LA GACETA Nº 194 DEL 8 DE OCTUBRE DEL 2008
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LEY DE CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA
SENTENCIA, OTRAS REFORMAS AL RÉGIMEN
DE IMPUGNACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE NUEVAS REGLAS DE ORALIDAD
EN EL PROCESO PENAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene dos objetivos fundamentales:
1) Reformar el régimen de impugnación penal, mediante la creación de un nuevo recurso de apelación de sentencia; además, reformando el recurso de casación y el procedimiento de revisión.
2) Introducir reformas en el proceso penal a fin de lograr los beneficios de celeridad que se obtienen mediante la aplicación de un sistema por audiencias.
Mediante ambos estudios y enmiendas temáticas se busca resolver las principales patologías en el sistema procesal penal costarricense, considerando entre otros aspectos, el pronunciamiento de la sentencia de 2 de julio de 2004 por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Herrera Ulloa contra Costa Rica) y la reacción del Estado costarricense ante esta condenatoria, primero con medidas estrictamente administrativas y jurisprudenciales y posteriormente a través de la Ley Nº 8503, de 28 de abril del 2006, Ley de apertura de casación penal.
A continuación se presenta una justificación a cada una de las propuestas que buscan el mejoramiento del sistema procesal penal.
I. REFORMA AL RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN PENAL (CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, REFORMAS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL)
1.- ANTECEDENTES1
Desde la promulgación (1973) y vigencia (1975) del Código de Procedimientos penales2, Costa Rica optó por un sistema procesal de rasgos acusatorios, enfatizando la oralidad, la publicidad y el contradictorio del juicio como aspectos esenciales de su diseño. Consecuencia necesaria de este cambio fue abandonar el recurso de apelación tradicional (propio de un sistema inquisitivo, escrito, semi-secreto y de contradictorio débil, donde además se aseguraba, por este medio, el reexamen pleno y de segundo grado de la sentencia pronunciada en una primera instancia) y ponía, en su lugar, en armonía con el nuevo sistema y sus principios, un recurso de casación, ordinario y pretendidamente amplio y accesible, que sirviera de control a los agravios producidos a las partes durante el proceso.
La competencia de la casación y la revisión penal en el marco de este Código fue otorgada y distribuida equitativamente entre dos distintas Salas de la Corte Suprema de Justicia, cada una integrada por tres magistrados, que se reunían en un solo tribunal, sumándoseles el Presidente de la Corte, para atender los casos donde se alegara la existencia de jurisprudencia contradictoria en la interpretación de la ley, motivo de casación que estaba expresamente previsto.3
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1 Este documento tiene como fuentes bibliográficas: González Álvarez, Daniel; exposición de motivos de Ley de apertura de la casación penal; La Gaceta Nº 88, de 9 de mayo de 2005; y Llobeth Rodríguez, Javier; Informe a la Comisión Interamericana (versión preliminar), noviembre 2006; Arroyo Gutiérrez, J. M. Llobeth Rodríguez, Javier, Informe a la Comisión Interamericana (versión definitiva), diciembre 2006.
2 Asamblea Legislativa, Ley Nº 5377, de 19 de octubre de 1973; y Ley Nº 5663, de 19 de diciembre de 1974 (donde se dispone entrada en vigencia del Código de Procedimientos Penales a partir del 1º de julio de 1975).
3 Asamblea Legislativa, Ley Nº 5711, de 27 de junio de 1975.
Pocos años después, una nueva reforma orgánica dejó en una Sala de la Corte toda la competencia de casación y revisión penal,4 con lo que por muchos años se tuvo un mecanismo procesal concentrado y único que resolvió el problema de la jurisprudencia contradictoria.
De cualquier manera, es un hecho que se perfiló un recurso de casación distinto al clásico (mero contralor de la legalidad del pronunciamiento) y desde un inicio se abrió la posibilidad, por su medio, de debatir aspectos relacionados con la apreciación correcta o incorrecta de la prueba y la consecuente determinación de los hechos, especialmente a través de los alegatos por violación a las reglas de la sana crítica y por falta de fundamentación de la sentencia. Estamos pues, desde este momento, ante una ruptura con la casación tradicional.
Sin embargo, se incluyó en el diseño de este Código de Procedimientos Penales (1973), una característica que a la postre originó literalmente el vía crucis por el que hemos transitado en los últimos treinta y cinco años: no toda sentencia penal condenatoria podía ser examinada ante un tribunal superior, sino solo aquellas que impusieran penas de relativa gravedad (las superiores a seis meses de prisión). Lo anterior provocó, para el período 1980-1990, una serie de quejas contra el Estado de Costa Rica ante la Comisión Inter americana de Derechos Humanos. Estas quejas fueron finalmente archivadas5 cuando el Estado costarricense alegó que, de conformidad con la recientemente instaurada jurisdicción constitucional y su jurisprudencia, en Costa Rica se garantizaba el derecho al recurso, ante un superior, siempre y cuando la casación se aplicara de manera amplia, flexible y accesible, sin formalismos y asegurando una incidencia efectiva en la resolución de los casos.6
En efecto, la creación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la respectiva promulgación de la Ley de la jurisdicción constitucional,7 abrió en nuestro país un nuevo capítulo en el itinerario de apertura del recurso de casación y de la acción de revisión penales. Dos fueron los aspectos más trascendentales relacionados con este hecho histórico: (a) se abrió la posibilidad, mediante el procedimiento de revisión ampliado, de reexaminar toda sentencia penal dictada por cualquier violación al debido proceso y derecho de defensa; lo anterior, en el contexto que seguía visualizando la casación como insuficiente, por formalista y cerrada;8 y (b) se originó una importante producción de jurisprudencia tanto en la Sala Constitucional como en la Sala Tercera (Penal), que terminó incidiendo en importantes reformas legales.
Punto importante de este proceso fue la creación del Tribunal de Casación Penal (1993),9 que tendría el número de secciones que fueran necesarias y se encargaría del reexamen de toda sentencia de esta materia donde estuviera en discusión la imposición de penas menores (hasta cinco años de prisión), quedándose la Sala Tercera con la competencia de los delitos con penalidades mayores (más de cinco años de prisión). Asimismo, cada uno de estos tribunales conservó el conocimiento de las acciones de revisión contra sentencias firmes de conformidad con el mismo criterio de gravedad de las penas.10 Con esto volvió a presentarse la posibilidad de que exista jurisprudencia contradictoria, no solo entre las distintas secciones del Tribunal de Casación, sino entre estas y la Sala Tercera. Está pendiente, como se verá, una solución a este importante problema procesal.
En el período 1990-1996, aparte de la universalización del recurso para toda sentencia penal y del mandato de desformalización apuntados, se consolidó una jurisprudencia constitucional, de la Sala Penal de la Corte y del Tribunal de Casación, que había impuesto una serie de medidas que aseguraron la amplitud y flexibilidad del recurso de casación y del procedimiento de revisión, así:
a) Se admitió la posibilidad de corregir ciertos defectos estrictamente formales para dar curso y conocer los alegatos (como, por ejemplo, la ausencia de firma de abogado);11 o bien, se dejó de exigir la cita estricta de los artículos que fundamentaban el recurso y señalaban el vicio alegado, causa de innumerables inadmisibilidades en el pasado; asimismo se dejaron de rechazar recursos por la ausencia de ciertas ritualidades (como, por ejemplo, la que obligaba a distinguir si el motivo interpuesto lo era por la forma o por el fondo). Al abandonarse la utilización de estos criterios formalistas de distinción entre motivos (fondo y forma), en diversos asuntos se entró a resolver los alegatos y se posibilitó, que al acogerse un motivo por la forma se pronunciara directamente una sentencia absolutoria, y no la nulidad con reenvío, por estimarse innecesario.
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4 Asamblea Legislativa, Ley de reorganización de la Corte Suprema de Justicia, Nº 6484, de 22 de mayo de 1980.
5 Ver informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Nº 24-92, de 2 de octubre de 1992, que resolvió archivar las quejas presentadas en contra de Costa Rica por no garantizar el derecho a recurrir la sentencia del proceso.
6 Ver resoluciones Nº 282-90, de 13 de marzo de 1990 (Hábeas Corques) y resolución Nº 719-90 (Recurso de inconstitucionalidad; en este último se dijo expresamente: “El recurso de casación satisface los requerimientos de la Convención, en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista sino que permita con relativa sencillez, al tribunal de casación examinar la validez de la sentencia recurrida, en general, así como el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado en especial los de defensa y al debido proceso.” De igual manera, mediante resolución Nº 10-90, de 12 de enero, se declaró inconstitucional el numeral 474 incisos 1) y 2) en cuanto limitaban la posibilidad de recurrir al imputado.
7 Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley Nº 7135, publicada en La Gaceta Nº 198, Alcance 34, de 19 de octubre de 1989.
8 Ver artículo 102 de la Ley de la jurisdicción constitucional y modificación al artículo 490 del Código de Procedimientos Penales. Se instituye consulta preceptiva para que el órgano de casación consulte si un tema atañe al debido proceso y así lo pueda declarar el órgano constitucional.
9 Ley Nº 7333, de 5 de mayo de 1993.
10 La Comisión Interamericana en resolución Nº 26-86 (Caso Nº 9328, Costa Rica), en sesión del 18 de abril de 1986 otorgó un plazo al Estado costarricense para que se adoptaran las medidas legislativas o de otro carácter que garantizaran el derecho a recurrir toda sentencia. En la sesión de mayo de 1990 la Comisión entró a deliberar sobre el incumplimiento de Costa Rica y si debía enviarse el asunto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) optando por archivar las denuncias ante las razones argumentadas por el país.
11 Sala Constitucional, resolución Nº 3321-93, de 15:33 horas, de 13 de julio de 1993. Se cuestionó que el formalismo de falta de autenticación en escrito de interposición del recurso fuera causal suficiente para decretar la inadmisibilidad, aunque el artículo 447 del Código de Procedimientos Penal así lo exigiera.
b) Se ampliaron las posibilidades de reclamar falta de fundamentación y violación de las reglas de la sana crítica, abriéndose el ámbito de control a través de esos motivos.
c) Se llegó a permitir también que en los reclamos de casación penal se pudiera discutir el contenido de la prueba evacuada en el juicio oral y público, (por ejemplo, a través de la grabación fónica del juicio, admitiéndose también la posibilidad de demostrar lo realmente ocurrido por medio de prueba testimonial, cuando no se contara con estos recursos tecnológicos).
d) Se eliminaron todas las limitaciones a recurrir, existentes en el Código de Procedimientos Penales, pese al principio de taxatividad subjetiva, no solo las atinentes al imputado, como quedó dicho, sino a todas las demás partes, comenzando por las que pesaban sobre el Ministerio Público,12 el actor civil,13 el demandado civil y el querellante.14 Incluso se admitió la posibilidad de que quien no había sido parte del proceso pudiera recurrir en casación (caso del tercero depositario o propietario de buena fe que pudiera ser despojado en razón de ordenarse comiso de bienes sin dársele previa oportunidad de defensa en juicio).15
e) En igual sentido se relativizó el principio de taxatividad objetiva, abriéndose la posibilidad de impugnar en casación resoluciones a las que tradicionalmente se les había vedado ese derecho, tal es el caso del querellante al que se le rechazaba su acción en virtud de defectos formales y luego se le denegaba la posibilidad, subsanando esos defectos, de interponer su querella nuevamente.16 Con la promulgación (1996) y puesta en vigencia (1998) del Código Procesal Penal que nos rige17, se mantuvo, en lo esencial, las causales del recurso de casación y las del procedimiento de revisión, así como las competencias definidas anteriormente. Cambios que ya se habían dado por intervención de la jurisprudencia constitucional o interpretación de las sedes de casación, se fortalecieron y agregaron a novedades importantes, así:
a) Se ampliaron las posibilidades de que otros sujetos no tradicionales participaran en el proceso penal, principalmente la víctima constituida o no en querellante.18
b) Se confirmó la poca importancia que tenía la distinción formal entre motivo del recurso por el fondo o por la forma, pudiendo este último dar lugar incluso al dictado de una sentencia absolutoria y no simplemente a la anulación de la sentencia con reenvío.19
c) Se estableció expresamente el deber de grabar los debates, pudiéndose fundar un reclamo en dicha grabación o en su defecto por medio de otras pruebas.20 Así la jurisprudencia ha admitido que lo que el juez dice que declararon los testigos se puede combatir con la grabación magnetofónica o de video que se hiciera del debate.21
d) Se previó, asimismo, la posibilidad de que el Tribunal que resuelve la casación reciba prueba para la demostración de un alegato por la forma22 y expresamente se autorizó una audiencia para la corrección de defectos formales del recurso.23
e) Finalmente, unido al recurso de casación penal, se mantuvo la causal de revisión por violación genérica al debido proceso o al derecho de defensa que ya había sido introducida en 1989 al Código de Procedimientos Penales de 1973.24
2.- LA SITUACIÓN ACTUAL
El momento actual está definido por dos acontecimientos relevantes: (a) el pronunciamiento de la sentencia de 2 de julio de 2004 por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Herrera Ulloa contra Costa Rica), y (b) la reacción del Estado costarricense ante esta condenatoria, primero con medidas estrictamente administrativas y jurisprudenciales y posteriormente a través de la Ley de apertura de la casación penal.25
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12 Ver resolución Nº 1193-95, de 9:18 horas, de 3 de marzo de 1995, que declara inconstitucional el artículo 473, incisos 1, 2 y 3 del Código de Procedimientos Penales en cuanto limitaban las posibilidades de recurrir en casación del Ministerio Público.
13 Ver, entre otras, resolución Nº 5751-93, Sala Constitucional, a las 14:39 horas, de 9 de noviembre de 1993. Declaró inconstitucional los artículos 328 y 450 del Código de Procedimientos Penales en cuanto limitaban al actor civil recurrir en casación.
14 Ver resoluciones del Tribunal de Casación Nº 83-A-94, de 11:45 horas de 28 de abril de 1994 y 136-A-94, de las 11:45 horas, de 28 de junio de 1994. En ambas se desaplican directamente para casos concretos las limitaciones para recurrir del querellante.
15 Resoluciones Nº 138-F-91, de 9:30 horas de 12 de abril de 1991 y Nº 318-F-94 de 10:25 horas de 12 de agosto de 1994, ambas de la Sala Tercera. En ellas, pese al principio de taxatividad subjetiva, consignada en los numerales 447, 477 y 478 del Código de Procedimientos Penales, se hace prevalecer el derecho de acceso efectivo a la justicia.
16 Ver resolución de la Sala Constitucional Nº 1112-94, de las 9:12 horas de 25 de febrero de 1994. Previa consulta de la Sala Tercera, el Tribunal Constitucional dijo que aquella podía tener por obviado el texto del artículo 447 del Código de Procedimientos Penales que mandaba respetar esas formalidades.
17 Asamblea Legislativa, Ley Nº 7594, de 10 de abril de 1996, vigente a partir de 1 de enero de 1998.
18 Ver artículos 70 a 75 del Código Procesal Penal.
19 Artículo 450 del Código Procesal Penal.
20 Artículo 371 del Código Procesal Penal.
21 Resolución Nº 518-99, de 7-5-1999 de la Sala Tercera, resoluciones Nº 145-F-98, de 31-3-98; 176-F-98, de 16-3-98; 394-2001, de 25-5-2001; 655-2003, de 10-7-2003 del Tribunal de Casación.
22 Artículo 449 del Código Procesal Penal.
23 Artículo 15 del Código Procesal Penal.
24 Ver artículos 408 inciso g) del Código Procesal Penal de 1996, y anterior 490 del Código de Procedimientos Penales de 1973.
25 Asamblea Legislativa, Ley Nº 8503, publicada en La Gaceta Nº 108, de 6 de junio de 2006.
La citada sentencia de la Corte Interamericana entre sus principales señalamientos dijo:
a) Que en el caso examinado, el Estado costarricense no había garantizado el derecho a recurrir la condenatoria penal, establecido en el artículo 8 inciso 2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Reconoció, no obstante, que existe un margen de apreciación en cada Estado para la regulación del recurso en contra de las sentencias penales y realizó una serie de consideraciones con respecto a la amplitud que debería tener dicho recurso.26
b) Que el derecho a recurrir ante un juez distinto y de superior grado es una garantía primordial durante el proceso ordinario, antes de que la sentencia condenatoria adquiera calidad de cosa juzgada. 27
c) Que no es suficiente la existencia formal del tribunal superior en grado que pueda reexaminar la sentencia, es preciso que reúna las características jurisdiccionales que lo legitiman para conocer del caso concreto. Insiste en que el proceso penal es una unidad dividida en etapas y que una de ellas es la que cumple con la tramitación de los recursos ordinarios, todo lo cual debe ser interpretado y cumplido por los Estados de buena fe.28
d) Se trata de un recurso ordinario eficaz, accesible, sin restricciones, requisitos o complejidades que tornen ilusorio el derecho a recurrir y que produzca resultados y respuestas reales.29
e) No interesa el nombre que se le da al recurso, lo importante es que garantice un examen integral de la decisión recurrida.30
f) Por último, la Corte Interamericana dio al Estado costarricense un plazo razonable para adecuar el ordenamiento interno a la exigencia del artículo 8.2.h de la Convención Americana y advirtió que periódicamente pediría informes sobre los avances de cumplimiento.31
La Ley de apertura de la casación penal.32
Las características principales de esta Ley, en orden a los requerimientos impuestos por la Corte Interamericana, son:
a) Desformaliza de manera definitiva el recurso de casación; tanto en cuanto a los requisitos de admisibilidad, como a los demás formalismos y rituales tradicionales de la casación. En la práctica, como efecto inmediato de esta legislación, se están rechazando por inadmisibilidad solo los recursos interpuestos extemporáneamente, o bien las impugnaciones dirigidas contra resoluciones que no tienen previsto el recurso (impugnabilidad objetiva), o bien interpuestas por quienes no tienen derecho (impugnabilidad subjetiva). Todo lo anterior sin olvidar las amplitudes de criterio con que se siguen considerando cuáles resoluciones resulta por completo imposible de ser impugnadas, o bien la amplitud respecto de quienes pueden impugnar. También es una realidad que los defectos formales (como la oscuridad del texto que lo hace incomprensible), pueden ser objeto de una prevención para que el interesado corrija esos vicios y puedan entrarse a conocer los reclamos una vez corregidos y vueltos comprensibles.33 Lo anterior ha llevado a que, en la sede de la Sala Tercera, se haya pasado de índices de inadmisibilidad del 35% (hacia el año 2000) a porcentajes del 6% (hacia el 2006).34
b) Prevé en forma expresa la posibilidad de que en casación se alegue quebranto al debido proceso o al derecho de defensa, con lo cual se da la más amplia cobertura a la posibilidad de reexaminar todo tipo de vicios o afectaciones a los derechos del sentenciado dentro del proceso ordinario, antes de que el fallo adquiera calidad de cosa juzgada.35
c) Se ordena un amplio examen y valoración de todo lo sucedido en el juicio a través de las actuaciones y registros de la audiencia con el objeto de establecer el fundamento que tienen los reclamos de las partes. Puede el Tribunal de Casación ordenar la repetición de prueba oral que no pueda apreciarse bien en los registros y queda autorizado para valorar directamente la prueba documental introducida al juicio.36
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26 Expresamente dice la Corte Interamericana: “167. En el presente caso, los recursos de casación presentados contra la sentencia condenatoria de 12 de noviembre de 1999 no satisficieron el requisito de ser un recurso amplio de manera tal que permitiera que el tribunal superior realizara un análisis o examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior. Esta situación conlleva a que los recursos de casación interpuestos por los señores Fernán Vargas Rohrmoser y Mauricio Herrera Ulloa, y por el defensor de éste último y apoderado especial del periódico ‘La Nación’, respectivamente (supra párr. 95. w), contra la sentencia condenatoria, no satisficieron los requisitos del artículo 8.2 h. de la Convención Americana en cuanto no permitieron un examen integral sino limitado”.
27 Ver apartados 157 y 158 de la sentencia de 2 de julio de 2004.
28 Ibídem, apartados 159 y 160.
29 Ibídem, apartados 161 y 164.
30 Ibídem, apartado 165.
31 Ver puntos 5. 12 y 13 de parte dispositiva de la sentencia.
32 Asamblea Legislativa, Ley Nº 8503, Ley de apertura de casación penal, publicada en La Gaceta Nº 108 de 6 de junio de 2006. Con esta Ley Costa Rica dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana en la sentencia de 2 de julio de 2004. Con ella se reformó los artículos 15, 369, 410, 411, 414, 447 y 449, adicionó los artículos 449 bis y 451 bis del Código Procesal Penal. Además reformó los artículos 62, 93 y adicionó el artículo 93 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
33 Ver artículo 447 en relación con el 15, ambos del Código Procesal Penal.
34 Ver Departamento de Planificación, Sección de Estadística, Lic. Gustavo Chen; Oficio Nº 056-EST-2006.
35 Esto sea dicho sin desmerecer nuestro punto de vista en el sentido de que, en la práctica, y dada la apertura de la revisión que se maneja en el país, no existe realmente la cosa juzgada material. Ver introducción de inciso j) en el artículo 369 del Código Procesal Penal.
36 Ver artículo 449 bis del Código Procesal Penal.
d) Con respecto a las posibilidades de recibir prueba en sede de casación, se autoriza, ahora expresamente, la constitución de prueba para demostrar cómo fue llevado a cabo un acto del juicio;37 permite también la posibilidad de introducir prueba a favor del acusado, incluso sobre la determinación de los hechos, en los mismos casos en que se autoriza para la revisión;38 de igual manera se admite la prueba frente a un hecho desconocido con anterioridad o hechos nuevos;39 y el tribunal queda autorizado hasta para introducir prueba de oficio cuando lo estime pertinente y útil para la resolución del caso.40
e) La suma de todos estos aspectos asegura que en el sistema procesal penal costarricense se ha llegado a una formulación del recurso de casación que de manera cabal cumple con las exigencias de los artículos 8.2.h de la Convención Americana y el numeral 14.5. del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Se asegura la posibilidad de controlar el juicio realizado por el a quo mediante un mecanismo (recurso) ordinario y eficaz, accesible y amplio que de manera integral pueda reexaminar la decisión tomada.
f) Contempla también una desformalización del procedimiento de revisión.41
g) Establece la posibilidad de que se presenten solicitudes de revisión cuando el recurso de casación haya sido rechazado con base en los criterios de admisibilidad que regían antes de la ley.42
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37 Artículo 449, primer párrafo.
38 Artículo 449, segundo párrafo.
39 Artículo 449, tercer párrafo.
40 Artículo 449, cuarto párrafo.
41 Artículo 411 en relación con el 408, inciso g), del Código Procesal Penal.
42 Transitorio I de la Ley de apertura de la casación penal Nº 8503, de 28 de abril de 2006.
3.- PRINCIPALES PATOLOGÍAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL COSTARRICENSE
La apertura del procedimiento de revisión, con sus antecedentes en la Ley de la jurisdicción constitucional y la reforma al antiguo Código de Procedimientos Penales y, por último, concretada en el inciso g) del numeral 408 del Código Procesal Penal vigente, ha originado una clara disfunción en nuestro sistema procesal penal. Las razones que llevaron en 1989 a esta apertura ya no existen.
Es claro que la evolución de la casación penal ha sido de tal magnitud que hoy podemos asegurar que contamos con el recurso que, de manera integral, pueda reexaminar la sentencia penal, según las exigencias constitucionales y del Derecho Internacional. Por el contrario, mantener una revisión totalmente abierta, por violación al debido proceso, ha provocado que los asuntos prácticamente nunca lleguen a término (no existe la cosa juzgada material), provocando de paso la saturación de las sedes de casación. Tómese nota de que la Ley de apertura del 2006 ha introducido la causal genérica (por violación al debido proceso) como parte de los motivos a alegarse en casación, por lo que ha desaparecido la necesidad de mantener abierto el procedimiento de revisión (de suyo extraordinario). Recuérdese que la insistencia de la Corte Interamericana en sus fallos se dirige a asegurar la existencia de un recurso ordinario, accesible, ante un tribunal superior, para reexaminar de manera integral la sentencia condenatoria penal. Un replanteamiento del régimen de impugnación penal que conserve la posibilidad, en sede de casación, de protestar por la eventual violación al debido proceso y derecho de defensa, subsanaría las limitaciones históricas que tuvo la casación para garantizar el derecho al recurso, sin necesidad de tener una revisión tan abierta como lo está ahora.
La creación en 1993 del Tribunal de Casación Penal ha causado la segunda disfunción importante dentro del sistema que nos rige. Llevamos más de una década sin un mecanismo procesal que resuelva el problema de los fallos o precedentes contradictorios, tanto respecto de las distintas secciones del Tribunal de Casación entre sí, como entre estas y la Sala Tercera de la Corte, lo anterior para no mencionar los fallos contradictorios que pueden generarse en el seno mismo de la Sala por las deficiencias en el control ante el excesivo trabajo, como por la variedad de integraciones que pueden producirse entre magistrados titulares y suplentes. Se ha ocasionado un verdadero problema de inseguridad y desigualdad jurídica frente a la ciudadanía que, dependiendo de cuál sea la integración de la sede de casación, así será el resultado de su asunto, en temas casi siempre de gran trascendencia, tanto de Derecho procesal como sustantivo.
La tercera asimetría relevante consiste en que, con la Ley de apertura de la casación penal, si bien se encontró una solución provisional al excesivo trabajo de la Sala Tercera, lo cierto es que se rompió el esquema de distribución de la competencia basado en un criterio técnico, según la gravedad de las penas legalmente previstas en los diversos tipos penales. Al trasladarse al tribunal de casación la competencia de los delitos contra la libertad sexual y los de violación a la Ley de sustancias prohibidas, esta instancia puede conocer de asuntos con penas superiores a cinco años de prisión, con lo que se ha introducido una variable que modifica el sistema anterior, diseñado con criterios técnicos de conformidad con los montos de pena a imponer.
El último tema que merece ser apuntado consiste en que, también como consecuencia de la sentencia de la Corte Interamericana y de la respuesta estatal con la Ley de apertura, la Sala Tercera se ha visto obligada a delegar la mayoría de los asuntos reentrados en casación, o bien ingresados por revisión, en la sala o salas suplentes, con lo que se agrava el problema de los fallos y precedentes contradictorios y, lo que es aún más grave, se está generando mayor inseguridad y trato diferenciado según se imponen criterios diversos a los pronunciados por la Sala titular. Pese a que la Ley de apertura ha venido a solventar algunos de los problemas que estaban planteados, se requiere de una reforma más a fondo que reordene de manera integral el sistema de impugnación penal y, particularmente, el recurso de casación y el procedimiento de revisión. Devolverle la potestad de decidir los puntos más trascendentales y polémicos, en última instancia, al tribunal de mayor rango en materia penal (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia), es cuestión primordial que urge recuperar en orden a la estabilidad del sistema y la igualdad de respuesta a todos los ciudadanos.
4.- ELEMENTOS PARA UNA REFORMA
Si el sistema procesal penal en Costa Rica padece graves disfunciones como la desaparición, en la práctica, de la cosa juzgada; la proliferación de fallos y precedentes contradictorios; la necesidad de mejorar los criterios técnicos para distribuir la competencia entre las distintas sedes; y la incertidumbre respecto de las decisiones de última instancia, por la necesidad que tienen los titulares de estarse inhibiendo en la estructura actual de la casación y revisión penal, es imperiosa la necesidad de una reforma profunda en esta materia, que abarque los aspectos de seguido enumerados.
Se traslada la competencia para el reexamen integral de las sentencias, en todos los delitos, a los actuales tribunales de casación, creándose el número de estos que se requiera y denominándolos tribunales de apelación de sentencia.
Es necesario que la garantía del derecho al recurso contra la sentencia penal, obligado por la normativa internacional, se haga realidad a través de estos tribunales y por medio de una apelación específica, diferente a la apelación que existe en ciertos supuestos para resoluciones de las fases preparatoria e intermedia y que seguirán conociendo los tribunales de juicio, tal y como han venido funcionando hasta ahora con la apelación en medidas cautelares y sobreseimientos dictados en estas etapas del proceso.
Se diseña, en consecuencia, un recurso de apelación contra la sentencia del a quo. Será un mecanismo de control sobre el juicio (debate) y la decisión de esa sede (sentencia). En este sentido, se trata de un juicio sobre el juicio y no de un nuevo juicio. Téngase presente que la realización in totum de un nuevo juicio deja sin resolver la necesidad de un control en alzada de la resolución que así se produzca, relegando ad infinitum la posibilidad de crear tribunales que revisen lo resuelto. Así concebido, este mecanismo de control no es otro que el recurso que se ha ido conformando de acuerdo con la evolución de la casación ampliada en Costa Rica, de manera armónica con los principios del modelo procesal acusatorio y de carácter informal, amplio, accesible y efectivo.
Esto significa que el Tribunal de apelación de sentencia deberá hacer, cuando fuere necesario, bajo los criterios de pertinencia, utilidad y razonabilidad, un examen de la prueba producida en juicio; un control de logicidad conforme la sana crítica del establecimiento fáctico y jurídico del fallo; podrá recibir también directamente de nuevo a un testigo o perito cuando el alcance de sus deposiciones no fueren claras, completas o precisas en los registros; reexaminará la versión del acusado cuando sea de interés para la solución del caso; aceptará o traerá oficiosamente la prueba tendiente a demostrar una actuación supuestamente viciada del a quo; aceptará como nueva la prueba ofrecida en su oportunidad pero arbitrariamente rechazada, la que aparezca como novedosa con posterioridad a la sentencia y aquella que, aunque existiendo previamente, no estuvo en posibilidades de ser ofrecida o no estuvo al alcance del interesado.
Todo lo anterior contará con el auxilio de los sistemas más avanzados de documentación por medio de la grabación fónica o la de video grabación, lo cual facilitará el control de lo ocurrido en el juicio ante el a quo, evitándose repeticiones innecesarias.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se queda con la función de uniformar los precedentes contradictorios, ejercer el control sobre violaciones al debido proceso y derecho de defensa de las partes intervinientes y conocer de todas las acciones de revisión incoadas.43 Los motivos autorizados en esta sede deben tener rígidos criterios de admisibilidad y procedibilidad. En este punto lo que conviene es evitar que la casación/revisión se convierta en una tercera instancia.
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43 También conservaría otras tareas jurisdiccionales menos frecuentes como el juzgamiento de miembros de los Supremos Poderes, según el esquema actual, o conformaría tribunal de Corte Plena. Por supuesto tendría todas las tareas de gobierno y administración que la Constitución y la ley le confieran.
Se diseña también, un mecanismo procesal para calificar, de manera amplia y accesible, los presupuestos en que podrá alegarse existencia de precedente contradictorio. Si a raíz de una reinterpretación normativa en esta materia, algún sentenciado penal considera que está siendo agraviado por violación al principio de igualdad, o le afecte de cualquier otra manera el fallo sobre precedente contradictorio, queda abierta la posibilidad de reivindicar su interés por medio de un procedimiento revisorio de su sentencia. La labor de unificación de fallos contradictorios se hará por medio de las resoluciones que pronuncie la Sala titular de Casación Penal cuando dirima los casos respectivos. Estas resoluciones tendrán carácter vinculante a futuro para todos los tribunales penales del país, incluidas las salas integradas por suplentes en esta materia.
Como estamos ante un sistema garantizador del derecho al recurso, que de manera integral reexamina la sentencia penal ante un superior y que tiene además naturaleza ordinaria, se vuelve a la revisión “clásica”, eliminándose la causal por violación genérica al debido proceso del actual inciso g) del artículo 408 del Código Procesal Penal. A cargo de la revisión estará la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Se amplían las causales de la revisión solo para incluir con toda claridad la introducción de prueba ilegítima al proceso o bien la posibilidad de revisar la sentencia cuando, al definirse una cuestión de precedente contradictorio por la sede de Casación (Sala Tercera) algún sentenciado se sienta discriminado por trato desigual o de cualquier otra manera considere estar siendo perjudicado.
La eliminación del actual inciso g) del artículo 408 del Código Procesal obliga a la reforma del numeral 102 de la Ley de jurisdicción constitucional, por las mismas razones que se han dado para ejercer los controles de las decisiones judiciales penales sin necesidad de tener una revisión abierta en virtud de la violación genérica al debido proceso.
5.- REFORMA DEL NUMERAL 102 DE LA LEY DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Por Ley Nº 8503, publicada en La Gaceta Nº 108, de 6 de junio de 2006 (Ley de apertura de la casación penal), se reformaron una serie de normas procedimentales que vinieron a consolidar la transformación que, en los últimos años, se ha producido en el país en relación con la estructura y funciones de la casación penal.
Así, la apertura del recurso de casación ha logrado adaptarse a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, y, en tal sentido, ha permitido la eliminación de las limitaciones al derecho a recurrir la sentencia condenatoria penal. Es un hecho consolidado desde hace años la eliminación de requisitos para recurrir en razón del monto de la pena impuesta y, ahora, la amplitud abarca la posibilidad expresa de reformar los hechos probados de la sentencia y la flexibilidad en la interpretación de los requisitos de admisibilidad del recurso, circunscribiéndose la inadmisibilidad a los casos de interposición extemporánea, al supuesto de impugnabilidad objetiva (qué resoluciones no tienen recurso), a la impugnabilidad subjetiva (qué personas no están legitimadas a recurrir) y al supuesto de ininteligibilidad del recurso, en cuyo caso procede la prevención para que sean aclarados alegatos y pretensiones (solo en caso de que no se cumpla con esa advertencia se declara inadmisible el recurso). Con todo esto, se ha operado una verdadera “desformalización” del recurso de casación penal en nuestro medio, tal como la Sala Constitucional lo había venido indicando, y tal como lo señaló también la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De esta forma los tribunales de casación han ampliado en términos efectivos la admisibilidad del recurso de casación, flexibilizando las reglas sobre su interposición y ampliando la capacidad de análisis de los reclamos que les son sometidos, con el objeto de brindar una tutela judicial efectiva.
Uno de los logros esenciales de la reforma promovida con la citada Ley de apertura fue la adición del inciso j) al artículo 369 del Código Procesal Penal, cuyo texto dice: “Artículo 369.- Vicios de la sentencia. Los defectos de la sentencia que justifican la casación serán: […] j. Cuando la sentencia no haya sido dictada mediante el debido proceso o con oportunidad de defensa.”
Esta norma incorporó legalmente al recurso de casación la posibilidad de reclamar la violación al debido proceso como causal impugnaticia, cuestión que, en la práctica, los tribunales de casación ya habían venido aplicando de manera reiterada pero que ahora se garantiza normativamente.
Antes de esta reforma, la causal en mención estaba destinada únicamente al procedimiento revisorio, pero con la promulgación de la ley se viene a permitir que las partes (especialmente la persona condenada), no deban esperar a que la sentencia adquiera firmeza para invocar este supuesto en defensa de sus derechos constitucionales, sino que existiendo la violación, pueda reclamarla como parte de su derecho a la impugnación de la sentencia, que no tiene aún autoridad de cosa juzgada. Precisamente en la sentencia del caso Herrera Ulloa versus Costa Rica, uno de los extremos del fallo llama la atención sobre la necesidad de que esta garantía se asegure de manera ordinaria, antes de que quede firme la sentencia penal condenatoria, dentro del ordenamiento jurídico vigente.
Por lo tanto, con la inclusión de la causal de violación al debido proceso como motivo de casación, se superan una serie de inconvenientes que se plantean con dicha causal para la revisión de la sentencia.
El procedimiento de revisión es un medio impugnaticio de carácter extraordinario, que permite a la persona condenada solicitar, en cualquier momento, la anulación o modificación de la sentencia penal condenatoria y firme, de manera que este procedimiento debe ser entendido como una excepción al principio de la autoridad de la cosa juzgada, fundada en la necesidad de evitar el grave daño que produciría a las personas un error judicial que no fuera reparado o corregido por esta.
El primer inconveniente que surge con la causal de violación al debido proceso como motivo para la revisión tiene que ver precisamente con la naturaleza misma de este medio impugnaticio, el cual está diseñado para remediar los daños surgidos por un error judicial del cual se tiene conocimiento luego de que la sentencia adquiere autoridad de cosa juzgada material. Esto es fácilmente apreciable al analizar los motivos para la interposición del proceso, los que se refieren a situaciones que han surgido luego de adquirir firmeza la sentencia, como por ejemplo cuando los hechos tenidos como fundamento de la condena resulten inconciliables con los establecidos por otra sentencia penal firme; cuando la sentencia se haya fundado en prueba falsa; si la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otro delito o maquinación fraudulenta cuya existencia se hubiera declarado en fallo posterior firme, salvo que se trate de alguno de los casos previstos en el inciso siguiente; cuando se demuestre que la sentencia es ilegítima como consecuencia directa de una grave infracción a sus deberes cometida por un juez, aunque sea imposible proceder por una circunstancia sobreviviente; cuando después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, evidencien que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma más favorable, y cuando una ley posterior declare que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal o cuando la ley que sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada inconstitucional.
Es claro que la violación al debido proceso es una situación de la cual las partes tienen conocimiento con el dictado de la sentencia, pues es una circunstancia que surge durante la tramitación del proceso, por lo que debe ser reclamada a través del remedio procesal constituido para tales efectos, que es precisamente el recurso de casación.
En Costa Rica, la existencia de la causal de revisión por violación al debido proceso ha provocado una verdadera perversión de este instituto jurídico y ha traído consecuencias operativas inmanejables. Hoy día la cosa juzgada material es prácticamente inexistente en materia penal. Se usa y abusa de la acción de revisión por violación al debido proceso, de manera que en la mayoría de los expedientes se intentan diversas acciones, dosificadas y por los más variados motivos. Hay litigantes que promueven la constante y reiterada interposición de estas acciones, sin mayores posibilidades reales de prosperar, pero manteniendo en las personas condenadas la expectativa de que en algún momento, una circunstancia procesal extraordinaria las hará salir de la cárcel antes de lo previsto. Esto atenta no solo contra el principio de seguridad jurídica sino contra los derechos mismos de las personas condenadas que viven pendientes de una posibilidad que es totalmente improbable. De paso, el Tribunal y la Sala de Casación se ven saturadas de expedientes y con serios problemas para atender adecuadamente la demanda de justicia con los recursos disponibles.
Un segundo aspecto tiene que ver con las razones históricas por las cuales se incluyó la causal de violación al debido proceso como motivo para la revisión y la necesidad de establecer una consulta preceptiva de constitucionalidad cuando se invocara dicho motivo.
Con la creación de la Sala Constitucional en 1989 (mediante Ley Nº 7128, de 18 de agosto de 1989) y de la emisión de la Ley de la jurisdicción constitucional (Ley Nº 7135, de 11 de octubre de 1989), se reformó el procedimiento de revisión en el Código de Procedimientos Penales de 1973, introduciéndose una nueva causal de revisión, esto por la indicada violación al debido proceso. La razón invocada para dicha reforma era hacer posible que la jurisprudencia que fuera a dictar la Sala Constitucional pudiera incidir en el desarrollo de los principios que sustentan el debido proceso. Una de las consideraciones era que, con la creación de la Sala, se lograría una lectura constitucional del proceso penal, que no necesariamente coincidiría con la que hasta ese entonces se había venido sosteniendo. Para lograr lo anterior se estableció en la Ley de la jurisdicción constitucional que, al dársele trámite a un procedimiento de revisión en que se reclamara violación al debido proceso o al derecho de defensa, fuese necesario realizar una consulta preceptiva ante la Sala Constitucional para que determinara si lo alegado tenía relación con dichos principios. La causal de revisión por violación al debido proceso se mantuvo en el Código Procesal Penal de 1996.
Durante los diecinueve años transcurridos a partir de la introducción del motivo de revisión indicado, la Sala Constitucional ha dictado una extensa jurisprudencia en la que ha desarrollado y precisado los alcances del debido proceso. A manera de ejemplo puede consultarse en particular la resolución Nº 1739-92 de la Sala Constitucional. Todo lo anterior ha llevado a que dicha Sala, a partir de la sentencia Nº 2001-09384, de las 14:46 horas, de 19 de setiembre de 2001, haya reconocido que dado el desarrollo jurisprudencial en esta materia, ya se han definido con claridad los alcances del debido proceso y sus derivados, por lo que en principio ya no es necesario realizar la consulta preceptiva. Dijo en dicho voto:
“[...] I.- Sobre el fondo: La jurisprudencia constitucional ha reconocido a la Constitución Política su carácter normativo supremo (principio de supremacía) del cual se derivan una serie de consecuencias entre las que están, el deber de remoción de todo obstáculo para su plena efectividad. Para eso se han creado mecanismos procesales conducentes a hacer valer y respetar los principios y valores en ella contenidos, entre ellos, el hábeas corpus y el amparo, contra actos, y la inconstitucionalidad y consulta judicial, como vías para la anulación de normas de rango inferior que contradigan la normativa constitucional y sus principios. Naturalmente que el principio de supremacía, implica una eficacia directa, es decir, vinculante sin necesidad de intermediación de ninguna otra norma. De ahí deriva precisamente, la capacidad de toda autoridad, para poder aplicar, desarrollar y proteger los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política. De no ser así toda argumentación acerca de la máxima jerarquía de la Constitución, no pasaría de ser una declaración de buena voluntad, incapaz, por sí misma de traducirse efectivamente. II.- En la sentencia número 01185-95 de esta Sala, se analizó si a propósito de la supremacía de la Constitución, todo juez, como autoridad que es, puede actuar en defensa de la Constitución Política, incluyendo la potestad de anular aquellas normas o actos que rocen o choquen contra el orden constitucional, o si esa materia, está reservada únicamente a esta Sala por disposición expresa del artículo 10 de la Constitución. En esa ocasión, por mayoría de votos, se determinó que nuestro sistema constitucional es concentrado y especializado y que por lo tanto la declaratoria de inconstitucionalidad le corresponde exclusivamente a esta Sala, por disposición expresa del artículo 10 de referencia. No obstante, se hace una importante salvedad, en el sentido de que, lo anterior, no implica dejar al juez en la tesitura de aplicar normas que estime inconstitucionales porque eso sería “un pecado de lesa Constitución”, en la medida que está sujeto a la Constitución y a la Ley, en ese orden. En ese sentido, en atención a lo que dispone el artículo 8.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es de concluir que, cuando existen precedentes o jurisprudencia constitucional para resolver un caso, el juez está obligado a interpretar y aplicar -de buena fe-, las normas o actos propios del asunto, conforme con tales precedentes o jurisprudencia, incluso si para hacerlo ha de desaplicar leyes u otras normas que resulten incompatibles con ellos -aunque no hayan sido formalmente declarados inconstitucionales-, siempre y cuando, claro está, se trate de situaciones, bajo conocimiento del Juez, idénticas o análogas (analogía legis o analogía juris) a la que resulta por el precedente o la jurisprudencia constitucional. Esto es así, además por virtud de que el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que “Ia jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes”, dado que ofrecen la forma en que los actos sujetos al derecho público y la normativa en general, pueden entenderse conforme con el Derecho de la Constitución (ver sentencia número 01185-95). III.- La sentencia citada, claramente reconoce que si existen precedentes o jurisprudencia que en el caso bajo examen -en los términos expuestos- resulten aplicables por ser análogos o idénticos, el juez debe aplicarlos al caso concreto por su fuerza vinculante u obligatoria. Obviamente que si no se da ese supuesto, es decir, que no existan o no sean aplicables, la duda de constitucionalidad que le surja, puede evacuarse por medio de la consulta de constitucionalidad regulada en los artículos 102 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. IV.- La sentencia a que se ha hecho referencia previamente, se dictó con ocasión de una consulta judicial facultativa de constitucionalidad, pero las razones son aplicables, frente a las consultas preceptivas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 102 citado, máxime que para esos casos, según se determinó en la sentencia 01739-92, la Sala únicamente está facultada para determinar los alcances del principio constitucional del debido proceso y su derivado, el derecho de defensa, sin calificar, ni valorar las circunstancias del caso concreto, aspecto que corresponde dilucidarlo a la autoridad consultante. En esa sentencia se hace un desarrollo completo del debido proceso y sus alcances, y los criterios en ella vertidos han sido confirmados por muchos otros fallos desde entonces. En ese sentido puede decirse, que la Sala ha cumplido a cabalidad con el contenido del artículo 102 de la citada Ley, al haber formulado en una sentencia marco, los alcances del debido proceso, definiendo el contenido, condiciones y alcances de los principios o derechos que lo integran. Por otra parte, el legislador ha sido claro en facultar a la Sala, en el artículo 7 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para decidir sobre su propia competencia, de tal forma que al tener la competencia de las competencias, y haberla ejercido, para el tema en cuestión, a través de una sentencia marco, ya ha cumplido su función y definido los alcances del debido proceso, en armonía con lo dispuesto en el artículo 102 de la citada ley. Si bien es cierto, conforme lo reconoce la propia sentencia, lo dicho en ella no pretende agotar el tema, constituye un cuerpo básico de doctrina, de manera tal que se estima innecesario que sobre los temas ya definidos en esta, sea necesario volverse a pronunciar, especialmente, si en ellos, no se juzgan hechos o normas, sino únicamente se señalan, como se indicó, si los motivos en que se sustentan las revisiones por supuestas violaciones al debido proceso, forman o no parte de este. Se trata pues de juicios en abstracto, de temas que por las características propias de la consulta preceptiva, son repetitivos y fáciles de aplicar a una multiplicidad de casos en las mismas condiciones. V.- A la fecha existen más de diez años de desarrollo jurisprudencial en esta materia, que repiten una y otra vez, los temas ya definidos con claridad en la sentencia que desarrolla los alcances generales del debido proceso y sus derivados, de tal forma que -estima esta Sala- se han creado las condiciones necesarias para que, en aplicación del sentido y lógica de las sentencias 01185-95 y 01739-92 ya citadas, los jueces competentes, puedan aplicar esa jurisprudencia vinculante en los términos expuestos-, a los juicios que con motivo de recursos de revisión por violación al debido proceso, sean sometidos a su conocimiento. VI.- En estos casos, la Sala constitucional no está delegando ninguna competencia o renunciando a ella, sino por el contrario, definiendo y ejerciendo su competencia en los términos de los artículos 7 y 102 de la citada ley, que para el caso de las consultas preceptivas, pretendió, por sus características propias, emitir juicios en abstracto, sin posibilidad de analizar en ellos hechos, o juicios de constitucionalidad de normas. En ese sentido, dado que ya existe una sentencia marco que define el contenido, alcances y principios del debido proceso, un amplio desarrollo jurisprudencial que los ha confirmado durante diez años de ejercicio de la jurisdicción constitucional, se estima que las condiciones permiten que el juez común aplique esos precedentes directamente, y sólo remita la consulta a que se refiere la ley, en los temas sobre los que no exista jurisprudencia previa, o se trate de temas distintos al debido proceso. VII.- Resulta absolutamente lógico que si en la sentencia 01185-95 se reconoce a los jueces la potestad incluso de desaplicar normas en casos concretos, en aplicación de precedentes o jurisprudencia constitucional, con mayor razón deba hacerlo frente a juicios abstractos previamente desarrollados. VIII.- Por otra parte, el principio de justicia pronta y cumplida exige que no deban atrasarse innecesariamente las causas y la práctica de la última década ha demostrado que, aún para obtener pronunciamiento sobre temas ya desarrollados amplia y repetidamente en la jurisprudencia de la materia, cientos de juicios al año, con reo preso, deben esperar meses, a que esta Sala emita sentencia sobre temas ya definidos, para luego ser remitidos nuevamente a la instancia competente. En esas condiciones resulta absolutamente inútil y hasta lesivo de los derechos de los sentenciados, recibir consultas preceptivas sobre temas ya desarrollados previamente en la jurisprudencia de esta Sala, y que resulten en los términos expuestos, directamente aplicables al caso, por los jueces en su función también, de guardianes naturales de la Constitución. IX.- En consecuencia, razones de lógica y justicia obligan a interpretar el párrafo segundo del artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el sentido de que el juez competente, no está obligado a formular la consulta preceptiva a que se refiere la norma citada en su segundo párrafo, en los casos en que exista jurisprudencia idéntica o análoga vinculante, aplicable al caso sometido a su conocimiento, debiendo hacerlo únicamente frente a temas nuevos o disímiles, o en los casos en que se trate de temas ajenos al debido proceso, siempre en los términos señalados en la ley. Estimar lo contrario, como consecuencia de una interpretación mecanicista o simplista de la norma, implica -entre otros-, el desconocimiento de una justicia pronta, cumplida y sin denegación, que es precisamente la razón de ser de la administración de justicia. […]”.
En razón de ello se considera conveniente eliminar el segundo párrafo del artículo 102 de la Ley de la jurisdicción constitucional, para suprimir la consulta judicial preceptiva en los casos del procedimiento de revisión. Se mantendría la consulta judicial cuando el juzgador tenga dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento.
Un tercer inconveniente que ha provocado la causal de violación del debido proceso como motivo para la revisión, alude a la falta de seguridad jurídica que ha surgido como consecuencia de la práctica de las personas sentenciadas, de formular reiterada y consecutivamente procesos de revisión sobre una misma causa, alegando en cada oportunidad diversas razones, todas ellas vinculadas con la violación al debido proceso, lo cual provoca que el expediente penal se mantenga activo, pese a que la sentencia se encuentra firme.
Pero, además de la inseguridad jurídica, al debilitarse el principio de cosa juzgada material, por el constante uso de procedimientos de revisión en contra de la sentencia firme, surge otro problema que tiene que ver con la fricción que se opera entre los principios de imparcialidad y objetividad con el principio de justicia pronta y cumplida.
La práctica de formular reiterada y consecutivamente procesos de revisión ha generado, en el caso de la Sala Tercera de Casación Penal, que los magistrados que han conocido las causas penales deban nuevamente intervenir en el proceso, en razón de haberse agotado la posibilidad de nombrar magistrados suplentes en el mismo proceso, por cuanto todos ellos también han conocido de la causa.
Por ello se ha debido hacer una construcción que permita superar la fricción entre tales principios y se ha sostenido que: “La garantía de imparcialidad y objetividad constituye una verdadera manifestación de la independencia del juzgador en el caso concreto, y como tal debe ser tenida en cuenta en beneficio de todas las partes, especialmente respecto aquella con la que se relaciona la inhibitoria.
Asimismo, las diversas causales de inhibitoria o recusación no deben considerarse como un obstáculo al ejercicio normal de las funciones judiciales, sino que, por el contrario, se revelan como una garantía establecida en favor de los intervinientes del proceso para que, con carácter preventivo, se propicie la imparcialidad del funcionario, y con la de él, la del órgano competente que integra.
A pesar de ello, el artículo 29 de la Ley orgánica del Poder Judicial establece una excepción a esta garantía, la cual opera precisamente en aquellas situaciones en las que todos los magistrados, titulares y suplentes, estén cobijados por la misma causal de inhibitoria, pues en tales casos -y éste es uno de ellos- la normativa no sólo obliga sino que exige a los titulares integrarse nuevamente para el conocimiento del expediente. Con esta norma se privilegia entonces la obligación constitucional que atañe al Poder Judicial de resolver, en forma pronta y cumplida, los conflictos que le son sometidos a su conocimiento, pues de no existir la posibilidad de reintegrar a los magistrados cuando esta particular situación surge, se estaría entonces ante una situación de total anomia, por la imposibilidad material de conformar la Sala para el conocimiento y resolución de determinadas causas”.
Sin embargo, y pese a estas consideraciones, es evidente que estamos frente a una situación extrema donde la práctica actual en la revisión penal ha provocado una lesión al principio de imparcialidad y objetividad que sería superada al excluir esta causal de violación al debido proceso dentro de las acciones revisorias en esta materia.
Independientemente de la evolución que tenga en Costa Rica el régimen de impugnación penal es importante advertir, en síntesis, que la existencia del inciso j) del numeral 369 del Código Procesal Penal y el contenido y alcance que se ha dado al recurso de casación en general, son garantía de cumplimiento con los compromisos internacionales, independientemente de la nomenclatura que se dé a este instituto procesal.44
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44 Esta nota se incluye en razón de la propuesta para una reforma integral del régimen de impugnación penal en Costa Rica como iniciativa independiente, pero conjunta, a la que aquí se hace. En ella se crea el recurso de apelación de sentencia con el mismo contenido que actualmente tiene el recurso de casación.
En razón de tales circunstancias, y con fundamento en lo establecido por el artículo 114 de la Ley de la jurisdicción constitucional, según el cual dicha Ley solo podrá ser modificada por otra destinada expresamente a complementar o modificar su texto, se incluye la reforma al artículo 102 de la Ley de jurisdicción constitucional.
II. NUEVAS REGLAS DE ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL
La presente reforma al Código Procesal Penal pretende lograr los beneficios de celeridad que se obtienen mediante la aplicación de un sistema por audiencias. Costa Rica ha tenido grandes avances en cuanto a la aplicación de la oralidad en la justicia. La materia penal ha sido pionera en ese sentido. Sin embargo, resulta incuestionable que el paso de sistemas escritos hacia sistemas orales, además de un asunto legal, comporta un tema cultural que tiene que ver con las resistencias de los involucrados a cambiar sus pautas de conducta y prácticas cotidianas.
En efecto, los países de América Latina han aplicado desde la Colonia sistemas judiciales escritos que aún no hemos superado del todo. En la mentalidad de las personas que actúan como operadores jurídicos está muy arraigada la escritura, lo cual ha hecho que aunque nuestro Código Procesal Penal vigente permita la aplicación de la oralidad en audiencias, todavía existan resistencias que conviene combatir con normas más explícitas que obliguen a los jueces, fiscales y defensores a solicitar, contestar y resolver oralmente en tiempos cortos los asuntos sometidos a su conocimiento.
Así las cosas, aunque el legislador tuvo muy claro que con el Código Procesal Penal de 1996, vigente a partir del 1 de enero de 1998, el principio de oralidad sería un aspecto central en las prácticas judiciales, ahora se hace necesario reforzar esta idea mediante normas que no den lugar a interpretaciones, a efecto de erradicar las maniobras dilatorias y facilitar el mejoramiento de las prácticas procesales, para brindar respuestas más directas a las personas, más prontas y de mejor calidad.
Por las razones expuestas se presenta ante esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA
SENTENCIA, OTRAS REFORMAS AL RÉGIMEN
DE IMPUGNACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE NUEVAS REGLAS DE ORALIDAD
EN EL PROCESO PENAL
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 408, 410 y 411 del Código Procesal Penal para que digan:
“Artículo 408.- Procedencia. La revisión procederá contra las sentencias firmes y a favor del condenado o de aquel a quien se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección, en los siguientes casos:
a) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la condena resulten inconciliables con los establecidos por otra sentencia penal firme.
b) Cuando la sentencia se haya fundado en prueba cuya falsedad se hubiera declarado en fallo posterior firme.
c) Si la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otro delito o maquinación fraudulenta, cuya existencia se hubiera declarado en fallo posterior firme salvo que se trate de alguno de los casos previstos en el inciso siguiente.
d) Cuando se demuestre que la sentencia es ilegítima como consecuencia directa de la introducción de prueba ilícita o de una grave infracción a sus deberes cometida por un juez, aunque sea imposible proceder por una circunstancia sobreviniente.
e) Cuando después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, evidencien que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma más favorable.
f) Cuando una ley posterior declare que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal o que merece una penalidad menor, o bien cuando la ley que sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada inconstitucional.
La revisión procederá aún en los casos en que la pena o medida de seguridad hayan sido ejecutadas o se encuentren extinguidas.”
“Artículo 410.- Formalidades de interposición. La revisión será interpuesta, por escrito ante la Sala de Casación Penal. Contendrá, la referencia concreta de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables. Se adjuntará, además, la prueba documental que se invoca, y se indicará, en su caso, el lugar o archivo donde ella está.
Asimismo, deberán ofrecerse los elementos de prueba que acrediten la causal de revisión invocada. El escrito de interposición deberá contar con patrocinio letrado.
Artículo 411.- Admisibilidad. Cuando la demanda haya sido presentada fuera de las hipótesis que la autorizan, resulte manifiestamente infundada o carezca de patrocinio letrado, el tribunal, de oficio, declarará su inadmisibilidad.
El tribunal substanciará la acción y se pronunciará sobre el fondo, aun cuando estime que en su redacción existen defectos. Si considera que estos le impiden, en forma absoluta, conocer del reclamo, le prevendrá a la parte su corrección, conforme al artículo 15 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben ser aclarados y corregidos. Si los defectos no se corrigen, resolverá lo que corresponda.
No será admisible plantear, por la vía de revisión, asuntos que ya fueron discutidos y resueltos mediante la apelación de sentencia o en casación, salvo que se fundamenten en nuevas razones o nuevos elementos de prueba.”
ARTÍCULO 2.- Modifícanse los artículos 258 y 369 del Código Procesal Penal y el título IV del libro III del mismo, así como los artículos 443, 444, 445, 446, 447, 449, 450 y 451 bis del Código Procesal Penal; se elimina el artículo 449 bis, para que se lea el texto legal de la siguiente manera:
“Artículo 258.- Prórroga del plazo de prisión preventiva. A pedido del Ministerio Público, el plazo previsto en el artículo anterior podrá ser prorrogado por el Tribunal de Apelación de Sentencia, hasta por un año más, siempre que fije el tiempo concreto de la prórroga. En este caso, el tribunal deberá indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del procedimiento.
Si se dicta sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad, el plazo de prisión preventiva podrá ser prorrogado mediante resolución fundada, por seis meses más. Esta última prórroga se sumará a los plazos de prisión preventiva señalados en el artículo anterior y en el párrafo primero de esta norma.
Vencidos esos plazos, no podrá acordarse una nueva ampliación del tiempo de la prisión preventiva, salvo lo dispuesto en el párrafo final de este artículo, para asegurar la realización del debate o de un acto particular, comprobar la sospecha de fuga o impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad o la reincidencia. En tales casos, la privación de libertad no podrá exceder del tiempo absolutamente necesario para cumplir la finalidad de la disposición.
La Sala o el Tribunal de Apelación de Sentencia, excepcionalmente y de oficio, podrán autorizar una prórroga de la prisión preventiva superior a los plazos anteriores y hasta por seis meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio.”
“Artículo 369.- Vicios de la sentencia. Los defectos de la sentencia que justifican la apelación serán:
a) Que el imputado no esté suficientemente individualizado.
b) Que falte la determinación circunstanciada del hecho que el tribunal estimó acreditado.
c) Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por lectura con violación de las normas establecidas en este Código.
d) Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal o no se hubieran observado en ella las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.
e) Que falte en sus elementos esenciales la parte dispositiva.
f) Que falte la fecha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente.
g) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia.
h) La inobservancia de las reglas relativas a la correlación entre la sentencia y la acusación.
i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
j) Cuando la sentencia no haya sido dictada mediante el debido proceso o con oportunidad de defensa.”
“Título IV Recurso de Apelación de Sentencia”
“Artículo 443.- Resoluciones recurribles. Son apelables todas las sentencias y sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina.
Artículo 444.- Motivos. El recurso de apelación de sentencia procederá cuando, en la determinación fáctica o jurídica del fallo, se inobserve o aplique erróneamente un precepto legal. El tribunal de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos que encuentre en la sentencia.
Artículo 445.- Interposición. El recurso de apelación de sentencia se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito o cualquier otra forma de registro reglamentariamente autorizado. Deberá estar debidamente fundado y citará, con claridad, las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es el agravio y la pretensión.
Deberá indicarse por separado cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.
Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar nuevo lugar o nueva forma para recibir notificaciones.
Artículo 446.- Audiencia. Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia dará audiencia a los interesados por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar lugar o forma para recibir notificaciones en alzada y también podrá formular adhesiones. Si se produce alguna adhesión, el tribunal de instancia conferirá nueva audiencia a las otras partes sobre este extremo, por el término de cinco días. Vencidos estos plazos remitirá el expediente al tribunal de apelación de sentencia correspondiente.
Artículo 447.- Trámite. El tribunal de apelación de sentencia podrá declarar inadmisible el recurso, si estima que la resolución no es recurrible, que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea o que la parte no tiene el derecho de recurrir, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen.
Si el recurso es admisible, el tribunal lo sustanciará y se pronunciará sobre el fondo, aun cuando estime que en su redacción existen defectos. Si considera que estos le impiden, en forma absoluta, conocer del reclamo, le prevendrá a la parte su corrección, conforme al artículo 15 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben aclararse y corregirse. Si los defectos no son corregidos, declarará su inadmisibilidad.
Si el recurso es admisible y no debe convocarse a una audiencia oral, ni se debe ordenar la recepción de pruebas, el tribunal dictará sentencia. En caso contrario, esta deberá dictarse después de la audiencia y una vez recibida la prueba.”
“Artículo 449.- Prueba en apelación de sentencia. Mediante el recurso de apelación de sentencia, el tribunal, a petición de parte, tendrá la facultad de reexaminar las pruebas producidas en el juicio, siempre y cuando fuere necesario, pertinente y útil para los fines del proceso, el objeto de la causa o para la constatación de un agravio. De igual forma se procederá respecto de las manifestaciones del imputado.
En caso de pruebas personales examinará los registros del debate y, si hubiere alguna duda sobre el alcance de las manifestaciones de algún testigo o perito, podrá recibir directamente su deposición o informe en audiencia oral, pública y contradictoria, en la que se aplicarán, en cuanto fueren compatibles, las disposiciones que regulan el debate en la fase de juicio.
La parte recurrente podrá ofrecer, en el escrito de interposición del recurso, pruebas nuevas sobre los hechos objeto del proceso o sobre la forma en que fue realizado un acto, cuando se contradiga lo señalado en las actuaciones, en el acta, en los registros del debate o la propia sentencia.
El tribunal aceptará como nueva solo la prueba ofrecida en su oportunidad pero que fuera arbitrariamente rechazada, la que aparezca como novedosa con posterioridad a la sentencia y aquella que, aunque existiendo previamente, no estuvo en posibilidad efectiva de ser ofrecida por el interesado en su momento.
El tribunal de apelación de sentencia, podrá en todo caso auxiliarse de los sistemas de documentación a su alcance, sean las actas escritas, la grabación fónica o la video-grabación, para facilitar el control de lo ocurrido en el tribunal de sentencia, evitándose en lo posible repeticiones innecesarias.
Cuando sea diligenciada prueba oralmente, los jueces que la hayan recibido deberán integrar el tribunal en el momento de la decisión final.
Artículo 450.- Examen y resolución. El tribunal de apelación de sentencia apreciará la procedencia de los reclamos invocados en el recurso y sus fundamentos, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión.
Hará uso de los registros que tenga disponibles, reproducirá la prueba oral del juicio cuando lo estime necesario, pertinente y útil para la procedencia del reclamo y hará la valoración integral que corresponda con el resto de las actuaciones y la prueba introducida por escrito.
Si el tribunal de apelación estima procedente el recurso, anulará total o parcialmente la resolución impugnada y ordenará la reposición del juicio o de la resolución. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. En los demás casos, enmendará el vicio y resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable.
Si por efecto de la resolución del recurso deba cesar la prisión del imputado, el tribunal de apelación de sentencia ordenará directamente la libertad.”
“Artículo 451 bis.- Juicio de reenvío. El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos.
El recurso de apelación que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío, deberá ser conocido por el tribunal de apelación de sentencia respectivo, integrado por jueces distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior. De no ser posible integrarlo con nuevos jueces, porque el impedimento cubre a titulares y suplentes, o no se cuenta con el número suficiente de suplentes, la competencia será asumida por los titulares que sean necesarios, no obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos.”
ARTÍCULO 3.- Agrégase un título V al libro III del Código Procesal Penal y se modifican en su contenido los artículos 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459 y 460. Se renumeran los subsiguientes artículos del Código Procesal Penal pasando el actual 452 a ser el 461, y así sucesivamente hasta el actual 472 que pasa a ser 481. En adelante se leerán los numerales afectados de la siguiente manera:
“Título V Recurso de Casación”
“Artículo 452.- Resoluciones recurribles. El recurso de casación penal procederá contra las sentencias dictadas por los tribunales de apelación.
Artículo 453.- Motivos. El recurso de casación podrá ser fundado en alguno de los siguientes motivos:
a) Cuando se alegue la existencia de precedente contradictorio con otro tribunal de sentencia o con la Sala de Casación Penal.
b) Cuando se alegue violación al debido proceso y al derecho de defensa.
Artículo 454.- Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito o cualquier otro registro reglamentariamente autorizado. Deberá estar debidamente fundado y citará, con claridad, las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas; o bien, el precedente jurisprudencial que se considera contradictorio con mención expresa de su contenido y, en todo caso, se indicará cuál es el agravio y la pretensión.
Deberá indicarse, por separado cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.
Artículo 455.- Audiencia. Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia de apelación dará audiencia a los interesados por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar lugar o forma para recibir notificaciones en alzada y también podrán formular adhesiones. Si se produce alguna adhesión, el tribunal conferirá nueva audiencia a las restantes partes sobre este extremo, por el término de cinco días. Vencidos estos plazos remitirá el expediente a la Sala de Casación.
Artículo 456.- Admisibilidad y trámite. La Sala de Casación podrá declarar inadmisible el recurso, si estima que la resolución no es recurrible, que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea, que la parte no tiene el derecho de recurrir, que el tema ya ha sido resuelto en apelación de sentencia o que el recurso es absolutamente infundado, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen.
Si el recurso es admisible, el tribunal lo sustanciará y se pronunciará sobre el fondo, aun cuando estime que en su redacción existen defectos. Si considera que estos defectos le impiden, en forma absoluta, conocer del reclamo, le prevendrá a la parte su corrección, conforme al artículo 15 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben aclararse y corregirse.
Si los defectos no son corregidos, declarará su inadmisibilidad.
Si el recurso es admisible y no se considera necesario convocar a una audiencia oral, la Sala dictará sentencia. En caso contrario, esta deberá dictarse después de la audiencia.
Artículo 457.- Audiencia oral. Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados considera necesario exponer oralmente sus alegaciones, solicitará audiencia oral a la Sala que la fijará dentro de los quince días de recibidas las actuaciones. Igual procedimiento se seguirá si la Sala, de oficio, estima necesaria su realización.
Para celebrar la audiencia oral regirán las reglas dispuestas para el recurso de apelación previsto en la fase preparatoria. La resolución del caso se dictará inmediatamente después de realizada la audiencia, salvo que la complejidad del asunto obligue a su postergación.
Artículo 458.- Resolución. Si la Sala de Casación estima procedente el recurso, anulará, total o parcialmente, la resolución impugnada y ordenará la reposición del procedimiento y resolución del tribunal de apelación de la sentencia. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo procedimiento o resolución. En los demás casos, enmendará el vicio y resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable.
Para la toma de su decisión, la Sala tendrá a su disposición los registros del juicio y del procedimiento de apelación de sentencia, pudiendo también ordenar la prueba que estime necesaria para la comprobación de alguna actuación que no estuviere debidamente registrada.
Si por efecto de la resolución del recurso deba cesar la prisión del imputado, la Sala de Casación ordenará directamente la libertad.
Artículo 459.- Prohibición de reforma en perjuicio. Cuando el recurso ha sido interpuesto solo por el imputado, o en su favor, en la resolución de la Sala o en el juicio de reenvío no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en esta se hayan acordado.
Artículo 460.- Juicio de reenvío. El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la resolución de apelación de sentencia, pero integrado por jueces distintos.
El recurso de casación que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío, deberá ser conocido por la Sala de Casación, integrada por magistrados distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior. De no ser posible integrarlo con nuevos magistrados, porque el impedimento cubre a titulares y suplentes, o no se cuenta con el número suficiente de suplentes, la competencia será asumida por los titulares que sean necesarios, no obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos.”
ARTÍCULO 4.- Refórmanse los artículos 56, 93 y 93 bis de la Ley orgánica del Poder Judicial Nº 8, de 29 de noviembre de 1937, y sus reformas, reformada totalmente por Ley Nº 7333, de 5 de mayo de 1993. Contiene, además, las reformas introducidas por la Ley de reorganización judicial, Nº 7728, de 15 de diciembre de 1997, para que en lo sucesivo se lean:
“Artículo 56.- La Sala Tercera conocerá:
1) De los recursos de casación y revisión en materia penal.
2) De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados.
3) De los demás asuntos que las leyes le atribuyan.”
“Artículo 93.- Los tribunales de apelación de sentencia penal conocerán:
1) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio.
2) De la apelación contra las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.
3) De las apelaciones en asuntos de migración y extranjería que la ley establezca.
4) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes.
5) De los conflictos de competencia que no deban ser resueltos por los tribunales de juicio.
6) De los conflictos suscitados entre juzgados contravencionales y tribunales de juicio.
7) De los demás asuntos que se determinen por ley.
Artículo 93 bis.- Integración de los tribunales de apelación de sentencia:
Los tribunales de apelación de sentencia estarán conformados por secciones independientes, integradas cada una por tres jueces, de acuerdo con las necesidades del servicio, y se distribuirán su labor conforme lo disponga el Consejo Superior.”
ARTÍCULO 5.- Refórmase el artículo 102 de la Ley de jurisdicción constitucional, Nº 7135, de 11 de octubre de 1989, que dirá:
“Artículo 102.- Todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala Constitucional cuando tuviere dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, o conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento.”
ARTÍCULO 6.- Refórmanse los artículos 4, 22, 43, 58, 91, 92, 256, 319, 438, 439, 440 y 441 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, los textos dirán:
“Artículo 4.- Justicia pronta. Toda persona tendrá derecho a una decisión judicial definitiva en un plazo razonable. Para el logro de este objetivo, se preferirá la tramitación oral mediante audiencias durante el proceso.”
“Artículo 22.- Principios de legalidad y oportunidad. El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.
No obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho, cuando:
a) […]
d) La pena o medida de seguridad que pueda imponerse, por el hecho o la infracción de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad impuesta, que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. En estos últimos casos, podrá prescindirse de la extradición activa y concederse la pasiva.
La solicitud deberá formularse ante el tribunal que resolverá lo correspondiente, según el trámite establecido para la conclusión del procedimiento preparatorio.”
“Artículo 43.- Trámite. Las excepciones se deducirán oralmente en las audiencias. Deberá ofrecerse la prueba que justifica los hechos en que se basan. Se dará traslado de la gestión a la parte contraria.
El tribunal admitirá la prueba pertinente y resolverá, sin dilación, lo que corresponda.”
“Artículo 58.- Tiempo y forma de recusar. Al formularse la recusación se indicarán bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. Será formulada dentro de las veinticuatro horas de conocerse los motivos en que se funda. Durante las audiencias, la recusación será deducida oralmente.”
“Artículo 256.- Recurso. Durante el procedimiento preparatorio e intermedio, la resolución que decrete por primera vez la prisión preventiva o, transcurridos los primeros tres meses, rechace una medida sustitutiva, se tomará en audiencia y será apelable sin efecto suspensivo.
También serán apelables de la misma manera y sin efecto suspensivo, las resoluciones que impongan cualquier otra medida cautelar o rechacen una medida sustitutiva cuando se dicten durante el procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que no se esté en los casos del párrafo primero. Para estos efectos, solo se enviarán al tribunal las piezas indispensables para resolver y no regirá el procedimiento establecido para tramitar el recurso de apelación.”
“Artículo 319.- Resolución. Finalizada la audiencia, el tribunal resolverá inmediatamente y en forma oral las cuestiones planteadas. Solo en casos excepcionales podrá el juez diferir la resolución hasta por veinticuatro horas.
Analizará la procedencia de la acusación o la querella, con el fin de determinar si hay base para el juicio o, en su caso, si corresponde total o parcialmente desestimar la causa o sobreseer al imputado.
También podrá examinar, conforme al procedimiento establecido, si corresponde aplicar un criterio de oportunidad, el procedimiento abreviado, suspender el procedimiento a prueba o autorizar la aplicación de las reglas para asuntos de tramitación compleja.
Resolverá las excepciones planteadas, ordenará los anticipos de prueba que correspondan y se pronunciará sobre la separación o acumulación de juicios.
Decidirá sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida para el juicio.
Si las partes han llegado a algún acuerdo sobre la acción civil, ordenará lo necesario para ejecutar lo acordado.
En esta misma oportunidad, el tribunal deberá examinar la procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares.”
“Artículo 438.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo tribunal que dictó la resolución y en la misma audiencia en que la resolución de instancia fue dictada. En esa oportunidad, el apelante indicará someramente el motivo del agravio.
El fundamento del recurso será expuesto ante el tribunal de apelación.
Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario.
Cuando el recurrente intente prueba en segunda instancia, la ofrecerá junto con la interposición del recurso, y señalará en concreto el hecho que pretende probar.
En los casos de excepción en que la resolución judicial se hubiera dictado fuera de audiencia y por escrito, el recurso podrá ser interpuesto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.
Artículo 439.- Trámite y elevación. Presentado el recurso, el juez convocará a las partes a presentarse en audiencia ante el tribunal de apelación a contestar el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba.
Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal de alzada para que resuelva.
Solo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial, para no demorar el trámite del procedimiento.
Excepcionalmente, el tribunal de alzada podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización del procedimiento.
Artículo 440.- Trámite en el tribunal de apelación. Recibidas las actuaciones, inmediatamente el tribunal de alzada convocará a una audiencia oral con la presencia de las partes, decidirá la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada; todo en una sola resolución.
Artículo 441.- Audiencia oral. Quien ha ofrecido prueba tomará a su cargo hacerla concurrir a la audiencia. El secretario auxiliará al oferente expidiendo las citaciones o las órdenes necesarias, las que diligenciará. El tribunal resolverá inmediatamente de manera oral, salvo casos excepcionales, en los que podrá diferir la resolución hasta por veinticuatro horas.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO l.- El reordenamiento de competencias establecido en la presente Ley entrará a regir para los casos ingresados a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Los expedientes ingresados a las distintas sedes con anterioridad a esa fecha, continuarán en el tribunal de ingreso hasta su terminación de conformidad con las reglas vigentes al momento de ese ingreso.
TRANSITORIO II.- Un estudio técnico determinará la necesidad de recursos de cada tribunal de apelación de sentencia conforme el reordenamiento de competencias dispuesto en esta Ley. La recepción de nuevos expedientes deberá estar precedida de la dotación efectiva de esos recursos.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Méndez Zamora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
4 de setiembre de 2008.—1 vez.—Nº 904200.—(92098).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE TURISMO
En uso de sus facultades establecidas en los artículos 11, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 11, 15, 21, 27, y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 1 y 3, inciso m), 19 inciso b), artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, Ley Nº 7574 del 13 de febrero de 1996.
Considerando:
1º—Que la actividad turística en general y en especial la sostenible, se ha convertido en la principal fuente de generación de divisas para el país y una fuente importante de empleo para los costarricenses.
2º—Que entre las políticas del Gobierno de la República de Costa Rica se encuentra la promoción de proyectos que: (a) Incorporen aspectos ambientales que logren un desarrollo sostenible de todas las actividades que realiza; (b) Aporten garantías que permitan el desarrollo y operación turística sostenibles; (c) Implementen políticas de desarrollo integrales, en beneficio de las comunidades circunvecinas, al promover una mejor calidad de vida en los ámbitos social y económico; (d) Provean conceptos que modernicen la oferta turística nacional; (e) Generen beneficios económicos al país.
3º—Que el Gobierno de Costa Rica promueve el desarrollo de proyectos turísticos que incorporen la preservación y enriquecimiento del ambiente, la integración de las comunidades circunvecinas y la contribución a consolidar el posicionamiento de Costa Rica como destino eco turístico.
4º—Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como objetivos del sector, entre otros:
a. Mejorar la experiencia y satisfacción de los turistas que visitan Costa Rica.
b. Desarrollar productos qua logren atraer nuevos segmentos de mercado al país.
c. Un aumento de 40% en la cantidad de empresas que obtienen la Certificación de Sostenibilidad Turística.
d. Un aumento promedio anual del 4% en la cantidad de turistas internacionales que ingresan al país.
e. Un aumento promedio anual del 12% en la cantidad de habitaciones turísticas del país.
5º—Que Cacique Costa Rica es un proyecto basado en estándares ambientales rigurosos, ampliamente detallados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como en el establecimiento de mecanismos de soporte a la gestión ambiental y financiamiento a las áreas de conservación a largo plazo. Entre esos estándares se pueden destacar los siguientes:
a. El desarrollo de un plan maestro de baja densidad, con una cobertura de edificaciones de apenas el 30% del área total del inmueble.
b. La incorporación de criterios ambientales en todo el diseño del proyecto; a fin de minimizar el consumo de energía y de agua al garantizar el tratamiento y reutilización de las aguas servidas.
c. La protección de los corredores biológicos, los acuíferos, los arrecifes y corales en las inmediaciones del proyecto.
d. El enriquecimiento y restauración del ambiente, en coordinación con el Área de Conservación Tempisque, mediante la creación de una Reserva Natural en Playa Panamá y la donación de un millón de árboles y plantas nativas en la provincia de Guanacaste.
e. El uso de especies nativas como elemento paisajístico central, en lugar de especies exóticas de alto consumo de agua.
6º—Que el Proyecto cuenta con Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
7º—Que las contribuciones de Cacique Costa Rica al desarrollo de las comunidades vecinas y de la provincia de Guanacaste incluyen, entre otras:
a. La creación de 2.500 empleos directos durante la etapa de construcción, de más de 1.300 empleos permanentes de manera directa, y de más de 8.000 empleos permanentes indirectos.
b. Una política explícita de prioridad a los habitantes locales en el reclutamiento de personal y a las empresas locales en la selección de sus proveedores.
c. El aporte de un millón de dólares americanos para el estímulo al desarrollo de la actividad empresarial local, la educación y la capacitación, el desarrollo artístico y cultural y las iniciativas locales de protección del ambiente.
d. La instalación y soporte de laboratorios de cómputo en las comunidades de Panamá, Coco, Hermosa y Sardinal.
8º—Que el artículo 3º, inciso m), de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de Conveniencia Nacional, las realizadas por dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales.
9º—Que mediante oficio número ACT-OR-D-440 de fecha dieciséis de julio de dos mil ocho, la Dirección Regional del Área de Conservación Tempisque, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, recomienda al Ministro del Ambiente y Energía tramitar la Conveniencia Nacional del Proyecto Cacique Costa Rica, en atención al fuerte impacto social en futuros empleos de buena calidad y en la mejora de ingresos de los pobladores locales y las nuevas generaciones de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL
PROYECTO ECOTURÍSTICO CACIQUE COSTA RICA
Artículo 1º—Se declara de conveniencia nacional el Proyecto: “Cacique-Costa Rica”.
Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria y para los efectos de los artículos 34 y 19 inciso b) de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, la empresa desarrolladora del Proyecto “Cacique-Costa Rica” deberá gestionar las autorizaciones correspondientes de la Oficina del Área de Conservación, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que sea competente.
Artículo 3º—Para la conservación de especies forestales que se puedan ver afectadas, la empresa desarrolladora del Proyecto: “Cacique-Costa Rica” repondrá y dará mantenimiento a dichas especies de acuerdo a las recomendaciones que establezcan las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del Ministerio del Ambiente y Energía, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.
Artículo 4º—Las distintas instancias del MINAE, del Estado y los gobiernos locales, tornarán en cuenta esta declaratoria en las diferentes solicitudes, trámites y autorizaciones que gestione la empresa desarrolladora responsable del proyecto, en concurso con sus contratistas, para el adecuado desarrollo del mismo.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora; y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(D34701-93434).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20 del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, y con fundamento en los numerales 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el Código de Trabajo, Capítulo Segundo “De los Sindicatos”, del Título Quinto “Organizaciones Sociales”, la Ley Nº 6970 Ley de Asociaciones Solidaristas y su Reglamento, la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Departamento de Organizaciones Sociales tiene a su cargo el registro de estas organizaciones sociales, respecto del cual tendrá la obligación de cumplir con las siguientes funciones:
1) Llevar a cabo la inscripción de las organizaciones sindicales, así como la aprobación de sus estatutos, de conformidad con el artículo 344 del Código de Trabajo.
2) Mantener el registro de las juntas directivas de las organizaciones sindicales.
3) Autorizar y sellar los libros de actas de socios y de contabilidad de las Organizaciones Sindicales, conforme lo expresa el artículo 349 del Código de Trabajo.
4) La inscripción de la constitución de las asociaciones solidaristas, las juntas directivas, los estatutos y sus reformas.
II.—Que la Ley de Asociaciones Solidaristas y su Reglamento son omisos en cuanto al trámite de autorización y sello de los libros, pese a que en sus artículos 15, 33, 38 y 61 se hace referencia a la obligación de estas organizaciones, de llevar libros de registros de miembros, de actas de asambleas, sin indicar con claridad cuales otros libros, además de éstos, deben llevar las asociaciones solidaristas.
III.—Que el Código de Trabajo, establece con claridad la obligación que tienen las organizaciones sindicales que se inscriben también en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de llevar libros de actas, de socios y de contabilidad, indicando expresamente que los mismos deben ser sellados y autorizados por la Oficina de Sindicatos, hoy Departamento de Organizaciones Sociales; e igualmente la Ley de Asociaciones, Ley 218 de agosto de 1939, sus reformas y su Reglamento establecen la obligación de llevar libros de actas de la Asamblea General, de la Directiva y libros de contabilidad para las asociaciones civiles, que se inscriben en el Registro Nacional.
IV.—Que en materia de libros de las organizaciones, su custodia y orden, se nota una evidente omisión, en cuanto a las asociaciones solidaristas, que no puede ser llenada por analogía, dada la especialidad de cada organización, por lo que se hace necesario hacer una modificación reglamentaria.
V.—Que dadas las competencias atribuidas al Departamento de Organizaciones Sociales por el artículo 10 de la Ley de Asociaciones Solidaristas y el artículo 13 de su Reglamento, de ejercer la vigilancia y control estatutario y legal de las actividades que realicen todas las asociaciones solidaristas, es de vital importancia formalizar su competencia para que se autoricen por medio de un sello oficial, la apertura y cierre de los libros de las asociaciones solidaristas mencionados, por lo que se debe modificar el citado Reglamento, con el fin de delimitar con claridad una de las funciones que derivan de ese control de vigilancia legal y estatutaria, no solo en cuanto a la denominación específica de los libros que deben llevar estas organizaciones, sino también en cuanto a la obligación por parte del Departamento de Organizaciones Sociales, de autorizar y sellar la apertura y cierre de esos libros. Por tanto,
Decretan:
Modificación del artículo 9 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones Solidaristas
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 20608-TSS, del 9 de julio de 1991, “Reglamento a la Ley de Asociaciones Solidaristas”, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9º—Para su inscripción en el Registro, el acta respectiva deberá acompañarse, según corresponda, de una lista con el nombre, apellidos, cédula y firmas de los asociados que acudieron al acto, la nomina de asociados a la fecha de su realización, la debida acreditación del compromiso de aporte del patrono, y la autenticación correspondiente de las firmas, en los términos que señala el artículo 69 de la Ley.
Transcurrido el plazo de 15 días posteriores a la inscripción, la organización deberá presentar para la respectiva autorización y sello de apertura, ante este Registro, debidamente foliados los libros de actas de Asamblea, actas de Junta Directiva, registro de socios y libros de contabilidad.
Este trámite será igualmente obligatorio para la autorización del cierre y nueva apertura de libros.
Para la autorización y sello de la apertura, cierre y nueva apertura de los libros citados, se establece el plazo de un mes, contado a partir de su presentación en el Departamento.”
Artículo 2º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15345).—C-44900.—(D34776-93679).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política, en los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2) inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978, la Ley Nº 7494 “Ley de Contratación Administrativa, del 02 de mayo de 1995 y su Reglamento “Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 04 de enero del 2007.
Considerando:
1º—Que la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía Industria y Comercio por los fines y objetivos que diversos instrumentos legales le han establecido, así como el Plan Nacional de Desarrollo y la Matriz Anual de Programación Institucional, debe realizar labores para promover el desarrollo y la competitividad de las micros, pequeñas y mediana empresa PYME en todo el territorio nacional.
2º—Que la DIGEPYME se encuentre estructurada con una oficina central y cinco unidades descentralizadas en la: Región Chorotega, Región Pacifico Central, Región Huetar Norte, Región Huetar Atlántica y Región Brunca, que para el cumplimiento de las metas establecidas requieren de un servicio eficiente de transporte para desplazarse a las diferentes zonas del país, para visitar empresas, realizar coordinación institucional e interinstitucional u otros.
3º—Que el Plan Nacional de Desarrollo establece acciones concretas para las provincias de menor desarrollo social como son Limón, Puntarenas y Guanacaste, que para el cumplimiento de las mismas exige el desplazamiento de los funcionarios de la DIGEPYME a diferentes zonas de estas regiones.
4º—Que los presupuestos de las instituciones estatales se ven reducidos por diferentes factores, por lo que la DIGEPYME debe buscar mecanismos para la maximización de recursos y la reducción de gastos, así como un uso eficaz y eficiente de los mismos.
5º—Que la flotilla vehicular del MEIC consiste únicamente de siete unidades por lo que en ocasiones no se puede cumplir con la programación de actividades establecidas por la DIGEPYME, optando los funcionarios en utilizar sus vehículos para cumplir las tareas y servicios que demandan las leyes.
6º—Que el artículo 131 del Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 4 de enero del 2007, “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, autoriza a la administración contratar de forma directa, varios bienes y servicios; dentro de los cuales se encuentra el arrendamiento de vehículos a funcionarios.
7º—Que por las razones anteriores es conveniente por interés institucional que la administración cuente con un sistema u opción adicional que permita en forma eficiente el poder realizar las funciones encomendadas por Ley, a través del mecanismo de la utilización de los vehículos propios de sus funcionarios, con el consecuente pago del kilometraje por su uso, con procedimientos que permitan el correcto funcionamiento del sistema, con un control interno apropiado. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Arrendamiento de Servicios
de Transporte a los Funcionarios de la DIGEPYME
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento tiene como objeto regular el arrendamiento de servicios de transporte entre funcionarios de la DIGEPYME, que cuenten con vehículos propios y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El arrendamiento, será utilizado exclusivamente en la realización y cumplimiento de las actividades y funciones asignadas por sus superiores, dentro del territorio nacional. A Dichos funcionarios, el MEIC, les reconocerá el correspondiente pago por el kilometraje recorrido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás normativa conexa.
Artículo 2º—Cobertura: La aplicación de este Reglamento cubrirá a todo funcionario de DIGEPYME que en el ejercicio de sus funciones, sea autorizado a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones aquí establecidas.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a. Arrendante: Funcionario que alquila el bien mueble.
b. MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio
c. DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
d. Reglamento: Se refiere al Reglamento para el Pago de Kilometraje de los Funcionarios de la DIGEPYME del MEIC
e. Contrato: Documento suscrito por el arrendante del vehículo y el Ministro o viceministro, en su condición de representante legal del MEIC, en el que se formaliza la relación de arrendamiento y se estipulan los derechos y obligaciones a cargo de las partes.
f. Tarifa: Corresponde a la fijación de tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración establecida por la Contraloría General de la República para el Pago de Kilometraje.
g. Kilometraje: Se refiere a la distancia establecida del lugar de salida del arrendante al lugar de destino, conforme a la tabla emitida por la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h. Control interno: Es una serie de acciones que se llevaran a cabo antes, durante y después de realizar una actividad en la Institución, con el fin de proporcionar seguridad razonable, para el logro de sus objetivos.
i. El servicio: El servicio que se realizara será única y exclusivamente para cumplir con la programación establecida en los planes de trabajo de los funcionarios de la DIGEPYME, se excluye de este concepto el traslado del arrendante a su lugar de trabajo y/o para realizar asuntos personales.
j. Otros gastos: Se refiere a los gastos de peaje, trasbordo u otro de similar naturaleza, que incurra el arrendante en el transcurso de la gira de acuerdo con la ruta autorizada. Para la liquidación de este gasto el arrendante debe presentar comprobante del mismo.
Artículo 4º—Cuando las necesidades de la DIGEPYME hagan indispensable que funcionarios debidamente autorizados deban desplazarse por el territorio nacional en cumplimiento de sus funciones y asignaciones, y no se cuente con vehículos oficiales u otros medios alternos de transporte en que hacer el recorrido; o el uso de éstos, por la naturaleza de la gira resulte inconveniente, podrá contratarse el arrendamiento de vehículos propiedad de sus funcionarios, conforme a los términos del presente Reglamento.
Artículo 5º—Bajo ninguna circunstancia, el pago de kilometraje será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie o, en alguna forma, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario arrendante, lo cual quedará expresamente establecido en el Contrato de Arrendamiento de Vehículo.
CAPÍTULO II
Del funcionario arrendante
Artículo 6º—El funcionario arrendante conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga; consecuentemente, el MEIC no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente; y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus funcionarios por concepto de Riesgos Profesionales y conforme al régimen jurídico aplicable cuando utilicen su vehículo en ejecución del contrato para cumplir sus funciones. La disposición anterior deberá constar expresamente en los contratos de arrendamiento de vehículo.
Artículo 7º—Se establecen las siguientes prohibiciones para los usuarios del sistema:
a) En el desempeño de sus funciones no podrán llevar a cabo otras actividades que no sean acordes con el objetivo de la gira.
b) No podrán iniciar una nueva programación de gira sin antes haber efectuado la liquidación de la programación anterior.
c) No podrán apartarse de la ruta establecida, salvo razones que lo justifiquen, pues en caso contrario no se reconocerá el pago del kilometraje.
d) No podrán transportar en el vehículo, al momento de cada gira, personas ajenas a la gira.
Artículo 8º—El arrendante deberá dar preferencia a las necesidades de la DIGEPYME y cuando los requerimientos de ésta indiquen que en una misma gira debe transportarse otros servidores, que no excedan en número el cupo autorizado del vehículo, el arrendante deberá transportarlos bajo los términos del contrato.
CAPÍTULO III
Del contrato de arrendamiento del vehículo
Artículo 9º—La formalización del contrato podrá realizarse siempre y cuando el arrendante cumpla al menos, con los siguientes requisitos:
a) Certificación del Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores donde conste que el vehículo sea de su propiedad
b) Derechos de circulación y marchamo al día
c) Revisión técnica al día
d) Vehículo en excelentes condiciones mecánicas y de carrocería
e) Vehículo adecuado para la clase de trabajo que se va a ejecutar
f) Licencia para conducir del funcionario de la DIGEPYME al día.
g) El vehículo no sobrepase los quince años de uso
h) Contar con pólizas del Instituto Nacional de Seguros de cobertura por responsabilidad Civil por lesión o muerte de personas, responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros, póliza de seguro contra robos. Los montos serán definidos, previamente, por las autoridades del MEIC
i) El funcionario que es aceptado en este sistema, únicamente puede hacer uso de él con el vehículo que se encuentra previamente registrado por la institución (no se podrá utilizar otro vehículo para el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido)
Así mismo, el arrendante deberá presentar copias y originales de los documentos que acrediten la veracidad o vigencia de los requisitos anteriores.
Artículo 10.—El arrendante que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá formalizar un contrato, conforme a lo establecido en el presente reglamento. El contrato deberá ser suscrito por el Ministro del MEIC y por el arrendante. La DIGEPYME podrá proceder a la implementación del Contrato, una vez que el mismo haya sido debidamente firmado y el expediente respectivo se encuentre completo.
Artículo 11.—La vigencia del contrato es de un año, pudiendo ser renovado por periodos iguales, siempre que se cumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 12.—Por ninguna razón se asignarán Trabajadores de Servicios Generales (chóferes) de la Institución para que conduzcan los vehículos de los funcionarios.
CAPÍTULO IV
De los formularios
Artículo 13º—El arrendante deberá llenar de previo a la realización de la gira el formulario denominado “Autorización de Pago de Kilometraje” a funcionarios de la DIGEPYME del MEIC y debe obtener la autorización de su jefe inmediato o del Director. El formulario debe tener los siguientes datos:
a) Número del consecutivo del formulario.
b) Fecha de la solicitud.
c) Programa.
d) Código presupuestario.
e) Nombre del arrendante.
f) Cédula de identidad del arrendante.
g) Domicilio actual del arrendante.
h) Departamento o Sección del arrendante.
i) Cargo que desempeña el arrendante.
j) Motivo de la gira.
k) Inicio del viaje de la gira, lugar, fecha y hora.
l) Término del viaje de la gira, lugar, fecha y hora.
m) Número de placa del vehículo.
n) Modelo y año del vehículo.
o) Detalle del Recorrido indicando: Fecha, Lugar visitado, Hora de llegada, Hora de salida, Actividad, Total de kilómetros (según la tabla emitida por la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), Tarifa vigente (de acuerdo con la tabla de la Contraloría General de la República), Total.
p) Otros gastos: Peaje, trasbordo u otros.
q) Valor total en letras.
r) Firma del arrendante.
s) Nombre y firma del jefe inmediato o Director de DIGEPYME que autoriza al recorrido de las giras.
Artículo 14.—El arrendante deberá llenar el formulario denominado “Informe de visita” al finalizar la gira. El formulario debe tener los siguientes datos:
a) Número del consecutivo del formulario.
b) Fecha del informe.
c) Nombre del arrendante.
d) Cédula de identidad del arrendante.
e) Domicilio actual del arrendante.
f) Departamento o Sección del arrendante.
g) Cargo que desempeña el arrendante.
h) Tipo de actividad: Visita a empresa, Reunión, Charla, Capacitación, Otros especifique.
i) Asunto.
j) Asistentes: Nombre del funcionario, Institución o empresa, Correo electrónico, Teléfono.
k) Lugar de la actividad.
l) Hora de inicio.
m) Hora de conclusión.
n) Resumen de la actividad: Tema, Acuerdos o Comentarios, Responsable.
o) Firma del arrendante que realiza la visita.
Artículo 15.—El arrendante deberá llenar una liquidación de viaje una vez finalizada la gira, mediante el formulario denominado “Liquidación de Pago de kilometraje”. El formulario debe tener los siguientes datos:
a) Número del consecutivo del formulario.
b) Fecha de liquidación.
c) Programa.
d) Código presupuestario.
e) Nombre del arrendante.
f) Cédula de identidad del arrendante.
g) Cargo que desempeña.
h) Departamento o Sección del arrendante.
i) Motivo de la gira.
j) Inicio del viaje, lugar, fecha y hora.
k) Término del viaje, lugar, fecha y hora.
l) Número de placa, modelo y año del vehículo.
m) Nº Cta. Cliente (17 dígitos).
n) Nº Cta. Corriente (15 dígitos).
o) Detalle del recorrido especificando, Fecha, Lugar visitado, Hora de llegada, Hora de salida, Kilometraje total (de acuerdo a la tabla de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), Tarifa vigente (de acuerdo con la tabla de la Contraloría General de la República), Total, Otros gastos: Peaje, trasbordo u otros, Total.
p) Valor total en letras.
q) Diferencia.
r) Firma del arrendante.
s) Nombre y firma del jefe inmediato o Director de DIGEPYME que autoriza la liquidación por las giras realizadas.
t) Nombre y firma del funcionario del Departamento Financiero Contable que revisa el formulario.
u) Nombre y firma del Jefe del Departamento Financiero Contable que autoriza o deniega el pago.
CAPÍTULO V
Del control financiero contable
Artículo 16.—El Departamento Financiero Contable del MEIC, llevará un registro de cada arrendante incorporado al servicio, en el que se incluirán los siguientes documentos:
a) Contrato de arrendamiento firmado por ambas partes.
b) Certificación del Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores donde conste que el vehículo sea de su propiedad.
c) Derechos de circulación y marchamo al día.
d) Revisión técnica al día.
e) Copia de la licencia de conducir y la cédula de identidad del arrendante.
f) Copia de las pólizas del vehículo y los recibos de renovación que se indica en el inciso h) del artículo 9.
g) Formulario de Autorización al Servicio de Pago de kilometraje a funcionario de la DIGEPYME del MEIC (ver artículo 13).
h) Copia del formulario “Liquidación de Pago de kilometraje” (ver artículo 15).
i) Cualquier otro documento que el MEIC considere necesario o conveniente.
Artículo 17.—Le corresponde al Departamento Financiero Contable del MEIC efectuar el control contable pertinente, el registro y el pago, para lo cual se utilizarán los formularios de pagos y tarjetas que se confeccionen al efecto.
Artículo 18.—Cuando el Departamento Financiero Contable del MEIC determine que en el evento en que no proceda el pago, el funcionario que así lo apruebe, será responsable solidariamente con el arrendante que realizó el recorrido, por el perjuicio que le cause a la institución. Por lo tanto, si se paga el kilometraje en algún caso en que se determine que no procedía, deberá reintegrar al MEIC los montos pagados por dicho concepto.
CAPÍTULO VI
Del reconocimiento económico
Artículo 19.—Conforme a los procedimientos administrativos y los previstos en este Reglamento, el MEIC, a título de contraprestación, reconocerá económicamente al arrendante el kilometraje recorrido en cada gira. Para calcular las sumas correspondientes, se utilizará, en cuanto a montos, las tarifas vigentes aprobadas por la Contraloría General de la República; y en cuanto a distancias, la Tabla Oficial de Distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 20.—No existirá obligación para la DIGEPYME de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar; de manera que sólo se reconocerán aquellos que hayan sido efectivamente recorridos, se encuentren debidamente justificados y documentados y se ajusten a las tablas vigentes.
Artículo 21.—Sólo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por las tablas cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causas análogas ajenas a los funcionarios; en cuyo caso, se deberá anotar la justificación correspondiente en el formulario de “Liquidación de Pago de Kilometraje”.
Artículo 22.—Los gastos generados al hacer uso del vehículo para realizar el trabajo en la gira establecida, correrán por cuenta del arrendante; como por ejemplo:
a) El robo del vehículo.
b) El pago de lubricantes.
c) Combustibles.
d) Materiales.
e) Mantenimiento.
f) Reparaciones.
g) Repuestos.
h) Derechos de circulación.
i) Infracciones de tránsito.
j) Seguro obligatorio y otros seguros.
k) Pago del deducible en caso de accidentes.
l) Gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán por cuenta del arrendante.
Artículo 23.—Para hacer efectivo el cobro de la sumas por kilometraje recorrido, el arrendante deberá llenar el formulario denominado “Liquidación de Pago de Kilometraje”. Este formulario constituye la solicitud de pago por el uso del vehículo; debe ser presentado ante el superior inmediato para su autorización y trámite subsiguiente, dentro de los siete días hábiles inmediatos siguientes a la finalización de la gira. Posteriormente, deberá remitirse al Departamento Financiero Contable del MEIC para su pago, el cual estará obligado a verificar el cumplimiento de todos los requisitos y no tramitará aquellas solicitudes que se encuentren incompletas.
Artículo 24.—La Institución le reintegrará al funcionario previa presentación de la factura respectiva los gastos por peaje, trasbordo y otro de similar naturaleza, siempre y cuando corresponda a la ruta que le fue autorizada.
CAPÍTULO VII
De la ejecución y procedimiento de pago de kilometraje
Artículo 25.—Para la ejecución y procedimiento de pago de kilometraje, el contrato del arrendante debe estar vigente y al día.
Artículo 26.—Para realizar la gira el arrendante deberá presentar como mínimo un día hábil antes de realizar la gira al jefe inmediato o Director de la DIGEPYME la programación de la misma, de acuerdo con el formulario “Autorización al Servicio de Pago de Kilometraje a Funcionarios de la DIGEPYME del MEIC”, para su aprobación.
Artículo 27.—Una vez autorizada la gira el arrendante realizará la misma, de acuerdo con las rutas indicadas en el formulario de Autorización de Pago de kilometraje a funcionarios de la DIGEPYME del MEIC.
Artículo 28.—El arrendante deberá realizar un informe de la gira en el formulario “Informe de Visita”, detallando para cada una de las visitas a empresas, reunión, charla, capacitación u otros que se solicita en el formulario.
Artículo 29.—Una vez finalizada la gira el arrendante deberá realizar el formulario Liquidación de Pago de kilometraje adjuntando los formularios de Autorización al Servicio de Pago de Kilometraje a funcionarios de la DIGEPYME del MEIC y el Informe de Visita al jefe inmediato o Director, el cual revisará y verificará las distancias, montos, aprobando si el mismo se apega a los objetivos establecidos y a la ruta indicada en la gira.
Artículo 30.—Una vez autorizado la Liquidación de Pago de Kilometraje por parte del jefe inmediato o Director, el arrendante deberá presentar la documentación anterior al Departamento Financiero Contable.
Artículo 31.—Un funcionario del Departamento Financiero Contable procederá a la revisión de la documentación presentada por el arrendante, verificando las distancias, montos. Procede el pago o no de la liquidación una vez autorizada por el jefe del Departamento Financiero Contable.
Artículo 32.—La gira efectuada sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, será por cuenta y riesgo del arrendante; y este, en ningún caso podrá reclamar el reconocimiento de pago por kilometraje recorrido.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 33.—El Contrato de Arrendamiento de Vehículo podrá darse como finalizado cuando se presenten alguna o varias de las siguientes razones:
a) No se presenta la liquidación.
b) Uso indebido del sistema.
c) Incurrió en alguna de las prohibiciones.
d) Incumplimientos de requisitos.
e) Violación de disposiciones reglamentarias.
f) Cuando la necesidad que dio origen al sistema haya desaparecido.
g) Otra que la administración considere pertinente señalar.
Artículo 34.—Las diferentes dependencias del MEIC que intervienen en el sistema de pago de kilometraje deberán velar por la correcta aplicación del presente Reglamento.
Artículo 35.—El Ministerio podrá rescindir unilateralmente y sin responsabilidad de su parte el contrato de arrendamiento si concurren razones de interés público que así lo ameriten; o bien en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que contempla el régimen interior de trabajo y otras normas conexas. Toda decisión sobre el particular, deberá ser formalmente notificada y comunicada al funcionario contratante.
Artículo 36.—Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 18540).—C-205940.—(D34778-93680).
PROYECTO “REGLAMENTO A LEY DEL SISTEMA
DE BANCA PARA EL DESARROLLO”
Los Ministerios de Economía Industria y Comercio, y Agricultura y Ganadería, en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, someten a información pública el Proyecto denominado Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo. Los interesados en exponer su parecer deberán hacerlo ante el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, con sede para estos efectos en las Oficinas del Fideicomiso MAG-PIPA/BANCREDITO, sito en San José, costado sur del Parque Central, Segundo Piso, del Edificio de Banco Crédito Agrícola de Cartago (BANCREDITO) y dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.
PROYECTO “REGLAMENTO A LA LEY DEL SISTEMA
DE BANCA PARA EL DESARROLLO”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y en el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, y la Ley Nº 8634 de 7 de mayo de 2008, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo.
Considerando:
1º—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
2º—Que mediante Ley Nº 8634 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87, del 7 de mayo del 2008, se crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, en adelante SBD, como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los grupos objeto de esa Ley.
3º—Que resulta necesario y de interés público operativizar el Sistema de Banca para el Desarrollo mediante la reglamentación a la Ley del Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, y lograr la movilidad social de los grupos objeto de esa Ley.
4º—Que esta Reglamentación garantiza a los integrantes, operadores y beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, conocer los derechos, obligaciones y responsabilidades de los participantes de este Sistema. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO A LA LEY SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo reglamentar el Sistema de Banca para el Desarrollo creado por la Ley 8634 en La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo del 2008.
CAPÍTULO II
De las definiciones
Artículo 2º—De las definiciones: Serán definiciones para la aplicación del presente reglamento las siguientes:
1. Actividad agropecuaria: Es toda aquella actividad que tiene como fin la producción de bienes y servicios, tales como alimentos, materias primas y bienes intermedios en las cadenas agroproductivas, ya sea para consumo interno o para exportación, a partir de la utilización racional de los recursos suelos, agua o el uso de los sustratos sustitutivos del suelo.
2. Actividades productivas: Actividades que presenten un potencial de desarrollo, que considere aspectos tales como: adaptabilidad a las características y necesidades del mercado local y/o internacional; costos y rendimientos sostenibles en la producción; necesidades de mano de obra a través del proceso productivo; conocimiento de las técnicas básicas de producción o accesibilidad a la asistencia técnica apropiada; accesibilidad a canales y alternativas de comercialización para los productos; y disponibilidad y condiciones de financiamiento para desarrollar la producción.
3. Arrendamiento financiero: Es un tipo de alquiler en el que se transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La titularidad del mismo puedo no ser eventualmente transferida.
4. Arrendamiento operativo: Es el acuerdo en el que el arrendador conviene con el arrendatario en percibir una suma única de dinero, o una serie pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado.
5. Asistencia Técnica: Asesoría brindada a los beneficiarios por especialistas en materia de las diversas disciplinas relacionadas con una o más actividades productivas.
6. Beneficiarios: Serán beneficiarios de la Ley Nº 8634, los siguientes: 1) Las personas físicas y jurídicas de las micro y pequeñas unidades productivas de los distintos sectores que presenten proyectos viables y factibles. 2) Las medianas unidades productivas de los distintos sectores que presenten proyectos viables y factibles, que no sean sujetos de los servicios de crédito de los bancos públicos por los parámetros que dictan estas instituciones para medir y calificar el riesgo del deudor en su gestión ordinaria, así como por los criterios y las disposiciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Para definir las características y los requisitos de los sujetos beneficiarios del SBD, deberán considerarse los elementos propios de cada actividad y las particularidades de los distintos sectores económicos. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y de servicios, se aplicará la definición establecida en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, sus reformas y su reglamento. Para las otras unidades productivas, su definición es parte del presente reglamento. Los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo deberán ser contribuyentes del Ministerio de Hacienda o inscribirse como contribuyentes en los siguientes seis meses a partir de la fecha en que recibe alguno de los beneficios del Sistema de Banca para el Desarrollo.
7. Capacitación: Toda acción tendiente a mejorar, actualizar, completar y aumentar los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias del beneficiario de los recursos del SBD.
8. Capital de Riesgo: Es una forma de financiar empresas se encuentran en una etapa temprana de su desarrollo o en una etapa de un potencial de crecimiento acelerado, que puedan crecer rápidamente y que tengan modelos de negocios innovadores que aseguren un buen rendimiento una vez que empiezan a funcionar.
9. Capital Semilla: Es el dinero necesario para la creación, puesta en marcha y crecimiento de una empresa.
10. Conocimiento: Es el conjunto de conceptos, técnicas, procedimientos, normas, leyes, datos, principios, regulaciones, experiencias y orientaciones, cuya aplicación práctica bajo una realidad determinada, le permite a un productor o productora agropecuaria, obtener un producto con atributos económicos, sociales y ambientales satisfactorios.
11. Contingencias: Se entiende por éstas cualquier tipo de desastre natural o factores antrópicos, es decir causado por la naturaleza o por el hombre, que afecten a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el cumplimiento de los compromisos adquiridos al otorgárseles el crédito. Este tipo de contingencias permiten la readecuación de deudas cuando sea debidamente comprobado de conformidad con el presente Reglamento; no haciendo perder la condición de sujeto de crédito al afectado ante el Sistema de Banca para el Desarrollo.
12. Crédito: Contrato por el cual una persona natural o jurídica obtiene temporalmente una cantidad de dinero de otra a cambio de una remuneración en forma de intereses o comisiones y una obligación de devolución del monto de dinero original. Incluye los créditos contingentes que se dan cuando una parte obtiene de la otra un compromiso de atender las obligaciones de la primera considerando determinados límites relacionados, por ejemplo, con plazo, monto u otras variables.
13. Desarrollo del potencial humano: son los factores y procesos que permiten que los talentos y habilidades del ser humano se manifieste en la magnitud adecuada.
14. Desastres naturales: Son alteraciones que superan un límite de normalidad provocados por un fenómeno natural.
15. Factoraje o factoreo: Es una alternativa de financiamiento que consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de los créditos y facturas existentes a su favor y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero a que esas operaciones se refiere menos un descuento.
16. Factores antrópicos: Todos los factores que afectan procesos productivos causados por la intervención del ser humano.
17. Fideicomiso MAG-PIPA: Fideicomiso que nace de las recuperaciones de un empréstito del BID a FERTICA y FEDECOOP. Fue constituido en el año de 1986 y por transitorio II de Ley Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, el Fideicomitente del FINADE podrá utilizar su infraestructura para garantizar la inmediata aplicación y puesta en operación de los fines y objetivos del FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO.
18. FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO: Fideicomiso creado por la Ley Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”.
19. Fideicomitente: Es el que posee el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso. En el caso de la Ley Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, se designa como Fideicomitente del FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO a quien presida el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.
20. Fiduciario: Es a quien se le transfiere los bienes del fideicomiso para que los administre de acuerdo a las instrucciones del fideicomitente. En el caso de la Ley Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, se designa al Fiduciario aquel banco público que por disposición del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo administre el patrimonio del FIDEICOMISO NACIONAL PARA EL DESARROLLO.
21. Garantía: Forma genérica de afianzar el cumplimiento de una obligación.
22. Incubadora de empresas: Entidad que trata de proporcionar un ambiente en el cual pequeñas empresas, o bien aquellas en su fase de creación, obtienen facilidades que les permitan superar la difícil etapa embrionaria de un nuevo negocio.
23. Innovación: Es una idea, producto, herramienta o un método percibido como nuevo, novedoso, que busca provocar un cambio. Refiriéndose a todas aquellas actividades relacionadas con la aplicación de tecnología, procedimientos o sistemas de producción o comercialización que incrementen la competitividad y la diferenciación en el mercado.
24. Instancia técnica: También llamada en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo como entidad técnica, y/o secretaría técnica.
25. Intermediario Financiero: Entidad pública o privada, expresamente autorizada por ley para realizar intermediación financiera, previo cumplimiento de los requisitos que la respectiva Ley establezca y previa autorización de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
26. Investigación: Es una actividad cuyo fin es enriquecer el conocimiento, comprender los mecanismos de operación de las sustancias y conocer a fondo estructuras físicas, vegetales o animales.
27. Jóvenes: En concordancia por la Ley General de la persona joven, Nº 8261, se entiende como personas jóvenes, aquellas personas comprendidas entre los doce y treinta y cinco años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.
28. Ley Nº 8634: Entiéndase “Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo”
29. Línea de Crédito: Facilidad o modalidad de crédito mediante la cual una persona física o jurídica puede obtener recursos, principalmente de corto plazo. La Línea de Crédito tiene como fin primordial facilitar la disponibilidad de crédito para el ciclo productivo y evitar generarle al solicitante del crédito nuevos costos y trámites administrativos al constituir una nueva operación cuando cancela el monto adeudado, de tal manera que los montos que el cliente va cancelando generan una nueva disponibilidad. La línea de crédito puede ser utilizada mediante desembolsos parciales o totales.
30. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
31. MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio
32. Unidad productiva agropecuaria: Personas físicas y jurídicas dedicadas a la producción agrícola, ganadera, agroindustrial, agroturística, pesquera y mercadeo, comercio o servicios agropecuarios.
33. Micro unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los $155.000 (ciento cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).
34. Pequeña unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los $540.000 (quinientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
35. Mediana unidad productiva agropecuaria: Unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los $1.500.000 (un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
36. Modelos de capital semilla y capital de riesgo: Esquemas de apoyo financiero a empresas o emprendedores, mediante aportes de capital y apoyo en la estructuración de los negocios.
37. Organizaciones de Productores: Se entenderán aquel grupo de micro, pequeñas y medianas unidades productivas agropecuarias que se encuentren agrupados legalmente en figuras tales como Centros Agrícolas Cantonales, Asociaciones, Cooperativas, Sindicatos, u otra figura jurídica cuyos fines cumplan con los objetivos del SBD; y que en sus documentos de constitución y/o modificaciones se compruebe la posibilidad de acceder recursos para financiamiento de proyectos.
38. Período de Gracia: Es un periodo en el cual al deudor de un crédito se le ajusta el pago tanto del principal como de intereses, o bien solamente de principal, haciendo únicamente pago de intereses. El atraso en la cancelación de los intereses en el pago de una operación durante el transcurso del período de gracia, no devenga intereses moratorios ya que éstos se calculan sobre el principal vencido, únicamente.
39. Principio de Asociatividad: Es la unión de voluntades iniciativas y recursos por parte de un grupo de personas, empresas, u otras unidades productivas, alrededor de objetivos comunes.
40. Producción más limpia: Estrategia integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, con el fin de aumentar y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.
41. Proyecto viable y factible: Se entiende por proyecto factible, aquel proyecto que una vez realizada su evaluación financiera, según los métodos y técnicas establecidas, sus indicadores financieros son aceptables bajo los supuestos utilizados. Por su parte, la viabilidad del proyecto se entenderá como la posibilidad real de que el proyecto pueda llegar a ejecutarse adecuadamente.
42. Readecuación: También llamada operación refinanciada o adecuación, corresponde al crédito o financiamiento directo, cualquiera que sea su modalidad, respecto del cual se producen variaciones en las condiciones del contrato original. Contempla la cancelación de: saldos adeudados, gastos y honorarios judiciales, intereses vencidos y financiamiento de intereses, gastos notariales y administrativos (si corresponden). Se crea una nueva operación con condiciones diferentes a las originales (plazo, formas de pago, tasa de interés, período de gracia, entre otras). Por operativa derivada de la readecuación se puede generar un nuevo número de operación, en virtud de que si bien se originan del saldo de una operación vigente, son consideradas como una nueva operación, la cual no contempla giros o desembolsos adicionales a lo que se otorgó en primera instancia. No se considera readecuación u operación refinanciada los créditos o financiamientos otorgados originalmente bajo la modalidad de línea de crédito revolutiva; así como aquellas facilidades crediticias que implican modificaciones a las condiciones originales, derivadas por circunstancias diferentes a problemas de capacidad de pago del deudor.
43. Seguro sobre Cosechas: Es un instrumento para que los agricultores puedan prevenir y afrontar los riesgos de la producción y el mercado. A cambio del pago de una prima o cuota periódica el agricultor puede esperar que el seguro cubra total o parcialmente sus pérdidas.
44. Servicios no financieros y de desarrollo empresarial: Se entiende como servicios no financieros y de desarrollo empresarial, a la gama de asesorías técnicas, que se orientan a la resolución de carencias, problemas y desafíos que afectan la rentabilidad y competitividad de las unidades productivas, en cualquiera de los eslabones de la agrocadena, visualizándose como un proceso de aprendizaje y capacitación dentro de las unidades productivas. Estos servicios tienen como objetivo la creación, desarrollo y consolidación de capacidades productivas y empresariales de los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, por medio de actividades de asesoría de diagnóstico y de intervención técnica según las necesidades detectadas. Estos servicios tienen como objetivo la creación, desarrollo y consolidación de capacidades productivas y empresariales de los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, por medio de actividades de asesoría de diagnóstico y de intervención técnica según las necesidades detectadas.
45. Sistema de Banca para el Desarrollo: También denominado SBD. Se constituye como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los beneficiarios.
46. Sostenibilidad Financiera: Se refiere al equilibrio necesario para conciliar la labor de fomento con la preservación de la solidez económica y financiera del sistema, de forma que el mismo se mantenga en el tiempo.
47. SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
48. Unidades productivas: Se refiere a todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan actividades económicas de forma independiente que además generan trabajo directo y/o indirecto, contribuyen con el aporte de tributos y cumplen con el ordenamiento jurídico del país.
CAPÍTULO III
Del Consejo Rector
Artículo 3º—De la Naturaleza Jurídica y la Integración del Consejo Rector del SBD. El Consejo Rector, es un ente con personalidad jurídica y patrimonio propio. Dicho consejo será integrado por los siguientes miembros:
a. Dos personas que desempeñen el cargo de ministro o ministra, elegidas por el Consejo de Gobierno.
b. Dos representantes nombrados y designados de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP). Uno de los representantes será del sector industria y servicios, y, el otro del sector agrícola. Corresponderá a la UCCAEP establecer los mecanismos propios para designar sus representantes.
c. Un representante de los bancos estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos Estatales. Cargo que será por un período de dos años debiendo ser rotativo entre los Bancos Estatales que no administren como Fiduciario el FINADE con fin de garantizar la participación de éstos en la toma de decisiones del Consejo.
A excepción del representante de los Bancos Estatales, los restantes miembros estarán en sus cargos por un período de cuatro años. Tratándose de los representantes designados por la UCCAEP, ambos podrán ser reelegidos en sus cargos.
El Consejo de Gobierno y la UCCAEP, se reservan el derecho cuando así lo estimen pertinente, de sustituir a sus representantes en este ente.
Artículo 4º—Del quórum. El Consejo Rector podrá sesionar, siempre y cuando, como mínimo se encuentren tres de sus miembros, y al menos uno de ellos, represente a los ministros o ministras elegidos (as) por el Consejo de Gobierno, y otro represente a la UCCAEP.
Artículo 5º—De la votación del Consejo Rector. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes, en cuyo caso quienes voten de forma negativa deberán razonar su voto y hacerlo constar en la propia acta. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá doble voto. Los miembros que estuvieren ausentes en la sesión donde se tomó el acuerdo, deberán abstenerse de votar cuando se aprueba el acta correspondiente a dicha sesión.
Artículo 6º—De las causales para no ejercer el voto en las sesiones del Consejo Rector. Deberán abstenerse de votar y por tanto ausentarse del recinto durante el análisis y votación de determinado tema, los miembros del Consejo Rector que se encuentren dentro de las siguientes causales:
a. Aquellos que durante el año anterior a su nombramiento hayan tenido relaciones laborales, servicios de asesorías, consultorías, o que hubieren ostentado alguna representación legal de las personas físicas o jurídicas involucradas en el asunto que se está tratando.
b. Aquellos que se encuentren ligados entre sí por parentesco de consaguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, con las personas físicas, o los integrantes de las juntas directivas o del capital accionario de las personas jurídicas involucradas en el asunto que se está tratando.
c. Aquellos que se encuentren ligados a la sociedad mercantil anónima, en nombre colectivo o de responsabilidad limitada, o formen parte del directorio de la sociedad que se encuentre involucrada en el tema tratado.
d. Aquellos que integren o hayan integrado en el año anterior a su nombramiento cualquier estructura organizativa o gerencial de las sociedades mercantiles, ONG, cualquier tipo de cámaras, cualquier tipo de cooperativas, asociaciones, o cualquier tipo de organización social que estén involucradas en el tema tratado.
Artículo 7º—Del Presidente del Consejo Rector y sus funciones. Del seno del Consejo Rector se elegirá, entre los dos ministros, al Presidente y Vicepresidente, respectivamente, pudiendo, anualmente, rotar en sus cargos.
El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial del Consejo Rector, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Pudiendo si fuese necesario nombrar apoderados especiales judiciales con facultades para conciliar.
En caso de ausencia, o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente de dicho Consejo, y en estos eventos tendrá las mismas funciones y gozará de las mismas atribuciones indicadas en la Ley 8634 y el presente Reglamento.
Serán funciones del Presidente las siguientes:
a. Convocar y presidir a sesiones del Consejo Rector y del Consejo Asesor Mixto del SBD.
b. Suscribir los contratos y/o convenios que requiera el Consejo Rector para su funcionamiento, de acuerdo a la Ley 8634 y el Reglamento respectivo.
c. Realizar la apertura de cuentas corrientes a nombre del Consejo Rector.
d. Firmar todos los documentos que se requieran para el movimiento contable y financiero del Consejo Rector y su secretaría técnica.
e. Confeccionar junto con el Secretario(a) Técnico(a) de la Secretaría Técnica, las respectivas agendas y el orden del día para sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Consejo Rector.
f. Firmar junto con los otros miembros del Consejo Rector que estuvieren presentes las Actas de ese Consejo; y firmar junto con el Secretario(a) Técnico(a) las Actas del Consejo Asesor Mixto.
g. Comunicar de ser necesario junto con, o en ausencia del Secretario(a) Técnico(a), los acuerdos que se adopten en las sesiones del Consejo Rector. Igualmente podrá comunicar o responder cualquier tipo de correspondencia.
h. Velar porque las decisiones tomadas por dicho Consejo se ejecuten.
i. Fijar directrices e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.
j. Cualquier otra necesaria para coordinar todas las acciones inherentes al funcionamiento del Consejo Rector.
Artículo 8º—De las sesiones del Consejo Rector. A las sesiones del Consejo Rector, podrán asistir por invitación, todas aquellas personas que se considere pertinente y necesario para el asunto que se va a tratar. En este caso, el Consejo podrá acordar concederles el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
También podrá asistir con voz pero sin voto, el Secretario(a) Técnico(a) del Consejo Rector.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por mayoría simple de los presentes, se declare la urgencia del asunto para su conocimiento y votación.
Las sesiones ordinarias del Consejo Rector se realizarán al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando así se convoque por el Presidente o al menos tres de sus miembros.
Artículo 9º—De las Actas del Consejo Rector. De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta, que contendrá la indicación de la hora, fecha y lugar de reunión, los miembros presentes, personas invitadas, los puntos principales que se trataron, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas del Consejo Rector se aprobarán en la siguiente sesión, antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden en la propia sesión declarar en firme el acuerdo adoptado y se autorice si fuese necesario su comunicado.
Las actas serán firmadas por el Presidente del Consejo Rector y los miembros que estuvieren presentes. Igualmente, las actas deberán ser firmadas por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto contrario en cualquier acuerdo adoptado.
Artículo 10.—De las funciones del Consejo Rector del SBD. El artículo 12 de la Ley Nº 8634 establece las funciones del Consejo Rector, siendo las que a continuación se indican:
a. Definir y coordinar las políticas y directrices que orienten el funcionamiento del SBD.
b. Tomar en cuenta las resoluciones del Consejo Asesor Mixto, al emitir las políticas y directrices del SBD.
c. Establecer los parámetros de funcionamiento, administración y mecanismos de control interno del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), conforme a la Ley Nº 8634.
d. Establecer la regulación necesaria para el funcionamiento operativo de los diferentes fondos que conforman el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE).
e. Definir las estrategias y los mecanismos de cooperación y coordinación entre los integrantes del SBD.
f. Definir por medio del Reglamento respectivo, las políticas y directrices generales del funcionamiento de los fondos creados en la Ley del SBD.
g. Acreditar respectivamente mediante resolución fundada y de conformidad con lo que establezca el reglamento respectivo, las instituciones financieras, las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial que participen en el SBD y coordinarlas; asimismo, excluir del SBD los integrantes o participantes privados que no hayan cumplido las obligaciones establecidas en esta Ley.
h. Remitir, anualmente, al Consejo Asesor Mixto, a la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República, y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), un informe sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del SBD.
i. Establecer, nombrar, coordinar y definir el funcionamiento de una instancia técnica que ejecute los acuerdos del Consejo Rector y dé seguimiento administrativo al SBD. Esta instancia, se denominará para efectos del presente Reglamento como Secretaría Técnica, y será la responsable de la administración operativa del SBD y de realizar un control de la correcta asignación del financiamiento otorgado a los sujetos beneficiarios.
j. Adjudicar mediante concurso o a conveniencia de éste, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 8634; el Banco Estatal que administre el FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO; pudiendo rescindir la administración del Fondo al banco designado. La rescisión se realizará antes del cumplimiento del plazo, cuando a juicio del Consejo Rector exista falta de capacidad e idoneidad demostrada, por parte de la entidad administradora.
k. Mantener un sistema de información cruzado, permanente y actualizado, de los sujetos que han tenido acceso a los servicios del FINADE. Lo anterior para garantizar que los fines y objetivos se cumplen con la clientela meta del SBD.
l. Establecer, en el contrato del FINADE y en el contrato para el manejo del FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO, las demás funciones que deban llevar a cabo quienes administran estos recursos, para el debido cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley del SBD.
m. Generar lineamientos para que, en todo el SBD, se garanticen procedimientos y políticas que otorguen a las mujeres el acceso equitativo, con acciones afirmativas, al financiamiento y todos los servicios del SBD.
n. Adjudicar y rescindir, en concordancia con la legislación vigente, la administración del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo creado en la Ley Nº 8634. La adjudicación del Fiduciario se regulará de conformidad con lo que al efecto establezca el Reglamento respectivo. Durante la aplicación del Transitorio II de la Ley Nº 8634, el FINADE se administrará a través de la infraestructura del Fideicomiso MAG-PIPA.
Así también constituyen funciones del Consejo Rector, conforme se establece en el al articulado de la Ley Nº 8634, las siguientes:
o. Solicitar a integrantes y participantes del SBD información sobre sus programas de desarrollo productivo.
p. Emitir mecanismos de control y evaluación a los integrantes y participantes del SBD.
q. Emitir cualquier tipo de obligación a los integrantes y participantes del SBD.
r. Velar por un tratamiento prioritario y preferencial a los proyectos viables y factibles promovidos por las micro, pequeñas y medianas unidades productivas impulsadas por mujeres, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedoras, asociaciones de desarrollo, cooperativas, así como proyectos desarrollados en zonas de menor desarrollo relativo, y aquellos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia.
s. Diseñar las políticas para neutralizar las desigualdades por razones de género, con políticas de financiamiento y apoyo no financiero que posibiliten un acceso equitativo de las mujeres, en cuanto al acceso al crédito, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros de desarrollo empresarial.
t. Aprobar los programas de crédito diferenciados de las entidades financieras que tenga acceso a recursos del Fondo para conceder avales o garantías y respalden sus operaciones con este tipo de garantías.
u. Definir periódicamente la distribución de los recursos de los Fondos que integran el FINADE.
v. Convocar a licitación pública a los bancos públicos para seleccionar al fiduciario del FINADE y conocer de previo para su aprobación el cartel respectivo.
w. Solicitar al Fiduciario del FINADE cuando lo considere pertinente información sobre el estado de la cartera y de los hechos relevantes de ese Fideicomiso.
x. Administrar y disponer de los bienes muebles de los fideicomisos que integran el FINADE. Podrá trasladar esos bienes a las instituciones públicas que integren el SBD.
y. Emitir disposiciones para permitir con recursos del Fondo de Financiamiento del FINADE, otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria.
z. Integrar la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial que generará las acciones de coordinación necesarias para llevar a cabo las directrices y políticas que dicte el Consejo Rector en materia de servicios no financieros y desarrollo empresarial. Pudiendo de ser necesario incorporar a esa Comisión además de las indicadas a través del reglamento respectivo, a otras entidades públicas.
aa. Establecer para facilitar el accionar de la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no financieros y de Desarrollo Empresarial, convenios con las instituciones públicas y privadas acreditadas, que brindan estos servicios, para que acompañen a los sujetos beneficiarios del SBD en las diferentes etapas de desarrollo de los proyectos.
bb. Contratar y pagar de sus propios recursos la auditoría externa para fiscalizar el FINADE.
cc. Recibir semestralmente y cuando lo solicite el estado y los hechos relevantes por parte de cada banco en la administración de su respectivo fondo de financiamiento para el desarrollo.
dd. Autorizar a otras entidades de orden financiero que puedan actuar con recursos del FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO como banca de segundo piso.
ee. Establecer con el Instituto Nacional de Aprendizaje como colaborador del SBD, actividades de capacitación y apoyo empresarial para los proyectos financiados dentro del SBD.
ff. Establecer convenios y alianzas estratégicas con instituciones y organizaciones integrantes del SBD para desarrollar programas de incubadoras de empresas.
gg. Establecer por los manuales y reglamentos que emita los parámetros para poder readecuar deudas a los sujetos beneficiarios afectados por contingencias como desastres naturales o factores antrópicos que impidan cumplir con sus compromisos adquiridos al otorgárseles el crédito.
hh. Promover mecanismos de cooperación bajo el principio de asociatividad para las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.
ii. Instalar y juramentar cada cuatro años la Comisión Evaluadora del SBD.
jj. Convocar de conformidad con lo que al efecto establezca el Reglamento respectivo, al integrante del Consejo Asesor Mixto que represente las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no financieros.
kk. Aprobar o improbar las recomendaciones que emita la Secretaría Técnica para la elaboración de los perfiles de los proyectos tanto de los intermediarios financieros públicos y privados, como de las instituciones y organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
ll. Cubrir anualmente con los recursos del FINADE, los gastos administrativos y operativos, incluidos los gastos de su Secretaría Técnica, y con el mismo presupuesto fomentar actividades de información y divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas al SBD, preferentemente aquellas actividades dirigidas a los sectores que son prioridad para la Ley Nº 8634. Igualmente, con ese mismo presupuesto, el Consejo Rector deberá contar de conformidad con el artículo 39 de la Ley Nº 8634, de sistemas de información que le permitan tener una gestión documental institucional, entendida esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y luego recuperar, de modo adecuado, la información producida o recibida en instituciones, en el desarrollo de las actividades y en operaciones del SBD.
mm. Anualmente remitir para su aprobación su presupuesto operativo a la Contraloría General de la República.
nn. Conocer a más tardar en el mes de enero de cada año, el informe de colocación de recursos con cierre a diciembre del año anterior, y aprobar la distribución de recursos para el año en curso conforme a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8634.
oo. Aprobar los convenios para incorporar como colaboradores del SBD, los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia; así como convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y organizaciones integrantes del SBD, con el fin de desarrollar programas de incubadoras de empresas.
pp. Autorizar de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 8634, que con recursos del FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO se realice banca de segundo piso para otras actividades de orden financiero, siempre que se cumplan los objetivos y las obligaciones de la Ley SBD. Corresponderá al Consejo Rector establecer los parámetros para la determinación de las tasas de interés efectivas según las condiciones del mercado.
qq. Autorizar de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 8634, que los bancos públicos puedan canalizar los recursos del FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO, por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades formales, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos establecidos en la Ley 8634. Las tasas de interés efectivas para estas colocaciones serán las definidas por el Consejo Rector.
rr. Establecer convenios para constituir pólizas de seguro sobre cosecha, pólizas de saldos deudores, entre otras, que garanticen la recuperación de los créditos otorgados con recursos del SBD. Este tipo de convenios cubrirán las operaciones que se otorguen con recursos del FINADE.
Artículo 11.—De la elaboración de manuales: El Consejo Rector podrá emitir directrices, lineamientos y elaborar manuales que orienten el funcionamiento del SBD, siempre y cuando no se contrapongan a lo establecido en la Ley Nº 8634 y el reglamento respectivo.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría Técnica del Consejo Rector
Artículo 12.—De la Creación de la Secretaría Técnica del Consejo Rector. El Consejo Rector nombrará una Secretaría Técnica de conformidad con el inciso i) del artículo 12) de la Ley del SBD.
Artículo 13.—De la Estructura. El Consejo Rector definirá la estructura funcional de la Secretaría Técnica.
Artículo 14.—De los Recursos. El Consejo Rector anualmente asignará los recursos para cubrir los gastos administrativos y operativos de la Secretaría Técnica; de conformidad con el artículo 18) de la Ley del SBD.
Artículo 15.—De las funciones. Serán funciones por disposición de la Ley del SBD de esta Secretaría Técnica, las siguientes:
a. Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector
b. Brindar seguimiento administrativo al SBD
c. Administrar operativamente el SBD
d. Realizar un control de la correcta asignación del financiamiento otorgado a sujetos beneficiarios del SBD.
Asimismo, serán tareas de la Secretaría técnica según el reglamento respectivo las siguientes:
e. Presentar ante el Consejo Rector con su respectiva recomendación, las solicitudes de acreditación de Intermediarios Financieros Públicos y Privados, según el Reglamento respectivo.
f. Presentar ante el Consejo Rector con su respectiva recomendación, las solicitudes de acreditación de instituciones y organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, según el Reglamento respectivo.
g. Recibir y analizar los informes que presenten los operadores acreditados de los Programas de Apoyo Financiero y de Servicios No Financieros de Desarrollo Empresarial con el fin de verificar que cumplen con los objetivos de la Ley del SBD.
h. Realizar el procedimiento de licitación pública para la escogencia del Fiduciario del FINADE, trasladando al Consejo Rector el cartel de licitación para su aprobación, y realizar la recomendación final al Consejo Rector para que éste adjudique al Banco Fiduciario.
i. Presentar al Consejo Rector para su valoración a más tardar en el mes de enero de cada año, con cierre a diciembre del año anterior, conforme a las disposiciones del artículo 36) de la Ley del SBD, un informe del destino anual de los recursos a los diferentes proyectos productivos, con el fin de cuantificar si al menos el cuarenta por ciento (40%) se destina a proyectos agropecuarios, acuícolas, agroindustriales o comerciales asociados.
j. Brindar el apoyo secretarial, logístico y legal al Consejo Asesor Mixto.
k. Participar en las reuniones de la Comisión Interinstitucional de Servicios no Financieros.
l. Procurar, para el FINADE, donaciones y legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
m. Realizar recomendación técnica al Consejo Rector para que de entre los nombres propuestos por las organizaciones acreditadas como proveedoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, se elija a su representante ante el Consejo Asesor Mixto.
n. Todas aquellas que el Consejo Rector considere pertinentes para el adecuado funcionamiento del SBD.
Artículo 16.—Del manual de procedimientos de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Rector para operativizar sus procesos y hacer más ágil su articulación, desarrollará un manual de procedimientos en donde se establezca ampliamente la forma en que realizará sus funciones. Este manual y sus modificaciones deberán contar con la aprobación del Consejo Rector.
CAPÍTULO V
Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo
Artículo 17.—De la naturaleza jurídica e integración del Consejo Asesor Mixto del SBD: El Consejo Asesor Mixto del SBD, es el órgano asesor del Consejo Rector, el cual se reunirá dos veces al año y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el ministro o la ministra que lo coordina o por mayoría simple de sus integrantes.
Este Consejo Asesor estará integrado por:
a) El Ministro o la Ministra que presida el Consejo Rector, quien a su vez coordinará el Consejo Asesor Mixto.
b) Una persona representante del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), nombrada por dicha Institución bajo los mecanismos que ésta defina.
c) Dos personas representantes de los bancos públicos integrantes del SBD, nombradas por el Banco Central de Costa Rica, quienes permanecerán en sus cargos dos años. Al elegir a los representantes del período siguiente, el Banco Central deberá garantizar la alternabilidad de la representación de los bancos públicos.
d) Una persona representante del sector cooperativo, nombrada por el INFOCOOP, bajo sus propios mecanismos de nombramiento.
e) Una persona representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), nombrada por dicho Consejo, bajo sus propios mecanismos de nombramiento.
f) Una persona representante de las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no financieros, que estén debidamente acreditadas ante el Consejo Rector. El procedimiento de selección es definido en el siguiente artículo.
g) Dos personas representantes del sector productivo nacional, nombradas por la UCCAEP; una de ellas deberá ser representante del sector agropecuario y la otra persona de los otros sectores, quienes representarán al pequeño y mediano productor y a las micro, pequeñas y medianas empresas, respectivamente. Nombradas bajo los mecanismos que la UCCAEP establezca.
En la integración del Consejo Asesor Mixto, deberá garantizarse la equidad de género. Para ello cuando hay dos representantes por organización deberá darse la equidad de género. Además la Secretaría Técnica del Consejo Rector coordinará con las demás instituciones representantes para procurar esa equidad.
Artículo 18.—Del nombramiento del integrante del Consejo Asesor Mixto que represente las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial: Aquellas instituciones acreditadas como proveedoras de servicios no financieros ante el SBD e interesadas en proponer un representante ante el Consejo Asesor Mixto remitirán al Consejo Rector la propuesta de un nombre para que represente a las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios no financieros ante el Consejo Asesor Mixto. En la propuesta se deberá incluir el currículo vital de la persona, incluyendo una referencia a los años de experiencia en el trabajo con empresas beneficiarias del SBD.
De entre los nombres propuestos por todas las organizaciones, el Consejo Rector elegirá al representante de éstas ante el Consejo Asesor Mixto, previa recomendación de la Secretaría Técnica del Consejo Rector.
Artículo 19.—De las funciones del Consejo Asesor Mixto: El artículo 15 de la Ley Nº 8634 establece las funciones del Consejo Asesor Mixto, siendo las que a continuación se indican:
a. Analizar el impacto del SBD con respecto al desarrollo económico, político y social del país.
b. Contribuir a la definición y formulación de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales.
c. Conocer el informe anual sobre el funcionamiento del SBD, emitido por el Consejo Rector, y analizarlo.
d. Evaluar la aplicación de las políticas, las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo del SBD.
e. Emitir los criterios y las recomendaciones que permitan mejorar la orientación de las políticas públicas del Estado para fortalecer el funcionamiento y desarrollo del SBD.
Artículo 20.—Del quórum: Habrá quórum en una sesión del Consejo Asesor Mixto, siempre y cuando como mínimo se encuentren presentes cinco miembros, y se encuentre presente el Ministro o la Ministra que lo coordina.
Artículo 21.—De la votación del Consejo Asesor Mixto: Para que los acuerdos del Consejo Asesor Mixto sean válidos, deben de haber votado afirmativamente la mayoría simple de los presentes.
Artículo 22.—Del Apoyo Logístico: El apoyo secretarial, logístico y legal del Consejo Asesor Mixto, lo dará la Secretaría Técnica del Consejo Rector.
CAPÍTULO VI
Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios
no Financieros y de Desarrollo Empresarial
Artículo 23.—De la conformación e integración de la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial: El Consejo Rector integrará la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios No Financieros y de Desarrollo Empresarial, la cual estará integrada por los siguientes representantes técnicos de las siguientes entidades, designados bajo los mecanismos de nombramiento que disponga cada una de ellas:
a) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
b) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
c) Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).
d) Consejo Nacional de Producción (CNP).
e) Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
f) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
g) Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
h) Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
i) Así como otras entidades públicas que el Consejo Rector considere pertinente incorporar.
Además formará parte el Viceministro o Viceministra de la Juventud.
Cada institución u organización participante nombrará además de un representante propietario a su suplente ante esta comisión procurando la equidad de género.
Los nombramientos del propietario y suplente serán por un periodo de 4 años, salvo las entidades públicas contempladas en el inciso i) cuyo plazo de nombramiento será definido por el Consejo Rector.
Artículo 24.—Del coordinador general de la Comisión: La Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial nombrará, de su seno, a una persona coordinadora general, por un plazo de dos años, pudiendo ser reelegido en su cargo. La Institución que represente este Coordinador, brindará el apoyo logístico y secretarial a la Comisión.
Artículo 25.—De las funciones de la Comisión: Serán funciones de la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial, las siguientes:
a) Generar a nivel de instituciones públicas, las acciones de coordinación necesarias para llevar a cabo las directrices y políticas dictadas por el Consejo Rector en materia de servicios no financieros y desarrollo empresarial, para que acompañe a los sujetos beneficiarios del SBD en las diferentes etapas de desarrollo de los proyectos productivos.
b) Crear el elemento conductor para la prestación efectiva de estos servicios y generando estrategias que incentiven, principalmente, a las actividades productivas claves en el desarrollo socio-económico del país.
c) Organizar las instituciones del Sector Público, las empresas privadas y las instituciones internacionales acreditadas por el Consejo Rector para la prestación de estos servicios.
d) Fungir a solicitud del Consejo Rector, como mecanismo de consulta, retroalimentación y apoyo para la implementación, en las funciones que por ley le corresponde ejecutar en servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
e) Rendir informes semestrales al Consejo Rector sobre las acciones de la Comisión, o cuando así lo solicite el Consejo Rector.
Artículo 26.—Del manual de procedimientos de la Comisión: La Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial para operativizar sus procesos y hacer más ágil su articulación, desarrollará un manual de procedimientos en donde se establezca ampliamente la forma en que realizará sus funciones. Este manual y sus modificaciones deberá contar con el visto bueno del Consejo Rector.
Artículo 27.—Periodicidad de las reuniones de la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial: La Comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes. Cuando fuere necesario, el coordinador general convocará a sesiones extraordinarias con al menos una semana de anticipación, previa comunicación de una agenda de discusión.
Artículo 28.—De la participación de la Secretaría Técnica del Consejo Rector: En las sesiones de la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios No Financieros y de Desarrollo Empresarial podrá participar un representante de la Secretaría Técnica del Consejo Rector con voz pero sin voto. Este representante será convocado por el Coordinador de esta Comisión.
Artículo 29.—Del quórum: Habrá quórum en una sesión de la Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios No Financieros y de Desarrollo Empresarial, siempre y cuando como mínimo se encuentren presentes cinco miembros.
Artículo 30.—De la votación de la Comisión: Las decisiones en el seno de Comisión Técnica Interinstitucional de Servicios no Financieros y de Desarrollo Empresarial se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, le decisión final se trasladará al Consejo Rector para su resolución.
CAPÍTULO VII
De los Operadores Financieros del SBD
Artículo 31.—De los operadores Financieros del SBD: Serán operadores de servicios financieros del SBD aquellas entidades financieras contempladas en la Ley Nº 8634 y que cuenten con programas acreditados por el Consejo Rector.
Se entenderán como instituciones financieras acreditadas aquellas que tengan programas acreditados por el Consejo Rector.
Artículo 32.—De la acreditación de los programas de las entidades financieras: Para que el Consejo Rector analice la posibilidad de acreditar sus programas, las entidades financieras deberán:
a) Presentar una solicitud ante el Consejo Rector donde se establezca las características de sus programas orientados a atender a los beneficiarios de la Ley Nº 8634, incluyendo sus objetivos, metas, segmentos atendidos, mecanismos de autoevaluación.
b) Presentar los resultados de estos programas durante los últimos dos años. En caso de ser programas nuevos deberá presentarse información de los últimos dos años, sobre la cartera de créditos de la institución financiera que califiquen dentro del SBD. Para las entidades financieras que no tengan experiencia en la atención de beneficiarios del SBD, y pretendan acreditar un nuevo programa, deberán justificar su solicitud de acreditación, y brindar al Consejo Rector a través de su Secretaría Técnica toda la documentación necesaria que motive ese ingreso.
La Secretaría Técnica del Consejo Rector desarrollará los formularios para tales efectos.
Artículo 33.—Del plazo para responder a solicitudes de acreditación: El Consejo Rector tendrá un plazo de un mes calendario para responder a la solicitud de acreditación por parte de una entidad financiera.
Artículo 34.—De la justificación por denegar acreditación: En caso de denegar la acreditación de un programa, el Consejo Rector deberá justificar su resolución.
Artículo 35.—De los alcances de la acreditación de programas: La acreditación por parte del Consejo Rector se limita a la operación de programas acordes con los objetivos del SBD. Para efectos del acceso a los recursos del FINADE o del Fondo de Crédito para el Desarrollo, el fiduciario y el banco administrador respectivamente, analizarán el riesgo relacionado con cada una de las entidades financieras. Por lo tanto la acreditación por parte del Consejo Rector no significa una autorización expresa para acceder a los recursos del FINADE o del Fondo de Crédito para el Desarrollo.
Artículo 36.—De las entidades que accedan a recursos del FINADE y del Fondo de Crédito para el Desarrollo: Podrán acceder a los recursos del FINADE y del Fondo de Crédito para el Desarrollo, las entidades financieras que tengan programas acreditados ante el Consejo Rector del SBD.
Artículo 37.—De la remisión de información de beneficiarios de los recursos al Consejo Rector: Los operadores de recursos financieros del SBD remitirán trimestralmente al Consejo Rector, a través del Fiduciario del FINADE y del Banco Administrador al Fondo de Crédito para el Desarrollo, la información sobre los beneficiarios de los recursos del sistema, indicando cédula física o jurídica, nombre, fecha de formalización, tipo de recursos que utilizó, el saldo de su obligación, si pertenece a un sector prioritario, tamaño de la empresa, región, sector productivo y estado de morosidad del crédito.
Artículo 38.—De la información anual sobre programas acreditados: Los operadores de recursos financieros remitirán anualmente al Consejo Rector la información sobre sus programas acreditados, considerando las mismas variables incluidas en la documentación presentada para obtener la acreditación.
Artículo 39.—De la información para auditorías externas: Los operadores deberán facilitar la información para las auditorías externas que sean contratadas por el Consejo Rector para la verificación del cumplimiento de los objetivos del SBD.
Artículo 40.—De la actualización de información de los programas acreditados: En caso que se registren cambios en los programas acreditados por parte del Consejo Rector, la entidad financiera informará al Consejo Rector. En el caso de fusiones o adquisiciones de entidades financieras, la nueva administración deberá informar al Consejo Rector si continuará brindando el programa o programas acreditados.
Artículo 41.—De la revocación de los programas acreditados: El Consejo Rector podrá revocar la acreditación otorgada al programa de una entidad financiera cuando por cualquier mecanismo de evaluación y seguimiento se verifica que:
a) Se incumplen los objetivos del SBD.
b) Se canalizan recursos del SBD a no beneficiarios.
c) El operador no hace efectivo el pago de las comisiones correspondientes a los avales concedidos.
d) A solicitud del fiduciario debido a la mala gestión del operador financiero.
Revocada la acreditación, el operador podrá gestionar nuevamente hasta un año después la acreditación de su o sus programas. En caso de reincidencia la sanción será de cinco años para poder solicitar nuevamente su acreditación.
CAPÍTULO VIII
De los colaboradores del SBD
Artículo 42.—De los colaboradores del SBD: Serán colaboradores del sistema, por disposición del artículo 40) de la Ley del SBD, las siguientes instancias:
a. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Institución que para este fin deberá incluir, dentro de sus programas, actividades de capacitación y de apoyo empresarial para los proyectos que sean potencialmente financiables dentro del SBD. Para este fin deberá destinar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos programas se elaborarán, se coordinarán y ejecutarán a través de un convenio suscrito con el Consejo Rector bajo sus lineamientos. Para estos efectos, el INA presentará al Consejo Rector un programa anual con sus acciones, metas y recursos a destinar al SBD para su conocimiento y seguimiento respectivo basado en los lineamientos del Consejo Rector.
b. Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para las personas físicas en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que presenten proyectos viables, factibles y sostenibles ante el SBD, esta institución complementará sus necesidades de garantía con el aval de hasta un veinticinco por ciento del monto del financiamiento. Este programa se elaborará, se coordinará y ejecutará a través de un convenio suscrito con el Consejo Rector bajo sus lineamientos. Para estos efectos, el IMAS presentará al Consejo Rector un programa anual con sus acciones, metas y recursos a destinar al SBD.
c. Instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, estas instancias brindarán la más completa cooperación al sistema. Para operativizar esta colaboración cada institución firmará convenios con el Consejo Rector.
d. Además, mediante convenios suscritos con el Consejo Rector podrán incorporarse a solicitud de éste, como colaboradores del SBD, los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.
Corresponderá a la Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma.
CAPÍTULO IX
Del Sistema de Servicios de Desarrollo Empresarial
Artículo 43.—De la acreditación de Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial: Los Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial, para formar parte del SBD deberán ser acreditadas por el Consejo Rector.
Artículo 44.—Requisitos para acreditación de Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial: Para que el Consejo Rector analice la posibilidad de acreditarlos, los Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial deberán:
Presentar una solicitud ante el Consejo Rector que establezca las características de la organización y los programas que se ofrecen para los beneficiarios del SBD, especialmente para los sectores prioritarios de acuerdo al artículo 7º de la Ley Nº 8634, así como el trabajo directo que se realiza en las empresas. Se deberán establecer las áreas o temas de especialización, los objetivos, metodologías, metas y mecanismos de autoevaluación de estos programas, así como las calidades de los profesionales que brindan el apoyo empresarial a las unidades productivas beneficiarias del SBD.
Artículo 45.—Del plazo para resolver acreditaciones: El Consejo Rector contará con un plazo de un mes calendario para pronunciarse sobre la acreditación solicitada. En caso de denegar la acreditación de un Prestador de Servicios de Desarrollo Empresarial, el Consejo Rector deberá justificar su resolución.
Artículo 46.—De la actualización de la información: Los prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial acreditados mantendrá actualizado ante el Consejo Rector el listado de sus consultores así como la especialidad de los mismos. Esta información deberá ser accesible a los beneficiarios de servicios no financieros, incorporándose a un sistema de información que administrará el fiduciario del FINADE y que estará disponible para todos los integrantes y beneficiarios del SBD.
Artículo 47.—De la representación de los Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial acreditados: Los Prestadores de servicios de Desarrollo Empresarial acreditados deberán establecer un representante que actúe como enlace entre éstos y la Secretaría Técnica del Consejo Rector.
Artículo 48.—De la información para valoración de programas: Los Prestadores facilitarán la información necesaria para los procesos de valoración de los programas que el Consejo Rector decida realizar.
Artículo 49.—De la exclusión de Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial acreditados: El Consejo Rector podrá excluir del SBD a un prestador de Servicios de Desarrollo Empresarial acreditado, cuando por cualquier mecanismo de evaluación y seguimiento se verifique que:
a) No cumple los objetivos del SBD.
b) No cumple con la prestación adecuada de los servicios a los beneficiarios del SBD.
El Prestador excluido como acreditado, podrá gestionar nuevamente hasta un año después la acreditación ante el Consejo Rector. En caso de reincidencia la sanción será de cinco años para poder solicitar nuevamente su acreditación. Lan sanciones aquí impuestas serán aplicables a las personas físicas que formen parte por capital accionario o cuotas de participación, y/o dentro de las Juntas Directivas o Consejos de Administración, de las personas jurídicas sancionadas conforme a este artículo.
Artículo 50.—De la canalización de recursos de Servicios de Desarrollo Empresarial por parte de los beneficiarios del SBD: Las solicitudes de Servicios de Desarrollo Empresarial por parte de beneficiarios del SBD, se canalizarán por medio de los operadores.
Artículo 51.—De los operadores institucionales y privados de Servicios de Desarrollo Empresarial: Serán operadores de Servicios de Desarrollo Empresarial del SBD el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las instituciones públicas del sector agropecuario; el Ministerio de Economía, Industria y Comercio; así como las organizaciones o empresas privadas que para tales efectos autorice el Consejo Rector para brindar ese servicio por un plazo determinado.
Artículo 52.—De la autorización para ser operador de Servicios de Desarrollo Empresarial: El Consejo Rector autorizará a organizaciones o empresas privadas para que puedan fungir como operadores de Servicios de Desarrollo Empresarial. Para el proceso de autorización se tomarán en cuenta entre otras, las siguientes variables:
a) Experiencia de la organización o empresa en la elaboración de perfiles o diagnósticos sobre necesidades de Servicios de Desarrollo Empresarial.
b) Conocimiento del segmento meta de empresas, especialmente para los sectores prioritarios de acuerdo al artículo 7º de la Ley Nº 8634.
c) Que se puedan conectar al sistema de información que administrará el fiduciario del FINADE.
Artículo 53.—De la elaboración de perfiles o diagnósticos de beneficiarios: Cuando los beneficiarios del SBD acudan a los operadores, estos efectuarán el correspondiente perfil o diagnóstico y los remitirán a la institución pública o privada que le pueda brindar la atención adecuada a cada caso específico.
Si las necesidades del beneficiario no pueden ser atendidas por las organizaciones públicas que conforman el SBD, éste podrá elegir entre los prestadores de servicios de Desarrollo Empresarial, con quién va a cubrir su necesidad de servicios no financieros.
Los Servicios de Desarrollo Empresarial que se brinden en el marco del SBD, estarán relacionados con las necesidades de financiamiento del beneficiario y su complemento con las mismas.
Artículo 54.—De la información incorporada al sistema de información: Los operadores de servicios de Desarrollo Empresarial incorporarán en los sistemas de información tanto los datos de los beneficiarios, así como el plan de acción para cada uno de ellos y los resultados del seguimiento por parte del operador.
Artículo 55.—De la exclusión de operadores privados: Se podrán excluir del SBD, los operadores privados que no cumplan con los compromisos asumidos frente al Consejo Rector.
Artículo 56.—Información para seguimiento y evaluación: Los operadores facilitarán la información necesaria para los procedimientos de seguimiento y evaluación que establezca el Consejo Rector.
Artículo 57.—Para que los operadores sean Prestadores de Servicios de Desarrollo Empresarial: Las organizaciones y empresas que sean operadores de Servicios de Desarrollo Empresarial podrán ser Prestadoras de Servicios de Desarrollo Empresarial si cuenta con la autorización del Consejo Rector.
Artículo 58.—Debilidades en actividades productivas que requieran servicios con este tipo de recursos de Desarrollo Empresarial: Si el Consejo Rector advierte una debilidad reiterativa en algún tipo de actividad productiva en particular, podrá coordinar programas especiales que se orienten a atender esas deficiencias.
Para ello podrá establecer estos programas mediante convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Estos convenios también los podrá establecer a partir de la propuesta de algún Prestador de Servicios de Desarrollo Empresarial, siempre que estén orientados a la atención de beneficiarios del SBD.
Artículo 59.—De los convenios y alianzas estratégicas: El Consejo Rector podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas de incubadoras de empresas.
CAPÍTULO X
De los recursos del SBD
Artículo 60.—De los recursos que integran el Sistema de Banca para el Desarrollo: El SBD cuenta con los siguientes recursos para el apoyo financiero y empresarial a los beneficiarios del sistema:
a) Fondo de financiamiento, que forma parte del FINADE.
b) Fondo de servicios no financieros, que forma parte del FINADE.
c) Fondo de avales y garantías, que forma parte del FINADE.
d) Recursos para capital semilla y capital de riesgo, que el Consejo Rector puede destinar del FINADE.
e) Fondo de crédito para el desarrollo, administrado por un banco público.
f) Fondos de financiamiento para el desarrollo, que son administrados por cada uno de los bancos públicos.
g) Recursos de programas de los bancos privados, administrado por cada uno de los bancos privados que se acogen al inciso ii) del artículo 59 de la Ley Nº 1644.
Artículo 61.—De los requerimientos para acceder a estos fondos: El acceso a cada uno de estos fondos tiene sus requerimientos específicos, los cuales se incluyen en la reglamentación de cada uno de ellos, así como en el proceso que deben cumplir las instituciones para poder canalizar los mismos.
Artículo 62.—De los límites para acceder recursos de los fondos del SBD: La suma de los saldos totales adeudados por un beneficiario considerando los diferentes recursos del SBD no podrá ser mayor al monto que anualmente establezca el Consejo Rector.
Artículo 63.—Del acceso a la información para verificar el destino de los recursos de cada fondo: Las instituciones participantes que otorguen financiamientos relacionados con los diferentes recursos del SBD, deberán facilitar los procesos que sean necesarios para verificar que estos recursos han sido destinados a los fines para los que fueron otorgados, conforme a lo establecido en la Ley Nº 8634.
CAPÍTULO XI
De los recursos del FIDEICOMISO
NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Artículo 64.—De los fondos que integran el FINADE: El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE) contará con tres fondos de diferente índole:
a) Fondo de financiamiento.
b) Fondo de garantía y avales.
c) Fondo de servicios no financieros
Adicionalmente el Consejo Rector podrá disponer recursos del FINADE para promover y apoyar modelos de capital semilla y capital de riesgo.
Artículo 65.—De la distribución de los recursos disponibles del FINADE: El Consejo Rector determinará al menos con una periodicidad anual la distribución de los recursos disponibles del FINADE. El fiduciario velará por el cumplimiento de estas directrices.
Artículo 66.—Del control del Fiduciario: Corresponde al fiduciario del FINADE establecer las normas operativas necesarias para el normal funcionamiento de los diferentes fondos con sujeción a lo señalado en la Ley Nº 8634, en este Reglamento y en las instrucciones impartidas por el Consejo Rector.
Artículo 67.—De la suspensión de entidades por niveles de riesgo: El fiduciario del FINADE podrá suspender a una entidad financiera la canalización de recursos del SBD si esta supera los niveles de riesgo establecidos para operar dentro del SBD, informando de esta situación al Consejo Rector.
CAPÍTULO XII
Fondo de financiamiento
Artículo 68.—De la naturaleza del Fondo de Financiamiento: El fondo de financiamiento servirá para impulsar programas orientados al apoyo financiero de beneficiarios del SBD. Asimismo podrá contar con programas especiales dirigidos a sectores y actividades prioritarios de acuerdo a los lineamientos del Consejo Rector.
Estos programas especiales podrán ser propuestos por el Consejo Rector para todos los operadores financieros del SBD, o por medio de una solicitud de alguno de los operadores financieros al Consejo Rector.
Artículo 69.—De la operación del Fondo de Financiamiento: El fondo de financiamiento del FINADE operará como un esquema de banca de segundo piso, que provea a los operadores con programas acreditados ante el Consejo Rector, recursos para la colocación de financiamiento en diferentes formas:
a) Crédito.
b) Factoraje o factoreo.
c) Leasing o arrendamiento financiero y operativo.
d) Otras formas de financiamiento.
No obstante, estos fondos también podrán complementar el financiamiento de los programas de los operadores financieros aprobados por el Consejo Rector, bajo la modalidad de crédito sindicado.
Artículo 70.—De la colocación de recursos según propuesta del Fiduciario del FINADE: El fiduciario propondrá al Consejo Rector las condiciones para la colocación de estos recursos considerando los diferentes tipos de proyectos productivos y la sostenibilidad del FINADE.
Artículo 71.—De la asignación de recursos: Los recursos del Fondo de Financiamiento se asignarán entre los operadores financieros interesados al menos una vez al año. El Consejo Rector establecerá la fecha para la primera asignación de los recursos. El fiduciario del FINADE propondrá al Consejo Rector la metodología de asignación de estos recursos, considerando la demanda de los mismos, el monto disponible de acuerdo a la distribución establecida por el Consejo Rector y atendiendo a principios de equidad, proporcionalidad y no concentración. Los créditos que otorguen los operadores financieros con recursos del Fondo de Financiamiento del FINADE, contarán con una cláusula contractual de forma que los derechos de los mismos queden subrogados a favor del FINADE, en caso de quiebra del operador financiero.
Artículo 72.—De la participación del Fiduciario del FINADE como banca de primer piso: Si no hay operadores que cuenten con programas acreditados por el Consejo Rector, o no hay participantes que califiquen para contar con recursos, o no hay interesados en la asignación de los fondos, el Consejo Rector podrá establecer que el fiduciario del FINADE actúe como banca de primer piso mientras se presente esta situación.
CAPÍTULO XIII
Fondo de garantías y avales
Artículo 73.—De la naturaleza del fondo de garantías y avales: Este fondo operará como respaldo solidario al financiamiento que otorguen los operadores financieros dentro del marco de la Ley Nº 8634.
Mediante el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD que tengan programas aprobados por el Consejo Rector, siempre y cuando estas respondan a los objetivos del SBD.
El monto máximo a garantizar en cada operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta.
Para determinar el porcentaje de garantía para los distintos beneficiarios, se considerarán las características o condiciones de los diferentes tipos de proyectos y la disponibilidad de garantías de los beneficiarios.
Artículo 74.—Del acceso de los beneficiarios al fondo de avales y garantías: Los beneficiarios tendrán acceso a los recursos de este fondo a través de los operadores financieros acreditados por el Consejo Rector.
Cuando un operador financiero identifique un beneficiario del SBD que presenta falta de garantías, podrá solicitar al FINADE el otorgamiento de la garantía necesaria para la aprobación del financiamiento.
El FINADE responderá al operador financiero el resultado de la gestión, en un plazo no mayor a 10 días calendario.
Si la respuesta del FINADE es afirmativa, el procedimiento de la documentación legal se llevará a cabo por parte del operador financiero.
Artículo 75.—De la metodología para asignación de los recursos del fondo de avales y garantías: El acceso a los recursos del fondo de garantía y avales se hará mediante autorización a los diferentes operadores financieros al menos una vez al año. El Consejo Rector establecerá los operadores que presentarán proyectos al FINADE y la metodología.
Artículo 76.—De las comisiones para uso de recursos del fondo de avales y garantías: El fiduciario propondrá al Consejo Rector un sistema de comisiones, para el uso de estos recursos, considerando la sostenibilidad del FINADE.
Artículo 77.—De la suscripción de contratos de operadores financieros para asignarles recursos del fondo de avales: Cuando a un operador financiero se le autorice el uso de los recursos del Fondo de Avales y Garantías del FINADE, firmará un contrato con el fiduciario mediante el cual se compromete a mantener la calidad de la cartera de crédito de los usuarios dentro de los márgenes que establece el Consejo Rector y a enviar mensualmente al fiduciario del FINADE la información de los avales que tenga vigentes.
Asimismo se comprometerá a pagar las comisiones correspondientes. El pago de estas comisiones se deberá realizar cuando se formalice cada aval y luego en forma semestral.
En el contrato se establecerán además los funcionarios del operador que podrán firmar los documentos legales de los avales por delegación del fiduciario del FINADE.
Al beneficiario del financiamiento no se le podrá cobrar por el uso de este aval una comisión superior a la que el operador pagará al FINADE.
Artículo 78.—De la información que debe contar el operador financiero de recursos del fondo de avales: El FINADE deberá identificar en forma correlativa cada uno de los avales que se otorguen y deberá verificar que el monto total de los avales colocados no supere el monto que se asignó al Fondo de Avales. Esta identificación deberá permitir al fiduciario del FINADE la diferenciación entre los avales otorgados a través de diferentes operadores financieros.
Artículo 79.—De la información que brindarán los operadores financieros del fondo de avales y garantías al FIDUCIARIO: El fiduciario del FINADE brindará a los operadores financieros un formato único para el documento legal que respalde el aval. En estos documentos se expresarán dos referencias con respecto al monto avalado:
a) Porcentaje del financiamiento que cubre el aval.
b) Monto máximo del principal del financiamiento que cubre el aval.
Cada pago al principal del financiamiento que efectúe el deudor, se irá deduciendo proporcionalmente del monto máximo del principal que cubre el aval.
Artículo 80.—Del pago de avales por parte del Fiduciario del FINADE: El fiduciario del FINADE tramitará el pago de los avales, en forma irrevocable e incondicional, luego de transcurridos setenta días naturales contados a partir del incumplimiento del deudor con el integrante del SBD que otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, después de transcurrido dicho plazo, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. Para efectuar este trámite el operador deberá presentar una copia del expediente de crédito, la información que determinó que el deudor calificaba como beneficiario del SBD y un detalle de las gestiones de cobro realizadas.
El FINADE pagará el aval a más tardar quince días naturales después de presentada la solicitud de la entidad financiera integrante del SBD. Una vez pagado el aval, el FINADE se subrogará los derechos crediticios de la entidad que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá a la entidad financiera realizar todas las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final del cobro.
Artículo 81.—De la cobertura de pago de los avales: Se entiende que los avales cubren el pago del principal y los intereses en forma proporcional al porcentaje de garantía que se estableció en el documento legal que respalda el aval. La cobertura del pago por concepto de intereses no podrá exceder lo correspondiente a 85 días de atraso, salvo que la liquidación se haga en un plazo superior por responsabilidad del fiduciario y no del operador.
Artículo 82.—De los efectos de la suspensión de operadores financieros que estén facultado a tramitar recursos del fondo de avales: Cuando un operador financiero sea suspendido por algunas de las causales establecidas en este reglamento, aquellos avales que hayan sido colocados hasta el día anterior a partir del cual rige la suspensión, seguirán siendo honrados por el FINADE. Además el operador financiero deberá continuar pagando las comisiones correspondientes a los avales que tiene vigentes.
Artículo 83.—De los mecanismos de reafinanciamiento o de seguros: El fiduciario del FINADE, previa autorización del Consejo Rector del SBD, podrá contratar mecanismos de reafianzamiento o de seguros, con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con respecto a las garantías presentes o futuras que otorgue, y pagar las comisiones o primas en las condiciones que se le indiquen.
También podrá participar de iniciativas regionales o internacionales orientadas a ampliar la cobertura del fondo de garantías.
Artículo 84.—De los parámetros para determinar la relación entre los recursos otorgados y las garantías comprometidas: El Consejo Rector determinará anualmente la relación a mantener entre el monto de las garantías comprometidas por el fondo más los derechos por garantías adjudicadas con respecto al patrimonio del fondo de garantías y avales. Para esta relación no se tomarán en cuenta los montos reafianzados o asegurados.
La determinación de estos parámetros considerará las buenas prácticas internacionales y la sostenibilidad del FINADE en materia de administración de fondos de garantías.
Artículo 85.—De la participación del IMAS con aporte de garantía adicional: Los beneficiarios del SBD que aún con el apoyo del Fondo de Garantías y Avales del FINADE no puedan completar el respaldo de garantía necesario para obtener un crédito y califiquen dentro del rango de pobreza o pobreza extrema, podrán acceder a un complemento de hasta el veinticinco por ciento (25%) de garantía adicional, proporcionado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
El IMAS coordinará con el Consejo Rector y con el fiduciario del FINADE la forma en que operará este mecanismo de complemento de garantías.
Artículo 86.—Del sistema de verificación de requisitos por parte del Fiduciario del FINADE: Corresponde al Fiduciario del FINADE verificar que los avales que se otorguen con el Fondo de Avales y Garantías cumplan con los requisitos que se hayan pactado entre el operador financiero y el Consejo Rector vía convenio, y lo establecido en la Ley Nº 8634 y su Reglamento.
CAPÍTULO XIV
Fondo de Servicios No Financieros
Artículo 87.—De la naturaleza del Fondo de Servicios No Financieros: Este fondo se destinará a financiar Servicios de Desarrollo Empresarial que requieran los beneficiarios definidos en esta Ley, tales como: capacitación, asistencia técnica, investigación y desarrollo, innovación y transferencia tecnológica, conocimiento, desarrollo de potencial humano, entre otros, estrictamente necesarios para garantizar el éxito del proyecto.
El Consejo Rector determinará la proporción de estos fondos que se utilizará para el financiamiento reembolsable y cuánto a recursos no reembolsables.
Artículo 88.—De la propuesta del FIDUCIARIO para colocar recursos: El fiduciario del FINADE propondrá al Consejo Rector las condiciones para la colocación de los fondos reembolsables.
Artículo 89.—De los servicios que se atenderán con este fondo: Este fondo atenderá aquellas demandas de servicios que no puedan ser atendidas por los Ministerios relacionados (MAG, MEIC, ICT, MICIT), por los programas de los colaboradores del SBD (INA, IMAS, PROCOMER), o por medio de los convenios suscritos con colegios profesionales, colegios técnicos, organizaciones no gubernamentales, universidades u otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.
Artículo 90.—De la emisión de lineamientos y directrices por el Consejo Rector con recursos de este Fondo: El Consejo Rector establecerá las condiciones que se aplicarán para el acceso a fondos no reembolsables, cuando se disponga de estos, considerando las actividades y sectores prioritarios o el tamaño de las empresas.
Artículo 91.—Del procedimiento de acceso de beneficiarios a este fondo: Para tener acceso a estos beneficios, así como a toda la gama de Servicios de Desarrollo Empresarial del SBD, los beneficiarios, individualmente o en forma grupal, acudirán a los operadores de Servicios de Desarrollo Empresarial definidos en el presente reglamento.
Artículo 92.—De las recomendaciones del Fiduciario en cuanto a topes de apoyo: El fiduciario del FINADE recomendará al Consejo Rector para su aprobación, la aplicación de topes de apoyo para Servicios de Desarrollo Empresarial, de acuerdo a las condiciones del mercado y a los recursos disponibles.
CAPÍTULO XV
Fondo para capital semilla y capital de riesgo
Artículo 93.—De la naturaleza del fondo para capital semilla y capital de riesgo: De conformidad con el último párrafo del artículo 16) de la Ley Nº 8634, dentro del Fideicomiso Nacional de Desarrollo podrán establecer recursos para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo. Estos recursos operarán a través de la figura de fondos de inversión que se orienten a atender estos mecanismos de financiamiento.
Artículo 94.—Beneficiarios de los fondos de capital semilla: Tendrán acceso a fondos de capital semilla los proyectos viables y factibles de emprendedores y los de micro y pequeñas empresas.
Artículo 95.—De la colocación de los recursos del FINADE para Capital Semilla: Para la colocación de estos recursos, el Consejo Rector firmará convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que presenten metodologías para la selección, aceptación y seguimiento de los proyectos.
En los respectivos convenios se establecerán las condiciones bajo la que participarán cada una de las partes, así como los mecanismos de canalización de los recursos del FINADE a los diferentes proyectos.
Artículo 96.—Del límite accionario para acceder fondos de capital semilla: Los propietarios de las empresas que reciben la inversión de Capital Semilla, deben mantener al menos el 51% del capital de la empresa. En caso que el empresario decida vender su participación accionaria en la empresa, deberá consultar prioritariamente al fondo que efectuó el aporte de capital.
Artículo 97.—De los beneficiarios de recursos del fondo de capital de riesgo: Tendrán acceso a fondos de capital de riesgo los proyectos viables y factibles de beneficiarios del SBD que presenten necesidades de capital que no pueden ser atendidas mediante el otorgamiento de créditos y que tengan al menos tres años de establecidas.
Artículo 98.—De la firma de convenios para acceder recursos de capital de riesgo: Para la inversión de estos recursos, el Consejo Rector firmará convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que presenten metodologías para la selección, aceptación y seguimiento de los proyectos.
En los respectivos convenios se establecerán las condiciones bajo la que participarán cada una de las partes, así como los mecanismos de canalización de los recursos del FINADE a los diferentes proyectos.
Artículo 99.—Del límite accionario para acceder fondos de capital de riesgo: Los propietarios de las empresas que reciben la inversión de capital de riesgo, deben mantener al menos el 51% del capital de la empresa. En caso que el empresario decida vender su participación accionaria en la empresa, deberá consultar prioritariamente al fondo que efectuó el aporte de capital.
CAPÍTULO XVI
Fondo de Crédito para el Desarrollo
Artículo 100.—De la naturaleza del Fondo de Crédito para el Desarrollo: El Fondo de Crédito para el Desarrollo estará constituido por los recursos provenientes del literal i) artículo 59 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, y sus reformas.
Dicho fondo será administrado por el banco estatal que el Consejo Rector designe, mediante concurso o a conveniencia de este. El banco administrará los recursos como parte de sus cuentas normales, con una contabilidad separada, pero dará acceso a estos recursos a los demás integrantes del SBD de orden financiero, a excepción de la banca privada.
Luego de transcurrido un año, los bancos privados que se hayan acogido al literal i) del artículo 59 de la Ley Nº 1644, podrán solicitar cambiarse al literal ii) del mismo artículo. El banco administrador del fondo de crédito para el desarrollo tendrá un plazo de 6 meses para devolverle los recursos correspondientes a ese banco privado.
En caso que se hayan concedido créditos a través de este fondo cuyo vencimiento se dé en un plazo superior a esos 6 meses, el banco administrador devolverá los mismos de acuerdo al plazo de recuperación que estuviera establecido en esos financiamientos.
Artículo 101.—De la regulación diferenciada por parte del CONASIFF: Los recursos del Fondo de crédito para el desarrollo estarán sujetos a regulación diferenciada emitida por el CONASSIF y podrán ser objeto de avales por parte del Fondo de avales y garantías del SBD. Las comisiones que correspondan al uso del fondo de avales y garantías del FINADE, no se tomarán en cuenta dentro de las tasas efectivas que se establezcan para el financiamiento que se haga con el fondo de crédito para el desarrollo.
Los recursos de este Fondo que permanezcan sin colocarse, según los fines establecidos para el SBD, se colocarán en instrumentos financieros a corto plazo, de alta liquidez del Sector Público costarricense o en instrumentos emitidos por emisores extranjeros públicos que cuenten con una calificación de triple A o su equivalente, otorgada por una calificadora internacional reconocida por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). Para cubrir los costos de operación, servicios y cualquier otro rubro, el banco administrador recibirá una única comisión de un quince por ciento (15%) de los rendimientos obtenidos, una vez excluido el costo de los recursos. En este caso, las utilidades serán trasladadas al patrimonio del FINADE.
Artículo 102.—De la banca de segundo piso con recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo: El Fondo de crédito para el desarrollo también podrá actuar como banca de segundo piso para otras entidades de orden financiero, que cumplan los objetivos y las obligaciones de la Ley Nº 8634, previa autorización del Consejo Rector del SBD, a excepción de la banca privada. Para tales efectos, la tasa máxima que podrá cobrar el banco que administre el Fondo de crédito para el desarrollo, a la otra entidad financiera, será una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central, más un punto porcentual en moneda nacional, y al cincuenta por ciento (50%) de la tasa LIBOR a un mes, más un punto porcentual en moneda extranjera. El Consejo Rector del SBD determinará las tasas de interés efectivas dentro de esos parámetros, según las condiciones del mercado. La tasa de interés efectiva que se le cobrará al usuario final será determinada según lo establecido en el inciso i) del artículo 59 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, y sus reformas.
Artículo 103.—De la participación de grupos organizados con recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo: Los bancos públicos podrán canalizar recursos por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades formales, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos establecidos en esta Ley y autorizados por el Consejo Rector del SBD. Las tasas de interés efectivas serán las definidas por el Consejo Rector.
Artículo 104.—De la metodología de valoración de los recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo: El administrador de los recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo, remitirá al Consejo Rector para su aprobación, la metodología de valoración del riesgo de las entidades financieras que tienen programas aprobados por este Consejo.
Artículo 105.—De las líneas de crédito compuestas con recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo: Los operadores autorizados por la Ley Nº 8634 y el presente reglamento a colocar recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo, de acuerdo a su interés, podrán establecer líneas de crédito con el banco administrador. El pago de los intereses se hará sobre el monto efectivamente desembolsado de esta línea.
Artículo 106.—De la suspensión de entidades financieras que canalicen recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo: El administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo podrá suspender a una entidad financiera la canalización de los recursos de este fondo si esta supera los niveles de riesgo establecidos para poder operar con los mismos.
Artículo 107.—De los elementos a considerar en la regulación diferenciada: La regulación diferenciada que emita el CONASSIF, considerará la forma de aislar los efectos negativos que el cumplimiento de la Ley Nº 8634 y este reglamento puedan implicar sobre los indicadores del administrador de este fondo.
CAPÍTULO XVII
Fondo de Financiamiento para el Desarrollo
Artículo 108.—De la naturaleza del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo: Cada uno de los bancos públicos, a excepción del BANHVI, deberá crear fondos de financiamiento para el desarrollo, con el objetivo de financiar a sujetos, físicos o jurídicos, que presenten proyectos productivos viables y factibles, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento que para estos fondos emitirá el Consejo Rector. Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada proyecto.
Las operaciones relacionadas con estos fondos deberán ser brindadas en todas las agencias y sucursales de dichas entidades integrantes del SBD.
Artículo 109.—De la información que deberá remitir cada banco público sobre la información de su fondo de financiamiento para el desarrollo: Cada banco deberá informar semestralmente y, adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo Rector, del estado y los hechos relevantes acontecidos en la gestión de cada fondo.
Artículo 110.—Del patrimonio de los Fondos de Financiamiento para el Desarrollo: El patrimonio de los fondos de financiamiento para el desarrollo se constituirá con los siguientes recursos:
a) Los bancos públicos señalados en el artículo anterior destinarán, anualmente, al menos un cinco por ciento (5%) de sus utilidades netas después del impuesto sobre la renta, para la creación y el fortalecimiento patrimonial de sus propios fondos de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva de cada banco público podrá realizar, mediante votación calificada, aportes anuales adicionales al porcentaje estipulado en este inciso.
b) Las donaciones y los legados de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
c) Los resultados obtenidos por las operaciones realizadas con estos Fondos.
Artículo 111.—De la administración de estos fondos y su supervisión: La administración de los fondos estará a cargo del banco respectivo; serán supervisados y fiscalizados por normas especiales emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. La fiscalización de las normas especiales estará a cargo de la SUGEF.
Artículo 112.—De los movimientos y registros contables y su consolidación: Los movimientos y registros contables del fondo se llevarán por separado y, luego, se consolidarán con la contabilidad del banco. Las utilidades que se generen serán reinvertidas en el fondo y no podrán ser contabilizadas para el cálculo de los beneficios salariales dispuestos a favor de los funcionarios de los bancos públicos. El patrimonio del fondo se considerará para todos los efectos de supervisión, como parte del patrimonio del banco.
Artículo 113.—Del Destino para financiamiento de estos Fondos: Estos fondos se podrán destinar a cualquier forma de financiamiento:
a) Crédito.
b) Factoraje o factoreo.
c) Leasing o arrendamiento financiero y operativo.
d) Otras formas de financiamiento.
Cada uno de los bancos públicos informará al Consejo Rector, para su aprobación, las características de los programas de financiamiento que se atenderán con estos fondos.
Artículo 114.—Del manejo de los bancos en el fondo de crédito para el desarrollo y el fondo de avales. Los créditos concedidos por estos fondos también podrán aplicar al Fondo de Avales y Garantías del FINADE, siempre que el banco público esté acreditado para su colocación según lo establecido en el artículo 31 y siguientes del presente Reglamento.
Artículo 115.—De los aportes adicionales al Fondo de Crédito para el Desarrollo: Para la constitución y fortalecimiento de los fondos de financiamiento para el desarrollo, cada uno de los bancos públicos trasladará los recursos correspondientes a las utilidades del año anterior, durante el segundo trimestre de cada año.
Artículo 116.—De la multa por el no traslado de los recursos: En caso de no haberse efectuado el traslado correspondiente al 30 de junio de cada año, el banco deberá pagar una multa correspondiente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, en forma proporcional a los días que excedan esta fecha. El monto correspondiente a esta multa será parte de los recursos del FINADE.
CAPÍTULO XVIII
Financiamiento de capacitación y formación
Artículo 117.—De la participación de CONAPE en capacitación y formación: El Consejo Rector y la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), establecerán mediante un convenio las condiciones en que esta institución pondrá a disposición de los beneficiarios del SBD, recursos para financiar programas de capacitación para el desarrollo de proyectos productivos.
CAPÍTULO XIX
Recursos de los bancos privados
Artículo 118.—De los bancos privados que se acojan al literal ii) del artículo 59 de la Ley Nº 1644: Los bancos privados que reciban depósitos y captaciones en cuentas corrientes y se acojan al literal ii) del artículo 59 de la Ley Nº 1644, deberán presentar al Consejo Rector para su aprobación, los programas y las condiciones en que se colocarán los recursos correspondientes.
Artículo 119.—De la información de los bancos privados que se acojan al literal ii) del artículo 59 de la Ley Nº 1644: Cada uno de los bancos que aplique esta normativa, informará mensualmente al Consejo Rector los montos colocados y su participación en la cartera total de crédito, a efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el literal ii) del artículo 59 de la Ley Nº 1644.
CAPÍTULO XX
De los recursos administrativos en contra de lo resuelto
por la Secretaría Técnica y el Consejo Rector
Artículo 120.—De lo resuelto por la Secretaría Técnica: Contra las resoluciones o los acuerdos de la Secretaría Técnica, cabrá el recurso de revocatoria, que deberá ser interpuesto por el interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes posteriores a la notificación de lo resuelto. Dentro del mismo plazo el interesado puede interponer el recurso de apelación para ante el Consejo Rector, solo o conjuntamente con el de revocatoria. Tanto el recurso de revocatoria, como el de apelación, se presentarán ante la Secretaría Técnica. En caso de apelación, la Secretaría se limitará a remitir el expediente al Consejo Rector, sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las razones del recurso. Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria. Los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales, bastando que de su texto se infiera claramente la inconformidad del recurrente y su deseo de revisión. La Secretaría Técnica, así como el Consejo Rector, según corresponda, tendrán quince días hábiles para resolver. Transcurrido ese plazo sin haberse dictado la resolución pertinente, el interesado puede dar por establecido que ha operado el silencio negativo y que su articulación fue denegada en vía administrativa.
Artículo 121.—De lo resuelto por el Consejo Rector: Contra lo resuelto directamente por el Consejo Rector, el Interesado puede interponer, dentro de quinto día hábil posterior a la notificación del acto, recurso de revisión ante el mismo órgano. El Consejo Rector tendrá quince días hábiles para resolver. Transcurrido ese plazo sin haberse dictado la resolución pertinente, el recurrente puede dar por establecido que ha operado el silencio negativo y que su articulación fue denegada en vía administrativa.
Artículo 122.—De las excepciones para presentar recursos de revocatoria, apelación y revisión: De los recursos administrativos estarán exceptuados las siguientes resoluciones y acuerdos del Consejo Rector y su Secretaría Técnica:
a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.
c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
d) Los reglamentarios.
Artículo 123.—De la aplicación supletoria de la Ley General de la Administración Pública: Lo no previsto expresamente en este capítulo en orden a formalidades, notificaciones, términos, plazos, y demás aspectos atinentes a los recursos administrativos, será regulado por lo dispuesto en el Título Sexto del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO XXI
Disposiciones finales
Artículo 124.—De las modificaciones al Reglamento: El presente Reglamento, podrá ser modificado en todo o en parte, por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando tales modificaciones, no contravengan las normas jurídicas establecidas en la Ley.
Artículo 125.—De la vigencia del Reglamento: El presente Reglamento, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Marcos Vargas Díaz, Ministro de Economía Industria y Comercio.—Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(93638).
Nº 176-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº 104-MOPT del 30 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 128 del 03 de julio del 2008, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, expropiar al Grupo Mayjo J. T. V. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269319, el derecho comercial que resultó afectado por la expropiación que el Estado realizó contra el inmueble propiedad del Grupo Mayjo J. T. V. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269319, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 417863-000, ubicado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”, por cuanto la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, mediante Resolución de Embargo Administrativo Nº 239-2007 del 30 de agosto del 2007, decretó embargo administrativo sobre la indemnización a cancelar por el citado derecho comercial.
2º—Que mediante Oficio Nº OCJ-483-2008 del 27 de agosto del 2008, la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, deja sin efecto la Resolución de Embargo Administrativo, emitida en contra del Grupo Mayjo J. T. V. S. A., por cuanto dicha empresa canceló el monto adeudado al Estado, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el Considerando anterior, por lo que se procede a emitir el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 104-MOPT del 30 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 128 del 03 de julio del 2008, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:03 horas del día 11 del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08975-Concesiones).—C-23780.—(94129).
Nº 177-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a José Luis Quesada Solano, cédula Nº 1-291-333, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 279215-000, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 2 078,78 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1186305-2007, cuya naturaleza es terreno de cultivos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 272 del 22 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta N° 116 del 17 de junio del 2008.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢32.835.280,00 (treinta y dos millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos ochenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-106 de fecha 15 de julio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el citado propietario, según Oficio sin número de fecha 20 de agosto del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:06 horas del día 11 del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08976-Concesiones).—C-22460.—(94131).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISO
Nº 021-SC.—San José, 22 de setiembre del 2008
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
- DG-617-08. Modificar el artículo 1° de la Resolución DG-371-2008, revalorando las clases de puestos del grupo ocupacional Enfermería, con grado de Licenciatura.
- DG-618-08. Modificar el artículo 1° de la Resolución DG-382-2008, revalorando las clases de puestos de Enfermería, con grado académico de Bachiller Universitario.
- DG-619-08. Modifica la Resolución DG-371-2008, revalorando los salarios de las clases de Nutricionistas.
- DG-628-08. Modifica la Resolución DG-371-2008 de manera que se revalore las clases de los Médicos Veterinarios.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20862).—C-9260.—(93686).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Alto Telire, Piedra Meza de Talamanca, Limón. Por medio de su representante: Víctor Moya Iglesias, cédula Nº 900830348, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:21 horas del día 30 de setiembre del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 63861.—(92842).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-152-2008.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Vitalex compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, calcio, azufre, hierro, zinc, magneso, molibdeno, materia orgánica, proteínas, fibra cruda, azúcares, grasas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(93125).
DIA-R-E Nº 153-2008.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Raizplant 500 compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, azufre, ácidos y fúlvicos, fitohormonas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:30 horas del 11 de agosto del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Lic. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(93126).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 2, título N° 0-58, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Sandí Vargas Lilliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(92001).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento 7, título N° 506, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ramírez Rodríguez Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(92020).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título Nº 30, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hernández Quesada Flora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(92053).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 318, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Moya Vargas Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(92184).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, asiento 12, título Nº 169, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rojas Juárez Heisel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(92632).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONVOCATORIA CONGRESO NACIONAL DEL DEPORTE
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación convoca a los interesados a participar en el V Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, según acuerdo número 12, tomado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en su sesión ordinaria Nº 608-2008, del 31 de julio de los corrientes.
Este se llevará a cabo, los días viernes 24 y sábado 25 de octubre, a partir de las 10:00 horas, en primera convocatoria. En caso de no contar con el quórum establecido por la Ley, se hará una segunda convocatoria 30 minutos después, con el número de miembros presentes.
La acreditación para este Congreso está establecida por el Artículo Nº 5 de la Ley 7800 y por los Artículos Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7 y Nº 8 del Reglamento de la misma ley.
El orden del día será el siguiente:
24 octubre
1- Registro y acreditación de los señores Delegados
2- Comprobación del quórum
3- Lectura del acta anterior
4- Informes: Anual de Labores y Liquidación Presupuestaria
5- Instalación de grupos
6- Trabajo de grupos
25 de octubre
1- Trabajo de grupos
2- Plenaria
3- Actividad de clausura
Los temas para las mesas de trabajo al igual que el sitio donde tendrá lugar el Congreso, será comunicado a los participantes, en el momento de su acreditación como Delegados.
Jorge Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(93431).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales R. L., siglas SERMICOOP R., acordada en asamblea celebrada el 10 de junio del 2008. Resolución 1273-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente Sandra Alejo
Vicepresidente Luis Adolfo Luna Medina
Secretario Zahira Centeno Mejías
Vocal 1 Nubia Chavarría Varela
Vocal 2 Wayner Segura Aguilar
Suplentes Auxiliadora Medrano Velásquez
Luz Marina Mencoal Rodríguez
Gerente Marvin Víquez Brenes
San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(92072).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Judiciales R.L., siglas COOPEJUDICIAL R.L, acordada en asamblea celebrada el 24 de mayo del 2008. Resolución 0474.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta los artículos 1º, 7º, 9º, 10, 20, 21, 22, 37, 42, 48, 56, 57, 61, 62, 67, 68 y 71 del Estatuto.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(92194).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 313
Que Schiaparelli France S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SCHIAPARELLI FRANCE S. A. por el de SCHIAPARELLI FRANCE S.A.S., presentada el día 5 de mayo del 2008 bajo expediente 313. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1366603 Registro Nº 13666 SOUCIS DE SCHIAPARELLI. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2008.—José Fabio Gamboa Godínez.—Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 63618.—(92662).
Cambio de Nombre Nº 1853
Que Natasha Donoso Esquivel, cédula 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Alicorp S.A.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ASA ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA por el de ALICORP S.A.A, presentada el día 3 de setiembre del 2008 bajo expediente 1853. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001457 Registro Nº 127906 ZURIT en clase 30 Marca Mixta, 2001-0001458 Registro Nº 127907 KANU en clase 32 Marca Mixta, 2006-0010328 Registro Nº 168504 NEGRITA en clase 30 Marca Mixta, 2006-0010329 Registro Nº 175724 NEGRITA en clase 32 Marca Mixta y 2006-0010330 NEGRITA en clase 29 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—Nº 63576.—(92663).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto Cultural Costarricense Israelí, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: generar proyectos y realizarlos, que hermanen expresiones, manifestaciones y/o actividades culturales, científicas y/o deportivas costarricenses e israelíes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Manuel Francisco Umaña Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 95908).—Curridabat, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(92617).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Sol Naciente de Nambi de Nicoya, con domicilio en la provincia Guanacaste, un kilómetro al suroeste de la plaza de deportes, carretera a Sabana Grande. Cuyos fines son los siguientes: Lograr abrir un Centro de Atención para las personas enfermas de adicción a las drogas y alcohol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Alfredo Esquivel Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 70658.—Curridabat, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 63585.—(92834).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Servicios Turísticos y Técnicos e Independientes Los Ticos, con domicilio en la provincia de San José, San Juan de Tibás. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Integrar en una organización profesional a todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen a prestar servicios profesionales en el campo del turismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: David González Rapso. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 70238, adicional: 576-92876.—Curridabat, doce del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63601.—(92835).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Patentados Heredianos, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Agrupar y representar a las personas físicas y jurídicas que se dedican a administrar establecimientos dedicados a la venta y distribución de comidas, bebidas y afines en la provincia de Heredia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Manuel Antonio Aguilar Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 27481, tomo: 576, asiento 55022, y tomo: 576, asiento 93643).—Curridabat, dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63651.—(92836).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Floricultores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 573, asiento: 87533.—Curridabat, a los veinte días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63712.—(92837).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Latinoamericana para la Promoción de Estudios Universitarios, con domicilio en la provincia de San José, en San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja del Restaurante Machu Pichu, veinticinco metros al sur y doscientos metros al oeste calle. Cuyos fines son los siguientes: Gestar, promover y orientar individuos o comunidades hacia la educación superior universitaria. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Leonardo Valverde Sanabria. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 84823.—Curridabat, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63755.—(92838).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Consorcio de Pequeños Productores Agrícolas del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que represente, facilite y negocie a favor de sus asociados, las iniciativas que contribuyan al bienestar socio-económico de sus agremiados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Víctor Hugo Cerdas Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 15299).—Curridabat, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 63836.—(92839).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerios de Vida, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines serán los siguientes: Extender la fe cristiana mediante la propagación del evangelio, con base en la doctrina de Jesucristo, utilizando para ello entre otros programas radiales, programas de televisión, medios escritos, sitios en internet. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rogelio Pérez Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 29703.—Curridabat, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 63857.—(92840).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Cozumel, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar programas de protección y seguridad para los miembros de la comunidad de Cozumel. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María de los Ángeles Álvarez Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 77483.—Curridabat, diecinueve del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 93822.—(92841).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE PIRACLOSTROBINA COMO ASEGURADOR PARA TRITICONAZOL PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS. Uso de piraclostrobina de la fórmula I como asegurador para triticonazol de la fórmula II o sus sales o aductos para combatir hongos nocivos. Uso de los compuestos I y II en un procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas de los compuestos I y II y el uso de los compuestos I y II para la obtención de tales mezclas, así como productos, que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Ypema, Hendrik, Hope, Andreas, Froese, Nathan, Stierl, Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9939, y fue presentada a las 13:42:00 del 28 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(91579).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS A BASE DE DITHIANON. Mezclas fungicidas que contienen A) el compuesto de la fórmula I y B) una bifenilamid de la fórmula II, en la que Z significa un anillo piridiilo o un anillo heteroarilo con cinco miembros, que contiene junto con átomos de carbono uno o dos átomos de nitrógeno o un átomo de nitrógeno y un átomo de oxígeno o de azufre, en donde Z lleva uno a tres sustituyentes iguales o diferentes del grupo: halógeno, metilo o trifluorometilo, y, X significa halógeno, en una cantidad sinergética activa, procedimientos para controlar hongos nocivos con mezclas de los compuestos I y II y el uso de los compuestos I y II y el uso de los compuestos I y II para la obtención de tales mezclas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 43/32 cuyos inventores son Ammermann, Eberhard; Stierl, Reinhard; Schofl, Ulrich; Schelberger, Klaus; Scherer, Maria; Henningsen, Michael; Gold, Randall, Even. La solicitud correspondiente lleva el número 7620, y fue presentada a las 13:25:06 del 10 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91580).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE UN ANTICUERPO MONOCLONAL HUMANO ANTI-IGF-1R. La presente invención está relacionada con una formulación de anticuerpo monoclonal humano anti-IGF-1R, un proceso para la preparación y usos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Grossmann, Adelbert., Mahler, Hanns-Christian., Pappenberger, Astrid., Stauch, Oliver Boris., Stracke, Jan Olaf. La solicitud correspondiente lleva el número 10295, y fue presentada a las 14:19:32 del 17 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91581).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLES COMO INHIBIDORES DE LA 11-BETA-HSD1. Se proporcionan compuestos de la fórmula (I): así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en esta fórmula los sustituyentes tienen los significados definidos en la descripción. Estos compuestos y las composiciones farmacéuticas que los contienen son útiles para el tratamiento de enfermedades tales como la diabetes mellitus del tipo II y el síndrome metabólico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/12, cuyos inventores son Anderson, Kevin William., Fotouhi, Nader., Gillespie, Paul., Goodnow, Robert Alan Jr., Guertin, Kevin Richard., Haynes, Nancy-Ellen., Myers, Michael Paul., Pietranico-Cole, Sherrie Lynn., Qi, Lida., Rossman, Pamela Loreen., Scott, Nathan Robert., Thakkar, Kshitij Chhabilbhai., Tilley, Jeffeson Wright., Zhang, Qiang. La solicitud correspondiente lleva el número 10288, y fue presentada a las 13:46:30 del 16 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(91582).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Fmc Technologies Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON ACCIONAMIENTO DE VIGUETA DE TUBO DE ORIFICIOS QUE SE EXTIENDE A APNELES LATERALES. Un extractor de jugo que incluye un armazón extractora, al menos un panel interno lateral que divide el interior en un área de material de producto y un mecanismo de accionamiento con cavidad. Un orificio de una viga y un extremo extendido a través de la viga abriendo el panel lateral interno. Un tubo con orificio es transportado por una viga con orificio y recibido dentro de un tubo colador, el cual está montado para recibir el jugo de fruta y la pulpa como tazas extractoras que se engranan juntas. Un mecanismo de accionamiento está posicionado en la cavidad del mecanismo accionador y corresponde al orificio de la viga para mover el orificio del tubo hacia el tubo colador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9 / 02, cuyos inventores son: Antonio Cunha, Gilmar Da Silva Sena, José Luiz Comanini, José Marcelo Carvalho, Gregory W. Schrader, Andre V. R. Lucato. La solicitud correspondiente lleva el número 8855, y fue presentada a las 13:34:14 de 11 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(91583).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de FMC Technologies Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON COLECTOR DE ZUMO QUE TIENE SALIDA LATERAL PARA ZUMO. Un extractor de jugo que incluye un mecanismo extractor y tazas extractoras relativamente movibles para comprimir fruta entre las mismas. Un eje de cámara está montado dentro del mecanismo de extracción. Una cámara conductora está montada dentro del eje de la cámara y operativamente se engrana con una taza extractora respectiva durante la operación extractiva. Un contrapeso es engranado operativamente con el eje de la cámara y provee balance al extractor de jugo durante la operación de extracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9 /02, cuyo inventor es Gregory W. Schrader. La solicitud correspondiente lleva el número 8851, y fue presentada a las 13:30:16 de 11 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(91584).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA BETA-d DEL CLORHIDRATO DE IVABRADINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LO CONTIENEN. Forma cristalina Bd del clorihidrato de ivabradina según la fórmula (I) de la presente solicitud, caracterizada por el diagrama de difracción X sobre polvo siguiente, determinado en un difractómetro PANalytical X’Per Pro con un detector X’Celerator, y expresado en términos de posición de línea (ángulo de Bragg 2 theta, expresado en grados); altura de línea (expresado en cuentas), superficie de línea (expresada en cuentas x grados), anchura a media altura de las líneas (“FWHM, expresada en grados) y distancia interreticular d (expresada en A). La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 223/16 cuyos inventores son Horvath, Stephane; Auguste, Marie-Noelle; Damien, Gerard. La solicitud correspondiente lleva el número 8247, y fue presentada a las 13:29:11 del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91586).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0335-0794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA BETA DEL CLORHIDRATO DE IVABRADINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. Forma cristalina Bd del clorihidrato de ivabradina según la fórmula (I) de la presente solicitud, caracterizada por el diagrama de difracción X sobre polvo siguiente, medido en un difractómetro PANalytical X’Per Pro con un detector X’Celerator, y expresado en términos de posición de línea (ángulo de Bragg 2 theta, expresado en grados); altura de línea (expresado en cuentas), superficie de línea (expresado en cuentas x grados); anchura a media altura de las líneas (“FWHM, expresada en grados) y distancia interreticular d (expresada en A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/ 16, cuyos inventores son: Stepahne Horvath, Marie Noelle Auguste, Gerard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 8248, y fue presentada a las 13:29:42 de 21 de febrero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(91588).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ARILDIHIDROISOQUINOLINAS SUSTITUIDAS CON AZACICLILO, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO MEDICAMENTOS. La invención se refiere a arildihidroisoquinolinonas azaciclil-sustituidas y a sus derivados, y a sus sales fisiológicamente toleradas y derivados fisiológicamente funcionales, a su preparación, a medicamentos que comprenden al menos una arildihidroisoquinolinona azaciclil-sustituida de la invención o su derivado, y al uso de las arildihidroisoquinolinonas azaciclil-sustituidas de la invención y sus derivados como antagonistas de MCH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Schwink, Lothar, Stengelin, Siegfried, Gossel, Matthias, Hessler, Gerhard, Haack, Torsten, Lennig, Petra. La solicitud correspondiente lleva el número 10160, y fue presentada a las 14:07:50 del 17 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(91589).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS NUEVOS DE INDOLIZINA, SU PROCESO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES TERAPÉUTICAS QUE LOS COMPRENDEN. Derivados de indolizina de fórmula general (I) en la que, X representa un radical -(CH2)n- siendo n un número entero que va de 1 a 6, o un grupo de fórmula CH2-Z-(CH2)2-, en la que Z representa un grupo O (CH2)m- en la que m es un número entero que va de 0 a 3, R1 representa un radical alquilo C1-C8 lineal, ramificado o cíclico; Am representa un grupo NR3R4 en el que R3 y R4 son idénticos o diferentes y representan de manera independiente el uno del otro -un átomo de hidrógeno, -un radical alquilo C1-C6 lineal, ramificado o cíclico, o C1-C3 sustituido con un radical cicloalquilo C3-C6- o un radical (CH2)-O-B, en el que B representa un átomo de nitrógeno o un radical alquilo (CH2)k. La clasificación internacional de Patentes de Invención sexta edición es C07D 471/04 cuyos inventores son Gautier, Patrick; Marchionni, David; Roccon, Alain; Tonnerre, Bernard; Wagnon, Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 9927, y fue presentada a las 13:26:30 del 25 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(91590).
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Rizzuto Leandro P, de Estados Unidos de América., solicita la Patente de Invención denominada ORNAMENTO PARA CABELLO CON UN PASADOR RESILENTE DE ACOPLAMIENTO. Un ornamento para el cabello con un pasador de acoplamiento resilente que comprende un par de extremidades complementarias transversalmente alargadas, que tienen porciones de manija y que están conectadas por medio de una bisagra y medios de resorte, y que tienen espigas con forma adecuada que se extienden desde cada una de las extremidades alargadas y que forman un par de porciones de apriete, en donde cada una de las extremidades alargadas comprende un casquillo que tiene una cavidad hueca cilíndrica y que forma, en el extremo opuesto interior, unos planos deslizantes que se unen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A45D 8/20, cuyo inventor es Rizzuto, Leandro P. La solicitud correspondiente lleva el número 7029 y fue presentada a las 13:09:49 del 21 de julio de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(91591).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar Elizondo Valverde, mayor, mecánico, cédula de identidad Nº 1-0434-0434, vecino de San José, solicita el Modelo de Utilidad denominado GATAS HIDRAÚLICAS INCORPORADAS EN VEHÍCULOS.
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El modelo protege el hecho de incorporar en los vehículos automotores gatas hidráulicas que se ubican en los ejes delanteros y traseros o incorporadas en el chasis con el objeto de poder levantar el vehículo únicamente accionando un interruptor desde el interior del vehículo, al ser parte del automotor, no se corre el riesgo de que se vayan a resbalar, caer, volcar y se puede utilizar como medio antirrobo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F15B 7/00, cuyo inventor es: Edgar Elizondo Valverde. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9729 y fue presentada a las 10:48:38 de 14 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 63321.—(92236).
La señora Clementina Mayorga Corea, mayor, soltera, ciudadana nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800533410, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Sansuy S/A Industria de Plásticos, solicita la patente de invención denominada DISPOSICIÓN CONSTRUCTIVA EN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Presenta una solución nueva para la conformación de un sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, agroindustriales y domésticas, al efecto, se conforma básicamente por una manta inferior(1), preferentemente producida en PVC, y por una manta de cobertura(2), la cual también se produce preferentemente en PVC con cualquier colaboración, pudiendo ser de dupla faz. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C02F 3/28, C02F 11/04, cuyo inventor es Takeshi, Honda. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9860, y fue presentada a las 13:43:16 del 02 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(92246).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rolando Laclé Zúñiga, cédula Nº 1-714-897, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: DIARILUREA PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN PULMONAR. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para el tratamiento, prevención o control de hipertensión pulmonar que comprenden metilamida del ácido 4{4-[3-(4-cloro-3-trifluorometilfenil)-ureido]-3-fluorofenoxi}-piridina-2-carboxílico, opcionalmente combinada con al menos un agente terapéutico adicional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/435, cuyos inventores son Sandner Peter, Tinel Hanna, Hütter Joachim, Riedl Bernd, Klein Martina. La solicitud correspondiente lleva el número 9953 y fue presentada a las 14:48:00 del 06 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 63598.—(92825).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE FUROPIRIMIDINA ACÍCLICOS SUSTITUIDOS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de furopirimidina acíclicos sustituidos, a procedimientos para su producción, a su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, así como a su uso para la preparación de producto medicinal para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son Lampe, Thomas., Becker, Eva-María., Kast, Raimund., Beck, Hartmut., Jeske, Mario, Schuhmacher, Joachim., Stoll, Friederike., Klein, Martina., Akbaba, Metin., Knorr, Andreas., Stasch, Johannes-Peter., Barfacker, Lars., Hillisch, Alexander., Karig, Gunter., Meininghaus, Mark., Schlemmer, Karl-Helnz., Schohe-Loop, Rudolf. La solicitud correspondiente lleva el número 10092 y fue presentada a las 09:10:10 del 20 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 63599.—(92826).
El señor Rolando Laclé Zúñiga, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0714-0897, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cemex Trademarks Worldwide Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: EQUIPO Y MÉTODO PARA LA INYECCIÓN DE LLANTAS DE DESECHO O DESECHOS SÓLIDOS COMPACTADOS EQUIVALENTES AL FINAL DEL QUEMADOR DE UN HORNO CEMENTERO. Un dispositivo para la aceleración y la propulsión de llantas enteras en la zona de combustión de un horno. Más específicamente, el dispositivo incluye un ensamble superior de aceleración y un ensamble inferior de aceleración, para dar una velocidad de salida aproximadamente constante a una llanta entera, sin importar su tamaño o peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23G 5/44, cuyos inventores son Edberg Roy, Thorington Derek, Pinault Gary, Martín Bryan, Garza Víctor. La solicitud correspondiente lleva el número 9361, y fue presentada a las 13:50:19 del 3 de setiembre del 2007. Cualquier interesado _podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 63590.—(92827).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, cédula Nº 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Banyu Pharmaceutical Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE ESPIRO AZA-SUSTITUIDOS. Se proporciona un compuesto de la siguiente fórmula (I) o su sal farmacéuticamente aceptable: [en la que X, Y, Z y W representan cada uno independientemente un grupo metino o un átomo de nitrógeno, con la condición de que en un caso donde todos de X, Y, Z y W sea grupo metino; A represente -O- o similares, B represente -C(O)- o similares, D represente -(CH2)m2-, -O- o similares, y m2 represente 0 ó 1; Q represente un grupo metino o un átomo de nitrógeno; y R represente un grupo representado por la siguiente fórmula (II-1) (en la que R6, R7, R8 representan independientemente un grupo alquilo inferior o similar]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 491/107, cuyos inventores son Makoto Kitsuoka, Daisuke Tsukahara, Nagaaki Sato. La solicitud correspondiente lleva el número 9961, y fue presentada a las 14:45:38 del 8 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 63592.—(92828).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: BIFENILCARBOXAMIDAS PARA COMBATIR MICROORGANISMOS. Nuevas bifenilcarboxamidas de la fórmula (I) en la que R1, R8, R9, R10 y A tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la preparación de estos productos y su uso para combatir microorganismos no deseados, así como nuevos productos intermedios y su preparación. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Dunkel, Ralf, Elbe, Hans-Ludwig, Greul, Jorg, Nico, Gayer, Herbert, Kruger, Bernd-Wieland, Voerste, Arnd, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Dahmen, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 10075, y fue presentada a las 13:22:10 del 16 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 63593.—(92829).
El señor Rolando Laclé Zúñiga, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-714-897, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DIARILUREA PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN PULMONAR. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para el tratamiento, prevención o gestión de la hipertensión pulmonar que comprende al menos un agente terapéutico adicional. Combinaciones útiles incluyen, por ejemplo, BAY 43-9006 como un compuesto de diarilurea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/495, cuyos inventores son Sandner Peter, Tinel Hanna, Hütter Joachim, Riedl Bernd, Klein Martina. La solicitud correspondiente lleva el número 9952, y fue presentada a las 14:47:00 del 6 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 63595.—(92830).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada: CARRO DE JUGUETE.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El presente diseño se refiere a un carro de juguete en donde: Fig. 1. es una vista de frente del carro de juguete. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es, Corradi, Roberto. La solicitud correspondiente lleva el número 10152 y fue presentada a las 08:57:15 del 17 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 63634.—(92831).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de los señores Ambrose Catherine G., Clyburn Terry A., y Mikos Antonios G., de Estados Unidos de América, solicitan la Patente de Invención denominada: MICROESFERAS ANTIBIÓTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES Y OSTEOMIELITIS. Bioesferas biodegradables implantadas, inyectadas o colocadas de otra forma, total o parcialmente, dentro del cuerpo, capaces de realizar una liberación controlada casi lineal de un antibiótico durante un período de tiempo predeterminado para el tratamiento y prevención de infecciones corporales. Las microesferas están hechas de ácido poliláctico-co-glicólico (PLGA, por sus siglas en inglés) y una cantidad efectiva de antibiótico suficiente para producir niveles bactericidas en los tejidos del cuerpo y puede contener o no glicol polietileno (PEG, por sus siglas en inglés). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K cuyos inventores son Ambrose Catherine G., Clyburn Terry A., Mikos Antonios G. La solicitud correspondiente lleva el número 7777 y fue presentada a las 12:25:49 del 31 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 63636.—(92832).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Keystone Retaining Wall Systems INC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA FABRICAR BLOQUE DE MURO. Un método para fabricar un bloque de muro y un nicho de molde para el mismo. El diseño de bloque de muro aumenta al máximo el uso del nicho de molde. El método produce bloques de muro que tienen una superficie frontal de mayor área superficial en comparación al tamaño de la superficie frontal de los bloques de la técnica anterior. Los bloques tienen aproximadamente un tercio más de área en la superficie frontal. Esto da por resultado una construcción más raída de los muros y una secuencia más rápida de construcción. El método para fabricar los bloques hace uso eficiente del espacio del molde y del material, dando por resultado mayores rendimientos de producción y/o mayor metraje cuadrado de producción diaria total. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B28B 7/24, cuyos inventores son Dawson William y Macdonald Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 8244 y fue presentada a las 12:21:11 del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 63947.—(92833).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13093A.—3101463544 S. A., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarra, Desamparados, San José, para uso Agropecuario-Abrevadero y Doméstico-Consumo Humano. Coordenadas 201.800 / 533.200 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 63549.—(92254).
Expediente Nº 13094A.—3101463544 S. A., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso Agropecuario-Abrevadero y Doméstico-Consumo Humano. Coordenadas 202.100 / 532.500 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63550.—(92255).
Expediente Nº 13095A.—3101463544 S. A., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso Agropecuario-Abrevadero y Doméstico-Consumo Humano. Coordenadas 202.600 / 532.700 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63552.—(92256).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13092A.—Juan Gabriel y Jaime, López Villalobos, solicitan concesión de: 0.050 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Rojas Vega en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 239.650 / 489.600, hoja Quesada. Predios inferiores: Fernando Sánchez López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92649).
Expediente Nº 13103P.—Jacques Bergeron, solicita concesión de: 0.580 litros por segundo del pozo GA-46, efectuando la captación en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 207.900 / 370.400, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63710.—(92843).
Expediente Nº 13090P.—Empacadora de Tubérculos Vavaro S. A., solicita concesión de: 0.050 litros por segundo del Pozo AZ-52, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 270.589 / 504.951 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63711.—(92844).
Expediente Nº 13105P.—Mario Ciampi, solicita concesión de 0.02 litros por segundo del Pozo RA-108, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 186.607 / 419.434 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63713.—(92845).
Expediente Nº 13104P.—Iginio Ciampi solicita concesión de 0.02 litros por segundo del pozo RA-124, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 186.568 / 419.729 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63714.—(92846).
Expediente Nº 13100P.—Industria de Elementos de Concreto Armado S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo RG-445, efectuando la captación en finca de Bodegas e Industrias LAAR S.A. en Uruca, San José, San José, para uso industria-construcción. Coordenadas 219.550 / 509.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(93123).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURIDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 39978-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintidós de julio del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana Lucía Agudelo Arango, mayor, separada, médico anestesióloga, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y dos-trescientos cuarenta y ocho, vecina de Guayabos, Curridabat, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Alicia Lucía Arango Vélez” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(92622).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Héctor Andrés Grajales Herrera, mayor, soltero, estudiante, colombiano, pasaporte CC 7601065, vecino de San José, expediente 4893-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(92638).
Jairo José Rojas Trejos, mayor, soltero, contador, nicaragüense, cédula de residencia 270-109602-46395, vecino de Heredia, expediente 2960-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de junio de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(92639).
Walter Josué Cornejo Fariñas, mayor, soltero, técnico en reparación de computadoras, nicaragüense, cédula de residencia 270-189923-110166, vecino de San José, expediente 2599-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director general a. í.—1 vez.—Nº 63704.—(92852).
Weng Kan Li Lin conocido como Manuel Li Lin, mayor, soltero, estudiante, portugués, cédula de residencia 162000000916, vecino de Puntarenas, expediente 1767-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se fe conceda fa nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(93127).
Weng I Li Lin conocida como Olga Li, mayor, soltera, estudiante, portuguesa, cédula de residencia 778-154126-000092, vecina de Puntarenas, expediente 3053-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(93128).
Weng Kim Li Lin conocido como Miguel Li Lin, mayor, soltero, estudiante, portugués, cédula de residencia 778-154124-000090, vecino de Puntarenas, expediente 1766-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(93129).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-01
Compra de colchonetas Departamento de Juegos Nacionales
Financiamiento: Fondos públicos, monto autorizado
¢ 20.000.000,00 de colones
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, le invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 22 de octubre del 2008, en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría sin costo alguno.
San José, 2 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Carlos Cortés, Proveedor.—1 vez.—(94113).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en los procedimientos de referencia, los carteles están disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000114-PROV
Acondicionamiento eléctrico para el edificio de los Tribunales
de Justicia de San Carlos
El plazo para presentar ofertas vence el día 29 de octubre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000116-PROV
Alquiler de local para alojar el Juzgado de Pensiones Alimentarias
y Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión
El plazo para presentar ofertas vence el día 29 de octubre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Aria I. Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(93769).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000042-01
Alquiler de hasta setenta (70) espacios de parqueo
para los funcionarios de oficinas centrales
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las catorce horas (02:00 p. m.) del 15 de octubre del 2008, para el “Alquiler de hasta setenta (70) espacios de parqueo para los funcionarios de oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 08 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 2152-2008).—C-7940.—(94137).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000042-APITCR
Adquisición de equipo de computo Macintosh
El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el Edificio D-4 Sede Central recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 21 de octubre del 2008 para la adquisición de equipo de cómputo Macintosh.
Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central Cartago.
Cartago, 03 de octubre del 2008.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 11299).—C-6620.—(94222).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000024-ULIC
Establecimiento de funcionalidades multiservicios
La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 9:00 horas del día 30 de octubre de 2008, para la licitación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los dos días del mes de octubre de 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 112987).—C-11900.—(94296).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-01
Contratación de servicios profesionales de notarios externos
El Instituto de Desarrollo Agrario, invita a los interesados a participar en la presente licitación. Para este propósito, el cartel se publica en el sitio web del IDA como www.ida.go.cr, igualmente puede ser remitido por correo electrónico, o bien solicitar el mismo directamente en las Oficinas Centrales del IDA, el cual tiene un costo de mil colones la impresión.
Si el cartel es bajado del sitio web del IDA, con el fin de evitar cualquier alteración del mismo, que repercuta en las ofertas presentadas, la elegibilidad de las mismas, está condicionada a que se ajusten al archivo electrónico original del cartel que tiene el IDA, del cual se tiene una impresión adjunta al expediente de la contratación. Por consiguiente, las ofertas serán comparadas para su análisis y calificación con el cartel original en poder del Instituto de Desarrollo Agrario.
Las ofertas deben de presentarse hasta las 10:00 horas, del día 30 de octubre del 2008 en las Oficinas Centrales del IDA, Unidad de Licitaciones, teléfono 22477451. Dirección: módulo b) planta alta. Dirección: San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(94316).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-PM
Compra de mezcla asfáltica para Calle Indio Rosario de Naranjo
En las oficinas de la Municipalidad de Naranjo, ubicadas en Naranjo Centro, provincia de Alajuela, se reciben ofertas en sobre cerrado hasta las diez horas, del día 16 de octubre de 2008, para la compra arriba indicada.
La Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso de licitación, donde pueden solicitar toda la información adicional que requieran. En esta oficina, puede obtenerse el cartel de licitación en forma gratuita a partir de esta publicación.
Naranjo, 2 de octubre del 2008.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(94231).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000021-63000
Mantenimiento y reparación equipo de transporte
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14:00 horas del 2 de octubre del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:
1. Adjudicar a: “E. S. Consultoría y Construcción S. A.”, cédula jurídica Nº 3-101-090610. Representada por Ing. Edgar Allan Solís Benavides, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 2)
Línea 1:
Construcción de ampliación del CEN de San Rafael de Heredia, todo de acuerdo con planos constructivos y folleto de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas elaborados por el Ministerio de Salud, en ¢65.984.416,20
Entrega provisional de la obra: cuatro (4) meses a partir de la orden de inicio por parte del Ministerio.
Forma de pago: La establecida en el cartel.
2º—La línea 2) se declara Infructuosa cuanto la única oferta recibida para esta línea no se admite al concurso.
San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14994).—C-11900.—(94225).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-708032-UL
Servicios de óptica para varias localidades
En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Departamento Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-07100-2008 del 04 de setiembre 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo recomienda:
Descripción del requerimiento: Contratación de servicio continuo de óptica en varias localidades (agudeza visual, confección y suministro de aros, lentes y lentes de contacto, necesarios a raíz de las lesiones oculares provocadas por accidentes y/o enfermedades amparadas por los regímenes que administra el INS.
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:
1. Compañía Azul Marino Pavas S. A., cédula jurídica: 3-101-403853.—(Oferta Nº 3).
Reng. |
Descripción |
Unitario |
1 |
Examen de agudeza visual, Refracción completa con datos de agudeza visual con y sin corrección. |
¢4.000,00 |
2. Óptica Visión Ltda., cédula jurídica 3-102-008400-33.—(Oferta Nº 2).
Reng. |
Descripción |
Unitario $ |
2 |
Aros (armazones oftálmicas y lentes) |
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Armazones sencillos cerrados en pasta Armazones sencillos cerrados en metal Lente visión sencilla plásticos Lente visión sencilla policarbonato Bifocal plásticos Bifocal policarbonato Bifocal policarbonato foto cromático-visión sencilla- Bifocal policarbonato foto cromático-bifocal- Progresivos simples -plásticos- Progresivos de policarbonato Prismáticos -visión sencilla plástico- Prismáticos -visión bifocal plástico- Prismáticos -visión sencilla vidrio- Prismáticos -visión bifocal plástico- Prismáticos -visión sencilla policarbonato- Prismáticos -visión bifocal policarbonato- Foto cromáticos-visión sencilla- Foto cromáticos -bifocales- |
11.89 12.97 7.94 21.42 11.54 25.65 52.50 66.95 26.78 36.34 13.39 13.39 19.13 19.13 15.30 15.30 24.87 34.43 |
3 |
Lentes de contacto |
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Gas permeable Suaves permanentes Suaves desechables Suaves tórico permanentes Suaves tórico desechables |
61.20 45.90 5.74 153.00 12.62 |
Condiciones aplicables para ambos adjudicatarios.
• Monto máximo anual ambos adjudicatarios: ¢20.000.000,00.
• Metodología de ejecución del contrato: El Instituto realizará los pedidos según su necesidad, por lo tanto, la Administración no está pactando por una cantidad específica. Para ninguno de los renglones se adjudicará la compra de cantidades determinadas de los suministros descritos, sino que el adjudicatario deberá aceptar que los despachará en forma directa al paciente pero únicamente contra presentación de receta u orden médica del profesional oftalmólogo de planta adscrito al Complejo INS SALUD de la División Médica.
• Forma de pago: Por mes vencido, trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS), a la cual deberá adjuntar correspondiente receta o solicitud médica del INS y constancia firmada para el pacientes. Estos documentos deberán ser presentados de conformidad con lo establecido en el capítulo I, aparte V, inciso B del pliego de condiciones.
Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193).
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del (os) adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del adjudicatario y debe rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó. Se excepciona, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato. (Concordancia Art. Nº 42 RLCA).
Demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 23 de junio 2008.
II. Desestimar:
a. Oferta Nº 1 Óptica Liberia Sociedad Anónima, para el renglón Nº 1 Exámenes de agudeza visual, Renglón Nº 2 Aros (armazones oftálmicas) y lentes, y Renglón Nº 3 lentes de contacto, por no ofrecer la totalidad de los requerimientos solicitados en cartel (Concordancia Capítulo II, punto II condiciones generales formales del oferente, inciso C. del pliego de condiciones).
b. Oferta Nº 3 Compañía Azul Marino Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-403853, para el Renglón Nº 1 Exámenes de agudeza visual, examen de agudeza visual prismática y refracción prismática, por cuanto dichos estudios fueron adjudicados en la Licitación Abreviada Nº 707031 Servicios de Óptica a la Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social a un menor costo, el Renglón Nº 2 Aros (armazones oftálmicas) y lentes, y el Renglón Nº 3 Lentes de Contacto, por no ofrecer la totalidad del requerimiento solicitado en cartel (Concordancia Capítulo II, punto II Condiciones Generales Formales del Oferente, inciso C. del pliego de condiciones).
III. Declarar infructuoso el ítem correspondiente a Lentes de contacto gas permeable tórico del Renglón Nº 3 propuesto por la oferta Nº 2 Óptica Visión Ltda., por presentar un precio excesivo en relación al precio cotizado por el Dr. Arango, según consta en Folio Nº 0468, de ¢35.000,00 por un lente (¢70.000,00 el par). Al respecto, de conformidad con el artículo 30 del RLCA, la Unidad Usuaria, solicitó a la oferente que manifestara los motivos del monto de su cotización, sin embargo, los argumentos esgrimidos (Folio Nº 0464) no brinda una motivación determinante para arribar a una conclusión.
IV. Lo anterior constituye un resumen del Acuerdo respectivo, todas las consideraciones pertinentes se encuentran a la vista en expediente de mérito.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 18477).—C-71960.—(94251).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-108037-UL
(Declaratoria infructuosa)
Contratación de servicios de Clínica para el Tratamiento
del Dolor en el Área Metropolitana
En concordancia con las facultades conferidas en el artículo N° 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en sesión 8910, Acuerdo N° VIII del 16 de setiembre de 2008 y con sustento en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declara infructuosa la presente licitación, por cuanto la única oferta recibida incumple aspectos esenciales del cartel.
Lo anterior constituye un resumen del acuerdo, el informe con la declaratoria de infructuoso con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-7280.—(94252).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108024-UL
Servicios de odontología general
La Junta Directiva en Sesión Nº 8910, Acuerdo Nº IX del 16 de setiembre 2008, con sustento en el artículo Nº 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-06945-2008 del 04 de setiembre 2008, acordó adjudicar el presente concurso en los siguientes términos:
I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:
A. Goicoechea.
• Irene Salazar Días, cédula física 1-1060-216.—(Oferta Nº 5).
• Consisa A N S S. A. (Dra. Camila Gomar Vargas), cédula jurídica 3-101-276657.—(Oferta Nº 10).
B. Puriscal.
• Diana Fernández Vargas, cédula física 1-976-941.—(Oferta Nº 3).
C. Palmares.
• María Virginia Castillo Vargas, cédula física 9-032-998.—(Oferta Nº 4).
D. Upala.
• Mariela Ramón Elizondo, cédula física 1-1045-738.—(Oferta Nº 8).
E. San Joaquín de Flores.
• Esteban Herrera González, cédula física 4-167-832.—(Oferta Nº 9).
F. Puerto Viejo de Sarapiquí.
• Gilda María Murillo García, cédula física 1-476-930.—(Oferta Nº 13).
G. Paraíso de Cartago.
• Carmen Lidia Ramírez Castro, cédula física 1-474-080.—(Oferta Nº 1).
H. Quepos.
• José Chacón González, cédula física 1-569-564.—(Oferta Nº 7).
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 03 de octubre del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-24440.—(94254).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-22205
Adquisición de leche y sus derivados
Se informa a los interesados en el resultado de la Licitación Abreviada 2008LA-000005-22205 para la adquisición de “Leche y sus derivados”, ver detalles y mayor información en: http:///www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 29 de setiembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Silvia Bolaños Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—Nº 64781.—(93998).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000003-PRI
Compra de artículos promocionales
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia 2008-580 del 17 de setiembre del 2008, se adjudica el procedimiento indicado a la empresa Fravico Promocional S. A., por un monto total de ¢8.554.665,00 i.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 02 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(93996).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000070-PRI
Compra e instalación de equipo de laboratorio
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2008-590 se adjudica el siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000070-PRI “Compra e instalación de equipo de laboratorio”.
Tecno Diagnóstica S. A.
Posiciones 1, 3, 20 y 21. Monto total adjudicado: $ 18.344,32 i.v.i.
Electrónica Centroamericana S. A.
Posiciones 6 y 19. Monto total adjudicado $2.455,36 i.v.i.
Orgoma S. A.
Posiciones 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14. Monto total adjudicado $4.419.97 i.v.i.
Servicios Analíticos SASA S. A.
Posiciones 2, 15, 16, 22 y 23 monto total adjudicado $46.050,03 i.v.i.
Se declaran infructuosas las posiciones Nº 4, 5, 17 y 18.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 03 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(94091).
MUNCIPALIDADE DE GRECIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01
Adquisición de dos vagonetas de doce metros cúbicos
de capacidad volumétrica, totalmente nuevas, modelo 2009
La Municipalidad de Grecia, les comunica a todos los interesados que según acuerdo del Concejo Municipal, artículo V, inciso 2, acta Nº 211 celebrada el día 23 de setiembre del 2008, se acuerda adjudicar en firme a la empresa Autostar Vehículos S. A., por un monto de ¢103.329.900,00, correspondiente al proceso licitatorio 2008LN-000001-01, adquisición de dos vagonetas de doce metros cúbicos de capacidad volumétrica, totalmente nuevas, modelo 2009.
Grecia, 3 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Martín Castro Rodríguez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(94305).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-MUNIPROV
Construcción de una etapa del gimnasio en el
Alto de Ochomogo, distrito San Nicolás
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 186-08, artículo Nº 12 de sesión celebrada el 23 de setiembre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Concretos Orosi S. A., cédula jurídica 3-101-263343.
Línea única: Construcción de una etapa del gimnasio del Alto de Ochomogo de acuerdo a planos y especificaciones técnicas.
Monto de la oferta: ¢31.895.000,00 y para lo cual recibe los materiales ya existentes por un monto de ¢10.250.000,00; quedando la propuesta por un monto total de ¢21.645.000,00 (veintiún millones, seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos).
Plazo de entrega: (22) días naturales a partir del recibo de la orden de compra u orden de inicio. Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 64525.—(93997).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01
Compra de tubería para proyecto de mejoras a la condición de cava
y recava y alcantarillado de 700 metros de zanjo secundario
en Barrio Los Ángeles de Palmar Norte
El Concejo Municipal de Osa, en sesión ordinaria número 39-2008, celebrada el día 01 de octubre del 2008 en el capítulo VII de acuerdos y mociones, en acuerdo número 3 se aprueba de manera definitiva lo siguiente: se acuerda adjudicar la Licitación Pública 2008 LN-0000004-01 a la empresa Inversiones Ventanas de Osa S. A., con número de cédula jurídica 3-101-330587, por la suma de ¢45.498.150,00 (cuarenta y cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento cincuenta colones con 00/100) y se ordena a la administración efectuar la Contratación y Pago correspondientes una vez efectuada la aprobación interna del Departamento de Servicios Jurídicos o se cuente con el Refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, según corresponda y se efectué la contratación para adquisición de tubería para proyecto de mejoras a la condición de cava y recava y alcantarillado de 700 metros de zanjo secundario en Barrio Los Ángeles de Palmar Norte.
Ciudad Cortés, 03 de octubre del 2008.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(94102).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000014-0D100
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 5, sección: Tibás-Pirro
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a que presentación de recurso de objeción en contra del cartel de licitación, el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 29 de octubre de 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 02 de octubre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1477).—C-9920.—(94170).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000102-PROV
(Adiciones al cartel)
Remodelación del Tribunal Penal de San José
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación de interés, que existen adiciones al pliego de condiciones que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr.
La fecha y hora de apertura de ofertas se prorroga para el 24 de octubre del 2008 a las 14:00 horas.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(93768).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-01
(Prórroga Nº 1)
Contratación de una empresa que elabore un diccionario
de competencias, perfiles de puestos, aplique
evaluaciones psicolaborales y establezca
las necesidades de capacitación
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000037-01.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas o (10:00 a. m.), según el reloj ubicado en este despacho, del 16 de octubre del 2008, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 8 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 2153-2008).—C-7280.—(94320).
PROCESO DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000033-PCAD
(Prórroga 2)
Contratación de los servicios de agencias de publicidad
para el Banco Popular y sus sociedades
Se le comunica a todos los interesados que de oficio, la fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para el 30 de octubre del 2008 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 3 de octubre del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(94302).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-1142 (Aviso Nº 1)
Equipos de ultrasonido
A los oferentes interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifican las especificaciones técnicas del cartel, por lo que se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, en el horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a jueves y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., a retirar el cartel unificado. Se prorroga para el 29 de octubre 2008 a las 10:00 horas. Vea detalles en http://www. ccss.sa.cr.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7940.—(93196).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2399
Contratación de servicios profesionales en vigilancia
para el Área de Salud Goicoechea 1
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por error involuntario en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190, de fecha 02 de octubre del 2008, se publicó que el monto anual de la contratación es de ¢53.189.161,44; cuando lo correcto es por un monto anual de ¢63.017.328,00.
Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 02 de octubre del 2008.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(94101).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-4402
(Alcance N° 1)
Proyecto: Readecuación, ampliación y equipamiento de las Salas
Quirúrgicas del Hospital de Guápiles
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
ò Pasar a retirar el Alcance N° 1 a las oficinas Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Edificio Torrejón, sita en Avenida 1era, calles 3 y 5, costo ¢150,00, (ciento cincuenta colones exactos). Horario: de 8:00 a 12:00 y de 13:30 a 16:00 horas en días hábiles.
ò Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el: 6 de noviembre del presente año, a las 10:00 (diez) horas.
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
Ver detalles: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up 2008.html
San José, 3 de octubre del 2008.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(94291).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-PRI (Circular Nº 1)
Transporte de lastre, escombros y otros materiales con vagonetas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el 24 de octubre del 2008 a las 09:00 horas.
Adicionalmente, se les informa que para esta licitación no aplica lo correspondiente a material (Lastre) incluido tanto en la estructura de costos como en el índice del punto g, artículo Nº 18 del cartel respectivo.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 02 de octubre del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(93995).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-700104-02
(Prórroga Nº 1)
Suministro de bombas
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de octubre del 2008 a las 10:00 horas.
San José, 03 de octubre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-4640.—(94266).
LICITACION ABREVIADA Nº 2008LA-900165-02
(Enmienda Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción de canal recolector
de aguas pluviales en el plantel El Alto
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la Enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma está disponible, sin sus anexos, en la página WEB www.recope.com.
San José, 03 de octubre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-6620.—(94268).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Remate de seis licencias de licores
en la Municipalidad de Escazú
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 127, Acta 174, del 29 de setiembre del 2008, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-425-01-08: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3 y 4 del Código Municipal, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Licores, 21.4 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, y acuerdos de este Concejo Municipal números AC-263-01-08, AC-263-02-08 y AC-263-03-08, tomados en la sesión ordinaria Nº 114, Acta Nº 155, del 30 de junio del 2008 y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen número C-AJ-41-08 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, primero: Comunicar a todas las personas interesadas en participar en el remate de seis puestos de patentes de licores del distrito de San Rafael de Escazú, que el día quince de noviembre del 2008, al ser las 9:00 horas exactas, se abrirá la primera sesión de remate la cual se efectuará en el Salón de Sesiones “Dolores Mata”, ubicado en el Palacio Municipal, sita frente al parque de la localidad”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-425-02-08: “Se acuerda: Segundo: Que la base de remate de cada uno de los puestos de licores de conformidad con el acuerdo municipal AC-263-02-08 se fija en la suma de cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00)” Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-425-03-08: “Se acuerda: Tercero: Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta de la licencia de licores en cuestión se declarará insubsistente y deberá pagar indemnización por daños y perjuicios”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-425-04-08: “Se acuerda: Cuarto: Que el procedimiento a seguir será con observancia en lo que corresponda, a la Ley número 8624 de Cobro Judicial, por lo que se advierte que en la fecha y hora indicada se ejecutará la primera sesión de remate de patentes de licores. En caso de no existir postor en la fecha indicada para la primera sesión de remate, se realizará una segunda sesión, siendo rebajada la base de remate de los puestos en un veinticinco por ciento (25%) de la base original, la fecha para la ejecución de esta segunda sesión se ha fijado para el día sábado veintinueve de noviembre del 2008”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-425-05-08: “Se acuerda: Quinto: Celebrado el remate y habiéndose cumplido todos los requerimientos legales, se levantará un acta por parte de la señorita Secretaria Municipal, la cual será sometida a aprobación del Concejo Municipal el cual ordenará el registro de la licencia de licores a favor del adjudicatario”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-425-06-08: “Se acuerda: Sexto: Una vez dictado el acuerdo municipal que aprueba el acta mencionada, éste será debidamente comunicado a los adjudicatarios y a la Administración Municipal y será publicado en el diario oficial La Gaceta, consignando la información relativa a los puestos de licores rematados y los adjudicatarios de éstos”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-425-07-08: “Se acuerda: Sétimo: Oportunamente procederá este Concejo a designar las personas que fungirán como pregonero y rematador oficial”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-425-08-08: “Se acuerda: Octavo: Publíquese este acuerdo por dos veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Alcalde en su despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
Escazú, 02 de octubre del 2008.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—(93438). 2 v. 1.
AGENCIA SAN RAFAEL DE HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica y la señora Fidelia Sibaja Rodríguez, cédula Nº 2-203-040, solicitamos la publicación de anuncio por tres veces consecutivas por robo del certificado a plazo número 400-02-040-008925-6 por un monto de $6.992,96 con fecha de emisión del día 26-09-2008 y vence el día 26-12-2008, con un cupón de interés por un monto de $56,81.
San Rafael de Heredia, 29 de setiembre del 2008.—Adrián Jiménez Porras, Gerente.—(92085).
SUCURSAL LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que la Sociedad Cueva de Leones de Liberia cédula 3-101-171659 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo.
Número del certificado y cupones |
Monto del certificado |
Fecha de vencimiento |
16100260210229382 |
¢999.726,00 |
10/11/2006 |
Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.
Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Gerente.—Nº 63439.—(92264).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Durán Sanabria Manuel, cédula Nº 5-0343-0134, en calidad de apoderado generalísimo del señor Durán Sanabria Guillermo Alejandro, cédula Nº 3-0350-0450, ha solicitado por motivo de robo la reposición del siguiente cheque:
Número de cheque: 96391-6, nombre del girador: Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión: 11-04-2008, monto del cheque ¢713.866.00.
Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 22 de agosto del 2008.—Manuel Durán Sanabria.—(92182).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 6510, folio T, a nombre de Ramírez Rodríguez Marvin, con fecha 28 de junio de 1984, cédula de identidad Nº 4-0123-0103. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(92021).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Historia, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 11760, folio T, a nombre de Ramírez Rodríguez Marvin, con fecha 29 de mayo de 1987, cédula de identidad Nº 4-0123-0103. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(92022).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente administrativo Nº 118-00031-01, siendo que se desconoce dirección o medio de localización, se comunica a la señora Karla Cisneros Cisneros, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las diez horas del veintinueve de julio del dos mil ocho, medida de protección ordenando el cuido provisional a favor de las personas menores de edad Yaleth María e Ilan, ambos de apellidos Cisneros Cisneros, en el hogar de la señora Zulay Ramírez Salazar. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por éste órgano director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: Los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2656-PANI).—C-9020.—(91617).
Se les comunica a Mauricio Dinarte Muñoz y a Tatiana Vargas Solís, la resolución de las quince horas con diez minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, que ubica a Michael Dinarte Vargas, en el hogar de Yadira Porras Salazar y Marco Tulio Vega Molina. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-0086-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2656-PANI).—C-5420.—(91621).
ACTAS
ACTA Nº 27-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 19 DE JULIO
DEL 2008 JUEGO 103 “EL TESORO
DE LA PIRÁMIDE” Y JUEGO 104
“VIVE LA VIDA”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado, 19 de julio de 2008, a las 5:00 p.m., en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula Nº Premio
1. Gerardina Pérez Rojas 01-0668-0954 ¢721.242,00
2. Jahaira de los Ángeles Mora Romero 01-1093-0671 ¢826.383,00
3. Graciela María Rojas Murillo 01-0812-0804 ¢7.273.260,00
4. Marco Tulio Uva Ulloa 03-0274-0620 ¢656.432,00
Subtotal ¢9.477.317,00
Total de premios a pagar: ¢9.477.317,00
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 26 de julio de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado
Participantes que depositaron boletos sin premio del juego 103
“El Tesoro de la Pirámide” y juego 104 “Vive la Vida
Nombre Cédula
1. Omar Gerardo Salazar Ramírez 05-0193-0498
2. Rafael Ángel Artavia Salazar 01-0372-0859
3. Santos de Jesús Gómez Gómez 08-0056-0013
Participantes directos
Nombre Cédula
4. Alicia Hernández Sánchez 04-0076-0206
Observaciones: Al 18 de julio, se tiene un participante con la palabra “Raspa” reportado. Por lo tanto la cantidad de participante a seleccionar para el próximo sorteo es de 3 personas. El nombre de este participante es Alicia Hernández Sánchez, cédula Nº 04-076-206.
San José, 25 de setiembre del 2008.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General a. í.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 10703).—C-73865.—(92013).
ACTA Nº 28-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 26 DE JULIO
DEL 2008 JUEGO 103 “EL TESORO
DE LA PIRÁMIDE” Y JUEGO 104
“VIVE LA VIDA”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado, 26 de julio de 2008, a las 5:00 p.m.. en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula Premio
1. Omar Gerardo Salazar Ramírez 05-0193-0498 ¢798.873,00
2. Rafael Ángel Artavia Salazar 01-0372-0859 ¢760.743,00
3. Santos de Jesús Gómez Gómez 08-0056-0013 ¢1.264.144,00
Subtotal ¢2.814.760,00
Participantes directos
Nombre Cédula Premio
1. Alicia Hernández Sánchez 04-0076-0206 775.031,00
Subtotal ¢775.031,00
Total de premios a pagar: ¢3.589.791,00
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 2 de agosto de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado
Participantes que depositaron boletos sin premio del juego 103
“El Tesoro de la Pirámide” y juego 104 “Vive la Vida
Nombre Cédula
1. Christhian Lefebre Aguilar 06-0306-0550
2. Marilyn Redondo Guerrero 01-1136-0762
Participantes directos
Nombre Cédula
1. Mireya Vargas Mesen 06-0202-0141
2. Yanira Rodríguez Villalobos 02-0462-0897
Observaciones:
San José, 25 de setiembre del 2008.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 10703).—C-73865.—(92014).
ACTA Nº 29-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 2 DE AGOSTO
DEL 2008 JUEGO 104 “VIVE LA VIDA”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado, 2 de agosto de 2008, a las 5:00 p.m., en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado
Participantes que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Christhian Lefebre Aguilar 06-0306-0550 ¢640.023,00
2. Marilyn Redondo Guerrero 01-1136-0762 ¢897.418,00
Subtotal ¢1.537.441,00
Participantes directos
Nombre Cédula Premio
1. Mireya Vargas Mesen 06-0202-0141 ¢724.494,00
2. Yanira Rodríguez Villalobos 02-0462-0897 ¢1.575.297,00
Subtotal ¢2.299.791,00
Total de premios a pagar ¢3.837.232,00
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 9 de agosto de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado
Participantes que depositaron boletos sin premio del
Juego 104 “Vive la Vida
Nombre Cédula
1. Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 05-0133-0313
2. Luis Guillermo Monge Vega 03-0127-0382
3. Enrique Alberto Arguedas Molina 04-0115-0396
4. Yorleny Montoya Fernández 01-1042-0799
Observaciones:
San José, 25 de setiembre del 2008.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—Shirley Chavarría Mathieu, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 10704).—C-73865.—(92015).
ACTA Nº 30-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 9 DE AGOSTO
DEL 2008 JUEGO 104 “VIVE LA VIDA”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado, 9 de agosto de 2008, a las 5:00 p.m., en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula Premio
1. Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 05-0133-0313 ¢937.964,00
2. Luis Guillermo Monge Vega 03-0127-0382 ¢430.014,00
3. Enrique Alberto Arguedas Vega 04-0115-0396 ¢874.897,00
4. Yorleny Montoya Fernández 01-1042-0799 ¢7.657.157,00
Subtotal ¢9.900.032,00
Total de premios a pagar ¢9.900.032,00
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 16 de agosto de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado
Participantes que depositaron boletos sin premio del
Juego 104 “Vive la Vida”
Nombre Cédula
1. Gabriela Fonseca Campos 01-0587-0479
2. Yolanda Lacayo Morales 08-0072-0757
3. Hilda Aurora Valverde Aguilera 03-0156-0966
4. Roy Alberto Guerrero Olivares 02-0559-0643
Observaciones:
San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco González Cruz, Gerente General.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 10704).—C-73865.—(92016).
ACTA Nº 31-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 16 DE AGOSTO
DEL 2008 JUEGO 104 “VIVE LA VIDA”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado, 16 de agosto de 2008, a las 5:00 p.m., en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula Premio
1. Gabriela Fonseca Campos 01-0587-0479 ¢501.362,00
2. Yolanda Lacayo Morales 08-0072-0757 ¢742.643,00
3. Hilda Aurora Valverde Aguilera 03-0156-0966 ¢676.290,00
4. Roy Alberto Guerrero Olivares 02-0559-0643 ¢7.541.900,00
Subtotal ¢9.462.195,00
Total de premios a pagar ¢9.462.195,00
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 23 de agosto de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado
Participantes que depositaron boletos sin premio del
Juego 104 “Vive la Vida
Nombre Cédula
1. Teresa Amalia Moreira Acevedo 06-0096-0078
2. Víctor Manuel ugalde Rodríguez 05-0133-0313
3. Edgar Enrique Meléndez Morales 01-0435-0174
Participante directo
Nombre Cédula
4. Yeison Aguilar Fallas 01-1029-0473
Observaciones: Al 16 de agosto se tiene un participante con la palabra “Raspa” reportado. Por lo tanto la cantidad de participantes a seleccionar para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre de este participante es Yeison Aguilar Fallas, cédula Nº 1-1029-473.
San José, 25 de setiembre del 2008.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 10704).—C-73865.—(92017).
ACTA Nº 32-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 23 DE AGOSTO
DEL 2008 JUEGO 104 “VIVE LA VIDA”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado, 23 de agosto de 2008, a las 5:00 p.m., en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado
Participantes que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Teresa Amalia Moreira Acevedo 06-0096-0078 ¢500.134,00
2. Víctor Manuel ugalde Rodríguez 05-0133-0313 ¢1.420.485,00
3. Edgar Enrique Meléndez Morales 01-0435-0174 ¢455.584,00
Subtotal ¢2.376.203,00
Participante directo
Nombre Cédula Premio
4. Yeison Aguilar Fallas 01-1029-0473 ¢1.060.204,00
Subtotal ¢1.060.204,00
Total de premios a pagar ¢3.436.407,00
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 30 de agosto de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado
Participantes que depositaron boletos sin premio del
Juego 104 “Vive la Vida
Nombre Cédula
1. Juan Andrés Bolaños Chaves 02-0565-0373
2. Natalia Melissa Mora Morales 01-1327-0724
3. Ligia María Barrantes Ortiz 03-0283-0392
4. Luis Alcides Camacho Sancho 01-0283-0392
Observaciones:
San José, 25 de setiembre del 2008.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 10704).—C-73865.—(92018).
ACTA Nº 33-2008 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 30 DE AGOSTO
DEL 2008 JUEGO 104 “VIVE LA VIDA”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado, 30 de agosto de 2008, a las 5:00 p.m., en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado
Participantes que enviaron sobres
Nombre Cédula Nº Premio
1. Juan Andrés Bolaños Chaves 02-0565-0373 ¢1.338.364,00
2. Natalia Melissa Mora Morales 01-1327-0724 ¢692.144,00
3. Ligia María Barrantes Ortiz 03-0181-0372 ¢571.313,00
4. Luis Alcides Camacho sancho 01-0283-0392 ¢575.603,00
Subtotal ¢3.177.424,00
Total de premios a pagar: ¢3.177.424,00
Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 6 de setiembre de 2008, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado.
Participantes que depositaron boletos sin
premio del juego 104 “Vive la Vida”
Nombre Cédula
1. Marco Antonio Sasso Araya 03-0233-0399
2. Warner Javier Bustamante García 01-0719-0693
Participantes directos
Nombre Cédula
3. Omar Gerardo Méndez Mora 01-0685-0962
4. Yamileth Valerio Herrera 07-0075-0113
Observaciones:
San José, 25 de setiembre del 2008.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 10704).—C-73865.—(92044).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-879 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 25 de junio del 2008 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, la Gerencia General, representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del cementerio general, mausoleo 3, cuadro 8 ampliación oeste, lado norte, línea primera, inscrito al tomo 13, folio 257 a las señoras Eugenia Campos Villalta, cédula número 1-0634-0902 y Hannia Campos Villalta, cédula Nº 1-0378-0315. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición se autoriza a la Administración de Cementerios para que comunique a las interesadas lo resuelto.
San José, 13 de agosto del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 63480.—(92265).
REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 31 del distrito tercero, inscrita a nombre de Chacón Valverde Giovanny, cédula 105740782, dicha patente se explota en el negocio Tenampa Bar, sito en Calle Blancos, Santo Tomás, 150 oeste del Super Laredo. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 7 de agosto del 2008.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(91517).
Departamento de Proveeduría
AVISO
Informa el inicio de recepción de Declaraciones de Bienes Inmuebles a partir del día 6 de octubre hasta el 7 de noviembre del 2008 inclusive. Con fundamento en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 30 del Reglamento de la misma ley, el incumplimiento de esta obligación faculta a la Administración Tributaria para efectuar de oficio la valoración de bienes inmuebles sin declarar, según consta en el artículo 17 de esta misma ley. Para consultas llamar a los teléfonos, 2643-3629 y 2643-5672.
Jacó, Puntarenas, 30 setiembre del 2008.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 918).—C-7280.—(92369).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Primetime Café Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-349036, representada por la señora Leonore Angie (nombre) Edwars (apellido), mayor, casada una vez, pensionada, ciudadana de los Estados Unidos de Norteamérica, vecina de Parrita, Playa Esterillos Este, pasaporte de su país número 140697178, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 861,80 m2 de conformidad al plano de catastro P-1128113-2007, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 10 metros; este, Municipalidad de Parrita, y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 157 y 158, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 08 de agosto del 2008.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 63476.—(92266).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Ampliación del orden del día de la asamblea general extraordinaria
a celebrarse el día 17 de octubre del 2008
En sesión ordinaria número 20 celebrada el día 02 de setiembre del 2008, se acordó ampliar y modificar el orden del día de la asamblea general extraordinaria convocada para el día 17 de octubre del 2008, como punto IV, lo siguiente:
IV. Nombramiento de un miembro para integrar el Tribunal Honor por el periodo restante, con motivo de renuncia de uno de sus miembros.
Para tal efecto el V. del Orden del Día, deberá leerse así:
V. Clausura de la asamblea general.
Es todo, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta en el plazo de Ley.
San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo.—(94097). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, convoca a asamblea general extraordinaria que se celebrará a las nueve horas del día 28 de octubre del 2008 en las instalaciones del ICAES, en San Isidro de Coronado.
Agenda
1) Palabras de bienvenida.
2) Comprobación del quórum.
3) Informe de medio período.
4) Análisis sobre la legislación indígena vigente y adopción de acuerdos.
5) Clausura.
Genaro Gutiérrez Reyes, Presidente.—1 vez.—(94105).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GALVATICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Galvatica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil doscientos noventa y dos, con domicilio social en San José, Pavas, frente a la Estación de Bomberos, solicita ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, la reposición del siguiente libro: Registro de accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese por tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Escobar Aristizabal, Presidente, Representante Legal.—(91348).
CABINAS MI CHOZA S. A.
Cabinas Mi Choza S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos sesenta y tres, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor 1, Diario 1, Inventario y Balances 1, Actas Asamblea General 1, Actas Junta Directiva 1, Actas Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—Nº 63059.—(91430).
PUNTA OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Punta Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—(91538).
COMPAÑÍA DE INVERSIONES LA TAPACHULA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de Inversiones La Tapachula Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(91544).
COMPAÑÍA RÍO BANANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Río Banano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-013752, solicita ante la Dirección Gene ral de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidia Elena Naranjo Alvarado, Apoderada Generalísima.—(92058).
EL RECIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Recio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-038376-31, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidia Elena Naranjo Alvarado, Apoderada Generalísima.—(92059).
MEDCORP SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA
Medcorp Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141561, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—(92131).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MAGIC MEDIAS SOCIEDAD ANONIMA
Magic Medias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315768, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas asamblea de socios, libro Nº 1 y Registro de socios, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Majid A. Esfaranjani, Representante Legal.—(92199).
INVERSIONES COPRI J Y R S. A.
Inversiones Copri J Y R S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-209280, comunica por este medio el extravío de la solicitud de reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Sesiones de Junta Directiva. Se comunica así para todos los efectos legales correspondientes.—Alajuela 30 de setiembre del 2008.—Jaime Rodríguez Gómez, Presidente.—(92234).
INVERSIONES CAMIJU SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Camiju Sociedad Anónima, sociedad constituida y domiciliada en la República de Panamá e inscrita en el Registro Público, de ese país, sección de Micropelícula (Mercantil) a ficha trescientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y tres, rollo cincuenta y dos mil ciento trece, imagen noventa y tres, por haberse extraviado, solicita la reposición del certificado acciones número quince que ampara un millón novecientas tres mil trescientas cincuenta y ocho acciones nominativas y comunes de un colón cada una de las sociedad El Arreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos cincuenta y dos. Oposiciones dentro del término de ley de conformidad con los artículos seiscientos noventa y seiscientos noventa y uno del Código de Comercio.—San José, 26 de setiembre del 2008.—El Arreo Sociedad Anónima.—Mario Brenes Cortés/Efraím Arroyo Herrera.—(92247).
EL PISAVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
El Pisaverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409568 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Registro de Accionistas, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, Libro de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—Nº 63209.—(92267).
EL FERVOR DE BIRNAO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Fervor de Birnao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-413856 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Registro de Accionistas, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, Libro de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—Nº 63210.—(92268).
RECONSTRUCTORA DE RODAJES
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Reconstructora de Rodajes del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-040692, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Socios Número Uno, Acta de Junta Directiva Número Uno, Acta de Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—Nº 63324.—(92269).
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Martínez Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-044697, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Socios Número Dos, Acta de Junta Directiva Número Uno, Acta de Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—Nº 63325.—(92270).
LABORATORIO CLÍNICO HC SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio Clínico HC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182804, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—Nº 63375.—(92271).
SOPORTE VITAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sociedad Soporte Vital de Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos tres uno dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Consejo de Administración número uno, Libros de Actas de Asambleas de Socios número uno; Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Diario número uno; Libro Mayor número Uno; Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—Nº 63442.—(92272).
ROSADALE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rosadale Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149512, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—Nº 63513.—(92273).
LUNA RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Luna Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150592, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—Nº 63515.—(92274).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COSTA MAR
Condominio Horizontal Residencial Costa Mar, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y cinco mil ciento catorce, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos, por extraviarse el número II del mismo.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—(92338).
ALQUILER DE EQUIPO PARA CONCIERTOS
Y ESTUDIO DE GRABACIÓN
Se avisa al público general el extravío del block de facturas del N° 51 al N° 100 de la empresa de servicios profesionales, Alquiler de Equipo para Conciertos y Estudio de Grabación Manuel Andrés Quesada Sibaja, cédula 1-0853-0871. Quien se sienta afectado puede manifestarse ante Tributación Directa, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Manuel Andrés Quesada Sibaja.—(92344).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se protocoliza asamblea general de socios de Silenciadores RPM de Alajuela S. A., cédula jurídica es tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil seiscientos ochenta, en la cual se reforma el capital social haciendo una disminución de acciones.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—(91339).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, se ha llevado a cabo, con fecha de las nueve horas con treinta minutos del quince de agosto de dos mil ocho, la compra venta de la Farmacia Metrópoli de Cartago, en la cual, el señor Edgar Aguilar Sequeira, cédula 9-007-870 y vecino de Cartago, vende los derechos de administración y dirección de la farmacia dicha, a María de los Ángeles Chavarría Lizano, cédula 3-207-108 y vecina de Cartago, con su correspondiente mobiliario y un inventario de medicamentos.—Cartago, 18 de setiembre de 2008.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—Nº 62865 y 63837.—(92193).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número 93, otorgada a las ocho horas con diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Cinoglosa Cero Treinta y Seis Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62919.—(91739).
Por escritura Nº 157 de las 9:00 horas del día 22 de setiembre del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Palma Chica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 62920.—(91740).
Por escritura Nº 158 de las 9:15 horas del día 22 de setiembre del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Las Cuatro Higueras Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 62922.—(91741).
Por escritura Nº 154 de las 8:00 horas del día 18 de setiembre del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Quebrada Larga Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 62923.—(91742).
Por escritura Nº 164 de las 11:15 horas del día 22 de setiembre del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Los Hoyuelos de la Sierra Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 62924.—(91743).
Por escritura Nº 163 de las 11:00 horas del día 22 de setiembre del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Villasur de Herreros Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 62925.—(91744).
Por escritura Nº 156 de las 8:30 horas del día 22 de setiembre del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Loma de la Plata Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 62926.—(91745).
Por escritura Nº 162 de las 10:30 horas del día 22 de setiembre del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Las Cuevas de San Clemente Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 62927.—(91746).
Por escritura Nº 159 de las 9:30 horas del día 22 de setiembre del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Las Arenas de San Pedro Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 62928.—(91747).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Lafcas S.A., celebrada a las ocho horas del día doce de setiembre del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 62929.—(91748).
Por escritura número 040-04 del tomo 4 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del 24 de setiembre del dos mil ocho, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 24 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 62931.—(91749).
Por escritura número 039-04 del tomo 4 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 24 de setiembre del dos mil ocho, se constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 24 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 62932.—(91750).
Mediante escritura número ochenta y cuatro-treinta y ocho, otorgada a las quince horas con cuarenta minutos del cinco de setiembre del año dos mil ocho, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Fertinyc Sociedad Anónima. Domiciliada en Puerto Escondido de Pital de San Carlos, Alajuela, tres kilómetros oeste del cementerio.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 62933.—(91751).
Por escritura número diecisiete, otorgada al ser las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Stoic Sociedad Anónima. Con domicilio la ciudad de Alajuela, distrito y cantón primero, cien metros al sur de los Tribunales de Justicia. Representada por su presidente.—Alajuela, veintidós de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 62934.—(91752).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad Inversiones Frankza de Zarcero Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 62935.—(91753).
Por escritura número diecisiete, otorgada al ser las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ciots Development Sociedad Anónima. Con domicilio la ciudad de Alajuela, distrito y cantón primero, cien metros al sur de los Tribunales de Justicia. Representada por su presidente.—Alajuela, veintidós de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 62936.—(91754).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía No Strings Attached Limitada, celebrada a las 8:00 horas del día 5 de agosto del 2008 en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombran nuevos gerentes.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de setiembre del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 62938.—(91755).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Del Trópico DYC Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—Nicoya, 24 de setiembre del 2008.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 62940.—(91756).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Los Sietes Sociedad Anónima. Presidente: Greivin Carvajal Ferreto. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio: San Juan de San Ramón. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Rodolfo Espinoza Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 62942.—(91757).
Por la escritura número uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro del mes de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, Grecia, quinientos cincuenta metros noroeste de la entrada a calle Matapalo. Presidente: Ryszard Korytowski.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 62945.—(91758).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Carvarluna S. A. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 62953.—(91759).
En esta notaría, ante escritura ciento diecinueve del 24 de setiembre del 2008, se procedió a constituir sociedad anónima la cual se denominará Gamba y Castillo Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años y su capital social será la suma de cien mil colones.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 62956.—(91760).
Se constituye la compañía denominada Construmadera Joguasi Sociedad Anónima. Presiente: José Tomas Guadamuz Silva. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del 26 de julio del año 2008.—Santa Cruz, 26 de julio año 2008.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 62959.—(91761).
Se hace saber que ante la notaría del notario Lic. Jorge Mejía Álvarez, al ser las nueve horas del día diecisiete de setiembre, los señores. Luis Eduardo Oviedo Moreno, Lucía Cascante Araya, José Luis Oviedo Cascante, Ana Gabriela Oviedo Cascante y Víctor Eduardo Oviedo Cascante, constituyeron la sociedad anónima denominada: Servicios Portuarios Interoceánicos. Con domicilio en Limón centro, frente a Acueductos y Alcantarillados. Los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma lo son: presidente, señor Luis Oviedo Moreno, mayor, soltero, empresario, con cédula siete-cero ochenta y cinco-quinientos cuarenta y nueve y su vicepresidenta: Lucía Cascante Araya, mayor, soltera, empresaria, con cédula siete-cero noventa y ocho-trescientos noventa y cuatro, ambos vecinos de Urbanización Pacuare, Limón, casa número mil ciento cincuenta y uno, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente. Que el capital social es de diez mil colones, distribuida en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Limón, diecisiete de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 62958.—(91762).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de setiembre de dos mil ocho, se reforman la cláusula sexta de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Guacimal de los Caballos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y uno, se revocan nombramientos de presidente, secretario y fiscal y se nombran nuevos presidente, secretario y fiscal.—San José, 24 de setiembre de 2008.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 62962.—(91763).
Por escritura otorgada en San José, al ser las once horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Aleaciones Metalúrgicas Sánchez Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho, se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta, se adiciona la cláusula decimosegunda del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la gerencia y agente residente.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 62964.—(91764).
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura otorgada número ciento cincuenta y tres del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria, visible al folio ciento dieciocho vuelto de las once treinta horas del diez de setiembre del año dos mil ocho, se reforma la cláusula primera del nombre que en adelante se llamará Dunkin House Sociedad Anónima.—Liberia, 11 de setiembre de 2008.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 62965.—(91765).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grey House International Properties G.H.P. Sociedad Anónima (la compañía). Domiciliada en San José (Goicoechea, barrio Tournón, doscientos metros al este de la Cámara de Comercio, frente al parqueo del centro comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil treinta y tres, mediante la cual se acordó: (i) modificar las cláusulas primera, segunda, décima y undécima del pacto constitutivo; y, (ii) nombrar nueva junta directiva y fiscal de la compañía.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 62966.—(91766).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2008, por escritura otorgada, se constituyó la sociedad anónima Construktiva S. A.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 62967.—(91767).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Soda y Catering Service Doña Ceci S. A. Domiciliada en Parrita, Puntarenas. La cual se dedicará como objeto principal soda, preparación de comidas y al comercio en general. Capital social: 100.000 colones.—Turrialba, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 62968.—(91768).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2008, por escritura otorgada, se constituyó la sociedad anónima Apuy Moreno S. A.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 62969.—(91769).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 24 de setiembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada No Jodas S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 24 de setiembre de 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 62973.—(91770).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Ulises Dixon Morales, a las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2008, se constituyó Xohmaz Sociedad Anónima. Cuyo presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es Mauro Luis Zúñiga Ureña.—San José, setiembre del 2008.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 62974.—(91771).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 16:00 horas del 3 de setiembre de 2008, se constituyó Botticelli S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢ 1.000.000,00. Plazo: 500 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 62975.—(91772).
Por asamblea de accionistas de la sociedad J MV Eight Thousand Stars in the Sky VIII S. A., se modificó la representación de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 62976.—(91773).
Sancarlos Service S. A., acuerda modificar la cláusula novena del acta constitutiva y cambiar al presidente, secretario y fiscal de la Junta Directiva. Se nombra al señor Duilio Cruz López, como nuevo presidente, Neil Muñoz Mena como secretario y como fiscal a Javier Vargas Varela. Asamblea celebrada a las quince horas del tres de marzo del dos mil siete.—San José 25 de setiembre de 2008.—Lic. Weeinen Fong Leung, Notaria.—1 vez.—Nº 62978.—(91774).
Ante esta Notaría se constituye la sociedad Inversiones Greivin Morales Sociedad Anónima. Representada por el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el capital social es diez mil colones. San José.—San José, 19 de setiembre del año 2008.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 62983.—(91775).
Ante esta Notaría se constituye la sociedad Rial Inversiones Sociedad Anónima, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el capital social es de diez mil colones. San José.—San José, 22 de setiembre del año 2008.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 62984.—(91776).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario Público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela se constituyó la sociedad denominada Lisa & Luis Sant Asociados Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 62985.—(91777).
Por escritura número ciento diez otorgada al ser las diez horas del veintiuno de setiembre del año dos mil ocho, ante esta Notaría se constituye la sociedad BDG Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 62988.—(91778).
Por escritura número ciento once otorgada al ser las catorce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, ante esta Notaría se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Inversiones Tiricias del Norte Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 62989.—(91779).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del trece de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio: Zaruz del Bosque Z.D.B. Sociedad Anónima, Representación: Presidente y secretario, plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 62996.—(91780).
Carolina Mata Alvarado, Notaría Pública hace constar que en la escritura número doscientos diecisiete visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo siete del Protocolo de la suscrita Notaria, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hobbie Desting Costa Rica M.V.A. Sociedad Anónima.—Cartago, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 62997.—(91781).
Carolina Mata Alvarado, Notaría Pública hace constar que en la escritura número doscientos dieciocho visible al folio ciento cuarenta y cuatro vuelto del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Los Tejares Rick Número Dos Sociedad Anónima.—Cartago, 24 de setiembre del 2008.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 62998.—(91782).
En esta notaría a las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2008, protocolicé asamblea para cambio de presidente y tesorero de 3-101-538721 sociedad anónima, capital social 10 mil colones, presidente Luis Alonso Rojas Herrera.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 63002.—(91783).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las nueve horas del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil catorce s. a., por lo que se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, 20 de setiembre de 2008.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 63003.—(91784).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden. a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía S.C.W. Las Mantarrayas de Flamingo S. A., por lo que se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 18 de setiembre de 2008.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 63004.—(91785).
Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante mí a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituyen sociedades de este domicilio. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 63005.—(91786).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo M y M Asesorías Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Carlos Alberto Montero Montero.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 63006.—(91787).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Seguros M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil novecientos dieciocho, celebrada a las diecisiete horas del día ocho de setiembre del dos mil ocho, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social y por renuncia de todos los miembros de Junta Directiva se acuerda realizar nuevos nombramientos.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 63007.—(91788).
Mediante escritura número veintisiete de las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, visible en el tomo quince de mi protocolo se constituyeron las siguientes empresas Tasmaria LJ, Bukkina Faso, Badajoz LE Mans, Jonkoping Moss, Kiruma Pori Helsinki Boras, Weser Main, Talara Manaus, Isla Mayaguana, Tuxtla Campeche, Isla Unalaska, Kodiak Homer, Bethel Kitimat, Kenora Chur Chill, Trois Rivieres, Timmins Sudbury, Rigolet Lorner, Bahía de Hudson, Lesotho Transkei, Bahía Montego, Aruba SCS, Tuxpan Laredo, T Quebec, Molo Kai Lania, Tandil Marquesas, Napuka Ros, Montes Kolyma, Kanyn Malakai Akra Ust, Ningsia Jakuts, Islan Belchers, Morovya MT, Kiffa Labe, Bamako Madryn, Kidal Doryo, Niamey Zinder, Surgut Lary, Brewster C Dam, Pevek Russki, Wrangell Kure, Mosting Trail, Baker Lakey, Holsteinborg Clyde, Pond Inlet, Amund Bagayan, Haidarabad Kuria, Bangka Belitung, Kuala Hindukush, Omdurman Khartums, Crozet Kerguelen, Ulan Ude STP. Es todo.—San José, 24 de setiembre del año 2008.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63008.—(91789).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Leonardo Da Vinci Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente por el resto del período al señor Steven Samiof.—San Ramón, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 63009.—(91790).
Por escritura número veinticuatro de las catorce horas treinta y dos minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, visible en el tomo cinco del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Surakarta Bagor Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63010.—(91791).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada A&G Soluciones de Reciclaje Sociedad Anónima.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 63017.—(91792).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 22 de setiembre del 2008 a las 12:30 horas, la sociedad Bosque Verde Carey Sociedad Anónima donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 22 de setiembre de 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 63024.—(91793).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 22 de setiembre del 2008 a las 11:30 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil novecientos treinta y cuatro sociedad anónima donde se protocolizó acuerdos en que se reformó las cláusulas primera y novena del pacto social.—San José, 22 de setiembre de 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 63025.—(91794).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 22 de setiembre del 2008 a las 12:00 horas, la sociedad Bosque Seco Dorado Sociedad Anónima donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 22 de setiembre de 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 63026.—(91795).
Por escritura número veintisiete, de las diecinueve horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Sarchiseñas Miranda y Espinoza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Pedro de Valverde Vega, Alajuela, trescientos metros sureste del templo católico, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 63027.—(91796).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de El Regalo de Galilea S. A., celebrada el día diez de enero de 2008 al ser las 09:30 a. m. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, capital social. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, sobre la representación. Se remueven de su cargo a la secretaria de la Junta Directiva y se nombra a Roberth Soto Rivera en su lugar.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 63028.—(91797).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada: El Rancho del Jefe Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: Comercio en general. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63030.—(91798).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Zona Norte Realty Sociedad Anónima. Representada por su presidente José Pablo Rodríguez Rodríguez, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de doce mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63032.—(91799).
Ante esta notaría, en San José, al ser las quince horas del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Azul Primero LPP del Occidente Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 63033.—(91800).
Ante esta notaría, en San José, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Blanco Quinto ONG del Este Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 63034.—(91801).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Andrizun Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Maribelle Calderón Rojas.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 63037.—(91802).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Grupo Romesa Automotriz Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Román Mejía.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 63038.—(91803).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Acabados Automotrices Romesa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Johanning Mora.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 63039.—(91804).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil ocho, se reformó la junta directiva de la sociedad Gestión Ambiental de Proyectos Sociedad Anónima.—Veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 63045.—(91805).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 16 de setiembre del 2008, Jung-Chang (nombre) Chang (único apellido), y Chun-Lin (nombre) Lee (único apellido), constituyen sociedad Mi Lu S. A. Presidente el primero. Capital: ¢1.000.000. Plazo: 100 años. Domicilio: San José, 20 metros antes del final de la avenida primera hacia el oeste.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 63047.—(91806).
En mi notaría, el día 24 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Construcciones e Inversiones Rivas Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63051.—(91807).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 08:00 horas del 14 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Camicama S. A.—San Ramón, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 63053.—(91808).
Que al ser las quince horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil ocho, mediante escritura número cuarenta y siete, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Inversiones Menpo S. A., en la cual se nombran sus representantes.—San Ramón, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 63054.—(91809).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta y uno, del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado la cláusula quinta de Editorial e Imprenta Ludovico S. A., y se ha aumentado el capital social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 63055.—(91810).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Winter Hall Holdings Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, Curridabat, de Plaza del Sol, setecientos metros al sur y veinticinco este, y cuyo capital social es de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—Nº 63057.—(91811).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Silent Hill Investments Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, Curridabat, de Plaza del Sol, setecientos metros al sur y veinticinco este, y cuyo capital social es de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—Nº 63058.—(91812).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Servicios de Consultoría Ambiental para América Latina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-387899, modifica su junta directiva así como la cláusula segunda de su pacto constitutivo, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 63061.—(91813).
Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del día trece de agosto del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda de la empresa de esta plaza Inversiones y Propiedades Sancho y Bastos Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63066.—(91814).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza Sede Sueños en Desamparados Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 63068.—(91815).
Por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza Importaciones Osal y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 63069.—(91816).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza I S C Inversiones Santa Cecilia Inc Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 63070.—(91817).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento cuarenta y dos, con fecha veinte de febrero del dos mil ocho, la sociedad anónima denominada Corporación Useche Limitada, con domicilio en la ciudad de San José, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones. Integrada por dos gerentes, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 63071.—(91818).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento setenta y cinco, con fecha veintitrés de agosto del dos mil ocho, Corporación de Servicios Estructurales y Constructivos Constru-Cordo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, con plazo de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones. Integrada por un gerente, con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—San José, trece de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 63072.—(91819).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, por un plazo de noventa y nueve años, un capital suscrito y pagado de cien mil colones, representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 63073.—(91820).
Por escritura otorgada ante mí, el 20 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Transportes del Valle INNC S. A. Capital social: ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma: Mario Quesada Bianchini.—Lic. Alan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 63074.—(91821).
José Antonio Fernández Brenes y Juliana Víquez Conejo, constituyen la sociedad anónima denominada Zona Mobiliaria Moravia Sociedad Anónima, mediante escritura pública número veinticuatro, otorgada ante la notaria Evelyn Jiménez Hidalgo, a las quince horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Grecia, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Jiménez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 63075.—(91822).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Consorcio Ramírez Arguedas Sociedad Anónima, con un capital social de ciento cincuenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 63076.—(91823).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Palmar Alunado Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63079.—(91824).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Yellow Innovative Lands Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63080.—(91825).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Larp Associates Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63081.—(91826).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530562 s. a., donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 63082.—(91827).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa Rafael Sotela Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero seis cinco dos nueve, mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales, relativa al plazo social de la sociedad, el cual será de noventa y nueve años a partir del primero de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chinchilla Copper, Notario.—1 vez.—Nº 63084.—(91828).
Ha sido constituida la sociedad anónima FM Logística Global S. A., a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. Cualquier interesado legítimo podrá presentar oposiciones en mi notaría, dentro del término de ley.—Lic. Walter Fabio Chaves Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 63086.—(91829).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que el asigne el Registro de Personas Jurídicas más su aditamento. Plazo social: noventa y nueve años a partir del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. Capital social: veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Wedel Chacón Godínez.—Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 63094.—(91830).
Ante esta notaría, se ha constituido el día de hoy una sociedad anónima que tendrá como denominación el número de su cédula jurídica. Domicilio: Turrialba.—Veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 63097.—(91831).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Orquídeas Costarricenses Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 63098.—(91832).
La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores: Joachim Richly, María Engeline Louise Richly y Víctor Obando Ramírez, vienen a constituir sociedad denominada Bioagradable S. A. Es todo.—Curridabat, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 63099.—(91833).
La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo, hace constar que los señores: Alejandra Fernández Jiménez, Elena Jiménez Chaves y Melvin Arturo Navarro Arias, vienen a constituir sociedad sin nombre. Es todo.—Curridabat, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 63100.—(91834).
Por escritura otorgada a las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aromas para el Alma Sociedad Anónima, nombrando junta directiva.—Veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 63110.—(91835).
Protocolización de acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Rojas & Salazar RS Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón: primero, en Residencial Villa Elia, Río Segundo de Alajuela, del teléfono público, cuatrocientos norte y cincuenta este, por la que se reforma cláusula novena de la junta directiva, y la representación y se nombra nuevo secretario. Otorgada en Alajuela, a las veintidós horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Diego Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 63111.—(91836).
Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad B&V Grupo Consultor Turístico Sociedad Anónima.—Fortuna, San Carlos, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Xenia Sánchez Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 63112.—(91837).
Ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima aplicando para su nombre el Decreto número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Su presidente y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente, su domicilio fiscal es Heredia, San Pablo, del Restaurante Los Mzcalitos, veinticinco metros al oeste. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 63113.—(91838).
Miguel Ángel Cubero Corrales, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 7-096-676, y Elia Juliana Granados Obando, mayor, soltera, nicaragüense, con cédula de residencia Nº 270-154771088371, constituyen la sociedad Inmobiliaria M y M de Pococí Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Barrio La Emilia de Guápiles, 50 metros norte y 75 metros este de Pulpería Jaén. Capital social: 10.000,00 colones. Escritura número 65, visible al folio 31 vuelto, tomo 04 de mi protocolo.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 63114.—(91839).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Conexpres de Centroamérica RRFM S. A.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 63115.—(91840).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Hostel D’Oliva HCEA S. A.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 63116.—(91841).
Con vista en la escritura doscientos treinta y dos, tomo 1 del protocolo de la notaria Ileana Sanabria Vargas, al ser las 14:00 horas del 22 de setiembre del 2008, se constituyó la denominada Swiss Crown Lands Sociedad Anónima.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 63117.—(91842).
Mediante escritura pública número doce, iniciada al folio diecinueve frente del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Agropecuaria Valle Los Laureles Dorados de San Miguel de Cañas B y S Sociedad Anónima. Domicilio: en San Miguel de Cañas, Guanacaste. Plazo social: de cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 63118.—(91843).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2008, ante los notarios Roberto Portilla Barrantes y Roberto Portilla Cahcón, se constituyó la sociedad Los Zonchos Ticos S. A. Capital social: veintiún mil colones. Domicilio social: Barrio Los Ángeles de San Pedro de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, 300 metros al norte de la Escuela. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Amadito Céspedes Arias, Bernie Céspedes Arias y Lilliana Arguedas Arias.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 63119.—(91844).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Orden A Futuro Rag S. A., cédula jurídica 3-101-354455, representada por María del Rosario Abarca Galindo, cédula 8-069-644, en calidad de titular registral de la finca filial número F028994, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de un error registral trámite de inscripción de los documentos: a) 483-15160, b) 483-17298 y c) 492-18096; los cuales generaron las siguientes fincas filiales: a) F028936, F028937 y F028938, b) F028993, F028994 y F028995, y c) F030716, F030717 y F030718; por su orden respectivo, al haberse sometido las filiales a) F021840, b) F021594, F021595, F021596 y F021597 y c) F21905, respectivamente, al Régimen de Propiedad en Condominio, sin que conste en dichos documentos de constitución, la autorización establecida en el Capítulo Tercero, artículo 3, del Reglamento de Administración del Condominio Eco Residencial Villa Real, inconsistencia que consta en la Publicidad Registral y atenta contra el principio de Seguridad Jurídica. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:00 horas del 30/06/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resoluciones de las 11:13 horas del 17/09/2008 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-513-BI).—Curridabat, 17 de setiembre del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46589).—C-21140.—(92168).
Se hace saber a Hazel Castro Obando, cédula 1-681-730, en calidad de actual titular registral del inmueble número 247433, que en este Registro se iniciaran Diligencias Administrativas a instancia de Minas León S. A., cédula jurídica 3-101-485106, representada por el señor Guillermo Sanabria Ramírez, sobre un supuesto fraude extra registral relacionado con la finca del partido de San José 247433. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 02/06/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:50 horas del 18/09/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-320-BI).—Curridabat, 18 de setiembre del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49359).—C-16520.—(92169).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas, diez minutos, ambas del día nueve de abril del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00037-08 y OD-027-08-001 Ben Ruvidia S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00037-08.—San José, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día diez de marzo del año dos mil ocho.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Ben Ruvidia S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- cero treinta y ocho mil dieciséis, representada por el señor Jaime Guardia Gutiérrez, mayor, casado, ingeniero industrial, con cédula de identidad número 1-391-258, vecino de San José, en su condición de apoderado general sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Ben Ruvidia S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil dieciséis, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; que al momento del otorgamiento se denominaba Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue aprobado mediante resolución Nº R.E.174-86 de la Dirección General de Aduanas de las diez horas del 27 de enero de 1986.
II.—Que a la empresa Ben Ruvidia S. A., se le otorgó el Régimen, para la industria de la maquila en la elaboración de delantales y corbatines por un periodo de cinco años.
III.—Que mediante oficios GO-320-2003 del 25 de febrero del 2003 y GO-758-06 del 13 de marzo del 2006 suscritos por la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), remitidos al Despacho del Ministro de Comercio Exterior y a la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior respectivamente, se informa que la empresa Ben Ruvidia S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios GO-320-2003 y GO-758-06; podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley Nº 7557 denominada Ley General de Aduanas y al Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Ben Ruvidia S. A., incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 182 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GO-320-2003 y GO-758-06 suscritos por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER:
I.—Designar a la Licenciada Heilyn Vásquez Hernández, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director Suplente, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Ben Ruvidia S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil dieciséis, representada por el señor Jaime Guardia Gutiérrez, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en oficios GO-320-2003 y GO-758-06 de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Ben Ruvidia S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior.—OD-027-08-001.—San José, a las once horas y treinta minutos del doce de junio del 2008.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Ben Ruvidia S.A., con cédula jurídica número 3-101-038016, representada por el señor Jaime Guardia Gutiérrez, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, cédula de identidad número uno - trescientos noventa y uno - doscientos cincuenta y ocho, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Ben Ruvidia S. A., con cédula jurídica número 3-101-038016, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; el cual le fue aprobado mediante el Informe de Solicitud de Ingreso al Régimen N° R.E. 174-86 de la Dirección General de Aduanas de las diez horas del 27 de enero de 1986.
II.—Que a la empresa Ben Ruvidia S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, para la industria de la maquila en la elaboración de delantales y corbatines por un período de cinco años.
III.—Que mediante oficio G.O.-320-03 de fecha 25 de febrero del 2003, suscrito por la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), remitido al Despacho del Ministro de Comercio Exterior se informa que la empresa Ben Ruvidia S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:
“(...) me permito adjuntarle los siguientes listados actualizados al 24 de febrero del 2002:
Empresas que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2001-2002 (al 24 de febrero de 2003)
(…)
Ben Ruvidia S. A.(...)”
IV.—Que mediante oficio GO-758-06 del 13 de marzo del 2006, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, se informa nuevamente que la empresa Ben Ruvidia S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“La empresa Ben Ruvidia, S. A. según los registros que mantiene esta Gerencia, no ha presentado informes anuales como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo desde el período 2002, sin embargo se recomendó para inicio de procedimiento administrativo por este incumplimiento sólo para el período 2002, mediante el G.O.-320-203, por error se excluyó de las listas de empresas que no han presentado el informe anual del 2003 y el 2004, recomendadas para inicio de procedimiento administrativo por la no presentación de informes de períodos anteriores remitidas por esta Gerencia mediante los oficios O.C.58-2004, de fecha 8 de junio del 2004 y G.O.565-2005, de fecha 3 de marzo del 2005.
(...)
En virtud de lo anterior, le solicito tomar en cuenta la recomendación de inicio de procedimiento administrativo a la empresa Ben Ruvidia, S.A. por la no presentación del informe anual durante los períodos 2003, 2004 y 2005”.
V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00037-08 de las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
Primero.—Que los artículos 182 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 incisos 8) y 9), del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX disponen cuáles son las obligaciones que poseen las empresas bajo este Régimen y los artículos 20 y 42 inciso 6) de dicho Reglamento establecen la potestad del Ministerio de Comercio Exterior de suspender o cancelar el Régimen cuando las empresas no cumplan con estos deberes.
Segundo.—Que los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública establecen la facultad del Estado de instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso.
Tercero.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley supra citada, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Ben Ruvidia S. A., con cédula jurídica número 3-101-038016, representada por el señor Jaime Guardia Gutiérrez.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III y IV, de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios G.O.-320-2003 y GO.-758-06, debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Ben Ruvidia S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Ben Ruvidia S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5; el día 27 de noviembre del 2008 a las diez horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 25 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Ben Ruvidia S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Heilyn Vásquez Hernández, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12522).—C-279645.—(92138).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas, un minuto, ambas, del día nueve de abril del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00038-08 y OD-028-08-001 Creaciones Moda Actual S. A”.
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00038-08.—San José, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil ocho.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, representada por el señor Ulises Valverde Calderón, mayor, casado una vez, de oficio Ingeniero, con cédula de identidad número 6-162-200, vecino de Barrio Lourdes de Pérez Zeledón, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; solicitud número 128, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 26 de agosto de1997, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 24 de setiembre de 1997.
II.—Que a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la producción de pantalones, vestidos, blusas, camisetas, faldas, jumpers/overoles, vestidos de baño, jackets/chalecos y pijamas.
III.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Creaciones Moda Actual S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, respectivamente.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Creaciones Moda Actual S. A., respecto a los supuestos incumplimientos de la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la Licenciada Heilyn Vásquez Hernández, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, representada por el señor Ulises Valverde Calderón, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al licenciado Eric Manuel Polini Vargas, como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
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Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-028-08-001.—San José, a las quince horas del doce de junio de 2008.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, representada por el señor Ulises Valverde Calderón, mayor, casado, ingeniero, vecino de Barrio Lourdes de Pérez Zeledón, cédula de identidad número seis - ciento sesenta y dos - doscientos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; solicitud N° 128, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 26 de agosto de 1997, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 24 de setiembre de 1997.
II.—Que a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, para la producción de pantalones, vestidos, blusas, camisetas, faldas, jumpers/overoles, vestidos de baño, jackets/chalecos y pijamas por un período de cinco años.
III.—Que mediante oficio G.G.-243-04 de fecha 18 de agosto del 2004, suscrito por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004, de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según el cual se informa que la empresa Creaciones Moda Actual S.A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:
“Mediante memorando GO.-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto, dicha gerencia comunica lo siguiente:
Empresas inactivas que no tienen aprobado el informe Anual de los periodos fiscales que van del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Creaciones Moda Actual S. A.”
IV.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo de 2005, suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-044-2005 del 25 de abril de 2005, en donde se informa nuevamente que la empresa Creaciones Moda Actual S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante oficio GO.-565-05 de fecha 3 de marzo de 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre de 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Creaciones Moda Actual S. A.”
V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00038-08 de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
Primero.—Que los artículos 182 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 incisos 8) y 9), del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX disponen cuáles son las obligaciones que poseen las empresas bajo este Régimen y los artículos 20 y 42 inciso 6) de dicho Reglamento establecen la potestad del Ministerio de Comercio Exterior de suspender o cancelar el Régimen cuando las empresas no cumplan con estos deberes.
Segundo.—Que los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública establecen la facultad del Estado de instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso.
Tercero.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley supra citada, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, representada por el señor Ulises Valverde Calderón.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III y IV, de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005, debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Creaciones Moda Actual S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5; el día 25 de noviembre de 2008 a las nueve horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 37 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Heilyn Vásquez Hernández, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12522).—C-310770.—(92139).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, veintiocho minutos, ambas, del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00046-08 y OD-024-08-001 Warners de Costa Rica Inc”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00046-08.—San José, a las nueve horas del día veinticuatro de marzo de dos mil ocho.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número tres-cero doce-cero treinta mil trescientos ochenta y ocho, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo con límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número tres-cero doce-cero treinta mil trescientos ochenta y ocho, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; que al momento del otorgamiento se denominaba Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue aprobado mediante resolución Nº 0003-83 de la Dirección General de Aduanas de las once horas del 4 de octubre de 1983.
II.—Que a la empresa Warners de Costa Rica Inc., se le otorgó el Régimen, para la industria de la maquila en la elaboración de brassiers por un período de cinco años.
III.—Que mediante oficios GG-243-04 del 18 de agosto de 2004, y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005; suscritos por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto de 2004 y DAL- 44-2005 del 25 de abril de 2005; en donde se informa que la empresa Warners de Costa Rica Inc., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005; podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y al Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Warners de Costa Rica Inc., incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 182 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-04 y GG-182-05, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la Licenciada Heilyn Vásquez Hernández, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y a la Licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano suplente, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número tres-cero doce-cero treinta mil trescientos ochenta y ocho, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Warners de Costa Rica Inc., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-024-08-001.—San José, a las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del 2008.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número tres-cero doce-cero treinta mil trescientos ochenta y ocho, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo con límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número tres-cero doce-cero treinta mil trescientos ochenta y ocho, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; que al momento del otorgamiento se denominaba Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue aprobado mediante resolución Nº 0003-83 de la Dirección General de Aduanas de las once horas del 4 de octubre de 1983.
II.—Que a la empresa Warners de Costa Rica Inc., se le otorgó el Régimen, para la industria de la maquila en la elaboración de brassiers por un periodo de cinco años.
III.—Que mediante oficios GG.-243-04 del 18 de agosto del 2004 suscrito por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, el oficio DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004; en donde se informa que la empresa Warners de Costa Rica Inc., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:
“Mediante memorándum C.O.58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiadas del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de la mercaderías.
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
Empresas activas que no tiene aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003.
(...)
Al 31 de Diciembre del 2003
(…)
Warners de Costa Rica Inc.”
IV.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 44-2005 del 25 de abril del 2005, donde se informa nuevamente que la empresa Warners de Costa Rica Inc., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante Oficio G.O.565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiadas del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el informe anual de operaciones correspondiente al período 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así
(…)
Warners de Costa Rica Inc”.
V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00046-08 de las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
Primero.—Que los artículos 182 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 incisos 8) y 9), del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX disponen cuáles son las obligaciones que poseen las empresas bajo este Régimen y los artículos 20 y 42 inciso 6) de dicho Reglamento establecen la potestad del Ministerio de Comercio Exterior de suspender o cancelar el Régimen cuando las empresas no cumplan con estos deberes.
Segundo.—Que los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública establecen la facultad del Estado de instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso.
Tercero.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley supra citada, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número 3-012-030388, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III y IV, de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005, debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Warners de Costa Rica Inc., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Warners de Costa Rica Inc., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5; el día 26 de noviembre de 2008 a las diez horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Warners de Costa Rica Inc., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24:00 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Heilyn Vásquez Hernández, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12522).—C-282895.—(92140).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución Nº 0001-2008 SENCDSNF.—Traslado de cargos expediente administrativo y citación a comparecencia oral y privada.
Clínica Dr. Solón Núñez Frutos.—Dirección Médica.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del dos mil ocho.
Debidamente constituido como Órgano Director del Procedimiento y de conformidad con los artículos 239, 248 al 254 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 28 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, se le comunica a la señora Cander Thompson Wilson, cédula Nº 7-0095-0008, funcionaria del Servicio de Enfermería de esta Clínica, que se tramita procedimiento administrativo disciplinario en su contra, a fin de investigar y determinar su presunta responsabilidad en la presentación y uso de documento público falso, a saber el Título de Secundaria de Bachiller en Letras emitido por el Ministerio de Educación Pública, Departamento de Bachillerato por Madurez, de conformidad a la denuncia escrita presentada por la Licenciada Yendry Carolina Vargas Chinchilla, Jefa de Gestión de Recursos Humanos del Área de Salud de Hatillo, según certificación Nº DEC-1749-2008 del Departamento de Evaluación de Calidad del Ministerio de Educación Pública. Se le previene que dentro del término de tres días hábiles, a partir de la notificación de este auto, deberá señalar ante este Órgano Director lugar donde atender futuras notificaciones, dentro del perímetro judicial de San José, o en su defecto un número de fax, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, o el lugar designado resulta impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones que se dicten se le estarán notificando en la dirección que consta en su expediente personal, de conformidad con los artículos 241 al 243 de la Ley General de la Administración Pública. Se le informa que en el expediente administrativo consta la siguiente documentación:
a) Copia de Titulo de Bachiller en Letras.
b) Copia de denuncia por presunta falsificación de Título de Secundaria ante el Ministerio Público.
c) Copia de Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública.
d) Documento de Traslado de Copia de la Certificación emitida por el Ministerio de Educación Pública de la Oficina de Recursos Humanos a la Jefatura del Servicio de Enfermería.
e) Documento de Nombramiento del Órgano Director del Procedimiento para investigar la verdad real de los hechos.
Tiene derecho a estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer argumentos, aportar todas las pruebas de descargo que estime convenientes en el ejercicio de su defensa y hacerse acompañar de un abogado o un representante sindical, si así lo desea para que se refiera a los hechos que se le imputan, se le cita a comparecencia oral y privada, personalmente y no por medio de apoderado, el próximo jueves 30 de octubre del 2008, a las 10:00 a. m., en la Oficina de la Jefatura del Servicio de Farmacia, de esta Clínica, sitio en el cual será atendido por este Órgano Director. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la última notificación del acto, al tenor de lo dispuesto en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese a Licda Cander Thompson Wilson personalmente.—Dr. Edgar Dompe Pineda, Lic. Gloriana Gutiérrez Galagarza y Lic. Marianita Hernández Guerrero, Órgano Director del Procedimiento.—(91996).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agropecuaria de Tinovilla y Villa Colón de Osa R. L. (COOPETINOVILLA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPETINOVILLA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2000 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPETINOVILLA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0506-1121-2008), 2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-58160.—(92150).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal de Palmar Norte, R. L. (COOPEALEMANIA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEALEMANIA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEALEMANIA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0505-1119-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-58160.—(92151).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Comercializadora de Productos del Mar R. L. (COOPEMAR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMAR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2004 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMAR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0504-1114-2008).—3 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-51320.—(92152).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L. (COOPEDAMAS DEL SUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEDAMAS DEL SUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2000 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEDAMAS DEL SUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0503-1106-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-53030.—(92153).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción, Diseño y Confección Textil de Coto Sur R. L. (COOPEMODELO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás Órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMODELO R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2002 y los otros dos vencieron en noviembre del 2001 y los dos suplentes vencieron en noviembre del 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese departamento, dado que lleva un período prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presente al INFOCOOP evidencia de que COOPEMODELO R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Vigente. (MGS-0502-1104-2008).—2 de setiembre del 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-53030.—(92154).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena de Uvita R. L. (COOPEBALLEUVITA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEBALLEUVITA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEBALLEUVITA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0501-1103-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-53030.—(92155).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura del Sur, R. L. (COOPEACUASUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEACUASUR R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en octubre 2001 y los otros dos vencieron en octubre 2002 y los dos suplentes vencieron en octubre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEACUASUR, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0500-1102-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-59870.—(92156).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Ecoturismo del Sur R. L. (COOPEECOSUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEECOSUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEECOSUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0499-1099-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-53030.—(92157).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Agricultores de la Zona Sur R. L. (COOAGROSUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOAGROSUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2000 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOAGROSUR, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0498-1098-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656.—C-59870.—(92158).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización Agropecuaria R. L. (COOPEPUERTOJIMENEZ R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPUERTOJIMENEZ R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2000 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPUERTOJIMENEZ, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0497-1097-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-59870.—(92159).
El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Agrícola Fundada para las Mujeres de Osa, R. L. (COOPEFEDEOSA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEFEDEOSA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2000 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEFEDEOSA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0496-1096-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-59870.—(92160).
El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Selva la Gamba R. L. (COOPEASEGA R.L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEASEGA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1995 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1995 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2004 y los otros dos vencieron en noviembre 2003 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2004 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEASEGA, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0495-982-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-53030.—(92161).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Mar y Tierra R. L. (COOPEMARTI, R.L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMARTI, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1998 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2000 y los otros dos vencieron en noviembre 1999 y los dos suplentes vencieron en noviembre 1999 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de está cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMARTI, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0493-884-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-58160.—(92162).
El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Productores independientes de la Finca Guanacaste R. L. (COOPEFUTURO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEFUTURO, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1998 al 2008.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1998 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en setiembre 1998 y los otros dos vencieron en setiembre 1999 y los dos suplentes vencieron en setiembre 1999 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEFUTURO R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0494-751-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-54740.—(92163).
El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Coto Sur R. L. (COOPECOTOSUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECOTOSUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1996 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1996 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en diciembre 1999 y los otros dos vencieron en diciembre 1998 y los dos suplentes vencieron en diciembre 1998 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECOTOSUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0492-411-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-63975.—(92164).
DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado.
Año 2008: De enero a julio, 2008
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIONES
DE CUOTA
Cédula Nota N P T I
Miranda Escorcia Eduardo R. 8-050-0344 L-971-2008 100 100 - 5
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR ASIGNACIÓN
DE CUOTA A COOPECIVEL
Villanueva Beita Mario 6-0086-532 L-1772-2008 - - - 5
Castillo Elizondo Dinorah 2-0290-0261 L-1772-2008 - - - 5
Araya Mena Maynor 2-0465-0966 L-1772-2008 - - - 5
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
ASIGNACIÓN ARTÍCULO 10
Alfaro Arias Vitalino 6-0051-0994 L-2607-2007 - 100 - -
García Quintana Julio César 6-0116-0869 L-2610-2007 - 100 - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR RENUNCIA
DE CUOTA ARTÍCULO 10
Arauz Beita Yolanda 6-035-0676 L-820-2008 - - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR FALLECIMIENTO
DE SOCIO A COOPELOT
Garita Morales Jorge Edo. 4-0095-0211 L-430-2008 100 100 50 5
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
RENUNCIA CUOTA A COOPEPACIVELOT
Acuña Carvajal Jorge E. 2-406-0776 L-428-2008 - - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR ASIGNACIÓN
DE CUOTA A COOPEPACIVELOT
Chacón Salas Juan 4-0960-0213 L-1822-2007 - - - 5
NOTIFICACIONES DEVUELTAS
POR REAJUSTE DE CUOTA
Sandí Carvajal Carlos Ml. 1-260-0920 L-2629-2008 - 50 - -
San José, 23 de setiembre del 2008.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O. C. 10850).—C-97840.—(90811).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 46-07/08-G.O., de fecha 2 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 35, de la sesión Nº 14-06/07-G.E., debido a que según oficio Nº 567-2008-TH, no fue posible notificar a las empresas CCM Asociados S. A. y Constructora y Desarrolladora de Condominios CCM S. A., en el expediente Nº 30-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 14-06/07-G.E. de fecha 21 de febrero del año en curso, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 35:
a. Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0163-2007-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 30-05 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra de las empresas CCM Asociados S. A. CC-2253, y Constructora y Desarrolladora de Condominios CCM S. A. CC-02635., por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8 a).
Reglamento Interior General: artículo 53.
Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 5º.
b. El Tribunal de Honor para las empresas CCM Asociados S. A. y Constructora y Desarrolladora de Condominios CCM S. A., estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft; secretario: Arq. Jorge Araya Molina; coordinador: Arq. Francisco Castillo Camacho, y suplente: Arq. Rolando Moya Troyo.
c. El Arq. Fliman Wurgaft sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6590).—C-50805.—(91642).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 46-07/08-G.O., de fecha 2 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 06, de la sesión Nº 36-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 568-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Francisco Arce Solano, Representante Legal de ARPESA Estructural S. A., en el expediente Nº 153-07:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 36-07/08-G.E., de fecha 24 de junio del 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 06:
a. Se aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, en su oficio Nº 2538-2008-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 153-07, de denuncia interpuesta por el Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora y por el C.F.I.A., en contra el Arq. Elmo Antonio Dellanoce Rojas A-8714, del Ing. Francisco Calvo Piedra ICO-4252 y de la empresa ARPESA Estructural S. A. CC-02578, por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte del Arq. Elmo Antonio Dellanoce Rojas:
Ley Orgánica del CFIA: artículo 8º, incisos a), b) y c).
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7º, 10, 11.B, a, b, h, i y j.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículo 5º, 6º, 7º, 8 a), b), c), 9º y 19.
Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 18.
Por parte del Ing. Francisco Calvo Piedra:
Ley Orgánica del CFIA: artículo 8º, incisos a), b) y c).
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7º, 10, 11.B, a, b y j.
Código de Ética del CFIA: artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 9º, 10, 12, 13 y 18.
Por parte de la empresa ARPESA Estructural S. A.
Ley Orgánica del CFIA: artículo 8º, incisos a), b) y c).
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7º, 10, 11.B, a, b y j.
Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1º, 2º, 3º y 18.
b. El Tribunal de Honor para los profesionales y la empresa denunciados estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Hugo Fernández Sandí; secretario: Ing. Jorge Araya Serrano; coordinador: Arq. Mario Odio Johanning, y suplente: Ing. Gilberth Delgado Álvarez.
c. El Arq. Fernández Sandí sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6590).—C-63350.—(91643).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 46-07/08-G.O., de fecha 2 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 26, de la sesión Nº 27-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 569-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Fernando Francisco Moreira Esquivel, en el expediente Nº 110-07:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-07/08-G.E., de fecha 22 de abril del 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 26:
Se conoce oficio Nº DRD-1486-2008 remitido por el Departamento Régimen Disciplinario en relación con el expediente Nº 110-06, de denuncia interpuesta por Ecosistemas Sanitarios S. A. y el C.F.I.A. contra del Ing. Fernando Francisco Moreira Esquivel IC-3237.
Resultando:
Aspectos técnicos:
• El Ing. Fernando Moreira Esquivel, mientras laboraba para la sociedad Ecosistemas Sanitarios S.A., aparentemente habría actuado en forma dolosa y mal intencionada, supuestamente perjudicando a su empleadora de la siguiente manera:
Habría alterado facturas con la finalidad de cobrar sumas mayores a las reales.
Habría presentado ante la empresa facturas falsas, supuestamente emitidas por la prestación de servicios de personas físicas y jurídicas inexistentes o con documentos de identidad alterada.
Habría solicitado a la empresa la emisión de cheques para el supuesto pago de servicios a terceros que, en definitiva, habrían sido cobrados por el profesional denunciado.
Habría falsificado un estudio de cimentaciones para un proyecto en Limón, que habría presentado ante el Ministerio de Justicia, pudiendo poner en peligro la seguridad de la estructura y de sus usuarios.
Habría falsificado el documento de aprobación, por parte del Ministerio de Salud, de un permiso para el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales diseñada para el funcionamiento y operación de la Estación Biológica La Selva.
Aspectos éticos y normativos:
• No se mencionan en la denuncia pero, a partir de la documentación a la vista, se estima que, con su actuación, el Ing. Fernando Moreira Esquivel podría haber faltado a lo que establece algunos de los artículos de la siguiente normativa: Ley Orgánica del CFIA; Reglamento Interior General del CFIA; Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura; Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Descargo del Ing. Fernando Moreira Esquivel:
No consta en el expediente argumentos ni pruebas de descargo presentadas por el Ing. Fernando Moreira Esquivel como respuesta al oficio Nº 3198-2006-DRD, mediante el cual el Departamento de Régimen Disciplinario hace del conocimiento del Ing. Moreira Esquivel que se ha iniciado una investigación disciplinaria en su contra y le informa de las características del procedimiento.
Pronunciamiento del asesor del Régimen Disciplinario, Ing. Jorge Montero Cabezas, IC-262
“Después de analizar la documentación del expediente entregado al Asesor, éste llega a las siguientes conclusiones:
a) “El Ing. Fernando Moreira Esquivel trabajó como profesional para la empresa Muchos Tanques S. A., y la sociedad Ecosistemas Sanitarios S. A. del 1º de enero del 2000 hasta el 24 de julio del 2003. Las fechas anteriores se fundamentan en el literal PRIMERO de la denuncia (sic).
b) “Durante ese período, el Ing. Moreira estuvo a cargo del desarrollo de varios proyectos importantes contratados por la sociedad, como se desprende de los documentos numerados 14, 15 y 16 de este estudio.
“En el primero de ellos (...), que es un contrato de construcción para una planta de tratamiento de aguas residuales, la empresa contratada Ecosistemas está representada por el Ing. Moreira. En el segundo (...), el Ministerio de Justicia dirige al Ing. Moreira, como funcionario de Ecosistemas, la orden de inicio de una consultoría para el diseño, planos, tramitación de permisos e inspección de la planta de tratamiento de aguas residuales para el Centro de Atención Institucional de Limón. En el tercer caso (...) el documento es la presentación de una oferta por parte de Ecosistemas al Ministerio de Justicia, para el diseño de una red de recolección y conducción de aguas residuales para el Centro penal de Limón. La oferta está firmada por el Ing. Fernando Moreira como presidente y apoderado de Ecosistemas Sanitarios.
c) “En opinión del Asesor, a la luz de la documentación examinada, por lo menos dos de los hechos denunciados han quedado comprobados con claridad. Uno es el descrito en el literal c. de la Sección 2, i) Anterior, sobre la falsificación del estudio de cimentaciones para el proyecto de Limón, presentado al Ministerio de Justicia. Al comparar las primeras páginas del documento genuino con las correspondientes del falsificado (...), es evidente que hay diferencias en el texto, las que se reconocen por el diferente tipo de letra empleado en el texto sustituido.
“Precisamente, el texto se sustituyó en los párrafos o frases apropiadas para hacer creer que el estudio de suelos correspondía al proyecto del Ministerio de Justicia en Limón. Adicionalmente, la falsificación se confirma con la carta numerada como documento 13 de este estudio (...), dirigida a Ecosistemas, por medio de la cual el Ing. Carlos Méndez N., presidente de la empresa que realizó el estudio de suelos, Ingeniería y Perforación Ltda., declara: “Sirva la presente para informarle que nuestra representada no ha realizado al día de hoy ningún trabajo de perforación o de ningún tipo, en el centro (sic) Centro Penal de Limón para Ecosistemas Sanitarios S.A. o cualquier otra compañía. El oficio numerado como IP-03-73 fue un estudio llevado a cabo por INGENIERÍA Y PERFORACION (sic) LTDA. en la provincia de Heredia para la empresa Triángulo del Norte, del cual adjuntamos copia.”
“El otro hecho que el Asesor considera probado es el que se menciona en el literal d. de la sección anterior, consistente en la falsa aprobación del Ministerio de Salud de la planta de tratamiento de aguas residuales para la estación biológica La Selva, la cual había sido contratada con Ecosistemas. Como evidencia de la aprobación, el Ing. Moreira presenta a su empresa una carta Nº (sic) MS-DPAH-347-03 del Ministerio de Salud (...), mediante la cual se otorga la condición de “APROBADO” al proyecto. Sin embargo, resulta que mediante el oficio Nº DPAH-PCU-724-03 del 8 de setiembre de 2003 (...), el Ministerio de Salud aclara que el documento es falso, por cuanto “… en ningún momento han sido elaborados por esta Dirección y menos por los suscritos. Por otro lado, el formato de presentación no corresponde a este Proceso, los números de planos señalados en los mismos no corresponden a los proyectos descritos, según la base de datos que dispone la Unidad de Atención al Cliente… y el sello detallado no es de esta dependencia…”
d) “En adición a las consideraciones anteriores sobre lo que el Asesor considera pruebas de la conducta irregular del denunciado, cabe mencionar las declaraciones del Ing. Moreira en el finiquito laboral (...). El finiquito es una copia autenticada por notario, de la finalización de la relación laboral del Ing. Moreira Esquivel con la empresa Muchos Tanques S. A., en el cual se lee textualmente (el subrayado no es del original):
“PRIMERA: En forma libre y voluntariamente manifiesto y declaro bajo la fe de juramento que acepto haber cometido faltas graves al haber intentado engañar a mi patrono mediante el uso de documentos alterados, ocasionándole con mi actuación serios perjuicios económicos. SEGUNDA. Por dichas razones, calificadas por el Código de Trabajo, artículo ochenta y uno, Inciso primero como una causal de despido justificado por la pérdida de confianza, … hemos decidido rescindir nuestra relación laboral y profesional … sin que medie el pago de prestaciones laborales.”
“Asimismo, en una declaración jurada del denunciado (...), el Ing. Moreira manifiesta (los subrayados no son del original):
“PRIMERO: Que acepta haber alterado facturas y utilizarlas para cobrar dineros adicionales en perjuicio de Eco Sistemas Sanitarios S. A. SEGUNDO: Que a razón de su actuación acepta su despido sin responsabilidad patronal, pero declara que se compromete formalmente a cumplir con los asuntos y compromisos laborales y profesionales adquiridos previamente...”
“Así pues, el finiquito y la declaración jurada no hacen más que confirmar los hechos ilícitos incurridos por el Ing. Fernando Moreira Esquivel”.
Recomendaciones del Asesor:
“De conformidad con lo expuesto en los párrafos anteriores, el Asesor recomienda el archivo del expediente, por cuanto considera que en este caso la acción para demandar responsabilidad por posibles infracciones al Código de Ética está prescrita.
“No obstante, en el caso de que el Departamento de Régimen Disciplinario u otra autoridad superior del CFIA se aparte de esta recomendación y decida continuar la causa, lo que cabe es la instauración de un tribunal de honor al Ing. Moreira, por la presunta violación de los siguientes artículos del Código de Ética:
• “Artículo 1, por cuanto no cumplió con la obligación de contribuir al bienestar humano, al haber perjudicado económicamente a sus empleadores.
• “Artículo 2, por cuanto con sus actos ilícitos no promovió la integridad, el honor ni la dignidad de la profesión, ni fue honesto ni sirvió con fidelidad a sus empleadores.
• “Artículo 3, por cuanto no cumplió con el artículo 8º, inciso a) de la Ley Orgánica del CFIA.
• “Artículo 18, por cuanto no sirvió con fidelidad, responsabilidad ni lealtad a sus empleadores ni a sus clientes”.
Pronunciamiento del Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica, Ing. Rafael Murillo Muñoz, IC-7091:
El señor Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles, mediante oficio de fecha 16 de marzo analiza el caso a la luz de lo expuesto por el asesor Montero Cabezas en el informe preliminar y demás información que conforma el expediente manifestando, en lo que interesa, lo siguiente:
3. “Sobre la denuncia”.
“La denuncia la plantea la empresa Ecosistemas Sanitarios S. A. ya que el Ing. Moreira Esquivel se valió de la alteración de facturas y la presentación de documentos falsos para obtener en su beneficio dineros de la empresa Ecosistemas Sanitarios S. A.
“De acuerdo con el informe del Asesor los hechos denunciados ocurrieron entre el 1º de enero del 2000 y el 24 de julio del 2003.
“Las irregularidades fueron detectadas por la empresa Ecosistemas Sanitarios S. A. en mayo de 2003 y dicha empresa presentó su denuncia ante el CFIA en julio de 2006.
“Con base en lo establecido en los dos puntos anteriores la responsabilidad por presunta violación al Código de Ética esta (sic) prescrita (sic).
“Además se establece lo siguiente:
a) “El Ing. Moreira Esquivel admite haber cometido faltas graves al haber intentado engañar a la empresa Ecosistemas Sanitarios S.A. mediante el uso de documentos alterados.
b) “El Ing. Moreira Esquivel altero (sic) numerosos documentos para su beneficio propio.
c) “El Ing. Moreira Esquivel falsificó un estudio de cimentaciones para un proyecto en Limón y que presentó ante el Ministerio de Justicia. Este hecho es una falta grave al Código de Ética Profesional pues puede poner en peligro la seguridad de la estructura y sus usuarios.
d) “El Ing. Moreira Esquivel falsificó la aprobación por parte del Ministerio de Salud, del permiso para la planta de tratamiento de aguas residuales para la estación Biológica La Selva. Este hecho podría ocasionar efectos negativos importantes en el ambiente y poner en peligro a los residentes de la zona”.
4. “Sobre el informe del Asesor”.
“El informe del Asesor es claro en su presentación de los hechos, análisis y conclusiones”.
5. “Sobre la recomendación y criterio final del fiscal”.
“De acuerdo con lo expuesto anteriormente y da documentación recibida, se realizan las siguiente conclusiones y recomendaciones:
A. “En los hechos denunciados por la empresa Ecosistemas Sanitarios S. A. el Ing. Moreira Esquivel pudo incumplir con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 13, 16, 17 y 18 del Código de Ética Profesional del CFIA.
B. “De acuerdo con el artículo 101 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA la responsabilidad por presunta violación al Código de Ética Profesional esta (sic) prescrita.
C. “En su actuación el Ingeniero Moreira Esquivel pudo poner en peligro la integridad de las estructuras, la seguridad de sus usuarios y ocasionado daños irreparables al ambiente así como también cometer las violaciones al Código de Ética Profesional ya señaladas.
D. “Con base en los puntos A y C anteriores y la gravedad de los hechos se recomienda que el Departamento de Régimen Disciplinario solicite a la Junta Directiva General la integración de un Tribunal de Honor, para que esta Junta disponga la continuación de la causa del ing. (sic) Moreira Esquivel de acuerdo con el párrafo dos del artículo 102 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del CFIA”.
(...).
Solicitud del Departamento de Régimen Disciplinario:
Instruir un Tribunal de Honor en contra del Ing. Fernando Moreira Esquivel.
Fundamento:
A partir del análisis de la documentación que consta en el expediente disciplinario, en particular los documentos que acompañan la denuncia, y los pronunciamientos del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, Ing. Jorge Montero Cabezas y del Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles, Ing. Rafael Murillo Muñoz, ese departamento considera que, en el caso que se documenta, existen suficientes indicios que señalan la posibilidad de una actuación, por parte del profesional investigado, al margen de lo que establece importante normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Frente al argumento vertido por los profesionales Montero Cabezas y Murillo Muñoz en el sentido de que el tiempo para la prescripción ha transcurrido, se estima que la tesis podría ser válida en lo que se refiere al reclamo planteado por la actora Ecosistemas Sanitarios S. A.; no así para el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, entidad que se enteró de los hechos de interés, a partir del 4 de julio deL 2006, con oportunidad de la presentación de la denuncia interpuesta por el Sr. Guy Normand Charlebois, para que “(...) se lleven a cabo las investigaciones del caso a fin de sancionar los hechos delictivos en los que incurrió el acusado”.
Al respecto, ese departamento sustenta su posición en el hecho de que existe suficiente evidencia que permite presumir que el Ing. Moreira Esquivel, con su actuación en el caso que se indaga, pudo haber faltado a preceptos que tutela el Código de Ética Profesional, debido a lo cual, por el interés público que conlleva, se estima que se debe tomar, para inicio del procedimiento en curso, la fecha en la cual el Colegio toma conocimiento de los hechos a través de la denuncia presentada por el señor Guy Normand Charlebois, por lo que, en el caso del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, dicho departamento estima que no estarían prescritos los hechos.
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
a. De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136, inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse parcialmente de la recomendación del Departamento Régimen Disciplinario, que prentendía la instauración de un tribunal de honor, por cuanto la acción para demandar la responsabilidad del Ing. Fernando Moreira Esquivel, por violación al Código de Ética Profesional, se encuentra prescrita, por lo que esta Junta Directiva General se ve obligada a ordenar el archivo del expediente de denuncia Nº 110-06.
b. Indicar al Ing. Moreira Esquivel que esta Junta Directiva General ordena el archivo del expediente Nº 110-05 de denuncia interpuesta por Ecosistemas Sanitarios S. A. y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, no por el convencimiento de no haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, puesto que éstas han sido debidamente acreditadas en el expediente, sino en virtud de la prescripción de la causa y por lo tanto, se le conmina a no reincidir en este tipo de proceder.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y dada la evidencia documentada en el expediente que permite presumir actuaciones inadecuadas por parte del profesional indagado, de conformidad con el imperativo legal que obliga al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a llegar al fondo del asunto, conocer la verdad real de los hechos y sentar eventuales responsabilidades sobre las actuaciones que atentan en contra del Código de Ética Profesional del CFIA, se plantea la necesidad de continuar con la siguiente etapa de la presente investigación de carácter disciplinario, para que un Tribunal de Honor nombrado al efecto analice toda la prueba que aporten las partes y determine, más allá de la existencia de una duda razonable, si el Ing. Fernando Moreira Esquivel faltó parcial o totalmente a lo que señala la siguiente normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.”.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6590).—C-333530.—(91644).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 46-07/08-G.O., de fecha 2 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 18, de la sesión Nº 39-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 570-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, en el expediente Nº 49-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-07/08-G.E., de fecha 15 de julio de 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 18:
Se conoce informe final Nº 046-2008/49-05-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Manuel Álvarez Fuentes, por el Ing. Jorge Araya Serrano y por el Ing. Abraham Bonilla Cerdas, para conocer expediente Nº 49-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Irma Castillo Gómez y por el C.F.I.A. en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532.
Resultando:
1º—Que por medio de boleta de solicitud de inspección Nº 167, de fecha 2 de marzo del 2005, la señora Irma Castillo Gómez, denunció al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez por los siguientes hechos relacionados con el Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría para la ejecución de un proyecto de casa de habitación sita en la Urbanización La Cataluña, lote Nº 6, Curridabat, San José, establecido entre las partes, indicándose que:
- Existen anomalías constructivas en el proyecto.
- Se están utilizando materiales de segunda.
- Hay condiciones inseguras como desplomes y descuadres.
- El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez no habría llegado al inicio del proceso constructivo.
- Se presume que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez habría alterado fechas en la bitácora.
La señora Castillo Gómez aporta varios documentos, a su juicio, probatorios de su denuncia. Ver folios 012 a 0019 del expediente.
2º—Que en base al estudio preeliminar realizado por el Ing. Segundo Madrigal González, a la recomendación emitida por Ing. Dennis Mora Mora, Fiscal del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, mediante el oficio Nº CITEC-FIS-0305-06 y al oficio Nº 3335-2006-DRD emitido por el Ing Gerardo Campos Chacón, entonces Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, la Junta Directiva General acuerda en sesión Nº 33-05/06-G.O. del 7 de setiembre del 2006, acuerdo Nº 17, instruir un Tribunal de Honor al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez. (Folios 025 al 032, folio 035, folios 060 al 064 y folio 066).
3º—Que mediante auto de intimación Nº 49-05/2006-116-INT, se le imputaron al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez los siguientes hechos:
Incumplimiento de las Normas de Diseño especificadas en el Código Sísmico de Costa Rica 2002,en lo referente a:
o Fundaciones para paredes de baldosas horizontales.
o Separaciones mínimas entre columnas.
Falta de dirección técnica 0 negligencia en su ejercicio que propició que se presentara los siguientes defectos constructivos:
o Falta de preparación del terreno con anterioridad al inicio de la obra.
o Baldosas prefabricadas que presentan reventaduras, así como daños y deformaciones importantes en juntas machihembradas y en aristas.
o Separaciones considerables entre columnas y baldosas que, en general, puede ocasionar inestabilidad, así como un comportamiento no deseado en presencia de un movimiento sísmico.
Abandonó la obra sin razón aparente.
No actuó como un agente leal con su cliente.
4º—Que según constancia emitida por el notificador del Tribunal de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el auto de intimación Nº 49-05/2006-116-INT, no pudo ser comunicado al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, por lo que se le confirió audiencia por veintiún días para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, debido a la imposibilidad de notificar en forma personal. (Folios 072 a 074 y folio 079).
5º—Que mediante resolución de las 16:00 horas del 17 de abril del 2007, el Tribunal de Honor fija hora y fecha para respectiva audiencia oral y privada, siendo que en el caso del Ing. Salazar Álvarez, al ser imposible ubicársele para la respectiva notificación, la misma se realizó mediante publicación en el Diario La Gaceta, mientras que a la señora Vargas Vargas se le notificó para la audiencia programada por el Tribunal (ver folios 082 a 086 del expediente)
6º—Que la audiencia se realizó con la ausencia de la parte denunciada, no obstante lo cual, el Tribunal de Honor sesionó en pleno en la fecha y hora señalada para realizar la audiencia oral y privada, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor y de la parte denunciante. Se tomó nota de la ausencia de los denunciados y se resolvió continuar con el procedimiento en curso, de conformidad con lo que establece el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
7º—Que en sesión del Tribunal de Honor se acordó solicitar a la Administración del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el prontuario de la empresa y de los profesionales investigados.
8º—Que en fecha 3 de junio del 2008, se recibió oficio de la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que certifica que el profesional investigado no se encuentra al día en el pago de sus obligaciones ya que el último pago de sus cuotas se realizó hasta el 30 de junio del 2006, actualmente se encuentra sancionado disciplinariamente por un período de 18 meses según el acuerdo Nº 09 de la sesión Nº 14-06/07-G.E., del 21 de febrero del 2007, la cual rige a partir del 28 de mayo del 2007 y hasta el 28 de noviembre del 2008, además se le han aplicado sanciones disciplinarias por un periodo de 18 meses a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de abril del 2008, por un período de 12 meses a partir del 17 de octubre del 2006 y hasta el 17 de octubre del 2007 y una sanción por tres meses a partir del 15 de julio del 2005 y hasta el 15 de octubre del 2005 (folio 105).
9º—Que las actuaciones del Tribunal de Honor se han dado con estricto apego al debido proceso y respetando la normativa legal atinente al procedimiento disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
10.—Que en la decisión de este asunto intervinieron los miembros del Tribunal de Honor Ing. Manuel Álvarez Fuentes como Presidente, Ing. Jorge Araya Serrano como Secretario y el Ing. Abraham Bonilla Cerdas como Coordinador.
Considerando:
1º—Que se brindaron todas las facilidades para que las partes presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés, no obstante lo cual ni la empresa ni los profesionales denunciados, aprovecharon la oportunidad de asistir a la audiencia oral y privada convocada por el Tribunal de Honor para ese efecto.
2º—Que no quedan recursos, incidentes ni excepciones por resolver.
3º—Que del análisis fáctico de las probanzas y demás documentación que consta en el expediente, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados:
1. Es un hecho probado que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez firmó, a título personal, un Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría con la señora Irma Castillo Gómez en 2004, para prestar los servicios de consultoría para la ejecución de un proyecto de casa de habitación (folio 013).
2. Es un hecho probado que en el contrato se establecen las funciones que el profesional debe realizar para la señora Vargas Vargas, dentro de las cuales están:
- Estudios preeliminares.
- Anteproyecto.
- Planos de construcción y especificaciones técnicas.
- Dirección técnica.
3. Es un hecho probado que al mes de marzo de 2005, momento en que se realizó, por parte de los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la inspección con la finalidad de determinar el aparente abandono de la obra, la misma no estaba aún terminada y el correspondiente proceso constructivo estaba paralizado, presentando deficiencias constructivas y de concepción estructural, además se presume falta de supervisión por parte del profesional dadas las anomalías encontradas (folios del 001 al 011).
4. Se tiene como probado, dado lo expuesto en el párrafo anterior, que el Ing. Salazar Álvarez no habría realizado una correcta inspección a la obra ni ejercido una dirección técnica de la obra de interés.
Hechos no probados:
1. No se pudo comprobar la fecha de inicio de la obra, pues no se presentó cuaderno de bitácora.
2. No se pudo comprobar que el Ing. Salazar Álvarez no hubiera mantenido en el sitio de la obra, el respectivo cuaderno de bitácora.
Análisis del fondo del asunto:
El caso llega a conocimiento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a través de denuncia interpuesta por la Sra. Irma Castillo Gómez, cédula de identidad Nº 6-108-1059, recibida el 2 de marzo del 2005, en las oficinas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la que se menciona posibles actuaciones del Ing. Jorge Salazar Álvarez, al margen de lo que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en el desempeño de sus respectivas responsabilidades como profesional responsable, quien no habría realizado una adecuada supervisión ni dirección técnica y habría dejado la obra inconclusa, actuaciones y omisiones que habrían sido la causa de que se presentara en la misma, defectos constructivos, perjudicando los legítimos intereses de la actora.
Durante el proceso de investigación, a solicitud de la señora Castillo Gómez a través de la Boleta de Solicitud de Inspección Nº 167, se autoriza la visita de los funcionarios del Área de Inspección y Control, Arq. Martha Ulate Ulate e Ing. Charbell Zecca Escalante, a la casa de interés con el fin de verificar el estado de la misma, realizándose gira de inspección el 2 de marzo del 2005, a partir de la cual se emite, el 31 de ese mismo mes, el informe de inspección Nº CZE/MUU-167-05-INSP, avalado por la Ing. Vanessa Rosales Ardón, entonces Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, en el que queda constancia del abandono del proceso constructivo así como de la existencia de diversos defectos constructivos y estructurales.
Identificadas las posibles actuaciones del profesional, al margen de lo que establece importante normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el Departamento de Régimen Disciplinario, de conformidad con el imperativo legal que la compele al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a investigar las actuaciones de sus miembros que se estime contravengan los principios éticos que deben regir toda actividad profesional, hasta llegar a la verdad real de los hechos, abre el expediente disciplinario Nº 49-05 en contra del profesional encartado, a quien se les informa sobre los alcances de la investigación y se le señala plazo para que se refieran a los pormenores de su participación.
Posteriormente el Departamento de Régimen Disciplinario agota las etapas de estudio preliminar y pronunciamiento de la Comisión de Fiscales del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir de todo lo cual, se recomienda a la Junta Directiva General, la conformación del Tribunal de Honor para que tramite el caso con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y con garantía de todos los medios para que las partes investigadas pudieran ejercer adecuadamente su defensa.
Habiendo quedado constancia escrita de que el Tribunal de Honor ha cumplido ampliamente con todas las garantías y aspectos del debido proceso, se indica que el profesional investigado no se apersonó a la audiencia a que se refiere el capítulo II del Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de lo cual, el Tribunal de Honor, al amparo de lo que establece el mencionado cuerpo normativo, en sus artículos 31, 74 y 81, sobre la base de la información que consta en el expediente, continuó con el estudio del caso y lo dictamina.
Cumplidas todas las diligencias y etapas previstas y mandadas por el Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y demás normativa atinente a los procedimientos administrativos, se procede a confrontar los elementos de prueba con los hechos tenidos por el Tribunal de Honor como probados, todo lo cual se analiza mediante la libre convicción o sana crítica racional.
De la documentación que se acumula en el expediente, se tiene como incontrovertibles las siguientes actuaciones de la empresa y los profesionales investigados:
Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez. Inscribió ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, contrato de consultoría Nº OC-343684-EX, firmado con la Sra. Irma Castillo Gómez para la realización de estudios preliminares, elaboración de anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas y para realizar la dirección técnica de proyecto exonerado, consistente en casa de habitación propiedad de la primera, habiéndose comprobado que, en el ejercicio del último servicio de consultoría mencionado, no actuó en forma oportuna ni diligente, abandonó la obra sin concluir, todo lo cual propició que se incurriera en los defectos constructivos debidamente documentados en el Informe de Inspección Nº CZE/MUU-167-05-INSP, provocando gran perjuicio económico a la Sra. Castillo Gómez.
El Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ejerció como director técnico de la obra, posición que obliga al profesional a actuar con plena responsabilidad respecto al cumplimiento de su obligación de realizar las pruebas de calidad sobre suelos, materiales y sistemas; a la implementación estricta en el sitio de la obra, de lo consignado en planos constructivos y especificaciones técnicas; al mejor uso posible de materiales de primera calidad y mano de obra idónea; al uso adecuado del cuaderno de bitácora; a su obligación de determinar con algún grado de certeza, la probabilidad de concluir con éxito la empresa encomendada.
Todo, de conformidad con lo que establece los siguientes artículos del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
“Artículo 7º—Responsabilidad profesional: El ingeniero o arquitecto que elabore un estudio o un proyecto en cualquiera de sus etapas, será el responsable directo de esa labor en todos los aspectos que competen a su ejercicio profesional, y debe avalarlo con su firma y número de carné. Cuando se trate de estudios o proyectos en que participen varios profesionales en ingeniería y arquitectura, cada uno asume la responsabilidad que le corresponde por su participación en la tarea o disciplina de su especialidad. Cuando en un estudio o proyecto participe un grupo de profesionales de la misma disciplina, deberán consignarse los nombres de todos los profesionales y la firma y número de carné del que actúa como coordinador”.
“Artículo 17.—Proyectos: Un proyecto es el resultado del conjunto de servicios que presta el profesional o empresa consultora para llevar a cabo todas las fases de una obra, desde su concepción hasta la etapa final. Se trata de un proceso integral que implica una continuidad tanto en el planeamiento y diseño como en el de ejecución, desarrollado en sus etapas por uno o varios consultores, según la complejidad del proyecto o lo establecido en los términos contractuales”.
“Inciso g) Dirección técnica: Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra”. (El destacado no es del original)
Por lo tanto, el director técnico asume la responsabilidad de:
“Inciso ch) Programación de obra: Se entiende por programación de obra la determinación de los tiempos de realización de las actividades que comprende el proyecto, a fin de poder anticipar la duración total de su proceso de ejecución. La programación debe involucrar lo siguiente: desglose de actividades del proyecto, determinación de los datos de rendimientos, recursos y tiempos para cada una de las actividades, ordenamiento de las actividades con una secuencia lógica, mediante el uso de alguno de los métodos de programación modernos, determinación de la ruta crítica, determinación de los tiempos tempranos, tardíos y holguras de cada una de las actividades, elaboración de un diagrama de barras en el que se muestren los tiempos de inicio y finalización de las actividades, así como flujo de caja o desembolsos a través del tiempo”.
Y, la responsabilidad de:
“Inciso f) Inspección: Se entiende por inspección la vigilancia o atención que el profesional o grupo de profesionales suministra durante el proceso de ejecución de una obra, con el fin de que ésta se realice de conformidad con las mejores normas de trabajo, los planos de construcción, las especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte del contrato. Si bien el profesional que realiza la inspección asume la responsabilidad que le corresponde en virtud de la tarea encomendada por el cliente, su actuación no libera al constructor de su responsabilidad contractual. El servicio de inspección se presta mediante visitas periódicas a la obra por parte del profesional. No implica una permanencia constante o residencia profesional. En aquellos casos que el cliente solicite un profesional residente para realizar labores de inspección, el servicio debe ser objeto de una contratación especial, e independiente al honorario profesional indicado en el arancel”.
Contrario a lo esperado, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez no realizó una dirección técnica diligente, abandonó la obra sin que hubiera concluido, por lo que no actuó con lealtad y fidelidad hacia el cliente y provocó, con su actitud, que en el proceso constructivo se incurriera en defectos estructurales.
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
a. Aprobar la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532 al considera que faltó a lo estipulado por los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Ing. Salazar Álvarez, se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 22, 25, 26, 33 y 45 del Código de Ética, por lo que, habiéndose comprobado que el profesional investigado es reincidente, y con su conducta en el presente caso violó varias disposiciones del Código de Ética Profesional, en apego a lo establecido por los artículos 23 y 25 del citado código, corresponde aplicar la sanción establecida por el artículo 33 de dicha normativa.
b. Instruir al Departamento de Registro para aplique esta sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, una vez finalizada la inhabilitación que le fue impuesta en el expediente Nº 38-05, sea a partir del 29 de noviembre del 2008, fecha en que finaliza la sanción que se le impusiera a dicho profesional, según acuerdo Nº 07 tomado en sesión Nº 14-06/07-G.E. del 21 de febrero del 2007.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6590).—C-405350.—(91645).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 46-07/08-G.O., de fecha 2 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 05, de la sesión Nº 36-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 571-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Marco Soto Corrales, en el expediente Nº 152-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 36-07/08-G.E., de fecha 24 de junio del 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 05:
a. Se aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, en su oficio Nº 2348-2008-DRD, de instruir un Tribunal de Honor en el expediente Nº 152-06, de denuncia interpuesta por el Sr. Óscar Alvarado Bogantes, apoderado generalísimo de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo y por el C.F.I.A., en contra el Arq. Reinaldo Moreno Calderón A-5037, del Ing. Marco Soto Corrales IC-15216, del Ing. Edwin Fischel Mora IE-0855, de la empresa CCN Compañía Constructora Nanne y Asociados S. A. CC-02435, y del Arq. Juan Arteaga Moya A-3860, por la presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte del Arq. Reinaldo Moreno Calderón:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8º, incisos a), b).
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B, a, b, i) y j).
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículo 6 a) y b), artículo 7º, inciso c).
Código de Ética Profesional: Artículos 2º, 3º, 18 y 19.
Por parte del Ing. Marco Soto Corrales:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8º, incisos a, b), artículo 53.
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B, a, b, i) y j).
Código de Ética Profesional: Artículos 2º, 3º, 18 y 19.
Por parte el Ing. Edwin Fischel Mora:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8º, incisos a, b).
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B, a, b, i) y j).
Código de Ética Profesional: Artículos 2º, 3º, 18 y 19.
Por parte de la empresa CCN Compañía Constructora Nanne y Asociados S. A.:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8º, incisos a, b), artículo 52.
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 11-B, a, b, i) y j).
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10, inciso a), d) y e).
Código de Ética Profesional: Artículos 2º, 3º, 18 y 19.
Por parte del Arq. Juan Arteaga Moya:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8º, incisos a, b) y c).
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículo 18.
Código de Ética Profesional: Artículos: 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Felipe Corriols Morales, Secretario: Ing. Roy Acuña Prado, Coordinador: Arq. Mario Odio Johanning y Suplente: Arq. María Eugenia Vega Aguilar.
c. El Ing. Corriols Morales sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6590).—C-82160.—(91646).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 46-07/08-G.O., de fecha 2 de setiembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 12, de la sesión Nº 36-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 575-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Mauricio Rodríguez Solís, en el expediente Nº 66-05:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 36-07/08-G.E., de fecha 24 de junio del 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 12:
Se conoce informe final Nº 041-2008/66-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Roy Acuña Prado, por el Ing. José Antonio Navarro Redondo y por la Ing. Yesenia Calderón Solano, para conocer expediente Nº 66-05 de denuncia interpuesta por la señora Sadee Flores Acosta en contra del Ing. Mauricio Rodríguez Solís IC-7559.
Resultando:
1º—Por medio de escrito con fecha de 25 de abril del 2005, presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la señora Sadee Flores Acosta presentó la denuncia ante el Colegio Federado y denunció al profesional Ing. Mauricio Rodríguez Solís por los siguientes hechos:
1. Que mediante contratación de los servicios profesionales para que procediera a la construcción de mi casa ubicada 600 metros al sur de la imagen de la Santísima Trinidad, Barrio La Trinidad, Ciudad Colon, misma que el Ing. Mauricio Rodríguez Solís se comprometió a entregarme totalmente terminada.
2. Que la fecha en la que se inicio la construcción fue el 30 de junio del 2003.
3. Que mediante depósitos y transferencias bancarias se depositaron en la cuenta N’ 22000506745 del Ing. Mauricio Rodríguez Solís la suma de 28.000 dólares americanos.
4. Que el Ing. Rodríguez Solís no cumplió con la entrega de la obra dentro del plazo pactado, mismo que fue para el 30 de octubre del citado año.
5. Que tampoco cumplió con las condiciones ni la calidad contratadas para realizar la construcción de mi casa por cuanto nunca la terminó.
6. Que para resarcirnos por el incumplimiento del Ing. Rodríguez Solís, acudimos al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en donde se inicio un proceso de conciliación (Ver expediente Nº C-108-09-04).
7. Que según acuerdo parcial por su incumplimiento, el Ing. Mauricio Rodríguez Solís se comprometió a realizar pagos parciales por una suma total de cinco mil novecientos diez dólares con ochenta y seis céntimos.
8. Que mediante apoderado especial del Ingeniero aquí denunciado, plantea la solicitud de “la no continuación del proceso conciliatorio” ante el Colegio, por lo cual el mismo se da por cerrado.
9. Que, a la fecha, el Ingeniero Rodríguez Solís nuevamente incumple con sus obligaciones, por cuanto solamente depositó, de la suma total adeudada, un mil ciento cien dólares.
10. Que deben solicitarse las copias del expediente principal ante el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
2º—La Junta Directiva General, en la sesión Nº 33-05/06-G.E. de fecha 7 de setiembre del 2006, tomó el acuerdo Nº 26 mediante el cual acoge lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario y ordena instruir un Tribunal de Honor al Ing. Mauricio Rodríguez Solís IC-7559, conformado de la siguiente manera: Presidente y en sustitución del Director Ejecutivo: Ing. Roy Acuña Prado, secretaria: Ing. Yesenia Calderón Solano, Coordinador: Ing. José Antonio Navarro Redondo y Suplente: Ing. Jorge Montero Cabezas.
3º—La Junta Directiva General acordó en su sesión Nº 02-06/07-G.E. de fecha 15 de noviembre del 2006, publicar en el Diario La Gaceta por tres veces consecutivas, la resolución tomada por esa Junta Directiva General en su sesión Nº 33-05/06-G.E., ya que no fue posible notificar al profesional personalmente. Ello se realizó en La Gaceta Nº 235 de jueves 7 de diciembre del 2006, en La Gaceta Nº 236 de viernes 8 de diciembre del 2006, y en La Gaceta Nº 237 de 11 de diciembre del 2006.
4º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor de las 14:00 horas del 13 de febrero del 2007, se emitió el auto de intimación para el profesional responsable informándole sobre los hechos que le estaban siendo atribuidos con base en la denuncia presentada por la Sra. Sadee Flores Acosta en su contra. Dicha resolución tuvo que ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, dado que no fue posible ubicar al profesional y proceder a su notificación personalmente. Ello se realizó en La Gaceta Nº 43 del jueves 1º de marzo del 2007, en La Gaceta Nº 44 del viernes 2 de marzo del 2007, y en La Gaceta Nº 45 del 5 de marzo del 2007.
Los hechos que se le imputan son los siguientes:
1. Permitió que se realizaran trabajos con deficiencias constructivas:
• Escaleras y techos con materiales de mala calidad.
• Láminas de techos con deformaciones.
2. No dejó constancia en el cuaderno de bitácora de sus observaciones ni de las incidencias acaecidas durante el proceso constructivo.
3. Permitió que personas no autorizadas realizaran anotaciones en el cuaderno de bitácora.
6º—Se procedió a notificar el auto de intimación mediante publicación tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, según consta en La Gaceta Nº 43 de jueves 1º de marzo del 2007, en La Gaceta Nº 44 de viernes 2 de marzo del 2007, y en La Gaceta Nº 45 lunes 5 de marzo del 2007. Mediante el mismo auto de intimación se le notificó al Ing. Rodríguez Solís y a la parte denunciante que la audiencia oral y privada fue fijada para la fecha 13 de marzo del 2007, a las 13:30 horas (ver folios 155 al 159 del expediente).
7º—Mediante resolución de las 13:00 horas del 13 de marzo del 2007, el Tribunal de Honor acuerda suspender la audiencia convocada y reprogramar la audiencia oral y privada para la nueva fecha martes 8 de mayo del 2007, por cuanto no se había agotado el plazo de los quince días hábiles que deben existir entre la notificación efectiva y la fecha de la audiencia (ver folio 161 del expediente).
8º—La audiencia se realizó a las 13:30 horas el 8 de mayo del 2007, en cumplimiento de la fecha y hora señalada, con ausencia de la parte denunciada y con la presencia de la parte denunciante y el asesor legal del Tribunal de Honor el Lic. Jimmy Meza y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor. La denunciante presenta un testigo, señor Wilfredo Cintron.
9º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor: Roy Acuña Prado en calidad de Presidente del Tribunal, el Ing. José Antonio Navarro en calidad de Coordinador y Yesenia Calderón Solano en calidad de Secretaria.
Considerando:
Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas por las partes en la fase de instrucción de este proceso disciplinario, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados:
1. La señora Sadee Flores Acosta suscribió el contrato de consultoría Nº OC-330786, inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el 2 de junio del 2003, mediante el cual obtuvo los servicios profesionales del Ing. Mauricio Rodríguez Solís (IC-7559) para la elaboración de estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas y dirección técnica de una casa de habitación de 170 m2. Situada en el Barrio La Trinidad, 600 metros al sur de la imagen de la Santísima Trinidad en Ciudad Colón (ver folio 096 del expediente).
2. El cuaderno de bitácora de obra Nº 45467 está suscrito por el Ing. Mauricio Rodríguez Solís, según consta en los folios 091 al 093 del expediente, y los comentarios anotados incumplen en forma y fondo lo establecido por el Reglamento especial de cuaderno de bitácora en obras pues no describe el desarrollo de la obra y no hay indicaciones de tipo técnico.
3. El Ing. Mauricio Rodríguez Solís autorizó que personas no inscritas en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos realizaran anotaciones en el cuaderno de bitácora, según consta en el expediente en el folio 01 de la bitácora (ver folio 31 del expediente), donde dice: “El representante de la empresa constructora será el Sr. Remberto Bolaños Cubero, quien queda autorizado a anotar en esta bitácora como parte del proceso o desarrollo constructivo”.
4. Las obras contempladas en los planos no fueron concluidas por el Ing. Mauricio Rodríguez Solís en su calidad de director técnico, lo que se nota en que en su última anotación señala que el entrepiso está listo (folio 93).
Hechos no probados:
1. Del examen de la documentación que consta en el expediente, se considera que un hecho no probado es que el Ing. Mauricio Rodríguez Solís haya permitido que se realizaran trabajos con deficiencias constructivas:
• Escaleras y techos con materiales de mala calidad.
• Láminas de techos con deformaciones.
Lo anterior debido a que no se ha documentado de manera clara esas supuestas deficiencias.
2. No se probó que el Ing. Mauricio Rodríguez Solís se hizo cargo de la administración de la construcción, pues únicamente se manifestó que colaboró en pagar los materiales.
Análisis del fondo del asunto:
En este caso tenemos que el Ing. Mauricio Rodríguez Solís adquirió la responsabilidad, entre otras obligaciones, de llevar la dirección técnica de la construcción de una vivienda ubicada en el cantón de Mora, como lo demuestra sin dudas la existencia del correspondiente contrato de servicios de consultoría, debidamente registrados ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
El Ing. Mauricio Rodríguez Solís también colaboró en la administración de la construcción, comprando materiales y realizando pagos, pero no continuó como director técnico hasta la conclusión de las obras previstas, según se demuestra en la documentación aportada por el Centro de Resolución de Conflictos (ver folios 99 al 131). Si bien no participó en las obras a satisfacción de sus clientes, ello no le permite la Junta Directiva corroborar que hubo deficiencias constructivas en las obras mismas. El abandono de su obligación de dirigir la obra hasta la finalización constituye una falta de lealtad ante sus clientes, lo cual es contrario a la ética; sin embargo esta falta no fue incluida en la intimación realizada por el Tribunal de Honor.
Durante la construcción de las obras, el Ing. Rodríguez Solís anotó en el cuaderno de bitácora de obra, pero no lo utilizó en la frecuencia que obliga el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ni realizó anotaciones que permitan describir con claridad todas las fases del proyecto de construcción a su cargo, ni de sus observaciones ni incidencias acaecidas durante el proceso constructivo, lo cual indica que no lo completó con gran esmero. Tampoco se anota en la bitácora el número de permiso municipal de construcción, incumpliendo con ello lo establecido en el Reglamento especial de cuaderno de bitácora en obras, en los artículos 8º, 9º, 16, 18, 19.
El Ing. Rodríguez Solís autorizó al señor constructor de la obra, señor Remberto Bolaños Cubero, a realizar anotaciones en el cuaderno de bitácora, mediante anotación del mismo Ing. Rodríguez en el citado cuaderno (ver folio 01 del cuaderno de bitácora, o folio 091 A del expediente), incumpliendo con lo especificado por el Reglamento especial de cuaderno de bitácora en obras en los artículos 4º, 9º, 10, 11, 12 y 13.
Esta Junta Directiva considera probados los hechos intimados 2 y 3 que se refieren a un uso deficiente del cuaderno de bitácora y a la autorización de realizar anotaciones al maestro de obras. Estos hechos son una violación al artículo 3º del Código de Ética pues no se respetó el Reglamento especial de cuaderno de bitácora en obras. No se encontraron pruebas sobre el hecho intimado 1, que se refiere a los problemas constructivos.
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
Se acoge lo recomendado por el Tribunal de Honor y se impone una sanción de dos meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Mauricio Rodríguez Solís IC-7559 al haber incumplido el Reglamento especial de cuaderno de bitácora en obras, en sus artículos 4º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 16, 18, 19.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6590).—C-256580.—(91647).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
REGLAMENTO DEL PLAN REGULADOR
DE LA CIUDAD DE LIBERIA
Considerando:
1º—El desarrollo urbano se ha expandido en forma desordenada en el área considerada en esa época como rural. Actualmente incorporada en el área de influencia urbana.
2º—Que no existen terrenos disponibles en la ciudad para proyectos urbanísticos.
3º—Que existe la infraestructura vial, eléctrica, disponibilidad de agua y terrenos con aptitud urbanísticas en la zona rural.
4º—Que por error material con la publicación de la modificación del Plan Regulador de la Ciudad de Liberia del jueves 17 de septiembre del 2002, en La Gaceta número 200, siguiendo el procedimiento que establece el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana número 4240, se omitió contemplar la modificación al Plan Regulador publicada en La Gaceta número 52 del martes 16 de marzo de 1999, referente al artículo sexto Zona Rural.
5º—Que dicha modificación consistió en el artículo sexto Zona Rural del Reglamento del Plan Regulador de la Ciudad de Liberia. Por tanto,
El Concejo Municipal de Liberia aprueba, realizar una publicación de fe de errata de la publicación del Plan Regulador de la Ciudad de Liberia del jueves 17 de septiembre del 2002, en La Gaceta número 200, y publicar el artículo sexto Zona Rural del Reglamento del Plan Regulador del Cantón de Liberia del martes 16 de marzo de 1999 en La Gaceta número 52, de la siguiente forma:
Permitir urbanizaciones en la Zona Rural del Plan Regulador siempre y cuando el desarrollador demuestre que el terreno cuenta con la infraestructura y los servicios adecuados, así como su topografía, certificación por la Municipalidad, Dirección de Urbanismo e instituciones competentes. Además los terrenos deben estar integrados al sistema vial de Liberia, todo lo anterior con base al artículo 38, inciso e) de la Ley de Planificación Urbana número 4240.
En ese sentido se mantienen las densidades y los requisitos de las Zonas Residenciales del Plan Regulador.
Además, se elimina la Zona Industrial en el Barrio Corazón de Jesús, ya que no se ha consolidado ese uso, al contrario se ha desarrollado vivienda por lo que se aprueba esta modificación a Zona Residencial R-155 de acuerdo al Reglamento.
Estas modificaciones se integran a la propuesta de actualización del Plan Regulador.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo tercero, sesión ordinaria Nº 39-2008, celebrada el 29 de setiembre del 2008.
Liberia, 10 de setiembre del 2008.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(93763).