco, mediante el cual se reforma la cláusula segunda y cambio de Presidente.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 61362.—(88992).

Ante mi notaría, por escritura número treinta y cinco-dos, a las dieciséis horas veinte minutos del doce de setiembre del dos mil ocho, visible a folio treinta vuelto finalizada al folio treinta y dos frente, se constituyó la sociedad Soluciones Verdes La Ceiba Sociedad Anonima, domiciliada en Belén de Carrillo, Guanacaste, Loma Bonita, del Puente de Loma Bonita ciento cincuenta metros al norte, Enzo Mauricio Barrientos Méndez, presidente y María de los Ángeles Gutiérrez Ruiz, secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, representantes judicial y extrajudicial. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio a favor de la sociedad, una por nueve mil colones pagada por Enzo Mauricio Barrientos Méndez y otra de mil colones, pagada por la socia María de los Ángeles Gutiérrez Ruiz.—Filadelfia doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 61365.—(88993).

Ante mi notaría, por escritura número veintisiete-dos, a las quince horas cinco minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, visible a folios veintidós frente finalizada al folio veinticuatro vuelto, se constituyó la sociedad Las Urracas Amarillas Sociedad Anónima, domiciliada en La Libertad de Sardinal, Guanacaste, Papagayo Golf Country Club. David James Reynolds y Rosalía Contreras Gutiérrez apoderados generalísimos sin limite de suma, representantes judicial  y extrajudicial. El capital Social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio a favor de la sociedad una por cinco mil colones y otra de cinco mil colones.—Filadelfia dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 61366.—(88994).

Ante mi notaría, por escritura número veinticuatro-dos, a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho, visible a folio diecisiete frente finalizada al folio dieciocho vuelto, se constituyó la sociedad Manantiales del Golf-Libertad Sociedad Anónima, domiciliada en La Libertad de Sardinal, Guanacaste, Papagayo Golf Country Club. Enrique Contreras Morales y Ana Mercedes Contreras Gutiérrez apoderados generalísimos sin límite de suma, representantes judicial y extrajudicial. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio a favor de la sociedad una por cinco mil colones y otra de cinco mil colones.—Filadelfia veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 61367.—(88995).

Ante mi notaría, por escritura número veintitrés-dos, a las diecisiete horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, visible a folio quince frente finalizada al folio dieciséis vuelto, se constituyó la sociedad Aguas Puras del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en La Libertad de Sardinal Guanacaste, Papagayo Golf Country Club. Enrique Contreras Morales y Ana Mercedes Contreras Gutiérrez apoderados generalísimos sin límite de suma, representantes judicial y extrajudicial. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio a favor de la sociedad una por cinco mil colones y otra de cinco mil colones.—Filadelfia, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 61368.—(88996).

Ante mi notaría, por escritura número veintisiete-dos, a las quince horas cinco minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, visible a folio veintidós frente finalizada al veinticuatro vuelto, se constituyó la sociedad Mantenimientos Generales del Campo Sociedad Anónima, domiciliada en La Libertad de Sardinal Guanacaste, Papagayo Golf Country Club. Enrique Contreras Morales y Ana Mercedes Contreras Gutiérrez apoderados generalísimos sin límite de suma, representantes judicial y extrajudicial. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de .cambio a favor de la sociedad una por cinco mil colones y otra de cinco mil colones.—Filadelfia, treinta y uno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 61369.—(88997).

Ante mi notaría, por escritura número veintiséis-dos, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, visible a folio veinte frente finalizada al folio veintidós frente, se constituyó la sociedad El Paraíso Apasionado del Golf Sociedad Anónima, domiciliada en La Libertad de Sardinal Guanacaste, Papagayo Golf Country Club. David James Reynolds y Rosalía Contreras Gutiérrez apoderados generalísimos sin límite de suma, representantes judicial y extrajudicial. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio a favor de la sociedad una por cinco mil colones y otra de Cinco mil colones.—Filadelfia dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 61370.—(88998).

Ante mi notaría, por escritura número veintiocho-dos, a las diecisiete horas dos minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, visible a folio veintitrés vuelto finalizada al folio veintiséis vuelto, se constituyó la sociedad Paraíso en la Libertad Sociedad Anónima, domiciliada en La Libertad de Sardinal Guanacaste, Papagayo Golf Country Club. David James Reynolds apoderado generalísimo sin límite de suma, representante judicial y extrajudicial. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil, colones, se suscriben dos letras de cambio a favor de la sociedad una por nueve mil colones pagado por David James Reynolds y otra de mil colones, pagada por la socia Rosalía Contreras Gutiérrez.—Filadelfia dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 61371.—(88999).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de setiembre del presente año, se constituyó la fundación denominada Fundación Green Building Council of Costa Rica. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Patrimonio: diez mil colones. Objeto: Promover y asesorar el desarrollo de proyectos constructivos sostenibles y amigables con el medio ambiente. Plazo: perpetuo. Administración: a cargo de una Junta Administrativa integrada por cinco directores.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 61372.—(89000).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de setiembre del presente año, se constituyó la fundación denominada Fundación World Green Building Council. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Patrimonio: diez mil colones. Objeto: Promover y asesorar el desarrollo de proyectos constructivos sostenibles y amigables con el medio ambiente. Plazo: perpetuo. Administración: a cargo de una Junta Administrativa integrada por cinco directores.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 61373.—(89001).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de setiembre del presente año, se constituyó la fundación denominada Fundación Costa Rica Green Building Council. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Patrimonio: diez mil colones. Objeto: Promover y asesorar el desarrollo de proyectos constructivos sostenibles y amigables con el medio ambiente. Plazo: perpetuo. Administración: a cargo de una Junta Administrativa integrada por cinco directores.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 61374.—(89002).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de setiembre del presente año, se constituyó la fundación denominada Fundación US Green Building Council. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Patrimonio: Diez mil colones. Objeto: Promover y asesorar el desarrollo de proyectos constructivos sostenibles y amigables con el medio ambiente. Plazo: perpetuo. Administración: a cargo de una Junta Administrativa integrada por cinco directores.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 61375.—(89003).

Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario Público con oficina en San José, doy fe que en mi Notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, fue constituida la firma de esta plaza Comunicaciones Telefónicas Ticolínea Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 61376.—(89004).

El sucrito Notario Público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, hace constar que se hace nombramientos y cambio de poderes, de la compañía denominada tres - ciento uno - cinco uno cinco uno ocho cinco sociedad anónima, y que fue realizada conforme la escritura número ciento ochenta y siete, iniciada al folio ciento veintitrés vuelto, del Tomo tercero, con fecha de las diez horas del ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 61377.—(89005).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 03 de setiembre del año 2008, se constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada que se denominaron: Sema Agrícola División Laurel Ltda., Sema Agrícola Sucursal Zona Sur Limitada y J.A.G.L. Company Car Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61378.—(89006).

A las diez horas con treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Grupo de Servicios ASC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Rodrigo Herrera Solórzano, Gerente.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 61379.—(89007).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 16:00 horas del 09 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Consolidaciones del Valle Central S. A., se reformó cláusula segunda del pacto y se nombró secretario y fiscal.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 61381.—(89008).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 10:00 horas del 02 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Valle Central Internacional S. A., se reformó cláusula segunda del pacto y se nombró tesorero y fiscal.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Wálter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—N’ 61382.—(89009).

Mediante escritura pública de las quince horas del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, Salvador Arauz Figueroa, Leticia Figueroa Pérez, Vilma Patricia Ramírez Figueroa, Mireya Figueroa Pérez y Gerardo Martínez Membreño, constituyen Hermanos Figueroa Pérez de Esparza Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuel, Notario.—1 vez.—Nº 61383.—(89010).

Mediante escritura número ciento setenta y tres del tomo diecisiete del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del trece de setiembre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima JL Orion Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 61387.—(89011).

Mediante escritura número ciento setenta y dos del tomo diecisiete del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ciento diez sociedad anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 61388.—(89012).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Bruno Supplies Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y con un capital social de 100 mil colones.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. José Fernelli Ortega Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 61397.—(89013).

Ante esta Notaría, al ser las ocho horas del primero de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Kaluso Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado diez mil colones. Presidente: Luis Guillermo Solano Sánchez, tesorera: María Cecilia Sánchez Solís.—Limón, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Lilliana Valverde Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 61396.—(89014).

En esta notaría a las 14:00 horas del 26 de agosto del 2008, Yonnathan Arroyo Carvajal y Sadi Carvajal Serrano, constituyen sociedad según Decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: César. Capital social: 10 mil colones.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 61399.—(89015).

En esta notaría a las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2008, protocolicé asamblea de tres-uno cero uno-cinco tres ocho seis cinco ocho sociedad anónima, se nombra nuevo presidente y tesorero.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 61400.—(89016).

En esta notaría a las 12:00 horas del 13 de setiembre del 2008 protocolicé asamblea para cambio de representación de 3-101-538962 sociedad anónima. Capital social: 10 mil colones, San Ramón.—Lic Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 61401.—(89017).

En esta notaría a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2008, Luis Fernando Hidalgo Madrigal y Alberth Enrique Chavarría Soto, constituyen la sociedad denominada Al -Stone Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Presidente Luis Fernando Hidalgo Madrigal. San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 61402.—(89018).

En esta notaría a las 9 horas del 3 de setiembre del 2008, Sergio Fernández Ramírez y Guiselle Esquivel Alpízar, constituyen la sociedad denominada Agroservicio Peñas Blancas de San Ramón Sociedad Anónima. Capital social 200.000 colones. Presidente: Sergio Fernández Ramírez.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 61403.—(89019).

En esta notaría a las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2008, Sergio Fernández Ramírez y Guiselle Esquivel Alpízar, constituyen la sociedad denominada Agroservicio Los Criques de San Ramón Sociedad Anónima. Capital social: 200.000 colones. Presidente: Sergio Fernández Ramírez.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 61404.—(89020).

Por escritura número ciento setenta y cinco-trece otorgada ante la notaria pública autorizada licenciada Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las trece horas con treinta minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Corifresco Sociedad Anónima, por medio de la cual se aumenta el capital social de dicha sociedad.—Ciudad de Heredia, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—Nº 61409.—(89021).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2008, se constituyó Brianna Futures Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 61413.—(89022).

En mi notaría al ser las 13:00 horas del 17 de setiembre, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alija Sociedad Anónima y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 61415.—(89023).

En mi notaría al ser las trece horas cinco minutos del diecisiete de setiembre, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lemos Mejía S. A. y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 61416.—(89024).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números doscientos veintidós del dos de setiembre y doscientos veinticuatro del once de setiembre del presente año, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Herocer Hnos Sociedad Anónima y de Villa Sole Grulla Trece Sociedad Anónima. En donde se reformó las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 61300.—(89025).

Que mediante escritura número 175-32, de las 15:00 horas del 5 de agosto del 2008, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Sociedad Fijxi S. A. Presidenta: Grettel Solano Coghi.—Cartago, 17 de setiembre del 2008.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 61419.—(89026).

Al ser las doce horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad anónima que se denominará Alaron Market Consulting Sociedad Anónima S. A.”. Su domicilio social será en San José, Hatillo dos, alameda veinte, casa: ciento dos. Su plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy. Su capital social es la suma de cincuenta mil colones. La representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde al presidente y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 61421.—(89027).

El día 17 de setiembre del dos mil ocho, se constituyo ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada La Flor del Río de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Marta de Hojancha, tres kilómetros este de la escuela. Es todo.—Hojancha 17 de setiembre del 2008.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 61422.—(89028).

En mi Notaría el día tres de setiembre de este año, se constituyó la sociedad denominada Tambor de Kuskawas S. A., con un capital social de cien mil colones. Domicilio en San José. Objeto: Industria y comercio en general. Presidente: Denis Fabián Toruño Sánchez.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 61428.—(89029).

En mi Notaría el día tres de setiembre de este año, se constituyó la sociedad denominada La Mar Dulce de Granada S. A. con un capital social de cien mil colones. Domicilio en San José. Objeto: Industria y comercio en general. Presidente: Denis Fabián Toruño Sánchez.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 61429.—(89030).

En esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Navacort Sociedad de Responsabilidad Limitada a las trece horas del día veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 61430.—(89031).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2008, la sociedad Magnainvest S. A., modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Jiménez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 61431.—(89032).

Servicios Médicos Chorotega Sociedad Anónima, Gozapi Sociedad Anónima, Leonardo Omar Ballesteros Tenorio, Bolívar Carmona Segnnini, Priscila Saborío Montero, Hanssel Mauricio Castillo Morera y tres uno cero uno cuatro nueve cero ocho siete cinco sociedad anónima, constituyen Inversiones Médicas Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia Guanacaste, frente a la entrada principal del estadio Edgardo Baltodano Briceño, con un capital social de catorce mil colones, representada por catorce acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: cada socio suscribe y paga dos acciones.—Liberia, 16 de setiembre del 2008.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 61432.—(89033).

El día de hoy en mi Notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Movimientos de Tierra J Y J Sociedad Anónima. Representante Legal el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Miramar, 12:00 horas del 16 de setiembre del 2008.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 61435.—(89034).

El día de hoy en mi Notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Fuerza Roja Oromontana S. A. Representante Legal: el presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar,18:30 horas del 16 de setiembre del 2008.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 61437.—(89035).

Mediante escritura 50 otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 08 de setiembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera y segunda de la sociedad 3-102-488783.—Guanacaste, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 61439.—(89036).

Mediante escritura 49 otorgada ante este notario, a las 9:45 horas del 08 de setiembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera: (de la Razón Social) y Segunda (del Domicilio), de la sociedad Haras del Mar Gte Ltda.—Guanacaste, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 61440.—(89037).

Mediante escritura 59 otorgada ante este notario, a las 13:10 horas del 10 de setiembre del dos mil ocho, se modifica  la cláusula octava de la sociedad Colores y Sabores C.S.P. en Papagayo Ltda.—Guanacaste, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 61441.—(89038).

Mediante escritura 60 otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 10 de setiembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Atardecer Infinito Gte. Ltda.—Guanacaste, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 61442.—(89039).

Mediante escritura 55 otorgada ante este notario, a las 08:30 horas del 09 de setiembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula octava de la sociedad Ring Side Investments Ltda.—Guanacaste, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 61443.—(89040).

Mediante escritura 58 otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 10 de setiembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Loras Rojas y Azules Guanacaste Ltda.—Guanacaste, 10 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 61444.—(89041).

Mediante escritura 53 otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 08 de setiembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera y segunda de la sociedad Mpower Consulting Ltda.—Guanacaste, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 61445.—(89042).

Mediante escritura 51 otorgada ante este notario, a las 10:15 horas del 08 de setiembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula octava de la sociedad Gaviotas y Pelicanos de Papagayo Ltda.—Guanacaste, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 61446.—(89043).

Mediante escritura 52 otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 08 de setiembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera y octava de la sociedad Sapo Azul Investments Ltda.—Guanacaste, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 61447.—(89044).

Ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Solitarias del Poder Limitada, Poder de la Imaginación Limitada, Volviendo al Presente Limitada, Pétalos de Amor Limitada, Arreglos el Mundo Limitada, Trago Amargo Limitada, Naciendo Otra Vez Limitada, Nuestra Segunda Ronda Limitada, Islas Nunca Jamás Limitada, Metamorfosis Oregon Limitada, Ordenadores del Sur Limitada, Pozos de Jazmín Limitada, Trébol Luminoso Limitada, Giro Azul Limitada, Magia del Saber Limitada, Tres Mejor que Uno Limitada, Universo Lacayos Limitada, Café con Aroma de Mujer Limitada, Silencios de Sabiduría Limitada, Pecados de Bendición Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 61452.—(89045).

Por escritura pública otorgada ante los Notarios Lindsay Jiménez Flores y Roberto Araya Lao, a las trece horas del doce de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Porosal del Futuro Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 61454.—(89046).

Por escritura número trescientos doce, iniciada a folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada a las once horas del seis de setiembre del dos mil ocho; se constituyó la sociedad denominada Autentica Nenosky, Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Acosta, San Pablo, un kilómetro al sur de la escuela pública. Capital social: diez mil colones. Objeto: Producción, comercialización de productos apícolas. Representación judicial y extrajudicial en su presidente: Esteban Ureña Salazar, cédula uno-seis tres cero-seis siete tres; con facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa Ana, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 61455.—(89047).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas del día doce de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Acassia Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 61456.—(89048).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Casa Nueva Samsara Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 61457.—(89049).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número ciento veintisiete, iniciada en el folio sesenta y uno vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del día doce de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada FIDAMA González & Carvajal Sociedad Anónima, cuyo presidente tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 61460.—(89050).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diez de setiembre se constituyó NININOI S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, doce de setiembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Romero Moncaleano, Notario.—1 vez.—Nº 61461.—(89051).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del Lic. Rubén Rojas Castillo de las ocho horas del día quince de setiembre año dos mil ocho, se constituye la sociedad Cesilor Olf Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo, Ofelia Lang Fiszman y Silvia Oreamuno Lang.—San José, quince de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 61462.—(89052).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 17 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vinculo Con Caballo S. A. Domicilio El Alto, Monterrey, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 61463.—(89053).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diecisiete de julio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada G A Genesis Tours S. A. Capital social: treinta mil colones. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Guillermo Eladio Torres Quirós.—San José, 30 de julio del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 61471.—(89054).

Por escritura número ciento setenta y ocho-cuatro otorgada a las diez horas del diez de setiembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Juárez y Calvo Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social y se modifica el domicilio social.—Heredia, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 61472.—(89055).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Central de Futuros y Opciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 61473.—(89056).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 13 horas del día 17 de setiembre del 2008, se ha constituido la sociedad denominada M Joya Constructores S.A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Mauricio Joya Portillo.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 61474.—(89057).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Vitara Platino Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Roberto Molina Vargas.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 61475.—(89058).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Grupo Inmobiliario de Barrio Nuevo Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, dieciséis horas con veinte minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, con domicilio: Cartago, Tejar de El Guardo, Barrio Nuevo, veinticinco metros sur del bar La Barcelona. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 61480.—(89059).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Xiro de Costa Rica Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, dieciséis horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, con domicilio: Cartago, Tejar de El Guardo, Barrio Nuevo, veinticinco metros sur del bar La Barcelona. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 61481.—(89060).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Desarrollos PR de Costa Rica Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, dieciséis horas con quince minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, con domicilio: Cartago, Tejar de El Guardo, Barrio Nuevo, veinticinco metros sur del bar La Barcelona. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 61482.—(89061).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Hermanos Piedra Rodríguez Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, dieciséis horas con quince minutos del día dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, con domicilio: Cartago, Tejar de El Guardo, Barrio Nuevo, veinticinco metros sur del bar La Barcelona. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 61483.—(89062).

Ante mi notaría se transformó la sociedad denominada Sociedad Civil Carsur de Goicoechea, a Sociedad Anónima con denominación de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San José. Objeto: genérico. Capital social: cien mil colones, diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 61485.—(89064).

En la presente notaría se constituyó la sociedad denominada Línea Orgánica S. A. Domicilio: San José. Objeto social: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—San José, dieciocho setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 61486.—(89065).

Por acta protocolizada por mí, se constituyó nueva junta directiva de la sociedad Aduanera TF S. A. Presidente: Aarón Quirós Scott.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 61488.—(89066).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba, a las diez horas, número cuatro, tomo nueve de mi protocolo se constituyó la sociedad Familia Flores Hernández S. A. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Domicilio: Turrialba, Urbanización Loma Azul, casa doscientos treinta. Capital social: cien mil colones representado por diez comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Socios: Gerardo Flores Quirós, cédula tres-doscientos cuarenta y uno-novecientos noventa y uno, María Hernández Loaiza, cédula tres-doscientos sesenta y cuatro-novecientos cincuenta y dos y Jefferson Flores Hernández, cédula tres-trescientos ochenta y uno-doscientos diecisiete. Representantes legales el presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Gerardo Flores Quirós. Tesorera: María Hernández Loaiza.—Turnaba, 21 de agosto del 2008.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 61489.—(89067).

Por acta protocolizada por mí, se constituyó nueva junta directiva y cambio de denominación social de la sociedad Torre Fuerte Lubricantes S. A., a Grupo Torre Fuerte S. A. Presidente: Aarón Quirós Scott.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 61490.—(89068).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, del costado sur de los Tribunales, dos kilómetros al este, Urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría se ha presentado Víctor González Orozco, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de residencia número 270-162202-094150, vecino de Bº La Guaria, San Rafael Arriba de Desamparados, San José, quien en su condición de presidente de junta directiva, viene a constituir una sociedad la cual se denominará Vidrios González Quintanilla S. A.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 61495.—(89069).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, del costado sur de los Tribunales, dos kilómetros al este, urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría se ha presentado José Leonardo Monge Álvarez, mayor, soltero, comerciante, cédula número 1-885-0074, vecino de Bº San José, 450 metros norte de Repuestos Gigante, Curridabat, San José, quien en su condición de presidente de junta directiva, viene a constituir una sociedad la cual se denominará Vidrios e Instalaciones MM S. A.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 61496.—(89070).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho, se modifico la cláusula quinta “Del capital social” del pacto constitutivo de la sociedad ILAJEVI Inversiones Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Maykol V. Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 61500.—(89071).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día tres de setiembre del dos mil ocho, se constituye compañía denominada ISX Industrial Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 61501.—(89072).

Por escritura otorgada hoy a las 15:30 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría Electrónica Sabecker S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas quinta, sexta, octava de los estatutos y nombrar junta directiva.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco J. Rucabado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 61505.—(89073).

Por escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios en Consultoría Industrial R Y H S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 61506.—(89074).

Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos  de acta de la empresa denominada Desarrollos Eduma E.MR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ciento treinta, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo que corresponde a la administración de la sociedad, al presidente y secretario en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 61507.—(89075).

Por escritura otorgada en Cartago, a las once horas del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de acta de la empresa denominada tres-ciento uno quinientos cuarenta y tres mil cero ochenta y cuatro s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil cero ochenta y cuatro, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo que corresponde a la administración de la sociedad, al presidente y vicepresidente en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 61508.—(89076).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyen Administradora de Inmuebles con Vista al Volcán Limitada. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada el día 08 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 61512.—(89077).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyen Seguridad Urbana Torres y Torres E.I.R.L. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada el día 18 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 61513.—(89078).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 18 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Converge FSM Consultorías Sociedad Anónima. Presidenta: Flor Eugenia Solano Montenegro.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 61517.—(89079).

Por escritura número 238-17, de las 9:00 horas del 28-08-2008, se protocolizó acta de la entidad Weroca Sociedad Anónima. Se modifica el plazo social.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 61519.—(89080).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día diecisiete de setiembre del dos mil ocho, a las doce horas en la ciudad de San José, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Egiptología Griega Sociedad Anónima en la cual se reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 61520.—(89081).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Paradise Profit Sociedad Anónima, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 61521.—(89082).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituyó YHWHBECA Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Edward Joseph Fernández.—Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 61522.—(89083).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día dieciséis de setiembre del dos mil ocho, a las diecisiete horas en la ciudad de Heredia se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Paraíso de Atenas I.H. Saturno Sociedad Anónima en la cual se reforman la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 61523.—(89084).

Mediante escritura pública número cincuenta y dos se constituyó la sociedad Glynn Twins Limitada, otorgada en el tomo cuarto del protocolo de la connotaria Emilia Verónica Chaves Cordero en la ciudad de Atenas al ser las dieciséis horas del ocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 61524.—(89085).

Mediante escritura pública número trescientos, se constituyó la sociedad Cortalivia Limitada, otorgada en el tomo primero de la suscrita en la ciudad de Atenas, a las catorce horas, del seis de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 61525.—(89086).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2008, mediante la escritura número ochenta y cinco, se modifica el domicilio de la sociedad Arenas Iracundas S. A., y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 61526.—(89087).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diez de setiembre del dos mil ocho, Sebastián Cubero Hernández y Ricardo Cubero Hernández, constituyen dos sociedades de responsabilidad limitada denominadas Central de Producción Gráfica CDPG Limitada y Trece Taller Creativo TTC Limitada.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 61466.—(89088).

Ante esta notaria en escritura publica otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 18 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Royal Coffee de Centro América Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusula primera en cuanto al nombre social denominándose Cafeyco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cafeyco S. A. y la cláusula octava de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(89259).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Vrizaz Sociedad Anónima. Plazo social noventa nueve años. La presidenta y el secretario actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Zoigen Bonilla Lamicq.—Santa Bárbara de Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(89262).

Por escritura número doscientos cincuenta del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Ancebara Sociedad Anónima. Plazo social noventa nueve años. La presidenta y la secretaria actuando en forma conjunta o individual, son apoderadas generalísimas sin límite de suma. Presidenta: Ana Cecilia Barrantes Araya.—Santa Bárbara de Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(89263).

Por escritura número doscientos cincuenta del tomo tres del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Anlubara Sociedad Anónima. Plazo social noventa nueve años. La presidenta y el secretario actuando en forma conjunta o individual, son apoderados generalísimos sin limite de suma presidenta: Ana Luisa Barrantes Araya.—Santa Bárbara de Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(89265).

Por escritura número dieciséis visible al folio ocho frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil ocho; se constituye Soluciones y Servicios AS Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana centro, de la Cruz Roja, cuatrocientos metros al este y trescientos cincuenta metros al sur, Urbanización Vista Dorada, casa número veintiocho, capital social diez mil colones. Plazo cien años.—Lic. Juan Pablo Delgado Vargas, Notario.—1 vez.—(89266).

Rahso de Santa Ana Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del pago constitutivo. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(89272).

Rahso de Guanacaste Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del pago constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas y treinta minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(89273).

Rahso Heavy Equipment Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del pago constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(89275).

Por escritura número ochenta y uno, de las veinte horas del cinco de junio del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se constituyó, sociedad denominada, Proyectos Ilimitados P I Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Santa Ana, de la Iglesia Católica doscientos metros sur oeste. Con un capital social de veinte mil colones, su plazo social será de noventa y nueve años, su presidenta es la señora María Yanury Delgado Salazar.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. William Alcázar Méndez, Notario.—1 vez.—(89288).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría el día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, a las ocho horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Torre Naxos Inc. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales de la empresa.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(89289).

La suscrita notaria hace constar que de fecha diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, se constituyeron las empresas Mundesalud (Mundesa) Sociedad Anónima y el Instituto Internacional de Ortodoncia (I.I.O) Sociedad Anónima. Asimismo con fecha dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa prevención empresarial limitada la cual se transformará en prevención empresarial sociedad anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lidia Rojas Flores, Notaria.—1 vez.—(89374).

Ante nosotros Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública, se constituyó la sociedad Jorikama Sociedad Anónima con un plazo social de cien años. Es todo. Escazú, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(89384).

Al ser las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho en la cuidad de Liberia, los señores José Erasmo Ramírez Chavarría, José Ramiro Ramírez Ramírez y Luis Eduardo Ramírez Chavarría comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Jaguares Dorados Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio, oficina numero nueve, a las trece horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 61535.—(89643).

Por escritura número doscientos se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Dane S. A., a las 9:00 horas del dieciocho de setiembre del 2008, capital social 10 000.00.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 61530.—(89644).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Riopi Estudio S. A. por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se reorganiza junta directiva.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 61531.—(89645).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del día de hoy, la sociedad Seguridad Privada Rocolio S. A., modifica la cláusula 2 de sus estatutos, y nombra nueva secretaria.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 61537.—(89646).

Severo Argüello Jimenes y Simón Argüello Robles, constituyen la sociedad de esta plaza Audio Soluciones Sociedad Anónima. Presidente: Severo Argüello Jiménez. Capital social diez mil colones. En San José, a las nueve horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 61539.—(89647).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día de hoy se constituyó Inversiones Anarro A. O. S. P. Sociedad Anónima, abreviado en Inversiones Anarro A. O. S. P. S. A.; para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc. Capital social, totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo Óscar Mario de Jesús Murillo Agüero.—Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 61542.—(89648).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de agosto del 2008, se constituyó la compañía Fiorella y Hermanos Sociedad Anónima. Plazo 99 años, Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 2 km noroeste de la escuela. Capital social ¢10.000.00. Presidente: José Luis Mora Zúñiga.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 61548.—(89649).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, hoy protocolice acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Gradeo de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos diez. Es todo.—Diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 61551.—(89650).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía G.O. Título Seguro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 61552.—(89651).

Por escritura número veintiocho-sesenta y dos, de las nueve horas del dieciséis de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ulfcar Central América S. A. celebrada a las siete y veinticuatro horas del cuatro de setiembre de dos mil ocho, se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales.—Alajuela, dieciséis de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 61553.—(89652).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día diecisiete de setiembre del año en curso se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Seguridad Auxiliar Privada de San José S. A.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 61555.—(89653).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Ruta Express & Catherine Service de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse sus aditamentos como Ltda., y Higos de España de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse sus aditamentos como Ltda. Capital suscrito y pagado. Domicilio social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 61553.—(89654).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Hurricane Hanna Sociedad Anónima, Hurricane Hanna Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. siendo la traducción de la primer palabra al español Huracán. Capital suscrito y pagado. Domicilio social San José.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 61557.—(89655).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho se constituyó la compañía Transportes Flores Cero Cincuenta y Tres Sociedad Anónima. Capital cien mil colones dividido en veinte acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 61558.—(89656).

Por la escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo, número tres tres uno siete uno-J que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, Grecia, quinientos cincuenta metros noroeste de la entrada a calle Matapalo. Presidente Ryszard Korytowski.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 61559.—(89657).

Por la escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante esta notaría a las quince horas y quince minutos del día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: Provincia de Alajuela, Grecia, quinientos cincuenta metros noroeste de la entrada a calle Matapalo. Presidente Ryszard Korytowski.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 61560.—(89658).

Por la escritura número: Doscientos sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Navegante de Agua Dulce Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social. Domicilio social: provincia de San José, Escazú, Guachipelín, de Volvo setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 61561.—(89659).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Riverraftcat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-453577, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2008 se procedió a reformar las cláusulas segunda sexta y sétima del pacto social. También se nombró nueva junta directiva y fiscal. Acta protocolizada en San José, 9:00 horas del 17 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 61562.—(89660).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Musical Violin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-486501, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se procedió a reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social. También se nombró nueva junta directiva y fiscal. Acta protocolizada en San José, 12:00 horas del 17 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 61563.—(89661).

Por escritura otorgada ante el notario Misael Chacón Corrales, en Puntarenas, a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, las señoras Katleen Ayala Valverde, Hilda Valle Velásquez, José Castillo Aranda, constituyen una sociedad anónima denominada Porteño de La Bajura S. A.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 61564.—(89662).

Por escritura otorgada ante el notario Misael Chacón Corrales, en Puntarenas, a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, los señores Katleen Ayala Valverde, Hilda Valle Velásquez y José Castillo Aranda, constituyen una sociedad anónima denominada Kathema-CA S. A.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 61565.—(89663).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de ésta plaza Bragi del Sol Sociedad Anónima; presidente: Juan Carlos Delgado Hernández, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma capital social: Diez mil colones. Plazo: Cien años.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 61566.—(89664).

Que mediante escritura número veinticuatro, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se modificó la razón social de la sociedad Dell- Tico Sociedad Anónima, por Compu Futuro Sociedad Anónima, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al señor presidente, James Loren Shaw.—Puntarenas, diecinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 61567.—(89665).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de ésta plaza Sorceles de Satin Sociedad Anónima; presidente: Juan Carlos Delgado Hernández, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Cien años.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 61568.—(89666).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora; notaria pública con oficina en la ciudad de Golfito, se constituyó la entidad denominada El Congo Negro de Corcovado Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, camino al campo de aterrizaje, frente a la ebanistería Heriberto. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, Adonis Díaz Urbina, costarricense, mayor, soltero, guía turístico, cédula de identidad número seis – doscientos setenta y cuatro – cuatrocientos sesenta y cuatro, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, camino al campo de aterrizaje, frente a la ebanistería Heriberto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conforme a lo señalado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 61571.—(89667).

Por escritura número doscientos catorce-treinta y siete, de las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada LIA S. A. Capital: sesenta mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Moravia, costado sur de la Universidad Católica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: El comercio en general.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 61576.—(89668).

Por escritura otorgada el dos de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el estatuto de la sociedad denominada tres- ciento uno- quinientos treinta mil trescientos sesenta y dos sociedad anónima, su capital social: Diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 61577.—(89669).

El suscrito, Manuel Enrique Fernández Campos, abogado y notario público, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Comercializadora y Asesorías Contreras Sociedad Anónima. Presidente el señor Juan Carlos Contreras Arguedas.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61578.—(89670).

En esta notaria a las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, denominada Equipos e Instalaciones Electromecánicas Equilsa Limitada. Apoderado: José Pablo Rodríguez Arias.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 61580.—(89671).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se modificó las cláusulas primera y segunda de los estatutos de la compañía Mount Abora Investments Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos sesenta y cuatro.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 61583.—(89672).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete del setiembre del dos mil ocho, se modificó las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos y se añadieron las cláusulas décimo cuarta y décimo quinta de la compañía Inversiones Moussa Piallo Limitada, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 61585.—(89673).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Liaben S. A. Presidenta: Viviana Valerín Ramírez.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 61587.—(89674).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 24 de marzo del 2008, se constituyo la sociedad denominada Hard Banana Sociedad Anónima. Domicilio: en Bajo Barrantes de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, contiguo a la iglesia. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Casimir Joseph Pietroski.—San Ramón, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 61592.—(89675).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: El Mirador Clara Hermosa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Guanacaste, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 61595.—(89676).

Por escritura de las 15:00 horas del 13 de agosto del 2008, se constituyó Paraíso Dorado del Caribe S. A., capital diez mil colones, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 61605.—(89677).

Por escritura de las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2008, protocolicé acta de Estación Mil Ochocientos S. R. L. en donde se cambia a sociedad anónima y se nombra junta directiva.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 61606.—(89678).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 18 de setiembre del 2008 se constituyó la sociedad B. F. and Carol River Farm Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge R. Arias Mora. Notario.—1 vez.—Nº 61610.—(89679).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Transportes y Alquiler de Maquinaria Rodríguez y Compañía T.R.C. Sociedad Anónima, presidente, secretario, les corresponde la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Paraíso dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 61631.—(89680).

Ante esta notaría, se constituyó el día de hoy dieciocho de setiembre del dos mil ocho, a las nueve horas, la sociedad anónima Field Coaching International S. A., por lo cual solicito se publique en el diario oficial La Gaceta. Para atender cualquier inquietud teléfonos veintidós cuarenta-ochenta y ocho cuarenta y ocho y ochenta y tres cincuenta seis-sesenta y ocho diez.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 61638.—(89681).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye, sociedad anónima, Congregación Creyente Iglesia de Dios de Finca Diez S. A. Representada: presidente, Minor Muñoz Segura, cédula 6247610 y vicepresidente, Enrique Villalobos Núñez, cédula 5221466, tesorero, Ramón Morales Sosa, cédula 6203296, secretaria, Xenia Badilla Arias, cédula 6252541, dos fiscales y cuatro vocales, diez acciones, diez socios, de fecha dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 61643.—(89682).

Al ser las ocho horas del diez de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Hotel Tapantí Media de Orosí Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena y se nombra presidente y secretario.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 61646.—(89683).

Al ser las nueve horas del diez de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Transportes Media Libra Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima, se nombra presidente y se revoca poder.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 61648.—(89684).

En escritura de las trece horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Shoppinggue Guapileña Limitada, con domicilio social en Guápiles, Pococí, Limón, cien metros sur del Centro Educativo La Ardillita, su plazo será de noventa y nueve años, con un capital social de dos mil colones exactos y su representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic.  Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 61649.—(89685).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Panda de Costa Rica S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Juan Pablo Castillo Cambronero. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2008. Ante la notaria Mayra Zamora Espinoza.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 61651.—(89686).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho de mi protocolo primero, otorgada ante mí el día diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada H&E Inversiones Sociedad Anónima donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 61652.—(89687).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma La Mina del Purires D J L Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 17:00 horas del 17 de junio del 2008, se modificó la cláusula de la representación.—Cartago, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 61654.—(89688).

Ante esta notaría, a las 10:30 horas del 18 de setiembre del 2008, mediante escritura número 118, se constituyó la sociedad (Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 61656.—(89689).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de setiembre del 2008, mediante escritura número 119, se reforma la cláusula primera y novena del pacto constitutivo, se denominará según (Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, se nombra nuevo presidente.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 61657.—(89690).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 18 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará Chan y Alfaro Veintiuno de Junio S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 61660.—(89691).

Por escritura número doscientos treinta y uno, de las dieciséis horas con quince minutos del día de hoy, trece de agosto, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Servicios Empresariales C.L. del Caribe S. A. Capital suscrito y pagado, diez mil colones. Domicilio: ciudad de Limón, Barrio Corales Tres, diagonal a pulpería La Maravilla, casa número ochocientos noventa y cuatro. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, nombramientos recaídos en Cecilia Lorena Pinnock Negroo y Henry Zúñiga Ramírez, respectivamente. Agente residente: José Luis Cascante Vega.—Limón, 13 de agosto del 2008.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1 vez.—Nº 61663.—(89692).

Por escritura número doscientos treinta, de las dieciséis horas del día de hoy, trece de agosto, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Durché S. A. Capital suscrito y pagado, diez mil colones. Domicilio: ciudad de Limón, Barrio Corales Tres, diagonal a pulpería La Maravilla, casa número ochocientos noventa y cuatro. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, nombramientos recaídos en Cecilia Lorena Pinnock Negroo y Henry Zúñiga Ramírez, respectivamente. Agente residente: José Luis Cascante Vega.—Limón, 13 de agosto del 2008.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1 vez.—Nº 61664.—(89693).

PROEM Proyectos en Madera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil quinientos dieciocho, nombra como apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Roberth John Lewis Van Arsdale, otorgándole la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente con el presidente, así consta mediante escritura número cincuenta y uno-seis del tomo sexto del notario público licenciado Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 61666.—(89694).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Corporation Savcam Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gary Edwin Zavadil.—Barva de Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 61668.—(89695).

Ante mi notaría, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Ganadera de Arenal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve mil setecientos noventa, asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la cláusula vigésima: del consejo de junta directiva, modificar la cláusula quinta: el capital social y modificar la cláusula octava: del consejo de administración.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 61671.—(89696).

Ante mi notaría, en fecha de ocho de setiembre del dos mil ocho a las diecisiete horas treinta minutos, Alcira María Solano Vindas, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-seiscientos noventa y uno, Leonardo José Vargas Solano, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y cuatro-setecientos ochenta y siete, Indira María Solano Vindas, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos veintiocho-doscientos sesenta y tres, constituyeron la sociedad denominada Rain Forest Supply Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, de la Embajada Americana, doscientos metros norte, casa esquinera amarilla, capital social: diez mil colones, el primero ostenta el cargo de presidente, el segundo ostenta el cargo de secretario, y el tercero ostenta el cargo de tesorero, tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario.—Lic. Carlos Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 61672.—(89697).

Ante mi notaría, a las ocho horas y diez minutos del doce de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Santa Rosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil novecientos setenta y cinco, asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la cláusula sétima: del consejo de administración, y modificar la cláusula quinta: del capital social.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 61673.—(89698).

Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante mí a las quince horas del doce de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Corportation The Dreamy Bears of The North A.N. Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio social, sexta del consejo de administración o junta directiva, y duodécima del control y vigilancia.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 61674.—(89699).

Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Condominio Verde Cuatro GPS del Oeste Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula novena de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 61675.—(89700).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante mí, a las once horas con cincuenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Par Three Inc Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, y sexta de la administración.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 61676.—(89701).

Por escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante mí, a las quince horas del once de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Bird of Prey Limitada, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, y sétima de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 61677.—(89702).

Por escritura número ciento tres, otorgada ante mí a las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Villa Estrella de Mar Vem Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del capital.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 61678.—(89703).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día diecisiete de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Hojas de Vida Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente de la compañía y se nombra nuevo gerente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 61681.—(89704).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporativos La Figura de Tu Caminar Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente de la compañía y se nombra nuevo gerente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 61683.—(89705).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Una Noche Sin Fin Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente de la compañía y se nombra nuevo gerente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 61685.—(89706).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Rapiarmaduras Alfaro S. A. Domicilio social: El Roble de Alajuela, 550 m norte de la plaza de deportes. Presidente: Cristian Alfaro Solera.—Alajuela, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 61693.—(89707).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Jo Li Lai S. A. Domicilio social: El Roble de Alajuela, 25 m sur Urbanización Los Naranjos. Presidente: Zheng Guoming.—Alajuela, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 61695.—(89708).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó, Servicios Técnicos de Construcción y Geotecnia S. A.—San Pablo de Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 61696.—(89709).

Por escritura número doscientos ochenta y dos-ocho se cambia el nombre de la sociedad denominada Unicum Gaming Sociedad Anónima, por el nombre de Winner Tecnología Sociedad Anónima y se nombra como presidente a John Adolphe Dugas.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 61699.—(89710).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 18 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Catleia Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 61700.—(89711).

Mediante escritura número doscientos uno-treinta y siete otorgada a las 15:00 horas del 18 de setiembre del 2008, en el tomo treinta y siete de la notaria Jenny Ramírez Robles, se cambia de nombre a la sociedad 3-101-543782 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-543782, se modificó la representación y la junta directiva y se aumentó el capital social a la suma de veinte mil colones.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 61702.—(89712).

Por la escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada ante la notaria Betsy Camacho Porras, a las dieciocho horas, del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Fejeke Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia, Getsemaní, Calle La Joaquina, del Bar Herradura de Oro, cuatrocientos metros al norte. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 61703.—(89713).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 15:00 horas del 16 de setiembre del 2008, se constituyó Inversiones Fiarosa Ángeles Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Rolando Rodríguez Villalobos.—San Ramón de Alajuela, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 61706.—(89714).

Ante la notaría de la licenciada María de los Ángeles González Hidalgo, se constituyó la sociedad limitada denominada Abecé Asesores Lingüísticos, cuya gerente es la señora Vianey Sierra Santibáñez, pasaporte número cero quinientos cuarenta y uno cero cero cuarenta y uno cero cero cero, y subgerente Sergio Antonio Arroyo Molina, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y uno-cero treinta y ocho. Capital de diez mil colones. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 61704.—(89715).

Mediante escritura de las 18:00 horas del día 16 de setiembre del 2008, se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de Consultoría Interdisciplinaria de Cooperación para la Acción Social Sociedad Civil y se nombran nuevos administradores.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Antonio Montero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 61711.—(89716).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 09:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de 3-101-532133 Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos cambiando el nombre por Bayshore Parkaway Corporation Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 61712.—(89717).

Por escritura de las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se constituyen las sociedades: a) Dankgun Services Uno Sociedad Anónima, b) Dakcobra Mobile Uno Sociedad Anónima, c) Daksporttrack Mobile Uno Sociedad Anónima, d) Dakdefender Mobile Uno Sociedad Anónima, f) Dakhilux Uno Sociedad Anónima, g) Dakbw Mobile Uno Sociedad Anónima, Dakhdavidson Uno Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 61714.—(89718).

Juan Ramón Jiménez Pérez y Oxana Lysova constituyen Lisova y Jiménez Pérez Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidente: Juan Ramón Jiménez Pérez. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2008.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 61716.—(89719).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que  el día diecisiete de setiembre del dos mil ocho, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos veintiuno sociedad anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 61717.—(89720).

Juan Ramón Jiménez Pérez y Oxana Lysova constituyen Jiménez Lisova Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidente: Juan Ramón Jiménez Pérez. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2008.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 61718.—(89721).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de setiembre del dos mil ocho, a las ocho horas en Boquerón de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Fantasies du Sud Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, once de setiembre del 2008.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 61719.—(89722).

Juan Ramón Jiménez Pérez y Oxana Lysova constituyen Jiménez Oxana Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidente: Juan Ramón Jiménez Pérez. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de setiembre del 2008.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 61720.—(89723).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Productos Alimenticios Savora Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en San Pablo de Heredia, Residencial Rincón Verde II, casa seis-B, presidenta: Ileana Brenes Arroyo como apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 61721.—(89724).

A las 10:00, 11:00, 11:30, 12:00, 13:00 y 14:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asamblea general de las compañías Besnsacon Ltda., Beaubourg Ltda., Finca Bahía de Nápoles Ltda., Lomas de Bretaña Ltda., La Loma de los Niblegungos Ltda., y Finca Kingston Ltda. Se reforma cláusulas II y VI del pacto social.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 61723.—(89725).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, constituyo la firma denominada Servicios Agrobiotecnológicos Internacionales Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, domicilio: Cañas, Guanacaste.—Cañas, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 61725.—(89726).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Terruño Azul Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes Freddy Bolaños Aguilar y Ana Lucía Castillo Barboza en su condición de presidente y secretaria respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, quince horas, quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 61726.—(89727).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Inversiones Valle del Río Sociedad Anónima. Presidente: Gonzalo Rodríguez Sabat. Domicilio: Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—18 de setiembre del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 61727.—(89728).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Factoreo Credere Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes Natalia Sequeiro Cortés y Luis Carlos Rivas García en su condición de presidente y secretaria respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, trece horas, cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 61728.—(89729).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Magnus Advisory Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes Miguel Ortega Maroto y Todd Anthony Young en su condición de presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, trece horas, diez minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 61729.—(89730).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Sistemas Digitales de Seguridad SDS de Centro América S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil ocho.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 61730.—(89731).

Por escritura otorgada ante este notario a la diez horas y quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zabodi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos cinco cero siete en donde renuncian el fiscal y se nombra otro nuevo, se nombra vocal uno. Y se modifica la cláusula quinta de la administración.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 61732.—(89732).

Por escritura otorgada ante este notario a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho se constituye sociedad denominada Southeast Trading Company Sociedad Anónima. Entiéndase en su traducción Compañía de Comercio Sureste Sociedad Anónima, en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José, Hotel La Amistad, del Hospital Calderón Guardia 100 metros al oeste.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 61733.—(89733).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad El Muralla del Unicornio Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó modificar, la razón social a Berrigan Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cláusula octava de la administración, y se nombra nuevo gerente y subgerente. Gerente: Timothy Patrick Berrigan.—Ciudad Colón, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 61734.—(89734).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Comercial La Huerta de San Rafael de Desamparados Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 61735.—(89735).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Strategy of the Bishop S. A. Presidente: José Pablo Carmiol Torres. Capital social: 10.000 colones.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 61736.—(89736).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la compañía denominada R Y J Personal Solutions Sociedad Anónima, en español R Y J Personal Soluciones Sociedad Anónima nombre de fantasía. Presidenta: Rosa María Monge Álvarez.—San José, 23 de agosto del dos mil ocho.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 61738.—(89737).

Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Caravina Limitada, cuya representante es Lisa Andrea Alfaro Vargas, en fecha nueve horas del ocho de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—Nº 61741.—(89738).

Lic. Jorge Luis Bonilla Marín hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kemaolí Limitada, cuya representante es Gloria Vargas Alfaro, en fecha quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—Nº 61742.—(89739).

Ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Equipos y Materiales para la Industria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil setecientos sesenta y seis, donde se reforma la cláusula primera. El nuevo nombre de la sociedad es Equimat Industrial Sociedad Anónima.—Guadalupe de Goicoechea, a las catorce horas cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 61748.—(89740).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Grupo de Seguridad y Servicios Múltiples Jiménez de Corredores Sociedad Anónima, cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Luis Alberto Jiménez López en su condición de presidente. Escritura número 200, tomo tres, otorgada a las nueve horas diez minutos del día 12 de junio del 2008.—Ciudad Neily, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 61750.—(89741).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Grupo Corporativo Zamora y Morera, cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Álvaro Zamora Rivera en su condición de presidente. Escritura número 224, tomo tres, otorgada a las diez horas del día 14 de julio del 2008.—Ciudad Neily, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 61751.—(89742).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Milanayeimar Ltda., cuyo representante con calidad de apoderada generalísima sin límite de suma es María de Los Ángeles Miranda Matarrita en su condición de gerente. Escritura número 217, tomo tres, otorgada a las quince horas del día 03 de julio del 2008.—Ciudad Neily, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 61752.—(89743).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Mil Flores de Otoño A. L. D.  Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta.—San José,  diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 61754.—(89744).

El día diez de setiembre del dos mil ocho, en Grecia ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, los señores Rafael Ángel Oviedo Hidalgo, Maykool Marchena Baltodano y Miguel Ángel Bolaños Alvarado, constituyeron la sociedad denominada Consulting and Development Group Sociedad Anónima, siendo todos ellos los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente.—Grecia, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 61758.—(89745).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Construvial VHAQ Sociedad Anónima.—dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 61757.—(89746).

El día hueve de setiembre del dos mil ocho en San José, ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, las señoras Cindy Susetti Fonseca Díaz y Marta Eugenia Mora Quirós, constituyeron la sociedad denominada Blessing Steps Sociedad Anónima siendo la señora Fonseca Díaz la presidenta y la señora Mora Quirós la secretaria de dicha sociedad, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 61759.—(89747).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Inversiones Jaquima S. A., figurando como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero, respectivamente.—Colón, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 61761.—(89748).

El suscrito, Eduardo Vargas Mena, notario público de Puntarenas hace saber que mediante escritura número noventa y cuatro, visible a folios cuarenta ocho frente y cuarenta y nueve vuelto del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad JMC Sociedad Anónima, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil ocho, fungiendo como su presidente José Antonio Olmazo Jiménez. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Eduardo Vargas Mena, Notario.—1 vez.—Nº 61767.—(89749).

Se deja constancia que en esta notaría Bienes Raíces Mareda Sociedad Anónima, el dieciocho de setiembre del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las trece horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Gary Charles Zelman.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 61768.—(89750).

Ante la notaría del suscrito al ser las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Lomas B.A.K S. A., con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en San Rafael de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo. En Heredia al ser las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 61769.—(89751).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 8 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Green Labs Sociedad Anónima. Domicilio, San Isidro de Coronado, de la Casona del Pueblo 100 metros al norte. Plazo: Noventa y nueve años. Capital: Totalmente suscrito. Presidenta: Ana Yancy Rodríguez Villalobos.—San Ramón, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 61770.—(89752).

Por escritura de las doce horas del diez de setiembre del dos mil ocho, ante la notaria Helen Duarte Gamboa, se constituye la sociedad denominada ESS Electronic Security Solutions Sociedad Anónima. Capital social es la suma de un millón de colones y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Francisco José Verdura Casal.—San José, 11 de setiembre del dos mil 2008.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 61771.—(89753).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 05 de setiembre del 2008, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Wive TUVW Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 61772.—(89754).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 5 de setiembre del 2008, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Valle Store LMNO Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 61773.—(89755).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de setiembre del 2008, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Vewi PGHI Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 61774.—(89756).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 05 de setiembre del 2008, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Willi Investments Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 61775.—(89757).

Mediante la escritura número ciento setenta y uno-uno otorgada el ocho de setiembre del año dos mil ocho, en el tomo primero del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se constituye la sociedad denominada Inversiones Robles y Villalobos S. A., la cual será administrada por cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero, más la vigilancia de un fiscal. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61776.—(89758).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye la sociedad Las Bondades de Albahaca Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 61777.—(89759).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil trescientos ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61778.—(89760).

Ante mí, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el diecisiete de setiembre del dos mil ocho, al ser las trece horas, mediante escritura cuarenta y siete, se procedió constituir la sociedad denominada Inteligencia Financiera I.N.F.I.S.A., con domicilio social en la ciudad de Alajuela, de la Catedral, veinticinco metros este, con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—Alajuela, dieciocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 61779.—(89761).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del doce de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Azahares del Naranjo S. A. Presidenta: María Nelly Román Jara. Objetivo: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 61783.—(89762).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Seguridad y Protección Montoya Chavarría SPMCH S. A. Expido en Cartago a las 8 horas del 19 de setiembre del 2008.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 61785.—(89763).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Encrena S. A. San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 61787.—(89764).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de setiembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pinar Verde de San Isidro. En donde se modifica el objeto de la sociedad.—San José, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 61791.—(89765).

Ante el Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri a las 14:00 horas del 9 de setiembre del 2008, se constituyó Inversiones La Urraca del Mar S. A.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 61792.—(89766).

Ante el Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri a las 18:00 horas del 25 de junio del 2008, se constituyó Inversiones Garsan de San Joaquín S. A.—San José, 1° de setiembre del 2008.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 61793.—(89767).

José Antonio Mondragón Brenes y José Antonio Mondragón Fuentes, constituyen la compañía Comercializadora Brad S. A. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada al ser las 13:00 horas del 4 de setiembre 2008. Visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo cuatro de mi notaría.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 61794.—(89768).

Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del primero de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Asesoría Técnica de Laboratorio Ltda., mediante la cual se aprobó traspaso de acciones.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 61797.—(89769).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lovar de Barrio San José de Atenas Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reforma cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—Atenas, a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 61799.—(89770).

Los señores Fabián Salas Chavarría, Denia Chavarría Salazar y Julio Salas Solano, constituyen sociedad denominada  Creativos  Yedis  S. A., en escritura número ciento veintiocho, otorgada a las catorce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 61800.—(89771).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 25 de julio del 2008, fue constituida la sociedad Inventia Ingeniería S. A. Presidente: Mario Picado Espinoza. Capital social: ¢5.000,00. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Danyeli Irene Calero Luna, Notaria.—1 vez.—Nº 61802.—(89772).

Rodrigo Campos Barquero y Elisa María Barquero constituyeron al ser las siete horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, Servicios Técnicos Nanda Sociedad Anónima empresa donde el presidente es el señor Rodrigo Campos Barquero, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, doce horas, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—Nº 61803.—(89773).

Por escritura número 28, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas, del día 18 de setiembre del 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Virgilio Catone Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 61807.—(89774).

Por escritura número 29, otorgada en mi notaría, a las 08:30 horas, del día 18 de setiembre del 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Vescovo Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 61808.—(89775).

Por escritura número 30, otorgada en mi notaría a las 09:00 horas, del día 18 de setiembre del 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tulio Prisco Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 61809.—(89776).

Ante esta notaría se modificó, la cláusula cuarta del acta constitutiva de AVICAMO MC Sociedad Anónima, referente a la representación.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Eilyn Alpízar Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 61810.—(89777).

Por escritura número 31, otorgada en mi notaría, a las 09:30 horas, del día 18 de setiembre del 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ele Erre Foods Service Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 61811.—(89778).

Por escritura número 32, otorgada en mi notaría a las 10:00 horas, del día 18 de setiembre del 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oro Plata y Bronce Por Siempre Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 61812.—(89779).

A las catorce horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Desarrollos El Guayacán Real de Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 61813.—(89780).

Baly de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro dos tres tres siete, se reforma cláusula cuarta sobre el objeto. Escritura número 46, otorgada a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 61814.—(89781).

Ante esta notaría bajo escritura número trescientos noventa del tomo trece, de las doce horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima con número de cédula jurídica como nombre. Presidenta: María Cristina Mejías Jiménez.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 61816.—(89782).

Constitución de sociedad anónima Negocios e Innovación Moya Solano S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domiciliada en Cartago.—San José, a las 18:00 horas del 19 de junio del 2008.—Lic. Salvador Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 61819.—(89783).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Agrícolas del Norte Salas y Álvarez Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2008.—Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 61821.—(89784).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pagomatic Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 61827.—(89785).

Odette Granados Calderón e Liliana Ching Lam, constituyen sociedad anónima Real State International Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 61828.—(89786).

Odette Granados Calderón y Pablo Granados Calderón constituyen sociedad anónima Inversiones Grapi Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 61829.—(89787).

Se hace constar que ante esta notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento setenta y uno del dos de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil ciento dos sociedad anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, sétima y además se nombra una nueva junta directiva.—San José, dos de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 61831.—(89788).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 16 de setiembre del 2008, se constituye Acuña Brenes Abogados Sociedad Anónima.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 61836.—(89789).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Mensajería Carber S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Escazú. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 61837.—(89790).

La suscrita notaría da fe de que el diecinueve de setiembre a las once horas se constituyó sociedad Inversiones Barquero Campos Sociedad Anónima de igual manera se eligió como presidente al señor Luis Carlos Barquero Campos, mayor, divorciado una vez, vecino de Guadalupe de Alajuela, doscientos metros al norte de la iglesia, comerciante, con cédula de identidad dos-quinientos treinta y seis-trescientos cinco. Es todo.—Diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 61840.—(89791).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 16 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones La Caribeña S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Fu Cheng Zhen Liu.—Limón, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Fernanda María Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 61849.—(89795).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del 16 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad CRC Oriental Connections S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Ana Zhen Liu.—Limón, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Fernanda María Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 61850.—(89796).

ARROZ DE LA A A LA Z S. A., modifica pacto constitutivo, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente al presidente, quedando nombrado en dicho puesto Raúl Solano Mora. Lo anterior según acta número uno del libro de asambleas extraordinarias, desarrollada conforme a la Ley.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 61851.—(89797).

Yo, Selene María Camacho Quesada, notaria pública con oficina abierta al público en Barva, hago constar que mediante escrituras números 143 y 144 otorgadas ante esta notaría ambas el día 14 de agosto del 2008, se constituyeron dos sociedades anónimas que ajustándose a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, tendrán por denominación el número de cédula jurídica que se le asigne con su inscripción con el aditamento Sociedad Anónima o en forma abreviada S. A.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Selene María Camacho Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 61852.—(89798).

Por escritura otorgada ante mí Lic. Sonia Cedeño Monge, número 185, en mi 3 protocolo, a las 21:00 horas del 18-09-2008, se modifica el nombre de la sociedad anónima denominada número 3-101-416394, domicilio Alajuelita, por el nombre Dreamed Properties Sociedad Anónima.—19 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sonia Cedeño Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 61854.—(89799).

Por escritura pública 81-3 otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Spanish and Travel Business Corporation Sociedad Anónima, domiciliada en Tilarán, Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Rodolfo Francisco Wattson Gómez. Plazo: 99 años.—Tilarán, 14 de setiembre del 2008.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 61855.—(89800).

A las once horas el diecinueve de setiembre de dos mil ocho, se constituyó Legal Volio SRL. Capital Debidamente suscrito y pagado. Representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 61859.—(89801).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada: E-Technology Sociedad Anónima. Domicilio: provincia Alajuela, cantón central, distrito San Rafael, en Urbanización Paso de las Garzas, casa número doscientos diecinueve. Capital: suscrito y pagado. Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 61862.—(89802).

Mediante escritura número 149 de mi protocolo 6, otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se constituyó Bitalsignals Business Technology Sociedad Anónima. Presidente: Wing Alberto Ching Céspedes, secretaria: Rose Mery Salazar Valverde y Tesorero: Johnnie Ching Céspedes, en el folio 101 frente y vuelto y 102 frente.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 61864.—(89803).

Mediante escritura número 118 de mi protocolo 4, otorgada ante mi notaría, a las 07 horas con 30 minutos del 30 de agosto del 2008, se constituyó Traducciones JR Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada. Presidente: Gerente: Jennifer Robinson Taylor.—Dr. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 61865.—(89804).

En escritura otorgada ante el notario Julio Sánchez Carvajal, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, los señores Robert Freed y Valentyna Radchenko, constituyen la empresa Fangco Inc. Sociedad Anónima. Presidente: Robert Freed. Capital social: diez mil colones.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 61866.—(89805).

Luis Humberto Ferrari Lanza, pasaporte N° B doscientos setenta y cuatro mil setecientos treinta y uno, Luis Armando Ferrari Posada, pasaporte N° tres cero tres dos cinco tres dos seis seis, Gustavo Adolfo Ferrari Lanza, pasaporte N° C cuatro ocho cero nueve seis tres. Solicitan al Registro Mercantil, inscripción de constitución de sociedad anónima denominada Consorcio Derimar Ferrari S. A..—Puntarenas, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Rosario Hernández Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 61867.—(89806).

Arte M C R S. A. y Jenny Fernández Jinesta constituyen la sociedad Nuko Service and Rent Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Adolfo Hernández Castro. Otorgada ante el notario Leonel Quintero Barrera.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Leonel Quintero Barrera, Notario.—1 vez.—Nº 61869.—(89807).

Que mediante escritura número uno-dos otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día veintinueve de julio del dos mil ocho, los señores Alonso José Pacheco Delgado, cédula uno-mil sesenta y nueve-seiscientos setenta y cinco, y Berny Argentina Delgado Hernández, cédula siete-cero cincuenta y dos-cero noventa y nueve, constituyeron la sociedad denominada Pacheco & Delgado Asesoría Legal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pacheco & Delgado Asesoría Legal S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jeffrey Cervantes Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 61870.—(89808).

Gualcala S. A., modifica cláusula segunda y sétima, cambia junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 14:30 horas del 19 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(89809).

Franklin Benamburg Brenes y otro constituyen Piedras Negras Paraíso Tropical S. A. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 14:00 horas del 19 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(89810).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2008, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, domicilio Alajuela. Capital social: cien mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(89812).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Wazzen Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y ocho.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(89815).

Por escritura otorgada el día de hoy, se modificó la junta directiva de la empresa Corporación Mardagus S. A.—San Ramón, 4 de julio de 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(89817).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dieciséis de setiembre de dos mil ocho, mediante escritura número noventa y nueve se constituye la sociedad Soluciones y Alternativas Modernas Empresariales S. A.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(89843).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del dieciocho de setiembre de año dos mil, ocho, la sociedad The Nano Star Internacional Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-458594, se reforma estatutos del pacto social en cuanto a la administración.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil ocho.—Lic. María del Carmen Seas Seas, Notaria.—1 vez.—(89871).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del veintinueve de agosto de año dos mil ocho, la sociedad Comercializadora y Desarrolladora Yenmay LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-445347, se reforman estatutos del pacto social en cuanto a la administración.—San José, cinco de setiembre de dos mil ocho.—Lic. María del Carmen Seas Seas, Notaria.—1 vez.—(89872).

Por escritura 215-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2008, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad Inmobiliaria Yiyita Sociedad Anónima en donde se reforma la cláusula primera del nombre, para que la sociedad pase a llamarse Transportes Mch-Int Sociedad Anónima de los estatutos.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(89881).

Ante mí Geovanny Villegas Sánchez, notario de Alajuela, se constituyó la sociedad Distribuidora El Nuevo Amanecer E.J.S.M S. A., domicilio: San José de Alajuela. Apoderados generalísimo presidente: Óscar Sánchez Conejo y secretario: Edwin José Sánchez Murillo.—Alajuela, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(89885).

Por escritura de las dieciséis horas del diecinueve de setiembre de dos mil ocho, Claudia Yolanda Rodríguez Martínez y María Concepción Martínez Bernal constituyen Bryter de Costa Rica S. A.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(89908).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada en Alajuela a las 10 horas 30 minutos del 19 de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Visión Óptica Dime S. A., domicilio en Alajuela cantón y distrito cero uno de la provincia de Alajuela cien metros al oeste del Asilo de Ancianos Santiago Crespo, apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, su presidente y secretario.—Alajuela, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(89936).

Por escritura número cincuenta y ocho-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roech y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra secretario y tesorero de la sociedad Inmobiliaria Villas del Rey S. A.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(89947).

Por escritura número cincuenta y nueve-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roech y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas treinta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, donde se nombra secretario y tesorero de la sociedad Ecoquintas y Paisajes de Cahuita FTQ S. A.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(89948).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas sin minutos del seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Guitarras Aristides Guzmán Mora S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(89950).

Por escritura otorgada en San José, a las 18:00 del 20 de setiembre de 2008, se constituyó la sociedad denominada AG Accesorios S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: Escazú. Presidente: el socio Guardia Jiménez.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 61872.—(90050).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las quince horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Investigaciones Endocrinológicas de C.R.C. S. A. mediante la cual se reforma lo referente a la administración.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 61873.—(90051).

Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Barefoot Travel Agency Sociedad Anónima; plazo social: noventa y nueve años; capital social: seis mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 61874.—(90052).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 19 de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Exim Continental Groceries S. A. donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 61875.—(90053).

Por escritura otorgada en Liberia, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tienda Deportiva Adrenalina Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio: Liberia.—Liberia, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—Nº 61877.—(90054).

Por escritura otorgada en Liberia, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Polymar Sociedad Anónima donde se modificaba cláusula sétima y de los estatutos constitutivos de la sociedad, y se elegían miembros de la junta directiva.—Liberia, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—Nº 61878.—(90055).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veinte de agosto de dos mil ocho, se constituyó ante mi notaría Generic Tech S. A. Presidente Gaspa Santiago Goicoechea, con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 61880.—(90056).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-cuatro ocho cero dos seis dos sociedad anónima, con domicilio en Mercedes Norte de Heredia, quinientos metros al este del colegio Claretiano. Acuerdo primero, se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 61882.—(90057).

Que el día dieciocho de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada El Abuelo de San Ignacio de Cajón Sociedad Anónima la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 61884.—(90058).

Que el día once de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 61885.—(90059).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del diecinueve de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Chinchon del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 61886.—(90060).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las trece horas, a las trece horas treinta minutos y a las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyeron las compañías California Vista LLC Limitada y sociedades de responsabilidad limitada cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas; con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 61887.—(90061).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9 horas del 18 de setiembre de 2008, se constituyó la sociedad Ventec Equipos S. A.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61890.—(90062).

A las 11 horas del 19 de setiembre del 2008, ante mi notaría, por escritura número: dieciocho, del tomo segundo, se constituyó la sociedad Corporación Cerro Azul J.E.C.S. S. A. capital social totalmente suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio: San José. Representante: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 61891.—(90063).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Melissa Umaña Rojas a las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada DJ Bananas Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 61893.—(90064).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 18 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad Manantiales del Valle S. A. domicilio: San Juan de Tibás, ochenta y cinco metros al este del Centro Cristiano de San José. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢100.000,00 representado por 4 acciones comunes y nominativas de ¢25.000,00 cada una. Presidente: José Pablo Rojas González.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 61894.—(90065).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Melissa Umaña Rojas a las diez horas del veinte de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jimceg Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 61896.—(90066).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se nombró nuevo secretario y fiscal, de la junta directiva de la sociedad denominada Vehículos y Maquinaria Las Tres V de Veragua Bonarense C.B.JC. Sociedad Anónima.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 61898.—(90067).

En mi notaría, mediante escritura número ciento veinticinco, de once horas del día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil ocho, se amplió el capital social de la sociedad Flor de La Sabana S. A.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 61900.—(90068).

Al ser las ocho horas quince minutos del treinta de julio del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Fondant Cakes S. A. ante el notario Henry Ledezma Ávalos, capital social diez mil colones.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 61902.—(90069).

Jonathan David Acuña Fernández y Alexander Acuña Fernández, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Daf Soluciones Personales Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de setiembre del 2008.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 61905.—(90070).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número noventa y nueve-quince, otorgada en mi despacho a las dieciocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año en curso, Efrén Chacón Rodríguez y José Armando Trejos Chavarría; constituyeron la entidad denominada Jardinería Mantenimiento y Servicios Chatresa Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, y secretario. Domicilio: El Tejar, El Guarco, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: jardinería, servicios y mantenimiento en general.—Cartago, 18 de setiembre del año 2008.—Lic. José Francisco Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 61906.—(90071).

En escritura otorgada ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 9 horas del 18 de setiembre del 2008, se modifica cláusula sexta del pacto social de Tecsol Terminal de Exportaciones y Contenedores del Sol S.A.; con domicilio en San José, presidente con plenas facultades.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 61907.—(90072).

Al ser las diecisiete horas del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Topografía Fina S. A., que tiene como representante legal a José Manuel Flores Méndez, mayor, soltero, cédula uno-uno cero dos tres-nueve seis siete, con domicilio para la sociedad y su representante, diagonal al Banco de Costa Rica en San Ramón de Alajuela.—San Ramón, 21 de setiembre del 2008.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 61915.—(90073).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 18 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Industrias Lácteas Chupitos Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Gustavo A. Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 61916.—(90074).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de setiembre del dos mil ocho, a las quince y treinta horas en Barrio El Carmen de Heredia, diez metros al este de la Pizza Hut, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad, Lomas de Paraíso de Atenas I. H El Clavel Rojo Sociedad Anónima. En la cual se nombra nuevo presidente, secretaria y se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 91417.—(90075).

Por escritura otorgada hoy a las ocho horas, Jorge Eduardo Rodríguez Saborío y Nicol Rudín Arroyo, constituyen Mascotikas de Ganagro Sociedad Anónima y Criadero San Roque de Montpellier Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre de 2008.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 61924.—(90076).

Kathia Vanessa Thomas Quinn, Rafael Thomas Quinn y Blondell Beverly Thomas Quinn, constituyen T H O Q U Sociedad Anónima, el cual es nombre fantasía, pudiendo abreviar sus dos últimos aditamentos en S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 61925.—(90077).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Citrino Dorado Cero Seis E D F Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 61926.—(90078).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 06 de agosto del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Dalia Púrpura Cero Treinta y Uno E-E-D Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 61927.—(90079).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 28 de agosto del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Rubí Morado Cero Dieciocho E-D-R Sociedad Anónima, se nombra nueva _junta directiva, y se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 61928.—(90080).

Por escritura Nº 66 del tomo 12 de mi protocolo se constituye la empresa denominada Transportes Oporta y Alvarado del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Alfonso Alvarado Campos. Domicilio social: Peñas Blancas de General Viejo de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente doscientos metros al sur del salón El Yugo. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 61932.—(90081).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas treinta y seis minutos del diez de setiembre del año dos mil ocho, Melissa Andrea Loaiza Marín, María Jesús Espinoza Garro, Jessica Rojas Scott, y Silvia Elena Castro Ruphuy constituyeron Jungle Love Sociedad Anónima. Cuyo capital social es: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: María Jesús Espinoza Garro.—Pérez Zeledón, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 61933.—(90082).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, la cual consta de un capital social de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, con una junta directiva de tres miembros. Presidente: James (nombre) Hedden (apellido), tesorero: Gary (nombre) Columbus (apellido), secretaria: Erika L. Hededen. Presidente: James Hedden.—Pérez Zeledón, primero de julio del año dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 61934.—(90083).

Al ser las ocho horas del trece de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias AJ-VJ Limitada, de la cual es gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alexánder de Jesús Elizondo Quesada, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y uno-cero ciento dieciséis, por medio de escritura otorgada ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—Nº 61935.—(90084).

Al ser las ocho horas quince minutos del trece de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad AJ-VJ Elizondo y Asociados Abogados y Notarios Limitada, de la cual es gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alexánder de Jesús Elizondo Quesada, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y uno-cero ciento dieciséis, por medio de escritura otorgada ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—Nº 61936.—(90085).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número uno de C.G.N. Grupo Seis Seguridad Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante dicha sociedad su domicilio social sea en Alajuelita, San Josecito, cincuenta al sur del Restaurante Ranchitico, asimismo se nombró en dicha acta nueva junta directiva, siendo el actual presidente el señor Juan Bautista Alvarado Alvarado.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 61939.—(90086).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de setiembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Clara Luna Dos Sociedad Anónima.—Cartago, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 61940.—(90087).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Aldesa Finanzas Empresariales AFE Inc Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 61942.—(90088).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Asesoría y Administración de Fideicomisos y Garantías Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 61944.—(90089).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifican los estatutos sociales de Delta Servicios Técnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-31969. Escritura otorgada el día 22 de setiembre de 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 61947.—(90090).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cuarenta y seis-uno, otorgada al ser las once horas del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho, los señores Andy Leonel Centeno Araya y Adriana Loría Chacón, constituyeron una sociedad anónima denominada ATEK Reparaciones, Sociedad Anónima. Con un capital de veinte mil colones. Correspondiendo a su presidente y a su secretaria, la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 61950.—(90091).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y ocho-uno, otorgada al ser las dieciséis horas del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, los señores Cristian, Luis Sandro, Carlos, Karla y Karen, todos de apellidos Ureña Hernández, constituyeron una sociedad anónima denominada Inversiones UH Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones, correspondiendo a su presidente y secretario, o al vicepresidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma, actuando de forma conjunta. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 61951.—(90092).

Al ser las 11:30 horas del 18 de setiembre del 2008, se constituyó ante esta notaría la sociedad que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que el Registro le asigne, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J del año 2006. Presidenta: Vera Cordero Álvarez. Capital social: diez mil colones.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 61952.—(90093).

Al ser las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2008, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada L.I.Z. LAB Sociedad Anónima. Presidente: Fabián Lizano González. Capital social: diez mil colones.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 61953.—(90094).

Mediante escritura pública número veinte-dos, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día jueves dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que lleva como denominación social el mismo que el número de cédula de persona jurídica que el Registro le asigne, basado en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 61955.—(90095).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Black Obsidien B. O Sociedad Anónima traducida al español Obsidiana Negra B. O Sociedad Anónima; mediante la cual acepta renuncia del tesorero y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 61957.—(90097).

Mediante escritura pública número veintiuno-dos, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del día jueves dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad que lleva como denominación social el mismo que el número de cédula de persona jurídica que el Registro le asigne, basado en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una; y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 61956.—(90096).

Ante mí se protocolizó acta 02 asamblea extraordinaria sociedad: Hermofa de Aserrí Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144.462, donde se reforma la cláusula sexta.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Kattya García Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 61959.—(90098).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de setiembre, se constituyó De Concreto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Un gerente.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 61963.—(90100).

Ante esta notaría, por escritura número 36, del tomo 6, se constituyó la sociedad Bistrot S. A. Capital social: 10.000 colones. Domiciliada: en Heredia. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 61964.—(90101).

Por escritura otorgada, a las trece horas, treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Bosques de Monserrat S. A., y por escritura de las trece horas, cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Colinas de Monserrat S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 61965.—(90102).

Por escritura otorgada, a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Brisas de Monserrat S. A., y por escritura de las trece horas, quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Jardines de Monserrat S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 61966.—(90103).

Mediante escritura pública número setenta y seis-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima. Con un capital social de cien mil colones, mediante el pago de cien acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 61967.—(90104).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos siete del tomo segundo, se constituyó la sociedad denominada Nutrismart Caricias Saludables Sociedad Anónima. Capital social: la suma de cien mil colones.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 61968.—(90105).

Por escritura pública número ciento setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación de Seguridad D/Loa Sociedad Anónima. Presidente: Efraín de la O la O.—Lic. Carlos Luís Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 61970.—(90106).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa y siete.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 61971.—(90107).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos cuatro.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 61973.—(90108).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que llevará la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne en el momento de su inscripción, con un plazo social de cien años y un capital social de mil dólares; la cual se denominará Autopistas del Caribe Sociedad Anónima.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 61974.—(90109).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos catorce.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 61975.—(90110).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de setiembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos veinticuatro.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 61977.—(90111).

Ante mí notaría por escritura número ciento cincuenta y ocho de las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, visible a folios chenta y ocho vuelto a noventa frente del tomo segundo, se constituyó la sociedad Comercial Vargas Rodríguez Sociedad Anónima. Domiciliada en La Cruz, Guanacaste de la torre telefónica, doscientos metros al este. Ana Vargas Rodríguez: presidenta como apoderada generalísima sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Liberia, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 61979.—(90112).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Martínez Franco Remar Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, veintidós de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 61980.—(90113).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-doscientos cuarenta y cinco, otorgada en La Unión, a las 9:00 horas del 16 de junio del 2008; se constituyó la sociedad denominada Kamila Santander y Los Querubines Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente y tesorero son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cincuenta mil colones exactos.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 61981.—(90114).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Samigara S.C Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, José María Zeledón. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 20 de setiembre del 2008.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 61993.—(90116).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Constructora Villalfa O y O Sociedad Anónima. Capital: suscrito pagado totalmente por sus socios. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Sinaí 75 metros al este del colegio. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cuando actúen conjuntamente y limitado a quinientos mil colones separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 18 de setiembre  de 2008.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 61996.—(90117).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Chokendi Ltda.—San José, 19 de setiembre de 2008.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 61997.—(90118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cadena Otero’s Pizza Hatillo S. A.—San José, 19 de setiembre de 2008.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 61998.—(90119).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pasticos Max S. A.—San José, 19 de setiembre de 2008.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 61999.—(90120).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de setiembre del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de la sociedad Selva Dentro.Com Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, donde se reformó la cláusula sétima de la administración.—San José, 18 de julio del año 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 62000.—(90121).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mi ocho, se constituyó la sociedad Cadena Otero’s Pizza Cartago.—San José, 19 de setiembre de 2008.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 62001.—(90122).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, los señores César Rojas Uribe, Cristhian Umaña Meléndez y Leonardo Antonio Sibaja González, constituyen Cargo Postal Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, La Uruca.—San José, 17 de setiembre del año 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 62002.—(90123).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 358-2008 DMC. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Ministra. San José a las catorce horas con veinte minutos del catorce de agosto del dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra la señora Flory Portilla Fonseca, portadora de la cédula de identidad Nº 7-070-951, mediante las cuales se confirma la deuda que mantiene de ¢ 1.683.761,49.

Resultando:

Primero.—Que según oficio número 9252-2007 DRH-DRC del 10 de setiembre del 2007, suscrito por el CPI. Lic Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se informa que adeuda a este Ministerio la suma de ¢1.683.761,49 (un millón seiscientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos) por concepto de sumas pagadas de más a partir del 16 de noviembre del 2005, al haber cesado a partir de esa fecha, la temporalidad de la clasificación del puesto 005732 a Profesional III en Derecho y volver a su estado original de Oficinista 3, según las resoluciones número OSCSP-103-2004 del 30 de junio del 2004 y OSCSP-005-2006 del 19 de enero del 2006; ambas de la Oficina de Servicio Civil Responsable de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Seguridad Pública; así como la resolución número 083-2005 del 16 de noviembre del 2005 de la Dirección de Recursos Humanos y oficio DNI 1707-2005 suscrito por la Lic. Miriam Mejía M., Directora Nacional e Inspector General de Trabajo (folios 1 al 62).

Segundo.—Que en cumplimiento de lo anterior, mediante resolución número 507-2007 DFCA, dictada por el órgano director a las 15:10 horas del día 10 de octubre del 2007, se convocó a la señora Portilla Fonseca, a una comparecencia oral y privada con la Administración para las diez horas, pasados quince días después de notificada la anterior resolución, siendo que no se presentó el día 5 de marzo del presente año y se lleva a cabo sin su presencia, de conformidad con el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (folio 72).

Tercero.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

Único.—Que la Administración hizo del conocimiento de la señora Portilla Fonseca, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; siendo que luego de analizado las pruebas constantes en el presente expediente, se logra determinar que la deuda se mantiene y se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda de 1,683,761,49 (un millón seiscientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos) se mantiene, fue generada a partir del 16 de noviembre del 2005, al haber cesado a partir de esa fecha, la temporalidad de la clasificación del puesto 005732 a Profesional III en Derecho y volver a su estado original de Oficinista 3, según las resoluciones número OSCSP-103-2004 del 30 de junio del 2004 y OSCSP-005-2006 del 19 de enero del 2006; ambas de la Oficina de Servido Civil Responsable de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Seguridad Pública; así como la resolución número 083-2005 del 16 de noviembre del 2005 de la Dirección de Recursos Humanos y oficio DNI 1707-2005 suscrito por la Lic. Miriam Mejía M., Directora Nacional e Inspector General de Trabajo. Por tanto,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

I.—Confirmar la deuda de la señora Flory Portilla Fonseca, portadora de la cédula de identidad número 7-070-0951, generada a partir del 16 de noviembre del 2005, al haber cesado a partir de esa fecha, la temporalidad de la clasificación del puesto 005732 a Profesional III en Derecho y volver a su estado original de Oficinista 3, según las resoluciones número OSCSP-103-2004 del 30 de junio del 2004 OSCSP-005-2006 del 19 de enero del 2006; ambas de la Oficina de Servicio Civil Responsable de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Seguridad Pública; así como la resolución número 083-2005 del 16 de noviembre del 2005 de la Dirección de Recursos Humanos y oficio DNI 1707-2005 suscrito por la Lic. Miriam Mejía M, Directora Nacional e Inspector General de Trabajo.

II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso.

III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial.

Notifíquese.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 47314).—C-99020.—(89338).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 007-2008 PARA

AVERIGUAR LA VERDAD REAL DE LOS HECHOS

RESPECTO DEL SUPUESTO ABANDONO DEL SERVICIO REMUNERADO DE PERSONAS EN LA MODALIDAD TAXI

DE LA CONCESIÓN TL-350 A NOMBRE

DE REYNALDO RAMOS SOLÍS

Nº 08-02884.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con veinte minutos del diez de setiembre del dos mil ocho.

Señor:  Reynaldo Ramos Solís

Placa TL-350

Fax: 2258-5208

Limón, Barrio Gertrudis, casa Nº 14

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos acuerdo adoptado en el artículo 3.5.7 de la sesión ordinaria 89-2007 de fecha 06 de diciembre del año 2007, por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos, por motivo del supuesto abandono del servicio remunerado de personas, sin autorización del Consejo de transporte Público por lo que se podría estar en incumplimiento con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi” y a las obligaciones adquiridas en el Contrato de Concesión y en el Cartel de Licitación, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

Traslado de cargos:

•    Mediante oficio Nº DAJ-0702477 de la Dirección de Asuntos Jurídicos se comunica a la Junta Directiva la situación del señor concesionario de la placa TL-350 quien aparentemente ha salido del país, con el consecuente abandono del servicio en contravención del artículo 48 de la Ley Nº 7969.

•    El Informe jurídico es avalado por la Junta Directiva en el artículo 3.5.7 de la sesión ordinaria 89-2007 y ordena el inicio del procedimiento para llevar determinar si existen o no incumplimientos del concesionario.

•    Por medio del oficio DAJ-08-01762 esta Dirección solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, certificar el período de entradas y salidas del país del señor Reynaldo Ramos Solís, portador de la cédula de identidad número 3-225-586.

•    El Ministerio de Gobernación y Policía certifica a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho, que el señor Reynaldo Ramos Solís, registra una salida del país por el Aeropuerto Juan Santamaría el día 11 de enero del año 2007 y no registra ninguna entrada.

•    En virtud de lo anterior, se realiza la presente apertura del procedimiento a fin de determinar si existe un incumplimiento a la normativa del transporte público en tanto en su artículo 48 establece lo siguiente:

“Artículo 48.—Requisitos subjetivos del concesionario. El transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, definido en la presente ley, únicamente podrá ser explotado por personas que reúnan los siguientes requisitos: a)...b)...c)....d) comprometerse, mediante declaración jurada rendida ante notario público, a conducir personalmente, al menos durante una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado por la concesión, e)...

G. El oferente aporta una declaración jurada rendida ante notario público, en la cual se indica y/o demuestra lo siguiente:

g.1 que se compromete a conducir personalmente el vehículo, según inciso d, del artículo 48 de la Ley 7969, o demuestre estar eximido del tal compromiso, según el artículo 49 de la Ley 7969”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo 3.5.7 de la sesión ordinaria 89-2007 en relación al acuerdo contenido en el artículo número 4 emitido en la sesión 6 del 2000, para iniciar los procedimientos administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Karen Ortiz Mendoza, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, por tanto se cita al señor Reynaldo Ramos Solís para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las nueve horas del 29 de octubre del 2008, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la ley de cita, se le previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Se le hace saber además que en caso de que una vez finalizado el procedimiento y si se llegara a comprobar los hechos que aquí se investigan, la Administración se encuentra en la facultad de aplicar el artículo 40 de la Ley 7969 respecto de la Extinción de la Concesión.

Asimismo se le indica que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro de este perímetro, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(Solicitud Nº 6661).—C-200160.—(89403).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a la señora Juana Almanza Blandón, cédula de identidad 8-0025-0101, así como a cualquier tercero con interés legitimo o a sus representantes legales, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio en virtud de estudio remitido a esta Dirección el 26 de mayo del 2008, por el ingeniero José Oviedo Brenes, Coordinador de la Unidad de Validación, elaborado por el ingeniero Steven Oreamuno A., carné IT-10675 y relacionado con el identificador único Nº 50202005213900, en el que informa literalmente: “El número de plano catastrado que indica esta finca en el asiento registral no es el correcto, el que le corresponde es el 5-0850312-1989”. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:05 horas del 27 de agosto de 2008, se dispuso notificar a la señora Juana Almanza Blandón, cédula de identidad, 8-0025-0101, en su condición de propietaria del referido inmueble del partido de Guanacaste, matrícula 52139 y conferirle audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este plazo debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones; Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.” (Ref. expediente Nº 08-595-BI-UE).—Curridabat, 27 de agosto del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46131).—C-57440.—(89339).

Se hace saber a la Asociación de Organizaciones para el Desarrollo Rural, cédula jurídica 3-002-137752, a través de su representante legal señor Pedro Carvajal Solís, cédula 2-0306-1000 por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas según estudio remitido a esta Dirección por el ingeniero Alexander González Salas; Coordinador del Componente I de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, Ley Nº 8154, oficio UE-0099-2007, elaborado por el ingeniero topógrafo Nº 16031, Miguel Molina Cruz y relacionado con el identificador único Nº 3070413452100, mediante el cual manifiesta textualmente, en lo que interesa:

“Los datos que aparecen en el asiento registral difieren en cuanto a la documentación recopilada con el proceso de gabinete o de campo. Plano mal indicado 3-0989084-1991, Plano correcto 3-0756629-2001.”

En virtud de lo anterior, la Dirección de este Registro procedió a consignar nota de advertencia administrativa en la finca del partido de Cartago; matrícula: ciento treinta y cuatro mil quinientos veintiuno (134521), por resolución de las 9:35 horas del 17 de abril del 2008 y por resolución de las 10:00 horas del 21 de abril del 2008, conferir la audiencia a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, de los acuses número RR146310531CR y RR143750905CR, dirigidos al indicado Carvajal Solís, en su representación dicha, por resolución de las 10:55 horas del 8 de setiembre del 2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto. Así las cosas, en aplicación a la circular administrativa DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto del 2007, y conforme lo establece el Principio Constitucional del debido proceso, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene a la parte indicada que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 007-116-BI-US.).—Curridabat, 8 de setiembre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46132).—C-89130.—(89340).

Se hace saber a Jesús Moreno Fajardo, con cédula 5-0075-0476, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o sus representantes legales, que la Dirección de Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito del 25 de abril de 2008, ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante expediente administrativo 2008-263-BI-US, a instancia del ingeniero José Oviedo Brenes, quien ha informado que el número de plano que aparece en el asiento registral no es el correcto, y que el predio definido en el mapa catastral excede en más de 10% con respecto al área que se indica en el asiento registral de la finca. Mediante resolución de las 7:30 horas del 22 de mayo de 2008, la Dirección de este Registro, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la relacionada finca. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:04 horas del 1º de setiembre de 2008, se confirió audiencia a Jesús Moreno Fajardo, a quien por ignorarse el domicilio actual se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales) bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. expediente Nº 2008-263-BI-US).—Curridabat, 1º de setiembre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Esther Cerdas Martínez, Asesora.—(Solicitud Nº 46133).—C-59420.—(89341).

Se hace saber a: I.—Heng Sang Wang, pasaporte 1253360 en su condición de anterior propietario de la finca del partido de San José, matrícula 287461, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por Mario Daniel Molina Anchía, a efecto de investigar el posible fraude que involucra la finca del partido de San José, matrícula 287461. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 08-246-BI).—Curridabat, 11 de setiembre de 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49356).—C-45560.—(89342).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a Miguel Ángel Muñoz Espinoza, cédula Nº 5-190-351 y María Mayela Galera Bolívar, cédula Nº 5-147-334, en calidad de titulares registrales de los inmuebles del partido de Guanacaste número 69344-000 y 69343-000 respectivamente, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de Guanacaste 69343-000, 64736-000, 64729-000, 64741-000, 69344-000, 105190-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 07/02/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 07/07/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-029-BI).—Curridabat, 07 de julio del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46583).—C-41580.—(89404).

Se hace saber a José Alberto Ramírez Castro, cédula Nº 1-603-903, en calidad de acreedor hipotecario sobre el inmueble Nº 186345 y al Lic. Paulino Ugarte Bustos, cédula Nº 5-196-515, en calidad de notario autorizante del documento de citas 572-06835, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de Rectificadora Moderna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284173, representada por el señor Guillermo Segura Seco, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca del partido de San José 186345. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 12:15 horas del 21/11/2007, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:05 horas del 16/09/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-704-BI).—Curridabat, 16 de setiembre del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49357).—C-53480.—(90801).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL DE EQUIDAD

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se notifica a las partes: Dentro del proceso arbitral de equidad unipersonal, tramitado bajo el expediente número ARB/ 42-03-08, promovido por Grupo Bac de San José S. A., contra Tauro del Este Tres S.A., se emitieron las resoluciones números uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete y ocho; dando audiencia a las partes para que se apersonen al citado proceso arbitral, así como para que, en adelante, señalen un lugar dentro del gran área metropolitana, o número de fax idóneo, para recibir notificaciones.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Arq. María Eugenia Vega Aguilar, Presidenta.—(OC Nº 6557).—C-25800.—(89921).

Oficio Nº 197-2008/184-05-INT

Procedimiento disciplinario

Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532).

Denunciante:

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica Expediente: Nº 184-05.

Tribunales de Honor. Auto de intimación. A las doce horas del 19 de agosto de dos mil 2008, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 27-07/08-G.E., celebrada el 22 de abril de 2008, acuerdo Nº 27, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

Al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, registro número ICO-3532 cédula Nº 0601480434, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a y b, 9 y 12.

   Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 53 y 54  inciso c.

   Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 5, bis 9, 17, 18 y 19.

   Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 9, 17, 18 y 19.

Los hechos que se le atribuyen, en su condición de profesional responsable de la dirección técnica de un proyecto de construcción, situado 150 metros este del Salón El Llano, distrito Tempate, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, son los siguientes:

1.  Malos acabados de instalación del sistema prefabricado de baldosas y columnas, así como de las estructuras de las cerchas.

2.  Mala instalación de la cubierta del techo, malos acabados del contrapiso, aunque no es final, está mal chorreado, aparentemente con concreto de mala calidad.

3.  La casa está descuadrada y en algunos casos hay bordes de columnas prefabricadas arrancadas; este descuadre se manifiesta la cercha y la colocación de la cubierta.

4.  Hay aproximadamente tres meses de diferencia entre la primera visita del profesional a cargo de la obra y la fecha de inicio.

5.  Escasa y deficiente dirección técnica.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 21 al 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre del 2001). Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Se previene al denunciado Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor.—Ing. Manuel Álvarez Fuentes, Presidente.—(O. C. Nº 6572).—C-178775.—(90804).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por edicto al haberse intentado infructuosamente varias notificaciones personales y por desconocerse un lugar de trabajo formal; por lo tanto, se hace saber al señor Julio Cesar Chinchilla Ruiz, cédula 6-0133-0723, de nacionalidad costarricense, que el Departamento de Ingeniería Municipal, en ejercicio de sus potestades de fiscalización y control sobre las construcciones que se realizan dentro de su jurisdicción, inicio contra usted formal procedimiento por construcción sin permisos en área de antejardín que se llevaron a cabo en el inmueble de su propiedad con Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 124940-001 y Nº 124940-002 de la provincia de Heredia, ya que no cuentan con la respectiva licencia de construcción que dispone el artículo 74 de la Ley de Construcciones, además de que incumplieron lo dispuesto en los artículos 18 y 24 de la Ley de Construcciones y el artículo IV.9 del Reglamento de Construcciones; en consecuencia, se le ordena que se proceda con el derribo de las mismas según lo prevé el artículo 18 de la Ley de Construcciones. Contra la presente disposición caben los recursos ordinarios que dispone el Código Municipal en el artículo 161, dentro del quinto día luego de su publicación. Publíquese.—Heredia, a las 13:00 horas del 8 de setiembre del 2008.—Departamento de Ingeniería Municipal.— Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—(90556).