LA GACETA Nº 195 DEL 9 DE OCTUBRE DEL 2008
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Nº 7092, PARA EXONERAR
EL SALARIO ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Adiciónase el inciso f) al artículo 35 del capítulo XIV de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. El texto dirá:
“CAPÍTULO XIV
Ingresos no afectos al impuesto
Artículo 35.- Ingresos no sujetos
No serán gravados con este impuesto los ingresos que las personas perciban por los siguientes conceptos:
[…]
f) El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los dos días del mes de setiembre de dos mil ocho.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40305).—C-25760.—(L8665-93677).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 140, incisos 3), 8) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley Nº 8228 del 19 de marzo del 2002 y la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1°—Que la Ley Reguladora del Mercado de los Seguros, Ley Nº 8653 del 22 de julio del 2008, modifica en su artículo 53 la Ley del Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, Ley Nº 8228, del 19 de marzo del 2002.
2°—Que la modificación indicada, establece que la Ley Nº 8228, tendrá por título Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, y crea al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Nacional de Seguros.
3°—Que la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley Nº 8228 del 19 de marzo del 2002, y la modificación indicada, define e integra las responsabilidades de los entes que participen en lo referente a la extinción y prevención de incendios, protección y mitigación en las situaciones específicas de emergencia.
4°—Que el reglamento emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 30383-MP de 30 de abril del 2002 publicado en La Gaceta Nº 95 del 20 de mayo del 2002, debe ser actualizado, en concordancia con las nuevas regulaciones que incorpora la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley Nº 8228.
5°—Que la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley Nº 8228 del 19 de marzo del 2002, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2002, y la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley Nº 8653 del 22 de julio del 2008, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 152 del 7 de agosto del 2008 y en la normativa de marras se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha ley en un plazo máximo de noventa días después de publicada. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley Nº 8228 del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Finalidades, estructura, administración general y funciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene por objeto definir las reglas necesarias para la interpretación y aplicación de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica Ley Nº 8228, del 19 de Marzo del 2002 y su reforma por el Artículo 53 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº 8653 del 22 de julio del 2008.
Artículo 2º—Del Cuerpo de Bomberos. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en adelante denominado “Cuerpo de Bomberos”, es un órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Instituto Nacional de Seguros (INS), con domicilio legal en San José y competencia en todo el territorio nacional, para cumplir con las funciones y las competencias que, en forma exclusiva, las leyes y los reglamentos le otorgan. El ejercicio de sus competencias estará regido por lo que se dispone en el artículo 83 aparte 3, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Su objetivo fundamental es velar por la seguridad de la comunidad costarricense, sin distingo de ninguna clase, en lo referente a la extinción y prevención de incendios, protección a la vida, control y mitigación en las situaciones específicas de emergencia de conformidad con la ley.
El Cuerpo de Bomberos es uno solo a nivel nacional, e integra personal asalariado y voluntario, debidamente acreditado, quienes para sus efectos, son considerados funcionarios públicos, dentro del marco de sus funciones.
Artículo 3º—Capacidad jurídica del Cuerpo de Bomberos. El Cuerpo de Bomberos contará con una personalidad jurídica instrumental para el cumplimiento de sus fines legales, la cual recaerá en la persona del Director General de Bomberos, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 2º y 7º de la Ley Nº 8228 en materia de cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, la administración y la representación del Cuerpo de Bomberos.
Artículo 4º—Declaratoria de interés público. Para los efectos correspondientes, se declaran de interés público las actividades públicas o privadas del Cuerpo de Bomberos que busquen prevenir, capacitar, planificar la atención y entrenar a las personas, sobre situaciones específicas de emergencia; por ello, toda la población nacional y entes públicos, deberán colaborar en las actividades y facilitar las acciones, trámites y permisos que realice el Cuerpo de Bomberos para cumplir los fines de acuerdo con el ordenamiento jurídico que le son conferidos.
Artículo 5º—La administración general del Cuerpo de Bomberos. El Cuerpo de Bomberos funcionará bajo la dirección superior de un Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, denominado en adelante como “Consejo Directivo”.
La administración y representación del Cuerpo de Bomberos, recaerá en la persona del Director General del Cuerpo de Bomberos, quien asumirá las funciones gerenciales de ese órgano. Su fin primordial será el manejo administrativo de los recursos del órgano garantizando la legalidad, la eficacia, la seguridad y la eficiencia de los controles internos, acordes con las directrices del Consejo Directivo.
El Cuerpo de Bomberos contará con las dependencias operativas, técnicas, financieras, jurídicas y administrativas necesarias para el fiel cumplimiento de sus cometidos públicos y privados y dispondrá de los funcionarios suficientes para cumplir los objetivos propios de su gestión, para lo cual mediante la Ley Nº 8228, queda autorizado para crear puestos y habilitar las plazas vacantes. Todo de conformidad con los reglamentos internos que sean aprobados por el Consejo Directivo.
Artículo 6º—Funciones del Cuerpo de Bomberos. El Cuerpo de Bomberos tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar situaciones específicas de emergencia con las distintas entidades privadas y los órganos del Estado, cuya actividad y competencia se refieren a la prevención, atención y evaluación de tales situaciones.
b) Prevenir, atender, mitigar, controlar, investigar y evaluar los incendios.
c) Investigar el origen y causa de los incendios y otros incidentes producto de las emergencias antrópico-tecnológicas y naturales que sean competencia de Bomberos, para adoptar medidas preventivas y correctivas.
d) Coordinar, regular y reglamentar los aspectos relacionados con la instalación, cobertura y funcionamiento de la red de hidrantes a nivel nacional.
e) Colaborar en la atención de los casos específicos de emergencia.
f) Otorgar medallas u otras distinciones, en reconocimiento de la trayectoria, la entrega o los actos de servicio extraordinario de los bomberos, permanentes o voluntarios del Cuerpo de Bomberos o de otros países, así como a personas y organizaciones que también hayan realizado actos de servicio extraordinario en beneficio de la sociedad.
g) Organizar y administrar los servicios especiales que este reglamento y el Consejo Directivo determinen.
h) Realizar otras funciones que le otorguen el ordenamiento jurídico y este reglamento.
Artículo 7º—Excepciones. El Cuerpo de Bomberos tiene prohibido participar en actividades de carácter represivo. Sin embargo, cuando se presenten situaciones específicas de emergencia derivadas de la represión estatal para actividades delictivas, que atenten contra la seguridad y la tranquilidad general, el Cuerpo de Bomberos estará obligado a atender la emergencia, una vez que las autoridades policiales encargadas del conflicto garanticen la integridad física del personal del Cuerpo de Bomberos. No obstante, el encargado del operativo por parte del Cuerpo de Bomberos analizará la condición de seguridad que se ofrece y tomará las decisiones sobre el curso de las acciones que el caso amerite y en el momento en que corresponda.
CAPÍTULO II
Administración Financiera
Artículo 8º—La administración financiera del Cuerpo de Bomberos. La administración financiera del Cuerpo de Bomberos, será regulada mediante el ordenamiento jurídico vigente y los reglamentos necesarios y suficientes aprobados por el Consejo Directivo.
Artículo 9º.—De la administración del fondo del Cuerpo del Bomberos. El Fondo del Cuerpo de Bomberos en adelante denominado el Fondo, establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 8228 funcionará conforme con un reglamento interno que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo, y cuyo objetivo consistirá en asegurar la sana administración de los recursos financieros que la ley le otorga al Cuerpo de Bomberos.
Artículo 10.—Constitución de fideicomisos. El Cuerpo de Bomberos previo acuerdo en firme del Consejo Directivo, podrá constituir fideicomisos para la administración de recursos del Fondo. En este caso, los recursos del Fondo deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez, y su administración será objeto de control por parte de la Contraloría General de la República.
Artículo 11.—Inversión y fiscalización de los recursos del Fondo. El Consejo Directivo, definirá los parámetros de inversión de los recursos del Fondo; para este fin, aprobará un reglamento en donde se delimiten los objetivos a corto, mediano y largo plazo del Fondo, y la necesidad de mantener un flujo de caja mensual. Las inversiones que el Consejo Directivo decida por acuerdo en firme serán sometidas a supervisión periódica por parte de la Auditoria Interna del Cuerpo de Bomberos la cual deberá fiscalizar que las inversiones se realicen de manera transparente y garanticen la estabilidad y seguridad del Fondo, corroborando que las mismas tengan un equilibrio entre un nivel razonable de riesgo, mayor rentabilidad y mejor liquidez para los intereses del Cuerpo de Bomberos. El Director de Bomberos deberá rendir un informe de control semestralmente al Consejo Directivo y en caso de encontrar alguna anomalía deberá remitir copia del informe a la Contraloría General de la República y ejecutar cualquier otra acción que al respecto establezcan las leyes.
Artículo 12.—Constitución de las cuentas del Fondo. El Cuerpo de Bomberos dispondrá de las cuentas bancarias que sean requeridas para el eficiente y eficaz manejo de sus finanzas, la apertura o cierre de las mismas será aprobado por el Consejo Directivo, de acuerdo a la mejor conveniencia del Cuerpo de Bomberos. La rentabilidad que generen las cuentas se registrarán contablemente como ingresos del Fondo.
Artículo 13.—Constitución de cuentas para las reservas de prestaciones. Se creará una cuenta independiente para el manejo de las reservas de las prestaciones de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos, la cual no formará parte del Fondo, y tendrá como único fin el resguardo de los recursos para financiar los requerimientos legales contraídos con los funcionarios del Cuerpo de Bomberos.
Artículo 14.—Recaudación del aporte del cuatro por ciento (4%) de todas las primas de todos los seguros que se vendan en el país. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 8228, los dineros por concepto del cuatro por ciento (4%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país, recaudados por las empresas aseguradoras, tendrán el fin único determinado por la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Las empresas aseguradoras deberán girar mensualmente estos recursos al Fondo.
La Superintendencia General de Seguros supervisará el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 8228 antes referida y certificará las deudas pendientes de pago por este concepto; esta certificación constituirá título ejecutivo a efecto de que el Benemérito Cuerpo de Bomberos proceda a su cobro.
Artículo 15.—Formulación y aprobación del plan presupuesto. El Cuerpo de Bomberos formulará el presupuesto de cada periodo, como la expresión financiera de los gastos e inversiones con base en el Plan Operativo Anual, y el mismo requerirá de aprobación por parte del Consejo Directivo, previo a su presentación ante la Contraloría General de la República, para los efectos que correspondan.
El Cuerpo de Bomberos podrá solicitar a la Superintendencia General de Seguros, una proyección estimada de las primas de todos los seguros que se vendan en el país durante el periodo para el cual se realiza la formulación del plan presupuesto, con la finalidad de utilizarla como fuente de información fehaciente sobre la estimación de los ingresos, válida ante la Contraloría General de la República.
Artículo 16.—Ejecución del presupuesto. Para la ejecución del presupuesto, se utilizarán los dineros provenientes del Fondo; por lo tanto, según se establezca en el reglamento de inversión respectivo, deberá mantenerse un flujo de caja que permita la debida y oportuna operación de la organización.
Artículo 17.—Capitalización y usos especiales del Fondo. Una vez que el Fondo capitalice un monto superior a dos (2) veces el último presupuesto aprobado, el Consejo Directivo podrá asignar los recursos que excedan ese monto indicado, para financiar proyectos especiales que apoyen la gestión del Cuerpo de Bomberos. Estos proyectos se ejecutarán como complemento, en la operación ordinaria de la organización, facultad que estará reglamentada por el Consejo Directivo.
Artículo 18.—Liquidación del presupuesto. Una vez finalizado cada periodo de ejecución presupuestaria, se realizará una liquidación de los gastos efectuados, con sustento en el presupuesto aprobado de dicho periodo, contra todos los ingresos del mismo periodo; a partir de lo cual, se determinará si existe la necesidad de un aporte complementario al presupuesto utilizado por el Cuerpo de Bomberos durante ese año, de conformidad con los términos del artículo 2º, párrafo segundo de la Ley Nº 8228. En este cálculo, no se tomarán en cuenta los recursos del Fondo asignados al presupuesto de gastos para los proyectos especiales que sean ejecutados con base en el artículo anterior de este reglamento.
Artículo 19.—Del aporte complementario del Instituto Nacional de Seguros. En el caso de existir necesidad de un aporte complementario según lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 8228, y conforme con el resultado del cumplimiento del Artículo anterior, el Cuerpo de Bomberos formulará una justificación técnica presupuestaria y la someterá al aval de la Contraloría General de la República. Con fundamento en esa acreditación y en adición a la obligación establecida en el inciso a) del Artículo 40 de la Ley Nº 8228, la Junta Directiva del INS deberá ordenar el giro oportuno de las sumas de dinero que determine como necesarias, para restituir la diferencia entre los gastos efectuados con sustento en el presupuesto del periodo, y todos los ingresos del Cuerpo de Bomberos. Este aporte adicional deberá ser girado al Fondo en el plazo de 30 días hábiles después de haber sido determinado por la Junta Directiva del INS. El Instituto Nacional de Seguros debe tomar las previsiones presupuestarias que sean necesarias.
Artículo 20.—De la fiscalización de las recaudaciones. Corresponde al Cuerpo de Bomberos la administración de los recursos recaudados por el aporte que la Ley estipula que debe ser brindado por las entidades aseguradoras y, por su parte, atañe a la Superintendencia General de Seguros la fiscalización de esas recaudaciones, en cuanto a los aspectos de forma y de fondo que garanticen el cumplimiento de esa normativa.
En cualquier momento, el Cuerpo de Bomberos podrá solicitar a la Superintendencia General de Seguros, un informe sobre los depósitos que se imputan al Fondo, correspondientes al cuatro por ciento (4%) de las primas de todos los seguros vendidos en el país durante el periodo que concluyó; con el fin de poder compararlo con los ingresos recibidos efectivamente por parte de las aseguradoras y demás componentes del mercado.
Artículo 21.—Del cobro de servicios especiales y resarcimientos. El Cuerpo de Bomberos está autorizado para cobrar por los servicios especiales que brinde y a resarcirse de los gastos efectuados en labores de control en situaciones específicas de emergencia de conformidad con lo establecido en los Capítulos IV y V del Título III de este Reglamento. Además, el Cuerpo de Bomberos por medio de su Consejo Directivo reglamentará los diferentes aspectos técnicos, administrativos o de índole similar que se requieran para la implantación y desarrollo sostenido de esta fuente de recursos para el Fondo.
Los dineros que se recauden por este medio serán parte del Fondo del Cuerpo de Bomberos.
Artículo 22.—De las donaciones. El Cuerpo de Bomberos está autorizado para recibir donaciones tanto de entes nacionales como internacionales, sean de derecho público o privado para lo cual se establecerá un reglamento aprobado por el Consejo Directivo, en donde se regulará ese proceso.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 23.—De la organización. La organización del Cuerpo de Bomberos, así como la creación de las plazas necesarias para el cumplimiento de sus fines, serán aprobadas por el Consejo Directivo, conforme con criterios de interés y conveniencia del Cuerpo de Bomberos y dentro de los plazos oportunos, para asegurar la operación y funcionalidad de sus servicios.
La creación de plazas se podrá llevar a cabo tanto por iniciativa del mismo Consejo Directivo o por solicitud del Director General de Bomberos.
La creación de puestos, así como la definición y asignación de competencias de las dependencias funcionales, operativas, técnicas, jurídicas y administrativas, necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de sus cometidos públicos, serán sometidas a votación durante las sesiones ordinarias o extraordinarias correspondientes.
Artículo 24.—Proceso de la organización. Corresponde al Director General de Bomberos someter a conocimiento del Consejo Directivo la conformación de la estructura funcional y organizativa del Cuerpo de Bomberos, al igual que sus eventuales modificaciones, con el objetivo de mantener una organización actual y competente compuesta de las dependencias funcionales, operativas, técnicas, jurídicas y administrativas necesarias para el fiel cumplimiento de sus cometidos públicos; así como también de los funcionarios necesarios para cumplir los objetivos propios de su gestión.
La estructura organizacional del Cuerpo de Bomberos se regirá por medio del manual general de organización y funciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica que al efecto emitirá el Consejo Directivo, así como por lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo que regula a los trabajadores asalariados del Cuerpo de Bomberos.
La solicitud para la creación de puestos, así como la definición y asignación de competencias de las dependencias funcionales, operativas, técnicas, jurídicas y administrativas, pueden darse de dos formas:
1.) Solicitud planteada por el mismo Consejo Directivo:
La solicitud debe plantearse por escrito por uno o más de sus miembros, durante una sesión ordinaria o extraordinaria, con un razonamiento que establezca la necesidad y su viabilidad conforme con los requerimientos técnicos, legales, económicos y estructurales de la misma.
Mediante aprobación por mayoría simple de sus miembros, el Consejo Directivo decidirá si se recibe para su estudio dicha solicitud.
La solicitud recibida para su estudio se deberá incorporar al orden del día correspondiente para su votación. En casos de extrema urgencia el Consejo Directivo podrá votar sobre su aprobación en el menor plazo posible de acuerdo a sus necesidades.
2.) Solicitud planteada por el Director General de Bomberos:
La solicitud debe plantearse por escrito durante una sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Directivo, con un razonamiento que establezca la necesidad y su viabilidad conforme con los requerimientos técnicos, legales, económicos y estructurales de la misma.
La solicitud planteada por el Director General será aceptada de inmediato por el Consejo Directivo para su estudio y se deberá incorporar al orden del día correspondiente para votar sobre su aprobación. En casos de extrema urgencia, en el menor plazo posible, el Consejo Directivo someterá a votación dicha solicitud.
TÍTULO II
El Consejo Directivo y el Director de Bomberos
CAPÍTULO I
Integración del Consejo Directivo
Artículo 25.—Conformación del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por cinco miembros, tres de ellos serán designados por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros y los dos restantes serán elegidos por los funcionarios del Cuerpo de Bomberos, mediante un proceso electoral interno, de conformidad con el Capítulo III del Título II de este Reglamento, en el cual tendrán participación todos los miembros del Cuerpo de Bomberos debidamente inscritos según lo defina el reglamento interno del Tribunal Electoral. Este proceso electoral se realizará a través de un Tribunal Electoral, el cual será nombrado por el Director General de Bomberos, de conformidad con este Reglamento.
Los miembros del Consejo Directivo, tomarán posesión de su cargo en un plazo no mayor a 10 días hábiles una vez juramentados por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, y serán nombrados por un plazo de cinco años pudiendo ser reelectos y pudiendo cesar anticipadamente sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8228. El presidente del Consejo Directivo y el resto de las plazas serán elegidas anualmente por mayoría simple en el seno del Consejo. Entrarán en posesión del cargo al siguiente día de su elección.
Artículo 26.—Organización y funcionamiento del Consejo Directivo. La organización y funcionamiento del Consejo Directivo, se reglamentará bajo los principios y normas de la Ley General de la Administración Pública.
Para el desarrollo de sus funciones, se podrá emitir un reglamento interno en el cual se enmarquen las potestades, limitantes, funciones y competencias del Consejo Directivo.
Artículo 27.—Delegación de competencia. De conformidad con las facultades que establece el artículo 8º de la Ley Nº 8228, el Consejo Directivo podrá delegar sus competencias en lo concerniente a la edificación o remodelación de las obras de infraestructura al Director General de Bomberos y este en los funcionarios a su cargo. Por lo tanto mediante un reglamento interno el Consejo Directivo delimitará lo correspondientes a ésta delegación.
Artículo 28.—De los requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Directivo. Además de los requisitos establecidos en la Ley Nº 4646, los miembros del Consejo Directivo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense por nacimiento o por naturalización.
b) Mayor de 30 años de edad.
c) Grado mínimo de licenciatura o título profesional equivalente en economía, finanzas, administración de empresas, derecho, ingeniería o medicina. En el caso de los miembros electos por el Cuerpo de Bomberos, se equipararán los grados académicos antes citados con una experiencia de al menos 20 años como miembro activo de la organización habiendo ejercido un grado de jefatura dentro de la misma por al menos 5 años.
d) De reconocida solvencia moral y probada honorabilidad.
e) No haber sido sancionado administrativa o judicialmente, durante cinco años previos a su postulación.
Artículo 29.—Causas de cesación del cargo de los miembros del Consejo Directivo. Además de las causas señaladas en la Ley Nº 4646, serán causas de cesación las siguientes:
a. Incumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley.
b. Presencia de conflicto de intereses, entre las funciones del cargo y otras actividades que se desarrollen.
c. Inasistencia a las sesiones del Consejo sin justa causa, o retiro anticipado de éstas, por dos veces consecutivas en el mismo mes o cuatro alternas.
d. Condenatoria por sentencia judicial penal en firme, por la comisión de un delito doloso, durante los últimos cinco años, o durante su ejercicio.
e. Incapacidad legal para desempeñar su cargo, durante seis meses.
f. Quienes hayan sido declarados en estado de insolvencia o concurso civil.
g. Inhabilitación para ejercer un cargo de administración o dirección durante los últimos cinco años, o durante su ejercicio.
h. Renuncia a su cargo.
i. Incapacidad física o mental que impida desempeñar el puesto por más de tres meses.
Artículo 30.—De las incompatibilidades. Además de las incompatibilidades establecidas en la Ley Nº 4646, el cargo de miembro del Consejo Directivo es incompatible con ser:
a) Miembro y empleado de los Supremos Poderes, o quienes los sustituyan en sus ausencias temporales, con excepción de quienes desempeñaren cargo temporal no remunerado, o sea designado para representar su entidad.
b) Funcionario activo, asalariado o voluntario, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
c) Auditor o Subauditor del Instituto Nacional de Seguros.
d) Accionista o miembro de la Junta Directiva o del Consejo Directivo de empresas o entidades que concursen en los procedimientos de contratación administrativa que tramiten el Instituto Nacional de Seguros, o el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, o quien, a la fecha de su nombramiento, tenga a familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en esa condición.
e) Funcionario, remunerado o no, de organismos gubernamentales o no gubernamentales, que presten servicios de rescate, salvamento u otros servicios similares al que brinda el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Artículo 31.—Sustitución de miembros del Consejo Directivo. En caso de muerte, renuncia, cesación o impedimento sobreviniente de algún miembro del Consejo Directivo éste se sustituirá de la siguiente forma:
a) En el caso de los miembros del Consejo Directivo designados por el Instituto Nacional de Seguros, se comunicará inmediatamente la situación y su justificación a la Junta Directiva del Instituto, la cual, deberá conocer el asunto en su sesión ordinaria siguiente o a través de una reunión extraordinaria y designará a su reemplazo en un plazo no mayor a 30 días naturales desde su notificación. El miembro sustituto asumirá su cargo inmediatamente después de su juramentación y permanecerá por el periodo que le restaba a la persona que sustituyó.
b) En el caso de los miembros designados por elección del Cuerpo de Bomberos, el Tribunal Electoral convocará a nuevos postulantes quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 de este Reglamento. En el momento en que se cuente con al menos dos candidatos, el Tribunal Electoral convocará a los miembros de la última Asamblea de Representantes con la finalidad de realizar el proceso de escogencia establecido en este Reglamento. El miembro del Consejo Directivo escogido, asumirá su cargo inmediatamente después de su juramentación y permanecerá en el durante el periodo que le restaba al miembro que sustituyó.
La renuncia o separación del puesto como miembro del Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos no liberará a las personas de las responsabilidades en sus actuaciones cuando fungieron como miembros activos de dicho consejo.
CAPÍTULO II
Constitución del Tribunal Electoral del Cuerpo de Bomberos
Artículo 32.—De la integración del Tribunal Electoral del Cuerpo de Bomberos. Se integrará un Tribunal Electoral que supervisará el proceso de elección de los dos miembros del Consejo Directivo que deben ser elegidos por el voto de los miembros activos del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
El Tribunal Electoral estará integrado por cinco miembros con la siguiente estructura: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal; éstos serán designados por el Director General de Bomberos. Serán nombrados 18 meses antes de cada convocatoria a elección y podrán ser reelectos sin límite de veces.
Este Tribunal Electoral será regulado mediante un Reglamento Interno aprobado por el Consejo Directivo que contendrá su organización, proceso electoral, desarrollo de sesiones, funciones, potestades y obligaciones.
En su primera sesión de trabajo, el Tribunal Electoral procederá a la designación de las personas que ejercerán los puestos, conforme con el procedimiento que se establecerá en su reglamento interno, en el que se indicarán las obligaciones y funciones de cada una de ellas.
Desde seis meses antes y después de la fecha establecida para la celebración de elecciones del Consejo Directivo, deberá reunirse el Tribunal Electoral del Cuerpo de Bomberos en forma continua, sesionando ordinariamente como mínimo dos veces por mes y en forma extraordinaria cada vez que sea convocado por el Presidente para asuntos urgentes.
Artículo 33.—Nombramiento de los miembros del Tribunal Electoral. La Dirección de Bomberos, designará y juramentará a los cinco miembros del Tribunal Electoral del Cuerpo de Bomberos.
Artículo 34.—Independencia de la actividad del Tribunal Electoral. La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos a la elección, serán de competencia exclusiva del Tribunal Electoral, quien gozará de independencia funcional y de criterio respecto del Consejo Directivo y del Cuerpo de Bomberos.
Artículo 35.—De las decisiones del Tribunal Electoral. Las decisiones que tome el Tribunal Electoral dentro de su seno, se aprobarán por mayoría simple. En razón de lo anterior, no se podrá sesionar sin que estén presentes al menos tres miembros del Tribunal Electoral.
Los acuerdos que tome el Tribunal Electoral quedarán en firme en la sesión siguiente, salvo aquellos en los que se declare acuerdo firme, por votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros presentes. Sobre sus decisiones cabrá el recurso de revocatoria, como única instancia ante este mismo tribunal, y éste agota la instancia.
Una vez resuelto el recurso de revocatoria sus resoluciones o decisiones serán de acatamiento obligatorio por la dependencia a la que van dirigidas.
Artículo 36.—De los requisitos de los miembros del Tribunal Electoral.
a) Ser miembro activo del Cuerpo de Bomberos, nombrado en firme o en propiedad, con una antigüedad total e ininterrumpida como funcionario, no menor a cinco años.
b) No tener sanciones disciplinarias en los cinco años previos a su designación.
c) Ser de reconocida y probada honorabilidad.
Artículo 37.—Causas de cesación.
a) Recibir sanción condenatoria por sentencia judicial penal firme por la comisión de un delito doloso en los últimos cinco años.
b) Haber recibido una sanción administrativa en firme por irregularidades en su función pública en los últimos cinco años.
c) Incumplir con los requisitos establecidos en el artículo 36 del presente Reglamento.
d) Faltar o retirarse anticipadamente por dos veces consecutivas en el mismo mes o cuatro alternas, a las sesiones del Tribunal Electoral, sin justa causa.
e) Ausentarse fuera del país por más de un mes sin autorización del Tribunal Electoral.
f) Infringir disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al Cuerpo de Bomberos, o consentir en su infracción.
g) Renunciar al cargo.
h) Estar Incapacitado física o mentalmente, de modo que le impida desempeñar el puesto por más de tres meses.
Artículo 38.—Funciones del Tribunal Electoral.
a) Convocar, organizar y supervisar todo el proceso electoral.
b) Diseñar y reglamentar el sistema de votación secreta que se usará en las elecciones de los miembros del Consejo Directivo.
c) Confeccionar y publicar el padrón electoral de los votantes.
d) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el padrón electoral.
e) Nombrar a los delegados para los centros de votación.
f) Facilitar el padrón electoral a los candidatos que participen en la elección del Consejo Directivo.
g) Efectuar el escrutinio definitivo de los votos emitidos.
h) Publicar el resultado oficial de las elecciones realizada por la Asamblea de Representantes.
i) Las demás funciones y atribuciones se definirán en el reglamento interno.
CAPÍTULO III
Proceso electoral para la elección de los miembros de la Asamblea de Representantes y los miembros del Consejo Directivo
Artículo 39.—Del Padrón Electoral. El Padrón electoral estará conformado por todos los funcionarios asalariados y no asalariados con mayoría de edad, y debidamente inscritos y acreditados en el Cuerpo de Bomberos, según lo establezca el reglamento interno del Tribunal Electoral.
Artículo 40.—Del Proceso Electoral de los miembros del Consejo Directivo. El proceso electoral se realizará mediante la conformación de una Asamblea de Representantes por provincias y secciones, de conformidad con este Reglamento y los reglamentos internos del Tribunal Electoral.
Estos representantes una vez electos mantendrán su condición de representante, hasta que no exista un nuevo proceso de elección para representante de la Asamblea.
Los representantes serán convocados por el Tribunal Electoral para constituir la Asamblea de Representantes, la cual en una sesión de trabajo, analizarán los candidatos propuestos y por medio de votación directa y secreta, elegirán a los dos miembros representantes de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos en el Consejo Directivo.
Artículo 41.—Conformación de la Asamblea de Representantes. El procedimiento para la conformación de la Asamblea de Representantes se constituye de la siguiente manera:
1. Se confeccionará un Padrón para cada una de las provincias, que contenga todos los electores en dos grupos: los asalariados y los voluntarios.
2. Los electores asalariados y los voluntarios de cada provincia votaran en papeletas independientes para elegir únicamente entre los candidatos inscritos que representan su respectivo grupo.
3. El número de representantes de cada grupo por provincia, se establecerá utilizando la siguiente formula:
Nr = ( Eg / En ) x 10
Donde: Nr = Número de representantes por grupo por provincia.
Eg = Electores del grupo por provincia
En = Electores del grupo a nivel nacional.
4. Criterio de redondeo: cuando el resultado del cálculo de la fórmula indicada esté compuesto por un número entero y una fracción decimal, este resultado se redondeará a dos decimales. Con base en la cifra de los dos decimales se efectuará el siguiente redondeo de Nr:
Criterio |
Fracción decimal |
Resultado del redondeo |
Uno |
Entre 00 y 50 |
El valor de Nr como número entero se mantiene inalterable. |
Dos |
Entre 51 y 99 |
El valor de Nr se redondea hacia el valor entero inmediatamente superior. |
5. El procedimiento anterior será aplicado en cada una de las provincias para los dos grupos antes definidos. Aquellas personas que se postulan a la Asamblea de Representantes y que obtengan la mayoría simple de votos, serán los correspondientes representantes electos. Independientemente del valor del cálculo obtenido mediante la fórmula indicada, para cada provincia se designará al menos un representante por cada grupo.
6. Los representantes asalariados que ocupen puestos en las áreas administrativas y técnicas de la organización, realizarán un proceso electoral independiente y elegirán a dos miembros de la Asamblea de representantes. Estos dos miembros serán los que obtengan el mayor número de votos de los electores.
7. La suma de los representantes electos para cada grupo por provincia más los dos candidatos descritos en el inciso anterior, conformarán la Asamblea de Representantes a nivel Nacional.
La Asamblea de Representantes a nivel nacional, tendrá como único fin representar a los funcionarios del Cuerpo de Bomberos para la elección de dos miembros del Consejo Directivo, no se convierte en un órgano permanente y, exclusivamente, funcionará cada vez que sea convocada por el Tribunal Electoral
Artículo 42.—Requisitos para ser miembro de la Asamblea de representantes. Para ser miembro de la Asamblea de Representantes será deseable que tenga capacidad de diálogo y conocimiento de la organización y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener al menos 10 años de antigüedad como miembro activo de la organización.
b) Estar debidamente inscrito en el padrón electoral.
Artículo 43.—Selección de los candidatos a la Asamblea de Representantes. Los candidatos a la Asamblea de Representantes, se inscribirán por propia iniciativa, o por postulación, para representar sólo a la provincia a la que pertenece la estación en que está inscrito.
Los postulantes no podrán inscribirse para representar más de una provincia o sección.
El Tribunal Electoral publicará la lista oficial de los candidatos inscritos según corresponda, y convocará al proceso de elección de Representantes de la Asamblea.
En caso de falta de candidatos para una provincia o sección específica de oficio se conformará una terna compuesta por los funcionarios con mayor antigüedad, según corresponda Jefes de Estación para la sección de Bomberos Permanentes, y Jefes de Compañía de Voluntarios para la sección de Voluntarios que presten servicio en las estaciones que forman parte de la provincia o para las secciones administrativas y técnicas.
Artículo 44.—Distribución de los centros de votación para la escogencia de los miembros de la Asamblea de Representantes. Con el fin de escoger a los miembros de la Asamblea de Representantes, el Tribunal Electoral dispondrá, según su criterio, durante las elecciones, de la cantidad de centros de votación y mesas electorales necesarias para emitir el voto directo. El Tribunal Electoral podrá determinar la apertura de mesas ambulantes para que los centros de votación se desplacen por diferentes rutas, dependiendo de las necesidades de los electores, con el fin de que se emitan los votos en las estaciones alejadas. Para efectos de la elección, se considerarán centros de votación las instalaciones oficiales físicas del Cuerpo de Bomberos.
Artículo 45.—Del nombramiento de los delegados del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral nombrará los Delegados para los centros de votación y definirá las funciones y los procedimientos que deban observarse en el proceso de elección.
Los delegados deberán dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las órdenes y directrices que gire el Tribunal Electoral. También, tener los requisitos establecidos por el Tribunal Electoral y se regirán con base en el Reglamento que éste promulgue. El nombramiento para delegado es obligatorio por deber cívico y sólo podrá dispensarse de éste por causa de fuerza mayor acreditada ante el Tribunal Electoral.
Artículo 46.—Sistema de elección de los miembros a la Asamblea de Representantes. La elección se realizará por voto directo de todos los votantes inscritos. Se elegirá por mayoría simple de una papeleta que contendrá la cantidad total de candidatos de la provincia y sección que corresponda.
En caso de que exista un empate entre los candidatos a representantes para una provincia, el Tribunal Electoral reconocerá como elegido al representante que tenga mayor edad establecida registralmente entre éstos.
Artículo 47.—De la publicación de los resultados de la elección de representes a la Asamblea. Cerrada la votación, el Tribunal Electoral deberá publicar el resultado de las elecciones, por cada sección y provincia en un plazo no mayor a tres (3) días naturales.
Artículo 48.—De las apelaciones de la elección de los miembros de la Asamblea de Representantes. El acuerdo que adopte el Tribunal Electoral en relación con el resultado final de las elecciones de los integrantes para la Asamblea de Representantes, podrá ser impugnado justificadamente por los interesados, en el curso de los tres (3) días hábiles posteriores a la comunicación oficial de la resolución. El Tribunal Electoral resolverá el recurso a más tardar en los cinco (5) días hábiles siguientes. La decisión final del Tribunal Electoral no tendrá recurso alguno.
En caso de prosperar el recurso, el Tribunal Electoral anulará la elección total o parcialmente según corresponda. En caso de las resoluciones interlocutorias, el plazo de impugnación será de dos (2) días hábiles posteriores a la comunicación oficial de la resolución y el Tribunal Electoral deberá resolver en el plazo de un día (1) hábil siguiente y no tendrán más recursos.
Artículo 49.—Convocatoria a la Asamblea de Representantes. Una vez en firme el acuerdo con el resultado final de las elecciones, el Tribunal Electoral convocará en un plazo de cinco (5) días hábiles, a los escogidos para la realización de la Asamblea de Representantes, en la que se efectuará la elección de los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 50.—Postulación de candidatos a miembros del Consejo Directivo. El procedimiento para la postulación de los candidatos a miembros del Consejo Directivo se hará de la siguiente forma:
1. Presentar el formulario de inscripción de su candidatura debidamente complementado con la información solicitada por el Tribunal Electoral.
2. Aportar las firmas de adhesión a su candidatura, por parte de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos. El mínimo de adhesiones será el equivalente al quince por ciento (15%) de los funcionarios, debidamente inscritos en el padrón electoral. Las adhesiones deben recogerse en hojas con un encabezado que no deje duda sobre el deseo de los adherentes de avalar a determinada persona. El adherente anotará su nombre en letra imprenta, número de cédula, firma y dependencia de la organización en donde está adscrito. El firmante de una adhesión a un candidato no podrá dar su adhesión a otro candidato.
3. Cumplir con los demás requisitos señalados en el Artículo 28 de este reglamento.
Artículo 51.—Selección de candidatos a miembros del Consejo Directivo. Todos los candidatos participantes en el proceso de recolección de firmas que hayan obtenido la adhesión del quince por ciento (15 %) o más del padrón y que cumplan lo establecido en el artículo anterior, integrarán una nómina que será sometida a elección ante la Asamblea de Representantes.
Artículo 52.—La elección de los candidatos a miembro del Consejo Directivo. En la Asamblea de Representantes que se realice para la escogencia de los miembros del Consejo Directivo se analizarán sus atestados y trayectoria de conformidad con el formato establecido por el Tribunal Electoral; con el fin de que, cada uno de los representantes de la Asamblea de Representantes pueda tener un mejor criterio para la elección.
Posteriormente, mediante votación secreta y directa supervisada por el Tribunal Electoral, los representantes de la Asamblea escogerán a los dos miembros representantes de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos en el Consejo Directivo. La Asamblea de Representantes continuará sesionando hasta que finalice la elección de los dos miembros del Consejo Directivo.
Artículo 53.—Resultado de las elecciones de los miembros del Consejo Directivo. Concluida la sesión de la Asamblea de Representantes, el Tribunal Electoral, deberá publicar al día siguiente el resultado de las elecciones, con el nombre de las personas que ocuparán el puesto de miembros del Consejo Directivo y aplicar los mecanismos idóneos para el conocimiento público.
Artículo 54.—De las apelaciones. El acuerdo que adopte el Tribunal Electoral en relación con el resultado final de las elecciones podrá ser impugnado, justificadamente, por los interesados en el curso de los tres (3) días hábiles posteriores a la comunicación oficial de la resolución en la que se declare el resultado final del proceso de elección. El Tribunal Electoral resolverá el recurso a más tardar en los cinco (5) días hábiles siguientes. La decisión final del Tribunal Electoral no tendrá recurso alguno.
En caso de prosperar el recurso, el Tribunal Electoral anulará la elección total o parcialmente según corresponda. En caso de las resoluciones interlocutorias, el plazo de impugnación será de dos (2) días hábiles, y el Tribunal Electoral deberá resolver en el plazo de un día hábil. Dichas resoluciones no tendrán recurso alguno.
En caso de que se presenten situaciones no reglamentadas el Tribunal Electoral tomará la resolución que mejor convenga a los fines de la objetividad del proceso electoral.
CAPÍTULO IV
Del Director General de Bomberos
Artículo 55.—Designación del Director General de Bomberos. El Director General de Bomberos será nombrado por el Consejo Directivo según sus procedimientos y requerimientos durará en su puesto por el tiempo que determine este Consejo; podrá ser removido en cualquier momento cumpliéndose de previo con el debido proceso y por la decisión de la mayoría calificada del Consejo Directivo.
El candidato para el puesto de Director General de Bomberos deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense por nacimiento o naturalización.
b) Ser mayor de treinta y cinco años de edad.
c) Tener al menos 15 años de antigüedad en la organización.
d) Poseer amplios conocimientos en materia Bomberil.
e) Poseer grado académico como mínimo en el nivel de licenciatura o título profesional equivalente que lo faculte para el desempeño de sus funciones.
f) Tener reconocida solvencia moral.
Artículo 56.—Del Director General de Bomberos. Corresponde al Director General de Bomberos la administración y representación del Cuerpo de Bomberos por lo cual asumirá las competencias gerenciales de este órgano como Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1- Nombrar y remover al personal del Cuerpo de Bomberos, de conformidad con la normativa aplicable.
2- Delegar sus atribuciones y funciones en los Jefes de Departamento o en otros funcionarios de la organización; salvo, cuando su intervención personal sea legalmente obligatoria.
3- Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Cuerpo de Bomberos con las facultades que a los Apoderados Generalísimos señala el artículo 1253 y siguientes del Código Civil. Podrá delegar parte de sus funciones mediante poderes especiales al efecto y acorde con los límites determinados por ley.
4- Representar al Cuerpo de Bomberos ante las autoridades nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas, de conformidad con las atribuciones y obligaciones inherentes a su puesto.
5- Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las acciones tendientes a optimizar el uso de todos los recursos para lograr los objetivos del Cuerpo de Bomberos.
6- Promover la creación de servicios especiales como actividades generadoras de recursos.
7- Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos y las demás disposiciones pertinentes.
Igualmente tendrá los siguientes deberes y obligaciones:
1- Solicitar al Consejo Directivo la aprobación de los planes, los proyectos, los reglamentos, las modificaciones de la estructura organizativa interna, la creación de plazas, el establecimiento de servicios y otros aspectos indispensables para el debido funcionamiento del Cuerpo de Bomberos. Los planes y proyectos aprobados, una vez que adquieran firmeza, serán de carácter ejecutivo.
2- Suministrar al Consejo Directivo la información que éste le solicite, de una manera exacta, completa y oportuna.
3- Presentar el Plan Anual Operativo y el Plan de Presupuesto (ordinario y extraordinarios), para someterlos ante el Consejo Directivo para su aprobación, así como, la rendición de cuentas sobre las operaciones efectuadas en el curso del ejercicio anual concluido.
4- Someter a conocimiento del Consejo Directivo, las comunicaciones, gestiones o recomendaciones de carácter vinculante para ese Consejo, que se reciban de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Seguros.
5- Someter a la aprobación del Consejo Directivo el plan estratégico y organizacional del Cuerpo de Bomberos.
Artículo 57.—Impedimentos para el nombramiento del Director de Bomberos. No podrá ser nombrado Director General del Cuerpo de Bomberos quien haya sido miembro del Consejo Directivo durante los doce meses inmediatamente anteriores; tampoco, quien esté ligado, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con cualquier miembro del Consejo Directivo.
Artículo 58.—Autorizaciones requeridas por el Director General de Bomberos. Como excepción a las facultades determinadas en el Artículo 56 el Director de Bomberos requerirá autorización expresa del Consejo Directivo para:
a) Realizar cualquier tipo de compra o venta de bienes inmuebles, gravar, hipotecar, o ceder en beneficio de terceros dichos bienes.
b) Firmar convenios y alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, y organismos nacionales o internacionales.
TÍTULO III
Potestades del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
CAPÍTULO I
Atribuciones de los miembros del Cuerpo de Bomberos
Artículo 59.—Para el ejercicio de su cargo. Para el ejercicio de su cargo los bomberos son funcionarios que cuentan con la autoridad, las facultades y las atribuciones que les confiere la Ley Nº 8228 del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, este Reglamento y las demás normativas que sean emitidas por el Consejo Directivo.
Artículo 60.—Justificación legal para ejecutar acciones. Los miembros del Cuerpo de Bomberos encargados de ejecutar los procedimientos, los operativos o las maniobras para controlar las situaciones de emergencia, tendrán justificación legal de ejecutar las acciones que razonablemente y dentro de las reglas propias de su profesión o cargo, estimen necesarias, con la condición de que si se hubiere de incurrir en menoscabo patrimonial de la propiedad, éste se limite a los actos estrictamente necesarios para atender, controlar o reacondicionar la zona de influencia de la emergencia.
Artículo 61.—Ingreso a las áreas afectadas por emergencias. En una situación específica de emergencia, o que exista presunción de la misma, el personal del Cuerpo de Bomberos, sin realizar trámite especial y sin restricción de horario, podrá ingresar a las áreas de las instalaciones, obras, infraestructuras e inmuebles afectados por la emergencia y propiedades próximas con el fin de ejecutar las labores necesarias de socorro, salvamento e investigación.
En caso de existir renuencia de los propietarios o inquilinos el Cuerpo de Bomberos deberá coordinar con los miembros de la Fuerza Pública el ingreso y las labores necesarias de socorro, salvamento e investigación.
Posteriormente, se harán constar estos hechos en un acta que será levantada al efecto, por parte de estos mismos funcionarios de bomberos.
Artículo 62.—De la autorización de uso logos, lema y distintivos. El Cuerpo de Bomberos, será la única organización que podrá autorizar el uso de logos, emblemas, lemas y distintivos relacionados con los servicios que presta en materia de divulgación, artículos promocionales, vestuario, material impreso o audiovisual.
En caso de que se compruebe el uso indebido de tales logos, emblemas y distintivos, el Cuerpo de Bomberos hará la denuncia del caso ante el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, Ley Nº 4573 de 4 de mayo de 1970.
Artículo 63.—Inclusión en actividades académicas. El Cuerpo de Bomberos podrá establecer programas anuales de capacitación con el fin de lograr que las universidades públicas y privadas, el Instituto Nacional de Aprendizaje y otras instituciones de educación, incluyan en sus actividades académicas, contenidos o prácticas que adiestren, capaciten y formen a los educandos y profesores en la prevención y atención de situaciones de emergencia.
Para este efecto, podrá suscribir los convenios de colaboración que se estimen necesarios.
Artículo 64.—De la certificación de las Brigadas. Una Brigada se conforma cuando en una comunidad, empresa, institución pública, centro de trabajo u otros de similar naturaleza, exista una organización de voluntarios o asalariados con características y objetivos similares a una Estación de Bomberos.
La creación y funcionamiento de las brigadas se regirán con base en la normativa que defina para tal fin el Cuerpo de Bomberos, el cual será el ente que certificará las brigadas; para tal efecto, el Consejo Directivo emitirá el reglamento respectivo.
CAPÍTULO II
Prevención contra incendios y otras
situaciones específicas de emergencia
Artículo 65.—Normativa de aplicación obligatoria. La normativa que establezca el Cuerpo de Bomberos en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios es de aplicación obligatoria en todo proyecto de construcción de obra civil, edificación existente o cualquier lugar, sea éste temporal o permanente, según el número de personas, el área de construcción y otros parámetros que defina el Cuerpo de Bomberos. Esta normativa será revisada anualmente.
Artículo 66.—Adopción de la normativa de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés). El Cuerpo de Bomberos adopta la totalidad de las normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés), organismo internacional especializado en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios.
Dichas normas serán de acatamiento obligatorio en el diseño de nuevas edificaciones, edificios existentes, remodelación de edificios, cambio de uso, diseño e instalación de sistemas contra incendios, tanto de protección activa como pasiva.
Artículo 67.—Excepciones a la normativa de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés). Con fundamento técnico o legal, el Cuerpo de Bomberos definirá las excepciones de aplicación de aquellas normas o parte de ellas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés), cuyo contenido no sea posible aplicar en el país.
Artículo 68.—Responsabilidad de la prevención. La responsabilidad en la prevención de los incendios y de las situaciones específicas de emergencia es del Estado, sus instituciones y órganos, así como de todos los habitantes del país.
Artículo 69.—Definición y deber de elaboración del Plan Básico. El plan básico es un documento con carácter fundamentalmente preventivo, que contiene las acciones planificadas para prevenir y atender una situación específica de emergencia.
Todo grupo poblacional, centro de trabajo, asociación comunal, empresa, municipalidad o institución estatal y otras de similar naturaleza, deberá elaborar su plan básico con base en la normalización técnica y las disposiciones que para este efecto, emita el Cuerpo de Bomberos previa aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 70.—Equipos de protección y combate de incendios. El Cuerpo de Bomberos emitirá y publicará los requerimientos técnicos de prevención necesarios con el fin de que los edificios, instalaciones, obras civiles, plantas industriales y proyectos urbanísticos, cuenten con la información necesaria para diseñar los sistemas fijos y portátiles de detección contra incendios y los medios de evacuación y otros de protección pasiva y activa, previa aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 71.—Inspección. El Cuerpo de Bomberos, está facultado para realizar las inspecciones que considere pertinentes y así verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad humana, prevención y protección contra incendios.
Los inspectores a cuyo cargo se encuentre esa función tienen el carácter de autoridad pública y el propietario, encargado o inquilino deben facilitar la realización de la inspección.
El procedimiento que debe seguir el inspector es el siguiente:
a) Al presentarse en el sitio a inspeccionar, previamente identificado mediante documento idóneo expedido por el Cuerpo de Bomberos, expondrá al propietario o encargado su intención de proceder a realizar la inspección.
b) En caso de que al presentarse el inspector al sitio no fuera posible realizar la inspección, por motivos atribuibles al propietario o encargado del sitio, se le notificará una prevención señalándole la fecha y hora en que nuevamente se presentará el inspector a cumplir esa función.
c) Si el resultado de la inspección evidencia la necesidad de realizar ajustes, cambios, modificaciones o de completar requisitos, se le notificado al interesado mediante un acta en el lugar, y se le dará un plazo perentorio acorde con el tipo y magnitud de las correcciones que deba realizar.
d) Una vez vencido el plazo que se estipulo según el inciso anterior, el inspector realizará una revisión para comprobar el cumplimiento.
e) Si se corrigió lo prevenido, se confirmará mediante un acta final tal condición.
f) De comprobarse en la inspección de revisión que aún no ha sido cumplida la prevención, el Cuerpo de Bomberos remitirá la denuncia a la vía penal, para que se le siga al responsable el procedimiento correspondiente por incumplimiento a la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Artículo 72.—Facultad para la inspección. En el caso de que el propietario o encargado del lugar, una vez que el inspector le hubiera informado del motivo de su visita, o en su caso, le hubiere remitido la notificación de una próxima visita de inspección, le impidiera el ingreso u obstaculizara la ejecución del procedimiento de inspección, esta circunstancia faculta al inspector a prevenirle por una segunda vez su obligación de colaborar. De persistir la negativa, mediando la justificación de las razones o presunciones para ejecutar el procedimiento de verificación, solicitará al Juez Civil de la jurisdicción que se le autorice un allanamiento civil del sitio para cumplir con la inspección.
Artículo 73.—Autoridades competentes. Las autoridades competentes para otorgar permisos de funcionamiento, realización de actividades, ejercicio del comercio, patentes, aprobación de planos o diseños y otros semejantes, podrán solicitar al Cuerpo de Bomberos el criterio técnico referente a prevención de incendios y de situaciones específicas de emergencia, cuando este permiso vaya a ser utilizado o se refiera a concentraciones masivas tales como: iglesias, discotecas, estadios, gimnasios, redondeles populares y otros centros de reunión pública de similar naturaleza.
El Cuerpo de Bomberos dispondrá de un plazo prudencial conforme con su disposición de recursos y volumen de trabajo, el cual regirá a partir de que disponga de la información completa remitida por las autoridades competentes, para emitir su criterio.
Artículo 74.—Disposición de información. Con el fin de atender una situación específica de emergencia, las fábricas, instalaciones industriales, plantas de producción y otros sitios semejantes, deberán disponer de una vitrina o mueble protegido, colocado en el acceso principal a la instalación física, edificio o del perímetro de la propiedad con información técnica trascendental sobre las condiciones de amenaza o riesgo.
Este dispositivo deberá contener al menos un plano o croquis de la distribución de la planta física, de su ubicación e información actualizada de los materiales utilizados en el proceso productivo, indicando lo siguiente:
1. Materiales peligrosos.
2. Zonas de riesgo.
3. Salidas de emergencia.
4. Ubicación de tomas de agua.
5. Procedimientos para desconexión de sistemas eléctricos.
6. Gases.
7. Equipos de refrigeración u otros procesos.
8. Protocolo que deben seguir las personas en caso de emergencia.
9. Lista actualizada de personal clave de la empresa, que se pone a disposición del Cuerpo de Bomberos en una situación específica de emergencia y forma de localizarlos de manera inmediata.
10. Cualquier otra información que se considere de importancia para la atención de una eventual situación específica de emergencia.
Artículo 75.—Aviso de materiales peligrosos. El Ministerio de Salud por medio de la oficina competente deberá poner en conocimiento del Cuerpo de Bomberos de forma inmediata el registro de la autorización brindada a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas responsables de la importación, transporte, almacenamiento y la producción y la comercialización de materiales peligrosos, conforme con los términos que estipulen los reglamentos que emita el Ministerio de Salud. Esta notificación se debe realizar por medio escrito, de transmisión electrónica de datos u otro que garantice prontitud, veracidad y seguridad de la información.
El documento deberá contener al menos la siguiente información:
1. Hoja de datos de seguridad del material, con el procedimiento de atención de emergencias.
2. Cantidad de producto autorizado.
3. Ruta de transporte utilizada.
4. Ubicación en el establecimiento de almacenaje.
5. Nombre del Regente Químico responsable y forma de localizarlo de manera inmediata en caso de emergencia.
CAPÍTULO III
De la atención de una situación específica de emergencia
Artículo 76.—Mando en situaciones específicas de emergencia. Las siguientes se consideran situaciones específicas de emergencia propias de la competencia del Cuerpo de Bomberos, cuyos representantes en la escena tendrán autoridad para asumir el mando:
1. Riesgos de incendio.
2. Incendios en estructuras, instalaciones, predios, en vehículos automotores terrestres, aéreos y navales en muelle, incendios de maleza, desechos y forestales, excepto los incendios forestales en parques nacionales o áreas protegidas.
3. Incidentes con materiales peligrosos y sustancias químicas peligrosas.
4. Ocurrencia de cortos circuitos eléctricos en edificaciones y acometidas.
5. Emergencias aéreas en aeropuertos y zonas urbanas.
6. Rescate de víctimas producto de situaciones específicas de emergencia competencia del Cuerpo de Bomberos.
7. Revisiones ante la presunción de una emergencia que implique materiales peligrosos o situaciones especiales.
8. Aquellas situaciones específicas de emergencia que sean asumidas mediante una coordinación previa con los distintos entes de socorro, las entidades privadas y órganos del Estado.
Artículo 77.—Del deber de colaboración. Para el desarrollo de las operaciones y la atención eficiente de las situaciones específicas de emergencia así como, para su investigación y prevención, el Estado y sus instituciones, al igual que los sujetos privados, estarán en la obligación de brindar oportunamente al Cuerpo de Bomberos, la colaboración, los materiales, la maquinaria, los equipos y las herramientas, que se requieran de conformidad con el principio de razonabilidad.
Igualmente, a solicitud expresa del Cuerpo de Bomberos, los medios de comunicación públicos o privados deberán prestar su colaboración en el envío de mensajes como parte del procedimiento para atender una situación de emergencia.
Artículo 78.—Abastecimiento de agua. El Cuerpo de Bomberos está facultado para hacer uso, sin costo alguno, de los acueductos y de las fuentes de agua públicas o privadas tales como piscinas, lagunas, lagos, pozos, embalses, acequias, depósitos, tanques aéreos, subterráneos o a nivel, ríos y otros de similar naturaleza existentes en propiedades de uso privado o público, para abastecer sus equipos con agua para la atención de sus funciones propias y situaciones específicas emergencia.
Artículo 79.—Medidas de fuerza. En caso de que los propietarios o responsables negaren el acceso a las fuentes de abastecimiento, o posibilidad de uso de los equipos requeridos en los Artículos anteriores, se podrá acceder a éstos, mediante la participación oportuna de la Fuerza Pública, de conformidad con el principio de razonabilidad.
Posteriormente se harán constar estos hechos en un acta que será levantada al efecto, por parte de estos mismos funcionarios del Cuerpo de Bomberos.
CAPÍTULO IV
Cobro de multa y gastos derivados por la atención de emergencias
Artículo 80.—Recuperación de los gastos derivados por la atención de emergencias. Cuando el Cuerpo de Bomberos atienda escapes o derrames de materiales peligrosos, desechos químicos sólidos, líquidos o gaseosos, causados por dolo, culpa o negligencia del propietario, del transportista o del responsable del almacenamiento, la manipulación o el transporte de dichos materiales peligrosos, el Cuerpo de Bomberos cobrará a quien resulte ser responsable del hecho, los gastos incurridos por la atención de la situación descrita, aún si la intervención del Cuerpo de Bomberos no hubiere sido solicitada por las personas indicadas y hubieren actuado por gestión de la ciudadanía o de oficio en protección de la colectividad. Si resultaren varios responsables del hecho, operará la responsabilidad solidaria de dicha obligación.
El Cuerpo de Bomberos hará la determinación, tanto del posible responsable como del monto de los gastos que generó la situación antes descrita, mediante investigación que se hará respetando el derecho de defensa y el debido proceso del presunto responsable. Quien o quienes resulten responsables deberán depositar en la cuenta del banco del Sistema Bancario Nacional que tenga determinada el Cuerpo de Bomberos al efecto, la suma establecida como el monto de gasto de la atención del caso.
Una vez realizada la determinación anterior, quien resulte responsable cuenta con cinco días a partir de la notificación del acto para realizar el pago de la deuda en las cuentas del Cuerpo de Bomberos.
Si el pago no se produjera en el plazo establecido, el Cuerpo de Bomberos demandará por la vía judicial el pago del principal, intereses y costas.
Artículo 81.—Del cobro de multas. En adición a lo estipulado en el Artículo precedente, el Cuerpo de Bomberos, conforme a lo establecido en la Ley Nº 8228, Capítulo V, “Prohibiciones y Sanciones”, podrá presentar las denuncias y medios de prueba correspondientes de conformidad al Código Procesal Penal, para solicitar que se establezca por medio de la autoridad judicial la multa correspondiente a las contravenciones y delitos establecidos.
Artículo 82.—Conformación de expediente para cobro de recuperación de gastos. Se realizará la conformación de un expediente en el cual debe constar, la emergencia atendida, el equipo de Bomberos requerido y la suma líquida de los gastos incurridos para la atención de la emergencia.
Para el cálculo de la suma anterior, se tomarán en cuenta las horas hombre, y los materiales y suministros utilizados por el Cuerpo de Bomberos.
Este expediente será utilizado por el Cuerpo de Bomberos para ejercer el cobro respectivo, a través de las instancias administrativas y judiciales que correspondan.
Artículo 83.—Otras responsabilidades. Además de la responsabilidad económica por los gastos incurridos en la atención de las situaciones a la que se refieren los artículos precedentes, el Cuerpo de Bomberos puede presentar las acciones penales ante los Tribunales de Justicia por contravenciones y delitos por incumplimiento a los preceptos de la Ley Nº 8228.
CAPÍTULO V
Servicios especiales del Cuerpo de Bomberos
Artículo 84.—De los servicios especiales. Se define como “servicios especiales”, la comercialización de bienes, servicios técnicos profesionales, servicios auxiliares de seguros y servicios que no se encuentran dentro de las funciones primordiales que brinda el Cuerpo de Bomberos, y que implique un gasto diferenciado de aquellos establecidos en el presupuesto ordinario, por los cuales recibirá remuneración económica conforme con el Artículo 7(bis), inciso k de la Ley Nº 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de modo que garanticen la sostenibilidad y continuidad de estos servicios y permitan el fortalecimiento financiero del Fondo. Todo lo referente a la comercialización de bienes y servicios estará regulado por el Consejo Directivo.
Artículo 85.—De los servicios técnicos profesionales que podrán brindar el Cuerpo de Bomberos. El Cuerpo de Bomberos, podrá brindar los siguientes servicios técnicos profesionales:
a) Visado de planos: Es la revisión de los planos de los proyectos constructivos, para brindar un visto bueno en los aspectos técnico- profesionales de prevención y control de incendios, establecidos en el Manual de Disposiciones Técnicas.
b) Control de Equipos de Protección contra Incendios: Son las pruebas de calidad y funcionamiento técnico que se realizan de los sistemas fijos de protección contra incendio en las obras construidas.
c) Evaluación de riesgos: Es una auditoria de riesgo de un proyecto, edificación o lugar determinado, para diagnosticar las condiciones de seguridad humana y protección contra incendio.
d) Investigación de incendios: El Cuerpo de Bomberos podrá realizar investigaciones de incidentes o accidentes de su especialidad, con el fin de determinar la posible causa.
e) Mediante acuerdo del Consejo Directivo podrán crearse más servicios técnicos de conformidad con las necesidades del entorno de seguridad humana y la prevención, protección y el control de incendios.
Artículo 86.—Cobro de servicios especiales. Las tarifas para cobrar los servicios especiales brindados por el Cuerpo de Bomberos, se fijarán conforme con los criterios de oportunidad, complejidad del servicio y con base en parámetros de mercado; tanto nacionales como internacionales.
Artículo 87.—Contenido de los servicios especiales. La prestación de cada servicio especial, así como, los contenidos de éste, serán definidos por el Cuerpo de Bomberos, por medio de un contrato de conformidad con los criterios de oportunidad, los requerimientos del servicio y la disponibilidad técnica y material con que cuente el Cuerpo de Bomberos para la prestación del servicio. La reglamentación que regule estas actuaciones deberá ser avalada por el Consejo Directivo.
Artículo 88.—De la comercialización de logos, lemas y distintivos. Como parte de un servicio especial, el Cuerpo de Bomberos podrá comercializar sus logos, lemas, emblemas, distintivos para ser usados en artículos promocionales, material impreso, audiovisual o vestuario relacionado con el Cuerpo de Bomberos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 89.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento a la Ley del Cuerpo de Bomberos del INS promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 30383-MP del 30 de abril del 2002, publicado en La Gaceta Nº 95 del 20 de mayo del 2002, se derogan todos los reglamentos y disposiciones internas referidas al Cuerpo de Bomberos que se opongan al presente Reglamento.
Artículo 90.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Procedimiento recaudación del 4%. Se autoriza al Cuerpo de Bomberos un plazo de 90 días a partir de la constitución del Consejo Directivo, para establecer el procedimiento de recaudación a que hace referencia el inciso a) del artículo 40 de la Ley Nº 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Transitorio II.—Administración temporal financiera y del Fondo. La Administración Financiera y del Fondo estará temporalmente a cargo del Director General de Bomberos, hasta tanto se conforme el Consejo Directivo y éste emita los respectivos reglamentos para todo el manejo administrativo del Cuerpo de Bomberos.
Transitorio III.—Conformación 1º fideicomiso. A efecto de iniciar el proceso de recepción de dineros dentro del Fondo del Cuerpo de Bomberos y de conformidad con el artículo 10 el Director de Bomberos, tramitara la conformación del Fideicomiso inicial para la administración del Fondo.
Transitorio IV.—Reservas de funcionarios. El INS, deberá trasladar las reservas actuales de las prestaciones de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos, a una cuenta a nombre del Cuerpo de Bomberos, el cual creará un fideicomiso para el manejo de estas reservas, según lo establece el artículo 13.
Transitorio V.—Proceso de trámite de presupuesto 2009. Para el año 2009, el Instituto Nacional de Seguros, incluirá los recursos de presupuesto necesarios para la operación normal del Cuerpo de Bomberos, en la formulación del Plan Presupuesto de ese año. El Cuerpo de Bomberos ejecutará el proceso presupuestario de manera ordinaria hasta la finalización del plazo establecido en el transitorio VIII de la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros
Transitorio VI.—Del presupuesto. De conformidad con el transitorio VIII establecido en la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros, el Cuerpo de Bomberos no estará sujeto por un período de 12 meses a las disposiciones que sobre política presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131.
Transitorio VII.—Organización temporal del Cuerpo de Bomberos. La organización del Cuerpo de Bomberos, se regirá con base en el Manual organizacional del INS, hasta tanto se emita por parte del Consejo Directivo el Manual Organizacional del Cuerpo de Bomberos establecido en el artículo 24.
Transitorio VIII.—Plazos primera elección de los miembros del Consejo Directivo. A partir de la vigencia del presente Reglamento, el actual Director del Cuerpo de Bomberos tiene 3 días hábiles para nombrar el Tribunal Electoral y juramentarlo.
Después de la juramentación el Tribunal Electoral, tiene 5 días hábiles para publicar el padrón electoral.
Después de haberse publicado el padrón, el Tribunal Electoral tiene un plazo de 45 días naturales para realizar todo el proceso para el nombramiento de los dos miembros del Consejo Directivo representantes de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos.
Los plazos establecidos en forma transitoria en este Reglamento para el proceso ordinario de elección, se entienden como prudenciales y podrán obviarse o abreviarse a criterio del Tribunal Electoral, en función de la necesidad de cumplir con los cuarenta y cinco (45) días naturales del proceso, establecido en este transitorio.
En virtud de tratarse de la primera elección de los miembros del Consejo Directivo, cuya conformación es fundamental y de trascendencia e importancia perentorias para el inicio del funcionamiento ordinario del órgano de desconcentración máxima, el Tribunal Electoral actuará bajo criterios objetivos, y observando principios democráticos y de representatividad, hasta que se de la emisión del reglamento interno que regulara a este Tribunal Electoral.
Transitorio IX.—Primera juramentación del Consejo Directivo. Una vez declarado formalmente por el Tribunal Electoral el resultado de la elección, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, juramentará a los miembros electos en el Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos en un plazo no mayor a 10 días hábiles, de forma que puedan asumir sus funciones.
Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—Ing. Héctor Chaves León, Testigo de Honor.—Dr. Guillermo Constenla Umaña, Testigo de Honor.—1 vez.—(O. C. Nº 18437).—C-749910.—(D34768-94253).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Y DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley Nº 6727, “Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo” del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 5395 “Ley General de Salud” del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 “Ley de Protección Fitosanitaria” del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 “Ley Forestal” del 13 de de febrero de 1996, Ley Nº 7788 “Ley de Biodiversidad” del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7152 “Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 5412, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, del 8 de noviembre de 1973, Ley Nº 7472 “Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, del 20 de diciembre de 1994; Ley Nº 7475 “Ley de la Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales” del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7779 “Ley de Manejo y Conservación de Suelos” del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, “Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo Nº 27351 del 14 de octubre de 1998 “Creación de la Comisión Nacional de Desregulación”.
Considerando:
1º—Que la salud es un bien de interés público y por ende tutelado por el Estado.
2º—Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.
3º—Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican.
4º—Que el Estado debe regular que las sustancias químicas o afines para uso agrícola sean manejadas correctamente, para procurar que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.
5º—Que el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico endosulfán, es tóxico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y/u otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico.
6º—Que el Estado debe procurar que las explotaciones agrícolas se desarrollen en resguardo de la salud de la población y en armonía con el ambiente.
7º—Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el área centroamericana.
8º—Que se hace necesario y oportuno regular el uso del citado plaguicida químico. Por tanto,
DECRETAN:
Regulación para el uso y Control de Materia Prima
o Producto Formulado que Contengan el Plaguicida
Agrícola Endosulfán
Artículo 1º—Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo regular el uso, venta, manipulación, formulación y reempaque de materia prima o producto formulado, que contenga el plaguicida endosulfán.
Artículo 2º—La venta de plaguicidas que contengan endosulfán solo se autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados; por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: “VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL”.
Artículo 3º—Sólo se autoriza el uso agrícola de endosulfán en formulaciones líquidas o micro encapsuladas que contengan concentraciones menores o iguales a 35% de ingrediente activo.
Artículo 4º—Se prohibe el uso de los productos que contengan endosulfán en el cultivo del arroz.
Artículo 5º—Durante las aplicaciones se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la Ley 7575 “Ley Forestal”.
Artículo 6º—Las personas que realizan labores de manejo y uso de productos que contengan endosulfán deben cumplir con las disposiciones que sobre exámenes médicos-preexposición y periódicos de conformidad con lo que dispongan el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además, deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33507-MTSS, “Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos” de fecha 9 de noviembre del 2006.
Artículo 7º—Las labores de manipulación, formulación y reempaque de productos que contengan endosulfán, deben ser realizadas por personal capacitado en el manejo de plaguicidas y utilizar las medidas de protección y prevención personal.
Artículo 8º—Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Ambiente y Energía, dentro de sus competencias, velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único: las personas físicas o jurídicas que fabriquen, formulen, comercialicen, y manipulen materia prima o producto formulado que contenga endosulfán, tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este decreto, para cumplir con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día veinte de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Ing. Javier Flores Galarza.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Lic. Francisco Morales Hernández.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 3455-Salud).—C-52160.—(D34782-94124).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento 7, título N° 506, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ramírez Rodríguez Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(92020).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título Nº 30, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hernández Quesada Flora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(92053).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 318, emitido por el Liceo de Pavas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Moya Vargas Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(92184).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, asiento 12, título Nº 169, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rojas Juárez Heisel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(92632).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 1003, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sanabria Conejo Flora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(93142).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores en Servicios Misceláneos Empresariales R. L., siglas SERMICOOP R., acordada en asamblea celebrada el 10 de junio del 2008. Resolución 1273-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente Sandra Alejo
Vicepresidente Luis Adolfo Luna Medina
Secretario Zahira Centeno Mejías
Vocal 1 Nubia Chavarría Varela
Vocal 2 Wayner Segura Aguilar
Suplentes Auxiliadora Medrano Velásquez
Luz Marina Mencoal Rodríguez
Gerente Marvin Víquez Brenes
San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(92072).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Judiciales R.L., siglas COOPEJUDICIAL R.L, acordada en asamblea celebrada el 24 de mayo del 2008. Resolución 0474.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma afecta los artículos 1º, 7º, 9º, 10, 20, 21, 22, 37, 42, 48, 56, 57, 61, 62, 67, 68 y 71 del Estatuto.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(92194).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Elizondo Valverde, mayor, mecánico, cédula de identidad Nº 1-0434-0434, vecino de San José, solicita el Modelo de Utilidad denominado GATAS HIDRAÚLICAS INCORPORADAS EN VEHÍCULOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El modelo protege el hecho de incorporar en los vehículos automotores gatas hidráulicas que se ubican en los ejes delanteros y traseros o incorporadas en el chasis con el objeto de poder levantar el vehículo únicamente accionando un interruptor desde el interior del vehículo, al ser parte del automotor, no se corre el riesgo de que se vayan a resbalar, caer, volcar y se puede utilizar como medio antirrobo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F15B 7/00, cuyo inventor es: Edgar Elizondo Valverde. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9729 y fue presentada a las 10:48:38 de 14 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 63321.—(92236).
La señora Clementina Mayorga Corea, mayor, soltera, ciudadana nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800533410, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Sansuy S/A Industria de Plásticos, solicita la patente de invención denominada DISPOSICIÓN CONSTRUCTIVA EN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Presenta una solución nueva para la conformación de un sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, agroindustriales y domésticas, al efecto, se conforma básicamente por una manta inferior(1), preferentemente producida en PVC, y por una manta de cobertura(2), la cual también se produce preferentemente en PVC con cualquier colaboración, pudiendo ser de dupla faz. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C02F 3/28, C02F 11/04, cuyo inventor es Takeshi, Honda. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9860, y fue presentada a las 13:43:16 del 02 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(92246).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rolando Laclé Zúñiga, cédula Nº 1-714-897, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: DIARILUREA PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN PULMONAR. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para el tratamiento, prevención o control de hipertensión pulmonar que comprenden metilamida del ácido 4{4-[3-(4-cloro-3-trifluorometilfenil)-ureido]-3-fluorofenoxi}-piridina-2-carboxílico, opcionalmente combinada con al menos un agente terapéutico adicional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/435, cuyos inventores son Sandner Peter, Tinel Hanna, Hütter Joachim, Riedl Bernd, Klein Martina. La solicitud correspondiente lleva el número 9953 y fue presentada a las 14:48:00 del 06 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 63598.—(92825).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE FUROPIRIMIDINA ACÍCLICOS SUSTITUIDOS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de furopirimidina acíclicos sustituidos, a procedimientos para su producción, a su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, así como a su uso para la preparación de producto medicinal para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son Lampe, Thomas., Becker, Eva-María., Kast, Raimund., Beck, Hartmut., Jeske, Mario, Schuhmacher, Joachim., Stoll, Friederike., Klein, Martina., Akbaba, Metin., Knorr, Andreas., Stasch, Johannes-Peter., Barfacker, Lars., Hillisch, Alexander., Karig, Gunter., Meininghaus, Mark., Schlemmer, Karl-Helnz., Schohe-Loop, Rudolf. La solicitud correspondiente lleva el número 10092 y fue presentada a las 09:10:10 del 20 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 63599.—(92826).
El señor Rolando Laclé Zúñiga, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0714-0897, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cemex Trademarks Worldwide Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: EQUIPO Y MÉTODO PARA LA INYECCIÓN DE LLANTAS DE DESECHO O DESECHOS SÓLIDOS COMPACTADOS EQUIVALENTES AL FINAL DEL QUEMADOR DE UN HORNO CEMENTERO. Un dispositivo para la aceleración y la propulsión de llantas enteras en la zona de combustión de un horno. Más específicamente, el dispositivo incluye un ensamble superior de aceleración y un ensamble inferior de aceleración, para dar una velocidad de salida aproximadamente constante a una llanta entera, sin importar su tamaño o peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23G 5/44, cuyos inventores son Edberg Roy, Thorington Derek, Pinault Gary, Martín Bryan, Garza Víctor. La solicitud correspondiente lleva el número 9361, y fue presentada a las 13:50:19 del 3 de setiembre del 2007. Cualquier interesado _podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 63590.—(92827).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, cédula Nº 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Banyu Pharmaceutical Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE ESPIRO AZA-SUSTITUIDOS. Se proporciona un compuesto de la siguiente fórmula (I) o su sal farmacéuticamente aceptable: [en la que X, Y, Z y W representan cada uno independientemente un grupo metino o un átomo de nitrógeno, con la condición de que en un caso donde todos de X, Y, Z y W sea grupo metino; A represente -O- o similares, B represente -C(O)- o similares, D represente -(CH2)m2-, -O- o similares, y m2 represente 0 ó 1; Q represente un grupo metino o un átomo de nitrógeno; y R represente un grupo representado por la siguiente fórmula (II-1) (en la que R6, R7, R8 representan independientemente un grupo alquilo inferior o similar]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 491/107, cuyos inventores son Makoto Kitsuoka, Daisuke Tsukahara, Nagaaki Sato. La solicitud correspondiente lleva el número 9961, y fue presentada a las 14:45:38 del 8 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 63592.—(92828).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: BIFENILCARBOXAMIDAS PARA COMBATIR MICROORGANISMOS. Nuevas bifenilcarboxamidas de la fórmula (I) en la que R1, R8, R9, R10 y A tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la preparación de estos productos y su uso para combatir microorganismos no deseados, así como nuevos productos intermedios y su preparación. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Dunkel, Ralf, Elbe, Hans-Ludwig, Greul, Jorg, Nico, Gayer, Herbert, Kruger, Bernd-Wieland, Voerste, Arnd, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Dahmen, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 10075, y fue presentada a las 13:22:10 del 16 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 63593.—(92829).
El señor Rolando Laclé Zúñiga, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-714-897, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DIARILUREA PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN PULMONAR. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para el tratamiento, prevención o gestión de la hipertensión pulmonar que comprende al menos un agente terapéutico adicional. Combinaciones útiles incluyen, por ejemplo, BAY 43-9006 como un compuesto de diarilurea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/495, cuyos inventores son Sandner Peter, Tinel Hanna, Hütter Joachim, Riedl Bernd, Klein Martina. La solicitud correspondiente lleva el número 9952, y fue presentada a las 14:47:00 del 6 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 63595.—(92830).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada: CARRO DE JUGUETE.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El presente diseño se refiere a un carro de juguete en donde: Fig. 1. es una vista de frente del carro de juguete. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es, Corradi, Roberto. La solicitud correspondiente lleva el número 10152 y fue presentada a las 08:57:15 del 17 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 63634.—(92831).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de los señores Ambrose Catherine G., Clyburn Terry A., y Mikos Antonios G., de Estados Unidos de América, solicitan la Patente de Invención denominada: MICROESFERAS ANTIBIÓTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES Y OSTEOMIELITIS. Bioesferas biodegradables implantadas, inyectadas o colocadas de otra forma, total o parcialmente, dentro del cuerpo, capaces de realizar una liberación controlada casi lineal de un antibiótico durante un período de tiempo predeterminado para el tratamiento y prevención de infecciones corporales. Las microesferas están hechas de ácido poliláctico-co-glicólico (PLGA, por sus siglas en inglés) y una cantidad efectiva de antibiótico suficiente para producir niveles bactericidas en los tejidos del cuerpo y puede contener o no glicol polietileno (PEG, por sus siglas en inglés). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K cuyos inventores son Ambrose Catherine G., Clyburn Terry A., Mikos Antonios G. La solicitud correspondiente lleva el número 7777 y fue presentada a las 12:25:49 del 31 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 63636.—(92832).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Keystone Retaining Wall Systems INC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA FABRICAR BLOQUE DE MURO. Un método para fabricar un bloque de muro y un nicho de molde para el mismo. El diseño de bloque de muro aumenta al máximo el uso del nicho de molde. El método produce bloques de muro que tienen una superficie frontal de mayor área superficial en comparación al tamaño de la superficie frontal de los bloques de la técnica anterior. Los bloques tienen aproximadamente un tercio más de área en la superficie frontal. Esto da por resultado una construcción más raída de los muros y una secuencia más rápida de construcción. El método para fabricar los bloques hace uso eficiente del espacio del molde y del material, dando por resultado mayores rendimientos de producción y/o mayor metraje cuadrado de producción diaria total. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B28B 7/24, cuyos inventores son Dawson William y Macdonald Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 8244 y fue presentada a las 12:21:11 del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 63947.—(92833).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13093A.—3101463544 S. A., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarra, Desamparados, San José, para uso Agropecuario-Abrevadero y Doméstico-Consumo Humano. Coordenadas 201.800 / 533.200 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 63549.—(92254).
Expediente Nº 13094A.—3101463544 S. A., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso Agropecuario-Abrevadero y Doméstico-Consumo Humano. Coordenadas 202.100 / 532.500 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63550.—(92255).
Expediente Nº 13095A.—3101463544 S. A., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso Agropecuario-Abrevadero y Doméstico-Consumo Humano. Coordenadas 202.600 / 532.700 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63552.—(92256).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13092A.—Juan Gabriel y Jaime, López Villalobos, solicitan concesión de: 0.050 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Rojas Vega en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 239.650 / 489.600, hoja Quesada. Predios inferiores: Fernando Sánchez López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92649).
Expediente Nº 13103P.—Jacques Bergeron, solicita concesión de: 0.580 litros por segundo del pozo GA-46, efectuando la captación en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 207.900 / 370.400, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63710.—(92843).
Expediente Nº 13090P.—Empacadora de Tubérculos Vavaro S. A., solicita concesión de: 0.050 litros por segundo del Pozo AZ-52, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 270.589 / 504.951 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63711.—(92844).
Expediente Nº 13105P.—Mario Ciampi, solicita concesión de 0.02 litros por segundo del Pozo RA-108, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 186.607 / 419.434 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63713.—(92845).
Expediente Nº 13104P.—Iginio Ciampi solicita concesión de 0.02 litros por segundo del pozo RA-124, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 186.568 / 419.729 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63714.—(92846).
Expediente Nº 13100P.—Industria de Elementos de Concreto Armado S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo RG-445, efectuando la captación en finca de Bodegas e Industrias LAAR S.A. en Uruca, San José, San José, para uso industria-construcción. Coordenadas 219.550 / 509.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(93123).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Manuel Hernández Ceciliano, cédula de identidad Nº 01-0539-0142, carné 16469, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000959-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(93194).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURIDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 39978-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintidós de julio del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana Lucía Agudelo Arango, mayor, separada, médico anestesióloga, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y dos-trescientos cuarenta y ocho, vecina de Guayabos, Curridabat, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Alicia Lucía Arango Vélez” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(92622).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nubia Isabel Sandoval Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1323-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del trece de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 9173-2008. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Christian Vargas Madrigal con Nubia Isabel Sandoval Díaz, en el sentido que el apellido del padre de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son “Sandoval, no indica segundo apellido” y “Gregoria”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(92612).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daysi Varillas Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1043-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 6174-2008. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eber Eduard Requenes Varias… en el sentido que el nombre y primer apellido de la madre del mismo son “Daysi” y “Varillas”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(92646).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis José Cabrera Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 848-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Luis José Cabrera Narváez, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia número cero diecinueve-RE-cero cero uno cinco ocho ocho-uno nueve nueve nueve, vecino de Cañas, Guanacaste. Expediente Nº 6669-2001. Resultando: 1º—...2º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marynet del Carmen Narváez Aguilar que lleva el número quinientos sesenta y uno, folio doscientos ochenta y uno, tomo setecientos diecisiete de la sección de nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Cabrera Narváez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63600.—(92847).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Javier Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 198-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 28105-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Francely Aragón Castillo, en el sentido que el nombre y el apellido del padre es “Francisco Javier Aragón, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63620.—(92848).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eliécer Antonio Venegas Jiménez, en Expediente Nº 3083-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0454-02. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Eliécer Antonio Venegas Jiménez, mayor, casado, vigilante, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y ocho-seiscientos cuarenta y cuatro, vecino de Centro Orotina. Resultando: 1º—..... 2º—....; Considerando: I.—Hechos Probados..... 2.—Hechos no Probados..... 3.—Sobre el Fondo.... ; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bernabeth de los Ángeles Venegas Flores, que lleva el número quinientos cuatro, folio doscientos cincuenta y dos, tomo mil seiscientos cuarenta y nueve, de la sección de nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Bernardeth de los Ángeles”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63788.—(92849).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miurell Martínez Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3317-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 23938-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Efraín Robles Martínez, en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Guzmán” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63727.—(92850).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricela Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1674-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 13065-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ivania Valezka Ramírez Guzmán... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Maricela Guzmán, no indica segundo apellido”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 63842.—(92851).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryuri García Ibarra, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0188-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del nueve de enero del dos mil siete. Exp. Nº 25068-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probadas... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Rosales García… en el sentido que el nombre de la madre... es “Maryuri”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(93184).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000118-PROV
Alquiler de local para alojar la Fiscalía de Pavas
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría. Sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de internet en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623/3295.
La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 30 de octubre del 2008, a las 10:00 horas.
San José, 06 de octubre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(94684).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-1142
(Invitación)
Adquisición de 54 unidades dentales
Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2008LN-000017-1142, para la adquisición de: 54 unidades dentales. Apertura de ofertas el día 18 de diciembre del 2008, a las 09.00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5300.—(94692).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-00050-PROV
Adquisición de filtros modalidad de contratación.
Entrega según demanda
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10.00 horas del día 27 de noviembre del 2008, en la Proveeduría de este instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de filtros modalidad de contratación. Entrega según demanda
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.
Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 06 de octubre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(94694).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-700114-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el bacheo y recarpeteo de carpeta
asfáltica en el plantel de distribución Moin
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-700114-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 06 de noviembre del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 14 de octubre del 2008 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.
San José, 06 de octubre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-9260.—(94672).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-99999
Compra de papeles y cartulinas
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 284 tomó el acuerdo firme N° 5354-09-08 de adjudicar a:
Papeles y Cartones S. A.
Líneas Nos. 6, 11 y 12.
Monto total en dólares: $ 354.470,00 (trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta dólares exactos).
Compañía Americana de Papeles, Plásticos y Afines C.A.P.P.A S. A.
Líneas Nos. 8, 9, 10, 14, 17, 19 y 20.
Monto total en dólares: $ 171.401,00 (ciento setenta y un mil cuatrocientos un dólares exactos).
Suministradora de Papeles SUPAPEL S. A.
Línea Nº 18.
Monto total en dólares: $ 23.760,00 (veintitrés mil setecientos sesenta dólares exactos).
Plazo de entrega: cinco días hábiles.
Forma de pago: 30 días.
Todo conforme con el cartel y las ofertas presentadas.
La Uruca, San José, octubre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—C-Exento.—(94668).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000080-PROV
Compra de microbuses y camión de carga liviana
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 74-08, celebrada el día 2 de octubre del 2008, dispuso:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2008LA-000080-PROV denominada “Compra de microbuses y camión de carga liviana”:
A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744:
Línea N° 1:
Un (1) Vehículo tipo microbús, marca Toyota, estilo Hiace microbús, modelo 2008, con capacidad de transportar 15 pasajeros, diesel, color blanco, con un precio de $27.900,00. Se entrega como parte de pago un vehículo con valor de ¢7.000.000,00, equivalentes a $12.529,76, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢558,67 del 18/09/08, para un neto a girar de $15.370,24.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Total adjudicado $27.900,00
Neto a girar $15.370,27
Además dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2008LA-000096-PROV denominada “Contratación de servicios de bombeo de combustible para vehículos del Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público y Administrativos del Circuito Judicial de Heredia, I y II Circuitos Judiciales de la Zona Atlántica”.
San José, 6 de octubre de 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(94910).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000073-PROV
Compra de juegos de módulos para estrados
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 74-08, celebrada el día 2 de octubre del 2008, dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000073-PROV por la “Compra de juegos de módulos para estrados”.
San José, 06 de octubre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(94682).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000001-02
(Infructuosa)
Contratación del servicio de mantenimiento de zonas verdes,
alquiler y mantenimiento de plantas para oficinas
adscritas a la Dirección Regional San José
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000001-02, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 2 de la sesión ordinaria número 148-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, San José, 06 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 2154-2008).—C-6620.—(94673).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-02
(Infructuosa)
Suministro e instalación de un elevador para el edificio
del Banco Nacional de Costa Rica en Curridabat
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000002-02, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 3 de la sesión ordinaria número 148-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008, acordó:
Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, San José, 6 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 2155-2008).—C-6620.—(94674).
CLÍNICA DR. CARLOS DURÁN CARTÍN
La Administración de la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín, avisa a todos los proveedores interesados en la “Compra de materiales y mano de obra para la instalación y puesta en operación de un Circuito Cerrado de televisión (CCTV)”.
Se aclara lo indicado en la publicación de La Gaceta Nº 174, del martes 9 de setiembre del presente y que por error se llamó:
“Proyecto de Mediana Complejidad”,
Siendo lo correcto:
“Proyecto de Baja Complejidad”
Departamento de Administración.—Lic. Alfonso Blanco Artavia, Msc. Administrador.—1 vez.—Nº 65098.—(94527).
1. En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5535, artículo 5, inciso IV, celebrada el día 12 de agosto del 2008, se acuerda con fundamento en el oficio PF-200-08 del Proceso Financiero, aprobar la reforma al artículo 78 del Reglamento Financiero del Instituto Costarricense de Turismo, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 78.—El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta”.
2. Con base en el acuerdo tomado por Junta Directiva, queda sin efecto el artículo 79 del Reglamento Financiero del Instituto Costarricense de Turismo.
Proceso Financiero.—Ana María Fung Li, Líder.—1 vez.—(Solicitud Nº 46908).—C-7280.—(94725).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, en sesión ordinaria Nº 096-2008, celebrada el día 28 de agosto del 2008; acuerdo Nº 03 procede a aprobar el siguiente Manual de Incorporación al Colegio de Licenciados y Profesores.
Considerando que:
I.—La actual Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, Nº 4770, le atribuye importantes e ineludibles responsabilidades en cuanto a la tutela del ejercicio profesional de sus agremiados; estableciéndose que solamente los miembros del Colegio tendrán derecho a ocupar cargos relacionados con la enseñanza cuando para ello sea necesario poseer títulos de doctor, licenciado, profesor o bachiller, lo que supone una obligación del Colegio de velar por la idoneidad profesional de quienes ostentan esos grados y títulos.
II.—El artículo 7 la Ley 4770, en su inciso “b”, exige como requisito para la incorporación la debida presentación del título expedido por la entidad de Enseñanza Superior, que esté debidamente reconocida conforme a las normas vigentes en el país. Esto conlleva implícita la responsabilidad del Colegio de constatar que el título que se le presenta cumpla con dicha exigencia; en estricto apego a la verificación de los atestados académicos.
III.—El numeral 23 de la citada Ley otorga a la Junta Directiva del Colegio la facultad de admitir a los profesionales que deban incorporarse a esta Corporación, implicando además que, de encontrar razones fundamentadas para ello, tiene también la potestad de rechazar la admisión.
IV.—En el Reglamento a la Ley Orgánica Nº 4770, en el artículo 32 incisos b) y c), se expresa en lo conducente, lo siguiente: “Artículo 32.—Incorporación a) (…) b) Para obtener la incorporación al Colegio, el interesado deberá cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 7º de la Ley Orgánica Nº 4770, incluyendo los documentos académicos y administrativos que la Junta Directiva considere necesarios para comprobar si en el solicitante concurren los requisitos académicos y legales para el ejercicio de la profesión. c) Para efectos de los dispuesto en el inciso b) de este artículo, la Junta Directiva aprobará el Manual de Incorporación.” (Resaltado persigue los fines del Manual)
V.—La Sala Constitucional estableció a través del voto 5483-95 del 6 de octubre de 1995, al resolver la acción de inconstitucionalidad promovida contra la Ley Orgánica de ésta Corporación, específicamente en lo que respecta a la colegiatura obligatoria de cualquier docente, dentro del proceso formal e integral de la educación sea pública o privadas, lo que nos compete: “XII.—EFECTOS DE LA COLEGIATURA OBLIGATORIA EXAMINADA: (…) c) En realidad y partiendo del análisis de la Ley del Colegio, se concluye que la colegiatura que se exige, lo es para desempeñar cargos en el proceso formal e integral de la educación pública y de la privada reconocida por el Estado” (La negrita y cursiva no pertenecen al texto original).
VI.—La jurisprudencia de la Sala Constitucional, de acatamiento obligatorio, y vinculante para éste Colegio Profesional, ha desarrollado de manera extensa la obligación de los colegios profesionales de tutelar la idoneidad profesional de sus colegiados; estableciendo literalmente lo que se detalla: “III.—CONTROL ACADÉMICO DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES. Dentro de tales competencias de orden público, la Sala ha reconocido el derecho de esas corporaciones de analizar el cumplimiento de los requisitos para la incorporación de nuevos profesionales, no solo desde el punto de vista formal, sino también de manera sustancial, colaborando con otras dependencias creadas al efecto y en cumplimiento de la ley, pues solo así se puede evitar el gran perjuicio causado a la sociedad por la incorporación de profesionales no aptos académica y éticamente para el ejercicio profesional (ver sentencia número 02-06364 de las 15:07 horas del 26 de junio del año pasado)”. Lo anterior con base en el voto constitucional Nº 2030-2003 del 12 de marzo de 2003. En el mismo sentido la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre el tema del Control Académico de los Colegios Profesionales, en los votos Nº 1701-2008 del 5 de febrero, y el Nº 2604-2008 del 22 de febrero; ambos del año 2008.
VII.—En lo que respecta a la jurisprudencia administrativa emanada de la Procuraduría General de la República; y que además resulta vinculante para el accionar de ésta Corporación, en lo que respecta a la colegiatura se ha reseñado lo siguiente: “(…) Entre estas potestades encontramos aquella referida a la autorización del ejercicio profesional, que se produce cuando el Colegio acepta incorporar a un determinado profesional. `Es ese acto, el que sujeta al profesional a la potestad de imperio de la Corporación y articularmente, posibilita que ésta verifique si el profesional cumple con sus obligaciones y ejerce correctamente la actividad profesional. En ese sentido, la colegiatura tiene dos efectos primordiales. En primer término, permite al miembro el ejercicio profesional. En segundo término, el colegiado asume los deberes propios de su condición de miembro del Colegio y sujeto a una serie de disposiciones incluso de naturaleza ética, a que no están sujetos quienes no son miembros.”” (Dictamen Jurídico C-055-2001, del 27 de febrero de 2001) (Énfasis agregado)
VIII.—En atención a lo expuesto, se desprende que es obligación de este Colegio Profesional por mandato legal, el velar por el ejercicio competente, ético y legal de la profesión docente, debiéndose constatar la validez de la documentación presentada por el incorporando. En caso de encontrarse algún indicio de irregularidad, este Colegio Profesional está facultado para agotar las indagaciones correspondientes antes de decidir positivamente la afiliación.
IX.—Como corolario de lo expuesto, se concluye que la obligación de nuestra Corporación de tutelar la idoneidad de los profesionales que deben incorporarse según lo ha dispuesto tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República, tiene además un fundamento moral y de responsabilidad social, porque la incorporación al Colegio Profesional faculta para el ejercicio de las profesiones, destacándose para nuestros fines la profesión de la educación; debido a que el colegiado va a trabajar en el ámbito más delicado que pueda imaginarse, pues abarca la concepción holística de la personalidad de nuestros niños y adolescentes. De los profesionales de la educación depende, en gran medida, el futuro de la sociedad costarricense, y lo menos que puede exigirse de sus mentores es idoneidad profesional y ética.
Por tanto, en apego a los criterios y fundamentos expuestos, y en la potestad delegada a la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, se procede a aprobar el presente Manual de Incorporación.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Definiciones. Para efectos del presente Manual se entenderá por:
• “El Colegio”, al Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
• “Ley Orgánica”, a la Ley actual Nº 4770 del 3 de octubre de 1972 y sus reformas.
• “Reglamento General”, al Reglamento General a la Ley Nº 4770; Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes; y sus reformas.
• “Manual de Incorporación”, al presente manual aprobado en Sesión Ordinaria Nº 096-2008, celebrada el día 28 de agosto del 2008; acuerdo Nº 03.
• “Junta Directiva”, a la Junta Directiva en ejercicio del Colegio.
• “El Fiscal”, al responsable de recomendar a Junta Directiva las resoluciones correspondientes a las solicitudes de ingreso al Colegio.
Artículo 2º—De los derechos y deberes del colegiado. Los miembros que integren el Colegio tendrán los derechos y deberes que les otorguen la Ley Orgánica, el Reglamento General, este Manual, el Código de Ética, los acuerdos tomados por la Asamblea General, los acuerdos de Junta Directiva, y los demás reglamentos del Colegio.
CAPÍTULO I
De la incorporación
Artículo 3º—Del incorporado. Se entenderá por “incorporado al Colegio” al profesional que cumpla con los requisitos de incorporación que establecen el artículo 7 de la Ley Orgánica y el artículo 6º de este Manual; que haya sido admitido por la Junta Directiva y juramentado por su Presidente o por quien legalmente lo sustituya, de conformidad con lo que establece el artículo 32 del Reglamento General.
Artículo 4º—De la certificación de colegiación. Sólo podrá certificarse la condición de colegiado al profesional que haya cumplido con lo establecido en el artículo 3 de este Manual de Incorporación. En el Acto de Incorporación se le entregará al profesional juramentado la certificación de membresía correspondiente.
Artículo 5º—Profesionales extranjeros. La Junta Directiva incorporará a los profesionales extranjeros sólo cuando éstos ostenten un estatus migratorio que los autorice a laborar en el campo de su especialidad y cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica y el artículo 8 de este Manual, además de tener actualizado el documento de identidad.
Quedan a salvo los casos de profesores extraordinarios o invitados contratados por las instituciones de educación superior.
CAPÍTULO II
Requisitos de incorporación
Artículo 6º—De los requisitos de incorporación. Los profesionales que soliciten la incorporación al Colegio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Gestionar personalmente la incorporación, o en su lugar, por medio de un poder especial debidamente protocolizado ante un notario público, o legalmente autenticado por un abogado. Deberá completar por escrito el formulario F-PLAT01, firmarlo y adjuntar los documentos requeridos por el Colegio. Para todos los efectos legales, la dirección indicada por el solicitante se tendrá por válida; al momento de que el colegiado cambie de dirección deberá comunicarlo por escrito al Colegio.
b) Aportar original y dos fotocopias del título expedido por la entidad de enseñanza superior debidamente reconocida de acuerdo con las normativas vigentes en el país. El grado y título que ostenten los profesionales, solicitantes de incorporación, deben estar contemplados en el artículo Nº 3 de la Ley Orgánica; expresando claramente la carrera y la especialidad.
c) Aportar certificación original emitida por la Institución que lo graduó, que contenga:
1) Calificación obtenida en cada asignatura de la malla curricular o pensum, aprobado por CONARE, CONESUP o Consejo Superior de Educación, según corresponda, con su fecha de rige.
2) Número de créditos por asignatura.
3) Período de aprobación.
4) Indicación de las asignaturas convalidadas, aprobadas por tutoría y/o por suficiencia.
d) Si presenta asignaturas convalidadas deberá aportarse certificación original de la aprobación de ellas, extendida por la institución de origen; además, mediante copia certificada del acta de convalidación o documento equivalente, deberá indicar cuál vale por cuál. En caso de duda, se le prevendrá al solicitante aportar los programas de estudio de las asignaturas convalidadas entre sí.
e) Adjuntar dos fotografías tamaño pasaporte, recientes y tomadas de frente.
f) Aportar una fotocopia nítida de la cédula de identidad -o su equivalente- por ambas caras del documento, en un solo lado de la hoja.
g) Aportar original y una fotocopia del diploma de Bachillerato en Enseñanza Media; o, en su lugar, certificación válida emitida por la institución respectiva, y refrendada por la respectiva Dirección Regional de Educación.
h) Pagar los aranceles de incorporación establecidos por la Junta Directiva.
Artículo 7º—Los Bachilleres Universitarios cuya formación no sea específicamente en el Área de la Educación deberán:
a) Tener aprobadas al menos siete asignaturas pedagógicas del nivel superior. Se deberá aportar, en todos los casos, certificación de las asignaturas aprobadas; en caso de duda se solicitará al interesado el programa de los cursos, para verificar su relación con la Pedagogía.
b) Cumplir con el artículo 6º de este Manual.
Artículo 8º—Profesionales graduados en el extranjero deberán:
a) Presentar el título legalizado, debidamente reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según la normativa establecida para ello; y equiparado o convalidado -según corresponda- por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en cuyo caso debe aportar al Colegio las certificaciones respectivas.
b) Cumplir con los requisitos estipulados en los incisos a), b), e), f), g), h), del artículo 6º de este Manual.
c) Cumplir satisfactoriamente con lo dispuesto por el artículo 5 de este Manual, en el caso de personas extranjeras.
CAPÍTULO III
Del trámite de incorporación
Artículo 9º—De la competencia. Es atribución de la Junta Directiva aprobar o rechazar las incorporaciones, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Orgánica.
Artículo 10.—De las resoluciones de incorporación. La Junta Directiva resolverá la solicitud de incorporación de acuerdo con lo establecido en los artículos 11º y 15º de este Manual, a través de una resolución que deberá contener una justificación sucinta de lo acordado y la fecha a partir de la cual dicho acuerdo entrará en vigencia.
Artículo 11.—Del plazo de la resolución. Toda solicitud de incorporación será resuelta por la Junta Directiva dentro de un plazo máximo de dos meses contados a partir del momento de presentación de la solicitud ante el Colegio; previa recomendación realizada por el Fiscal, salvo aquellos casos complejos que requieran de un mayor plazo. Para ello se le deberá notificar, a quien interese, el estado del proceso de incorporación.
Artículo 12.—De la notificación de incorporación. El acuerdo resolutivo de la solicitud de incorporación tomado por Junta Directiva le será comunicado al solicitante a través del medio legal señalado.
Si la resolución es afirmativa, la Oficina de Incorporación confirmará la hora, fecha y lugar para que la persona interesada preste juramento ante el Presidente de la Junta Directiva o su representante.
De ser rechazada dicha solicitud por causas imputables al interesado, no se devolverá el monto pagado por derechos de incorporación.
Artículo 13.—De la medida cautelar. Si dentro del estudio de los atestados presentados se encuentra algún indicio de irregularidad en la formación académica del solicitante, El Colegio deberá interponer la medida cautelar respectiva; entendida como la prevención realizada al incorporando, por medio de la cual se le solicitan las aclaraciones y correcciones pertinentes. La medida cautelar conlleva aparejada la suspensión temporal del acto de incorporación hasta por un plazo máximo de un mes.
En caso que las correcciones o aclaraciones por causas imputables al interesado no sean subsanadas dentro del plazo establecido, se procederá al archivo de la solicitud; y se deberá realizar nuevamente el trámite respectivo.
La medida cautelar será dictada por el Fiscal e informada a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Atribuciones del Fiscal de Junta Directiva
en materia de incorporación
Artículo 14.—Corresponde al Fiscal:
a) Recibir, estudiar y recomendar a la Junta Directiva las solicitudes de ingreso, previo estudio de la Unidad de Análisis Curricular y el respectivo criterio legal; en un plazo no mayor a treinta días naturales, de conformidad con la Ley Orgánica, el Reglamento General, este Manual y las disposiciones de la Asamblea General.
b) En las solicitudes de ingreso al Colegio, el Fiscal, previa recomendación de la Unidad de Análisis Curricular y según criterio legal, emitirá la medida cautelar correspondiente, conllevando a la suspensión del trámite de incorporación, hasta tanto no se subsanen las irregularidades determinadas en la revisión del expediente.
c) Firmar los certificados de incorporación, conjuntamente con el Presidente y el Secretario.
d) Todas las demás atribuciones que le asigne la normativa legal del Colegio.
CAPÍTULO V
De los procedimientos internos de la incorporación
Artículo 15.—Recepción y tramitación de documentos. Las Plataformas de Servicios son las instancias designadas para recibir de los solicitantes toda la documentación de incorporación. Para eso deberán:
a) Informar y entregar los formularios al solicitante.
b) Recibir y revisar los documentos entregados por el solicitante y confrontarlos con los originales. Únicamente se tramitará la información completa.
a) Verificar que la persona solicitante firmó la declaración jurada sobre la legitimidad de la documentación aportada.
b) Corroborar el pago de los derechos de colegiación.
c) Trasladar la documentación completa de cada solicitante a la Unidad de Análisis Curricular.
Artículo 16.—De la Unidad de Análisis Curricular. Corresponde a esta Unidad:
a) Recibir y revisar los documentos entregados por las Plataformas de Servicios.
b) Verificar que los datos y los documentos estén completos, de conformidad con los lineamientos establecidos.
c) Corroborar que la persona solicitante firmó la declaración jurada sobre la legitimidad de la documentación aportada.
d) Realizar el estudio académico de los atestados presentados de conformidad con el artículo 6º de este Manual, para determinar si en él concurren los requisitos profesionales idóneos para el ejercicio de la profesión.
e) Abrir y custodiar el expediente académico de cada solicitante.
f) Trasladar al Fiscal los estudios académicos de cada solicitante para su aval.
g) Formular las medidas cautelares, si las hubiere.
Artículo 17.—De la Oficina de Incorporación. La Oficina de Incorporación es la encargada de preparar el Acto de Incorporación, de llevar el consecutivo de los nuevos expedientes ingresados y de su traslado al archivo activo para el resguardo correspondiente; para lo cual deberá:
a) Comunicar al solicitante el lugar, la fecha y hora del Acto de Incorporación, por el medio legal que corresponda, y dejar una constancia de ello en el expediente, una vez que la Junta Directiva apruebe la incorporación.
b) Indicar a la Unidad de Archivo la fecha efectiva de juramentación de cada persona incorporada, para efectos del respectivo ingreso en la base de datos.
c) Elaborar las certificaciones y certificados requeridos. Estos documentos deben ser preparados con una semana de anticipación a la fecha del Acto de Incorporación, para que sean revisados y firmados por el responsable o responsables.
d) Verificar y registrar la asistencia del incorporando al Acto de Juramentación.
Artículo 18.—Del libro de firmas de asistencia al Acto de Incorporación. La Oficina de Incorporación será la encargada de custodiar y anotar en el Libro de Actas de Incorporación el nombre de todas las personas convocadas, dejando un espacio entre cada nombre para que firme el colegiado antes de ingresar al acto. Este libro de actas estará a cargo de la Fiscalía; y una vez hecha la razón de cierre por parte del Fiscal, pasará a custodia de la Unidad de Archivo.
Esta Oficina deberá confeccionar una lista oficial de las personas convocadas al Acto de Incorporación que asistieron (juramentados) y de las que no asistieron (no juramentados), y deberá pasar una copia a las Unidades de Cobros y Archivo el día hábil siguiente.
En caso de inasistencia al Acto de Incorporación, se tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles para presentar la justificación respectiva. Será el Fiscal quien valore la justificación.
Las personas que no justifiquen, o que brinden justificaciones inaceptables, deberán cancelar el 50% del importe establecido para el proceso de incorporación; a fin de que se reprograme su juramentación.
El plazo para solicitar la reprogramación de la juramentación será de tres meses contados a partir de la convocatoria al Acto de Juramentación; posterior a esa fecha, se revocará el acuerdo de Junta Directiva en el que se aprobó la incorporación, y se archivará el expediente. En este caso se deberá iniciar el trámite nuevamente.
Artículo 19.—De la organización de los documentos. Los documentos se organizarán en un expediente respetando el siguiente orden:
a) El formulario de cotejo; y cada uno de los documentos recibidos.
b) Fotocopia de la cédula de identidad.
c) Fotocopia del Diploma Universitario.
d) Formulario de Datos.
e) Formulario de resolución del análisis curricular de los atestados académicos realizado por la unidad correspondiente, con la aprobación del Fiscal.
f) Copia del título de Bachiller en Educación Media.
g) Convocatoria al Acto de Incorporación.
h) Certificación de antecedentes penales.
Artículo 20.—De la foliación de los documentos. Los documentos contenidos en el expediente del colegiado serán foliados siguiendo el orden que se establece en el artículo anterior, iniciando con el número 1. Luego se rotulará el fólder con los apellidos y nombres del profesional, así como sus números de cédula y carné.
Artículo 21.—Derogaciones. Este Manual deroga al Manual de Incorporaciones publicado en La Gaceta Nº 139, del miércoles 19 de julio de 2006; y a cualquier otro acuerdo de la Junta Directiva que se le oponga o contradiga.
Rige a partir de su publicación.
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—M.Sc. Olman Ramírez Artavia, Fiscal.—1 vez.—(92614).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-00048-PROV
(Remate Público)
Lote de relojes de pulsera para hombre y mujer
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en el remate antes mencionado, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de octubre del 2008, en la sala de reuniones del DABI, ubicada en el Plantel ICE Colima, lugar donde se presentarán fotos del material.
Requerimiento: Remate de relojes de pulsera para hombre y mujer.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 06 de octubre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(94693).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Remate de seis licencias de licores
en la Municipalidad de Escazú
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 127, Acta 174, del 29 de setiembre del 2008, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-425-01-08: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3 y 4 del Código Municipal, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Licores, 21.4 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial, y acuerdos de este Concejo Municipal números AC-263-01-08, AC-263-02-08 y AC-263-03-08, tomados en la sesión ordinaria Nº 114, Acta Nº 155, del 30 de junio del 2008 y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen número C-AJ-41-08 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, primero: Comunicar a todas las personas interesadas en participar en el remate de seis puestos de patentes de licores del distrito de San Rafael de Escazú, que el día quince de noviembre del 2008, al ser las 9:00 horas exactas, se abrirá la primera sesión de remate la cual se efectuará en el Salón de Sesiones “Dolores Mata”, ubicado en el Palacio Municipal, sita frente al parque de la localidad”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-425-02-08: “Se acuerda: Segundo: Que la base de remate de cada uno de los puestos de licores de conformidad con el acuerdo municipal AC-263-02-08 se fija en la suma de cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00)” Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-425-03-08: “Se acuerda: Tercero: Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta de la licencia de licores en cuestión se declarará insubsistente y deberá pagar indemnización por daños y perjuicios”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-425-04-08: “Se acuerda: Cuarto: Que el procedimiento a seguir será con observancia en lo que corresponda, a la Ley número 8624 de Cobro Judicial, por lo que se advierte que en la fecha y hora indicada se ejecutará la primera sesión de remate de patentes de licores. En caso de no existir postor en la fecha indicada para la primera sesión de remate, se realizará una segunda sesión, siendo rebajada la base de remate de los puestos en un veinticinco por ciento (25%) de la base original, la fecha para la ejecución de esta segunda sesión se ha fijado para el día sábado veintinueve de noviembre del 2008”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-425-05-08: “Se acuerda: Quinto: Celebrado el remate y habiéndose cumplido todos los requerimientos legales, se levantará un acta por parte de la señorita Secretaria Municipal, la cual será sometida a aprobación del Concejo Municipal el cual ordenará el registro de la licencia de licores a favor del adjudicatario”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-425-06-08: “Se acuerda: Sexto: Una vez dictado el acuerdo municipal que aprueba el acta mencionada, éste será debidamente comunicado a los adjudicatarios y a la Administración Municipal y será publicado en el diario oficial La Gaceta, consignando la información relativa a los puestos de licores rematados y los adjudicatarios de éstos”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-425-07-08: “Se acuerda: Sétimo: Oportunamente procederá este Concejo a designar las personas que fungirán como pregonero y rematador oficial”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-425-08-08: “Se acuerda: Octavo: Publíquese este acuerdo por dos veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Alcalde en su despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
Escazú, 02 de octubre del 2008.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—(93438). 2 v. 2.
SUCURSAL LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que la Sociedad Cueva de Leones de Liberia cédula 3-101-171659 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo.
Número del certificado y cupones |
Monto del certificado |
Fecha de vencimiento |
16100260210229382 |
¢999.726,00 |
10/11/2006 |
Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.
Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Gerente.—Nº 63439.—(92264).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Durán Sanabria Manuel, cédula Nº 5-0343-0134, en calidad de apoderado generalísimo del señor Durán Sanabria Guillermo Alejandro, cédula Nº 3-0350-0450, ha solicitado por motivo de robo la reposición del siguiente cheque:
Número de cheque: 96391-6, nombre del girador: Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión: 11-04-2008, monto del cheque ¢713.866.00.
Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 22 de agosto del 2008.—Manuel Durán Sanabria.—(92182).
AVISO
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión Nº 5694, artículo II, Inciso 2), celebrada el día 17 de setiembre de 2008, acordó:
a) Dejar sin efecto el aviso publicado en La Gaceta Nº 178, del 16 de setiembre del 2008, en el cual se establecían las tarifas para el cobro de Servicios de Tarifas de la Dirección de Urbanismo, por lo tanto sustitúyase la propuesta inicial por la que a continuación se detalla.
b) Aprobar la propuesta para el cobro de tarifas por Servicios que brinda en general la Dirección de Urbanismo del INVU según el tipo de proyecto detallado como sigue:
a) Para condominios y urbanizaciones la tarifa esta en forma jerarquizada considerando el número de soluciones y la naturaleza del proyecto:
Condominios de Fincas Filiales (FF) y de Fincas Filiales Primarias Individualizadas (FFPI) para uso residencial, comercial, industrial, agrícola, etc.
Urbanizaciones (Lotes) para uso residencial, industrial, comercial y Conjuntos Residenciales (lotes y vivienda)
Número de soluciones (FF-FFPI-Lotes-lote-vivienda) Tarifas ¢
De 2 a 6 216.062,00
De 7 a 25 259.126,00
De 26 a 50 302.487,00
De 51 a 100 345.699,00
De 101 a 200 388.912,00
De 201 a 300 410.518,00
De 301 en adelante 432.124,00
a.1. Los proyectos de interés social definidos por el BANHVI y con declaratoria de interés social se les cobrara la mitad de la tarifa según el número de soluciones.
a.2. Resellos no se cobrarán, el proyecto a resellar debe ser idéntico al proyecto original.
a.3. Las transformaciones al régimen de condominio se cobrarán igual que cualquier proyecto nuevo según el número de soluciones.
a.4. Los anteproyectos se cobrarán igual que cualquier proyecto nuevo de acuerdo al número de soluciones.
b) Tarifas para otros servicios que brinda la Dirección de Urbanismo:
Servicio Tarifa ¢
Catastro de plano general de urbanización 140.440,00
Catastro plano individual 28.088,00
Visado modificaciones de
urbanización y condominio 140.440,00
Visado planos zona marítimo
terrestre (excepto vivienda) 140.440,00
Visado planos zona marítimo
terrestre para vivienda 28.088,00
Visado de lineamientos (Ley Nº 7575, Art. 33) 28.088,00
c) Tarifas para los servicios que brinda la Unidad de Planificación Territorial
Elaboración de un Plan
Regulador (18 meses) ¢72.900.000,00
Elaboración actualización Plan
Regulador vigente ¢72.900.000,00
Elaboración de modificaciones parciales
o totales de los Planes Reguladores
dependerá del tipo de modificación,
la cual se establecerá por medio
de un convenio entre las partes.
(Costo mínimo). ¢10.935.000,00
Nota:
- No incluye los costos del índice de Fragilidad Ambiental.
- Los contratos finalizan hasta la audiencia pública.
d) Revisión de Planes Reguladores urbanos y costeros, modificaciones, actualizaciones, planes maestros.
Costo mínimo ¢7.800.000,00
e) Todos los trámites de proyectos o servicios que están sujetos a estas tarifas, deberán cumplir con la siguiente información, establecida en la fórmula respectiva para cada caso en especial:
- Para el caso de urbanizaciones, condominios, plano general de catastro, zona marítimo terrestre, etc.; deberá indicar el nombre, tipo de proyecto y el cantón donde se ubica.
- Para el caso de alineamientos, el Nº de plano catastrado.
- Para plano individual de catastro el Nº de planos a visar y el folio real de la finca de la que se segrega.
- Para planes reguladores nuevos, actualizaciones o modificaciones el nombre del plan regulador y el cantón donde se ubica.
f) La Junta Directiva del INVU podrá realizar modificaciones de las tarifas con la debida justificación.
g) Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
San José, 1° de octubre del 2008.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(93136).
Resolución RRG-8848-2008.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Arias y Brenes S. A. para la ruta 343. Expediente ET-126-2008.
Resultando:
I.—Que Transportes Arias y Brenes S. A. goza del respectivo título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús en la ruta 343 descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 3.54 de la sesión ordinaria 54-2006 del 14 de setiembre de 2006.
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-8684-2008 del 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 343 que ofrece Transportes Arias y Brenes S. A.
III.—Que el 04 de julio de 2008, Transportes Arias y Brenes S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 343 (folios del 1 al 8).
IV.—Que mediante oficio Nº 666-DITRA-2008/17659 de fecha 11 de julio de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 98 a 99).
V.—Que el 29 de julio del 2008, el petente solicita una ampliación del plazo para remitir la información solicitad en el oficio indicado en el resultando anterior (folio 101).
VI.—Que mediante oficio número 784-DITRA-2008/20410 de fecha 06 de agosto de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora concede al petente la ampliación del plazo solicitada (folio 103).
VII.—Que el 18 de agosto del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio 666-DITRA-2008/17659 (folios 105 a 140).
VIII.—Que mediante oficio 868-DITRA-2008/22308 de fecha 25 de agosto 2008, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 141).
IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 29 de agosto del 2008 (folio 143) y en el diario oficial La Gaceta Nº 172 del 05 de setiembre del 2008 (folio 147).
X.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción (folios del 160 al 161), antes del día de la audiencia no se presentaron posiciones.
XI.—Que la audiencia pública se celebró el 12 de setiembre de 2008, en la escuela Julio Sancho, en Santa Rosa de Oreamuno. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 94-2008 y corre agregada a los autos (folios 163 al 174). Que de conformidad con el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes posiciones:
1. Patricia Solano Gómez, cédula Nº 3-305-694 (folios 150 al 154):
a. A la empresa recientemente le aprobaron el aumento nacional de 12.88%, pasando la tarifa de 325 a 385 colones. Este aumento compensa los cambios sufridos por las variables operativas de la empresa en el último año.
b. Indica el empresario en la nota enviada a la ARESEP con fecha 02 de julio de 2008 que ha brindado el servicio en forma satisfactoria, con calidad y continuidad, de conformidad con las necesidades de las comunidades a las cuales sirve; con la cual no estamos de acuerdo, ya que a la fecha se siguen dando los recargos, e incluso cuando ya no hay mas capacidad, los usuarios tienen que esperar a que pase el siguiente bus, por lo cual no coincidimos con el empresario.
c. En cuando a la continuidad faltan más carreras, lamentablemente los señores de la empresa de Transportes Arias y Brenes S. A., ponen y quitan carreras cuando se les antoja, como a principios de este año, cuando avisan que se realizará una carrera a las 4:30 p. m. y otra a las 7:00 p. m. Cartago-San Pablo, estas carreras apenas si duraron un mes alegando que la gente no era suficiente, hay espacios de hasta 2 horas en las carreras, esto no es continuidad en el servicio, pues existe una gran demanda de la población por más carreras.
d. Indican la empresa que se ha invertido en el recurso humano, brindándoles a los operadores del equipo, capacitación y dotándolos de uniformes; pero lejos de la realidad somos usuarias que viajamos de lunes a viernes, y a la fecha no hemos visto a los choferes con uniformes y en cuando a la capacitación de los operadores del equipo, la duda: ¿Cuál equipo?. Si se refieren a los 4 buses, de antemano los choferes tienen que saber conducir y son modelos “viejos”, lo que si creemos que les falta es un curso de relaciones humanas o de atención al cliente. Ya que carecen de una aptitud más respetuosa hacia los usuarios.
2. Abdón Antonio Rivera Garita, representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Oreamuno, cédula 3-242-552 (folios 154 a 159 y 169 al 171):
a. A la empresa recientemente le aprobaron un aumento de 12.88% cuando se dio el aumento a nivel nacional para todas las empresas de autobuses, en caso concreto en la ruta 343 pasó la tarifa de 325 a 385 colones en promedio, o sea, 60 colones. Consideramos que la ARESEP consideró todos los estudios pertinentes a la fecha para aprobar el mencionado aumento a nivel nacional, tomando como base los cambios sufridos por las distintas variables operativas de todas las empresas a nivel nacional. Un aumento más apenas a 28 días de aprobado el anterior no corresponde, además de que el estudio realizado por la empresa Arias y Brenes S. A. no calza con el ya realizado por la ARESEP ya que arrojó un resultado que originó el aumento del 12.88% ya descrito en el punto anterior.
b. En el cuadro descriptivo de la página número cinco de la solicitud hecha por la empresa Arias y Brenes, S. A. con fecha 02 de julio del 2008 a la ARESEP, se aprecia donde ellos pretenden aumentos de 30 a 90 colones y en un porcentaje del 26% al 28,57% comparada esta propuesta con la ya fijada por la ARESEP, en el mismo período y que fue del 12.88%, no nos queda otra que decir que es una propuesta exagerada y desproporcionada.
c. ¿Por qué razón en los cuadros tarifarios no aparecen incluidos los siguientes recorridos?: Santa Rosa-Cot, San Gerardo-Cot, San Pablo-Cot, Santa Rosa-San Pablo. ¿Por qué los usuarios que viajamos en los recorridos antes descritos se nos cobra la tarifa como si nos desplazáramos hasta el centro de Cartago y viceversa? Ejemplo: Santa Rosa Cot 270 colones, San Gerardo Cot 285, San Pablo Coto 385 y Santa Rosa San Pablo 240 colones.
d. ¿Cuenta la empresa Arias y Brenes S. A. con las unidades o autobuses necesarios para prestar el servicio? ¿Así como trámites al día de dichas unidades como lo sería tarjeta de circulación, constancia de estar al día en seguridad vial, tarjeta de revisión técnica, tarjeta de capacidad y tarifas, canon del Consejo de Transporte Público, certificación de póliza de seguro voluntario de automóviles al INS, certificación de propiedad del Registro Público inscrita a la flota óptima autorizada y lo dispuesto por la Ley 7600 en lo que se refiere a transporte de discapacitados?
e. ¿Las 4 unidades actuales son las mismas que se presentaron en la solicitud de fijación tarifaria del año 2007?
f. ¿Por qué en la solicitud no aparecen los modelos de las unidades y no aparecen las marcas ni la capacidad de las mismas?
g. ¿Ha cumplido la empresa Arias y Brenes S. A. con lo dispuesto en la Resolución RRG-7304-2007 donde el Regulador resuelve lo siguiente?’…que debe cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2008 del 20 de noviembre del 2006 publicada en La Gaceta 236 del 08 de diciembre del 2006, que debe mantener actualizado el expediente de requisitos de admisibilidad en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad. Que debe presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite y incluyendo los cuestionamientos y encuestas que se formulen de acuerdo con el artículo 14 y el 24 de la Ley 7593, así como el artículo 17 de la Ley 3503? ¿Remitió a la Autoridad Reguladora lo señalado por el tanto 3 de la resolución RRG 6155-2006 del 09 de noviembre del 2006?
h. ¿Reparó la empresa el autobús placa SJB5264 que presentaba un desequilibrio de frenaje y presentó la revisión técnica respectiva?”
3. Róger Sánchez Padilla, cédula 1-306-689 (folios 171 a 172):
a. Se dice que sus funcionarios han recibido las capacitaciones. Yo creo que es necesario que la comunidad sepa, principalmente también las organizaciones, qué tipo de capacitación y en qué institución han recibido las capacitaciones.
b. Se dice también que se han hecho mejoras en las unidades, bueno, nosotros como representantes de la comunidad, sería importante que a través de la Autoridad Reguladora, pues tenga conocimiento qué tipo de mejoras se le han hecho a las unidades.
c. También se dice que hicieron los estudios de la cantidad de pasajeros mensual, de los promedios. No conozco pues un detalle claro cómo se miden todos esos porcentajes a nivel de empresa. Ahí se daría el cuestionamiento.
d. Se dice que uniformados los choferes y yo no he visto hasta el momento que quede constando ahí para la Autoridad Reguladora los conductores con sus debidos uniformes, por lo menos los que prestan servicio a nuestra comunidad.
e. Más de un 40% de los gastos en que incurre la empresa es en combustibles y siento que la empresa no solo está pidiendo este aumento ahora sino que se les haga los estudios para que de acuerdo al aumento que se haya dado, estas tarifas puedan ser ampliadas para la empresa, entonces habría que valorar que la tendencia de los combustibles es uno de los rubros más altos porque es más de un 40%, ya están con esa tendencia de bajar a nivel mundial, entonces la Autoridad Reguladora debe valorar que no se pueden proyectar un aumento más del que están pidiendo con base en el aumento de estos insumos que necesita la empresa.
4. Luis Enrique Díaz Brenes, cédula 1-901-402 (folio 173):
a. Siento que lo que está pidiendo la empresa es muy exagerado primero y más que todo, nosotros somos de la ruta de San Cayetano de Cot a San Cayetano, donde antes, más o menos un año nos cobraban ¢105 colones y después de repente pasó a ¢230, exageradamente ciento y resto de por de más, nosotros tenemos hijos, pagamos para arriba, para abajo y entonces bueno,
b. Lo que pedimos es que se incluya lo que es esa ruta de Cot a San Cayetano y que nos cobren más o menos lo justo, porque de Cot a San Cayetano son dos kilómetros y medio. Después de aquí, de Santa Rosa a San Gerardo es 1 kilómetro y les cobran la mitad del pasaje, 100 colones, no sé en cuánto andará. Entonces más que todo es eso, que nos cobren realmente lo justo porque pagar 300 colones por dos kilómetros siento que es una exageración.
c. Antes nos cobraban de Cot a San Cayetano cuando ahora está como ¢220, ¢230, nos cobraban ¢105 y de ¢105 pasó a ¢230. Entonces después, de ¢230 a ¢270, así que hemos recibido un aumento de 150 colones en menos de un año. Entonces lo que pedimos es que por lo menos incluyan esa ruta que es de por lo menos a como lo está pidiendo el muchacho de Santa Rosa a Cot. Lo que nos interesa es que incluyan a la gente de Santa Rosa, también de Santa Rosa a Cot.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1039-DITRA-2008/24889, del 24 de setiembre del 2008, que corre agregado al expediente.
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1039-DITRA-2008/24889 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
B. ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables operativas
Detalle |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia absoluta |
Diferencia porcentual |
DEMANDA |
25.351,00 |
25.351,25 |
0,25 |
0,00% |
FLOTA |
4 |
4 |
0,00 |
0,00% |
CARRERAS |
286,00 |
286 |
0,00 |
0,00% |
DISTANCIA KM |
36,71 |
35,88 |
-0,83 |
-2,26% |
RENTABILIDAD |
14,30% |
17,92% |
0,04 |
25,31% |
TIPO DE CAMBIO |
522,88 |
558,54 |
35,66 |
6,82% |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
622,00 |
726,00 |
104,00 |
16,72% |
IPC GENERAL |
428,33 |
471,04 |
42,71 |
9,97% |
VALOR DEL BUS $ |
110.000,00 |
110.000,00 |
0,00 |
0,00% |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
8,50 |
8,50 |
0,00 |
0,00% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso la empresa presenta una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 25.351 pasajeros. Este dato es acorde con las estadísticas reportadas por la empresa al RA-338 como demanda neta para la ruta, durante el período junio 2007-mayo 2008. Se considera para la aplicación del modelo, la información de estas últimas estadísticas.
1.2 Flota. Según el acuerdo de flota vigente del artículo 5.7.9 de la sesión ordinaria 34-2008 del CTP (folio 117) indica que están autorizadas 4 unidades. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación.
1.3 Carreras. Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folio 122), artículo 5.1 de la sesión ordinaria 73-2007 del 02 de octubre de 2007, 286 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta en su solicitud tarifaria esta misma cantidad. Por lo que para efectos del análisis se toman 286 carreras.
1.4 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde 35,88 km/carrera. La empresa reporta 36,71 km/por carrera, dato similar al indicado por ARESEP.
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,92% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central. La empresa utiliza una tasa de 14,30%.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢558,54/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢522,88.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢726 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, publicado en La Gaceta Nº 175 del 10 de setiembre de 2008. Es un 16,72% mayor que el utilizado por la empresa.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a agosto 2008, es de 471,04 (IPC).
1.9 Valor del autobús. Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo montano con un valor de $110.000, que al tipo de cambio de ¢558,54 /$1 prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢61.439.400 .
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 8,5 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 343, indica que requiere un incremento del 23,76% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. La tarifa máxima aumentaría bajo este modelo de ¢385 a ¢475.
2.1 Análisis del mercado: Comparando las principales variables operativas de la ruta 343 en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que dicha ruta no se comporta en forma normal, principalmente en la cantidad de carreras realizadas (43% menos que lo que indica el mercado) y la misma flota que utiliza, pues es mayor en un 32% al mercado (una unidad más).
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
2.2 Complementario de costos: Para esta ruta no existen fijaciones individuales anteriores después del año 1999, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del país.
Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación nacional del año 2002, como se indicó en el párrafo anterior y los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a repuestos, mantenimientos y gastos administrativos, a la fecha de la audiencia, a sea el 08 de setiembre de 2008. En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere un incremento del 25,40%.
2.3 Análisis complementario de tarifa real: En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 343, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede observar, de considerarse la opción de aumento que muestra el modelo del modelo estructura general de costos, con el aumento de la tarifa de un 23,76%, la línea tarifaria alcanza el índice de precios al consumidor.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: Con base en el análisis realizado y considerando la herramienta tarifaria del modelo de estructura general de costos, se recomienda aumentar las tarifas en un 23,81% sobre la tarifa autorizada.
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando XI de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:
1. A la señora Patricia Solano Gómez, se le indica lo siguiente:
a. Los ajustes realizados a nivel nacional únicamente consideran el incremento de las variables de costos que afectan en forma similar a todas las rutas a nivel nacional. En los casos de peticiones individuales, como lo es el presente, además se considera el nivel del esquema operativo individual de cada ruta (flota, carreras, demanda, inversión, etc.) lo que puede generar aumentos adicionales.
b. Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará al operador con copia al rector, aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde las explicaciones y aclaraciones del caso.
c. Con respecto a las modificaciones en los esquema operativos, estos deben ser previamente autorizados por el ente competente.
d. Con respecto a lo manifestado en este punto se comunicará al empresario para que este aclare las situaciones expuestas.
2. Al señor Abdón Antonio Rivera Garita, representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Oreamuno se le indica lo siguiente:
a. Los ajustes realizados a nivel nacional únicamente consideran el incremento de las variables de costos que afectan en forma similar a todas las rutas a nivel nacional. En los casos de peticiones individuales, como lo es el presente, además se considera el nivel del esquema operativo individual de cada ruta (flota, carreras, demanda, inversión, etc.) lo que puede generar aumentos adicionales.
b. Dentro del estudio actual se incorporan los resultados de los ajustes realizados hasta la fecha y se busca ajustar las tarifas únicamente en la medida en que el equilibrio financiero de la empresa se ha visto afectada desde la última fecha en que se modificaron las tarifas, tomando en cuenta las variaciones en las variables de costos que no han sido considerados desde la última fijación general, así como las modificaciones en las variables operativas autorizadas por el Consejo de Transporte Público desde la última fijación individual de tarifas.
c. Los recorridos de la ruta mencionados, que no cuentan con fraccionamiento tarifarios dentro del pliego vigente, no han sido incorporados dentro de la solicitud realizada por la empresa, por lo que únicamente se realizan los ajustes en los montos de las tarifas vigentes.
d. La documentación de las unidades que prestan el servicio en la ruta aparece en los folios 57 al 90.
e. Las unidades presentadas en la solicitud del año 2007, que corresponde al ET-143-2007, fueron la CB-1496, CB-1606 y la SJB-5264. La unidad SJB-8767 fue incorporada por medio del acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT que corresponde al artículo 5.7.9 de la sesión ordinaria 34-2008 del 15 de mayo de 2008.
f. En cuanto a los modelos y capacidades de las unidades estos aparecen en el folio 80.
g. En cuando al informe de quejas y denuncias, la constancia de entrega expedida por la Dirección de Protección al Usuario se encuentra en el folio 148.
h. Con respecto a la revisión técnica de la unidad SJB-5264, la misma aparece con una condición de “Favorable con defecto leve” en el folio 73.
3. Al señor Róger Sánchez Padilla, se le indica lo siguiente:
a. Con respecto a lo manifestado en este punto se solicita al empresario que este aclare las situaciones expuestas.
b. Se solicita al empresario especificar con mayor detalle las mejoras realizadas en las unidades ante las dudas expuestas.
c. Para determinar la demanda de pasajeros transportados se hace uso del promedio mensual reportado por la empresa para un período de al menos un año, esto con el objetivo de incluir el efecto de las estacionalidades en la variación de la demanda que se presenta en los diferentes meses del año. Dicho valores son considerados siempre y cuando no resulten menos a los registros históricos aportados por medio de estudios de demanda realizados por el ente competente a la hora de determinar el esquema operativo necesario para prestar el servicio en la ruta en cuestión.
d. Con respecto a lo manifestado en este punto se solicita al empresario que este aclare las situaciones expuestas sobre el uso de los uniformes por parte de los choferes.
e. Para realizar la corrida del modelo tarifario no se utilizan proyección en los valores de los parámetros de costos tales como el costo del combustible o el tipo de cambio del colón con respecto al dólar, dichas corridas utilizan los valores vigentes debidamente publicados en los medios oficiales como son el diario La Gaceta y la página Web del Banco Central de Costa Rica.
4. Al señor Luis Enrique Díaz Brenes, se le indica lo siguiente:
a. Para la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales.
b. Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.
c. Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 343 descrita como: Cartago-Santa Rosa de Oreamuno-San Pablo y Viceversa, operadas por Transportes Arias y Brenes S. A., como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 343 descrita como Cartago-Santa Rosa de Oreamuno-San Pablo y Viceversa que opera la empresa Transportes Arias y Brenes, S. A.; las siguientes tarifas.
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
343 |
CARTAGO-SANTA ROSA DE OREAMUNO-SAN PABLO |
|
|
|
CARTAGO-SAN PABLO DE OREAMUNO |
475 |
- |
|
CARTAGO-SAN GERARDO DE OREAMUNO |
345 |
- |
|
CARTAGO-SANTA ROSA DE OREAMUNO |
335 |
- |
|
SAN GERARDO-SAN PABLO |
150 |
- |
|
CARTAGO-SAGRADA FAMILIA |
150 |
- |
|
SANTA ROSA-SAN GERARDO DE OREAMUNO |
150 |
- |
II.—Solicitar a Transportes Arias y Brenes S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 08 de diciembre de 2006.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
4. Dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, brindar a los opositores explicación, con copia al expediente ET-126-2008, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando XI de la presente resolución.
5. Dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, presentar solicitud al Consejo de Transporte Público, con copia al expediente ET-126-2008, de estudio de horarios. Asimismo plantear ante el CTP un plan de sustitución de flota ya que la actual sobrepasó los 7 años que considera el modelo tarifario vigente.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.
Notifíquese y publíquese.
Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19646).—C-267300.—(94133).
Resolución RRG-8849-2008.—San José, a las diez horas minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R.L., para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi. Expediente ET-157-2008.
Resultando:
I.—Que por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7593, la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R.L. goza de legitimación para presentar solicitudes tarifarias ante la Autoridad Reguladora.
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8155-2008 del 03 de abril del año 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2008 se fijaron las tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, vigentes a la fecha.
III.—Que el 01 de agosto de 2008, la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R.L. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste extraordinario en las tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi. (folios 1-7)
IV.—Que mediante oficio 806-DITRA-2008/20849 del 08 de agosto de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (folios 8-9).
V.—Que el 14 de agosto de 2008, el petente aportó parte de la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior y la otra parte de la información fue aportada el 26 de agosto de 2008. (folios 10-12)
VI.—Que mediante oficio 934-DITRA-2008/23190 del 03 de setiembre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folios 18-19).
VII.—Que la convocatoria a consulta pública se publicó en los diarios: La Teja y Extra del 08 de setiembre de 2008; y en el diario oficial La Gaceta Nº 177 del 12 de setiembre de 2008. (folios 20 y 24).
VIII.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de posiciones, se presentaron las siguientes:
1. Javier Cortés Montoya, cédula de identidad Nº 1-675-070 (folios 21-22). Sus argumentos fueron:
Considera que los kilómetros con utilización son menores al 50% del total de kilómetros recorridos, esta disminución es provocado por los porteadores, piratas tradicionales, así como microbuses de turismos y microbuses colectivas, por lo anterior considera que la tarifa en lugar de fijarse en ¢505 para el primer kilómetro deberían de fijarlo en ¢1050, consecuentemente la tarifa por espera, la tarifa por demora y la tarifa variable sería muy superior a la planteada en la petición actual.
2. Jorge Porras M. con cédula de identidad Nº 1-675-070 (folio 23) y Orlando Muñoz Gil, con cédula de identidad número 1-1074-0922 (folio 26). Sus argumentos fueron:
a. No están de acuerdo con la solicitud de incremento realizado por los taxistas, considera que el servicio es muy caro y un nuevo incremento aumentaría los servicios piratas.
b. No brindan un buen servicio y los vehículos en su mayoría no están en buenas condiciones operativas y señala que menos de la mitad cumple con las regulaciones de revisión técnica vehicular.
c. No han cumplido con los uniformes.
IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1040-DITRA-2008/24904, del 24 de setiembre de 2008, que corre agregado al expediente.
X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1040-DITRA-2008/24904, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Análisis tarifario
De acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo precedente, las fijaciones extraordinarias se efectuarán cada seis meses en los meses de febrero y agosto de cada año, con el fin de compensar los desequilibrios causados por el efecto inflacionario. Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora.
Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, vehículos adaptados para personas con discapacidad y rural, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Donde:
I: Índice de ajuste automático de la tarifa.
SMT1: Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha límite de recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública (18 de setiembre de 2008), obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 34612-MTSS, publicado en La Gaceta 130 del 07 de julio de 2008. (7.338,00 colones).
SMT0: Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente al momento de la realización de la consulta pública (27 de marzo de 2007), obtenido según Decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 34114-MTSS, publicado en La Gaceta 232 del 03 de setiembre de 2007. (6.885,00 colones)
PPC1: Precio ponderado del combustible (diesel -726,00 colones-, gasolina súper -736,00 colones- y gasolina regular -721,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente a la fecha límite de de recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública (18 de setiembre de 2008), resolución RRG-8787-2008 de las 15:00 horas del día 29 de agosto de 2008 y publicada en La Gaceta 175 del 10 de setiembre de 2008.
PPC0: Precio ponderado del combustible (diesel -511,00 colones-, gasolina súper -565,00 colones- y gasolina regular -553,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente a la fecha límite de recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública (27 de marzo de 2008), resolución RRG-7987-2008 de las 15:00 horas del día 22 de febrero 2008 y publicada en La Gaceta 46 del 05 de marzo de 2008.
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha límite de la recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa Rica (558,67 colones por dólar) 1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 18 de setiembre, de 2008, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
TC0: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha límite de la recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa Rica (497,92 colones por dólar)1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 27 de marzo, de 2008, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
Resumen de Precios Fijación Automática |
||
|
|
|
|
Fijación anterior |
Fijación actual |
Tipo de cambio |
497,92 |
558,67 |
Salario mínimo taxista |
6.885,00 |
7.338,00 |
Gasolina súper |
565,00 |
736,00 |
Gasolina regular |
553,00 |
721,00 |
Diesel |
511,00 |
726,00 |
Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado Iw, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:
Índice Proporcional
DESCRIPCIÓN |
Iw |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
11,90% |
Tarifa variable |
13,16% |
Tarifa por espera |
8,57% |
Tarifa por demora |
13,16% |
|
|
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD |
|
Tarifa banderazo |
11,90% |
Tarifa variable |
14,47% |
Tarifa por espera |
9,42% |
Tarifa por demora |
14,47% |
|
|
TAXI RURAL |
|
Tarifa banderazo |
11,90% |
Tarifa variable |
11,90% |
Tarifa por espera |
8,92% |
Tarifa por demora |
11,90% |
La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:
a. Tarifa banderazo
Tbf = Tb • (1+ Iw):
Donde:
Tbf : Tarifa banderazo final calculada después del ajuste.
Tb : Tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+): Proporción del índice de ajuste automático.
b. Tarifa variable por distancia
Tvdf = Tvd • (1+ Iw):
Donde:
Tvdf : Tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.
Tvd : Tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+): Proporción del índice de ajuste automático.
c. Tarifa por demora
Tdf = Td • (1+ Iw):
_________________
1 Disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004.
Donde:
Tdf : Tarifa por demora final calculada después del ajuste.
Td : Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iw): Proporción del índice de ajuste automático.
d. Tarifa por espera
Tef = Te • (1+ Iw):
Donde
Tef : Tarifa por espera final calculada después del ajuste.
Te : Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+ Iw): Proporción del índice de ajuste automático.
Resumen tarifario general -en colones- |
|||
TIPO DE TAXI |
Tarifas vigentes |
|
Tarifas recomendadas |
TAXI SEDÁN |
|
|
|
Tarifa banderazo |
420,00 |
11,90% |
470,00 |
Tarifa variable |
380,00 |
13,16% |
430,00 |
Tarifa por espera |
2.275,00 |
8,57% |
2.470,00 |
Tarifa por demora |
3.800,00 |
13,16% |
4.300,00 |
|
|
|
|
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD |
|
|
|
Tarifa banderazo |
420,00 |
11,90% |
470,00 |
Tarifa variable |
380,00 |
14,47% |
435,00 |
Tarifa por espera |
2.335,00 |
9,42% |
2.555,00 |
Tarifa por demora |
3.800,00 |
14,47% |
4.350,00 |
|
|
|
|
TAXI RURAL |
|
|
|
Tarifa banderazo |
420,00 |
11,90% |
470,00 |
Tarifa variable |
420,00 |
11,90% |
470,00 |
Tarifa por espera |
2.410,00 |
8,92% |
2.625,00 |
Tarifa por demora |
4.200,00 |
11,90% |
4.700,00 |
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los positores, debe indicarse lo siguiente:
1. A Javier Cortés Montoya, se señala que el modelo tarifario establecido para el servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi, consideró como parte de los principios básicos el servicio al costo, razón por la que al prestador del servicio de taxi se le deben reconocer los costos necesarios para prestar el servicio. Para la aplicación del modelo, de forma previa se realizaron dos estudios de campo (en los años 2001 y 2004), que brindaron como resultado los parámetros operativos tanto para las bases de operación regular como para la base de operación especial que opera en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. La información que sustenta el establecimiento de la metodología tarifaria de taxi; así como, la determinación de los parámetros operativos se adjuntan en el expediente OT-390-2004. De igual forma se encuentran a disposición los estudios de mercado realizados por la empresa LCR Logística S. A. en el año 2001 y Perspectivas de Desarrollo, S. A. en el año 2004.
Por lo anterior se requiere como sustento para la modificación de los parámetros operativos un estudio de mercado y no una percepción del mercado. Los estudios de mercado para actualizar los parámetros operativos, indicadores de servicio y costos de la actividad, se realizarán cuando las condiciones operativas del servicio se modifiquen y podrán ser efectuados por la Autoridad Reguladora, los operadores del servicio, las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y cualquier entidad pública con facultades. La realización de los estudios de mercado, debe ejecutarse por peritos profesionales acreditados por el colegio profesional respectivo, con criterios objetivos y estadísticamente aceptados y que cumplan con las condiciones metodológicas mínimas, técnicamente aceptadas. La información puede obtenerse por medio de encuestas a operadores, usuarios, talleres de servicio, empresas importadoras de vehículos; por observación del flujo vehicular y por la utilización de medios de alta tecnología como Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S. por sus siglas en inglés).
Para concluir se le indica que por medio de las fijaciones extraordinarias, las tarifas del servicio taxi mantienen su poder adquisitivo ante cambios en los tres elementos de costos más sensibles de la actividad, pero este tipo de fijaciones no consideran las modificaciones en la flota vehicular y demás costos operativos necesarios para brindar el servicio, por ello y para que la tarifa taxi se adecue a las condiciones actuales de operación y costos, lo que deberían de realizar las organizaciones de taxistas, o los operadores del servicio taxi, es ejercer su derecho y solicitar una modificación de tarifas considerando el procedimiento ordinario, mismo que no gestionan desde el año 2005, con la demostración mediante la herramienta tarifaria del desequilibrio financiero que están enfrentando.
2. A Jorge Porras M. y Orlando Muñoz Gil, señalamos que en la presente fijación el ajuste otorgado solo contempla el reconocimiento excepcional de los costos mínimos indispensables para la sostenibilidad del servicio (salario del conductor del taxi, el precio de los combustibles y el tipo de cambio); sin entrar a considerar los costos asociados con la inversión, ni las variables de operación, elementos que generalmente impactan en mayor grado las tarifas. En otras palabras, el efecto de estos aumentos es devolver al operador de taxi su capacidad operativa perdida y así lograr la continuidad del servicio, en pro del usuario.
Para garantizar condiciones operativas adecuadas para el servicio de transporte modalidad taxi, se establece dentro de la metodología, en una banda de rendimientos y costos operativos mínimos y máximos. Este costeo y los rendimientos asociados se denominan indicadores estándar y están en función de valores razonables de la empresa representativa de la industria. Estos valores deben ser obtenidos de estudios de mercado y servirán para contrastarlos con los rendimientos y costos reales de la actividad. Al establecerse estos valores mínimos y máximos se busca garantizar condiciones mínimas y máximas de nivel (o calidad) de servicio y de razonabilidad de los costos en función de la empresa que se ha definido como representativa.
Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se le indica que las mismas se reciben en la Autoridad Reguladora pero deben de cumplir con requisitos indispensables para iniciar un proceso de investigación, según fueron establecidos en la resolución RRG-5418-2006. Los requisitos los detallamos a continuación:
a. Nota original debidamente firmada en la cual se indiquen los pormenores de la situación, por lo que se queja.
b. Incluir nombre, apellidos, copia de cédula por ambos lados, lugar de residencia o domicilio y número telefónico del reclamante.
c. Indicar la distancia recorrida definida con claridad, punto de inicio del viaje y el punto de finalización del mismo, si la queja es respecto a la tarifa.
d. Hora y fecha en que se brindó el servicio.
e. Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.2
f. Señalar lugar de notificación.3
g. Opcionalmente, puede aportar las pruebas que respalden su afirmación, como pueden ser declaraciones de testigos o de autoridades del lugar.
h. Copia de la cédula de los testigos y lugar para notificarles.
Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es aprobar un incremento en las tarifas del servicio taxi y precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 7969, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi las siguientes tarifas:
TIPO DE TAXI |
TARIFAS |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
470,00 |
Tarifa variable |
430,00 |
Tarifa por espera |
2.470,00 |
Tarifa por demora |
4.300,00 |
|
|
TAXI ADAPTADO PARA PERSONAS CON DISCAPACITADAD |
|
Tarifa banderazo |
470,00 |
Tarifa variable |
435,00 |
Tarifa por espera |
2.555,00 |
Tarifa por demora |
4.350,00 |
|
|
TAXI RURAL |
|
Tarifa banderazo |
470,00 |
Tarifa variable |
470,00 |
Tarifa por espera |
2.625,00 |
Tarifa por demora |
4.700,00 |
___________
2 De acuerdo con el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, la pretensión con indicación de los daños que se reclaman y de su estimación origen y naturaleza.
3 De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, el lugar de Notificación debe ser en San José (definición del área de notificación, sesión 52-97 de la Junta Directiva, acuerdo 006) o bien un número de fax, caso contrario, cualquier documento se tendrá por notificado 24 horas después de su envío.
II.—Precisar que la estructura tarifaria que se establece con esta resolución, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino –buenas o malas–. b) El recorrido –corto o largo–. c) Del origen o del destino del servicio –hoteles u otros– d) De la naturaleza del día –hábil o inhábil– (feriado). e) De la nacionalidad del usuario –costarricense o extranjero–. f) De cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la Ley Nº 7969.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19646).—C-201960.—(94135).
Resolución RRG-8851-2008.—San José, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por Autotransportes Mopvalhe S. A., para la ruta 173 y 180. Expediente ET-141-2008.
Resultando:
I.—Que Autotransportes Mopvalhe S. A. goza del permiso que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús en las rutas 173 y 180, descritas como: San Isidro del General-Pacuar-Las Brisas y San Isidro del General-Pista-La Laguna-La Cañada, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 3.5 de la sesión ordinaria 27-2007 del 12 de abril de 2007. (folios 32-37).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-8684-2008 del 30 de julio del año 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto de 2008 se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de las rutas 173 y 180 que ofrece Autotransportes Mopvalhe, S. A.
III.—Que el 23 de julio de 2008, Autotransportes Mopvalhe, S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la rutas 173 y 180 (folios 01-12).
IV.—Que mediante oficio 755-DITRA-2008 del 31 de julio de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (folios 437-439).
V.—Que el 18 de agosto de 2008, el petente aportó la información solicitada (folios 304-436).
VI.—Que mediante oficio 881-DITRA-2008 del 27 de agosto de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 441).
VII.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en el diario La Extra y Al Día el 3 de setiembre 2008 (folio 454) y en el diario oficial La Gaceta Nº 176 el 11 de setiembre de 2008 (folio 456).
VIII.—Que de conformidad con lo indicado en el acta de la audiencia pública que corre agregada al expediente se presentaron las siguientes posiciones:
1. La señora Kembly Jiménez Tabash, cédula Nº 1-508-497:
a. Que de San Isidro al Beneficio Neverman los usuarios pagan ¢140 de tarifa mínima y no como se indica en el pliego expuesto que son ¢115.
b. Que las unidades no portan la información oficial, no tienen datos del chofer ni datos de la unidad, no muestran la tarifa, excepto el día que la estrenan, luego la borran.
c. Que la ruta 180 aparece a nombre del señor Alberto Fonseca Villalobos y él murió hace más de 3 años. Entonces por que el estado da información falsa, y pone a ganar a un señor que está descansando, como si fuera propietario o concesionario.
d. Que los domingos los microbuses son utilizadas para otros expresos.
e. Que en las unidades se indica que la capacidad sentados es de 48 y 40 de pie, pero a veces en las horas pico esto no ocurre y se sobrecarga el bus.
f. Aclaración sobre cual es la distancia por carrera de la ruta 173.
g. Indicar cuando la Autoridad Reguladora está proyectando que las empresas cumplan con la Ley 7600, si esto le compete o no a la Autoridad Reguladora.
2. El señor Víctor Manuel Jiménez Hidalgo:
a. Que el diesel puede bajar pero que la Autoridad Reguladora no baja de igual forma las tarifas.
b. Que hace más de un año se encuentran pagando sobregirados de ¢115 a ¢170 de tarifa mínima.
3. El señor Alcides Cordero Arias de la Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios de Servicios de Pérez Zeledón:
a. Que la ruta 173 tiene una unidad asignada, por lo tanto solicito que se verifique si esa unidad que hizo el servicio durante el día de hoy en la mañana, servicio de las Brisas-San Isidro, placa SJB-11133 es la que corresponde, por que la mayoría de veces envían buses en muy malas condiciones.
b. Que actualmente no se respetan los horarios, el recorrido en ocasiones tarda hasta 50 minutos.
c. Que la Autoridad Reguladora dice que la tarifa mínima es de ¢115 y les están cobrando ¢140 y ¢170.
4. La señora María Elena Cascante Quirós
Que de San Isidro al Beneficio Neverman los usuarios pagan ¢140 de tarifa mínima y no como se indica en el pliego expuesto que son ¢115.
IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 17 de setiembre de 2008, en el salón de actos de la escuela Daniel Flores. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº 96 y corre agregada al expediente.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1058-DITRA-2008/25088, del 26 de setiembre de 2008, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1058-DITRA-2008/25088, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Variables operativas
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Se utiliza la demanda que aporta la empresa según sus estadísticas. La demanda promedio es de 16.389 pasajeros mensuales. Este dato de demanda es neto del pasaje del adulto mayor.
1.2. Flota. La flota de 2 buses que se muestra en los acuerdos del Consejo de Transporte Público (CTP), artículo 7.4.1 de la Sesión Ordinaria 64-2006 del 24 de octubre del 2006 y el artículo 13 de la sesión Nº 3156 del 10 de diciembre de 1997 (folios 336 y 348), es aceptada por ésta Dirección. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que una de las unidades no se encuentra a nombre de Autotransportes Mopvalhe S. A. y no se encuentra ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. Además se consultó con el Ministerio de Educación Pública si alguna de las placas autorizadas se encuentra operando en el servicio de transporte de estudiantes, lo cual fue negativo.
1.3 Carreras. De acuerdo con los horarios autorizados por acuerdo del CTP, artículo 20 de la sesión 2634 del 24 de setiembre de 1991 y el artículo 13 de la sesión Nº 3156 del 10 de diciembre de 1997 (folios 338 y 348), el número de carreras que debe hacer el operador es de 217 carreras; sin embargo, el peticionario realiza 242 carreras. Se toma el primero respetando el criterio de que cuando las carreras reportadas por la empresa son mayores a las autorizadas, se toman las aprobadas por el Consejo de Transporte Público; aunque en realidad la empresa está cumpliendo con los horarios solo en el caso de la ruta 180, para la ruta 173 se encuentra realizando menos carreras de las autorizadas por el CTP. Es importante indicar a la empresa que debe cumplir con las carreras establecidas por el ente concedente, o bien, solicite una readecuación de sus horarios.
1.4 Distancia. La distancia ponderada considerada en el estudio es de 29.13 Km. de carrera, 6.33 km. más que la distancia utilizada por el operador. Esto se debe a que la ruta fue medida por esta Dirección.
1.5 Valor del autobús. El valor del autobús considerado en el estudio es de setenta y dos mil dólares ($72,000).
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢558.56, por ser el vigente al día de la audiencia pública.
1.7 Combustible: El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢726 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-8701-2008 del día 12 de agosto de 2008, publicada en La Gaceta Nº 155 del 12 de agosto de 2008).
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es 471.04, vigente a setiembre 2008.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 9 años, igual a la señalada por el operador.
2. Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico). El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 173 y 180, indica que requiere un incremento del 89,73% en su tarifa.
En la teoría económica de la regulación, es un hecho que el ente regulador no conoce el detalle de la información de una empresa operadora, tan bien como las conocen sus propios dueños, por lo que queda a merced de un límite de conocimiento, que con o sin intención, imponen los operadores del servicio. Ante esta situación, es factible buscar otras medidas que estimulen al regulado a brindar más y mejor detalle de la información que maneja.
En el caso de marras, esta situación de desinformación del regulador se presenta en el caso del reporte de la demanda. Ante esta duda, e incrementos tan impactantes en la capacidad de pago de los usuarios, como los que muestra el modelo econométrico; pero a su vez vigilante de la salud financiera del operador y procurando evitar con ello la interrupción del servicio, con lo que se afectaría más gravemente al usuario; la Autoridad Reguladora ha considerado una práctica técnica valedera el analizar el resultado con herramientas complementarias de análisis, según se muestra seguidamente.
2.1 Análisis comparativo de mercado. Comparando las principales variables operativas de las rutas 173 y 180 en relación con el mercado se observa en el cuadro siguiente que dichas rutas no se comportan en forma normal, principalmente en la variable de demanda pues según se observa la empresa peticionaria presenta un IPK menor en un 21%, los pasajeros por carrera son un 38% mayor que los que indica el mercado, producto de una menor cantidad de carreras que realiza este operador (menos 33%).
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
2.2 Análisis complementario de costos. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en las fijaciones generales, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 63.75%.
2.3 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 173 y 180, respecto a los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede observar, de considerarse la opción de aumento que muestra el modelo de estructura general de costos, con el aumento de la tarifa de un 89,73%, la línea tarifaria alcanza el índice de transporte.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta, incluyendo las fijaciones generales, con respecto al comportamiento de los índices general (IPC) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Como último punto del gráfico se incluye el efecto de la tarifa con el análisis complementario de costos: 63.75% sobre la tarifa actual.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
2.4 Recomendación técnica. Luego de analizar las rutas y considerando las herramientas tarifarias se determinó brindar el incremento que resulta del análisis complementario de costos; a saber 63.75%, porcentaje que esta dirección recomienda como aumento para este estudio dadas las razones anteriores, que descalifican el uso del modelo estructural de costos en este caso.
El resultado del modelo estructura general de costos si bien es producto de la aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la fijación tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, se debe considerar que existen circunstancias especiales que favorecen la asimetría de la información, lo que genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el Ente Regulador y por lo cual de momento presentan a esta ruta como especial. Algunas de estas circunstancias son las siguientes:
a) La ruta tiene más de 5 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual, o lo que es más grave nunca lo ha hecho.
b) La rutas como lo es el caso de marras, presenta un dato de la demanda difícil de verificar, ya que al ser la primera vez que se le fija tarifa en forma individual, después de 9 años, no se cuenta con demanda histórica reconocida y tampoco existe de por medio un estudio de demanda debidamente supervisado y avalado por este Ente Regulador o por el Consejo de Transporte Público (CTP).
c) Existen incumplimientos de acuerdos operativos con el CTP, tales como los horarios.
d) El incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es mayor al 30%.
e) El mercado según se muestra en el siguiente punto es irregular o anormal en las variables operativas físicas; IPK y pasajeros por carrera.
f) IPK (Índice de pasajeros por kilómetro). Un IPK menor, que implica que la ruta no es rentable, o bien, que la demanda no está medida correctamente.
g) Pasajeros por carrera. Mayor, lo que puede implicar que hay más demanda de la que indica la empresa, no está correctamente medida la demanda, hay menos carreras de las autorizadas.
Ante esta situación, la Autoridad Reguladora ha considerado una técnica valedera el analizar el resultado bajo el contexto de herramientas complementarias de análisis y de ser el caso, usar el resultado de alguno de ellos para hacer la recomendación tarifaria.
Con base en el análisis realizado y considerando la herramienta tarifaria del “complementario de costos”, se recomienda aumentar las tarifas en un 63,75% sobre la tarifa autorizada. Con este aumento la línea tarifaria se acerca al índice de transporte, lo que se puede considerar normal teniendo en cuenta que la empresa presenta una unidad 2006, que significa un 50% de la flota.
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas en las oposiciones, resumidas en el resultando VIII de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:
1. A Kembly Jiménez Tabash, se le indica que:
a. Las tarifas vigentes son las publicadas en la RRG-8684-2008 y rigen a partir del 14 de agosto de 2008; por lo tanto si la ruta se encuentra cobrando otra tarifa, esta Autoridad Reguladora solicitará las explicaciones del caso a la empresa.
b. Esta anomalía deben denunciarla ante el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, pediremos a la empresa que responda esta denuncia con copia al CTP.
c. De acuerdo con el acuerdo Nº 32.3 de la sesión 3348 del 11 de octubre de 1999 del Consejo de Transporte Público la ruta 180 cuenta con el permiso para ser operada por Autotransportes Mopvalhe S. A.
d. Esta anomalía será notificada al empresario y se solicitarán explicaciones con copia al CTP y luego de ser necesario se le dará seguimiento por parte de esta Autoridad Reguladora para realizar la inspección que corresponda y comprobar dicha situación.
e. Esta anomalía será notificada ante el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que proceda según corresponda. Sin embargo, pediremos a la empresa que responda esta denuncia con copia al CTP.
f. De acuerdo con el Acta de Inspección, que consta en el RA-143, realizada por funcionarios de la Dirección de Servicios de Transporte de ARESEP la distancia por carrera de la ruta 173 es de 43.9 Km.
g. Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593, 7969 y 7600 el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos. Sin embargo, pediremos a la empresa que responda esta denuncia con copia al CTP.
2. Al señor Víctor Manuel Jiménez Hidalgo, se le indica que:
a. El precio del diesel es uno de los componentes que más influyen en el aumento de las tarifas y el precio que se utiliza para realizar el análisis tarifario es el que se encuentra vigente al día de la audiencia pública, en este caso es de ¢726 por litro.
b. Las tarifas vigentes son las publicadas en la RRG-8684-2008 y rigen a partir del 14 de agosto de 2008; por lo tanto si la ruta se encuentra cobrando otra tarifa esta Autoridad Reguladora solicitará las explicaciones del caso a la empresa.
3. Al señor Alcides Cordero Arias de la Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios de Servicios de Pérez Zeledón, se le indica que:
a. Esta anomalía será notificada al empresario y luego se le dará seguimiento por parte de esta Autoridad Reguladora para realizar la inspección que corresponda y comprobar dicha situación.
b. Ver la respuesta anterior.
c. Ver la respuesta 2.b.
4. A la señora María Elena Cascante Quirós, se le indica que:
Ver la respuesta 2.b.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas 173 y 180 descritas como: San Isidro del General-Pacuar-Las Brisas y San Isidro del General-Pista-La Laguna-La Cañada, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas 173 y 180, descritas como: San Isidro del General-Pacuar-Las Brisas y San Isidro del General-Pista-La Laguna-La Cañada, la siguiente tarifa:
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
II.—Solicitar a Autotransportes Mopvalhe S. A. lo siguiente:
1) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.
2) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
3) Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
4) Cumplir con los acuerdos de flota y horarios vigentes establecidos por el Consejo de Transporte Público para las rutas 173 y 180.
5) Solicitar al CTP un estudio de horarios acorde con la demanda actual ya que está realizando más carreras que las estipuladas en el acuerdo artículo 20 de la Sesión Ordinaria 2634 del 24 de setiembre de 1991 pero aún así no logra operar las carreras que rutas de similares características realizan en el mercado, aparte de las quejas por recargo de las unidades.
6) Ordenar a la empresa Mopvalhe S. A.; que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a los opositores y enviarla al expediente ET 141-2008 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionarios de las rutas 173 y 180 en lo que respecta a carreras u horarios, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.
Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19646).—C-283250.—(94136).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes del Atlántico Caribeños S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 736-747, tramitada en el expediente ET-158-2008 y que se detalla de la siguiente manera*:
§ Para la ruta 736-747, descrita como Limón-Portete-Moín-Extensión Villa del Mar, Guápiles de Pococí Urbano, Siquirres - Limón (servicio regular y directo), Limón-Liverpool-Batán y extensiones, Guápiles -Anita Grande -San Luis, Batán -Santa Marta, Guápiles -Limón (servicio regular y directo), se solicitan incrementos en sus tarifas que oscilan entre un -15,6% y un 87,5%. |
§ Se solicita adicionalmente, la modificación tarifaria por concepto de corredor común de las rutas: 705 descrita como: Limón-Hospital-Los Cocos-Los Lirios-El Ceibo; 721 descrita como: Limón-Pueblo Nuevo; 723 descrita como: Limón-Barrio Los Corales-Siglo XXI-Pacuare; 741 descrita como: Limón-Hospital-Universidad y 743 descrita como: Limón-Barrio Limoncito. |
El 13 de octubre del 2008 a las diecinueve horas (7:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Pro Mejoras La Emilia, ubicado contiguo a la Plaza de Deportes, barrio La Emilia, Guápiles, Pococí.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19349).—C-52160.—(93663).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Corporación de Transportes Barquero Salas S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 1208 y por corredor común las rutas 266, 269 y 1256, tramitadas en el expediente ET-173-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCION RUTA 1208: PALMARES – URBANIZACIÓN LOS AGUACATES – COCALECA – CALLE RAMÍREZ - URBANIZACIÓN BUENOS AIRES |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|||
Tracto 1 (Con la publicación de la resolución del Regulador General) |
||||||||
Palmares – Urbanización Los Aguacates – Cocaleca – Calle Ramírez – Urbanización Buenos Aires |
150 |
0 |
200 |
0 |
50 |
33,00% |
||
Tracto 2 (sesenta días después de la entrada en vigencia del tracto 1) |
||||||||
Palmares – Urbanización Los Aguacates – Cocaleca – Calle Ramírez – Urbanización Buenos Aires |
200 |
0 |
270 |
0 |
70 |
35,00% |
||
CORREDOR COMÚN |
||||||||
Ruta 266 |
Palmares - Santiago |
|||||||
Ruta 269 |
Palmares- Candelaria |
|||||||
Ruta 1256 |
Palmares Hacienda Los Pinos de Palmares |
|||||||
El 10 de octubre de 2008 a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Municipalidad de Palmares, ubicada al costado norte del parque, Palmares, Alajuela.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado para corredor común, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19645).—C-39380.—(93664).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las propuestas planteadas por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca R.L.), con el fin de que se ajusten las tarifas del sistema de alumbrado público y para el sistema de distribución, y que se detalla de la siguiente manera:
1. Se solicita un incremento de un 115,4% en la tarifa de Alumbrado Público, lo que implica una variación absoluta de ¢1,58 para dicha tarifa, es decir que la actual, pasa de ¢1,37 a ¢2,95 por kWh facturado, y que se desglosa de la siguiente manera: un 89,78% de la tarifa de alumbrado público por costos propios y sobre éste un 13,5 % para compensar las compras de energía al ICE (Expediente Nº ET-177-2008).
2. Se solicita un incremento en las tarifas del Sistema de Distribución para los sectores residencial, general y media tensión, el cual se detalla de la siguiente manera (Expediente Nº ET-178-2008):
§ Un 10,5% para el 2009 por costos propios de la administración.
§ Un 12,67% para compensar el incremento tarifario solicitado por el ICE para el periodo octubre 2008-mayo 2009, el cual está sujeto a lo que se apruebe por parte del ente regulador del estudio tarifario ET-169-2008.
El 23 de octubre del 2008, a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón del Edificio URCOZON, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono: 2543-0528 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19649).—C-35000.—(94250).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Arriola Coles Esteban Alfonso, cédula 1-1483-0888, ha presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Coles Guevara Damaris, cédula Nº 3-0132-0303. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 09 de setiembre de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(92625).
Se hace saber que Sánchez Franco Lidia Mercedes, cédula 11-6000-0001, Rojas Sánchez Cristian Daniel, cédula 4-0214-0311, Maisonnnave Martín Emilia Leonilda, cédula 14-0507-2600, han presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Rojas Bolaños Franklin, cédula Nº 1-210-180. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 24 de setiembre de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(92626).
Se hace saber que Viales Bustos María Elizabeth, cédula Nº 5-0155-0397, ha presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Viales Bustos Juan Esteban, cédula Nº 5-0335-0832. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas Centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 19 de setiembre de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(92627).
Vista la solicitud presentada por la señora Karla Rojas López, cédula 1-0781-0050, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses a partir de la última publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho a disfrutar del beneficio del pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fue Douglas Donald Ortiz López, cédula 6-0150-0064, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 22 de setiembre de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(92631).
Vista la solicitud presentada por la señora Olga Mireya Umaña López, cédula 1-0421-0170, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses a partir de la última publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho a disfrutar del beneficio del pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fue Virginia Umaña López, cédula 1-0481-0244, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas Centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 25 de setiembre de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(92633).
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los decretos ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, Mediante el escrito 156 emitido por el Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, notario publico, comparecen: Iliana Cecilia Arce Umaña, 1-445-390 y Ronald Arce Umaña, 1-486-050, vecinos de San José, bisnietos de Juliana Valverde Carranza, fallecida el 13 de marzo del 1908. Manifiestan que son únicos y universales herederos del derecho de arriendo de la fosa 1252 de 2 nichos, inscrita en el tomo 1, folio 104, sección Concepción del Cementerio General de Cartago. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de los solicitantes y para ello nombran como representante a Iliana Cecilia Arce Umaña. Declaran bajo juramento de ley, notificados que cualquier información falsa, omisa o incorrecta anula este proceso de trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Hermandad de la Caridad de Cartago, antes Junta de Protección Social de Cartago, de responsabilidades ante terceros, el plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 28 de setiembre del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 63973.—(92853).
AVISO
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
AL 30 DE JUNIO DEL 2008
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Efectivo 75.660.191,66
Inversiones Transitorias 28.563.000.000,00
Cuentas por Cobrar 54.338.334,39
Intereses por Cobrar 994.864.838,63
Préstamos al Cobro a Corto Plazo (1) 2.117.811.597,25
Menos: Estimación para Incobrables (3) 9.605.765,28 2.108.205.831,97
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 31.796.069.196,65
OTROS ACTIVOS
Préstamos al Cobro a Largo Plazo 16.346.278.570,42
Menos: Estimación para Incobrables (3) 74.141.871,40 16.272.136.699,02
Préstamos en Ejecución a Largo Plazo 34.920.395.308,75
Menos: Préstamos en Proceso Desembolso (2) 14.588.560.477,01
Préstamos en Ejecución Neto 20.331.834.831,74
Menos: Estimación para Incobrables (3) 92.219.172,51 20.239.615.659,23
Préstamos en Cobro Judicial 307.584.934,26
Menos: Estimación para Incobrables (3) 1.395.114,03 306.189.820,23
Terreno 483.117.859, 57
Edificios e Instalaciones 237.549.885,11
Menos: Depreciación Acumulada 61.500.464,85 176.049.420,26
Mobiliario y Equipo de Oficina 80.352.731,58
Menos: Depreciación Acumulada 42.045.291,76 38.307.439,82
Vehículo 32.695.482,00
Menos: Depreciación Acumulada 11.313.372,90 21.382.109,10
Equipo para Comunicaciones 12.971.256,00
Menos: Depreciación Acumulada 6.230.188,20 6.741.067,80
Equipo Electrónico 240.816.025,31
Menos: Depreciación Acumulada 139.881.388,00 100.934.637,31
Equipo Educacional y Recreativo 1.237.625,00
Menos: Depreciación Acumulada 1.237.578,00 47,00
Equipo Médico y de Laboratorio 692.850,10
Menos: Depreciación Acumulada 157.891,00 534.959,10
Maquinaria y otros Equipos 9.054.693,09
Menos: Depreciación Acumulada 2.092.479,75 6.962.213,34
Depósitos en Garantías 1.012.530,00
TOTAL OTROS ACTIVOS 37.652.984.461,78
TOTAL ACTIVO 69.449.053.658,43
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO A CORTO PLAZO
Cuentas por Pagar 6.891.562,72
Retenciones por Pagar 1.357.818,49
Cuentas por Pagar Diversas 12.519.633,19
Amortización de Crédito por Clasificar 1.093.669,52
TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO 21.862.683,92
OTROS PASIVOS
Fondos en Administración 1.881.894,95
TOTAL OTROS PASIVOS 1.881.894,95
TOTAL PASIVO 23.744.578,87
PATRIMONIO
Superávit Asignado (4) 35.605.605.506,05
Superávit No Asignado (5) 25.533.879.680,21
Superávit por Revaluación de Terrenos 405.583.325,00
Superávit por Revaluación de Edificios 86.410.601,31
Superávit Devengado Bancos 46.884.843,40
TOTAL PATRIMONIO 61.678.363.955,97
Excedente del Período 7.746.945.123,59
TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO 69.449.053.658,43
Notas a los Estados Financieros
(1) Los préstamos por Cobrar a Corto Plazo para el periódo se estimaron en ¢ 6.551.000.000,00, de los cuales se han recuperado ¢.4.433.188.402,75.
(2) Los Préstamos en Proceso de Desembolso, son compromisos adquiridos con los prestatarios, a los que se les ha otorgado un préstamo para estudios, el cual ha sido formalizado por medio de un Contrato de Estudios.
Los desembolsos se realizan por períodos, según el centro de estudios, con base al Plan de Desembolsos que presentó cada estudiante en su solicitud de crédito. Al 30 de junio de 2008, CONAPE mantiene compromisos financieros con los estudiantes por ¢.14.588.560.477,01 respaldados por las Inversiones Transitorias.
(3) El Consejo Directivo en sesión Nº 5-2-2008 documento Nº 16-5-2008 “Reserva para Incobrables”, acuerda la estimación para incobrables en un 100% de la cartera de cobro judicial; a partir del primer semestre del 2008.
(4) Superávit Asignado.
Corresponde a la Liquidación de los ingresos por recuperaciones e intereses sobre préstamos y egresos de la Institución por desembolsos realizados, además de los gastos que no requieran efectivo, como la depreciación, estimaciones y retiro de bienes, así como la capitalización de activos.
(5) Superávit No Asignado
Corresponde al Superávit Libre y al Superávit Específico, los cuales se reflejan en la liquidación presupuestaria, más los intereses devengados de las Inversiones y de Préstamos en Ejecución.
a. Superávit Libre
Corresponde a todos aquellos Recursos Financieros que pueden ser utilizados para atender los gastos originados en la gestión administrativa de CONAPE, inversión y desembolsos a estudiantes. Esto obedece a que el artículo 20 de la Ley de creación de CONAPE no les estableció un destino específico para su aplicación.
b. Superávit Específico
Corresponde a todos aquellos Recursos Financieros que tiene un destino específico y cuyo origen se fundamenta en una Ley, condición específica o convenio realizado con alguna entidad estatal o internacional que hayan ingresado a CONAPE para uso exclusivo en la atención del Crédito Educativo.
El Superávit No Asignado, en su mayoría está en Inversiones Transitorias y sirve de respaldo a los compromisos financieros de los estudiantes, con préstamos formalizados. Además, de acuerdo a la disponibilidad permite a la Institución programar las nuevas colocaciones o nuevos préstamos.
Superávit al 30 de junio del 2008
Superávit Asignado |
¢ 35.605.605.506,05 |
Superávit No Asignado *** |
25.533.879.680,21 |
Superávit por Revaluación de Terrenos |
405.583.325,00 |
Superávit por Revaluación de Edificios |
86.410.601,31 |
Superávit Devengado Bancos |
46.884.843,40 |
Total |
¢ 61.678.363.955,97 |
*** Del Superávit No Asignado por la suma de ¢.25.533.879.680,21 existen compromisos por préstamos aprobados, en la fase de desembolsos a estudiantes por el monto de ¢ 14.588.560.477,01.
(6) La Contraloría General de la República, solicita un estado comparativo que muestre que el Superávit Presupuestario, tiene el respaldo financiero en las correspondientes cuentas de Balance de Situación. Los totales respectivos no concuerdan, en un monto de ¢.36.269,44 al 31 de diciembre del 2006.
ESTADO DE EXCEDENTES Y PÉRDIDAS (COMBINADO)
DEL 1º DE ENERO AL 30 DE JUNIO DEL 2008
INGRESOS
Intereses y Comisiones s/Operaciones Crediticias 1.753.244.786,35
TOTAL INGRESOS 1.753.244.786,35
GASTOS
Administración General 752.078.246,95
Depreciación 23.450.159,78
Operaciones Crediticias Incobrables 47.138.912,16
TOTAL DE GASTOS 822.667.318,89
Excedente de Operación 930.577.467,46
INGRESOS CORRIENTES
Venta Otros Servicios Financieros y Seguros 87.699.613,55
Intereses Gobierno Central (L.P) 1.277.767.017,90
Intereses Institucionales Públicas (C.P) 6.341.930,21
Intereses Gobierno Central (Fondo de Garantía) 4.867.002,00
Intereses Gobierno Central (Fondo BID) 14.485.714,27
Otras Rentas Act. Financ Cuentas
Ctes Bancos Estatales 482.451,61
Otros Varios no Específicos 69.839,99
Otros Reintegros en efectivo (INS) 34.403.695,00
Transferencias Corrientes Sector Público 3.693.155.862,24
Transferencias Corrientes Sector Privado 1.697.157.809,36
TOTAL INGRESOS CORRIENTES 6.816.430.936,13
Excedente del Período 7.747.008.403,59
OTROS GASTOS
Pérdida en Retiro de Bienes 63.280,00
TOTAL OTROS GASTOS 63.280,00
OTROS INGRESOS
Ganancia en Retiro de Bienes 0,00
TOTAL OTROS INGRESOS 0,00
EXCEDENTE TOTAL DEL PERIODO 7.746.945.123,59
Lic. Mario Zaldívar R., Secretario Ejecutivo.—Lic. Flory Villalobos A., Auditora Interna a. í.—1 vez.—(92648).
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITAACIÓN
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión
OEC acreditados contra la Norma INTE-ISO/IEC 17021:2007 Requisitos Generales para los Organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OC-001-R01 |
Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) |
Ver Alcance de Acreditación OC-001-R01 Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
9 de Setiembre del 2008 al 9 de Setiembre del 2012 |
Dirección: de Muñoz y Nanny 400 norte, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica Correo Postal: 10004-1000 E-mail: rarrones@inteco.or.cr Teléfono: 2283-4522 Fax: 2283-4831 |
2. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LC-053 Vigente |
Laboratorio metrología-RECOPE |
Ver alcance de acreditación de ensayos Nº LC-053 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
9 de setiembre del 2008 al 9 de setiembre del 2012 |
Dirección: El Alto de Ochomogo, Cartago, Costa Rica. Correo Postal 4351-1000 E-mail. Pilar-ra@recope.go.cr Teléfono 2550-3574/ 2797-2258. fax: 2537-1272/ 2797-2690 |
3. OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000. Criterios para la operación de varios tipos de organismo que realizan inspección
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-002-R01 |
Intertek Testing Services Costa Rica, S.A. |
Ver alcance de acreditación Nº OI-002-R01 Organismos de Inspección Tipo A (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
9 de Setiembre del 2008 al 9 de Setiembre del 2012 |
Dirección: avenida 3, calle 3, del Teatro Nacional 350 norte, Edificio Ferenzc, 4to piso, local 12, correo postal: N.A E-mail: jessica.chacon@ intertek.com yamilette.camacho@ intertek.com Teléfonos: (506)2256-4663 Fax: (506)2256-4663 |
San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(93919).
Resolución Administrativa AL-RA-009-2008
Municipalidad de Vázquez de Coronado.—Despacho del Alcalde.—San Isidro, al ser las nueve horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil ocho.
Considerando:
1º—El crecimiento que ha experimentado esta Municipalidad, el cual ha elevado la cantidad de trámites que se llevan a cabo, para supervisión y control.
2º—Tomando en cuenta las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General de la República, en cuanto a la separación de funciones entre los diversos funcionarios, así como, la supervisión constante sobre el desarrollo de procesos.
3º—La cantidad de procesos que requieren supervisión por parte del despacho, limitan el control y verificación, requiriéndose la participación de otros funcionarios que lleven a cabo mayores controles, todo de conformidad con los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública.
POR TANTO SE RESUELVE:
I.—Delegar el trámite de control interno de entrega de combustibles, en lo que corresponde a la autorización, análisis y seguimiento del combustible a utilizar por medio de los vehículos municipales mediante boletas, a los responsables de cada Área de la siguiente forma:
• Despacho Alcalde y Unidad Técnica Vial Alcalde y/o Asistente.
• Área Administrativa Director Administrativo.
• Área Servicios Coordinador de Servicios.
• Área de Obras Director de Ingeniería.
II.—Mantener el control de la compra de combustibles en la Proveeduría Municipal.
III.—Delegar la supervisión y control de los combustibles en el ámbito presupuestario al Director Financiero.
Por tratarse de una delegación de un tipo de acto, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo, rige a partir de su publicación. Comuníquese.
Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(92628).
Edicto 038-2008.—Para los fines consiguientes, el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Roa Guillén Leonel, cédula 1-389-565, propietario de la patente de mini súper Nº 8442, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Pérez Bendaña Esteban, cédula 1-945-973, la Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 23 de agosto del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A.—Mayela Urrea V.—1 vez.—(92647).
Acuerdo SCM-1932-2008 del 25 de julio del 2008
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre del Sr. Rafael Sánchez Acosta, cédula Nº 4-035-8406, quien falleció el 13 de abril de 1998, en común acuerdo todos sus hijos solicitan que sea traspasado a nombre de:
Arrendatario: Rafael Sánchez Blanco, cédula Nº 4-084-439
Beneficiarios: Alice Sánchez Blanco cédula Nº 2-185-822
Daysi Sánchez Blanco cédula Nº 2-191-358
Elba Sánchez Blanco cédula Nº 2-201-292
Ma del Carmen Sánchez Blanco cédula Nº 4-087-039
Yolanda Sánchez Blanco cédula Nº 4-090-921
Ángela Sánchez Blanco cédula Nº 4-097-011
José Luis Sánchez Blanco cédula Nº 4-102-838
Carlos Sánchez Blanco cédula Nº 4-105-937
Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 24 bloque K, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 1539 recibo Nº 2223, inscrito en el folio 44, libro 1, el cual fue adquirido el 28 de mayo de 1967. El mismo se encuentra a nombre de Rafael Sánchez Acosta (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 10 de abril del 2008.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Heredia a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento de Renta y Cobranzas.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(93137).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Ampliación del orden del día de la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 17 de octubre del 2008
En sesión ordinaria número 20 celebrada el día 02 de setiembre del 2008, se acordó ampliar y modificar el orden del día de la asamblea general extraordinaria convocada para el día 17 de octubre del 2008, como punto IV, lo siguiente:
IV. Nombramiento de un miembro para integrar el Tribunal Honor por el periodo restante, con motivo de renuncia de uno de sus miembros.
Para tal efecto el V. del Orden del Día, deberá leerse así:
V. Clausura de la asamblea general.
Es todo, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta en el plazo de Ley.
San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo.—(94097). 2 v. 2.
AUTO GIGANTE S. A.
Se convoca a los socios de Auto Gigante S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-070906 a una asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 31 de octubre del 2008 en el domicilio de la sociedad ubicado en La Uruca en oficinas de Recauchadora Gigante S. A., costado norte del Puente Juan Pablo Segundo, a las 13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Aumento de capital.
2. Reformar la administración de la sociedad.
3. Cambio de junta directiva y fiscal.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 3 de octubre del 2008.—Sr. Efraín Xirinachs Jiménez, Presidente.—1 vez.—(94303).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
MAGIC MEDIAS SOCIEDAD ANONIMA
Magic Medias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315768, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas asamblea de socios, libro Nº 1 y Registro de socios, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Majid A. Esfaranjani, Representante Legal.—(92199).
INVERSIONES COPRI J Y R S. A.
Inversiones Copri J Y R S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-209280, comunica por este medio el extravío de la solicitud de reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Sesiones de Junta Directiva. Se comunica así para todos los efectos legales correspondientes.—Alajuela 30 de setiembre del 2008.—Jaime Rodríguez Gómez, Presidente.—(92234).
INVERSIONES CAMIJU SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Camiju Sociedad Anónima, sociedad constituida y domiciliada en la República de Panamá e inscrita en el Registro Público, de ese país, sección de Micropelícula (Mercantil) a ficha trescientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y tres, rollo cincuenta y dos mil ciento trece, imagen noventa y tres, por haberse extraviado, solicita la reposición del certificado acciones número quince que ampara un millón novecientas tres mil trescientas cincuenta y ocho acciones nominativas y comunes de un colón cada una de las sociedad El Arreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos cincuenta y dos. Oposiciones dentro del término de ley de conformidad con los artículos seiscientos noventa y seiscientos noventa y uno del Código de Comercio.—San José, 26 de setiembre del 2008.—El Arreo Sociedad Anónima.—Mario Brenes Cortés/Efraím Arroyo Herrera.—(92247).
EL PISAVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
El Pisaverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409568 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Registro de Accionistas, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, Libro de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—Nº 63209.—(92267).
EL FERVOR DE BIRNAO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Fervor de Birnao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-413856 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Registro de Accionistas, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, Libro de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—Nº 63210.—(92268).
RECONSTRUCTORA DE RODAJES
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Reconstructora de Rodajes del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-040692, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Socios Número Uno, Acta de Junta Directiva Número Uno, Acta de Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—Nº 63324.—(92269).
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Martínez Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-044697, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Socios Número Dos, Acta de Junta Directiva Número Uno, Acta de Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—Nº 63325.—(92270).
LABORATORIO CLÍNICO HC SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio Clínico HC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182804, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—Nº 63375.—(92271).
SOPORTE VITAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sociedad Soporte Vital de Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos tres uno dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Consejo de Administración número uno, Libros de Actas de Asambleas de Socios número uno; Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Diario número uno; Libro Mayor número Uno; Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—Nº 63442.—(92272).
ROSADALE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rosadale Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149512, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—Nº 63513.—(92273).
LUNA RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Luna Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150592, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—Nº 63515.—(92274).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COSTA MAR
Condominio Horizontal Residencial Costa Mar, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y cinco mil ciento catorce, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos, por extraviarse el número II del mismo.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—(92338).
ALQUILER DE EQUIPO PARA CONCIERTOS
Y ESTUDIO DE GRABACIÓN
Se avisa al público general el extravío del block de facturas del N° 51 al N° 100 de la empresa de servicios profesionales, Alquiler de Equipo para Conciertos y Estudio de Grabación Manuel Andrés Quesada Sibaja, cédula 1-0853-0871. Quien se sienta afectado puede manifestarse ante Tributación Directa, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Manuel Andrés Quesada Sibaja.—(92344).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa que los establecimientos mercantiles denominados Galería Bellas Artes y Café Arte, ubicados en San José, Rohrmoser, del parque de La Amistad, 150 metros al oeste, sobre el boulevard, han sido vendidos. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera de tres publicaciones en La Gaceta, a hacer valer sus derechos, ante el despacho de abogados y notarios Pacheco Coto, ubicado en Lindora, Santa Ana, radial Santa Ana-Belén, contiguo a Auto Mercado, Centro Empresarial Forum 2, edificio A, cuarto piso, atención Lic. Jürgen G. Nanne Koberg, dentro del horario de operación del despacho.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jürgen G. Nanne Koberg, Notario.—(92616).
INTERSEW SOCIEDAD ANÓNIMA
Intersew S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042352, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(92650).
DIKOGUICHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Dikoguiche S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036007, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(92651).
WORLDWIDE LAND INVESTMENTS
WWLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Worldwide Land Investments WWLI S. A., cédula jurídica número 3-101-029713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(92652).
CASINO TRIPLE SIETE LIMITADA
Casino Triple Siete Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-186198, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(92653).
HILIFE SOCIEDAD ANÓNIMA
Hilife S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106737, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número un, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(92654).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S.A., tramita la reposición de la acción Nº 1918, a nombre de María Antonieta Rosito Del Vechio, cédula de identidad Nº 1-314-647, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, Curridabat, 25 de setiembre del 2008.—Cristian Calderón M., Gerente General a. í.—Álvaro Cambronero Ch., Gerente general a. í.—Nº 63625.—(92854).
FORMULARIOS Y SISTEMAS LEO S. A.
Formularios y Sistemas Leo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230782, informa a nuestros estimables clientes, amigos y favorecedores, que personas inescrupulosas están cobrando cheques a nuestro nombre. Están usando recibos falsos los cuales no tienen nuestro logotipo. Les recordamos que nuestros empleados se encuentran debidamente identificados y portan un recibo oficial con nuestro logotipo impreso, en caso de duda favor confirmar a nuestra central telefónica: 2283-5222.—Nº 63884.—(92855).
SCHERING PLOUGH S. A.
Schering Plough S. A., está tramitando la reposición por extravío, del cheque Nº 61491 girado por la cantidad de quinientos veintisiete mil doscientos seis colones, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, contra la cuenta corriente del CitiBank. Se publica este edicto para los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—Nº 63669.—(92857).
TRANSMATERIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Transmateriales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-364091, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro actas de asambleas de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—Nº 63675.—(92858).
TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-146133, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro actas de asambleas de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—Nº 63676.—(92859).
KARAMANIAM S. A.
Karamaniam S. A., cédula jurídica 3-101-232350 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas generales y de registro de accionistas ambos número uno de la citada empresa por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ariane Garnier Castro, Secretaria.—Nº 63718.—(92860).
INVERSIONES DE DESARROLLO S. A.
Inversiones de Desarrollo S.A., solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Asambleas Generales número uno y actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Guardia Vásquez, Presidente de la Junta Directiva.—Nº 63761.—(92861).
CALYPSO TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA
Calypso Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil setecientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—David William Reid Williams, Presidente.—Nº 63856.—(92862).
LA TURUBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La Turubal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros de actas de la Junta Directiva, acta Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—Nº 64121.—(93249).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA ECUESTRE GECKOS
La suscrita, Gretchen Luttmann Wahl, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Barva de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 8-080-561, en mi condición de presidenta y representante legal de la Asociación Deportiva Ecuestre Geckos, titular de la cédula de persona jurídica 3-002-183704, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General (N° 2), Actas de Junta Directiva (N° 2), Registro de Asociados (N° 2), Mayor (N° 2), Inventario y Balances (N° 2) y Diario (N° 2), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Gretchen Luttmann Wahl, Presidente.—1 vez.—Nº 63320.—(92602).
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DEL SECTOR ENERGÉTICO
Yo, Minor Fuentes Camacho, con cédula de identidad número: 1-457-438, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Transportistas del Sector Energético, cédula jurídica: 3-002-291045, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de asamblea general número 1, junta directiva número 1, registro de accionistas número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diecinueve de agosto del 2008.—Minor Fuentes Camacho, Presidente.—1 vez.—Nº 63667.—(92856).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta notaría, se ha llevado a cabo, con fecha de las nueve horas con treinta minutos del quince de agosto de dos mil ocho, la compra venta de la Farmacia Metrópoli de Cartago, en la cual, el señor Edgar Aguilar Sequeira, cédula 9-007-870 y vecino de Cartago, vende los derechos de administración y dirección de la farmacia dicha, a María de los Ángeles Chavarría Lizano, cédula 3-207-108 y vecina de Cartago, con su correspondiente mobiliario y un inventario de medicamentos.—Cartago, 18 de setiembre de 2008.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—Nº 62865 y 63837.—(92193).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Jean Guinot, único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, soltero, empresario, vecino de Escazú, del vivero Exótica seiscientos metros norte, edificio Gran Horizonte apto. uno A, con pasaporte francés número cero seis AT dos ocho siete cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollo de Estilos D Y J Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve cuatrocientos treinta, solicito la reposición de dos cédulas hipotecarias inscritas en el Registro Público tomo quinientos siete-once mil novecientos sesenta y uno-secuencia cero dos-subsecuencia cero cero cero dos cero cero uno por cincuenta millones de colones con intereses al treinta y dos por ciento anual con fecha de vencimiento el día catorce de agosto de dos mil dos representado por una cédula de grado en que figura como constituyente Tamarindo Pacífico Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil dieciocho emitida a favor del Banco Interfín Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve por un monto de cincuenta millones de colones y la inscrita al tomo quinientos nueve-quince mil ciento cincuenta y ocho-secuencia cero uno-subsecuencia cero cero cero tres-cero cero uno, por un monto de dieciocho mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América con intereses al dieciocho por ciento anual con fecha de vencimiento tres de octubre de dos mil dos y representado por una cédula de grado segundo en que figura como constituyente Tamarindo Pacífico Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil dieciocho emitida a favor del Banco Banex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento cuarenta y seis mil cero cero ocho, créditos que constituí como representante de la deudora y propietaria registral de ese inmueble a la fecha de constitución de ambos créditos por haberse extraviado las mismas, lo anterior de conformidad a los 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria Rosario Salazar Delgado con oficina abierta en San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio diecisiete-dieciocho en el término de quince días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—Jean Guinot, Presidente.—Nº 63296.—(92376).
Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante la notaria Rocío Villalobos Solís, a las quince horas con treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil ocho, Bernardita Arias Corrales, cédula número dos-dos nueve nueve-ocho siete tres, vende la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula ciento ochenta y cinco mil quinientos doce-cero cero cero, situado en el distrito trece, Pocosol, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela a Specirius Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho cinco dos nueve uno, donde se ubica el negocio comercial denominado C.C Pocosol. Se invita a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, en la oficina de la Licenciada Rocío Villalobos Solís, ubicada al costado este de la Farmacia Santa Rosa, en Pocosol, San Carlos.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—Nº 63677.—(92888).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transmerquim de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos setenta y nueve, celebrada el día dieciocho de setiembre del dos mil ocho, la cual en lo conducente dice: “Primero: (...) Segundo: Se acuerda disminuir el capital social de la compañía Transmerquim de Costa Rica Sociedad Anónima en la suma de mil cuatrocientos noventa y dos millones doscientos dieciséis mil ciento veintisiete colones, en virtud de la absorción de pérdidas acumuladas de periodos anteriores, de conformidad con la certificación emitida por el señor Fabián Gerardo Saborío Cascante, contador público autorizado número cuatro mil cuatrocientos diez y la verificación del Registro Contable de la compañía. Tercero: Como consecuencia de lo anterior, se acuerda que el capital social de la compañía será, en virtud de la disminución de capital social acordada en el punto segundo anterior, la suma de mil trescientos setenta y seis millones seiscientos seis mil un colones. Cuarto: En virtud de lo anterior se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta: El capital social de la compañía será la suma de mil trescientos setenta y seis millones seiscientos seis mil un colones representados por mil trescientos setenta y seis millones seiscientos seis mil una acciones comunes y nominativas de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas. Los certificados de acciones deberán ser firmados por el presidente y el primer vicepresidente de la sociedad.” Quinto: (...) Sexto: (...).”.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—Nº 64199 y 95018.—(93277).
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Verde Limón FTRO Blanco Niquelado Sociedad Anónima, en San José a las dieciocho horas y diez minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, en la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 64476.—(93801).
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima, en San José a las dieciocho horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 64477.—(93802).
Mediante escritura de las diecisiete horas del nueve de setiembre dos mil ocho, protocolicé acta del Libro de Actas de la sociedad Distribuidora de Alimentos Hiran S. A., en la que se modifica el artículo tercero de los estatutos, modificándose el plazo social.—Calle Blancos de Goicoechea, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—Nº 64148.—(93264). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaria, Lic. Orbelina Mendoza Alvarado y a partir del doce de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad South Pacific Stone Sociedad Anónima.—Pavón de Golfito, Ciudad Neily, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 63120.—(91845).
Actuando en Santo Domingo de Heredia, en escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se hace una reforma del pacto social mediante asamblea de socios debidamente protocolizada, de la sociedad Triángulo Las Llamitas Sociedad Anónima, reforma de la razón social la cual se llamará ahora: Cymsa Sociedad Anónima, reforma del domicilio social el cual será ahora en San José, Barrio Córdoba, ciento veinticinco metros al este de la Farmacia Especial y por último reforma de la junta directiva quedando como presidente el señor Hebel Solano Briceño y como secretaria la señora Silvia Isabel Muñoz Cascante.—Santo Domingo de Heredia, a las veinte horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 63122.—(91846).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Winiha Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y ocho mil sesenta y uno, celebrada a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, en el domicilio social de la sociedad, sita en Dominical de Ballena, Osa, Puntarenas y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Sexta: Corresponden a los dos gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, pudiendo actuar conjunta y separadamente. Tendrán las atribuciones de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, podrán revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ellos sus facultades originales, además tendrán la facultad de otorgar cualquier tipo de poderes, especiales, administrativos, judiciales y de cualquier otro tipo, con o sin limitaciones de suma y por tiempos definidos como indefinidos para los efectos que los mismos consideren convenientes para los intereses de la sociedad, conservando ellos su poder. Podrán abrir a nombre de la compañía todo tipo de cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo, en colones o en dólares en los bancos nacionales o extranjeros. Podrán firmar a nombre de la compañía como también designar a otros para firmar en dichas cuentas”. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 63124.—(91847).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de United Online Resources S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 63125.—(91848).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cítricos de Orosi Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setecientos noventa y tres, mediante la cual se aprobó la fusión de esta sociedad con la sociedad denominada Inversiones Guanaranja Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil seiscientos diecisiete, siendo ésta última la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 63126.—(91849).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Green Leaves Of Wood Reforestation Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ciento veinticuatro, mediante la cual se aprobó la fusión de esta sociedad con la sociedad denominada Inversiones Guanaranja Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil seiscientos diecisiete, siendo esta última la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 63127.—(91850).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Guanaranja Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil seiscientos diecisiete, mediante la cual: i) se aprobó fusión con las sociedades Cítricos de Orosi Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setecientos noventa y tres, y Green Leaves Of Wood Reforestation Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ciento veinticuatro, siendo Inversiones Guanaranja Sociedad Anónima, la sociedad prevaleciente, y ii) se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 63128.—(91851).
Que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada El Burgado Morado S.R.L. Gerente: Carlos Ramos Alemán. Plazo social: 99 años.—Puntarenas, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 63129.—(91852).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de setiembre del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Werbach & Whorton Properties Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, octava y sexta. Se nombra gerente y agente residente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—Nº 63130.—(91853).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 23 de setiembre del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hotel Laguna Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra presidente y agente residente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—Nº 63131.—(91854).
Por escritura número trescientos cuarenta y cinco del tomo primero, otorgada ante esta notaría a las quince horas del cinco de agosto de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Genéticos Siglo XXI Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se realiza nombramientos de junta directiva y fiscal. Presidente Juan Manuel Villalobos Miranda.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63132.—(91855).
Por escritura número veintiocho del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Tecnología Sexada S. A. Se nombra al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Tatiana Rojas y Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Conotariado.—1 vez.—Nº 63133.—(91856).
Por escritura número veintisiete del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Ornamentales Santa Gertrudis S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Ciento veinte mil colones.—Lic. Tatiana Rojas y Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Conotariado.—1 vez.—Nº 63135.—(91857).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 24 de setiembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada El Sandal Hematites Oro Diez Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas y nombraron nuevos gerentes.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 63136.—(91858).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:30 horas del 22 de setiembre del 2008, se modifica cláusula décima primera, del pacto constitutivo de Asesores en Producción Audiovisual del Este S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 63138.—(91859).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del Restautrante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse Coopers, a las diez horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Purple Palm Tree Limitada, mediante la cual se reforma el pacto social, la cláusula primera del domicilio social.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 63139.—(91860).
Ante esta notaría, por escritura pública número 173; visible a folio 169 frente, a las ocho horas, del día 24 de setiembre del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa Condominio Los Robles de Tamarindo Blanco Antiguo Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Montero Escalante.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 63141.—(91861).
Por escritura setenta y ocho se constituyeron Constructora Esquivel Loría & Compañía S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 63143.—(91862).
Por escritura otorgada ante el notario Adriano Guillén Solano a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, Ana Lucía Villalobos Semple y Jin Lan Wu, constituyen sociedad anónima que se denominará Asian Forestry Sociedad Anónima cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su representación corresponde al presidente de la junta directiva. Gustavo Ramírez Cordero - Secretario.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 63144.—(91863).
Por escritura otorgada ante el notario Adriano Guillén Solano a las nueve horas del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, August Maarten Van Rossum y Ana Lucía Villalobos Semple, constituyen sociedad anónima que se denominará Green Healing International Investments Sociedad Anónima cuyo capital social es la suma de cien mil colones y su representación corresponde al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Gustavo Ramírez Cordero- Fiscal.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 63145.—(91864).
Por escritura otorgada ante el notario Adriano Guillén Solano a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Buena Vista Burgos Dos Ltda., donde se acepta la renuncia de su gerente y en su lugar se nombra nuevo gerente por el resto del plazo social.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 63146.—(91865).
Por escritura otorgada ante el notario Adriano Guillén Solano a las quince horas del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Cinopac CR S. A., donde se acepta la renuncia de su tesorero y en su lugar se nombra uno nuevo por el resto del plazo social.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 63147.—(91866).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 15:00 horas del día 24 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Sanyojan de Milos Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas 2da 4ta y 6ta del pacto social y nombrar fiscal de la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 63148.—(91867).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de condóminos de Condominio Playa Sin Fin, mediante la cual se nombra nuevo administrador y se modifica la cláusula decimoquinta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 63150.—(91868).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, fue constituida la sociedad denominada Hacienda Enterprises Charaldi Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 63151.—(91869).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Promociones de Antano Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la entidad, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 63152.—(91870).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Agrícola Pérez Carmona de San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63154.—(91871).
Ante mi notaría a las diecinueve horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima. Presidente: Jorge Manuel García Araya.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 63156.—(91872).
La suscrita notaria hace constar que mediante número doscientos treinta y dos del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Carbonera J M C Treinta Sociedad Anónima, en la cual se modificó su pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 63157.—(91873).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento noventa y ocho del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Acajou V X Z Treinta y Dos S. A. y mediante escritura ciento noventa y siete del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Cordilíneas U W Y Treinta y Uno S. A., en ambas asambleas se reformó el pacto constitutivo de cada una de las compañías. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 63158.—(91874).
Por escritura número ciento tres otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Rincón Educativo S. A., mediante el cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 63159.—(91875).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 23 de setiembre del dos mil ocho, Ólman Calvo Cruz y Floribeth Alvarado Hernández constituyen Inversiones Invalca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente. Gerente Ólman Calvo Cruz.—San Marcos de Tarrazú, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 63160.—(91876).
Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Paradise Residential Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 63161.—(91877).
Por escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Playa de Sueño y Sol Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 63162.—(91878).
Por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Paradise Commercial Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 63163.—(91879).
Por escritura otorgada ante esta notaría a 8:30 horas del 25 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caras y Caritas Taller Fotográfico Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusulas segunda, sexta y se nombra secretario de junta directiva.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 63164.—(91880).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad la cual será identificada por el número de cédula jurídica por un período de noventa y nueve años. Representación presidente José Ramón Taboada Carballo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 63165.—(91881).
Por escritura otorgada ante se protocoliza acta de la sociedad Corporación González De La Vega, reforma en la junta directiva, presidente can facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 63167.—(91882).
Por escritura número ciento treinta y dos-diez, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ken and Loli in Matapalo S. A., por la que se reforma la cláusula primera del pacto social. Además se acepta la renuncia presentada por la secretaria, y agente residente de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 63170.—(91883).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve-dos, otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada River Haven S.A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y la décima de los estatutos. Además se acepta la renuncia presentada por el presidente, secretaria, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 63171.—(91884).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Ala Moana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91919).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número ciento veinte de las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la compañía My Seven Suite Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—(91921).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Blacks Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91922).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número ciento veinticinco, de las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía Exportadora Los Monjes de Tarrazú S. A.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—(91923).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número ciento diecinueve, de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Porcelanización Española Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—(91924).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Cloudbreak Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91925).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Dreamland Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91926).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Escondido Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91928).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Fort Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91930).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence G Land Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91932).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Hatteras Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91934).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Isla Natividad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91936).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Jeffreys Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91952).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Kirra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91953).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Lacanau Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91954).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Mundaka Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91956).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Newport Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91957).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Ollies Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notario.—1 vez.—(91958).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Pavones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91959).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Queens Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91961).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Rincón Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91962).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91963).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas diez minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Residence Teahupoo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—(91964).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Euromédica Soluciones ATM Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Freddy Alberto Barboza Oviedo. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del año mil ocho.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—(91969).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho-dos, otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Fin del Camino S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se acepta la renuncia presentada por el presidente, secretaria, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 63172.—(91983).
Por escritura número ciento treinta y uno-diez, otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada MTA Real Estate S. A., por lo que se rectifica nombre de la sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 63173.—(91984).
Mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro del tomo ocho del protocolo del Lic. Carlos Rodríguez Méndez, se modifican las cláusulas dos, cuatro y siete del pacto social de la sociedad Gico de Calle Blancos S. A., la cual en lo sucesivo se denominará Gran Árbol Estates S. A., se aumenta al capital social a cien mil colones y se nombra nuevo presidente.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 63174.—(91985).
Por escritura número ochenta y cuatro-cinco, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva, de la sociedad de este domicilio, denominada Sunrise Hermosa Treinta Bass Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 63175.—(91986).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza BrainWave Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(91991).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Black Pearl Castle Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(91992).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Silver Hawk Town Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(91993).
Se constituyen las firmas de esta plaza Minnesota Avenue Sociedad Anónima; The Sreets Of San Francisco Sociedad Anónima; Ccocimo Sociedad Anónima; The Compis Team Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Greivin Manuel Moreira Palma. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Arara Arroyo.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(91994).
Que por escritura pública número ochenta y cuatro-ocho otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se constituye la compañía Inversiones Inmobiliarias Cabo Velas S. R. L. Domicilio: San José, Santa Ana, del Restaurante Bacchus trescientos metros al este y cien metros al sur, Condominios Hacienda del Valle, apartamento número treinta y siete. Objeto: el ejercicio de la industria, agricultura y comercio, y los servicios en todas sus formas, etc. Representación: gerente, actuando individualmente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con limitaciones por la asamblea de cuotistas.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(91995).
Por escritura número 41 del quinto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad CRCDIS Internacional S. A. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjuntamente.—Heredia, once de setiembre del 2008.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(91999).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 08:00 horas del 26 de setiembre del 2008, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Koyan Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(92023).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 25 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad San-Jose.CR Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma actuando al menos dos conjuntamente: presidente, secretario y tesorero.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(92024).
Debidamente facultado al efecto protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Agrícolas y Afines Magui Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sétima: de la administración quedando como apoderados presidente y tesorero; asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 09:00 horas del 25 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(92025).
Debidamente facultado al efecto protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Hacienda El Cocoy Veintiocho Punta Alta Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sétima: de la administración quedando como apoderados presidente y secretario actuando de manera conjunta o separada; asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10:00 horas del 25 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(92026).
Debidamente facultado al efecto protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Frutos de Max y Josue Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sétima: de la administración quedando como apoderados presidente y secretario actuando de manera conjunta; asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11:00 horas del 25 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(92028).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 13 de agosto del 2008, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Creaciones Gahema Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Solórzano Saavedra. Domicilio: Santa Bárbara de Heredia. Capital: diez mil colones.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(92029).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Luimar S. A., según la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta, sexta y duodécima del pacto constitutivo,y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(92030).
Por escritura número 139 otorgada a las 10:30 horas del 26 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Los Almendros de la Costa del Carpio S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-251123, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(92032).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Eleanor Ribgy Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(92034).
Constitución de Campos Madrigal Sociedad Anónima. Presidente: Mario Enrique Madrigal Campos. Domicilio social: trescientos metros al este de rancho Linda Vista, La Garita Alajuela. Escritura Nº 139 otorgada a las 16:00 horas del 26 de setiembre del 2008 ante la notaria Emilia María Marín Díaz.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(92035).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Dinasty of Water Enterprises Sociedad Anónima. Presidenta: Evelyn Gabriela Ocampo Loría. Secretario: Larry Brenes Villegas.—Heredia, 18 setiembre del 2008.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(92057).
Ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 18:00 horas del 24 de setiembre del 2008, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Cimaresearch Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma su nombre por Synovate (Costa Rica) S. A., se reforma su domicilio, administración y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(92067).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Desarrollos Vega Delgado de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, veintinueve del mes de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(92068).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de CTT Centro de Transferencia de Tecnología S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(92070).
En mi notaría, a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada A-Uno Security Master Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, avenida siete, calle veintinueve, oficina numero veintinueve diez, Bufete AG Abogados, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(92081).
En mi notaría, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y tercera del objeto del pacto constitutivo de la sociedad FVP Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(92082).
Mediante escritura otorgada, a las quince horas del doce de setiembre del año en curso, y mediante escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de setiembre del año en curso, se constituyen cinco sociedades anónimas en cada una, las cuales se denominarán según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del día catorce de junio del dos mil seis, mediante el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional. Capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio San José.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(92088).
Por escritura número setenta y tres otorgada ante esta notarí, a las diez horas del día veintinueve de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad March Dos Mil Siete Inmobiliaria Sociedad Anónima. Con cédula tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos catorce, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(92090).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 29 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza Bustamante Sequeira Hermanos S. A.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(92092).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 31 minutos del día 29 de setiembre del 2008, se protocolizó acta número uno de la asamblea general de la sociedad denominada La Sonrisa de Paula Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-536415. En dicha acta se modifica los miembros de la junta directiva. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de ley se opongan.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(92095).
A las catorce horas del día veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Extol Consulting Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(92134).
A las nueve horas del día treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Aventuras de Playa Grande Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Presidente, secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(92135).
El suscrito Douglas Ruiz Gutiérrez, notario público hace constar y da fe que mediante escritura número ciento setenta y tres de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de MDB Miro de Barcelona Limitada, reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(92136).
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría a las quince horas veinticinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Carnes Fortis S. A.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(92165).
Por escritura otorgada ante nosotros, se ha constituido la firma Grupo Ronron de Avellanas S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidenta: María Luisa Umnuss, fecha de otorgamiento 4 de julio del 2008.—San José.—Lic. Alejandra Baudrit Freer y Lic. Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(92181).
Se constituye la denominada Keguvayo 08 Sociedad Anónima, otorgada a las 13:00 horas del 29 de setiembre de 2008, ante la notaria Ileana Sanabria Vargas, visible al folio ciento veintiocho frente al folio ciento veintinueve vuelto del tomo uno del protocolo, escritura 240-1.—San José, 29 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(92186).
Con vista en la escritura doscientos treinta y nueve, tomo 1 del protocolo de la notaria Ileana Sanabria Vargas, al ser las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2008, se constituyó la denominada AAA Garage Doors Suply Sociedad Anónima.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(92187).
Mediante escritura número setenta y dos de las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó Los Helénicos Sociedad Anónima.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(92197).
Por escritura 89, del tomo 4, de mi protocolo, se cambia junta directiva de Inversiones Nivik Dos S. A., otorgada al ser las 14 horas del 29 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(92198).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número nueve de la asamblea extraordinaria de socios de La Placa Griega Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, 30 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(92251).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo estilo Morella Primero BC Décimo Tercero Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, 30 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(92252).
Se constituye Gatomatto Sociedad Anónima. Presidenta: Xiomara Cervantes Cavallini, con cédula de identidad número uno-setecientos cinco-cuatrocientos cuarenta y ocho, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(92331).
Se constituye Mueblería Zugo Sociedad Anónima, Ronald Godoy Chavarría, mayor, con cédula de identidad seis-doscientos sesenta y uno-doscientos noventa y cuatro, a las diecisiete horas del once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(92332).
Por escritura número ciento tres otorgada a las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2008, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad A Y B Malpaís Importaciones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente y secretario, con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 20 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(92339).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día 03 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Proyectos Tosha MBA Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente y tesorero. Plazo: cien años.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. José Gerardo Riba Bazo, Notario.—1 vez.—(92340).
En escritura número sesenta y tres-dos de las diecinueve horas del día catorce de agosto del dos mil ocho, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se constituyó la sociedad Arreglos Frutales Fiore Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social: será el diseño y elaboración de arreglos frutales, florales y ornamentales y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta Directiva: Presidenta: Fiorella Armento Ulloa, secretario: Alejandro Mora Jiménez, tesorera: Achille Amiento Sarli, fiscal: Sofía Saballos Soto.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—(92341).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades MW Atlangeor Properties S. A. y Conversiones de Centroamérica S. A., por la cual se fusionan por absorción ambas sociedades prevaleciendo la segunda, la cual aumenta su capital social a cien millones cien mil colones.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(92343).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Centro Comercial Plaza Daisy (C.C.P.D.) Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón quinientos mil colones.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(92345).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de setiembre del 2008, mediante la escritura número cuarenta y siete, se reformó el artículo sétimo del pacto social de la sociedad Banco General (Costa Rica) S. A.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(92363).
La suscrita notaría hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Paisaje de Estrellas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y cinco mil noventa y uno, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(92365).
La suscrito notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Repuestos Obugal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y uno, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(92366).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se modificó las cláusulas quinta y octava de la sociedad denominada Inversiones Chavin Sociedad Anónima, con número de cédula tres-ciento uno-ciento diecisiete mil cuatrocientos diez.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(92375).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad Agropecuaria Doña Paula de Puente Salas Sociedad Anónima, nombró nueva presidenta a doña Paula Calderón Valerio.—Heredia, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 63176.—(92377).
Mediante escritura número uno al ser las once horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó S.B.G. Abogados Asesoría Legal Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 63178.—(92378).
Al ser las diecinueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria número tres de la empresa Constructora y Consultora Cavisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y seis, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 63180.—(92379).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios Agüero Mora del Sur Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos.—25 de setiembre del 2008.— Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 63191.—(92380).
Constituyen Félix Molina Cutí, Clida Vargas Castañeda, Félix Molina Vargas, Temistocles Guerra Vargas y Alcides Molina Vargas, la sociedad denominada Consultora Mundo Textil Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Hatillo, urbanización Santa Catalina, casa número doce, de la bomba Texaco, veinticinco metros al sur, casa color azul, con capital social de cien mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del primero de junio del año dos mil ocho.—Lic. Flor Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 63192.—(92381).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Fuentes de Paso Canoas Sociedad Anónima. Domicilio social: Paso Canoas, diagonal al Gusano Barrenador, distrito Canoas, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Capital social: cien mil colones netos exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Norma Cecilia Vargas Fuentes.—Ciudad Neily, a las once horas del día veintidós de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Saúl López López, Notario—1 vez.—Nº 63193.—(92382).
Constituyen Michael Campos González y María Isabel Campos González la sociedad denominada M C G Estructuras de Acero Sociedad Anónima Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Pavas, de la escuela de Rincón Grande, cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta al norte, con capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas del doce de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Flor Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 63194 .—(92383).
Constituyen Pablo Rivera Segura y Kattia Arias Araya la sociedad denominada Tracto América Internacional Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, San Antonio de Coronado, de la escuela Estado de Israel, cincuenta metros al norte, urbanización Cecilia, cuarta casa a mano derecha, con capital social de cien mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. Flor Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 63195 .—(92384).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de Piña Frut S. A. y Productora y Exportadora Agrícola La Roxana Sociedad Anónima, por las que acuerdan fusionarse, prevaleciendo la primera y se aumenta su capital social.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 63196.—(92385).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Piñales de Costa Rica GAC S. A., mediante la cual se reforman cláusulas relativas al domicilio social, el objeto, la administración, junta directiva y asambleas generales.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 63197.—(92386).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mindoro Azul Plata S. A. mediante la cual se reforma cláusula relativa a la administración.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 63198.—(92387).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Proativa Inversiones S. A., mediante la cual se reforman cláusulas relativas al domicilio social y administración.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 63199.—(92388).
Por escritura 298-6, otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 8 de setiembre del año 2008, se constituyó la compañía Spirit Auto Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Miguel de Naranjo doscientos metros norte de la estación de servicios La Panamericana. Presidente: Johnny Rodríguez Jiménez. Secretaria: Elissa Madeline Stoffels, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—8 de setiembre del 2008.—Lic. Máximo Corrales Vega. Notario.—1 vez.—Nº 63202.—(92389).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó El Jardín de Versalles Sociedad Anónima. Y por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos se constituyó El Palacio del Cesar Sociedad Anónima.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria—1 vez.—Nº 63203.—(92390).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó El Palacio del Sahara Sociedad Anónima. Y por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos, se constituyó La Puerta de Alcalá Sociedad Anónima.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 63204.—(92391).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó Ferli Sociedad Anónima.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria—1 vez.—Nº 63205.—(92392).
Por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Inversiones la Rivera Maya Sociedad Anónima.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero. Notaria.—1 vez.—Nº 63206.—(92393).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:30 horas del 9 de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Quintas Río Trojas Owners Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital Social: treinta y seis mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63207.—(92394).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:20 horas del 5 de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grecia Trillenium Group Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63208.—(92395).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Consorcio Empresarial Las Garzas S. A. y Sumidero del Rogoso S. A., modifica la cláusula segunda de los estatutos y nombra junta directiva. Es todo.—San José, a las quince horas del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 63211.—(92396).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las diecisiete y treinta horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Cindy Naturista Atenas Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 63212.—(92397).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Royal Ponciana Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 63213.—(92398).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, a las doce horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rick’ s Cafe Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 63214.—(92399).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las doce horas cero minutos del diecisiete de junio año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, la cual consta de un capital social de cien mil colones, con una plazo de noventa y nueve años, con una junta directiva de tres miembros. Presidente: Óscar Andrés Cordero Cerdas, secretario: Byron Espinoza Ulate, secretaria: María Jesús Espinoza Garro. Presidente: Óscar Andrés Cordero Cerdas.—Pérez Zeledón, diecisiete de junio del año dos.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 63217.—(92400).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Autos La Recta Palmares Ams Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo tesorero, celebrada en su domicilio fiscal el día 23 de setiembre de 2008.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 63220.—(92401).
Que por escritura número 6, visible a folio 5 frente del tomo XI del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula primera y sexta del pacto social, se varió el nombre a Vehicles and Other Assets SBGR SRL y se nombró gerente, gerente operativo de finca La Palmera Anaranjada SRL.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 25 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63222.—(92402).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 20 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada, The Prestige Corporation Sociedad Anónima, siendo presidente, secretario y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 20 de setiembre del 2008.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63227.—(92403).
Por escritura número ciento sesenta y dos de las 09:00 horas del día 26 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de la firma Torio Limitada. Se reforma cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 63236.—(92404).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula primera de la razón social y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Impresiones Ámbar Fusión Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las quince horas con cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 63237.—(92405).
Ante mi notaría, mediante escritura numero 79 de las 12:00 horas del 18 de setiembre de 2008, se ha constituido la sociedad denominada Colibrí Soas Centro Estético Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Garabito, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 63238.—(92406).
Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima sin razón social. Otorgado en San José, al ser las diecisiete horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 63239.—(92407).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 29 de agosto de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Puertos Grises Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula 7 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 63241.—(92408).
Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del veinticinco de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil trescientos noventa y siete sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, octava y décima del pacto social.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 63243.—(92409).
Se ha modificado la junta directiva de la empresa, QDF Treinta y Uno Diamante S. A. escritura otorgada en San José el veinticinco de setiembre de dos mil ocho. Se ha modificado la junta directiva de la empresa QDR Treinta Cuprita S. A., escritura otorgada en San José el veinticinco de setiembre de dos mil ocho. Se ha constituido la empresa Compras Casacarro Dorada, escritura otorgada en San José a las quince horas del diez de marzo de dos mil ocho. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del catorce de julio de dos mil ocho.—San José veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 63244.—(92410).
En esta notaría se otorgó a las 19:00 horas del día diecinueve de setiembre del 2008. Se constituyó la sociedad denominada Vidrios JJ de Heredia S. A. con un capital de diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Heredia, Urbanización Palacios Universitarios, casa número 58.—San José, veinticinco de setiembre del 2008.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 63246.—(92411).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número cincuenta y siete-catorce de las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, la sociedad denominada Inmobiliaria Cambronero Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste de la comandancia, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Efrain Elias Cambronero Moraga, ha modificado la cláusula sétima y nombró secretaria de directiva.—Lic. Joaquín B. Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 63252.—(92412).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Inversiones Múltiples El Ruano Sociedad Anónima, se modifica la estructura de la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 63255.—(92413).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Artacana Sociedad Anónima, se modifica la estructura de la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 63256.—(92414).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Inmobiliaria Xime Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años a partir de hoy, domicilio San José, objeto la industria y el comercio en general, capital suscrito y pagado por los socios.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 63257.—(92415).
Que mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 17 de setiembre del 2008, All It Host S. A., cédula jurídica 3-101-519017, protocoliza acta de asamblea general en la cual se cambia parte de la junta directiva y se cambian estatutos; Ismael Luis Dos Santos Junior, presidente.—San José, 20 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 63258.—(92416).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil ocho, se constituyó Kaprea S. A. capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años a partir de su constitución.—Santa Bárbara de Heredia, veintisiete de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 63259.—(92417).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:10 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Las Verdes Praderas del Valle Antón (LAPRAVAN) S. A., reformando las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 63261.—(92418).
Por escritura pública de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Servicios Administrativos y Contables SADCO S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra fiscal. Es todo.—San José, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 63262.—(92419).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria de The Diver Fish of the Long Island S. A., reformando las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 63263.—(92420).
Por escritura pública de las ocho horas y diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tranex Transportes Expreso S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 63264.—(92421).
Por escritura pública de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Automecanix S. A. Se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 63265.—(92422).
Por escritura pública de las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Importadora Ad Nat S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 63266.—(92423).
Por escritura pública de las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Distribuidora Fanast Depósito Golfito S. A. Se modifican las cláusulas segunda, cláusula cuarta, inciso b) de la cláusula sexta, cláusula sétima, del pacto constitutivo. Se acuerda aumentar el capital social, se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 63267.—(92424).
En escritura otorgada ante Jorge Ross Araya, a las 14 y 15 horas del 25 de setiembre del 2008, se modifica cláusula sexta del pacto social de Tecsol Terminal de Exportaciones y Contenedores del Sol S. A. y Propiedades Huete Vargas S. A., reforma cláusula octava del estatuto social; ambas con domicilio en San José, presidente con plenas facultades.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 63268.—(92425).
Por escritura pública de las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Fem S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, nueve horas y cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 63269.—(92426).
Por escritura pública de las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Importadora Luis Eduardo Naturman Depósito Golfito S. A. Se modifican las cláusulas segunda, inciso b) de la cláusula sexta, y cláusula sétima del pacto constitutivo, se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho .—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 63270.—(92427).
Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Nek Navegantes del Estrecho Kootna S. A. en la cual se modifican las cláusulas primera, del nombre para que en adelante se denomine IGM Weazel Sociedad Anónima, segunda del domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad, mediante la escritura número sesenta y tres visible al folio ochenta y ocho frente del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las catorce horas del día veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 63271.—(92428).
Por escritura pública de las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tire Depot, S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, once horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 63272.—(92429).
Por escritura pública de las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Almacén Judko Stenberg S. A. Se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, doce horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho .—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 63273.—(92430).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Francisco Muñoz Rojas en conotariado con el licenciado Pablo Bogarín Bustamante, se constituye la sociedad KS Publicidad Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma en dicha sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 63276.—(92431).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de setiembre del año en curso, se constituye la sociedad Camapi S. A., plazo social: noventa años.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 63278.—(92432).
Por escritura noventa y seis otorgada a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Se constituye sociedad Soluciones Creativas Los Campos del Roble Sociedad Anónima, presidenta Yancy Karina Robles Núñez, tesorero Nayib José Robles Núñez, secretaria Flor de Liz Núñez Hernández, vicepresidente Orlando Robles Molina, fiscal Marco Antonio Campos Medina.—1 vez.—Nº 63282.—(92433).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó LMA Angulo y Angulo S. A. domicilio: Belén de Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63283.—(92434).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Son Farms CB Internacional, S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63284.—(92435).
Por escritura 67-14 otorgada a las 17:00 horas del 6 de agosto del 2008 se crea Grupo Elivin Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente y subgerente.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 63285.—(92436).
Ante mi notaría al ser las dieciocho horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se modificó la cláusula: quinta, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil novecientos veintinueve sociedad anónima. Es todo.—San José veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 63286.—(92437).
Ante mi notaría al ser las diecinueve horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se modificó la cláusula: quinta, de la sociedad Urbanización Doña Elena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil quinientos cincuenta y cuatro. Es todo.—San José veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 63287.—(92438).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social, y reformar las cláusulas segunda, quinta, sexta y novena del pacto social.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 63288.—(92439).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Andina Coansa Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social, y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 63289.—(92440).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Espuma Rosa Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social y reformar las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 63290.—(92441).
En mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Aitani del Bosque S. A. mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo, se conocieron renuncias y se hicieron nombramientos.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 63295.—(92442).
Por escritura número noventa y tres otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada It Sales S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre, la cláusula sexta relativa a la administración y se establece la junta directiva actual.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 63297.—(92443).
Por escritura número setenta y siete del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 10:00 horas del 24 de setiembre de 2008, se constituyeron cinco sociedades anónimas a las cuales el Registro Mercantil les asignará el número de registro seguido de Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre de 2008.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 63298.—(92444).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad D&J Studios LLC Limitada y se protocolizó asamblea de socios de la sociedad 3-101-457434.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 63301.—(92445).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad Spa Chakra CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 63304.—(92446).
Ricardo Peña Ulloa, Albin Jiménez Ávila y Mario Peña Lara constituyen sociedad anónima: Recicladora de Barriles S. A.—Otorgada: 8:00 horas del 29 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63305.—(92447).
Se constituye la empresa El Duque del Caribe Sociedad Anónima, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente, Fidel Alberto Torres Badilla, escritura número 48, folio 29 vuelto, tomo 3.—Siquirres, Limón.—Lic. Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 63309.—(92448).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyectos Vargas Calderón S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima.—San José, 27 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 63310.—(92449).
Por escritura autorizada por el notario Froilán Alvarado Pereira, se protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de socios Auto Repuestos El Mar de Jaco Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 63311.—(92450).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye la compañía Innovaciones en Línea Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 63312.—(92451).
Por escritura otorgada en San José a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada M.V.F.M Group Limitada. Capital social: diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 63313.—(92452).
Mediante escritura ciento doce a las ocho horas del veinticinco de setiembre de dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en donde se modifica la cláusula quinta correspondiente al capital social de Mithans Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 63315.—(92453).
Por escritura número setenta y dos-treinta y ocho otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad India Rubber Tree I.R.T. Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 63317.—(92454).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Flexible Lifeline Systems Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Zane Drawe Russell, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 63318.—(92455).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Madrigal Fallas Soluciones Constructivas Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Madrigal Altamirano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 63319.—(92456).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Obras Eléctricas y Afines C. E. Sociedad Anónima, Presidente: Jasón Varela Obando, plazo: noventa y nueve años, capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 63322.—(92457).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las catorce horas con treinta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Peraza Sandoval S. A. Capital social de cincuenta mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 63323.—(92458).
Por escritura otorgada a las quince y treinta horas del día de hoy en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Orión y Eridanus Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa años, tendrá como objeto el comercio, la industria, la agricultura en general y su administración a cargo de un Gerente.—Escazú, dieciséis de julio de dos mil ocho.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 63327.—(92459).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Crows Nest Limitada, cuyo objeto será la industria, el comercio, la agricultura y la ganadería en general, plazo social noventa años, capital íntegramente suscrito y pagado, administración a cargo de un Gerente con las facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres.—Escazú veintiocho de agosto de dos mil ocho.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 63329.—(92460).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, la señora María Elena Leitón Fuentes y el señor Alberto Tobías Víquez Leitón, constituyen la Sociedad Anónima de esta plaza Corporación Malvique Briman Sociedad Anónima, Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María Elena Leitón Fuentes.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 63331.—(92461).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Alejandra Marcela Solano Madrigal, se constituye la compañía Grupo Selamon E. S. M. Sociedad Anónima. Presidente: Elayne Villaplana Madrigal.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 63332.—(92462).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Alejandra Marcela Solano Madrigal, se constituye la compañía Inversiones Fefasa Sociedad Anónima; Presidente: Federico Miguel Rodríguez González.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 63333.—(92463).
Por escritura número veinticuatro-cuatro otorgada a las 16:00 horas del día 26 de setiembre del año 2008, en el protocolo del notario Oscar Ávila Molina, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Hughes Family Holdings Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, sétima se revocan nombramientos y se nombra tesorero y fiscal.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 63334.—(92464).
Ante mí, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, el señor Edwin Alberto Avalos Vega y la señora María Elena Granados Agüero, constituyen la sociedad Corporación Emim & GA Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 63335.—(92465).
Por escritura número treinta y nueve-tres otorgada a las 10horas 30 minutos del día 24 de setiembre del año 2008, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Villa Bluff Mariner`s Point Lam Doce Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de la cláusula novena de la administración, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, 24 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 63336.—(92466).
A las doce horas del veintitrés de setiembre de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tamarindo Heights S. A., celebrada en San José, Mata Redonda, Morenos Ciudad, frente a la Pops de la Sabana, Edificio Consorcio Metropolitano, cuarto piso, a las trece horas del día ocho de agosto del año dos mil ocho, mediante la cual se reformaba la cláusula tercera del domicilio y se elimina el puesto de agente residente del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 63337.—(92467).
Por escritura número treinta y ocho-tres otorgada a las 10:00 horas del día 24 de setiembre del año 2008, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Bahía Opelika XVIII Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de la cláusula novena de la administración, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, 24 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 63338.—(92468).
A las nueve horas del veintitrés de setiembre de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jeff Wranglers Jeps de Costa Rica S. A., celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Condominio San Juan, número dos; a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil ocho, mediante la cual se reformaba la cláusula segunda: del domicilio y se elimina la cláusula décima: del agente residente del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 63340.—(92469).
A las once horas del veintitrés de setiembre de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Revenue Network RNTT S. A., celebrada en San José, Desamparados, San Antonio, trescientos metros norte de la Guardia Rural, a las nueve horas treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil ocho, mediante la cual se reformaba la cláusula tercera: del domicilio y se elimina la cláusula décimo cuarta: del agente residente del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 63339.—(92470).
A las trece horas del veintitrés de setiembre de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tamarindo Vida de Reyes S. A., celebrada en San José, Mata Redonda, Morenos Ciudad, frente a la Pops de la Sabana, Edificio Consorcio Metropolitano, cuarto piso, a las doce horas treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil ocho, mediante la cual se reformaba la cláusula tercera: del domicilio y se elimina el puesto de agente residente del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 63341.—(92471).
A las diez horas del veintitrés de setiembre de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Negra Estate Corporation S. A., celebrada en San José, Mata Redonda, Morenos Ciudad, frente a la Pops de la Sabana, Edificio Consorcio Metropolitano, cuarto piso, a las nueve horas del día veinticuatro de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se reformaba la cláusula tercera: del domicilio y se elimina el puesto de agente residente del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 63343.—(92472).
Por medio de la escritura ciento diez de las once horas del veintiséis de setiembre de dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Inter-Pagos Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 63344.—(92473).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy la sociedad anónima Creaciones Yarima S. A., reforma cláusulas segunda y octava de sus estatutos. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 63346.—(92474).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del día de hoy la sociedad anónima Inversiones Las Peloticas S. A., reforma cláusula segunda de sus estatutos. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 63347.—(92475).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día de hoy la sociedad Propiedades Yellow Mountain Ltda., reforma cláusula segunda de sus estatutos, nombra nuevo gerente.—San José, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 63348.—(92476).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy la sociedad anónima Inversiones La Patoja S. A., reforma cláusula segunda de sus estatutos. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 63349.—(92477).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Meyabak Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos, celebrada a las nueve horas del 24 de setiembre del 2008, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforman las cláusulas 8 y 2 del pacto social.—San José 25 de setiembre del 2004.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 63350.—(92478).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 24 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Importaciones Yaorbe Internacional S. A.—San José, 24 de setiembre del 2004.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 63351.—(92479).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 25 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Terminales Santamaría S. A., cédula de persona jurídica tres- ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ciento ochenta y ocho, celebrada a las diez horas del día 14 de agosto del 2008, mediante la cual se reforma la cláusula 8 del pacto social.—San José, 25 de setiembre del 2004.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 63352.—(92480).
Mediante acta número dieciséis de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Sandelva S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno- ciento sesenta y cinco mil trescientos cuarenta, se nombra nueva junta directiva: Christopher Valenciano Lay, cédula: uno-mil ciento setenta y dos-trescientos cinco, como secretaria a Anne Lay Valenciano, pasaporte: Z siete ocho seis uno tres cero cinco, como tesorera a Michelle Valenciano Lay, cédula: uno-mil trescientos cuarenta y ocho cero ciento veinte y como fiscal a José Elías Valenciano Solís, cédula: dos-trescientos veintiséis-ciento dieciocho, y se acuerda nombrar nuevo agente residente a la licenciada María Margoth Solís Solís, mayor, divorciada una vez, abogada y notaria con oficina en Laguna de Alfaro Ruiz, diagonal a la esquina suroeste de la plaza de deportes, lugar que señala para recibir notificaciones.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 63355.—(92481).
Por escritura número ciento noventa y tres-uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Galesa S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y nueve, en la cual se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 63358.—(92482).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima Lucarne Sur Le Pacifique, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía. Asimismo se constituyó la sociedad anónima Recolectora de Arroz Ayana del Sur S. A., con domicilio en Ojo de Agua Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, doscientos metros al noroeste del Hospital Tomás Casas Casajús.—Ciudad Cortés, 26 de setiembre de 2008.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 63361.—(92483).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aplitec Aplicaciones Técnicas en Ingeniería Electromecánica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil doscientos ochenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 63365.—(92484).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tremon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil ochocientos cincuenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 63366.—(92485).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó las sociedades denominadas Inversiones Inmobiliarias 520 Limitada, Coordenadas Oeste 230 Liberianas Limitada, Declaraciones Empresariales 1777 Limitada, Inversiones Empresariales 200 de la Pampa Limitada e Impresos Internacionales JDU 920 Limitada. Capitales suscritos y pagados. Domicilio social: Liberia, Guanacaste. Plazo social: 6 meses.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 63367.—(92486).
Que el día de hoy se ha constituido en mi oficina la sociedad Vilar J.L Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Barrio Moracia cincuenta metros norte de la pulpería La Deportiva, con un capital social de diez mil colones, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma José Luis Villalobos Leitón, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Liberia, cincuenta norte de la Pulpería La Deportiva, cédula dos-doscientos cinco-novecientos veintinueve.—Liberia, veintisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 63370.—(92487).
Por escrituras de las ocho horas y diez horas ante esta notaría el día de hoy, las sociedades Productos y Herramientas Internacionales, Sociedad Anónima y Lan Telecom Enterprices Sociedad Anónima, protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas, en la cual se reforman la cláusula quinta de los estatutos de cada compañía.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 63369.—(92488).
Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Occident Black Forrest Sociedad Anónima.—Palmares, 28 de setiembre del 2008.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 63371.—(92489).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mendieta, Flores, Robles y Asociados Sociedad Anónima, se otorga poder general y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 63374.—(92490).
Ante esta notaría, mediante la escritura número cuarenta y dos del tomo dos, otorgada el primero de veintiuno de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad que se denomina Index Publicidad Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente Álvaro Francisco Gómez Sánchez y su secretaria Emily Calderón Hernández.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 63377.—(92491).
A las doce horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Espabel y Atiyfuti Automotriz Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63379.—(92492).
Por escritura pública número trescientos veinticinco, otorgada ante el notario Carlos Gómez Ramírez, a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil ocho, se constituye Topomundo G Y Sociedad Anónima. El domicilio social será: Puntarenas, Miramar, ciento cincuenta metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. El objeto de la sociedad será principalmente la Topografía, sin perjuicio de que se dedique al comercio, industria, ganadería, entre otras. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir de hoy. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representados en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—Turrialba, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63381.—(92493).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del tres de marzo de dos mil ocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Mariela Alvarado Jiménez y Ana Mercedes Jiménez Palma constituyeron la sociedad de ésta plaza Danaemédica Inc Sociedad Anónima.—San José, catorce de julio de dos mil ocho.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 63382.—(92494).
Por escritura de las 13:00 horas del 26 de setiembre del 2008, protocolicé acta de Desarrolladora Valle Esmeralda S. A., en donde cambia el artículo tercero y se nombra presidente.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 63383.—(92495).
Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del dos de octubre del dos mil siete, adicionada por escritura doscientos cincuenta y uno de las diecisiete horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada SPERTA Servicios de Peritaje y Tasaciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse SPERTA Servicios de Peritaje y Tasaciones S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Danilo Campos Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 63384.—(92496).
Por escritura de las 12:00 horas del 26 de setiembre del 2008, protocolicé acta de Inmobiliaria El Cañaveral S. A., en donde se nombra presidente y secretaria.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 63385.—(92497).
Por escritura de las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2008, protocolicé acta de Ted Import de Seguridad S. A., en donde se cambia artículo segundo y se nombra presidente.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 63387.—(92498).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tobon Campo Arquitectura Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 63388.—(92499).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, en Alajuela, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Alajuela. Nombre: Inversiones Ponsart Czaja Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. R. L., que es nombre de fantasía. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Gregory James Ponsart.—San José, a las quince horas del diecinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 63389.—(92500).
La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, en San José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa 3-101-524335, Sociedad Anónima, en la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Danna La Rue Bowman.—San José, diecisiete horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 63390.—(92501).
Por escritura otorgada en Palmares, ante la notaria Francisca Rojas Carranza, a las dieciséis horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, se nombra nueva subgerente de la sociedad denominada Badilla Rojas Hermanos Limitada.—Palmares, 29 de setiembre del año 2008.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 63391.—(92502).
Por escritura otorgada el día catorce de agosto del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Roparica Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 63392.—(92503).
Los suscritos Freddy Morera Baltodano, Marvin Soto Méndez, y Carlos Enrique Oviedo Cordero, notifican que han constituido, la entidad Grupo Aduanal Alsa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital de catorce mil colones, representadas por catorce acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2008.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 63395.—(92504).
A las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tamarindo Montañas Verdes S. A., celebrada en San José, quince horas del treinta de setiembre del año dos mil siete, mediante la cual se crea la cláusula décimo quinta del agente residente.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 63396.—(92505).
Ante esta Notaría a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Vehículos Rohrmoser Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: Pavas. Plazo social: 99 años.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Ismael E. Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—Nº 63397.—(92506).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas, del día diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Fast Response Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidenta: María Cristina Morales Rodríguez; plazo: noventa y nueve años.—San José, viernes, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 63404.—(92507).
Rafael Mauricio Gómez Giró, mayor, divorciado, agente vendedor, con cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y dos-setecientos setenta y tres y Jennifer Bonilla Apú, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y cinco-quinientos ochenta y nueve, ambos vecinos de Palestina de Belén, Carrillo Guanacaste, de la escuela trescientos norte, comparecen en la escritura número ocho, tomo cuatro, folio cinco frente notario público Pablo Camacho Arias, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, a constituir la sociedad anónima, que se denominará J.M Inversiones Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Guanacaste, Palestina de Belén, su objeto social será el desarrollo y la implementación de proyectos en la rama del comercio, prestación de todo tipo de servicios, publicidad, industria, agricultura y ganadería en general. El capital social es la suma de cuarenta mil colones y el plazo social será de cien años a partir de la constitución. Será administrada por un presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma que será el señor Rafael Mauricio Gómez Giró.—San José, a las diez horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Pablo Camacho Arias, Notario.—1 vez.—Nº 63405.—(92508).
Suponca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226273, reforma cláusula 8 del pacto constitutivo sobre la representación legal mediante escritura 284, rendida a las 8:00 horas de 26 de setiembre del 2008, a folio 186 frente, tomo I del protocolo del notario Raphael Piedra Ureña.—Lic. Raphael Piedra Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 63406.—(92509).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hiades Villa Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio, cláusula sexta, de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura ciento setenta y uno, otorgada en San José, a las once horas, del veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 63408.—(92510).
Por escritura número cincuenta y nueve del tomo tercero de mi protocolo, Deiby Jesús Bolaños Ruiz y Tammy Elizabeth Quirós Gómez, constituyeron una sociedad anónima denominada Constru Beiku S. A.; domiciliada en Heredia, capital social de diez mil colones, plazo social de cien años.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 63409.—(92511).
Mediante escritura pública número doscientos ciento setenta y uno, otorgada a las nueve horas del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas Land of Golden Sun Corporation Sociedad Anónima; Street of Shinning Success Investments Inc Sociedad Anónima; Pursuit of Success Corporation Sociedad Anónima; Green Coast Investments Incorp Sociedad Anónima; Queen of Highland Holdings Inc Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representada por el presidente, y con el objeto del comercio en general.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 63410.—(92512).
Ante esta Notaría, en San José, al ser las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Catorce Lares Belén PLLMN Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 63411.—(92513).
Ante la Notaría del suscrito al ser las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Zeta Cuatro M.A.R.H. S. A., con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en San Rafael de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 63414.—(92514).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-543701 s. a., en la cual se modifican las cláusulas primera y sexta y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 63415.—(92515).
Por escritura número 106-2, otorgada a las 12:00 horas del 26 de setiembre del 2008, ante esta notaría Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Moralzarzal Ltda. En donde se revocan los actuales gerentes de la compañía y se nombra otro, además se nombra nuevo agente residente.—Puntarenas, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 63416.—(92516).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Johel S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63417.—(92517).
Por escritura número 102-2, otorgada a las 10:30 horas del 24 de setiembre del 2008, ante esta notaría Diana Pinchanski Fathler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cesti Green Forest Ltda. En donde se modifica la cláusula novena de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Puntarenas, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fathler, Notaria.—1 vez.—Nº 63418.—(92518).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de setiembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Corona Boreal CBL Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 63419.—(92519).
Por escritura número 103-2, otorgada a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fackler, se constituye la sociedad denominada Hardy Investment Group Ltda., con domicilio en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Los Sueños Marina Village, oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fackler, Notaria.—1 vez.—Nº 63420.—(92520).
Por escritura número 103-2, otorgada a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Hig Construction Ltda., con domicilio en Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, Los Sueños Marina Village, oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 63421.—(92521).
Por escritura número 99-2, otorgada a las 09:00 horas del 24 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Davuloh Summer Beach Ltda. En donde se reforma la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas 25 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 63422.—(92522).
Por escritura número 101-2, otorgada a las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Central Pacific Condo Real Estate Ltda. En donde se revoca el nombramiento del gerente dos y se nombra otro.—Puntarenas, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 63423.—(92523).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas quince minutos del once de agosto del dos mil ocho, se constituyó la fundación Beth-El, Salud de Para Todos, plazo social perpetuo a partir de su constitución, se nombra junta directiva presidente, secretario, tesorero y dos vocales, con un plazo de vigencia de tres años para el primer período y dos años para los períodos subsiguientes, pudiendo ser reelectos. Solo el presidente tiene facultades de apoderado general sin límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 63424.—(92524).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Servicios Múltiples Gustavino Sociedad Anónima. Capital social un millón doscientos mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 63425.—(92525).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 29 de setiembre del año 2008, la sociedad Mar Madera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-503614, modifica la cláusula sexta del pacto social, en la que se estipula lo relacionado a la administración de la sociedad. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de la primera publicación de este aviso según lo establece el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—Nº 63426.—(92526).
Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Mil Vestidos Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José veinticinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 63427.—(92527).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de setiembre del 2008, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de tres ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta s. a., en la cual se reformó las cláusula segunda, y se nombra junta directiva.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63428.—(92528).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de setiembre del 2008, se constituye la empresa Gelendebagen Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. José Enrique Brenes Montero, gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 63429.—(92529).
Ante esta Notaría por escritura número doscientos setenta y siete-dieciséis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Servicios Sanitarios Irazú del Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, veintinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 63430.—(92530).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, número ciento dieciséis, visible a folio sesenta vuelto hasta el sesenta y dos frente del tomo doce de mi protocolo, se constituye la empresa A. T .C. Casa de Empeños Alma Tica Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Álvaro Cubillo Torres.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 63431.—(92531).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número ciento doce, visible al folio cincuenta y ocho frente hasta el cincuenta y nueve frente del tomo doce de mi protocolo, se constituye la empresa Ravazzatty Sociedad Anónima. Capital social ochenta mil colones, en ocho acciones de diez mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial. Presidente: Eraldo Ramón Brenes Rizzatty. Secretaria: Teresa Ramírez Vargas. Tesorero: José Ramón Brenes Ramírez.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 63432.—(92532).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito conotario, se constituyó el día de hoy a las ocho horas, la sociedad denominada Servicios Eléctricos D´Orco S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Zapote, de la escuela Napoleón Quesada cien norte, cien este y veinticinco sur.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 63435.—(92533).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de agosto del año dos mil ocho, los señores Billy Andrés Bolaños Mora y Mariana Madriz Chaves, constituyen la sociedad, nombre: Maquinaria ByM de Turrialba Limitada, domicilio: Turrialba, Cartago, con oficinas en barrio La Haciendita, cincuenta metros este del bar Chavelo, capital: diez mil colones, objeto: comercio en general, gerente el socio Bolaños Mora.—Turrialba, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 63437.—(92534).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se reforma cláusula en estatutos constitutivos de la sociedad No Problema Property Management Sociedad Anónima.—Liberia, 29 de setiembre del 2008.—Msc. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 63440.—(92535).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la asociación AGS Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ciento trece, en la cual se elige nueva junta directiva. Se modifica cláusula tercera. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 63441.—(92536).
En escritura Nº 120, otorgada a las 16:00 horas del 23 de setiembre del 2008, tomo décimo del protocolo de esta Notaría, constituye Dent Law Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 63444.—(92537).
En escritura Nº 119, otorgada a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2008, tomo décimo del protocolo de esta Notaría, constituye Mesoamérica Law Net Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 63445.—(92538).
En escritura Nº 4-96, otorgada a las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaria, se constituye JM-OAM TEN Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 63446.—(92539).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad sin denominación social de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres sociedad anónima. Se cambia el domicilio social, así como la cláusula de representación de la sociedad. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal.—Guanacaste, La Garita, dieciocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 63449.—(92540).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad sin denominación social de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil setecientos trece sociedad anónima. Se cambia el domicilio social, así como la cláusula de representación de la sociedad. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Guanacaste, La Garita, dieciocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 63450.—(92541).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del año 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-531837 S. A., se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 63451.—(92542).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 25 de setiembre del año 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hernández de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, se nombra nueva junta directiva para el próximo período.—Guanacaste, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 63452.—(92543).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada RJ Group JM Sociedad Anónima, donde se reorganiza junta directiva.—Alajuela, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 63453.—(92544).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2008, Luis Alonso Arias Rodríguez y José Rodolfo Arias Rodríguez, constituyen la sociedad Soluciones y Consultorías en Informática, SOLCONIN S. A.—San José, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 63455.—(92545).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:30 horas del 18 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Escape al Paraíso T.C.R. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63457.—(92546).
La sociedad Excursiones Veetsa Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda del pacto social, por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil ocho en esta Notaría.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 63458.—(92547).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Encomiendas Pampa Miravalles Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Wilbeth Alvarado López.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 63460.—(92548).
Mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio cuarenta y seis vuelto del tomo treinta y dos de la notaria Patricia Benavides Chaverri, se constituyó la sociedad anónima denominada por su cédula jurídica y se nombró junta directiva a las dieciséis horas del once de setiembre del dos mil ocho. Es todo, dada en Heredia a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 63461.—(92549).
Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número treinta y siete – diez, otorgada en mi protocolo, a las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y se informa al Registro Público la nueva dirección del agente residente de la sociedad Latinoamerican Corporate Services Lacoser S.A.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 63462.—(92550).
Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número treinta y nueve - diez otorgada en mi protocolo, a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y se informa al Registro Público la nueva dirección del agente residente de la sociedad Rover Path de Guanacaste S. A.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 63463.—(92551).
Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número cuarenta - diez otorgada en mi protocolo, a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y se informa al Registro Público la nueva dirección del agente residente de la sociedad Yeyecame S. A.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 63465.—(92552).
Mediante escritura número doscientos ochenta- tres, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil siete, escritura visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada D.I.P.S.S.A. Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 63466.—(92553).
Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número cuarenta y uno-diez otorgada en mi protocolo, a las once horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y se informa al Registro Público la nueva dirección del agente residente de la sociedad Diamante Flamingo S. A.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 63467.—(92554).
Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número cuarenta y dos-diez otorgada en mi protocolo, a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y se informa al Registro Público la nueva dirección del agente residente de la sociedad Hoc Erat In Votis S. A.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 63468.—(92555).
Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número cuarenta y tres-diez otorgada en mi protocolo, a las doce horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y se informa al Registro Público la nueva dirección del agente residente de la sociedad Nil Amplius Oro Uno S. A.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 63469.—(92556).
Carlos Villalobos Soto, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número treinta y ocho-diez otorgada en mi protocolo, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo y se informa al Registro Público la nueva dirección del agente residente de la sociedad Costa Maravillosa Ltda.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos E. Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 63470.—(92557).
Hoy en esta Notaría, se constituyó Inversiones Mil Doscientos Once S. A. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, San Pedro Montes de Oca, 25 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 63474.—(92558).
Hoy en esta Notaría, se constituyó Grupo Seco Inversiones S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, San Pedro Montes de Oca, 23 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 63475.—(92559).
Hoy en esta Notaría, se constituyó Inversiones Mil Doscientos Cuarenta y Ocho S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, San Pedro Montes de Oca.—25 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 63477.—(92560).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil ocho. Se protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la firma denominada Raizen Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 63478.—(92561).
Por escritura número sesenta y dos, de las once horas cinco minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Puerto Viejo Multiservicios MO Sociedad Anónima.—Heredia, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 63479.—(92562).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se constituyó una sociedad anónima, con cédula jurídica como denominación. Cuyo capital social es por la suma de diez mil colones. Presidente y tesorero: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho horas del veintitrés de setiembre dos mil ocho.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 63481.—(92563).
Por escrituras otorgadas hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Minaki S. A., y Marcos Quinientos S. A. En la que modifica cláusula sexta del pacto social.—San José, diez y once horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 63483.—(92564).
Por escritura de las 15:00 horas del 26 de setiembre del año 2008, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Entertaiment Virtual Zone Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la sociedad, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Entertainment Virtual Zone Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 63484.—(92565).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Productos Autoadhesivos Arclad de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto a denominación social.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 63485.—(92566).
Por escritura de las 9:00 horas del 29 de setiembre del año 2008, se constituye la sociedad denominada Colibri Travel International CTI Sociedad de Responsabilidad Limitada se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 63486.—(96567).
Ante mi Notaría se han presentado los señores David Bishop y Jaime Wilcox ambos de nacionalidad estadounidense a constituir una sociedad anónima denominada Mcvicker Corportion S. A. Escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 63488.—(92568).
Ante mi Notaría se han presentado los señores David Bishop y Jaime Wilcox ambos de nacionalidad estadounidense, a constituir una sociedad anónima denominada DNJ Corportion S. A. Escritura otorgada a las once treinta horas del día veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 63489.—(92569).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 18 de setiembre del 2008, se constituyó Tsunami Sushi & Sea Food CR Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, 99 años plazo social. Capital: cien mil colones suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 63492.—(92570).
Por escritura número ochenta y cinco otorgada a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, visible al folio cuarenta y nueve frente del tomo cuarto de mi protocolo, se protocoliza el acta de reelección de junta directiva de la sociedad Monte Blando de San Ramón SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cinco.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 63491.—(92571).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Inversiones Bayahibe Dos Mil Cinco S. A., modifica las cláusulas primera para que en lo sucesivo se lea El Sol en la Arena Sociedad Anónima y segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 63494.—(92572).
El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante escritura número uno-uno, de las catorce horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, y visible al folio uno frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Costa Adventure Tours Sociedad Anónima.—Jacó, diecinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 63496.—(92573).
El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carne número 15150, hace constar que mediante escritura número dos-uno, de las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, y visible al folio tres frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Costa Real Estate Internacional Center Sociedad Anónima.—Jacó, diecinueve de setiembre del año das mil ocho.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 63497.—(92574).
El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante escritura número cuatro-uno, de las diez horas del día veintidós de setiembre del año dos mil ocho, y visible al folio cinco frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Corporación de Servicios Veterinarios Jacó Sociedad Anónima.—Jacó, veintidós de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 63498.—(92575).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 23 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Tukami - Kfe Sociedad Anónima con domicilio en San José, Coronado, San Francisco, diagonal a la cancha de Asodeco. Presidenta: Jessica Arias Venegas.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 63500.—(92576).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 27 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Ofisoluciones Ri-Ke Sociedad Anónima con domicilio en San José, San Sebastián, urbanización Villa de Rey, casa treinta y uno-E. Presidente: Rigoberto Araya Castillo.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 63501.—(92577).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Nido del Colibrí Sociedad Anónima. Domicilio: Peñas Blancas de San Ramón. Capital social diez mil colones. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 63503.—(92578).
Por escritura otorgada en Heredia, Santa Bárbara, el día veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Grupo Aequitas para el Comercio Internacional Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Santa Bárbara, del supermercado Palí, doscientos metros oeste, ciento cincuenta metros al sur, plazo social de noventa y nueve años, capital social de ciento veinte mil colones, ante la notaría del Licenciado David Salas Ramos.—29 de setiembre del 2008.—Lic. David Salas Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 63504.—(92579).
Por escritura otorgada y autorizada por el suscrito notario, Corporación Náutica del Arenal S. A., protocoliza acuerdos mediante los cuales, por renuncia del presidente, se nombra uno nuevo por el resto del plazo social.—Heredia, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 36505.—(92580).
Por escritura numero 177, otorgada ante mi notaría, a las 7 horas 30 minutos, del 29 de setiembre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Inversiones Arableu Emc Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 63507.—(92581).
Por escritura número 178, otorgada ante mi notaría, a las 10 horas 30 minutos, del 29 de setiembre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Tiguer Tango Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 63508.—(92582).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 289 del tomo 11, de las 19:00 horas del día 25 del mes de agosto del año 2008, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y dos s. a.—San José, 29 de setiembre del año 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 63509.—(92583).
Al ser las veinte horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Creaciones Caruma Mode Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 63512.—(92584).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Flor de Ajedrez S. A. Se cambia razón social.—San José, 29 de setiembre del año 2008.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 63514.—(92585).
Por escritura número 64 otorgada ante el suscrito notario a las 10:45 horas del 25 de setiembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Emergencias Turísticas S. A., en los que se reforman las cláusulas: domicilio social: San José, calle 25, avenidas central y 1ª, casa 55N. Objeto social: comercio en general. Representación: La representación la tendrá el Presidente de la Junta Directiva.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 63516.—(92586).
Por escritura número 63 otorgada ante el suscrito notario a las 10:30 horas del 25 de setiembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ems of Costa Rica S. A., en los que se reforman las cláusulas: Domicilio social: San José, calle 25, avenida central y 1ª, casa 55N. Representación: la representación la tendrá el Presidente de la Junta Directiva.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 63517.—(92587).
Mediante escritura número setenta y ocho-tres, otorgada en la notaría de la Lic. Marlly Condega Sánchez a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del año 2008, se constituye la sociedad que se denominará Inmobiliaria Danfran - Rand Sociedad Anónima. Presidente: Randall Carvajal Chaves, cédula de identidad uno-cero novecientos dos-cero cero noventa y cuatro.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 63518.—(92588).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 19 de setiembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autotransportes los Corales S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de setiembre de 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 63520.—(92589).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autotransportes Mepe S. A., en la que se aumenta el capital social y reforma la cláusula quinta de pacto social.—San José, 22 de setiembre de 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 63522.—(92590).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 18 de setiembre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Avícola Ormara S. A., en la que se reforma la cláusula décimo tercera del pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, 22 de setiembre de 2008.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº63523.—(92591).
Mediante escritura doscientos cincuenta y seis del tomo octavo del notario Carlos Rodríguez Méndez, se aumenta capital social de Aurora S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil quinientos ochenta y uno.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 63526.—(92592).
Mediante escritura doscientos cincuenta y cuatro del tomo octavo del notario Carlos Rodríguez Méndez, se modifica pacto constitutivo de Aurora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil quinientos ochenta y uno, en lo referente a las acciones de la sociedad; se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 63527.—(92593).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 29 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Blue Sea Turtle S. A. capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, 29 de agosto del 2008.—Lic. Aída María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 63529.—(92594).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día nueve de setiembre de dos mil ocho, Rocío Canet Zamora y Sofía Blanco Canet constituyen la sociedad denominada Servicios Profesionales Rocaza Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63530.—(92595).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil ocho, Christophe Díaz y Norbert Rico, constituyen la sociedad denominada Espacio Azul Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Marco Lino López Castro Notario.—1 vez.—Nº 63531.—(92596).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del treinta de julio del dos mil ocho, se realiza la protocolización del acta número tres, asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Cerro Diamante de Dominical Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo, y se modifica los nombramientos de agente residente y de fiscal.—Alajuela, veintitrés de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63532.—(92597).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas y quince minutos del día veintidós de julio del dos mil ocho, se realiza la protocolización del acta número dos asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad anónima denominada Hidro Jabillos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se modifican los nombramientos de la junta directiva.—Alajuela, veintitrés de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63533.—(92598).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de julio del dos mil ocho, se realiza la protocolización del acta número dos: asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Hidro Camaquiri Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se modifican los nombramientos de la junta directiva.—Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63534.—(92599).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de julio de dos mil ocho, se realiza la protocolización del acta número dos: asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación denominada Cámara Nacional de Empresas Comercializadoras de Seguros, en la cual se realiza la reforma total de estatutos.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63535.—(92600).
Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública con oficina en la ciudad de Golfito, se constituyó la sociedad denominada Las Calabazas Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Corredores, Plaza Canoas, Darizara, quinientos metros norte de la escuela. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, César Vega Rodríguez, costarricense, mayor, casado dos veces, abogado, cédula de identidad número seis-trescientos dieciséis-novecientos setenta y ocho, y la secretaria Lesvia Garita Arrieta, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número cuatro-ciento seis-cuatrocientos setenta y cinco, ambos comparecientes vecinos de La Cuesta de Corredores, setecientos metros al suroeste del parque carretera a Laurel, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El capital es la suma de diez mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 63538.—(92601).
Por escrituras números doscientos veintiséis y doscientos treinta del protocolo quinto, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, respectivamente las 17:00 horas del 18 de setiembre del 2008, a las 11:30 del 19 de setiembre del año 2008, respectivamente en su orden se revocó y nombró nuevo apoderado generalísimo de la sociedad Servicios Globales Barmur Limitada, y se revocó y nombró nuevo apoderado generalísimo de la sociedad Molly Mc Duffie Sociedad Anónima.—Naranjo de Alajuela, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 63539.—(92603).
Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora notaria pública con oficina abierta en Golfito, se modificó la junta directiva, de la sociedad San Martino Italiano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete, que en lo conducente será la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente señor Guido de único apellido Dallape, mayor, casado, una vez, ebanista, ciudadano italiano, de un solo apellido por su nacionalidad, vecino de Playa Zancudo de Golfito, con cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cero siete ocho uno tres y a la secretaria Ana Julia Baltodano Espinoza, costarricense, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número seis-dos ocho cinco-uno cuatro uno, ambos vecinos de Playa Zancudo de Golfito, trescientos metros al sur del Abastecedor Buen Precio, quienes pueden actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Golfito, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 63540.—(92604).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 22 de setiembre del 2008, a las 14:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil novecientos diez sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 22 de setiembre de 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González. Notario.—1 vez.—Nº 63543.—(92605).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Fares Corp. Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados centro, del Banco Nacional, setecientos metros al norte y cien al oeste, del plaza social de cien años, capital de diez mil colones, suscrito y pagado. El Señor José Luis Zúñiga Briceño presidente, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 1° de setiembre de 2008.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 63546.—(92606).
Por escritura de las ocho horas del día de hoy, se reformó en cuanto al nombre la sociedad que antes se llamó Taller de Enderezado y Pintura Automotriz Barrientos y Navarro Bana Sociedad Anónima, el cual se denominara Taller Bana S. A.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 63554.—(92607).
Por escritura otorgada a las doce horas de hoy en mi notaría se constituyó la sociedad Perfect Smile Laboratories A. Gabriela Valverde Mena y Luis Ricardo Carino Granados, Notarios.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Luis Ricardo Carino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 63555.—(92608).
Ante mí, a las a las diez horas del treinta de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará D & C Attorneys Sociedad Anónima, donde aparece con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidenta Cinthya Núñez Salazar y su secretario Juan Diego Campos Bermúdez. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 63230.—(92609).
Mediante escritura de las 11:30 horas del 25 de agosto del 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Hotelera del Oeste los Arcos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y cinco donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—(92618).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Centro Médico HC Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: prestación de servicios médicos; presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio social San José.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(92634).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número noventa del tomo dos otorgada en Heredia, a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de setiembre de dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Rojas Noventa y Cinco Hacienda del Sol Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, treinta de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(92645).
Por escritura pública otorgada a las trece horas con cuarenta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada Vicort Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social cincuenta mil colones. Domicilio social San José.—San José, veintiséis de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(92910).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Mirada Disimulada S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 63558.—(92918).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las once horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Proyectos Lamarcus S.A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a servicios fúnebres. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 63559.—(92919).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Nature And Adventure Sociedad Anónima, siendo presidente, secretario y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: un millón de colones.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63560.—(92920).
Por escritura número 89, otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 29 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad Corporación Solpro C.O.S. S. A. Plazo social: 99 años, capital social: 100.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 63561.—(92921).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 25 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada L J Grupo Automotriz Yumi S. A. cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 63562.—(92922).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:46 horas del 26 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará Tres M Dos B Veintinueve de Setiembre S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 63564.—(92923).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Autos Hola Sociedad Anónima por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—San José, veintiséis de setiembre del 2008.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63567.—(92924).
Ante esta notaría el día veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Paisajes de Monteverde y Santa Elena PMSE S. A., en donde se reforma la cláusula décima referente a la representación de la sociedad, domicilio: Sarchí de Valverde Vega, Alajuela, presidente Cristóbal Guzmán Trejos.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 63568.—(92925).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Barinway Engineering S. A.—San Pablo de Heredia, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 63569.—(92926).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10 horas del 26 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea genera extraordinaria de socios de Importadora V G S. A. Se reforman cláusulas 5 y 6, Guadalupe Briceño García presidenta.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 63570.—(92927).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:15 horas del 26 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Briper S. A. Se reforman las cláusulas 5 y 7. Guadalupe Briceño García presidenta.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 63572.—(92928).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas del 26 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Garper S. A. Se reforman las cláusulas 5 y 11. Guadalupe Briceño García presidenta.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 63571.—(92929).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 26 de mayo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora E U S. A. Se reforman las cláusulas 5 y 7. Guadalupe Briceño García, presidenta.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 63573.—(92930).
Se constituyó la sociedad denominada Guevara Arias & Asociados Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 63982.—(92931).
Por escritura número ochenta y tres de las 10:00 horas del día veintinueve de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Mis Tres Amados Regalos S. A.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63574.—(92932).
Mediante escritura número ciento noventa y dos de las quince horas y quince minutos del veintidós de setiembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza B&B Dos Mil Diez Investments S. A. Mediante la cual se acuerda nombrar presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintinueve de setiembre del 2008.—Lic. Édgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 63577.—(92933).
Por escritura pública de las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Distribuidora Chic Chac S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, trece horas y veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 63578.—(92934).
Por escritura pública de las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Condominio Ofi Bodegas Capri Alfa S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 63579.—(92935).
Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en el Poro de Grecia; deja constancia que mediante escritura número 68-4 de fecha 25 de setiembre de 2008, se protocolizó la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Posada Rosada Catorce S. A., cédula de persona jurídica 3-101-383225. Quedando la representación social en el presidente y tesorero.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—Nº 63580.—(92936).
Luis Alberto Chaves González, Karla Vanessa y Jorge Alberto Chaves Quirós, constituyen sociedad de responsabilidad limitada con cédula jurídica por razón social, en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 63581.—(92937).
Por escrituras otorgadas a las 12:20, 12:30,13:00 y 13:10 horas del 29 de setiembre del 2008, se constituyeron las sociedades denominadas Bristol Trading LLC, Ltda, Tradex Holdings LLC, Ltda, Tresia Holdings INC S. A., e Investrade Developments LLC, Ltda. En todas: Plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general representante legal el presidente y el gerente en las sociedades limitadas. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 63583.—(92938).
DIRECCIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución: Nº 313-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera, Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Brayan Muñoz Fernández, cédula de identidad número 1-1064-316, exservidor de este Ministerio, por cuanto mediante boleta de preaviso del 16 de agosto del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, adeuda a este Ministerio la suma de ¢233.667,14 (doscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con catorce céntimos) por concepto de treinta días de preaviso que no respetó pues presentó su renuncia el 2 de marzo del 2006 y el cese rige la misma fecha, más la suma de ¢7.436,55 por concepto de una ausencia del día 25 de diciembre del 2004, según oficio número 8858-2006 DRH-DRC-R del 8 de noviembre del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, conforme a oficio 10270-2007 DRH-DRC-R del 17 de octubre del 2007, adeuda la suma de ¢386.602,13, correspondiente a la primera y segunda quincena de octubre, noviembre y primera de diciembre del 2005, días que omitió laborar, para un total adeudado de ¢627.705,82 (seiscientos veintisiete mil setecientos cinco colones con ochenta y dos céntimos). Así las cosas respecto al monto adeudado es la corrección material que se efectúa, toda vez que en la resolución 382-2007-DFCA, se la última suma girada de por lo que el monto adeudado era incorrecto y conforme al numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, mediante la presente resolución se corrige, quedando corno aquí se intima. Dicho proceso instruido por la licenciada Beatriz López González, teléfax 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Muñoz Fernández que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y por lo que deberá presentarse dentro de 15 hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de restringido a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente e! Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la que uso indebido o no autorizado de la Información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. Asimismo, interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 47313).—C-91080.—(90281).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a Orden A Futuro Rag S. A., cédula jurídica 3-101-354455, representada por María del Rosario Abarca Galindo, cédula 8-069-644, en calidad de titular registral de la finca filial número F028994, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de un error registral trámite de inscripción de los documentos: a) 483-15160, b) 483-17298 y c) 492-18096; los cuales generaron las siguientes fincas filiales: a) F028936, F028937 y F028938, b) F028993, F028994 y F028995, y c) F030716, F030717 y F030718; por su orden respectivo, al haberse sometido las filiales a) F021840, b) F021594, F021595, F021596 y F021597 y c) F21905, respectivamente, al Régimen de Propiedad en Condominio, sin que conste en dichos documentos de constitución, la autorización establecida en el Capítulo Tercero, artículo 3, del Reglamento de Administración del Condominio Eco Residencial Villa Real, inconsistencia que consta en la Publicidad Registral y atenta contra el principio de Seguridad Jurídica. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:00 horas del 30/06/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resoluciones de las 11:13 horas del 17/09/2008 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-513-BI).—Curridabat, 17 de setiembre del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46589).—C-21140.—(92168).
Se hace saber a Hazel Castro Obando, cédula 1-681-730, en calidad de actual titular registral del inmueble número 247433, que en este Registro se iniciaran Diligencias Administrativas a instancia de Minas León S. A., cédula jurídica 3-101-485106, representada por el señor Guillermo Sanabria Ramírez, sobre un supuesto fraude extra registral relacionado con la finca del partido de San José 247433. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 02/06/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:50 horas del 18/09/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-320-BI).—Curridabat, 18 de setiembre del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49359).—C-16520.—(92169).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas, diez minutos, ambas del día nueve de abril del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00037-08 y OD-027-08-001 Ben Ruvidia S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00037-08.—San José, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día diez de marzo del año dos mil ocho.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Ben Ruvidia S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- cero treinta y ocho mil dieciséis, representada por el señor Jaime Guardia Gutiérrez, mayor, casado, ingeniero industrial, con cédula de identidad número 1-391-258, vecino de San José, en su condición de apoderado general sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Ben Ruvidia S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil dieciséis, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; que al momento del otorgamiento se denominaba Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue aprobado mediante resolución Nº R.E.174-86 de la Dirección General de Aduanas de las diez horas del 27 de enero de 1986.
II.—Que a la empresa Ben Ruvidia S. A., se le otorgó el Régimen, para la industria de la maquila en la elaboración de delantales y corbatines por un periodo de cinco años.
III.—Que mediante oficios GO-320-2003 del 25 de febrero del 2003 y GO-758-06 del 13 de marzo del 2006 suscritos por la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), remitidos al Despacho del Ministro de Comercio Exterior y a la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior respectivamente, se informa que la empresa Ben Ruvidia S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios GO-320-2003 y GO-758-06; podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley Nº 7557 denominada Ley General de Aduanas y al Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Ben Ruvidia S. A., incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 182 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GO-320-2003 y GO-758-06 suscritos por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER:
I.—Designar a la Licenciada Heilyn Vásquez Hernández, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director Suplente, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Ben Ruvidia S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil dieciséis, representada por el señor Jaime Guardia Gutiérrez, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en oficios GO-320-2003 y GO-758-06 de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Ben Ruvidia S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior.—OD-027-08-001.—San José, a las once horas y treinta minutos del doce de junio del 2008.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Ben Ruvidia S.A., con cédula jurídica número 3-101-038016, representada por el señor Jaime Guardia Gutiérrez, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, cédula de identidad número uno - trescientos noventa y uno - doscientos cincuenta y ocho, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Ben Ruvidia S. A., con cédula jurídica número 3-101-038016, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; el cual le fue aprobado mediante el Informe de Solicitud de Ingreso al Régimen N° R.E. 174-86 de la Dirección General de Aduanas de las diez horas del 27 de enero de 1986.
II.—Que a la empresa Ben Ruvidia S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, para la industria de la maquila en la elaboración de delantales y corbatines por un período de cinco años.
III.—Que mediante oficio G.O.-320-03 de fecha 25 de febrero del 2003, suscrito por la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), remitido al Despacho del Ministro de Comercio Exterior se informa que la empresa Ben Ruvidia S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:
“(...) me permito adjuntarle los siguientes listados actualizados al 24 de febrero del 2002:
Empresas que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2001-2002 (al 24 de febrero de 2003)
(…)
Ben Ruvidia S. A.(...)”
IV.—Que mediante oficio GO-758-06 del 13 de marzo del 2006, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, se informa nuevamente que la empresa Ben Ruvidia S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“La empresa Ben Ruvidia, S. A. según los registros que mantiene esta Gerencia, no ha presentado informes anuales como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo desde el período 2002, sin embargo se recomendó para inicio de procedimiento administrativo por este incumplimiento sólo para el período 2002, mediante el G.O.-320-203, por error se excluyó de las listas de empresas que no han presentado el informe anual del 2003 y el 2004, recomendadas para inicio de procedimiento administrativo por la no presentación de informes de períodos anteriores remitidas por esta Gerencia mediante los oficios O.C.58-2004, de fecha 8 de junio del 2004 y G.O.565-2005, de fecha 3 de marzo del 2005.
(...)
En virtud de lo anterior, le solicito tomar en cuenta la recomendación de inicio de procedimiento administrativo a la empresa Ben Ruvidia, S.A. por la no presentación del informe anual durante los períodos 2003, 2004 y 2005”.
V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00037-08 de las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
Primero.—Que los artículos 182 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 incisos 8) y 9), del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX disponen cuáles son las obligaciones que poseen las empresas bajo este Régimen y los artículos 20 y 42 inciso 6) de dicho Reglamento establecen la potestad del Ministerio de Comercio Exterior de suspender o cancelar el Régimen cuando las empresas no cumplan con estos deberes.
Segundo.—Que los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública establecen la facultad del Estado de instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso.
Tercero.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley supra citada, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Ben Ruvidia S. A., con cédula jurídica número 3-101-038016, representada por el señor Jaime Guardia Gutiérrez.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III y IV, de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios G.O.-320-2003 y GO.-758-06, debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Ben Ruvidia S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Ben Ruvidia S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5; el día 27 de noviembre del 2008 a las diez horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 25 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Ben Ruvidia S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Heilyn Vásquez Hernández, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12522).—C-279645.—(92138).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas, un minuto, ambas, del día nueve de abril del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00038-08 y OD-028-08-001 Creaciones Moda Actual S. A”.
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00038-08.—San José, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil ocho.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, representada por el señor Ulises Valverde Calderón, mayor, casado una vez, de oficio Ingeniero, con cédula de identidad número 6-162-200, vecino de Barrio Lourdes de Pérez Zeledón, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; solicitud número 128, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 26 de agosto de1997, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 24 de setiembre de 1997.
II.—Que a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la producción de pantalones, vestidos, blusas, camisetas, faldas, jumpers/overoles, vestidos de baño, jackets/chalecos y pijamas.
III.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Creaciones Moda Actual S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, respectivamente.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Creaciones Moda Actual S. A., respecto a los supuestos incumplimientos de la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la Licenciada Heilyn Vásquez Hernández, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, representada por el señor Ulises Valverde Calderón, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al licenciado Eric Manuel Polini Vargas, como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-028-08-001.—San José, a las quince horas del doce de junio de 2008.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, representada por el señor Ulises Valverde Calderón, mayor, casado, ingeniero, vecino de Barrio Lourdes de Pérez Zeledón, cédula de identidad número seis - ciento sesenta y dos - doscientos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; solicitud N° 128, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 26 de agosto de 1997, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 24 de setiembre de 1997.
II.—Que a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, para la producción de pantalones, vestidos, blusas, camisetas, faldas, jumpers/overoles, vestidos de baño, jackets/chalecos y pijamas por un período de cinco años.
III.—Que mediante oficio G.G.-243-04 de fecha 18 de agosto del 2004, suscrito por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004, de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según el cual se informa que la empresa Creaciones Moda Actual S.A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:
“Mediante memorando GO.-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto, dicha gerencia comunica lo siguiente:
Empresas inactivas que no tienen aprobado el informe Anual de los periodos fiscales que van del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Creaciones Moda Actual S. A.”
IV.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo de 2005, suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-044-2005 del 25 de abril de 2005, en donde se informa nuevamente que la empresa Creaciones Moda Actual S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante oficio GO.-565-05 de fecha 3 de marzo de 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre de 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Creaciones Moda Actual S. A.”
V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00038-08 de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
Primero.—Que los artículos 182 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 incisos 8) y 9), del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX disponen cuáles son las obligaciones que poseen las empresas bajo este Régimen y los artículos 20 y 42 inciso 6) de dicho Reglamento establecen la potestad del Ministerio de Comercio Exterior de suspender o cancelar el Régimen cuando las empresas no cumplan con estos deberes.
Segundo.—Que los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública establecen la facultad del Estado de instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso.
Tercero.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley supra citada, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, representada por el señor Ulises Valverde Calderón.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III y IV, de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005, debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Creaciones Moda Actual S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5; el día 25 de noviembre de 2008 a las nueve horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 37 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Heilyn Vásquez Hernández, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12522).—C-310770.—(92139).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, veintiocho minutos, ambas, del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00046-08 y OD-024-08-001 Warners de Costa Rica Inc”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00046-08.—San José, a las nueve horas del día veinticuatro de marzo de dos mil ocho.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número tres-cero doce-cero treinta mil trescientos ochenta y ocho, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo con límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número tres-cero doce-cero treinta mil trescientos ochenta y ocho, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; que al momento del otorgamiento se denominaba Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue aprobado mediante resolución Nº 0003-83 de la Dirección General de Aduanas de las once horas del 4 de octubre de 1983.
II.—Que a la empresa Warners de Costa Rica Inc., se le otorgó el Régimen, para la industria de la maquila en la elaboración de brassiers por un período de cinco años.
III.—Que mediante oficios GG-243-04 del 18 de agosto de 2004, y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005; suscritos por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto de 2004 y DAL- 44-2005 del 25 de abril de 2005; en donde se informa que la empresa Warners de Costa Rica Inc., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005; podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y al Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Warners de Costa Rica Inc., incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 182 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-04 y GG-182-05, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la Licenciada Heilyn Vásquez Hernández, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y a la Licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano suplente, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número tres-cero doce-cero treinta mil trescientos ochenta y ocho, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Warners de Costa Rica Inc., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.
————
Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-024-08-001.—San José, a las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del 2008.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número tres-cero doce-cero treinta mil trescientos ochenta y ocho, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo con límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número tres-cero doce-cero treinta mil trescientos ochenta y ocho, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; que al momento del otorgamiento se denominaba Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue aprobado mediante resolución Nº 0003-83 de la Dirección General de Aduanas de las once horas del 4 de octubre de 1983.
II.—Que a la empresa Warners de Costa Rica Inc., se le otorgó el Régimen, para la industria de la maquila en la elaboración de brassiers por un periodo de cinco años.
III.—Que mediante oficios GG.-243-04 del 18 de agosto del 2004 suscrito por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, el oficio DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004; en donde se informa que la empresa Warners de Costa Rica Inc., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:
“Mediante memorándum C.O.58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiadas del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de la mercaderías.
Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:
Empresas activas que no tiene aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003.
(...)
Al 31 de Diciembre del 2003
(…)
Warners de Costa Rica Inc.”
IV.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 44-2005 del 25 de abril del 2005, donde se informa nuevamente que la empresa Warners de Costa Rica Inc., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:
“Mediante Oficio G.O.565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiadas del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el informe anual de operaciones correspondiente al período 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así
(…)
Warners de Costa Rica Inc”.
V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00046-08 de las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
Primero.—Que los artículos 182 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 incisos 8) y 9), del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX disponen cuáles son las obligaciones que poseen las empresas bajo este Régimen y los artículos 20 y 42 inciso 6) de dicho Reglamento establecen la potestad del Ministerio de Comercio Exterior de suspender o cancelar el Régimen cuando las empresas no cumplan con estos deberes.
Segundo.—Que los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública establecen la facultad del Estado de instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso.
Tercero.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley supra citada, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número 3-012-030388, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III y IV, de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005, debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Warners de Costa Rica Inc., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Warners de Costa Rica Inc., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5; el día 26 de noviembre de 2008 a las diez horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Warners de Costa Rica Inc., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24:00 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Heilyn Vásquez Hernández, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12522).—C-282895.—(92140).
PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES,
SEGÚN EL ACUERDO SUGEF 6-05 PUBLICADO EN
LA GACETA Nº 252 DEL 29 DE DICIEMBRE
DEL 2005
Aviso de devolución de excedentes
BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS
A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble de la expropietaria Ernestina Labardini De Torres, cédula de residencia Nº 150-105912-1321, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4º del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.
Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente listado:
1. Entidades supervisadas por la SUGEF al 31 de agosto del 2008.
1.1 Bancos comerciales del Estado
Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica.
1.2 Bancos creados por leyes especiales
Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
1.3 Bancos privados y cooperativos
Banca Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa, Banco Lafise S. A., Banco Uno S. A., Citibank (Costa Rica) S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 Empresas financieras no bancarias
Financia S. A., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera Multivalores S. A.
1.5 Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito
En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 02/04/2008, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢856.7 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. Coocique R. L., Coopavegra R. L., Coopeacosta R. L., Coopealianza R. L., Coopeamistad R. L., Coope-Ande Nº 1 R. L., Coopeande Nº 7 R. L., Coopeande Nº 5 R. L., Coopeaserrí R. L., Coopebanpo R. L., Coopecaja R. L., Coopecar R. L., Coopeco R. L.; Coopefyl R. L., Coopegrecia R. L., Coopejudicial R. L., Coopelecheros R. L., Coopemapro R. L., Coopemep R. L., Coopemex R. L., Coopenae R. L., Coopeorotina R. L., Coopesanmarcos R. L., Coopesanramón R. L., Coopeservidores R. L., Coopesparta R. L., Coopetacares R. L., Coopeuna R. L., Credecoop R. L., Servicoop R. L.
1.6 Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo.
1.7 Otras entidades financieras
Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.
1.8 Entidades mercado cambiario
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Interbolsa , Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.
San José, 1º de octubre del 2008.—Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(92374).
SUCURSAL CARTAGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 9 de setiembre de 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Nº patronal adeudado
Acuña Salas José Miguel 0-00302030725-001-001 2.595.018
Alimentos Secopre de Cartago
Empresa Individual R. L. 2-03105358749-001-001 253.544
Alvarado Mora Carlos Manuel 0-00102650892-999-001 282.488
Autos G M Sierra S. A. 2-03101299360-001-001 279.430
Barrantes Mata Minor Enrique 0-00700750202-001-001 746.770
Beneficio Seco los Valles S. A. 2-03101351453-001-001 198.242
Berta Lía Ramírez Araya 0-00301981238-001-001 420.984
Boina Verde Compañía de Seguridad Limitada 2-03102368479-001-001 1.749.970
Bonilla Pereira José Alberto 0-00900560263-001-001 484.478
Bregstein y Compañía S. A. 203101069845-001-001 681.719
Brenes Quesada Mauricio 0-00303570364-001-001 26.106
Calderón Barquero Rodolfo 0-00900620672-001-001 43.574
Camacho Araya José Enrique 0-00301880169-001-001 979.884
Ceciliano Bravo Mario 0-00302810147-001-001 260.037
C J M Y N S. A. 2-03101256505-001-001 793.656
Construcción y Transportes Salas Leiva S. A. 2-03101201623-001-001 942.366
Consorcio Serv. y Asesorías
Multidisciplinarias del Este 2-03101200735-001-001 1.068.310
Cric Crac Industrial S. A. 2-03101034975-001-001 3.4396.227
Damaglova S. A. 0-03101326085-001-001 1.753.668
Distribuidora Automotriz Cartaginesa
Diacsa S. A. 2-03101249531-001-001 412.212
Distribuidora Frituras Gomer S. A. 2-03101282898-001-001 2.030.328
Distribuidora Frut Clunis S. A. 2-03101186877-001-001 119.722
Distribuidora Romapau S. A. 2-03101355735-001-001 730.763
Ecoplants de Centroamérica S. A. 2-03101229755-002-001 1.988.648
Electrónica Universal S. A. 2-03101099045-001-001 1.189.403
Esquivel Calderón Adriana Maria 0-00302860079-001-001 389.227
Esquivel Garrote Colman 0-00500720485-001-001 310.500
Estrada Umaña Juan Manuel 0-00103390372-001-001 1.554.050
Farmacia Guadalupe S. A. 203101229886-001-001 411.324
Fernández Álvarez Kattia 0-00107300736-001-001 686.697
Monto
Razón social Nº patronal adeudado
Fersbar F C G S. A. 2-03101309220-001-001 442.220
Gómez Guzmán Edgar Alfonso 0-00302210413-001-001 336.698
Grupo C Y L A Asociados S. A. 2-31010890360-001-001 281.228
Guillensa S. A. 2-03101309819-002-001 736.180
Gustavo Adolfo Brenes Coto 0-00303050522-001-001 1.230.079
Guzmán Cordero Mario 0-00302630836-001-001 25.993
Hernández Castillo Bernardo 0-00301600013-001-001 778.499
Herzam de Cartago S. A. 2-03101326275-001-001 346.397
Hobbio Auto Partes Limitada 2-03102252462-001-001 2.438.506
Importadora de Repuestos Sabana
Grande Limitada 2-03102225746-001-001 695.942
Imprenta Pereira Camacho Limitada 2-03102136165-001-001 2.312.828
Industrias Alimenticias del Este S. A. 2-03101340785-003-001 2.029.984
Ingeniería y Sistemas N Y A S. A. 2-03101125369-001-001 897.741
Inmobiliaria Villamón S. A. 2-03101741121-001-001 85.128
Invercel Dos Mil S. A. 2-03101352072-001-001 49.739
Inversiones Deremo S. A. 2-03101166097-001-001 455.257
Inversiones Jaw Grafit S. A. 2-03101326359-001-001 1.823.753
Jamigos S. A. 2-03101199733-001-001 834.130
Javier Enrique de la Trinidad
Camacho Alvarado 0-00303080114-001-001 1.000.369
Jeymar Consultores S. A. 2-03101250932-001-001 886.059
J Castillo & Asociados S. A. 2-03101323752-002-001 609.831
Leiva Tames Carlos Asdrúbal 0-00302110134-002-001 418.592
León Valverde Gerardo 0-00106130435-001-001 2.461.649
López Ortiz Rafael Humberto 0-00301870241-001-001 654.307
Los Nahuas S. A. 2-03101024357-001-001 728.691
Maderas Orozco S. A. 2-03101210815-001-002 3.914.634
Maquinaria Morasán S. A. 2-03101317911-002-001 365.593
Marjumar S. A. 2-03101150625-001-001 1.546.770
Masís Martínez Marvin 0-00303240735-001-001 815.047
Medrano y Asociados Construcciones
de Costa Rica S. A. 2-03101329635-001-001 289.397
Megadistribuidora Internacional
Cema del Oeste S. A. 2-03101255871-001-001 360.864
Meza Jiménez Jaime Alberto 0-00303330525-001-001 385.214
Morales Sánchez Dinorah 0-00302040028-001-001 335.764
Multiservicios San Bosco S. A. 2-03101216696-001-001 832.932
Navarro Obando Mario Enrique 0-00301700802-002-001 467.503
Navarro Salas Henry 0-00303050036-001-001 643.573
Nie Noindicaotro Jian Ye 7-00017526705-999-001 645.304
Ocampo Rodríguez Miguel Alberto 0-00105270638-001-001 1.102.376
Orozcam S A 2-03101224559-001-001 1.884.109
Pereira Bonilla Jaime 0-00301390177-001-001 647.775
Pizzería Italiana S. A. 2-03101151775-001-001 438.037
P.M.L. Promelec S. A. 2-03101385364-001-001 681.719
Profesa Productos Ferreteros S. A. 2-03101218232-001-001 646.394
Quesada Meneses Andrés 0-00302680728-001-001 1.065.213
Quirós Barboza Gerardo 0-00302030075-001-001 2.707.340
Ramírez Pereira Marvin 0-00302770656-001-001 1.635.864
Ramírez Rodríguez Rosa Edén 0-00300831000-001-001 381.600
R C O Consultores y Asociados S. A. 2-03101262382-001-001 385.325
Representaciones J & M S. A. 2-03101072701-001-001 132.864
Rogelio Coto Aguilar 0-00301680566-001-001 1.128.651
Rojas Zúñiga José Luis 0-00302930522-002-001 66.446
Salud Quiropráctica QDV S. A. 2-03101359458-001-001 400.481
Sánchez Fallas Israel 0-00301470341-001-001 408.423
Sánchez Garita Juan Pablo 0-00109080972-001-001 361.751
Servicios Contables y Finanzas Córdoba S. A. 2-03101278933-001-001 211.661
Silesky y Compañía para Centroamérica S. A. 2-03101182753-001-001 613.126
Solano Arrieta Laura 0-00302500646-001-001 295.292
Solano Castro Víctor Mauricio 0-00108030564-001-001 157.419
Usafrudt S. A. 2-03101136806-001-001 410.529
Vega Gómez Walter 0-00104320535-003-001 22.884
Vindas Valverde Carlos Alberto 0-00106650160-001-001 446.242
Washington Vargas José Alberto 0-00108220073-001-001 626.677
Wes Bags de Centroamérica S. A. 2-03101208483-001-001 484.824
Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe a. í.—(94100).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agropecuaria de Tinovilla y Villa Colón de Osa R. L. (COOPETINOVILLA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPETINOVILLA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2000 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPETINOVILLA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0506-1121-2008), 2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-58160.—(92150).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal de Palmar Norte, R. L. (COOPEALEMANIA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEALEMANIA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEALEMANIA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0505-1119-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-58160.—(92151).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Comercializadora de Productos del Mar R. L. (COOPEMAR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMAR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2004 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMAR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0504-1114-2008).—3 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-51320.—(92152).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L. (COOPEDAMAS DEL SUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEDAMAS DEL SUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2000 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEDAMAS DEL SUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0503-1106-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-53030.—(92153).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción, Diseño y Confección Textil de Coto Sur R. L. (COOPEMODELO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás Órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMODELO R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2002 y los otros dos vencieron en noviembre del 2001 y los dos suplentes vencieron en noviembre del 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese departamento, dado que lleva un período prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presente al INFOCOOP evidencia de que COOPEMODELO R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Vigente. (MGS-0502-1104-2008).—2 de setiembre del 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-53030.—(92154).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena de Uvita R. L. (COOPEBALLEUVITA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEBALLEUVITA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEBALLEUVITA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0501-1103-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-53030.—(92155).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura del Sur, R. L. (COOPEACUASUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEACUASUR R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en octubre 2001 y los otros dos vencieron en octubre 2002 y los dos suplentes vencieron en octubre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEACUASUR, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0500-1102-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-59870.—(92156).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Ecoturismo del Sur R. L. (COOPEECOSUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEECOSUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEECOSUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0499-1099-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-53030.—(92157).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Agricultores de la Zona Sur R. L. (COOAGROSUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOAGROSUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2000 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOAGROSUR, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0498-1098-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656.—C-59870.—(92158).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización Agropecuaria R. L. (COOPEPUERTOJIMENEZ R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPUERTOJIMENEZ R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2000 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPUERTOJIMENEZ, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0497-1097-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-59870.—(92159).
El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Agrícola Fundada para las Mujeres de Osa, R. L. (COOPEFEDEOSA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEFEDEOSA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2000 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEFEDEOSA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0496-1096-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-59870.—(92160).
El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Selva la Gamba R. L. (COOPEASEGA R.L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEASEGA, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1995 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1995 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2004 y los otros dos vencieron en noviembre 2003 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2004 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEASEGA, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0495-982-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-53030.—(92161).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Mar y Tierra R. L. (COOPEMARTI, R.L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMARTI, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1998 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2000 y los otros dos vencieron en noviembre 1999 y los dos suplentes vencieron en noviembre 1999 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de está cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMARTI, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0493-884-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-58160.—(92162).
El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Productores independientes de la Finca Guanacaste R. L. (COOPEFUTURO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEFUTURO, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1998 al 2008.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1998 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en setiembre 1998 y los otros dos vencieron en setiembre 1999 y los dos suplentes vencieron en setiembre 1999 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEFUTURO R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0494-751-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-54740.—(92163).
El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Coto Sur R. L. (COOPECOTOSUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECOTOSUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1996 al 2007.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1996 al 2007.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en diciembre 1999 y los otros dos vencieron en diciembre 1998 y los dos suplentes vencieron en diciembre 1998 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECOTOSUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0492-411-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-63975.—(92164).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, comunica que de conformidad con el aviso de audiencia pública, publicado en La Gaceta Nº 178 de fecha martes 16 de setiembre del 2008, página Nº 14 relacionado con la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Heliservicios Aerobell; debe leerse correctamente en el punto 1 del artículo quinto de la sesión 54-2008 del Consejo Técnico de Aviación Civil 1. Se eleva a audiencia pública, la solicitud de la compañía HELISERVICIOS AEROBELL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, para continuar ofreciendo los servicios de transporte público aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y operar aeronaves de ala fija y ala rotativa en los servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales utilizando como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Es todo.
Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 15625).—C-15200.—(94724).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 1 tomado en la sesión Nº 3442, celebrada el día 28 de agosto del año 2007 acordó trasladar a la Asesoría Jurídica el oficio A.G.-278-2007 del 17 de agosto del 2007 suscrito por el Lic. Franklin Stevanovich Castro, Auditor General, referente a la omisión del inciso m) en el Reglamento de la Junta Promotora de Turismo y del Capítulo XI del Reglamento Autónomo de Servicio.
En vista de lo anterior se emite Fe de Erratas a la publicación realizada en La Gaceta Nº 116 del 18 de junio del 2007, para que el artículo 12 del Reglamento de Organización de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas se lea como sigue:
Artículo 12.—Facultades de la presidencia. El presidente o quien lo sustituya tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Será el representante legal con facultades de apoderado general sin límite de suma limitado a los bienes establecidos en el artículo 25 inciso c) de la Ley Nº 1721 y sus reformas.
b) Presidir con toda las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Junta Promotora, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
c) Firmar las actas de la Junta Promotora junto con el secretario.
d) Velar porque la Junta Promotora cumpla las leyes relativas a su función.
e) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Promotora,
f) Convocar a sesiones extraordinarias.
g) Efectuar las convocatorias a las sesiones extraordinarias vía fax, telegrama u otros medios con 24 horas de antelación.
h) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.
i) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
j) Conceder licencia a los directores para retirarse de las sesiones, salvo acuerdo en lo contrario de la Junta Promotora.
k) Sin perjuicio de que la Junta Promotora tome acuerdo en sentido diferente, determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones extraordinarias con asistencia exclusiva de los directores, fijando los procedimientos que considere necesario para tal efecto.
l) Llevar la representación en actos protocolarios y otros semejantes.
m) Nombrar todas aquellas comisiones específicas que se requieran para el correcto desempeño de la Junta Promotora.
n) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva del INCOP, en las cuales se discutan o resuelvan asuntos relacionados con los deberes y las atribuciones señalados por el artículo 25 de la Ley 1721 y sus reformas.
ñ) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Proveeduría.—Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11253).—C-31040.—(94670).
I.—Que las modificaciones y adiciones publicadas en La Gaceta Nº 113 del jueves 12 de junio del 2008, se refieren al Capítulo V “Disposiciones Generales de Manejo y Responsabilidad sobre Fondos de Caja Chica” del Reglamento Financiero del Instituto Costarricense de Turismo, según lo acordado en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5511, artículo 4, inciso I, celebrada el día 11 de marzo del 2008.
II.—Que en la publicación de La Gaceta Nº 113 del jueves 12 de junio del 2008, se incurrió en un error de transcripción con relación al artículo 76, por lo que este debe leerse de la siguiente manera:
“Artículo 76.—Cuando existe un adelanto de gastos y se toman vacaciones, autorizadas de previo, será requisito indispensable adjuntar al formulario de liquidación, copia de la orden de personal correspondiente o copia del formulario enviado a Recursos Humanos con las firmas respectivas, e indicarlo en la liquidación y en caso de enfermedad o permiso, se adjuntará el comprobante respectivo.
Para los casos de incapacidad por maternidad u otros casos similares en que sea previsible la incapacidad, será considerado como falta grave el hecho de acogerse a ella teniendo gastos pendientes de liquidar.”
III.—Que en lo demás el texto publicado se mantiene igual.
Proceso Financiero.—Lic. Ana María Fung Li, Líder.—1 vez.—(Solicitud Nº 46907).—C-13220.—(94726).