LA GACETA Nº 192 DEL 06 DE OCTUBRE DEL 2008
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
AVISOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LEPANTO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
AVISOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1824/OC-CR Y SU ANEXO ÚNICO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE TURISMO EN
ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica tiene una trayectoria de estabilidad política, desarrollo económico y una estructura social caracterizada por un amplio sector de clase media que la distingue de los otros países de la región centroamericana. La tasa de desempleo está entre las más bajas de América Latina y la tasa de pobreza es muy por debajo del promedio regional. Durante el período 2001-2004 el crecimiento anual promedio del PIB fue del 4.45%1 y durante el período 2001-2005 el desempleo promedio fue de 6,4% y el nivel de pobreza de 20,4%2.
El sector agropecuario tradicionalmente ha sido la fuerza de la economía, enfocado en el banano, café y otros productos. Adicionalmente a este sector, se considera que en Costa Rica los sectores de mayor potencial competitivo son la alta tecnología electrónica, servicios internacionales (call centers, etc.), la biotecnología y el turismo.
Hoy en día, el turismo genera una mayor cantidad de divisas que las exportaciones del sector agropecuario, siendo sólo superado por las divisas generadas por el sector industrial y las zonas francas. Los ingresos del turismo en 2006 fueron 1,629 millones, lo que representa un 7,4% del PIB3. El mismo año llegaron 1,725.261 millones de turistas extranjeros al país y el pronóstico del Plan Nacional de Desarrollo Turístico Sostenible (actualización 2006) indica un crecimiento esperado del turismo de 6,6% anual para los próximos 6 años, lo que significa una proyección de visitantes para el 2012 de 2,3 millones.
El empleo directo en el sector representa 5,7% de la población económicamente activa4. Cabe destacar que el turismo estimula indirectamente otros sectores de la economía nacional, logrando un efecto multiplicador que beneficia tanto a zonas rurales como urbanas. La organización Mundial de Turismo (OMT) considera que por cada empleo creado en el sector, se generan al menos tres en otros sectores. Esto incluye fuentes de empleo en zonas rurales deprimidas donde existen pocas alternativas laborales. El grupo más grande de turistas extranjeros que llegan a Costa Rica proviene de América del Norte, que en el año 2006 fue de un 66%, y éste es también el grupo de más rápido crecimiento. El motivo del viaje para 68,2% es de vacaciones, mientras que 18,1% llegan por fines de negocios o profesionales. Una de las características del destino Costa Rica es la amplia gama de actividades recreativas, siendo dos atributos turísticos la sostenibilidad y naturaleza, aunado al servicio, paz y amigabilidad.
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1 Banco Central de Costa Rica
2 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
3 ICT 2006. Plan General de Desarrollo Turístico Sostenible 2006-2012. Anuario Estadístico ICT 2007
4 Naciones Unidas/OMT/Banco Mundial/WWTC
El segmento “sol y playa” sigue ocupando el primer lugar 65,2%, seguido por las actividades asociadas a ecoturismo y formas similares de turismo que registran porcentajes superiores al 40%, incluyendo “observación de flora y fauna” 44,4% y caminata por senderos 41,6%, sin embargo se espera un crecimiento paralelo en todas estas áreas. Los indicadores de estadía en el país oscilan entre 11 y 13 noches, a pesar de la tendencia mundial de viajes más cortos pero más frecuentes. Los turistas extranjeros se caracterizan por ser familias o personas de mayor edad, a menudo con alto nivel de educación y de buen nivel de ingreso5. El gasto promedio por visitante en el país es de US$1.200. El 65% de los visitantes actuales, visitó el país por recomendación de amigos, lo cual significa que la mejor promoción del país es la experiencia que tengan los turistas durante sus visitas.
El crecimiento rápido del turismo, especialmente durante los últimos años, es parte de la explicación de los problemas y retos que enfrenta el sector. Hay cada vez más falta de habitaciones de hotel y otros servicios turísticos en largos períodos del año, tanto al nivel urbano como rural. La calidad del producto turístico en muchas partes del país no corresponde suficientemente con lo promocionado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el sector de turismo al nivel internacional y lo esperado por los visitantes. Por lo mencionado, para poder cobrar un mayor precio y generar más ingresos y fuentes de empleo en las regiones menos desarrolladas del país, es necesario mejorar el producto ofrecido, tanto la infraestructura turística como la calidad de los servicios y la atención a los clientes.
Costa Rica ha sido reconocida internacionalmente por la aplicación de medidas y políticas ambientales innovadoras, principalmente en lo que se refiere a conservación de los recursos naturales y la biodiversidad. A nivel mundial llama la atención los esfuerzos realizados por el país para tener más de un 25 % de su territorio bajo alguna categoría de Área Silvestre Protegida (ASP).
Lo anterior, se refleja en el hecho de que cerca del 55,8% de todos los turistas internacionales que llegan a Costa Rica manifiestan que han visitado las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) y aquellos que realizan un viaje internacional más largo son más propensos a visitar estas áreas. Cifras del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) indican que las ASP estatales recibieron aproximadamente 1,201.197 visitantes en el 2006, de los cuales 54% fueron extranjeros.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley de biodiversidad N.º 7788, publicada en el diario oficial La Gaceta N.º 101, del 27 de mayo de 1998, el Sinac es una institución desconcentrada y participativa, con personería jurídica instrumental, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas silvestres protegidas, protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, del Ministerio del Ambiente y Energía (Minae), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
Actualmente, el Sinac administra 162 ASP distribuidas en nueve categorías de manejo, que abarcan en conjunto el 26% de la superficie terrestre del país y el 3% de la superficie total nacional (terrestre y marina), con el fin primordial de proteger la biodiversidad que albergan.
Como se mencionó anteriormente, el turismo dirigido hacia las ASP se destaca como el principal motivo de visita al país. Por ello, uno de los principales desafíos que enfrenta el Sinac es consolidar el turismo sostenible en las ASP, con un mínimo de impacto sobre los ecosistemas y recursos de la biodiversidad que se protegen en estas áreas.
Para consolidar el turismo sostenible en las ASP en combinación con la protección de la biodiversidad, el país debe enfrentar varios retos: Primero, de las 39 ASP que se considera tienen potencial turístico, sólo seis (Poás, Manuel Antonio, Irazú, Cahuita, Santa Rosa y Tortuguero) reciben la mayoría de las visitas (86%)6, a pesar de que existen muchas áreas con atracciones naturales “aún por descubrirse” para los turistas. Por eso es necesario, encontrar un mejor balance en la distribución de las visitas entre las áreas, a través de mejorar la infraestructura de acceso y la provisión de nuevas facilidades, infraestructura y servicios en las áreas, sin descuidar la calidad de los mismos en las áreas que ya tienen demanda turística.
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5 En 2003, los norteamericanos que visitaron Costa Rica tuvieron una edad promedio de 49,7 años; 63,3% eran casados, 67% graduados de la Universidad y el ingreso promedio anual fue de US$95.518.
6 Con base en los datos de 1997 al 2001, proporcionados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (Minae-Sinac).
Segundo, el desarrollo del turismo basado en las ASP ha mostrado resultados positivos en la mejora de la calidad de vida de las comunidades locales, cuando se integra a la población local en el proceso de planificación y en la entrega de servicios turísticos, por lo que se hace necesario integrar a las comunidades locales, incluyendo la población indígena, en forma más amplia. De acuerdo con datos suministrados por la Cámara de Turismo de Aguirre, el 35% de la población de ese cantón depende del turismo que visita la zona con el fin de conocer el Parque Nacional Manuel Antonio.
Tercero, existe escasa capacidad de gestión del turismo en las ASP y poca coordinación entre los principales actores: el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), el sector privado, comunidades y municipalidades, lo que ha implicado escasa integración entre la gestión de la actividad turística dentro y fuera de las áreas, y en la mitigación de impactos adversos, desaprovechado muchas oportunidades que el turismo representa para la conservación y el desarrollo. Cuarto, mejorar la sostenibilidad de financiamiento de las ASP, que actualmente dependen principalmente del presupuesto del Estado.
Para responder a todos estos retos, el Gobierno ha solicitado el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para desarrollar un proyecto denominado Programa de turismo en las áreas silvestres protegidas en adelante denominado Programa. Este Programa fortalecerá al Sinac por medio de una mejor gestión del producto turístico de las ASP, involucrando a las municipalidades, comunidades y al Sector Privado en la planificación turística y en la realización de las inversiones en infraestructura necesarias tanto dentro como fuera de éstas.
El diseño y la formulación del Proyecto se fundamentó, en los siguientes estudios, elaborados por medio de una cooperación técnica no reembolsable que el BID le financió al Sinac, con recursos provenientes del Fondo Noruego de Cooperación Técnica para servicios de consultoría:
- Estrategia Nacional para el Desarrollo del Turismo Sostenible en las ASP y sus áreas de influencia; la cual define los objetivos de conservación que serán apoyados por el programa, los lineamientos de política y los ejes estratégicos del manejo del turismo sostenible en las ASP, la selección de las ASP para acción prioritaria del proyecto, basada en la aplicación de una metodología de análisis de múltiples criterios, específicamente se utilizaron seis criterios: (i) el potencial de las ASP para generar ingresos, (ii) la ubicación en una zona de desarrollo turístico del ICT, (iii) la visitas realizadas a las ASP, (iv) la ubicación en una zona con plan de desarrollo turístico, (v) la disponibilidad de plan de manejo y (vi) la disponibilidad de personal.
- Alternativas para el Financiamiento sostenible del turismo en torno a las ASP, incluyendo una propuesta metodológica para el establecimiento de tarifas de entrada en las ASP y una evaluación de modelos de administración de servicios turísticos en las ASP.
- Planes de desarrollo turístico sostenible para los parques nacionales Manuel Antonio, Corcovado y Braulio Carrillo. Estos planes se desarrollaron mediante un proceso participativo con los principales actores involucrados (grupos comunales organizados, gobiernos locales, sector turismo y consejos locales de las ASP) y en términos generales incluyen el diagnóstico de la situación actual del ASP, su potencial de mercado (oferta turística, demanda turística y el mercado potencial), y la identificación de las líneas específicas de inversión, capacitación y asistencia técnica. Estas tres ASP se seleccionaron, a partir de las diez ASP prioritarias para el proyecto, con base en una serie de criterios, como sitios piloto que representan una demanda turística alta, mediana y baja, respectivamente.
- Aspectos institucionales. Se realizó un análisis de la capacidad institucional del Sinac para liderar y ejecutar un Programa de turismo en las ASP. Del análisis se concluye que el Sinac cuenta con el potencial suficiente para liderar y ejecutar un Programa de turismo en las ASP, debido a que cuenta con personal comprometido, con apertura para establecer alianzas; con reconocimiento y prestigio por la protección, administración y manejo de las ASP estatales, es una institución madura, sólida y con presencia en todo el territorio. Sus limitaciones se presentan en la promoción y desarrollo turístico, ya que aunque ha generado experiencia e iniciado actividades para promover el turismo sostenible en las ASP, requiere mejorar: el producto turístico, la información y atención a los visitantes, la promoción y el mercadeo; la coordinación interinstitucional; la participación de las municipalidades y comunidades locales, entre otros. Por tanto, lo que se pretende con el proyecto es consolidar la capacidad del Sinac para superar estas limitaciones.
- Metodología para la Planificación del turismo sostenible en las ASP y sus áreas de influencia.
El Programa fue sometido a conocimiento y consulta de los actores involucrados aledaños a los parques nacionales Manuel Antonio, Corcovado y Braulio Carrillo, incluyendo una consulta a la Comunidad Nögbe de Alto Laguna, localizada en el área de influencia del Parque Nacional Corcovado.
La estrategia del Programa para fortalecer el desarrollo sostenible del turismo en las ASP consiste en lograr:
- Un mejor producto por medio de mejor infraestructura, información y atención a los visitantes.
- Precio adecuado y diferenciado para incentivar una mejor distribución de los turistas en un mayor número de ASP y mejorar la sostenibilidad financiera del Sinac.
- Promoción y mercadeo, enfocado a los distintos segmentos de turistas que podrían visitar las áreas protegidas, para elevar el número total de visitantes a las ASP, mejorar la distribución de ellos entre las áreas, y mejorar la sostenibilidad financiera del Sinac.
- Desarrollo micro-regional en interacción con las municipalidades, comunidades y el sector privado alrededor de las ASP.
- Coordinación interinstitucional, con una definición clara de los roles de Sinac e ICT, donde el papel más importante de Sinac sería en el desarrollo del producto y de ICT la promoción y mercadeo.
- Fortalecimiento de las concesiones de servicios no esenciales para mejorar los servicios prestados en las ASP estatales, por medio del desarrollo e implementación de contratos de concesiones para parqueos, administración de la visita, administración y mantenimiento de senderos, entre otros.
1.- Descripción del Programa
1.1. Objetivos
El objetivo general del Programa propuesto es consolidar el turismo en las ASP estatales de Costa Rica, como una herramienta para fortalecer su gestión sostenible, contribuyendo directamente al desarrollo socioeconómico local y la conservación de los recursos naturales.
El Programa tiene, a través de sus tres componentes, como fin cumplir con los siguientes tres objetivos específicos:
a) Lograr un mayor ingreso y sostenibilidad financiera para el Sinac y en particular para las ASP, por medio de inversiones para el desarrollo sostenible del turismo en estas áreas y sus alrededores.
b) Lograr un mayor beneficio socioeconómico y ambiental en los municipios y comunidades aledañas a las ASP.
c) Lograr el fortalecimiento institucional del Sinac.
Cobertura geográfica: Se realizó un proceso para priorizar las 39 ASP con potencial turístico, y de ellas se han seleccionado las diez prioritarias, con base en la metodología de análisis de múltiples criterios. Las ASP prioritarias son: Manuel Antonio, Volcán Poás, Cahuita, Volcán Arenal, Volcán Irazú, Tortuguero, Rincón de la Vieja, Corcovado, Caño Negro y Braulio Carrillo7. Siete de estas áreas se encuentran en regiones con mayor pobreza y extrema pobreza que el promedio nacional. En correspondencia con la ubicación geográfica de las diez áreas protegidas seleccionadas, el área geográfica del Programa cubre también las 28 municipalidades alrededor de dichas áreas.
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7 Durante la evaluación de medio término se podrá evaluar la conveniencia de modificar la lista de áreas.
1.2. Componentes del Programa: El Programa está organizado en tres componentes que son:
Componente 1: Inversiones para el desarrollo turístico sostenible
El componente financiará inversiones directamente relacionadas con la consolidación y desarrollo del producto turístico para cumplir los objetivos del Programa, dentro y fuera de las diez ASP priorizadas, así como los estudios de preinversión, diseño y evaluación de impacto ambiental y social (EIA) para estas inversiones en los casos que sea necesario.
Subcomponente 1.1: Inversiones dentro de las ASP. Este subcomponente financiará las inversiones necesarias para desarrollar o rehabilitar la infraestructura dentro de las áreas, con base en estudios de mercado, planes de manejo, planes de desarrollo turístico en las áreas de uso público de cada Área Silvestre Protegida (ASP) y otros instrumentos técnicos de planificación. Las áreas serán equipadas para recibir a turistas internacionales y nacionales, manteniendo los objetivos de conservación ambiental fijados por el Sinac.
El Programa financiará: i) obras de: senderos; casetas de ingreso; centros de visitantes; albergues para el alojamiento de los guarda parques; albergues para el alojamiento de turistas (sólo para el Parque Nacional Corcovado); baños y sistemas de alcantarillado; miradores; y puentes y muelles; y rehabilitación caminos de acceso, entre otras; ii) medios de transporte: un vehículo de doble tracción y una motocicleta a todo terreno para cada una de las diez ASP prioritarias; y una lancha con motor para los parques nacionales Manuel Antonio, Cahuita, Tortuguero, Corcovado y el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro; y iii) estudios de prefactibilidad y factibilidad (incluyendo evaluación de impacto ambiental) para las inversiones propuestas que lo requieran. Se han identificado las inversiones necesarias para las tres áreas piloto (Manuel Antonio, Corcovado y Braulio Carrillo), mientras que la identificación de las inversiones para las otras ASP se realizará mediante una Cooperación Técnica actualmente en ejecución. Se ha estimado que el Programa financiará aproximadamente 80-90 obras de inversión en las ASP con costos aproximadamente de US$10.000 a US$300.000 por obra.
Subcomponente 1.2: Inversiones alrededor de las ASP. Este subcomponente cofinanciará estudios de preinversión e inversiones en áreas de jurisdicción municipal en las zonas alrededor de las ASP beneficiadas por el Programa. Las inversiones deberán mejorar el acceso a las áreas protegidas y mitigar impactos ambientales que afecten negativamente a dichas áreas. El Programa cofinanciará: i) infraestructura vial: rehabilitación y señalización de caminos de acceso; ii) obras de protección vial: muros de contención, cunetas y consolidación de taludes; iii) muelles y pequeños puentes; iv) pequeñas obras de desagüe y saneamiento; y v) los estudios de preinversión para obras potenciales a financiar.
Para el trabajo con las municipalidades, el Programa se basa en las experiencias positivas del modelo que ha sido ensayado por el ICT y Sinac para la planificación conjunta y el cofinanciamiento de obras viales alrededor de las ASP con las municipalidades de Barva de Heredia y Turrialba, ajustado para su aplicación en el marco del Programa y reflejado en el Reglamento Operativo. Dicho modelo comprende los siguientes pasos: i) identificación de los sitios de interés turístico; ii) identificación de las inversiones alrededor de las ASP; iii) establecimiento de un grupo tripartito de trabajo local (Sinac-ICT y municipalidades) que se encargará de determinar las prioridades de inversión y acordar los proyectos a financiar en el marco del componente 1.2 del Programa; iv) definición de los aportes de cofinanciamiento y de la modalidad de asociación para los proyectos específicos; v) socialización, validación y consulta comunitaria de los proyectos con las fuerzas vivas organizadas de las localidades; y vi) establecimiento del convenio de cooperación y participación asociada para el cofinanciamiento de cada proyecto, incluyendo mantenimiento por parte de las municipalidades.
Componente 2: Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo
Subcomponente 2.1: Gestión sostenible del turismo en las ASP. Este subcomponente proveerá al Sinac la capacidad necesaria para planificar inversiones y la capacidad de gestión técnica dentro de las ASP y en su área de influencia, para regular eficazmente y gestionar eficientemente los servicios de visitantes en dichas áreas, y para monitorear el impacto de los visitantes. El Programa financiará: i) el desarrollo de tres planes de manejo y la actualización de uno; ii) la producción de material educativo y de divulgación: guías de campo, guías interpretativas, folletos y mapas sobre los productos turísticos en las ASP; iii) capacitación y asistencia técnica para los funcionarios locales de Sinac sobre los temas: servicio al cliente; negociación, alianzas y manejo de conflictos; gestión de concesiones; primeros auxilios; monitoreo de impactos; e idiomas; y iv) diseño y puesta en funcionamiento del sistema de monitoreo de resultados e impactos del Programa: diseño del sistema; software; capacitación y asistencia técnica; encuestas de percepción de los visitantes y talleres de monitoreo; y v) desarrollo e implementación de contratos de concesiones de servicios no esenciales en las ASP cubiertas por el programa: financiará apoyo técnico para el diseño de las regulaciones locales, la evaluación de la elegibilidad de concesionarios potenciales, y el diseño y negociación de contratos de concesión para la operación de servicios a los visitantes.
Subcomponente 2.2: Gestión Sostenible del Turismo al nivel municipal. Este subcomponente financiará un paquete de asistencia técnica para apoyar a las municipalidades, de manera individual o mancomunada, en la gestión sostenible del turismo en áreas críticas o micro regiones vinculadas, ya sea por su adyacencia o por su impacto, con las ASP que forman parte del Programa y su área de influencia. El subcomponente cofinanciará: el mejoramiento de la gestión ambiental local por medio de las herramientas como: i) planes de ordenamiento y desarrollo urbano y sus instrumentos; ii) planes de manejo de desechos sólidos, aguas servidas y control de la contaminación ambiental; iii) la promoción y establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros que permitan el incremento de los ingresos municipales por concepto de las actividades turísticas vinculadas a las ASP; y iv) capacitación a las municipalidades para su participación en el Programa.
Subcomponente 2.3: Gestión Sostenible del Turismo por parte del Sector Privado Este subcomponente estará dirigido a cámaras locales de turismo, comités de desarrollo, microempresas, medios de comunicación, lideres comunales incluyendo líderes indígenas y ONG directamente involucrados en aspectos relevantes del desarrollo turístico micro regional. Esto incluye cofinanciamiento para: i) estudios sobre oportunidades turísticas para empresarios locales; ii) certificación de concesionarios para servicios no esenciales en las ASP; iii) capacitación y acreditación a guías turísticos que operarán en las ASP; y iv) asistencia técnica y capacitación a los actores privados locales en los temas de legislación ambiental y turística, normativa de áreas protegidas, gestión ambiental y gestión sostenible del turismo.
La capacitación y acreditación a guías turísticos proporcionará asistencia técnica para posibilitar que el Sinac regule y supervise eficazmente a los guías que ofrecen sus servicios dentro de las ASP, a fin de garantizar una experiencia de calidad al visitante y el cumplimiento de los lineamientos de uso por parte de los visitantes y los guías. El Programa financiará el mejoramiento e implementación de un subprograma de certificación de guías, con capacitación hecha a la medida para los nuevos servicios y productos desarrollados en las ASP participantes.
Componente 3: Fortalecimiento institucional del Sinac: sistemas de gestión, administrativos y financieros
A través de la ejecución de este componente se fortalecerá el desarrollo de las capacidades de Sinac para que al finalizar el financiamiento del Banco se haya consolidado dentro de la entidad, la gestión sostenible del turismo en ASP, con el propósito de contribuir a lograr la autonomía institucional, en particular la sostenibilidad financiera del Sistema, que permita desarrollar un modelo eficiente y eficaz, y a la vez sea compatible con la conservación.
Los principales impactos de este componente serán: i) el establecimiento de un modelo organizativo para la gestión del turismo sostenible en Sinac, que permita consolidar el Programa en las diez ASP objeto del Programa y que pueda ser replicable en el resto de las 29 áreas que tienen potencial turístico; ii) el desarrollo de capacidades institucionales para la administración y manejo de un programa de turismo en ASP, principalmente como resultado de un programa de capacitación dirigido a la gestión de turismo y al desarrollo de instrumentos técnicos y normativos que orienten a los actores externos en la materia; iii) la implementación de sistemas de gestión administrativo financiera que contribuyan a incrementar las finanzas del Sinac atribuibles al turismo en ASP, debido al mejoramiento de la administración contable y financiera de ingresos y costos por turismo y al establecimiento de un sistema tarifario que coadyuve al incremento de tarifas de entrada en las áreas y a disponer de otras tarifas por servicios que actualmente no se cobran o se desarrollen con el Programa, como las relacionadas con las concesiones por servicios no esenciales; iv) el mejoramiento de la imagen del Sinac y de las ASP bajo su administración, y de su posicionamiento como destino turístico dentro del mercado del turismo verde debido al mejoramiento de la percepción de los turistas que visitan las ASP y la relación entre el turismo y la conservación. El componente incluye tres subcomponentes:
Subcomponente 3.1: Consolidación de un esquema organizativo para turismo sostenible y gestión de personal y sus capacidades. Este subcomponente tiene como meta consolidar en Sinac un esquema organizativo con un equipo humano capacitado en la gestión sostenible del turismo que a través del coordinador del Programa de turismo sostenible y los especialistas en mercadeo y turismo; buscará por un lado coordinar con el ICT y por el otro liderar dentro de la estructura organizativa de la institución el desarrollo de la gestión sostenible de turismo en ASP. Este subcomponente incluirá el financiamiento de: i) seis coordinadores locales de turismo en las áreas de conservación y ASP que forman parte del Programa; ii) seis operadores de turismo en las ASP que forman parte del Programa, con el equipo necesario y capacidad en turismo; iii) el desarrollo e implementación de un nuevo código de conducta; iv) el desarrollo de regulación general para concesiones de servicios no esenciales en las ASP; y v) la capacitación necesaria al personal pertinente del Sinac en temas relacionados con la gestión sostenible de turismo y su eficiente manejo (planificación y administración, servicio al cliente, gestión de alianzas y negociación, servicios concesionados y su manejo, etc.).
Subcomponente 3.2: Fortalecimiento de los sistemas de gestión administrativo-financieros. La ejecución de este subcomponente promoverá en Sinac la adopción de sistemas adecuados de gestión administrativa financiera, incluido el manejo de centro de costos, de manera que se puedan identificar los ingresos y costos por ASP para una mejor y eficiente administración de estos y del Sinac en general. Por otro lado, se estudiará el sistema tarifario de las ASP para adoptar una nueva política que contribuya al incremento de los ingresos del Sinac. El subcomponente se coordinará estrechamente con el proyecto GEF “Removiendo Barreras para la Sostenibilidad del Sistema de Áreas Protegidas”, el cual ejecutará acciones complementarias referentes a la gestión administrativa y financiera y la capacitación institucional del Sinac al nivel nacional. Este subcomponente financiará: i) el desarrollo de sistemas de información gerencial; ii) un sistema de contabilidad basado en centro de costos; iii) la adopción y consolidación de procesos institucionales de planificación estratégica; iv) la elaboración de manuales y reglamentos de operación interna y su aplicación; v) la realización de estudios y asesorías para mejorar el manejo administrativo-financiero del turismo sostenible en las ASP, y vi) estudios sobre el desarrollo del sistema tarifario para posibles incrementos de ingresos a las áreas protegidas.
Subcomponente 3.3: Desarrollo y fortalecimiento de una estrategia de mercadeo para promover las ASP como destinos turísticos. Para garantizar una adecuada ejecución del Programa, Sinac e ICT consolidarán e impulsarán una estrategia de mercadeo y comunicación para promover la gestión sostenible del turismo con un enfoque innovador; promoverán las actividades de los visitantes en las ASP que son compatibles con la conservación; promoverán e involucrarán al Sector Privado con énfasis en proveedores locales, para que aproveche las oportunidades para comercializar productos turísticos orientados a estas áreas; y mantendrán información adecuada y permanente en todos los niveles.
Mediante este subcomponente se financiará: i) el diseño y aplicación de una estrategia de mercadeo amplia que permita posicionar a Sinac en el mercado de turismo de naturaleza y que incluya información sobre las experiencias de visitas turísticas en las ASP, todo con la participación directa de las unidades administrativas de dichas áreas; ii) folletos de promoción y actividades de mercadeo complementarias a las actividades regulares de ICT de promoción de turismo sostenible al nivel local, nacional e internacional; y iii) el desarrollo de un sitio Web interactivo para información y mercadeo de turismo en ASP, donde también se informará sobre el Programa.
2.- Organismo Financiero: Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
3.- Financiamiento: El proyecto tiene un costo total de US$25.000.000, de los cuales US$19.000.000 se financian mediante el empréstito y US$6.000.000 provienen de contrapartida nacional, correspondiendo US$ 1.045.000 a cofinanciamiento de los gobiernos locales y US$ 4.955.000 a recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Parques Nacionales.
Las características financieras de este financiamiento son las siguientes:
Prestatario: |
República de Costa Rica |
Ejecutor: |
Ministerio del Ambiente y Energía (Minae) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). |
Tasa interés: |
Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario, modalidad Tasa de Interés Ajustable, la cual actualmente es de un 5.61%. El acreedor brinda la opción de modificar la modalidad a tasa de interés basada en la Libor antes del primer desembolso del préstamo. |
Plazo de préstamo: |
20 años a partir de la fecha de aprobación por el Plenario legislativo. |
Periodo de gracia: |
5 años contados a partir de la fecha de aprobación por el Plenario legislativo. |
Periodo de desembolso: |
5 años contados a partir de la fecha de aprobación por el Plenario legislativo. |
Amortización: |
Pagos semestrales, consecutivos y vencidos después de cumplirse el periodo de gracia. |
Comisión de crédito: |
0,25% anual sobre el saldo no desembolsado y este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el acreedor, pero sin exceder el 0,75% anual. Se devengará a partir de 60 días después de la fecha de suscripción del contrato. Actualmente, este cargo es de un 0.10%. |
Cargo por inspección y vigilancia: |
Por este rubro no podrá cobrarse en un semestre más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del préstamo, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos. Actualmente, este cargo es de un 0.0%. |
Garantía: |
Soberana |
Cronograma de desembolso |
Año 1: US$2.600.000 Año 2: US$3.800.000 Año 3: US$5.700.000 Año 4: US$5.400.000 Año 5: US$1.500.000 |
4.- Costo del Programa y plan de financiamiento
Costo y financiamiento
(en miles de US$)
Categoría |
BID |
Local |
Total |
% |
1. Inversiones para el desarrollo turístico sostenible |
15.200 |
1.045 |
16.245 |
65,0 |
2. Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo |
1.680 |
0 |
1.680 |
6,7 |
3. Fortalecimiento institucional del Sinac |
1.160 |
581 |
1.741 |
7,0 |
Administración, supervisión y auditoría |
460 |
1.824 |
2.284 |
9,1 |
Subtotal |
18.500 |
3.450 |
21.950 |
87,8 |
4. Imprevistos |
500 |
0 |
500 |
2,0 |
5. Gastos financieros |
0 |
2.550 |
2.550 |
10,2 |
Intereses |
0 |
2.500 |
2.500 |
|
Comisión de crédito |
0 |
50 |
50 |
|
F.I.V. 0% |
0 |
0 |
0 |
|
Total |
19.000 |
6.000 |
25.000 |
100 |
Porcentaje |
76% |
24% |
100% |
|
5.- Ejecución del Programa
El Minae, a través de Sinac representado por su director ejecutivo, será responsable de la ejecución del Programa y de su desempeño ante el Banco. El coordinador del Programa será responsable de mantener la relación entre Minae, Sinac e ICT y con el personal directamente responsable de cada componente, preparar los informes requeridos, monitorear los alcances y metas del Programa según el marco lógico y convocar reuniones extraordinarias a nombre del director ejecutivo en los casos necesarios.
El Consejo Nacional de Áreas de Conservación (Conac), para efectos del presente Programa, estará a cargo de: (i) aprobar los planes anuales operativos e informes anuales; (ii) establecer las prioridades del turismo sostenible en el marco del préstamo; (iii) aprobar la estrategia, políticas y directrices del Programa; (iv) conocer el Reglamento Operativo y sus posibles modificaciones; y (v) actuar como instancia superior para resolver conflictos que se puedan generar en el ámbito regional o local en la selección y ejecución de las acciones.
El Comité Asesor del Programa de turismo sostenible referido en la Cláusula 4.09 de las Estipulaciones Especiales, tendrá, entre otras, las siguientes funciones: (i) asegurar la colaboración y sinergias entre las partes en el apoyo a los objetivos del Programa; (ii) sugerir las prioridades del Programa a decidir por Conac; y (iii) revisar los planes operativos e informes semestrales y anuales del Programa.
La ejecución de las actividades del Programa estará inmersa dentro de la estructura institucional del Sinac. El Programa se fortalecerá con la contratación de un especialista de mercadeo y un especialista en turismo. Este último será seleccionado conjuntamente con el ICT y será el enlace con esta institución en los temas de turismo y la planificación de inversiones del Programa, el cuál se mantendrá como permanente después de la ejecución del Programa.
Se contratará un especialista en capacitación ubicado en la Unidad de Capacitación, quien estará encargado de formular los programas de capacitación necesarios, a ser ejecutados por entes especializados; además tendrá a su cargo el seguimiento administrativo de dichos programas. Adicionalmente, se contratarán dos especialistas en adquisiciones y dos especialistas administrativo-financieros, los cuales mantendrán relaciones continuas con la entidad administradora sobre compras y contrataciones, y para la contabilidad y preparación de los estados financieros del Programa y el personal de apoyo. Un ingeniero civil responsable de asistir al personal de adquisiciones en la elaboración de términos de referencia técnicos y el seguimiento de realización de las obras. Todo el personal mencionado estará supervisado por el coordinador, quien es el enlace oficial con la entidad administradora.
Se contratará una entidad administradora que deberá, entre otros aspectos, ser una entidad acreditada por la Contraloría General de la República para administrar fondos públicos, la cuál apoyará al Sinac en la aplicación de los recursos del proyecto, especialmente en la gestión administrativa y financiera. Las obligaciones de la entidad administradora serán las de realizar los procesos de licitación para las obras, bienes y servicios relacionados con el Programa, así como la contratación de los servicios de consultoría de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo del Proyecto, acompañar al ingeniero durante las inspecciones pertinentes en el terreno, gestionar los pagos ante la Tesorería Nacional una vez obtenido el visto bueno para la entrega satisfactoria de dichas obras, bienes y servicios por parte del Sinac, verificar el cofinanciamiento de las municipalidades y del Sector Privado, previo a la gestión de cualquier desembolso, además de efectuar la rendición de cuentas de estas labores. La entidad administradora efectuará todos los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios con base en los términos de referencia y especificaciones técnicas, según sea el caso, definidos por el Sinac y la entidad administradora aplicará los recursos sobre la base de la planificación anual efectuada por el Sinac.
El Sinac será responsable de presentar a la entidad administradora los términos de referencia con todas las especificaciones técnicas del caso para las obras, bienes y servicios, igual que los paquetes de proyectos individuales del Componente I con sus especificaciones correspondientes para su licitación. Una vez ejecutadas las obras o comprados los bienes y servicios, la entidad administradora gestionará ante la Tesorería Nacional el pago al proveedor solo después de haber recibido el visto bueno por parte del funcionario responsable del Sinac sobre la entrega del bien o servicio. En el caso del subcomponente 1.2 y 2.2, las municipalidades participantes suscribirán como parte de los criterios de elegibilidad un convenio de participación con el Organismo Ejecutor y la entidad administradora, mediante el cual se regirá la relación y responsabilidades de las partes para la ejecución y co-financiamiento de proyectos y actividades.
El Reglamento Operativo del Programa y sus posibles modificaciones será aprobado por el director ejecutivo de Sinac con el visto bueno previo del Banco, e incluirá todos los parámetros de elegibilidad y financiamiento de los proyectos y actividades así como los modelos de los convenios con las municipalidades.
6.- Principales actores involucrados en la ejecución del Programa
Tal y como se especifica en el punto anterior, el Minae por medio del Sinac es el órgano ejecutor del proyecto y el responsable de la planificación, formulación, dirección, verificación y supervisión de todas las actividades del mismo.
Para procurar una adecuada ejecución del proyecto el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), participará en su ejecución, contribuyendo con Sinac en el fomento y consolidación de una estrategia de mercadeo y comunicación del programa que promueva la gestión sostenible del turismo con un enfoque innovador y compatible con la conservación y del Sector Privado, en particular a las comunidades locales mediante los mecanismos legales y administrativos pertinentes para que aprovechen las oportunidades que se derivan de la comercialización de productos turísticos de las ASP. También el ICT colaborará en la definición de las estrategias y planes operativos del turismo.
Las 28 municipalidades ubicadas en el área de influencia de las diez ASP que forman parte del proyecto serán elegibles para ser beneficiadas mediante el cofinanciamiento de estudios de preinversión e inversiones de obras para mejorar el acceso a las ASP o mitigar los impactos ambientales que afecten negativamente a éstas, así como con paquetes de asistencia técnica para apoyar su gestión en turismo sostenible en áreas críticas o micro-regiones vinculadas a las ASP ya sea por su adyacencia o por su impacto en dichas áreas. Esto incluye a) Planes de ordenamiento y desarrollo urbano; b) Planes de manejo de desechos sólidos y aguas servidas, c) Promoción y establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros que permitan el incremento de ingresos municipales por concepto de actividades turísticas vinculadas a las ASP. Lo anterior se refuerza con acciones de capacitación que les permita mejorar su gestión en turismo sostenible.
El Sector Privado y comunitario que se ubica en el área adyacente a las ASP que forman parte del programa, y que incluye entre otros a cámaras locales de turismo, comités de desarrollo, microempresas, líderes comunales, comunidades indígenas y las ONG directamente involucradas en el desarrollo turístico micro-regional, participarán mediante el cofinanciamiento de acciones orientadas a mejorar su gestión en turismo sostenible tales como a) estudios sobre oportunidades turísticas vinculadas a la ASP, b) certificación de concesionarios de servicios no esenciales de las ASP, c) capacitación y acreditación a guías turísticos principalmente locales que operarán en las ASP, d) asistencia técnica a actores locales en aspectos de legislación ambiental y turística, normativa relacionada con ASP, gestión ambiental y de turismo sostenible.
7.- Duración del Programa: Se estima ejecutar el Programa en un plazo de cinco años.
8.- Servicio de la deuda
Con base en las condiciones financieras vigentes al 29 de abril del 2008, se tiene el siguiente detalle del servicio de la deuda del préstamo:
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Nota:
* La tasa de interés se asumió constante en la vida del préstamo. El dato corresponde a la tasa vigente que es la del II Semestre del 2007.
** Actualmente este cargo es de un 0.0% el cual se ha mantenido así desde el II Semestre del 2003.
Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de los señores y señoras diputadas, el presente Proyecto de Ley Contrato de préstamo Nº 1824/OC-CR entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de turismo en áreas silvestres protegidas
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1824/OC-CR Y SU ANEXO ÚNICO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE TURISMO EN
ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR: Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR y su Anexo Único, suscrito el 30 de enero del 2008, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto hasta de diecinueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $19.000.000), destinados a financiar el Programa de turismo en áreas silvestres protegidas.
Los textos del referido Contrato de Préstamo y del Proyecto, el Anexo Único y las Normas Generales aplicables al Convenio de Préstamo, que se anexan a continuación forman parte de esta Ley.
Resolución DE-165/06
“CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1824/OC-CR
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas
LEG/SGO/CID/IDBDOCS # 735806
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 30 de enero de 2008 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, por intermedio de su Ministerio de Hacienda, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución de un programa de turismo en Áreas Silvestres Protegidas, en adelante denominado el “Programa”. En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o el Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las normas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
(a) Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio del Ambiente y Energía, “MINAE” a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación “SINAC”, que para los fines de este Contrato será denominado “Organismo Ejecutor”.
(b) Una entidad administradora participará en la ejecución del Programa para apoyar al Organismo Ejecutor en la aplicación de los recursos del Programa de conformidad con lo indicado en el párrafo 4.06 del Anexo Único.
(c) También participarán en el Programa: (i) el Instituto Costarricense de Turismo, en adelante “ICT”, en la definición de las estrategias y planes operativos del turismo y en la promoción y mercadeo del mismo, y (ii) las Municipalidades beneficiarias que hayan suscrito convenios de participación con el Organismo Ejecutor, en los términos señalados en este contrato y en el Reglamento Operativo del Programa.
CAPÍTULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$25.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de diecinueve millones de dólares (US$19.000.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.
(b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las cláusulas 1.02 y 3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Única.
CLÁUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de seis millones de dólares (US$6.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CAPÍTULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará a los cinco (5) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última, a más tardar, a los veinte (20) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
CLÁUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento durante la vida del Préstamo.
CLÁUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLÁUSULA 2.05. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0.25% por año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.
CAPÍTULO III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Que el Organismo Ejecutor y el ICT hayan suscrito un convenio de cooperación, en el cual se establezcan las responsabilidades que le corresponden a dichas instituciones en la ejecución del Programa, en el entendido de que la utilización de los recursos de éste y la realización de todas las actividades previstas para ejecutar el mismo se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en el Reglamento Operativo;
(b) Que el Organismo Ejecutor haya contratado, mediante un proceso competitivo, los servicios de una entidad administradora, de conformidad con términos de referencia aprobados previamente por el Banco; y
(c) Que Organismo Ejecutor haya aprobado el Reglamento Operativo del Programa y éste haya entrado en vigencia, en los términos acordados previamente con el Banco.
CLÁUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 18 de diciembre de 2006 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 3.04 Plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA 3.05. Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo 4.07 (b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del cinco por ciento (5%) del monto del Financiamiento.
(b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
(c) Para efectos del manejo de los recursos del préstamo y sus transferencias se aplicará el principio de Caja Única del Estado.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01. Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 (“Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”), que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor declaran conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de obras y de bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:
(i) Licitación Pública Nacional. Las obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$3.000.000 por contrato y los bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, podrán ser adquiridos de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de las Políticas de Adquisiciones y teniendo en cuenta lo siguiente:
(1) El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que no se establecerán restricciones a la participación de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de obras y bienes provenientes de países miembros del Banco. Tampoco se requerirá como condición para la participación en una licitación de obras o bienes, el estar registrado en algún registro, ni financiamiento por cuenta del contratante, ni se establecerán: (A) porcentajes de bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los documentos de licitación; y (B) ni márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente acordados con el Banco;
(2) El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a acordar con el Banco el documento o documentos de licitación que se utilizarán en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiados por el Banco;
(3) El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que solamente se cobrará a los participantes en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y de bienes financiadas por el Banco los costos de reproducción de los documentos de licitación;
(4) El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que en el proceso de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores a evaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al 2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de la publicidad, la misma podrá ser llevada a cabo por el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas de Adquisiciones;
(5) El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que se obtenga el consentimiento previo del Banco antes de hacer uso de procedimientos especiales de urgencia o de aplicar excepciones a los procedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el Banco con fundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los relativos a la naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes, escasa cuantía, único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia apremiante, o los que pudiese autorizar por resolución motivada la Contraloría General de la República;
(6) El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que los documentos de licitación distingan entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de las ofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse de cuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipo histórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor deberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta o la no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones no subsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones sea utilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla;
(7) El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que se permita a los oferentes retirar las propuestas que sean entregadas con anterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, no se admitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifique dichas ofertas;
(8) El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y hasta que se haya notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no se de a conocer a los oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con los procedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna con relación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación;
(9) El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que el régimen de las protestas que pueda presentar cualquiera de los oferentes se regirá por lo dispuesto en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de las Políticas de Adquisiciones;
(10) El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a que en el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación, consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y
(11) El Prestatario por medio del Organismo Ejecutor se compromete a aceptar con relación a los tipos de las garantías de fianza de propuesta, fianza de cumplimiento de contrato y fianza de pago anticipado, entre otros, los siguientes: garantía pagadera a la vista, carta de crédito irrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de las garantías, éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes porcentajes máximos: (I) para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valor del contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantías bancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en el caso de bonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será de hasta el 30% del valor del contrato; y (II) para bienes, la garantía de sostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas por una entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos o instituciones extranjeros, a elección del oferente: (i) podrá ser emitida por un banco con sede en la República de Costa Rica o, (ii) con el consentimiento del Prestatario, directamente por un banco extranjero de país miembro aceptable al Prestatario. En todos los casos las garantías deberán ser aceptables al Prestatario, quién no podrá irrazonablemente negar su aceptación.
(ii) Comparación de Precios. Las obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 por contrato, y para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$50.000 por contrato, podrán ser adquiridos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de las Políticas de Adquisiciones.
(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, antes de la suscripción del contrato de obras, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras.
(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes deberá ser llevada a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco y el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor acuerden por escrito lo contrario, cada contrato de obras y bienes a ser adjudicado según lo establecido en esta 4.01 será revisado por el Banco de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta.
CLÁUSULA 4.02. Mantenimiento. El Organismo Ejecutor se compromete a: (i) que las obras y los equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; (ii) presentar al Banco, dentro del plazo de (3) meses contados a partir de la terminación de cada obra, su plan de operación y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo V del Anexo Único; y (iii) presentar al Banco, hasta tres (3) años después del último desembolso del Financiamiento y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe anual de operación y mantenimiento de las obras respectivas. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario por medio del Organismo Ejecutor deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 18 de diciembre de 2006 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 4.04. Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 (“Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), de fecha julio de 2006 (en adelante denominado las “Políticas de Consultores”), que el Prestatario por intermedio del Organismo Ejecutor declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso (b) de esta establezca lo contrario, la selección y la contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$200.000 por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.
(b) Otros procedimientos de selección y contratación de consultores: Los siguientes métodos de selección podrán ser utilizados para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las Políticas de Consultores: (i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de las Políticas de Consultores; (ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de las Políticas de Consultores; (iii) Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de las Políticas de Consultores; (iv) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de las Políticas de Consultores; (v) Selección Directa, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.9 a 3.13 de las Políticas de Consultores; y (vi) Consultores individuales para servicios que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de las Políticas de Consultores, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.2 y 5.3, y 5.4 de dichas Políticas.
(c) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que para cualquier proyecto pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada 12 meses durante la ejecución del proyecto, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, todos los contratos con firmas consultoras o consultores individuales que se celebren durante la ejecución del Programa serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. En el caso de contratos con consultores individuales, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración y aprobación del Banco, el informe de comparación de las calificaciones y la experiencia de los candidatos, los términos de referencia y las condiciones del contrato de consultoría. El consultor sólo podrá ser contratado después de que el Banco haya manifestado su no objeción.
CLÁUSULA 4.05. Planes Operativos Anuales (POÁs). (a) El Organismo Ejecutor deberá presentar, a satisfacción del Banco y durante las reuniones anuales a que se refiere la 4.06 siguiente, el POA correspondiente para el año siguiente de ejecución del Programa, el cual deberá contener el informe de actividades realizadas correspondientes al POA del año anterior y las actividades propuestas a ser realizadas durante el año siguiente. Adicionalmente, el POA deberá, como mínimo, incluir: (i) las metas a alcanzar en el año a nivel de productos como de objetivos, comparadas con las previsiones del informe inicial y con los objetivos del Programa; (ii) el detalle y cronograma de las actividades y el análisis del camino critico para la realización de dichas actividades; (iii) la especificación de las actividades previstas para el cumplimiento de las condiciones contractuales durante el año; (iv) el plan de adquisiciones y el plan de selección y contratación de servicios de consultoría; y (v) el presupuesto y cronograma de desembolsos.
(b) El POA correspondiente al primer año de ejecución del Programa, se presentará como parte del informe inicial de que trata el Artículo 4.01(d) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 4.06. Reuniones anuales de seguimiento. El Prestatario, el Organismo Ejecutor y la entidad administradora deberán realizar conjuntamente con el Banco reuniones anuales de supervisión y evaluación del Programa a más tardar hasta el 30 de junio de cada año calendario durante la ejecución del Programa en las cuales, además de presentar el POA para el año siguiente, analizarán: (i) el avance logrado en la ejecución de los componentes del Programa; (ii) la eficacia y eficiencia de cada una de las actividades realizadas dentro de los componentes; (iii) las experiencias y dificultades encontradas en la ejecución de las actividades contempladas y las soluciones propuestas; (iv) el cronograma de adquisiciones de bienes y servicios de consultoría para realizar las evaluaciones contempladas; (v) las metas establecidas para cada uno de los componentes; y (vi) otros temas que sean pertinentes en relación con la ejecución del Programa, para verificar la medida en que se está logrando el objetivo del mismo.
CLÁUSULA 4.07. Monitoreo y Evaluación. El Organismo Ejecutor se compromete a contratar, con cargo a los recursos del Financiamiento, servicios de consultoría, de conformidad con términos de referencia aprobados previamente por el Banco, para realizar las siguientes evaluaciones externas del Programa:
(a) Una evaluación de medio término del Programa, a ser presentada a los 90 días luego de finalizar los dos primeros años y medio de ejecución del Programa o cuando se haya desembolsado el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los recursos del Financiamiento, lo que primero ocurra.
(b) Una evaluación final del Programa, que se presentará a los 90 días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos del Financiamiento.
(c) Ambas evaluaciones analizarán específicamente: (i) la naturaleza de los impactos en la economía local alrededor de cada ASP apoyada por el Programa; (ii) el impacto del Programa sobre el manejo de cada una de estas áreas; (iii) el impacto sobre el manejo del SINAC en las áreas de intervención contempladas por el Programa; (iv) el impacto del Programa en el medio ambiente dentro y alrededor de las ASP; (v) la efectividad y eficiencia en el proceso de licitación, contratación, adjudicación, adquisición y desembolso a cargo de la entidad administradora; y de las actividades de planificación y formulación a cargo del Organismo Ejecutor; (vi) la cantidad y calidad de proyectos de apoyo a las Municipalidades y sector privado; (vii) los resultados del fortalecimiento institucional de SINAC; (viii) el grado de cumplimiento de las tareas de operación y mantenimiento de las obras finalizadas; (ix) grado de cumplimiento de compromisos contractuales, incluyendo lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa; (x) resultados de la ejecución financiera; (xi) cumplimiento de la línea de base del Programa, las metas y los indicadores de la matriz de seguimiento y evaluación del Programa; y (xii) una síntesis de los impactos socio-ambientales resultantes del Programa. La evaluación de medio término incluirá además la posibilidad de ajustar la lista de ASP que recibirán financiamiento del Programa.
(d) Las evaluaciones serán realizadas por firmas contratadas por SINAC y financiadas con recursos del Financiamiento.
CLÁUSULA 4.08. Medidas ambientales y sociales. El Organismo Ejecutor llevará a cabo la ejecución de las actividades comprendidas en el Programa, de acuerdo con las normas ambientales y sociales establecidas en la legislación de la República de Costa Rica, a fin de asegurar que: (a) toda posible consecuencia ambiental de las actividades comprendidas en el Programa sea evaluada en tiempo oportuno para evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales y sociales adversos; (b) las acciones promovidas por el Programa no genere intervenciones que afecten negativamente áreas protegidas, patrimonio cultural, las zonas ambientalmente frágiles o de alta riqueza ecológica; y (c) en el caso de que sea necesario realizar el reasentamiento de alguna población o comunidad, el mismo sea efectuado sin contravenir las políticas y procedimientos del Banco en la materia.
CLÁUSULA 4.09 Condición especial de ejecución. Previamente al inicio de la primera licitación de obras o adquisición de bienes o servicios de consultoría, el Organismo Ejecutor se compromete a crear y poner en funcionamiento al Comité Asesor del Programa de Turismo Sostenible, conformado por representantes del Organismo Ejecutor, ICT, la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) y la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL). En el Reglamento Operativo del Programa se detallarán las funciones y responsabilidades de dicho Comité.
CAPÍTULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales, y a que se incluyan en el caso específico de los informes semestrales de progreso de cada año a que se refiere el artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, información relativa a la actualización del cronograma y asignaciones presupuestarias de las actividades remanentes, los avances logrados en relación con el cumplimiento de los indicadores del Programa y un resumen de las metas alcanzadas y los problemas encontrados durante el período correspondiente.
CLÁUSULA 5.02. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán anualmente, debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.
(b) Las auditorias de que trata esta serán efectuadas de acuerdo con los términos de referencia previamente acordados con el Banco y con los requerimientos de las políticas y los procedimientos del Banco sobre auditorias. En la selección y contratación de la firma o firmas auditoras se utilizarán los procedimientos del Banco sobre la materia. Los costos de auditoria serán efectuados con cargo al Financiamiento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da, Calles 1 y 3
San José, Costa Rica
Facsímil: (506) 255-4874
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Dirección postal:
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
Apartado 11384-1000
San José, Costa Rica
Facsímil: (506) 248-2451
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPÍTULO VII
Arbitraje
CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO
______________________ _________________________
Guillermo Zúñiga Chaves Fortunato Lari
Ministro de Hacienda Representante a. í. en Costa Rica
LEG/SGO/CID/IDBDOCS # 736695
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
(d) “Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR” significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
(e) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(f) “Empréstitos Unimonetarios Calificados”, para Préstamos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(g) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.
(h) “Facilidad Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.
(i) “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.
(j) “Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
(k) “Fondo Rotatorio” significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.
(l) “Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(m) “Moneda convertible” o “Moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(n) “Moneda Unica” significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.
(o) “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.
(p) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(q) “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(r) “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estas Normas Generales.
(s) “Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(b) de estas Normas Generales.
(t) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(u) “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(v) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
(w) “Tasa de Interés LIBOR” significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: 1/
__________________________
1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (w) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.
(i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “USD-LIBOR-BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.
(ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “EUR-LIBOR-Telerate”, que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) “EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.
(iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “JPY-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) “JPY-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.
(iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:
(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “CHF-LIBOR-BBA”, que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(B) “CHF-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.
(x) “Trimestre” significa cada uno de los siguientes periodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
CAPÍTULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.
(b) En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTÍCULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales:
(a) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o
(b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(w) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
(c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):
(i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.
(ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.
ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.
(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de opera-ciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspon-diente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Única. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única del Préstamo particular.
ARTÍCULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTÍCULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.
ARTÍCULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTÍCULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
(g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.
ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTÍCULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o varias Monedas Unicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.
ARTÍCULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPÍTULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Beneficiario de una cooperación técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor, o durante el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que las prácticas corruptivas incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) Soborno consiste en el acto de ofrecer o dar algo de valor con el fin de influir sobre las acciones o las decisiones de terceros, o el de recibir o solicitar cualquier beneficio a cambio de la realización de acciones u omisiones vinculadas al cumplimiento de deberes; (ii) Extorsión o Coerción, el acto o práctica de obtener alguna cosa, obligar a la realización de una acción o de influenciar una decisión por medio de intimidación, amenaza o el uso de la fuerza, pudiendo el daño eventual o actual recaer sobre las personas, su reputación o sobre sus bienes; (iii) Fraude, todo acto u omisión que intente tergiversar la verdad con el fin de inducir a terceros a proceder asumiendo la veracidad de lo manifestado, para obtener alguna ventaja injusta o causar daño a un tercero; y (iv) Colusión, un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito.
ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPÍTULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTÍCULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
ARTÍCULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspon-dientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPÍTULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbi-traje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#736283
ANEXO ÚNICO
EL PROGRAMA
Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas
I. Objetivo
1.01. El objetivo general del Programa es consolidar el turismo en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) estatales de Costa Rica, como una herramienta para fortalecer su gestión sostenible, contribuyendo directamente al desarrollo socioeconómico local y la conservación de los recursos naturales.
1.02 Los objetivos específicos del Programa son lograr: (i) un mayor ingreso y sostenibilidad financiera para el SINAC y en particular para las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), por medio de inversiones para el desarrollo sostenible del turismo en estas áreas y sus alrededores; (ii) un mayor beneficio socioeconómico y ambiental en los municipios y comunidades aledañas a las ASP; y (iii) el fortalecimiento institucional del SINAC.
1.03 Las áreas geográficas donde se realizarán las actividades del Programa están incluidas en el Reglamento Operativo del Programa.
II. Descripción
2.01 Para lograr los objetivos indicados en la sección I anterior, el Programa comprende la ejecución de los siguientes tres componentes:
Componente 1: Inversiones para el desarrollo turístico sostenible
2.02 El componente financiará inversiones directamente relacionadas con la consolidación y desarrollo productos turísticos para cumplir los objetivos del Programa, dentro y fuera de las ASP, así como estudios de preinversión, diseño y evaluación de impacto ambiental y social (EIA) en los casos que sea necesario.
Subcomponente 1.1: Inversiones dentro de las Áreas Silvestres Protegidas
2.03 Este subcomponente financiará las inversiones necesarias para desarrollar o rehabilitar la infraestructura dentro de las ASP, sobre la base de estudios de mercado, Planes de Manejo y los Planes de Desarrollo Turístico en las áreas de uso público de cada ASP. Las áreas serán equipadas para recibir a turistas internacionales y nacionales, manteniendo los objetivos de conservación ambiental fijados por el SINAC.
2.04 El Programa financiará: (i) obras de: senderos, casetas de ingreso, centros de visitantes, albergues para el alojamiento de los guarda parques, albergues para el alojamiento de turistas (sólo para el ASP de Corcovado), baños y sistemas de alcantarillado, miradores, puentes y muelles y rehabilitación caminos de acceso, entre otras; (ii) medios de transporte; y (iii) estudios de pre-factibilidad y factibilidad (incluyendo EIA) para las inversiones propuestas que lo requieran.
Subcomponente 1.2: Inversiones alrededor de las Áreas Silvestres Protegidas
2.05 Este subcomponente incluye estudios de preinversión e inversiones en áreas de jurisdicción municipal en las zonas alrededor de las ASP beneficiadas por el Programa. Las inversiones deberán mejorar el acceso a las ASP y mitigar impactos ambientales que afecten negativamente a dichas áreas.
2.06 Programa financiará: (i) infraestructura vial: rehabilitación y señalización de caminos de acceso; (ii) obras de protección vial: muros de contención, cunetas y consolidación de taludes; (iii) muelles y pequeños puentes; (iv) pequeñas obras de desagüe y saneamiento; y (v) los estudios de preinversión para obras potenciales a financiar.
2.07 El monto mínimo de financiamiento del Programa por proyecto se determinará en el Reglamento Operativo del Programa. En el caso de que dos o mas municipios se asocien para una participación conjunta, éstos podrán aumentar el techo de su participación para cofinanciar proyectos de mayor envergadura, sumando los techos de financiamiento a que tendrían derecho individualmente. Dependiendo del tipo y alcance de obras de que se trate, los municipios podrán decidir participar individualmente o asociados entre sí; adicionalmente, podrán asociarse con ONG, donantes o entidades financieras o turísticas del sector privado para efectuar las inversiones. Para estas asociaciones se requerirá que las partes suscriban convenios de participación donde formalizarán los arreglos y responsabilidades de la participación asociada, incluido el aporte conjunto de las partes para cubrir monto de las inversiones.
Componente 2: Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo
Subcomponente 2.1: Gestión sostenible del turismo en las Áreas Silvestres Protegidas
2.08 Este subcomponente proveerá al SINAC la capacidad necesaria para planificar inversiones y la capacidad de gestión técnica dentro de las ASP y en su área de influencia, para regular eficazmente y gestionar eficientemente los servicios de visitantes en dichas áreas y para monitorear el impacto de los visitantes.
2.09 El Programa financiará: (i) el desarrollo de tres Planes de Manejo y la actualización de uno; (ii) la producción de material educativo y de divulgación: guías de campo, guías interpretativas, folletos y mapas sobre los productos turísticos en las áreas protegidas; (iii) capacitación y asistencia técnica para los funcionarios locales de SINAC sobre los temas: servicio al cliente, negociación, alianzas y manejo de conflictos, gestión de concesiones, primeros auxilios, monitoreo de impactos e idiomas; (iv) diseño y puesta en funcionamiento del sistema de monitoreo de resultados e impactos del Programa: diseño del sistema, software, capacitación y asistencia técnica, encuestas de percepción de los visitantes y talleres de monitoreo; y (v) desarrollo e implementación de contratos de concesiones de servicios no esenciales en las ASP beneficiadas por el Programa: financiará apoyo técnico para el diseño de las regulaciones locales, la evaluación de la elegibilidad de concesionarios potenciales de servicios no esenciales, y el diseño y negociación de contratos de concesión para la operación de servicios no esenciales a los visitantes.
Subcomponente 2.2: Gestión Sostenible del Turismo al nivel Municipal
2.10 Este subcomponente financiará un paquete de asistencia técnica para apoyar a las municipalidades, de manera individual o mancomunada, en la gestión sostenible del turismo en áreas críticas o micro regiones vinculadas, ya sea por su adyacencia o por su impacto, con las ASP que forman parte del Programa y su área de influencia.
2.11 El subcomponente financiará el mejoramiento de la gestión ambiental local por medio de las siguientes herramientas: (i) planes de ordenamiento y desarrollo urbano y sus instrumentos; (ii) planes de manejo de desechos sólidos, aguas servidas y control de la contaminación ambiental; (iii) la promoción y establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros que permitan el incremento de los ingresos municipales por concepto de las actividades turísticas vinculadas a las áreas protegidas; y (iv) capacitación a las municipalidades para su participación en el Programa.
Subcomponente 2.3: Gestión Sostenible del Turismo por parte del Sector Privado
2.12 Este subcomponente estará dirigido a cámaras locales de turismo, comités de desarrollo, microempresas, medios de comunicación, líderes comunales, incluyendo líderes indígenas y ONG directamente involucrados en aspectos relevantes del desarrollo turístico micro regional. Esto incluye financiamiento para: (i) estudios sobre oportunidades turísticas para empresarios locales; (ii) certificación de concesionarios para servicios no esenciales en áreas protegidas; (iii) capacitación y acreditación a guías turísticos que operarán en las áreas protegidas; y (iv) asistencia técnica y capacitación a los actores privados locales los temas de legislación ambiental y turística, normativa de áreas protegidas, gestión ambiental y gestión sostenible del turismo.
Componente 3: Fortalecimiento institucional del SINAC: sistemas de gestión, administrativos y financieros
2.13 A través de la ejecución de este componente se contribuirá a desarrollar las capacidades de SINAC para que al finalizar el financiamiento del Banco se haya consolidado dentro de la entidad la gestión sostenible del turismo en ASP, con el propósito de contribuir a lograr la autonomía institucional, en particular la sostenibilidad financiera del Sistema, que permita desarrollar un modelo eficiente y eficaz y a la vez sea compatible con la conservación. El componente incluye tres subcomponentes:
Subcomponente 3.1: Consolidación de un esquema organizativo para Turismo Sostenible y gestión de personal y sus capacidades
2.14 Este subcomponente financiará: (i) coordinadores locales de turismo en las Áreas de Conservación y ASP que forman parte del Programa; (ii) operadores de turismo en las áreas que forman parte del Programa, con el equipo necesario y capacidad en turismo; (iii) el desarrollo e implementación de un nuevo código de conducta; (iv) el desarrollo de regulación general para concesiones de servicios no esenciales en las ASP; y (v) la capacitación necesaria al personal pertinente del SINAC en temas relacionados a la gestión sostenible de turismo y su eficiente manejo (planificación y administración, servicio al cliente, gestión de alianzas y negociación, servicios no esenciales concesionados y su manejo, entre otros).
Subcomponente 3.2: Fortalecimiento de los sistemas de gestión administrativo-financieros
2.15 Este subcomponente financiará: (i) el desarrollo de sistemas de información gerencial; (ii) un sistema de contabilidad basado en centro de costos; (iii) la adopción y consolidación de procesos institucionales de planificación estratégica; (iv) la elaboración de manuales y reglamentos de operación interna y su aplicación; (v) la realización de estudios y asesorías para mejorar el manejo administrativo-financiero del turismo sostenible en las ASP, y (vi) estudios para el desarrollo de sistemas tarifarios para posibles incrementos de ingresos a las ASP.
Subcomponente 3.3: Desarrollo y fortalecimiento de una estrategia de mercadeo para promover las Áreas Silvestres Protegidas como destinos turísticos
2.16 Mediante este subcomponente se financiará: (i) el diseño y aplicación de una estrategia de mercadeo amplia que permita posicionar a SINAC en el mercado de turismo de naturaleza y que incluya información sobre las experiencias de visitas turísticas en las áreas protegidas, todo con la participación directa de las unidades administrativas de dichas áreas; (ii) folletos de promoción y actividades de mercadeo complementarias a las actividades regulares de ICT de promoción de turismo sostenible al nivel local, nacional e internacional; y (iii) el desarrollo de un sitio Web interactivo para información y mercadeo de turismo en ASP, donde también se informará sobre el Programa.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$25.000.000 según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:
Costo y financiamiento
(en miles de US$)
Categoría |
BID |
Local |
Total |
% |
1. Inversiones para el desarrollo turístico sostenible |
15.200 |
1.045 |
16.245 |
65,0 |
2. Fortalecimiento de la planificación y gestión sostenible del turismo |
1.680 |
0 |
1.680 |
6,7 |
3. Fortalecimiento institucional del SINAC |
1.160 |
581 |
1.741 |
7,0 |
Administración, supervisión y auditoría |
460 |
1.824(*) |
2.284 |
9,1 |
Subtotal |
18.500 |
3.450 |
21.950 |
87,8 |
4. Imprevistos |
500 |
0 |
500 |
2,0 |
5. Gastos financieros |
0 |
2.550 |
2.550 |
10,2 |
Intereses |
0 |
2.500 |
2.500 |
|
Comisión de Crédito |
0 |
50 |
50 |
|
F.I.V. 0% |
0 |
0 |
0 |
|
Total |
19.000 |
6.000 |
25.000 |
100 |
Porcentaje |
76% |
24% |
100% |
|
(*) Este monto incluye una retribución estimada de 5,4% a la entidad administradora por la administración financiera de los costos directos del Préstamo.
IV. Ejecución
4.01 El MINAE, a través de SINAC representado por su Director General, será responsable del Programa y de su desempeño ante el Banco. El Coordinador del Programa será responsable de mantener la relación entre MINAE, SINAC e ICT y con el personal directamente responsable de cada componente, preparar los informes requeridos, monitorear los alcances y metas del Programa según el marco lógico y convocar reuniones extraordinarias a nombre del Director General en los casos necesarios.
4.02 El Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), a través de su Directorio, para efectos del presente Programa, estará a cargo de: (i) aprobar los planes anuales operativos e informes anuales; (ii) establecer las prioridades del turismo sostenible en el marco del préstamo; (iii) aprobar la estrategia, políticas y directrices del Programa; (iv) conocer el Reglamento Operativo y sus posibles modificaciones; y (v) actuar como instancia superior para resolver conflictos que se puedan generar en el ámbito regional o local en la selección y ejecución de las acciones.
4.03 El Comité Asesor del Programa de Turismo Sostenible a que se refiere la Cláusula 4.09 de las Estipulaciones Especiales, tendrá, entre otras, las siguientes funciones: (i) asegurar la colaboración y sinergias entre las partes en el apoyo a los objetivos del Programa; (ii) sugerir las prioridades del Programa a decidir por CONAC; y (iii) revisar los planes operativos e informes semestrales y anuales del Programa.
4.04 La ejecución de las actividades del Programa estará inmersa adentro de la estructura institucional del SINAC. El Programa se fortalecerá con la contratación de un especialista de mercadeo y un especialista en turismo. Este último será seleccionado conjuntamente con el ICT y será el enlace con esta institución en los temas de turismo y la planificación de inversiones del Programa. Dicho personal se mantendrá como permanente después de la ejecución del Programa.
4.05 Se contratará un especialista en capacitación ubicado en la Unidad de Capacitación, quien estará encargado de formular los programas de capacitación necesarios, a ser ejecutados por entes especializados; además tendrá a su cargo el seguimiento administrativo de dichos programas. Adicionalmente, se contratarán dos especialistas en adquisiciones y dos especialistas administrativo-financieros, los cuales mantendrán relaciones continuas con la entidad administradora sobre compras y contrataciones, y para la contabilidad y preparación de los estados financieros del Programa y el personal de apoyo. El ingeniero será responsable de asistir al personal de adquisiciones en la elaboración de Términos de Referencia técnicos y el seguimiento de realización de las obras. Todo el personal mencionado estará supervisado por el Coordinador, quien es el enlace oficial con la entidad administradora.
4.06 Las obligaciones de la entidad administradora serán las de realizar los procesos de licitación para las obras, bienes y servicios relacionados, así como la contratación de los servicios de consultoría de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo del Proyecto, acompañar al ingeniero del SINAC durante las inspecciones pertinentes en el terreno, gestionar los pagos ante la Tesorería Nacional una vez obtenido el visto bueno para la entrega satisfactoria de dichas obras, bienes y servicios por parte del SINAC, verificar el cofinanciamiento de las municipalidades y del sector privado, previo a la gestión de cualquier desembolso, además de efectuar la rendición de cuentas de estas labores. La entidad administradora efectuará todos los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios con base en los Términos de Referencia y especificaciones técnicas, según sea el caso, definidos por el SINAC y deberá, entre otros aspectos, ser una entidad acreditada por la Contraloría General de la República para administrar fondos públicos. La entidad administradora aplicará los recursos sobre la base de la planificación anual efectuada por el SINAC.
4.07 El SINAC será responsable de presentar a la entidad administradora los términos de referencia con todas las especificaciones técnicas del caso para las obras, bienes y servicios, igual que los paquetes de proyectos individuales del Componente I con sus especificaciones correspondientes para su licitación. Una vez ejecutadas las obras o comprados los bienes y servicios, la entidad administradora gestionará ante la Tesorería Nacional el pago al proveedor sólo después de haber recibido el visto bueno por parte del funcionario responsable del SINAC sobre la entrega del bien o servicio. En el caso del subcomponente 1.2 y 2.2, las municipalidades participantes suscribirán como parte de los criterios de elegibilidad un convenio de participación con el Organismo Ejecutor y la entidad administradora, mediante el cual se regirá la relación y responsabilidades de las partes para la ejecución y co-financiamiento de proyectos y actividades.
4.08 El Reglamento Operativo del Programa y sus posibles modificaciones será aprobado por el Director General de SINAC con el visto bueno previo del Banco e incluirá todos los parámetros de elegibilidad y financiamiento de los proyectos y actividades así como los modelos de los convenios con las municipalidades.
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es conservar las obras comprendidas en el Programa en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su terminación, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.
5.02 El primer plan anual de mantenimiento deberá corresponder al año fiscal siguiente al de la entrada en operación de la primera de las obras del Programa.
5.03 El plan anual de mantenimiento deberá incluir: (i) los detalles de la organización responsable del mantenimiento; (ii) la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento durante el año corriente y el monto de los que serán asignados en el presupuesto del año siguiente; y (iii) un informe sobre las condiciones del mantenimiento.
CERT. AJMH-203-2008
DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las anteriores cuarenta y seis fotocopias son copias fieles y exactas del original, las cuales corresponden al Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, “Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas”, distribuidas de la siguiente manera: del folio Nº 2 al 15, corresponden a las estipulaciones especiales primera parte; del 16 al 39 referente a las Normas Generales segunda parte y del folio 40 al 46, Anexo Único. Es Todo. Se expide la presente certificación exenta de timbres de ley, a solicitud de la Tesorería Nacional, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día catorce de julio del dos mil ocho.
Firma ilegible
ARTÍCULO 2.- Ejecución del Programa: La ejecución de las actividades del programa se realizarán de conformidad con lo establecido en el punto 4 del Anexo Único del Contrato de Préstamo, para lo cual el SINAC estará autorizado para gestionar la contratación del personal requerido con el propósito de garantizar una adecuada ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 3.- Principio de Caja Única del Estado
El “Prestatario” administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo por parte del Banco. El “Prestatario” acreditará los recursos a favor del “SINAC” y la “Entidad Administradora” en las cuentas que al efecto se abrirán en la Caja Única del Estado, con la finalidad de que se disponga de los mismos para la realización de las actividades del proyecto aprobado por esta ley, debiendo al efecto atender la normativa establecida para el eficiente uso de los recursos líquidos.
ARTÍCULO 4.- Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y contratación de consultores. Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y de selección y contratación de consultores que se realicen con recursos del financiamiento e indicados en las Cláusulas 4.01 y 4.04 del Contrato de Préstamo N° 1824/OC-CR prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional.
ARTÍCULO 5.- Exoneraciones: La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, no estarán sujetas al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos. Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, la adquisición de los bienes y servicios necesarios para ejecutar el Proyecto, siempre que éstos queden incorporados a él.
ARTÍCULO 6.- Incorporación de los recursos al Presupuesto Nacional. Se faculta al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Ejecutivo modifique la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República a efecto de incorporar los recursos provenientes del contrato de préstamo ratificado por medio de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes julio de del dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Guillermo Zúñiga Ch.
MINISTRO DE HACIENDA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión permanente especial de ambiente.
San José, 19 de agosto del 2008.—1 vez.—C-1829520.—(86346).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 112-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de julio del 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de los diputados José Luis Vásquez Mora y Alexander Mora Mora en la VIII Asamblea General de la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA), que se realizará del 9 al 13 de setiembre del 2008, en el Estado de México.
Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores Vásquez Mora y Mora Mora los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13220.—(91592).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 115-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de agosto del 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la funcionaria Ana Cristina Miranda Calderón en el seminario denominado “Descentralización Territorial desde una perspectiva comparada”, el cual se realizará del 01 al 05 de setiembre del 2008, en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Antigua, Guatemala.
Asimismo se acuerda otorgar a la funcionaria Miranda Calderón el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos.
Publíquese.
San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12560.—(91593).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 115-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 07 de agosto del 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la diputada Maureen Ballestero Vargas en la Conferencia 2008 Políticas para Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Económicamente Eficientes, Ambientalmente Sustentables y Socialmente Equitativos, que se llevará a cabo en Santiago Chile, los días 23 y 24 de setiembre del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar a la diputada Ballestero Vargas los pasajes aéreos.
Publíquese
San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12560.—(91594).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 117-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de agosto de 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del Diputado Francisco Antonio Pacheco Fernández en la gira que realizará el señor Óscar Arias Sánchez, Presidente de la República, a Europa del 4 al 12 de setiembre del 2008. El trayecto comprenderá San José-Madrid, Madrid-Sevilla (por avión) y luego Jerez-Madrid (por avión) y Madrid-San José.
Asimismo se acuerda otorgar al diputado Pacheco Fernández mil euros por concepto de gastos de representación, los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13220.—(91595).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 118-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 03 de setiembre del 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la diputada Evita Arguedas Maklouf, en la Conferencia Regional de América Latina y el Caribe y en la Conmemoración del 60 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, denominada “Medios de Comunicación, Educación y Cultura en Derechos Humanos”, que se llevará a cabo en Cartagena de Indias, del 8 al 11 de setiembre del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Arguedas Maklouf, los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13220.—(91596).
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 118-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 03 de setiembre del 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Fernando Sánchez Campos en el “IV Foro Parlamentario Iberoamericano”, a realizarse en El Salvador, los días 11 y 12 de setiembre del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar al diputado Sánchez Campos, los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12560.—(91597).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 8655 del día 17 de julio del 2008, publicada en La Gaceta N° 157 del día 14 de agosto del 2008, aprobó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003.
2º—Que según el artículo treinta y siete de este convenio el instrumento de ratificación se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren el inciso 10) y 12) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28690).—C-11900.—(D34705-92347).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 04 de enero del dos mil, acuerdo N° 3, tomado en la sesión ordinaria N° 35-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, de la Municipalidad de Guatuso. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Guatuso de la provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 24 de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47308).—C-19820.—( D34766-92077).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 04 de enero del dos mil, Acuerdo N° 15, tomado en la Sesión Ordinaria N° 29, celebrada el 15 de julio del 2008, de la Municipalidad de Guácimo. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Guácimo de la provincia de Limón, el día veintinueve de agosto del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 29 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once horas del veintinueve de julio del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a.í., Ana Eugenia Durán Salvatierra.—1 vez.—(Solicitud Nº 3043).—C-19820.—( D34767-92078).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 2, tomado en la sesión ordinaria N° 122, celebrada el 01 de setiembre del 2008, de la Municipalidad de San Mateo, Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela el día 19 de setiembre del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 19 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í, José Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 3097).—C-15200.—(D34771-92348).
Nº 566-P
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley N° 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la Conferencia Regional de América Latina y el Caribe sobre alfabetización y preparatoria para CONFITEA VI “De la Alfabetización al Aprendizaje a lo largo de toda la Vida: Hacia los Desafíos del Siglo XXI”, que se realizará en la Ciudad de México-México, del 9 al 12 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO y los gastos de alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Gobierno de México.
Los gastos por concepto de traslados internos aeropuerto-hotel y viceversa se cubrirán por la partida presupuestaria 10503 del programa presupuestario 570-00 del Ministerio de Educación Pública, sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:25 horas del 9 de setiembre a las 22:55 horas del 12 de setiembre del 2008.
Artículo 4º—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, en calidad de Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, del 9 de setiembre a partir de las 17:25 horas hasta el 12 de setiembre a las 22:55 horas del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 13837-MEP).—C-26420.—(92103).
N° 610-2008-MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) 28 inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “Taller de Consulta Servicios Uniformados en Kiev, Ucrania”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, en el que el señor Andrés Romero Rodríguez participará.
2º—Que la participación del señor Romero Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1042-0227, Asesor del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, es con el fin de capacitar en temas relacionados a su función. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés Romero Rodríguez, cédula 1-1042-0227, Asesor del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el “Taller de Consulta de Servicios Uniformados en Kiev, Ucrania” a realizarse en Kiev, Ucrania, del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Andrés Romero Rodríguez, por concepto de gastos de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central. Todo sujeto a liquidación y de conformidad con la Tabla de gastos de viáticos al exterior publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del año en curso. Los gastos de alimentación, hospedaje y de transportes terrestre serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2008, en que se autoriza la participación del señor Andrés Romero Rodríguez, en la actividad, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2008.
Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Janinna del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47315).—C-23120.—(91609).
Nº 039 H-2008.—San José, 26 de agosto del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora Cindy Tablada Zepeda, mayor de edad, casada una vez, agente de importación, vecina de Alajuela, San Antonio de Tejar de Alajuela, Lotes Madrigal de la entrada, cien metros al sur, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos treinta-novecientos ochenta y nueve, presentó en fecha 5 de marzo del 2008, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar Agente Aduanero, persona natural conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01, 05 y 26)
II.—Que la Dirección General de Aduanas, mediante oficio N° DIC-DGT-ER-0461-2008 de fecha 4 de junio del 2008, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la gestionante. (Folios 19 al 21).
III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para registrarse Agente Aduanero. (Folio 01).
b) Escrito sin número de fecha 29 de julio del 2008, suscrito por los señores Facundo Zamora Soto y Felipe Zamora Ureña, en su condición de Representantes Legales de Agencia de Aduanas Multimodal S. A., cédula jurídica número 3-101-070310, mediante el cual expresan la voluntad de inscribir al amparo de la garantía de su representada que consta en los Registros de la Dirección General de Aduanas, a la señora Cindy Tablada Zepeda como Agente Aduanero. (Folio 26).
c) Declaración Jurada rendida por la señora Cindy Tablada Zepeda, ante el notario público Lic. German José Víquez Zamora, en la que indica la ubicación del domicilio de la gestionante, a saber Alajuela, Central, en San Antonio del Tejar, Lotes Madrigal, de la entrada cien metros al sur. (Folio 05).
d) Fotocopia certificada de la cédula de identidad. (Folio 03 frente y vuelto).
e) Fotocopia certificada del título de Licenciada en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado a la señora Cindy Tablada Zepeda por la Universidad Braulio Carrillo. (Folio 4 frente y vuelto).
f) Copia del Reporte de Cuotas Activas emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que la señora Cindy Tablada Zepeda, no aparece cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado ni en ninguna de sus instituciones. (Folios 07, 08, 09, 17 y 23).
g) Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la petente. (Folio 06).
h) Constancia de que la señora Cindy Tablada Zepeda, es miembro activo y está registrada en el Área de Administración Aduanera con Énfasis en Legislación Aduanera y que se encuentra al día con sus obligaciones según la Ley y Reglamentos vigentes emitida por el Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa Rica. (Folio 27).
i) Declaración Jurada emitida por la notaria pública, Thais María Zumbado Ramírez, en la cual consta que la señora Cindy Tablada Zepeda, tiene como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera, conforme al artículo treinta y cuatro de la Ley General de Aduana. (Folio 25).
IV.—Que al entrar en vigencia el 19 de noviembre del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero, Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero, Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, disponen cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva, del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que la señora Cindy Tablada Zepeda ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero, Persona Natural.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar a la señora Cindy Tablada Zepeda, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, Persona Natural ante las aduanas Central, Santamaría, Caldera, La Anexión, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la interesada y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(92069).
N° 070-008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, tiene como uno de sus objetivos fundamentales la capacitación y actualización de la competencia técnica de su personal.
2º—Que de conformidad con lo que establece la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en las instancias internacionales de metrología legal, por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología (SIM).
3º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en las siguientes actividades: “Curso sobre Control Metrológico Legal de Esfigmomanómetros”; “Curso sobre Control Metrológico Legal de Productos Preempacados” y “Primer Congreso Internacional de Metrología”; organizadas por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), para la región de CAMET, dirigidas a las entidades involucradas en la Metrología Legal.
4º—Que dichas actividades se llevarán a cabo del 6 al 10 de octubre del 2008 en Río Janeiro, Brasil. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Picado Salazar, cédula Nº 1-434-888, Jefe del Departamento de Metrología Legal del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), para que viaje a Río de Janeiro, Brasil, del 3 de octubre y hasta el 12 de octubre del 2008 y participe en las siguientes actividades: “Curso sobre Control Metrológico Legal de Esfigmomanómetros”; “Curso sobre Control Metrológico Legal de Productos Preempacados” y al “Primer Congreso Internacional de Metrología, organizados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación e inscripción a las actividades, serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—El funcionario devengará 100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 de octubre al 12 de octubre del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 43432-Lacomet).—C-32360.—(92104).
Nº 071-008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, tienen interés en participar en el “Curso de Metrología en Presión, Reunión del grupo de trabajo de presión del SIM, y en el Primer Congreso Internacional de Metrología Mecánica” que se realizará del 6 de octubre al 10 de octubre del 2008.
2º—Que de conformidad con lo que establece la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde a LACOMET participar en el “Curso de Metrología en Presión, Reunión del grupo de trabajo de presión del SIM, y en el Primer Congreso Internacional de Metrología Mecánica”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Róger Irías Campos, cédula 2-0345-0271, Jefe del Departamento de Metrología Física y responsable del Laboratorio de Presión y Vacío, ambas instancias de LACOMET; para que participe en los eventos “Curso de Metrología en Presión, Reunión del Grupo de Trabajo de Presión del SIM, y en el Primer Congreso Internacional de Metrología Mecánica”, organizados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM), a realizarse en Río de Janeiro, Brasil, del 6 al 10 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM). Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por la sub-partida, 10504, “Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole al funcionario la suma de $1.605,12, por concepto de viáticos. El monto por concepto de pago de inscripción para el congreso Internacional de Metrología Mecánica será financiado por la sub-partida 10701, “Actividades de Capacitación”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) suma que corresponde a $240,00. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por LACOMET con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—El funcionario devengará 100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 11 de octubre del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 43432-LACOMET).—C-30380.—(92105).
Nº 072-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, Ley Nº 8627 del 30 de noviembre del 2007; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) participar en el “Taller de Expertos Regionales en Diseño de Políticas y Estrategias para Sistemas de Control de la Inocuidad de los Alimentos”, cuyo objetivo es brindar información y los últimos avances en diseño de políticas públicas y formulación de estrategias para el control de los alimentos.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, los días 1º, 2 y 3 de octubre del 2008.
III.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud del intercambio de experiencias con las autoridades regionales en el tema de sistemas de control de la inocuidad de los alimentos; ello, con el fin de ayudar a preparar una estrategia nacional que le permita al país establecer un sistema de control integrado, coherente, eficaz y dinámico, que determine las prioridades que garanticen la protección del consumidor y promuevan el desarrollo económico del país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Giannina María Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-0976-0711, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Santiago de Chile, los días del 30 de setiembre de dos mil ocho al 4 de octubre del mismo año, y participe en el “Taller de Expertos Regionales en Diseño de Políticas y Estrategias para Sistemas de Control de la Inocuidad de los Alimentos”.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán financiados por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y cualquier otro gasto necesario de conformidad con el reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, será cubierto por el Programa 218 –Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 30 de setiembre de dos mil ocho y hasta su regreso el día 4 de octubre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, al ser los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Marco Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18546).—C-25100.—(92107).
Nº 073-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008” del 30 de noviembre del 2007; la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en la Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
I.—Que como autoridad nacional competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la “V Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea” la cual se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, los días 06 al 10 de octubre de 2008, ambos días inclusive.
II.—Que como autoridad nacional competente en materia de obstáculos técnicos al comercio, es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la “XLVI Reunión del Grupo Técnico de Registros”, participar en el marco de la vigésima tercera ronda de negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, dicha Ronda de Negociaciones, se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, los días 13 al 17 de octubre de 2008, ambos días inclusive.
III.—Que el objetivo de la participación es procurar que dichas negociaciones se traduzcan en un acceso real al mercado de la Unión Europea, ya que el sistema de calidad europeo incluye una estructura compleja de requisitos desde el punto de vista de los reglamentos técnicos, las normas y procedimientos de evaluación de la conformidad y que además se continué con el proceso de integración centroamericano. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Cortés Arguedas, portador de la cédula de identidad número 1-668-883, licenciado en economía, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Ciudad de Guatemala, Guatemala; el día lunes 06 y hasta el viernes 10 de octubre de 2008 y participe en condición de representante del país en la “V Ronda de Negociaciones para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea”.
Artículo 2º—Autorizar al Señor Cortés Arguedas para que se traslade a Tegucigalpa, Honduras del día 13 al 17 de octubre para que participe en calidad de representante del país en la “XLVI Reunión del Grupo Técnico de Registros”, en el marco de la vigésima tercera ronda de negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera Centroamericana.
Artículo 3º—Que los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y otros, serán cubiertos por el Programa 218- “Gestión de Reglamentación Técnica” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole un total en viáticos de US$1.460.00 (mil cuatrocientos sesenta dólares con cero centavos).
Artículo 4º—Que los gastos correspondientes al día sábado 11 de octubre serán cubiertos por el funcionario.
Artículo 5º—Que el funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 6º—Rige a partir de las 12:00 horas del 05 de octubre y hasta su regreso las 20:55 horas del día 17 de octubre de 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18545).—C-29720.—(92108).
N° 172-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, Ley N° 8627, de 31 de diciembre del 2007.
Considerando:
1º—Que los Jefes de Estado y de Gobierno de la Región Mesoamericana, reunidos en ocasión de la X Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, que se llevó a cabo en Villahermosa, México, instruyeron a las entidades competentes de sus países a planificar y desarrollar un proyecto sobre Transporte Marítimo de Corta Distancia en esa región, en el marco del Proyecto Mesoamérica (antes Puebla-Panamá).
2º—Que para dar seguimiento a dicha instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Región Mesoamericana, el gobierno de la República de Panamá está organizando un Taller para la Planificación del Desarrollo de los componentes del Proyecto mencionado, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 18 y 19 de setiembre del 2008.
3º—Que las invitaciones para dicho Taller están siendo cursadas por la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y, para tales efectos, el señor Javier Bonagas, Director General de Política Exterior de dicho país y Comisionado Presidencial del Proyecto Mesoamérica, ha extendido invitación para este Taller al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Director de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del MOPT.
4º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación de su representante en esta actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Director de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del MOPT, para que participe en el Taller para la Planificación del Desarrollo de los componentes del Proyecto de Transporte Marítimo de Corta Distancia en la Región Mesoamérica (antes Puebla-Panamá), organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, y que se llevará a cabo en ese país los días 18 y 19 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno en Panamá serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Artículo 3º—Los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $116,40, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica y Panamá, $66,00, y traslados del funcionario en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $50,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige desde el día 17 de setiembre del 2008 y hasta su regreso el 19 de setiembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los once días del mes de agosto del 2008.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—(Solicitud Nº 11957).—C-26420.—(91600).
N° 184-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, Ley N° 8627, de 31 de diciembre de 2007.
Considerando:
1º—Que la Comisión Técnica Regional de Transporte del Proyecto Mesoamérica (antes Plan Puebla-Panamá), con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento (CAF) organiza el Seminario Internacional sobre Planificación Estratégica de Infraestructuras y Sistemas de Transporte en Centroamérica, en el marco del Proyecto Mesoamérica que se llevará a cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, los días 29 de setiembre al 02 de octubre del 2008.
2º—Que las invitaciones para dicho seminario están siendo cursadas por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica y que el Ejecutivo de Infraestructura y Competitividad ha extendido invitación para este Seminario al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Director de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del MOPT.
3º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este encuentro y con el objetivo de propiciar el análisis y debate de las opciones que se proponen en materia de planificación estratégica y su grado de adecuación a los escenarios planteados en la Región Mesoaméricana, en pro de la optimización de la planificación e implantación de redes de infraestructuras de transporte es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación de su representante en esta actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Director de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del MOPT, para que participe en el Seminario Internacional sobre Planificación Estratégica de Infraestructuras y Sistemas de Transporte en Centroamérica, organizado por la Comisión Técnica Regional de Transporte del Proyecto Mesoamérica (antes Plan Puebla-Panamá), que se llevará a cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, los días 29 de setiembre al 02 de octubre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno en Guatemala serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Artículo 3º—Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica y Guatemala, $49,00, y traslados del funcionario en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $30,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige desde el día 28 de setiembre del 2008 y hasta su regreso el 03 de octubre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los veintidós días del mes de setiembre del 2008.
Viviana Martín Salazar, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11958).—C-30380.—(91601).
Nº 185-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública del 02 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Ley Nº 6362 y en el 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Técnica Regional de Transporte del Proyecto Mesoamérica (antes Plan Puebla-Panamá), con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento (CAF) organiza el Seminario Internacional sobre Planificación Estratégica de Infraestructuras y Sistemas de Transporte en Centroamérica, en el marco del Proyecto Mesoamérica que se llevará a cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, los días 29 de setiembre al 02 de octubre del 2008.
2º—Que las invitaciones para dicho seminario están siendo cursadas por la Comisión Técnica Regional de Transporte del Proyecto Mesoamérica, y en tal caso, se ha extendido invitación para este Seminario al Lic. Manuel González Gómez, Subdirector de la Asesoría Jurídica del MOPT.
3º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este encuentro y con el objetivo de propiciar el análisis y debate de las opciones que se proponen en materia de planificación estratégica y su grado de adecuación a los escenarios planteados en la región, en pro de la optimización de la planificación e implantación de redes de infraestructuras de transporte es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación de su representante en esta actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Manuel González Gómez, cédula 1-866-162, Subdirector de la Asesoría Jurídica, funcionario de Obras Públicas y Transportes, para que participe en el Seminario Internacional “Planificación Estratégica de Infraestructuras y Sistemas de Transporte en Mesoamérica”, que se llevará a cabo los días 29 de setiembre al 02 de octubre de 2008, en la ciudad de Antigua, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario González Gómez por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno en Guatemala serán cubiertos por el Organismo auspiciador del Seminario (Agencia Española de Cooperación Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo y Corporación Andina de Fomento).
Artículo 3º—Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica y Guatemala, $52,00, y traslados del funcionario en Costa Rica de San José al aeropuerto y viceversa, $72,00, serán cubiertos por el Programa 326, “Administración Superior”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 04, Actividad 01.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Lic. Manuel González Gómez en el Seminario Internacional “Planificación Estratégica de Infraestructuras y Sistemas de Transporte en Mesoamérica”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 28 de setiembre y hasta su regreso el día 03 de octubre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los veintitrés días del mes de setiembre del 2008.
Viviana Martín Salazar, Ministra de Obras Públicas y Transportes, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11960).—C-29720.—(91602).
Nº DM-IZ-3597-08
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 18, 19 y 20 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Decreto Ejecutivo Nº 33245-S de 9 de mayo de 2006, “Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la Dra. Verónica Castro Soule, cédula de identidad N° 1-550-427, representante titular del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, por haber presentado su renuncia a partir del 4 de abril del 2008. Darle las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º—Designar en su lugar como representante titular del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica ante la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes, a la Dra. Daniela Gutiérrez Aguilar, portadora de la cédula de identidad número 1-1145-0784.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 de julio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 3447).—C-12560.—(92109).
Nº DM-Y-3826-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 09 al 12 de setiembre del 2008, tendrá lugar en San Francisco, California, el Congreso denominado “World Medical Tourism & Global Health Congreso”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Jacqueline Peraza Valverde, con cédula de identidad Nº 07-080-980, Jefe a.í. de la Unidad de Habilitación del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Jacqueline Peraza Valverde, con cédula de identidad Nº 07-080-980, Jefe a.í. de la Unidad de Habilitación del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Congreso denominado “World Medical Tourism & Global Health Congress, que se llevará a cabo en San Francisco, California, del 9 al 12 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Jacqueline Peraza Valverde, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado interno (San Francisco, California), impuestos tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 5-630 Centro de Costo 5110009 Dirección de Operaciones. Subpartidas 1.05.04 Viáticos en el Exterior (US$1.638.00) y 1.05.03 Transporte en el Exterior US$1.086.00).
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 08 al 13 de setiembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3460).—C-17180.—(92110).
Nº DM-Y-3827-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 16 al 19 de setiembre del 2008, tendrá lugar en Bern, Suiza, la Conferencia Internacional de las Autoridades Reguladoras de Drogas (CIARD), y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Felicia Mora Haug, con cédula de identidad Nº 1-372-843, Jefe de la Unidad de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Felicia Mora Haug, con cédula de identidad Nº 1-372-843, Jefe de la Unidad de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Conferencia Internacional de las Autoridades Reguladoras de Drogas (CIARD), que se llevará a cabo en Bern, Suiza, del 16 al 19 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Felicia Mora Haug, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial DM-Y-3659-08 del 07 de agosto del 2008, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 167 del 29 de agosto del 2008.
Artículo 5º—Rige del 14 al 20 de setiembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los cuatro días del mes de setiembre del 2008.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3459).—C-19200.—(92111).
Nº DM-Y-3829-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 09 al 12 de setiembre del 2008, tendrá lugar en Lima, Perú, el “Taller Sub-Regional Latinoamericano para la Implementación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco”, y este Despacho considera importante la participación de la Licda. Elba Aguirre Saldaña, con cédula de identidad Nº 6-104-864, Jefe de la Unidad de Promoción de la Salud y del Lic. Mario José Sermeño Zepeda, con cédula de identidad Nº 8-065-398, funcionario de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambos del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Elba Aguirre Saldaña, con cédula de identidad Nº 6-104-864, Jefe de la Unidad de Promoción de la Salud, y al Lic. Mario José Sermeño Zepeda, con cédula de identidad Nº 8-065-398, funcionario de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambos del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el “Taller Sub-Regional Latinoamericano para la Implementación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco”, que se llevará a cabo en Lima, Perú, del 8 al 13 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la Licda. Elba Aguirre Saldaña y del Lie. Mario José Sermeño Zepeda, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán financiados por la Organización Panamericana de la Salud y los gastos por concepto de impuestos de salida (US$26.00 cada uno), serán cubiertos por el Presupuesto de Fideicomiso, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior (Gastos Conexos y Relacionados).
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria y el funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 08 al 13 de setiembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los cuatro días del mes de setiembre del 2008.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3460).—C-19820.—(92112).
Nº DM-Y-3838-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 10 al 11 de setiembre del 2008, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el Taller sobre Sostenibilidad de las Mejoras a la Protección Física de las Fuentes Radiactivas en América latina y el Caribe, y este Despacho considera importante la participación de las Dras. Nydia Amador Brenes, con cédula de identidad Nº 1-419-741, funcionaria de la Dirección General de Salud; Daisy Benítez Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-853-609; y de la Ing. Grettel Meneses Obando, con cédula de identidad Nº 1-599-956, en su orden funcionaria y Jefe de la Unidad de Riesgo del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las Dras. Nydia Amador Brenes, con cédula de identidad Nº 1-419-741, funcionaría de la Dirección General de Salud; Daisy Benítez Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-853-609; y a la Ing. Grettel Meneses Obando, en su orden funcionaría y Jefe de la Unidad de Riesgo del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el Taller sobre Sostenibilidad de las Mejoras a la Protección Física de las Fuentes Radiactivas en América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 10 al 11 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Que los gastos de las Dras. Nydia Amador Brenes; Daisy Benítez Rodríguez y de la Ing. Grettel Meneses Obando, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Iniciativa para la Reducción de la Amenaza Mundial.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 09 al 12 de setiembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.- San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3461).—C-20480.—(92113).
Nº DM-Y-3852-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 29 de setiembre al 17 de octubre del 2008, tendrá lugar en Estocolmo, Suecia, el Programa: “Los Derechos de los Menores en la Práctica”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Francisco Oviedo Gómez, con cédula de identidad Nº 01-1049-0137, funcionario de la Unidad de Evaluación del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Oviedo Gómez, con cédula de identidad Nº 01-1049-0137, funcionario de la Unidad de Evaluación del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Programa: “Los Derechos de los Menores en la Práctica”, que se llevará a cabo en Estocolmo, Suecia, del 29 de setiembre al 17 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Que los gastos del Dr. Francisco Oviedo Gómez, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Agencia Sueca de Cooperación Internacional-ASDI.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de setiembre del 2008 al 17 de octubre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3459).—C-15860.—(92114).
Nº DM-Y-3853-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 10 al 12 de setiembre del 2008, tendrá lugar en Palermo, Italia, el “Seminario sobre Donación Altruista y Trasplante de Órganos y Tejidos”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. César Gamboa Peñaranda, con cédula de identidad Nº 01-0678-0708, Jefe de la Unidad de Análisis y Situación en Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda, con cédula de identidad Nº 01-0678-0708, Jefe de la Unidad de Análisis y Situación en Salud, del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Seminario sobre Donación Altruista y Trasplante de Órganos y Tejidos”, que se llevará a cabo en Palermo Italia, del 10 al 12 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. César Gamboa Peñaranda, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por EUROsociAL Salud.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 09 al 13 de setiembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3462).—C-16520.—(92115).
Nº DM-Y-3865-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 35, 36 y 37 de la Ley 7800 Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 28922-C.
Considerando:
1º—Que del 28 de agosto al 01 de setiembre del 2008, tendrá lugar en Ponce, Puerto Rico, la “28ª Edición Cruce a Nado Internacional de la Bahía Ponce 2008”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Carolina Guillén Meléndez, con cédula de identidad Nº 01-0797-0026, Directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Carolina Guillén Meléndez, con cédula de identidad Nº 01-0797-0026, Directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “28a. Edición Cruce a Nado Internacional de la Bahía Ponce 2008”, que se llevará a cabo en Ponce, Puerto Rico, del 28 de agosto al 01 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Carolina Guillén Meléndez, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la participante.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 de agosto al 01 de setiembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3466).—C-15200.—(92116).
Nº DM-Y-3866-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 08 al 10 de octubre del 2008, tendrá lugar en Ginebra, Suiza, la Reunión del Proyecto de Buena Gobernabilidad en el Área de Medicamentos, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula de identidad Nº 01-0479-0765, funcionaría de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula de identidad Nº 01-0479-0765, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Reunión del Proyecto de Buena Gobernabilidad en el Área de Medicamentos, que se llevará a cabo en Ginebra, Suiza, del 08 al 10 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ileana Herrera Gallegos, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Proyecto de Buena Gobernabilidad en el Área de Medicamentos.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 05 al 11 de octubre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3467).—C-16520.—(92117).
Nº DM-Y-3868-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 27 de agosto al 08 de setiembre del 2008, tendrá lugar en Basilea, Suiza, el 68avo. Congreso de Farmacia y Ciencias Farmacéuticas de la FIP, y este Despacho considera importante la participación de las doctoras Marcela González Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-799-872 e Ileana Hess Araya, con cédula de identidad Nº 1-410-815, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las doctoras Marcela González Rodríguez, con cédula de identidad Nº 1-799-872 e Ileana Hess Araya, con cédula de identidad Nº 1-410-815, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el 68avo. Congreso de Farmacia y Ciencias Farmacéuticas de la FIP, que se llevará a cabo en Basilea, Suiza, del 27 de agosto al 08 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de las doctoras Marcela González Rodríguez e Ileana Hess Araya, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización de Farmacéuticos Ibero Latinoamericanos (OFIL).
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarías en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 de agosto al 08 de setiembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3472).—C-16520.—(92118).
Nº DM-Y-3907-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 09 al 10 de octubre del 2008, tendrá lugar en Panamá, la Tercera Reunión de la Comisión Regional de América para la Contención del Virus de la Polio en los Laboratorios, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad Nº 02-0291-1071, Coordinadora de la Comisión Interinstitucional de Vacunas del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda Salazar Bolaños, con cédula de identidad Nº 02-0291-1071, Coordinadora de la Comisión Interinstitucional de Vacunas del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Tercera Reunión de la Comisión Regional de América para la Contención del Virus de la Polio en los Laboratorios, que tendrá lugar en Panamá, del 08 al 11 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 08 al 11 de octubre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3471).—C-17200.—(92120).
Nº DM-Y-3908-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 17 al 19 de setiembre del 2008, tendrá lugar en Quito, Ecuador, el Taller Regional de la Organización Mundial del Comercio sobre el Acuerdo de los ADPIC y la Salud Pública para los países de América Latina y el Caribe, y este Despacho considera importante la participación de las doctoras Sandra Martínez Urbina, con cédula de identidad Nº 8-041-715 y Elke Teufel Bejarano, con cédula de identidad Nº 9-097-189, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las doctoras Sandra Martínez Urbina, con cédula de identidad Nº 8-041-715 y Elke Teufel Bejarano, con cédula de identidad Nº 9-097-189, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en Taller Regional de la Organización Mundial del Comercio sobre el Acuerdo de los ADPIC y la Salud Pública para los países de América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo en Quito, Ecuador, del 17 al 19 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del las doctoras Sandra Martínez Urbina y Elke Teufel Bejarano, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarías en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 20 de setiembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3468).—C-17180.—(92121).
Nº DM-Y-3909-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 23 al 26 de setiembre del 2008, tendrá lugar en Sao Paulo, Brasil, la 10ª Reunión de Autoridades Sanitarias de las Américas (RASA), en el Área de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Giselle Rodríguez Hernández, con cédula de identidad Nº 2-312-640, Jefe de la Unidad de Atención al Público de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Giselle Rodríguez Hernández, con cédula de identidad Nº 2-312-640, Jefe de la Unidad de Atención al Público de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la 10ª Reunión de Autoridades Sanitarias de las Américas (RASA), en el Área de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, que tendrá lugar en Sao Paulo, Brasil, del 23 al 26 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización de Autoridades Sanitarias de las Américas (RASA), en el Área de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 al 26 de setiembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3465).—C-17840.—(92122).
Nº DM-Y-3910-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 01 al 02 de octubre del 2008, tendrá lugar en Guatemala, el Curso sobre “Etiquetado Nutricional: su elaboración, interpretación e importancia en el comercio internacional de alimentos”, y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, con cédula de identidad Nº 1-862-654, funcionaría de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, con cédula de identidad Nº 1-862-654, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Curso sobre “Etiquetado Nutricional: su elaboración, interpretación e importancia en el comercio internacional de alimentos, que tendrá lugar en Guatemala, del 01 al 02 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de setiembre al 03 de octubre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3470).—C-17840.—(92123).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-177-2008.—El señor Bernardo Córdoba Esquivel, cédula 2-303-068 en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Wuxal Semillion 1.53-0-10 compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Azufre, Boro, Cobre, Molibdeno, Hierro, Manganeso, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(92039).
Nº DIA-R-E-178-2008.—El señor Bernardo Córdoba Esquivel, cédula 2-303-068 en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Azolon 39 N 39-0-0 compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(92040).
Nº DIA-R-E-176-2008.—El señor Bernardo Córdoba Esquivel, cédula 2-303-068 en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Azolon Sports Manager 15-5-15 compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(92041).
Nº DIA-R-E-175-2008.—El señor Bernardo Córdoba Esquivel, cédula 2-303-068 en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Azolon Green Keeper 15-0-20 (3) compuesto a base de nitrógeno, Potasio, magnesio, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:50 horas del 17 de setiembre del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(92042).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público, hace del conocimiento de las personas físicas y jurídicas prestatarias de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en la Ley número 7969, publicada el 28 de enero del año 2000, que a partir del mes de noviembre del 2008 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año 2009.
Modalidad autobuses y taxis
El monto total por canon aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio 8872 del 28 de agosto del 2008, se cobrará anualmente por anticipado. La recaudación la realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de noviembre del año 2008. Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el INS no les cobre el canon de regulación, con el fin de evitar hacerse acreedores a una multa por mora, se les recuerda que deben cancelarlo directamente en las Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público o bien en las Oficinas Regionales.
Los montos aprobados a cancelar por unidad son:
Modalidad Monto anual
AUTOBUSES
Flota operativa ¢249.170,00
Flota Especial ¢64.325,00
TAXIS ¢41.610,00
Se recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones administrativas correspondientes. Así mismo, se indica que dicho documento es requerido para la realización de la Revisión Técnica Vehicular. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2586-9094 o bien al telefax 2586-9097.
Dirección Ejecutiva.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 6659).—C-60080.—(89402).
3 v. 3.
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Víquez Jara, mayor, casado una vez, abogado, cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, vecino de San Francisco de Heredia; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., cédula jurídica número tres-cero doce-trescientos ocho mil quinientos veinticuatro; presentó una solicitud de renovación del certificado de explotación de su representada; para brindar servicios aéreos de transporte público internacional no regular de pasajeros, carga y correo y de carga exclusivamente en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica vía puntos intermedios San Pedro Sula, Honduras y Tegucigalpa Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua; y Ciudad de Panamá, Panamá y v.v. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados Operativos y Autorizaciones de Operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión número 57-2008 celebrada el día diecisiete del mes de setiembre del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 15624).—C-18500.—(91613).
PROGRAMA PRESUPUESTARIO 333
DEAF-929-2008 KFW/GTZ.—San José, a las tres horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.
Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante el oficio número 20060824 del 13 de enero del 2006, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, se remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.
6º—Que mediante Resolución del Programa 333 San José de las 14:30 horas del 21 de abril del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 76 del 21de abril del 2008, se delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Programa Presupuestario 333 “Proyecto MOPT-KFW”, en la Lic. Jacqueline Selva Ortiz, portadora de la cédula de identidad número 1-731-939.
7º—Que mediante Oficio Nº DEAF-913-2008-MOPT/KFW, del 17 de setiembre del 2008, la Ingeniera Lilliam Ramírez Arias, Ejecutora del Programa Presupuestario 333, para los efectos pertinentes, comunica que a partir del 18 de setiembre del 2008, la Lic. Jacqueline Selva Ortiz, se ausentará por motivos de salud, por lo que será sustituida por la Lic. Emelina Pérez Castillo, portadora de la cédula de identidad número 6-109-633.
Considerando:
Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 333 de este Ministerio “Proyecto MOPT-KFW”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,
LA EJECUTORA DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 333,
RESUELVE:
1º—Revocar la delegación de firma dispuesta mediante Resolución del Programa Presupuestario 333 de las 14:30 horas del 21 de abril del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 76 del 21 de abril del 2008.
2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en la Lic. Emelina Pérez Castillo, portadora de la cédula de identidad número 6-109-633, quien ocupará el cargo de Subejecutora del Programa Presupuestario 333 “Proyecto MOPT-KFW”, de este Ministerio, a partir del 18 de setiembre del 2008.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Ing. Lilliam Ramírez Arias, Ejecutora Programa 333.—1 vez.—(Solicitud Nº 11959).—C-66680.—(91607).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 11, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Molina Villalobos Lilliana. Se solicita la reposición del titulo indicado por perdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(90752).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título Nº 490, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rodríguez Ledezma María del Rosario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(90873).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 163, emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil cinco, a nombre de Brenes Chaves Silvia Yineth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(90900).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título Nº 1927, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrantes Granados Hillin Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Trino Zamora Zumbado.—(90904).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 1220, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil uno, a nombre de Sandoval Castillo Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 04 de julio del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 62471.—(91217).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 336, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil uno, a nombre de Rivas Jiménez Christian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(91295).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 921, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil dos, a nombre de Wang Yu Chun. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(91314).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo III, Folio 198, Título Nº 1692, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Muñoz Arias Luis Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(91328).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 119, Título Nº 1255, emitido por el Colegio de Limón-Diurno, en el año dos mil, a nombre de Smith Alemán Fedrick. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(91330).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 20, título Nº 1111, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil siete, a nombre de Poveda Badilla Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(91351).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título Nº 88, emitido por el Liceo de Cariari, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Socha Rodríguez Yolima. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(91368).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 1568, emitido por el Colegio Monterrey, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Delgado Juan Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(91494).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 128, Título Nº 1188, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Chacón Vargas Rosa Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Trino Zamora Zumbado.—(91563).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 1122, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Vargas Mejía Yuri Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Trino Zamora Zumbado, Departamento de Evaluación.—(91497).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título N° 348, emitido por el Liceo San Miguel de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Jiménez Solís Walter Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(91610).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 2, título N° 0-58, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Sandí Vargas Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(92001).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Unión de Abogados y Notaros Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines, siglas UNEBAN, acordada en asamblea celebrada el 17 de julio del 2008. Expediente A-192. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 37, asiento: 4498 del día 01 de setiembre del. La reforma afecta los artículos 14, 19 y 21 del Estatuto.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(91311).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señorita Adriana Oreamuno Montano, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1147-0550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company de E.U.A., solicita el modelo industrial denominado CONTENEDOR.
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El diseño decorativo para un Contenedor de la misma forma que se muestra y describe. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 9 /03, cuyos inventores son: Jacques Lalanne, Cristina Bouthillon, Yves Guislain. La solicitud correspondiente lleva el número 10174, y fue presentada a las 08:41:26 del 23 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 62208.—(90477).
La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita el modelo industrial denominado CONTENEDOR.
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Diseño ornamental de contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 9-03, cuyo inventor es: Kiat-Cheong Toh. La solicitud correspondiente lleva el número 9398, y fue presentada a las 13:46:37 del 27 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 62209.—(90478).
Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mars Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado CARAMELO (PALOMA).
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Un diseño nuevo, original y ornamental para un caramelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01-01 cuyos inventores son Krumholz Lynn y Anderson Brent. La solicitud correspondiente lleva el número 9990, y fue presentada a las 13:53:53 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(90921).
Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado VEHICULO DE CUATRO RUEDAS.
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Consiste en un diseño para un vehículo de cuatro ruedas tal y como se describe en el expediente. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 12/11 cuyos inventores son Koji Miwa; Takao Mikami; Manabu Ichikawa. La solicitud correspondiente lleva el número 8412 y fue presentada a las 13:44:59 del 22 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90922).
Edgar Zurcher Guardián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mag Instrument Inc., de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado MODULO LED.
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El diseño ornamental para un módulo LED como se muestra y describe. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 26/02 cuyos inventores son Maglica, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 8503 y fue presentada a las 14:04:11 del 5 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90923).
Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado TOMA COAXIAL.
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El diseño industrial tal como se muestra y describe en el expediente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /03, cuyo inventor es: Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8960 y fue presentada a las 13:21:49 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(90924).
Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominado INTERRUPTOR SENCILLO.
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El diseño industrial tal como se muestra y describe en el expediente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /03, cuyo inventor es: Gian Paolo Rosetti. La solicitud correspondiente lleva el número 8966 y fue presentada a las 13:22:58 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(90925).
Edgar Zurcher Guardián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Jeld-Wen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE CAPA DELGADA DE MADERA QUE POSEEN UNA RESISTENCIA AUMENTADA A LA HUMEDAD Y MÉTODO PARA FABRICARLOS. Se publica un método para producir compuestos lignina-celulósicos de capa delgada, tales como forros de puertas basados en madera, los cuales exhiben una resistencia sustancial a la humedad. En una de las incorporaciones el método incluye los pasos de formar una mezcla que incluye una fibra de lignina-celulosa refinada, cera y una resina de isocianato orgánico. La mezcla inicialmente se presiona para formar una capa suelta. Luego la capa se presiona entre dos tintes a una temperatura y presión elevadas para reducir aún más el grosor de la capa y para promover la interacción de la resina con las fibras lignina-celulósicas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es B27N 3/20 cuyos inventores son: Clark, Randy, Jon; Davis, Walter, B, Alexander, Jonathan, Philip. La solicitud correspondiente lleva el número 8005, y fue presentada a las 12:56:03 del 23 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90926).
Harry Zürcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 1H ÍNDOLES SUSTITUIDOS POR SULFONILO COMO LIGANDOS PARA LOS RECEPTORES 5-HIDROXITRIPTAMINA. La presente invención se dirige a compuestos de Fórmula I: que son moduladores de los receptores 5-hidroxitriptamina-6 y 5-hidroxitriptamina-2A y que son inhibidores de retoma de norepinefrina. Los compuestos de la invención y la composición farmacéutica de estos, son útiles en el tratamiento de trastornos relacionados con o asociados con los receptores 5-hidroxitriptamina-6 y 5-hidroxitriptamina-2A o con la inhibición de retoma de norepinefrina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/30, cuyos inventores son Mcdevitt, Robert, E., Li, Yanfang., Robichaud, Albert, J., Heffernan, Gavin, D., Coghlan, Richard, D., Bernotas, Ronald, C. La solicitud correspondiente lleva el número 10138 y fue presentada a las 14:21:11 del 11 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(90927).
Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Trubion Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE DOMINIO DE UNIÓN. La presente invención se relaciona con construcciones y métodos para el tratamiento de enfermedades, desórdenes y condiciones, que incluyen aquellas que se relacionan o que involucran desórdenes auto-inmunes, inflamación, infecciones bacterianas, fungosas y virales y enfermedades causadas o que involucran proliferación no controlada o anormal de células, incluyendo cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Ledbetter Jeffrey, Hayden-Ledbetter Martha Susan, Thopson Meter Armstrong y Tan Philip H. La solicitud correspondiente lleva el número 8978 y fue presentada a las 14:01:38 del 07 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2008.—Lic. Óscar Abarca Cordero, Registrador.—(90928).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULARES DE LA PROTEÍNA QUINASA AURORA Y MÉTODO DE USO. La presente invención se refiere a compuestos químicos que tienen la siguiente fórmula general I: donde A1, A2, C1, C2, D, L1, L2, Z y R1-8 se definen en la presente y sustancias intermedias sintéticas, que tienen la capacidad de modular varias enzimas del receptor de la proteína quinasa y así, influenciar sobre varios estados de enfermedad y afecciones que se relacionan con las actividades de dichas quinasas. Por ejemplo, los compuestos pueden modular la proteína quinasa Aurora, con lo cual influyen sobre el proceso del ciclo celular y la proliferación celular, para tratar el cáncer y enfermedades relacionadas con el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Cee, Victor J., Deak, Holly L., Du, Bingfan, Geuns-Meyer, Stephanie D., Hodous, Brian L., Nguyen, Hanh Nho, Olivieri, Philip R., Patel, Vinod F., Romero, Karina, Schenkel, Laurie. La solicitud correspondiente lleva el número 10213, y fue presentada a las 9:22:15 del 18 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(90929).
María del Pilar López Quirós, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA FORMACIÓN ÓSEA. Esta invención se relaciona con modular actividad Ror (por ejemplo, actividad de la proteína Ror2) o 14-3-3 B para afectar la formación o la resorción ósea. La invención se relaciona además con composiciones y métodos para la selección, diagnóstico y desarrollo de terapias para trastornos relacionados con huesos tal como osteoporosis y fracturas de hueso. Los anticuerpos y fragmentos de anticuerpo dirigidos a la proteína Ror2 son particularmente útiles para originar la dimerización de las proteínas Ror2, conduciendo de esta manera la activación del Ror2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/47, cuyos inventores son Billiard, Julia, Liu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 10212, y fue presentada a las 9:21:40 del 18 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(90930).
Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arch Química Brasil Ltd., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA TRATAR FRUTAS DE CAFÉ. Un método para tratar los frutos del café con o sin pulpa, comprendiendo el paso de contacto de los frutos del café con una solución de una composición seleccionada del grupo que consiste en composiciones orgánicas o inorgánicas que liberan cloro, tales como oxicloruro de calcio, ácido dicloroisocianúrico y las sales de sodio y potasio, ácido tricloroisocianúrico diluidos en un vehículo líquido, por un período de tiempo suficiente para desinfectar la piel, pulpa y granos del café, evitar fermentación de los mismos y neutralizar composiciones químicas metabólicas que son perjudiciales al sabor, aroma y grado de acidez del café y a su calidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23F 5/02, cuyo inventor es Mauricio da Silva Franzin. La solicitud correspondiente lleva el número 9762 y fue presentada a las 13:02:56 del 25 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(90931).
María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-601, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA SÍNTESIS CONVERGENTE DE LOS DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA. Esta invención describe procesos para la síntesis convergente de derivados de caliqueamicina, y análogos similares que utilizan intermedios de ligador bifuncional y trifuncional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 15/203, cuyos inventores son Moran, Justin., Gu, Jianxin. La solicitud correspondiente lleva el número 10230, y fue presentada a las 14:18:30 del 21 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(90932).
María del Pilar López Quirós, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE MERIDAMICINA PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS. Se describe un compuesto de la estructura. Se describe este compuesto y su uso para preparar medicinas útiles en el tratamiento de trastornos neurodegenerativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyos inventores son Graziani, Edmund, Idris., Pong, Kevin. La solicitud correspondiente lleva el número 10272, y fue presentada a las 8:02:26 del 5 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(90933).
Edgar Zurcher Guardián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Recurrent Resources de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ADQUIRIR CALOR DE MÚLTIPLES FUENTES DE CALOR. La presente invención se refiere a sistemas y métodos para implementar un ciclo termodinámico de lazo cerrado utilizando un fluido de trabajo de componentes múltiples para adquirir calor de dos o más corrientes fuente de calor externas, de forma eficiente, utilizando intercambio contracorriente. La corriente circulante líquida con componentes múltiples, se calienta por medio de una primera corriente fuente de calor externa en un primer intercambiador de calor, y luego se divide en una primera subcorriente y una segunda subcorriente. La clasificación internacional de patentes sexta edición es F24J cuyos inventores son Mirolli, Mark, D; Rhodes, Lawrence; Lerner, Yakov; Pelletier, Richard, I. La solicitud correspondiente lleva el número 8083, y fue presentada a las 13:40:44 del 9 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de Agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90934).
Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Microsoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INTERFACES GRÁFICAS VISUALES Y ESCÉNICAS. Un método y un sistema que se ha implementado en una interfase para la aplicación de programación (API) y un objeto modelo que permite a los que desarrollan códigos de programas para que de una forma consistente cuenten con una interfase con una estructura de una escena de gráficos de datos para producir gráficos. Por medio de la interfase, los programadores de códigos de programas dibujan objetos bases tales como datos geométricos, datos de imagen, datos de animación y otros datos a efectos visuales que representan una superficie de dibujo, incluyendo la validación de objetos visuales, de dibujos visuales y de superficies de objetos visuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G06F 3/14 cuyos inventores son: Joseph S. Beda, Gerhard A. Schneider, Kevin T. Gallo, Adam M. Smith, Eric Vandengerg y Don Curtis. La solicitud correspondiente lleva el número 6978, y fue presentada a las 14:08:25 del 19 de mayo de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(90935).
María del Pilar López Quirós, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOL Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a compuestos de tiazol de la Fórmula I y de la Fórmula II y a composiciones de éstos, que resultan de utilidad para tratar enfermedades mediadas por la proteína quinasa B (PKB) donde las variables tienen las definiciones que se consignan en la presente. La invención también se refiere al uso terapéutico de dichos compuestos de tiazol y composiciones de éstos, para tratar estados de enfermedad asociados con el crecimiento celular anormal, cáncer, inflamación y trastornos metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/04, cuyos inventores son: Zeng, Qingping, Allen, John G., Bourbeau, Matthew P., Domínguez, Celia, Fotsch, Christopher H., Han, Nianhe, Hong, Fang-Tsao, Huang, Xin, Lee, Matthew R., Li, Aiwen, Liu, Qingyian, Rider, James T., Tadesse, Seifu., Tasker, Andrew S., Viswanadhan, Vellarkad N., Wang, Xianghong, Weiler, Kurt E., Wohlhieter, George E., Yao, Guomin, Yuan, Chester Chenguang. La solicitud correspondiente lleva el número 10211, y fue presentada a las 9:21:30 del 18 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(90936).
La señora Tatiana Rojas Hernández, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número 1-956-429, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bosch Projects (Propietary) Limited, de Sudáfrica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA EL TRANSPORTE DE UN PRODUCTO DENTRO DE UN DIFUSOR.
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Se proporciona un método y un dispositivo para el transporte de un producto dentro de un difusor durante un proceso de lixiviación continua. El dispositivo comprende por lo menos una plataforma cribadora para el proceso de lixiviación continua y por lo menos una zona transportadora longitudinal; la zona transportadora longitudinal se extiende entre la entrada y la salida del difusor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición C13D 1/10, cuyos inventores son John Michael Gibbon, Yeo William Howard. La solicitud correspondiente lleva el número 9461 y fue presentada a las 13:29:33 del 22 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 62661.—(91207).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma AG., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA HACER UNA RESERVA QUE CONTIENE UNA SUSTANCIA ACTIVA DIFUNDIDA A TRAVÉS DE LA RESERVA E INSTALACIÓN PARA ESO. La invención concierne un método para hacer un reservorio (5) que contiene una sustancia activa y adaptada para ser introducida en una cavidad natural de un ser vivo, el reservorio (5) comprende una membrana (9) permeable a la sustancia activa. Dicho método incluye pasos los cuales consisten en: a) colocar al menos un tubo designado para constituir la membrana (9) en al menos un miembro retenedor, los extremos del tubo están abiertos; b) inyectar a través de al menos uno de los extremos del tubo, mientras se expulse cualquier residuo de aire presente en el tubo, una cantidad de un producto (8) que contiene una sustancia activa en forma pastosa, dicha cantidad correspondiente sustancialmente al volumen libre interno del tubo; c) cuando el tubo está lleno, se cierra el extremo del tubo que es opuesto al extremo desde el cual se realiza la inyección; d) proceder con la inyección del producto (8) en forma pastosa en el volumen libre hasta lograr el diámetro exterior deseado (D5) para el reservorio (5) permitiendo la expansión radial del tubo. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61F 6/14 cuyo inventor es Charles-Dominique Lafont. La solicitud correspondiente lleva el número 9169, y fue presentada a las 09:12:18 del 06 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91359).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN SÓLIDA. La presente invención pretende proporcionar una preparación sólida que contiene un sensibilizador de insulina y un ingrediente activo distinto de un sensibilizador de insulina, y exhibe comportamiento de disolución de un sensibilizador de insulina similar al de un sensibilizador de insulina proveniente de “una preparación sólida que solo contiene un sensibilizador de insulina como ingrediente activo”. La preparación sólida comprende “una parte que contiene partículas recubiertas en donde las partículas que contienen un sensibilizador de insulina están recubiertas con lactosa o un alcohol de azúcar” y “una parte que contiene un ingrediente activo distinto de un sensibilizador de insulina”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Kenichiro Kiyoshima, Kenji Nakamura., Tetsuya Kawano., Masafumi Misaki. La solicitud correspondiente lleva el número 10032, y fue presentada a las 09:07:08 del 30 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91362).
La señora María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Givaudan S. A., de Suiza solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA. La presente invención se refiere a una preparación fungicida, caracterizada porque comprende: (i) una composición fungicida que consiste esencialmente de: (a) al menos un sulfuro de alilo; y (b) al menos un alquil o alquenil benceno substituido con al menos un grupo seleccionado del grupo que consiste de los grupos de hidroxi, aleoxi, y oxo; en una proporción en peso de (a) con respecto a (b) que es desde 1:0.5 hasta 1:19; y opcionalmente (ii) uno o más constituyentes adicionales. La preparación fungicida preferentemente incluye aceites esenciales tales como aceites de ajo, clavo y timo. También se proporcionan métodos para producir las preparaciones fungicidas, así como métodos de uso para las preparaciones fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01P 3/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Mcgee Thomas, Rodriguez-Kabana Rodrigo, Natsch Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 9890, y fue presentada a las 08:44:25 del 16 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(91363).
La señora María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE TERAPÉUTICO PARA LA DIABETES. Se describe un agente protector del páncreas que comprende una combinación de un agente hipoglucémico no secretor de insulina con un compuesto representado por la fórmula (I) o una sal del mismo o un compuesto representado por la fórmula (II), o una sal del mismo. (I) en donde cada símbolo es como se define en la descripción; y (II) en donde cada símbolo es como se define en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/513, cuyo(s) inventor(es) es(son) Koji Takeuchi, Yusuke Moritoh. La solicitud correspondiente lleva el número 10137, y fue presentada a las 10:01:38 del 11 de Julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(91365).
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Acceleron Pharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE ACTIVINA-ACTIVINA TIPO II A Y SUS USOS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO DE LOS HUESOS. En ciertos aspectos, el presente invento suministra composiciones y métodos para promover el crecimiento óseo e incrementar la densidad ósea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/435, cuyo(s) inventor(es) es (son) John Knopf, Jasbir Seehra. La solicitud correspondiente lleva el número 10008, y fue presentada a las 09:08:35 del 22 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91366).
El señor Allen Izaba Mena, mayor, contador privado, cédula de identidad número 1-1082-0057, vecino de San José, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE SEGURIDAD ESCUDO. El sector tecnológico del procedimiento y del sistema de seguridad es la seguridad vehicular, el problema tecnológico a solventar es lo poco eficaz que han resultado los sistemas de seguridad de vehículos anteriormente reivindicados en el estado de la técnica, la esencia de la solución de este problema viene a ser la propuesta de la utilización de escudos y interacción de estos con elementos tradicionales dentro del ambiente del vehículo aplicados de una manera distinta para obtener un resultado esperado y susceptible de explotación industrial. La clasificación internacional de patentes sexta edición es B60R 25/00 cuyo inventor es Allen Izaba Mena. La solicitud correspondiente lleva el número 8937 y fue presentada a las 12:40:14 del 20 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 62822.—(91418).
El señor José Paulo Brenes Lleras mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad número 1-694-636, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Repros Therapeutics Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES CON BIODISPONIBILIDAD MEJORADA COMPRENDIENDO UN DERIVADO DE ESTEROIDE Y UN GLICERIDO POLIGLUCOSA. Se ofrecen composiciones que comprenden un glicérido poliglucosa, como el Gelucire y un compuesto relacionado con esteroides. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/56 cuyo inventor es Podolski, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 9944, y fue presentada a las 14:44 del 28 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91566).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TETRAHIDROISOQUINOLINA PARA MEJORAR LA FUNCIÓN DE LA MEMORIA. La invención se relaciona con el uso de derivados de tetrahidroisoquinolina para la preparación de un medicamento para mejorar, mantener y/o restaurar todas las etapas y/o tipos de memoria de corto, mediano y/o largo plazo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/47, cuyo inventor es Jenck, Francois. La solicitud correspondiente lleva el número 10260, y fue presentada a las 14:13:53 del 28 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(91578).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR ALCOHOLES SULFONAMIDA SUSTITUIDOS E INTERMEDIARIOS DE ESTOS. Se proporcionan procedimientos para preparar aminoalcoholes o sales de los mismos y compuestos de alcohol sulfonamidad sustituido; de manera deseable, los compuestos de alcohol sulfonamida sustituido son compuestos de alcohol heterocíclico sulfonamida trifluoralquilo sustituidos o compuestos de alcohol fenil sulfonamida trifluoroalquilo sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 213/00, cuyos inventores son Chan, Anita, Waiyin, Jianxin, Ren, Ghosh, Mousumi., Rubezhov, Arkadiy., Raveendranath, Panolil, Zeldis, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 10156, y fue presentada a las 14:05:25 del 17 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(91598).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada REGÍMENES DE TRATAMIENTO CON BAZEDOXIFENO. Esta invención está relacionada con los regímenes de dosificación prolongada para el modulador selectivo de receptores estrogénicos, el bazedoxefino (l-[4-(2-azepan-l-iletoxi)-bencil]-2-(4-hidroxifenil)-3-metil-lH-indol-5-ol). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/40, cuyos inventores son Jenkins Simon N, Komm Barry S, Ermer James C, Collins Mark A, Ferron Geraldine M, Boudes Pol, Dulin Wendy A. La solicitud correspondiente lleva el número 7585 y fue presentada a las 11:58:10 del 24 de noviembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(91603).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADOS PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA. Se describen métodos para preparar conjugados de fármaco citotóxico monomérico/portador con una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado inferior (LCF). Los conjugados de derivado de fármaco citotóxico/anticuerpo, composiciones que comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se describen. Los conjugados de derivado de caliqueamicina monoméricos/anticuerpo anti-CD22, composiciones que comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Arthur Kunz, Justin Keith Moran, Joseph Thomas Rubino, Neera Jain, Eugene Joseph Vidunas, John Malean Simpson, Paul David Robbins, Nishith Merchant, John Francis Dijoseph, Mark Edward Ruppen, Nitin Krishnaji Damle, Andrew George Popplewellsilvano Groppi. La solicitud correspondiente lleva el número 7557, y fue presentada a las 11:39:35 del 28 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(91605).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A IL-13. Se describen proteínas (por ej. anticuerpos y fragmentos de los mismos) que se unen específicamente a IL 13 y modulan la capacidad de IL-13. También se describen métodos y composiciones para modular una o más actividades asociadas con IL-13 utilizando tales proteínas, por ej., para reducir o inhibir la interacción con los receptores de IL-13 o los mediadores de señalización de IL-13. Los antagonistas de IL 13, por ej. anticuerpos anti-IL-13 o fragmentos de los mismos, pueden usarse para aliviar uno o más síntomas de trastornos mediados por IL-13, por ej. para tratar o prevenir trastornos respiratorios (por ej. asma); trastornos atópicos (por ej. rinitis alérgica); afecciones inflamatorias y/o autoinmunes de la piel (por ej. dermatitis atópica). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39 /395, cuyos inventores son: Tchistiakova Lioudmila, Kasaian Marion T., Donaldson Debra D., Tan Xiang-Yang, Gill Davinder, Jacobson Bruce, Jin Macy X., Goldman Samuel J., Knopf John, Widom Angela M. La solicitud correspondiente lleva el número 8789, y fue presentada a las 14:23:44 de 05 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(91608).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dade Behring Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado: CONTENEDOR MULTI-COMPARTIMIENTO DE REACTIVOS PARA INHIBIR LA REUTILIZACIÓN DE ESTOS O DE OBJETOS SIMILARES.
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Un contenedor multicompartimento de reactivos que se utiliza para inhibir la reutilización de estos u objetos similares, pretendiendo además inhibir la reutilización accidental de estos reactivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/03, cuyo inventor es: Peter Louise Gebrian. La solicitud correspondiente lleva el número 6919 y fue presentada a las 12:34:00 de 11 de marzo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(91612).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE PARA COMIDA.
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Diseño ornamental para un contenedor de comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07-02, cuya inventora es Anita Suk Ping Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8585 y fue presentada a las 13:28:51 del 30 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(91614).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de los Estados Unidos, solicita el Modelo Industrial denominado VASO PARA BEBER.
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El diseño de un vaso para beber tal y como se describe en la figura. La clasificación internacional de Dibujos, Modelos Industriales sétima edición es 07/01 cuyo inventor es Famia E. Hablo. La solicitud correspondiente lleva el número 9489, y fue presentada a las 14:02:47 del 31 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Z.—(91616).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado: RECIPIENTE CON TAPA CERRADA.
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El diseño ornamental para un recipiente con tapa cerrada como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-03, cuyos inventores son Jacob Heibert, Ian Tomas Benzon, Robert H.C.M. La solicitud correspondiente lleva el número 7229, y fue presentada a las 12:29:16 del 19 de enero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(91618).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado: CUBIERTA PARA RECIPIENTE.
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El diseño ornamental para cubierta de recipiente como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/01, cuyo inventor es Christopher J. Claypool. La solicitud correspondiente lleva el número 6820, y fue presentada a las 12:41:00 del 13 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(91619).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lajota Empreendimentos Hoteleiros, Industria E Participacoes Ltda., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA A FRASCO.
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Se refiere el registro a un frasco cuya configuración se encuentra definida en las figuras anexas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01, cuyo inventor es Tomie Ohtake. La solicitud correspondiente lleva el número 8867, y fue presentada a las 14:02:36 del 22 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(91620).
El señor José Abundio Gutiérrez Antonini, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-663-917, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Los Álamos National Security LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: USO DE PROLINES PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO Y/O EL RENDIMIENTO. La presente invención describe una composición que incluye una mezcla de piroglutamato estereoisómeros L- y D- en una proporción de L a D de aproximadamente 80:20 a 97:3, y, un medio portador para la aplicación de los piroglutamatos estereoisómeros L- y D- a una planta grande. La composición, también puede utilizarse como un medio de germinación y puede ser incorporado a un saco de semillas para que ayude en la germinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/36, cuyos inventores son Pat J. Unkefer, Thomas J. Knight, Rodolfo A. Martínez. La solicitud correspondiente lleva el número 10028, y fue presentada a las 01:00:28 del 29 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91638).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE PIRACLOSTROBINA COMO ASEGURADOR PARA TRITICONAZOL PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS. Uso de piraclostrobina de la fórmula I como asegurador para triticonazol de la fórmula II o sus sales o aductos para combatir hongos nocivos. Uso de los compuestos I y II en un procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas de los compuestos I y II y el uso de los compuestos I y II para la obtención de tales mezclas, así como productos, que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Ypema, Hendrik, Hope, Andreas, Froese, Nathan, Stierl, Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9939, y fue presentada a las 13:42:00 del 28 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(91579).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS A BASE DE DITHIANON. Mezclas fungicidas que contienen A) el compuesto de la fórmula I y B) una bifenilamid de la fórmula II, en la que Z significa un anillo piridiilo o un anillo heteroarilo con cinco miembros, que contiene junto con átomos de carbono uno o dos átomos de nitrógeno o un átomo de nitrógeno y un átomo de oxígeno o de azufre, en donde Z lleva uno a tres sustituyentes iguales o diferentes del grupo: halógeno, metilo o trifluorometilo, y, X significa halógeno, en una cantidad sinergética activa, procedimientos para controlar hongos nocivos con mezclas de los compuestos I y II y el uso de los compuestos I y II y el uso de los compuestos I y II para la obtención de tales mezclas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/32 cuyos inventores son Ammermann, Eberhard; Stierl, Reinhard; Schofl, Ulrich; Schelberger, Klaus; Scherer, Maria; Henningsen, Michael; Gold, Randall, Even. La solicitud correspondiente lleva el número 7620, y fue presentada a las 13:25:06 del 10 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91580).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE UN ANTICUERPO MONOCLONAL HUMANO ANTI-IGF-1R. La presente invención está relacionada con una formulación de anticuerpo monoclonal humano anti-IGF-1R, un proceso para la preparación y usos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Grossmann, Adelbert., Mahler, Hanns-Christian., Pappenberger, Astrid., Stauch, Oliver Boris., Stracke, Jan Olaf. La solicitud correspondiente lleva el número 10295, y fue presentada a las 14:19:32 del 17 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91581).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLES COMO INHIBIDORES DE LA 11-BETA-HSD1. Se proporcionan compuestos de la fórmula (I): así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en esta fórmula los sustituyentes tienen los significados definidos en la descripción. Estos compuestos y las composiciones farmacéuticas que los contienen son útiles para el tratamiento de enfermedades tales como la diabetes mellitus del tipo II y el síndrome metabólico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/12, cuyos inventores son Anderson, Kevin William., Fotouhi, Nader., Gillespie, Paul., Goodnow, Robert Alan Jr., Guertin, Kevin Richard., Haynes, Nancy-Ellen., Myers, Michael Paul., Pietranico-Cole, Sherrie Lynn., Qi, Lida., Rossman, Pamela Loreen., Scott, Nathan Robert., Thakkar, Kshitij Chhabilbhai., Tilley, Jeffeson Wright., Zhang, Qiang. La solicitud correspondiente lleva el número 10288, y fue presentada a las 13:46:30 del 16 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(91582).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fmc Technologies Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON ACCIONAMIENTO DE VIGUETA DE TUBO DE ORIFICIOS QUE SE EXTIENDE A APNELES LATERALES. Un extractor de jugo que incluye un armazón extractora, al menos un panel interno lateral que divide el interior en un área de material de producto y un mecanismo de accionamiento con cavidad. Un orificio de una viga y un extremo extendido a través de la viga abriendo el panel lateral interno. Un tubo con orificio es transportado por una viga con orificio y recibido dentro de un tubo colador, el cual está montado para recibir el jugo de fruta y la pulpa como tazas extractoras que se engranan juntas. Un mecanismo de accionamiento está posicionado en la cavidad del mecanismo accionador y corresponde al orificio de la viga para mover el orificio del tubo hacia el tubo colador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9 / 02, cuyos inventores son: Antonio Cunha, Gilmar Da Silva Sena, José Luiz Comanini, José Marcelo Carvalho, Gregory W. Schrader, Andre V. R. Lucato. La solicitud correspondiente lleva el número 8855, y fue presentada a las 13:34:14 de 11 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(91583).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de FMC Technologies Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON COLECTOR DE ZUMO QUE TIENE SALIDA LATERAL PARA ZUMO. Un extractor de jugo que incluye un mecanismo extractor y tazas extractoras relativamente movibles para comprimir fruta entre las mismas. Un eje de cámara está montado dentro del mecanismo de extracción. Una cámara conductora está montada dentro del eje de la cámara y operativamente se engrana con una taza extractora respectiva durante la operación extractiva. Un contrapeso es engranado operativamente con el eje de la cámara y provee balance al extractor de jugo durante la operación de extracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9 /02, cuyo inventor es Gregory W. Schrader. La solicitud correspondiente lleva el número 8851, y fue presentada a las 13:30:16 de 11 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(91584).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA BETA-d DEL CLORHIDRATO DE IVABRADINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LO CONTIENEN. Forma cristalina Bd del clorihidrato de ivabradina según la fórmula (I) de la presente solicitud, caracterizada por el diagrama de difracción X sobre polvo siguiente, determinado en un difractómetro PANalytical X’Per Pro con un detector X’Celerator, y expresado en términos de posición de línea (ángulo de Bragg 2 theta, expresado en grados); altura de línea (expresado en cuentas), superficie de línea (expresada en cuentas x grados), anchura a media altura de las líneas (“FWHM, expresada en grados) y distancia interreticular d (expresada en A). La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 223/16 cuyos inventores son Horvath, Stephane; Auguste, Marie-Noelle; Damien, Gerard. La solicitud correspondiente lleva el número 8247, y fue presentada a las 13:29:11 del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91586).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA BETA DEL CLORHIDRATO DE IVABRADINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. Forma cristalina Bd del clorihidrato de ivabradina según la fórmula (I) de la presente solicitud, caracterizada por el diagrama de difracción X sobre polvo siguiente, medido en un difractómetro PANalytical X’Per Pro con un detector X’Celerator, y expresado en términos de posición de línea (ángulo de Bragg 2 theta, expresado en grados); altura de línea (expresado en cuentas), superficie de línea (expresado en cuentas x grados); anchura a media altura de las líneas (“FWHM, expresada en grados) y distancia interreticular d (expresada en A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/ 16, cuyos inventores son: Stepahne Horvath, Marie Noelle Auguste, Gerard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 8248, y fue presentada a las 13:29:42 de 21 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(91588).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ARILDIHIDROISOQUINOLINAS SUSTITUIDAS CON AZACICLILO, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO MEDICAMENTOS. La invención se refiere a arildihidroisoquinolinonas azaciclil-sustituidas y a sus derivados, y a sus sales fisiológicamente toleradas y derivados fisiológicamente funcionales, a su preparación, a medicamentos que comprenden al menos una arildihidroisoquinolinona azaciclil-sustituida de la invención o su derivado, y al uso de las arildihidroisoquinolinonas azaciclil-sustituidas de la invención y sus derivados como antagonistas de MCH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Schwink, Lothar, Stengelin, Siegfried, Gossel, Matthias, Hessler, Gerhard, Haack, Torsten, Lennig, Petra. La solicitud correspondiente lleva el número 10160, y fue presentada a las 14:07:50 del 17 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(91589).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NUEVOS DE INDOLIZINA, SU PROCESO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES TERAPÉUTICAS QUE LOS COMPRENDEN. Derivados de indolizina de fórmula general (I) en la que, X representa un radical -(CH2)n- siendo n un número entero que va de 1 a 6, o un grupo de fórmula CH2-Z-(CH2)2-, en la que Z representa un grupo O (CH2)m- en la que m es un número entero que va de 0 a 3, R1 representa un radical alquilo C1-C8 lineal, ramificado o cíclico; Am representa un grupo NR3R4 en el que R3 y R4 son idénticos o diferentes y representan de manera independiente el uno del otro -un átomo de hidrógeno, -un radical alquilo C1-C6 lineal, ramificado o cíclico, o C1-C3 sustituido con un radical cicloalquilo C3-C6- o un radical (CH2)-O-B, en el que B representa un átomo de nitrógeno o un radical alquilo (CH2)k. La clasificación internacional de Patentes de Invención sexta edición es C07D 471/04 cuyos inventores son Gautier, Patrick; Marchionni, David; Roccon, Alain; Tonnerre, Bernard; Wagnon, Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 9927, y fue presentada a las 13:26:30 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91590).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Rizzuto Leandro P, de Estados Unidos de América., solicita la Patente de Invención denominada ORNAMENTO PARA CABELLO CON UN PASADOR RESILENTE DE ACOPLAMIENTO. Un ornamento para el cabello con un pasador de acoplamiento resilente que comprende un par de extremidades complementarias transversalmente alargadas, que tienen porciones de manija y que están conectadas por medio de una bisagra y medios de resorte, y que tienen espigas con forma adecuada que se extienden desde cada una de las extremidades alargadas y que forman un par de porciones de apriete, en donde cada una de las extremidades alargadas comprende un casquillo que tiene una cavidad hueca cilíndrica y que forma, en el extremo opuesto interior, unos planos deslizantes que se unen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A45D 8/20, cuyo inventor es Rizzuto, Leandro P. La solicitud correspondiente lleva el número 7029 y fue presentada a las 13:09:49 del 21 de julio de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(91591).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
EDICTOS
Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este despacho, mediante resolución de las 11:00 horas del once de agosto del dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: Una vez firme la presente resolución, se ordena levantar advertencia administrativa que pesa sobre la finca del partido de Cartago matrícula sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete (65457) y a la vez la corrección del distrito 02 Cot por 04 Cipreses. II. Se comisiona a la Licenciada Esther Martínez Cerdas funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, para el levantamiento de la Advertencia Administrativa así como a la corrección del distrito. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2007-142-BIUS).—Curridabat, 11 de agosto del 2008.—Master. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46134).—C-8600.—(92141).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este despacho, mediante resolución de las 11:25 horas del 18 de setiembre del 2008, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución se ordena I. inmovilizar la finca del partido de Guanacaste número: veintiocho mil trescientos setenta y cinco (28375), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo exprese su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. II. Comisionar al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro o, a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la inmovilización. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2008-347-BI-UE).—Curridabat, 18 de setiembre del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46135).—C-10580.—(92142).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las diez horas treinta y seis minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: Una vez firme la presente resolución, se ordena I. levantar la advertencia administrativa que pesa sobre la finca del partido de Cartago matrícula ciento diecinueve mil quinientos noventa y siete-cero cero cero (119597-000), y a la vez la corrección del número de plano C-0796689-1989 por el C-0796680-1989. II. Se comisiona a la licenciada Esther Martínez Cerdas funcionaría del Departamento de Asesoría Jurídica, para el levantamiento de la Advertencia Administrativa así como a la corrección del plano. Notifíquese. (Expediente Nº 2007-110-BI-US).—Curridabat, 19 de agosto del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46136).—C-8600.—(92143).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas oficiosas a efecto de investigar el error en la inscripción del documento tomo 572 asiento 52945, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 07-745-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 09:38 horas del 11 de setiembre del 2008, cuyo Por Tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve; I.- Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización de la finca del partido de Puntarenas matrícula treinta mil doscientos cincuenta y nueve (30259), misma que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que las partes interesadas, de común acuerdo, logren conciliar sus intereses y soliciten la corrección del error registral por los mecanismos que la ley establece, sea que todas las partes involucradas comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se ratifique la compraventa de repetida cita. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. Para efectuar dicha inmovilización se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral en la persona de la licenciada Kattia Meza Brenes, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa Oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Licenciado Wálter Méndez Vargas, Subdirector.” (Referencia Expediente 07-745-BI).—Curridabat, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 49360).—C-17180.—(92144).
A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las diez horas del nueve de setiembre del dos mil ocho, dentro del expediente administrativo 2007-585-BI, se ordenó la inmovilización de las fincas del partido de Alajuela matrículas 228230 y 228232 en los siguientes términos: “...Por Tanto: En virtud de lo expuesto, doctrina, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Cancelar la advertencia administrativa de las fincas del partido de Alajuela matrículas 234975 y 234977, en virtud de que las mismas no presentan ningún tipo de irregularidad o inconsistencia. 2) Consignar inmovilización de las fincas del partido de Alajuela matrículas 228230 y 228232, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conozca del asunto, subsane las inconsistencias y ordene su levantamiento, o la parte interesada lo solicite mediante escritura pública que sea sometida el proceso de calificación registral. 3) Comunicar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 33982-J, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 190 de fecha 03 de octubre del 2007, que es Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro Nº 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para lo que corresponda. 4) Comisionar al Asesor Erick Campos Camacho, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la cancelación de la advertencia consignada en los inmuebles del partido de Alajuela matrículas 234975 y 234977, y a la vez, para que consigne la inmovilización referida en las fincas de ese mismo partido matrículas 228230 y 228232. A la presente resolución procede interponerle el Recurso de Apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma de conformidad con los Artículos 100 del Reglamento del Registro Público, Decreto Nº 26771-J, artículo 26 de la Ley Nº 8039 y artículo 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del tribunal Registral Administrativo, Decreto Nº 30363-J. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia Expediente 2007-585-BI).—Curridabat, 10 de setiembre del 2008.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46588).—C-21140.—(92145).
A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de setiembre de dos mil ocho, dentro del expediente administrativo 07-614-BI se ordenó la inmovilización del inmueble del partido de Limón número 10593 en los siguientes términos: “...Por Tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de la finca 10593 del Partido de Limón, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, lo soliciten las partes interesadas, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 2) Se comisiona a la Master Marianella Solís Víquez, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Licenciado Walter Méndez Vargas, Subdirector.” (Referencia Expediente 07-614-BI).—Curridabat, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46587).—C-12560.—(92146).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las 10:40 horas del 07 de agosto del 2008, se resolvió lo siguiente: una vez firme la presente resolución, se ordena mantener la advertencia administrativa que pesa sobre la finca del partido de Cartago matrícula ciento cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y tres (149353), misma que se mantendrá hasta que las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La advertencia administrativa se levantará en el momento en que el funcionario respectivo expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. II. Se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica, para mantener la advertencia administrativa referida. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2007-118-BIUS).—Curridabat, 07 de agosto del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46137).—C-11240.—(92147).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
R-DGTCC-100-2006.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil seis.
Resultando:
1º—Que el Ministerio del Ambiente y Energía a través de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC) ha venido, especialmente durante el último año y medio, realizando esfuerzos importantes en aras de ordenar el sector de GAS LP, poniendo a derecho a todos y cada uno de los prestatarios de este servicio público.
2º—Que a esta Dirección General se le han presentado denuncias de que en el mercado nacional están circulando un sin número de cilindros con sello de seguridad transparente y sin ningún tipo de identificación, logo o marca registrada, lo cual va en detrimento de la seguridad ambiental y la salud o la vida de los usuarios o consumidores finales, pues se torna imposible identificar al envasador, además de que la legislación en todo caso obliga a colocar un sello de seguridad con el respectivo logo o identificación1. Situación a la cual se requiere dar una solución inmediata y no prolongar más en el tiempo la toma de decisiones por parte de la Administración.
3º—Que a esta Dirección General han estado llegando denuncias en el sentido que por las vías públicas circulan vehículos dedicados al transporte de Gas L.P, sin contar con las respectivas autorizaciones de servicio público, sin portar los distintivos de códigos internacionales que sirven a los cuerpos de socorro y atención de emergencias para identificar el tipo de sustancia que se transporta y de esa forma poder atender la situación o una eventual emergencia de forma adecuada y siguiendo los protocolos establecidos. Ello evidentemente es contrario al ordenamiento jurídico2 y además pone en riesgo la seguridad ambiental y la salud o la vida de los usuarios o consumidores finales, así como la de los trabajadores del sector.
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1 Decreto Ejecutivo Nº 28622-MINAE-S, artículos 16.1, 16.1.1, 16.1.2, 16.3, 16.7, 16.8.
2 Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, artículos 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20 y 21.
Considerando:
1º—Que mediante oficio 78-DEN-2008/2875, de fecha 30 de enero del 2006, suscrito por el señor Adolfo Lobo Zamora, Director de Servicios de Energía de la ARESEP conforme el cual se valoró la oposición presentada por la empresa PETROGAS S. A. en lo referente al tema de los cilindros, concluyéndose por parte del Ente Regulador la obligación de cumplir con las regulaciones emitidas por el MINAE, respecto a los cilindros la cual debe ser aplicada por ARESEP y acatada por las empresas reguladas, en virtud de que de lo contrario se harían acreedores de las sanciones previstas.
2º—Que los alcances de este acto administrativo van dirigidos a recordarle a los prestatarios de servicio público que de conformidad con el artículo número 16 del Decreto Ejecutivo Nº 28622-MINAE-S, los cilindros portátiles de G.L.P, deben contar con el respectivo sello de seguridad y que el mismo deberá indicar el logo, emblema o marca registrado por el prestatario del servicio público. Así las cosas bajo ninguna circunstancia se tolerará la colocación de sellos de seguridad transparentes en las válvulas de los cilindros portátiles. Así mismo deben reportar a la Dirección General el color distintivo de los cilindros de su propiedad.
3º—Que los alcances de este acto administrativo van dirigidos también a recordarles a las empresas envasadoras de gas L.P, que la prestación del servicio público debe estar apegada a derecho, de conformidad con lo señalado en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 y los Decretos Ejecutivos 24813-MAE, 28622-MINAE-S y 30131-MINAE-S. Y que están obligados a utilizar para las actividades de distribución y transporte de Gas L.P, únicamente vehículos cilindreros o cisternas autorizados por la DGTCC para prestar el servicio público, cumpliendo la totalidad de requisitos señalados en la legislación citada. Se les advierte que esta Dirección estará tramitando las denuncias respectivas ante la ARESEP a efecto de que imponga las sanciones respectivas por la prestación de un servicio público sin contar con la autorización para ello y además estará solicitando a la Dirección General de Transito que haga un control estricto de todos aquellos vehículos que por sus características físicas podrían estar siendo utilizados en esta actividad, lo anterior se realizará con el fin de salvaguardar el ambiente, la salud y la vida de los ciudadanos. Sin dejar de lado aspectos de seguridad e higiene.
4º—Que la aplicación de esta resolución permitirá una rápida y adecuada identificación de la empresa o prestatario de servicio público responsable por parte de las autoridades judiciales y administrativas en casos de siniestros, accidentes o irregularidades al prestar el servicio público. Ello además dará mayor seguridad jurídica a los administrados o consumidores finales de poder exigir una posible reparación de un daño civil o penal achacable a las envasadoras de gas. Adicionalmente el sello de seguridad que deberán colocar en la válvula deberá contener el logo o marca registral de la compañía y el mismo deberá coincidir con el del cilindro. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 11, 46 y 50 de la Constitución Política; artículos 10, 11, 16, 262, 302, 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública; artículo 5 inciso d), 39, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593; artículo 56 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554; artículos 11 y 45 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472; y los Decretos Ejecutivos números 24813-MAE, 28622-MINAE-S y 30131-MINAE-S.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES, RESUELVE:
1º—Que las personas físicas o jurídicas prestatarias de servicios públicos, sean estas empresas envasadoras, transportistas, distribuidoras y comercializadoras de gas L.P, tendrán las siguientes obligaciones:
a- No podrán colocar sellos de seguridad en cilindros que ostenten una marca registral distinta de la propia y tampoco podrá colocar sellos de seguridad transparentes en cilindros aunque sean de su marca registral. Únicamente podrán colocar sellos de seguridad con el logo, emblema o marca registral en los cilindros que lleven su marca registral. Aquel prestatario de servicio público que a partir de esta fecha se le sorprenda contraviniendo esta disposición, se hará merecedor a las sanciones administrativas establecidas al efecto. Sea: La primera vez, suspensión de la autorización de funcionamiento por siete días; la segunda vez: Suspensión de la autorización de funcionamiento por quince días y la tercera vez: Cancelación de la autorización para la prestación del servicio público de suministro de combustible y del permiso de funcionamiento.
b- La prestación del servicio público debe estar apegada a derecho, de conformidad con lo señalado en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 y los Decretos Ejecutivos 24813-MAE, 28622-MINAE-S y 30131-MINAE-S. Y que están obligados a utilizar para las actividades de distribución y transporte de Gas L.P, únicamente vehículos cilindreros o cisternas autorizados para funcionar por la DGTCC y que sus propietarios cuenten con autorización para prestar el servicio público, cumpliendo la totalidad de requisitos señalados en la legislación citada. Se les advierte que esta Dirección estará tramitando las denuncias respectivas ante la ARESEP a efecto de que imponga las sanciones respectivas por la prestación de un servicio público sin contar con la autorización para ello y además estará solicitando a la Dirección General de Transito que haga un control estricto de todos aquellos vehículos que por sus características físicas podrían estar siendo utilizados en esta actividad, lo anterior se realizará con el fin de salvaguardar el ambiente, la salud y la vida de los ciudadanos. Sin dejar de lado aspectos de seguridad e higiene. Aquel prestatario de servicio público, -entiéndase envasadoras de gas - que a partir de esta fecha se le sorprenda contraviniendo esta disposición, se hará merecedor a las sanciones administrativas establecidas al efecto. Sea: La primera vez, suspensión de la autorización de funcionamiento de la planta de envasado por siete días; la segunda vez: Suspensión de la autorización de funcionamiento de la planta de envasado por quince días y la tercera vez: Cancelación de la autorización para la prestación del servicio público del dueño de la planta y del permiso de funcionamiento de la misma.
c- Cada prestatario de servicio público deberá aportar una declaración jurada ante notario público en donde manifieste que: “Colocará los respetivos sellos de seguridad en cada cilindro que envase en su planta, que ese sello llevará en lugar visible el logo, emblema o marca registrada de su empresa prestataria del servicio público y que no colocará sellos transparentes o sin su logo o marca registrada en ningún cilindro aunque este le pertenezca, -salvo que esté autorizado expresamente para ello por otra envasadora y esta Dirección General este debidamente notificada de que puede utilizar cilindros de esa empresa, en este caso persiste la obligación de colocar sus sellos de seguridad con el logo, emblema o marca registrada - y que de incurrir en infracción de lo dispuesto en esta Directriz, es conocedor que incurre en falta grave y que se hará acreedor a las sanciones señaladas en la legislación y esta directriz. La presentación de la declaración jurada se realizará en el término de tres días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, pasado ese término y habiéndose demostrado que no la aportó, se aplicará la sanción respectiva, sea: La primera vez, suspensión de la autorización de funcionamiento por siete días; la segunda vez: Suspensión de la autorización de funcionamiento por quince días y la tercera vez: Cancelación de la autorización para la prestación del servicio público de suministro de combustible y del permiso de funcionamiento.
d- Cada prestatario de servicio público que opera una planta envasadora de Gas L.P, deberá aportar una declaración jurada ante notario público en donde manifieste que: “Únicamente utilizará vehículos que expresamente cuenten con permiso de funcionamiento y los propietarios de los mismos cuenten con prestación de servicio público vigente, para labores de transporte, venta, distribución de GLP y que de incurrir en infracción de lo dispuesto en esta Directriz, es conocedor que incurre en falta grave y que se hará acreedor a las sanciones señaladas en la legislación y esta directriz. La presentación de la declaración jurada se realizará en el término de tres días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, pasado ese término y habiéndose demostrado que no la aportó, se aplicará la sanción respectiva, sea: La primera vez, suspensión de la autorización de funcionamiento por siete días; la segunda vez: Suspensión de la autorización de funcionamiento por quince días y la tercera vez: Cancelación de la autorización para la prestación del servicio público de suministro de combustible y del permiso de funcionamiento.
e- Cada prestatario de servicio público que opera una planta envasadora de Gas L.P, deberá indicar en el término de los siguientes tres días hábiles posteriores a esta notificación, el color distintivo de los cilindros de su empresa, respetando para ello los colores que tradicionalmente han utilizado las empresas, de conformidad con la antigüedad que tengan operando en el país. En caso de que existan prestatarios de servicio público con colores de cilindros iguales, se otorgará un término de un año quien deba cambiar el color, para que escoja otro color y pinte la totalidad de su parque de cilindros, caso contrario se harán acreedores a las sanciones respectivas.
f- Cada cilindro cualquiera que sea su capacidad, y si es portátil o estacionario, deberá tener un número de serie colocado por el fabricante, el cual permitirá llevar un control para inventario o para controlar los que sean reparados, o los que queden fuera de servicio en forma permanente. Ello de conformidad con el artículo 16.4 del Decreto Ejecutivo Nº 28622-MINAE-S. Esta labor deberá ser reportada por el regente de cada un de las envasadoras de gas.
2º—Notifíquese la presente resolución a todas y cada una de las empresas operadoras del sector, sea a toda envasadora, transportista, comercializadora de Gas L.P.; así como a la Refinadora Costarricense de Petróleo-RECOPE-, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos -ARESEP-, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio –MEIC-, a la Defensoría del Consumidor, al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Tránsito.
Contra la presente resolución, de conformidad con los numerales 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procede interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el primero ante esta Dirección General y el segundo ante el despacho del señor Ministro del Ambiente, dentro de los términos allí señalados.
Notifíquese.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20176).—C-108910.—(92129).
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA EN CUANTO AL MANEJO
Y USO DE LOS CILINDROS PORTÁTILES Y TANQUES
DE AUTOCONSUMO DE GAS L.P.
R-DGTCC-106-2005.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco.
Resultando:
Único.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía a través de la DGTCC ha venido, especialmente durante el último año, realizando esfuerzos importantes en aras de ordenar el sector de GAS LP, poniendo a derecho a todos y cada uno de los operadores de área tan sensible. Así la presente resolución administrativa será vinculante y por tanto de acatamiento obligatorio para todas y cada una de las empresas envasadoras, transportadoras y comercializadoras de Gas L.P. y pasa a formar parte integrante de las obligaciones impuestas a cada quien que se le ha otorgado o se le llegue a otorgar un permiso de funcionamiento y de servicio público en la materia, así como será parte integrante de la autorización para el transporte de Gas L.P., sea el denominado T.C o la modalidad Peddler. Esta directriz estará vigente hasta que sean ratificados por Costa Rica los acuerdos de la Unión Aduanera Centroamericana o cualquier otra norma que de acuerdo con el ordenamiento jurídico tenga rango superior a la misma.
Considerando:
1º—Que corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía la definición y planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y protección al ambiente de nuestro país, así como la dirección, la vigilancia y control en este campo. (Artículo 56 Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y Decretos Nº 28622-MINAE-S, publicado Alcance Nº 32 a La Gaceta Nº 95 del 18 de mayo del 2000 y Nº 30131-MINAE-S, Publicado en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2002).
2º—Que la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 5 de agosto de 1996, publicada en La Gaceta Nº 169; en su artículo 5, inciso d) establece que el suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos es un servicio público, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución ( se refiere a RECOPE) y 2) los derivados del petróleo, gas y naftas destinados al consumidor final. (Estaciones de Servicio, Plantas Envasadoras de GLP, Tanques de Autoconsumo y Transporte de derivados del Petróleo a través de la figura del TC o el Peddler (Decretos Ejecutivos Nº 30131-MINAE-S, Nº 28622-MINAE-S y Nº 24813-MAE, publicado en La Gaceta Nº 243 del 22 de diciembre de 1995, Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 del 05 de diciembre del 2003).
3º—Que la comercialización adecuada de productos derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final, como servicio público que es, tiene una importancia vital para la economía y seguridad ciudadana y protección ambiental. (Decretos Ejecutivos Nº 30131-MINAE-S, Nº 28622-MINAE-S y Nº 24813-MAE).
4º—Que el Gobierno de la República se ha comprometido a seguir la ruta del Desarrollo Humano Sostenible para la búsqueda del progreso, principio que debe seguir esta actividad. De igual importancia es la necesidad de establecer normas para el almacenamiento y comercialización de los combustibles derivados de los hidrocarburos, con estándares propios de las mejores tecnologías que son de común empleo en los países líderes de la actividad, de manera que se garantice al Estado y a los administrados una mayor seguridad y eficiencia de la actividad, así como la protección al ambiente. (Decretos Ejecutivos Nº 30131-MINAE-S, Nº 28622-MINAE-S y Nº 24813-MAE).
5º—Que un objetivo del Decreto Nº 30131-MINAE-S lo es reglamentar las competencias del MINAE, a través de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles –DGTCC- y establecer los requisitos jurídicos y técnicos, así como los procedimientos, por los cuales se rige la distribución, el almacenamiento y comercialización de los combustibles derivados de los hidrocarburos destinados al consumidor final. ( artículo 1 ); por su parte el Decreto Ejecutivo Nº 28622-MINAE-S establece los requisitos técnicos que se deben observar y cumplir en todo el Territorio Nacional para el diseño, construcción y operación de Plantas de Almacenamiento y envasado de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 3 785 litros, en relación con las diversas operaciones de almacenamiento transporte y suministro. (Artículo 1).
6º—Que en materia de comercialización, al usuario final, del Gas LP existe como principio fundamental la protección al consumidor, mediante la fiscalización y control del cumplimiento de las normas de seguridad en su comercialización y consumo y la protección al medio ambiente por ello el Decreto Ejecutivo Nº 28622-MINAE-S dispone en su artículo 16. “Medios de Almacenamiento para el Desarrollo de la Actividad de Envasado Comercialización y Distribución de Gas L.P.
16.1.—Los cilindros portátiles, tanques estacionarios, y camiones cisternas utilizados por los operadores de gas L.P. en los procesos de envasado comercialización y distribución de gas L.P., deben de cumplir con lineamientos de seguridad y control de calidad internacionales. Como referencia se pueden utilizar las normas: 16.1.1 D.O.T.
16.1.2.—A.S.M.E. 16.2. La norma de referencia debe de constar en las fichas técnicas del fabricante, o en su defecto deben estar avalados por parte de inspectores acreditados internacionalmente para esos efectos. 16.3. Los cilindros portátiles, camiones cisternas y tanques estacionarios, que sean utilizados en el mercado nacional, por las empresas envasadoras de gas L.P. 16.4 Cada cilindro cualquiera que sea su capacidad, y si es portátil o estacionario, deberá tener un número de serie colocado por el fabricante, el cual permitirá llevar un control para inventario o para controlar los que sean reparados, o los que queden fuera de servicio en forma permanente. 16.5. Cada empresa deberá identificar sus cilindros con su emblema o color particular. 16.6 En el cuerpo de los tanques estacionarios y camiones cisternas, se indicará la razón social, nombre comercial o marca comercial, de cada empresa envasadora. 16.7 Las empresas envasadoras deberán de colocar un sello de seguridad en cada uno de sus cilindros, al momento de finalizar el proceso de envasado de gas L.P. 16.8. El sello será plástico con cierre por aire caliente, el cual se amoldará contra la válvula y la cubrirá totalmente de manera que el sello deba romperse obligatoriamente para accionarla, por mínimo que sea el giro que se le dé. 16.9. Los cilindros portátiles utilizados por los operadores de gas L.P., deben ser objeto de una revisión al momento de ingresar al andén de llenado, y valorarse si y en caso de presentar daño, pueden repararse o deben quedar fuera de servicio en forma permanente. 16.10 Cada cilindro reparado debe ser autorizado por el regente para su reutilización, el cual llevará un control para tal efecto. 16.11 Los cilindros estacionarios deben ser objeto de una revisión y certificación quinquenal, por parte de un inspector, debidamente acreditado para este efecto”.
7º—Que en relación con el considerando anterior la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor Nº 7472 dispone: Artículo 29 ( ver también artículo 41 del reglamento ) señala como derechos del consumidor más relevantes en relación a lo que aquí concierne los siguientes: a) la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente, b) la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, c) El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, d) La educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes y servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la contratación, y, e) La protección administrativa y judicial contra la publicidad engañosa, las prácticas y las cláusulas abusivas, así como los métodos comerciales desleales o que restrinjan la libre elección; entre otros. Artículo 40 en relación con las obligaciones del Comerciante para con el consumidor, señalando entre otras: b) Informar suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de los elementos que inciden en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de los bienes y servicios....,d) Suministrar a los consumidores las instrucciones para utilizar adecuadamente los artículos e informar sobre los riesgos que entrañe el uso al que se destinan o el normalmente previsible para su salud, su seguridad y el medio ambiente, g) Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca, h) Abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta y discriminar el consumo, m) Cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio, o) Apegarse a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la Ley, en su trato con los consumidores. Artículo 32, señala como régimen de responsabilidad en el sentido de que “ el productor, el proveedor y el comerciante deben responder, concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas e insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos..Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño. Artículo 30 señala como funciones del Poder Ejecutivo, entre otros,: a) velar porque los bienes y servicios que se vendan y se presten en el mercado, cumplan con las normas de salud, seguridad, medio ambiente y los estándares de calidad.
8º—Que dentro de las competencias de la DGTCC está la vigilancia y el control por las buenas prácticas en la comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP), que contribuyan a mejorar la seguridad de los cilindros y tanques de GLP, a preservar la capacidad de libre elección de proveedor por parte de los consumidores y a conseguir una mejora continua del sector de manera coordinada con las políticas energéticas del país. Así tenemos: 1- el marco normativo, legal o reglamentario, debe asegurar que la actividad de envasado y distribución del GLP se realice dentro de los principios y reglas propios de una sana y libre competencia. 2- Ello significa que se debe garantizar que sea el consumidor quien, en última instancia, efectiva y permanentemente decida, con plena libertad de cual proveedor adquiere el GLP. 3- Lo anterior significa que existe la obligación de las envasadoras y distribuidoras de GLP de no retener cilindros de la competencia. 4- Que a las empresas envasadoras y distribuidoras de GLP se les garantice tanto el dominio de sus marcas comerciales y envases de GLP como la efectiva posibilidad de ejercer las acciones legales que correspondan en resguardos de dichos derechos. 5- Para ello, las empresas envasadoras y distribuidoras de GLP deben contar, como mínimo, con los siguientes requisitos básicos: Capacidad técnica, logística y patrimonial para asumir la responsabilidad de todas las operaciones y servicios requeridos para suministrar el producto a los clientes finales en las condiciones habilitadas y normalizadas por las autoridades competentes; Control Operativo de las instalaciones donde se realiza el llenado e inspección de los envases que se suministrarán a los clientes; Parque de envases propio, acorde con el volumen a comercializar o comercializado en condiciones de fabricación, mantenimiento e identificación acorde a los requerimientos vigentes, y Marca Registrada y color que distinga claramente a sus envases, sus unidades de transporte y al personal que efectúa servicios en su nombre.
9º—Que tal como se contempla en el inciso 2.2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, los reglamentos Técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
10.—Que se hace, imperativo, poner en conocimiento de las empresas envasadoras, transportistas y comercializadoras de Gas L.P., que en protección a los más altos intereses de los usuarios de este servicio público y en aras de poder cumplir con nuestro (MINAE-DGTCC) deber de vigilancia y control del sector, y muy especialmente en acatamiento a la normativa vigente, es, y siempre ha sido, Absolutamente Prohibido el llenado de cilindros portátiles por empresa diferente a la propietaria del mismo (artículo 16.4, 16.5 y 16.6 del Decreto Ejecutivo 28622-MINAE-S). Por tanto cada empresa envasadora, transportista, distribuidora y comercializadora de Gas L.P. deberá contar con el “parque suficiente” de cilindros portátiles y tanques estacionarios “propios” que le permitan ejecutar adecuadamente su operación comercial, de tal suerte que deberá existir coincidencia entre sus compras a Recope, su capacidad de almacenamiento y el número de cilindros propios con que cuente la empresa. A fin de cumplir adecuadamente con esta resolución, las empresas relacionados con esta actividad deberán presentar a esta Dirección General un reporte debidamente certificado por su Regente de la Empresa, del número de cilindros con que cuenta la empresa. Deberán además presentar un informe “actuarial” anual, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, que demuestre a esta Dirección General la coincidencia entre las compras realizadas a Recope, la capacidad de almacenamiento y el número de cilindros propios con que operan. El incumplimiento de lo aquí resuelto se considerará Falta Grave y acarreará las sanciones que la normativa establece incluyendo el cierre de operaciones definitivo de la planta en cuestión.
11.—Que las envasadoras, transportistas, distribuidoras y comercializadoras de gas L.P. deberán seguir recibiendo los cilindros portátiles vacíos de la competencia, ello en beneficio de la facultad discrecional del usuario para elegir la marca del producto de su preferencia. Sin embargo no podrán disponer de los mismos de ninguna forma y tendrán la obligación de mantenerlos, en condición de custodia y darles el cuido de buen padre de familia, en sus plantas, vacíos, y de realizar intercambios semanales de cilindros que deberán reportar a la DGTCC. Que el incumplimiento de lo aquí resuelto se considerará Falta Grave y acarreará las sanciones que la normativa establece incluyendo el cierre de operaciones definitivo de la planta en cuestión. Que en el caso del transporte de cilindros portátiles, los vehículos de una empresa no podrán transportar cilindros llenos de la competencia, más tienen la obligación de transportar los vacíos que recojan durante el proceso de comercialización. Que el incumplimiento de lo aquí resuelto se considerará Falta Grave y acarreará las sanciones que la normativa establece incluyendo el cierre de operaciones definitivo de la planta en cuestión y la pérdida del TC de la unidad de transporte.
12.—Que las envasadoras, transportistas, distribuidoras y comercializadoras de gas L.P., que se nieguen a realizar los intercambios semanales de cilindros, se considerará que han cometido una Falta Grave y acarreará las sanciones que la normativa establece incluyendo el cierre de operaciones definitivo de la planta en cuestión.
13.—Que de conformidad con el artículo 81.1 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, las empresas envasadoras, transportistas y comercializadoras de Gas L.P. deberán cumplir con las disposiciones que dicte el MINAE por medio de la DGTCC en materia de suministro de derivados de los hidrocarburos, asfaltos, gas y naftas, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo y la legislación que se dicte en el futuro.
14.—Que la presente resolución deberá notificarse a todas y cada una de las empresas operadoras del sector, sea a toda envasadora, transportista, comercializadora de Gas L.P.; así como a la Refinadora Costarricense de Petróleo -RECOPE-, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos -ARESEP-, al Ministerio Economía, Industria y Comercio, a la Defensoría del Consumidor, al Ministerio de Salud. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 11, 46 y 50 de la Constitución Política; artículos 10, 11, 16, 262, 302, 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública; artículo 5 inciso d), 39, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593; artículo 56 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554; artículos 11 y 45 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472; el decreto Ejecutivo Nº 28622-MINAE-S y los Decretos 30131-MINAE-S y 24813-MAE.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES, RESUELVE:
1º—Que dados los considerandos y resultandos anteriores y las citas de ley indicadas se hace saber a las empresas envasadoras, transportistas y comercializadoras de Gas L.P., que en protección a los más altos intereses de los usuarios de este servicio público y en aras de poder cumplir con nuestro deber de vigilancia y control del sector, y muy especialmente en acatamiento a la normativa vigente, es, y siempre ha sido, Absolutamente Prohibido el llenado de cilindros portátiles por empresa diferente a la propietaria del mismo (artículo 16.4, 16.5 y 16.6 del Decreto Ejecutivo 28622-MINAE-S). Por tanto cada empresa envasadora, transportista, distribuidora y comercializadora de Gas L.P. deberá contar con el “parque suficiente” de cilindros portátiles y tanques de almacenamiento “propios” que le permitan ejecutar adecuadamente su operación comercial, de tal suerte que deberá existir coincidencia entre sus compras a Recope, su capacidad de almacenamiento y el número de cilindros propios con que cuente la empresa. Las empresas envasadoras, transportistas y comercializadoras de Gas L.P deben contar como mínimo, con los siguientes requisitos básicos: Capacidad técnica, logística y patrimonial para asumir la responsabilidad de todas las operaciones y servicios requeridos para suministrar el producto a los clientes finales en las condiciones habilitadas y normalizadas por las autoridades competentes; Control Operativo de las instalaciones donde se realiza el llenado e inspección de los envases que se suministrarán a los clientes; Parque de envases propio, acorde con el volumen a comercializar o comercializado en condiciones de fabricación, mantenimiento e identificación acorde a los requerimientos vigentes, y Marca Registrada y color que distinga claramente a sus envases, sus unidades de transporte y al personal que efectúa servicios en su nombre, de conformidad con el numeral 16.5 del Decreto Ejecutivo 28622-MINAE-S y el Decreto Ejecutivo 24813-MAE. A fin de cumplir adecuadamente con esta resolución, las empresas relacionadas con esta actividad deberán presentar a la DGTCC un reporte certificado por el Regente de la Empresa, del número de cilindros con que cuenta la empresa. Deberán además presentar un informe “actuarial” anual, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, que demuestre a esta Dirección General la coincidencia entre las compras realizadas a Recope, la capacidad de almacenamiento y el número de cilindros propios con que operan. Que el incumplimiento de lo aquí resuelto se considerará Falta Grave y acarreará las sanciones que la normativa establece incluyendo el cierre de operaciones definitivo de la planta en cuestión.
2º—Que las envasadoras, transportistas, distribuidoras y comercializadoras de gas L.P. deberán seguir recibiendo los cilindros portátiles vacíos de la competencia, ello en beneficio de la facultad discrecional del usuario para elegir la marca del producto de su preferencia. Sin embargo no podrán llenarlos nuevamente ni disponer de los mismos de ninguna forma y tendrán la obligación de mantenerlos, en condición de custodia y darles el cuido de buen padre de familia, en sus plantas o bodegas, vacíos. Que el incumplimiento de lo aquí resuelto se considerará Falta Grave y acarreará las sanciones que la normativa establece incluyendo el cierre de operaciones definitivo de la planta en cuestión.
3º—Que en el caso del transporte de cilindros portátiles, los vehículos de una empresa no podrán transportar cilindros llenos de la competencia, más tienen la obligación de transportar los vacíos que recojan durante el proceso de comercialización. Que tampoco los transportistas independientes que prestan servicio de transporte de cilindros portátiles podrán transportar cilindros llenos de compañías distintas a las señaladas o justificadas de conformidad con el Decreto Ejecutivo 24813-MAE al solicitar el TC ante la DGTCC. Que el incumplimiento de lo aquí resuelto se considerará Falta Grave y acarreará las sanciones que la normativa establece incluyendo el cierre de operaciones definitivo de la planta en cuestión y la pérdida del TC de la unidad de transporte.
4º—Notifíquese, la presente resolución, a todas y cada una de las empresas operadoras del sector, sea a toda envasadora, transportista, comercializadora de Gas L.P.; así como a la Refinadora Costarricense de Petróleo -RECOPE-, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos -ARESEP-, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio –MEIC-, a la Defensoría del Consumidor, al Ministerio de Salud.
Notifíquese.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20176).—C-209460.—(92130).
EDICTO
Nº 148-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Olivier Lobo Amores, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad número 2-318-228 y vecino de San Ramón, Alajuela, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE del país hasta las gasolineras denominadas Servicentro Santamaría Sociedad Anónima y Consorcio AYL Limitada, ubicados en San Ramón, provincia de Alajuela, así como a otras gasolineras autorizadas que requieran del servicio dentro del territorio nacional.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 24 de setiembre del 2008.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(92045).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13084A.—María Cristina Díaz Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 352.995 / 498.254 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 62312.—(90487).
Exp. 7698A.—Hernán Solís Bolaños, solicita aumento concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Maureen Solís Bolaños en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, riego pasto. Condenadas 240,300 - 490,800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 62573.—(91218).
Exp. 13065A. Sal S. A., solicita concesión de: 0,87 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 251.438 / 427.135 hoja Abangares. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 249.814 / 425.661 hoja Abangares. 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso doméstico consumo humano. Coordenadas 250.273 / 426.383 hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 62664.—(91219).
Exp. 1668A.—Rafael Ángel, Monge Leitón, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la Quebrada Paso Feo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 212.850 / 545.700 hoja Río Grande. Predios inferiores: Rafael Monge Leitón, Florentino Ulluoa, Lastenia Virginia Monge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 62685.—(91220).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURIDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 30936-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho. Juan Luis Rivera Chinchilla, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y seis-ochocientos treinta y seis, vecino de San Juan, Naranjo, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “20 de abril de mil novecientos cuarenta y cinco” y no como se consignó Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(91488).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magdonia del Carmen Rugama, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 778-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del once de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 40446-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian José Rugama López... en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Rugama, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Casto Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(91960).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yahaira del Socorro Sirias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1628-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 16583-08. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Priscila Sandoval Mena..., y el de Allan Hoffman Mena Sirias, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Yahaira del Socorro Sirias, no indicia segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(91967).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sandra Elizabeth López Sandino, mayor, soltera, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-070226-00-1999, vecina de Heredia, expediente Nº 3064-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(92051).
Sebastián Ortiz Cardona, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000698802, vecino de Limón, expediente Nº 510-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(92086).
Luz Estela del Socorro Cardona Arboleda conocida como Luz Stella del Socorro, mayor, casada, administradora, colombiana, carné de refugiada Nº 117000698625, vecina de Limón, expediente Nº 512-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(92087).
ÁREA DE SALUD AGUIRRE-QUEPOS
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2008
Ampliación Programa Anual de Compras 2008
En cumplimiento con el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa sobre el principio de la publicidad, y tomando en consideración que recientemente se adicionaron recursos financieros provenientes del Nivel Central de la Caja Costarricense de Seguro Social, se procede a ampliar el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2008.
CUENTA |
DESCRIPCIÓN |
MONTO A INVERTIR |
MES DE INICIO |
2300 |
MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
|
2310 |
Equipo y Mobiliario de Oficina |
1.900.000,00 |
Setiembre 2008 |
2315 |
Equipo de Cómputo |
6.000.000,00 |
Setiembre 2008 |
2320 |
Equipo Médico y Laboratorio |
11.200.000,00 |
Setiembre 2008 |
2330 |
Equipo Transporte y Elevación |
1.100.000,00 |
Setiembre 2008 |
2340 |
Equipo de Comunicación |
1.500.000,00 |
Setiembre 2008 |
2390 |
Equipos Varios |
2.100.000,00 |
Setiembre 2008 |
Quepos, 30 de setiembre del 2008.—Dirección Médica y Administración.—Dra. Hannah Diermissen Rodríguez, Directora Médico.—Lic. José Alberto Durán Viales, Administrador.—1 vez.—(93135).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2008
(cifras en miles de colones)
De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Sección Administrativa de CONAPE informa a todos los interesados la modificación al Programa Anual de Compras del periodo 2008.
RESUMEN GENERAL
SUBPARTIDAS
Disminuir Aumentar
PROGRAMA 1: CRÉDITO EDUCATIVO
9.02.01 Sumas libres sin asignación
presupuestaria 276.148.000,00 0,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 0,00 172.000.000,00
1.04.03 Servicios de ingeniería 0,00 5.125.000,00
1.06.01 Seguros 0,00 23.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 0,00 3.900.000,00
4.99.99 Otros activos financieros 0,00 9.900.000,00
6.03.01 Prestaciones Legales 0,00 600.000,00
6.03.99 Otras prestaciones 0,00 1.000.000,00
PROGRAMA 2: INVERSIONES
5.01.01 Maquinaria y equipo para la
producción 0,00 35.000.000,00
5.01.03 Equipo de comunicación 0,00 8.500.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 0,00 3.500.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 0,00 6.500.000,00
5.02.01 Edificios 0,00 27.000.000,00
5.03.02 Edificios preexistentes 0,00 3.100.000,00
Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(92641).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-0DO00
Contratación de servicios de inspección de obras e inspección
de puentes para la fiscalización del proyecto de carretera:
Mejoramiento de la ruta nacional Nº 245,
sección: Rincón-Puerto Jiménez
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 27 de octubre de 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación en forma gratuita, a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
San José, 1º de octubre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1476).—C-9240.—(93181).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000112-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado de Pensiones
Alimentarias y Juzgado Contravencional
de San Rafael de Heredia
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.
El cartel esta disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.
La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas esta prevista para el día 27 de octubre del 2008, a las 14:00 horas.
San José, 01 de octubre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(92613).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000037-01
Compra de equipo de cómputo y licencias
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000037-01 Compra de equipo de cómputo y licencias, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 23 de octubre del 2008.
El cartel de licitación está a la disposición de los interesados a partir de su publicación, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones) en el Proceso de Proveeduría, sito en el 3er piso del Edificio Jutsini.
San José, 30 de noviembre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(93140).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000108-PRI
Análisis, diseño e implementación del Sistema Integrado de
Información para el Laboratorio Nacional de Aguas (SILAB)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de octubre del 2008, para contratar el “Análisis, diseño e implementación del Sistema Integrado de Información para el Laboratorio Nacional de Aguas (SILAB)”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría Institucional.
San José, 30 de setiembre del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—(92911).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000008-01
Contratación para:
Ítem 1. Compra de dos mil doscientos cincuenta (2250) medidores de agua de 1/2 pulgada, con su respectiva caja de hierro fundido, con su respectiva tapa, acoples de caja, llave de cierre, acoples de hidrómetro en bronce con sus respectivos empaques.
Ítem 2. Instalación de dos mil doscientos cincuenta (2250) medidores con sus respectivas cajas completas.
La Municipalidad de La Unión, por este medio invita a participar en la Licitación Pública N° 2008LN-000008-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a.m.) horas del día martes 28 de octubre del 2008.
El cartel puede ser retirado en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 30 de setiembre del 2008.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(93161).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
Procedimientos de contratación directa autorizados por la Contraloría
General de la República de conformidad con lo establecido en el
artículo 2º bis de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
138 del reglamento
La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en las siguientes contrataciones:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000035-01
Construcción de aceras, cordón y caño y alcantarillado
pluvial en el cantón de San Pablo de Heredia
La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:00 horas del día 13 de octubre del 2008. Además de una visita al sitio indispensable para evacuar dudas el día 9 de octubre del 2008 a las 9:00 horas.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000036-01
Construcción de 6 ranchos abiertos en áreas de facilidades
comunales del cantón de San Pablo de Heredia
La recepción de las ofertas se realizará hasta las 14:00 horas del día 13 de octubre del 2008. Además de una visita al sitio indispensable para evacuar dudas el día 9 de octubre del 2008 a las 11:00 horas.
Se podrá retirar los respectivos pliegos de condiciones en el Departamento Proveeduría, ubicado al costado norte del parque de San Pablo de Heredia, a partir de esta publicación.
San Pablo de Heredia, 1º de octubre del 2008.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(93133).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01
Contratación de una empresa para la construcción
de un salón comunal en el distrito 01 La Cruz
con un área de 540 metros cuadrados
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000005-01, para la Contratación de una empresa para la construcción de un salón comunal, con un área de 540 metros cuadrados, en el cantón de La Cruz, distrito 01.
El cierre y la apertura de las ofertas será el día 29 de octubre del 2008, a las 13:00 horas, en el salón de sesiones municipal, sita 150 metros norte del parque local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los telefax 679-9292 ó 679-9054 con el departamento de Proveeduría y Licitaciones.
El cartel de Licitación con las especificaciones técnicas debe ser retirado en las oficinas indicadas anteriormente, previo al pago de ¢5.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791, presentar boleta de pago o de depósito para la entrega de los documentos.
La Cruz, Guanacaste, 01 de octubre del 2008.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(92635).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00200
Compra de materiales de construcción
Ítem |
Descripción del ítem |
Adjudicado por Junta Directiva |
Monto adjudicado |
1 |
Tubo galvanizado para malla de 50 mm x 1,80 mm x 6 m de largo |
Distribuidora Digema DG Guachipelín |
62.184.000 |
2 |
Malla galvanizada 3,15 50 mm x 50 mm x 2,5 m de alto |
Distribuidora Digema DG Guachipelín |
28.000.000 |
3 |
Perfil “C” 75 x 50 x 15 mm en 1,50 mm x 6 m |
Distribuidora Digema DG Guachipelín |
19.000.000 |
4 |
Perfil “C” 100 x 50 x 15 mm en 1,50 mm x 6 m |
Distribuidora Digema DG Guachipelín |
22.000.000 |
5 |
Varilla deformada grado 40 #3 x 6 m de largo |
Distribuidora Santa Bárbara |
46.722.600 |
6 |
Varilla deformada grado 40 #4 x 6 m de largo |
Distribuidora Santa Bárbara |
62.700.000 |
7 |
Varilla deformada grado 40 #5 x 6 m de largo |
Distribuidora Santa Bárbara |
99.885.000 |
8 |
Varilla deformada grado 40 #6 x 6 m de largo |
Distribuidora Santa Bárbara |
48.435.000 |
9 |
Varilla deformada grado 40 #7 x 12 m de largo |
Distribuidora Digema DG Guachipelín |
58.255.000 |
10 |
Mallas de gavión 2 x 1 x 1 2,4 |
Distribuidora Digema DG Guachipelín |
90.000.000 |
11 |
Mallas de gavión 4 x 2 x 0,23 2,2 (colchonetas) |
Distribuidora Digema DG Guachipelín |
41.635.900 |
12 |
Vigas “C” #160 de 160 x 65 x 8 mm x 6 m |
Válvulas y Conexiones Urrea S. A. |
241.182.500 |
13 |
Cemento gris tipo 1MP |
Distribuidora Digema DG Guachipelín S. A. |
183.350.000 |
14 |
Bloque de 20 x 20 x 40 cm |
Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S. A. |
25.371.000 |
15 |
Tubos reforzados ASTM C76. Clase III de 90 cm de diámetro x 125 cm de largo |
Pretensados Nacionales |
30.480.000 |
16 |
Tubos reforzados ASTM C76. Clase III de 152 cm de diámetro x 200 cm de largo |
Pretensados Nacionales |
87.210.000 |
17 |
Tubos reforzados ASTM C76. Clase III de 213 cm de diámetro x 100 cm de largo |
Pretensados Nacionales S. A. |
170.326.400 |
18 |
Tubo PVC cañería de presión SDR 41 de 100 mm |
Amanco Tubosistemas |
45.771.000 |
19 |
Tubo PVC cañería de presión SDR 41 de 75 mm |
Amanco Tubosistemas |
28.809.000 |
20 |
Tee S40 de 100 mm |
Desierta |
Desierta |
21 |
Codo S40 de 100 mm de 90º |
Desierta |
Desierta |
22 |
Unión S40 de 100 mm |
Desierta |
Desierta |
23 |
Tee S40 de 75 mm |
Desierta |
Desierta |
24 |
Codo S40 de 75 mm de 90º |
Desierta |
Desierta |
25 |
Unión S40 de 75 mm |
Desierta |
Desierta |
26 |
Tubos PVC III de 1.050 mm de diámetro (42”) x 6 m de largo |
Distribuidora Digema DG Guachipelín |
59.377.500 |
27 |
Uniones PVC III de 1.050 mm (42”) de diámetro |
Distribuidora Digema DG Guachipelín |
3.877.000 |
|
TOTAL |
|
1.454.571.900 |
Acuerdo unánime y firme.
Acuerdo Junta Directiva Nº 225-2008, tomado en sesión extraordinaria Nº 09-2008 del 24 de setiembre del 2008.
Junta Directiva.—Lic. Yadira Vega Blanco, Secretaria de Actas a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49829).—C-37840.—(93144).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000337-05401
Mantenimiento correctivo y preventivo planta eléctrica
Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 116-2008-iqj de las 14 horas del 18 de setiembre del 2008, indicó en su Por Tanto en forma resumida lo siguiente:
1. Adjudicar a: Oferta Nº 1 única.—Propace Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199078.
Posición Nº 1:
Mantenimiento correctivo y preventivo (electromecánico) de planta y transferencia eléctrica y demás especificaciones del cartel.
Precio mensual: $ 363,00
Precio anual: $ 4.356,00
Monto total adjudicado del mantenimiento preventivo $4.356,00
Y el saldo disponible del presupuesto de cada año, será destinado para el mantenimiento correctivo.
(Repuestos) presupuesto disponible para el 2008 ¢ 3.000.000,00
Especies fiscales: El adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 2 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República), mediante un entero a favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o en el Banco de Costa Rica, por un monto igual al 0,25% del monto total adjudicado más ¢ 312,50 ($10,89). Debe presentarlo en original ante la Gestión de Proveeduría para que posteriormente le sea entregado el pedido (orden de compra).
Garantía de cumplimiento: Se debe presentar una garantía de cumplimiento de un cinco por ciento (5%) sobre el monto total adjudicado, es decir por un monto mínimo se adjudican ¢ 150.000,00. Dicha garantía se deberá mantener vigente por lo menos por tres meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los bienes. Esta será rendida dentro del plazo de tres días hábiles después de que se le notifique la firmeza de la adjudicación.
San José, 29 de setiembre del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18285).—C-27720.—(93162).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000357-05401
Mantenimiento correctivo y preventivo sistema
de alarma contra incendio
Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 107-2008-iqj de las 14 horas del 17 de setiembre del 2008, indicó en su Por Tanto en forma resumida lo siguiente:
1. Adjudicar a: Oferta Nº 1 única.—Edificios Inteligentes Edintel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254812.
Posición Nº 1:
Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de alarma contra incendio y demás especificaciones del cartel y la oferta, ver cotización al folio 182. Comprende 4 visitas de mantenimiento preventivo al año.
Precio por visita: $ 1.348,00
Precio anual 4 visitas: $ 5.392,00
Monto total adjudicado mantenimiento preventivo: $ 5.392,00
El saldo disponible de conformidad con lo presupuestado cada año se destinará para el mantenimiento correctivo.
Monto total adjudicado disponible para el 2008 ¢ 3.400.000,00
Especies fiscales: El adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 2 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República), mediante un entero a favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o en el Banco de Costa Rica, por un monto igual al 0,25% del monto total adjudicado más ¢ 312,50 + $ 15,17. Debe presentarlo en original ante la Gestión de Proveeduría para que posteriormente le sea entregado el pedido (orden de compra). En caso de darse prórrogas a la contratación el adjudicatario deberá ajustar el monto de las especies fiscales.
Garantía de cumplimiento: Se debe presentar una garantía de cumplimiento de un cinco por ciento (5%) sobre el monto total presupuestado, es decir por un monto mínimo de ¢ 170.000,00. Dicha garantía se deberá mantener vigente por lo menos por tres meses adicionales a la fecha de recepción del servicio. Esta será rendida dentro del plazo de tres días hábiles después de que se le notifique la firmeza de la adjudicación.
San José, 29 de setiembre del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 18286).—C-26420.—(93166).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-99999
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, Nº 1613, celebrada el 23 de setiembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 2
Ara Macaw 100% Costa Rica S. A.
Cédula jurídica Nº 3-101-177798
Ítems adjudicados: 4
Garantía sobre los productos: 3 años contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Monto adjudicado: $ 430,69 (cuatrocientos treinta dólares con 69/100).
Oferta Nº 3
Consorcio de Importación y Exportación, Conisa S. A.
Cédula jurídica Nº 3-101-036807-03.
Ítems adjudicados: 3.
Garantía sobre los productos: 3 años contra defectos de fabricación.
Monto adjudicado: $ 4.612,44 (cuatro mil seiscientos doce dólares con 44/100).
Los plazos y lugares de entrega de los materiales serán de acuerdo a lo establecido en el cartel.
El ítem 1 se declara infructuoso, al no haber oferentes.
El ítem 2 se declara infructuoso, al no cumplir el oferente con las prevenciones, las especificaciones técnicas del cartel y la recomendación técnica de la unidad solicitante.
La garantía de cumplimiento será de 5%, deberá tener una vigencia mínima de un año a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.
San José, 30 de setiembre de 2008.—Proveeduría Institucional.—MBA. Manuel Sánchez Cascante.—1 vez.—(Solicitud Nº 39881).—C-16520.—(93148).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000003-99999 (Infructuosa)
Remodelación y ampliación de edificios en el CAI Limón
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Gracia, avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, número 1612, celebrada el 16 de setiembre del 2008, se declara infructuosa por cuanto la única oferta recibida presentó un precio que excede la disponibilidad presupuestaria.
San José, 30 de setiembre del 2008.—MBA. Manuel Sánchez Cascante, Proveeduría Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 39882).—C-7280.—(92917).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000090-PCAD
Contratación de profesionales en agronomía, arquitectura, ingeniería
civil e industrial, para la fiscalización y avalúos de bienes
muebles e inmuebles
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000090-PCAD “Contratación de profesionales en agronomía, arquitectura, ingeniería civil e industrial, para la fiscalización y avalúos de bienes muebles e inmuebles”, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 488-2008 del 24 de setiembre del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:
Objeto: Contratar los servicios profesionales en agronomía, arquitectura, ingeniería civil e industrial, los cuales se encuentren debidamente autorizados y habilitados para el ejercicio de tales funciones profesionales.
ZONAS Y CANTIDAD DE PROFESIONALES ADJUDICATARIOS
ÍTEM |
ZONA |
ADJUDICATARIOS |
|
INGENIEROS CIVILES O ARQUITECTOS |
INGENIEROS AGRÓNOMOS |
||
1 |
1 |
Elesban Torres, Arturo Ching Wong, Óscar Leandro Guzmán, Marlene Martínez Rodríguez, Rafael Chaverri Fuentes |
José Francisco Camacho Centeno |
2 |
2 |
Maribel Molina Villalobos |
Ninguno |
3 |
3 |
Enrique Cordero Quirós, Reinaldo Jiménez Araya, Marcos Arias Lao, Ismael Antonio Quesada Arce |
Ninguno |
4 |
4 |
Ninguno |
Javier Paniagua Molina |
5 |
5 |
Andrés Cordero Rodríguez, Luis Somarribas Benach, Ricardo Solano Alvarado, Edgardo Alfonso Espinoza Quesada, Juan José Hernández Garita |
Óscar Bonilla Bolaños |
6 |
6 |
Ronny González Mora, Eduardo Vanderlaat Echeverría, Eduardo Páez Campos, Ana María Solano Vindas, Claudio Fallas Quirós |
Ninguno |
8 |
8 |
María Mayela Moreno Ávila |
Ninguno |
9 |
9 |
Ninguno |
Andrés Barrantes Elizondo, Emilio Díaz Balmaceda |
10 |
10 |
Félix Villalobos Granados |
Ninguno |
11 |
11 |
Édgar Alfaro Loría |
Ninguno |
12 |
12 |
Silvio Mena Cantón, Bárbara Szymanek Aleksandromic |
Ninguno |
13 |
13 |
José Enrique Acosta Rodríguez, Mario Ulate Murillo |
Ninguno |
14 |
14 |
Marcos Montero Porras |
Ninguno |
15 |
15 |
Ezequias Rodríguez Vargas, Luis Alonso Castillo Valle |
Ninguno |
16 |
16 |
Luis Fernando Rodríguez Jenkins, Carlos Luis Gómez Saborío |
Santos Gerardo Ruiz Marchena |
17 |
17 |
Luis Roberto Morales Cordero |
Ninguno |
18 |
18 |
Rodolfo Castillo Coto |
Álvaro Didier Rojas Solórzano |
19 |
19 |
Olman Barboza Orias |
Ninguno |
20 |
20 |
Ninguno |
Eddy Gómez Torres |
21 |
21 |
Antonio Merayo Calderón |
Ninguno |
Honorarios: Los profesionales a contratar, devengarán en la prestación de los servicios requeridos, las tarifas establecidas por los Colegios Profesionales según su especialidad.
Plazo de la prestación contractual: El plazo del servicio a contratar será por un período de seis meses, con opción de prórroga en forma automática por periodos iguales adicionales hasta un máximo de 4 años. Asimismo, podrá el Banco dar por terminados los contratos si antes de su vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas avisa a la otra parte de su deseo de no prorrogar más la relación contractual, con al menos un mes de anticipación al vencimiento.
Garantía de cumplimiento: Los adjudicatarios dispondrán de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones 00/100), y con una vigencia mínima de ocho meses.
Así mismo, la zona 7 se declara infructuosa.
No hubo participación alguna de profesionales en Ingeniería Industrial.
El Banco procederá a promover nuevamente las zonas que quedaron vacantes.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, las ofertas y el informe de adjudicación Nº 263-2008, visible en el expediente administrativo.
San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(93149).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108044-UL
Servicios médicos en cardiología para la
Subdirección de Prestaciones Sanitarias
El Instituto Nacional de Seguros comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-07342-2008 del 17 de setiembre del 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, recomienda:
1. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
• Oferta única. Gerardo Alberto Vásquez Torres, cédula Nº 1-682-545.
• Costo máximo anual: ¢ 86.472.950,00
• Tarifas
Consultas |
Costo ¢ |
Consulta médica sin valoración |
6.337,00 |
Consulta médica con valoración |
12.675,00 |
Interconsulta médica |
15.210,00 |
Consulta de urgencia |
31,687,50 |
• Horario de servicio: de lunes a jueves de 11:45 a. m. a 5:00 p.m. y viernes de 11:15 a. m. a 5:00 p. m.
• Forma de pago: Por mes vencido, una vez recibido el servicio a satisfacción del INS. El Instituto Nacional de Seguros preferentemente realiza la cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E; por ello el Oferente debe indicar en su oferta el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por medio de transferencia electrónica, con la sola indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el Oferente asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta incorrecta.
En caso de pago por SINPE, regirá lo dispuesto a Ley Nº 8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque dentro de los 10 días hábiles, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción. Según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del Adjudicatario.
Cuenta cliente Nº 15202001058470876
• Vigencia del contrato:
Será por un año. Las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Reajuste de precio: Para el cálculo del reajuste de precios la Administración utilizará la siguiente fórmula matemática contenida en la Circular que sobre esta materia emitió la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 232 del 02 de diciembre 1982 y que se tiene como parte integral de este contrato.
• Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Todos los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y oferta.
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-37200.—(93147).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000012-99999
(Resolución de adjudicación Nº 0042)
Compra de pantallas de plasma y estructuras metálicas
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1556-2008, art. IV, inciso 21) celebrada el 29 de setiembre del 2008 acordó:
1. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 1 a las empresas Corporación Andrea Industria Inc. S. A., e Inversiones La Rueca, por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en el cartel.
2. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 2 a las empresas Tecmant S. A., Henry Quiroz, Corporación Andrea Industrial Inc. S. A., Inversiones La Rueca, Taller Méndez y Sánchez y Spectrum Multimedia S. A., por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en el cartel.
3. Adjudicar a la empresa MAR Business S. A., lo siguiente:
Ítem |
Cant. |
Descripción |
Monto unitario |
Monto total |
1 |
8 |
Pantallas de Plasma, marca Panasonic, modelo TH42PX80 |
$1.569,00 |
$12.552,00 |
2 |
8 |
Estructuras metálicas para montar las pantallas |
$55,00 |
$440,00 |
Monto total a adjudicar a la empresa MAR Business S. A., $12.992,00 (doce mil novecientos noventa y dos dólares exactos), y un tiempo de entrega de 2 días naturales.
Sabanilla, 1º de octubre del año 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(93178).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000012-4403
Construcción y equipamiento de la
Sede EBAIS de San Pablo de Oreamuno
Se informa a los interesados en la Licitación Pública 2007-LN-000012-4403 para la “Construcción y equipamiento de la Sede EBAIS de San Pablo de Oreamuno” que, por Resolución GIT-23499-2008 de fecha 10 de julio del 2008 y suscrita por la Arq. Gabriela Murillo Jenkins, Gerente de Infraestructura y Tecnologías, se declara infructuoso el concurso citado.
San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Administradora.—1 vez.—(92644).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000097-PROV
Adquisición de equipo de medición para cables de cobre
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante oficio 6000-3289-2008 del 25 de setiembre de 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2008LA-000097-PROV de la siguiente manera:
A: Tres M Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014346.—(Oferta Nº 1 única)
Suministro de lo siguiente:
Cantidad |
Descripción |
Precio Unitario (USD) |
Precio Total (USD) |
56 |
*Equipo Dynatel 965 AMS/TDR/SA/ADSL2 + con FED 111343 |
5 600,00 |
313 600,00 |
56 |
Paquete de baterías alcalinas 1148 |
115,00 |
6 440,00 |
1 |
Capacitación |
Incluida |
|
Total |
320 040,00 |
Total adjudicado: USD 320 040,00
(Trescientos veinte mil cuarenta dólares con cero centavos)
Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 45 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de inicio.
La capacitación deberá impartirse como máximo 30 días hábiles después de la entrega de los equipos.
Lugar de entrega: Los bienes adjudicados serán entregados en el Depósito Aduanero del ICE, Colima de Tibás. Con respecto a la capacitación ésta, será impartida en las instalaciones ICE-Plantel del Sur-Paso Ancho.
Modalidad de pago: Giro a la vista a 30 días.
Forma de pago: 100% contra aceptación de los equipos adjudicados, según las pruebas de calidad.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 7 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la Ley.
Garantía de los bienes: Los oferentes deben garantizar que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología, los materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no menor de 48 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Para la parte o pieza reparada o reemplazada, se suspenderá la vigencia del período de garantía original durante el tiempo que el adjudicatario tarde en reparar o reemplazar el equipo dañado, para lo cual contará con un máxima de 45 días naturales a partir de la fecha en que se le reporte el daño, una vez comprobado que el equipo funciona en óptimas condiciones vuelve a correr la vigencia del período de garantía, el adjudicatario es al que le corresponde cubrir los costos de envío, seguros, reparación y devolución durante esta garantía. El oferente debe presentar en su oferta un certificado de calibración emitida por el fabricante.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 01 de octubre de 2008.—Dirección de Proveeduría-Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-40940.—(93154).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000007-01
(Adjudicación Parcial)
Alquiler de seis máquinas fotocopiadoras
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión ordinaria Nº 5695, artículo IV, inciso 1), celebrada el día 24 de setiembre del 2008, Acuerda:
Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-01 “Alquiler de seis máquinas fotocopiadoras”, a la oferta Nº 3 presentada por Copias Dinámicas S. A., costo de fotocopia de ¢8,00 por copia, por un año con prórrogas automáticas por períodos hasta un máximo de cuatro años. Acuerdo firme.
Las demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo con la oferta presentada y el cartel de licitación.
San José, 30 de setiembre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(93138).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000066-PRI
Compra de antracita
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2008-581, se adjudica la Licitación N° 2008LA-000066-PRI, a la empresa Tecno Diagnóstica S. A., por un monto de $283.683,68. I.V.I.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 30 de setiembre del 2008.—Jennifer Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—(92912).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000043-01
Contratación de desarrollos virtuales para
el Programa Zafarrancho
La Comisión Local Central, en sesión Nº 38-2008, artículo III, celebrada el 30 de setiembre del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la línea 1, a la oferta 1, de la empresa Imago Comunicación Interactiva S. A., por un monto de $32.980,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16368).—C-7280.—(93160).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-703008-02
(Notificación de adjudicación)
Contratación de los servicios de alimentación en las instalaciones
de la soda en Refinería Limón
Se comunica que la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio Nº GG-281-2008, con fecha 29 de setiembre del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta: Nº 3.
Oferente: Man Gei Jimenez Fung.
Representante legal: Man Gei Jimenez Fung.
Monto total: ¢183.078.000,00 por año.
Descripción: Contratación de los servicios de alimentación en las instalaciones de la soda en Refinería Limón, por un período de un año.
Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.
* Forma de pago: Mensualmente contra la presentación de la contraseña preelaborada y desglose del centro de costo.
* Plazo contractual: Por un período de un (1) año, prorrogable por un período igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. En cumplimiento de la cláusula 1.15.2 del cartel, a la luz de las disposiciones contempladas en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se aplicarán multas por defectuosa ejecución contractual.
5. El contratista deberá mantener durante la vigencia del contrato los seguros que sean necesarios para cubrir en forma amplia y total, todas las obligaciones y responsabilidades que le corresponden; está obligado en consecuencia a proveerse del seguro de riesgo de trabajo para amparar a su personal debidamente autorizado por RECOPE, con motivo de los servicios prestados, contra las lesiones o muerte que puedan sobrevenir en dicha labor.
6. El contratista asumirá los costos por daños en equipos e instalaciones causados por descuido, negligencia o en los casos en que se determine que fue ocasionado por empleados asignados en esta contratación. Además, será responsable por cualquier robo, hurto o daños que sus empleados cometieran. En este caso RECOPE solicitará la reposición o reparación de los mismos, sin considerar las sanciones legales que se le puedan plantear.
7. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, según se haya definido en la sección segunda del cartel. Para efectos del contratista se entiende que RECOPE está contratando la presente contratación por el período de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho.
En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y forma debidas.
8. En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 1º de octubre del 2008.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón.—1 vez.—(O. C. 2008-5-329).—C-37640.—(93159).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica.
1. El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-1559-09-08 (sesión 2008-33) acuerda ampliar y modificar la ficha técnica correspondiente al Código 1-10-41-0775 en los siguientes términos:
Flutamida 250 mg. Tabletas o Bicalutamida 50 mg Tabletas recubiertas con película (Film coated).
Características del empaque primario:
Tiras de 10 tabletas en foil o blister o en tiras de 14 tabletas en blister resistentes o protegidos de la luz resistentes o protegidos de la luz.
2) El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 1545-09-08 (sesión 2008-33) acordó incluir en la Lista Oficial de Medicamentos al código almacenable 1-10-46-2660 Ácido fusídico al 2% (20 mg/g). Ungüento tópico. Tubo con 15 g.
3) Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:
Código Descripción Medicamento Versión CFT
14-4397 Ácido Zoledrónico (anhidro) 08207
06-3720 Dopamina clorhidrato 200 mg 35903
17-4260 Meperidina clorhidrato 100 mg 53703
26-0245 Biperideno clorhidrato 2 mg 18103
1-10-45-2692 Tetraciclina clorhidrato al 1% CFT-19704
1-10-17-4268 Metadona Clorhidrato 10 mg. Inyectable. CFT-40903
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
4) El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 1648-09-08 (sesión 2008-34) acordó excluir de la lista oficial de medicamentos al Código 1-10-17-4260 correspondiente a la Meperidina clorhidrato 100 mg (50 mg / mL). Ampolla con 2 mL. Solución inyectable. Con o sin preservante.
San José, 22 de setiembre del 2008.—Área Planificación de Bienes y Servicios-Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(UP Nº 1147).—C-23560.—(91615).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores de la Institución y en concordancia con lo dispuesto por el Transitorio III de la Ley de Contratación Administrativa (modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 34049 del 17/09/2007), se les avisa formalmente a todos los oferentes que forman parte del Registro de Proveedores del PIMA y cuya inscripción ha caducado o deseen modificar o ampliar alguno de sus atestados, para que procedan a renovar su inscripción ante el Registro de Proveedores. Aquellos proveedores que no realicen la actualización solicitada, en un plazo de 20 días hábiles a partir de la siguiente publicación, serán catalogados como inactivos, condición que operará en forma automática, una vez transcurrido el plazo antes indicado. En cualquier tiempo, el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición una vez que acredite nuevamente su información ante el Registro de Proveedores.
Para proceder a actualizar su información, la Proveeduría del PIMA, pone a disposición de los interesados el formulario de inscripción al “Registro de Proveedores” mediante su página Web, “www@pima.go.cr”, sección “Contratación Administrativa /Requisitos de inscripción al Registro de Proveedores”. En este mismo sitio Web los oferentes también pueden verificar su condición exacta, accesando al reporte denominado Proveedores Inactivos.
Para mayor información los interesados pueden comunicarse a los teléfonos 2239-1233, ext. 222 ó 258, o a los correos electrónicos: omurillo@pima.go.cr; o ovega@pima.go.cr.
Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(91361).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000157-PROV
Adquisición de unidades de potencia ininterrumpida
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en la licitación abreviada arriba indicada, que se encuentra disponible en las Oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1, contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y la Fuente, Oficentro Tecnológico, edificio Nº 2, Llorente de Tibás; una aclaración a dicha licitación y que se traslada la fecha de apertura de las ofertas, tres días hábiles posteriores a la publicación de este aviso a las 10:00 a. m.
San José, 1º de octubre del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(92916).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000083-1142
(Aviso Nº 1)
Recipiente/recolección y transporte muestras de orina
A los oferentes interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifica la ficha técnica del cartel, por lo que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, en el horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a jueves y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
El resto del cartel permanece invariable.
Subárea de Carteles.—Carol Umaña Azofeifa, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(92637).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000006-01
Contratación de personal para la operación de trenes,
Sector Operativo del Caribe
Téngase por corregido el número de Licitación indicada que por error se consignó como Licitación Abreviada N° 2008LN-000006-01 siendo lo correcto Licitación Abreviada 2008LA-000006-01, cuya invitación se publicó el 30 de setiembre del 2008, La Gaceta N° 188.
San José, 25 de setiembre del 2008.—Departamento Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 09822).—C-5960.—(93146).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-01
Adquisición de tres vagonetas nuevas
Que el Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 197-2008, celebrada el día lunes 29 de setiembre 2008, en su punto número uno, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado:
Publicar Fe de Erratas en torno a la Licitación Pública 2008LN-000004-01, para la adquisición de tres vagonetas nuevas modelo 2009, con góndolas de 12 m3 de capacidad y se corrija la publicación de fecha martes 23 de setiembre del 2008 en La Gaceta Nº 183, página 59, para que en lugar de leerse tres vagonetas se lea dos vagonetas.
Cañas, 30 de setiembre del 2007.—Elizabeth Calvo Calvo, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 12522).—C-9240.—(93151).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 15-2008
Compra de dos vehículos tipo pick up -doble cabina
Se comunica a los interesados, que al cartel de la licitación de referencia, se le hacen las siguientes modificaciones:
En el punto 2: Características de los vehículos, los siguientes incisos deben leerse:
Inciso 2.6: Llantas 205/70/R15 preferiblemente.
Inciso 2.14: Vidrios eléctricos preferiblemente.
Producto de estas modificaciones se traslada la recepción de ofertas para las diez horas del viernes 10 de octubre del 2008.
San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada.—1 vez.—Nº 63665.—(92655).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-700124-02 (Prórroga N° 1)
Contratación de los servicios para la ingeniería detallada, procura
de materiales, construcción y puesta en marcha del Proyecto de la
ampliación de los talleres y bodegas en Refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de noviembre del 2008 a las 10:00 horas.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O.C. Nº 2008-5-329).—C-5300.—(93155).
REFORMA AL REGLAMENTO DE FONDO
DE GARANTÍAS DEL PERSONAL DEL ICT
Comunica: En asamblea general extraordinaria de Afiliados del Fondo de Garantías del Personal del ICT, celebrada el 28 de febrero del 2008, se reformaron los artículos Nos. 19, 22 y 24 del Reglamento de dicho Fondo, quedando de la siguiente manera:
Artículo Nº 19: De las funciones de los miembros de la Junta Administradora.
Funciones del Tesorero:
a. Firmar con el Presidente u otro representante designado al efecto, los cheques y otros valores.
b. Recibir los depósitos o dineros tanto del Instituto como de los afiliados.
c. Ejercer control sobre el movimiento económico.
d. Presentar un informe en la asamblea general ordinaria del movimiento económico del período.
e. Realizar arqueos a la caja chica y las inversiones en forma periódica.
Artículo Nº 22: De los préstamos de los afiliados.
“La Junta Administradora podrá conceder préstamos a los afiliados del Fondo, cuando ellos lo soliciten y deberán estar garantizados mediante un pagaré suscrito por los afiliados solicitantes y con el aval de al menos uno de los beneficiarios, según lo establece el artículo 7 de este Reglamento y hasta por la totalidad del aporte patronal, siempre que tenga como mínimo seis cuotas de aportes acumuladas, en los siguientes plazos:
a. El afiliado que tenga entre seis meses y menos de cuatro años de pertenecer al Fondo, a un plazo máximo de amortización de cuatro años”.
Artículo Nº 24: Liquidación anual de excedentes y del aporte laboral:
“Los intereses que generen los préstamos a los afiliados y los que se reciban de las inversiones que realice el Fondo, se registrarán como ingresos ordinarios del Fondo y se liquidarán como excedentes en forma anual, conjuntamente con el aporte laboral, con corte al 31 de mayo de cada año. En Asamblea General Ordinaria se declararán los excedentes y se acordará su distribución. El pago de los excedentes y la devolución del aporte laboral se harán cuando máximo, a más tardar el 30 de junio de cada año”.
Rige a partir de su publicación.
San José, 24 de setiembre del 2008.—Junta Administrativa.—Lic. Juan Gilberto Huertas Cerdas, Presidente.—1 vez.—(92043).
JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Acuerdo Nº 2008-30-21, sesión Nº 30-08, celebrada 19 de agosto del 2008.
Artículo 1º—Revócase el acuerdo Nº 2007-43-011 (que derogó el premio) y Refórmase el Reglamento del Premio Rodolfo Piza Escalante, aprobado mediante acuerdo, artículo Nº 5, del acta 45-03, celebrada el 20 de noviembre del 2003, el cual en lo sucesivo se leerá así:
MANUAL PREMIO RODOLFO PIZA ESCALANTE
Artículo 1º—Créase el Premio Rodolfo Piza Escalante para honrar su memoria y para reconocer, estimular y exaltar la trayectoria de los abogados(a) que en el ejercicio de la profesión ejercida en forma liberal y con altas calidades morales y ejercicio ético de sus actuaciones, se hayan distinguido por el engrandecimiento, aportes, defensa y realce de los derechos humanos en Costa Rica.
Artículo 2º—El Premio consistirá en una medalla de oro y un pergamino que le entregará el Colegio de Abogados de Costa Rica en ceremonia especial en fecha que determinará la Junta Directiva y se otorgará cada tres años.
Artículo 3º—La Junta Directiva del Colegio de Abogados integrará el Jurado encargado de la escogencia de la persona merecedora del Premio.
El Jurado se integrará con:
a. Tres miembros de la Junta Directiva y
b. Dos abogados(a) que ejerzan la profesión en forma liberal.
Artículo 4º—La decisión que tome el Jurado para conceder el Premio, será por mayoría calificada que deberá contener el voto favorable de por lo menos cuatro de sus miembros y será comunicada a la Junta Directiva como recomendación para que ésta disponga en definitiva.
El Jurado podrá declarar desierto la designación del Premio si no existieren, a su juicio, personas idóneas para su otorgamiento.
Artículo 5º—La Junta Directiva del Colegio de Abogados dará la suficiente publicidad para promover la participación de interesados. En el mes de enero del año correspondiente a su otorgamiento, se hará la invitación para hacer proposiciones y la recepción vencerá el último día hábil del mes de abril. Sólo los abogados(a) que estén al día en el pago de sus pueden hacer postulaciones.
No es permitida el auto presentación.
Artículo 6º—La proposición de candidatos deberá ser dirigida a la Junta Directiva en sobre cerrado y cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser presentada en original y rotulada Premio Rodolfo Piza Escalante.
b. Adjuntar un currículo del candidato con un máximo de dos cuartillas.
c. Adjuntar la documentación que apoya la candidatura.
La sola presentación de la candidatura, currículo y demás documentos, implicará autorización sin derecho a pago alguno para que el Colegio los pueda publicar, utilizar o divulgar.
Artículo 7º—En la primera sesión del mes de mayo la Junta Directiva designará el Jurado y le entregará los sobres cerrados recibidos. Los miembros del Jurado no podrán ser presentados como candidatos para recibir el Premio. Esta prohibición se extiende a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Si en el momento de la apertura de los sobres apareciere como candidato un miembro del Jurado o pariente, deberá ser sustituido inmediatamente.
Entre los integrantes del Jurado y los candidatos no deberán establecer contacto en dichas calidades ni intercambiar información durante el desarrollo del concurso. En caso de incumplimiento por parte de un miembro del Jurado será inhabilitado por la Junta Directiva, quien nombrará su sustituto y el candidato será excluido.
Artículo 8º—Los miembros del Jurado tendrán los siguientes deberes:
a- Guardar la confidencialidad sobre los alcances del concurso y sus deliberaciones.
b- Acudir a las sesiones deliberativas.
c- Fundamentar sus resoluciones. Si hubiere voto disidente, el miembro del Jurado podrá consignar su opinión.
Artículo 9º—El Jurado procederá al estudio y calificación de las candidaturas y rendirá su informe en sobre cerrado, para ser conocido en la Junta Administrativa, quien hará la declaratoria formal del resultado del concurso en su segunda sesión del mes de mayo y ordenará una comunicación en un diario de circulación nacional. La recomendación y la declaratoria formal del resultado son inapelables.
En caso de fallecimiento del candidato seleccionado antes de recibir el Premio, éste se entregará al representante que legalmente corresponda.
Artículo 10.—La participación en el concurso implica la aceptación integral y sin reservas de todas las condiciones contenidas en el presente Manual. Su no cumplimiento implicará la exclusión del concurso.
Artículo 11.—Este Manual deroga toda disposición que se le oponga. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Transitorio. El próximo Premio se entregará en el año 2009.
Oficina de Proveeduría.—Lic. José Luis Meneses Rímala.—1 vez.—(O. C. 6712).—C-43580.—(91625).
POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
La Junta Directiva de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., en la sesión ordinaria Nº 293, celebrada el 11 de setiembre del 2007, acuerda por unanimidad:
1. Aprobar el Manual del procedimiento administrativo a efectuar por parte de Popular Valores S. A., por la interposición de denuncias realizadas ante órganos externos, administrativos o judiciales, por la comisión de actuaciones dolosas o culposas.
El texto del Manual es el siguiente:
MANUAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A
EFECTUAR POR PARTE DE POPULAR VALORES S. A., POR
LA INTERPOSICIÓN DE DENUNCIAS REALIZADAS
ANTE ÓRGANOS EXTERNOS ADMINISTRATIVOS
O JUDICIALES POR LA COMISIÓN DE
ACTUACIONES DOLOSAS
O CULPOSAS
Considerando
I.—Que en virtud de la modernización del sistema bursátil costarricense, la cual se ha materializado en la cantidad y complejidad de transacciones y operaciones, se hace necesario definir en un compendio las reglas básicas que regirán las actuaciones de la Administración de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., en adelante “el Puesto”, ante las denuncias interpuestas en contra de sus colaboradores por supuestas actuaciones dolosas o culposas, no sólo por aspectos de evidente protección de los recursos administrativos, sino con el fin de garantizar el cumplimiento de los cometidos establecidos en la Ley General de Control Interno en cuanto a la eficiencia y eficacia de las operaciones.
II.—Que el Código de Ética del Puesto define un conjunto de normas de conducta u obligaciones que deben cumplir los colaboradores del puesto -entendiendo como tales aquellos que le prestan un servicio como trabajadores o no- en sus relaciones entre ellos y especialmente en el Puesto y sus clientes, así como con los órganos reguladores y los mercados de valores en que opera el Puesto.
III.—Que el ordenamiento jurídico establece la responsabilidad solidaria del Puesto por la conducta dolosa o culposa de sus colaboradores, durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, cuando sean contrarias a la normativa vigente.
Con fundamento en la Ley Reguladora de Mercado de Valores y el Reglamento para la constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros, la Junta Directiva del Puesto en el ámbito de sus atribuciones y competencias aprueba el siguiente Manual de Procedimientos:
Primero: La interposición de las denuncias en contra de los colaboradores del Puesto, será valorada bajo el contexto del ordenamiento jurídico aplicable incluyendo la normativa específica emitida por dicha entidad y será aceptada por los sujetos definidos en el ámbito de aplicación del Código de Ética del Puesto.
Segundo: Que en el caso de la interposición de cualquier tipo de denuncias en contra de colaboradores de Puesto la Administración de Puesto procederá de previo a valorar los hechos denunciados con el fin de definir si la actuación del respectivo colaborador constituye una violación a las normas de conducta y las obligaciones establecidas en el Código de Ética vigente y demás normas aplicables por las autoridades reguladoras del mercado de valores.
Tercero: Que en caso de que se considere violentada alguna de las normas indicadas en el numeral primero, la Administración procederá a adoptar las sanciones que correspondan y que podrían dar con el despido sin responsabilidad patronal para el colaborador en cuestión, o bien, en el caso de colaboradores que no subordinados a la Gerencia General del Puesto, trasladar el asunto al Órgano correspondiente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que puedan corresponderle, sea penal o civilmente.
Cuarto: Que en caso de actuaciones dolosas de los colaboradores que por su naturaleza hayan sido denunciadas ante el Ministerio Público por un tercero, la Administración del Puesto procederá al despido sin responsabilidad patronal por comprometer el nombre y la imagen del Puesto ante el público y según la normativa existente en la materia, planteará las acciones civiles resarcitorias para obtener la recuperación de los daños causados al Puesto en sede penal.
En caso de que el colaborador denunciado no fuese subordinado del Gerente General del Puesto, la Administración trasladará el asunto al órgano competente.
Quinto: Que en caso de que las actuaciones de los colaboradores ocasiones perjuicio económico al Puesto, la Administración procederá de la siguiente forma:
1. Determinar el monto económico al cual ascienden dichos daños y perjuicios a la fecha de la determinación, los cuales serán validados por parte de la Auditoría Interna del Puesto de Bolsa.
2. Establecer en un breve informe el nexo de causalidad que existe entre la pérdida reclamada y la conducta atribuible al colaborador.
3. Requerir el criterio de la Consultoría Jurídica con el fin de que ésta se refiera a la procedencia y conveniencia de efectuar dicho cobro en la vía civil.
4. En caso de que el dictamen sea positivo, la Consultoría Jurídica deberá procederá su interposición ante los Tribunales de justicia y en la vía correspondiente.
En caso de que el colaborador no fuese subordinado del Gerente General del Puesto, la Administración trasladará el asunto al órgano competente.
2. Instruir a la Administración para que, de forma inmediata, esto sea comunicado a todo el personal del Puesto de Bolsa, trabajadores o no trabajadores (agentes comisionistas), así como a aquellos funcionarios del Banco Popular que tengan alguna relación contractual o por contrato con el Puesto de Bolsa.
San José, 19 de setiembre del 2008.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(92054).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Municipalidad de La Unión comunica que por haber trascurrido los diez días hábiles sin que hubiera ninguna objeción, pone en vigencia a partir del 2 de octubre del 2008, el Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión, el cual fue publicado en la sección de Reglamentos de La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre del 2008. Asimismo comunica que dicho reglamento está disponible en la página www.munilaunión.go.cr.
Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—1 vez.—(92019).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
En sesión ordinaria N° 126-2008 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba en el artículo 2° inciso 5 punto 5.1., se acordó realizar la siguiente modificación al Reglamento de Caja Chica:
Artículo 1º—Se establece un fondo de caja chica para servicio de la Municipalidad de Turrialba, cuyo monto será de veinte salarios bases de oficinista municipal.
Artículo 6º—Ningún pago por Caja Chica podrá exceder dos salarios base de oficinista municipal.
M.Sc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde.—1 vez.—(91501).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD
Y PERMANENCIA EN EL TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
Artículo 1º—El presente Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo de los Funcionarios de la Municipalidad del Cantón Central de Limon, tiene por objeto regular la asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo de los funcionarios de la Municipalidad mediante la instauración de un reloj marcador digital que permita que los funcionarios por razón de las huellas digitales puedan realizar las marcas de su asistencia.
Artículo 2º—El Reglamento se aplicará a todos los servidores de la Municipalidad de Limón ligados por una relación de empleo, con excepción del Alcalde Municipal, Vice Alcaldes Municipales, Directora General, Jefes de las Unidades Administrativas, Jefe de la Unidad Jurídica y Auditor Municipal.
Artículo 3º—La jornada ordinaria de trabajo en oficina, con excepción de los servicios a quienes comprenden el artículo 143 del Código de Trabajo y de quienes desempeñan puestos de vigilancia, será de cuarenta y ocho horas semanales.
La jornada será continua y acumulativa de acuerdo con los siguientes horarios:
Personal Administrativo: De lunes a viernes de las 7:30 horas a las 16:00 horas.
Personal de Mantenimiento de edificios: De lunes a viernes de las 6:00 horas a las 15:30 horas.
Personal del Taller Municipal: De lunes a viernes de 6:00 horas a 14:00 horas. El sábado de 6:00 horas a 12:00 horas.
Personal del Mercado Municipal: De lunes a sábado de las 6:00 horas a las 17:30 horas. Los domingos de 7:00 a.m. a 12:00 m.d.
Lo anterior sin perjuicio de los horarios especiales que se dan por tareas especificas a los funcionarios operativos, previa justificación del Jefe de la Unidad, al Departamento de Recursos Humanos, para la cancelación del Salario correspondiente, sin agravio del cumplimiento de la jornada semanal.
Los Jornales Ocasionales se ajustarán a los horarios establecidos según su contratación.
Todos los funcionarios Municipales a excepción de los establecidos en el artículo anterior, deberán realizar sus marcas de entrada y salida, dentro del horario determinado en cada caso.
Sin embargo, los funcionarios podrán realizar la marca de entrada a labores dentro de los cinco minutos posteriores, sin que ello se tome como una llegada tardía.
Toda marca realizada posterior a los cinco minutos establecidos en el párrafo anterior se tendrá como una llegada tardía, si se marca dentro de los quince minutos posteriores al horario de entrada, transcurrido este tiempo se tendrá como una ausencia sin goce salarial.
Artículo 4º—Se entenderán incluidos dentro del artículo 143 del Código de Trabajo, entre otros, quienes ocupen cargos de Jefatura, hasta nivel de unidad. Dichos servidores tendrán el horario de trabajo se les fije por resolución del Jefe de departamento correspondiente y su jornada ordinaria podrá ser de doce horas continuas, con derecho a hora y media de descanso que se tomará a mitad de la jornada.
Artículo 5º—Dentro de la jornada ordinaria de trabajo todo servidor tendrá derecho a un descanso máximo de 15 minutos en el período de la mañana y la tarde y otro de 45 minutos a mediodía para alimentación, sin que exista interrupción de las labores de las dependencias.
Artículo 6º—Se considera tiempo efectivo de trabajo, aquel en que los trabajadores permanezcan bajo órdenes o dirección inmediata o delegados del patrono.
Artículo 7º—Se considerarán días inhábiles:
Administración y Mantenimiento de edificios: Los sábados, domingos y demás días establecidos en el artículo 147 del Código de Trabajo, así como los que declare de asueto el Poder Ejecutivo.
Taller Municipal y personal operativo: Los domingos y demás días establecidos en el artículo 147 del Código de Trabajo, así como los que declare de asueto el Poder Ejecutivo.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que a servidores como los guardas (personal de vigilancia) se les fije dentro de la semana el día de descanso.
Artículo 8º—Cuando las necesidades del servicio lo justifiquen y previa autorización de la Dirección General, podrán encargarse trabajos que excedan la jornada ordinaria.
No se autorizan horas extras si no se cuenta con partida presupuestaria disponible. Se podrá autorizar el trabajo en horas extra o días feriados a compensar con horas hábiles futuras, si el servidor lo consintiere.
Sobre el particular, se deberán observar las disposiciones emitidas en la circular Nº 5126, capitulo segundo, numeral 16. Asimismo su pago no puede convertirse en práctica ordinaria.
Artículo 9º—El registro de asistencia se llevará por medio de reportes diarios e individuales que se realizará mediante la huella digital marcada en un reloj al inicio y término de la jornada.
Las marcas deberán realizarse introduciendo la mano derecha y su código personal con el debido cuidado para que la huella digital realice la marca correspondiente que acredita la asistencia laboral. Los reportes defectuosos, manchados o confusos, que no se deban a fallas del reloj, se tendrán como no hechas.
Artículo 10.—La Municipalidad de Limón podrá modificar los horarios establecidos en este reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no cause grave perjuicio a los servidores.
Artículo 11.—Deberán marcar el reloj digital de asistencia todos los servidores, con excepción de aquellos excluidos del límite de la jornada ordinaria de trabajo y de aquellos dispensados por disposición escrita de la Dirección General.
Artículo 12.—La omisión de marca en el reloj digital será considerado como ausencia; la justificación deberá presentarse ante el jefe inmediato a más tardar al día siguiente de producida la omisión. Solamente en casos muy calificados a juicio del respectivo jefe inmediato, se justificarán las omisiones no originadas en razones de trabajo.
a) La jornada ordinaria máxima de trabajo que se labora en la Municipalidad será de ocho horas como jornada diurna, siete jornadas mixtas y seis como jornada nocturna.
b) Se respetarán todos los horarios actuales en el entendido que los trabajadores administrativos laborarán bajo una jornada acumulativa, a efectos de compensar el día sábado.
c) El horario será fijado por el Alcalde para cada servicio en atención a las necesidades del público y a los intereses de la Municipalidad y podrá ser variado dentro de los límites antes señalados, cuando sin causar perjuicio grave a los empleados, sea conveniente o necesario para mejorar el servicio público que brinda la Municipalidad.
Artículo 14.—Los jefes de Departamentos deben de informar a la Dirección del Departamento de Personal, con copia a la Dirección General, las ausencias de cualquier causa de los empleados en los prontuarios (licencias, ausencias justificadas o injustificadas, vacaciones).
Artículo 15.—La marca será efectuada únicamente por el trabajador a quien se le dará una clave según corresponda. El trabajador cuidará que la marca quede impresa con claridad.
Las defectuosas, manchas o confusas se tendrán por no hecha, salvo si ella obedecen a causas no imputables al trabajador.
Artículo 16.—
a) El empleado que por solo complacencia o negligencia marque la que no le corresponde, incurrirá en falta grave a sus obligaciones y se hará acreedor a una suspensión de tres días hábiles. De igual forma, incurrirá en la falta grave aquel trabajador que se le comprobare actitud dolosa en la marca del reloj digital, por lo que será sancionado con lo establecido en Artículo 81 inciso L) del Código de Trabajo.
b) No procede sanción, cuando el trabajador informe el error de la marca a su jefe, en el curso del siguiente día laborable.
Artículo 17.—Se considerará ausencias la inasistencia a un día completo de labor. Si el trabajador con jornada continua se presentara quince minutos después de lo establecido en su horario, la falta será considerada como una ausencia injustificada.
Si es de jornada fraccionada se computará como media ausencia injustificada. No se pagara salario por ausencias injustificadas.
Artículo 18.—Las llegadas tardías injustificadas, computables a final de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:
a) De una a cinco llegadas tardías, amonestación verbal.
b) Por seis llegadas tardía, amonestación escrita.
c) Por siete llegadas tardías, suspensión hasta por dos días.
d) Por ocho llegadas tardías, suspensión hasta por cinco días.
e) Por nueve y más llegadas tardías, despido sin responsabilidad patronal.
Desde el momento en que la Junta de Relaciones Laborales tenga conocimiento de las mismas correrá la prescripción de acuerdo al artículo 603 del Código de Trabajo.
Artículo 19.—Se considera abandono de trabajo la dejación cte la labor objeto del contrato dentro del curso de la jornada ordinaria.
Para calificarlo, no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, bastará que de modo evidente, abandone la labor que se le confió.
Para efecto de sanción, se procederá de la siguiente manera:
a) Primera vez, amonestación escrita.
b) Segunda vez, seis días de suspensión sin goce de salario.
c) Tercera vez, diez días de suspensión sin goce de salario.
d) Cuarta vez, despido sin responsabilidad patronal.
Estas sanciones serán computables en periodos de seis meses calendario.
Artículo 20.—La inobservancia de los derechos, obligaciones, o la violación de las prohibiciones, por parte de los funcionarios en el desempeño de sus funciones debidamente establecidas en este reglamento, Códigos Municipal y Trabajo, se sancionarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el debido proceso.
Artículo 21.—La valoración de toda falta en que incurriesen los funcionarios, atenderá para la sanción correspondiente los Principios de Derecho, de causalidad-objetiva y psicológica y de proporcionalidad.
Artículo 22.—Las faltas injustificadas contra la asistencia, puntualidad, y permanencia en el trabajo, serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Por media ausencia: amonestación escrita.
b) Por una, ausencia, dos medias ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por tres días.
c) Por una y medias ausencias, o tres medias ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por tres días.
d) Por cuatro medias ausencias o dos ausencias alternas: suspensión por ocho días.
e) Por cinco días o más medias ausencias suspensión por quince días.
f) Por dos ausencias consecutivas o tres alternas, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 23.—Las faltas que no tiene una sanción específica, se conceptúan como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado, sino en su razón de su gravedad con:
Amonestación escrita, que incluye el apercibimiento a que alude el Artículo 72 del Código de Trabajo.
Suspensión sin goce de salario por quince días.
Despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 24.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en sesión extraordinaria, número 7, del día miércoles 2 de julio 2008, bajo artículo II, inciso c).
Shayra Uphan Wright, Secretaria Concejo Municipal a. í.
__________
REGLAMENTO INTERNO PARA LA EVALUACIÓN Y
CALIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
LOS TRABAJADORES
Artículo 1º—La Municipalidad iniciará el proceso de evaluación o calificación anual de los servicios de sus trabajadores en la primera semana del mes de mayo. Para tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos, entregará a las jefaturas, los respectivos formularios que se utilizarán para efectos de evaluación o calificación anual de los servicios de los trabajadores. Las jefaturas deberán de remitir los formularios de calificación a la Oficina Municipal de Recursos Humanos dentro del plazo de quince días naturales. La oficina de Recursos Humanos, entregará informe de resultado de esta evaluación a la Dirección General, en un plazo no mayor de 15 días hábiles posteriores a la entrega hecha por los Jefes de los Departamentos.
Artículo 2º—Las categorías que se utilizarán para la evaluación anual de los servicios de los trabajadores municipales serán: Regular, Bueno, Muy Bueno, Excelente.
Las relacionadas categorías equivaldrán respectivamente a los puntajes siguientes:
Regular |
Bueno |
Muy Bueno |
Excelente |
De 9 a 25 |
De 26 a 35 |
De 36 a 40 |
De 41 a 45 |
Artículo 3º—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea regular dos veces consecutivas, el hecho se considerará falta grave.
Artículo 4º—La evaluación y calificación de servicios de los trabajadores municipales se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y servirá como reconocimiento a los servidores, estimulo para impulsar la mayor eficiencia y se tomará como factor para considerarse el reclutamiento, selección, capacitación, ascensos, aumentos de sueldo, concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.
Artículo 5º—La evaluación y calificación de servicios deberá darse a los servidores nombrados en propiedad que durante el año hayan trabajado continuamente en las municipalidades.
Artículo 6º—Cuando el trabajador no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la evaluación, se observará lo dispuesto en el Código Municipal.
Artículo 7º—El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respeto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde Municipal, previa audiencia hasta por el plazo de tres días hábiles a todas las partes interesadas.
Artículo 8º—El desacuerdo entre el jefe inmediato y el subalterno respeto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, se tramitará a través de Recurso de Apelación que el interesado deberá interponer dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que le sea notificada la respectiva evaluación y calificación de servicios. El Alcalde Municipal deberá resolver el desacuerdo o la impugnación dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día hábil en que los autos se encuentran listos para resolver.
Artículo 9º—La resolución del Alcalde Municipal sobre el desacuerdo entre el Jefe inmediato y el subalterno respecto al resultado de la evaluación y calificación de servicios, agotará la vía administrativa.
Artículo 10.—El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se oponga.
Artículo 11.—Lo no regulado en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en sesión ordinaria número 14, del día lunes 4 de agosto del 2008, bajo artículo IV, inciso a).
Shayra Uphan Wright, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(91585).
Municipalidad del cantón central de Limón
Dirección Administrativa y Financiera
CALIFICACIÓN DE SERVICIOS DE LOS EMPLEADOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
Año:______
DATOS DEL TRABAJADOR Y OTROS
________________ ________________ ________________
1er apellido 2º apellido Nombre
________________ __________________________________
Código Depto Unidad de Trabajo
_____________________________________________________
Nombre – apellidos del Jefe Inmediato
RESULTADO
I. RENDIMIENTO:
1. Su trabajo es pésimo. Produce muy poco.
2. Poca preocupación. Su trabajo es lento y a veces debe repetirlo.
3. Se preocupa por el trabajo. Trabaja en forma rápida.
4. Produce mucho trabajo rápido con rendimiento superior al grupo.
5. Su trabajo es óptimo y se rendimiento es excepcional con relación al grupo.
RESULTADO
II. PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
1. Frecuentemente llega tarde. Rara vez llega puntual.
2. Llega tarde y puede presentar justificaciones no convincentes. Posee amonestaciones. Ocasionalmente se ausenta del trabajo.
3. Normalmente es puntual. Ocasionalmente llega tarde. Rara vez puede presentarse ausencia al trabajo.
4. Esporádicamente llega tarde. Generalmente llega puntual. No hay ausencias en el trabajo.
5. Nunca llega tarde. Muy rara vez llega tarde si no hay excusa justificada, no se ausenta al trabajo.
RESULTADO
III. DISCIPLINA
1. No toma en consideración las normas estar sobre él continuamente. Se opone sistemáticamente a las órdenes recibidas.
2. En general no toma en consideración las normas recibidas. Necesita supervisión con frecuencia.
3. Cumple las normas e instrucciones por propia iniciativa, pero necesita vigilancia.
4. Cumple las normas sin necesidad de vigilancia.
5. Cumple las normas y procura que los demás las cumplan.
RESULTADO
IV. RESPONSABILIDAD
1. Renuente a aceptar la responsabilidad. Tiende a culpar a otros de sus errores. No siente preocupación por su trabajo.
2. Procura reducir al mínimo las responsabilidades. No se preocupa lo suficiente por el trabajo. Hay que recordarle las cosas con frecuencia para que las cumpla.
3. Acepta sus responsabilidades y admite sus errores.
4. Voluntariamente acepta y asume responsabilidades adicionales.
5. Aptitudes excepcionales para asumir nuevas responsabilidades.
RESULTADO
V. INTEGRACIÓN
1. No tiene ningún Interés por su trabajo, ni por sus compañeros. Su única preocupación es el salario.
2. Cumple su misión un tanto forzado y ayuda a sus compañeros ello no supone ningún sacrificio.
3. Cumple su función en forma rutinaria siendo indiferente a los problemas de los demás.
4. Se entrega a su misión interesándose por los problemas del grupo.
5. Se interesa por su misión y por los resultados propios del grupo.
RESULTADO
VI. RELACIONES HUMANAS
1. Le falta destreza en relaciones humanas, no logra cooperación de sus compañeros, ni se comunica con ellos.
2. Es poco afable, pocas veces logra adaptarse al trabajo en equipo. Se le tiene poca confianza.
3. Sus relaciones son normales. Su presencia no se siente en el grupo de trabajo.
4. Inspira confianza. Ayuda sus compañeros cuando se le solicita.
5. Es sumamente afable. Los compañeros depositan en él toda su confianza, siempre se puede contar con su colaboración y ayuda en cualquier momento.
RESULTADO
VII. INICIATIVA
1. Carece totalmente de facultades para tomar iniciativas o enfrentarse a nuevos problemas.
2. No toma iniciativa, incluso habiendo sido solicitado.
3. Con frecuencia plantea sugerencias aunque le es difícil desarrollarlas sistemáticamente.
4. Propone alternativas respecto a cuestiones rutinarias por impulso propio.
5. Amplía su campo de sus funciones, planteando soluciones a los problemas teniendo como características la seguridad y la elaboración.
RESULTADO
VIII. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
1. Algo desorganizado, no organiza con acierto.
2. Generalmente organiza bien su trabajo.
3. Prepara su trabajo con acierto.
4. Muestra mucha habilidad para organizar.
5. Se distingue por su capacidad para organizar.
RESULTADO
IX. EDUCACIÓN
1. Nunca se ha preocupado por mejorar su nivel académico, ni por adquirir nuevos métodos de trabajo.
2. Se conforma con su preparación actual. Busca excusas cuando hay oportunidades para su superación.
3. Trata de informarse como mejorar su situación, siempre y cuando no implique mucho esfuerzo.
4. Se interesa por aprender nuevas formas de trabajo y por superarse.
5. Siempre está a la vanguardia de los conocimientos y la información afín a su campo de trabajo.
ESPACIO DESTINADO PARA EL TRABAJADOR:
He leído la presente “Calificación de Servicios” el día _________ del mes de ________________ del año __________________, obteniendo un PUNTAJE ANUAL DE ____________________, CON CATEGORÍA __________________________.
Por disconformidad con el resultado de la evaluación, solicito entrevista.
Estoy de acuerdo con el resultado de la evaluación.
Por conformidad con el resultado de la evaluación, firma a los _______ días del mes de ___________________ de __________
__________________________ __________________________
FIRMA DEL TRABAJADOR FIRMA DEL JEFE INMEDIATO
__________________________________________________________
ESPACIO PARA LLENAR SOLO EN EL CASO DE MANIFESTAR DISCONFORMIDAD EL TRABAJADOR
En vista de que el trabajador manifestó disconformidad con el resultado de la evaluación y solicitó entrevista, con base en ésta resuelvo:
( ) Mantener el resultado de la evaluación.
( ) Modificar el resultado de la evaluación de la siguiente manera:
ASPECTO |
NUEVO PUNTAJE |
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Después de conocer la última decisión del Jefe Inmediato, determino:
( ) Aceptarla ( ) No aceptarla
Luego de conocer el criterio del trabajador, firmamos a los _______ días del mes de ___________________ de __________
__________________________ __________________________
FIRMA JEFE INMEDIATO FIRMA TRABAJADOR
OBSERVACIONES:_________________________________________
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ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL
RESULTADO FINAL DE EVALUACIÓN
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REMATE 2008-07
Monedas y Medallas propiedad del INS
El remate será realizado a las 10:00 horas del día 23 de octubre de 2008, en el auditorio de planta baja del edificio de oficinas centrales del Instituto.
Los renglones que se rematarán son los siguientes:
RENGLÓN Nº 1: Juego de monedas de oro y plata conmemorativas en estuche de cuero.
Precio base total del renglón $ 8.825,00
RENGLÓN Nº 2: Juego de medallas de plata conmemorativas en estuche de Gamuza
Precio base total del renglón $ 1.500,00
RENGLÓN Nº 3: Monedas antiguas de oro y plata de Costa Rica
Precio base total del renglón $10.050,00
RENGLÓN Nº 4: Monedas estadounidenses
Precio base total del renglón $1.314,95
Notas importantes:
- Para la venta de las colecciones de monedas y medallas, el Instituto no financia el costo de los mismos.
- El oferente acepta las condiciones de seguridad y revisión que el INS determine para el día de la exhibición de las monedas.
Visitas:
Los interesados podrán inspeccionar el estado de las monedas y medallas en las instalaciones del Auditorio de planta baja de oficinas centrales del Instituto en la exhibición que se realizará los días 15 y 16 de octubre de 2008 en el horario de 8:00 a. m., a 1:00 p. m., para lo cual pueden coordinar previo con el Sr. Jorge Mario Mata al teléfono 2287-6000, ext. 2292.
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San José, 1º de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-17840.—(93163).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
REMATE Nº 2008-9-0186
Venta de propiedades ubicadas en San José
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en el Remate Nº 2008-9-0186, cuya fecha de celebración se fijó para el día 20 de octubre del 2008, a las 10:00 horas, en la sala de aperturas de la Dirección de Suministros, en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope.
Propiedad Nº 1: Ubicada en el Barrio Naciones Unidas, 120 metros noroeste de la intersección conocida como “Y Griega”.
Finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de San José, bajo el Folio Real Nº 1-206287-000. Plano catastrado Nº SJ-576867-85.
Tiene una superficie de 1155,5040 metros cuadrados según plano catastro mientras que en el Registro Público la finca mide 1397,78 metros cuadrados.
Valor de la propiedad: ¢362.531.200,00.
Propiedad Nº 2: Ubicada en la intersección de la avenida 0 Paseo Colón y la calle 42, frente a la estatua de León Cortés.
Finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de San José, Folio Nº 1-149454-000. Plano catastrado Nº SJ-576874-85.
Tiene un área de 1026,522 metros cuadrados según plano catastro.
Valor de la propiedad: ¢828.246.830,00.
Propiedad Nº 3: Ubicada en la intersección de la avenida 16 y calle central diagonal a la esquina sur de la Clínica Bíblica.
Finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de San José, Folio Nº 1-176107-000. Plano catastrado Nº SJ-588165-85.
Tiene un área de 1043,8078 metros cuadrados según se indica en el plano catastro.
Valor de la propiedad: ¢321.859.757,50.
Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 9 de octubre del 2008, en la Propiedad Nº 1 de las 09:00 a las 11:00 horas; el día 10 de octubre del 2008, de las 09:00 a las 11:00 horas en la Propiedad Nº 2, y el día 13 de octubre, de las 09:00 a las 11:00 horas en la Propiedad Nº 3, donde personal de Recope le mostrará las propiedades, para que puedan observar las características y condiciones de la misma.
El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la Caja del Departamento de Tesorería, situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope: www.recope.com.
San José, 30 de setiembre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. 2008-5-329).—C-22480.—(93158).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5390-2008, celebrada el 3 de setiembre del 2008,
considerando que:
1.- la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, mediante fax del 9 de julio del 2008, solicitó criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto “Tratado de libre comercio entre Centroamérica y Panamá y protocolo bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de libre entre Centroamérica y Panamá”, expediente 16.906, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 122 del 25 de junio del 2008,
2.- el proyecto en comentario no contiene disposiciones que puedan limitar las funciones asignadas al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica en los campos monetario y cambiario,
dispuso:
comunicar a la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emite dictamen positivo sobre el proyecto de ley “Tratado de libre comercio entre Centroamérica y Panamá y protocolo bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de libre entre Centroamérica y Panamá”, expediente 16.906, publicado en el diario oficial La Gaceta” Nº 122 del 25 de junio del 2008.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-13220.—(90294).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5390-2008, celebrada el 3 de setiembre del 2008,
considerando que:
i.- la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, mediante oficio del 2 de julio del 2008, solicita el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el Proyecto de Ley “Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7498-CR y sus Anexos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Proyecto Limón-Ciudad Puerto”, expediente 17.017,
ii.- el citado proyecto de ley corresponde en su Artículo 1 con el Contrato de Préstamo 7498-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que presentó en oficio MCI-022-2007 del 21 de enero del 2008, el señor Marco Vargas Díaz, Ministro de Coordinación Interinstitucional, para el respectivo dictamen del Banco Central de Costa Rica sobre la operación de crédito externo,
iii.- La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal A, artículo 13 del acta de la sesión 5366-2008, celebrada el 13 de febrero del 2008, emitió dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica a la solicitud del Ministro de Coordinación Interinstitucional para que el Gobierno de la República contrate un crédito externo por US$72,5 millones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar las actividades comprendidas en el proyecto “Limón Ciudad Puerto”,
iv.- los demás artículos del proyecto de ley no contienen disposiciones que puedan afectar las funciones asignadas al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica en los campos monetario, cambiario o de endeudamiento, ni en su tarea de procurar la estabilidad macroeconómica,
dispuso:
1. Comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emite dictamen positivo sobre el Proyecto de Ley “Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7498-CR y sus Anexos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Proyecto Limón-Ciudad Puerto”, expediente 17.017.
2.- Hacer del conocimiento de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica considera inconveniente introducir exoneraciones en proyectos de inversión, pues la viabilidad de estos no debe depender de un trato tributario preferencial.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-20480.—(90297).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5392-2008, celebrada el 17 de setiembre del 2008, con fundamento en la recomendación del Departamento de Análisis y Asesoría Económica de la División Económica, contenida en el oficio DAE-159 del 5 de setiembre del 2008, y
considerando que:
1. la emisión de timbres y otras especies fiscales no guarda relación alguna con las funciones de la administración de las políticas monetaria y cambiaria, supervisión bancaria y sistema de pagos y más bien desvían la atención de las funciones que como autoridad monetaria le corresponde ejecutar al Banco Central de Costa Rica,
2. la emisión y administración de especies fiscales deben ser competencia de la administración fiscal y tributaria y no de la banca central. Alternativamente, las instituciones y beneficiarios de timbres específicos deberían tener a su cargo las referidas funciones y, con ese fin, podrían suscribir contratos con los bancos comerciales para la administración de dichas funciones,
3. la posición de la Junta Directiva de este Banco, como se consigna en el artículo 12 del acta de la sesión 5081-2001, celebrada el 24 de julio de 2001, ha sido que en vez de aceptar que se le asignen responsabilidades adicionales en materia de especies fiscales, propugnar por la reforma de todas las leyes que le imponen tareas en la emisión, administración y recaudación de especies fiscales, con el fin de que estas sean encomendadas a quien corresponda en cada caso.
Dispuso, en firme:
emitir dictamen negativo en relación con el proyecto de “Ley de creación del Monumento Natural Santa Ana”, expediente 16.954, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 de 25 de junio de 2008. Este criterio no se opone a la iniciativa de crear el Monumento Natural Santa Ana sino al hecho de que su creación implicaría imponer al Banco Central de Costa Rica responsabilidades adicionales que no son propias de su naturaleza.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-17840.—(90298).
AGENCIA SAN RAFAEL DE HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica y la señora Fidelia Sibaja Rodríguez, cédula Nº 2-203-040, solicitamos la publicación de anuncio por tres veces consecutivas por robo del certificado a plazo número 400-02-040-008925-6 por un monto de $6.992,96 con fecha de emisión del día 26-09-2008 y vence el día 26-12-2008, con un cupón de interés por un monto de $56,81.
San Rafael de Heredia, 29 de setiembre del 2008.—Adrián Jiménez Porras, Gerente.—(92085).
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES
AVISO
El Instituto Nacional de Seguros, informa a su estimable clientela que se han modificado las “Disposiciones para la Atención de Recursos de Revocatoria y Apelación en Operaciones de Seguros”, lo anterior con el fin de dar un servicio más expedito y ajustarnos a las nuevas condiciones legales dispuestas en la Ley Nº 8653 Reguladora del Mercado de Seguros.
Las disposiciones indicadas se encuentran accesibles en el sitio de internet del INS: www.ins-cr.com.
San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(O. C. 18477).—C-3980.—(91626).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 6510, folio T, a nombre de Ramírez Rodríguez Marvin, con fecha 28 de junio de 1984, cédula de identidad Nº 4-0123-0103. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(92021).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Historia, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 11760, folio T, a nombre de Ramírez Rodríguez Marvin, con fecha 29 de mayo de 1987, cédula de identidad Nº 4-0123-0103. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(92022).
LISTA DE PROYECTOS
Con fundamento en lo establecido en el artículo 2 inciso o) de la Ley Nº 8461 del 20 de octubre del 2005, denominada “Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico” y Acuerdo N° 6 de la sesión N° 3504 celebrada el 30 de julio del 2008 por la Junta Directiva, se procede a suministrar la lista de los posibles proyectos que desarrollará el INCOP, con el propósito de contribuir con el desarrollo económico y social de la provincia de Puntarenas en un contexto armonioso para reactivar el turismo.
Los proyectos serían los siguientes:
1) I Etapa de rehabilitación de los espigones del Barrio El Carmen de Puntarenas.
2) Obras paisajísticas.
3) Construcción de una terminal para transbordadores.
4) Reconstrucción del Balneario del Barrio El Carmen de Puntarenas.
5) Construcción de un campo ferial en la ciudad de Esparza.
6) Construcción de un boulevar frente a la iglesia en la ciudad de Esparza.
7) Construcción del Paseo Marítimo de la Playa Caldera.
Esta lista de proyectos no es limitada, ya que conforme a las necesidades institucionales y disponibilidad presupuestaria, podrían incorporarse nuevos proyectos o en su efecto la eliminación de algunos. Todo lo anterior para logar los objetivos institucionales que satisfagan el interés público.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11252).—C-16520.—(92075).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente administrativo Nº 118-00031-01, siendo que se desconoce dirección o medio de localización, se comunica a la señora Karla Cisneros Cisneros, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las diez horas del veintinueve de julio del dos mil ocho, medida de protección ordenando el cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yaleth María e Ilan, ambos de apellidos Cisneros Cisneros, en el hogar de la señora Zulay Ramírez Salazar. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por éste órgano director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: Los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2656-PANI).—C-9020.—(91617).
Se les comunica a Mauricio Dinarte Muñoz y a Tatiana Vargas Solís, la resolución de las quince horas con diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, que ubica a Michael Dinarte Vargas, en el hogar de Yadira Porras Salazar y Marco Tulio Vega Molina. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-0086-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2656-PANI).—C-5420.—(91621).
AVISO
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, comunica a las personas portadoras de los siguientes números de identificación, que para finiquitar el proceso de liquidación de cotizaciones enteradas al Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) por haberse trasladado voluntariamente al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS, según artículos 3º y 5º de la Ley Nº 7531, se les emplaza para que el término de 8 días hábiles, se apersonen ante nuestras oficinas Centrales o Sucursales a formalizar el debido finiquito. En caso contrario, se procederá a ejecutar la liquidación con prescindencia de su apersonamiento y por satisfecho el proceso respectivo, dando por concluido el trámite de liquidación de cuotas ante ese Régimen.
103140690 106550939 107840012 204670276 501840413
103180897 106580177 107840082 204810197 502010277
103410895 106580524 107880643 205040960 502300702
103460413 106620024 107890819 301820093 502330333
103840915 106630049 107920392 302110396 502350559
103850142 106630662 107990045 302260881 502380139
103960078 106630989 108020920 302280537 502490583
104050978 106660846 108040627 302310598 502550683
104051493 106670020 108040720 302470116 502580488
104111041 106700503 108060295 302530850 502580787
104120787 106710499 108060480 302550149 502630702
104151291 106720019 108070554 302570461 502650010
104151346 106720800 108080978 302600638 502860673
104360746 106730292 108100340 302610968 600720862
104480355 106730396 108120496 302640575 600740222
104500440 106730634 108180359 302640866 600770124
104530768 106740345 108180401 302650298 600850834
104550786 106740714 108210406 302660740 600951283
104570642 106760074 108220043 302760045 600991383
104580056 106760907 108240352 302770866 601020957
104580120 106760928 108250739 302780548 601130553
104610609 106770855 108260299 302800950 601350226
104700751 106780047 108260562 302820617 601350721
104750445 106780820 108310530 302830391 601470866
104760093 106790785 108320917 302840900 601470866
104760402 106790958 108410308 302860969 601490492
104770378 106800988 108440411 302870834 601490819
104770435 106810148 108470524 302930778 601560865
104790172 106810873 108480129 302990426 601730094
104840891 106830812 108490399 302990515 601800858
104860251 106840777 108510980 303010293 601810729
104870977 106850596 108710232 303020104 601820535
104910578 106860188 108710986 303020112 601840085
104920358 106860231 108740437 303020216 601840925
105020800 106860275 108740721 303050635 601870737
105030398 106920794 108750401 303050700 601950716
105040954 106920855 108850854 303070656 602010352
105050522 106920872 108940542 303120831 602030093
105050564 106930939 108960049 303140319 602030169
105080141 106940351 108980280 303170712 602120062
105100649 106960511 109080293 303210842 602150733
105110233 106960866 109190330 303230063 602170466
105120406 106960975 109210023 303260006 602180650
105120548 106970097 109220896 303330477 602420690
105130583 106970267 109340288 303430100 602550807
105140735 106980106 109370382 400950413 602590378
105150842 106980682 109400451 400980611 602690494
105220351 106980877 110520846 401050053 609960511
105230920 106980941 202400535 401050607 700540818
105270744 106980970 202761050 401050900 700610451
105310841 107000238 202831335 401060478 700620016
105350413 107000538 202871419 401070280 700650254
105360085 107000548 203020122 401090248 700660725
105380851 107020759 203330230 401100395 700670199
105500883 107050956 203340163 401140276 700750950
105530226 107100599 203370234 401140773 700800103
105530525 107110164 203370645 401190403 700820199
105580676 107110759 203380451 401200167 700830551
105590750 107130249 203420495 401200996 700840058
105600457 107130341 203450609 401230155 700850693
105650188 107170373 203540617 401230724 700880348
105660166 107180892 203570438 401240795 700900848
105660264 107200296 203590555 401240800 700920237
105690299 107220499 203660052 401290077 701000835
105750355 107240488 203670937 401290197 800460553
105900322 107300970 203680963 401290611 800480177
105950262 107310185 203830828 401330692 800500806
106000447 107330358 203840176 401330817 800540238
106000686 107340639 203840417 401340000 800550505
106030039 107370493 203860603 401360115 800560087
106030090 107390941 203860880 401360879 800590534
106050426 107410602 203990605 401370946 800620435
106050834 107410754 204010576 401380329 800700955
106080314 107440221 204040966 401410654 800710055
106090932 107450364 204110548 401430784 800710693
106120094 107450712 204120560 401450071 800720780
106130094 107560888 204120949 401450652 800720795
106150501 107580031 204160014 401470886 900370567
106180258 107590468 204170820 401520275 900420022
106190113 107610734 204220416 401520975 900450302
106250042 107630344 204280118 401600317 900560478
106330601 107660969 204380106 401600701 900660153
106340649 107680465 204420074 401610083 900680741
106340961 107700045 204430650 501170584 900760405
106400989 107710399 204470395 501220762 900790389
106420751 107710834 204540909 501220762 900790389
106470627 107770909 204580848 501430938 900920620
106480043 107800221 204590025 501471387 2014560766
106480074 107800221 204590475 501740681
106480554 107830135 204620103 501790100
1º de setiembre del 2008.—Departamento Financiero Contable.—Lic. María Adela Vega Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 21621).—C-101615.—(91622).
DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS
ADJUDICACIONES
Lugares
Nombre Cédula N P I T Domicilio de expendio
Méndez Zúñiga Eladio 4-0076-0193 100 100 5 - Heredia Heredia
Corrales Gutierrez Miguel 1-075-10096 100 100 5 - Guanacaste Guanacaste
Marín Loría Santiago 6-0032-0816 100 100 5 - Puntarenas Puntarenas
Moya Rodríguez Odilie 3-0127-0805 50 50 5 - Cartago Cartago
Quintana Herrera Eddie Ariel 8-0057-0548 50 50 - - San José San José
Sancho Trejos Dubalier 6-0176-0002 100 100 3 - Puntarenas Puntarenas
Pérez Lamas María Mercedes 5-0108-0036 100 100 5 - San José San José
Calvo Alvarado José Francisco 1-0768-0506 100 100 - 50 San José San José
Villalobos Hernández Ana Patricia 1-0676-0024 50 100 - - Alajuela Alajuela
Vargas Zúñiga Daydama 4-0143-0224 100 100 5 - San José San José
Bravo Martínez Jeannette 3-0177-0932 100 50 5 - Alajuela Alajuela
Monestel Loaiza Melba 3-0136-0158 100 100 5 - Cartago Cartago
Bejarano Zamora Geovanna 1-099-10009 50 50 - - San José San José
Ramírez Siles Yamileth 27002068011011300 100 100 5 100 San José San José
Araya Pacheco Emilia María 1-0367-0654 50 50 5 - San José San José
Chinchilla Ureña María Luisa 1-487-0386 100 50 5 - San José San José
Segura Garro Mercedes 1-0730-0296 - 100 - - Heredia Heredia
Navarro Navarro Carmen 3-0166-0554 100 100 - - Cartago Cartago
Montero Segura Javier G. 1-0960-0096 - 100 - - San José San José
Bolaños Rojas Benilda 2-0140-0612 - 100 - - Alajuela Alajuela
Núñez Salas José Rigoberto 3-0140-0573 - 50 - - San José San José
REAJUSTES DE CUOTA
Esquivel Esquivel María E.** 9-0001-0385 - 50 - - San José San José
Sánchez Chaves Edwin** 9-079-0661 - 50 - - Heredia Heredia
Araya Guerrero María del C.** 9-022-0462 - 50 - - San José San José
Marín Núñez Luis Guillermo** 3-131-0247 - 50 - - San José San José
Moya Chaves Óscar** 1-280-0190 - 50 - - San José San José
Castro Hernández Bernardo** 1-422-0569 - 50 - - San José San José
Castillo Otárola Juana** 1-230-0452 - 50 - - San José San José
León Arguedas Omar** 6-124-0697 - 50 - - Alajuela Alajuela
Aguilar Antillón María* 1-0312-0112 30 - - - San José San José
* Su Cuota Queda En 100 Nacional
** Su Cuota Queda En 100 Popular
CANCELACIONES DE CUOTA
Méndez Méndez Eladio 4-0347-0299 100 100 5 - Heredia Heredia
Cisneros Gutiérrez Reinaldo 5-0188-449 100 100 5 - Guanacaste Guanacaste
Patterson Quirós Irma 3-0101-0577 100 100 5 - Puntarenas Puntarenas
Chinchilla Carmona José L. 3-0121-0216 50 50 5 - Cartago Cartago
Noguera Vargas Facundo 5-075-0095 100 100 5 50 Guanacaste Guanacaste
Artavia González Víctor 2-135-0351 50 - 5 - Guanacaste Guanacaste
Guillén Montero Luz Marina 1-535-0476 - 100 5 - San José San José
Solano Madriz Annia Rosibel 3-222-0595 100 100 5 50 Cartago Cartago
Chinchilla Calvo Sandra 1-395-0409 100 100 5 - Cartago Cartago
Córdoba González Martín 5-042-0561 50 50 5 - San José San José
Arroyo Gutiérrez Cecilia Ruth 9-047-0576 50 50 5 - Guanacaste Guanacaste
Madrigal Agüero María 1-254-0619 100 100 5 - San José San José
Rodríguez Ramírez Celio 2-103-0346 50 100 5 - San José San José
Quintana Ulloa Adolfo 8-0390-0218 50 50 - - San José San José
Trejos Monge María Luisa 2-133-0969 100 100 3 - Puntarenas Puntarenas
Campos Leitón Aurelio 2-179-0171 50 50 5 - Alajuela Alajuela
Bejarano Solano José 3-0194-0016 100 100 5 50 San José San José
Soto Molina Rigoberto 2-150-0030 50 50 5 - Alajuela Alajuela
Sibaja Amador María Isabel 1-274-0294 100 100 5 - San José San José
Valerio Hernández Gilberto 4-1120851 100 100 5 - San José San José
Navarro García Gerardo Arturo 1-410-0267 100 100 5 100 San José San José
Chaves Zeledón Aurelia 1-142-0048 50 50 - - San José San José
López Soto Martín 8-049-0350 50 100 5 - San José San José
Trejos Camacho Álvaro 1-259-0405 100 100 5 - San José San José
Agüero Umaña Camilo 1-126-0734 100 100 - 50 San José San José
Hernández Sancho Carmen Luisa 2-0121-0778 50 100 - - Alajuela Alajuela
Vargas Zúñiga Ramón Luis 4-104-0167 100 100 5 - Heredia Heredia
Bravo Bolaños José 3-195-0020 100 50 5 - Alajuela Alajuela
Vargas Ortiz Pedro 3-0121-0216 50 150 - - San José San José
Rojas Zamora German 2-234-0887 100 100 5 - Alajuela Alajuela
Calvo Araya Álvaro Henry 1-622-0178 - 100 5 - San José San José
Villegas Sequeira Belarmino 5-097-0978 100 100 5 - Guanacaste Guanacaste
Lara Alvarado Marta Eugenia 5-210-0124 100 100 5 100 Alajuela Alajuela
Castillo Maroto Hipólito 5-062-0097 100 50 - - San José San José
Villalobos Sanabria Édgar 3-111-0190 100 100 5 - Cartago Cartago
Navarrette Moraga Fermín 5-103-0056 - 100 5 - Puntarenas Puntarenas
Bejarano Murillo Rodolfo 1-268-0025 50 50 - - San José San José
Bolaños Arias Andrés Santiago 1-380-0937 100 100 5 100 San José San José
Miranda Escorcia Eduardo Ramón 8-050-0344 100 100 5 - San José San José
León Sánchez María Luisa 1-270-0141 100 50 - 50 San José San José
Céspedes Umaña Rubén 9-072-0486 100 50 5 - Alajuela Alajuela
Acosta Bolaños Rafael Ángel 9-058-0091 100 100 5 - Alajuela Alajuela
Castro Madrigal Hortensia 2-104-0919 50 50 5 - San José San José
Jiménez Araya Eduardo 1-287-0519 50 50 5 50 San José San José
Oconitrillo Salas Francisco 1-192-0468 100 50 5 - San José San José
Bolaños Soto Víctor 6-151-0980 - - 5 - San José San José
Mora Madriz Elida 3-173-0380 100 100 5 - San José San José
Barrientos Jiménez Elías 1-551-0058 100 100 5 - San José San José
González Balladares Albino 3-226-0820 100 100 5 50 San José San José
Calvo Mora Carlos Antonio 1-496-0642 100 100 5 - San José San José
García Moreno Crisanto 5-0031-0071 50 - 5 - Guanacaste Guanacaste
Morales Morales Emudio 6-0032-0888 100 100 5 - Alajuela Alajuela
Herrera Siles Marvin Enrique 1-628-0281 100 100 5 - San José San José
Ramírez Sánchez Jaime 4-0104-0173 - 100 5 - Heredia Heredia
Navarro Cordero Claudio 3-0055-8027 100 100 - - Cartago Cartago
TRASPASO CUOTA DE COOPELOT A LA JUNTA
Arias Pizarro Carlos 6-0073-0896 100 100 5 100 San José San José
CANCELACIÓN DE SOCIOS DE COOPELOT
Porras Ramírez Johnny 1-0728-0095 - - - - San José San José
Sancho Loaiza Miguel 4-099-0679 - - - - Heredia Heredia
Sandoval Camacho Roger 6-100-1260 - - - - San José San José
Zúñiga Montoya Benedicto 1-171-0489 - - - - San José San José
Garita Morales Eduardo 4-095-0211 - - - - Heredia Heredia
Vega Chavarría Federico 6-079-0348 50 50 5 - Alajuela Alajuela
Montero Maroto Guillermo 6-0700-229 100 100 5 50 San José San José
Sánchez Sánchez Hernán Alberto 4-0120-0247 - - - - Heredia Heredia
COOPELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN
Villalta Palavicini Julio 1-0588-0981 100 - - - San José San José
Méndez Mora Rafael A. 1-1177-0495 - 100 - - San José San José
Montero Araya María del Rosario 1-0573-0139 - - 5 - San José San José
Avendaño Alvarado Marvin 3-0292-0433 100 - - - Cartago Cartago
Sacasa Salas Ana Rocío 6-0188-0285 - 100 5 - Puntarenas Puntarenas
Calderón Barquero Carlos 1-0558-0482 - - - 100 San José San José
Gutiérrez Jiménez Jeniffer 1-1160-0924 100 - - - San José San José
Pérez Dennis Rafael A. 3-0211-0859 - - - 100 San José San José
Espinoza Vargas Juan Alexis 2-0386-0643 - - 5 - Alajuela Alajuela
Calderón Valverde Carlos 3-0188-0081 80 - - - Cartago Cartago
Siles Durán Kattia 1-0825-0017 - - 5 - Heredia Heredia
ADJUDICACIÓN A COOPELOT
Mayorga Avilés Socorro María 9-0045-0825 100 100 5 50 San José San José
Fonseca Salas Lisbeth 1-0746-0713 180 - 5 - Heredia Heredia
CANCELACIÓN SOCIOS COCOVELOT
Brenes Molina Jesús Rafael 3-217-0566 - - 5 100 Cartago Cartago
Méndez Navarro Bernarda 2-140-0952 100 - 5 50 Alajuela Alajuela
COCOVELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN
Fallas Soto Hazel 1-0955-0063 100 - 5 - San José San José
Fallas Soto Johanna 1-1107-0413 100 - 5 - San José San José
Vílchez Miranda Randall 1-0841-0900 100 - 5 - San José San José
Quesada Venegas Freddy 9-0017-538 - - - 50 San José San José
Retana Cascante Rodrigo Antonio 1-0964-0525 - - - 50 San José San José
Molina Debernardi Flor 1-0637-0065 - 50 - - San José San José
Araya Camacho Rodrigo 3-240-0245 - - - 50 Cartago Cartago
CANCELACIÓN DE CUOTA A COOPEPACIVELOT
Acuña Carvajal Jorge Enrique 2-406-0776 - 100 - - Alajuela Alajuela
RENUNCIA CUOTA A COOPECIVEL
Espinoza Salazar Marjorie 1-0941-0577 - - 5 - San José San José
CANCELACIÓN POR RENUNCIA AL CONTRATO
DE LOTERÍA ARTÍCULO 10
Hernández Mena Johnny 5-0166-0282 - - - - Limón Limón
Carrillo Matarrita álvaro 7-0015-0025 - - - - Guanacaste Guanacaste
Arauz Beita Yolanda 6-0357-0676 - 100 - - Puntarenas Puntarenas
CANCELACIÓN POR RENUNCIA AL CONTRATO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 10 APROBACIÓN JUNTA DIRECTIVA
Robles Morera Franklin 1-0439-0019 - - - - San José San José
Sanabria Guerrero Carlos Edo. 1-0498-0143 - - - - San José San José
ADJUDICACIÓN A COCOVELOT
Gómez Durán Noemy Paulina 3-0374-0379 100 100 - - Cartago Cartago
CANCELACIÓN SOCIO COCOVELOT (POR FALLECIMIENTO)
Durán Núñez Eugenia Mireya 6-151-0338 100 100 - - Cartago Cartago
San José, 23 de setiembre del 2008.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. 10849).—C-296800.—(90810).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1323 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, asesora legal, con fecha 16 de setiembre del 2008 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Orlando Calzada Miranda, la Gerencia General, representada por el Lic. Francisco González Cruz, cédula Nº 2-0340-0113, mayor, casado dos veces, vecino de Alajuela, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6 subterráneo, cuadro 2 ampliación este, lado este, línea primera, inscrito al tomo 7, folio 485 a los señores María Josefina Córdoba Jiménez, cédula N° 9-0008-0755, Ana Luisa Murillo Córdoba, cédula N° 1-0562-0434, Miguel Ángel Murillo Córdoba, cédula N° 1-0602-0107, José Joaquín Murillo Córdoba, cédula N° 1-0602-0106 y Martín Gerardo Murillo Córdoba, cédula N° 1-0498-0565.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 22 de setiembre del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(92093).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 22005:2008, Trazabilidad de la cadena alimentaria — Principios generales y requisitos fundamentales para el diseño y la implementación del sistema.
PN INTE 12-01-03-08, Gestión ambiental — Guía para la evaluación de los costos ambientales — Costos ambientales internos.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 8 de diciembre 2008.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283 4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(92033).
MOFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
SIN EFECTO
El Concejo del cantón Central de San José, se permite dejar sin efecto la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta del día 7 de julio del 2008, referente a la publicación de la Modificación al Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad y enviar a publicar el presente acuerdo.
Acuerdo firme. Acuerdo Nº 27, artículo III, de la sesión ordinaria 125, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 18 de setiembre del 2008.
San José, 26 de setiembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3998).—C-5960.—(92076).
REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 31 del distrito tercero, inscrita a nombre de Chacón Valverde Giovanny, cédula 105740782, dicha patente se explota en el negocio Tenampa Bar, sito en Calle Blancos, Santo Tomás, 150 oeste del Super Laredo. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 7 de agosto del 2008.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(91517).
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Xih Zhan Zheng, cédula 62615844400435, propietario de la Patente de minisuper cuenta 00625, ha presentado solicitud de traspaso a nombre de Mao Yuan Liu Wu, cédula 800840150. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro, 18 de agosto del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 63056.—(91425)
El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto acuerda con cuatro votos adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva publicado en el Alcance 48 a. de La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2008 por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
Jicaral, 29 de setiembre del 2008.—Lisseth Parra Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(92083).
El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, acuerda con cuatro votos publicar las siguientes tarifas de inspección en Zona Marítima Terrestre.
Cabo Blanco: ¢35.080,08
Lepanto: ¢30.080,08
Isla Venado: ¢41.080,08
Corozal: ¢28.080,08
Jicaral: ¢23.080,08
Jicaral, 29 de setiembre del 2008.—Lisseth Parra Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(92084).
La Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas en sesión ordinaria 39-2008 del 23 de setiembre, 2008, acuerda: aprobar la tarifa del servicio del cementerio en base a la propuesta, de acuerdo a estudios realizados por la Administradora Tributaria, conforme se detalla. Acuerdo definitivamente aprobado.
Tarifa Tarifa
actual propuesta Aumento
Arrendamiento adulto 2.126,30 3.700,00 1.573,70
Arrendamiento menor 1.063,15 1.850,00 786,85
Defunción mayor hueco 1.000,00 13.360,00 12.360,00
Defunción menor hueco 500,00 10.950,00 10.450,00
Defunción mayor bóveda 1.000,00 16.500,00 15.500,00
Defunción menor bóveda 500,00 9.500,00 9.000,00
Permiso construcción bóveda con 1 nicho (3 hrs) 2.000,00 4.975,00 2.975,00
Permiso construcción bóveda con 2 nichos (4 hrs) 3.000,00 6.635,00 3.635,00
Permiso construcción bóveda con 4 nichos (6hrs) 5.000,00 9.950,00 4.950,00
Permiso construcción enchape 0,00 3.000,00 3.000,00
Permiso construcción planche 0,00 3.000,00 3.000,00
Exhumación 0,00 7.960,00 7.960,00
Tarifa cementerio mayor 2.126,30 3.678,18 1.551,88
Tarifa cementerio menor 1.063,15 1.839,09 775,94
Buenos Aires, 29 de setiembre del 2008.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(91649).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
AVISO
The Nightmare Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-327527, representada por el señor Bradley (nombre) Staples (apellido), mayor, divorciado, consultor, ciudadano norteamericano, vecino de Montes de Oca, pasaporte de su país Nº 045116797, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 721,96 m², de conformidad con el plano de catastro P-732411-2001, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad con el Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita; y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 20 y 21, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 19 de setiembre del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 62993.—(91426).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 019, celebrada el día 18 de setiembre del 2008, se convoca a los colegiados a la asamblea de Junta General extraordinaria, a realizarse el día viernes 17 de octubre del 2008, en la sede del Colegio. Sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL DÍA
I. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III. Conocimiento y Resolución de Incidente de Recusación contra los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica interpuesto por el Lic. César Gómez Montoya, apoderado especial de la Lic. Vianeth Ramírez Sánchez. Expediente Nº 017-2007.
IV. Clausura de la asamblea general.
Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de setiembre del 2008.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—(92189).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN DE TRANSPORTE TURÍSTICO
C.T.T. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Transporte Turístico C.T.T. Sociedad Anónima, a celebrarse en San Antonio de Belén, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este de la Sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, el día 18 de octubre del dos mil ocho, a las 8:00 a. m. A falta de quórum se señala de una vez para una segunda convocatoria, el mismo lugar y día a las 9:00 a. m., para esta asamblea, con los accionistas que estén presentes. En la cual se discutirá el siguiente orden del día: 1) Poner en conocimiento de los socios las disconformidades del socio Róger Córdoba. 2) Discusión y aprobación del informe contable del tesorero. 3) Discusión y aprobación del informe de la presidencia. 4) Elección o ratificación de la junta directiva.—San José, 29 de setiembre del 2008.—José Madrigal, Secretario.—1 vez.—(92127).
INVERSIONES ELIMAR DEL NORTE S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Inversiones Elimar del Norte S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-168075, a la asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará en primera convocatoria en las oficinas de Rucavado & Rucavado Abogados, sita en San José, Urbanización Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias, cien metros al sur y trescientos metros al oeste, Centro Corporativo La Nunziatura, nivel dos, a las nueve horas del día cinco de noviembre del año 2008. De no haber quórum a la hora señalada (estar presentes por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto), la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, en el mismo lugar indicado, con cualquier número de accionistas presentes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Comercio, la asamblea conocerá los siguientes asuntos: a) Reforma a la cláusula segunda de los estatutos (del domicilio); y b) Reforma a la cláusula octava de los estatutos (de la administración).—San José, 25 de setiembre del 2008.—Sra. Elisa María Orozco Mora, Presidenta.—1 vez.—(92619).
TURBULENCIAS MARINAS DE JACÓ S. A.
Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Turbulencias Marinas de Jacó S. A. a celebrarse en su domicilio social el día 3 de noviembre del 2008. Se convoca en primera convocatoria a las 17:00 horas y en segunda convocatoria a las 18:00 horas. Orden del día: 1) Conocer la petición del fiscal para rescindir y anular de común acuerdo con la vendedora Inversiones JLN 98 S. A. el contrato de adquisición de los inmuebles matrículas de folio real Nº 127803-000 y Nº 127804-000 ambos del partido de Puntarenas. 2) Otros temas que sugieran los señores accionistas.—Gerardo Barrantes Caggiano, Presidente.—Nº 63557.—(92656).
VILLA SANCHAL S. A.
Yo, Elvia María Sánchez Alfaro, en mi condición de presidenta de la compañía Villa Sanchal S. A., convoca a los socios de dicha empresa a la asamblea general ordinaria que se celebrará en su domicilio social en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al norte del Banco Nacional, a las catorce horas del día 29 de noviembre del año 2008.—La Fortuna de San Carlos, 19 de setiembre del 2008.—Elvia María Sánchez Alfaro, Presidenta.—1 vez.—Nº 63723.—(92657).
FUNDACIÓN MUSEO NACIONAL ANASTASIO ALFARO
Se convoca a todos los miembros fundadores de la Fundación Museo Nacional de Costa Rica Anastasio Alfaro, cédula de persona jurídica Nº 3-006-078822-17, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las 16:00 horas del día 27 de octubre del 2008, en las oficinas del Lic. Enrique Gamboa Góngora, sita en la ciudad de San José, barrio Francisco Peralta calle 33, avenidas 0 y 8 bis, apartamentos La California, número cuatro B, en primera convocatoria, para conocer de los siguiente asuntos:
1. Ratificar los nombramientos de la Junta Directiva.
2. Ratificar el nombramiento del representante de la Muncipalidad de San José.
3. Autorización para la apertura de una cuenta corriente en colones a nombre de la Fundación con el Banco Nacional de Costa Rica.
4. Autorización al señor presidente de la fundación para firmar toda la documentación relacionada con el convenio denominado Convenio de Cooperación para la realización de un proyecto denominado “Costa Rica formación de una nación” entre el Museo Nacional de Costa Rica, Fundación Museo Nacional de Costa Rica Anastasio Alfaro y el Banco Nacional de Costa Rica; asimismo para firmar toda la documentación relacionada con el contrato a suscribirse con el productor para ejecutar el contrato de servicios para la realización del proyecto “Costa Rica: formación de una nación”.
5. Autorización para presentar ante FUNDECOOPERACIÓN solicitud de financiamiento con el ánimo de apoyar la candidatura del Valle del Diquís como paisaje cultural.
6. Autorización para el traspaso del vehículo de la fundación placas CL 132172.
7. Asuntos varios.
De no existir quórum a la hora señalada, la asamblea se llevará a cabo media hora después en segunda convocatoria con el quórum presente.
San José, 10 setiembre del 2008.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Presidente.—1 vez.—Nº 63871.—(92658).
GRIFO DE PLATA S. A.
El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San Diego, Estados Unidos, portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi condición de gerente general de la sociedad denominada Grifo de Plata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178299, convoco a asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Grifo de Plata S. A., la cual se celebrará a las 10:00 horas del 5 de noviembre del año en curso, en bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente orden del día: 1) Distribución de dividendos para el año fiscal de 2007-2008 entre los seis accionistas de la sociedad. 2) Conocimiento del embargo por el proceso de exequátur de cinco de los accionistas de la compañía en contra del sexto accionista, señor Jerome Franklin Smith Junior. 3) Reconocimiento de dividendos de períodos anteriores congelados en la cuenta bancaria corporativa para el señor Jerome Franklin Smith Junior. 4) Balance del exequátur adeudado por el señor Jerome Franklin Smith Junior a cinco accionistas de la compañía, a ser pagado en su totalidad del dividendo Nº 1 antes mencionado, además de los dividendos previos del señor Jerome Franklin Smith Junior congelados en la cuenta bancaria corporativa. 5) Discusión sobre los fondos restantes después de las anteriores deducciones aplicadas al accionista Jerome Franklin Smith Junior de la cuenta bancaria corporativa, que serán congelados hasta ser reclamados por el bufete del abogado del señor Jerome Franklin Smith Junior; aportando evidencia de su dominio. 6) Discusión y aprobación de los pagos anuales de gastos y cuotas, así como de administración en general y cualquier otro gasto de la compañía, incluyendo un crédito de un accionista y tiempo para servicios de otro accionista. 7) Oferta de venta de acciones de interés a los demás accionistas. 8) Autorización de la Corte para el requerimiento de las acciones de interés para dineros retenidos por la misma anteriormente o actualmente. 9) Aprobación de un fondo de caja chica para ser retenido, administrado y utilizado por el gerente general. 10) Acuerdo para tener una distribución en abril de cada año adicionalmente a la distribución de fin de año sin necesidad de celebrar asamblea, según fórmula propuesta. 11) Propuesta para enviar a un representante autorizado, actuando bajo la dirección del gerente general, para asistir la asamblea anual de condóminos del Centro Colón en febrero de cada año. 12) Aprobar, formalmente el nuevo contrato con la Embajada Británica que comenzó en abril del 2008. 13) Acordar el inicio de las investigaciones en el mercado inmobiliario de las tarifas para oficinas similares a las que posee la compañía e iniciar negociaciones para renovar los contratos de esas propiedades un año antes de su vencimiento. 14) Solicitar estados financieros al abogado corporativo de la compañía sobre dineros pagados y cualquier balance sobresaliente para el año fiscal del 2007-2008 en representación de los accionistas de la compañía, para ser presentado en cada asamblea anual. 15) Varios. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda hora una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—Florida, Estados Unidos, 26 de setiembre del 2008.—John Warner Smith, Gerente General.—1 vez.—Nº 63964.—(92659).
SIOLA S. A.
El suscrito, John Warner Smith, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San Diego, Estados Unidos, portador del pasaporte de su país número cero tres cinco ocho uno dos cero dos ocho, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Siola S. A., cédula jurídica número 3-101-41216, convoco a asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Siola S. A., la cual se celebrará a las 12:00 horas del 5 de noviembre del año en curso, en bufete Muñoz y Asociados, sita San José, Costa Rica, Barrio Naciones Unidas, doscientos metros oeste y cien sur, para conocer el siguiente. Orden del día: 1) Distribución de dividendos para el año fiscal de 2007-2008 entre los seis accionistas de la sociedad. 2) Conocimiento del embargo por el proceso de exequátur de cinco de los accionistas de la compañía en contra del sexto accionista, señor Jerome Franklin Smith Junior. 3) Reconocimiento de dividendos de periodos anteriores congelados en la cuenta bancaria corporativa para el señor Jerome Franklin Smith Junior. 4) Balance del exequátur adeudado por el señor Jerome Franklin Smith Junior a cinco accionistas de la compañía, a ser pagado en su totalidad del dividendo Nº 1 antes mencionado, además de los dividendos previos del señor Jerome Franklin Smith Junior congelados en la cuenta bancaria corporativa. 5) Discusión sobre los fondos restantes después de las anteriores deducciones aplicadas al accionista Jerome Franklin Smith Junior de la cuenta bancaria corporativa, que serán congelados hasta ser reclamados por el bufete del abogado del señor Jerome Franklin Smith Junior; aportando evidencia de su dominio. 6) Discusión y aprobación de los pagos anuales de gastos y cuotas, así como de administración en general y cualquier otro gasto de la compañía, incluyendo un crédito de un accionista y tiempo para servicios de otro accionista. 7) Oferta de venta de acciones de interés a los demás accionistas. 8) Autorización de la Corte para el requerimiento de las acciones de interés para dineros retenidos por la misma anteriormente o actualmente. 9) Aprobación de un fondo de caja chica para ser retenido, administrado y utilizado por el gerente general. 10) Acuerdo para tener una distribución en abril de cada año adicionalmente a la distribución de fin de año sin necesidad de celebrar asamblea, según fórmula propuesta. 11) Propuesta para enviar a un representante autorizado, actuando bajo la dirección del gerente general, para asistir la asamblea anual de condóminos del Centro Colón en febrero de cada año. 12) Aprobar formalmente el nuevo contrato con la Embajada Británica que comenzó en abril del 2008. 13) Acordar el inicio de las investigaciones en el mercado inmobiliario de las tarifas para oficinas similares a las que posee la compañía e iniciar negociaciones para renovar los contratos de esas propiedades un año antes de su vencimiento. 14) Solicitar estados financieros al abogado corporativo de la compañía sobre dineros pagados y cualquier balance sobresaliente para el año fiscal del 2007-2008 en representación de los accionistas de la compañía, para ser presentado en cada asamblea anual. 15) Varios. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas presentes.—Florida, Estados Unidos, 26 de setiembre del 2008.—John Warner Smith, Presidente.—1 vez.—Nº 63965.—(92660).
PROPIEDADES Y SERVICIOS S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de Propiedades y Servicios S. A., a celebrarse en su domicilio social, a las siete horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil ocho, para la modificación del pacto constitutivo. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—Nº 63970.—(92661).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LAS PALMAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Palmas del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno cero tres cinco cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, uno de cada uno: Acta de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registros de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Guácimo, 24 de setiembre del 2008.—Cinthia Jean Broker, Representante Legal.—(90862).
REAL BEACH DEVELOPMENTS E S SOCIEDAD ANÓNIMA
Real Beach Developments E S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-285066, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del siguiente libro número uno: Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la localidad de San José, Barrio Don Bosco, Oficina Central de Tributación, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Silvio Trevisán, Presidente.—(90864).
SERVI INTERNACIONAL ZYOS S. A.
Servi Internacional Zyos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-122593-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asambleas Generales 1 por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—(90870).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Carlos Fernández Román, cédula de identidad Nº 1-573-145, con la acción 994, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Ing. Leonel Vargas Leitón.—(90871).
IBOPE TIME DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ibope Time de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea de Junta Directiva Nº 2, Libro Diario Nº 3, Libro Mayor Nº 2 y Libro de Inventarios y Balances Nº 3 de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Alfredo Pazymiño Pabón, Apoderado Generalísimo.—(90882).
WER VEREDA DE LA SIERRA VEINTIDÓS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Wer Vereda de La Sierra Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-329158, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—(90885).
SALVAVIDAS DE CENTROAMÉRICA S. A.
Se comunica que el cheque de gerencia Nº 46426-0 emitido por el Banco BCT S. A. el día 21/01/2008 a favor de Productora La Florida por un monto de $.7.000,00, ha sido extraviado y ha sido cancelado por lo que no nos hacemos responsables del mismo.—Randal F. Weidig, Representante Legal.—(90889).
RÍO FRÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-011693, hace del conocimiento de todo aquel que tenga interés, que ha iniciado ante la Administración Tributaria de Limón, por solicitud número 4061002411584, las diligencias de reposición de sus libros legales, en concreto de Actas del Consejo de Administración, de Actas de Asamblea de Socios y del Registro de Accionistas, todos número uno, por haberse extraviado o por ser sustraídos en robo sufrido, ante lo cual se cita y emplaza para que hagan valer sus derechos respectivos, por lo cual gozan del plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación para que se apersonen y justifiquen la procedencia de cualquier eventual reclamo. Una vez vencido dicho plazo sin que medie oposición, se procederá a la reposición correspondiente.—Guápiles, 24 de setiembre del 2008.—Álvaro Alonso Quirós Arias, Presidente.—(90895).
TRANSPORTES GUAPILEÑOS QUIRÓS
Y ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Guapileños Quirós y Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088237, hace del conocimiento de todo aquel que tenga interés, que ha iniciado ante la Administración Tributaria de Limón, por solicitud número 4061001553944, las diligencias de reposición de sus libros legales, en concreto de Actas del Consejo de Administración, de Actas de Asamblea de Socios y del Registro de Accionistas, todos número uno, por haberse extraviado o por ser sustraídos en robo sufrido, ante lo cual se cita y emplaza para que hagan valer sus derechos respectivos, por lo cual gozan del plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación para que se apersonen y justifiquen la procedencia de cualquier eventual reclamo. Una vez vencido dicho plazo sin que medie oposición, se procederá a la reposición correspondiente.—Guápiles, 24 de setiembre del 2008.—Emilia María Quirós Arias, Presidenta.—(90898).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Allen Alpízar Rojas cédula 1-570-327 con la acción 976, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 22 de setiembre 2008.—Ing. Leonel Vargas Leitón.—1 vez.—Nº 62623.—(91231).
COMEDOR POPULAR LA GAVIOTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comedor Popular La Gaviota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cero siete tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, en todos los casos se trata de el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Lic. Danny González Chávez, Notario.—Nº 62608.—(91233).
REPRESENTACIONES GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Generales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022109, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número 2, Mayor número 2, e Inventarios y Balances número 2. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.— Nº 62747.—(91234).
PERUOHIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Peruohio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno y Actas Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—Nº 62741.—(91235).
WIROQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Wiroqui Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno y Actas Asamblea General de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—Nº 62742.—(91236).
AIC-AGENCIA INTERCONTINENTAL
DEL CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
AIC-Agencia Intercontinental del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil trescientos trece, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de accionistas de la empresa por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Gavridge Pérez Porras.—(91310).
TUBOTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tubotico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil setecientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José, Pavas, frente a la Estación de Bomberos, solicita ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Mario Escobar Aristizabal, Presidente, Representante Legal.—(91349).
MOISO SOCIEDAD ANÓNIMA
Moiso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil ciento quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del Libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—(91354).
INDUSTRIAS ARAGONZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Aragonza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-086757, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edwin A. Arias A.—(91378).
Z & E INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Z & E Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251444, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—Nº 62990.—(91428).
TECÚN PRIMERO S. A.
Tecún Primero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201511, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre de 2008.—Julio Fernández Amón, Presidente.—Nº 63031.—(91429).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GALVATICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Galvatica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil doscientos noventa y dos, con domicilio social en San José, Pavas, frente a la Estación de Bomberos, solicita ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, la reposición del siguiente libro: Registro de accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Escobar Aristizabal, Presidente, Representante Legal.—(91348).
CABINAS MI CHOZA S. A.
Cabinas Mi Choza S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos sesenta y tres, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor 1, Diario 1, Inventario y Balances 1, Actas Asamblea General 1, Actas Junta Directiva 1, Actas Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—Nº 63059.—(91430).
PUNTA OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Punta Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—(91538).
COMPAÑÍA DE INVERSIONES LA TAPACHULA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de Inversiones La Tapachula Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(91544).
COMPAÑÍA RÍO BANANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Río Banano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-013752, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidia Elena Naranjo Alvarado, Apoderada Generalísima.—(92058).
EL RECIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Recio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-038376-31, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidia Elena Naranjo Alvarado, Apoderada Generalísima.—(92059).
MEDCORP SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA
Medcorp Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141561, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—(92131).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General en su sesión Nº 46-07/08-G.O., de fecha 02 de setiembre del 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 13:
Aprobar el nuevo factor “i” valorado en 20.80 para efectos del Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales en Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. 6590).—C-4640.—(91641).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se informa que el establecimiento mercantil denominado Aportes Siglo Veintiuno, ubicado en San José, Calle Blancos, de Macopa, cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte, Urbanización Industrial San Gabriel, contiguo a Distribuidora Grupo Istmo, ha sido vendido. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días naturales a partir de la primera de tres publicaciones en La Gaceta, a hacer valer sus derechos, ante el despacho de abogados y notarios Pacheco Coto, ubicado en Santa Ana, radial Santa Ana, Belén, contiguo a Auto Mercado, Centro Empresarial Forum 2, Edificio A, cuarto piso, atención Lic. Jürgen G. Nanne Koberg, dentro del horario de operación del Despacho.—San José, 30 de agosto del 2008.—Lic. Jürgen G. Nanne Koberg, Notario.—Nº 62774.—(91176).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se protocoliza asamblea general de socios de Silenciadores RPM de Alajuela S. A., cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil seiscientos ochenta, en la cual se reforma el capital social haciendo una disminución de acciones.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—(91339).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy y en esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Garza, Mora, Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil novecientos sesenta y cuatro, donde se ha sustituido en la junta directiva de dicha sociedad, al secretario, recayendo dicho cargo en el señor José Gerardo Sánchez Martínez, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula cuatro-cien-mil dieciocho, vecino de San José, la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente para cualquier acto.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 62241.—(90615).
Raúl Gigena Pazos y Olga Pazos Rey constituyen Inversiones Pazos RGP Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Guápiles, al ser las dieciocho horas del día cinco setiembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 62612.—(91043).
Por escritura autorizada en esta notaría a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Fábrica de Ropa el Acorazado S. A. en que se incrementó capital social, reformándose cláusula quinta de estatutos sociales.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—Nº 62615.—(91045).
A las 15:00 horas del 10 de setiembre de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Soca S&C Sociedad Anónima, celebrada en San José, Curridabat, de Mc Donald frente a Plaza del Sol doscientos metros sur y cien este, a las doce horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 62616.—(91046).
Que ante este notaria, mediante escritura pública número ciento ocho-dos, otorgada en la Ciudad de Tamarindo, a las diecisiete horas diez minutos del diecisiete de setiembre de dos mil ocho, se constituyó Top Car Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, dieciocho de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 62617.—(91047).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cinco-dos, otorgada a las quince horas del día diecisiete de setiembre de dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de Absolute Trust Company SRL.—Tamarindo, Guanacaste, diecisiete de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 62618.—(91048).
En escritura otorgada ante la notaria pública Marianella Mora Barrantes, a las diecinueve horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Anuzka Dieciséis Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diecinueve de junio de 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 62619.—(91049).
Ante mi notaría, mediante escritura número 51 de las 16:00 horas del 26 de agosto de 2008, se ha constituido la sociedad denominada Ticatrans Dos Mil ocho Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital social de un millón de colones.—Orotina, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 62621.—(91050).
Ante esta notaría, Licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Freight Logistics Group Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Tibás, Colima. Presidente. Jorge Chevasco Quiceno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 62622.—(91051).
Por escritura ciento noventa y nueve, ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Discomovil Sky Plus Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 62624.—(91052).
Por escritura ciento noventa y ocho, ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Vowarda Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 62625.—(91053).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Servicios Misceláneos Cisneros Bermúdez Sociedad Anónima. Presidente: Ivette Cisneros Bermúdez. Domicilio: Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—23 de setiembre del 2008.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—Nº 62627.—(91054).
Ante mi notaría a las 14 horas del 20 de setiembre del 2008 se constituyó la sociedad denominada Aserradero de Maderas para la Vivienda Maderavi S. A. Presidente: Gilbert Valverde Salazar y secretario Ovidio Valverde Salazar.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 62628.—(91055).
Ante mi notaría a las 9 horas del 20 de setiembre del 2008 se constituyó la sociedad denominada Inversiones Victorioso S. A. Presidente: Roberto Meléndez García.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 62629.—(91056).
Por escritura número 21-8 otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 28 de agosto del 2008, se constituye la sociedad con nombre que será el número de cédula jurídica asignado, domicilio social: Santa Ana, Piedades, San José frente a Taller Aguilar. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Orlando Araya Artavia.—Puntarenas, 22 de setiembre 2008.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 62630.—(91057).
Ante esta notaría, la señora Wilhelmina Hendrika Dank, pasaporte número NH tres ocho cuatro tres dos cinco cinco y Jacob de Vos, pasaporte número NH tres ocho cuatro tres tres uno cero, han comparecido para construir la empresa Koosie Costa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cahuita, a las once horas del día nueve de setiembre del dos mil ocho. Wilhelmina Hendrika Dank ejerce la presidencia. Agente residencial: Lic. Óscar Mora Vargas.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 62632.—(91058).
Por escritura número veintidós seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Juanitos Buen Karma S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se hizo nuevo nombramiento de agente residente.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 62634.—(91059).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria a las catorce horas de este día, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad IBP Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 62636.—(91060).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, el 22 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Hacienda Santa María de Vasconia S. A., domicilio: Canoas de Alajuela. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 62637.—(91061).
Ante la licenciada Marta Carolina López Espinoza, se constituyó Kvalera Store Sociedad Anónima, presidenta: Paola Benavides Sánchez, apoderada generalísima sin límite de suma, capital social diez mil colones, plazo: noventa y nueve.—Lic. Marta Carolina López Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 62638.—(91062).
A las doce horas del once de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Alfa Charlie del Este Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: Randal Chavarría Hidalgo, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 62639.—(91063).
Por escritura otorgada ante esta notaría el tres de junio del dos mil ocho, se ha constituido sociedad denominada con su mismo número de cédula jurídica. Presidente: Jorge Agüero Agüero. Domicilio: Puriscal. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio de 2008.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 62640.—(91064).
Por escritura otorgada ante esta notaría el tres de junio del dos mil ocho, se ha constituido sociedad denominada con su mismo número de cédula jurídica. Presidente: Hernán Vargas Boza. Domicilio: Guápiles. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 21 de junio de 2008.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 62641.—(91065).
R & G Hellan Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-377022, acuerda nombrar como nueva Presidenta de la sociedad a la señora Gunilla Ingar Friden y como nuevo secretario al señor Richard Thompson Hellan. Asimismo se acuerda nombrar como agente residente al señor Jimmy Meza Lazarus.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 62642.—(91066).
Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, se constituye sociedad de esta plaza denominada Corporación Zumbamen Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidenta Mercedes Morales Badilla.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 62643.—(91067).
Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las diez horas del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, se constituye sociedad de esta plaza denominada Corporación la Quebrada del Palo Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Eunice Matarrita Castro.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 62644.—(91068).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Taiga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil setecientos nueve, de las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 62645.—(91069).
Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, se constituye sociedad de esta plaza denominada Corporación Las Palmas Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Mercedes Morales Badilla.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 62646.—(91070).
Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del veintidós de setiembre del año dos mil ocho se constituyó sociedad de esta plaza denominada Corporación Boniberg Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Aurea María Calderón Fernández.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 62647.—(91071).
El suscrito Alonso Serrano Mena, notario público de San José, hago constar que ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Grupo Imagen Global Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del día veintidós de setiembre del dos mil ocho. Es todo.—Santa Ana, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 62652.—(91072).
Por escrituras otorgadas el día 12 de setiembre del dos mil ocho, se modifican estatutos, revocan cargos y nombran junta directiva de la sociedad denominada Sierras de Jasper Ochenta Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 62653.—(91073).
Por escrituras otorgadas el día 29 de agosto del dos mil ocho, se modifican estatutos, revocan cargos y nombran junta directiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos veinte sociedad anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 62654.—(91074).
Por escritura otorgada el día veintitrés de setiembre dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima New Heights Consulting Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 62655.—(91075).
El día 16 de setiembre del 2008, compareció ante esta notaría la señora Johanna Ivettte Leandro Brenes, mayor, cédula de identidad número uno-ocho uno seis-nueve ocho siete, para protocolizar la asamblea extraordinaria de Taller Industrial Saretto Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 62657.—(91076).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 28 de agosto de dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y dos sociedad anónima. Fusión de sociedad.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 62656.—(91077).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del tres de setiembre del año dos mil ocho se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Distribuidora Farmacéutica Primara Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo de la junta directiva.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 62658.—(91078).
En notaria al ser las ocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de nombre Angels Models Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 62662.—(91079).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del tres de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Maracpris Sociedad Anónima, modificándose las cláusula sexta del pacto constitutivo de la junta directiva.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 62659.—(91080).
El suscrito Carlos Monge Morales, Notario Público manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil ocho, se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta correspondiente al domicilio y a la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Estefanía Lote Diecinueve XIX-SSS, Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—Nº 62663.—(91081).
Por escritura otorgada ante la notaria Julissa Sánchez Hernández, a las diez horas del catorce de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó el acto de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Wetherby Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda nombrar nuevo presidente de la junta directiva.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 62665.—(91082).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 24 de abril del 2008, se constituyó sociedad anónima denominada B Brothers Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 62666.—(91083).
Ante mi notaría se constituyó la fundación denominada Fundación para el Bienestar Animal Madriguera de Esperanza. Pudiendo abreviarse F.A.M.E. Constituida por ocho fundadores y nombran junta directiva.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Nidia Arrieta Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 62667.—(91084).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Nutrisol Vite S. A., en la que se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 62668.—(91085).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de setiembre del 2008, se constituyó DX Computadoras MFR S. A. Con domicilio en San José, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Mario Ferreto Rodríguez. Se nombra junta directiva.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62669.—(91086).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios donde la sociedad Goldlight S. A., se fusionó por medio del proceso de absorción con la sociedad Comidas Centroamericanas S. A., subsistiendo esta última, con todos sus derechos y obligaciones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 62670.—(91087).
A las 18:00 horas del 23 de setiembre del 2008, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Lima Veggies S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Cartago, 23 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62672.—(91088).
Ante esta notaría se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad de esta plaza Arquitectura Basada en Componentes S. A., donde se revocan nombramientos y se nombra nuevo vicepresidente, secretaria, tesorero y fiscal, se revoca poder generalísimo y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Ana Cristiana Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 62673.—(91089).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Rainforest Studios and Tours Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones. Domicilio: Pavas, San José.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 62675.—(91090).
El día de hoy Constructora La Constancia S. A., La Cecilia S. A., y Desarrollos Urbanísticos la Lilliana S. A.; constituyeron la sociedad denominada Sociedad de la Planta Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Herbert Wolf Bebout. Capital social: trescientos mil colones.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notario.—1 vez.—Nº 62676.—(91091).
El día de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Ortega y Saborío S. A., con un capital social de cien mil colones, objeto: comercio e industria en general y domicilio en San José.—San José, veintidós de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 62680.—(91092).
Por escritura de las 9:00 horas del 23 de setiembre del año 2008, se constituye la sociedad denominada Rincón Peruano Sociedad Anónima se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 62681.—(91093).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima que se inscribirá bajo su número de cédula jurídica. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social San José, plazo social noventa y nueve años.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Marvin Alfredo Solano Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 62682.—(91094).
Por escritura 291-13 otorgada en San José a las 08:00 horas del 24 de setiembre del 2008, Sonia Madrigal Jiménez, Linnette Madrigal Jiménez, Laura Jiménez Madrigal y Juan Jiménez Ureña, constituyen Lau-Soni & Juan Sociedad Anónima, capital social 10,000 colones representado por 10 acciones de 1.000 colones cada una, domicilio social San José, San Juan de Dios de Desamparados, de la iglesia doscientos metros sur y ciento cincuenta metros oeste, plazo social 99 años.—San José, 24 setiembre del 2008.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 62683.—(91095).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 03 de setiembre del 2008, se constituyó Hernández Alfaro, Heralfa S. A. Objeto: ejercicio amplio del comercio y la explotación de servicios.—Naranjo, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 62684.—(91096).
Ante esta notaría, el día 06 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima que se denominará conforme al decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 62688.—(91097).
Ante esta notaría, el día 23 de setiembre del 2008, se reformó la cláusula sétima de Con Moral S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 62689.—(91098).
Ante esta notaría, el día 23 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Innviron Servicios Ambientales S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 62690.—(91099).
Ronald Gerardo Cerdas Rojas, notario público hace constar que en la escritura número doscientos once visible al folio ciento cuarenta y ocho frente del tomo dieciséis del protocolo de la suscrita notaría, los señores Carolina Mata Alvarado y Denis Quirós Solano, constituyó la sociedad cuyo nombre será el mismo número que el Registro asigne como cédula jurídica.—Cartago, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 62692.—(91100).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas diez minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Impohogar M Y C Limitada, domicilio social en La Granja de Palmares, capital social cien mil colones plazo noventa y nueve años. Gerente: Carlos Alemán Villalobos y Marjorie de los Ángeles Chacón Jiménez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 62693.—(91101).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Roychaj Limitada, domicilio social en La Granja de Palmares, capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Gerente: Josué Alemán Villalobos y Marjorie de los Ángeles Chacón Jiménez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 62694.—(91102).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Inmuebles Carmar Limitada, domicilio social en La Granja de Palmares, capital social cien mil colones plazo noventa y nueve años. Gerente: Josué Alemán Villalobos y Majorie Chacón Jiménez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 62695.—(91103).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía All Services Co Limitada, con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado, se nombra gerente y subgerente.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 62696.—(91104).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Paz del Valle Lote Cinco Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula de la administración y nombrar nuevo secretario. Es todo.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 62700.—(91105).
Por escritura pública número treinta y cinco de las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil trescientos diez s. a. En la que se reforma totalmente la cláusula primera del pacto social; se reforman parcialmente las cláusulas quinta y sexta; asimismo se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, veinticuatro de setiembre del 2008.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 62704.—(91106).
Por escritura número nueve, otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 16 de setiembre del 2008, se constituyó Inversiones Reyca Saba Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Limón, Siquirres, contiguo al Centro Turístico Pacuare. Plazo social 99 años. Presidente Reyner Martínez Sánchez.—Siquirres, 16 de setiembre de 2008.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 62706.—(91107).
Por escritura número 249, otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 04 de setiembre del 2008, se constituyó Transportes & Agregados Gasiel Sociedad Anónima, capital social 20.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Limón, Siquirres, setenta y cinco metros al este del Mercado Municipal. Plazo social 99 años. Presidente Santiago Pereira López.—Siquirres, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 62707.—(91108).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula primera: Nombre de la sociedad denominada Cohesa Costa Hermosa Sociedades Anónima para que en adelante se llame Invertir en Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos catorce.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 62709.—(91109).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, número ciento once, visible al folio cincuenta y seis vuelto cincuenta hasta cincuenta y ocho, frente del tomo doce de mi protocolo, se constituye la empresa Agroindustrial Ecopalma Sociedad Anónima. Capital social veinticuatro mil colones, en veinticuatro acciones un mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial presidente: Percy Román González. Secretario: Rigoberto Román González.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 62711.—(91110).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, número ciento diez, visible al folio cincuenta y cinco vuelto cincuenta y seis frente y vuelto del tomo doce de mi protocolo, se constituye la empresa Palmacaribe de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social veinticuatro mil colones, en veinticuatro acciones un mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial. Presidente Rigoberto Román González y secretario Percy Román González.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 62712.—(91111).
Ante esta notaría, el día seis de setiembre del año dos mil ocho, se ha constituido la sociedad de plaza denominada Hermanos Vásquez Mil Novecientos Cincuenta y Siete S. A.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 62717.—(91112).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Black Shadow Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente en junta directiva. Escritura otorgada en Tibás, a las 10:00 horas del 30 de agosto del año 2008.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 62719.—(91113).
Ante esta notaría, han comparecido Alexander Abarca Salazar, Martín Rivera Jiménez y Vidal Vargas Castillo, a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Roles Exclusivos Sociedad Anónima, ello en cuanto a la representación de la sociedad.—19 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 62721.—(91114).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de setiembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Johel S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 62722.—(91115).
Por escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 19 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mil Novecientos Doce S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 62724.—(91116).
Por escritura otorgada, el 01 de setiembre del 2008, a las 16:30 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Antioquia A.T.A. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario actuando individualmente.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 62725.—(91117).
Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del 22 de setiembre del 2008, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Buena Vista Tenerife Ocho Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombran gerentes.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 62726.—(91118).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 05 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Las Hermanitas Rey S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 62728.—(91119).
Ante la notaría del Licenciado Carlos Rodríguez Paniagua, por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Importadora Tica Internacional I.F.F.C.H. Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en Terminales Santamaría, Aeropuerto Juan Santamaría, bodega número uno, provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y a la secretaria, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando con total independencia entre si. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 62732.—(91120).
Ante este notario, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Zumurun del Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 62733.—(91121).
Ante este notario, mediante escritura número ciento cuarenta y dos de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Saaluk Segundo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 62734.—(91122).
Ante este notario, mediante escritura número ciento cuarenta de las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morgana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 62736.—(91123).
Por escritura número ciento noventa y tres-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Ninus Cross S. A.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 62737.—(91124).
Por escritura número ciento noventa y nueve-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de setiembre del 2008, Cade-Crédito S. A., cédula jurídica 3-101-089223 modifica la cláusula quinta de sus estatutos sociales.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 62738.—(91125).
Al ser las dieciocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Fontana Biológica Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil quinientos noventa, en la cual se reforma la cláusula sétima: la administración.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 62739.—(91126).
Al ser las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Leiton Kennels S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ochocientos treinta y uno, en la cual se reforma la cláusula, segunda: el domicilio, sétima: la administración.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 62740.—(91127).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad F and V Marketing Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio trescientos metros al oeste de Baterías del Norte, Aguas Zarcas de San Carlos. Presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, recayendo en el señor José Ricardo Sánchez Navarro.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 62743.—(91128).
Mediante escritura número doscientos veintinueve, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del trece de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Jjuherno Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio veinticinco metros al oeste de la parada uno, contiguo al Súper La Navidad, Fray Casiano de Puntarenas. Presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, recayendo en el señor Patricio Arroyo Ramos.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 62744.—(91129).
Por escritura número cincuenta y dos-once, otorgada ante esta notaría, Allan Roberto Coto Jiménez y Mario Quesada Bianchini, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se protocolizan actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kadoca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil uno, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima de los estatutos sociales de la sociedad y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 62746.—(91130).
Por escritura otorgada, ante la notaría de Wálter Garita Quirós, César Cardozo Maykol Steller constituyeron la sociedad denominada como el número de cédula jurídica y Sociedad Anónima, otorgada el dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 62748.—(91131).
Mediante escritura otorgada, a las trece horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Tucanete Orejigualdo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro seis ocho dos cero, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Gene Raymond Kilpela, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: cero tres nueve dos nueve tres seis ocho cuatro.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 62749.—(91132).
Por escritura otorgada, ante la notaría de Wálter Garita Quirós, César Cardozo Maykol Steller constituyeron la sociedad denominada Compuservicios MCT Sociedad Anónima, otorgada el dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 62750.—(91133).
Por escritura otorgada, en San José, a las 12:00 horas del día 22 de setiembre del 2008, se constituye sociedad de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del 2006. Presidente Óscar Solera Angulo.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 62758.—(91134).
El suscrito notario José Carlos Barquero Arce, hace constar que mediante escritura número sesenta y ocho, del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Ibiza Dance Club Sociedad Anónima.—Cartago, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—Nº 62761.—(91135).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 08 de setiembre del 2008, se constituyó Inversiones Tigris Eterno S. A. Domicilio: Poás de Aserrí. Capital: ¢100.000,00, representado por 100 acciones de ¢1.000,00 cada una. Presidenta: Elizabeth Arguedas Mora.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 62762.—(91136).
Lic. Erika Cuadra Bela, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, comunica que las señoras, Alba Beatriz Rojas Vargas, cédula de identidad número uno-novecientos veintidós-novecientos noventa y ocho y Jeanette Solano Ramírez, cédula de identidad número tres-doscientos seis-doscientos cincuenta y dos, constituyeron sociedad anónima denominada Creaciones Satori Sociedad Anónima, en escritura pública de las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría.—10 de setiembre del 2008.— Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—Nº 62763.—(91137).
Por escritura pública celebrada ante mí, en conotaria, con el Lic. Kenneth Maynard Fernández, número ciento cincuenta y cuatro, de las once horas del veinticuatro de setiembre del mil ocho, tomo doce, del conotario Kenneth Maynard Fernández, se constituye la sociedad Grupo SPI Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto social: prestación de servicios de seguridad y vigilancia, servicios de consultoría, asearía e instalación y comercialización de equipos de radio y comunicación, telecomunicaciones, accesorios y repuestos. Plazo social: cien años.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Conotario.—1 vez.—Nº 62764.—(91138).
Ante esta notaría, el día dos de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora de Calzado del Sur B C S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta referente al plazo social de la empresa, dándose una disminución del mismo.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 62765.—(91139).
Ante esta notaría, el día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, Allan Vargas Angulo y José Andrés Vargas Angulo, constituyen Sutton Valley Corporation Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 62766.—(91140).
En mi notaría, se constituyó la S. A. Granja Acuícola Punta Morales S. A., domiciliada en Esparza de Puntarenas, 200 metros norte de Coopesparta, capital social 10.000,00 colones representado por 20 acciones comunes y nominativas, apoderados especiales judiciales presidente, tesorero y secretario actuando en conjunto.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 62767.—(91141).
El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Fuertes S. A., representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:30 horas del 19 de setiembre del 2008.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 62768.—(91142).
Ante esta notaría, el día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, Allan Vargas Ángulo y José Andrés Vargas Ángulo, constituyen Newham Street Corporation Corporation Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 62769.—(91143).
Ante esta notaría, el día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, Allan Vargas Angulo y José Andrés Vargas Angulo, constituyen Camdem Avenue Corporation Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 62770.—(91144).
Ante esta notaría, el día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, Allan Vargas Angulo y José Andrés Vargas Angulo, constituyen Brent Street Corporation Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 62771.—(91145).
Ante esta notaría, el día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, Allan Vargas Angulo y José Andrés Vargas Angulo, constituyen Islington Street Corporation Corporation Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 62772.—(91146).
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número nueve otorgada en el protocolo número setenta y cinco del notario público Marvin Céspedes Méndez, a las ocho horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, las señoras Giovanna Valencia Maecha y Hilda María Oreamuno Castro constituyeron la sociedad Hacore Futuro S.R.L.—San José, veintitrés de setiembre del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 62773.—(91147).
Por escritura autorizada, a esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de abril del año 2008, se constituye la sociedad Nanpiema Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, cantón Central, de la entrada a la Puebla de los Pardos ciento cincuenta metros sur y doscientos oeste. Plazo social: noventa años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 62784.—(91148).
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y tres del tomo siete del protocolo del suscrito notario, con fecha de ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada HF Inversiones MOL Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 62786.—(91149).
La suscrita notaria, hace constar que el día ocho de setiembre del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada Arces del Arroyo Sociedad Anónima, siendo su presidente: Carmen Arroyo Alfaro, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y uno-cuatrocientos setenta y dos y el capital social de cuatro mil colones.—Ciudad Quesada, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 62787.—(91150).
Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, del pacto constitutivo, se cambia presidente y secretario y se reforma la cláusula sétima de la administración judicial de la sociedad tres-ciento uno- quinientos veintidós mil sesenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil sesenta y tres.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 62788.—(91151).
Por escritura número veintiocho, otorgada en mi notaría, a las quince horas del día veintitrés de setiembre en curso, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pecas Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital doce mil colones, presidenta Ana Patricia Castro Hidalgo.—Alajuela, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Gerardo Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 62789.—(91152).
Por escritura otorgada, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Hacienda Paula del Sol Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hofmann de Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 62791.—(91153).
Por escritura otorgada, a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Hacienda Gabriela del Sol Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hofmann de Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 62792.—(91154).
Por escritura 283 del tomo 10 de mi protocolo, se cambia razón social de Industria Porcina del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-247310, por Plantas Cortés y Rojas S. A., otorgada al ser las 17:00 horas del 22 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 62793.—(91155).
Ante esta notaría, a las trece horas treinta y dos minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electrificadora Ecológica S. A., por medio de la cual se acuerda fusionarla con la sociedad Egi Costa Rica Viento S. A. La sociedad Egi de Costa Rica Viento S. A., prevalece sobre la sociedad Electrificadora Ecológica Sociedad Anónima absorbiendo su pasivo y activo, incluyendo en el activo cualesquiera bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que hayan sido adquiridos por Electrificadora Ecológica Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 62794.—(91156).
Ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Egi de Costa Rica Viento Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda fusionarla con la sociedad Electrificadora Ecológica Sociedad Anónima. La sociedad Egi de Costa Rica Viento S. A., prevalece sobre la sociedad Electrificadora Ecológica Sociedad Anónima, absorbiendo su pasivo y activo, incluyendo en el activo cualesquiera bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que hayan sido adquiridos por Electrificadora Ecológica Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 62795.—(91157).
Por escritura número 175, otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 setiembre del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Fungifert Micorrizas de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 62797.—(91158).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada en mi notaría, a las doce horas del día veinticinco de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad con domicilio en Cartago 225 metros al este de la esquina sureste de la Municipalidad de Cartago denominada Aralexstelly S. A., plazo 99 años, capital social 100 mil colones sin céntimos. El presidente, secretario tendrá la representación legal de la sociedad.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 62799.—(91159).
Por escritura número treinta y cuatro-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Grupo Yamae Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(91166).
Yusmuel Martínez Gutiérrez, pasaporte B-dos uno ocho cero cinco tres. Damarys Faza González, B-tres cuatro tres uno dos uno. Luis Manuel Fernández Rodríguez, C-seis cuatro dos cero tres tres, constituyen una sociedad anónima que le será asignado por razón social el número de cédula jurídica que se le asigne, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, de fecha catorce de junio del dos mil seis.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 62805.—(91170).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Fundamentos de Paz Sociedad Anónima, a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(91173).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Rin Phone Call Sociedad Anónima, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(91174).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Cordón Telefónico Sociedad Anónima, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(91175).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Los Fundamentos Éticos Sociedad Anónima, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(91284).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Quick Calls Sociedad Anónima, a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(91285).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tradewindowfx Limitada, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(91286).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Ship Phone Lines Sociedad Anónima, a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(91287).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Llamame Sociedad Anónima, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(91288).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mitah’s Love Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(91290).
Ante esta notaría, por escritura número 283-12 de las 17:00 horas del día de hoy se reformó la cláusula V del capital social del pacto constitutivo de Compañía Agrícola Río Paraná S. A.—Poás, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(91294).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veintiséis cuatrocientos cincuenta y ocho s. a., en la que se nombra presidente y secretario y se reforma las cláusulas sétima del pacto constitutivo, de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(91298).
Por escritura otorgada ante mí, el licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 362, en mi 3 protocolo, a las 08:00 horas del 23-09-2008, se cambió la junta directiva de la sociedad anónima denominada Upomosia S. A., domicilio San José, capital social, presidente Marvin Daniel Oconitrillo Berrocal.—25 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(91307).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2008, se constituyó Solutek Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: José Miguel Carrillo Aguiluz. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(91331).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 setiembre del 2008, se constituyó Grupo Infocom Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: José Miguel Carrillo Aguiluz. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(91332).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 16 setiembre del 2008, se constituyó Fortwall Tecnología Sociedad Anónima, Con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: José Miguel Carrillo Aguiluz. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(91333).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil ocho se constituyó la sociedad Seguridad Provin SP Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(91342).
Se hace saber que en mi notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil ocho, mediante escritura número ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(91344).
Se hace saber que en mi notaría, a las catorce horas del veintitrés de setiembre de dos mil ocho, mediante escritura número siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(91345).
Por escritura otorgada ante esta notaríia a las diecisiete horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Chupisopla Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de setiembre de 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(91346).
Por escritura otorgada ante esta notaría a ser las 17:00 horas del día dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Blue Píxel Design Studio S. A. Presidente Leonardo Guzmán Mora.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Sindy Marcelle Monteil Vidal, Notaria.—1 vez.—(91347).
Por escrituras números setenta y dos y setenta y tres, otorgadas ante mí, las once y doce horas respectivamente del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyeron en cada una de ellas una sociedad anónima, cuya denominación será la que establezca el Registro Público como su número de cédula jurídica. Plazo social cien años, capital social mil doscientos colones.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(91353).
Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante mi notaría a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituye sociedad Sánchez y Brenes J y A S. A. Presidente: Javier Francisco Sánchez Jiménez.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—(91355).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17 horas 30 minutos del 1 de julio del año 2008, se constituyó la entidad de esta plaza denominada K Nueve Once K S. A., plazo 99 años, capital 10 mil colones, presidente, Álvaro Guzmán Paris.—San José, 1 de julio del año 2008.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(91356).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del 1 de julio del año 2008, se constituyó la entidad de esta plaza denominada Zonaeq - Doscientos S. A., plazo 99 años, capital 10 mil colones, presidente, Álvaro Guzmán Paris.—San José, 1 de julio del año 2008.—Lic. Belisario Solís Mata, Notario.—1 vez.—(91357).
Miriam Solano Herrera, cédula 2-302-272 y Eunice Quirós Solano cédula 2-523-466, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social será el mismo número de cédula jurídica más la denominación S.A., domicilio social Alajuela, Guadalupe, 200 sur de la Escuela, capital social ¢10.000 colones.—Alajuela, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Amalia Bone M., Notaria.—1 vez.—(91375).
Se cita y se emplaza a todos los interesados a comparecer ante la notaría de la licenciada Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, en donde se realiza el cambio de junta directiva de la sociedad Ramva S. A. Notaría que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, en el edificio de la Unión de Taxistas Costarricenses UTC, o al teléfono 8833-0344, de la Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 63036.—(91487).
Mediante escrituras de las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, Xiomara Ramírez Freer y José Luis Pavon Prieto constituyen sociedad anónima, amparada al decreto tres tres uno siete uno- J, presidenta: Xiomara Ramírez Freer. Plazo social será de noventa y nueve años, capital social diez mil colones constituido por diez acciones de mil colones cada una.—Heredia, doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(91505).
Mediante escrituras de las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, Jesús Azofeifa Trejos y Jesús Azofeifa Bolaños constituyen sociedad anónima, amparada al decreto tres tres uno siete uno- J, presidente: Jesús Azofeifa Trejos. Plazo social será de noventa y nueve años, Capital social diez mil colones constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto: industria, comercio en general, asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y representación de casas extranjeras.—Heredia, doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(91506).
Mediante escrituras de las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, Alexander Zumbado Soto y Karoline Alfaro Vargas constituyen sociedad anónima, amparada al decreto tres tres uno siete uno- J, presidente: Alexander Zumbado Soto, plazo social será de noventa y nueve años, capital social cuatrocientos mil colones, constituido por cuatro acciones de cien mil colones cada una.—Heredia, doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(91507).
Carlos Ricardo Alfaro Murillo y Sindy Vargas Alfaro constituyeron al ser las dieciocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho amparado en el decreto tres tres uno siete uno- J, empresa donde el presidente es el señor Carlos Ricardo Alfaro Murillo, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, doce horas, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(91508).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se constituye la sociedad De Tierras Chumash Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, a las dieciséis horas del día veinticinco de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—(91509).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyen las siguientes sociedades: Remac Italovenezolano S. A., Sanma Italovenezolano S. A., Agritec Italovenezolano S. A., capital social doce mil colones. Presidente: Jorge Ernesto Ocampo Sánchez.—Alajuela, ocho horas del día veintiséis de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(91510).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Bufete Chaves Pérez y Asociados S. A., se reforman las cláusulas primera y segunda y se nombra junta directiva, presidente: Ernesto Staccioli Lionetti.—Alajuela, ocho horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(91511).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2008, se reforman nombramientos de junta directiva y se otorga representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Unitype de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. José Fernelli Ortega, Notario.—1 vez.—(91512).
Por escritura otorgada ante mí, en fecha veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó empresa denominada Laberinto Sociedad Anónima; domicilio social: cien metros norte de iglesia católica de Nuevo Colón de Sardinal, distrito tercero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—(91518).
Mediante escritura de las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria SAVI S.V. Internacional S. A., mediante la cual se fusionó por absorción con Ofibodegas Empresariales Santa Rosa S. A., prevaleciendo ésta última. Así mismo protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Ofibodegas Empresariales Santa Rosa S. A., mediante la cual se fusionó con Inmobiliaria SAVI S.V. Internacional S. A., prevaleciendo la primera y se reformó las cláusulas cuarta, sexta, novena y undécima de los estatutos sociales.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(91523).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19 de setiembre del 2001, la sociedad Inversiones A L B Y de Costa Rica S. A., reforma la cláusula sexta de su pacto social y reestructura junta directiva.—Escazú, 23 de mayo del 2007.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(91524).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jaco Beach Realty Sociedad Anónima (Bienes Raíces Jacó Sociedad Anónima); mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: Primera: del nombre: La sociedad se denominará C Veintiuno Jaco Beach Realty Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Bienes Raíces de Jacó C Veintiuno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales S. A., y la cláusula segunda del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: Segunda: del domicilio: El domicilio de la sociedad será en la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, edificio Alvasa, oficinas de Ingeaa Consultores.—En la ciudad de San José, el día veintiséis de setiembre del 2008.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(91549).
Por escritura número 269, otorgada ante mi notaría a las 9:30 horas del 20 de setiembre del 2008, se nombró nuevo secretario de junta directiva, por el resto del plazo social, en la sociedad M y R Visión Global S. A.—San José, 20 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(91557).
Por escritura pública 272, otorgada ante mi notaría a las 17 horas del 24 de setiembre del 2008, se protocolizó acuerdos de Gallo Terra L T D Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidenta por resto del plazo social a Ivannia Araya Siles.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(91558).
Por escritura pública 271, otorgada a las 16 horas del 24 de setiembre del 2008, se protocolizó acuerdos de Grupo Notax S. A., y se nombra junta directiva por resto de plazo social. Presidenta: Ivannia Araya Siles.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(91559).
Por escritura otorgada el día de hoy, se modificó junta directiva de la empresa denominada Fortuna Nahoas S. A.—San Ramón, 22 de setiembre de 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(91604).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Guanacaste Sonriente S. A.—San Ramón, 22 de setiembre del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(91606).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Refrigeración Aire Frío Sociedad Anónima. Víctor Arias Mena, presidente.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(91623).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del día primero de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora C y T Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras en S. A.—San José, a las diecisiete horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(91633).
Por escritura número 59-2 de las 17:00 horas del 10 de setiembre del 2008, se constituyó una sociedad de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número social, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del dos mil seis, y la circular número PJ-cero cero ocho-cero seis, con fecha veintiséis de junio del dos mil seis, del Registro Público de Personas Jurídicas, solicitando y facultando al citado Registro para que consigne como su denominación social, el número de cédula jurídica que éste le asigne, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del indicado Decreto. La sociedad podrá utilizar la abreviatura “S. A.” El presidente, secretario y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(91636).
Por escritura número 54-2 de las 14:00 horas del 1º de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios D.E.U.S. R.O.C.A. Sociedad Anónima. El presidente y secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(91637).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Corporación Consultores Administrativos y Económicos de Aserrí CCAE Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones y cuyos representantes son Luis Antonio Salazar Alfaro y Alexandra Ramírez Picado.—San José, dieciocho horas del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(91664).
Ante esta notaría se procedió a constituir cuatro sociedades cuyo nombre será su cédula jurídica, según el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, que es un nombre de fantasía pudiendo abreviarse S. A. Plazo cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones y cuyo representante Marco Aurelio Murillo Arias.—San José, catorce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(91665).
Por escritura número 240-17, de las 15:00 horas del 24/09/2008, se modificó la cláusula de la administración de Consultora Cuatro S.R.L.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62807.—(91666).
Por escritura número cincuenta y cuatro - tres otorgada ante mí, se constituyó Bejarano y Córdoba Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones totalmente suscritos y pagados.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 62808.—(91667).
Por escritura número cincuenta y tres-tres otorgada ante mí, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que se denominará de acorde al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción.—Ciudad Quesada, San Carlos Alajuela, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 62809.—(91668).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Feran Comercial A & F Sociedad Anónima. Presidente: Luis Gustavo Chacón Mayorga. Domicilio: San José, Desamparados.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 62810.—(91669).
El día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, en San José ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, Pablo Alfredo Arce Araya y Rosa Cordero Molina, constituyeron la sociedad denominada FARCOSA P.R. Sociedad Anónima. Siendo Pablo Alfredo Arce Araya el presidente, y Rosa Cordero Molina la secretaria de dicha sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 62812.—(91670).
El día veintitrés de setiembre del dos mil ocho en San José, ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, los señores Elemer Vinicio Hidalgo Prado y José Luis Chacón Ortiz, constituyeron la sociedad denominada Natural Wood Sociedad Anónima siendo Elemer Vinicio Hidalgo Prado el presidente y el señor José Luis Chacón Ortiz el secretario de dicha sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 62813.—(91671).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, del seis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Blanco & Coto Blancosa JMCB Sociedad Anónima. Domicilia en Costa Rica, Cartago, Turrialba, Campabadal, setecientos cincuenta metros al suroeste del Aserradero Saida. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 06 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 62814.—(91672).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera: De la razón social, para que denomine Grupo Suplimat C.G.S. Sociedad Anónima. La quinta: Del capital social. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil Fashion Dei and Design Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 62826.—(91673).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, Filiberto Arce Cubillo y Julieta Rojas Murillo, constituyeron La Encina de Mambré Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 62827.—(91674).
Mediante protocolización de acta de las quince horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se nombra como presidente a Alexander Venegas Soto, de la junta directiva de la sociedad conocida como Inversiones Beraca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos treinta y ocho. Quedando vigente en su totalidad la cláusula modificada y el resto de la constitución de la sociedad.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 62829.—(91675).
Por escritura número ochenta y tres de las 12:00 horas del día ocho de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Saltech Corp. S. A.—San José, 24 de agosto del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62831.—(91676).
Por escritura número ciento noventa y uno otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tonilongi Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 62832.—(91677).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyeron Bebe de Mar Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser quince horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 62833.—(91678).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad denominada 3-101-536109 sociedad anónima, a las 14:10 horas del 23 de septiembre del 2008. Presidente: Benjamín Tallarigo.—23 de setiembre del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 62834.—(91679).
Que por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la empresa de esta plaza Grupo Exportador Alfa AAA S. A. Capital social: diez mil colones netos.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 62837.—(91681).
Que por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la empresa de esta plaza Holding Industrial del Oeste AAA S. A. Capital social: diez mil colones netos.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 62838.—(91682).
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco notaria pública en escritura número ciento cincuenta y cinco, se protocolizó el acta número cuatro de la empresa Laxer L&E S. A., donde se aumenta el capital social y se reforma cláusula quinta.—Fortuna, San Carlos, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 62841.—(91683).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 horas del día 22 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola de Esquipulas de Palmares Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-241037, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, se reduce el plazo social de la compañía.—Palmares, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 62842.—(91684).
Por escritura 174 del tomo primero, de esta notaría, el 12 de agosto del 2008, se modificó en su totalidad, la junta directiva de la sociedad Grupo Octágono Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-540057. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 14:00 horas del día 12 de agosto del 2008.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62852.—(91685).
Por escritura diez-cinco, otorgada en esta notaría, a las doce horas y veinte minutos del día veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituyó, la empresa denominada K & R Construction Sltda. Domiciliada en Rivas, Cantón diecinueve, Pérez Zeledón, exactamente Residencial Linda Vista de Rivas, con un capital social de diez colones, dos gerentes generales con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 62853.—(91686).
Por escritura 175 del tomo primero, de esta notaría, el 06 de 09 del 2008, se constituyó Súper Casa Quebradas Verdes M y E Sociedad Anónima. Domiciliada en Quebradas, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente 50 metros sur de la plaza de deportes. Capital social: 10.000 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 18:00 horas del día 06 de setiembre del 2008.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62854.—(91687).
Por escritura 191 del tomo primero, de esta notaría, el 17 de 09 del 2008, se modificó en su totalidad, la junta directiva de la sociedad Casa Melivero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-402119. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 13:00 horas del día 17 de setiembre del 2008.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 62855.—(91688).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas treinta y seis minutos del veintiséis de junio dos mil ocho, se constituyó Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, la cual consta de un capital social de cien mil colones, con una plazo de noventa y nueve años, con una junta directiva de tres miembros. Presidente: James (nombre) Hedden (apellido), tesorero: Gary (Nombre) Columbus (Apellido), secretaria: Erika L. Hededen. Presidente: James Hedden.—Pérez Zeledón, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62856.—(91689).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general de socios de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, donde se nombra como nuevo presidente a: Henry Laura, tesorera: Rolando Lujan Jiménez, secretaria: Henry Ann Bernice y como fiscal: Henry Mary Jane. Así mismo, se modifica cláusula octava, correspondiéndole el poder generalísimo al presidente y tesorero conjunta o separadamente.—Pérez Zeledón, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62857.—(91690).
Al ser las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Real State Tesoros de Costa Rica Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alexander de Jesús Elizondo Quesada, cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y uno-cero ciento dieciséis, por medio de escritura otorgada ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—Nº 62858.—(91691).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Jusyaron & Majohan Sociedad Anónima. Con domicilio: La Provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito octavo Tayutic, reside doscientos metros al sur de la Pulpería La Marsella. Capital social: Diez mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 62860.—(91692).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Doris & Ata Sociedad Anónima. Con domicilio: La provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito noveno primero Turrialba, Barrio La Sitaya casa número setenta. Capital social: Diez mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 62862.—(91693).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del día veintitrés de setiembre dos mil ocho, se nombra presidente y secretario, por el resto del plazo social, en Nubarrones del Oriente Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 62864.—(91694).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del día veintitrés de setiembre dos mil ocho, se nombra presidente, secretario y tesorero, por el resto del plazo social, en Corporación Inversionista Alma Mater de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 62866.—(91695).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 del día 24 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Centro Maderero del Sur Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 62867.—(91696).
María Soledad Martínez Alfaro e Indiana Morales Martínez, constituyen dos sociedades: Calle Puente Tierra M&M Sociedad Anónima y Overland Parck M&M Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1 vez.—Nº 62868.—(91697).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas, del día 23 de agosto del año 2008, las señoras Vilma Patricia Lizano Rees y Ana Lubicka Aguirre Gallardo, constituyeron una sociedad anónima, cuyo nombre será el que se asigne como número de persona jurídica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 62869.—(91698).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Superficie de la Luna Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 62872.—(91699).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compra y Distribución de Carnes Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 62873.—(91700).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 8 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de I B Inmobiliaria Brunei S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 62875.—(91701).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Adriana Ross Madrigal y Mario Antonio Guardia Trejos constituyeron la sociedad denominada CR Productions AM&RG Sociedad Anónima. Presidente: Mario Antonio Guardia Trejos.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 62874.—(91702).
Por escritura número doscientos ochenta y siete iniciada al folio ochenta y nueve frente del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Mi Mascota B. R. Sociedad Anónima.—Alajuela, 04 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 62876.—(91703).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Clartum de América Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 62877.—(91704).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintidós de setiembre del año dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Conjunto Industrial Latinoamericano Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 62878.—(91705).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Celanova Internacional Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 62879.—(91706).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas y treinta minutos de veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cidela Global Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 62880.—(91707).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Merca Internacional Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 62881.—(91708).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Importadora Migami MGM S. A.; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Granadilla de Curridabat, Urbanización Alta Monte, casa número ciento ochenta y nueve.—San José, 23 setiembre del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 62884.—(91709).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad, ORRAB. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 62885.—(91710).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Inversiones Playa Bonita de Responsabilidad Limitada e Inversiones Portete de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 62890.—(91711).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, de mi protocolo primero otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima según el reglamento treinta y tres mil ciento setenta y uno. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—Nº 62891.—(91712).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil doscientos dos sociedad anónima, se acepta renuncia de junta directiva y se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula sétima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 62892.—(91713).
El suscrito notario Carlos Alberto Zárate Sequeira, notario público, carné 4599, da fe que los señores Alfredo Maestre Figuera cédula de residencia: 186200080606 y Rita Helena Hernández de Figuera, cédula de residencia: 186200080536 ambos venezolanos han constituido la compañía denominada Servicios Múltiples del Pacífico F.H. Sociedad Anónima. Se hace saber para que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 62894.—(91714).
Ante esta notaría y mediante la escritura número ciento treinta y nueve del tomo segundo de las 08:00 horas del 03 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Regale Emociones S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Mora, Ciudad Colón. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 62895.—(91715).
Que en escritura publica número doscientos sesenta y siete, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz, se constituye la sociedad denominada Manuel Antonio Eco Tour Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son, Daniel Crown y Mauricio Vásquez Pizarro. Es todo.—Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 62896.—(91716).
Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, en San José a las trece horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa River Island S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del domicilio, que será en Desamparados, de la entrada principal de la Villa Olímpica Figueres Ferrer, veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste, tercera casa mano derecha número A-Diecinueve. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 62897.—(91717).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 19 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad denominada Servicios Fleg Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 62898.—(91718).
Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Tierra, Lluvia y Sol Sociedad Anónima, en escritura número: cuatro-tres de mi protocolo, constituida al ser las quince horas y dos minutos del día martes dieciocho del mes de agosto del año dos mil ocho. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 62899.—(91719).
Por escritura número veinticinco-ciento dieciocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Consultoría en Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Ambiente Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 62900.—(91720).
Mediante escritura número 103 otorgada a las ocho horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estate Anís Verde Trescientos Treinta y Seis Sociedad Anónima.—San José, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62901.—(91721).
Mediante escritura número 91, otorgada a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, Costa Montaña Estates Artemisa Ciento Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62902.—(91722).
Mediante escritura número 86, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Magnolia Esplendora Ciento Once Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62903.—(91723).
Mediante escritura número 85, otorgada a las ocho horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Pavo Real Cero Noventa y Uno Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62904.—(91724).
Mediante escritura número 83, otorgada a las ocho horas con quince minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Pinzan Ciento Veintinueve Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62905.—(91725).
Mediante escritura número 82, otorgada a las ocho horas con diez minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Nogal Ciento Nueve Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62906.—(91726).
Mediante escritura número 97, otorgada a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Guapinolillo Ciento Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62907.—(91727).
Mediante escritura número 92, otorgada a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Lisimaquia Cero Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62908.—(91728).
Mediante escritura número 77, otorgada a las ocho horas del siete de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Trufa Ciento Cuatro S. A.—San José, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62909.—(91729).
Por escritura número 42-8, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 12 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad con nombre La Casa del Lago Cabinas y Restaurante Sociedad Anónima. Domicilio social: Paquera, Puntarenas, San Posesito. Capital social: diez mil colones. Presidente: Georvis Jiménez Molina.—Puntarenas, 12 de setiembre 2008.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 62910.—(91730).
Mediante escritura número 104, otorgada a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Cubículo Fino Ciento Uno Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62911.—(91731).
Mediante escritura número 100, otorgada a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Ajenjo Cero Cero Siete Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62912.—(91732).
Mediante escritura número 99, otorgada a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Escabiosa Trescientos Treinta y Siete Sociedad Anónima.—San José, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62913.—(91733).
Mediante escritura número 84, otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Cuernecillo Trescientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62914.—(91734).
Mediante escritura número 90, otorgada a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Lunaria Ciento Setenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62915.—(91735).
Por escritura Nº 161 de las 10:15 horas del día 22 de setiembre del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Altos de San Roque Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 62916.—(91736).
Mediante escritura número 89, otorgada a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Guacamaya Ciento Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62917.—(91737).
Por escritura Nº 160 de las 10:05 horas del día 22 de setiembre del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada San Martín de La Vega Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 62918.—(91738).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
Nº ED-DGT-AT-007-2008.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican
Nº Requisición Contribuyente Imp. Documento Período Monto ¢
1911001395405 Solano Briceño Hebel José, cédula 08-050-634-29 Renta 1051008847463 12/2004 80.863,00
1911001395405 Solano Briceño Hebel José, cédula 08-050-634-29 Renta 1051009369243 03-2005 64.865,00
1911001395405 Solano Briceño Hebel José, cédula 08-050-634-29 Renta 1051009369313 06-2005 69.396,00
1911001395405 Solano Briceño Hebel José, cédula 08-050-634-29 Renta 1051009369252 09-2005 70.110,.00
1911001395405 Solano Briceño Hebel José, cédula 08-050-634-29 Renta 1051009369277 12-2005 68.954,,00
1911001395405 Solano Briceño Hebel José, cédula 08-050-634-29 Renta 1051009369295 03-2006 50.707.,00
1911001395405 Solano Briceño Hebel José, cédula 3-101229971-04 Renta 1051010926901 09-2006 26.765,.00
1911001395405 Solano Briceño Hebel José, cédula 3-101229971-04 Renta 1051010926892 12-2006 1.711.,00
1911001375857 Néctar del Prado S.A., cédula 3-101-224475-04 Ventas 1041051788847 01-2005 343.124.,00
1911001375857 Néctar del Prado S.A., cédula 3-101-224475-04 Ventas 1041051788874 02-2005 204.567,00
Total 10 casos 981.062,.00
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
San José, 22 de agosto del 2008.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor Ma. Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19148).—C-35660.—(90843).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 0001-2008 SENCDSNF.—Traslado de cargos expediente administrativo y citación a comparecencia oral y privada.
Clínica Dr. Solón Núñez Frutos.—Dirección Médica.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del dos mil ocho.
Debidamente constituido como Órgano Director del Procedimiento y de conformidad con los artículos 239, 248 al 254 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 28 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, se le comunica a la señora Cander Thompson Wilson, cédula Nº 7-0095-0008, funcionaria del Servicio de Enfermería de esta Clínica, que se tramita procedimiento administrativo disciplinario en su contra, a fin de investigar y determinar su presunta responsabilidad en la presentación y uso de documento público falso, a saber el Título de Secundaria de Bachiller en Letras emitido por el Ministerio de Educación Pública, Departamento de Bachillerato por Madurez, de conformidad a la denuncia escrita presentada por la Licenciada Yendry Carolina Vargas Chinchilla, Jefa de Gestión de Recursos Humanos del Área de Salud de Hatillo, según certificación Nº DEC-1749-2008 del Departamento de Evaluación de Calidad del Ministerio de Educación Pública. Se le previene que dentro del término de tres días hábiles, a partir de la notificación de este auto, deberá señalar ante este Órgano Director lugar donde atender futuras notificaciones, dentro del perímetro judicial de San José, o en su defecto un número de fax, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, o el lugar designado resulta impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones que se dicten se le estarán notificando en la dirección que consta en su expediente personal, de conformidad con los artículos 241 al 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le informa que en el expediente administrativo consta la siguiente documentación:
a) Copia de Titulo de Bachiller en Letras.
b) Copia de denuncia por presunta falsificación de Título de Secundaria ante el Ministerio Público.
c) Copia de Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública.
d) Documento de Traslado de Copia de la Certificación emitida por el Ministerio de Educación Pública de la Oficina de Recursos Humanos a la Jefatura del Servicio de Enfermería.
e) Documento de Nombramiento del Órgano Director del Procedimiento para investigar la verdad real de los hechos.
Tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos, aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa y hacerse acompañar de un abogado o un representante sindical, si así lo desea para que se refiera a los hechos que se le imputan, se le cita a comparecencia oral y privada, personalmente y no por medio de apoderado, el próximo jueves 30 de octubre del 2008, a las 10:00 a. m., en la Oficina de la Jefatura del Servicio de Farmacia, de esta Clínica, sitio en el cual será atendido por este Órgano Director. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la última notificación del acto, al tenor de lo dispuesto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese a Licda Cander Thompson Wilson personalmente.—Dr. Edgar Dompe Pineda, Lic. Gloriana Gutiérrez Galagarza y Lic. Marianita Hernández Guerrero, Órgano Director del Procedimiento.—(91996).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono C H S Seguridad y Bienestar S. A., número patronal 2-03101312328-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificas el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificas por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador en el período comprendido de enero a diciembre del 2006. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢ 1.214.366,00
Total de Cuotas ¢ 267.167,00
Banco Popular Obrero ¢ 12.144,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 36.431,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 6.073,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 3.036,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 12.144,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, pare ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(91572).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad Táctika Center S. A., número patronal 2-03101188395-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización` de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 67 trabajadores en el período comprendido de enero a agosto del 2005. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de Salarios ¢ 12.390.607,00
Total de Cuotas ¢ 2.725.946,00
Banco Popular Obrero ¢ 138.960,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 371.713,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 61.958,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 30.965,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 123.916,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(91573).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Foga S. A., número patronal 2-03101199867-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Luis Beltrán Sequeira Robleto, número de asegurado 1.56.21709 en el período comprendido entre el 12 de junio del 2001 al 21 de agosto del 2005. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢ 5.395.800,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢ 1.187.077,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 197.260,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 26.975,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 13.490,00
Banco Popular Obrero ¢ 65.950,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢ 51.861,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contados a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7ª, telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros, Dirección de Inspección.—1 vez.—(91574).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono C.V. Las Águilas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252404, número patronal 2.03101252404.001.001, número patronal anterior 9.00331111000.001.000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 2 de setiembre del 2008, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de los trabajadores José Alexander Monge Monge, cédula de identidad 1-1077-0631 e Isajad Robinson Díaz, carné de asegurado 1-57-0023870; se detectaron eventuales omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo y corresponde al período que comprende del 1º de diciembre del 2004 al 9 de julio del 2005.
Total de salarios ¢ 881.498,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 193.929,00
Aporte Banco Popular Obrero ¢ 8.814,00
Aporte Banco Popular Patronal ¢ 2.204,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 26.445,00
Fondo de Pensión Complementaria ¢ 4.408,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 8.814,00
Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.
Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7ª, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(91575).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Vigilancia Viga S. A., número patronal 2-03101118816-001-001, número patronal anterior 178.923.00.7, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador indicado en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0018 y 0019, por el período comprendido de mayo del 2004 a enero del 2007. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total salarios ¢ 4.392.543,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 318.456,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 647.893,00
Banco Popular Obrera 47.218,00
Fondo de Capitalización Laboral 131.773,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 21.962,00
Aporte Patronal Banco Popular 10.982,00
Instituto Nacional de Seguros 43.925,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro.—1 vez.—(91576).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Mena S. A., número patronal 2-03101168468-001-001, número patronal anterior 213.830.00.0, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las” Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes diferencias salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0023 y 0024, por el período comprendido de enero a julio del 2001. El detalle de los períodos y diferencias salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total Salarios ¢ 642.000,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 46.545,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 94.695,00
Banco Popular Obrera 5.625,00
Fondo de Capitalización Laboral 4.500,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 2.250,00
Aporte Patronal Banco Popular 1.125,00
Instituto Nacional de Seguros 3.375,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(91577).
DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado.
Año 2008: De enero a julio, 2008
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIONES
DE CUOTA
Cédula Nota N P T I
Miranda Escorcia Eduardo R. 8-050-0344 L-971-2008 100 100 - 5
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR ASIGNACIÓN
DE CUOTA A COOPECIVEL
Villanueva Beita Mario 6-0086-532 L-1772-2008 - - - 5
Castillo Elizondo Dinorah 2-0290-0261 L-1772-2008 - - - 5
Araya Mena Maynor 2-0465-0966 L-1772-2008 - - - 5
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
ASIGNACIÓN ARTÍCULO 10
Alfaro Arias Vitalino 6-0051-0994 L-2607-2007 - 100 - -
García Quintana Julio César 6-0116-0869 L-2610-2007 - 100 - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR RENUNCIA
DE CUOTA ARTÍCULO 10
Arauz Beita Yolanda 6-035-0676 L-820-2008 - - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR FALLECIMIENTO
DE SOCIO A COOPELOT
Garita Morales Jorge Edo. 4-0095-0211 L-430-2008 100 100 50 5
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
RENUNCIA CUOTA A COOPEPACIVELOT
Acuña Carvajal Jorge E. 2-406-0776 L-428-2008 - - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR ASIGNACIÓN
DE CUOTA A COOPEPACIVELOT
Chacón Salas Juan 4-0960-0213 L-1822-2007 - - - 5
NOTIFICACIONES DEVUELTAS
POR REAJUSTE DE CUOTA
Sandí Carvajal Carlos Ml. 1-260-0920 L-2629-2008 - 50 - -
San José, 23 de setiembre del 2008.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O. C. 10850).—C-97840.—(90811).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 46-07/08-G.O., de fecha 2 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 35, de la sesión Nº 14-06/07-G.E., debido a que según oficio Nº 567-2008-TH, no fue posible notificar a las empresas CCM Asociados S. A. y Constructora y Desarrolladora de Condominios CCM S. A., en el expediente Nº 30-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 14-06/07-G.E. de fecha 21 de febrero del año en curso, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 35:
a. Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0163-2007-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 30-05 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra de las empresas CCM Asociados S. A. CC-2253, y Constructora y Desarrolladora de Condominios CCM S. A. CC-02635., por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8 a).
Reglamento Interior General: artículo 53.
Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 5º.
b. El Tribunal de Honor para las empresas CCM Asociados S. A. y Constructora y Desarrolladora de Condominios CCM S. A., estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft; secretario: Arq. Jorge Araya Molina; coordinador: Arq. Francisco Castillo Camacho, y suplente: Arq. Rolando Moya Troyo.
c. El Arq. Fliman Wurgaft sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6590).—C-50805.—(91642).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 46-07/08-G.O., de fecha 2 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 06, de la sesión Nº 36-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 568-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Francisco Arce Solano, Representante Legal de ARPESA Estructural S. A., en el expediente Nº 153-07:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 36-07/08-G.E., de fecha 24 de junio del 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 06:
a. Se aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, en su oficio Nº 2538-2008-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 153-07, de denuncia interpuesta por el Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora y por el C.F.I.A., en contra el Arq. Elmo Antonio Dellanoce Rojas A-8714, del Ing. Francisco Calvo Piedra ICO-4252 y de la empresa ARPESA Estructural S. A. CC-02578, por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte del Arq. Elmo Antonio Dellanoce Rojas:
Ley Orgánica del CFIA: artículo 8º, incisos a), b) y c).
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7º, 10, 11.B, a, b, h, i y j.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículo 5º, 6º, 7º, 8 a), b), c), 9º y 19.
Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 18.
Por parte del Ing. Francisco Calvo Piedra:
Ley Orgánica del CFIA: artículo 8º, incisos a), b) y c).
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7º, 10, 11.B, a, b y j.
Código de Ética del CFIA: artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 9º, 10, 12, 13 y 18.
Por parte de la empresa ARPESA Estructural S. A.
Ley Orgánica del CFIA: artículo 8º, incisos a), b) y c).
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7º, 10, 11.B, a, b y j.
Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1º, 2º, 3º y 18.
b. El Tribunal de Honor para los profesionales y la empresa denunciados estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Hugo Fernández Sandí; secretario: Ing. Jorge Araya Serrano; coordinador: Arq. Mario Odio Johanning, y suplente: Ing. Gilberth Delgado Álvarez.
c. El Arq. Fernández Sandí sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6590).—C-63350.—(91643).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 46-07/08-G.O., de fecha 2 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 26, de la sesión Nº 27-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 569-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Fernando Francisco Moreira Esquivel, en el expediente Nº 110-07:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril del 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 26:
Se conoce oficio Nº DRD-1486-2008 remitido por el Departamento Régimen Disciplinario en relación con el expediente Nº 110-06, de denuncia interpuesta por Ecosistemas Sanitarios S. A. y el C.F.I.A. contra del Ing. Fernando Francisco Moreira Esquivel IC-3237.
Resultando:
Aspectos técnicos:
• El Ing. Fernando Moreira Esquivel, mientras laboraba para la sociedad Ecosistemas Sanitarios S.A., aparentemente habría actuado en forma dolosa y mal intencionada, supuestamente perjudicando a su empleadora de la siguiente manera:
Habría alterado facturas con la finalidad de cobrar sumas mayores a las reales.
Habría presentado ante la empresa facturas falsas, supuestamente emitidas por la prestación de servicios de personas físicas y jurídicas inexistentes o con documentos de identidad alterada.
Habría solicitado a la empresa la emisión de cheques para el supuesto pago de servicios a terceros que, en definitiva, habrían sido cobrados por el profesional denunciado.
Habría falsificado un estudio de cimentaciones para un proyecto en Limón, que habría presentado ante el Ministerio de Justicia, pudiendo poner en peligro la seguridad de la estructura y de sus usuarios.
Habría falsificado el documento de aprobación, por parte del Ministerio de Salud, de un permiso para el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales diseñada para el funcionamiento y operación de la Estación Biológica La Selva.
Aspectos éticos y normativos:
• No se mencionan en la denuncia pero, a partir de la documentación a la vista, se estima que, con su actuación, el Ing. Fernando Moreira Esquivel podría haber faltado a lo que establece algunos de los artículos de la siguiente normativa: Ley Orgánica del CFIA; Reglamento Interior General del CFIA; Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura; Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Descargo del Ing. Fernando Moreira Esquivel:
No consta en el expediente argumentos ni pruebas de descargo presentadas por el Ing. Fernando Moreira Esquivel como respuesta al oficio Nº 3198-2006-DRD, mediante el cual el Departamento de Régimen Disciplinario hace del conocimiento del Ing. Moreira Esquivel que se ha iniciado una investigación disciplinaria en su contra y le informa de las características del procedimiento.
Pronunciamiento del asesor del Régimen Disciplinario, Ing. Jorge Montero Cabezas, IC-262
“Después de analizar la documentación del expediente entregado al Asesor, éste llega a las siguientes conclusiones:
a) “El Ing. Fernando Moreira Esquivel trabajó como profesional para la empresa Muchos Tanques S. A., y la sociedad Ecosistemas Sanitarios S. A. del 1º de enero del 2000 hasta el 24 de julio del 2003. Las fechas anteriores se fundamentan en el literal PRIMERO de la denuncia (sic).
b) “Durante ese período, el Ing. Moreira estuvo a cargo del desarrollo de varios proyectos importantes contratados por la sociedad, como se desprende de los documentos numerados 14, 15 y 16 de este estudio.
“En el primero de ellos (...), que es un contrato de construcción para una planta de tratamiento de aguas residuales, la empresa contratada Ecosistemas está representada por el Ing. Moreira. En el segundo (...), el Ministerio de Justicia dirige al Ing. Moreira, como funcionario de Ecosistemas, la orden de inicio de una consultoría para el diseño, planos, tramitación de permisos e inspección de la planta de tratamiento de aguas residuales para el Centro de Atención Institucional de Limón. En el tercer caso (...) el documento es la presentación de una oferta por parte de Ecosistemas al Ministerio de Justicia, para el diseño de una red de recolección y conducción de aguas residuales para el Centro penal de Limón. La oferta está firmada por el Ing. Fernando Moreira como presidente y apoderado de Ecosistemas Sanitarios.
c) “En opinión del Asesor, a la luz de la documentación examinada, por lo menos dos de los hechos denunciados han quedado comprobados con claridad. Uno es el descrito en el literal c. de la Sección 2, i) Anterior, sobre la falsificación del estudio de cimentaciones para el proyecto de Limón, presentado al Ministerio de Justicia. Al comparar las primeras páginas del documento genuino con las correspondientes del falsificado (...), es evidente que hay diferencias en el texto, las que se reconocen por el diferente tipo de letra empleado en el texto sustituido.
“Precisamente, el texto se sustituyó en los párrafos o frases apropiadas para hacer creer que el estudio de suelos correspondía al proyecto del Ministerio de Justicia en Limón. Adicionalmente, la falsificación se confirma con la carta numerada como documento 13 de este estudio (...), dirigida a Ecosistemas, por medio de la cual el Ing. Carlos Méndez N., presidente de la empresa que realizó el estudio de suelos, Ingeniería y Perforación Ltda., declara: “Sirva la presente para informarle que nuestra representada no ha realizado al día de hoy ningún trabajo de perforación o de ningún tipo, en el centro (sic) Centro Penal de Limón para Ecosistemas Sanitarios S.A. o cualquier otra compañía. El oficio numerado como IP-03-73 fue un estudio llevado a cabo por INGENIERÍA Y PERFORACION (sic) LTDA. en la provincia de Heredia para la empresa Triángulo del Norte, del cual adjuntamos copia.”
“El otro hecho que el Asesor considera probado es el que se menciona en el literal d. de la sección anterior, consistente en la falsa aprobación del Ministerio de Salud de la planta de tratamiento de aguas residuales para la estación biológica La Selva, la cual había sido contratada con Ecosistemas. Como evidencia de la aprobación, el Ing. Moreira presenta a su empresa una carta Nº (sic) MS-DPAH-347-03 del Ministerio de Salud (...), mediante la cual se otorga la condición de “APROBADO” al proyecto. Sin embargo, resulta que mediante el oficio Nº DPAH-PCU-724-03 del 8 de setiembre de 2003 (...), el Ministerio de Salud aclara que el documento es falso, por cuanto “… en ningún momento han sido elaborados por esta Dirección y menos por los suscritos. Por otro lado, el formato de presentación no corresponde a este Proceso, los números de planos señalados en los mismos no corresponden a los proyectos descritos, según la base de datos que dispone la Unidad de Atención al Cliente… y el sello detallado no es de esta dependencia…”
d) “En adición a las consideraciones anteriores sobre lo que el Asesor considera pruebas de la conducta irregular del denunciado, cabe mencionar las declaraciones del Ing. Moreira en el finiquito laboral (...). El finiquito es una copia autenticada por notario, de la finalización de la relación laboral del Ing. Moreira Esquivel con la empresa Muchos Tanques S. A., en el cual se lee textualmente (el subrayado no es del original):
“PRIMERA: En forma libre y voluntariamente manifiesto y declaro bajo la fe de juramento que acepto haber cometido faltas graves al haber intentado engañar a mi patrono mediante el uso de documentos alterados, ocasionándole con mi actuación serios perjuicios económicos. SEGUNDA. Por dichas razones, calificadas por el Código de Trabajo, artículo ochenta y uno, Inciso primero como una causal de despido justificado por la pérdida de confianza, … hemos decidido rescindir nuestra relación laboral y profesional … sin que medie el pago de prestaciones laborales.”
“Asimismo, en una declaración jurada del denunciado (...), el Ing. Moreira manifiesta (los subrayados no son del original):
“PRIMERO: Que acepta haber alterado facturas y utilizarlas para cobrar dineros adicionales en perjuicio de Eco Sistemas Sanitarios S. A. SEGUNDO: Que a razón de su actuación acepta su despido sin responsabilidad patronal, pero declara que se compromete formalmente a cumplir con los asuntos y compromisos laborales y profesionales adquiridos previamente...”
“Así pues, el finiquito y la declaración jurada no hacen más que confirmar los hechos ilícitos incurridos por el Ing. Fernando Moreira Esquivel”.
Recomendaciones del Asesor:
“De conformidad con lo expuesto en los párrafos anteriores, el Asesor recomienda el archivo del expediente, por cuanto considera que en este caso la acción para demandar responsabilidad por posibles infracciones al Código de Ética está prescrita.
“No obstante, en el caso de que el Departamento de Régimen Disciplinario u otra autoridad superior del CFIA se aparte de esta recomendación y decida continuar la causa, lo que cabe es la instauración de un tribunal de honor al Ing. Moreira, por la presunta violación de los siguientes artículos del Código de Ética:
• “Artículo 1, por cuanto no cumplió con la obligación de contribuir al bienestar humano, al haber perjudicado económicamente a sus empleadores.
• “Artículo 2, por cuanto con sus actos ilícitos no promovió la integridad, el honor ni la dignidad de la profesión, ni fue honesto ni sirvió con fidelidad a sus empleadores.
• “Artículo 3, por cuanto no cumplió con el artículo 8º, inciso a) de la Ley Orgánica del CFIA.
• “Artículo 18, por cuanto no sirvió con fidelidad, responsabilidad ni lealtad a sus empleadores ni a sus clientes”.
Pronunciamiento del Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica, Ing. Rafael Murillo Muñoz, IC-7091:
El señor Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles, mediante oficio de fecha 16 de marzo analiza el caso a la luz de lo expuesto por el asesor Montero Cabezas en el informe preliminar y demás información que conforma el expediente manifestando, en lo que interesa, lo siguiente:
3. “Sobre la denuncia”.
“La denuncia la plantea la empresa Ecosistemas Sanitarios S. A. ya que el Ing. Moreira Esquivel se valió de la alteración de facturas y la presentación de documentos falsos para obtener en su beneficio dineros de la empresa Ecosistemas Sanitarios S. A.
“De acuerdo con el informe del Asesor los hechos denunciados ocurrieron entre el 1º de enero del 2000 y el 24 de julio del 2003.
“Las irregularidades fueron detectadas por la empresa Ecosistemas Sanitarios S. A. en mayo de 2003 y dicha empresa presentó su denuncia ante el CFIA en julio de 2006.
“Con base en lo establecido en los dos puntos anteriores la responsabilidad por presunta violación al Código de Ética esta (sic) prescrita (sic).
“Además se establece lo siguiente:
a) “El Ing. Moreira Esquivel admite haber cometido faltas graves al haber intentado engañar a la empresa Ecosistemas Sanitarios S.A. mediante el uso de documentos alterados.
b) “El Ing. Moreira Esquivel altero (sic) numerosos documentos para su beneficio propio.
c) “El Ing. Moreira Esquivel falsificó un estudio de cimentaciones para un proyecto en Limón y que presentó ante el Ministerio de Justicia. Este hecho es una falta grave al Código de Ética Profesional pues puede poner en peligro la seguridad de la estructura y sus usuarios.
d) “El Ing. Moreira Esquivel falsificó la aprobación por parte del Ministerio de Salud, del permiso para la planta de tratamiento de aguas residuales para la estación Biológica La Selva. Este hecho podría ocasionar efectos negativos importantes en el ambiente y poner en peligro a los residentes de la zona”.
4. “Sobre el informe del Asesor”.
“El informe del Asesor es claro en su presentación de los hechos, análisis y conclusiones”.
5. “Sobre la recomendación y criterio final del fiscal”.
“De acuerdo con lo expuesto anteriormente y da documentación recibida, se realizan las siguiente conclusiones y recomendaciones:
A. “En los hechos denunciados por la empresa Ecosistemas Sanitarios S. A. el Ing. Moreira Esquivel pudo incumplir con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 13, 16, 17 y 18 del Código de Ética Profesional del CFIA.
B. “De acuerdo con el artículo 101 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA la responsabilidad por presunta violación al Código de Ética Profesional esta (sic) prescrita.
C. “En su actuación el Ingeniero Moreira Esquivel pudo poner en peligro la integridad de las estructuras, la seguridad de sus usuarios y ocasionado daños irreparables al ambiente así como también cometer las violaciones al Código de Ética Profesional ya señaladas.
D. “Con base en los puntos A y C anteriores y la gravedad de los hechos se recomienda que el Departamento de Régimen Disciplinario solicite a la Junta Directiva General la integración de un Tribunal de Honor, para que esta Junta disponga la continuación de la causa del ing. (sic) Moreira Esquivel de acuerdo con el párrafo dos del artículo 102 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA”.
(...).
Solicitud del Departamento de Régimen Disciplinario:
Instruir un Tribunal de Honor en contra del Ing. Fernando Moreira Esquivel.
Fundamento:
A partir del análisis de la documentación que consta en el expediente disciplinario, en particular los documentos que acompañan la denuncia, y los pronunciamientos del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, Ing. Jorge Montero Cabezas y del Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles, Ing. Rafael Murillo Muñoz, ese departamento considera que, en el caso que se documenta, existen suficientes indicios que señalan la posibilidad de una actuación, por parte del profesional investigado, al margen de lo que establece importante normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Frente al argumento vertido por los profesionales Montero Cabezas y Murillo Muñoz en el sentido de que el tiempo para la prescripción ha transcurrido, se estima que la tesis podría ser válida en lo que se refiere al reclamo planteado por la actora Ecosistemas Sanitarios S. A.; no así para el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, entidad que se enteró de los hechos de interés, a partir del 4 de julio deL 2006, con oportunidad de la presentación de la denuncia interpuesta por el Sr. Guy Normand Charlebois, para que “(...) se lleven a cabo las investigaciones del caso a fin de sancionar los hechos delictivos en los que incurrió el acusado”.
Al respecto, ese departamento sustenta su posición en el hecho de que existe suficiente evidencia que permite presumir que el Ing. Moreira Esquivel, con su actuación en el caso que se indaga, pudo haber faltado a preceptos que tutela el Código de Ética Profesional, debido a lo cual, por el interés público que conlleva, se estima que se debe tomar, para inicio del procedimiento en curso, la fecha en la cual el Colegio toma conocimiento de los hechos a través de la denuncia presentada por el señor Guy Normand Charlebois, por lo que, en el caso del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, dicho departamento estima que no estarían prescritos los hechos.
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
a. De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse parcialmente de la recomendación del Departamento Régimen Disciplinario, que prentendía la instauración de un tribunal de honor, por cuanto la acción para demandar la responsabilidad del Ing. Fernando Moreira Esquivel, por violación al Código de Ética Profesional, se encuentra prescrita, por lo que esta Junta Directiva General se ve obligada a ordenar el archivo del expediente de denuncia Nº 110-06.
b. Indicar al Ing. Moreira Esquivel que esta Junta Directiva General ordena el archivo del expediente Nº 110-05 de denuncia interpuesta por Ecosistemas Sanitarios S. A. y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, no por el convencimiento de no haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, puesto que éstas han sido debidamente acreditadas en el expediente, sino en virtud de la prescripción de la causa y por lo tanto, se le conmina a no reincidir en este tipo de proceder.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y dada la evidencia documentada en el expediente que permite presumir actuaciones inadecuadas por parte del profesional indagado, de conformidad con el imperativo legal que obliga al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a llegar al fondo del asunto, conocer la verdad real de los hechos y sentar eventuales responsabilidades sobre las actuaciones que atentan en contra del Código de Ética Profesional del CFIA, se plantea la necesidad de continuar con la siguiente etapa de la presente investigación de carácter disciplinario, para que un Tribunal de Honor nombrado al efecto analice toda la prueba que aporten las partes y determine, más allá de la existencia de una duda razonable, si el Ing. Fernando Moreira Esquivel faltó parcial o totalmente a lo que señala la siguiente normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.”.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6590).—C-333530.—(91644).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 46-07/08-G.O., de fecha 2 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 18, de la sesión Nº 39-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 570-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, en el expediente Nº 49-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 18:
Se conoce informe final Nº 046-2008/49-05-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Manuel Álvarez Fuentes, por el Ing. Jorge Araya Serrano y por el Ing. Abraham Bonilla Cerdas, para conocer expediente Nº 49-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Irma Castillo Gómez y por el C.F.I.A. en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532.
Resultando:
1º—Que por medio de boleta de solicitud de inspección Nº 167, de fecha 2 de marzo del 2005, la señora Irma Castillo Gómez, denunció al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez por los siguientes hechos relacionados con el Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría para la ejecución de un proyecto de casa de habitación sita en la Urbanización La Cataluña, lote Nº 6, Curridabat, San José, establecido entre las partes, indicándose que:
- Existen anomalías constructivas en el proyecto.
- Se están utilizando materiales de segunda.
- Hay condiciones inseguras como desplomes y descuadres.
- El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez no habría llegado al inicio del proceso constructivo.
- Se presume que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría alterado fechas en la bitácora.
La señora Castillo Gómez aporta varios documentos, a su juicio, probatorios de su denuncia. Ver folios 012 a 0019 del expediente.
2º—Que en base al estudio preeliminar realizado por el Ing. Segundo Madrigal González, a la recomendación emitida por Ing. Dennis Mora Mora, Fiscal del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, mediante el oficio Nº CITEC-FIS-0305-06 y al oficio Nº 3335-2006-DRD emitido por el Ing Gerardo Campos Chacón, entonces Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, la Junta Directiva General acuerda en sesión Nº 33-05/06-G.O. del 7 de setiembre del 2006, acuerdo Nº 17, instruir un Tribunal de Honor al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez. (Folios 025 al 032, folio 035, folios 060 al 064 y folio 066).
3º—Que mediante auto de intimación Nº 49-05/2006-116-INT, se le imputaron al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez los siguientes hechos:
Incumplimiento de las Normas de Diseño especificadas en el Código Sísmico de Costa Rica 2002,en lo referente a:
o Fundaciones para paredes de baldosas horizontales.
o Separaciones mínimas entre columnas.
Falta de dirección técnica 0 negligencia en su ejercicio que propició que se presentara los siguientes defectos constructivos:
o Falta de preparación del terreno con anterioridad al inicio de la obra.
o Baldosas prefabricadas que presentan reventaduras, así como daños y deformaciones importantes en juntas machihembradas y en aristas.
o Separaciones considerables entre columnas y baldosas que, en general, puede ocasionar inestabilidad, así como un comportamiento no deseado en presencia de un movimiento sísmico.
Abandonó la obra sin razón aparente.
No actuó como un agente leal con su cliente.
4º—Que según constancia emitida por el notificador del Tribunal de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el auto de intimación Nº 49-05/2006-116-INT, no pudo ser comunicado al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, por lo que se le confirió audiencia por veintiún días para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, debido a la imposibilidad de notificar en forma personal. (Folios 072 a 074 y folio 079).
5º—Que mediante resolución de las 16:00 horas del 17 de abril del 2007, el Tribunal de Honor fija hora y fecha para respectiva audiencia oral y privada, siendo que en el caso del Ing. Salazar Álvarez, al ser imposible ubicársele para la respectiva notificación, la misma se realizó mediante publicación en el Diario La Gaceta, mientras que a la señora Vargas Vargas se le notificó para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 082 a 086 del expediente)
6º—Que la audiencia se realizó con la ausencia de la parte denunciada, no obstante lo cual, el Tribunal de Honor sesionó en pleno en la fecha y hora señalada para realizar la audiencia oral y privada, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor y de la parte denunciante. Se tomó nota de la ausencia de los denunciados y se resolvió continuar con el procedimiento en curso, de conformidad con lo que establece el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
7º—Que en sesión del Tribunal de Honor se acordó solicitar a la Administración del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el prontuario de la empresa y de los profesionales investigados.
8º—Que en fecha 3 de junio del 2008, se recibió oficio de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que certifica que el profesional investigado no se encuentra al día en el pago de sus obligaciones ya que el último pago de sus cuotas se realizó hasta el 30 de junio del 2006, actualmente se encuentra sancionado disciplinariamente por un período de 18 meses según el acuerdo Nº 09 de la sesión Nº 14-06/07-G.E., del 21 de febrero del 2007, la cual rige a partir del 28 de mayo del 2007 y hasta el 28 de noviembre del 2008, además se le han aplicado sanciones disciplinarias por un periodo de 18 meses a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008, por un período de 12 meses a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de octubre del 2007 y una sanción por tres meses a partir del 15 de julio del 2005 y hasta el 15 de octubre del 2005 (folio 105).
9º—Que las actuaciones del Tribunal de Honor se han dado con estricto apego al debido proceso y respetando la normativa legal atinente al procedimiento disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
10.—Que en la decisión de este asunto intervinieron los miembros del Tribunal de Honor Ing. Manuel Álvarez Fuentes como Presidente, Ing. Jorge Araya Serrano como Secretario y el Ing. Abraham Bonilla Cerdas como Coordinador.
Considerando:
1º—Que se brindaron todas las facilidades para que las partes presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés, no obstante lo cual ni la empresa ni los profesionales denunciados, aprovecharon la oportunidad de asistir a la audiencia oral y privada convocada por el Tribunal de Honor para ese efecto.
2º—Que no quedan recursos, incidentes ni excepciones por resolver.
3º—Que del análisis fáctico de las probanzas y demás documentación que consta en el expediente, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados:
1. Es un hecho probado que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez firmó, a título personal, un Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría con la señora Irma Castillo Gómez en 2004, para prestar los servicios de consultoría para la ejecución de un proyecto de casa de habitación (folio 013).
2. Es un hecho probado que en el contrato se establecen las funciones que el profesional debe realizar para la señora Vargas Vargas, dentro de las cuales están:
- Estudios preeliminares.
- Anteproyecto.
- Planos de construcción y especificaciones técnicas.
- Dirección técnica.
3. Es un hecho probado que al mes de marzo de 2005, momento en que se realizó, por parte de los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la inspección con la finalidad de determinar el aparente abandono de la obra, la misma no estaba aún terminada y el correspondiente proceso constructivo estaba paralizado, presentando deficiencias constructivas y de concepción estructural, además se presume falta de supervisión por parte del profesional dadas las anomalías encontradas (folios del 001 al 011).
4. Se tiene como probado, dado lo expuesto en el párrafo anterior, que el Ing. Salazar Álvarez no habría realizado una correcta inspección a la obra ni ejercido una dirección técnica de la obra de interés.
Hechos no probados:
1. No se pudo comprobar la fecha de inicio de la obra, pues no se presentó cuaderno de bitácora.
2. No se pudo comprobar que el Ing. Salazar Álvarez no hubiera mantenido en el sitio de la obra, el respectivo cuaderno de bitácora.
Análisis del fondo del asunto:
El caso llega a conocimiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a través de denuncia interpuesta por la Sra. Irma Castillo Gómez, cédula de identidad Nº 6-108-1059, recibida el 2 de marzo del 2005, en las oficinas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se menciona posibles actuaciones del Ing. Jorge Salazar Álvarez, al margen de lo que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el desempeño de sus respectivas responsabilidades como profesional responsable, quien no habría realizado una adecuada supervisión ni dirección técnica y habría dejado la obra inconclusa, actuaciones y omisiones que habrían sido la causa de que se presentara en la misma, defectos constructivos, perjudicando los legítimos intereses de la actora.
Durante el proceso de investigación, a solicitud de la señora Castillo Gómez a través de la Boleta de Solicitud de Inspección Nº 167, se autoriza la visita de los funcionarios del Área de Inspección y Control, Arq. Martha Ulate Ulate e Ing. Charbell Zecca Escalante, a la casa de interés con el fin de verificar el estado de la misma, realizándose gira de inspección el 2 de marzo del 2005, a partir de la cual se emite, el 31 de ese mismo mes, el informe de inspección Nº CZE/MUU-167-05-INSP, avalado por la Ing. Vanessa Rosales Ardón, entonces Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, en el que queda constancia del abandono del proceso constructivo así como de la existencia de diversos defectos constructivos y estructurales.
Identificadas las posibles actuaciones del profesional, al margen de lo que establece importante normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Departamento de Régimen Disciplinario, de conformidad con el imperativo legal que la compele al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a investigar las actuaciones de sus miembros que se estime contravengan los principios éticos que deben regir toda actividad profesional, hasta llegar a la verdad real de los hechos, abre el expediente disciplinario Nº 49-05 en contra del profesional encartado, a quien se les informa sobre los alcances de la investigación y se le señala plazo para que se refieran a los pormenores de su participación.
Posteriormente el Departamento de Régimen Disciplinario agota las etapas de estudio preliminar y pronunciamiento de la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir de todo lo cual, se recomienda a la Junta Directiva General, la conformación del Tribunal de Honor para que tramite el caso con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y con garantía de todos los medios para que las partes investigadas pudieran ejercer adecuadamente su defensa.
Habiendo quedado constancia escrita de que el Tribunal de Honor ha cumplido ampliamente con todas las garantías y aspectos del debido proceso, se indica que el profesional investigado no se apersonó a la audiencia a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de lo cual, el Tribunal de Honor, al amparo de lo que establece el mencionado cuerpo normativo, en sus artículos 31, 74 y 81, sobre la base de la información que consta en el expediente, continuó con el estudio del caso y lo dictamina.
Cumplidas todas las diligencias y etapas previstas y mandadas por el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa atinente a los procedimientos administrativos, se procede a confrontar los elementos de prueba con los hechos tenidos por el Tribunal de Honor como probados, todo lo cual se analiza mediante la libre convicción o sana crítica racional.
De la documentación que se acumula en el expediente, se tiene como incontrovertibles las siguientes actuaciones de la empresa y los profesionales investigados:
Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez. Inscribió ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, contrato de consultoría Nº OC-343684-EX, firmado con la Sra. Irma Castillo Gómez para la realización de estudios preliminares, elaboración de anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas y para realizar la dirección técnica de proyecto exonerado, consistente en casa de habitación propiedad de la primera, habiéndose comprobado que, en el ejercicio del último servicio de consultoría mencionado, no actuó en forma oportuna ni diligente, abandonó la obra sin concluir, todo lo cual propició que se incurriera en los defectos constructivos debidamente documentados en el Informe de Inspección Nº CZE/MUU-167-05-INSP, provocando gran perjuicio económico a la Sra. Castillo Gómez.
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ejerció como director técnico de la obra, posición que obliga al profesional a actuar con plena responsabilidad respecto al cumplimiento de su obligación de realizar las pruebas de calidad sobre suelos, materiales y sistemas; a la implementación estricta en el sitio de la obra, de lo consignado en planos constructivos y especificaciones técnicas; al mejor uso posible de materiales de primera calidad y mano de obra idónea; al uso adecuado del cuaderno de bitácora; a su obligación de determinar con algún grado de certeza, la probabilidad de concluir con éxito la empresa encomendada.
Todo, de conformidad con lo que establece los siguientes artículos del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
“Artículo 7º—Responsabilidad profesional: El ingeniero o arquitecto que elabore un estudio o un proyecto en cualquiera de sus etapas, será el responsable directo de esa labor en todos los aspectos que competen a su ejercicio profesional, y debe avalarlo con su firma y número de carné. Cuando se trate de estudios o proyectos en que participen varios profesionales en ingeniería y arquitectura, cada uno asume la responsabilidad que le corresponde por su participación en la tarea o disciplina de su especialidad. Cuando en un estudio o proyecto participe un grupo de profesionales de la misma disciplina, deberán consignarse los nombres de todos los profesionales y la firma y número de carné del que actúa como coordinador”.
“Artículo 17.—Proyectos: Un proyecto es el resultado del conjunto de servicios que presta el profesional o empresa consultora para llevar a cabo todas las fases de una obra, desde su concepción hasta la etapa final. Se trata de un proceso integral que implica una continuidad tanto en el planeamiento y diseño como en el de ejecución, desarrollado en sus etapas por uno o varios consultores, según la complejidad del proyecto o lo establecido en los términos contractuales”.
“Inciso g) Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra”. (El destacado no es del original)
Por lo tanto, el director técnico asume la responsabilidad de:
“Inciso ch) Programación de obra: Se entiende por programación de obra la determinación de los tiempos de realización de las actividades que comprende el proyecto, a fin de poder anticipar la duración total de su proceso de ejecución. La programación debe involucrar lo siguiente: desglose de actividades del proyecto, determinación de los datos de rendimientos, recursos y tiempos para cada una de las actividades, ordenamiento de las actividades con una secuencia lógica, mediante el uso de alguno de los métodos de programación modernos, determinación de la ruta crítica, determinación de los tiempos tempranos, tardíos y holguras de cada una de las actividades, elaboración de un diagrama de barras en el que se muestren los tiempos de inicio y finalización de las actividades, así como flujo de caja o desembolsos a través del tiempo”.
Y, la responsabilidad de:
“Inciso f) Inspección: Se entiende por inspección la vigilancia o atención que el profesional o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución de una obra, con el fin de que ésta se realice de conformidad con las mejores normas de trabajo, los planos de construcción, las especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte del contrato. Si bien el profesional que realiza la inspección asume la responsabilidad que le corresponde en virtud de la tarea encomendada por el cliente, su actuación no libera al constructor de su responsabilidad contractual. El servicio de inspección se presta mediante visitas periódicas a la obra por parte del profesional. No implica una permanencia constante o residencia profesional. En aquellos casos que el cliente solicite un profesional residente para realizar labores de inspección, el servicio debe ser objeto de una contratación especial, e independiente al honorario profesional indicado en el arancel”.
Contrario a lo esperado, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez no realizó una dirección técnica diligente, abandonó la obra sin que hubiera concluido, por lo que no actuó con lealtad y fidelidad hacia el cliente y provocó, con su actitud, que en el proceso constructivo se incurriera en defectos estructurales.
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
a. Aprobar la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 al considera que faltó a lo estipulado por los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Ing. Salazar Álvarez, se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que el profesional investigado es reincidente, y con su conducta en el presente caso violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por los artículos 23 y 25 del citado código, corresponde aplicar la sanción establecida por el artículo 33 de dicha normativa.
b. Instruir al Departamento de Registro para aplique esta sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, una vez finalizada la inhabilitación que le fue impuesta en el expediente Nº 38-05, sea a partir del 29 de noviembre del 2008, fecha en que finaliza la sanción que se le impusiera a dicho profesional, según acuerdo Nº 07 tomado en sesión Nº 14-06/07-G.E. del 21 de febrero del 2007.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6590).—C-405350.—(91645).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 46-07/08-G.O., de fecha 2 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 05, de la sesión Nº 36-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 571-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Marco Soto Corrales, en el expediente Nº 152-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 36-07/08-G.E., de fecha 24 de junio del 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 05:
a. Se aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, en su oficio Nº 2348-2008-DRD, de instruir un Tribunal de Honor en el expediente Nº 152-06, de denuncia interpuesta por el Sr. Óscar Alvarado Bogantes, apoderado generalísimo de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo y por el C.F.I.A., en contra el Arq. Reinaldo Moreno Calderón A-5037, del Ing. Marco Soto Corrales IC-15216, del Ing. Edwin Fischel Mora IE-0855, de la empresa CCN Compañía Constructora Nanne y Asociados S. A. CC-02435, y del Arq. Juan Arteaga Moya A-3860, por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte del Arq. Reinaldo Moreno Calderón:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8º, incisos a), b).
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B, a, b, i) y j).
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo 6 a) y b), artículo 7º, inciso c).
Código de Ética Profesional: Artículos 2º, 3º, 18 y 19.
Por parte del Ing. Marco Soto Corrales:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8º, incisos a, b), artículo 53.
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B, a, b, i) y j).
Código de Ética Profesional: Artículos 2º, 3º, 18 y 19.
Por parte el Ing. Edwin Fischel Mora:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8º, incisos a, b).
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B, a, b, i) y j).
Código de Ética Profesional: Artículos 2º, 3º, 18 y 19.
Por parte de la empresa CCN Compañía Constructora Nanne y Asociados S. A.:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8º, incisos a, b), artículo 52.
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B, a, b, i) y j).
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10, inciso a), d) y e).
Código de Ética Profesional: Artículos 2º, 3º, 18 y 19.
Por parte del Arq. Juan Arteaga Moya:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8º, incisos a, b) y c).
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículo 18.
Código de Ética Profesional: Artículos: 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Felipe Corriols Morales, Secretario: Ing. Roy Acuña Prado, Coordinador: Arq. Mario Odio Johanning y Suplente: Arq. María Eugenia Vega Aguilar.
c. El Ing. Corriols Morales sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6590).—C-82160.—(91646).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 46-07/08-G.O., de fecha 2 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 12, de la sesión Nº 36-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 575-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Mauricio Rodríguez Solís, en el expediente Nº 66-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 36-07/08-G.E., de fecha 24 de junio del 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 12:
Se conoce informe final Nº 041-2008/66-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Roy Acuña Prado, por el Ing. José Antonio Navarro Redondo y por la Ing. Yesenia Calderón Solano, para conocer expediente Nº 66-05 de denuncia interpuesta por la señora Sadee Flores Acosta en contra del Ing. Mauricio Rodríguez Solís IC-7559.
Resultando:
1º—Por medio de escrito con fecha de 25 de abril del 2005, presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la señora Sadee Flores Acosta presentó la denuncia ante el Colegio Federado y denunció al profesional Ing. Mauricio Rodríguez Solís por los siguientes hechos:
1. Que mediante contratación de los servicios profesionales para que procediera a la construcción de mi casa ubicada 600 metros al sur de la imagen de la Santísima Trinidad, Barrio La Trinidad, Ciudad Colon, misma que el Ing. Mauricio Rodríguez Solís se comprometió a entregarme totalmente terminada.
2. Que la fecha en la que se inicio la construcción fue el 30 de junio del 2003.
3. Que mediante depósitos y transferencias bancarias se depositaron en la cuenta N’ 22000506745 del Ing. Mauricio Rodríguez Solís la suma de 28.000 dólares americanos.
4. Que el Ing. Rodríguez Solís no cumplió con la entrega de la obra dentro del plazo pactado, mismo que fue para el 30 de octubre del citado año.
5. Que tampoco cumplió con las condiciones ni la calidad contratadas para realizar la construcción de mi casa por cuanto nunca la terminó.
6. Que para resarcirnos por el incumplimiento del Ing. Rodríguez Solís, acudimos al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en donde se inicio un proceso de conciliación (Ver expediente Nº C-108-09-04).
7. Que según acuerdo parcial por su incumplimiento, el Ing. Mauricio Rodríguez Solís se comprometió a realizar pagos parciales por una suma total de cinco mil novecientos diez dólares con ochenta y seis céntimos.
8. Que mediante apoderado especial del Ingeniero aquí denunciado, plantea la solicitud de “la no continuación del proceso conciliatorio” ante el Colegio, por lo cual el mismo se da por cerrado.
9. Que, a la fecha, el Ingeniero Rodríguez Solís nuevamente incumple con sus obligaciones, por cuanto solamente depositó, de la suma total adeudada, un mil ciento cien dólares.
10. Que deben solicitarse las copias del expediente principal ante el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
2º—La Junta Directiva General, en la sesión Nº 33-05/06-G.E. de fecha 7 de setiembre del 2006, tomó el acuerdo Nº 26 mediante el cual acoge lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario y ordena instruir un Tribunal de Honor al Ing. Mauricio Rodríguez Solís IC-7559, conformado de la siguiente manera: Presidente y en sustitución del Director Ejecutivo: Ing. Roy Acuña Prado, secretaria: Ing. Yesenia Calderón Solano, Coordinador: Ing. José Antonio Navarro Redondo y Suplente: Ing. Jorge Montero Cabezas.
3º—La Junta Directiva General acordó en su sesión Nº 02-06/07-G.E. de fecha 15 de noviembre del 2006, publicar en el Diario La Gaceta por tres veces consecutivas, la resolución tomada por esa Junta Directiva General en su sesión Nº 33-05/06-G.E., ya que no fue posible notificar al profesional personalmente. Ello se realizó en La Gaceta Nº 235 de jueves 7 de diciembre del 2006, en La Gaceta Nº 236 de viernes 8 de diciembre del 2006, y en La Gaceta Nº 237 de 11 de diciembre del 2006.
4º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor de las 14:00 horas del 13 de febrero del 2007, se emitió el auto de intimación para el profesional responsable informándole sobre los hechos que le estaban siendo atribuidos con base en la denuncia presentada por la Sra. Sadee Flores Acosta en su contra. Dicha resolución tuvo que ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, dado que no fue posible ubicar al profesional y proceder a su notificación personalmente. Ello se realizó en La Gaceta Nº 43 del jueves 1º de marzo del 2007, en La Gaceta Nº 44 del viernes 2 de marzo del 2007, y en La Gaceta Nº 45 del 5 de marzo del 2007.
Los hechos que se le imputan son los siguientes:
1. Permitió que se realizaran trabajos con deficiencias constructivas:
• Escaleras y techos con materiales de mala calidad.
• Láminas de techos con deformaciones.
2. No dejó constancia en el cuaderno de bitácora de sus observaciones ni de las incidencias acaecidas durante el proceso constructivo.
3. Permitió que personas no autorizadas realizaran anotaciones en el cuaderno de bitácora.
6º—Se procedió a notificar el auto de intimación mediante publicación tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, según consta en La Gaceta Nº 43 de jueves 1º de marzo del 2007, en La Gaceta Nº 44 de viernes 2 de marzo del 2007, y en La Gaceta Nº 45 lunes 5 de marzo del 2007. Mediante el mismo auto de intimación se le notificó al Ing. Rodríguez Solís y a la parte denunciante que la audiencia oral y privada fue fijada para la fecha 13 de marzo del 2007, a las 13:30 horas (ver folios 155 al 159 del expediente).
7º—Mediante resolución de las 13:00 horas del 13 de marzo del 2007, el Tribunal de Honor acuerda suspender la audiencia convocada y reprogramar la audiencia oral y privada para la nueva fecha martes 8 de mayo del 2007, por cuanto no se había agotado el plazo de los quince días hábiles que deben existir entre la notificación efectiva y la fecha de la audiencia (ver folio 161 del expediente).
8º—La audiencia se realizó a las 13:30 horas el 8 de mayo del 2007, en cumplimiento de la fecha y hora señalada, con ausencia de la parte denunciada y con la presencia de la parte denunciante y el asesor legal del Tribunal de Honor el Lic. Jimmy Meza y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor. La denunciante presenta un testigo, señor Wilfredo Cintron.
9º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor: Roy Acuña Prado en calidad de Presidente del Tribunal, el Ing. José Antonio Navarro en calidad de Coordinador y Yesenia Calderón Solano en calidad de Secretaria.
Considerando:
Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas por las partes en la fase de instrucción de este proceso disciplinario, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados:
1. La señora Sadee Flores Acosta suscribió el contrato de consultoría Nº OC-330786, inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el 2 de junio del 2003, mediante el cual obtuvo los servicios profesionales del Ing. Mauricio Rodríguez Solís (IC-7559) para la elaboración de estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas y dirección técnica de una casa de habitación de 170 m2. Situada en el Barrio La Trinidad, 600 metros al sur de la imagen de la Santísima Trinidad en Ciudad Colón (ver folio 096 del expediente).
2. El cuaderno de bitácora de obra Nº 45467 está suscrito por el Ing. Mauricio Rodríguez Solís, según consta en los folios 091 al 093 del expediente, y los comentarios anotados incumplen en forma y fondo lo establecido por el Reglamento especial de cuaderno de bitácora en obras pues no describe el desarrollo de la obra y no hay indicaciones de tipo técnico.
3. El Ing. Mauricio Rodríguez Solís autorizó que personas no inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos realizaran anotaciones en el cuaderno de bitácora, según consta en el expediente en el folio 01 de la bitácora (ver folio 31 del expediente), donde dice: “El representante de la empresa constructora será el Sr. Remberto Bolaños Cubero, quien queda autorizado a anotar en esta bitácora como parte del proceso o desarrollo constructivo”.
4. Las obras contempladas en los planos no fueron concluidas por el Ing. Mauricio Rodríguez Solís en su calidad de director técnico, lo que se nota en que en su última anotación señala que el entrepiso está listo (folio 93).
Hechos no probados:
1. Del examen de la documentación que consta en el expediente, se considera que un hecho no probado es que el Ing. Mauricio Rodríguez Solís haya permitido que se realizaran trabajos con deficiencias constructivas:
• Escaleras y techos con materiales de mala calidad.
• Láminas de techos con deformaciones.
Lo anterior debido a que no se ha documentado de manera clara esas supuestas deficiencias.
2. No se probó que el Ing. Mauricio Rodríguez Solís se hizo cargo de la administración de la construcción, pues únicamente se manifestó que colaboró en pagar los materiales.
Análisis del fondo del asunto:
En este caso tenemos que el Ing. Mauricio Rodríguez Solís adquirió la responsabilidad, entre otras obligaciones, de llevar la dirección técnica de la construcción de una vivienda ubicada en el cantón de Mora, como lo demuestra sin dudas la existencia del correspondiente contrato de servicios de consultoría, debidamente registrados ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
El Ing. Mauricio Rodríguez Solís también colaboró en la administración de la construcción, comprando materiales y realizando pagos, pero no continuó como director técnico hasta la conclusión de las obras previstas, según se demuestra en la documentación aportada por el Centro de Resolución de Conflictos (ver folios 99 al 131). Si bien no participó en las obras a satisfacción de sus clientes, ello no le permite la Junta Directiva corroborar que hubo deficiencias constructivas en las obras mismas. El abandono de su obligación de dirigir la obra hasta la finalización constituye una falta de lealtad ante sus clientes, lo cual es contrario a la ética; sin embargo esta falta no fue incluida en la intimación realizada por el Tribunal de Honor.
Durante la construcción de las obras, el Ing. Rodríguez Solís anotó en el cuaderno de bitácora de obra, pero no lo utilizó en la frecuencia que obliga el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ni realizó anotaciones que permitan describir con claridad todas las fases del proyecto de construcción a su cargo, ni de sus observaciones ni incidencias acaecidas durante el proceso constructivo, lo cual indica que no lo completó con gran esmero. Tampoco se anota en la bitácora el número de permiso municipal de construcción, incumpliendo con ello lo establecido en el Reglamento especial de cuaderno de bitácora en obras, en los artículos 8º, 9º, 16, 18, 19.
El Ing. Rodríguez Solís autorizó al señor constructor de la obra, señor Remberto Bolaños Cubero, a realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora, mediante anotación del mismo Ing. Rodríguez en el citado cuaderno (ver folio 01 del cuaderno de bitácora, o folio 091 A del expediente), incumpliendo con lo especificado por el Reglamento especial de cuaderno de bitácora en obras en los artículos 4º, 9º, 10, 11, 12 y 13.
Esta Junta Directiva considera probados los hechos intimados 2 y 3 que se refieren a un uso deficiente del cuaderno de bitácora y a la autorización de realizar anotaciones al maestro de obras. Estos hechos son una violación al artículo 3º del Código de Ética pues no se respetó el Reglamento especial de cuaderno de bitácora en obras. No se encontraron pruebas sobre el hecho intimado 1, que se refiere a los problemas constructivos.
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
Se acoge lo recomendado por el Tribunal de Honor y se impone una sanción de dos meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Mauricio Rodríguez Solís IC-7559 al haber incumplido el Reglamento especial de cuaderno de bitácora en obras, en sus artículos 4º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 19.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6590).—C-256580.—(91647).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA
En La Gaceta Nº 179 del 17 de setiembre del 2008, se publicó modificación al Reglamento de Organización y funciones de la Auditoría Interna. Por un error involuntario se indicó en el artículo 96, los incisos a), b) y c), siendo lo correcto 1), 2) y 3), en el artículo 101 se indicó incisos a), b), c), d), e), f), g), h), siendo lo correcto 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), y 8), asimismo léase en el mismo artículo 101 la siguiente corrección al inciso 2), para que se lea como sigue:
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que dé la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
En el artículo 103, se indicaron los incisos a), b) y c), siendo lo correcto 1), 2) y 3),
Incluir al final del Artículo 105 - Derogatoria y Vigencia, lo siguiente:
Este reglamento entra a regir a partir del momento de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
San José, 19 de setiembre del 2008.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(93139).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
En La Gaceta Nº 197, del viernes 13 de octubre del 2000, se publicó edicto a nombre de Juan Gervacio Cruz Vallejos, por un error involuntario se publicó que el área solicitada era 835,28 m2, siendo el área correcta 787,20 m2 en Playa Brasilito.
Publíquese.—Santa Cruz, 24 de julio del 2008.—Dr. Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—Nº 63253.—(92201).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
La Municipalidad de Nandayure, comunica que por un error involuntario, mediante edicto publicado el 18 de noviembre del 2004, se consignó que el uso de la parcela de Playa Coyote, número noventa y uno, solicitada por la empresa “Mañana Tropical Santa Teresa S. A.”, era comercial turística, siendo lo correcto, residencial turístico, como lo estipula el Plan Regulador Vigente.
Nandayure, 30 de setiembre del 2008.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(93180).