LA GACETA Nº 191 DEL 03 DE OCTUBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.114

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34730-S

Nº 34735-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE COSTA RICA

AL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN

Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES

NACIONALES DE ADUANAS Y SU PROTOCOLO

DE MODIFICACIÓN

Expediente N.º 17.114

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el mes de mayo de 1981 se celebró en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, la Primera Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de Latinoamérica, la cual fue convocada por la Administración Nacional de Aduanas de Argentina, con el doble propósito de elaborar un Convenio Multilateral de Cooperación y Asistencia Mutua y de organizar las futuras reuniones de directores nacionales de aduanas, en aras de fortalecer las relaciones en el ámbito aduanero entre los países de América Latina.

En aquella reunión se puso de manifiesto el deseo de los países por mantener los trabajos de armonización aduanera, pero ahora extendiéndolos a todos los países de América Latina y, por razones históricas, de idioma y fraternidad, a España y Portugal.  Se consideró igualmente la imperiosa necesidad de contar con un foro que permitiera tratar los problemas con exclusividad y con la atención y el tiempo que los temas de la especialidad aduanera requirieran, proponiéndose como medida inmediata para garantizar la unidad y la coherencia de esfuerzos, la firma de un Convenio Multilateral para la Cooperación Aduanera.

Así las cosas, en el mes de setiembre de aquel mismo año, se llevó a cabo en la ciudad de México, la Segunda Reunión de Directores Generales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, a la cual asistieron directores de otros países del continente.  Ahí estuvieron los directores de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, España, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Haití, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y México. Asimismo, asistieron representantes del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, que fueron invitados en calidad de observadores, junto a representantes de organismos internacionales de la región, como la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), Organización de Estados Americanos (OEA), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (Sieca).

El principal acuerdo logrado en la II Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de Latinoamérica, fue la aprobación y firma del “Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Generales de Aduanas de América Latina, España y Portugal”, y el 11 de noviembre de 1986 se registró, ante la Organización de las Naciones Unidas, el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las direcciones nacionales de aduanas.

A finales de la década de los noventa, se revisó y actualizó el Convenio, razón por la cual se creó un grupo especializado que propuso la creación del Protocolo de Modificación y que sugirió una serie de reformas al texto del Convenio. Como resultado de los trabajos del grupo, en octubre de 1999, fue presentado a la vigésima reunión de directores nacionales de aduanas en pleno el “Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas”, mismo que fue aprobado por los países miembros del Convenio multilateral.

En el marco de la globalización, el intercambio de información entre las aduanas de los países latinoamericanos con el fin de ejercer un adecuado control aduanero, se torna cada vez más indispensable.  En este sentido, el Convenio de referencia ofrece a Costa Rica, entre otros, los siguientes beneficios:

ü Un único foro que se ha reunido, al más alto nivel a lo largo de 25 años para tratar temas de materia aduanera, sirviendo de encuentro y debate entre países que comparten raíces culturales e históricas comunes;

ü Fortalecer la asistencia mutua en la lucha contra el fraude mediante la cooperación entre los Estados Parte,

ü Servir de fundamento jurídico para el intercambio de información en materia aduanera;

ü Favorecer el incremento y el desarrollo del comercio entre los Estados Parte;

ü Servir para la instrumentación de la cooperación técnica entre los signatarios;

ü Permitir el análisis de nuevos retos de las administraciones aduaneras;

ü Permitir la actuación coordinada en temas de interés común.

ü Favorecer las investigaciones necesarias en procedimientos judiciales y administrativos, investigaciones o verificaciones, resoluciones de determinación de la clasificación arancelaria, origen y valor, y en actuaciones ilícitas que vulneren el manejo de mercancías tales como objetos de arte, antigüedades, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, entre otras.

En relación con las solicitudes que pueden realizarse por las autoridades requirentes, se debe demarcar que el artículo 9 inciso 1) del Convenio, establece las excepciones al respecto.  La parte podrá negarse a la solicitud, o bien podrá sujetarla a condiciones cuando se considera que se atenta contra su soberanía; se infrinja el orden público, la seguridad o intereses nacionales, se violen secretos industriales, comerciales o profesionales.

Desde el año de 1981 durante la II Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de Latinoamérica, celebrada en la ciudad de México y en la cual se dio la aprobación y firma del presente Convenio, y a la que nuestro país asistió en calidad de observador y no de miembro, se muestra el interés de firmar y ratificar de este instrumento, al registrase la firma en uno de sus folios de quien no fue posible determinar a que autoridad costarricense pertenece ni su investidura.

Posteriormente, durante el período presidencial del señor Luis Alberto Monge Álvarez, se otorgaron plenos poderes al entonces director general de Aduanas, Elías Shadid Lépiz, para que en representación del Gobierno de Costa Rica, firmara ad-referendum el Convenio de cita, durante la reunión celebrada en la ciudad de Brasilia, Brasil, en el mes de octubre de 1982.

Finalmente, en el período presidencial del señor Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, se confirieron Plenos Poderes, al señor José Antonio Rodríguez Corrales, director general de Aduanas, a fin de que procediera a firmar a nombre de y en representación de la República de Costa Rica, el Protocolo de Modificación al Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, el cual se suscribió en Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, el veintinueve de octubre del año mil novecientos noventa y nueve.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de los señores y señoras diputados, el presente proyecto de ley, denominado: Aprobación de la adhesión de Costa Rica al Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y su Protocolo de Modificación”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE COSTA RICA

AL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN

Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES

NACIONALES DE ADUANAS Y SU PROTOCOLO

DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO 1.-     Apruébase en cada una de sus partes el “Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal”, firmado en la Ciudad de México, el 11 de setiembre de 1981, enmendado por el “Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas”, firmado en Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, el veintinueve de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, cuyos textos son los siguientes:

“CONVENIO DE MÉXICO

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE MÉXICO

SEGUNDA REUNIÓN DE DIRECTORES NACIONALES DE ADUANAS.

CIUDAD DE MÉXICO, SEPTIEMBRE 1981.

CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES

NACIONALES DE ADUANAS.

PREÁMBULO

Las partes Contratantes del presente Convenio.

CONSIDERANDO Que la cooperación y asistencia mutua entre las administraciones aduaneras nacionales ha demostrado ser en el plano internacional un instrumento útil para alcanzar diversos objetivos en favor del incremento y desarrollo del comercio y la facilitación del transporte:

Que hasta hoy, entre los países latinoamericanos y particularmente en algunos de los procesos de integración existentes en la región, se han realizado esfuerzos para institucionalizar dicha cooperación y asistencia mutua con vistas principalmente a la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras;

Que en la práctica la cooperación y asistencia mutua que se prestan las administraciones aduaneras nacionales latinoamericanas no se circunscribe sólo a los objetivos antes aludidos sino que se extiende también a otros campos y aspectos aduaneros de interés común;

Que la experiencia demuestra que es conveniente institucionalizar la cooperación que se prestan, de hecho, las administraciones aduaneras nacionales en los distintos aspectos aduaneros, a través de un instrumento internacional de carácter multilateral en que se definan los campos de actuación y los métodos y condiciones requeridos para hacerla efectiva;

Que tanto la actual coyuntura del comercio y del transporte dentro de la región como la evolución de los procesos de integración existentes en ella son favorables a la institucionalización de las acciones de cooperación y asistencia a nivel regional porque contribuyen efectivamente a dinamizar las corrientes comerciales y a facilitar el transporte entre los países miembros; y

Que, finalmente, dicha institucionalización constituye igualmente un instrumento eficaz para promover y asegurar la armonización y simplificación de los instrumentos aduaneros nacionales y la modernización de las estructuras y métodos de trabajo de las administraciones respectivas;

Convienen en lo siguiente:

CAPÍTULO PRIMERO

Definiciones

Artículo 1º

Para la aplicación del presente Convenio, se entiende:

a)        Por “legislación aduanera”, el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias aplicadas por las respectivas administraciones nacionales, concernientes a la importación o exportación de mercaderías y demás regímenes y operaciones aduaneros;

b)       Por “infracción aduanera”, toda violación o tentativa de violación de la legislación aduanera;

c)        Por “delitos aduaneros”, las infracciones aduaneras calificadas como tales en las respectivas legislaciones nacionales;

d)       Por “gravámenes a la importación o a la exportación”, los derechos aduaneros y los demás derechos, impuestos, tasas y otros recargos que se perciban en o con ocasión de la importación o exportación de mercaderías, con excepción de las tasas y recargos análogos cuyo monto se limita al costo aproximado de los servicios prestados;

e)        Por “persona”, tanto una persona natural o física, como una persona jurídica, a menos que del contexto se desprenda que se trata de una u otra;

f)        Por “ratificación”, la ratificación propiamente dicha, la aceptación o la aprobación;

g)        Por “directores nacionales de aduanas”, los jefes superiores de las Administraciones Aduaneras de las Partes Contratantes del presente Convenio; y

h)       Por “Secretaría”, el órgano encargado de asistir a los directores nacionales de aduanas de las Partes Contratantes en la administración del presente convenio.

CAPÍTULO SEGUNDO

Campo de aplicación del Convenio

Artículo 2º

1.        Las Partes Contratantes del presente Convenio están de acuerdo en que sus administraciones aduaneras se presten mutua asistencia con vistas a prevenir, investigar y reprimir las infracciones aduaneras, según las disposiciones del presente Convenio.

2.        Las Partes Contratantes del presente Convenio también acuerdan que sus administraciones aduaneras se presten mutua cooperación, en los términos indicados en los respectivos anexos, en aspectos de interés común distintos de los indicados en el numeral anterior.

3.        Las administración aduanera de una Parte Contratante podrá solicitar la asistencia prevista en el párrafo 1 del presente artículo, durante el desarrollo de una investigación o en el marco de un procedimiento judicial o administrativo emprendido por esta Parte Contratante. Si la administración aduanera no tuviere la iniciativa del procedimiento, no podrá solicitar la asistencia sino dentro del límite de la competencia que se le atribuyere a Título de ese procedimiento.  Asimismo, si se emprendiere un procedimiento en el país de la administración requerida, ésta proporcionará la asistencia solicitada dentro del límite de la competencia que se le atribuyere a título de dicho procedimiento.

4.        La asistencia mutua prevista en el párrafo 1 del presente artículo no se refiere a las solicitudes de arresto, ni al cobro de derechos, impuestos, recargos, multas o cualquier otra suma por cuenta de otra Parte Contratante.

Artículo 3º

Cuando una Parte Contratante estimare que la asistencia o cooperación que se le solicitare pudiere atentar contra su soberanía, su seguridad o sus otros intereses esenciales, o incluso perjudicar los legítimos intereses comerciales de empresas públicas o privadas, podrá rehusar acordarla, o acordarla bajo reserva de que se satisfagan determinadas condiciones o exigencias.

Artículo 4º

Cuando la administración aduanera de una Parte Contratante presentare una solicitud de asistencia o cooperación a la cual ella misma no pudiere acceder si la misma solicitud le fuere presentada por la otra Parte Contratante, hará constar ese hecho en el texto de su solicitud.  La Parte Contratante requerida tendrá completa libertad para determinar el curso a dar a esa solicitud.

CAPÍTULO TERCERO

Modalidades generales de asistencia o cooperación

Artículo 5º

1.        Las informaciones, los documentos y los otros elementos de información, comunicados u obtenidos en aplicación del presente Convenio, merecerán el siguiente tratamiento:

a)     Solamente deberán ser utilizados a los fines del presente Convenio, inclusive en el marco de los procedimientos judiciales o administrativos y bajo reserva de las condiciones que la administración aduanera que los proporcionó hubiere estipulado; y

b)     Gozarán en el país que los recibiere de las mismas medidas de protección de las informaciones confidenciales y del secreto profesional que las que estuvieren en vigor en dicho país para las informaciones, documentos y otros elementos de información de la misma naturaleza, que hubieren sido obtenidos en su propio territorio.

2.        Estas informaciones, documentos y otros elementos de información no podrán ser utilizados para otros fines sino con el consentimiento escrito de la administración aduanera que los proporcionare y bajo reserva de las condiciones que hubiere estipulado, así como de las disposiciones del párrafo 1 b) del presente artículo.

Artículo 6º

1.        Las comunicaciones entre las Partes Contratantes previstas por el presente Convenio se efectuarán directamente entre sus respectivas administraciones aduaneras.  Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes designarán los servicios o funcionarios encargados de asegurar dichas comunicaciones, e informarán a la Secretaría los nombres y direcciones de dichos servicios o funcionarios.  La Secretaría notificará esas informaciones a las otras Partes Contratantes.

2.        La administración aduanera de la Parte Contratante requerida adoptará en conformidad a las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, todas las medidas necesarias para la ejecución de la solicitud de asistencia o cooperación.  A este efecto, los demás organismos de esa Parte Contratante prestarán en la medida de los posible la colaboración necesaria para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

3.        La administración aduanera de la Parte Contratante requerida atenderá las solicitudes de asistencia o cooperación en el más breve plazo.

Artículo 7º

1.        Las solicitudes de asistencia o cooperación formuladas a título del presente Convenio se presentarán por escrito e incluirán las informaciones necesarias y se acompañarán con los documentos considerados útiles.

2.        Las solicitudes escritas podrán presentarse en el idioma de la Parte Contratante solicitante.  Las solicitudes y los documentos que las acompañaren se traducirán, si así se solicitare, a un idioma acordado por las Parles Contratante en cuestión.

3.        Cuando en razón de la urgencia las solicitudes de asistencia o cooperación no fueren presentadas por escrito, la Parte Contratante requerida podrá exigir una confirmación escrita.

Artículo 8º

Los gastos que ocasionare la participación de expertos y de testigos, eventualmente resultantes de la aplicación del presente Convenio, serán a cargo de la Parte Contratante solicitante, sin perjuicio de que puedan convenirse formas de financiamiento. Las Partes Contratantes no podrán reclamar la restitución de otros gastos resultantes de la aplicación del presente Convenio.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones varias

Artículo 9º

La Secretaría y las Administraciones Aduaneras adoptarán las medidas necesarias para mantener comunicaciones directas con vista a facilitar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, sin perjuicio de las que se efectúen a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

Artículo 10º

Para la aplicación del presente Convenio, los anexos en vigor respecto de una Parte Contratante forman parte integrante de aquél.

Artículo 11º

Las disposiciones del presente Convenio no obstaculizarán la prestación de una asistencia o cooperación mutua más amplia que algunas Partes Contratante acordaren.

CAPÍTULO QUINTO

Funciones de los directores nacionales de aduanas y de la Secretaría

Artículo 12º

1.        Los Directores Nacionales de Aduanas velarán, en el marco del presente Convenio, por la gestión y desarrollo de éste.

2.        Para estos fines, los Directores Nacionales de Aduanas se reunirán periódicamente, por lo menos una vez el año, con el objeto de examinar la marcha de la aplicación del presente Convenio y sus anexos y adoptar las directivas y recomendaciones que estimaren convenientes.

3.        La Secretaría ejercerá, en base a las directivas y recomendaciones de los Directores Nacionales de Aduanas, las siguientes funciones:

a)     Elaborar los proyectos de enmiendas al presente Convenio;

b)     Emitir opiniones sobre la interpretación de las disposiciones del presente Convenio;

c)     Asegurar vínculos útiles con los organismos internacionales interesados;

d)     Adoptar todas las medidas susceptibles de contribuir a la realización de los objetivos generales y específicos del Convenio y, especialmente, estudiar y proponer nuevos métodos y procedimientos de información, cooperación y/o asistencia;

e)     Solicitar y coordinar la prestación de la asistencia técnica que proporcionaren organismos nacionales e internacionales especializados;

f)     Organizar y convocar las reuniones de directores, indicadas en el numeral 2 del presente artículo;

g)     Presentar un informe anual de sus actividades a los directores nacionales de aduanas;

h)     Cumplir con las demás tareas que los directores nacionales de aduanas estimaren convenientes asignarle.

4.        Para el mejor cumplimiento de las funciones indicadas en el párrafo anterior, la Secretaría podrá convocar a reuniones técnicas a los funcionarios o encargados de las oficinas que tienen a su cargo las distintas acciones de cooperación y asistencia a que se refiere el presente convenio y sus anexos.

5.        La Secretaría a que se refiere el presente convenio será ejercida por la Dirección General de Aduanas de México.

Artículo 13º

Los Directores Nacionales de Aduanas aprobarán el reglamento de sus reuniones.  En este reglamento se establecerá que para los fines de votación, cada anexo se considerará como un convenio diferente.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones finales

Artículo 14º

Toda diferencia entre dos o varias Partes Contratantes, en lo que respecta a la interpretación o aplicación del presente Convenio, se solucionará por vía de negociaciones directas entre dichas Partes, las que darán a conocer a la Secretaría el origen de la diferencia y la solución encontrada.

Artículo 15º

1.        Todo Estado latinoamericano, así como España y Portugal, pueden llegar a ser Parte Contratante del presente Convenio:

a)     Suscribiéndolo, sin reserva de ratificación;

b)     Depositando el instrumento de ratificación después de haberlo firmado bajo reserva de ratificación, y

c)     Adhiriendo a él.

2.        El Presente Convenio estará abierto para la firma de los Estados a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo en la sede de la Secretaría.

3.        Después de su entrada en vigor, el presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los demás Estados indicados en el numeral 1 que así lo solicitaren.

4.        Cada uno de los Estados a que se refiere los párrafos 1 y 3 del presente artículo indicarán, en el momento de firmar o de ratificar el presente Convenio o de adherir a él, que aceptan los anexos I; V; y XIII.  Al mismo tiempo o posteriormente podrán notificar a la Secretaría que aceptan uno o más anexos adicionales.

5.        Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán ante la Secretaría.

Artículo 16º

1.        El presente Convenio entrará en vigor tres (3) meses después de que tres (3) de los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 15º, lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación.

2.        Respecto de toda Parte Contratante que firmare el presente Convenio sin reserva de ratificación, que lo ratificare o, según el numeral 3 del artículo 15º adhiriera a él, después de que tres (3) Estados lo hayan firmado sin reserva de ratificación, o bien hayan depositado su instrumento de Ratificación, el Convenio entrará en vigor tres (3) meses después de que dicha Parte Contratante lo hubiere firmado sin reserva de ratificación o depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, según el caso.

3.        Todo anexo al presente Convenio, diferente a los Anexos I, V y XIII entrará en vigor tres (3) meses después de que dos (2) Estados hubieren aceptado dicho anexo.  Respecto de toda Parte Contratante que aceptare un anexo después de que dos (2) Estados lo hubieren aceptado, dicho anexo entrará en vigor tres(3) meses después de que esta Parte Contratante hubiere notificado su aceptación. Sin embargo, ningún anexo entrará vigor respecto de una Parte Contratante, antes de que el propio Convenio entrare en vigor respecto de esa Parte Contratante.

Artículo 17º

No se admitirá ninguna reserva al presente Convenio.

Artículo 18º

1.        El presente Convenio tendrá una duración ilimitada. Sin embargo, toda Parte Contratante podrá denunciarlo en cualquier momento después de la fecha de su entrada en vigor, tal como está determinado en su artículo 16º.

2.        La denuncia se notificará por un instrumento escrito depositado ante la Secretaría.

3.        La denuncia causará efecto seis (6) meses después de la recepción del instrumento de denuncia por la Secretaría.

4.        Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del presente artículo serán igualmente aplicables en lo relativo a los anexos al Convenio pudiendo toda Parte Contratante, en cualquier momento después de la fecha de su entrada en vigor, tal como se determina en el artículo 16º, retirar su aceptación de uno o varios anexos, salvo los anexos I, V y XIII que son de aceptación obligatoria.  La Parte Contratante que retirare su aceptación de todos los anexos será considerada como que denuncia el Convenio; para los efectos de esta disposición los anexos I, V y XIII se considerarán como un solo Anexo.

5.        Toda Parte Contratante que denunciare el Convenio o que retirare su aceptación de uno o varios anexos, continuará obligada por las disposiciones del artículo 5o del presente Convenio, mientras conservare informaciones y documentos o de hecho recibiere asistencia y/o cooperación de otras Partes Contratantes.

Artículo 19º

1.        Los Directores Nacionales de Aduanas y/o la Secretaría podrán recomendar enmiendas al presente Convenio.

2.        El texto de toda enmienda recomendada se comunicará por la Secretaría a las Partes Contratantes del presente Convenio.

3.        Toda propuesta de enmienda comunicada conforme al párrafo precedente entrará en vigor, respecto de todas las Partes Contratantes, dos (2) meses después de las expiración del período de un (1) año que siguiere a la fecha de la comunicación de la propuesta de enmienda, a condición de que durante dicho período no hubiere sido comunicada ninguna objeción a dicha propuesta de enmienda a la Secretaría por un Estado que fuere Parte Contratante.

4.        Si se hubiere comunicado a la Secretaría una objeción a la propuesta de enmienda por un Estado Parte Contratante, antes de la expiración del período de un (1) año mencionado en el párrafo 3 del presente artículo, se considerará que la enmienda no ha sido aceptada y quedará sin efecto.

Artículo 20º

1.        Toda Parte Contratante que ratificare el presente Convenio o adhiriere a él será considerada como que acepta las enmiendas en vigor a la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.

2.        Toda Parte Contratante que aceptare un anexo será considerada como que acepta las enmiendas a dicho anexo en vigor a la fecha en que notificare su aceptación a la Secretaría.

Artículo 21º

La Secretaría notificará a las Partes Contratantes del presente Convenio y al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas:

a)     Las firmas, ratificaciones, adhesiones y notificaciones mencionadas en el artículo 15º del presente Convenio;

b)     La fecha en la cual el presente Convenio y cada uno de sus anexos entraren en vigor conforme el artículo 16º;

c)     Las denuncias recibidas conforme al artículo 18º, y

d)     Las enmiendas consideradas como aceptadas conforme al artículo 19º, así como la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 22º

A partir de su entrada en vigor, el presente Convenio será registrado en la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas conforme el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en idiomas español, portugués, francés e inglés, son igualmente auténticos, será depositado ante la Secretaría, quién cursará copias certificadas conforme a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 15º del presente Convenio.

El presente Convenio se firma en la ciudad de México, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en un solo ejemplar redactado en español, ante la presencia del Señor Licenciado David Ibarra, Secretario de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos, quién lo firma en calidad de testigo, asistido por los representantes de los Organismos Internacionales que se detalla.

ARGENTINA                                     JUAN CARLOS MARTÍNEZ

HAITÍ                                                WILLIAM BONHOME

MÉXICO                                            GUILLERMO RAMÍREZ HERNÁNDEZ

PARAGUAY                                      MIGUEL MARTÍN GONZÁLEZ ÁVILA

REPÚBLICA DOMINICANA             TEÓFILO GARCÍA GONZÁLEZ

URUGUAY                                         DANTE BARRIOS DE ANGELIS

TESTIGOS

DAVID IBARRA

Secretario de Hacienda y Crédito Público

Estados Unidos Mexicanos

HUGO ERNESTO OPAZO RAMOS                            IGNACIO ECHAVARRÍA ARANEDA

Representante de la Asociación Latino                          Representante de la Comisión

Americana de Integración.                                                   Económica para América Latina.

DURVAL F. DEABREU                                                    ARODYS ROBLES MORALES

Representante de la Organización                                    Representante del Programa de

de Estados Americanos.                                                       Naciones Unidas para el Comercio

                                                                                                    y Desarrollo.

JOSÉ DEL CAMPO RUIZ                                                JOSEFA RAQUEL TABLADA ORTÍZ

Representante del Programa de                                          Representante de la Secretaría de

Naciones Unidas para el Desarrollo.                               Integración Centro Americana.

SEGUNDA REUNIÓN DE DIRECTORES NACIONALES DE ADUANAS.

CIUDAD DE MÉXICO, SEPTIEMBRE 1981.

Anexo al Convenio Multilateral de Cooperación y Asistencia Mutua entre Direcciones Generales de Aduanas, formulado durante la Segunda Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina.

Los Representantes de los países que suscriben este anexo, considerando que los términos y condiciones precisados en el Convenio arriba mencionado, satisfacen los requerimientos básicos de cooperación y asistencia mutua entre los servicios aduaneros de distintas naciones, preservando la autonomía inherente a la operación aduanera de cada país, rubrican el convenio en signo de conformidad con sus términos, y se comprometen a someterlo a la consideración de las autoridades competentes de sus respectivos países.

1.- Brasil                 __________________________________

2.- Colombia           __________________________________

3.- Costa Rica         __________________________________

4.- Cuba                  __________________________________

5.- El Salvador        __________________________________

6.- Honduras          __________________________________

7.- Nicaragua          __________________________________

8.- Panamá              __________________________________

9.- España              __________________________________

ANEXOS

ANEXO I

PRESTACIÓN DE OFICIO DE ASISTENCIA Y/O COOPERACIÓN

1.        La administración aduanera de una Parte Contratante comunicará de oficio y confidencialmente a la administración aduanera de la Parte Contratante interesada toda información significativa que llegare a su conocimiento en el marco normal de sus actividades y que le hiciere suponer que será cometida una grave infracción aduanera en el territorio de esa Parte Contratante.  Las informaciones a comunicarse refieren, en especial, a los desplazamientos de personas, mercaderías o medios de transporte.

2.        Si lo considerare útil, la administración aduanera de una Parte Contratante comunicará de oficio y confidencialmente a la administración aduanera de otra Parte Contratante, bajo la forma de originales o de copias certificadas conformes, documentos, informes o actas, en apoyo de las informaciones que se comunicaren en aplicación del párrafo 1 anterior.

3.        La administración aduanera de una Parte Contratante comunicará de oficio y confidencialmente a la administración aduanera de otra Parte Contratante directamente interesada, las informaciones susceptibles de serle útiles, referidas a las infracciones aduaneras y, especialmente, a los nuevos medios o métodos empleados para cometerlas.

4.        Las administraciones aduaneras nacionales de las Partes Contratantes se prestarán de oficio la mayor cooperación y asistencia posible en los diversos campos, aspectos y materias que fueren de interés desde el punto de vista aduanero.

ANEXO II

SUMINISTRO DE INFORMACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN O A LA EXPORTACIÓN.

1.        A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante le comunicará las informaciones de que dispusiere y que pudieren ayudarle a la exacta determinación de los derechos e impuestos a la importación o a la exportación.

2.        La Parte Contratante requerida deberá proporcionar según el caso en respuesta a la solicitud, por lo menos, las siguientes informaciones o documentos de que dispusiere:

a)     En lo que respecta al valor en aduana de las mercaderías: las facturas comerciales presentadas a la aduana del país de exportación o de importación o las copias autenticadas o no por la aduana de dichas facturas, según lo exijan las circunstancias: la documentación que proporcionare los precios que rigen en la exportación o en la importación: un ejemplar o una copia de la declaración del valor realizada en el momento de la exportación o de la importación de las mercaderías o bien una copia del documento aduanero de importación o exportación los catálogos comerciales, lo precios corrientes, etc., publicados en el país de exportación o en el país de importación los criterios nacionales utilizados para la interpretación y aplicación de las normas establecidas para la determinación o valor aduanero de las mercaderías;

b)  En lo que respecta a la posición arancelaria de la mercaderías los análisis efectuados por lo servicios de laboratorio para la determinación de la posición arancelaria de las mercaderías la posición arancelaria declarada, ya sea en la importación o en la exportación; los criterios nacionales utilizados para la interpretación y aplicación de la nomenclatura arancelaria adoptada;

c)  En lo que respecta al origen de las mercaderías: la declaración de origen hecha en la exportación, cuando se exigiere dicha declaración, las instituciones u organismos autorizados para expedir certificados de origen, y

d)  En lo que respecta al régimen aduanero bajo el cual se encontraban las mercaderías en el país de exportación: en tránsito aduanero, en depósito aduanero, en admisión temporal, en una zona franca, en libre circulación, etc.

ANEXO III

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE CONTROLES

Y ESTABLECIMIENTO DE PROHIBICIONES

Y MOVIMIENTO ESTADÍSTICO

1.        A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante le hará llegar informaciones relativas sobre los siguientes aspectos:

a)     La autenticidad de los documentos emitidos o visados por organismos oficiales presentados en apoyo de una declaración de mercaderías, a las autoridades aduaneras de la Parte Contratante solicitante;

b)     La exportación legalmente efectuada del territorio de la Parte Contratante requerida de mercaderías importadas o a importar en el territorio de la Parte Contratante solicitante;

c)     La importación legalmente efectuada en el territorio de la Parte Contratante requerida de mercaderías exportadas del territorio de la Parte Contratante solicitante;

d)     Las mercaderías cuya importación, exportación o tránsito estuviere prohibida en su territorio;

e)     Las mercaderías reconocidas como objeto de tráfico ilícito entre sus territorios;

f)     Las franquicias aduaneras que favorecieren la importación o la exportación de mercaderías en su territorio;

g)     Los requisitos y condiciones exigidos en el tránsito aduanero por su territorio, tales como sellos o precintos aduaneros, garantías exigibles, empresas o personas, etc.; y

h)     Las estadísticas de importación o exportación.

2.        Asimismo, a pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante podrá prohibir, o solicitar a quien correspondiere que prohíba, la exportación de mercaderías cuya importación estuviere prohibida en el territorio de la Parte Contratante solicitante y viceversa.

ANEXO IV

VIGILANCIA ESPECIAL ESTABLECIDA A PEDIDO

DE OTRA PARTE CONTRATANTE

A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante ejercerá en el marco de sus competencias y posibilidades, una vigilancia especial durante un período determinado y comunicará los resultados de esta vigilancia a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante:

a)     Sobre los desplazamientos en particular a la entrada y a la salida de su territorio, de determinadas personas de quienes se tuvieren razones para suponer que se dedicaren habitualmente a cometer infracciones aduaneras en el territorio de la Parte Contratante solicitante;

b)     Sobre los movimientos de determinadas mercaderías señaladas por la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante como que fueren objeto, con destino o a partir del territorio de esta parte Contratante, de un importante tráfico ilícito;

c)     Sobre determinados lugares donde se hubieren constituido depósitos de mercaderías que permitieren suponer que dichos depósitos fueren utilizados para alimentar un tráfico ilícito de importación en el territorio de la Parte Contratante; y

d)     Sobre determinados vehículos, embarcaciones, aeronaves u otros medios de transporte de quienes se tuvieren razones para suponer que fueren utilizados para cometer infracciones aduaneras en el territorio de la Parte Contratante solicitante.

ANEXO V

COOPERACIÓN EN MATERIA DE FACILITACIÓN DEL TRÁFICO DE MERCADERÍAS Y/O PERSONAS A TRAVÉS

DE LA FRONTERA COMÚN.

1.        A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante comunicará la nómina de las aduanas situadas a lo largo de la frontera común, con indicación de su competencia, horarios de trabajo y rutas y caminos habilitados para el acceso a las mismas, así como cualquier modificación posterior de las informaciones proporcionadas.

2.        Asimismo, una y otra se esforzarán por coordinar el funcionamiento de estas aduanas, armonizando su competencia y horarios de trabajo y procurando que los servicios respectivos funcionen en locales comunes (yuxtaposición) y el control de vehículos y equipaje se efectúen mediante procedimientos unificados.

3.        A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante prohibirá o solicitará a quien correspondiere que prohíba la exportación de mercaderías destinadas al territorio de la Parte Contratante solicitante, cuando la aduana de destino de esta última no fuere competente para desaduanarla.

ANEXO VI

INVESTIGACIONES Y NOTIFICACIONES EFECTUADAS A PEDIDO Y POR CUENTA DE UNA PARTE CONTRATANTE.

1.        A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a realizar investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a una infracción aduanera que fuere objeto de investigaciones en el territorio de la Parte Contratante solicitante, recogerá las declaraciones de las personas investigadas en razón de esa infracción, así como las de testigos o expertos, y comunicará los resultados de la Investigación, así como los documentos u otros elementos de prueba, a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

2.        A pedido escrito de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, notificará a las personas interesadas residentes en su territorio, o las hará notificar por las autoridades competentes, todos lo actos o decisiones emanados de la Parte Contratante solicitante, concernientes a toda materia relativa al campo de aplicación del presente Convenio.

ANEXO VII

DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS ADUANEROS ANTE TRIBUNALES EN EL EXTRANJERO

Cuando no fuere suficiente una simple declaración escrita y la administración aduanera de una Parte Contratante lo solicitare, la administración aduanera de una Parte Contratante autorizará a sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio de la Parte Contratante solicitante, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a una infracción aduanera.  La solicitud de comparecencia especificará, especialmente, en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario. La administración aduanera de la Parte Contratante que aceptare la solicitud determinará, llegado el caso, en la autorización que expidiere, los límites dentro de los cuales deberán mantener sus declaraciones sus funcionarios.

ANEXO VIII

PRESENCIA DE FUNCIONARIOS ADUANEROS DE UNA PARTE CONTRATANTE EN EL TERRITORIO DE OTRA PARTE CONTRATANTE.

1.        A solicitud escrita de la administración aduanera de una Parte Contratante que investigare una infracción aduanera determinada, la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará, cuando lo considerare apropiado, a los funcionarios especialmente designados por la Parte Contratante solicitante, a tomar conocimiento en sus oficinas, de los escritos, registros y otros documentos o soportes de información pertinentes en posesión de dichas oficinas, a tomar copias o a extraer de ellos las información o elementos de informaciones relativos a dicha infracción.

2.        Para la aplicación de las disposiciones del párrafo 1 anterior, se proporcionará toda la asistencia y la cooperación posible a los funcionarios de la Parte Contratante solicitante, de manera de facilitar sus investigaciones.

3.        A solicitud escrita de la administración aduanera de una Parte Contratante la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará, cuando lo considerare apropiado, a los funcionarios de la administración solicitante a estar presentes en el territorio de la Parte Contratante requerida en ocasión de la investigación o de la constatación de una infracción aduanera que interesare a la Parte Contratante solicitante.

ANEXO IX

PARTICIPACIÓN EN INVESTIGACIONES EN EL EXTRANJERO.

Cuando las dos Partes Contratantes lo consideraren apropiado, funcionarios de la administración aduanera de una Parte Contratante participarán, a solicitud de otra Parte Contratante, en investigaciones que se realizaren en el territorio de esta última Parte Contratante.

ANEXO X

CENTRALIZACIÓN DE INFORMACIONES

SOBRE DELITOS ADUANEROS.

1.        Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes del presente anexo, comunicarán a la Secretaría las informaciones previstas en él, en la medida en que dichas informaciones presentaren interés en el plano internacional.

2.        La Secretaría elaborará y mantendrá al día un fichero central de las informaciones que le fueren proporcionadas por las Partes Contratantes y utilizará los datos contenidos en este fichero para elaborar resúmenes y estudios relativos a las tendencias nuevas o ya establecidas en materia de delitos aduaneros. Procederá periódicamente a su revisión, con el fin de eliminar las informaciones que, en su opinión, son inútiles o caducas.

3.        Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes proporcionarán a la Secretaría a su pedido y bajo reserva de otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que le fueren eventualmente necesarias para elaborar los resúmenes y estudios mencionados en el párrafo 2 del presente anexo.

4.        La Secretaría comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes, las informaciones especiales que figuraren en el fichero central, en la medida en que se considerare útil esta comunicación, así como los resúmenes y estudios mencionados en el párrafo 2 del presente anexo.

5.        La Secretaría comunicará a las Partes Contratantes, a pedido, cualquier otra información de que dispusiere referente al presente anexo.

6.        La Secretaría tendrá en cuenta las restricciones a la difusión que eventualmente hubiere indicado la Parte Contratante que facilitare las informaciones.

7.        Toda Parte Contratante que hubiere comunicado informaciones, tendrá el derecho de exigir que sean ulteriormente retiradas del fichero central y, llegado el caso, de cualquier otro expediente de una Parte Contratante a la cual hubieren sido comunicadas dichas informaciones y de que no se las utilizare más.

8.        Las notificaciones a efectuarse tendrán por objeto suministrar informaciones relativas a:

a)     Los métodos o sistemas para cometer los delitos aduaneros, incluso la utilización de medios ocultos, que representaren un interés especial en el plano internacional.  Las Partes Contratantes indicarán todos los casos conocidos de utilización de cada método o sistema, así como los métodos nuevos o inusuales de manera de poder descubrir las tendencias que se manifiestan en este campo;

b)     Los vehículos y otros medios de transporte, cualquiera que sea su tipo, que se utilizaren para cometer los delitos aduaneros.  En principio, deberían comunicarse solamente las informaciones relativas a los vehículos y demás medios considerados como de interés a nivel internacional, y

c)     Las aprehensiones de mercaderías distintas de los vehículos y otros medios de transporte cuyo valor excediese de US$ 10,000 y la identificación de las personas naturales o jurídicas infractoras correspondientes, que presentaren interés a nivel internacional.  Esta suma se actualizará periódicamente por las Partes Contratantes de este Anexo.

9.        Las informaciones a suministrar son especialmente, y en la medida de lo posible, las siguientes:

A)    Métodos o sistemas utilizados

a)     Descripción de los métodos y sistemas utilizados para cometer los delitos aduaneros:

b)     Eventualmente, la descripción del escondite, con una fotografía o un croquis, si fuere posible;

c)     Descripción de las mercaderías involucradas;

d)     Naturaleza y descripción de las falsedades, falsificaciones o imitaciones cometidas; fines con que se han utilizado los sellos aduaneros, documentos, placas, etc., falsos, falsificados o limitados;

e)     Otras observaciones especialmente las circunstancias en las cuales se ha descubierto el delito, y

f)     Parte Contratante que suministrare las informaciones (incluyendo números de referencia).

B)    Vehículos y otros medios de transporte utilizados

a)     Nombre y breve descripción del vehículo o del medio de transporte utilizado (modelo, características, tonelaje, peso, matrícula, padrón, etc.).  Cuando correspondiere suministrar las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores o vehículos, cuyas condiciones técnicas hubieren sido aprobadas según los términos de un convenio internacional, así como las indicaciones relativas a toda manipulación de los sellos , marchamos, bulones o precintos u otras partes de los contenedores o los vehículos;

b)     Nombre y dirección de la empresa o compañía que operare el vehículo o medio de transporte;

c)     Pabellón o nacionalidad del vehículo o medio de transporte;

d)     Puerto de matrícula y, si es diferente, puerto de base; lugar de expedición del padrón, etc.;

e)     Nombre y nacionalidad del conductor y, si correspondiere, de otros miembros de la tripulación, eventualmente responsables;

f)     Tipo de delito, con indicación de las mercaderías aprehendidas;

g)     Descripción del escondite (con una fotografía o croquis, si fuere posible) así como de las circunstancias en que hubiere sido descubierto;

h)     Otras observaciones (número de las veces en que el vehículo o medio de transporte, compañía o empresa transportadora o persona que explotare el vehículo o el medio de transporte a cualquier título, hubiere ya participado en actividades delictuosas, etc.), e

i)      Parte contratante que suministrare la información e (incluyendo número de referencia).

C)    Aprehensiones de mercaderías distintas de los vehículos y otros medios de transporte, e información de las personas infractores correspondientes.

a)     Naturaleza y valor de las mercaderías aprehendidas;

b)     Circunstancias en que ellas fueren aprehendidas;

c)     Procedimientos judiciales seguidos;

d)     Sentencia dictada y monto de la pena eventualmente aplicable;

e)     Nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de las personas infractoras si fueren personas naturales, y nombre o razón social, domicilio y nombre de los directivos o empleados principales, si se tratare de personas jurídicas, y

f)     Parte contratante que suministrare la información (incluyendo número de referencia).

ANEXO XI

ACCIÓN CONTRA DELITOS ADUANEROS QUE RECAEN SOBRE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

1.        Las disposiciones del presente anexo no obstaculizarán la aplicación de las medidas en vigor, en el plano nacional, en materia de coordinación de la acción de las autoridades competentes para la lucha contra el abuso de los estupefacientes y de las sustancias sicotrópicas.  Tampoco obstaculizarán, sino que complementarán la aplicación de las disposiciones de la Convención única sobre estupefacientes de 1961 y de la Convención de 1971 sobre sustancias sicotrópicas, por las Partes Contratantes de dichas Convenciones que también aceptaren el presente anexo.

2.        Las disposiciones del presente anexo, relativas a los delitos aduaneros sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se aplicarán igualmente en los casos adecuados, y en la medida en que las administraciones aduaneras fueren competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales delitos.

Intercambio de oficio de informaciones

3.        Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes comunicarán de oficio y confidencialmente y en el menor plazo posible a las otras administraciones aduaneras susceptibles de estar directamente interesadas, toda información de que dispusieren en materia de:

a)     Operaciones en las que se constatare o de las cuales se sospechare que constituyeren delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancia sicotrópicas, así como de operaciones que parecieren apropiadas para cometer tales delitos:

b)     Personas dedicadas, o en la medida en que la legislación nacional lo permitiere, personas sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en el párrafo a) anterior, así como de los vehículos, naves, aeronaves y otros medios de transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones;

c)     Nuevos medios o métodos utilizados para la comisión de delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas, y

d)     Productos recientemente elaborados o utilizados como estupefacientes o como sustancias sicotrópicas que fueren objeto de dichos delitos.

Asistencia a pedido en materia de vigilancia

4.        A solicitud de la administración aduanera de un Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante ejercerá en la medida de su competencia y posibilidades, una vigilancia especial, durante un período determinado:

a)     Sobre los desplazamientos, en especial a la entrada y a la salida de su territorio, de aquellas personas sobre las que hubiere razones para creer que se dedicaren habitualmente a cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas en el territorio de la Parte Contratante solicitante;

b)     sobre los movimientos de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas señalados por la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante, que fueren objeto de un importante tráfico ilícito con destino o a partir del territorio de dicha Parte Contratante;

c)     sobre determinados lugares donde se hubieren constituido depósitos de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas que permitieren suponer que dichos depósitos fueren utilizados para alimentar un tráfico ilícito de importación en el territorio de la Parte Contratante solicitante, y

d)     Sobre determinados vehículos, naves, aeronaves y otros medios de transporte respecto de los que tuvieren razones para creer que fueren utilizados para cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas en el territorio de la Parte Contratante solicitante,

y comunicará sus resultados a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

Investigaciones efectuadas a pedido y por cuenta de otra Parte Contratante.

5.        A solicitud de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a los delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas, que fueren objeto de investigaciones en el territorio de la Parte Contratante solicitante, recogerá las declaraciones de las personas investigadas en razón de esta infracción, así como las de los testigos o de los expertos y comunicará los resultados de la investigación, así como los documentos u otros elementos de prueba, a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

Intervención de los funcionarios de una Parte Contratante

en el territorio de otra Parte Contratante.

6.        Cuando no fuere suficiente una simple declaración escrita y la administración aduanera de una Parte Contratante lo solicitare, la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará a sus funcionarios, en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales con asiento en el territorio de la Parte Contratante solicitante, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas.  La solicitud de comparecencia determinará, en especial, en qué asuntos y en qué calidad deberá declarar el funcionario,  La administración aduanera de la Parte Contratante que aceptare la solicitud determinará, llegado el caso, en la autorización que expidiere, los límites en los cuales sus funcionarios deberán mantener sus declaraciones.

7.        A solicitud escrita de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará, cuando lo considerare apropiado y en la medida de su competencia y de sus posibilidades, a los funcionarios de la administración solicitante a estar presentes en el territorio de la Parte Contratante requerida, en ocasión de la investigación o de la constatación de delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas que interesaren a la Parte Contratante solicitante.

8.        Cuando las dos Partes Contratantes lo consideraren apropiado, y bajo reserva de las leyes y reglamentos en vigor en sus respectivos territorios, los funcionarios de la administración aduanera de una Parte Contratante participarán, a solicitud de otra Parte Contratante, en las investigaciones efectuadas en el territorio de esta última Parte Contratante.

Centralización de informaciones

9.        Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes del presente anexo comunicarán a la Secretaría las informaciones previstas en sus partes 1a., y 2a., en la medida en que dichas informaciones presentaren interés en la plano internacional.

10.      La Secretaría establecerá y mantendrá al día un fichero central de las informaciones que le fueren proporcionadas por las Partes Contratantes y utilizará los datos contenidos en este fichero para elaborar resúmenes y estudios relativos a las nuevas tendencias o a las ya establecidas en materia de delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas.  Periódicamente procederá -a una clasificación, a fin de eliminar las informaciones que, a su parecer, fueren inútiles o caducas.

11.      Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes proporcionarán a la Secretaría, a su pedido y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le fueren necesarias para elaborar los resúmenes y los estudios mencionados en el párrafo 10 del presente anexo.

12.      La Secretaría comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes, las informaciones especiales que figuraren en el fichero central, en la medida en que se considerare útil dicha comunicación, así como los resúmenes y estudios mencionados en el párrafo 10 del presente anexo.

13.      Salvo indicación en contrario de la Parte Contratante que comunicare las informaciones, la Secretaría comunicará igualmente a los servicios o a los funcionarios designados nominativamente por los otros Estados miembros, a los órganos competentes de las Naciones Unidas, a la Organización Internacional de Policía Criminal/INTERPOL, así como a las organizaciones internacionales con las que se hubieren concertado acuerdos al respecto, las informaciones relativas a los delitos aduaneros sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas que figuraren en el fichero central, en la medida en que considerare útil esta comunicación, así como los resúmenes y estudios que hubiere realizado en esta materia en aplicación del párrafo 10 del presente anexo.

14.      La Secretaría comunicará, a pedido, a una Parte Contratante que hubiere aceptado el presente anexo, cualquier otra información de que dispusiere en el marco de la centralización de informaciones prevista en este anexo.

Primera parte del fichero central: Personas

15.      Las notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del fichero central tendrán por objeto suministrar las informaciones relativas:

a)     A las personas que hubieren sido condenadas por sentencia definitiva por delitos aduaneros sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y

b)     Eventualmente, a las personas sospechosas o aprehendidas en flagrante delito aduanero sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas en el territorio de la Parte Contratante responsable de la notificación, inclusive si aún no se hubiere llevado a cabo ningún procedimiento judicial,

           Quedando entendido que las Partes Contratantes que se abstuvieren de comunicar los nombres y señas de las personas en cuestión, porque su propia legislación se lo prohibiere, de todos modos remitirán una comunicación indicando el mayor número posible de elementos señalados en esta parte del fichero central.

16.      Las informaciones a suministrar son, esencialmente y en la medida de lo posible, las siguientes:

a)     Apellido;

b)     Nombres;

c)     Eventualmente, apellido de soltera;

d)     Sobrenombre o seudónimo;

e)     Ocupación;

f)     Domicilio;

g)     Fecha y lugar de nacimiento;

h)     Nacionalidad;

i)      País de domicilio y país donde la persona hubiere residido en el curso de los últimos 12 meses.

j)      Naturaleza y número de sus documentos de identidad, inclusive fechas y país de expedición;

k)     Señas personales:

1.     Sexo;

2.     Estatura;

3.     Peso;

4.     Complexión;

5.     Cabello;

6.     Ojos;

7.     Tez, y

8.     Señas particulares.

l)      Tipo de delito;

m)    Descripción sucinta del delito (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la cantidad y el origen de las mercaderías, fabricante, cargador y expedidor) y de la circunstancias en que hubiere sido descubierta;

n)     Naturaleza de la sentencia dictada y monto de la pena;

ñ)     Otras observaciones: incluso los idiomas hablados por la persona en cuestión, y eventuales condenas anteriores, si la administración tuviere conocimiento de ello, y

o)     Parte contratante que suministrare las informaciones (incluyendo número de referencia).

17.      Por regla general, la Secretaría proporcionará las informaciones concernientes a esta primera parte del fichero central, por lo menos al país del infractor o sospechoso, al país donde tuviere su domicilio y a los países en que hubiere residido los 12 últimos meses.

Segunda parte del fichero central: Métodos, sistemas, vehículos

y otros medios de transportes utilizados.

18.      Las notificaciones que se efectuaren de acuerdo con esta parta del fichero central tendrán por objeto suministrar informaciones relacionadas con:

a)     Los métodos o sistemas para cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incluso la utilización de medios ocultos, en todos los casos que presentaren un interés especial en el plano internacional.  Las Partes Contratantes indicarán todos los casos conocidos de utilización de cada método o sistema de delito, así como los métodos nuevos o inusuales de manera de poder descubrir las tendencias que se manifestaren en este campo;

b)     Los vehículos y otros medio de transporte cualquiera fuere el tipo que hubiere sido utilizado para cometer delitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas.  En principio, deberían comunicarse solamente las informaciones relativas a asuntos considerados de interés en el plano internacional.

19.      Las informaciones a suministrar son, esencialmente, y en la medida de los posible, las siguientes:

A)    Métodos o sistemas utilizados.

a)     Descripción de los métodos o sistemas utilizados para cometer delitos aduaneros;

b)     Eventualmente, descripción del escondite, con fotografía o croquis en que se fuere posible;

c)     Descripción de las mercaderías en cuestión;

d)     Otras observaciones: indicar especialmente las circunstancias en que se descubrió el delito; y

e)     Parte Contratante que suministrare la información (incluyendo número de referencia).

B)    Vehículos y otros medios de transporte utilizados.

a)     Nombre y breve descripción del vehículo o del medio de “transporte utilizado (modelo, tonelaje, peso, matrícula, características, etc.)

Cuando fuere pertinente, suministrará las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores o vehículos, cuyas condiciones técnicas hubieren sido aprobadas según los términos de un Convenio Internacional, así como las indicaciones concernientes a toda manipulación de los sellos, marchamos, bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los contenedores o de los vehículos.

b)     Nombre de la empresa o compañías que operare el vehículo o medio de transporte;

c)     Nacionalidad del vehículo u otro medio de transporte:

d)     Puerto de matrícula y, si fuere diferente, puerto de base; lugar de expedición del padrón etc.

e)     Nombre y nacionalidad del conductor (y si correspondiere, de otros miembros de la tripulación eventualmente responsables);

f)     Tipo de delito, con indicación de las mercaderías aprehendidas;

g)     Eventualmente, descripción del escondite, (con fotografía o croquis si fuere posible), así como de las circunstancias en que se descubrió el mismo;

h)     País de origen de las mercaderías aprehendidas;

i)      Primer puerto o lugar de carga;

j)      Ultimo puerto o lugar de destino;

k)     Puertos o lugares de escala entre los indicadores en i) y j);

l)      Otras observaciones (número de las veces en que el vehículo o medio de transporte, compañías o empresa transportadora o personas que explotaren el vehículo o el medio de transporte o cualquier título, hubieren ya participando en actividades delictivas, etc.), y

m)    Parte Contratante que suministrare la información (incluyendo número de referencia).

ANEXO XII

ACCIÓN CONTRA DELITOS ADUANEROS QUE RECAEN SOBRE OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES Y OTROS BIENES CULTURALES.

1.        Las disposiciones del anexo se refieren a los objetos de arte y antigüedades, así como a los otros bienes culturales que, a título religioso o profano, son considerados como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, en el sentido del artículo 1º, literales a) a k) de la Convención de la UNESCO relativa a las medidas a tomar para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (París, 14 de noviembre de 1970), en la medida en que dichos objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales fueren objeto de delitos aduaneros.  No obstaculizarán la aplicación de las medidas en vigor, en el plano nacional, en materia de cooperación con los servicios nacionales de protección del patrimonio cultural, y complementarán, en el plano aduanero, la aplicación de las disposiciones de la Convención de la UNESCO por las Partes Contratantes a este Convenio que también aceptaren el presente anexo.

2.        Las disposiciones del presente anexo relativas a los delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales se aplicarán igualmente, en los casos apropiados y en la medida en que las administraciones aduaneras fueren competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales delitos.

Intercambio de oficio de informaciones.

3.        Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes comunicarán de oficio y en el menor plazo a las otras administraciones aduaneras susceptibles de estar directamente interesadas, toda información de que dispusieren respecto de;

a)     Operaciones que se hubieren constatado o de la que se sospechare que constituyeren delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales así como de operaciones que parecieren apropiados para cometer tales delitos;

b)     Personas dedicadas, o en la medida en que la legislación nacional lo permitiere, personas sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en el párrafo a) anterior, así como de los vehículos, naves, aeronaves y otras medios de transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones, y

c)     Los nuevos medios o métodos que se utilizaren para cometer delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales.

Asistencia a pedido en materia de vigilancia

4.        A solicitud de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante ejercerá, en la medida de su competencia y de sus posibilidades, una vigilancia especial durante un período determinado;

a)     Sobre los desplazamientos, en particular a la entrada y a la salida de su territorio, de aquellas personas sobre las que hubieren razones para creer que se dedican habitualmente a cometer delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales en el territorio de la Parte Contratante solicitante;

b)     Sobre los movimientos de objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales señalados por la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante como que sean materia, a partir del territorio de esta Parte Contratante, de un importante tráfico ilícito, y

c)     Sobre determinados vehículos, naves y aeronaves y otros medios de transporte de que se tuvieren razones para creer que son utilizados para la comisión de delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales, a partir del territorio de la Parte Contratante solicitante; y comunicará sus resultados a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

Investigaciones efectuadas, a pedido, por cuenta de otra Parte Contratante

5.        A solicitud de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Pare Contratante, en la medida de sus posibilidades y actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a realizar investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales que fueren objeto de investigaciones en el territorio de la Parte Contratante solicitante, recogerá las declaraciones de las personas investigadas con motivo de dicha infracción así como las de los testigos o expertos, y comunicará los resultados de la investigación, así como los documentos u otros elementos de prueba, a la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante.

Investigación de los funcionarios aduaneros de una Parte

Contratante en el territorio de otra Parte Contratante.

6.        Cuando no fuere suficiente una simple declaración escrita y lo solicitare la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante autorizará a sus funcionarios, en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales con asiento en el territorio de la Parte Contratante solicitante, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales.  La solicitud de comparecencia determinará en especial en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario.  La administración aduanera de la Parte Contratante que aceptare la solicitud determinará, llegado el caso, en la autorización que expidiere, los límites dentro de los cuales sus funcionarios deberán mantener sus declaraciones.

7.        A solicitud escrita de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante permitirá, cuando lo considere apropiado y en la medida de su competencia y de sus posibilidades, a los funcionarios de la administración solicitante, a estar presentes en el territorio de la Parte Contratante requerida en ocasión de la investigación o de la constatación de delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales que interesaren a la Parte Contratante solicitante.

8.        Cuando las dos Partes Contratantes lo consideraren apropiado, y bajo reserva de la leyes y reglamentos en vigor en sus respectivos territorios, los funcionarios de la administración aduanera de una Parte Contratante participarán, a solicitud de otra Parte Contratante, en las investigaciones realizadas o que se realizaren en el territorio de esta última Parte Contratante.

Centralización de informaciones

9.        Las administraciones aduaneras de las Partes Contratante comunicarán a la Secretaría las informaciones previstas en las partes 1ª. y 2ª. del presente anexo, en la medida en que dichas informaciones presentaren interés en el plano internacional.

10.      La Secretaría establecerá y mantendrá al día un fichero central de las informaciones que le fueren proporcionadas por las Partes Contratante, y utilizará los datos contenidos en ese fichero para elaborar resúmenes y estudios relativos a las nuevas tendencias o las ya establecidas en materia de delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y de otros bienes culturales. Periódicamente procederá a una clasificación a fin de eliminar las informaciones que, a su parecer, fueren inútiles o caducas.

11.      Las administraciones aduaneras de las Parte Contratante proporcionarán a la Secretaría a su pedido y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le fueren necesarias para elaborar los resúmenes y los estudios mencionados en el párrafo 10 del presente anexo.

12.      La Secretaría comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes las informaciones especiales que figuraren en el fichero central, en la medida en que se consideraren útil dicha comunicación, así como los resúmenes y estudios mencionados en el párrafo 10 del presente anexo.

13.      Salvo indicación en contrario de la Parte Contratante que comunicare las informaciones, la Secretaría comunicará igualmente a la UNESCO y a la Organización Internacional de Policía Criminal/INTERPOL, las informaciones relativas a los delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales que figuraren en el fichero central, en la medida en que hubiere habido transferencia ilegal de propiedad y que considerare útil esta comunicación, así como de los resúmenes y estudios que hubiere realizado en esta materia en aplicación del párrafo 10 del presente anexo.

14.      La Secretaría comunicará, a pedido, a una Parte Contratante que hubiere aceptado el presente anexo, cualquier otra información que dispusiere en le marco de la centralización de las informaciones previstas en este nexo.

Primera parte del fichero central: Personas

15.      Las notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del fichero central tendrán por objeto suministrar las informaciones relativas a:

a)     Las personas que han sido condenadas a título definitivo por delitos aduaneros recaídos en objetos de arte, antigüedades y otros bienes culturales; y

b)     Eventualmente, a las personas sospechosas o aprehendidas flagrantemente en estos delitos, en el territorio de la Parte - Contratante responsable de la notificación, inclusive si aún no se hubiere llevado a cabo ningún procedimiento judicial;

quedando entendido que las Partes Contratantes que se abstuvieren de comunicar los nombre y señas de las personas en cuestión, porque su propia legislación se lo prohibiere, de todos modos remitirán una comunicación indicando el mayor número posible de elementos señalados en esta parte del fichero central.

16.      Las informaciones a suministrar son esencialmente, y en la medida de lo posible, las siguientes:

a)     Apellido;

b)     Nombres;

c)     Eventualmente, apellido de soltera;

d)     Sobrenombre o seudónimo;

e)     Ocupación;

f)     Domicilio;

g)     Fecha y lugar de nacimiento;

h)     Nacionalidad;

i)      País de domicilio y país donde la persona hubiere residido en el curso de los 12 últimos meses;

j)      Naturaleza y número de sus documentos de identidad, inclusive fechas y país de expedición;

k)     Señas personales:

1.     Sexo;

2.     Estatura;

3.     Peso;

4.     Complexión;

5.     Cabello;

6.     Ojos;

7.     Tez; y

8.     Señas particulares;

l)      Tipo de delito;

m)    Descripción sucinta del delito (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la cantidad y el origen de las mercaderías, si éstas hubieren sido objeto de una transferencia ilegal de propiedad) y de las circunstancias en las que hubiere sido descubierto;

n)     Naturaleza de la sentencia dictada y monto de la pena;

ñ)     Otras observaciones, incluso los idiomas que habla la persona en cuestión, y eventuales condenas anteriores, si la administración tuviere conocimiento de ello, y

o)     Parte Contratante que suministrare las informaciones (incluyendo número de referencia).

17.      Por regla general, la Secretaría proporcionará las informaciones relativas a esta primera parte del fichero central, por lo menos al país del infractor o sospechoso, al país donde tuviere su residencia, y a los países en que hubiere residido los últimos 12 meses.

Segunda parte del fichero central: Métodos o sistemas utilizados

18.      Las notificaciones a efectuarse de acuerdo con esta parte del fichero central tendrán por objeto suministrar informaciones relativas a los métodos o sistemas para cometer delitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales, incluso la utilización de medios ocultos, en todos los casos que presentaren un especial interés en el plano internacional.  Las Partes Contratantes indicarán todos los casos de utilización de cada método o sistema conocido, así como los métodos o sistemas nuevos o insólitos y los posibles métodos o sistemas, de manera de descubrir las tendencias que se manifestaren en este campo.

19.      Las informaciones a suministrar son especialmente, en la medida de lo posible las siguientes:

a)     Descripción de los métodos o sistemas.  Si fuere posible, suministrar una descripción del medio de transporte utilizado (marca, modelo, número de matrícula si se tratare de un vehículo terrestre, tipo de nave, etc.). Cuando fuere pertinente, suministrar las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores o de los vehículos cuyas condiciones técnicas hubieren sido aprobadas según los términos de una Convención Internacional, así como las indicaciones relativas a toda manipulación fraudulenta de los sellos, marchamos, bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los contenedores o de los vehículos;

b)     Eventualmente, descripción del escondite con fotografía o croquis si fuere posible;

c)     Descripción de las mercaderías en cuestión;

d)     Otras observaciones: se indicará especialmente las circunstancias en las que fue descubierto el delito, y

e)     Parte Contratante que suministrare las informaciones (inclusive el número de referencia).

ANEXO XIII

COOPERACIÓN  EN  MATERIA  DE  MODERNIZACIÓN

DE  LOS SERVICIOS ADUANEROS NACIONALES

Y DE CAPACITACIÓN TÉCNICA DE SU PERSONAL.

1.        A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante le prestará toda la cooperación que le fuere posible con el fin de contribuir a la modernización de sus estructuras, organización y métodos de trabajo, incluida la coordinación del funcionamiento y/o de la utilización de los laboratorios químicos aduaneros y otras dependencias de las administraciones nacionales y el aprovechamiento de funcionarios especializados en calidad de expertos.

2.        A pedido de la administración aduanera de una Parte Contratante, la administración aduanera de otra Parte Contratante, prestará toda la cooperación que le fuere posible para poner en marcha y/o perfeccionar los sistemas de capacitación técnica del personal de la administración aduanera de la Parte Contratante solicitante, inclusive el entrenamiento y el intercambio de profesores y el otorgamiento de becas y bolsas de estudio.

3.        La Secretaría mantendrá un registro actualizado de las informaciones que proporcionaren las Partes Contratantes del presente anexo que recogiere sobre las posibilidades de prestar o requerir, según fuere el caso, la cooperación a que se refiere los párrafos 1 y 2 precedentes y adoptará las medidas que fueren pertinentes para promover la utilización de dicha cooperación.

LIC. GUILLERMO RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS MÉXICO.

ANEXO XIV

PRESTACIÓN DE FACILIDADES PARA LA ENTRADA, SALIDA Y PASO DE LOS ENVÍOS DE SOCORRO, EN OCASIÓN

DE CATÁSTROFES

1.        Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes otorgarán el máximo de facilidades posibles para acelerar la salida desde sus respectivos territorios de los envíos que contuvieren materiales o elementos de socorro en ocasión de catástrofes, destinados a otras Partes Contratantes.

2.        Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes prestarán el máximo de facilidades para el libre paso o tránsito por sus respectivos territorios de los envíos que contuvieren materiales o elementos de socorro destinados a otras Partes Contratantes.

3.        Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes adoptarán el máximo de medidas posible para facilitar la recepción y el .rápido despacho o desaduanamiento de los materiales o elementos que recibieren en calidad de socorro, con destino a sus respectivos territorios.

PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE

COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE MÉXICO.

MÉXICO, D.F. 1999

PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE

COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS

Las Partes,

CONSIDERANDO

Que el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, suscrito en la Ciudad de México el 11 de septiembre de 1981, ha demostrado ser un instrumento útil para fortalecer la asistencia mutua en la lucha contra el fraude y la cooperación, así como el incremento y desarrollo del comercio entre las Partes.

Que tanto la realidad comercial dentro de la región como la evolución de los procesos de integración existentes en ella hacen necesaria la adecuación de las disposiciones del Convenio.

Que en el marco del Convenio para la Cooperación, firmado en la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en San Carlos de Bariloche, República Argentina, el 15 de octubre de 1995, se acordó la instrumentación de la cooperación técnica entre los Estados signatarios.

Que en la XIX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, celebrada en Palma de Mallorca, España, en noviembre de 1998, los Directores Nacionales destacaron los logros obtenidos por el Sistema Latinoamericano de Capacitación y acordaron que, con la finalidad de aprovechar al máximo todas las potencialidades del Convenio, especialmente las que se refieren a la asistencia mutua y a la cooperación, revisar y modificar el texto del Convenio, con la finalidad de adaptarlo a las necesidades actuales,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Los artículos del Convenio son modificados de acuerdo al texto contenido en el Apéndice I del presente Protocolo.

Artículo 2

Los Anexos del Convenio son reemplazados por los Anexos contenidos en el Apéndice II del presente Protocolo.

Artículo 3

1.        Todo Estado latinoamericano, así como España y Portugal, pueden llegar a ser Parte del presente Protocolo y de sus Apéndices:

a)     Suscribiéndolo, sin reserva de ratificación.

b)     Depositando el instrumento de ratificación después de haberlo firmado bajo reserva de ratificación.

c)     Adhiriéndose a él.

2.        El presente Protocolo estará abierto para la firma de las Partes Contratantes en la sede de la Secretaría hasta el 30 de junio del año 2000.

3.        Posteriormente, el presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de los Estados que lo soliciten.

4.        Al momento de firmar o ratificar el presente Protocolo o de adherirse a él, las Partes deberán notificar a la Secretaría si aceptan uno o más Anexos.

5.        Los instrumentos de ratificación o de adhesión, se depositarán ante la Secretaría.

Artículo 4

1.        El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de que tres de las Partes mencionadas en el artículo 3, numeral 1, lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación.

2.        Respecto de toda Parte que firme el presente Protocolo sin reserva de ratificación, que lo ratifique o, según el numeral 3 del artículo 3 del presente Protocolo, se adhiera a él, después de que tres Partes lo hayan firmado sin reserva de ratificación o bien hayan depositado su instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor tres meses después de que dicha Parte lo hubiera firmado sin reserva de ratificación o depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, según sea el caso.

3.        Todo Anexo contenido en el Apéndice II del presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de que dos Partes hayan comunicado a la Secretaría la aceptación del mismo. Respecto de toda Parte que acepte un Anexo después de que dos Partes lo hubieran aceptado, dicho Anexo entrará en vigor tres meses después de que esta Parte hubiera notificado su aceptación. Sin embargo, ningún Anexo entrará en vigor respecto de una Parte, antes de que el propio Protocolo entre en vigor respecto de esa Parte.

Artículo 5

No se admiten reservas al presente Protocolo y tendrá una duración ilimitada.

Artículo 6

1.        Cualquier Parte podrá denunciar el presente Protocolo después de la fecha de su entrada en vigor.

2.        Toda denuncia se notificará a la Secretaría mediante un instrumento escrito.

3.        La denuncia causará efecto seis meses después de la recepción del respectivo instrumento por la Secretaría.

4.        Las disposiciones de los numerales 2 y 3 del presente artículo serán igualmente aplicables en lo relativo a los Anexos del Convenio.

5.        La Parte que denuncie el presente Protocolo seguirá obligada por las disposiciones del artículo 8 del Convenio, mientras conserve informaciones y documentos o de hecho reciba asistencia o cooperación de otras autoridades aduaneras.

Artículo 7

La entrada en vigor del presente Protocolo para una Parte, implica la derogación de las disposiciones modificadas del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y de sus Anexos, del 11 de septiembre de 1981.

Artículo 8

1.        La Secretaría notificará a las Partes y al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas:

a)     Las firmas, ratificaciones y adhesiones.

b)     La fecha en la cual el presente Protocolo y cada uno de sus Apéndices entren en vigor.

c)     Las denuncias recibidas.

2.        A partir de su entrada en vigor, el presente Protocolo será registrado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, conforme el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

El presente Protocolo se aprueba en la XX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal celebrada en Cancún, Quintana Roo, México, a los 29 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales en idiomas español y portugués, ambos textos igualmente auténticos, que serán depositados ante la Secretaría, quien trasmitirá copias certificadas a todas las Partes a que se refiere el artículo 3, numerad 2 del presente Protocolo.

APÉNDICE I

MODIFICACIÓN AL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN

Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES

DE ADUANAS ADMINISTRACIÓN GENERAL

DE ADUANAS DE MÉXICO.

MÉXICO, D.F. 1999

CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN

Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1

Definiciones

1.        Para la aplicación del presente Convenio, se entiende por:

a)     “legislación aduanera”, el conjunto de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicadas por las respectivas autoridades aduaneras, concernientes a la importación, exportación, tránsito y transbordo de mercancías y demás regímenes y operaciones aduaneras;

b)     “autoridad aduanera”, la autoridad administrativa de cada una de las Partes, competente según sus leyes y reglamentos para la aplicación de la legislación aduanera y del presente Convenio;

c)     “autoridad requerida”, la autoridad aduanera de una Parte a la que se le presenta la solicitud de asistencia mutua o de cooperación;

d)     “autoridad requirente”, la autoridad aduanera de una Parte que realiza la solicitud de asistencia mutua o de cooperación;

e)     “Consejo”, el Consejo de Directores Nacionales de Aduanas, que es el órgano colegiado encargado de la dirección y administración del Convenio;

f)     “información”, cualquier dato, documento, reporte, ya sea en originales o copias certificadas, u otras comunicaciones;

g)     “infracción aduanera”, toda violación o tentativa de violación de la legislación aduanera;

h)    “Partes”, los Estados suscriptores del presente Convenio;

i)     “persona”, toda persona física o jurídica; y

j)     “Secretaría”, el órgano permanente encargado de asistir al Consejo y a las autoridades aduaneras de las Partes en la aplicación e interpretación del presente Convenio.

Artículo 2

Objeto

1.        Las Partes del presente Convenio, a través de sus autoridades aduaneras, se prestarán asistencia mutua y cooperación e intercambiarán información para asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera y en particular para prevenir, investigar y combatir las infracciones aduaneras.

2.        Las Partes también acuerdan que sus autoridades aduaneras se presten asistencia mutua y cooperación, en la materia prevista en los Anexos al presente Convenio, siempre que dichos Anexos hubieran sido aceptados.

3.        La asistencia mutua que se presten las autoridades aduaneras de conformidad con el presente Convenio, se podrá utilizar en todo tipo de procedimientos, incluyendo a los judiciales, administrativos, investigaciones o verificaciones, resoluciones de determinación de clasificación arancelaria, origen y valor, que sean relevantes en el cumplimiento y en la aplicación de la legislación aduanera de una Parte.

4.        La asistencia derivada del presente Convenio se prestará de conformidad con la legislación aduanera de la Parte requerida y dentro de los límites de competencias y recursos disponibles de la autoridad aduanera de dicha Parte.

5.        La asistencia mutua no es aplicable a las solicitudes de arresto, ni al cobro de derechos, impuestos, recargos, multas o cualquier otra suma por cuenta de cualquiera de las Partes.

6.        Las disposiciones del presente Convenio son exclusivamente para beneficio de las Partes y no darán derecho a una persona en el territorio de una Parte, para obtener, eliminar o excluir cualquier evidencia o impedir la ejecución de una solicitud.

7.        Ninguna disposición del presente Convenio deberá interpretarse de tal manera que sea incompatible con los acuerdos y las prácticas en materia de asistencia mutua y cooperación vigentes entre algunas de las Partes.

CAPÍTULO SEGUNDO

Asistencia Mutua

Artículo 3

Asistencia Mutua a Petición de Parte

1.        La autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad requerida, le proporcione información relevante que le permita asegurarse de la correcta aplicación de la legislación aduanera, incluyendo información relativa a actividades que pudieran dar lugar a una infracción aduanera.

2.        La autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad requerida, le informe si:

a)     la mercancía exportada de su territorio fue legalmente importada en el territorio de la Parte requerida, así como el régimen aduanero de importación aplicado; o

b)     la mercancía importada en su territorio fue legalmente exportada del territorio de la Parte requerida, así como el régimen aduanero de exportación aplicable.

3.        Previa solicitud, las autoridades aduaneras de las Partes que tengan frontera común, deberán:

a)     informar respecto de las aduanas situadas a lo largo de esa frontera, los horarios de trabajo y rutas y caminos habilitados para acceso de las mismas, así como, cualquier modificación posterior de las informaciones proporcionadas; y

b)     coordinar el funcionamiento de estas aduanas, armonizando su competencia y horarios de trabajo y procurando que los servicios respectivos se presten en locales yuxtapuestos, así como que el control de vehículos y del equipaje de pasajeros se efectúe mediante procedimientos armonizados.

4.        Las autoridades aduaneras se comunicarán mediante solicitud por escrito y con la mayor rapidez posible, cualesquiera informaciones:

a)     extraídas de documentos aduaneros referentes a intercambios de mercancías entre los territorios de las Partes concernidas, que sean o pudieran ser objeto de un tráfico ilícito o fraudulento con respecto a la legislación aduanera de la Parte requirente, eventualmente en forma de copias debidamente certificadas o legalizadas de dichos documentos; o

b)     que puedan servir para detectar infracciones a la legislación aduanera de la Parte requirente.

Artículo 4

Asistencia Mutua Espontánea

Las autoridades aduaneras se comunicarán espontáneamente y sin demora, cualesquiera informaciones de que dispongan referentes a:

1.     Operaciones irregulares comprobadas o planeadas, que presenten o aparenten un carácter ilícito o fraudulento.

2.     Medios y métodos de fraude.

3.     Técnicas de lucha contra las infracciones aduaneras, cuya eficacia haya sido comprobada.

4.     Categorías de mercancías conocidas como objeto integrante de un tráfico fraudulento.

5.     Personas sobre las que se pueda presumir que cometen o pudieran cometer infracciones aduaneras.

6.     Cualquier medio de transporte sospechoso de ser utilizado para cometer infracciones aduaneras.

Artículo 5

Procedimiento para la Solicitud de Asistencia Mutua

1.        Las autoridades aduaneras de las Partes designarán a los funcionarios responsables de presentar y atender las solicitudes de asistencia mutua, comunicando dicha designación y sus actualizaciones a la Secretaría, que elaborará y distribuirá a las Partes la lista resultante.

2.        Dichos funcionarios adoptarán, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en su país, todas las medidas necesarias para la inmediata ejecución de la solicitud de asistencia mutua.

3.        Si la autoridad requerida no posee o cuenta con la información solicitada, de conformidad con sus disposiciones legales y administrativas, deberá:

a)     llevar a cabo su propia investigación, solicitud o requerimiento para obtener dicha información;

b)     a la brevedad posible, transmitir el requerimiento a la dependencia o institución apropiada; o

c)     informar cuales son las autoridades competentes.

4.        Las solicitudes de asistencia mutua formuladas en los términos del presente Convenio, deberán:

a)     presentarse por escrito en el idioma del país de la autoridad requirente. Las solicitudes y los documentos anexos se traducirán, si así se solicita, al idioma que las Partes acuerden; y

b)     contener toda la información necesaria y anexar los documentos que se consideren útiles.

5.        Cuando dichas solicitudes no se presenten por escrito por razones de urgencia, la autoridad requerida podrá exigir posteriormente una confirmación escrita.

6.        Las solicitudes de asistencia mutua deberán contener la siguiente información:

a)     nombre de la autoridad requirente;

b)     identificación del funcionario responsable;

c)     asunto requerido;

d)     objeto y razón de la solicitud;

e)     fundamento legal de la solicitud;

f)     en la medida de lo posible, nombre y domicilio de las personas involucradas en el objeto de la solicitud; y

g)     demás información relevante.

Artículo 6

Ejecución de Solicitudes

1.        Para cumplir con una solicitud de asistencia mutua, la autoridad requerida deberá proceder dentro de su competencia y alcance, otorgando la información que posea o llevando a cabo los trámites correspondientes, con base en sus leyes y reglamentaciones vigentes.

2.        El intercambio de asistencia mutua deberá realizarse directamente entre los funcionarios responsables designados para tales efectos, por las autoridades aduaneras de las Partes, quienes deberán proveer la información solicitada para los efectos señalados en el presente Convenio.

3.        La autoridad requerida, conforme a su legislación interna, podrá:

a)     realizar verificaciones, inspecciones o investigaciones;

b)     examinar libros, documentos, registros u otros bienes tangibles que puedan ser relevantes o esenciales para la investigación; y

c)     tomar las medidas necesarias para proveer a la autoridad requirente con dicha información.

4.        A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida deberá informar de las acciones necesarias para atender su solicitud y el plazo estimado en que se llevarán a cabo.

5.        En caso de que la solicitud no pueda ser atendida por la autoridad requerida, ésta deberá notificar sin demora este hecho, incluyendo una declaración de las razones y circunstancias que impidieron su cumplimiento.

6.        Las disposiciones de este artículo deberán interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras utilicen todos los medios legales y materiales disponibles en la ejecución de una solicitud.

Artículo 7

Comunicación de la Información

1.        La autoridad requerida deberá comunicar los resultados de la solicitud a la autoridad requirente por escrito, incluyendo copia certificada de los documentos relevantes y cualquier otra información pertinente.

2.        La comunicación deberá realizarse por- cualquier medio, previo acuerdo entre la autoridad requerida y la requirente.

Artículo 8

Tratamiento de la Información y Confidencialidad

1.        Toda información que una Parte obtenga de otra, tendrá el siguiente tratamiento:

a)     deberá utilizarse para los fines del presente Convenio. Inclusive en el marco de los procedimientos judiciales o administrativos y bajo reserva de las condiciones que estipule la autoridad requerida que los proporcione; y

b)     gozará por parte de la autoridad requirente que la reciba de las mismas medidas de protección de la información confidencial y del secreto profesional que estén en vigor en el país que suministra la información.

2.        La información podrá ser utilizada para otros fines, siempre que exista consentimiento escrito de la autoridad requerida y bajo reserva de las condiciones que ésta estipule.

Artículo 9

Excepciones

1.        Una Parte podrá negarse a brindar asistencia o podrá sujetarla a ciertas condiciones cuando considere que se pudiera:

a)     atentar contra su Soberanía;

b)     infringir el orden público, la seguridad u otros intereses nacionales; y

c)     violar los secretos industriales, comerciales o profesionales.

2.        La autoridad requerida podrá posponer una solicitud de asistencia cuando interfiera con una investigación o procedimiento que esté llevando a cabo. En este caso, la autoridad requerida comunicará a la autoridad requirente tal circunstancia y determinarán si la asistencia puede darse con la información con que se cuenta.

3.        Cuando la autoridad requirente presente una solicitud de asistencia a la cual ella misma no pudiera acceder si la misma solicitud le fuera presentada, hará constar ese hecho en el texto de su solicitud, en este caso, la autoridad requerida podrá decidir el trámite que se le dará a dicha solicitud.

Artículo 10

Gastos

Los gastos que ocasione la participación de expertos y de testigos, eventualmente resultantes de la aplicación del presente Convenio, serán a cargo de la autoridad requirente, sin perjuicio de que puedan convenirse formas de financiamiento. Las Partes no podrán reclamar la restitución de otros gastos resultantes de la aplicación del presente Convenio.

CAPÍTULO TERCERO

Cooperación

Artículo 11

Solicitud de Cooperación

A solicitud de la autoridad aduanera de una Parte, la autoridad requerida:

1.        Prestará toda la cooperación que le fuere posible para contribuir a la modernización de sus estructuras, organización y métodos de trabajo, incluida la coordinación del funcionamiento y/o de la utilización de los laboratorios químicos aduaneros y el aprovechamiento de funcionarios especializados en calidad de expertos.

2.        Prestará toda la cooperación que le fuere posible para poner en marcha y/o perfeccionar los sistemas de capacitación técnica del personal de la autoridad aduanera requirente, inclusive el entrenamiento y el intercambio de profesores y el otorgamiento de becas y bolsas de estudios.

3.        La Secretaría mantendrá un registro actualizado de las informaciones que proporcionen las Partes o que recogieran sobre las posibilidades de prestar o requerir, según sea el caso, la cooperación a que se refiere el presente artículo y adoptará las medidas que fueran necesarias para promover la utilización de dicha cooperación.

Artículo 12

Procedimiento para la Solicitud de Cooperación

1.        Las autoridades aduaneras de las Partes designarán a los funcionarios responsables de presentar y atender las solicitudes de cooperación, comunicando dicha designación y sus actualizaciones a la Secretaría, que elaborará y distribuirá a las Partes la lista resultante.

2.        Dichos funcionarios adoptarán, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en su país, todas las medidas necesarias para la inmediata ejecución de la solicitud de cooperación.

3.        Las solicitudes de cooperación formuladas en los términos del presente Convenio, deberán presentarse por escrito en el idioma del país de la autoridad requirente.  Las solicitudes y los documentos anexos se traducirán, si así se solicita, al idioma que las Partes acuerden.

4.        Las solicitudes de cooperación deberán contener la siguiente información:

a)     nombre de la autoridad requirente;

b)     nombre del funcionario responsable;

c)     asunto requerido;

d)     objeto y razón de la solicitud; y

e)     fundamento legal de la solicitud.

CAPITULO CUARTO

Organización y atribuciones

Artículo 13

Consejo de Directores Nacionales de Aduanas

El Consejo estará conformado por los Directores Nacionales de Aduanas de las Partes y tendrá las siguientes atribuciones:

1.     Supervisar la aplicación del presente Convenio y sus Anexos.

2.     Reunirse por lo menos una vez al año, con el objeto de adoptar las directivas y recomendaciones que estimen pertinentes.

3.     Decidir sobre las propuestas presentadas por las autoridades aduaneras y la Secretaría.

4.     Encomendar a la Secretaría o a las autoridades aduaneras el desarrollo de alguna actividad específica.

5.     Decidir sobre la sede de las reuniones del Consejo.

6.     Aprobar los reglamentos necesarios para la aplicación del presente Convenio.

7.     Interpretar las disposiciones del presente Convenio y Anexos.

8.     Resolver las controversias que resulten de la aplicación del presente Convenio, entre dos o más autoridades aduaneras.

9.     Las demás que sean necesarias para la ejecución y aplicación del presente Convenio.

Artículo 14

Autoridades Aduaneras

Son atribuciones de las autoridades aduaneras:

1.     Llevar a cabo la gestión y desarrollo del presente Convenio.

2.     Aplicar los acuerdos adoptados por el Consejo.

3.     Colaborar con la Secretaría en la ejecución de actividades específicas encomendadas por el Consejo y en la gestión del presente Convenio.

Artículo 15

Secretaría

Son atribuciones de la Secretaría:

1.     Desarrollar las actividades necesarias a fin de contribuir a la realización de los objetivos del Convenio.

2.     Desarrollar los trabajos para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.

3.     Organizar y convocar las reuniones del Consejo.

4.     Presentar al Consejo un informe anual de sus actividades.

5.     Solicitar y coordinar la prestación de la asistencia técnica que proporcionen organismos nacionales e internacionales especializados.

6.     Emitir opiniones para la interpretación de las disposiciones del presente Convenio.

7.     Cumplir con las demás tareas que el Consejo estime conveniente asignarle o las que las autoridades aduaneras le soliciten.

CAPITULO QUINTO

Disposiciones finales

Artículo 16

Adhesión

1.        Todo Estado latinoamericano, así como España y Portugal, pueden llegar a ser Parte del presente Convenio:

a)     Suscribiéndolo, sin reserva de ratificación.

b)     Depositando el instrumento de ratificación después de haberlo firmado bajo reserva de ratificación.

c)     Adhiriéndose a él.

2.        El presente Convenio estará abierto para la firma de los Estados en la sede de la Secretaría.

3.        Después de su entrada en vigor, el presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los demás Estados que lo soliciten.

4.        Al momento de firmar o ratificar el presente Convenio o de adherirse a él, las Partes deberán notificar a la Secretaría que aceptan uno o más Anexos.

5.        Los instrumentos de ratificación o de adhesión, se depositarán ante la Secretaría.

Artículo 17

Entrada en vigor

1.        El presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que tres de las Partes mencionadas en el artículo 16, numeral 1, lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación.

2.        Respecto de toda Parte que firme el presente Convenio sin reserva de ratificación, que lo ratifique o, según el numeral 3 del artículo 16 del presente Convenio, se adhiera a él, después de que tres Partes lo hayan firmado sin reserva de ratificación o bien hayan depositado su instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor tres meses después de que dicha Parte lo hubiera firmado sin reserva de ratificación o depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, según sea el caso.

3.        Todo Anexo al presente Convenio entrará en vigor tres meses después de que dos Partes hayan comunicado a la Secretaría la aceptación al mismo. Respecto de toda Parte que acepte un Anexo después de que dos Partes la hubieran aceptado, dicho Anexo entrará en vigor tres meses después de que esta Parte hubiera notificado su aceptación.  Sin embargo, ningún Anexo entrará en vigor respecto de una Parte, antes de que el propio Convenio entre en vigor respecto de esa Parte.

Artículo 18

Reservas

1.        No se admiten reservas al presente Convenio y tendrá una duración ilimitada.

Artículo 19

Denuncia

1.        Cualquier Parte podrá denunciar el presente Convenio en cualquier momento después de la fecha de su entrada en vigor.

2.        Cualquier denuncia se notificará a la Secretaría mediante un instrumento escrito.

3.        La denuncia causará efecto seis meses después de la recepción del instrumento de denuncia por la Secretaría.

4.        Las disposiciones de los numerales 2 y 3 del presente artículo serán igualmente aplicables en lo relativo a los Anexos del presente Convenio, pudiendo cualquiera de las Partes, en cualquier momento después de la fecha de su entrada en vigor, retirar la aceptación de uno o varios Anexos.

5.        La Parte que denuncie el Convenio o retire su aceptación a uno o varios Anexos, seguirá obligada por las disposiciones del artículo 8 del presente Convenio, mientras conserve informaciones y documentos o de hecho reciba asistencia y/o cooperación de otras autoridades aduaneras.

Artículo 20

Enmiendas

1.        Las autoridades aduaneras y la Secretaría podrán proponer al Consejo enmiendas al presente Convenio.

2.        La Secretaría comunicará a las autoridades aduaneras el texto de las enmiendas propuestas.

3.        Toda propuesta de enmienda deberá ser aprobada por el Consejo por unanimidad y su entrada en vigor se sujetará a la ratificación de todas las Partes.

4.        Cualquier Parte que ratifique el Convenio o se adhiera a él, será considerada como que acepta las enmiendas vigentes a la fecha de depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.

5.        Cualquier Parte que acepte un Anexo, acepta las enmiendas a dicho Anexo vigente a la fecha que notifique su aceptación a la Secretaría.

Artículo 21

Sede de la Secretaría

La Secretaría estará a cargo de la Administración General de Aduanas de México, o su sucesora.

Artículo 22

Comunicación Directa

La Secretaría y las autoridades aduaneras adoptarán las medidas necesarias para mantener comunicación directa a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, sin perjuicio de las que se efectúen a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

Artículo 23

Idiomas Oficiales

El Instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en idiomas español y portugués son igualmente auténticos, serán depositados en la Secretaría, quien cursará copias certificadas conforme a todas las Partes mencionadas en el numeral 1 del artículo 16 del presente Convenio.

Artículo 24

Registro ante la Organización de Naciones Unidas

1.        La Secretaría notificará a las Partes y al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas:

a)     Las firmas, ratificaciones y adhesiones.

b)     La fecha en la cual el presente Convenio y cada uno de sus Anexos entren en vigor.

c)     Las denuncias recibidas.

d)     Las enmiendas aceptadas y la fecha de su entrada en vigor.

2.        A partir de su entrada en vigor, el presente Convenio será registrado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, conforme el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

El presente Convenio se firma en la ciudad de México, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en un solo ejemplar redactado en español, ante la presencia del Señor Licenciado David Ibarra, Secretario de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos, quién firma en calidad de testigo, asistido por los representantes de los Organismos Internacionales que se detallan.

Argentina                                                Juan Carlos Martínez

Haití                                                        William Bonhome

México                                                    Guillermo Ramírez Hernández

Paraguay                                                 Miguel Martín González Ávila

República Dominicana                            Teófilo García González

Uruguay                                                  Dante Barrios De Angelis

TESTIGOS

DAVID IBARRA

Secretario de Hacienda y Crédito Público

Estados Unidos Mexicanos

HUGO ERNESTO OPAZO RAMOS   IGNACIO ECHEVERRIA ARANEDA

Representante de la Asociación           Representante de la Comisión

Latinoamericana de Integración          Económica para América Latina

DURVAL F. DEABREU                     ARODYS ROBLES MORALES

Representante de la Organización       Representante del Programa de

de los Estados Americanos                  Naciones Unidas para el Comercio

                                                           y Desarrollo

JOSÉ DEL CAMPO RUIZ                  JOSEFA RAQUEL TABLADA ORTIZ

Representante del Programa de           Representante de la Secretaría de

Naciones Unidas para el Desarrollo     Integración Centro Americana

Anexo al Convenio Multilateral de Cooperación y Asistencia Mutua entre Direcciones Generales de Aduanas, formulado durante la Segunda Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina.

Los Representantes de los países que suscriben este anexo, considerando que los términos y condiciones precisados en el Convenio arriba mencionado, satisfacen los requerimientos básicos de cooperación y asistencia mutua entre los servicios aduaneros de distintas naciones, preservando la autonomía inherente a la operación aduanera de cada país, rubrican el convenio en signo de conformidad con sus términos, y se comprometen a someterlo a la consideración de las autoridades competentes de sus respectivos países.

 

1.  Brasil            __________________________________

2.  Colombia      __________________________________

3.  Costa Rica    __________________________________

4.  Cuba             __________________________________

5.  El Salvador   __________________________________

6.  Honduras      __________________________________

7.  Nicaragua      __________________________________

8.  Panamá         __________________________________

9.  España          __________________________________

APÉNDICE II

ANEXOS AL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS

DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS MODIFICADO

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS DE MÉXICO.

MÉXICO, D.F. 1999

ANEXO I

VIGILANCIA ESPECIAL

A solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá ejercer en el marco de su competencia y posibilidades, un control especial durante un periodo determinado, informando sobre:

a)     La entrada y salida desde y hacia su territorio de personas, mercancías y medios de transporte, que se sospeche puedan estar involucrados en la comisión de infracciones aduaneras.

b)     Lugares donde se hayan establecido depósitos de mercancías, que se presuma son utilizados para almacenar mercancías destinadas al tráfico ilícito.

ANEXO II

DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS ADUANEROS

ANTE TRIBUNALES EN EL EXTRANJERO

1.        Cuando no sea suficiente una simple declaración escrita, la autoridad requerida previa solicitud de la autoridad requirente autorizará a sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio de la autoridad requirente, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a una infracción aduanera.

2.        La solicitud de comparecencia especificará en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario.

3.        Aceptada la solicitud, la autoridad requerida determinará en la autorización, que expida, los límites dentro de los cuales sus funcionarios deberán mantener sus declaraciones.

ANEXO III

INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS ADUANEROS DE UNA

PARTE EN EL TERRITORIO DE OTRA

 

1.        Cuando la autoridad requerida se encuentre realizando una investigación sobre una infracción aduanera determinada, podrá autorizar cuando lo considere apropiado y previa solicitud de la autoridad requirente, a los funcionarios designados por la autoridad requirente a presentarse en sus oficinas y tener acceso a los escritos, registros y otros documentos o soportes de información pertinentes y tomar copias o extraer de ellos la información o elementos de información relativos a dicha infracción.

2.        Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá autorizar, cuando lo considere apropiado, la presencia de funcionarios de la autoridad requirente en su territorio, en ocasión de la investigación o de la constatación de una infracción aduanera que interese a la autoridad requirente.

3.        Cuando una autoridad aduanera se encuentre realizando una investigación en su territorio podrá solicitar a la autoridad aduanera de otra Parte, que autorice la participación de funcionarios en dicha investigación.

4.        Para la aplicación de las disposiciones de este Anexo, la autoridad aduanera del territorio en que se lleve a cabo la investigación proporcionará toda la asistencia y la cooperación posible a los funcionarios autorizados por las autoridades aduaneras de otra Parte, con el fin de facilitar sus investigaciones.

ANEXO IV

ACCIÓN CONTRA INFRACCIONES ADUANERAS QUE RECAEN

SOBRE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

 

1.        Las disposiciones del presente anexo no obstaculizarán la aplicación de las medidas en vigor, en el plano nacional, en materia de coordinación de la acción de las autoridades competentes para la lucha contra el abuso de los estupefacientes y de las sustancias sicotrópicas. Tampoco obstaculizarán, sino que complementarán la aplicación de las disposiciones de la Convención única sobre estupefacientes de 1961 (el Protocolo de Modificación de marzo de 1972) y de la Convención de 1971 sobre sustancias sicotrópicas (Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Sicotrópicas del 20 de diciembre de 1988), por las Partes Contratantes de dichas Convenciones que también acepten el presente anexo.

2.        Las disposiciones del presente anexo, relativas a las infracciones aduaneras sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se aplicarán igualmente en los casos adecuados, y en la medida en que las autoridades aduaneras sean competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales delitos.

Intercambio de oficio de informaciones

3.        Las autoridades aduaneras de las Partes comunicarán de oficio y confidencialmente y en el menor plazo posible a las otras autoridades aduaneras susceptibles de estar interesadas, toda información de que dispusieran en materia de:

a)     operaciones en las que se constatare o de las cuales se sospeche que constituyen infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas, así como de operaciones que parecieran apropiadas para cometer tales infracciones;

b)     personas dedicadas o en la medida en que la legislación nacional lo permitiera, personas sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en la literal a) precedente, así como de los vehículos, naves, aeronaves y otros medios de transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones;

c)     medios o métodos utilizados para la comisión de infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas; y

d)     productos recientemente elaborados o utilizados como estupefacientes o como sustancias sicotrópicas que fueran objeto de dichas infracciones.

Solicitud de Asistencia Mutua en materia de vigilancia

4.        A solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá ejercer en la medida de su competencia y posibilidades, un control especial durante un periodo determinado, informando sobre:

a)     la entrada y salida desde y hacia su territorio de personas y medios de transporte sobre los que se sospeche puedan estar involucrados en la comisión de infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas;

b)     sobre los movimientos de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas señalados por la autoridad aduanera requirente, que fueran objeto de un importante tráfico ilícito con destino o a partir del territorio de dicha Parte;

c)     lugares donde se hayan establecido depósitos de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas, que se presuma son utilizados para almacenar mercancías destinadas al tráfico ilícito.

Investigaciones efectuadas a solicitud y por cuenta de una autoridad aduanera

5.        A solicitud de la autoridad aduanera requirente, la autoridad aduanera requerida, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a los ilícitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas, que fueran objeto de investigaciones en el territorio de la autoridad aduanera requirente, recogerá las declaraciones de las personas investigadas en razón de esta infracción, así como las de los testigos o de los expertos y comunicará los resultados de la investigación, así como los documentos u otros elementos de prueba, a la autoridad aduanera requirente.

Intervención de funcionarios aduaneros de una Parte en el territorio de otra

6.        Cuando no sea suficiente una simple declaración escrita, la autoridad requerida, previa solicitud de la autoridad requirente autorizará a sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio de la autoridad requirente, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a una infracción aduanera sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

7.        La solicitud de comparecencia especificará en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario.

8.        Aceptada la solicitud, la autoridad requerida determinará en la autorización que expida, los límites dentro de los cuales sus funcionarios deberán mantener sus declaraciones.

9.        Cuando la autoridad requerida se encuentre realizando una investigación sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, podrá autorizar cuando lo considere apropiado, previa solicitud de la autoridad requirente, a los funcionarios designados por la autoridad requirente a presentarse en sus oficinas y tener acceso a los escritos, registros y otros documentos o soportes de información pertinentes y tomar copias o extraer de ellos la información o elementos de información relativos a dicha infracción.

10.      Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá autorizar, cuando lo considere apropiado, la presencia de funcionarios de la autoridad requirente en su territorio, en ocasión de la investigación o de la constatación de una infracción aduanera sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas que interese a la autoridad requirente.

Centralización de informaciones

11.      Las autoridades aduaneras del presente anexo comunicarán a la Secretaría las informaciones previstas en sus partes 1ª y 2ª, en la medida en que dichas informaciones sean relevantes a nivel internacional.

12.      La Secretaría establecerá y mantendrá al día un registro de las informaciones que le sean proporcionadas por las autoridades aduaneras y utilizará los datos contenidos en este registro para elaborar resúmenes y estudios relativos a las nuevas tendencias o a las ya establecidas en materia de infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Periódicamente procederá a una clasificación, a fin de eliminar las informaciones que, a su parecer, fueren inútiles o caducas.

13.      Las autoridades aduaneras proporcionarán a la Secretaría, previa solicitud y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le sean necesarias para elaborar los resúmenes y los estudios mencionados en el numeral 12 del presente anexo.

14.      La Secretaría comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las autoridades aduaneras, las informaciones especiales que figuren en el registro central, en la medida en que se considere útil dicha comunicación, así como los resúmenes y estudios mencionados en el numeral 12 del presente anexo.

15.      Salvo indicación en contrario de la autoridad aduanera que comunique las informaciones, la Secretaría comunicará igualmente a los servicios o a los funcionarios designados nominativamente por las otras Partes, a los órganos competentes de las Naciones Unidas, a la Organización Internacional de Policía Criminal/INTERPOL, así como a las organizaciones internacionales con las que se hubieran concertado acuerdos al respecto, las informaciones relativas a las infracciones aduaneras sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas que figuren en el registro central, en la medida en que considere útil esta comunicación, así como los resúmenes y estudios realizados en esta materia en aplicación del numeral 12 del presente anexo.

16.      Previa solicitud, la Secretaría comunicará a una autoridad aduanera que haya suscrito el presente anexo, cualquier otra información de la que disponga en el marco de la centralización de informaciones prevista en este anexo.

Primera parte del registro central: Personas

17.      Las notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del registro tendrán por objeto suministrar las informaciones relativas:

a)     a las personas que hayan sido condenadas por sentencia definitiva por delitos sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y

b)     eventualmente, a las personas sospechosas o aprehendidas en flagrante infracción aduanera sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas en el territorio de la autoridad aduanera responsable de la notificación, inclusive si aún no se hubiera llevado a cabo ningún procedimiento judicial.

Quedando entendido que las autoridades aduaneras que se abstuvieren de comunicar los nombres y señas de las personas en cuestión, porque su propia legislación se lo prohibiera, de todos modos remitirán una comunicación indicando el mayor número posible de elementos señalados en esta parte del registro.

18.      Las informaciones a suministrar son, en la medida de lo posible, las siguientes:

a)     Apellido;

b)     nombres;

c)     en su caso, apellido de soltera;

d)     sobrenombre o seudónimo;

e)     ocupación;

f)     domicilio;

g)     fecha y lugar de nacimiento;

h)     nacionalidad;

i)      país de domicilio y país donde la persona haya residido en el curso de los últimos 12 meses;

j)      naturaleza y número de sus documentos de identidad, inclusive

fechas y país de expedición;

k)     señas personales:

1.     Sexo;

2.     estatura;

3.     peso;

4.     complexión;

5.     cabello;

6.     ojos;

7.     tez; y

8.     señas particulares.

l)      tipo de infracción;

m)    descripción sucinta de la infracción (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la cantidad y el origen de las mercancías, fabricante, cargador y expedidor) y de las circunstancias en que haya sido descubierta;

n)     naturaleza de la sentencia dictada y monto de la pena;

ñ)     otras observaciones: incluso los idiomas hablados por la persona en cuestión y eventuales condenas anteriores, si la administración tuviera conocimiento de ello; y

o)     autoridad aduanera que suministre las informaciones (incluyendo número de referencia).

19.      Por regla general, la Secretaría proporcionará las informaciones concernientes a esta primera parte del registro, por lo menos al país del infractor o sospechoso, al país donde tenga su domicilio y a los países en que haya residido los 12 últimos meses.

Segunda parte del registro: Métodos, sistemas, vehículos

y otros medios de transportes utilizados

20.      Las notificaciones que se efectúen de acuerdo con esta parte del registro tendrán por objeto suministrar informaciones relacionadas con:

a)     los métodos o sistemas para cometer infracciones aduaneras sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incluso la utilización de medios ocultos, en todos los casos que presenten un interés especial en el plano internacional.  Las autoridades aduaneras indicarán todos los casos conocidos de utilización de cada método o sistema de infracción, así como los métodos nuevos o inusuales de manera de poder descubrir las tendencias que se manifiesten en este campo;

b)     los vehículos y otros medios de transporte utilizados para cometer infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotrópicas. En principio, deberían comunicarse solamente las informaciones relativas a asuntos considerados de interés en el plano internacional.

21.      Las informaciones a suministrar son, en la medida de lo posible, las siguientes:

A)    Métodos o sistemas utilizados

a)     descripción de los métodos o sistemas utilizados para cometer infracciones aduaneras;

b)     descripción del escondite, con fotografía o croquis, de ser posible;

c)     descripción de las mercancías en cuestión;

d)     otras observaciones: indicar especialmente las circunstancias en que se descubrió la infracción; y

e)     autoridad aduanera que suministre la información (incluyendo número de referencia).

B)    Vehículos y otros medios de transporte utilizados

a)     nombre y breve descripción del vehículo o del medio de transporte utilizado (modelo, tonelaje, peso, matrícula, características, etc.).

Cuando sea posible, suministrará las informaciones que figuren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores o vehículos, cuyas condiciones técnicas hubieran sido aprobadas según los términos de un Convenio Internacional, así como las indicaciones concernientes a toda manipulación de los sellos, marchamos, bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los contenedores o de los vehículos;

b)     nombre de la empresa o compañía que opere el vehículo o medio de transporte;

c)     nacionalidad del vehículo u otro medio de transporte;

d)     puerto de matrícula y, en su caso, puerto de base; lugar de expedición del padrón, etc.;

e)     nombre y nacionalidad del conductor (y en su caso, de otros miembros de la tripulación eventualmente responsables);

f)     tipo de infracción, indicando las mercancías aprehendidas;

g)     descripción del escondite, (con fotografía o croquis, de ser posible), así como de las circunstancias en que se descubrió el mismo;

h)     país de origen de las mercancías aprehendidas;

i)      primer puerto o lugar de carga;

j)      último puerto o lugar de destino;

k)     puertos o lugares de escala entre los indicadores en i) y j);

l)      otras observaciones (número de las veces en que el vehículo o medio de transporte, compañías o empresa transportadora o personas que explotan el vehículo o el medio de transporte a cualquier título, hubieran participado en actividades delictivas); y

m)    autoridad aduanera que suministre la información (incluyendo número de referencia).

ANEXO V

ACCIÓN CONTRA INFRACCIONES ADUANERAS QUE RECAEN SOBRE OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES

Y OTROS BIENES CULTURALES

1.        Las disposiciones del anexo se refieren a los objetos de arte y antigüedades, así como a los otros bienes culturales que, a título religioso o profano, son considerados como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, en el sentido del artículo 1º, literales a) a k) de la Convención de la UNESCO relativa a las medidas a tomar para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (París, 14 de noviembre de 1970), en la medida en que dichos objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales fueran objeto de infracciones aduaneras.

2.        No obstaculizarán la aplicación de las medidas en vigor, en el plano nacional, en materia de cooperación con los servicios nacionales de protección del patrimonio cultural y complementarán, en el plano aduanero, la aplicación de las disposiciones de la Convención de la UNESCO por las Partes a este Convenio que también acepten el presente anexo.

3.        Las disposiciones del presente anexo relativas a las infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales se aplicarán igualmente, en los casos apropiados y en la medida en que las autoridades aduaneras fueran competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales infracciones.

Intercambio de oficio de informaciones

4.        Las autoridades aduaneras de las Partes comunicarán de oficio y confidencialmente y en el menor plazo posible a las otras autoridades aduaneras susceptibles de estar interesadas, toda información de que dispusieran en materia de:

a)     operaciones en las que se constate o de las cuales se sospeche que constituyen infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales, así como de operaciones que parecieran apropiadas para cometer tales infracciones;

b)     personas dedicadas o en la medida en que la legislación nacional lo permitiera, personas sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en la literal a) precedente, así como de los vehículos, naves, aeronaves y otros medios de transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones;

c)     medios o métodos utilizados para la comisión de infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales.

Solicitud de Asistencia Mutua en materia de Vigilancia

5.        A solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá ejercer en la medida de su competencia y posibilidades, un control especial durante un periodo determinado, informando sobre:

a)     la entrada y salida desde y hacia su territorio de personas y medios de transporte sobre los que se sospeche puedan estar involucrados en la comisión de infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales;

b)     sobre los movimientos de objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales señalados por la autoridad aduanera requirente, que fueren objeto de un importante tráfico ilícito con destino o a partir del territorio de dicha Parte.

Investigaciones efectuadas a solicitud y por cuenta de una autoridad aduanera

6.        A solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida, actuando en el marco de las leyes y reglamentos en vigor en su territorio, procederá a investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a los ilícitos aduaneros sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales, que fueran objeto de investigaciones en el territorio de la autoridad aduanera requirente, recogerá las declaraciones de las personas investigadas en razón de esta infracción, así como las de los testigos o de los expertos y comunicará los resultados de la investigación, así como los documentos u otros elementos de prueba, a la autoridad aduanera requirente.

Intervención de funcionarios aduaneros de una Parte en el territorio de otra

7.        Cuando no sea suficiente una simple declaración escrita, la autoridad requerida, previa solicitud de la autoridad requirente autorizará a sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio de la autoridad requirente, en calidad de testigos o de expertos, en un asunto relativo a una infracción aduanera sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales.

8.        La solicitud de comparecencia especificará en qué asunto y en qué calidad deberá declarar el funcionario.

9.        Aceptada la solicitud, la autoridad requerida determinará en la autorización que expida, los límites dentro de los cuales sus funcionarios deberán mantener sus declaraciones.

10.      Cuando la autoridad requerida se encuentre realizando una investigación sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales, podrá autorizar cuando lo considere apropiado, previa solicitud de la autoridad requirente, a los funcionarios designados por la autoridad requirente a presentarse en sus oficinas y tener acceso a los escritos, registros y otros documentos o soportes de información pertinentes y tomar copias o extraer de ellos la información o elementos de información relativos a dicha infracción.

11.      Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá autorizar, cuando lo considere apropiado, la presencia de funcionarios de la autoridad requirente en su territorio, en ocasión de la investigación o de la constatación de una infracción aduanera sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales que interese a la autoridad requirente.

Centralización de informaciones

12.      Las autoridades aduaneras del presente anexo comunicarán a la Secretaría las informaciones previstas en sus partes 1a y 2a, en la medida en que dichas informaciones sean relevantes a nivel internacional.

13.      La Secretaría establecerá y mantendrá al día un registro de las informaciones que le sean proporcionadas por las autoridades aduaneras y utilizará los datos contenidos en este registro para elaborar resúmenes y estudios relativos a las nuevas tendencias o a las ya establecidas en materia de infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales.  Periódicamente procederá a una clasificación, a fin de eliminar las informaciones que, a su parecer, fueren inútiles o caducas.

14.      Las autoridades aduaneras proporcionarán a la Secretaría, previa solicitud y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le sean necesarias para elaborar los resúmenes y los estudios mencionados en el numeral 13 del presente anexo.

15.      La Secretaría comunicará a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las autoridades aduaneras, las informaciones especiales que figuren en el registro central, en la medida en que se considere útil dicha comunicación, así como los resúmenes y estudios mencionados en el numeral 13 del presente anexo.

16.      Salvo indicación en contrario de la autoridad aduanera que comunique las informaciones, la Secretaría comunicará igualmente a los servicios o a los funcionarios designados nominativamente por las otras Partes, a los órganos competentes de las Naciones Unidas, a la Organización Internacional de Policía Criminal/INTERPOL, así como a las organizaciones internacionales con las que se hubieran concertado acuerdos al respecto, las informaciones relativas a las infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales que figuren en el registro central, en la medida en que considere útil esta comunicación, así como los resúmenes y estudios realizados en esta materia en aplicación del numeral 13 del presente anexo.

17.      Previa solicitud, la Secretaría comunicará a una autoridad aduanera que haya suscrito el presente anexo, cualquier otra información de la que disponga en el marco de la centralización de informaciones prevista en este anexo.

Primera parte del registro central: Personas

18.      Las notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del registro tendrán por objeto suministrar las informaciones relativas:

a)     a las personas que hayan sido condenadas por sentencia definitiva por delitos sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales; y

b)     eventualmente, a las personas sospechosas o aprehendidas en flagrante infracción aduanera sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales en el territorio de la autoridad aduanera responsable de la notificación, inclusive si aún no se hubiera llevado a cabo ningún procedimiento judicial.

Quedando entendido que las autoridades aduaneras que se abstuvieren de comunicar los nombres y señas de las personas en cuestión, porque su propia legislación se lo prohibiera, de todos modos remitirán una comunicación indicando el mayor número posible de elementos señalados en esta parte del registro.

19.      Las informaciones a suministrar son, en la medida de lo posible, las siguientes:

a)     Apellido;

b)     nombres;

c)     en su caso, apellido de soltera;

d)     sobrenombre o seudónimo;

e)     ocupación;

f)     domicilio;

g)     fecha y lugar de nacimiento;

h)     nacionalidad;

i)      país de domicilio y país donde la persona haya residido en el curso de los últimos 12 meses;

j)      naturaleza y número de sus documentos de identidad, inclusive fechas y país de expedición;

k)     señas personales:

1.     Sexo;

2.     estatura;

3.     peso;

4.     complexión;

5.     cabello;

6.     ojos;

7.     tez; y

8.     señas particulares.

l)      tipo de infracción;

m)    descripción sucinta de la infracción (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la cantidad y el origen de las mercancías, fabricante, cargador y expedidor) y de las circunstancias en que haya sido descubierta.

n)     naturaleza de la sentencia dictada y monto de la pena;

ñ)     otras observaciones: incluso los idiomas hablados por la persona en cuestión y eventuales condenas anteriores, si la administración tuviera conocimiento de ello; y

o)     autoridad aduanera que suministre las informaciones (incluyendo número de referencia).

20.      Por regla general, la Secretaría proporcionará las informaciones concernientes a esta primera parte del registro, por lo menos al país del infractor o sospechoso, al país donde tenga su domicilio y a los países en que haya residido los 12 últimos meses.

Segunda parte del fichero central: Métodos o sistemas utilizados

21.      Las notificaciones a efectuarse de acuerdo con esta parte del registro tendrán por objeto suministrar informaciones relativas a los métodos o sistemas para cometer infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antigüedades y otros bienes culturales, incluso la utilización de medios ocultos, en todos los casos que presenten un especial interés en el plano internacional.  Las Partes Contratantes indicarán todos los casos de utilización de cada método o sistema conocido, así como los métodos o sistemas nuevos o insólitos y los posibles métodos o sistemas, de manera de descubrir las tendencias que se manifiesten en este campo.

22.      Las informaciones a suministrar son especialmente, en la medida de lo posible las siguientes:

a)     descripción de los métodos o sistemas.  Si es posible, suministrar una descripción del medio de transporte utilizado (marca, modelo, número de matrícula si se trata de un vehículo terrestre, tipo de nave, etc.).  Cuando fuera pertinente, suministrar las informaciones que figuraren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores o de los vehículos cuyas condiciones técnicas hubieren sido aprobadas según los términos de una Convención Internacional, así como las indicaciones relativas a toda manipulación fraudulenta de los sellos, marchamos, bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los contenedores o de los vehículos;

b)     descripción del escondite con fotografía o croquis, si es posible;

c)     descripción de las mercancías en cuestión;

d)     otras observaciones: se indicará especialmente las circunstancias en las que fue descubierta la infracción; y

e)     autoridad aduanera que suministre las informaciones (inclusive el número de referencia).

ANEXO VI

ENTRADA, SALIDA Y TRÁNSITO DE LOS ENVÍOS DE

SOCORRO, EN OCASIÓN DE CATÁSTROFES

1.        Las autoridades aduaneras de las Partes otorgarán el máximo de facilidades posibles para acelerar la salida desde sus respectivos territorios de los envíos que contuvieren materiales o elementos de socorro en ocasión de catástrofes, destinados a otras Partes.

2.        Las autoridades aduaneras de las Partes prestarán el máximo de facilidades para el libre paso o tránsito por sus respectivos territorios de los envíos que contuvieren materiales o elementos de socorro destinados a otras Partes.

3.        Las autoridades aduaneras de las Partes adoptarán el máximo de medidas posibles para facilitar la recepción y el rápido despacho o desaduanamiento de los materiales o elementos que recibieren en calidad de socorro, con destino a sus respectivos territorios.”

Certifico que el presente texto corresponde íntegramente al original que obra en los expedientes de la secretaría del convenio multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal.

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

JORGE ARTURO AGUILAR CASTILLO

Jefe, Oficina Asesora de Tratados Internacionales

CERTIFICA:

Que las anteriores ciento trece copias son fieles y exactas del texto original del “CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS Y SU PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN” firmado en la Ciudad de México, el 11 de setiembre de 1981 y en Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, el veintinueve de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, respectivamente.  Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Oficina Asesora de Tratados - Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil ocho.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Bruno Stagno Ugarte

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

5 de agosto de 2008.—1 vez.—C-1478420.—(86332).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34730-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 9 al 12 de octubre del 2008 el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), realizará la “XIII Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica 2008”.

2º—Que la “XIII Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica 2008”, tiene como objetivo mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes en la identificación y tratamiento de esta afectación, así como su impacto en la salud de la población.

3º—Que las actividades a realizarse durante la XIII Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica 2008, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que su fin es el de brindar capacitación en la prevención de un mal que afecta la salud de la población.

4º—Que la Dra. Giselle Amador Muñoz, Directora General del Instituto Sobre Alcoholismo y Fármaco dependencia, ha solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de la “XIII Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica 2008”.

5º—Que las actividades de la “XIII Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica 2008” se realizarán en las instalaciones del Hotel Aurola del 9 al 12 de octubre del 2008. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés Público y Nacional

de “La XIII Convención Regional de Narcóticos

Anónimos de Costa Rica 2008”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la “XIII Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica 2008, que se celebrará en las instalaciones del Hotel Aurola durante los días del 9 al 12 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades con la realización de la “XIII Convención Regional de Narcóticos Anónimos de Costa Rica 2008”, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos. para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D34730-91979).

Nº 34735-S

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 22 al 23 de agosto del 2008 la Asociación Costarricense para la Prevención y el Tratamiento de la Aterosclerosis, realizará el Simposio “Los Cinco Jinetes del Apocalipsis. Casos Clínicos”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el Simposio indicado, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que tiene como objetivo actualizar el tratamiento moderno de los factores de riesgo cardiovascular y su aplicación en la práctica diaria, como son la diabetes, HTA, fumado, obesidad, dislipidemias, para lo que se contará con la participación de expertos nacionales e internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevarán a cabo la Asociación Costarricense para la Prevención y el Tratamiento de la Aterosclerosis, con motivo de la celebración del Simposio “Los Cinco Jinetes del Apocalipsis. Casos Clínicos”, que tendrá lugar en nuestro país durante los días 22 y 23 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los treinta y un días del mes de julio del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D34735-91978).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 006-08-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar, “las Actas de la Unión Postal Universal”, en la ciudad de Ginebra, Suiza, en los meses de julio y agosto del año dos mil ocho.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28687).—C-9920.—(90779).

Nº 007-08-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar, “el Acuerdo Complementario del Convenio Básico General de Cooperación Científico-Técnica entre la República de Costa Rica y el Reino de España”, en la ciudad de Madrid, España, el día 16 de julio del año dos mil ocho.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28687).—C-11240.—(90782).

Nº 011-08-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Javier Guerra Laspiur, Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Honduras, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar, el “Convenio de Cooperación Académica entre el Instituto del Servicio Exterior “Manuel María de Peraltaadscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y la Escuela Diplomática y de Relaciones Internacionales de la Secretaria de Relaciones Exteriores de la República de Honduras”, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras en el mes de agosto del año dos mil ocho.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28687).—C-12560.—(90785).

Nº 012-08-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar, el “Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica 2006”, en la ciudad de San José, Costa Rica en el mes de agosto del año dos mil ocho.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28687).—C-11900.—(90788).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 095-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Grace Carmiol González, cédula de identidad Nº 1-540-838, Coordinadora de la Dirección de Cooperación Internacional del MAG, para que participe en la “Reunión del Acuerdo de Asociación de Centroamérica con Europa”, que se realizará en El Salvador, del 21 al 23 de mayo del año 2008.

2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados y viáticos serán cubiertos por RUTA.

3º—Rige a partir del 20 al 24 de mayo del 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día veintiuno del mes de mayo del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40153).—C-11240.—(90832).

Nº 112-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, cédula Nº 1-416-056 Asesora del Despacho del Señor Ministro, para que participe en el “Taller Sub-regional sobre Cooperación Técnica Relacionada con MSF en Centroamérica”, que se realizará en Guatemala, del 11 al 12 de junio del 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, viáticos y el pago de transporte interno y externos serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

3º—Rige a partir del 10 al 13 de junio del 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 4 del mes de junio del año dos mil ocho.

Román Solera Andara, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40150).—C-11240.—(90827).

Nº 118-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Grace Carmiol González, cédula de identidad Nº 1-540-838, Coordinadora de la Dirección de Cooperación Internacional del MAG, para que participe en el “Taller Subregional sobre Cooperación Técnica Relacionada con MSF para países de América Central”, que se realizará en Guatemala, del 11 al 12 de junio del año 2008.

2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados y viáticos serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

3º—Rige a partir del 10 al 13 de junio del 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 5 del mes de junio del año dos mil ocho.

Román Solera Andara, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40154).—C-11240.—(90829).

Nº 190-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Lic. Luis Alfonso Chacón Coto, cédula Nº 3-271-175, encargado del Archivo Central del Ministerio, para que participe en calidad de becario a la “XVIII Escuela de Archiveros”, que se realizará en Madrid, España, del 29 de setiembre al 28 de noviembre del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, pago de viáticos y el pago del costo de inscripción, transporte internos y externos serán cubiertos en su totalidad por la organización patrocinante.

3º—Rige a partir del 24 de setiembre al 01 de diciembre del 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día cuatro del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Román Solera Andara, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40178).—C-11900.—(90826).

Nº 205-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Edgar Hernández Valverde, cédula número 1-416-261 Asesor, para que participe en la organización de la próxima “IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Agricultura”, que se realizará en El Salvador, el 17 de setiembre del año 2008.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, impuestos de salida, pago de viáticos y el pago de transporte internos y externos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Agricultura de El Salvador.

3º—Rige a partir del 16 al 18 de noviembre del 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día doce del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40176).—C-11900.—(90834).

Nº 208-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Miguel Castro Hernández, cédula de identidad Nº 9-026-386, Gerente del Programa Nacional de Agricultura Orgánica, para que participe en la “Reunión de la Fuerza Tarea Internacional-ITF para la Armonización de la Normativa para la Producción Orgánica”, que se realizará en Ginebra, Suiza, del 05 al 09 de octubre del 2008.

2º—Los gastos de viáticos, hospedaje y pasajes serán cubiertos por la Organización del evento.

3º—Rige a partir del 05 al 09 de octubre del 2008.

Dado en el Despacho Ministerial el día 12 del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40177).—C-12560.—(90823).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 069-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la actividad denominada “II Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC)”.

2º—Que dicha capacitación se llevará a cabo en la ciudad de México, México, del  8 al 11 de octubre del 2008 y tiene como objetivo el establecimiento de vínculos de cooperación, el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de los temas relacionados con la normativa y las políticas de protección al consumidor.

3º—Que en ese sentido, la participación de la licenciada Cynthia Zapata Calvo, cédula uno-setecientos cuarenta y cuatro-ciento cuarenta y nueve, en estas actividades de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista del intercambio en mejores prácticas sobre temas específicos, sino también es fundamental para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

4º—Que es de importancia para la Dirección de Apoyo al Consumidor, mantener presencia y participación activa en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-744-149, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de México, México, y participe en el “II Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC)” a realizarse del 08 al 11 de octubre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana (PAIRCA). Otros gastos tales como transporte terrestre, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán financiados por el Programa 223 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Dicha funcionaria devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 07 de octubre y hasta su regreso el día 12 de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18542).—C-26420.—(89822).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-Y-3752-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 15 al 19 de setiembre del 2008, tendrá lugar en Dakar, Senegal, la Sexta Reunión del Foro Intergubernamental de Seguridad Química (IFCS), y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Xiomara Jiménez Soto, con cédula de identidad Nº 01-0580-0060, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Xiomara Jiménez Soto, con cédula de identidad Nº 01-0580-0060, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Sexta Reunión del Foro Intergubernamental de Seguridad Química (IFCS)”, que se llevará a cabo en Dakar, Senegal, del 15 al 19 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Que los gastos de la Lic. Xiomara Jiménez Soto, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Secretaría del Foro Intergubernamental de Seguridad Química.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 20 de setiembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintidós días del mes de agosto del dos mil ocho.

Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3451).—C-17180.—(89912).

Nº DM-Y-3753-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 al 27 de agosto del 2008, tendrá lugar en México, el Seminario Subregional para la Implementación del artículo VI de la Convención de Armas Químicas para Centroamérica y el Caribe, y este Despacho considera importante la participación del Lic. Carlos Zeledón García, con cédula de identidad número 09-0024-0844, funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Zeledón García, con cédula de identidad Nº 09-0024-0844, funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Seminario Subregional para la Implementación del artículo VI de la Convención de Armas Químicas para Centroamérica y el Caribe, que se llevará a cabo en México, del 25 al 27 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Que los gastos del Lic. Carlos Zeledón García, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAC).

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 27 de agosto del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintidós días del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3452).—C-17180.—(89914).

Nº DM-Y-3777-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 3 al 4 de setiembre del 2008, tendrá lugar en Panamá, la Reunión del Petit Comité del MCR y Jefes de Programa, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula de identidad Nº 01-0549-0251, Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula de identidad Nº 01-0549-0251, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la Reunión del Petit Comité del MCR y Jefes de Programa, que tendrá lugar en Panamá del 3 al 4 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la ONUSIDA.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 4 de setiembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3453).—C-17180.—(89916).

Nº DM-Y-3829-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 25 al 28 de setiembre del 2008, tendrá lugar en Punta Cana, República Dominicana, el XIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna “Fuente Inagotable de Conocimiento y Desarrollo”, y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Bernardita Irola Bonilla, con cédula de identidad Nº 03-254-375, Auditora Interna del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Bernardita Irola Bonilla, con cédula de identidad Nº 03-254-375, Auditora Interna del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el XIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna “Fuente Inagotable de Conocimiento y Desarrollo”, que se llevará a cabo en Punta Cana, República Dominicana, del 25 al 28 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Bernardita Irola Bonilla, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, así como la inscripción en el Congreso, serán cubiertos por el Presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 5-630 Centro de Costo 5110009 Dirección de Operaciones. Subpartidas 1.05.04 Viáticos en el Exterior ($930,00); 1.05.03 Transporte en el Exterior ($535,00) y 1.07.01 Actividades de Capacitación ($450,00).

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de setiembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3458).—C-17180.—(89917).

Nº DM-Y-3837-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 12 al 14 de setiembre tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, la V Reunión Regional del Campus Virtual (CVSP), y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Patricia Allen Flores, con cédula de identidad Nº 09-0034-0374, funcionaria del Ministerio de Salud destacada en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Patricia Allen Flores, con cédula de identidad Nº 09-0034-0374, funcionaria del Ministerio de Salud destacada en el INCIENSA, para que asista y participe en la V Reunión Regional del Campus Virtual (CVSP), que se llevará a cabo en Río de Janeiro, Brasil, del 12 al 14 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Patricia Allen Flores, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 14 de setiembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3456).—C-17180.—(89918).

Nº DM-Y-3856-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28’ aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 9 de setiembre del 2008, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el Taller de Validación del Programa Mesoamericano de Vigilancia Epidemiológica Fase II, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad número 04-0111-0109, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla, con cédula de identidad Nº 04-0111-0109, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller de Validación del Programa Mesoamericano de Vigilancia Epidemiológica Fase II, que se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, el día 09 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Programa Mesoamericano de Vigilancia Epidemiológica.

Artículo 3º—Durante la vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 al 10 de setiembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3457).—C-17180.—(89919).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 058-2008-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento de Capacitación y Desarrollo Profesional para los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el Artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Taller “Cómo hacer frente al problema del empleo juvenil”, se considera de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues tiene como objetivo mejorar el impacto político y programas de empleo juvenil desarrolladas en las instituciones.

2º—Que la participación de la Señora Tanishia Ellis Hayles, en este evento, responde a las funciones de Asesora del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Tanishia Ellis Hayles, cédula 3-340-572 con cargo de Asesora del Señor Ministro para que participe en el Taller “Cómo hacer frente al problema del empleo juvenil” que se llevará a cabo del 15 al 19 de septiembre de 2008, en Ciudad de Turín, Italia.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de dicha funcionaria serán cubiertos por el Proyecto EUROsociAL-Empleo. Los gastos que por concepto de impuestos, tributos o cánones se deban pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por la subpartida 105.04 del Programa 729.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad denominada el Taller “Cómo hacer frente al problema del empleo juvenil, del 15 al 19 de septiembre de 2008, en Ciudad de Turín, Italia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el 20 de setiembre de 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil siete.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15356).—C-25100.—(89841).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 043-C.—San José, 23 de mayo del 2008

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 27989-C, del 6 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio de 1999.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reelegir al señor Jimmy Ortiz Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-554-183, como Director del Taller Nacional de Danza.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2008 y hasta el 8 de mayo del 2009.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Aurelia Garrido Quesada.—1 vez.—(90310).

N° MCJ/0129/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del’25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Sandra Quirós Bonilla, ha sido invitada a participar en la “4ª Reunión de Historia y Patrimonio Cultural de la Salud”.

2º—Que la participación de la señora Quirós Bonilla, en la actividad, responde a las funciones que realiza como Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Sandra Quirós Bonilla, cédula N° 3-222-209, Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, para que participe en la “4a Reunión de Historia y Patrimonio Cultural de la Salud”, que se realizará en Brasil, del 14 al 19 de setiembre de 2008. Por motivo de Itinerario de vuelos, la señora Quirós Bonilla, viajará del 12 al 17 de setiembre de los corrientes.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Programa 751 Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior por un monto de ¢771.422,40 (Setecientos setenta y un mil cuatrocientos veintidós colones con 40/100). Los gastos de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior por un monto de ¢800.000,00 (Ochocientos mil colones con 00/100), en el presupuesto ordinario y la suma de ¢224.889,76 (Doscientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y nueve colones con 76/100) en proceso de Modificación vía Decreto Ejecutivo, que se le reconocerá a la funcionaria una vez que salga publicado el Decreto.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 17 de setiembre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Quirós Bonilla en la reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Rige del 12 al 17 de setiembre de 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 29 de agosto del año 2008.

Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a í.—1 vez.—(Solicitud Nº 17063).—C-19160.—(90257).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 52

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que en fecha veinte de octubre de dos mil se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Desamparados, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional, en forma ad honorem, a la señora Gabriela Picado Herrera, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y tres cuatrocientos veintitrés; al señor Felipe Rojas Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos setenta y dos novecientos treinta y ocho; a la señora María Isabel Mora Pérez, portadora de la cédula de identidad número uno- quinientos cuarenta y uno seiscientos cuarenta y tres; al señor Ronald Gamboa Zúñiga, portador de la cédula de identidad uno- seiscientos cuarenta y cinco cuatrocientos cuarenta y nueve; a la señora Virginia Zúñiga Brenes, portadora de la cédula de identidad uno-cuatrocientos veintisiete cero ochenta y ocho, a la señora Teresita Mora Hernández, portadora de la cédula de identidad número uno cero ochocientos ochenta quinientos ochenta; todos funcionarios de la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las once horas del día treinta de junio del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44847).—C-25760.—(90360).

Nº 091-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a), artículo 25 párrafo 1 y artículo 27 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el Decreto Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 26515-J dispone que les corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que en fecha 4 de marzo del dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Poder Judicial, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honorem a los funcionarios del Poder Judicial, en el despacho que a continuación se detalla:

Juzgado Penal de Pérez Zeledón

 

Nombre

Número de cédula

Puesto

Emilia Ureña Solís

1-523-848

Juez

Randall Quesada Garita

9-056-340

Juez

Luis Salvador Zamora Quesada

1-573-841

Juez

 

Los certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 2º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, al ser las diez horas del día diecinueve de junio del año dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro—1 vez.—(Solicitud Nº 44846).—C-23120.—(90361).

Nº 132-2008

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 25, 27, 28b de la Ley General de la Administración Pública y 4 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas:

ACUERDAN:

Artículo I.—Modificar la integración de la Junta Administrativa del Registro Nacional, de los miembros suplentes y propietarios de las siguientes instituciones conforme se indica: Procuraduría General de la República: nombrar al Lic. Randall Salazar Solórzano, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y seis-cero novecientos cincuenta y siete como miembro suplente en virtud de la renuncia del Msc. Pablo Francisco Arguedas Valerín. Dirección Nacional de Notariado: nombrar al Lic. Roy Jiménez Oreamuno, cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y cinco-cero ochocientos veintidós como miembro propietario en virtud de la renuncia de la Lic. Alicia Bogarín Parra y al Msc. Rafael Everardo Chaves Ortiz, cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y cuatro-cero cuatrocientos cincuenta y dos, como miembro suplente en virtud de la renuncia del Lic. Eduardo González Segura.

Artículo II.—Dada la sustitución de los miembros que presentaron la renuncia, la integración actual de la Junta Administrativa del Registro Nacional de acuerdo con la modificación es la siguiente:

Presidencia:

Lic. Laura Chinchilla Miranda                                      Propietario

Lic. Fernando Ferraro Castro                                       Suplente

Procuraduría General de la República:

Lic. German Romero Calderón                                     Propietario

Lic. Randall Salazar Solórzano                                     Suplente

Dirección Nacional de Notariado:

Lic. Roy Jiménez Oreamuno                                        Propietario

Msc. Everardo Chaves Ortiz                                       Suplente

Colegio de Abogados:

Lic. Olman Vargas Cubero                                           Propietario

Lic. Rogelio Fernández Moreno                                   Suplente

Colegio de Ingenieros Topógrafos:

Ing. Juan Manuel Castro Alfaro                                   Propietario

Ing. Gabriela Torres Vindas                                         Suplente

Instituto Costarricense de Derecho Notarial:

Lic. Jaime Weisleder Weisleder                                    Propietario

Lic. Humberto Piedra Hernández                                 Suplente

Notarios Públicos en Ejercicio

Lic. Luis Pal Hegedüs                                                   Propietario

Lic. Andreína Vincenzi Guilá                                       Suplente

Artículo III.—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, al ser las diez horas del día tres de setiembre del año dos mil ocho.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 44845).—C-28400.—(90362).

N° 140

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIAY GRACIA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución P olítica, 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Gracia, 12 inciso a) y 43 del Estatuto de Servicio Civil y la resolución número 11193 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al señor Rodrigo Herrera Fonseca, mayor, casado, vecino de Heredia, cédula de identidad número 1-48-818, funcionario de la Procuraduría General de la República.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del día 16 de setiembre del 2008.

San José, 10 de setiembre del2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 2007).—C-9920.—(89846).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº DM-142-2008.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de agosto de dos mil ocho. Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público del “Disco Compacto De adioses y siempres”, presentada por el señor Esteban Monge Flores, mayor, músico, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 1-937-882, autor del disco.

Resultando:

Único.—Que mediante nota recibida de fecha 28 de junio del 2008, el señor Esteban Monge Flores, mayor, músico, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 1-937-882, presentó solicitud para que se declare el disco compacto “Disco Compacto De adioses y siempres”, de su autoría, como “Producción de Interés Público”, de conformidad y para los efectos de lo establecido en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley Nº 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta Nº 87 de fecha 6 de mayo de 1999.

Considerando:

1º—Que el disco compacto denominado “De adioses y siempres” producido por el cantautor costarricense Esteban Monge Flores y con la participación de músicos nacionales pretende crear conciencia en el tema de la migración y desarrollar una mayor tolerancia en nuestra sociedad.

2º—Que con este disco, se propone llamar la atención del público costarricense, presentándole la música combinada con estilos muy nuestros y con canciones que resaltan la cultura, problemática social y la idiosincrasia del costarricense.

3º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, tiene el propósito de fomentar y promover el desarrollo de nuevas formas de expresión musical y que con este fin también promueve y fomenta el intercambio cultural entre Costa Rica y otras naciones de la región y del mundo. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE:

Declarar “Producción de Interés Público” el “Disco Compacto De adioses y siempres”, presentado por el señor Esteban Monge Flores, mayor, músico, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 1-937-882, en su condición de autor de dicho disco.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(91561).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel de Guatuso, Alajuela. Por medio de su representante: Óscar del Socorro Bermúdez Villalobos, cédula 203560058 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de  lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Dirección de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(91334).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 19 de agosto del 2008

Directriz DIR-DN-05-2008

Señores

Directores, Gerentes y Subgerentes de Aduana,

Jefes de Departamentos, Funcionarios en General

Servicio Nacional de Aduanas

Sistema Aduanero

S.             O.

ASUNTO:  Directriz sobre la aplicación del procedimiento para la rectificación de las declaraciones aduaneras de los regímenes de zonas francas y perfeccionamiento activo.

Estimados señores y señoras:

Por medio de la presente, la Dirección General de Aduanas, emite la directriz denominada “LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE LOS REGIMENES ADUANEROS DE ZONAS FRANCAS Y PERFECCIONAMIENTO ACTIVO” con fundamento en el artículo 90 de la Ley General de Aduanas Ley Nº 7557 y sus reformas y modificaciones.

MOTIVACIÓN

La emisión de la presente directriz tiene como sustento el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, que al efecto establece la facultad de la Dirección General de Aduanas de emitir políticas y directrices para ordenar las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

De este modo, es necesario indicar que el fundamento legal para la emisión de esta directriz se encuentra en el numeral 90 de la Ley General de Aduanas, en el cual se establece la figura de la rectificación de la declaración aduanera, disponiendo que en cualquier momento que el declarante tenga razones para considerar que una declaración contiene información incorrecta o con omisiones, deberá presentar de inmediato una solicitud de corrección, y si procede, deberá acompañarla del comprobante de pago de los tributos más el pago de los intereses correspondientes, calculados según el artículo 61 de este mismo cuerpo legal.

Con el objeto de instruir la tramitación del procedimiento a seguir en la rectificación de las declaraciones aduaneras de los regímenes de perfeccionamiento activo y zonas francas, resulta necesario emitir la siguiente Directriz, para que los auxiliares de la función pública aduanera y los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que tengan asignada esta labor, la ejecuten de conformidad.

OBJETIVO

Instruir a los auxiliares de la función pública aduanera y a los funcionarios de los Departamentos Normativos y Técnicos de la Aduanas, sobre el nuevo procedimiento para llevar a cabo las rectificaciones de las declaraciones aduaneras de los regímenes de perfeccionamiento activo y zonas francas, a través de la definición de los lineamientos desarrollados en esta directriz, así como de la publicación en la página web del Ministerio de Hacienda de los nuevos formularios creados al efecto.

RESPONSABLES

Esta Directriz es de acatamiento obligatorio y su cumplimiento será responsabilidad de los auxiliares de la función pública aduanera así como de los funcionarios de los Departamentos Normativo y Técnico de las Aduanas.

FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 11 y 90 siguientes y concordantes de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 sus reformas y modificaciones; Artículos 6, 7 inciso b) siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus modificaciones.

VIGENCIA

Esta directriz rige a partir de su publicación.

“LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN

DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE LOS REGÍMENES

DE ZONAS FRANCAS Y PERFECCIONAMIENTO

ACTIVO”.

I.—Sujetos Competentes. Los sujetos competentes para la aplicación de esta directriz son los funcionarios aduaneros de los Departamentos Normativo y Técnico de las Aduanas, los auxiliares de la función pública aduanera y los beneficiarios de los regimenes aduaneros de zonas francas y perfeccionamiento activo.

II.—Ámbito de aplicación. Los lineamientos establecidos en la presente directriz resultan aplicables a las rectificaciones que se realicen a las declaraciones aduaneras de los regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo y de zonas francas, en los casos en los que no se genere ningún tipo de ajuste a la obligación tributaria aduanera.

III.—Instrucciones en el procedimiento. Cuando un auxiliar de la función pública aduanera o los beneficiarios de los regímenes aduaneros de zonas francas y perfeccionamiento activo, se percate que la declaración aduanera realizada contiene errores que deban rectificarse, para cumplir con lo establecido en el numeral 90 de la Ley General de Aduanas deberán observar los lineamientos que a continuación se indican:

1-  Llenado del formulario correspondiente.

El auxiliar de la función pública aduanera o el beneficiario de los regímenes de perfeccionamiento activo y/o de zonas francas, procederá a completar los formularios para efectuar la rectificación de la declaración aduanera, sea del régimen de perfeccionamiento activo o de zonas francas, mismos que se encuentran en la página web del Ministerio de Hacienda. (Anexo I y II de la presente Directriz).

2-  Documentos que se deben adjuntar al formulario de rectificación de las declaraciones aduaneras.

A efectos de presentar completo el formulario de rectificación deberán presentarse los siguientes documentos como sustento de la petición, según corresponda:

a)  Original de la declaración aduanera a rectificar.

b)  Manifiesto de carga.

c)  Conocimiento de embarque.

d)  Factura comercial.

e)  Documento idóneo en el cual se demuestre la legitimación del solicitante.

f)   Otros.

3-  Presentación del formulario ante la Aduana respectiva.

Una vez llenado completamente el formulario con los datos requeridos y firmado por el auxiliar de la función pública o por el beneficiario del régimen, éste deberá adjuntar al mismo los documentos arriba indicados, y que sirvan de soporte a su petición.

4-  Actuaciones de la Aduana.

Una vez presentado el formulario de rectificación debidamente lleno, firmado y con los documentos adjuntos que sustentan la rectificación de la(s) declaración(es) aduanera(s), el funcionario aduanero procederá a realizar el análisis de la información contenida en la solicitud de rectificación, y corroborará que la información proporcionada sea la correcta. De ser así, le asignará al formulario un número de resolución y trasladará el mismo para la respectiva firma del Gerente de la Aduana. Una vez firmada la resolución, el funcionario aduanero se encargará de notificar la resolución al departamento técnico de la aduana y al auxiliar de la función pública.

Dirección General de Aduanas.—José Ramón Arce Bustos, Director, Dirección Normativa.—Servicio Nacional de Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9290).—C-365310.—(89401).

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

RES-DGA-406-2008.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del 8 de setiembre de dos mil ocho.

Considerando:

1º—Que el artículo 6º del Código Aduanero Centroamericano (CAUCA III) señala que “El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

2º—Que el Reglamento del Código Aduanero Centroamericano en su artículo 15, indica que “El Servicio Aduanero deberá crear y mantener actualizado el registro de los Auxiliares. Los Auxiliares deberán inscribirse en dicho Registro”

3º—Que el Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (CAUCA III) en su artículo 20, párrafo último, señala que “…La cantidad, requisitos, obligaciones y funciones de los empleados o asistentes del agente aduanero serán establecidos por el Servicio Aduanero a través de disposiciones administrativas de carácter general”.

4º—Que el artículo 33 párrafo primero, de la Ley General de Aduanas, dispone que “El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.”

5º—Que el artículo 35, literales b) y d) de la Ley General de Aduanas, en el orden citado, establece que es obligación de los agentes aduaneros “Acreditar, ante la Dirección General de Aduanas, a los asistentes de agentes de aduanas…” y “Evitar que al amparo de su autorización, agentes aduaneros que estén suspendidos de su ejercicio actúen directa o indirectamente”.

6º—Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas en su artículo 114 agrega que “Los agentes aduaneros, personas físicas o jurídicas, deberán registrar los asistentes. Además del agente, los asistentes acreditados serán los únicos autorizados para actuar ante el Servicio en representación del agente aduanero, dentro de los límites establecidos en el artículo 122 de este Reglamento.”

7º—Que el artículo 121 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que “Los asistentes de agentes de aduana sólo podrán trabajar para un único agente aduanero, persona física o jurídica, quien los acreditará ante las aduanas respectivas”.

8º—Que el artículo 3 del Decreto E. 32565-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, del 04 de marzo del 2002, establece que “Todas las diligencias, actuaciones o gestiones que la Administración imponga a los particulares, se desarrollarán con arreglo a los siguientes principios:

a)  Principio de Reglas Claras y Objetivas

b)  Principio de cooperación institucional dentro de las oficinas de una misma institución y de cooperación interinstitucional que rige las relaciones entre los órganos y entes que conforman la Administración Pública.

c)  Principio de presunción de buena fe, transparencia, economía procesal, legalidad, publicidad, celeridad, eficiencia y eficacia de la actividad administrativa.

9º—Que el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 establece que “Los trámites administrativos deben estructurarse de manera tal que sean claros, sencillos, ágiles, racionales, y de fácil entendimiento para los particulares, a fin de mejorar las relaciones de estos con la Administración Pública, haciendo eficaz y eficiente su actividad.” Por tanto:

La Dirección General de Aduanas en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, sea Código Aduanero Uniforme Centroamericano “CAUCA III”; Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano-Decreto E. 31536-COMEX-H de 24 de noviembre del 2003-; Ley 7557 del 13 de octubre de 1995-Ley General de Aduanas-publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996- Reglamento de la Ley General de Aduanas-, publicado en La Gaceta Nº 123, Alcance Nº 37 del 28 de junio de 1996 y sus modificaciones, resuelve:

1.  Comunicar a los Agentes Aduaneros Persona Jurídica (denominados Agencias de Aduana), Agentes Aduaneros que caucionan por si mismos (denominados Agentes Independientes) y Agentes Aduaneros Persona Física, así como a los Asistentes de Agentes Aduaneros, el procedimiento que ha de seguirse para la inscripción y/o desinscripción ante el Servicio Nacional de Aduanas.

2.  Este procedimiento NO aplica para la autorización de Agentes Aduaneros ni Asistentes de Agentes Aduaneros por primera vez. Solamente aplica para los movimientos de inscripción y/o desinscripción posterior a esa autorización inicial.

3.  Como parte de la automatización de los procesos de la actividad aduanera, este procedimiento consiste en el ingreso, modificación y actualización de datos, directamente en el Sistema de Información TICA, previa solicitud formal por parte del interesado, para lo cual utilizará los formularios que a tal efecto, se describen en los pasos 4 y 5 de este procedimiento. El formato electrónico de estos formularios, con una ayuda incorporada en cada uno de sus espacios, al presionar la tecla F1, permite que los mismos se puedan llenar en pantalla para luego ser impresos y firmados.

4.  Para efectos del trámite de desinscripción y/o inscripción de Agentes Aduaneros se requiere la utilización del formulario denominado “FORMULARIO PARA SOLICITUD DE DESINSCRIPCION E INSCRIPCION DE AGENTES ADUANEROS”, el cual debe de llenarse de la siguiente forma:

4.1. Desinscripción.

4.1.1.   Marcar X en la casilla DESINSCRIPCIÓN .

4.1.2.   Marcar x en la casilla REVOCA TOKEN , si desea se le revoquen los certificados digitales que tenga activos.

4.1.3.   Se consignarán los datos de la persona interesada en ser desinscrita en el apartado I - DATOS DEL AGENTE ADUANERO PERSONA FÍSICA, así como su firma y fecha en los espacios correspondientes.

4.1.4.   Se consignarán los datos requeridos en el apartado II - DATOS DE LA AGENCIA DE ADUANAS PARA LA CUAL DEJA DE LABORAR el agente aduanero persona física, y el representante legal de éste consignará su firma y fecha en los espacios correspondientes.

Importante: la solicitud de desinscripción de Agente Aduanero, podrá ser realizada por la persona interesada en ser desinscrita, como por el Representante Legal de la Agencia de Aduanas interesada en la desinscripción de esa persona; por lo que aunque es necesario que la información requerida en los apartados I y II sea consignada de manera completa, bastará con la firma de uno de los dos para proceder con la desinscripción.

Al marcar X en la casilla REVOCA TOKEN , la Administración procederá a la revocación de los certificados digitales que tenga vigente el Agente Aduanero que se desinscribe.

4.2. Inscripción

4.2.1.   Marcar X en la casilla INSCRIPCIÓN .

4.2.2.   Marcar X en la casilla REQUIERE TOKEN , si desea que se le haga entrega de nuevos certificados digitales.

4.2.3.   Se consignarán los datos de la persona interesada en ser inscrita en el apartado I - DATOS DEL AGENTE ADUANERO PERSONA FÍSICA, así como su firma y fecha en los espacios correspondientes.

4.2.4.   Se consignarán los datos requeridos en el apartado III - DATOS DE LA AGENCIA DE ADUANAS PARA LA CUAL LABORARÁ el agente aduanero persona física, y el representante legal de éste consignará su firma y fecha en los espacios correspondientes.

Importante: la solicitud de inscripción de Agente Aduanero, deberá ser realizada por la persona interesada en ser inscrita y por el Representante Legal de la Agencia de Aduanas interesada en la inscripción de esa persona; por lo que la información requerida en los apartados I y III debe ser consignada de manera completa, y la firma de ambas personas es necesaria para proceder con la inscripción.

Al marcar X en la casilla REQUIERE TOKEN , debe el interesado seguir el procedimiento oficializado mediante la Circular DGT-118-2008, del 01 de septiembre de 2008, para la Obtención y Renovación del Certificado de Firma Digital.

4.3. Desinscripción e inscripción: En caso de requerirse un movimiento de desinscripción e inscripción a la vez, se consignarán la totalidad de los datos requeridos en los puntos 4.1 y 4.2.

El Agente Aduanero que se presenta a inscripción, podrá operar en las aduanas en donde la Agencia de Aduanas se encuentre caucionada.

5.  Para efectos del trámite de desinscripción y/o inscripción de Asistentes de Agentes Aduaneros se requiere la utilización del formulario denominado “FORMULARIO PARA SOLICITUD DE DESINSCRIPCION E INSCRIPCION DE ASISTENTES DE AGENTES ADUANEROS”, el cual debe de llenarse de la siguiente forma:

5.1. Desinscripción.

5.1.1.   Marcar X en la casilla DESINSCRIPCIÓN .

5.1.2.   Se consignarán los datos de la persona interesada en ser desinscrita en el apartado I - DATOS DEL ASISTENTE DE AGENTE ADUANERO, así como su firma y fecha en los espacios correspondientes.

5.1.3.   Se consignarán los datos requeridos en el apartado II - DATOS DE LA AGENCIA DE ADUANAS O AGENTE INDEPENDIENTE PARA EL CUAL DEJA DE LABORAR, y el representante legal de ésta, consignará su firma y fecha en los espacios correspondientes.

Importante: la solicitud de desinscripción de Asistente de Agente Aduanero, podrá ser realizada por la persona interesada en ser desinscrita, como por el Representante Legal de la Agencia de Aduanas o Agente Independiente interesado en la desinscripción de esa persona; por lo que aunque es necesario que la información requerida en los apartados I y II sea consignada de manera completa, bastará con la firma de uno de los dos para proceder con la desinscripción.

5.2. Inscripción

5.2.1.   Marcar X en la casilla INSCRIPCIÓN .

5.2.2.   Se consignarán los datos de la persona interesada en ser inscrita en el apartado I - DATOS DEL ASISTENTE DE AGENTE ADUANERO, así como su firma y fecha en los espacios correspondientes.

5.2.3.   Se consignarán los datos requeridos en el apartado III - DATOS DE LA AGENCIA DE ADUANAS O AGENTE INDEPENDIENTE PARA EL CUAL LABORARÁ el asistente de agente aduanero, y el representante legal de éste, consignará su firma y fecha en los espacios correspondientes.

Importante: la solicitud de inscripción de Asistente de Agente Aduanero, deberá ser realizada por la persona interesada en ser inscrita y por el Representante Legal de la Agencia de Aduanas o Agente Independiente interesado en la inscripción de esa persona; por lo que la información requerida en los apartados I y III debe ser consignada de manera completa, y la firma de ambas personas es necesaria para proceder con la inscripción.

5.3. Desinscripción e inscripción: En caso de requerirse un movimiento de desinscripción e inscripción a la vez, se consignarán la totalidad de los datos requeridos en los puntos 5.1 y 5.2.

El Asistente de Agente Aduanero que se presenta a inscripción, podrá operar en las aduanas en donde la Agencia de Aduanas o Agente Independiente se encuentre caucionado. 

6.  Los formularios pueden ser obtenidos en el sitio Web del Ministerio de Hacienda, en la dirección www.hacienda.go.cr, ingresando a: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS > DIRECCIONES QUE LA CONFORMAN > DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA > FORMULARIOS Y REQUISITOS, o en la siguiente ruta:

/www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm

6.1.   El formulario deberá presentarse ante el Departamento de Estadística y Registros, en original y tres copias, completamente lleno y firmado por los interesados, y tendrá el carácter de declaración jurada, en relación a la veracidad de los datos que en el mismo se consignen.

6.2.   Quedan sujetos estos Auxiliares de la Función Pública Aduanera al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aduanera y al régimen de responsabilidad establecido para sus propias actuaciones, así como a comunicar a esta Dirección General, cualquier cambio que incida en la veracidad de la información que debe contener el Registro de Auxiliares.

7.  Actuaciones del Departamento de Estadística y Registros:

7.1.   El funcionario que recibe la solicitud, asignará un número de gestión al formulario y en el apartado PARA EL USO EXCLUSIVO DEL DEPTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTROS, consignará la fecha de recepción y su firma de recibido. Entregará al interesado una copia como comprobante de recepción del formulario.

7.2.   El funcionario encargado de dar trámite a la solicitud, verificará contra expedientes y/o sistemas de información, al menos lo siguiente:

a.   La autenticidad de las firmas y vigencia (la cual es de un máximo de tres meses) de las personerías jurídicas de los Auxiliares de la Función Pública relacionados con el trámite que se solicita. Si se ha suscitado algún cambio, el interesado debe actualizarlo de previo.

b.  Que la Agencia de Aduanas o Agente Independiente se encuentre inscrito en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda, y que se encuentre sin morosidad en el pago de cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

c.   Que la persona que se solicita inscribir, no se encuentre inscrita con otra Agencia de Aduanas o Agente Independiente. De ser así, el interesado deberá de previo solicitar su desinscripción con su actual patrono.

7.3.   De NO cumplirse con alguno de los requisitos, hará la prevención del caso dentro de los 10 días hábiles siguientes, para estos sean cumplidos. De no cumplir el interesado con lo prevenido, se procederá a archivar la gestión.

7.4.   De cumplirse con todos los requisitos, dentro del plazo de 3 días hábiles posteriores a la recepción del formulario, ingresará los datos respectivos en el sistema de información.

7.5.   De tratarse de una desinscripción de Agente Aduanero, y se haya solicitado revocación de firma digital, deberá de coordinar con un funcionario del Área de Certificados de Firma Digital, para hacer efectiva la solicitud de revocación.

7.6.   Se firmará, fechará y sellará el formulario, como evidencia de que los requisitos exigidos han sido satisfechos, los datos fueron registrados en el sistema de información y que los certificados digitales fueron revocados (si corresponde esto último).

7.7.   Se informará por vía fax al interesado sobre lo resuelto, y procederá a archivar el comprobante de envío, el original del formulario y el comprobante de revocación de certificados digitales, en el expediente de la Agencia de Aduanas o Agente Independiente que solicitó el trámite, con copia al expediente del Agente Aduanero o Asistente de Agente Aduanero que asociado al movimiento solicitado.

7.8.   Se remitirá copia al Área de Certificados de Firma Digital del Departamento de Estadística y Registros, así como a la Dirección de Riesgo, para lo que corresponda.

7.9.   Es responsabilidad del funcionario al que se le encargó la atención del trámite, velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente, así como de garantizar que el servicio se brinde a satisfacción del o los interesados, según lo descrito en los puntos anteriores.

Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09123).—C-141260).—(90790).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-172-2008.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Foliato Ca+P+Si compuesto a base de Calcio, Fósforo, Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del 05 de setiembre del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(91520).

DIA-R-E-171-2008.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multifol M compuesto a base de Calcio, Boro, Zinc, Manganeso, Cobre, Hierro, Edta, Acondicionadores. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 05 de setiembre del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(91521).

DIA-R-E-147-2008.—El señor Bernardo Jimenes Estrada, cédula o pasaporte 1-632-367 en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cítricos A-1 compuesto a base de Nitrógeno, Boro, Calcio, Molibdeno, Citoquininas, Auxinas, Ginerelinas, Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 2:30 horas del 08 de agosto del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(91522).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

Javier Molina Ulloa, con cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS S. R. L., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Panadine Polvo Soluble. Fabricado por: Laboratorios James Brown de Ecuador, con los siguientes principios activos: etilen diamina dihidro yoduro 4.7 g/100 g, cloruro de sodio 95.3 g/100 y las siguientes indicaciones terapéuticas: fuente de yodo para bovinos, equinos y porcinos y expectorante en enfermedades respiratorias de las aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(90860).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Diego Ramírez Arias, mayor de edad, soltero, administrador, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y siete-setecientos veinte, en calidad de apoderado generalísimo sin limite de suma  de la compañía Interairport Services S. A., cédula jurídica número 3-101-42963; ha solicitado para su representada un Certificado de Explotación para brindar servicios de asistencia en tierra y despacho aéreo para la atención de aviación comercial de pasajeros y carga, así como aviación privada, aviación general y vuelos charter, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 51-2008 celebrada el día 20 del mes de agosto del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 15622).—C-14520.—(89920).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 11, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Molina Villalobos Lilliana. Se solicita la reposición del titulo indicado por perdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(90752).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título Nº 490, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rodríguez Ledezma María del Rosario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(90873).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 163, emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil cinco, a nombre de Brenes Chaves Silvia Yineth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(90900).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título Nº 1927, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrantes Granados Hillin Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Trino Zamora Zumbado.—(90904).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 1220, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil uno, a nombre de Sandoval Castillo Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 04 de julio del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 62471.—(91217).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 336, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil uno, a nombre de Rivas Jiménez Christian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(91295).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 921, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil dos, a nombre de Wang Yu Chun. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(91314).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo III, Folio 198, Título Nº 1692, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Muñoz Arias Luis Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(91328).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 119, Título Nº 1255, emitido por el Colegio de Limón-Diurno, en el año dos mil, a nombre de Smith Alemán Fedrick. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(91330).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 20, título Nº 1111, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil siete, a nombre de Poveda Badilla Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(91351).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título Nº 88, emitido por el Liceo de Cariari, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Socha Rodríguez Yolima. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(91368).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 1568, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Delgado Juan Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(91494).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 128, Título Nº 1188, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chacón Vargas Rosa Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Trino Zamora Zumbado.—(91563).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 1122, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Vargas Mejía Yuri Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Trino Zamora Zumbado, Departamento de Evaluación.—(91497).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título N° 348, emitido por el Liceo San Miguel de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Jiménez Solís Walter Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(91610).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Unión de Abogados y Notaros Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines, siglas UNEBAN, acordada en asamblea celebrada el 17 de julio del 2008. Expediente A-192. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 37, asiento: 4498 del día 01 de setiembre del. La reforma afecta los artículos 14, 19 y 21 del Estatuto.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(91311).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE CATASTRO NACIONAL

Se avisa a los usuarios de los planos catastrados Nos. L-839603-1989 y L-839604-1989, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las nueve horas del siete de agosto del dos mil ocho, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen al plano L-839603-1989 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33888).—C-5300.—(90814).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el Nº SJ-19370-1976, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la base de datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Juan  Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33887).—C-5960.—(90815).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena restituir la imagen del plano C-65567-1992 en el Sistema de Información de Planos (SIP).—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33889).—C-4640.—(90816).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado Nº A-663559-1987, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen al plano A-663559-1987 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33890).—C-5960.—(90817).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa de las catorce horas del diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el Nº A-878256-1990, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33891).—C-5960.—(90818).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica Tierra Blanqueña, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Suministrar a los asociados los servicios que necesitan para su mejoramiento socio-organizativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: José Manuel Guillen Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 845).—Curridabat, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 62260.—(90482).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Black Women in Action, conocida como Mujeres Negras en Acción, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines serán los siguientes: Rescatar la cultura afrocaribeña para transmitirla de generación en generación, consolidando y solidarizando mediante actividades socioculturales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Damaris Elvira Foster Lewis, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575, asiento 16249, tomo 576, asiento 31247 y tomo 577, asiento 29520).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.—Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 62296—(90483).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, con domicilio en la provincia de San José, Tibás. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de la comunidad estudiantil en la que se desarrollan los hijos de los asociados, a través de acciones que promuevan la conservación del medio ambiente, contribuyan al desarrollo socioeconómico, educativo y velen por la seguridad de la comunidad estudiantil. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Pérez Fuentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 41042).—Curridabat, veintinueve de julio del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62315.—(90484).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Cristiana Ministerios Tierra Nueva de Costa de Pájaros Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, ciento cincuenta metros al oeste de la Guardia Rural de Costa de Pájaros, cuyos fines son los siguientes: Brindar a los asociados una educación cristiana para el mejoramiento de su condición moral y espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente Mario Alberto Chacón Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos 575, 576, asientos: 52703 y 43579.—Curridabat, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62367.—(90485).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Transportistas Unidos de Fruta Verde del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Organizar y estimular el desarrollo de actividades de servicios en el sector de transportes, como fomento de la pequeña y mediana empresa y el mejoramiento del ingreso de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Luis Ángel Calderón Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 15944, adicional: tomo: 577, asiento: 4673).—Curridabat, veintidós de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62462.—(90486).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: ASOCIACION MISIONEROS DEL REINO ALCANZANDO LAS NACIONES, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Divulgar, enseñar, estudiar la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Manuel Duarte Mendoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomo: 576, asiento: 68806).—Curridabat, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(90761).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, ASOCIACION TRAVEL ONE KIDS COSTA RICA, en español ASOCIACIÓN NIÑOS VIAJE UNO COSTA RICA, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de taco Bell UCR, cien metros oeste y setenta y cinco metros norte, Edificio Travel One Internacional Network. Cuyos fines son los siguientes: Proporcionar bienestar y protección integral a los menores desamparados, huérfanos o abandonados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta: Olga Cabrera Ávila. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 25982).—Curridabat, cuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(90784).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Santa Cruz Futsal, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del futsal en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Aurelio Peña Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 Asiento: 13621, Adicional Tomo: 577 Asiento: 26660).—Curridabat, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62502.—(91208).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Croquet y Cricket, con domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover los deportes del Croquet y Cricket en todo el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Thomas Richard Illingworth. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 96621.—Curridabat, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62503.—(91209).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Dominó de San José, con domicilio en la provincia de San José, Zapote. Sus fines, entre otros están: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el Dominó y el deporte en general. Su presidente Walter Hunter Laurence es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 577 asiento 13610.—Curridabat, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 62504.—(91210).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Recreativa de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha, reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento. Tomo: 576, Asiento: 50387.—Curridabat, 21 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62511.—(91211).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Iglesia Bíblica Getsemaní. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576 Asiento: 85259.—Curridabat, 25 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62519.—(91212).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Residencial Malinche San Rafael, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines serán los siguientes: Ayuda mutua en el residencial, que comprende la vigilancia, el mantenimiento de la caseta de seguridad construida por la desarrolladora del proyecto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Fernando García Gutiérrez, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 577 Asiento 2934.—Curridabat, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a í.—1 vez.—Nº 62677.—(91213).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Atención Integral para la Tercera Edad de Coronado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 Asiento: 41881, Adicionales: Tomo: 576 Asiento: 91061 y Tomo: 577 Asiento: 26459).—Curridabat, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 62701.—(91214).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Coordinadora de Trabajadores Bananeros de la Zona Atlántica y Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender el derecho a la salud de los trabajadores bananeros en general y el medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Ramón Fausto Barrantes Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576 Asiento 81117 y adicionales Tomo 577 Asiento 5282, Tomo 577 Asiento 14305).—Curridabat, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62702.—(91215).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Solidaridad Internacional para el Desarrollo Humano y Social, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover y gestionar programas de vivienda a los asociados que carezcan de ésta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Gerardo Sánchez Montalbán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 97704, adicional: tomo: 575: asiento: 29419 y tomo: 576, asiento: 94054).—Curridabat, 12 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62703.—(91216).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Torre Fuerte de Guararí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Jackeline Palacio Villalta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento 59092 y adicional tomo 576, asiento 95548.—Curridabat, a los diez días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(91293).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Cristiana Internacional Efesios Cuatro Veintitrés de Pavas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 81823.—Curridabat, 01 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(91374).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Exaltación y Alabanza de San Rafael Arriba de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Satisfacer las necesidades actuales de Dios en la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ramón Pérez Arguedas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 85208, adicional tomo: 577, asiento: 24986).—Curridabat, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62830.—(91419).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Centro Misionero Casa de Bendición, con domicilio en la provincia Puntarenas, cien metros norte y setenta y cinco oeste del parque Polideportivo. Cuyos fines son los siguientes: Proclamar y difundir la enseñanza integral del mensaje del Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Carlos Manuel Caravaca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 577, asiento: 28281.—Curridabat, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62893.—(91420).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores para la Soberanía Alimentaria, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Impulsar la soberanía alimentaria y la producción en armonía con la naturaleza. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Víctor Rodríguez Alpízar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 87183, adicionales: tomo: 576, asiento: 92138 y tomo: 577, asiento: 8673).—Curridabat, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 62963.—(91421).

OFICINA DE RECONSTRUCCIÓN

AVISO

Se hace saber a terceros e interesados que: por no encontrarse el folio 23 del tomo 624 de la sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 30 que presumiblemente es constitución de la sociedad señor Melon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-110252 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8º del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 22 de setiembre del 2008.—Oficina de Reconstrucción.—Lic. Roxana Chacón Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 08814).—C-9920.—(90836).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señorita Adriana Oreamuno Montano, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1147-0550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company de E.U.A., solicita el modelo industrial denominado CONTENEDOR.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño decorativo para un Contenedor de la misma forma que se muestra y describe. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 9 /03, cuyos inventores son: Jacques Lalanne, Cristina Bouthillon, Yves Guislain. La solicitud correspondiente lleva el número 10174, y fue presentada a las 08:41:26 del 23 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 62208.—(90477).

La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita el modelo industrial denominado CONTENEDOR.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Diseño ornamental de contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 9-03, cuyo inventor es: Kiat-Cheong Toh. La solicitud correspondiente lleva el número 9398, y fue presentada a las 13:46:37 del 27 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 62209.—(90478).

Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mars Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado CARAMELO (PALOMA).

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Un diseño nuevo, original y ornamental para un caramelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01-01 cuyos inventores son Krumholz Lynn y Anderson Brent. La solicitud correspondiente lleva el número 9990, y fue presentada a las 13:53:53 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(90921).

Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO DE CUATRO RUEDAS.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Consiste en un diseño para un vehículo de cuatro ruedas tal y como se describe en el expediente. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 12/11 cuyos inventores son Koji Miwa; Takao Mikami; Manabu Ichikawa. La solicitud correspondiente lleva el número 8412 y fue presentada a las 13:44:59 del 22 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90922).

Edgar Zurcher Guardián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc., de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado MODULO LED.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental para un módulo LED como se muestra y describe. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 26/02 cuyos inventores son Maglica, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 8503 y fue presentada a las 14:04:11 del 5 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90923).

Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado TOMA COAXIAL.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño industrial tal como se muestra y describe en el expediente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /03, cuyo inventor es: Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8960 y fue presentada a las 13:21:49 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(90924).

Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado INTERRUPTOR SENCILLO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño industrial tal como se muestra y describe en el expediente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /03, cuyo inventor es: Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8966 y fue presentada a las 13:22:58 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(90925).

Edgar Zurcher Guardián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Jeld-Wen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CAPA DELGADA DE MADERA QUE POSEEN UNA RESISTENCIA AUMENTADA A LA HUMEDAD Y MÉTODO PARA FABRICARLOS. Se publica un método para producir compuestos lignina-celulósicos de capa delgada, tales como forros de puertas basados en madera, los cuales exhiben una resistencia sustancial a la humedad. En una de las incorporaciones el método incluye los pasos de formar una mezcla que incluye una fibra de lignina-celulosa refinada, cera y una resina de isocianato orgánico. La mezcla inicialmente se presiona para formar una capa suelta. Luego la capa se presiona entre dos tintes a una temperatura y presión elevadas para reducir aún más el grosor de la capa y para promover la interacción de la resina con las fibras lignina-celulósicas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es B27N 3/20 cuyos inventores son: Clark, Randy, Jon; Davis, Walter, B, Alexander, Jonathan, Philip. La solicitud correspondiente lleva el número 8005, y fue presentada a las 12:56:03 del 23 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90926).

Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 1H ÍNDOLES SUSTITUIDOS POR SULFONILO COMO LIGANDOS PARA LOS RECEPTORES 5-HIDROXITRIPTAMINA. La presente invención se dirige a compuestos de Fórmula I: que son moduladores de los receptores 5-hidroxitriptamina-6 y 5-hidroxitriptamina-2A y que son inhibidores de retoma de norepinefrina. Los compuestos de la invención y la composición farmacéutica de estos, son útiles en el tratamiento de trastornos relacionados con o asociados con los receptores 5-hidroxitriptamina-6 y 5-hidroxitriptamina-2A o con la inhibición de retoma de norepinefrina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/30, cuyos inventores son Mcdevitt, Robert, E., Li, Yanfang., Robichaud, Albert, J., Heffernan, Gavin, D., Coghlan, Richard, D., Bernotas, Ronald, C. La solicitud correspondiente lleva el número 10138 y fue presentada a las 14:21:11 del 11 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(90927).

Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Trubion Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE DOMINIO DE UNIÓN. La presente invención se relaciona con construcciones y métodos para el tratamiento de enfermedades, desórdenes y condiciones, que incluyen aquellas que se relacionan o que involucran desórdenes auto-inmunes, inflamación, infecciones bacterianas, fungosas y virales y enfermedades causadas o que involucran proliferación no controlada o anormal de células, incluyendo cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Ledbetter Jeffrey, Hayden-Ledbetter Martha Susan, Thopson Meter Armstrong y Tan Philip H. La solicitud correspondiente lleva el número 8978 y fue presentada a las 14:01:38 del 07 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2008.—Lic. Óscar Abarca Cordero, Registrador.—(90928).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULARES DE LA PROTEÍNA QUINASA AURORA Y MÉTODO DE USO. La presente invención se refiere a compuestos químicos que tienen la siguiente fórmula general I: donde A1, A2, C1, C2, D, L1, L2, Z y R1-8 se definen en la presente y sustancias intermedias sintéticas, que tienen la capacidad de modular varias enzimas del receptor de la proteína quinasa y así, influenciar sobre varios estados de enfermedad y afecciones que se relacionan con las actividades de dichas quinasas. Por ejemplo, los compuestos pueden modular la proteína quinasa Aurora, con lo cual influyen sobre el proceso del ciclo celular y la proliferación celular, para tratar el cáncer y enfermedades relacionadas con el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Cee, Victor J., Deak, Holly L., Du, Bingfan, Geuns-Meyer, Stephanie D., Hodous, Brian L., Nguyen, Hanh Nho, Olivieri, Philip R., Patel, Vinod F., Romero, Karina, Schenkel, Laurie. La solicitud correspondiente lleva el número 10213, y fue presentada a las 9:22:15 del 18 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(90929).

María del Pilar López Quirós, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA FORMACIÓN ÓSEA. Esta invención se relaciona con modular actividad Ror (por ejemplo, actividad de la proteína Ror2) o 14-3-3 B para afectar la formación o la resorción ósea. La invención se relaciona además con composiciones y métodos para la selección, diagnóstico y desarrollo de terapias para trastornos relacionados con huesos tal como osteoporosis y fracturas de hueso. Los anticuerpos y fragmentos de anticuerpo dirigidos a la proteína Ror2 son particularmente útiles para originar la dimerización de las proteínas Ror2, conduciendo de esta manera la activación del Ror2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/47, cuyos inventores son Billiard, Julia, Liu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 10212, y fue presentada a las 9:21:40 del 18 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(90930).

Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arch Química Brasil Ltd., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA TRATAR FRUTAS DE CAFÉ. Un método para tratar los frutos del café con o sin pulpa, comprendiendo el paso de contacto de los frutos del café con una solución de una composición seleccionada del grupo que consiste en composiciones orgánicas o inorgánicas que liberan cloro, tales como oxicloruro de calcio, ácido dicloroisocianúrico y las sales de sodio y potasio, ácido tricloroisocianúrico diluidos en un vehículo líquido, por un período de tiempo suficiente para desinfectar la piel, pulpa y granos del café, evitar fermentación de los mismos y neutralizar composiciones químicas metabólicas que son perjudiciales al sabor, aroma y grado de acidez del café y a su calidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23F 5/02, cuyo inventor es Mauricio da Silva Franzin. La solicitud correspondiente lleva el número 9762 y fue presentada a las 13:02:56 del 25 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(90931).

María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-601, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA SÍNTESIS CONVERGENTE DE LOS DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA. Esta invención describe procesos para la síntesis convergente de derivados de caliqueamicina, y análogos similares que utilizan intermedios de ligador bifuncional y trifuncional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 15/203, cuyos inventores son Moran, Justin., Gu, Jianxin. La solicitud correspondiente lleva el número 10230, y fue presentada a las 14:18:30 del 21 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(90932).

María del Pilar López Quirós, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE MERIDAMICINA PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS. Se describe un compuesto de la estructura. Se describe este compuesto y su uso para preparar medicinas útiles en el tratamiento de trastornos neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyos inventores son Graziani, Edmund, Idris., Pong, Kevin. La solicitud correspondiente lleva el número 10272, y fue presentada a las 8:02:26 del 5 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(90933).

Edgar Zurcher Guardián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Recurrent Resources de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ADQUIRIR CALOR DE MÚLTIPLES FUENTES DE CALOR. La presente invención se refiere a sistemas y métodos para implementar un ciclo termodinámico de lazo cerrado utilizando un fluido de trabajo de componentes múltiples para adquirir calor de dos o más corrientes fuente de calor externas, de forma eficiente, utilizando intercambio contracorriente. La corriente circulante líquida con componentes múltiples, se calienta por medio de una primera corriente fuente de calor externa en un primer intercambiador de calor, y luego se divide en una primera subcorriente y una segunda subcorriente. La clasificación internacional de patentes sexta edición es F24J cuyos inventores son Mirolli, Mark, D; Rhodes, Lawrence; Lerner, Yakov; Pelletier, Richard, I. La solicitud correspondiente lleva el número 8083, y fue presentada a las 13:40:44 del 9 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de Agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90934).

Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Microsoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INTERFACES GRÁFICAS VISUALES Y ESCÉNICAS. Un método y un sistema que se ha implementado en una interfase para la aplicación de programación (API) y un objeto modelo que permite a los que desarrollan códigos de programas para que de una forma consistente cuenten con una interfase con una estructura de una escena de gráficos de datos para producir gráficos. Por medio de la interfase, los programadores de códigos de programas dibujan objetos bases tales como datos geométricos, datos de imagen, datos de animación y otros datos a efectos visuales que representan una superficie de dibujo, incluyendo la validación de objetos visuales, de dibujos visuales y de superficies de objetos visuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G06F 3/14 cuyos inventores son: Joseph S. Beda, Gerhard A. Schneider, Kevin T. Gallo, Adam M. Smith, Eric Vandengerg y Don Curtis. La solicitud correspondiente lleva el número 6978, y fue presentada a las 14:08:25 del 19 de mayo de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(90935).

María del Pilar López Quirós, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOL Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos de tiazol de la Fórmula I y de la Fórmula II y a composiciones de éstos, que resultan de utilidad para tratar enfermedades mediadas por la proteína quinasa B (PKB) donde las variables tienen las definiciones que se consignan en la presente. La invención también se refiere al uso terapéutico de dichos compuestos de tiazol y composiciones de éstos, para tratar estados de enfermedad asociados con el crecimiento celular anormal, cáncer, inflamación y trastornos metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/04, cuyos inventores son: Zeng, Qingping, Allen, John G., Bourbeau, Matthew P., Domínguez, Celia, Fotsch, Christopher H., Han, Nianhe, Hong, Fang-Tsao, Huang, Xin, Lee, Matthew R., Li, Aiwen, Liu, Qingyian, Rider, James T., Tadesse, Seifu., Tasker, Andrew S., Viswanadhan, Vellarkad N., Wang, Xianghong, Weiler, Kurt E., Wohlhieter, George E., Yao, Guomin, Yuan, Chester Chenguang. La solicitud correspondiente lleva el número 10211, y fue presentada a las 9:21:30 del 18 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90936).

La señora Tatiana Rojas Hernández, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-956-429, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bosch Projects (Propietary) Limited, de Sudáfrica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA EL TRANSPORTE DE UN PRODUCTO DENTRO  DE UN DIFUSOR.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se proporciona un método y un dispositivo para el transporte de un producto dentro de un difusor durante un proceso de lixiviación continua. El dispositivo comprende por lo menos una plataforma cribadora para el proceso de lixiviación continua y por lo menos una zona transportadora longitudinal; la zona transportadora longitudinal se extiende entre la entrada y la salida del difusor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición C13D 1/10, cuyos inventores son John Michael Gibbon, Yeo William Howard. La solicitud correspondiente lleva el número 9461 y fue presentada a las 13:29:33 del 22 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 62661.—(91207).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma AG., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA HACER UNA RESERVA QUE CONTIENE UNA SUSTANCIA ACTIVA DIFUNDIDA A TRAVÉS DE LA RESERVA E INSTALACIÓN PARA ESO. La invención concierne un método para hacer un reservorio (5) que contiene una sustancia activa y adaptada para ser introducida en una cavidad natural de un ser vivo, el reservorio (5) comprende una membrana (9) permeable a la sustancia activa. Dicho método incluye pasos los cuales consisten en: a) colocar al menos un tubo designado para constituir la membrana (9) en al menos un miembro retenedor, los extremos del tubo están abiertos; b) inyectar a través de al menos uno de los extremos del tubo, mientras se expulse cualquier residuo de aire presente en el tubo, una cantidad de un producto (8) que contiene una sustancia activa en forma pastosa, dicha cantidad correspondiente sustancialmente al volumen libre interno del tubo; c) cuando el tubo está lleno, se cierra el extremo del tubo que es opuesto al extremo desde el cual se realiza la inyección; d) proceder con la inyección del producto (8) en forma pastosa en el volumen libre hasta lograr el diámetro exterior deseado (D5) para el reservorio (5) permitiendo la expansión radial del tubo. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61F 6/14 cuyo inventor es Charles-Dominique Lafont. La solicitud correspondiente lleva el número 9169, y fue presentada a las 09:12:18 del 06 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91359).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN SÓLIDA. La presente invención pretende proporcionar una preparación sólida que contiene un sensibilizador de insulina y un ingrediente activo distinto de un sensibilizador de insulina, y exhibe comportamiento de disolución de un sensibilizador de insulina similar al de un sensibilizador de insulina proveniente de “una preparación sólida que solo contiene un sensibilizador de insulina como ingrediente activo”. La preparación sólida comprende “una parte que contiene partículas recubiertas en donde las partículas que contienen un sensibilizador de insulina están recubiertas con lactosa o un alcohol de azúcar” y “una parte que contiene un ingrediente activo distinto de un sensibilizador de insulina”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Kenichiro Kiyoshima, Kenji Nakamura., Tetsuya Kawano., Masafumi Misaki. La solicitud correspondiente lleva el número 10032, y fue presentada a las 09:07:08 del 30 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91362).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Givaudan S. A., de Suiza solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una preparación fungicida, caracterizada porque comprende: (i) una composición fungicida que consiste esencialmente de: (a) al menos un sulfuro de alilo; y (b) al menos un alquil o alquenil benceno substituido con al menos un grupo seleccionado del grupo que consiste de los grupos de hidroxi, aleoxi, y oxo; en una proporción en peso de (a) con respecto a (b) que es desde 1:0.5 hasta 1:19; y opcionalmente (ii) uno o más constituyentes adicionales. La preparación fungicida preferentemente incluye aceites esenciales tales como aceites de ajo, clavo y timo. También se proporcionan métodos para producir las preparaciones fungicidas, así como métodos de uso para las preparaciones fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01P 3/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mcgee Thomas, Rodriguez-Kabana Rodrigo, Natsch Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 9890, y fue presentada a las 08:44:25 del 16 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(91363).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE TERAPÉUTICO PARA LA DIABETES. Se describe un agente protector del páncreas que comprende una combinación de un agente hipoglucémico no secretor de insulina con un compuesto representado por la fórmula (I) o una sal del mismo o un compuesto representado por la fórmula (II), o una sal del mismo. (I) en donde cada símbolo es como se define en la descripción; y (II) en donde cada símbolo es como se define en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/513, cuyo(s) inventor(es) es(son) Koji Takeuchi, Yusuke Moritoh. La solicitud correspondiente lleva el número 10137, y fue presentada a las 10:01:38 del 11 de Julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(91365).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Acceleron Pharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE ACTIVINA-ACTIVINA TIPO II A Y SUS USOS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO DE LOS HUESOS. En ciertos aspectos, el presente invento suministra composiciones y métodos para promover el crecimiento óseo e incrementar la densidad ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/435, cuyo(s) inventor(es) es (son) John Knopf, Jasbir Seehra. La solicitud correspondiente lleva el número 10008, y fue presentada a las 09:08:35 del 22 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91366).

El señor Allen Izaba Mena, mayor, contador privado, cédula de identidad número 1-1082-0057, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE SEGURIDAD ESCUDO. El sector tecnológico del procedimiento y del sistema de seguridad es la seguridad vehicular, el problema tecnológico a solventar es lo poco eficaz que han resultado los sistemas de seguridad de vehículos anteriormente reivindicados en el estado de la técnica, la esencia de la solución de este problema viene a ser la propuesta de la utilización de escudos y interacción de estos con elementos tradicionales dentro del ambiente del vehículo aplicados de una manera distinta para obtener un resultado esperado y susceptible de explotación industrial. La clasificación internacional de patentes sexta edición es B60R 25/00 cuyo inventor es Allen Izaba Mena. La solicitud correspondiente lleva el número 8937 y fue presentada a las 12:40:14 del 20 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 62822.—(91418).

El señor José Paulo Brenes Lleras mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad número 1-694-636, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Repros Therapeutics Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES CON BIODISPONIBILIDAD MEJORADA COMPRENDIENDO UN DERIVADO DE ESTEROIDE Y UN GLICERIDO POLIGLUCOSA. Se ofrecen composiciones que comprenden un glicérido poliglucosa, como el Gelucire y un compuesto relacionado con esteroides. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/56 cuyo inventor es Podolski, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 9944, y fue presentada a las 14:44 del 28 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91566).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROISOQUINOLINA PARA MEJORAR LA FUNCIÓN DE LA MEMORIA. La invención se relaciona con el uso de derivados de tetrahidroisoquinolina para la preparación de un medicamento para mejorar, mantener y/o restaurar todas las etapas y/o tipos de memoria de corto, mediano y/o largo plazo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/47, cuyo inventor es Jenck, Francois. La solicitud correspondiente lleva el número 10260, y fue presentada a las 14:13:53 del 28 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(91578).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR ALCOHOLES SULFONAMIDA SUSTITUIDOS E INTERMEDIARIOS DE ESTOS. Se proporcionan procedimientos para preparar aminoalcoholes o sales de los mismos y compuestos de alcohol sulfonamidad sustituido; de manera deseable, los compuestos de alcohol sulfonamida sustituido son compuestos de alcohol heterocíclico sulfonamida trifluoralquilo sustituidos o compuestos de alcohol fenil sulfonamida trifluoroalquilo sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 213/00, cuyos inventores son Chan, Anita, Waiyin, Jianxin, Ren, Ghosh, Mousumi., Rubezhov, Arkadiy., Raveendranath, Panolil, Zeldis, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 10156, y fue presentada a las 14:05:25 del 17 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(91598).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada REGÍMENES DE TRATAMIENTO CON BAZEDOXIFENO. Esta invención está relacionada con los regímenes de dosificación prolongada para el modulador selectivo de receptores estrogénicos, el bazedoxefino (l-[4-(2-azepan-l-iletoxi)-bencil]-2-(4-hidroxifenil)-3-metil-lH-indol-5-ol). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/40, cuyos inventores son Jenkins Simon N, Komm Barry S, Ermer James C, Collins Mark A, Ferron Geraldine M, Boudes Pol, Dulin Wendy A. La solicitud correspondiente lleva el número 7585 y fue presentada a las 11:58:10 del 24 de noviembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(91603).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA. Se describen métodos para preparar conjugados de fármaco citotóxico monomérico/portador con una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado inferior (LCF). Los conjugados de derivado de fármaco citotóxico/anticuerpo, composiciones que comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se describen. Los conjugados de derivado de caliqueamicina monoméricos/anticuerpo anti-CD22, composiciones que comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Arthur Kunz, Justin Keith Moran, Joseph Thomas Rubino, Neera Jain, Eugene Joseph Vidunas, John Malean Simpson, Paul David Robbins, Nishith Merchant, John Francis Dijoseph, Mark Edward Ruppen, Nitin Krishnaji Damle, Andrew George Popplewellsilvano Groppi. La solicitud correspondiente lleva el número 7557, y fue presentada a las 11:39:35 del 28 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(91605).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A IL-13. Se describen proteínas (por ej. anticuerpos y fragmentos de los mismos) que se unen específicamente a IL 13 y modulan la capacidad de IL-13. También se describen métodos y composiciones para modular una o más actividades asociadas con IL-13 utilizando tales proteínas, por ej., para reducir o inhibir la interacción con los receptores de IL-13 o los mediadores de señalización de IL-13. Los antagonistas de IL 13, por ej. anticuerpos anti-IL-13 o fragmentos de los mismos, pueden usarse para aliviar uno o más síntomas de trastornos mediados por IL-13, por ej. para tratar o prevenir trastornos respiratorios (por ej. asma); trastornos atópicos (por ej. rinitis alérgica); afecciones inflamatorias y/o autoinmunes de la piel (por ej. dermatitis atópica). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39 /395, cuyos inventores son: Tchistiakova Lioudmila, Kasaian Marion T., Donaldson Debra D., Tan Xiang-Yang, Gill Davinder, Jacobson Bruce, Jin Macy X., Goldman Samuel J., Knopf John, Widom Angela M. La solicitud correspondiente lleva el número 8789, y fue presentada a las 14:23:44 de 05 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(91608).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dade Behring Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado: CONTENEDOR MULTI-COMPARTIMIENTO DE REACTIVOS PARA INHIBIR LA REUTILIZACIÓN DE ESTOS O DE OBJETOS SIMILARES.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Un contenedor multicompartimento de reactivos que se utiliza para inhibir la reutilización de estos u objetos similares, pretendiendo además inhibir la reutilización accidental de estos reactivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/03, cuyo inventor es: Peter Louise Gebrian. La solicitud correspondiente lleva el número 6919 y fue presentada a las 12:34:00 de 11 de marzo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(91612).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE PARA COMIDA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Diseño ornamental para un contenedor de comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-02, cuya inventora es Anita Suk Ping Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8585 y fue presentada a las 13:28:51 del 30 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(91614).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado VASO PARA BEBER.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño de un vaso para beber tal y como se describe en la figura. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 07/01 cuyo inventor es Famia E. Hablo. La solicitud correspondiente lleva el número 9489, y fue presentada a las 14:02:47 del 31 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Z.—(91616).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado: RECIPIENTE CON TAPA CERRADA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental para un recipiente con tapa cerrada como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-03, cuyos inventores son Jacob Heibert, Ian Tomas Benzon, Robert H.C.M. La solicitud correspondiente lleva el número 7229, y fue presentada a las 12:29:16 del 19 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(91618).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado: CUBIERTA PARA RECIPIENTE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental para cubierta de recipiente como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/01, cuyo inventor es Christopher J. Claypool. La solicitud correspondiente lleva el número 6820, y fue presentada a las 12:41:00 del 13 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(91619).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lajota Empreendimentos Hoteleiros, Industria E Participacoes Ltda., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA A FRASCO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se refiere el registro a un frasco cuya configuración se encuentra definida en las figuras anexas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01, cuyo inventor es Tomie Ohtake. La solicitud correspondiente lleva el número 8867, y fue presentada a las 14:02:36 del 22 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(91620).

El señor José Abundio Gutiérrez Antonini, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-663-917, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Los Álamos National Security LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: USO DE PROLINES PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO Y/O EL RENDIMIENTO. La presente invención describe una composición que incluye una mezcla de piroglutamato estereoisómeros L- y D- en una proporción de L a D de aproximadamente 80:20 a 97:3, y, un medio portador para la aplicación de los piroglutamatos estereoisómeros L- y D- a una planta grande. La composición, también puede utilizarse como un medio de germinación y puede ser incorporado a un saco de semillas para que ayude en la germinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/36, cuyos inventores son Pat J. Unkefer, Thomas J. Knight, Rodolfo A. Martínez. La solicitud correspondiente lleva el número 10028, y fue presentada a las 01:00:28 del 29 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91638).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas veinte minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho, fue inscrito el diseño industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN DUCHA de Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras Electrometalúrgicas cuyo inventor es: Claudio Lourenco Lorenzetti; se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 213 estará vigente hasta el cinco de setiembre del dos mil dieciocho la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 23/02.—San José, a las  10:00 horas del 8 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—Nº 62310.—(90480).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas dos minutos del doce de agosto del dos mil ocho, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DOS MÓDULOS de Luminex S. A. y Legrand cuyo inventor es: Fabien Striblen; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 210 estará vigente hasta el doce de agosto del dos mil dieciocho, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90920).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISOS

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las diez horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil ocho, dentro del expediente administrativo 08-170-BI se ordenó la inmovilización de los inmuebles del partido de San José Nos. 241713, 364182, 401439 y 431880 en los siguientes términos: “...Por tanto: en virtud de lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del partido de San José folio real matrículas doscientos cuarenta y un mil setecientos trece (241713), trescientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y dos (364182), cuatrocientos un mil cuatrocientos treinta y nueve (401439) y cuatrocientos treinta y un mil ochocientos ochenta (431880), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente ordene su cancelación. Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona a la Master Marianella Solís Víquez, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia expediente Nº 08-170-BI).—Curridabat, 04 de setiembre del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46584).—C-13220.—(90797).

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las diez horas cincuenta minutos del nueve de setiembre del dos mil ocho, dentro del expediente administrativo 08-098-BI se ordenó la inmovilización del inmueble del partido de San José Nº 444924-001-002 en los siguientes términos: “...Por tanto: en virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Levantarla nota de advertencia administrativa que pesa sobre la finca 439928 del Partido de San José. 2) Consignar inmovilización en la finca 444924 del partido de San José, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, lo soliciten las partes interesadas, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 3) Se comisiona a la Master Marianella Solís Víquez, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. 4) Comunicar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 33982-J, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 190 de fecha 03 de octubre del 2007, que es Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro Nº 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para lo que corresponda. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director. (Referencia expediente 08-098-BI).—Curridabat, 10 de setiembre del 2008.—Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49358).—C-15860.—(90799).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13084A.—María Cristina Díaz Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 352.995 / 498.254 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 62312.—(90487).

Exp. 7698A.—Hernán Solís Bolaños, solicita aumento concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Maureen Solís Bolaños en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, riego pasto. Condenadas 240,300 - 490,800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 62573.—(91218).

Exp. 13065A. Sal S. A., solicita concesión de: 0,87 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 251.438 / 427.135 hoja Abangares. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 249.814 / 425.661 hoja Abangares. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso doméstico consumo humano. Coordenadas 250.273 / 426.383 hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 62664.—(91219).

Exp. 1668A.—Rafael Ángel, Monge Leitón, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Paso Feo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 212.850 / 545.700 hoja Río Grande. Predios inferiores: Rafael Monge Leitón, Florentino Ulluoa, Lastenia Virginia Monge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 62685.—(91220).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

    Acuerdo             Cédula                 Nombre                                                                                   Monto

       1089         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   7.688.009,59

       1090         01-0640-0186          Ugalde Cavallini Roberto                                         294.000,00

       1090         01-0810-0954          Calvo Gutiérrez Álvaro                                              133.196,70

       1090         3-101-001568          Carlos Federspiel y Co. S. A.                                1.024.226,30

       1090         3-101-402724          Chemlabs S. A.                                                          1.017.379,50

       1091         01-0810-0954          Calvo Gutiérrez Álvaro                                                   4.095,00

       1091         3-006-101757          Fundación de la UCR para la Invest.                      333.834,00

       1091         3-101-034067          Sonivisión S. A.                                                           431.847,68

       1091         3-101-048828          Datanet Internacional (Costa Rica)                        222.744,00

       1091         3-101-059552          I. S. Productos de Oficina C. A. S. A.                     226.036,00

       1091         3-101-108737          Alvimundo S. A.                                                          215.000,00

       1091         3-101-111502          Componentes El Orbe S. A.                                         27.849,50

       1091         3-101-358153          Automecanix S. A.                                                       247.618,55

       1092         03-0199-0632          Quesada Navarro Eugenio                                  11.348.000,00

       1092         09-0043-0102          Martínez Moncada Zoila                                            392.000,00

       1092         3-101-007749          Recope S. A.                                                            27.477.735,04

       1092         3-101-155477          C R Valmon S. A.                                                      1.686.182,70

       1093         01-0871-0537          Chaves López Ana Isabel                                          221.600,00

       1093         01-0879-0479          Alvarado Aguirre Kenneth                                       221.600,00

       1093         01-0923-0136          Moncada Jiménez Indiana                                          221.600,00

       1093         03-0354-0110          Araya Vega Alfredo                                                     221.600,00

       1093         09-0101-0858          García Araya Tatiana                                                  221.600,00

       1094         3-101-073972          Copias Dinámicas S. A.                                              382.546,90

       1095         3-101-073972          Copias Dinámicas S. A.                                              176.064,30

       1095         3-101-098063          Multinegocios Intern. América S. A.                        77.424,22

       1096         3-101-177456          Accesos Automáticos S. A.                                         26.138,00

       1097         01-1074-0214          Blanco Quirós Ana Isabel                                              2.202,20

       1097         02-0490-0234          Arroyo López Rafael Alberto                                     24.404,63

       1098         4-000-042147          Caja Costarricense de Seguro Social          1.132.373.205,00

       1099         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   5.210.241,15

       1100         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                       874.046,95

       1101         3-101-053693          taller De Carrocerías Herrera S. A.                          385.140,00

       1101         3-101-076898          Direx Internacional S. A.                                           237.991,90

       1101         3-101-176048          Cartuchos Costarricenses S. A.                                153.000,00

       1101         3-102-431218          Coricen Materiales Eléctricos S. R. L.                   329.647,50

       1102         01-0916-0555          Inglesini Zeledón Aldo                                             514.107,00

       1102         3-101-007749          Recope S. A.                                                               9.967.516,52

       1102         3-101-007884          Castro De La Torre S. A.                                            990.780,00

       1102         3-101-102844          Grupo Nación GN S. A.                                             682.570,00

       1102         3-101-118750          Hotelera Tournón S. A.                                              312.595,76

       1102         3-101-162608          Tecnología Aplicada Internacional                        700.699,00

       1102         3-101-174574          Repuestos Eléctricos y Comunic. R                    2.079.154,30

       1102         3-101-191629          Asesoría y Consul. en Discap.                             1.666.000,00

       1102         3-101-224803          Inmunolab Costa Rica S. A.                                         30.490,00

       1102         3-101-283620          Southland Technology S. A.                              23.784.884,20

       1103         3-002-287079          Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                     19.872.627,82

       1104         09-0069-0349          Ulate Zamora María Mercedes                                  175.673,12

       1104         3-012-370910          Elevadores Otis S. A. de Capital V.                        112.562,04

       1104         3-101-063829          Praxair Costa Rica S. A.                                                43.500,00

       1104         3-101-069227          Soin Soluciones Integrales S. A.                         3.756.169,71

       1104         3-101-098063          Multinegocios Intern. América S. A.                  1.373.372,34

       1104         3-101-123083          Estac. Serv. Transp. Hnos. O.                                      29.676,60

       1104         3-101-153193          Insumos Federados S. A.                                            405.590,18

       1104         3-101-177156          Semans S. A.                                                               1.166.456,32

       1104         3-101-247017          Hospitalia Soluvlad S. A.                                         546.977,20

       1105         01-0293-0024          Muñoz Retana Benjamín                                            965.959,35

       1105         01-0829-0740          Salas Innecken Ronny                                                  41.689,50

       1105         05-0326-0027          Ruiz Duarte Adriano                                                  111.576,00

       1105         3-012-370910          Elevadores Otis S. A. de Capital V                         240.477,46

       1105         3-101-032899          Vigilancia Tecnificada de C. R.                                488.385,05

       1105         3-101-073972          Copias Dinámicas S. A.                                          1.514.034,20

       1105         3-101-076041          Lavandería Lava Más S. A.                                       303.373,67

       1105         3-101-098063          Multinegocios Intern. América S. A.                  1.068.573,62

       1105         3-101-357802          PBS Proveedores de Bienes y Serv.                       586.203,65

       1106         3-101-077363          Secure S. A.                                                                8.526.287,80

       1106         3-101-179181          Distribuidora Mozee S. A.                                        682.255,09

       1107         02-0410-0784          Arroyo Jiménez Gladys                                              365.344,00

       1108         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   3.638.775,52

       1109         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   1.355.099,48

       1110         02-0424-0352          Alfaro Serrano Berenice                                                16.000,00

       1110         3-101-005744          Purdy Motor S. A.                                                    1.789.532,03

       1110         3-101-007435          Agencia Datsun S. A.                                                 958.843,95

       1110         3-101-102844          Grupo Nación GN S. A.                                             156.815,79

       1110         3-101-112468          Spot Inc. de Costa Rica S. A.                                    409.468,50

       1110         3-101-185597          Servicios de Protección Am.                                    600.780,20

       1110         3-101-364473          Mayoristas de Llantas S. A.                                      606.032,00

       1111         01-0836-0931          Fallas Abarca Huberth                                            1.957.060,00

       1111         3-101-068302          Acondicionamiento de Oficinas                          7.889.000,00

       1111         3-101-201702          Dismédica de Costa Rica S. A.                                    44.870,00

       1112         01-0836-0931          Fallas Abarca Huberth                                            2.184.420,00

       1112         3-101-058433          Const. Navarro y Avilés S. A.                         335.892.150,56

       1112         3-101-077629          Euromobilia S. A.                                                        976.034,00

       1112         3-101-214376          Chaquetas FFG S. A.                                                     71.500,00

       1112         3-101-402724          Chemlabs S. A.                                                              554.313,26

       1112         3-101-525896          Instrumentación Analítica y Biot.                          189.862,40

       1113         01-0810-0954          Calvo Gutiérrez Álvaro                                              224.915,84

       1113         3-101-015308          Rosenstock y Compañía S. A.                               7.916.494,60

       1113         3-101-059552          I. S. Productos de Oficina C. A. S. A.                  1.044.177,03

       1113         3-101-106085          Trofeos Don Marcos S. A.                                      1.082.900,00

       1113         3-101-111502          Componentes El Orbe S. A.                                25.427.584,15

       1113         3-101-133269          Alim Tech S. A.                                                         6.140.337,00

       1113         3-101-201702          Dismédica de Costa Rica S. A.                                 231.519,98

       1113         3-101-333037          Electromecánica Pablo Murillo S. A.                 1.486.660,00

       1114         01-0703-0945          Villalobos Chamorro Roy F.                                 2.939.976,50

       1114         06-0134-0442          Alvarado Ugalde Carlos                                            931.343,45

       1114         3-101-000974          Librería Lehmann S. A.                                           5.358.248,00

       1114         3-101-020748          Consultoría y Diseños S. A.                                     185.000,00

       1114         3-101-052827          Laboratorios Zeledón S. A.                                         46.843,65

       1114         3-101-160697          Promatco Centroamericana S. A.                          9.933.862,10

       1114         3-101-284546          Kalúa Representaciones S. A.                            10.287.736,40

       1115         3-101-280890          Solutions Network S. A.                                     26.950.815,35

       1116         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   9.922.951,70

       1117         2-300-042155          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   4.539.323,60

       1118         01-0836-0931          Fallas Abarca Huberth                                               764.400,00

       1118         3-007-042032          Junta Administ. de la Imprenta N.                           280.540,00

       1118         3-101-227277          Distribuidora Comercial Triple A S.                      416.039,40

       1118         3-101-249767          Koruma Lenex Seguridad S. A.                                   99.640,00

       1118         3-101-313740          Acg Arisol Consulting Group S. A.                      760.526,25

       1118         3-101-343251          Maestros en Computación Comp.                            108.560,00

       1119         01-1101-0483          Berrocal Murillo Cesar                                               350.278,05

       1119         04-0124-0111          Cordero Villalobos Ana Lucia                                394.681,46

       1119         3-101-052789          Vtas. y Serv. Equip. Méd. y Elect. Org.              9.401.051,23

       1119         3-101-153170          Corporación González y Asoc. Int.                     1.339.806,35

       1119         3-101-310098          Manejo Profesional de Desechos                        1.358.280,00

       1119         3-102-151332          Amsa de San Ltda.                                                       281.944,13

       1120         2-300-042155          Juz. Cont. Adm. y Civil Hda. II Circ.                63.811.000,00

       1121         2-300-042155          Juzgado de Trabajo de Puntarenas                      6.519.651,62

       1122         2-300-042155          Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hacienda                    300.000,00

       1123         4-000-001902          Instituto Nacional de Seguros                        324.771.020,95

       1124         3-002-105153          Asoc. Costarricense de Medicina                        9.164.960,00

       1124         3-101-019723          Elástica Surquí S. A.                                               2.420.208,00

       1124         3-101-023383          Sommerus S. A.                                                          1.045.698,20

       1124         3-101-070648          Molina Arce Construcción y Con.                    13.111.936,21

       1124         3-101-185597          Servicios de Protección Am.                                    848.218,00

       1124         3-101-352750          Abbott Healthcare Costa Rica S. A.                       823.200,00

                           Total líquido                                                                                         2.189.548.255,70

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 080064).—C-141920.—(90825).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2948-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas diez minutos del tres de setiembre de dos mil ocho. Exp. Nº 185-S-2008.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Siquirres, provincia de Limón, que ostenta el señor Rodrigo Antonio Ruiz Jiménez.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de junio del 2008, el señor Luis E. Gutiérrez S., en su condición de secretario de la Municipalidad de Siquirres, informó a este Tribunal el fallecimiento del señor Rodrigo Antonio Ruiz Jiménez, Regidor Suplente de esa Municipalidad (folio 1).

2º—Mediante auto de las 8:20 horas del 27 de junio del 2008, el Magistrado Instructor dispuso, previo a resolver, que el Oficial Mayor Civil suministrara la certificación de defunción del señor Ruiz Jiménez (folio 14).

3º—En oficio Nº DC-5087-2008 del 18 de agosto del 2008, el Oficial Mayor Civil remitió la certificación de la inscripción de la defunción del señor Rodrigo Antonio Ruiz Jiménez, visible a tomo 69, folio 211, asiento 422, en el Registro de Defunciones de la provincia de Limón (folios 18 y 19).

4.—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Rodrigo Antonio Ruiz Jiménez fue electo regidor suplente del cantón Siquirres, provincia Limón, según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores correspondientes a las Municipalidades de los cantones de la provincia Limón, durante el período constitucional del 1° de mayo del 2006 al 30 de abril del 2010 (véase resolución de este Tribunal N° 1295-E-2006 de las 10:30 horas del 6 de abril del 2006 a folios 3 a 12 del expediente); b) que el señor Ruiz Jiménez fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 2); c) que el señor Ruiz Jiménez falleció el 28 de diciembre del 2007 (folios 17-19); d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de esa agrupación política en la mencionada municipalidad, es la señora Elizabeth Rivera Carranza (folios 2 y 13).

II.—Sobre el fondo: En autos se ha demostrado que el señor Rodrigo Antonio Ruiz Jiménez, regidor suplente de la Municipalidad de Siquirres, postulado por el Partido Liberación Nacional, falleció el día 28 de diciembre del 2007, produciendo su deceso una vacante dentro de los regidores suplentes de la citada Municipalidad que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa como regidora suplente y que no ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar cargo, es la señora Elizabeth Rivera Carranza, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente del cantón de Siquirres, provincia de Limón, que ostentaba el señor Rodrigo Antonio Ruiz Jiménez; en su lugar se designa a la señora Elizabeth Rivera Carranza, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Rivera Carranza y al Concejo Municipal de Siquirres. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—(Nº 3030-2008).—C-52820.—(90789).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURIDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 30936-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho. Juan Luis Rivera Chinchilla, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y seis-ochocientos treinta y seis, vecino de San Juan, Naranjo, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “20 de abril de mil novecientos cuarenta y cinco” y no como se consignó Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(91488).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia María Bolaños Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1263-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del diez de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 37417-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Elsa María, Emilia María y Juan Gabriel todos de apellidos Garro Bolaños..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Quirós Garro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 62614.—(91221).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tomasa del Carmen Espinoza Padilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1828-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinticinco minutos del tres de setiembre del dos mil ocho. Exp. Nº 19005-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Minor Alberto Padilla Álvarez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Tomasa del Carmen Espinoza Padilla”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 62271.—(91222).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zenovia del Socorro Brenes García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 249-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 28482-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Centeno Brenes… en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Zenovia del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 62714.—(91223).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Auxiliadora, Rosa Isell, Graciela María y Nolberto Degracia Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1803-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 20082-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brenda Auxiliadora y Nolberto ambos de apellidos Degracia Sánchez y de Rosa Isell y Graciela María ambas de apellidos de Gracia Sánchez... en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es “Arauz”, de matrimonio de Rigoberto Paiz de Gracia con Graciela María de Gracia Sánchez.... en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma es “Arauz” y de nacimiento de Francinny María Paiz de Gracia… en el sentido que el primer apellido de la madre de la misma es “Arauz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa a. í.—1 vez.—Nº 62576.—(91224).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Fermín Rodríguez Morales, apoderado especial de Roy Manuel Rodríguez Morales y Anielka del Carmen Pardo Blandón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1860-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil ocho. Exp. Nº 20562-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Roy Steven Rodríguez Blandón... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Pardo Blandón”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 62563.—(91225).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Julissa Hurtado Acosta, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1620-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 17132-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Daysi Chahomy Acosta Acosta... en el sentido que el primer apellido de la madre es “Hurtado”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63042.—(91422).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilson Javier Calvache Anarumba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1404-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de  Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 16511-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilson Javier Calvache Anarumba con Vilma Lucina Álvarez Mata..., en el sentido que el apellido del padre; así como el segundo nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Calvache, no indica segundo apellido”, “Pascuala” y “Anarumba, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63060.—(91423).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irlanda Hernández Velliz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1417-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 16436-08. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Irlanda Vanessa Hernández Velliz... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Veliz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63095.—(91424).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claribel del Socorro Llanes Carrasco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 944-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente 9943-08. Resultando: 1... 2... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Manuel Montoya Montoya con Claribel del Socorro Llanes Carrasco... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Benavídez” y “Ofelia” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Ricmond Jefe Sección.—1 vez.—(91489).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidieth Padilla Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 199-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del ocho de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 31825-2004. Resultando 1..., 2..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Didier Padilla Bolaños conocida como Lidieth, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Lidieth” y nacimiento de Luis Enrique Gómez Padilla, en el sentido que el nombre de la madre es “Lidieth” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(91490).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rabih Hassan Bayasi, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1849-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 13468-08. Resultando: 1º... 2º...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rabih Hussein Hassan Hussein, conocido como Rabih Hussein Hassan con Rosa Jiménez Alfaro... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge y el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Rabih Hassan Bayasi” y “Najla Mohamad Bayasi, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(91495).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Berta Alicia Zúñiga Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3581-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 25018-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Seilyn Cristina Corrales Mendoza y Jafet Guillermo Corrales Mendoza, en el sentido que los apellidos de la madre son “Zúñiga Mendoza” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(91503).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Aleida del Rosario Llanes Juárez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-004057-00-1999, vecina de San José, expediente 3520-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 62579.—(91226).

Francisco Tábora Tábora conocido como Tábora Pinto, mayor, casado, electricista, salvadoreño, cédula de residencia 220-117726-5620, vecino de Limón, expediente 302-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 62678.—(91227).

Shepard Kinsman Higgins conocido como Shep Kinsman, mayor, casado, profesor, estadounidense, pasaporte 710452691, vecino de Heredia, expediente 1471-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 62735.—(91228).

Emilio Munkel Blandón conocido como Luis Emilio, mayor, casado, empresario, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-081021-00-1999, vecino de San José, expediente 4961-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 06 de mayo del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 62782.—(91229).

Bertha María Deshon Cabrera conocida como Deshon de Munkel, mayor, casada, empresaria, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-081023-00-1999, vecina de San José, expediente 4960-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 06 de mayo del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 62783.—(91230).

María Auxiliadora Rocha Rocha, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 155802278124, vecina de Heredia, expediente 1752-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de junio de dos mil ocho—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(91305).

Esperanza del Carmen Romero Romero, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-167360-097234, vecina de Guanacaste, expediente 239-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(91329).

Jennifer del Socorro López Arróliga, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 002-RE-0016-00-1999, vecina de Limón, expediente 4403-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 04 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(91336).

Reyna Isabel Lanuza García, mayor, casada, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-046556-00-1999, vecina de San José, expediente 4421-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(91498).

Luis Alberto Romero Borge, mayor, soltero, maestro de obras, nicaragüense, cédula de residencia 270-128878-66682, vecino de San José, expediente 3017-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 06 de mayo del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(91539).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados, que a partir de esta fecha se ha realizado una Modificación al Plan Anual de Adquisiciones de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.

La Uruca, San José, octubre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(92235).

LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000234-01

Contratación para la adquisición de un sistema informático

para gestión de procesos judiciales y administrativos

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la contratación supracitada, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de octubre del 2008. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en la Oficina de Proveeduría. Sita en La Lima, Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal, único lugar donde se recibirán las ofertas; o bien, solicitar su envío al número 2573-7390 extensión 4116 o al correo electrónico katherine.espinoza@bancreditocr.com.

26 de setiembre del 2008.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 19).—C-7280.—(92350).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000007-CNR

Contratación para compra de materiales

y servicio de diseño e impresión

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de octubre del 2008 para la Contratación para compra de materiales y servicio de diseño e impresión.

Para retirar el cartel con los términos de referencia puede solicitarlo a través del correo electrónico jchaves@conare.ac.cr o presentarse en recepción en las oficinas situadas en el edificio “Dr. Franklin Chang Díaz”, 1.300 metros al norte de la Embajada Americana, Pavas en la recepción de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. a retirar una copia.

Pavas, 30 de setiembre del 2008.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(92342).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-1150

Compra de servicio de plataforma Citrix

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000010-1150, por concepto de servicio de plataforma Citrix con apertura para el 17 de octubre del 2008, a las 9:00 a. m. Valor del cartel ¢840. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de setiembre del 2008.—Subárea de Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(92128).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LI-000051-PROV

Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico

de tercera generación  denominado Sistema

Móvil Avanzado (SMA-3G)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 18 de noviembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera generación denominado Sistema Móvil Avanzado (SMA-3G).

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 30 de setiembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-13220.—(92334).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-00047-PROV

Pintura externa de tubería de presión

de Planta Garita y Ventanas Garita

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Pintura externa de tubería de presión de Planta Garita y Ventanas Garita.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 30 de setiembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-11880.—(92351).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000038-01

Servicios de perforación y armado de un pozo para abastecer

de agua potable a la Urbanización La Trinidad de Alajuela

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 21 de octubre del 2008, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir de su publicación. Sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30. Se llevará a cabo visita de campo a las 08:00 horas, del día 14 de octubre del 2008.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor.—1 vez.—(92349).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en los siguientes procesos de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000030-01

Contratación de servicios para la extracción, acarreo

y colocación de material de préstamo para el lastrado

del camino: Bocas del Toro-Los Ángeles

(Distrito de Cureña)

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día 13 de octubre del 2008.

_______________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-01

Contratación de servicios para bacheo mecanizado

en la principal ruta de acceso al Distrito

de Llanuras del Gaspar

Se recibirán ofertas hasta las once horas del día 13 de octubre del 2008.

Los pliegos de condiciones para estas licitaciones podrán ser retirados en Plataforma de Servicios, ubicada en el edificio municipal, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones) por cada cartel.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(92371).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-03

Adquisición fibra de acero para el P.H Toro 3

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-03 que tiene por objeto la “Adquisición fibra de acero para el P.H. Toro 3”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación accesando la página Web de JASEC, http://www.jasec.co.cr carteles prov ejecutora/lic. Abreviada.html. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 a. m del día 14 de octubre del 2008. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC. Situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 30 de setiembre del 2008.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19473).—C-11240.—(92249).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000030-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie

de ruedo de los caminos vecinales de Osa

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 271-2008 de las 15:25 horas del día 25 de setiembre del 2008, se declara infructuoso este proceso, debido a que las ofertas presentadas por las empresas incumplen con los requerimientos técnicos establecidos en el pliego de condiciones.

San José, 26 de setiembre del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11961).—C-11880.—(92191).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000012-0DI00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de: Planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de

señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del

siguiente Proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional 920,

sección: Santa Bárbara-Ortega

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 616-08, de fecha 25 de setiembre del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Dirección Ejecutiva DE.08-3127 y DE.08-3263 y de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-078-08, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2008LN-000012-DI “Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: Planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente Proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional 920, sección: Santa Bárbara-Ortega, a la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S. A. (CAICSA), cédula jurídica Nº 3-101-036290, por un monto de ¢90.000.000,00 (noventa millones) de colones y un plazo de ejecución de 180 días naturales.

San José, 29 de setiembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1473).—C-13220.—(92353).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000018-0DI00

Diseño y construcción de estructura de drenaje

mayor, Estero de Quepos

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III, de la sesión Nº 615-08, de 23 de setiembre del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Declarar infructuoso el procedimiento de la Licitación Pública 2007LN-000018-DI00 “Diseño y construcción de estructura de drenaje mayor, Estero de Quepos”, de conformidad con los oficios DE.08-3200, CPC.079 y CPC.030-08 de la Dirección Ejecutiva y la Comisión Permanente de Contrataciones respectivamente.

San José, 26 de setiembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1471).—C-7940.—(92354).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000019-0DI00

Diseño y construcción del puente sobre el río Reventado,

ruta nacional 236, sección: Taras-Cartago

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV, de la sesión Nº 615-08, de 23 de setiembre del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Declarar infructuoso el procedimiento de la Licitación Pública 2007LN-000019-DI00 “Diseño y construcción del puente sobre el río Reventado, ruta nacional 236, sección: Taras-Cartago”, de conformidad con los oficios DE.08-3198, CPC.080 y CPC.052-08 de la Dirección Ejecutiva y la Comisión Permanente de Contrataciones respectivamente.

San José, 26 de setiembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1472).—C-7940.—(92355).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-2502

Equipo completo de ecocardiografía

Se informa que en oficio Nº HEBB-DAF-621-09-2008, la Dirección Administrativa Financiera, adjudica el ítem único (equipo completo de ecocardiografía): ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 25 de setiembre del 2008.—Área de Compras.—Gerardo Quesada Pérez, Encargado.—1 vez.—(92126).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000072-1142

(Aviso Nº 1)

Army blanco y tela similar docoma

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se deja sin efecto esta licitación según los oficios FR-392-0908 de 23 de setiembre 2008 y el APBS-4882-2008 del 26 de setiembre 2008.

Asimismo, les informamos que el expediente se encuentra archivado en el Centro de Documentación del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—(Nº 1142).—C-4640.—(92180).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-2104

Adquisición de switches lan de alto rango

para conexión de toda la consulta externa

y el Servicio de Patología

Empresa adjudicada: Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica Sociedad Anónima.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de setiembre del 2008.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(92183).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000010-4403

Construcción y equipamiento de la sede

Ebais Purral-Bellavista-Goicoechea

Se informa a los interesados en la Licitación Pública Nº 2007-LN-000010-4403, para la “Construcción y equipamiento de la sede Ebais Purral-Bellavista-Goicoechea”, que por resolución Nº DAP-0503-2008 de fecha 29 de setiembre del 2008, y suscrita por la Arq. Paquita González Haug, Directora de Administración de Proyectos Especiales, se declara infructuoso el concurso citado.

San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Administradora Área de Gestión Administrativa.—1 vez.—(92362).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000106-PROV

Servicio de pintura de torres del SNT en todo el país

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante oficio 6000-3280-2008 del 24 de setiembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000106-PROV de la siguiente manera:

A: Servicios Especializados de Heredia L y R S. A., cédula jurídica 3-101-258002.—(Oferta Nº 3).

Adquisición: Esta licitación tiene como propósito obtener el servicio de pintura de torres con el cual se le dará el debido mantenimiento a estas importantes estructuras, lo cual permitirá mantener las torres de transmisión en óptimas condiciones de operación, y salvaguardar la imagen institucional respecto a la calidad de los activos de la Institución de patrimonio nacional.

Total adjudicado CRC:                           200.000.000,00.

                                                2008 CRC 28.571.000,00.

                                              2009 CRC 171.429.000,00.

Plazo de entrega: A partir de la notificación de la orden de servicio, según el siguiente detalle:

Fórmula

Tiempo

1: Área Metropolitana

82 días hábiles

2: Zona Alajuela y Heredia

83 días hábiles

3: Zona Cartago y Los Santos

83 días hábiles

4: Zona Atlántica

52 días hábiles

5: Zona Brunca

112 días hábiles

6: Zona Pacífico Central

38 días hábiles

7: Zona Huetar Norte

125 días hábiles

 

Lugar de prestación del servicio: Área Metropolitana, Zona Alajuela y Heredia, Zona Cartago y Los Santos, Zona Atlántica, Zona Brunca, Zona Pacífico Central y Zona Huetar Norte.

Modalidad de pago: 30 días hábiles de plazo contra presentación de facturas por cada  entrega parcial.

Forma de pago: Los pagos se realizarán contra factura original, firmada por el adjudicatario y con visto bueno del administrador del contrato.

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con la vigencia mínima mostrada en el siguiente cuadro, tiempo contado a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

 

Fórmula

Tiempo

1: Área Metropolitana

5 meses

2: Zona Alajuela y Heredia

5 meses

3: Zona Cartago y Los Santos

5 meses

4: Zona Atlántica

4 meses

5: Zona Brunca

7 meses

6: Zona Pacífico Central

3 meses

7: Zona Huetar Norte

8 meses

 

Garantía del servicio: La mano de obra por un periodo no menor a tres años a partir del recibo conforme de los trabajos, a satisfacción del Administrador del contrato.

Los productos que se utilizarán en la ejecución del contrato deben contar con una garantía de fábrica que los respalde.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 30 de setiembre del 2008.—Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-43580.—(92336).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000023-PROV

Servicio de transporte de personal ICE de Centros de Generación

Peñas Blancas, Cariblanco y Garita

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante oficio 5001-1049-2008 del 22 de setiembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000023-PROV de la siguiente manera:

Empresa

adjudicataria

Fórmula

Monto

diario

(CRC)

Monto

adjudicado

(CRC)

Oferta Nº 3: Ana

Cecilia Zúñiga Zúñiga

3

67.000.000

16.482.000,00

 

Se mantiene en todos sus extremos a excepción de la presente modificación, la adjudicación dada mediante Nota 5001-970-2008 por parte de esta subgerencia.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 30 de setiembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-14540.—(92337).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000018-PROV

Cambio de estatores de las tres unidades

generadoras Planta Arenal

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que por razones técnicas se ha dejado sin efecto el trámite de esta contratación, por lo tanto se da por anulado todo trámite.

San José, 30 de setiembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-5960.—(92352).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000073-PRI

Estudios de factibilidad y diseños finales del Proyecto

de Alcantarillado Sanitario para la ciudad

de Palmares de Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de adjudicación Nº 2008-579, se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-000073-PRI, Estudios de factibilidad y diseños finales del Proyecto de Alcantarillado Sanitario para la Ciudad de Palmares de Alajuela a la empresa Hidrotecnia Consultores S. A., por un monto de $100.505,70 (Cien mil quinientos cinco dólares con 70/100).

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Según el artículo Nº 22 del cartel, Volumen 1.

Plazo de ejecución: Según el artículo Nº 9 del cartel, Volumen 1.

Lugar de ejecución: Palmares de Alajuela.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(92167).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000027-PROVEE

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas del CEDES

(Centro de Desarrollo Económico y Social) de Siquirres

Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio SGAF.594-09-2008, suscrito por la Subgerencia Administrativa Financiera, de fecha 25 de setiembre del 2008, se declara infructuosa esta licitación.

San José, 29 de setiembre del 2008.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(92333).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN 2008LA-000004-01

Servicio de mantenimiento de zonas verdes para

algunos distritos de Desamparados

La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

 

Procedimiento

Descripción

Empresa

adjudicada

Monto

adjudicado ¢

2008LA-000004-01

Servicio de

mantenimiento

de zonas verdes

para algunos

distritos de

Desamparados

Empresa de

Jardinería el

Campesino JC   S. A.

14.911.000,00

 

Desamparados, San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(92124).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-000004-01

Adquisición de una compactadora de rodillo vibratorio

de 10 toneladas nueva del año 2008

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante la Sesión Ordinaria Nº 37-08, celebrada el día 17 de setiembre del 2008, acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación Abreviada 2008LN-000004-01, a las empresas en consorcio: Maquinaria Electrotécnica Metec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-282240 y Tecno Camiones S. A., cédula  jurídica Nº 3-101-269933, por un monto de $100.000,00; (cien mil dólares americanos).

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(92253).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PROVEEDURÍA Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-0AA00 (Prórroga Nº 1)

Diseño de manuales de procedimientos y políticas

operativas asociadas para las direcciones

técnicas del CONAVI

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo prorroga la fecha de apertura hasta las 11:00 horas del miércoles 8 de octubre del 2008, en las Oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe, fecha en la cual se estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios.

San José, 29 de setiembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1474).—C-7920.—(92364).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000083-PROV

Contratación de servicio de recolección, transporte, tratamiento

y disposición de desechos bioinfecciosos no anatomopatológicos

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación de interés, que existen modificaciones al cartel que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las direcciones licitaciones@poder-judicial.go.cr o aesquivels@poder-judicial.go.cr.

San José, 29 de setiembre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.— Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(92250).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000081-1142

(Aviso Nº 2)

Tubo de ensayo o sistema adaptado

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica la ficha técnica, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora. Sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Se prorroga la apertura de ofertas para el día 10 de octubre del 2008 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Nº 1142).—C-7280.—(92179).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000133-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de analizadores DWDM y SDH de nueva generación,

incluyendo funciones de inspección de conectores, Bert, SDH

y Nueva Generación (EOS) y Gigabit Ethernet

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

Donde dice:

•    Ítem 2.2.4: Resolución de Ancho de Banda de 85 pm a valor FWHM (Full With at Half Maximum).

Debe decir:

•    Ítem 2.2.4: Resolución de Ancho de Banda de ≤ 100 pm a valor FWHM (Full With at Half Maximum).

Donde dice:

•    Especificaciones técnicas ítem 2.2.16: Deberá tener referencia interna de reloj.

Debe decir:

•    Especificaciones técnicas ítem 2.2.16: Opcionalmente, tener referencia interna de reloj.

Fecha de apertura de ofertas: A las 9:00 horas del día 9 de octubre del 2008.

San José, 30 de setiembre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-13220.—(92356).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Remate Nº 02

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 horas del día 20 del mes de octubre del 2008, en las instalaciones de la misma, sita: 1 Km. al Oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 08 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Cariari S. A.

Código: 121 cédula jurídica: 3-101-03351433

Dirección: Frente Mall Cariari, San Antonio de Belén.

Boleta Nº 01-2008: Cantidad: 01 vehículo marca Geo Tracker modelo 1993, Vin Nº 2CNBE18U0P6934955 color negro, 1600 cc. Transmisión manual, cuatro pasajeros, 02 puertas, tracción delantera, (deteriorado). Carrocería herrumbrada, rayones, no tiene repuesto, no tiene stop trasero, sin parrilla delantera, pintura en mal estado, dash y asientos en mal estado. Consignatario: Autos Siete. Base: ¢ 563.448,25 colones.

Boleta Nº 02-2008: Cantidad: 01 vehículo marca Honda Civic modelo 1998, Vin Nº 1HGEJ8143WL002515 color gris oscuro, 1500 cc. Transmisión manual, 02 puertas, 05 pasajeros, tracción delantera, (deteriorado). Parrilla dañada, sin bumper trasero, bumper delantero golpeado, parabrisas trasero quebrado, guarda barro derecho golpeado, sin aros, puerta derecha dañada, dash y asientos en mal estado. Consignatario: Autos San Marino. Base: ¢1.319.559,45 colones.

Boleta Nº 03-2008: Cantidad: 01 vehículo marca Nissan Pick up, modelo 1990, Vin Nº IN6SD11Y7LC423505 color rojo, 2400 cc., transmisión manual, 02 pasajeros, 02 puertas, 4x4. Consignatario: Zandy Patricia. Base: ¢418.042,25 colones.

Boleta Nº 04-2008: Cantidad: 01 vehículo marca Land Rover, modelo 2003, Vin Nº SALTW16473A800555, color Blanco Hueso, B8, Automático, 07 pasajeros, 05 puertas, 4x4. Consignatario: Fuentes Valdez. Base: ¢4.989.073,66 colones.

Boleta Nº 05-2008: Cantidad: 01 vehículo marca Honda Civic, modelo 1990 Vin Nº 24GED6347LH500184, color celeste claro, 1500 cc., Manual, 05 pasajeros, 02 puertas, tracción delantera. Consignatario: Jorge Arroyo. Base: ¢345.339,25 colones.

Boleta Nº 06-2008: Cantidad: 01 vehículo marca Ford Taurus, modelo 1993, vin Nº 1FACP52U1DA257961, color vino oscuro, transmisión manual, 3000 cc., 05 pasajeros, cinco puertas, tracción delantera. Consignatario: Luís Armando. Base: ¢676.137,90 colones.

Boleta Nº 07-2008: Cantidad: 01 vehículo marca Acura Vigor, modelo 1992, vin Nº JH4CC2549NC005438, color azul, transmisión manual, 2500 cc., 05 pasajeros, 04 puertas, tracción sencilla. Consignatario: Jiménez Quirós Plinio. Base: ¢799.733,00 colones.

Boleta Nº 08-2008: Cantidad: 01 vehículo marca Saturn, modelo 2000, vin Nº 1G8ZH528XYZ252047, color verde oscuro, transmisión manual, 05 pasajeros, 04 puertas, tracción delantera. Consignatario: Carlos Mairena. Base: ¢1,265.032.20 colones.

Boleta Nº 09-2008: Cantidad: 01 vehículo marca Daewood, modelo 2002, vin Nº KLAJC52Z92K729035, color gris claro, transmisión manual, 05 pasajeros, 04 puertas, tracción delantera, 1998 cc. Consignatario: Tavares Edwards. Base: ¢1.406.803,05 colones.

Boleta Nº 14-2008: Cantidad: 01 vehículo marca Pathfinder modelo 1995, vin JN8HD17VO5W059773 color negro, cilindraje V.6, transmisión manual, siete pasajeros, cinco puertas, traccion 4x4. Consignatario: Cesar parajeles. Base: ¢1.388.627,30 colones.

Boleta Nº 15-2008: Cantidad: 01 vehículo marca Ford Taurus modelo 1997, Vin Nº IFALPS7VA265939, color rojo, automático, 05 pasajeros, 04 puertas, tracción delantera. Consignatario: Importaciones J.R.S.A. Base: ¢1.206.869,80 colones.

Boleta Nº 16-2008: Cantidad: 01 vehículo marca BMW modelo 1992, VIN Nº WBAGD41010DD55146 color negro, sin motor, automático, cinco pasajeros, cuatro puertas, tracción delantera. (En mal estado) Consignatario: Munnele Frank. Base: ¢894.246,90 colones.

Boleta Nº 17-2008: Cantidad: 01 vehículo marca Jeep Grand Cherokee, modelo 1995, VIN 1J4G278Y7SC571486, color Beige, transmisión automática, cinco pasajeros, cuatro puertas, 4X4. Consignatario: Yenssy Salazar. Base: ¢1.839.385,90 colones.

Boleta Nº 18-2008: Cantidad: 01 vehículo marca Isuzu Rodeo, modelo 1994 VIN 4S2CG58VXR4335380 color azul, transmisión manual, cinco pasajeros, cuatro puertas, tracción delantera. Consignatario: Mario Rodríguez A. Base: ¢956.044,45 colones.

Boleta Nº 19-2008: Cantidad: 01 vehículo marca Nissan Sentra, modelo 1999 VIN 1N4AB41D2XC726738 color Negro, transmisión manual, cinco pasajeros, cuatro puertas, tracción delantera. Consignatario: Mario Rodríguez A. Base: ¢1.265.032,20 colones.

Boleta Nº 20-2008: Cantidad: 01 vehículo marca Honda Accord modelo 1992, VIN 1HGCB7555NA062114, color azul, transmisión manual, cinco pasajeros, cuatro puertas, tracción delantera. Consignatario: Mario Rodríguez A. Base: ¢610.705,20 colones.

Boleta Nº 21-2008: Cantidad: 01 motocicleta marca Susuki modelo 2001, VIN JS1RJ18CX12100602, color amarillo, mal estado. Consignatario: M.H. Autos San Ramón. Base: ¢266.376,88 colones.

Boleta Nº 22-2008: Cantidad: 01 marco de motocicleta y partes de ella, desarmada sin identificación. Consignatario: Bonilla Ovares Martha. Base: ¢19.780,00 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósito de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09294).—C-68000.—(92061).

Remate Nº 03

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 p.m. horas del día 20 del mes de octubre del 2008, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Cariari S. A.

Código: 121 cédula jurídica: 3-101-03351433

Dirección: Frente Mall Cariari, San Antonio de Belén.

Boleta Nº 11-2008: Cantidad: 01 calentador de agua marca Tempra. 24 (Stiebel Eltron) Mod. 266584, serie 1898048167002915. Consignatario: Enrique Odio Soto. Base: ¢18.225,00 colones.

Boleta Nº 12-2008: Cantidad: 01 computadora personal marca transport 2000, modelo NBK001788-00 serie G34891AW600166. Consignatario: Frank Molina. Base: ¢42.250,00 colones.

Boleta Nº 13-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo arandelas, en total 400 unidades, 97 juegos de empaques, 06 paquetes de buchins 59 unidades de partes y piezas de inyección. Consignatario: Uruca Inyección Diesel S.A. Base: ¢51.875,00 colones.

Boleta Nº 23-2007: Cantidad: 01 bultos conteniendo 20 litros de vino Cabernet Sawvignon, marca Pukara, grado alcohólico de 13 %. 08 bultos conteniendo 80 litros de vino Cabernet Sawvignon, marca Pukara, grado alcohólico de 12.5 %. 07 bultos conteniendo 70 litros de vino blanco, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5%. 02 bultos conteniendo 20 litros de vino Merlot, marca Pukara, grado alcohólico de 13%. 40 bultos conteniendo 120 litros de vino Cabernet Sawvignon, marca Pukara, grado alcohólico de 13%. 18 bultos conteniendo 54 litros de vino tinto, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5%. 43 bultos conteniendo 126 litros de vino Chardonnay, marca Pukara, grado alcohólico de 13%. 29 bultos conteniendo 290 litros de vino Cabernet Sawvignon, marca Pukara, grado alcohólico de 13 %. 10 bultos conteniendo 100 litros de vino tinto, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5 %. 02 bultos conteniendo 20 litros de vino Merlot, marca Pukara, grado alcohólico de 13 %. 03 bultos conteniendo 30 litros de vino Chardonnay, marca Pukara, grado alcohólico de 13.5 %. 16 bultos conteniendo 320 litros de vino tinto, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5 %. 28 bultos conteniendo 560 litros de vino Sawvignon, marca Pukara, grado alcohólico de 13 %. 01 bulto conteniendo 08 botellas de vino Reserve Moramdé Terrarum Sawvignon Blanc, marca Casa Blanca Valley 2005, de 750 ml, grado alcohólico de 12 %. Consignatario: Globalicor. Base: ¢2.327.916,06 colones.

Boleta Nº 24-2007: Cantidad: 2 bultos conteniendo 24 botellas de vino Chardonnay Santa Ema D.O. Valle de Casa Blanca, de 750 ml, grado alcohólico de 13.5 %, producido en Chile. 11 bultos conteniendo 132 botellas de vino Terrantai Chardonnay 2003. Special Reserve, grado alcohólico de 13.5 %, de 750 ml, producido en Chile. 11 bultos conteniendo 132 botellas de vino Terrantai Merlot, 2003, Special Reserve, grado alcohólico de 13.5 %, de 750 ml, producido en Chile. 12 bultos conteniendo 144 botellas de vino Terrantai Malbec 2003, Special Reserve, grado alcohólico de 13.5 %. 03 bultos 34 botellas de vino Terrantai Blend I, Special Reserve, grado alcohólico de 13.5 %, de 750 ml. 15 bultos conteniendo 300 litros de vino Cabernet Sawvignon, marca Pukara, grado alcohólico de 13 %. 07 bultos conteniendo 140 litros de vino tinto Merlot, marca Pukara, grado alcohólico de 13 %. 02 bultos conteniendo 40 litros de vino blanco, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5 %. 06 bultos conteniendo 120 litros de vino tinto, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5 %. 06 bultos conteniendo 60 litros de vino Merlot, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5 %. 12 bultos conteniendo 120 litros de vino tinto, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5 %. 06 bultos conteniendo 60 litros de vino Cabernet Sawvignon, marca Pukara, grado alcohólico de 12.5 %. 02 bultos conteniendo 20 litros de vino Chardonnay, marca Pukara, grado alcohólico de 13 %. Dichos vinos fueron elaborados en chile. Consignatario: Canachil, S. A. Base: ¢1.327.107,05 colones

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósito de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09295).—C-59420.—(92062).

Remate Nº 04

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a.m. horas del día 21 del mes de octubre del 2008, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Del Istmo S. A.

Código: 101 cédula jurídica: 3-101-08982003.

Dirección: Barreal de Heredia, del Cenada 100 metros al norte y 200 metros al oeste.

Boleta Nº 01-2008: Un cartón conteniendo un scooter eléctrico marca Fosti, color marrón, nueva. Consignatario: Base: ¢63.715,00.

Boleta Nº 02-2008: Un cartón conteniendo masajeadores eléctricos marca Wahl, en total 58 unidades. Consignatario: Base: ¢ 25.781,90

Boleta Nº 03-2008: Cinco cartones conteniendo nueve botellas Bacardi (coctel) Zombie, con 12.5 % de alcohol en 750 ml. Diez botellas Bacardi (coctel) Hurricane de 12.5% de alcohol en 750ml., Nueve botellas de Bacardi Ice Tea – Long Island con 12% alcohol en botellas de 750 ml., Diez botellas de 750 ml. De ron Bacardi (coctel) Rum Runner de 12.5% de alcohol, siete botellas de Bacardi de 750ml. Bahama Mama con 10% de alcohol. Un total de 45 botellas. Consignatario: Bacasa CR. Base: 76.588,61 colones.

Boleta Nº 04-2008: 24 cartones conteniendo 405 accesorios de P.V.C. Consignatario: Durman Esquivel. Base: ¢ 15.655,92 colones.

Boleta Nº 05-2008: 04 sillas de ruedas marca Everst Jenny, Nuevas. Consignatario: Servicios médicos Colon. Base: ¢ 2.090,00 colones.

Boleta Nº 06-2008: 62 cartones conteniendo 62 000 (sesenta y dos mil) lapiceros marca Sierra. Consignatario: C&C Stationary Traders S. A. Base: ¢271.789,00 colones.

Boleta Nº 07-2008: 04 bultos conteniendo muebles de metal para oficina. Consignatario: American Forniture. Base: ¢12.524.83 colones.

Boleta Nº 08-2008: 07 carruchas de cable para tendido eléctrico. Consignatario: Suministros y materiales eléctricos. Base: ¢1.252.485,00 colones.

Boleta Nº 09-2008: 10 cubetas conteniendo repuestos para maquinaria en total 150 unidades. Consignatario: Suministros y materiales eléctricos. Base: ¢33.384,42 colones.

Boleta Nº 10-2008: 06 cartones conteniendo 20 radios de comunicación marca Midland con alcance de 10 millas. Consignatario: Holst Van Patten. Base: ¢4.799,34 colones.

Boleta Nº 11-2008: 09 cartones conteniendo 09 reflectores para alumbrado eléctrico, marca General Electric. Consignatario: Coop. Electrificación San Carlos. Base: ¢17.221,65 colones.

Boleta Nº 12-2008: 100 cartones conteniendo 1200 botellas de tequila oro Institucional, 38 % alcohol, en 750 ml., 492 unidades de tequila reposado verde con 38% de alcohol, en 750 ml., 492 botellas de tequila Añejo Rojo con 38% de alcohol, de 750 ml., 492 botellas de tequila Blanco Azul, con 38% de alcohol en botellas de 750 ml. Consignatario: Chabres de la Rivera. Base: ¢2.926.403,56 colones.

Boleta Nº 13-2008: 03 cartones conteniendo 07 lámparas de mesa marca Luxlite. Consignatario: Sumatel S.A. Base: ¢7.828,03 colones.

Boleta Nº 14-2008: 02 piezas conteniendo 02 transformadores para electricidad, catálogo 0097w010k03a, serie del primero: cp0650013074, y del segundo: cp0650013075. Consignatario: Sumatel S. A. Base: ¢590.905,29 colones.

Boleta Nº 15-2008: 14 piezas conteniendo en total 14 transformadores para electricidad, series: CP0755008737, CP0755008738, CP0755008741, CP0755008742, CP0755008743, CP0755008744, CP0755010047, CP0755010048, CP0755010049, CP0755010050, CP0755010051, CP0755010052, CP0755010055 Y CP0755007034. Consignatario: Sumatel S.A. Base: ¢671.811,18 colones.

Boleta Nº 16-2008: 196 cartones conteniendo muebles y partes de muebles.

Nota:  Algunos se encuentran deteriorados. Consignatario: Euromobilia. Base: ¢524.989,86 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósito de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09296).—C-57440.—(92063).

Remate Nº 05

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 p. m. horas del día 21 del mes de octubre del 2008, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: El Este S. A.

Código: 114 Cédula Jurídica: 3-101-062777725

Dirección: Costado norte de la entrada principal de plaza Real Cariari, carretera hacia Aurora de Heredia.

Boleta Nº 002-2008: Cantidad: 08 Cartones conteniendo carretes para cinta cinematográfica. Consignatario: Micro tecnología. Base: ¢14.452,45 colones.

Boleta Nº 003-2008: Cantidad 01 cartón conteniendo mueble de oficina. Consignatario: Oficinas Productivas C.R. Base: ¢12.253,30 colones.

Boleta Nº 004-2008: Cantidad: 02 cartones conteniendo 01 barómetro y partes de carrocería. Consignatario: Disexport. Base: ¢45.950,19 colones.

Boleta Nº 005-2008: Cantidad: 04 cartones conteniendo repuestos, un molde para puerta de vehiculo, 03 focos, 01 manilla, 01 venilla, 01 bumper delantero, y 01 bumper trasero. Consignatario: Electro Dos Mil. Base: ¢49.709,05 colones.

Boleta Nº 006-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo un rollo de plástico de 02 mts. Consignatario: Rua de los Francos. Base: ¢3.613,12 colones.

Boleta Nº 008-2008: Cantidad: 05 cartones conteniendo 05 teatros en casa, marca Telstar modelo TTC-8000 BS. 5.1. Consignatario: SUPRA. Base: ¢75.596,11 colones.

Boleta Nº 10-2008: Cantidad: 15 cartones conteniendo 60 ollas arroceras marca Capri de 1.8 litros, capacidad 10 tazas, tapa de vidrio. Consignatario: Supra. Base: ¢125.993,53 colones.

Boleta Nº 11-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo 01 abanico marca Telstar modelo TVB-1201 NH. Consignatario: Supra. Base: ¢2.485,45 colones.

Boleta Nº 12-2008: Cantidad: 02 cartones conteniendo 24 vasos para licuadora, 17 motores para licuadora, 10 cuchillas para licuadora, 05 paquetes de repuestos, 10 motores para batidora. Consignatario: Supra. Base: ¢15.894,62 colones.

Boleta Nº 13-2008: Cantidad: 04 cartones conteniendo 31 picheles para cofee makers, 02 paquetes de filtros. Consignatario: Supra. Base: ¢32.758,31 colones.

Boleta Nº 14-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo 79 unidades de repuestos para cofee makers. Consignatario: Supra. Base: ¢12.599,36 colones.

Boleta Nº 15-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo 74 mangos para ollas de presión, 03 válvulas, 06 paquetes con repuestos y 48 empaques. Consignatario: Supra. Base: ¢12,599.36 colones.

Boleta Nº 16-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo 24 pares de zapatos tipo tennis marca Nitromax. Consignatario: Inv. El Aguachapanec S. A. Base: ¢30.633,46 colones.

Boleta Nº 17-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo Bomba de espalda de 15 litros (sprayer). Consignatario: Colecciones Eifel S. A.. Base: ¢4.335,74 colones.

Boleta Nº 19-2008: Cantidad: 03 Cartones conteniendo 199 juegos electrónicos de tacto marca Sudoku. Consignatario: Metro Inmobiliaria. Base: ¢61.266,92 colones.

Boleta Nº 28-2008: Cantidad: 46 Cartones conteniendo 552 pares de zapatos tenis marca Power varios colores. Consignatario: IMPHESS. Base: ¢ 750.519,75colones.

Boleta Nº 30-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo repuestos para vehiculo BMW, 4 partes para techo, 1 pieza para puerta y 2 marcos para techo. Consignatario: Motocicletas Bavarian S. A. Base: ¢45.950,19 colones.

Boleta Nº 31 -2008: Cantidad: 02 cartones conteniendo tonillos y herramientas para muebles, desatornilladores y llaves inglesas pequeñas. Consignatario: I.M.C. Eléctrico. Base: ¢18.065,55 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósito de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09297).—C-47540.—(92064).

Remate Nº 08

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría, a las 09:00 a. m. horas del día 22 del mes de octubre del 2008, en las instalaciones de la misma, sita: 1 kilómetro al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario aduanero: Terminales Santamaría S. A.

Código: 153. Cédula jurídica Nº 3-101-14318807.

Dirección: 1 kilómetro al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Boleta Nº 01-2008: Cantidad: 02 cartones conteniendo puertas de automóvil tipo GM-Daewoo, nuevas. Consignatario: Tonny Muñoz P. Base: ¢37.472,53 colones.

Boleta Nº 02-2008: Cantidad: 03 cartones conteniendo cinta de carrera conductiva, 12 unidades con 1000 metros cada una. Consignatario: Sauter S. A. Base: ¢23.771,96 colones.

Boleta Nº 03-2008: Cantidad: 09 cartones conteniendo partes para sistemas de comunicación, en total son 171 cables para comunicación marca Krone Inc., 90 cajas plásticas para registro marca Krone Inc., 150 tapas plásticas para las cajas mencionadas marca Krone Inc., 90 sockets RJ45 marca Keytone. Consignatario: Axioma Intl. Base: ¢111.452,08 colones.

Boleta Nº 04-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo repuestos para motor de automóvil como se indica a continuación: 02 motores de arranque cod. 07.00154.01, 01 eje cas/cas puente fijo cod. 16.00309.01, 01 eje cas/cil N/D cod. 1500311.00, 01 eje cas/cil 25x35x308 cod. 1500322.00, 01 eje cas/rus N/D cod. 1000689.00, 01 eje cil/cpa 26x22x132 cod. 1500341.00, 01 engranaje 32x115x37, cod. 1500323.00, 01 engranaje 28x69x35 cod. 1500343.00, 01 engranaje 32x72x47, cod. 500326.00, 01 engranaje 32x72x17, cod. 1500312.00. Consignatario: Aditec S. A. Base: ¢17.801,37 colones.

Boleta Nº 05-2008: Cantidad: 14 cartones conteniendo planchas para cabello (cerámica) marca Alisse, en total 100 unidades. Consignatario: Imp. Ricardo Jiménez. Base: ¢155.396,29 colones.

Boleta Nº 06-2008: Cantidad: 05 cartones conteniendo ropa para dama marca T-Box, 100% algodón, en total 310 unidades. Consignatario: Dist. Box Int. Base: ¢417.941,00 colones.

Boleta Nº 07-2008: Cantidad: 27 cartones conteniendo prensas metálicas desglosados de la siguiente manera, 17 cartones con 4000 unidades, 08 cartones con 5000 unidades, 01 cartón con 800 unidades, 01 cartón con 600 unidades, en colores dorado y plateado. Consignatario: Neón Nieto S. A. Base: ¢42.658,42 colones.

Boleta Nº 08-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo 07 unidades de Long Rage Fiber/Optic Repeater, marca Siemens, mod. 7xv5461-0bg00/cc, 115-250 VAC, 01 unidad de Ministar Coupler, mod. 7xv54500x. Consignatario: Siemens. Base: ¢1.221.140,21 colones.

Boleta Nº 09-2008: Cantidad: 08 cartones conteniendo ocho tarjetas de computación Cisco CRS-1 serie Carrier Sistem. Consignatario: Mail Stop SIG Cisco Sistemas. Base: ¢581.127,30 colones.

Boleta Nº 10-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo 01 rollo de film de polipropileno diaxialmente orientado, peso líquido 107.21 K. Dañado superficialmente. Consignatario: Cortadora de Materiales Flexib. Base: ¢96.464,47 colones.

Boleta Nº 11-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo 24 unidades de Ribbon, E 13 B (Film), TndiIndl/FLR, 7.5” x 190 YD, 1.675”. Consignatario: Cortadora de Materiales Flexib. Base: ¢21.966,75 colones.

Boleta Nº 12-2008: Cantidad: 08 bultos, conteniendo 857 unidades de celulares GSM desglosados como sigue: 144 unidades de Motorola V3i, 145 LG, 20 Z3, 20 F3, 75 K1, 100 E1, 100 C261, 35 V360, 50 C139, 22 V220; 45 unidades de Nokia G 103, 03 N80, 25 G111; Sony Ericsson: 15 unidades de K800i, 03 W850i, 05 unidades del 2710, 50 del W300i. 529 unidades de enchufles para celular, 423 unidades de memory, 388 marca San Dish y 35 marca Motorola, 69 cables para computadora marca Motorota serie SKW6371C, 145 manos libres para celular marca Motorola, serie 1301B, 440 unidades de CD promocional, libros de buceo (Mat. Promocional. Consignatario: Inversiones Rayo Fugaz S. A. Base: ¢513.773,34 colones.

Boleta Nº 13-2008: Cantidad: 02 cartones conteniendo 07 unidades de partes para computadora marca Emerson Network Power, hecho en USA. Consignatario: Emerson Network Power. Base: ¢34.800,34 colones.

Boleta Nº 14-2008: Cantidad: 5 cartones conteniendo monitores para computadoras marca Dell, serie SE197FP. Consignatario: Cobal Chiquita Brand. Base: ¢37.938,48 colones.

Boleta Nº 15-2008: Cantidad: 01 cargador de batería marca APC, serie DL650T. Consignatario: BuiMai de C.R. Base: ¢5.676,80 colones.

Boleta Nº 16-2008: Cantidad: 12 cartones conteniendo 175 libros educativos en inglés. Consignatario: Meza Montoya Jaime. Base: ¢3.204,34 colones.

Boleta Nº 17-2008: Cantidad: 04 cartones conteniendo 12 filtros de aceite. 18 discos de frenos, 36 piezas de repuestos para vehículo. Consignatario: Base: ¢163.825,76 colones.

Boleta Nº 18-2008: Cantidad: 01 cartón conteniendo una computadora personal marca Dell. Consignatario: DHL. Base: ¢8.981,76 colones.

Boleta Nº 19-2008: Cantidad: 03 cartones conteniendo un monitor marca Dell, modelo SE, 09 teclados marca Dell, 197 Flat Planel, 05 mouse marca Dell. Consignatario: Cobal Chiquita Brand. Base: ¢12.601,35 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09298).—C-74600.—(92358).

Remate Nº 15

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 p. m. horas del día 22 del mes de octubre del 2008, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Aeropuerto Tobías Bolaños

Código: Cédula Jurídica:

Dirección: Pavas, San José

Boleta Nº 01-2008: Aeronave Serie: NAV-42115B Modelo: Navion-B, cuatro pasajeros Matrícula: HK-214-P Manufactura AIR Craft Asociation USA Plate 193790, fuselaje totalmente dañado motor con corrosión no tiene tablero de instrumentos vidrios quebrados. Consignatario: Desconocido. Base: ¢543.950,00

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósito de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09292).—C-27080.—(92065).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese hago constar que el certificado de Depósito a Plazo del Banco Nacional de Costa Rica, número 400-01-102-009902-0, por un monto de dos millones de colones a un plazo de ciento ochenta días, emitido el día ocho de abril del dos mil ocho y que vence el día ocho de octubre del dos mil ocho, a una tasa de interés del cuatro punto sesenta y dos por ciento a la orden de Francisca Benavides Ugalde ha sido, reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco Nacional de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos setecientos ocho y setecientos nueve del Código de Comercio.—Francisca Benavides Ugalde.—Nº 62333.—(90495).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

FACULTAD DE DERECHO

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Marisol del Carmen Monge Castro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 62265.—(90494).

Ricardo Alberto Guell Peña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 días del mes de setiembre del año 2008.—Facultad de Derecho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(90562).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Órgano Director procedimiento ordinario administrativo contra la empresa compañía Hotel Playas de Nosara S. A., propietaria del Hotel Playas de Nosara.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Comunica: que con base en el oficio DGA-4587-08 la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2050-2008 del tres de setiembre del 2008, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Compañía Hotel Playas de Nosara S.A., cédula jurídica Nº 3-101-035788, propietaria del Hotel Playas de Nosara, por haber infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, al no mantener la categoría mínima de Una Estrella, requisito indispensable para mantener la declaratoria turística, al no presentar, en el plazo otorgado por esta Gerencia General, la documentación pertinente para la acreditación de los apoderados y al no acatar las observaciones que en varias oportunidades los Supervisores de esta Institución han realizado en las diferentes visitas de inspección. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.

Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 12808).—C-49520.—(90802).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A: Laura Vásquez Alpízar y José David Darcía Guadamuz, se les comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2008, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Ariok David Darcía Vásquez, con la abuela materna María Berta Alpízar Abarca, por espacio de seis meses, se refirió la situación al IMAS para ayuda económica, se ordenó buscar adulto responsable para el cuido del niño mientras la cuidadora trabaja, se prohibió visitas del niño al señor Randall Bastos o cualquier otra que pueda ponerlo en riesgo. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, el cuidador deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada. Exp. Nº 116-00100-02, en San José.—San Ramón, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2654).—C-6750.—(90261).

A los señores Kattia Trejos Rodríguez, Elías Ruiz Rodríguez, Víctor Elías Rodríguez Ruiz, César Eusebio Tamaris Campos y Elías Guzmán Leitón, se les comunica la resolución de las ocho horas del día primero setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Christopher Davis Tamaris Trejos, Estefany Raquel Guzmán Trejos, María Fernanda Ruiz Trejos y Reyner Stewart Rodríguez Trejos, con su abuela materna Daisy Mireña Rodríguez Mora. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psico-social, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, o tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00006-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 2654).—C-6750.—(90262).

A la señora Johanna Rodríguez Montero se le comunica la resolución de las ocho horas del día tres de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijas Scarlyn Dayana y Génesis María, ambas de apellidos Rodríguez Montero, con su abuela materna María Luisa Montero Gómez. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psico-social, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día tres de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00021-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2654).—C-6750.—(90263).

Se le notifica a la señora Mitxi Tatiana Mora Artavia, la resolución administrativa de las siete horas treinta y dos minutos del día trece de agosto del año dos mil ocho, dictada a favor de la niña Mixi Zeneida Mora Artavia, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) Si bien es cierto toda persona menor de edad posee el derecho de crecer y desarrollarse al lado de sus progenitores y no ser separados de los mismos excepto cuando éstos los exponen a situaciones de vulnerabilidad que atenten contra su normal desarrollo como en el presente caso factico en el cual la señora Mitci Tatiana Mora Artavia ha violentado el Derecho de Protección a su hija debido a su incapacidad de ejercer adecuadamente la guarda, crianza y educación de la misma debido a su uso y consumo de sustancias ilícitas es que esta Oficina Local procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante la modificación de la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada por la Oficina Local mediante auto administrativo de las quince horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil ocho y se sustituye por Medida de Protección de Cuido Provisional con el fin de que la niña Mixi Zeneida Mora Artavia permanezca al lado de los primos de su madre, los señores Nubia Accedo Atencio y Guillermo Mena Ortega, los cuales le brindarán los cuidados necesarios que la misma necesite para su normal desarrollo. II) Se dicta la presente Medida de Protección por el plazo de cinco meses tiempo en el cual deberá resolverse en forma definitiva la situación sociolegal de la Persona Menor de Edad involucrada. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente N° 642-00059-2008.—Golfito, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2654).—C-10850.—(90264).

Al señor Mario Alberto Moya Molina, la resolución administrativa de las catorce horas cincuenta y seis minutos del día seis de agosto del año dos mil ocho, dictada a favor de la persona menor de edad Christopher Moya Barberena, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores deben tener su visión en el interés superior de los mismos y es obligación del estado asegurarles protección cuando quienes ostentan el ejercicio de la patria potestad o terceras personas no tienen la capacidad para hacerlo es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de los niños Christopher Moya Barberena y Mario Castro Barberena con el fin de que permanezcan en la alternativa de protección institucional denominada “Hogarcito Infantil de Corredores” por el plazo de un mes, alternativa que les brindará la protección idónea hasta que sean ubicados en un recurso familiar o comunal. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, sita en Barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente N° 641-015-2008.—Oficina Local de Golfito, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2654).—C-10800.—(90265).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-8822-2008.—San José, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho.

Revocación de oficio y parcial de la resolución RRG-6447-2007 publicada en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2007, correspondiente a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S. A.). Expediente ET-198-2006.

Resultando:

I.—Que en la resolución RRG-6447-2007 del 11 de abril del 2007, se solicitó en el Por tanto III, inciso 3.2 lo siguiente:

“III.—Como directrices regulatorias vinculantes, de acatamiento obligatorio, para futuras solicitudes tarifarias ESPH S. A. deberá:

3.2. Continuar suministrando las matrices de información periódica que se le han solicitado, en el término máximo de 45 días naturales después de vencido cada uno de los trimestres terminados el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre. La información del primer trimestre del 2007 deberá ser remitida con la correspondiente al segundo trimestre”.

II.—Que mediante oficio GG-977-2008 recibido el 12 de agosto de 2008, el señor Allan Benavides Vílchez, Gerente General de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH, S. A.), solicitó una ampliación de plazo al Por tanto III, inciso 3.2 de la RRG-6447-2007 del 11 de abril de 2007, notificada el 25 de abril del año 2007, en la cual se resolvió en su momento la petición tarifaria presentada por dicha empresa.

III.—Que los argumentos presentados por la Empresa, para sustentar su petición de prórroga, obedecen a que actualmente la información solicitada no se tiene disponible de la forma requerida por la ARESEP, por lo que no se puede obtener de forma automática, lo cual implica que deban recurrir a su elaboración de forma manual, situación que conlleva la disponibilidad de tiempo de las unidades encargadas de la elaboración de la información.

IV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 0189-DIAA-2008, del 16 de setiembre del 2008, mediante el cual se recomendó conceder la prórroga para el 16 de octubre del 2008 y a su vez modificar la redacción del Por Tanto III, inciso 3.2 de la RRG-6447-2007 (folios 2358 a 2362).

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 152 inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. Así mismo, el artículo 153 inciso 2) del mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

II.—Que este despacho considera conveniente al interés público, revocar de oficio y parcialmente, la resolución RRG-6447-2007, conforme el criterio técnico vertido en el oficio 0189-DIAA-2008, de 16 de setiembre de 2008, que sirve de base a esta resolución, y del cual conviene extraer lo siguiente:

“(…) analizada la petición, y tomando en cuenta que nuestros estudios de seguimiento tarifario y de calidad, presentan una periodicidad semestral, esta Dirección recomienda conceder a la ESPH, S. A., una prórroga para el 16 de octubre del 2008, siendo necesario a su vez, realizar una modificación parcial del “Por Tanto” III, inciso 3.2 de la resolución RRG-6447-2007 del 11 de abril del 2007”.

“(…)”

III.—Que de conformidad con los resultandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es revocar de oficio, parcialmente, la resolución RRG-6447-2007, tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 30, 33, y 57 de la Ley 7593 y su reglamento.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Revocar parcialmente la resolución RRG-6447-2007, de las 14 horas del día 11 de abril de 2007, en la disposición III, inciso 3.2.

II.—En su lugar, variar la redacción de la disposición indicada en el Por Tanto anterior, de tal forma que se lea de la siguiente manera:

III.—Como directrices regulatorias vinculantes, de acatamiento obligatorio, para futuras solicitudes tarifarias ESPH, S. A. deberá:

3.2.  Continuar suministrando semestralmente las matrices de información periódica que se le han solicitado, según los siguientes plazos:

•     Para el primer semestre de cada año terminado el 30 de junio, la información deberá ser presentada como máximo el 30 de setiembre del año en cuestión.

•     Para el segundo semestre de cada año terminado el 31 de diciembre, la información se deberá presentar a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.

III.—Para el caso exclusivo de las matrices de información periódica de acueducto y alcantarillado correspondientes al primer semestre del año 2008, se otorga una prórroga al 16 de octubre del 2008 para su presentación definitiva.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19640).—C-55460.—(92357).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Autotransportes Blanco y Hernández S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 665 y por corredor común las rutas 642 y 643, tramitadas en el expediente ET-151-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

RUTA 665: QUEPOS-HATILLO VIEJO-DOMINICAL-LA UVITA

Tarifas (en colones)

 

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

Quepos-Dominical

785

590

2.535

1.901

1.750

222,93%

Quepos-Hatillo Viejo

565

285

1.825

913

1.260

223,01%

Quepos-Palma Quemada

560

280

1.810

905

1.250

223,21%

Quepos-Matapalo

510

255

1.650

825

1.140

223,53%

Quepos-Portalon

465

235

1.500

750

1.035

222,58%

Quepos-Pacito-El Gray

465

-

1.500

-

1.035

222,58%

Quepos-Savegre-El Pazo

360

-

1.160

-

800

222,22%

Quepos-Finca Marítima

310

-

1.000

-

690

222,58%

Quepos-La Planta

245

-

790

-

545

222,45%

Quepos-Bartolo-Roncador

200

-

645

-

445

222,50%

Quepos-Llamaron

170

-

550

-

380

223,53%

Quepos-Managua

120

-

390

-

270

225,00%

Quepos-Colegio

120

-

390

-

270

225,00%

Extensión Quepos-El Silencio

500

250

1.810

905

1.310

262,00%

Extensión Quepos-Santo Domingo

560

280

1.810

905

1.250

223,21%

Extensión Quepos-La Uvita-Bahía

990

745

3.200

2.400

2.210

223,23%

Por corredor común

Ruta 642: Quepos- Naranjito-Londres- Villanueva (1)

 

 

 

 

 

 

Quepos-La Managua

160

-

300

-

140

87,50%

Quepos-Hospital Nuevo

160

-

300

-

140

87,50%

Ruta 643: Quepos-Savegre (2)

115

-

370

185

255

221,74%

(1) Para los demás fraccionamientos de la ruta 642 no se solicitó aumento

(2) Los montos señalados corresponden a la solicitud de aumento para cada uno de los siguientes fraccionamientos: Quepos-Savegre, Quepos-Marítima, Quepos-Llorona, Quepos-Bartolo, Quepos-Llamaron, Quepos-La Managua.

 

El 6 de octubre de 2008 a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la escuela La Flor de Bahía, ubicada en Bahía Uvita, costado oeste de la plaza de deportes, Osa, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19637).—C-51940.—(91542).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer el procedimiento ECA-MC-P16 sanción, suspensión, retiro o reducción el alcance de la acreditación:

Tabla de contenido

1      Objetivo

2      Alcance

3      Documentos de referencia

4      Definiciones

5      Responsabilidades

6      Inicio del procedimiento de sanción

7      Causas para iniciar el procedimiento de sanción

8      Procedimiento de sanción

9      Criterios de incumplimientos

10    Obligaciones del OEC

11    Incumplimiento de pago

12    Identificación de cambios

13    Anexos

1   Objetivo. Establecer los lineamientos para que la Comisión de Acreditación dictamine la aplicación de eventuales sanciones a los OEC acreditados o en proceso.

2   Alcance. Aplica a todos los OEC acreditados por el ECA, en proceso de acreditación y reconocidos.

3   Documentos de referencia:

     ECA-MC-P07              Quejas y sugerencias.

     ECA-MC-P08              Apelaciones.

     ECA-MC-P14-F03      Compromiso de acreditación.

     ECA-MC-P14-F09      Compromiso de acreditación Instituciones

                                           públicas.

     ECA-MC-P15              Seguimiento y renovación de la

                                           acreditación.

     ECA-MC-P16-F01      Procesos disciplinarios.

     ECA-MC-P16-F02      Resolución de inicio del procedimiento de sanción.

     ECA-MC-P16-F03      Resolución medidas cautelares.

     ECA-MC-P16-F04      Resolución final del procedimiento de

                                           sanción.

     ECA-MC-P16-F05      Notificación de la resolución final del

                                           procedimiento de sanción.

     ECA-MC-P17              Política y criterios para la participación de

                                           ensayos/pruebas de aptitud y otras

                                           intercomparaciones para los laboratorios.

     ECA-MC-P18              Política para uso de marca y símbolo de

                                           acreditación.

     ECA-MC-P20              Política de trazabilidad e incertidumbre de

                                           las mediciones.

     ECA-MC-P21              Proceso de transición a la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005.

     ECA-MC-MA-P05     Conformación y sesión de los órganos

                                           colegiados.

     Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279. 21 de mayo del 2002.

     Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Libro II del procedimiento administrativo, artículos 308 y siguientes.

4   Definiciones.

     Comité Disciplinario ad hoc: Órgano director de un procedimiento administrativo, nombrado por la Comisión de Acreditación para instruir y averiguar los hechos sobre posible incumplimiento de las obligaciones establecidas para los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y en proceso.

     Sanción: Es un acto final y firme que previo debido proceso, determinó el incumplimiento de las obligaciones establecidas para el OEC o la verificación del quebrantamiento del ordenamiento jurídico que rige sobre esta materia.

     Clases de sanciones: Intimación al cumplimiento, amonestación, suspensión, reducción del alcance acreditado, retiro de la acreditación.

     Medidas cautelares: Es una acción encaminada a prevenir el daño que podría derivar del retardo de la resolución definitiva que suspende de manera temporal los efectos jurídicos del alcance de la acreditación o parte de ella para asegurar la competencia técnica y credibilidad de los OEC acreditados.

     Recursos: Petición de cualquier OEC afectado para que se impugne la legalidad y/o la oportunidad de cualquier resolución adversa dictada por la Comisión de Acreditación del ECA a través del recurso de revocatoria y/o a través de la Junta Directiva haciendo uso del recurso de apelación.

     Nota: Las decisiones adversas pueden incluir:

-    Sanción al OEC.

-    Suspensión de la acreditación.

-    Retiro de la acreditación.

-    Reducción del alcance de la acreditación.

     Notificación: Medio por el que se le informa al OEC respecto a su condición durante el proceso de sanción, suspensión, retiro o reducción del alcance de acreditación.

     Nota: Las notificaciones tienen las siguientes condiciones:

-    los documentos enviados vía facsímil tienen la misma validez y eficacia del documento original,

-    se realizan cinco intentos de envío, vía facsímil, si resulta imposible el envío se aplica la notificación automática, la cual establece que se tiene por notificado al OEC transcurridas veinticuatro horas después de dictada la notificación, y

-    se levanta un acta por cada notificación.

     OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad.

     ECA: Ente Costarricense de Acreditación.

5   Responsabilidades. Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:

-    Responsable Gerencia: [G]

-    Responsable Gestoría de Calidad: [GC]

-    Responsable Comisión de Acreditación: [CA]

-    Responsable OEC: [OEC]

-    Responsable Secretaria de Acreditación: [SA]

-    Responsable Dirección Administrativa Financiera [DAF]

-    Responsable Comité disciplinario ad hoc: [CD ad hoc]

6   Inicio del procedimiento de sanción. La Ley Nº 8279 en el artículo 32 establece que se podrá iniciar el procedimiento sancionatorio:

6.1    De oficio, como consecuencia de las tareas de seguimiento y fiscalización por parte del ECA.

6.2    Queja por escrito y fundamentada de cualquier interesado.

6.3    Cuando el ECA sospeche de manera fundamentada de algún quebranto al ordenamiento jurídico y técnico que rige sobre la materia de acreditación.

6.4    Incumplimiento del Compromiso de Acreditación.

6.5    El OEC debe asumir el costo de las visitas de fiscalización en caso de queja, denuncia o sospecha comprobada en su contra. [OEC].

7   Causas para iniciar el procedimiento de sanción. Son causas para iniciar el procedimiento sancionatorio a que hace referencia este procedimiento, lo que establece la Ley Nº 8279, cuando el OEC realice o incurra en cualquiera de los siguientes incumplimientos [OEC]:

a.   Incumplimiento y/o irrespeto a la normativa aplicable al alcance de acreditación, incluidas las políticas, los criterios y requisitos específicos y procedimientos del ECA publicados y vigentes. [OEC]

b.  Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el ECA-MC-P14-F03 Compromiso de acreditación o ECA-MC-P14-F09 Compromiso de Acreditación Instituciones Públicas. [OEC]

c.   Descuido y/o abandono de su imparcialidad e integridad. [OEC]

d.  No permitir el acceso a la información, documentos y/o registros (incluidas quejas y apelaciones) necesarios para la evaluación y mantenimiento de la acreditación. [OEC]

e.   No proporcionar acceso a los registros que permitan comprobar su independencia e imparcialidad frente a sus organismos relacionados (Sólo aplica al OEC que pertenece a una entidad corporativa superior). [OEC]

f.   No ofrecer el alojamiento y/o la cooperación necesaria para permitir al ECA verificar el cumplimiento de los requisitos de la acreditación. [OEC]

g.   No implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y/o no permitir la verificación de su cumplimiento.

h.  No brindar a los usuarios información veraz y exacta sobre el alcance de la acreditación.

i.   En forma pública y/o privada (por cualquier medio de comunicación, incluso electrónico) hizo referencia a la condición de acreditado, fuera del alcance de la acreditación. [OEC]

j.   No hacer uso de la marca de acreditación de acuerdo con el alcance de la misma, ni proceder en todo momento con apego al principio de buena fe y la diligencia del buen padre de familia, y/o utilizar la marca de acreditación en instalaciones que no están incluidas específicamente dentro del alcance de la acreditación. [OEC]

k.  Utilizar la acreditación concedida de manera que afecta el buen nombre, la reputación e imagen del ECA. [OEC]

l.   Utilizar la acreditación para dar a entender que un producto, proceso, sistema o persona está aprobado por el ECA cuando éste no lo está. [OEC]

m.  No garantizar que informes o certificados emitidos fueran utilizados de manera engañosa en todo o en parte. [OEC]

n.  No permitir al ECA la verificación continua del cumplimiento de los requisitos de acreditación en todas las instalaciones en que realiza una o más actividades claves, en otras instalaciones en que se encuentre operando (cuando aplique) y el desempeño de un número representativo de su personal. [OEC]

o.  No permitir al ECA realizar al menos una visita de seguimiento por cada año, durante la vigencia de la acreditación. [OEC]

p.  No informar al ECA con por lo menos quince días de anticipación, salvo en casos de fuerza mayor, todo cambio significativo en cualquier aspecto de su configuración legal, comercial, de propiedad, u organizacional, alta dirección, personal clave, personal responsable de los certificados o informes, principales políticas, recursos, equipos e instalaciones o cualquier otro que sea relevante para su alcance de acreditación y/o que puedan afectar su capacidad para cumplir con los requisitos establecidos para su alcance de acreditación. [OEC]

q.  No asumir el costo (Según tarifas vigentes del ECA) de la verificación del cumplimiento en las nuevas condiciones (Cambios significativos). [OEC]

r.   Tratándose de Organismos de Certificación, no hacer los arreglos pertinentes para permitir al ECA testificar sus auditorias. [OEC]

s.   Tratándose de Organismos de Inspección, no hacer los arreglos pertinentes para permitir al ECA testificar sus actividades de inspección. [OEC]

t.   Incumplimiento del ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación de ensayos/pruebas de aptitud y otras intercomparaciones para los laboratorios. [OEC]

u.  Incumplimiento del ECA-MC-P20 Política de trazabilidad e incertidumbre de las mediciones. [OEC]

v.  Incumplimiento del ECA-MC-P18 Política para uso de marca y símbolo de acreditación. [OEC]

w. No permitir al ECA, en caso de evaluaciones externas y auditorías internas con personal externo, la revisión de su expediente siempre que el ECA asegure la confidencialidad de los documentos. [OEC]

x.   No cancelar puntualmente las tarifas establecidas por el ECA, por medio de depósito a la cuenta del ECA como se indica en la cotización, conforme al punto 11 de éste procedimiento. [OEC]

y.  No pagar al ECA el costo de las visitas de fiscalización en caso de queja comprobada en su contra. [OEC]

8   Procedimiento de sanción.

8.1    En cualquiera de los casos de incumplimiento por parte del OEC, enumerados en el punto anterior, se debe trasladar sin demora alguna el caso a la Comisión de Acreditación, dejando copia del documento en el expediente del OEC. [SA] [CA]

8.2    La Comisión de Acreditación debe abrir un expediente para cada caso, identificarlo, foliarlo de manera consecutiva y al finalizar el procedimiento, se debe archivar en el expediente del OEC acreditado o en proceso, con una nota donde se diga de cuántos folios consta y su estado, con un separador que haga referencia al código de este procedimiento. [CA]

8.3    La Comisión de Acreditación debe registrar en ECA-MC-P16-F01 Procesos disciplinarios, todos los casos con un número consecutivo seguido del año (Ejemplo: 001-2006), el nombre del OEC, descripción de la(s) causa(s) de posible incumplimiento, fecha de inicio, fecha de cierre. [CA]

8.4    La Comisión de Acreditación procederá al nombramiento del Comité Disciplinario ad hoc, siguiendo el procedimiento ECA-MC-MA-P05 Conformación y sesión de los órganos colegiados. [CA]

8.5    La Comisión de Acreditación debe emitir y notificar mediante ECA-MC-P16-F02 Resolución de inicio del procedimiento de sanción, al OEC con copia a los miembros del Comité Disciplinario ad hoc. Esta resolución debe contener como mínimo: [SA] [CA]

-     Nombre del OEC.

-     Nombre del representante legal.

-     Enumerar la(s) causa(s) de posible incumplimiento que dan inicio a este procedimiento (Intimación).

-     Advertirle que tiene derecho a acceder y hacer uso de su conocimiento del expediente del proceso disciplinario, con todas las pruebas.

-     La conformación del Comité Disciplinario ad hoc.

-     Indicar al OEC que dispone de diez días hábiles para hacer los alegatos que considere oportunos y necesarios sobre el(los) eventual(es) incumplimiento(s) aportando toda la(s) prueba(s).

-     Fecha y firma del Coordinador de la Comisión de Acreditación.

-     Prevenir al OEC de los recursos disponibles para recurrir a las resoluciones.

         Nota 1: Las notificaciones se envían, vía facsímil, a la dirección consignada por el OEC, en la solicitud de acreditación, como el lugar para atender notificaciones. [SA]

8.6    La Comisión de Acreditación dicta las medidas cautelares al OEC tomando en cuenta los siguientes criterios: [CA]

-     Para los casos en que la(s) causa(s) de eventual incumplimiento que dan inicio al procedimiento, no permiten al ECA garantizar la competencia técnica y credibilidad del OEC acreditado, la medida cautelar que aplica es la suspensión temporal inmediata (en función del tiempo), parcial (disminución del alcance de acreditación) o total debido a la gravedad del incumplimiento, según se indica a continuación:

a.   En el caso de que la suspensión sea total y definitiva el OEC debe entregar al ECA el original del certificado y el alcance de acreditación dentro de los cinco días hábiles siguientes y el OEC debe detener todo tipo de publicidad referente a su condición de acreditado.

b.   En el caso de que la suspensión sea parcial, el ECA entrega al OEC un nuevo alcance de acreditación que es vigente durante el periodo de la suspensión, clasificando los ensayos, calibraciones. Inspecciones o sectores de certificación que se encuentran suspendidos según corresponda, por medio de una nota al pie de página. El OEC debe entregar al ECA el original del certificado y el alcance de acreditación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la notificación para que se le haga entrega del nuevo certificado y alcance en vigencia.

         Para otro tipo de incumplimientos se aplican las siguientes medidas cautelares: [CA]

-     Solicitar al OEC, detener todo tipo de publicidad referente a su condición de acreditado.

-     El ECA incluye una nota al margen en la página web, indicando que el OEC se encuentra en investigación debido a un proceso de sanción, suspensión, retiro o reducción del alcance la acreditación. [GC]

         La duración de la medida cautelar está sujeta a la duración del procedimiento; salvo que durante la aplicación de este procedimiento el OEC logre comprobar fehacientemente que la(s) causa(s) del incumplimiento ha(n) sido subsanada(s). [OEC]

         Nota 1: El levantamiento de la medida cautelar no implica que este procedimiento se suspenda y archive. Continuará el trámite hasta tanto la Comisión de Acreditación emita resolución final. [CA]

8.7    La Comisión de Acreditación notifica las medidas cautelares al OEC mediante ECA-MC-P16-F03 Resolución medidas cautelares, con copia al Comité Disciplinario ad hoc y a la Gestoría de Calidad, la cual debe incluir: [CA] [SA]

-     Nombre del OEC.

-     Nombre del representante legal.

-     Las medidas cautelares que aplique, en ese momento, a saber:

   Reducción del alcance de acreditación.

   Suspensión de la totalidad del alcance de acreditación.

   Suspensión del proceso de evaluación y acreditación, para el caso de OEC en proceso de acreditación.

                  Duración de la medida cautelar.

                  Detención de todo tipo de publicidad, con respecto a su condición de acreditado.

                  Inclusión de una nota al margen en la página web, indicando que el OEC se encuentra en investigación debido a un proceso de sanción, suspensión, retiro o reducción del alcance la acreditación.

-     Motivación del acto (criterios definidos en el punto 7 del presente procedimiento).

-     Fecha y firma del Coordinador de la Comisión de Acreditación.

-     Prevenir al OEC de los recursos disponibles para recurrir las resoluciones.

         Nota 1: Las notificaciones se envían, vía facsímil, a la dirección consignada por el OEC, en la solicitud de acreditación, como el lugar para atender notificaciones. [SA]

8.8    El Comité Disciplinario ad hoc debe averiguar la verdad real de los hechos sobre supuestos que se traten respecto a las obligaciones establecidas para los OEC. [CD ad hoc]

8.9    Una vez que el Comité Disciplinario ad hoc finaliza su investigación, presenta a la Comisión de Acreditación toda la evidencia que respalde la falta o el cumplimiento de las obligaciones por parte del OEC. [CD ad hoc]

8.10  La Comisión de Acreditación basada en el informe del Comité Disciplinario ad hoc, emite ECA-MC-P16-F04 Resolución final del procedimiento de sanción, con la decisión de: [CA]

-     Mantener la Acreditación

-     Suspender la Acreditación

-     Reducir el alcance de Acreditación

-     Retirar la Acreditación

-     Suspender el procedimiento de evaluación y acreditación, para el caso de OEC en proceso de Acreditación sin responsabilidad del ECA.

-     Continuar el procedimiento de evaluación y acreditación, para el caso de OEC en proceso de Acreditación

8.11  La secretaría de Acreditación respectiva notifica al OEC mediante ECA-MC-P16-F05 Notificación de la resolución final del procedimiento de sanción, la decisión tomada. [SA]

         Nota 1: Ante esta resolución final el OEC puede recurrir a los recursos de revocatoria y/o apelación. [OEC]

8.12  El Gestor de Calidad procede a publicar en la página web del ECA únicamente las resoluciones de la Comisión de Acreditación, con respecto a: mantener, suspender, reducir o retirar la acreditación dictada al OEC, se exceptúan las resoluciones con respecto a los OEC solicitantes. [GC]

8.13  El Gerente publica en el Diario Oficial La Gaceta, la sanción, suspensión, reducción y retiro de acreditación, dictada al OEC, se exceptúan las resoluciones con respecto a los OEC solicitantes. [G]

9   Criterios de incumplimientos.

9.1    La Comisión de Acreditación tiene la responsabilidad de analizar y clasificar los incumplimientos de acreditación. [CA]

9.2    Las infracciones pueden determinarse o calificarse como leves, graves o muy graves y las mismas serán sancionadas de la siguiente forma:

a.   Faltas leves: Amonestación escrita.

      Las actuaciones irregulares o las faltas leves, entendiéndose por tales las que no afecten a la validez final de la actividad del OEC ni a la seguridad de terceros, serán objeto de amonestación escrita, dictada por la Comisión de Acreditación con la obligación por parte del OEC de resolver, en el plazo que se le señale, las causas que lo motivaron. La Comisión podrá ampliar justificadamente el plazo concedido a solicitud del OEC.

b.   Faltas graves: Suspensión temporal, parcial o total de la acreditación hasta por 120 días hábiles.

      La suspensión de la totalidad o parte del alcance de la acreditación supone la prohibición, mientras dure la suspensión, de hacer uso del símbolo de acreditación del ECA o referencia a la condición de acreditado.

      Las suspensiones se publican en la página web del ECA, en la sección de OEC Suspendidos.

      Se puede suspender de manera total o parcial la acreditación de un OEC por alguna de las siguientes causas:

a)   El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones como acreditado,

b)   La no resolución dentro del plazo concedido de las causas que motivaron una amonestación escrita.

c)   Reiteración de amonestaciones escritas, aun cuando son motivadas por causas distintas.

d)   Por el incumplimiento de pago de las tarifas establecidas por el ECA en cualquiera de las etapas del proceso de evaluación y acreditación.

e)   Cuando haya evidencia de la manipulación o falsificación de los registros que sirven como base para demostrar el cumplimiento de los requisitos de acreditación.

      La suspensión de una acreditación puede requerir para su levantamiento la realización de una evaluación extraordinaria. Si al final del plazo establecido de la suspensión de la acreditación no se subsanen las causas que motivaron la suspensión, la Comisión puede tomar la decisión de retirar la acreditación o reducir el alcance de acreditación. [CA]

c.   Faltas muy graves: Retiro o reducción del alcance de acreditación.

      El retiro de la acreditación o reducción del alcance es consecuencia del incumplimiento muy grave o grave reiterado, de las obligaciones del OEC acreditado o por la no corrección de las causas que motivaron una suspensión total o parcial. También puede acordarse el retiro o reducción cuando la actuación del OEC pone en riesgo comprobado la credibilidad o prestigio del ECA o de su competencia técnica reconocida por ECA.

9.3    El ECA tiene la potestad de hacer públicas las sanciones establecidas de acuerdo con su gravedad.

9.4    Los criterios con los cuales se establece la gravedad de las infracciones o las faltas son:

a.   El alcance de la infracción;

b.   La magnitud del daño;

c.   Los beneficios obtenidos por el OEC con la infracción;

d.   La reincidencia;

e.   El dolo y culpa por parte del infractor.

10   Obligaciones del OEC. Una vez que ha sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la sanción, suspensión, retiro o reducción de la acreditación, dictada al OEC éste debe: [OEC]

a.   Interrumpir de manera inmediata la referencia o uso público de la acreditación y/o su marca, cuando la misma sea retirada, suspendida o reducida.

b.  En caso de suspensión, retiro o reducción de la acreditación, devolver el certificado de acreditación y cesar inmediatamente el uso de toda publicidad que contenga cualquier referencia a una condición de acreditado.

11   Incumplimiento de pago.

11.1  Cuando un OEC falte a su obligación del pago de las tarifas establecidas por el ECA, la Dirección Administrativo Financiera procede a requerirle el pago, por una única vez, en el domicilio fijado en la solicitud de acreditación, concediéndole quince días hábiles para cancelar o establecer un arreglo de pago a partir del comunicado. [OEC] [DAF]

11.2  Transcurrido ese plazo, la Dirección Administrativo Financiera informa a la Comisión de Acreditación sobre el incumplimiento para que ésta proceda. [DAF] [CA]

11.3  La Comisión de Acreditación dicta una resolución de suspensión inmediata de la acreditación. [CA]

11.4  La Secretaría de Acreditación notifica al OEC, con copia a la Dirección Administrativo Financiera y a la Gestoría de Calidad, la resolución de la Comisión de Acreditación. [SA]

11.5  El Gestor de Calidad procede a la publicación del estado del OEC en la página Web. [GC]

11.6  El Gerente del ECA procede a la publicación correspondiente Diario Oficial La Gaceta. [G]

12   Identificación de cambios.

 

Motivo:

Modificación del procedimiento

Apartado/Inciso

Páginas

Cambio(s)

1

1

Se agrega “o en proceso”

2

1

Se agrega “en proceso de acreditación”

3

1

Se agrega ECA-MC-P14-F09 Compromiso de acreditación Instituciones públicas

3

2

Se elimina Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación Nº 31821-MICIT

4

2

Tercer párrafo se agrega al segundo renglón de la definición “del alcance acreditado”

4

3

Nota del inciso de notificaciones se cambia redacción

5

3

Se modifica todo el apartado para que sea alineado a la estructura de documentos ECA

6

3

Se modifica el primer párrafo se hace referencia a la Ley 8279 y no al reglamento de estructura interna del ECA

6/6.4

3

Se modifica todo el inciso 6.4

7

4

Se modifica todo el primer párrafo, hace referencia a la Ley 8279 y se elimina la referencia al reglamento de estructura interna del ECA

7/b

4

Se agrega “o ECA-MC-P14-F09 Compromiso de Acreditación Instituciones Públicas.”

8/8.6

6-7

Se modifica todo el apartado 8.6

8.7

7

Se agrega tercer inciso “Las medidas cautelares que aplique, en ese momento, a saber” se modifican el listado de medidas cautelares

8.10

8

Se agregan las viñetas Suspender el procedimiento de evaluación y acreditación, para el caso de OEC en proceso de Acreditación sin responsabilidad del ECA

Continuar el procedimiento de evaluación y acreditación, para el caso de OEC en proceso de Acreditación

9/9.2

9

Se modifica todo el apartado inciso 9.2

Observaciones: este documento en su versión 03 modifica y remplaza la versión 02 de forma completa

 

13   Anexos.

     No aplica.

San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.

___________________

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, comunica:

1.  Otorgamiento de acreditaciones.

     Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración.

     OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

No. de

Acreditación

Organismo

de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance

de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-018-A02

 

VIGENTE

Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME)

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-018-A02

09 junio 20008 al 05 diciembre 2008

Dirección: Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca

Correo Postal: 2060-UCR

E-mail: direccion@lanamme.ucr.ac.cr Teléfono: 2207-5423 Fax: 2207-4440

 

2.  Aclaraciones.

     De La Gaceta Nº 111 del 11 de junio del 2007, se hace referencia a la acreditación del OEC LE-041 Laboratorio de Pruebas Físicas de Producto Terminado Bridgestone Firestone vigente del 7 de mayo del 2007 al 7 de mayo del 2007.

     Léase 7 de mayo del 2007 al 7 de mayo 2010.

     De La Gaceta Nº 111 del 11 de junio del 2007, se hace referencia a la acreditación del OEC LE-040 Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios LANASEVE vigente del 7 de mayo del 2007 al 7 de mayo del 2007.

     Léase 7 de mayo del 2007 al 7 de mayo 2010.

3.  Traslado de instalaciones. El Ente Costarricense de Acreditación comunica el traslado de sus instalaciones.

     El Ente Costarricense de Acreditación comunica a todos sus estimables usuarios y ciudadanía en general que las nuevas oficinas están ubicadas en San José 50 metros este del Museo Nacional sobre avenida segunda carretera a San Pedro de Montes de Oca.

     El horario habitual de las oficinas es de 08:00 de la mañana a 04:00 de la tarde de lunes a viernes.

     El nuevo número de la central telefónica es el 2258-2529, fax 2258-2529, ext. 113.

     Para cualquier información, el sitio web del ECA es www.eca.or.cr

San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.

___________________

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer la ampliación del periodo de vigencia de acreditación como se establece en el transitorio I y II del procedimiento ECA-MC-P15 de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración.

     OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

No. de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal,

e-mail, teléfono y fax

LE-022

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio Clínico Dr. Carlos R Páez S.

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-022 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

11 de agosto 2008 al 11 de febrero del 2009

Dirección: Laboratorio Central de la Sabana, 75 m norte Funeraria la Auxiliadora La Sabana.

Correo Postal: 70-310-1000 San José

E-mail: mamolina10@hotmail.com

Teléfono: 2255-0561

Fax: 2258-5026

LE-022-A01

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio Clínico Dr. Carlos R. Páez S.

Ver Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-022-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

11 de agosto 2008 al 11 de febrero del 2009

Dirección: Laboratorio Central de la Sabana, 75 m norte Funeraria la Auxiliadora La Sabana.

Correo Postal: 70-310-1000 San José

E-mail: mamolina10@hotmail.com

Teléfono: 2255-0561

Fax: 2258-5026

LE-023

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio Vieto & Asociados S. A.

Ver Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-023 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

26 de agosto 2008 al 11 de febrero del 2009

Dirección: Carretera a Zapote, de la Universidad Veritas 300 este y 75 sur

Correo Postal: 138-2010 Zapote

E-mail: oficina@vieto.com

Teléfono: 2224-5049

Fax: 2224-6773

LE-023-A01

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio Vieto & Asociados S. A.

Ver Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-023-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

26 de agosto 2008 al 11 de febrero del 2009

Dirección: Carretera a Zapote, de la Universidad Veritas 300 este y 75 sur

Correo Postal: 138-2010 Zapote

E-mail: oficina@vieto.com

Teléfono: 224-5049

Fax: 2224-6773

025

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

La casa de la Balanza de Cartago S. A.

Ver Anexo Técnico Nº 025 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

11 de agosto 2008 al 11 de febrero del 2009

Dirección: 400 m sur, 100 m este y 50 m sur de la Municipalidad de San Rafael de Oreamuno, Cartago. Correo Postal: 1498-7050 E-mail: casabalanza@racsa.co.cr Teléfono: 2552-6311Fax: 2552-7293

 

1.  Área: Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad.

     OEC acreditado contra la Guía INTE-ISO/IEC 62:2000 Requisitos generales para los organismos que operan evaluación y la certificación/registro de sistemas de la calidad.

No. de Acreditación

Organismo de Evaluación de

la Conformidad

OEC

Alcance de la acreditación1

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal,

e-mail, teléfono y fax

OC-001

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)

Ver Alcance de Acreditación OC-001

Organismo de Certificación de Sistemas de Calidad

11 de agosto 2008 al 15 de setiembre del 2008

Dirección: De Muñoz y Nanne 400 norte, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica Correo Postal: 10002-1000 E-mail: datinano@inteco.or.cr

Teléfono: 2283-4522

Fax: 2283-4831

OC-001-A01

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)

Ver Alcance de Acreditación OC-001-A01

Organismo de Certificación de Sistemas de Calidad

11 de agosto 2008 al 15 de setiembre del 2008

Dirección: De Muñoz y Nanne 400 norte, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica Correo Postal: 10002-1000 E-mail: datinano@inteco.or.cr

Teléfono: 2283-4522

Fax: 2283-4831

OC-001-A02

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)

Ver Alcance de Acreditación OC-001-A02

Organismo de Certificación de Sistemas de Calidad

11 de agosto 2008 al 15 de setiembre del 2008

Dirección: De Muñoz y Nanne 400 norte, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica Correo Postal: 10002-1000 E-mail: datinano@inteco.or.cr

Teléfono: 2283-4522

Fax: 2283-4831

_____________

1       Hacer referencia al Alcance de acreditación, el cual debe estar disponible en formato PDF en la página web del ECA.

 

     OEC acreditado contra la Guía COPANT-ISO/IEC 65:2000 Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de productos.

No. de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal,

e-mail, teléfono y fax

OC-002

En proceso de renovación con acreditación vigente

Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, INTECO

Ver Anexo Técnico OC-002 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

11 de agosto 2008 al 11 de febrero del 2009

Dirección: De Muñoz y Nanne 400 norte, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica Correo Postal: 10002-1000 E-mail: datinano@inteco.or.cr

Teléfono: 2283-4522

Fax: 2283-4831

 

 

 

 

 

 

     OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección.

No. de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal,

e-mail, teléfono y fax

OI-001

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

Saybolt de Costa Rica S. A.

Ver Anexo Técnico OI001

Organismos de Inspección Tipo C (disponible en la página web www.eca.or.cr)

11 de agosto 2008 al 11 de febrero del 2009

Dirección: Pavas, en el condominio Industrial costado este del Deposito Santa Bárbara Correo Postal: 374-2120 E-mail: eaguero@sayboltcr.com Teléfono: 2290-4439

Fax: 2290-4680

OI-002

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

Intertek Testing Services Costa Rica S. A.

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-002

Organismos de Inspección Tipo A (disponible en la página web www.eca.or.cr)

11 de agosto 2008 al 11 de febrero del 2009

Dirección: Avenida 3, Calle 3, del Teatro Nacional 350 Norte, Edificio Ferenzc, 4to Piso, Local 12. Correo Postal: N.A. E-mail: jessica.chacon@intertek.com yamilette.camacho@intertek.com

Teléfonos: (506)2256-4663

Fax: (506)2256-4663

 

San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(90772).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DCI-409-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores Jorge Arturo, cédula de identidad 1-0309-0231, Alfonso, cédula de identidad 1-0330-0746, Elena María, cédula de identidad 1-0359-0474, Bernal, cédula de identidad 1-0387-0380; y Marco Vinicio, cédula de identidad 1-0487-0430, todos Aragón Barquero, como únicos derecho habientes del Derecho Doble en el Cementerio Central de San Pedro, Fosa 136, Bloque 2, Cuenta C2477, inscrito a nombre de Familia Aragón Barquero han solicitado, mediante escritura pública rendida ante el notario Orlando Calzada Miranda, la reposición del título de posesión del derecho supra citado debido a que el mismo fue extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 29 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Villalobos M., Captación de Ingresos.—1 vez.—Nº 62505.—(91232).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria Nº 62, el próximo viernes 17 de octubre del 2008, a las 18:30 horas la primera convocatoria y a las 19:30 horas la segunda; en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, sita en Residencial Los Colegios, Moravia, con el siguiente orden del día:

1.    Comprobación de quórum.

2.    Reconocimiento al Dr. Alfredo Mainieri Protti, por su excelsa labor en el desarrollo de la energía geotérmica en Costa Rica.

3.    Reconocimiento a los colegas que cumplen sus 30 años de incorporación:

       Franz Ulloa Chaverri, José Fabio Morera Lobo; Johnny Piedra Pochet; Sergio Mora Castro; Percy Denyer Chavarría; Miguel Alán Mora; Guillermo Lezama Fernández y Teresa Arrieta Hernández.

4.    Informe del presidente, tesorero y fiscal.

5.    Aprobación del presupuesto del período fiscal 2008-2009.

6.    Elección del vicepresidente(a).

7.    Elección del secretario(a).

8.    Elección del tesorero(a).

9.    Elección del vocal II.

10.  Elección del vocal IV.

11.  Brindis.

MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Ernesto Rojas Cedeño, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(91624).                                                                                                      2 v. 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

MILENIO TRES INTERNACIONAL M T I DORADO S. A.

Milenio Tres Internacional M T I Dorado S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil seiscientos cincuenta y seis; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros mayor, diario e inventarios y balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 23 de setiembre del dos mil ocho.—Eduardo Arturo Huertas Arias.—(90336).

NEUROCIRUGÍA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Neurocirugía de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cuarenta y uno; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, el de actas de junta directiva y el de actas de registro de accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Eduardo Arturo Huertas Arias.—(90337).

SUPERMERCADO LA CORONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Supermercado La Corona Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147331, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Pública de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez.—Nº 62215.—(90496).

SERVICIOS DIAGNÓSTICOS DE INVERSIONES TRECE

DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA, (SIDTMA S. A.)

Servicios Diagnósticos de Inversiones Trece de Mayo Sociedad Anónima, (SIDTMA S. A.), cédula persona jurídica, tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cero cuarenta y tres, representada por la Dra. Sofía del Carmen González Ugalde, cédula de residencia número ciento cincuenta-noventa y dos mil trescientos ochenta y nueve-mil ciento cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (Nº 1), Actas de Asamblea de Socios (Nº 1) y Registro de Socios (Nº 1), Diario (Nº 1) Mayor (Nº 1) Inventario y Balances (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dra. Sofía González Ugalde, Representante.—Nº 62411.—(90497).

Alfredo Sánchez Solís, cédula número 1-466-395, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, e inventarios y balances todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aarón Mauricio Arias Artavia.—Nº 62442.—(90498).

HOTELES AUROLA S. A.

El señor Armando Alfaro Paniagua, de nacionalidad costarricense, con cédula Nº 4-0051-0763, vecino de San José, informa que es propietario de dos acciones comunes nominativas por ¢20.000,00 cada una y 31 acciones preferentes por ¢3.000,00 cada una, de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029163, según certificados Nº 0118, 0133 y P004 respectivamente, las cuales se extraviaron y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 16 de setiembre de 2008.—Armando Alfaro Paniagua.—(90566).

AGROPECUARIA SUÁREZ HERMANOS LIMITADA

Agropecuaria Suárez Hermanos Limitada, jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete cinco cero seis, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro de diario número uno, libro mayor número uno, libro de inventarios y balances de número uno, libro de actas de asamblea general número uno, libro de registro de cuotas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Suárez Aguiar.—(90570).

CARAO SOCIEDAD ANÓNIMA

Carao Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil siento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas de socios número uno, actas de consejo de administración número uno, registro de socios número uno, mayor número uno, diario número uno, inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(90767).

PESCADERÍA DE GOLFITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Pescadería de Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas de socios número uno, actas de Consejo de Administración número uno, registro de socios número uno, mayor número uno, diario número uno, inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(90768).

NORITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Norita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-015832, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros legales a saber: diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, libro de actas de junta directiva uno, libro de actas de asamblea general uno y libro de actas de registro de accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Joel Valverde Rodríguez.—(90813).

LAS HADAS SOCIEDAD ANONIMA

Las Hadas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038182, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances, mayor y diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros), de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—(90824).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LAS PALMAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Palmas del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno cero tres cinco cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, uno de cada uno: Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registros de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Guácimo, 24 de setiembre del 2008.—Cinthia Jean Broker, Representante Legal.—(90862).

REAL BEACH DEVELOPMENTS E S SOCIEDAD ANÓNIMA

Real Beach Developments E S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-285066, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del siguiente libro número uno: Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la localidad de San José, Barrio Don Bosco, Oficina Central de Tributación, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Silvio Trevisán, Presidente.—(90864).

SERVI INTERNACIONAL ZYOS S. A.

Servi Internacional Zyos S. A.,  con cédula jurídica Nº 3-101-122593-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asambleas Generales 1 por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—(90870).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Carlos Fernández Román, cédula de identidad Nº 1-573-145, con la acción 994, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Ing. Leonel Vargas Leitón.—(90871).

IBOPE TIME DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ibope Time de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea de Junta Directiva Nº 2, Libro Diario Nº 3, Libro Mayor Nº 2 y Libro de Inventarios y Balances Nº 3 de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Alfredo Pazymiño Pabón, Apoderado Generalísimo.—(90882).

WER VEREDA DE LA SIERRA VEINTIDÓS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Wer Vereda de La Sierra Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-329158, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—(90885).

SALVAVIDAS DE CENTROAMÉRICA S. A.

Se comunica que el cheque de gerencia Nº 46426-0 emitido por el Banco BCT S. A. el día 21/01/2008 a favor de Productora La Florida por un monto de $.7.000,00, ha sido extraviado y ha sido cancelado por lo que no nos hacemos responsables del mismo.—Randal F. Weidig, Representante Legal.—(90889).

RÍO FRÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-011693, hace del conocimiento de todo aquel que tenga interés, que ha iniciado ante la Administración Tributaria de Limón, por solicitud número 4061002411584, las diligencias de reposición de sus libros legales, en concreto de Actas del Consejo de Administración, de Actas de Asamblea de Socios y del Registro de Accionistas, todos número uno, por haberse extraviado o por ser sustraídos en robo sufrido, ante lo cual se cita y emplaza para que hagan valer sus derechos respectivos, por lo cual gozan del plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación para que se apersonen y justifiquen la procedencia de cualquier eventual reclamo. Una vez vencido dicho plazo sin que medie oposición, se procederá a la reposición correspondiente.—Guápiles, 24 de setiembre del 2008.—Álvaro Alonso Quirós Arias, Presidente.—(90895).

TRANSPORTES GUAPILEÑOS QUIRÓS

Y ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Guapileños Quirós y Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088237, hace del conocimiento de todo aquel que tenga interés, que ha iniciado ante la Administración Tributaria de Limón, por solicitud número 4061001553944, las diligencias de reposición de sus libros legales, en concreto de Actas del Consejo de Administración, de Actas de Asamblea de Socios y del Registro de Accionistas, todos número uno, por haberse extraviado o por ser sustraídos en robo sufrido, ante lo cual se cita y emplaza para que hagan valer sus derechos respectivos, por lo cual gozan del plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación para que se apersonen y justifiquen la procedencia de cualquier eventual reclamo. Una vez vencido dicho plazo sin que medie oposición, se procederá a la reposición correspondiente.—Guápiles, 24 de setiembre del 2008.—Emilia María Quirós Arias, Presidenta.—(90898).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Allen Alpízar Rojas cédula 1-570-327 con la acción 976, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 22 de setiembre 2008.—Ing. Leonel Vargas Leitón.—1 vez.—Nº 62623.—(91231).

COMEDOR POPULAR LA GAVIOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comedor Popular La Gaviota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cero siete tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, en todos los casos se trata de el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Lic. Danny González Chávez, Notario.—Nº 62608.—(91233).

REPRESENTACIONES GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Generales Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica 3-101-022109, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número 2, Mayor número 2, e Inventarios y Balances número 2. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.— Nº 62747.—(91234).

PERUOHIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Peruohio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno y Actas Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—Nº 62741.—(91235).

WIROQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Wiroqui Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno y Actas Asamblea General de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—Nº 62742.—(91236).

AIC-AGENCIA INTERCONTINENTAL

DEL CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

AIC-Agencia Intercontinental del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil trescientos trece, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de accionistas de la empresa por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Gavridge Pérez Porras.—(91310).

TUBOTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tubotico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil setecientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José, Pavas, frente a la Estación de Bomberos, solicita ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Mario Escobar Aristizabal, Presidente, Representante Legal.—(91349).

MOISO SOCIEDAD ANÓNIMA

Moiso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil ciento quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del Libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—(91354).

INDUSTRIAS ARAGONZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Aragonza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086757, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin A. Arias A.—(91378).

Z & E INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Z & E Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251444, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—Nº 62990.—(91428).

TECÚN PRIMERO S. A.

Tecún Primero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201511, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre de 2008.—Julio Fernández Amón, Presidente.—Nº 63031.—(91429).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE ESTUDIANTES

DE VENECIA DE SAN CARLOS

Yo, Enrique Quesada Herrera, mayor, casado una vez, ganadero, cédula dos-tres tres siete-seis tres tres, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, cien metros al sur del Banco Popular, en su condición de presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, por el período que vence el quince de marzo del dos mil nueve, de la Asociación de Padres de Familia de Estudiantes de Venecia de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno tres nueve siete tres nueve-uno uno (3-002-139739-11), solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Venecia de San Carlos, 20 de junio del 2008.—Enrique Quesada Herrera, Presidente.—1 vez.—Nº 63043.—(91427).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa que el establecimiento mercantil denominado Aportes Siglo Veintiuno, ubicado en San José, Calle Blancos, de Macopa, cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte, Urbanización Industrial San Gabriel, contiguo a Distribuidora Grupo Istmo, ha sido vendido. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera de tres publicaciones en La Gaceta, a hacer valer sus derechos, ante el despacho de abogados y notarios Pacheco Coto, ubicado en Santa Ana, radial Santa Ana, Belén, contiguo a Auto Mercado, Centro Empresarial Forum 2, Edificio A, cuarto piso, atención Lic. Jürgen G. Nanne Koberg, dentro del horario de operación del Despacho.—San José, 30 de agosto del 2008.—Lic. Jürgen G. Nanne Koberg, Notario.—Nº 62774.—(91176).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría, a las a las 15:00 horas del 11 de setiembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Madetica A R L S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena de la representación   de la sociedad. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(89212).

Por escritura pública otorgada ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, en San José, a las diez horas del diez de junio del dos mil ocho, los señores Virgilio Gerardo Oviedo Rodríguez, cédula 2-500-806 y Lisbeth Yessenia Rodríguez Rodríguez, cédula 2-550-461, constituyeron la sociedad Mil Novecientos Setenta y Cinco de Grecia S. A. Presidente: Virgilio Gerardo Oviedo Rodríguez.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(89214).

Por escritura pública otorgada ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, en San José, a las doce horas del diez de junio del dos mil ocho los señores Virgilio Gerardo Oviedo Rodríguez, cédula 2-500-806 y Lisbeth Yessenia Rodríguez Rodríguez, cédula 2-550-461, constituyeron la sociedad Mil Novecientos Ochenta y Uno de Grecia S. A. Presidente: Virgilio Gerardo Oviedo Rodríguez.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(89215).

El día de hoy, se constituyó ante mi notaría la sociedad Monte Patricio S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pago. Domicilio: Ciudad Cariari, Alturas de Cariari. Presidente y secretario tienen la representación legal actuando conjuntamente o separadamente.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(89218).

Ante esta notaría al ser las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Leboma Sociedad Anónima. Asimismo, se nombraron presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—(89232).

Ante este notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones C Y S Sociedad Anónima. Domicilio en Palmares de Alajuela, ciento cincuenta metros al sur de las oficinas del correo. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Fecha de constitución: dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(89237).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, y como sociedad anónima. Con base en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(89253).

La suscrita notaria da fe de que el diez de setiembre a las trece horas se constituyó sociedad, en la cual autoriza a el Registro Nacional la inscripción con el número de cédula jurídica de igual manera se eligió como presidente al señor Santiago Amador Carvajal, mayor, casado una vez, vecino de Curridabat del Banco de Costa Rica, setenta y cinco metros al este y veinticinco sur, con cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y ocho-doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—Diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 61841.—(89792).

La suscrita notaria da fe de que el nueve de setiembre a las doce horas se constituyó sociedad Nueve de Setiembre Sociedad Anónima de igual manera se eligió como presidente al señor Juan José Tellez Salazar mayor, soltero, comerciante, vecino de Pocora Sur de la Ferretería Las Brisas cuatrocientos metros al sur y cien metros este, con cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y ocho-cero ochocientos. Es todo.—Diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 61842.—(89793).

Por asamblea extraordinaria número uno de la sociedad denominada Cardina del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete cuatro seis dos seis, celebrada a las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Limón, 20 de agosto del 2008.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 61847.—(89794).

Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del hospital, a las diecisiete horas del treinta de julio del dos mil ocho, en la ciudad de Upala, Alajuela, constitución de la sociedad anónima denominada: Inversiones Sol Social J G L M Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: el socio José Gustavo Lea Martínez. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 61960.—(90099).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, los señores César Rojas Uribe, Cristhian Umaña Meléndez y Leonardo Antonio Sibaja González, constituyen Home & Electronic Depot Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, La Uruca.—San José, 17 de setiembre del año 2008.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 62003.—(90124).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta del Condominio Partal, con cédula jurídica tres-ciento nueve-noventa y siete mil novecientos cinco, modificando el artículo quince del reglamento y nombrando nueva junta de Administración. Es todo.—Jacó, 16 de setiembre del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 62004.—(90125).

Constitución de seis sociedades Grupo Hammude, Corporación Maram-Celeste, My Little Zaina, Basma-Owaydeh, Aladino y La Lampara Mágica, El Pasaje de Sakria, Sociedad, mediante escritura número doscientos sesenta de las trece horas del diecinueve de setiembre del 2008. Presidente: Ala Owaydeh Abuhassan.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 62008.—(90126).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 08:00 del 05 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Tecnopilotes S. A. Con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Guachipelín, del Club Cubano cuatrocientos metros al noroeste Apartamento Amalfi número cinco. Presidente: Carlos Salvany Ramírez de Cartagena.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 62009.—(90127).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad BCR Valores Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Helberth Obando Durán, Notario.—1 vez.—Nº 62010.—(90128).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de setiembre de dos mil ocho, se modifica la cláusula quinta, en relación al capital social respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Vinoponce Maryfer Limitada.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 62011.—(90129).

El suscrito notario hace constar, que ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de la empresa Locus Control Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y tres, mediante la cual se modifica del pacto social, las cláusulas primera: del nombre: la sociedad se denominará Café Doña Socorro de Tarrazú Sociedad Anónima y segunda: del domicilio social y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Danny José Mora Núñez. Escritura número veintiocho-cuatro en San José, a las once horas del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 62014.—(90130).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera y segunda de la sociedad Paradise on Earth Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre 2008.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 62017.—(90131).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 08 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Santa Ana de las Alturas de Berlín Sociedad Anónima. Domicilio: Berlín de San Ramón, Alajuela, de la escuela 800 metros oeste. Plazo social: 99 años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Miguel Enrique Quirós Córdoba.—San Ramón, 10 de agosto del 2008.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 62020.—(90132).

Ante esta notaría se constituyó Corporación Namaste de Centroamérica S. A. Capital: suscrito y debidamente cancelado.—22 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 62021.—(90133).

La suscrita notaria hace constar que el día once de setiembre del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada Villa Bonita Sociedad Anónima. Siendo su presidente: Rolando Antonio Vargas Cascante, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y tres-quinientos ochenta y el capital social de cuatro mil colones.—Ciudad Quesada, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 62022.—(90134).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 15 de setiembre de 2008, se constituyó Kokofe’s Road House Sociedad Anónima. Domicilio social: en Nuevo Arenal, Tilarán. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nuevo Arenal, 15 de setiembre de 2008.—Lic. Carolina Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 62023.—(90135).

Por escritura pública otorgada el seis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la Sociedad Anónima Cambrosol. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Francisco de Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 62024.—(90136).

Por escritura pública otorgada el nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la Sociedad Anónima Cuerpo de Protección Física Barrera Morales. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Dulce Nombre de La Unión, Cartago. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 62025.—(90137).

En esta notaría se constituyó Corporación Disimpa de Costa Rica S. A. Presidente: Moisés Torres Guzmán. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 62026.—(90138).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Jilguero Ventriamarillo Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 62027.—(90139).

Mediante escritura otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Common Yellow Throat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres uno cero cinco cuatro, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Alexis Giglio, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número WT cinco siete siete dos cinco seis.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 62028.—(90140).

Ante esta notaría, el día de hoy se cambió el domicilio de la sociedad Quirolais S. A., siendo el nuevo domicilio en San José, Granadilla de Curridabat, Residencial Altamonte, del taller Wabe, la segunda entrada a mano derecha, casa número trescientos sesenta y uno y las facultades de los representantes de la sociedad, pudiendo ahora estos también otorgar poderes, en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichos otorgamientos y efectuar otros nuevos.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 62029.—(90141).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Azulillo Sietecolores Sociedad Anónima, Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 62030.—(90142).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Eufonia Coroniceleste Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 62031.—(90143).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Mielero Azul Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 62032.—(90144).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Tangara Gorgiplata Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 62033.—(90145).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Negocios y Estrategias Macasa Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Andrés Felipe Salas Araya. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 62038.—(90146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Tsebaoth Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Haydee Mariñas Salvatierra. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del año mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 62039.—(90147).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad The Northern Bar Sociedad Anónima. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 62040.—(90148).

Por escritura de las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil ocho, se constituye en la notaría del Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, la sociedad Seagal Capital Group SCG Sociedad Anónima, con domicilio en Barbacoas de Puriscal, San José. Presidenta Larisa Koval nacionalidad rusa.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62042.—(90149).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyeron diez sociedades anónimas; constituyen 10 S.A.: Colorfull Parrot Sociedad Anónima, Golden Rooster Sociedad Anónima, Egyptian Goose Sociedad Anónima, Black Swan Sociedad Anónima, White Warbler Sociedad Anónima, Bronzed Cowbird Sociedad Anónima, Green Tailed Towhee Sociedad Anónima, Flame Colored Tanager Sociedad Anónima, Artic Loon Sociedad Anónima, Beautiful Purple Martin Sociedad Anónima, todos nombres de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S.A. Plazo: noventa y nueve años, Domicilio: La ciudad de San José, Barrio González Lahman, de casa Matute Gómez cien metros al sur y setenta y cinco metros al este. Objeto: el comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente: Fredy Madrigal Rojas.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 62044.—(90150).

Por escritura otorgada ante mi hoy, se constituyeron diez sociedades anónimas; constituyen 10 S.A.: Siberian Blue Robin Sociedad Anónima, Mountain Blie Bird Sociedad Anónima, Greater Roadrunner Sociedad Anónima, Himalayan Snowcock Sociedad Anónima, Solitary Sandpiper Sociedad Anónima, Long Eared Owl Sociedad Anónima, Great Gray Owl Sociedad Anónima, Scarlet Ibis Sociedad Anónima, Caribbean Elaenia Sociedad Anónima, Alder Flycatcher Sociedad Anónima, todos nombres de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S.A. Plazo: noventa y nueve años, Domicilio: La ciudad de San José, Barrio González Lahman, de casa Matute Gómez cien metros al sur y setenta y cinco metros al este. Objeto: El comercio en general. Apoderado generalísimo: Presidente: Fredy Madrigal Rojas.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 62045.—(90151).

Ante mi notaría el día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Ana Bolena Turquesa Dieciséis S.A., donde se reforma de los estatutos la cláusula: novena: de la administración. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Franklin Morera Sobaja, Notario.—1 vez.—Nº 62046.—(90152).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Oscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social de la sociedad, denominada Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, Lic. Oscar Rodríguez Sánchez.—Alajuela, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 62048.—(90153).

El día 17 de setiembre del 2008, compareció ante esta notaría los señores Virginia Alfaro León,  cédula de identidad número uno-ocho seis cinco-uno seis uno; Claudia Salazar Castro, cédula de identidad número dos-tres siete cero-siete cero uno, Jiovan Eduviges Arrieta Herrera, cédula de identidad número dos-tres siete cero-seis seis uno y William Roca Abarca, cédula de identidad número uno-seis cero ocho-ocho ocho cuatro; para constituir la Fundación de la Divina Misericordia.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 62049.—(90154).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Coaribla S. A.—San José, 21 de junio del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 62051.—(90155).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Sabemoqui S. A.—San José, 21 de junio del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 62052.—(90156).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Blasabelle S. A.—San José, 21 de junio del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 62053.—(90157).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Quibellena S. A.—San José, 21 de junio del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 62054.—(90158).

Alberto Vacca Lentini y Roxana Aguilar Peñaranda, constituyen la sociedad La Cucha R Y A Ltda. Capital social un millón de colones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 62057.—(90159).

Alberto Vacca Lentini y Roxana Aguilar Peñaranda, constituyen la sociedad Mate del Sur Ltda. Capital social un millón de colones.—San José, a las catorce horas del dieciocho de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 62058.—(90160).

Por escritura número doscientos noventa y cinco del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las once horas del día nueve de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta número doce de la empresa Mimatata S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil novecientos ochenta y seis, que modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombra al vicepresidente y al primer vocal.—Lic. Barina Benavides Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 62059.—(90161).

Los señores Walter Ulate Ulate y Shirleny Cascante González, han constituido la empresa, La Silla de la Esperanza Sociedad Anónima de la cual el primero es su apoderado generalísimo sin límite de suma, por escritura otorgada en Tilarán a las 16 horas del 19 de junio del 2008.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 62062.—(90162).

Walter Ulate Ulate y Shirleny Cascante González constituyen la empresa, La Bella Cary Sociedad Anónima, siendo el primero su apoderado generalísimo sin límite de suma, por escritura otorgada en Tilarán a las 16 horas del 19 de junio del 2008.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 62063.—(90163).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó las cláusulas segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria El Palmar S. A.—San José, veintidós de setiembre del ano dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 62064.—(90164).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de igual se forma se nombra nueva junta directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria Agua Clara S. A.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 62065.—(90165).

La suscrita notaria hace constar que a las dieciséis horas del doce de setiembre de dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la entidad que como denominación social establecerá el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el aditamento Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse después del número de cédula jurídica con las letras S. A. Presidente Bolívar Alfaro Valverde, secretaria; Maritza Chaves Campos, tesorero; Juan Gabriel Alfaro Chaves, fiscal: María Roselle Brenes Salas. Corresponden al Presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio, agricultura, industria, ganadería, turismo y prestación de servicios profesionales. Capital social: cien mil colones.—San Vito, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 62067.—(90166).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Faro del Mar Limitada, acta número diez, en la cual se hace cambio de nombramiento de cargo de los gerentes, Juan de Dios Chaves García y Manuel F. Corrales Villalobos, por la señora Elizabeth Chavarría Chaverri y Gabriela Murillo Chavarría, así como la venta de cuotas.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 62069.—(90167).

En la notaría de María Eugenia Murillo Hidalgo se protocolizó acta de la sociedad Planeta Dorado S. A. Se modifica domicilio social, se modifica cláusula sétima de junta directiva y representación, se modifica cláusula décima segunda de la fiscalía, nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Víctor Oconitrillo Conejo. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 19 de setiembre del 2008.—M.Sc. María Eugenia Murillo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 62070.—(90168).

Ante este notario, al ser a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Nosara del Mar Realty Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda, se nombró presidente y agente residente, se revocó poder generalísimo y se otorgó poder generalísimo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chavarri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 62071.—(90169).

Ante esta notaría, al ser las once horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Homelands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado doce mil colones, gerente: Charles St. Clairbolan.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chavarri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 62072.—(90170).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 16 de setiembre del año 2008, se constituye la sociedad anónima Carpe Diem S.A., con capital social de diez mil colones, domicilio Heredia San Pablo residencial Rincón Verde casa número 28 H. Apoderado será Presidente.—Alajuela, 19 de setiembre del año 2008.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 62073.—(90171).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 19 de setiembre del 2008, se modifican las cláusulas primera, segunda, sexta y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal del pacto constitutivo de Portal del Ángel S.A.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 62074.—(90172).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, se constituyó la sociedad con la denominación asignada por el Registro Nacional, de acuerdo con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno, del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Domicilio: Heredia. Capital: totalmente suscrito y pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Sonia María García Vargas.—Heredia, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 62076.—(90173).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad JPGR Informática Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y ocho, de las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos, se ratifican los nombramientos de Gerentes y se nombra nuevo Gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 62077.—(90174).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, se protocolizo el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Momentos Preciosos S.A., donde se reforma la cláusula primera del nombre, modificándose a Karisa WC de Costa Rica S.A., segunda del domicilio, sexta de la Junta Directiva y representación, del Pacto Constitutivo. Igualmente, se nombra Presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 62079.—(90175).

Por medio de decreto número tres tres uno siete uno J, reglamento para la constitución de empresas comerciales cuya denominación lo es su cédula jurídica se constituye la misma. Gerente Carlos Albero García Anchia, cédula cinco-uno cinco siete- nueve tres cinco. Plazo social cien años a partir del día diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 62080.—(90176).

Por escritura otorgada ante mí, número noventa y cinco, visible a folio cuarenta y seis frente y vuelto del tomo doce del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad Decoflores del Atlántico Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: José Alexis Bonilla Mata.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 62081.—(90177).

Esta escritura número trescientos setenta y uno, de las nueve horas quince minutos del doce de octubre del dos mil siete, otorgada por el notario Joaquín Bernardo Molina Hernández, en tomo sexto de su protocolo; el señor Luis Ángel Campos Leiva, quien es mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número siete-cero setenta-quinientos setenta y siete, vecino de Guacimo, cien metros al este de la Escuela Agrimaga, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad con su número de cédula jurídica como nombre social.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 62086.—(90178).

Gilberto Leonardo Rodríguez Pagani, Doris Rodríguez Ramírez, Sara María Ramírez Rojas y Andrea Montenegro Ramírez, constituyen sociedad denominada Pagani Consultores Contadores Públicos Autorizados S.A. Presidente: Gilberto Leonardo Rodríguez Pagani. Plazo: 99 años. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, 200 norte y 15 este, antiguo Seguro Social. Escritura Nº 9. Tomo: 22, 10:45 horas 18-09-2008.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 62088.—(90179).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Deita Italia Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 62089.—(90180).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Green Passage Investments Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 62090.—(90181).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de setiembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y siete sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, 19 de setiembre de 2008.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 62091.—(90182).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de setiembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fort Ghost Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 22 de setiembre de 2008.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 62092.—(90183).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de setiembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-uno cero uno-cinco tres cero cinco seis cuatro sociedad anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del pacto de constitución, se modifica parte de la Junta Directiva.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 62093.—(90184).

Por escritura otorgada ante mi, Edwin Chacón Bolaños se reformó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-quinientos mil novecientos noventa y ocho sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 62094.—(90185).

Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del cuatro de setiembre de dos mil ocho se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos dieciséis S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número ciento ochenta y dos visible folio ciento cincuenta-cuarenta y siete frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como residente al señor Stephen Choi.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 62096.—(90186).

Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del cuatro de setiembre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos catorce S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número ciento ochenta y uno visible folio ciento cincuenta-cuarenta y siete frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como residente al señor Stephen Choi.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 62097.—(90187).

Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del cuatro de setiembre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil novecientos once S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número ciento ochenta y tres visible folio ciento cincuenta- cuarenta y siete frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como residente al señor Stephen Choi.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 62098.—(90188).

Por este medio hago constar que al ser las dieciséis horas del tres de setiembre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la Fundación McKee ante la notaria Sandra Madriz Muñoz mediante escritura número cuarenta y cuatro-tres visible al folio treinta y siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo. Se modifica cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 62099.—(90189).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 del 29 de agosto de 2008, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio de la sociedad Great Water Front Properties Gte. S. A., cédula jurídica número 3-101-525049.—Guanacaste, 29 de agosto del 2008.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 62100.—(90190).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Peluca Internacional PLC Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 62101.—(90191).

Los señores, Enrique Antonio Mayorga Jirón y Miriam Mayorga Jirón, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Mayorga Jirón de Responsabilidad Limitada. Gerente: apoderada generalísima.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño, Notario.—1 vez.—Nº 62102.—(90192).

Por escritura otorgada ante mí a las 9,00 horas del 20 de setiembre del 2008, se constituyó la compañía denominada DJ San Carlos Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2008.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62103.—(90193).

Por escritura otorgada ante mí a las 18,00 horas del 19 de setiembre del 2008, se constituyó la compañía denominada Monte Oliva TW Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62104.—(90194).

Por escritura autorizada por el suscrito Notario a las 13:00 horas del 17 de setiembre del 2008, LEVANVU S. A. reforma las cláusulas 2 y 6 del pacto social y nombra junta directiva.—San José, 19 setiembre del 2008.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 62108.—(90195).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito Notario a las 8:00 y 9:00 horas del 19 de setiembre del 2008, se constituyeron las sociedades denominadas Punta Pelícano P.P S. A. y Punta Jamal S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: comercio, industria, agricultura. Representación: presidente.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 62109.—(90196).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó Construcciones Quepos Doble M Sociedad Anónima, representada por su presidente, y secretario, Elber Mora Agüero y Elis Mora Agüero. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José a las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—Nº 62110.—(90197).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil ocho, se constituye la compañía Inversiones Hermanos Serrano y Afines Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Emilio Morales Serrano.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—Nº 62111.—(90198).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará dependerá del número que le asigne el Registro Público, conforme al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años y su presidenta María Gabriela Montero Zeledón. Escritura otorgada en San José, 8:00 horas del 19 de setiembre del 2008.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 62112.—(90199).

Constitución de sociedad anónima denominada Inversiones Kasi Sociedad Anónima S. A. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Capital: 100.000 colones. Plazo: 100 años. Presidenta: Karla Silene Gutiérrez Vargas. Escritura número doscientos treinta y ocho, de las ocho horas del diecinueve de setiembre del 2008.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 62113.—(90200).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, Ana Carolina Monge Sandí y Margarita Sandí Retana, constituyen la sociedad denominada Inmoviliaria Luna de Enero Ochenta Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito San Pablo, residencial Rincón Verde, propiamente casa catorce B. Capital social: cien mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 62116.—(90201).

Por escritura otorgada ante mí, de las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, Marisol Quirós Campos, Viviana Patricia y Shirley Chacón Quirós, constituyen la sociedad denominada Grupo F. M. Chacón Quirós Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, con domicilio social en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, frente a las instalaciones de la revisión técnica vehicular. Capital social: noventa mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 62120.—(90202).

Ante esta notaría han comparecido Hellen Noelia y Allan ambos Fernández Charpentier, a constituir la sociedad denominada Vision Restor S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; representación conjunta del presidenta y tesorero. Presidenta: Hellen Fernández Charpentier.—18 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 62121.—(90203).

Por escritura otorgada ante mí, de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, Marisol Quirós Campos, Viviana Patricia y Shirley Chacón Quirós, constituyen la sociedad denominada Productos Agrícolas F.M. del Sol Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, con domicilio social en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, frente a las instalaciones de la revisión técnica vehicular. Capital social: noventa mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 62122.—(90204).

NITI I DITI S. A., reforma la cláusula octava constitutiva, escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las once horas del diecisiete de abril del dos mil ocho. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 62123.—(90205).

Antemion S. A., reforma la cláusula constitutiva, escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil ocho. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 62124.—(90206).

Por escritura número ciento quince-tres otorgada a las once horas con treinta minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Agropecuaria El Campo Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor José Francisco Acevedo Silesky.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 62125.—(90207).

Por escritura número ciento quince - tres otorgada a las once horas del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Agroquímicos Genéricos Agrogen Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor José Francisco Acevedo Silesky.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 62126.—(90208).

Ante esta Notaría, el día de hoy, se modifica pacto constitutivo de: Inmobiliaria Fede-Belén S. A.—San José, 3 setiembre del 2008.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 62127.—(90209).

Se constituye la empresa Mundo Tropical del Atlántico, representada por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente: Froilán Billalobos García, escritura Nº 29, folio 17 V frente, tomo 3.—Siquirres, Limón.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 62128.—(90210).

Se constituye la empresa Centro de Aprendisaje para Informática, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente: Juan José García Zomora, escritura número 33, folio 20 V frente, tomo 3.—Siquirres, Limón.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 62129.—(90211).

Ante mi Notaría a las 08:00 horas del día 22 de setiembre del 2008, se constituyó 3-101-541854  s. a. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 62130.—(90212).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de Mecano S. A. celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas del día treinta de agosto del año dos mil ocho, quien modifica la cláusula segunda.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 62134.—(90213).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyeron ante mí, las sociedades Colinas Magenta Limitada y Arcadas de Piedra Limitada.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 62135.—(90214).

Ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2008, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Lizarazú Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco tres cinco siete nueve, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y décimo segunda de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y se revoca agente residente.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 62136.—(90215).

En escritura pública otorgada ante mí el día ocho de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Comercializadora Los Quepos S.A. Domiciliada en la ciudad de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente quinientos metros al sur y cien metros al este de la bomba del Higuerón, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, es Jeffry José Valverde Fernández.—Cartago, veintidós de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 62137.—(90216).

La suscrita notaria Laura Rivera Rodríguez, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de setiembre de dos mil ocho, se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Barreli Sociedad Anónima, correspondiente al capital social de la compañía.—San José, diecinueve de setiembre del 2008.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 62142.—(90217).

Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Piedras y Cristales Sociedad Anónima, Libertad Ideal Sociedad Anónima, Cascada Estelar Sociedad Anónima, Vientos y Mareas Sociedad Anónima, Extensa Virtud Sociedad Anónima, Lógica Interna Sociedad Anónima, Momentos Mágicos Sociedad Anónima, Berellus Sociedad Anónima, Claridad de Estrella Sociedad Anónima, Ópalo de Fuego Sociedad Anónima.—San José, treinta de julio del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 62143.—(90218).

Mediante escritura número ciento tres-cinco, otorgada en Playa Sámara, Guanacaste de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, se constituyó Samara Security Services Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal por todo el período social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, diecisiete horas del dieciocho de setiembre dos mil ocho.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 62144.—(90219).

Por escritura autorizada por mí a las 15:30 horas del 19 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres ciento uno quinientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y dos S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 62145.—(90220).

Por escritura que otorgué a las ocho horas del día veintidós del presente mes de setiembre, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Aventuras Cerere y Compañía Sociedad Anónima, en que se reforma su pacto social.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 62146.—(90221).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Costa Rica Airboat Tours Sociedad Anónima. Presidente: Leonel Rodríguez García. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000,00. Domiciliada en Naranjo.—Grecia, 18 de setiembre del año 2008.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 62177.—(90222).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, del costado sur de los Tribunales dos kilómetros al este, urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría se ha presentado Juan José Monge Martínez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-0589-0625, vecino de Curridabat centro, San José, quien en su condición de presidente de junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma de Vidrios Monge Cerdas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-233877 llega a protocolizar acta que modifica cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital acciones de la sociedad en ¢4.680.000,00.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 62150.—(90223).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Roberto González Orozco y María del Socorro Mirando Ramírez, constituyen Inversiones Roma del Cairo Sociedad Anónima. Su domicilio es el distrito Cairo Villas El Cairo de la caceta del guarda ciento cincuenta metros al norte, del Cairo Siquirres de la provincia de Limón, su plazo social es de cien años a partir de su constitución. Presidente: Roberto González Orozco. En Siquirres El Cairo, a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 62151.—(90224).

Ante esta notaría, se constituyó el día de hoy una sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público, conforme el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del año dos mil seis. El plazo social: noventa y nueve años, objeto: actividad comercial, capital social: un millón de colones, domicilio social: Palmares de Alajuela, veinticinco metros al norte de la Fábrica de Medias Casino.—Palmares, 18 de setiembre del año 2008.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 62152.—(90225).

En esta notaría, el once de setiembre del dos mil ocho, comparecieron Gabriela María Ramírez Sánchez y Vladimir Quesada Araya, constituyeron la sociedad denominada Hadassah Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, San Rafael de Heredia, kilómetro y medio del centro frente al Restaurante Ponte Vedra, capital social diez mil colones.—Heredia, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 62153.—(90226).

Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se constituye la sociedad: Inmobiliaria Curripaco Siete S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, vicepresidente secretario y tesorero.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 62154.—(90227).

Por escritura otorgada a las 08:00 del 12 de setiembre del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Prima Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 62156.—(90228).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número seis otorgada a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Grupo Luvisa & Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 62158.—(90229).

Mediante escritura pública número trescientos sesenta y ocho - dos, otorgada a las nueve horas veinte minutos del tres de noviembre del dos mil cinco, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada C & R Bienes y Raíces Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Escazú, frente a la escuela Benjamín Herrera.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Maynor Gerardo Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 62159.—(90230).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Sebpam Sociedad Anónima, siendo su presidenta la señora María del Rocío Montero Vílchez, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—18 de setiembre del 2008.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 62162.—(90231).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Fábrica de Emociones Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 62164.—(90232).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 33171-J en escritura pública número 49 otorgada a las 20:00 horas.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 62166.—(90233).

Que por escritura otorgada a las doce horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada Xijon Equi Tap Sociedad Anónima. El capital social ha sido suscrito y pagado. Presidenta: Priscilla Molina Taylor.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 62167.—(90234).

Por escritura 175-2 otorgada a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se crea C.R.U.K Global Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—San José, 17 de setiembre del 2008. Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos y Paula Medrano Barquero, Notarios.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 62169.—(90235).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Ventura Marina Palms Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 62170.—(90236).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World New Shine Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos uno, mediante la cual se reformó la cláusula primera, de los estatutos referentes a la razón social, la cual será en adelante Trío Capital S. A. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 62177.—(90237).

Por escritura N° 79-22 otorgada ante mi hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Navara Napa Limitada, con domicilio en Cartago, La Pitahaya, Residencial Palo Verde, casa número 15-C. Objeto: comercio e industria. Plazo: 100 años a partir de hoy. Capital: ¢10.000 dividido en 40 cuotas comunes y nominativas de ¢2.500 c/u íntegramente suscrito y pagado. Representación legal: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintidós de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 62178.—(90238).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Supermercado Mart S. A., aumenta capital social mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez escritura número trescientos cincuenta y nueve de las once horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil ocho, se realiza la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(90247).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Cafetalera El Chicotin S. A., aumenta capital social, mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número trescientos cincuenta y ocho de las once horas del veintisiete de agosto de dos mil ocho se realiza la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(90248).

Ante mí a esta hora y fecha se constituyó la sociedad CR Natural Group Real Estate Sociedad Anónima, con domicilio en el Poró de Grecia, doscientos metros norte de antigua Almidonera. Fueron nombrados como presidente Gustavo Adolfo Vega Gómez, secretaria Gabriela Ugalde Soto, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo ejercer dichas facultades el secretario únicamente por fallecimiento, ausencia, incapacidad del presidente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 11:00 horas del 19 de setiembre del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(90254).

Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Rabema Griega Limitada, con domicilio en Grecia, trescientos metros norte de la iglesia católica Las Mercedes. Fueron nombrados como gerente Rafael Emilio Bolaños Chacón, subgerente Bernardita cc. Berny Zeledón Barrantes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo ejercer dicha facultades el subgerente únicamente por fallecimiento, ausencia o incapacidad permanente del gerente asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(90255).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 18 de setiembre del 2008, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Helecho de la India S. A., de las 18:00 horas del 9 de setiembre del 2008, según la cual se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(90258).

Ante mí Adolfo José Hernández Aguilar, notario público se constituyó Marranboi Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alfredo Esteban Cortes Vílchez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: Heredia, veinte metros este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en Heredia a las nueve horas del dieciocho de setiembre de dos mil ocho. Es todo.—Heredia, veintitrés de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(90286).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público se constituyó Bisous Arden Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alfredo Esteban Cortes Vilchez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones, domicilio: Heredia, veinte metros este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en Heredia a las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos mil ocho. Es todo.—Heredia veintitrés de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(90288).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día veinte de setiembre del dos mil ocho, mediante escritura número doscientos veinticinco, se constituyó la sociedad denominada Transporte de Carga El Sol Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. Maykol Castro Ureña, Notario.—1 vez.—(90317).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del día veinte de setiembre del dos mil ocho, mediante escritura número treinta, se constituyó la sociedad denominada Divina Providencia C.A.U.G. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden actuar conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(90318).

Por escritura cuarenta y tres-ocho otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia a las doce horas del seis de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Dizaza S. A., que es nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de San Pablo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años, presidente Allan Zamora Zamora.—Heredia, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(90321).

Escazú Hill Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cinco ocho siete seis, se reforma cláusulas primera y sétima. Escritura número 48 otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(90322).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky Desarrollos Urbanísticos La Lilliana constituyen Anderes Uno B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Uno B S. A. domicilio social San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Hazle Sancho González, Notaria.—1 vez.—(90332).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Anderes Doce B Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Doce B S. A., domicilio social San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Hazle Sancho González, Notaria.—1 vez.—(90333).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Anderes Siete A Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Siete A S. A. Domicilio social; San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(90334).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos la Lilliana S. A., constituyen Anderes Dieciocho B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Anderes Dieciocho B S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(90335).

El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, señala que ante su notaría se presentaron Jorge Arturo Ulloa Ledezma y Fabián Kelso Hernández, a título personal, para constituir la sociedad denominada: Costa Rica Safety Fire and Rescue S F R S.R.L., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en la provincia de Cartago, La Unión, Concepción, de la escuela de Calle Naranjo, cincuenta metros este, casa blanca a mano derecha, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número sesenta y dos, de las once horas del día dieciocho de setiembre del dos mil ocho, visible en mi protocolo número cuatro.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(90341).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 23 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Ochenta y Nueve Decibeles.Com Ltda. Capital social: 1.000.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(90349).

Mediante escritura autorizada ante mí a las 9:00 horas del 22 de setiembre del 2008, se modifica cláusula domicilio social de Casa Proveedora Phillips S. A.—San Juan de Tibás, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Édgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(90366).

Por escritura número doscientos sesenta y uno-seis, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas, del día veintitrés del mes de setiembre del año dos mil ocho, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente, del tomo sexto, del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Comercializadora Molova de Costa Rica E & S Sociedad Anónima. Presidente y secretario: con plenas facultades. Domicilio: San José. Sabana Sur, capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(90374).

Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas tercera del domicilio, quinta del capital y sexta de la administración; de la firma Ext Exclusive Excursión Travels S. A., fecha 23 de setiembre del 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(90376).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada 3-101-526252 sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y vocal, la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa, se procede a modificar la cláusula quinta, aumentando el capital social a la suma de diez millones de colones. Escritura otorgada en San José, al ser catorce horas del día once de setiembre del dos mil ocho, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser catorce horas del día once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(90389).

Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Fábrica de Confites La Rosita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y seis.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(90394).

Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Marimar de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(90395).

Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Industria La Rosita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta mil novecientos ochenta y tres.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(90396).

La Constitución de la sociedad anónima denominada Medicamentos e implementos de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(90401).

Se realiza la publicación de reformas del pacto social de la sociedad denominada Inmobiliaria Tanzi S. A..—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(90402).

Publicación del aumento del capital de la sociedad Global Pharmed INT Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(90403).

Publicación del cambio de nombramiento de la Junta Directiva de la sociedad El Escape Verde del Zoo Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(90405).

Ante esta notaría, se constituyó, a las catorce horas del once de setiembre de dos mil ocho, la empresa denominada Inversiones El Gigante del Sur S. A.. Presidente, Roy Corrales Alfaro, cédula número: seis-doscientos cincuenta y siete-ochocientos cuarenta y cinco.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, 12 de setiembre de 2008.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—(90407).

Por escritura número ciento diecisiete-seis, otorgada ante esta notaría, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez, horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Inversiones La Manguera Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ciento veintinueve y Tancredy del Este Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento noventa, mediante la cual ambas sociedades se fusionaron subsistiendo la sociedad Inversiones La Manguera Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(90415).

Ante el suscrito notario público, siendo las 08:00 horas del día 22 de agosto de 2008, se constituyó la sociedad, Corporación Asro del Este y Asociados S. A. con un capital social, totalmente pagados y cancelados.—San José, 19 de febrero de 2008.—Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(90419).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Las Palmas de Marsella J.F.A. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del 17 de octubre del 2007, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90427).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima O Desing Sociedad Anónima. Presidenta: María Teresa Osorio Solano.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(90428).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bella Vista Estates B.V.E. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 17 de octubre del 2007, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90429).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bella Terra Pacífica B.T.P. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 17 de octubre del 2007, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90432).

Mediante escritura pública número ochenta y cinco, otorgada a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad MGB Import-Export Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es en San José. La Representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma les corresponden al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Marian Leonor Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(90433).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones y Zalamea Sur I.Z.S. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 17 de octubre del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90435).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones y Desarrollos Merida I.D.M. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 17 de octubre del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90436).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Calcos DC Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del 16 de octubre del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula séptima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90481).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Casa Verde Mis Sueños Son Realidad Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del 17 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula séptima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90493).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho se cambió directiva de Bar y Distribuidora de Licores La Cuesta de San Sebastián S. A. Presidenta: Irma Villaplana Durán.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—(90499).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The Marbella Beauty T.M.B. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del 16 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula séptima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90525).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Montes de Oro Marbella M.O.M. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 16:00 horas del 15 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula séptima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90535).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mares de Marbella Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del 15 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula séptima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90553).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Marbella Developers from the Pacific Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del 18 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula séptima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90555).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lote Arriba Marbella L.A.M. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del 18 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula séptima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90557).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Jungla and Monkey of Marbella Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del 16 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula séptima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90558).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Marbella del Pacífico I.M.P. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del 15 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula séptima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90559).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Heaven AT Marbella Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del 15 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90560).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gold Coast Marbella Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 18:00 horas del 16 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90561).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Sueño se Hizo Realidad en Marbella Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 13:00 horas del 16 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90563).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ruta del Sol Marbella R.S.M. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del 20 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90565).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rancho Vista Marbella Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 17 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90567).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Marbella Real Estates Corporación R.E.C.O. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 15 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90568).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Marbella Nothing Else Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del 15 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90569).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Los Destinos del Ayer Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del 16 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90571).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Marbella Hills Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del 16 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90572).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Marbella Dream M.D. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 10:05 horas del 15 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90573).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Marbella Adventure Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 30 de julio del 2006, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90574).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lomas Marbella L.M. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del 17 de octubre del 2007, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(90575).

Ante esta notaría se constituyó Mobi Estilos Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras S. A. Escritura otorgada en San José, Moravia, San Rafael, de la iglesia del Corazón de Jesús, trescientos metros al oeste, local a mano derecha.—Moravia, al ser las diez horas cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 62181.—(90576).

Montaña Paso Langosta M P L Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento doscientos treinta y un mil novecientos seiscientos ochenta y uno, modifica su pacto constitutivo, siendo que la cláusula segunda del domicilio, en adelante se leerá: el domicilio social será la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos cincuenta metros al oeste del parque Bernabela Ramos, pudiendo establecer agencias o sucursales o ambas en cualquier lugar del país. Notaria Ana Gabriela Arroyo Fonseca. Se cita y emplaza a los interesados a manifestarse ante el Registro de Asociaciones, dentro del plazo legal. Es todo.—Santa Cruz, veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 62182.—(90577).

El suscrito, Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación B & G Sociedad Anónima, en la cual se designó presidente al señor Alexánder Bogantes.—San José 5 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 62183.—(90578).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada en mi notaría a las ocho horas del doce de mayo del dos mil ocho se constituye la sociedad denominada: Castro Castro del Norte Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Ciudad Quesada, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Alexánder Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Nº 62184.—(90579).

En esta notaría se constituye Grupo Saúl Sáenz S. A., Luigi’s Café S. A. y otra sociedad anónima que será denominada conforme la cédula de persona jurídica que le sea asignada, con domicilio en Heredia, salvo la segunda en Cartago, plazo de 99 años, capital de ¢100.000, regidas por el Código de Comercio.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62186.—(90580).

En esta notaría, por escritura de las diez horas del cinco de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad Corporación Jisi de Jericó Sociedad Anónima. Presidente: Adolfo Jiménez Ureña.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 62187.—(90581).

Germán Antonio Benítez Villatoro y Juan José Vanessa Benítez Villatoro, constituyen la sociedad denominada La Quinta Herediana Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José a las 7:00 horas del 22 de setiembre del 2008, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 62188.—(90582).

Germán Antonio Benítez Villatoro y Juan José Vanessa Benítez Villatoro, constituyen la sociedad denominada Villa De Altamar Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José a las 7:00 horas del 22 de setiembre del 2008, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 62189.—(90583).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número cuarenta y cuatro se constituye la sociedad de esta plaza denominada Hermes — Soft S. A. capital suscrito y pagado. Representación presidente, es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 62191.—(90584).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Agro Servicios Tierra Tica Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez millones de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Julio César Chavarría Vargas.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 62192.—(90585).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Hermanos Araya Jiménez De Los Almendros de la Zona Norte Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez millones de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente José Alfredo Araya Jiménez y el secretario Víctor Hugo Araya Jiménez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 62193.—(90586).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Acarreos y Excavaciones Rey Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez millones de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Ramón Arce.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 62194.—(90587).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Servicios Ganadería Quirós González Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente André Quirós González.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 62195.—(90588).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Condominio Villa Bartolomé Número Tres S. A., se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 62200.—(90589).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del primero de agosto de enero de dos mil ocho, Rodolfo Fernández Leitón, Marvin Fernández Lestón y Osvaldo Fernández Lestón, constituyen sociedad anónima denominada Industrias Plaferca Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Industrias Plaferca S. A. Con domicilio en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros sur de bomba Chury, capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidente a Rodolfo Fernández Leitón, nombran como tesorero a Marvin Fernández Leitón, como secretario a Osvaldo Fernández Leitón, como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero, plazo social noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 62201.—(90590).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, protocolicé el acta de la sociedad Grupo Lakshmi Del Valle G L V Sociedad Anónima, por medio del cual se reforma 1as cláusulas dos y nueve del pacto social y nombra secretaria, tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 62202.—(90591).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Montaña Zurquí (MONZUR) S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 62203.—(90592).

Carlos Zárate Sequeira, notario público, carné 4599 hago constar que los señores César Augusto Ramírez Guerrero, pasaporte número 12482222, la señora Yudaisy Arellano Ledezma, pasaporte 13019306, ambos venezolanos, constituyen Multideas R.F. Sociedad Anónima. Publique el edicto de ley para efectos que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 62204.—(90593).

Mediante escritura número setenta y siete del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Biznet Soluciones Detrás De La Red Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 62207.—(90594).

Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las siete y treinta horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Bezitom Sociedad Anónima, en la que se aumenta capital social.—Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62212.—(90595).

Por escritura otorgada en esta misma notaría a las ocho horas del veinte de setiembre de dos mil ocho Urías Mora Ulloa y Daniel Mora Espinoza, constituyeron Siete M E del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón objeto será administración e inversión de bienes raíces, la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: cuarenta y dos mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Urías Mora Ulloa.—Pérez Zeledón, veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 62213.—(90596).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del tres de setiembre de dos mil ocho Moisés Molina Gómez y Carolina Castillo Guerrero, constituyeron Monte Horeb Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, objeto será la industria inmobiliaria, la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Moisés Molina Gómez.—Pérez Zeledón, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 62214.—(90597).

Por escritura Nº 14 del tomo 1, se constituyó La Danza del Caballo Loco S. A. Presidente: Juan Carlos Chaves Rojas.—San José, 23 noviembre del 2008.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62217.—(90598).

Por escritura Nº 15 del tomo 1, se constituyó la sociedad Los Pistoleros S. A. Presidente: Juan Carlos Chaves Rojas.—San José, 23 noviembre del 2008.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62218.—(90599).

Por escritura Nº 16 del tomo 1, se constituyó la sociedad El Silencio de los Inocentes S. A. Presidente: Juan Carlos Chaves Rojas.—San José, 23 noviembre del 2008.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62219.—(90600).

Por escritura Nº 13 del tomo 1, se constituyó la sociedad El Cementerio de los Elefantes S. A. Presidente: Juan Carlos Chaves Rojas.—San José, 23 noviembre del 2008.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62220.—(90601).

Por escritura pública número cuatrocientos ochenta y tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinte de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora de Bolsas Plásticas el Avispón, domiciliada en la ciudad de Paraíso de Cartago, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, a las ocho horas del día veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 62222.—(90602).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Paz por Santa María Sociedad Anónima su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 62224.—(90603).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 19 de setiembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada West Coast University Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: sesenta colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 62225.—(90604).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 19 de setiembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Tomi Entertainment Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 62226.—(90605).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Bronco Horse Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 62227.—(90606).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos e Inversiones Gatos de Colores Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 62228—(90607).

Por escritura otorgada ante el notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las dieciocho horas con veinte minutos del veintidós de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Vargas Chaves Inc Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Enrique Vargas Méndez.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 62230.—(90608).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Gold Pacific Nature S. A., celebrada en San José el ocho de setiembre del dos mil ocho. En la cual se acordó: reformar la cláusula primera del pacto constitutivo. Otorgada en San José, a las 8 horas del 22 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 62233.—(90609).

Que por escritura otorgada a las quince horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula sétima del pacto social, de la sociedad anónima denominada Aluminio Trecientos Ocho Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 62234.—(90610).

Mediante escritura número 85, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rostor S. A. que modifica la cláusula sétima del pacto social y designa nueva presidenta.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—Nº 62236.—(90611).

Alexánder Murillo Chinchilla y Cecilia del Carmen Jované Camargo, constituyen la sociedad anónima denominada Chijova S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del día 20 de setiembre del año 2008.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 62237.—(90612).

Alexánder Murillo Chinchilla y Cecilia del Carmen Jované Camargo, constituyen la sociedad anónima denominada A.C.H.M Servicios de Ingeniería Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del día 20 de setiembre del 2008.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 62238.—(90613).

La suscrita notaria hace constar que bajo esta notaría a las 16 horas del 9 de setiembre 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada ADN Systems of Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio social se encuentra en San José, Guadalupe, del liceo Napoleón Quesada, 100 metros oeste y 50 metros sur, apartamentos Ana Laura número dos; con un capital social de diez mil colones, y un plazo de noventa y nueve años.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Rocío Castro Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 62240.—(90614).

En mi notaría el día 5 de setiembre del 2008 se constituye la compañía El Hilux Puriscaleño S. A. domiciliada en Barbacoas de Puriscal, cuatrocientos metros suroeste de la escuela. Presidenta y apoderada Teressa Catherine Hofos.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 62242.—(90616).

En mi notaría, al ser las diecisiete horas del diecinueve de abril del año dos mil ocho se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyas razones sociales, de conformidad con el Decreto número 33171-J, será su propio número de cédula jurídica; y las cuales se dedicarán al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 62244.—(90617).

En mi notaría al ser las once horas veintidós minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Net Provider Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62245.—(90618).

En mi notaría al ser las diecisiete horas veinticinco minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada Las Tres Esperanzas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Las Tres Esperanzas S. A., que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 62246.—(90619).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Travesía de los Dioses Viva Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran nuevos presidente, tesorero, secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, a las 10 horas del 22 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 62247.—(90620).

En esta notaría al ser las 9:00 horas del nueve de setiembre, se constituye la empresa denominada E I P Central América LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones. Presidente: David Roberston Vletas.—Nosara, Guanacaste, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 62248.—(90621).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Materiales y Acabados Laurel Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Moravia, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 62252.—(90622).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del veinte de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de Convenios Universales de la K.G.S., donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y se nombró nuevo presidente. Presidente: Timothy Resnik.—Ciudad Colón, veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 62256.—(90623).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas y veinte minutos del nueve de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Vigía del Trigal Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó modificar la razón social a Café Buen Provecho Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acordó reformar la cláusula novena de la administraron y se acordó nombrar nuevo gerente y subgerente. Gerente: Roberto Carlos Acevedo.—Ciudad Colón, doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 62257.—(90624).

En escritura pública número ciento ochenta y uno-ocho, ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad Grupo Díaz y Saballos Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las trece horas del dieciocho de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 62264.—(90625).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil novecientos dos, s. a., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 62266.—(90626).

Mediante escritura número 191 del tomo 18 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Shenida Sociedad Anónima.—Guadalupe, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 62267.—(90627).

Mediante escritura número 190 del tomo 18 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ancashino Verde Sociedad Anónima.—Guadalupe, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 62268.—(90628).

Mediante escritura número 189 del tomo 18 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Adventurous Princess of Gold Corporation Sociedad Anónima.—Guadalupe, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 62269.—(90629).

Mediante escritura número 188 del tomo 18 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Adventurous Princess of Gold Corporation Sociedad Anónima.—Guadalupe, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 62270.—(90630).

Mediante escritura número 187 del tomo 18 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jardines Forestales Sociedad Anónima.—Guadalupe, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 62271.—(90631).

Mediante escritura número 184 del tomo 18 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Guantes de Cobre Sociedad Anónima.—Guadalupe, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 62272.—(90632).

Mediante escritura número 185 del tomo 18 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Trébol de Safiro Sociedad Anónima.—Guadalupe, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 62273.—(90633).

Mediante escritura número 186 del tomo 18 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Guantes de Bronce Sociedad Anónima.—Guadalupe, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 62274.—(90634).

Por escritura autorizada por mí, a las once horas de hoy Ricardo Rojas Cruz y Flora María Cruz Chacón constituyen Crisol del Coto-Paxi S. A. Domicilio: la ciudad de San José, Carmen, San José, provincia San José, avenida primera, calle tres. Edificio Omni. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración junta directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante facultades apoderado generalísimo.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 62276.—(90635).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy, Luis Guillermo Rojas Peñaranda y Wilmer Mora Navarro constituyen Paco El Grande S. A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, camino a Jaboncillo, contiguo Parcelas Escazú. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración junta directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante facultades apoderado generalísimo.—San José, 03 de setiembre 2008.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 62277.—(90636).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy, Luis Guillermo Rojas Peñaranda y Wilmer Mora Navarro constituyen Paco Morado S. A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, camino a Jaboncillo, contiguo Parcelas Escazú. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración junta directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante facultades apoderado generalísimo.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 62278.—(90637).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy, Luis Guillermo Rojas Peñaranda y Wilmer Mora Navarro, constituyen Paco Charrasqueado S. A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, camino a Jaboncillo, contiguo Parcelas Escazú. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración junta directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante facultades apoderado generalísimo.—San José, 03 de setiembre 2008.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 62279.—(90638).

Ronald Chaves Chinchilla y Ligia Xiomara Brenes Jiménez renuncian a sus cargos en Agropeuaria Ivett S. A. Escritura número 292.—Paraíso de Cartago, a las 15:00 horas del 22 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 62280.—(90639).

Henry Elías Chaves Brenes y Sergio Solórzano Saborío realizan cambio de dueño renuncia de gerente con nombramiento y reforma cláusula segunda. Escritura número 277.—Paraíso de Cartago, a las 15:00 horas del 17 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Van Der Laat, Notaria.—1 vez.—Nº 62282.—(90640).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve del 17 de julio, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Fundes Internacional para América Latina Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 62283.—(90641).

En esta notaría, al ser las trece horas del treinta de enero del dos mil ocho, se incrementó. Capital de Inversiones Jesan de Desamparados S. A., a la suma de treinta millones de colones.—Carlos Monge Monge, Notario.—1 vez.—Nº 62285.—(90642).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Utopia Relocations Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 23 de diciembre del 2008.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 62286.—(90643).

Yo, a las veintidós horas del día veintidós de setiembre de dos mil ocho, constituí la sociedad anónima Intertrans CR S. A. Domiciliada en Heredia, veinticinco metros al norte del pollo El Rafaeleño, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 62287.—(90644).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas y media del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía 3-102-534005 sociedad anónima, por lo que se reforman la cláusula sexta del pacto social.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 62288.—(90645).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con cuarenta y tres minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Centro de Entretenimiento Los Santos Sociedad Anónima, abreviada Centro de Entretenimiento Los Santos S. A. Domicilio: San Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros al sur del cementerio. Plazo social: cien años contados a partir del diecinueve de junio del dos mil ocho. Objeto principal: prestación de servicios de entretenimiento. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Manrique Calderón Naranjo, secretaria: Ana Luz Naranjo Blanco, tesorero: José Guillermo Calderón Monge, fiscal: Elías Calderón Monge.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 62291.—(90646).

A las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, la sociedad denominada Corporación Azoalva Cantares Ocho Siete Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima de los estatutos y se nombró nueva junta directiva, se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 62305.—(90647).

En esta notaría a las 8:30 horas del 22 de setiembre del 2008, se modifica la cláusula octava de los estatutos de la sociedad, denominada Ya Cheng Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 62308.—(90648).

En esta notaría a las 9:00 horas del 22 de setiembre del 2008, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad, denominada Manufacturera Plásticos El Sol Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 62309.—(90649).

Ante mí, William Cordero Navarro, Notario Público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada Joangy, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el día veinte de setiembre del dos mil ocho, con un capital social de cien mil colones exactos. Que la representación judicial y extrajudicial estará a cargo de un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Cartago, 22 de setiembre del 2008.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 62314.—(90650).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 08:00 horas del 19 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Willbod Alico de Boca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Willbod Alico de Boca S. A., cuyo presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Bodney Lizano Alvarado. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 62320.—(90651).

En mi notaría a las 21:40 horas del 22 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Bird S. A. John Janik, Presidente.—Alajuela, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 62324.—(90652).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos veintisiete sociedad de responsabilidad limitada. Se reforma la cláusula sexta de la administración. Sétima de la representación. Gerente y subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerentes. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 62326.—(90653).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Arx Arcis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava de la administración. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra secretario. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 62327.—(90654).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Condominio Puruses Dieciocho S Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de la administración. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 62328.—(90655).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituye las siguientes sociedades anónimas Summon Commerce Sociedad Anónima, Inflow of Business Sociedad Anónima, Intake of Ideas Sociedad Anónima, Combustion of Images Sociedad Anónima, Beam Beliefs Sociedad Anónima, Water County Sociedad Anónima, A Busy Street Sociedad Anónima, The Call of The Sea Sociedad Anónima, Oldest Vineyard Sociedad Anónima, Brickwork Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 62329.—(90656).

Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público se constituyó la sociedad Contructora y Consultora La Golfiteña Sociedad Anónima. La representación es de Hans Mora Morales, cédula 6-178-457. El capital es treinta mil colones, representados por treinta acciones de mil colones cada una.—Golfito, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 62330.—(90657).

José Luis Morales Chavarría y Rose Mary Morales Cavaría, constituyen sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas más la palabra sociedad anónima. Presidente: José Luis Morales Chavarría.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 62332.—(90658).

Por escritura pública número uno-tres los señores Octavio Devandas Chavarría y Augusto Devandas Chavarría, constituyen sociedad anónima.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 62334.—(90659).

Ramón Zamora González y Scarleth Herrera de Zamora, constituyen sociedad Herryza S. A. Presidente: Ramón Zamora González. Plazo: 99 años. Domicilio: San Vicente, Moravia, San José, La Isla, 100 oeste, Salón Comunal. Escritura: 6. Tomo: 22.—16 de setiembre del 2008.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 62335.—(90660).

Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se constituye la siguiente sociedad anónima, Mercup Sociedad Anónima y se nombra como presidente: a Cintihia Ulloa Vargas.—Cartago, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 62338.—(90661).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Recovery Investment Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio en la ciudad de San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 62341.—(90662).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del diez de setiembre de dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Asesores de Servicios en Salud ASERSA S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos veintiséis para que en adelante se lea: “sétima administración: La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Estarán facultados para otorgar mandatos de toda clase, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez por año y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente y no menos de una vez por trimestre. Las actuaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate decide el presidente con doble voto. Existirá, también un agente residente, que deberá ser abogado con oficina abierta en el territorio nacional, con facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas a nombre de la sociedad. De igual manera, tendrá un gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica; limitado a que no podrá comprometer, gravar, hipotecar, vender, enajenar, o de cualquier forma disponer de los bienes de la compañía, sin previa autorización expresa de la asamblea de accionistas”.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 62342.—(90663).

Por escritura número noventa y uno y noventa y dos de las ocho horas y ocho treinta horas del veintidós de setiembre, se constituyeron las sociedades Leer & Asociados S. A. y Moar Comunicación Estratégica S. A., ambas con su capital suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 62349.—(90664).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, certifica que en mi notaría se constituyó las sociedades Karva Sociedad Anónima, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho, El Zahir Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho. Cohelo Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis horas y cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho, Pata Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas del trece de setiembre del dos mil ocho. Es todo.—San Vito, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 62350.—(90665).

En la notaría del licenciado Carlos Rodríguez Carmona, se constituyó la sociedad Constructora Franmari Sociedad Anónima, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil ocho, y se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Autunno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis cuatro tres cuatro cinco. Es todo.—San Vito, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 62351.—(90666).

Ante mi notaría, los señores Fernando Abel Valverde Limbrick y Sandra Tobal Fonseca constituyeron la sociedad Servicios Profesionales Consolidados, Serpcon S. A., con domicilio en San José, Desamparados, Urbanización Monte Claro, a las diez horas del 6 de setiembre del 2008.—Lic. Marvin Gerardo Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 62352.—(90667).

La suscrita notaria, Gloria Cruz Cerna, he constituido una sociedad anónima denominada, Vidrios Murillo de Puntarenas Sociedad Anónima, siendo el mismo un nombre de fantasía, y se podrá abreviar su aditamento la abreviación del nombre fantasía será “Videmupusa” con un capital social de treinta mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor, Alfonso Gerardo Murillo Alvarado. Es todo.—Puntarenas, 26 de agosto del 2008.—Lic. Gloria Cruz Cerna, Notaria.—1 vez.—Nº 62354.—(90668).

Manuel Matarrita Matarrita, Ronald Vega Loría, Lenin Efraín Gómez Calvo, Milton Vargas Arroyo, José Luis Zumbado Jiménez, constituyen la sociedad Rescate Guardavidas del Pacífico RGP Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas centro, a las diez horas del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, y Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notarios.—1 vez.—Nº 62355.—(90669).

Hoy ante mí, constituyo la sociedad El Sexto de Cartago S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 62357.—(90670).

Por escritura número cincuenta y cuatro otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Casa Moreno de Santa Ana Sociedad Anónima. Anabelle Moreno Solano nombrada Presidenta.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 62360.—(90671).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de setiembre del año dos mil ocho, se creó la sociedad denominada Mantenimiento Agrícolas Pérez y Pérez S. A. Domiciliada en el distrito dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí, provincia Heredia, ciento cincuenta metros al este de la Escuela de San Isidro. Presidente, Eduardo Pérez Pérez.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 62361.—(90672).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Son Luz Properties CB Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima, del pacto constitutivo.—Filadelfia, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 62362.—(90673).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ratones de Pavones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de julio del 2008.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 62363.—(90674).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2008, se constituyó ante esta notaría la sociedad Natural Properties Platanillo Inc S. A. Domicilio. San Rafael de Escazú. Capital: diez mil colones. Presidente: Charles Bergeron.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 62366.—(90675).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 11 de setiembre del 2008 se constituyó la sociedad Inversiones Dunvar Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Vargas López.—Barva, 21 de setiembre del 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 62368.—(90676).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:15 horas del 11 de setiembre del 2008 se constituyó la sociedad Inversiones Varlop Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Vargas López.—Barva, 21 de setiembre del 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 62369.—(90677).

La suscrita hace constar que ante esta notaría se realizó protocolización de la compañía Inversiones Especiales de Costa Rica INVERCO Sociedad Anónima en la cual se realizó cambio de presidente siendo el nuevo el señor Luis Miguel Seas Quesada. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 62371.—(90678).

En esta notaría, Gilberth Contreras Madrigal, en representación de Horti-Sur Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general. Se reforman cláusulas segunda y sétima y se nombra junta directiva.—San Vito, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 62373.—(90679).

Ante esta notaría se ha presentado su presidente, Carlos Eduardo Bogantes Rodríguez, mayor, casado dos veces, empresario, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos uno-setecientos dieciséis, para constituir sociedad denominada Rokamero Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Turrialba centro, barrio Alto Cruz, cien metros norte y setenta y cinco oeste de la Escuela Mariano Cortés.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 62375.—(90680).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Toparra Sociedad Anónima con un capital de veintitrés millones de colones, representado por veintitrés acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, presidente el señor Tomás Quesada Mora.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—Nº 62379.—(90681).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Paradise Ranch Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, así como la junta directiva y fiscal.—Lic. André Jesús Vargas Silverio, Notario.—1 vez.—Nº 62380.—(90682).

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta de SL Tela Negro Sociedad Anónima de las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 62382.—(90683).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Primavera CRV Noventa y Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-379909, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62383.—(90684).

Por escritura número 10-1 de las 10:00 horas del 31 de julio del 2008 se constituyó Exclusive Real Estate Costa Rica Punto Com S. A. Presidente: Fernando Alberto Gamboa Calvo. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 62384.—(90685).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Helechos de Cuero S. A. mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 62385.—(90686).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Capides Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 62386.—(90687).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad B.Q. Transacciones S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 62387.—(90688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, escritura número treinta y seis-cuatro, de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Brazilian Jiu Jitsu Gracie Barra de Costa Rica S. A., en la que se modifica cláusula primera del pacto social, llamándose esta sociedad de ahora en adelante Barra Brothers S. A.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 62388.—(90689).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Chena Mensajería y Cobranzas Sociedad Anónima, siendo su presidente el señor Nelson Alejandro Ramírez Sánchez, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—23 de setiembre del 2008.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 62390.—(90690).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Monte Samen Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidenta: María del Carmen Vargas Vargas.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 62392.—(90691).

Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada Tambarro Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, Y Griega, San José. Capital social: cien mil colones, objeto: el comercio en general. Presidenta: Tatiana María Barboza Rojas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 62393.—(90692).

Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada Villanta Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, Y Griega, San José. Capital social: cien mil colones, objeto: el comercio en general. Presidenta: Ligia María Rojas Ramírez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 62394.—(90693).

Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada Robata Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, Y Griega, San José. Capital social: cien mil colones, objeto: el comercio en general. Presidenta: Tatiana María Barboza Rojas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 62395.—(90694).

Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada Roba L Y V Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, Y Griega, San José. Capital social: cien mil colones, objeto: el comercio en general. Presidenta: Ligia María Rojas Ramírez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 62396.—(90695).

En esta notaría mediante escritura número ciento veintidós, otorgada a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Mister Fonzie Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es Gabriel Alfonso Chaves Azofeifa, capital social es de un millón de colones, plazo de noventa y nueve años.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic.  Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 62397.—(90696).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 62398.—(90697).

El suscrito notario con vista en la matriz hace constar y da fe de que ante mí se constituye la sociedad anónima Abarcas Palmares CAC Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62399.—(90698).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, James Bond Landero Vásquez y Sandra María Batista Montero, constituyen la sociedad denominada Empresa Technical Refer Sistems Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras S. A. Domicilio social será en Paso Canoas, de la Bomba Los Conejos trescientos metros al sur. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa años. Presidente: James Bond Landero Vásquez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Miguel A. Alpízar Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 62400.—(90699).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 12 de febrero del 2008 se constituyó la sociedad Suplidora Caleb Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados, San José. Capital social: 10 mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma: Cristian Varela Villalta.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. José Manuel Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62401.—(90700).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ingenierías Jorge Lizano & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos veintiséis, protocolizada el día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se reformó cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando capital social.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 62403.—(90701).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario Ronny Retana Moreira, a las veinte horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo gerente dos de la compañía LBA Trusts Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—Nº 62408.—(90702).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:50 horas del 19 de setiembre del 2008 se constituye la sociedad denominada Dominlui S. A.—Lic. Laura Rodríguez Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62410.—(90703).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 19 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Avance Rojo Corporación ARC S. A., donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 62412.—(90704).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dieciocho de setiembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enerwinds de Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 62413.—(90705).

El suscrito notario, por escritura número 12-37, otorgada a las 17:00 horas del 17 de julio del 2008, se constituye la sociedad Agro-Ganadera Miguel Rivera Núñez Ltda.—San José, 13 de setiembre del 2008.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 62414.—(90706).

El suscrito notario, por escritura número 23 bis-36, otorgada a las 13:00 horas del 29 de junio del 2008, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Agropecuaria La Gardenia Ltda. —San José, 13 de setiembre del 2008.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 62416.—(90707).

Ante mí se constituyó la sociedad Inversiones El Chaperno S. A. Plazo social: cien años. Domicilio: San Antonio de Escazú.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 62417.—(90708).

Ante mí, Marco Vinicio Campos Araya, en mi notaría en Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs. Por escritura número 144, tomo tres de mi protocolo, se cambia la representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima Cocozuma Trevellet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno cuatro cinco seis nueve, la cual de ahora en adelante estará a cargo del señor presidente.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 62418.—(90709).

Ante mí, Marco Vinicio Campos Araya, en mi notaría en Cóbano, Puntarenas, Bufete Mach & Asocs. Por escritura número 156, tomo tres de mi protocolo, se cambia la representación judicial y extrajudicial de la compañía Brisas Jazmín Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho ocho dos siete, la cual estará a cargo de ahora en adelante del presidente y el tesorero.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 62419.—(90710).

Hoy se constituyó ante mí, la sociedad de esta plaza denominada Juntos Más Barato Punto Net S. A., domiciliada en San José, La Uruca (de la Agencia Mazda cien norte y setenta y cinco oeste). Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos limitado para actos de diez mil dólares si lo ejercen separadamente y sin limitación alguna cuando lo ejercen conjuntamente. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: cien años contados a partir de su constitución.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—Nº 62420.—(90711).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada C B M Desarrollo Empresarial S. A. Domicilio social.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 62422.—(90712).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las diecinueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Muñoz Barrantes Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, suscritos y pagados. Apoderados generalísimos: presidenta, Mélida Isabel Barrantes Ávila y vicepresidente, Juan David Muñoz Barrantes, actuando de manera separada, por un monto inferior a los quinientos mil colones, superior a ese monto deberán actuar en conjunto.—Liberia, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 62435.—(90713).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas diez minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Metis PGCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos veintidós, en la que se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio social.—Liberia, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 62436.—(90714).

En esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de la sociedad Transroher S. A., sobre la renuncia de la secretaria Dinett Robles Rodríguez en su lugar se nombra como secretaria a Elky Fabiana Hernández Robles, mayor, soltera, estudiante, vecina de Desamparados, del Megasúper doscientos metros al oeste, portadora de la cédula de identidad uno-mil doscientos sesenta y nueve-seiscientos ochenta y ocho.—Treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 62439.—(90715).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad American English Conversation Club Sociedad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 62440.—(90716).

Ante esta notaría bajo escritura número trescientos ochenta y uno del tomo trece, de las once horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada E Y E Precisión S. A. Presidente: Édgar Fernando Cruz Arguedas.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 62444.—(90717).

Mediante escritura pública número sesenta y seis-tres otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, Limoncito Veinte Real Estates S. A., y Pablo Gordienko Mateo, constituyeron las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: Limoncito Limón Ciento Uno-C Dos Limitada, Limoncito Limón Ciento Dos-B Dos Limitada, Limoncito Limón Ciento Tres-A Uno Limitada, Limoncito Limón Ciento Cuatro-A Uno Limitada, Limoncito Limón Ciento Cinco-B Uno Limitada, Limoncito Limón Ciento Seis-C Dos Limitada, Limoncito Limón Doscientos Uno-C Dos Limitada, Limoncito Limón Doscientos Dos-B Dos Limitada, Limoncito Limón Doscientos Tres-A Uno Limitada, Limoncito Limón Doscientos Cuatro-A Uno Limitada, Limoncito Limón Doscientos Cinco-B Dos Limitada, Limoncito Limón Doscientos Seis-C Dos Limitada, Limoncito Limón Trescientos Uno-C Dos Limitada, Limoncito Limón Trescientos Dos-B Dos Limitada, Limoncito Limón Trescientos Tres-A Uno Limitada, Limoncito Limón Trescientos Cuatro-A Uno Limitada, Limoncito Limón Trescientos Cinco-B Dos Limitada, Limoncito Limón Trescientos Seis-C Dos Limitada, Limoncito Limón Cuatrocientos Uno-C Dos Limitada, Limoncito Limón Cuatrocientos Dos-B Dos Limitada, Limoncito Limón Cuatrocientos Tres-A Uno Limitada, Limoncito Limón Cuatrocientos Cuatro-A Uno Limitada, Limoncito Limón Cuatrocientos Cinco-B Dos Limitada, Limoncito Limón Cuatrocientos Seis-C Dos Limitada, Limoncito Limón Quinientos Uno-C Dos Limitada, Limoncito Limón Quinientos Dos-B Dos Limitada, Limoncito Limón Quinientos Tres-A Uno Limitada, Limoncito Limón Quinientos Cuatro-D Tres Limitada, Limoncito Limón Quinientos Seis-C Dos Limitada, Limoncito Limón Seiscientos Uno-C Dos Limitada, Limoncito Limón Seiscientos Dos-B Dos Limitada, Limoncito Limón Seiscientos Tres-A Uno Limitada, Limoncito Limón Seiscientos Cuatro-A Uno Limitada, Limoncito Limón Seiscientos Cinco-B Dos Limitada, Limoncito Limón Seiscientos Seis-C Dos Limitada, Limoncito Limón Setecientos Uno-C Dos Limitada, Limoncito Limón Setecientos Dos-B Dos Limitada, Limoncito Limón Setecientos Tres-A Uno Limitada, Limoncito Limón Setecientos Cuatro-A Uno Limitada, Limoncito Limón Setecientos Cinco-B Dos Limitada, Limoncito Limón Setecientos Seis-C Dos Limitada, Limoncito Limón Ochocientos Uno-C Dos Limitada, Limoncito Limón Ochocientos Dos-B Dos Limitada, Limoncito Limón Ochocientos Tres-A Uno Limitada, Limoncito Limón Ochocientos Cuatro-A Uno Limitada, Limoncito Limón Ochocientos Cinco-B Dos Limitada, Limoncito Limón Ochocientos Seis-C Dos Limitada, Limoncito Limón Novecientos Uno-C Dos Limitada, Limoncito Limón Novecientos Dos-B Dos Limitada, Limoncito Limón Novecientos Tres-A Uno Limitada, Limoncito Limón Novecientos Cuatro-A Uno Limitada, Limoncito Limón Novecientos Cinco-B Dos Limitada, Limoncito Limón Novecientos Seis-C Dos Limitada, Limoncito Limón Mil Uno-C Dos Limitada, Limoncito Limón Mil Dos-B Dos Limitada, Limoncito Limón Mil Tres-Ph Limitada, Limoncito Limón Mil Cuatro-Ph Limitada, Limoncito Limón Mil Cinco-B Dos Limitada, Limoncito Limón Mil Seis-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Ciento Uno-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Ciento Dos-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Ciento Tres-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Ciento Cuatro-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Ciento Cinco-B Uno Limitada, Limoncito Turquesa Ciento Seis-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Doscientos Uno-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Doscientos Dos-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Doscientos Tres-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Doscientos Cuatro-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Doscientos Cinco-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Doscientos Seis-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Trescientos Uno-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Trescientos Dos-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Trescientos Tres-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Trescientos Cuatro-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Trescientos Cinco-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Trescientos Seis-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Cuatrocientos Uno-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Cuatrocientos Dos-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Cuatrocientos Tres-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Cuatrocientos Cuatro-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Cuatrocientos Cinco-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Cuatrocientos Seis-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Quinientos Uno-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Quinientos Dos-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Quinientos Tres-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Quinientos Cuatro-D Tres Limitada, Limoncito Turquesa Quinientos Seis-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Seiscientos Uno-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Seiscientos Dos-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Seiscientos Tres-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Seiscientos Cuatro-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Seiscientos Cinco-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Seiscientos Seis-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Setecientos Uno-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Setecientos Dos-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Setecientos Tres-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Setecientos Cuatro-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Setecientos Cinco-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Setecientos Seis-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Ochocientos Uno-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Ochocientos Dos-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Ochocientos Tres-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Ochocientos Cuatro-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Ochocientos Cinco-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Ochocientos Seis-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Novecientos Uno-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Novecientos Dos-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Novecientos Tres-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Novecientos Cuatro-A Uno Limitada, Limoncito Turquesa Novecientos Cinco-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Novecientos Seis-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Mil Uno-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Mil Dos-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Mil Tres-Ph Limitada, Limoncito Turquesa Mil Cuatro-Ph Limitada, Limoncito Turquesa Mil Cinco-B Dos Limitada, Limoncito Turquesa Mil Seis-C Dos Limitada, Limoncito Turquesa Internacional Uno-Ps Limitada, Limoncito Limón Internacional Dos-Ps Limitada, Vistas y Colinas de Playa Limoncito Limitada, Arrendadora Limoncito Turquesa y Limón Limitada, Compañía Limoncito General & Co. Limitada, Grupo Limoncito Costa Rica Inc. Limitada, Desarrollo Punto Mariposa Internacional Limitada.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 62445.—(90718).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Consultoría Legal Especializada Campos y Sáenz S. A., protocolizada ante el notario público Alejandro Vásquez Rodríguez, en escritura pública número ciento catorce-seis, de las quince horas del treinta de julio de dos mil ocho, se reforman la cláusula primera de la denominación social y de la cláusula sexta la representación los estatutos de la sociedad.—San José veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 92447.—(90719).

Por escritura otorgada en esta notaría el día once de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tierra de Ángel Sociedad Anónima. Presidente: Adán Luis Carmona Pérez. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 62449.—(90720).

Que mediante la escritura número ciento cuarenta y uno, visible a folio ciento noventa y nueve frente al doscientos frente del tomo ciento treinta de mi protocolo, el día doce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paraísos Tropicales de la Osa Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela. Representada por su presidente: Luis Alejandro Rojas Lizano y su secretario: Ricardo Vargas Artavia. Capital social: cien mil colones.—San Ramón de Alajuela, veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 62451.—(90721).

Que mediante la escritura número ciento cuarenta, visible a folio ciento noventa y ocho frente al ciento noventa y nueve frente del tomo ciento treinta de mi protocolo, el día doce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Espejos del Alba Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela. Representada por su presidente: Luis Alejandro Rojas Lizano y su secretario: Ricardo Vargas Artavia. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, Alajuela, veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 62452.—(90722).

Que mediante la escritura número ciento  treinta y nueve, visible a folio ciento noventa y siete frente al ciento noventa y ocho frente del tomo ciento treinta de mi protocolo, el día doce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montañas Azules de Osa Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela. Representada por su presidente: Luis Alejandro Rojas Lizano y su secretario: Ricardo Vargas Artavia. Capital social: cien mil colones  netos.—San Ramón de Alajuela, veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 62453.—(90723).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro del día de hoy se constituyó Condominio Cristal Granate Uno S. A., Condominio Cristal Zafiro Dos S. A., Condominio Cristal Rubí Tres S. A., Condominio Cristal Citrino Cuatro S. A., Condominio Cristal Turquesa Doce S. A., Condominio Cristal Amatista Trece S. A., Condominio Cristal Cuarzo Catorce S. A., Condominio Cristal Onix Quince S. A., Condominio Cristal Coral Dieciséis S. A.Condominio  Cristal  Jaspe  Dieciocho  S. A., Condominio Cristal Azabache Diecinueve S. A., Condominio Cristal Aguamarina Veinte S. A., Condominio Cristal Opala Diecisiete S. A., Condominio Cristal Lapizlazuli Cinco S. A., Condominio Cristal Agata Seis S. A., Condominio Cristal Ambar Siete S. A., Condominio Cristal Circon Ocho S. A., Condominio Cristal Diamante Nueve S. A., Condominio Cristal Esmeralda  Diez  S. A., Condominio Cristal Jade Once S. A., Condominio Cristal Marfil Veintiuno  S. A.  y  Condominio  Cristal  Ametrino Veintidós  S. A., respectivamente. Por los socios Tapeiba Jade Uno S. A. y Tapeiba Onix Dos S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 62454.—(90724).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número setenta y seis otorgada a las diez horas del diez de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Planinsa Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta y se cambia un miembro de la junta directiva.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62455.—(90725).

Mediante asamblea general celebrada a las diez horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la sociedad denominada Fiduciaria Castro Garnier S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-270668, referente a la administración.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 62457.—(90726).

Por escritura otorgada en Guápiles a las diez horas del diecisiete de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la empresa: Karla & Christopher Limitada. Nombramientos gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—Guápiles veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 62458.—(90727).

Por escritura otorgada en Guápiles a las siete horas del veinte de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la empresa: Rocío Trece de Marzo Limitada. Nombramientos gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—Guápiles veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 62459.—(90728).

Por escritura otorgada en Guápiles a las trece horas del diecinueve de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la empresa: Lacerma del Caribe Limitada. Nombramientos gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin limite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—Guápiles veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 62460.—(90729).

Eliécer Gerardo Mata Gamboa y Kenneth Alberto Mata Gamboa, constituyen Transportes EMG 2008 S. A. Capital social veinte mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 291.—Paraíso de Cartago, a las 14:00 del 22 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Van Der Laat, Notaria.—1 vez.—Nº 62281.—(90730).

Mediante escritura número uno ante el suscrita notaria Ana Lorena López Chacón, al ser las nueve horas con quince minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Greco Estylos Sociedad Anónima.—San José, once horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—(90731).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria VMG Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: José Alejandro Murillo Campos.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(90736).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada en la ciudad de San José al ser las doce horas del 19 de setiembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas dos y seis del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Latitud Diez Verde Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(90743).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante esta notaría el día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Blue Frog Lumber Inc. Sociedad Anónima, plazo social: Noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente, secretario y tesorero.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(90756).

Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría el día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, a las diez horas, se constituyó la sociedad Finca Rana Azul Inc. Sociedad Anónima, plazo social: Noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(90757).

Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, a las diez horas, se constituyó la sociedad Blue Frog Equipment Inc. Sociedad Anónima, plazo social: Noventa y nueve años, capital social: Mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(90758).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta número tres del Libro de Actas de Asamblea de Socios de Agencia Aduanal Margón Sociedad Anónima, donde se modifica el acta constitutiva de dicha sociedad.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(90759).

Por escritura número seis-cincuenta y cuatro los señores Rigoberto Corrales Angulo, Carlos Gilberto Bogantes Víquez, Alonso Brenes Villalobos y Eric Tagarro Páez, constituyen la sociedad denominada Cera, Race y Reca Sociedad Anónima, capita social doce mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma, Rigoberto Corrales Angulo, presidente y Alonso Brenes Villalobos, secretario, plazo social: noventa y nueve años, escritura otorgada en Alajuela a las trece horas del treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(90765).

Inversiones Tribis Sociedad Anónima cambia de secretaria, tesorero y fiscal. Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés del dos mil ocho.—Lic. Gloria Navas Montero, Notaria.—1 vez.—(90769).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Sticker Safety World Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintiséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(90786).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Films Pictures Helicopters Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintiséis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(90787).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo Inmobiliario Gómez S. A. En la que se reforma pacto constitutivo, se reestructura y aumenta el capital social, nueva junta directiva. Presidente: Walter Gomez Ureña.—San José, al ser diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(90806).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Sunview Residences and Condos lot Number Twenty Five S. A. En la que se reforma pacto constitutivo, cambia razón social, suscribe aumento de capital, reestructura su junta directiva. Presidente: Walter Gomez Ureña.—San José, al ser nueve horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(90809).

Hacemos constar que por escritura pública número 4-9 autorizada a las 16:30 del día 23 de setiembre de 2008; se protocolizó el acuerdo de asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas  de Leasing Cuscatlan S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social de la sociedad, modificándose la denominación social a Citi Leasing Costa Rica S. A.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua y Randall Barquero León, Notarios.—1 vez.—(90819).

Hacemos constar que por escritura pública número 3-9 autorizada a las 16:00 del día 23 de setiembre de 2008; se protocolizó el acuerdo de asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas  de  Factoraje Cuscatlan S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social de la sociedad, modificándose la denominación social a Citi Factoring Costa Rica S. A.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua y Randall Barquero León, Notarios.—1 vez.—(90820).

Hacemos constar que por escritura pública número 1-9 autorizada a las 15:00 horas del día 23 de setiembre de 2008; se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Avalcard (Costa Rica) S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social de la sociedad, modificándose la denominación social a Citi Tarjetas de Costa Rica S. A.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua y Randall Barquero León, Notarios.—1 vez.—(90821).

Hacemos constar que por escritura pública número 2-9 autorizada a las 15:30 del día 23 de setiembre de 2008; se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fondos Cuscatlán Sociedad de Fondos de Inversión S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social de la sociedad, modificándose la denominación social a Citi Fondos Sociedad de Fondos de Inversión S. A.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua y Randall Barquero León, Notarios.—1 vez.—(90822).

Por escritura número ciento ochenta y siete de cuatro de setiembre del año dos mil ocho, ante esta notaria se constituye sociedad denomina Soluciones M Y G Nicoya Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente: Carlos Humberto Murillo Oviedo. Domicilio: Nicoya, Guanacaste 125 metros oeste escuela San Martín.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—(90837).

Ante mi notaría, mediante escritura número quince, de las 13:00 horas del día 23 de setiembre del dos mil ocho. Se constituye la sociedad anónima Transompopo Sociedad Anónima, Presidente: Alex Martín Arroyo Núñez.—San José, a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(90842).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José a las 19:00 horas del 24 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad denominada de responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Antonio Así Cortés y Estelita Cartín Ulate. Capital social suscrito y pago totalmente.—San José 24 de setiembre del 2008.—Lic. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—(90866).

Por escritura, otorgada el día de hoy ante mí notaría, de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios, la empresa Quebradores y Materiales Bruncas del Sur S. A. reformó la cláusula segunda del Pacto social en cuanto a su domicilio, siendo el mismo en Barrio Córdoba de Zapote, Provincia de San José, de Autos Bohío, 200 metros al sur y 200 al este, apartamento uno de Apartamentos Córdoba, y se designo como Presidente al señor Andrés Murillo Carrillo.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—(90896).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y uno sociedad anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y uno, en la que se modificó la cláusula primera de la denominación social siendo su nueva denominación Inmobiliaria Studio Z Sociedad Anónima, y se modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(90902).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dreamworks Consulting Partners Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos doce, en la que se modificó la cláusula tercera del domicilio.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(90903).

Por escritura autorizada por el notario público Otto Bonilla Fallas, en San José, a las 18:00 horas del 23 de setiembre del 2008, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de The Leading Hotels of the World Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula primera del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(90905).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 10:00 horas del 12-09-2008, de Rosa GTRH Morado Púrpura S. A., se modificó cláusula 6 del pacto constitutivo. Escritura número 30, protocolo 19, Edmundo Arias Rosales notario.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(90907).

Por escrituras números 226 y 227, de las 9:00 y 11:00 horas respectivamente del día 23 de setiembre, los notarios Francisco Javier Vargas Solano y Guido Laboranti Marchini, debidamente autorizados, protocolizan asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Importadora Pietra Fina J BG S. A., y Pietra Fina S. A., Ambas actas tienen como fin modificar la cláusula segunda de la dirección, la cual será en San José, Santa Ana centro, y a su vez hacer cambio de junta directiva, nombrando como presidente al señor Manuel Hernán Rodríguez Fernández, secretario a Luis Carlos Rodríguez Alvarado.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—(90918).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Amaneceres, Atardeceres y Celajes de Monteverde y Santa Elena Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(90942).

Se constituyen las firmas de esta plaza Together Forever Sociedad Anónima; Night Over Manaus Sociedad Anonima; A Kind of Magic Sociedad Anónima; Dust In The Wind Sociedad Anónima; All You Need Is Love Sociedad Anónima; The Bishop’s Wife Sociedad Anónima; Under Pressure Sociedad Anónima; Lost In Space Sociedad Anónima; The London Eye Sociedad Anónima y One Simple Day Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Maria Cristina Solano Mora. Agente Residente: Lic. Marco Vinicio Arara Arroyo.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(90952).

Ante esta notaría, mediante escritura de las diecinueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Licorera Pura Birra Rodríguez Chacón Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Hansel Chavarria Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 62463.—(90954).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza F Y V Coninsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos, en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos relativa al domicilio social de la compañía, se revoca de su cargo al agente residente de la compañía y en razón de ello se hace el nuevo nombramiento de agente residente.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Rolando Morris Buró, Notario.—1 vez.—Nº 62468.—(90955).

La sociedad Valle de la Palma Sociedad Anónima, modifica cláusula primera del pacto social y cambia denominación a Grupo Valle de la Palma Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las 10.:20 horas del día 23 de setiembre del 2008.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 62470.—(90956).

La sociedad El Campeón Panamericano de San José Sociedad Anónima, modifica cláusula primera del pacto social y cambia denominación a Grupo El Campeón Panamericano Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del día 23 de setiembre del año 2008.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 62472.—(90957).

Acta de la sociedad Familia Rayher S. R. L.; notario cartulante Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, veintidós de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 62473.—(90958).

Mediante escritura número: doscientos ochenta y dos-tres, visible al folio ciento setenta y tres frente, del tomo: tercero de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituye la compañía que por nombre la denominación de número de cédula jurídica, según decreto número: tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 62474.—(90959).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ochenta y tres del tomo veinte se protocolizó acta de la sociedad Rimpaf S. A.—Santa Ana, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 62475.—(90960).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número setenta y tres del tomo veinte se constituyó la sociedad Centro de Lubricación Speedy Lubs S. A.—Santa Ana, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 62476.—(90961).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 20 de setiembre del 2008, se  constituyó  Multiservicios  Yadi  de  Occidente S. A., plazo social 99 años, capital social diez mil colones, domicilio Palmares de Alajuela.—Lic. Roy Sancho López, Notario.—1 vez.—Nº 62477.—(90962).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número sesenta y cuatro del tomo veinte se protocolizó acta de la sociedad Eventos Musicales Las Águilas S. A.—Santa Ana, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 62478.—(90963).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número sesenta y cinco del tomo veinte se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Los Pozos Cinco S. A.—Santa Ana, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 62479.—(90964).

Ante mi notaría, mediante la escritura número diecinueve-veintiocho, los señores César Borge Alvarado y Carolina Blanco Vargas constituyeron quince sociedades anónimas cuyas razones sociales se denominarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J.—San José, 23 de setiembre dos mil ocho.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 62480.—(90965).

Mediante escritura número 104, del tomo 10 de mi protocolo se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Operaciones Telefónicas Optel S.A.—Guadalupe, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 62481.—(90966).

Mediante escritura número doscientos treinta y uno, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto, del tomo décimo primero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyo la sociedad denominada Caenfra Soraso Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, trece de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 62482.—(90967).

Ante esta notaría, por escritura de las quince horas del veintitrés de setiembre del año en curso, se nombro nuevo presidente de la sociedad Inversiones Gonzort S.A. Presidenta: Miriam Brito.—San José, 23 de setiembre del año 2008.—Lic. Hugo Francisco Velasques Castro, Notario.—1 vez.—Nº 62484.—(90968).

Por escritura número ciento noventa y seis- tres, otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la firma: Inversiones García y Núñez S.A., domiciliada en San Juan de Tibás, de Burger King cincuenta metros al norte, capital suscrito y cancelado, Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjuntamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62485.—(90969).

Por escritura otorgada el día 23 de setiembre del 2008, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos tomados mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Servicios de Vigilancia Trescientos Ochenta S.A., cédula jurídica número: 3-101-253555, según los cuales se nombra tesorero y secretario.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 62489.—(90970).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy Luis Guillermo Rojas Peñaranda y Wilmer Mora Navarro, constituyen Paco El Terrible S.A., Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, camino a Jaboncillo, contiguo Parcelas Escazú. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas, administración junta directiva de Presidente, secretario y tesorero, el primero representante facultades apoderado generalísimo.—San José, tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 62487.—(90971).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy Luis Guillermo Rojas Peñaranda y Wilmer Mora Navarro constituyen Paco Santaneño S.A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, camino a Jaboncillo, contiguo Parcelas Escazú Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración: Junta Directiva de Presidente, secretario y tesorero, el primero representante facultades apoderado generalísimo.—San José, tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 62488.—(90972).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy Luis Guillermo Rojas Peñaranda y Wilmer Mora Navarro constituyen Paco Escazuceño S.A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, camino a Jaboncillo, contiguo Parcelas Escazú. Plazo: cien años. Capital diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración: Junta Directiva de Presidente, secretario y tesorero, el primero representante facultades apoderado generalísimo.—San José, tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 62490.—(90973).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy, Luis Guillermo Rojas Peñaranda y Wilmer Mora Navarro constituyen Paco El Orejón S.A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, camino a Jaboncillo, contiguo Parcelas Escazu. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración: Junta Directiva de Presidente, secretario y tesorero, el primero representante facultades apoderado generalísimo.—San José, tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 62491.—(90974).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy, Luis Guillermo Rojas Peñaranda y Wilmer Mora Navarro constituyen Paco El Piratón S. A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, camino a Jaboncillo, contiguo Parcelas Escazú. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración: Junta Directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante con facultades de apoderado generalísimo.—San José, tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 62492.—(90975).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy, Luis Guillermo Rojas Peñaranda y Wilmer Mora Navarro constituyen Paco Orotinense S. A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, camino a Jaboncillo, contiguo Parcelas Escazú. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración: Junta Directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante con  facultades de apoderado generalísimo.—San José, tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 62493.—(90976).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy, Luis Guillermo Rojas Peñaranda y Wilmer Mora Navarro constituyen Paco El Cerebro S. A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, camino a Jaboncillo, contiguo Parcelas Escazú. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración: Junta Directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante con facultades de apoderado generalísimo.—San José, tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 62496.—(90977).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy, Luis Guillermo Rojas Peñaranda y Wilmer Mora Navarro constituyen Paco el Valiente S. A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, camino a Jaboncillo, contiguo Parcelas Escazú. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración: Junta Directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante con facultades de apoderado generalísimo.—San José, tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 62497.—(90978).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy, Luis Guillermo Rojas Peñaranda y Wilmer Mora Navarro constituyen Paco El Rápido S. A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, camino a Jaboncillo, contiguo Parcelas Escazú. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración: Junta Directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante con facultades de apoderado generalísimo.—San José, tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 62498.—(90979).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy, Luis Guillermo Rojas Peñaranda y Wilmer Mora Navarro constituyen Paco el Barbudo S. A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, camino a Jaboncillo, contiguo Parcelas Escazú. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración: Junta Directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante con facultades de apoderado generalísimo.—San José, tres de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 62499.—(90980).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy Luis Guillermo Rojas Peñaranda y Wilmer Mora Navarro constituyen Paco el Ingenioso S. A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, camino a Jaboncillo, contiguo Parcelas Escazú. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración Junta Directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante con facultades  del apoderado generalísimo.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 62494.—(90981).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy, Luis Guillermo Rojas Peñaranda y Wilmer Mora Navarro constituyen Paco el Bigotón S. A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, camino a Jaboncillo, contiguo Parcelas Escazú. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración Junta Directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 62500.—(90982).

Por escritura autorizada por mí, a las quince horas de hoy, Luis Guillermo Rojas Peñaranda y Wilmer Mora Navarro constituyen Paco el Escondido S. A. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, camino a Jaboncillo, contiguo Parcelas Escazú. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, cien acciones nominativas. Administración junta directiva de presidente, secretario y tesorero, el primero representante con  facultades de apoderado generalísimo.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 62501.—(90983).

Se publica edicto de cambio de domicilio de la sociedad Condominios Tinamaste Jicarón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochocientos ochenta y dos, su nuevo domicilio será Cartago, distrito quinto, cantón central, residencial Cartago casa número once S. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2008.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 62495.—(90984).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de julio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Tierra del Murciélago S. A.—San Juan de Tibás, 23 setiembre del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 62506.—(90985).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades que se denominan Jícaros del Mar Sociedad Anónima, Jicaral en el Golfo Sociedad Anónima, Montañas, Cerros y Mar de Jicaral Sociedad Anónima y Solares del Golfo de Nicoya S. A.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62507.—(90986).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad Confecciones Politex S.A., reforma la cláusula novena de los estatutos.—Santa Bárbara de Heredia, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 62509.—(90987).

Por escritura otorgada el diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el Estatuto de la sociedad denominada R Zelch Internacional Sociedad Anónima, su capital social, diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 62512.—(90988).

Por escritura otorgada el veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el Estatuto de la sociedad denominada Compañía de Servicios Múltiples Solitec Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 62513.—(90989).

Mediante la escritura número dieciocho-ciento noventa y seis, del protocolo dieciocho del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad Boridane de Costa Rica S. A. Capital: suscrito y pagado.—13 de agosto del 2008.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 62514.—(90990).

Mediante la escritura número dieciocho-ciento noventa y ocho, del protocolo dieciocho del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad Silomar S. A. Capital: suscrito y pagado.—13 de agosto del 2008.—Lic. José F Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 62515.—(90991).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora Hapy N.Y.A. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 62516.—(90992).

Mediante la escritura número dieciocho-ciento noventa y siete, del protocolo dieciocho, del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad Moramayo de Costa Rica S. A. Capital: suscrito y pagado.—13 de agosto del 2008.—Lic. José F Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 62517.—(90993).

Por escritura veinticuatro de las 13:00 horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Agrícola Arcadia del Sur S. A. Por la cual se modifica cláusula sétima de la administración, representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, y se nombra tesorero.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 62518.—(90994).

Por escritura otorgada ante esta notaría el diez de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Autotransporte El Isidireño Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 62523.—(90995).

Por escritura 286 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Joma Movimientos de Tierra S. A. Capital social: 1.000.000,00, apoderado el presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 62524.—(90996).

Al ser las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, los señores Wilbert Jiménez Pérez y Nidia Zúñiga Pérez, comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Urbania Desarrollos Habitacionales S. A., con domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica veinticinco metros este y cincuenta norte, Edificio H&R Consultores, tercer piso, oficina número uno.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 62526.—(90997).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima, de la administración de la firma Huella de Inicio S. A. Fecha: 19 de setiembre del 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—Nº 62528.—(90998).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-veintitrés, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las nueve horas del nueve de setiembre del año dos mil ocho, Carlos Francisco Pérez Rivera y Manuel Emilio Álvarez Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada Capemar S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Manuel Emilio Álvarez Rodríguez. Domicilio: Centro, San Ramón, Alajuela, trescientos metros oeste y cien metros sur de la Escuela La Unión.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 62529.—(90999).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad From Sunrise To Sundown S. A.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 62532.—(91000).

Por escritura en Heredia, a las 18:00 horas del 23 de setiembre del 2008, se modificó cláusula primera de Centro Musical Diskett S. A.—Heredia, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 62531.—(91001).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Roble de la Cordillera S. A.; Monte Claro Ocho S. A.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 62533.—(91002).

Por escritura número ciento veinte del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Carpali de Moravia Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 62536.—(91003).

Por escritura número ciento treinta y tres del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituye M.H.S. Multiservicios Técnicos en Ingeniería de Costa Rica Limitada. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 62537.—(91004).

Por escritura número ciento ochenta y nueve de las catorce horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, ante el notario Natan Wager Vainer, se  constituyó  la  sociedad  denominada  Viet-Bet  S. A., cuyo capital social es la suma de doce mil colones compuesto por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y sus representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente, secretaria y tesorero.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 62542.—(91005).

Por escritura número ciento ochenta y ocho de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, ante el Notario Natan Wager Vainer, se constituyó la sociedad denominada Yourwager.Com S. A., cuyo capital social es la suma de doce mil colones compuesto por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y sus representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente, secretario y tesorero.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 62543.—(91006).

Por escritura número ciento ochenta y siete de las trece horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, ante el Notario Natan Wager Vainer, se constituyó la sociedad denominada Betanysports.Com S. A., cuyo capital social es la suma de doce mil colones compuesto por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y sus representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente, secretario y tesorero.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 62544.—(91007).

Por escritura número ciento ochenta y seis de las trece horas veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, ante el Notario Natan Wager Vainer, se constituyó la sociedad denominada Chinesebookie.Com S. A., cuyo capital social es la suma de doce mil colones compuesto por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y sus representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente, secretario y tesorero.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 62545.—(91008).

Por escritura número ciento ochenta y cinco de las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, ante el Notario Natan Wager Vainer, se constituyó la sociedad denominada Vietbet.Com S. A., cuyo capital social es la suma de doce mil colones compuesto por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y sus representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente, secretario y tesorero.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 62546.—(91009).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Gadgets. Co CR. Sociedad Anónima. Domicilio: en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: trece de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 62547.—(91010).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Tucus Sociedad Anónima. Domicilio en Curridabat de San José. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veinte de setiembre del 2008.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 62548.—(91011).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario a las nueve horas con treinta minutos del seis del corriente mes de setiembre, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gareli Sociedad Anónima con un capital íntegramente suscrito y pagado. El presidente es su representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 62554.—(91012).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 16 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Silvertown Investment Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil de colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 62555.—(91013).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de setiembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada: Ravenscourt Corporation Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, local número seis. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 62556.—(91014).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de setiembre del año 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La sexta: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, en la mercantil Condominios Vista del Roble Verde Uno Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 62557.—(91015).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 19 de setiembre del año 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio, la sexta del consejo de administración o junta directiva, se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, en la mercantil Motos C.Z. & Penta Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 62558.—(91016).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Quatil Nacaztli R S B S. A., modificando su nombre por La Perla del Llano S. A.—San José, diecinueve de  setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62561.—(91017).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 8 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada con el nombre: Punta A Paquera Sociedad Anónima. Presidente. Carlos Alberto Chaves Rosas. Secretario: el socio Jesús Gómez Acuña. Tesorero: Daniel Héctor Hernández Molina. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: en Paraíso de Cartago, barrio Los Solares, del restaurante Las Orquídeas cuatrocientos metros al sur y veinticinco al este. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, turismo y bienes raíces.—Paraíso, veintidós de setiembre del 2008.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 62562.—(91018).

Por escritura 299-6, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de setiembre del año 2008, se constituyó la compañía Empleados Express Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, de la CCSS, un kilómetro carretera a Naranjo, contiguo a Good Times Restaurante. Presidente: Johnny Rodríguez Jiménez. Secretaria: Elissa Madeline Stoffeis, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Setiembre ocho, del 2008.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 62567.—(91019).

El día de hoy ante esta notaría se constituyeron las sociedades anónimas denominadas S C G Consulting C. R. S. A.; S C G Development C. R. S. A.; Transportes Médicos del Escalante, S. A.; Transportes y Envíos Farmacéuticos del Escalante S. A., e Inversiones Montoya y González de Santa Ana S. A. Plazo social noventa y nueve años.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 62572.—(91020).

La sociedad Rancho Langara S. A., reforma cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo, ante la notaría de Elena Murillo Agüero.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 62574.—(91021).

Ante mi notaría la sociedad Investigaciones Jurídicas S. A. reforma cláusulas octava de la administración y segunda del domicilio.—San José, 11 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62575.—(91022).

El suscrito notario hace constar que día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Be My Escape Limitada, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 62577.—(91023).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Casa Sound Demo S. A.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 62578.—(91024).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Rockeylor del Sur Sociedad Anónima, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho. Presidente: Roberth Alberto Retana Hidalgo, capital social diez mil colones. Domiciliada en San José, Desamparados, Salitrillos Arriba de Aserrí de la pulpería de Luis Corrales, cien metros al oeste, casa portón verde. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 62580.—(91025).

Teresa Vargas Duarte, mayor, casada una vez, administradora, vecina de San José, Curridabat, de los semáforos doscientos metros este y setenta y cinco norte, cédula cinco-uno siete seis-cuatro cuatro cuatro, constituye Jardín de Quilts Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 62583.—(91026).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Jisi Sociedad Anónima, al ser las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 62584.—(91027).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Constructora García Delgado S. A. Se cambia junta directiva.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Fernand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 62586.—(91028).

Javier Muñoz Montero y María del Milagro Quirós Fernández constituyen la sociedad denominada J & M Inversiones del Este Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Tejar de Cartago de la esquina sur de la iglesia cien metros sur y veinticinco metros este. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una. Presidente: Javier Muñoz Montero. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del seis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 62587.—(91029).

Yo, Mónica Miranda Villalta, notaria pública con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número doscientos cincuenta-uno adicionada por escritura número doscientos cincuenta y cuatro-uno de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, los días dos y diecisiete de setiembre del dos mil ocho, respectivamente se constituyó la sociedad Quality Developments Consulting Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Alex Jesús Siles Loaiza, cédula tres-trescientos sesenta-setecientos ochenta y uno.—Barva, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 62589.—(91030).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Rancho Joisdocrima Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rancho Joisdocrima S. A., domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares, Guanacaste Cinco Esquinas cien metros sur de la Luber Finer. Capital social representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidenta Elia María Morera Chaves.—Abangares, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 62592.—(91031).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Inmobiliaria N & M Inmsa Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—Lic. María A. Solano Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 62594.—(91032).

Por escritura número cincuenta y siete-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roech y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho, donde se nombra y modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía, se nombra secretario de la sociedad Vista Isla Mar y Jungla de Mal País S. A..—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 62595.—(91033).

Ante mí, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó Honey’s Cookies Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 62596.—(91034).

Que por escrituras otorgadas a las diez horas con cincuenta minutos y once horas del día trece de setiembre del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas Almacigos La Perfecta Sociedad Anónima y G & A Guzmán y Asociados Constructora Sociedad Anónima, respectivamente. El capital social ha sido suscrito y pagado. Presidentes: Luis Diego Ureña Brenes y Rodolfo Guzmán Zeledón.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 62597.—(91035).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Stella Esmeralda S. A. mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 62598.—(91036).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno- cinco uno cinco cinco dos nueve sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula décimo novena del pacto social.—San José, veintidós de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 62599.—(91037).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno- cinco uno cinco cinco cinco dos sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula décimo novena del pacto social.—San José, veintidós de  setiembre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 62600.—(91038).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Puwi Limitada, mediante los que se reforma la cláusula 2a del pacto social, se ceden cuotas, renuncia gerente y apoderado generalísimo, se revoca nombramiento de agente residente y se nombra gerente.—San José, setiembre 22 del 2008.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 62601.—(91039).

Los comparecientes: Osvaldo Gallardo Brito, mayor, divorciado una vez, de nacionalidad Cubano, cedula de residencia número uno uno nueve dos cero cero cero cuatro tres ocho tres cero, y Donald Arauz Espinoza, mayor, soltero en unión libre, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia costarricense número ciento treinta y cinco RE-cinco mil quinientos setenta y cuatro-cero cero- mil novecientos noventa y nueve, vienen a constituir una sociedad anónima denominada La Torre Herradura Apartamento Uno A ZXY Sociedad Anónima.—Lic. Gerardo Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 62602.—(91040).

Los comparecientes Osvaldo Gallardo Brito, mayor, divorciado una vez, de nacionalidad Cubano, cédula de residencia número uno uno nueve dos cero cero cero cuatro tres ocho tres cero, y Donald Arauz Espinoza, mayor, soltero en unión libre, de nacionalidad Nicaragüense, cédula de residencia costarricense número ciento treinta y cinco RE-cinco mil quinientos setenta y cuatro-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vienen a constituir una sociedad anónima denominada La Torre Herradura Apartamento Uno B YZX Sociedad Anónima.—Lic. Gerardo Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 62603.—(91041).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Alesvo S.A.. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 22 de setiembre del año 2008.—Lic. Carlos Alberto Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 62609.—(91042).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 007-2008 PARA

AVERIGUAR LA VERDAD REAL DE LOS HECHOS

RESPECTO DEL SUPUESTO ABANDONO DEL SERVICIO REMUNERADO DE PERSONAS EN LA MODALIDAD TAXI

DE LA CONCESIÓN TL-350 A NOMBRE

DE REYNALDO RAMOS SOLÍS

Nº 08-02884.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con veinte minutos del diez de setiembre del dos mil ocho.

Señor:  Reynaldo Ramos Solís

Placa TL-350

Fax: 2258-5208

Limón, Barrio Gertrudis, casa Nº 14

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos acuerdo adoptado en el artículo 3.5.7 de la sesión ordinaria 89-2007 de fecha 06 de diciembre del año 2007, por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos, por motivo del supuesto abandono del servicio remunerado de personas, sin autorización del Consejo de transporte Público por lo que se podría estar en incumplimiento con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi” y a las obligaciones adquiridas en el Contrato de Concesión y en el Cartel de Licitación, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

Traslado de cargos:

•    Mediante oficio Nº DAJ-0702477 de la Dirección de Asuntos Jurídicos se comunica a la Junta Directiva la situación del señor concesionario de la placa TL-350 quien aparentemente ha salido del país, con el consecuente abandono del servicio en contravención del artículo 48 de la Ley Nº 7969.

•    El Informe jurídico es avalado por la Junta Directiva en el artículo 3.5.7 de la sesión ordinaria 89-2007 y ordena el inicio del procedimiento para llevar determinar si existen o no incumplimientos del concesionario.

•    Por medio del oficio DAJ-08-01762 esta Dirección solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía, certificar el período de entradas y salidas del país del señor Reynaldo Ramos Solís, portador de la cédula de identidad número 3-225-586.

•    El Ministerio de Gobernación y Policía certifica a los trece días del mes de junio del año dos mil ocho, que el señor Reynaldo Ramos Solís, registra una salida del país por el Aeropuerto Juan Santamaría el día 11 de enero del año 2007 y no registra ninguna entrada.

•    En virtud de lo anterior, se realiza la presente apertura del procedimiento a fin de determinar si existe un incumplimiento a la normativa del transporte público en tanto en su artículo 48 establece lo siguiente:

“Artículo 48.—Requisitos subjetivos del concesionario. El transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, definido en la presente ley, únicamente podrá ser explotado por personas que reúnan los siguientes requisitos: a)...b)...c)....d) comprometerse, mediante declaración jurada rendida ante notario público, a conducir personalmente, al menos durante una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado por la concesión, e)...

G. El oferente aporta una declaración jurada rendida ante notario público, en la cual se indica y/o demuestra lo siguiente:

g.1 que se compromete a conducir personalmente el vehículo, según inciso d, del artículo 48 de la Ley 7969, o demuestre estar eximido del tal compromiso, según el artículo 49 de la Ley 7969”.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según artículo 3.5.7 de la sesión ordinaria 89-2007 en relación al acuerdo contenido en el artículo número 4 emitido en la sesión 6 del 2000, para iniciar los procedimientos administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo de la Lic. Karen Ortiz Mendoza, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, por tanto se cita al señor Reynaldo Ramos Solís para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las nueve horas del 29 de octubre del 2008, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la ley de cita, se le previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Se le hace saber además que en caso de que una vez finalizado el procedimiento y si se llegara a comprobar los hechos que aquí se investigan, la Administración se encuentra en la facultad de aplicar el artículo 40 de la Ley 7969 respecto de la Extinción de la Concesión.

Asimismo se le indica que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas contados a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro de este perímetro, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—(Solicitud Nº 6661).—C-200160.—(89403).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a Miguel Ángel Muñoz Espinoza, cédula Nº 5-190-351 y María Mayela Galera Bolívar, cédula Nº 5-147-334, en calidad de titulares registrales de los inmuebles del partido de Guanacaste número 69344-000 y 69343-000 respectivamente, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de Guanacaste 69343-000, 64736-000, 64729-000, 64741-000, 69344-000, 105190-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 07/02/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:30 horas del 07/07/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-029-BI).—Curridabat, 07 de julio del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46583).—C-41580.—(89404).

Se hace saber a José Alberto Ramírez Castro, cédula Nº 1-603-903, en calidad de acreedor hipotecario sobre el inmueble Nº 186345 y al Lic. Paulino Ugarte Bustos, cédula Nº 5-196-515, en calidad de notario autorizante del documento de citas 572-06835, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de Rectificadora Moderna S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284173, representada por el señor Guillermo Segura Seco, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con la finca del partido de San José 186345. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 12:15 horas del 21/11/2007, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:05 horas del 16/09/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 07-704-BI).—Curridabat, 16 de setiembre del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49357).—C-53480.—(90801).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL DE EQUIDAD

CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se notifica a las partes: Dentro del proceso arbitral de equidad unipersonal, tramitado bajo el expediente número ARB/ 42-03-08, promovido por Grupo Bac de San José S. A., contra Tauro del Este Tres S.A., se emitieron las resoluciones números uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete y ocho; dando audiencia a las partes para que se apersonen al citado proceso arbitral, así como para que, en adelante, señalen un lugar dentro del gran área metropolitana, o número de fax idóneo, para recibir notificaciones.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Arq. María Eugenia Vega Aguilar, Presidenta.—(OC Nº 6557).—C-25800.—(89921).

Oficio Nº 197-2008/184-05-INT

Procedimiento disciplinario

Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532).

Denunciante:

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica Expediente: Nº 184-05.

Tribunales de Honor. Auto de intimación. A las doce horas del 19 de agosto de dos mil 2008, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 27-07/08-G.E., celebrada el 22 de abril de 2008, acuerdo Nº 27, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

Al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, registro número ICO-3532 cédula Nº 0601480434, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a y b, 9 y 12.

   Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 53 y 54  inciso c.

   Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 5, bis 9, 17, 18 y 19.

   Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 9, 17, 18 y 19.

Los hechos que se le atribuyen, en su condición de profesional responsable de la dirección técnica de un proyecto de construcción, situado 150 metros este del Salón El Llano, distrito Tempate, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, son los siguientes:

1.  Malos acabados de instalación del sistema prefabricado de baldosas y columnas, así como de las estructuras de las cerchas.

2.  Mala instalación de la cubierta del techo, malos acabados del contrapiso, aunque no es final, está mal chorreado, aparentemente con concreto de mala calidad.

3.  La casa está descuadrada y en algunos casos hay bordes de columnas prefabricadas arrancadas; este descuadre se manifiesta la cercha y la colocación de la cubierta.

4.  Hay aproximadamente tres meses de diferencia entre la primera visita del profesional a cargo de la obra y la fecha de inicio.

5.  Escasa y deficiente dirección técnica.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 21 al 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre del 2001). Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Se previene al denunciado Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones. Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor.—Ing. Manuel Álvarez Fuentes, Presidente.—(O. C. Nº 6572).—C-178775.—(90804).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por edicto al haberse intentado infructuosamente varias notificaciones personales y por desconocerse un lugar de trabajo formal; por lo tanto, se hace saber al señor Julio Cesar Chinchilla Ruiz, cédula 6-0133-0723, de nacionalidad costarricense, que el Departamento de Ingeniería Municipal, en ejercicio de sus potestades de fiscalización y control sobre las construcciones que se realizan dentro de su jurisdicción, inicio contra usted formal procedimiento por construcción sin permisos en área de antejardín que se llevaron a cabo en el inmueble de su propiedad con Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 124940-001 y Nº 124940-002 de la provincia de Heredia, ya que no cuentan con la respectiva licencia de construcción que dispone el artículo 74 de la Ley de Construcciones, además de que incumplieron lo dispuesto en los artículos 18 y 24 de la Ley de Construcciones y el artículo IV.9 del Reglamento de Construcciones; en consecuencia, se le ordena que se proceda con el derribo de las mismas según lo prevé el artículo 18 de la Ley de Construcciones. Contra la presente disposición caben los recursos ordinarios que dispone el Código Municipal en el artículo 161, dentro del quinto día luego de su publicación. Publíquese.—Heredia, a las 13:00 horas del 8 de setiembre del 2008.—Departamento de Ingeniería Municipal.— Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—(90556).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En La Gaceta Nº 160 del 20 de agosto del 2008, con la referencia 74796, en la página Nº 53, se publicó el edicto de Agropecuaria El Canelar S. A…, el nombre del Alcalde de la municipalidad, debe leerse correctamente: Jorge Chavarría Carrillo y no como se publicó.

Lo demás queda igual.

La Uruca, San José, octubre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(92610).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

En La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2008, con la referencia 80304, en la página N° 62, se publicó el mapa del Plan Regulador Playa Piedra Colorada se omitieron los sellos y refrendos del Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo Turístico ICT y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que deben leerse como sigue:

 

Para ver la imágen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Lo demás queda igual.

La Uruca, San José, octubre del 2008.—Imprenta Nacional.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(92611).